LA GACETA 24 DEL 06 DE FEBRERO DEL 2020

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42165-MEP

N° 42172-MP-MEP

N° 42181-MAG

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42165-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 8), y 18), 146 de la Constitución Política; los principios, objetivos y fines establecidos para la educación costarricense en la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944; los artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965; y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el Consejo Superior de Educación (CSE) por mandato del artículo 81 constitucional ejerce la dirección general de la enseñanza oficial, le corresponde aprobar los proyectos de creación de nuevos centros educativos y dictar los reglamentos necesarios para la administración de los establecimientos oficiales de educación, a través de lo cual deberá procurar una educación de excelente calidad y que responda a las demandas de la sociedad actual.

II.—Que el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública N° 3481, de fecha 13 de enero de 1965, dispone que el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que lo integran, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

III.—Que al MEP, como ente administrador de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por CSE, le corresponde promover el desarrollo y consolidación de la excelencia académica, que permita el acceso de toda la población a una educación de calidad. Ello centrado en el desarrollo integral de las personas y la promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades y que contribuya a la equidad social.

IV.—Que el Estado costarricense ha asumido la responsabilidad de brindar educación a la población estudiantil menor de seis años, en los términos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley N° 7184 de fecha 18 de julio de 1990 y, en particular, según lo indicado en la Observación N° 7 del Comité de Derechos del Niño (2005), con el fin de garantizar el derecho fundamental a la educación de la Primera Infancia.

V.—Que el CSE en conjunto con el MEP, mediante el artículo 12 inciso b) del Reglamento de Matrícula y Traslado de los Estudiantes, Decreto Ejecutivo N° 40529-MEP de fecha 28 de julio del 2017, procedió a establecer como requisito para el ingreso de la población estudiantil al Primer Año de la Educación General Básica (EGB), el haber concluido el nivel de Educación Preescolar (Primera Infancia), garantizando la articulación de todos los niveles y ciclos del sistema educativo costarricense según el artículo 77 de la Constitución Política.

VI.—Que el CSE procedió a aprobar, mediante acuerdo N° 03-13-2018 presente en el Acta Ordinaria N° 13-2018 del 06 de marzo del año 2018, el documento denominado “Marco curricular para la educación de la niñez desde el nacimiento hasta los seis años, instrumento que sienta las bases para el proceso educativo que debe conducirse en las diferentes instituciones costarricenses que atienden a la niñez desde su nacimiento hasta los 6 años de edad.

VII.—Que a nivel del sistema educativo costarricense existe una oferta de servicios educativos orientados a población estudiantil de primera infancia que es brindada por sujetos de derecho público distintos al MEP, la cual requiere de disposiciones normativas que permitan la interacción entre los diferentes actores y el establecimiento de procesos de acreditación y fiscalización que garanticen el derecho a la educación de calidad de la población estudiantil.

VIII.—Que el CSE en sesión N° 36-2019, celebrada el día 24 de junio del 2019, mediante acuerdo N° 03-36-2019, acordó en firme y de forma unánime aprobar la Propuesta de decreto ejecutivo sobre las Normas reguladoras del proceso educativo en centros infantiles públicos externos a la estructura del Ministerio de Educación Pública, autorizando la misma para su publicación e implementación en el sistema educativo costarricense.

IX.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero del 2012, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre del 2014, y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

NORMAS REGULADORAS DEL PROCESO EDUCATIVO

EN CENTROS INFANTILES PÚBLICOS EXTERNOS

A LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I

Centros Infantiles

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Este reglamento tiene por objeto regular la modalidad de centros infantiles públicos externos a la estructura del Ministerio de Educación Pública (MEP), en adelante centros infantiles, que imparten el nivel de Educación Preescolar y sus ciclos: Materno Infantil (Grupo Interactivo II) y de Transición, aprobados por el Consejo Superior de Educación (CSE).

Artículo 2ºCentros infantiles. Los centros infantiles son centros educativos públicos externos a la estructura del MEP, que imparten el nivel de Educación Preescolar y prestan sus servicios a la niñez desde el nacimiento hasta los seis años.

Por su naturaleza y fines, los centros infantiles poseen las siguientes características:

a)       Se adscriben a los lineamientos de atención de la primera infancia vigentes en el país, emitidos por el CSE y el MEP.

b)       Implementa el programa de estudio y guías pedagógicas correspondientes a la Educación Preescolar y primera infancia, los contenidos programáticos y nivel de exigencia propios de estos.

c)       Dependen a nivel administrativo y presupuestario de una institución pública externa a la estructura del MEP.

d)       La dotación de infraestructura y equipamiento educativo, para el desarrollo del servicio educativo, corresponde a la institución pública a cargo del centro infantil.

e)       Las relaciones laborales originadas entre la institución pública a cargo del centro infantil y el personal docente, administrativo docente, técnico docente y administrativo contratado por esta, se regirán por la normativa laboral o estatutaria aplicable a la institución pública contratante.

f)        Enfocan sus servicios a la innovación educativa y formativa, en convergencia de las labores propias de las instituciones u organizaciones a las cuales están adscritos, todo lo anterior en absoluto apego al interés superior de la niñez.

g)       Su funcionamiento es coherente con las características poblacionales de las comunidades y las necesidades que dieron origen a la creación de cada uno de los centros infantiles.

h)       Contribuyen al desarrollo de las habilidades y potencialidades de la niñez; con el fin de formar personas creativas, libres, solidarias y con sensibilidad social, enmarcándose en las aspiraciones de la Política Educativa y Política Curricular vigentes.

i)              La atención para la niñez en edad preescolar se realiza desde los servicios y programas de cuido que atienden población del nacimiento hasta los seis años y los servicios y programas educativos.

Artículo 3ºPoblación meta. Los centros infantiles brindan un servicio educativo de atención integral a niñas y niños de hasta seis años, en un ambiente pedagógico acorde con un enfoque de derechos, generando innovaciones educativas dando prioridad al interés superior de las niñas y niños, garantizando la participación plena en la construcción de una sociedad justa, equitativa y democrática.

El servicio educativo en los centros infantiles, según la edad de la población estudiantil, se estructura de la siguiente forma:

a)       Ciclo de Materno Infantil (Grupo Interactivo II) para población de niñas y niños de 4 a 5 años.

b)       Ciclo de Transición para población de niñas y niños de 5 a 6 años.

Artículo 4ºMatrícula e ingreso a la modalidad de centros infantiles. Los procesos de matrícula e ingreso de la población estudiantil a los centros infantiles se regirán por condiciones específicas, que serán definidas por cada centro infantil, considerando las características de la población y la localidad en la cual se ubica el centro educativo.

Corresponde a los centros infantiles garantizar la observancia de las disposiciones generales de matrícula y edades de ingreso para el nivel de Educación Preescolar dispuestas en el Reglamento de Matrícula y de Traslados de los Estudiantes del MEP.

SECCIÓN II

Características del proceso educativo

en los Centros Infantiles

Artículo 5ºPlanes y programas. El servicio de Educación Preescolar brindado en los centros infantiles, se regirá por el programa, guías, normas y disposiciones establecidas por el CSE y el MEP, aplicables en materia de Educación Preescolar y Primera Infancia.

La implementación del programa de estudio, guías pedagógicas y demás instrumentos se realizará con independencia de las metodologías que el centro infantil establezca.

Artículo 6ºEvaluación de los aprendizajes. La evaluación de los aprendizajes en la modalidad de centros infantiles se regirá según las disposiciones presentes en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente del MEP, el programa de estudio vigente, las guías pedagógicas aplicables, las demás disposiciones especiales aprobadas por el CSE, este reglamento y las disposiciones propias de cada centro infantil.

Artículo 7ºInforme cualitativo de desempeño. Cada centro infantil entregará a las personas responsables legales de las niñas y niños inscritos en el centro educativo un informe cualitativo de desempeño de la educación preescolar. Este informe será elaborado según las disposiciones especiales sobre la materia que establezca el MEP y su entrega se realizará en las fechas establecidas en calendario escolar vigente.

Artículo 8ºActividades conexas al quehacer pedagógico. El quehacer pedagógico en los centros infantiles deberá incluir actividades co-curriculares o extracurriculares que promuevan el desarrollo integral de las niñas y niños. Estas actividades serán de asistencia y cumplimiento obligatorios, y su naturaleza, organización y dirección quedan a cargo de cada centro infantil.

Artículo 9ºOrganización del curso lectivo y la jornada educativa. Cada centro infantil con el propósito de cumplir con los “Fines de la Educación Preescolar y su respectivo plan y programas, distribuye la jornada diaria en experiencias, las cuales se desarrollarán según el grupo de edad y los lineamientos o guías que sobre la materia establezca el MEP.

Cada centro infantil tendrá una jornada diaria que responderá como mínimo a los lineamientos en materia de jornada de Educación Preescolar establecidos por el MEP.

Para el cumplimiento de los horarios del servicio educativo y del curso lectivo, los centros infantiles deberán acatar lo estipulado en el calendario escolar oficial del MEP, garantizando un mínimo de doscientos días lectivos por año.

SECCIÓN III

Promoción, egreso y titulación

Artículo 10.—Promoción y egreso. En materia de promoción y egreso de la persona menor de edad en el nivel de Educación Preescolar, los centros infantiles garantizarán la aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes del MEP.

Los lineamientos institucionales de cada centro infantil, podrán establecer protocolos propios de promoción y egreso de la población estudiantil en concordancia con el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y el interés superior de la persona menor de edad.

Artículo 11.—Titulación. La población estudiantil de centros infantiles que logre la promoción y el egreso en el nivel de Educación Preescolar, tendrá derecho a recibir el Certificado de Conclusión del Nivel de la Educación Preescolar.

El certificado antes detallado será firmado por el director, directora o puesto afín del centro infantil y la supervisión educativa del MEP competente. Corresponderá al centro infantil establecer las coordinaciones respectivas con la supervisión de circuito competente en el tiempo y plazo establecido por el MEP para este fin.

CAPÍTULO II

Población estudiantil

SECCIÓN I

Derechos y Deberes

Artículo 12.—Derechos de la población estudiantil. Los estudiantes regulares de la modalidad de centros infantiles, en adición a los ya reconocidos en otros cuerpos legales aplicables a la población menor de edad y el sistema educativo costarricense, tendrán los siguientes derechos:

a)       Recibir atención equitativa y sin distinción alguna.

b)       Recibir de todas las personas de la comunidad educativa, un trato respetuoso de los Derechos Humanos, vigilante del bienestar infantil.

c)       Acceder a los servicios y espacios institucionales apegados a las normas establecidas para esos efectos.

d)       Participar plenamente en los procesos de formación integral, de manera dialógica y democrática.

e)       En aquellos casos en los que se pruebe que las condiciones socioeconómicas de la familia así lo justifiquen, la población estudiantil tendrá derecho a optar por los beneficios de los programas de la Dirección de Programas de Equidad del MEP.

Artículo 13.—Deberes de la población estudiantil. Aunado a las disposiciones presentes en los reglamentos institucionales y el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes del MEP, son deberes de la población estudiantil en cuanto al proceso educativo desarrollado en la modalidad de centros infantiles:

a)       Asistir con puntualidad y regularidad al centro infantil.

b)       Respetar a todas las personas que integran la comunidad educativa.

c)       Respetar las normas establecidas.

d)       Utilizar las normas de cortesía en sus interacciones.

e)       Actuar conforme a los valores de solidaridad, colaboración y tolerancia.

f)        Cuidar los materiales y la infraestructura del centro infantil.

SECCIÓN II

Encargados legales

Artículo 14.—Deberes y obligaciones de las familias o personas encargadas legales de la población estudiantil. Con el fin de garantizar el correcto desarrollo del proceso educativo de la población estudiantil inscrita en centros infantiles, corresponde a los encargados legales:

a)       Tutelar el cumplimiento del interés superior de las niñas y niños.

b)       Velar porque las niñas y niños posean los recursos para el desarrollo adecuado de su proceso formativo.

c)       Acatar y cumplir lo estipulado en la normativa interna de cada centro infantil y las que determinen las autoridades del MEP.

d)       Mantener una comunicación permanente y respetuosa con el equipo de trabajo del centro infantil, respetando el debido proceso y la estructura jerárquica.

SECCIÓN III

Comunicaciones

Artículo 15.—Medios oficiales de comunicación. Los comunicados oficiales entre las familias, encargados legales y el centro infantil se realizarán mediante el cuaderno de comunicaciones oficiales o aquellos mecanismos tecnológicos que habilite el centro educativo.

Artículo 16.—Reuniones. A efecto de facilitar la comunicación con los hogares y hacer partícipes a los mismos en el proceso educativo de la población estudiantil, la dirección, el personal docente y administrativo de cada centro infantil, organizarán reuniones periódicas con las familias o encargados legales para trabajar temas de interés relacionados con la atención de las niñas y niños.

CAPÍTULO III

Acreditación y fiscalización de Centros Infantiles

SECCIÓN ÚNICA

Procedimiento y trámites

Artículo 17.—Procedimiento de acreditación de centros infantiles. La definición del procedimiento y el establecimiento de los requisitos para la acreditación de centros infantiles corresponderá a la Comisión Reguladora de la Oferta Educativa (CROE) del MEP o la instancia ministerial que asuma las competencias de dicha Comisión.

La CROE, en el marco del procedimiento de acreditación de centros infantiles, garantizará la aplicación de los criterios y la exigencia de los requisitos solicitados para la apertura de centros educativos públicos del MEP que imparte la Educación Preescolar. Entre los requisitos básicos a exigir, se encuentran:

a)       Aplicación del programa de estudios de Educación Preescolar.

b)       Idoneidad del personal docente y administrativo docente.

c)       Idoneidad de la infraestructura educativa.

Una vez concluido el procedimiento de acreditación de forma satisfactoria por la institución pública a cargo del o los centros infantiles, la CROE procederá con la emisión del criterio favorable para la acreditación del o los centros infantiles públicos.

Artículo 18.—Resolución de Acreditación. El Despacho del Ministro o Ministra de educación, con la colaboración de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP, una vez emitido el criterio favorable por parte de la CROE según las disposiciones contenidas en el artículo 17 de este Decreto, procederá a emitir una Resolución de Acreditación del o los centros infantiles que han superado el procedimiento de acreditación y se encuentran en capacidad de ofertar servicios educativos en el nivel de Educación Preescolar.

Artículo 19.—Asesoramiento. El asesoramiento y acompañamiento a nivel técnico-académico de la labor educativa desarrollada por centros infantiles, corresponde a nivel regional a los departamentos de asesoría pedagógica de las direcciones regionales de educación y a nivel nacional al Departamento de Educación de la Primera Infancia del MEP.

Artículo 20.—Fiscalización de centros infantiles. El desarrollo de un proceso educativo de calidad y acorde a las necesidades de la población estudiantil inscrita en centros infantiles, corresponde a la institución pública a cargo de dichos centros.

La fiscalización del servicio de Educación Preescolar desarrollado en centros infantiles, se ejecuta mediante las supervisiones de circuito educativo, las direcciones regionales de educación y el Departamento de Educación de la Primera Infancia, todas estas dependencias del MEP.

Artículo 21.—Convenios de cooperación interinstitucional. El MEP a efecto de colaborar con el desarrollo del servicio educativo brindado en centros infantiles, podrá designar o destacar personal docente especializado en Educación Preescolar o Primera Infancia en centros infantiles debidamente acreditados. La dotación de personal docente del MEP a centros infantiles, se dará al amparo del convenio interinstitucional que para tal efecto suscriban el MEP y la institución a cargo del o los centros infantiles.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

SECCIÓN ÚNICA

Disposiciones finales

Artículo 22.—Centros infantiles privados. Los centros infantiles privados para oficializar, equiparar, certificar y acreditar la oferta educativa en el Nivel de la Educación Preescolar: Ciclo Materno (Grupo de Interactivo II) y Ciclo de Transición, se regirán por la normativa y procedimientos para centros educativos privados establecidos por el MEP y su Dirección de Educación Privada.

Transitorio único.—El MEP con el fin de garantizar el derecho a la educación y el interés superior de las personas menores de edad inscritas en centros infantiles públicos externos al MEP, cuyo proceso de acreditación no ha finalizado al concluir los cursos lectivos 2019 y 2020, se encuentra habilitado para emitir en favor de dicha población estudiantil los correspondientes Certificados de Conclusión del Nivel de la Educación Preescolar.

La identificación de los centros infantiles y la población beneficiada con la emisión de Certificados de Conclusión del Nivel Educación Preescolar, se realizará mediante resolución motivada emitida por el Despacho del ministro o ministra de educación.

Los Certificados de Conclusión del Nivel de la Educación Preescolar de la población estudiantil de centros infantiles, serán emitidos por la Dirección Regional de Educación competente y según las disposiciones establecidas por el MEP en la resolución de autorización correspondiente.

Artículo 23.—Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600032356.—Solicitud Nº DAJ-049-2020.—( D42165 - IN2020431833 ).

42172-MP-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En uso de las facultades y prerrogativas conferidas por los numerales 140 inciso 3), 18), 20) y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1, 28 acápite 1 y 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 02 de mayo de 1978 y el numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley 3481 de 13 de enero de 1965.

Considerando:

I.—Que el artículo 89 de la Constitución Política, instituye como uno de los fines culturales de la República el apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico de la Nación.

II.—Que Costa Rica es un país respetuoso de los principales instrumentos de derechos humanos, tanto del Sistema Universal como del Sistema Interamericano.

III.—Que tanto el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos como el numeral 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y que se debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, donde se favorezca la comprensión y la tolerancia entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos.

IV.—Que el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, instituyó al Ministerio de Educación Pública como el órgano encargado de vincular al Poder Ejecutivo con aquellas instituciones que también se desempeñen en el campo educativo, sean estas de índole pública, privada, nacional o internacional.

V.—Que Technology, Entertainment, Design, (Tecnología, Entretenimiento y Diseño), en adelante TED, es una organización sin fines de lucro, fundada en 1984 en Estados Unidos de América, cuyo objetivo es difundir de manera virtual, ideas de interés global que propicien la discusión científica, tecnológica y educativa, accesible a cientos de personas de forma gratuita.

VI.—Que TED, como parte de su expansión mundial, ha creado TEDx, un programa de actividades locales de difusión de conocimiento, que reúne a las comunidades a compartir una experiencia similar a TED por medio de la auto-organización.

VII.—Que TEDx inició su operación en Costa Rica desde el año 2010 con el nombre de “TEDx Pura Vida”, incluyendo dentro de su programa educativo a escuelas, colegios y universidades.

VIII.—Que el Ministerio de Educación, mediante el oficio DVM-AC-1209-12-2019, del 17 de diciembre del 2019, declaró “TEDx Pura Vida” como una actividad de interés educativo.

IX.—Que la actividad TEDx Pura Vida 2020, contará con múltiples exposiciones en distintas fechas, incluyendo temas específicos de educación y a la juventud, con lo cual la actividad toma un interés superior para el Ministerio de Educación Pública y todas las entidades educativas públicas y privadas del país.

X.—Que la actividad TEDx Pura Vida 2020 se considera un espacio propicio para la difusión del conocimiento y el debate de ideas con impacto educativo. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DE LA ACTIVIDAD “TEDX PURA VIDA 2020”

Artículo 1º—Declaratoria: Se declara de interés público la actividad “TEDx Pura Vida 2020”, a realizarse durante el mes de marzo del 2020, así como todas las actividades relacionadas con su organización, celebración y seguimiento derivado de su realización.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, a fin de lograr la exitosa realización de las actividades proyectadas.

Artículo 3º—La presente declaratoria de interés público no conlleva ningún tipo de beneficio fiscal.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los 23 días del mes de enero del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. 4600032356.—Solicitud DAJ-088-2020.—( D42172-IN2020431827 ).

N° 42181-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política; la Convención de las Nacionales Unidas sobre el Derecho del Mar, Ley número 7291 del 23 de marzo de 1992, el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derechos del Mar, del 10 de diciembre de 1982, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios, Ley número 8059 del 22 de diciembre de 2000; la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, Ley número 8712 del 13 de febrero de 2009, la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley número 7384 del 16 de marzo del 1994; la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley número 8436 del 1 de marzo de 2005; y

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo número 41635-MAG del 25 de marzo de 2019, se reglamenta el artículo 49 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley número 8436 del 01 de marzo de 2005, con respecto del establecimiento de la metodología que, necesariamente, se debe aplicar para el otorgamiento de las licencias de pesca de atún con red de cerco en la Zona Económica Exclusiva del Pacífico. Tal metodología permite determinar la cantidad anual de licencias para pesca de atún mediante redes de cerco, el valor de dichas licencias y la disponibilidad de materia prima para la industria atunera nacional. Lo anterior para asegurar la sostenibilidad de la actividad, propiciar mejoras en beneficio de los sectores involucrados en la captura, procesamiento y comercialización del atún, así como impulsar el desarrollo socioeconómico del país.

II.—Que de acuerdo con el numeral 6 del Decreto Ejecutivo número 41635-MAG, se dispone el proceso para el otorgamiento de la licencia mediante la subasta pública, la cual tendrá como base el costo derivado de la aplicación de los elementos de la fórmula establecida en el artículo 3 de dicho Decreto. Asimismo, la norma referida es clara al consignar que las autoridades competentes deben verificar la disponibilidad de la biomasa, la actualización de los elementos de la fórmula, el aseguramiento de la materia prima en cantidad para la industria nacional y respetar el deber de conceder únicamente la cantidad anual de licencias, según la biomasa disponible.

III.—Que tras el análisis técnico en torno a la implementación de la subasta pública para el otorgamiento de licencias, se determinó la necesidad de derogar dicho apartado del Decreto Ejecutivo número 41635-MAG, para dotar de real efectividad al proceso de otorgamiento de licencias, así como a la metodología establecida en el ordinal 3 de ese reglamento. De tal manera que, resulta necesario adoptar la acción que contribuya con la puesta en práctica de la metodología en cuestión a través de un sistema eficiente y ágil, que no genere afectación a las partes interesadas, entre ellas, la industria nacional, con la finalidad de garantizar el suministro de materia prima para la producción pertinente, como lo dispone el ordenamiento jurídico. De ahí, que se torne pertinente emitir la presente reforma. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 41635-MAG DEL

25 DE MARZO DEL 2019 DENOMINADO REGLAMENTO AL

ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA,

PARA ESTABLECER LA METODOLOGÍA QUE DETERMINA

EL VALOR Y LA CANTIDAD ANUAL DE LICENCIAS PARA

PESCA DE ATÚN CON RED DE CERCO EN LA ZONA

ECONÓMICA EXCLUSIVA DEL PACÍFICO

Artículo 1º—Deróguese el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 41635-MAG del 25 de marzo del 2019, publicado en el Alcance número 84 de La Gaceta número 72 del 12 de abril de 2019, denominado Reglamento al artículo 49 de la Ley de Pesca y Acuicultura para Establecer la Metodología que Determina el Valor y la Cantidad Anual de Licencias para Pesca de Atún con Red de Cerco en la Zona Económica Exclusiva del Pacífico.

Artículo 2º—Para el otorgamiento de las licencias de pesca de atún con red de cerco en la zona económica exclusiva del Pacífico, el INCOPESCA seguirá el proceso dispuesto por la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley número 8436 del 01 de marzo de 2005 y su Reglamento Ejecutivo número 36782-MINAET-MAG-MOPT-TUR-SP-S-MTSS del 24 de mayo de 2011, así como demás normativa que corresponda ser aplicada para dicho acto.

Artículo 3º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O. C. N° 4600032566.—Solicitud N° 006.—( D42181 - IN2020432688 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

AC-0008-2020-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 25.2, 28.1 y 2. Inciso a) y 92 de la Ley 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, el Decreto Ejecutivo 41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H del 19 de junio de 2018, el Acuerdo 181-P del veintidós de marzo de 2019, el acuerdo AC-090-2019-MEP del 27 de agosto de 2019 y el acuerdo AC-143-2019-MEP del 20 de noviembre de 2019.

Considerando:

I.—Que con Acuerdo 305-P publicado en La Gaceta 132 del 15 de julio de 2019, se nombra a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad 1-0578-0670 como Ministra de Educación Pública.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo 41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H, publicado en La Gaceta 124 del 10 de julio de 2018, el Presidente de la República y el Ministro de Educación fueron facultados para emitir acuerdos de delegación de firma respecto a las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de los servidores y ex servidores de la respectiva cartera y de beneficiarios de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo.

III.—Que mediante Acuerdo 181-P publicado en La Gaceta 63 del 29 de marzo de 2019, se modificó el artículo 1° del Acuerdo N°027-P, para que se lea de la siguiente forma: “Artículo 1º—Delegar la firma del Presidente de la República, de la Primera Vicepresidenta de la República y del Segundo Vicepresidente de la República, estos dos últimos cuando se encuentren en ejercicio de la Presidencia de la República, para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos) por servidor, en las y los señores ministros correspondientes a cada ramo, siendo así: a) En quien ostente el cargo de Ministro de Educación Pública. (…)”

IV.—Que con acuerdo AC-143-2019-MEP, publicado en el Alcance Digital 260 a La Gaceta 221 del 20 de noviembre de 2019, la señora Ministra delegó en la señora Paula Villalta Olivares, cédula de identidad N°3-0374-0033 Viceministra de Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, la firma para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos) por servidor, correspondientes al Ministerio de Educación Pública.

V.—Que la señora Ministra procede en este acto a revocar la delegación realizada mediante el acuerdo AC-143-2019-MEP, publicado en el Alcance Digital 260 a La Gaceta 221 del 20 de noviembre de 2019 y delegar en el señor Steven González Cortés, cédula de identidad 1-1157-411, Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública la firma para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos) por servidor, correspondientes al Ministerio de Educación Pública. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Delegar en el señor Steven González Cortés cédula de identidad 1-1157-411, Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública la firma para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos) por servidor, correspondientes al Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2°—Dejar sin efecto la delegación de firma contenida en el acuerdo AC-143-2019-MEP, publicado en el Alcance Digital 260 a La Gaceta 221 del 20 de noviembre de 2019.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, el día nueve de enero de dos mil veinte.

Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.1 vez.— O. C. 4600032356.—Solicitud 181645.—( IN2020431826 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-183-2018-MINAE.—Poder Ejecutivo. San José a las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve. Se conoce solicitud para otorgamiento de ampliación del área de la concesión de explotación de cantera, a favor de la sociedad Enero Sesenta y Cuatro S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-268381. Expediente Minero 2579.

Resultando:

I.—Que mediante resolución R-030-2001-MINAE, del 24 de enero del 2001, se otorgó Concesión de Explotación Minera, a favor del señor Horacio Guzmán Murillo, portador de la cédula de identidad número 2-257-280, por un plazo de 15 años, contados a partir del día 19 de octubre del 2001, concesión ubicada en La Fortuna, de San Carlos en la Provincia de Alajuela.

II.—Que mediante resolución 1083, del 29 de marzo del año 2004, la Dirección de Geología y Minas, aprobó la cesión de derechos a favor de la sociedad Enero Sesenta y Cuatro S.A, cédula de persona jurídica número 3-101-268381.

III.—Que el día 22 de julio del 2014, el señor Eduardo Reifer Zonzinski, en calidad de Presidente y Apoderado Generalísimo de la sociedad concesionaria, presentó formal solicitud para la ampliación de área concesionada, aumento de volumen y maquinaria, aportando la documentación requerida según la normativa ambiental vigente.

IV.—Que mediante certificación AH04-CP-380-2014, suscrito por el señor Miguel Ángel Zamora Araya, en su condición de Director a.i. en ese momento, certificó que el inmueble propiedad de la sociedad Enero Sesenta y Cuatro S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-268381, se ubica fuera de Áreas Silvestres Protegidas, declaradas y administradas por el Ministerio de Ambiente y Energía, según consta a folio 724 del expediente.

V.—Que mediante memorando DGM-CMRHN-35-2017, de fecha 29 de marzo del 2017, suscrito por el señor Maikol Rojas Araya, en su condición de Geólogo Coordinador de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, se procedió a revisar la solicitud de ampliación del área del expediente de cita, habiendo emitido las siguientes recomendaciones:

“Conclusiones:

Evaluada la información aportada en la solicitud de Ampliación de Área de la concesión bajo expediente 2579 y realizada la respectiva comprobación de campo, no se encuentra objeción técnica para su aprobación.

Recomendaciones Operativas Vinculadas con la Ampliación de Área

              La aprobación de la ampliación de área de la concesión bajo expediente minero N°2579, queda directamente supeditada a la aprobación de la respectiva Prórroga del Plazo de Vigencia.

              Con la aprobación de la ampliación de área, modifíquese el punto 4to de las recomendaciones de otorgamiento de la prórroga, descritas en el oficio DGM-CMRHN08-2017 del 19 de enero de 2017. La tasa de extracción anual autorizada para el expediente N°2579 será de 70 000m3 (léase Setenta mil metros cúbicos).

              La empresa concesionaria debe apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación Aprobado por esta Dirección y en las Recomendaciones de Otorgamiento de la Prórroga. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

              De previo iniciar la intervención minera del área denominada “Canal Seco de Arena”, se deberá solicitar a la Dirección de Agua del MINAE dictaminar el sitio, con la finalidad de esclarecer si corresponde con un cuerpo de agua regulado por la normativa de la Ley de Agua.

              Se deberá respetar la zona de protección o retiro establecida en la Ley Forestal para la denominada “Quebrada Calle de Arena”. Considerando la pendiente imperante de las márgenes del cauce y la estabilidad del material litológico que conforma el terreno, se sugiere mantener un retiro de al menos 20m con el cauce” (Visible a folios 775 y 776)

VI.—Que mediante oficio DGM-RNM-447-2017, del día 10 de octubre del 2017, el Registro Nacional Minero, le requirió a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, indicar el estado actual del expediente D1-5148-2011, ante dicha entidad en relación con la vigencia o no de la Viabilidad Ambiental del expediente.

VII.—Que mediante el oficio DGM-TOP-O-248-2017, del Departamento de Topografía, de la Dirección de Geología y Minas, se emitió pronunciamiento sobre la solicitud de ampliación del área, para la extracción de materiales en el Tajo de cita, habiéndose señalado para lo que interesa lo siguiente:

“No interfiere. Se ubica esta solicitud de manera temporal en la hoja cartográfica Fortuna, escala 1/50000 del I.G.N., entre coordenadas 271496.39 – 271856.69 Norte y 462133.18 – 463116.21 Este.

Corresponde a jurisdicción de San Carlos.

Aporta los siguientes documentos:

Ubicación cartográfica.

Plano topográfico del área de interés, mismo que no se aprueba ya que, de acuerdo con inspección de campo realizada el día 26 de setiembre del 2017, no indica correctamente el área de concesión aprobada, porque parte del área de proyecto lo ubica en otra propiedad. Plano topográfico del área de interés, mismo que debe cumplir con el artículo 13 del Reglamento al Código de Minería, a saber: Toda solicitud de concesión de explotación deber presentar un plano topográfico que contenga:

a)            Derrotero indicando azimutes y distancias entre los vértices del área solicitada. Indicación de precisión y error angular del levantamiento. Aportar listado de coordenadas nacionales.

b)            Indicar acceso o accesos al área a explotar y definir si son públicos o privados.

c)             Ubicación geográfica del área con base en el respectivo mapa del I.G.N. y localización del área de acuerdo a la división territorial administrativa del país.

d)            El plano deber ser refrendado y protocolizado por un profesional en topografía incorporado al Colegio respectivo, con indicación de número de protocolo, tomo y folio de levantamiento y sellado por la fiscalía del Colegio respectivo.

e)             Indicar nombre completo y número de cédula del gestionante, el que debe coincidir con la solicitud original.

f)             Para el enlace o referencia del área levantada se utilizarán puntos bien determinados en los mapas del I.G.N. de la zona.

g)            Las copias que se aporten deben ser heliográficas sin tachones, escrituras o correcciones que no se hayan realizado en el original. El tamaño del plano no podrá exceder de un máximo de 88cm X 128cm.

En caso de explotación de cantera y si el área solicitada no comprende la totalidad de la finca madre, se deberá aportar un plano con todos los requisitos anteriores y referenciado al menos a dos vértices del polígono del plano madre.

Además de indicar correctamente el área de proyecto actual y el área de ampliación. Como información adicional, la finca en su totalidad fue evaluada por el MAG, según oficio que consta a los folios 145 y 146 del expediente”.

VIII.—Que en fecha 08 de noviembre del 2017, la apoderada de la concesionaria, aportó copia de la resolución R-1264-2014-SETENA, de fecha 25 de junio del 2014, por la cual se le otorgó la Viabilidad Ambiental a la solicitud de ampliación de área, consta en dicho documento en el Por Tanto noveno “La vigencia de esta viabilidad será por un período de DOS AÑOS para el inicio de las obras. Sin embargo, por el proceso de adjudicación de la concesión ante la Dirección de Geología y Minas y el Poder Ejecutivo, en este acto se condiciona el inicio de la vigencia de la Viabilidad Ambiental a partir de la presentación de la fotocopia certificada de otorgamiento de la concesión por parte del Poder Ejecutivo”.

IX.—Que el día 08 de noviembre del 2017, la apoderada especial de la concesionaria, presentó el plano correspondiente al levantamiento correcto realizado en el 2016.

X.—Que mediante oficio DGM-TOP-O-277-2017 del 13 de noviembre del 2017, el Departamento de Topografía, de la Dirección de Geología y Minas indicó:

“El día 8 de noviembre del 2017, se aporta el plano del área de proyecto con las correcciones solicitadas en el oficio DGM-TOP-248-2017. El plano aportado es correcto y se aprueba, deberá ser utilizado para la confección de edictos.

XI.—En el oficio DGM-RNM-181-2018 del pasado 03 de abril del 2018, el Registro Nacional Minero le solicitó al Departamento de Topografía der la Dirección de Geología y Minas, proceder con la elaboración del edicto correspondiente a la solicitud de ampliación de área; prevenido su retiro al concesionario ante la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución 120-2018 del pasado 04 de mayo de los corrientes.

XII.—Que el día 13 de junio del 2018, la apoderada especial de la sociedad concesionaria entregó en la Dirección de Geología y Minas, la copia de las dos publicaciones realizadas en el Diario Oficial La Gaceta, los días 31 de mayo y 04 de junio anterior, tal y como se aprecia a los folios 851 al 853; publicados los edictos en el Diario Oficial tal y como lo dispone el artículo 51 del Reglamento al Código de Minería y transcurrido el plazo de ley, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Enero Sesenta y Cuatro S. A.

XIII.—Que de la solicitud presentada para la ampliación de área, se evidenció que no se adjuntó lo correspondiente al requisito comprendido en el inciso F) del artículo 47 del Reglamento al Código de Minería; esta omisión fue requerida mediante resolución 337-2018, debiendo aportar la “Certificación del Ministerio de Agricultura y Ganadería indicando que la actividad propuesta en la ampliación de área, no permite que el suelo pierda la capacidad productiva de conformidad con el artículo 66 de la Ley 7779. (Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos.)

XIV.—Que ante dicha prevención, la representante de la concesionaria presentó una solicitud de prórroga de plazo para el cumplimiento de dicha misiva, por lo que mediante resolución 498-2018, de las nueve horas exactas del veintidós de octubre del dos mil dieciocho se estableció en el por tanto primero lo siguiente:

PRIMERO: -Una vez analizada la misma, se procede en este acto a concederle de prórroga un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 258 de la Ley General de la Administración Pública, para el cumplimiento de lo requerido en la resolución 337-2018 del 04 de setiembre del 2018”

XV.—Que en documento fechado 20 de noviembre del 2018, la representante de la sociedad concesionaria, presentó al expediente la siguiente solicitud, a raíz de los atrasos que estaban teniendo para cumplir lo prevenido en el punto décimo primero:

“La suscrita Licda. Nancy Vieto Hernández de calidades conocidas en el expediente 2579 de Enero Sesenta y Cuatro S. A., de conformidad con el artículo 258 de la Ley General de la Administración Pública, me permito solicitarles prórroga del plazo concedido en la resolución 498-2018 del 22 de Octubre del 2018 para aportar Certificación de Uso del Suelo. La anterior solicitud se hace en vista de que conforme se indica en la carta que se adjunta, manifiesta el Ingeniero Agrónomo Rigoberto Bustos Bustos quien está a cargo del Estudio de Suelos, que el plazo que toma el INTA para entregar estas certificaciones es de no menos de 45 días hábiles a partir de la inspección, por lo que es materialmente imposible para mi representada presentar en este momento la certificación prevenida, en vista de que no ha sido emitida aún por el Inta

XVI.—Que lo prevenido, fue presentado hasta el día 28 de mayo del 2019, dado el atraso en el trámite que representan estas diligencias; por lo que el documento AESECT-19-07, del 06 de mayo del 2019, que señala la autorización del Organismo de Inspección del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria para el “Estudio de suelos y de capacidad de uso de las tierras para la ampliación de concesión minera”.

XVII.—Que mediante oficio DAJ-629-2019, de fecha 12 de julio del 2019, el Lic. Johnny Alvarado González, en su condición de Director a. í. de la Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE, le solicitó a la señora Ileana Boschini López, en su condición de Directora de la Dirección de Geología y Minas, lo siguiente:

“…Por este medio la manifiesto que mediante memorándum DGM-RNM-236-2019, de fecha 30 de mayo del 2019, fue remitido en recomendación para ampliación de área de concesión el expediente administrativo 2579, a nombre de la sociedad TAJO ENERO SESENTA Y CUATRO S.A, sin embargo en el oficio de marras no se estipulo la cantidad del área que se recomienda ampliar. Razón por la cual le solicito subsanar esta inconsistencia…”

XVIII.—Que la sociedad Enero Sesenta y Cuatro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-268381, se encuentra al día con sus obligaciones Tributarias y con la Caja Costarricense del Seguro Social.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

III.—Que con respecto a la solicitud de ampliación de área, el artículo 53 del Reglamento al Código de Minería 29300, dispone lo siguiente:

“…Artículo 53. —De la recomendación de otorgar la ampliación de área. Cumplidos todos los requisitos la DGM contará con un plazo de quince días para que mediante oficio remita la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede otorgar la ampliación del área solicitada…”

IV.—La sociedad Enero Sesenta y Cuatro S.A., como concesionaria del expediente 2579, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, además de los requerimientos contemplados en el Código de Minería y su Reglamento, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, en oficio DGM-CMRHN-35-2017 del 29 de marzo del 2017, que para lo que interesa son:

              La empresa concesionaria debe apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación Aprobado por esta Dirección y en las Recomendaciones de Otorgamiento de la Prórroga. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

              De previo iniciar la intervención minera del área denominada “Canal Seco de Arena”, se deberá solicitar a la Dirección de Agua del MINAE dictaminar el sitio, con la finalidad de esclarecer si corresponde con un cuerpo de agua regulado por la normativa de la Ley de Agua.

              Se deberá respetar la zona de protección o retiro establecida en la Ley Forestal para la denominada “Quebrada Calle de Arena”. Considerando la pendiente imperante de las márgenes del cauce y la estabilidad del material litológico que conforma el terreno, se sugiere mantener un retiro de al menos 20m con el cauce.

V.—Que mediante oficio DGM-CMRHN-08-2017, de fecha 03 de marzo del 2017, suscrito por el geólogo Maikol Rojas Araya, se estableció en el punto cuatro, que la tasa de extracción anual es de 36 000 metros cúbicos siendo, lo correcto 70 000 metros cúbicos, según consta en el memorándum DGM-CMRHN-35-2017 del 29 de marzo del 2017, en el que solicita la corrección de ese punto, formulado por el geólogo mencionado.

VI.—Que el expediente 2579, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, además de los requerimientos contemplados en el Código de Minería y su Reglamento, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador de le Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, en el memorando DGM-CMRHN-35-2017 del 29 de marzo del 2017 así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas.

VII.—Que según el memorándum DGM-CMRHN-61-2019, de fecha 12 de julio del 2019, el geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, recomendó la ampliación del área de la concesión, en 5 hectáreas 838 metros cuadrados (cincuenta mil ochocientos treinta y ocho metros cuadrados.

VIII.—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la ampliación del área de la concesión de explotación de materiales en cantera, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas, recomendó la aprobación de los antecedentes para que se dicte la resolución de otorgamiento de ampliación del área concesión de explotación a nombre de la sociedad Enero Sesenta y Cuatro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-268381 que consta en el expediente administrativo 2759.

IX.—Que en acatamiento de la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero 2579, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento, máxime que la sociedad concesionaria se encuentra inscrita como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social; al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda así como inscrita ante el Registro Nacional, conforme a las prevenciones y verificaciones digitales realizadas por esta Dirección en los portales web de las citadas entidades. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en el artículo 33 inciso d, del Código de Minería y los artículos 46 al 53 de su Reglamento, se otorga a favor de la sociedad anónima ENERO SESENTA Y CUATRO S. A., cédula jurídica 1-301-268381, la ampliación del área de concesión de explotación de materiales en una Cantera, en 5 hectáreas 838 metros cuadrados (cincuenta mil ochocientos treinta y ocho metros cuadrados, de conformidad con la aclaración emitida por el geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinadora de la Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas, en el oficio DGM-CMRHN-61-2019, de fecha 12 de julio del 2019, según consta en el Considerando Sétimo de la presente resolución.

2º—La sociedad concesionaria deberá de cumplir con todas y cada una de las recomendaciones técnicas emitidas por el Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, en el memorando número DGM-CMRHN-35-2017 del 29 de marzo del 2017, que establece lo siguiente:

              “…La aprobación de la ampliación de área de la concesión bajo expediente minero N°2579, queda directamente supeditada a la aprobación de la respectiva Prórroga del Plazo de Vigencia.

              Con la aprobación de la ampliación de área, modifíquese el punto 4to de las recomendaciones de otorgamiento de la prórroga, descritas en el oficio DGM-CMRHN08-2017 del 19 de enero de 2017. La tasa de extracción anual autorizada para el expediente N°2579 será de 70 000m3 (léase Setenta mil metros cúbicos).

              La empresa concesionaria debe apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación Aprobado por esta Dirección y en las Recomendaciones de Otorgamiento de la Prórroga. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

              De previo iniciar la intervención minera del área denominada “Canal Seco de Arena”, se deberá solicitar a la Dirección de Agua del MINAE dictaminar el sitio, con la finalidad de esclarecer si corresponde con un cuerpo de agua regulado por la normativa de la Ley de Agua.

Se deberá respetar la zona de protección o retiro establecida en la Ley Forestal para la denominada “Quebrada Calle de Arena”. Considerando la pendiente imperante de las márgenes del cauce y la estabilidad del material litológico que conforma el terreno, se sugiere mantener un retiro de al menos 20m con el cauce…”

III.—La sociedad concesionaria, deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, además de las recomendaciones que le dicten en cualquier momento la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Geología y Minas, caso contrario se procederá a iniciar el respectivo procedimiento de cancelación de la concesión, incluyendo la ampliación de área que se otorga.

IV.—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

V.—Notifíquese. Para notificar la presente resolución a la señora Nancy Vieto Hernández, al correo electrónico nancyvieto@gmail.com.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.— ( IN2020431434 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN LISTADO

DE PAÍSES NO COOPERANTES

DGT-R-02-2020.—San José, a las ocho y cinco horas del 16 de enero de dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que en La Gaceta 181 del 25 de setiembre de 2019 se publicó la Resolución DGT-R-55-2019 de fecha 20 de setiembre de 2019, Listado de Países no Cooperantes, conforme a lo dispuesto en el inciso k) del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III.—Que en el precitado inciso k) del artículo 9 de la Ley del impuesto sobre la renta se señalan dos condiciones por las cuales se debe calificar a una jurisdicción no cooperante. A saber:

que la tarifa nominal del impuesto del país o territorio sea inferior al 40% de la tarifa establecida en el inciso a) de artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o

que se trate de jurisdicciones con las cuales no se haya suscrito un convenio de intercambio de información o un convenio de doble imposición con cláusulas de intercambio de información.

IV.—Que en el Alcance 251 de La Gaceta 215 del 12 de noviembre de 2019, se publicó la aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Los Estados Unidos de América para el intercambio de Información en materia Tributaria.

V.—Que en el artículo 1 del referido Acuerdo se establece que las partes se prestarán asistencia mutua a través del intercambio de información que sea previsiblemente pertinente para la determinación, liquidación y recaudación de los tributos federales, en el caso de los Estados Unidos de América y los tributos que le corresponda recaudar al Ministerio de Hacienda, en el caso de la República de Costa Rica.

VI.—Que en el artículo 4, inciso 2, (a) del citado Acuerdo, se indica que el término “Estados Unidos”, cuando sea utilizado en sentido geográfico, significa el territorio de los Estados Unidos de América, incluyendo las Islas Vírgenes de Estados Unidos, entre otros territorios.

VII.—Que tomando en cuenta que el territorio de las Islas Vírgenes de Estados Unidos está incluido en el Acuerdo de intercambio de información para efectos tributarios entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, se procede a excluir al territorio de Islas Vírgenes de Estados Unidos de la lista de países no cooperantes.

VIII.—De conformidad con el documento denominado informe de revisión por pares sobre el intercambio de información por requerimiento -2018 segunda ronda, capítulo Francia, se encuentran incorporados al convenio internacional de intercambio de información denominado, Convención de asistencia mutua Administrativa en asuntos fiscales, conocido como CMAATM, por sus siglas en Ingles, los territorios de Guadalupe, Martinica y Reunión, además tienen la misma tasa de impuesto sobre sociedades que Francia (31%), a partir del primero de enero de 2019. Por lo tanto, se procede a excluir a estos territorios de la lista de países no cooperantes.

IX.—Que de acuerdo con información proporcionada por el Departamento de Legislación Tributaria de la Dirección General de Finanzas Públicas de Francia, el territorio Polinesia Francesa estableció para el año 2020 un impuesto sobre la Renta del 25%, y el territorio de San Pedro y Miquelón tiene una tasa de impuesto del 27% para el año 2020. Por lo tanto, se procede a excluir a estos territorios de la lista de países no cooperantes.

X.—Que se determinó que el país de Eritrea establece una tarifa corporativa del impuesto sobre la renta, de un 34 por ciento, con la cual no califica como país no cooperante, por lo tanto, se procede a excluirlo de esta lista.

XI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Reglamento del impuesto sobre la Renta, la Administración Tributaria debe actualizar y publicar el listado de jurisdicciones no cooperantes, en el sitio web del Ministerio de Hacienda, al menos una vez al año.

XII.—Los países con los cuales Costa Rica ha iniciado un proceso de negociación tendiente a suscribir convenios de doble imposición o de intercambio de información, no se calificarán como países no cooperantes, con el fin de garantizar la buena fe de los procesos negociación de estos acuerdos.

XIII.—Que en virtud de la urgencia y el interés público en la aplicación correcta del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se requiere la publicación, según lo permite el ordinal 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, como tampoco del procedimiento de control previo de mejora regulatoria que regula el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ya que la presente regulación no crea ni modifica trámites ni requisitos a los administrados. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Modificar el listado de países no cooperantes, indicado en el artículo 1° de la Resolución DGT-R-55-2019 del 20 de setiembre de 2019, denominada listado de Países No Cooperantes, para que se lea de la siguiente manera:

Listado de países no cooperantes

Bosnia y Herzegovina

Corea del Norte

Cuba

Irak

Islas Norkfolk

Kirguistán

North Macedonia

Maldivas

Montenegro

Omán

Palestina

Timor-Leste

Uzbekistán

Wallis y Futuna

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Carlos Luis Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O.C. 4600032038.—Solicitud 182695.—( IN2020431469 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Y DIRECCIÓN DE LA POLICÍA DE CONTROL FISCAL

RESOLUCIÓN DE COMPETENCIA PARA

QUE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA

DE CONTROL FISCAL GESTIONE

ACTOS PREPARATORIOS EN

PROCESOS TRIBUTARIOS.

DGT-DPCF-R-53-2019.—Dirección General de Tributación y Dirección de la Policita de Control Fiscal. San José, a las ocho horas y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 03 de mayo de 1971 (en adelante Código Tributario), faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. De igual forma, establece que tratándose de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, cuando el presente Código otorga una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también aplicable a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Hacienda y a la Dirección General de la Policía de Control Fiscal, en el ámbito de su competencia.

II.—Que de conformidad al artículo 3 del Decreto Ejecutivo 35688-H, Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, del 27 de noviembre de 2009, la Dirección General de Tributación debe velar, sistemáticamente, por la revisión y elaboración de la normativa tributaria aplicable, a fin de mantenerla actualizada conforme a las mejores prácticas en la materia tributaria, facilitando el cumplimiento voluntario de los deberes formales y materiales mediante los distintos procedimientos y de esta forma se logren los efectos tributarios deseados.

III.—Que el artículo 27 de la Ley 7410, Ley General de Policía crea la Policía de Control Fiscal con el fin de proteger los intereses tributarios del Estado.

IV.—Que el artículo 28 de la citada Ley General de Policía establece las atribuciones de la Policía en mención, en lo que interesa los incisos a) y b) del referido artículo señalan que son obligaciones y atribuciones de la Policía de Control Fiscal, garantizar el cumplimiento de las leyes fiscales y ser auxiliar del Ministerio de Hacienda, en todo cuanto requiera para controlar la evasión tributaria.

V.—Que de conformidad con el artículo 2 y los, incisos f) y h) del artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, Decreto Ejecutivo 35940-H de 13 de mayo del 2010, la Policía de Control Fiscal debe brindar apoyo a las Direcciones Generales de Tributación en sus funciones de control y fiscalización.

VI.—Que el procedimiento administrativo ha sido considerado por nuestra Doctrina como: “el conjunto de actos preparatorios concatenados según un orden cronológico y funcional, para verificar la existencia de la necesidad pública a satisfacer y de los hechos que lo crean, así como para oír a los posibles afectados y voceros de intereses conexos, tanto públicos como privados, especialmente estos últimos, con el fin de conformar la decisión en la forma que mejor los armonice con el fin público a cumplir.” (Véase: Ortiz Ortiz, Eduardo, Nulidades del Acto Administrativo en la Ley General de la Administración Pública, Revista del Seminario Internacional de Derecho Administrativo, San José, Colegio de Abogados, 1981, p. 383.).

VII.—Que la Procuraduría General de la República se ha pronunciado al respecto, sobre los actos preparatorios o actos de trámite, indicando que:

“En virtud de su carácter de acto preparatorio, el mismo carece de efectos jurídicos propios, es decir, como regla de principio, sólo surtirá efectos externos junto con el acto en el que participa. Sobre los actos preparatorios, la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha indicado: “En este sentido, cobra especial relevancia determinar si el citado oficio es un acto de los llamados “definitivos” o si se trata de un acto “de mero trámite”. Se ha dicho que el acto definitivo “… es el que resuelve sobre el fondo del problema planteado por la necesidad administrativa o la petición del particular, y produce efecto externo creando una relación entre la Administración y los demás cosas o personas. Su nota fundamental está en su autonomía funcional, que le permite producir derechos y obligaciones y lesionar o favorecer por sí mismo al particular. Se trata siempre de manifestaciones de voluntad, que en forma definitiva definen el negocio planteado a la administración, sin supeditar su efecto a condiciones o plazos suspensivos”. En contraposición a éstos, se han dado a llamar “actos de trámite” a aquellos que integran los procedimientos anteriores al acto final, sea, los que preparan la resolución administrativa de fondo. Así se afirma, que el acto de trámite no expresa voluntad sino un mero juicio, representación o deseo de la administración, y que por ende, no declara ningún derecho ni deber en forma definitiva. Más sencillo, no produce en forma directa efectos jurídicos frente a terceros. (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, sentencia número 43 de las quince horas cinco minutos del tres de abril de mil novecientos noventa y uno y número 31 de las catorce horas veinticinco minutos del veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y seis). “(Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, resolución número 565-F-01 de las dieciséis horas diez minutos del 27 de julio del 2001, el resaltado no es del original). Por su parte, el artículo 163 de la Ley General de la Administración Pública, establece que la impugnación de los actos preparatorios deberá realizarse junto con el acto en el que participa, salvo que el acto preparatorio tenga un efecto propio.” (Dictamen 169 del 02 de mayo de 2006).

VIII.—Que siendo que la Policía de Control Fiscal es auxiliar obligado de las autoridades del Ministerio de Hacienda y además debe brindar apoyo a las Dirección General de Tributación en sus funciones de control y fiscalización; para lo cual, además de las atribuciones otorgadas por la Ley General de Policía, tendrá las mismas atribuciones, deberes y prohibiciones otorgadas a los funcionarios de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda; se puede señalar que dentro de las actuaciones en que participen según estas funciones, los actos preparatorios que no revistan el carácter de acto final ni declarativo, pueden ser emitidos y suscritos por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal. Dentro de tales actos se encuentran las citaciones, prevenciones, levantamiento de actas, propuesta motivada, requerimientos de información.

IX.—Con el fin de agilizar e integrar los procesos tributarios, la Policía de Control Fiscal y la Dirección General de Tributación consideran necesario emitir una resolución mediante la cual se faculte a todos los oficiales de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, para emitir, suscribir y firmar cualquier tipo de acto preparatorio que las actuaciones que llevan a cabo requieran o susciten, siempre dentro de la competencia otorgada por la normativa vigente.

X.—Que se omite el procedimiento de publicidad de los proyectos de reglamentación establecido en el artículo 174, párrafo segundo, del Código Tributario, por cuanto con la presente resolución no se afectan los derechos de los contribuyentes, sino que, por el contrario, se garantizan los principios de seguridad jurídica y legalidad, al ajustarse la misma a las normas imperantes de organización y funciones de esta Dirección General de Tributación. Por tanto,

Resuelven:

Artículo 1º—Todos los funcionarios de la Dirección de la Policía de Control Fiscal tienen facultades suficientes para emitir, suscribir y notificar todos aquellos actos preparatorios o de trámite relacionados con las funciones de la Dirección General de Tributación para las cuales tienen el deber de brindar apoyo y actuar como auxiliares, según se indique por parte de sus superiores o por las directrices internas, sin necesidad de emitir acto de autorización o delegación alguno específico. De esta manera la Policía de Control Fiscal puede actuar dentro de los procedimientos sancionatorios de la Dirección General de Tributación y emitir los actos preparatorios necesarios, hasta la propuesta motivada inclusive, cuando actúen dentro de los planes de control de la Dirección de la Policía de Control Fiscal. Para tal efecto, la Policía de Control Fiscal debe establecer y mantener la comunicación y la coordinación necesarias con las dependencias competentes de la Dirección General de Tributación, para un correcto funcionamiento. Los detalles de cómo se trasladarán los expedientes conformados por la Dirección de la Policía de Control Fiscal se definirá mediante coordinación entre las dos Direcciones.

Artículo 2º—Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.— 1 vez.—Irving Malespín Muñoz, Director General de la Policía de Control Fiscal.—1 vez.—O. C. N 4600032038.—Solicitud 182713.—( IN2020431491 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 151-2019.—El doctor Pablo José Sancho Quesada, con número de cédula 1-1267-0897, vecino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Eco Company S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Cipergen® 5DP, fabricado por Laboratorios Bioplagen, S.L., España, con los siguientes principios activos: Cipermetrina 50 g/kg (5%), y las siguientes indicaciones: Control de insectos en instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 17 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2020431743 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título 72, y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicios, inscrito en el Tomo 1, Folio 4, Título 25, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Bolívar el año dos mil catorce, a nombre de Carvajal Navarro Brayan, cédula 2-0754-0480. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429513 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en la Modalidad Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 01, folio 15, asiento N° 104, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Solano Brown Ana Isabel, cédula N° 3-0245-0097. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429690 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento 62, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan el año dos mil uno, a nombre de Valverde García José Alexander, cédula 9-0114-0729. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431050 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 19, Asiento N° 128, emitido por el Liceo de Aserrí, el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Chacón Mayorga Luis Gustavo, cédula N° 1-0895-0934. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431372 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Título 286, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el Tomo 1, Folio 66, Título 1708, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios en el año mil novecientos noventa, a nombre de Carvajal Piedra Adriana Mayela, cédula 1-0838-0996. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431535 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, asiento 31, título 89, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Méndez Alpízar Sonia María, cédula 2-0486-0921. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431634 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 97, título Nº 355, emitido en el año dos mil dos y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 01, folio 87, título Nº 50, emitido en el año mil novecientos noventa y ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, a nombre de Espinoza López Leonor María, cédula 7-0129-0899. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431637 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 07, Título N° 23, emitido por el Colegio Académico Nocturno La Cuesta el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Núñez Gómez Jesús Enrique, cédula 6-0303-0211. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431814 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 30, título 4132, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil diez, a nombre de Sandí Fonseca Ricardo José, cédula 1-1521-0488. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431935 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título 2268, emitido por el Liceo de Curridabat el año dos mil diecisiete, a nombre de Navarro Jiménez Jorge Arturo, cédula 1-1763-0699. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431940 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 117, título 258, emitido por el Liceo de Guardia en el año dos mil quince, a nombre de Lara Suárez Angy Vanessa, cédula 5-0415-0632. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020430628 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 034, Título 2270, emitido por el Liceo de Tarrazú en el año dos mil dieciséis, a nombre de Picado Abarca Keilyn Jazmín, cédula 1-1758-0864. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431216 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 823, emitido por el Liceo Emiliano Odio Madrigal en el año dos mil quince, a nombre de Miralles Jiménez Robert Alejandro, cédula N° 1-1723-0813. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431466 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 240, emitido por el Colegio María Auxiliadora en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Morera Murillo Nidia Cecilia, cédula N° 1-0917-0696. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431821 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título 131, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan el año dos mil cinco, a nombre de Díaz Quesada Kimberly Paola, cédula 1-1314-0012. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431025 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 90, título 2940, emitido por el Liceo de Moravia el año dos mil quince, a nombre de León Sancho Sebastián, cédula 1-1666-0624. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431074 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Título 132, emitido por el CINDEA San Juan de Dios Desamparados, en el año dos mil quince, a nombre de Galeano Vindas Silvia Gabriela, cédula 1-1405-0629. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020432420 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0009898.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de 3-101-754177 Sociedad Anónima con domicilio en Montes De Oca, de la Iglesia de Lourdes, 200 metros al este, 100 metros al sur y 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEBBIA ORFEBRERÍA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 5 de noviembre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020428764 ).

Solicitud 2019-0010961.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio: en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: ALMA ESIKA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 04 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020429009 ).

Solicitud 2019-0010962.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, Hm12, Bermudas., Bermudas, solicita la inscripción de: KROMO BLACK ESIKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020429011 ).

Solicitud Nº 2019-0010467.—Laura Virginia Baltodano Acuña, divorciada una vez, cédula de identidad 112410124, en calidad de Apoderado Especial de Lifefullness Health Coaching Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102773505 con domicilio en Santa Ana-Brasil de Mora, de Suiss Travel un kilómetro y medio al oeste, Condominio Parques del Sol, casa número 81, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lifefullness Health Coaching

como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, la protección de la marca en esta categoría refiere específicamente a los servicios de “coaching” traducido como “formación” (Código 410189) en temas de salud integral, alimentación, formas sanas de selección y preparación de productos, dirigido a la nutrición, y en general temas relacionados con el equilibro para una vida sana, pudiendo realizar a estos efectos capacitaciones, talleres, presentaciones en los temas de nutrición y en general alimentación sana indicados tanto a personas físicas como jurídicas.; en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas, la solicitud de protección de esta marca en la categoría indicada se delimita específicamente a la prestación de servicios médicos para personas, específicamente de nutrición, asimismo cabe indicar que el servicio se realizará a través de consultorías privadas y conferencias destinadas a la preparación integral de las personas o empresas que requieran colaboración, información y/o asistencia en temas nutricionales y de salud alimentaria integral. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020429130 ).

Solicitud No. 2020- 0000237.—Ana Rebeca Porras Mejía, soltera, cédula de identidad 601820107, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Biopas Sociedad Anónima, con domicilio en calle 127a N53A-45 Centro Empresarial Colpatria torre 2, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: GIPAX como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material cara apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 14 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020429315 ).

Solicitud N° 2019-0010518.—Wendy Solís Solís, soltera, cédula de identidad N° 115580550, con domicilio en La Hermosa, General, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: At La Artileria,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de artículos personalizados, tales como tazas de cerámica, loza y plástico, botellas de plástico y aluminio, camisetas en diferentes hechuras, pijamas, uniformes empresariales, gorras, cintas, bolsos, lapiceros, cosmetiqueras, agendas, bolsas de tela y papel, calcomanías, jarras, sudaderas, vestidos de baño, llaveros, bisutería, insignias, cartucheras, mangas para sol, cojines, peluches, etiquetas y termos, ubicado en San José, Pérez Zeledón, distrito General, La Hermosa, 100 metros norte de la escuela La Hermosa, contiguo a La Casita del Sabor. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020429407 ).

Solicitud Nº 2020-0000006.—José Pablo Del Valle Cordero, soltero, cédula de identidad N° 402170834 con domicilio en avenida 15, calles 1 y 3, Barrio Corazón de Jesús, frente a Coopelibertad, Costa Rica, solicita la inscripción de: zinmo.com

como marca de servicios en clases 35; 36 y 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro de información comercial por sitios web. indexación de páginas Web con fines comerciales o publicitarios, publicidad, publicidad en línea por una red informática.; en clase 36: Administración de bienes inmuebles, alquiler de bienes inmuebles, corretaje de bienes inmuebles, tasación de bienes inmuebles,; en clase 38: La transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico, el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales, servicios de tablones de anuncios electrónicos. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 06 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020429468 ).

Solicitud Nº 2019-0009796.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Cisco Technology, Inc. con domicilio en 170 West Tasman Drive, San José, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEBEX como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos eléctricos y científicos; software informático descargable para facilitar la transmisión electrónica de información, datos, documentos, voz e imágenes a través de internet; software informático descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web; ssoftware de cómputo descargable para acceder, ver y controlar computadoras remotas y redes informáticas; publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de artículos, documentos y materiales de instrucción en los campos de telecomunicaciones, internet, capacitación, negocios, ventas y mercadeo; software de cómputo que facilita la colaboración entre personas y organizaciones, software de cómputo que permite a los usuarios comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios, datos documentos electrónicos, video y aplicaciones a través de internet; software para permitir cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar y transmitir imágenes y obras audiovisuales; software para conferencias de audio y video, comunicaciones de video y voz, mensajería instantánea, servicios de comunicación de Voz sobre Protocolo de Internet (VolP), aplicación para compartir, escritorio de computadora para compartir, gestión de presencia, gestión de documentos, integración de aplicacionestelefonía IP, sistemas de telecomunicaciones, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, seguridad de redes y comu; Software de cómputo para programar y gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea; Software de telefonía informática; Software de procesamiento de llamadas para la transmisión de audio, datos, video y tráfico de voz; Software y hardware informáticos para enviar, almacenar, gestionar, integrar y acceder a mensajes de texto y de voz por teléfono, correo electrónico, buscapersonas, asistentes digitales personales y redes informáticas internas y globales; Hardware y software informático para interconectar, integrar, asegurar, administrar, monitorear y operar sistemas de telefonía y videoconferencia; Sistemas de video y audioconferencia que comprenden dispositivos de punto final, puertos de alimentación y Ethernet, teléfonos IP, cámaras, pantallas, iluminación, altavoces, micrófonos y proyectores; Sistemas de video y audioconferencia que comprenden dispositivos de punto final, puertos de alimentación y Ethernet, teléfonos IP, cámaras. Pantallas, iluminación, altavoces, micrófonos y proyectores, sillas y mesa de conferencia, todos vendidos como una unidad; Auriculares; Teléfonos IP; Cámaras de video; y. Monitores de video.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; Servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de información, datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de Internet; Transmisión electrónica de datos y documentos multimedia a través de terminales de cómputo; Servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionar teleconferencias multimedia, videoconferencias basadas en la web y servicios de reuniones en línea que permiten la visualización, el compartir, la edición y la discusión simultánea y asincrónica de documentos, datos e imágenes por parte de los participantes a través de un navegador web; Proveer informes en línea a los clientes sobre el rendimiento, la efectividad y el estado de las teleconferencias, videoconferencias y reuniones basadas en la web; Servicios de telecomunicaciones, a saber, Proporcionar a los clientes y sus empleados acceso remoto seguro a través de Internet a redes informáticas privadas; Servicios de comunicación multimedia en tiempo real basados en la web a través de un sitio web en Internet para ver, gestionar, editar y almacenar documentos; Servicios de telecomunicaciones, a saber, facilitar la colaboración y la capacitación en línea de empleados remotos de organizaciones empresariales y gubernamentales; Servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de colaboración en línea que permiten a usuarios remotos acceder a documentos, datos, calendarios, listas de tareas, libretas de direcciones y foros de discusión compartidos conjuntamente; Servicios de consulta en el campo de la planificación de telecomunicaciones para la continuidad del negocio, Servicios de comunicación por correo electrónico, Servicios de comunicación por Voz sobre Protocolo de Internet (voip); Servicios de consulta sobre planificación, organización, producción y entrega de reuniones, eventos y seminarios en línea y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos; Servicios de soporte en línea para reuniones y eventos, a saber, desarrollo y realización de reuniones y eventos en línea para clientes, y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos; Servicios de transmisión por Internet, a saber, transmisión y transmisión de grabaciones de audio y video de eventos en vivo y reuniones a asistentes remotos, y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos; Servicios de soporte de eventos y reuniones en línea, a saber desarrollo y conducción de reuniones y eventos en línea para los clientes, y distribución en línea de materiales en relación con los mismos; Servicios de difusión vía internet; a saber, difusión y transmisión de grabaciones de audio y video de eventos y reuniones en vivo o asistentes remotos; y distribución en línea de materiales en relación con los mismos; Difusión de programas a través de redes informáticas; Transmisión de audio, datos, video e imágenes en Internet; Suministro de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras con respecto al desarrollo, planificación y realización de presentaciones multimedia, reuniones en línea, eventos en línea, capacitación en línea, ventas en línea y mercadeo en línea; Suministro de salas de chat y tableros de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo del interés general; Suministro de foros en línea para la transmisión de mensajes y datos entre usuarios de computadoras; Suministro de una base de datos en línea de información sobre telecomunicaciones e Internet; Prestación de servicios de comunicaciones electrónicas seguras en tiempo real a través de una red informática que permite a los usuarios buscar y localizar información y personas, comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios, datos, documentos electrónicos, videos y aplicaciones a través de Internet; Prestación de servicios de comunicación multimedia en tiempo real a través de un sitio web en Internet para programar y gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea, conferencias telefónicas y videoconferencias; Servicios de mensajería instantánea; Servicios de videoconferencia; Servicios de conferencia web; Servicios de conferencia telefónica; Software informático descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web; Mensajes de voz electrónicos, a saber, la grabación y subsecuente transmisión de mensajes de voz; Servicios de telefonía por Internet; Servicios de telecomunicaciones, a saber, suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática global y servicios de entrada de telecomunicaciones relacionados; Servicios en línea, a saber, suministro de información a través de redes informáticas locales y globales en el campo de las telecomunicaciones y la telefonía; Software que facilita las comunicaciones de video y voz entre las partes; Servicios de audioconferencia; Servicios de comunicación por correo electrónico y por Voz sobre Protocolo de Internet (VOIP); Transmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet, servicios de redes de información y redes de datos; Suministro de acceso y conexiones a Internet, redes informáticas, bases de datos informáticas y aplicaciones; y, Transmisión electrónica de mensajes.; en clase 42: Servicios informáticos, servicios de soporte informático, servicios tecnológicos y servicios de consultoría; Servicios informáticos relacionados con la transmisión de información, datos, documentos e imágenes a través de Internet; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de cómputo de terceros; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software en los campos de conferencias basadas en web, conferencias de audio, mensajes electrónicos, colaboración de documentos, videoconferencias y procesamiento de llamadas y voz; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para cargar, grabar, publicar, ver, mostrar, editar, organizar, transmitir, compartir y video, imágenes, audio, datos, presentaciones, documentos, voz y contenido multimedia; Suministro de software en línea no descargable para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software; Suministro de software en línea no descargable para crear, editor, entregar y monitorear presentaciones multimedia distribuidas por Internet y por teléfono a múltiples participantes; Servicios de soporte técnico prestados en línea, por correo electrónico y por teléfono; Suministro de información en línea sobre hardware y software informáticos; Servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan retroalimentación de sus pares, formen comunidades virtuales, participen en redes sociales e intercambien documentos; Asesoramiento tecnológico proporcionado a usuarios de Internet a través de una línea directa de soporte, Consulta sobre hardware informático, software informático, sistemas informáticos, redes informáticas, intranets e Internet; Proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para permitir la carga, publicación, presentación, visualización, edición y transmisión de imágenes, video y obras audiovisuales; Servicios de Software como Servicio (SoaS) que ofrece software para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software; Servicios de Software como Servicio (SaaS) que ofrece software que permite a los usuarios identificar la disponibilidad de otros usuarios e integrar libretas de direcciones y calendarios electrónicos; Servicios de Software como Servicio (SaaS) que ofrece software para facilitar servicios de teleconferencia y videoconferencia multimedios, mensajería instantánea, correo electrónico y servicios de comunicación de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); Servicios de Software como Servicio (SaaS) que ofrece software para transmitir información, video, voz, audio y contenido a través de una red informativa global informática; Servicios de Software como Servicio (SaaS) que ofrece software que permite a los usuarios comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios, datos, documentos electrónicos, video y aplicaciones a través de Internet; Servicios de Software como Servicio (SaaS) que ofrece software para ver, gestionar, editar y almacenar documentos a través de redes informáticas; Servicios de Software como Servicio (SaaS) que ofrece software para programar y administrar calendarios, contactos, reuniones en línea, conferencias telefónicas y videoconferencias; Suministro de consultas técnicas en relación con hardware informático, software informático, equipos de redes informáticas, sistemas de telefonía, equipos de telecomunicaciones, nicaciones de voz e inalámbricas; Proporcionar foros en línea en los campos de tecnología, telecomunicaciones y comunicaciones; y, Servicios de soporte técnico para redes informáticas y soluciones de videoconferencia y redes informáticas y servicios de gestión de soluciones de videoconferencia, a saber, resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas con sistemas de videoconferencia y software de redes informáticas, y monitoreo de sistemas de redes informáticas para fines de soporte técnico. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020429634 ).

Solicitud N° 2019-0008772.—Gustavo Adolfo Ramírez Duarte, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo de Belleza Total Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102779495, con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Palma de mayorca, casa D-20, Costa Rica, solicita la inscripción de: beox PROFESSIONAL

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: shampoo y acondicionadores para el cabello. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020430380 ).

Solicitud Nº 2019-0008773.—Gustavo Adolfo Ramírez Duarte, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo de Belleza Total Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102779495 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Palma de Mayorca, casa D-20, Costa Rica, solicita la inscripción de: DeSIRIUS PROFESSIONAL HAIR

como marca de comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo y acondicionadores para el cabello. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020430381 ).

Solicitud Nº 2019-0010550.—Carlos Humberto Sequeira Castillo, casado una vez, cédula de identidad 203730439, en calidad de apoderado generalísimo de Medi-Asís Sociedad Anónima, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Depurati, 75 metros sur contiguo a Redetel, Costa Rica, solicita la inscripción de: HN Medias-is

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir, lo siguiente: información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios. El servicio de intermediación de usuarios para la utilización de un servicio. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de u común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020430425 ).

Solicitud Nº 2020-0000375.—José Alexander Vásquez Pacheco, casado una vez, cedula de identidad 205390071 con domicilio en cantón Grecia, distrito Puente de Piedra (INVU 3), 150 metros noreste de las instalaciones de Pollos Don José, casa esquinera, portones café oscuro, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSIGUECR.com

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: clasificados en línea. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 17de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020430451 ).

Solicitud Nº 2019-0010005.—Julio Jiménez Pacheco, casado 2 veces, cédula de identidad 107290431, en calidad de apoderado generalísimo de Creaciones Ju S. A., cédula jurídica 3101703100 con domicilio en Concepción de San Rafael, de la escuela pública, 75 m este y 800 m sur, Finca Bariloche, Costa Rica, solicita la inscripción de: j jusa

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: arquitectura, consultoría en diseños para: vivienda, oficinas, comercio, industria, hotelería, urbanismo, asesoramiento en arquitectura, construcción, elaboración de planos para: vivienda, oficinas, comercio, industria, hotelería, salud, obra pública, urbanismo, consultoría en arquitectura, lusa ingeniería, peritajes para trabajos de ingenieros en: eléctricos, metal mecánica, estructurales, obra civil, anteproyectos. Reservas: se hace reserva de los colores celeste verdoso y azul oscuro. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020430478 ).

Solicitud Nº 2019-0011706.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Youtuo Off-Road Vehicle Supplies CO., LTD. con domicilio en Room 3017, Huiqiao Bldg., NO.6 Xingfu RD., Pengshang, Helong ST., Baiyun Dist., Guangzhou 510000, China, solicita la inscripción de: 4WDUNITY,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: parachoques para automóviles; chasis de automóviles; guardabarros; neumáticos para automóviles; bombas de aire [accesorios para vehículos]; escalones para vehículos; fundas para ruedas de recambio; carrocerías de automóviles; amortiguadores para automóviles; desmultiplicadores para vehículos terrestres; cubos de ruedas de vehículos; portaequipajes para vehículos; redes portaequipajes para vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; capotas para vehículos; parasoles para automóviles; carrocerías; vehículos aéreos, capós de automóviles. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020430541 ).

Solicitud 2019-0005816.—Karla Corrales Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 110990209, en calidad de gestor oficioso de David Alberto Bermúdez Leandro, con domicilio en 200 metros norte del Ebais de Vargas Araya, Sabanilla de Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CÓFIBI, como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (aparatos e instrumentos científicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador, software, interfaz de software, software informático, colaborativo, descargable, interactivo, comunitario y empresarial); en clase 35: (publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina); en clase 42: (servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, desarrollo y elaboración de bases de datos electrónicas). Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020430827 ).

Solicitud N° 2019-0010621.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Pisa S. A. de C. V., con domicilio en Avenida España, N° 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Electrolife,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020430969 ).

Solicitud 2019-0005096.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Djeco Immobilier con domicilio en 3, Rue Des Grands Augustins 75006 Paris, Francia, solicita la inscripción de: DJECO, como marca de fábrica y comercio en clases 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos, juguetes en particular de madera; naipes, tableros de juego; dibujos, imágenes; figuritas (estatuillas) de papel maché o de cartón; juegos de memoria, juegos de naipes, rompecabezas; aparatos de juegos electrónicos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; estructuras de construcción de juguete; vídeos; artículos de gimnasia y deporte; decoraciones para árboles de Navidad. En clase 41: servicios de educación, formación, esparcimiento; organización y dirección de coloquios, de conferencias, de congresos; publicación de libros y periódicos; actividades deportivas y culturales; organización de concursos en materia de educación y esparcimiento; organización y celebración de conferencias, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones; reservas de entradas de teatro y conciertos. Fecha: 3 de diciembre del 2019. Presentada el: 7 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020430971 ).

Solicitud 2019-0010959.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, Bermudas, solicita la inscripción de: CHIC L’BEL como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020430972 ).

Solicitud Nº 2020-0000492.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 107160301, en calidad de apoderado especial de GPM Softco, Inc con domicilio en Ciudad de Panamá, Dúplex número Seis, Obarrio, calle sesenta y uno, Panamá, solicita la inscripción de: INFINITY

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020431123 ).

Solicitud N° 2020-0000352.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 107160301, en calidad de apoderado especial de Batra Group INC, con domicilio en Ciudad Panamá, Dúplex número seis, Obarrio, calle sesenta y uno, Panamá, solicita la inscripción de: zum

como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, servicios informáticos a saber, la creación, operación y puesto en funcionamiento de una plataforma virtual por medio de una aplicación móvil por la cual se crea una comunidad virtual para usuarios registrados de empresas e influenciadores que tienen presencia en redes sociales (Influencers) para participar e intervenir en campañas de publicidad en redes sociales. Fecha: 27 de enero del 2020. Presentada el: 16 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020431125 ).

Solicitud N° 2019-0008147.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Toyota Boshoku Kabushiki Kaisha (c.c. Toyota Boshoku Corporation), con domicilio en 1,1-Chome, Toyoda-Cho, Kariya-Shi Aichi-Ken 448-8651, Japón, solicita la inscripción de: TB,

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: partes de motores primarios no eléctricos, que no sean molinos de agua y molinos de viento; filtros para limpiar aire de refrigeración, para motores; filtros de aire para uso mecánico en automóviles; filtros de aire utilizados exclusivamente para las baterías de pilas de combustible para automóviles; en clase 9: baterías y pilas; accesorios de baterías y pilas. Prioridad: se otorga prioridad 2019-095206 de fecha 10/07/2019 de Japón. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el 2 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020431159 ).

Solicitud Nº 2019-0010940.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Galicia Valores S. A. con domicilio en Tte. Gral. Juan Perón 430, piso 22, 1038 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: wivest

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, corretaje de valores bursátiles, corretaje de inversiones, gestión de fondos de inversión. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020431160 ).

Solicitud Nº 2019-0010943.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Galicia Valores S. A. con domicilio en Tte. Gral. Juan Perón 430, piso 22, 1038, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: wivest

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, corretaje de valores bursátiles, corretaje de inversiones, gestión de fondos de inversión. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020431161 ).

Solicitud Nº 2019-0010947.María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio Del Distrito Central Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: güip

como marca de servicios en clase: 36. Internacional). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella  ue sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2020431162 ).

Solicitud Nº 2019-0010132.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Lemuel Pérez Torres, casado en primeras nupcias, pasaporte 552780158, con domicilio en: HC Box 4512, Aguada, Puerto Rico, solicita la inscripción de: paletados como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: paletas de mantecado. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 04 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020431164 ).

Solicitud Nº 2019-0010944.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Galicia Valores S. A. con domicilio en Tte. Gral. Juan Perón 430, piso 22, 1038 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de marca figurativa,

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, corretaje de valores bursátiles, corretaje de inversiones, gestión de fondos de inversión. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020431165 ).

Solicitud Nº 2019-0001592.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Héctor Anchía Garbanzo, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 110210669, con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio El Mirador Apartamento 1B, Costa Rica, solicita la inscripción de: urban storage

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de almacenamiento. Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada el: 22 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020431166).

Solicitud Nº 2019-0010591.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Team Foods Colombia S. A. con domicilio en calle 45A sur Nº 56-21, Bogotá D. C., Colombia, solicita la inscripción de: Alianza Team

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020431169 ).

Solicitud Nº 2019-0010877.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en: Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Crédito Preferente Atlántida

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020431170 ).

Solicitud N° 2019-0010948.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: guólet,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020431171 ).

Solicitud 2019-0010181.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Zabbix Sia con domicilio en Dzelzavas Street 117, LV-1021 RIGA, Letonia, solicita la inscripción de: ZABBIX como Marca de Fábrica y Servicios en clases 9; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadoras.; en clase 41: Entrenamiento.; en clase 42: Software de ordenador, así como monitoreo de servicios de desarrollo, mejora, soporte y consultoría de software en este campo. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020431174 ).

Solicitud 2019-0010784.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: DEVIMIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020431175 ).

Solicitud 2019- 0009629.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Miller Chemical & Fertilizer LLC con domicilio en Box 333 120 Radio Road, Hanover, Pennsylvania 17331, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MILLER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en industria; productos químicos utilizados en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; fertilizantes; fertilizantes químicos; fertilizantes minerales; fertilizantes complejos; preparaciones para fertilizantes; algas marinas para uso como fertilizante; aditivos químicos a herbicidas, fungicidas e insecticidas; adyuvantes con fines agrícolas, hortícolas y forestales; adyuvantes para su uso con productos químicos agrícolas; micronutrientes para aplicación a los cultivos; antitranspirantes para plantas y árboles y arbustos; fertilizantes solubles; activadores [químicos]; preparaciones bacterianas, distintas de las de uso médico y veterinario; acondicionadores del suelo; acondicionadores químicos del suelo; acondicionadores de suelo para uso agrícola y hortícola; acondicionadores de suelo para fines agrícolas; agentes antiespumantes; reguladores de crecimiento de las plantas para uso agrícola; en clase 5: Plaguicidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; biocidas; germicidas; bactericidas; virucidas; repelentes de animales; preparativos para destruir los parásitos. Fecha: 9 de diciembre del 2019. Presentada el: 18 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020431173 ).

Solicitud 2019-0010941.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Galicia Valores S. A., con domicilio en: TTE. Gral. Juan Perón 430, piso 22, 1038 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: VESTLY, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros; corretaje de valores bursátiles; corretaje de inversiones; gestión de fondos de inversión. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020431185 ).

Solicitud 2019-0011057.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Unidos Mayoreo S. A., con domicilio en Alajuelita, del Colegio Cedes Don Bosco 300 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIDOS MAYOREO como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de productos de ferretería. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431186 ).

Solicitud Nº 2019-0010946.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Atlántida S. A. con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio Del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: wüip

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliados. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020431188 ).

Solicitud Nº 2019-0009458.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderada especial de Mezcal de Amor S. A. P. I. de C. V. con domicilio en Avenida Oaxaca Nº 96, piso 1, interior 101, Colonia Roma Norte, código postal 06700 ciudad de México, México, solicita la inscripción de: AMARÁS MA

como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, mezcal (excepto cervezas). Fecha: 5 de diciembre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431189 ).

Solicitud 2019-0010942.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Galicia Valores S. A., con domicilio en TTE, Gral. Juan Perón 430, piso 22, 1038, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: INVIU como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; corretaje de valores bursátiles; corretaje de inversiones; gestión de fondos de inversión. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020431191 ).

Solicitud Nº 2019-0010268.—Leda Ureña Umaña, casada una vez, cédula de identidad 105380228 con domicilio en Guayabos, Curridabat, del Gold GYM 50 metros norte 150 metros este, casa número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Psiconstelar CENTRO DE FORMACIÓN

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Dedicado a servicio de psicoterapia y a la implementación de procesos denominados constelaciones familiares (enfoque terapéutico psicológico, cuyo campo de trabajo incluye terapias, sesiones grupales, talleres, charlas y formación) Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020431303 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0011461.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Operadoras de Bodegas Sociedad Anónima, con domicilio en 11 calle 14-42, Zona 13, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MR. B,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: almacenaje y entrega de mercancías; alquiler de unidades y contenedores, para el almacenaje y transporte; servicios de asesoramiento relacionados con el almacenaje de mercancías; almacenaje y transporte. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430562 ).

Solicitud N° 2019-0009781.—Viola Elizabeth Givans Smith, cédula de identidad N° 7-0063-0351, con domicilio en Matina, Bataan Centro, frente a Pizza Caribe, Costa Rica, solicita la inscripción de: HILL LANGUAGE ACADEMY “DONDE APRENDER IDIOMAS ES FACIL”,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a academia de idiomas, tecnología y computación, ubicado en Limón, Matina, Bataan, Bataan centro, 50 metros norte, del Juzgado, diagonal a la plaza de futbol. Fecha 17 de diciembre de 2019. Presentada el 24 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2020430603 ).

Solicitud 2019-0010937.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VOLPIX como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticida, coadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430654 ).

Solicitud 2019-0010929.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con domicilio en anillo periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AKLYS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, cuadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2020430655 ).

Solicitud 2019-0010930.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ARTIKUAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos es ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430656 ).

Solicitud N° 2019-0010935.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KORZY como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 28 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430657 ).

Solicitud 2019-0010936.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 8079378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NARFOX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430673 ).

Solicitud 2019-0010931.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KLOISTER, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en, ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430674 ).

Solicitud N° 2020-0000196.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BESCAN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. Fecha: 16 de enero del 2020. Presentada el: 13 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020430675 ).

Solicitud 2020-0000197.—Robert Christian Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, solicita la inscripción de: DASNAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 13 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020430676 ).

Solicitud N° 2019-0011438.—Federico Antonio Zúñiga Hassan, soltero, cédula de residencia N° 159100056129, con domicilio en Lomas de Ayarco Sur, de la Casa de Doña Lela, 200 sur, 200 este, Condominios Terrazas de Ayarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: GNOMO POP,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: palomitas de maíz. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy’ López Vindas, Registradora.—( IN2020430678 ).

Solicitud Nº 2019-0011439.—Sofía De Los Ángeles Mora Agüero, soltera, cédula de identidad 114570745 con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Boruca F etapa casa 8B, Costa Rica, solicita la inscripción de: wildflower

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitaciones de salud y estudio de yoga. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2020430680 ).

Solicitud N° 2020-0000283.—Alejandro A. Aguilar Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 115490864, con domicilio en Santa Ana Centro, calle 4 entre avenida 2 y avenida 4, 50 metros al sur de Tienda Ekono, casa a mano izquierda color papaya con portón negro, código postal: 10901, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNO RENCO como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad. Fecha: 28 de enero del 2020. Presentada el: 15 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430769 ).

Solicitud Nº 2019-0010818.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de Aceros Monolit, S. A. con domicilio en La Uruca, 500 metros al oeste y 100 metros al norte de Repretel, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo PreCom

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge.—Registrador.—( IN2020430806 ).

Solicitud N° 2019-0010820.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Aceros Monolit S. A., con domicilio en La Uruca, 500 metros al oeste y 100 metros al norte de REPRETEL, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo PreCon,

como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020430807 ).

Solicitud N° 2019-0010817.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Aceros Monolit S. A., con domicilio en La Uruca, 500 metros al oeste y 100 metros al norte de Repretel, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Monolit

como marca de fábrica y comercio, en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha: 09 de diciembre del 2019. Presentada el: 26 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020430808 ).

Solicitud Nº 2019-0010822.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Aceros Monolit S. A. con domicilio en: La Uruca, 500 metros al oeste y 100 metros al norte de Repretel, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Monolit

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020430809 ).

Solicitud Nº 2019-0010821.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Aceros Monolit S. A. con domicilio en La Uruca, 500 metros al oeste y 100 metros al norte de Repretel, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Monolit,

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción3. Fecha: 9 de diciembre del 2019. Presentada el: 26 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020430810 ).

Solicitud N° 2019-0010819.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Aceros Monilit S. A., con domicilio en La Uruca, 500 metros al oeste y 100 metros al norte de REPRETEL, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo PreCon,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020430811 ).

Solicitud N° 2019-0007816.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd., con domicilio en Administration Building Huawei Technologies Co., LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: Phyla,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos de memoria de computadora; programas informáticos grabados; teclados de computadora; ratones (periféricos informáticos); tarjetas de circuito integrado (tarjetas inteligentes); ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; bolsas adaptadas para computadoras portátiles; fundas para portátiles; aplicaciones de software, descargables; tabletas electrónicas; podómetros; escáner de huellas digitales; balanzas; tableros de conexión; transmisores de señales electrónicas; cajas de altavoces; altavoces; micrófonos; aparato de transmisión de sonido; aparato de televisión; videocámaras; auriculares; reproductores multimedia portátiles; marcos de fotos digitales; equipo de conmutación telefónica controlado por programa; películas de protección para teléfonos inteligentes; dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales; interfaces de audio; ecualizadores (aparatos de audio); auriculares de realidad virtual; grabadoras de video para automóviles; descodificadores de televisión; cámaras termográficas; detectores infrarrojos; estaciones meteorológicas digitales; biochips; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; organizadores personales digitales (PDA); plataformas de software, grabadas o descargables; clientes ligeros (ordenadores); diccionarios electrónicos de mano; software de protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; gráficos descargables para teléfonos móviles; ordenadores ponibles; balanzas electrónicas digitales portátiles; palos para selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de pulsera; báscula de baño; Cámaras [fotográfica]; aparatos analizadores de aire; instrumentos de prueba de gas; lentes ópticos; Materiales para la red eléctrica (alambres, cables); auriculares intraurales; circuitos integrados; pantallas de video; sensores; chips electrónicos; cargadores para baterías eléctricas; Baterías eléctricas; hardware informático; baterías recargables; monitores de video; pantallas táctiles; bolígrafos para pantalla táctil; bolígrafos electrónicos; televisores para automóviles; pantallas planas flexibles para computadoras; Soportes adaptados para tabletas electrónicas; impresora de imagen de video; aparatos de vigilancia, que no sean para uso médico; robots de vigilancia de seguridad; monitores de video portátiles; lentes para selfies; robots de laboratorio; robots pedagógicos; lápiz para computadora; programas informáticos, descargables; emoticones descargables para teléfonos móviles; clavijas de electricidad; enchufes eléctricos; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; equipo de comunicación de red; programas operativos de computadora, grabados; Programas informáticos (software descargable); software de computadora, grabado; cables USB; cables USB para teléfonos celulares; cerraduras digitales para puertas; alarmas centrales; tokens de seguridad (dispositivos de encriptación; fundas para tabletas electrónicas; cajas negras registradores de datos); terminales de pantalla táctil interactiva; robots humanoides con inteligencia artificial; Soportes adaptados para teléfonos móviles; radios; módems; transpondedores; teléfonos inteligentes; conjuntos de transmisión (telecomunicaciones; gafas inteligentes (procesamiento de datos); relojes inteligentes (procesamiento de datos); monitores de actividad física ponibles; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; brazos entendibles para autofotos (monopies de mano); brazaletes conectados (instrumentos de medición); pantallas de cristal líquido (LCD) de pantalla grande; diario electrónico; pantallas planas; pantallas de cristal líquido; intercomunicadores; anillos inteligentes (procesamiento de datos); aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; dispositivos de reconocimiento facial; balanzas con analizadores de masa corporal; partituras electrónicas, descargables. Prioridad: se otorga prioridad 38190712 de fecha 15/05/2019 de China. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”..—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020430828 ).

Solicitud Nº 2019-0007821.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO. LTD. con domicilio en Administration Building Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: HUAWEI Pure

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos de memoria de computadora; programas informáticos grabados; teclados de computadora; ratones [periféricos informáticos]; tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; bolsas adaptadas para computadoras portátiles; fundas para portátiles; aplicaciones de software, descargables; tabletas electrónicas; podómetros; escáner de huellas digitales; balanzas; tableros de conexión; transmisores de señales electrónicas; cajas de altavoces; altavoces; micrófonos; aparato de transmisión de sonido; aparato de televisión; videocámaras; auriculares; reproductores multimedia portátiles; marcos de fotos digitales; equipo de conmutación telefónica controlado por programa; películas de protección para teléfonos inteligentes; dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales; interfaces de audio; ecualizadores [aparatos de audio]; auriculares de realidad virtual; grabadoras de video para automóviles; descodificadores de televisión; cámaras termográficas; detectores infrarrojos; estaciones meteorológicas digitales; biochips; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; organizadores personales digitales [PDA]; plataformas de software, grabadas o descargables; clientes ligeros (ordenadores); diccionarios electrónicos de mano; software de protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; gráficos descargables para teléfonos móviles; ordenadores ponibles; balanzas electrónicas digitales portátiles; palos para Selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de pulsera; báscula de baño; Cámaras [fotográfica]; aparatos analizadores de aire; instrumentos de prueba de gas; lentes ópticos; Materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; auriculares intraurales; circuitos integrados; pantallas de video; sensores; chips electrónicos; cargadores para baterías eléctricas; Baterías eléctricas; hardware informático; baterías recargables; monitores de video; pantallas táctiles; bolígrafos para pantalla táctil; bolígrafos electrónicos; televisores para automóviles; pantallas planas flexibles para computadoras; Soportes adaptados para tabletas electrónicas; impresora de imagen de video; aparatos de vigilancia, que no sean para uso médico; robots de vigilancia de seguridad; monitores de video portátiles; lentes para selfies; robots de laboratorio; robots pedagógicos; lápiz para computadora; programas informáticos, descargables; emoticones descargables para teléfonos móviles; clavijas de electricidad; enchufes eléctricos; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; equipo de comunicación de red; programas operativos de computadora, grabados; Programas informáticos [software descargable]; software de computadora, grabado; cables USB; cables USB para teléfonos celulares; cerraduras digitales para puertas; alarmas centrales; tokens de seguridad [dispositivos de encriptación]; fundas para tabletas electrónicas; cajas negras [registradores de datos]; terminales de pantalla táctil interactiva; robots humanoides con inteligencia artificial; Soportes adaptados para teléfonos móviles; radios; módems; transpondedores; teléfonos inteligentes; conjuntos de transmisión [telecomunicaciones]; Gafas inteligentes [procesamiento de datos]; Relojes inteligentes [procesamiento de datos]; monitores de actividad física ponibles; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; brazos entendibles para autofotos [monopies de mano]; brazaletes conectados [instrumentos de medición]; pantallas de cristal líquido (LCD) de pantalla grande; diario electrónico; pantallas planas; pantallas de cristal líquido; intercomunicadores; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; dispositivos de reconocimiento facial; balanzas con analizadores de masa corporal; partituras electrónicas, descargables.. Prioridad: Se otorga prioridad 38190706 de fecha 15/05/2019 de China. Fecha: 10 de septiembre del 2019. Presentada el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020430829 ).

Solicitud Nº 2019-0007820.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies CO., LTD con domicilio en Administration Building Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: HUAWEI Pura

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de memoria de computadora; programas informáticos grabados; teclados de computadora; ratones [periféricos informáticos]; tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; bolsas adaptadas para computadoras portátiles; fundas para portátiles; aplicaciones de software, descargables; tabletas electrónicas; podómetros; escáner de huellas digitales; balanzas; tableros de conexión; transmisores de señales electrónicas; cajas de altavoces; altavoces; micrófonos; aparato de transmisión de sonido; aparato de televisión; videocámaras; auriculares; reproductores multimedia portátiles; marcos de fotos digitales; equipo de conmutación telefónica controlado por programa; películas de protección para teléfonos inteligentes; dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales; interfaces de audio; ecualizadores [aparatos de audio]; auriculares de realidad virtual; grabadoras de video para automóviles; descodificadores de televisión; cámaras termográficas; detectores infrarrojos; estaciones meteorológicas digitales; biochips; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; organizadores personales digitales [PDA]; plataformas de software, grabadas o descargables; clientes ligeros (ordenadores); diccionarios electrónicos de mano; software de protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; gráficos descargables para teléfonos móviles; ordenadores ponibles; balanzas electrónicas digitales portátiles; palos para Selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de pulsera; báscula de baño; Cámaras [fotográfica]; aparatos analizadores de aire; instrumentos de prueba de gas; lentes ópticos; Materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; auriculares intraurales; circuitos integrados; pantallas de video; sensores; chips electrónicos; cargadores para baterías eléctricas; Baterías eléctricas; hardware informático; baterías recargables; monitores de video; pantallas táctiles; bolígrafos para pantalla táctil; bolígrafos electrónicos; televisores para automóviles; pantallas planas flexibles para computadoras; Soportes adaptados para tabletas electrónicas; impresora de imagen de video; aparatos de vigilancia, que no sean para uso médico; robots de vigilancia de seguridad; monitores de video portátiles; lentes para selfies; robots de laboratorio; robots pedagógicos; lápiz para computadora; programas informáticos, descargables; emoticones descargables para teléfonos móviles; clavijas de electricidad; enchufes eléctricos; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; equipo de comunicación de red; programas operativos de computadora, grabados; Programas informáticos [software descargable]; software de computadora, grabado; cables USB; cables USB para teléfonos celulares; cerraduras digitales para puertas; alarmas centrales; tokens de seguridad [dispositivos de encriptación]; fundas para tabletas electrónicas; cajas negras [registradores de datos]; terminales de pantalla táctil interactiva; robots humanoides con inteligencia artificial; Soportes adaptados para teléfonos móviles; radios; módems; transpondedores; teléfonos inteligentes; conjuntos de transmisión [telecomunicaciones]; Gafas inteligentes [procesamiento de datos]; Relojes inteligentes [procesamiento de datos]; monitores de actividad física ponibles; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; brazos entendibles para autofotos [monopies de mano]; brazaletes conectados [instrumentos de medición]; pantallas de cristal líquido (LCD) de pantalla grande; diario electrónico; pantallas planas; pantallas de cristal líquido; intercomunicadores; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; dispositivos de reconocimiento facial; balanzas con analizadores de masa corporal; partituras electrónicas, descargables.. Prioridad: Se otorga prioridad 38190707 de fecha 15/05/2019 de China. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7971 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020430830 )

Solicitud Nº 2019-0007815.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies CO., LTD con domicilio en Administration Building Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: HUAWEI Para

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Dispositivos de memoria de computadora; programas informáticos grabados; teclados de computadora; ratones [periféricos informáticos]; tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; bolsas adaptadas para computadoras portátiles; fundas para portátiles; aplicaciones de software, descargables; tabletas electrónicas; podómetros; escáner de huellas digitales; balanzas; tableros de conexión; transmisores de señales electrónicas; cajas de altavoces; altavoces; micrófonos; aparato de transmisión de sonido; aparato de televisión; videocámaras; auriculares; reproductores multimedia portátiles; marcos de fotos digitales; equipo de conmutación telefónica controlado por programa; películas de protección para teléfonos inteligentes; dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales; interfaces de audio; ecualizadores [aparatos de audio]; auriculares de realidad virtual; grabadoras de video para automóviles; descodificadores de televisión; cámaras termográficas; detectores infrarrojos; estaciones meteorológicas digitales; biochips; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; organizadores personales digitales [PDA]; plataformas de software, grabadas o descargables; clientes ligeros (ordenadores); diccionarios electrónicos de mano; software de protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; gráficos descargables para teléfonos móviles; ordenadores ponibles; balanzas electrónicas digitales portátiles; palos para Selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de pulsera; báscula de baño; Cámaras [fotográfica]; aparatos analizadores de aire; instrumentos de prueba de gas; lentes ópticos; Materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; auriculares intraurales; circuitos integrados; pantallas de video; sensores; chips electrónicos; cargadores para baterías eléctricas; Baterías eléctricas; hardware informático; baterías recargables; monitores de video; pantallas táctiles; bolígrafos para pantalla táctil; bolígrafos electrónicos; televisores para automóviles; pantallas planas flexibles para computadoras; Soportes adaptados para tabletas electrónicas; impresora de imagen de video; aparatos de vigilancia, que no sean para uso médico; robots de vigilancia de seguridad; monitores de video portátiles; lentes para selfies; robots de laboratorio; robots pedagógicos; lápiz para computadora; programas informáticos, descargables; emoticones descargables para teléfonos móviles; clavijas de electricidad; enchufes eléctricos; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; equipo de comunicación de red; programas operativos de computadora, grabados; Programas informáticos [software descargable]; software de computadora, grabado; cables USB; cables USB para teléfonos celulares; cerraduras digitales para puertas; alarmas centrales; tokens de seguridad [dispositivos de encriptación]; fundas para tabletas electrónicas; cajas negras [registradores de datos]; terminales de pantalla táctil interactiva; robots humanoides con inteligencia artificial; Soportes adaptados para teléfonos móviles; radios; módems; transpondedores; teléfonos inteligentes; conjuntos de transmisión [telecomunicaciones]; Gafas inteligentes [procesamiento de datos]; Relojes inteligentes [procesamiento de datos]; monitores de actividad física ponibles; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; brazos entendibles para autofotos [monopies de mano]; brazaletes conectados [instrumentos de medición]; pantallas de cristal líquido (LCD) de pantalla grande; diario electrónico; pantallas planas; pantallas de cristal líquido; intercomunicadores; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; dispositivos de reconocimiento facial; balanzas con analizadores de masa corporal; partituras electrónicas, descargables. Prioridad: Se otorga prioridad 38190704 de fecha 15/05/2019 de China. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020430831 ).

Solicitud Nº 2019-0007822.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies CO., LTD con domicilio en Administration Building Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: HUAWEI Proto

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de memoria de computadora; programas informáticos grabados; teclados de computadora; ratones [periféricos informáticos]; tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; bolsas adaptadas para computadoras portátiles; fundas para portátiles; aplicaciones de software, descargables; tabletas electrónicas; podómetros; escáner de huellas digitales; balanzas; tableros de conexión; transmisores de señales electrónicas; cajas de altavoces; altavoces; micrófonos; aparato de transmisión de sonido; aparato de televisión; videocámaras; auriculares; reproductores multimedia portátiles; marcos de fotos digitales; equipo de conmutación telefónica controlado por programa; películas de protección para teléfonos inteligentes; dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales; interfaces de audio; ecualizadores [aparatos de audio]; auriculares de realidad virtual; grabadoras de video para automóviles; descodificadores de televisión; cámaras termográficas; detectores infrarrojos; estaciones meteorológicas digitales; biochips; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; organizadores personales digitales [PDA]; plataformas de software, grabadas o descargables; clientes ligeros (ordenadores); diccionarios electrónicos de mano; software de protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; gráficos descargables para teléfonos móviles; ordenadores ponibles; balanzas electrónicas digitales portátiles; palos para Selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de pulsera; báscula de baño; Cámaras [fotográfica]; aparatos analizadores de aire; instrumentos de prueba de gas; lentes ópticos; Materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; auriculares intraurales; circuitos integrados; pantallas de video; sensores; chips electrónicos; cargadores para baterías eléctricas; Baterías eléctricas; hardware informático; baterías recargables; monitores de video; pantallas táctiles; bolígrafos para pantalla táctil; bolígrafos electrónicos; televisores para automóviles; pantallas planas flexibles para computadoras; Soportes adaptados para tabletas electrónicas; impresora de imagen de video; aparatos de vigilancia, que no sean para uso médico; robots de vigilancia de seguridad; monitores de video portátiles; lentes para selfies; robots de laboratorio; robots pedagógicos; lápiz para computadora; programas informáticos, descargables; emoticones descargables para teléfonos móviles; clavijas de electricidad; enchufes eléctricos; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; equipo de comunicación de red; programas operativos de computadora, grabados; Programas informáticos [software descargable]; software de computadora, grabado; cables USB; cables USB para teléfonos celulares; cerraduras digitales para puertas; alarmas centrales; tokens de seguridad [dispositivos de encriptación; fundas para tabletas electrónicas; cajas negras Registradores de datos]; terminales de pantalla táctil interactiva; robots humanoides con inteligencia artificial; Soportes adaptados para teléfonos móviles; radios; módems; transpondedores; teléfonos inteligentes; conjuntos de transmisión [telecomunicaciones; Gafas inteligentes [procesamiento de datos]; Relojes inteligentes [procesamiento de datos]; monitores de actividad física ponibles; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; brazos entendibles para autofotos [monopies de mano]; brazaletes conectados [instrumentos de medición]; pantallas de cristal líquido (LCD) de pantalla grande; diario electrónico; pantallas planas; pantallas de cristal líquido; intercomunicadores; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; dispositivos de reconocimiento facial; balanzas con analizadores de masa corporal; partituras electrónicas, descargables. Prioridad: Se otorga prioridad 38190708 de fecha 15/05/2019 de China. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Molina Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020430832 ).

Solicitud Nº 2019-0009543.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Eternal Cosmetics LLC con domicilio en 7060 Sw 40TH St, Miami, Fl 33144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ETERNAL

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas de labio, esmaltes, removedor de esmaltes y tratamiento para uñas. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros CC interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020430833 ).

Solicitud N° 2019-0007363.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado general de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: TAQUERITOS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: snacks a base de tortilla de maíz en forma de taco sazonados con diferentes sabores como: sabor queso, sabor barbacoa, con sal, con chile, con sabor a crema y chile. Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020430834 ).

Solicitud N° 2018-0010253.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria de Exportaciones, Sociedad Anónima (AGROEXPORT) con domicilio en de la gasolinera Las Marías; 700 metros al Tuma, Matagalpa, Nicaragua, solicita la inscripción de: Blanditos

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020430835 ).

Solicitud Nº 2019-0009667.—maría gabriela bodden cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Chivas Holdings (IP) Limited con domicilio en 111-113 Renfrew Road Paisley, Renfrewshire, PA3 4DY., Reino Unido, solicita la inscripción de: PASSPORT

como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2020430838 ).

Solicitud N° 2019-0010448.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Aglow Pharmaceuticals S. A., con domicilio en Corregimiento, Ciudad de Panamá, distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Vagiclean aglow,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso médico en humanos y productos veterinarios. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020430839 ).

Solicitud Nº 2019-0010449.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Aglow Pharmaceuticals S.A con domicilio en Corregimiento, Ciudad de Panamá, Distrito Panamá. Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Sildemax

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso médico en humanos y productos veterinarios. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020430840 ).

Solicitud N° 2019-0010450.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Aglow Pharmaceuticals S. A., con domicilio en Corregimiento, ciudad de Panamá, distrito Panamá. Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Fungiclean Aglow

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso médico en humanos y productos veterinarios. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020430841 ).

Solicitud N° 2019-0009045.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Lifetech Resources Llc, con domicilio en California, 700 Science Drive, Moorpark, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: neuNOURISH,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, a saber, voluminizador de pestañas, delineador de pestañas y tratamiento acondicionador de pestañas. Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el 1° de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020430842 ).

Solicitud 2019-0009509.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc con domicilio en Comosa Bank Building, 1st floor, Samuel Lewis Ave P .O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: BUNKOS como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020430844 ).

Solicitud 2019-0008039.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Tambrands, Inc. con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAMPAX PURE como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para la higiene y la menstruación femenina, incluidas toallas sanitarias y tampones, toallitas intimas, absorbentes internos y almohadillas para la protección femenina, almohadillas de incontinencia y toallas para incontinencia. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020430845 ).

Solicitud 2019-0007694.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Gofish CAM INC. con domicilio en 160 East 84TH Street, New York, NY 10028, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GoFish como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir, a saber, sombreros, bandas para la cabeza, camisetas, camisas de cola, sudaderas, camisetas, calcetines, pantalones cortos, pantalones; calzado, en concreto, sandalias, botas y calzado deportivo.). Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020430846 ).

Solicitud 2019-0008193.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Maison Villevert, con domicilio en Villevert 16 100 Merpins, Francia, solicita la inscripción de: JUNE, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, licores. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020430847 ).

Solicitud 2019-0006592.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bodegas Franco-Españolas S. A. con domicilio en Cabo Noval, 2-26009 Logroño (La Rioja), España, solicita la inscripción de: DIAMANTE como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430848 ).

Solicitud 2019-0008767.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Pure Safety Group INC. con domicilio en 607 E Sam Houston Parkway S, Suite 800, Pasadena, Texas 77503, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STRONGHOLD BY PSG como marca de fábrica y comercio en clases: 8; 18 y 22 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas manuales, a saber, martillos y destornilladores para amarre; portaherramientas manuales; manillas de herramientas manuales con accesorios; en clase 18: Bolsas de botellas y latas comercializadas vacías; las bolsas de herramientas comercializadas vacías; bolsas de herramientas comercializadas vacías; bolsas no metálicas hechas de tela para las pequeñas piezas vendidas comercializadas vacías; bolsas no metálicos hechos de tela para herramientas de mano de sujeción-listo comercializadas vacías; bolsas no metálicos hechos de tela y que ofrecen un retractor o atadura de fijación para las herramientas y los equipos comercializadas vacías, de mano; bolsas no metálicos hechos de tela y que ofrecen un punto de fijación retractor o correa de sujeción para herramientas y equipos de mano comercializadas vacías en clase 22: Cordones para usar al atar herramientas manuales a los trabajadores y arneses, cordones y cubiertas de batería para usar al atar herramientas eléctricas inalámbricas a los trabajadores; amarres de herramientas sean las cuerdas de seguridad para sostener herramientas, utensilios para escritura, insignias, cubos, gorras y cascos. Prioridad: Se otorga prioridad 88/367933 de fecha 02/04/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020430849 ).

Solicitud 2019-0008588.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: ONE, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 16 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430850 ).

Solicitud N° 2019-0010032.—Viviana María Vargas Bermúdez, soltera, cédula de identidad 110330500 con domicilio en Fátima de Desamparados, Urbanización Llanos de Monteverde, casa número 6 A, de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripcion de: YUNO

como marca de fábrica 5 comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias, fideos; tapioca y sagún; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolates,; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar; especias, hierbas en conservas; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo Reservas: De los colores: naranja, negro y blanco. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430934 ).

Solicitud Nº 2019-0008020.—Alexandra Valentina Perdomo Rosario, casada una vez, cédula de residencia 186200774833 con domicilio en Santa Lucía de Barva, 400 m este de la Pops, 25 m sur, Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zutika

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: comida (arepas y empanadas). Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020430991 ).

Solicitud 2019-0006567.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Jorge Alberto Ferreira Noras, con domicilio en Rua José Augusto Lopes Júnior, 7 R/C 2560-346 Torres Vedras, Portugal, solicita la inscripción de: U SAFE, como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (salvavidas y salvavidas en forma de anillo utilizados en rescates acuáticos); en clase 12: (vehículos acuáticos para rescates marítimos). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020431511 ).

Solicitud N° 2019-0006693.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Smurfit Kappa Services Limited, con domicilio en Beech Hill, Clonskeagh, Dublin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: Smurfit Kappa Open the future,

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 40; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (software informático; herramientas de desarrollo de software informático, hardware de computadora); en clase 16: (papel; materiales de embalaje; cartón; materiales de embalaje de cartón corrugado; materiales de embalaje hechos de fibras sostenibles; cajas de fibra de madera; embalajes de cartón; cartón corrugado; cajas; cartones; contenedores de papel; contenedores de cartón; material impreso); en clase 40: (tratamiento de materiales, incluida la recuperación de materiales de desecho; aserraderos de laminado y operación; acabado de papel; servicios de reciclaje en el campo del papel y artículos de papel, vidrio, plástico y metal; procesamiento de madera; preservación de la madera; tala de madera); en clase 41: (publicación de libros, revistas y textos); en clase 42: (diseño de material impresos; diseño de material impreso para ser aplicado a papel, tablero, cartón, tableros de fibra y material corrugado). Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el 24 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020431522 ).

Marca de Ganado

Solicitud 2020-167.—Ref: 35/2020/385.—Abelardo Rojas Pérez, cédula de identidad 0601031336, solicita la inscripción de:

4

Z   6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Divisadero, frente a la granja Las Colinas, del centro de Bijagua 2 kilómetros carretera a Upala. Presentada el 24 de enero del 2020 Según el expediente No. 2020-167 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020430739 ).

Solicitud N° 2019-2891.—Ref: 35/2020/177.—Jorge Vallejos González, cédula de identidad N° 1-0877-0446, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Rancho Las Cortezas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-362547, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, 1.5 kilómetros al oeste del cruce de Hatillo. Presentada el 17 de diciembre del 2019 Según el expediente 2019-2891. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020430768 ).

Solicitud Nº 2020-199.—Ref: 35/2020/429.—Derek Aurelio Rodríguez Quesada, Cedula de identidad 0402140106, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Sándalo, 500 metros al este de la plaza de deportes de Sándalo. Presentada el 28 de enero del 2020. Según el expediente 2020-199. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020430792 ).

Solicitud Nº 2019-2812. Ref.: 35/2020/159.—Marco Julián Vargas Vargas, cédula de identidad N° 2-0503-0177, solicita la inscripción de:

2   5

S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Cuajiniquil, Santa Elena, barrio Las Melinas, de la pulpería Las Melinas trescientos metros al oeste, finca a mano derecha. Presentada el 05 de diciembre del 2019. Según el expediente 2019- 2812 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020431132 ).

Solicitud 2020-110.—Ref: 35/2020/283.—Hernán Gutiérrez Mora, cédula de identidad 2-0270-0092, solicita la inscripción de:

2

E   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Juan Grande, San Juan, del parque central un kilómetro y medio a San Juan Grande. Presentada el 17 de enero del 2020. Según el expediente 2020-110. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020431325 ).

Solicitud Nº 2020-104.—Ref: 35/2020/240.—Edwin Villegas Rojas, cédula de identidad 0401240328, solicita la inscripción de:

X   Z

4

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Piedras Negras, Piedras Negras, 1 kilómetro al este de la pulpería El Tulipán, camino a San Antonio de Puriscal. Presentada el 16 de enero del 2020. Según el expediente 2020-104. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—20 de enero del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020431373 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-771298, denominación: Asociación Cámara Nacional de Corredores Agentes Seguros y Afines CANCOASAF. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 777912.—Registro Nacional, 9 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020431301 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Fomento Social Económico Agrícola y Ambiental de Verbena Sur de Santa Rosa de Turrialba, Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agropecuarios y ambientalistas de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo, y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo social, económico, agropecuario y ambiental en favor de los asociados para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción y comunales. Cuyo representante, será el presidente: Vilma Isabel Calderón Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 633354.—Registro Nacional, 23 de enero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020431530 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación para el Desarrollo Social Productivo y Económico de Yama Pavones Turrialba, Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago, Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio económico. Cuyo representante, será el presidente: Hirve Picado Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 677102.—Registro Nacional, 12 de diciembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020431531 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes Liberales Universitarios, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Palmares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: es una asociación que promueve la discusión de las políticas públicas para promover en costa rica alternativas que sean consistentes con los principios de libertad individual, gobierno limitado, mercados libres y paz. La asociación cree vehemente en que los individuos tienen el derecho y la responsabilidad de decidir sobre sus propias vidas, pero no pueden violar los mismos derechos de otros. El papel del estado es asegurar esos derechos. Cuya representante, será la presidenta: Mariela María Palma Cambronero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 470684.—Registro Nacional, 16 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020431842 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de S & B Technical Products, Inc., solicita la Patente PCT denominada ALFOMBRILLA ANTIFATIGA / ALMOHADILLA DE AMORTIGUACIÓN. Una alfombrilla antifatiga/almohadilla de amortiguación tiene un cuerpo de alfombrilla con una superficie superior, una superficie inferior, un borde lateral izquierdo, un borde lateral derecho y bordes superior e inferior. La superficie superior y la inferior de la alfombrilla tienen regiones elevadas sobre las mismas que están compuestas de nervaduras elevadas que se extienden longitudinalmente dispuestas de manera paralela entre sí y separadas una distancia seleccionada por canales longitudinales. Las nervaduras longitudinales en la superficie superior se desplazan de las nervaduras longitudinales en la superficie inferior de manera alterna, de modo que presentan una matriz escalonada cuando se ven en sección transversal. Este patrón particular de nervaduras elevadas en las superficies superior e inferior de la alfombrilla produce un patrón de deformación no lineal bajo las fuerzas de impacto en uso, tal como se podría provocar por atletas corriendo o saltando en un campo de atletismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47G 27/02, B32B 3/02, B32B 3/08, E04B 1/00, E04F 11/104 y E04F 15/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weih, Mark A. (US). Prioridad: 16/002,707 del 07/06/2018 (US) y 62/522,845 del 21/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/236598.La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000016, y fue presentada a las 10:09:00 del 15 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2020.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2020430617 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Adama Makhteshim LTD., solicita la Patente PCT denominada NUEVO SISTEMA CATALÍTICO PARA LA PREPARACIÓN ESCALABLE DE INDOXACARB. Es un objeto de la presente invención proveer un proceso nuevo y ventajoso para preparar comercialmente indoxacarb que es racémico o está enantioméricamente enriquecido en el centro quiral por su precursor de amida mediante la utilización de un sistema catalítico nuevo. Más particularmente, se refiere a un método eficaz para la preparación de indoxacarb que es racémico o está enantioméricamente enriquecido en el centro quiral, a partir de metil-7 cloro-2,5-dihidro- 2[[[(4trifluorometoxi)fenil]amino]carbonillindeno[1,2e][1,3,4]oxadiazina4a(3H)carboxilato representado por la fórmula (I) mediante la utilización de un agentepara metoxicarbonilación y una sal de metal de metilsulfinilmetilida en solvente de hidrocarburo, en presencia de una base orgánica y un catalizador de transferencia de fase. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 273/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) VENKATARAMANA, Rajuri; (IN); BICIDI, Jayapal Reddy; (IN); PILLAI, Bijukumar Gopinathan; (IN) y MANNAM, Sreedevi; (IN). Prioridad: 201731011147 del 29/03/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2018/178982. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000451, y fue presentada a las 14:44:14 del 1 de octubre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 21 de enero del 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de La O., Registradora.—( IN2020430822 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de BTICINO S.P.A., solicita la Patente PCT denominada: ELEMENTO DE CUBIERTA Y PLACA DE CUBIERTA PARA EL MONTAJE EN PARED DE APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES. Un elemento (10, 11, 12) de cubierta de un aparato eléctrico modular instalable en pared (3), que comprende:- un cuerpo con forma de placa (200);- elementos (230) de acoplamiento fijados al cuerpo con forma de placa (200), adaptados y configurados para acoplar mecánicamente el elemento (10, 11, 12) de cubierta a una placa (1) de cubierta para aparatos eléctricos modulares que comprenden un cuerpo base (100), en el que dichos elementos de acoplamiento permiten que el cuerpo con forma de placa (200) esté restringido al cuerpo base (100) de modo que dicho cuerpo con forma de placa (200) pueda moverse con respecto al cuerpo base (100) entre dos posiciones de fin de carrera opuestas, en una de las cuales el cuerpo con forma de placa (200) está relativamente más cerca del cuerpo base (100) y en la otra de las cuales el cuerpo con forma de placa (200) está relativamente más alejado del cuerpo base (100); - medios (211, 231) de alineación adaptados para interponerse operativamente entre el elemento (10, 11, 12) de cubierta y el cuerpo base (200) para mantener el cuerpo con forma de placa (200) en la posición de fin de carrera en la que está relativamente más alejado del cuerpo base (100) en ausencia de fuerzas externas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 3/14; cuyos inventores son: Brogioli, Marco (IT) y Rocereto, Prieto (IT). Prioridad: N° 102017000084107 del 24/07/2017 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/021082. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000007, y fue presentada a las 14:18:55 del 10 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020430823 ).

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El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominada INTERRUPTORES.

Se refiere a un interruptor, en particular un interruptor modular adecuado para montaje en pared. El interruptor tiene un cuerpo base sobre el cual un botón oscilante esta articulado de forma giratoria. El botón oscilante tiene una cara frontal ligeramente abultada rodeada por cuatro caras laterales planas. El diseño no se limita a un color en particular o una combinación de colores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Eskola, Milka (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000495, y fue presentada a las 08:10:55 del 30 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020430824 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bticino S. P. A., solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTAS PARA INTERRUPTORES.

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Diseño 1 se refiere a una placa de cubierta para interruptores adecuados para montaje en pared. En particular, la placa de cubierta tiene un cuerpo en forma de marco provisto de una abertura central que tiene una forma generalmente rectangular. El cuerpo en forma de marco tiene una cara frontal dividida en tres porciones separadas por líneas verticales. Dichas líneas definen una porción central y dos porciones laterales. La porción central es más ancha que las dos porciones laterales. El diseño no se limita a un color particular o una combinación de colores. Diseño 2, se refiere a una placa de cubierta para interruptores adecuados para montaje en pared. En particular, la placa de cubierta tiene un cuerpo en forma de marco provisto de una abertura central que tiene una forma generalmente rectangular. El cuerpo en forma de marco tiene una cara frontal dividida en tres porciones separadas por líneas verticales. Dichas líneas definen una porción central y dos porciones laterales. La porción central es más ancha que las dos porciones laterales. El diseño no se limita a un color particular o una combinación de colores. Diseño 3 se refiere a una placa de cubierta para interruptores adecuados para montaje en pared. En particular, la placa de cubierta tiene un cuerpo en forma de marco provisto de dos aberturas pasantes paralelas que tienen una forma generalmente rectangular. El cuerpo en forma de marco tiene una cara frontal dividida en tres porciones separadas por líneas verticales. Dichas líneas definen una porción central y dos porciones laterales. La porción central es más ancha que las dos porciones laterales. El diseño no se limita a un color particular o una combinación de colores. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es Eskola, Milka (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000496, y fue presentada a las 08:12:10 del 30 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020430825 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffman-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE CETONAS BICICLICAS Y METODOS DE USO DE LOS MISMOS. La invención proporciona compuestos novedosos que tienen la fórmula general I en donde R1, el anillo A y el anillo B son como se han descrito en el presente documento, composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos, y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/41, A61K 31/437, A61K 31/5365, A61P 25/16, A61P 25/28, C07D 487/04 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Huifen; (US); Patel, Snahel; (US); Hamilton, Gregory; (US); Zhao, Guiling; (US); Daniels, Blake; (US) y Stivala, Craig; (US). Prioridad: 62/532,767 del 14/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/012063. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000002, y fue presentada a las 12:39:37 del 9 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020431655 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Alector LLC, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-TREM2 Y MÉTODOS PARA UTILIZARLOS .La presente descripción se dirige, en líneas generales, a composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo, anticuerpos monoclonales, fragmentos de anticuerpos, etc., que se unen específicamente a una proteína TREM2, por ejemplo, una TREM2 de mamífero o TREM2 humana, y el uso de estas composiciones para prevenir, reducir el riesgo o tratar a un individuo que lo necesite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Brown, Eric (US); Rosenthal, Arnon (US); Lee, Seung-Joo (KR); Schwabe, Tina (DE); Kong, Philip (US); Tassi, llaria (IT); Pejchal, Robert (US) y Nielson, Nels P. (US). Prioridad: N° 62/541,019 del 03/08/2017 (US) y N° 62/636,095 del 27/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/028292. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000485, y fue presentada a las 14:37:31 del 24 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de diciembre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O.—( IN2020431671 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Alector LLC, solicita la Patente PCT denominada ANTI-CD33 ANTIBODIES AND METHODS OF USE THEREOF. La presente descripción, hace referencia, en líneas generales, a composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo, anticuerpos monoclonales, quiméricos, humanizados, fragmentos de anticuerpos, etc., que se unen específicamente a uno o más epítopos de una proteína CD33, por ejemplo, CD33 humana o CD33 de mamífero y tienen características funcionales mejoradas y/o potenciadas, y al uso de dichas composiciones para prevenir, reducir el riesgo y tratar a un individuo que lo necesite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Rosenthal, Arnon (US); Culp, Patricia; (US); Lam, Helen; (US); Lee, Seung-Joo (KR); Nielson, Nels P.; (US) y Pejchal, Robert; (US). Prioridad: N° 62/541,024 del 03/08/2017 (US) y N° 62/667,388 del 04/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/028283. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000486, y fue presentada a las 14:38:17 del 24 de octubre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2020431672 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGONICLEÓTIDOS ANTISENTIDO PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE HTRA1.La presente invención se refiere a oligonucleótidos (oligómeros) antisentido que son complementarios a HTRA1, que conducen a la modulación de la expresión de HTRA1. La modulación de la expresión de HTRA1 resulta beneficiosa para un abanico de trastornos médicos, tales como la degeneración macular, por ejemplo, la degeneración macular asociada a la edad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125, A61P 27/02 yC12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pedersen, Lykke (DK); Ottosen, Soren; (DK); Iacone, Roberto (IT); Kammler, Susanne (DE); Sánchez, Rubén Álvarez (ES); Hagedorn, Peter; (DK); Traustason, Sindri; (IE); Hudlebusch, Heidi Rye; (DK); Berrera, Marco (IT) y Dieckmann, Andreas (DE). Prioridad: N° 17173964.2 del 01/06/2017 (EP), N° 17209407.0 del 21/12/2017 (EP) y N° 17209535.8 del 21/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/220034.La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000543, y fue presentada a las 14:19:16 del 26 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2020431673 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Idorsia Pharmaceuticals LTD, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOL N-SUSTITUIDOS. La presente invención se relaciona con derivados de la fórmula (I) Fórmula (I) donde R1, y R2 son como se los describe en la memoria, con su preparación, con sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, y con su uso como productos farmacéuticos, con composiciones farmacéuticas que contienen uno o más compuestos de la fórmula (I), y especialmente con su uso como moduladores del receptor EP2 de la prostaglandina 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/675, A61P 35/00 y C07D 403/12; cuyos inventores son: Pothier, Julien (FR); Fretz, Heinz (CH); Richard-Bildstein, Sylvia (FR); Sifferlen, Thierry (FR) y Lyother, Isabelle (FR). Prioridad: N° PCT/EP2017/062008 del 18/05/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/210995. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000567, y fue presentada a las 09:09:43 del 13 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2020431674 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Idorsia Pharmaceuticals LTD, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE PIRIMIDINA COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE PGE2 .La presente invención se refiere a derivados de pirimidina de fórmula (I) donde (R1)n, R3, R4a, R4b, R5a, R5b y Ar1 son como se describen en la descripción y su uso en el tratamiento del cáncer mediante la modulación de una respuesta inmune que comprende una reactivación del sistema inmune en el tumor. La invención se refiere además a nuevos derivados de benzofurano y benzotiofeno de fórmula (II) y su uso como productos farmacéuticos, a su preparación, a las sales aceptables para uso farmacéuticos de los mismos, y a su uso como productos farmacéuticos, a composiciones farmacéuticas que contienen uno o más compuestos de fórmula (I), y especialmente a su uso como moduladores de los receptores EP2 y/o EP4 de la prostaglandina 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 405/12, C07D 409/12 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Boss, Christoph (CH); Fretz, Heinz (CH); Lyothier, Isabelle (FR); Pozzi, Davide (CH); Richard-Bildstein, Sylvia (FR); Siendt, Hervé (FR); Sifferlen, Thierry (FR) y Corminboeuf, Olivier (CH). Prioridad: PCT/EP2017/061989 del 18/05/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/210988. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000560, y fue presentada a las 14:27:59 del 10 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 12 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020431675 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Idorsia Pharmaceuticals LTD, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE FENILO COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE PGE2. La presente invención se refiere a derivados de fenilo de fórmula (I) donde (R1)n, R3, R4a, R4b, R5a, R5b y Ar1 son como se describen en la descripción y su uso en el tratamiento del cáncer mediante la modulación de una respuesta inmune que comprende una reactivación del sistema inmune en el tumor. La invención se refiere además a nuevos derivados de benzofurano y benzotiofeno de fórmula (III) y su uso como productos farmacéuticos, a su preparación, a las sales aceptables para uso farmacéuticos de los mismos, y a su uso como productos farmacéuticos, a composiciones farmacéuticas que contienen uno o más compuestos de fórmula (I), y especialmente a su uso como moduladores de los receptores EP2 y/o EP4 de la prostaglandina 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 239/42, C07D 403/04, C07D 409/04 y C07D 413/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Corminboeuf, Olivier; (CH); Boss, Christoph (CH); Fretz, Heinz (CH); Lyothier, Isabelle (FR); Pozzi, Davide (CH); Richard-Bildstein, Sylvia (FR); Siendt, Hervé (FR) y Sifferlen, Thierry (FR). Prioridad: N° PCT/EP2017/062031 del 18/05/2017 (EP). Publicación internacional: WO/2018/210994. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000559, y fue presentada a las 14:26:55 del 10 de diciembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2020431676 ).

La señor(a)(ita) Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRIDINA Y PIRAZINA. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula I en donde las variables se definen como se indica en la descripción y en las reivindicaciones. La invención también se refiere a usos y composición para compuestos de la Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/60, C07D 213/65 y C07D 241/18; cuyos inventores son Escribano Cuesta, Ana; (ES); Fehr, Marcus; (DE); Mueller, Bernd; (DE); Terteryan-Seiser, Violeta; (DE); Lohmann, Jan Klaas; (DE); Cambeis, Erica; (US); Grote, Thomas; (DE); Grammenos, Wassilios; (GR); Winter, Christian Harald; (DE); Seet, Michael; (DE); Wolf, Antje; (DE) y Riediger, Nadine; (DE). Prioridad: N° 17173487.4 del 30/05/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/219725. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000580, y fue presentada a las 08:45:10 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2020.—Wálter Alfaro González.—( IN2020431917 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3863

Ref: 30/2020/302.—Por resolución de las 10:35 horas del 15 de enero de 2020, fue inscrita la patente denominada MEZCLAS FUNGICIDAS SINÉRGICAS PARA EL CONTROL FUNGICO EN CEREALES a favor de la compañía Dow Agrosciences Llc., cuyos inventores son: Mathieson, J., Todd (US); Ouimette, David, G. (US) y Kemmitt, Gregory, M. (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3863 y estará vigente hasta el 23 de diciembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A01N 43/24, A01P 13/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de enero de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020431653 ).

Inscripción 3862

Ref.: 30/2020/298.—Por resolución de las 10:21 horas del 15 de enero de 2020, fue inscrita la patente denominada: DERIVADOS DE ARILETINILO, a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Jaeschke, Georg (DE); Lindemann, Lothar (DE); Stadler, Heinz (CH) y Vieira, Eric (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 3862 y estará vigente hasta el 23 de setiembre de 2033. La clasificación Internacional de Patente versión 2019.01 es: A61K 31/444, A61P 25/18, C07D 413/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—15 de enero de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020431654 ).

Inscripción . 3854

Ref: 30/2019/11272.—Por resolución de las 14:37 horas del 16 de diciembre de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE N3-SUSTITUIDO-N1-SULFONIL-5-FLÚORPIRIMIDINONA a favor de la compañía Adama Makhteshim LTD, cuyos inventores son: Lorsbach, Beth (US); Webster, Jeffery (US); Boebel, Timothy (US); Martin, Timothy (US); Sullenberger, Michael (US); Yao, Chenglin (US) y Owen, W. John (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3854 y estará vigente hasta el 20 de abril de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: C07D 339/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de diciembre de 2019.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2020431662 ).

Inscripción N° 3849

Ref.: 30/2019/11191.—Por resolución de las 09:08 horas del 13 de diciembre del 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) FERTILIZANTES DE SULFITO DE POSTASIO/BISULFITO DE POTASIO (KS/KBS) LÍQUIDO, COMO INICIADOR, DE CONTACTO, AL VOLEO, FOLIAR Y DE FERTI-IRRIGACIÓN, a favor de la compañía Tessenderlo Kerley, Inc., cuyos inventores son: Fairweather, Thomas D. (US) y Hojjatie, Michael Massoud (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3849 y estará vigente hasta el 05 de abril del 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01G 29/00 y C05D 1/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020431663 ).

Inscripción 3858

Ref.: 30/2019/11437.—Por resolución de las 10:30 horas del 20 de diciembre de 2019, fue inscrita la patente denominada: ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR ST2L Y MÉTODOS DE USO, a favor de la compañía Janssen Biotech Inc., cuyos inventores son: Naso, Michael (US); Lamb, Roberta (US); Tornetta, Mark (US); Hall, LeRoy (US); Malaviya, Ravi (US); Luo, Jinquan (US); Pratta, Michael (US); Fursov, Natalie (RU); Wheeler, John (US); Duffy, Karen (US); Healy, Catherine (US) y Wu, Sheng-Jiun (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3858 y estará vigente hasta el 29 de abril de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 39/00 y C07K 16/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 20 de diciembre de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020431664 ).

Inscripción 3841

Ref.: 30/2019/10715.—Por resolución de las 09:40 horas del 29 de noviembre de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) NUEVOS DERIVADOS TIENOPIRIMIDINA, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN a favor de la compañía Vernalis (R&D) Limited y Les Laboratoires Servier, cuyos inventores son: Zoltán Szlávik (HU); James Edward Paul Davidson (GB); Alain Bruno (FR); Attila Paczal (HU); Szabolcs Sipos (HU); Ágnes Proszenyák (HU); Zoltán Szabo (HU); I-Jen Chen (GB); András Kotschy (HU); Balázs Bálint (HU); James Brooke Murray (NZ); Olivier Geneste (FR); Márton Csékei (HU); Gábor Radics (HU) y Françoise Perron-Sierra (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3841 y estará vigente hasta el 10 de diciembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 239/00, C07D 333/00, C07D 495/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29 de noviembre de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2020431665 ).

Inscripción 3856

Ref: 30/2019/11429.—Por resolución de las 10:11 horas del 20 de diciembre de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROTEÍNAS TÓXICAS PARA ESPECIES DE INSECTOS HEMÍPTEROS a favor de la compañía Monsanto Technology LLC, cuyos inventores son: Zheng, Meiying (CN); VU, Halong (US); Von Rechenberg, Moritz (De); Moshiri, Farhad (US); Baum, James A. (US); Wollacott, Andrew M. (GB); Evdokimov, Artem G. (US); Rydel, Timothy J. (US) y Sturman, Eric J. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3856 y estará vigente hasta el 5 de abril de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A01H 1/00, C07K 14/325 yC12N 15/05. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de diciembre de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020431666 ).

Inscripción N° 3855

Ref: 30/2019/11366.—Por resolución de las 08:47 horas del 19 de diciembre de 2019, fue inscrita la Patente denominada FAMILIA DE TOXINAS INHIBIDORAS DE INSECTOS ACTIVAS CONTRA INSECTOS HEMÍPTEROS Y/O LEPIDÓPTEROS a favor de la compañía Monsanto Technology LLC, cuyos inventores son: Schroder, Megan N. (US); Sukuru, Uma R. (US); Flasinski, Stanislaw (US); Chay, Catherine (US); Wollacott, Andrew M. (US); Bowen, David J. (US); Evdokimov, Artem (US); Slightom, Rachael N. (US) y Tao, Nengbing (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3855 y estará vigente hasta el 6 de abril de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01P 7/04 y C07K 14/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—Oficina de Patentes.—19 de diciembre de 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2020431667 ).

Anotación de renuncia 441.

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado general de Agrofresh INC solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a MÉTODO DE MANEJO DE BANANAS, inscrita mediante resolución de las 23 de mayo del 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3407, cuyo titular es Agrofresh INC, con domicilio en 400 Arcola Road, P.O. Box 7000, Collegeville, PA 19426. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—8 de enero del 2020.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—( IN2020431661 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Georgina Eugenia Alvarado Sancho, con cédula de identidad 1-0526-0533, carné 27681. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 100987.—San José, 21 de enero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020432295 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JAIRO BOLAÑOS NÚÑEZ, con cédula de identidad N° 1-1292-0855, carné N° 27945. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 100323.—San José, 20 de enero de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020432306 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA MARITZA PORRAS DUARTE, con cedula de identidad N° 5-0325-0596, carne N° 27881. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 100766.—San José, 20 de enero de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020432343 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN JOSÉ CARRANZA CUBILLO, con cédula de identidad 1-0991-0835, carné 28084. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°100322.—San José, 20 de enero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020432435 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0019-2020.—Expediente Nº 11923P.—Inmobifamiliar S.R. Alcázar S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-85 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 183.862 / 407.283, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020429375 ).

ED-0059-2019.—Exp. 18792.—Carlos Humberto, Zúñiga Aguilar, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carmen María Mora Rivera en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 199.741 / 516.061 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020431450 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0004-2020.—Expediente 13089.—Juan Manuel, Gamboa Rodríguez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rio Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 154.172 / 560.881 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2020.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020431628 )

ED-0061-2020.—Expediente 19365.—Inversiones RZ S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, riego y turístico. Coordenadas 129.133 / 600.932 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020431629 ).

ED-0076-2020. Expediente19708.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca Mira Piedras S. A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 145.431 / 550.525 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020431720 ).

ED-0474-2019.—Expediente 8970P.—Betina Lostalo Chacón solicita concesión de: 0,22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-349 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 217.529 / 464.588 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga, Dirección de Agua.—( IN2020431793 ).

ED-0018-2020.—Exp. N° 18478P.—Instituto Sancarleño de Ingles S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-74 en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano domestico-comercial, turístico hotel-restaurante y piscina. Coordenadas 275.114 / 458.366 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020431812 ).

ED-UHTPNOL-0011-2020.—Exp. 12354.—S.U.A. de Buena Vista, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Perry Brockschmidt y Menking Japhet en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 308.100 / 378.500 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020431848 ).

ED-0471-2019.—Expediente 11670P.—Inversiones Añoranzas En Colores Sepia, S.A, solicita concesión de: 1.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SX-5 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 180.447 / 680.564 hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020430692 ).

ED-0544-2019.—Expediente 10239P.—Enrique Herrera Chacón solicita concesión de: 0,44 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-548 en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano – doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 219.575 / 465.425 hoja BARRANCA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020431072 ).

ED-UHTPNOL-0013-2020.—Exp. 7131.—Compañía Ganadera Guacimal Limitada, solicita concesión de: 350 litros por segundo del río Guacimal (Toma 1), efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera San Agustín S. A. en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 227.000 / 441.100 hoja Chapernal. 350 litros por segundo del río Guacimal (Toma 2), efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 230.400 / 440.600 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020431953 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0080-2020.—Exp. 19077P.—Agropecuaria Gosa de San Rafael AGS Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-138 en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario granja avícola. Coordenadas 230.880 / 481.096 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020431468 ).

ED-UHTPNOL-0004-2020.—Expediente 19662PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Emel Benito, Morales Matarrita, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6 litros por segundo en Santa Cruz, (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 246.459/361.316 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020431974 ).

ED-UHSAN-0079-2019.—Exp. 19611.—Ginnette, Álvaro y Alejandra todos Morales Calderón solicita concesión de: 0.95 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 258.800 / 501.277 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan, Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020432025 ).

ED-0488-2019.—Expediente 17442.—La Vuelta de la Argentina Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.1 litros por segundo del Rio Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en San Roque, (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 226.600/498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020432158 ).

ED-0085-2020. Exp. 19724.—Bosques y Tierra del Trópico Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Albetina Solís Ureña en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 186.450/538.800 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020432324 ).

ED-0097-2020.—Exp. 19733.—Jimcyn Atrayente S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada El Salto, efectuando la captación en finca propiedad de Bosque Ilusión en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.460 / 555.093 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020432359 ).

ED-UHTPNOL-0117-2019.—Expediente 9899P.—Edens Paradise S.A., solicita concesión de: 0.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-216 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-Restaurante y Bar. Coordenadas 245.900 / 335.100 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020432424 ).

ED-UHTPNOL-0024-2020.—Expediente 12290P.—Costa Hotel Creación S.A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-113 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.641 / 353.979 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020432429 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

0725-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del treinta de enero de dos mil veinte. Expediente 043-2020.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Ana Patricia Monge Núñez en el Concejo Municipal de Santa Bárbara.

Resultando:

1º—En correo electrónico del 23 de enero de 2020, la señora Fanny Campos Chavarría, secretaria del Concejo Municipal de Santa Bárbara, remitió copia simple de la carta de renuncia presentada por la señora Ana Patricia Monge Núñez, regidora suplente (folios 1 y 2).

2º—Por oficio SCMSB-0041-2020 del 28 de enero del año en curso (remitido vía correo electrónico con firma digital), la señora Campos Chavarría comunicó que el Concejo Municipal de Santa Bárbara, en la sesión ordinaria 1952019 (sic) del 27 de enero de 2020, conoció la dimisión de la señora Ana Patricia Monge Núñez. A esa comunicación, además, se adjuntó copia certificada digitalmente del documento de renuncia (folios 3 a 5).

3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ana Patricia Monge Núñez fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia Heredia (resolución de este Tribunal 1380-E11-2016 de las 15:10 horas del 26 de febrero de 2016, folios 7 a 13); b) que la señora Monge Núñez fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 6); c) que la señora Monge Núñez renunció a su cargo de regidora suplente de Santa Bárbara (folio 5); d) que, en la sesión ordinaria 195-2019 (sic) del 27 de enero del año en curso, el Concejo Municipal de Santa Bárbara conoció de la dimisión de la señora Monge Núñez (folio 4); y, e) que el señor Luis Enrique Vargas Alfaro, cédula de identidad 2-0580-0155, es el candidato a regidor suplente propuesto por el PLN que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 6, 11 vuelto, 14, y 17).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Monge Núñez, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Santa Bárbara, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Monge Núñez. Al cancelarse la credencial de la señora Monge Núñez se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Luis Enrique Vargas Alfaro, cédula de identidad 2-0580-0155, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Santa Bárbara. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta la señora Ana Patricia Monge Núñez. En su lugar, se designa al señor Luis Enrique Vargas Alfaro, cédula de identidad 2-05800155, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. El Magistrado Brenes Villalobos pone nota. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Monge Núñez y Vargas Alfaro, y al Concejo Municipal de Santa Bárbara. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO

BRENES VILLALOBOS

El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que los regidores municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.

Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de los regidores municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a los regidores. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a los regidores y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para los regidores, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

Choque entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regidor como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar –unilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

Pragmatismo judicial. Finalmente, el suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regidor como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

Los jueces –en especial los constitucionales– tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia. 

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de los regidores municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión de la señora Ana Patricia Monge Núñez.—Luis Diego Brenes Villalobos.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Ana Patricia Monge Núñez y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos hemos sustentado nuestro criterio disidente desde hace varios lustros.  Consideramos oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza.  Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su   deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Ana Patricia Monge Núñez.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020431545 ).

Nº 062-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del tres de enero de dos mil veinte. Exp. N.º 416-2019.

Liquidación trimestral de gastos del partido Integración Nacional (PIN), cédula jurídica 3-110-212993, correspondientes al período abril-junio de 2019.

Resultando:

1º—Mediante oficio DGRE-788-2019 del 16 de octubre de 2019, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe DFPP-LT-PIN-20-2019 del 10 de octubre de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO INTEGRACIÓN NACIONAL (PIN) PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE ABRIL Y EL 30 DE JUNIO DE 2019” (folios 1 a 12).

2º—En auto de las 13:20 horas del 21 de octubre de 2019, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Integración Nacional (PIN), por el plazo de 8 días hábiles, para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe citado (folio 14).

3º—Por oficio TPIN-046-2019 del 25 de octubre de 2019, el señor Roger Bejarano Morejón, Tesorero del PIN, objetó parcialmente el informe del DFPP y solicitó se reconsiderara el rechazo de los gastos asociados a las razones de objeción O-02, O-03 y O-04 (folios 19-27).

4º—En auto de las 13:10 horas del 1º de noviembre de 2019, el Magistrado instructor remitió al DFPP la documentación aportada por el PIN con el fin de que se refiriera a las objeciones que formuló la citada agrupación política (folio 28).

5º—Por oficio DFPP-1056-2019 del 13 de noviembre de 2019, los funcionarios Ronald Chacón Badilla y Francisco Javier Vidaorreta López, por su orden Jefe y Profesional Ejecutor del DFPP, se refirieron a las objeciones planteadas por el PIN, recomendando el reconocimiento de los gastos asociados a la razón de objeción O-02 y mantener el rechazo de los gastos asociados a las objeciones O-03 y O-04 (folios 33 a 46).

6º—En oficio DFPP-1110-2019 del 2 de diciembre de 2019, el Jefe del DFPP aclaró que existe una diferencia de ₡0,01 en los montos de la cuenta 90-2800 Depreciación de activos, consignado en el cuadro 4 del oficio DFPP-1056-2019 del 13 de noviembre de 2019 (folio 57).

7º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrado Esquivel Faerron; y

Considerando:

I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de ésta, debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes:

1.             El PIN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ₡82.776.900,02, de los cuales ₡35.394.471,85 están destinados para gastos de organización y ₡47.382.428,17 para gastos de capacitación (ver resolución 5924-E10-2019 de las 14:30 horas del 10 de setiembre de 2019 a folios 47-49 y folios 50-51).

2.             El PIN presentó ante esta Sede Electoral, dentro del plazo establecido en la legislación, la liquidación trimestral de gastos permanentes del período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2019, por un monto de ₡2.195.278,22 (folios 1 vuelto y 8 vuelto).

3.             Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos de organización política por la suma de ₡848.885,60 (folios 2 vuelto, 4, 9 y 10).

4.             Que producto de la revisión de las objeciones presentadas por el PIN al informe DFPP-LT-PIN-20-2019-, el DFPP reconsideró gastos por la suma de ₡896.970,00, los cuales corresponden a la cuenta Arrendamientos –razón de objeción O-02. De igual manera, recomendó mantener el rechazo de los gastos relacionados con la razón de objeción O-03 – cuenta depreciación de activos- por un monto de ₡125.598,63. Finalmente, acogió la solicitud que planteó el PIN a los efectos de: “reclasificar el 100% del gasto de depreciación de la cámara fotográfica como Gasto No Redimible –razón de objeción O-04-, esto porque no se llevó a cabo el procedimiento respectivo para la compra de dicho bien” por lo que del monto que había sido reconocido al partido en el citado informe el DFPP dedujo la suma de ₡5.368,71 y, a su vez, recomendó mantener, por ese mismos concepto y por una suma igual, el gasto objetado al PIN (folios 11, 33 frente y vuelto, 34 frente vuelto, 35 frente y vuelto, 36 y 57).

5.             El PIN no registra multas pendientes de cancelación (folio 3 vuelto y 10).

6.             El PIN concluyó su proceso de renovación de estructuras (folios 3 vuelto).

7.             El PIN se encuentra inactivo como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folios 3 vuelto, 10 y 52).

8.             El PIN no ha remitido a este Tribunal, para su publicación en el sitio web institucional, la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 (folio 53).

9.             El PIN utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta cliente 15201000121543150 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN CR37015201001021543150 a nombre de esa agrupación (folios 4 y 10).

III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para el dictado de la presente resolución.

IV.—Sobre las objeciones formuladas respecto del informe emitido por el DFPP. El partido objetó el informe de la DGRE-788-2019, en relación con los gastos asociados a las razones de objeción: O-02 cuenta 90-2500 –Arrendamientos-, por un monto de ₡ 896.970,00; O-03 y O-04 de la cuenta 90-2800 –Depreciación de activos-, por un monto total de ₡130.967,34. Con motivo del reclamo interpuesto por el PIN, por oficio DFPP-1056-2019 del 13 de noviembre de 2019, el DFPP reconsideró los gastos objetados O-02 en la cuenta “Arrendamiento” por la suma de ₡896.970,00 (folio 33 frente y vuelto). En relación con los gastos objetados O-03 en la cuenta “Depreciación de activos” recomendó mantener el rechazo de los gastos por un monto de ₡125.598,63 (folio 34 vuelto) y, finalmente, en relación con el gasto objetado 0-04 en la cuenta “Depreciación de activos”, por un monto de ₡5.368,71, acogió la solicitud del PIN de no reconocimiento del 100% del gasto de depreciación de la cámara fotográfica y de video, motivo por el cual dedujo del monto reconocido al partido la suma de ₡5.368,71, y, a su vez, recomendó mantener el rechazo del gasto que, por ese mismo concepto y por una suma igual, le había sido objetado al PIN (folio 35 vuelto).

Dado que este Tribunal no tiene reparo sobre el reconocimiento de los gastos objetados O-02, así como tampoco en relación con el acogimiento de la solicitud del partido de no reconocimiento del 100% del gasto de depreciación del citado activo, no procede análisis alguno sobre el particular, habida cuenta que se vio satisfecha la pretensión del PIN.

Tomando en consideración que, en el citado oficio, el DFPP rechazó el reconocimiento de los gastos objetados por el partido O-03 cuenta –Depreciación de activos-, por un monto de ₡125.598,63, procede su análisis en atención a la razón de objeción que motivó su denegatoria.

El DFPP en su informe DFPP-LT-PIN-20-2019 rechazó los gastos objetados con fundamento en la siguiente razón: “La documentación de respaldo no incluye el detalle con la indicación del costo del activo, la fecha de adquisición ni la depreciación acumulada, lo que impide verificar los montos a depreciar, y determinar su ajuste a los porcentajes establecidos por la Dirección General de Tributación para la depreciación de activos, mismos que representan el parámetro de cálculo establecido en el Manual de Cuentas del RFPP [Reglamento sobre el financiamiento de los partidos políticos]. En virtud de ello, y siendo esta documentación necesaria para la efectiva demostración del gasto, se rechaza el gasto dato que se inobserva lo estipulado en el artículo 42 del RFPP.” (folio 11 vuelto).

El representante del PIN aduce: “Referente a la observación O-03 esta Tesorería reconoce que a la fecha no se lleva un auxiliar detallado de los activos fijos con que cuenta, para llevar a cabo las labores de capacitación, con el fin de subsanar dicha inconsistencia en la liquidación correspondiente al período comprendido entre el 01 de julio de 2019 y el 30 de setiembre de 2019 se remite nota donde se indica que, para la presentación de estados financieros correspondientes al 31 de octubre de 2019, se estará presentado el respectivo auxiliar de activos fijos”.

Sobre el argumento planteado por el partido, el DFPP recomienda mantener el rechazo de los gastos objetados por cuanto el partido no aporta ningún elemento que permita desvirtuar las razones que motivaron su no reconocimiento.

Al respecto conviene mencionar que el artículo 42 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos establece como una obligación de los partidos demostrar en debida forma sus gastos y comprobar su efectiva existencia.

En el caso objeto de examen, la agrupación reconoce que no lleva un auxiliar detallado de los activos con los que cuenta. Además, no aportó documentación que permitiera al órgano técnico especializado o a esta Magistratura valorar de forma distinta los gastos que objeta, motivo por el cual procede mantener el rechazo inicial en todos sus extremos.

V.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PIN. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE y el DFPP a la documentación aportada por el PIN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1)            Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación del PIN. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 5924-E10-2019 de las 14:30 horas del 10 de setiembre de 2019 (folios 47 a 49), el PIN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ₡82.776.900,02, de los cuales ₡35.394.471,85 están destinados al reembolso de gastos de organización y ₡47.382.428,17 para gastos de capacitación.

2)            Sobre los gastos de organización reconocidos al PIN. De conformidad con lo expuesto, el PIN tiene en reserva la suma de ₡35.394.471,85 para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ₡2.195.278,22 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2019. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡848.885,60. Sin embargo, a esa cantidad se debe sumar ₡896.970,00, que corresponde al monto por concepto de arrendamiento –cuenta 90-2800- que fue reconsiderado por el DFPP (folio 33 vuelto, 34 vuelto). De igual manera, del monto reconocido previamente al PIN se debe deducir la cantidad de ₡ 5.368,71 (monto reconocido por depreciación de cámara fotográfica y de video) en atención a la solicitud del partido de tener ese monto como gasto no redimible. Producto de esa operación el monto válido a reconocer al PIN asciende a ₡ 1.740.486,88 (₡848.885,60 - 5368,71 = ₡843.516,89 + ₡896.970,00 = 1.740.486,88 (existe una diferencia de ₡0,01 céntimo en los montos de la cuenta 90-2800 Depreciación de Activos, por el redondeo de los decimales a dos dígitos, que realiza la hoja de cálculo Excel, ver folio 57).

3)            Reserva para gastos de capacitación. En virtud de que el PIN no liquidó gastos de capacitación para ese período, el monto reservado para erogaciones de esa naturaleza se mantiene invariable.

4)            Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión correspondientes a la liquidación en estudio.

VI.—Sobre el monto total a reconocer al PIN. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PIN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2019, asciende a la suma de ₡1.740.486,88 con cargo a la reserva para gastos de organización.

VII.—Sobre la procedencia de ordenar la retención de los recursos por la omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas pendientes de cancelación.

De otra parte, según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PIN se encuentra inactivo como patrono.

Finalmente, debe indicarse que el PIN no ha remitido a este Tribunal, para su publicación en el sitio web institucional, la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 (folio 53). Por ese motivo, los montos liquidados por el PIN quedarán retenidos hasta tanto la agrupación política satisfaga apropiadamente este requisito.

VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PIN. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos corresponden al rubro de organización política, corresponde deducir esa cifra de la reserva específica establecida a su favor.

Producto de la operación aritmética respectiva, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ₡81.036.413,14, de los cuales ₡33.653.984,97 están destinados para gastos de organización y ₡47.382.428,17 para gastos de capacitación. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Integración Nacional, cédula jurídica 3-110-212993, la suma de ₡1.740.486,88 (un millón setecientos cuarenta mil cuatrocientos ochenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados en que incurrió en el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2019. No obstante, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta que ese partido demuestre, ante este Organismo Electoral, el cumplimiento de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, relativas al período comprendido entre el 1º de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, por lo que, hasta tanto este Colegiado no confirme el cumplimiento de ese requisito y así lo notifique, no procede realizar giro alguno del monto aprobado. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ₡81.036.413,14 (ochenta y un millones treinta y seis mil cuatrocientos trece colones con catorce céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Integración Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2020431546 ).

EDICTOS

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de enero de dos mil veinte.

Diligencias de cancelación de credenciales de la señora Carolina Campos Solís, regidora suplente del Concejo Municipal de Moravia, provincia San José, por supuestas ausencias injustificadas.

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 11), resultó imposible localizar a la señora Carolina Campos Solís, regidora suplente del Concejo Municipal de Moravia, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 11:20 horas del 28 de noviembre de 2019 en la dirección “San Vicente, Moravia, San José, Los Colegios 50 norte, esquina noroeste del Sion”, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar ese auto mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

“Diligencias de cancelación de credenciales de la señora Carolina Campos Solís, regidora suplente del Concejo Municipal de Moravia, provincia San José, por supuestas ausencias injustificadas.

De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia a la señora Carolina Campos Solís, por el término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de Moravia, tendiente a cancelar sus credenciales de regidora suplente, a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que, desde el 25 de setiembre y hasta el 25 de noviembre, ambos de 2019, no se habría presentado a las sesiones municipales. Se le hace saber a la señora Campos Solís que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, quedarán notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. De igual modo, se informa a la funcionaria que, en caso de no contestar la presente audiencia, se entenderá que no existe oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a resolver el asunto por el fondo, sin posibilidad de recurso posterior alguno. Notifíquese al Concejo Municipal de Moravia y a la señora Campos Solís, a quien, además, se le remitirá copia simple de los folios 1 a 4.”.

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada Instructora.— 1 vez.—( IN2020427152 ).

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 53521-2019.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Soledad Arias Castro, cédula de identidad 2-0224-0880, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 15 de agosto de 1943. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2020430663 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 2842-2010 dictada por este Registro a las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil diez, en expediente de ocurso 37758-2010, incoado por Karla María Sánchez Arias, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kamyla Sánchez Castro, que el segundo apellido de la madre es Arias.—Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Departamento Civil.—1 vez.—( IN2020430579 ).

En resolución N° 1478-2013 dictada por este Registro a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 47602-2012, incoado por Yanory de Los Ángeles Baltodano Coronado, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Dereck López Coronado, que el primer apellido de la madre es Baltodano.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Departamento Civil.—1 vez.—( IN2020430659 ).

En resolución Nº 709-2017 dictada por este Registro a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 34774-2016, incoado por Francis Marileth Dávila Castro, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Elizabeth Dayan Barrantes Dávila, que el nombre de la madre es Francis Marileth.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Departamento Civil.—1 vez.—( IN2020431486 ).

En resolución N° 1064-2015 dictada por este Registro a las ocho horas treinta y cuatro minutos del seis de marzo de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 7576-2015, incoado por Rethelnis Jeanneth Balladares Toledo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Genesis Daniela Fallas Balladares, que el nombre de la madre es Rethelnis Jeanneth.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020431503 ).

En resolución 1217-2017 dictada por este Registro a las trece horas del veintiséis de enero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 39777-2016, incoado por Ruth Noemi Velásquez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jade Janel Araya Morales, que el nombre y apellido de la madre son Ruth Noemi Velásquez.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020431804 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Roxana Nohemy Cortez Cruz, salvadoreña, cédula de residencia 122200458434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 334-2020.—Alajuela, al ser las 16:00 horas del 16 de enero del 2020.—Carlos Alberto Lozano Alvarado, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020429229 ).

Jose Antonio Mendoza Angulo, nicaragüense, cédula de residencia 155814099834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 508-2020.—San José, al ser las 10:40 O1/p1del 22 de enero de 2020.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020430534 ).

Kemberly Rachelle Montoya Hernández, hondureña, cédula de residencia 134000336233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 735-2020.—Alajuela, al ser las 09:25 horas del 29 de enero de 2020.—Ana Yancy Calderón Anchía, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020430622 ).

María Antonia Blandino Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia 155801300315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 449-2020.—San José, al ser las 10:46 del 21 de enero de 2020.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a. í. Regional Quepos.—1 vez.—( IN2020430645 ).

Juan Carlos Alferez Ordoñez, colombiano, cédula de residencia 117000527312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 772-2020.—San José, al ser las 15:47 horas del 29 de enero del 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2020430704 ).

Alba Marina Vallejo Arbelaez, colombiana, cédula de residencia 117000527419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 808-2020.—San José, al ser las 13:49 horas del 30 de enero de 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa Regional.—1 vez.—( IN2020431329 ).

María Josefa Dominguez Romero, nicaraguense, cédula de residencia 155806393313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 739-2020.—San José al ser las 11:00 del 29 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020431406 ).

Yesenia Del Carmen Rivera Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155815996928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 693-2020.—San José, al ser las 9:25 del 28 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020431571 ).

Valeria Ortega Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155805114810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 397-2020.—San José, al ser las 12:49 del 28 de enero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020431585 ).

Bismarck Ramon Martínez Pichardo, nicaragüense, cédula de residencia 155818993607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 837-2020.—San José, al ser las 10:59 del 31 de enero de 2020.—Néstor Morales Rodríguez, Funcional 3.—1 vez.—( IN2020431592 ).

Ellieth Magdalena López Aguilar, nicaraguense, cédula de residencia 155817085225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 820-2020.—San José, al ser las 4:18 del 30 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas , Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020431647 ).

Marhta Elena Ruiz Figueroa, nicaragüense, cédula de residencia 155815221108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 9:05 del 30 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020431682 ).

Julián Juan Oliveros Delgado, nicaragüense, cédula de residencia 155801157500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 472-2020—San José, al ser las 8:48 del 28 de enero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020431689 ).

Yassin Alonso Segura Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155802315431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 773-2020.—San José, al ser las 16:03 del 29 de enero de 2020.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020431312 ).

Oscar Antonio Munguía Salazar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800587429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 591-2020.—San José, al ser las 2:03 del 29 de enero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2020431764 ).

Reynaldo José Flores Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804395811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 263-2020.—San José, al ser las 09:36 del 22 de enero del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020431802 ).

Rosa Elena García Vargas, nicaragüense, cédula de residencia 155815967920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 849-2020.—San José, al ser las 1:44 del 31 de enero de 2020.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2020431807 ).

Roaldo Joel Flores Lechado, nicaragüense, cédula de residencia 155823605810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 857-2020.—San José, al ser las 2:35 del 31 de enero de 2020.—Ana Yancy Reyes Blanco, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020431817 ).

Ana Concepción Rivera Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816861731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 256-2020.—San José, al ser las 10:43 del 23 de enero del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020431829 ).

Edelma Zeledón Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155822031525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 839-2020.—San José, al ser las 11:02 O1/p1 del 31 de enero de 2020.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020431852 ).

Carmen Cid de Yañez, mexicana, cédula de residencia 148400230716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 260-2020.—San José al ser las 9:17 del 31 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020431941 ).

Fernando Antonio López Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155817709501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 835-2020.—San José al ser las 10:48 del 31 de enero de 2020..—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020431955 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-003-2020.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor, a las nueve horas del dieciséis de enero de dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el artículo 183 de la Constitución Política establece a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, con absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

II.—Que el artículo 184 inciso 5) de la Constitución Política dispone, que son deberes y atribuciones de la Contraloría General de la República, las que le asignen la Constitución Política y las leyes.

III.—Que los artículos 12 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República 7428, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas, reglamentos y directrices de acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos, en materia de sus competencias constitucionales y legal.

IV.—Que el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República 7428, le otorga al Órgano Contralor la potestad de investigación, en atención a la cual podrá instruir sumarios administrativos; realizar investigaciones especiales de oficio, a petición de un sujeto pasivo o de cualquier interesado.

V.—Que mediante Ley 7670 del 17 de abril de 1997, la Asamblea Legislativa, aprueba en todas sus partes, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, firmada por Costa Rica, en Caracas, el 29 de marzo de 1996; siendo que en su artículo III se establece que los Estados Partes se comprometen a aplicar medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno.

VI.—Que el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, 8292 del 4 de setiembre de 2002 y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 8422 del 29 de octubre de 2004, se ocupan de las denuncias presentadas por ciudadanos, estableciéndose el deber de guardar la confidencialidad respecto de su identidad y de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la investigación.

VII.—Que el artículo 9 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 8422 del 6 de octubre del 2004, establece que la Contraloría General de la República determinará los procedimientos para la atención, la admisibilidad y el trámite de las denuncias que se le presenten y que sean atinentes al ámbito de su competencia, pero respetará el derecho de petición en los términos señalados por la Constitución Política y la Ley de Regulación del Derecho de Petición 9097. Por tanto,

RESUELVE:

1°—Informar a la Administración Pública, los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su fiscalización y al público en general, que pueden presentar observaciones en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de este comunicado en La Gaceta, al proyecto de Lineamientos para la Atención de Denuncias presentadas ante la Contraloría General de la República. Para lo cual pueden consultarlo, así como presentar observaciones en el sitio Web institucional www.cgr.go.cr en la sección de “avisos”; o en el 5° piso del edificio principal de la Contraloría General, en el Área de Secretaría Técnica de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.— 1 vez.—O. C. 220051.—Solicitud 180288.—( IN2020431569 )

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Plan anual de compras 2020

El Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) y la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace de conocimiento público y a todos aquellos potenciales proveedores, que el detalle del Plan Anual de Compras para el año 2020, se encuentra disponible y se visualiza en las siguientes rutas de acceso: https://www.dgac.go.cr/transparencia/proveeduria-institucional/; y en http://www.sicop.go.cr/index.jsp-Gestión Avisos por Instituciones. Además, hace de su conocimiento que dicho Plan significa una intención de compra, sin que ello corresponda a un compromiso de ejecución en su totalidad.

San José, 03 de febrero 2020.—Proveeduría Institucional.—Heiner Rojas Zamora, Encargado Proceso Contrataciones.—1 vez.—O.C. 2737.—Solicitud 183102.—( IN2020432398 ).

BANCO DE COSTA RICA

ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.

PLAN DE ADQUISIONES

Con base en lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se hace de conocimiento el Programa Anual de Adquisiciones para el año 2020 del Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S. A.

Cuenta

Descripción

Monto en colones

Periodo de inicio

1.01.02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

15 000 000,00

I y II sem.

1.04.06

Servicios generales

47 800 000,00

I y II sem.

5.01.02

Equipo de transporte

80 000 000,00

I y II sem.

 

Fabio Antonio Montero Montero.—1 vez.—O. C.N° 043201901420.— Solicitud 183013.—( IN2020431994 ).

Con base en lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se hace de conocimiento el Programa Anual de Adquisiciones para el año 2020 del Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S.A.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Fabio Antonio Montero Montero.—O.C. 043201901420.—Solicitud 183014.—( IN2020432000 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO DE D ESARROLLO ESTRATÉGICO E INFORMACIÓN

EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

CENDEISSS EVALUACIÓN

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2019

Art. 6 L.C.A.-Art. 7 R.L.C.A. (Publicidad)

En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que la Evaluación del Plan Anual de Compras del 2019 del CENDEISSS, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en la página https: //www.ccss.sa.cr. Cualquier modificación será debidamente publicada y visible en dicha dirección electrónica.

San José, Uruca, 27 de enero del 2020.—Área Administración.—MSc. Mercedes Apolo M.—1 vez.—( IN2020432014 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PLAN DE ADQUISICIÓN 2020

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad del cantón central de Heredia, informa a los interesados que el Plan de Adquisiciones de la Municipalidad para el año 2020, lo pueden consultar en la página web: www.heredia.go.cr.

Heredia, 30 de enero del 2020.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.1 vez.—O.C. Nº 62477.—Solicitud Nº 183007.—
( IN2020431988 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO 2020

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento (Principio de publicidad), se hace del conocimiento que el Plan de Adquisiciones proyectado para el período 2020, se encuentran a su disposición, en la página web de la Municipalidad de Liberia, accesible en la dirección electrónica www.muniliberia.go.cr. /tramite/proveeduría/plan de adquisiciones 2020. Para más información comunicarse al teléfono 2666-0943.

Disponibilidad de carteles

Se comunica que la Municipalidad de Liberia, se encuentra en implementación del Sistema de Compras Públicas (SICOP), por lo que todo lo que refiere a la compra de bienes, servicios y obra pública se tramitaran bajo dicha plataforma. No obstante, de manera momentánea, en el proceso de migración de datos, los carteles que se emitan serán publicados en la página Web institucional, www.muniliberia.go.cr/tramites/proveeduria/carteles 2020.

Liberia, 22 de enero del 2020.—Unidad de Proveeduría Municipal.—Licda. Ariana Espinoza Montano.—1 vez.—
( IN2020432008 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000005-5101 (Invitación)

Pruebas efectivas múltiples en orina

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la Licitación Pública 2020LN-000005-5101, para la adquisición de: pruebas efectivas múltiples en orina.

La apertura de ofertas está programada para el 27 de febrero del 2020, a las 09:00 horas; ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.

San José, 3 de febrero de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-174-20.—( IN2020432024 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000002-2208

Equipos descartables para infusión de soluciones

por medio de bombas de infusión

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 27 de febrero del 2020.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio y en el sitio web de la CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.

Heredia, 28 de enero del 2020.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2020432011 ).

ÁREA DE SALUD HEREDIA CUBUJUQUÍ

Alquilar un edificio para la ubicación del Área de Gestión

Bienes y Servicios, Recursos Humanos, ropería,

Mantenimiento, ATAP y otros

El Área de Salud Heredia Cubujuquí requiere alquilar un edificio para la ubicación del Área de Gestión Bienes y Servicios, Recursos Humanos, ropería, mantenimiento, ATAP y otros, e informa que las especificaciones técnicas se encuentran disponibles en la Oficina Gestión Bienes y Servicios, ubicada en el antiguo Hospital San Vicente de Paúl o pueden ser solicitadas al correo: rfbogant@ccss.sa.cr.

Los interesados podrán presentar su cotización hasta el lunes 02 de marzo de 2020 a, las 9:00 a. m. para realizar las valoraciones y demás trámites.

Heredia, 5 de enero de 2020.—Administración.—Msc. Maritza Mejías Ramírez, Administradora.—1 vez.—( IN2020432276 ).

HOSPITAL CIUDAD NEILLY

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000001-2704 FRO

Compra de mantenimiento preventivo y correctivo del

sistema eléctrico general del Hospital Ciudad Neily,

según especificaciones

El Hospital Ciudad Neily, comunica que está en concurso la Licitación Abreviada N° 2020LA-000001-2704FRO por la compra de Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Sistema Eléctrico General del Hospital Ciudad Neily, según especificaciones. Para mayor información ingresar en la página Web www.ccss.sa.cr o solicitar el cartel a los correos jjbonillam@ccss.sa.cr o al gmorenoj@ccss.sa.cr o al rdíazsan@ccss.sa.cr, fecha límite para la recepción de ofertas será el 05 de marzo 2020 a las ser las once horas.

Ciudad Neilly, Corredores, 03 de febrero del 2020.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Juan José Bonilla Martínez, Jefe Gestión.—1 vez.—( IN2020432417 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Unidad de Compras Institucionales

Convocatoria para beca del INA dirigida

al Programa de aceleración 2020

El INA invita a los beneficiarios del SBD a postularse para el Programa de Aceleración 2020. El programa está destinado a lograr la escalabilidad de los modelos de negocios de PYME costarricenses mediante servicios de soporte empresarial, personalizado, capacitaciones conjuntas, conexión con red de mentores, asesores y potenciales aliados.

Requisitos para participar:

1.             Ser una PYME costarricense que haya exportado al menos $10.000 en el último año, con potencial de rápido crecimiento e inmersa en la Industria Agroalimentaria, de Servicios o Manufactura Avanzada.

2.             Estar al día con la CCSS y el Ministerio de Hacienda, contar con una planilla máxima de 99 empleados.

3.             Contar con el Diagnóstico único de Exportador de PROCOMER: En caso de no contar con este requisito, deberá enviar una solicitud a nombre de su empresa al correo consolidacion@procomer.com antes del 07 de febrero para asignarle una cita con un de nuestros promotores.

Áreas del plan de acción del programa:

              Fortalecimiento empresarial: mejora en la propuesta de valor y análisis de modelo de negocio.

              Alistamiento técnico comercial: cumplimiento de estándares y/o certificaciones internacionales e implementación de estrategia comercial.

              Redes de innovación: identificación de oportunidades de innovación y estrategias de protección.

              Alistamiento financiero: atracción de alianzas, financiamiento y capital.

              Incorporación a redes de penetración de mercados: negociación con aliados, clientes y estrategia de expansión.

El programa tiene una duración de 4 meses que inicia en marzo del 2020 y el INA estará cubriendo el 95% de la beca, el 5% restante lo deberá cancelar el beneficiario de la beca. Para aplicar, ingrese a la página del INA: www.ina.ac.cr. En caso de consultas, favor escribir a: unidadpyme@ina.ac.cr.

Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 27877.—Solicitud 183064.—( IN2020432002 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

CONTRATACIÓN DIRECTA 2020CD-000005-01

Venta de residuos sólidos valorizables, residenciales

y comerciales, recolectados por la Municipalidad

de Puntarenas, por un periodo

de cuatro años

Invita a los potenciales oferentes, a participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan para que retiren el cartel que estará disponible en el Departamento de Proveeduría y en el sitio web www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.

            Contratación Directa 2020CD-000005-01 “Venta de residuos sólidos valorizables, residenciales y comerciales, recolectados por la Municipalidad de Puntarenas, por un periodo de cuatro años”.

Límite de recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 10 de febrero de 2020.

Para mayor información escribir correo electrónico: luis.rojas@munipuntarenas.go.cr o teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 30 de enero de 2020.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor.—1 vez.—( IN2020432013 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000040-PROV

(Aviso de infructuoso)

Alquiler de local para albergar la Fiscalía de Corredores

y la Oficina de Defensa Civil de Corredores

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 06-2020 del 23 de enero de 2020, artículo XIX, se dispuso a declarar infructuosa la siguiente contratación: Licitación Abreviada 2019LA-000040-PROV, “alquiler de local para albergar la Fiscalía de Corredores y la Oficina de Defensa Civil de Corredores”.

Siendo que no se cuenta con ofertas susceptibles de adjudicación. Se procederá al archivo de diligencias por lo que no se procederá a tramitar un segundo proceso de contratación.

San José, 31 de enero de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020432259 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000080-5101

Progesterona 200 mg cápsula blanda. Código: 1-10-36-4461

Se informa a todos los interesados que el Ítem único del concurso 2019LA-000080-5101, se adjudicó a la oferta 2 Farmacias EOS S. A., cédula jurídica 3-101-002346, por un precio unitario de $50,78. Entrega Según Demanda. Información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 03 de febrero del 2020.—Sub Área de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a. í.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-083-20.—( IN2020432019 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2019LN-000002-PRI

Compra de equipo y herramientas

(Modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2020-12 del 21 de enero del 2020, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Nota 1: Se declaran infructuosas las posiciones N° 11, N° 18, N° 54, N° 62, N° 64, N° 88, N° 89 y N° 97, por no contar con ofertas elegibles.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—
( IN2020432148 ).

LICITACIÓN PÚBLICA . 2019LN-00009-PRI

Contratación de servicio de desobstrucción y mantenimiento

preventivo de la red de alcantarillado sanitario

de la GAM (Modalidad según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica No. 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 2020-13 del 21 de enero del 2020, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Oferta Única: Overlook Contracting S.A.

POSICIÓN

DESCRIPCIÓN

PRECIO UNITARIO (*)

1

Desobstrucción de Red General

¢ 107.910.00

2

Desobstrucción de Acometida

¢93.000.00

3

Mantenimiento Preventivo (Red general y acometidas)

¢117.628.72

4

Desobstrucción de Emergencia (Red general y acometidas)

¢416.000.00

5

Visita Fallida

¢ 46.500.00

 

(*) Precio unitario más impuesto al valor agregado.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—
( IN2020432149 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-00048-PRI

(Declaratoria de infructuosa)

Servicio de localización, levantamiento e instalación de cubre-

válvulas y flanger en la red de agua potable del acueducto metropolitano (modalidad según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica 4-000042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia 2019-1139 del 20 de diciembre del 2019, se declara infructuosa la presente licitación por no contar con ofertas elegibles.

Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—( IN2020432150 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000001-2101

Por concepto de guantes

Se informa que en la segunda hoja del Cartel de la Licitación Abreviada N° 2020LA-000001-2101 por concepto de Guantes, por error se consignó como fecha apertura: el 07 de febrero de 2020 a las 10:00 am. siendo lo correcto: 11 de febrero de 2020 a las 10:00 am., demás condiciones se mantienen invariables.

Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2020432312 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

COMUNICA:

PROYECTO: REGLAMENTO PARA EL USO DE ESTACIONAMIENTOS

AUTORIZADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºLa Municipalidad de La Unión en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 4° inciso a), 13 inciso c), y d) del Código Municipal, Ley N° 7794, 170 de la Constitución Política y 1, 2, 9 de la Ley N° 3580 del 13 de noviembre de 1965, reformada por la Ley N° 6852 del 16 de febrero de 1983, que autoriza a las municipalidades a cobrar por el estacionamiento en las vías públicas, en virtud de los reglamentos que establecen al efecto, dicta el presente reglamento:

Artículo 2ºDe la Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros). Para el mejor cumplimiento de la Ley N° 3580 “De Instalación de Estacionómetros (Parquímetros)”, la Municipalidad y la Dirección General de Tránsito (MOPT), tomarán las medidas pertinentes en estrecha y efectiva colaboración. Los Inspectores de Parquímetros estarán investidos de autoridad para las actuaciones oficiales al respecto de acuerdo a lo establecido en la Ley supracitada.

Artículo 3ºDe las potestades. La Municipalidad de La Unión, por medio de su Alcaldía y la Gestión de Seguridad Ciudadana y Municipal, designarán las zonas, calles, avenidas, y demás lugares públicos que serán destinados a estacionamientos autorizados. La anterior designación se hará en estrecha colaboración con la Unidad Técnica de Gestión Vial, de acuerdo con el estudio técnico que se realice para tal fin.

Artículo 4ºDe las zonas de estacionamiento. Para los efectos del cobro de la tarifa, el cantón de La Unión se divide en zona Céntrica y zona No Céntrica, establecidas mediante los estudios técnicos pertinentes que realice la corporación municipal, y que para tales efectos serán debidamente demarcados.

Artículo 5ºDe los horarios. Para la aplicación de este Reglamento queda autorizado un horario de las (06:00 a las 21:00 horas). Se exceptúan de esta regulación los días domingos, los días feriados de Ley, asimismo por acuerdo del Concejo, podrá suspenderse la aplicación del cobro de las tarifas indicadas en este Reglamento, ya sea en todo el territorio o en zonas específicas, con motivo de la celebración de actividades especiales, dicho acuerdo deberá ser comunicado a la ciudadanía y a las autoridades municipales encargadas y relacionadas con el proceso de gestión de los estacionamientos, por medio de circular dictada por la Alcaldía Municipal.”

Artículo 6ºDe la demarcación de los espacios para estacionar y para no estacionar. A cada zona de estacionamiento autorizado, se le demarcará como tal, claramente el área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos, las que no podrán ser menores de cinco metros, ni mayores de siete metros de largo por dos de ancho, asimismo los sectores se señalizarán con señales verticales de información de estacionar. Además, cada zona de estacionamiento no autorizado se le demarcará como tal, y se señalizarán con señales verticales de información de no estacionar. Las señales verticales de estacionamiento autorizado deberán incluir información sobre el Sistema Tecnológico de Pago Autorizado, de ahora en adelante STPA Municipalidad de La Unión.

Artículo 7ºDe la demarcación de zonas especiales. La municipalidad demarcará zonas especiales para estacionamiento de transporte de personas con discapacidad, las cuales de conformidad con la Ley N° 7600 estarán debidamente identificados, de acuerdo con los artículos 157 y 159 de dicha Ley. En todo caso, estos vehículos también deberán pagar el Derecho de Estacionamiento de ahora en adelante: (DDE) a través del STPA. Caso contrario se sancionará según lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO II

De la señalización y zonas de estacionamiento

Artículo 8ºDe la rotulación. Las zonas con estacionamiento autorizado deberán contar con señales verticales que indiquen el tipo de zona de estacionamiento. Se distinguirá la zona céntrica como “Zona A” o tipo “A” y la zona no céntrica como “Zona B” o tipo “B”.

Artículo 9ºDe las motocicletas. Las motocicletas que se estacionen en el espacio dedicado a los estacionamientos autorizados, deberán pagar la misma tarifa que los vehículos de cuatro ruedas y quedan sujetas a las infracciones, multas y sanciones que dispone el presente reglamento.

Artículo 10.—De las bicicletas. Las bicicletas, están excluidas del pago del DDE, éstas deberán estacionarse en los espacios destinados para ello, siempre que existan.

Artículo 11.—De los vehículos de emergencia autorizados. Los vehículos de emergencia autorizados están exentos del pago del DDE siempre que se encuentren en labores de emergencia.

Artículo 12.—Del Sistema Tecnológico de Pago Autorizado del Derecho de Estacionamiento. El Derecho de Estacionamiento (DDE) únicamente se pagará por medio del STPA o bien el manual (boletas) de la Municipalidad de La Unión, para el control del estacionamiento de vehículos en las zonas autorizadas. El usuario deberá utilizar las herramientas tecnológicas con que la Municipalidad cuente para realizar el pago del tiempo de estacionamiento correspondiente.

Artículo 13.—Del uso del STPA para estacionar. a) En concordancia con la Ley N° 7600, se demarcarán espacios exclusivos para personas con discapacidades disminuidas. b) Cada DDE se utilizará una única vez, y autorizará el uso de un solo espacio de estacionamiento, en la unidad de tiempo que esta especifique; una vez vencido dicho tiempo, deberá extender el DDE a través del STPA o bien manual (boletas), en caso de permanecer más tiempo en el espacio de estacionamiento. c) Cualquier vehículo que requiera o utilice dos o más espacios de estacionamiento, deberá pagar un DDE por cada uno de los espacios utilizados.

CAPÍTULO III

De las regulaciones en cuanto a la operación

del estacionamiento de pago autorizado

Artículo 14.—De las tarifas y su actualización. Los vehículos de dos ruedas o más que se estacionen en los estacionamientos autorizados para tal fin deberán pagar un DDE, según lo regula el presente reglamento. La tarifa del DDE por hora resultará del promedio de las tarifas por hora de los estacionamientos públicos aprobadas por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del cantón de La Unión al 31 de diciembre de cada año, conforme a la Ley N° 7717 “Reguladora de los Estacionamientos Públicos”. Dicho promedio será redondeado en múltiplos de 50 (cincuenta) al número mayor. La tarifa del DDE por fracción corresponderá a periodos menores a los 30 (treinta) minutos inclusive, y resultará de la mitad de la tarifa del DDE por hora redondeado en múltiplos de 50 (cincuenta) al número mayor. La tarifa deberá actualizarse anualmente, para lo cual la Administración Municipal deberá presentar al Concejo Municipal el cálculo de la tarifa para su aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 15.—La tarifa por zona. Las zonas céntricas pagarán el DDE por hora o media hora. Con la finalidad de generar facilidad de estacionamiento en todas las zonas durante las horas diurnas, las zonas no céntricas tendrán un descuento del 25% sobre la tarifa del DDE por hora o fracción entre las ocho horas y las diecisiete horas. Durante las demás horas del día las zonas no céntricas pagarán el DDE por hora o media hora.

CAPÍTULO IV

De las infracciones y multas

Artículo 16.—De la vigilancia, control y regulación de este Reglamento. La verificación y control del estacionamiento autorizado será responsabilidad de la Municipalidad, para lo cual tendrá Inspectores de Control Vial y Policías Municipales (si existiese), los cuales vigilarán el cumplimiento de todas las normas del presente reglamento y las leyes aplicables. Estos funcionarios estarán investidos de autoridad y tendrán la potestad para levantar Las infracciones correspondientes. Dicha infracción conlleva a una multa, la cuál será impersonal, pues se levantará contra la placa del vehículo que cometió la infracción, acompañado preferiblemente de una fotografía digital del vehículo y de la zona de estacionamiento.

Artículo 17.—De las infracciones. Se incurrirá en infracción en los siguientes casos: El estacionamiento de un vehículo en zonas de estacionamiento autorizado sin pagar el DDE a través del STPA o manual (boleta). a) El permanecer estacionado en el espacio después de vencido el tiempo por el cual pagó su DDE. b) Estacionar en espacios o zonas especialmente reservadas para personas con capacidades disminuidas o preferenciales. c) Cuando se estacione fuera del área demarcada o de alguna forma contraria a la señalización. Asimismo, aquellos conductores que estacionen su vehículo ocupando dos espacios u obstaculice parcialmente otro espacio. d) Estacionar un vehículo en la calzada, fuera de la zona de estacionamiento autorizado.

Artículo 18.—De la multa. La multa a la infracción que se refiere el artículo anterior será de diez veces el costo del DDE por hora. El infractor deberá cancelar el monto respectivo de la multa tanto en las cajas de la Municipalidad de La Unión como en los medios que la Municipalidad disponga para su pago.

En caso que el infractor no realice el pago de la multa, la Administración Municipal procederá a enviar al Instituto Nacional de Seguros o a otras Operadoras de Seguros el reporte de las multas no canceladas ante la Municipalidad. La cancelación total de estas multas será requisito indispensable para retirar los derechos de circulación cada año a los cuales acompañarán los correspondientes comprobantes de infracción.

CAPÍTULO V

De los inspectores de control vial, uso

de uniforme y de sus distintivos

Artículo 19.—De los Inspectores y su uniforme. El Uso del Uniforme de los Inspectores de Control Vial, se conformará por las prendas y distintivos característicos que se fijan en este Reglamento. El Uniforme provisto por la Municipalidad a los Inspectores de Control Vial, es propiedad del Municipio, el cual deberá ser cuidado con el mayor esmero. El Uniforme de los Inspectores de Control Vial, será el mismo diseño del uniforme de la Policía Municipal, salvo que la franja superior del pecho de la camisa será en otro color y las letras que utiliza la camisa de igual forma como sean definidas.

Artículo 20.—De la obligatoriedad. Constituye obligación de los Inspectores de Control Vial hacer uso diario y correcto del uniforme, prohibiéndose su utilización para otras tareas que no sean las derivadas de sus funciones y de su servicio.

Artículo 21.—De las características. Son características de las prendas del uniforme. a) La camisa color beige de tela resistente. Esta prenda tendrá mangas cortas. b) El pantalón color negro. c) El chaleco color verde fosforescente con franjas refractivas. d) El impermeable o capa de nylon doble, conjunto de tres piezas, jaquet, pantalón y cubre zapatos, todo en color azul y blanco.

Artículo 22.—De los distintivos. Serán distintivos y atributos del uniforme: En la parte frontal del uniforme llevará un bordado del logo del departamento. a) Un distintivo tipo carné que contendrá el logotipo de la Municipalidad de La Unión, y a la Unidad a la que pertenece, apellido, nombre y cédula. Así como una fotografía reciente. Este distintivo estará a la altura del pecho en el lado izquierdo. b) En el chaleco, tanto en la parte frontal como posterior se leerá la palabra “Control Vial”.

CAPÍTULO VI

De la jornada laboral

Artículo 23.—De la Jornada Laboral. Los Inspectores de Control Vial de la Municipalidad de La Unión podrán laborar durante las tres jornadas laborales que se contemplan en el Código de Trabajo.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 24.—De los excedentes. Los ingresos percibidos por concepto de pago de Estacionamiento autorizado o Parquímetros, serán fuente de financiamiento de la Policía Municipal, tal y como lo establece el Código Municipal vigente según sus reformas a través de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal.

Artículo 25.—De la responsabilidad municipal por el hurto, sustracción o daños a vehículos. La seguridad del vehículo es de total y absoluta responsabilidad del propietario de este, razón por la cual la Municipalidad de La Unión queda eximida de toda responsabilidad por cualquier hurto, sustracción o daño causado a un vehículo durante la permanencia en zonas de estacionamiento autorizado regidas por este reglamento.

Artículo 26.—De conformidad con el artículo 171 del Código Municipal el administrado se encuentra en la facultad de interponer los recursos administrativos contra la multa que realicen los inspectores. En caso de Recurso de Revocatoria el jefe de los oficiales actuantes conocerá el recurso y el superior en grado de la apelación.

Artículo 27.—Sobre la disponibilidad de estacionamiento. La Municipalidad no garantiza disponibilidad de estacionamiento en las zonas autorizadas en ninguna modalidad de DDE.

Artículo 28.—Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior. Entra a regir una vez publicado por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta.” Acuerdo de concejo aprobado por unanimidad y en firme en sesión ordinaria N° 296 del jueves 06 de diciembre del 2019.

La Unión, 30 de enero del 2020.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020431411 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

SGF-0120-2020

SGF-PÚBLICO

CIRCULAR EXTERNA SUGEF

El Superintendente General de Entidades Financieras (SUGEF), con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 131 incisos b) y j) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, y 89 de la Ley General de la Administración Pública, emite la siguiente resolución administrativa:

Considerando,

1.       Que en el acto administrativo dictado en el oficio SUGEF 1089-2018, del día 12 de abril del 2018, el Superintendente General de Entidades Financieras acordó delegar en el Intendente General y en los Directores Generales, la atención de ciertos asuntos, conforme a la naturaleza de sus funciones.

2.       Que en dichos Actos no fueron incluidos algunos asuntos que requieren ser igualmente delegados para su atención.

Resuelve,

I.        Que además de los asuntos indicados en el oficio SUGEF 1089-2018, del día 12 de abril del 2018, se delega en el Intendente General de Entidades Financieras, la firma de los siguientes actos, en nombre de la Superintendencia General de Entidades Financieras:

a.             Correspondencia dirigida a la Auditoría Interna del Superintendente General de Entidades Financieras CONASSIF.

b.         Modificaciones presupuestarias que no requieren aprobación del CONASSIF.

c.             Informes de ejecución presupuestaria que se remiten a la Contraloría General de la República.

d.             Publicaciones en medios de comunicación masiva.

e.             Toda clase de contratos y convenios administrativos.

f.             Aprobación de modificación de estatutos de Cooperativas.

g.             Respuesta de quejas y denuncias recibidas en contra las entidades supervisadas por la Superintendencia.

h.             Cualquier otro oficio que haya sido delegado en el oficio SUGEF 1089-2018 para firma de los Directores Generales.

II. Que aquellos actos que no hayan sido expresamente delegados en la presente resolución ni en el oficio SUGEF 1089-2018, serán firmados por el Superintendente exclusivamente o, por el Intendente General en caso de ausencia del Jerarca.

III. Rige a partir de su publicación.

San José, a las nueve horas del día diez de enero del año dos mil veinte.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Bernardo Alfaro A., Superintendente.—1 vez.—O. C.
4550001319.—Solicitud 182733.—( IN2020431340 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Edwin Francisco Jiménez Jiménez, cédula N° 2-0389-0832, en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 182504.—( IN2020431095 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de María Luz Herrera Castillo, cédula 6-0282-0874 en calidad de exdeudor y expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. 524726.—Solicitud 182509.—( IN2020431102 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Jamilett del Socorro Narváez Valverde, cédula residencia 1-55802834220 en calidad de Ex Deudor y Proyecto Inmobiliario Dasgracesa, cédula jurídica 3-101-285501 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. 524726.—Solicitud 182517.—( IN2020431106 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Romelio Edwards Watson, cédula 9-0037-0118 en calidad de exdeudor y de Naso Sociedad Anónima, cédula 3-101-019937 en calidad de expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. 524726.—Solicitud 182519.—( IN2020431107 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución le Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Marjorie Miranda Venegas, cédula 1-0704-0149 en calidad de exdeudor y expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. 524726.—Solicitud 182524.—( IN2020431111 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puriscal, al señor Erick Delgado Jiménez, se le comunica la resolución de las 11:00 am del 26 de diciembre del 2019, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió mediante Proceso Especial de Protección, el Cuido Provisional de las personas menores de edad B.A.D.S., S.S.D.S. Y K.I.D.S., bajo la responsabilidad de la señora Laura Gladys Hernández, hasta por un plazo de seis meses entre otras medidas de interés familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPU-00113-2016.—Puriscal, 17 de enero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182065.—( IN2020430582 ).

Se comunica al Alexander Vargas Villalobos, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad, 602430460, fecha de nacimiento 31 de mayo de 1976, edad 47 años, estado civil, casado, domicilio y demás calidades desconocidas, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional, de las 12:03 horas 10 de enero de 2020 a favor de la persona menor de edad MJVB. Se le confiere audiencia al señor Alexander Vargas Villalobos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente OLSR-00018-2014.—Oficina Local de Nicoya, 17 de enero de 2020.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182589.—( IN2020431003 ).

Se comunica al Henry Luis Pérez Vallejos, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad, 602750407, fecha de nacimiento: 31 de mayo de 1976, edad: 46 años, estado civil, divorciado, domicilio y demás calidades desconocidas, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional, de las 12:03 horas 10 de enero de 2020 a favor de la persona menor de edad SJPB. Se le confiere audiencia al señor Henry Luis Pérez Vallejos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLSR-00018-2014.—Oficina Local de Nicoya, 17 de enero de 2020.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182591.—( IN2020431005 ).

Se comunica al señor Christian Manuel Gallo Salas, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad, 603020534, fecha de nacimiento:12 de diciembre 1979, edad 41 años estado civil: divorciado, domicilio y demás calidades desconocidas, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional, de las 12:03 horas 10 de enero de 2020 a favor de la persona menor de edad ADGB. Se le confiere audiencia al señor Christian Manuel Gallo Salas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste, expediente: OLSR-00018-2014.—Oficina Local de Nicoya, 17 de enero de 2020.—Lic. Alexánder Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 182593.—( IN2020431008 ).

A la señora Johanna Antonia Durán Silva, mayor, costarricense, cédula de identidad 115960829 se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la resolución del 20 de enero del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Z.D.S con cédula de identidad número 123040194, con fecha de nacimiento 02 de mayo del 2018. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora, Johanna Antonia Durán Silva, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo centro, de la Iglesia de Hatillo centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00398-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182596.—( IN2020431009 ).

Al señor Héctor Hermógenes López Huetes, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 5/12/2020, mediante la cual se dicta cuido provisional en favor de las personas menores de edad RDLE, EELE, JSLE Y MTLE expediente administrativo OLU-00083-2013. Se le confiere audiencia al señor Héctor Hermógenes López Huetes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí, expediente OLU-00083-2013.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 182605.—( IN2020431017 ).

A la señora Camila Isabel Espino Álvarez, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 5/12/2020, mediante la cual se dicta cuido provisional en favor de las personas menores de edad RDLE, EELE, JSLE y MTLE expediente administrativo OLU-00083-2013. Se le confiere audiencia a la señora Camila Isabel Espino Álvarez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLU-00083-2013.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,  Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182612.—( IN2020431028 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Ángelo Josué Montero Corella y a la señora Laura Salas Jiménez, se le comunica la resolución de las 10 horas del 15 de enero del 2020, dictada por la Oficina de San Miguel de Desamparados, que resolvió mediante resolución la declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad A.A.M.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de Revocatoria y o Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLSM-00175-2016.—Oficina Local de San Miguel, 21 de enero del 2020.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 182618.—( IN2020431036 ).

Al señor Rodrigo Antonio Obando Contreras, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 del 09/01/2020, mediante la cual se dicta cuido provisional en favor de las personas menores de edad: SAOR, expediente administrativo OLCAR-00068-202019. Se le confiere audiencia al señor Rodrigo Antonio Obando Contreras por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente Nº OLCAR-00068-202019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 182621.—( IN2020431045 ).

Al señor Willian Francisco Corella Castillo, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 20/1/2020, mediante la cual se dicta cuido provisional en favor de las personas menores de edad SACS, expediente administrativo OLPO-00330-2017. Se le confiere audiencia al señor Willian Francisco Corella Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLPO-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182727.—( IN2020431195 ).

Al señor Richard Matarrita Alemán, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 20/1/2020, mediante la cual se dicta Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad RJMS, RSMS Y RMS expediente administrativo OLPO-00330-2017. Se le confiere audiencia al señor Richard Matarrita Alemán por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLPO-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182724.—( IN2020431196 ).

A la señora Oneida Rodríguez Prado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13.00 del 9/1/2020, mediante la cual se dicta cuido provisional en favor de las personas menores de edad SAOR expediente administrativo OLCAR-00068-202019. Se le confiere audiencia a la señora Oneida Rodríguez Prado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí, expediente OLCAR-00068-202019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 182631.—( IN2020431199 ).

Al señor Jhon Alberto Calderón Umaña, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 20/01/2020, mediante la cual se dicta cuido provisional en favor de las personas menores de edad: LJCS, SACS, KFSP, RJMS, RSMS y RMS, expediente administrativo OLPO-00330-2017. Se le confiere audiencia al señor Jhon Alberto Calderón Umaña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente Nº OLPO-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 182734.—( IN2020431218 ).

A los señores Yadir Álvarez Bustos, cédula 116630364, y Aníbal Gerardo Rojas Calderón, cédula 303530564, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.I.A.R. y SH.J.R.M., y que mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiuno de enero del 2020, se resuelve: I.- Modificar parcialmente la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve en la que se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad J.I.A.R. y SH.J.R.M., con el recurso de la señora Julia Vanessa Araya Calvo, a fin de que dichas personas menores de edad, retornen con sus progenitoras y permanezcan viviendo en el hogar de la señora Jessica María Madrigal Corrales, y proceder a dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por el plazo de cinco meses más a favor de la persona menor de edad J.I.A.R., contados a partir del veintiuno de enero del 2020, por lo que su vigencia respecto de la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar será del veintiuno de enero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintiuno de junio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. II.—Relevar a la señora Julia Vanessa Araya Calvo, de sus obligaciones como cuidadora respecto de las personas menores de edad, obligaciones que serán asumidas por sus progenitoras, por lo que deberán velar por el bienestar de las personas menores de edad. Siendo que la progenitora Sh.R.M. deberá igualmente velar por el cumplimiento de los servicios de salud respecto de su hijo J., debiendo incorporarse a las academias de crianza que imparta la Oficina Local más cercana a su domicilio, y continuar los procesos pendientes en INAMU, por lo que en virtud del artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se le ordena a la progenitora Sh.R.M., cumplir con los procesos indicados. III.—Declarar y ordenar el archivo del expediente OLC-00131-2016, en virtud de que la profesional de seguimiento Licda. Emilia Orozco, externa el criterio técnico de que la progenitora Jessica Madrigal Corrales, ha ejercido su rol parental y se ha configurado como recurso protector de las personas menores de edad. IV.—Se le ordena a Sheelyn Jessica Rojas Madrigal y Yadir Álvarez Bustos en calidad de progenitores de la persona menor de edad J.I.A.R., que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. para lo cual, se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.—Se le ordena a Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, en la oficina local más cercana a su domicilio, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes respectivos, para ser incorporados al expediente administrativo. la progenitora deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Se le apercibe a los progenitores Sheelyn Jessica Rojas Madrigal y Yadir Álvarez Bustos, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.—Igualmente se les informa, que será la Oficina Local de Puntarenas, a quien se remitirá el expediente, quien conceda las citas de seguimiento con la profesional que dicha oficina designe, por lo que deberán apersonarse ante dicha oficina, a fin de determinar, las citas respectivas que conceda la profesional de seguimiento respectiva, a la que deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad. VIII.—Comisionar a la Oficina Local de Puntarenas, para que realice la notificación de la presente resolución a las progenitoras Sheelyn Jessica Rojas Madrigal y Jessica María Madrigal Corrales. IX.—Incompetencia territorial: de conformidad con la directriz PE-0016-2017, en virtud de que el domicilio de la progenitora y de la persona menor de edad es Puntarenas, esta Oficina Local de La Unión, se declara incompetente en razón del territorio y remite el presente expediente para ser tramitado por la oficina local de Puntarenas, a la que por jurisdicción le corresponderá continuar con el presente tramite, arrogándose el conocimiento y el seguimiento respectivo. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00083-2019 y OLC-131-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182739.—( IN2020431405 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 7593, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y según lo establecido en los oficios OF-0055-IE-2020, ME-0032-IE-2020, OF-0066-IE-2020 y OF-0069-IE-2020, para exponer las propuestas que se detallarán a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de las mismas:

 

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día viernes 28 de febrero del 2020, a las 17 horas (5:00 p. m.) en los siguientes lugares:

         Salón de la Cruz Roja de Acosta, ubicado a 25 metros al sur del parque Monseñor Sanabria, San Ignacio, Acosta, San José.

         Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo de Guadalupe de Tarrazú, ubicado frente a la Iglesia Católica de Guadalupe de Tarrazú, San Marcos, Tarrazú, San José.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-007-2020 (sistema de Generación Eléctrica), expediente ET-008-2020 (sistema de Distribución Eléctrica) y expediente ET-009-2020 (Alumbrado Público).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia, a partir de las 16 horas y 30 minutos, en los lugares programados para su realización, la Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP, dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

 

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 019-2020.—( IN2020432058 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Información OEC 001-2020.—El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones; Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LE-064 Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria IIBI, levantamiento de suspensión parcial voluntaria a partir del 08/10/2019. República Dominicana, Calle Oloff Palme esq. Av. Núñez de Cáceres, San Gerónimo, Santo Domingo. Tel: (809) 566-8121 ext. 2999, e-mail: pceballos19@gmail.com. LE-029 Agrotec, levantamiento de suspensión por proceso sancionatorio a partir del 2019/11/06. San José, Calles 36 y 38, Avenida 4, Paseo Colón, Mata Redonda. Tel: 2522-2306, e-mail: alejandra.montenegro@agrotec.net. LE-037 Centro de Electroquímica y Energía Química CELEQ, Reducción parcial voluntaria del alcance específicamente para el método de ensayo P-13:IT-15 color automático ASTM, Saybolt y el Método de ensayo P-14:IT-15 color automático ASTM y Saybolt a partir del 2019/12/05. San José, U.C.R Ciudad de la Investigación, San Pedro de Montes de Oca. Tel: 2511-2487, e-mail: direccion.celeq@ucr.ac.cr; jean.sanabria@ucr.ac.cr. LE-045 Castro & de la Torre, ampliación 09, a partir del 2019/12/19. San José, 500 m oeste de la Fábrica Jack’s, frente al Ministerio de Salud, Pavas. Tel: 2232-2273, e-mail: opicado@cyt.cr. Área: Organismos de Inspección OEC acreditado contra la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección de Acreditación 01-20 Grupo Laugher, ampliación a partir del 2019/10/21. Alajuela, 30 metros suroeste de la plaza de deportes, entrada a Pénjamo casa esquinera, Florencia de San Carlos. Tel: 8318-5299/ 2475-6446, e-mail: bhernandez@grupolauher.com; behernandez@cfia.or.cr. Área: Laboratorios de Análisis Clínicos Requisitos particulares para la calidad y la competencia acreditado contra la norma INTE-ISO/IEC 15189:2008 LM-005 Laboratorio Labin S. A., reducción parcial voluntaria a partir del 2019/12/05, específicamente la sede Barreal, Heredia Francosta, para las actividades de la fase preanalítica de los procesos del laboratorio: atención de pacientes, toma de muestras sanguíneas y preparación de las muestras para su envío a la sede central. San José, Edificio Central localizado frente al Archivo Nacional, Zapote. Te1.: 2105-1128/2586-7000 ext. 3528, e-mail: fsalas@labinlab.com. LM-004 Referencia Laboratorio Clínico, Ampliación del alcance de acreditación A02, a partir del 27/01/2020. Área de Organismos Validadores Verificadores acreditado contra la norma INTE-ISO 14065:2015. OVV-001 Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica. Unidad de Verificación de Gases de Efecto Invernadero, ampliación a partir de 2019/12/05.Área: Organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión acreditados contra la Norma INTE ISO IEC 17021-1 2015. OCSG-001 Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), Dirección de Certificación de Sistemas de Gestión, Transición a la Norma INTE: ISO 22000:2018 a partir de 2019/12/19. San José, 300 m. norte de Muñoz & Nanne, San Pedro de Montes de Oca. Tel. 2283-4522, ext. 243, e-mail: rarrones@inteco.org; gestion@inteco.org. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); vigencia de acuerdo al artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.

San José, 28 de enero del 2020.—Responsable: Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cédula 8-0130-0191.—1 vez.
( IN2020431059 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Luis Gerardo Acuña Quesada y otros, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Puriscal, Santiago, Junquillo Abajo 100 sur, 100 este y 200 sur de la escuela, cédula de identidad número 1-481-196. Con base en la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo 3120-2019, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 390 m2, de conformidad al plano de catastro P-2022018-2017, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública, sur, zona pública, este, Municipalidad de Parrita, oeste, calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 04 y 05 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 20 de enero del 2020.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2020431516 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN CENTRO DE RESCATE PARA

LA VIDA SILVESTRE LA MARINA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de fundadores de Fundación Centro de Rescate para la Vida Silvestre La Marina, con cédula jurídica tres-cero cero seis-tres nueve uno siete dos ocho, la cual se realizara en primera convocatoria a las diecisiete horas del día veinticinco de febrero del dos mil veinte en el domicilio de la Fundación ubicada en La Marina de Palmera, San Carlos Alajuela, frente a la estación de combustible del lugar, si no hubiere el quórum requerido se realizara segunda convocatoria a las dieciocho horas del mismo día. Lo anterior con el fin de nombrar por un plazo de tres años a los nuevos miembros directores de la Fundación.—Presidente: Juan José Rojas Alfaro.—1 vez.—( IN2020432146 ).

ANTEPROYECTO DE CONDOMINIO VERTICAL

COMERCIAL Y DE OFICINAS CRONOS PLAZA

Señores Copropietarios, Anteproyecto de Condominio Vertical Comercial y de Oficinas Cronos Plaza. Cordialmente se le convoca a una asamblea extraordinaria de Condóminos a celebrarse el día miércoles 26 de febrero del 2020, en el local 12 del condominio. Las convocatorias son las siguientes:

Primera convocatoria: 6:00 p.m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para dar inicio, según el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo 34 y 35 del Reglamento del Condominio).

Segunda convocatoria: 7:00 p.m. (se dará inicio con quienes estén presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo 34 y 35 del Reglamento del Condominio. Nota importante: En vista de que algunas de las filiales están a nombre de personas jurídicas: se les recuerda que se hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente con no menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado).

El orden del día será el siguiente:

Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que lo acreditan como propietario.

Elección de presidente y secretario de la asamblea.

Aprobación de pago de canon por parte del condominio por uso de parqueos, zona de niños, pantallas y terrazas; y de restructuración de rubros del presupuesto ordinario.

Santa Ana, 30 de enero del 2020.—Servicios Integrados para Condominios LM y M S.A.—Administración Copropietarios.—Lilliana Valverde Mora.—1 vez.—( IN2020432303 ).

NUEVA AGRICULTURA NOVAGRO S.A.

Nueva Agricultura Novagro S.A., cédula jurídica 3-101-376551, convoca a asamblea general ordinaria de socios a celebrarse en su domicilio social en Alajuela, San Carlos, Pital, 400 metros norte de la Estación de Servicios Gasolineras del Norte, edificio Novagro, dos plantas, color blanco. Fecha: 27 de febrero 2020, primera convocatoria a las 9:00 a.m. y segunda convocatoria 1 hora después. Agenda: 1. Aprobación Estados Financieros periodo 2019. 2. Cambio nombramientos de la Junta Directiva. 3. Temas varios.—Alajuela, San Carlos, Pital, 29 de enero del 2020.—Jorge Arturo Martinez Brenes, 0-0303-0485, Secretario.—1 vez.—( IN2020432325 ).

GREEN FOREST OF COCO BEACH SOCIEDAD ANÓNIMA

A los socios de la sociedad Green Forest Of Coco Beach Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-453380, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria-extraordinaria de socios, a celebrarse el 21 de febrero del 2020, por esta vez en las instalaciones del Complejo habitacional Green Forest, Playas del Coco, Guanacaste, Urbanización Las Palmas, a las 10 horas en su primera convocatoria y a las 11 horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: 1) Verificación del quórum. 2) Designación de presidente y secretario Ad-hoc. 3) Informe financiero del año 2019. 4) Presentación y aprobación del presupuesto anual 2020-2021. Aprobar con mociones. 5) Aceptación de renuncias y nombramientos en puestos de junta directiva. Se escuchan nominaciones. 6) Asuntos varios. 7) Discusión de dueños. 8) Autorización al notario público Juan Antonio Casafont Álvarez para que protocolice la presente acta e inscriba los cambios en el Registro Nacional. 9) Cierre de asamblea. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido con los artículos 159 y160 del Código de Comercio.—Guanacaste, 30 de enero del dos mil veinte. Presidente: Serguei Galkine.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020432362 ).

JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN

POR LA SONRISA DE LOS NIÑOS (ASONI)

Junta Directiva de la Asociación por la Sonrisa de los Niños (ASONI) convoca a sus asociados a la l Asamblea General Ordinaria el 19 de febrero del 2020 en 1a Convocatoria a las 4:30 p.m. y en 2a Convocatoria a las 5:00 p.m. en el Hogar de Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua 150 metros oeste. Puntos a tratar: Discusión y aprobación del orden del día. Lectura del Acta de la Asamblea anterior. Presentación de informes anuales de Presidencia, Tesorería y Fiscalía. Elección de Junta Directiva. Cierre.—Doris Jiménez Arguedas, cédula N° 1-1042-0986.—1 vez.—( IN2020432389 ).

EL SOL DIARIO DE SU HOGAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea extraordinaria de socios de: El Sol Diario de su Hogar Sociedad Anónima, domiciliada en San Francisco de Heredia, cédula jurídica N° 3-101-370736, en la cual se conocerá de la reestructuración de su junta directiva y que se celebrará en el domicilio social a las dieciséis horas del veintisiete de febrero del año en curso, a las dieciséis horas.—Guillermo Castro Herrera, cédula número cinco-cero ciento noventa y cinco-cero novecientos sesenta y cinco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020432445 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORPORACIÓN VIGAR SOCIEDAD ANÓNIMA

En esta notaría, a las 16:00 horas del 17 de enero del 2020, mediante escritura número 142 del tomo 10, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Vigar Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-284382, mediante la cual se acordó disminuir el capital social y en consecuencia reformar la cláusula de capital social en los estatutos sociales.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 17 de enero del 2020.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—( IN2020428822 ).

CONDOMINIO ALASKA HORIZONTAL, LA PITAHAYA,

SAN JOSÉ, COSTA RICA

Condominio Alaska Horizontal, la Pitahaya, San José, Costa Rica. Informa. Los libros de registros de asociados, libros de reuniones de la junta directiva y cuentas bancarias del mismo fueron extraviados, en la modalidad de hurto y retención indebida. Razón por la cual se informa a efectos de invalidar cualquier actividad ilícita realizada con los mismos. Se otorga 8 días hábiles para quienes se consideren responsables de la devolución de los mismos. Última línea.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Dr. Luis Carlos Ramírez Rodríguez.—( IN2020430470 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Irma Solórzano Álvarez, mayor, casada dos veces, abogada notaria, vecina de Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad 2-326-891, carné de abogada 1022, solicito ante el Colegio de Abogados de Costa Rica se realice la reposición del título de abogada por extravío.—San José, 30 de enero del 2020.—Irma Solórzano Álvarez.—( IN2020430837 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios, inscrito bajo el tomo V, folio 208, asiento 30630 y el título de Licenciatura en Administración de Negocios, inscrito bajo el tomo VII, folio 23, asiento 43635 ambos a nombre de Fressy Mariela Barrantes Quirós, cédula de identidad 701320073. Se solicita la reposición de dichos títulos por robo de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de enero del 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020431380 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos, inscrito bajo el Tomo IV, Folio 441, Asiento 23071 y el título de Maestría en Telemática, inscrito bajo el Tomo V, Folio 455, Asiento 39418 ambos a nombre de Dennis Eduardo Bolaños Barrientos, cédula de identidad número 111470859. Se solicita la reposición de dichos títulos por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020431439 ).

3101535045 S. A.

Mediante el siguiente comunicado, notificamos el extravío del certificado de depósito a plazo número 0231772 y sus respectivos cupones numerados del 00001 al 00025, emitidos por Banco Davivienda, el 13 de diciembre del 2016 por un monto de ¢6.509.900,00, a la orden de 3101535045 Sociedad Anónima o Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, con fecha de vencimiento del 02 de enero del 2019. Lo anterior, para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Solanlly Borjas Hidalgo, Representante Legal.—( IN2020431417 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS OCHO MIL

CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, María de Los Ángeles Arce Quirós, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y seis-setecientos cincuenta y seis, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil cuatrocientos noventa y tres, anuncio la reposición del libro de Registro de Socios, el cual esta extraviado.—San Jose, 27 de enero del 2020.—María de Los Ángeles Arce Quirós, Presidenta.—1 vez.—( IN2020430419 ).

INVERSIONES LA MERCED Y TRACCIÓN S. A.

La suscrita, Marta Eugenia Camacho Vargas, mayor, cédula de identidad 4-0140-0082, presidente y representante legal de la sociedad Inversiones La Merced y Tracción S. A., cédula jurídica número 3-101-154041, informo que se está reponiendo libros de Registro de Socios y Actas de Junta Directiva por haberse extraviado el anterior.—Heredia, 28 de enero del 2020.—Marta Eugenia Camacho Vargas, Presidenta.—1 vez.—( IN2020431060 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL OKEANOS

Condominio Horizontal Residencial Okeanos, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y seis, solicita ante al Registro Nacional, Sección Propiedad en Condominio, la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Libro de Junta Directiva por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de ILA Legal, sito en Playas del Coco, Condominio Pueblito Sur, local número dieciocho.—Guanacaste, nueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—( IN2020431076 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

OKEANO VISTA MARINA VILLAS

Condominio Horizontal Residencial Okeano Vista Marina Villas, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y siete, solicita ante al Registro Nacional, Sección Propiedad en Condominio, la reposición de los libros de: Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y libro de Junta Directiva, por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de ILA Legal, sito en Playas del Coco, Condominio Pueblito Sur, local número dieciocho.—Guanacaste, nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén—1 vez.—( IN2020431108 ).

C Y R DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES

TRES RÍOS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, mediante escritura número ocho, del tomo tres, otorgada a las nueve horas del veintisiete de enero de dos mil veinte, autorizada por el suscrito notario, se informa que la sociedad denominada C Y R Diseños y Construcciones Tres Ríos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-379746, procederá con la reposición del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, lo anterior por motivo de pérdida o extravío.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta.—1 vez.—( IN2020431127 ).

COMMEMORATIVE MATOIRA TRUST SRL

Commemorative Matoira Trust SRL, cédula jurídica 3-102-504932, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros de Actas de Registro de Socios y Actas de Asambleas Generales, todos números uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia del Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—David Chanley Chanley, Apoderado.—1 vez.—( IN2020431130 )

ASTRA VASIMR SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública 241 visible a folio ciento treinta y tres frente y vuelto del tomo 17 del protocolo del suscrito notario se solicita al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la Propiedad la reposición de los libros de Registro de Socios, Asambleas de Socios y Junta Directiva de Astra Vasimr Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-455341; todos del tomo uno, los cuales fueron extraviados.—30 de enero del 2020.—Víctor Julio Aguilar Soto.—1 vez.—( IN2020431150 ).

SAMARA’S BREEZE INVESTMENTS B.H. S. A.

A solicitud de Brian Hopper, Presidente de Samara’s Breeze Investments B.H. S. A., con cédula jurídica 3-101-508046, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva, por motivo de extravío del tomo primero, por lo que iniciará el tomo segundo. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020431155 ).

DON JJ EL TOMASEÑO S. A.

El suscrito José Joaquín Campos Fonseca, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Heredia, Santo Domingo, costado norte de la Basílica, cédula número cuatro-cero cero cincuenta y ocho-cero seiscientos cincuenta y uno, actuando en su condición de presidente y representante legal con facultades suficientes para este acto de la entidad Don JJ El Tomaseño S. A., domiciliada en Heredia -Santo Domingo, Santo Tomás, de El Sesteo Tropical cincuenta metros al norte y ciento cincuenta metros al este, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ochocientos quince, hago saber que en la notaria del licenciado Manuel de Jesús Zumbado Araya, carné ochenta y cinco noventa y seis, se lleva a cabo el trámite de reposición de libros legales por extravío o sustracción de la sociedad antes referida. Cualquier gestión, reclamo o similar que se desee presentar por cualquier interesado debe ser hecho llegar a la referida notaría en el plazo de ocho días naturales contados a partir de la publicación del presente aviso. Pasado el plazo sin que exista reclamo o gestión alguna se procederá a la reposición de los indicados libros. El número de legalización asignado es cuatro cero seis uno cero uno uno ocho cero cinco tres cero cuatro.—José Joaquín Campos Fonseca, Presidente.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431194 ).

ASPECTO VA & G, SOCIEDAD ANÓNIMA

Aspecto VA & G, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-069313, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Libro de Actas de Asambleas de Accionistas, Libro de Sesiones de Junta Directiva y Libro de Registro de Accionistas de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 28 de enero de 2020.—Edgar Vargas Barquero.—1 vez.—( IN2020431213 ).

HABITAT ESTUDIANTIL LIMITADA

Freddy Soto Hernández, cédula 1-0459-0842, representante legal de “Habitat Estudiantil Limitada”, cédula jurídica: 3-102-557431 solicita reposición de libros legales de la Sociedad: Actas de asamblea general, registro de socios y junta de administración, que se extraviaron. Se emplaza por 08 días a partir de su publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas. Asiento de legalización del Registro de Personas Jurídicas número 4065000014965.—San José, 28 de enero 2020.—Freddy Soto Hernández, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020431217 ).

UNIÓN GRAFICO TEXTIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Unión Grafico Textil Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-665338, comunica la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios 1, libro de registro de socios 1 y libro junta directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Melissa Villalobos Ceciliano, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. 31 de enero 2020.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2020431227 ).

PIKIKE AVILA BIICE CENTER S. A

El suscrito Manuel Enrique Ávila Kopper, cédula de identidad 1-0455-0913, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de cédula jurídica 3-101-440611, solicito de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición por extravío de los Libros número uno de actas de Junta Directiva, actas de Asambleas Generales y Registro de Socios de la compañía. Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de enero de 2020.—Manuel Enrique Ávila Kopper, Presidente.—1 vez.—( IN2020431228 ).

SANTA ANGELINA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Alonso Calderón Jiménez, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos treinta y dos, inicia al folio ciento cincuenta y ocho frente, tomo seis de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del treinta de enero del dos mil veinte, se solicita al Registro Público, y por motivo de extravío; reposición del tomo I del libro de Registro de Socios, tomo I del libro de Actas de Asamblea de Socios y tomo I libro de Actas del Consejo de Administración, todos de la sociedad anónima Santa Angelina sociedad anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil veinticuatro. Es todo.—Atenas, 30 enero del 2020.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020431290 ).

DESARROLLOS ECOLÓGICOS ESCAZÚ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Roberto Acosta Mora, cédula de identidad número uno-cero quinientos-cero quinientos noventa, secretario y apoderado generalísimo sin límite de suma de Desarrollos Ecológicos Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil trescientos ochenta y tres, solicita reposición, por extravío, de los libros de Actas del Consejo de Administración y Registro de Accionistas de la sociedad. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, veinte de enero de dos mil veinte.—Roberto Acosta Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2020431353 ).

COMPAÑÍA OSBLANCAMIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Roberto Acosta Mora, cédula de identidad número uno-cero quinientos-cero quinientos noventa, tesorero y apoderado generalísimo sin límite de suma de Compañía Osblancamis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil quinientos treinta y cinco, solicita reposición, por extravío, de los libros de Actas de Asambleas de Socios y Actas del Consejo de Administración de la sociedad. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, veinte de enero de dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020431356 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS NUEVE MIL

SETECIENTOS SETENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Roberto Acosta Mora, cédula de identidad número uno-cero quinientos-cero quinientos noventa, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Tres-Ciento Uno-Setecientos Nueve Mil Setecientos Setenta Sociedad Anónima, con el mismo número de cédula jurídica, solicita reposición por extravío del libro de Actas del Consejo de Administración de la sociedad. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, veinte de enero de dos mil veinte.— Roberto Acosta Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2020431358 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO

MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Roberto Acosta Mora, cédula de identidad número uno-cero quinientos-cero quinientos noventa, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, con el mismo número de cédula jurídica, solicita reposición, por extravío de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas del Consejo de Administración de la sociedad y Registro de Accionistas. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, veinte de enero de dos mil veinte.—Roberto Acosta Mora.—1 vez.—( IN2020431360 ).

REALMO S.A.

Realmo S.A., cédula jurídica 3-101-230733, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, avisa que se procederá con la reposición de libros por extravío del tomo primero de los libros sociales de registro de socios, actas de asambleas de socios y actas de junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Magally Herrera Jiménez, en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Fórum I Torre G, II piso, dentro del término de tres días hábiles contados a partir de esta publicación.—San José, 30 de enero de 2020.—Marcela Monge Corrales, Apoderada.—Firma Ilegible—1 vez.—( IN2020431375 ).

HACIENDA CINAL DE CARRIZAL S. A.

Hacienda Cinal de Carrizal S. A., cédula jurídica número 3-101-561365, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles avisa que se procede con la reposición de libros por extravío del tomo primero de los libros sociales de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Magally Herrera Jiménez, en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Fórum I Torre G, II piso, dentro del término de tres días hábiles contados a partir de esta publicación.—San José, 30 de enero de 2020.—Alonso Sánchez Rojas, Apoderado.—1 vez.—( IN2020431378 ).

INVERSIONES ADASA DEL SOL S. A.

Inversiones Adasa del Sol S. A., cédula jurídica número 3-101-520611, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles avisa que se procederá con la reposición de libros por extravío del tomo primero de los libros sociales de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Magally Herrera Jiménez, en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Forum I Torre G, II piso, dentro del término de tres días hábiles contados a partir de esta publicación.—San José, 30 de enero de 2020.—Alonso Sánchez Rojas, Apoderado.—1 vez.—( IN2020431379 ).

TRANSPORTES VILLATORO S. A

Transportes Villatoro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil trescientos ochenta y nueve, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la Universidad de Ciencias Odontológicas, ciento veinticinco metros al este, solicita al Registro Nacional reposición por extravío, de los libros legales número uno de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Asambleas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante ese Registro o en el domicilio de su apoderado generalísimo: Jaime Josué Villatoro, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, administrador de empresas, en San José, Escazú, San Rafael, de Taco Bar, cien metros al este, cincuenta metros al sur y trescientos metros al este, pasaporte de su país número cinco tres cero ocho siete cinco uno tres tres, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta de enero del dos mil veinte.—Jaime Josué Villatoro, Administrador de Empresas.—1 vez.—( IN2020431435 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL LIBERIA

Yo, Jorge Luis Sánchez Angulo, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad número tres-cero ciento noventa y nueve-cero ochocientos treinta y tres, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Municipal Liberia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cinco uno cinco ocho uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos de tomo número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Liberia, treinta de enero del año dos mil veinte.—Jorge Luis Sánchez Angulo, Presidente.—Aut. Lic. José Daniel Martínez Espinoza.—1 vez.—( IN2020431442 ).

SEGUROS LAFISE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el oficio SGS-R-2287-2020 de la Superintendencia General de Seguros, se avisa que la sociedad Seguros LAFISE Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-678807, procederá a modificar las cláusulas cuarta y sexta de los estatutos, para que en adelante indiquen: “Cuarta: del objeto: La sociedad tendrá como objeto exclusivo el desarrollo de la actividad aseguradora bajo la categoría de entidad de seguros mixta de seguros personales y generales, podrá realizar oferta pública y negocios de seguros propios de una entidad aseguradora, conforme lo establecen el artículo dos, tres y cuatro de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros número ocho mil seiscientos cincuenta y tres.  Para esos efectos exclusivos, podrá vender, comprar, hipotecar, pignorar, exportar, importar, asesorar y en cualquier forma poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos. Podrá, así mismo, rendir toda clase de fianza o garantías en favor de socios o terceros cuando en virtud de ello perciba una retribución económica. En general, podrá realizar toda clase de actos que no sean contrarios a las leyes y a las disposiciones estatutarias.” “Sexta: De las acciones: a) la mayoría de  las acciones serán comunes y nominativas, sin embargo la sociedad tendrá amplia facultad para autorizar y para emitir una o más clases de acciones, con las designaciones, preferencias, privilegios, restricciones, limitaciones y otras modalidades que se definan mediante asamblea de accionistas y que podrán referirse a los beneficios, al activo social, a las utilidades, al voto, o a cualquier otro aspecto de la actividad social; b) cada acción común y nominativa dará derecho a un voto en toda clase de asambleas generales de accionistas, por lo que cada acción participará en la distribución de los dividendos en proporción al valor exhibido; c) las acciones podrán emitirse en una o más series y en una sola emisión, o por el contrario podrán haber varias series; d) las acciones pertenecientes a una misma serie constarán de iguales derechos y obligaciones”.—30 de enero de 2020.—Giovanny Mora Molina, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2020431557 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante protocolización de acuerdos de la firma Gacama de Costa Rica S.A., en los cuales se reforma la cláusula cuarta del plazo social reduciendo el mismo. Escritura otorgada las 8:20 horas del 27 de enero de 2020.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2020429719 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número treinta del tomo doce de mi protocolo, de las quince horas quince minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sixsis Consultorías Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad de la que no existen activos ni pasivos.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2020427039 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiun Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco S.R.L. con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y cinco, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430948 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, escritura número ciento treinta-seis a las diez horas del treinta de enero del dos mil veinte, se acuerda disolver de la sociedad MT Corporación S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero cuatro seis dos tres. Es todo.—San José, doce horas treinta minutos del treinta de enero del año dos mil veinte.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020430949 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos, del día treinta de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Bidss Technology S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, treinta de enero de dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430951 ).

Por escritura número 187-6 otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 27 de enero del 2020, se disolvió Laboratorio Dental Premium Limitada, cédula jurídica 3-102-552024, domiciliada en San José.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, carné 3468, Notario.—1 vez.—( IN2020430952 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veinticuatro de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiun Mil Cuatrocientos Cuarenta S.R.L. con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430955 ).

Se comunica que en asamblea general, la sociedad Viaje Fácil HCR S. A., cédula jurídica 3-101-783201, celebrada en su domicilio social, a las 10 horas del 25 de enero del 2020, acordó disolverse y de conformidad con la ley se comunica a todos los interesados.—25 de enero del dos mil veinte.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020430960 ).

Ante la notaria Patricia Zumbado Rodríguez, se disolvió la sociedad Hermanos S.C.C.R.H. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-690806, mediante escritura de las once horas del treinta de enero del año dos mil veinte.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020430962 ).

Por escritura otorgada a las once horas el día veintidós de enero del presente año en esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de socios, en la cual se disuelve la sociedad denominada Arro Servicios Sociedad Anónima, cédula 3-101-578083.—San José, quince de treinta de enero de dos mil dos.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020430963 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas, del día veinticuatro de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiun Mil Cuatrocientos Cincuenta S.R.L. con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430964 ).

Mediante escritura ciento veinte-diecinueve de las doce horas del día treinta de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Servicios Globales S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil seiscientos setenta y nueve. Presidente Saul Bibas Merenfeld.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020430965 ).

Ramón Alexis Quirós Núñez, cédula N° 6-0226-076, vecino de San José, Tibás, León Trece, Alameda 20, casa 871, solicita la disolución de: Villas Mediterráneo Santa Paola-Sesenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-31708. Inscripción y personería: Personas jurídicas del Registro Público tomo: 575. Asiento: 71356. Otorgada ante el Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, escritura 57, folio 23V, tomo 15.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430966 ).

Juan Manuel Madrigal Gamboa, cédula N° 108850664, vecino de Cartago, La Unión, San Diego, y Manuel Álvarez Garro, cédula N° 1-0833-0860, vecino de Heredia, en condición de presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, solicitan la disolución de: Tecniservicios Eléctricos M&M S. A., 3-101-222709. Inscripción y personería: Personas jurídicas del Registro Público tomo: 575. Asiento: 71356. Otorgada ante el Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, escritura 57, folio 23V, tomo 15.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430967 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del día veintiocho de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Gualanday Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trece mil setecientos cincuenta y nueve, en la cual se nombra liquidador por vencimiento del plazo.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. María Catalina Mora Doninelli, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430968 ).

Hoy protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aloba del Oeste S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-297478 en la que se reformó la cláusula cuarta, del plazo, se otorgó poder generalísimo y se solicitó extensión del plazo de nombramientos. Es todo.—San José, 27 de enero del 2020.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430970 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta Mil Setecientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, en la cual por acuerdo de los socios, se disuelve la sociedad.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430973 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las veinte horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Distribuidora de Materiales Luis y Pablo Sociedad Anónima, en la cual por acuerdo de los socios, se disuelve la sociedad.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430974 ).

Disolución de: Johale S. A., cédula jurídica 3-101-732283. Es todo.—San José, a las 16:00 horas del 31 de diciembre del 2019.—Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430976 ).

Disolución de: Auto Decoración GDCC de Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-475277. Es todo.—San José, a las 15:00 horas del 31 de diciembre del 2019.—Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430977 ).

Por escritura número 598, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 28 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad: Casa de Playa Cristina S. A., cédula jurídica número 3-101-577574, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 12:00 horas del 28 de enero del 2020.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430978 ).

Por escritura Nº 20, otorgada a las 11:00 horas del día 28 de enero del 2020, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la empresa: Fondo Internacional de las Exportaciones Finexpo Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social disolviéndola.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430979 ).

Por escritura Nº 23, otorgada a las 13:30 horas del día 28 de enero del 2020, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la empresa: Burgundy Corvette Limitada, donde se reforma pacto social disolviéndola.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430980 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 30 de enero del 2020, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa: Agropecuaria Doña Mary S. A., se reforma la cláusula del domicilio y de administración.—San José, 30 de enero del 2020.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430981 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía: Junilación de Alba S.R.L., donde se procede a reformar la cláusula del domicilio de la sociedad.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430982 ).

Mediante escritura ciento ochenta y cinco, del tomo uno de mi protocolo, la suscrita notaria protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-747053 S.R.L., cédula jurídica 3-102-747053, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, de acuerdo con el art. 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 30 de enero, 2020.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430983 ).

En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Fares Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-292639, que modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 28 de enero del 2020.—Licda. Marcela Campos Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430984 ).

Mediante escritura ciento ochenta y seis, del tomo uno de mi protocolo, la suscrita notaria protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-747177 S.R.L., cédula jurídica 3-102-747177, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, de acuerdo con el art. 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 30 de enero del 2020.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430985 ).

Ana Fuentes Rodríguez, mayor, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos noventa y cinco-cero cuatrocientos ocho, casada, ama de casa, con domicilio en Santa María de Dota, calle San Rafael, de la Escuela Abel Ureña, doscientos metros al sur y seiscientos metros al este, por medio del presente edicto informan que, como titular del total de las acciones que representan el capital social de: Orravan Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro, con domicilio en Santa María de Dota, de la Iglesia ciento veinticinco metros al sur, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las trece horas del treinta de enero del dos mil veinte.—Licda. Wendy Karina Barboza Arguedas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430897 ).

Por escritura otorgada ante , a las veinte horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Imágenes Cristalinas de Oriente S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil ochocientos setenta y siete, de las ocho horas del día veinticuatro de enero del dos mil veinte, en la cual se acordó, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, disolver la empresa a partir de ese momento.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430989 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de 3-101-626857 Sociedad Anónima, cédula 3-101-626857, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 30 de enero del año 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2020430990 ).

Se protocoliza acta de Centro de Servicios Especializado Automotriz Fieuyea S. A., donde los socios acuerdan la disolución, no hay activos ni pasivos.—San Rafael de Heredia, dieciséis de enero de dos mil veinte.—Lic. Alexánder Barquero Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430993 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número doscientos treinta y tres-diecisiete, otorgada en mi protocolo, se disuelve la sociedad anónima denominada, Inversiones Inmobiliarias Sánchez González Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil ciento tres. Lo anterior es copia fiel y exacta del original.—Ciudad Quesada, treinta de enero del año dos mil veinte.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2020430994 ).

Por escritura veintisiete otorgada ante esta notaría a las diez horas y diez minutos del treinta de enero del dos mil veinte, la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Cinco Cero Cuatro Cero Tres, Sociedad Anónima, modifica su pacto constitutivo en cuanto a su domicilio que se ubicará en San José, San Rafael de Escazú del Vivero Exótica trescientos metros oeste, doscientos cincuenta metros norte casa trescientos quince, su representación será ejercida únicamente por el presidente.—San José, 30 de enero 2020.—M.Sc. Ana Gabriela Pereira Navarro, código 25200, Notaria.—1 vez.—( IN2020430995 ).

Por escritura otorgada ante mi a las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Maple Leaf Development Group Cam S.R.L., con cédula de persona jurídica tres-ciento dos- cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula sexta: de la adquisición preferente y sétima de la administración.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430996 ).

Yo, Kevin Charles King, representante legal de Pink Ink S. A., cédula 3-101-627516, repongo libros legales, los cuales fueron extraviados y a la fecha no se han encontrado. Cualquier oposición al correo electrónico mmmalemateo@hotmail.com.—San José, 29 de enero del 2010.—Kevin Charles King.—1 vez.—( IN2020430997 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 183-noveno, otorgada en Guanacaste, a las 15:00 horas del 13 de enero del 2020, se protocolizó el acta número siete de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cinco Cinco Siete Siete Dos Dos, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cinco cinco siete siete dos dos, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se remueve de su puesto al Gerente y se nombra a la señora María Elena Lizano Silva como Gerente. Segundo:….., Tercero:….., Cuarto:….., Quinto:…... Licenciada Priscilla Solano Castillo. Tel: 2670-1812.—Guanacaste, 30 de enero del 2020.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020431000 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las trece horas del día treinta de enero del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Blacksheep Regenerative Resource Management Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete siete cinco nueve seis ocho, en la que se modificó la cláusula quinta (del capital social).—San José, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431001 ).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del día de 21 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Ocho Mil Novecientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 30 de enero del 2020.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020431006 ).

Inversiones Decostick Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-619353, por medio del presente edicto informa, que solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la disolución de la sociedad. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José a las once horas cinco minutos del 30 de Enero del año 2020.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431012 ).

Por escritura otorgada a las once horas del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Corporación Castro Rodríguez R.O.C.A. Sociedad Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020431014 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 08 horas del 29 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ejecutivos del Jilguero S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda, del pacto social, y se nombró nuevo presidente.—San Juan de Tibás, 29 de enero de 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431015 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 23 horas del día 30 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hip Hop Nation CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-713214, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de presidente y secretario, tesorero.—San José, Tibás a las 23 horas del día 30 de enero del 2020.—Lic. Irving Riccieri Vaglio Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431016 ).

Que mediante escritura pública número cuarenta-ocho, del nueve de enero del dos mil veinte, otorgada ante esta notaría, se disolvió a la empresa Aldea laberinto SRLTDA, cédula jurídica 3-102-754847.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020431019 ).

Mediante escritura número doce-cuatro, del veintiuno de enero del dos mil veinte, se fusionó la entidad 3-101-513735 S. A., con la entidad 3-102-718219 SRLTDA, prevaleciendo esta última.—San José, 28 de enero del 2020.—Licda. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2020431020 ).

Por escritura otorgada ante a las 10:00 horas de hoy protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Maryella S. A. mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, a las 10:00 horas del 30 enero del 2020.—Licda. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2020431021 ).

Por escritura otorgada ante a las 12:00 horas del 27 de enero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad Inversiones Maraya G & O S. A.—Turrialba, 27 de enero del 2020.—MsC. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2020431022 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se modifica la cláusula cuarta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad de WD&E Wellness Design & Experiences Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y ocho.—San José, veintisiete de enero de dos mil veinte.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2020431023 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura ciento cincuenta y tres-diecisiete, otorgada en mi protocolo, se disuelve la sociedad anónima denominada, Blue Water Closeouts Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil setenta y seis. Lo anterior es copia fiel y exacta del original.—Ciudad Quesada, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2020431026 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 07 de enero del 2020, la sociedad Multiservicios MPJ Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Heredia, 30 de enero del 2020.—Lic. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020431027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, ochenta y ocho-cuatro de las diecinueve horas del veinte de enero de dos mil veinte, se disuelve la sociedad denominada Tecnologías Innova Pro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-305610.—San José, 30 de enero del 2020.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2020431029 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:30 horas de hoy, Compañía Constructora Constelación S. A., cédula jurídica N° 3-101-023948, modifica las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2020431031 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas de hoy, Pepe S. A., cédula jurídica N° 3-101-014283, modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2020431032 ).

Ante esta notaría, a las 19:00 horas del 10 de enero 2020, escritura número 17-32 visible al folio 11 frente, del tomo 32 del protocolo del notario Julio Renato Jimenez Rojas se acuerda la disolución de la Tres-Ciento Uno-Seis Seis Dos Dos Cuatro Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis seis dos dos cuatro cuatro.—San José, 10 de enero del 2020.—Lic Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431033 ).

Por Asamblea General Extraodinaria de Socios de las 11:00 horas del 24 de enero del 2020, se disolvió la sociedad Dentaligner S.R.L.—Cartago, 25 de enero del 2020.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2020431034 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y veinte minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Pumilio & Callidryas Sociedad Anónima. Disolución de sociedad anónima.—Palmares, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020431035 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veinticinco de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Constructora Armher Sociedad Anónima, en la cual se otorga poder generalísimo. Teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—Cartago, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431037 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veinticinco de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Armesa Sociedad Anónima, en la cual se otorga poder generalísimo. Teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—Cartago, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431038 ).

Mediante la escritura pública número ciento cincuenta y ocho otorgada ante esta notaria a las quince horas del treinta de enero de dos mil veinte se protocolizaron acuerdos de Ca Mia Maimar S. A., para disolver y liquidar dicha sociedad, con domicilio social en Santo Domingo de Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431039 ).

Mediante escritura número doscientos noventa y cuatro otorgada ante esta notaría el día treinta de enero de dos mil veinte, se acuerda disolución de la sociedad Inversiones Mairena A.I.M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos dos dos siete cinco.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. Eduardo Antonio Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020431046 ).

Por escritura número cuatro del protocolo tres de la suscrita notaria Shirley Cecilia Guzmán Cartín de las quince horas del siete de enero del dos mil veinte protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Veintiséis, mediante la cual se realizó cambio de nombre por lo que se llamará Servicios Kareya Sociedad Anónima.—Cartago, 30 de enero del 2020.—Licda. Shirley Cecilia Guzmán Cartín, Notaria.—1 vez.—( IN2020431047 ).

El día 30 de enero del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Inmuebles Vira L.C. S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—Palmares, 30 de enero del 2020.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario. Teléfono: 24535500.—1 vez.—( IN2020431049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:45 del treinta de enero del año dos mil veinte, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sistemas Ecológicos Confortables S. A., mediante el cual se modifica la cláusula 2a, 8a, revocar el puesto de vicepresidente y se otorga poder general sin límite de suma.—Heredia, 30 de enero del 2020.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020431054 ).

La suscrita notaria da fe de que en acta número dos, del tomo uno del libro de asambleas de la sociedad denominada: Inversiones Wempajica S. A., cédula jurídica número 3-101-432305, se acuerda disolver la misma. Es todo.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431055 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se constituyó la Fundación los Nogales por la Gracia de Dios, domiciliada en San José, Goicoechea, distrito Guadalupe, trescientos este y ciento cincuenta norte de la sucursal del Banco de Costa Rica.—San José, a las once horas del veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—( IN2020431057 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Dos Siete Cinco Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres dos siete cinco dos, en su domicilio social en San José, Pavas, de Scotiabank Sabana Norte, trescientos cincuenta metros al norte, contiguo a Eureka, y al no existir activos ni pasivos se acuerda su disolución.—San José, a las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Hernán Sánchez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2020431058 ).

Por escritura número trescientos ochenta del tomo catorce, otorgada ante esta notaría a once horas del treinta de enero del dos mil veinte, he protocolizado acta de la sociedad Seacons S. R. L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento dieciocho mil ciento veinticuatro, en la cual han acordado de manera unánime la disolución de dicha sociedad.—Guápiles, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2020431061 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula primera del nombre de la compañía Prell Family Project Limitada, 3-102-732126.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020431066 ).

Por escritura pública de las 15:00 horas de hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rein Liebe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-768666, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 30 de enero de 2020.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020431068 ).

Ante este notario mediante escritura número setenta y tres otorgada a las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil veinte, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Kerry Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—( IN2020431069 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciocho horas del día de hoy 27 de enero del 2020, protocolicé el acta de disolución de la sociedad con número de cédula jurídica tres ciento uno 518 569.—San José, 29 de enero del 2020.—Licda. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—( IN2020431075 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora ALJO Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, Alajuela, La Garita, 50 metros al oeste de la escuela, cédula jurídica 3-102-662630, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, a las veinte horas del veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2020431077 ).

Ante esta notaría se protocolizo el acta asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Private Equity Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-337921, mediante la cual se acordó la disolución de la misma, cuya acta fue protocolizada a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—( IN2020431078 ).

Mediante escritura 272-22, otorgada ante el Notario Público, Giovanni Barrantes Barrantes, con oficina en la ciudad de Grecia, Alajuela, a las 11 horas del 29/01/2020, los señores: Rodney Cubero Víquez, 1-990-736 y María Cristina Víquez Rojas: 2-275-179, vecinos de Grecia de Alajuela, protocolizan acta y solicitan disolución de la compañía Rodma del Horizonte de Grecia Sociedad Civil, cédula jurídica tres-ciento seis-setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos.—Grecia, 29 enero del 2020.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020431079 ).

Mediante escritura pública número cuarenta, iniciada al folio ciento veinte vuelto del tomo cuarenta de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Ornamental Fish Farm Sociedad Anónima. Domicilio en Cañas, Guanacaste. Plazo social de cien años. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cañas, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—( IN2020431080 ).

En mi notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de Tierra Firme Tifisa S. A., cédula jurídica 3-101-447496, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, 30 de enero de 2020.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2020431082 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Transvanu Sociedad Anónima, reformó su pacto constitutivo, nombra vicepresidente a Jason Vargas Núñez.—Barva de Heredia, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020431083 ).

Mediante escritura 272-22, otorgada ante el notario público, Giovanni Barrantes Barrantes, con oficina en la ciudad de Grecia, Alajuela, a las 11 horas del 29/01/2020, los señores: Rodney Cubero Víquez, 1-990-736 y María Cristina Víquez Rojas: 2-275-179, vecinos de Grecia de Alajuela, protocolizan acta y solicitan disolución de la compañía Aguas Rodma de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-778493.—Grecia, 29 enero del 2020.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020431085 ).

En mi notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Marianito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-725840. Es todo.—San Ramón, 30 de enero del 2020.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020431086 ).

Por escritura numero 65 otorgada ante esta notaría del 30 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Teboa Tornado S. A. cédula jurídica número 3-101-496683 Fiona Margaret Bennett mayor, casada una vez, portadora de cédula de residencia número 182600036300 se modifica cláusula de representación corresponderá al presidente, secretario la representación judicial y extra judicial de la compañía con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjuntamente o separadamente, podrán otorgar toda clase de poderes, inclusive los bancarios. Nombrada como secretaria Fiona Margaret Bennett mayor, casada una vez, portadora de cédula de residencia número 182600036300. Se modifica cláusula de capital con un aumento de ¢287.000.000 representada por 10 acciones de ¢28,700.000 cada una.—Puntarenas 30 de enero 2020. Tel 25924380. Correo cbinar1411@yahoo.com.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431087 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 31 de enero del 2020, se reforma domicilio, administración y se nombra junta directiva para Bufete Pinto S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020431088 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 8:40 horas del 31 de enero del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Seis Mil Setecientos Treinta S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-676730, se acuerda la disolución de la sociedad..—San José, 31 de enero del 2020.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431089 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del siete de noviembre del dos mil dieciocho, se reformó el domicilio social de Servicentro Matina S. A.—San José, treinta de enero del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431090 ).

Por escritura pública número cincuenta y cinco ante la notaria Shirley Yuris Ramírez Mora, a las dieciséis horas del veintiocho de enero del dos mil veinte, se constituyó la sociedad Soluciones Inmobiliarias Sostenibles Matamoros y Sánchez Sociedad de Responsabilidad Limitada, con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado. Teléfono 2244-8353.—Licda. Shirley Yuris Ramírez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431097 ).

Kabe del Oriente S. A., mediante escritura autorizada por mí a las dieciocho horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, se solicita la disolución y desinscripción de la sociedad Kabe del Oriente Sociedad Anónima, con cedula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil cuarenta.—San José dieciocho horas del veintinueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Priscilla Salas Salguero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431109 ).

NOUS S. A., mediante escritura autorizada por mí a las dieciocho horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, se solicita la disolución y desinscripción de la sociedad Nous Sociedad anónima con cedula de personería jurídica número tres-ciento uno- cero cuatro uno cero siete nueve.—San José dieciocho horas del veintinueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Priscilla Salas Salguero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431110 ).

En mi notaría se protocoliza el día de hoy disolución de sociedad jurídica 3-101-620986 Sociedad Anónima, número de cédula 3-101-620986. Se nombra liquidador a Emilia Solís Alpízar. Es todo.—San Ramón, 30 de enero del 2020.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020431117 ).

Mediante escritura setenta y uno-cinco otorgada a las nueve horas del treinta de enero del año dos mil veinte, protocolicé acta tres de asamblea de cuotistas, de la sociedad Hobe Osa Realty LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres uno cero dos seis seis cuatro siete tres dos, donde se reformó el domicilio social y donde se revocó y nuevamente se nombró agente residente.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, treinta de enero del año dos mil veinte.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431118 ).

Mediante escritura setenta y dos - cinco otorgada a las diez horas del treinta de enero del año dos mil veinte, protocolicé acta dos de asamblea de cuotistas, de la sociedad La Cuna Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres uno cero dos siete cinco uno dos siete ocho, donde se reformó el domicilio social y donde se revocó y nuevamente se nombró agente residente.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, treinta de enero del año dos mil veinte.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431121 ).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 14:00 horas. del 29 de enero del 2020, se constituyó Sociedad Anónima, Electrónica Daigo, domiciliada en Cartago, Representante con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, Giovanni Torres Torres, Presidente, 30 de enero del 2020.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431122 ).

Yo, Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolizó a las 15:00 horas del 30 de enero del 2020, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-605-025 SRL, donde se acuerda la disolución de la misma. San José, 30 de enero del 2020.—Melania Chin Wo CruzNotaria Pública.—1 vez.—( IN2020431124 ).

Ante esta notaría se reformó el pacto social de Distribuidora RIR S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés, sobre: la cláusula primera respecto de la denominación social, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: la sociedad se denominará RIR Asesores Administrativos Integrales Sociedad Anónima, que es nombre de Fantasía, Pudiendo Abreviarse RIR, Asesores Administrativos Integrales S. A. Tercero: se acuerda modificar la cláusula octava de la administración, para que se lea de la siguiente forma: de la administración: “corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad actuando conjunta o separadamente, ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil además, podrán otorgar toda clase de poderes, sustituir su poder en todo o en parte, reservándose siempre su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder por ello sus facultades. Los miembros de la junta directiva durarán en sus cargos durante todo el plazo social. Es todo.—San José, 31 de enero del 2020.—Licda. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431128 ).

Por protocolización realizada por mí, Distribuidora KW S. A., modifica su pacto social.—San José, 29 de enero de 2020.—Lic. Jaime Weisleder W., Notario Público.—1 vez.—( IN2020431129 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 30 de enero del 2020, se modificó el pacto constitutivo de Inversiones Comerciales Nanu S.A., cédula jurídica 3-101-704844. Cambiando su denominación social a Almacén El Rey de San Carlos S.A. Aumento de capital a la suma de 20.000.000 millones de colones, representado por 100 acciones de 20.000 colones cada una.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020431131 ).

Por escritura de las doce horas del del veintinueve de enero del dos mil veinte, protocolicé acta Tropicalia de la Esperanza S. A., en donde se disuelve la sociedad. Código 5806., cédula 3-256-364.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2020431133 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, 436, a las 14:00 horas del día 30 de enero del 2020, se protocoliza actas de asambleas de socios de las sociedades Florcar S. A. y Credicom F. N. S. A. Se fusionan ambas sociedades por absorción prevaleciendo la sociedad Florcar S. A.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2020431134 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas, del día treinta y uno de enero del año dos mil veinte, se disuelve la sociedad 3-101-595602 Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil veinte.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431135 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas, del día treinta y uno de enero del año dos mil veinte, se disuelve la sociedad 3-101-519707 Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil veinte.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431136 ).

Mediante escritura número noventa y ocho-veinte otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cinco minutos del día trece de diciembre del año dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad Inversiones Jardín de Centro América Limitada.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431141 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de enero del 2020 protocolicé acta de la asamblea extraordinaria de Vigilancia Argón S. A., que autoriza su disolución.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020431144 ).

Ante mí Denia Vázquez Pacheco notaria pública en escritura número trescientos quince, compareció: Braunny Antonio Hidalgo Aguilar, cédula número dos-quinientos noventa y uno-trescientos cuarenta y siete, como dueño de la totalidad del capital social de la compañía Grupo Magna G&M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y uno sociedad anónima, donde se acordó la disolución de dicha sociedad.—Fortuna, San Carlos, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431145 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones y Transportes Gretha Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil setecientos ochenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada de San Carlos, a las diez horas con quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Karen Ginnet López Jara.—1 vez.—( IN2020431146 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas, del día treinta y uno de enero del año dos mil veinte, se disuelve la sociedad 3-101-519707 Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil veinte.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431147 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Roczombie Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula número 3-102-736347. Tel: 2643-2818 / fax: 2643-2781.—Jacó, 30 de enero del 2020.—Licda. Karla M. Gutiérrez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431148 ).

El día de hoy protocolicé acta número 19 de la sociedad Montegut Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 31 de enero de 2020.—Licda. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431151 ).

Por escritura número ciento veinte-diecinueve, de las trece y treinta horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, visible a folio cincuenta y dos vuelto del tomo diecinueve del protocolo del suscrito notario. Solicitan los socios, autorizando al representante legal de la sociedad, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Jhajharajuto Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-uno cero uno-seis nueve tres uno cuatro siete, al Registro Público, se disuelve la sociedad.—Guatuso, Alajuela, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2020431152 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Roczombie Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula número 3-102-736347. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Jacó, 30 de enero del 2020.—Licda. Karla M. Gutiérrez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431154 ).

Por escritura número ciento veintitrés-diecinueve, de las trece y treinta horas del veintiocho de enero del dos mil veinte, visible a folio cincuenta y tres vuelto del tomo diecinueve del protocolo del suscrito notario. Solicitan los socios, autorizando al representante legal de la sociedad, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Argelia Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-uno cero uno-siete seis cuatro cuatro cuatro dos, al Registro Público, se disuelve la sociedad.—Guatuso, Alajuela, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2020431156 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09 horas del 31 de enero del 2020, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Padus del Oeste S. A., por medio de la cual se acordó su disolución.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431157 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del treinta de enero del dos mil veinte, se modificó cláusula sétima de los estatutos y se nombra presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Los Tinamaztes S. A.—Liberia, treinta de enero de dos mil veinte.—Licda. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2020431158 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 19:00 del 30 de enero del 2020, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Elsi & John Arte y Belleza Ltda.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 19 de enero del 2020, protocolicé el acta número 4, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Locales Comerciales Huacas entre Playas, donde se modifica la cláusula 5: del plazo social.—Tamarindo, 30 de enero 2020.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431168 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Doce Mil Doscientos Setenta Limitada, con cédula jurídica número 3-102-512270. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Jacó, 30 de enero del 2020.—Licda. Karla M. Gutiérrez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431176 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número diez que es asamblea general extraordinaria de la sociedad: Abismo Da Noite S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil doscientos treinta y cinco, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431177 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, en relación a la disolución de la sociedad denominada: Miss Behav´in Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-429417. Notaria: Karla M. Gutiérrez Mora, Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Jacó, 30 de enero del 2020.—Licda. Karla M. Gutiérrez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431182 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Materiales Ganaderos Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-600376, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 30 de enero del 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431190 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Villa Níspero S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto social y se nombre nueva junta directiva. Escritura otorgada a las 14:00 del 30 de enero del 2020.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431192 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del día treinta y uno de enero del dos mil veinte, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades: El Portal de Santa Elena S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil doscientos veintidós, y AP Diseños S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil novecientos ochenta y tres, en las cuales por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad: AP Diseños S. A. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital social, de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431193 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de: Eumarto Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Centro, de las oficinas de la Caja Costarricense del Seguro Social, 250 metros sur y 50 metros oeste, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro, la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 31 de enero del 2020.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431211 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta y uno de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Mantillas Grane Internacional Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Moravia, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431214 ).

Asamblea de Waju CR S.R.L., cédula jurídica número 3-102-756602, se disuelve a partir del día 01-11-2019. Escritura número 361, de las 16:00 horas del 05-11-2019. Notario: Álvaro Córdoba Díaz. Teléfono: 83714420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431215 ).

En asamblea extraordinaria de: T K Corral de Lomas Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-296259, se acordó disolver esta sociedad a partir del 15 de febrero del 2020. Teléfono: 2293-3761.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431219 ).

Por escritura otorgada a las 15 horas 30 minutos, del día 02 de enero del año 2020, se protocoliza acta de la sociedad D.A.H. Holding Internacional SRL, cédula jurídica 3-102-718902 y se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo sobre el domicilio social. Es todo.—San José, 31 de enero del 2020.—Amy Pamela Rodríguez Jiménez.—1 vez.—( IN2020431220 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día veintiocho de enero del dos mil veinte, se fusionaron las empresas: Inversiones Sansa del Pacífico Sociedad Anónima, Betina del Prado Sociedad Anónima e Inversiones Salei del Norte Sociedad Anónima. Por absorción prevalece la última empresa. Se incrementa el capital social. Presidenta: María de los Ángeles Ramírez Díaz.—Lic. Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431222 ).

La sociedad: Muflas E V C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil ciento cuarenta y uno, avisa su disolución, por acuerdo de los socios. Licda. Gabriela Oviedo Vargas, carné N° 10598.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431224 ).

La sociedad: Lubricentro E V C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil ochocientos ochenta y seis, avisa su disolución, por acuerdo de los socios. Licda. Gabriela Oviedo Vargas, carné N° 10598.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431225 ).

Ante la notaría del Lic. Francisco Javier Vargas Solano, carné N° 6528, se protocoliza aumento del plazo social de la entidad: Electrón Comercial S. A., cédula jurídica 3-101-015034. Escritura N° 351-16, Barrio Luján, número 1626.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431229 ).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 09:00 horas de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Compañía Agropecuaria La Coyotera Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-089344, mediante el cual se dispone su disolución.—San José, 29 de enero del 2020.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431230 ).

Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las nueve horas del treinta de enero del dos mil veinte, se ha disuelto la sociedad Diseño y Asesoría Publicitaria Comunicación Eficaz Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro nueve seis siete nueve seis. Cualquier interesado podrá oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—Cartago, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Licda. Catalina González Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431233 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que, ante esta notaria, se disolvió la sociedad anónima Jungle Riders S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gahia.—Palmar Norte, 30 de enero de 2020.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431234 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades Pristine Rainforest S. A., Grandma Nancy’s Places S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres y la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta Y Cinco Mil Ciento Noventa y Uno S. A. con domicilio en Puntarenas, Osa, Uvita, del Ibais doscientos metros al este.—Palmar Norte, 30 de enero de 2020.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431235 ).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día veintinueve de enero de dos mil veinte se constituyó Jfsesag Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y totalmente pagado. Se dio el nombramiento de la junta directiva. Es todo.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veinte.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431240 ).

Por escritura número cuatrocientos treinta-cuatro, de las catorce horas del veintiuno de enero del arlo dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Incubarica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil novecientos dos; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales y se modifica valor de las acciones.—Heredia, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Óscar Segnini Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431241 ).

Por escritura número cuatrocientos treinta y uno-cuatro, de las ocho horas del veintidós de enero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil trescientos seis; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales y se modifica valor de las acciones.—Heredia, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Óscar Segnini Saborío,  Notario Público.—1 vez.—( IN2020431242 ).

Por escritura número cuatrocientos treinta y dos-cuatro, de las ocho horas del veintidós de enero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Lomas B A K S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil trescientos noventa y dos; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales y se modifica valor de las acciones.—Heredia, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Óscar Segnini Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431243 ).

Por escritura número cuatrocientos treinta y tres-cuatro, de las diez horas del veintidós de enero del año dos mil, se protocolizó acta de asamblea de Granja Avícola La Colonia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil ochocientos setenta y siete; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales y se modifica valor de las acciones.—Heredia, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Óscar Segnini Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431244 ).

Por escritura número dos-cinco de las dieciséis horas del veintisiete de enero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Nubes Tropicales del Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento cincuenta y tres; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales y se modifica valor de las acciones.—Heredia, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Óscar Segnini Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431245 ).

Por escritura número tres-cinco de las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Pollos B.A.K S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ocho mil ciento catorce, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales y se modifica valor de las acciones.—Heredia, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Óscar Segnini Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431246 ).

Por escritura número cuatro-cinco, de las diecisiete horas del veintisiete de enero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Avícola Cebú de Venecia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil ciento doce, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales y se modifica valor de las acciones.—Heredia, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Oscar Segnini Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431247 ).

Por escritura número cinco-cinco, de las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Granja Avícola Pako Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil quinientos nueve, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales y se modifica valor de las acciones.—Heredia, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Oscar Segnini Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431248 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del día treinta de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de CIA Víctor Díaz de Talamanca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno tres tres cero cinco seis ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de enero del año dos mil veinte.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431251 ).

Por escritura número noventa y cinco-tomo quinto otorgada el treinta de enero del dos mil veinte, a las quince horas, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Corporación Teoma de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cinco mil seiscientos treinta y ocho, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—( IN2020431255 ).

EL suscrito Notario Público, Sebastián Solano Guillén, hace constar que por escritura número ciento cuarenta y uno del tomo uno de mi protocolo, otorgada ante mí a las trece horas cincuenta minutos del treinta de enero de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Liz Claiborne Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil novecientos quince, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, treinta de enero de dos mil veinte.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431261 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintiocho de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad FAPSA Iroquois MFM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos trece, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, a las dieciocho horas veinte minutos del día veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Daniel Alvarado Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431265 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría de las diez y cuarenta horas de hoy se disuelve la sociedad Inversiones Schumacher Sánchez Sociedad Anónima.—San José, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020431267 ).

EI suscrito notario hace constar que en mi notaría, se protocolizó la fusión de las sociedad Borradores y Sistemas Gilflo Sociedad Anónima con la sociedad Tutileri Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. Capital social: cincuenta millones de colones.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario Público.—( IN202431272 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New Adventures Nosara S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y siete, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431276 ).

Mediante escritura número doscientos diecinueve visible al folio ciento noventa frente del tomo catorce de mi protocolo, se reformaron cláusulas segunda, octava, se dejó sin efecto la décimo sexta, y se cambio junta directiva de la sociedad Grupo Mediterráneo del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil ciento cuatro. Es todo.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil veinte.—Licda. Mónica Zumbado Fallas.—1 vez.—( IN2020431278 ).

Yo Dunnia Navarro Blanco, Notaria Publica, protocolizó acta de disolución de Tres-Ciento Uno-Sesenta y Uno Diecinueve Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, mediante escritura número cincuenta, tomo veinticuatro, del día veintiocho de enero del dos mil veinte por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, en la Ciudad Río Frío de Sarapiquí.—Licda. Dunnia Navarro Blanco, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020431279 ).

Ante mí notaria pública, mediante escritura número doscientos veintidós del protocolo número catorce, se procede en disolver la sociedad Acuanta Diseño Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil ciento veintiuno.—San José treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Licda. Mónica Zumbado Fallas.—1 vez.—( IN2020431280 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial VV., local 9; tels 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 28 de enero de 2020.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431282 ).

Mediante escritura número 240 de las 08:00 horas del 31 de enero de 2020, ante la notaría de Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Condominio Los Robles de Tamarindo Verde Mar S. A.—Heredia, 31 de enero de 2020.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020431284 ).

Por escritura otorgada el día 12 de diciembre del 2019 ante esta notaría se disuelve Servicios Técnicos Rugal Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2020.—M.Sc Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020431289 ).

Ante mí, Carlos Esteban Villegas Quesada, notario público, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada por Jardín de Paz y Servicios Exequiales de Costa Rica Sociedad Anónima. Se hace nombramiento de presidente. Presidente: Juan Diego Ferraro Carazo.—Pérez Zeledón, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020431292 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintinueve de enero de dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Macizo de Barva S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula tercera de los estatutos sociales en cuanto al plazo, siendo su vencimiento el día once de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020431293 ).

La suscrita notaria pública Lic. Hannia Rivera Rodríguez, hace constar que en escritura número ochenta y siete, visible al folio cuarenta y cuatro frente y vuelto, del tomo uno de mi protocolo, misma otorgada a las quince horas del día treinta de enero de dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada Moleceva de Cartago Sociedad Anónima.—Lic. Hannia Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020431296 ).

En mi notaría por escritura 448, tomo 5, se modificó el pacto social y junta directiva de Arilo Enves S. A.—San José, 31 de enero de 2020.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020431297 ).

En asamblea general extraordinaria de El Puente del Jaguar Milagroso S. R. L., cédula jurídica 3-102-696793, celebrada a las 9 horas del 19 de enero de 2020, se acordó la disolución de la sociedad.—Ciudad Neily, 12 horas del 25 de enero de 2020.—Lic. Hilario Andrey Agüero Santos, Notario.—1 vez.—( IN2020431298 ).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agrisupport Sociedad Anónima cédula jurídica: 3-101-561626, mediante la cual se sustituye al fiscal y al agente residente.—San José, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Emilia Williams Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020431299 ).

Ante mí, Mayling Larios Alegría, notaria pública, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sociedad Anónima Víquez y Benavides. Se modifica el pacto constitutivo del plazo.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veinte.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2020431305 ).

Por escritura número 172-139, otorgada ante notarios Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga y Ronald Brealey Mora, a las ocho y cuarenta y cinco horas del día 30 de enero del 2020, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad Corporación Diez Millones Cien Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-447731.—San José, 31 de enero del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020431307 ).

Por escritura número 171-139, otorgada ante notarios Gustavo Adolfo Chinchilla Valga y Ronald Brealey Mora, a las ocho y cuarenta horas del día 30 de enero del 2020, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad Inversiones Atuty Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-546122.—San José, 31 de enero del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020431308 )

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 29 de enero del 2020, se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad TSC Asotan S. A.—Ciudad Quesada, 29 de enero del 2020.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2020431311 ).

Por escritura pública número nueve, otorgada a las nueve horas del treinta de enero de dos mil veinte, ante el notario Francisco Javier Martí Meneses, se procedió protocolizar el acta número cuatro de la sociedad de esta plaza El Six Club Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-setecientos treinta y tes mil ochocientos cuarenta y cinco, por la cual se procede a reformar las cláusulas dos y ocho de los estatutos de la relacionada empresa en cuanto a su domicilio e integración de junta directiva.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veinte.—Lic. Francisco Javier Martí Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2020431313 ).

Por escritura 126 de las 12:00 horas del 21 de enero del 2020, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número tres de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Verdant Primary Union Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-634596 mediante el cual se modificó el domicilio social de dicha compañía, modificando la cláusula segunda “Del Domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 31 de enero de 2020.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020431314 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Depósito y Ferretería Melico S. A. Se acuerda la disolución y se nombra liquidador.—San José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431315 ).

Por escritura 127 de las 13:00 horas del 21 de enero del 2020, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número cuatro de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada KBC Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-621546 mediante el cual se modificó el domicilio social de dicha compañía, modificando la cláusula segunda “Del Domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 31 de enero de 2020.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020431317 ).

Se comunica a todas las personas físicas y jurídicas, que la sociedad Inversiones Costa Vene L Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil ochocientos cinco. se procede a disolver mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número dos. Escritura otorgada en San José, a las 09 horas del 31 de enero del 2020. Sección Mercantil. Teléfono 222-9428.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431324 ).

Por escritura otorgada ante mí, Erwen Masis Castro, número doscientos trece de mi protocolo número cuatro, protocolicé: acta general extraordinaria número diez de la empresa Angel Tour Transportation, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cuatro ocho cuatro cero cuatro, mediante la cual se realiza el nombramiento de un nuevo presidente y tesorera al presentar la renuncia los anteriores a los cargos. Escritura otorgada en Ciudad de Palmares, a las siete horas y quince minutos del día veintitrés de enero del año dos mil veinte.—Lic. Erwen Masis Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020431331 ).

Por escritura otorgada ante mí, Erwen Masis Castro, número doscientos doce de mi protocolo número cuatro, protocolicé: acta general extraordinaria número setenta y cinco de la empresa Granja Avícola Los Vega Ugalde S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco cero dos siete tres ocho mediante la cual se realiza la disolución de la misma, sin bienes. Escritura otorgada en ciudad de Palmares, a las seis horas y treinta y siete minutos del día veintitrés de enero del año dos mil veinte.—Lic. Erwen Masis Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020431332 ).

Ante mí, Mayling Larios Alegría, Notaria Pública se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa Lance Pacífico. Se modifica el pacto constituyo del plazo.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veinte.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2020431335 ).

Edicto para publicar en el periódico La Gaceta. En mi notaría, mediante escritura número 168-14, otorgada a las 16:30 horas del 30 de enero del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad Figueroa Telecom S. A., cédula jurídica número 3-101-394732. Notaria: Carolina Muñoz Solís.—San Ramón, Alajuela, 30 de enero del año 2020.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria, carne: 15387.—1 vez.—( IN2020431337 ).

Mediante acuerdo de socios se solicita la disolución de la sociedad Surf Bikini Retreat Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- seis ocho uno cinco dos seis, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, treinta de enero del año dos mil veinte.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431338 ).

Por escritura noventa y uno-veinte de las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocolizó acto donde se da la renuncia e inmediato nombramiento del presidente de Incubo S. A., recayendo en Luis Enrique Alvarado Cordero.—San José, 16 de enero del 2020.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020431341 ).

Licda. Alejandra Barquero Ruiz, notaria pública con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura número uno-ciento ochenta y siete, la empresa Inversiones Nueva Esperanza del Dong Sheng Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno setecientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y cuatro, modifica su cláusula quinta, aumentando su capital social.—Alajuela, a las 8:00 horas del 29 de enero del 2020.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020431342 ).

En mi notaría se protocolizó acta donde se disuelve la sociedad: Inversiones Lohas Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-596939. Escritura otorgada en San José, a las 11 horas y 30 minutos del 30 de enero del 2020.—San José, 31 de enero del 2020.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2020431354 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 24 de enero del 2020, Karyva Servicios Logísticos Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 24 de enero del 2020.—Licda. Marietta Valle Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020431355 ).

En mi notaría se protocolizó acta donde se disuelve la sociedad: Inversiones Automotores Mi Auto Lan Lee Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-311780. Escritura otorgada en San José, a las 12 horas y 30 minutos del 30 de enero del 2020.—San José, 31 de enero del 2020.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2020431357 ).

Por escritura pública 32, 8:30 horas, 27/01/2020, escritura pública 33, 09 horas, 27/01/2020, escritura pública 34, 09;30 horas, 27/01/2020, escritura pública 35, 10 horas del 27/01/2020, escritura pública 36, 10:30 horas, 27/01/2020, escritura pública 37, 11:00 horas, 27/01/2020, escritura pública 38, 11:30 horas, 27/01/2020, otorgadas ante esta notaría, se acuerda las disoluciones de las siguientes sociedades, así como el respectivo nombramiento de liquidador: A) Agathos Holding S.A., 3-101-482086; B) 3-101-726919 S.A.; C) 3-101-726828 S. A.; D) 3-101-726924 S.A.; E) 3-101-726960 S.A.; F) 3-101-726963 S.A.; G) 3-101-727061 S.A.—San José, veintinueve de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020431359 ).

Acta número uno: asamblea general extraordinaria de la empresa Soft Gelato Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil doscientos noventa; celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del diez de enero del dos mil veinte, con la asistencia de la totalidad del capital social, motive por el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Segundo: declarar firmes los acuerdos tornados y comisionar a la notaria Ada Valeria Aguilera Garita para que protocolicé esta acta en lo conducente y la inscriba en el Registro de Personas Jurídicas. Es todo, a las nueve horas treinta minutos del mismo día.—Msc. Ada Valeria Aguilera Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2020431361 ).

En esta notaría al ser las 11 horas del 28 de enero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Plitécnicos Guiltrichs Cordero Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Limón, 28 de enero del 2020.—Licda. Marisol Cordero Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2020431362 ).

De conformidad con la directriz del Registro Nacional DPJ-002-2015, y por tratarse de un error material consignado en el formulario del Portal de Crear Empresa se modifica la razón social de la sociedad Delivey Soluciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-siete ocho nueve nueve nueve siete, para que en adelante se denomine Delivery Soluciones Express Sociedad Anónima.—Limón, 30 de enero del 2020.—Licda. Marisol Cordero Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2020431367 ).

Mediante escritura 206-4, ante mí otorgada a las 11:30 horas del 28 de enero del 2020, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Molly y Moro, S. A., cédula jurídica 3-101-739219, donde se modifica el plazo social.—Licda. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—( IN2020431369 ).

Mediante escritura 205-4, ante mí otorgada a las 11:00 horas del 28 de enero del 2020, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Alida Commercial Trade Company S.A., cédula jurídica 3-101-734082, donde se modifica el plazo social.—Licda. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—( IN2020431370 ).

Ante este notario, mediante escritura número setenta y tres de las once horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada N.I.W.I.D. de Costa Rica S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta mil seiscientos noventa y siete. Es todo.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veinte.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020431376 ).

Ante este notario mediante escritura número setenta y dos de las once horas del treinta y uno de enero de dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Nueve Mil Ciento Sesenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos nueve mil ciento sesenta y cuatro. Es todo.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veinte.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020431377 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día treinta de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: CRE Strategy SRL, donde se acuerda transformar la compañía en una sociedad anónima, asimismo, se acuerda modificar totalmente los estatutos sociales.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020431381 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del treinta de enero de dos mil veinte donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Asia Trading International S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación la compañía.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020431382 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de enero de dos mil veinte donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada DSB Técnica de Costa Rica S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación la compañía.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020431383 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veinte donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Febeca de Costa Rica S.A., donde se acuerda la disolución y liquidación la compañía.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020431384 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del treinta de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mayor Beval de Costa Rica S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación la compañía.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020431385 ).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día treinta de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mundial Eléctrico de Costa Rica MECR S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la Compañía, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431386 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día treinta de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada RJD Property of Dominicalito S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula del pacto social, referente al domicilio San José, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431387 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, Inversiones El Buhito Sociedad Anónima, domiciliada en San José, reformó la cláusula sétima de sus estatutos referente a la administración y vigilancia.—San José, 30 enero del 2020.—Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431389 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las doce horas del día de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Artes Yuki S. A., que la notaria da fe se encuentra inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica 3-101-675072, en que se acuerda disolver la compañía.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Aymara Fernández Madrid, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431390 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta y uno de enero del dos mil veinte, se modifican las clausula Quinta, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ventur Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil ciento veintiuno.—San José, 31 de enero del 2020.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431391 ).

Mediante escritura 299 del tomo 28 de los protocolos de la Notaria Roció Córdoba Cambronero se constituye la sociedad León & Pacheco Apliko S. A..—31 de enero del 2020.—Licda. Roció Córdoba Cambronero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431393 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cima Internal Medicine Group S.A., cédula jurídica 3-101-358496, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 31 de enero del 2020.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431395 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución, de la sociedad Condominios Lomi Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil ciento ochenta y cinco, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte, mediante escritura veintitrés del tomo diez.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431407 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo el nombramiento de liquidador y disolución, de la sociedad Odalis del Sur Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y ocho, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del treinta de enero del dos mil veinte, mediante escritura veintidós del tomo diez.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431408 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Las Palmeras Reales del Sur Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y seis, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diecisiete horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, mediante escritura número diez del tomo diez.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431409 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Doble Ro Rumen Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil trescientos setenta y dos, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las a las diecisiete horas Quince MINUTOS del veintinueve de enero del dos mil veinte, mediante escritura número once del tomo diez.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020431410 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las once horas del veintiocho de enero del dos mil veinte. La sociedad denominada Naturaleza del Tomillo S. A. cédula 3-101492450, modifica la cláusula segunda del domicilio. Ante el Notario Daniel Valverde Schmidt.—Cartago, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2020431412 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Alien World JM Sociedad Anónima cédula jurídica número tres uno cero uno cuatro siete nueve seis uno nueve, mediante la cual se conoce nombramiento de nueva junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula sobre la representación legal de la sociedad. Protocolización otorgada ante el notario José Antonio Umanzor Rodríguez.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020431413 ).

Se hace saber a interesados que en la notaría José Umanzor Rodríguez, ubicada en San José, Hatillo 3, correo lic_umanzor@hotmail.com, fax 2214-5337, se tramita protocolización del acta número 1, asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Quirós & Mora Iguimo Sociedad Anónima cédula 3 101 503815 celebrada el día 23 de enero del 2020 en su domicilio social en donde se tramita la disolución de la sociedad conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio a partir del veintinueve de enero del 2020. Protocolización otorgada ante el notario José Antonio Umanzor Rodríguez.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020431414 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas diez minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nido de La Chorrera Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-346441, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José a las catorce horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, cédula 114520680, Notario.—1 vez.—( IN2020431415 ).

El suscrito notario, José Alberto Villanave Solano, notario público con oficina en San José, hago constar que se ha disuelto mediante escritura pública número 232-4, de las 11:00 horas del 30 de enero del 2020, la sociedad denominada Hashi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-740724, cuyo presidente lo es Mario Flores Montero.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. José Alberto Villanave Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020431416 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas veinte minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Americas ABC Investment Corporation LLC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-438348 por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José a las catorce horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario.—1 vez.—( IN2020431418 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta y uno de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Ericis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y tres, de la cual no existen activos ni pasivos y se acuerda la disolución de la sociedad.—San Pedro de Montes de Oca, a las once horas del treinta y uno de enero de dos mil veinte.—Lic. Geranio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020431419 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Arquitecto Rafael Ángel García y Asociados S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y siete, de la cual no existen activos ni pasivos y se acuerda la disolución de la sociedad.—San Pedro de Montes de Oca, a las doce horas del treinta y uno de enero de dos mil veinte.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020431420 ).

Ante mi notaría fue presentada para su protocolización acta de asamblea general de accionistas para disolución de la sociedad Construcciones Eiffel S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-111576, misma que fue otorgada en fecha 30 de enero del 2020, mediante la escritura número 117 visible al folio 88 vuelto del tomo 6 de mi protocolo.—San José, 31 de enero del 2020.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—( IN2020431421 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: 3-101-597939 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-597939, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431422 ).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las trece horas del primero de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Sentimientos del Caribe Anónima, por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sétima de la administración, se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y fiscal. Es todo.—San José, catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2020431427 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Encefalartos Azules Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-494672, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431428 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Villa HC Tres CR SRL, cédula jurídica número 3-102-364236, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431432 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiséis Mil Setecientos Cuarenta y Tres SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil setecientos cuarenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431433 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiséis Mil Quinientos Treinta y Cuatro SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil quinientos treinta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431436 ).

El suscrito notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y ocho del treinta de enero del dos mil veinte, protocolicé la disolución de: Flair Flex Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2020431437 ).

Hoy en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de: Maquinaria y Equipos Céspedes S. A., cédula jurídica 3-101-308295, que reforma cláusula novena de los estatutos relativa a periodo social.—San José, 29 de enero del 2020.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431438 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del día veintisiete de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Cincuenta y Uno S.R.L., con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y uno, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintisiete de enero de dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2020431441 ).

En escritura pública otorgada ante , el treinta y uno de diciembre del dos mil veinte, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada: Arquetipo Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis cinco nueve ocho uno. Es todo.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Alberto Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431444 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Cincuenta y Uno S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y uno, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2020431445 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos, del día veintisiete de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Setenta S. R. L. con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiún mil cuatrocientos setenta, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintisiete de enero de dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2020431446 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura quince folio nueve vuelto, tomo quince, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria El Gra Valle G V Sociedad Anónima.—San José́, 31 de enero del 2020.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020431447 ).

Por escritura número 93-16 de las 10:00 horas del 14 de enero del 2020, visible al folio 79 vuelto del tomo 16 de mí protocolo, se protocolizó el acta de asamblea de socios número dos de la compañía: Psique Vital Consultores S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-703203, donde se aprueba el balance definitivo de liquidación y se da por liquidada la compañía; y por el que se revocó el nombramiento de la liquidadora. Es todo.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic. David Robles Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431448 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintisiete de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Noventa S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiún mil cuatrocientos noventa, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintisiete de enero de dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2020431449 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos, del día veintisiete de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Noventa y Uno S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiún mil cuatrocientos noventa y uno, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintisiete de enero de dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431451 ).

Ante esta notaría, se protocolizó de acta de asamblea de la sociedad: D’Almendro Du Costa S.A., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-463705. Notaría de Sergio Quesada González, carné N° 4542.—San José, 28 de enero del 2020.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2020431453 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veinticinco Mil Novecientos Cinco SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veinticinco mil novecientos cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431454 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Moto Partes del Caribe S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil cuarenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2020431459 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintisiete de enero del dos mil veinte, la sociedad de esta plaza: Alejrriv Limitada, acuerda su disolución.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431470 ).

El suscrito notario Adrián Fernando Granados Monge, hace constar para los fines legales correspondientes que por escritura número cincuenta y tres, visible al folio ochenta frente del tomo cuarenta y seis de mi protocolo se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Agrícola Las Negritas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil novecientos veintisiete.—Cartago, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020431471 ).

A las 9 horas de hoy, protocolicé acta donde se modifica cláusula cuatro de los estatutos de la sociedad BMC Business Management Consulting S. A., cédula jurídica 3-101-381771, indicando que el plazo social vence el treinta y uno de enero del dos mil veinte.—San José, 31 de enero del 2020.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020431472 ).

A las 9 horas de hoy, protocolicé acta donde se modifica cláusula cuatro de los estatutos de la sociedad Sol de Cristal S. A., cédula jurídica 3-101-240914, indicando que el plazo social vence el treinta y uno de enero del dos mil veinte.—San José, 31 de enero del 2020.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020431473 ).

A las 16 horas de hoy, la notaria Marianela Piñar Castro, protocolizó acta donde se modifica cláusula cuatro de los estatutos de la sociedad Desarrollo y Servicios Americanos LUVAL S.A., cédula jurídica 3-101-103138, indicando que el plazo social vence el treinta y uno de enero del dos mil veinte.—San José, 25 de enero del 2020.—Licda. María Elena Piñar Castro.—Licda. Dania Valverde Núñez, Responsable.—1 vez.—( IN2020431474 ).

Por escritura 190-36, otorgada a las 15:30 horas del 23 de enero del 2020, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Almaviva S. A., cédula jurídica 3-101-669369, mediante la cual se reformó la cláusula octava de la administración. Lic. Gerardo Quesada Monge, tel.: 2283-9169.—San José, 29 de enero del 2020.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020431475 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de diciembre de del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Plantas Ornamentales R.G.H. S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil ciento diez, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2020431477 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Black Radagast Sociedad Anónima, modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 29 de enero del 2020.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020431478 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del treinta de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad G Section Sixty Seven S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos mil doscientos veintiuno, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, treinta de enero de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2020431480 ).

Mediante escritura 170 del tomo 8 de las 10:00 horas del 30 de enero de 2020, en esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Proyectos Urbanísticos Creativos DCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-695230, se nombra secretario.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020431481 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del treinta de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad OGC Holding Inc. Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil trescientos setenta y seis, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente a la administración de los estatutos de dicha sociedad.—San José, treinta de enero de dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020431485 ).

La suscrita Jessica Alvarado Herrera, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, Desamparados, hace constar que en fecha 15/03/2019 la empresa Importaciones Joryess de Centroamérica S. A., con cedula jurídica 3-101-559183, se disuelve.—San José, 31 de enero del 2020.—Licda. Jéssica Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020431487 ).

La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, Desamparados hace constar que, en fecha 15/03/2019, la empresa Importaciones Joryess de Centroamérica S.A., con cédula jurídica 3-101-559183, se disuelve.—San José, 31 de enero del 2020.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020431490 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:30 horas del 31 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Eura Maxbe S. A., cédula jurídica 3-101-106350, celebrada a las 11:00 horas del 31 de enero del 2020, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José 31 de enero del 2020.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2020431492 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Quintas del Trópico Húmedo S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil ochocientos sesenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2020431494 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y siete-veinte, otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad O Rosal de Fontevedra S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-535749.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2020431495 ).

Yo Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Industria Maderera El Molino de Pococí S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431496 ).

Por escritura número doscientos diez se disuelve la sociedad denominada Inmobiliaria Casabloque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil novecientos tres.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2020431497 ).

Por escritura número doscientos tres, se disuelve la sociedad denominada Grupo Oriental A & L Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos dieciséis.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2020431498 ).

Por escritura número doscientos once se disuelve la sociedad denominada Servicios Afines de Mantenimiento C&M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos treinta y tres.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2020431499 ).

Yo Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Haggen del Atlántico SRL., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos doce mil setecientos sesenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431500 ).

Por escritura número cuarenta y cinco, otorgada ante el notario público Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las 13:00 horas del 13 de mayo del año 2017, se acuerda reformar las cláusulas segunda y séptima del pacto constitutivo de la sociedad Ventoleros de Tilarán OP Y L Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2020.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431501 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa El Pilón de Jani Limitada, mediante la cual acuerdan la disolución de la sociedad.—San José, diez horas del treinta y uno de enero de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431502 ).

Que según asamblea protocolizada mediante escritura otorgada el día de hoy, a las doce horas, ante la notaría del suscrito notario público Diego Soto Vargas, por unanimidad, los socios de Bernini & Aragón S.R.L., acordaron disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y, debido a que los socios manifiestan que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, acordaron prescindir del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Heredia, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Diego Soto Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431505 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:24 horas del 31 de enero del 2020, se protocolizó acta de Inmobiliaria Araara S.A., donde se reforma el domicilio, la representación, ahora el presidente, el secretario y el tesorero, actuando conjunta o separadamente, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 31 de enero de 2020.—Lic. Gabriel Álvarez Hernandez, Notario.—1 vez.—( IN2020431507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria pública, a las once horas con cuarenta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad SQZ AWAN Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta mil seiscientos once, mediante la cual al no existir activos ni pasivos referentes a la misma, se acuerda disolver tal sociedad.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Licda. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2020431508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria pública a las diez horas y cuarenta y dos minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Robotecsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil trescientos quince, por medio de la cual, al no existir activos ni pasivos referentes a la misma, se acuerda disolver tal sociedad. San José, a las diez. horas y cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2020431509 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:15 horas del 24 de enero del 2020, se protocolizó acta donde se reforma el domicilio de Lutela de Moravia S. A.—San José, 31 de enero de 2020.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020431512 ).

Ante esta notaría por escritura veinticuatro-doscientos setenta y cuatro, otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del veintidós de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Eliper M & G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil quinientos catorce, mediante la cual la sociedad se disolvió.—San Isidro, 22 de enero del 2020.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2020431514 ).

Ante esta notaría por escritura treinta y seis-doscientos setenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ganadera García y Lobo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete, mediante la cual la sociedad se disolvió.—San Isidro, 28 de enero del 2020.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2020431515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas, del veintidós de enero del dos mil veinte, la sociedad denominada Italian Company S. A., reforma la cláusula del plazo social.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2020431517 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de este domicilio MRM de Phil S.A. mediante los cuales se disuelve y liquida dicha sociedad.—San José, 16 de enero del 2020.—Lic. Juan Édgar Picado Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020431519 ).

Yo, Lic. Fátima Rodríguez Solís, a las nueve horas con veinte minutos del treinta y uno de enero de este año, protocolicé acta de disolución de la sociedad Inversiones Kusad Limitada.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Licda. Fátima Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020431520 ).

Yo, Lic. Fátima Rodríguez Solís, a las nueve horas con diez minutos del treinta y uno de enero de este año, protocolicé acta de disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad Tres- ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos S.R.L.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Fátima Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020431521 ).

Mediante escritura número once otorgada ante la notaria pública Stephanie Mary Picado Chang, a las diecinueve horas y cero minutos del día veintidós de enero del dos mil veinte, se acordó modificar el pacto constitutivo de la sociedad Motorepuesto Experto Limitada.—Lic. Stephanie Mary Picado Chang, Notaria.—1 vez.—( IN2020431523 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del treinta y uno de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas uno-dos mil diecinueve de la sociedad Corporación Nacional de Farmacias S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y tres mil quinientos uno en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula quinta del capital social.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veinte.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020431525 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintidós de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Bosque Escondido S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil novecientos quince, en la que por haber sido disuelta la compañía al tenor de la ley nueve mil veinticuatro, se nombra liquidador a fin de que proceda a su liquidación.—Quepos, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario Público.—1 vez.—
( IN2020431526 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Charzun Sociedad Anónima, se reforma la cláusula cuarta: del plazo.—San José, 28 de enero del 2020.—Licda. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431532 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Obras de Infraestructura Luna Sociedad Anónima, se reforma la cláusula cuarta: del plazo.—San José, 28 de enero del 2020.—Licda. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431533 ).

Por medio de escritura 38-16, a las 15:00 horas del 28 de enero del 2020, se disolvió 3-101-602584 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-602584. Código de inscripción 10486.—Pérez Zeledón, 29 de enero de 2020.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431539 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN

ATH-195-2019.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual; y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el siguiente resumen de la Resolución Determinativa del procedimiento determinativo, al contribuyente que se indica a continuación:

Contribuyente

Cédula

Periodo Fiscal

Impuesto

Monto (*)/ Impuesto e intereses determinados

Resolución Determinativa

Hecaru de Goicoechea S.A.

3-101-197315

Octubre 2015 a setiembre 2018

Ventas

¢14,195,002.00

ATH-SF-PD-V-095-19

 

Dicha resolución se considera notificada a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Se advierte que conforme a establecido en los artículos 145, 146 y 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación, podrá interponer recurso de revocatoria ante esta Administración Tributaria o apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo contra la resolución determinativa, debiendo especificar los hechos y normas jurídicas en que fundamente su impugnación, alegando las defensas que considere pertinentes, proporcionando u ofreciendo las pruebas respectivas. vencido ese plazo, no cabe recurso alguno. en caso de presentarse el recurso de forma extemporánea, el mismo se rechazará Ad portas.

Se le previene al contribuyente que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 137 C.N.P.T.)

(*) Monto incluye impuesto e intereses liquidados a la fecha de emisión de la resolución determinativa que se notifica, los cuales se volverán a computar al día siguiente de la notificación de dicha resolución hasta su efectivo pago, monto devengará recargos de ley.—Carlos Vargas Duran, Dirección General.—Rodolfo Hernández Sánchez, Gerente a. í.—1 vez.—O. C. 4600032038.—Solicitud 182610.—( IN2020431440 ).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ZONA SUR

SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 81, 82, 103, 123 al 126, 128 inciso f), 137, 138, 139, 144 (artículo 144 de la Ley 7900 de 03 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta 159 del 17 de agosto de 1999 de acuerdo al voto de la Sala Constitucional 2016-012496), 148, 149 y 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (En adelante CNPT) y así como los artículos 120 al 168 del Reglamento de Procedimiento Tributario, se procede a notificar por edicto el siguiente documento:

Requerimiento de Concurrencia a Audiencia Final para entrega de Resultados ATZS-SF-PD-39-2019-1-331-01 de fecha 16/12/2019, que se refiere a:

Expediente de Fiscalización Determinativo N°ATZS-SF-PD-39-2019, Expediente de Fiscalización Sancionador ATZS-SF-PS-33-2019 (artículo 81 CNPT) y Expediente de Fiscalización Sancionador ATZS-SF-PS-ART82-5-2019 (artículo 82 CNPT), instruidos en la Subgerencia de Fiscalización de la Administración Tributaria Zona Sur, en los procesos de Liquidación Definitiva para el Impuesto General Sobre las ventas del período fiscal 12/2018, y Sancionador por Infracción Administrativa del artículo 81 del Código Tributario, para el mismo periodo e impuesto, así como en el proceso de Infracción Administrativa del artículo 82 de Código Tributario, por Resistencia a las Actuaciones Administrativas de Control (Período 11/2019), a nombre de JIUMA del Sur Limitada, cédula jurídica 3-102-180241.

Mediante el requerimiento de concurrencia a audiencia final para entrega de resultados ATZS-SF-PD-39-2019-1-331-01, de fecha 16/12/2019, y de conformidad con lo establecido en los artículos 128 inciso f) y 144 del CNPT (artículo 144 de la Ley 7900 de 03 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta 159 del 17 de agosto de 1999 de acuerdo al voto de la Sala Constitucional 2016-012496) así como el artículo 154 del Reglamento de Procedimiento Tributario, en su condición de representante legal del expresado sujeto pasivo, se convoca al señor Humberto Antonio Jiménez Villatoro, cédula de identidad 8-0124-0589, a la audiencia final del procedimiento de comprobación e investigación iniciado mediante la Comunicación de Inicio número ATZS-SF-PD-39-2019-1-11-01, notificada en fecha 06/11/2019, que comprende los siguientes impuestos y periodos: Impuesto General

Sobre Las Ventas del periodo 12/2018; así como las Propuestas de Resolución Sancionadora por artículo 81 y 82 del Código Tributario. Dichas diligencias se llevarán a cabo en las oficinas de la Administración Tributaria de la Zona Sur, ubicadas en San Isidro de Pérez Zeledón, 50 m sur de la Cruz Roja Costarricense, a las 14:00 Horas del cuarto día hábil posterior a la notificación del requerimiento de concurrencia a audiencia final para entrega de resultados ATZS-SF-PD-39-2019-1-331-01.

Conforme a lo establecido en los artículos 115, 117 y 171 inciso 9) del CNPT, dado el carácter confidencial de la información tributaria de los contribuyentes, el texto íntegro del Requerimiento de Concurrencia a Audiencia Final para entrega de resultados ATZS-SF-PD-39- 2019-1-331-01, está a disposición del interesado en la Subgerencia de Fiscalización de la Administración Tributaria de la Zona Sur.

El requerimiento que se indica, dictado por la Administración Tributaria de la Zona Sur, se considerará notificado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.

El obligado tributario deberá señalar un lugar o medio para recibir futuras notificaciones, y en caso de que no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Los actos de mero trámite quedarán notificados con el transcurso de veinticuatro horas después de dictados

(…) Si el obligado tributario se presenta durante el transcurso del procedimiento o diligencia, una vez iniciada esta, tomará el procedimiento o diligencia en la etapa procesal en que se encuentre, de conformidad con el artículo 91 del Reglamento de Procedimiento Tributario.

Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente.—1 vez.—O. C. 4600032038.—Solicitud 182716.—( IN2020431443 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2019/51418.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de ATW International S.A.S. / Sabycom Group SAS Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-127844 de 03/05/2019 Expediente: 2003-0002860 Registro Nº 144537 MR. Mint en clase 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:02:05 del 28 de junio de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de ATW International S.A.S. / Sabycom Group SAS, contra el registro del signo distintivo MR. Mint, Registro Nº 144537, el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, detífricos. en clase 3 internacional, propiedad de Industrias Alen, S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020430616 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, oficina principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

2548

Ruth Ania Garita Cole

3-0163-0045

12/08/2019

384

Propiedad Teitelbaun S. A.

3-101-011176-12

19/09/2019

4

Orlando Barrientos Saborío

1-0420-0468

25/10/2019

1080

Katherine Zúñiga García

1-1573-0277

25/10/2019

2378

Isauro Gamboa Murillo

5-0088-0849

19/11/2019

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330 o 2212-3923, Custodia de Valores, oficina principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.—La Uruca, 29 de enero del 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. 524726.—Solicitud 182505.—( IN2020431096 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar a la trabajadora independiente Cristina Roper Williams, número de afiliación 0-00700850255-999-001, el Área de Control Contributivo notifica traslado de cargos 1245-2019-05761, por eventuales ingresos omitidos de octubre de 2017 a setiembre de 2018, por un monto total de ¢3.668.040,00; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢344.468,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, piso 2, avenida 2, entre calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de enero de 2020.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2020431040 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al patrono: Geofrut Sociedad Anónima, número patronal 2-03101754088-001-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2019-07919, por eventuales incumplimientos, tipo de investigación Planilla Adicional, en la cual se incluye a la trabajadora: Claudia Torres Urribarri, número de asegurado 7-2720099385, quien fue omitida de planilla para el periodo de enero 2019 a octubre del 2019, por una diferencia total de ¢5.036.553,07 que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte un monto de ¢1.192.153,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de enero del 2020.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2020431041 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Vargas Porras Bernal, número trabajador independiente 0-00103720416-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2019-06272, por eventuales omisiones salariales, por un monto total de 209,330,598.00 que representa un monto de cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢34,499,443.00, por los períodos de octubre del 2005 a setiembre del 2018. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de enero del 2020.—Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2020431042 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por cuanto no se localizó en el domicilio actual al trabajador independiente Jorge Armando Vásquez Ramírez, número de afiliado 0-00205510869-999-001, el Área de Control Contributivo, notifica Traslado de Cargos 1245-2019-07615, por eventuales omisiones salariales, de un monto total de ¢25.320.846,84 lo que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢2.896.464,00 para los siguientes períodos de octubre del 2005 a setiembre del 2011, y de octubre del 2012 a setiembre del 2013. Consulta de expediente en San José, edificio El Hierro, segundo piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de enero de 2020.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2020431043 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN NACIONAL PRO-ESTUDIO DE LA

DIABETES, ENDOCRINOLOGÍA Y METABOLISMO

Asociación Nacional Pro-Estudio de la Diabetes, Endocrinología y Metabolismo, cédula jurídica N° 3-002-533062, aclara lo siguiente: que en aviso publicado en La Gaceta el día veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, se omitió comunicar que los libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Asociados, extraviados fueron los tomo número dos, y no como se indicó en el respectivo aviso, siendo lo correcto: los tomo número dos, y que lo correcto es que se lea: Registro de Asociados y no como por error se consignó: Registro de Accionistas.—San José, veintiocho de enero del dos mil veinte.—José Guillermo Jiménez Montero, cédula N° 1-407-1474, Presidente.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432350 ).