LA GACETA N° 25 DEL 7 DE
FEBRERO DEL 2020
PODER LEGISLATIVO
LEYES
Nº 9804
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42175-MEP
ACUERDOS
MINISTERIO DE
EDUCACION PÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE
PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
GENERAL
DE ENTIDADES
FINANCIERAS
AVISOS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY
N.° 8894, CREACIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL
DE EDUCACIÓN MUSICAL,
DE 10 DE NOVIEMBRE
DE 2010
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso a) del artículo 9 de la Ley N.° 8894, Creación del Sistema Nacional de Educación
Musical, de 10 de noviembre de 2010.
El texto es el siguiente:
Artículo 9- Autorizaciones
Se autoriza al Sistema Nacional de Educación
Musical (Sinem), para el cumplimiento de sus fines, a
lo siguiente:
a) Gestionar
y administrar los fondos que perciba el Sistema.
Los recursos que se generan producto de las
matrículas y mensualidades, que cobran a los estudiantes del Sistema, podrán
ser administrados y ejecutados por las asociaciones o fundaciones vinculadas a
cada sede, según sus necesidades, mediante convenio. Estas organizaciones deben
estar inscritas por la vía de la Ley NI.°
218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939 o la Ley N.°
3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967 y por la
Ley N.° 5338, Ley de Fundaciones, de 28 de agosto de
1973.
Dichas organizaciones deberán presentar
informes cuatrimestrales a la Junta Administrativa del Sinem
y, anualmente, a la Contraloría General de la República.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José a los catorce días del mes de enero del año dos mil veinte.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.
SYLVIE
DURÁN SALVATIERRA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los cinco
días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
COMUNICASE
AL PODER EJECUTIVO
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez
Presidente
Laura
María Guido Pérez Carlos Luis
Avendaño Calvo
Primera secretaria Segundo secretario
1 vez.—O.C.
N° 100004.—Solicitud N°
SINEM-001-20.—(
L9804 - IN2020431962 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 77, 81, 140 incisos 3), 8), y 18) y 146 de la Constitución
Política, los principios, objetivos y fines establecidos para la educación
costarricense en la Ley Fundamental de Educación, Ley N°
2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, los artículos 1 y 2 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N°
3481 del 13 de enero de 1965; y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
incisos 1) y 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Publica, Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que el artículo 1° de
la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N°
3481 de fecha 13 de enero de 1965, dispone que el Ministerio de Educación
Pública (en adelante MEP) es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la
Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que
lo integran, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo
de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes
conexas y de los respectivos reglamentos.
II.—Que al MEP, como ente administrador de todo el sistema educativo,
ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por Consejo
Superior de Educación (en adelante CSE), le corresponde promover el desarrollo
y la consolidación de la excelencia académica, que permita el acceso de toda la
población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las
personas y la promoción de una sociedad costarricense que disponga de
oportunidades y que contribuya a la equidad social.
III.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 2 de fecha 03 de marzo del
año 1965, denominado Reglamento General Establecimientos Oficiales de Educación
Media, es la norma que a nivel histórico ha regido con carácter general el
funcionamiento administrativo y académico de los centros educativos públicos
que imparten el III Ciclo de la Educación General Básica y el Ciclo
Diversificado.
IV.—Que el Reglamento General Establecimientos Oficiales de Educación
Media de cita, fue reformado por última vez en el año 1985, situación que ha
motivado la descontextualización de esta norma ante las necesidades actuales
del sistema educativo y la falta de concordancia de la misma
con normas posteriores de carácter especial aplicables a campos como la
evaluación de los aprendizajes, convivencia estudiantil y matrícula y traslados
de la población estudiantil.
V.—Que
las normas que motivan la actualización o derogación parcial del texto del
Reglamento General Establecimientos Oficiales de Educación Media son el Decreto
Ejecutivo N° 40862-MEP de fecha 12 de enero del año
2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, norma a cargo de
regular el proceso de evaluación de los aprendizajes y la implementación del
sistema de convivencia estudiantil en el sistema educativo costarricense y el
Decreto Ejecutivo N° 40529-MEP de fecha 28 de julio
de 2017, denominado Reglamento de matrícula y de traslados de los estudiantes,
reglamento que establece los procesos de matrícula, y de traslados de la
población estudiantil en los centros educativos públicos y privados de los
diversos ciclos, niveles y modalidades.
VI.—Que en consonancia con el proceso de reforma y actualización
normativa antes indicado, el MEP ejecuta en conjunto con las representaciones
sindicales del sector educación, el proceso de valorización docente y
disminución del exceso de cargas laborales docentes, acciones que tienen como
objetivo fortalecer el papel y reconocimiento de la función docente en la
sociedad, disminuir el exceso de labores administrativas que asume la población
docente con motivo de su puesto y, garantizar el derecho a la educación de la
población estudiantil al propiciar la permanencia del personal docente en el
aula.
VII.—Que en atención al artículo 8 inciso c) de la Ley de Creación del
Consejo Superior de Educación Pública, Ley N° 1362 de
fecha 8 de octubre de 1951, el Consejo Superior de Educación en sesión N° 70-2019, celebrada el día 12 de diciembre de 2019,
mediante acuerdo N° 03-70-2019, dispuso: aprobar la
“Reforma de los artículos 7 inciso 21), 8 inciso 3 y 5) y 44 inciso 14); y
derogación de los artículos 5, 7 inciso 5) , 23, 24, 25 ,26, 50, 51, 52, 53,
54, 56, 57, 58, 59, 60, 61 , 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 76,
77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 del Reglamento General
Establecimientos Oficiales de Educación Media - Decreto Ejecutivo N° 2.”
VIII.—Que
de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de
2012, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014, y en
virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni
obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la
evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio. Por tanto;
Decretan:
“REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 7 INCISO 21), 8 INCISOS 3
Y 5) Y 44 INCISO 14) Y
DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS
5, 7 INCISO 5)
, 23, 24, 25, 26, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59,
60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67,
68, 69, 70, 72, 75, 76, 77, 78, 79, 80,
81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88,
89 Y 90 DEL REGLAMENTO
GENERAL ESTABLECIMIENTOS
OFICIALES
DE EDUCACIÓN MEDIA-DECRETO
EJECUTIVO N°
2”
Artículo 1º—Se reforman los artículos 7 0
inciso 21), 8 0 incisos 3) y 5) y 440 inciso 14) del Decreto Ejecutivo N° 2 del 03 de marzo del año 1965, “Reglamento General
Establecimientos Oficiales de Educación Media”, publicado en La Gaceta
N° 54 del 07 de marzo de 1965, cuyo texto en adelante
dirá:
“Artículo 7.- x
(…)
21) Designar los profesores
consejeros o guía de cada curso y a los que deban formar parte del Departamento
de Orientación según dispone el artículo 11;
“Artículo 8.-
(…)
3) Conocer de los informes de
los Departamentos de la institución.
(…)
5) Conocer y brindar resolución
a las situaciones, casos o temáticas que incidan en la buena marcha de la
institución y que le sean planteadas por parte del director o directora de la
institución o quien asuma sus funciones.
Con el fin de propiciar la
atención directa de cada caso por el Consejo y evitar el fenómeno del exceso de
cargas labores docentes, la dirección del centro educativo y el propio Consejo
se encuentran imposibilitados a efecto de conformar comisiones permanentes y
especiales en las que se asuman funciones propias de la dirección, un
departamento en particular, del personal docente, administrativo docente o
técnico docente.
“Artículo 44.-
(…)
14) Formar parte, según solicitud
del director o directora, de las comisiones, comités, equipos de trabajo y
afines que sean exigidos de forma expresa por disposición normativa o
lineamientos generales emitidos por el Ministro o
Ministra de Educación pública.”
Artículo 2º—Deróguese con motivo de la
emisión del Decreto Ejecutivo N° 40862 - MEP de fecha
12 de enero del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes, los artículos 5, 24, 25, 26, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64,
65, 66, 67, 68, 69, 70, 72 y 90 del Decreto Ejecutivo N°
2 del 03 de marzo del año 1965, “Reglamento General Establecimientos
Oficiales de Educación Media”.
Artículo
3º—Deróguese con motivo del proceso reducción del exceso de cargas laborales
docentes ejecutado por el MEP y la redistribución de funciones administrativas
a cargo de las direcciones de centro educativo el artículo 7 inciso 5) y el
artículo 23 del Decreto Ejecutivo N02 del 03 de marzo del año 1965, “Reglamento
General Establecimientos Oficiales de Educación Media”.
Artículo
4º—Deróguese con motivo de la emisión del Decreto Ejecutivo N°
40529- MEP de fecha 28 de julio de 2017, denominado Reglamento de matrícula y
de traslados de los estudiantes, los artículos 50, 51, 52, 53, 54, 75, 76, 77,
78, 79, 80 ,81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88 y 89 del Decreto Ejecutivo N° 2 del 03 de marzo del año 1965, “Reglamento General
Establecimientos Oficiales de Educación Media”.
Artículo
5º—Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en
el diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 27 días del mes de enero del año
dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N°
4600032356.—Solicitud N° DAJ-097-2020.—( D42175-
IN2020431832 ).
Nº
30-AC-MEP-2019
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en las facultades y
atribuciones conferidas en los artículos 89 y 146 de la Constitución Política.
El artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los
artículos 5 y el 6 inciso a) del Decreto Ejecutivo N°
34276, Reglamento de la Organización y funcionamiento de la Comisión
Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura y el artículo 2, del decreto-ley N° 758 del 11 de octubre de 1949, de la Junta Fundadora de
la Segunda República.
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo N° 120-AC-MEP-2018, publicado en La Gaceta
N° 183, del 04 de octubre de 2018, se designa a la
señora Ana Marcela Calderón Garbanzo, cédula de identidad número 1-0790-0107
como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante el
Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO).
II.—Que
mediante acuerdo N° 0140-P, de fecha 09 de enero de
2019, se nombró al señor Manuel Ventura Robles, como Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.
III.—Que
el señor Manuel Ventura Robles, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
mediante oficio DM-0049-2019, de fecha 23 de enero de 2019, informa la
designación como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), del señor Manuel Ignacio Morales Ovares, cédula de identidad número
1-1038-0267, en sustitución de la señora Ana Marcela Calderón Garbanzo. Por
tanto,
ACUERDAN:
Articulo 1º—Nombrar
como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante
el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense
de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO), al señor Manuel Ignacio Morales Ovares, cédula
de identidad número 1-1038-0267, en sustitución de la señora Ana Marcela
Calderón Garbanzo, cédula de identidad número 1-0790-0107.
Articulo 2º—El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el
día primero del mes de noviembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N°
4600032356.—Solicitud
N° 182402.—( IN2020431837 ).
Nº
287-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que Hazel Gabriela Esquivel Campos,
portadora de la cédula de identidad número 1-1219-0476, y Oscar José Rodríguez
López, portador de la cédula de identidad número 8-0132-0105, en su condición
de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, de la
empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DISTRIBUIDORA FARMACÉUTICA CALDEAR SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica número 3-101- 781225, presentaron solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº
7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión Nº
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa COMPAÑÍA
ANÓNIMA DISTRIBUIDORA FARMACÉUTICA CADIFAR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica número 3-101-781225, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el Informe número 51-2019 de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DISTRIBUIDORA FARMACÉUTICA CADIFAR SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica número 3-101-781225 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Empresa de
Servicios, de conformidad con los incisos b) y c), respectivamente, del artículo
17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de
conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690
Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el
siguiente detalle: Comercialización de: Productos terminados y semielaborados
para uso humano y animal, medicamentos, medicamentos controlados, medicamentos
de cadena de frío y con condiciones de almacenamiento especiales, equipo y
material biomédico, cosméticos, muestras médicas, material promocional,
productos naturales medicinales, alimentos, apósitos, galénicas, homeopatía y
suplementos nutricionales, tal como: Formas Sólidas: se incluyen los polvos
(que pueden estar encapsulados), papeles, oleosaearuros,
granulados y cápsulas, estas últimas pueden ser duras, elásticas o perlas.
También se incluyen en esta categoría los sellos, tabletas o comprimidos,
gránulos, píldoras, pastillas, liofilizados, extractos, enemas y supositorios.
Formas Semisólidas: compuestas por las pomadas, las pastas, lociones,
ungüentos, geles, cremas, champú, jaleas y emplastos. Formas Líquidas:
soluciones, aguas aromáticas, inyecciones, gotas, infusiones, tisanas,
maceraciones, colutorios, viales bebibles, jarabes, pociones, mucilagos,
emulsiones, suspensiones, colirios, lociones, tinturas, pincelaciones,
linimentos, extractos fluidos, elixires, vinos medicinales, linimentos, y el
colodión. Formas Gaseosas: Oxígeno, Óxido nitroso, los aerosoles, dispersiones.
Apósitos Innovaciones galénicas como: Sistema OROS o de Microbomba
osmótica, sistema Fi lmtab, sistema MUPS, Liposomas.
Homeopatía: glóbulos y gránulos.
La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad
con el inciso e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se
encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “5229 Otras
actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle: Servicios de
logística integral que incluye: Planificación, control y manejo de inventarios.
Selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado,
desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje,
reenmarcación, agrupamiento y distribución de
mercancías.
Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver
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Las actividades desarrolladas por la
beneficiaria al amparo de la categoría contenida en el inciso c del artículo 17
de la Ley Nº 7210 y sus reformas, no implican la
prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado
expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen,
mediante declaración jurada.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial de zona franca denominado
Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A.,
ubicado en la provincia de Alajuela.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no olorizará los beneficios previstos
en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos
en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales
efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 20 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios,
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº
7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa comercial de
exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaria no podrá
realizar ventas en el mercado local.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir Con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores,
a más tardar el 22 de julio de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener
una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $175.000,00
(ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), ambas a más tardar el 22 de julio de 2022. Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con los niveles mínimo de inversión anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de noviembre de 2019. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo,
las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber
sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre
del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020431999 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
EDICTO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
del Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica
para la Administración del Centro de Acopio de Materiales Valorizables de Guararí de
Heredia, por medio de su representante:
Marco Vinicio Lizano Hernández, cédula N° 109650387,
ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia,
se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 08:11 horas del día 04/02/2020.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1
vez.—( IN2020432489 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, asiento 31, título Nº
89, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz en el año mil novecientos noventa y
uno, a nombre de Méndez Alpízar Sonia María, cédula 2-0486-0921. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020431634 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 97, título Nº 355,
emitido en el año dos mil dos y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad
de Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 01, folio 87, título Nº 50, emitido en el año
mil novecientos noventa y ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio
Técnico Profesional de Guácimo,
a nombre de Espinoza López Leonor María, cédula 7-0129-0899.
Se solicita la reposición
de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días
del mes de diciembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020431637 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 07, Título N° 23, emitido por el Colegio Académico Nocturno La Cuesta el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Núñez Gómez Jesús Enrique, cédula 6-0303-0211. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte
días del mes de enero del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020431814 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 30, título
N° 4132, emitido por el Colegio Santa María de
Guadalupe, en el año dos mil diez, a nombre de Sandí Fonseca Ricardo José,
cédula 1-1521-0488. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días
del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020431935 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 2268, emitido por el Liceo de Curridabat el año dos mil
diecisiete, a nombre de Navarro Jiménez Jorge Arturo, cédula N° 1-1763-0699. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431940 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 117, título Nº 258, emitido por el Liceo de Guardia en el año dos mil
quince, a nombre de Lara Suárez Angy Vanessa, cédula 5-0415-0632. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los seis días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020430628 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 034, Título N° 2270, emitido por el Liceo de Tarrazú en el año dos mil
dieciséis, a nombre de Picado Abarca Keilyn Jazmín,
cédula N° 1-1758-0864. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de
enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431216 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 823, emitido por el Liceo
Emiliano Odio Madrigal en
el año dos mil quince, a nombre
de Miralles Jiménez Robert Alejandro, cédula N°
1-1723-0813.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiocho días del mes de enero del
dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020431466 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N°
240, emitido por el Colegio María Auxiliadora
en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Morera Murillo Nidia
Cecilia, cédula N° 1-0917-0696. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiocho días del mes de enero del
dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020431821 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 131, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan el año dos
mil cinco, a nombre de Díaz Quesada Kimberly Paola, cédula 1-1314-0012. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintitrés
días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020431025 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 90, título N° 2940, emitido por el Liceo de Moravia el año dos mil
quince, a nombre de León Sancho Sebastián, cédula N°
1-1666-0624. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de
enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431074 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Título N° 132, emitido por el CINDEA San Juan de Dios
Desamparados, en el año dos mil quince, a nombre de Galeano Vindas Silvia
Gabriela, cédula N° 1-1405-0629. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020432420 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 114, título Nº
972, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia en el año dos mil cuatro, a
nombre de González González Xóchitl Valencia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
error en los libros de actas en el colegio. cuyos nombres y apellidos correctos
son: González González Xóchitl Valentina, cédula
1-1596-0667. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de enero
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020432507 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 80, título N° 406, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos en el año dos mil nueve, a nombre de Quirós Pérez Kenly,
cédula N° 1-1377-0345. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho
días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020432727 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 165, título N° 2895, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua el año dos mil quince,
a nombre de Cordero Vargas Daniel Andrés, cédula N° 1-1622-0807.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020432808 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 96, título N° 2869 en el año dos mil, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 432, título N° 6447 en
el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
de Heredia, a nombre de Varela Sánchez Jeniffer, cédula N° 1-1094-0654. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020432908 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 159, Título N°
1168, emitido por el Colegio Seminario
en el año dos mil ocho, a nombre de Solano Blanco
Sergio Andrés, cédula 1-1466-0274. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los treinta
y un días del mes de enero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019432930 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:15
horas del 17 de diciembre del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPTA-118-2019; a Xinia Navarro Chaves cédula N° 1-443-358, por un monto de ciento veintiún mil
setecientos setenta y nueve colones con setenta y dos céntimos (¢121.779,72),
con un rige a partir del 01 de julio del 2019. Constituye un gasto fijo a cargo
de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que
exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis
Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2020432645 ).
En sesión celebrada
en San José, a las 8:45 horas del 16 de diciembre del 2019, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-116-2019, a Luz Marina Badilla
Chinchilla cédula 9-042-540, por un monto de ciento treinta y dos mil setecientos noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (₡132.799,85), con un rige
a partir del 1 de octubre
del 2019. Constituye un gasto
fijo a cargo de la Tesorería
Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2020432756 ).
CONSEJO
NACIONAL DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
Considerando:
1º—Que el señor Carlos Barrantes Ulloa, quien
es mayor, soltero, de profesión abogado, cédula de identidad Nº 1-1211-178, vecino de San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José, fue elegido representante de las Organizaciones de Personas
con Discapacidad ante la Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad, según voluntad de la Asamblea general de Organizaciones de
Personas con Discapacidad celebrada el 29 de julio, 2017, por un período de
cuatro años.
2º—Que en la Sesión Ordinaria Nº 27 del
jueves 13 de diciembre, 2018, el señor Barrantes Ulloa fue nombrado como Secretario del Comité Director mediante Acuerdo JD-892-2018,
por período de un año.
3º—Que
dicho nombramiento fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 243 del viernes 20 de diciembre, 2018.
4º—Que
el señor Barrantes Ulloa mediante oficio sin consecutivo con fecha 14 de
noviembre, 2019, puso de manifiesto su renuncia tanto a la Secretaría del
Comité Director como a su representación ante la Junta Directiva del Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad.
5º—Que
dicha comunicación fue conocida y avalada por la Junta Directiva en la Sesión
Ordinaria Nº 23 del jueves 21 de noviembre, 2019. Por
lo tanto,
La Junta Directiva del
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis)
con fundamento en los principios de legalidad administrativa, transparencia y
publicidad de los actos, y de conformidad con lo que establece el artículo 9,
inciso c, del Reglamento de Funcionamiento de ese órgano colegiado publicado en
La Gaceta Nº 78 del jueves 03 de abril, 2019,
procede en este acto a oficializar la renuncia del señor Carlos Barrantes Ulloa
cédula Nº 1-1211-178, como representante de
Organizaciones de Personas con Discapacidad, nombramiento que regía del 07 de
agosto, 2017, al 07 de agosto, 2021, ante esta Junta Directiva. Es todo.—Heredia, 27 de enero, 2020.—Lizbeth Barrantes Arroyo,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2020432195 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2019-0009898.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de 3-101-754177 Sociedad Anónima con domicilio en Montes De
Oca, de la Iglesia de Lourdes, 200 metros al este, 100 metros al sur y 25
metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEBBIA ORFEBRERÍA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 5 de
noviembre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2020428764 ).
Solicitud Nº 2019-0010961.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited con domicilio: en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
solicita la inscripción de: ALMA ESIKA, como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
cosméticos y de belleza, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para
tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 04 de diciembre de 2019.
Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020429009 ).
Solicitud Nº 2019-0010962.—María
Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial
de Ebel International Limited
con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue,
Hamilton, Hm12, Bermudas., Bermudas, solicita la inscripción de: KROMO BLACK
ESIKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de
belleza, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el
cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial,
corporal y capilar. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020429011 ).
Solicitud Nº 2019-0010467.—Laura Virginia Baltodano Acuña, divorciada una vez, cédula de identidad 112410124, en calidad de Apoderado Especial de Lifefullness Health Coaching Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102773505 con domicilio
en Santa Ana-Brasil de
Mora, de Suiss Travel un kilómetro
y medio al oeste, Condominio
Parques del Sol, casa número
81, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Lifefullness Health Coaching
como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales, la protección de la marca en esta categoría refiere específicamente
a los servicios de “coaching” traducido como “formación” (Código 410189) en
temas de salud integral, alimentación, formas sanas de selección y preparación
de productos, dirigido a la nutrición, y en general temas relacionados con el
equilibro para una vida sana, pudiendo realizar a estos efectos capacitaciones,
talleres, presentaciones en los temas de nutrición y en general alimentación
sana indicados tanto a personas físicas como jurídicas.; en clase 44: Servicios
médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas, la solicitud de
protección de esta marca en la categoría indicada se delimita específicamente a
la prestación de servicios médicos para personas, específicamente de nutrición,
asimismo cabe indicar que el servicio se realizará a través de consultorías
privadas y conferencias destinadas a la preparación integral de las personas o
empresas que requieran colaboración, información y/o asistencia en temas
nutricionales y de salud alimentaria integral. Fecha: 25 de noviembre de 2019.
Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020429130 ).
Solicitud No. 2020- 0000237.—Ana
Rebeca Porras Mejía, soltera, cédula de identidad 601820107, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Biopas Sociedad
Anónima, con domicilio en calle 127a N53A-45 Centro Empresarial Colpatria torre
2, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: GIPAX como marca de
fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material cara
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de
enero de 2020. Presentada el: 14 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020429315 ).
Solicitud N° 2019-0010518.—Wendy Solís Solís, soltera, cédula de identidad N° 115580550, con domicilio
en La Hermosa, General, Pérez Zeledón,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: At La Artileria,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación
y venta de artículos personalizados, tales como tazas de cerámica, loza y
plástico, botellas de plástico y aluminio, camisetas en diferentes hechuras,
pijamas, uniformes empresariales, gorras, cintas, bolsos, lapiceros, cosmetiqueras,
agendas, bolsas de tela y papel, calcomanías, jarras, sudaderas, vestidos de
baño, llaveros, bisutería, insignias, cartucheras, mangas para sol, cojines,
peluches, etiquetas y termos, ubicado en San José, Pérez Zeledón, distrito
General, La Hermosa, 100 metros norte de la escuela La Hermosa, contiguo a La
Casita del Sabor. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 18 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020429407 ).
Solicitud Nº 2020-0000006.—José Pablo Del Valle
Cordero, soltero, cédula de identidad
N° 402170834 con domicilio en
avenida 15, calles 1 y 3,
Barrio Corazón de Jesús, frente
a Coopelibertad, Costa Rica, solicita
la inscripción de: zinmo.com
como marca de servicios en clases
35; 36 y 38 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro
de información comercial
por sitios web. indexación de páginas
Web con fines comerciales o publicitarios,
publicidad, publicidad en línea por una red informática.; en clase 36: Administración de bienes inmuebles, alquiler de bienes inmuebles, corretaje de bienes inmuebles, tasación de bienes inmuebles,; en clase 38: La transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico, el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales, servicios de tablones de anuncios electrónicos. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 06 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020429468 ).
Solicitud Nº 2019-0009796.—María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Cisco Technology, Inc. con domicilio en 170 West Tasman
Drive, San José, California 95134, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: WEBEX como marca
de fábrica y servicios en clases 9; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
eléctricos y científicos;
software informático descargable
para facilitar la transmisión
electrónica de información,
datos, documentos, voz e imágenes a través de internet; software informático
descargable que permite a
los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de
software a través de un navegador
web; ssoftware de cómputo descargable para acceder, ver y controlar computadoras remotas y redes informáticas; publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de artículos, documentos y materiales de instrucción en los campos de telecomunicaciones,
internet, capacitación, negocios,
ventas y mercadeo; software
de cómputo que facilita la colaboración entre personas y organizaciones,
software de cómputo que permite
a los usuarios comunicarse,
colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios, datos documentos electrónicos, video y aplicaciones a través de
internet; software para permitir cargar,
publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar y transmitir imágenes y obras audiovisuales; software para conferencias
de audio y video, comunicaciones de video y voz, mensajería instantánea, servicios de comunicación de Voz sobre Protocolo de Internet (VolP), aplicación para compartir, escritorio de computadora para compartir, gestión de presencia, gestión de documentos, integración de aplicacionestelefonía
IP, sistemas de telecomunicaciones,
diseño de redes informáticas,
diseño de almacenamiento, seguridad de redes y comu;
Software de cómputo para programar
y gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea; Software de telefonía informática; Software
de procesamiento de llamadas
para la transmisión de audio, datos,
video y tráfico de voz;
Software y hardware informáticos para enviar, almacenar, gestionar, integrar y acceder a mensajes de texto y de voz por teléfono, correo electrónico, buscapersonas, asistentes digitales personales y redes informáticas internas y globales; Hardware y software informático
para interconectar, integrar,
asegurar, administrar, monitorear y operar sistemas de telefonía y videoconferencia; Sistemas de
video y audioconferencia que comprenden
dispositivos de punto final, puertos
de alimentación y Ethernet, teléfonos
IP, cámaras, pantallas, iluminación, altavoces, micrófonos y proyectores; Sistemas de video y audioconferencia
que comprenden dispositivos
de punto final, puertos de alimentación
y Ethernet, teléfonos IP, cámaras.
Pantallas, iluminación, altavoces, micrófonos y proyectores, sillas y mesa de conferencia, todos vendidos como una unidad; Auriculares; Teléfonos
IP; Cámaras de video; y. Monitores
de video.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; Servicios de telecomunicaciones,
a saber, transmisión de información,
datos, documentos, imágenes y aplicaciones de
software a través de Internet; Transmisión
electrónica de datos y documentos multimedia a través de
terminales de cómputo; Servicios de telecomunicaciones,
a saber, proporcionar teleconferencias
multimedia, videoconferencias basadas
en la web y servicios de reuniones en línea
que permiten la visualización,
el compartir, la edición y
la discusión simultánea y asincrónica de documentos, datos e imágenes por parte de los participantes a través de un navegador web; Proveer informes en línea a los clientes sobre el rendimiento, la efectividad y el estado de las teleconferencias, videoconferencias y reuniones basadas en la web; Servicios de telecomunicaciones,
a saber, Proporcionar a los clientes
y sus empleados acceso remoto seguro a través de Internet a redes informáticas
privadas; Servicios de comunicación multimedia en tiempo real basados en la web a través de un sitio
web en Internet para ver, gestionar, editar y almacenar documentos; Servicios de telecomunicaciones,
a saber, facilitar la colaboración
y la capacitación en línea de empleados remotos de organizaciones empresariales y gubernamentales; Servicios de telecomunicaciones,
a saber, servicios de colaboración
en línea que permiten a usuarios remotos acceder a documentos, datos, calendarios, listas de tareas, libretas de direcciones y foros de discusión compartidos conjuntamente; Servicios de consulta en el campo
de la planificación de telecomunicaciones
para la continuidad del negocio,
Servicios de comunicación
por correo electrónico, Servicios de comunicación por Voz sobre Protocolo
de Internet (voip); Servicios
de consulta sobre planificación,
organización, producción y entrega de reuniones, eventos y seminarios en línea y distribución
en línea de materiales relacionados con los mismos; Servicios de soporte en línea
para reuniones y eventos, a
saber, desarrollo y realización
de reuniones y eventos en línea para clientes,
y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos; Servicios de transmisión por
Internet, a saber, transmisión y transmisión
de grabaciones de audio y video de eventos en vivo y reuniones a asistentes remotos, y distribución en línea de materiales
relacionados con los mismos;
Servicios de soporte de eventos y reuniones en línea, a saber desarrollo y conducción de reuniones y eventos en línea para los clientes, y distribución en línea de materiales
en relación con los mismos; Servicios de difusión vía internet; a saber, difusión y transmisión de grabaciones de audio y video de eventos
y reuniones en vivo o asistentes remotos; y distribución en línea de materiales en relación con los mismos; Difusión de programas a través de redes informáticas; Transmisión de
audio, datos, video e imágenes
en Internet; Suministro de foros en línea
para la transmisión de mensajes
entre usuarios de computadoras
con respecto al desarrollo,
planificación y realización
de presentaciones multimedia, reuniones
en línea, eventos en línea,
capacitación en línea, ventas en
línea y mercadeo en línea; Suministro
de salas de chat y tableros
de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo del interés general; Suministro de foros en línea
para la transmisión de mensajes
y datos entre usuarios de computadoras; Suministro de una
base de datos en línea de información sobre telecomunicaciones e
Internet; Prestación de servicios
de comunicaciones electrónicas
seguras en tiempo real a través de una red informática que permite a los usuarios buscar y localizar información y personas,
comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios, datos, documentos electrónicos, videos y aplicaciones
a través de Internet; Prestación
de servicios de comunicación
multimedia en tiempo real a
través de un sitio web en
Internet para programar y gestionar
calendarios, contactos, reuniones en línea,
conferencias telefónicas y videoconferencias; Servicios de mensajería instantánea; Servicios de videoconferencia; Servicios de conferencia web; Servicios de conferencia telefónica; Software informático descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software
a través de un navegador
web; Mensajes de voz electrónicos, a saber, la grabación
y subsecuente transmisión
de mensajes de voz; Servicios de telefonía por
Internet; Servicios de telecomunicaciones,
a saber, suministro de conexiones
de telecomunicaciones a una red informática
global y servicios de entrada de telecomunicaciones
relacionados; Servicios en línea, a saber, suministro de información a través de redes informáticas
locales y globales en el
campo de las telecomunicaciones y la telefonía; Software que facilita
las comunicaciones de video y voz
entre las partes; Servicios
de audioconferencia; Servicios
de comunicación por correo electrónico y por Voz sobre Protocolo de Internet
(VOIP); Transmisión de voz,
audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones,
redes de comunicación inalámbricas,
Internet, servicios de redes de información
y redes de datos; Suministro
de acceso y conexiones a
Internet, redes informáticas, bases de datos informáticas y aplicaciones; y, Transmisión electrónica de mensajes.; en clase 42: Servicios
informáticos, servicios de soporte informático, servicios tecnológicos y servicios de consultoría; Servicios informáticos relacionados con la transmisión
de información, datos, documentos e imágenes a través de Internet; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento
de aplicaciones de software de cómputo
de terceros; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece
software en los campos de conferencias basadas en web, conferencias de audio, mensajes electrónicos, colaboración de documentos, videoconferencias y procesamiento
de llamadas y voz; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece
software para cargar, grabar,
publicar, ver, mostrar, editar, organizar, transmitir, compartir y video, imágenes,
audio, datos, presentaciones,
documentos, voz y contenido multimedia; Suministro
de software en línea no descargable para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software; Suministro
de software en línea no descargable para crear, editor, entregar y monitorear presentaciones multimedia distribuidas
por Internet y por teléfono a múltiples
participantes; Servicios de
soporte técnico prestados en línea,
por correo electrónico y
por teléfono; Suministro de
información en línea sobre hardware y software informáticos; Servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea
para que los usuarios registrados
participen en debates, obtengan retroalimentación de sus
pares, formen comunidades virtuales, participen en redes sociales e intercambien documentos; Asesoramiento tecnológico proporcionado a usuarios de
Internet a través de una línea
directa de soporte,
Consulta sobre hardware informático,
software informático, sistemas
informáticos, redes informáticas,
intranets e Internet; Proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para permitir la carga, publicación, presentación, visualización, edición y transmisión de imágenes, video y obras audiovisuales; Servicios de Software como Servicio (SoaS) que ofrece software para facilitar la
interoperabilidad de múltiples
aplicaciones de software; Servicios
de Software como Servicio
(SaaS) que ofrece software que permite
a los usuarios identificar
la disponibilidad de otros usuarios e integrar libretas de direcciones y calendarios electrónicos; Servicios de Software como Servicio (SaaS) que ofrece
software para facilitar servicios
de teleconferencia y videoconferencia
multimedios, mensajería instantánea, correo electrónico y servicios de comunicación de voz sobre protocolo de Internet
(VOIP); Servicios de Software como
Servicio (SaaS) que ofrece
software para transmitir información,
video, voz, audio y contenido
a través de una red informativa
global informática; Servicios
de Software como Servicio
(SaaS) que ofrece software que permite
a los usuarios comunicarse,
colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios, datos, documentos electrónicos, video y aplicaciones a través de
Internet; Servicios de Software como
Servicio (SaaS) que ofrece
software para ver, gestionar,
editar y almacenar documentos a través de redes informáticas; Servicios de
Software como Servicio
(SaaS) que ofrece software para programar
y administrar calendarios, contactos, reuniones en línea, conferencias
telefónicas y videoconferencias;
Suministro de consultas técnicas en relación
con hardware informático, software informático, equipos de redes informáticas, sistemas de telefonía, equipos de telecomunicaciones, nicaciones de
voz e inalámbricas; Proporcionar foros en línea en
los campos de tecnología, telecomunicaciones y comunicaciones;
y, Servicios de soporte técnico para redes informáticas y
soluciones de videoconferencia
y redes informáticas y servicios
de gestión de soluciones de
videoconferencia, a saber, resolución
de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas con sistemas de videoconferencia y software de redes informáticas,
y monitoreo de sistemas de
redes informáticas para fines de soporte
técnico. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020429634 ).
Solicitud N° 2019-0008772.—Gustavo Adolfo Ramírez
Duarte, casado una vez, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo de Belleza
Total Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102779495, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Urbanización Palma de mayorca,
casa D-20, Costa Rica, solicita la inscripción de: beox PROFESSIONAL
como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: shampoo y acondicionadores
para el cabello. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020430380 ).
Solicitud Nº 2019-0008773.—Gustavo Adolfo Ramírez
Duarte, casado una vez, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo de Belleza
Total Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102779495 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Urbanización Palma de Mayorca,
casa D-20, Costa Rica, solicita la inscripción de: DeSIRIUS
PROFESSIONAL HAIR
como marca de comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo
y acondicionadores para el cabello. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el:
20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020430381 ).
Solicitud Nº 2019-0010550.—Carlos
Humberto Sequeira Castillo, casado
una vez, cédula de identidad
203730439, en calidad de apoderado generalísimo de Medi-Asís Sociedad Anónima, con domicilio en Pozos
de Santa Ana, Depurati, 75 metros sur contiguo a Redetel, Costa Rica, solicita la inscripción de: HN
Medias-is
como marca de servicios en clase 35
Internacional. Para proteger y distinguir, lo siguiente: información y
asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y
servicios. El servicio de intermediación de usuarios para la utilización de un
servicio. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de u común o necesario en
el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020430425 ).
Solicitud Nº 2020-0000375.—José
Alexander Vásquez Pacheco, casado
una vez, cedula de identidad
205390071 con domicilio en cantón Grecia, distrito Puente de
Piedra (INVU 3), 150 metros noreste de las instalaciones de Pollos Don José,
casa esquinera, portones
café oscuro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CONSIGUECR.com
como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
clasificados en línea. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 17de enero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A
efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020430451 ).
Solicitud Nº 2019-0010005.—Julio Jiménez Pacheco,
casado 2 veces, cédula de identidad 107290431, en calidad de apoderado generalísimo de Creaciones Ju S.
A., cédula jurídica 3101703100 con domicilio en Concepción de San
Rafael, de la escuela pública,
75 m este y 800 m sur, Finca
Bariloche, Costa Rica, solicita
la inscripción de: j jusa
como marca de servicios en clase 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
arquitectura, consultoría en diseños para: vivienda, oficinas, comercio,
industria, hotelería, urbanismo, asesoramiento en arquitectura, construcción,
elaboración de planos para: vivienda, oficinas, comercio, industria, hotelería,
salud, obra pública, urbanismo, consultoría en arquitectura, lusa ingeniería,
peritajes para trabajos de ingenieros en: eléctricos, metal
mecánica, estructurales, obra civil, anteproyectos. Reservas: se hace
reserva de los colores celeste verdoso y azul oscuro. Fecha: 22 de enero de
2020. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020430478 ).
Solicitud Nº 2019-0011706.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Guangzhou Youtuo
Off-Road Vehicle Supplies CO., LTD. con domicilio en Room 3017, Huiqiao Bldg., NO.6
Xingfu RD., Pengshang, Helong ST., Baiyun Dist.,
Guangzhou 510000, China, solicita la inscripción de: 4WDUNITY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
parachoques para automóviles; chasis de automóviles; guardabarros; neumáticos
para automóviles; bombas de aire [accesorios para vehículos]; escalones para
vehículos; fundas para ruedas de recambio; carrocerías de automóviles;
amortiguadores para automóviles; desmultiplicadores para vehículos terrestres;
cubos de ruedas de vehículos; portaequipajes para vehículos; redes
portaequipajes para vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática
y férrea; capotas para vehículos; parasoles para automóviles; carrocerías;
vehículos aéreos, capós de automóviles. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada
el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020430541 ).
Solicitud
N° 2019-0005816.—Karla Corrales Gutiérrez, soltera, cédula
de identidad N° 110990209, en calidad de gestor
oficioso de David Alberto Bermúdez Leandro, con domicilio en 200 metros norte
del Ebais de Vargas Araya, Sabanilla de Montes De
Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CÓFIBI, como
marca de fábrica y comercio en clases: 9; 35 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador,
software, interfaz de software, software informático, colaborativo,
descargable, interactivo, comunitario y empresarial); en clase 35: (publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de
oficina); en clase 42: (servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software, desarrollo y elaboración de bases de datos electrónicas). Fecha: 30
de agosto de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020430827
).
Solicitud N° 2019-0010621.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Pisa S. A. de C. V., con domicilio en Avenida España, N° 1840,
Colonia Moderna, Z.C.44190, Guadalajara, Jalisco, México,
solicita la inscripción de:
Electrolife,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 28 de noviembre de
2019. Presentada el 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020430969 ).
Solicitud
Nº 2019-0005096.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Djeco Immobilier con domicilio en
3, Rue Des Grands Augustins
75006 Paris, Francia, solicita la inscripción de: DJECO, como marca de
fábrica y comercio en clases 28 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos, juguetes en particular de madera;
naipes, tableros de juego; dibujos, imágenes; figuritas (estatuillas) de papel
maché o de cartón; juegos de memoria, juegos de naipes, rompecabezas; aparatos
de juegos electrónicos que no sean de los que han sido concebidos para ser
utilizados solamente con receptor de televisión; estructuras de construcción de
juguete; vídeos; artículos de gimnasia y deporte; decoraciones para árboles de
Navidad. En clase 41: servicios de educación, formación, esparcimiento;
organización y dirección de coloquios, de conferencias, de congresos;
publicación de libros y periódicos; actividades deportivas y culturales;
organización de concursos en materia de educación y esparcimiento; organización
y celebración de conferencias, convenciones, exposiciones, seminarios y
reuniones; reservas de entradas de teatro y conciertos. Fecha: 3 de diciembre
del 2019. Presentada el: 7 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020430971 ).
Solicitud N°
2019-0010959.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ebel
International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
Bermudas, solicita la inscripción de: CHIC L’BEL como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y de belleza, maquillaje, productos de perfumería,
preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones
cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 4 de diciembre
de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020430972 ).
Solicitud Nº 2020-0000492.—Luis Fernando Castro
Gómez, casado una vez,
cédula de identidad N° 107160301, en
calidad de apoderado
especial de GPM Softco, Inc con domicilio
en Ciudad de Panamá, Dúplex
número Seis, Obarrio, calle sesenta y uno, Panamá, solicita la inscripción de:
INFINITY
como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 22 de enero de
2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020431123 ).
Solicitud N° 2020-0000352.—Luis Fernando Castro
Gómez, casado una vez,
cédula de identidad N° 107160301, en calidad de apoderado
especial de Batra Group INC, con domicilio en Ciudad Panamá, Dúplex número seis, Obarrio, calle sesenta y uno, Panamá, solicita la inscripción de: zum
como marca de servicios,
en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño
y desarrollo de equipos informáticos y
de software, servicios informáticos a saber, la creación, operación y puesto en funcionamiento
de una plataforma virtual por medio de una aplicación móvil por la cual se crea una comunidad virtual para usuarios registrados de empresas e influenciadores que tienen presencia en redes sociales (Influencers) para participar
e intervenir en campañas de publicidad en redes sociales. Fecha: 27 de enero del 2020. Presentada el: 16 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020431125 ).
Solicitud N° 2019-0008147.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Toyota Boshoku Kabushiki Kaisha (c.c. Toyota Boshoku Corporation),
con domicilio en 1,1-Chome,
Toyoda-Cho, Kariya-Shi Aichi-Ken 448-8651, Japón, solicita la inscripción de: TB,
como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y
9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: partes
de motores primarios no eléctricos, que no sean molinos de agua y molinos de
viento; filtros para limpiar aire de refrigeración, para motores; filtros de
aire para uso mecánico en automóviles; filtros de aire utilizados
exclusivamente para las baterías de pilas de combustible para automóviles; en
clase 9: baterías y pilas; accesorios de baterías y pilas. Prioridad: se otorga
prioridad N° 2019-095206 de fecha 10/07/2019 de
Japón. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el 2 de setiembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020431159 ).
Solicitud Nº 2019-0010940.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Galicia Valores S. A. con domicilio
en Tte. Gral.
Juan Perón 430, piso 22,
1038 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: wivest
como marca de servicios en clase 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
financieros, corretaje de valores bursátiles, corretaje de inversiones, gestión
de fondos de inversión. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020431160 ).
Solicitud Nº 2019-0010943.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Galicia Valores S. A. con domicilio
en Tte. Gral.
Juan Perón 430, piso 22,
1038, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: wivest
como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, corretaje de
valores bursátiles, corretaje de inversiones, gestión de fondos de inversión.
Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2020431161 ).
Solicitud Nº 2019-0010947.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica,
Tegucigalpa, Municipio Del Distrito Central Departamento
de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: güip
como marca de servicios en clase: 36.
Internacional). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella ue sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—(
IN2020431162 ).
Solicitud Nº 2019-0010132.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Lemuel Pérez Torres, casado en primeras nupcias,
pasaporte 552780158, con domicilio
en: HC Box 4512, Aguada,
Puerto Rico, solicita la inscripción
de: paletados como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
paletas de mantecado. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 04 de
noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020431164 ).
Solicitud Nº 2019-0010944.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Galicia Valores S. A. con domicilio
en Tte. Gral.
Juan Perón 430, piso 22,
1038 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de marca figurativa,
como marca de servicios en clase 36
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
financieros, corretaje de valores bursátiles, corretaje de inversiones, gestión
de fondos de inversión. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020431165 ).
Solicitud Nº 2019-0001592.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Héctor Anchía Garbanzo, casado en segundas
nupcias, cédula de identidad
N° 110210669, con domicilio en
San Rafael de Escazú, Condominio
El Mirador Apartamento 1B, Costa Rica, solicita la inscripción de: urban
storage
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de almacenamiento.
Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada el: 22 de febrero del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020431166).
Solicitud Nº 2019-0010591.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Team Foods Colombia S. A. con domicilio en calle 45A sur Nº 56-21, Bogotá
D. C., Colombia, solicita la inscripción
de: Alianza Team
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020431169 ).
Solicitud Nº 2019-0010877.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en: Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica,
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento
de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Crédito Preferente Atlántida
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada
el: 27 de noviembre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020431170 ).
Solicitud N° 2019-0010948.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio
en Plaza Bancatlan,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central Departamento de Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción
de: guólet,
como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de seguros operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 9 de diciembre de 2019.
Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020431171 ).
Solicitud Nº 2019-0010181.—María De
La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Zabbix
Sia con domicilio en Dzelzavas
Street 117, LV-1021 RIGA, Letonia, solicita la inscripción de: ZABBIX
como Marca de Fábrica y Servicios en clases 9; 41 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadoras.; en
clase 41: Entrenamiento.; en clase 42: Software de ordenador, así como
monitoreo de servicios de desarrollo, mejora, soporte y consultoría de software
en este campo. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020431174 ).
Solicitud
N° 2019-0010784.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta
101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma,
piso 3, 14.000, canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: DEVIMIN
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de noviembre de
2019. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020431175 ).
Solicitud Nº 2019- 0009629.—María de
La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Miller
Chemical & Fertilizer LLC con domicilio en Box
333 120 Radio Road, Hanover, Pennsylvania 17331, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MILLER, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para uso en industria; productos químicos
utilizados en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; productos
químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; fertilizantes; fertilizantes químicos; fertilizantes minerales;
fertilizantes complejos; preparaciones para fertilizantes; algas marinas para
uso como fertilizante; aditivos químicos a herbicidas, fungicidas e
insecticidas; adyuvantes con fines agrícolas, hortícolas y forestales;
adyuvantes para su uso con productos químicos agrícolas; micronutrientes para
aplicación a los cultivos; antitranspirantes para plantas y árboles y arbustos;
fertilizantes solubles; activadores [químicos]; preparaciones bacterianas,
distintas de las de uso médico y veterinario; acondicionadores del suelo;
acondicionadores químicos del suelo; acondicionadores de suelo para uso
agrícola y hortícola; acondicionadores de suelo para fines agrícolas; agentes
antiespumantes; reguladores de crecimiento de las plantas para uso agrícola; en
clase 5: Plaguicidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; biocidas;
germicidas; bactericidas; virucidas; repelentes de
animales; preparativos para destruir los parásitos. Fecha: 9 de diciembre del
2019. Presentada el: 18 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020431173 ).
Solicitud Nº 2019-0010941.—María de
La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Galicia Valores S. A.,
con domicilio en: TTE. Gral. Juan Perón 430, piso 22, 1038 Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: VESTLY, como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios financieros; corretaje de valores bursátiles; corretaje de
inversiones; gestión de fondos de inversión. Fecha: 03 de diciembre de 2019.
Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020431185 ).
Solicitud
Nº 2019-0011057.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Unidos Mayoreo S. A., con domicilio en Alajuelita, del Colegio
Cedes Don Bosco 300 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIDOS
MAYOREO como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de productos de
ferretería. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020431186 ).
Solicitud Nº 2019-0010946.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Atlántida S. A. con domicilio
en Plaza Bancatlan,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio Del
Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción
de: wüip
como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliados.
Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020431188 ).
Solicitud Nº 2019-0009458.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 1984695, en calidad de apoderada especial de
Mezcal de Amor S. A. P. I. de C. V. con domicilio en Avenida Oaxaca Nº 96, piso 1,
interior 101, Colonia Roma Norte, código postal 06700
ciudad de México, México, solicita la inscripción de: AMARÁS MA
como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, mezcal
(excepto cervezas). Fecha: 5 de diciembre de 2019. Presentada el: 15 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020431189 ).
Solicitud N°
2019-0010942.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Galicia Valores S. A., con domicilio en TTE, Gral. Juan Perón 430,
piso 22, 1038, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: INVIU como marca
de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios financieros; corretaje de valores bursátiles;
corretaje de inversiones; gestión de fondos de inversión. Fecha: 3 de diciembre
de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020431191 ).
Solicitud Nº 2019-0010268.—Leda Ureña Umaña, casada
una vez, cédula de identidad
105380228 con domicilio en Guayabos, Curridabat, del Gold
GYM 50 metros norte 150 metros este,
casa número 4, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Psiconstelar
CENTRO DE FORMACIÓN
como Marca de Servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Dedicado a servicio de psicoterapia y a la implementación de procesos
denominados constelaciones familiares (enfoque terapéutico psicológico, cuyo
campo de trabajo incluye terapias, sesiones grupales, talleres, charlas y
formación) Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020431303 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2019-0011461.—Edgar
Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de
Operadoras de Bodegas Sociedad Anónima, con domicilio en 11 calle 14-42, Zona
13, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MR. B,
como marca de servicios en clase: 39 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: almacenaje y entrega de mercancías;
alquiler de unidades y contenedores, para el almacenaje y transporte; servicios
de asesoramiento relacionados con el almacenaje de mercancías; almacenaje y
transporte. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 16 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020430562 ).
Solicitud N° 2019-0009781.—Viola
Elizabeth Givans Smith,
cédula de identidad N° 7-0063-0351, con domicilio en Matina,
Bataan Centro, frente a Pizza Caribe, Costa Rica, solicita la inscripción de: HILL
LANGUAGE ACADEMY “DONDE APRENDER IDIOMAS ES FACIL”,
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a academia de idiomas, tecnología y computación, ubicado en
Limón, Matina, Bataan, Bataan centro, 50 metros norte, del Juzgado, diagonal a
la plaza de futbol. Fecha 17 de diciembre de 2019. Presentada el 24 de octubre
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador.—( IN2020430603 ).
Solicitud
Nº 2019-0010937.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en
calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: VOLPIX como marca de fábrica y comercio en clase 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación
para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida,
herbicida, acaricidas, pesticida, coadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre de 2019.
Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020430654 ).
Solicitud
N° 2019-0010929.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en
calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con domicilio en
anillo periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: AKLYS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas
hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas,
pesticidas, cuadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre de
2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—(
IN2020430655 ).
Solicitud
N° 2019-0010930.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos
y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ARTIKUAN, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales
dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre de 2019.
Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos es ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430656 ).
Solicitud N° 2019-0010935.—Robert
Christian Van Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad N° 800790378, en
calidad de apoderado
especial de Químicos
y Lubricantes S. A., con domicilio
en Anillo Periférico 17-36,
Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KORZY como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación
para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 28 de noviembre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430657 ).
Solicitud
N° 2019-0010936.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 8079378, en
calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: NARFOX como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos,
fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el:
28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020430673 ).
Solicitud N° 2019-0010931.—Robert Christian
Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
N° 800790378, en calidad de apoderado especial de
Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona
11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KLOISTER,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales
dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas,
coadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en, ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430674 ).
Solicitud N° 2020-0000196.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BESCAN
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación
para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. Fecha: 16 de enero del 2020. Presentada el: 13 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020430675 ).
Solicitud
Nº 2020-0000197.—Robert Christian Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A.,
con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala,
República de Guatemala, solicita la inscripción de: DASNAR como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales
dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas,
coadyuvantes. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 13 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020430676 ).
Solicitud N° 2019-0011438.—Federico Antonio Zúñiga Hassan, soltero, cédula de
residencia N° 159100056129, con domicilio en Lomas de Ayarco Sur, de la
Casa de Doña Lela, 200 sur, 200 este, Condominios Terrazas de Ayarco,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GNOMO POP,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: palomitas de maíz.
Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 16 de diciembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy’ López Vindas, Registradora.—(
IN2020430678 ).
Solicitud Nº 2019-0011439.—Sofía De Los Ángeles Mora Agüero, soltera, cédula de identidad
114570745 con domicilio en
Mercedes Norte, Residencial Boruca F etapa casa 8B, Costa Rica, solicita
la inscripción de: wildflower
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitaciones de salud y
estudio de yoga. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2020430680 ).
Solicitud N° 2020-0000283.—Alejandro
A. Aguilar Villalobos, soltero,
cédula de identidad N° 115490864, con domicilio en Santa Ana Centro, calle 4 entre avenida 2 y avenida 4, 50 metros al sur de Tienda Ekono,
casa a mano izquierda color papaya con portón negro, código postal: 10901, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: UNO RENCO como marca
de servicios, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad. Fecha: 28 de enero del 2020. Presentada el: 15 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020430769 ).
Solicitud Nº 2019-0010818.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de Aceros Monolit, S. A. con domicilio en La Uruca, 500 metros al oeste y 100
metros al norte de Repretel,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Grupo PreCom
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la
construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no
metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada
el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge.—Registrador.—( IN2020430806 ).
Solicitud N° 2019-0010820.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Aceros Monolit
S. A., con domicilio en La Uruca, 500 metros al oeste y 100
metros al norte de REPRETEL, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo
PreCon,
como marca de fábrica y comercio en clase: 6
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus
aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación
metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha: 10 de diciembre de
2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020430807 ).
Solicitud N° 2019-0010817.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Aceros Monolit
S. A., con domicilio en La Uruca, 500 metros al oeste y 100
metros al norte de Repretel,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: M Monolit
como marca de fábrica
y comercio, en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables
e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha: 09 de diciembre del 2019. Presentada
el: 26 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020430808 ).
Solicitud Nº 2019-0010822.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderado
especial de Aceros Monolit
S. A. con domicilio en: La Uruca, 500 metros al oeste y 100
metros al norte de Repretel,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: M Monolit
como
marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tuberías
rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún;
construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 09
de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020430809 ).
Solicitud Nº 2019-0010821.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Aceros Monolit
S. A. con domicilio en La Uruca, 500 metros al oeste y 100
metros al norte de Repretel,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: M Monolit,
como marca de servicios en clase(s): 37
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de construcción3. Fecha: 9 de diciembre del 2019. Presentada el: 26 de
noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020430810 ).
Solicitud N° 2019-0010819.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Aceros Monilit
S. A., con domicilio en La Uruca, 500 metros al oeste y 100
metros al norte de REPRETEL, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo
PreCon,
como marca de servicios en clase: 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
construcción. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020430811 ).
Solicitud N° 2019-0007816.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd.,
con domicilio en
Administration Building Huawei Technologies Co., LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita
la inscripción de: Phyla,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos de memoria de computadora;
programas informáticos grabados; teclados de computadora; ratones (periféricos
informáticos); tarjetas de circuito integrado (tarjetas inteligentes);
ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; bolsas adaptadas para
computadoras portátiles; fundas para portátiles; aplicaciones de software,
descargables; tabletas electrónicas; podómetros; escáner de huellas digitales;
balanzas; tableros de conexión; transmisores de señales electrónicas; cajas de
altavoces; altavoces; micrófonos; aparato de transmisión de sonido; aparato de
televisión; videocámaras; auriculares; reproductores multimedia portátiles;
marcos de fotos digitales; equipo de conmutación telefónica controlado por
programa; películas de protección para teléfonos inteligentes; dispositivos
eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales;
interfaces de audio; ecualizadores (aparatos de audio); auriculares de realidad
virtual; grabadoras de video para automóviles; descodificadores de televisión;
cámaras termográficas; detectores infrarrojos; estaciones meteorológicas
digitales; biochips; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia;
organizadores personales digitales (PDA); plataformas de software, grabadas o
descargables; clientes ligeros (ordenadores); diccionarios electrónicos de
mano; software de protector de pantalla de computadora, grabado o descargable;
gráficos descargables para teléfonos móviles; ordenadores ponibles; balanzas
electrónicas digitales portátiles; palos para selfies
utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en
forma de pulsera; báscula de baño; Cámaras [fotográfica]; aparatos analizadores
de aire; instrumentos de prueba de gas; lentes ópticos; Materiales para la red
eléctrica (alambres, cables); auriculares intraurales;
circuitos integrados; pantallas de video; sensores; chips electrónicos;
cargadores para baterías eléctricas; Baterías eléctricas; hardware informático;
baterías recargables; monitores de video; pantallas táctiles; bolígrafos para
pantalla táctil; bolígrafos electrónicos; televisores para automóviles;
pantallas planas flexibles para computadoras; Soportes adaptados para tabletas
electrónicas; impresora de imagen de video; aparatos de vigilancia, que no sean
para uso médico; robots de vigilancia de seguridad; monitores de video
portátiles; lentes para selfies; robots de
laboratorio; robots pedagógicos; lápiz para computadora; programas
informáticos, descargables; emoticones descargables para teléfonos móviles;
clavijas de electricidad; enchufes eléctricos; aparatos de telecomunicaciones
en forma de joyas; equipo de comunicación de red; programas operativos de
computadora, grabados; Programas informáticos (software descargable); software
de computadora, grabado; cables USB; cables USB para teléfonos celulares;
cerraduras digitales para puertas; alarmas centrales; tokens de seguridad
(dispositivos de encriptación; fundas para tabletas electrónicas; cajas negras
registradores de datos); terminales de pantalla táctil interactiva; robots
humanoides con inteligencia artificial; Soportes adaptados para teléfonos
móviles; radios; módems; transpondedores; teléfonos inteligentes; conjuntos de
transmisión (telecomunicaciones; gafas inteligentes (procesamiento de datos);
relojes inteligentes (procesamiento de datos); monitores de actividad física
ponibles; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos
inteligentes; brazos entendibles para autofotos (monopies de mano); brazaletes
conectados (instrumentos de medición); pantallas de cristal líquido (LCD) de
pantalla grande; diario electrónico; pantallas planas; pantallas de cristal
líquido; intercomunicadores; anillos inteligentes (procesamiento de datos);
aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; dispositivos de
reconocimiento facial; balanzas con analizadores de masa corporal; partituras
electrónicas, descargables. Prioridad: se otorga prioridad N°
38190712 de fecha 15/05/2019 de China. Fecha: 7 de noviembre de 2019.
Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”..—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020430828 ).
Solicitud Nº 2019-0007821.—Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO. LTD. con domicilio en Administration Building
Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: HUAWEI Pure
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos de memoria de
computadora; programas informáticos grabados; teclados de computadora; ratones
[periféricos informáticos]; tarjetas de circuito integrado [tarjetas
inteligentes]; ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; bolsas adaptadas
para computadoras portátiles; fundas para portátiles; aplicaciones de software,
descargables; tabletas electrónicas; podómetros; escáner de huellas digitales;
balanzas; tableros de conexión; transmisores de señales electrónicas; cajas de
altavoces; altavoces; micrófonos; aparato de transmisión de sonido; aparato de
televisión; videocámaras; auriculares; reproductores multimedia portátiles;
marcos de fotos digitales; equipo de conmutación telefónica controlado por
programa; películas de protección para teléfonos inteligentes; dispositivos
eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales;
interfaces de audio; ecualizadores [aparatos de audio]; auriculares de realidad
virtual; grabadoras de video para automóviles; descodificadores de televisión;
cámaras termográficas; detectores infrarrojos; estaciones meteorológicas
digitales; biochips; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia;
organizadores personales digitales [PDA]; plataformas de software, grabadas o
descargables; clientes ligeros (ordenadores); diccionarios electrónicos de
mano; software de protector de pantalla de computadora, grabado o descargable;
gráficos descargables para teléfonos móviles; ordenadores ponibles; balanzas
electrónicas digitales portátiles; palos para Selfies
utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en
forma de pulsera; báscula de baño; Cámaras [fotográfica]; aparatos analizadores
de aire; instrumentos de prueba de gas; lentes ópticos; Materiales para la red
eléctrica [alambres, cables]; auriculares intraurales;
circuitos integrados; pantallas de video; sensores; chips electrónicos;
cargadores para baterías eléctricas; Baterías eléctricas; hardware informático;
baterías recargables; monitores de video; pantallas táctiles; bolígrafos para
pantalla táctil; bolígrafos electrónicos; televisores para automóviles;
pantallas planas flexibles para computadoras; Soportes adaptados para tabletas
electrónicas; impresora de imagen de video; aparatos de vigilancia, que no sean
para uso médico; robots de vigilancia de seguridad; monitores de video
portátiles; lentes para selfies; robots de
laboratorio; robots pedagógicos; lápiz para computadora; programas
informáticos, descargables; emoticones descargables para teléfonos móviles;
clavijas de electricidad; enchufes eléctricos; aparatos de telecomunicaciones
en forma de joyas; equipo de comunicación de red; programas operativos de
computadora, grabados; Programas informáticos [software descargable]; software
de computadora, grabado; cables USB; cables USB para teléfonos celulares;
cerraduras digitales para puertas; alarmas centrales; tokens de seguridad
[dispositivos de encriptación]; fundas para tabletas electrónicas; cajas negras
[registradores de datos]; terminales de pantalla táctil interactiva; robots
humanoides con inteligencia artificial; Soportes adaptados para teléfonos
móviles; radios; módems; transpondedores; teléfonos inteligentes; conjuntos de
transmisión [telecomunicaciones]; Gafas inteligentes [procesamiento de datos];
Relojes inteligentes [procesamiento de datos]; monitores de actividad física
ponibles; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos
inteligentes; brazos entendibles para autofotos [monopies de mano]; brazaletes
conectados [instrumentos de medición]; pantallas de cristal líquido (LCD) de
pantalla grande; diario electrónico; pantallas planas; pantallas de cristal
líquido; intercomunicadores; anillos inteligentes [procesamiento de datos];
Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; dispositivos de
reconocimiento facial; balanzas con analizadores de masa corporal; partituras
electrónicas, descargables.. Prioridad: Se otorga prioridad N°
38190706 de fecha 15/05/2019 de China. Fecha: 10 de septiembre del 2019.
Presentada el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020430829 ).
Solicitud Nº 2019-0007820.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies CO., LTD con domicilio en Administration
Building Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: HUAWEI Pura
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de memoria de
computadora; programas informáticos grabados; teclados de computadora; ratones
[periféricos informáticos]; tarjetas de circuito integrado [tarjetas
inteligentes]; ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; bolsas adaptadas
para computadoras portátiles; fundas para portátiles; aplicaciones de software,
descargables; tabletas electrónicas; podómetros; escáner de huellas digitales;
balanzas; tableros de conexión; transmisores de señales electrónicas; cajas de
altavoces; altavoces; micrófonos; aparato de transmisión de sonido; aparato de
televisión; videocámaras; auriculares; reproductores multimedia portátiles;
marcos de fotos digitales; equipo de conmutación telefónica controlado por
programa; películas de protección para teléfonos inteligentes; dispositivos
eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales;
interfaces de audio; ecualizadores [aparatos de audio]; auriculares de realidad
virtual; grabadoras de video para automóviles; descodificadores de televisión;
cámaras termográficas; detectores infrarrojos; estaciones meteorológicas
digitales; biochips; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia;
organizadores personales digitales [PDA]; plataformas de software, grabadas o
descargables; clientes ligeros (ordenadores); diccionarios electrónicos de
mano; software de protector de pantalla de computadora, grabado o descargable;
gráficos descargables para teléfonos móviles; ordenadores ponibles; balanzas
electrónicas digitales portátiles; palos para Selfies
utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en
forma de pulsera; báscula de baño; Cámaras [fotográfica]; aparatos analizadores
de aire; instrumentos de prueba de gas; lentes ópticos; Materiales para la red
eléctrica [alambres, cables]; auriculares intraurales;
circuitos integrados; pantallas de video; sensores; chips electrónicos;
cargadores para baterías eléctricas; Baterías eléctricas; hardware informático;
baterías recargables; monitores de video; pantallas táctiles; bolígrafos para
pantalla táctil; bolígrafos electrónicos; televisores para automóviles;
pantallas planas flexibles para computadoras; Soportes adaptados para tabletas
electrónicas; impresora de imagen de video; aparatos de vigilancia, que no sean
para uso médico; robots de vigilancia de seguridad; monitores de video portátiles;
lentes para selfies; robots de laboratorio; robots
pedagógicos; lápiz para computadora; programas informáticos, descargables;
emoticones descargables para teléfonos móviles; clavijas de electricidad;
enchufes eléctricos; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; equipo
de comunicación de red; programas operativos de computadora, grabados;
Programas informáticos [software descargable]; software de computadora,
grabado; cables USB; cables USB para teléfonos celulares; cerraduras digitales para
puertas; alarmas centrales; tokens de seguridad [dispositivos de encriptación];
fundas para tabletas electrónicas; cajas negras [registradores de datos];
terminales de pantalla táctil interactiva; robots humanoides con inteligencia
artificial; Soportes adaptados para teléfonos móviles; radios; módems;
transpondedores; teléfonos inteligentes; conjuntos de transmisión
[telecomunicaciones]; Gafas inteligentes [procesamiento de datos]; Relojes
inteligentes [procesamiento de datos]; monitores de actividad física ponibles;
fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes;
brazos entendibles para autofotos [monopies de mano]; brazaletes conectados
[instrumentos de medición]; pantallas de cristal líquido (LCD) de pantalla
grande; diario electrónico; pantallas planas; pantallas de cristal líquido;
intercomunicadores; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; Aplicaciones
de software descargables para teléfonos móviles; dispositivos de reconocimiento
facial; balanzas con analizadores de masa corporal; partituras electrónicas,
descargables.. Prioridad: Se otorga prioridad N°
38190707 de fecha 15/05/2019 de China. Fecha: 10 de septiembre de 2019.
Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7971
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020430830 )
Solicitud Nº 2019-0007815.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies CO., LTD con domicilio en Administration
Building Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: HUAWEI Para
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Dispositivos de memoria
de computadora; programas informáticos grabados; teclados de computadora;
ratones [periféricos informáticos]; tarjetas de circuito integrado [tarjetas
inteligentes]; ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; bolsas adaptadas
para computadoras portátiles; fundas para portátiles; aplicaciones de software,
descargables; tabletas electrónicas; podómetros; escáner de huellas digitales;
balanzas; tableros de conexión; transmisores de señales electrónicas; cajas de
altavoces; altavoces; micrófonos; aparato de transmisión de sonido; aparato de
televisión; videocámaras; auriculares; reproductores multimedia portátiles;
marcos de fotos digitales; equipo de conmutación telefónica controlado por
programa; películas de protección para teléfonos inteligentes; dispositivos
eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales;
interfaces de audio; ecualizadores [aparatos de audio]; auriculares de realidad
virtual; grabadoras de video para automóviles; descodificadores de televisión;
cámaras termográficas; detectores infrarrojos; estaciones meteorológicas
digitales; biochips; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia;
organizadores personales digitales [PDA]; plataformas de software, grabadas o
descargables; clientes ligeros (ordenadores); diccionarios electrónicos de
mano; software de protector de pantalla de computadora, grabado o descargable;
gráficos descargables para teléfonos móviles; ordenadores ponibles; balanzas
electrónicas digitales portátiles; palos para Selfies
utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en
forma de pulsera; báscula de baño; Cámaras [fotográfica]; aparatos analizadores
de aire; instrumentos de prueba de gas; lentes ópticos; Materiales para la red
eléctrica [alambres, cables]; auriculares intraurales;
circuitos integrados; pantallas de video; sensores; chips electrónicos;
cargadores para baterías eléctricas; Baterías eléctricas; hardware informático;
baterías recargables; monitores de video; pantallas táctiles; bolígrafos para
pantalla táctil; bolígrafos electrónicos; televisores para automóviles;
pantallas planas flexibles para computadoras; Soportes adaptados para tabletas
electrónicas; impresora de imagen de video; aparatos de vigilancia, que no sean
para uso médico; robots de vigilancia de seguridad; monitores de video
portátiles; lentes para selfies; robots de
laboratorio; robots pedagógicos; lápiz para computadora; programas
informáticos, descargables; emoticones descargables para teléfonos móviles;
clavijas de electricidad; enchufes eléctricos; aparatos de telecomunicaciones
en forma de joyas; equipo de comunicación de red; programas operativos de
computadora, grabados; Programas informáticos [software descargable]; software
de computadora, grabado; cables USB; cables USB para teléfonos celulares;
cerraduras digitales para puertas; alarmas centrales; tokens de seguridad
[dispositivos de encriptación]; fundas para tabletas electrónicas; cajas negras
[registradores de datos]; terminales de pantalla táctil interactiva; robots
humanoides con inteligencia artificial; Soportes adaptados para teléfonos
móviles; radios; módems; transpondedores; teléfonos inteligentes; conjuntos de
transmisión [telecomunicaciones]; Gafas inteligentes [procesamiento de datos];
Relojes inteligentes [procesamiento de datos]; monitores de actividad física
ponibles; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos
inteligentes; brazos entendibles para autofotos [monopies de mano]; brazaletes
conectados [instrumentos de medición]; pantallas de cristal líquido (LCD) de
pantalla grande; diario electrónico; pantallas planas; pantallas de cristal
líquido; intercomunicadores; anillos inteligentes [procesamiento de datos];
Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; dispositivos de
reconocimiento facial; balanzas con analizadores de masa corporal; partituras
electrónicas, descargables. Prioridad: Se otorga prioridad N°
38190704 de fecha 15/05/2019 de China. Fecha: 10 de septiembre de 2019.
Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020430831 ).
Solicitud Nº 2019-0007822.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies CO., LTD con domicilio en Administration
Building Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: HUAWEI Proto
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de memoria de
computadora; programas informáticos grabados; teclados de computadora; ratones
[periféricos informáticos]; tarjetas de circuito integrado [tarjetas
inteligentes]; ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; bolsas adaptadas
para computadoras portátiles; fundas para portátiles; aplicaciones de software,
descargables; tabletas electrónicas; podómetros; escáner de huellas digitales;
balanzas; tableros de conexión; transmisores de señales electrónicas; cajas de
altavoces; altavoces; micrófonos; aparato de transmisión de sonido; aparato de
televisión; videocámaras; auriculares; reproductores multimedia portátiles;
marcos de fotos digitales; equipo de conmutación telefónica controlado por programa;
películas de protección para teléfonos inteligentes; dispositivos eléctricos y
electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales; interfaces de
audio; ecualizadores [aparatos de audio]; auriculares de realidad virtual;
grabadoras de video para automóviles; descodificadores de televisión; cámaras
termográficas; detectores infrarrojos; estaciones meteorológicas digitales;
biochips; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; organizadores
personales digitales [PDA]; plataformas de software, grabadas o descargables;
clientes ligeros (ordenadores); diccionarios electrónicos de mano; software de protector de pantalla de computadora, grabado o
descargable; gráficos descargables para teléfonos móviles; ordenadores
ponibles; balanzas electrónicas digitales portátiles; palos para Selfies utilizados como accesorios de teléfonos
inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de pulsera; báscula de baño;
Cámaras [fotográfica]; aparatos analizadores de aire; instrumentos de prueba de
gas; lentes ópticos; Materiales para la red eléctrica [alambres, cables];
auriculares intraurales; circuitos integrados;
pantallas de video; sensores; chips electrónicos; cargadores para baterías
eléctricas; Baterías eléctricas; hardware informático; baterías recargables;
monitores de video; pantallas táctiles; bolígrafos para pantalla táctil;
bolígrafos electrónicos; televisores para automóviles; pantallas planas
flexibles para computadoras; Soportes adaptados para tabletas electrónicas;
impresora de imagen de video; aparatos de vigilancia, que no sean para uso
médico; robots de vigilancia de seguridad; monitores de video portátiles;
lentes para selfies; robots de laboratorio; robots
pedagógicos; lápiz para computadora; programas informáticos, descargables; emoticones descargables para teléfonos
móviles; clavijas de electricidad; enchufes eléctricos; aparatos de
telecomunicaciones en forma de joyas; equipo de comunicación de red; programas
operativos de computadora, grabados; Programas informáticos [software descargable];
software de computadora, grabado; cables USB; cables USB para teléfonos
celulares; cerraduras digitales para puertas; alarmas centrales; tokens de
seguridad [dispositivos de encriptación; fundas para tabletas electrónicas;
cajas negras Registradores de datos]; terminales de pantalla táctil
interactiva; robots humanoides con inteligencia artificial; Soportes adaptados
para teléfonos móviles; radios; módems; transpondedores; teléfonos
inteligentes; conjuntos de transmisión [telecomunicaciones; Gafas inteligentes
[procesamiento de datos]; Relojes inteligentes [procesamiento de datos];
monitores de actividad física ponibles; fundas para teléfonos inteligentes;
estuches para teléfonos inteligentes; brazos entendibles para autofotos
[monopies de mano]; brazaletes conectados [instrumentos de medición]; pantallas
de cristal líquido (LCD) de pantalla grande; diario electrónico; pantallas
planas; pantallas de cristal líquido; intercomunicadores; anillos inteligentes
[procesamiento de datos]; Aplicaciones de software descargables para teléfonos
móviles; dispositivos de reconocimiento facial; balanzas con analizadores de
masa corporal; partituras electrónicas, descargables. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 38190708 de fecha 15/05/2019 de China.
Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Molina Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020430832 ).
Solicitud Nº 2019-0009543.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderada especial de Eternal Cosmetics LLC con domicilio en 7060 Sw 40TH St, Miami, Fl 33144, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ETERNAL
como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas de
labio, esmaltes, removedor de esmaltes y tratamiento para uñas. Fecha: 24 de
octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros CC interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020430833 ).
Solicitud N° 2019-0007363.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado general de
Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST
Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita
la inscripción de: TAQUERITOS,
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
snacks a base de tortilla de maíz en forma de taco sazonados con diferentes
sabores como: sabor queso, sabor barbacoa, con sal, con chile, con sabor a
crema y chile. Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el 13 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2020430834 ).
Solicitud N° 2018-0010253.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria de Exportaciones,
Sociedad Anónima (AGROEXPORT) con domicilio
en de la gasolinera Las Marías; 700 metros al Tuma,
Matagalpa, Nicaragua, solicita la inscripción
de: Blanditos
como marca de fábrica y comercio en
clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en
otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta.
Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2018. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020430835 ).
Solicitud Nº 2019-0009667.—maría
gabriela bodden cordero, casada dos veces, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderada especial de Chivas Holdings (IP) Limited con domicilio en 111-113 Renfrew Road
Paisley, Renfrewshire, PA3 4DY., Reino Unido, solicita la inscripción de: PASSPORT
como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—(
IN2020430838 ).
Solicitud N° 2019-0010448.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Aglow Pharmaceuticals S. A., con domicilio en Corregimiento,
Ciudad de Panamá, distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Vagiclean
aglow,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso médico en
humanos y productos veterinarios. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el
14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020430839 ).
Solicitud Nº 2019-0010449.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Aglow Pharmaceuticals S.A con domicilio en Corregimiento,
Ciudad de Panamá, Distrito Panamá. Provincia Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: Sildemax
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para uso médico en humanos y productos veterinarios.
Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020430840 ).
Solicitud N° 2019-0010450.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Aglow Pharmaceuticals S. A., con domicilio en Corregimiento,
ciudad de Panamá, distrito Panamá. Provincia Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Fungiclean
Aglow
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso médico en humanos y productos veterinarios. Fecha: 25 de
noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020430841 ).
Solicitud N° 2019-0009045.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Lifetech Resources Llc, con domicilio en California, 700
Science Drive, Moorpark, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: neuNOURISH,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, a saber, voluminizador de pestañas, delineador de pestañas y
tratamiento acondicionador de pestañas. Fecha: 14 de octubre de 2019.
Presentada el 1° de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020430842 ).
Solicitud Nº 2019-0009509.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Research & Development Marketing Inc con
domicilio en Comosa Bank Building,
1st floor, Samuel Lewis Ave P .O.
Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: BUNKOS como
marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o
sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas
para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales,
malta. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020430844 ).
Solicitud
Nº 2019-0008039.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial
de Tambrands, Inc. con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAMPAX PURE como
marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para la higiene y la
menstruación femenina, incluidas toallas sanitarias y tampones, toallitas
intimas, absorbentes internos y almohadillas para la protección femenina,
almohadillas de incontinencia y toallas para incontinencia. Fecha: 26 de
septiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020430845 ).
Solicitud
N° 2019-0007694.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Gofish CAM INC. con domicilio en 160 East 84TH
Street, New York, NY 10028, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
GoFish como marca de fábrica y
comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: (Prendas de vestir, a saber, sombreros, bandas para la cabeza,
camisetas, camisas de cola, sudaderas, camisetas, calcetines, pantalones
cortos, pantalones; calzado, en concreto, sandalias, botas y calzado
deportivo.). Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020430846 ).
Solicitud
N° 2019-0008193.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en
calidad de apoderada especial de Maison Villevert, con domicilio en Villevert
16 100 Merpins, Francia, solicita la inscripción de: JUNE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, licores. Fecha: 13 de setiembre
de 2019. Presentada el 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020430847 ).
Solicitud
Nº 2019-0006592.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bodegas
Franco-Españolas S. A. con domicilio en Cabo Noval, 2-26009 Logroño (La Rioja),
España, solicita la inscripción de: DIAMANTE como marca de fábrica y
comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: vinos. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020430848 ).
Solicitud N°
2019-0008767.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Pure Safety Group INC. con domicilio en 607 E Sam Houston Parkway S,
Suite 800, Pasadena, Texas 77503, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: STRONGHOLD BY
PSG como marca de fábrica y comercio en clases: 8; 18 y 22
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Herramientas manuales, a saber, martillos y destornilladores para amarre;
portaherramientas manuales; manillas de herramientas manuales con accesorios;
en clase 18: Bolsas de botellas y latas comercializadas vacías; las bolsas de
herramientas comercializadas vacías; bolsas de herramientas comercializadas
vacías; bolsas no metálicas hechas de tela para las pequeñas piezas vendidas
comercializadas vacías; bolsas no metálicos hechos de tela para herramientas de
mano de sujeción-listo comercializadas vacías; bolsas no metálicos hechos de
tela y que ofrecen un retractor o atadura de fijación para las herramientas y
los equipos comercializadas vacías, de mano; bolsas no metálicos hechos de tela
y que ofrecen un punto de fijación retractor o correa de sujeción para
herramientas y equipos de mano comercializadas vacías en clase 22: Cordones
para usar al atar herramientas manuales a los trabajadores y arneses, cordones
y cubiertas de batería para usar al atar herramientas eléctricas inalámbricas a
los trabajadores; amarres de herramientas sean las cuerdas de seguridad para
sostener herramientas, utensilios para escritura, insignias, cubos, gorras y
cascos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/367933
de fecha 02/04/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de noviembre de
2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020430849 ).
Solicitud
N° 2019-0008588.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de
Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en
1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: ONE,
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 27 de noviembre de
2019. Presentada el 16 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020430850 ).
Solicitud N° 2019-0010032.—Viviana
María Vargas Bermúdez, soltera, cédula de identidad
110330500 con domicilio en
Fátima de Desamparados, Urbanización Llanos de
Monteverde, casa número 6 A, de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripcion de: YUNO
como marca de fábrica 5 comercio en clases: 29 y 30 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de
aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio; en clase 30: café, te, cacao y
sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias, fideos; tapioca y sagún; harinas
y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
chocolates,; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar; especias,
hierbas en conservas; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo Reservas: De
los colores: naranja, negro y blanco. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada
el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430934 ).
Solicitud Nº 2019-0008020.—Alexandra Valentina
Perdomo Rosario, casada una vez,
cédula de residencia 186200774833 con domicilio en Santa Lucía de Barva, 400 m este de la Pops, 25 m sur, Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zutika
como marca de fábrica y comercio en clase 30
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: comida
(arepas y empanadas). Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de
agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020430991 ).
Solicitud
N° 2019-0006567.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Jorge Alberto
Ferreira Noras, con domicilio en Rua
José Augusto Lopes Júnior, N°
7 R/C 2560-346 Torres Vedras, Portugal, solicita la
inscripción de: U SAFE, como marca de fábrica y comercio en clases 9 y
12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
(salvavidas y salvavidas en forma de anillo utilizados en rescates acuáticos);
en clase 12: (vehículos acuáticos para rescates marítimos). Fecha: 31 de julio
de 2019. Presentada el 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020431511 ).
Solicitud N° 2019-0006693.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Smurfit Kappa Services Limited,
con domicilio en Beech
Hill, Clonskeagh, Dublin 4, Irlanda,
solicita la inscripción de:
Smurfit Kappa Open the future,
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 40; 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (software
informático; herramientas de desarrollo de software informático, hardware de
computadora); en clase 16: (papel; materiales de embalaje; cartón; materiales
de embalaje de cartón corrugado; materiales de embalaje hechos de fibras
sostenibles; cajas de fibra de madera; embalajes de cartón; cartón corrugado;
cajas; cartones; contenedores de papel; contenedores de cartón; material impreso);
en clase 40: (tratamiento de materiales, incluida la recuperación de materiales
de desecho; aserraderos de laminado y operación; acabado de papel; servicios de
reciclaje en el campo del papel y artículos de papel, vidrio, plástico y metal;
procesamiento de madera; preservación de la madera; tala de madera); en clase
41: (publicación de libros, revistas y textos); en clase 42: (diseño de
material impresos; diseño de material impreso para ser aplicado a papel,
tablero, cartón, tableros de fibra y material corrugado). Fecha: 5 de agosto de
2019. Presentada el 24 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020431522 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2020- 0000403.—María Fernanda Muñoz Zúñiga, casada una
vez, cedula de identidad 114570433 con domicilio en Llorente de Tibás, 100 E de
Escuela Condominio Sol de Paiján Nº 7, Costa Rica,
solicita la inscripción de: M MESTIERE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 29 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras, compotas; huevos,
Leche, quesos, mantequilla, yogurt, y otros lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de enero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una’ etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extiende a los elementos contenidos en
ella quesean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020431091 ).
Solicitud N° 2019-0011760.—Jorge Carlos Llobet Hougthon, casado una vez, cédula de identidad N° 106500528, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-101-705026 S. A., cédula jurídica N° 3101705026, con domicilio
en San José, Mata Redonda, Sabana
Norte, de la esquina de la Agencia
Nissan, 200 metros al oeste, 100 metros al norte, 100 metros al este, tercer piso del edificio Nueva, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PRIMIA
como marca de servicios, en clase(s): 36 y 37 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de administración de propiedades,
servicios de alquiler y corretaje de bienes inmuebles. Clase 37: servicios de construcción de bienes inmuebles; reparación; mantenimiento de propiedades. Fecha: 28 de enero del 2020. Presentada el: 20
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020431105 ).
Solicitud Nº 2020-0000329.—Natalia Durán Monge, soltera, cédula de identidad N°
115090420, en calidad de apoderado especial de Implementos
de Acción Total S. A., cédula jurídica
N° 3101120514 con domicilio en:
Sabana Norte, del Colegio de Los Ángeles
150 mts. al este y 50 mts. al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: impacto
como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: artículos y accesorios deportivos. Reservas: de
colores: azul y verde. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431114 ).
Solicitud N°
2020-0000324.—Natalia
Durán Monge, soltera, cédula de identidad N°
115090420, en calidad de apoderada especial de Implementos
de Acción
Total S. A., cédula jurídica N°
3101120514, con domicilio en Sabana Norte, del Colegio de
los Ángeles 150 mts al este
y 50 mts al sur, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Santic
como marca de comercio, en clase
28 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: artículo y accesorios
deportivos. Reservas: de
los colores: rojo y blanco. Fecha: 24 de enero del 2020. Presentada el: 16
de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020431115 ).
Solicitud N° 2020-0000321.—Natalia Duran Monge, soltera, cédula de identidad N°
115090420, en calidad de apoderada especial de Implementos
de Acción Total S. A., cédula jurídica
N° 3101120514, con domicilio en
Sabana Norte, del Colegio de Los Ángeles,
150 mts. al este y 50 mts. al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
POWERLAND,
como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: máquinas y accesorios deportivos. Reservas: de
colores: celeste y negro. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el 16 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus artículos
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020431116 ).
Solicitud Nº 2020-0000052.—José Serrano Fonseca, soltero, cédula de identidad N°
109830891 con domicilio en:
San Jerónimo de Desamparados, Urb.
lote 2, casa 18 P, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Integral Football Advanced
como marca de servicios
en clases 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones
financieras y operaciones monetarias; relacionados a la actividad del fútbol y en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas; todos los servicios anteriores son referentes para la actividad del fútbol. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 07
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020431149 ).
Solicitud Nº 2020-0000156.—Federico Calvo Urcuyo, soltero, cédula de identidad 114360572, con domicilio
en Barreal, Condominio Torres de Heredia, apartamento
A403, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FINCA COYOTE
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: granos y productos agrícolas,
hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores
naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 20 de enero de 2020.
Presentada el: 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020431198 ).
Solicitud Nº 2019-0011667.—María Angelina Membreño de Flores, cédula de residencia N° 155801972022, en calidad de apoderado
generalísimo de Roca Azul del Divino
Niño S. A., cédula jurídica N° 3101479803, con domicilio en: 350 metros al norte de la iglesia de La Merced,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: VIKINGO Maquinillas y navajas
de afeitar
como
marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: maquinillas de afeitar y navajas para afeitar.
Reservas: de los colores: azul, gris y negro. Fecha: 29 de enero de 2020.
Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus, derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020431226 ).
Solicitud N° 2020-0000428.—Natalia
Artavia Martínez, soltera,
cédula de identidad N° 114640624, con domicilio en San Pablo de
Heredia, Residencial Las Flores, casa E-1, de Pollos La Casita, 100
metros este y 50 metros sur, casa esquinera
portón blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: contramarea Arte & Diseño
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a la personalización
de artículos para el hogar
y empresas; estampado de prendas de vestir; decoración y papelería para cumpleaños, bodas, despedida de soltera, baby shower y/o cualquier
otro evento social; diseño gráfico para empresas. Ubicado en San Pablo de Heredia, Residencial
Las Flores, casa E-1, de pollos La Casita, 100 metros
este y 50 metros sur, casa esquinera
portón blanco. Fecha: 28 de enero del 2020. Presentada el: 20 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2020431256 ).
Solicitud N° 2020-0000475.—Iliana Corrales Umaña, casada una vez, cédula de identidad N°
115530030, en calidad de apoderada especial de Wondermore
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101774022, con domicilio en
Escazú, distrito San
Antonio, Urbanización Vista de Oro, casa número cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wondermore,
como marca de servicios en clase: 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 29 de enero de
2020. Presentada el 21 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020431271 ).
Solicitud Nº 2020-0000124.—Jorge Enrique Monge
Arce, soltero, cédula de identidad
N° 1-0620-0634, en calidad
de apoderado especial de Tomas Sánchez Requeiro, soltero, cédula de
residencia N° 119200201723, con domicilio en: San Antonio de Escazú, del
Hotel Grand Tara, 500 metros sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TOMAS SANCHEZ
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producción y
organización de exposiciones de obras de arte plásticas y el servicio de
galería de arte. Reservas: de los colores: negro, verde ópalo, verde pálido y
amarillo azafrán. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el 09 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431319 ).
Solicitud Nº 2020-0000123.—Jorge
Enrique Monge Arce, soltero, cédula de identidad 106200634, en calidad de Apoderado Especial de
Tomas Sánchez Requeiro, soltero,
cédula de residencia 119200201723 con domicilio en San Antonio de Escazú, del
Hotel Grano Tara, 500 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOMAS
SANCHEZ
como Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 14; 18; 21; 27 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Artículos de joyería y bisutería con los diseños de las
pinturas artísticas de la autoría del solicitante Tomás Sánchez Requeiro.; en clase 18: Sombrillas y Paraguas con los
diseños de las pinturas artísticas de la autoría del solicitante Tomás Sánchez Requeiro.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico, artículos de cristalería, porcelana y loza con los diseños de las
pinturas artísticas de la autoría del solicitante Tomás Sánchez Requeiro.; en clase 27: Alfombras y tapices para pared
decorados con los diseños de las pinturas artísticas de la autoría del
solicitante Tomás Sánchez Requeiro.; en clase 35: La
reproducción impresa de obras de arte en papel y cartón con los diseños de las
pinturas de la autoría del solicitante Tomás Sánchez Requeiro;
fotografías y artículos de oficina. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el:
9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020431321 ).
Solicitud N° 2019-0011464.—Eduardo José Sánchez
Mantilla, soltero, cédula de identidad
N° 113080977, en calidad de
apoderado generalísimo de Taurursus Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101748526, con domicilio en Escazú,
de Multiplaza, 300 metros norte
y 25 metros este Parque Industrial Guachipelín, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LT LATIN TERRA
como marca de fábrica y comercio, en clase
3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas,
lociones, ungüentos, leches corporales, yogures corporales, desmaquillantes, labiales,
sombras de ojos, shampoos y acondicionadores, body splash refrescantes,
perfumes, delineadores, rímel.
Fecha: 07 de enero del
2020. Presentada el: 16 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020431343 ).
Solicitud Nº 2019-0008146.—Luis Andrés Moguel García, casado una vez, pasaporte 1588242020101, con
domicilio en: Heredia,
Santo Domingo, Santa Rosa, bodegas del Sol, bodega Nº 1B, Costa Rica, solicita la inscripción de: MiSal
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sal. Fecha: 03 de
diciembre de 2019. Presentada el: 02 de septiembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020431368 ).
Solicitud Nº 2020-0000417.—Tobías
Felipe Murillo Jiménez, casado, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado especial de Fábrica Centroamericana de Niples Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310112490, con domicilio
en: doscientos metros al oeste de la Fosforera Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FACENIL
como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
productos de metales comunes y sus aleaciones para construcción y el hogar y
artículos de ferretería metálicos; así como la venta de servicios de roscado a
la medida y preparación de productos personalizados no tradicionales de acero.
Ubicado en Heredia, Heredia doscientos metros al oeste de la Fosforera Costa
Rica. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020431403 ).
Solicitud N° 2019-0011593.—Amalia Ramírez Maroto, casada una vez, cédula de identidad N°
603030925, en calidad de apoderada generalísimo de
3-101-785321 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101785321, con domicilio
en Alajuela, San Rafael, Barrio Santa Cecilia, 150
metros sur de la guardia de asistencia
rural, casa color terracota, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio-CAM AGRO,
como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación, importación, exportación, distribución y
venta de todo tipo de productos químicos, agroquímicos y de limpieza para la
industria, agricultura, horticultura, y silvicultura, productos farmacéuticos y
veterinarios, de higiene personal y de mascotas, productos alimenticios; centro
de distribución, ubicado en Residencial Los Reyes, condominio Los Manzanos,
casa tres K, La Guácima de Alajuela. Reservas: de los colores: negro, blanco y
verde en tres tonalidades. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 19 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2020431788 ).
Solicitud N° 2019-0011594.—Amalia Ramírez Maroto, casada una vez, cédula de identidad N°
603030925, en calidad de apoderada especial de 3-101-785321 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101785321, con domicilio en
Alajuela, San Rafael, Barrio Santa Cecilia, 150 metros sur de la guardia de asistencia rural, casa
color terracota, a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Bio-CAM AGRO,
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores:
negro, blanco y verde en tres tonalidades diferentes. Fecha: 9 de enero de
2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020431789 ).
Solicitud N°
2019-0011596.—Luis
Daniel Rodríguez Campos, casado una vez, cédula de identidad N°
206300925, con domicilio en
Ciudad Quesada, San Roque, Urbanización La Colina casa 9, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SINERGIA DENTAL
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir:
un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios odontológicos, ortodoncia, endodoncia y todo tipo de tratamientos
dentales. Ubicado en Alajuela, Ciudad Quesada, San Roque, Urbanización
La Colina casa 9. Reservas:
de los colores: azul,
celeste y morado. No se hace
reserva de la palabra DENTAL. Fecha:
09 de enero del 2020. Presentada
el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020431790 ).
Solicitud Nº 2019-0011599.—Juan Carlos Valerio
Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 107580099, en
calidad de apoderado generalísimo de Soluciones de Electricidad y Metalmecánica S E
M, S. A., cédula de identidad N° 3101230899 con domicilio en Pavas,
Villa Esperanza, Avenida Vicente Lachner, casa 241,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SEMSA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores. Reservas: de los colores: blanco, negro,
rosado, gris y verde. Fecha: 8 de enero del 2020. Presentada el: 19 de
diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020431791 ).
Solicitud N° 2019-0011606.—Rosa Esneda Betancur Estrada, casada una vez, cédula de
residencia N° 117001386032, con domicilio en Tibás, 300 metros oeste de Restaurante Antojitos,
casa N° 19, Condominio Casa Mía,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: JF JOY-FAN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 14.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus
aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos
de relojería e instrumentos cronométricos; bisutería. Reservas de los colores:
rojo, gris y negro. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020431798 ).
Solicitud Nº 2019-0010850.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderada especial de
Universidad de Costa Rica, cédula jurídica
400004214936 con domicilio en
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: H Horrografía
como marca de servicios en clases 41 y 42 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42:
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales,
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 30 de enero
de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—O.C. N° 42076.—Sol.
182947.—( IN2020431982 ).
Cambio
de Nombre Nº 132903 A
Que Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado especial de Skyy Spirits LLC., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre por Fusión de RARE BREED DISTILLING LLC., por
el de SKYY SPIRITS, LLC., presentada el día 06 de enero del 2020, bajo
expediente N° 132903 A. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-7224533 Registro Nº 72245 WILD
TURKEY en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2020431966 ).
Cambio
de Nombre Nº 132903 B
Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Campari America LLC., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Skyy Spirits LLC., por el de
Campari America LLC., presentada el día 06 de enero
del 2020 bajo expediente 132913. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-7224533 Registro Nº 72245 WILD TURKEY
en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020431967 ).
Marca de Ganado
Solicitud Nº
2020-195.—Ref: 35/2020/428.—Orlando López Chaves, cédula de identidad
0502000364, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Los Ángeles, de la escuela
La Palma 1 kilómetro hacia Los Ángeles. Presentada el 28 de enero del 2020.
Según el expediente Nº 2020-195. Publicar en La
Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020431489 ).
Solicitud N° 2020-192. Ref: 35/2020/462.—José
Antonio Chavarría Vargas, cédula de identidad N° 2-0282-0088, solicita
la inscripción de:
2
Y 3
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, barrio Buena Vista,
contiguo a la escuela pública del lugar. Presentada el 28 de enero del 2020.
Según el expediente N° 2020-192. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2020431712 ).
Solicitud Nº 2019-2917.—Ref: 35/2020/238.—Natalia
Eugenia Quesada López, cédula de identidad N°
0204430302, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, tres kilómetros al norte de Banderas a la par del Río Caño
Conchito. Presentada el 20 de diciembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2917. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, 20 de enero del
2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—(
IN2020431770 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Médicos
Venezolanos en Costa Rica, con domicilio en la provincia de Limón, Pococí,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por los derechos
sociales y laborales de los médicos venezolanos residentes en Costa Rica.
Reunir a la mayor cantidad de médicos venezolanos ya sea que estén o no
incorporados al Colegio de Médicos de Costa Rica. Contribuir activamente en el
estudio y solución de los problemas de salud del país. Fomentar la
investigación científica y su producción bibliográfica. Estimular la superación
constante de sus asociados mediante la participación en eventos científicos.
Cuyo representante, será el presidente Alexander José Bahsas
Zamora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 767373.—Registro
Nacional, 28 de enero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020431975 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad Asociación de Agroturismo Rural y
de Desarrollo del Macizo Bella Vista, con domicilio en la provincia de Costa Rica, Perez Zeledón,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Incentivar la Producción Agrícola. Incentivar el Agroturismo y el Turismo Rural. Coordinar
la recepción, procesamiento
embalaje y comercialización
de la Producción Agrícola y
derivados de sus asociados
para beneficio de estos y
fines de la asociación. Generar
la participación efectiva
de los beneficiarios asociados
en sus proyectos y el desarrollo de los mismos. Cuyo representante, será el presidente: Byron Andres
Díaz Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 735374.—Registro
Nacional, 23 de enero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020431986 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-735107, denominación: Asociación Misión Cristiana Voz de Salvación Internacional en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2019, Asiento: 655542.—Registro
Nacional, 27 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020431993 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-574277, denominación: Asociación
Internacional Seminario Bíblico Bautista de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 709280.—Registro Nacional, 22 de
noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2020432173 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-427427, denominación:
Asociación Casa de Oración, El Roble de Heredia. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 291670.—Registro Nacional, 28 de enero
de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020432174 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-115291, denominación: Asociación
Bíblica Bautista de San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019
asiento: 709271.—Registro Nacional, 20 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020432176 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-295275, denominación: Asociación
Administradora de Acueductos Rurales de Bella Vista de Pococí. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 50061.—Registro Nacional, 30 de enero de
2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020432204 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Adama Makhteshim LTD., solicita la Patente PCT denominada NUEVO
SISTEMA CATALÍTICO PARA LA PREPARACIÓN ESCALABLE DE INDOXACARB. Es un
objeto de la presente invención proveer un proceso nuevo y ventajoso para
preparar comercialmente indoxacarb que es racémico o
está enantioméricamente enriquecido en el centro
quiral por su precursor de amida mediante la utilización de un sistema
catalítico nuevo. Más particularmente, se refiere a un método eficaz para la
preparación de indoxacarb que es racémico o está enantioméricamente enriquecido en el centro quiral, a
partir de metil-7 cloro-2,5-dihidro-
2[[[(4trifluorometoxi)fenil]amino]carbonillindeno[1,2e][1,3,4]oxadiazina4a(3H)carboxilato
representado por la fórmula (I) mediante la utilización de un agentepara metoxicarbonilación y
una sal de metal de metilsulfinilmetilida en solvente
de hidrocarburo, en presencia de una base orgánica y un catalizador de
transferencia de fase. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
273/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) VENKATARAMANA, Rajuri;
(IN); BICIDI, Jayapal Reddy; (IN); PILLAI, Bijukumar Gopinathan; (IN) y
MANNAM, Sreedevi; (IN). Prioridad: N° 201731011147 del 29/03/2017 (IN). Publicación
Internacional: WO/2018/178982. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000451, y fue presentada a las 14:44:14 del 1 de
octubre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 21 de enero del 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana
Segura de La O., Registradora.—( IN2020430822 ).
La señora María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de
BTICINO S.P.A., solicita la Patente
PCT denominada: ELEMENTO DE CUBIERTA Y PLACA DE
CUBIERTA PARA EL MONTAJE EN PARED DE APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES. Un elemento (10, 11, 12) de cubierta
de un aparato eléctrico
modular instalable en pared
(3), que comprende:- un cuerpo
con forma de placa (200);- elementos
(230) de acoplamiento fijados
al cuerpo con forma de placa
(200), adaptados y configurados
para acoplar mecánicamente
el elemento (10, 11, 12) de cubierta
a una placa (1) de cubierta
para aparatos eléctricos modulares que comprenden un cuerpo base (100), en el que dichos elementos de acoplamiento permiten que el cuerpo con forma de placa (200) esté restringido al cuerpo base (100) de modo que dicho
cuerpo con forma de placa
(200) pueda moverse con respecto al cuerpo base (100)
entre dos posiciones de fin de carrera
opuestas, en una de las cuales el cuerpo con forma de placa (200) está relativamente más cerca del cuerpo base (100) y en la otra de las cuales el cuerpo con forma de placa (200) está relativamente más alejado del cuerpo base (100); - medios (211, 231) de alineación adaptados para interponerse operativamente entre el elemento
(10, 11, 12) de cubierta y el cuerpo
base (200) para mantener el cuerpo
con forma de placa (200) en
la posición de fin de carrera
en la que está relativamente más alejado del cuerpo base (100) en ausencia de fuerzas externas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
H02G 3/14; cuyos inventores
son: Brogioli, Marco (IT) y Rocereto,
Prieto (IT). Prioridad: N° 102017000084107 del
24/07/2017 (IT). Publicación Internacional:
WO/2019/021082. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-
0000007, y fue presentada a
las 14:18:55 del 10 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de enero de
2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020430823 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominada INTERRUPTORES.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se refiere a un
interruptor, en particular un interruptor modular adecuado para montaje en pared. El interruptor tiene un cuerpo base sobre el cual un botón oscilante esta articulado de forma giratoria. El botón oscilante tiene una cara frontal ligeramente abultada rodeada por cuatro caras laterales
planas. El diseño no se limita a un color en particular o una combinación de colores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Eskola,
Milka (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000495, y fue presentada a las 08:10:55 del 30 de octubre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de
2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020430824 ).
El señor Aarón Montero
Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Bticino S. P. A., solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTAS PARA
INTERRUPTORES.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Diseño 1 se refiere a una placa de cubierta
para interruptores adecuados para montaje en pared. En particular, la placa de
cubierta tiene un cuerpo en forma de marco provisto de una abertura central que
tiene una forma generalmente rectangular. El cuerpo en forma de marco tiene una
cara frontal dividida en tres porciones separadas por líneas verticales. Dichas
líneas definen una porción central y dos porciones laterales. La porción
central es más ancha que las dos porciones laterales. El diseño no se limita a
un color particular o una combinación de colores. Diseño 2, se refiere a una
placa de cubierta para interruptores adecuados para montaje en pared. En
particular, la placa de cubierta tiene un cuerpo en forma de marco provisto de
una abertura central que tiene una forma generalmente rectangular. El cuerpo en
forma de marco tiene una cara frontal dividida en tres porciones separadas por
líneas verticales. Dichas líneas definen una porción central y dos porciones
laterales. La porción central es más ancha que las dos porciones laterales. El
diseño no se limita a un color particular o una combinación de colores. Diseño
3 se refiere a una placa de cubierta para interruptores adecuados para montaje
en pared. En particular, la placa de cubierta tiene un cuerpo en forma de marco
provisto de dos aberturas pasantes paralelas que tienen una forma generalmente
rectangular. El cuerpo en forma de marco tiene una cara frontal dividida en
tres porciones separadas por líneas verticales. Dichas líneas definen una
porción central y dos porciones laterales. La porción central es más ancha que
las dos porciones laterales. El diseño no se limita a un color particular o una
combinación de colores. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03;
cuyo inventor es Eskola, Milka (IT). La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000496, y fue presentada a las 08:12:10
del 30 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020430825 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffman-La Roche
AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE CETONAS BICICLICAS Y
METODOS DE USO DE LOS MISMOS. La invención
proporciona compuestos novedosos que tienen la fórmula general I en donde R1,
el anillo A y el anillo B son como se han descrito en el presente documento,
composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos, y métodos de uso de
los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/41,
A61K 31/437, A61K 31/5365, A61P 25/16, A61P 25/28, C07D 487/04 y C07D 498/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Huifen; (US);
Patel, Snahel; (US); Hamilton, Gregory; (US); Zhao, Guiling; (US); Daniels, Blake; (US) y Stivala,
Craig; (US). Prioridad: N° 62/532,767 del 14/07/2017
(US). Publicación Internacional: WO/2019/012063. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000002, y fue presentada a las 12:39:37 del 9 de enero de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2020.—Walter Alfaro
González.—( IN2020431655 ).
La señora María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Alector LLC, solicita
la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
ANTI-TREM2 Y MÉTODOS PARA UTILIZARLOS .La presente
descripción se dirige, en líneas generales, a composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo, anticuerpos monoclonales, fragmentos de anticuerpos, etc.,
que se unen específicamente
a una proteína TREM2, por ejemplo,
una TREM2 de mamífero o TREM2 humana,
y el uso de estas composiciones para prevenir, reducir el riesgo o tratar a un individuo que lo necesite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos
inventores son: Brown, Eric (US); Rosenthal, Arnon (US); Lee, Seung-Joo (KR);
Schwabe, Tina (DE); Kong, Philip (US); Tassi, llaria (IT); Pejchal, Robert (US)
y Nielson, Nels P. (US). Prioridad:
N° 62/541,019 del 03/08/2017 (US) y N° 62/636,095 del 27/02/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/028292. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000485, y fue presentada
a las 14:37:31 del 24 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. San José, 16 de diciembre
de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O.—( IN2020431671 ).
La señora María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Alector LLC, solicita
la Patente PCT denominada ANTI-CD33
ANTIBODIES AND METHODS OF USE THEREOF. La presente
descripción, hace referencia, en líneas generales, a composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo, anticuerpos monoclonales, quiméricos, humanizados, fragmentos de anticuerpos, etc.,
que se unen específicamente
a uno o más epítopos de una
proteína CD33, por ejemplo,
CD33 humana o CD33 de mamífero
y tienen características funcionales mejoradas y/o potenciadas, y al uso de dichas composiciones para prevenir, reducir el riesgo y tratar a un individuo que lo necesite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 16/28; cuyos inventores
son: Rosenthal, Arnon (US); Culp, Patricia; (US);
Lam, Helen; (US); Lee, Seung-Joo (KR); Nielson, Nels P.; (US) y Pejchal, Robert;
(US). Prioridad: N° 62/541,024 del 03/08/2017 (US) y
N° 62/667,388 del 04/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/028283. La solicitud
correspondiente lleva el N°
2019-0000486, y fue presentada
a las 14:38:17 del 24 de octubre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del
2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—(
IN2020431672 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGONICLEÓTIDOS ANTISENTIDO PARA MODULAR LA
EXPRESIÓN DE HTRA1.La presente invención se refiere a oligonucleótidos (oligómeros) antisentido que son complementarios
a HTRA1, que conducen a la modulación
de la expresión de HTRA1. La modulación
de la expresión de HTRA1 resulta
beneficiosa para un abanico
de trastornos médicos,
tales como la degeneración
macular, por ejemplo, la degeneración
macular asociada a la edad.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/712, A61K 31/7125, A61P 27/02 yC12N 15/113; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Pedersen, Lykke (DK); Ottosen, Soren; (DK); Iacone,
Roberto (IT); Kammler, Susanne (DE); Sánchez, Rubén
Álvarez (ES); Hagedorn, Peter; (DK); Traustason, Sindri; (IE); Hudlebusch, Heidi
Rye; (DK); Berrera, Marco (IT) y Dieckmann,
Andreas (DE). Prioridad: N° 17173964.2 del 01/06/2017
(EP), N° 17209407.0 del 21/12/2017 (EP) y N° 17209535.8 del 21/12/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2018/220034.La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-
0000543, y fue presentada a
las 14:19:16 del 26 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de
2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2020431673 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Idorsia
Pharmaceuticals LTD, solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE INDOL N-SUSTITUIDOS.
La presente invención se relaciona con derivados de la fórmula (I) Fórmula (I) donde R1, y R2 son como se los
describe en la memoria, con
su preparación, con sales farmacéuticamente aceptables de
los mismos, y con su uso como productos
farmacéuticos, con composiciones
farmacéuticas que contienen
uno o más compuestos de la fórmula (I), y especialmente con su uso como
moduladores del receptor EP2 de la prostaglandina 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/675, A61P 35/00 y C07D 403/12; cuyos inventores son: Pothier, Julien (FR); Fretz,
Heinz (CH); Richard-Bildstein, Sylvia (FR); Sifferlen, Thierry (FR) y Lyother,
Isabelle (FR). Prioridad: N° PCT/EP2017/062008 del
18/05/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2018/210995. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000567, y fue presentada a las 09:09:43 del 13 de diciembre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre de
2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(
IN2020431674 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Idorsia
Pharmaceuticals LTD, solicita la Patente PCT
denominada: DERIVADOS DE PIRIMIDINA COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE PGE2 .La
presente invención se refiere a derivados de pirimidina de fórmula (I) donde
(R1)n, R3, R4a, R4b, R5a, R5b y Ar1 son como se describen en la descripción y
su uso en el tratamiento del cáncer mediante la modulación de una respuesta
inmune que comprende una reactivación del sistema inmune en el tumor. La
invención se refiere además a nuevos derivados de benzofurano
y benzotiofeno de fórmula (II) y su uso como
productos farmacéuticos, a su preparación, a las sales aceptables para uso
farmacéuticos de los mismos, y a su uso como productos farmacéuticos, a
composiciones farmacéuticas que contienen uno o más compuestos de fórmula (I),
y especialmente a su uso como moduladores de los receptores EP2 y/o EP4 de la
prostaglandina 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506,
A61P 35/00, C07D 405/12, C07D 409/12 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Boss,
Christoph (CH); Fretz, Heinz (CH); Lyothier, Isabelle (FR); Pozzi, Davide (CH); Richard-Bildstein, Sylvia (FR); Siendt,
Hervé (FR); Sifferlen, Thierry (FR) y Corminboeuf, Olivier (CH). Prioridad: N°
PCT/EP2017/061989 del 18/05/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2018/210988. La solicitud correspondiente lleva el N°
2019-0000560, y fue presentada a las 14:27:59 del 10 de diciembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 12 de
diciembre de
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020431675 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Idorsia
Pharmaceuticals LTD, solicita la Patente
PCT denominada: DERIVADOS DE FENILO COMO
MODULADORES DEL RECEPTOR DE PGE2. La presente invención se refiere a derivados de fenilo de fórmula (I) donde (R1)n, R3, R4a,
R4b, R5a, R5b y Ar1 son como se describen
en la descripción y su uso en
el tratamiento del cáncer mediante la modulación de una respuesta inmune que comprende una reactivación del sistema inmune en el tumor. La invención se refiere además a nuevos derivados de benzofurano y benzotiofeno de fórmula (III) y su uso como productos
farmacéuticos, a su preparación, a las sales aceptables
para uso farmacéuticos de
los mismos, y a su uso como productos
farmacéuticos, a composiciones
farmacéuticas que contienen
uno o más compuestos de fórmula (I), y especialmente a su uso como
moduladores de los receptores
EP2 y/o EP4 de la prostaglandina 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 239/42, C07D 403/04, C07D 409/04 y C07D 413/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Corminboeuf,
Olivier; (CH); Boss, Christoph (CH); Fretz, Heinz
(CH); Lyothier, Isabelle (FR); Pozzi,
Davide (CH); Richard-Bildstein, Sylvia (FR); Siendt, Hervé (FR) y Sifferlen, Thierry (FR). Prioridad:
N° PCT/EP2017/062031 del 18/05/2017 (EP). Publicación
internacional: WO/2018/210994. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000559, y fue presentada a las 14:26:55 del 10 de diciembre
del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del
2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2020431676 ).
La señor(a)(ita) Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de BASF SE, solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE PIRIDINA Y PIRAZINA. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula I en donde las variables se definen como se indica en la descripción
y en las reivindicaciones.
La invención también se refiere a usos y composición para compuestos de la
Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/60, C07D 213/65 y C07D
241/18; cuyos inventores
son Escribano Cuesta, Ana; (ES); Fehr, Marcus; (DE);
Mueller, Bernd; (DE); Terteryan-Seiser, Violeta;
(DE); Lohmann, Jan Klaas; (DE); Cambeis,
Erica; (US); Grote, Thomas; (DE); Grammenos, Wassilios; (GR); Winter, Christian Harald; (DE); Seet, Michael; (DE); Wolf, Antje; (DE) y Riediger, Nadine; (DE). Prioridad:
N° 17173487.4 del 30/05/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/219725. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000580, y fue presentada a las 08:45:10 del 20 de diciembre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2020.—Wálter Alfaro González.—( IN2020431917 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste de Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso. HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: Adriana Vargas Sánchez, con cédula de identidad N° 2-0645-0266, carné N° 28180.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HABILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 100308.—San José, 17 de enero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—(
IN2020431849 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: MANUEL FERNANDO YGLESIAS MORA, con cédula de identidad
N° 1-1295-0401, carné N° 27673. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 100521.—San José, 20 de enero
de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020432549 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: Karen Ramírez Hernández, con
cédula de identidad N°1-1222-0445, carné N°27631. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 100317.—San José, 17 de enero
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020432601 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCION Y HABILITACION como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DAVID ESTEBAN FALLAS
ROJAS, con cedula de identidad N° 2-0661-0657, carné N° 27591. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de
enero de 2020. Proceso N° 100313.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2020432641 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: PRISCILLA DE LOS ÁNGELES DALLANESE VARGAS, con cédula de identidad N° 1-1460-0921, carné
N° 27589. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 101312.—San José, 28 de enero
de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2020432970 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0004-2020.—Expediente Nº 13089.—Juan Manuel, Gamboa Rodríguez solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Rio Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso Consumo
Humano-Doméstico. Coordenadas 154.172 / 560.881 hoja Savegre. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de enero de
2020.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020431628 )
ED-0061-2020.—Expediente
19365.—Inversiones RZ S. A., solicita
concesión de: 0,50 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su
propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso
consumo humano - doméstico, riego y turístico. Coordenadas 129.133 /
600.932 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020431629 ).
ED-0076-2020. Expediente
N° 19708.—Finca Mira Piedras
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Finca Mira Piedras S. A. en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas
145.431 / 550.525 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020431720 ).
ED-0474-2019.—Expediente 8970P.—Betina Lostalo Chacón solicita concesión de: 0,22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BC-349 en finca de su propiedad en
San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 217.529 /
464.588 hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de
2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga, Dirección de
Agua.—( IN2020431793 ).
ED-0018-2020.—Exp. N° 18478P.—Instituto Sancarleño de Ingles S. A., solicita
concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo FO-74 en finca de su propiedad
en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano domestico-comercial, turístico hotel-restaurante y
piscina. Coordenadas 275.114 / 458.366 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020431812 ).
ED-UHTPNOL-0011-2020.—Exp.
N° 12354.—S.U.A. de Buena Vista, solicita concesión de: 2 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Perry Brockschmidt y Menking
Japhet en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 308.100 / 378.500 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
21 de enero del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2020431848 ).
ED-0471-2019.—Expediente Nº
11670P.—Inversiones Añoranzas
En Colores Sepia, S.A, solicita concesión de: 1.04 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SX-5 en finca de su
propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso Turístico-Hotel. Coordenadas
180.447 / 680.564 hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020430692 ).
ED-0544-2019.—Expediente 10239P.—Enrique Herrera Chacón
solicita concesión de: 0,44 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-548 en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario -
abrevadero, consumo humano – doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas
219.575 / 465.425 hoja BARRANCA. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2020431072 ).
ED-UHTPNOL-0013-2020.—Exp.
7131.—Compañía Ganadera Guacimal Limitada, solicita
concesión de: 350 litros
por segundo del río Guacimal (Toma 1), efectuando la
captación en finca de Sociedad Ganadera San Agustín S. A. en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas
227.000 / 441.100 hoja Chapernal. 350 litros por
segundo del río Guacimal (Toma 2), efectuando la
captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para
uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas
230.400 / 440.600 hoja Chapernal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 21 de enero de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020431953 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0080-2020.—Exp. 19077P.—Agropecuaria Gosa de
San Rafael AGS Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-138 en finca de su
propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario granja avícola.
Coordenadas 230.880 / 481.096 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2020.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020431468 ).
ED-UHTPNOL-0004-2020.—Expediente N° 19662PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Emel Benito, Morales Matarrita, solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 6 litros por segundo en Santa Cruz, (Santa Cruz), Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 246.459/361.316 hoja Diriá. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 15 de enero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020431974 ).
ED-UHSAN-0079-2019.—Exp.
19611.—Ginnette, Álvaro y Alejandra todos Morales
Calderón solicita concesión de: 0.95 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 258.800 / 501.277 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de diciembre de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan, Oficina Regional
Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020432025 ).
ED-0488-2019.—Expediente
N° 17442.—La Vuelta de la
Argentina Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.1 litros por segundo del
Rio Agualote, efectuando la captación en finca de
Banco Improsa S. A. en San Roque, (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso varios.
Coordenadas 226.600/498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre de 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020432158 ).
ED-0085-2020. Exp. 19724.—Bosques y Tierra
del Trópico Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de Albetina
Solís Ureña en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 186.450/538.800 hoja Tapantí. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de enero de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020432324 ).
ED-0097-2020.—Exp.
19733.—Jimcyn Atrayente S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada El Salto, efectuando la
captación en finca propiedad de Bosque Ilusión en Baru,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.460 / 555.093
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020432359 ).
ED-UHTPNOL-0117-2019.—Expediente
N° 9899P.—Edens Paradise
S.A., solicita concesión de: 0.50 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo VI-216 en finca de su propiedad en Veintisiete
de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y
turístico-Restaurante y Bar. Coordenadas 245.900 / 335.100 hoja Villarreal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de
noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2020432424 ).
ED-UHTPNOL-0024-2020.—Expediente
N° 12290P.—Costa Hotel Creación S.A., solicita
concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo GA-113 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.641 / 353.979 hoja Garza.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero
de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020432429 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0082-2020.—Expediente 19717.—MD Guagara Mirando al Mar S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, abrevadero, granja, consumo humano, doméstico, riego y turístico, hotel. Coordenadas 132.797
/ 568.454 hoja Repunta. Predios
inferiores: no hay. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2020432501
).
ED-UHTPNOL-0020-2020.—Expediente 13425P.—RA Isabel S.A., solicita
concesión de: 0,03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RA-117 en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, abrevadero y consumo humano,
doméstico. Coordenadas 184.058 / 410.580 hoja Río Ario. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020432590 ).
ED-UHTPNOL-0021-2020.—Expediente
8649P.—Horacio Villegas Villalobos solicita concesión de: 0,10 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-28 en finca
de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano,
doméstico. Coordenadas 296.450 / 372.800 hoja Curubandé.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero
de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020432637 ).
ED-0101-2020.—Expediente
19738P.—Shangbeach S.R.L., solicita concesión de:
0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de Inversiones Que Vista de Escaleras S.A. en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.314 / 555.600 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
05 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—1 vez.—( IN2020432769 ).
ED-0004-2020.—Expediente
3642P.—La Casa del Bosque F Cuatro Dos Mil Dieciocho S. A., solicita concesión
de: 0,5 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Santa Ana, Santa
Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 213.300 / 516.990 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2020.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes
Arias.—1 vez.—( IN2020432798 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
53521-2019.—Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y tres minutos
del veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso
presentadas por Soledad Arias Castro, cédula de identidad N°
2-0224-0880, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 15 de agosto de 1943. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2020430663 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Juan Pablo Quiroz
Escorcia, nicaragüense, cédula de residencia N°
155816717324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 498-2020.—San José al ser las 8:13 del
04 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2020432003 ).
Rosario De
Fátima Martínez De López, venezolana, cédula de
residencia N° 186200464418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 193-2020.—San José, al ser las 9:26
del 4 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020432071 ).
María Verónica Lozano García, salvadoreña, cédula de residencia
122200627722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8436-2019.—San José al ser las 10:47 del 4 de febrero de
2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2020432208 ).
Clara
Noemi Cortés, argentina, cédula de residencia 103200180730, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7731-2019.—San José al
ser las 9:01 del 4 de febrero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020432213 ).
Blanca Eduviges Lacayo Flores, nicaraguense, cédula de residencia N° 155805883130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 841-2020.—San José, al ser las 11:16 del 04 de febrero
de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020432304 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2020
El Consejo Técnico de Aviación Civil
(CETAC) y la Dirección General de Aviación
Civil (DGAC), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7°
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, hace de conocimiento público y a todos aquellos potenciales proveedores, que el detalle del Plan Anual de Compras para el año 2020, se encuentra disponible y se visualiza
en las siguientes rutas de acceso:
https://www.dgac.go.cr/transparencia/proveeduria-institucional/; y en http://www.sicop.go.cr/index.jsp-Gestión Avisos por Instituciones.
Además, hace de su conocimiento que dicho Plan significa una intención de compra, sin que ello corresponda a un compromiso de ejecución en su
totalidad.
San José, 03 de febrero del 2020.—Proceso Contrataciones.—Heiner
Rojas Zamora, Encargado.—1 vez.—O.C.
Nº 2237.—Solicitud Nº 183176.—( IN2020432583 ).
DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.
Plan de Adquisiciones
Con base en lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo
7º del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se hace de conocimiento el Programa Anual de Adquisiciones para el año 2020 del Depósito Agrícola de Cartago S. A.
Cuenta |
Descripción |
Monto en colones |
Período de inicio |
1.01.01 |
Alquiler de edificios,
locales y terrenos |
94 000 000,00 |
I y II sem |
1.03.02 |
Publicidad y propaganda |
20 500 000,00 |
I y II sem |
1.04.06 |
Servicios generales |
148 000 000,00 |
I y II sem |
5.01.04 |
Equipo y moviliario de
oficina |
20 000 000,00 |
I y II sem |
5.01.05 |
Equipo de cómputo |
25 000 000,00 |
I y II sem |
5.99.03 |
Bienes intangibles |
50 000 000,00 |
I y II sem |
Fabio Antonio Montero Montero.—1 vez.—( IN2020433160 ).
PLAN DE
ANUAL DE COMPRAS PARA EL 2020
UNIDAD
EJECUTORA 1126
Se comunica a todos los potenciales oferentes
que el Programa anual de compras de la Dirección de Presupuesto para el 2020,
se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr, teléfonos: 2539-0415.
San José, 08 de enero de 2019.—Dirección de Presupuesto.—Licda. Leylin Méndez
Esquivel.—1 vez.—( IN2020425135 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
La Municipalidad de Santa
Bárbara, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, informa a todos los proveedores que la lista de adquisiciones a
realizar durante el período 2020, se encuentra disponible en la página:
http://www.santabarbara.go.cr
Santa Bárbara, 31 de
enero del 2020.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Marco
Vargas Ramírez, Encargado.—1 vez.—( IN2020432800 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000006-5101
Adquisición de ítem único: hialuronidasa 150 Ul
F.E.U.
inyectable.
Frasco ampolla de 1 ml. con la Hialuronidasa
en polvo
liofilizado acompañada del diluente (solución
estéril
para inyección de cloruro de sodio al 0.9%)
o sin el
diluente, código: 1-10-45-4105
Se informa a los
interesados en participar de la Licitación Abreviada 2020LA-000006-5101, para
la adquisición de Ítem único: Hialuronidasa 150 Ul
F.E.U. inyectable. Frasco ampolla de 1 ml. con la Hialuronidasa en polvo
liofilizado acompañada del diluente (solución estéril para inyección de cloruro
de sodio al 0.9%) o sin el diluente, código:
1-10-45-4105, la apertura de ofertas a las 11:00 horas del 27 de febrero del
2020, que está disponible el cartel en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA,
en formato PDF.
San José, 5 de febrero del 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a í.—1
vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
SAM-02-14-20.—( IN2020432622 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000005-2104
Adquisición de: Expansores Tisulares
Se comunica a los interesados que la
fecha máxima para la recepción de ofertas es el 03 de marzo del 2020, a las 10:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el Centro
de Fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 05 de febrero del 2020.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Marco
Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—
O. C. Nº 21.—Solicitud Nº 183284.—( IN2020432757 ).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE
PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2020LN-000001-2701
Compra
de Gas LP
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla
de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 05 de marzo del
2020, para la Licitación Pública Nacional N°
2020LN-000001-2701, por la compra de “Gas LP”, los interesados retirar el
cartel en la página web de Caja Costarricense de Seguro Social
(www.ccss.sa.cr).
Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Jairo Quesada Badilla, Encargado de
Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2020432763 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019 LA-000085-5101
Olanzapina 10 mg polvo liofilizado para solución
inyectable
frasco ampolla. Código: 1-10-30-4000
Se informa a todos los
interesados que el ítem único del concurso 2019LA-000085-5101 se adjudicó a la
empresa CEFA Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica N° 3-101-095144 por un monto unitario de ítem único: $12.50
(doce dólares con 50/100), entrega según demanda Información disponible en la
dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF.
San José, 05 de febrero del 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—
O. C. N°
1141.—Solicitud N° AABS-0215-20.—( IN2020432628 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
COMUNICADO
A PROVEEDORES
Se informa a todos los proveedores que, a
partir de febrero 2020, la Municipalidad de Santa Bárbara implementará el uso
del SICOP, por lo que se invita a los interesados a completar el registro de
proveedores en dicha plataforma.
Santa Bárbara, 31 de
enero del 2020.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Marco
Vargas Ramírez, Encargado.—1 vez.—( IN2020432799 ).
MUNICIPALIDAD
DE LOS CHILES
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
INVITACIÓN
AL REGISTRO DE PROVEEDORES
De conformidad con lo
estipulado en el artículo 124 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte de
nuestro registro de Proveedores o bien actualizar la información existente,
para lo cual deberán de cumplir con lo indicado en el formulario respectivo de
inscripción, el cual está disponible en el sitio web www.muniloschiles.go.cr o
bien puede solicitarlo al correo proveeduria@muniloschiles.com. Lic. Félix
Fernando Sandoval Vallecillo, cédula 207350673.
Lic. Félix Fernando
Sandoval Vallecillo, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2020432762 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000010-2104 (Aviso 1)
Adquisición
de: fórmula enteral
Se comunica a los interesados que la fecha de
apertura se prorroga hasta nuevo aviso. De existir modificaciones se estará
comunicando por este mismo medio.
San José, 5 de febrero del 2020.—Área de
Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Marco Campos Salas,
Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2020432755 ).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
REFORMA
AL REGLAMENTO DE RECERTIFICACIÓN
PROFESIONAL FARMACÉUTICA
En uso de las facultades
otorgadas por el artículo 14, inciso 1 de la Ley Orgánica del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica, Ley N° 15, del 29 de
octubre de 1941 y según lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria del 8
de diciembre de 2019.
Considerando:
Único: Que el presente reglamento fue
conocido y aprobado por la Asamblea General del Colegio de Farmacéuticos de
Costa Rica, órgano que autorizó a la Junta Directiva para proceder con su
publicación. Por tanto:
Se
publica.
Reforma a
los artículos 1, 3, 6, 7, 10, 11, 12, 14, 15, 19, 25, 26,
27, 28, 29, 30, 31, 33, 35, 36 y
37 DEL REGLAMENTO DE
RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL
FARMACÉUTICA
Artículo 1º—Adiciónese al artículo 1 las
siguientes definiciones, para que, en adelante se lea como sigue:
Artículo 1º—
[…]
Cartel (poster) en actividades
científicas: Presentación esquemática, resumida, escrita, de una investigación
en una actividad científica.
[…]
Voto de calidad: Facultad que
tiene el coordinador de la Comisión para emitir doble voto en caso de empate.
[…]
Artículo 2º—Adiciónese al artículo 3 el
inciso e, para que, en adelante se lea como sigue:
Artículo 3º—Son objetivos del SRPF:
a) Promover una cultura de excelencia en el ejercicio de la profesión
de Farmacia.
b) Estimular a los entes proveedores de educación continua para que
oferten actividades recertificables.
c) Promover el mejoramiento de la calidad de las actividades de
educación continua de los profesionales en Farmacia.
d) Estimular la participación de los profesionales farmacéuticos en
actividades de educación continua.
e) Estimular el desarrollo de las competencias del farmacéutico.
Artículo 3º—Refórmense los artículos 6, 7,
10, 11, 12, 14, 15, 19, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37,
para que en adelante se lean así:
Artículo 6º—La Comisión de Recertificación
Profesional Farmacéutica (CRPF) garantizará que la información del SRPF se
mantenga actualizada.
Artículo
7º—La Junta Directiva garantizará la transparencia y la eficiencia de todos los
procesos que se desarrollen en el SRPF.
Artículo 10.—La
CRPF será nombrada por la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa
Rica en las primeras cuatro sesiones ordinarias del año y estará integrada por
cinco miembros permanentes y dos suplentes, todos miembros activos del Colegio.
Un representante del Departamento de Desarrollo Profesional será miembro
permanente, con derecho a voz, pero sin voto. Otros miembros activos del
Colegio podrán participar como invitados en las sesiones de la CRPF, con
derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 11.—Los
miembros de la CRPF durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos en
forma sucesiva. Se renovarán anualmente de la siguiente manera: un año tres
miembros y el año siguiente cuatro.
Artículo
12.—Son funciones de la CRPF:
a) Ser el órgano rector del SRPF.
b) Velar por que el SRPF se mantenga actualizado
c) Valorar las solicitudes de EPEFC para su inscripción en el SRPF.
d) Evaluar las actividades de EFC que presenten los EPEFC para
determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos y asignar el número
de créditos correspondientes.
e) Supervisar y evaluar, cuando se considere pertinente, el desarrollo
de las actividades de EFC.
f) Valorar los atestados presentados anualmente por los miembros del
SRPF y dictar la resolución respectiva.
g) Evaluar las solicitudes de homologación de actividades ofrecidas
por entes nacionales e internacionales no inscritos en el SRPF.
h) Emitir el documento de recertificación al concluir
satisfactoriamente cada período.
i) Elaborar informes de labores a solicitud de la Junta Directiva.
j) Hacer cumplir las disposiciones
reglamentarias establecidas para los colegiados y entes inscritos en el SRPF.
Artículo 14.—Son
funciones del coordinador de la CRPF:
a) Presidir las reuniones de la Comisión.
b) Rendir informes escritos de las actividades realizadas por la CRPF
según solicitud de la Junta Directiva.
c) Dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos que toma la Comisión
y la Junta Directiva en materia de Recertificación Profesional Farmacéutica.
d) Cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva.
Artículo 15.—Son
funciones del secretario de la CRPF:
a) Suscribir la correspondencia.
b) Suscribir las actas de las reuniones de la Comisión donde consten las
actividades realizadas y los acuerdos tomados.
c) Supervisar que todos los archivos del SRPF se mantengan debidamente
ordenados y custodiados.
d) Cualquier otra función que le asigne el coordinador de la Comisión.
Artículo 19.—La solicitud de acreditación de
actividades de EFC debe presentarse a la CRPF con la descripción curricular en
el formato establecido para tal fin, mínimo 45 días naturales antes de iniciar
la actividad. El ente proveedor no podrá difundir la actividad como acreditada
hasta tanto no haya recibido un dictamen positivo por parte de la CRPF.
Artículo 25.—La CRPF tiene
potestad para suspender la acreditación de un ente proveedor y/o de una
actividad de EFC, en caso de incumplimiento de requisitos, falsedad de datos, o
cuando el ente proveedor no haga entrega de la lista de los participantes y de
los resultados de la evaluación de calidad del curso a más tardar 30 días
hábiles posteriores a la finalización de la actividad.
Artículo 26.—Los créditos para la
recertificación profesional farmacéutica se asignarán con base en la siguiente
escala:
Tipo de actividad |
Créditos |
1. Actividades presenciales, a
distancia o virtuales (Cursos, talleres, jornadas, foros, paneles,
seminarios, mesas redondas, congresos, conferencias, simposios, ciclos de
conferencias y otros a juicio de la CRPF) |
0,5 créditos/ hora real de
asistencia, 1 crédito /hora real de
participación, 2 créditos /hora real de
aprovechamiento |
2. Pasantía profesional |
1 crédito / hora real |
3. Expositor o tutor de
actividades educativas presenciales, a distancia o virtuales. |
1 crédito / hora real en
actividades de asistencia. 1,5 créditos / hora real en
actividades de participación. 2 créditos / hora real en
actividades de aprovechamiento |
4. Participación en Comisiones
Técnicas (nacionales o internacionales) |
1 crédito/hora efectiva |
5. Publicaciones 5.1. Libro con editorial 5.2. Artículo en Revista
Científica con Comité Editorial 5.3. Documentos (Folletos,
antologías, documentos técnicos, manuales y otros) |
20 créditos: Los créditos se
asignan dividiendo el número de créditos entre el número de autores. 10 créditos: Los créditos se
asignan dividiendo el número de créditos entre el número de autores. Máximo 5 créditos previo
estudio de la Comisión. Los créditos se asignan dividiendo el número de
créditos entre el número de autores. |
Artículo 27.—Para la
aplicación de la escala de acreditación se considera como asistencia mínima:
a) En actividades educativas de asistencia: En
actividades con duración de 4 horas o menos debe cumplirse con el 100% de la
asistencia y en actividades con duración de más de 4 horas debe cumplirse al
menos con el 85% de asistencia.
La actividad educativa de
asistencia debe tener una duración de al menos 2 horas para ser recertificable.
b) En actividades educativas de participación: Se debe cumplir con al
menos un 85% de asistencia del total de horas de la actividad.
La actividad educativa de
participación deberá tener una duración mínima de 4 horas, para ser recertificable.
c) En actividades educativas de aprovechamiento: Se debe cumplir con
al menos un 85% de asistencia y aprobar el sistema de evaluación del
aprendizaje establecido para la misma.
La actividad educativa de
aprovechamiento deberá tener una duración mínima de 6 horas para ser recertificable.
Artículo 28.—La CRPF
tendrá la potestad de homologar actividades nacionales o internacionales de EFC
a petición del interesado. Para que una actividad sea homologada, es necesario
que derive de las competencias específicas y genéricas del farmacéutico que
fortalezcan su desempeño profesional. Se considerarán certificaciones,
diplomados y técnicos debidamente reconocidos por las autoridades competentes
previo análisis de la CRPF.
Artículo 29.—Todo
farmacéutico que desee recertificarse debe mantener la condición de colegiado
activo, e inscribirse según procedimiento establecido por el Colegio.
Artículo 30.—Cada periodo de recertificación consta de tres años
consecutivos. La CRPF reconocerá las actividades recertificables
de EFC que el profesional haya realizado del 1 de enero al 31 de diciembre de
cada año. La presentación de atestados debe realizarse a más tardar el 31 de
enero del año siguiente. Si el farmacéutico no cumple con dicho plazo, podrá
solicitar cambio de fecha de inscripción por una única vez, durante el primero
o segundo año del periodo de inscripción original, de lo contrario se perderá
la recertificación del año correspondiente.
Los créditos no son acumulables
de un año para otro, ni de un periodo para otro.
Artículo 31.—En el primer
período de su recertificación, el profesional farmacéutico debe documentar que
obtuvo cada año un mínimo de 10 créditos.
En el segundo período de su
recertificación, el profesional farmacéutico debe documentar que obtuvo cada
año un mínimo de 15 créditos.
A partir del tercer período de
recertificación y en adelante, el profesional farmacéutico debe documentar que
obtuvo cada año un mínimo de 20 créditos.
Si el farmacéutico no cumple con
el número mínimo de créditos de alguno de los años del período de
recertificación inscrito, podrá solicitar cambio de fecha de inscripción por
una única vez, dentro del mismo periodo matriculado.
Artículo 32.—Para obtener el reconocimiento de las actividades recertificables de EFC, el farmacéutico deberá presentar
anualmente la solicitud, utilizando el formulario y presentando el original o
copia de los certificados y/o documentos que respalden su participación en
dichas actividades. La CRPF definirá la fecha límite de recepción de documentos
para reconocimiento de las actividades recertificables
de EFC.
Artículo 33.—La CRPF notificará
al farmacéutico la resolución de su solicitud en un plazo no mayor de 30 días
naturales y le informará al cabo de cada periodo la fecha en que recibirá su
certificado de recertificación profesional farmacéutica. El estudio de aval de
actividades se realiza una única vez al año.
Artículo 34.—La
respectiva resolución será registrada en el expediente de RPF del Colegiado y
podrá ser consultada por el interesado cuando lo desee.
Artículo 35.—Contra
las resoluciones de la CRPF caben los recursos de revocatoria y apelación. El
recurso de revocatoria deberá interponerse ante la CRPF dentro del plazo de 10
días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación de
la resolución de la CRPF. En caso de una resolución desfavorable del recurso de
revocatoria, el solicitante podrá plantear recurso de apelación ante la Junta
Directiva, dentro de los siguientes 10 días hábiles luego de recibida la
notificación de la resolución.
Ambas gestiones recursivas
deberán ser resueltas en un plazo no mayor de 15 días naturales.
Artículo 36.—La
Junta Directiva aprobará la entrega del certificado de recertificación al
farmacéutico que hubiere cumplido con los requisitos establecidos por este
reglamento para el período correspondiente.
Para obtener el certificado de
RPF el profesional farmacéutico debe mantener su condición de miembro activo
del CFCR.
Artículo 37.—Si
la CRPF comprueba que un profesional farmacéutico actuó de manera fraudulenta o
aportó información falsa, podrá revocar la acreditación del periodo de
recertificación correspondiente.
Artículo 4º—Deróguese
los artículos 38 y 39 del Reglamento de Recertificación Profesional
Farmacéutica aprobado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 9
de diciembre de 2012.
Rige a partir de su publicación.
Dr. Santiago Rodríguez Sibaja, Presidente
Junta Directiva Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
Dr.
Ángel Sandoval Gómez, Secretario Junta Directiva Colegio de Farmacéuticos de
Costa Rica.
Dado en la Asamblea General Extraordinaria
celebrada el 8 de diciembre del 2019, en la sede del Colegio, según consta en
el libro de actas de Asamblea General.
Firma
responsable María Lorena Quirós Luque, cédula 1-0572-0518.
María Lorena Quirós Luque.—1
vez.—( IN2020431719 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica, en el artículo 12, del acta de la sesión 5914-2020, celebrada el 29 de
enero de 2020, aprobar el Programa Macroeconómico 2019-2020, en los siguientes
términos, de conformidad con lo establecido en el literal b), artículo 14, de
la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y de conformidad con
el texto que se copia de inmediato.
Ana Virginia Ramírez
Araya, Secretaria General Ad-Hoc.—1 vez.—( IN2020431839 ).
Departamento de Registro
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Educación con Énfasis en
Educación Rural I y II Ciclos, Grado académico: Bachillerato, registrado en el
libro de títulos, bajo: tomo: 30, folio: 103, asiento: 1687, a nombre de
Rigoberto Atencio Rodríguez con fecha: 26 de mayo del
2014, cédula de identidad: 602580748. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta. .—Heredia,
29 de enero del 2020.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2020431772
).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Liliana Patricia Grande
Tejada, salvadoreña, número de identificación 122200964822, ha solicitado el
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Liderazgo Gerencial
Educativo, obtenido en el Instituto Superior de Economía y Administración de
Empresas (ISEADE) de la República de El Salvador. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes De Oca, 23 de enero del
2020.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020431759 ).
RECTORÍA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación
Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario
de Alajuela (CUNA), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de
mayo del 2008. El título a reponer corresponde a
Carlos Alberto Lozano Alvarado, cédula Nº 206420725
graduado de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria
en Contabilidad y Finanzas” en el año 2011, a quien se le autoriza la reposición
del título indicado por extravío del título original. Conforme la información
que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se
encuentra inscrito en el libro de actas CUNA, Tomo 2, Folio 41, Asiento
100-2011. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los veintisiete días del mes de enero
de 2020.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez Rector.—( IN2020431579 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Puriscal, al señor Erick Delgado Jiménez, se le comunica la resolución
de las 11:00 am del 26 de diciembre del 2019, dictada por la Oficina local de
Puriscal, que resolvió mediante Proceso Especial de Protección, el Cuido
Provisional de las personas menores de edad B.A.D.S., S.S.D.S. Y K.I.D.S., bajo
la responsabilidad de la señora Laura Gladys Hernández, hasta por un plazo de seis
meses entre otras medidas de interés familiar. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLPU-00113-2016.—Puriscal, 17 de enero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
182065.—( IN2020430582 ).
Se comunica al Alexander Vargas Villalobos,
mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de
identidad, N° 602430460, fecha de nacimiento 31 de
mayo de 1976, edad 47 años, estado civil, casado, domicilio y demás calidades
desconocidas, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y
se dicta la medida cautelar de cuido provisional, de las 12:03 horas 10 de
enero de 2020 a favor de la persona menor de edad MJVB. Se le confiere
audiencia al señor Alexander Vargas Villalobos, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de
Coopeguanacaste. Expediente N°
OLSR-00018-2014.—Oficina Local de Nicoya, 17 de enero de 2020.—Lic. Alexander
Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
182589.—( IN2020431003 ).
Se comunica al Henry
Luis Pérez Vallejos, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad, 602750407, fecha de nacimiento: 31 de mayo de 1976, edad: 46 años,
estado civil, divorciado, domicilio y demás calidades desconocidas, donde se
procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida
cautelar de cuido provisional, de las 12:03 horas 10 de enero de 2020 a favor
de la persona menor de edad SJPB. Se le confiere audiencia al señor Henry Luis
Pérez Vallejos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste.
Expediente: OLSR-00018-2014.—Oficina Local de Nicoya, 17 de enero de 2020.—Lic.
Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.
C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
182591.—( IN2020431005 ).
Se comunica al señor Christian Manuel Gallo
Salas, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de
identidad, 603020534, fecha de nacimiento:12 de diciembre 1979, edad 41 años
estado civil: divorciado, domicilio y demás calidades desconocidas, donde se
procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida
cautelar de cuido provisional, de las 12:03 horas 10 de enero de 2020 a favor
de la persona menor de edad ADGB. Se le confiere audiencia al señor Christian
Manuel Gallo Salas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175
metros al norte de Coopeguanacaste, expediente: N° OLSR-00018-2014.—Oficina Local de Nicoya, 17 de enero de
2020.—Lic. Alexánder Flores Barrantes, Órgano
Director de Proceso.—O.C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 182593.—( IN2020431008 ).
A la señora Johanna Antonia Durán Silva,
mayor, costarricense, cédula de identidad Nº
115960829 se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la resolución
del 20 de enero del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Z.D.S con cédula de
identidad número 123040194, con fecha de nacimiento 02 de mayo del 2018. Contra
esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia a la señora, Johanna Antonia Durán Silva, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación
de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José,
Hatillo centro, de la Iglesia de Hatillo centro 175 metros al norte y 50 metros
al oeste. Expediente Nº OLHT-00398-2019.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 182596.—( IN2020431009 ).
Al señor Héctor Hermógenes López Huetes, sin más datos, se le comunica la resolución de las
8:00 del 5/12/2020, mediante la cual se dicta cuido provisional en favor de las
personas menores de edad RDLE, EELE, JSLE Y MTLE expediente administrativo
OLU-00083-2013. Se le confiere audiencia al señor Héctor Hermógenes López Huetes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Palí, expediente N°
OLU-00083-2013.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 182605.—( IN2020431017 ).
A la señora Camila Isabel Espino Álvarez, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 5/12/2020, mediante la
cual se dicta cuido provisional en favor de las personas menores de edad RDLE,
EELE, JSLE y MTLE expediente administrativo OLU-00083-2013. Se le confiere
audiencia a la señora Camila Isabel Espino Álvarez por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente Nº OLU-00083-2013.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 182612.—( IN2020431028 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Ángelo Josué
Montero Corella y a la señora Laura Salas Jiménez, se le comunica la resolución
de las 10 horas del 15 de enero del 2020, dictada por la Oficina de San Miguel
de Desamparados, que resolvió mediante resolución la declaratoria de
adoptabilidad de la persona menor de edad A.A.M.S. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
Revocatoria y o Apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso de apelación será de conocimiento de
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente
OLSM-00175-2016.—Oficina Local de San Miguel, 21 de enero del 2020.—Licda. Ana
Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
182618.—( IN2020431036 ).
Al señor Rodrigo Antonio Obando Contreras, sin más datos, se le comunica la resolución de las
13:00 del 09/01/2020, mediante la cual
se dicta cuido provisional en
favor de las personas menores de edad:
SAOR, expediente administrativo
OLCAR-00068-202019. Se le confiere audiencia al señor Rodrigo Antonio Obando Contreras por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente Nº OLCAR-00068-202019.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O. C.
Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 182621.—( IN2020431045 ).
Al señor Willian
Francisco Corella Castillo, sin más datos, se le comunica la resolución de las
8:00 del 20/1/2020, mediante la cual se dicta cuido provisional en favor de las
personas menores de edad SACS, expediente administrativo OLPO-00330-2017. Se le
confiere audiencia al señor Willian Francisco Corella
Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente Nº OLPO-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 182727.—( IN2020431195 ).
Al señor Richard Matarrita Alemán, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 20/1/2020, mediante la cual
se dicta Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad RJMS, RSMS
Y RMS expediente administrativo OLPO-00330-2017. Se le confiere audiencia al
señor Richard Matarrita Alemán por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Palí. Expediente N°
OLPO-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 182724.—( IN2020431196 ).
A la señora Oneida Rodríguez Prado, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 13.00 del 9/1/2020, mediante la cual
se dicta cuido provisional en favor de las personas menores de edad SAOR
expediente administrativo OLCAR-00068-202019. Se le confiere audiencia a la
señora Oneida Rodríguez Prado por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí,
expediente N° OLCAR-00068-202019.—Oficina Local de
Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
182631.—( IN2020431199 ).
Al señor Jhon Alberto Calderón Umaña, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 20/01/2020, mediante
la cual se dicta cuido
provisional en favor de las personas menores de edad: LJCS, SACS,
KFSP, RJMS, RSMS y RMS, expediente administrativo OLPO-00330-2017. Se le confiere
audiencia al señor Jhon
Alberto Calderón Umaña por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente Nº OLPO-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud
Nº 182734.—( IN2020431218 ).
A los señores Yadir Álvarez Bustos, cédula N°
116630364, y Aníbal Gerardo Rojas Calderón, cédula N°
303530564, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad J.I.A.R. y
SH.J.R.M., y que mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del
veintiuno de enero del 2020, se resuelve: I.- Modificar parcialmente la
resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve
en la que se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad
J.I.A.R. y SH.J.R.M., con el recurso de la señora Julia Vanessa Araya Calvo, a
fin de que dichas personas menores de edad, retornen con sus progenitoras y
permanezcan viviendo en el hogar de la señora Jessica María Madrigal Corrales,
y proceder a dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por el
plazo de cinco meses más a favor de la persona menor de edad J.I.A.R., contados
a partir del veintiuno de enero del 2020, por lo que su vigencia respecto de la
medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar será del veintiuno de enero
del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintiuno de junio del dos
mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
II.—Relevar a la señora Julia Vanessa Araya Calvo, de sus obligaciones como
cuidadora respecto de las personas menores de edad, obligaciones que serán
asumidas por sus progenitoras, por lo que deberán velar por el bienestar de las
personas menores de edad. Siendo que la progenitora Sh.R.M.
deberá igualmente velar por el cumplimiento de los servicios de salud respecto
de su hijo J., debiendo incorporarse a las academias de crianza que imparta la
Oficina Local más cercana a su domicilio, y continuar los procesos pendientes
en INAMU, por lo que en virtud del artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez y la Adolescencia, se le ordena a la progenitora Sh.R.M.,
cumplir con los procesos indicados. III.—Declarar y ordenar el archivo del
expediente OLC-00131-2016, en virtud de que la profesional de seguimiento
Licda. Emilia Orozco, externa el criterio técnico de que la progenitora Jessica
Madrigal Corrales, ha ejercido su rol parental y se ha configurado como recurso
protector de las personas menores de edad. IV.—Se le ordena a Sheelyn Jessica Rojas Madrigal y Yadir
Álvarez Bustos en calidad de progenitores de la persona menor de edad J.I.A.R.,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. para lo
cual, se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar. V.—Se le ordena a Sheelyn
Jessica Rojas Madrigal, en calidad de progenitora de la persona menor de edad,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a
un Programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para
padres o academia de crianza, en la oficina local más cercana a su domicilio, o
algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes respectivos,
para ser incorporados al expediente administrativo. la progenitora deberá
incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. VI.—Se le apercibe a los progenitores Sheelyn
Jessica Rojas Madrigal y Yadir Álvarez Bustos, que
deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia
intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. VII.—Igualmente se les informa, que
será la Oficina Local de Puntarenas, a quien se remitirá el expediente, quien
conceda las citas de seguimiento con la profesional que dicha oficina designe,
por lo que deberán apersonarse ante dicha oficina, a fin de determinar, las
citas respectivas que conceda la profesional de seguimiento respectiva, a la
que deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad.
VIII.—Comisionar a la Oficina Local de Puntarenas, para que realice la
notificación de la presente resolución a las progenitoras Sheelyn
Jessica Rojas Madrigal y Jessica María Madrigal Corrales. IX.—Incompetencia
territorial: de conformidad con la directriz PE-0016-2017, en virtud de que el
domicilio de la progenitora y de la persona menor de edad es Puntarenas, esta
Oficina Local de La Unión, se declara incompetente en razón
del territorio y remite el presente expediente para ser tramitado por la
oficina local de Puntarenas, a la que por jurisdicción le corresponderá
continuar con el presente tramite, arrogándose el conocimiento y el seguimiento
respectivo. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución
con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende
la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00083-2019 y OLC-131-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 182739.—( IN2020431405 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Juan Batista Valverde, cedula de
identidad número 1-1132-0016, sin más datos conocidos en la actualidad, se le
comunica la resolución de las once horas del veintiséis de diciembre del año
dos mil diecinueve, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección
y se dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona
menor de edad K.Y.B.A, bajo expediente administrativo número OLPZ-00632-2019.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de
su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.- Expediente
OLPZ-00632-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 182757.—( IN2020431465 )
Oficina Local de San Miguel, comunica la
resolución de las 14 horas del 21 de enero del 2020, al señor Hevereth Brindici Valverde
Jiménez, dictada por la Oficina de San Miguel de Desamparados, que resolvió el
inicio del Proceso Especial de Protección en favor de la pme
B.V.C. bajo la protección institucional, por un plazo de veinticinco días
naturales, así como la suspensión de visitas, y seguimiento institucional.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.- también se les da Audiencia para que en el plazo de tres días hábiles, para que
aporten la prueba y sus alegatos en caso de inconformidad. Expediente N° OLSM-00131-2018.—San Miguel, 21 de enero del
2020.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 182778.—( IN2020431513 ).
Al señor Diomer
Antonio Gaitán Cerda, cédula de identidad desconocido, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de C.G.M., y que mediante la resolución de las de las nueve horas
treinta minutos del dieciséis de enero del 2020, se resuelve dar inicio a
proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal y
orientación a favor de la persona menor de edad, y que mediante resolución de
las dieciséis horas del veintiuno de enero del 2020, la Oficina Local de La
Unión, se arroga el conocimiento del presente asunto, y se adiciona la
resolución de inicio del proceso especial de protección en los aspectos que se
indicarán, siendo que en la resolución citada se resuelve: I.—Continuar el
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras de fomentar el
interés superior de la menor de edad, arrogándose el conocimiento del presente proceso
especial de protección y modificar la resolución de las nueve horas treinta
minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte. II.—Ahora bien, a pesar de
que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron
entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido, se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores, señores Diomer Antonio Gaitán Cerda y
Mariela Isabel Medrano González, el informe, realizado por el profesional Lic.
Alexander Rodríguez Mora, el cual se observa a folios 1 a 2 del expediente
administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo. III.—La presente medida de protección de abrigo temporal
y orientación a favor de la persona menor de edad C.G.M., tiene una vigencia de
hasta seis meses, contados a partir del dieciséis de enero del dos mil veinte y
con fecha de vencimiento del dieciséis de julio del dos mil veinte, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Régimen de interrelación
familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la
interrelación familiar con sus progenitores, se otorga
el mismo a favor de ambos progenitores en forma supervisada cada quince días en
la Oficina Local de La Unión, debiendo coordinar con la funcionaria
institucional lo pertinente al mismo, y siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que
deberán coordinar con la funcionaria institucional Emilia Orozco, lo pertinente
al mismo. Cabe aclarar que el régimen de visitas, se
realizará en la Oficina Local de La Unión cada quince días, mientras la persona
menor de edad permanezca en albergue institucional. Sin embargo, en el momento
en que la persona menor de edad ingrese a una ONG, las visitas se realizarán
conforme a los lineamientos de la respectiva ONG. VI.—Se le
ordena a los progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. VII.—Se le
ordena a los señores Diomer Antonio Gaitán Cerda y
Mariela Isabel Medrano González, en calidad de progenitores de la persona menor
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de
Escuela para Padres o Academia de Crianza. VIII.—Se les apercibe a los
progenitores que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a
violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. IX.—Se le ordena al señor Diomer
Antonio Gaitán Cerda, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al
efecto tenga el IAFA, y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha
institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.—Se le
ordena al señor Diomer Antonio Gaitán Cerda, con base
en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto
WEN, y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha institución a fin
de ser incorporados al expediente administrativo. XI.—Se le ordena a la señora
Mariela Isabel Medrano González, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y
136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que
al efecto tenga el INAMU, y presentar los comprobantes que al efecto emita
dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo.
XII.—Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la
elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es
la Licda. Emilia Orozco. Igualmente se le informa, que
se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Trabajo Social
Licda. Emilia Orozco y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en
esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de
edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar:
-Miércoles 12 de febrero del 2020 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la
tarde). -Lunes 13 de abril del 2020 a las 13:00 p.m.
(entiéndase una de la tarde. -Martes 2 de junio del 2020, a las 8:00 a.m. XIII.—Se señala para celebrar la comparecencia oral y
privada el día 19 de febrero del 2020, a las 9:30 horas, en la Oficina Local de
La Unión del Patronato Nacional de la Infancia. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende las medidas de protección dictadas.
Expediente OLLU-00030-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 182788.—( IN2020431518 ).
Al señor Daniel Hernán
Flores González, se le comunica la resolución de las 14.45 horas del 08 de
enero del 2020, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió mediante
Proceso Especial de Protección, el cuido provisional de las personas menores de
edad E.F.F. KG.F., bajo la responsabilidad de los señores Luis Ángel Fernández
Alpízar y Marlene Lobo Ávila, hasta por un plazo de seis meses entre otras
medidas de interés familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLPU-00104-2016.—Puriscal, 22 de enero del 2020.—Lic.
Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 3060-2019.—Solicitud N°
182791.—( IN2020431524 ).
Al señor Eladio Montoya
Arauz, cédula de identidad número 1-1385-0344,sin más datos conocidos en la
actualidad y al señor Wilfrido Murillo Garbanzo, cé0dula de identidad número
6-0344-0006, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las trece horas del treinta y uno de diciembre del año dos mil
diecinueve, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se
dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas
menores de edad K.D.M.V y de C.D.M.V, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00152-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico
señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPZ-00152-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 182815.—( IN2020431527 ).
Al señor Andrés Leonardo Espinoza Novoa, se
le comunica la resolución de las 14: 17 horas del 17 de enero del 2020, mediante
la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas
menores de edad A.V.E.S. Se le confiere audiencia al señor Andrés Leonardo
Espinoza Novoa, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina,
de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente
OLOR-00141-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 182823.—( IN2020431528
).
Al señor Anthony Alberto Eduarte
Garita, se le comunica la resolución de las 9:09 horas del 24 de octubre del
2019, mediante la cual se resuelve medida de cuido de la persona menor de edad
A.E.S. Se le confiere audiencia al señor Anthony Alberto Eduarte
Garita, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia
católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00141-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante
Legal.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 182828.—( IN2020431534 ).
Al señor Henry Eduardo Sánchez Peraza, se le
comunica la resolución de las 14: 17 horas del 17 de enero del 2020, mediante
la cual se resuelve medida de orientación
apoyo y seguimiento de las personas menores de edad A.E.S.S. Se le confiere
audiencia al señor Henry Eduardo Sánchez Peraza, por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina,
de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur.
Expediente OLOR-00141-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 182835.—( IN2020431541 ).
A los señores Katherine Victoria Herrera
Ulate, Carlos Luis Wing Ching y Marco Vinicio Orozco
Porras, se les comunica que por resolución de las doce horas y treinta minutos
del día treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a
proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida especial de
cuido de las personas menores de edad C.W.H., D.W.H., y S.O.H., en recurso familiar
con la señora María Elena Ulate Rojas, por el plazo de seis meses a partir del
dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser
escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas, contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00335-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 182846.—( IN2020431555 ).
A los señores María De
Los Ángeles Cordero Carvajal y Juan Enrique Rodríguez Hernández, se les
comunica que por resolución de las doce horas con veinte minutos del veintidós
de enero del dos mil veinte, se dictó resolución de elevación de apelación ante
la presidencia ejecutiva, recurso interpuesto por los señores Carmen Carvajal
Solís y Carlos Gerardo Cordero Hernández en contra de la resolución de las
quince horas del día veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve. Deberá la
presidencia ejecutiva ubicada en Barrio Luján, San José, proceder a resolver el
mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez
y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración
Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las
personas menores de edad, se le otorga a los
recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer
sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles.
Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax
donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones
posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto
suspensivo, sino únicamente devolutivo. Notifíquese la presente resolución a
las partes en el lugar señalado y en el caso de los progenitores por medio de
edicto. Expediente N° OLHN-00136-2014.—Oficina Local
Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 182844.—( IN2020431558 ).
Resolución SGF-3421-2019.—SGF-PUBLICO.—El Superintendente General
de la Superintendencia General de Entidades Financieras
Considerando que:
1. El Artículo 7 de la Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional (Ley 1644) establece que la Superintendencia
General de Entidades Financieras (SUGEF) debe revalorar cada dos años el
monto de las multas inicial y diaria, a que están afectas las personas físicas
o jurídicas que, sin formar parte del Sistema Bancario Nacional utilicen en el
nombre comercial, en la papelería o en la publicidad, las palabras banco, o
establecimiento bancario o derivados de estos términos que califiquen sus
actividades como de carácter bancario, o bien, que ejecuten o anuncien la
ejecución de operaciones reservadas de modo exclusivo a las instituciones
bancarias.
2. La última revaloración de las multas realizada por la Superintendencia
General de Entidades Financieras, fue mediante la Resolución SGF 3774-2016
del 15 de diciembre de 2016, la cual tomó en consideración la variación en el
índice de precios al consumidor a noviembre de 2016. Dicha revaloración fue
publicada en La Gaceta N° 21 del 30 de enero
de 2017.
3. El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC)
actualizó la base del IPC en julio 2015, por lo tanto, para evitar la ruptura
en la continuidad de las series, el nivel de este indicador se “enlazó”, de julio
2015 hacia atrás, con las variaciones registradas por el nivel general del IPC
con las bases anteriores. En consecuencia, el índice a noviembre del 2016
mostrado en la presente resolución difiere del consignado en la Resolución SGF
3774-2016 para
esa misma fecha.
4. En vista de que para el 2016 el índice de precios al consumidor
sufrió una disminución en lugar de un incremento, en la citada Resolución SGF
3774-2016 se decidió conservar la multa inicial y la multa diaria vigente para
el 2014, por lo tanto, para la presente resolución se continuará tomando como
base esos mismos montos.
5. Es necesario revalorar el
monto de las multas determinadas en la Resolución SGF 3774-2016, en la misma
proporción en que aumentó el índice de precios al consumidor de noviembre de
2016 a noviembre de 2018, según el siguiente detalle:
Mes |
Índice |
Variación |
Multa inicial |
Multa diaria |
Noviembre 2016 |
99.49 |
|
¢1.851.128,28 |
¢37.021,37 |
Noviembre 2018 |
104.30 |
0.0483466 |
¢1.940.624,00 |
¢38.811,23 |
Resuelve:
1. Actualizar el monto de las multas establecidas en el Artículo 7 de
la “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional” (Ley 1644), según se indica a
continuación:
Monto de la multa inicial:
¢1.940.624,00
Monto de la multa diaria:
¢38.811,23
2. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
San José, 18 de octubre de 2019.
Bernardo Alfaro A., Superintendente.—1 vez.—O. C.
N° 4550001319.—Solicitud N°
182909.—( IN2020431841 ).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica
(INTECO) (400 metros norte de Muñoz y Nanne, San
Pedro, San José). Se
informa a los interesados que está disponible el Plan Nacional de
Normalización, para el primer semestre del año 2020. El Plan podrá ser descargado
en la página Web de INTECO, http://www.inteco.org
Para
más información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans al teléfono
2283-4522 o al correo ksamuels@inteco.org
Felipe Calvo Villalobos,
Coordinador de Normalización.—1 vez.—( IN2020431482 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Yo, Irma Solórzano Álvarez, mayor, casada dos
veces, abogada notaria, vecina de Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad N° 2-326-891, carné de abogada N°
1022, solicito ante el Colegio de Abogados de Costa Rica se realice la
reposición del título de abogada por extravío.—San
José, 30 de enero del 2020.—Irma Solórzano Álvarez.—( IN2020430837 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Administración de Negocios, inscrito bajo el tomo V, folio 208,
asiento 30630 y el título de Licenciatura en Administración de Negocios,
inscrito bajo el tomo VII, folio 23, asiento 43635 ambos a nombre de Fressy Mariela Barrantes Quirós, cédula de identidad N° 701320073. Se solicita la reposición de dichos títulos
por robo de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de enero del
2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020431380 ).
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas
Informáticos, inscrito bajo el Tomo IV, Folio 441, Asiento 23071 y el título de
Maestría en Telemática, inscrito bajo el Tomo V, Folio 455, Asiento 39418 ambos
a nombre de Dennis Eduardo Bolaños Barrientos, cédula de identidad número
111470859. Se solicita la reposición de dichos títulos por el extravío de los
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 22
de noviembre del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2020431439 ).
3101535045
S. A.
Mediante el siguiente comunicado, notificamos
el extravío del certificado de depósito a plazo número 0231772 y sus
respectivos cupones numerados del 00001 al 00025, emitidos por Banco
Davivienda, el 13 de diciembre del 2016 por un monto de ¢6.509.900,00, a la
orden de 3101535045 Sociedad Anónima o Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos, con fecha de vencimiento del 02 de enero del 2019. Lo anterior, para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Solanlly Borjas Hidalgo, Representante Legal.—(
IN2020431417 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
TRANSPORTES VILLATORO S. A
Transportes Villatoro S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento veintiún mil trescientos ochenta y nueve, domiciliada
en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la Universidad de Ciencias
Odontológicas, ciento veinticinco metros al este, solicita al Registro Nacional
reposición por extravío, de los libros legales número uno de Registro de
Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Asambleas de Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
ese Registro o en el domicilio de su apoderado generalísimo: Jaime Josué
Villatoro, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor, soltero, administrador de empresas, en San José, Escazú, San Rafael, de
Taco Bar, cien metros al este, cincuenta metros al sur y trescientos metros al
este, pasaporte de su país número cinco tres cero ocho siete cinco uno tres tres, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, treinta de enero del dos mil veinte.—Jaime
Josué Villatoro, Administrador de Empresas.—1 vez.—( IN2020431435 ).
GREEN LIFE LATIN AMÉRICA GLLA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
libros de sociedades mercantiles, mediante escritura número doce, del tomo
tres, otorgada a las doce horas del veintiocho de enero de dos mil veinte, autorizada
por el suscrito notario, se informa que la sociedad denominada Green Life Latin América GLLA Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-666000, procederá con la
reposición del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de
Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, lo anterior
por motivo de pérdida o extravío.—San José, 31 de enero del 2020.—Lic. Max
Alberto Monestel Peralta.—1 vez.—( IN2020431529 ).
COMERCIAL
DE SEGUROS CORREDORES
DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Comercial de Seguros Corredores de Seguros Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-181175, se procederá con la reposición, por
motivo de daño del libro de Registro de Accionistas.—14
enero 2020.—Luis Eduardo Muñoz Romero, Presidente.—1 vez.—( IN2020431538 ).
TOÑOMAR
S.A
En mi notaría mediante escritura número
ciento seis, del folio setenta y ocho vuelto, del tomo cuarto, a las once horas
y veinte minutos del treinta de enero del dos mil veinte, se protocoliza la
solicitud de reposición de los siguientes libros: el libro de Registro de
Socios, el Libro de Actas de Asamblea de Socios y el Libro de Actas del Consejo
de Administración, de la sociedad denominada Toñomar
S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres siete tres
nueve seis siete, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el domicilio social de
la sociedad ubicado en Avenida tres, calles tres y cinco, Edificio Victoria,
cuarto piso, con el representante legal Sr. Adrián Alonso Naranjo.—San José,
treinta de enero del dos mil veinte.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas.—1
vez.—( IN2020431578 ).
COMPAÑÍA
AFI IRIFAMI SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las doce
horas treinta minutos del treinta de Enero del dos mil veinte, se solicita
reposición de libros de asamblea de accionistas y de consejo de administración
número dos, de la compañía Compañía AFI Irifami Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos veinticinco,
domiciliada en Cartago, Paraíso, Urbanización Dieciséis de Abril, de la primera
entrada, cien metros al norte.—Paraíso, 30 de enero del 2020.—Licda. Ingrid
María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020431605 ).
Carrocería Romero Fournier Sociedad Anónima
Se pone
en conocimiento a terceros e interesados que la empresa Carrocería Romero
Fournier Sociedad Anónima, 3-101-026098, representada por el señor Alexander
Romero Solano, cédula de identidad N° 1-0590-0937, en
su condición de presidente, se dispone a proceder a retirar de sus
instalaciones el vehículo marca Chrysler, placa número tres siete uno nueve
seis cero, cuya propietario registral según consta es el señor Núñez Viachica Roberto, documento de identificación N° 6-0086-0140, en propiedad fiduciaria, por cuanto el
mismo se encuentra desde el día 26 de setiembre del 2011 en las instalaciones
de la empresa, y no ha sido reclamado por el propietario, pese a ser contactado
en repetidas ocasiones durante este periodo de tiempo por diversos medios para
que proceda con el pago correspondiente a la reparación y al retiro del
vehículo de nuestras instalaciones. Se emplaza por 30 días naturales, contados
a partir de la publicación de este aviso a efectos de que se apersone a las
instalaciones de la empresa, ubicada en La Uruca, 75 metros oeste Sucursal
Banco de Costa Rica, Edificio Romero Fournier, para el pago de la reparación
efectuada al auto y retiro del mismo, caso contrario,
se procederá como mayor convenga a los intereses de esta empresa. Es todo.—San Jose, 29 de enero del
2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020431636 ).
AUTOMOTORES
ROMI C R SOCIEDAD ANÓNIMA
Automotores Romi C R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-dos uno cero ocho dos cero, con domicilio social en San José, Moravia, de
la esquina oeste del Colegio Saint Joseph, cien metros al sur, por extravío ha
iniciado la reposición de sus libros sociales. Quien se considere afectado
dirigir las oposiciones a su domicilio social, en el término de ocho días
hábiles a partir de esta publicación.—Treinta de enero
del 2020.—Cecilia Chaverri Fonseca, Representante Legal, Notario.—1 vez.—(
IN2020431638 ).
ESTIMO
SOCIEDAD ANÓNIMA
José Enrique Roig Oller, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad domiciliada en San José y denominada Estimo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-046700, comunica el extravío de los libros de actas de Junta
Directiva, Registro de Accionistas y Asambleas Generales, para los efectos del
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional.—Heredia,
31 de enero del 2020.—José Enrique Roig Oller, Presidente.—1 vez.—(
IN2020431646 ).
MCV
BIENES RAÍCES DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría escritura N° 19, folio 11 frente del tomo 21, el señor Pablo Jesús
Marín Campos, identidad número uno-cero siete seis seis-cero uno nueve ocho, en
condición de presidente de la empresa MCV Bienes Raíces del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cuatro dos tres cinco
nueve, solicita la legalización de los libros de Actas de la empresa, Registro
de Accionistas, Junta de Administración y Asambleas de Socios, los cuales
fueron extraviados.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2020431721 ).
ARTE Y
ESTILO DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría mediante
escritura número veintiuno, del folio trece vuelto, del tomo tres, a las nueve
horas, del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza la
solicitud de reposición de los libros de Registro de Accionistas y de Asamblea
General de accionistas de la sociedad denominada Arte y Estilo de Escazú
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco, por extravió;
se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en San Pedro, Mall San Pedro, Ofimall
octavo piso, oficina número ocho.—San José, 20 de enero del dos mil
veinte.—Lic. Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, carné número 15082,
Notario.—1 vez.—( IN2020431731 ).
PEACE
HILLS S.A.
Maurizio Gallo, mayor, de único apellido
en razón de su nacionalidad Italiana, divorciado una vez, empresario, vecino de
San José, Santa Ana, Residencial Prados del Oeste, casa número 45, portador de
la cédula de residencia número 138000093515, Pietro Schettino, mayor, de único
apellido en razón de su nacionalidad italiana, empresario, divorciado una vez,
vecino de San José, Escazú, San Rafael, Casa Serendipia, cuatrocientos metro
norte chino Villa Rey, portador de la cédula de residenciad número
138000047611, y Javier Emilio Munich Ayub, mayor,
divorciado, administrador de negocios, vecino de Guanacaste, Liberia,
Residencial El Sitio, detrás del Hotel El Sitio, casa color terracota, frente a
la rotonda, portador de la cédula de identidad número 7-0081-0008, en nuestra
condición de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de
suma actuando conjuntamente de la sociedad Peace Hills S.A., cédula jurídica 3-101-473889, comunicamos el
extravío de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta
Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y
Balances correspondiente a nuestra representada, por tal razón procedemos a la
reposición de los mismos.—San José, 27 de enero del 2020.— Maurizio
Gallo.—Pietro Schettino.—Javier Emilio Munich
Ayub.—1 vez.—( IN2020431785 ).
PRODUCTOS
SELECTOS DEL MUNDO
FERRO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Federico Tanzi Ehrenberg, mayor,
casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, San Rafael de Ojo de Agua,
Calle La Cañada, veinte metros al este del cementerio, cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos setenta y uno-cero seiscientos ochenta y seis, en
mi condición de presidente de la sociedad Productos Selectos del Mundo Ferro
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y seis, con
suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los
libros de A) Junta Directiva y B) Actas de Asamblea de Socios, debido al
extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros
ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San
José, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Federico Tanzi Ehrenberg,
Presidente.—1 vez.—( IN2020431797 ).
LUNA
ENAMORADA DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Se solicita la reposición de los libros
sociales y contables de la sociedad Luna Enamorada del Mar Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco ocho cinco nueve cero, por
haberse extraviado, según declaración jurada de su presidente, Sergio Limongi Zúñiga.—San José, tres de
febrero del dos mil veinte.—Sergio Limongi
Zúñiga.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020431801 )
LEYES ACTUALIZADAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Leyes Actualizadas
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-077989, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, hace constar que, al día de hoy, se encuentran extraviados los libros de: Registro de Accionistas y Junta Directiva, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social de la sociedad.—Óscar Rodrigo Quesada Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2020431824 ).
GARCÍA
VÍQUEZ, INGENIERÍA, CONSULTORÍA
Y CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica a todos los
interesados, que se ha detectado el extravío de los libros de Actas de la
Asamblea y los libros Mayor, Diario e Inventarios y Balances de García Víquez,
Ingeniería, Consultoría y Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-362699. Si alguien se considera afectado comuníquese al correo: ivega@saenzarayavega.com.—Cartago, 5 de enero de
2020.—Rodrigo García Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2020431838 ).
COLEGIO
DE BIÓLOGOS DE COSTA RICA
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las 7:00 horas del 3 de febrero del 2020, se protocoliza en lo
conducente acta de asamblea general ordinaria número: 01-2019, del Colegio de
Biólogos de Costa Rica, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-007-061093, celebrada en segunda convocatoria el 13 de
diciembre del 2019, por medio de la cual se nombró nuevos integrantes para la
junta directiva, quedando la conformación de los integrantes de la siguiente
manera:
Presidente: Anny Chaves Quirós (Período: 2019-2021)
Vicepresidente: Javier Víquez Ruiz (Periodo: 2018-2020)
Secretaria: Fabiola Araya May (Período: 2019-2021)
Tesorero: Max Paniagua Sánchez (Periodo: 2018-2020)
Vocal:1 Alejandro Méndez Zúñiga (Período: 2019-2021)
Vocal II: Marcela Sánchez Ocampo (Periodo: 2018-2020)
Vocal III: Pompilio Campos Chinchilla (Período: 2019-2021)
Vocal IV: Priscilla Redondo Arias (Periodo: 2018-2020)
Fiscal: Lenin Corrales Chaves (Período: 2019-2021)
San José, 3 de febrero del 2020.—Lic.
Christopher Ricardo Gómez Chaves.—1 vez.—(
IN2020431840 ).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS QUINCE MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Prisicilla Naranjo Vargas, cédula de
identidad número uno-mil trescientos noventa y dos-cero doscientos veintisiete,
presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Quince Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, con el
mismo número cédula jurídica, solicita reposición por extravío de los libros de
Actas de Asambleas de Socios y Registro de Accionistas de la sociedad. Se hace
esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San
José, veinte de enero del dos mil veinte.—Prisicilla
Naranjo Vargas, Presidenta.—1 vez.—( IN2020431850 ).
ACO SEIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
se avisa que Aco Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-642231, representada por Gerardo Hernán Calderón Acuña y Grettel Oreamuno Ulloa, procederán con la reposición por
motivo de extravío del tomo primero de los libros legales de Asambleas
Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta
Directiva.—Alajuela, veintiséis de enero del dos mil veinte.—Lic. Pablo Vargas
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020431857 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
NOMBRAMIENTO
DE LOS NUEVOS MIEMBROS DE
LA JUNTA DIRECTIVA, TRIBUNAL DE
HONOR,
COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DEL
PERIODO 2020-2023 DEL COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
Se informa a todos los miembros del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica y público en general, que de conformidad a
las elecciones realizadas en esta Corporación Gremial y a los siguientes
acuerdos de asamblea general ordinaria número doscientos treinta, celebrada el
diecisiete de enero de dos mil veinte, se nombraron los puestos de la junta
directiva acuerdo JG-II-230-2020, Tribunal de Honor acuerdo JG-III-230-2020, y
Comité Consultivo Permanente acuerdo JG-IV-230-2020, del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero
cuarenta y cinco mil trescientos veintiocho, domiciliada en San José, Moravia,
ochocientos metros al oeste de Romanas Ballar, contiguo al Colegio de
Farmacéuticos, las siguientes personas: junta directiva, presidente: Guillermo
Smith Ramírez, mayor, casado, contador público autorizado, vecino de San José,
portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos veintiocho-cero
doscientos, quien es apoderado general de conformidad con lo establecido en el
artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, y es quien obstante
la representación judicial y extrajudicial de este Colegio Profesional,
nombramiento, que rige del treinta de enero del dos mil veinte hasta la primera
quincena de febrero del dos mil veintitrés. Vicepresidenta: Emilia Vargas
Rodríguez, mayor, casada, contadora pública autorizada, vecina de Heredia,
portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento diecinueve-cero
quinientos cuarenta y tres, nombramiento, que rige del treinta de enero del dos
mil veinte hasta la primera quincena de febrero del dos mil veintitrés.
Secretaria: Nydia María Venegas Román, mayor, casada, contadora pública
autorizada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número
uno-cero quinientos quince-cero setecientos cincuenta y siete, nombramiento,
que rige del treinta de enero del dos mil veinte hasta la primera quincena de
febrero del dos mil veintitrés. Prosecretaria: Rosa Orquídea Zayas Contreras,
mayor, divorciada, contadora pública autorizada, vecina de San José, portadora
de la cédula de identidad número ocho-cero cero cuarenta y ocho-cero
setecientos sesenta y cinco, nombramiento, que rige del treinta de enero del
dos mil veinte hasta la primera quincena de febrero del dos mil veintitrés.
Tesorero: Harold Alberto Hernández Castro, mayor, casado, contador público
autorizado, vecino de Puntarenas, portador de la cédula de identidad número
seis-cero doscientos ochenta y ocho-cero quinientos noventa y tres,
nombramiento, que rige del treinta de enero del dos mil veinte hasta la primera
quincena de febrero del dos mil veintitrés. Fiscal: Marvin Esquivel Alfaro,
mayor, casado, contador público autorizado, vecino de Heredia, portador de la
cedula de identidad número dos-cero trescientos ochenta y uno-cero ochocientos
ochenta, nombramiento, que rige del treinta de enero del dos mil veinte hasta
la primera quincena de febrero del dos mil veintitrés. Vocal uno: Sergio
Alejandro Vargas Flores, mayor, casado, contador público autorizado, vecino de
San José, portador de la cedula de identidad número uno-mil trescientos
veintitrés-cero seiscientos noventa y cinco, nombramiento, que rige del treinta
de enero del dos mil veinte hasta la primera quincena de febrero del dos mil
veintitrés. Vocal dos: Susana Bagnarello Kepfer, mayor, divorciada, contadora pública autorizada,
vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno-mil
doscientos setenta y dos- cero seiscientos noventa y ocho, nombramiento, que
rige del treinta de enero del dos mil veinte hasta la primera quincena del mes
de febrero del dos mil veintitrés. Vocal tres: Kevin Chavarría Obando mayor,
casado, contador público autorizado, vecino de San José, portador de la cedula
de identidad número uno-cero novecientos cincuenta y tres-cero ochocientos
ochenta y cuatro, nombramiento, que rige del treinta de enero del dos mil
veinte hasta la primera quincena de febrero del dos mil veintitrés. Tribunal de
honor: Miembro: Jacqueline Lobo Mesén, mayor, casada, contadora pública
autorizada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número
uno-cero ochocientos ochenta-cero setecientos cuarenta y siete, nombramiento,
que rige del treinta de enero del dos mil veinte hasta la primera quincena de
febrero del dos mil veintitrés. Miembro: Luis Javier Porras Rojas, mayor,
casado, contador público autorizado, vecino de San José, portador de la cédula
de identidad número uno-cero ochocientos once- cero ochocientos cincuenta y
cuatro, nombramiento, que rige del primero de febrero de dos mil veinte y vence
el treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Miembro: Claribet
María Morera Brenes, mayor, divorciada, contadora pública autorizada, vecina de
Alajuela, portadora de la cedula de identidad número dos-cero trescientos
ochenta y ocho-cero ciento cincuenta y ocho, nombramiento, que rige del treinta
de enero del dos mil veinte hasta la primera quincena de febrero del dos mil
veintitrés. Miembro: Fernando Alexis De Jesús Muñoz Fernández, mayor, casado,
contador público autorizado, vecino de San José, portador de la cédula de
identidad número uno-cero quinientos ochenta y cinco-cero novecientos
veintisiete, nombramiento, que rige del treinta de enero del dos mil veinte
hasta la primera quincena de febrero del dos mil veintitrés. Miembro: Mauricio
Eduardo Rivera Mesén, mayor, casado, contador público autorizado, vecino de San
José, portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos treinta y
dos-cero ciento cuarenta y uno, nombramiento, que rige del treinta de enero del
dos mil veinte hasta la primera quincena de febrero del dos mil veintitrés.
Comité consultivo permanente: miembro: Errol Solís Mata, mayor, casado,
contador público autorizado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad
número uno-cero ochocientos ochenta y uno-cero seiscientos cuarenta y seis,
nombramiento, que rige del treinta de enero del dos mil veinte hasta la primera
quincena de febrero del dos mil veintitrés. Miembro: Ivette Lorena Barboza
Cascante, mayor, divorciada, contadora pública autorizada, vecina de San José,
portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos noventa y
seis-cero cuatrocientos veintiuno, nombramiento, que
rige del treinta de enero del dos mil veinte hasta la primera quincena de
febrero del dos mil veintitrés. Miembro: Esteban Murillo Delgado, mayor,
soltero, contador público autorizado, vecino de San José, portador de la cédula
de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero seiscientos veintidós,
nombramiento, que rige del treinta de enero del dos mil veinte hasta la primera
quincena de febrero del dos mil veintitrés. Miembro: Carlos Miguel Rodríguez
Guevara, mayor, casado, contador público
autorizado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número
cinco-cero doscientos setenta-cero ciento cincuenta y nueve, nombramiento, que
rige del treinta de enero del dos mil veinte hasta la primera quincena de
febrero del dos mil veintitrés. Miembro: Laura Cristina Guevara Gutiérrez,
mayor, casada, contadora pública autorizada, vecina de Heredia, portador de la
cedula de identidad número uno-cero ochocientos setenta y cuatro- cero
trescientos sesenta, nombramiento, que rige del treinta de enero del dos mil
veinte hasta la primera quincena de febrero del dos mil veintitrés,
nombramientos que se encuentran vigentes a la fecha.—Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020431872 ).
RAMÍREZ
NAVARRO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Ramírez Navarro Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos tres mil setecientos sesenta y cinco, procederá con
la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno de los libros de asamblea
general y registro de accionistas.—San José, treinta y uno de enero de dos mil
veinte.—Efraín Ramírez Alvarado, Presidente.—1 vez.—( IN2020432072 ).
CORPORACIÓN
AVENIDA DE LA REPÚBLICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Corporación Avenida de La
República Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
diecisiete mil doscientos catorce, procederá con la reposición, por motivo de
extravío, del tomo número uno del libro de Asamblea General.—San José, cuatro
de febrero de dos mil veinte.—Luis Javier Uribe Chaverri, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2020432082 ).
3-101-627026
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría la
señora Rosalba Castro Rodríguez, cédula N°
2-0199-0769, en su condición de secretaria con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada 3-101-627026 Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-627026, solicita la
reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, libro de
Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, todos número uno, por motivo de extravío. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a
partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares,
03 de febrero del año 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—( IN2020432114 ).
LA LORA AZUL S.A.
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00
horas del 23 de enero de 2020, la señora
Laura Ann Chandler, en representación
de sociedad anónima La Lora
Azul; por motivo de extravío
solicita al Registro Público la reposición de los libros de actas de registro de accionistas, asamblea general y junta directiva.—San
José, 03 de febrero de 2020.—Lic.
José Antonio Jalet Brandt, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020432122 ).
PROGRAMAS AMERICANOS FLETCHER
DEL
PACÍFICO LIMITADA, Y HACIENDA
EL
NIN ATLURI SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se gestionará
la reposición de todos los libros legales de las compañías: Programas Americanos
Fletcher del Pacífico
Limitada, cédula jurídica número 3-102-151206, y Hacienda El Nin Atluri
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-462416, debido al extravío de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante
la notaría
del suscrito notario, en Playas del Coco, Sardinal de
Carrillo, Guanacaste, Bufete Barahona Campos,
diagonal a Correos de Costa Rica. Lic.
Javier Campos Chaves, carné N° 5303. Es todo.—Playas
del Coco, tres de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
Javier Campos Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432178 ).
LUMA DE CRISTAL LDC LIMITADA
De conformidad con el artículo 216
del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Luma de Cristal LDC Limitada,
cédula jurídica número
3-102-426688, al 03 de febrero de 2020.
Luma de Cristal LDC, Limitada
Balance de Situación
en Colones
Al 22 de octubre
de 2019
Activos
Activo Circulante 1.000,00
Total de Activo Circulante 0
Total de
Activos 1.000,00
Pasivos
Pasivos Corto
Plazo 0
Total Pasivos a Corto Plazo
0
Total Pasivos 0
Patrimonio
Capital de Acciones 1.000,00
Total Patrimonio 1.000,00
Total Pasivo y Patrimonio 1.000,00
José Antonio Muñoz Fonseca, Liquidador
1-0433-0939.—1 vez.—( IN2020432190 ).
ROBERTO
JOSÉ DE SAN MIGUEL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Roberto José de San Miguel Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-298941, solicita la reposición por extravío del libro de Actas de
Asambleas de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Notario el Licenciado Luis Eduardo Yax
Palacios, con oficina abierta en Venecia de San Carlos, Alajuela, cien metros
al sur, y setenta y cinco metros al este del Ebais,
Bufete Yax, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de su
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Venecia, San Carlos,
Alajuela, tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Yax Palacios,
Notario.—1 vez.—( IN2020432205 ).
TODO EN
JUGUETES S. A.
La suscrita, Roxana
Echeverría López, mayor de edad, unión libre, administradora, con domicilio en
Alajuela, portadora de la cédula de identidad número 1-0610-0412, en mi
condición de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad Todo En Juguetes S. A. con cédula jurídica número
3-101-147134 manifiesto que se ha extraviado los libros legales Registro de
Accionistas de mi representada por lo que se procedió con su reposición; de
acuerdo con la normativa vigente.—San José, 28 de enero del 2020.—Roxana
Echeverría López.—1 vez.—( IN2020432266 ).
BOSQUES
MÁGICOS DE TURRUBARES S. A.
Bosques Mágicos de
Turrubares Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-135021, por extravió de los libros todos tomo uno, de: Actas de Junta
Directiva, de Asamblea de Socios y de Registro de Accionistas, legalizados en
su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda, solicitará al Registro
Nacional la asignación del número de legalización a efectos de proceder con la
reposición de los mismos. Se emplaza a cualquier
interesado por el término de tres días hábiles.—Licda.
María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020432358 ).
NACIENTES
INTERNACIONALES S. A.
Se comunica la solicita
de reposición de libros de Actas por extravío de la sociedad Nacientes
Internacionales S. A., cédula jurídica N°
3-101-491811.—San José, 04 de febrero del año 2020.—Lic. Emilio Arana Puente,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020432490 ).
EL CENTRO
AGRÍCOLA CANTONAL DE ALVARADO
CON SEDE EN CERVANTES
La Junta Directiva de El Centro Agrícola
Cantonal de Alvarado con Sede en Cervantes, cédula jurídica N°
3-007-221809, hace saber que de conformidad con los artículos 15 de los
estatutos, 25 de la ley 4521, 7932 de la creación de los Centros Agrícolas, se
informa y se convoca a todos sus asociados, que de conformidad con lo anterior,
procederá a la desafiliación de todas aquellas personas que en principio
actuaron como afiliados y que hoy día, se desconoce su domicilio y su condición
de asociado activo de dicha asociación, por lo que partir de la publicación de
este edicto, se concede el plazo de 15 días hábiles a efecto de que quien se
considere afectado por tal decisión, acuda a ejercer su derecho de defensa e
interponga las apelaciones que consideren oportunas.—Cervantes, 30 de enero del
2020.—Gabriela Teresita Solano Valverde, Presidenta.—Luz María Corrales
Jiménez, Secretaria.—1 vez.—( IN2020432751 ).
COMPAÑÍA FRUTERA DE OROTINA SUR
COFROSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Héctor Elizondo Campos, mayor, empresario, portador de la cédula de identidad
número 1-0440-0828, vecino
de San José, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Compañía Frutera de Orotina Sur Cofrosa
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-074482, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición por extravío
de los libros: Registro de Socios N° 01, Actas de Asamblea de Socios N° 01 y Actas del Consejo de Administración N° 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Sharon
Segura Jiménez, en San José, Escazú,
San Rafael, del Supermercado Saretto
200 metros norte, 100 metros oeste
y 100 metros norte, dentro del término
de 8 días hábiles contados a partir de la publicación. Es todo.—San José, al ser las 09 horas y 30 minutos
del día 03 de febrero del
2020.—Héctor Elizondo Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2020432894 ).
ASERRADERO SAN SEBASTIÁN LIMITADA
El suscrito, Héctor Elizondo Campos, mayor,
empresario, portador de la cédula de identidad número 1-0440-0828, vecino de San José, actuando en su condición
de gerente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada: Aserradero San Sebastián Limitada,
con cédula de persona jurídica número
3-102-003647, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición por extravío
de los libros: Registro de Cuotistas N° 01, Actas de Asamblea de Cuotistas N° 01 y Actas del Consejo de Administración N° 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Sharon
Segura Jiménez, en San José, Escazú,
San Rafael, del Supermercado Saretto
200 metros norte, 100 metros oeste
y 100 metros norte, dentro del término
de 8 días hábiles contados a partir de la publicación. Es todo.—San José, al ser las 09:00 horas del día
03 de febrero del 2020.—Héctor Elizondo Campos, Gerente.—1 vez.—( IN2020432895 ).
KEVINCAMP
SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la
sociedad denominada Kevincamp Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3101563253, procedo a realizar el trámite de
reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas,
Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, en razón de
que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados. Responsable: Licda.
Laura Baltodano Acuña, cédula 112410124.—San José, 04 de febrero de 2020.—Responsable:
Licda. Laura Baltodano Acuña.—1 vez.—( IN2020432923 ).
SYNTECH
RESEARCH DE COSTA RICA S. A.
Syntech Research de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-650642, informa de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del
“Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles”, publicado en el Alcance Digital N° 10
del Diario Oficial La Gaceta número 12, del 17 de enero del año 2013,
sobre la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios,
Registro de Socios y Actas de Junta Directiva; debido al extravío de los
mismos.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veinte.—Sisi Janina Calvo
Ugalde.—1 vez.—( IN2020433011 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi notaría a las 11:00 horas del 10 de enero,
2020 se protocolizó acta de la sociedad
Ganadera Monge Arias S. A. Se modificó cláusula novena. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Guanacaste, Tilarán, 10 de enero del 2020.—Licda. Yalta
Aragón González, Notaria.—1 vez.—(
IN2020425365 ).
Inversiones Las Brisas Barquesa I. L. B. B.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero seis dos tres seis, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Belén-Heredia,
23 de enero del 2020.—Licda.
Flor María Delgado Zumbado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428215 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las doce horas, del día veintisiete de enero de dos mil
veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiún Mil Cuatrocientos
Noventa y Dos S. R. L. con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
veintiún mil cuatrocientos noventa y dos, en la cual
por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido
en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintisiete de enero de dos mil veinte.—Lic.
Eric Scharf Taitelbaum,
Notario.—1 vez.—( IN2020431452 ).
Ante mí, Nikole Amerling
Quesada, notaria pública, escritura ciento cuarenta y
siete, folio ciento treinta y nueve vuelto, tomo séptimo, modificación del
pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria América Central Imac Sociedad Anónima.—San José,
treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Licda. Nikole Amerling
Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431463 ).
Ante mí, Federico
José Jiménez Solano, notario público, escritura catorce, folio ocho vuelto,
tomo quince, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Nearshore Services Group NSG Sociedad Anónima.—San José,
31 de enero del dos mil veinte.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1
vez.—( IN2020431464 ).
Por asamblea de cuotistas,
protocolizada en esta notaría hoy a las 14:15 horas, de la compañía de esta
plaza denominada Inmboliaria Pan-Espa LTDA., en la que se acordó disolverla.—San
José, 29 de enero del 2020.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2020431537 ).
Mediante escritura 171 del tomo 8 de las
11:00 horas del 30 de enero de 2020, en esta notaría se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Cuarenta y Cinco Grados Norte
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-762457. Se nombra tesorero.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020431540 ).
Mediante escritura número
231 de tomo primero se protocoliza acuerdo de socios de disolución de CABECRISMA
Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-122649.—Cartago, 29 de enero del
2020.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda, Notaria.—1
vez.—( IN2020431542 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y
seis-veinte otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante
y Fernando Vargas Winiker, a las diecisiete horas del
treinta de enero del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula del
domicilio social, revocar y otorgar nombramientos, referente a los estatutos
sociales de la sociedad Guasca del Norte S. A.—Lic. Álvaro
Enrique Leiva Escalante, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020431544 ).
El suscrito notario hace
de conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas del día treinta de enero del año dos mil veinte, se acordó la
disolución de la sociedad Sandoval y Asociados Catering Service
S.A., cédula jurídica 3-101-263583.—San José, 00 de enero del 2020.—Lic.
Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario Público.—1
vez.—( IN2020431547 ).
En escritura pública número 66 del protocolo
de la notaria Mariela Céspedes Cruz, otorgada el día
30 de enero del 2020 se protocoliza acta de asamblea extraordinaria número tres
de la sociedad Carcarra Limitada, con
cédula jurídica 3-102-684995, donde se acuerda modificar la cláusula segunda y
octava del pacto constitutivo de la empresa.—Licda.
Mariela Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020431552 ).
Ante esta notaría, a las mediante escritura
número dos-treinta y dos, se solicita la liquidación y disolución de la
sociedad Zerah S. A., cédula jurídica:
3-101-408118.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario Público.—1
vez.—( IN2020431556 ).
En mi notaría mediante
escritura número doscientos cuarenta y nueve, del folio ciento cincuenta y seis vuelto del tomo cinco, a las quince horas del treinta y
uno de enero del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea de
socios extraordinaria de Grupo SCFV Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil
ochocientos cincuenta y uno, en la cual se acuerda la disolución por acuerdo de
socios. Es todo.—Pital, San Carlos, a las quince horas
y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Licda. Yesenia
Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431559 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero
del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Britania Diez Perla Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica 3-101-325043, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—Nosara, a las
diez horas veinte minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte.—Msc. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1
vez.—( IN2020431564 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
trece horas del treinta y uno de enero del dos mil veinte. Se dio nuevos
nombramientos de la sociedad denominada Hermanos Sauma
Corrales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho.—Ciudad
Quesada, catorce horas del treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic.
Fabricio José Quirós Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431567 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, ante esta notaría, a las 11:15 horas del 22 de enero del 2020, se acordó
la disolución de la sociedad denominada “tres-ciento uno-cinco tres dos cero
dos siete Sociedad Anónima”. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1
vez.—( IN2020431568 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de enero del 2020, se acordó
la disolución de la sociedad denominada Cavernet
Rubi C.R. Limitada. Playa Brasilito.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431570 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario se protocolizó acuerdo de disolver la sociedad Servicios Técnicos Igana Cian Sociedad Anónima, a partir del día
veinticuatro de enero de dos mil veinte.—Alajuela, 31
de enero de 2020.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020431572 ).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del
día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
entidad “Inversiones Prieto Jaramillo I. P. J. S. A.”, por medio de la
cual se reforma el pacto social y se nombran nuevos presidente y secretario de
la compañía. “javierescazu@hotmail.com” 8894-4251.—San José, 1 de febrero del
2020.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario Público.—1
vez.—( IN2020431574 ).
Por escritura 244, del tomo 01 del suscrito
notario, de fecha 13 de enero del 2020, se constituye la sociedad ATC de
Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic.
Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2020431575 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 13:00 horas del 23 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Pamela One
Zero One Zero LLC SRL., mediante la cual se
acordó el cambio de domicilio y el nombramiento de un nuevo agente residente.—Guanacaste, 31 de enero de 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020431577 ).
Ante esta notaría a las
once horas del veintinueve de enero del año en curso, se protocoliza acta de la
sociedad Ilean-S Café Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa y tres mil quinientos cuatro, donde convienen disolverla.—Alajuela,
30 de enero del 2020.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020431580 ).
Mediante escritura de protocolización de acta
ante esta notaría, a las 16:00 horas del 30 de enero del 2020, se acordó la
disolución de la sociedad denominada El Tamarido
de la Bajura Sociedad Anónima.—Playa
Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López,
Notario.—1 vez.—( IN2020431581 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 12:00 horas del 28 de enero de 2020, se reformó la cláusula del
domicilio de la sociedad 3-102-744358 SRL.—San José, 28 de enero de
2020.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020431582 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:00 horas del 27 de enero de 2020, se reformó la cláusula del
domicilio de la sociedad 3-102-676021 LTDA.—San José, 28 de enero de
2020.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2020431583 ).
En mi notaría el día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Giocobelli de Granada S. A., en la que se
reforma el pacto constitutivo.—San José, veintiocho de
enero de dos mil veinte.—Lic. Rosalio Ortega Hegg,
Notario.—1 vez.—( IN2020431587 ).
Por escritura N° 73-8, en el tomo 8 del protocolo del suscrito notario, a
las 18:00 horas del 01 de febrero de 2020, se ha protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Rancho del Atlántico Tres G Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil
ochocientos setenta y uno, que modifica nombramientos de junta directiva y
fiscal.—Cariari, Pococí, a las 18:15 horas del 2 de febrero de 2020.—Lic.
Giovanni J. Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020431591 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diez horas del veintiocho de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Clay
Chang e Hijos Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-trescientos doce cientos sesenta y tres, se acuerda la
disolución de la misma.—Limón, veintiocho de enero del
dos mil veinte. Es todo.—Licda. Laura María Espinoza
Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020431594 ).
Por escritura N° 15
del tomo 10 otorgada ante los notarios José Miguel Zeledón Gómez y Natasha
María Meléndez Valverde, en la ciudad de Limón, a las 12:00 horas del 28 de
enero del 2020, se protocoliza acta de disolución de sociedad de Unión,
Fuerza, Amor y Paz SRL.—Limón,
28 de enero del 2020.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020431595
).
Por escritura otorgada,
ante esta notaría de las 09:30 horas del 31 de enero del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Romazel
del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-399554, donde se reformó
la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revocan y hacen nuevos
nombramientos de la junta directiva.—Limón, 31 de
enero del 2020.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2020431596 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría de las 09:00 horas del 31 de enero del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mamazel
de Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-399564, donde se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, se
revocan y hacen nuevos nombramientos de la junta directiva.—Limón,
31 de enero del 2020.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2020431597 ).
Ante la notaría de la licenciada Andrea
Catalina Argüello Corrales, escritura número ciento treinta y dos-treinta del
tomo treinta de su protocolo, otorgada a las ocho y quince horas del primero de
febrero del dos mil veinte, la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Seis Nueve
Tres Siete Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-siete seis nueve tres siete cuatro, se protocoliza asamblea general
extraordinaria mediante la cual se solicita la disolución de la
sociedad.—Heredia, primero de febrero del dos mil veinte.—Licda. Andrea
Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020431598 ).
Ante la notaría de la Licenciada Andrea
Catalina Argüello Corrales, escritura número ciento treinta y tres-treinta del
tomo treinta de su protocolo, otorgada a las nueve horas del primero de febrero
del dos mil veinte, la sociedad Aligom
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve
seis ocho cuatro siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria mediante
la cual se solicita la disolución de la sociedad.—Heredia, primero de febrero
del dos mil veinte.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2020431599 ).
Ante la notaría de la Licenciada Andrea
Catalina Argüello Corrales, escritura número ciento treinta y cinco-treinta del
tomo treinta de su protocolo, otorgada a las diecisiete horas del primero de
febrero del dos mil veinte, la sociedad E & E Import
Supply Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco cinco tres cuatro ocho cinco, se protocoliza asamblea
general extraordinaria mediante la cual se solicita la disolución de la
sociedad.—Heredia, primero de febrero del dos mil veinte.—Licda. Andrea
Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020431600 ).
Ante la notaría de la
Licenciada Andrea Catalina Arguello Corrales, escritura número ciento treinta y
uno-treinta, del tomo treinta de su protocolo, otorgada a las ocho horas del
primero de febrero del año dos mil veinte, la sociedad La Roca Mar Azul
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- cinco tres tres seis cuatro nueve, se protocoliza Asamblea General
Extraordinaria mediante la cual se solicita la disolución de la
sociedad.—Heredia, primero de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Andrea
Arguello Corrales, Notaria.—1 vez.—
( IN2020431601 ).
Mediante escritura 216-20, otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas del 22 enero 2020, se modifica pacto social, cláusula 4,
se acorta el plazo social de Perspectiva Digital S.A, cédula
3-101-240428 —Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario Público.—N-7602.
Tel. 8345-7373.—1 vez.—( IN2020431602 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las ocho horas, treinta minutos, del día primero de febrero del dos mil veinte,
se reformó la cláusula quinta del pacto social de la empresa Ajornim Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil doscientos ochenta y seis.—Turrialba, primero de febrero del dos mil veinte.—Lic.
Alejandro Mata Vega, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020431603 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas treinta minutos del día treinta y uno de enero de dos mil
veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Servicios Empresariales Andrejime,
S.A. Donde se acuerda la disolución y liquidación la Compañía.—San
José, treinta y uno de enero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020431606 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada, a las trece horas treinta minutos del día treinta y uno de
enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Globersa,
SRL. Donde se acuerda la disolución la Compañía.—San
José, treinta y uno de enero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020431607 ).
Ante mí, a esta hora y
fecha se disolvió Palma del Río S. A. cédula jurídica 3-101-399016,
domiciliada en Grecia San Miguel de San Roque un Km oeste de la iglesia.—Grecia, 15 hrs del 02 de
febrero 2020.—Licda. Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020431608 ).
El suscrito notario Allan Salazar López hace
constar que en escritura doscientos once-diez del veintinueve de enero dos mil
veinte, se procede a disolver la sociedad Mobe
Diseño y Arquitectura CR Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-cientos dos-siete siete cuatro dos siete nueve.
Es todo.—Cartago, veintinueve de enero del dos mil
veinte.—Lic. Allan Salazar López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431624 ).
El suscrito notario Allan Salazar López hace
constar que en escritura doscientos once-diez del veintinueve de enero del dos
mil veinte, se procede a disolver la sociedad Cuad
Limitada Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-cientos dos-siete ocho uno seis seis
cinco. Es todo.—Cartago, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Allan
Salazar López, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020431625 ).
Por escritura N°
92-9, otorgada ante el suscrito Notario William Ramírez Ramírez
se disuelve persona jurídica denominada Inversiones Zurimé
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-772485.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020431630 ).
Por escritura N°
91-9, otorgada ante el suscrito Notario William Ramírez Ramírez
se disuelve persona jurídica denominada Grupo Alma de La Osa Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-569850.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020431631 ).
Por escritura N°
89-9, otorgada ante el suscrito notario William Ramírez Ramírez
se disuelve persona jurídica denominada Hernaguesa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-604859.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020431633 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria número tres de la sociedad Wholewit
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
siete mil setecientos treinta y nueve. Se acuerda la disolución de la sociedad,
conforme al artículo doscientos uno, ínciso d); del
Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las quince horas treinta
minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic.
Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431639 ).
Ante esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercial
Montero y Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
veinte mil setecientos setenta y cuatro, por la cual se disolvió dicha sociedad
mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Licenciado Rodrigo Julián
Mora Cortes. Teléfono N° 8634-9468.—Bribri, siete
horas del treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic.
Rodrigo Julián Mora Cortes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431642 ).
Ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Guanábana
del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y seis mil trescientos diecisiete, por la cual se disolvió
dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Licenciado
Rodrigo Julián Mora Cortes. Teléfono N° 8634-9468.—Bribrí, siete horas del
treinta y uno de enero de dos mil veinte. Lic. Rodrigo Julián Mora Cortes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020431643 ).
Ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo
Oro del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos un mil trescientos ochenta y siete, por la cual se disolvió
dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Bribrí, siete horas del treinta y uno de enero del dos mil
veinte.—Lic. Rodrigo Julián Mora Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431644
).
Por la escritura número 377, otorgada ante el
notario público Alan Picado Badilla, en su protocolo octavo, a las 10:00 horas
del 30 de enero del 2020, la empresa Limitless
Equilibrity Sociedad Anónima, con número de
cédula jurídica 3-101-681988, acordó su disolución.—Heredia,
30 de enero de 2020.—Lic. Alan Picado Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020431645
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas del 31 de enero del 2020, se protocolizaron
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propiedades de
Centroamérica S. A., en la que la compañía se transformó en una sociedad de
responsabilidad limitada y por ende se modificó la totalidad de las cláusulas
de sus estatutos sociales.—San Jose,
31 de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2020431648 ).
Por escritura ciento
setenta y dos, tomo dos, otorgada ante Notario Público Lic. Luis Ramírez
Salazar, a las 9:00 horas del 19 de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de socios número dos de la
sociedad anónima Chelyca e Hijos S. A.,
mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad, con
fundamento en el artículo 201, inciso d), del Código de Comercio.—San José, 27
de enero del 2020.—Lic. Luis Ángel Ramírez Salazar, Notario.—1 vez.— (
IN2020431649 ).
Mediante las escrituras número
180-2 y 204-2 otorgadas ante esta
notaría,
respectivamente a las 15:00 horas del 14 de noviembre del 2019 y a las 12:00 horas del 14 de diciembre del 2019, se constituyó
la Fundación para la Promoción Científico-Cultural del Cine y los Recursos Audiovisuales, nombre que se podrá abreviar a Fundación Promocine,
con domicilio social en San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Azaleas, 100
metros oeste y 180 norte
del Centro Comercial Muñoz y Nanne,
penúltima casa a mano derecha.
Administrada por una junta administrativa
integrada por 5 directores.
Los 3 primeros los designará
el fundador que durarán en sus cargos por todo el plazo social, el cuarto el Poder Ejecutivo y el quinto la
Municipalidad de Montes de Oca, los 2 últimos ejercerán por el plazo de su designación.
El presidente fungirá un año y podrá ser reelecto indefinidamente, será el representante legal con las facultades
de apoderado general. Es todo.—Cartago, 15 de enero del 2020.—Lic. Luis Vega
Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431650 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
16:00 horas del 30 de enero del 2020, se protocolizo asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada a las 12:00 horas del 29 de enero del
2020, en la que se acordó la disolución de Adsa
Construction S. A.—San José, 30 de enero del
2020.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino,
Notario.—1 vez.—( IN2020431651 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 17:00 horas del 30 de enero del 2020, se protocolizo asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada a las 14:00 horas del 29 de enero del
2020, en la que se acordó la disolución de Constructora Dustra
S. A.—San Jose, 30 de enero del 2020.—Lic. Juan
Carlos Cersosimo D’Agostino,
Notario.—1 vez.—( IN2020431652 ).
Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada
ante este notario a las diez horas del día dos de febrero de dos mil veinte, se
protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
entidad denominada sociedad Cortijo Cobre XIX S. A., con número de
cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos trece mil veintiuno, en la cual se
modifica la cláusula de la representación y se nombra junta directiva.—Lic.
Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020431669 ).
Por escritura número ciento treinta y ocho,
otorgada ante este notario a las nueve horas del día dos de febrero de dos mil
veinte, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de la entidad denominada Inversiones Infinity Zubike S. A., con número de cédula jurídica:
tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil novecientos doce, en la cual se
modifica la cláusula de la representación y se nombra junta directiva y
fiscal.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020431670 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se disolvió la sociedad Acumuladores Costa S. A., cédula
3-101-068375.—San Ramón, 30 de enero 2020.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria,
16484.—1 vez.—( IN2020431678 ).
Ante esta notaría, a las
12:15 del 31 de enero del 2020, se protocolizó el acta de la Asamblea
Extraordinario de Almacén P D N Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-711823 de conformidad con el artículo 201 d) del
Código del Comercio acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431683
).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:30
horas del 16 de enero del 2020, Inmobiliaria Ruiz Soto Trejos RST S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-525763, se acordó
por unanimidad de socios, su liquidación y disolución.—San
José, 16 de enero.—Licda. Carla Baltodano E., Notaria.—1 vez.—( IN2020431685 ).
Por protocolización de
acta ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada M P
K Por Media Calle, cédula jurídica tres ciento uno-setecientos sesenta y un
mil trescientos setenta y cuatro, se nombra nuevo Presidente.—San
José, veinte horas del veintinueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Javier
Villalta Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431686 ).
Se hace constar que
mediante escritura número 50-8 otorgada a las 10:00 horas del 29/01/2020 ante
la notaria Marianela Carvajal Carvajal, se
protocoliza acta de Asambleas Generales de Accionistas de Litoempaques
FS S. A., 3-101-099087, mediante la cual la sociedad modifica su
cláusula de administración.—San José, 29 de enero del
2020.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—( IN2020431687 ).
Por escritura número 196
del tomo 3 del Notario Público, Federico Castro Kahle,
otorgada a las 10:00 horas del día 30 de enero del 2020, se protocoliza la
asamblea general extraordinaria de accionistas número 2 de Hotelera del
Atlántico S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-143568, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del Pacto Constitutivo.—San José, 30 de enero de 2020.—Lic. Federico
Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431688
).
Ante esta notaría, a las 12:55 del 31 de
enero del 2020, se protocolizó el acta de la Asamblea Extraordinario de Comercializadora
Xixaola Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-642269 de conformidad con el artículo 201 d) del
Código del Comercio acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431690
).
Por escritura 244 del tomo 01 del suscrito
notario, de fecha 13 de enero del 2020, se constituye la sociedad ATC de
Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic.
Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2020431692 ).
Que por escritura otorgada ante mí a las
quince horas del día treinta de enero del dos mil veinte, se protocolizaron los
acuerdos de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de las
sociedades Casa Mararita S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil trescientos
sesenta y dos; y Julián y Evelyn S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil cuatrocientos treinta y
nueve, en la que la primera se fusiona con la segunda, prevaleciendo esta última;
y se reforma la cláusula quinta del pacto social constitutivo de Julián y
Evelyn S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta mil cuatrocientos treinta y nueve, en cuanto al capital social.—San
José, 31 de enero del 2020.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020431694 ).
Ante esta notaría, a las 13:12 del 31 de
enero del 2020, se protocolizó el acta de la Asamblea Extraordinario de Distribuidora
Pacacua del Norte Sociedad Anónima, cédula
N° 3-101-642306 de conformidad con el artículo 201 d)
del Código del Comercio acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431696
).
Por asamblea general extraordinaria de las
quince horas de fecha cuatro de enero del dos mil veinte, se acuerda disolver
la sociedad denominada Faro de La Bahía Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno tres tres
nueve cero seis cuatro. Escritura número cuatrocientos treinta de las diez
horas del veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic.
Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2020431697 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Cindu
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil novecientos treinta y cuatro, en la
cual se acuerda modificar la cláusula quinta-capital social. Escritura otorgada
a las dieciocho horas quince minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria-—1 vez.—( IN2020431698 ).
Protocolización de acta
de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Hacienda El
Cacao S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres mil
cuatrocientos veintinueve, en la cual se acuerda modificar la cláusula primera
- del nombre y domicilio. Escritura otorgada a las dieciocho horas del
veintiocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020431699 ).
En esta notaría mediante
escritura número ciento sesenta y seis, otorgada a las diecisiete horas del día
veintitrés de enero del dos mil veinte se modifica la cláusula sétima (de la
administración) del pacto constitutivo de la compañía Casa del Reventón
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y un mil ciento treinta y nueve.—San José, tres de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1
vez.—( IN2020431701 ).
La empresa Familia Shadday S.A cedula jurídica 3-101- 560044, solicita a
la desinscripción de la sociedad siendo que la misma
no posee activos ni pasivos.—Alajuela veinticinco de
enero dos mil veinte.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, comunica, Notario.—1 vez.—(
IN2020431705 ).
Mediante escritura 172,
del tomo 8 de las 12:00 horas del 30 de enero de 2020, en esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ko Living & Rentals
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-777284, se nombra tesorero.—Lic. Walter
Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020431703
).
Mediante escritura 173 del tomo 8 de las
13:00 horas del 30 de enero de 2020, en esta notaría se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Sentido Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-763671, se nombra tesorero.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2020431704 ).
Por escritura 56 otorgada ante este notario,
a las 10:00 horas del 31 de enero del 2020, notario Víctor Andrés Moreira
Sirias, se acuerda mediante asamblea extraordinaria, se nombró
como liquidador al señor Mario Alberto Aguilar Soto, cédula de
identidad: 1-394-506, de la sociedad Inversiones Monte Tabor Alte S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-358782. Es todo.—Aguas Zarcas, San Carlos, 31 de enero del 2020.—Lic.
Víctor Andrés Moreira Sirias, Notario.—1 vez.—( IN2020431707 ).
La empresa Yorfaron
Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-702095 solicita
a la desinscripción de la sociedad siendo que la
misma no posee activos ni pasivos.—Alajuela
veinticinco de enero dos mil veinte.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020431708 ).
La empresa Hermanos
Ordeñana S.A cedula jurídica 3-101- 769412 solicita a la desinscripción de la sociedad siendo que la misma no posee
activos ni pasivos.—Alajuela veinticinco de enero dos
mil veinte.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, comunica, Notario.—1 vez.—( IN2020431710
)
La entidad Inversiones
Cristina A J B S.A cédula jurídica 3-101-616447 solicita a la desinscripción de la sociedad siendo que la misma no posee
activos ni pasivos.—Alajuela treinta de enero dos mil
veinte.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, comunica, Notario.—1 vez.—( IN2020431713 ).
Óscar Gerardo Chacón
Solano, cédula 2-448-251 y Evelia Solano Ulate, cédula 1-366-411 constituyen Finca
& Beneficio Las Lajas Sociedad Anónima, capital social diez dólares,
domicilio social.—Alajuela Los Ángeles de Sabanilla
veinticinco metros al este del cruce de Poás.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020431715 ).
Por escritura otorgada, a
las dieciséis horas del veintitrés de enero de dos mil veinte, se acordó
disolver Panadería y Cafetería Jicaritos SRL.—Lic.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—(
IN2020431716 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y
seis del tomo primero del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad Servicios
Médicos Jimese S. A. cédula jurídica
3-101-216856. Es todo.—Heredia, 31 de enero del
2020.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020431717 ).
Por escritura otorgada, a las diecisiete
horas del veintitrés de enero de dos mil veinte, se acordó disolver Evidis Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2020431718 ).
A las 08 horas del 03 de febrero del 2020,
mediante escritura número 140-5, protocolice asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad con cedula jurídica 3-101-406102, denominada Seyma Equipos S.A. Celebrada, a las ocho
horas del día veintinueve de enero del año dos mil diecinueve. Se liquida la sociedad.—Licda. Maritza Gamboa Aguilar, Notaria Publica,
carné 8012.—1 vez.—( IN2020431722 ).
Mediante escritura pública número cuarenta y
uno iniciada al folio ciento veintidós frente del tomo cuarenta de mi protocolo
se constituyó la empresa denominada Repuestos Bijagua C. R. Sociedad Anónima.
Domicilio en Bijagua de Upala, provincia de Alajuela. Plazo social de cien
años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Cañas, primero de
febrero del año dos mil veinte.—Lic. Erick Alberto Apuy
Sabatini, Notario.—1 vez.—( IN2020431723 ).
Por escritura número
cuarenta y cuatro-setenta y siete, otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas
del 31 enero 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-101-709059
S.A., con misma cédula jurídica que su razón social, celebrada en su
domicilio social a las 14:30 horas del 23 de enero del 2020, en la que se
acordó disolver dicha sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno inciso d), del Código de Comercio. Tel:
2290-2550.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1
vez.—( IN2020431724 ).
Asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Centro Empresarial Chloe Crowder
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-703012, celebrada en su domicilio
social en San José, Tibás, de la Municipalidad 100 metros norte y 75 metros
este. Se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Escritura
otorgada en San José a las 11 H, del día 30 de enero del dos mil veinte.
Sección Mercantil.—Lic. Luis Alberto Palma León,
Notario.—1 vez.—( IN2020431726 ).
Los señores John Javier Arroyo Martínez y
Johana Estupiñan Pinillo, constituyen la empresa Grupo
Empresarial John J&A&M Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
Llorente de Tibás, de la Pop̹̹̹s 300 metros este y 25 sur. Con
un capital social de 100 mil colones.—Escritura
otorgada en San José a las 12 hrs, del día 01 de
febrero del dos mil veinte. Sección Mercantil.—Lic.
Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2020431728 )̕.
Ante esta notaria publica, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-493972,
S. A. cédula jurídica 3-101-493972, por la cual se disolvió dicha sociedad
mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, 03 de febrero del 2020.—Licda. Magali Molina, carné 24505, Abogada.—1
vez.—( IN2020431732 ).
Ante esta notaria
pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria sociedad Inmobiliaria
Carmel Jadash Sociedad Anónima, cédula 022454, se
acordó aceptar la renuncia del señor Joel Melliza Ferencz
como vocal directiva.—San José 27 de enero del
2020.—Licda. Magali Molina Alpízar, carné 24505, Abogada.—1 vez.—( IN2020431733
).
Ante mí, en escritura 195-8, se protocoliza
acta de disolución de la sociedad Maple Grass Co Ltda. cédula jurídica
3-102-764776.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020431734 ).
La sociedad Los
Malinches Rojos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento once mil
setecientos cincuenta y nueve, modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintiocho de enero de dos mil
veinte.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2020431735 ).
Por escritura otorgada ante mi notaria, a las
14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de cuotistas
de Taygete S. R. L., mediante la cual
se reforma estatutos y rectifica documento de identidad.—San
José, 31 de enero del 2020.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—(
IN2020431739 ).
Por escritura número doce del tomo sétimo del
protocolo de esta notaría, a las nueve horas del primero de febrero del dos mil
veinte, se acuerda disolver la sociedad Servicios Profesionales Juvasa Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil cero cero
nueve.—San José, a las ocho horas del tres de febrero
del dos mil veinte.—Lic. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2020431740 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas y treinta minutos del día veintidós de enero del dos mil veinte,
se modifican estatutos de la sociedad, Food
Pagopa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis siete tres cinco cero seis.—Cartago,
treinta de enero del año dos mil veinte.—Lic. Cindy María Blanco González,
Notaria.—1 vez.—( IN2020431741 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las doce horas del día veinticuatro de enero del de dos mil veinte, se
protocoliza el acta de asamblea extraordinaria en donde se acuerda modificar
pacto constitutivo en su domicilio social y junta directiva de la firma
denominada Céspedes y Araya Taller Mecánico
Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta
y cinco mil trescientos once.—Licda. Annia Emilia Valverde Cascante, Notaria.—1 vez.—(
IN2020431742 ).
Ante esta notaría con escritura ciento
dieciséis-diez, de las once horas quince minutos cincuenta minutos del treinta
y uno de enero del dos mil veinte, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Orthoimagen
Feolop Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil
quinientos noventa y tres, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos
ni activos que liquidar.—San José, treinta y uno de enero del dos mil
veinte.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020431744 ).
Por escritura otorgada hoy en esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general de la empresa Intercorp Sociedad PO JH
S. A., cédula jurídica número 3-101-693181, por medio de la cual se
disuelve la misma.—San José, 30 de enero 2020.—Lic.
Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2020431746 ).
Mediante escritura otorgada a las 10 horas
del 14 de enero del año 2020, se protocoliza asamblea general extraordinaria de
Inmobiliaria Camelot Dos Mil Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica el pacto social en cuanto a la administración de la entidad y se
modifica la integración de la junta directiva.—San
José, 3 de febrero del año 2020.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1
vez.—( IN2020431747 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las dieciocho horas del treinta de enero del dos mil veinte,
se reformaron las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Dieciocho Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-618852.—San José,
30 de enero del 2020.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2020431748 ).
Mediante escritura de las ocho horas del
veinte de enero del dos mil veinte otorgada ante esta notaría, se efectúan
nuevos nombramientos de representantes de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Dos Mil Doscientos Noventa y Cuatro S. R. L.—Liberia,
29 de enero del 2020.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2020431750 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
diecisiete horas del día treinta de enero del dos mil veinte, se reformó la
cláusula segunda de la sociedad Virginia Josefina & Asociados Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-308559.—San José, 30 de
enero del 2020.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2020431751 ).
Por escritura otorgada
hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Corporación Mamu del Oeste S. A.
cédula jurídica 3-101-566589 en la que se reforman las cláusulas 2 y 8 del
pacto constitutivo, y de Corporación Joma del Oeste S. A., cédula
jurídica 3-101-597442 en la que se reforman las cláusulas 2 y 8 del pacto
constitutivo.—San José, 29 de enero de 2020.—Lic. María Vanessa Castro
Jaramillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020431752 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
once horas del día treinta de enero de dos mil veinte, se reformo las cláusulas
sexta y sétima de la sociedad El Pedregal Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero uno ocho uno dos siete.—San José, 30 de enero del 2020.—Licda. Milena Acuña
Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020431753 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del tres de febrero del dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Hidalcot Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica número: tres-ciento
dos-seis cuatro dos dos tres nueve, mediante la cual
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, a las nueve
horas con quince minutos del tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. Mario
Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2020431754 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría, a las once horas quince minutos del día treinta de enero del dos
mil veinte, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Glacial Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-60935.—San José, 30 de
enero del 2020.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2020431755 ).
Que por acta de asamblea extraordinaria de
socios número uno de la sociedad Rodríguez y Núñez Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-cero cinco ocho cero dos seis, celebrada en
Liberia centro, a las doce horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete, se
acordó por unanimidad del capital social modificar la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—Lic. Eric Badilla Córdoba,
Notario.—1 vez.—( IN2020431756 ).
Ante esta notaría mediante escritura N° 192-9, de las 13:00 horas del 25 de enero del 2020, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria sobre cambio de
denominación y domicilio social de la sociedad Centro Médico Darma SRL, cédula jurídica N°
3-102-779641.—Atenas, 25 de enero del 2020.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020431757 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito, a las
quince horas del treinta y uno de enero del dos mi veinte, se funda la sociedad
JSCODERS CR Ltda., con domicilio en Calle Blancos de Goicoechea. Capital
social: sesenta mil colones totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Calle
Blancos de Goicoechea.-Gerente: Andrés Esteban Gamboa
Arrieta.—San José, 3 de febrero del 2020.—Lic. Frank Vázquez Arias, Notario.—1
vez.—( IN2020431760 ).
Protocolización de acta en escritura 124 del
tomo 7 del protocolo del notario público Ulises Alberto Obregón Alemán, en
fecha 20 de junio del 2019, acta número tres de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad de
responsabilidad limitada Costa Rica Expertise Llc Limitada, cédula jurídica N°
3-102-450169, según acuerdo primero sobre la disolución de la empresa, el cual
dice “... Primero: de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, se ha convenido disolver la sociedad”, asamblea celebrada
en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 18 de mayo del 2019. Lic.
Ulises Obregón 8386-9324.—San José, 3 de febrero del 2020.—Lic. Ulises Obregón
Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2020431762 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Los
Laureles F Y L de Buenos Aires Sociedad Anónima, donde se reforman estatutos.—Guápiles Pococí, 1° de febrero 2020.—Licda. Rocío
Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2020431763 ).
Mediante escritura
pública número cuarenta y siete del tomo diez del protocolo de la notaria
público Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios número uno de S. M. Señorita Mía
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho uno
cuatro cero nueve, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver
la sociedad, misma que no cuenta con activos ni pasivos. Licda. Maricruz
Sánchez Carro, tel.: 2431-3723.—Alajuela, tres de febrero del dos mil veinte.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020431765 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora
Interdisciplinaria Maequigra Dos Mil Sesenta y Cinco
y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía y se
prescinde del nombramiento de liquidadores.—Licda.
Ileana Valverde Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2020431766 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:00 horas del 30 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inverisones
Giralt y Compañía S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 31 de enero del 2020.—Licda. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020431767
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:00 horas del 31 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Vertical
Fitness CR S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 31 de enero del 2020.—Licda. Yuliana
María Leiva Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2020431768 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 horas del 31 de enero del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Cuatro Mil Setenta S.A.,
mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San
José, 3 de febrero del 2020.—Licda. Nadia Semaan
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020431769 ).
Por escritura de las ocho
horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Inversiones Huertas y Jiménez Sociedad Anónima, en el que se nombra
presidente, secretaria, tesorera, fiscal, se reforman cláusulas primera,
segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, dos
de febrero del dos mil veinte.—Licda. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2020431771 ).
En mi notaría el diecinueve de diciembre del
dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Monte
Selva Tierras & Aventura Sociedad Anónima, en la que se acuerda
modificar cláusula de administración. Es todo.—San
José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2020431774 ).
Ante la Licenciada
Silvia Elena Ramírez Avendaño el 22 de enero del 2020, se procede a la
disolución de la sociedad Inversiones Virahaes e
Hija Sociedad Anónima.—22 de enero del
2020.—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria.—1 vez.—( IN2020431775 ).
Mediante escritura
pública otorgada a las 10:00 horas del 03/02/2020, se protocoliza acta de
disolución de Salafon Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-001922.—San José, 3 de
febrero del 2020.—Licda. Xinia Álvarez Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2020431776 ).
Por escritura número Nº
389-3 otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de enero
de dos mil veinte, se modificó la junta directiva de la empresa Mar y Arena
del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos
ochenta y un mil ochocientos sesenta y cinco.—Cartago,
siete horas del veintinueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Walter Guillermo
Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2020431777 ).
Por escritura número 85 otorgada ante esta
notaría, a la 12:00 horas del 29 de enero pasado, se protocoliza acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Litherland
S. A., cédula jurídica 3-101-697222 mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula cuarta de los estatutos sociales aumentando su capital social.—San José, 02 de febrero del 2010.—Licda. Rocío Leiva
Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020431778 ).
Por escritura número
doscientos sesenta y cuatro de las doce horas del día veintinueve de enero del
año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Tilcobin del Norte S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil cuatrocientos
cincuenta y cinco; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Cartago, tres de febrero.—Lic. Guillermo Valverde
Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2020431780 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día tres de febrero del año 2020, a las nueve horas, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Unama de Los Santos Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-treinta y ocho ochenta y seis ochenta y
seis. Por lo que en dicha asamblea acuerdan disolver la sociedad por acuerdo de
los socios, al no haber activos ni pasivos, de conformidad con el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San
Lorenzo de Tarrazú, tres de febrero del dos mil veinte.—Licda. Jennifer Navarro
Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020431783 ).
A las 8:00 horas del 29
de enero del 2019 protocolicé acuerdos de la sociedad Ek
Chuan S. A., cédula 3-101-191895, mediante los
cuales se modifican las cláusulas: a-)primera en cuanto al nombre de la empresa
para que en adelante se denomine Capmarketing
Sociedad Anónima, b-)segunda en cuanto al domicilio que en adelante será en
San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, Centro Urbano City Place, edificio
B, tercer piso.—San José, 3 de febrero del 2020.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero,
Notario.—1 vez.—( IN2020431792 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08:00 horas del 29 de enero de 2020, la sociedad Dos
de Setiembre de Mil Novecientos Sesenta Murillo Mora Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos cero nueve siete
dos. Presidente. Erick Schofield Amador.—San José, 29
de enero de 2020.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020431803 ).
Mediante escritura de las
15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Seis Mil Noventa y Cinco SRL.
Se modifica la representación y se nombra gerente dos.—San
José, 30 de enero 2020.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario Público.—1
vez.—( IN2020431805 ).
Ante esta notaría, Adán
Castillo Mayorga Sociedad Anónima, nombra junta directiva.—Atenas,
tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2020431808 ).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Distribuidora Electro Santa Ana A
& V Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-332394, celebrada el día 20 de enero del año 2020, conforme al artículo
201, inciso d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha
sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados,
por el plazo de ley.—San José, 03 de febrero del año
2020.—M.Sc. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2020431809 ).
En escritura número
ciento setenta y cinco, otorgada ante los notarios Lilliana Alfaro Rojas y
Álvaro José Alfaro Rojas, con fecha veintitrés de enero de dos mil veinte a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos, se ha protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa: Tres-Ciento Uno-Cinco Dos
Cero Cuatro Nueve Uno S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco
dos cero cuatro nueve uno, en la que se solicita la disolución y liquidación de
la misma. Es todo.—San José, 28 de enero de 2020.—Dr.
Álvaro Jose Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2020431811 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria celebrada a las 11:00 horas del 30 de enero del 2020 de la
sociedad Softec Sociedad Anónima, se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 31 de
enero del 2020.—Licda. Lucrecia Flaqué Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2020431815 ).
En esta notaría, al ser las dieciséis horas
con treinta minutos del día veintiséis de junio del año dos mil veinte, se
procedió al cambio de domicilio de la sociedad denominada Araya y Campos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil doscientos veintiséis.
Notificaciones al correo electrónico: licenciadocarlosramirez@ice.co.cr.—Upala,
30 de enero del año 2020.—Licdo. Carlos Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—(
IN2020431816 ).
En mi notaría, a las nueve horas de hoy, se
constituyó Construcciones Olivas López Limitada. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Administrada por un gerente.—San
José, 03 de febrero de 2020.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—
( IN2020431822 ).
Angie Miranda Sandí, notaria
pública, con oficina abierta en la ciudad de Heredia, San Pablo, residencial
Rincón Verde, etapa uno, hace saber que por escritura número ciento noventa y
tres otorgada en Heredia, a las diez horas del treinta de enero del dos mil
veinte, se constituyó la fundación Sol de Justificia.
Se tramitarán oposiciones personales ante esta notaria por el término de ley.—Heredia, treinta de enero del dos mil veinte.—Licda.
Angie Miranda Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2020431825 ).
Por escritura otorgada
por la suscrita notaria, a las 13:00 horas del día diecinueve de diciembre del
2019, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Providence
Holding S. A., donde los socios acuerdan disolver la sociedad.—San
Jose, 31 de enero del 2019.—Licda. Marcela Murillo
Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020431844 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 02 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de Inversiones
Acero Esmeralda S. A. Se acuerda disolución.—Lic.
Ignacio Herrero Knöhr, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020431845 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00
horas del 02 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de Arnault Weinstein S.A. Se acuerda disolución.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr,
Notario.—1 vez.—( IN2020431846 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
horas del 11 de septiembre del 2019, protocolicé acta de Apartamento Siete C
S.A., modifica domicilio.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431847 ).
Por escritura otorgada el día de hoy
protocolicé acta de asamblea general de Industrias Salja
S. A., cédula jurídica N° 3-101-052756, por la
que se reforma domicilio, administración y se nombra nueva junta directiva y
fiscal. José Fernando Carter Vargas, Notario Público, carné N°
3230.—San José, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic.
José Fernando Carter Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431851 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento ochenta y siete, de las once horas treinta
minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte del tomo seis de mi
protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Junquillal Casa Club XI Amigos Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete uno dos cuatro cuatro cero, que modifica la cláusula relativa al capital
social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, tres
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020431853 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento ochenta y cinco de las once horas del veintiuno de enero de dos mil
veinte del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Nigolf Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos cuatro
cuatro ocho ocho ocho, que modifica las cláusulas relativas a la representación
y domicilio social del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020431854 ).
En esta notaría, al ser las 13 horas y 15
minutos del 03 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la Tres-Cientos Dos-Setecientos Noventa y
Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-791485, en la que se acuerda reformar la cláusula
sexta de la administración.—San José, 03 de febrero del 2020.—Lic. Javier
Francisco Chaverri Ross, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431856 ).
La licenciada Jessica
Villanueva Sandi, comunica que, en su notaría, se está tramitando la disolución
de Inversiones KCSA Los Achiotes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-517349, por acuerdo de socios, según escritura N° 399-2 otorgada por la suscrita al ser las dieciocho
horas del veintinueve de enero del dos mil veinte. Dado en Buenos Aires de
Puntarenas, costado sur de la Escuela Rogelio Fernández Güell, contiguo a la
Universidad Internacional San Isidro Labrador, treinta y uno de enero del dos
mil veinte.—Licda. Jessica Villanueva Sandi, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020431859 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el doce de diciembre mil diecinueve acta de la empresa Salud Fácil
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-267143, se modificaron los estatutos y cambio de junta directica.
Licenciado Ihara González Medina, Notario Público,
Celular N° 83598097.—San José, 31 de enero del
2020.—Licda. Ihara González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431860 ).
Mediante escritura N° 28 otorgada a las 10:00 horas del 28 de enero del 2020,
protocolicé acta del libro de asamblea general de cuotistas
de la compañía Skystyling Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-514095 y en la cual se nombró nuevo
gerente y se reformó cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic.
Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020431863 ).
Por escritura N° 116, de las 12:00 del 21 de enero del 2020, se acordó
por unanimidad del capital social disolver la sociedad Constructora M&M
de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-375428.—San José, 03 de febrero del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020431864 ).
Mediante escritura N°
63, del tomo 4 de mi protocolo, la suscrita notaría protocolizó el acta 2 de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Banamat
Rama Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3-101-657525, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, de acuerdo al
art. 201, inciso d) del Código de Comercio.—San
José.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo Lazo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020431867 ).
Ante esta notaria, mediante escritura N° 283-8 de fecha 16 de diciembre del 2019, se constituye
la sociedad Caribbean Sound
Resonance Dome Project Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por el señor Glenn William Taylor, pasaporte canadiense N° AJ229758 y la señora Andrea Sánchez Campos, cedula N° 1-0942-0969. Licenciada Paola Campos Ruiz, Carne N° 12.183.—Licda. Paola Campos Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2020431873 ).
En mi notaría, mediante escritura número
cincuenta y ocho, visible al folio ciento setenta frente, del tomo ciento
cuarenta y cinco de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del día
treinta y uno de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la entidad Acerola Vic Leo Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda modificar el nombre de la entidad la
cual se denominará “Labriegos de Guácimo Sociedad Anónima”, cambia su
domicilio a la provincia de Limón, Siquirres, cantón tercero, Siquirres,
distrito primero, frente a la entrada principal del Maxi Pali, edificio blanco
esquinero, segunda planta, se modifican las cláusula cuarta, octava y novena
del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
tres de febrero del dos mil veinte.—MSc. Mayra Rojas
Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431908 ).
Por escritura otorgada ante el notario Manuel
Tuckler Oconnor, a las
08:00 horas del 03 de febrero del 2020; se solicita la disolución de la
sociedad anónima: Agriexports Maba AEM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-667646.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 03 de
febrero del 2020.—Lic. Manuel Tuckler Oconnor, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020431937 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 10:00 horas del 03 de febrero del año 2020, se protocolizó acta
de la sociedad Innoprint S.A.,
nombrando nuevo secretario.—Lic. Francisco Barth
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020431939 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Los Hijos de la Espiga de
Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-siete ocho nueve cuatro ocho tres, domiciliada en San José,
Guachipelín de Escazú, Torre Vertical Meridiano, piso uno, todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del
nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—Grecia, diecisiete horas del
dieciocho de diciembre dos mil diecinueve.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431943 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría número cuarenta, de las dieciséis horas del veintitrés de
enero del dos mil veinte, visible al folio treinta y dos frente del tomo ocho,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Segura Duran Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-siete seis cinco cero nueve cinco, mediante la cual se nombra nueva junta
directiva y se modifica su pacto constitutivo.—Grecia, a las dieciséis horas
treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte.—Licda. Olga Alvarado
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431944 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número doscientos sesenta y dos, de las diecisiete horas treinta minutos del
ocho de noviembre del año dos mil dieciocho, y ciento veintinueve, de las once
horas del ocho de agosto del año dos mil diecinueve, visible al folio ciento
cincuenta vuelto y setenta y uno vuelto, se protocolizó acta de asamblea
general e de socios de la sociedad Knightsbridge
Consulting Group Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-siete cinco nueve ocho cinco cero, mediante la
cual se nombra nueva junta directiva y se modifica su domicilio social.—Grecia,
a las doce horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Olga Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431945 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 11:00 horas del día 20 de enero del 2020, se protocolizan acuerdos de
Asamblea de Socios de la empresa LCE Consultores Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-702785, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 31 de enero del 2020.—Lic. Jorge Ross
Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431956 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del treinta y uno de enero dos mil veinte, se modifica la
cláusula del capital social de la sociedad C.A.P Alter Inc
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y un mil cuarenta y dos. Es todo.—San
José, a las dieciséis horas del 31 de enero del 2020.—Lic. Alan Elizondo
Medina, Notario.—1 vez.—( IN2020431957 ).
A las 09:00 horas del 31 de enero del 2020,
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad La Joya de
la Montaña Nubosa S. A., donde por acuerdo de socios se acordó su disolución.—Cartago, 03 de febrero del 2020.—Lic. Jorge R.
Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431958 ).
Ante esta notaría mediante escritura,
otorgada a las 09:00 horas del día 3 de febrero del 2020, se protocolizó el
acta de disolución de la sociedad denominada Inmobiliaria Fergama Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-281946.—Alajuela, 03 de febrero del 2020.—Licda. Melissa María Segura
Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431959 ).
Escritura otorgada en San
José, a las nueve horas del tres de febrero de dos mil veinte, ante mí, notaria pública Pamela Quesada Venegas, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Catello
Rosso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco
siete ocho cuatro cuatro tres, en la cual se
modifica: i. cláusula segunda: del domicilio, y ii.
Se realiza un nuevo nombramiento en el cargo de secretario de la junta
directiva. Es todo.—San José, tres de febrero del dos
mil veinte.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2020431960 ).
Mediante escritura número
ciento treinta-once, otorgado ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker y Juan Carlos León Silva, a las nueve horas
cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, se
acordó reformar la cláusula del plazo social, referente a los estatutos
sociales de la sociedad 3-102-737999 S. R. L..—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1 vez.—( IN2020431961 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy se constituye la Asociación Central de Árbitros de
Futbol y Futsal ASOCAFF. Presidente Simón Elías Corrales Cruz. 31 de enero
de 2020.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario Público.—1
vez.—( IN2020431963 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca,
notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Wrafth
D.B.G. Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva
de Heredia, tres de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar
Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431969 ).
Ante mí Jaime Jesús Flores Cerdas, se
disolvió la sociedad innominada Tres Ciento Dos Siete Cero Nueve Seis Cinco
Cuatro S. R. L.—Alajuela, doce horas veinte minutos del siete de diciembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Jaime Jesús Flores
Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020431970 ).
Ante mí Jaime Jesús Flores Cerdas, se
disolvió la sociedad innominada Valeria Dieciséis Carbono S. A. cédula
tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro seis dos ocho.—Alajuela
a las doce horas veinte minutos del siete de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020431971 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil veinte, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Desarrollos Maconstru
Cuatro Norte S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la compañía referente a la representación.—San
José, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Laura Inés Castro Conejo,
Notaria.—1 vez.—( IN2020431972 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas del tres de febrero del dos mil veinte, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Punta Púrpura Sociedad Anónima. Donde se acuerda el
nombramiento del liquidador de la compañía referente a la denominación social y
domicilio.—San José, tres de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2020431973 ).
Mediante escritura pública
otorgada a las 13:00 horas del 03 de febrero del 2020, se protocoliza acta de
disolución de la sociedad Cuark Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del
2020.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, carné 5926, Notario.—1 vez.—(
IN2020431976 ).
El suscrito notario Allan Salazar López hace
constar que en escritura doscientos diez-diez del veintinueve de enero dos mil
veinte, se procede a disolver la sociedad Vadal
Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco uno nueve ocho
nueve. Es todo.—Cartago, veintinueve enero dos mil
veinte.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—( IN2020431980 ).
El suscrito, Carlos
Gerardo Víquez Rojas, Notario Público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago
constar que mediante escritura número doscientos treinta y seis, iniciada al
folio ciento setenta y uno frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada
ante mi notaría a las doce horas del tres de febrero de dos mil veinte, se
revocó el nombramiento del fiscal y se nombró uno nuevo por todo el plazo social
en la sociedad anónima denominada Finca el Gol de Atenas C&C Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete
mil doscientos treinta y ocho.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2020431981 ).
Mediante escritura pública número noventa y
ocho-cinco, otorgada en la ciudad de Atenas a las diecinueve horas con treinta
minutos del veintiocho de enero del año dos mil veinte, se protocolizó la
revocatoria de nombramiento del gerente Michael Anthony Vargas Martorano, y se reformó la cláusula séptima de pacto
constitutivo en la sociedad Tres-Ciento Dos- Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil
Seiscientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número sociedad tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y ocho mil
seiscientos noventa.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—( IN2020431983 ).
Por escritura número
cuatrocientos veintinueve-siete se cambió la cláusula segunda del pacto social
y se realizaron nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Noventa y Nueve
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
sesenta y ocho mil noventa y nueve.—San José, 3 de
enero del 2020.—Lic. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020431984 ).
Al ser quince horas del
día tres del febrero del año en curso en esta notaría se protocolizó el acta de
la sociedad 3-101-736870 S. A. donde se acordó la disolver dicha sociedad.—San José, 03 de febrero del 2020.—Lic. Víctor
Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020431987 ).
Por escritura número 75, otorgada ante mi
notaría el día 13:00 horas del 03 de febrero del año 2020, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Autotransportes
Bolson Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-684303, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto
constitutivo, segunda del domicilio, además se nombra nueva junta directiva,
fiscal y se otorgan poderes.—San José, 03 de febrero del 2020.—Lic. Pablo
Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020431989 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del
18 enero 2020 se disuelve Propiedades Paranagua Inc Sociedad Anónima a partir del 11 diciembre
2019.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2020431990 ).
Por escritura número 74 otorgada ante mi
notaría el día 12:00 horas del 3 de febrero del año 2020 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Transportes
Guilial Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-097862, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto
constitutivo, segunda del domicilio, sétima de la representación, además se
nombra nueva junta directiva, fiscal y se otorgan poderes.—San José, 3 de
febrero del 2020.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2020431991 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría al ser las once horas treinta minutos del veintiocho de enero
del dos mil veinte se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Bursátiles O &
M S. A. Se acordó modificar la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 28 enero del
2020.—Lic. Fernanda Linner de Silva,
flinner@aldesa.com, 8917-4901, Notaria.—1 vez.—( IN2020431995 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría al ser las diez horas treinta minutos del veintiocho de enero
del dos mil veinte se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Tauro de Pinares
S. A. Se acordó modificar la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 28 enero del
2020.—Licda. Fernanda Linner de Silva,
flinner@aldesa.com, 8917-4901, Notaria.—1 vez.—( IN2020431996 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inmobiliaria Osyma S.A.
Se acordó modificar la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San
Ramón de Tres Ríos, Cartago, 28 enero del 2020.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2020431997 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría al ser las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero
del dos mil veinte se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Lila S. A. Se
acordó modificar la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San
Ramón de Tres Ríos, Cartago, 28 enero del 2020.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria, flinner@aldesa.com, 8917-4901.—1
vez.—( IN2020431998 ).
La suscrita, María de los Ángeles González
Fernández, notaria pública, protocolicé que por
acuerdo de la totalidad de socios de la sociedad Soluciones Cairo S. A.,
cédula jurídica número 3-101-192879, se disuelve la sociedad, lo anterior de
conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—Palmares,
treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. María de los Ángeles González
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020432001 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas del 1º de febrero del 2020, los señores Adalberto Gallardo Camacho, cédula 1-688-985 y Santiago Brenes
Orellana, cédula 1-743-821, constituyeron la saciedad Respire Bien *
Sociedad Anónima. Capital ₡100.000,00. Plazo: 99 años. Objeto:
comercio en general. Presidente: el primero.—Lic. José
Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020432004
).
Por escritura otorgada
ante el notario Carlos Luis Rojas Montoya, José Ángel Vargas Navarro, cédula
número tres-trescientos seis-seiscientos setenta y nueve y José Gabriel Vargas
Brenes, cédula de identidad número uno-mil trescientos cuarenta y
cuatro-seiscientos cincuenta y cinco, constituyen sociedad de responsabilidad
limitada, denominada por su número de cédula jurídica. Capital totalmente
suscrito y pagado.—Tres de febrero de dos mil
veinte.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2020432007 ).
En mi notaría, a las 8
horas del 04-02-2020, protocolicé acta N° 1 de
asamblea general extraordinaria de la empresa Porcina El Rincón Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-286703, en la que se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo
que se refiere a la administración de la sociedad.—Lic.
Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2020432009 ).
Los señores Jesús Gonzaga Martínez, cédula
cinco-ciento setenta y ocho-cero setenta y cinco, Mary Shirley Martínez Duarte,
cédula cinco-cinco-doscientos tres-ciento siete, Cristhian Andrés Gonzaga
Martínez, cédula cinco-trescientos veintiocho-cero setenta y ocho, Luis
Mauricio Gonzaga Martínez, cédula seis-trescientos cuarenta y nueve-doscientos
setenta y uno, Christopher Jesús Gonzaga Martínez, cédula seis-cuatrocientos
veintiuno-cero ochenta y cuatro, y Marcos Jesús Gonzaga Martínez, cédula
cinco-cuatrocientos veintitrés-cuatrocientos noventa y cuatro, solicitan el
Registro Público la disolución de la sociedad Inversiones Imago I.N.G.O
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-737718.—La Cruz, Guanacaste, 31 de enero del 2020.—Lic. Luis Ángel
Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2020432010 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 7
horas del 3 de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Tribilín de Osa
S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y
se nombró nueva tesorera.—San Juan de Tibás, 3 de
febrero de 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020432012
).
Mediante escritura número ciento setenta y
seis otorgada ante la notaria Angely González Fernández, a las ocho horas
treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte, se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad Quinta Olingo S.A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos un mil setecientos sesenta y cinco.—Pérez Zeledón, tres de febrero de dos mil
veinte.—Licda. Angely González Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020432015 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día veintidós de enero del dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Sociedad
Anónima, por la cual se decide transformar en una sociedad de
responsabilidad limitada.—San José, tres de febrero
del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020432016 ).
Mediante escritura número ciento setenta y
cinco otorgada ante la notaria Angely González Fernández, a las ocho horas del
tres de febrero del dos mil veinte, se acuerda la disolución y liquidación de
la sociedad Grupo G.H las Palmeras S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos noventa y cinco mil quinientos veintidós.—Pérez
Zeledón, tres de febrero de dos mil veinte.—Licda. Angely González Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2020432017 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:30 horas del día 31 de enero del 2020, la sociedad tres-ciento
dos-setecientos seis mil cuatrocientos cincuenta y tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-706453,
acuerda modificar la cláusula “novena” la administración.—San
José, 03 de febrero del 2020.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020432018 ).
En esta notaría se constituyó sociedad
denominada: Distribuidora CFS S. A. Capital social ¢12.000,00 colones.
Plazo: 99 años. Escritura N° 283-4. Presidente: Jorge
Alejandro Valverde Méndez, cédula de identidad N°
1-1308-0200.—Lic. Greivin Ureña Puentes, Notario.—1
vez.—( IN2020432020 ).
En escritura otorgada en
mi notaría, hoy, a las 09:04 horas, se protocolizó en lo conducente el acta Nº 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza: Servi Truck
JS S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo
unánime de socios de conformidad con el artículo 201 inciso D del Código de Comercio.—San José, 03 de febrero 2020.—Lic. Rodolfo
Alvarado Moreno, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432021 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, ante esta notaría, a las 14:30 horas del 30 de enero del 2020, se acordó
la disolución de la sociedad denominada “Tempate Springs Sociedad Anónima”.
Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1
vez.—( IN2020432023 ).
Hoy protocolicé actas
de disolución de sociedad Inversiones Monzel
Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020432027 ).
Por instrumento público
número ciento once, otorgado en mi notaría en San José, al ser las dieciséis horas del treinta y uno
de enero de dos mil veinte,
se protocolizó la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Unión Fenosa
Generadora Torito Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos diez, mediante la cual se reforma la Cláusula Segunda referida al domicilio de la sociedad.—San José, treinta y uno
de enero de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario
Público Carné Número 15617.—1 vez.—( IN2020432028 ).
La suscrita Licenciada
Sonia María Saborío Flores, notaria pública, hago
constar que por escritura otorgada ante mi notaria a las ocho horas del tres de
febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de disolución de Conexión
Caribe Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
catorce mil seiscientos cincuenta y cuatro.—San José,
4 de febrero del 2020. 25 de febrero del 2019.—Licda. Sonia María Saborío
Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2020432029 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, ante esta notaría, a las 14:00 horas del 30 de enero del 2020, se acordó
la disolución de la sociedad denominada “Villa Verde 2-EUR Marconi Sociedad
Anónima”. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1
vez.—( IN2020432039 ).
Mediante escritura
pública N° 70 del tomo XIV de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de Servicio de Encomiendas
Zona Norte S. A., cédula N° 3-101-194880,
celebrada a las 15 horas del 30 noviembre de 2018, en la que se aprobó la
modificación del pacto constitutivo en sus cláusulas segunda sobre el
domicilio; se adiciona cláusula de prelación a la cláusula quinta y la novena
sobre la administración, se nombra junta directiva.—Licda. Zulema Villalta
Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2020432048 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, ante esta notaría, a las 14:45 horas del 30 de enero del 2020, se acordó
la disolución de la sociedad denominada 3-101-658228 Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020432050 ).
El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago
constar que por medio de la escritura
135-6, de las 9:00 horas del 31 de enero del 2020, se
protocolizó acta de Quick Postal Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-743508, por medio de la cual se disuelve.—San José, 31 de enero
de 2020.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario. 25201122.—1 vez.—( IN2020432055 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, ante esta notaría, a las 15:00 horas del 30 de enero del 2020, se acordó
la disolución de la sociedad denominada “3-101-732316 Sociedad
Anónima”. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1
vez.—( IN2020432056 ).
Mediante escritura
pública número cuarenta y cinco del tomo diez del protocolo de la notaria pública, Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número Tres
de Magic Forest S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatro seis seis tres cuatro ocho, mediante la
cual se acordó por unanimidad de votos disolver la sociedad, misma que no
cuenta con activos ni pasivos. Tel. 2431-3723.—Alajuela, tres de febrero del
dos mil veinte.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020432062 ).
Por escritura otorgada ante el notario
público Isidor Asch Steele, a las diez horas treinta minutos del treinta de
enero del dos mil veinte, escritura número: cincuenta y cinco-cuatro, se
disuelve la sociedad Tres--Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Veintisiete S.
A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-530027.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1
vez.—( IN2020432064 ).
Por escritura número cuatro otorgada ante el
notario público Cristian Víquez Brenes, a las nueve horas del veinticinco de
enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Del Surco de Tierra Blanca S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil novecientos treinta
y cuatro, por la cual se acordó disminuir el plazo social.—San José, 27 de
enero del 2020.—Lic. Cristian Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020432066 ).
Mediante escritura número ciento treinta y
uno–once otorgada ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker y Juan Carlos León Silva, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las diez horas
del treinta y uno de enero del dos veinte, se modifica la cláusula del
domicilio social de los estatutos sociales de Wilborns
Company S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-554791.—San
José, tres de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos León Silva,
Notario.—1 vez.—( IN2020432067 ).
Por escritura otorgada
ante mí, Alejandra Brenes
San Gil a las once horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Exotic Nature Enterprises Sociedad
Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y siete mil doscientos noventa y seis, por la
cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, Costa Rica, a las doce horas del veintinueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—( IN2020432068 ).
Por escritura setenta y tres, otorgada ante
mí, a las diecisiete horas del tres de febrero de dos mil veinte, se acuerda
por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Consultorías Carlos E
Rojas y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta mil setecientos sesenta y siete.—Turrialba,
tres de febrero de dos mil veinte.—Licda. Viriam
Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2020432069 ).
En mi notaria se
presentan, los suscritos Asdrúbal Fonseca Villegas, número de cédula
6-0161-0874 y Beatriz Cordero Mora, número de cédula 7-00043-0269, y dicen que
han acordado en disolver la sociedad anónima denominada ASFONBECOR S. A.,
cédula jurídica 3-101-651554, domiciliada en San Isidro Tierra Grande, 1000 metros
al sur, de la Escuela Zurquí, Guácimo, Limón casa
lado izquierdo según el artículo 201 inciso D del Código de Comercio, inscrita
en la Sección Mercantil del Registro Público tomo dos mil doce, asiento cinco
mil ciento veintiocho y a la vez según acuerdo número cuatro, de la asamblea
extraordinaria número uno, acuerdo 4, de fecha 20 de julio del dos mil
diecinueve que consta en el libro de Actas de Asamblea. Para que en el plazo de
Ley los interesados presenten sus reclamos si los hubiere, cita Notaría Licenciado
Juan Carlos Ugalde Víquez, carné 8689. Germania, Siquirres, Limón 300 metros al
sur de la ruta treinta y dos frente a la entrada a las Viviendas. Es todo.
Teléfono 6153-2809.—Lic. Juan Carlos Ugalde Víquez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020432070 ).
Que por escritura
otorgada el diecisiete de enero del dos mil veinte, ante esta notaría se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de las sociedades GUSPC-Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochenta y tres, y Colimayi e Hijos, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil doscientos noventa y
ocho, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Colimayi e Hijos Sociedad Anónima, asimismo
se modifica la cláusula del pacto social de Colimayi
e Hijos Sociedad Anónima, en virtud del aumento de capital, consecuencia a
la fusión anteriormente referida. Escritura otorgada a las diecisiete horas del
veintiocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020432074 ).
Ante esta notaria se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pacayas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trece mil seiscientos
sesenta y ocho. Se modifica la cláusula: sexta del pacto constitutivo.—Turrialba,
treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020432075 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho horas del día treinta del mes de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Ganadería
Don Elías Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil quinientos cincuenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
Isidro del General, Pérez Zeledón, a las quince horas
y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte.—Licda. Mery Jiménez Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020432076 ).
Ante esta notaría se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Servicios RHOH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil trescientos cuarenta y seis,
donde se disuelve dicha sociedad. treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario Público.—1
vez.—( IN2020432077 ).
Por escritura 14 del 03 de febrero del 2020,
se protocoliza acta, de HV Redes de Costa Rica S.A., 3-101-600225,
mediante la cual se modifican estatutos. 03 de febrero 2020.—Lic. José Gabriel
Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020432078 ).
De conformidad con artículo 201, inciso d)
del Código de Comercio y por acuerdo de asamblea general extraordinaria
celebrada a las 10:00 horas del día 31 de enero del año 2020, Edier y
Guillermo Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-157655,
acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Bélmer Segura Godínez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020432079 ).
La suscrita notaria hace
constar que ha comparecido ante esta notaría el señor la señora Loriana Arrieta Vargas como única socia y representante de
la sociedad Farmaproject Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos noventa y nueve
mil ochocientos cincuenta y siete, domiciliada en Pozos de Santa Ana, San José,
a efectos de disolver la sociedad y que ha prescindido del nombramiento de
liquidador ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, tres de
febrero del dos mil veinte.—Licda. Karolina Soto
Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432081 ).
Por escritura otorgada a
las 12:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Central de Lubricantes Sociedad Anónima
por la cual se modifica las cláusulas del capital social.—San
José, tres de febrero del 2020.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2020432084 ).
Ante esta notaría
mediante escritura otorgada a las diez horas del tres de febrero del dos mil
veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Inmobiliaria Jiménez Guadamuz Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil
cuatrocientos noventa y siete, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos unos inciso d) del Código de
Comercio.—San José, tres de febrero de dos mil veinte.—Licda. Rebeca Ulloa
Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2020432086 ).
Ante esta notaria
mediante escritura número 58-3 celebrada a las 13:30 del 29 de enero del 2020,
por acuerdo de los cuotistas se disuelve la sociedad
de esta plaza denominada Finca Los Jocotales de Filadelfia de Responsabilidad
Limitada, con cedula jurídica número 3-102-697661.—Liberia 3 de febrero del
2020.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020432088 ).
En mi notaría,
comparecieron José Mauricio Pérez Navarro, mayor cédula numero dos-quinientos
cuarenta y cuatro-quinientos doce, como gerente de Seguridad Luma Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis
ocho siete tres nueve siete, acuerdan la disolución de dicha entidad sin
repartición de activos. Escritura otorgada en Santa Rosa, a las quince horas
del tres de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda.
Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1 vez.—( IN2020432089 ).
En mi notaria
comparecieron Dionisio Bermúdez Azofeifa, cédula número cinco-ciento once-mil
cuatro, como presidente de Servicios Agrícolas Bermúdez y Badilla Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco ocho ocho seis ocho, acuerdan la disolución de dicha entidad sin
repartición de activos. Escritura otorgada en Santa Rosa a las quince horas con
treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda.
Geraldine Marín Villegas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432090 ).
En mi notaría comparecieron Oscar Alpízar
Campos cédula número dos-doscientos ochenta y seis-seiscientos, como presidente
de Oscar Alpízar y Familia Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cincoseis nueve cuatro dos
cinco, acuerdan la disolución de dicha entidad sin repartición de activos.
Escritura otorgada en Santa Rosa a las quince horas con treinta minutos del
treinta y uno de enero del año dos mil.—Licda. Geraldine
Marín Villegas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432091 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del
03 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones
VAG del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-143047. Se
reforman cláusulas del domicilio y de la administración.—03
de febrero 2020.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020432093 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 07 de enero del 2020, protocolizo el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de socios de Gremontesa
Limitada, cédula jurídica número: 3-102-718573, en la que se modifica la
cláusula sétima del pacto constitutivo y se sustituye representante.—Tilarán,
Guanacaste, 24 de enero del 2020.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2020432096 ).
Ante esta notaria mediante escritura número
57-3 celebrada a las 13:30 del 28 de enero del 2020, por acuerdo de los socios
se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Agrícolas
Hermanos J J S. A., con cédula jurídica número
3-101-205149.—Liberia 3 de febrero del 2020.—Lic. José Francisco White
Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432097 ).
Que mediante asamblea
general de socios de Inversiones Cazai S. A.,
cédula 3-101-665334 celebrada en su domicilio social acordaron disolver la empresa.—Heredia, 03 de febrero de 2020.—Lic. Esteban
Hernández Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432098 ).
Por escritura N°
243 otorgada ante la suscrita notaría a las 10:00 horas del 28 de enero del
2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de Xantasis Hidroasistidas
S. A., cédula jurídica 3-101-364352, en los que se acuerda la disolución de
dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la
disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los treinta días
siguientes a esta publicación.—San José, 3 de febrero
del 2020.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020432115 ).
Que mediante asamblea
general de socios de Inversiones Cazai S. A.,
cédula 3-101- 665334 celebrada en su domicilio social acordaron disolver la empresa.—Heredia, 03 de febrero de 2020.—Lic. Esteban
Hernández Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432116 ).
Locales Danches e Hijos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos
sesenta y ocho, domiciliada en Heredia, Ulloa, Barreal, cien norte, de la
Escuela Ulloa, protocoliza acta: modifica nombre, domicilio social y fiscal;
modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y
nombra junta directiva y nombra fiscal por el resto del plazo social. Escritura
cuarenta y seis-treinta y seis del tomo número treinta y seis, otorgada a las
quince horas del veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic.
Juan Carlos Matamoros Carvajal y Licda. Ananías Matamoros Carvajal, Notarios.—1
vez.—( IN2020432117 ).
Por escritura número noventa y dos, otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de enero del dos mil
veinte, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Un Mil Ochocientos Ochenta Y Uno S.A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil ochocientos ochenta
y uno.—San José, veintisiete de enero de dos mil veinte.—Lic. Steven Vega
Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020432118 ).
Ante esta notaria, en la ciudad de San José,
se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Tana la Madre de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil setenta y seis,
mediante la cual se acuerda el cambio de junta directiva domicilio y
administración.—San José, cuatro de febrero del año dos mil veinte.—Licda.
María Luisa Quesada Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432123 ).
Ante esta notaría, en la
ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante
le Chandelier, cincuenta metros al sur, se procedió a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Corporación Adral Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil doscientos noventa y seis, mediante
la cual se acuerda la fusión por absorción con la empresa Bosques de Velarde
Dos G S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres
mil trescientos sesenta y nueve, Bosques de Velarde Doce F Sociedad Anónima
con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ciento cuarenta
y seis, siendo la compañía Corporación Adral Sociedad Anónima la entidad
que prevalecerá.—San José, cuatro de febrero del año dos mil veinte.—Licda.
María Luisa Quesada Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432124 ).
Disolución de: Inversiones
Sol Astor IAS, cédula jurídica Nº 3-101-350522, en asamblea extraordinaria celebrada el 15 de enero del
2020, se acuerda por unanimidad
de socios. Apoderado generalísimo: Jorge Solano Fallas,
protocoliza notaria Virginia Saborío
Chaves.—Licda. Virginia Saborío Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432125 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas diez minutos del día dos de diciembre del dos mil diecinueve,
se disuelve la sociedad: Fox
Tropical Caribbean FTC S.A.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Javier Mathieu
Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020432126 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince
horas diez minutos del día doce de diciembre
del dos mil diecinueve, se disuelve
la sociedad: Inversiones
Happy Shoes S. A.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Avi
Maryl Levy, Notario Público.—1
vez.—( IN2020432127 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las quince horas treinta minutos
del día doce de diciembre del dos mil diecinueve,
se modifica la cláusula de
la administración de la sociedad:
F Sahung Importaciones SRL.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432128 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las dieciséis horas del día
doce de diciembre del dos
mil diecinueve, se modifica
la cláusula de la administración
de la sociedad: Heart Expressions Of Pacific
Tuinen Limitada.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Avi Maryl
Levy, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432129 ).
Mediante escritura número ciento
veintinueve-once otorgado ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker y Juan Carlos León Silva, a las nueve horas
cincuenta minutos del treinta y uno de enero del dos veinte, se acordó reformar
la cláusula del domicilio social, referente a los estatutos sociales de la
sociedad Distribuidora Salna del Oeste Sociedad
Anónima.—Lic.
Fernando Vargas Winiker, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020432132 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del día treinta y uno de enero del dos
mil veinte, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Academia Digital de Costa Rica ADCR
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y
un mil trescientos setenta
y cinco, por medio de la cual
se acuerda modificar la cláusula tercera del objeto. Es todo.—San
José, tres de enero del dos mil veinte.—Lic. Enrique Loría Bunker, Notario Público.—1
vez.—( IN2020432133 ).
Por escritura otorgada ante mí, Alejandra Brenes San Gil a doce horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Sumida City Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos cuarenta
y cinco mil trescientos ochenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, Costa Rica, a las ocho horas del tres de febrero del dos mil veinte.—Licda. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—( IN2020432135 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas del diez de diciembre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Catshark
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veintitrés mil cuatrocientos noventa y dos, de las ocho horas del nueve de
octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda modificar el
domicilio y la cláusula de representación. Notaria: Mariana Isabel Alfaro
Salas, teléfono: 2201-6640.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020432137 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del 31 de enero
del 2020 se disuelve la sociedad
Maesmodi Sociedad Anonima.
La presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020432138 ).
Por escritura de 10:00 horas de hoy, en
esta ciudad, protocolicé
acta de asamblea general de socios
de Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho
Cinco Cero Cuatro Siete S.A., en la cual reforma
sus estatutos.—San José, 03 de febrero de
2020.—Licda. Patricia Rivero Breedy,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020432139 ).
Por escritura número
89, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 28 de enero
del 2020, se disolvió la compañía
denominada: Tres-Ciento
Uno-Cuatro Ocho Siete
Cuatro Seis Tres Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia, kilómetro y medio al sur del mal de
Liberia, en la Urbanización
El Real Liberiano contiguo
a la pulpería El Buen Precio.—Liberia, 28 de enero del
2020.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2020432140 ).
Se hace constar que
mediante escritura número 253 otorgada a las 8:00 horas del 04/02/2020, por la
notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 2 de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Payone
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos trece mil ochocientos veintiuno, mediante la cual se acuerda la
disolución de dicha sociedad.—San José, 04 de febrero del 2020.—Licda.
Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020432141 ).
En mi notaría, mediante
la escritura número 70, de las 08:00 horas del
25 de enero del 2020, he protocolizado
el acta número
dos de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Caldego
Sociedad Civil, con cédula de persona jurídica N° 3-106-776542, mediante la cual la socia tomó el acuerdo de disolver la sociedad, conforme se establece en el artículo 201 del Código de Comercio, y 1255 Código Civil
y han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San Pedro de Poás.—Lic.
Edwin Antonio Bolaños Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432142 ).
Mediante escritura número 124-7 otorgada ante la suscrita notaria
a las 10:00 horas del 24 de enero de 2020, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Grandvista
La Luna S. A. y Paddock Estates S. A., fusionando
las compañías, pero no para
formar una nueva compañía sino prevaleciendo
Grandvista La Luna S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-377533. A raíz de la fusión se modifica la cláusula quinta del pacto social de Grandvista La Luna S. A.—San José, 03 de febrero de 2020.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432144 ).
Ante esta notaría,
por escritura número ocho a las diecisiete horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, se constituye la sociedad Fluorita
Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscrito y pagado. Gerente Uno. Olga Aguilar Guerrero.—Orotina,
tres de enero del dos mil veinte.—Licda. María Gabriela
Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020432145 ).
Ante esta notaría y por
acuerdo de socios, se ha tramitado la disolución de las empresas CR Ambienta
SRL y Estética de Mascotas Atlantis AAS Srl.;
escritura otorgadas a las ocho y nueve horas respectivamente, ambas del treinta
y uno de enero de dos mil veinte.—Randall José Murillo
Gómez.—1 vez.—( IN2020432147 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas y diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Teca y Acabados Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cinco ocho cinco tres cero ocho, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puriscal, a las
doce horas y cincuenta minutos del tres del mes de febrero del año dos mil
veinte.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020432151 ).
Mediante escritura 182
del tomo 6 de la suscrita notaria de las 15:00 horas del 22/01/2020, se
protocolizó acuerdo de socios en que se disuelve la sociedad Bodegas de
Pacas S.A., cédula jurídica N° 3-101-618145, sin
activos, ni pasivos que repartir. Presidente: Kamyar Kamyab.—Licda.
Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020432152 ).
Por escritura número
38-28, otorgada ante esta notaría, a las 9:15 del día veinticuatro de enero del dos mil
veinte, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Indugo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-715358, mediante la cual
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 03 de febrero
del 2020.—Licda. Tatiana Saborío
Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2020432154 ).
Protocolización de acta asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Bosques del Río
Perla Nueve Sociedad Anónima, en la cual se modifica la representación de la sociedad. Es
todo.—Lic. Carlos Víquez Jara, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020432156 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, en la ciudad de San José, a
las trece horas del tres de
febrero del dos mil veinte,
se protocoliza acta número cuatro de la empresa: Representaciones Gloriglo
S. A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del tres de enero del dos mil veinte.—San
José, tres de febrero del
dos mil veinte.—Licda.
Sofía Alexandra Oviedo Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432159 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:00 horas del 30 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de: ELSTCAJE
SRL., cédula jurídica número
3-102-654781, mediante la cual
se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020432164 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a
las 15:00 horas del 27 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Echeira S. A., mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 03 de febrero del 2020.—Licda.
Sharon Ferris Macaya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432179 ).
Mediante escritura número
ciento sesenta y uno-veinte, otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Alejandro Antillón Appel, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las
ocho horas cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, se acuerda modificar la cláusula del domicilio de los estatutos del pacto social de la sociedad: Wright Medical Costa Rica S. A., con
cédula de persona jurídica número
33-101-587355.—San José, tres de febrero
del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432185 ).
Mediante escritura número
treinta y dos-diecisiete, otorgado ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Nadia Chaves Zúñiga, a
las nueve horas cincuenta minutos del día tres de febrero del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula del domicilio social, referente a los
estatutos sociales de la sociedad: Ruthland INC
Sociedad Anónima.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Conotaria.—1
vez.—( IN2020432188 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Inversiones Brecha de
la Zona Sur S. A., cédula jurídica N°
3-101-294790.—San Isidro de Pérez Zeledón, 03 de febrero del 2020.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020432180 ).
En la notaría de la Licda. Jacqueline Gutiérrez Gómez, se protocolizó acta de disolución
de la sociedad denominada: Agropecuaria Valro,
mediante escritura de las diez horas del tres de febrero del dos mil veinte, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San
José, 04 de febrero del 2020.—Licda.
Jacqueline Gutiérrez Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432189 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cuatro de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Servicios
Bogaflo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres
cinco seis siete seis, por
la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, cuatro
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432192 ).
Por escritura otorgada ante notario público Jorge Arturo
Granados Moreno, en conotariado
con la suscrita, a las 11:00 horas del 20 de diciembre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía CR The Signa LLC SRL,
cédula jurídica N° 3-102-761682, mediante
la cual se acordó reformar las cláusulas de domicilio, así como nombramiento de nuevo gerente.—Guanacaste, 03 de febrero
del 2020.—Licda. María Andrea Jara
Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432194 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
con treinta minutos del día tres de febrero del año en curso, se procedió con
protocolización de acta de asamblea de la sociedad Comercial Famazu S. A., cédula tres-ciento uno-ciento diez mil
quinientos sesenta y siete, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta.—Cartago, tres de febrero del año dos mil
veinte.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020432195 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Foro Entertainment
B Cuatrocientos ocho B Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos- setecientos doce mil quinientos
cincuenta y uno todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela
a las nueve horas del tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. Claudia María
Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020432206 ).
Por escritura otorgada en
Alajuela a las 09: 00 horas del 27 de enero de 2020 ante esta notaría se
reforma cláusula sexta de la administración y se designan tesorero de Bioimplantes J.M.F. Sociedad Anónima.—Licda. Celina González Ávila, Notaria.—1
vez.—( IN2020432207 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
treinta y nueve-ochenta y siete, visible a folio setenta y tres frente del tomo
ochenta y siete del protocolo en uso de la suscrita notaria, la sociedad Brakmar de Matapalo Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela, Alajuela, Urbanización Montenegro sobre calle cinco
avenida quince trescientos cincuenta metros al norte de la esquina noroeste del
Instituto de Alajuela, frente a Condominios Agal,
portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición, en el término de ocho días hábiles a partir de
esta publicación de este aviso.—Alajuela, doce horas
del treinta y uno de enero de dos mil veinte.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, carné
profesional cuatro mil seiscientos cincuenta y dos, Notaria.—1 vez.—(
IN2020432209 ).
En mi notaría a las quince horas del
veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Divi Labs and
Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil quinientos
catorce. Se transformó la Sociedad de Responsabilidad Limitada en una Sociedad
Anónima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, tres de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432212 ).
Cajina Investment
Corporación CICSA
S. A., solicita su disolución. Esc. 475, de las 16:00 horas, del
03-02-2020. Tomo: 33.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2020432214 ).
Se hace constar que
mediante escritura otorgada a las nueve horas del día veintitrés de enero del
dos mil veinte, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la
disolución de la Inmobiliaria Menben Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento dos-siete mil cuatrocientos cincuenta y seis.—San José, tres de febrero del dos mil veinte.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020432216 ).
Se hace constar que mediante escritura
otorgada a las quince horas del día veinte de enero del dos mil veinte, ante el
notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la disolución de la Desarrollos
e Inversiones Bursátiles E.T. Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil
trescientos setenta y siete.—San José, tres de febrero
del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020432224
).
Se hace constar que mediante escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de enero del dos
mil veinte, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la disolución
de la Non Traditional Asset
Investments Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil ochocientos doce.—San José, tres de febrero del dos mil veinte.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020432226 ).
Por escrituras 5-5, otorgada ante mi notaría,
a las 9 horas del 23 de septiembre del 2019, se acuerda modificar la sociedad Flor
de Outubro Limitada, cédula jurídica
3-102-520689, la cláusula primera, visible a folio 4F a 4V del tomo 5. Es todo.—San José, 16 horas del 3 de febrero del 2020.—Lic.
José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020432228 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 19:02 horas del 31 de enero del 2020, se protocolizó
acta de Nueve Hermanos S. A., se reforma domicilio y la representación.—San José, 31 de enero de 2020.—Lic. Gabriel
Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020432246 ).
Por escritura número
ochenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de
enero del dos mil veinte, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Un Mil
Setecientos Sesenta y Nueve S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil
setecientos sesenta y nueve.—San José, veintisiete de enero de dos mil
veinte.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020432260 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:30 horas del 03 de febrero del 2020, se protocolizó acta de Ifte Instituto de Formación Técnica
Especializada S. A., donde se acordó su disolución.—San
José, 31 de enero de 2020.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2020432262 ).
Por escritura número ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta del veintisiete de enero del dos mil veinte, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Un Mil Quinientos Noventa y Dos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos un
mil quinientos noventa y
dos.—San José, veintisiete de enero
del dos mil veinte.—Lic.
Steven Vega Figueroa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432264 ).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que, en esta notaría, se disolvieron: Grupo
Rica Inversionistas en
Tierra del Sur Sociedad Anónima, The Sound Of The
Wind Sociedad Anónima,
y Zone Of Monkeys Titi Sociedad Anónima.
Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las
quince horas del día veintinueve
de enero del dos mil veinte.—Lic.
Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020432265 ).
Por escritura otorgada el 31 de enero del 2020, se modificaron
los estatutos sétimo y octavo de la sociedad Centro Odontológico Aguas Zarcas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos noventa y uno.—San José, 04 de febrero del 2020.—Lic. Manuel
Barboza Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432273 ).
Por escritura otorgada el 02 de febrero del 2020, se modificó los
estatutos segundo y sexto
de la sociedad: Avellanas
Terra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil doscientos ochenta y seis.—San José, 04 de febrero del 2020.—Lic. Manuel
Barboza Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432274 ).
Por escrituras otorgadas
en San José,
ante esta
notaría, se protocolizaron
las actas de reforma de: Bataras H A B Once S. A., cédula jurídica Nº 3-101-426598, y de
disolución
de: Rosa E Ingrid S. A.,
cédula
jurídica Nº 3-101-570955; Inmobiliaria Juriquilla
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-283872, y Pecas Construcciones
Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-583960, ante la notaría del Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020432275 ).
Por escritura número noventa y uno, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Un Mil Setecientos Sesenta y Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos un
mil setecientos sesenta y cinco.—San José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020432277 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día tres de febrero del año en curso,
se procedió con protocolización de acta de asamblea de la sociedad: La Hormiga
de Plata de Cartago, S. A., cédula número tres-ciento uno-ciento veintidós
mil novecientos sesenta y siete, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta.—Cartago, tres de febrero del dos mil veinte.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432281 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del
03 de febrero del 2020, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Golden
Corals Luxury C Six Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-537062.—Naranjo, 04 de febrero del 2020.—Lic.
Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(
IN2020432282 ).
Mediante escritura número
125-3 de las 16:00 del 03 de febrero del 2020, se protocolizó en con notariado
en el protocolo de la notaria Marilyn Carvajal Pérez acta de asamblea de
Condóminos de Residencial Vertical Horizontes del Mar, en la que se
nombra junta administradora, carne 14341.—La Garita, Tamarindo, 03 de febrero
del dos mil veinte.—Licda. Ismene Arroyo Marín.—1
vez.—( IN2020432284 ).
La suscrita notaria hace constar que, por
escritura otorgada ante esta notaría, el día 03 de febrero del 2020, se
disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil
Novecientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-
ciento uno- setecientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y cuatro,
sociedad anónima.—San José, 04 de febrero del
2020.—Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera, carné 12.000, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020432286 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
día dos de octubre del año dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Fábrica de Emociones Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve
mil novecientos setenta y dos, en la cual se reforman las cláusulas primera y
segunda del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros de la junta
directiva de la empresa.—San José, treinta y uno de enero del año 2020; carné
12545, teléfono: 8834-4444.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Abogado y Notario
Público.—1 vez.—( IN2020432289 ).
Mediante escritura
número ciento veintisiete-tres otorgada ante los notarios públicos José Miguel
Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas
del siete de octubre del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la
compañía denominada Pacific Aerodynamics S. A., con cédula jurídica N° 3-101-781559.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2020432291
).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
13:00 horas del 03 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de 3-102-764666 S.R.L., cédula de
persona jurídica N° 3-102-764666; por medio de la
cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 03 de
febrero del 2020.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020432292 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
09:00 horas del 04 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria del Mar S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-142834; por medio
de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
04 de febrero 2020.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020432293 ).
Que mediante la escritura número ciento
treinta y nueve, visible al folio ciento cincuenta y ocho
vuelto del tomo ciento cincuenta y dos del protocolo del notario Sergio
Vargas López. Se modificó la cláusula segunda de la escritura constitutiva de
la sociedad Capemar Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos doscientos
veinticinco, modificándose el domicilio social.—San
Ramón, 03 de febrero del 2020.—Lic. Sergio Vargas López.—1 vez.—( IN2020432294
).
Mediante escritura ochenta-cinco otorgada a
las catorce horas del tres de febrero del año dos mil veinte, protocolicé acta
seis de asamblea extraordinaria de accionistas donde se disuelve la sociedad Almogavares Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres uno cero uno dos nueve seis cero dos nueve.—Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, a las diecisiete horas del tres de febrero del año
dos mil veinte.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2020432296 ).
Por escritura Nº
239-36, otorgada a las 8:00 horas del día 03 de febrero del 2020, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de El Gran Remolino Ltda., cédula jurídica
N° 3-102-231335, mediante la cual se reformó la
cláusula: sexta de la representación.—San José, 03 de
febrero del 2020.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Teléfono 2283-9169, Notario.—1
vez.—( IN2020432297 ).
Por escritura N° 224-36, otorgada
ante esta notaría, al ser
las 07:30 horas del 30 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de: Grupo
R Ocho Developments Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-718508, donde se acuerda su disolución.—San José, 03 de febrero del 2020.—Lic. Gerardo
Quesada Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432299 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16:30 horas del 03 de febrero del 2020, se disolvió la sociedad:
Mascotas Gabito
S. A.—Lic. Wilber Barquero
Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2020432305 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas y 30 minutos del día 03 de febrero del 2020, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Constru
Amador Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-760209, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las 8 horas y 30 minutos del día 04 del mes de febrero del año
2020.—Lic. Luis Manuel Sarmiento Retana, Código 27467 Notario.—1 vez.—(
IN2020432309 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, número dieciséis, de las dieciocho horas del treinta y uno
de enero del dos mil veinte se otorgó escritura de disolución por acuerdo de
socios de Siliezart Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil trescientos
cincuenta y cinco, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad
supra citada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de
liquidación.—San José, tres de enero del dos mil veinte.—Lic. Manuel Sarmiento
Retana, C. 27467, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432310 ).
Que por escritura de las nueve horas del treinta de enero del dos mil veinte, se disuelve la sociedad: Allgrow
Consulting Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-siete uno cuatro cero
uno dos, de conformidad con el artículo doscientos
uno del Código de Comercio.—Licda.
Dinia Matamoros Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432322 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:30 horas del 31 de enero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fondo
Inmobiliario Centauro S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres, en la cual se
disminuyó el capital social en la suma de setecientos setenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, quedando el capital,
después de la disminución, en la suma de treinta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, y por lo tanto se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 31 de
enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público1.—1
vez.—( IN2020432544 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución N°
343-2019 DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.
Despacho del Ministro.—San José, a las 08:00 horas del
03 de octubre de 2019. Conoce recomendación del Procedimiento Administrativo
Cobratorio incoado en contra del señor Cristian Rivera González, cédula de
identidad número 7-0140-0401, exfuncionario de la Dirección General de
Migración y Extranjería.
Resultando:
1º—Que mediante resolución N° 215-2019-DMG de las 08:00 horas del 28 de junio de 2019,
el Ministro de Gobernación y Policía, Lic. Michael Soto Rojas nombró como Órgano Director a la Licda. Wendy Eugenia Solano
Irola, funcionaria de la Dirección General de
Migración y Extranjería, a efecto de llevar a cabo el Procedimiento
Administrativo Cobratorio en contra del exfuncionario Cristian Rivera González.
(ver folio 35).
2º—Que mediante la resolución N° 001-07-2019-GRH-DGME de las 14:00 horas del 04 de julio
de 2019, se inicia Procedimiento Administrativo Cobratorio, en contra del señor
Cristian Rivera González, por cuanto adeuda a este Ministerio la suma de
/66.448,49 (sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con
cuarenta y nueve céntimos), por concepto de salario girado de más, aplicada en
la segunda quincena de enero de 2019, dado que renunció al puesto con fecha 18
de enero de 2019 (último día laborado). (ver folios 36-38)
3º—Que en fecha 31 de julio de 2019, se llevó
a cabo la audiencia oral y privada, a la cual el señor Cristian Rivera González
no asistió. (ver folio 41).
4º—Que mediante resolución N° 003-08-2019 de las 14:00 horas del 06 de agosto de 2019,
el órgano Director nombrado para tal efecto emitió la
resolución de recomendación en cuanto al Procedimiento Cobratorio en cuestión.
(ver folio 41 sic)
5º—Que se han realizado las diligencias
útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Que con vista al
expediente de marras, se concluye que el presente Cobro Administrativo está
dentro del tiempo y forma debido, ya que al día de hoy, el derecho no se
encuentra afectado por el instituto de la prescripción.
2º—Que de acuerdo a la documentación que
consta en el expediente se tiene por demostrado lo siguientes: 1. Que se inició
Procedimiento Administrativo Cobratorio en contra del señor Cristian Rivera
González, por cuanto le adeuda a este Ministerio la suma de ¢66.448,49
(sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve
céntimos), por concepto de salario girado de más, aplicada en la segunda
quincena de enero de 2019, dado que renunció al puesto con fecha 18 de enero
del 2019 (último día laborado) sin otorgar el respectivo preaviso de Ley. 2.
Que en todo momento la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de
Migración y Extranjería ha instado al encartado mediante oficios y correos
electrónicos a asumir la deuda con el Estado, asimismo, siendo garante del
derecho a la defensa ha llevado a cabo el presente procedimiento Administrativo
a fin de que ejerciera su defensa. 3. Que pese a que
se le notificó la audiencia oral y privada conforme a la Ley, mediante edicto
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, no asistió a dicha audiencia
ni presentó prueba alguna de descargo. 4. Que el Órgano Director del
Procedimiento recomendó proceder con el presente cobro administrativo.
3º—En razón de lo
anterior de conformidad con los hechos y la normativa, lo procedente es acoger
la recomendación del Órgano Director emitida mediante la resolución N° 003-08-2019 de las 14:00 horas del 06 de agosto de 2019,
a efecto de recuperar la suma de ¢66.448,49 (sesenta y seis mil cuatrocientos
cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos), por concepto de salario
girado de más, aplicada en la segunda quincena de enero de 2019, dado que
renunció al puesto con fecha 18 de enero del 2019 (último día laborado), por lo
que corresponde compeler al respectivo pago. Por tanto,
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
RESUELVE:
Acoger la recomendación
del Órgano Director emitida mediante la resolución N°
003-08-2019 de las 14:00 horas del 06 de agosto de 2019, por lo que se procede
a compeler al señor Cristian Rivera González, cédula de identidad número
7-0140-0401, al pago de ¢66.448,49 (sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y
ocho colones con cuarenta y nueve céntimos), por concepto de salario girado de
más, aplicada en la segunda quincena de enero de 2019, dado que renunció al
puesto con fecha 18 de enero del 2019 (último día laborado), sin haber otorgado
el preaviso de Ley. La presente resolución es recurrible mediante recurso de
reposición en el plazo de tres días hábiles, una vez que sea debidamente notificada,
artículos 343 y 346 de la Ley General de Administración Pública. Lo anterior de
conformidad con el fundamento de hecho y derecho, aludidos en esta resolución.
Notifíquese: Al señor Cristian Rivera González, mediante publicación por Edicto
en el Diario Oficial La Gaceta. Mat. C# 474-19.
Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y
Policía.—
O. C. N° 4600031840.—Solicitud N°
01-DAF.—( IN2020431484 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN
ATH-004-2020.—Por desconocerse el domicilio
fiscal actual; y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el siguiente
resumen de la Infracción Administrativa del procedimiento sancionador, al
contribuyente que se indica a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se declara la nulidad de oficio de la
resolución sancionadora número SF-SA-04-R-110-12 mediante la cual se le
interpuso la sanción administrativa contemplada en el artículo 81 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, en relación con el Impuesto sobre la Renta
del periodo fiscal 2010, por un monto de cuarenta y nueve millones ciento
dieciocho mil ochocientos noventa y nueve colones (₡49.118.899,00). La
anterior declaratoria de nulidad, se da por cuanto la resolución determinativa
de la obligación tributaria número SF-DT-04-R-109-12, emitida a las doce horas
dos minutos del veintinueve de noviembre del 2012 que constituye el elemento
base de la aplicación de la sanción del artículo 81 del Código de cita aún no
se encuentra en firme.
Se le
previene al contribuyente que para futuras notificaciones debe señalar lugar
para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan
quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (artículo 137 C.N.P.T.).—Carlos Vargas Durán, Director General.—Gerardo Chévez
Ramírez, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº
4600032038.—Solicitud Nº 182699.—( IN2020431476 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2019/51418.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de ATW International S.A.S. / Sabycom Group SAS Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha:
Anotación/2-127844 de 03/05/2019 Expediente:
2003-0002860 Registro Nº 144537 MR. Mint en clase 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:02:05 del 28 de junio de 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada
especial de ATW International S.A.S. / Sabycom Group
SAS, contra el registro del signo
distintivo MR. Mint, Registro
Nº 144537, el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, detífricos. en clase 3 internacional, propiedad de Industrias Alen, S. A. de C.V. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020430616
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Banco
Nacional de Costa Rica, oficina principal, provincia de San José, avisa a las
siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por
Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
2548 |
Ruth Ania
Garita Cole |
3-0163-0045 |
12/08/2019 |
384 |
Propiedad Teitelbaun S. A. |
3-101-011176-12 |
19/09/2019 |
4 |
Orlando
Barrientos Saborío |
1-0420-0468 |
25/10/2019 |
1080 |
Katherine
Zúñiga García |
1-1573-0277 |
25/10/2019 |
2378 |
Isauro Gamboa
Murillo |
5-0088-0849 |
19/11/2019 |
Para mayor información
puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330 o 2212-3923, Custodia de
Valores, oficina principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia
y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.—La
Uruca, 29 de enero del 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. N°
524726.—Solicitud N° 182505.—( IN2020431096 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar
formalmente al trabajador independiente Javier Enrique Figuer
Troyo, número de afiliación N°
0-00105910836-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de
Cargos 1245-2019-04781, por ingresos omitidos de octubre de 2005 a setiembre de
2006 y octubre de 2011 a setiembre de 2015, por un monto total de
¢12.006.137,88; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte, ¢1.360.850,00. Consulta expediente en San José,
Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la
esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o
medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 22 de enero de 2020.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa
Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2020431044 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual
del trabajador independiente Georg Steinvorth
Jiménez, número afiliado 0-00102580769-999-001, la Subárea Servicios de
Transporte notifica traslado de cargos N°
1235-2020-00048, por eventuales omisiones salariales por un monto ¢5.337.702,00
en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4 Edif. Da Vinci,
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 13 de enero del 2020.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2020431609 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual
de los patronos Seguridad e Investigaciones Profesionales SIPROF S. A., número
patronal 2-03101174266-001-001 y Seguridad SIPROF Internacional S. A., número
patronal 2-03101620172-001-002/002-001, la Subárea Servicios de Transporte
notifica Traslado de Cargos 1235-2019-02303, por eventual aplicación de
responsabilidad solidaria según artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja.
Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 15 de enero del
2020.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia
Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2020431610 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual
del trabajador independiente Ramón Coll Esquivel, número afiliado
0-00107260401-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de
Cargos 1235-2020-00055, por eventuales omisiones salariales por un monto
¢266.375,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c.7, av.4,
Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 16 de enero del 2020.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2020431611 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono E y B Betsa CR Soluciones Integrales SA número patronal
2-3101698391-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado
de Cargos 1235-2019-02563, por eventuales omisiones por un monto de ¢397,656.00
cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 22 de enero de 2020.—Ivannia Gutiérrez Vargas,
Jefa.—1 vez.—( IN2020431612 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Erick Gerardo Vega Leitón, número asegurado 0-205080971-001-001,
la Subárea de Servicios de Transporte, notifica traslado de cargos N° 1235-2019-02560, por eventuales omisiones por un monto
de ¢3.013.748,00, cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 22 de enero de 2020.—Ivannia Gutiérrez
Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2020431613 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Salazar Gómez Oscar Fernando número asegurado
0-104720905-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de
Cargos 1235-2019-02565, por eventuales omisiones por un monto de ¢132,499.00
cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 22 de enero de 2020.—Ivannia Gutiérrez Vargas,
Jefa.—1 vez.—( IN2020431614 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual
del patrono Albert Rojas Walsh, número patronal 0-115580216-001-001, la Subárea
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2019-02501, por
eventuales omisiones salariales por un monto ¢189.296.00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 15 de enero del 2020.—Subárea Servicios Financieros.—Licda. Mayela
Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2020431615 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual
de Daniel Josué Echeverría Zúñiga, ya que al momento de la notificación en la
dirección de correspondencia y centro de trabajo del trabajador independiente
en San José, San Juan de Tibás, del restaurante Antojitos, cincuenta metros
oeste, casa dos plantas, muro de ladrillo, portón color café a mano derecha, no
sé localizo. La inspección efectuada revisión a la base de datos de la CCSS no
se localizó, por lo que se desconoce nuevo domicilio, por lo anterior, y al no
constar nueva ubicación para entregar el traslado de cargos, la Subárea de
Servicios Financieros notifica traslado de cargos y hoja de trabajo del caso N° 1236-2020-50, por eventual factura adicional, se
notifica mediante este procedimiento. Consulta expediente en San José, c. 7,
av. 4, Edif. Da Vinci, piso II. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 30 de enero del 2020.—Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020431616
).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, ocho horas, 1 de octubre, 2019. Señor Alpízar Matamoros Jorge Luis,
cédula de identidad N° 1-0569-0629 Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
536926-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto
de ¢175.480,25 (ciento setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta colones con
65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢7.446.411,30
(siete millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos once colones
con 30/100); por la finca del partido de San José N°
536927-000, a saber: impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto
de ¢65.931,60 (sesenta y cinco mil novecientos treinta y un colones con
60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢4.573.741,80
(cuatro millones quinientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y un
colones con 80/100); por la finca del partido de San José N°
536928-000, a saber: impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto
de ¢59.374.25 (cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cuatro colones con
25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢5.432.199,00
(cinco millones cuatrocientos treinta y dos mil ciento noventa y nueve colones
con 00/100); por la finca del partido de San José N°
536929-000, a saber: impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto
de ¢39.094,35 (treinta y nueve mil noventa y cuatro colones con 35/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del
2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢2.573.534,50 (dos millones
quinientos setenta y tres mil quinientos treinta y cuatro colones con 50/100);
por la finca del partido de San José N° 536930-000, a
saber Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I
trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢117.630,50
(ciento diecisiete mil seiscientos treinta colones con 50/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al
III trimestre del 2019, por un monto de ¢5.526.176,60 (cinco millones
quinientos veintiséis mil ciento setenta y seis colones con 60/100); por la
finca del partido de San José N° 536931-000, a saber:
impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢86.959,35 (ochenta y seis
mil novecientos cincuenta y nueve colones con 35/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III
trimestre del 2019, por un monto de ¢4.471.261,65 (cuatro millones
cuatrocientos setenta y un mil doscientos sesenta y un colones con 65/100); por
la finca del partido de San José N° 536932-000, a
saber: impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I
trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢66.764,05
(sesenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con 05/100); la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012
al III trimestre del 2019, por un monto de ¢8.988.537,50 (ocho millones
novecientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y siete colones con 50/100);
por la finca del partido de San José N° 536933-000, a
saber: impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I
trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢66.402,00
(sesenta y seis mil cuatrocientos dos colones con 00/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III
trimestre del 2019 por un monto de ¢2.778.026,00 (dos millones setecientos
setenta y ocho mil veintiséis colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408687 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, catorce horas y treinta minutos del 23 octubre, 2019. Señor Ugalde
Arias Luis Alberto de Jesús, cédula de identidad N°
2-0358-0462, Presidente de 3-101-706744 Sociedad
Anónima; cédula jurídica 3-101-706744. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 455060-000,
a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre
III trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢439.656,40
(Cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis colones con
40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢99.578,70
(Noventa y nueve mil quinientos setenta y ocho colones con 70/00). Por la finca
del partido de San José N° 599336-000, a saber:
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el III
trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢1.387.590,50 (Un
millón trescientos ochenta y siete mil quinientos noventa colones con 50/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre
de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢103.487,10 (Ciento tres mil
cuatrocientos ochenta y siete colones con 10/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408696 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las ocho horas del 1° de octubre del 2019.—Señor Tseng
Lee Hsiu-Yun, identificación 306801301, presidente de
3-101-743318 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-743318. De conformidad con
lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le insta para
que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 241728-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2018 al III trimestre del 2019,
por un monto de ¢374.601,55 (trescientos setenta y cuatro mil seiscientos un
colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de
¢2.303.779,90 (dos millones trescientos tres mil setecientos setenta y nueve
colones con 90/00). Por la finca del Partido de San José N°
133712-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto
de ¢294.418,35 (doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos dieciocho colones
con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
III trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢800.405,50
(ochocientos mil cuatrocientos cinco colones con 50/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408697 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las quince horas cuarenta minutos del 23 de octubre, 2019. Señoras Domínguez
Chacón Flora, cédula de identidad N° 1-0144-0386 y
Castro Domínguez María de la Cruz, conocida como Castro Domínguez Maricruz,
cédula de identidad N° 1-0388-0870. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le
(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 078397-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2018 al III trimestre del
2019, por un monto de ¢386.779,50 (Trescientos ochenta y seis mil setecientos
setenta y nueve colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por
un monto de ¢841.087,45 (Ochocientos cuarenta y un mil ochenta y siete colones
con 45/100). Por la finca del partido de San José N°
078397-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el I trimestre de 2019 al III trimestre del 2019, por un
monto de ¢183.638,75 (Ciento ochenta y tres mil seiscientos treinta y ocho
colones con 75/100). Según el artículo N° 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°
79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408698 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las quince horas cuarenta y cinco minutos del 23 de octubre, 2019. Señor(es)
sucesor(es) de quien en vida fuera Fallas Madrigal María Teresa, cédula de
identidad N° 1-0160-0113. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
124145-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el IV trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un
monto de ¢783.446,75 (Setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y
seis colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un
monto de ¢431.412,15 (Cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos doce colones
con 15/100). Por la cuota de mantenimiento de cementerios, fosa 127, por los
períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2011 al III trimestre 2019, por
un monto de ¢509.942,10 (trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y
un colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408699 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las catorce horas diez minutos del 25 de octubre del 2019. Señor Forlani Marco, identificación 138000039931, presidente de
Grupo Foma Sociedad Anónima, cédula jurídica Nos.
3-101-241030. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19,
20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley
General de Administración Pública; se le insta para que en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del Partido de San José N° 231602-000, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢1.082.968,15 (un millón
ochenta y dos mil novecientos sesenta y ocho colones con 15/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al
III trimestre del 2019, por un monto de ¢131.769,75 (ciento treinta y un mil
setecientos sesenta y nueve colones con 75/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408700 ). 3 v. 3 Alt.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
En La Gaceta
N° 68 del día martes 4 de febrero
del 2020, en la página N° 2
se publicó el documento
IN2020430599, el cual contiene
el Decreto N° 42167-MAG, donde
por error se indicó N° 421678-MAG, siendo lo correcto:
N° 42167-MAG.
Todo lo demás
permanece igual.
La Uruca, 04 de febrero
del 2020.—Ricardo Salas Álvarez, Director General Imprenta
Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2020433077 ).
REGLAMENTO
DE JUNTA DIRECTIVA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
Se informa que, de conformidad con la
publicación del Reglamento de Junta Directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje, que se realizó en el periódico oficial La Gaceta N° 40, el viernes 02 de marzo del 2018, la misma debe
leerse correctamente:
Artículo 3º—Insértese un CAPÍTULO XIII, denominado DISPOSICIONES
TRANSITORIAS, con
dos transitorios que se leerán de la siguiente manera:
CAPÍTULO XIII
Disposiciones Transitorias
Artículo 38: Transitorios
Transitorio
I.—Mientras sea implementado el sistema informático para la elaboración
de actas digitales, la Junta Directiva del INA continuará utilizando los libros
de actas físicos.
Transitorio II.—Una vez implementado el sistema informático
para la elaboración de actas digitales, la secretaria de la Junta Directiva
deberá gestionar el cierre de los libros físicos y la apertura de los libros
digitales.
Artículo 4º—Insértese un CAPÍTULO XIV,
denominado DE LA VIGENCIA, que se leerá de la siguiente manera:
CAPÍTULO XIV
De la Vigencia
Artículo 39.—Vigencia.
Las presentes reformas rigen a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 27877.—Solicitud N° 183065.—(
IN2020431992 ).