LA GACETA 23 DEL 05 DE FEBRERO DEL 2020

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9806

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41476-H

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MUNICIPALIDADES

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MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

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CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9806

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS PARA QUE DESAFECTE UN LOTE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA UNIÓN

 ZONAL DE ASOCIACIONES DE  DESARROLLO INTEGRAL DE  SABALITO, COTO BRUS

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el inmueble finca número uno ocho cero tres tres (N.° 18033), propiedad de la Municipalidad de Coto Brus, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno tres (N.° 3-014-042113), que mide diez mil metros con cero decímetros cuadrados (10000,00 m2), según el plano catastrado número P-seis nueve ocho seis dos nueve-uno nueve ocho siete (N.° P698629-1987).

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus, cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos uno uno tres (N.° 3-014-042113), para que done el terreno finca número uno ocho cero tres tres (N.° 18033), naturaleza del terreno plaza de deportes, en el cual está instalada la plaza de fútbol de San Rafael de Sabalito y que se desafecta en el artículo 1 de la presente ley. El lote mide diez mil metros con cero decímetros cuadrados (10000,00 m2). El terreno se ubica en el distrito dos, Sabalito; cantón ocho, Coto Brus; provincia de Puntarenas; colinda al norte con Marciano Barrantes Campos, finca Ñ11891; al sur, con calle Sabalito-San Marcos; al este, con Marciano Barrantes Campos, finca Ñ11891 y, al oeste, con Marciano Barrantes Campos, finca Ñ11891.

ARTÍCULO 3- El destino del terreno indicado en el artículo 2 de esta ley será donado a favor de la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Integral de Sabalito de Coto Brus, cédula jurídica número tres - cero cero dos - seis nueve dos cuatro uno ocho (N.° 3-002-692418), para el Complejo Cultural y Recreativo Comunal de Sabalito de Coto Brus.

ARTÍCULO 4- En la condición de disolución o incumplimiento de los fines de dicho proyecto, la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Integral de Sabalito deberá reversar el inmueble a la Municipalidad de Coto Brus.

ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso y proceda a la inscripción, en el Registro Nacional, del terreno supracitado en los artículos 1 y 2 de la presente ley, a nombre de la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Integral de Sabalito de Coto Brus. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

Laura María Guido Pérez                     Carlos Luis Avendaño Calvo

      Primera secretaria                                 Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veinte.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—( L9806 - IN2020431257 ).

PROYECTOS

COMISIÓN ESPECIAL QUE ESTUDIARÁ Y DICTAMINARÁ EL PROYECTO DE LEY “ADICIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 119 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA INCORPORAR EL VOTO PARLAMENTARIO NO PRESENCIAL A TRAVÉS DE MEDIOS TECNOLÓGICOS” EXPEDIENTE Nº 21381

DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME

ADICIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 119 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA INCORPORAR EL VOTO PARLAMENTARIO NO PRESENCIAL A TRAVÉS DE MEDIOS TECNOLÓGICOS

EXPEDIENTE N° 21.381

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las suscritas diputadas y suscrito diputado, miembros de la Comisión Especial que estudiará y dictaminará el proyecto de ley “ADICIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 119 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA INCORPORAR EL VOTO PARLAMENTARIO NO PRESENCIAL A TRAVÉS DE MEDIOS TECNOLÓGICOS” expediente legislativo 21.381, rendimos el presente DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME en virtud de las siguientes consideraciones:

1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY:

La presente propuesta de reforma constitucional consiste en adicionar un párrafo segundo al artículo 119 de la Constitución Política, con la finalidad de introducir la posibilidad de la emisión de voto de las señoras diputadas y señores diputados, de manera no presencial a través de medios tecnológicos, en los casos excepcionales que determine el Reglamento legislativo.

La redacción del texto base reza lo siguiente:

Artículo 119.- Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, excepto en los casos en que esta Constitución exija una votación mayor.

El Reglamento de la Asamblea determinará los casos excepcionales en que los diputados podrán emitir su voto, de manera no presencial, a través de medios tecnológicos.”

2. ANTECEDENTES:

Desde el mes de setiembre de 2018 se encuentra en la corriente legislativa el expediente 20.980 “Reforma del artículo 99 y adición de un segundo párrafo al artículo 101 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para incorporar e implementar el voto telemático”, el cual va de la mano con esta reforma constitucional, y su aprobación sería el paso siguiente para hacer efectiva la implementación del voto parlamentario no presencial a través de medios tecnológicos.

Dicho expediente pretende reformar el artículo 99 del Reglamento legislativo, con el fin de incluir la votación telemática como una de las clases de votaciones aplicables en el procedimiento legislativo costarricense. Además, pretende adicionar un párrafo segundo al artículo 101 de dicho cuerpo normativo, donde se indica en qué casos procederá aplicar el voto telemático (situaciones por las que atraviese el diputado o la diputada que le impida acudir al plenario legislativo), para qué asuntos y bajo qué procedimiento se le dará trámite. Finalmente, se otorga un plazo de un año al Directorio de la Asamblea Legislativa para establecer e implementar el o los mecanismos electrónicos necesarios que garanticen el voto no presencial de una manera adecuada y segura.

3. ALCANCES DE LA PROPUESTA:

Según se establece en la exposición de motivos, el objetivo básico de esta reforma constitucional es permitir o habilitar dentro del sistema legislativo costarricense el voto parlamentario no presencial, valiéndose para tales efectos de medios tecnológicos como el correo electrónico, videoconferencias, firma digital, sistemas biométricos de identificación o cualquier otra forma de comunicación.

Esta votación a distancia debe garantizar, de manera segura, que las diputadas y diputados puedan votar pese a no encontrarse en el Plenario, así como la plena y exacta identificación de la persona que está votando, la autenticidad e integridad de su voluntad, la confiabilidad de la información y la conservación de lo actuado.

Es importante hacer énfasis en dos aspectos medulares. Primero: la emisión del voto a través de medios tecnológicos, independientemente del mecanismo que se vaya a utilizar, debe aplicarse de manera tal que asegure el carácter personal e indelegable. El voto lo emitirá personalmente la diputada o diputado, pero perderá el carácter de inmediatez respecto al lugar o al momento en que se celebrará la votación en el Plenario legislativo. En todo caso, deberán habilitarse las garantías necesarias para acreditar que es la persona titular del mandato quien ejerce el derecho al voto libremente y que no se altera su sentido.

Segundo: el voto no presencial a través de medios tecnológicos no contraviene el artículo 117 de la Constitución Política, el cual señala que la Asamblea no podrá efectuar sus sesiones sin la concurrencia de dos tercios del total de sus miembros. En efecto, las diputadas y los diputados firmantes creemos que es posible una interpretación integradora de este precepto que permita la participación, excepcional y justificada, en las votaciones parlamentarias por medios tecnológicos.

La disposición constitucional de que las sesiones plenarias se realizan a partir de la presencia de al menos 38 diputadas y diputados se mantiene incólume, ya que la autorización que aquí se busca es solamente para que se emita el voto no presencial según casos especiales, para determinados asuntos y contando el Plenario legislativo con el cuórum mínimo requerido para poder sesionar.

4. TRÁMITE LEGISLATIVO:

El trámite reglamentario que ha recibido esta reforma constitucional se resume a continuación:

-               Presentada a la corriente legislativa el 01 de mayo de 2019.

-               Firmada por los 57 diputados y diputadas esta Asamblea Legislativa.

-               Ingresó al orden del día del plenario el 08 de mayo de 2019.

-               Primera lectura: sesión extraordinaria N° 5 del plenario, celebrada el 12 de junio de 2019.

-               Segunda lectura: sesión ordinaria N° 41 del plenario, celebrada el 17 de julio de 2019.

-               Tercera lectura: sesión ordinaria N° 79 del plenario, celebrada el 02 de octubre de 2019. En esta misma sesión inicio la discusión sobre la admisibilidad de la reforma.

-               Tal discusión continuó durante la sesión ordinaria N° 90 del plenario, celebrada el 23 de octubre de 2019. Agotado el uso de la palabra se procedió a votar la admisibilidad, recibiendo 43 votos favorables de 43 diputados y diputadas presentes en ese momento.

-               La Comisión Especial encargada de estudiar y dictaminar esta reforma constitucional fue integrada durante la sesión ordinaria N° 101 del plenario, celebrada el 13 de noviembre de 2019.

-               Mediante Decreto Ejecutivo N° 42077-MP, el Poder Ejecutivo convocó este proyecto de reforma constitucional al segundo periodo de sesiones extraordinarias de la segunda legislatura 2018-2022.

-               La Comisión fue instalada y juramentada al finalizar la sesión ordinaria N° 115 del plenario, celebrada el 11 de diciembre de 2019.

-               Posteriormente fue emitido el Acuerdo Legislativo N° 67721920, que dispone el nombramiento de la Comisión Especial integrada por los diputados Ana Lucía Delgado Orozco, Xiomara Priscila Rodríguez Hernández, María Inés Solís Quirós, Silvia Patricia Villegas Álvarez, Yorleny León Marchena, Nielsen Pérez Pérez y Jonathan Prendas Rodríguez, para que estudie el proyecto de ley de interés, debiéndose informar al plenario legislativo en un plazo de 20 días hábiles. Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243, el 20 de diciembre de 2019.

-               El proyecto fue recibido en Comisión el 12 de diciembre de 2019, misma fecha que ingresó al respectivo orden del día.

-               La primera sesión extraordinaria de la Comisión tuvo lugar el 15 de enero de 2020.

-               La segunda sesión ordinaria se celebró el 22 de enero de 2020, misma fecha que se votó por el fondo el expediente y se rindió el presente dictamen.

-               El plazo para dictaminar este proyecto vence el 30 de enero de 2020.

5. INFORME DE SERVICIOS TÉCNICOS:

El Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativo rindió el informe jurídico AL-DEST-IJU-291-2019, de fecha 26 de noviembre de 2019. El órgano técnico asesor destaca al menos cuatro ideas centrales sobre esta reforma constitucional, a saber:

1.       Dicha propuesta, respeta el carácter personal e indelegable del voto de las diputadas y los diputados, el cual ha de ser garantizado. No cabe, por lo tanto, la delegabilidad del voto.

2.       La redacción vigente del artículo 119 constitucional, al establecer que las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría de los votos presentes, deja patente la exigencia, en el sistema parlamentario costarricense, de que las señoras y señores diputados estén presentes a la hora de emitir su voto, y es este aspecto el que vendría a variarse con la presente reforma, abriendo la posibilidaden casos excepcionales”, permitiendo la emisión del voto no presencial haciendo uso de herramientas tecnológicas.

3.       La reforma no implicaría una modificación a lo estipulado en el artículo 117 constitucional en cuanto a la necesaria concurrencia de dos tercios del total de las y los miembros presentes de la Asamblea legislativa, o sea 38 diputados y diputadas, para conformar el cuórum requerido para sesionar.

4.       Se establece el carácter excepcional de la aplicación del voto parlamentario no presencial, al indicarse que este tendría lugar únicamente encasos excepcionales”, los cuales serán determinados por el Reglamento legislativo.

De igual manera, dicha asesoría manifiesta que si bien es cierto, la Asamblea Legislativa tiene la potestad de autoorganizarse, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 del artículo 121 constitucional, y el Reglamento legislativo se constituye en parámetro de constitucionalidad , resulta fundamental que sea la Constitución Política la que en esta materia le delimite con claridad los aspectos que han de ser considerados para la implementación del voto parlamentario no presencial, sobre todo en resguardo del carácter personal y representativo del voto parlamentario, máxime que del artículo 105 de la Constitución Política se infiere, además, que la Asamblea Legislativa es el órgano que manifiesta de manera más directa y cabal, el principio de representación política.”

Por lo tanto –continúa señalando el Departamento de Servicios Técnicos- “…dado el carácter personal e indelegable del voto parlamentario costarricense, es conveniente que la definición de las situaciones excepcionales en las que se utilizaría el voto no presencial mediante medios tecnológicos, se establezcan en la propia Constitución Política, dejando al Reglamento legislativo lo relativo a la forma en que se implementará dicha votación. Así, por ejemplo, que se aplicará en votaciones en el plenario que requieran mayoría calificada y solo en casos de embarazo, maternidad o enfermedad grave. Asimismo, conviene clarificar en qué circunstancias (situación concreta en la que se encuentren las diputadas o diputados) y para qué asuntos (tipo de resoluciones o asuntos o solo en casos donde, por ejemplo, se requiera de mayoría calificada) será aplicable dicho voto no presencial.”

5. MODIFICACIÓN DE LA PROPUESTA:

A partir del criterio y de las observaciones que el Departamento de Servicios Técnicos realiza en su informe, se propone una redacción alterna que viene a modificar el texto base de la reforma constitucional. El propósito es establecer en la propia norma no solo la habilitación para el voto no presencial a través de medios tecnológicos, sino que también los supuestos en los que el diputado o la diputada tendría la facultad de utilizar esta modalidad de votación, así como también el tipo de asuntos en los que podría emitir su voto.

El nuevo texto dirá:

Artículo 119.- Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, excepto en los casos en que esta Constitución exija una votación mayor.

Se podrá ejercer el voto no presencial a través de medios tecnológicos únicamente en los casos en que las diputadas se encuentren disfrutando de una licencia remunerada por maternidad y los diputados una licencia remunerada por paternidad. El voto no presencial se podrá utilizar, siempre y cuando exista concurrencia de dos tercios del total de las diputadas y los diputados de la Asamblea, para resoluciones que requieran mayoría calificada para su aprobación y cuya modalidad de votación sea ordinaria o nominal.

El Reglamento de la Asamblea regulará la forma en que se implementará el voto no presencial a través de medios tecnológicos.”

6. CONSIDERACIONES FINALES:

En caso de aprobarse esta reforma constitucional para habilitar el voto parlamentario no presencial a través de medios tecnológicos, varios podrían ser las ventajas para el sistema legislativo, a saber:

-         Agilizar el libre y adecuado ejercicio de las funciones democráticas que tanto la Constitución como la ley les atribuyen a las legisladoras y legisladores ya sea como representantes de la voluntad popular, o bien, como simples depositarios de la autoridad soberana que reside en el pueblo.

-         Facilitar el proceso de toma de decisiones y la gobernabilidad en la Asamblea Legislativa.

-         Fomentar la participación política y la dirección de los asuntos públicos.

-         Estimular a la Administración para que incorpore nuevas tecnologías a efectos de facilitar una gestión pública más eficaz y moderna.

-         Dar un mejor cumplimiento a la disposición reglamentaria de que las diputadas y diputados se encuentran obligados a dar su voto, afirmativo o negativo. Esto también reafirma el sentido de que el voto es personal e indelegable, siendo, además, que no tiene ninguna posibilidad de abstenerse de votar.

-         Permitir a las diputadas y diputados conciliar sus asuntos privados y/o familiares con los deberes cívicos y democráticos propios de su cargo.

-         Reconocer, en el caso de las diputadas con licencia por embarazo, una verdadera igualdad en términos de condiciones laborales respecto al resto de sus compañeras diputadas y diputados.

-         Garantizar, especialmente a las mujeres diputadas, el pleno disfrute y el libre ejercicio de sus derechos civiles y políticos. No hacerlo, podría configurar formas de violencia política y manifestaciones de discriminación que son contrarias al objeto de tratados internacionales de derechos humanos como la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

7. CONSULTAS OBLIGATORIAS:

La única consulta preceptiva de esta reforma constitucional es a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Dicha consulta la hará el Directorio de la Asamblea Legislativa después de su aprobación en primer debate en la Primera Legislatura, de conformidad con lo establecido en los artículos 96 inciso a), 97 y 98 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

8. RECOMENDACIONES:

En virtud de todo lo expuesto anteriormente, las suscritas diputadas y el suscrito diputado rendimos el presente DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME, recomendando al plenario legislativo la aprobación de esta reforma constitucional, pero con las modificaciones al texto que se indicaron supra. Para tales efectos, se adjunta a este dictamen la respectiva moción de fondo a fin de que sea conocida y tramitada oportunamente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO

119 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA

INCORPORAR EL VOTO PARLAMENTARIO

NO PRESENCIAL A TRAVÉS DE MEDIOS

TECNOLÓGICOS

ARTÍCULO ÚNICO-         Se adiciona un segundo párrafo al artículo 119 de la Constitución Política. El texto es el siguiente:

Artículo 119-                Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, excepto en los casos en que esta Constitución exija una votación mayor.

El Reglamento de la Asamblea determinará los casos excepcionales en que los diputados podrán emitir su voto, de manera no presencial, a través de medios tecnológicos.

Rige a partir de su publicación.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN ESPECIAL QUE ESTUDIARÁ Y DICTAMINARÁ EL PROYECTO DE LEY “ADICIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 119 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA INCORPORAR EL VOTO PARLAMENTARIO NO PRESENCIAL A TRAVÉS DE MEDIOS TECNOLÓGICOS” EXPEDIENTE Nº 21381. San José, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veinte.

     ANA LUCÍA DELGADO OROZCO                   JONATHAN PRENDAS RODRÍGUEZ

         YORLENI LEÓN MARCHENA                                   NIELSEN PÉREZ PÉREZ

XIOMARA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ                     MARÍA INÉS SOLÍS QUIRÓS

PATRICIA VILLEGAS ÁLVAREZ

DIPUTADAS Y DIPUTADO

PLENARIO LEGISLATIVO

MOCIÓN DE TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE 21.381 “ADICIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 119 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA INCORPORAR EL VOTO PARLAMENTARIO NO PRESENCIAL A TRAVÉS DE MEDIOS TECNOLÓGICOS”

Varias diputadas y diputados

Hacen la siguiente moción:

Para que se apruebe como texto sustitutivo y se acoja como base de discusión, el siguiente:

ADICIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO

119 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA

INCORPORAR EL VOTO PARLAMENTARIO

NO PRESENCIAL A TRAVÉS DE MEDIOS

TECNOLÓGICOS

ARTÍCULO ÚNICO. - Se adiciona un segundo párrafo al artículo 119 de la Constitución Política. El texto es el siguiente:

Artículo 119- Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, excepto en los casos en que esta Constitución exija una votación mayor.

Se podrá ejercer el voto no presencial a través de medios tecnológicos únicamente en los casos en que las diputadas se encuentren disfrutando de una licencia remunerada por maternidad y los diputados una licencia remunerada por paternidad. El voto no presencial se podrá utilizar, siempre y cuando exista concurrencia de dos tercios del total de las diputadas y los diputados de la Asamblea, para resoluciones que requieran mayoría calificada para su aprobación y cuya modalidad de votación sea ordinaria o nominal.

El Reglamento de la Asamblea regulará la forma en que se implementará el voto no presencial a través de medios tecnológicos.”

Rige a partir de su publicación.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020430888 ).

ADICIÓN DE UN INCISO H) AL ARTÍCULO 132 DE

LA LEY NÚMERO 7558, DEL 03 DE NOVIEMBRE

DE 1995 Y SUS REFORMAS “LEY ORGÁNICA

DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA”

Expediente 21.773

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el marco del proceso de adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el país ha sido objeto de revisión y evaluación en 22 comités de la organización desde 2016; uno de estos es el Comité de Competencia. Como paso previo a la revisión en este Comité, nuestro país se sometió voluntariamente a un examen inter-pares (peer-review) sobre el derecho y la política de competencia nacional[1], en el marco del Foro Latinoamericano de Competencia, en septiembre de 2014. Este examen inter-pares estuvo a cargo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de la OCDE; y de este emanaron una serie de recomendaciones tendientes a mejorar esta materia en nuestro país. En virtud de lo anterior, el 14 de marzo del 2019 se presentó en la Asamblea Legislativa, la propuesta de ley a efectos de fortalecer las autoridades de competencia de Costa Rica y adaptar su marco normativo a las mejores prácticas internacionales en esta materia.

Como resultado del proceso legislativo tramitado bajo el Expediente Legislativo 21.303, se emitió la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley 9736 del 05 de setiembre del 2019.

De igual manera, como parte del proceso de adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), los Miembros de la organización han realizado observaciones en los Comités de Mercados Financieros, de Inversión y de Gobierno Corporativo, cuyo ámbito de trabajo se relaciona con temas financieros, sobre la importancia de modificar la normativa costarricense que regula el sector financiero a efectos de que se ajuste a los principios, estándares y buenas prácticas que en la materia promueve dicha organización.

Por lo que en fecha 08 de marzo del 2019, se presentó a la corriente legislativa el proyecto de ley con el objetivo de modernizar, mejorar y fortalecer la supervisión financiera nacional con estándares internacionales y las mejores prácticas en la materia.

Como resultado del proceso legislativo tramitado bajo el Expediente Legislativo 21.293, se emitió la Reforma Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Código Penal, Código de Comercio, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, Ley 9746 del 16 de octubre del 2019.

Dichas normas, plantearon ambas en su texto, la adición de un inciso g) al artículo 132 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica para objetivos distintos, según se detalla a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Según consulta realizada en el Sistema Costarricense de Información Jurídica se visualiza el numeral 132 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica con un único inciso denominado con la letra g), y se genera una alerta sobre dicho artículo, tal y como se muestra a continuación:

“g) La información que requiera la Coprocom en ejercicio de sus atribuciones y para aquellos trámites relacionados estrictamente con los procesos de concentración que requieran autorización.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 138 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, 9736 del 5 de setiembre del 2019, publicada en el Alcance Digital 257 a La Gaceta 219 de 18 de noviembre de 2019. Este inciso había sido reformado anteriormente por la ley 9746 de 16 de octubre de 2019, publicada en Alcance Digital 231 a La Gaceta 200 de 22 de octubre de 2019. Nótese que la fecha de publicación de la ley 9736 es posterior a la de la ley 9746, y adicionó un nuevo inciso g) a la Ley Orgánica del Banco Central 7558. El inciso g) que añadió la ley 9746 indicaba: “g) La información que la Superintendencia General de Valores (Sugeval) solicite para atender requerimientos de información según los términos de un Acuerdo Multilateral de Entendimiento, suscrito entre la Superintendencia y las autoridades extranjeras, miembros de la Organización Internacional de Comisiones de Valores que cumpla con la legislación y normativa aplicable.”)”

Siendo que al haberse dado la publicación de las normas en momentos distintos según se desprende del cuadro anterior, el inciso g) introducido por la ley denominada Reforma a la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Código Penal, Código de Comercio, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, Ley 9746 (publicada de manera previa) soportó una derogatoria tácita introducida mediante el artículo 138 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley 9736 (publicada de manera posterior).

Es importante resaltar que el inciso g) que fuera adicionado al numeral 132 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica mediante la Ley 9746 resulta necesario para poder dar cumplimiento al “Memorando Multilateral de Entendimiento sobre Consulta, Cooperación e Intercambio de Información” (MMOU) de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), el cual la OCDE recomendó a Costa Rica suscribir, por cuanto representa múltiples beneficios al incrementar la credibilidad en el mercado de capitales, facilitando su inserción en los mercados desarrollados, facilita la supervisión del mercado de valores, y promueve el reconocimiento de los organismos internacionales y autoridades de mercados de valores extranjeros.

Es importante aclarar que el texto propuesto en este nuevo proyecto de ley ya fue visto, discutido y aprobado por la comisión legislativa OCDE y el plenario legislativo mediante el expediente legislativo 21293. Asimismo, dicho texto es indispensable para el proceso de valoración y aprobación como signatario del MMOU.

De esta forma, es claro que el presente proyecto de ley lo que busca es corregir una situación que surgió por el uso de una misma numeración en dos proyectos de ley distintos que se tramitaron simultáneamente ante la Asamblea Legislativa.

Siendo entonces, que el fin de la presente propuesta es adicionar un inciso h) a las excepciones contenidas en el numeral 132 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica que disponga que la información que la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) solicite para atender requerimientos de información según los términos de un Acuerdo Multilateral de Entendimiento, suscrito entre la Superintendencia y las autoridades extranjeras, miembros de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, no está afecta por tal prohibición.

Por lo anterior, el objetivo del presente proyecto de ley es adicionar un inciso h) al artículo 132 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, por cuanto el espíritu del legislador fue incluir 2 incisos adicionales a dicho artículo denominados ambos con la letra g); al obedecer a aspectos de carácter distinto y en ningún momento fue el interés derogar la reforma introducida por el numeral 5 de la Ley 9746; según se desprende de la tramitación de los expedientes legislativos números 21.303 y 21.293 que dieron origen respectivamente, a las leyes números 9736 publicada el 18 de noviembre del 2019 y 9746 publicada el 22 de octubre del 2019 previamente indicadas.

En virtud de lo anterior, someto a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO H) AL ARTÍCULO 132 DE

LA LEY NÚMERO 7558, DEL 03 DE NOVIEMBRE

DE 1995 Y SUS REFORMAS “LEY ORGÁNICA

DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA”

ARTÍCULO ÚNICO- Adición de un inciso h) al artículo 132 de la Ley Número 7558 del 03 de noviembre de 1995 y sus reformas “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

Artículo 132- Prohibición

(…)

h) La información que la Superintendencia General de Valores (Sugeval) solicite para atender requerimientos de información según los términos de un Acuerdo Multilateral de Entendimiento, suscrito entre la Superintendencia y las autoridades extranjeras, miembros de la Organización Internacional de Comisiones de Valores que cumpla con la legislación y normativa aplicable.

Rige a partir de su publicación.

Carolina Hidalgo Herrera

Ana Lucía Delgado Orozco                  Jonathan Prendas Rodríguez

Silvia Vanessa Hernández Sánchez               Erick Rodríguez Steller

Otto Roberto Vargas Víquez                  Erwen Yanan Masís Castro

Ivonne Acuña Cabrera                Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto no tiene aún comisión asignada.

1 vez.—( IN2020430897 ).

DECLARATORIA DE LA MONTADERA DE TOROS AL ESTILO RÚSTICO GUANACASTECO,

LOS TOPES DE TOROS Y LAS CARRERAS DE CINTAS COMO PATRIMONIO CULTURAL

INMATERIAL; DE LA BARRERA PARA LA MONTA DE TOROS AL ESTILO RÚSTICO

GUANACASTECO COMO PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL, Y DE LA PLAZA

LÓPEZ (CONOCIDA COMO “PLAZA DE LOS MANGOS”) DE SANTA CRUZ

DE GUANACASTE COMO SITIO HISTÓRICO

Expediente N.° 21.774

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La provincia de Guanacaste, históricamente valorada como un “epicentro” del folclor costarricense, tiene una identidad propia que se expresa a través de tradiciones sólidas y de larga data. Gran parte de su fortaleza histórica, cultural y económica—sin omitir su vasto potencial turístico—se sustenta en la forma tenaz en que la ciudadanía guanacasteca guarda dichas tradiciones.

Una de ellas, quizás la más descollante y representativa, es la “montadera” de toros, con un estilo propio que muchos conocen como el “estilo rústico guanacasteco”. Esta costumbre, en particular, genera un valor agregado al constituir una columna vertebral, en torno a la cual se entretejen atractivos eventos (por ejemplo las carreras de cintas, que se llevan a cabo no sólo en la provincia sino en gran parte del territorio nacional), edificaciones de propósito especial (como la barrera típica del estilo rústico) y sitios específicos que recogen toda una identidad, de la que pueden deleitarse tanto los pobladores de Guanacaste como los visitantes nacionales y extranjeros.

Con el espíritu de preservar y fortalecer estas expresiones vernáculas de cultura y vigor, en el pasado reciente varios diputados de la provincia plantearon ante esta Asamblea el Expediente 19.487, que tenía como objetivo que “tradiciones como las montaderas de toros al estilo rústico guanacasteco… se declaren patrimonio cultural inmaterial”. La iniciativa, impulsada por legisladores como Juan Rafael Marín Quirós, Johnny Leiva Badilla y Marta Arabela Arauz Mora, incluía también la propuesta de declarar como “patrimonio cultural material” la barrera para la monta de toros, y como “sitio histórico” la famosa Plaza de los Mangos en Santa Cruz (“Ciudad Folclórica de Costa Rica”). Este proyecto recibió dictamen afirmativo unánime en la Comisión Especial de Guanacaste en el año 2016, de donde pasó al Plenario. Sin embargo, el desinterés de otros legisladores dejó en suspenso su tramitación, lo que produjo que la iniciativa se frustrara: una omisión que, en sí misma, representa una deuda histórica con el pueblo guanacasteco.

Es criterio de la suscrita, que la iniciativa planteada por sus predecesores debe ser rescatada, como un homenaje a la vitalidad y a la identidad guanacasteca y a su nexo irrompible con el alma costarricense. Bajo este espíritu, debe estimarse que estas actividades, construcciones y sitios identifican de forma particular la cultura, costumbres y valores del Guanacaste como pueblo luchador, decidido y orgulloso de la herencia ancestral de la que son depositarios; y por consiguiente tenemos, en nuestra condición de legisladores, la responsabilidad constitucional, patriótica y moral de tomar las decisiones políticas necesarias para su preservación y fortalecimiento.

Montaderas de toros

La “montadera de toros” (es decir, monta al estilo rústico guanacasteco), se caracteriza porque el montador ejecuta la faena sobre los lomos del animal, sujetándose con las manos por debajo de un petral de mecate de cabuya a doble vuelta, que se le ajusta al animal en la parte delantera del lomo y utilizando la espuela corrediza (estrella o roseta de 7 picos con peón curvo). Estima esta propuesta que la práctica, con estas características, se debe conservar de manera autóctona, por lo cual resulta indispensable declararla como patrimonio cultural inmaterial.

Carreras de cintas

En el caso de las denominadas “carreras de cintas”, esta actividad se realiza prácticamente en todos los cantones y pueblos del país, incluyendo por supuesto los de la provincia de Guanacaste. Consiste en una competencia o “pique” entre jinetes, en carriles separados, durante el cual cada uno intenta introducir una pequeña estaca de madera en unos aros diminutos decorados por cintas que cuelgan de tendidos de mecate. Por lo general estas actividades son promovidas, por los caballistas de cada lugar, como parte del entretenimiento popular.

Tope de toros

Al inicio de las fiestas, los toros son traídos de las haciendas para ser montados. Los animales son entregados por el montador de la hacienda al mandador de toros de la fiesta, y en medio de un ambiente festivo este los hace desfilar por la ciudad hasta el toril, acompañados por la banda musical y las mascaradas, y custodiados por los hombres de a caballo. Este momento representa la señal de inicio de las fiestas populares, y constituye—a juicio de la suscrita—parte indispensable del patrimonio cultural inmaterial costarricense. A esta actividad, y a las dos anteriores, se hace explícita referencia en el artículo 1 del proyecto.

Barrera rústica

También tienen identidad propia las barreras denominadas “rústicas” o “criollas”, que caracterizan al espacio donde se realizan la “montadera” y todo tipo de actividades taurinas en Guanacaste. Existen barreras de diferentes dimensiones, pero lo que las distingue es la técnica con la que son edificadas: postes y varas de madera rolliza, entrelazados con alambres de una madera fina, especial y segura, que revela el origen ancestral de dicho método, transmitido de generación en generación.

La barrera se encuentra circundada por lo que tradicionalmente se conoce como “tablado”, que no es otra cosa que una especie de palco confeccionado con materiales de primera calidad. De modo que la barrera rústica no solamente es útil como límite al espacio donde se realiza la monta, sino que también delimita el tablado y representa, en sí misma, una obra de arte desde el punto de vista arquitectónico. Por este motivo, el artículo 2 busca su declaratoria como Patrimonio Cultural Material.

Plaza de Los Mangos

En la ciudad de Santa Cruz, la monta de toros o “montadera” al estilo rústico guanacasteco tiene más de 100 años de realizarse en un sitio específico: la Plaza López, conocida también como “Plaza de los Mangos”. Desde que se adoptó este lugar en especial como sede, se ha mantenido allí de generación en generación, al punto de ser uno de los motivos por los cuales el Gobierno del presidente Daniel Oduber Quirós—atendiendo a la iniciativa del entonces diputado Edwin Viales y la ministra de Cultura, Juventud y Deporte—declarase a la ciudad de Santa Cruz de Guanacaste como “Ciudad Folclórica de Costa Rica”, según decreto emitido bajo el número 4130-C de 16 de setiembre de 1974. Es de notar la devoción con la que los santacruceños conservan, como parte de su acervo cultural, esta práctica que se ha tornado en parte esencial de nuestro folclor, y en auténtica expresión de nuestra nacionalidad en general, y de la identidad guanacasteca en particular. Y tomando en cuenta que el lugar en que se realiza la montadera está intrínsecamente ligado a la esencia misma de la tradición, estima la suscrita que se debe declarar esta plaza como sitio histórico, como lugar “oficial” de la montadera de toros al estilo rústico guanacasteco: una propuesta contemplada en el artículo 3 del proyecto.

Otros legisladores y altos funcionarios del pasado han considerado, con toda justicia, que estas tradiciones son dignas de ser defendidas y preservadas, pues más allá del valor material o académico que pueda atribuírseles, constituyen un testimonio de las costumbres, trabajo y aspiraciones de tantas generaciones de hombres y mujeres guanacastecos, así como de todos los rincones de nuestra amada Costa Rica. Claro está, han sufrido modificaciones menores a causa de las exigencias de seguridad, pero no por ello se han separado de sus raíces culturales e identitarias. Por el contrario, su arraigo no se refleja únicamente en la perseverancia con que se realiza año a año la montadera, y en la pasión con la que esta es celebrada en cada ocasión, sino incluso en las expresiones artísticas y musicales que continuamente la aluden.

Aunque la suscrita es quien patrocina con su firma este proyecto para su ingreso en la corriente legislativa, es justo afirmar que esta iniciativa es de la ciudadanía guanacasteca: esa que lleva tantos años formando asociaciones voluntarias para rescatar y preservar su identidad y tradiciones, que sin buscar el lucro ni el beneficio personal promueven y organizan actividades para conservarlas y enseñarlas en su integridad a las nuevas generaciones, y les dan el lugar que les corresponde como parte del alma nacional. Sea la firma de este proyecto, la demostración de mi adhesión incondicional a esta ciudadanía.

Por las razones expuestas, someto a criterio de los señores diputados, el presente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE LA MONTADERA DE TOROS AL ESTILO RÚSTICO GUANACASTECO,

LOS TOPES DE TOROS Y LAS CARRERAS DE CINTAS COMO PATRIMONIO CULTURAL

INMATERIAL; DE LA BARRERA PARA LA MONTA DE TOROS AL ESTILO RÚSTICO

GUANACASTECO COMO PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL, Y DE LA PLAZA

LÓPEZ (CONOCIDA COMO “PLAZA DE LOS MANGOS”) DE SANTA CRUZ

DE GUANACASTE COMO SITIO HISTÓRICO

ARTÍCULO 1- Se declaran las Montaderas de Toros al estilo rústico guanacasteco, con pretal de mecate de cabuya corrido a dos vueltas y la denominada espuela corrediza, los topes de toros y las carreras de cintas, como Patrimonio Cultural Inmaterial de la República de Costa Rica.

ARTÍCULO 2- Se declaran las barreras para monta de toros al estilo rústico guanacasteco, como Patrimonio Cultural Material de la República de Costa Rica.

ARTÍCULO 3- Se declara la Plaza López, conocida como Plaza de Los Mangos de Santa Cruz de Guanacaste, como sitio histórico para la montadera de toros al estilo rústico guanacasteco.

Rige a partir de su publicación.

Ivonne Acuña Cabrera

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene aún comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020430905 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41476-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica del 7 de noviembre de 1949; el artículo 10 y 24 inciso o) de la Ley 1038 del 19 de agosto de 1947, denominada Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos; 1 del Reglamento a la Ley 1038, Decreto Ejecutivo 13606-E; 25 inciso 1), 27 inciso 1), y artículo 28 inciso 2) acápite b), de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, denominada Ley General de la Administración Pública; Ley 8220 del 04 de marzo del 2002 denominada Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos; y Decreto Ejecutivo N°16311-P del 04 de junio de 1985, denominado Ministerios encargados para el trámite de ley o de Decretos de interés directo de los Colegios Profesionales; y,

Considerando:

1º—Que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica tiene la potestad y la obligación de fiscalizar el ejercicio profesional de sus miembros con el objetivo de resguardar éste en bienestar de la colectividad.

2º—Que mediante el artículo número 10 de la Ley 1038 del 19 de agosto de 1947, denominada Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, se establece que las tarifas para los contadores públicos será las que fije el Poder Ejecutivo mediante decreto ejecutivo.

3º—Que por medio del Decreto 32909-H-MEIC, del 10 de noviembre de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 49 del 09 de marzo de 2006, denominado Reglamento al artículo 10 de la Ley 1038 de Tarifas de Honorarios Profesionales para los Contadores Públicos Autorizados, se otorgó la facultad a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para actualizar anualmente la tarifa mínima de honorarios profesionales para los Contadores Públicos Autorizados en el mismo porcentaje del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Costa Rica.

4º—Que en razón del servicio que el profesional en Contaduría Pública presta a la sociedad costarricense y dada su importancia y trascendencia, la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica propuso un replanteamiento de los honorarios devengados por estos profesionales, con base en un estudio de costos actuales.

5º—Que mediante acuerdo firme número 453-2017 SO.14 de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos, se dispuso la aprobación del proyecto para derogar el Decreto 32909-H-MEIC sobre las Tarifas Mínimas de Honorarios Profesionales de los Contadores Públicos Autorizados, así como la promulgación de un nuevo Decreto.

6º—Que es indispensable replantear las tarifas mínimas por honorarios de los Contadores Públicos Autorizados, en virtud de que las tarifas actuales son disonantes con la realidad en la que se desenvuelven las actividades económicas.

7º—Que el Decreto Ejecutivo número 16311-P citado, confiere la competencia al Ministerio de Hacienda para analizar las propuestas en la emisión de Decretos en los que tengan interés directo los Colegios Profesionales de Contadores Públicos y Contadores Privados.

8º—Que existe un interés público en establecer mecanismos que permitan fijar las tarifas de los colegios profesionales.

9º—Que siendo que la reforma al Reglamento del artículo 10 de la Ley 1038 de Honorarios Profesionales para los Contadores Públicos Autorizados, no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el presente reglamento al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de acuerdo con el criterio externado en el informe DMR-DAR-OF-001-2018 del 16 de febrero de 2018. Por lo tanto,

Decretan:

DEROGATORIA AL DECRETO 32909-H-MEIC,

DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2005, DENOMINADO

REGLAMENTO AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 1038

DE TARIFAS DE HONORARIOS PROFESIONALES

PARA LOS CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS

Y CREACIÓN DEL REGLAMENTO AL ARTÍCULO

10 DE LA LEY Nº1038 DEL 19 DE AGOSTO

DE 1947 DE TARIFAS DE HONORARIOS

PROFESIONALES PARA LOS CONTADORES

PÚBLICOS AUTORIZADOS

Artículo 1º—Tarifas mínimas de honorarios profesionales. Que en adelante, las tarifas mínimas de honorarios para los Contadores Públicos Autorizados serán aprobadas por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, cada año, a partir de la vigencia del presente decreto, utilizando para tal finalidad la tasa oficial de inflación publicada por el Banco Central de Costa Rica, o los resultados obtenidos por la realización de estudios justos actuales, incluyendo estudios de costos que tomarán en cuenta las variables que afecten la prestación del servicio del Contador Público Autorizado.

Artículo 2º—Comunicación. Al momento de aprobar las tarifas mínimas de honorarios para los Contadores Públicos Autorizados por parte de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el Acuerdo de ese Órgano será remitido al Poder Ejecutivo para la promulgación del Decreto Ejecutivo correspondiente, el cual será publicado por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, y se mantendrá a disposición del público en la página web oficial del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Artículo 3º—Libro de Servicios Profesionales. En el libro de Servicios Profesionales del Contador Público Autorizado, deberán incluirse en todo caso, los honorarios reales cobrados, conforme lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley 1038 citada, Decreto Ejecutivo 13606-E del 25 de mayo de 1982.

Artículo 4º—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo 32909-H-MEIC, del 10 de noviembre de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 49 del 09 de marzo de 2006 y sus actualizaciones posteriores.

Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar Montoya.—1 vez.—( D41476-2020431322 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISOS

DG-AV-020-2019.

La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.—DG-172-2019: Efectuar la declaratoria de los candidatos elegibles del Concurso de los Estratos Administrativo Docente y Técnico Docente N° TAD-01-2018, constituyéndose el Registro Único de Elegibles, para ocupar las plazas vacantes actuales y futuras, tanto en propiedad como interinamente de los puestos Administrativos Docentes y Técnicos Docentes del Ministerio de Educación Pública.

II.—DG-173-2019: Modifica el Artículo 4° de la Resolución N° DG-149-2019 del 29 de agosto de 2019, para que se lea de la siguiente manera: “Rige a partir de la fecha de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2020”.

III.—DG-175-2019: Modifica el párrafo final del artículo 7 de la Resolución N° DG-111-2013 del 31 de julio de 2013, contenido en dicha Resolución.

IV.—DG-176-2019: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución N° DG-399-2010, en la EspecialidadCurrículum”, de manera que en el apartadoAtinencias Académicas” se incluyan las carreras”.

V.—DG-177-2019: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución N° DG-399-2010, en la EspecialidadBachillerato en Química, de manera que en el apartadoAtinencias Académicas” se incluya la carrera”.

VI.—DG-179-2019: Delega a la funcionaria Xinia Salazar Valverde, que ocupa la Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos en el Ministerio de Cultura y Juventud, como responsable delegada en esa Institución, y en tanto ocupe el cargo de Directora de Recursos Humanos, para que suscriba los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución N° DG-347-2011 del 1º de julio de 2011 y sus reformas, a excepción de lo dispuesto en la Resolución N° DG-201-2014, el Oficio Circular N° GESTIÓN-010-2008, referido a los estudios de análisis ocupacional de los puestos de las Oficinas de Recursos Humanos, así como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.

VII.—DG-181-2019: Se crea el Catálogo de Formaciones, como un instrumento auxiliar al Manual General de Clasificación de Clases, de aplicación en el Sistema Clasificatorio de Puestos del Régimen de Servicio Civil, para las clases Específicas que conforman el Título I del Estatuto de Servicio Civil.

Publíquese.—3 de diciembre de 2019.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600032210.—Solicitud N° 182579.—( IN2020430992).

DG-AV-001-2020

La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.—DG-183-2019: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en las Especialidades “Contabilidad y Costos” y “Contabilidad y Finanzas” de manera que en el apartado Atinencias Académicas se incluya la carrera de Bachillerato en Administración de Negocios.

II.—DG-184-2019: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, para que se modifique integralmente la especialidad “Accounting”.

Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, para que se modifique integralmente en la sección de Atinencias Académicas, las inclusiones de la propuesta vertida en el presente informe, con sus respectivos grupos profesionales.

III.—DG-190-2019, DG-191-2019, DG-192-2019: Por medio de las que se delega en los funcionarios Encargados de Recursos Humanos, como responsables designados en cada Institución, y en tanto ocupen ese cargo, suscriban los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos, todo ello en concordancia con lo que dispone la Resolución número DG-347-2011 y su reforma, a excepción de lo dispuesto en la Resolución N°DG-201-2014 a lo señalado en el Oficio Circular GESTIÓN-010-2008, referido a los estudios de análisis ocupacional de los puestos de las Oficinas de Recursos Humanos, así como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.

IV.—DG-194-2019: Autorizar como sujetos al Régimen de Disponibilidad, dos cargos de la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos del Ministerio de Salud.

V.—DG-003-2020: Revalorar a partir del 1º de enero de 2020, en forma general y en un monto de siete mil quinientos colones (¢7.500), los salarios base contenidos en las Escalas de Sueldos de la Administración Pública.

VI.—DG-193-2020, DG-004-2020, DG-005-2020 y DG-012-2020: Prorrogar a los funcionarios designados en cada una de las Instituciones indicadas como “Delegados Sustitutos”, y en tanto ocupen el cargo que será indicado, como responsable en su Institución, de la ejecución, firma y aprobación de todos los actos y movimientos de personal, para los cuales se encuentra delegado el Jefe Delegado Titular, únicamente durante las ausencias de éste.

VII.—DG-007-2020: Modifica los salarios base de las clases de puestos de los profesionales amparados por las disposiciones de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, 6836 y sus reformas, que fueron establecidos mediante la Resolución DG-122-2018, de manera que sean revalorados en cero coma setenta y cuatro por ciento (0,74%), a partir del 1° de enero del 2019.

Modificar los salarios base de las clases de puestos de los profesionales amparados por las disposiciones de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, 6836 y sus reformas, que fueron establecidos en el artículo 1° de la presente resolución, de manera que sean revalorados en cero coma setenta y tres por ciento (0,73%), a partir del 1° de julio del 2019.

VIII.—DG-009-2020: Nombrar conforme con la designación efectuada en la Asamblea Anual del SUCADES del 5 de diciembre de 2019 a los miembros propietarios y suplentes del Consejo de Capacitación del SUCADES, por el periodo que abarca del 5 de diciembre de 2019 al 5 de diciembre de 2020.

IX.—DG-014-2020: Ampliación de la jornada laboral. Modificar el artículo 4º de la Resolución DG-167-2017

Doble jornada. Modificar el artículo 6º de la Resolución DG-167-2017

Triple jornada. Modificar el artículo 7º de la Resolución DG-167-2017

Ampliación de la jornada laboral indígena. Modificar el artículo 4º de la Resolución DG181-2017

Doble jornada indígena. Modificar el artículo 5º de la Resolución DG-181-2017

Sobresueldo por funciones administrativas. Modificar el artículo 1º de la Resolución DG-174-2018, que regula los sobresueldos por funciones administrativas propias de puestos sujetos al Título I del Estatuto de Servicio para personal del Ministerio de Educación Pública.

Las resoluciones indicadas pueden consultarse de manera completa en la página web de la Dirección General de Servicio Civil.

Publíquese.—29 de enero de 2020.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O. C. 4600032210.—Solicitud 182684.—( IN2020431081 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para el Mejoramiento de Caminos de los pueblos Los Sauces y Rosalía de Vuelta de Jorco, Aserrí, San José. Por medio de su representante: Keny Antonio Chinchilla Navarro, cédula 111120535, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:35 horas del día 30 del enero del 2020.—Licda. Odilié Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2020431011 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-1491-2019.—El señor Luis Guillermo Bolaños Lay, cédula de identidad N° 1-1009-0623, en caridad de representante legal de la compañía Farmagro S. A.., cuyo domicilio fiscal se encuentra en distrito: Carmen, cantón: San José, provincia: San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: aspersora de espalda motorizada; marca: Maruyama; modelo: MS075D, capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Maruyama MFG (Thailand) Co, Ltd-Tailandia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:42 horas del 05 de diciembre del 2019.—Unidad de Registro de Agroqupimicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2020430369 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

La Unidad de Control de Residuos de Agroquímicos del Departamento de Agroquímicos y Equipos del Servicio Fitosanitario del Estado, informa al público en general que se han creado y actualizado nuevas versiones a los procedimientos de la unidad, los cuales se encuentran publicados y pueden ser consultados en la página oficial del Servicio Fitosanitario del Estado: http://www.sfe.go.cr/SitePages/Residuosdeagroquimicos/Procedimientos.aspx.—San José, a las 10:25 horas del 6 de enero de 2020.—Departamento Agroquímicos y Equipos.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad de Control de Residuos de Agroquímicos.—1 vez.—O. C. 4600032045.—Solicitud 178652.—( IN2020430461 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 38, título 4223, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Auditoría, inscrito en el tomo IV, folio 150, título 6654, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil once, a nombre de Ugalde Gamero Juan Carlos, cédula 2-0715-0077. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428047 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 235, título 1064, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala el año dos mil once, a nombre de María Espinoza Espinoza, cédula de residencia 155805009805. Se solicita la reposición del título indicado por Cambio de apellido, cuyos nombres, apellidos y número de cédula son: María Magdalena Cubiyo Espinoza, cédula 8-0135-0404. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020428093 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 83, Título 381, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil cinco, a nombre de Masís Mora Verónica, cédula 1-1344-0349. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Licda. Lilliam Mora Aguilar, Subdirectora.—( IN2020430312 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 31, Título 155, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial José Figueres Ferrer, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Castillo Romero Meliza de Los Ángeles, cédula 3-0342-0759. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019430556 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título 72, y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicios, inscrito en el Tomo 1, Folio 4, Título 25, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Bolívar el año dos mil catorce, a nombre de Carvajal Navarro Brayan, cédula 2-0754-0480. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429513 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en la Modalidad Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 01, folio 15, asiento N° 104, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Solano Brown Ana Isabel, cédula N° 3-0245-0097. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429690 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento 62, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan el año dos mil uno, a nombre de Valverde García José Alexander, cédula 9-0114-0729. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431050 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 19, Asiento N° 128, emitido por el Liceo de Aserrí, el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Chacón Mayorga Luis Gustavo, cédula N° 1-0895-0934. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431372 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Título 286, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el Tomo 1, Folio 66, Título 1708, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios en el año mil novecientos noventa, a nombre de Carvajal Piedra Adriana Mayela, cédula 1-0838-0996. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431535 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, asiento 31, título 89, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Méndez Alpízar Sonia María, cédula 2-0486-0921. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431634 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 97, título Nº 355, emitido en el año dos mil dos y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 01, folio 87, título Nº 50, emitido en el año mil novecientos noventa y ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, a nombre de Espinoza López Leonor María, cédula 7-0129-0899. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431637 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 07, Título N° 23, emitido por el Colegio Académico Nocturno La Cuesta el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Núñez Gómez Jesús Enrique, cédula 6-0303-0211. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431814 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 30, título 4132, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil diez, a nombre de Sandí Fonseca Ricardo José, cédula 1-1521-0488. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431935 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título 2268, emitido por el Liceo de Curridabat el año dos mil diecisiete, a nombre de Navarro Jiménez Jorge Arturo, cédula 1-1763-0699. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431940 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 117, título 258, emitido por el Liceo de Guardia en el año dos mil quince, a nombre de Lara Suárez Angy Vanessa, cédula 5-0415-0632. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020430628 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 034, Título 2270, emitido por el Liceo de Tarrazú en el año dos mil dieciséis, a nombre de Picado Abarca Keilyn Jazmín, cédula 1-1758-0864. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431216 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 823, emitido por el Liceo Emiliano Odio Madrigal en el año dos mil quince, a nombre de Miralles Jiménez Robert Alejandro, cédula N° 1-1723-0813. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431466 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0007637.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ponete Vivo como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Desarrollo de campañas promocionales masivas para impulsar estilos de vida saludables como consumo inteligente, hacer deporte, comer sano, respetar los tiempos de comida, dormir el tiempo necesario, en general para impulsar buenos patrones de vida. Fecha: 5 de septiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020424541 ).

Solicitud 2019-0009950.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad número 109330536, en calidad de apoderada especial de Cervecería Centro Americana S. A., con domicilio en tercera avenida norte final, finca El Zapote, zona dos, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VIENNA LAGER EL ZAPOTE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza tipo vienna lager. Reservas: De colores: Rojo, blanco, naranja, gris, negro, celeste y beige. No se hace reserva de las palabras. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020428574 ).

Solicitud 2019-0006475.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Cash Logistics Sociedad Anónima con domicilio en: avenida Petapa 42-51, zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FORZA CASH LOGISTICS

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, almacenaje, custodia y embalaje de mercancías. Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020428611 ).

Solicitud 2019-0006476.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Cash Logistics Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Petapa 42-51, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FORZA CASH LOGISTICS,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al trasporte, resguardo, custodia, proceso y, manejo de valores. Servicios para cajeros automáticos y mantenimiento de estos, suministros de insumos relacionados con estos servicios, ubicado en San José de la funeraria del Magisterio 250 metros oeste y 25 norte, Paseo Colón, número 351, Costa Rica. Fecha: 18 de septiembre del 2019. Presentada el: 17 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020428618 ).

Solicitud 2019-0007538.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Asubell S. A. S. con domicilio en Carrera 54 46 71 local 605 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: Avaleis

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, cosméticos y preparaciones cosméticas, cosméticos y preparaciones de cuidado personal, cremas, leches, lociones, geles y polvos cosméticos para la cara, el cuerpo y las manos, exfoliantes corporales cosméticos, jabones cosméticos, preparaciones hidratantes [cosméticos], preparaciones de protección solar [productos cosméticos], productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos cosméticos para la piel, productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares, protectores solares para los labios [productos cosméticos], tónicos cosméticos para la cara, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, aceites de protección solar, aceites de protección solar [cosméticos], cremas con filtro solar, cremas con filtro solar para uso cosmético, cremas de protección solar, espumas cosméticas con filtro solar, jabones de baño en forma líquida, sólida o de gel, acondicionadores para el cabello, agua oxigenada para el cabello, bálsamos para el cabello, baños de aceite para el cuidado del cabello, champús para el cabello, colorantes para el cabello, decolorantes para el cabello, enjuagues para el cabello, geles para el cabello. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020428653 ).

Solicitud 2014-0000602.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Frive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIR FORCE 1 como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, calzado; prendas de vestir, a saber, pantalones, pantalones cortos, camisas, camisetas, suéteres, jerseys, sudaderas, pantalones buzo, chaquetas, abrigos, chalecos, trajes deportivos para calentamiento, medias, guantes; sombrerería, a saber, sombreros, gorras, viseras, bandas para la cabeza, bandanas (pañuelos), vinchas (bandas antisudor para la cabeza). Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 23 de enero de 2014. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020428661 ).

Solicitud 2019- 0007780.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de CPS Technology Holdings LLC, con domicilio en 250 Vesey Street, 15TH Floor, New York 10281, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías; pilas galvánicas; baterías de polímero de iones de litio: celdas de combustible; baterías recargables para vehículos eléctricos; partes y accesorios para baterías; cargadores de baterías pilas; voltímetros para baterías eléctricas de vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; monitores de baterías para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; rejillas para baterías, a saber, rejillas conductoras para baterías; componentes de baterías, a saber, bastidores internos con el fin de proporcionar durabilidad estructural; componentes de baterías, a saber, tapas de ventilación; baterías industriales; software de aplicación móvil descargable para usar con monitoreo de baterías, diagnosticó de batería y dispositivos de seguridad de batería para monitorear el rendimiento de una batería; software de aplicación móvil descargable para educación relacionada con la tecnología de baterías; en clase 35: Servicios de venta minoristas en línea de baterías; información de negocios en el campo de las baterías a través de internet; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de baterías de vehículos; servicios de recarga de baterías de vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad 88/330.536 de fecha 07/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020428666 ).

Solicitud 2019-0010628.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd., con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles, chasis de automóviles, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, neumáticos para ruedas de vehículos, equipo antirrobo de vehículos, vehículos eléctricos frenos para vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres motocicletas; en clase 37: información de reparación, construcción, mantenimiento del vehículo, instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, supresión de interferencia en aparatos eléctricos, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, estación de servicio de vehículos, recauchutado de neumáticos, reparación de neumáticos de caucho, instalación y reparación de instalaciones deportivas recreativas. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020428980 ).

Solicitud N° 2019-0010619.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V., con domicilio en Avenida España N° 1840, Colonia Moderna, C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ELECTRO LIFE

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos o animales; yesos, material para apósitos; material para dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas. Clase 32: bebidas no alcohólicas, bebidas con sabor a frutas y bebidas de agua. Fecha: 19 de diciembre del 2019. Presentada el: 20 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020428985 ).

Solicitud Nº 2019-0010620.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Pisa S. A. de C. V. con domicilio en Avenida España, N° 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Electrolife

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Sueros; bebidas dietéticas para uso médico; alimentos dietéticos para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; complementos nutricionales. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020428987 ).

Solicitud 2019-0010622.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Pisa S. A. de C. V., con domicilio en Avenida España N 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Electrolife

como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sueros, bebidas dietéticas para uso médico, alimentos dietéticos para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, complementos nutricionales. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020428990 ).

Solicitud No. 2019-0010624.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V. con domicilio en Avenida España 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Electrolife

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el 20 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020428995 ).

Solicitud 2019-0010960.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, Bermudas, solicita la inscripción de: IMPREVIST L´BEL, como Marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha 04 de diciembre de 2019. Presentada el 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020429002 ).

Solicitud 2019-0010205.—Braulio Stiven Castillo Agüero, soltero, cédula de identidad 603970548, con domicilio en San Juan de Dios de Desamparados, Urbanización El Cauca casa 10-C. 400 N 25 S del Cementerio calle sin salida, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO DÍ,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua de coco. Fecha: 15 de noviembre del 2019. Presentada el: 6 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020429902 ).

Solicitud Nº 2019-0005922.—Carlos Alberto Villalobos Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 106210920, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Duksud S. A., cédula jurídica N° 3101221954 con domicilio en Tibás, Cuatro Reinas, cuatrocientos metros al oeste y 50 metros al norte de La Metalco, Costa Rica, solicita la inscripción de: TELAS LA ESTRELLA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Para proteger tejidos para uso textil y telas, establecimiento comercial ubicado en San José, Tibás, Colima, de la Metalco cuatrocientos cincuenta metros oeste y cincuenta metros norte). Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 02 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020429959 ).

Solicitud 2019-0011266.—Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, casada una vez, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderada generalísima de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331 con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZYT como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020429997 ).

Solicitud 2019-0010519.—Fernando Cruz Castro, casado una vez, cédula de identidad 103880486, en calidad de apoderado especial de Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial con domicilio en Barrio González Lahmann, calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, central catedral, edificio Corte Suprema de Justicia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Poder Judicial ¿Y SI FUERA USTED? ¿COMO LE GUSTARÍA QUE LE ATENDIERAN?

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 22; 25; 26; 27; 35; 38 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 16: Materiales de imprenta, material de encuadernación y papelería; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materiales textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Botones y broches; en clase 27: Materiales para cubrir los pisos existentes (gráficas de piso); en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 41: Educación; formación; servicios de entrenamiento; actividades deportivas y culturales Reservas: De los colores: celeste, azul y negro. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020430035 ).

Solicitud Nº 2019-0005961.—Yeniffer Jaykari Vílchez Molina, soltera, cédula de identidad N° 801240369, con domicilio en Guadalupe frente al Colegio Divino Pastor, casa color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Chineate! JC Belleza Integral Beauty Center

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a tratamientos de belleza y salud, tales como masajes reductivos, descontracturantes, relajantes, deportivos y pre y post natales, entre otros. Ubicado en San Vicente de Moravia, de Novacentro 300 metros al norte y 300 este). Reservas: reserva colores: celeste, morado, rosado, dorado. Fecha: 29 de julio del 2019. Presentada el: 03 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020430128 ).

Solicitud 2019-0010836.—Roberto Álvarez González, soltero, cédula de identidad 4021400621 en calidad de apoderado especial de Connie Isabel Pastrana Hernández, casada una vez, cédula de identidad 503760860, con domicilio en Río Segundo, Condominio Málaga Casa 24, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAIRAPIST 1 VEGAN BEAUTY,

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: tratamientos de higiene y belleza para personas, únicamente veganos y que no incluyen productos de origen animal. Fecha: 16 de enero del 2020. Presentada el: 26 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020430140 ).

Solicitud 2019-0010864.—Gabriel Clare Facio, casado, cédula de identidad 112090212, en calidad de apoderado especial de Los Ojos Productions, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102789173, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio el patio, tercer piso oficina uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENVISION FESTIVAL

como marca de servicios en clase(s): 25; 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: gestión de negocios comerciales, así como las publicidad por medio de folletos, lapiceros, papelería, camisetas, uniformes; en clase 36: Negocios inmobiliarios. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020430159 ).

Solicitud 2019-0011664.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 204570447, en calidad de apoderado especial de Paolo Zuccaro, soltero, cédula de residencia 138000117502 con domicilio en: Room 2042, 20, Catic Building, Shanghai, China, solicita la inscripción de: BESTLY, como marca de comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, tubos flexibles no metálicos. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020430268 ).

Solicitud 2020-0000390.—Marta Patricia Víquez Picado, en calidad de apoderada especial de Perspective Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101785721, con domicilio en Alajuela, La Guácima, de Auto Mercado, 400 metros al oeste, Condominio Los Castillos, casa 53, Costa Rica, solicita la inscripción de: hac by perspective,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, fotográficos, audiovisuales, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, comprende principalmente los servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el 17 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020430293 ).

Solicitud 2019-0011555.—Christian Alberto Porras Gómez, cédula de identidad 110310059, en calidad de apoderado generalísimo de Lex Mechanics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102723253 con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, etapa siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: misitiolegal

como marca de servicios en clases 9, 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: un software que completa formularios y/o documentos de forma automatizada con información que provee el usuario; en clase 42: una plataforma tecnológica utilizada para almacenar y asegurar datos informáticos los cuales son empleados para generar y vender contratos y/o documentos digitalizados; en clase 45: prestación de servicio legal a individuos y/o empresas por medio de plataformas tecnológicas. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.— ( IN2020430329 ).

Solicitud N° 2020-0000005.—Ana Yancy Solano Solano, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 109660385, con domicilio en Liberia, de la Escuela San Roque, trescientos cincuenta metros este y veinticinco metros norte, casa doscientos veinticuatro, Urbanización Curime, Costa Rica, solicita la inscripción de: DeLucía Desde mi cocina para ti,

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a panadería y repostería ubicado en Liberia, Guanacaste, de la Escuela San Roque, trescientos cincuenta metros este y veinticinco metros norte, casa doscientos veinticuatro Urbanización Curime. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020430362 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0009898.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de 3-101-754177 Sociedad Anónima con domicilio en Montes De Oca, de la Iglesia de Lourdes, 200 metros al este, 100 metros al sur y 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEBBIA ORFEBRERÍA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 5 de noviembre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020428764 ).

Solicitud 2019-0010961.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio: en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: ALMA ESIKA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 04 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020429009 ).

Solicitud 2019-0010962.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, Hm12, Bermudas., Bermudas, solicita la inscripción de: KROMO BLACK ESIKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020429011 ).

Solicitud Nº 2019-0010467.—Laura Virginia Baltodano Acuña, divorciada una vez, cédula de identidad 112410124, en calidad de Apoderado Especial de Lifefullness Health Coaching Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102773505 con domicilio en Santa Ana-Brasil de Mora, de Suiss Travel un kilómetro y medio al oeste, Condominio Parques del Sol, casa número 81, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lifefullness Health Coaching

como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, la protección de la marca en esta categoría refiere específicamente a los servicios de “coaching” traducido como “formación” (Código 410189) en temas de salud integral, alimentación, formas sanas de selección y preparación de productos, dirigido a la nutrición, y en general temas relacionados con el equilibro para una vida sana, pudiendo realizar a estos efectos capacitaciones, talleres, presentaciones en los temas de nutrición y en general alimentación sana indicados tanto a personas físicas como jurídicas.; en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas, la solicitud de protección de esta marca en la categoría indicada se delimita específicamente a la prestación de servicios médicos para personas, específicamente de nutrición, asimismo cabe indicar que el servicio se realizará a través de consultorías privadas y conferencias destinadas a la preparación integral de las personas o empresas que requieran colaboración, información y/o asistencia en temas nutricionales y de salud alimentaria integral. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020429130 ).

Solicitud No. 2020- 0000237.—Ana Rebeca Porras Mejía, soltera, cédula de identidad 601820107, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Biopas Sociedad Anónima, con domicilio en calle 127a N53A-45 Centro Empresarial Colpatria torre 2, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: GIPAX como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material cara apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 14 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020429315 ).

Solicitud N° 2019-0010518.—Wendy Solís Solís, soltera, cédula de identidad N° 115580550, con domicilio en La Hermosa, General, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: At La Artileria,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de artículos personalizados, tales como tazas de cerámica, loza y plástico, botellas de plástico y aluminio, camisetas en diferentes hechuras, pijamas, uniformes empresariales, gorras, cintas, bolsos, lapiceros, cosmetiqueras, agendas, bolsas de tela y papel, calcomanías, jarras, sudaderas, vestidos de baño, llaveros, bisutería, insignias, cartucheras, mangas para sol, cojines, peluches, etiquetas y termos, ubicado en San José, Pérez Zeledón, distrito General, La Hermosa, 100 metros norte de la escuela La Hermosa, contiguo a La Casita del Sabor. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020429407 ).

Solicitud Nº 2020-0000006.—José Pablo Del Valle Cordero, soltero, cédula de identidad N° 402170834 con domicilio en avenida 15, calles 1 y 3, Barrio Corazón de Jesús, frente a Coopelibertad, Costa Rica, solicita la inscripción de: zinmo.com

como marca de servicios en clases 35; 36 y 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro de información comercial por sitios web. indexación de páginas Web con fines comerciales o publicitarios, publicidad, publicidad en línea por una red informática.; en clase 36: Administración de bienes inmuebles, alquiler de bienes inmuebles, corretaje de bienes inmuebles, tasación de bienes inmuebles,; en clase 38: La transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico, el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales, servicios de tablones de anuncios electrónicos. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 06 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020429468 ).

Solicitud Nº 2019-0009796.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Cisco Technology, Inc. con domicilio en 170 West Tasman Drive, San José, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEBEX como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos eléctricos y científicos; software informático descargable para facilitar la transmisión electrónica de información, datos, documentos, voz e imágenes a través de internet; software informático descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web; ssoftware de cómputo descargable para acceder, ver y controlar computadoras remotas y redes informáticas; publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de artículos, documentos y materiales de instrucción en los campos de telecomunicaciones, internet, capacitación, negocios, ventas y mercadeo; software de cómputo que facilita la colaboración entre personas y organizaciones, software de cómputo que permite a los usuarios comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios, datos documentos electrónicos, video y aplicaciones a través de internet; software para permitir cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar y transmitir imágenes y obras audiovisuales; software para conferencias de audio y video, comunicaciones de video y voz, mensajería instantánea, servicios de comunicación de Voz sobre Protocolo de Internet (VolP), aplicación para compartir, escritorio de computadora para compartir, gestión de presencia, gestión de documentos, integración de aplicacionestelefonía IP, sistemas de telecomunicaciones, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, seguridad de redes y comu; Software de cómputo para programar y gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea; Software de telefonía informática; Software de procesamiento de llamadas para la transmisión de audio, datos, video y tráfico de voz; Software y hardware informáticos para enviar, almacenar, gestionar, integrar y acceder a mensajes de texto y de voz por teléfono, correo electrónico, buscapersonas, asistentes digitales personales y redes informáticas internas y globales; Hardware y software informático para interconectar, integrar, asegurar, administrar, monitorear y operar sistemas de telefonía y videoconferencia; Sistemas de video y audioconferencia que comprenden dispositivos de punto final, puertos de alimentación y Ethernet, teléfonos IP, cámaras, pantallas, iluminación, altavoces, micrófonos y proyectores; Sistemas de video y audioconferencia que comprenden dispositivos de punto final, puertos de alimentación y Ethernet, teléfonos IP, cámaras. Pantallas, iluminación, altavoces, micrófonos y proyectores, sillas y mesa de conferencia, todos vendidos como una unidad; Auriculares; Teléfonos IP; Cámaras de video; y. Monitores de video.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; Servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de información, datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de Internet; Transmisión electrónica de datos y documentos multimedia a través de terminales de cómputo; Servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionar teleconferencias multimedia, videoconferencias basadas en la web y servicios de reuniones en línea que permiten la visualización, el compartir, la edición y la discusión simultánea y asincrónica de documentos, datos e imágenes por parte de los participantes a través de un navegador web; Proveer informes en línea a los clientes sobre el rendimiento, la efectividad y el estado de las teleconferencias, videoconferencias y reuniones basadas en la web; Servicios de telecomunicaciones, a saber, Proporcionar a los clientes y sus empleados acceso remoto seguro a través de Internet a redes informáticas privadas; Servicios de comunicación multimedia en tiempo real basados en la web a través de un sitio web en Internet para ver, gestionar, editar y almacenar documentos; Servicios de telecomunicaciones, a saber, facilitar la colaboración y la capacitación en línea de empleados remotos de organizaciones empresariales y gubernamentales; Servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de colaboración en línea que permiten a usuarios remotos acceder a documentos, datos, calendarios, listas de tareas, libretas de direcciones y foros de discusión compartidos conjuntamente; Servicios de consulta en el campo de la planificación de telecomunicaciones para la continuidad del negocio, Servicios de comunicación por correo electrónico, Servicios de comunicación por Voz sobre Protocolo de Internet (voip); Servicios de consulta sobre planificación, organización, producción y entrega de reuniones, eventos y seminarios en línea y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos; Servicios de soporte en línea para reuniones y eventos, a saber, desarrollo y realización de reuniones y eventos en línea para clientes, y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos; Servicios de transmisión por Internet, a saber, transmisión y transmisión de grabaciones de audio y video de eventos en vivo y reuniones a asistentes remotos, y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos; Servicios de soporte de eventos y reuniones en línea, a saber desarrollo y conducción de reuniones y eventos en línea para los clientes, y distribución en línea de materiales en relación con los mismos; Servicios de difusión vía internet; a saber, difusión y transmisión de grabaciones de audio y video de eventos y reuniones en vivo o asistentes remotos; y distribución en línea de materiales en relación con los mismos; Difusión de programas a través de redes informáticas; Transmisión de audio, datos, video e imágenes en Internet; Suministro de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras con respecto al desarrollo, planificación y realización de presentaciones multimedia, reuniones en línea, eventos en línea, capacitación en línea, ventas en línea y mercadeo en línea; Suministro de salas de chat y tableros de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo del interés general; Suministro de foros en línea para la transmisión de mensajes y datos entre usuarios de computadoras; Suministro de una base de datos en línea de información sobre telecomunicaciones e Internet; Prestación de servicios de comunicaciones electrónicas seguras en tiempo real a través de una red informática que permite a los usuarios buscar y localizar información y personas, comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios, datos, documentos electrónicos, videos y aplicaciones a través de Internet; Prestación de servicios de comunicación multimedia en tiempo real a través de un sitio web en Internet para programar y gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea, conferencias telefónicas y videoconferencias; Servicios de mensajería instantánea; Servicios de videoconferencia; Servicios de conferencia web; Servicios de conferencia telefónica; Software informático descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web; Mensajes de voz electrónicos, a saber, la grabación y subsecuente transmisión de mensajes de voz; Servicios de telefonía por Internet; Servicios de telecomunicaciones, a saber, suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática global y servicios de entrada de telecomunicaciones relacionados; Servicios en línea, a saber, suministro de información a través de redes informáticas locales y globales en el campo de las telecomunicaciones y la telefonía; Software que facilita las comunicaciones de video y voz entre las partes; Servicios de audioconferencia; Servicios de comunicación por correo electrónico y por Voz sobre Protocolo de Internet (VOIP); Transmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet, servicios de redes de información y redes de datos; Suministro de acceso y conexiones a Internet, redes informáticas, bases de datos informáticas y aplicaciones; y, Transmisión electrónica de mensajes.; en clase 42: Servicios informáticos, servicios de soporte informático, servicios tecnológicos y servicios de consultoría; Servicios informáticos relacionados con la transmisión de información, datos, documentos e imágenes a través de Internet; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de cómputo de terceros; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software en los campos de conferencias basadas en web, conferencias de audio, mensajes electrónicos, colaboración de documentos, videoconferencias y procesamiento de llamadas y voz; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para cargar, grabar, publicar, ver, mostrar, editar, organizar, transmitir, compartir y video, imágenes, audio, datos, presentaciones, documentos, voz y contenido multimedia; Suministro de software en línea no descargable para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software; Suministro de software en línea no descargable para crear, editor, entregar y monitorear presentaciones multimedia distribuidas por Internet y por teléfono a múltiples participantes; Servicios de soporte técnico prestados en línea, por correo electrónico y por teléfono; Suministro de información en línea sobre hardware y software informáticos; Servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan retroalimentación de sus pares, formen comunidades virtuales, participen en redes sociales e intercambien documentos; Asesoramiento tecnológico proporcionado a usuarios de Internet a través de una línea directa de soporte, Consulta sobre hardware informático, software informático, sistemas informáticos, redes informáticas, intranets e Internet; Proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para permitir la carga, publicación, presentación, visualización, edición y transmisión de imágenes, video y obras audiovisuales; Servicios de Software como Servicio (SoaS) que ofrece software para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software; Servicios de Software como Servicio (SaaS) que ofrece software que permite a los usuarios identificar la disponibilidad de otros usuarios e integrar libretas de direcciones y calendarios electrónicos; Servicios de Software como Servicio (SaaS) que ofrece software para facilitar servicios de teleconferencia y videoconferencia multimedios, mensajería instantánea, correo electrónico y servicios de comunicación de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); Servicios de Software como Servicio (SaaS) que ofrece software para transmitir información, video, voz, audio y contenido a través de una red informativa global informática; Servicios de Software como Servicio (SaaS) que ofrece software que permite a los usuarios comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios, datos, documentos electrónicos, video y aplicaciones a través de Internet; Servicios de Software como Servicio (SaaS) que ofrece software para ver, gestionar, editar y almacenar documentos a través de redes informáticas; Servicios de Software como Servicio (SaaS) que ofrece software para programar y administrar calendarios, contactos, reuniones en línea, conferencias telefónicas y videoconferencias; Suministro de consultas técnicas en relación con hardware informático, software informático, equipos de redes informáticas, sistemas de telefonía, equipos de telecomunicaciones, nicaciones de voz e inalámbricas; Proporcionar foros en línea en los campos de tecnología, telecomunicaciones y comunicaciones; y, Servicios de soporte técnico para redes informáticas y soluciones de videoconferencia y redes informáticas y servicios de gestión de soluciones de videoconferencia, a saber, resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas con sistemas de videoconferencia y software de redes informáticas, y monitoreo de sistemas de redes informáticas para fines de soporte técnico. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020429634 ).

Solicitud N° 2019-0008772.—Gustavo Adolfo Ramírez Duarte, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo de Belleza Total Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102779495, con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Palma de mayorca, casa D-20, Costa Rica, solicita la inscripción de: beox PROFESSIONAL

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: shampoo y acondicionadores para el cabello. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020430380 ).

Solicitud Nº 2019-0008773.—Gustavo Adolfo Ramírez Duarte, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo de Belleza Total Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102779495 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Palma de Mayorca, casa D-20, Costa Rica, solicita la inscripción de: DeSIRIUS PROFESSIONAL HAIR

como marca de comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo y acondicionadores para el cabello. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020430381 ).

Solicitud Nº 2019-0010550.—Carlos Humberto Sequeira Castillo, casado una vez, cédula de identidad 203730439, en calidad de apoderado generalísimo de Medi-Asís Sociedad Anónima, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Depurati, 75 metros sur contiguo a Redetel, Costa Rica, solicita la inscripción de: HN Medias-is

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir, lo siguiente: información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios. El servicio de intermediación de usuarios para la utilización de un servicio. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de u común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020430425 ).

Solicitud Nº 2020-0000375.—José Alexander Vásquez Pacheco, casado una vez, cedula de identidad 205390071 con domicilio en cantón Grecia, distrito Puente de Piedra (INVU 3), 150 metros noreste de las instalaciones de Pollos Don José, casa esquinera, portones café oscuro, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSIGUECR.com

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: clasificados en línea. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 17de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020430451 ).

Solicitud Nº 2019-0010005.—Julio Jiménez Pacheco, casado 2 veces, cédula de identidad 107290431, en calidad de apoderado generalísimo de Creaciones Ju S. A., cédula jurídica 3101703100 con domicilio en Concepción de San Rafael, de la escuela pública, 75 m este y 800 m sur, Finca Bariloche, Costa Rica, solicita la inscripción de: j jusa

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: arquitectura, consultoría en diseños para: vivienda, oficinas, comercio, industria, hotelería, urbanismo, asesoramiento en arquitectura, construcción, elaboración de planos para: vivienda, oficinas, comercio, industria, hotelería, salud, obra pública, urbanismo, consultoría en arquitectura, lusa ingeniería, peritajes para trabajos de ingenieros en: eléctricos, metal mecánica, estructurales, obra civil, anteproyectos. Reservas: se hace reserva de los colores celeste verdoso y azul oscuro. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020430478 ).

Solicitud Nº 2019-0011706.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Youtuo Off-Road Vehicle Supplies CO., LTD. con domicilio en Room 3017, Huiqiao Bldg., NO.6 Xingfu RD., Pengshang, Helong ST., Baiyun Dist., Guangzhou 510000, China, solicita la inscripción de: 4WDUNITY,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: parachoques para automóviles; chasis de automóviles; guardabarros; neumáticos para automóviles; bombas de aire [accesorios para vehículos]; escalones para vehículos; fundas para ruedas de recambio; carrocerías de automóviles; amortiguadores para automóviles; desmultiplicadores para vehículos terrestres; cubos de ruedas de vehículos; portaequipajes para vehículos; redes portaequipajes para vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; capotas para vehículos; parasoles para automóviles; carrocerías; vehículos aéreos, capós de automóviles. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020430541 ).

Solicitud 2019-0005816.—Karla Corrales Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 110990209, en calidad de gestor oficioso de David Alberto Bermúdez Leandro, con domicilio en 200 metros norte del Ebais de Vargas Araya, Sabanilla de Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CÓFIBI, como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (aparatos e instrumentos científicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador, software, interfaz de software, software informático, colaborativo, descargable, interactivo, comunitario y empresarial); en clase 35: (publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina); en clase 42: (servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, desarrollo y elaboración de bases de datos electrónicas). Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020430827 ).

Solicitud N° 2019-0010621.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Pisa S. A. de C. V., con domicilio en Avenida España, N° 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Electrolife,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020430969 ).

Solicitud 2019-0005096.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Djeco Immobilier con domicilio en 3, Rue Des Grands Augustins 75006 Paris, Francia, solicita la inscripción de: DJECO, como marca de fábrica y comercio en clases 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos, juguetes en particular de madera; naipes, tableros de juego; dibujos, imágenes; figuritas (estatuillas) de papel maché o de cartón; juegos de memoria, juegos de naipes, rompecabezas; aparatos de juegos electrónicos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; estructuras de construcción de juguete; vídeos; artículos de gimnasia y deporte; decoraciones para árboles de Navidad. En clase 41: servicios de educación, formación, esparcimiento; organización y dirección de coloquios, de conferencias, de congresos; publicación de libros y periódicos; actividades deportivas y culturales; organización de concursos en materia de educación y esparcimiento; organización y celebración de conferencias, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones; reservas de entradas de teatro y conciertos. Fecha: 3 de diciembre del 2019. Presentada el: 7 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020430971 ).

Solicitud 2019-0010959.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, Bermudas, solicita la inscripción de: CHIC L’BEL como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020430972 ).

Solicitud Nº 2020-0000492.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 107160301, en calidad de apoderado especial de GPM Softco, Inc con domicilio en Ciudad de Panamá, Dúplex número Seis, Obarrio, calle sesenta y uno, Panamá, solicita la inscripción de: INFINITY

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020431123 ).

Solicitud N° 2020-0000352.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 107160301, en calidad de apoderado especial de Batra Group INC, con domicilio en Ciudad Panamá, Dúplex número seis, Obarrio, calle sesenta y uno, Panamá, solicita la inscripción de: zum

como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, servicios informáticos a saber, la creación, operación y puesto en funcionamiento de una plataforma virtual por medio de una aplicación móvil por la cual se crea una comunidad virtual para usuarios registrados de empresas e influenciadores que tienen presencia en redes sociales (Influencers) para participar e intervenir en campañas de publicidad en redes sociales. Fecha: 27 de enero del 2020. Presentada el: 16 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020431125 ).

Solicitud N° 2019-0008147.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Toyota Boshoku Kabushiki Kaisha (c.c. Toyota Boshoku Corporation), con domicilio en 1,1-Chome, Toyoda-Cho, Kariya-Shi Aichi-Ken 448-8651, Japón, solicita la inscripción de: TB,

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: partes de motores primarios no eléctricos, que no sean molinos de agua y molinos de viento; filtros para limpiar aire de refrigeración, para motores; filtros de aire para uso mecánico en automóviles; filtros de aire utilizados exclusivamente para las baterías de pilas de combustible para automóviles; en clase 9: baterías y pilas; accesorios de baterías y pilas. Prioridad: se otorga prioridad 2019-095206 de fecha 10/07/2019 de Japón. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el 2 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020431159 ).

Solicitud Nº 2019-0010940.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Galicia Valores S. A. con domicilio en Tte. Gral. Juan Perón 430, piso 22, 1038 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: wivest

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, corretaje de valores bursátiles, corretaje de inversiones, gestión de fondos de inversión. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020431160 ).

Solicitud Nº 2019-0010943.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Galicia Valores S. A. con domicilio en Tte. Gral. Juan Perón 430, piso 22, 1038, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: wivest

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, corretaje de valores bursátiles, corretaje de inversiones, gestión de fondos de inversión. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020431161 ).

Solicitud Nº 2019-0010947.María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio Del Distrito Central Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: güip

como marca de servicios en clase: 36. Internacional). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella  ue sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2020431162 ).

Solicitud Nº 2019-0010132.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Lemuel Pérez Torres, casado en primeras nupcias, pasaporte 552780158, con domicilio en: HC Box 4512, Aguada, Puerto Rico, solicita la inscripción de: paletados como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: paletas de mantecado. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 04 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020431164 ).

Solicitud Nº 2019-0010944.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Galicia Valores S. A. con domicilio en Tte. Gral. Juan Perón 430, piso 22, 1038 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de marca figurativa,

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, corretaje de valores bursátiles, corretaje de inversiones, gestión de fondos de inversión. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020431165 ).

Solicitud Nº 2019-0001592.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Héctor Anchía Garbanzo, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 110210669, con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio El Mirador Apartamento 1B, Costa Rica, solicita la inscripción de: urban storage

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de almacenamiento. Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada el: 22 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020431166).

Solicitud Nº 2019-0010591.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Team Foods Colombia S. A. con domicilio en calle 45A sur Nº 56-21, Bogotá D. C., Colombia, solicita la inscripción de: Alianza Team

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020431169 ).

Solicitud Nº 2019-0010877.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en: Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Crédito Preferente Atlántida

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020431170 ).

Solicitud N° 2019-0010948.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: guólet,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020431171 ).

Solicitud 2019-0010181.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Zabbix Sia con domicilio en Dzelzavas Street 117, LV-1021 RIGA, Letonia, solicita la inscripción de: ZABBIX como Marca de Fábrica y Servicios en clases 9; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadoras.; en clase 41: Entrenamiento.; en clase 42: Software de ordenador, así como monitoreo de servicios de desarrollo, mejora, soporte y consultoría de software en este campo. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020431174 ).

Solicitud 2019-0010784.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: DEVIMIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020431175 ).

Solicitud 2019- 0009629.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Miller Chemical & Fertilizer LLC con domicilio en Box 333 120 Radio Road, Hanover, Pennsylvania 17331, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MILLER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en industria; productos químicos utilizados en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; fertilizantes; fertilizantes químicos; fertilizantes minerales; fertilizantes complejos; preparaciones para fertilizantes; algas marinas para uso como fertilizante; aditivos químicos a herbicidas, fungicidas e insecticidas; adyuvantes con fines agrícolas, hortícolas y forestales; adyuvantes para su uso con productos químicos agrícolas; micronutrientes para aplicación a los cultivos; antitranspirantes para plantas y árboles y arbustos; fertilizantes solubles; activadores [químicos]; preparaciones bacterianas, distintas de las de uso médico y veterinario; acondicionadores del suelo; acondicionadores químicos del suelo; acondicionadores de suelo para uso agrícola y hortícola; acondicionadores de suelo para fines agrícolas; agentes antiespumantes; reguladores de crecimiento de las plantas para uso agrícola; en clase 5: Plaguicidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; biocidas; germicidas; bactericidas; virucidas; repelentes de animales; preparativos para destruir los parásitos. Fecha: 9 de diciembre del 2019. Presentada el: 18 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020431173 ).

Solicitud 2019-0010941.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Galicia Valores S. A., con domicilio en: TTE. Gral. Juan Perón 430, piso 22, 1038 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: VESTLY, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros; corretaje de valores bursátiles; corretaje de inversiones; gestión de fondos de inversión. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020431185 ).

Solicitud 2019-0011057.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Unidos Mayoreo S. A., con domicilio en Alajuelita, del Colegio Cedes Don Bosco 300 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIDOS MAYOREO como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de productos de ferretería. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431186 ).

Solicitud Nº 2019-0010946.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Atlántida S. A. con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio Del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: wüip

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliados. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020431188 ).

Solicitud Nº 2019-0009458.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderada especial de Mezcal de Amor S. A. P. I. de C. V. con domicilio en Avenida Oaxaca Nº 96, piso 1, interior 101, Colonia Roma Norte, código postal 06700 ciudad de México, México, solicita la inscripción de: AMARÁS MA

como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, mezcal (excepto cervezas). Fecha: 5 de diciembre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431189 ).

Solicitud 2019-0010942.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Galicia Valores S. A., con domicilio en TTE, Gral. Juan Perón 430, piso 22, 1038, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: INVIU como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; corretaje de valores bursátiles; corretaje de inversiones; gestión de fondos de inversión. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020431191 ).

Solicitud Nº 2019-0010268.—Leda Ureña Umaña, casada una vez, cédula de identidad 105380228 con domicilio en Guayabos, Curridabat, del Gold GYM 50 metros norte 150 metros este, casa número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Psiconstelar CENTRO DE FORMACIÓN

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Dedicado a servicio de psicoterapia y a la implementación de procesos denominados constelaciones familiares (enfoque terapéutico psicológico, cuyo campo de trabajo incluye terapias, sesiones grupales, talleres, charlas y formación) Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020431303 ).

Cambio de Nombre 130650

Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Treasury Wine Estates Vintners Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Foster’s Wine Estates Limited por el de Treasury Wine Estates Vintners Limited, presentada el día 03 de septiembre del 2019 bajo expediente 130650. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0010093 Registro 196729 BLACK OPAL en clase(s) 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2020431163 ).

Cambio de Nombre 132306

Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes Unidos S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Almacenes Unidos Colombari Losilla Ltda. por el de Almacenes Unidos S. A., presentada el día 03 de diciembre del 2019 bajo expediente 132306. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 4646800 Registro 46468 ALMACENES UNIDOS en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2020431172 ).

Cambio de Nombre N° 122084

Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cable and Wireless Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CWC Communications Limited por el de Cable and Wireless Limited, presentada el día 02 de octubre del 2018, bajo expediente N° 122084. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0006318 Registro N° 107718 CABLE & WIRELESS (CABLE & RADIOFONÍA) en clase(s) 38 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2020431187 ).

Marca de Ganado

Solicitud 2020-85.Ref: 35/2020/237.—Alfredo Castaño Moreno, cédula de identidad 6-0079-0582, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Agua Clara, Los Ángeles, de la iglesia católica 950 metros al suroeste, detrás de la planta hidroeléctrica Los Metros 2. Presentada el 14 de enero del 2020. Según el expediente 2020-85. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020429934 ).

Solicitud Nº 2019-1946.—Ref: 35/2019/4188.—Juan Luis González Méndez, cédula de identidad N° 0204690651, solicita la inscripción de:

A   D

A   9

como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Central, Guacimal, Santa Rosa, 200 m sur de la escuela. Presentada el 28 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1946. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020430389 ).

Solicitud Nº 2020-13.—Ref: 35/2020/207.—Kattia Vanessa Arrieta Arrieta, cédula de identidad 5-0279-0805, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, San Francisco, finca La Gloria, de la plaza de deportes 500 metros al sur. Presentada el 07 de enero del 2020 Según el expediente 2020-13. Se cita a terceros, interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020430416 ).

Solicitud N° 2019-1870.—Ref 35/2019/4080.—María Cristina Mendoza Trejos, cédula de identidad 5-0222-0053, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, barrio La Trinidad, 100 metros sur de la pulpería La Trinidad. Presentada el 21 de agosto del 2019 Según el expediente No. 2019-1870 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020430820 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-657016, denominación: Asociación Pro Salud y Saneamiento Ambiental del Área de Chomes, Monte Verde. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 566364.—Registro Nacional, 26 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019415896 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Mujeres Artesanas de Quebradón de Upala, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por la sobrevivencia y bienestar económica, social de sus miembros, promover el intercambio de experiencias con otras asociaciones para la obtención de conocimientos afines. Cuyo representante, será el presidente Virginia del Pilar Reyes Vallejos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 679875.—Registro Nacional, 22 de noviembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020430867 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Profesionales del Instituto Nacional de Seguros Defendiendo Nuestros Derechos Profesionales, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el espirito de cooperación entre los asociados. colaborar con el cumplimiento de las políticas que pretendan el mejoramiento técnico y profesional de la gestion institucional. promover actividades y programas que incrementen la calidad de vida laboral de los afiliados y miembros. Cuyo representante, será el presidente: Rodolfo Jiménez Sole, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 666403 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 714249.—Registro Nacional, 23 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020431056 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-209446, denominación: Asociación de Acueducto Rural de La Perla de Guácimo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 30972.—Registro Naciona, 27 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020431200 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de S & B Technical Products, Inc., solicita la Patente PCT denominada ALFOMBRILLA ANTIFATIGA / ALMOHADILLA DE AMORTIGUACIÓN. Una alfombrilla antifatiga/almohadilla de amortiguación tiene un cuerpo de alfombrilla con una superficie superior, una superficie inferior, un borde lateral izquierdo, un borde lateral derecho y bordes superior e inferior. La superficie superior y la inferior de la alfombrilla tienen regiones elevadas sobre las mismas que están compuestas de nervaduras elevadas que se extienden longitudinalmente dispuestas de manera paralela entre sí y separadas una distancia seleccionada por canales longitudinales. Las nervaduras longitudinales en la superficie superior se desplazan de las nervaduras longitudinales en la superficie inferior de manera alterna, de modo que presentan una matriz escalonada cuando se ven en sección transversal. Este patrón particular de nervaduras elevadas en las superficies superior e inferior de la alfombrilla produce un patrón de deformación no lineal bajo las fuerzas de impacto en uso, tal como se podría provocar por atletas corriendo o saltando en un campo de atletismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47G 27/02, B32B 3/02, B32B 3/08, E04B 1/00, E04F 11/104 y E04F 15/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weih, Mark A. (US). Prioridad: 16/002,707 del 07/06/2018 (US) y 62/522,845 del 21/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/236598.La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000016, y fue presentada a las 10:09:00 del 15 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2020.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2020430617 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Adama Makhteshim LTD., solicita la Patente PCT denominada NUEVO SISTEMA CATALÍTICO PARA LA PREPARACIÓN ESCALABLE DE INDOXACARB. Es un objeto de la presente invención proveer un proceso nuevo y ventajoso para preparar comercialmente indoxacarb que es racémico o está enantioméricamente enriquecido en el centro quiral por su precursor de amida mediante la utilización de un sistema catalítico nuevo. Más particularmente, se refiere a un método eficaz para la preparación de indoxacarb que es racémico o está enantioméricamente enriquecido en el centro quiral, a partir de metil-7 cloro-2,5-dihidro- 2[[[(4trifluorometoxi)fenil]amino]carbonillindeno[1,2e][1,3,4]oxadiazina4a(3H)carboxilato representado por la fórmula (I) mediante la utilización de un agentepara metoxicarbonilación y una sal de metal de metilsulfinilmetilida en solvente de hidrocarburo, en presencia de una base orgánica y un catalizador de transferencia de fase. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 273/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) VENKATARAMANA, Rajuri; (IN); BICIDI, Jayapal Reddy; (IN); PILLAI, Bijukumar Gopinathan; (IN) y MANNAM, Sreedevi; (IN). Prioridad: 201731011147 del 29/03/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2018/178982. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000451, y fue presentada a las 14:44:14 del 1 de octubre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 21 de enero del 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de La O., Registradora.—( IN2020430822 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de BTICINO S.P.A., solicita la Patente PCT denominada: ELEMENTO DE CUBIERTA Y PLACA DE CUBIERTA PARA EL MONTAJE EN PARED DE APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES. Un elemento (10, 11, 12) de cubierta de un aparato eléctrico modular instalable en pared (3), que comprende:- un cuerpo con forma de placa (200);- elementos (230) de acoplamiento fijados al cuerpo con forma de placa (200), adaptados y configurados para acoplar mecánicamente el elemento (10, 11, 12) de cubierta a una placa (1) de cubierta para aparatos eléctricos modulares que comprenden un cuerpo base (100), en el que dichos elementos de acoplamiento permiten que el cuerpo con forma de placa (200) esté restringido al cuerpo base (100) de modo que dicho cuerpo con forma de placa (200) pueda moverse con respecto al cuerpo base (100) entre dos posiciones de fin de carrera opuestas, en una de las cuales el cuerpo con forma de placa (200) está relativamente más cerca del cuerpo base (100) y en la otra de las cuales el cuerpo con forma de placa (200) está relativamente más alejado del cuerpo base (100); - medios (211, 231) de alineación adaptados para interponerse operativamente entre el elemento (10, 11, 12) de cubierta y el cuerpo base (200) para mantener el cuerpo con forma de placa (200) en la posición de fin de carrera en la que está relativamente más alejado del cuerpo base (100) en ausencia de fuerzas externas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 3/14; cuyos inventores son: Brogioli, Marco (IT) y Rocereto, Prieto (IT). Prioridad: N° 102017000084107 del 24/07/2017 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/021082. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000007, y fue presentada a las 14:18:55 del 10 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020430823 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominada INTERRUPTORES.

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Se refiere a un interruptor, en particular un interruptor modular adecuado para montaje en pared. El interruptor tiene un cuerpo base sobre el cual un botón oscilante esta articulado de forma giratoria. El botón oscilante tiene una cara frontal ligeramente abultada rodeada por cuatro caras laterales planas. El diseño no se limita a un color en particular o una combinación de colores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Eskola, Milka (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000495, y fue presentada a las 08:10:55 del 30 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020430824 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bticino S. P. A., solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTAS PARA INTERRUPTORES.

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Diseño 1 se refiere a una placa de cubierta para interruptores adecuados para montaje en pared. En particular, la placa de cubierta tiene un cuerpo en forma de marco provisto de una abertura central que tiene una forma generalmente rectangular. El cuerpo en forma de marco tiene una cara frontal dividida en tres porciones separadas por líneas verticales. Dichas líneas definen una porción central y dos porciones laterales. La porción central es más ancha que las dos porciones laterales. El diseño no se limita a un color particular o una combinación de colores. Diseño 2, se refiere a una placa de cubierta para interruptores adecuados para montaje en pared. En particular, la placa de cubierta tiene un cuerpo en forma de marco provisto de una abertura central que tiene una forma generalmente rectangular. El cuerpo en forma de marco tiene una cara frontal dividida en tres porciones separadas por líneas verticales. Dichas líneas definen una porción central y dos porciones laterales. La porción central es más ancha que las dos porciones laterales. El diseño no se limita a un color particular o una combinación de colores. Diseño 3 se refiere a una placa de cubierta para interruptores adecuados para montaje en pared. En particular, la placa de cubierta tiene un cuerpo en forma de marco provisto de dos aberturas pasantes paralelas que tienen una forma generalmente rectangular. El cuerpo en forma de marco tiene una cara frontal dividida en tres porciones separadas por líneas verticales. Dichas líneas definen una porción central y dos porciones laterales. La porción central es más ancha que las dos porciones laterales. El diseño no se limita a un color particular o una combinación de colores. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es Eskola, Milka (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000496, y fue presentada a las 08:12:10 del 30 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020430825 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3848

Ref.: 30/2019110946.—Por resolución de las 13:33 horas del 5 de diciembre de 2019, fue inscrita la patente denominada: INHIBIDORES DE SERINNTREONINA CINASA, a favor de la compañía Array Biopharma Inc., cuyos inventores son: Chen, Huifen (US); Grina, Jonas (US); Chicarelli, Mark Joseph (US); Gaudino, John (US); Garrey, Rustam Ferdinand (US); Zhou, Aihe (US); Robarge, Kirk (US); Schwarz, Jacob (US); Blake, James F. (US); Mohr, Peter J. (US); Moreno, David A. (US) y Ren, Li (CA). Se le ha otorgado el número de inscripción 3848 y estará vigente hasta el 1° de marzo de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/435, A61K 31/506, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 471/04, C07F 9/6558 y C07F 9/6596. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 5 de diciembre de 2019.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2020430896 ).

Inscripción 3843

Ref: 30/2019/10725.—Por resolución de las 10:21 horas del 29 de noviembre de 2019, fue inscrita la Patente denominada: GEL CON NANOPARTÍCULAS DE PLATA USO MÉDICO Y PROCESO PARA SU FABRICACIÓN a favor de la compañía BIOTD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-582184, cuyos inventores son: Juan Valdes González (CR); Robin A. Wiscovitch (US) y Roy Mora Gonzaga (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3843 y estará vigente hasta el 26 de mayo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 9/00; A61L 27/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 29 de noviembre de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2020431320 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Ana María Lizano Zelaya, mayor, casada, arquitecta, cédula de identidad 1-1617-0720, con domicilio en San José, Mata de Plátano, residencial Azul de Prado, frente a la Bomba El Carmen, casa 12 D, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra artística, individual y divulgada que se titula PLANIMETRÍA DEL PROYECTO: MODULO EDUCATIVO-TIPOLOGÍA A (PREESCOLAR). Planos arquitectónicos, estructurales y eléctricos del módulo educativo-tipología A (prescolar) referente al proyecto final de graduación: “provisionales y portátiles: espacios educativos para la niñez Ngöbe-Buglé en Coto Brus”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10263.—Curridabat, 18 de diciembre de 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020429626 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

El Consejo Superior Notarial, de la Dirección Nacional de Notariado en sesión ordinaria celebrada el 16 de enero de 2020, mediante acuerdo firme 2020-002-009 del Acta 002-2020, evacuó la consulta que en lo conducente dice:

¿Qué debe hacer un notario que cesa voluntariamente en sus funciones, con los expedientes de actividad judicial no contenciosa?

ANTECEDENTES:

Mediante el oficio AJ-J-051-2011 de fecha 24 de octubre del 2011, suscrito por la Licenciada Patricia Ugalde Romero, Jefa del Archivo Judicial, se trascribió el acuerdo tomado por la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos del Poder Judicial, del acta 02-2011, el artículo VIII, celebrada el 19 de setiembre 2011, citando en lo que interesa:

“(…) 1) Ratificar que el Archivo Judicial no debe asumir la responsabilidad respecto al recibo y custodia de los expedientes de actividad judicial no contenciosa tramitados en sede notarial. 2) Conceder a la Dirección Nacional de Notariado el plazo de tres meses para que retire los expedientes de actividad judicial no contenciosa tramitados en sede notarial, que se custodian en el Archivo Judicial, en el entendido de que de no retirarlos en ese plazo se procederá a su destrucción” (el destacado y subrayado no corresponde al original)

Posteriormente la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, emitió la circular número 85-2011 de fecha 02 de noviembre del 2011, publicitada en el Boletín Judicial 219 del 15 de noviembre del 2011, mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“Muy atentamente hago del conocimiento de ustedes, que en virtud que la Dirección Nacional de Notariado ya no es una oficina del Poder Judicial, no corresponde al Archivo Judicial, el recibo, custodia y administración de los expedientes de actividad judicial no contenciosa tramitados en sede notarial, por lo que a partir de esta fecha, deben coordinar la entrega de estos expedientes directamente en la Dirección Nacional de Notariado”. (el destacado y subrayado no corresponde al original)

Una vez conocida la circular número 85-2011 supra indicada, el Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado tomó en Sesión Extraordinaria 024-2011, celebrada el 9 de noviembre del 2011 el Acuerdo 2011-024-004 que dice:

“a) Se tiene por recibido la Circular No. 85-2011. Mediante la cual comunica al CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL que el Archivo Judicial no tiene la responsabilidad respecto del recibo y custodia de los expedientes originarios dentro de la actividad judicial no contenciosa, de competencia de los Notarios Públicos y en la cual conceden a la Dirección Nacional de Notariado el plazo de tres meses para retirar los expedientes, y previenen que a falta de retiro en ese plazo, procederá a la destrucción de los mismos.”

La Dirección Nacional de Notariado, por diferentes instancias documentales y verbales, ha manifestado al Poder Judicial, que el acuerdo adoptado por el Archivo Judicial contraviene lo señalado por el artículo 131 del Código Notarial, que literalmente dice:

“ARTÍCULO 131.-Registro y custodia de expedientes

El notario deberá llevar un registro de cada uno de los expedientes, los cuales numerará en forma continua. Una vez concluidos, se remitirán al Archivo Judicial para la custodia definitiva.” (el destacado y subrayado no corresponde al original)

Basado en este artículo 131, no es de recibo el argumento utilizado por el Archivo Judicial en el sentido de que tiene dificultades de espacio para disponer del depósito documental y su préstamo. Ver oficios AJ-J-051-2011, de fecha 24 de octubre de 2011 y CSN-DNN-0193-2011, de fecha 15 de noviembre de 2011.

Nótese que la circular número 85-2011, es contraria a la disposición legal del artículo 131 del Código de Rito, artículo que resulta jerárquicamente superior al Acuerdo tomado por la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos del Poder Judicial, en razón que la custodia de los expedientes de la actividad judicial no contenciosa, es competencia del Archivo Judicial y no de la Dirección Nacional de Notariado.

Mediante el oficio número 7744-12 de fecha 21 de agosto de 2012, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, acordó:

“1) Tomar nota de lo resuelto por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos a que se ha hecho referencia. 2) Con vista en lo resuelto por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, comunicar a la Dirección Nacional de Notariado que el archivo de expedientes de actividad judicial no contenciosa tramitados en sede notarial deben ser custodiados por esa Dirección, ya que esa función era responsabilidad del Poder Judicial mientras la Dirección de Notariado era parte de este Poder de la República.” (el destacado y subrayado no corresponde al original)

En razón de las acciones dispuestas por el Archivo Judicial, el Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado realizó una consulta formal ante la Procuraduría General de la República, mediante el oficio CSN-DNN-220-2012 de fecha 24 de octubre de 2012, en el cual se le consultó a este órgano asesor lo siguiente: ¿A qué órgano corresponde la custodia permanente y archivo de los expedientes concluidos generados a partir de la actividad judicial no contenciosa tramitados por los notarios públicos? Dicha interrogante fue contestada mediante el Dictamen C-194-2013 de fecha 23 de setiembre de 2013, que en lo conducente indica:

“(…) En virtud de lo dispuesto en el numeral 131 del Código Notarial, corresponde al Archivo Judicial la custodia permanente y archivo de los expedientes generados a partir de actividad judicial no contenciosa, tramitada por los notarios públicos” (el destacado y subrayado no corresponde al original)

El Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, acordó en la sesión número 93-12 del 02 de octubre del año 2012, lo siguiente:

“Se acordó: 1) Tener por rendido el informe de la Dirección Ejecutiva. 2) Comunicar a la Dirección Nacional de Notariado que el criterio vertido por la Procuraduría General de la República no es vinculante para el Poder Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 2⁰ de la Ley Orgánica de esta Procuraduría, Por tanto conforme el criterio legal rendido, este Consejo mantiene lo acordado de que la custodia de los expedientes de actividad judicial no contenciosa corresponda a la Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Archivos 7202” (el destacado y subrayado no corresponde al original)

Con base en el artículo 131 del Código Notarial y el Dictamen de la Procuraduría General de la República C-194-2013, esta Dirección no puede asumir la custodia definitiva de los expedientes tramitados en sede notarial, de la actividad judicial no contenciosa, pues se estaría violentando el principio de legalidad, el cual dispone “que los actos y comportamientos de la Administración deben estar regulados por norma escrita, lo que significa desde luego el sometimiento a la Constitución y a la ley, preferentemente, y en general a todas las normas del ordenamiento jurídico -reglamentos ejecutivos y autónomos especialmente-; o sea, en última instancia, a lo que se conoce “el principio de juridicidad de la Administración”. En este sentido es claro que, frente a un acto ilícito o inválido, la Administración tiene, no solo el deber sino la obligación, de hacer lo que esté a su alcance para enderezar la situación.”

En virtud de todos los antecedentes supra mencionados y que en la práctica los señores notarios han encontrado impedimentos para depositar en el Archivo Judicial los expedientes tramitados sobre la actividad judicial no contenciosa, el Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado, en Sesión Ordinaria 027-2017, celebrada el 12 de octubre del 2017, se tomó el acuerdo 2017-027-019, en donde se evacuó la Consulta 012-2017, presentada por la Licda. Nancy Flores R. sobre la “Custodia de expedientes de la actividad judicial no contenciosa”. que en lo conducente indica:

“… La competencia para recibir los expedientes tramitados en sede notarial, derivados de la Actividad Judicial no Contenciosa, corresponde en forma exclusiva al Poder Judicial, por lo que deberán depositarse en el Archivo Judicial de conformidad con el artículo 131 del Código Notarial. En caso de que el Archivo Judicial no reciba los expedientes relacionados, los notarios los custodiarán. …”

Dada toda la situación antes expuesta, la Dirección Nacional de Notariado, ha presentado un proceso contencioso, con el fin de que judicialmente se determine la obligación del Poder Judicial de asumir la competencia que le corresponde de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a la custodia de los expedientes de la actividad judicial no contenciosa, tramitados en sede notarial.

La custodia de los expedientes tiene una gran relevancia, se trata de la memoria documental de la actividad de las personas en aspectos tales como la distribución de bienes, adopciones, informaciones de perpetua memoria, etc., de manera que, ante la situación actual, este Consejo estima que, con el fin de permitir una alternativa a quienes voluntariamente toman la decisión de cesar sus funciones como notarios públicos, es necesario emitir normativa que permita a esos notarios dejar asegurada, de la mejor forma posible, dadas las circunstancias expuestas, la permanencia en el tiempo de los expedientes de actividad judicial no contenciosa que tuvieren bajo su custodia.

Así, con el fin de regular los casos en donde un notario cesa voluntariamente de sus actividades y tiene en custodia expedientes tramitados ante su notaría sobre la actividad judicial no contenciosa,

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA:

ACUERDO 2020-002-009:

a)            Tener por conocida y analizada la consulta ¿Qué debe hacer un notario que cesa voluntariamente en sus funciones, con los expedientes de actividad judicial no contenciosa?. (Acuerdos relacionados: 2018-002 -017 y 2019-010-016):

b)            Autorizar al notario público que cese voluntariamente del ejercicio de la función notarial, y que cuente en sus archivos con expedientes de actividad judicial no contenciosa tramitados ante su notaría, para que deposite ante otra notaría esos expedientes. El depósito debe contar con la anuencia del notario que recibe el expediente y deberá notificarse, mediante comunicación suscrita por ambos notarios, a la Dirección Nacional de Notariado y al Archivo Judicial. Esta disposición se mantendrá mientras el Poder Judicial mantenga el criterio de no recibir los expedientes de la actividad judicial no contenciosa tramitados en sede notarial.

…”

San José, 17 de enero del 2020.—M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 563.—Solicitud 182681.—( IN2020431197 ).

El Consejo Superior Notarial, de la Dirección Nacional de Notariado en sesión ordinaria celebrada el 20 de junio de 2019, mediante acuerdo firme 2019-012-016 del Acta 012-2019, evacuó la consulta 001-2019 que en lo conducente dice:

a)            “Tener por conocida y analizada la Consulta 001-2019, interpuesta por el Lic. Mauricio Vargas Barguil “si la persona discapacitada que carece de sus extremidades superiores e inferiores puede otorgar actos notariales en el Protocolo del Notario mediante el uso de la firma a ruego, y, además, indicar si es necesaria la presencia de testigos instrumentales en el acto”. (Documento relacionado: DNN-AJ-O-120-2019).

b)            Motivar la respuesta a la consulta realizada de acuerdo con el siguiente análisis:

I.             ANTECEDENTES: LO CONSULTADO

El Lic. Mauricio Vargas Barguil presenta consulta formal al Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado y el efecto indica en lo conducente: “… En el ejercicio de mi profesión, me he encontrado con clientes que quieren otorgar una escritura pública en mi Protocolo, pero están total y absolutamente imposibilitados físicamente para hacerlo, por carecer de extremidades superiores e inferiores; no tienen cómo firmar, no pueden estampar huella digital y su cédula de identidad indica que la persona NO FIRMA Desde luego, son ciudadanos en pleno goce de sus facultades mentales y Derechos Civiles … El artículo 92 inciso f) del mismo Código, no incluye esta posibilidad, por lo que parece que las personas con una imposibilidad física como la que indiqué, no pueden otorgar actos protocolares …”

El Lic. Vargas Barguil en concreto consulta:

“… si la persona discapacitada que carece de sus extremidades superiores e inferiores puede otorgar actos notariales en el Protocolo del Notario mediante el uso de la firma a ruego, y, además, indicar si es necesaria la presencia de testigos instrumentales en el acto…”.

El consultante acompaña su criterio legal e indica que lo procedente es:

“… integrar nuestra Legislación, y tomar en cuenta la Ley 7600 (Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad), Sección IV, artículo 71, que reformó en su momento el artículo 115 del Código Procesal Civil derogado, y cuyo equivalente en el Código Procesal Civil vigente vendría a ser el artículo 27.1, que hace referencia a la firma a ruego como instituto jurídico válido, aunque ciertamente no la sitúe en el ámbito Notarial y lo limite a la parte Judicial. Por lo tanto, siendo la firma a ruego un remedio válido y lícito para la problemática que he indicado, considero que una persona con la discapacidad apuntada por el suscrito, puede otorgar actos protocolares mediante la firma a ruego, y que la Fe Notarial bastará para darle validez al acto, sin necesidad siquiera de testigos instrumentales, aunque el Notario puede optar por utilizarlos como un medio de respaldar su responsabilidad…”

II.            ADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA

De conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, las funciones de dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo del Consejo Superior Notarial y tiene dentro de sus atribuciones la facultad de evacuar las consultas que le sean planteadas sobre el ejercicio de la función notarial.

Los pronunciamientos resultantes serán de acatamiento obligatorio para todos los notarios públicos.

Verificados los requisitos de admisibilidad de consultas establecidos por el Consejo Superior Notarial mediante acuerdo 2018-013-007 adoptado en la sesión 013-2018 de fecha 10 de mayo del 2018 y publicado en La Gaceta 98 del 4 de junio del 2018, se determina lo siguiente:

Requisitos

Estado

1. La firma del gestionante

Cumple, viene firmado por el notario Vargas Barguil.

2. Medio para recibir notificaciones

Cumple, indica como medio de notificaciones el correo electrónico:

bufetevargas@ice.co.cr

3. Deberá acompañarse de un criterio legal, debidamente formulado y sustentado, en el que se refleje la opinión fundada que el consultante tiene sobre el tema sometido a estudio, incluyendo su conclusión jurídica.

Cumple, en el escrito viene el criterio legal externado por el notario Vargas Barguil, en el cual refleja la opinión fundada y la normativa que él considera aplicable en el caso que expone.

4. Deberá versar sobre aspectos de carácter general y no podrá referirse a casos concretos o situaciones particulares de cualquier tipo.

Cumple, en razón que la consulta viene redactada de manera genérica.

5. Que lo consultado no esté regulado o resuelto con claridad en normas de cualquier rango, incluyendo lineamientos, directrices o acuerdos ya emitidos por el Consejo Superior Notarial.

Cumple, haciendo la consulta a la secretaria del Consejo Superior Notarial, se colige que lo consultado por el notario no ha sido resuelto por el Consejo Superior Notarial.

Tampoco se encuentra regulado en alguna norma de forma expresa ni contenido en los lineamientos de esta Dirección.

 

 

 

Basado en lo anterior, este Consejo declara la admisibilidad de la consulta realizada por el Lic. Mauricio Vargas Barguil y procede a resolverla.

III.          ANÁLISIS DE FONDO

a.             Normativa relacionada en el Código Notarial

El artículo 78 del Código Notarial establece la regulación cuando un otorgante o interesado debe suscribir un documento notarial y no puede o no sabe hacerlo, estableciendo al efecto:

“Artículo 78.—Si un otorgante o interesado debe suscribir un documento notarial, pero no puede o no sabe hacerlo, imprimirá su huella digital al pie del documento. El notario indicará a cuál dedo y extremidad corresponde.” (el destacado no corresponde al original)

Los documentos notariales siempre deben ser firmados por los interesados o los comparecientes cuando corresponda de acuerdo con la normativa contemplada en el Código Notarial. Al efecto se transcribe en lo conducente la siguiente normativa:

“ARTÍCULO 92.—Autorización. La autorización contendrá:

a)           

b)           

c)             La constancia que firman el notario público, los testigos instrumentales, los de conocimiento y los intérpretes en su caso, así como los comparecientes o el motivo por el cual estos no firman.

f)             Las firmas de quienes intervienen en la escritura o las huellas digitales de los comparecientes, en su caso.

ARTÍCULO 93.—Lugar y orden de las firmas. Las firmas de los comparecientes deberán consignarse en forma seguida, sin ningún espacio entre el fin de la escritura y el inicio de las firmas. Primero firmarán los comparecientes y los testigos, en su caso; al final, el notario autorizante. El incumplimiento se sancionará de acuerdo con este código.

Artículo 96.—Notas. Para la corrección de errores en la escritura o su modificación, el notario podrá escribir notas marginales o al pie de la matriz, las cuales deberán ser firmadas por las partes otorgantes del acto o contrato y por el notario. En los casos en que exista pluralidad de actos o contratos en una misma escritura, las notas deberán ser firmadas únicamente por los otorgantes de los actos o contratos que se modifiquen, y por el notario.

Si alguna de las partes se negara a firmar, fuera imposible su localización o se encontrara fallecida, el notario procederá a realizar la corrección dando fe de esta circunstancia y de que la corrección no lesiona los intereses de la parte interesada, todo esto bajo su responsabilidad.

ARTÍCULO 105.—Protocolizaciones. Si se tratare de protocolizar documentos, diligencias, piezas de expedientes, actuaciones o actas, en la introducción deberá indicarse el motivo por el cual se actúa. Si obedeciere a resolución judicial, se expresará el tribunal que la dictó, así como el lugar, la hora y la fecha de ella y el juicio en que recayó. A continuación, se copiarán fielmente, en lo que interesa para los fines jurídicos, el documento o las piezas respectivas, en forma total o parcial.

Al final se dejará constancia ante los interesados que hayan concurrido de que lo copiado se confrontó con sus originales y resultó conforme. Los interesados deberán firmar o se indicará el motivo por el cual no firmaron.

ARTÍCULO 111.—Autenticación de firmas y huellas digitales. El notario podrá autenticar firmas o huellas digitales, siempre que hayan sido impresas en su presencia; para ello debe hacer constar que son auténticas. Del mismo modo se procederá cuando una persona firme a ruego de otra que no sabe o no puede hacerlo; en este caso, debe firmar en presencia del notario.

…” (El destacado y subrayado no corresponde al original)

Como puede observarse de la normativa transcrita, el caso planteado por el consultante no está contemplado o regulado de manera expresa. Por esta razón, se hace necesario realizar una interpretación de la normativa atinente al caso concreto, de conformidad y con fundamento en las atribuciones dispuestas para este Consejo por el artículo 22 del Código Notarial, que en lo relevante dispone, aclarando desde ya que lo destacado no es del original:

“Artículo 22.—Consejo Superior Notarial

…Las atribuciones del Consejo Superior Notarial son las siguientes:

i)              Emitir los lineamientos y las directrices de acatamiento obligatorio para el ejercicio del notariado y todas las decisiones relativas a la organización, supervisión, control, ordenamiento y adecuación del notariado costarricense.

Estas resoluciones tendrán fuerza ejecutiva y deberán publicarse en el Diario Oficial.

vi)           Evacuar las consultas que le sean planteadas sobre el ejercicio de la función notarial. Los pronunciamientos resultantes serán de acatamiento obligatorio para todos los notarios públicos…”

b.             INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Para atender la consulta realizada es imperativo interpretar la normativa jurídica correspondiente. En primer lugar, debemos precisar la forma en que la norma define el notariado público como “… la función pública ejercida privadamente. Por medio de ella, el funcionario habilitado asesora a las personas sobre la correcta formación legal de su voluntad en los actos o contratos jurídicos y da fe de la existencia de los hechos que ocurran ante él.”

A partir de dicha definición, corresponde ahora, determinar la manera correcta de interpretar la normativa atinente a la consulta planteada y para ello se debe acudir a las normas de interpretación establecidas en el artículo 10 del Código Civil que dispone:

“Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente el espíritu y finalidad de ellas”. (el destacado no corresponde al original).

Igualmente, dada la naturaleza pública de la función notarial, para una adecuada hermenéutica jurídica, debemos considerar el artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública que establece:

“1.           La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular.

2.             Deberá interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras normas conexas y la naturaleza y valor de la conducta y hechos a que se refiere”.

La Procuraduría General de la República se ha referido a la interpretación normativa en el siguiente sentido:

“…El fin de la interpretación es conocer el Derecho para aplicarlo y realizarlo en las concretas relaciones de la vida social. La interpretación debe tener siempre presente que el fin del Derecho es establecer un orden justo en dichas relaciones. Por consiguiente, respetando el texto legal y siempre que éste lo permite, debe atribuirle el sentido más justo entre los varios posibles, el más conforme con la finalidad del Derecho.

Más para alcanzar esta meta tiene que recorrer un camino más o menos complicado que se inicia siempre con la consideración del texto de la Ley”. IBID, p. 110.

Es preciso recordar que la interpretación de la norma jurídica debe ser sistemática, de modo que se conecten todos los preceptos legales que regulen una determinada materia, partiendo de que entre ellos debe haber un orden coherente. De lo contrario, la interpretación aislada de las normas puede conducir a conclusiones contrarias al ordenamiento jurídico.

Como señala la doctrina española:

“También debe tener presente la interpretación de la ley que esta es parte de un todo coherente y armónico –el ordenamiento jurídico dentro del cual desempeña una función coordinada o subordinada, según los casos, a la de otras normas jurídicas. El contenido de cada una de las normas entre las cuales se da esta relación sistemática, viene determinado, en cierta medida, por las restantes. De ahí que el intérprete tenga que poner en claro dicha relación, para atribuir a la norma objeto de interpretación el contenido y alcance que realmente le corresponde dentro del sistema del ordenamiento jurídico (elemento sistemático)”

La aplicación del método sociológico (“La realidad social del tiempo en que las normas han de ser aplicadas”) en la interpretación del artículo 83 bis de discusión permite el intérprete atribuir al concepto “entidades financieras”, por ejemplo, un sentido diferente al que tenía hace varios años, así como le permitirá adaptarlo a la evolución que presenta el sistema financiero en el futuro. Es decir, a acomodar los preceptos jurídicos a circunstancias surgidas con posterioridad a la formación de aquéllos:

“En realidad, de lo que se trata básicamente (con el concepto “realidad social del tiempo…” es de que la aplicación de la ley no vaya contra la realidad social en el tiempo en que se efectúa, que puede ser distinta de la que existía cuando se promulgó. Esa realidad contra la que la aplicación de la norma no debe chocar está constituida por los factores políticos, sociales, económicos, culturales, estados de conciencia u opinión pública, y convicciones y creencias imperantes en un momento dado en determinada sociedad. Por ello la interpretación de la norma se matiza lo suficiente para evitar aquel efecto… El ajuste de la interpretación de los preceptos, pero no a una modificación o inaplicación de los mismos.” IBID. pp. 207-208 (El subrayado no es del original).

Incluso el empleo del método de interpretación lógica (el descubrir la “ratio legis” de la norma) tienen sus límites, ya que el operador jurídico no puede aprehender dicho fin sin conocer de antemano (sic) el sector de la realidad social al que la ley se refiere, el conflicto de intereses a que ella da solución, así como la aplicación misma de los criterios de la lógica jurídica. Por consiguiente, no es válida la interpretación que conduzca a una contradicción entre la norma interpretada con otra o con el resto del sistema. Y esto es importante, porque el interpretar que la única norma vigente en materia de fijación de encajes legales para el Banco Popular lo es el artículo 83 bis de la Ley Orgánica del Banco Central, lleva a desconocer una norma vigente, así como el principio general de Derecho que establece la prevalencia de la ley especial sobre la ley general. Y esta prevalencia se produce, porque las consecuencias jurídicas de la Ley Orgánica del Banco Popular, artículo 47, y del artículo 83, bis de la Ley Orgánica del Banco Central, se excluyen mutuamente. …” (Dictamen C - 028 – 92 de 12 de febrero de 1992) (el destacado no corresponde al original)

Por su parte el artículo 7 de la mencionada Ley General de Administración Pública establece:

“Artículo 7ºº—

1.             Las normas no escritas -como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales de derecho- servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.

2.             Cuando se trate de suplir la ausencia, y no la insuficiencia, de las disposiciones que regulan una materia, dichas fuentes tendrán rango de ley.

3.             Las normas no escritas prevalecerán sobre las escritas de grado inferior.”

c.             HERMENÉUTICA APLICADA AL CASO CONCRETO

Ya se ha analizado la normativa atinente al Código Notarial y además las normas de interpretación que pueden aplicarse, por ello, se debe integrar ahora, diferente normativa para resolver el caso consultado.

i.              Constitución Política

“Artículo 33.—Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.”

En cuanto al principio de igualdad y el derecho a la no discriminación regulado en el artículo 33 de la Constitución Política, la Sala Constitución ha indicado:

“…En relación con el Principio de Igualdad y el Derecho a la no Discriminación, el artículo 33 de la Constitución establece la igualdad, no sólo como principio que informa todo el ordenamiento, sino además como un auténtico derecho subjetivo en favor de los habitantes de la República. En razón de ello se proyecta sobre todas las relaciones jurídicas, especialmente las que se traban entre los ciudadanos y el poder público. De ahí que el derecho a la igualdad se resume en el derecho a ser tratado igual que los demás en todas y cada una de las relaciones jurídicas que se constituyan. Por otra parte, la igualdad es también una obligación constitucionalmente impuesta a los poderes públicos, lo cual consiste en tratar de igual forma a los que se encuentren en iguales condiciones de hecho, constituyéndose, al mismo tiempo, en un límite a la actuación del poder público …” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto número 14583-2007 de las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del doce de octubre del dos mil siete) (el destacado no corresponde al original)

ii.             Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por Ley 8661

La ley 8661 aprueba la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en donde se regula, en lo que interesa para este análisis lo siguiente:

“Artículo 1º—Propósito. El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 4º—Obligaciones generales.

1.             Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:

a)            Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

“Artículo 12.—Igual reconocimiento como persona ante la ley

1.             Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.

2.             Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

3.             Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

4.             Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.

5.             Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.” (el destacado y subrayado no corresponde al original)

iii.            Ley General de la Administración Pública.

Dispone el artículo 4 de este cuerpo normativo que son elementos esenciales de todo servicio público – del que forma parte el notariado, según se analizó infra – la adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

iv.            Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 7600.

“ARTÍCULO 2º—Definiciones. Se establecen las siguientes definiciones:

Discapacidad: condición que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y las barreras debidas a la actitud y el entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. …

ARTÍCULO 3º—Objetivos. Los objetivos de la presente ley son:

a)            Servir como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico.

b)            Garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos establecidos.

c)             Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad.

d)            Establecer las bases jurídicas y materiales que le permitan a la sociedad costarricense adoptar medidas necesarias para la equiparación de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad.”

v.             Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad 9379

“ARTÍCULO 2º—Definiciones. Para los efectos y la aplicación de esta ley se entenderá como:

a)            Discapacidad: concepto que evoluciona y resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.

b)            Personas con discapacidad: incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. En el caso de las personas menores de edad, en la medida en que esta ley les sea aplicable, se procurará siempre perseguir su interés superior.

ARTÍCULO 5º—Igualdad jurídica de las personas con discapacidad. Todas las personas con discapacidad gozan plenamente de igualdad jurídica, lo que implica:

a)            El reconocimiento a su personalidad jurídica, su capacidad jurídica y su capacidad de actuar.

b)            La titularidad y el legítimo ejercicio de todos sus derechos y atención de sus propios intereses.

…” (el destacado y subrayado no corresponden al 9original)

vi.            Código de Comercio

“Artículo 413.—Los contratos que por disposición de la ley deban consignarse por escrito, llevarán las firmas originales de los contratantes. Si alguno de ellos no puede firmar, lo hará a su ruego otra persona, con la asistencia de dos testigos a su libre elección …” el destacado y subrayado no corresponde al original)

vii.           Código Procesal Civil Ley 9342

“Artículo 27.1.—Firma. Cuando las gestiones de las partes deban hacerse por escrito llevarán su firma. Si una persona estuviera imposibilitada, otra lo hará a su ruego, su rúbrica será autenticada por un abogado y el gestionante estampará su huella digital, salvo imposibilidad absoluta.” (el destacado no corresponde al original)

IV.          SOLUCIÓN Y RESPUESTA DEL CASO CONSULTADO

Ha quedado suficientemente demostrado que nuestro ordenamiento jurídico no contempla el caso concreto consultado, a saber:

“…si la persona discapacitada que carece de sus extremidades superiores e inferiores puede otorgar actos notariales en el Protocolo del Notario mediante el uso de la firma a ruego, y, además, indicar si es necesaria la presencia de testigos instrumentales en el acto…”.

Ante esta situación, de conformidad con el análisis jurídico que aquí se hace, se concluye que se dispone de una base normativa suficiente para aplicar una adecuada hermenéutica jurídica y resolver el asunto de la siguiente manera:

En aquellos casos en que una persona carezca de todas las extremidades superiores e inferiores, y que esa discapacidad física lo imposibilite absolutamente para firmar o imprimir su huella digital en un acto o contrato otorgado ante notario público, de conformidad con Artículos 33 de la Constitución Política, 1, 4 inc.1 a) y 12 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 8661, 2 y 3 de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 7600, 2 inc. a) y b) y 5 inc. a) y b) de Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad 9379, 413 del Código de Comercio y 27.1 del Código Procesal Civil, podrá firmar a su ruego otra persona, sin necesidad de la asistencia de testigos, que será suplida por el notario público con la potestad fedataria que le otorgan los artículos 30 y 31 del Código Notarial. En este caso el notario deberá identificar, comprobar y dar fe de la capacidad de actuar de la persona que firme a ruego, de acuerdo con los términos de los artículos 39 y 40 del Código Notarial; además dará fe de la imposibilidad física del otorgante o interesado para suscribir el acto o contrato respectivo.

c)             Responder la consulta interpuesta por el Lic. Mauricio Vargas Barguil “si la persona discapacitada que carece de sus extremidades superiores e inferiores puede otorgar actos notariales en el Protocolo del Notario mediante el uso de la firma a ruego, y, además, indicar si es necesaria la presencia de testigos instrumentales en el acto” en los siguientes términos:

En aquellos casos en que una persona carezca de todas las extremidades superiores e inferiores, y que esa discapacidad física lo imposibilite absolutamente para firmar o imprimir su huella digital en un acto o contrato otorgado ante notario público, de conformidad con Artículos 33 de la Constitución Política, 1, 4 inc.1 a) y 12 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 8661, 2 y 3 de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 7600, 2 inc. a) y b) y 5 inc. a) y b) de Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad 9379, 413 del Código de Comercio y 27.1 del Código Procesal Civil, podrá firmar a su ruego otra persona, sin necesidad de la asistencia de testigos, que será suplida por el notario público con la potestad fedataria que le otorgan los artículos 30 y 31 del Código Notarial. En este caso el notario deberá identificar, comprobar y dar fe de la capacidad de actuar de la persona que firme a ruego, de acuerdo con los términos de los artículos 39 y 40 del Código Notarial; además dará fe de la imposibilidad física del otorgante o interesado para suscribir el acto o contrato respectivo.

d)            Comisionar a la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado para que de inmediato inicie los trámites de publicación en La Gaceta y que además comunique por los medios que considere oportunos y pertinentes.

e)             Comunicar y ejecutar de inmediato.

Acuerdo firme por votación unánime.

San José, 7 de noviembre de 2019.—M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 563.—Solicitud 182683.—( IN2020431202 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Natalia Cedeño Vargas, con cédula de identidad 1-1187-0078, carné 27678. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 97698.—San José, veinte de enero de 2020.—Lic. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020431576 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SILVIA COTO HERNÁNDEZ, con cédula de identidad Nº 1-1463-0122, carné Nº 28092. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 100321.—San José, 20 de enero de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020431635 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YOHANA ARIAS AGÜERO, con cédula de identidad N° 1-1169-0306, carné N° 27807. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 100320.—San José, 20 de enero del 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020431782 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: María Auxiliadora Morera Sandoval, con cédula de identidad N°1-1294-0952, carné N°27617. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°101227.—San José, 23 de enero del 2020. Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020431818 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Allan Mauricio Gamboa Dormond, con cédula de identidad N° 3-0353-0952, carné N° 27724. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 101225.—San José, 21 de enero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020431942 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0091-2019.—Expediente 19339.—Edwin Azofeifa Soto solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en colinas, Buenos Aires, Puntarenas, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 112.436 / 599.067 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020428572 ).

ED-UHSAN-0087-2019.—Expediente 19629PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Rodolfo Rodríguez Jiménez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.5 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 287.587/504.629 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020428840 ).

ED-0040-2020.—Exp. 19670PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, 3-101551901 S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.15 litros por segundo en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 217.066 / 495.387 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020429241 ).

ED-0062-2020.—Exp. 19693.—Araucaria S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 228.465 / 517.657 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020429297 ).

ED-UHTPNOL-0027-2020.—Expediente 10591P.—Tres Ciento Uno Trescientos Veintidós Mil Setecientos Veintiocho S. A., solicita concesión de: 0,82 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-55 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano- comercial (locales). Coordenadas 216.650 / 353.800 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020429944 ).

ED-UHTPNOL-0026-2020.—Exp. 8984P.—Olga Delgado Umaña, solicita concesión de: 0.06 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-183 en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 239.150 / 377.500 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020429947 ).

ED-0496-2019.—Expediente 19470.—Bosque Sereno S. A., solicita concesión de: primero:4 litros por segundo del termal 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en san isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 194.470 / 544.410 hoja Tapantí. Segundo: 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 194.330 / 553.900 hoja Tapantí. Tercero: 4 litros por segundo del nacimiento termal 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 194.470 / 554.393 hoja Tapantí. Cuarto: 17 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, industria, agropecuario-riego y Turístico. Coordenadas 193.839 / 554.123 hoja Tapantí. Quinto:3 litros por segundo del nacimiento termal 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 194.474 / 554.385 Hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2019.—Departamento de Información .—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020430600 ).

ED-UHTPNOL-0016-2020.—Expediente 2279.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 150 litros por segundo del Rio Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 294.700/371.500, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020430605 ).

ED-UHTPNOL-0017-2020.—Exp. 4844.—Central Azucarera Tempisque S. A., solicita concesión de: 140 litros por segundo de junio a marzo y 70 litros por segundo en abril del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 278.000 / 364.500 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020430606 ).

ED-UHSAN-0006-2020.—Expediente 19704.—Rolando Esquivel Fernández, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso Consumo Humano. Coordenadas 277.965 / 459.819 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020430950 ).

ED-0398-2019.—Expediente 18408P.—Villaplants Costa Rica S.R.L., solicita concesión de: 0,47 litros por segundo del acuífero N/A, efectuando la captación por medio del pozo IS-1006 en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 202.318 / 546.285 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020430961 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0019-2020.—Expediente Nº 11923P.—Inmobifamiliar S.R. Alcázar S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-85 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 183.862 / 407.283, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020429375 ).

ED-0059-2019.—Exp. 18792.—Carlos Humberto, Zúñiga Aguilar, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carmen María Mora Rivera en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 199.741 / 516.061 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020431450 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0004-2020.—Expediente 13089.—Juan Manuel, Gamboa Rodríguez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rio Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 154.172 / 560.881 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2020.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020431628 )

ED-0061-2020.—Expediente 19365.—Inversiones RZ S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, riego y turístico. Coordenadas 129.133 / 600.932 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020431629 ).

ED-0076-2020. Expediente19708.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca Mira Piedras S. A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 145.431 / 550.525 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020431720 ).

ED-0474-2019.—Expediente 8970P.—Betina Lostalo Chacón solicita concesión de: 0,22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-349 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 217.529 / 464.588 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga, Dirección de Agua.—( IN2020431793 ).

ED-0018-2020.—Exp. N° 18478P.—Instituto Sancarleño de Ingles S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-74 en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano domestico-comercial, turístico hotel-restaurante y piscina. Coordenadas 275.114 / 458.366 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020431812 ).

ED-UHTPNOL-0011-2020.—Exp. 12354.—S.U.A. de Buena Vista, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Perry Brockschmidt y Menking Japhet en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 308.100 / 378.500 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020431848 ).

ED-0471-2019.—Expediente 11670P.—Inversiones Añoranzas En Colores Sepia, S.A, solicita concesión de: 1.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SX-5 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 180.447 / 680.564 hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020430692 ).

ED-0544-2019.—Expediente 10239P.—Enrique Herrera Chacón solicita concesión de: 0,44 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-548 en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano – doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 219.575 / 465.425 hoja BARRANCA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020431072 ).

ED-UHTPNOL-0013-2020.—Exp. 7131.—Compañía Ganadera Guacimal Limitada, solicita concesión de: 350 litros por segundo del río Guacimal (Toma 1), efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera San Agustín S. A. en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 227.000 / 441.100 hoja Chapernal. 350 litros por segundo del río Guacimal (Toma 2), efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 230.400 / 440.600 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020431953 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 53521-2019.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Soledad Arias Castro, cédula de identidad 2-0224-0880, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 15 de agosto de 1943. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2020430663 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ana Daniela Gutiérrez Garriga, cubana, cédula de residencia 119200117618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 505-2020.—San José al ser las 10:41 del 27 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020430854 ).

María del Carmen alegría Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia DI155821717606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 780-2020.—San José, al ser las 08:53 del 30 de enero de 2020.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020430909 ).

Concepción Castillo Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia DI155814426303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 787-2020.—San José al ser las 10:07 del 30 de enero de 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020431013 ).

Marta Miriam Argueta Vargas, salvadoreña, cédula de residencia 122200122505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 791-2020.—San José al ser las 9:50 del 31 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2020431204 ).

Lourdes Vera Vidal, venezolana, cédula de residencia 186200362730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 378-2020.—San José al ser las 2:08 del 17 de enero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020431273 ).

Francisco Isaac Trujillo Gonzalez, venezolano, cédula de residencia 186200280834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 379-2019.—San José al ser las 2:14 del 17 de enero de 2020.—Paul Alejanro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020431275 ).

Javier Ignacio Trujillo Vera, venezolana, cédula de residencia 186200280904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 381-2020.—San José al ser las 2:27 del 17 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020431277 ).

Thelma del Socorro Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806615703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 633-2020.—San José, al ser las 08:30 del 29 de enero del 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020431288 ).

Juana Isabel Palacios Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155810628208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 776- 2020.—San José al ser las 16:36 horas del 29 de enero de 2020.—Horacio Enrique Murillo Herrera, Asistente Funcional 3.—( IN2020431316 ).

Richard Santiago Arauz Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155818673333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 779-2020.—Alajuela al ser las 8:40 horas del 30 de enero de 2020.—Carlos Alberto Lozano Alvarado, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020431318 ).

Amparo Bustos Matamoros, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806842509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 781-2020.—San José, al ser las 09:31 del 30 de enero del 2020.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2020431326 ).

Daniel de Jesús Trujillo Mora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807604202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 778-2020.—San José, al ser las 08:36 del 30 de enero del 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020431330 ).

Yolanda María Bermúdez Lennon, nicaragüense, cédula de residencia 155815332226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 823-2020.—San José, al ser las 15:48 horas del 30 de enero del 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa Regional.—1 vez.—( IN2020431336 ).

Joel Antonio Pérez Argüello, nicaragüense, cédula de residencia 155818930125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 809-2020.—San José al ser las 2:13 del 30 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020431346 ).

Everth Eduardo Reyes Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155811544702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 692-2020.—San José, al ser las 9:41 del 28 de enero de 2020.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020431388 ).

Martha Fabiola Suárez Detrinidad, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813144215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 732-2020.—San José, al ser las 16:27 horas del 28 de enero del 2020.—Horacio Enrique Murillo Herrera, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020431394 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERÍODO 2020

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores y público en general, que el Programa de Adquisiciones correspondiente al periodo 2020, ya se encuentra publicado tanto en el Sistema de Compras Públicas SICOP, así como nuestra página Web: www.una.ac.cr/proveeduria

Heredia, 31 de enero del 2020.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. P0034790.—Solicitud 182954.— ( IN2020431949 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000002-2101

Mantenimiento Preventivo y Correctivo Sistema Basura

(STB) Extracción Aire Acondicionado y Suministr

de Repuestos y Accesorios

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional 2020LN-000002-2101 por concepto de: Mantenimiento Preventivo y Correctivo Sistema Basura (STB) Extracción Aire Acondicionado y Suministro de Repuestos y Accesorios, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 03 marzo 2020, a las 10:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2020431831 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Aviso a Proveedores Comerciales

Se invita a los proveedores tanto personas físicas como jurídicas interesadas en conformar el registro de elegibles, para la prestación de los servicios de verificación de la calidad que podrán solicitar su inscripción ante la Proveeduría Institucional del CONAVI. Lo anterior según lo dispuesto en el artículo 8 del “Reglamento para la Contratación Especial de Laboratorios de Ensayo para la Obtención de los Servicios de Verificación de la Calidad de los Proyectos de Conservación Vial de la Red Vial Nacional” vigente; publicado en el Alcance de La Gaceta 61; de fecha 21 de marzo del 2018. Más información, dirigirse al Departamento de Programación y Control de la Proveeduría Institucional, al correo proveeduria@conavi.go.cr o al teléfono 2202-5300 ext. 5636.

San José, 03 de febrero 2020.—Proveeduría.—Licda. Carmen Madrigal Rímola, Directora.—1 vez.—O. C. 6306.—Solicitud 182918.—( IN2020431843 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

INVITACIÓN A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO

DE PROVEEDORES

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, No. 33411, se informa a las personas interesadas en contratar con la administración que los procedimientos de compra públicas se realizan por medio del Sistema de Compras Públicas, SICOP, por lo tanto, la inscripción o actualización de los datos del Registro de Proveedores debe realizarse en la plataforma de SICOP.

Puntarenas 24 de enero 2020.—MBA, Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2020431092 ).

AVISOS

JUNTA EDUCACIÓN DE LA ESCUELA LA PRADERA

La Junta de Educación de la Escuela La Pradera, con cédula jurídica número: 3-008-200227 invita a todas las y los interesados en formar parte del Registro de Proveedores, para la compra y adquisición de todo tipo de bienes y servicios, para el ejercicio económico 2020-2021. Las solicitudes se recibirán hasta dieciséis horas del 21 de febrero del dos mil veinte, el formulario y pliego de requisitos estará a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela La Pradera, Guácima, Central, Alajuela a partir de la publicación del respectivo aviso en el horario de 07:00 am a 03:00pm, y no tendrá ningún valor económico. Es todo. Publíquese.

Sra. Sandra Herrera Hidalgo, Presidenta.1 vez.—( IN2020431252 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de San Ramón informa que ante la incorporación de esta, al Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, el Registro de Proveedores que se utilizará para la contratación de Bienes y Servicios, será el de dicha Plataforma de Compras Públicas, así mismo invita a todos los potenciales oferentes interesados en Contratar con la Municipalidad, a incorporarse en el referido sistema.

Lic. Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020429436 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

COMPRA DIRECTA 2015CD-000113-8101

Procedimiento Sancionatorio-Cobro Daños-Ejecución

Garantía de Cumplimiento

Se efectúa formal notificación a la empresa Proyecto 300V y V S.A., cédula jurídica 3-101-631879, la parte dispositiva de la Resolución DPI-GL-0036-2020 de las nueve horas del veintitrés de enero del 2020, en el cual se consigna la Resolución Final del Procedimiento Sancionatorio, cobro de daños y Ejecución de Garantia de Cumplimiento instruido en su contra en el Expediente de Compra 2015CD-000113-8101, en los siguientes términos:

“(…) Por tanto: El suscrito en calidad de Director de la Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, con base al Informe de Conclusiones rendido por el órgano director, posterior al análisis integral del presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio, Cobro de Daños y Ejecución de Garantía de Cumplimiento instruido en el Expediente de Compra 2015CD-000113-8101, al amparo de los artículos 3, 4, 11, 20, 34,35,93,94, 100 inciso d) y 100 bis siguientes y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa, resuelvo, lo siguiente: Primero: Al amparo de artículo 100 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa, dictar sanción de inhabilitación contra la empresa Proyectos 300 V y V S. A., cédula jurídica 3-101-631879, en razón del incumplimiento presentado en la compra 2015CD-000113-8101, específicamente haber efectuado la entrega del proyecto con 219 días de atraso, además de que posterior a la entrega se generaron en la obra, levantamiento y fo desprendimiento severo de capas de pintura en superficies de pared y acabado epóxico de rodapié, en las áreas blancas y grises del Laboratorio Soluciones Parenterales, así como la deformación en el acabado epóxico de los pisos en las áreas de llenado, embolse, tanques, exclusas tanques, marmita, fraccionamiento e impresión del Laboratorio de Soluciones Parenterales. Segundo: Cobrar a la empresa Proyecto Trescientos V y V S.A., la suma de $30.940,00 (treinta mil novecientos cuarenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), por concepto de daños ocasionados en razón del incumplimiento, conforme lo indicado por el Área de Laboratorio de Soluciones Parenterales. Tercero: En razón del incumplimiento acreditado ejecutar la garantía de cumplimiento rendida mediante un Certificado de Depósito a Plazo por un monto de ¢2.299.564,55 (dos millones doscientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y cinco centavos),Que por tratarse la presente Resolución de un acto final le caben los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación previstos en la Ley General de Administración Pública, el de Revocatoria ante el suscrito y el de Apelación ante la Gerencia de Logística(...)”. Se le informa a la empresa Proyecto 300 V y V S. A. que la Resolución DPI-GL-0036-2020 completa, se encuentra disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

 San José 23 de enero del 2020.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—( IN2020430780 ).         3 v. 3.

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

El Consejo Superior Notarial, de la Dirección Nacional de Notariado en sesión ordinaria celebrada el 16 de enero de 2020, mediante acuerdo firme 2020-001-006 del acta 001-2020, modifica los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial que en lo conducente contempla:

Derecho de objeción de conciencia para los notarios (as)

Considerando que:

1.             El artículo 6 del Código Notarial dispone que, “Además de las obligaciones y los deberes resultantes de la presente ley, los notarios públicos están obligados a tener una oficina abierta al público y brindar los servicios que se les requieran, de lo cual solo pueden excusarse por causa justa, moral o legal. Deben asesorar debidamente a quienes les soliciten los servicios para la correcta formación y expresión legal de su voluntad en los actos jurídicos que realicen.

2.             Por el principio de rogación el notario siempre actúa a solicitud de parte, es decir, el notario sólo puede brindar sus servicios notariales a la persona que requiera su intervención.

3.             No obstante, el legislador, con visión clara, estableció al principio de rogación tres excepciones: causa legal, justa o moral, razón por la cual no es un principio absoluto.

4.             Hoy día la objeción de conciencia se encuadra en una nueva y más profunda comprensión del sistema jurídico, como una manifestación de una libertad considerada tradicional, como es la libertad de conciencia. Es decir, un ordenamiento jurídico propio de las democracias modernas fundado sobre valores más que normas, en el interior de un estado que se ha trasformado de “Estado de derecho” en “Estado de derechos”. Así las cosas, en el ejercicio de la función notarial al Notario le asisten los derechos humanos y fundamentales, los cuales deben protegerse. El CSN como órgano rector de la actividad notarial considera de suma importancia regular la objeción de conciencia como una clara derivación de causa moral, para una debida organización de la función notarial ante eventuales conflictos legales.

5.             El notario como ser humano posee una amplia proyección de la libertad ideológica, la cual no se agota únicamente en la dimensión interna de adoptar una posición intelectual ante la vida y enjuiciar la realidad según personales convicciones, sino que comprende además una dimensión externa que le permite, con arreglo a sus propias ideas, que no se vea afectado por la posible injerencia de normas contrarias a su libertad de conciencia.

6.             Nuestra Constitución Política, en el artículo 48, dice que toda persona tiene derecho a que se tutelen los derechos fundamentales establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables en Costa Rica, además, hay libertad ideológica, libertad religiosa y se protege la dignidad de la persona.

7.             La Libertad de conciencia es aquella que tienen las personas de poder decidir libremente entre hacer o no hacer las cosas, según el dictado de su conciencia, como una propiedad del ser humano de reconocerse en sus atributos esenciales y en todas las modificaciones que en sí mismo experimenta, y que, además, le permite discernir entre el bien y el mal, según sus convicciones. Como acto humano, la libertad de conciencia estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por las leyes que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud y moral públicos; o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

8.             La objeción de conciencia consiste en una conducta jurídicamente relevante y tutelada por el ordenamiento, que no es una excepción, sino el reconocimiento a desplegar una conducta igualmente armónica con el ordenamiento. Esta objeción tiene su génesis en la manifestación de un fuero interno o religioso reconocido como vigente en el ordenamiento. Esta objeción consiste en la oposición al cumplimiento de un deber jurídico que, en una situación concreta, resulta incompatible con las convicciones morales de una persona. La negativa a cumplir un deber con base en la objeción de conciencia no se fundamenta en un capricho o en consideraciones de utilidad, sino en razones justificadas y de importancia para el objetor, es decir, susceptibles de generarle un conflicto moral.

9.             La aparición de conflictos en la aplicación de derechos fundamentales, por creencias religiosas o de conciencia no debe de llevar a la parálisis a una sociedad que proclama la libertad de creencias y de culto así como la neutralidad del Estado. La respuesta constitucional a la situación crítica resultante de la objeción de conciencia, debe ser armónica con ambas situaciones puntuales y debe ser el resultado de una ponderación que atienda a las peculiaridades de cada caso, permitiendo al Notario actuar ajustando su conducta religiosa y su forma de vida a lo que prescriba su propia convicción, sin ser obligado a hacer cosa contraria a ella, en razón de su función, conforme las garantías establecidas para toda persona en los artículos 28 y 75 de la Constitución Política.

10.          Previendo situaciones en que los notarios públicos pudieran ver lesionada su libertad de religión y conciencia, se reforma el artículo 3 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial y se adiciona un artículo 3 bis.

Por tanto:

Refórmese el artículo 3 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3. Obligación de servicio y rogación. A solicitud del interesado, es obligación del notario brindar el servicio, dentro del marco de la legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, salvo excusa justa, moral, por principios de conciencia debidamente razonados, o legal.”

b)            Adiciónese el artículo 3 bis a los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3 bis. Objeción de conciencia. El Notario que por razones morales y de conciencia se negare brindar el servicio, lo informará así a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comunicación escrita debidamente razonada y justificada, indicando los servicios en que alega la objeción de conciencia.

c)             Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

…”

San José, 17 de enero de 2020.—M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 563.—Solicitud 182680.—( IN2020431201 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 12, del acta de la sesión 5909-2019, celebrada el 18 de diciembre de 2019,

considerando que:

A             Las Regulaciones de Política Monetaria, en sus Títulos III y VI, disponen que la conversión a colones de la multa por incumplimiento por operaciones en moneda extranjera del requisito de encaje mínimo legal y de la reserva de liquidez, se realiza con el tipo de cambio de referencia de compra.

B             El Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, en lo referente al seguimiento de la posición en moneda extranjera de los intermediarios cambiarios, dispone que el capital base ha de expresarse en dólares estadounidenses y utiliza para ello el tipo de cambio de referencia de compra del Banco Central de Costa Rica.

C             El artículo 15 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635, establece que para el cálculo de la base imponible de las operaciones en una moneda distinta al colón, se aplicará el tipo de cambio de referencia de venta del Banco Central de Costa Rica.

D             El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 10 y 6, de las actas de las sesiones 1545-2019 y 1546-2019, ambas del 25 de noviembre de 2019, dispuso modificar el artículo 12, Efectos de las variaciones de las tasas de cambio de la moneda extranjera, del Reglamento de Información Financiera, para que los entes supervisados utilicen el tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central de Costa Rica que prevalezca en el momento en que se realice la operación para el registro contable de la conversión de moneda extranjera a la moneda oficial ‘colón’.

E             El uso de diferentes referencias de tipo de cambio introduce costos para el Sistema Financiero Nacional.

F              De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, resulta procedente prescindir del envío en consulta de la citada propuesta por cuanto privan razones de interés público consistentes en la necesidad de que, para fines regulatorios, exista un solo tipo de cambio y porque las modificaciones se alinean plenamente con lo establecido por el legislador en el artículo 15 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635, relacionado con el cálculo de la base imponible y con lo establecido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en materia de normativa prudencial. Finalmente es también de interés público que haya consistencia en los balances de las entidades financieras, evitándose errores y fortaleciéndose la coherencia.

dispuso en firme:

1              Modificar el Título III, Capítulo I, Literal D, inciso c, subinciso v, de las Regulaciones de Política Monetaria y referido a los depósitos y captaciones con un plazo de vencimiento superior a ocho años, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“[…]

v              Si el incumplimiento corresponde a operaciones en dólares estadounidenses, aplicará la tasa de interés indicada al saldo equivalente expresado en colones, conversión que se hará al tipo de cambio de referencia de venta del día (CR¢/EUA$); si la cuenta está denominada en otra moneda, procederá de previo su conversión al dólar estadounidense al tipo de cambio publicado en el sitio del Banco Central. Para efectos de aplicar el débito en las monedas correspondientes se utilizarán los tipos de cambio antes indicados.

[…]”

2              Modificar el Título III, Capítulo III, Literal C, inciso ii, de las Regulaciones de Política Monetaria, referido al incumplimiento del requisito de encaje mínimo legal, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“[…]

ii              En el caso de desencajes en dólares estadounidenses, el monto del desencaje se convierte en moneda nacional, aplicando el tipo de cambio de referencia de venta (¢/EUA$) vigente al término del periodo de insuficiencia, suministrado por el Banco Central de Costa Rica. A dicho monto se le aplica la tasa de redescuento vigente durante el periodo de desencaje y la suma resultante se convierte en dólares estadounidenses (utilizando el mismo tipo de cambio antes indicado), para efectos de debitar la cuenta corriente en dólares estadounidenses que mantiene en el Banco Central la entidad desencajada.

[…]”

3              Modificar el Título VI, Capítulo I, Literal L, inciso iii, de las Regulaciones de Política Monetaria, referido al incumplimiento de la reserva de liquidez, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“[…]

iii             Si el incumplimiento corresponde a operaciones en dólares estadounidenses, aplicará la tasa de interés indicada al saldo equivalente expresado en colones, conversión que se hará al tipo de cambio de referencia de venta del día (CR¢ / EUA$); si la cuenta está denominada en otra moneda, procederá de previo su conversión al dólar estadounidense al tipo de cambio publicado en el sitio del Banco Central. Para efectos de aplicar el débito en las monedas correspondientes, se utilizarán los tipos de cambio antes indicados.

[…]”

4              Modificar el Literal e) del artículo 4 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“[…]

e)             El capital base o la garantía dada al Banco Central (en el caso de las casas de cambio), deberá expresarse en dólares de los Estados Unidos de América, utilizando el Tipo de Cambio de Referencia para la venta vigente para el día hábil anterior.

El capital base corresponde a la información más reciente suministrada al Banco Central de Costa Rica por la superintendencia respectiva.

[…]”

5              Las anteriores modificaciones reglamentarias rigen a partir del 01 de enero de 2020.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 1316.—Solicitud 178481.—( IN2020430609 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO, GUANACASTE

 “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, según acuerdo 1, inciso 7 de la sesión ordinaria 48 del 26 de noviembre del 2019, aprueba el siguiente Reglamento”:

MUNCIPALIDAD DE CARRILLO

La Municipalidad de Carrillo, de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e), así como el artículo 17 incisos a) y h) todos del Código Municipal Ley 7794 y al tenor de los ordinales 169 y 170 de la Constitución Política y a Ley de Vivienda y Urbanismo; Ley de Planificación Urbana 4240; Reglamento a la Ley de Catastro Nacional; Ley de Catastro Nacional, acuerdan promulgar el presente Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE FRACCIONAMIENTOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Este reglamento se fundamenta en criterios técnicos y con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 2, 3, 4 inciso a, y 13 incisos c), del Código Municipal, artículos 169 y 170 de la constitución política artículo 15 de la ley de planificación urbana, la Ley de Simplificación Tributaria 8114, del 9 de julio del 2001, Ley general de Caminos, Ley de expropiaciones y la Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978.

Que la Municipalidad de Carrillo es una institución autónoma cuyos objetivos se encuentran plasmados en el Código Municipal y la Constitución Política, y otros establecidos en el ordenamiento jurídico costarricense.

Que, amparado en los principios de desarrollo sostenible y planificación territorial y con la finalidad de asegurar una calidad de vida óptima a los habitantes del cantón de Carrillo, este reglamento establecerá y delimitará las condiciones para garantizar el uso eficiente del suelo al momento de realizar operaciones de fraccionamientos o urbanizaciones, por medio de alternativas técnicas y legales.

Que de conformidad con los artículos 21 y 32 de la Ley de Planificación Urbana, estas disposiciones forman parte de los principales reglamentos de desarrollo urbano del territorio del cantón de Carrillo.

Que dicho Reglamento, mediante la delimitación o puntualización de las reglas municipales de obligado acatamiento para la realización de operaciones de fraccionamientos, define los requisitos urbanísticos correspondientes al acceso a la vía pública, a la realización de operaciones de lotificación y amanzanamiento, así como los requisitos para la cesión de áreas para uso público.

Artículo 1°—Generalidades. Para el fraccionamiento o lotificación será recomendable que se reúnan las siguientes condiciones:

a)            Que el diseño geométrico del desarrollo sea lo más acorde posible con las condiciones naturales del área (incluyendo la vegetación y el paisaje), tomando en cuenta no sólo las del terreno a desarrollar sino también las de sus inmediaciones.

b)            Que los lotes que se originen sean de un tamaño aceptable conforme a la ley vigente, con acceso adecuado a la vía pública y de forma regular en lo posible.

c)             Que los lotes puedan disponer de los servicios indispensables según las características de la zona, tales como agua potable y electricidad.

d)            Que los terrenos estén libres de afectaciones o limitaciones; de lo contrario, que éstas puedan conciliarse con el desarrollo propuesto.

e)             Cuando se da la vecindad a otras urbanizaciones se recomienda que el proyecto contemple la continuidad de la infraestructura mediante una adecuada integración física y funcional.

f)             En una misma finca podrán darse proyectos combinados, tanto fraccionamientos como proyectos de urbanización u otros, aplicando para cada caso lo pertinente y siempre que los usos sean compatibles con la legislación nacional.

Artículo 2°—Alcance Territorial. El presente Reglamento para el Control de Fraccionamientos regula a nivel del territorio del cantón de Carrillo, las condiciones para permitir fraccionamientos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional.

Artículo 3°—Definiciones.

a)            Aceptación municipal de las áreas de cesión y obras públicas: Aquel acto material mediante el cual la Municipalidad controla y fiscaliza que el proyecto fraccionador correspondiente cumpla adecuadamente con todas las disposiciones urbanísticas requeridas sobre cesión de área para uso público. Se formaliza a través de la emisión de un acuerdo del Concejo Municipal en el cual hace constar la transferencia de las áreas de cesión y obras públicas al gobierno local y el debido traspaso ante Notario Público del área respectiva.

b)            Cesión de área para uso público: acto jurídico a través del cual el desarrollador cede a la Municipalidad el área para uso público.

c)             Derecho de vía: El ancho total de la carretera, calle, sendero o servidumbre; esto es, la distancia entre líneas de propiedad incluyendo calzada, franja verde y acera.

d)            Finca: es la porción de terreno inscrita como unidad jurídica en el Registro Público o susceptible de ser registrada, mediante un número que la individualiza. También se le denomina como predio, lote, parcela o propiedad.

e)             Fraccionamiento: División de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada las parcelas resultantes. Para ello se utilizarán amanzanamientos o lotificaciones y se deberán brindar los accesos necesarios para cada finca resultante. Incluye

f)             Frente de lote: Es la longitud en su línea frontal del predio sobre vía pública. En algunos casos se menciona solo como frente.

g)             Habitable: Todo local o recinto construido que reúna los requisitos de seguridad, higiene y comodidad adecuados para la permanencia de personas por un período prolongado.

h)            Línea de ampliación vial: Línea a trazos dentro de una finca inscrita que acota el derecho de vía oficial.

i)              Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular.

j)             Obras de infraestructura: Conjunto de instalaciones que permiten la operación de los servicios públicos tales como: abastecimiento de agua, alcantarillado, drenaje, telecomunicaciones y electricidad, además de vías públicas.

k)            Plano catastrado: Es el plano de agrimensura que ha sido inscrito en el Catastro Nacional.

l)              Plano de agrimensura: es el plano confeccionado por un profesional en topografía.

m)           Proyecto urbanizador: Proyecto a través del cual se habilita un terreno para ser utilizado para fines residenciales o comerciales, mediante las diferentes operaciones de transformación del suelo.

n)            Reunión de fincas: es el proceso mediante el cual dos o más fincas se unifican en una sola.

o)            Servidumbre de Paso: aquella cuya constitución es forzosa a favor de los fundos que carecen de acceso a la vía pública.

p)            Suelo: Recurso natural, económico, escaso y no renovable, que constituye el soporte físico de la vida animal y vegetal, y de igual forma, de las edificaciones e infraestructuras necesarias para facilitar las distintas actividades humanas.

q)            Urbanización: Proyecto urbanizador finalizado, que incluye el fraccionamiento y la habilitación de un terreno para fines residenciales, por medio del desarrollo de infraestructura, conexión de servicios indispensables, provisión de calles, facilidades comunales y parques, todas de carácter público.

r)             Vía de Acceso: Es la vía, de carácter público o privado, ubicada frente a un inmueble, que permite la entrada o salida del mismo.

s)             Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común que, por disposición de la autoridad administrativa, se destinare al libre tránsito de conformidad con la legislación vigente. Incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. También se menciona como camino público.

t)             Vivienda: Todo local o recinto, fijo o móvil, construido, convertido o dispuesto, que se use para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.

CAPÍTULO II

Visado municipal

En este capítulo se definen las condiciones administrativas y técnicas del visado municipal de fraccionamiento como autorización requerida para permitir fraccionamientos simples de terrenos dentro del cantón de Carrillo.

Artículo 4°—Objeto. Conforme a los artículos 33 y conexos de la Ley de Planificación Urbana, la Municipalidad de Carrillo (a través del ingeniero topógrafo que el alcalde delegare tal función mediante el acto administrativo dispuesto para ello) otorgará el visado municipal de fraccionamiento dentro del periodo de ley, con el objetivo de dar fe de que la segregación (o subdivisión) coincide con la que expresa dicho plano.

Artículo 5°—Alcance y excepciones.

Alcance. Conforme al Reglamento a la Ley de Catastro Nacional el visado municipal de fraccionamiento se extenderá únicamente para los efectos contemplados en el artículo 79, inciso b: “Para fraccionamientos, el visado requerido, es el de la municipalidad respectiva independientemente, si el fraccionamiento está ubicado en distrito urbano o rural”.

Excepciones. Por definición, se exceptúan del requerimiento del visado municipal para fraccionamientos, los siguientes casos:

a)            Plano de agrimensura o catastrado de finca completa.

b)            Plano de agrimensura o catastrado para rectificación de área.

c)             Plano de agrimensura o catastrado para información posesoria.

d)            Plano de agrimensura o catastrado de reunión de fincas completas.

e)             Plano de agrimensura o catastrado de filial.

f)             Planos de agrimensura o catastrado de área mayor a 5 hectáreas.

g)             Planos de agrimensura o catastrado para solicitud o renovación de concesión en zona marítimo terrestre.

h)            Planos de agrimensura o catastrados en los que figure como propietario registral alguna entidad del Estado de forma directa (Gobierno Central) o de la Municipalidad de Carrillo.

Ninguna institución pública ni privada deberá requerir un visado municipal de fraccionamiento en Carrillo bajo las condiciones anteriores.

Artículo 6°—Requisitos. Conforme a la ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (8220) se autoriza al Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles a realizar las gestiones pertinentes de simplificación y agilización del proceso, utilizando los medios informáticos y tecnológicos para mantener la mejor eficiencia y eficacia.

Conforme a lo anterior y conforme al Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, se establecen como requisitos generales para la solicitud del visado municipal los siguientes:

a)            Informe Registral (del Registro Inmobiliario).

b)            Minuta de Rechazo (del Registro Inmobiliario).

c)             Plano Rechazado (del Registro Inmobiliario elaborado por el topógrafo).

d)            Plano a visar (del topógrafo).

e)             Servicios indispensables de agua y electricidad (si el área es menor o igual a 5.000 m2 sin construcción).

f)             Croquis de segregaciones y propuestas con cuadro de áreas (si la finca madre al menos tiene 10 segregaciones previas menores o igual a 5.000 m2).

Para aquellas solicitudes que ingresen después de la primera vez será suficiente presentar los documentos faltantes y el plano a visar, siempre que permanezcan invariables el número de presentación, contrato y área.

La ausencia o invalidez (contradicción o incertidumbre de la información contenida dentro) de algún documento determina el trámite de solicitud de visado como inadmitido otorgándole al solicitante 10 días hábiles para completar o aclarar la documentación después de lo cual quedará cancelada la gestión si no completarse.

Artículo 7°—Servicios indispensables. Se entenderá esto como la existencia del agua potable y electricidad frente a la propuesta de segregación o la capacidad potencial de obtenerla mediante documento emitido por el prestatario autorizado del servicio, para ello podrá probarse esta condición con alguna de las siguientes formas:

El agua potable podrá probarse así: a) La existencia física del servicio instalado frente a la propuesta de segregación. b) La existencia física de la red de agua frente a la propuesta de segregación representada en los mapas oficiales de la municipalidad. c) Documento (o sello sobre el plano) emitido por un prestatario del servicio de agua (AYA, ASADA respectiva y otro) que indique que dicha propuesta a segregar (identificada por su número de presentación o por un sello sobre el plano) cuenta con disponibilidad de agua potable o capacidad hídrica. d) Certificación de registro del pozo y potabilidad del agua para casos de pozo, en beneficio de la propuesta de segregación que lo contenga o de propuesta de segregación de concesionario.

La electricidad podrá probarse así: a) La existencia física del servicio instalado frente a la propuesta de segregación o dentro del mismo. b) La existencia física de la red eléctrica representada en los mapas oficiales de la municipalidad. c) Documento (o sello sobre el plano) emitido por un prestatario del servicio de electricidad (Coopeguanacaste, ICE u otro) que indique que dicha propuesta a segregar (identificada por su número de presentación o por un sello sobre el plano) puede obtener un servicio. d) Carta del profesional responsable y competente del buen funcionamiento del sistema propio propuesto para servicios abastecidos por energías renovables.

Mecanismos alternativos para la dotación de servicios indispensables se podrán presentar con un informe técnico por parte del administrado donde se demuestre la viabilidad del sistema o mecanismo con firma del profesional responsable y competente que asuma las responsabilidades. Dicho informe técnico podrá ser validado por el profesional responsable de la aprobación del visado municipal, pero en caso de duda razonable podrá elevarlo a la alcaldía para su validación.

Artículo 8°—Ancho y ampliación vial.

a)            Ancho. La municipalidad se reserva el derecho de verificar el ancho real frente a las propuestas de segregación (división) que el profesional indique en el plano, de manera tal que el profesional encargado del visado municipal podrá considerar como criterio de denegatoria cuando difiera de la realidad dentro de los parámetros de precisión que la técnica establezca para ello.

b)            Ampliación vial. La municipalidad solicitará la correcta descripción de la ampliación vial con base en el pronunciamiento del ancho oficial que podrá requerir y considerar como criterio de denegatoria cuando se omita o sea incorrecto, para ello el profesional solicitante deberá basarse en lo indicado en el artículo 10 inciso a de este mismo reglamento. Deberá considerarse esta ampliación vial de manera proporcional a ambos lados y describirse así en el plano.

CAPÍTULO II

Fraccionamientos

En este capítulo se definen las condiciones técnicas y urbanísticas que se requieren para permitir fraccionamientos de terrenos en el cantón, así como los requisitos que se deben cumplirse.

Artículo 9°—Entrega del área pública. Todo fraccionador de terrenos deberá respetar el Reglamento de Cesión Gratuita del Porcentaje de Terreno destinado al Uso Público a favor de la Municipalidad Resultante de los Fraccionamientos de Carrillo, publicado en La Gaceta 122 del 25 de junio de 2015.

Artículo 10.—Para fraccionamientos simples de todo el cantón se autorizarán aquellas propuestas de segregación (fraccionamientos simples) frente a calle pública existente si cumplen con las siguientes condiciones urbanísticas:

a)            Que la calle pública que enfrenta esté representada en los mapas oficiales de la municipalidad o que lo demuestre mediante documento idóneo del Concejo Municipal o de la Unidad Técnica Vial. Y para más de 10 segregaciones de una misma finca frente a calle pública el fraccionador deberá hacer efectiva la ampliación vial.

b)            Que existan servicios indispensables según lo establecido en el artículo 7 de este reglamento y para más de 10 segregaciones de una misma finca frente a calle pública el solicitante deberán aportar la disponibilidad de los servicios de parte de los proveedores o medidas alternas que lo garanticen.

c)             Que el área mínima del lote cumpla con el mínimo de 140 metros cuadrados.

d)            Que el frente mínimo del lote cumpla con el mínimo de 6 metros lineales para lotes medianeros y de (6 y 8) metros para lotes esquineros.

e)             Que frente a servidumbres de paso cumplan con los artículos 11 u 12 según caso.

f)             Que frente a servidumbres agrícolas, pecuarias, forestales, ecológicas cumplan con el artículo 13 de este reglamento.

g)             Que en fraccionamiento en callejón de acceso cumpla con las condiciones del artículo 15 de este reglamento.

h)            Que la relación de proporción de distancias de fondo entre frente cumpla con la proporción fondo/frente < 7; donde la distancia del frente lo es al acceso inmediato (sea este una calle pública o una servidumbre de cualquier tipo) y la distancia del fondo se usará el largo mayor del rectángulo dentro del cual se circunscriba el polígono sujeto al análisis. En casos de planos con más de un frente podrán sumarse los frentes y mantener el fondo.

Artículo 11.—Fraccionamiento frente a servidumbres de paso. Todas las parcelas resultantes de un fraccionamiento tendrán acceso directo a vía pública. En casos calificados, la Municipalidad podrá admitir la segregación (subdivisión) de lotes mediante servidumbres de paso, siempre que se cumpla con las siguientes normas:

a) La servidumbre se aceptará en terrenos especiales en que por su ubicación o dimensión se demuestre que es imposible fraccionar con acceso adecuado a vías públicas existentes, utilizándose preferentemente para casos en que ya existan viviendas en el terreno a fraccionar.

b) Se aceptará la constitución de una única servidumbre de paso por finca.

c) En segregaciones (subdivisiones) hasta de seis lotes para vivienda unifamiliar, se tendrá una servidumbre de 6 metros de ancho como mínimo.

d) La longitud de una servidumbre de acceso a lotes de vivienda unifamiliar no excederá de 60 metros.

e) Las servidumbres preferiblemente remataran con un ensanchamiento que facilite el viraje de los vehículos, pudiendo hacerlo mediante el diseño de rotondas o “martillos” siempre que la longitud total, contemplando dichos elemento, no exceda los 60 metros.

f) Toda servidumbre, en el entronque con vía pública deberá cumplir con un diseño vial que facilite la maniobrabilidad y visibilidad de los vehículos y personas que la utilicen.

g) Todos los lotes resultantes de las segregaciones (subdivisiones), deberán tener como frente mínimo del lote a la servidumbre de 6 m y como área mínima de 140 m2.

h) El área de la servidumbre no será computable para efectos de cálculo del área mínima de lote y sobre ella no podrán hacerse construcciones.

i) La segregación autorizada frente a esta servidumbre de paso, implica que la entrada a los lotes será considerada servidumbre de paso común y en todo momento cualquier autoridad o funcionarios de entidades [prestatarias de los servicios públicos de cualquier índole (incluidas del agua y electricidad), así aquellos encargados del control urbanístico, municipal, de seguridad pública, salud, bomberos y cualquier otro similar]; podrán utilizarla para sus respectivos fines.

j) Ni la municipalidad, ni ninguna institución pública tienen obligación de darle mantenimiento a las servidumbres de paso, ni de prestar servicios en los lotes interiores.

Artículo 12.—Fraccionamiento frente a servidumbres de paso preexistentes. Los fraccionamientos frente a servidumbre de paso existentes antes de la promulgación de este reglamento será admitidos con su ancho comprendido entre 3 m a 6 m de ancho, con 60 metros de longitud máxima y que den acceso a un máximo de 6 lotes se consideraran fraccionamientos simples. A efectos de la aplicación del artículo 79 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, se entenderán casos calificados, los siguientes:

a)            Sentencias Judiciales debidamente comprobadas.

b)            Que la servidumbre de paso esté inscrita y descrita en el asiento registral del fundo sirviente.

c)             Que se compruebe por parte del interesado o el profesional responsable, que el fundo este enclavado (que no tenga acceso directo a camino público). Aportar plano madre o levantamiento topográfico firmado por el profesional.

d)            Que se compruebe por parte del interesado o el profesional responsable, que es imposible fraccionar con acceso adecuado un predio por impedimentos topográficos, pendiente o afectación de la Ley Forestal que limiten el frente efectivo o útil al camino público. Aportar levantamiento topográfico firmado por el profesional.

e)             Que se compruebe por parte del interesado o el profesional responsable, que es imposible fraccionar con acceso adecuado, un predio por su forma y dimensiones por incumplir segregar más de un lote frente a camino público con la relación frente fondo de 1/7. Aportar croquis firmado por el profesional.

f)             Por alguna otra causa no incluida en este Reglamento, para su estudio, deberá aportar el interesado o el profesional responsable, croquis y/o levantamiento topográfico de detalles, así como estudio de antecedentes catastrales-registrales.

Artículo 13.—Fraccionamiento frente a servidumbres de agrícolas, pecuarias, forestales, ecológicas. Para fines agrícolas, pecuarios, forestales y ecológicos se podrán permitir segregaciones de parcelas con frente a servidumbres especiales, que en adelante se denominarán agrícolas o forestales o ecológicas, las porciones resultantes deberán ser iguales o mayores a los 5000 m2, en estos casos los planos individuales deben indicar “uso exclusivamente agrícola”, “uso exclusivamente pecuario”; o “uso exclusivamente forestal”; o “uso exclusivamente ecológicas”, según corresponda. Las construcciones de vivienda, instalaciones y estructuras quedan sujetas a un máximo del 15% en área de cobertura conforme al uso. Las servidumbres reguladas en este artículo serán de un ancho mínimo de 7 metros y no tendrán límite de distancia. Podrán bifurcarse y reunirse varias a una sola.

Artículo 14.—Propuestas de fraccionamientos mixtos de servidumbre de paso y de servidumbre agrícola o similar. Para fincas en donde se pretendan segregar lotes de área menor o igual 5000 y lotes mayores a 5000 metros de manera mixta, podrá admitirse la coexistencia de ambos tipos de servidumbre siempre que no se sobrepongan unas a otras, más bien será necesario que cada una abarque el área que necesite según los requisitos mínimos de ancho de cada una de ellas.

Artículo 15.—Propuestas de segregación (subdivisión) en callejón de acceso. Lotes con frente a vía pública menor a la norma: En terrenos ubicados dentro de cuadrantes urbanos en los que su segregación (o división) en lotes regulares implique poco aprovechamiento de la infraestructura existente, se aceptarán lotes en forma irregular, pudiendo en este caso tener cada uno un frente a vía pública no menor de tres metros, admitiéndose dos lotes por finca inscrita. Esta franja que sirve de acceso al lote interior no excederá de treinta metros de longitud para tres metros de ancho y de cuarenta metros para cuatro metros de ancho. Esta área no será computable para el cálculo del área mínima del lote, ni podrá construirse en ella.

Artículo 16.—Propuestas de segregación (subdivisión) para servicios indispensables. Se autorizan para servicios indispensables y por tanto el visado municipal, para las propuestas de segregación bajo las siguientes condiciones:

a)            Cuando el uso del predio sea explícitamente infraestructura de servicios básicos de agua o electricidad y sus conexiones.

b)            Estos casos no estarán sujetos a las restricciones de área mínima de este reglamento sino a la necesidad de la entidad solicitante que exprese interés de recibirla por escrito.

c)             Podrán constituirse a través de servidumbre de agua o eléctrica sin restricción de longitud ni ancho mínimo. Dicha servidumbre podrá estar sobrepuesta a una servidumbre de paso o agrícola, pecuaria, forestal u otra.

Artículo 17.—Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le anteponga.

Artículo 18.—Este Reglamento rige a partir de su segunda vez de su Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Filadelfia, 9 de enero del 2019.

Se acuerda; este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone; aprobar el Reglamento para el Control de Fraccionamiento de la Municipalidad de Carrillo, con dispensa de trámite de comisión. Asimismo sea publicado por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, bajo el artículo 43 de la ley. Acuerdo definitivamente aprobado.

Filadelfia, Carrillo, 29 de enero del 2020.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2020431309 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 13, del acta de la sesión 5910-2020, celebrada el 8 de enero de 2020,

considerando que:

A.            En el artículo 8, del acta de la sesión 5179-2003, del 12 de diciembre de 2003, y en el 11 de la 5201-2004, celebrada el 9 de junio de 2004, la Junta Directiva dispuso que las entidades públicas deben solicitar autorización, cuando requieran contratar líneas de crédito o utilizar garantías de cumplimiento y avales.

B.            La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica para utilizar, en 2020, líneas de crédito hasta por USD 200 millones y garantías de cumplimiento y avales hasta por USD 25 millones.

C.            RECOPE realiza un proceso competitivo para la elección del acreedor de la línea de crédito, donde el costo financiero es un elemento determinante.

D.            El uso de líneas de crédito de corto plazo para el pago de la factura petrolera garantiza los flujos de financiamiento requeridos para administrar la volatilidad en el precio de los hidrocarburos y mantener niveles de inventario de producto terminado acordes con los requerimientos del país.

E.            RECOPE ha cumplido con la normativa citada en el literal A y ha efectuado un uso moderado del endeudamiento mediante líneas de crédito y garantías de cumplimiento y avales.

F.             El esquema de gestión de divisas para el Sector Público no Bancario permite que el Banco Central administre, de acuerdo con las condiciones que priven en el mercado cambiario costarricense, la atención del requerimiento de divisas asociado al pago de estos instrumentos de financiamiento de corto plazo.

G.            El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica emitió dictamen de “no objeción”, para la contratación de las líneas de crédito solicitadas por RECOPE, mediante oficio DM-1743-19, del 26 de noviembre de 2019.

dispuso en firme:

1.             Emitir dictamen positivo para que la Refinadora Costarricense de Petróleo pueda hacer uso en 2020 de líneas de crédito hasta por USD 200 millones y garantías de cumplimiento y avales hasta por USD 25 millones, para atender las necesidades de capital de trabajo, financiar cartas de crédito y excepcionalmente cubrir de manera temporal los faltantes por atrasos en los desembolsos provenientes de endeudamiento o de emisión de bonos previamente aprobados y destinados a inversiones programadas.

2.             De conformidad con la normativa vigente, RECOPE deberá:

a.             Informar trimestralmente al Banco Central de Costa Rica sobre el monto utilizado y saldo disponible de las líneas de crédito y de avales y garantías de cumplimiento.

b.             Presentar una estimación actualizada para cada una de esas figuras financieras para los restantes trimestres del año.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 1316.—Solicitud 179125.—( IN2020430618 ).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 10, del acta de la sesión 5914-2020, celebrada el 29 de enero de 2020,

considerando que:

A.       El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece como objetivos prioritarios de esta entidad, mantener la estabilidad interna y externa del colón y asegurar su conversión a otras monedas.

B.       El citado artículo 2, establece adicionalmente que uno de sus objetivos subsidiarios, es “promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio”.

C.       La Junta Directiva, en el artículo 6 del acta de la sesión 5499-2011, del 1° de junio de 2011, definió una nueva estrategia de control monetario, que buscó consolidar la Tasa de Política Monetaria (TPM) como instrumento de política monetaria y así influir directamente sobre los principales determinantes de la inflación.

D.       Como parte de la nueva estrategia, redefinió la TPM como el indicador de referencia para las negociaciones a un día plazo en el Mercado Integrado de Liquidez (MIL), dentro de un corredor formado por las tasas de interés de las facilidades permanentes de crédito y de depósito a un día plazo.

E.       La Junta Directiva, en el artículo 6 del acta de la sesión 5800-2017, del 29 de noviembre de 2017, estableció que la tasa de interés aplicable a las facilidades permanentes de crédito y de depósito, a un día plazo, serían, en ese orden, la TPM más 100 puntos base y la TPM menos 100 puntos base.

F.       Este Directorio, en el artículo 9 del acta de la sesión 5879-2019, del 31 de mayo de 2019, redujo la tasa de encaje mínimo legal y de reserva de liquidez para las operaciones en moneda nacional, de 15% a 12%, con vigencia a partir del 16 de junio de 2019.

G.       La medida previamente citada buscó generar mayor disponibilidad de recursos prestables en colones y reducir el costo de captación en moneda nacional para las entidades financieras, con el propósito crear condiciones crediticias que apoyen la inversión y el consumo y, de esa forma, el proceso de recuperación económica.

H.      Estos recursos, sin embargo, no se han traducido en una mejora significativa de las condiciones crediticias, sino en un excedente de liquidez del sistema financiero que se mantiene depositado en el Banco Central.

I.        La evidencia histórica indica que cuando prevalecen elevados excedentes de liquidez por períodos prolongados, la tasa de interés interbancaria no refleja adecuadamente el costo de la liquidez y debilita el traspaso de la señal de política monetaria.

J.        El establecimiento de un corredor de tasas de interés asimétrico en el MIL, con un rango más amplio hacia abajo que hacia arriba, aumentaría el costo de oportunidad, para las unidades superavitarias, de mantener recursos depositados en el Banco Central y reduciría el costo de obtener fondos para las unidades deficitarias. Eso permitiría, a su vez, mejorar la transmisión de las señales de política monetaria.

dispuso, por unanimidad y en firme:

establecer, a partir del 30 de enero de 2020, un corredor asimétrico para las operaciones en el Mercado Integrado de Liquidez, de forma tal que la tasa de interés para la facilidad permanente de crédito a un día plazo sea la TPM más 50 puntos base, y que la tasa de interés para la facilidad permanente de depósito a un día plazo sea la TPM menos 150 puntos base.

Ana Virginia Ramírez Araya, Secretaria General ah-hoc.—
1 vez.—O. C. 1316.—Solicitud 182482.—(
IN2020430777 ).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 11, del acta de la sesión 5914-2020, celebrada el 29 de enero de 2020,

considerando que:

A.    Según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, uno de los objetivos prioritarios de esta entidad es mantener la estabilidad interna de la moneda nacional, entendida ésta como una inflación baja y estable.

B.    El citado artículo 2, establece adicionalmente que uno de sus objetivos subsidiarios, es “promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio”.

C.    La política monetaria es de carácter prospectivo; es decir, reacciona en respuesta a los pronósticos de inflación. Para ello, toma en consideración el entorno económico así como las proyecciones de los determinantes macroeconómicos de la inflación.

D.    Las proyecciones macroeconómicas para el bienio 2020-2021 señalan la presencia de riesgos a la baja en la inflación, asociados principalmente a: (i) la persistencia de holgura en la capacidad de producción (brecha del producto negativa), a pesar del repunte actual y proyectado de la actividad económica; y (ii) a un desempleo que se mantiene en niveles por encima de la tasa en que la inflación se estabilizaría.

E.    Las expectativas de inflación se encuentran estables alrededor de la meta inflacionaria.

F.     El crecimiento promedio ponderado de nuestros socios comerciales, según las proyecciones de los organismos financieros internacionales, se prevé similar en el bienio 2020-2021 al observado en el 2019. Además, estos organismos señalan que continúan las bajas presiones inflacionarias y una mayor disponibilidad de liquidez internacional.

G.    La coincidencia de un contexto local marcado por presiones desinflacionarias y expectativas de inflación ancladas, y un contexto externo de moderado crecimiento, baja inflación y bajas tasas de interés, ofrece espacio para seguir aplicando una política monetaria contracíclica, orientada a promover las condiciones crediticias para apoyar la reactivación económica.

H.    El Título IV, numeral 2, literales D y E de las Regulaciones de Política Monetaria disponen que, en ese orden, corresponde a esta Junta Directiva determinar la Tasa de Política Monetaria y la tasa de interés de captación a un día plazo (DON).

dispuso, por unanimidad y en firme:

1.     Reducir la Tasa de Política Monetaria en 50 puntos básicos, para ubicarla en 2,25% anual, a partir del 30 de enero de 2020.

2.     Reducir la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo (DON) en 82 puntos básicos, para que alcance 0,62%, a partir del 30 de enero de 2020.

Ana Virginia Ramírez Araya, Secretaria General ah-hoc.—1 vez.—O. C. 1316.—Solicitud 182483.—( IN2020430779 ).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 9, del acta de la sesión 5914-2020, celebrada el 29 de enero de 2020, con base en lo expuesto por la División Económica en el documento DEC-002-2020 del 9 de enero de 2020 y,

considerando que:

A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, uno de los objetivos prioritarios de esta entidad es mantener la inflación baja y estable.

B. Uno de los objetivos del Plan Estratégico del Banco Central 2020-2023, aprobado por esta Junta mediante artículo 3 del acta de la sesión 5891-2019, del 23 de agosto de 2019, es fortalecer el proceso de comunicación para facilitar el cumplimiento de los objetivos del Banco y aumentar su transparencia. Una mejor comunicación con el público fortalece la transmisión de la política monetaria y contribuye a la formación de las expectativas de mercado y es fundamental para promover la transparencia y la rendición de cuentas.

C. Como parte de los esfuerzos por fortalecer su comunicación, en forma creciente diversos bancos centrales, particularmente en aquellos países que aplican un esquema monetario de metas de inflación, hacen de conocimiento público el calendario de sus reuniones de política monetaria.

D. Anunciar anticipadamente dicho calendario permite reducir la incertidumbre en los mercados financieros sobre cuándo el banco central revisará su postura de política monetaria, lo que favorece el proceso de planeación y toma de decisiones por parte de los agentes económicos.

dispuso por unanimidad y en firme:

1.  A partir de 2020, la Junta Directiva del Banco Central realizará ocho reuniones de política monetaria al año, con un intervalo aproximado de seis semanas entre cada reunión, para revisar el nivel de la Tasa de Política Monetaria (TPM). La Junta Directiva, no obstante, podrá modificar la TPM fuera de calendario si las circunstancias lo ameritan.

2.  Con posterioridad a la reunión, publicará un comunicado sobre la decisión de política monetaria, el cual presentará la visión de la Junta Directiva sobre la evolución reciente y esperada de la inflación y de los factores que la determinan.

3.  El calendario para el 2020 es el siguiente: 29 de enero, 16 de marzo, 29 de abril, 17 de junio, 22 de julio, 16 de setiembre, 28 de octubre y 16 de diciembre.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 1316.—Solicitud 182595.—( IN2020431010 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Desamparados, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Cédula

Nombre

Apertura

1041

104230491

Carlos Luis Sánchez Corrales

14/10/2015

379

4000001021

Caja Chica cerrada sin cliente asignado

25/04/2016

1089

601140033

Jeannette Guerrero Rojas

04/10/2016

358

107430301

Víctor Manuel Calderón Castro

22/03/2017

1035

3101045704

Colegio de Contadores Privados

22/03/2017

1106

103160455

Franco Garita Rojas

20/06/2019

326

700250678

Stewart Antonie

20/06/2019

1023

400610420

Carmen Vindas Villalobos

21/10/2019

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 o 2217-2400, Supervisor Operativo David Gutierrez Prado, Oficina Desamparados del Banco Nacional de Costa Rica.

Compra de Productos y Servicios.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. 524726.—Solicitud 182225.—( IN2020430337 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN DOCUMENTOS PARA EL PROCESO

DE SOLICITUD INSTALACIÓN DE SISTEMAS

DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA MODALIDAD

NETA SENCILLA, EN LA RED DE

DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA

DEL ICE

El Instituto Costarricense de Electricidad informa que en el sitio web del grupo ICE: https://www.grupoice.com/wps/portal/ICE/Electricidad/proyectos-energeticos/generaciondistribuida se encuentra publicado la guía para el proceso de solicitud instalación de sistemas de generación distribuida modalidad neta sencilla en la red de distribución eléctrica del ICE, así como los formularios, condiciones técnicas, lista de contactos y notas informativas para la interconexión de sistemas de generación distribuida para autoconsumo, en su versión vigente.

José Pablo Arguedas Benavides, Jefe Negocio Distribución y Comercialización.—1 vez.—( IN2020430638 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puriscal, al señor Erick Delgado Jiménez, se le comunica la resolución de las 11:00 am del 26 de diciembre del 2019, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió mediante Proceso Especial de Protección, el Cuido Provisional de las personas menores de edad B.A.D.S., S.S.D.S. Y K.I.D.S., bajo la responsabilidad de la señora Laura Gladys Hernández, hasta por un plazo de seis meses entre otras medidas de interés familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPU-00113-2016.—Puriscal, 17 de enero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182065.—( IN2020430582 ).

Se comunica al Alexander Vargas Villalobos, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad, 602430460, fecha de nacimiento 31 de mayo de 1976, edad 47 años, estado civil, casado, domicilio y demás calidades desconocidas, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional, de las 12:03 horas 10 de enero de 2020 a favor de la persona menor de edad MJVB. Se le confiere audiencia al señor Alexander Vargas Villalobos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente OLSR-00018-2014.—Oficina Local de Nicoya, 17 de enero de 2020.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182589.—( IN2020431003 ).

Se comunica al Henry Luis Pérez Vallejos, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad, 602750407, fecha de nacimiento: 31 de mayo de 1976, edad: 46 años, estado civil, divorciado, domicilio y demás calidades desconocidas, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional, de las 12:03 horas 10 de enero de 2020 a favor de la persona menor de edad SJPB. Se le confiere audiencia al señor Henry Luis Pérez Vallejos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLSR-00018-2014.—Oficina Local de Nicoya, 17 de enero de 2020.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182591.—( IN2020431005 ).

Se comunica al señor Christian Manuel Gallo Salas, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad, 603020534, fecha de nacimiento:12 de diciembre 1979, edad 41 años estado civil: divorciado, domicilio y demás calidades desconocidas, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional, de las 12:03 horas 10 de enero de 2020 a favor de la persona menor de edad ADGB. Se le confiere audiencia al señor Christian Manuel Gallo Salas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste, expediente: OLSR-00018-2014.—Oficina Local de Nicoya, 17 de enero de 2020.—Lic. Alexánder Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 182593.—( IN2020431008 ).

A la señora Johanna Antonia Durán Silva, mayor, costarricense, cédula de identidad 115960829 se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la resolución del 20 de enero del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Z.D.S con cédula de identidad número 123040194, con fecha de nacimiento 02 de mayo del 2018. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora, Johanna Antonia Durán Silva, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo centro, de la Iglesia de Hatillo centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00398-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182596.—( IN2020431009 ).

Al señor Héctor Hermógenes López Huetes, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 5/12/2020, mediante la cual se dicta cuido provisional en favor de las personas menores de edad RDLE, EELE, JSLE Y MTLE expediente administrativo OLU-00083-2013. Se le confiere audiencia al señor Héctor Hermógenes López Huetes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí, expediente OLU-00083-2013.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 182605.—( IN2020431017 ).

A la señora Camila Isabel Espino Álvarez, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 5/12/2020, mediante la cual se dicta cuido provisional en favor de las personas menores de edad RDLE, EELE, JSLE y MTLE expediente administrativo OLU-00083-2013. Se le confiere audiencia a la señora Camila Isabel Espino Álvarez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLU-00083-2013.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,  Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182612.—( IN2020431028 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, sesión ordinaria 01-20, celebrada el día seis de enero del 2020, a partir de las dieciocho horas con quince minutos.

Considerando:

Moción presentada por el Sr. José Fernando Méndez Vindas, Regidor Propietario, en relación al cambio de la sesión ordinaria a celebrarse el lunes 06 de abril de 2020 en razón de la celebración de Lunes Santo.

ESTE CONCEJO MUNICIPAL, ACUERDA:

1.             Trasladar la sesión ordinaria a celebrarse el lunes 06 de abril de 2020 para el miércoles 15 de abril de 2020 a las 6:15 p.m. en la sala de sesiones del Concejo Municipal.

2.             Solicitar a la Administración Municipal realice la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado 04-20.

San Pablo de Heredia, 30 de enero del 2020.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020430641 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

SESIÓN ORDINARIA 01-20 CELEBRADA EL DÍA SEIS DE

ENERO DEL 2020 A PARTIR DE LAS DIECIOCHO

HORAS CON QUINCE MINUTOS

Considerando:

I.             Moción presentada por el Sr. José Fernando Méndez Vindas, Regidor Propietario con el objetivo de que se traslade de recinto la celebración de la Sesión Solemne del 01 de mayo de 2020, debido a la cantidad de invitados y personas que puedan asistir.

II.            Artículo 29 del Código Municipal que versa:

“Los regidores y síndicos tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente. A las doce horas, deberán concurrir al recinto de sesiones de la municipalidad los propietarios y suplentes, quienes se juramentarán ante el Directorio Provisional, luego de que este se haya juramentado ante ellos. (...) “

Este concejo municipal acuerda

I.             Trasladar la sede de la Sesión Extraordinaria Solemne a celebrarse el viernes 01 de mayo de 2020, para que se realice en el Centro Cultural de San Pablo de Heredia, esto con motivo de la cantidad de invitados especiales a dicho acto.

II.            Instruir a la Administración Municipal para que realice la publicación el Diario

Oficial La Gaceta según corresponda.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado 05-20

San Pablo de Heredia, 30 de enero del 2020.—Lineth Artavia González, Secretaria.—1 vez.—( IN2020430642 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

MP ZMT 09-09-2019.—Jenny Arana Cerdas, con cédula de identidad 7-076-802, con base en la Ley que declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito primero del cantón Central de la provincia de Puntarenas, solicita área total en concesión de 739 metros cuadrados, 433.95 mts2 en la zona de desarrollo controlado del estero y 305.50 mts2 en zona industrial marítima, parcela de terreno que se ubica en Puntarenas centro en el distrito: primero, cantón Central, provincia de Puntarenas, y que colinda al norte, con Estero de Puntarenas; sur, propiedad privada; este, estero de Puntarenas y oeste, Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.

Puntarenas, 12 de septiembre de 2019.—Ingeniero Mauricio Gutiérrez Villafuerte.—1 vez.—( IN2020431295 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

JUNTA ADMINISTRADORA DE LA FUNDACIÓN

APOYO COMUNAL C.O.M.

Convocatoria de reunión de Junta Administradora de la Fundación Apoyo Comunal C.O.M., titular de la cédula jurídica número jurídica titular de la cédula jurídica número tres-cero cero seis-setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos tres, que se celebrará a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en San José, Sabanilla de Montes de Oca, frente al costado oeste del parque, en las oficinas del Bufete MG Legal, para discutir los siguientes asuntos:

1)            Nombrar presidente y secretario adhoc de la asamblea.

2)            Se acuerde sobre la revocatoria del poder general otorgado al señor Leonardo Martínez Carvajal.

3)            Nombrar el presidente de la junta administradora.

4)            Conocer las instrucciones específicas del fundador respecto a la cláusula sexta del pacto constitutivo.

5)            Se acuerde sobre el otorgamiento de un poder especial, por plazo indefinido al señor Leonardo Martínez Carvajal, de calidades antes indicadas, para que el mismo pueda en nombre de la Fundación realizar contratos de arrendamiento, tanto como arrendante como arrendatario, de los bienes muebles e inmuebles que posea la sociedad, siempre y cuando cuente con la autorización del sesenta por ciento de la junta administradora.

6)            Se acuerde sobre la posibilidad que junta administradora se reúna rutinariamente el tercer lunes de cada mes, para realizar la aprobación del presupuesto del mes debidamente certificado por un contador público, lo cual requerirá de una aprobación mínima del sesenta por ciento de la totalidad de la junta administradora, dicho presupuesto debidamente aprobado será el único presupuesto que podrá utilizar el presidente dentro de sus funciones dentro de ese mes. En caso de que el presidente requiera utilizar algún presupuesto adicional al aprobado durante del mes, requerirá una aprobación extraordinaria de un mínimo del sesenta por ciento de la totalidad de la junta administradora. Las aprobaciones del presupuesto, podrán realizarse de manera presencial, por medio de Skype o por medio de un correo electrónico enviado desde la cuenta personal de cada director al Presidente. Se acuerda autorizar al presidente, para que publique la convocatoria de la asamblea de junta administradora, a celebrarse todos los tercer lunes de cada mes al ser las quince horas en el domicilio de la fundación, dicha publicación será por una única vez mediante edicto publicado en el periódico La Gaceta.

7)            Cualquier otro asunto que sea propuesto por los directores

8)            Se acuerde nombrar un notario público para que protocolice el acta.

Firmo hoy día treinta y uno de enero del 2020.—Leonardo Martínez Carvajal, Director Uno de la Fundación Apoyo Comunal C.O.M.—1 vez.—( IN2020431700 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LOMAS DE HIDALGO

El Condominio Horizontal Residencial Lomas de Hidalgo, cédula 3-109-378538 convoca a asamblea ordinaria de propietarios el día 23 de febrero del 2020 en las instalaciones internas del condominio, ubicadas 300 metros oeste de Cetrens, en La Garita de Alajuela. La primera convocatoria se realizará a las 14:00 horas, en caso de requerir segunda convocatoria, esta se realizará el mismo día a las 15:00 horas.

Orden del día:

Comprobación de quórum.

Nombramiento de presidente y secretario.

Informe de labores y financiero de administrador.

Tomar acuerdos sobre acciones a seguir para mejorar las condiciones del condominio.

Seguridad privada.

Áreas comunes.

Establecer nuevo presupuesto anual de gastos comunes.

Cualquier otro asunto de competencia de la asamblea.

Juan Pablo López, Administrador.—1 vez.—( IN2020431702 ).

COMPAÑÍA ASESORA DE NEGOCIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Compañía Asesora de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018778, a celebrarse en las instalaciones físicas de Chaverri Soto Abogados en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre dos, piso dos, oficina siete, a las diez horas y una hora después en segunda convocatoria del día nueve de marzo del dos mil veinte, para conocer los siguientes puntos de agenda: 1. Establecimiento del quórum. 2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 3. Acordar la disolución de la sociedad. 4. Declaratoria en firme de los acuerdos tomados. 5. Autorización a notario para protocolizar el acta. 6. Cierre de la asamblea.—San José, 31 de enero de 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020431725 ).

COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE HOTELES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Compañía Real Holandesa de Hoteles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-009031, a celebrarse en las instalaciones físicas de Chaverri Soto Abogados en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre dos, piso dos, oficina siete, a las doce horas y una hora después en segunda convocatoria del día nueve de marzo del dos mil veinte, para conocer los siguientes puntos de agenda: 1. Establecimiento del quórum. 2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 3. Acordar la disolución de la sociedad. 4. Declaratoria en firme de los acuerdos tomados. 5. Autorización a notario para protocolizar el acta. 6. Cierre de la asamblea.—San José, 31 de enero de 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020431727 ).

3-101- 775493 S. A.

3-101- 775493 S. A.; cédula de persona jurídica 3-101-775493, convoca a socios a la realización de asamblea de socios, a realizarse en su domicilio social Libertad de Cañas, Guanacaste, frente al Bar Las Águilas, a las 12: 00 horas 31 de enero del 2020. La asamblea será a efecto de: (a) Modificar la cláusula décimo cuarta del pacto de la compañía, en cuanto a la disolución de la misma. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes. Cañas, Guanacaste 31 de enero del 2020. Presidente: Greivin Gerardo Bermúdez Carbajal, Secretaria: Yasmín Chavarría Miranda.—Licda. Lorena Alpizar Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431794 ).

3-101-766990 S. A.

3-101-766990 S. A., cédula de persona jurídica 3-101-766990, convoca a sus socios a la realización de asamblea de socios, a realizarse en su domicilio social: Guanacaste Cañas, Barrio las Tres Marías, contiguo al Abastecedor las Tres Marías, a las 14: 00 horas del 31 de enero del 2020, la asamblea será a efecto de: (a) Modificar la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo de la compañía, en cuanto a la disolución de la misma. De no haber quórum a la hora señalada se realizará una hora después con los socios presentes. Presidente: José Francisco Velásquez, secretario: Levi Manfredo Maldonado Chávez.—Cañas, Guanacaste, 31 de enero del 2020.—Licda. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2020431795 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CORPORACIÓN VIGAR SOCIEDAD ANÓNIMA

En esta notaría, a las 16:00 horas del 17 de enero del 2020, mediante escritura número 142 del tomo 10, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Vigar Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-284382, mediante la cual se acordó disminuir el capital social y en consecuencia reformar la cláusula de capital social en los estatutos sociales.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 17 de enero del 2020.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—( IN2020428822 ).

CONDOMINIO ALASKA HORIZONTAL, LA PITAHAYA,

SAN JOSÉ, COSTA RICA

Condominio Alaska Horizontal, la Pitahaya, San José, Costa Rica. Informa. Los libros de registros de asociados, libros de reuniones de la junta directiva y cuentas bancarias del mismo fueron extraviados, en la modalidad de hurto y retención indebida. Razón por la cual se informa a efectos de invalidar cualquier actividad ilícita realizada con los mismos. Se otorga 8 días hábiles para quienes se consideren responsables de la devolución de los mismos. Última línea.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Dr. Luis Carlos Ramírez Rodríguez.—( IN2020430470 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Irma Solórzano Álvarez, mayor, casada dos veces, abogada notaria, vecina de Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad 2-326-891, carné de abogada 1022, solicito ante el Colegio de Abogados de Costa Rica se realice la reposición del título de abogada por extravío.—San José, 30 de enero del 2020.—Irma Solórzano Álvarez.—( IN2020430837 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

VACAVACA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que: VacaVaca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-689118, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de: Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—Sarapiquí, 30 de enero del 2020.—Qinbin Wu, Presidente.—1 vez.—( IN2020430801 ).

AUTOS DOS MIL DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles, se hace saber que Autos Dos Mil de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185393, solicitará la reposición, por motivo de extravío, del tomo segundo del libro Registro de Accionistas de la sociedad.—San José, 29 de enero de 2020.—Lic. Juan Carlos Ortiz Ureña, Presidente.—1 vez.—( IN2020430862 ).

DIANTHESUR S. A.

El suscrito, Alex Alexander King, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Dianthesur S. A., cédula jurídica 3-101-721277, informa sobre el extravío de los libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea General de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío.—23 de enero, 2020.—Alex Alexander King, pasaporte panameño PA0250245, teléfono +(507) 387-4255.—1 vez.—( IN2020430864 ).

BOMANIDOS S. A.

El suscrito, Leslie Javier Kerr Schultz, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bomanidos S. A., cédula jurídica 3-101-721351, informa sobre el extravío de los libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea General de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío.—23 de enero del 2020.—Leslie Javier Kerr Schultz, pasaporte panameño PA0499022, teléfono +(507) 387-4255.—1 vez.—( IN2020430865 ).

NERO INVESTMENT S. A.

El suscrito, Leslie Javier Kerr Schultz, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Nero Investment S. A., cédula jurídica 3-101-682224, informa sobre el extravío de los libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea General de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío. Sr. Leslie Javier Kerr Schultz, pasaporte panameño PA0499022, teléfono +(507) 387-4255.—23 de enero, 2020.—Leslie Javier Kerr Schultz.—1 vez.—( IN2020430866 ).

MORA ZUÑIGA SOCIEDAD ANONIMA

La suscrita, Sonia Charpentier Mora, mayor, casada, Pensionada, vecina de Jacó Puntarenas, cédula de identidad número uno-trescientos dieciocho-ciento veintitrés; en mi condición de presidente de la compañía denominada Mora Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta mil setenta y cinco, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de Registro de Accionistas de esa Sociedad se extravió, hemos procedido a reponer el mismo. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de este libro, deberá notificarlo a la Sociedad en el Bufete de la Licenciada María González Campos en la ciudad de Alajuela, veinticinco metros sur de esquina sureste del Parque Central, segunda planta. Lo anterior dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día de la publicación de este aviso.—Alajuela, enero 30, 2020.—Sonia Charpentier Mora, Presidenta.—1 vez.—( IN2020430871 ).

CONSTRUCTORA SOTO Y SOARES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, David Guillermo Soto Lizano, mayor, casado, empresario, vecino de Alajuela, cédula de identidad número dos-cero trescientos cincuenta y uno-cero ciento cuarenta y ocho, en mi condición de presidente de la compañía denominada Constructora Soto y Soares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil treinta y cuatro. Citas de presentación tomo ochocientos treinta, folio ciento once, asiento ciento diecinueve. Por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y Actas de Asamblea se extraviaron, hemos procedido a reponer los mismos. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros, deberá notificarlo a la Sociedad en su domicilio social actual ubicado en Alajuela-Alajuela, ciento cincuenta metros oeste de los Tribunales de Justicia de Alajuela. Contiguo a sucursal norte de la Mutual Alajuela. Lo anterior dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día de la publicación de este aviso.—Alajuela, 29 de enero del 2020.—David Guillermo Soto Lizano.—1 vez.—( IN2020430872 ).

EL CAMINO CRZM SOCIEDAD LIMITADA

El Camino CRZM Sociedad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y uno, solicita al Registro Nacional la reposición de los libros de actas de asamblea general y registro de socios, por haberse extraviado los mismos, todos los libros corresponden al tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—ZVI Mendelvitz, Gerente.—1 vez.—( IN2020430917 ).

CABINAS RÍO MAR DE SIERPE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ciento ochenta y siete-uno, otorgada ante , en los Estados Unidos de América, a las nueve horas del día treinta de octubre del año dos mil diecinueve, compareció el Presidente a solicitar la reposición del Libro de Asamblea de Socios y Libro de Registro de Socios de la sociedad Cabinas Río Mar de Sierpe Sociedad Anónima, con número de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres por extravío; Tibás, Anselmo Llorente, Condominios Torres Llorente d cuatro y número de teléfono 8816-6203 para cualquier oposición.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430918 ).

C & M DRILLING COMPANY S. A.

C & M Drilling Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta, solicita al Registro Nacional la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, por haberse extraviado los mismos, todos los libros corresponden al tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles partir de la publicación de este aviso.—Zvi Mendelvitz, Secretario.—1 vez.—( IN2020430919 ).

PREFERRED INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ciento ochenta y seis-uno, otorgada ante , en los Estados Unidos de América, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de octubre del año dos mil diecinueve, compareció el Presidente a solicitar la reposición del libro de asamblea de socios y libro de registro de socios de la sociedad Preferred Inversiones Sociedad Anónima, con número de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve por extravío; Tibás, Anselmo Llorente, Condominios Torres Llorente d cuatro y número de teléfono 8816-6203 para cualquier oposición.—Lic. David Andrés Ureña Borges, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430922 ).

PREFERRED ASSOCIATES SOUTH SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número doscientos diez-uno, otorgada ante , en los Estados Unidos de América, a las diez horas del día veintiuno de enero del año dos mil veinte, compareció el Presidente a solicitar la reposición del libro de asamblea de socios y libro de registro de socios de la sociedad Preferred Associates South Sociedad Anónima, con numero de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y nueve por extravío; Tibás, Anselmo Llorente, Condominios Torres Llorente d cuatro y número de teléfono 8816-6203 para cualquier oposición.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430925 ).

CEFA CENTRAL FARMACÉUTICA S. A.

Por medio de la presente publicación CEFA Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica 3-101-095144-31 informa del extravío del talonario de devolución de CEFA número 7037, comprendiendo el consecutivo de boletas desde la 351051 a la 351100. En consecuencia de lo anterior la empresa CEFA Central Farmacéutica S. A. no asume ninguna responsabilidad por el uso y trámite que le den a las boletas incluidas en esa numeración. Es todo.—30 de enero del 2020.—Licenciado Geovanny Hernández Mora, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020430937 ).

GUTIDUARTES DE SANTA RITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Gutiduartes de Santa Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve, avisa del extravío de sus libros legales: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, y Actas Consejo de administración. Por lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fabio Junior Vargas Pacheco, Secretario.—1 vez.—( IN2020430956 ).

PALMAS DEL VIENTO BATISTA S. R. L.

A solicitud de Juan Eduardo Batista, gerente de Palmas del Viento Batista S. R. L., con cédula jurídica 3-102-636188, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea, por motivo de extravío del tomo primero, por lo que iniciará el tomo segundo. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020431018 ).

OFICAD SOCIEDAD ANÓNIMA

Oficad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-043357, legalizado por el Registro Nacional, Sección Mercantil mediante asiento número 4061008979237; y en virtud de haberse extraviado el tomo primero de los libros: Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Accionistas; solicita se autorice la reposición de dichos libros, acorde con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 30 de enero del 2020.—Jorge Arturo Hidalgo Quirós.—1 vez.—( IN2020431030 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de enero del 2020, mediante escritura número 141 del tomo 10, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Palmacafe Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-284382, mediante la cual se acordó disminuir el capital social y en consecuencia reformar la cláusula de capital social en los estatutos sociales.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 17 de enero del 2020.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—( IN2020428639 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento tres, de las diez horas del tres de enero del dos mil veinte, del tomo quinto de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Lara y Fernández de Alajuela S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro cinco dos cero uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 08 de enero del 2020.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—( IN2020425684 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante protocolización de acuerdos de la firma Gacama de Costa Rica S.A., en los cuales se reforma la cláusula cuarta del plazo social reduciendo el mismo. Escritura otorgada las 8:20 horas del 27 de enero de 2020.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2020429719 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura pública número 120-2, otorgada ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Sergio Aguiar Montealegre, a las 11:30 del día 23 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad B C Simple Red Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-367032, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. – 1 vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020428228 ).

Mediante escritura 165 del tomo 8 de las 20:00 horas del 22 de enero del 2020, en esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Orve Ornamentales Oro Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171329. Se modifica representación y se hace nombramientos.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020428232 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas del veinte de enero de dos mil veinte, Dos D Siba Sociedad Anónima, solicita el trámite para disolver la compañía. Se cita y emplaza a quienes legalmente puedan oponerse, para que lo hagan dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto.—Ciudad Quesada, 20 de enero del 2020.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020429692 ).

En mi notaría mediante escritura número 35-8, autorizada a las 12:00 horas del 29 de enero del año 2020, la socia Adelaida Mayela Porras Villarreal, 7-0061-0119, en calidad de socios de la compañía AM de San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-682397, tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, 29 de enero del año 2020.—MSc. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430377 ).

El suscrito notario German Hernández Zamora, hace constar que, ante esta notaría, se ha solicitado la disolución de la sociedad Prody Iberoamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-68959. Se emplaza a los interesados por el término de 30 días a partir de la publicación de este edicto para escuchar oposiciones.—Alajuela, a las diecisiete horas del veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. German Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020430539 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintidós horas del veintisiete de enero del dos mil dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Cuatro Nueve Cero Siete Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Oscar Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2020430545 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintidós horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Cuatro Nueve Uno Nueve Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Oscar Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2020430546 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintitrés horas del veintisiete de enero del dos mil dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Cuatro Nueve Tres Seis Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Oscar Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2020430547 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintitrés horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Seis Dos Cinco Cero Cinco Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Oscar Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2020430548 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintitrés horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Cuatro Siete Ocho Dos Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Oscar Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2020430549 ).

La suscrita notaria hace constar que ante se protocolizó el acta número tres de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Publicidad y Carteleras Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil novecientos sesenta y seis, en la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, veintinueve de enero de dos mil veinte.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020430551 ).

La suscrita notaria hace constar que ante se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Peace Parade San José Dos Mil Once Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil ochocientos setenta y cuatro, en la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, veintinueve de enero de dos mil veinte.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020430553 ).

Renato Fornoni, de un solo apellido en razón de sus nacionalidad italiana, solicita disolución de la sociedad denominada, Formon Sport S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis ocho cuatro dos cinco, Sociedad Anónima.—San Ramón, veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2020430561 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y dos-treinta del tomo treinta del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del veintinueve de enero de dos mil veinte, se reforman las cláusulas del domicilio y de administración del Pacto Constitutivo de la sociedad Hepiroble Sociedad Anónima.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020430564 ).

Ante , Ana Isabel Fallas Aguilar, con oficina en Santa Ana, del Palí 100 metros este y 50 metros al norte, por escritura número 318-32, se disuelve la sociedad Multiservicios Vigon Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-89440.—Santa Ana, 29 de enero del 2020.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020430565 ).

Ante esta notaría se solicitó disolución de la sociedad Las Flores del Edén S. A., cédula jurídica N° 3-101-229519, domiciliada en Alajuela, San Ramón, 250 metros al oeste de la parada de buses de Empresarios Unidos.—San Ramón, 28 de enero del 2020.—Licda. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria. Ced. 204380322 Teléfono 2445-7244.—1 vez.—( IN2020430577 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Ganadería Sol y Luna A L B S. A., mediante la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la liquidación y disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y la Ley 9428 y que no existen bienes a liquidar.—San José, 29 de enero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020430578 ).

Ante esta notaría se solicitó disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Cuatro Cuatro Dos Siete Siete, cédula jurídica N° 3-102-644277, domiciliada en Alajuela, San Ramón, Piedades Norte 150 metros antes del cementerio.—San Ramón, 28 de enero del 2020.—Licda. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria. Ced. 204380322. Teléfono 24457244.—1 vez.—( IN2020430580 ).

Hoy protocolice acuerdos de la sociedad Aljael Luna y Benitez S.A, mediante la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la liquidación y disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y la ley 9428 y que no existen bienes a liquidar.—San José, 29 de enero del año dos mil veinte.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020430581 )

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Financiera El Peral S.A, donde se disuelve la sociedad.—San José, veintinueve de enero 2020.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020430583 )

Ante esta notaría, por escritura veintiuno, otorgada a las quince horas del veintidós de enero del dos mil veinte, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil ochocientos doce, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Licda. Sonia Abrahams Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430584 ).

Por escrituras de las dieciséis horas treinta minutos de hoy, protocolicé acta en las que se acordó liquidar la sociedad denominada Asesoría Integrales Colombo Costarricense S. A.San José veintinueve de enero del año dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020430587 ).

En esta notaria a las 9:00 horas del 10 de enero del 2020, se reforma clausula primera y tercera de los estatutos de la compañía C C I Zona Cantón San Pedro Sociedad de Responsabilidada Limitada.—San José, 28 de enero del 2020.—Licda. Doris Monge Diaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020430588 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Corporación Samsara C. L. Limitada, cédula jurídica 3-102-505760.—San Ramón, 11 de mayo del 2018.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020430590 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintidós Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro S.R.L., cédula 3-102-722484.—San Ramón, 29 de enero 2020.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria 16484.—1 vez.—( IN2020430591 ).

La suscrita notaria hace constar que hoy protocolizó acuerdos de disolución notarial de la sociedad Tekove Films Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil setecientos treinta y dos.—San José, veintiocho de enero del año dos mil veinte.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2020430593 ).

A las nueve horas con veinte minutos del veinte de enero de dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de, Calur Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula de representación.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2020430594 ).

A las nueve horas con quince minutos del veinte de enero de dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de, Fernando Calderón Kikut Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2020430595 ).

A las nueve horas con veinticinco minutos del veinte de enero de dos mil veinte ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Anfer de Cachí Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula de representación.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2020430596 ).

Grupo Promotor Brasilito S. A., cédula jurídica 3-101- 106175, precede a la disolución, se cita a interesados a manifestarse sobre la misma. Escritura otorgada en San José, a las 15 horas del 28 de enero del 2020, ante el notario Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020430598 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo de la entidad Inversiones Betel P & R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil novecientos once.—Pital de San Carlos, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020430602 ).

Que por escritura número 378-8, visible al folio 156V del tomo 8 del protocolo del notario público Lic. Royner Barrientos Alfaro, se disolvió la empresa Green ToursCostaRica S.A.—San José, a las 15:00 horas del 28 de enero del 2020.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020430620 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintinueve de enero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Naranja Mecánica Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número entidad con cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil ciento treinta y ocho, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una sociedad limitada. Es todo.—San José, veintinueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Nadia Semaan Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020430623 ).

La suscrita notaría, Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada Tico Jet Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020430624 ).

La suscrita notaria, Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada Allure Business Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la ciudad de Santa Ana, el veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020430625 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Librería y Bazar Gini Sociedad Anónima, con cedula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil setecientos diez, en donde se acuerda nombrar liquidador. Es todo.—San José, a las nueve horas del día treinta de enero del año dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020430627 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 11:00 horas del 29 de enero del 2020, de la sociedad Easy Networks Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 29 de enero del 2020.—Licda. Lucrecia Flaqué Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020430630 ).

La suscrita notaria hace constar que, a las ocho horas de hoy los señores James Kelly Picado, Eric Anthony Kelly Picado, William Henry Kelly Ugalde, Michael Kelly Picado, constituyeron la sociedad denominada Adventurous Sloth CR Sociedad Anónima con un capital de mil dólares estadounidenses, pagados, domiciliada en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización Lomas de Tepeyac, casa treinta y cuatro, el señor James será el presidente.—San Isidro de Vázquez de Coronado, 24 de enero 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020430639 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número noventa y cinco otorgada a las diecisiete horas del veintinueve de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Alfa Centauro Plata Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro dos uno siete ocho, en la cual se revoca el nombramiento de los actuales presidente, secretario, tesorero y fiscal y se realizan los nombramientos respectivos y se modifica la cláusula de la Administración.—Alajuela, Atenas, dieciocho horas del veintinueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2020430640 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 14 de diciembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad QB Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 545261, por la cual se acuerda su transformación de sociedad anónima a sociedad civil.—San José.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020430646 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 20 de diciembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones MAQO JQH Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-358531, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad; teléfono 87305259.—San José.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020430647 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 14 de diciembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Guachimanes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693961, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad; teléfono 8730-5259.—San José.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020430648 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticuatro de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Computodo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro ocho cinco cero seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad; 8348-4026.—San José, a las ocho horas del día veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Licda. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2020430649 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Radioderma Dos Mil Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-696647, donde se modifica la cláusula novena del pacto social y se nombra secretaria de junta directiva. Es todo.—San José, trece de enero del año dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430651 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 16 horas del 16 de diciembre del 2019, se reforma la cláusula 6ª y se elimina la cláusula 10ª de los estatutos de la sociedad Don Tanis S. A.—San José, 23 de enero del 2020.—Licda. Adriana Vargas Núñez.—1 vez.—( IN2020430658 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día veintiocho de enero del año dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad Facio Accounting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad, indicando que no tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación; 2201-8700. Es todo.—San José, del veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Enrique Loria Bunker, Abogado.—1 vez.—( IN2020430660 ).

Por medio de la escritura número doscientos veinticinco, otorgada a las ocho horas del día dos de mayo del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y seis Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020430662 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día veintinueve de enero del dos mil veinte, se disuelve la sociedad Sol de Bueno Aires Alisios Sociedad Anónima.—Tres Ríos, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020430664 ).

Hoy protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Obleásticas de Costa Rica S. R. L., titular de la cédula jurídica número 3-102-745216 en la que se reformó la cláusula cuarta, del plazo y se otorgó poder especial. Es todo.—San José, 27 de enero del 2020.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1 vez.—( IN2020430668 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 13 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Carema Logics Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-588519; mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la presente disolución.—San José, 29 de enero del 2020.—Lic. Diana Carolina López Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430670 ).

En esta fecha compareció ante esta notaría Camilo Londoño Gomez, ciudadano colombiano con pasaporte de su país número AN 44504, gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Usulonmed Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-105-762725, y solicitó reformar la cláusula segunda del pacto social; del plazo.—San José, veintisiete de enero del 2020.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—( IN2020430672 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de octubre del año dos mil diecinueve, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, en cuanto a sociedad denominada Tres-Uno Cero Uno-Seis Seis Cero Siete Cero Dos, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis seis cero siete cero dos.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020430679 ).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas a las 17:15 horas del 27 de enero del 2020, se acordó disolución de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Un Mil Ciento Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-072161.—Flores, 29 de enero del 2020.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2020430681 ).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 17:15 horas del 27 de enero del 2020, se acordó disolución de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-609356.—Flores, 29 de enero del 2020.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2020430682 ).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 15:30 horas del 06 de enero del 2020, se acordó disolución de Proyecto Eólico los Inocentes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-515326.—Flores, 29 de enero del 2020.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2020430683 ).

Por escritura otorgada ante mí Nidia Arias Vindas, a las 15:30 horas del 12 de enero del 2020, se acordó disolución de Easyearth Business Limitada, cédula jurídica 3-102-492733.—Flores, 29 de enero del 2020.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2020430684 ).

Hoy, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Guerco Seguridad C&G S.A., cédula jurídica 3-101-475944, en la que se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo, del plazo y se otorgó poder especial.—San José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—( IN2020430685 ).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 17:45 horas del 27 de enero del 2020, se acordó disolución de Viviendas Contemporáneas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-072161.—Flores, 29 de enero del 2020.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2020430687 ).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 15:30 horas del 12 de enero del 2020, se acordó disolución de Épica Trade Enterprises Limitada, cédula jurídica 3-102-492291.—Flores, 29 de enero del 2020.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2020430688 ).

Mediante escritura 141, del tomo 10 del protocolo del notario público Henry Gómez Pineda, se acordó la disolución de la sociedad: 3-102-745416 SRL, cédula jurídica 3-102-745416. Es todo.—Quepos, 29 de enero del 2020.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2020430689 ).

Por escritura ochenta y uno-seis, otorgada a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, visible a folio treinta y nueve, frente del tomo seis, del protocolo de la suscrita, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Nugat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-516720, se procede con la disolución de dicha sociedad.—Licda. Wendy María Acuña Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020430691 ).

Por medio de la escritura 52-31, visible a folio 50 vuelto del tomo 31 del protocolo del notario Eduardo Abarca Vargas, se protocolizaron las siguientes actas de asambleas generales de cuotistas: número 5 de Sugar Blue Investments SRL, cédula jurídica 3-102-488671, número 5 celebrada por Tierra Para Conservar SRL, cédula jurídica 3-102-488258, el acta de asamblea general de cuotistas número 3 celebrada por Todas las Ensaladas SRL, cédula jurídica 3-102-488502 y número 5 la empresa Un País Lleno de Bellezas SRL, cédula jurídica 3-102-488708, por medio de la actas indicadas la empresa Un País Lleno de Bellezas SRL, se fusionó por absorción con las otras empresas indicadas, prevaleciendo ella.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 23 de enero del 2020.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020430693 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que por acuerdo de socios se disuelve y liquida la sociedad denominada Lipigo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis seis dos tres ocho, es todo.—San José, treinta de enero dos mil veinte.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2020430695 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bufitico Sociedad Anónima, mediante la cual acuerdan la disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas del veintisiete de enero de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—
( IN2020430696 ).

Por medio de la escritura 53-31, visible a al folio 52, vuelto del tomo 31 del protocolo del notario Eduardo Abarca Vargas, se fusionaron las siguientes asamblea general de cuotistas: acta 2 celebrada por MMVI Dos Estrellas Moradas SRL, cédula jurídica 3-102-467166, acta 4 celebrada por Finca Fusia-Azul SRL, cédula jurídica 3-102-488086, y número 4 celebrada por Pescado Cola Rosada SRL, por medio de la actas indicadas la empresa Pescado Cola Rosada SRL, se fusionó por absorción con las otras empresas indicadas, prevaleciendo ella.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 23 de enero del 2020.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020430697 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil veinte se acordó disolver la sociedad denominada Caril Pharmaceutical S. A. Tel: 8346-8129.—San José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020430698 ).

Por escritura veintinueve-dos, de las once horas del veintitrés de enero del dos mil veinte, otorgada en el protocolo dos del notario público Andrés Corrales Guzmán, se reformó la representación, el domicilio social y la junta directiva de la compañía TNS Data S. A.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020430700 ).

Ante el suscrito notario por medio de escritura pública número trece, otorgada a las 10 horas del 30 de enero del 2020, se acordó disolver la sociedad Montevenegas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020430701 ).

Al ser las 09:00 horas del 30 de enero del 2020, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios 1 de la compañía Grupo Interdisciplinario Bani Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica 3-101-345323, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d del Código de Comercio.—San José, 30 de enero del 2020.—Licda. Nicole María Fernández Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2020430703 ).

Por escritura 597 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 28 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Musa Consultores S.A., cédula jurídica 3-101-710996, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 10:00 horas del 28 de enero del 2020.—Lic. José Francisco Protti chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020430706 ).

Por escritura número 403, otorgada ante el Licenciado Juan Carlos Mora Carrera, a las ocho horas del treinta de enero del año dos mil veinte, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada SIINFO Servicios Integrales Informáticos S. A., cédula jurídica 3-101-614725.—San José, veinte de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—( IN2020430707 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las diecisiete horas del veintitrés de enero de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cinco de la sociedad denominada Hoy Para Futuro S. A., en la que se acordó la disolución de la compañía y la renuncia al proceso de liquidación.—San José, veintinueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020430708 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las dieciséis horas del veintitrés de enero de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de la sociedad denominada Boxer & Janis S. A., en la que se acordó la disolución de la compañía y la renuncia al proceso de liquidación.—San José, veintinueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020430709 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Black of Black Classic Sociedad Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Alejandra Borjas Bourdeth, Notaria.—1 vez.—( IN2020430710 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y tres, de las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, visible al folio ciento veinticinco, vuelto del tomo quinto del protocolo del notario Franklin Fernández Torrentes, se acuerda cambiar la empresa de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad limitada a la sociedad Cambados Consultores S.A. Es todo.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2020430713 ).

Mediante escritura otorgada a las 16 horas del 15 de octubre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Ellis Hine Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-433,014, mediante la cual se acuerda la disolución de la entidad.—San José, 09 de noviembre del año 2019.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2020430714 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público al ser las 9:00 horas del 26-01-2020, se protocoliza disolución de la empresa La California Sociedad Anónima, entidad de esta plaza con cédula de persona jurídica número 3-101-018,132.—San José, 29 de enero del año 2020.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430715 ).

Por escritura número noventa y nueve, otorgada a las 13:00 horas del día 29 de enero del 2020, ante la notaría del Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, se constituyó la sociedad denominada Upee Sociedad Anónima. Presidente: Arles Manuel Orozco Bustos.—Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020430716 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público al ser las 8 horas 30 minutos del 26-01-2020, se protocoliza disolución de la empresa El Reino Vegetal Sociedad Anónima, entidad de esta plaza con cédula de persona jurídica número 3-101-032,536.—San José, 29 de enero del año 2020.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430717 ).

Por escritura 112 otorgada a las 15:00 horas del 08 de enero del 2020, otorgada ante la suscrita notaría pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número once de la asamblea de accionistas de la sociedad Montaña Elevada Tres Sociedad Anónima, donde se protocoliza transformación de Montaña Elevada Tres Sociedad Anónima a Montaña Elevada Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero de 2020.—Lic. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020430719 ).

Por escritura 124 de las 10 horas del 21 de enero de 2020, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número ocho de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Sepson Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-597077, por la cual no existiendo activos ni pasivos para liquidar se acuerda la liquidación de la empresa.—San José, 30 de enero del 2020.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020430720 ).

Que mediante escritura número trescientos veinticuatro, otorgada el día treinta de enero del dos mil veinte, se modificó la cláusula novena del pacto social de T-Fosoma Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos un mil treinta y cinco. Es todo.—Licda. Victoria Badilla Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2020430723 ).

Mediante escritura número ciento uno del protocolo quinto de esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad Facio Accounting S.R.L. Es todo.—San José, 29 de enero de 2020.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2020430724 ).

Varcar de Santa Bárbara S.R.L., mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se solicita la disolución y desinscripción de la sociedad Varcar de Santa Bárbara Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-cinco seis seis cinco nueve siete.—San José, doce horas del veintisiete de enero del dos mil veinte.—Licda. Priscilla Salas Salguero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430725 ).

Ante esta notaría a las 08:50 horas del 30 de enero del 2020, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de esta plaza denominada Cafes Narogu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-691069, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 392-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 30 de enero del 2020.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020430727 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del día veintiocho de enero del dos mil veinte, se procede a disolver la sociedad civil denominada Corporación Industriales Tres G Sociedad Civil, cédula de persona jurídica número: 3-106-744381, domiciliada en la provincia de Alajuela, Grecia, altos de Peralta, Calle Valerio cuatrocientos metros al sur de la pulpería La Parada; en virtud de haber cesado su giro comercial. Que la sociedad a disolver no tiene activos o pasivos, por lo que no existen bienes por liquidar ni cuentas por pagar.—Grecia, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020430733 ).

Por escritura número ciento tres, tomo siete de mi protocolo se reforma la cláusula primera del pacto social de la sociedad: Global Security Sistema Integral de Seguridad S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y siete.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430734 ).

Por escritura pública número 140-14, otorgada por la suscrita notaria a las 11:30 horas del día 24 de diciembre del año 2020, se constituyó la empresa denominada: HALLI F S Sociedad Anónima, Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente. Domicilio social: distrito primero Miramar, cantón cuarto: Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas, trescientos veinticinco metros norte del Banco Nacional, casa color beige verjas negras.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2020430737 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 29 de enero de 2020, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea de cuotistas de la compañía Montealegre Saborío LTDA, en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto social de la compañía. Notario: Jorge Moisés Ulloa Maduro. Carné 2626.—San José, 29 de enero del 2020.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2020430740 ).

Ante esta notaría, a las 08:40 horas del 30 de enero del 2020, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de esta plaza denominada Avaconsult Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-127694, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 391-37 del tomo 37 del protocolo de la licenciada Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 30 de enero del 2020.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430741 ).

Por escritura otorgada a las 13:30 horas del 29 de enero de 2020, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de accionistas extraordinaria de la compañía Río Marzo Horizontes S.A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la compañía. Notario: Jorge Moisés Ulloa Maduro. Carné 2626. San José, 29 de enero del 2020.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2020430742 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintidós de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Alcohores de Quepos S. A., cédula jurídica 3-101-283028, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Licenciado Alexander Ruiz Castillo, carné 13439.—Alajuela, a las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430743 ).

El suscrito notario da fe que, mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas veinte minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada HCB Corp Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil quinientos ochenta y siete, en la cual se acordó su disolución. Es todo.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020430744 ).

El suscrito notario da fe que, mediante escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Dellvac Services Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil novecientos setenta y tres, en la que se acordó su disolución. Es todo.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020430745 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se disolvió la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Un Mil Setecientos Cinco S.R.L.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020430747 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en disolución de la sociedad: J.M. Machua Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis tres tres seis ocho cero, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza para que, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente.—San Ramón de Alajuela, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430749 ).

Por escritura ciento sesenta y uno-décimo, otorgada ante la notaría del Lic. Nelson Ramírez Ramírez, a las trece horas del día veintiocho de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Maya Communications Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento nueve, donde la sociedad se fusiona y absorbe a: Local Siete Plaza Comercial Vereda Real Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las quince horas quince minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430752 ).

Por escritura ciento sesenta y dos-décimo, otorgada ante la notaría del Lic. Nelson Ramírez Ramírez, a las quince horas del día veintiocho de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Cinco Nueve Uno Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro cinco nueve uno seis, donde la sociedad se fusiona y absorbe a: Local Sexta Plaza Comercial Vereda Real Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las quince horas veinte minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020430753 ).

Por escritura ciento sesenta-décimo, otorgada ante la notaría del Lic. Nelson Ramírez Ramírez, a las doce horas del día veintiocho de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Pájaro Acrlico Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres uno cinco siete cinco cuatro, donde la sociedad se fusiona y absorbe a: Condominio Vistas de Nunciatura Bursera Número Cuarenta Sociedad Anónima; Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Catorce Sociedad Anónima; Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, y Local Once Alto Plaza Comercial Vereda Real Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las quince horas del veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430754 ).

En la notaría del Lic. Nelson Ramírez Ramírez, a escritura ciento sesenta y cinco del tomo décimo, se modifica el pacto constitutivo de sociedad: Agropecuaria del Valle GCA del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil trescientos noventa y uno. Es todo.—Heredia, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430755 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada: Buster’s Finca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil setecientos cincuenta y dos, domiciliada en Barrio Magallanes de Santiago de San Ramón de Alajuela, Residencial Las Terrazas casa diecisiete.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430756 ).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de enero del 2020, mediante escritura 152 del tomo 10, se protocolizó acta de sesión de instalación de la junta administrativa de la Fundación Gracia Missions Costa Rica, con cédula jurídica 3-006-739269, en la cual se acuerda por unanimidad ratificar los nombramientos de los cinco directores y nombrar presidente de la junta administrativa.—Heredia, 28 de enero del 2020.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2020430757 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada: Inversiones de Occidente Vaszun Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y tres, domiciliada en San Ramón, Urbanización Los Parques, primera etapa, casa número setenta y cinco.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430758 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada: Innova Logistics C R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil cero cuarenta y uno, domiciliada en San Ramón de Alajuela, cien metros norte y cincuenta oeste de la Parada de Buses Distritales.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430759 ).

Mediante escritura pública doscientos cuarenta y dos-treinta, se reformó el pacto constitutivo de: Inversiones Primos Los Toños Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta y nueve, domiciliada en Volio de San Ramón de Alajuela, seiscientos metros este de la Escuela, en su cláusula sexta.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430760 ).

A las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Acuatecnología de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-177574, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 28 de enero del 2020.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430761 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en disolución de la sociedad: Importaciones Dielizz Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-siete dos seis cuatro dos cinco, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza para que, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente.—San Ramón de Alajuela, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430762 ).

A las doce y treinta horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de las sociedades: Aquacorporación Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-076288, y de la sociedad: Acuicultura del Pacífico S. A., cédula jurídica N° 3-101-235413, en la que se acuerda fusionar las sociedad prevaleciendo: Aquacorporación Internacional S. A.—San José, 28 de enero del 2020.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430763 ).

A las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Administradora de Acuicultura S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-235431, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 28 de enero del 2020.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430764 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Montebello Global CR Sociedad Anónima. Disolución de sociedad anónima.—Palmares, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020430765 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada por su número 3-101-701123 S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puerto Limón a las dieciocho horas del 29 de enero del 2020.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2020430766 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del veintinueve de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Finca Doña Berta S. A., cédula jurídica número 3- 101-120266, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puerto Limón a las diecinueve horas con treinta minutos del 29 de enero del 2020.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2020430767 ).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y uno del tomo doce de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Baby Big Only Empresa Individual de Responsabilidad Limitada traducida al español como Bebé Grande Únicamente Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día veintinueve de enero del dos mil ciento diecinueve.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020430770 ).

Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil veinte se protocolizó acta de sociedad DGA It Solutions Corp. S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis dos siete cuatro dos dos, en la que se solicita la disolución de la sociedad.—Lic. Lissa María Arroyo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020430772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 19 de enero del 2020, se modifica la cláusula tercera del Plazo social de la sociedad Lugo De García LGQ S. A.—Villarreal, 29 de enero del 2020.—Lic. Jill Corrales Mora Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2020430773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 19 de enero del 2020, se modifica la cláusula tercera del plazo social de la sociedad Blue Bay Managment S. A.—29 de enero del 2020.—Lic. Jill Corrales Mora Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2020430774 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve otorgada ante la notaría del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las diecisiete horas veintisiete de noviembre veintiocho de dos mil diecinueve, visible al folio cero setenta frente del tomo dieciséis del protocolo de dicho notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Gadan del Norte Soceidad, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco siete ocho cero dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de enero de dos mil diecinueve.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020430776 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de Maderas Royka Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil cincuenta y ocho, del ocho horas del dos de enero del dos mil veinte, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo del nombramiento de una nueva Junta Directiva, y cambio de la cláusula novena. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, dieciocho horas del catorce de enero del dos mil veinte.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020430781 ).

En mi notaría se protocoliza el día de hoy disolución de sociedad Fred Will S. R. L., número de cedula 3-102-473574. Se nombra liquidador a Frederick Broxson. Es todo.—San Ramón, 29 de enero 2020.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020430782 ).

Ante mi notaría a las once horas del día veintinueve de enero del afio dos mil veinte, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Amasi Núñez Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno- noventa y tres mil ochocientos setenta y uno, donde acuerda por unanimidad disolver la sociedad, siendo que la misma no cuenta con activos ni pasivos.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020430783 ).

Ante mi notaría, a las a las once horas veinte minutos del día veintinueve de enero del año dos mil veinte, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Consultores Núñez y Asociados Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil cuatro, donde acuerda por unanimidad disolver la sociedad, siendo que la misma no cuenta con activos ni pasivos.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020430784 ).

Mediante escritura sesenta y siete - cinco otorgada a las nueve horas del veintiocho de enero del año dos mil veinte, protocolicé acta uno de asamblea extraordinaria de accionistas, de la sociedad La Lomita de Ballena Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: Tres uno cero uno cuatro cero cinco siete ocho cinco, donde se reformó el Domicilio Social y donde se revocó y nuevamente se nombró agente residente.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veintinueve de enero del año dos mil veinte.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020430785 ).

Mediante escritura sesenta y ocho - cinco otorgada a las diez horas del veintinueve de enero del año dos mil veinte, protocolice acta tres de asamblea general donde se disuelve la sociedad de la sociedad Pura Vida de Punta Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres uno cero dos siete dos uno dos cuatro cuatro.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veintinueve de enero del año dos mil veinte.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020430787 ).

Mediante escritura setenta-cinco otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de enero del año dos mil veinte, protocolice acta cinco de asamblea extraordinaria de accionistas donde se disuelve la sociedad Embrace Of The Emerald Green Ocean Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-seis cinco tres cuatro cuatro cuatro.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, a las diecisiete horas del veintinueve de enero del año dos mil veinte.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020430788 ).

Por escritura número 158, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, por la que se acuerda disolver la sociedad Servicios Técnicos Informáticos Globales y Suministros S. A.—Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020430790 ).

Por escritura número 160, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, por la que se acuerda disolver la sociedad Autopartes Alemanas S. A..—Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020430791 ).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las diecinueve horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asesores Corporativos Asecor Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—Escazú 24 de enero del 2020.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020430793 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diecinueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Asincor Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—Escazú, 24 de enero del 2020.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020430794 ).

En escritura ciento treinta y uno-uno, otorgada a las once horas del veintinueve de enero dos mil veinte ante la suscrita notaria, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad limitada cuyo nombre será el número de cédula jurídica que designe el Registro Nacional.—Veintinueve de enero de dos mil veinte.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2020430795 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las doce horas con cinco minutos del día veintiocho de enero del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de El Espíritu de La Tierra, El Sol y El Agua, Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro dos cuatro ocho uno cuatro, se acordó su disolución a partir del día veintiocho de enero del año dos mil veinte. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, Calle seis, entre Avenidas cero y dos, Edificio Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de enero del año dos mil veinte.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2020430796 ).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 126-6, de las 8:00 horas del 30 de enero de 2020, se protocolizó acta de Kalra Consulting, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-693980, por medio de la cual se disuelve.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario. 25201122.—1 vez.—( IN2020430799 ).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Sumo Internacional Sociedad Anónima, llevada a cabo en su domicilio social a las dieciséis horas del veinte de enero del dos mil veinte, cedula de persona jurídica número tres - ciento uno - dos cero cuatro cinco nueve ocho, se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios según el artículo veintiuno inciso d) del Código de Comercio. Notario público comisionado a protocolizar.—San José, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2020430800 ).

Que por medio de la escritura número ciento cuarenta y dos-quince, otorgada a las once horas del día veintiocho de enero del año dos mil veinte, se modificó el domicilio de la sociedad El Pelícano Marino, S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuatro mil ciento noventa y cuatro.—San José, veintiocho de enero del año dos mil veinte.—Licda. Myrna Valverde López, carné 17361, Notaria.—1 vez.—( IN2020430802 ).

Mediante escritura número doscientos dieciséis del treinta de enero de dos mil veinte, que consta en mi tomo segundo, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza El Gato Morales Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento diez mil sesenta y uno, celebrada en su domicilio social, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, treinta de enero dos mil veinte.—Licda. Silvia Morales García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430803 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del treinta de enero del dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Mayekawa Centroamérica Sociedad Anónima. Reforma cláusula sexta y décima, nombramiento de Junta Directiva, otorgamiento de poderes y revocación de poder. Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria. Cédula 1-830-815, número 7977. irinacastro@gmail.com. Teléfono 8392-1784.—Heredia, San Antonio de Belén, treinta de enero del dos mil veinte.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020430805 ).

Que mediante escritura número ciento dieciocho del tomo veintinueve, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintinueve del mes de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Yenmar Comunicación y Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica número, cédula jurídica 3-101-592526, mediante el cual se acordó la disolución de la sociedad.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2020430812 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público, Manuel Tuckler Oconnor, a las 17:00 horas del 29 de enero del 2.020; se constituyó la sociedad denominada: Familia Castro Morales ECV e Hijos Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de cuarenta y cuatro mil colones. Domicilio social: San Francisco, dos kilómetros este de la iglesia, casa color blanca, mano izquierda, Peñas Blancas, San Ramon, Alajuela.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 30 de enero del 2020.—Lic. Manuel Tuckler Oconnor, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430813 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del día 27 de enero del 2020 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Deepride Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro siete ocho cinco dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 29 de enero 2020.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020430814 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día 23 de enero de 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Arquitectura Modular de Costa Rica, S.A, con cédula jurídica 3-101-753390; mediante la cual se modificó las cláusulas, referente a la representación judicial y extrajudicial, se revoca poder y cambia Junta Directiva.—San José, 29 de enero de 2020.—Lic. José Pablo Masis Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430816 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 23 de enero de 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Modulares PBCR, S.A, con cédula jurídica 3-101-502861; mediante la cual se modificó la cláusula referente a la representación judicial y extrajudicial, se revoca poder y cambia Junta Directiva.—San José, 29 de enero de 2020.—Lic. José Pablo Masis Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430818 ).

En mi notaría, por escritura 312 del Tomo 5, se disolvió la sociedad Ocean Soul Divers S. A.—San José, 28 de junio de 2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020430819 )

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rodricava de San José S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—San José, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020430821 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de 17:00 horas del 29 de enero del 2020, se protocolizó acta número uno, de asamblea general extraordinaria de socios, de Eusanflor S. A., cédula jurídica 3-101-599385, mediante la cual se acordó la disolución de la misma, en aplicación del artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Carmen María Arana Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020430826 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Willy Curling Rutishsauser a las 15 horas con treinta minutos del día 28 de enero del 2019, se constituyó sociedad anónima que tendrá como razón social Summit Worldwide Consulting S. A.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—( IN2020430836 ).

Disolución de Kvsupport Services Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho dos uno cero cuatro, por acuerdo de asamblea general de accionistas. Notario Kenneth Mora Díaz, con oficina en San José, Zapote, doscientos cincuenta al este de la Toyota, contiguo al Ciclo Mata.—San José a las del dos mil diecinueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020430843 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, del día veintiocho de enero del dos mil veinte a las catorce horas quince minutos, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda El Cocoy y Cuarenta y Uno Los Teques Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 297212, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Priscila Vanessa Vizcaíno Camas, Notaria.—1 vez.—( IN2020430851 ).

A las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios donde reforma cláusula tercera de estatutos de Torre Fuerte Business Center America S. A.—Treinta de enero de dos mil veinte.—Lic. Rándall Salas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430852 ).

A las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios donde reforma cláusula tercera de estatutos de Woosin Latin America S. A.—Treinta de enero de dos mil veinte.—Lic. Rándall Salas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430853 ).

Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notado público en escritura otorgada a las 17:00 p.m. del 24/01/2020, se disolvió la empresa Firma Internacional de Controles Antidopaje S. A., cédula 3-101-745818; correo: hrvs1969@yahoo.es.—Es todo.—30 de enero del 2020.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Abogado.—1 vez.—( IN2020430855 ).

Por escritura número ciento noventa y cinco-cuatro otorgada por la notaria pública Anaclara Vargas Rodríguez, a las nueve horas del día veintidós de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Chaula del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil quinientos ochenta y nueve, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430856 ).

Payaso de Cartago Sociedad Anónima, solicita disolución. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diez horas del día treinta de enero del dos mil veinte; teléfono 22440800.—Licda. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020430857 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta de enero del dos mil veinte, se disuelve y liquida SCM Desarrollos S. A.; teléfono celular: 8385-7793.—San José, 30 de enero del 2020.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430863 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 28 de enero de 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Carsie San José S. A., en virtud de la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración y representación.—Lic. Andre Vargas Siverio, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430868 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del día veintinueve de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada SAC Country Club S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas: segunda, décima, undécima, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo sexto, décimo sétimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto y vigésimo sexto de la compañía.—San José, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430869 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día veintinueve de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Antar Cinco Cero Seis S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo con respecto al domicilio social de la compañía.—San José, treinta de enero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo Jose Sanabria Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430870 ).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las once horas del veintidós de abril de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Industria Agrovital Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de tesorero y fiscal.—Alajuela, enero 30, 2020.—Licda. Nuria Rodríguez Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430873 ).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las doce horas del veintidós de abril de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Atein Industrial Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de tesorero y fiscal.—Alajuela, 30 de enero del 2020.—Licda. Nuria Rodríguez Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430874 ).

Se le hace saber a las personas interesadas que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público, con oficina abierta en Aserrí, se procedió a protocolizar el acta número uno, la cual se encuentra en el libro de actas de asamblea de socios celebrada al ser las dieciséis horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, en donde se acordó de manera unánime disolver la sociedad denominada Importadora de Vehículos Don Mario Alfaro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-323241, debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo: 505, asiento: 18789. Es todo.—San José, 29 de enero de 2020.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430875 ).

Se le hace saber a las personas interesadas que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público, con oficina abierta en Aserrí, se procedió a protocolizar el acta número uno, la cual se encuentra en el libro de actas de asamblea de socios celebrada al ser las quince horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, en donde se acordó de manera unánime disolver la sociedad denominada Servicios Técnicos Automotrices Naveca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-466561, debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo: 596, asiento: 53804. Es todo.—San José, 29 de enero 2020.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430876 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 30 de noviembre de 2019, se protocolizan acuerdos según los cuales La Corronga S. A., prorroga su plazo social y se ratifican los nombramientos hasta dicho plazo.—San José, 30 de enero de 2020.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430877 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 30 de enero de 2020, se protocolizan acuerdos mediante los cuales se acuerda disolver la sociedad Inversiones Comerciales Georgatos S. A. y prescindir del liquidador.—San José, 30 de enero de 2020.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430878 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del treinta de enero de 2020, se protocolizan acuerdos de la sociedad Inversiones Bersenderhet S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-332245, según la cual se acuerda su disolución, prescindiendo del liquidador.—San José, treinta de enero de dos mil veinte.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430879 ).

Por escritura 268-8, otorgada ante ésta notaría, a las 07:00 horas del 30 de enero del 2020, se protocolizó el acta número uno del tomo uno, del libro de Asamblea de socios, de Inmobiliaria Tara de AGCE de Occidente S. A., cédula jurídica N° 3-101-511720, donde se modificó la cláusula 7 del pacto constitutivo, y se cambió el presidente, secretaria y tesorera.—Sarchí, 30 de enero del 2020.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020430880 ).

Ante este notario, mediante escritura número ciento setenta y cuatro de las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve se disolvió la sociedad denominada Azúcar Moreno de la Bajura Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis nueve dos dos siete seis. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil veinte.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020430881 ).

Ante este notario, mediante escritura número sesenta y ocho de las ocho horas del treinta de enero de dos mil veinte se modifica la cláusula de la razón social de la sociedad denominada Corporación Delfos de La Unión S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta mil doscientos seis. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil veinte.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020430882 ).

Ante este notario, mediante escritura número doscientos sesenta de las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil diecinueve se disolvió la sociedad denominada Servicios Obstétricos S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos quince. Es todo.—San José, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020430883 ).

Por escritura de las 17:00 horas del 06 de setiembre de 2019, protocolicé acta extraordinaria de 3-101-489960 S. A., cédula jurídica N° 3-101-489960, en la que se acuerda la disolución.—Heredia, 30 de enero del 2020.—Lic. Jorge Eduardo Villegas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430884 ).

En escritura número doscientos veintiocho, otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veinte de enero pasado, se protocolizó acta de la empresa Invernaderos de Costa Rica Tecnología de Agricultura Inteligente S. A., en la que se acordó la disolución de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, veintidós de enero del dos mil veinte.—Licda. Martha E. Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020430885 ).

La suscrita notaria da fe que la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Tres, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y tres, cambio su nombre por Il Capitano.—San José, treinta de enero del dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020430886 ).

Ante esta notaría los socios de las siguientes sociedades: Ramses A & C S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-670884, con domicilio San José, Montes de Oca, San Rafael, cuatrocientos metros al este del supermercado Pali; Mía Desarrollos del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-211113, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Rafael, Urbanización Las Higuerillas, lotes diecinueve y veinte; y Zafiro Tres K S. A., cédula jurídica N° 3-101-633067, con domicilio en Cartago, La Unión, Concepción, Urbanización Monserrat, séptima etapa, lote tres K; han convenido disolver las sociedades referidas, declarando que las mismas no poseen pasivos ni activos a su nombre. Es todo.—Cartago, 29 de enero del 2020.—Licda. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020430889 ).

Ante esta notaria los socios de las siguientes sociedades: Ópticas Salque SRL, cédula jurídica N° 3-102-738445; Constructora Rayda QZ S. A., cédula jurídica número 3-101-645328; Desarrollos Habitacionales Quegom, cédula jurídica 3-101-690106 y Desarrollos Habitacionales Quecas, cédula jurídica N° 3-101-690119; han convenido disolver las sociedades referidas, declarando que las mismas no poseen pasivos ni activos a su nombre. Es todo.—Cartago, 30 de enero del 2020.—Licda. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020430890 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ciliega de Pavas S. A., la que la totalidad de los socios, por unanimidad, acordó la disolución de dicha entidad.—San José, 27 de enero del 2020.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430893 ).

Por escritura treinta y cuatro-once otorgada ante esta notaría se modifica la cláusula cuarta del pacto social de Sesenta y Cinco Quince S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil ciento once.—San José, 29 de enero del 2020.—Licda. Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2020430894 ).

Por escritura treinta y cinco-once, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Comidas Centroamericanas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dieciséis mil cuatrocientos setenta, en la que se modifica la cláusula novena del Pacto Constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San José, 29 de enero del 2020.—Licda. Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2020430895 ).

Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura 101 de 11:00 horas 24 de enero del 2020, protocolizó Acta Asamblea Ordinaria Socios de Grupo Comercial La Canastica S. A., cédula N° 3-101-597088 nombrando Presidente Junta Directiva.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—( IN2020430900 ).

Por escritura número ciento sesenta y dos, visible al folio noventa y seis vuelto del tomo séptimo del protocolo de la notaria Olga Villegas Cruz, a las 10:00 horas del 20 de enero del 2020, por acuerdo de sus socios se disolvió la sociedad anónima XV Jacó Ñ Tigriado S. A.—Licda. Olga Villegas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020430901 ).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro, visible al folio noventa y siete frente del tomo sétimo del protocolo de la notaria Olga Villegas Cruz, a las 13 horas del 26 de enero del 2020, por acuerdo de sus socios se disolvió la sociedad anónima XLII Jacó L Hierro S. A.—Licda. Olga Villegas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020430902 ).

Por escritura número ciento sesenta y tres, visible al folio noventa y siete frente del tomo sétimo del protocolo de la notaria Olga Villegas Cruz, a las trece horas del veintiuno de enero del dos mil veinte, por acuerdo de sus socios se disolvió la sociedad XII Jacó L Morado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil trecientos setenta y nueve.—Licda. Olga Villegas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020430903 ).

En esta notaría se protocolizó el acta 5 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Seguros Lafise Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-678807, celebrada el 29 de enero de 2020, mediante la cual se modifican las cláusulas cuarta y sexta de los estatutos.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2020430906 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12 horas del 30 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sánchez Médica V S. A., se modifica domicilio, se aumenta capital social se modifica personería y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y agente residente.—San José, 30 de enero del 2020.—Licda. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—( IN2020430907 ).

A las 15:00 horas del 27-01-2020, se disolvió la sociedad anónima denominada Electricidad Greylu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-769746. Elizabeth Fallas Hidalgo, abogada y notaria, carné 5287.—San José, 29 de enero de 2020.—Licda. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020430910 ).

En el día de hoy, protocolicé asamblea extraordinaria de cuotistas donde se disuelve Stone Garden Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-542898, por no haber pasivos, activos u otros, conforme a la ley.—Golfito, 28 de enero del 2020.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020430911 ).

En el día de hoy, protocolicé asamblea extraordinaria de cuotistas donde se disuelve SF Marine Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-290452, por no haber pasivos, activos u otros, conforme a la ley.—Golfito, 28 de enero del 2020.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020430912 ).

En el día de hoy, protocolicé asamblea extraordinaria de cuotistas donde se disuelve Corporación de Asesores Manojo Limitada, cédula jurídica 3-102-451456, por no haber pasivos, activos u otros, conforme a la ley.—Golfito, 28 de enero del 2020.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020430913 ).

En el día de hoy, protocolicé asamblea extraordinaria de cuotistas donde se disuelve Grupo Turístico Tarmechique CRC Limitada, cédula jurídica 3-102-443381, por no haber pasivos, activos u otros, conforme a la ley.—Golfito, 28 de enero del 2020.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020430914 ).

Por escritura 182 del tomo 23 de mi protocolo, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones GMA (IGMA) S. A., cédula jurídica 3-101-115460, donde se acuerda la disolución de la mima. Notario: Luis Fdo. Ramírez Villanea, teléfono 8818-97-39.—Belén, Heredia, 30 de enero del 2020.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2020430915 ).

El suscrito, Carlos Enrique Salazar Gamboa, hago constar que el veintinueve de enero de dos mil veinte, protocolicé el acta de la empresa Ucitech Costa Rica S. A., en la cual se aumenta capital social.—San José, treinta de enero de dos mil veinte.—Lic. Carlos Enrique Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020430916 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Tres Ríos, a las 18:00 horas del 29 de enero del 2020; protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía: Ac & Cb Consulting S.A., cedula jurídica: 3-101-689305, en la que se reforma el plazo.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020430920 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Tres Ríos, a las 18:00 horas del 29 de enero del 2020; protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía: Benz GL S. A., cédula jurídica 3-101-649477, en la que se reforma el plazo.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020430921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alta Natural Sociedad Anónima.—San José, 30 de Enero del 2020.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020430923 ).

Ante esta notaría a las quince horas del veintinueve de enero de dos mil veinte, protocolicé los acuerdos de la sociedad Capicredit S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil doscientos trece mediante los cuales se aumenta su capital social en ciento dieciséis millones de colones, mediante la capitalización de utilidades acumuladas de periodos anteriores, en virtud de lo cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la compañía para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma; “Cuarta; el capital social es por la suma de ciento treinta y seis millones de colones exactos, representado por doscientas setenta y dos mil acciones comunes y nominativas con un valor de quinientos colones exactos cada una, las cuales se encuentran totalmente suscritas y pagadas por los socios, las acciones serán firmadas por el presidente y secretario de la junta directiva”.—San José, 29 de enero de 2020.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—( IN2020430924 ).

En asamblea general de socios celebrada el día 20 de enero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad de esta plaza denominada, Herveze Transportistas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-293322.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430926 ).

En asamblea general de socios celebrada el día 27 de enero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad de esta plaza denominada, Transportes Enhero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-126741.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430927 ).

En asamblea general de socios celebrada el día 27 de enero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad de esta plaza denominada, 3-101-624878 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-624878.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430928 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintinueve de enero del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad PCR Servicios de Administración Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil ochocientos dieciséis, con domicilio social ubicado en San José - San José carretera principal a Pavas frente a Euromobilia por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintinueve de enero de dos mil veinte.—Licda. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020430929 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 28 de enero de 2020, número 239, visible a folio 175 frente del tomo segundo del notario Alexander Vargas Sanabria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Glogics Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-661390, en la cual se acordó aumentar el capital social en ciento diez mil colones y aumentar las acciones a 20 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una.—Alajuela, 30 de enero de 2020.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2020430931 ).

Yo, Jenny Vargas Quesada, notaria pública con oficina en Guácimo Limón protocolicé mediante escritura pública 210 visible folio 166 vuelto a 167 frente del tomo 25 de mi protocolo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres Uno Cero Uno Siete Uno Ocho Dos Tres Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno siete uno ocho dos tres cuatro, cédula jurídica 3101718234, celebrada en su domicilio social a las 08:00 del 27 de enero de 2019, según la cual por acuerdo unánime se acuerda disolver la sociedad.—Guácimo, a las 08:00 del 28 de enero de 2020.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430933 ).

Yo, Jenny Vargas Quesada, Notaria Pública con oficina en Guácimo Limón protocolicé mediante escritura pública 209 visible folio 166 frente y vuelto del tomo 25 de mi protocolo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Transporte y Mantenimiento KYK Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784357, celebrada en su domicilio social a las 08:00 del 27 de enero de 2019, según la cual por acuerdo unánime se acuerda disolver la sociedad.—Guácimo, a las 08:00 del 28 de enero de 2020.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430935 ).

Yo, Jenny Vargas Quesada, notaria pública con oficina en Guácimo, Limón protocolicé mediante escritura pública 216 visible folio 169 vuelto del tomo 25 de mi protocolo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Deportes Madrigal Aljer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3101752931, celebrada en su domicilio social a las 14:00 del 29 de enero de 2019, según la cual por acuerdo unánime se acuerda disolver la sociedad.—Guácimo, a las 08:00 del 30 de enero de 2020.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430936 ).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del treinta de enero de dos mil veinte, se tramita en sede notarial la disolución de la siguiente sociedad IMD Boreal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete dos ocho cinco dos siete, bajo los expedientes 001-2020.—Alajuela, al ser doce horas del día treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020430938 ).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veinte se tramita en sede notarial la disolución de la siguiente sociedad Advanced Global Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete cinco uno uno cero nueve, bajo los expedientes 002-2020.—Alajuela, al ser doce horas diez minutos del día treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020430939 ).

Yo, Geovanny Hernández Mora, cedula seis-ciento setenta y ocho-trescientos cincuenta y nueve, notario público oficina abierta en Hatillo Dos, protocolizo el acta número dos de la sociedad tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y nueve de la compañía Pimienta Oro Verde Limitada, donde se acuerda disolverla, a partir del veintinueve de enero de dos mil veinte, por acuerdo unánime de la totalidad de su pacto social. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro respectivo.—San José, 30 de enero 2020.—Lic. Geovanny Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020430940 ).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del treinta de enero de dos mil veinte se tramita en sede notarial la disolución de la siguiente sociedad Loyd Finn Investments Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro siete seis uno cero, bajo los expedientes 003-2020.—Alajuela, al ser doce horas veinte minutos del día treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020430941 ).

Que, ante esta notaría pública, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo en cuanto a su objeto, de la sociedad denominada Hermanos Barrantes & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y dos.—Alajuela, treinta de enero de dos mil veinte.—Lic. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2020430943 ).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veinte se tramita en sede notarial la disolución de la siguiente sociedad Laboratorios Cartín Desamparados Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento dos-siete seis tres cinco seis siete, bajo los expedientes 004-2020.—Alajuela, al ser doce horas treinta minutos del día treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020430944 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día veintidós de enero de dos mil veinte, se protocolizaron actas de asamblea general de cuotistas, y actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: Diamante del Sol Once Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve, Diamante del Sol Diecinueve Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y uno, Diamante del Sol Veinticuatro Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos, Diamante del Sol Cuarenta y Siete Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y nueve mil quinientos dieciocho, BE Thirty Nine Shells Castle LLC S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta mil trescientos ochenta y nueve, Arena y Sol en Jacó S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos, Colinas del Sol al Atardecer en Jaco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos quince, y Desarrolladora del Pacífico S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil trescientos setenta y ocho, en las cuales por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Desarrolladora del Pacífico S. A. Asimismo, se acuerda modificar las cláusulas referentes al capital social, al domicilio social, y a la administración, de la sociedad prevaleciente, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintidós de enero de dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430945 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado asamblea extraordinaria de socios de la compañía Pavilos y Cordeles Hércules Limitada, cédula jurídica 3-102-043389, mediante escritura número 135 de las 11 horas del 27 de enero de 2020, en la cual se acuerda aumentar el capital social, modificar el valor nominal de las acciones comunes y nominativas.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020430946 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos, del día veinticuatro de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiun Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno S.R.L. con jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta y uno, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430947 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos, del día veinticuatro de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiun Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno S.R.L. con jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta y uno, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430947 ).

Ante esta notaría los socios de la compañía Jedames S. A., cédula jurídica 3-101-152813, gestionan el proceso de disolución de dicha compañía, solicitan la publicación de este edicto para cumplir con los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio y lo que conforme a derecho corresponda. C. Ruiz A., colegiado 18117.—Alajuela, 30 de enero del 2020.—Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020430954 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2020/4356.—Olman Aguilar Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 106580734, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos de Acceso Proa Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Proyectos de Acceso Proa Sociedad Anónima. Nro y fecha: Anotación/2-131418 de 15/10/2019 Expediente: 1900-6615600 Registro Nº 66156 El Lugar (The Place) en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:48:41 del 17 de enero de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Olman Aguilar Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 106580734, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos de Acceso Proa Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo El Lugar (The Place), Registro Nº 66156, el cual protege y distingue: un establecimiento dedicado a discoteca, en que se realizarán actividades y eventos sociales. Ubicado en la entrada a la Autopista General Cañas, antiguo Hotel Play Boy. en clase internacional, propiedad de Hito Rincón S. A.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020428051 ).

Ref: 30/2019/79148.—Societé Des Produits Nestle S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Total Seafood Sociedad Anónima.—Nro y fecha: Anotación/2-130937 de 04/06/2019.—Expediente : 2011-0009170.—Registro 218056.—Total Digest en clase: 29 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:52:11 del 18 de octubre de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Alexis Monge Agüero, en su condición de apoderado especial de Oscar Picado Lizano cédula 1-684-001, contra la marca “Total Digest”, registro 218056 inscrita el 27/04/2012, vence el 27/04/2022, en clase 29 para proteger: “Legumbres y patatas, frutas y setas en conserva, congeladas, secas o cocidas, carne, aves de corral, caza, pescado y productos alimenticios provenientes del mar, todos estos productos también bajo la forma de extractos, de sopas, de gelatinas, de pastas para untar, de conservas, de platos cocinados, congelados o deshidratados; confituras; huevos, leche, crema de leche, mantequilla, queso, y otras preparaciones hechas a partir de leche incluidas en esta clase, substitutos de leche; bebidas a base de leche; sucedáneos de alimentos lácteos; postres hechos a partir de leche o de crema de leche; yoghurts, leche de soya (sucedáneos de la leche), otras preparaciones a partir de soya incluidas en esta clase; aceites y grasas comestibles; preparaciones proteínicas para la alimentación hechas a base de uno o más de los productos incluidos en esta clase; substitutos de crema para el café y/o el té; productos de salchichonería, mantequilla de maní, sopas, concentrados de sopas, caldos, cubitos para hacer caldos, consomés”, propiedad de Societé Des Produits Nestle S. A., domiciliada en Vevey 1800, cantón de Vaud, Suiza.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020430372 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2019/51418.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de ATW International S.A.S. / Sabycom Group SAS Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-127844 de 03/05/2019 Expediente: 2003-0002860 Registro Nº 144537 MR. Mint en clase 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:02:05 del 28 de junio de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de ATW International S.A.S. / Sabycom Group SAS, contra el registro del signo distintivo MR. Mint, Registro Nº 144537, el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, detífricos. en clase 3 internacional, propiedad de Industrias Alen, S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020430616 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CARTAGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por ignorarse domicilio del patrono La Ultima Moda de Costa Rica S.A., patronal 2-03101566292-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Cartago ha dictado Traslado de Cargos #Caso 1206-2019-07047, que en lo que interesa indica: como resultado material de la Revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de 1 trabajadora en reporte de febrero del 2017 a junio del 2017. Salarios afectados ¢1.236.637.25 Total cuotas Obrero Patronales ¢280.346.00 Total aportaciones Ley de Protección al Trabajador ¢71.107.00. Consulta expediente: Cartago Barrio El Molino, 200 oeste de Jasec, frente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se confiere 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se le previene debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal Cartago, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Cartago.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2020430586 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE EL LIMBO

Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Limbo, cédula jurídica 3-002-613279, amplía los edictos de solicitud de reposición de libros publicados a) En La Gaceta 165 del 03 de setiembre de 2019, y b) Diario Extra, del 23 de agosto de 2019, en el sentido que se omitió indicar que el representante de dicha asociación es José Alberto León Cerdas, cédula 6-198-803. En lo demás permanecen incólumes los edictos publicados.—Limón, Pococí, Cariari, 08 horas del 29 de enero de 2020.—Lic. Giovanni Jiménez Montero, carné 14743, Notario.—1 vez.—( IN2020431593 ).

 

 

 



[1]              https://sites.google.com/view/propuestacompetencia/home