LA GACETA N° 24 DEL 06 DE
FEBRERO DEL 2020
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42165-MEP
N° 42172-MP-MEP
N° 42181-MAG
ACUERDOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de
las atribuciones conferidas
por los artículos 77, 81, 140 incisos
8), y 18), 146 de la Constitución Política;
los principios, objetivos y
fines establecidos para la educación
costarricense en la Ley
Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo
346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944; los artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero
de 1965; y los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el Consejo Superior de Educación (CSE) por mandato del artículo 81 constitucional ejerce la dirección general de la enseñanza
oficial, le corresponde aprobar los proyectos de creación de nuevos centros educativos y dictar los reglamentos necesarios para la administración
de los establecimientos oficiales
de educación, a través de
lo cual deberá procurar una educación de excelente calidad y que responda a las demandas de la sociedad actual.
II.—Que el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública N° 3481, de fecha 13 de enero de 1965,
dispone que el Ministerio de Educación
Pública (MEP) es el órgano
del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que lo integran, para
la ejecución de las disposiciones
pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación,
de las leyes conexas y de
los respectivos reglamentos.
III.—Que al MEP, como ente
administrador de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes, programas
y demás determinaciones aprobadas por CSE, le corresponde
promover el desarrollo y consolidación de la excelencia académica, que permita el acceso de toda la población a una
educación de calidad. Ello centrado en el desarrollo integral de las personas y la promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades y que contribuya a
la equidad social.
IV.—Que el Estado costarricense ha asumido la responsabilidad de brindar educación a la población estudiantil menor de seis años, en los términos
establecidos en la Convención sobre los Derechos del
Niño, Ley N° 7184 de fecha 18 de julio
de 1990 y, en particular, según
lo indicado en la Observación N° 7 del Comité de
Derechos del Niño (2005), con el fin de garantizar el
derecho fundamental a la educación de la Primera Infancia.
V.—Que el CSE en conjunto con el MEP, mediante el artículo 12 inciso b) del Reglamento de Matrícula y Traslado de los Estudiantes, Decreto Ejecutivo N° 40529-MEP de fecha 28 de julio del 2017, procedió a establecer como requisito para el ingreso de la población estudiantil
al Primer Año de la Educación
General Básica (EGB), el haber
concluido el nivel de Educación Preescolar (Primera Infancia), garantizando la articulación de todos los niveles y ciclos del sistema educativo costarricense según el artículo 77 de la Constitución Política.
VI.—Que el CSE procedió
a aprobar, mediante acuerdo N°
03-13-2018 presente en el
Acta Ordinaria N° 13-2018 del 06 de marzo del año 2018, el documento denominado “Marco
curricular para la educación de la niñez desde el nacimiento hasta los seis años”,
instrumento que sienta las
bases para el proceso educativo
que debe conducirse en las diferentes instituciones costarricenses que atienden a la niñez desde su
nacimiento hasta los 6 años
de edad.
VII.—Que a nivel del sistema
educativo costarricense existe una oferta de servicios educativos orientados a población estudiantil
de primera infancia que es brindada por sujetos de derecho público distintos al MEP, la cual requiere de disposiciones normativas que permitan la interacción entre los
diferentes actores y el establecimiento de procesos de acreditación y fiscalización que garanticen el derecho a la educación
de calidad de la población estudiantil.
VIII.—Que el CSE en sesión
N° 36-2019, celebrada el día
24 de junio del 2019, mediante
acuerdo N° 03-36-2019, acordó
en firme y de forma unánime aprobar la “Propuesta de decreto ejecutivo sobre las Normas reguladoras del proceso educativo en centros infantiles
públicos externos a la estructura del Ministerio de Educación Pública”, autorizando la misma para su publicación e implementación en el sistema educativo costarricense.
IX.—Que de conformidad con el artículo 12 del “Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero
del 2012, adicionado por el artículo
12 bis del Decreto Ejecutivo
N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre
del 2014, y en virtud de
que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
Decretan:
NORMAS REGULADORAS DEL
PROCESO EDUCATIVO
EN CENTROS INFANTILES PÚBLICOS EXTERNOS
A LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
Centros Infantiles
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
Este reglamento tiene por objeto regular la modalidad de centros infantiles públicos externos a la estructura del Ministerio de Educación Pública (MEP), en adelante centros
infantiles, que imparten el
nivel de Educación Preescolar y sus ciclos: Materno Infantil (Grupo Interactivo II) y de Transición, aprobados por el Consejo Superior
de Educación (CSE).
Artículo 2º—Centros infantiles. Los centros infantiles son centros educativos públicos externos a la estructura del MEP, que imparten
el nivel de Educación Preescolar y prestan sus servicios a la niñez desde el nacimiento hasta los
seis años.
Por su naturaleza
y fines, los centros infantiles
poseen las siguientes características:
a) Se
adscriben a los lineamientos
de atención de la primera infancia vigentes en el país, emitidos
por el CSE y el MEP.
b) Implementa el programa de estudio y guías pedagógicas correspondientes a la
Educación Preescolar y primera infancia, los contenidos programáticos y nivel de exigencia propios de estos.
c) Dependen
a nivel administrativo y presupuestario de una institución
pública externa a la estructura
del MEP.
d) La dotación
de infraestructura y equipamiento
educativo, para el desarrollo
del servicio educativo, corresponde a la institución pública a cargo del centro infantil.
e) Las relaciones laborales originadas entre la institución pública a cargo del centro infantil y el personal docente, administrativo docente, técnico docente y administrativo contratado por esta, se regirán por la normativa laboral o estatutaria aplicable a la institución pública contratante.
f) Enfocan
sus servicios a la innovación
educativa y formativa, en convergencia de las labores propias de las instituciones u organizaciones a
las cuales están adscritos, todo lo anterior en absoluto apego
al interés superior de la niñez.
g) Su
funcionamiento es coherente
con las características poblacionales
de las comunidades y las necesidades
que dieron origen a la creación de cada uno de los centros infantiles.
h) Contribuyen al desarrollo de las habilidades y potencialidades de
la niñez; con el fin de formar
personas creativas, libres,
solidarias y con sensibilidad
social, enmarcándose en las
aspiraciones de la Política
Educativa y Política
Curricular vigentes.
i) La
atención para la niñez en edad preescolar
se realiza desde los servicios y programas de cuido que atienden población del nacimiento hasta los seis años y
los servicios y programas educativos.
Artículo 3º—Población
meta. Los centros infantiles brindan un servicio educativo de atención integral a niñas y niños de hasta seis años, en un ambiente
pedagógico acorde con un enfoque de derechos, generando innovaciones educativas dando prioridad al interés superior de las niñas y niños, garantizando la participación plena en la construcción de una sociedad justa, equitativa y democrática.
El servicio educativo
en los centros infantiles, según la edad de la población estudiantil,
se estructura de la siguiente
forma:
a) Ciclo de Materno Infantil (Grupo Interactivo II)
para población de niñas y niños
de 4 a 5 años.
b) Ciclo
de Transición para población de niñas
y niños de 5 a 6 años.
Artículo 4º—Matrícula e ingreso a la modalidad
de centros infantiles. Los procesos de matrícula
e ingreso de la población estudiantil
a los centros infantiles se
regirán por condiciones específicas, que serán definidas por cada centro infantil, considerando las características
de la población y la localidad en
la cual se ubica el centro educativo.
Corresponde a los centros infantiles garantizar la observancia de las disposiciones generales de matrícula y edades de ingreso para el nivel de Educación Preescolar dispuestas en el Reglamento de Matrícula y de Traslados de los Estudiantes del
MEP.
SECCIÓN II
Características del proceso educativo
en los Centros Infantiles
Artículo 5º—Planes y programas. El servicio de Educación
Preescolar brindado en los centros infantiles, se regirá por el programa, guías, normas y disposiciones establecidas por el CSE y el MEP, aplicables
en materia de Educación Preescolar y Primera Infancia.
La implementación
del programa de estudio, guías pedagógicas y demás instrumentos
se realizará con independencia
de las metodologías que el centro
infantil establezca.
Artículo 6º—Evaluación de los aprendizajes. La evaluación de los aprendizajes
en la modalidad de centros infantiles se regirá según las disposiciones presentes en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente del MEP, el programa de estudio vigente, las guías pedagógicas aplicables, las demás disposiciones especiales aprobadas por el CSE, este reglamento y las disposiciones propias de cada centro infantil.
Artículo 7º—Informe cualitativo de desempeño. Cada centro infantil entregará a las personas
responsables legales de las
niñas y niños inscritos en el centro educativo un informe cualitativo de desempeño de la educación preescolar. Este informe será elaborado según las disposiciones especiales sobre la materia que establezca el MEP y su entrega se realizará
en las fechas establecidas en calendario escolar vigente.
Artículo 8º—Actividades conexas al quehacer
pedagógico. El quehacer pedagógico en los centros infantiles deberá incluir actividades co-curriculares o extracurriculares
que promuevan el desarrollo
integral de las niñas y niños.
Estas actividades serán de asistencia y cumplimiento obligatorios, y su naturaleza, organización y dirección quedan a cargo de cada centro infantil.
Artículo 9º—Organización del curso lectivo
y la jornada educativa. Cada centro infantil
con el propósito de cumplir
con los “Fines de la Educación Preescolar”
y su respectivo plan y programas, distribuye la jornada diaria en experiencias,
las cuales se desarrollarán
según el grupo de edad y los lineamientos o guías que sobre la materia establezca el MEP.
Cada centro infantil tendrá una jornada diaria que responderá como mínimo a los lineamientos en materia de jornada de Educación Preescolar establecidos por el MEP.
Para el cumplimiento de los horarios del servicio educativo y del curso lectivo, los centros infantiles deberán acatar lo estipulado en el calendario escolar oficial del MEP, garantizando un mínimo de doscientos días lectivos por año.
SECCIÓN III
Promoción, egreso y titulación
Artículo 10.—Promoción y egreso. En materia de promoción y egreso de la persona menor de edad en el nivel
de Educación Preescolar,
los centros infantiles garantizarán la aplicación de las
disposiciones contenidas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes
del MEP.
Los lineamientos
institucionales de cada centro infantil, podrán establecer protocolos propios de promoción y egreso de la
población estudiantil en concordancia con el Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes
y el interés superior de la persona menor de edad.
Artículo 11.—Titulación. La
población estudiantil de centros
infantiles que logre la promoción y el egreso en el nivel de Educación Preescolar, tendrá derecho a recibir el Certificado de Conclusión del
Nivel de la Educación Preescolar.
El certificado antes detallado
será firmado por el
director, directora o puesto
afín del
centro infantil y la supervisión educativa del MEP competente. Corresponderá al centro infantil establecer las coordinaciones respectivas con la supervisión de
circuito competente en el tiempo y plazo establecido por el MEP para
este fin.
CAPÍTULO II
Población estudiantil
SECCIÓN I
Derechos y Deberes
Artículo 12.—Derechos de la población estudiantil.
Los estudiantes regulares
de la modalidad de centros infantiles, en adición a los ya reconocidos en otros cuerpos legales
aplicables a la población menor
de edad y el sistema educativo costarricense, tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir atención equitativa y sin distinción alguna.
b) Recibir
de todas las personas de la comunidad
educativa, un trato respetuoso de los Derechos Humanos, vigilante del bienestar infantil.
c) Acceder a los servicios y espacios institucionales apegados a las normas establecidas para esos efectos.
d) Participar
plenamente en los procesos de formación integral,
de manera dialógica y democrática.
e) En
aquellos casos en los que se pruebe que las condiciones socioeconómicas de la
familia así lo justifiquen, la población estudiantil
tendrá derecho a optar por los beneficios de los programas de la Dirección de Programas de Equidad del MEP.
Artículo 13.—Deberes de la
población estudiantil. Aunado
a las disposiciones presentes
en los reglamentos institucionales y el Reglamento
de Evaluación de los Aprendizajes
del MEP, son deberes de la población estudiantil en cuanto al proceso educativo desarrollado en la modalidad de centros infantiles:
a) Asistir con puntualidad y regularidad al centro infantil.
b) Respetar
a todas las personas que integran
la comunidad educativa.
c) Respetar
las normas establecidas.
d) Utilizar
las normas de cortesía en sus interacciones.
e) Actuar
conforme a los valores de solidaridad, colaboración y tolerancia.
f) Cuidar
los materiales y la infraestructura
del centro infantil.
SECCIÓN II
Encargados legales
Artículo 14.—Deberes y obligaciones de las familias o
personas encargadas legales
de la población estudiantil. Con el fin de garantizar el correcto desarrollo del proceso educativo de la población estudiantil
inscrita en centros infantiles, corresponde a los encargados legales:
a) Tutelar
el cumplimiento del interés
superior de las niñas y niños.
b) Velar porque las niñas y niños posean los recursos para el desarrollo adecuado de su proceso formativo.
c) Acatar y cumplir lo estipulado en la normativa interna de cada centro infantil
y las que determinen las autoridades
del MEP.
d) Mantener
una comunicación permanente
y respetuosa con el equipo
de trabajo del centro infantil, respetando el debido proceso y la estructura jerárquica.
SECCIÓN III
Comunicaciones
Artículo 15.—Medios oficiales de comunicación.
Los comunicados oficiales
entre las familias, encargados
legales y el centro infantil se realizarán mediante el cuaderno de comunicaciones oficiales o aquellos mecanismos tecnológicos que habilite el centro educativo.
Artículo 16.—Reuniones. A efecto de facilitar la comunicación con los hogares y hacer partícipes a los mismos en el proceso
educativo de la población estudiantil,
la dirección, el personal docente
y administrativo de cada centro infantil, organizarán reuniones periódicas con las familias o encargados legales para trabajar temas de interés relacionados con la atención de las niñas y niños.
CAPÍTULO III
Acreditación y fiscalización de Centros
Infantiles
SECCIÓN ÚNICA
Procedimiento y trámites
Artículo 17.—Procedimiento de acreditación de centros infantiles. La definición del
procedimiento y el establecimiento
de los requisitos para la acreditación
de centros infantiles corresponderá a la Comisión Reguladora de la Oferta Educativa (CROE) del MEP o la instancia
ministerial que asuma las competencias
de dicha Comisión.
La CROE, en el marco
del procedimiento de acreditación
de centros infantiles, garantizará la aplicación de los criterios y la exigencia de los requisitos solicitados para la apertura de centros educativos públicos del MEP que imparte la Educación Preescolar. Entre los requisitos básicos a exigir,
se encuentran:
a) Aplicación del programa de estudios de Educación Preescolar.
b) Idoneidad
del personal docente y administrativo
docente.
c) Idoneidad
de la infraestructura educativa.
Una vez concluido
el procedimiento de acreditación
de forma satisfactoria por la institución
pública a cargo del o los centros
infantiles, la CROE procederá
con la emisión del criterio
favorable para la acreditación del o los centros infantiles públicos.
Artículo 18.—Resolución de Acreditación. El Despacho del
Ministro o Ministra de educación, con la colaboración de
la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP, una vez emitido el criterio favorable por
parte de la CROE según las disposiciones contenidas en el artículo 17 de este Decreto, procederá
a emitir una Resolución de Acreditación del o los centros infantiles que han superado el procedimiento de acreditación y se encuentran en capacidad de ofertar servicios educativos en el nivel de Educación Preescolar.
Artículo 19.—Asesoramiento. El asesoramiento y acompañamiento a nivel técnico-académico de la
labor educativa desarrollada
por centros infantiles, corresponde a nivel regional a
los departamentos de asesoría
pedagógica de las direcciones
regionales de educación y a
nivel nacional al Departamento de Educación de la
Primera Infancia del MEP.
Artículo 20.—Fiscalización de centros infantiles. El desarrollo de un proceso educativo de calidad y acorde a las necesidades de la
población estudiantil inscrita
en centros infantiles, corresponde a la institución pública a cargo de dichos centros.
La fiscalización del servicio
de Educación Preescolar desarrollado en centros infantiles, se ejecuta mediante las supervisiones de circuito educativo, las direcciones regionales de educación y el Departamento de Educación de la
Primera Infancia, todas estas dependencias del MEP.
Artículo 21.—Convenios de cooperación interinstitucional.
El MEP a efecto de colaborar con el desarrollo del servicio educativo brindado en centros
infantiles, podrá designar o destacar personal docente especializado en Educación Preescolar
o Primera Infancia en centros infantiles debidamente acreditados. La dotación de personal docente del
MEP a centros infantiles,
se dará al amparo del convenio
interinstitucional que para tal
efecto suscriban el MEP y
la institución a cargo del o los centros
infantiles.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
SECCIÓN ÚNICA
Disposiciones finales
Artículo 22.—Centros infantiles privados. Los centros
infantiles privados para oficializar,
equiparar, certificar y acreditar la oferta educativa en el Nivel de la Educación Preescolar: Ciclo Materno (Grupo de Interactivo II) y Ciclo de Transición, se regirán por la normativa y procedimientos para centros educativos privados establecidos por el MEP y su Dirección de Educación Privada.
Transitorio único.—El MEP con el fin de garantizar el
derecho a la educación y el interés
superior de las personas menores de edad inscritas en centros infantiles
públicos externos al MEP, cuyo proceso de acreditación no ha finalizado al concluir los cursos lectivos 2019 y 2020, se encuentra
habilitado para emitir en favor de dicha población estudiantil los correspondientes Certificados de Conclusión del
Nivel de la Educación Preescolar.
La identificación de los centros infantiles y la población
beneficiada con la emisión
de Certificados de Conclusión
del Nivel Educación Preescolar,
se realizará mediante resolución motivada emitida por el Despacho del ministro o ministra de educación.
Los Certificados de Conclusión
del Nivel de la Educación Preescolar
de la población estudiantil de centros
infantiles, serán emitidos por la Dirección
Regional de Educación competente
y según las disposiciones establecidas por el MEP en la resolución de autorización correspondiente.
Artículo 23.—Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600032356.—Solicitud
Nº DAJ-049-2020.—( D42165 - IN2020431833 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las facultades y
prerrogativas conferidas por los numerales 140 inciso 3), 18), 20) y 146 de la
Constitución Política, así como los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1, 28 acápite 1 y 2 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de
1978 y el numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley
N° 3481 de 13 de enero de 1965.
Considerando:
I.—Que el artículo 89 de la
Constitución Política, instituye como uno de los fines culturales de la
República el apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y
artístico de la Nación.
II.—Que Costa Rica es un país
respetuoso de los principales instrumentos de derechos humanos, tanto del Sistema
Universal como del Sistema Interamericano.
III.—Que tanto el artículo 26 de
la Declaración Universal de Derechos Humanos como el numeral 13 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, convienen en que
la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad
humana y que se debe capacitar a todas las personas para participar
efectivamente en una sociedad libre, donde se favorezca la comprensión y la
tolerancia entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos.
IV.—Que el
artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, instituyó al
Ministerio de Educación Pública como el órgano encargado de vincular al Poder
Ejecutivo con aquellas instituciones que también se desempeñen en el campo
educativo, sean estas de índole pública, privada, nacional o internacional.
V.—Que “Technology,
Entertainment, Design”,
(Tecnología, Entretenimiento y Diseño), en adelante TED, es una organización
sin fines de lucro, fundada en 1984 en Estados Unidos de América, cuyo objetivo
es difundir de manera virtual, ideas de interés global que propicien la
discusión científica, tecnológica y educativa, accesible a cientos de personas
de forma gratuita.
VI.—Que TED, como parte de su
expansión mundial, ha creado TEDx, un programa de actividades locales de
difusión de conocimiento, que reúne a las comunidades a compartir una
experiencia similar a TED por medio de la auto-organización.
VII.—Que TEDx inició su
operación en Costa Rica desde el año 2010 con el nombre de “TEDx Pura Vida”,
incluyendo dentro de su programa educativo a escuelas, colegios y
universidades.
VIII.—Que el Ministerio de
Educación, mediante el oficio N° DVM-AC-1209-12-2019,
del 17 de diciembre del 2019, declaró “TEDx Pura Vida” como una
actividad de interés educativo.
IX.—Que la actividad TEDx
Pura Vida 2020, contará con múltiples exposiciones en distintas fechas,
incluyendo temas específicos de educación y a la juventud, con lo cual la
actividad toma un interés superior para el Ministerio de Educación Pública y
todas las entidades educativas públicas y privadas del país.
X.—Que la actividad TEDx Pura
Vida 2020 se considera un espacio propicio para la difusión del
conocimiento y el debate de ideas con impacto educativo. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DE
LA ACTIVIDAD “TEDX PURA VIDA 2020”
Artículo 1º—Declaratoria: Se
declara de interés público la actividad “TEDx Pura Vida 2020”, a
realizarse durante el mes de marzo del 2020, así como todas las actividades
relacionadas con su organización, celebración y seguimiento derivado de su
realización.
Artículo 2º—Las dependencias del
Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento
de sus propios objetivos, a fin de lograr la exitosa realización de las
actividades proyectadas.
Artículo 3º—La presente
declaratoria de interés público no conlleva ningún tipo de beneficio fiscal.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los 23 días del mes de enero del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Víctor Morales
Mora.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz
Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600032356.—Solicitud N° DAJ-088-2020.—( D42172-IN2020431827
).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 6, 140, incisos 3), 8),
18) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política; la Convención de las Nacionales Unidas sobre el Derecho del Mar, Ley número
7291 del 23 de marzo de 1992, el Acuerdo
sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derechos del Mar, del 10 de diciembre
de 1982, relativas a la Conservación
y Ordenación de las Poblaciones
de Peces Transzonales y Altamente Migratorios, Ley número 8059 del 22 de diciembre
de 2000; la Convención para el Fortalecimiento
de la Comisión Interamericana
del Atún Tropical, Ley número
8712 del 13 de febrero de 2009, la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura, Ley
número 7384 del 16 de marzo
del 1994; la Ley de Pesca y Acuicultura,
Ley número 8436 del 1 de marzo
de 2005; y
Considerando:
I.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo número 41635-MAG
del 25 de marzo de 2019, se reglamenta
el artículo 49 de la Ley de Pesca
y Acuicultura, Ley número
8436 del 01 de marzo de 2005, con respecto
del establecimiento de la metodología
que, necesariamente, se debe aplicar
para el otorgamiento de las licencias
de pesca de atún con red de
cerco en la Zona Económica Exclusiva del Pacífico. Tal metodología permite determinar la cantidad anual de licencias para pesca de atún mediante redes de cerco, el valor de dichas licencias y la disponibilidad de materia prima para la industria atunera nacional. Lo anterior
para asegurar la sostenibilidad
de la actividad, propiciar mejoras en beneficio
de los sectores involucrados
en la captura, procesamiento y comercialización
del atún, así como impulsar el desarrollo socioeconómico del país.
II.—Que de acuerdo
con el numeral 6 del Decreto Ejecutivo
número 41635-MAG, se dispone el proceso
para el otorgamiento de la licencia
mediante la subasta pública, la cual tendrá como base el costo derivado de la aplicación de los elementos de la
fórmula establecida en el artículo 3 de dicho Decreto. Asimismo, la norma referida es clara al consignar que las autoridades competentes deben verificar la disponibilidad de la
biomasa, la actualización
de los elementos de la fórmula,
el aseguramiento de la materia
prima en cantidad para la industria nacional y respetar el deber de conceder únicamente la cantidad anual de licencias, según la biomasa
disponible.
III.—Que tras
el análisis técnico en torno a la implementación
de la subasta pública para
el otorgamiento de licencias,
se determinó la necesidad
de derogar dicho apartado del Decreto Ejecutivo número 41635-MAG, para dotar de real efectividad al proceso de otorgamiento de licencias, así como a la metodología establecida en el ordinal 3 de
ese reglamento. De tal manera que, resulta necesario adoptar la acción que contribuya con la puesta en práctica
de la metodología en cuestión a través de un sistema eficiente y ágil, que no genere afectación a las partes interesadas, entre ellas, la industria nacional, con la finalidad de garantizar el suministro de materia prima para
la producción pertinente, como lo dispone el ordenamiento jurídico. De ahí, que se torne pertinente emitir la presente reforma. Por tanto,
Decretan:
REFORMA
AL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 41635-MAG DEL
25 DE MARZO DEL
2019 DENOMINADO REGLAMENTO AL
ARTÍCULO 49 DE
LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA,
PARA ESTABLECER
LA METODOLOGÍA QUE DETERMINA
EL VALOR Y LA
CANTIDAD ANUAL DE LICENCIAS PARA
PESCA DE ATÚN
CON RED DE CERCO EN LA ZONA
ECONÓMICA
EXCLUSIVA DEL PACÍFICO
Artículo 1º—Deróguese el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 41635-MAG del 25 de marzo
del 2019, publicado en el Alcance número 84 de La Gaceta número 72 del 12 de abril de 2019, denominado Reglamento al artículo 49 de la
Ley de Pesca y Acuicultura
para Establecer la Metodología
que Determina el Valor y la Cantidad
Anual de Licencias para Pesca de Atún con Red de Cerco en la Zona Económica Exclusiva del Pacífico.
Artículo 2º—Para
el otorgamiento de las licencias
de pesca de atún con red de
cerco en la zona económica exclusiva del Pacífico, el INCOPESCA seguirá el
proceso dispuesto por la
Ley de Pesca y Acuicultura,
Ley número 8436 del 01 de marzo
de 2005 y su Reglamento Ejecutivo número
36782-MINAET-MAG-MOPT-TUR-SP-S-MTSS del 24 de mayo de 2011, así
como demás normativa que corresponda ser aplicada para dicho acto.
Artículo 3º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado
Rivera.—1 vez.—O. C. N° 4600032566.—Solicitud N° 006.—( D42181 - IN2020432688 ).
N° AC-0008-2020-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 4, 25.2, 28.1 y 2. Inciso a) y 92 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978, el Decreto Ejecutivo N°
41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H del 19 de junio de 2018, el Acuerdo N° 181-P del veintidós de marzo de 2019, el acuerdo N° AC-090-2019-MEP del 27 de agosto de 2019 y el acuerdo N° AC-143-2019-MEP del 20 de noviembre de 2019.
Considerando:
I.—Que con
Acuerdo N° 305-P publicado en La Gaceta N° 132 del 15 de julio de 2019, se nombra a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad N° 1-0578-0670 como Ministra de Educación Pública.
II.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N°
41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H, publicado en La Gaceta N°
124 del 10 de julio de 2018, el Presidente de la
República y el Ministro de Educación fueron facultados para emitir acuerdos de
delegación de firma respecto a las resoluciones administrativas referentes a
derechos laborales de los servidores y ex servidores de la respectiva cartera y
de beneficiarios de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo.
III.—Que mediante
Acuerdo N° 181-P publicado en La Gaceta N° 63 del 29 de marzo de 2019, se modificó el artículo 1°
del Acuerdo N°027-P, para que se lea de la siguiente forma: “Artículo
1º—Delegar la firma del Presidente de la República, de la Primera
Vicepresidenta de la República y del Segundo Vicepresidente de la República,
estos dos últimos cuando se encuentren en ejercicio de la Presidencia de la
República, para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a
derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración
Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto
acreditado en ambos casos no supere los ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de
colones con cero céntimos) por servidor, en las y los señores ministros
correspondientes a cada ramo, siendo así: a) En quien ostente el cargo de
Ministro de Educación Pública. (…)”
IV.—Que con
acuerdo N° AC-143-2019-MEP, publicado en el Alcance
Digital N° 260 a La Gaceta N°
221 del 20 de noviembre de 2019, la señora Ministra delegó en la señora Paula
Villalta Olivares, cédula de identidad N°3-0374-0033 Viceministra de
Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación
Pública, la firma para el dictado de las resoluciones administrativas
referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la
Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los ¢40.000.000,00
(cuarenta millones de colones con cero céntimos) por servidor, correspondientes
al Ministerio de Educación Pública.
V.—Que la señora Ministra
procede en este acto a revocar la delegación realizada mediante el acuerdo N° AC-143-2019-MEP, publicado en el Alcance Digital N° 260 a La Gaceta N° 221
del 20 de noviembre de 2019 y delegar en el señor Steven González Cortés,
cédula de identidad N° 1-1157-411, Viceministro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública la firma para el dictado de
las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los
servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no
supere los ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos) por
servidor, correspondientes al Ministerio de Educación Pública. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Delegar en el señor
Steven González Cortés cédula de identidad N°
1-1157-411, Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública la
firma para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos
laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública
y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto
acreditado en ambos casos no supere los ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de
colones con cero céntimos) por servidor, correspondientes al Ministerio de
Educación Pública.
Artículo 2°—Dejar sin efecto la
delegación de firma contenida en el acuerdo N°
AC-143-2019-MEP, publicado en el Alcance Digital N°
260 a La Gaceta N° 221 del 20 de noviembre de
2019.
Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, el día nueve de enero de dos mil veinte.
Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.— O.
C. N° 4600032356.—Solicitud N°
181645.—( IN2020431826 ).
R-183-2018-MINAE.—Poder
Ejecutivo. San José a las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de
julio del dos mil diecinueve. Se conoce solicitud para otorgamiento de
ampliación del área de la concesión de explotación de cantera, a favor de la
sociedad Enero Sesenta y Cuatro S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-268381.
Expediente Minero N° 2579.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N° R-030-2001-MINAE, del 24 de enero del 2001, se otorgó
Concesión de Explotación Minera, a favor del señor Horacio Guzmán Murillo,
portador de la cédula de identidad número 2-257-280, por un plazo de 15 años,
contados a partir del día 19 de octubre del 2001, concesión ubicada en La
Fortuna, de San Carlos en la Provincia de Alajuela.
II.—Que mediante resolución Nº 1083, del 29 de marzo del año 2004, la Dirección de
Geología y Minas, aprobó la cesión de derechos a favor de la sociedad Enero
Sesenta y Cuatro S.A, cédula de persona jurídica número 3-101-268381.
III.—Que el
día 22 de julio del 2014, el señor Eduardo Reifer
Zonzinski, en calidad de Presidente y Apoderado
Generalísimo de la sociedad concesionaria, presentó formal solicitud para la
ampliación de área concesionada, aumento de volumen y maquinaria, aportando la
documentación requerida según la normativa ambiental vigente.
IV.—Que
mediante certificación Nº AH04-CP-380-2014, suscrito por el señor Miguel
Ángel Zamora Araya, en su condición de Director a.i. en ese momento, certificó que el inmueble propiedad de
la sociedad Enero Sesenta y Cuatro S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-268381, se ubica fuera de Áreas Silvestres Protegidas, declaradas y
administradas por el Ministerio de Ambiente y Energía, según consta a folio 724
del expediente.
V.—Que mediante memorando N° DGM-CMRHN-35-2017, de fecha 29 de marzo del 2017,
suscrito por el señor Maikol Rojas Araya, en su condición de Geólogo
Coordinador de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, se
procedió a revisar la solicitud de ampliación del área del expediente de cita,
habiendo emitido las siguientes recomendaciones:
“Conclusiones:
Evaluada la información aportada
en la solicitud de Ampliación de Área de la concesión bajo expediente N° 2579 y realizada la respectiva comprobación de campo, no
se encuentra objeción técnica para su aprobación.
Recomendaciones Operativas
Vinculadas con la Ampliación de Área
– La aprobación de la ampliación de área de la concesión
bajo expediente minero N°2579, queda directamente supeditada a la aprobación de
la respectiva Prórroga del Plazo de Vigencia.
– Con la aprobación de la ampliación de área, modifíquese
el punto 4to de las recomendaciones de otorgamiento de la prórroga, descritas
en el oficio DGM-CMRHN08-2017 del 19 de enero de 2017. La tasa de extracción
anual autorizada para el expediente N°2579 será de 70 000m3 (léase Setenta mil
metros cúbicos).
– La empresa concesionaria debe
apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación Aprobado por esta
Dirección y en las Recomendaciones de Otorgamiento de la Prórroga. Así como en
la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e
Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
– De previo iniciar la intervención minera del área
denominada “Canal Seco de Arena”, se deberá solicitar a la Dirección de Agua
del MINAE dictaminar el sitio, con la finalidad de esclarecer si corresponde
con un cuerpo de agua regulado por la normativa de la Ley de Agua.
– Se deberá respetar la zona de protección o retiro
establecida en la Ley Forestal para la denominada “Quebrada Calle de Arena”.
Considerando la pendiente imperante de las márgenes del cauce y la estabilidad
del material litológico que conforma el terreno, se sugiere mantener un retiro
de al menos 20m con el cauce” (Visible a folios 775 y 776)
VI.—Que mediante oficio
DGM-RNM-447-2017, del día 10 de octubre del 2017, el Registro Nacional Minero,
le requirió a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, indicar el estado
actual del expediente D1-5148-2011, ante dicha entidad en relación con la
vigencia o no de la Viabilidad Ambiental del expediente.
VII.—Que mediante el oficio N° DGM-TOP-O-248-2017, del Departamento de Topografía, de
la Dirección de Geología y Minas, se emitió pronunciamiento sobre la solicitud
de ampliación del área, para la extracción de materiales en el Tajo de cita,
habiéndose señalado para lo que interesa lo siguiente:
“No interfiere. Se ubica esta
solicitud de manera temporal en la hoja cartográfica Fortuna, escala 1/50000
del I.G.N., entre coordenadas 271496.39 – 271856.69 Norte y 462133.18 –
463116.21 Este.
Corresponde a jurisdicción de
San Carlos.
Aporta los siguientes
documentos:
Ubicación cartográfica.
Plano
topográfico del área de interés, mismo que no se aprueba ya que, de acuerdo con
inspección de campo realizada el día 26 de setiembre del 2017, no indica
correctamente el área de concesión aprobada, porque parte del área de proyecto
lo ubica en otra propiedad. Plano topográfico del área de interés, mismo que
debe cumplir con el artículo 13 del Reglamento al Código de Minería, a saber:
Toda solicitud de concesión de explotación deber presentar un plano topográfico
que contenga:
a) Derrotero indicando azimutes y distancias entre los vértices del área
solicitada. Indicación de precisión y error angular del levantamiento. Aportar
listado de coordenadas nacionales.
b) Indicar acceso o accesos al área a explotar y definir si
son públicos o privados.
c) Ubicación geográfica del área con base en el respectivo
mapa del I.G.N. y localización del área de acuerdo a
la división territorial administrativa del país.
d) El plano deber ser refrendado y
protocolizado por un profesional en topografía incorporado al Colegio
respectivo, con indicación de número de protocolo, tomo y folio de
levantamiento y sellado por la fiscalía del Colegio respectivo.
e) Indicar nombre completo y número de cédula del gestionante, el que debe coincidir con la solicitud
original.
f) Para el enlace o referencia del
área levantada se utilizarán puntos bien determinados en los mapas del I.G.N.
de la zona.
g) Las copias que se aporten deben ser heliográficas sin
tachones, escrituras o correcciones que no se hayan realizado en el original.
El tamaño del plano no podrá exceder de un máximo de 88cm X 128cm.
En caso de explotación de
cantera y si el área solicitada no comprende la totalidad de la finca madre, se
deberá aportar un plano con todos los requisitos anteriores y referenciado al
menos a dos vértices del polígono del plano madre.
Además de indicar correctamente
el área de proyecto actual y el área de ampliación. Como información adicional,
la finca en su totalidad fue evaluada por el MAG, según oficio que consta a los
folios 145 y
146 del expediente”.
VIII.—Que en fecha 08 de
noviembre del 2017, la apoderada de la concesionaria, aportó copia de la
resolución N° R-1264-2014-SETENA, de fecha 25 de
junio del 2014, por la cual se le otorgó la Viabilidad Ambiental a la solicitud
de ampliación de área, consta en dicho documento en el Por Tanto noveno “La
vigencia de esta viabilidad será por un período de DOS AÑOS para el inicio de
las obras. Sin embargo, por el proceso de adjudicación de la concesión ante la
Dirección de Geología y Minas y el Poder Ejecutivo, en este acto se condiciona
el inicio de la vigencia de la Viabilidad Ambiental a partir de la presentación
de la fotocopia certificada de otorgamiento de la concesión por parte del Poder
Ejecutivo”.
IX.—Que el día 08 de noviembre
del 2017, la apoderada especial de la concesionaria, presentó el plano
correspondiente al levantamiento correcto realizado en el 2016.
X.—Que mediante oficio
DGM-TOP-O-277-2017 del 13 de noviembre del 2017, el Departamento de Topografía,
de la Dirección de Geología y Minas indicó:
“El día 8 de noviembre del 2017,
se aporta el plano del área de proyecto con las correcciones solicitadas en el
oficio DGM-TOP-248-2017. El plano aportado es correcto y se aprueba, deberá ser
utilizado para la confección de edictos.
XI.—En el oficio
DGM-RNM-181-2018 del pasado 03 de abril del 2018, el Registro Nacional Minero
le solicitó al Departamento de Topografía der la
Dirección de Geología y Minas, proceder con la elaboración del edicto
correspondiente a la solicitud de ampliación de área; prevenido su retiro al
concesionario ante la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución N° 120-2018 del pasado 04 de mayo de los corrientes.
XII.—Que el día 13 de junio del
2018, la apoderada especial de la sociedad concesionaria entregó en la
Dirección de Geología y Minas, la copia de las dos publicaciones realizadas en
el Diario Oficial La Gaceta, los días 31 de mayo y 04 de junio anterior,
tal y como se aprecia a los folios 851 al 853; publicados los edictos en el
Diario Oficial tal y como lo dispone el artículo 51 del Reglamento al Código de
Minería y transcurrido el plazo de ley, no se presentaron oposiciones contra la
presente solicitud a nombre de la sociedad Enero Sesenta y Cuatro S. A.
XIII.—Que de la solicitud
presentada para la ampliación de área, se evidenció que no se adjuntó lo
correspondiente al requisito comprendido en el inciso F) del artículo 47 del
Reglamento al Código de Minería; esta omisión fue requerida mediante resolución
N° 337-2018, debiendo aportar la “Certificación
del Ministerio de Agricultura y Ganadería indicando que la actividad propuesta
en la ampliación de área, no permite que el suelo pierda la capacidad
productiva de conformidad con el artículo 66 de la Ley 7779. (Ley de Uso,
Manejo y Conservación de Suelos.)
XIV.—Que ante dicha prevención,
la representante de la concesionaria presentó una solicitud de prórroga de
plazo para el cumplimiento de dicha misiva, por lo que mediante resolución N° 498-2018, de las nueve horas exactas del veintidós de
octubre del dos mil dieciocho se estableció en el por tanto primero lo
siguiente:
“PRIMERO: -Una vez
analizada la misma, se procede en este acto a concederle de prórroga un plazo
de 20 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación
de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 258 de
la Ley General de la Administración Pública, para el cumplimiento de lo
requerido en la resolución N° 337-2018 del 04 de
setiembre del 2018”
XV.—Que en documento fechado 20
de noviembre del 2018, la representante de la sociedad concesionaria, presentó
al expediente la siguiente solicitud, a raíz de los atrasos que estaban
teniendo para cumplir lo prevenido en el punto décimo primero:
“La
suscrita Licda. Nancy Vieto Hernández de calidades
conocidas en el expediente Nº 2579 de Enero Sesenta y Cuatro S. A., de conformidad con el artículo
258 de la Ley General de la Administración Pública, me permito solicitarles
prórroga del plazo concedido en la resolución Nº
498-2018 del 22 de Octubre del 2018 para aportar Certificación de Uso del
Suelo. La anterior solicitud se hace en vista de que conforme se indica en la
carta que se adjunta, manifiesta el Ingeniero Agrónomo Rigoberto Bustos Bustos quien está a cargo del Estudio de Suelos, que el
plazo que toma el INTA para entregar estas certificaciones es de no menos de 45
días hábiles a partir de la inspección, por lo que es materialmente imposible
para mi representada presentar en este momento la certificación prevenida, en
vista de que no ha sido emitida aún por el Inta”
XVI.—Que lo prevenido, fue
presentado hasta el día 28 de mayo del 2019, dado el atraso en el trámite que
representan estas diligencias; por lo que el documento N°
AESECT-19-07, del 06 de mayo del 2019, que señala la autorización del Organismo
de Inspección del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria para el “Estudio de suelos
y de capacidad de uso de las tierras para la ampliación de concesión minera”.
XVII.—Que mediante oficio
DAJ-629-2019, de fecha 12 de julio del 2019, el Lic. Johnny Alvarado González,
en su condición de Director a. í. de la Dirección de
Asesoría Jurídica del MINAE, le solicitó a la señora Ileana Boschini
López, en su condición de Directora de la Dirección de Geología y Minas, lo
siguiente:
“…Por este medio la manifiesto
que mediante memorándum Nº DGM-RNM-236-2019, de fecha
30 de mayo del 2019, fue remitido en recomendación para ampliación de área de
concesión el expediente administrativo Nº 2579, a
nombre de la sociedad TAJO ENERO SESENTA Y CUATRO S.A, sin embargo
en el oficio de marras no se estipulo la cantidad del área que se recomienda
ampliar. Razón por la cual le solicito subsanar esta inconsistencia…”
XVIII.—Que la sociedad Enero
Sesenta y Cuatro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-268381, se
encuentra al día con sus obligaciones Tributarias y con la Caja Costarricense
del Seguro Social.
Considerando:
I.—Que
con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar
concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
II.—Que el Ministerio de
Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera,
para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología
y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La
resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente
de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis
técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su
procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código
de Minería N° 29300 en cuanto a las funciones de la
Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva
resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo
las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones,
cuando procedan…”
III.—Que
con respecto a la solicitud de ampliación de área, el artículo 53 del
Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo
siguiente:
“…Artículo 53. —De la
recomendación de otorgar la ampliación de área. Cumplidos todos los
requisitos la DGM contará con un plazo de quince días para que mediante oficio
remita la recomendación al Ministro del Ambiente y
Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede otorgar la ampliación
del área solicitada…”
IV.—La sociedad Enero Sesenta
y Cuatro S.A., como concesionaria del expediente Nº
2579, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación,
además de los requerimientos contemplados en el Código de Minería y su
Reglamento, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el
geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador de la Región Huetar
Norte, de la Dirección de Geología y Minas, en oficio N°
DGM-CMRHN-35-2017 del 29 de marzo del 2017, que para lo que interesa son:
– La empresa concesionaria debe apegarse a lo establecido
en el Programa de Explotación Aprobado por esta Dirección y en las
Recomendaciones de Otorgamiento de la Prórroga. Así como en la Viabilidad
Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral
aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
– De previo iniciar la intervención
minera del área denominada “Canal Seco de Arena”, se deberá solicitar a la
Dirección de Agua del MINAE dictaminar el sitio, con la finalidad de esclarecer
si corresponde con un cuerpo de agua regulado por la normativa de la Ley de
Agua.
– Se deberá respetar la zona de protección o retiro
establecida en la Ley Forestal para la denominada “Quebrada Calle de Arena”.
Considerando la pendiente imperante de las márgenes del cauce y la estabilidad
del material litológico que conforma el terreno, se sugiere mantener un retiro
de al menos 20m con el cauce.
V.—Que mediante oficio Nº DGM-CMRHN-08-2017, de fecha 03 de marzo del 2017,
suscrito por el geólogo Maikol Rojas Araya, se estableció en el punto cuatro,
que la tasa de extracción anual es de 36 000 metros cúbicos siendo, lo correcto
70 000 metros cúbicos, según consta en el memorándum DGM-CMRHN-35-2017 del 29
de marzo del 2017, en el que solicita la corrección de ese punto, formulado por
el geólogo mencionado.
VI.—Que el
expediente Nº 2579, deberá de cumplir durante la
ejecución de las labores de explotación, además de los requerimientos
contemplados en el Código de Minería y su Reglamento, con cada una de las
recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo Maikol Rojas Araya, en su
condición de Coordinador de le Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología
y Minas, en el memorando DGM-CMRHN-35-2017 del 29 de marzo del 2017 así como
cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas.
VII.—Que según el memorándum Nº DGM-CMRHN-61-2019, de fecha 12 de julio del 2019, el
geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador de la Región Huetar
Norte, de la Dirección de Geología y Minas, recomendó la ampliación del área de
la concesión, en 5 hectáreas 838 metros cuadrados (cincuenta mil ochocientos
treinta y ocho metros cuadrados.
VIII.—Que al haberse cumplido
con los requisitos necesarios para obtener la ampliación del área de la
concesión de explotación de materiales en cantera, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 53 del Reglamento al Código de Minería, la Dirección
de Geología y Minas, recomendó la aprobación de los antecedentes para que se
dicte la resolución de otorgamiento de ampliación del área concesión de
explotación a nombre de la sociedad Enero Sesenta y Cuatro S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-268381 que consta en el expediente
administrativo N° 2759.
IX.—Que en
acatamiento de la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018,
denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones
del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene
que, revisado el presente documento del expediente minero N°
2579, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe
nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento, máxime que la sociedad
concesionaria se encuentra inscrita como patrono ante la Caja Costarricense del
Seguro Social; al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda así
como inscrita ante el Registro Nacional, conforme a las prevenciones y
verificaciones digitales realizadas por esta Dirección en los portales web de
las citadas entidades. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en el artículo
33 inciso d, del Código de Minería y los artículos 46 al 53 de su Reglamento,
se otorga a favor de la sociedad anónima ENERO SESENTA Y CUATRO S. A.,
cédula jurídica 1-301-268381, la ampliación del área de concesión de
explotación de materiales en una Cantera, en 5 hectáreas 838 metros cuadrados
(cincuenta mil ochocientos treinta y ocho metros cuadrados, de conformidad con
la aclaración emitida por el geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de
Coordinadora de la Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas, en
el oficio Nº DGM-CMRHN-61-2019, de fecha 12 de julio
del 2019, según consta en el Considerando Sétimo de la presente resolución.
2º—La sociedad concesionaria
deberá de cumplir con todas y cada una de las recomendaciones técnicas emitidas
por el Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador de la Región
Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, en el memorando número
DGM-CMRHN-35-2017 del 29 de marzo del 2017, que establece lo siguiente:
– “…La aprobación de la ampliación de área de la
concesión bajo expediente minero N°2579, queda directamente supeditada a la
aprobación de la respectiva Prórroga del Plazo de Vigencia.
– Con la aprobación de la ampliación de área, modifíquese
el punto 4to de las recomendaciones de otorgamiento de la prórroga,
descritas en el oficio DGM-CMRHN08-2017 del 19 de enero de 2017. La tasa de
extracción anual autorizada para el expediente N°2579 será de 70 000m3 (léase
Setenta mil metros cúbicos).
– La empresa concesionaria debe
apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación Aprobado por esta
Dirección y en las Recomendaciones de Otorgamiento de la Prórroga. Así como en
la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e
Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
– De previo iniciar la intervención minera del área
denominada “Canal Seco de Arena”, se deberá solicitar a la Dirección de Agua
del MINAE dictaminar el sitio, con la finalidad de esclarecer si corresponde
con un cuerpo de agua regulado por la normativa de la Ley de Agua.
Se deberá respetar la zona de
protección o retiro establecida en la Ley Forestal para la denominada “Quebrada
Calle de Arena”. Considerando la pendiente imperante de las márgenes del cauce
y la estabilidad del material litológico que conforma el terreno, se sugiere
mantener un retiro de al menos 20m con el cauce…”
III.—La
sociedad concesionaria, deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el
Código de Minería y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº
29300-MINAE, además de las recomendaciones que le dicten en cualquier momento
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Geología y Minas,
caso contrario se procederá a iniciar el respectivo procedimiento de
cancelación de la concesión, incluyendo la ampliación de área que se otorga.
IV.—Contra
la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en
los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
en los plazos ahí indicados.
V.—Notifíquese. Para notificar
la presente resolución a la señora Nancy Vieto
Hernández, al correo electrónico nancyvieto@gmail.com.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ambiente
y Energía,
Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.— ( IN2020431434 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN LISTADO
DE
PAÍSES NO COOPERANTES
N° DGT-R-02-2020.—San José, a las
ocho y cinco horas del 16 de enero de dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755
del 3 de mayo de 1971, faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II.—Que en La
Gaceta N° 181 del 25 de setiembre de 2019 se
publicó la Resolución DGT-R-55-2019 de fecha 20 de setiembre de 2019, Listado
de Países no Cooperantes, conforme a lo dispuesto en el inciso k) del artículo
9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III.—Que en el precitado inciso
k) del artículo 9 de la Ley del impuesto sobre la renta se señalan dos
condiciones por las cuales se debe calificar a una jurisdicción no cooperante.
A saber:
que la tarifa nominal del
impuesto del país o territorio sea inferior al 40% de la tarifa establecida en
el inciso a) de artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o
que se trate de jurisdicciones
con las cuales no se haya suscrito un convenio de intercambio de información o
un convenio de doble imposición con cláusulas de intercambio de información.
IV.—Que en el Alcance N° 251 de La Gaceta N° 215
del 12 de noviembre de 2019, se publicó la aprobación del Acuerdo entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Los Estados Unidos de
América para el intercambio de Información en materia Tributaria.
V.—Que en el artículo 1 del
referido Acuerdo se establece que las partes se prestarán asistencia mutua a
través del intercambio de información que sea previsiblemente pertinente para
la determinación, liquidación y recaudación de los tributos federales, en el
caso de los Estados Unidos de América y los tributos que le corresponda
recaudar al Ministerio de Hacienda, en el caso de la República de Costa Rica.
VI.—Que en el artículo 4, inciso
2, (a) del citado Acuerdo, se indica que el término “Estados Unidos”, cuando
sea utilizado en sentido geográfico, significa el territorio de los Estados
Unidos de América, incluyendo las Islas Vírgenes de Estados Unidos, entre otros
territorios.
VII.—Que tomando en cuenta que
el territorio de las Islas Vírgenes de Estados Unidos está incluido en el
Acuerdo de intercambio de información para efectos tributarios entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de
América, se procede a excluir al territorio de Islas Vírgenes de Estados Unidos
de la lista de países no cooperantes.
VIII.—De conformidad con el
documento denominado informe de revisión por pares sobre el intercambio de
información por requerimiento -2018 segunda ronda, capítulo Francia, se
encuentran incorporados al convenio internacional de intercambio de información
denominado, Convención de asistencia mutua Administrativa en asuntos fiscales,
conocido como CMAATM, por sus siglas en Ingles, los territorios de Guadalupe,
Martinica y Reunión, además tienen la misma tasa de impuesto sobre sociedades
que Francia (31%), a partir del primero de enero de 2019. Por lo tanto, se
procede a excluir a estos territorios de la lista de países no cooperantes.
IX.—Que
de acuerdo con información proporcionada por el Departamento de Legislación
Tributaria de la Dirección General de Finanzas Públicas de Francia, el
territorio Polinesia Francesa estableció para el año 2020 un impuesto sobre la
Renta del 25%, y el territorio de San Pedro y Miquelón tiene una tasa de
impuesto del 27% para el año 2020. Por lo tanto, se procede a excluir a estos
territorios de la lista de países no cooperantes.
X.—Que se determinó que el país
de Eritrea establece una tarifa corporativa del impuesto sobre la renta, de un
34 por ciento, con la cual no califica como país no cooperante, por lo tanto,
se procede a excluirlo de esta lista.
XI.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 12 bis del Reglamento del impuesto sobre la Renta,
la Administración Tributaria debe actualizar y publicar el listado de
jurisdicciones no cooperantes, en el sitio web del Ministerio de Hacienda, al
menos una vez al año.
XII.—Los países con los cuales
Costa Rica ha iniciado un proceso de negociación tendiente a suscribir
convenios de doble imposición o de intercambio de información, no se
calificarán como países no cooperantes, con el fin de garantizar la buena fe de
los procesos negociación de estos acuerdos.
XIII.—Que
en virtud de la urgencia y el interés público en la aplicación correcta del
Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se requiere la publicación,
según lo permite el ordinal 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, como tampoco del procedimiento de control previo de mejora
regulatoria que regula el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ya que
la presente regulación no crea ni modifica trámites ni requisitos a los
administrados. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Modificar el listado
de países no cooperantes, indicado en el artículo 1° de la Resolución
DGT-R-55-2019 del 20 de setiembre de 2019, denominada listado de Países No
Cooperantes, para que se lea de la siguiente manera:
Listado de países no cooperantes
Bosnia y Herzegovina
Corea del Norte
Cuba
Irak
Islas Norkfolk
Kirguistán
North Macedonia
Maldivas
Montenegro
Omán
Palestina
Timor-Leste
Uzbekistán
Wallis y Futuna
Artículo 2º—Vigencia. Rige a
partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos Luis Vargas Durán, Director General.—1
vez.—O.C. N° 4600032038.—Solicitud N° 182695.—( IN2020431469 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Y
DIRECCIÓN DE LA POLICÍA DE CONTROL FISCAL
RESOLUCIÓN DE COMPETENCIA PARA
QUE
FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA
DE
CONTROL FISCAL GESTIONE
ACTOS
PREPARATORIOS EN
PROCESOS
TRIBUTARIOS.
Nº DGT-DPCF-R-53-2019.—Dirección
General de Tributación y Dirección de la Policita de Control Fiscal. San José,
a las ocho horas y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil
diecinueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755
del 03 de mayo de 1971 (en adelante Código Tributario), faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. De igual forma, establece que tratándose de la Administración Tributaria del
Ministerio de Hacienda, cuando el presente Código otorga una potestad o
facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también
aplicable a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Hacienda
y a la Dirección General de la Policía de Control Fiscal, en el ámbito de su
competencia.
II.—Que de
conformidad al artículo 3 del Decreto Ejecutivo N°
35688-H, Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de
Tributación, del 27 de noviembre de 2009, la Dirección General de Tributación
debe velar, sistemáticamente, por la revisión y elaboración de la normativa
tributaria aplicable, a fin de mantenerla actualizada conforme a las mejores
prácticas en la materia tributaria, facilitando el cumplimiento voluntario de
los deberes formales y materiales mediante los distintos procedimientos y de
esta forma se logren los efectos tributarios deseados.
III.—Que el artículo 27 de la
Ley N° 7410, Ley General de Policía crea la Policía
de Control Fiscal con el fin de proteger los intereses tributarios del Estado.
IV.—Que el artículo 28 de la
citada Ley General de Policía establece las atribuciones de la Policía en
mención, en lo que interesa los incisos a) y b) del referido artículo señalan
que son obligaciones y atribuciones de la Policía de Control Fiscal, garantizar
el cumplimiento de las leyes fiscales y ser auxiliar del Ministerio de
Hacienda, en todo cuanto requiera para controlar la evasión tributaria.
V.—Que de conformidad con el
artículo 2 y los, incisos f) y h) del artículo 3, del Reglamento de
Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal,
Decreto Ejecutivo Nº 35940-H de 13 de mayo del 2010,
la Policía de Control Fiscal debe brindar apoyo a las Direcciones Generales de
Tributación en sus funciones de control y fiscalización.
VI.—Que el procedimiento
administrativo ha sido considerado por nuestra Doctrina como: “el conjunto
de actos preparatorios concatenados según un orden cronológico y funcional,
para verificar la existencia de la necesidad pública a satisfacer y de los
hechos que lo crean, así como para oír a los posibles afectados y voceros de
intereses conexos, tanto públicos como privados, especialmente estos últimos,
con el fin de conformar la decisión en la forma que mejor los armonice con el
fin público a cumplir.” (Véase: Ortiz Ortiz,
Eduardo, Nulidades del Acto Administrativo en la Ley General de la
Administración Pública, Revista del Seminario Internacional de Derecho
Administrativo, San José, Colegio de Abogados, 1981, p. 383.).
VII.—Que la Procuraduría General
de la República se ha pronunciado al respecto, sobre los actos preparatorios o
actos de trámite, indicando que:
“En virtud
de su carácter de acto preparatorio, el mismo carece de efectos jurídicos
propios, es decir, como regla de principio, sólo surtirá efectos externos junto
con el acto en el que participa. Sobre los actos preparatorios, la
jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha indicado:
“En este sentido, cobra especial relevancia determinar si el citado oficio es
un acto de los llamados “definitivos” o si se trata de un acto “de mero
trámite”. Se ha dicho que el acto definitivo “… es el que resuelve sobre el
fondo del problema planteado por la necesidad administrativa o la petición del
particular, y produce efecto externo creando una relación entre la
Administración y los demás cosas o personas. Su nota fundamental está en su
autonomía funcional, que le permite producir derechos y obligaciones y lesionar
o favorecer por sí mismo al particular. Se trata siempre de manifestaciones de
voluntad, que en forma definitiva definen el negocio planteado a la administración,
sin supeditar su efecto a condiciones o plazos suspensivos”. En contraposición
a éstos, se han dado a llamar “actos de trámite” a aquellos que integran los
procedimientos anteriores al acto final, sea, los que preparan la resolución
administrativa de fondo. Así se afirma, que el acto de trámite no expresa
voluntad sino un mero juicio, representación o deseo de la administración, y que por ende, no declara ningún derecho ni deber en forma
definitiva. Más sencillo, no produce en forma directa efectos jurídicos frente
a terceros. (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, sentencia número 43
de las quince horas cinco minutos del tres de abril de mil novecientos noventa
y uno y número 31 de las catorce horas veinticinco minutos del veintisiete de
marzo de mil novecientos noventa y seis). “(Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia, resolución número 565-F-01 de las dieciséis horas diez minutos del 27
de julio del 2001, el resaltado no es del original). Por su parte, el artículo
163 de la Ley General de la Administración Pública, establece que la
impugnación de los actos preparatorios deberá realizarse junto con el acto en
el que participa, salvo que el acto preparatorio tenga un efecto propio.”
(Dictamen 169 del 02 de mayo de 2006).
VIII.—Que
siendo que la Policía de Control Fiscal es auxiliar obligado de las autoridades
del Ministerio de Hacienda y además debe brindar apoyo a las Dirección General
de Tributación en sus funciones de control y fiscalización; para lo cual,
además de las atribuciones otorgadas por la Ley General de Policía, tendrá las
mismas atribuciones, deberes y prohibiciones otorgadas a los funcionarios de la
Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda; se puede señalar que
dentro de las actuaciones en que participen según estas funciones, los actos
preparatorios que no revistan el carácter de acto final ni declarativo, pueden
ser emitidos y suscritos por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal.
Dentro de tales actos se encuentran las citaciones, prevenciones, levantamiento
de actas, propuesta motivada, requerimientos de información.
IX.—Con el fin de agilizar e
integrar los procesos tributarios, la Policía de Control Fiscal y la Dirección
General de Tributación consideran necesario emitir una resolución mediante la
cual se faculte a todos los oficiales de la Dirección de la Policía de Control
Fiscal, para emitir, suscribir y firmar cualquier tipo de acto preparatorio que
las actuaciones que llevan a cabo requieran o susciten, siempre dentro de la
competencia otorgada por la normativa vigente.
X.—Que se omite el procedimiento
de publicidad de los proyectos de reglamentación establecido en el artículo
174, párrafo segundo, del Código Tributario, por cuanto con la presente
resolución no se afectan los derechos de los contribuyentes, sino que, por el
contrario, se garantizan los principios de seguridad jurídica y legalidad, al
ajustarse la misma a las normas imperantes de organización y funciones de esta
Dirección General de Tributación. Por tanto,
Resuelven:
Artículo 1º—Todos los
funcionarios de la Dirección de la Policía de Control Fiscal tienen facultades
suficientes para emitir, suscribir y notificar todos aquellos actos
preparatorios o de trámite relacionados con las funciones de la Dirección
General de Tributación para las cuales tienen el deber de brindar apoyo y
actuar como auxiliares, según se indique por parte de sus superiores o por las
directrices internas, sin necesidad de emitir acto de autorización o delegación
alguno específico. De esta manera la Policía de Control Fiscal puede actuar
dentro de los procedimientos sancionatorios de la Dirección General de
Tributación y emitir los actos preparatorios necesarios, hasta la propuesta
motivada inclusive, cuando actúen dentro de los planes de control de la
Dirección de la Policía de Control Fiscal. Para tal efecto, la Policía de
Control Fiscal debe establecer y mantener la comunicación y la coordinación
necesarias con las dependencias competentes de la Dirección General de
Tributación, para un correcto funcionamiento. Los detalles de cómo se
trasladarán los expedientes conformados por la Dirección de la Policía de
Control Fiscal se definirá mediante coordinación entre las dos Direcciones.
Artículo 2º—Vigencia. Esta
resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.
Carlos
Vargas Durán, Director General de Tributación.— 1 vez.—Irving Malespín Muñoz,
Director General de la Policía de Control
Fiscal.—1 vez.—O. C. N 4600032038.—Solicitud Nº 182713.—(
IN2020431491 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 151-2019.—El doctor Pablo José
Sancho Quesada, con número de cédula 1-1267-0897, vecino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Eco Company S. A., con domicilio
en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Cipergen® 5DP, fabricado por Laboratorios
Bioplagen, S.L., España,
con los siguientes principios
activos: Cipermetrina 50
g/kg (5%), y las siguientes indicaciones:
Control de insectos en instalaciones pecuarias. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante
esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 17 de octubre del 2019.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—( IN2020431743 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N°
72, y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicios,
inscrito en el Tomo 1, Folio 4, Título N° 25, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Bolívar el año dos
mil catorce, a nombre de Carvajal Navarro Brayan, cédula N°
2-0754-0480. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de
enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429513 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada en la Modalidad Educación Familiar y Social, inscrito
en el tomo 01, folio 15,
asiento N° 104, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año mil novecientos
setenta y ocho, a nombre de Solano Brown Ana Isabel, cédula N° 3-0245-0097.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los treinta
y un días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020429690
).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento Nº 62, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan el año dos mil uno, a nombre de Valverde García José Alexander,
cédula 9-0114-0729. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020431050 ).
Ante esta
dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 19, Asiento N° 128, emitido
por el Liceo de Aserrí, el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Chacón Mayorga Luis Gustavo, cédula N° 1-0895-0934. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días
del mes de enero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431372 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Título n°
286, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el Tomo 1,
Folio 66, Título n° 1708, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de
Servicios en el año mil novecientos noventa, a nombre de Carvajal Piedra
Adriana Mayela, cédula 1-0838-0996. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días
del mes de enero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431535 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, asiento 31, título Nº 89, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz en el año mil
novecientos noventa y uno, a nombre de Méndez Alpízar Sonia María, cédula
2-0486-0921. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de
febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431634 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 97, título Nº 355,
emitido en el año dos mil dos y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad
de Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 01, folio 87, título Nº 50, emitido en el año
mil novecientos noventa y ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio
Técnico Profesional de Guácimo,
a nombre de Espinoza López Leonor María, cédula
7-0129-0899. Se solicita la reposición
de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días
del mes de diciembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020431637 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 07, Título N° 23, emitido por el Colegio Académico Nocturno La Cuesta el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Núñez Gómez Jesús Enrique, cédula 6-0303-0211. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte
días del mes de enero del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020431814 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 30, título N° 4132, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe,
en el año dos mil diez, a nombre de Sandí Fonseca Ricardo José, cédula
1-1521-0488. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431935 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N°
2268, emitido por el Liceo de Curridabat el año dos mil diecisiete, a nombre de
Navarro Jiménez Jorge Arturo, cédula N° 1-1763-0699.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020431940 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 117, título Nº
258, emitido por el Liceo de Guardia en el año dos mil quince, a nombre de Lara
Suárez Angy Vanessa, cédula 5-0415-0632. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días
del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020430628 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 034, Título N° 2270, emitido por el Liceo de Tarrazú en el año dos mil
dieciséis, a nombre de Picado Abarca Keilyn Jazmín,
cédula N° 1-1758-0864. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de
enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431216 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 823, emitido por el Liceo
Emiliano Odio Madrigal en el
año dos mil quince, a nombre
de Miralles Jiménez Robert Alejandro, cédula N°
1-1723-0813.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho
días del mes de
enero del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431466 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 240, emitido por el Colegio María Auxiliadora
en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Morera Murillo Nidia
Cecilia, cédula N° 1-0917-0696. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho
días del mes de
enero del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431821 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N°
131, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan el año dos mil cinco, a nombre de
Díaz Quesada Kimberly Paola, cédula 1-1314-0012. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431025 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 90, título N°
2940, emitido por el Liceo de Moravia el año dos mil quince, a nombre de León
Sancho Sebastián, cédula N° 1-1666-0624. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431074 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Título N°
132, emitido por el CINDEA San Juan de Dios Desamparados, en el año dos mil
quince, a nombre de Galeano Vindas Silvia Gabriela, cédula N°
1-1405-0629. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de
enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020432420 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2019-0009898.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de 3-101-754177 Sociedad Anónima con domicilio en Montes De
Oca, de la Iglesia de Lourdes, 200 metros al este, 100 metros al sur y 25
metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEBBIA ORFEBRERÍA,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería
e instrumentos cronométricos. Fecha: 5 de noviembre del 2019. Presentada el: 28
de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020428764 ).
Solicitud Nº 2019-0010961.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited con domicilio: en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
solicita la inscripción de: ALMA ESIKA, como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
cosméticos y de belleza, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para
tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 04 de diciembre de 2019.
Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020429009 ).
Solicitud Nº 2019-0010962.—María
Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial
de Ebel International Limited
con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue,
Hamilton, Hm12, Bermudas., Bermudas, solicita la inscripción de: KROMO BLACK
ESIKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de
belleza, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el
cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial,
corporal y capilar. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020429011 ).
Solicitud Nº 2019-0010467.—Laura Virginia Baltodano Acuña, divorciada una vez, cédula de identidad 112410124, en calidad de Apoderado Especial de Lifefullness Health Coaching Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102773505 con domicilio
en Santa Ana-Brasil de
Mora, de Suiss Travel un kilómetro
y medio al oeste, Condominio
Parques del Sol, casa número
81, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Lifefullness Health Coaching
como Marca
de Servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales, la protección de la marca
en esta categoría refiere específicamente a los servicios de “coaching”
traducido como “formación” (Código 410189) en temas de salud integral,
alimentación, formas sanas de selección y preparación de productos, dirigido a
la nutrición, y en general temas relacionados con el equilibro para una vida
sana, pudiendo realizar a estos efectos capacitaciones, talleres,
presentaciones en los temas de nutrición y en general alimentación sana
indicados tanto a personas físicas como jurídicas.; en clase 44: Servicios
médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas, la solicitud de
protección de esta marca en la categoría indicada se delimita específicamente a
la prestación de servicios médicos para personas, específicamente de nutrición,
asimismo cabe indicar que el servicio se realizará a través de consultorías
privadas y conferencias destinadas a la preparación integral de las personas o
empresas que requieran colaboración, información y/o asistencia en temas
nutricionales y de salud alimentaria integral. Fecha: 25 de noviembre de 2019.
Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020429130 ).
Solicitud No. 2020- 0000237.—Ana Rebeca Porras
Mejía, soltera, cédula de identidad 601820107, en calidad de apoderado especial
de Laboratorios Biopas Sociedad Anónima, con
domicilio en calle 127a N53A-45 Centro Empresarial Colpatria torre 2, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción de: GIPAX como marca de fábrica en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material cara apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de enero de 2020.
Presentada el: 14 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020429315 ).
Solicitud N° 2019-0010518.—Wendy Solís Solís, soltera, cédula de identidad N° 115580550, con domicilio
en La Hermosa, General, Pérez Zeledón,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: At La Artileria,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación y venta de artículos personalizados, tales
como tazas de cerámica, loza y plástico, botellas de plástico y aluminio,
camisetas en diferentes hechuras, pijamas, uniformes empresariales, gorras,
cintas, bolsos, lapiceros, cosmetiqueras, agendas, bolsas de tela y papel,
calcomanías, jarras, sudaderas, vestidos de baño, llaveros, bisutería,
insignias, cartucheras, mangas para sol, cojines, peluches, etiquetas y termos,
ubicado en San José, Pérez Zeledón, distrito General, La Hermosa, 100 metros
norte de la escuela La Hermosa, contiguo a La Casita del Sabor. Fecha: 9 de
enero de 2020. Presentada el 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020429407 ).
Solicitud Nº 2020-0000006.—José Pablo Del Valle
Cordero, soltero, cédula de identidad
N° 402170834 con domicilio en
avenida 15, calles 1 y 3,
Barrio Corazón de Jesús, frente
a Coopelibertad, Costa Rica, solicita
la inscripción de: zinmo.com
como marca de servicios en clases
35; 36 y 38 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro
de información comercial
por sitios web. indexación de páginas
Web con fines comerciales o publicitarios,
publicidad, publicidad en línea por una red informática.; en clase 36: Administración de bienes inmuebles, alquiler de bienes inmuebles, corretaje de bienes inmuebles, tasación de bienes inmuebles,; en clase 38: La transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico, el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales, servicios de tablones de anuncios electrónicos. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 06 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020429468 ).
Solicitud Nº 2019-0009796.—María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Cisco Technology, Inc. con domicilio en 170 West Tasman
Drive, San José, California 95134, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: WEBEX como marca
de fábrica y servicios en clases 9; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
eléctricos y científicos;
software informático descargable
para facilitar la transmisión
electrónica de información,
datos, documentos, voz e imágenes a través de internet; software informático
descargable que permite a
los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de
software a través de un navegador
web; ssoftware de cómputo descargable para acceder, ver y controlar computadoras remotas y redes informáticas; publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de artículos, documentos y materiales de instrucción en los campos de telecomunicaciones,
internet, capacitación, negocios,
ventas y mercadeo; software
de cómputo que facilita la colaboración entre personas y organizaciones,
software de cómputo que permite
a los usuarios comunicarse,
colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios, datos documentos electrónicos, video y aplicaciones a través de
internet; software para permitir cargar,
publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar y transmitir imágenes y obras audiovisuales; software para conferencias
de audio y video, comunicaciones de video y voz, mensajería instantánea, servicios de comunicación de Voz sobre Protocolo de Internet (VolP), aplicación para compartir, escritorio de computadora para compartir, gestión de presencia, gestión de documentos, integración de aplicacionestelefonía
IP, sistemas de telecomunicaciones,
diseño de redes informáticas,
diseño de almacenamiento, seguridad de redes y comu;
Software de cómputo para programar
y gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea; Software de telefonía informática; Software
de procesamiento de llamadas
para la transmisión de audio, datos,
video y tráfico de voz;
Software y hardware informáticos para enviar, almacenar, gestionar, integrar y acceder a mensajes de texto y de voz por teléfono, correo electrónico, buscapersonas, asistentes digitales personales y redes informáticas internas y globales; Hardware y software informático
para interconectar, integrar,
asegurar, administrar, monitorear y operar sistemas de telefonía y videoconferencia; Sistemas de
video y audioconferencia que comprenden
dispositivos de punto final, puertos
de alimentación y Ethernet, teléfonos
IP, cámaras, pantallas, iluminación, altavoces, micrófonos y proyectores; Sistemas de video y audioconferencia
que comprenden dispositivos
de punto final, puertos de alimentación
y Ethernet, teléfonos IP, cámaras.
Pantallas, iluminación, altavoces, micrófonos y proyectores, sillas y mesa de conferencia, todos vendidos como una unidad; Auriculares; Teléfonos
IP; Cámaras de video; y. Monitores
de video.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; Servicios de telecomunicaciones,
a saber, transmisión de información,
datos, documentos, imágenes y aplicaciones de
software a través de Internet; Transmisión
electrónica de datos y documentos multimedia a través de
terminales de cómputo; Servicios de telecomunicaciones,
a saber, proporcionar teleconferencias
multimedia, videoconferencias basadas
en la web y servicios de reuniones en línea
que permiten la visualización,
el compartir, la edición y
la discusión simultánea y asincrónica de documentos, datos e imágenes por parte de los participantes a través de un navegador web; Proveer informes en línea a los clientes sobre el rendimiento, la efectividad y el estado de las teleconferencias, videoconferencias y reuniones basadas en la web; Servicios de telecomunicaciones,
a saber, Proporcionar a los clientes
y sus empleados acceso remoto seguro a través de Internet a redes informáticas
privadas; Servicios de comunicación multimedia en tiempo real basados en la web a través de un sitio
web en Internet para ver, gestionar, editar y almacenar documentos; Servicios de telecomunicaciones,
a saber, facilitar la colaboración
y la capacitación en línea de empleados remotos de organizaciones empresariales y gubernamentales; Servicios de telecomunicaciones,
a saber, servicios de colaboración
en línea que permiten a usuarios remotos acceder a documentos, datos, calendarios, listas de tareas, libretas de direcciones y foros de discusión compartidos conjuntamente; Servicios de consulta en el campo
de la planificación de telecomunicaciones
para la continuidad del negocio,
Servicios de comunicación
por correo electrónico, Servicios de comunicación por Voz sobre Protocolo
de Internet (voip); Servicios
de consulta sobre planificación,
organización, producción y entrega de reuniones, eventos y seminarios en línea y distribución
en línea de materiales relacionados con los mismos; Servicios de soporte en línea
para reuniones y eventos, a
saber, desarrollo y realización
de reuniones y eventos en línea para clientes,
y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos; Servicios de transmisión por
Internet, a saber, transmisión y transmisión
de grabaciones de audio y video de eventos en vivo y reuniones a asistentes remotos, y distribución en línea de materiales
relacionados con los mismos;
Servicios de soporte de eventos y reuniones en línea, a saber desarrollo y conducción de reuniones y eventos en línea para los clientes, y distribución en línea de materiales
en relación con los mismos; Servicios de difusión vía internet; a saber, difusión y transmisión de grabaciones de audio y video de eventos
y reuniones en vivo o asistentes remotos; y distribución en línea de materiales en relación con los mismos; Difusión de programas a través de redes informáticas; Transmisión de
audio, datos, video e imágenes
en Internet; Suministro de foros en línea
para la transmisión de mensajes
entre usuarios de computadoras
con respecto al desarrollo,
planificación y realización
de presentaciones multimedia, reuniones
en línea, eventos en línea,
capacitación en línea, ventas en
línea y mercadeo en línea; Suministro
de salas de chat y tableros
de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo del interés general; Suministro de foros en línea
para la transmisión de mensajes
y datos entre usuarios de computadoras; Suministro de una
base de datos en línea de información sobre telecomunicaciones e
Internet; Prestación de servicios
de comunicaciones electrónicas
seguras en tiempo real a través de una red informática que permite a los usuarios buscar y localizar información y personas,
comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios, datos, documentos electrónicos, videos y aplicaciones
a través de Internet; Prestación
de servicios de comunicación
multimedia en tiempo real a
través de un sitio web en
Internet para programar y gestionar
calendarios, contactos, reuniones en línea,
conferencias telefónicas y videoconferencias; Servicios de mensajería instantánea; Servicios de videoconferencia; Servicios de conferencia web; Servicios de conferencia telefónica; Software informático descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de
software a través de un navegador
web; Mensajes de voz electrónicos, a saber, la grabación
y subsecuente transmisión
de mensajes de voz; Servicios de telefonía por
Internet; Servicios de telecomunicaciones,
a saber, suministro de conexiones
de telecomunicaciones a una red informática
global y servicios de entrada de telecomunicaciones
relacionados; Servicios en línea, a saber, suministro de información a través de redes informáticas
locales y globales en el
campo de las telecomunicaciones y la telefonía; Software que facilita
las comunicaciones de video y voz
entre las partes; Servicios
de audioconferencia; Servicios
de comunicación por correo electrónico y por Voz sobre Protocolo de Internet
(VOIP); Transmisión de voz,
audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones,
redes de comunicación inalámbricas,
Internet, servicios de redes de información
y redes de datos; Suministro
de acceso y conexiones a
Internet, redes informáticas, bases de datos informáticas y aplicaciones; y, Transmisión electrónica de mensajes.; en clase 42: Servicios
informáticos, servicios de soporte informático, servicios tecnológicos y servicios de consultoría; Servicios informáticos relacionados con la transmisión
de información, datos, documentos e imágenes a través de Internet; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento
de aplicaciones de software de cómputo
de terceros; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece
software en los campos de conferencias basadas en web, conferencias de audio, mensajes electrónicos, colaboración de documentos, videoconferencias y procesamiento
de llamadas y voz; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece
software para cargar, grabar,
publicar, ver, mostrar, editar, organizar, transmitir, compartir y video, imágenes,
audio, datos, presentaciones,
documentos, voz y contenido multimedia; Suministro
de software en línea no descargable para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software; Suministro
de software en línea no descargable para crear, editor, entregar y monitorear presentaciones multimedia distribuidas
por Internet y por teléfono a múltiples
participantes; Servicios de
soporte técnico prestados en línea,
por correo electrónico y
por teléfono; Suministro de
información en línea sobre hardware y software informáticos; Servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea
para que los usuarios registrados
participen en debates, obtengan retroalimentación de sus
pares, formen comunidades virtuales, participen en redes sociales e intercambien documentos; Asesoramiento tecnológico proporcionado a usuarios de
Internet a través de una línea
directa de soporte,
Consulta sobre hardware informático,
software informático, sistemas
informáticos, redes informáticas,
intranets e Internet; Proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para permitir la carga, publicación, presentación, visualización, edición y transmisión de imágenes, video y obras audiovisuales; Servicios de Software como Servicio (SoaS) que ofrece software para facilitar la
interoperabilidad de múltiples
aplicaciones de software; Servicios
de Software como Servicio
(SaaS) que ofrece software que permite
a los usuarios identificar
la disponibilidad de otros usuarios e integrar libretas de direcciones y calendarios electrónicos; Servicios de Software como Servicio (SaaS) que ofrece
software para facilitar servicios
de teleconferencia y videoconferencia
multimedios, mensajería instantánea, correo electrónico y servicios de comunicación de voz sobre protocolo de Internet
(VOIP); Servicios de Software como
Servicio (SaaS) que ofrece
software para transmitir información,
video, voz, audio y contenido
a través de una red informativa
global informática; Servicios
de Software como Servicio
(SaaS) que ofrece software que permite
a los usuarios comunicarse,
colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios, datos, documentos electrónicos, video y aplicaciones a través de
Internet; Servicios de Software como
Servicio (SaaS) que ofrece
software para ver, gestionar,
editar y almacenar documentos a través de redes informáticas; Servicios de
Software como Servicio
(SaaS) que ofrece software para programar
y administrar calendarios, contactos, reuniones en línea, conferencias
telefónicas y videoconferencias;
Suministro de consultas técnicas en relación
con hardware informático, software informático, equipos de redes informáticas, sistemas de telefonía, equipos de telecomunicaciones, nicaciones de
voz e inalámbricas; Proporcionar foros en línea en
los campos de tecnología, telecomunicaciones y comunicaciones;
y, Servicios de soporte técnico para redes informáticas y
soluciones de videoconferencia
y redes informáticas y servicios
de gestión de soluciones de
videoconferencia, a saber, resolución
de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas con sistemas de videoconferencia y software de redes informáticas,
y monitoreo de sistemas de
redes informáticas para fines de soporte
técnico. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020429634 ).
Solicitud N° 2019-0008772.—Gustavo Adolfo Ramírez
Duarte, casado una vez, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo de Belleza
Total Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102779495, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Urbanización Palma de mayorca,
casa D-20, Costa Rica, solicita la inscripción de: beox PROFESSIONAL
como marca de comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: shampoo
y acondicionadores para el cabello. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el:
20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020430380 ).
Solicitud Nº 2019-0008773.—Gustavo Adolfo Ramírez
Duarte, casado una vez, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo de Belleza
Total Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102779495 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Urbanización Palma de Mayorca,
casa D-20, Costa Rica, solicita la inscripción de: DeSIRIUS
PROFESSIONAL HAIR
como marca de comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo y
acondicionadores para el cabello. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el:
20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020430381 ).
Solicitud Nº 2019-0010550.—Carlos Humberto Sequeira
Castillo, casado una vez,
cédula de identidad 203730439, en
calidad de apoderado generalísimo de Medi-Asís
Sociedad Anónima, con domicilio
en Pozos de Santa Ana, Depurati, 75 metros sur contiguo
a Redetel, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HN Medias-is
como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y
distinguir, lo siguiente: información y asesoramiento comerciales al consumidor
en la selección de productos y servicios. El servicio de intermediación de
usuarios para la utilización de un servicio. Fecha: 11 de diciembre de 2019.
Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de u común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020430425 ).
Solicitud Nº 2020-0000375.—José Alexander Vásquez Pacheco, casado una vez,
cedula de identidad 205390071 con domicilio
en cantón Grecia, distrito Puente de Piedra (INVU 3), 150 metros noreste de las instalaciones de Pollos Don José, casa esquinera, portones café oscuro, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
CONSIGUECR.com
como Marca
de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: clasificados en línea. Fecha: 27 de enero de 2020.
Presentada el: 17de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de enero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020430451 ).
Solicitud Nº 2019-0010005.—Julio Jiménez Pacheco,
casado 2 veces, cédula de identidad 107290431, en calidad de apoderado generalísimo de Creaciones Ju S.
A., cédula jurídica 3101703100 con domicilio en Concepción de San
Rafael, de la escuela pública,
75 m este y 800 m sur, Finca
Bariloche, Costa Rica, solicita
la inscripción de: j jusa
como marca
de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: arquitectura, consultoría en diseños para: vivienda,
oficinas, comercio, industria, hotelería, urbanismo, asesoramiento en
arquitectura, construcción, elaboración de planos para: vivienda, oficinas,
comercio, industria, hotelería, salud, obra pública, urbanismo, consultoría en
arquitectura, lusa ingeniería, peritajes para trabajos de ingenieros en:
eléctricos, metal mecánica, estructurales, obra civil,
anteproyectos. Reservas: se hace reserva de los colores celeste verdoso y azul
oscuro. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2020430478 ).
Solicitud Nº 2019-0011706.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Guangzhou Youtuo
Off-Road Vehicle Supplies CO., LTD. con domicilio en Room 3017, Huiqiao Bldg., NO.6
Xingfu RD., Pengshang, Helong ST., Baiyun Dist.,
Guangzhou 510000, China, solicita la inscripción de: 4WDUNITY,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: parachoques para automóviles; chasis de
automóviles; guardabarros; neumáticos para automóviles; bombas de aire
[accesorios para vehículos]; escalones para vehículos; fundas para ruedas de
recambio; carrocerías de automóviles; amortiguadores para automóviles;
desmultiplicadores para vehículos terrestres; cubos de ruedas de vehículos;
portaequipajes para vehículos; redes portaequipajes para vehículos; vehículos
de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; capotas para vehículos;
parasoles para automóviles; carrocerías; vehículos aéreos, capós de
automóviles. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020430541
).
Solicitud N° 2019-0005816.—Karla Corrales Gutiérrez, soltera, cédula
de identidad N° 110990209, en calidad de gestor
oficioso de David Alberto Bermúdez Leandro, con domicilio en 200 metros norte
del Ebais de Vargas Araya, Sabanilla de Montes De
Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CÓFIBI, como
marca de fábrica y comercio en clases: 9; 35 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador,
software, interfaz de software, software informático, colaborativo,
descargable, interactivo, comunitario y empresarial); en clase 35: (publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de
oficina); en clase 42: (servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software, desarrollo y elaboración de bases de datos electrónicas). Fecha: 30
de agosto de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020430827
).
Solicitud N° 2019-0010621.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Pisa S. A. de C. V., con domicilio
en Avenida España, N° 1840,
Colonia Moderna, Z.C.44190, Guadalajara, Jalisco,
México, solicita la inscripción
de: Electrolife,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para
elaborar bebidas. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el 20 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020430969 ).
Solicitud Nº 2019-0005096.—María del
Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de Djeco Immobilier
con domicilio en 3, Rue Des Grands Augustins 75006 Paris, Francia, solicita la inscripción de:
DJECO, como marca de fábrica y comercio en clases 28 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos,
juguetes en particular de madera; naipes, tableros de juego; dibujos, imágenes;
figuritas (estatuillas) de papel maché o de cartón; juegos de memoria, juegos
de naipes, rompecabezas; aparatos de juegos electrónicos que no sean de los que
han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión;
estructuras de construcción de juguete; vídeos; artículos de gimnasia y deporte;
decoraciones para árboles de Navidad. En clase 41: servicios de educación,
formación, esparcimiento; organización y dirección de coloquios, de
conferencias, de congresos; publicación de libros y periódicos; actividades
deportivas y culturales; organización de concursos en materia de educación y
esparcimiento; organización y celebración de conferencias, convenciones,
exposiciones, seminarios y reuniones; reservas de entradas de teatro y
conciertos. Fecha: 3 de diciembre del 2019. Presentada el: 7 de junio del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020430971 ).
Solicitud N° 2019-0010959.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle
House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, Bermudas, solicita la
inscripción de: CHIC L’BEL como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza, maquillaje, productos
de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 4
de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020430972 ).
Solicitud Nº 2020-0000492.—Luis Fernando Castro
Gómez, casado una vez,
cédula de identidad N° 107160301, en
calidad de apoderado
especial de GPM Softco, Inc con domicilio
en Ciudad de Panamá, Dúplex
número Seis, Obarrio, calle sesenta y uno, Panamá, solicita la inscripción de:
INFINITY
como marca
de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 29 de enero de 2020.
Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020431123 ).
Solicitud N° 2020-0000352.—Luis Fernando Castro
Gómez, casado una vez,
cédula de identidad N° 107160301, en calidad de apoderado
especial de Batra Group INC, con domicilio en Ciudad Panamá, Dúplex número seis, Obarrio, calle sesenta y uno, Panamá, solicita la inscripción de: zum
como
marca de servicios, en clase 42 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos y
de software, servicios informáticos a saber, la creación, operación y puesto en funcionamiento
de una plataforma virtual por medio de una aplicación móvil por la cual se crea una comunidad virtual para usuarios registrados de empresas e influenciadores que tienen presencia en redes sociales (Influencers) para participar
e intervenir en campañas de publicidad en redes sociales. Fecha: 27 de enero del 2020. Presentada el: 16 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020431125 ).
Solicitud N° 2019-0008147.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Toyota Boshoku Kabushiki Kaisha (c.c. Toyota Boshoku Corporation),
con domicilio en 1,1-Chome,
Toyoda-Cho, Kariya-Shi Aichi-Ken 448-8651, Japón, solicita la inscripción de: TB,
como marca
de fábrica y comercio en clases: 7 y 9 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: partes de motores primarios no eléctricos,
que no sean molinos de agua y molinos de viento; filtros para limpiar aire de
refrigeración, para motores; filtros de aire para uso mecánico en automóviles;
filtros de aire utilizados exclusivamente para las baterías de pilas de
combustible para automóviles; en clase 9: baterías y pilas; accesorios de
baterías y pilas. Prioridad: se otorga prioridad N°
2019-095206 de fecha 10/07/2019 de Japón. Fecha: 9 de diciembre de 2019.
Presentada el 2 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020431159 ).
Solicitud Nº 2019-0010940.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Galicia Valores S. A. con domicilio
en Tte. Gral.
Juan Perón 430, piso 22,
1038 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: wivest
como marca de servicios en clase
36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios financieros, corretaje de valores bursátiles, corretaje de
inversiones, gestión de fondos de inversión. Fecha: 10 de diciembre de 2019.
Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020431160 ).
Solicitud Nº 2019-0010943.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Galicia Valores S. A. con domicilio
en Tte. Gral.
Juan Perón 430, piso 22,
1038, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: wivest
como marca de servicios en clase
36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios financieros, corretaje de valores bursátiles, corretaje de
inversiones, gestión de fondos de inversión. Fecha: 10 de diciembre de 2019.
Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020431161 ).
Solicitud Nº 2019-0010947.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica,
Tegucigalpa, Municipio Del Distrito Central Departamento
de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: güip
como marca
de servicios en clase: 36. Internacional). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 9 de diciembre de 2019.
Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella ue sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador.—( IN2020431162 ).
Solicitud Nº 2019-0010132.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Lemuel Pérez Torres, casado en primeras nupcias,
pasaporte 552780158, con domicilio
en: HC Box 4512, Aguada,
Puerto Rico, solicita la inscripción
de: paletados como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
paletas de mantecado. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 04 de
noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020431164 ).
Solicitud Nº 2019-0010944.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Galicia Valores S. A. con domicilio
en Tte. Gral.
Juan Perón 430, piso 22,
1038 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de marca figurativa,
como marca
de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios financieros, corretaje de valores bursátiles,
corretaje de inversiones, gestión de fondos de inversión. Fecha: 10 de
diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020431165 ).
Solicitud Nº 2019-0001592.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Héctor Anchía Garbanzo, casado en segundas
nupcias, cédula de identidad
N° 110210669, con domicilio en
San Rafael de Escazú, Condominio
El Mirador Apartamento 1B, Costa Rica, solicita la inscripción de: urban
storage
como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicios de almacenamiento. Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada el: 22
de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020431166).
Solicitud Nº 2019-0010591.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Team Foods Colombia S. A. con domicilio en calle 45A sur Nº 56-21, Bogotá
D. C., Colombia, solicita la inscripción
de: Alianza Team
como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos
de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 29 de noviembre de 2019.
Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020431169 ).
Solicitud Nº 2019-0010877.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en: Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica,
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento
de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Crédito Preferente Atlántida
como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020431170 ).
Solicitud N° 2019-0010948.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio
en Plaza Bancatlan,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central Departamento de Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción
de: guólet,
como marca de servicios en
clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
seguros operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020431171 ).
Solicitud Nº 2019-0010181.—María De
La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Zabbix
Sia con domicilio en Dzelzavas
Street 117, LV-1021 RIGA, Letonia, solicita la inscripción de: ZABBIX
como Marca de Fábrica y Servicios en clases 9; 41 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadoras.; en
clase 41: Entrenamiento.; en clase 42: Software de ordenador, así como
monitoreo de servicios de desarrollo, mejora, soporte y consultoría de software
en este campo. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020431174 ).
Solicitud N° 2019-0010784.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta
101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma,
piso 3, 14.000, canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: DEVIMIN
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de noviembre de
2019. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020431175 ).
Solicitud Nº 2019- 0009629.—María de
La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Miller
Chemical & Fertilizer LLC con domicilio en Box
333 120 Radio Road, Hanover, Pennsylvania 17331, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MILLER, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para uso en industria; productos químicos
utilizados en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; productos
químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; fertilizantes; fertilizantes químicos; fertilizantes minerales;
fertilizantes complejos; preparaciones para fertilizantes; algas marinas para
uso como fertilizante; aditivos químicos a herbicidas, fungicidas e
insecticidas; adyuvantes con fines agrícolas, hortícolas y forestales;
adyuvantes para su uso con productos químicos agrícolas; micronutrientes para
aplicación a los cultivos; antitranspirantes para plantas y árboles y arbustos;
fertilizantes solubles; activadores [químicos]; preparaciones bacterianas,
distintas de las de uso médico y veterinario; acondicionadores del suelo;
acondicionadores químicos del suelo; acondicionadores de suelo para uso
agrícola y hortícola; acondicionadores de suelo para fines agrícolas; agentes
antiespumantes; reguladores de crecimiento de las plantas para uso agrícola; en
clase 5: Plaguicidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; biocidas;
germicidas; bactericidas; virucidas; repelentes de
animales; preparativos para destruir los parásitos. Fecha: 9 de diciembre del
2019. Presentada el: 18 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020431173 ).
Solicitud Nº 2019-0010941.—María de
La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Galicia Valores S. A.,
con domicilio en: TTE. Gral. Juan Perón 430, piso 22, 1038 Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: VESTLY, como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios financieros; corretaje de valores bursátiles; corretaje de
inversiones; gestión de fondos de inversión. Fecha: 03 de diciembre de 2019.
Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020431185 ).
Solicitud Nº 2019-0011057.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Unidos Mayoreo S. A., con domicilio en Alajuelita, del Colegio
Cedes Don Bosco 300 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIDOS
MAYOREO como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de productos de
ferretería. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020431186 ).
Solicitud Nº 2019-0010946.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Atlántida S. A. con domicilio
en Plaza Bancatlan,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio Del
Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción
de: wüip
como Marca de Servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliados. Fecha: 9 de
diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020431188 ).
Solicitud Nº 2019-0009458.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 1984695, en calidad de apoderada especial de
Mezcal de Amor S. A. P. I. de C. V. con domicilio en Avenida Oaxaca Nº 96, piso 1,
interior 101, Colonia Roma Norte, código postal 06700
ciudad de México, México, solicita la inscripción de: AMARÁS MA
como marca de fábrica y comercio
en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: bebidas alcohólicas, mezcal (excepto cervezas). Fecha: 5 de diciembre de
2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431189 ).
Solicitud N° 2019-0010942.—María de la
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Galicia Valores S. A., con
domicilio en TTE, Gral. Juan Perón 430, piso 22, 1038, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: INVIU como marca de servicios
en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios financieros; corretaje de valores bursátiles; corretaje de
inversiones; gestión de fondos de inversión. Fecha: 3 de diciembre de 2019.
Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020431191 ).
Solicitud Nº 2019-0010268.—Leda Ureña Umaña, casada
una vez, cédula de identidad
105380228 con domicilio en Guayabos, Curridabat, del Gold
GYM 50 metros norte 150 metros este,
casa número 4, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Psiconstelar
CENTRO DE FORMACIÓN
como Marca
de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Dedicado a servicio de psicoterapia y a la
implementación de procesos denominados constelaciones familiares (enfoque
terapéutico psicológico, cuyo campo de trabajo incluye terapias, sesiones
grupales, talleres, charlas y formación) Fecha: 12 de diciembre de 2019.
Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020431303 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2019-0011461.—Edgar
Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Operadoras
de Bodegas Sociedad Anónima, con domicilio en 11 calle 14-42, Zona 13, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MR. B,
como marca
de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: almacenaje y entrega de mercancías; alquiler de unidades y
contenedores, para el almacenaje y transporte; servicios de asesoramiento
relacionados con el almacenaje de mercancías; almacenaje y transporte. Fecha: 6
de enero de 2020. Presentada el 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430562 ).
Solicitud N° 2019-0009781.—Viola Elizabeth Givans
Smith, cédula de identidad N°
7-0063-0351, con domicilio en
Matina, Bataan Centro, frente
a Pizza Caribe, Costa Rica, solicita la inscripción de: HILL LANGUAGE ACADEMY “DONDE APRENDER
IDIOMAS ES FACIL”,
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a academia de idiomas, tecnología y
computación, ubicado en Limón, Matina, Bataan, Bataan centro, 50 metros norte,
del Juzgado, diagonal a la plaza de futbol. Fecha 17 de diciembre de 2019.
Presentada el 24 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2020430603 ).
Solicitud Nº 2019-0010937.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en
calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: VOLPIX como marca de fábrica y comercio en clase 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación
para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida,
herbicida, acaricidas, pesticida, coadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre de 2019.
Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020430654 ).
Solicitud N° 2019-0010929.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en
calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con domicilio en
anillo periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: AKLYS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas
hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas,
pesticidas, cuadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre de
2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador.—( IN2020430655 ).
Solicitud N° 2019-0010930.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos
y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ARTIKUAN, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales
dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre de 2019.
Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
es ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430656 ).
Solicitud N° 2019-0010935.—Robert
Christian Van Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad N° 800790378, en
calidad de apoderado
especial de Químicos
y Lubricantes S. A., con domicilio
en Anillo Periférico 17-36,
Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KORZY como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación
para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 28 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430657 ).
Solicitud N° 2019-0010936.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 8079378, en
calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: NARFOX como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos,
fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el:
28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020430673 ).
Solicitud N° 2019-0010931.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos
y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KLOISTER, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales
dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas,
coadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en, ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430674 ).
Solicitud N° 2020-0000196.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BESCAN
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación
para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. Fecha: 16 de enero del 2020. Presentada el: 13 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020430675 ).
Solicitud Nº 2020-0000197.—Robert Christian Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A.,
con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala,
República de Guatemala, solicita la inscripción de: DASNAR como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos,
fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. Fecha:
16 de enero de 2020. Presentada el: 13 de enero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020430676 ).
Solicitud N° 2019-0011438.—Federico Antonio Zúñiga Hassan, soltero, cédula de
residencia N° 159100056129, con domicilio en Lomas de Ayarco Sur, de la
Casa de Doña Lela, 200 sur, 200 este, Condominios Terrazas de Ayarco,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GNOMO POP,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: palomitas de maíz. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 16 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy’ López
Vindas, Registradora.—( IN2020430678 ).
Solicitud Nº 2019-0011439.—Sofía De Los Ángeles Mora Agüero, soltera, cédula de identidad
114570745 con domicilio en
Mercedes Norte, Residencial Boruca F etapa casa 8B, Costa Rica, solicita
la inscripción de: wildflower
como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Capacitaciones de salud y estudio de yoga. Fecha: 30 de enero de
2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge Registrador.—( IN2020430680 ).
Solicitud N° 2020-0000283.—Alejandro A. Aguilar Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 115490864, con domicilio
en Santa Ana Centro, calle
4 entre avenida 2 y avenida
4, 50 metros al sur de Tienda Ekono, casa a mano izquierda color papaya con portón negro, código
postal: 10901, Costa Rica, solicita la inscripción
de: UNO RENCO como marca
de servicios, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad. Fecha: 28 de enero del 2020. Presentada el: 15 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020430769 ).
Solicitud Nº 2019-0010818.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de Aceros Monolit, S. A. con domicilio en La Uruca, 500 metros al oeste y 100
metros al norte de Repretel,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Grupo PreCom
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos;
tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.
Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge.—Registrador.—(
IN2020430806 ).
Solicitud N° 2019-0010820.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Aceros Monolit
S. A., con domicilio en La Uruca, 500 metros al oeste y 100
metros al norte de REPRETEL, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo
PreCon,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y
edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos
metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos;
recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada
el 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020430807 ).
Solicitud N° 2019-0010817.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Aceros Monolit
S. A., con domicilio en La Uruca, 500 metros al oeste y 100
metros al norte de Repretel,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: M Monolit
como
marca de fábrica y comercio, en clase
6 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha: 09 de diciembre del 2019. Presentada el: 26 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020430808 ).
Solicitud Nº 2019-0010822.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderado
especial de Aceros Monolit
S. A. con domicilio en: La Uruca, 500 metros al oeste y 100
metros al norte de Repretel,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: M Monolit
como marca de
fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no
metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 09 de diciembre de
2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020430809 ).
Solicitud Nº 2019-0010821.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Aceros Monolit
S. A. con domicilio en La Uruca, 500 metros al oeste y 100
metros al norte de Repretel,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: M Monolit,
como marca
de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: servicios de construcción3. Fecha: 9 de diciembre del
2019. Presentada el: 26 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020430810 ).
Solicitud N° 2019-0010819.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Aceros Monilit
S. A., con domicilio en La Uruca, 500 metros al oeste y 100
metros al norte de REPRETEL, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo
PreCon,
como marca
de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de construcción. Fecha: 10 de diciembre de 2019.
Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020430811 ).
Solicitud N° 2019-0007816.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd.,
con domicilio en
Administration Building Huawei Technologies Co., LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita
la inscripción de: Phyla,
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos
de memoria de computadora; programas informáticos grabados; teclados de
computadora; ratones (periféricos informáticos); tarjetas de circuito integrado
(tarjetas inteligentes); ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; bolsas
adaptadas para computadoras portátiles; fundas para portátiles; aplicaciones de
software, descargables; tabletas electrónicas; podómetros; escáner de huellas
digitales; balanzas; tableros de conexión; transmisores de señales
electrónicas; cajas de altavoces; altavoces; micrófonos; aparato de transmisión
de sonido; aparato de televisión; videocámaras; auriculares; reproductores
multimedia portátiles; marcos de fotos digitales; equipo de conmutación
telefónica controlado por programa; películas de protección para teléfonos inteligentes;
dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos
musicales; interfaces de audio; ecualizadores (aparatos de audio); auriculares
de realidad virtual; grabadoras de video para automóviles; descodificadores de
televisión; cámaras termográficas; detectores infrarrojos; estaciones
meteorológicas digitales; biochips; llaveros electrónicos en cuanto mandos a
distancia; organizadores personales digitales (PDA); plataformas de software,
grabadas o descargables; clientes ligeros (ordenadores); diccionarios
electrónicos de mano; software de protector de pantalla de computadora, grabado
o descargable; gráficos descargables para teléfonos móviles; ordenadores
ponibles; balanzas electrónicas digitales portátiles; palos para selfies utilizados como accesorios de teléfonos
inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de pulsera; báscula de baño;
Cámaras [fotográfica]; aparatos analizadores de aire; instrumentos de prueba de
gas; lentes ópticos; Materiales para la red eléctrica (alambres, cables);
auriculares intraurales; circuitos integrados;
pantallas de video; sensores; chips electrónicos; cargadores para baterías
eléctricas; Baterías eléctricas; hardware informático; baterías recargables;
monitores de video; pantallas táctiles; bolígrafos para pantalla táctil;
bolígrafos electrónicos; televisores para automóviles; pantallas planas
flexibles para computadoras; Soportes adaptados para tabletas electrónicas;
impresora de imagen de video; aparatos de vigilancia, que no sean para uso
médico; robots de vigilancia de seguridad; monitores de video portátiles;
lentes para selfies; robots de laboratorio; robots
pedagógicos; lápiz para computadora; programas informáticos, descargables;
emoticones descargables para teléfonos móviles; clavijas de electricidad;
enchufes eléctricos; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; equipo
de comunicación de red; programas operativos de computadora, grabados;
Programas informáticos (software descargable); software de computadora,
grabado; cables USB; cables USB para teléfonos celulares; cerraduras digitales
para puertas; alarmas centrales; tokens de seguridad (dispositivos de
encriptación; fundas para tabletas electrónicas; cajas negras registradores de
datos); terminales de pantalla táctil interactiva; robots humanoides con
inteligencia artificial; Soportes adaptados para teléfonos móviles; radios;
módems; transpondedores; teléfonos inteligentes; conjuntos de transmisión
(telecomunicaciones; gafas inteligentes (procesamiento de datos); relojes
inteligentes (procesamiento de datos); monitores de actividad física ponibles;
fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes;
brazos entendibles para autofotos (monopies de mano); brazaletes conectados
(instrumentos de medición); pantallas de cristal líquido (LCD) de pantalla
grande; diario electrónico; pantallas planas; pantallas de cristal líquido;
intercomunicadores; anillos inteligentes (procesamiento de datos); aplicaciones
de software descargables para teléfonos móviles; dispositivos de reconocimiento
facial; balanzas con analizadores de masa corporal; partituras electrónicas,
descargables. Prioridad: se otorga prioridad N°
38190712 de fecha 15/05/2019 de China. Fecha: 7 de noviembre de 2019.
Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”..—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020430828 ).
Solicitud Nº 2019-0007821.—Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO. LTD. con domicilio en Administration
Building Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: HUAWEI Pure
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: dispositivos de memoria de computadora; programas informáticos
grabados; teclados de computadora; ratones [periféricos informáticos]; tarjetas
de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; ordenadores portátiles;
ordenadores de regazo; bolsas adaptadas para computadoras portátiles; fundas
para portátiles; aplicaciones de software, descargables; tabletas electrónicas;
podómetros; escáner de huellas digitales; balanzas; tableros de conexión;
transmisores de señales electrónicas; cajas de altavoces; altavoces;
micrófonos; aparato de transmisión de sonido; aparato de televisión;
videocámaras; auriculares; reproductores multimedia portátiles; marcos de fotos
digitales; equipo de conmutación telefónica controlado por programa; películas
de protección para teléfonos inteligentes; dispositivos eléctricos y
electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales; interfaces de
audio; ecualizadores [aparatos de audio]; auriculares de realidad virtual;
grabadoras de video para automóviles; descodificadores de televisión; cámaras
termográficas; detectores infrarrojos; estaciones meteorológicas digitales;
biochips; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; organizadores
personales digitales [PDA]; plataformas de software, grabadas o descargables;
clientes ligeros (ordenadores); diccionarios electrónicos de mano; software de
protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; gráficos
descargables para teléfonos móviles; ordenadores ponibles; balanzas
electrónicas digitales portátiles; palos para Selfies
utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en
forma de pulsera; báscula de baño; Cámaras [fotográfica]; aparatos analizadores
de aire; instrumentos de prueba de gas; lentes ópticos; Materiales para la red
eléctrica [alambres, cables]; auriculares intraurales;
circuitos integrados; pantallas de video; sensores; chips electrónicos; cargadores
para baterías eléctricas; Baterías eléctricas; hardware informático; baterías
recargables; monitores de video; pantallas táctiles; bolígrafos para pantalla
táctil; bolígrafos electrónicos; televisores para automóviles; pantallas planas
flexibles para computadoras; Soportes adaptados para tabletas electrónicas;
impresora de imagen de video; aparatos de vigilancia, que no sean para uso
médico; robots de vigilancia de seguridad; monitores de video portátiles;
lentes para selfies; robots de laboratorio; robots
pedagógicos; lápiz para computadora; programas informáticos, descargables;
emoticones descargables para teléfonos móviles; clavijas de electricidad;
enchufes eléctricos; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; equipo
de comunicación de red; programas operativos de computadora, grabados;
Programas informáticos [software descargable]; software de computadora,
grabado; cables USB; cables USB para teléfonos celulares; cerraduras digitales
para puertas; alarmas centrales; tokens de seguridad [dispositivos de
encriptación]; fundas para tabletas electrónicas; cajas negras [registradores
de datos]; terminales de pantalla táctil interactiva; robots humanoides con
inteligencia artificial; Soportes adaptados para teléfonos móviles; radios;
módems; transpondedores; teléfonos inteligentes; conjuntos de transmisión
[telecomunicaciones]; Gafas inteligentes [procesamiento de datos]; Relojes
inteligentes [procesamiento de datos]; monitores de actividad física ponibles;
fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes;
brazos entendibles para autofotos [monopies de mano]; brazaletes conectados
[instrumentos de medición]; pantallas de cristal líquido (LCD) de pantalla
grande; diario electrónico; pantallas planas; pantallas de cristal líquido;
intercomunicadores; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; Aplicaciones
de software descargables para teléfonos móviles; dispositivos de reconocimiento
facial; balanzas con analizadores de masa corporal; partituras electrónicas,
descargables.. Prioridad: Se otorga prioridad N°
38190706 de fecha 15/05/2019 de China. Fecha: 10 de septiembre del 2019.
Presentada el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020430829 ).
Solicitud Nº 2019-0007820.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies CO., LTD con domicilio en Administration
Building Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: HUAWEI Pura
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Dispositivos de memoria de computadora; programas informáticos
grabados; teclados de computadora; ratones [periféricos informáticos]; tarjetas
de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; ordenadores portátiles; ordenadores
de regazo; bolsas adaptadas para computadoras portátiles; fundas para
portátiles; aplicaciones de software, descargables; tabletas electrónicas;
podómetros; escáner de huellas digitales; balanzas; tableros de conexión;
transmisores de señales electrónicas; cajas de altavoces; altavoces;
micrófonos; aparato de transmisión de sonido; aparato de televisión;
videocámaras; auriculares; reproductores multimedia portátiles; marcos de fotos
digitales; equipo de conmutación telefónica controlado por programa; películas
de protección para teléfonos inteligentes; dispositivos eléctricos y
electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales; interfaces de
audio; ecualizadores [aparatos de audio]; auriculares de realidad virtual;
grabadoras de video para automóviles; descodificadores de televisión; cámaras
termográficas; detectores infrarrojos; estaciones meteorológicas digitales;
biochips; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; organizadores
personales digitales [PDA]; plataformas de software, grabadas o descargables;
clientes ligeros (ordenadores); diccionarios electrónicos de mano; software de
protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; gráficos
descargables para teléfonos móviles; ordenadores ponibles; balanzas electrónicas
digitales portátiles; palos para Selfies utilizados
como accesorios de teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de
pulsera; báscula de baño; Cámaras [fotográfica]; aparatos analizadores de aire;
instrumentos de prueba de gas; lentes ópticos; Materiales para la red eléctrica
[alambres, cables]; auriculares intraurales;
circuitos integrados; pantallas de video; sensores; chips electrónicos;
cargadores para baterías eléctricas; Baterías eléctricas; hardware informático;
baterías recargables; monitores de video; pantallas táctiles; bolígrafos para
pantalla táctil; bolígrafos electrónicos; televisores para automóviles;
pantallas planas flexibles para computadoras; Soportes adaptados para tabletas
electrónicas; impresora de imagen de video; aparatos de vigilancia, que no sean
para uso médico; robots de vigilancia de seguridad; monitores de video
portátiles; lentes para selfies; robots de
laboratorio; robots pedagógicos; lápiz para computadora; programas
informáticos, descargables; emoticones descargables para teléfonos móviles;
clavijas de electricidad; enchufes eléctricos; aparatos de telecomunicaciones
en forma de joyas; equipo de comunicación de red; programas operativos de
computadora, grabados; Programas informáticos [software descargable]; software
de computadora, grabado; cables USB; cables USB para teléfonos celulares;
cerraduras digitales para puertas; alarmas centrales; tokens de seguridad
[dispositivos de encriptación]; fundas para tabletas electrónicas; cajas negras
[registradores de datos]; terminales de pantalla táctil interactiva; robots
humanoides con inteligencia artificial; Soportes adaptados para teléfonos
móviles; radios; módems; transpondedores; teléfonos inteligentes; conjuntos de
transmisión [telecomunicaciones]; Gafas inteligentes [procesamiento de datos];
Relojes inteligentes [procesamiento de datos]; monitores de actividad física
ponibles; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos
inteligentes; brazos entendibles para autofotos [monopies de mano]; brazaletes
conectados [instrumentos de medición]; pantallas de cristal líquido (LCD) de
pantalla grande; diario electrónico; pantallas planas; pantallas de cristal
líquido; intercomunicadores; anillos inteligentes [procesamiento de datos];
Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; dispositivos de
reconocimiento facial; balanzas con analizadores de masa corporal; partituras
electrónicas, descargables.. Prioridad: Se otorga prioridad N°
38190707 de fecha 15/05/2019 de China. Fecha: 10 de septiembre de 2019.
Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7971
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020430830 )
Solicitud Nº 2019-0007815.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies CO., LTD con domicilio en Administration
Building Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: HUAWEI Para
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: (Dispositivos de memoria de computadora; programas informáticos
grabados; teclados de computadora; ratones [periféricos informáticos]; tarjetas
de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; ordenadores portátiles;
ordenadores de regazo; bolsas adaptadas para computadoras portátiles; fundas
para portátiles; aplicaciones de software, descargables; tabletas electrónicas;
podómetros; escáner de huellas digitales; balanzas; tableros de conexión;
transmisores de señales electrónicas; cajas de altavoces; altavoces;
micrófonos; aparato de transmisión de sonido; aparato de televisión; videocámaras;
auriculares; reproductores multimedia portátiles; marcos de fotos digitales;
equipo de conmutación telefónica controlado por programa; películas de
protección para teléfonos inteligentes; dispositivos eléctricos y electrónicos
de efectos de sonido para instrumentos musicales; interfaces de audio;
ecualizadores [aparatos de audio]; auriculares de realidad virtual; grabadoras
de video para automóviles; descodificadores de televisión; cámaras
termográficas; detectores infrarrojos; estaciones meteorológicas digitales;
biochips; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; organizadores
personales digitales [PDA]; plataformas de software, grabadas o descargables;
clientes ligeros (ordenadores); diccionarios electrónicos de mano; software de
protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; gráficos
descargables para teléfonos móviles; ordenadores ponibles; balanzas
electrónicas digitales portátiles; palos para Selfies
utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en
forma de pulsera; báscula de baño; Cámaras [fotográfica]; aparatos analizadores
de aire; instrumentos de prueba de gas; lentes ópticos; Materiales para la red
eléctrica [alambres, cables]; auriculares intraurales;
circuitos integrados; pantallas de video; sensores; chips electrónicos;
cargadores para baterías eléctricas; Baterías eléctricas; hardware informático;
baterías recargables; monitores de video; pantallas táctiles; bolígrafos para
pantalla táctil; bolígrafos electrónicos; televisores para automóviles;
pantallas planas flexibles para computadoras; Soportes adaptados para tabletas
electrónicas; impresora de imagen de video; aparatos de vigilancia, que no sean
para uso médico; robots de vigilancia de seguridad; monitores de video portátiles;
lentes para selfies; robots de laboratorio; robots
pedagógicos; lápiz para computadora; programas informáticos, descargables;
emoticones descargables para teléfonos móviles; clavijas de electricidad;
enchufes eléctricos; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; equipo
de comunicación de red; programas operativos de computadora, grabados;
Programas informáticos [software descargable]; software de computadora,
grabado; cables USB; cables USB para teléfonos celulares; cerraduras digitales
para puertas; alarmas centrales; tokens de seguridad [dispositivos de
encriptación]; fundas para tabletas electrónicas; cajas negras [registradores
de datos]; terminales de pantalla táctil interactiva; robots humanoides con
inteligencia artificial; Soportes adaptados para teléfonos móviles; radios;
módems; transpondedores; teléfonos inteligentes; conjuntos de transmisión
[telecomunicaciones]; Gafas inteligentes [procesamiento de datos]; Relojes
inteligentes [procesamiento de datos]; monitores de actividad física ponibles;
fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes;
brazos entendibles para autofotos [monopies de mano]; brazaletes conectados
[instrumentos de medición]; pantallas de cristal líquido (LCD) de pantalla
grande; diario electrónico; pantallas planas; pantallas de cristal líquido;
intercomunicadores; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; Aplicaciones
de software descargables para teléfonos móviles; dispositivos de reconocimiento
facial; balanzas con analizadores de masa corporal; partituras electrónicas,
descargables. Prioridad: Se otorga prioridad N°
38190704 de fecha 15/05/2019 de China. Fecha: 10 de septiembre de 2019.
Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020430831 ).
Solicitud Nº 2019-0007822.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies CO., LTD con domicilio en Administration
Building Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: HUAWEI Proto
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Dispositivos de memoria de computadora; programas informáticos
grabados; teclados de computadora; ratones [periféricos informáticos]; tarjetas
de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; ordenadores portátiles;
ordenadores de regazo; bolsas adaptadas para computadoras portátiles; fundas
para portátiles; aplicaciones de software, descargables; tabletas electrónicas;
podómetros; escáner de huellas digitales; balanzas; tableros de conexión;
transmisores de señales electrónicas; cajas de altavoces; altavoces;
micrófonos; aparato de transmisión de sonido; aparato de televisión;
videocámaras; auriculares; reproductores multimedia portátiles; marcos de fotos
digitales; equipo de conmutación telefónica controlado por programa; películas
de protección para teléfonos inteligentes; dispositivos eléctricos y
electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales; interfaces de
audio; ecualizadores [aparatos de audio]; auriculares de realidad virtual;
grabadoras de video para automóviles; descodificadores de televisión; cámaras
termográficas; detectores infrarrojos; estaciones meteorológicas digitales;
biochips; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; organizadores
personales digitales [PDA]; plataformas de software, grabadas o descargables;
clientes ligeros (ordenadores); diccionarios electrónicos de mano; software de protector de pantalla de computadora, grabado o
descargable; gráficos descargables para teléfonos móviles; ordenadores
ponibles; balanzas electrónicas digitales portátiles; palos para Selfies utilizados como accesorios de teléfonos
inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de pulsera; báscula de baño;
Cámaras [fotográfica]; aparatos analizadores de aire; instrumentos de prueba de
gas; lentes ópticos; Materiales para la red eléctrica [alambres, cables];
auriculares intraurales; circuitos integrados;
pantallas de video; sensores; chips electrónicos; cargadores para baterías
eléctricas; Baterías eléctricas; hardware informático; baterías recargables;
monitores de video; pantallas táctiles; bolígrafos para pantalla táctil;
bolígrafos electrónicos; televisores para automóviles; pantallas planas
flexibles para computadoras; Soportes adaptados para tabletas electrónicas;
impresora de imagen de video; aparatos de vigilancia, que no sean para uso
médico; robots de vigilancia de seguridad; monitores de video portátiles;
lentes para selfies; robots de laboratorio; robots
pedagógicos; lápiz para computadora; programas informáticos, descargables; emoticones descargables para teléfonos
móviles; clavijas de electricidad; enchufes eléctricos; aparatos de
telecomunicaciones en forma de joyas; equipo de comunicación de red; programas
operativos de computadora, grabados; Programas informáticos [software
descargable]; software de computadora, grabado; cables USB; cables USB para
teléfonos celulares; cerraduras digitales para puertas; alarmas centrales;
tokens de seguridad [dispositivos de encriptación; fundas para tabletas electrónicas;
cajas negras Registradores de datos]; terminales de pantalla táctil
interactiva; robots humanoides con inteligencia artificial; Soportes adaptados
para teléfonos móviles; radios; módems; transpondedores; teléfonos
inteligentes; conjuntos de transmisión [telecomunicaciones; Gafas inteligentes
[procesamiento de datos]; Relojes inteligentes [procesamiento de datos];
monitores de actividad física ponibles; fundas para teléfonos inteligentes;
estuches para teléfonos inteligentes; brazos entendibles para autofotos
[monopies de mano]; brazaletes conectados [instrumentos de medición]; pantallas
de cristal líquido (LCD) de pantalla grande; diario electrónico; pantallas
planas; pantallas de cristal líquido; intercomunicadores; anillos inteligentes
[procesamiento de datos]; Aplicaciones de software descargables para teléfonos
móviles; dispositivos de reconocimiento facial; balanzas con analizadores de
masa corporal; partituras electrónicas, descargables. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 38190708 de fecha 15/05/2019 de China.
Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Molina Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020430832 ).
Solicitud Nº 2019-0009543.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderada especial de Eternal Cosmetics LLC con domicilio en 7060 Sw 40TH St, Miami, Fl 33144, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ETERNAL
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: pinturas de labio, esmaltes, removedor de esmaltes y
tratamiento para uñas. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros CC interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020430833 ).
Solicitud N° 2019-0007363.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado general de Advanced Total Marketing System
Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave., P.O.
Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: TAQUERITOS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: snacks a base de tortilla de
maíz en forma de taco sazonados con diferentes sabores como: sabor queso, sabor
barbacoa, con sal, con chile, con sabor a crema y chile. Fecha: 8 de noviembre
de 2019. Presentada el 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020430834 ).
Solicitud N° 2018-0010253.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria de Exportaciones,
Sociedad Anónima (AGROEXPORT) con domicilio
en de la gasolinera Las Marías; 700 metros al Tuma,
Matagalpa, Nicaragua, solicita la inscripción
de: Blanditos
como marca de fábrica y comercio
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en
otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta.
Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2018. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020430835 ).
Solicitud Nº 2019-0009667.—maría
gabriela bodden cordero, casada dos veces, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderada especial de Chivas Holdings (IP) Limited con domicilio en 111-113 Renfrew Road
Paisley, Renfrewshire, PA3 4DY., Reino Unido, solicita la inscripción de: PASSPORT
como marca de fábrica y comercio
en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 19 de noviembre de 2019.
Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas Registradora.—( IN2020430838 ).
Solicitud N° 2019-0010448.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Aglow Pharmaceuticals S. A., con domicilio en Corregimiento,
Ciudad de Panamá, distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Vagiclean
aglow,
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos para uso médico en humanos y productos veterinarios. Fecha: 25 de
noviembre de 2019. Presentada el 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020430839 ).
Solicitud Nº 2019-0010449.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Aglow Pharmaceuticals S.A con domicilio en Corregimiento,
Ciudad de Panamá, Distrito Panamá. Provincia Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: Sildemax
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso médico en
humanos y productos veterinarios. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada
el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020430840 ).
Solicitud N° 2019-0010450.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Aglow Pharmaceuticals S. A., con domicilio en Corregimiento,
ciudad de Panamá, distrito Panamá. Provincia Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Fungiclean
Aglow
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso médico
en humanos y productos veterinarios. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada
el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020430841 ).
Solicitud N° 2019-0009045.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Lifetech Resources Llc,
con domicilio en
California, 700 Science Drive, Moorpark, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: neuNOURISH,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cosméticos, a saber, voluminizador de
pestañas, delineador de pestañas y tratamiento acondicionador de pestañas.
Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el 1° de octubre de 2019. San José: Se
cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020430842
).
Solicitud Nº 2019-0009509.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development
Marketing Inc con domicilio en Comosa
Bank Building, 1st floor,
Samuel Lewis Ave P .O. Box 01182, Panamá 5, Panamá,
solicita la inscripción de: BUNKOS como marca de fábrica y comercio en
clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores
naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos
alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 23 de octubre de 2019.
Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020430844 ).
Solicitud Nº 2019-0008039.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado
especial de Tambrands, Inc. con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAMPAX PURE como
marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para la higiene y la
menstruación femenina, incluidas toallas sanitarias y tampones, toallitas
intimas, absorbentes internos y almohadillas para la protección femenina,
almohadillas de incontinencia y toallas para incontinencia. Fecha: 26 de
septiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020430845 ).
Solicitud N° 2019-0007694.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Gofish CAM INC. con domicilio en 160 East 84TH
Street, New York, NY 10028, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: GoFish como marca de fábrica y
comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: (Prendas de vestir, a saber, sombreros, bandas para la cabeza,
camisetas, camisas de cola, sudaderas, camisetas, calcetines, pantalones
cortos, pantalones; calzado, en concreto, sandalias, botas y calzado
deportivo.). Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020430846 ).
Solicitud N° 2019-0008193.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en
calidad de apoderada especial de Maison Villevert, con domicilio en Villevert
16 100 Merpins, Francia, solicita la inscripción de: JUNE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, licores. Fecha: 13 de setiembre
de 2019. Presentada el 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020430847 ).
Solicitud Nº 2019-0006592.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bodegas
Franco-Españolas S. A. con domicilio en Cabo Noval, 2-26009 Logroño (La Rioja),
España, solicita la inscripción de: DIAMANTE como marca de fábrica y
comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: vinos. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020430848 ).
Solicitud N° 2019-0008767.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Pure Safety Group INC. con domicilio en 607 E Sam Houston Parkway S,
Suite 800, Pasadena, Texas 77503, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: STRONGHOLD BY PSG como marca de fábrica y
comercio en clases: 8; 18 y 22 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 8: Herramientas manuales, a saber, martillos y
destornilladores para amarre; portaherramientas manuales; manillas de
herramientas manuales con accesorios; en clase 18: Bolsas de botellas y latas
comercializadas vacías; las bolsas de herramientas comercializadas vacías;
bolsas de herramientas comercializadas vacías; bolsas no metálicas hechas de
tela para las pequeñas piezas vendidas comercializadas vacías; bolsas no
metálicos hechos de tela para herramientas de mano de sujeción-listo comercializadas
vacías; bolsas no metálicos hechos de tela y que ofrecen un retractor o atadura
de fijación para las herramientas y los equipos comercializadas vacías, de
mano; bolsas no metálicos hechos de tela y que ofrecen un punto de fijación
retractor o correa de sujeción para herramientas y equipos de mano
comercializadas vacías en clase 22: Cordones para usar al atar herramientas
manuales a los trabajadores y arneses, cordones y cubiertas de batería para
usar al atar herramientas eléctricas inalámbricas a los trabajadores; amarres
de herramientas sean las cuerdas de seguridad para sostener herramientas,
utensilios para escritura, insignias, cubos, gorras y cascos. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 88/367933 de fecha 02/04/2019 de
Estados Unidos de América. Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de
septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020430849 ).
Solicitud N° 2019-0008588.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de
Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en
1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: ONE,
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 27 de noviembre de
2019. Presentada el 16 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020430850 ).
Solicitud N° 2019-0010032.—Viviana María Vargas Bermúdez, soltera,
cédula de identidad 110330500 con domicilio
en Fátima de Desamparados, Urbanización
Llanos de Monteverde, casa número 6 A, de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripcion de: YUNO
como marca de fábrica 5 comercio
en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en
clase 30: café, te, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias, fideos; tapioca
y sagún; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; chocolates,; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal, productos para sazonar; especias, hierbas en conservas; vinagre,
salsas y otros condimentos; hielo Reservas: De los colores: naranja, negro y
blanco. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020430934 ).
Solicitud Nº 2019-0008020.—Alexandra Valentina
Perdomo Rosario, casada una vez,
cédula de residencia 186200774833 con domicilio en Santa Lucía de Barva, 400 m este de la Pops, 25 m sur, Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zutika
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: comida (arepas y empanadas). Fecha: 26 de septiembre de
2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020430991 ).
Solicitud N° 2019-0006567.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Jorge Alberto
Ferreira Noras, con domicilio en Rua
José Augusto Lopes Júnior, N°
7 R/C 2560-346 Torres Vedras, Portugal, solicita la
inscripción de: U SAFE, como marca de fábrica y comercio en clases 9 y
12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
(salvavidas y salvavidas en forma de anillo utilizados en rescates acuáticos);
en clase 12: (vehículos acuáticos para rescates marítimos). Fecha: 31 de julio
de 2019. Presentada el 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020431511 ).
Solicitud N° 2019-0006693.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Smurfit Kappa Services Limited,
con domicilio en Beech
Hill, Clonskeagh, Dublin 4, Irlanda,
solicita la inscripción de:
Smurfit Kappa Open the future,
como marca de fábrica y
servicios en clases 9; 16; 40; 41 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: (software informático; herramientas de
desarrollo de software informático, hardware de computadora); en clase 16:
(papel; materiales de embalaje; cartón; materiales de embalaje de cartón
corrugado; materiales de embalaje hechos de fibras sostenibles; cajas de fibra
de madera; embalajes de cartón; cartón corrugado; cajas; cartones; contenedores
de papel; contenedores de cartón; material impreso); en clase 40: (tratamiento
de materiales, incluida la recuperación de materiales de desecho; aserraderos
de laminado y operación; acabado de papel; servicios de reciclaje en el campo
del papel y artículos de papel, vidrio, plástico y metal; procesamiento de
madera; preservación de la madera; tala de madera); en clase 41: (publicación
de libros, revistas y textos); en clase 42: (diseño de material impresos;
diseño de material impreso para ser aplicado a papel, tablero, cartón, tableros
de fibra y material corrugado). Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el 24 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020431522 ).
Marca de Ganado
Solicitud N° 2020-167.—Ref:
35/2020/385.—Abelardo Rojas Pérez, cédula de identidad 0601031336, solicita la
inscripción de:
4
Z 6
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Divisadero,
frente a la granja Las Colinas, del centro de Bijagua 2 kilómetros carretera a
Upala. Presentada el 24 de enero del 2020 Según el expediente No. 2020-167 Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2020430739 ).
Solicitud N° 2019-2891.—Ref: 35/2020/177.—Jorge Vallejos González,
cédula de identidad N° 1-0877-0446, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Rancho Las Cortezas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-362547, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, 1.5 kilómetros
al oeste del cruce de Hatillo. Presentada el 17 de diciembre del 2019 Según el expediente N°
2019-2891. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020430768 ).
Solicitud Nº 2020-199.—Ref: 35/2020/429.—Derek
Aurelio Rodríguez Quesada, Cedula de identidad
0402140106, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usara
preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Sándalo, 500 metros al
este de la plaza de deportes de Sándalo. Presentada el 28 de enero del 2020.
Según el expediente Nº 2020-199. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020430792 ).
Solicitud Nº 2019-2812. Ref.: 35/2020/159.—Marco
Julián Vargas Vargas, cédula de identidad
N° 2-0503-0177, solicita la inscripción
de:
2 5
S
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Cuajiniquil,
Santa Elena, barrio Las Melinas, de la pulpería Las Melinas trescientos metros
al oeste, finca a mano derecha. Presentada el 05 de diciembre del 2019. Según
el expediente Nº 2019- 2812 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registrador.—1 vez.—( IN2020431132 ).
Solicitud N° 2020-110.—Ref: 35/2020/283.—Hernán Gutiérrez Mora, cédula de identidad 2-0270-0092, solicita
la inscripción de:
2
E 1
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Juan Grande,
San Juan, del parque central un kilómetro y medio a San Juan Grande. Presentada
el 17 de enero del 2020. Según el expediente N°
2020-110. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020431325 ).
Solicitud Nº 2020-104.—Ref: 35/2020/240.—Edwin
Villegas Rojas, cédula de identidad 0401240328, solicita la inscripción de:
X Z
4
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Mora, Piedras Negras, Piedras Negras, 1 kilómetro
al este de la pulpería El Tulipán, camino a San Antonio de Puriscal. Presentada
el 16 de enero del 2020. Según el expediente Nº
2020-104. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—20 de enero del 2020.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020431373 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-771298, denominación: Asociación Cámara Nacional
de Corredores Agentes Seguros y Afines CANCOASAF. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 777912.—Registro Nacional, 9 de enero
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020431301 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Fomento Social Económico Agrícola y Ambiental de
Verbena Sur de Santa Rosa de Turrialba, Cartago, con domicilio
en la provincia de Cartago,
Turrialba, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Impulsar proyectos agropecuarios y ambientalistas de
desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo, y que permitan a los asociados mejorar su nivel
socioeconómico. Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo social, económico, agropecuario y ambiental en favor de los asociados para un mejor aprovechamiento de los factores y
recursos de producción y comunales. Cuyo representante, será el presidente: Vilma Isabel Calderón Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 633354.—Registro
Nacional, 23 de enero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020431530 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación para el Desarrollo Social Productivo
y Económico de Yama Pavones
Turrialba, Cartago, con domicilio en
la provincia de: Cartago, Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel
socio económico. Cuyo representante, será el presidente: Hirve Picado Mora,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 677102.—Registro
Nacional, 12 de diciembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020431531 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Estudiantes Liberales Universitarios, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Palmares, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: es una asociación que promueve la discusión de las políticas
públicas para promover en costa rica alternativas que sean consistentes con los
principios de libertad individual, gobierno limitado, mercados libres y paz. La
asociación cree vehemente en que los individuos tienen el derecho y la
responsabilidad de decidir sobre sus propias vidas, pero no pueden violar los
mismos derechos de otros. El papel del estado es asegurar esos derechos. Cuya
representante, será la presidenta: Mariela María Palma Cambronero, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 470684.—Registro Nacional, 16 de enero
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020431842 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010,
en calidad de apoderado especial de S & B Technical
Products, Inc., solicita la Patente PCT denominada ALFOMBRILLA
ANTIFATIGA / ALMOHADILLA DE AMORTIGUACIÓN. Una alfombrilla
antifatiga/almohadilla de amortiguación tiene un cuerpo de alfombrilla con una
superficie superior, una superficie inferior, un borde lateral izquierdo, un
borde lateral derecho y bordes superior e inferior. La superficie superior y la
inferior de la alfombrilla tienen regiones elevadas sobre las mismas que están
compuestas de nervaduras elevadas que se extienden longitudinalmente dispuestas
de manera paralela entre sí y separadas una distancia seleccionada por canales
longitudinales. Las nervaduras longitudinales en la superficie superior se
desplazan de las nervaduras longitudinales en la superficie inferior de manera
alterna, de modo que presentan una matriz escalonada cuando se ven en sección
transversal. Este patrón particular de nervaduras elevadas en las superficies
superior e inferior de la alfombrilla produce un patrón de deformación no
lineal bajo las fuerzas de impacto en uso, tal como se podría provocar por
atletas corriendo o saltando en un campo de atletismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A47G 27/02, B32B 3/02, B32B 3/08, E04B 1/00, E04F
11/104 y E04F 15/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weih,
Mark A. (US). Prioridad: N° 16/002,707 del 07/06/2018
(US) y N° 62/522,845 del 21/06/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/236598.La solicitud correspondiente lleva el número
2020- 0000016, y fue presentada a las 10:09:00 del 15 de enero de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
enero del 2020.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2020430617 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Adama Makhteshim LTD., solicita la Patente PCT denominada NUEVO
SISTEMA CATALÍTICO PARA LA PREPARACIÓN ESCALABLE DE INDOXACARB. Es un
objeto de la presente invención proveer un proceso nuevo y ventajoso para
preparar comercialmente indoxacarb que es racémico o
está enantioméricamente enriquecido en el centro
quiral por su precursor de amida mediante la utilización de un sistema
catalítico nuevo. Más particularmente, se refiere a un método eficaz para la
preparación de indoxacarb que es racémico o está enantioméricamente enriquecido en el centro quiral, a
partir de metil-7 cloro-2,5-dihidro-
2[[[(4trifluorometoxi)fenil]amino]carbonillindeno[1,2e][1,3,4]oxadiazina4a(3H)carboxilato
representado por la fórmula (I) mediante la utilización de un agentepara metoxicarbonilación y
una sal de metal de metilsulfinilmetilida en solvente
de hidrocarburo, en presencia de una base orgánica y un catalizador de
transferencia de fase. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
273/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) VENKATARAMANA, Rajuri;
(IN); BICIDI, Jayapal Reddy; (IN); PILLAI, Bijukumar Gopinathan; (IN) y
MANNAM, Sreedevi; (IN). Prioridad: N° 201731011147 del 29/03/2017 (IN). Publicación
Internacional: WO/2018/178982. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000451, y fue presentada a las 14:44:14 del 1 de
octubre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 21 de enero del 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de La O., Registradora.—(
IN2020430822 ).
La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 701180461, en calidad de
apoderada especial de BTICINO S.P.A., solicita la Patente PCT denominada: ELEMENTO DE CUBIERTA Y PLACA DE CUBIERTA
PARA EL MONTAJE EN PARED DE APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES. Un elemento (10, 11, 12) de cubierta
de un aparato eléctrico
modular instalable en pared
(3), que comprende:- un cuerpo
con forma de placa (200);- elementos
(230) de acoplamiento fijados
al cuerpo con forma de placa
(200), adaptados y configurados
para acoplar mecánicamente
el elemento (10, 11, 12) de cubierta
a una placa (1) de cubierta
para aparatos eléctricos modulares que comprenden un cuerpo base (100), en el que dichos elementos de acoplamiento permiten que el cuerpo con forma de placa (200) esté restringido al cuerpo base (100) de modo que dicho
cuerpo con forma de placa
(200) pueda moverse con respecto al cuerpo base (100)
entre dos posiciones de fin de carrera
opuestas, en una de las cuales el cuerpo con forma de placa (200) está relativamente más cerca del cuerpo base (100) y en la otra de las cuales el cuerpo con forma de placa (200) está relativamente más alejado del cuerpo base (100); - medios (211, 231) de alineación adaptados para interponerse operativamente entre el elemento
(10, 11, 12) de cubierta y el cuerpo
base (200) para mantener el cuerpo
con forma de placa (200) en
la posición de fin de carrera
en la que está relativamente más alejado del cuerpo base (100) en ausencia de fuerzas externas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
H02G 3/14; cuyos inventores
son: Brogioli, Marco (IT) y Rocereto,
Prieto (IT). Prioridad: N° 102017000084107 del
24/07/2017 (IT). Publicación Internacional:
WO/2019/021082. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-
0000007, y fue presentada a
las 14:18:55 del 10 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de enero de
2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020430823 ).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El señor Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Bticino
S.P.A., solicita el Diseño
Industrial denominada INTERRUPTORES.
Se refiere a un interruptor, en particular un interruptor modular adecuado para montaje en pared. El interruptor tiene un cuerpo base sobre el cual un botón oscilante esta articulado de forma giratoria. El botón oscilante tiene una cara frontal ligeramente abultada rodeada por cuatro caras laterales
planas. El diseño no se limita a un color en particular o una combinación de colores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Eskola,
Milka (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000495, y fue presentada a las 08:10:55 del 30 de octubre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de
2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020430824 ).
El
señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Bticino S. P. A., solicita el Diseño Industrial
denominado CUBIERTAS PARA INTERRUPTORES.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Diseño 1 se
refiere a una placa de cubierta para interruptores adecuados para montaje en
pared. En particular, la placa de cubierta tiene un cuerpo en forma de marco
provisto de una abertura central que tiene una forma generalmente rectangular.
El cuerpo en forma de marco tiene una cara frontal dividida en tres porciones
separadas por líneas verticales. Dichas líneas definen una porción central y
dos porciones laterales. La porción central es más ancha que las dos porciones
laterales. El diseño no se limita a un color particular o una combinación de
colores. Diseño 2, se refiere a una placa de cubierta para interruptores
adecuados para montaje en pared. En particular, la placa de cubierta tiene un
cuerpo en forma de marco provisto de una abertura central que tiene una forma
generalmente rectangular. El cuerpo en forma de marco tiene una cara frontal
dividida en tres porciones separadas por líneas verticales. Dichas líneas
definen una porción central y dos porciones laterales. La porción central es
más ancha que las dos porciones laterales. El diseño no se limita a un color
particular o una combinación de colores. Diseño 3 se refiere a una placa de
cubierta para interruptores adecuados para montaje en pared. En particular, la
placa de cubierta tiene un cuerpo en forma de marco provisto de dos aberturas
pasantes paralelas que tienen una forma generalmente rectangular. El cuerpo en
forma de marco tiene una cara frontal dividida en tres porciones separadas por
líneas verticales. Dichas líneas definen una porción central y dos porciones
laterales. La porción central es más ancha que las dos porciones laterales. El
diseño no se limita a un color particular o una combinación de colores. La
memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es Eskola, Milka (IT). La solicitud correspondiente lleva el
número 2019-0000496, y fue presentada a las 08:12:10 del 30 de octubre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2020.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020430825 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
F. Hoffman-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE
CETONAS BICICLICAS Y METODOS DE USO DE LOS MISMOS.
La invención proporciona compuestos novedosos que tienen la fórmula general I
en donde R1, el anillo A y el anillo B son como se han descrito en el presente
documento, composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos, y métodos
de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/41, A61K 31/437, A61K 31/5365, A61P 25/16, A61P 25/28, C07D 487/04 y C07D
498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Huifen;
(US); Patel, Snahel; (US); Hamilton, Gregory; (US);
Zhao, Guiling; (US); Daniels, Blake; (US) y Stivala, Craig; (US). Prioridad: N°
62/532,767 del 14/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/012063. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000002, y fue presentada a las
12:39:37 del 9 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
enero de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020431655 ).
La señora María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Alector LLC, solicita
la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
ANTI-TREM2 Y MÉTODOS PARA UTILIZARLOS .La presente
descripción se dirige, en líneas generales, a composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo, anticuerpos monoclonales, fragmentos de anticuerpos, etc.,
que se unen específicamente
a una proteína TREM2, por ejemplo,
una TREM2 de mamífero o TREM2 humana,
y el uso de estas composiciones para prevenir, reducir el riesgo o tratar a un individuo que lo necesite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos
inventores son: Brown, Eric (US); Rosenthal, Arnon (US); Lee, Seung-Joo (KR);
Schwabe, Tina (DE); Kong, Philip (US); Tassi, llaria (IT); Pejchal, Robert (US)
y Nielson, Nels P. (US). Prioridad:
N° 62/541,019 del 03/08/2017 (US) y N° 62/636,095 del 27/02/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/028292. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000485, y fue presentada
a las 14:37:31 del 24 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. San José, 16 de diciembre
de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O.—( IN2020431671 ).
La señora María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Alector LLC, solicita
la Patente PCT denominada ANTI-CD33
ANTIBODIES AND METHODS OF USE THEREOF. La presente
descripción, hace referencia, en líneas generales, a composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo, anticuerpos monoclonales, quiméricos, humanizados, fragmentos de anticuerpos, etc.,
que se unen específicamente
a uno o más epítopos de una
proteína CD33, por ejemplo,
CD33 humana o CD33 de mamífero
y tienen características funcionales mejoradas y/o potenciadas, y al uso de dichas composiciones para prevenir, reducir el riesgo y tratar a un individuo que lo necesite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 16/28; cuyos inventores
son: Rosenthal, Arnon (US); Culp, Patricia; (US);
Lam, Helen; (US); Lee, Seung-Joo (KR); Nielson, Nels P.; (US) y Pejchal, Robert;
(US). Prioridad: N° 62/541,024 del 03/08/2017 (US) y
N° 62/667,388 del 04/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/028283. La solicitud
correspondiente lleva el N°
2019-0000486, y fue presentada
a las 14:38:17 del 24 de octubre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del
2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—(
IN2020431672 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGONICLEÓTIDOS ANTISENTIDO PARA MODULAR LA
EXPRESIÓN DE HTRA1.La presente invención se refiere a oligonucleótidos (oligómeros) antisentido que son complementarios
a HTRA1, que conducen a la modulación
de la expresión de HTRA1. La modulación
de la expresión de HTRA1 resulta
beneficiosa para un abanico
de trastornos médicos,
tales como la degeneración
macular, por ejemplo, la degeneración
macular asociada a la edad.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/712, A61K 31/7125, A61P 27/02 yC12N 15/113; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Pedersen, Lykke (DK); Ottosen, Soren; (DK); Iacone,
Roberto (IT); Kammler, Susanne (DE); Sánchez, Rubén
Álvarez (ES); Hagedorn, Peter; (DK); Traustason, Sindri; (IE); Hudlebusch, Heidi
Rye; (DK); Berrera, Marco (IT) y Dieckmann,
Andreas (DE). Prioridad: N° 17173964.2 del 01/06/2017
(EP), N° 17209407.0 del 21/12/2017 (EP) y N° 17209535.8 del 21/12/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2018/220034.La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-
0000543, y fue presentada a
las 14:19:16 del 26 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de
2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2020431673 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Idorsia
Pharmaceuticals LTD, solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE INDOL N-SUSTITUIDOS.
La presente invención se relaciona con derivados de la fórmula (I) Fórmula (I) donde R1, y R2 son como se los
describe en la memoria, con
su preparación, con sales farmacéuticamente aceptables de
los mismos, y con su uso como productos
farmacéuticos, con composiciones
farmacéuticas que contienen
uno o más compuestos de la fórmula (I), y especialmente con su uso como
moduladores del receptor EP2 de la prostaglandina 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/675, A61P 35/00 y C07D 403/12; cuyos inventores son: Pothier, Julien (FR); Fretz,
Heinz (CH); Richard-Bildstein, Sylvia (FR); Sifferlen, Thierry (FR) y Lyother,
Isabelle (FR). Prioridad: N° PCT/EP2017/062008 del
18/05/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2018/210995. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000567, y fue presentada
a las 09:09:43 del 13 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre de
2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(
IN2020431674 ).
La
señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Idorsia
Pharmaceuticals LTD, solicita la Patente PCT
denominada: DERIVADOS DE PIRIMIDINA COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE PGE2 .La
presente invención se refiere a derivados de pirimidina de fórmula (I) donde
(R1)n, R3, R4a, R4b, R5a, R5b y Ar1 son como se describen en la descripción y
su uso en el tratamiento del cáncer mediante la modulación de una respuesta
inmune que comprende una reactivación del sistema inmune en el tumor. La
invención se refiere además a nuevos derivados de benzofurano
y benzotiofeno de fórmula (II) y su uso como
productos farmacéuticos, a su preparación, a las sales aceptables para uso
farmacéuticos de los mismos, y a su uso como productos farmacéuticos, a
composiciones farmacéuticas que contienen uno o más compuestos de fórmula (I),
y especialmente a su uso como moduladores de los receptores EP2 y/o EP4 de la
prostaglandina 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506,
A61P 35/00, C07D 405/12, C07D 409/12 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Boss,
Christoph (CH); Fretz, Heinz (CH); Lyothier, Isabelle (FR); Pozzi, Davide (CH); Richard-Bildstein, Sylvia (FR); Siendt,
Hervé (FR); Sifferlen, Thierry (FR) y Corminboeuf, Olivier (CH). Prioridad: N°
PCT/EP2017/061989 del 18/05/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2018/210988. La solicitud correspondiente lleva el N°
2019-0000560, y fue presentada a las 14:27:59 del 10 de diciembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 12 de
diciembre de
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020431675 ).
La señora
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderada especial de Idorsia
Pharmaceuticals LTD, solicita la Patente
PCT denominada: DERIVADOS DE FENILO COMO
MODULADORES DEL RECEPTOR DE PGE2. La presente invención se refiere a derivados de fenilo de fórmula (I) donde (R1)n, R3, R4a,
R4b, R5a, R5b y Ar1 son como se describen
en la descripción y su uso en
el tratamiento del cáncer mediante la modulación de una respuesta inmune que comprende una reactivación del sistema inmune en el tumor. La invención se refiere además a nuevos derivados de benzofurano y benzotiofeno de fórmula (III) y su uso como productos
farmacéuticos, a su preparación, a las sales aceptables
para uso farmacéuticos de
los mismos, y a su uso como productos
farmacéuticos, a composiciones
farmacéuticas que contienen
uno o más compuestos de fórmula (I), y especialmente a su uso como
moduladores de los receptores
EP2 y/o EP4 de la prostaglandina 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 239/42, C07D 403/04, C07D 409/04 y C07D 413/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Corminboeuf,
Olivier; (CH); Boss, Christoph (CH); Fretz, Heinz
(CH); Lyothier, Isabelle (FR); Pozzi,
Davide (CH); Richard-Bildstein, Sylvia (FR); Siendt, Hervé (FR) y Sifferlen, Thierry (FR). Prioridad:
N° PCT/EP2017/062031 del 18/05/2017 (EP). Publicación
internacional: WO/2018/210994. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000559, y fue presentada a las 14:26:55 del 10 de diciembre
del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del
2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2020431676 ).
La señor(a)(ita) Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de BASF SE, solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE PIRIDINA Y PIRAZINA. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula I en donde las variables se definen como se indica en la descripción
y en las reivindicaciones.
La invención también se refiere a usos y composición para compuestos de la
Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/60, C07D 213/65 y C07D
241/18; cuyos inventores
son Escribano Cuesta, Ana; (ES); Fehr, Marcus; (DE);
Mueller, Bernd; (DE); Terteryan-Seiser, Violeta;
(DE); Lohmann, Jan Klaas; (DE); Cambeis,
Erica; (US); Grote, Thomas; (DE); Grammenos, Wassilios; (GR); Winter, Christian Harald; (DE); Seet, Michael; (DE); Wolf, Antje; (DE) y Riediger, Nadine; (DE). Prioridad:
N° 17173487.4 del 30/05/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/219725. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000580, y fue presentada a las 08:45:10 del 20 de diciembre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2020.—Wálter Alfaro González.—( IN2020431917 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3863
Ref: 30/2020/302.—Por resolución de
las 10:35 horas del 15 de enero de 2020, fue inscrita la patente denominada MEZCLAS
FUNGICIDAS SINÉRGICAS PARA EL CONTROL FUNGICO EN CEREALES a favor de la compañía Dow Agrosciences Llc., cuyos inventores
son: Mathieson, J., Todd (US); Ouimette,
David, G. (US) y Kemmitt, Gregory, M. (GB). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3863 y estará vigente hasta el 23 de
diciembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01
es: A01N 43/24, A01P 13/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de
enero de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020431653 ).
Inscripción N° 3862
Ref.: 30/2020/298.—Por
resolución de las 10:21 horas del 15 de enero de 2020, fue inscrita la patente
denominada: DERIVADOS DE ARILETINILO, a favor de la compañía F.
Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Jaeschke,
Georg (DE); Lindemann, Lothar (DE); Stadler, Heinz (CH) y Vieira, Eric (CH). Se le ha otorgado
el número de inscripción 3862 y estará vigente hasta el 23 de setiembre de
2033. La clasificación Internacional de Patente versión 2019.01 es: A61K
31/444, A61P 25/18, C07D 413/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—15 de enero de 2020.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020431654 ).
Inscripción N°. 3854
Ref: 30/2019/11272.—Por resolución
de las 14:37 horas del 16 de diciembre de 2019, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) DERIVADOS DE N3-SUSTITUIDO-N1-SULFONIL-5-FLÚORPIRIMIDINONA
a favor de la compañía Adama Makhteshim LTD, cuyos
inventores son: Lorsbach, Beth (US); Webster, Jeffery (US); Boebel, Timothy
(US); Martin, Timothy (US); Sullenberger, Michael
(US); Yao, Chenglin (US) y Owen, W. John (GB). Se le
ha otorgado el número de inscripción 3854 y estará vigente hasta el 20 de abril
de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: C07D
339/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—16 de diciembre de 2019.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2020431662 ).
Inscripción N° 3849
Ref.: 30/2019/11191.—Por resolución de las
09:08 horas del 13 de diciembre del 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) FERTILIZANTES
DE SULFITO DE POSTASIO/BISULFITO DE POTASIO (KS/KBS) LÍQUIDO, COMO INICIADOR,
DE CONTACTO, AL VOLEO, FOLIAR Y DE FERTI-IRRIGACIÓN, a favor de la compañía Tessenderlo Kerley,
Inc., cuyos inventores son:
Fairweather, Thomas D. (US) y Hojjatie, Michael Massoud (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción
3849 y estará vigente hasta
el 05 de abril del 2032. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01G 29/00 y C05D 1/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada.—San
José, 13 de diciembre del 2019.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2020431663 ).
Inscripción N° 3858
Ref.:
30/2019/11437.—Por resolución de las 10:30 horas del 20 de diciembre de 2019,
fue inscrita la patente denominada: ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR ST2L Y MÉTODOS
DE USO, a favor de la compañía Janssen Biotech
Inc., cuyos inventores son: Naso, Michael (US); Lamb, Roberta (US); Tornetta, Mark (US); Hall, LeRoy
(US); Malaviya, Ravi (US); Luo, Jinquan (US); Pratta, Michael (US); Fursov,
Natalie (RU); Wheeler, John (US); Duffy, Karen (US); Healy, Catherine (US) y
Wu, Sheng-Jiun (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3858 y estará vigente hasta el 29 de abril de 2033. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 39/00 y C07K
16/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 20 de diciembre de 2019.—María
Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020431664 ).
Inscripción N° 3841
Ref.: 30/2019/10715.—Por
resolución de las 09:40 horas del 29 de noviembre de 2019, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) NUEVOS DERIVADOS
TIENOPIRIMIDINA, UN PROCESO PARA SU
PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN a favor
de la compañía Vernalis (R&D) Limited
y Les Laboratoires Servier,
cuyos inventores son: Zoltán Szlávik
(HU); James Edward Paul Davidson (GB); Alain Bruno (FR); Attila
Paczal (HU); Szabolcs Sipos
(HU); Ágnes Proszenyák
(HU); Zoltán Szabo (HU);
I-Jen Chen (GB); András Kotschy (HU); Balázs Bálint (HU); James Brooke Murray (NZ); Olivier Geneste (FR); Márton Csékei (HU); Gábor Radics (HU) y Françoise Perron-Sierra
(FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3841 y estará vigente hasta el
10 de diciembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2019.01 es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 239/00, C07D 333/00, C07D 495/04.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29 de noviembre de 2019.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2020431665 ).
Inscripción N° 3856
Ref: 30/2019/11429.—Por resolución de las 10:11 horas
del 20 de diciembre de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROTEÍNAS
TÓXICAS PARA ESPECIES DE INSECTOS HEMÍPTEROS a favor de la compañía
Monsanto Technology LLC, cuyos inventores son: Zheng,
Meiying (CN); VU, Halong
(US); Von Rechenberg,
Moritz (De); Moshiri, Farhad
(US); Baum, James A. (US); Wollacott,
Andrew M. (GB); Evdokimov, Artem
G. (US); Rydel, Timothy J. (US) y Sturman,
Eric J. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3856 y estará vigente
hasta el 5 de abril de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2019.01 es: A01H 1/00, C07K 14/325 yC12N 15/05. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de
diciembre de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020431666 ).
Inscripción N° 3855
Ref: 30/2019/11366.—Por resolución de las 08:47 horas del 19 de diciembre
de 2019, fue inscrita la Patente denominada FAMILIA DE
TOXINAS INHIBIDORAS DE INSECTOS ACTIVAS CONTRA INSECTOS HEMÍPTEROS Y/O
LEPIDÓPTEROS a favor de la compañía Monsanto
Technology LLC, cuyos inventores
son: Schroder, Megan N. (US); Sukuru, Uma R. (US); Flasinski, Stanislaw (US); Chay,
Catherine (US); Wollacott, Andrew M. (US); Bowen,
David J. (US); Evdokimov, Artem (US); Slightom, Rachael N. (US) y Tao, Nengbing
(US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 3855 y estará
vigente hasta el 6 de abril
de 2032. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: A01P 7/04 y C07K 14/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—Oficina de Patentes.—19 de diciembre de 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(
IN2020431667 ).
Anotación de renuncia N° 441.
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado general de Agrofresh INC solicita a este
Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a MÉTODO DE MANEJO
DE BANANAS, inscrita mediante resolución de las 23 de mayo
del 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3407, cuyo
titular es Agrofresh INC, con domicilio en 400 Arcola Road, P.O. Box 7000, Collegeville,
PA 19426. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27
del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—8 de
enero del 2020.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—( IN2020431661 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Georgina Eugenia Alvarado Sancho,
con cédula de identidad N° 1-0526-0533, carné N° 27681. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 100987.—San José, 21 de
enero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020432295 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: JAIRO BOLAÑOS NÚÑEZ, con cédula de identidad
N° 1-1292-0855, carné N° 27945. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 100323.—San José, 20 de enero
de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020432306 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA
PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: LAURA MARITZA PORRAS DUARTE, con cedula de identidad
N° 5-0325-0596, carne N° 27881. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 100766.—San José, 20 de enero
de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020432343 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN JOSÉ CARRANZA
CUBILLO, con cédula de identidad N° 1-0991-0835,
carné N° 28084. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N°100322.—San José, 20 de enero del
2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020432435 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0019-2020.—Expediente Nº 11923P.—Inmobifamiliar S.R. Alcázar S. A., solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RA-85 en finca
de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas:
183.862 / 407.283, hoja Río Ario. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero del
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020429375 ).
ED-0059-2019.—Exp. 18792.—Carlos Humberto,
Zúñiga Aguilar, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando
la captación en finca de Carmen María Mora Rivera en Palmichal, Acosta, San
José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 199.741 / 516.061 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2020431450 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-UHTPSOZ-0004-2020.—Expediente
Nº 13089.—Juan Manuel, Gamboa Rodríguez solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Rio Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso Consumo
Humano-Doméstico. Coordenadas 154.172 / 560.881 hoja Savegre. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de enero de
2020.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020431628 )
ED-0061-2020.—Expediente
19365.—Inversiones RZ S. A., solicita
concesión de: 0,50 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su
propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso
consumo humano - doméstico, riego y turístico. Coordenadas 129.133 /
600.932 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020431629 ).
ED-0076-2020. Expediente N° 19708.—Finca Mira Piedras Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Finca Mira Piedras S. A. en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas
145.431 / 550.525 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020431720 ).
ED-0474-2019.—Expediente 8970P.—Betina Lostalo Chacón solicita concesión de: 0,22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BC-349 en finca de su propiedad en
San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 217.529 /
464.588 hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de
2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga, Dirección de
Agua.—( IN2020431793 ).
ED-0018-2020.—Exp. N° 18478P.—Instituto Sancarleño de Ingles S. A., solicita
concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo FO-74 en finca de su propiedad
en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano domestico-comercial, turístico hotel-restaurante y
piscina. Coordenadas 275.114 / 458.366 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020431812 ).
ED-UHTPNOL-0011-2020.—Exp. N°
12354.—S.U.A. de Buena
Vista, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Perry Brockschmidt
y Menking Japhet en Cañas
Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 308.100 / 378.500
hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero del 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020431848 ).
ED-0471-2019.—Expediente
Nº 11670P.—Inversiones Añoranzas En Colores Sepia, S.A, solicita
concesión de: 1.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo SX-5 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para
uso Turístico-Hotel. Coordenadas 180.447 / 680.564 hoja Sixaola. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de noviembre de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020430692 ).
ED-0544-2019.—Expediente
10239P.—Enrique Herrera Chacón solicita concesión de: 0,44 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-548 en
finca de su propiedad en Macacona, Esparza,
Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano – doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas 219.575 / 465.425 hoja BARRANCA. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020431072 ).
ED-UHTPNOL-0013-2020.—Exp. 7131.—Compañía Ganadera
Guacimal Limitada, solicita concesión de: 350 litros por segundo del río Guacimal (Toma 1), efectuando la captación en finca de
Sociedad Ganadera San Agustín S. A. en Chomes,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y
agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 227.000 / 441.100 hoja Chapernal. 350 litros por segundo del río Guacimal (Toma 2), efectuando la captación en finca de su
propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero
y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 230.400 / 440.600 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
21 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2020431953 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0080-2020.—Exp. 19077P.—Agropecuaria Gosa de
San Rafael AGS Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-138 en finca de su
propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario granja avícola.
Coordenadas 230.880 / 481.096 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2020.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020431468 ).
ED-UHTPNOL-0004-2020.—Expediente
N° 19662PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Emel Benito, Morales Matarrita,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6 litros por
segundo en Santa Cruz, (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 246.459/361.316 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
15 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020431974 ).
ED-UHSAN-0079-2019.—Exp. 19611.—Ginnette, Álvaro y Alejandra todos Morales Calderón
solicita concesión de: 0.95 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 258.800 / 501.277 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de diciembre de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan, Oficina Regional Ciudad
Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020432025 ).
ED-0488-2019.—Expediente
N° 17442.—La Vuelta de la
Argentina Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.1 litros por segundo del
Rio Agualote, efectuando la captación en finca de
Banco Improsa S. A. en San Roque, (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso varios.
Coordenadas 226.600/498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre de 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020432158 ).
ED-0085-2020.
Exp. 19724.—Bosques y Tierra del Trópico Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de Albetina Solís
Ureña en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
186.450/538.800 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020432324 ).
ED-0097-2020.—Exp. 19733.—Jimcyn Atrayente S. A., solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la Quebrada El Salto, efectuando
la captación en finca propiedad de Bosque Ilusión en Baru,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.460 / 555.093
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020432359 ).
ED-UHTPNOL-0117-2019.—Expediente
N° 9899P.—Edens Paradise
S.A., solicita concesión de: 0.50 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo VI-216 en finca de su propiedad en Veintisiete
de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y
turístico-Restaurante y Bar. Coordenadas 245.900 / 335.100 hoja Villarreal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de
noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2020432424 ).
ED-UHTPNOL-0024-2020.—Expediente
N° 12290P.—Costa Hotel Creación S.A., solicita
concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo GA-113 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.641 / 353.979 hoja Garza.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero
de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020432429 ).
N° 0725-M-2020.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del treinta de enero de dos
mil veinte. Expediente Nº 043-2020.
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Ana Patricia Monge
Núñez en el Concejo Municipal de Santa Bárbara.
Resultando:
1º—En
correo electrónico del 23 de enero de 2020, la señora Fanny Campos Chavarría,
secretaria del Concejo Municipal de Santa Bárbara, remitió copia simple de la
carta de renuncia presentada por la señora Ana Patricia Monge Núñez, regidora
suplente (folios 1 y 2).
2º—Por oficio N° SCMSB-0041-2020 del 28 de enero del año en curso
(remitido vía correo electrónico con firma digital), la señora Campos Chavarría
comunicó que el Concejo Municipal de Santa Bárbara, en la sesión ordinaria N° 1952019 (sic) del 27 de enero de 2020, conoció la
dimisión de la señora Ana Patricia Monge Núñez. A esa comunicación, además, se
adjuntó copia certificada digitalmente del documento de renuncia (folios 3 a
5).
3º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora Ana Patricia Monge Núñez fue
electa regidora suplente de la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia
Heredia (resolución de este Tribunal N° 1380-E11-2016
de las 15:10 horas del 26 de febrero de 2016, folios 7 a 13); b) que la señora
Monge Núñez fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional
(PLN) (folio 6); c) que la señora Monge Núñez renunció a su cargo de regidora
suplente de Santa Bárbara (folio 5); d) que, en la sesión ordinaria N° 195-2019 (sic) del 27 de enero del año en curso, el
Concejo Municipal de Santa Bárbara conoció de la dimisión de la señora Monge
Núñez (folio 4); y, e) que el señor Luis Enrique Vargas Alfaro, cédula de
identidad N° 2-0580-0155, es el candidato a regidor
suplente propuesto por el PLN que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 6, 11 vuelto, 14, y 17).
II.—Sobre
la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone
que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse la posibilidad
de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la
libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte
el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la
posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en
una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente
lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado
que la señora Monge Núñez, en su condición de regidora suplente de la
Municipalidad de Santa Bárbara, renunció a su cargo y que su dimisión fue
conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su
credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución de la señora Monge Núñez. Al cancelarse la credencial de la
señora Monge Núñez se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del
citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron
la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer
el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los
regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la
misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario
cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar
el cargo.
De esa suerte, al tenerse por
probado que el señor Luis Enrique Vargas Alfaro, cédula de identidad N° 2-0580-0155, es el candidato que sigue en la nómina de
regidores suplentes del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por
este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como
edil suplente de la Municipalidad de Santa Bárbara. La presente designación
rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,
Se cancela la credencial de
regidora suplente de la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia Heredia, que
ostenta la señora Ana Patricia Monge Núñez. En su lugar, se designa al señor
Luis Enrique Vargas Alfaro, cédula de identidad N°
2-05800155, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su
fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil veinte. El Magistrado Brenes Villalobos
pone nota. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los
señores Monge Núñez y Vargas Alfaro, y al Concejo Municipal de Santa Bárbara.
Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego
Brenes Villalobos.
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO
BRENES
VILLALOBOS
El artículo 171 de la
Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que los
regidores municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”; disposición
que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones
que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la
excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis
que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no
obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi
decisión.
Binomio entre obligatoriedad y
gratuidad. En
la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el
ejercicio del cargo de los regidores municipales únicamente aparece, a texto
expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la
actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958
en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el
ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto
expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las
respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las
constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad
ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la
fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la
necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra
entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones.
No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una
lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al
funcionario a su cargo
y evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de los debates de la
Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99)
evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por
ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a
otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el
razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de
las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería
rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio
y gratuito, nueve años después, mediante ley N° 2214
del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional
sería reformado para habilitar el pago de dietas a los regidores. La reforma
constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar
la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de
obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral
171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como
inseparables.
La revisión del expediente
legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que
no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su
remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:
“La gratuidad en el desempeño de
los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de
tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los
ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo
sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en
Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los
Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que,
por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y
corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo
para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de
obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales
para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente
Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).
La exposición de motivos de esa
reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos
fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en
aquel momento.
Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a
nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas
a los regidores y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador
de compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución histórica y los
cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de
1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio
para los regidores, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una
interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que
en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.
Choque
entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la
posibilidad de renuncia de los regidores encuentra asidero en la libertad, como
valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un
derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política.
El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que
derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del
cargo de regidor como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un
enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce,
como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana
cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar –unilateralmente y sin
justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente a tal antinomia entre
normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve
a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación
sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la
seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el
citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo
que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de
manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular
el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos
locales.
Desde esa lógica, el numeral 25
del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los
ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros
instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia
como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra
tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.
Tal interpretación tiene, como
elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de
elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza
jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en
la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una
dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes
reseñada.
Pragmatismo judicial. Finalmente, el suscrito
Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir
la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en
una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente
lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento debe
tenerse presente que concebir el cargo de regidor como obligatorio conllevaría
que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no
pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del
gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una
causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca
disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos
extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de
relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones
representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la
posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se
torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende,
generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.
Los jueces –en especial los
constitucionales– tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e
interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos
jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada
a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo anterior, este
Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado
en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno
electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las
normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como
límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de
sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como
fuente privilegiada de Derecho.
En consecuencia, la renuncia de
los regidores municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe
aceptarse la dimisión de la señora Ana Patricia Monge Núñez.—Luis
Diego Brenes Villalobos.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO
GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el
debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en
lo referente a la renuncia de la señora Ana Patricia Monge Núñez y su
respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de
seguido se exponen.
Conforme he externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su
carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables,
debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto
unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta
efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen
N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior
regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a
que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán
sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta
de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era
“… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte, el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme
a la Constitución.”
El principio de interpretación
del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido
receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la
eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la
doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores
privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el
sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los
generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La
Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y
en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de
rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce
constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho
Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios
con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En los anteriores términos hemos
sustentado nuestro criterio disidente desde hace varios lustros. Consideramos oportuno manifestar, a mayor
abundamiento, cuanto sigue.
La decisión
del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la
regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento
de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y
1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo
modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro
juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el
nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas,
estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con
mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal
sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede
ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar
interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos
el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la
situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación,
cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de
derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos
últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió
a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos
justificados y sobrevinientes que desliguen
al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo
que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio
resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o
empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga
irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal
que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo
similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de
las juntas electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y
obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana
de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al
individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado (por
las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a
la interesada del cumplimiento de su
deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe
ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la
señora Ana Patricia Monge Núñez.—Luis Antonio Sobrado
González.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020431545 ).
Nº 062-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las diez horas treinta minutos del tres de enero de dos mil veinte. Exp. N.º 416-2019.
Liquidación trimestral de gastos
del partido Integración Nacional (PIN), cédula jurídica Nº
3-110-212993, correspondientes al período abril-junio de 2019.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DGRE-788-2019 del 16 de octubre de 2019, el
señor Héctor Fernández Masís, Director General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a
este Tribunal el informe Nº DFPP-LT-PIN-20-2019 del
10 de octubre de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA
LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO INTEGRACIÓN NACIONAL
(PIN) PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE ABRIL Y EL 30 DE JUNIO DE
2019” (folios 1 a 12).
2º—En auto
de las 13:20 horas del 21 de octubre de 2019, el Magistrado Instructor confirió
audiencia a las autoridades del partido Integración Nacional (PIN), por el
plazo de 8 días hábiles, para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente,
sobre el informe citado (folio 14).
3º—Por oficio Nº TPIN-046-2019 del 25 de octubre de 2019, el señor Roger
Bejarano Morejón, Tesorero del PIN, objetó parcialmente el informe del DFPP y
solicitó se reconsiderara el rechazo de los gastos asociados a las razones de
objeción O-02, O-03 y O-04 (folios 19-27).
4º—En auto de las 13:10 horas
del 1º de noviembre de 2019, el Magistrado instructor remitió al DFPP la
documentación aportada por el PIN con el fin de que se refiriera a las
objeciones que formuló la citada agrupación política (folio 28).
5º—Por oficio Nº DFPP-1056-2019 del 13 de noviembre de 2019, los
funcionarios Ronald Chacón Badilla y Francisco Javier Vidaorreta
López, por su orden Jefe y Profesional Ejecutor del
DFPP, se refirieron a las objeciones planteadas por el PIN, recomendando el
reconocimiento de los gastos asociados a la razón de objeción O-02 y mantener
el rechazo de los gastos asociados a las objeciones O-03 y O-04 (folios 33 a
46).
6º—En oficio DFPP-1110-2019 del
2 de diciembre de 2019, el Jefe del DFPP aclaró que
existe una diferencia de ₡0,01 en los montos de la cuenta 90-2800
Depreciación de activos, consignado en el cuadro Nº 4
del oficio DFPP-1056-2019 del 13 de noviembre de 2019 (folio 57).
7º—En los procedimientos se ha
observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrado Esquivel Faerron; y
Considerando:
I.—Sobre la reserva para
gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo
96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la
contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una
parte de ésta, debe estar dirigida a atender las
actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición
de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos
electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de
cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena que,
al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones
políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les
permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para
atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de
acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación
y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes:
1. El PIN tiene como reserva a su
favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de
₡82.776.900,02, de los cuales ₡35.394.471,85 están destinados para
gastos de organización y ₡47.382.428,17 para gastos de capacitación (ver
resolución Nº 5924-E10-2019 de las 14:30 horas del 10
de setiembre de 2019 a folios 47-49 y folios 50-51).
2. El PIN presentó ante esta Sede Electoral, dentro del
plazo establecido en la legislación, la liquidación trimestral de gastos
permanentes del período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de
2019, por un monto de ₡2.195.278,22 (folios 1 vuelto y 8 vuelto).
3. Que, de conformidad con el resultado de la revisión
efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos de organización
política por la suma de ₡848.885,60 (folios 2 vuelto, 4, 9 y 10).
4. Que producto de la revisión de las objeciones
presentadas por el PIN al informe DFPP-LT-PIN-20-2019-, el DFPP reconsideró
gastos por la suma de ₡896.970,00, los cuales corresponden a la cuenta
Arrendamientos –razón de objeción O-02. De igual manera, recomendó mantener el
rechazo de los gastos relacionados con la razón de objeción O-03 – cuenta
depreciación de activos- por un monto de ₡125.598,63. Finalmente, acogió
la solicitud que planteó el PIN a los efectos de: “reclasificar el 100% del
gasto de depreciación de la cámara fotográfica como Gasto No Redimible –razón
de objeción O-04-, esto porque no se llevó a cabo el procedimiento respectivo
para la compra de dicho bien” por lo que del monto que había sido reconocido al
partido en el citado informe el DFPP dedujo la suma de ₡5.368,71 y, a su
vez, recomendó mantener, por ese mismos concepto y por una suma igual, el gasto
objetado al PIN (folios 11, 33 frente y vuelto, 34 frente vuelto, 35 frente y
vuelto, 36 y 57).
5. El PIN no registra multas pendientes de cancelación
(folio 3 vuelto y 10).
6. El PIN concluyó su proceso de renovación de estructuras
(folios 3 vuelto).
7. El PIN se encuentra inactivo como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folios 3
vuelto, 10 y 52).
8. El PIN no ha remitido a este Tribunal, para su
publicación en el sitio web institucional, la lista de contribuyentes y el
estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período comprendido entre
el 1º de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 (folio 53).
9. El PIN utilizó, para la liquidación de sus gastos, la
cuenta cliente Nº 15201000121543150 del Banco de
Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN Nº
CR37015201001021543150 a nombre de esa agrupación (folios 4 y 10).
III.—Hechos no probados.
No los hay de importancia para el dictado de la presente resolución.
IV.—Sobre
las objeciones formuladas respecto del informe emitido por el DFPP. El
partido objetó el informe de la DGRE-788-2019, en relación con los gastos
asociados a las razones de objeción: O-02 cuenta 90-2500 –Arrendamientos-, por
un monto de ₡ 896.970,00; O-03 y O-04 de la cuenta 90-2800 –Depreciación
de activos-, por un monto total de ₡130.967,34. Con motivo del reclamo
interpuesto por el PIN, por oficio Nº DFPP-1056-2019
del 13 de noviembre de 2019, el DFPP reconsideró los gastos objetados O-02 en
la cuenta “Arrendamiento” por la suma de ₡896.970,00 (folio 33 frente y
vuelto). En relación con los gastos objetados O-03 en la cuenta “Depreciación
de activos” recomendó mantener el rechazo de los gastos por un monto de
₡125.598,63 (folio 34 vuelto) y, finalmente, en relación con el gasto
objetado 0-04 en la cuenta “Depreciación de activos”, por un monto de
₡5.368,71, acogió la solicitud del PIN de no
reconocimiento del 100% del gasto de depreciación de la cámara fotográfica
y de video, motivo por el cual dedujo del monto reconocido al partido la suma
de ₡5.368,71, y, a su vez, recomendó mantener el rechazo del gasto que,
por ese mismo concepto y por una suma igual, le había sido objetado al PIN
(folio 35 vuelto).
Dado que este Tribunal no tiene
reparo sobre el reconocimiento de los gastos objetados O-02, así como tampoco
en relación con el acogimiento de la solicitud del partido de no reconocimiento
del 100% del gasto de depreciación del citado activo, no procede análisis
alguno sobre el particular, habida cuenta que se vio satisfecha la pretensión
del PIN.
Tomando en consideración que, en
el citado oficio, el DFPP rechazó el reconocimiento de los gastos objetados por
el partido O-03 cuenta –Depreciación de activos-, por un monto de
₡125.598,63, procede su análisis en atención a la razón de objeción que
motivó su denegatoria.
El DFPP en su informe
DFPP-LT-PIN-20-2019 rechazó los gastos objetados con fundamento en la siguiente
razón: “La documentación de respaldo no incluye el detalle con la indicación
del costo del activo, la fecha de adquisición ni la depreciación acumulada, lo
que impide verificar los montos a depreciar, y determinar su ajuste a los
porcentajes establecidos por la Dirección General de Tributación para la
depreciación de activos, mismos que representan el parámetro de cálculo
establecido en el Manual de Cuentas del RFPP [Reglamento sobre el
financiamiento de los partidos políticos]. En virtud de ello, y siendo esta
documentación necesaria para la efectiva demostración del gasto, se rechaza el
gasto dato que se inobserva lo estipulado en el artículo 42 del RFPP.” (folio
11 vuelto).
El representante del PIN aduce:
“Referente a la observación Nº O-03 esta Tesorería reconoce que a la fecha no se lleva un
auxiliar detallado de los activos fijos con que cuenta, para llevar a cabo las
labores de capacitación, con el fin de subsanar dicha inconsistencia en la
liquidación correspondiente al período comprendido entre el 01 de julio de 2019
y el 30 de setiembre de 2019 se remite nota donde se indica que, para la presentación
de estados financieros correspondientes al 31 de octubre de 2019, se estará
presentado el respectivo auxiliar de activos fijos”.
Sobre el argumento planteado por
el partido, el DFPP recomienda mantener el rechazo de los gastos objetados por
cuanto el partido no aporta ningún elemento que permita desvirtuar las razones
que motivaron su no reconocimiento.
Al respecto conviene mencionar
que el artículo 42 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos establece como una obligación de los partidos demostrar en debida
forma sus gastos y comprobar su efectiva existencia.
En el caso objeto de examen, la
agrupación reconoce que no lleva un auxiliar detallado de los activos con los
que cuenta. Además, no aportó documentación que permitiera al órgano técnico
especializado o a esta Magistratura valorar de forma distinta los gastos que
objeta, motivo por el cual procede mantener el rechazo inicial en todos sus
extremos.
V.—Sobre el resultado final
de la revisión de la liquidación presentada por el PIN. De acuerdo con el
examen practicado por la DGRE y el DFPP a la documentación aportada por el PIN
para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes,
a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar
los siguientes aspectos:
1) Sobre la reserva para gastos de organización y
capacitación del PIN. De conformidad con lo dispuesto en la resolución Nº 5924-E10-2019 de las 14:30 horas del 10 de setiembre de
2019 (folios 47 a 49), el PIN tiene como reserva a su favor, para afrontar
gastos por actividades permanentes, la suma de ₡82.776.900,02, de los
cuales ₡35.394.471,85 están destinados al reembolso de gastos de
organización y ₡47.382.428,17 para gastos de capacitación.
2) Sobre los gastos de organización reconocidos al PIN.
De conformidad con lo expuesto, el PIN tiene en reserva la suma de
₡35.394.471,85 para el reembolso de gastos de organización y presentó una
liquidación por ₡2.195.278,22 para justificar los gastos de esa
naturaleza que realizó del período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de
junio de 2019. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como
erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡848.885,60. Sin embargo, a
esa cantidad se debe sumar ₡896.970,00, que corresponde al monto por
concepto de arrendamiento –cuenta 90-2800- que fue reconsiderado por el DFPP
(folio 33 vuelto, 34 vuelto). De igual manera, del monto reconocido previamente
al PIN se debe deducir la cantidad de ₡ 5.368,71 (monto reconocido por
depreciación de cámara fotográfica y de video) en atención a la solicitud del
partido de tener ese monto como gasto no redimible. Producto de esa operación
el monto válido a reconocer al PIN asciende a ₡ 1.740.486,88
(₡848.885,60 - 5368,71 = ₡843.516,89 + ₡896.970,00 =
1.740.486,88 (existe una diferencia de ₡0,01 céntimo en los montos de la
cuenta 90-2800 Depreciación de Activos, por el redondeo de los decimales a dos
dígitos, que realiza la hoja de cálculo Excel, ver folio 57).
3) Reserva para gastos de
capacitación. En virtud de que el PIN no liquidó gastos de capacitación
para ese período, el monto reservado para erogaciones de esa naturaleza se
mantiene invariable.
4) Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en
proceso de revisión correspondientes a la liquidación en estudio.
VI.—Sobre
el monto total a reconocer al PIN. De conformidad con lo expuesto, el monto
total aprobado al PIN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del
período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2019, asciende a
la suma de ₡1.740.486,88 con cargo a la reserva para gastos de
organización.
VII.—Sobre la procedencia de
ordenar la retención de los recursos por la omisión de las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no
procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código
Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas pendientes de
cancelación.
De otra parte, según se
desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de
Seguro Social, el PIN se encuentra inactivo como patrono.
Finalmente, debe indicarse que
el PIN no ha remitido a este Tribunal, para su publicación en el sitio web
institucional, la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas,
correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2018 y el 30 de
junio de 2019 (folio 53). Por ese motivo, los montos liquidados por el PIN
quedarán retenidos hasta tanto la agrupación política satisfaga apropiadamente
este requisito.
VIII.—Sobre
la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PIN.
Teniendo en consideración que los gastos reconocidos corresponden al rubro de
organización política, corresponde deducir esa cifra de la reserva específica
establecida a su favor.
Producto de la operación
aritmética respectiva, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar
gastos futuros, la suma de ₡81.036.413,14, de los cuales
₡33.653.984,97 están destinados para gastos de organización y
₡47.382.428,17 para gastos de capacitación. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Integración
Nacional, cédula jurídica Nº 3-110-212993, la suma de
₡1.740.486,88 (un millón setecientos
cuarenta mil cuatrocientos ochenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos)
que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de
organización válidos y comprobados en que incurrió en el período comprendido
entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2019. No
obstante, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional
retener, en forma integral, el monto reconocido hasta que ese partido
demuestre, ante este Organismo Electoral, el cumplimiento de las publicaciones
previstas en el artículo 135 del Código Electoral, relativas al período comprendido
entre el 1º de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, por lo que, hasta tanto
este Colegiado no confirme el cumplimiento de ese requisito y así lo notifique,
no procede realizar giro alguno del monto aprobado. Se informa al
Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su
favor una reserva de ₡81.036.413,14 (ochenta y un millones treinta y seis
mil cuatrocientos trece colones con catorce céntimos) para afrontar gastos
futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al
procedimiento de liquidaciones trimestrales. De conformidad con el artículo 107
de repetida cita, contra esta resolución procede recurso de reconsideración,
que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto
al partido Integración Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza,
se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se
publicará en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los
Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2020431546
).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las diez horas cuarenta y cinco
minutos del nueve de enero de dos mil veinte.
Diligencias de cancelación de
credenciales de la señora Carolina Campos Solís, regidora suplente del Concejo
Municipal de Moravia, provincia San José, por supuestas ausencias
injustificadas.
Debido a
que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 11), resultó
imposible localizar a la señora Carolina Campos Solís, regidora suplente del
Concejo Municipal de Moravia, y que, en los términos establecidos en los
artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21
de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 11:20 horas del 28
de noviembre de 2019 en la dirección “San Vicente, Moravia, San José, Los
Colegios 50 norte, esquina noroeste del Sion”, se ordena, de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar ese
auto mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:
“Diligencias
de cancelación de credenciales de la señora Carolina Campos Solís, regidora
suplente del Concejo Municipal de Moravia, provincia San José, por supuestas
ausencias injustificadas.
De conformidad con lo que
establece el artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia a la
señora Carolina Campos Solís, por el término de ocho días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, de
la gestión incoada por el Concejo Municipal de Moravia, tendiente a cancelar
sus credenciales de regidora suplente, a efecto de que justifique sus ausencias
o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que,
desde el 25 de setiembre y hasta el 25 de noviembre, ambos de 2019, no se
habría presentado a las sesiones municipales. Se le hace saber a la señora
Campos Solís que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de
San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, quedarán notificadas todas las
resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas después de
dictadas. De igual modo, se informa a la funcionaria que, en caso de no
contestar la presente audiencia, se entenderá que no existe oposición al proceso
de cancelación y, en ese tanto, se pasará a resolver el asunto por el fondo,
sin posibilidad de recurso posterior alguno. Notifíquese al Concejo Municipal
de Moravia y a la señora Campos Solís, a quien, además, se le remitirá copia
simple de los folios 1 a 4.”.
Proceda la Secretaría a
diligenciar lo correspondiente.
Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada Instructora.— 1 vez.—( IN2020427152 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
53521-2019.—Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y tres minutos
del veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso
presentadas por Soledad Arias Castro, cédula de identidad N°
2-0224-0880, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 15 de agosto de 1943. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2020430663 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En
resolución Nº 2842-2010 dictada por este Registro a
las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil diez, en expediente de ocurso
Nº 37758-2010, incoado por Karla María Sánchez Arias,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kamyla
Sánchez Castro, que el segundo apellido de la madre es Arias.—Óscar Fernando
Mena Carvajal, Director General a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Departamento
Civil.—1 vez.—( IN2020430579 ).
En resolución N°
1478-2013 dictada por este Registro a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil trece, en expediente
de ocurso N° 47602-2012, incoado
por Yanory de Los Ángeles Baltodano Coronado, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Dereck López Coronado, que el primer apellido de la madre es Baltodano.—Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Responsable: Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Departamento Civil.—1 vez.—( IN2020430659 ).
En resolución Nº 709-2017 dictada
por este Registro a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº
34774-2016, incoado por Francis Marileth
Dávila Castro, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Elizabeth Dayan Barrantes
Dávila, que el nombre de la
madre es Francis Marileth.—Carlos
Luis Brenes Molina, Oficial
Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe Sección de Actos Jurídicos.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Departamento Civil.—1 vez.—(
IN2020431486 ).
En resolución
N° 1064-2015 dictada por este
Registro a las ocho horas treinta y cuatro minutos del seis de marzo de dos
mil quince, en expediente
de ocurso N° 7576-2015, incoado
por Rethelnis Jeanneth Balladares Toledo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Genesis Daniela Fallas
Balladares, que el nombre
de la madre es Rethelnis Jeanneth.—Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a.í.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable:
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020431503 ).
En resolución N° 1217-2017 dictada por este Registro a las trece horas
del veintiséis de enero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 39777-2016, incoado por Ruth Noemi Velásquez, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Jade Janel
Araya Morales, que el nombre y apellido de la madre son Ruth Noemi Velásquez.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.
í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020431804 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Roxana Nohemy Cortez Cruz, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200458434, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 334-2020.—Alajuela, al ser las 16:00 horas del 16 de enero
del 2020.—Carlos Alberto Lozano Alvarado, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020429229 ).
Jose Antonio Mendoza Angulo,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155814099834,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 508-2020.—San José, al
ser las 10:40 O1/p1del 22 de enero de 2020.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020430534 ).
Kemberly Rachelle
Montoya Hernández, hondureña, cédula de residencia N°
134000336233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 735-2020.—Alajuela, al ser las 09:25 horas del 29 de enero de
2020.—Ana Yancy Calderón Anchía, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020430622 ).
María
Antonia Blandino Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia N°
155801300315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 449-2020.—San José, al ser las 10:46 del 21 de enero de
2020.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a. í. Regional Quepos.—1
vez.—( IN2020430645 ).
Juan
Carlos Alferez Ordoñez, colombiano, cédula de
residencia N° 117000527312, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N°
772-2020.—San José, al ser las 15:47 horas del 29 de enero del 2020.—Maricel
Vargas Jiménez, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2020430704
).
Alba
Marina Vallejo Arbelaez, colombiana, cédula de
residencia N° 117000527419, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 808-2020.—San José, al ser las 13:49
horas del 30 de enero de 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa Regional.—1
vez.—( IN2020431329 ).
María Josefa Dominguez
Romero, nicaraguense, cédula de residencia 155806393313,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 739-2020.—San José al ser las 11:00 del 29 de enero
de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020431406 ).
Yesenia
Del Carmen Rivera Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155815996928,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 693-2020.—San José, al
ser las 9:25 del 28 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2020431571 ).
Valeria Ortega
Obando, nicaragüense, cédula de residencia N°
155805114810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 397-2020.—San José, al ser las 12:49 del 28 de enero
de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020431585 ).
Bismarck
Ramon Martínez Pichardo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818993607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 837-2020.—San José, al ser las 10:59 del 31 de enero de
2020.—Néstor Morales Rodríguez, Funcional 3.—1 vez.—(
IN2020431592 ).
Ellieth Magdalena López Aguilar, nicaraguense, cédula de residencia 155817085225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 820-2020.—San José, al ser las 4:18 del 30 de enero
de 2020.—Juan José Calderón Vargas , Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020431647 ).
Marhta Elena Ruiz Figueroa,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155815221108,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—San José,
al ser las 9:05 del 30 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2020431682 ).
Julián Juan Oliveros
Delgado, nicaragüense, cédula de residencia
155801157500, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 472-2020—San José, al ser las 8:48 del 28 de enero
de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020431689 ).
Yassin Alonso Segura Espinoza,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155802315431,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 773-2020.—San José, al ser las
16:03 del 29 de enero de 2020.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020431312 ).
Oscar Antonio Munguía Salazar, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155800587429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 591-2020.—San José, al ser las
2:03 del 29 de enero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional 2.—1
vez.—(
IN2020431764 ).
Reynaldo José Flores Aguilar, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155804395811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 263-2020.—San José, al ser las 09:36 del 22 de enero del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020431802 ).
Rosa Elena García
Vargas, nicaragüense, cédula de residencia N°
155815967920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
849-2020.—San José, al ser las 1:44 del 31 de enero de 2020.—Edgar Alguera
Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2020431807 ).
Roaldo Joel Flores Lechado,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155823605810,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 857-2020.—San José, al ser las 2:35
del 31 de enero de 2020.—Ana Yancy Reyes Blanco,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020431817 ).
Ana Concepción Rivera
Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816861731,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 256-2020.—San José, al ser las
10:43 del 23 de enero del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020431829 ).
Edelma Zeledón Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822031525, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 839-2020.—San José, al
ser las 11:02 O1/p1 del 31 de enero de 2020.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020431852 ).
Carmen Cid de Yañez, mexicana, cédula de residencia 148400230716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 260-2020.—San José al ser las 9:17 del 31 de enero
de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020431941 ).
Fernando Antonio López
Hernández, nicaragüense, cédula de residencia
155817709501, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 835-2020.—San José al ser las 10:48 del 31 de enero
de 2020..—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020431955 ).
R-DC-003-2020.—Contraloría
General de la República.—Despacho Contralor, a las nueve horas del dieciséis de
enero de dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 183 de la
Constitución Política establece a la Contraloría General de la República como
institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda
Pública, con absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño
de sus labores.
II.—Que el artículo 184 inciso
5) de la Constitución Política dispone, que son deberes y atribuciones de la
Contraloría General de la República, las que le asignen la Constitución
Política y las leyes.
III.—Que los artículos 12 y 23
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, la designa como órgano rector del Sistema de
Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y le confiere
facultades para emitir disposiciones, normas, políticas, reglamentos y
directrices de acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos, en
materia de sus competencias constitucionales y legal.
IV.—Que el artículo 22 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República N°
7428, le otorga al Órgano Contralor la potestad de investigación, en atención a
la cual podrá instruir sumarios administrativos; realizar investigaciones especiales
de oficio, a petición de un sujeto pasivo o de cualquier interesado.
V.—Que mediante Ley N° 7670 del 17 de abril de 1997, la Asamblea Legislativa,
aprueba en todas sus partes, la Convención Interamericana Contra la Corrupción,
firmada por Costa Rica, en Caracas, el 29 de marzo de 1996; siendo que en su
artículo III se establece que los Estados Partes se comprometen a aplicar
medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer sistemas para proteger a los
funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos
de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su
Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico
interno.
VI.—Que el artículo 6 de la Ley
General de Control Interno, N° 8292 del 4 de
setiembre de 2002 y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N°
8422 del 29 de octubre de 2004, se ocupan de las denuncias presentadas por
ciudadanos, estableciéndose el deber de guardar la confidencialidad respecto de
su identidad y de la información, los documentos y otras evidencias que se
recopilen durante la investigación.
VII.—Que el artículo 9 de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 del 6 de octubre del 2004, establece que la
Contraloría General de la República determinará los procedimientos para la
atención, la admisibilidad y el trámite de las denuncias que se le presenten y
que sean atinentes al ámbito de su competencia, pero respetará el derecho de
petición en los términos señalados por la Constitución Política y la Ley de
Regulación del Derecho de Petición N° 9097. Por
tanto,
RESUELVE:
1°—Informar
a la Administración Pública, los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de
su fiscalización y al público en general, que pueden presentar observaciones en
el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la
publicación de este comunicado en La Gaceta, al proyecto de Lineamientos
para la Atención de Denuncias presentadas ante la Contraloría General de la
República. Para lo cual pueden consultarlo, así como presentar
observaciones en el sitio Web institucional www.cgr.go.cr en la sección de
“avisos”; o en el 5° piso del edificio principal de la Contraloría General, en
el Área de Secretaría Técnica de la División de Fiscalización Operativa y
Evaluativa.
Marta E.
Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.— 1 vez.—O.
C. N° 220051.—Solicitud N°
180288.—( IN2020431569 )
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Plan anual de compras 2020
El Consejo
Técnico de Aviación Civil (CETAC) y la Dirección General de Aviación Civil
(DGAC), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, hace de conocimiento público y a todos aquellos potenciales
proveedores, que el detalle del Plan Anual de Compras para el año 2020, se
encuentra disponible y se visualiza en las siguientes rutas de acceso:
https://www.dgac.go.cr/transparencia/proveeduria-institucional/; y en
http://www.sicop.go.cr/index.jsp-Gestión Avisos por Instituciones. Además, hace
de su conocimiento que dicho Plan significa una intención de compra, sin que
ello corresponda a un compromiso de ejecución en su totalidad.
San José,
03 de febrero 2020.—Proveeduría Institucional.—Heiner
Rojas Zamora, Encargado Proceso Contrataciones.—1 vez.—O.C. N°
2737.—Solicitud N° 183102.—( IN2020432398 ).
ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.
PLAN DE ADQUISIONES
Con base en lo establecido en el artículo 6º
de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, se hace de conocimiento el Programa Anual
de Adquisiciones para el año 2020 del Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S. A.
Cuenta |
Descripción |
Monto
en colones |
Periodo
de inicio |
1.01.02 |
Alquiler
de maquinaria, equipo y mobiliario |
15
000 000,00 |
I
y II sem. |
1.04.06 |
Servicios
generales |
47
800 000,00 |
I
y II sem. |
5.01.02 |
Equipo
de transporte |
80
000 000,00 |
I
y II sem. |
Fabio
Antonio Montero Montero.—1 vez.—O. C.N°
043201901420.— Solicitud
N° 183013.—( IN2020431994 ).
Con base en lo
establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se hace de
conocimiento el Programa Anual de Adquisiciones para el año 2020 del Almacén
Fiscal Agrícola de Cartago S.A.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fabio Antonio Montero Montero.—O.C. N°
043201901420.—Solicitud N° 183014.—( IN2020432000 ).
CENTRO DE D ESARROLLO
ESTRATÉGICO E INFORMACIÓN
EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
CENDEISSS
EVALUACIÓN
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2019
Art.
6 L.C.A.-Art. 7 R.L.C.A. (Publicidad)
En cumplimiento a la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que la Evaluación del
Plan Anual de Compras del 2019 del CENDEISSS, se encuentra publicado en la
página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en la página
https: //www.ccss.sa.cr. Cualquier modificación será debidamente publicada y
visible en dicha dirección electrónica.
San José, Uruca, 27 de enero del
2020.—Área Administración.—MSc.
Mercedes Apolo M.—1 vez.—( IN2020432014 ).
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
PLAN DE ADQUISICIÓN
2020
El Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad del cantón central de Heredia, informa a los interesados que el
Plan de Adquisiciones de la Municipalidad para el año 2020, lo pueden consultar en la página web: www.heredia.go.cr.
Heredia, 30 de enero
del 2020.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.—O.C. Nº
62477.—Solicitud Nº 183007.—
( IN2020431988 ).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO 2020
De conformidad con lo
establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7 de su Reglamento (Principio de publicidad), se hace del conocimiento
que el Plan de Adquisiciones proyectado para el período 2020, se encuentran a
su disposición, en la página web de la Municipalidad de Liberia, accesible en la
dirección electrónica www.muniliberia.go.cr. /tramite/proveeduría/plan de
adquisiciones 2020. Para más información comunicarse al teléfono N° 2666-0943.
Disponibilidad de carteles
Se comunica que la Municipalidad
de Liberia, se encuentra en implementación del Sistema de Compras Públicas
(SICOP), por lo que todo lo que refiere a la compra de bienes, servicios y obra
pública se tramitaran bajo dicha plataforma. No obstante, de manera momentánea,
en el proceso de migración de datos, los carteles que se emitan serán
publicados en la página Web institucional,
www.muniliberia.go.cr/tramites/proveeduria/carteles 2020.
Liberia, 22
de enero del 2020.—Unidad de Proveeduría Municipal.—Licda.
Ariana Espinoza Montano.—1 vez.—
( IN2020432008 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000005-5101 (Invitación)
Pruebas efectivas múltiples en orina
El Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos
los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la
Licitación Pública N° 2020LN-000005-5101, para la
adquisición de: pruebas efectivas múltiples en orina.
La apertura de ofertas está
programada para el 27 de febrero del 2020, a las 09:00 horas; ver detalles en
el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.
San José, 3
de febrero de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda.
Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
AABS-174-20.—( IN2020432024 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000002-2208
Equipos descartables para infusión de soluciones
por
medio de bombas de infusión
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del día 27 de febrero del 2020.
Las especificaciones técnicas
exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de
Contratación Administrativa de este nosocomio y en el sitio web de la CCSS en
el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad
programática 2208.
Heredia, 28 de enero del 2020.—Dirección Administrativa.—MSc.
Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2020432011 ).
ÁREA DE SALUD HEREDIA CUBUJUQUÍ
Alquilar un edificio para la ubicación del Área de Gestión
Bienes
y Servicios, Recursos Humanos, ropería,
Mantenimiento,
ATAP y otros
El Área de Salud Heredia Cubujuquí requiere alquilar un edificio para la ubicación
del Área de Gestión Bienes y Servicios, Recursos Humanos, ropería,
mantenimiento, ATAP y otros, e informa que las especificaciones técnicas se
encuentran disponibles en la Oficina Gestión Bienes y Servicios, ubicada en el
antiguo Hospital San Vicente de Paúl o pueden ser solicitadas al correo:
rfbogant@ccss.sa.cr.
Los interesados podrán presentar
su cotización hasta el lunes 02 de marzo de 2020 a, las 9:00 a. m. para
realizar las valoraciones y demás trámites.
Heredia, 5 de enero de 2020.—Administración.—Msc. Maritza
Mejías Ramírez, Administradora.—1 vez.—( IN2020432276
).
HOSPITAL CIUDAD NEILLY
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000001-2704 FRO
Compra de mantenimiento preventivo
y correctivo del
sistema eléctrico general del Hospital Ciudad Neily,
según especificaciones
El Hospital Ciudad Neily, comunica que está en concurso la Licitación Abreviada N°
2020LA-000001-2704FRO por la compra de Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Sistema Eléctrico
General del Hospital Ciudad Neily, según especificaciones. Para
mayor información ingresar en la página Web www.ccss.sa.cr o
solicitar el cartel a los correos
jjbonillam@ccss.sa.cr o al gmorenoj@ccss.sa.cr o al rdíazsan@ccss.sa.cr, fecha límite para la recepción de ofertas será el 05 de marzo 2020 a las
ser las once horas.
Ciudad Neilly, Corredores, 03 de febrero del 2020.—Área Gestión Bienes
y Servicios.—Lic. Juan José
Bonilla Martínez, Jefe Gestión.—1 vez.—( IN2020432417 ).
Unidad de Compras Institucionales
Convocatoria para beca del INA dirigida
al
Programa de aceleración 2020
El INA
invita a los beneficiarios del SBD a postularse para el Programa de Aceleración
2020. El programa está destinado a lograr la escalabilidad de los modelos de
negocios de PYME costarricenses mediante servicios de soporte empresarial,
personalizado, capacitaciones conjuntas, conexión con red de mentores, asesores
y potenciales aliados.
Requisitos para participar:
1. Ser una PYME costarricense que haya exportado al menos
$10.000 en el último año, con potencial de rápido crecimiento e inmersa en la
Industria Agroalimentaria, de Servicios o Manufactura Avanzada.
2. Estar al día con la CCSS y el Ministerio de Hacienda,
contar con una planilla máxima de 99 empleados.
3. Contar con el Diagnóstico único de Exportador de
PROCOMER: En caso de no contar con este requisito, deberá enviar una solicitud
a nombre de su empresa al correo consolidacion@procomer.com antes del 07 de
febrero para asignarle una cita con un de nuestros promotores.
Áreas del plan de acción del
programa:
• Fortalecimiento empresarial: mejora en la propuesta de
valor y análisis de modelo de negocio.
• Alistamiento técnico comercial: cumplimiento de
estándares y/o certificaciones internacionales e implementación de estrategia
comercial.
• Redes de innovación: identificación de oportunidades de
innovación y estrategias de protección.
• Alistamiento financiero: atracción de alianzas,
financiamiento y capital.
• Incorporación a redes de penetración de mercados:
negociación con aliados, clientes y estrategia de expansión.
El programa tiene una duración
de 4 meses que inicia en marzo del 2020 y el INA estará cubriendo el 95% de la
beca, el 5% restante lo deberá cancelar el beneficiario de la beca. Para aplicar,
ingrese a la página del INA: www.ina.ac.cr. En caso de consultas, favor
escribir a: unidadpyme@ina.ac.cr.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
27877.—Solicitud N° 183064.—( IN2020432002 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
CONTRATACIÓN DIRECTA 2020CD-000005-01
Venta de residuos sólidos valorizables, residenciales
y
comerciales, recolectados por la Municipalidad
de
Puntarenas, por un periodo
de
cuatro años
Invita a los potenciales
oferentes, a participar en los procesos de licitación que seguidamente se
detallan para que retiren el cartel que estará disponible en el Departamento de
Proveeduría y en el sitio web www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.
► Contratación
Directa 2020CD-000005-01 “Venta de residuos sólidos valorizables, residenciales
y comerciales, recolectados por la Municipalidad de Puntarenas, por un periodo
de cuatro años”.
Límite de recepción de ofertas:
hasta las 10:00 horas del 10 de febrero de 2020.
Para mayor
información escribir correo electrónico: luis.rojas@munipuntarenas.go.cr
o teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas,
30 de enero de 2020.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor.—1 vez.—( IN2020432013 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000040-PROV
(Aviso
de infructuoso)
Alquiler de local para albergar la Fiscalía de Corredores
y
la Oficina de Defensa Civil de Corredores
Se comunica
a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que
por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 06-2020 del 23 de
enero de 2020, artículo XIX, se dispuso a declarar infructuosa la siguiente
contratación: Licitación Abreviada 2019LA-000040-PROV, “alquiler de local para
albergar la Fiscalía de Corredores y la Oficina de Defensa Civil de
Corredores”.
Siendo que no se cuenta con
ofertas susceptibles de adjudicación. Se procederá al archivo de diligencias
por lo que no se procederá a tramitar un segundo proceso de contratación.
San José, 31 de enero de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020432259 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000080-5101
Progesterona 200 mg cápsula blanda. Código: 1-10-36-4461
Se informa a todos los
interesados que el Ítem único del concurso 2019LA-000080-5101, se adjudicó a la
oferta 2 Farmacias EOS S. A., cédula jurídica N°
3-101-002346, por un precio unitario de $50,78. Entrega Según Demanda.
Información en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 03
de febrero del 2020.—Sub Área de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefe a. í.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-083-20.—( IN2020432019 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2019LN-000002-PRI
Compra de equipo y herramientas
(Modalidad:
entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que mediante
Acuerdo de Junta Directiva
N° 2020-12 del 21 de enero del 2020, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
Nota 1: Se declaran
infructuosas las posiciones
N° 11, N° 18, N° 54, N° 62, N° 64, N° 88, N° 89 y N° 97, por no contar con ofertas elegibles.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—
( IN2020432148 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº. 2019LN-00009-PRI
Contratación de servicio de desobstrucción y mantenimiento
preventivo
de la red de alcantarillado sanitario
de
la GAM (Modalidad
según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
No. 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 2020-13
del 21 de enero del 2020, se adjudica la presente licitación de la siguiente
manera:
Oferta Única: Overlook Contracting S.A.
POSICIÓN |
DESCRIPCIÓN |
PRECIO UNITARIO (*) |
1 |
Desobstrucción de Red General |
¢ 107.910.00 |
2 |
Desobstrucción de Acometida |
¢93.000.00 |
3 |
Mantenimiento Preventivo (Red general y acometidas) |
¢117.628.72 |
4 |
Desobstrucción de Emergencia (Red general y acometidas) |
¢416.000.00 |
5 |
Visita Fallida |
¢ 46.500.00 |
(*) Precio unitario más impuesto
al valor agregado.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Iris
Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—
( IN2020432149 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-00048-PRI
(Declaratoria
de infructuosa)
Servicio de localización, levantamiento e instalación de cubre-
válvulas
y flanger en la red de agua potable del acueducto
metropolitano (modalidad según demanda)
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
Cédula Jurídica Nº 4-000042138, comunica que mediante
Resolución de Gerencia Nº 2019-1139 del 20 de
diciembre del 2019, se declara infructuosa la presente licitación por no contar
con ofertas elegibles.
Iris
Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—( IN2020432150 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000001-2101
Por concepto de guantes
Se informa que
en la segunda hoja del
Cartel de la Licitación Abreviada
N° 2020LA-000001-2101 por concepto de Guantes, por error se consignó
como fecha apertura: el 07 de febrero de
2020 a las 10:00 am. siendo lo correcto: 11 de febrero de
2020 a las 10:00 am., demás condiciones
se mantienen invariables.
Sub Área de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2020432312 ).
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
COMUNICA:
PROYECTO: REGLAMENTO PARA EL USO DE ESTACIONAMIENTOS
AUTORIZADOS DE
LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—La Municipalidad de La Unión en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 4° inciso
a), 13 inciso c), y d) del Código Municipal, Ley N°
7794, 170 de la Constitución Política
y 1, 2, 9 de la Ley N° 3580 del 13 de noviembre de
1965, reformada por la Ley N° 6852 del 16 de febrero de 1983, que autoriza a
las municipalidades a cobrar
por el estacionamiento en
las vías públicas, en virtud de los reglamentos que establecen al efecto, dicta el presente reglamento:
Artículo 2º—De la Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros). Para el mejor cumplimiento
de la Ley N° 3580 “De Instalación de Estacionómetros (Parquímetros)”,
la Municipalidad y la Dirección General de Tránsito (MOPT), tomarán las medidas pertinentes en estrecha y efectiva
colaboración. Los Inspectores
de Parquímetros estarán investidos de autoridad para las actuaciones oficiales al respecto de acuerdo a lo establecido en la Ley supracitada.
Artículo 3º—De las potestades. La Municipalidad de La Unión, por medio de su
Alcaldía y la Gestión de Seguridad Ciudadana y Municipal, designarán las zonas, calles, avenidas, y demás lugares públicos que serán destinados a estacionamientos autorizados. La anterior designación
se hará en estrecha colaboración con la
Unidad Técnica de Gestión Vial, de acuerdo con el estudio técnico que se realice para tal fin.
Artículo 4º—De las zonas de estacionamiento. Para los efectos del cobro
de la tarifa, el cantón de
La Unión se divide en zona Céntrica
y zona No Céntrica, establecidas
mediante los estudios técnicos pertinentes que realice la corporación municipal,
y que para tales efectos serán
debidamente demarcados.
Artículo 5º—De los horarios. Para la aplicación de este Reglamento queda autorizado un horario de las (06:00 a las 21:00 horas). Se exceptúan de esta regulación los días domingos, los días feriados de Ley, asimismo por acuerdo del Concejo, podrá suspenderse la aplicación del cobro de las tarifas indicadas en este Reglamento,
ya sea en todo el territorio o en zonas específicas, con motivo de la celebración de actividades especiales, dicho acuerdo deberá
ser comunicado a la ciudadanía
y a las autoridades municipales
encargadas y relacionadas
con el proceso de gestión
de los estacionamientos, por medio de circular dictada por la Alcaldía
Municipal.”
Artículo 6º—De la demarcación de los espacios para estacionar y para
no estacionar. A cada zona de estacionamiento autorizado, se le demarcará como tal, claramente
el área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos, las que no podrán ser menores de cinco metros, ni mayores de siete
metros de largo por dos de ancho, asimismo los sectores se señalizarán con señales verticales de información de estacionar. Además, cada zona de estacionamiento no autorizado se
le demarcará como tal, y se señalizarán con señales verticales de información de no estacionar. Las
señales verticales de estacionamiento autorizado deberán incluir información sobre el Sistema Tecnológico de Pago Autorizado,
de ahora en adelante STPA Municipalidad de La Unión.
Artículo 7º—De la demarcación de zonas especiales. La municipalidad demarcará zonas especiales para estacionamiento
de transporte de personas con discapacidad,
las cuales de conformidad
con la Ley N° 7600 estarán debidamente
identificados, de acuerdo
con los artículos 157 y 159 de dicha
Ley. En todo caso, estos vehículos
también deberán pagar el Derecho de Estacionamiento
de ahora en adelante: (DDE) a través del
STPA. Caso contrario se sancionará
según lo establecido en el presente reglamento.
CAPÍTULO II
De la señalización y zonas de estacionamiento
Artículo 8º—De la rotulación. Las zonas con estacionamiento autorizado deberán contar con señales verticales que indiquen el tipo de zona de estacionamiento.
Se distinguirá la zona céntrica
como “Zona A” o tipo “A” y
la zona no céntrica como
“Zona B” o tipo “B”.
Artículo 9º—De las motocicletas. Las motocicletas que se estacionen en el espacio dedicado a los estacionamientos autorizados, deberán pagar la misma tarifa que los vehículos de cuatro ruedas y quedan sujetas a las infracciones, multas y sanciones que dispone el
presente reglamento.
Artículo 10.—De las bicicletas. Las bicicletas, están excluidas del pago del DDE, éstas deberán estacionarse
en los espacios destinados para ello, siempre que existan.
Artículo 11.—De los vehículos de emergencia autorizados. Los vehículos de emergencia autorizados están exentos del pago del DDE siempre que se encuentren en labores de emergencia.
Artículo 12.—Del Sistema Tecnológico de
Pago Autorizado del Derecho de Estacionamiento.
El Derecho de Estacionamiento (DDE) únicamente se pagará por medio
del STPA o bien el manual (boletas) de la
Municipalidad de La Unión, para el control del estacionamiento
de vehículos en las zonas autorizadas. El usuario deberá utilizar las herramientas tecnológicas con que
la Municipalidad cuente para realizar
el pago del tiempo de estacionamiento correspondiente.
Artículo 13.—Del uso del STPA para estacionar. a) En concordancia con la Ley N° 7600, se demarcarán
espacios exclusivos para
personas con discapacidades disminuidas.
b) Cada DDE se utilizará
una única vez, y autorizará el uso de un solo espacio de estacionamiento, en la unidad de tiempo que esta especifique; una vez vencido dicho tiempo,
deberá extender el DDE a través
del STPA o bien manual (boletas), en
caso de permanecer más tiempo en
el espacio de estacionamiento.
c) Cualquier vehículo que requiera o utilice dos o más espacios de estacionamiento, deberá pagar un DDE por cada uno de los espacios utilizados.
CAPÍTULO III
De las regulaciones en cuanto a la operación
del estacionamiento
de pago autorizado
Artículo 14.—De las tarifas y su actualización. Los vehículos de dos ruedas o más que se estacionen en los estacionamientos autorizados para tal fin deberán pagar un DDE, según lo regula el presente reglamento. La tarifa del DDE por hora resultará
del promedio de las tarifas
por hora de los estacionamientos públicos
aprobadas por la Dirección
General de Ingeniería de Tránsito
del cantón de La Unión al 31 de diciembre
de cada año, conforme a la Ley N° 7717 “Reguladora
de los Estacionamientos Públicos”.
Dicho promedio será redondeado en múltiplos de 50 (cincuenta) al número mayor. La tarifa del DDE por fracción corresponderá a periodos menores a los 30 (treinta) minutos inclusive, y resultará de
la mitad de la tarifa del
DDE por hora redondeado en múltiplos de 50 (cincuenta) al número mayor. La tarifa deberá actualizarse anualmente, para lo cual la Administración Municipal deberá presentar al Concejo Municipal el
cálculo de la tarifa para su aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 15.—La tarifa por zona. Las
zonas céntricas pagarán el
DDE por hora o media hora. Con la finalidad de generar facilidad de estacionamiento en todas las zonas durante las horas
diurnas, las zonas no céntricas
tendrán un descuento del
25% sobre la tarifa del DDE
por hora o fracción entre las ocho
horas y las diecisiete horas. Durante las demás horas del día las zonas no céntricas pagarán el DDE por hora
o media hora.
CAPÍTULO IV
De las infracciones y multas
Artículo 16.—De la vigilancia, control y regulación
de este Reglamento. La verificación y control del estacionamiento
autorizado será responsabilidad de la Municipalidad, para lo cual tendrá Inspectores
de Control Vial y Policías Municipales
(si existiese), los cuales vigilarán el cumplimiento de todas las normas del presente reglamento y las leyes aplicables. Estos funcionarios estarán investidos de autoridad y tendrán la potestad para levantar Las infracciones correspondientes. Dicha infracción conlleva a una multa, la cuál será impersonal, pues se levantará
contra la placa del vehículo
que cometió la infracción, acompañado preferiblemente de una
fotografía digital del vehículo
y de la zona de estacionamiento.
Artículo 17.—De las infracciones. Se
incurrirá en infracción en los siguientes casos: El estacionamiento de un vehículo en zonas de estacionamiento autorizado sin pagar el DDE a través del STPA o manual (boleta).
a) El permanecer estacionado
en el espacio después de vencido el tiempo por el cual pagó su DDE. b) Estacionar en espacios
o zonas especialmente reservadas
para personas con capacidades disminuidas
o preferenciales. c) Cuando
se estacione fuera del área demarcada o de alguna forma contraria a la señalización. Asimismo, aquellos conductores que estacionen su vehículo
ocupando dos espacios u obstaculice parcialmente otro espacio. d) Estacionar un vehículo en la calzada, fuera de la zona de estacionamiento
autorizado.
Artículo 18.—De la multa. La multa a la infracción que se refiere el artículo anterior será de diez veces
el costo del DDE por hora. El infractor
deberá cancelar el monto respectivo de la multa tanto en las cajas de la Municipalidad de La Unión como
en los medios que la
Municipalidad disponga para su
pago.
En caso que el infractor no realice el pago de la multa, la Administración
Municipal procederá a enviar al Instituto Nacional de Seguros
o a otras Operadoras de Seguros el reporte de las multas no canceladas ante la
Municipalidad. La cancelación total de estas multas será
requisito indispensable para retirar
los derechos de circulación cada
año a los cuales acompañarán los correspondientes comprobantes de infracción.
CAPÍTULO V
De los inspectores de control vial, uso
de uniforme
y de sus distintivos
Artículo 19.—De los Inspectores y su uniforme. El Uso del Uniforme de los Inspectores de
Control Vial, se conformará por las prendas y distintivos característicos que se fijan en este Reglamento.
El Uniforme provisto por la
Municipalidad a los Inspectores de Control Vial, es propiedad del Municipio, el cual deberá ser cuidado con el mayor esmero. El Uniforme de los Inspectores de Control Vial, será
el mismo diseño del uniforme de la Policía Municipal,
salvo que la franja superior del pecho
de la camisa será en otro color y las letras que utiliza la camisa de igual forma como sean definidas.
Artículo 20.—De la obligatoriedad. Constituye obligación de los Inspectores de Control Vial hacer
uso diario y correcto del uniforme, prohibiéndose su utilización para otras tareas que no sean las derivadas de sus funciones y de su servicio.
Artículo 21.—De las características.
Son características de las prendas
del uniforme. a) La camisa color beige de tela resistente. Esta prenda tendrá
mangas cortas. b) El pantalón color negro. c) El chaleco
color verde fosforescente
con franjas refractivas. d)
El impermeable o capa de nylon doble, conjunto de tres piezas, jaquet,
pantalón y cubre zapatos, todo en
color azul y blanco.
Artículo 22.—De los distintivos. Serán distintivos y atributos del uniforme: En la parte frontal del uniforme llevará un bordado del logo del departamento.
a) Un distintivo tipo carné que contendrá el logotipo de la Municipalidad de La Unión, y a la Unidad a
la que pertenece, apellido,
nombre y cédula. Así como una fotografía reciente. Este distintivo estará a la altura del pecho en el lado
izquierdo. b) En el chaleco, tanto en la parte frontal como posterior se leerá la palabra “Control Vial”.
CAPÍTULO VI
De la jornada laboral
Artículo 23.—De la Jornada Laboral. Los Inspectores
de Control Vial de la Municipalidad de La Unión podrán
laborar durante las tres jornadas laborales que se contemplan en el Código de Trabajo.
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Artículo 24.—De los excedentes. Los ingresos percibidos por concepto de pago de Estacionamiento autorizado o Parquímetros, serán fuente de financiamiento de la Policía Municipal, tal y como lo establece el Código
Municipal vigente según sus
reformas a través de la Ley
de Fortalecimiento de la Policía
Municipal.
Artículo 25.—De la responsabilidad
municipal por el hurto, sustracción
o daños a vehículos. La
seguridad del vehículo es
de total y absoluta responsabilidad
del propietario de este, razón por la cual la
Municipalidad de La Unión queda eximida
de toda responsabilidad por
cualquier hurto, sustracción o daño causado a un vehículo durante la permanencia en zonas de estacionamiento autorizado regidas por este reglamento.
Artículo 26.—De conformidad con el artículo 171
del Código Municipal el administrado se encuentra en la facultad de interponer los recursos administrativos contra
la multa que realicen los inspectores. En caso de Recurso de Revocatoria el jefe de los oficiales
actuantes conocerá el recurso y el superior en grado de la apelación.
Artículo 27.—Sobre la disponibilidad de estacionamiento.
La Municipalidad no garantiza disponibilidad
de estacionamiento en las
zonas autorizadas en ninguna modalidad de DDE.
Artículo 28.—Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior. Entra a regir una vez publicado
por segunda vez en el Diario Oficial
La Gaceta.” Acuerdo
de concejo aprobado por unanimidad y en firme en sesión ordinaria N° 296 del jueves
06 de diciembre del 2019.
La Unión, 30 de enero del 2020.—Ana
Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2020431411 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
SGF-0120-2020
SGF-PÚBLICO
CIRCULAR EXTERNA SUGEF
El Superintendente General de
Entidades Financieras (SUGEF), con fundamento en las atribuciones que le
confieren los artículos 131 incisos b) y j) de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, y 89 de la Ley General de la Administración Pública, emite
la siguiente resolución administrativa:
Considerando,
1. Que en el acto administrativo dictado en
el oficio SUGEF 1089-2018, del día 12 de abril del 2018, el Superintendente
General de Entidades Financieras acordó delegar en el Intendente General y en
los Directores Generales, la atención de ciertos asuntos, conforme a la
naturaleza de sus funciones.
2. Que en dichos Actos no fueron incluidos
algunos asuntos que requieren ser igualmente delegados para su atención.
Resuelve,
I. Que además de los asuntos indicados en
el oficio SUGEF 1089-2018, del día 12 de abril del 2018, se delega en el
Intendente General de Entidades Financieras, la firma de los siguientes actos,
en nombre de la Superintendencia General de Entidades Financieras:
a. Correspondencia
dirigida a la Auditoría Interna del Superintendente General de Entidades
Financieras CONASSIF.
b. Modificaciones presupuestarias que no
requieren aprobación
del CONASSIF.
c. Informes de ejecución presupuestaria que se remiten a la
Contraloría General de la República.
d. Publicaciones en medios de comunicación masiva.
e. Toda clase de contratos y convenios administrativos.
f. Aprobación de modificación de estatutos de Cooperativas.
g. Respuesta de quejas y denuncias recibidas en contra las
entidades supervisadas por la Superintendencia.
h. Cualquier otro oficio que haya sido delegado en el
oficio SUGEF 1089-2018 para firma de los Directores Generales.
II.
Que aquellos actos que no hayan sido expresamente delegados en la presente
resolución ni en el oficio SUGEF 1089-2018, serán firmados por el
Superintendente exclusivamente o, por el Intendente General en caso de ausencia
del Jerarca.
III.
Rige a partir de su publicación.
San José, a las nueve horas del
día diez de enero del año dos mil veinte.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Bernardo
Alfaro A., Superintendente.—1 vez.—O. C.
N° 4550001319.—Solicitud N° 182733.—( IN2020431340 ).
AVISOS
A las entidades
acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4° del Acuerdo
SUGEF 6-05 Reglamento sobre
la Distribución de Utilidades
por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1°
de la Ley N° 4631), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Edwin
Francisco Jiménez Jiménez, cédula N° 2-0389-0832, en calidad de Ex
Deudor y de Ex Propietario.
En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Unidad Servicios de Apoyo
Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud
Nº 182504.—( IN2020431095 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
María Luz Herrera Castillo, cédula N° 6-0282-0874 en
calidad de exdeudor y expropietario. En caso de
consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de
Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N°
524726.—Solicitud N° 182509.—( IN2020431102 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes
Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes
Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el
estado de la obligación y el saldo adeudado de Jamilett
del Socorro Narváez Valverde, cédula residencia N°
1-55802834220 en calidad de Ex Deudor y Proyecto Inmobiliario Dasgracesa, cédula jurídica N°
3-101-285501 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de
Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. N°
524726.—Solicitud N° 182517.—( IN2020431106 ).
A
las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante Infraestructura y Compras del
Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado de Romelio Edwards Watson, cédula N° 9-0037-0118 en calidad de exdeudor
y de Naso Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-019937 en
calidad de expropietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de
Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N°
524726.—Solicitud N° 182519.—( IN2020431107
).
A
las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución le
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante Infraestructura y Compras del
Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado de Marjorie Miranda Venegas, cédula
1-0704-0149 en calidad de exdeudor y expropietario.
En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de
Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N°
524726.—Solicitud N° 182524.—( IN2020431111
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Puriscal, al señor Erick Delgado Jiménez, se le comunica la
resolución de las 11:00 am del 26 de diciembre del 2019, dictada por la Oficina
local de Puriscal, que resolvió mediante Proceso Especial de Protección, el
Cuido Provisional de las personas menores de edad B.A.D.S., S.S.D.S. Y
K.I.D.S., bajo la responsabilidad de la señora Laura Gladys Hernández, hasta
por un plazo de seis meses entre otras medidas de interés familiar. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLPU-00113-2016.—Puriscal, 17 de enero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
182065.—( IN2020430582 ).
Se comunica al
Alexander Vargas Villalobos, mayor de edad, de nacionalidad costarricense,
portador de la cédula de identidad, N° 602430460,
fecha de nacimiento 31 de mayo de 1976, edad 47 años, estado civil, casado,
domicilio y demás calidades desconocidas, donde se procede a dar inicio al
proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido
provisional, de las 12:03 horas 10 de enero de 2020 a favor de la persona menor
de edad MJVB. Se le confiere audiencia al señor Alexander Vargas Villalobos,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La
Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste.
Expediente N° OLSR-00018-2014.—Oficina Local de
Nicoya, 17 de enero de 2020.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director
de Proceso.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 182589.—( IN2020431003 ).
Se
comunica al Henry Luis Pérez Vallejos, mayor de edad, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad, 602750407, fecha de nacimiento: 31 de mayo
de 1976, edad: 46 años, estado civil, divorciado, domicilio y demás calidades
desconocidas, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y
se dicta la medida cautelar de cuido provisional, de las 12:03 horas 10 de
enero de 2020 a favor de la persona menor de edad SJPB. Se le confiere
audiencia al señor Henry Luis Pérez Vallejos, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de
Coopeguanacaste. Expediente: OLSR-00018-2014.—Oficina
Local de Nicoya, 17 de enero de 2020.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano
Director de Proceso.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 182591.—( IN2020431005 ).
Se comunica al
señor Christian Manuel Gallo Salas, mayor de edad, de nacionalidad
costarricense, portador de la cédula de identidad, 603020534, fecha de
nacimiento:12 de diciembre 1979, edad 41 años estado civil: divorciado,
domicilio y demás calidades desconocidas, donde se procede a dar inicio al
proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido
provisional, de las 12:03 horas 10 de enero de 2020 a favor de la persona menor
de edad ADGB. Se le confiere audiencia al señor Christian Manuel Gallo Salas,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste, expediente: N°
OLSR-00018-2014.—Oficina Local de Nicoya, 17 de enero de 2020.—Lic. Alexánder Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C.
Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
182593.—( IN2020431008 ).
A la señora
Johanna Antonia Durán Silva, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 115960829 se desconoce domicilio, sin más datos se le
comunica la resolución del 20 de enero del 2020, mediante la cual resuelve
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Z.D.S con cédula de identidad número 123040194, con fecha de nacimiento 02 de
mayo del 2018. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia a la señora, Johanna Antonia Durán Silva,
el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la
segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo centro, de la Iglesia de Hatillo centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente Nº
OLHT-00398-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Lic.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 182596.—( IN2020431009 ).
Al señor Héctor
Hermógenes López Huetes, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 8:00 del 5/12/2020, mediante la cual se dicta
cuido provisional en favor de las personas menores de edad RDLE, EELE, JSLE Y
MTLE expediente administrativo OLU-00083-2013. Se le confiere audiencia al señor
Héctor Hermógenes López Huetes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Palí, expediente N° OLU-00083-2013.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 182605.—( IN2020431017 ).
A la señora Camila
Isabel Espino Álvarez, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00
del 5/12/2020, mediante la cual se dicta cuido provisional en favor de las
personas menores de edad RDLE, EELE, JSLE y MTLE expediente administrativo
OLU-00083-2013. Se le confiere audiencia a la señora Camila Isabel Espino
Álvarez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí.
Expediente Nº OLU-00083-2013.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
182612.—( IN2020431028 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor
Ángelo Josué Montero Corella y a la señora Laura Salas Jiménez, se le comunica
la resolución de las 10 horas del 15 de enero del 2020, dictada por la Oficina
de San Miguel de Desamparados, que resolvió mediante resolución la declaratoria
de adoptabilidad de la persona menor de edad A.A.M.S. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de Revocatoria y o Apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso de apelación será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente OLSM-00175-2016.—Oficina Local de San Miguel, 21 de enero del
2020.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 182618.—( IN2020431036 ).
Al señor Rodrigo Antonio
Obando Contreras, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 13:00 del 09/01/2020, mediante la cual se dicta cuido provisional en favor de las personas menores
de edad: SAOR, expediente administrativo OLCAR-00068-202019. Se le confiere audiencia al señor
Rodrigo Antonio Obando Contreras por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente Nº OLCAR-00068-202019.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud
Nº 182621.—( IN2020431045 ).
Al señor Willian Francisco Corella Castillo, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 8:00 del 20/1/2020, mediante la cual se dicta
cuido provisional en favor de las personas menores de edad SACS, expediente
administrativo OLPO-00330-2017. Se le confiere audiencia al señor Willian Francisco Corella Castillo por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente Nº
OLPO-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 182727.—( IN2020431195 ).
Al señor Richard
Matarrita Alemán, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del
20/1/2020, mediante la cual se dicta Cuido Provisional en favor de las personas
menores de edad RJMS, RSMS Y RMS expediente administrativo OLPO-00330-2017. Se
le confiere audiencia al señor Richard Matarrita Alemán por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLPO-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 182724.—( IN2020431196 ).
A la señora Oneida
Rodríguez Prado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13.00 del
9/1/2020, mediante la cual se dicta cuido provisional en favor de las personas
menores de edad SAOR expediente administrativo OLCAR-00068-202019. Se le
confiere audiencia a la señora Oneida Rodríguez Prado por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Palí, expediente N° OLCAR-00068-202019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 182631.—( IN2020431199 ).
Al señor Jhon
Alberto Calderón Umaña, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 20/01/2020, mediante
la cual se dicta cuido
provisional en favor de las personas menores de edad: LJCS, SACS,
KFSP, RJMS, RSMS y RMS, expediente administrativo OLPO-00330-2017. Se le confiere
audiencia al señor Jhon
Alberto Calderón Umaña por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente Nº OLPO-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud
Nº 182734.—( IN2020431218 ).
A
los señores Yadir Álvarez Bustos, cédula N° 116630364, y Aníbal Gerardo Rojas Calderón, cédula N° 303530564, se les comunica que se tramita en esta
oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad J.I.A.R. y SH.J.R.M., y que mediante la resolución de las diez horas
treinta minutos del veintiuno de enero del 2020, se resuelve: I.- Modificar
parcialmente la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de julio del
dos mil diecinueve en la que se dispuso el cuido provisional de las personas
menores de edad J.I.A.R. y SH.J.R.M., con el recurso de la señora Julia Vanessa
Araya Calvo, a fin de que dichas personas menores de edad, retornen con sus
progenitoras y permanezcan viviendo en el hogar de la señora Jessica María
Madrigal Corrales, y proceder a dictar medida de orientación, apoyo y
seguimiento familiar por el plazo de cinco meses más a favor de la persona
menor de edad J.I.A.R., contados a partir del veintiuno de enero del 2020, por
lo que su vigencia respecto de la medida de orientación, apoyo y seguimiento
familiar será del veintiuno de enero del dos mil veinte y con fecha de
vencimiento del veintiuno de junio del dos mil veinte, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. II.—Relevar a la señora Julia
Vanessa Araya Calvo, de sus obligaciones como cuidadora respecto de las
personas menores de edad, obligaciones que serán asumidas por sus progenitoras,
por lo que deberán velar por el bienestar de las personas menores de edad.
Siendo que la progenitora Sh.R.M. deberá igualmente
velar por el cumplimiento de los servicios de salud respecto de su hijo J.,
debiendo incorporarse a las academias de crianza que imparta la Oficina Local
más cercana a su domicilio, y continuar los procesos pendientes en INAMU, por
lo que en virtud del artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, se le ordena a la progenitora Sh.R.M.,
cumplir con los procesos indicados. III.—Declarar y ordenar el archivo del
expediente OLC-00131-2016, en virtud de que la profesional de seguimiento
Licda. Emilia Orozco, externa el criterio técnico de que la progenitora Jessica
Madrigal Corrales, ha ejercido su rol parental y se ha configurado como recurso
protector de las personas menores de edad. IV.—Se le ordena a Sheelyn Jessica Rojas Madrigal y Yadir
Álvarez Bustos en calidad de progenitores de la persona menor de edad J.I.A.R.,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. para lo
cual, se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar. V.—Se le ordena a Sheelyn
Jessica Rojas Madrigal, en calidad de progenitora de la persona menor de edad,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a
un Programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para
padres o academia de crianza, en la oficina local más cercana a su domicilio, o
algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes respectivos,
para ser incorporados al expediente administrativo. la progenitora deberá
incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. VI.—Se le apercibe a los progenitores Sheelyn
Jessica Rojas Madrigal y Yadir Álvarez Bustos, que
deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia
intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. VII.—Igualmente se les informa, que
será la Oficina Local de Puntarenas, a quien se remitirá el expediente, quien
conceda las citas de seguimiento con la profesional que dicha oficina designe,
por lo que deberán apersonarse ante dicha oficina, a fin de determinar, las
citas respectivas que conceda la profesional de seguimiento respectiva, a la
que deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad.
VIII.—Comisionar a la Oficina Local de Puntarenas, para que realice la
notificación de la presente resolución a las progenitoras Sheelyn
Jessica Rojas Madrigal y Jessica María Madrigal Corrales. IX.—Incompetencia
territorial: de conformidad con la directriz PE-0016-2017, en virtud de que el
domicilio de la progenitora y de la persona menor de edad es Puntarenas, esta
Oficina Local de La Unión, se declara incompetente en razón
del territorio y remite el presente expediente para ser tramitado por la
oficina local de Puntarenas, a la que por jurisdicción le corresponderá
continuar con el presente tramite, arrogándose el conocimiento y el seguimiento
respectivo. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución
con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00083-2019 y OLC-131-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 182739.—( IN2020431405 ).
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 7593, artículos
44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y según lo establecido en los oficios OF-0055-IE-2020,
ME-0032-IE-2020, OF-0066-IE-2020 y OF-0069-IE-2020, para exponer
las propuestas que se detallarán
a continuación, y además para
recibir posiciones a favor y en contra de las mismas:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día viernes 28 de febrero del 2020, a las 17 horas (5:00 p. m.) en los siguientes lugares:
• Salón de la Cruz Roja de
Acosta, ubicado a 25 metros
al sur del parque Monseñor
Sanabria, San Ignacio, Acosta, San José.
• Salón Comunal de la Asociación
de Desarrollo de Guadalupe de Tarrazú, ubicado frente a la Iglesia Católica de Guadalupe de Tarrazú, San Marcos, Tarrazú, San
José.
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en
la audiencia pública con sólo
presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia
de la cédula), éste último,
en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos
debe indicar un medio para recibir
notificaciones (correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en
las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-007-2020
(sistema de Generación Eléctrica), expediente ET-008-2020
(sistema de Distribución Eléctrica) y expediente ET-009-2020
(Alumbrado Público).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la audiencia, a partir de las 16 horas y 30 minutos,
en los lugares programados para su realización, la Dirección
General de Atención al Usuario
de la ARESEP, dispondrá de un espacio
de atención de consultas,
asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio. |
Dirección General de Atención
al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 019-2020.—( IN2020432058 ).
Información OEC 001-2020.—El
Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 77
del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las
siguientes acreditaciones; Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC
acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la
competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LE-064 Instituto de
Innovación en Biotecnología e Industria IIBI, levantamiento de suspensión
parcial voluntaria a partir del 08/10/2019. República Dominicana, Calle Oloff Palme esq. Av. Núñez de Cáceres, San Gerónimo, Santo
Domingo. Tel: (809) 566-8121 ext. 2999, e-mail: pceballos19@gmail.com. LE-029 Agrotec, levantamiento de suspensión por proceso
sancionatorio a partir del 2019/11/06. San José, Calles 36 y 38, Avenida 4,
Paseo Colón, Mata Redonda. Tel: 2522-2306, e-mail:
alejandra.montenegro@agrotec.net. LE-037 Centro de Electroquímica y Energía
Química CELEQ, Reducción parcial voluntaria del alcance específicamente para el
método de ensayo P-13:IT-15 color automático ASTM, Saybolt y el Método de
ensayo P-14:IT-15 color automático ASTM y Saybolt a partir del 2019/12/05. San
José, U.C.R Ciudad de la Investigación, San Pedro de Montes de Oca. Tel:
2511-2487, e-mail: direccion.celeq@ucr.ac.cr; jean.sanabria@ucr.ac.cr. LE-045
Castro & de la Torre, ampliación 09, a partir del 2019/12/19. San José, 500
m oeste de la Fábrica Jack’s, frente al Ministerio de
Salud, Pavas. Tel: 2232-2273, e-mail: opicado@cyt.cr. Área: Organismos de
Inspección OEC acreditado contra la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios
para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección de
Acreditación 01-20 Grupo Laugher, ampliación a partir
del 2019/10/21. Alajuela, 30 metros suroeste de la plaza de deportes, entrada a
Pénjamo casa esquinera, Florencia de San Carlos. Tel: 8318-5299/ 2475-6446,
e-mail: bhernandez@grupolauher.com; behernandez@cfia.or.cr. Área: Laboratorios
de Análisis Clínicos Requisitos particulares para la calidad y la competencia
acreditado contra la norma INTE-ISO/IEC 15189:2008 LM-005 Laboratorio Labin S. A., reducción parcial voluntaria a partir del
2019/12/05, específicamente la sede Barreal, Heredia Francosta,
para las actividades de la fase preanalítica de los procesos del laboratorio:
atención de pacientes, toma de muestras sanguíneas y preparación de las
muestras para su envío a la sede central. San José, Edificio Central localizado
frente al Archivo Nacional, Zapote. Te1.: 2105-1128/2586-7000 ext. 3528,
e-mail: fsalas@labinlab.com. LM-004 Referencia Laboratorio Clínico, Ampliación
del alcance de acreditación A02, a partir del 27/01/2020. Área de Organismos
Validadores Verificadores acreditado contra la norma INTE-ISO 14065:2015.
OVV-001 Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica. Unidad de
Verificación de Gases de Efecto Invernadero, ampliación a partir de
2019/12/05.Área: Organismos que realizan la auditoría y la certificación de
sistemas de gestión acreditados contra la Norma INTE ISO IEC 17021-1 2015.
OCSG-001 Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO),
Dirección de Certificación de Sistemas de Gestión, Transición a la Norma INTE:
ISO 22000:2018 a partir de 2019/12/19. San José, 300 m. norte de Muñoz & Nanne, San Pedro de Montes de Oca. Tel. 2283-4522, ext.
243, e-mail: rarrones@inteco.org; gestion@inteco.org. Ver los alcances de
acreditación en (www.eca.or.cr); vigencia de acuerdo al
artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión
vigente.
San José, 28 de enero del 2020.—Responsable:
Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cédula N° 8-0130-0191.—1 vez.—
( IN2020431059 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Luis
Gerardo Acuña Quesada y otros, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
Puriscal, Santiago, Junquillo Abajo 100 sur, 100 este y 200 sur de la escuela,
cédula de identidad número 1-481-196. Con base en la Ley N°
6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente
administrativo N° 3120-2019, ubicada en la zona
restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa
Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas.
Mide 390 m2, de conformidad al plano de catastro P-2022018-2017,
terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública, sur, zona pública, este,
Municipalidad de Parrita, oeste, calle pública. Con fundamento en el artículo
38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro
del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias.
Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al
solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos
establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo
Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de
Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el
destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 04 y 05
del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.
Dado en la
ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 20 de enero del
2020.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—(
IN2020431516 ).
FUNDACIÓN CENTRO DE RESCATE PARA
LA
VIDA SILVESTRE LA MARINA
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de fundadores de Fundación Centro de Rescate para la Vida
Silvestre La Marina, con cédula jurídica tres-cero cero seis-tres nueve uno
siete dos ocho, la cual se realizara en primera convocatoria a las diecisiete
horas del día veinticinco de febrero del dos mil veinte en el domicilio de la
Fundación ubicada en La Marina de Palmera, San Carlos Alajuela, frente a la
estación de combustible del lugar, si no hubiere el quórum requerido se
realizara segunda convocatoria a las dieciocho horas del mismo día. Lo anterior
con el fin de nombrar por un plazo de tres años a los nuevos miembros
directores de la Fundación.—Presidente: Juan José
Rojas Alfaro.—1 vez.—( IN2020432146 ).
ANTEPROYECTO DE CONDOMINIO VERTICAL
COMERCIAL
Y DE OFICINAS CRONOS PLAZA
Señores Copropietarios,
Anteproyecto de Condominio Vertical Comercial y de Oficinas Cronos Plaza.
Cordialmente se le convoca a una asamblea extraordinaria de Condóminos a
celebrarse el día miércoles 26 de febrero del 2020, en
el local 12 del condominio. Las convocatorias son las siguientes:
Primera convocatoria: 6:00 p.m. (se requiere
presencia de las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para
dar inicio, según el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio y artículo 34 y 35 del Reglamento del Condominio).
Segunda convocatoria: 7:00 p.m. (se dará inicio con
quienes estén presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio y artículo 34 y 35 del Reglamento del Condominio. Nota
importante: En vista de que algunas de las filiales están a nombre de
personas jurídicas: se les recuerda que se hará una verificación de los
documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún
propietario (se debe aportar personería jurídica vigente con no menos de un mes
de expedida o bien poder especial debidamente autenticado).
El orden del día será el
siguiente:
Corroboración del quórum y
comprobación de los documentos que lo acreditan como propietario.
Elección de presidente y
secretario de la asamblea.
Aprobación de pago de canon por
parte del condominio por uso de parqueos, zona de niños, pantallas y terrazas;
y de restructuración de rubros del presupuesto ordinario.
Santa Ana, 30 de enero del
2020.—Servicios Integrados para Condominios LM y M S.A.—Administración Copropietarios.—Lilliana Valverde Mora.—1 vez.—(
IN2020432303 ).
NUEVA AGRICULTURA NOVAGRO S.A.
Nueva
Agricultura Novagro S.A., cédula jurídica N° 3-101-376551, convoca a asamblea general ordinaria de
socios a celebrarse en su domicilio social en Alajuela, San Carlos, Pital, 400
metros norte de la Estación de Servicios Gasolineras del Norte, edificio Novagro, dos plantas, color blanco. Fecha: 27 de febrero
2020, primera convocatoria a las 9:00 a.m. y segunda convocatoria 1 hora
después. Agenda: 1. Aprobación Estados Financieros periodo 2019. 2. Cambio
nombramientos de la Junta Directiva. 3. Temas varios.—Alajuela,
San Carlos, Pital, 29 de enero del 2020.—Jorge Arturo Martinez
Brenes, 0-0303-0485, Secretario.—1 vez.—( IN2020432325 ).
GREEN FOREST OF COCO BEACH SOCIEDAD ANÓNIMA
A los
socios de la sociedad Green Forest Of Coco Beach
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-453380,
por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria-extraordinaria de
socios, a celebrarse el 21 de febrero del 2020, por esta vez en las
instalaciones del Complejo habitacional Green Forest, Playas del Coco,
Guanacaste, Urbanización Las Palmas, a las 10 horas en su primera convocatoria
y a las 11 horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas:
1) Verificación del quórum. 2) Designación de presidente y
secretario Ad-hoc. 3) Informe financiero del año 2019. 4)
Presentación y aprobación del presupuesto anual 2020-2021. Aprobar con
mociones. 5) Aceptación de renuncias y nombramientos en puestos de junta
directiva. Se escuchan nominaciones. 6) Asuntos varios. 7)
Discusión de dueños. 8) Autorización al notario público Juan Antonio Casafont Álvarez para que protocolice la presente acta e
inscriba los cambios en el Registro Nacional. 9) Cierre de asamblea.
Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido con los
artículos 159 y160 del Código de Comercio.—Guanacaste,
30 de enero del dos mil veinte. Presidente: Serguei Galkine.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020432362 ).
JUNTA DIRECTIVA DE LA
ASOCIACIÓN
POR LA SONRISA DE LOS NIÑOS (ASONI)
Junta Directiva de la Asociación
por la Sonrisa de los Niños
(ASONI) convoca a sus asociados
a la l Asamblea General Ordinaria
el 19 de febrero del 2020 en
1a Convocatoria a las 4:30 p.m. y en 2a Convocatoria a
las 5:00 p.m. en el Hogar
de Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua
150 metros oeste. Puntos a tratar:
Discusión y aprobación del orden del día. Lectura del Acta de la Asamblea
anterior. Presentación de informes
anuales de Presidencia, Tesorería y Fiscalía. Elección de Junta Directiva. Cierre.—Doris
Jiménez Arguedas, cédula N° 1-1042-0986.—1 vez.—(
IN2020432389 ).
EL SOL DIARIO DE SU
HOGAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea extraordinaria de socios de: El Sol Diario de su Hogar Sociedad Anónima, domiciliada en San Francisco de Heredia, cédula jurídica
N° 3-101-370736, en la cual
se conocerá de la reestructuración
de su junta directiva y que
se celebrará en el domicilio social a las dieciséis
horas del veintisiete de febrero
del año en curso, a las dieciséis
horas.—Guillermo Castro Herrera, cédula número cinco-cero ciento noventa y cinco-cero novecientos sesenta y cinco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020432445
).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN VIGAR SOCIEDAD ANÓNIMA
En esta notaría, a las 16:00
horas del 17 de enero del 2020, mediante escritura número 142 del tomo 10, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Vigar Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-284382,
mediante la cual se acordó disminuir el capital social y en consecuencia
reformar la cláusula de capital social en los estatutos sociales.—San Lorenzo
de Flores, Heredia, 17 de enero del 2020.—Lic. Max Alonso Víquez García,
Notario.—( IN2020428822 ).
CONDOMINIO ALASKA HORIZONTAL, LA PITAHAYA,
SAN JOSÉ, COSTA RICA
Condominio
Alaska Horizontal, la Pitahaya, San José, Costa Rica. Informa. Los libros de
registros de asociados, libros de reuniones de la junta directiva y cuentas
bancarias del mismo fueron extraviados, en la modalidad de hurto y retención
indebida. Razón por la cual se informa a efectos de invalidar cualquier
actividad ilícita realizada con los mismos. Se otorga 8 días hábiles para
quienes se consideren responsables de la devolución de los
mismos. Última línea.—San José, 18 de diciembre
del 2019.—Dr. Luis Carlos Ramírez Rodríguez.—( IN2020430470 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Irma Solórzano Álvarez,
mayor, casada dos veces, abogada notaria, vecina de Liberia, Guanacaste, con
cédula de identidad N° 2-326-891, carné de abogada N° 1022, solicito ante el Colegio de Abogados de Costa Rica
se realice la reposición del título de abogada por extravío.—San
José, 30 de enero del 2020.—Irma Solórzano Álvarez.—( IN2020430837 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Administración de Negocios, inscrito bajo el tomo
V, folio 208, asiento 30630 y el título de Licenciatura en Administración de
Negocios, inscrito bajo el tomo VII, folio 23, asiento 43635 ambos a nombre de Fressy Mariela Barrantes Quirós, cédula de identidad N° 701320073. Se solicita la reposición de dichos títulos
por robo de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de enero del
2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020431380 ).
Ante
la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas
Informáticos, inscrito bajo el Tomo IV, Folio 441, Asiento 23071 y el título de
Maestría en Telemática, inscrito bajo el Tomo V, Folio 455, Asiento 39418 ambos
a nombre de Dennis Eduardo Bolaños Barrientos, cédula de identidad número
111470859. Se solicita la reposición de dichos títulos por el extravío de los
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 22
de noviembre del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2020431439 ).
3101535045 S. A.
Mediante el siguiente
comunicado, notificamos el extravío del certificado de depósito a plazo número
0231772 y sus respectivos cupones numerados del 00001 al 00025, emitidos por
Banco Davivienda, el 13 de diciembre del 2016 por un monto de ¢6.509.900,00, a la
orden de 3101535045 Sociedad Anónima o Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos, con fecha de vencimiento del 02 de enero del 2019. Lo anterior, para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Solanlly Borjas Hidalgo, Representante Legal.—(
IN2020431417 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS OCHO MIL
CUATROCIENTOS
NOVENTA Y TRES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, María de Los Ángeles Arce
Quirós, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y
seis-setecientos cincuenta y seis, en mi condición de presidente con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil
cuatrocientos noventa y tres, anuncio la reposición del libro de Registro de
Socios, el cual esta extraviado.—San Jose, 27 de
enero del 2020.—María de Los Ángeles Arce Quirós, Presidenta.—1 vez.—(
IN2020430419 ).
INVERSIONES LA MERCED Y TRACCIÓN S. A.
La suscrita, Marta Eugenia
Camacho Vargas, mayor, cédula de identidad N°
4-0140-0082, presidente y representante legal de la sociedad Inversiones La
Merced y Tracción S. A., cédula jurídica número 3-101-154041, informo que se
está reponiendo libros de Registro de Socios y Actas de Junta Directiva por
haberse extraviado el anterior.—Heredia, 28 de enero
del 2020.—Marta Eugenia Camacho Vargas, Presidenta.—1 vez.—( IN2020431060 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL OKEANOS
Condominio
Horizontal Residencial Okeanos, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento nueve-trescientos cuarenta y seis mil doscientos
cuarenta y seis, solicita ante al Registro Nacional, Sección Propiedad en
Condominio, la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de
Propietarios y Libro de Junta Directiva por extravío de los
mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de ILA Legal, sito en
Playas del Coco, Condominio Pueblito Sur, local número dieciocho.—Guanacaste,
nueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Omar Jalil Ayales
Aden.—1 vez.—( IN2020431076 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
OKEANO VISTA MARINA VILLAS
Condominio Horizontal Residencial
Okeano Vista Marina Villas, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y siete, solicita ante al Registro Nacional, Sección Propiedad en Condominio,
la reposición de los libros
de: Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y libro de Junta Directiva, por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles,
a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de ILA Legal, sito en Playas del Coco, Condominio Pueblito Sur, local número dieciocho.—Guanacaste,
nueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén—1 vez.—( IN2020431108 ).
C Y R DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES
TRES
RÍOS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de
sociedades mercantiles, mediante escritura número ocho, del tomo tres, otorgada
a las nueve horas del veintisiete de enero de dos mil veinte, autorizada por el
suscrito notario, se informa que la sociedad denominada C Y R Diseños y
Construcciones Tres Ríos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-379746, procederá con la reposición del tomo primero de los libros
legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas
de Junta Directiva, lo anterior por motivo de pérdida o extravío.—San José, 30
de setiembre del 2020.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta.—1 vez.—( IN2020431127
).
COMMEMORATIVE MATOIRA TRUST SRL
Commemorative Matoira
Trust SRL, cédula jurídica N° 3-102-504932, solicita
ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros
de Actas de Registro de Socios y Actas de Asambleas Generales, todos números
uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la
Subgerencia del Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—David Chanley
Chanley, Apoderado.—1 vez.—( IN2020431130 )
ASTRA VASIMR SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura pública 241
visible a folio ciento treinta y tres frente y vuelto del tomo 17 del protocolo
del suscrito notario se solicita al Departamento de Personas Jurídicas del
Registro Nacional de la Propiedad la reposición de los libros de Registro de
Socios, Asambleas de Socios y Junta Directiva de Astra Vasimr
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-455341; todos del tomo uno, los
cuales fueron extraviados.—30 de enero del 2020.—Víctor Julio Aguilar Soto.—1
vez.—( IN2020431150 ).
SAMARA’S BREEZE INVESTMENTS B.H. S. A.
A solicitud
de Brian Hopper, Presidente de Samara’s
Breeze Investments B.H. S.
A., con cédula jurídica N° 3-101-508046, de acuerdo
con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de
sociedades mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición de los
libros legales de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva,
por motivo de extravío del tomo primero, por lo que iniciará el tomo segundo.
Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias
correspondientes para la reposición de los libros.—San
José, 30 de enero del 2020.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2020431155 ).
DON JJ EL TOMASEÑO S. A.
El suscrito José Joaquín Campos
Fonseca, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Heredia, Santo Domingo,
costado norte de la Basílica, cédula número cuatro-cero cero cincuenta y
ocho-cero seiscientos cincuenta y uno, actuando en su condición de presidente y
representante legal con facultades suficientes para este acto de la entidad Don
JJ El Tomaseño S. A., domiciliada en Heredia -Santo
Domingo, Santo Tomás, de El Sesteo Tropical cincuenta metros al norte y ciento
cincuenta metros al este, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y ocho mil ochocientos quince, hago saber que en la notaria del
licenciado Manuel de Jesús Zumbado Araya, carné ochenta y cinco noventa y seis,
se lleva a cabo el trámite de reposición de libros legales por extravío o
sustracción de la sociedad antes referida. Cualquier gestión, reclamo o similar
que se desee presentar por cualquier interesado debe ser hecho llegar a la
referida notaría en el plazo de ocho días naturales contados a partir de la
publicación del presente aviso. Pasado el plazo sin que exista reclamo o
gestión alguna se procederá a la reposición de los indicados libros. El número
de legalización asignado es cuatro cero seis uno cero uno uno
ocho cero cinco tres cero cuatro.—José Joaquín Campos
Fonseca, Presidente.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario Público.—1
vez.—( IN2020431194 ).
ASPECTO VA & G, SOCIEDAD ANÓNIMA
Aspecto VA & G, Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-069313, solicita la
reposición de los siguientes libros legales: Libro de Actas de Asambleas de
Accionistas, Libro de Sesiones de Junta Directiva y Libro de Registro de
Accionistas de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional de
Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso. Es todo.—San José, 28 de enero de
2020.—Edgar Vargas Barquero.—1 vez.—( IN2020431213 ).
HABITAT ESTUDIANTIL LIMITADA
Freddy Soto
Hernández, cédula 1-0459-0842, representante legal de “Habitat
Estudiantil Limitada”, cédula jurídica: 3-102-557431 solicita reposición de
libros legales de la Sociedad: Actas de asamblea general, registro de socios y
junta de administración, que se extraviaron. Se emplaza por 08 días a partir de
su publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Personas Jurídicas. Asiento de legalización del Registro de Personas
Jurídicas número 4065000014965.—San José, 28 de enero 2020.—Freddy Soto
Hernández, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020431217
).
UNIÓN GRAFICO TEXTIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Unión Grafico Textil Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-665338, comunica la reposición por
extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios 1, libro de
registro de socios 1 y libro junta directiva 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Melissa
Villalobos Ceciliano, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. 31 de enero 2020.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2020431227 ).
PIKIKE AVILA BIICE CENTER S. A
El suscrito
Manuel Enrique Ávila Kopper, cédula de identidad
1-0455-0913, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de cédula jurídica Nº
3-101-440611, solicito de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la
reposición por extravío de los Libros número uno de actas de Junta Directiva,
actas de Asambleas Generales y Registro de Socios de la compañía. Publíquese
por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de enero de 2020.—Manuel
Enrique Ávila Kopper, Presidente.—1 vez.—(
IN2020431228 ).
SANTA ANGELINA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Alonso Calderón
Jiménez, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que
mediante escritura número doscientos treinta y dos, inicia al folio ciento
cincuenta y ocho frente, tomo seis de mi protocolo, otorgada a las catorce
horas del treinta de enero del dos mil veinte, se solicita al Registro Público,
y por motivo de extravío; reposición del tomo I del libro de Registro de
Socios, tomo I del libro de Actas de Asamblea de Socios y tomo I libro de Actas
del Consejo de Administración, todos de la sociedad anónima Santa Angelina
sociedad anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil
veinticuatro. Es todo.—Atenas, 30 enero del 2020.—Lic.
Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020431290 ).
DESARROLLOS ECOLÓGICOS ESCAZÚ
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Roberto Acosta Mora, cédula de
identidad número uno-cero quinientos-cero quinientos noventa, secretario y
apoderado generalísimo sin límite de suma de Desarrollos Ecológicos Escazú
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil
trescientos ochenta y tres, solicita reposición, por extravío, de los libros de
Actas del Consejo de Administración y Registro de Accionistas de la sociedad.
Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, veinte de enero de dos mil
veinte.—Roberto Acosta Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2020431353 ).
COMPAÑÍA OSBLANCAMIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Roberto
Acosta Mora, cédula de identidad número uno-cero quinientos-cero quinientos
noventa, tesorero y apoderado generalísimo sin límite de suma de Compañía Osblancamis Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil quinientos treinta y cinco, solicita
reposición, por extravío, de los libros de Actas de Asambleas de Socios y Actas
del Consejo de Administración de la sociedad. Se hace esta publicación para los
efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San
José, veinte de enero de dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020431356
).
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS NUEVE MIL
SETECIENTOS
SETENTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Roberto Acosta Mora, cédula de
identidad número uno-cero quinientos-cero quinientos noventa, presidente y
apoderado generalísimo sin límite de suma de Tres-Ciento Uno-Setecientos Nueve
Mil Setecientos Setenta Sociedad Anónima, con el mismo número de cédula
jurídica, solicita reposición por extravío del libro de Actas del Consejo de
Administración de la sociedad. Se hace esta publicación para los efectos del
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, veinte de
enero de dos mil veinte.— Roberto Acosta Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2020431358
).
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO
MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Roberto
Acosta Mora, cédula de identidad número uno-cero quinientos-cero quinientos
noventa, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Sociedad
Anónima, con el mismo número de cédula jurídica, solicita reposición, por
extravío de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas del Consejo de
Administración de la sociedad y Registro de Accionistas. Se hace esta
publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San
José, veinte de enero de dos mil veinte.—Roberto Acosta Mora.—1 vez.—(
IN2020431360 ).
REALMO S.A.
Realmo S.A., cédula jurídica N° 3-101-230733, de conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, avisa que se procederá con la reposición de libros por extravío
del tomo primero de los libros sociales de registro de socios, actas de
asambleas de socios y actas de junta directiva. Quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Magally Herrera Jiménez, en San José, Santa Ana, Pozos,
Lindora, Fórum I Torre G, II piso, dentro del término de tres días hábiles
contados a partir de esta publicación.—San José, 30 de
enero de 2020.—Marcela Monge Corrales, Apoderada.—Firma Ilegible—1 vez.—(
IN2020431375 ).
HACIENDA CINAL DE CARRIZAL S. A.
Hacienda Cinal de Carrizal S. A., cédula jurídica número
3-101-561365, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles avisa que se
procede con la reposición de libros por extravío del tomo primero de los libros
sociales de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta
Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la
notaría de la licenciada Magally Herrera Jiménez, en
San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Fórum I Torre G, II piso, dentro del
término de tres días hábiles contados a partir de esta publicación.—San
José, 30 de enero de 2020.—Alonso Sánchez Rojas, Apoderado.—1 vez.—( IN2020431378
).
INVERSIONES ADASA DEL SOL S. A.
Inversiones Adasa del Sol S. A., cédula jurídica número 3-101-520611,
de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles avisa que se procederá con la
reposición de libros por extravío del tomo primero de los libros sociales de
Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de
la Licenciada Magally Herrera Jiménez, en San José,
Santa Ana, Pozos, Lindora, Forum I Torre G, II piso,
dentro del término de tres días hábiles contados a partir de esta publicación.—San José, 30 de enero de 2020.—Alonso Sánchez
Rojas, Apoderado.—1 vez.—( IN2020431379 ).
TRANSPORTES VILLATORO S. A
Transportes Villatoro S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil trescientos ochenta
y nueve, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la Universidad
de Ciencias Odontológicas, ciento veinticinco metros al este, solicita al
Registro Nacional reposición por extravío, de los libros legales número uno de
Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Asambleas de
Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante ese Registro o en el domicilio de su apoderado generalísimo:
Jaime Josué Villatoro, de un único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, soltero, administrador de empresas, en San José, Escazú,
San Rafael, de Taco Bar, cien metros al este, cincuenta metros al sur y
trescientos metros al este, pasaporte de su país número cinco tres cero ocho
siete cinco uno tres tres, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta de enero
del dos mil veinte.—Jaime Josué Villatoro, Administrador de Empresas.—1 vez.—(
IN2020431435 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL LIBERIA
Yo, Jorge Luis Sánchez Angulo,
costarricense, mayor de edad, cédula de identidad número tres-cero ciento
noventa y nueve-cero ochocientos treinta y tres, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Deportiva Municipal Liberia, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-cero cinco uno cinco ocho uno, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro
de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos de tomo número dos,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones. Es todo.—Liberia, treinta de enero del
año dos mil veinte.—Jorge Luis Sánchez Angulo, Presidente.—Aut.
Lic. José Daniel Martínez Espinoza.—1 vez.—(
IN2020431442 ).
SEGUROS
LAFISE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el oficio
SGS-R-2287-2020 de la Superintendencia General de Seguros, se avisa que la
sociedad Seguros LAFISE Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-678807,
procederá a modificar las cláusulas cuarta y sexta de los estatutos, para que
en adelante indiquen: “Cuarta: del objeto: La sociedad tendrá como objeto
exclusivo el desarrollo de la actividad aseguradora bajo la categoría de
entidad de seguros mixta de seguros personales y generales, podrá realizar
oferta pública y negocios de seguros propios de una entidad aseguradora,
conforme lo establecen el artículo dos, tres y cuatro de la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros número ocho mil seiscientos cincuenta y tres. Para esos efectos exclusivos, podrá vender,
comprar, hipotecar, pignorar, exportar, importar, asesorar y en cualquier forma
poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos.
Podrá, así mismo, rendir toda clase de fianza o garantías en favor de socios o
terceros cuando en virtud de ello perciba una retribución económica. En
general, podrá realizar toda clase de actos que no sean contrarios a las leyes
y a las disposiciones estatutarias.” “Sexta: De las acciones: a) la mayoría
de las acciones serán comunes y
nominativas, sin embargo la sociedad tendrá amplia facultad para autorizar y
para emitir una o más clases de acciones, con las designaciones, preferencias,
privilegios, restricciones, limitaciones y otras modalidades que se definan
mediante asamblea de accionistas y que podrán referirse a los beneficios, al
activo social, a las utilidades, al voto, o a cualquier otro aspecto de la
actividad social; b) cada acción común y nominativa dará derecho a un voto en toda
clase de asambleas generales de accionistas, por lo que cada acción participará
en la distribución de los dividendos en proporción al valor exhibido; c) las
acciones podrán emitirse en una o más series y en una sola emisión, o por el
contrario podrán haber varias series; d) las acciones pertenecientes a una
misma serie constarán de iguales derechos y obligaciones”.—30 de enero de
2020.—Giovanny Mora Molina, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2020431557 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Mediante
protocolización de acuerdos de la firma Gacama
de Costa Rica S.A., en los cuales se reforma la cláusula cuarta del plazo
social reduciendo el mismo. Escritura otorgada las 8:20 horas del 27 de enero
de 2020.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—(
IN2020429719 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura número treinta del
tomo doce de mi protocolo, de las quince horas quince minutos del dieciséis de
diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Sixsis
Consultorías Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la
sociedad de la que no existen activos ni pasivos.—San
José, veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Carolina Sánchez Umaña,
Notaria.—1 vez.—( IN2020427039 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día
veinticuatro de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiun Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco S.R.L. con
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiún mil cuatrocientos
cincuenta y cinco, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la
sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticuatro de
enero de dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430948 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, escritura número ciento treinta-seis a las
diez horas del treinta de enero del dos mil veinte, se acuerda disolver de la
sociedad MT Corporación S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-siete cero cuatro seis dos tres. Es todo.—San
José, doce horas treinta minutos del treinta de enero del año dos mil
veinte.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020430949 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos, del día treinta de enero de
dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Bidss Technology S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis,
en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente al
domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, treinta de
enero de dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1
vez.—( IN2020430951 ).
Por escritura
número 187-6 otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 27 de enero del
2020, se disolvió Laboratorio Dental Premium Limitada, cédula jurídica
3-102-552024, domiciliada en San José.—San José, 30 de
enero del 2020.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, carné 3468, Notario.—1
vez.—( IN2020430952 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veinticuatro de
enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiun
Mil Cuatrocientos Cuarenta S.R.L. con cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta, en la cual
por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido
en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil
veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020430955 ).
Se comunica que en
asamblea general, la sociedad Viaje Fácil HCR S. A., cédula jurídica
3-101-783201, celebrada en su domicilio social, a las 10 horas del 25 de enero
del 2020, acordó disolverse y de conformidad con la ley se comunica a todos los
interesados.—25 de enero del dos mil veinte.—Lic.
Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020430960 ).
Ante la notaria
Patricia Zumbado Rodríguez, se disolvió la sociedad Hermanos S.C.C.R.H.
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-690806, mediante escritura de las
once horas del treinta de enero del año dos mil veinte.—Lic.
Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020430962 ).
Por escritura
otorgada a las once horas el día veintidós de enero del presente año en esta
notaría se protocoliza acta de asamblea general de socios, en la cual se
disuelve la sociedad denominada Arro
Servicios Sociedad Anónima, cédula 3-101-578083.—San José, quince de
treinta de enero de dos mil dos.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020430963 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas, del día veinticuatro de
enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiun
Mil Cuatrocientos Cincuenta S.R.L. con cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta, en la cual, por
unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil
veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020430964 ).
Mediante escritura
ciento veinte-diecinueve de las doce horas del día treinta de enero de dos mil
veinte, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Servicios Globales
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil
seiscientos setenta y nueve. Presidente Saul Bibas Merenfeld.—Lic.
Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020430965 ).
Ramón Alexis Quirós Núñez, cédula N° 6-0226-076, vecino de San José, Tibás, León Trece, Alameda 20, casa 871, solicita
la disolución de: Villas Mediterráneo
Santa Paola-Sesenta y Siete
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-31708. Inscripción y personería:
Personas jurídicas del Registro
Público tomo: 575. Asiento:
71356. Otorgada ante el Lic.
Luis Arturo Escalante Rodríguez, escritura 57, folio
23V, tomo 15.—San José, 28 de enero
del 2020.—Lic. Luis Arturo
Escalante Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430966 ).
Juan Manuel Madrigal Gamboa, cédula N° 108850664, vecino de Cartago, La Unión,
San Diego, y Manuel Álvarez Garro, cédula N°
1-0833-0860, vecino de Heredia, en
condición de presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, solicitan la disolución de: Tecniservicios
Eléctricos M&M S. A., 3-101-222709. Inscripción y personería:
Personas jurídicas del Registro
Público tomo: 575. Asiento:
71356. Otorgada ante el Lic.
Luis Arturo Escalante Rodríguez, escritura 57, folio
23V, tomo 15.—San José, 28 de enero
del 2020.—Lic. Luis Arturo
Escalante Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430967 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del día veintiocho de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Gualanday
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-trece mil setecientos cincuenta y nueve, en la cual se nombra
liquidador por vencimiento
del plazo.—San José, 30 de enero
del 2019.—Licda. María Catalina Mora Doninelli, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430968 ).
Hoy protocolicé
acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Aloba del Oeste S. A., titular de la cédula jurídica número
3-101-297478 en la que se reformó la cláusula cuarta, del plazo, se otorgó
poder generalísimo y se solicitó extensión del plazo de nombramientos. Es todo.—San José, 27 de enero del 2020.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430970 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del veintinueve
de enero del dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Tres
Ciento Uno Setecientos Sesenta Mil Setecientos Treinta y
Cinco Sociedad Anónima,
en la cual por acuerdo de los socios, se disuelve la sociedad.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020430973 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las veinte horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Distribuidora
de Materiales Luis y Pablo Sociedad Anónima, en la cual por acuerdo de los socios, se disuelve la sociedad.—Lic. Víctor Hugo
Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430974 ).
Disolución de: Johale
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-732283. Es todo.—San
José, a las 16:00 horas del 31 de diciembre del
2019.—Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430976 ).
Disolución de: Auto Decoración GDCC de Occidente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-475277. Es todo.—San José, a las 15:00 horas del 31 de diciembre
del 2019.—Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020430977 ).
Por escritura
número 598, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del día 28 de enero del
2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la entidad: Casa de Playa Cristina S. A.,
cédula jurídica número
3-101-577574, por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las 12:00 horas del 28 de enero del 2020.—Lic. José Francisco Protti
Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430978 ).
Por escritura Nº 20, otorgada a las 11:00 horas del día 28 de enero
del 2020, se protocolizó
actas de asamblea general extraordinaria de la empresa: Fondo Internacional de
las Exportaciones Finexpo
Sociedad Anónima,
donde se reforma pacto social disolviéndola.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430979 ).
Por escritura Nº 23, otorgada a las 13:30 horas del día 28 de enero
del 2020, se protocolizó
actas de asamblea general extraordinaria de la empresa: Burgundy
Corvette Limitada, donde
se reforma pacto social disolviéndola.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430980 ).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría, a las 09:00 horas del 30 de enero del 2020, y estando presente la totalidad del capital
social de la empresa: Agropecuaria
Doña Mary S. A., se reforma la cláusula del domicilio y de administración.—San José, 30 de enero
del 2020.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430981 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
en Guanacaste, a las once horas del diecisiete de diciembre del dos
mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la compañía:
Junilación
de Alba S.R.L., donde se procede
a reformar la cláusula del domicilio de la sociedad.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430982 ).
Mediante escritura
ciento ochenta y cinco, del tomo uno de mi protocolo, la suscrita notaria
protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-747053 S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-747053, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad, de acuerdo con el art. 201, inciso d) del Código
de Comercio.—San José, 30 de enero, 2020.—Licda. Yancy
Vanessa González Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430983 ).
En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Fares Médica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-292639, que modifica la cláusula
cuarta del pacto constitutivo.—San
José, 28 de enero del 2020.—Licda.
Marcela Campos Sanabria, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020430984 ).
Mediante escritura
ciento ochenta y seis, del tomo uno de mi protocolo, la suscrita notaria
protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-747177 S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-747177, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad, de acuerdo con el art. 201, inciso d) del Código
de Comercio.—San José, 30 de enero del 2020.—Licda. Yancy
Vanessa González Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430985 ).
Ana Fuentes Rodríguez, mayor, con
cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos noventa
y cinco-cero cuatrocientos ocho, casada, ama de casa, con domicilio en Santa María de Dota, calle San Rafael, de la
Escuela Abel Ureña, doscientos
metros al sur y seiscientos metros al este, por medio del presente edicto informan que, como titular del total de las acciones
que representan el capital social de: Orravan Sociedad Anónima,
persona jurídica con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro, con domicilio en Santa María de Dota, de la Iglesia ciento veinticinco metros al sur,
comparecerán dentro del plazo
de ley, ante notaria pública a efecto
de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto
en el artículo doscientos uno, inciso d), del
Código de Comercio. Publíquese una vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las trece horas del treinta de enero del dos mil veinte.—Licda. Wendy Karina
Barboza Arguedas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020430897 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Imágenes Cristalinas
de Oriente S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil ochocientos setenta y siete, de las ocho horas del día veinticuatro de enero del dos mil veinte, en la cual se acordó,
de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, disolver la empresa a partir de ese momento.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Cordero
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020430989 ).
Ante esta notaría
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de 3-101-626857 Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-626857, donde se acuerda su disolución.—Palmares,
30 de enero del año 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(
IN2020430990 ).
Se protocoliza
acta de Centro de Servicios Especializado Automotriz Fieuyea
S. A., donde los socios acuerdan la disolución, no hay activos ni pasivos.—San Rafael de Heredia, dieciséis de enero de dos
mil veinte.—Lic. Alexánder Barquero Lobo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020430993 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante la escritura número doscientos treinta y
tres-diecisiete, otorgada en mi protocolo, se disuelve la sociedad anónima
denominada, Inversiones Inmobiliarias Sánchez González Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil ciento
tres. Lo anterior es copia fiel y exacta del original.—Ciudad
Quesada, treinta de enero del año dos mil veinte.—Lic. Roy Alberto Guerrero
Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2020430994 ).
Por
escritura veintisiete otorgada ante esta notaría a las diez horas y diez
minutos del treinta de enero del dos mil veinte, la sociedad Tres-Uno Cero
Uno-Cinco Cinco Cero Cuatro Cero Tres, Sociedad Anónima, modifica su pacto
constitutivo en cuanto a su domicilio que se ubicará en San José, San Rafael de
Escazú del Vivero Exótica trescientos metros oeste, doscientos cincuenta metros
norte casa trescientos quince, su representación será ejercida únicamente por
el presidente.—San José, 30 de enero 2020.—M.Sc. Ana
Gabriela Pereira Navarro, código 25200, Notaria.—1
vez.—( IN2020430995 ).
Por escritura
otorgada ante mi a las catorce horas del ocho de
noviembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Maple Leaf Development Group Cam S.R.L., con cédula de persona jurídica
tres-ciento dos- cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho
en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula sexta: de la adquisición
preferente y sétima de la administración.—San José, veintinueve de enero del
dos mil veinte.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020430996 ).
Yo,
Kevin Charles King, representante legal de Pink Ink
S. A., cédula N° 3-101-627516, repongo libros
legales, los cuales fueron extraviados y a la fecha no se han encontrado.
Cualquier oposición al correo electrónico mmmalemateo@hotmail.com.—San
José, 29 de enero del 2010.—Kevin Charles King.—1 vez.—( IN2020430997 ).
Ante esta notaria
por medio de escritura pública número 183-noveno, otorgada en Guanacaste, a las
15:00 horas del 13 de enero del 2020, se protocolizó el acta número siete de la
sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cinco Cinco Siete Siete
Dos Dos, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cinco cinco siete siete dos dos, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
Primero: se remueve de su puesto al Gerente y se nombra a la señora María Elena
Lizano Silva como Gerente. Segundo:….., Tercero:…..,
Cuarto:….., Quinto:…... Licenciada Priscilla Solano Castillo. Tel:
2670-1812.—Guanacaste, 30 de enero del 2020.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020431000 ).
Por
instrumento público otorgado ante esta notaría a las trece horas del día
treinta de enero del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Blacksheep Regenerative Resource Management
Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-siete siete cinco nueve seis ocho, en la que se modificó la cláusula quinta
(del capital social).—San José, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Jorge
Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1
vez.—( IN2020431001 ).
Por escritura
otorgada a las 11:30 horas del día de 21 de noviembre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Quinientos Noventa y Ocho Mil Novecientos Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 30 de enero del 2020.—Licda.
Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020431006 ).
Inversiones Decostick Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-619353, por
medio del presente edicto informa, que solicita al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la disolución de la sociedad. Publíquese una vez en el
Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José a las once horas cinco
minutos del 30 de Enero del año 2020.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431012 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Corporación Castro Rodríguez
R.O.C.A. Sociedad Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2020431014 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 08 horas del 29 de enero de 2020, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ejecutivos
del Jilguero S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda,
del pacto social, y se nombró nuevo presidente.—San
Juan de Tibás, 29 de enero de 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020431015 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las 23 horas del día 30 de enero del
2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Hip Hop Nation CR Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-713214, se modificaron las cláusulas segunda y
sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de presidente y
secretario, tesorero.—San José, Tibás a las 23 horas del día 30 de enero del
2020.—Lic. Irving Riccieri Vaglio
Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431016 ).
Que mediante
escritura pública número cuarenta-ocho, del nueve de enero del dos mil veinte,
otorgada ante esta notaría, se disolvió a la empresa Aldea laberinto SRLTDA,
cédula jurídica N° 3-102-754847.—San José, 28 de
enero del 2020.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2020431019 ).
Mediante escritura número doce-cuatro, del veintiuno de enero del dos mil veinte, se fusionó la entidad 3-101-513735 S. A., con la entidad 3-102-718219 SRLTDA, prevaleciendo
esta última.—San José, 28 de enero del 2020.—Licda. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2020431020 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00
horas de hoy protocolicé acta de Asamblea
General Extraordinaria de Maryella
S. A. mediante la cual
se acordó su disolución.—Turrialba,
a las 10:00 horas del 30 enero del 2020.—Licda. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2020431021 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00
horas del 27 de enero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad Inversiones Maraya G & O S. A.—Turrialba, 27 de enero del 2020.—MsC. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2020431022 ).
Por escritura número cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete
de enero del dos mil veinte,
se modifica la cláusula cuarta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad de WD&E Wellness Design &
Experiences Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
sesenta y ocho mil setecientos setenta y ocho.—San José, veintisiete de enero de dos mil veinte.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—( IN2020431023 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura ciento cincuenta y tres-diecisiete, otorgada en mi protocolo, se disuelve la sociedad anónima denominada, Blue Water Closeouts Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil setenta y seis. Lo
anterior es copia fiel y
exacta del original.—Ciudad Quesada, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Roy Alberto Guerrero
Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2020431026 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 07 de enero del 2020, la
sociedad Multiservicios MPJ Sociedad Anónima, reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—Heredia, 30 de enero
del 2020.—Lic. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020431027 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, ochenta y ocho-cuatro de las diecinueve horas del
veinte de enero de dos mil veinte, se disuelve la sociedad denominada Tecnologías
Innova Pro Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-305610.—San José, 30 de enero del 2020.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2020431029 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
15:30 horas de hoy, Compañía Constructora Constelación S.
A., cédula jurídica N° 3-101-023948, modifica las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos.—San
José, 30 de enero del 2020.—Lic.
Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2020431031 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
15:00 horas de hoy, Pepe S. A., cédula jurídica
N° 3-101-014283, modifica la cláusula
quinta de sus estatutos.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2020431032 ).
Ante esta
notaría, a las 19:00 horas del 10 de enero 2020, escritura número 17-32 visible al folio 11 frente,
del tomo 32 del protocolo
del notario Julio Renato Jimenez Rojas se acuerda la disolución de la Tres-Ciento Uno-Seis Seis Dos Dos
Cuatro Cuatro Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seis seis dos dos cuatro
cuatro.—San José, 10 de enero
del 2020.—Lic Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431033 ).
Por Asamblea General Extraodinaria de Socios de las
11:00 horas del 24 de enero del 2020, se disolvió la sociedad Dentaligner S.R.L.—Cartago, 25 de enero del 2020.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2020431034 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y
veinte minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte, protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la sociedad Pumilio
& Callidryas Sociedad Anónima.
Disolución de sociedad anónima.—Palmares, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020431035 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veinticinco de enero del
dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Constructora Armher Sociedad
Anónima, en la cual se otorga poder generalísimo. Teléfono dos cinco nueve
tres cero uno cero uno.—Cartago, treinta de enero del
dos mil veinte.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020431037 ).
Por escritura
otorgada a las quince horas del día veinticinco de enero del dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Inversiones Armesa Sociedad Anónima, en la
cual se otorga poder generalísimo. Teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—Cartago, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic.
Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431038 ).
Mediante la escritura pública número ciento cincuenta y ocho otorgada ante esta notaria a las quince horas del treinta
de enero de dos mil veinte
se protocolizaron acuerdos
de Ca Mia Maimar S. A., para disolver y liquidar dicha sociedad, con domicilio social en Santo Domingo
de Heredia.—Lic. Carlos
Eduardo Herrera Herrera, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020431039 ).
Mediante escritura número doscientos noventa y cuatro otorgada ante esta notaría el día treinta de enero de dos mil veinte, se acuerda disolución de la sociedad Inversiones Mairena
A.I.M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos
dos dos siete
cinco.—San José, 30 de enero
del 2020.—Lic. Eduardo Antonio Zúñiga
Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020431046 ).
Por escritura
número cuatro del protocolo tres de la suscrita notaria Shirley Cecilia Guzmán Cartín
de las quince horas del siete de enero
del dos mil veinte protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Veintiséis, mediante la cual se realizó cambio de nombre por lo que se llamará Servicios Kareya Sociedad Anónima.—Cartago,
30 de enero del 2020.—Licda.
Shirley Cecilia Guzmán Cartín, Notaria.—1
vez.—( IN2020431047 ).
El día 30 de enero del 2020, se protocoliza
acta de la sociedad Inmuebles
Vira L.C. S. A., mediante
la cual se disuelve la sociedad.—Palmares, 30 de enero del 2020.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.
Teléfono: 24535500.—1 vez.—( IN2020431049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:45 del treinta
de enero del año dos mil veinte, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Sistemas
Ecológicos Confortables
S. A., mediante el cual
se modifica la cláusula 2a,
8a, revocar el puesto
de vicepresidente y se otorga
poder general sin límite de
suma.—Heredia, 30 de enero
del 2020.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020431054 ).
La suscrita notaria da fe de que en acta número dos, del tomo uno del libro de asambleas de la sociedad denominada: Inversiones Wempajica
S. A., cédula jurídica número
3-101-432305, se acuerda disolver
la misma. Es todo.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431055 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos
mil diecinueve, se constituyó la Fundación los Nogales por la Gracia de Dios,
domiciliada en San José, Goicoechea, distrito Guadalupe, trescientos este y
ciento cincuenta norte de la sucursal del Banco de Costa Rica.—San
José, a las once horas del veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Martín
Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—( IN2020431057 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta de enero del dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Dos Siete Cinco Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres dos siete cinco dos, en su
domicilio social en San José, Pavas, de Scotiabank Sabana Norte, trescientos
cincuenta metros al norte, contiguo a Eureka, y al no existir activos ni
pasivos se acuerda su disolución.—San José, a las nueve horas del treinta y uno
de enero del dos mil veinte.—Lic. Hernán Sánchez Guevara, Notario.—1 vez.—(
IN2020431058 ).
Por
escritura número trescientos ochenta del tomo catorce, otorgada ante esta
notaría a once horas del treinta de enero del dos mil veinte, he protocolizado
acta de la sociedad Seacons S. R. L.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento dieciocho mil ciento
veinticuatro, en la cual han acordado de manera unánime la disolución de dicha sociedad.—Guápiles, treinta de enero del dos mil
veinte.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1
vez.—( IN2020431061 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula primera del nombre de la
compañía Prell Family
Project Limitada, 3-102-732126.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Juan
Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2020431066 ).
Por
escritura pública de las 15:00 horas de hoy, el suscrito notario protocolicé el
acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rein Liebe Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-768666,
mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San
José, 30 de enero de 2020.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2020431068 ).
Ante
este notario mediante escritura número setenta y tres otorgada a las nueve
horas del veintiocho de enero del dos mil veinte, se reformó la cláusula quinta
de la sociedad Kerry Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de enero
del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(
IN2020431069 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las dieciocho horas del día de hoy 27 de enero
del 2020, protocolicé el acta de disolución de la sociedad con número de cédula
jurídica tres ciento uno 518 569.—San José, 29 de enero del 2020.—Licda. Marina
Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—( IN2020431075 ).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora
ALJO Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela,
Alajuela, La Garita, 50 metros al oeste de la escuela, cédula jurídica N° 3-102-662630, todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—Alajuela, a las veinte horas del veintinueve de enero
del dos mil veinte.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—(
IN2020431077 ).
Ante
esta notaría se protocolizo el acta asamblea general extraordinaria de la
sociedad de esta plaza denominada Private Equity Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-337921, mediante la cual se
acordó la disolución de la misma, cuya acta fue protocolizada a las nueve horas
del veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic.
Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—( IN2020431078 ).
Mediante
escritura 272-22, otorgada ante el Notario Público, Giovanni Barrantes Barrantes, con oficina en la ciudad de Grecia, Alajuela, a
las 11 horas del 29/01/2020, los señores: Rodney
Cubero Víquez, 1-990-736 y María Cristina Víquez Rojas: 2-275-179, vecinos de
Grecia de Alajuela, protocolizan acta y solicitan disolución de la compañía Rodma del Horizonte de Grecia Sociedad Civil,
cédula jurídica tres-ciento seis-setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos
setenta y dos.—Grecia, 29 enero del 2020.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020431079 ).
Mediante
escritura pública número cuarenta, iniciada al folio ciento
veinte vuelto del tomo cuarenta de mi protocolo, se constituyó la
empresa denominada Ornamental Fish Farm Sociedad
Anónima. Domicilio en Cañas, Guanacaste. Plazo social de cien años.
Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Cañas, treinta de enero del dos mil
veinte.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1
vez.—( IN2020431080 ).
En
mi notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de Tierra Firme Tifisa S. A., cédula jurídica N°
3-101-447496, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San
Ramón, 30 de enero de 2020.—Licda. Huendy Cruz
Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2020431082 ).
Ante
mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la
sociedad Transvanu Sociedad Anónima,
reformó su pacto constitutivo, nombra vicepresidente a Jason Vargas Núñez.—Barva de Heredia, treinta de enero del dos mil
veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020431083 ).
Mediante
escritura 272-22, otorgada ante el notario público, Giovanni Barrantes Barrantes, con oficina en la ciudad de Grecia, Alajuela, a
las 11 horas del 29/01/2020, los señores: Rodney
Cubero Víquez, 1-990-736 y María Cristina Víquez Rojas: 2-275-179, vecinos de
Grecia de Alajuela, protocolizan acta y solicitan disolución de la compañía Aguas
Rodma de Occidente Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-778493.—Grecia, 29 enero del
2020.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2020431085 ).
En
mi notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones
Marianito Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-725840. Es todo.—San Ramón, 30 de enero del
2020.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020431086 ).
Por escritura
numero 65 otorgada ante esta notaría del 30 de enero del 2020, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de Teboa
Tornado S. A. cédula jurídica número 3-101-496683 Fiona Margaret Bennett
mayor, casada una vez, portadora de cédula de residencia número 182600036300 se
modifica cláusula de representación corresponderá al presidente, secretario la
representación judicial y extra judicial de la compañía con las facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjuntamente o
separadamente, podrán otorgar toda clase de poderes, inclusive los bancarios. Nombrada como secretaria Fiona Margaret Bennett mayor,
casada una vez, portadora de cédula de residencia número 182600036300. Se
modifica cláusula de capital con un aumento de ¢287.000.000 representada por 10
acciones de ¢28,700.000 cada una.—Puntarenas 30 de
enero 2020. Tel 25924380. Correo cbinar1411@yahoo.com.—Licda.
Lucrecia Rojas Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431087 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 31 de enero del 2020, se
reforma domicilio, administración y se nombra junta directiva para Bufete
Pinto S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—( IN2020431088 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las 8:40 horas del 31 de enero del 2020, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Seis Mil Setecientos
Treinta S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-676730, se acuerda
la disolución de la sociedad..—San José, 31 de enero
del 2020.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020431089 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del siete de noviembre
del dos mil dieciocho, se reformó el domicilio social de Servicentro Matina
S. A.—San José, treinta de enero del dos mil veinte.—Licda.
Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431090 ).
Por
escritura pública número cincuenta y cinco ante la notaria Shirley Yuris Ramírez Mora, a las dieciséis horas del veintiocho de
enero del dos mil veinte, se constituyó la sociedad Soluciones Inmobiliarias
Sostenibles Matamoros y Sánchez Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado. Teléfono
2244-8353.—Licda. Shirley Yuris Ramírez Mora, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020431097 ).
Kabe del Oriente S. A., mediante
escritura autorizada por mí a las dieciocho horas del veintinueve de enero del
dos mil veinte, se solicita la disolución y desinscripción
de la sociedad Kabe del Oriente Sociedad
Anónima, con cedula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento
noventa y siete mil cuarenta.—San José dieciocho horas
del veintinueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Priscilla Salas Salguero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431109 ).
NOUS S. A., mediante escritura autorizada
por mí a las dieciocho horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, se
solicita la disolución y desinscripción de la
sociedad Nous Sociedad anónima con cedula de personería jurídica número
tres-ciento uno- cero cuatro uno cero siete nueve.—San
José dieciocho horas del veintinueve de enero del dos mil veinte.—Licda.
Priscilla Salas Salguero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431110 ).
En
mi notaría se protocoliza
el día de hoy disolución de
sociedad jurídica 3-101-620986
Sociedad Anónima, número
de cédula 3-101-620986. Se nombra liquidador
a Emilia Solís Alpízar. Es todo.—San
Ramón, 30 de enero del 2020.—Licda.
Silvia Chaves Quesada, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020431117 ).
Mediante escritura
setenta y uno-cinco otorgada a las nueve horas del treinta de enero del año dos
mil veinte, protocolicé acta tres de asamblea de cuotistas,
de la sociedad Hobe Osa Realty
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número: tres uno cero dos seis seis cuatro siete tres
dos, donde se reformó el domicilio social y donde se revocó y nuevamente se
nombró agente residente.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, treinta de enero del
año dos mil veinte.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020431118 ).
Mediante escritura
setenta y dos - cinco otorgada a las diez horas del treinta de enero del año
dos mil veinte, protocolicé acta dos de asamblea de cuotistas,
de la sociedad La Cuna Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número: tres uno cero dos siete cinco uno dos siete ocho,
donde se reformó el domicilio social y donde se revocó y nuevamente se nombró
agente residente.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, treinta de enero del año dos
mil veinte.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431121 ).
Por
escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 14:00 horas. del
29 de enero del 2020, se constituyó Sociedad Anónima, Electrónica Daigo,
domiciliada en Cartago, Representante con facultades de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma, Giovanni Torres Torres, Presidente, 30 de enero del
2020.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario Público.—1
vez.—( IN2020431122 ).
Yo, Melania de Los
Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José,
protocolizó a las 15:00 horas del 30 de enero del 2020, acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de 3-102-605-025
SRL, donde se acuerda la disolución de la misma.
San José, 30 de enero del 2020.—Melania Chin Wo CruzNotaria Pública.—1 vez.—(
IN2020431124 ).
Ante esta notaría
se reformó el pacto social de Distribuidora RIR S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos
veintitrés, sobre: la cláusula primera respecto de la denominación social, para
que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: la sociedad se
denominará RIR Asesores Administrativos Integrales Sociedad Anónima, que
es nombre de Fantasía, Pudiendo Abreviarse RIR, Asesores Administrativos
Integrales S. A. Tercero: se acuerda modificar la cláusula octava de la
administración, para que se lea de la siguiente forma: de la administración:
“corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad actuando conjunta o separadamente, ambos con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil además, podrán
otorgar toda clase de poderes, sustituir su poder en todo o en parte,
reservándose siempre su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo
sin perder por ello sus facultades. Los miembros de la junta directiva durarán
en sus cargos durante todo el plazo social. Es todo.—San
José, 31 de enero del 2020.—Licda. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020431128 ).
Por
protocolización realizada por mí, Distribuidora KW S. A., modifica su
pacto social.—San José, 29 de enero de 2020.—Lic.
Jaime Weisleder W., Notario Público.—1 vez.—( IN2020431129
).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 30 de enero del 2020, se modificó
el pacto constitutivo de Inversiones Comerciales Nanu
S.A., cédula jurídica 3-101-704844. Cambiando su denominación social a Almacén
El Rey de San Carlos S.A. Aumento de capital a la suma de 20.000.000
millones de colones, representado por 100 acciones de 20.000 colones cada una.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2020431131 ).
Por
escritura de las doce horas del del veintinueve de enero del dos mil veinte,
protocolicé acta Tropicalia de la Esperanza
S. A., en donde se disuelve la sociedad. Código 5806., cédula
3-256-364.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1
vez.—( IN2020431133 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, Nº 436, a las 14:00 horas
del día 30 de enero del 2020, se protocoliza actas de asambleas de socios de
las sociedades Florcar S. A. y Credicom F. N. S. A. Se fusionan ambas
sociedades por absorción prevaleciendo la sociedad Florcar
S. A.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2020431134 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las ocho horas, del día treinta y uno de enero del año
dos mil veinte, se disuelve la sociedad 3-101-595602 Sociedad Anónima.—San
José, treinta y uno de enero del año dos mil veinte.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431135 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las nueve horas, del día treinta y uno de enero del
año dos mil veinte, se disuelve la sociedad 3-101-519707 Sociedad Anónima.—San
José, treinta y uno de enero del año dos mil veinte.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431136 ).
Mediante
escritura número noventa y ocho-veinte otorgado ante los notarios públicos
Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las nueve horas cinco minutos del día trece de diciembre del año dos mil
diecinueve, se acordó disolver la sociedad Inversiones Jardín de Centro
América Limitada.—Lic.
Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431141 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de enero del 2020
protocolicé acta de la asamblea extraordinaria de Vigilancia Argón S. A.,
que autoriza su disolución.—Lic. Jorge González
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020431144 ).
Ante mí Denia
Vázquez Pacheco notaria pública en escritura número
trescientos quince, compareció: Braunny Antonio
Hidalgo Aguilar, cédula número dos-quinientos noventa y uno-trescientos
cuarenta y siete, como dueño de la totalidad del capital social de la compañía Grupo
Magna G&M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y uno sociedad
anónima, donde se acordó la disolución de dicha sociedad.—Fortuna, San Carlos,
dieciséis de enero del dos mil veinte.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020431145 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de enero del
dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones y Transportes Gretha
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
once mil setecientos ochenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada de San Carlos,
a las diez horas con quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil
veinte.—Karen Ginnet López Jara.—1 vez.—(
IN2020431146 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las nueve horas, del día treinta y uno de enero del
año dos mil veinte, se disuelve la sociedad 3-101-519707 Sociedad Anónima.—San
José, treinta y uno de enero del año dos mil veinte.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431147 ).
Se
emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30
días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus
derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código
de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Roczombie Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula número 3-102-736347.
Tel: 2643-2818 / fax: 2643-2781.—Jacó, 30 de enero del 2020.—Licda. Karla M.
Gutiérrez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431148
).
El día de hoy
protocolicé acta número 19 de la sociedad Montegut
Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 31 de enero de 2020.—Licda. Flor de Liz
Monge Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431151 ).
Por escritura
número ciento veinte-diecinueve, de las trece y treinta horas del veintisiete
de enero del dos mil veinte, visible a folio cincuenta y dos
vuelto del tomo diecinueve del protocolo del suscrito notario. Solicitan
los socios, autorizando al representante legal de la sociedad, con facultad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Jhajharajuto
Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-uno cero uno-seis nueve tres uno
cuatro siete, al Registro Público, se disuelve la sociedad.—Guatuso,
Alajuela, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Mario Cortés
Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2020431152 ).
Se
emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30
días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus
derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código
de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Roczombie Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula número 3-102-736347. Tel:
2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Jacó, 30 de enero del 2020.—Licda. Karla M.
Gutiérrez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431154
).
Por escritura
número ciento veintitrés-diecinueve, de las trece y treinta horas del
veintiocho de enero del dos mil veinte, visible a folio cincuenta y tres vuelto del tomo diecinueve del protocolo del suscrito
notario. Solicitan los socios, autorizando al representante legal de la
sociedad, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Argelia Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-uno cero
uno-siete seis cuatro cuatro cuatro
dos, al Registro Público, se disuelve la sociedad.—Guatuso,
Alajuela, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Mario Cortés
Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2020431156 ).
Por medio de
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09 horas del 31 de enero del
2020, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Padus
del Oeste S. A., por medio de la cual se acordó su disolución.—Licda.
Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431157 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las catorce horas del treinta de enero del dos mil veinte,
se modificó cláusula sétima de los estatutos y se nombra presidente y
secretario de la junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Los Tinamaztes S. A.—Liberia, treinta de enero de dos mil veinte.—Licda. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—(
IN2020431158 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las 19:00 del 30 de enero del 2020, se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad Elsi
& John Arte y Belleza Ltda.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic.
Alexander Pizarro Molina, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020431167 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 19 de enero del 2020, protocolicé
el acta número 4, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Locales Comerciales Huacas entre Playas, donde se modifica la
cláusula 5: del plazo social.—Tamarindo, 30 de enero
2020.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431168 ).
Se
emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30
días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus
derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código
de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Quinientos Doce Mil Doscientos Setenta Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-512270. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Jacó, 30 de enero del
2020.—Licda. Karla M. Gutiérrez Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020431176 ).
Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número diez que es asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Abismo
Da Noite S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil doscientos treinta y cinco, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San
José, treinta de enero del
dos mil veinte.—Lic. Nelson
Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020431177 ).
Se emplaza
a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo
207 del Código de Comercio, en relación
a la disolución de la sociedad
denominada: Miss Behav´in
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-429417. Notaria: Karla M. Gutiérrez Mora, Tel: 2643-2818 / Fax:
2643-2781.—Jacó, 30 de enero
del 2020.—Licda. Karla M.
Gutiérrez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431182 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de: Materiales Ganaderos
Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-600376, donde se acuerda
su disolución.—Palmares, 30 de enero del 2020.—Licda. Marta
Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431190 ).
Por escritura
otorgada ante mí se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Villa Níspero S. A., en la cual se reforma la
cláusula segunda y sétima del pacto social y se nombre nueva junta directiva.
Escritura otorgada a las 14:00 del 30 de enero del 2020.—Lic. Alan Elizondo
Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431192 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del día treinta y uno de enero del dos
mil veinte, se protocolizaron
actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades: El Portal de Santa Elena S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil doscientos veintidós, y AP Diseños S. A.,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil novecientos ochenta y tres, en las cuales
por unanimidad de votos, se
aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad: AP Diseños S. A.
Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital social, de la sociedad
prevaleciente. Es todo.—San José, treinta y uno de enero del dos
mil veinte.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020431193 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Eumarto
Sociedad Anónima, domiciliada
en Cartago, Centro, de las oficinas
de la Caja Costarricense
del Seguro Social, 250 metros sur y 50 metros oeste,
con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro, la que se acordó la disolución de dicha
entidad.—Cartago, 31 de enero
del 2020.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431211 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta y uno de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Mantillas Grane
Internacional Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, Moravia, treinta
y uno de enero del dos mil veinte.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020431214 ).
Asamblea de Waju CR S.R.L., cédula jurídica número 3-102-756602, se disuelve a partir del día 01-11-2019. Escritura número 361, de las 16:00 horas del 05-11-2019. Notario: Álvaro Córdoba Díaz. Teléfono: 83714420.—Lic. Álvaro
Córdoba Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431215 ).
En asamblea extraordinaria de: T K Corral de Lomas Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-296259, se acordó disolver esta sociedad a partir del 15 de febrero del
2020. Teléfono: 2293-3761.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020431219 ).
Por escritura
otorgada a las 15 horas 30 minutos, del día 02 de enero del año 2020, se
protocoliza acta de la sociedad D.A.H. Holding Internacional SRL, cédula
jurídica N° 3-102-718902 y se reforma cláusula
segunda del pacto constitutivo sobre el domicilio social. Es todo.—San
José, 31 de enero del 2020.—Amy Pamela Rodríguez Jiménez.—1 vez.—( IN2020431220
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
veinte horas del día veintiocho de enero del dos mil veinte, se fusionaron las empresas: Inversiones
Sansa del Pacífico
Sociedad Anónima, Betina
del Prado Sociedad Anónima e Inversiones
Salei del Norte Sociedad Anónima.
Por absorción prevalece la última empresa. Se incrementa el capital social. Presidenta:
María de los Ángeles Ramírez Díaz.—Lic. Carlos Alberto Cerdas
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431222 ).
La sociedad: Muflas E V C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil ciento cuarenta y uno, avisa su disolución, por acuerdo
de los socios. Licda.
Gabriela Oviedo Vargas, carné N° 10598.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431224 ).
La sociedad: Lubricentro E V C Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil ochocientos ochenta y seis, avisa su disolución, por acuerdo
de los socios. Licda.
Gabriela Oviedo Vargas, carné N° 10598.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431225 ).
Ante la notaría del Lic.
Francisco Javier Vargas Solano, carné N° 6528, se protocoliza aumento del plazo social de la entidad: Electrón
Comercial S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-015034. Escritura N° 351-16, Barrio Luján, número 1626.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020431229 ).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 09:00 horas de hoy, se protocoliza
acuerdo de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de: Compañía
Agropecuaria La Coyotera
Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-089344, mediante el cual se dispone su disolución.—San José, 29 de enero del
2020.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020431230 ).
Mediante escritura
pública ante esta notaría, al ser las nueve horas del treinta de enero del dos
mil veinte, se ha disuelto la sociedad Diseño y Asesoría Publicitaria
Comunicación Eficaz Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro
nueve seis siete nueve seis. Cualquier interesado podrá oponerse, dentro de
treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—Cartago, treinta y uno de enero del dos mil
veinte.—Licda. Catalina González Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431233
).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe
que, ante esta notaria, se disolvió la sociedad anónima Jungle
Riders S. A., con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gahia.—Palmar
Norte, 30 de enero de 2020.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020431234 ).
La suscrita Xinia
Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaria, se modificó el pacto
constitutivo de las sociedades Pristine Rainforest S. A., Grandma
Nancy’s Places S. A., con domicilio en Ojochal,
Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia,
edificio de dos pisos color beige, oficina número tres y la sociedad denominada
Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta Y Cinco Mil Ciento Noventa y Uno S. A.
con domicilio en Puntarenas, Osa, Uvita, del Ibais doscientos metros al
este.—Palmar Norte, 30 de enero de 2020.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020431235 ).
La suscrita
notaria hace constar y da fe que el día veintinueve de enero de dos mil veinte
se constituyó Jfsesag Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y totalmente pagado. Se dio el nombramiento de la
junta directiva. Es todo.—San José, treinta y uno de
enero de dos mil veinte.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020431240 ).
Por escritura
número cuatrocientos treinta-cuatro, de las catorce horas del veintiuno de
enero del arlo dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Incubarica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil
novecientos dos; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados
generales y se modifica valor de las acciones.—Heredia, treinta de enero del
dos mil veinte.—Lic. Óscar Segnini Saborío, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020431241 ).
Por escritura
número cuatrocientos treinta y uno-cuatro, de las ocho horas del veintidós de
enero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Seis Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete
mil trescientos seis; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados
generales y se modifica valor de las acciones.—Heredia, treinta de enero del
dos mil veinte.—Lic. Óscar Segnini Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431242 ).
Por escritura
número cuatrocientos treinta y dos-cuatro, de las ocho horas del veintidós de
enero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Lomas B A K
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta mil trescientos noventa y dos; se nombra nueva junta directiva, se
cambian apoderados generales y se modifica valor de las acciones.—Heredia,
treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Óscar Segnini
Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431243 ).
Por escritura
número cuatrocientos treinta y tres-cuatro, de las diez horas del veintidós de
enero del año dos mil, se protocolizó acta de asamblea de Granja Avícola La
Colonia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta y un mil ochocientos setenta y siete; se nombra nueva
junta directiva, se cambian apoderados generales y se modifica valor de las
acciones.—Heredia, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Óscar Segnini Saborío,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020431244 ).
Por
escritura número dos-cinco de las dieciséis horas del veintisiete de enero del
año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Nubes Tropicales del
Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis
mil ciento cincuenta y tres; se nombra nueva junta directiva, se cambian
apoderados generales y se modifica valor de las acciones.—Heredia, treinta de
enero del dos mil veinte.—Lic. Óscar Segnini Saborío,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020431245 ).
Por escritura
número tres-cinco de las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de
enero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Pollos
B.A.K S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ocho mil ciento
catorce, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales y se
modifica valor de las acciones.—Heredia, treinta de enero del dos mil
veinte.—Lic. Óscar Segnini
Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431246 ).
Por escritura
número cuatro-cinco, de las diecisiete horas del veintisiete de enero del año
dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Avícola Cebú de Venecia
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil ciento
doce, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales y se
modifica valor de las acciones.—Heredia, treinta de enero del dos mil
veinte.—Lic. Oscar Segnini
Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431247 ).
Por escritura
número cinco-cinco, de las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de
enero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Granja
Avícola Pako Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil quinientos
nueve, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales y se
modifica valor de las acciones.—Heredia, treinta de enero del dos mil
veinte.—Lic. Oscar Segnini
Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431248 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del día treinta de enero
del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de CIA Víctor Díaz de Talamanca Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres uno cero uno tres tres cero cinco seis
ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolver dicha
sociedad.—San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día
veinticinco de enero del año dos mil veinte.—Licda. Raquel Núñez González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431251 ).
Por escritura
número noventa y cinco-tomo quinto otorgada el treinta de enero del dos mil
veinte, a las quince horas, se protocolizó en forma literal ante esta notaría,
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Corporación Teoma de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cinco mil seiscientos treinta y
ocho, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del pacto
social.—Lic. Botho Steinvorth
Koberg, Notario.—1 vez.—( IN2020431255 ).
EL suscrito
Notario Público, Sebastián Solano Guillén, hace constar que por escritura
número ciento cuarenta y uno del tomo uno de mi protocolo, otorgada ante mí a
las trece horas cincuenta minutos del treinta de enero de dos mil veinte, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Liz Claiborne Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil novecientos quince, en la cual
se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San
José, treinta de enero de dos mil veinte.—Lic. Sebastián Solano Guillén,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020431261 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintiocho de enero
del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad FAPSA Iroquois MFM Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y
nueve mil ochocientos trece, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, a las dieciocho horas veinte
minutos del día veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Daniel Alvarado
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431265 ).
Por
escritura protocolizada ante esta notaría de las diez y cuarenta horas de hoy
se disuelve la sociedad Inversiones Schumacher Sánchez Sociedad Anónima.—San
José, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020431267 ).
EI
suscrito notario hace constar que en mi notaría, se
protocolizó la fusión de las sociedad Borradores y Sistemas Gilflo Sociedad Anónima con la sociedad Tutileri Sociedad Anónima, prevaleciendo esta
última. Capital social: cincuenta millones de colones.—Lic.
Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario Público.—( IN202431272 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta número cuatro de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New Adventures Nosara S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y siete,
mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San
José, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431276 ).
Mediante escritura
número doscientos diecinueve visible al folio ciento noventa frente del tomo
catorce de mi protocolo, se reformaron cláusulas segunda,
octava, se dejó sin efecto la décimo sexta, y se cambio
junta directiva de la sociedad Grupo Mediterráneo del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil ciento
cuatro. Es todo.—San José, treinta y uno de enero del
año dos mil veinte.—Licda. Mónica Zumbado Fallas.—1 vez.—( IN2020431278 ).
Yo
Dunnia Navarro Blanco, Notaria Publica, protocolizó
acta de disolución de Tres-Ciento Uno-Sesenta y Uno Diecinueve Cuarenta y
Ocho Sociedad Anónima, mediante escritura número cincuenta, tomo
veinticuatro, del día veintiocho de enero del dos mil veinte por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, en la
Ciudad Río Frío de Sarapiquí.—Licda. Dunnia Navarro Blanco, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2020431279 ).
Ante mí notaria pública, mediante escritura número doscientos
veintidós del protocolo número catorce, se procede en disolver la sociedad Acuanta Diseño Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil ciento veintiuno.—San José treinta y uno de enero del dos mil
veinte.—Licda. Mónica Zumbado Fallas.—1 vez.—( IN2020431280 ).
Que
en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Noventa y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de
treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario,
oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial VV., local 9; tels 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 28 de enero de
2020.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431282 ).
Mediante escritura
número 240 de las 08:00 horas del 31 de enero de 2020, ante la notaría de Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Condominio Los Robles de
Tamarindo Verde Mar S. A.—Heredia, 31 de enero de 2020.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2020431284 ).
Por escritura
otorgada el día 12 de diciembre del 2019 ante esta notaría se disuelve Servicios
Técnicos Rugal Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2020.—M.Sc Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020431289 ).
Ante
mí, Carlos Esteban Villegas Quesada, notario público, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas celebrada por Jardín de Paz y
Servicios Exequiales de Costa Rica Sociedad Anónima. Se hace nombramiento
de presidente. Presidente: Juan Diego Ferraro Carazo.—Pérez
Zeledón, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Esteban Villegas
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020431292 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintinueve de enero de dos
mil veinte se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad El Macizo de Barva S. A., en virtud de la cual se reformó la
cláusula tercera de los estatutos sociales en cuanto al plazo, siendo su
vencimiento el día once de diciembre de dos mil veinte.—Lic.
Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020431293 ).
La
suscrita notaria pública Lic. Hannia Rivera
Rodríguez, hace constar que en escritura número ochenta y siete, visible al folio
cuarenta y cuatro frente y vuelto, del tomo uno de mi protocolo, misma otorgada
a las quince horas del día treinta de enero de dos mil veinte, se disolvió la
sociedad denominada Moleceva de Cartago
Sociedad Anónima.—Lic.
Hannia Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020431296 ).
En
mi notaría por escritura 448, tomo 5, se modificó el pacto social y junta
directiva de Arilo Enves S. A.—San José, 31 de
enero de 2020.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020431297 ).
En asamblea
general extraordinaria de El Puente del Jaguar Milagroso S. R. L.,
cédula jurídica 3-102-696793, celebrada a las 9 horas del 19 de enero de 2020,
se acordó la disolución de la sociedad.—Ciudad Neily, 12 horas del 25 de enero de 2020.—Lic. Hilario Andrey Agüero Santos, Notario.—1 vez.—(
IN2020431298 ).
Hoy he
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agrisupport Sociedad Anónima cédula jurídica:
3-101-561626, mediante la cual se sustituye al fiscal y al agente residente.—San José, treinta de enero del dos mil
veinte.—Lic. Emilia Williams Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020431299 ).
Ante
mí, Mayling Larios Alegría, notaria
pública, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Sociedad Anónima Víquez y Benavides. Se modifica el pacto
constitutivo del plazo.—San José, treinta y uno de
enero de dos mil veinte.—Lic. Mayling Larios Alegría,
Notaria.—1 vez.—( IN2020431305 ).
Por escritura
número 172-139, otorgada ante notarios Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga y Ronald
Brealey Mora, a las ocho y cuarenta y cinco horas del día 30 de enero del 2020,
por acuerdo de socios se disuelve la sociedad Corporación Diez Millones Cien
Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-447731.—San José, 31
de enero del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2020431307 ).
Por escritura
número 171-139, otorgada ante notarios Gustavo Adolfo Chinchilla Valga y Ronald
Brealey Mora, a las ocho y cuarenta horas del día 30 de enero del 2020, por
acuerdo de socios se disuelve la sociedad Inversiones Atuty
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-546122.—San José, 31 de
enero del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2020431308 )
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 29 de enero del 2020, se nombró nueva
junta directiva y fiscal de la sociedad TSC Asotan
S. A.—Ciudad Quesada, 29 de enero del 2020.—Lic. Hugo Alberto Loaiza
Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2020431311 ).
Por
escritura pública número nueve, otorgada a las nueve horas del treinta de enero
de dos mil veinte, ante el notario Francisco Javier Martí Meneses, se procedió
protocolizar el acta número cuatro de la sociedad de esta plaza El Six Club Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-setecientos treinta y tes mil ochocientos cuarenta y cinco, por la cual se
procede a reformar las cláusulas dos y ocho de los estatutos de la relacionada
empresa en cuanto a su domicilio e integración de junta directiva.—San José,
treinta y uno de enero de dos mil veinte.—Lic. Francisco Javier Martí Meneses,
Notario.—1 vez.—( IN2020431313 ).
Por escritura N° 126 de las 12:00 horas del 21 de enero del 2020,
otorgada ante la suscrita notaria pública, se
protocolizaron los acuerdos del acta número tres de la asamblea de accionistas de
la sociedad denominada Verdant Primary Union Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-634596 mediante el cual se
modificó el domicilio social de dicha compañía, modificando la cláusula segunda
“Del Domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 31 de enero
de 2020.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020431314 ).
Ante esta notaría
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Depósito
y Ferretería Melico S. A. Se acuerda la disolución y se nombra liquidador.—San José, veintisiete de enero del dos mil
veinte.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020431315 ).
Por
escritura N° 127 de las 13:00 horas del 21 de enero
del 2020, otorgada ante la suscrita notaria pública,
se protocolizaron los acuerdos del acta número cuatro de la asamblea de
accionistas de la sociedad denominada KBC Associates
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-621546 mediante el cual se modificó
el domicilio social de dicha compañía, modificando la cláusula segunda “Del
Domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 31 de enero de
2020.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020431317 ).
Se comunica a
todas las personas físicas y jurídicas, que la sociedad Inversiones Costa Vene L Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos diez mil ochocientos cinco. se procede a disolver
mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número
dos. Escritura otorgada en San José, a las 09 horas del 31 de enero del 2020.
Sección Mercantil. Teléfono 222-9428.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431324 ).
Por
escritura otorgada ante mí, Erwen Masis Castro,
número doscientos trece de mi protocolo número cuatro, protocolicé: acta
general extraordinaria número diez de la empresa Angel
Tour Transportation, cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatro cuatro ocho cuatro cero cuatro, mediante la cual se realiza el
nombramiento de un nuevo presidente y tesorera al presentar la renuncia los
anteriores a los cargos. Escritura otorgada en Ciudad de Palmares, a las siete
horas y quince minutos del día veintitrés de enero del año dos mil veinte.—Lic. Erwen Masis Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2020431331 ).
Por
escritura otorgada ante mí, Erwen Masis Castro,
número doscientos doce de mi protocolo número cuatro, protocolicé: acta general
extraordinaria número setenta y cinco de la empresa Granja Avícola Los Vega
Ugalde S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco cero dos siete tres
ocho mediante la cual se realiza la disolución de la misma,
sin bienes. Escritura otorgada en ciudad de Palmares, a las seis horas y
treinta y siete minutos del día veintitrés de enero del año dos mil veinte.—Lic. Erwen Masis Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2020431332 ).
Ante mí, Mayling Larios Alegría, Notaria Pública se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa Lance
Pacífico. Se modifica el pacto constituyo del plazo.—San
José, treinta y uno de enero de dos mil veinte.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1
vez.—( IN2020431335 ).
Edicto para
publicar en el periódico La Gaceta. En mi notaría, mediante escritura
número 168-14, otorgada a las 16:30 horas del 30 de enero del año 2020, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la
disolución de la sociedad Figueroa Telecom S. A., cédula jurídica número
3-101-394732. Notaria: Carolina Muñoz Solís.—San
Ramón, Alajuela, 30 de enero del año 2020.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada
y Notaria, carne: 15387.—1 vez.—( IN2020431337 ).
Mediante acuerdo
de socios se solicita la disolución de la sociedad Surf Bikini Retreat Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-
seis ocho uno cinco dos seis, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, treinta de
enero del año dos mil veinte.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020431338 ).
Por
escritura noventa y uno-veinte de las ocho horas del dieciséis de enero del dos
mil veinte, se protocolizó acto donde se da la renuncia e inmediato
nombramiento del presidente de Incubo S. A., recayendo en Luis Enrique
Alvarado Cordero.—San José, 16 de enero del 2020.—Lic.
Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020431341 ).
Licda. Alejandra
Barquero Ruiz, notaria pública con oficina en
Alajuela, hace constar que mediante escritura número uno-ciento ochenta y
siete, la empresa Inversiones Nueva Esperanza del Dong Sheng
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno setecientos
cuarenta y dos mil quinientos setenta y cuatro, modifica su cláusula quinta,
aumentando su capital social.—Alajuela, a las 8:00
horas del 29 de enero del 2020.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2020431342 ).
En mi notaría se
protocolizó acta donde se disuelve la sociedad: Inversiones Lohas Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica: 3-102-596939. Escritura otorgada en San José, a las 11 horas y 30
minutos del 30 de enero del 2020.—San José, 31 de enero del 2020.—Licda. Ingrid
Brown Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2020431354 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 24 de enero del 2020, Karyva Servicios Logísticos Sociedad Anónima,
se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 24 de enero del 2020.—Licda. Marietta
Valle Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020431355 ).
En mi notaría se protocolizó
acta donde se disuelve la sociedad: Inversiones Automotores Mi Auto Lan Lee Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-311780. Escritura otorgada en San José, a las 12
horas y 30 minutos del 30 de enero del 2020.—San José, 31 de enero del 2020.—Licda.
Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2020431357
).
Por escritura
pública N° 32, 8:30 horas, 27/01/2020, escritura
pública N° 33, 09 horas, 27/01/2020, escritura
pública N° 34, 09;30 horas, 27/01/2020, escritura
pública N° 35, 10 horas del 27/01/2020, escritura
pública N° 36, 10:30 horas, 27/01/2020, escritura
pública N° 37, 11:00 horas, 27/01/2020, escritura
pública N° 38, 11:30 horas, 27/01/2020, otorgadas
ante esta notaría, se acuerda las disoluciones de las siguientes sociedades,
así como el respectivo nombramiento de liquidador: A) Agathos
Holding S.A., 3-101-482086; B) 3-101-726919 S.A.; C) 3-101-726828
S. A.; D) 3-101-726924 S.A.; E) 3-101-726960 S.A.; F) 3-101-726963
S.A.; G) 3-101-727061 S.A.—San José, veintinueve de enero de dos mil
diecinueve.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020431359 ).
Acta número uno:
asamblea general extraordinaria de la empresa Soft
Gelato Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil doscientos noventa; celebrada en
su domicilio social, a las nueve horas del diez de enero del dos mil veinte,
con la asistencia de la totalidad del capital social, motive por el cual se
prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes
acuerdos: Primero: disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad
con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte
que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o
pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta
razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites
de liquidación. Segundo: declarar firmes los acuerdos tornados y comisionar a
la notaria Ada Valeria Aguilera Garita para que protocolicé esta acta en lo
conducente y la inscriba en el Registro de Personas Jurídicas. Es todo, a las
nueve horas treinta minutos del mismo día.—Msc. Ada Valeria Aguilera Garita, Notaria.—1
vez.—( IN2020431361 ).
En
esta notaría al ser las 11 horas del 28 de enero del 2020, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Plitécnicos Guiltrichs Cordero
Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Limón,
28 de enero del 2020.—Licda. Marisol Cordero Picado, Notaria.—1 vez.—(
IN2020431362 ).
De conformidad con
la directriz del Registro Nacional N° DPJ-002-2015, y
por tratarse de un error material consignado en el formulario del Portal de
Crear Empresa se modifica la razón social de la sociedad Delivey
Soluciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-siete ocho
nueve nueve nueve siete,
para que en adelante se denomine Delivery
Soluciones Express Sociedad Anónima.—Limón, 30 de enero del 2020.—Licda.
Marisol Cordero Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2020431367 ).
Mediante escritura
N° 206-4, ante mí otorgada a las 11:30 horas del 28
de enero del 2020, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la
sociedad Molly y Moro, S. A., cédula jurídica N°
3-101-739219, donde se modifica el plazo social.—Licda.
Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—( IN2020431369 ).
Mediante
escritura N° 205-4, ante mí otorgada a las 11:00
horas del 28 de enero del 2020, se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo de la sociedad Alida Commercial Trade Company S.A., cédula jurídica N°
3-101-734082, donde se modifica el plazo social.—Licda.
Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—( IN2020431370 ).
Ante este notario,
mediante escritura número setenta y tres de las once horas treinta minutos del
treinta y uno de enero de dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada N.I.W.I.D.
de Costa Rica S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos
setenta mil seiscientos noventa y siete. Es todo.—San
José, treinta y uno de enero de dos mil veinte.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde,
Notaria.—1 vez.—( IN2020431376 ).
Ante este notario
mediante escritura número setenta y dos de las once horas del treinta y uno de
enero de dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Nueve Mil Ciento Sesenta y Cuatro S. A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos nueve mil ciento sesenta y cuatro. Es todo.—San José, treinta y uno de enero de dos mil
veinte.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020431377 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día treinta de
enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada: CRE Strategy SRL, donde
se acuerda transformar la compañía en una sociedad anónima, asimismo, se
acuerda modificar totalmente los estatutos sociales.—San José, treinta y uno de
enero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2020431381 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las diecisiete horas del treinta de enero de dos mil
veinte donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Asia Trading International S. A.,
donde se acuerda la disolución y liquidación la compañía.—San
José, treinta y uno de enero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020431382 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día
treinta de enero de dos mil veinte donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada DSB Técnica
de Costa Rica S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación la compañía.—San José, treinta y uno de enero de dos mil
veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020431383 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del treinta de
enero de dos mil veinte donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Febeca
de Costa Rica S.A., donde se acuerda la disolución y liquidación la compañía.—San José, treinta y uno de enero de dos mil
veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020431384 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del treinta de
enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mayor Beval de Costa Rica S. A., donde se acuerda la
disolución y liquidación la compañía.—San José,
treinta y uno de enero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2020431385 ).
Ante esta notaria,
por escritura otorgada a las dieciséis horas del día treinta de enero de dos
mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Mundial Eléctrico de Costa Rica
MECR S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la Compañía,
treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431386 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día
treinta de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria de socios de la sociedad denominada RJD Property of Dominicalito S.A.
Donde se acuerda modificar la cláusula del pacto social, referente al domicilio
San José, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431387 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil
diecinueve, Inversiones El Buhito Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, reformó la cláusula sétima de sus estatutos referente a la administración
y vigilancia.—San José, 30 enero del 2020.—Rolando
Alberto Chacón Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431389 ).
Por escritura que
otorgó la suscrita notaria, a las doce horas del día de hoy se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de Artes Yuki S. A., que la notaria
da fe se encuentra inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional bajo la cédula jurídica N° 3-101-675072, en
que se acuerda disolver la compañía.—San José, veintinueve de enero del dos mil
veinte.—Aymara Fernández Madrid, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020431390 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta y
uno de enero del dos mil veinte, se modifican las clausula Quinta, del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Ventur
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos
ochenta y nueve mil ciento veintiuno.—San José, 31 de
enero del 2020.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario Público.—1
vez.—( IN2020431391 ).
Mediante
escritura 299 del tomo 28 de los protocolos de la Notaria Roció Córdoba Cambronero
se constituye la sociedad León & Pacheco Apliko
S. A..—31 de enero del 2020.—Licda. Roció Córdoba
Cambronero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431393 ).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Cima Internal
Medicine Group S.A., cédula jurídica N° 3-101-358496, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 31 de enero del 2020.—Lic. Alfredo
Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431395 ).
Ante el suscrito
notario se lleva a cabo la disolución, de la sociedad Condominios Lomi Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos ochenta y tres mil ciento ochenta y cinco, otorgada en Palmar,
Osa, Puntarenas, a las nueve horas treinta minutos del treinta de enero del dos
mil veinte, mediante escritura veintitrés del tomo diez.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431407 ).
Ante el suscrito
notario se lleva a cabo el nombramiento de liquidador y disolución, de la
sociedad Odalis del Sur Sociedad Anónima, con cedula jurídica
tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y ocho,
otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del treinta de enero del
dos mil veinte, mediante escritura veintidós del tomo diez.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431408 ).
Ante el suscrito
notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Las Palmeras Reales del
Sur Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos
treinta y cuatro mil doscientos sesenta y seis, otorgada en Palmar, Osa,
Puntarenas, a las diecisiete horas del veintinueve de enero del dos mil veinte,
mediante escritura número diez del tomo diez.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431409 ).
Ante el suscrito
notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Doble Ro Rumen Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil
trescientos setenta y dos, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las a las
diecisiete horas Quince MINUTOS del veintinueve de enero del dos mil veinte,
mediante escritura número once del tomo diez.—Lic. Johnny
Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020431410 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de Cartago a las once horas del veintiocho de enero del
dos mil veinte. La sociedad denominada Naturaleza del Tomillo S. A.
cédula 3-101492450, modifica la cláusula segunda del domicilio. Ante el Notario
Daniel Valverde Schmidt.—Cartago, veintiocho de enero
del dos mil veinte.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(
IN2020431412 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Alien
World JM Sociedad Anónima cédula jurídica número
tres uno cero uno cuatro siete nueve seis uno nueve, mediante la cual se conoce
nombramiento de nueva junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula sobre
la representación legal de la sociedad. Protocolización otorgada ante el
notario José Antonio Umanzor Rodríguez.—Lic. José
Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020431413 ).
Se
hace saber a interesados que en la notaría José Umanzor Rodríguez, ubicada en
San José, Hatillo 3, correo lic_umanzor@hotmail.com, fax 2214-5337, se tramita
protocolización del acta número 1, asamblea general extraordinaria de socios de
Inmobiliaria Quirós & Mora Iguimo Sociedad
Anónima cédula 3 101 503815 celebrada el día 23 de enero del 2020 en su
domicilio social en donde se tramita la disolución de la sociedad conforme al
artículo 201 inciso d) del Código de Comercio a partir del veintinueve de enero
del 2020. Protocolización otorgada ante el notario José Antonio Umanzor Rodríguez.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. José
Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020431414 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas diez minutos del
diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Nido de La Chorrera Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-346441, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José a las
catorce horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte.—Lic.
Fabio Enrique Corrales Loría, cédula 114520680, Notario.—1 vez.—( IN2020431415
).
El suscrito
notario, José Alberto Villanave Solano, notario
público con oficina en San José, hago constar que se ha disuelto mediante
escritura pública número 232-4, de las 11:00 horas del 30 de enero del 2020, la
sociedad denominada Hashi Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-740724, cuyo presidente lo es Mario Flores Montero.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. José Alberto Villanave Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020431416 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas veinte minutos del diecinueve de
diciembre del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad The
Americas ABC Investment Corporation LLC Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-438348 por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José a las catorce horas treinta minutos del
treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría,
Notario.—1 vez.—( IN2020431418 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta y uno de enero de dos
mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la entidad Ericis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y tres, de la cual no
existen activos ni pasivos y se acuerda la disolución de la sociedad.—San Pedro
de Montes de Oca, a las once horas del treinta y uno de enero de dos mil
veinte.—Lic. Geranio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020431419 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del treinta y uno de diciembre de
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la entidad Arquitecto Rafael Ángel García y Asociados S. A.,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil quinientos
sesenta y siete, de la cual no existen activos ni pasivos y se acuerda la
disolución de la sociedad.—San Pedro de Montes de Oca, a las doce horas del
treinta y uno de enero de dos mil veinte.—Lic. Gerardo Castillo Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2020431420 ).
Ante mi notaría
fue presentada para su protocolización acta de asamblea general de accionistas
para disolución de la sociedad Construcciones Eiffel S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-111576, misma que fue otorgada en fecha 30 de
enero del 2020, mediante la escritura número 117 visible al folio 88 vuelto del
tomo 6 de mi protocolo.—San José, 31 de enero del
2020.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—( IN2020431421 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: 3-101-597939
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-597939, por la cual
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Fabio Enrique
Corrales Loría,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020431422 ).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las trece horas del primero de diciembre
del dos mil diecinueve, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Sentimientos del Caribe Anónima, por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sétima de la administración,
se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta
directiva, y fiscal. Es todo.—San José, catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Cristián
Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2020431427 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de diciembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Encefalartos Azules
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-494672, por la cual,
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Fabio Enrique
Corrales Loría,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020431428 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Villa
HC Tres CR SRL, cédula jurídica número 3-102-364236, por la cual,
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Fabio Enrique
Corrales Loría,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020431432 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich
Quijano, notario público
con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiséis Mil
Setecientos Cuarenta y Tres
SRL, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
veintiséis mil setecientos cuarenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Guápiles, treinta y uno de enero del dos
mil veinte.—Lic. Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020431433 ).
Yo,
Juan Carlos Radulovich Quijano, notario
público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiséis Mil Quinientos
Treinta y Cuatro SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil quinientos treinta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, treinta y uno de enero del dos
mil veinte.—Lic. Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020431436 ).
El suscrito notario hago constar
que, en mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta
y ocho del treinta de enero del dos mil veinte, protocolicé la disolución de: Flair
Flex Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1
vez.—( IN2020431437 ).
Hoy en esta
notaría,
se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de: Maquinaria y Equipos
Céspedes
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-308295, que reforma
cláusula
novena de los estatutos relativa
a periodo social.—San José,
29 de enero del 2020.—Licda.
Adriana Castillo Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431438 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del día veintisiete de enero de
dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Cincuenta
y Uno S.R.L., con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos
veintiún mil cuatrocientos cincuenta y uno, en la cual por unanimidad de votos,
se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, veintisiete de enero de dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf
Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2020431441 ).
En escritura pública otorgada ante mí, el treinta y uno de diciembre del
dos mil veinte, se disuelve
por acuerdo de accionistas
la sociedad denominada: Arquetipo Ingeniería
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis cinco nueve ocho
uno. Es todo.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Alberto Castillo Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020431444 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Cincuenta y Uno
S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y uno, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2020431445 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos, del día
veintisiete de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Veintiún Mil Cuatrocientos Setenta S. R. L. con cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-setecientos veintiún mil cuatrocientos setenta, en la cual por
unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintisiete de enero de dos mil veinte.—Lic.
Eric Scharf Taitelbaum,
Notario.—1 vez.—( IN2020431446 ).
Ante
mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura quince folio
nueve vuelto, tomo quince, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria
El Gra Valle G V Sociedad Anónima.—San José́, 31 de enero del
2020.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020431447 ).
Por escritura número 93-16 de las 10:00 horas del 14 de enero del 2020, visible al folio 79 vuelto
del tomo 16 de mí protocolo,
se protocolizó el acta de asamblea
de socios número dos de la compañía: Psique Vital Consultores S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-703203, donde se aprueba el balance definitivo de liquidación y se da
por liquidada la compañía;
y por el que se revocó el nombramiento
de la liquidadora. Es todo.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic. David Robles
Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431448 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintisiete de enero
de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiún Mil Cuatrocientos
Noventa S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiún
mil cuatrocientos noventa, en la cual por unanimidad
de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, veintisiete de enero de dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf
Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2020431449 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos, del día
veintisiete de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Veintiún Mil Cuatrocientos Noventa y Uno S.R.L., con cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos veintiún mil cuatrocientos noventa y uno, en la
cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es
todo.—San José, veintisiete de enero de dos mil
veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020431451 ).
Ante esta notaría, se protocolizó de acta
de asamblea de la sociedad:
D’Almendro Du Costa S.A., titular de la
cédula de persona jurídica N° 3-101-463705. Notaría de Sergio Quesada González, carné N° 4542.—San
José, 28 de enero del 2020.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2020431453 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich
Quijano, notario público
con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veinticinco Mil Novecientos Cinco
SRL, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos veinticinco
mil novecientos cinco, por
la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Guápiles, treinta y uno de enero del dos
mil veinte.—Lic. Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020431454 ).
Yo,
Juan Carlos Radulovich Quijano, notario
público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Moto Partes del
Caribe S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta
y dos mil cuarenta y seis, por la cual
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, treinta y uno de enero del dos
mil veinte.—Lic. Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2020431459 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintisiete de enero del dos mil veinte, la sociedad de esta plaza: Alejrriv Limitada, acuerda su disolución.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. Roberto
Francisco Suñol Prego, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020431470 ).
El suscrito
notario Adrián Fernando Granados Monge, hace constar para los fines legales
correspondientes que por escritura número cincuenta y tres, visible al folio
ochenta frente del tomo cuarenta y seis de mi protocolo se otorgó escritura de
disolución de la sociedad denominada: Agrícola Las Negritas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve
mil novecientos veintisiete.—Cartago, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic.
Adrián Fernando Granados Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020431471 ).
A las 9 horas de
hoy, protocolicé acta donde se modifica cláusula cuatro de los estatutos de la
sociedad BMC Business Management Consulting S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-381771, indicando que el
plazo social vence el treinta y uno de enero del dos mil veinte.—San
José, 31 de enero del 2020.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020431472 ).
A las 9 horas de
hoy, protocolicé acta donde se modifica cláusula cuatro de los estatutos de la
sociedad Sol de Cristal S. A., cédula jurídica N°
3-101-240914, indicando que el plazo social vence el treinta y uno de enero del
dos mil veinte.—San José, 31 de enero del 2020.—Licda.
Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020431473 ).
A las 16 horas de
hoy, la notaria Marianela Piñar Castro, protocolizó
acta donde se modifica cláusula cuatro de los estatutos de la sociedad Desarrollo
y Servicios Americanos LUVAL S.A., cédula jurídica N°
3-101-103138, indicando que el plazo social vence el treinta y uno de enero del
dos mil veinte.—San José, 25 de enero del 2020.—Licda.
María Elena Piñar Castro.—Licda. Dania Valverde
Núñez, Responsable.—1 vez.—( IN2020431474 ).
Por escritura N° 190-36, otorgada a las 15:30 horas del 23 de enero del
2020, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Grupo Almaviva S. A., cédula jurídica N° 3-101-669369, mediante la cual se reformó la cláusula
octava de la administración. Lic. Gerardo Quesada Monge, tel.: 2283-9169.—San
José, 29 de enero del 2020.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1
vez.—( IN2020431475 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de diciembre de del dos mil
diecinueve, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Plantas Ornamentales R.G.H. S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil ciento diez,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic.
Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2020431477 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Black Radagast Sociedad Anónima,
modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 29 de enero del 2020.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2020431478 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del treinta de enero de dos mil
veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad G Section Sixty
Seven S.R.L., con cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos mil doscientos
veintiuno, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la
sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, treinta de
enero de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—(
IN2020431480 ).
Mediante escritura
170 del tomo 8 de las 10:00 horas del 30 de enero de 2020, en esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Proyectos
Urbanísticos Creativos DCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-695230, se nombra secretario.—Lic.
Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2020431481 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas del treinta de enero de dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad OGC Holding Inc. Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil
trescientos setenta y seis, en la cual se acordó por unanimidad de votos
reformar la cláusula referente a la administración de los estatutos de dicha
sociedad.—San José, treinta de enero de dos mil veinte.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020431485 ).
La suscrita
Jessica Alvarado Herrera, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José,
Desamparados, hace constar que en fecha 15/03/2019 la empresa Importaciones Joryess de Centroamérica S. A., con cedula jurídica N° 3-101-559183, se disuelve.—San
José, 31 de enero del 2020.—Licda. Jéssica Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2020431487 ).
La suscrita
Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina
en la ciudad de San José, Desamparados hace constar que, en fecha 15/03/2019,
la empresa Importaciones Joryess de Centroamérica
S.A., con cédula jurídica N° 3-101-559183, se disuelve.—San José, 31 de enero del 2020.—Licda. Jessica
Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020431490 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 13:30 horas del 31 de enero del 2020, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Eura
Maxbe S. A., cédula jurídica N°
3-101-106350, celebrada a las 11:00 horas del 31 de enero del 2020, en la que
se acordó disolver la sociedad.—San José 31 de enero
del 2020.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario.—1 vez.—( IN2020431492 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Limón,
Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Quintas del
Trópico Húmedo S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil
ochocientos sesenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, treinta y uno de enero del dos
mil veinte.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano,
Notario.—1 vez.—( IN2020431494 ).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y siete-veinte, otorgada ante los notarios
públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado
en el protocolo del primero, a las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete
de enero del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula referente al
domicilio de los estatutos sociales de la sociedad O Rosal de Fontevedra S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-535749.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante,
Notario.—1 vez.—( IN2020431495 ).
Yo Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Limón,
Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Industria
Maderera El Molino de Pococí S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero
cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y seis, por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, treinta y uno de
enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431496 ).
Por escritura
número doscientos diez se disuelve la sociedad denominada Inmobiliaria Casabloque Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil novecientos tres.—San
José, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda,
Notario.—1 vez.—( IN2020431497 ).
Por escritura
número doscientos tres, se disuelve la sociedad denominada Grupo Oriental A
& L Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y nueve mil cuatrocientos dieciséis.—San José,
veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda,
Notario.—1 vez.—( IN2020431498 ).
Por
escritura número doscientos once se disuelve la sociedad denominada Servicios
Afines de Mantenimiento C&M Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos treinta y tres.—San José, veintinueve de enero del dos mil
veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2020431499 ).
Yo Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Limón,
Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Haggen del Atlántico SRL., cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos doce mil setecientos sesenta y dos, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, treinta y
uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431500 ).
Por
escritura número cuarenta y cinco, otorgada ante el notario público Álvaro
Enrique Leiva Escalante, a las 13:00 horas del 13 de mayo del año 2017, se
acuerda reformar las cláusulas segunda y séptima del pacto constitutivo de la
sociedad Ventoleros de Tilarán OP Y L Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del
2020.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431501 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la empresa El Pilón
de Jani Limitada, mediante la cual acuerdan la disolución de la sociedad.—San José, diez horas del treinta y uno de enero de
dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020431502 ).
Que
según asamblea protocolizada mediante escritura otorgada el día de hoy, a las
doce horas, ante la notaría del suscrito notario público Diego Soto Vargas, por
unanimidad, los socios de Bernini & Aragón S.R.L., acordaron
disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio, y, debido a que los socios manifiestan que la compañía
no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, acordaron prescindir del
trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Heredia,
treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Diego Soto Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020431505 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 13:24 horas del 31 de enero del
2020, se protocolizó acta de Inmobiliaria Araara
S.A., donde se reforma el domicilio, la representación, ahora el
presidente, el secretario y el tesorero, actuando conjunta o separadamente,
tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderados generalísimos sin limite de
suma, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 31 de enero de
2020.—Lic. Gabriel Álvarez Hernandez, Notario.—1
vez.—( IN2020431507 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaria pública, a las once horas
con cuarenta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad SQZ AWAN
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
sesenta mil seiscientos once, mediante la cual al no existir activos ni pasivos
referentes a la misma, se acuerda disolver tal sociedad.—San José, treinta y
uno de enero del dos mil veinte.—Licda. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1
vez.—( IN2020431508 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaria pública a las diez horas y
cuarenta y dos minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación
Robotecsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil trescientos quince, por
medio de la cual, al no existir activos ni pasivos referentes a la misma, se
acuerda disolver tal sociedad. San José, a las diez. horas y cincuenta y cinco
minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic.
Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2020431509 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 08:15 horas del 24 de enero del 2020, se
protocolizó acta donde se reforma el domicilio de Lutela
de Moravia S. A.—San José, 31 de enero de 2020.—Lic. Gabriel Álvarez
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020431512 ).
Ante esta notaría
por escritura veinticuatro-doscientos setenta y cuatro, otorgada a las catorce
horas cincuenta minutos del veintidós de enero del año dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación
Eliper M & G Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil quinientos
catorce, mediante la cual la sociedad se disolvió.—San Isidro, 22 de enero del
2020.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2020431514 ).
Ante esta notaría
por escritura treinta y seis-doscientos setenta y cuatro, otorgada a las
dieciséis horas del veintiocho de enero del año dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ganadera García y
Lobo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta
y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete, mediante la cual la sociedad se
disolvió.—San Isidro, 28 de enero del 2020.—Lic. Olman Vargas Cubero,
Notario.—1 vez.—( IN2020431515 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las siete horas, del veintidós de enero del dos
mil veinte, la sociedad denominada Italian
Company S. A., reforma la cláusula del plazo social.—San
José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña,
Notario.—1 vez.—( IN2020431517 ).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas de hoy ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de este domicilio MRM
de Phil S.A. mediante los cuales se disuelve y liquida dicha sociedad.—San José, 16 de enero del 2020.—Lic. Juan Édgar
Picado Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020431519 ).
Yo, Lic. Fátima
Rodríguez Solís, a las nueve horas con veinte minutos del treinta y uno de
enero de este año, protocolicé acta de disolución de la sociedad Inversiones
Kusad Limitada.—San José, treinta y uno de enero
del dos mil veinte.—Licda. Fátima Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2020431520 ).
Yo, Lic. Fátima
Rodríguez Solís, a las nueve horas con diez minutos del treinta y uno de enero
de este año, protocolicé acta de disolución y nombramiento de liquidador de la
sociedad Tres- ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos
S.R.L.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic.
Fátima Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020431521 ).
Mediante escritura
número once otorgada ante la notaria pública
Stephanie Mary Picado Chang, a las diecinueve horas y cero minutos del día
veintidós de enero del dos mil veinte, se acordó modificar el pacto
constitutivo de la sociedad Motorepuesto
Experto Limitada.—Lic.
Stephanie Mary Picado Chang, Notaria.—1 vez.—( IN2020431523 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las trece horas del treinta y uno de enero de dos
mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general anual ordinaria y
extraordinaria de accionistas uno-dos mil diecinueve de la sociedad Corporación
Nacional de Farmacias S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y
tres mil quinientos uno en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula
quinta del capital social.—San José, treinta y uno de enero de dos mil
veinte.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020431525 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintidós de enero
del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Bosque
Escondido S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil
novecientos quince, en la que por haber sido disuelta la compañía al tenor de
la ley nueve mil veinticuatro, se nombra liquidador a fin de que proceda a su
liquidación.—Quepos, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Joaquín Sancho
Mora, Notario Público.—1 vez.—
( IN2020431526 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Charzun Sociedad
Anónima, se reforma la cláusula cuarta: del plazo.—San
José, 28 de enero del 2020.—Licda. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020431532 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Obras de Infraestructura Luna
Sociedad Anónima, se reforma la cláusula cuarta: del plazo.—San
José, 28 de enero del 2020.—Licda. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020431533 ).
Por medio de
escritura 38-16, a las 15:00 horas del 28 de enero del 2020, se disolvió 3-101-602584
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-602584. Código de inscripción
10486.—Pérez Zeledón, 29 de enero de 2020.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431539 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN
ATH-195-2019.—Por desconocerse el domicilio
fiscal actual; y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el siguiente
resumen de la Resolución Determinativa del procedimiento determinativo, al
contribuyente que se indica a continuación:
Contribuyente |
Cédula |
Periodo Fiscal |
Impuesto |
Monto (*)/
Impuesto e intereses determinados |
N° Resolución Determinativa |
Hecaru de Goicoechea S.A. |
3-101-197315 |
Octubre
2015 a setiembre 2018 |
Ventas |
¢14,195,002.00 |
ATH-SF-PD-V-095-19 |
Dicha resolución se considera
notificada a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de
este edicto. Se advierte que conforme a establecido en los artículos 145, 146 y
156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dentro del plazo de
treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación, podrá interponer
recurso de revocatoria ante esta Administración Tributaria o apelación ante el
Tribunal Fiscal Administrativo contra la resolución determinativa, debiendo
especificar los hechos y normas jurídicas en que fundamente su impugnación,
alegando las defensas que considere pertinentes, proporcionando u ofreciendo
las pruebas respectivas. vencido ese plazo, no cabe recurso alguno. en caso de
presentarse el recurso de forma extemporánea, el mismo se rechazará Ad portas.
Se le previene al contribuyente
que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y en caso de
que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas
después de dictadas. (Artículo 137 C.N.P.T.)
(*) Monto
incluye impuesto e intereses liquidados a la fecha de emisión de la resolución
determinativa que se notifica, los cuales se volverán a computar al día
siguiente de la notificación de dicha resolución hasta su efectivo pago, monto
devengará recargos de ley.—Carlos Vargas Duran,
Dirección General.—Rodolfo Hernández Sánchez, Gerente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4600032038.—Solicitud Nº
182610.—( IN2020431440 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ZONA SUR
SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN
Por desconocerse el domicilio
actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 81, 82, 103, 123 al 126, 128
inciso f), 137, 138, 139, 144 (artículo 144 de la Ley N°
7900 de 03 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta N°
159 del 17 de agosto de 1999 de acuerdo al voto de la Sala Constitucional
2016-012496), 148, 149 y 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
(En adelante CNPT) y así como los artículos 120 al 168 del Reglamento de
Procedimiento Tributario, se procede a notificar por edicto el siguiente
documento:
Requerimiento de Concurrencia a
Audiencia Final para entrega de Resultados N°
ATZS-SF-PD-39-2019-1-331-01 de fecha 16/12/2019, que se refiere a:
Expediente de Fiscalización
Determinativo N°ATZS-SF-PD-39-2019, Expediente de Fiscalización Sancionador N° ATZS-SF-PS-33-2019 (artículo 81 CNPT) y Expediente de
Fiscalización Sancionador N° ATZS-SF-PS-ART82-5-2019
(artículo 82 CNPT), instruidos en la Subgerencia de Fiscalización de la
Administración Tributaria Zona Sur, en los procesos de Liquidación Definitiva
para el Impuesto General Sobre las ventas del período fiscal 12/2018, y
Sancionador por Infracción Administrativa del artículo 81 del Código Tributario,
para el mismo periodo e impuesto, así como en el proceso de Infracción
Administrativa del artículo 82 de Código Tributario, por Resistencia a las
Actuaciones Administrativas de Control (Período 11/2019), a nombre de JIUMA del
Sur Limitada, cédula jurídica 3-102-180241.
Mediante el requerimiento de
concurrencia a audiencia final para entrega de resultados N°
ATZS-SF-PD-39-2019-1-331-01, de fecha 16/12/2019, y de conformidad con lo
establecido en los artículos 128 inciso f) y 144 del CNPT (artículo 144 de la
Ley N° 7900 de 03 de agosto de 1999, publicada en La
Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 de acuerdo
al voto de la Sala Constitucional 2016-012496) así como el artículo 154 del
Reglamento de Procedimiento Tributario, en su condición de representante legal
del expresado sujeto pasivo, se convoca al señor Humberto Antonio Jiménez
Villatoro, cédula de identidad 8-0124-0589, a la audiencia final del
procedimiento de comprobación e investigación iniciado mediante la Comunicación
de Inicio número ATZS-SF-PD-39-2019-1-11-01, notificada en fecha 06/11/2019,
que comprende los siguientes impuestos y periodos: Impuesto General
Sobre Las Ventas del periodo
12/2018; así como las Propuestas de Resolución Sancionadora por artículo 81 y
82 del Código Tributario. Dichas diligencias se llevarán a cabo en las oficinas
de la Administración Tributaria de la Zona Sur, ubicadas en San Isidro de Pérez
Zeledón, 50 m sur de la Cruz Roja Costarricense, a las 14:00 Horas del cuarto
día hábil posterior a la notificación del requerimiento de concurrencia a
audiencia final para entrega de resultados N°
ATZS-SF-PD-39-2019-1-331-01.
Conforme a lo establecido en los
artículos 115, 117 y 171 inciso 9) del CNPT, dado el carácter confidencial de
la información tributaria de los contribuyentes, el texto íntegro del
Requerimiento de Concurrencia a Audiencia Final para entrega de resultados N° ATZS-SF-PD-39- 2019-1-331-01, está a disposición del
interesado en la Subgerencia de Fiscalización de la Administración Tributaria
de la Zona Sur.
El requerimiento que se indica,
dictado por la Administración Tributaria de la Zona Sur, se considerará
notificado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación
del edicto.
El obligado tributario deberá
señalar un lugar o medio para recibir futuras notificaciones, y en caso de que
no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Los actos de mero trámite quedarán notificados con el
transcurso de veinticuatro horas después de dictados
(…) Si el obligado tributario se
presenta durante el transcurso del procedimiento o diligencia, una vez iniciada
esta, tomará el procedimiento o diligencia en la etapa procesal en que se
encuentre, de conformidad con el artículo 91 del Reglamento de Procedimiento
Tributario.
Lic. Carlos Vargas Durán,
Director General.—Licda. Emicela
Jiménez Barrantes, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600032038.—Solicitud N°
182716.—( IN2020431443 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2019/51418.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de ATW International S.A.S. / Sabycom Group SAS Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha:
Anotación/2-127844 de 03/05/2019 Expediente:
2003-0002860 Registro Nº 144537 MR. Mint en clase 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:02:05 del 28 de junio de 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada
especial de ATW International S.A.S. / Sabycom Group
SAS, contra el registro del signo
distintivo MR. Mint, Registro
Nº 144537, el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, detífricos. en clase 3 internacional, propiedad de Industrias Alen, S. A. de C.V. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020430616
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, oficina
principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
2548 |
Ruth Ania Garita Cole |
3-0163-0045 |
12/08/2019 |
384 |
Propiedad Teitelbaun
S. A. |
3-101-011176-12 |
19/09/2019 |
4 |
Orlando Barrientos Saborío |
1-0420-0468 |
25/10/2019 |
1080 |
Katherine Zúñiga García |
1-1573-0277 |
25/10/2019 |
2378 |
Isauro Gamboa Murillo |
5-0088-0849 |
19/11/2019 |
Para mayor
información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330 o
2212-3923, Custodia de Valores, oficina principal del Banco Nacional de Costa
Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.—La Uruca, 29 de enero del 2020.—Compra de Productos y
Servicios.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.
C. N° 524726.—Solicitud N°
182505.—( IN2020431096 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible
notificar a la trabajadora independiente Cristina Roper
Williams, número de afiliación N°
0-00700850255-999-001, el Área de Control Contributivo notifica traslado de
cargos 1245-2019-05761, por eventuales ingresos omitidos de octubre de
2017 a setiembre de 2018, por un monto total de ¢3.668.040,00; que representa
en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢344.468,00.
Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, piso 2, avenida 2, entre
calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 22 de enero de 2020.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa
Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2020431040 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por
no ser posible notificar formalmente al patrono: Geofrut Sociedad Anónima, número patronal 2-03101754088-001-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos
1245-2019-07919, por eventuales incumplimientos,
tipo de investigación Planilla Adicional, en la cual se incluye
a la trabajadora: Claudia Torres Urribarri,
número de asegurado
7-2720099385, quien fue omitida de planilla para el periodo de enero 2019 a octubre del 2019, por una diferencia
total de ¢5.036.553,07 que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte un monto de ¢1.192.153,00.
Consulta expediente en San
José, Edificio El Hierro,
2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de
la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de enero del 2020.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos
Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—(
IN2020431041 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual
del trabajador independiente Vargas Porras Bernal, número trabajador
independiente 0-00103720416-999-001, el Área de Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1245-2019-06272, por eventuales omisiones salariales, por un
monto total de 209,330,598.00 que representa un monto de cuotas para los
Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢34,499,443.00, por los períodos
de octubre del 2005 a setiembre del 2018. Consulta expediente en San José,
Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la
esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o
medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 22 de enero del 2020.—Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2020431042
).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por cuanto no se
localizó en el domicilio actual al trabajador independiente Jorge Armando
Vásquez Ramírez, número de afiliado 0-00205510869-999-001, el Área de Control
Contributivo, notifica Traslado de Cargos 1245-2019-07615, por eventuales
omisiones salariales, de un monto total de ¢25.320.846,84 lo que representa en
cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢2.896.464,00
para los siguientes períodos de octubre del 2005 a setiembre del 2011, y de
octubre del 2012 a setiembre del 2013. Consulta de expediente en San José,
edificio El Hierro, segundo piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de
la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o
medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 22 de enero de 2020.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—(
IN2020431043 ).
ASOCIACIÓN NACIONAL
PRO-ESTUDIO DE LA
DIABETES, ENDOCRINOLOGÍA Y
METABOLISMO
Asociación Nacional Pro-Estudio
de la Diabetes, Endocrinología y Metabolismo,
cédula jurídica
N° 3-002-533062, aclara lo siguiente: que en aviso publicado en La Gaceta el día veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, se omitió comunicar
que los libros: Mayor, Diario,
Inventario y Balances, Junta Directiva,
Asamblea General, Registro
de Asociados, extraviados fueron los tomo número dos, y
no como se indicó en
el respectivo aviso, siendo
lo correcto: los tomo número dos, y
que lo correcto es que se lea: Registro de Asociados y no como por error se consignó: Registro
de Accionistas.—San José, veintiocho
de enero del dos mil veinte.—José Guillermo Jiménez Montero, cédula N° 1-407-1474, Presidente.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020432350 ).