LA GACETA 25 DEL 7 DE FEBRERO DEL 2020

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9804

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42175-MEP

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACION PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

AVISOS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9804

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY

N.° 8894, CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL

DE EDUCACIÓN MUSICAL,

DE 10 DE NOVIEMBRE

DE 2010

ARTÍCULO ÚNICO-         Se reforma el inciso a) del artículo 9 de la Ley N.° 8894, Creación del Sistema Nacional de Educación Musical, de 10 de noviembre de 2010.

El texto es el siguiente:

Artículo 9-            Autorizaciones

Se autoriza al Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem), para el cumplimiento de sus fines, a lo siguiente:

a)            Gestionar y administrar los fondos que perciba el Sistema.

Los recursos que se generan producto de las matrículas y mensualidades, que cobran a los estudiantes del Sistema, podrán ser administrados y ejecutados por las asociaciones o fundaciones vinculadas a cada sede, según sus necesidades, mediante convenio. Estas organizaciones deben estar inscritas por la vía de la Ley NI.° 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939 o la Ley N.° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967 y por la Ley N.° 5338, Ley de Fundaciones, de 28 de agosto de 1973.

Dichas organizaciones deberán presentar informes cuatrimestrales a la Junta Administrativa del Sinem y, anualmente, a la Contraloría General de la República.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los catorce días del mes de enero del año dos mil veinte.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.

SYLVIE DURÁN SALVATIERRA

MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

Laura María Guido Pérez              Carlos Luis Avendaño Calvo

          Primera secretaria                          Segundo secretario

1 vez.—O.C. 100004.—Solicitud SINEM-001-20.—( L9804 - IN2020431962 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

42175-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 3), 8), y 18) y 146 de la Constitución Política, los principios, objetivos y fines establecidos para la educación costarricense en la Ley Fundamental de Educación, Ley 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación, Ley 181 del 18 de agosto de 1944, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley 3481 del 13 de enero de 1965; y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos 1) y 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Publica, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley 3481 de fecha 13 de enero de 1965, dispone que el Ministerio de Educación Pública (en adelante MEP) es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que lo integran, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

II.—Que al MEP, como ente administrador de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por Consejo Superior de Educación (en adelante CSE), le corresponde promover el desarrollo y la consolidación de la excelencia académica, que permita el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y la promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades y que contribuya a la equidad social.

III.—Que el Decreto Ejecutivo 2 de fecha 03 de marzo del año 1965, denominado Reglamento General Establecimientos Oficiales de Educación Media, es la norma que a nivel histórico ha regido con carácter general el funcionamiento administrativo y académico de los centros educativos públicos que imparten el III Ciclo de la Educación General Básica y el Ciclo Diversificado.

IV.—Que el Reglamento General Establecimientos Oficiales de Educación Media de cita, fue reformado por última vez en el año 1985, situación que ha motivado la descontextualización de esta norma ante las necesidades actuales del sistema educativo y la falta de concordancia de la misma con normas posteriores de carácter especial aplicables a campos como la evaluación de los aprendizajes, convivencia estudiantil y matrícula y traslados de la población estudiantil.

V.—Que las normas que motivan la actualización o derogación parcial del texto del Reglamento General Establecimientos Oficiales de Educación Media son el Decreto Ejecutivo 40862-MEP de fecha 12 de enero del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, norma a cargo de regular el proceso de evaluación de los aprendizajes y la implementación del sistema de convivencia estudiantil en el sistema educativo costarricense y el Decreto Ejecutivo 40529-MEP de fecha 28 de julio de 2017, denominado Reglamento de matrícula y de traslados de los estudiantes, reglamento que establece los procesos de matrícula, y de traslados de la población estudiantil en los centros educativos públicos y privados de los diversos ciclos, niveles y modalidades.

VI.—Que en consonancia con el proceso de reforma y actualización normativa antes indicado, el MEP ejecuta en conjunto con las representaciones sindicales del sector educación, el proceso de valorización docente y disminución del exceso de cargas laborales docentes, acciones que tienen como objetivo fortalecer el papel y reconocimiento de la función docente en la sociedad, disminuir el exceso de labores administrativas que asume la población docente con motivo de su puesto y, garantizar el derecho a la educación de la población estudiantil al propiciar la permanencia del personal docente en el aula.

VII.—Que en atención al artículo 8 inciso c) de la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública, Ley 1362 de fecha 8 de octubre de 1951, el Consejo Superior de Educación en sesión 70-2019, celebrada el día 12 de diciembre de 2019, mediante acuerdo 03-70-2019, dispuso: aprobar la “Reforma de los artículos 7 inciso 21), 8 inciso 3 y 5) y 44 inciso 14); y derogación de los artículos 5, 7 inciso 5) , 23, 24, 25 ,26, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61 , 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 del Reglamento General Establecimientos Oficiales de Educación Media - Decreto Ejecutivo 2.”

VIII.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014, y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto;

Decretan:

“REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 7 INCISO 21), 8 INCISOS 3

Y 5) Y 44 INCISO 14) Y DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS

5, 7 INCISO 5) , 23, 24, 25, 26, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59,

60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 76, 77, 78, 79, 80,

81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 Y 90 DEL REGLAMENTO

GENERAL ESTABLECIMIENTOS OFICIALES

DE EDUCACIÓN MEDIA-DECRETO

EJECUTIVO 2”

Artículo 1º—Se reforman los artículos 7 0 inciso 21), 8 0 incisos 3) y 5) y 440 inciso 14) del Decreto Ejecutivo 2 del 03 de marzo del año 1965, “Reglamento General Establecimientos Oficiales de Educación Media”, publicado en La Gaceta 54 del 07 de marzo de 1965, cuyo texto en adelante dirá:

“Artículo 7.-                              x

(…)

21) Designar los profesores consejeros o guía de cada curso y a los que deban formar parte del Departamento de Orientación según dispone el artículo 11;

“Artículo 8.-

(…)

3) Conocer de los informes de los Departamentos de la institución.

(…)

5) Conocer y brindar resolución a las situaciones, casos o temáticas que incidan en la buena marcha de la institución y que le sean planteadas por parte del director o directora de la institución o quien asuma sus funciones.

Con el fin de propiciar la atención directa de cada caso por el Consejo y evitar el fenómeno del exceso de cargas labores docentes, la dirección del centro educativo y el propio Consejo se encuentran imposibilitados a efecto de conformar comisiones permanentes y especiales en las que se asuman funciones propias de la dirección, un departamento en particular, del personal docente, administrativo docente o técnico docente.

“Artículo 44.-

(…)

14) Formar parte, según solicitud del director o directora, de las comisiones, comités, equipos de trabajo y afines que sean exigidos de forma expresa por disposición normativa o lineamientos generales emitidos por el Ministro o Ministra de Educación pública.”

Artículo 2º—Deróguese con motivo de la emisión del Decreto Ejecutivo 40862 - MEP de fecha 12 de enero del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, los artículos 5, 24, 25, 26, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72 y 90 del Decreto Ejecutivo 2 del 03 de marzo del año 1965, “Reglamento General Establecimientos Oficiales de Educación Media”.

Artículo 3º—Deróguese con motivo del proceso reducción del exceso de cargas laborales docentes ejecutado por el MEP y la redistribución de funciones administrativas a cargo de las direcciones de centro educativo el artículo 7 inciso 5) y el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N02 del 03 de marzo del año 1965, “Reglamento General Establecimientos Oficiales de Educación Media”.

Artículo 4º—Deróguese con motivo de la emisión del Decreto Ejecutivo 40529- MEP de fecha 28 de julio de 2017, denominado Reglamento de matrícula y de traslados de los estudiantes, los artículos 50, 51, 52, 53, 54, 75, 76, 77, 78, 79, 80 ,81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88 y 89 del Decreto Ejecutivo 2 del 03 de marzo del año 1965, “Reglamento General Establecimientos Oficiales de Educación Media”.

Artículo 5º—Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 27 días del mes de enero del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. 4600032356.—Solicitud DAJ-097-2020.—( D42175- IN2020431832 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACION PÚBLICA

30-AC-MEP-2019

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 89 y 146 de la Constitución Política. El artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 5 y el 6 inciso a) del Decreto Ejecutivo 34276, Reglamento de la Organización y funcionamiento de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el artículo 2, del decreto-ley 758 del 11 de octubre de 1949, de la Junta Fundadora de la Segunda República.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo 120-AC-MEP-2018, publicado en La Gaceta 183, del 04 de octubre de 2018, se designa a la señora Ana Marcela Calderón Garbanzo, cédula de identidad número 1-0790-0107 como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

II.—Que mediante acuerdo 0140-P, de fecha 09 de enero de 2019, se nombró al señor Manuel Ventura Robles, como Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

III.—Que el señor Manuel Ventura Robles, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, mediante oficio DM-0049-2019, de fecha 23 de enero de 2019, informa la designación como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), del señor Manuel Ignacio Morales Ovares, cédula de identidad número 1-1038-0267, en sustitución de la señora Ana Marcela Calderón Garbanzo. Por tanto,

ACUERDAN:

Articulo 1º—Nombrar como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), al señor Manuel Ignacio Morales Ovares, cédula de identidad número 1-1038-0267, en sustitución de la señora Ana Marcela Calderón Garbanzo, cédula de identidad número 1-0790-0107.

Articulo 2º—El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día primero del mes de noviembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. 4600032356.—Solicitud 182402.—( IN2020431837 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

287-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que Hazel Gabriela Esquivel Campos, portadora de la cédula de identidad número 1-1219-0476, y Oscar José Rodríguez López, portador de la cédula de identidad número 8-0132-0105, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DISTRIBUIDORA FARMACÉUTICA CALDEAR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101- 781225, presentaron solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DISTRIBUIDORA FARMACÉUTICA CADIFAR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-781225, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe número 51-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DISTRIBUIDORA FARMACÉUTICA CADIFAR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-781225 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c), respectivamente, del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de: Productos terminados y semielaborados para uso humano y animal, medicamentos, medicamentos controlados, medicamentos de cadena de frío y con condiciones de almacenamiento especiales, equipo y material biomédico, cosméticos, muestras médicas, material promocional, productos naturales medicinales, alimentos, apósitos, galénicas, homeopatía y suplementos nutricionales, tal como: Formas Sólidas: se incluyen los polvos (que pueden estar encapsulados), papeles, oleosaearuros, granulados y cápsulas, estas últimas pueden ser duras, elásticas o perlas. También se incluyen en esta categoría los sellos, tabletas o comprimidos, gránulos, píldoras, pastillas, liofilizados, extractos, enemas y supositorios. Formas Semisólidas: compuestas por las pomadas, las pastas, lociones, ungüentos, geles, cremas, champú, jaleas y emplastos. Formas Líquidas: soluciones, aguas aromáticas, inyecciones, gotas, infusiones, tisanas, maceraciones, colutorios, viales bebibles, jarabes, pociones, mucilagos, emulsiones, suspensiones, colirios, lociones, tinturas, pincelaciones, linimentos, extractos fluidos, elixires, vinos medicinales, linimentos, y el colodión. Formas Gaseosas: Oxígeno, Óxido nitroso, los aerosoles, dispersiones. Apósitos Innovaciones galénicas como: Sistema OROS o de Microbomba osmótica, sistema Fi lmtab, sistema MUPS, Liposomas. Homeopatía: glóbulos y gránulos.

La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle: Servicios de logística integral que incluye: Planificación, control y manejo de inventarios. Selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, reenmarcación, agrupamiento y distribución de mercancías.

Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria al amparo de la categoría contenida en el inciso c del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial de zona franca denominado Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no olorizará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios, podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir Con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 22 de julio de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 22 de julio de 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimo de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de noviembre de 2019. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020431999 ).

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DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

EDICTO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Administración del Centro de Acopio de Materiales Valorizables de Guararí de Heredia, por medio de su representante: Marco Vinicio Lizano Hernández, cédula N° 109650387, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:11 horas del día 04/02/2020.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—( IN2020432489 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, asiento 31, título 89, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Méndez Alpízar Sonia María, cédula 2-0486-0921. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431634 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 97, título Nº 355, emitido en el año dos mil dos y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 01, folio 87, título Nº 50, emitido en el año mil novecientos noventa y ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, a nombre de Espinoza López Leonor María, cédula 7-0129-0899. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431637 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 07, Título N° 23, emitido por el Colegio Académico Nocturno La Cuesta el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Núñez Gómez Jesús Enrique, cédula 6-0303-0211. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431814 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 30, título 4132, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil diez, a nombre de Sandí Fonseca Ricardo José, cédula 1-1521-0488. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431935 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título 2268, emitido por el Liceo de Curridabat el año dos mil diecisiete, a nombre de Navarro Jiménez Jorge Arturo, cédula 1-1763-0699. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431940 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 117, título 258, emitido por el Liceo de Guardia en el año dos mil quince, a nombre de Lara Suárez Angy Vanessa, cédula 5-0415-0632. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020430628 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 034, Título 2270, emitido por el Liceo de Tarrazú en el año dos mil dieciséis, a nombre de Picado Abarca Keilyn Jazmín, cédula 1-1758-0864. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431216 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 823, emitido por el Liceo Emiliano Odio Madrigal en el año dos mil quince, a nombre de Miralles Jiménez Robert Alejandro, cédula N° 1-1723-0813. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431466 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 240, emitido por el Colegio María Auxiliadora en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Morera Murillo Nidia Cecilia, cédula N° 1-0917-0696. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431821 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título 131, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan el año dos mil cinco, a nombre de Díaz Quesada Kimberly Paola, cédula 1-1314-0012. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431025 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 90, título 2940, emitido por el Liceo de Moravia el año dos mil quince, a nombre de León Sancho Sebastián, cédula 1-1666-0624. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431074 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Título 132, emitido por el CINDEA San Juan de Dios Desamparados, en el año dos mil quince, a nombre de Galeano Vindas Silvia Gabriela, cédula 1-1405-0629. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020432420 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 114, título 972, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia en el año dos mil cuatro, a nombre de González González Xóchitl Valencia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y error en los libros de actas en el colegio. cuyos nombres y apellidos correctos son: González González Xóchitl Valentina, cédula 1-1596-0667. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020432507 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 80, título N° 406, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos en el año dos mil nueve, a nombre de Quirós Pérez Kenly, cédula N° 1-1377-0345. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020432727 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 165, título N° 2895, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua el año dos mil quince, a nombre de Cordero Vargas Daniel Andrés, cédula N° 1-1622-0807. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020432808 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 96, título N° 2869 en el año dos mil, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 432, título N° 6447 en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Varela Sánchez Jeniffer, cédula N° 1-1094-0654. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020432908 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 159, Título N° 1168, emitido por el Colegio Seminario en el año dos mil ocho, a nombre de Solano Blanco Sergio Andrés, cédula 1-1466-0274. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019432930 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:15 horas del 17 de diciembre del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-118-2019; a Xinia Navarro Chaves cédula 1-443-358, por un monto de ciento veintiún mil setecientos setenta y nueve colones con setenta y dos céntimos (¢121.779,72), con un rige a partir del 01 de julio del 2019. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2020432645 ).

En sesión celebrada en San José, a las 8:45 horas del 16 de diciembre del 2019, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-116-2019, a Luz Marina Badilla Chinchilla cédula 9-042-540, por un monto de ciento treinta y dos mil setecientos noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (₡132.799,85), con un rige a partir del 1 de octubre del 2019. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2020432756 ).

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

Considerando:

1º—Que el señor Carlos Barrantes Ulloa, quien es mayor, soltero, de profesión abogado, cédula de identidad 1-1211-178, vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, fue elegido representante de las Organizaciones de Personas con Discapacidad ante la Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, según voluntad de la Asamblea general de Organizaciones de Personas con Discapacidad celebrada el 29 de julio, 2017, por un período de cuatro años.

2º—Que en la Sesión Ordinaria 27 del jueves 13 de diciembre, 2018, el señor Barrantes Ulloa fue nombrado como Secretario del Comité Director mediante Acuerdo JD-892-2018, por período de un año.

3º—Que dicho nombramiento fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 243 del viernes 20 de diciembre, 2018.

4º—Que el señor Barrantes Ulloa mediante oficio sin consecutivo con fecha 14 de noviembre, 2019, puso de manifiesto su renuncia tanto a la Secretaría del Comité Director como a su representación ante la Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.

5º—Que dicha comunicación fue conocida y avalada por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria 23 del jueves 21 de noviembre, 2019. Por lo tanto,

La Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) con fundamento en los principios de legalidad administrativa, transparencia y publicidad de los actos, y de conformidad con lo que establece el artículo 9, inciso c, del Reglamento de Funcionamiento de ese órgano colegiado publicado en La Gaceta 78 del jueves 03 de abril, 2019, procede en este acto a oficializar la renuncia del señor Carlos Barrantes Ulloa cédula 1-1211-178, como representante de Organizaciones de Personas con Discapacidad, nombramiento que regía del 07 de agosto, 2017, al 07 de agosto, 2021, ante esta Junta Directiva. Es todo.—Heredia, 27 de enero, 2020.—Lizbeth Barrantes Arroyo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2020432195 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0009898.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de 3-101-754177 Sociedad Anónima con domicilio en Montes De Oca, de la Iglesia de Lourdes, 200 metros al este, 100 metros al sur y 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEBBIA ORFEBRERÍA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 5 de noviembre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020428764 ).

Solicitud 2019-0010961.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio: en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: ALMA ESIKA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 04 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020429009 ).

Solicitud 2019-0010962.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, Hm12, Bermudas., Bermudas, solicita la inscripción de: KROMO BLACK ESIKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020429011 ).

Solicitud Nº 2019-0010467.—Laura Virginia Baltodano Acuña, divorciada una vez, cédula de identidad 112410124, en calidad de Apoderado Especial de Lifefullness Health Coaching Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102773505 con domicilio en Santa Ana-Brasil de Mora, de Suiss Travel un kilómetro y medio al oeste, Condominio Parques del Sol, casa número 81, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lifefullness Health Coaching

como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, la protección de la marca en esta categoría refiere específicamente a los servicios de “coaching” traducido como “formación” (Código 410189) en temas de salud integral, alimentación, formas sanas de selección y preparación de productos, dirigido a la nutrición, y en general temas relacionados con el equilibro para una vida sana, pudiendo realizar a estos efectos capacitaciones, talleres, presentaciones en los temas de nutrición y en general alimentación sana indicados tanto a personas físicas como jurídicas.; en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas, la solicitud de protección de esta marca en la categoría indicada se delimita específicamente a la prestación de servicios médicos para personas, específicamente de nutrición, asimismo cabe indicar que el servicio se realizará a través de consultorías privadas y conferencias destinadas a la preparación integral de las personas o empresas que requieran colaboración, información y/o asistencia en temas nutricionales y de salud alimentaria integral. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020429130 ).

Solicitud No. 2020- 0000237.—Ana Rebeca Porras Mejía, soltera, cédula de identidad 601820107, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Biopas Sociedad Anónima, con domicilio en calle 127a N53A-45 Centro Empresarial Colpatria torre 2, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: GIPAX como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material cara apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 14 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020429315 ).

Solicitud N° 2019-0010518.—Wendy Solís Solís, soltera, cédula de identidad N° 115580550, con domicilio en La Hermosa, General, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: At La Artileria,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de artículos personalizados, tales como tazas de cerámica, loza y plástico, botellas de plástico y aluminio, camisetas en diferentes hechuras, pijamas, uniformes empresariales, gorras, cintas, bolsos, lapiceros, cosmetiqueras, agendas, bolsas de tela y papel, calcomanías, jarras, sudaderas, vestidos de baño, llaveros, bisutería, insignias, cartucheras, mangas para sol, cojines, peluches, etiquetas y termos, ubicado en San José, Pérez Zeledón, distrito General, La Hermosa, 100 metros norte de la escuela La Hermosa, contiguo a La Casita del Sabor. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020429407 ).

Solicitud Nº 2020-0000006.—José Pablo Del Valle Cordero, soltero, cédula de identidad N° 402170834 con domicilio en avenida 15, calles 1 y 3, Barrio Corazón de Jesús, frente a Coopelibertad, Costa Rica, solicita la inscripción de: zinmo.com

como marca de servicios en clases 35; 36 y 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro de información comercial por sitios web. indexación de páginas Web con fines comerciales o publicitarios, publicidad, publicidad en línea por una red informática.; en clase 36: Administración de bienes inmuebles, alquiler de bienes inmuebles, corretaje de bienes inmuebles, tasación de bienes inmuebles,; en clase 38: La transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico, el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales, servicios de tablones de anuncios electrónicos. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 06 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020429468 ).

Solicitud Nº 2019-0009796.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Cisco Technology, Inc. con domicilio en 170 West Tasman Drive, San José, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEBEX como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos eléctricos y científicos; software informático descargable para facilitar la transmisión electrónica de información, datos, documentos, voz e imágenes a través de internet; software informático descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web; ssoftware de cómputo descargable para acceder, ver y controlar computadoras remotas y redes informáticas; publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de artículos, documentos y materiales de instrucción en los campos de telecomunicaciones, internet, capacitación, negocios, ventas y mercadeo; software de cómputo que facilita la colaboración entre personas y organizaciones, software de cómputo que permite a los usuarios comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios, datos documentos electrónicos, video y aplicaciones a través de internet; software para permitir cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar y transmitir imágenes y obras audiovisuales; software para conferencias de audio y video, comunicaciones de video y voz, mensajería instantánea, servicios de comunicación de Voz sobre Protocolo de Internet (VolP), aplicación para compartir, escritorio de computadora para compartir, gestión de presencia, gestión de documentos, integración de aplicacionestelefonía IP, sistemas de telecomunicaciones, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, seguridad de redes y comu; Software de cómputo para programar y gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea; Software de telefonía informática; Software de procesamiento de llamadas para la transmisión de audio, datos, video y tráfico de voz; Software y hardware informáticos para enviar, almacenar, gestionar, integrar y acceder a mensajes de texto y de voz por teléfono, correo electrónico, buscapersonas, asistentes digitales personales y redes informáticas internas y globales; Hardware y software informático para interconectar, integrar, asegurar, administrar, monitorear y operar sistemas de telefonía y videoconferencia; Sistemas de video y audioconferencia que comprenden dispositivos de punto final, puertos de alimentación y Ethernet, teléfonos IP, cámaras, pantallas, iluminación, altavoces, micrófonos y proyectores; Sistemas de video y audioconferencia que comprenden dispositivos de punto final, puertos de alimentación y Ethernet, teléfonos IP, cámaras. Pantallas, iluminación, altavoces, micrófonos y proyectores, sillas y mesa de conferencia, todos vendidos como una unidad; Auriculares; Teléfonos IP; Cámaras de video; y. Monitores de video.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; Servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de información, datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de Internet; Transmisión electrónica de datos y documentos multimedia a través de terminales de cómputo; Servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionar teleconferencias multimedia, videoconferencias basadas en la web y servicios de reuniones en línea que permiten la visualización, el compartir, la edición y la discusión simultánea y asincrónica de documentos, datos e imágenes por parte de los participantes a través de un navegador web; Proveer informes en línea a los clientes sobre el rendimiento, la efectividad y el estado de las teleconferencias, videoconferencias y reuniones basadas en la web; Servicios de telecomunicaciones, a saber, Proporcionar a los clientes y sus empleados acceso remoto seguro a través de Internet a redes informáticas privadas; Servicios de comunicación multimedia en tiempo real basados en la web a través de un sitio web en Internet para ver, gestionar, editar y almacenar documentos; Servicios de telecomunicaciones, a saber, facilitar la colaboración y la capacitación en línea de empleados remotos de organizaciones empresariales y gubernamentales; Servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de colaboración en línea que permiten a usuarios remotos acceder a documentos, datos, calendarios, listas de tareas, libretas de direcciones y foros de discusión compartidos conjuntamente; Servicios de consulta en el campo de la planificación de telecomunicaciones para la continuidad del negocio, Servicios de comunicación por correo electrónico, Servicios de comunicación por Voz sobre Protocolo de Internet (voip); Servicios de consulta sobre planificación, organización, producción y entrega de reuniones, eventos y seminarios en línea y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos; Servicios de soporte en línea para reuniones y eventos, a saber, desarrollo y realización de reuniones y eventos en línea para clientes, y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos; Servicios de transmisión por Internet, a saber, transmisión y transmisión de grabaciones de audio y video de eventos en vivo y reuniones a asistentes remotos, y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos; Servicios de soporte de eventos y reuniones en línea, a saber desarrollo y conducción de reuniones y eventos en línea para los clientes, y distribución en línea de materiales en relación con los mismos; Servicios de difusión vía internet; a saber, difusión y transmisión de grabaciones de audio y video de eventos y reuniones en vivo o asistentes remotos; y distribución en línea de materiales en relación con los mismos; Difusión de programas a través de redes informáticas; Transmisión de audio, datos, video e imágenes en Internet; Suministro de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras con respecto al desarrollo, planificación y realización de presentaciones multimedia, reuniones en línea, eventos en línea, capacitación en línea, ventas en línea y mercadeo en línea; Suministro de salas de chat y tableros de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo del interés general; Suministro de foros en línea para la transmisión de mensajes y datos entre usuarios de computadoras; Suministro de una base de datos en línea de información sobre telecomunicaciones e Internet; Prestación de servicios de comunicaciones electrónicas seguras en tiempo real a través de una red informática que permite a los usuarios buscar y localizar información y personas, comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios, datos, documentos electrónicos, videos y aplicaciones a través de Internet; Prestación de servicios de comunicación multimedia en tiempo real a través de un sitio web en Internet para programar y gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea, conferencias telefónicas y videoconferencias; Servicios de mensajería instantánea; Servicios de videoconferencia; Servicios de conferencia web; Servicios de conferencia telefónica; Software informático descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web; Mensajes de voz electrónicos, a saber, la grabación y subsecuente transmisión de mensajes de voz; Servicios de telefonía por Internet; Servicios de telecomunicaciones, a saber, suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática global y servicios de entrada de telecomunicaciones relacionados; Servicios en línea, a saber, suministro de información a través de redes informáticas locales y globales en el campo de las telecomunicaciones y la telefonía; Software que facilita las comunicaciones de video y voz entre las partes; Servicios de audioconferencia; Servicios de comunicación por correo electrónico y por Voz sobre Protocolo de Internet (VOIP); Transmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet, servicios de redes de información y redes de datos; Suministro de acceso y conexiones a Internet, redes informáticas, bases de datos informáticas y aplicaciones; y, Transmisión electrónica de mensajes.; en clase 42: Servicios informáticos, servicios de soporte informático, servicios tecnológicos y servicios de consultoría; Servicios informáticos relacionados con la transmisión de información, datos, documentos e imágenes a través de Internet; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de cómputo de terceros; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software en los campos de conferencias basadas en web, conferencias de audio, mensajes electrónicos, colaboración de documentos, videoconferencias y procesamiento de llamadas y voz; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para cargar, grabar, publicar, ver, mostrar, editar, organizar, transmitir, compartir y video, imágenes, audio, datos, presentaciones, documentos, voz y contenido multimedia; Suministro de software en línea no descargable para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software; Suministro de software en línea no descargable para crear, editor, entregar y monitorear presentaciones multimedia distribuidas por Internet y por teléfono a múltiples participantes; Servicios de soporte técnico prestados en línea, por correo electrónico y por teléfono; Suministro de información en línea sobre hardware y software informáticos; Servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan retroalimentación de sus pares, formen comunidades virtuales, participen en redes sociales e intercambien documentos; Asesoramiento tecnológico proporcionado a usuarios de Internet a través de una línea directa de soporte, Consulta sobre hardware informático, software informático, sistemas informáticos, redes informáticas, intranets e Internet; Proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para permitir la carga, publicación, presentación, visualización, edición y transmisión de imágenes, video y obras audiovisuales; Servicios de Software como Servicio (SoaS) que ofrece software para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software; Servicios de Software como Servicio (SaaS) que ofrece software que permite a los usuarios identificar la disponibilidad de otros usuarios e integrar libretas de direcciones y calendarios electrónicos; Servicios de Software como Servicio (SaaS) que ofrece software para facilitar servicios de teleconferencia y videoconferencia multimedios, mensajería instantánea, correo electrónico y servicios de comunicación de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); Servicios de Software como Servicio (SaaS) que ofrece software para transmitir información, video, voz, audio y contenido a través de una red informativa global informática; Servicios de Software como Servicio (SaaS) que ofrece software que permite a los usuarios comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios, datos, documentos electrónicos, video y aplicaciones a través de Internet; Servicios de Software como Servicio (SaaS) que ofrece software para ver, gestionar, editar y almacenar documentos a través de redes informáticas; Servicios de Software como Servicio (SaaS) que ofrece software para programar y administrar calendarios, contactos, reuniones en línea, conferencias telefónicas y videoconferencias; Suministro de consultas técnicas en relación con hardware informático, software informático, equipos de redes informáticas, sistemas de telefonía, equipos de telecomunicaciones, nicaciones de voz e inalámbricas; Proporcionar foros en línea en los campos de tecnología, telecomunicaciones y comunicaciones; y, Servicios de soporte técnico para redes informáticas y soluciones de videoconferencia y redes informáticas y servicios de gestión de soluciones de videoconferencia, a saber, resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas con sistemas de videoconferencia y software de redes informáticas, y monitoreo de sistemas de redes informáticas para fines de soporte técnico. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020429634 ).

Solicitud N° 2019-0008772.—Gustavo Adolfo Ramírez Duarte, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo de Belleza Total Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102779495, con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Palma de mayorca, casa D-20, Costa Rica, solicita la inscripción de: beox PROFESSIONAL

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: shampoo y acondicionadores para el cabello. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020430380 ).

Solicitud Nº 2019-0008773.—Gustavo Adolfo Ramírez Duarte, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo de Belleza Total Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102779495 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Palma de Mayorca, casa D-20, Costa Rica, solicita la inscripción de: DeSIRIUS PROFESSIONAL HAIR

como marca de comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo y acondicionadores para el cabello. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020430381 ).

Solicitud Nº 2019-0010550.—Carlos Humberto Sequeira Castillo, casado una vez, cédula de identidad 203730439, en calidad de apoderado generalísimo de Medi-Asís Sociedad Anónima, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Depurati, 75 metros sur contiguo a Redetel, Costa Rica, solicita la inscripción de: HN Medias-is

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir, lo siguiente: información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios. El servicio de intermediación de usuarios para la utilización de un servicio. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de u común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020430425 ).

Solicitud Nº 2020-0000375.—José Alexander Vásquez Pacheco, casado una vez, cedula de identidad 205390071 con domicilio en cantón Grecia, distrito Puente de Piedra (INVU 3), 150 metros noreste de las instalaciones de Pollos Don José, casa esquinera, portones café oscuro, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSIGUECR.com

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: clasificados en línea. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 17de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020430451 ).

Solicitud Nº 2019-0010005.—Julio Jiménez Pacheco, casado 2 veces, cédula de identidad 107290431, en calidad de apoderado generalísimo de Creaciones Ju S. A., cédula jurídica 3101703100 con domicilio en Concepción de San Rafael, de la escuela pública, 75 m este y 800 m sur, Finca Bariloche, Costa Rica, solicita la inscripción de: j jusa

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: arquitectura, consultoría en diseños para: vivienda, oficinas, comercio, industria, hotelería, urbanismo, asesoramiento en arquitectura, construcción, elaboración de planos para: vivienda, oficinas, comercio, industria, hotelería, salud, obra pública, urbanismo, consultoría en arquitectura, lusa ingeniería, peritajes para trabajos de ingenieros en: eléctricos, metal mecánica, estructurales, obra civil, anteproyectos. Reservas: se hace reserva de los colores celeste verdoso y azul oscuro. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020430478 ).

Solicitud Nº 2019-0011706.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Youtuo Off-Road Vehicle Supplies CO., LTD. con domicilio en Room 3017, Huiqiao Bldg., NO.6 Xingfu RD., Pengshang, Helong ST., Baiyun Dist., Guangzhou 510000, China, solicita la inscripción de: 4WDUNITY,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: parachoques para automóviles; chasis de automóviles; guardabarros; neumáticos para automóviles; bombas de aire [accesorios para vehículos]; escalones para vehículos; fundas para ruedas de recambio; carrocerías de automóviles; amortiguadores para automóviles; desmultiplicadores para vehículos terrestres; cubos de ruedas de vehículos; portaequipajes para vehículos; redes portaequipajes para vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; capotas para vehículos; parasoles para automóviles; carrocerías; vehículos aéreos, capós de automóviles. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020430541 ).

Solicitud 2019-0005816.—Karla Corrales Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 110990209, en calidad de gestor oficioso de David Alberto Bermúdez Leandro, con domicilio en 200 metros norte del Ebais de Vargas Araya, Sabanilla de Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CÓFIBI, como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (aparatos e instrumentos científicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador, software, interfaz de software, software informático, colaborativo, descargable, interactivo, comunitario y empresarial); en clase 35: (publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina); en clase 42: (servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, desarrollo y elaboración de bases de datos electrónicas). Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020430827 ).

Solicitud N° 2019-0010621.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Pisa S. A. de C. V., con domicilio en Avenida España, N° 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Electrolife,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020430969 ).

Solicitud 2019-0005096.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Djeco Immobilier con domicilio en 3, Rue Des Grands Augustins 75006 Paris, Francia, solicita la inscripción de: DJECO, como marca de fábrica y comercio en clases 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos, juguetes en particular de madera; naipes, tableros de juego; dibujos, imágenes; figuritas (estatuillas) de papel maché o de cartón; juegos de memoria, juegos de naipes, rompecabezas; aparatos de juegos electrónicos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; estructuras de construcción de juguete; vídeos; artículos de gimnasia y deporte; decoraciones para árboles de Navidad. En clase 41: servicios de educación, formación, esparcimiento; organización y dirección de coloquios, de conferencias, de congresos; publicación de libros y periódicos; actividades deportivas y culturales; organización de concursos en materia de educación y esparcimiento; organización y celebración de conferencias, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones; reservas de entradas de teatro y conciertos. Fecha: 3 de diciembre del 2019. Presentada el: 7 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020430971 ).

Solicitud 2019-0010959.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, Bermudas, solicita la inscripción de: CHIC L’BEL como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020430972 ).

Solicitud Nº 2020-0000492.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 107160301, en calidad de apoderado especial de GPM Softco, Inc con domicilio en Ciudad de Panamá, Dúplex número Seis, Obarrio, calle sesenta y uno, Panamá, solicita la inscripción de: INFINITY

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020431123 ).

Solicitud N° 2020-0000352.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 107160301, en calidad de apoderado especial de Batra Group INC, con domicilio en Ciudad Panamá, Dúplex número seis, Obarrio, calle sesenta y uno, Panamá, solicita la inscripción de: zum

como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, servicios informáticos a saber, la creación, operación y puesto en funcionamiento de una plataforma virtual por medio de una aplicación móvil por la cual se crea una comunidad virtual para usuarios registrados de empresas e influenciadores que tienen presencia en redes sociales (Influencers) para participar e intervenir en campañas de publicidad en redes sociales. Fecha: 27 de enero del 2020. Presentada el: 16 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020431125 ).

Solicitud N° 2019-0008147.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Toyota Boshoku Kabushiki Kaisha (c.c. Toyota Boshoku Corporation), con domicilio en 1,1-Chome, Toyoda-Cho, Kariya-Shi Aichi-Ken 448-8651, Japón, solicita la inscripción de: TB,

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: partes de motores primarios no eléctricos, que no sean molinos de agua y molinos de viento; filtros para limpiar aire de refrigeración, para motores; filtros de aire para uso mecánico en automóviles; filtros de aire utilizados exclusivamente para las baterías de pilas de combustible para automóviles; en clase 9: baterías y pilas; accesorios de baterías y pilas. Prioridad: se otorga prioridad 2019-095206 de fecha 10/07/2019 de Japón. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el 2 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020431159 ).

Solicitud Nº 2019-0010940.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Galicia Valores S. A. con domicilio en Tte. Gral. Juan Perón 430, piso 22, 1038 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: wivest

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, corretaje de valores bursátiles, corretaje de inversiones, gestión de fondos de inversión. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020431160 ).

Solicitud Nº 2019-0010943.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Galicia Valores S. A. con domicilio en Tte. Gral. Juan Perón 430, piso 22, 1038, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: wivest

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, corretaje de valores bursátiles, corretaje de inversiones, gestión de fondos de inversión. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020431161 ).

Solicitud Nº 2019-0010947.María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio Del Distrito Central Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: güip

como marca de servicios en clase: 36. Internacional). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella  ue sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2020431162 ).

Solicitud Nº 2019-0010132.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Lemuel Pérez Torres, casado en primeras nupcias, pasaporte 552780158, con domicilio en: HC Box 4512, Aguada, Puerto Rico, solicita la inscripción de: paletados como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: paletas de mantecado. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 04 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020431164 ).

Solicitud Nº 2019-0010944.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Galicia Valores S. A. con domicilio en Tte. Gral. Juan Perón 430, piso 22, 1038 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de marca figurativa,

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, corretaje de valores bursátiles, corretaje de inversiones, gestión de fondos de inversión. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020431165 ).

Solicitud Nº 2019-0001592.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Héctor Anchía Garbanzo, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 110210669, con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio El Mirador Apartamento 1B, Costa Rica, solicita la inscripción de: urban storage

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de almacenamiento. Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada el: 22 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020431166).

Solicitud Nº 2019-0010591.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Team Foods Colombia S. A. con domicilio en calle 45A sur Nº 56-21, Bogotá D. C., Colombia, solicita la inscripción de: Alianza Team

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020431169 ).

Solicitud Nº 2019-0010877.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en: Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Crédito Preferente Atlántida

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020431170 ).

Solicitud N° 2019-0010948.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: guólet,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020431171 ).

Solicitud 2019-0010181.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Zabbix Sia con domicilio en Dzelzavas Street 117, LV-1021 RIGA, Letonia, solicita la inscripción de: ZABBIX como Marca de Fábrica y Servicios en clases 9; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadoras.; en clase 41: Entrenamiento.; en clase 42: Software de ordenador, así como monitoreo de servicios de desarrollo, mejora, soporte y consultoría de software en este campo. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020431174 ).

Solicitud 2019-0010784.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: DEVIMIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020431175 ).

Solicitud 2019- 0009629.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Miller Chemical & Fertilizer LLC con domicilio en Box 333 120 Radio Road, Hanover, Pennsylvania 17331, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MILLER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en industria; productos químicos utilizados en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; fertilizantes; fertilizantes químicos; fertilizantes minerales; fertilizantes complejos; preparaciones para fertilizantes; algas marinas para uso como fertilizante; aditivos químicos a herbicidas, fungicidas e insecticidas; adyuvantes con fines agrícolas, hortícolas y forestales; adyuvantes para su uso con productos químicos agrícolas; micronutrientes para aplicación a los cultivos; antitranspirantes para plantas y árboles y arbustos; fertilizantes solubles; activadores [químicos]; preparaciones bacterianas, distintas de las de uso médico y veterinario; acondicionadores del suelo; acondicionadores químicos del suelo; acondicionadores de suelo para uso agrícola y hortícola; acondicionadores de suelo para fines agrícolas; agentes antiespumantes; reguladores de crecimiento de las plantas para uso agrícola; en clase 5: Plaguicidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; biocidas; germicidas; bactericidas; virucidas; repelentes de animales; preparativos para destruir los parásitos. Fecha: 9 de diciembre del 2019. Presentada el: 18 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020431173 ).

Solicitud 2019-0010941.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Galicia Valores S. A., con domicilio en: TTE. Gral. Juan Perón 430, piso 22, 1038 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: VESTLY, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros; corretaje de valores bursátiles; corretaje de inversiones; gestión de fondos de inversión. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020431185 ).

Solicitud 2019-0011057.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Unidos Mayoreo S. A., con domicilio en Alajuelita, del Colegio Cedes Don Bosco 300 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIDOS MAYOREO como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de productos de ferretería. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431186 ).

Solicitud Nº 2019-0010946.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Atlántida S. A. con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio Del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: wüip

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliados. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020431188 ).

Solicitud Nº 2019-0009458.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderada especial de Mezcal de Amor S. A. P. I. de C. V. con domicilio en Avenida Oaxaca Nº 96, piso 1, interior 101, Colonia Roma Norte, código postal 06700 ciudad de México, México, solicita la inscripción de: AMARÁS MA

como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, mezcal (excepto cervezas). Fecha: 5 de diciembre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431189 ).

Solicitud 2019-0010942.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Galicia Valores S. A., con domicilio en TTE, Gral. Juan Perón 430, piso 22, 1038, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: INVIU como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; corretaje de valores bursátiles; corretaje de inversiones; gestión de fondos de inversión. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020431191 ).

Solicitud Nº 2019-0010268.—Leda Ureña Umaña, casada una vez, cédula de identidad 105380228 con domicilio en Guayabos, Curridabat, del Gold GYM 50 metros norte 150 metros este, casa número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Psiconstelar CENTRO DE FORMACIÓN

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Dedicado a servicio de psicoterapia y a la implementación de procesos denominados constelaciones familiares (enfoque terapéutico psicológico, cuyo campo de trabajo incluye terapias, sesiones grupales, talleres, charlas y formación) Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020431303 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0011461.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Operadoras de Bodegas Sociedad Anónima, con domicilio en 11 calle 14-42, Zona 13, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MR. B,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: almacenaje y entrega de mercancías; alquiler de unidades y contenedores, para el almacenaje y transporte; servicios de asesoramiento relacionados con el almacenaje de mercancías; almacenaje y transporte. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430562 ).

Solicitud N° 2019-0009781.—Viola Elizabeth Givans Smith, cédula de identidad N° 7-0063-0351, con domicilio en Matina, Bataan Centro, frente a Pizza Caribe, Costa Rica, solicita la inscripción de: HILL LANGUAGE ACADEMY “DONDE APRENDER IDIOMAS ES FACIL”,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a academia de idiomas, tecnología y computación, ubicado en Limón, Matina, Bataan, Bataan centro, 50 metros norte, del Juzgado, diagonal a la plaza de futbol. Fecha 17 de diciembre de 2019. Presentada el 24 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2020430603 ).

Solicitud 2019-0010937.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VOLPIX como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticida, coadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430654 ).

Solicitud 2019-0010929.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con domicilio en anillo periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AKLYS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, cuadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2020430655 ).

Solicitud 2019-0010930.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ARTIKUAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos es ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430656 ).

Solicitud N° 2019-0010935.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KORZY como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 28 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430657 ).

Solicitud 2019-0010936.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 8079378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NARFOX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430673 ).

Solicitud 2019-0010931.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KLOISTER, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en, ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430674 ).

Solicitud N° 2020-0000196.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BESCAN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. Fecha: 16 de enero del 2020. Presentada el: 13 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020430675 ).

Solicitud 2020-0000197.—Robert Christian Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, solicita la inscripción de: DASNAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 13 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020430676 ).

Solicitud N° 2019-0011438.—Federico Antonio Zúñiga Hassan, soltero, cédula de residencia N° 159100056129, con domicilio en Lomas de Ayarco Sur, de la Casa de Doña Lela, 200 sur, 200 este, Condominios Terrazas de Ayarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: GNOMO POP,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: palomitas de maíz. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy’ López Vindas, Registradora.—( IN2020430678 ).

Solicitud Nº 2019-0011439.—Sofía De Los Ángeles Mora Agüero, soltera, cédula de identidad 114570745 con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Boruca F etapa casa 8B, Costa Rica, solicita la inscripción de: wildflower

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitaciones de salud y estudio de yoga. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2020430680 ).

Solicitud N° 2020-0000283.—Alejandro A. Aguilar Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 115490864, con domicilio en Santa Ana Centro, calle 4 entre avenida 2 y avenida 4, 50 metros al sur de Tienda Ekono, casa a mano izquierda color papaya con portón negro, código postal: 10901, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNO RENCO como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad. Fecha: 28 de enero del 2020. Presentada el: 15 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430769 ).

Solicitud Nº 2019-0010818.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de Aceros Monolit, S. A. con domicilio en La Uruca, 500 metros al oeste y 100 metros al norte de Repretel, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo PreCom

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge.—Registrador.—( IN2020430806 ).

Solicitud N° 2019-0010820.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Aceros Monolit S. A., con domicilio en La Uruca, 500 metros al oeste y 100 metros al norte de REPRETEL, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo PreCon,

como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020430807 ).

Solicitud N° 2019-0010817.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Aceros Monolit S. A., con domicilio en La Uruca, 500 metros al oeste y 100 metros al norte de Repretel, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Monolit

como marca de fábrica y comercio, en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha: 09 de diciembre del 2019. Presentada el: 26 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020430808 ).

Solicitud Nº 2019-0010822.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Aceros Monolit S. A. con domicilio en: La Uruca, 500 metros al oeste y 100 metros al norte de Repretel, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Monolit

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020430809 ).

Solicitud Nº 2019-0010821.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Aceros Monolit S. A. con domicilio en La Uruca, 500 metros al oeste y 100 metros al norte de Repretel, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Monolit,

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción3. Fecha: 9 de diciembre del 2019. Presentada el: 26 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020430810 ).

Solicitud N° 2019-0010819.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Aceros Monilit S. A., con domicilio en La Uruca, 500 metros al oeste y 100 metros al norte de REPRETEL, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo PreCon,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020430811 ).

Solicitud N° 2019-0007816.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd., con domicilio en Administration Building Huawei Technologies Co., LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: Phyla,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos de memoria de computadora; programas informáticos grabados; teclados de computadora; ratones (periféricos informáticos); tarjetas de circuito integrado (tarjetas inteligentes); ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; bolsas adaptadas para computadoras portátiles; fundas para portátiles; aplicaciones de software, descargables; tabletas electrónicas; podómetros; escáner de huellas digitales; balanzas; tableros de conexión; transmisores de señales electrónicas; cajas de altavoces; altavoces; micrófonos; aparato de transmisión de sonido; aparato de televisión; videocámaras; auriculares; reproductores multimedia portátiles; marcos de fotos digitales; equipo de conmutación telefónica controlado por programa; películas de protección para teléfonos inteligentes; dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales; interfaces de audio; ecualizadores (aparatos de audio); auriculares de realidad virtual; grabadoras de video para automóviles; descodificadores de televisión; cámaras termográficas; detectores infrarrojos; estaciones meteorológicas digitales; biochips; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; organizadores personales digitales (PDA); plataformas de software, grabadas o descargables; clientes ligeros (ordenadores); diccionarios electrónicos de mano; software de protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; gráficos descargables para teléfonos móviles; ordenadores ponibles; balanzas electrónicas digitales portátiles; palos para selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de pulsera; báscula de baño; Cámaras [fotográfica]; aparatos analizadores de aire; instrumentos de prueba de gas; lentes ópticos; Materiales para la red eléctrica (alambres, cables); auriculares intraurales; circuitos integrados; pantallas de video; sensores; chips electrónicos; cargadores para baterías eléctricas; Baterías eléctricas; hardware informático; baterías recargables; monitores de video; pantallas táctiles; bolígrafos para pantalla táctil; bolígrafos electrónicos; televisores para automóviles; pantallas planas flexibles para computadoras; Soportes adaptados para tabletas electrónicas; impresora de imagen de video; aparatos de vigilancia, que no sean para uso médico; robots de vigilancia de seguridad; monitores de video portátiles; lentes para selfies; robots de laboratorio; robots pedagógicos; lápiz para computadora; programas informáticos, descargables; emoticones descargables para teléfonos móviles; clavijas de electricidad; enchufes eléctricos; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; equipo de comunicación de red; programas operativos de computadora, grabados; Programas informáticos (software descargable); software de computadora, grabado; cables USB; cables USB para teléfonos celulares; cerraduras digitales para puertas; alarmas centrales; tokens de seguridad (dispositivos de encriptación; fundas para tabletas electrónicas; cajas negras registradores de datos); terminales de pantalla táctil interactiva; robots humanoides con inteligencia artificial; Soportes adaptados para teléfonos móviles; radios; módems; transpondedores; teléfonos inteligentes; conjuntos de transmisión (telecomunicaciones; gafas inteligentes (procesamiento de datos); relojes inteligentes (procesamiento de datos); monitores de actividad física ponibles; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; brazos entendibles para autofotos (monopies de mano); brazaletes conectados (instrumentos de medición); pantallas de cristal líquido (LCD) de pantalla grande; diario electrónico; pantallas planas; pantallas de cristal líquido; intercomunicadores; anillos inteligentes (procesamiento de datos); aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; dispositivos de reconocimiento facial; balanzas con analizadores de masa corporal; partituras electrónicas, descargables. Prioridad: se otorga prioridad 38190712 de fecha 15/05/2019 de China. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”..—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020430828 ).

Solicitud Nº 2019-0007821.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO. LTD. con domicilio en Administration Building Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: HUAWEI Pure

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos de memoria de computadora; programas informáticos grabados; teclados de computadora; ratones [periféricos informáticos]; tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; bolsas adaptadas para computadoras portátiles; fundas para portátiles; aplicaciones de software, descargables; tabletas electrónicas; podómetros; escáner de huellas digitales; balanzas; tableros de conexión; transmisores de señales electrónicas; cajas de altavoces; altavoces; micrófonos; aparato de transmisión de sonido; aparato de televisión; videocámaras; auriculares; reproductores multimedia portátiles; marcos de fotos digitales; equipo de conmutación telefónica controlado por programa; películas de protección para teléfonos inteligentes; dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales; interfaces de audio; ecualizadores [aparatos de audio]; auriculares de realidad virtual; grabadoras de video para automóviles; descodificadores de televisión; cámaras termográficas; detectores infrarrojos; estaciones meteorológicas digitales; biochips; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; organizadores personales digitales [PDA]; plataformas de software, grabadas o descargables; clientes ligeros (ordenadores); diccionarios electrónicos de mano; software de protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; gráficos descargables para teléfonos móviles; ordenadores ponibles; balanzas electrónicas digitales portátiles; palos para Selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de pulsera; báscula de baño; Cámaras [fotográfica]; aparatos analizadores de aire; instrumentos de prueba de gas; lentes ópticos; Materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; auriculares intraurales; circuitos integrados; pantallas de video; sensores; chips electrónicos; cargadores para baterías eléctricas; Baterías eléctricas; hardware informático; baterías recargables; monitores de video; pantallas táctiles; bolígrafos para pantalla táctil; bolígrafos electrónicos; televisores para automóviles; pantallas planas flexibles para computadoras; Soportes adaptados para tabletas electrónicas; impresora de imagen de video; aparatos de vigilancia, que no sean para uso médico; robots de vigilancia de seguridad; monitores de video portátiles; lentes para selfies; robots de laboratorio; robots pedagógicos; lápiz para computadora; programas informáticos, descargables; emoticones descargables para teléfonos móviles; clavijas de electricidad; enchufes eléctricos; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; equipo de comunicación de red; programas operativos de computadora, grabados; Programas informáticos [software descargable]; software de computadora, grabado; cables USB; cables USB para teléfonos celulares; cerraduras digitales para puertas; alarmas centrales; tokens de seguridad [dispositivos de encriptación]; fundas para tabletas electrónicas; cajas negras [registradores de datos]; terminales de pantalla táctil interactiva; robots humanoides con inteligencia artificial; Soportes adaptados para teléfonos móviles; radios; módems; transpondedores; teléfonos inteligentes; conjuntos de transmisión [telecomunicaciones]; Gafas inteligentes [procesamiento de datos]; Relojes inteligentes [procesamiento de datos]; monitores de actividad física ponibles; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; brazos entendibles para autofotos [monopies de mano]; brazaletes conectados [instrumentos de medición]; pantallas de cristal líquido (LCD) de pantalla grande; diario electrónico; pantallas planas; pantallas de cristal líquido; intercomunicadores; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; dispositivos de reconocimiento facial; balanzas con analizadores de masa corporal; partituras electrónicas, descargables.. Prioridad: Se otorga prioridad 38190706 de fecha 15/05/2019 de China. Fecha: 10 de septiembre del 2019. Presentada el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020430829 ).

Solicitud Nº 2019-0007820.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies CO., LTD con domicilio en Administration Building Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: HUAWEI Pura

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de memoria de computadora; programas informáticos grabados; teclados de computadora; ratones [periféricos informáticos]; tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; bolsas adaptadas para computadoras portátiles; fundas para portátiles; aplicaciones de software, descargables; tabletas electrónicas; podómetros; escáner de huellas digitales; balanzas; tableros de conexión; transmisores de señales electrónicas; cajas de altavoces; altavoces; micrófonos; aparato de transmisión de sonido; aparato de televisión; videocámaras; auriculares; reproductores multimedia portátiles; marcos de fotos digitales; equipo de conmutación telefónica controlado por programa; películas de protección para teléfonos inteligentes; dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales; interfaces de audio; ecualizadores [aparatos de audio]; auriculares de realidad virtual; grabadoras de video para automóviles; descodificadores de televisión; cámaras termográficas; detectores infrarrojos; estaciones meteorológicas digitales; biochips; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; organizadores personales digitales [PDA]; plataformas de software, grabadas o descargables; clientes ligeros (ordenadores); diccionarios electrónicos de mano; software de protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; gráficos descargables para teléfonos móviles; ordenadores ponibles; balanzas electrónicas digitales portátiles; palos para Selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de pulsera; báscula de baño; Cámaras [fotográfica]; aparatos analizadores de aire; instrumentos de prueba de gas; lentes ópticos; Materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; auriculares intraurales; circuitos integrados; pantallas de video; sensores; chips electrónicos; cargadores para baterías eléctricas; Baterías eléctricas; hardware informático; baterías recargables; monitores de video; pantallas táctiles; bolígrafos para pantalla táctil; bolígrafos electrónicos; televisores para automóviles; pantallas planas flexibles para computadoras; Soportes adaptados para tabletas electrónicas; impresora de imagen de video; aparatos de vigilancia, que no sean para uso médico; robots de vigilancia de seguridad; monitores de video portátiles; lentes para selfies; robots de laboratorio; robots pedagógicos; lápiz para computadora; programas informáticos, descargables; emoticones descargables para teléfonos móviles; clavijas de electricidad; enchufes eléctricos; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; equipo de comunicación de red; programas operativos de computadora, grabados; Programas informáticos [software descargable]; software de computadora, grabado; cables USB; cables USB para teléfonos celulares; cerraduras digitales para puertas; alarmas centrales; tokens de seguridad [dispositivos de encriptación]; fundas para tabletas electrónicas; cajas negras [registradores de datos]; terminales de pantalla táctil interactiva; robots humanoides con inteligencia artificial; Soportes adaptados para teléfonos móviles; radios; módems; transpondedores; teléfonos inteligentes; conjuntos de transmisión [telecomunicaciones]; Gafas inteligentes [procesamiento de datos]; Relojes inteligentes [procesamiento de datos]; monitores de actividad física ponibles; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; brazos entendibles para autofotos [monopies de mano]; brazaletes conectados [instrumentos de medición]; pantallas de cristal líquido (LCD) de pantalla grande; diario electrónico; pantallas planas; pantallas de cristal líquido; intercomunicadores; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; dispositivos de reconocimiento facial; balanzas con analizadores de masa corporal; partituras electrónicas, descargables.. Prioridad: Se otorga prioridad 38190707 de fecha 15/05/2019 de China. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7971 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020430830 )

Solicitud Nº 2019-0007815.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies CO., LTD con domicilio en Administration Building Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: HUAWEI Para

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Dispositivos de memoria de computadora; programas informáticos grabados; teclados de computadora; ratones [periféricos informáticos]; tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; bolsas adaptadas para computadoras portátiles; fundas para portátiles; aplicaciones de software, descargables; tabletas electrónicas; podómetros; escáner de huellas digitales; balanzas; tableros de conexión; transmisores de señales electrónicas; cajas de altavoces; altavoces; micrófonos; aparato de transmisión de sonido; aparato de televisión; videocámaras; auriculares; reproductores multimedia portátiles; marcos de fotos digitales; equipo de conmutación telefónica controlado por programa; películas de protección para teléfonos inteligentes; dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales; interfaces de audio; ecualizadores [aparatos de audio]; auriculares de realidad virtual; grabadoras de video para automóviles; descodificadores de televisión; cámaras termográficas; detectores infrarrojos; estaciones meteorológicas digitales; biochips; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; organizadores personales digitales [PDA]; plataformas de software, grabadas o descargables; clientes ligeros (ordenadores); diccionarios electrónicos de mano; software de protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; gráficos descargables para teléfonos móviles; ordenadores ponibles; balanzas electrónicas digitales portátiles; palos para Selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de pulsera; báscula de baño; Cámaras [fotográfica]; aparatos analizadores de aire; instrumentos de prueba de gas; lentes ópticos; Materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; auriculares intraurales; circuitos integrados; pantallas de video; sensores; chips electrónicos; cargadores para baterías eléctricas; Baterías eléctricas; hardware informático; baterías recargables; monitores de video; pantallas táctiles; bolígrafos para pantalla táctil; bolígrafos electrónicos; televisores para automóviles; pantallas planas flexibles para computadoras; Soportes adaptados para tabletas electrónicas; impresora de imagen de video; aparatos de vigilancia, que no sean para uso médico; robots de vigilancia de seguridad; monitores de video portátiles; lentes para selfies; robots de laboratorio; robots pedagógicos; lápiz para computadora; programas informáticos, descargables; emoticones descargables para teléfonos móviles; clavijas de electricidad; enchufes eléctricos; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; equipo de comunicación de red; programas operativos de computadora, grabados; Programas informáticos [software descargable]; software de computadora, grabado; cables USB; cables USB para teléfonos celulares; cerraduras digitales para puertas; alarmas centrales; tokens de seguridad [dispositivos de encriptación]; fundas para tabletas electrónicas; cajas negras [registradores de datos]; terminales de pantalla táctil interactiva; robots humanoides con inteligencia artificial; Soportes adaptados para teléfonos móviles; radios; módems; transpondedores; teléfonos inteligentes; conjuntos de transmisión [telecomunicaciones]; Gafas inteligentes [procesamiento de datos]; Relojes inteligentes [procesamiento de datos]; monitores de actividad física ponibles; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; brazos entendibles para autofotos [monopies de mano]; brazaletes conectados [instrumentos de medición]; pantallas de cristal líquido (LCD) de pantalla grande; diario electrónico; pantallas planas; pantallas de cristal líquido; intercomunicadores; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; dispositivos de reconocimiento facial; balanzas con analizadores de masa corporal; partituras electrónicas, descargables. Prioridad: Se otorga prioridad 38190704 de fecha 15/05/2019 de China. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020430831 ).

Solicitud Nº 2019-0007822.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies CO., LTD con domicilio en Administration Building Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: HUAWEI Proto

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de memoria de computadora; programas informáticos grabados; teclados de computadora; ratones [periféricos informáticos]; tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; bolsas adaptadas para computadoras portátiles; fundas para portátiles; aplicaciones de software, descargables; tabletas electrónicas; podómetros; escáner de huellas digitales; balanzas; tableros de conexión; transmisores de señales electrónicas; cajas de altavoces; altavoces; micrófonos; aparato de transmisión de sonido; aparato de televisión; videocámaras; auriculares; reproductores multimedia portátiles; marcos de fotos digitales; equipo de conmutación telefónica controlado por programa; películas de protección para teléfonos inteligentes; dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales; interfaces de audio; ecualizadores [aparatos de audio]; auriculares de realidad virtual; grabadoras de video para automóviles; descodificadores de televisión; cámaras termográficas; detectores infrarrojos; estaciones meteorológicas digitales; biochips; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; organizadores personales digitales [PDA]; plataformas de software, grabadas o descargables; clientes ligeros (ordenadores); diccionarios electrónicos de mano; software de protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; gráficos descargables para teléfonos móviles; ordenadores ponibles; balanzas electrónicas digitales portátiles; palos para Selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de pulsera; báscula de baño; Cámaras [fotográfica]; aparatos analizadores de aire; instrumentos de prueba de gas; lentes ópticos; Materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; auriculares intraurales; circuitos integrados; pantallas de video; sensores; chips electrónicos; cargadores para baterías eléctricas; Baterías eléctricas; hardware informático; baterías recargables; monitores de video; pantallas táctiles; bolígrafos para pantalla táctil; bolígrafos electrónicos; televisores para automóviles; pantallas planas flexibles para computadoras; Soportes adaptados para tabletas electrónicas; impresora de imagen de video; aparatos de vigilancia, que no sean para uso médico; robots de vigilancia de seguridad; monitores de video portátiles; lentes para selfies; robots de laboratorio; robots pedagógicos; lápiz para computadora; programas informáticos, descargables; emoticones descargables para teléfonos móviles; clavijas de electricidad; enchufes eléctricos; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; equipo de comunicación de red; programas operativos de computadora, grabados; Programas informáticos [software descargable]; software de computadora, grabado; cables USB; cables USB para teléfonos celulares; cerraduras digitales para puertas; alarmas centrales; tokens de seguridad [dispositivos de encriptación; fundas para tabletas electrónicas; cajas negras Registradores de datos]; terminales de pantalla táctil interactiva; robots humanoides con inteligencia artificial; Soportes adaptados para teléfonos móviles; radios; módems; transpondedores; teléfonos inteligentes; conjuntos de transmisión [telecomunicaciones; Gafas inteligentes [procesamiento de datos]; Relojes inteligentes [procesamiento de datos]; monitores de actividad física ponibles; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; brazos entendibles para autofotos [monopies de mano]; brazaletes conectados [instrumentos de medición]; pantallas de cristal líquido (LCD) de pantalla grande; diario electrónico; pantallas planas; pantallas de cristal líquido; intercomunicadores; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; dispositivos de reconocimiento facial; balanzas con analizadores de masa corporal; partituras electrónicas, descargables. Prioridad: Se otorga prioridad 38190708 de fecha 15/05/2019 de China. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Molina Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020430832 ).

Solicitud Nº 2019-0009543.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Eternal Cosmetics LLC con domicilio en 7060 Sw 40TH St, Miami, Fl 33144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ETERNAL

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas de labio, esmaltes, removedor de esmaltes y tratamiento para uñas. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros CC interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020430833 ).

Solicitud N° 2019-0007363.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado general de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: TAQUERITOS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: snacks a base de tortilla de maíz en forma de taco sazonados con diferentes sabores como: sabor queso, sabor barbacoa, con sal, con chile, con sabor a crema y chile. Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020430834 ).

Solicitud N° 2018-0010253.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria de Exportaciones, Sociedad Anónima (AGROEXPORT) con domicilio en de la gasolinera Las Marías; 700 metros al Tuma, Matagalpa, Nicaragua, solicita la inscripción de: Blanditos

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020430835 ).

Solicitud Nº 2019-0009667.—maría gabriela bodden cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Chivas Holdings (IP) Limited con domicilio en 111-113 Renfrew Road Paisley, Renfrewshire, PA3 4DY., Reino Unido, solicita la inscripción de: PASSPORT

como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2020430838 ).

Solicitud N° 2019-0010448.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Aglow Pharmaceuticals S. A., con domicilio en Corregimiento, Ciudad de Panamá, distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Vagiclean aglow,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso médico en humanos y productos veterinarios. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020430839 ).

Solicitud Nº 2019-0010449.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Aglow Pharmaceuticals S.A con domicilio en Corregimiento, Ciudad de Panamá, Distrito Panamá. Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Sildemax

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso médico en humanos y productos veterinarios. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020430840 ).

Solicitud N° 2019-0010450.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Aglow Pharmaceuticals S. A., con domicilio en Corregimiento, ciudad de Panamá, distrito Panamá. Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Fungiclean Aglow

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso médico en humanos y productos veterinarios. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020430841 ).

Solicitud N° 2019-0009045.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Lifetech Resources Llc, con domicilio en California, 700 Science Drive, Moorpark, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: neuNOURISH,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, a saber, voluminizador de pestañas, delineador de pestañas y tratamiento acondicionador de pestañas. Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el 1° de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020430842 ).

Solicitud 2019-0009509.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc con domicilio en Comosa Bank Building, 1st floor, Samuel Lewis Ave P .O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: BUNKOS como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020430844 ).

Solicitud 2019-0008039.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Tambrands, Inc. con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAMPAX PURE como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para la higiene y la menstruación femenina, incluidas toallas sanitarias y tampones, toallitas intimas, absorbentes internos y almohadillas para la protección femenina, almohadillas de incontinencia y toallas para incontinencia. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020430845 ).

Solicitud 2019-0007694.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Gofish CAM INC. con domicilio en 160 East 84TH Street, New York, NY 10028, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GoFish como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir, a saber, sombreros, bandas para la cabeza, camisetas, camisas de cola, sudaderas, camisetas, calcetines, pantalones cortos, pantalones; calzado, en concreto, sandalias, botas y calzado deportivo.). Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020430846 ).

Solicitud 2019-0008193.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Maison Villevert, con domicilio en Villevert 16 100 Merpins, Francia, solicita la inscripción de: JUNE, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, licores. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020430847 ).

Solicitud 2019-0006592.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bodegas Franco-Españolas S. A. con domicilio en Cabo Noval, 2-26009 Logroño (La Rioja), España, solicita la inscripción de: DIAMANTE como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430848 ).

Solicitud 2019-0008767.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Pure Safety Group INC. con domicilio en 607 E Sam Houston Parkway S, Suite 800, Pasadena, Texas 77503, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STRONGHOLD BY PSG como marca de fábrica y comercio en clases: 8; 18 y 22 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas manuales, a saber, martillos y destornilladores para amarre; portaherramientas manuales; manillas de herramientas manuales con accesorios; en clase 18: Bolsas de botellas y latas comercializadas vacías; las bolsas de herramientas comercializadas vacías; bolsas de herramientas comercializadas vacías; bolsas no metálicas hechas de tela para las pequeñas piezas vendidas comercializadas vacías; bolsas no metálicos hechos de tela para herramientas de mano de sujeción-listo comercializadas vacías; bolsas no metálicos hechos de tela y que ofrecen un retractor o atadura de fijación para las herramientas y los equipos comercializadas vacías, de mano; bolsas no metálicos hechos de tela y que ofrecen un punto de fijación retractor o correa de sujeción para herramientas y equipos de mano comercializadas vacías en clase 22: Cordones para usar al atar herramientas manuales a los trabajadores y arneses, cordones y cubiertas de batería para usar al atar herramientas eléctricas inalámbricas a los trabajadores; amarres de herramientas sean las cuerdas de seguridad para sostener herramientas, utensilios para escritura, insignias, cubos, gorras y cascos. Prioridad: Se otorga prioridad 88/367933 de fecha 02/04/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020430849 ).

Solicitud 2019-0008588.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: ONE, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 16 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430850 ).

Solicitud N° 2019-0010032.—Viviana María Vargas Bermúdez, soltera, cédula de identidad 110330500 con domicilio en Fátima de Desamparados, Urbanización Llanos de Monteverde, casa número 6 A, de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripcion de: YUNO

como marca de fábrica 5 comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias, fideos; tapioca y sagún; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolates,; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar; especias, hierbas en conservas; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo Reservas: De los colores: naranja, negro y blanco. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430934 ).

Solicitud Nº 2019-0008020.—Alexandra Valentina Perdomo Rosario, casada una vez, cédula de residencia 186200774833 con domicilio en Santa Lucía de Barva, 400 m este de la Pops, 25 m sur, Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zutika

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: comida (arepas y empanadas). Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020430991 ).

Solicitud 2019-0006567.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Jorge Alberto Ferreira Noras, con domicilio en Rua José Augusto Lopes Júnior, 7 R/C 2560-346 Torres Vedras, Portugal, solicita la inscripción de: U SAFE, como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (salvavidas y salvavidas en forma de anillo utilizados en rescates acuáticos); en clase 12: (vehículos acuáticos para rescates marítimos). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020431511 ).

Solicitud N° 2019-0006693.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Smurfit Kappa Services Limited, con domicilio en Beech Hill, Clonskeagh, Dublin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: Smurfit Kappa Open the future,

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 40; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (software informático; herramientas de desarrollo de software informático, hardware de computadora); en clase 16: (papel; materiales de embalaje; cartón; materiales de embalaje de cartón corrugado; materiales de embalaje hechos de fibras sostenibles; cajas de fibra de madera; embalajes de cartón; cartón corrugado; cajas; cartones; contenedores de papel; contenedores de cartón; material impreso); en clase 40: (tratamiento de materiales, incluida la recuperación de materiales de desecho; aserraderos de laminado y operación; acabado de papel; servicios de reciclaje en el campo del papel y artículos de papel, vidrio, plástico y metal; procesamiento de madera; preservación de la madera; tala de madera); en clase 41: (publicación de libros, revistas y textos); en clase 42: (diseño de material impresos; diseño de material impreso para ser aplicado a papel, tablero, cartón, tableros de fibra y material corrugado). Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el 24 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020431522 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2020- 0000403.—María Fernanda Muñoz Zúñiga, casada una vez, cedula de identidad 114570433 con domicilio en Llorente de Tibás, 100 E de Escuela Condominio Sol de Paiján 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MESTIERE

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras, compotas; huevos, Leche, quesos, mantequilla, yogurt, y otros lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una’ etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extiende a los elementos contenidos en ella quesean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020431091 ).

Solicitud N° 2019-0011760.—Jorge Carlos Llobet Hougthon, casado una vez, cédula de identidad N° 106500528, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-705026 S. A., cédula jurídica N° 3101705026, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, de la esquina de la Agencia Nissan, 200 metros al oeste, 100 metros al norte, 100 metros al este, tercer piso del edificio Nueva, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIMIA

como marca de servicios, en clase(s): 36 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de administración de propiedades, servicios de alquiler y corretaje de bienes inmuebles. Clase 37: servicios de construcción de bienes inmuebles; reparación; mantenimiento de propiedades. Fecha: 28 de enero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020431105 ).

Solicitud Nº 2020-0000329.—Natalia Durán Monge, soltera, cédula de identidad N° 115090420, en calidad de apoderado especial de Implementos de Acción Total S. A., cédula jurídica N° 3101120514 con domicilio en: Sabana Norte, del Colegio de Los Ángeles 150 mts. al este y 50 mts. al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: impacto

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos y accesorios deportivos. Reservas: de colores: azul y verde. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431114 ).

Solicitud N° 2020-0000324.—Natalia Durán Monge, soltera, cédula de identidad N° 115090420, en calidad de apoderada especial de Implementos de Acción Total S. A., cédula jurídica N° 3101120514, con domicilio en Sabana Norte, del Colegio de los Ángeles 150 mts al este y 50 mts al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santic

como marca de comercio, en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: artículo y accesorios deportivos. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 24 de enero del 2020. Presentada el: 16 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431115 ).

Solicitud N° 2020-0000321.—Natalia Duran Monge, soltera, cédula de identidad N° 115090420, en calidad de apoderada especial de Implementos de Acción Total S. A., cédula jurídica N° 3101120514, con domicilio en Sabana Norte, del Colegio de Los Ángeles, 150 mts. al este y 50 mts. al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWERLAND,

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y accesorios deportivos. Reservas: de colores: celeste y negro. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus artículos derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431116 ).

Solicitud Nº 2020-0000052.—José Serrano Fonseca, soltero, cédula de identidad N° 109830891 con domicilio en: San Jerónimo de Desamparados, Urb. lote 2, casa 18 P, Costa Rica, solicita la inscripción de: Integral Football Advanced

como marca de servicios en clases 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones financieras y operaciones monetarias; relacionados a la actividad del fútbol y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas; todos los servicios anteriores son referentes para la actividad del fútbol. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 07 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020431149 ).

Solicitud Nº 2020-0000156.—Federico Calvo Urcuyo, soltero, cédula de identidad 114360572, con domicilio en Barreal, Condominio Torres de Heredia, apartamento A403, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA COYOTE

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020431198 ).

Solicitud Nº 2019-0011667.—María Angelina Membreño de Flores, cédula de residencia N° 155801972022, en calidad de apoderado generalísimo de Roca Azul del Divino Niño S. A., cédula jurídica N° 3101479803, con domicilio en: 350 metros al norte de la iglesia de La Merced, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIKINGO Maquinillas y navajas de afeitar

como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: maquinillas de afeitar y navajas para afeitar. Reservas: de los colores: azul, gris y negro. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus, derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020431226 ).

Solicitud N° 2020-0000428.—Natalia Artavia Martínez, soltera, cédula de identidad N° 114640624, con domicilio en San Pablo de Heredia, Residencial Las Flores, casa E-1, de Pollos La Casita, 100 metros este y 50 metros sur, casa esquinera portón blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: contramarea Arte & Diseño

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la personalización de artículos para el hogar y empresas; estampado de prendas de vestir; decoración y papelería para cumpleaños, bodas, despedida de soltera, baby shower y/o cualquier otro evento social; diseño gráfico para empresas. Ubicado en San Pablo de Heredia, Residencial Las Flores, casa E-1, de pollos La Casita, 100 metros este y 50 metros sur, casa esquinera portón blanco. Fecha: 28 de enero del 2020. Presentada el: 20 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020431256 ).

Solicitud N° 2020-0000475.—Iliana Corrales Umaña, casada una vez, cédula de identidad N° 115530030, en calidad de apoderada especial de Wondermore Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774022, con domicilio en Escazú, distrito San Antonio, Urbanización Vista de Oro, casa número cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wondermore,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 21 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020431271 ).

Solicitud Nº 2020-0000124.—Jorge Enrique Monge Arce, soltero, cédula de identidad N° 1-0620-0634, en calidad de apoderado especial de Tomas Sánchez Requeiro, soltero, cédula de residencia N° 119200201723, con domicilio en: San Antonio de Escazú, del Hotel Grand Tara, 500 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOMAS SANCHEZ

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producción y organización de exposiciones de obras de arte plásticas y el servicio de galería de arte. Reservas: de los colores: negro, verde ópalo, verde pálido y amarillo azafrán. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el 09 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431319 ).

Solicitud Nº 2020-0000123.—Jorge Enrique Monge Arce, soltero, cédula de identidad 106200634, en calidad de Apoderado Especial de Tomas Sánchez Requeiro, soltero, cédula de residencia 119200201723 con domicilio en San Antonio de Escazú, del Hotel Grano Tara, 500 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOMAS SANCHEZ

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 14; 18; 21; 27 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería y bisutería con los diseños de las pinturas artísticas de la autoría del solicitante Tomás Sánchez Requeiro.; en clase 18: Sombrillas y Paraguas con los diseños de las pinturas artísticas de la autoría del solicitante Tomás Sánchez Requeiro.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico, artículos de cristalería, porcelana y loza con los diseños de las pinturas artísticas de la autoría del solicitante Tomás Sánchez Requeiro.; en clase 27: Alfombras y tapices para pared decorados con los diseños de las pinturas artísticas de la autoría del solicitante Tomás Sánchez Requeiro.; en clase 35: La reproducción impresa de obras de arte en papel y cartón con los diseños de las pinturas de la autoría del solicitante Tomás Sánchez Requeiro; fotografías y artículos de oficina. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431321 ).

Solicitud N° 2019-0011464.—Eduardo José Sánchez Mantilla, soltero, cédula de identidad N° 113080977, en calidad de apoderado generalísimo de Taurursus Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101748526, con domicilio en Escazú, de Multiplaza, 300 metros norte y 25 metros este Parque Industrial Guachipelín, Costa Rica, solicita la inscripción de: LT LATIN TERRA

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas, lociones, ungüentos, leches corporales, yogures corporales, desmaquillantes, labiales, sombras de ojos, shampoos y acondicionadores, body splash refrescantes, perfumes, delineadores, rímel. Fecha: 07 de enero del 2020. Presentada el: 16 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020431343 ).

Solicitud Nº 2019-0008146.—Luis Andrés Moguel García, casado una vez, pasaporte 1588242020101, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, bodegas del Sol, bodega Nº 1B, Costa Rica, solicita la inscripción de: MiSal

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sal. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada el: 02 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020431368 ).

Solicitud Nº 2020-0000417.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado especial de Fábrica Centroamericana de Niples Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310112490, con domicilio en: doscientos metros al oeste de la Fosforera Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: FACENIL

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de metales comunes y sus aleaciones para construcción y el hogar y artículos de ferretería metálicos; así como la venta de servicios de roscado a la medida y preparación de productos personalizados no tradicionales de acero. Ubicado en Heredia, Heredia doscientos metros al oeste de la Fosforera Costa Rica. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020431403 ).

Solicitud N° 2019-0011593.—Amalia Ramírez Maroto, casada una vez, cédula de identidad N° 603030925, en calidad de apoderada generalísimo de 3-101-785321 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101785321, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Barrio Santa Cecilia, 150 metros sur de la guardia de asistencia rural, casa color terracota, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio-CAM AGRO,

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, importación, exportación, distribución y venta de todo tipo de productos químicos, agroquímicos y de limpieza para la industria, agricultura, horticultura, y silvicultura, productos farmacéuticos y veterinarios, de higiene personal y de mascotas, productos alimenticios; centro de distribución, ubicado en Residencial Los Reyes, condominio Los Manzanos, casa tres K, La Guácima de Alajuela. Reservas: de los colores: negro, blanco y verde en tres tonalidades. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020431788 ).

Solicitud N° 2019-0011594.—Amalia Ramírez Maroto, casada una vez, cédula de identidad N° 603030925, en calidad de apoderada especial de 3-101-785321 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101785321, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Barrio Santa Cecilia, 150 metros sur de la guardia de asistencia rural, casa color terracota, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio-CAM AGRO,

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores: negro, blanco y verde en tres tonalidades diferentes. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020431789 ).

Solicitud N° 2019-0011596.—Luis Daniel Rodríguez Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 206300925, con domicilio en Ciudad Quesada, San Roque, Urbanización La Colina casa 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINERGIA DENTAL

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios odontológicos, ortodoncia, endodoncia y todo tipo de tratamientos dentales. Ubicado en Alajuela, Ciudad Quesada, San Roque, Urbanización La Colina casa 9. Reservas: de los colores: azul, celeste y morado. No se hace reserva de la palabra DENTAL. Fecha: 09 de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020431790 ).

Solicitud Nº 2019-0011599.—Juan Carlos Valerio Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 107580099, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones de Electricidad y Metalmecánica S E M, S. A., cédula de identidad N° 3101230899 con domicilio en Pavas, Villa Esperanza, Avenida Vicente Lachner, casa 241, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEMSA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Reservas: de los colores: blanco, negro, rosado, gris y verde. Fecha: 8 de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431791 ).

Solicitud N° 2019-0011606.—Rosa Esneda Betancur Estrada, casada una vez, cédula de residencia N° 117001386032, con domicilio en Tibás, 300 metros oeste de Restaurante Antojitos, casa N° 19, Condominio Casa Mía, Costa Rica, solicita la inscripción de: JF JOY-FAN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; bisutería. Reservas de los colores: rojo, gris y negro. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431798 ).

Solicitud Nº 2019-0010850.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 400004214936 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: H Horrografía

como marca de servicios en clases 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—O.C. 42076.—Sol. 182947.—( IN2020431982 ).

Cambio de Nombre 132903 A

Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Skyy Spirits LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por Fusión de RARE BREED DISTILLING LLC., por el de SKYY SPIRITS, LLC., presentada el día 06 de enero del 2020, bajo expediente 132903 A. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7224533 Registro 72245 WILD TURKEY en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020431966 ).

Cambio de Nombre 132903 B

Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Campari America LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Skyy Spirits LLC., por el de Campari America LLC., presentada el día 06 de enero del 2020 bajo expediente 132913. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7224533 Registro 72245 WILD TURKEY en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020431967 ).

Marca de Ganado

Solicitud 2020-195.—Ref: 35/2020/428.—Orlando López Chaves, cédula de identidad 0502000364, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Los Ángeles, de la escuela La Palma 1 kilómetro hacia Los Ángeles. Presentada el 28 de enero del 2020. Según el expediente 2020-195. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020431489 ).

Solicitud N° 2020-192. Ref: 35/2020/462.José Antonio Chavarría Vargas, cédula de identidad N° 2-0282-0088, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, barrio Buena Vista, contiguo a la escuela pública del lugar. Presentada el 28 de enero del 2020. Según el expediente 2020-192. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020431712 ).

Solicitud Nº 2019-2917.—Ref: 35/2020/238.—Natalia Eugenia Quesada López, cédula de identidad N° 0204430302, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, tres kilómetros al norte de Banderas a la par del Río Caño Conchito. Presentada el 20 de diciembre del 2019. Según el expediente 2019-2917. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, 20 de enero del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—( IN2020431770 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Médicos Venezolanos en Costa Rica, con domicilio en la provincia de Limón, Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por los derechos sociales y laborales de los médicos venezolanos residentes en Costa Rica. Reunir a la mayor cantidad de médicos venezolanos ya sea que estén o no incorporados al Colegio de Médicos de Costa Rica. Contribuir activamente en el estudio y solución de los problemas de salud del país. Fomentar la investigación científica y su producción bibliográfica. Estimular la superación constante de sus asociados mediante la participación en eventos científicos. Cuyo representante, será el presidente Alexander José Bahsas Zamora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 767373.—Registro Nacional, 28 de enero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020431975 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad Asociación de Agroturismo Rural y de Desarrollo del Macizo Bella Vista, con domicilio en la provincia de Costa Rica, Perez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Incentivar la Producción Agrícola. Incentivar el Agroturismo y el Turismo Rural. Coordinar la recepción, procesamiento embalaje y comercialización de la Producción Agrícola y derivados de sus asociados para beneficio de estos y fines de la asociación. Generar la participación efectiva de los beneficiarios asociados en sus proyectos y el desarrollo de los mismos. Cuyo representante, será el presidente: Byron Andres Díaz Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 735374.—Registro Nacional, 23 de enero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020431986 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-735107, denominación: Asociación Misión Cristiana Voz de Salvación Internacional en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019, Asiento: 655542.—Registro Nacional, 27 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020431993 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-574277, denominación: Asociación Internacional Seminario Bíblico Bautista de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 709280.—Registro Nacional, 22 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020432173 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-427427, denominación: Asociación Casa de Oración, El Roble de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 291670.—Registro Nacional, 28 de enero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020432174 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-115291, denominación: Asociación Bíblica Bautista de San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 709271.—Registro Nacional, 20 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020432176 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-295275, denominación: Asociación Administradora de Acueductos Rurales de Bella Vista de Pococí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 50061.—Registro Nacional, 30 de enero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020432204 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Adama Makhteshim LTD., solicita la Patente PCT denominada NUEVO SISTEMA CATALÍTICO PARA LA PREPARACIÓN ESCALABLE DE INDOXACARB. Es un objeto de la presente invención proveer un proceso nuevo y ventajoso para preparar comercialmente indoxacarb que es racémico o está enantioméricamente enriquecido en el centro quiral por su precursor de amida mediante la utilización de un sistema catalítico nuevo. Más particularmente, se refiere a un método eficaz para la preparación de indoxacarb que es racémico o está enantioméricamente enriquecido en el centro quiral, a partir de metil-7 cloro-2,5-dihidro- 2[[[(4trifluorometoxi)fenil]amino]carbonillindeno[1,2e][1,3,4]oxadiazina4a(3H)carboxilato representado por la fórmula (I) mediante la utilización de un agentepara metoxicarbonilación y una sal de metal de metilsulfinilmetilida en solvente de hidrocarburo, en presencia de una base orgánica y un catalizador de transferencia de fase. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 273/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) VENKATARAMANA, Rajuri; (IN); BICIDI, Jayapal Reddy; (IN); PILLAI, Bijukumar Gopinathan; (IN) y MANNAM, Sreedevi; (IN). Prioridad: 201731011147 del 29/03/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2018/178982. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000451, y fue presentada a las 14:44:14 del 1 de octubre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 21 de enero del 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de La O., Registradora.—( IN2020430822 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de BTICINO S.P.A., solicita la Patente PCT denominada: ELEMENTO DE CUBIERTA Y PLACA DE CUBIERTA PARA EL MONTAJE EN PARED DE APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES. Un elemento (10, 11, 12) de cubierta de un aparato eléctrico modular instalable en pared (3), que comprende:- un cuerpo con forma de placa (200);- elementos (230) de acoplamiento fijados al cuerpo con forma de placa (200), adaptados y configurados para acoplar mecánicamente el elemento (10, 11, 12) de cubierta a una placa (1) de cubierta para aparatos eléctricos modulares que comprenden un cuerpo base (100), en el que dichos elementos de acoplamiento permiten que el cuerpo con forma de placa (200) esté restringido al cuerpo base (100) de modo que dicho cuerpo con forma de placa (200) pueda moverse con respecto al cuerpo base (100) entre dos posiciones de fin de carrera opuestas, en una de las cuales el cuerpo con forma de placa (200) está relativamente más cerca del cuerpo base (100) y en la otra de las cuales el cuerpo con forma de placa (200) está relativamente más alejado del cuerpo base (100); - medios (211, 231) de alineación adaptados para interponerse operativamente entre el elemento (10, 11, 12) de cubierta y el cuerpo base (200) para mantener el cuerpo con forma de placa (200) en la posición de fin de carrera en la que está relativamente más alejado del cuerpo base (100) en ausencia de fuerzas externas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 3/14; cuyos inventores son: Brogioli, Marco (IT) y Rocereto, Prieto (IT). Prioridad: N° 102017000084107 del 24/07/2017 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/021082. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000007, y fue presentada a las 14:18:55 del 10 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020430823 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominada INTERRUPTORES.

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Se refiere a un interruptor, en particular un interruptor modular adecuado para montaje en pared. El interruptor tiene un cuerpo base sobre el cual un botón oscilante esta articulado de forma giratoria. El botón oscilante tiene una cara frontal ligeramente abultada rodeada por cuatro caras laterales planas. El diseño no se limita a un color en particular o una combinación de colores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Eskola, Milka (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000495, y fue presentada a las 08:10:55 del 30 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020430824 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bticino S. P. A., solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTAS PARA INTERRUPTORES.

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Diseño 1 se refiere a una placa de cubierta para interruptores adecuados para montaje en pared. En particular, la placa de cubierta tiene un cuerpo en forma de marco provisto de una abertura central que tiene una forma generalmente rectangular. El cuerpo en forma de marco tiene una cara frontal dividida en tres porciones separadas por líneas verticales. Dichas líneas definen una porción central y dos porciones laterales. La porción central es más ancha que las dos porciones laterales. El diseño no se limita a un color particular o una combinación de colores. Diseño 2, se refiere a una placa de cubierta para interruptores adecuados para montaje en pared. En particular, la placa de cubierta tiene un cuerpo en forma de marco provisto de una abertura central que tiene una forma generalmente rectangular. El cuerpo en forma de marco tiene una cara frontal dividida en tres porciones separadas por líneas verticales. Dichas líneas definen una porción central y dos porciones laterales. La porción central es más ancha que las dos porciones laterales. El diseño no se limita a un color particular o una combinación de colores. Diseño 3 se refiere a una placa de cubierta para interruptores adecuados para montaje en pared. En particular, la placa de cubierta tiene un cuerpo en forma de marco provisto de dos aberturas pasantes paralelas que tienen una forma generalmente rectangular. El cuerpo en forma de marco tiene una cara frontal dividida en tres porciones separadas por líneas verticales. Dichas líneas definen una porción central y dos porciones laterales. La porción central es más ancha que las dos porciones laterales. El diseño no se limita a un color particular o una combinación de colores. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es Eskola, Milka (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000496, y fue presentada a las 08:12:10 del 30 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020430825 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffman-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE CETONAS BICICLICAS Y METODOS DE USO DE LOS MISMOS. La invención proporciona compuestos novedosos que tienen la fórmula general I en donde R1, el anillo A y el anillo B son como se han descrito en el presente documento, composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos, y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/41, A61K 31/437, A61K 31/5365, A61P 25/16, A61P 25/28, C07D 487/04 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Huifen; (US); Patel, Snahel; (US); Hamilton, Gregory; (US); Zhao, Guiling; (US); Daniels, Blake; (US) y Stivala, Craig; (US). Prioridad: 62/532,767 del 14/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/012063. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000002, y fue presentada a las 12:39:37 del 9 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020431655 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Alector LLC, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-TREM2 Y MÉTODOS PARA UTILIZARLOS .La presente descripción se dirige, en líneas generales, a composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo, anticuerpos monoclonales, fragmentos de anticuerpos, etc., que se unen específicamente a una proteína TREM2, por ejemplo, una TREM2 de mamífero o TREM2 humana, y el uso de estas composiciones para prevenir, reducir el riesgo o tratar a un individuo que lo necesite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Brown, Eric (US); Rosenthal, Arnon (US); Lee, Seung-Joo (KR); Schwabe, Tina (DE); Kong, Philip (US); Tassi, llaria (IT); Pejchal, Robert (US) y Nielson, Nels P. (US). Prioridad: N° 62/541,019 del 03/08/2017 (US) y N° 62/636,095 del 27/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/028292. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000485, y fue presentada a las 14:37:31 del 24 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de diciembre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O.—( IN2020431671 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Alector LLC, solicita la Patente PCT denominada ANTI-CD33 ANTIBODIES AND METHODS OF USE THEREOF. La presente descripción, hace referencia, en líneas generales, a composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo, anticuerpos monoclonales, quiméricos, humanizados, fragmentos de anticuerpos, etc., que se unen específicamente a uno o más epítopos de una proteína CD33, por ejemplo, CD33 humana o CD33 de mamífero y tienen características funcionales mejoradas y/o potenciadas, y al uso de dichas composiciones para prevenir, reducir el riesgo y tratar a un individuo que lo necesite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Rosenthal, Arnon (US); Culp, Patricia; (US); Lam, Helen; (US); Lee, Seung-Joo (KR); Nielson, Nels P.; (US) y Pejchal, Robert; (US). Prioridad: N° 62/541,024 del 03/08/2017 (US) y N° 62/667,388 del 04/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/028283. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000486, y fue presentada a las 14:38:17 del 24 de octubre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2020431672 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGONICLEÓTIDOS ANTISENTIDO PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE HTRA1.La presente invención se refiere a oligonucleótidos (oligómeros) antisentido que son complementarios a HTRA1, que conducen a la modulación de la expresión de HTRA1. La modulación de la expresión de HTRA1 resulta beneficiosa para un abanico de trastornos médicos, tales como la degeneración macular, por ejemplo, la degeneración macular asociada a la edad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125, A61P 27/02 yC12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pedersen, Lykke (DK); Ottosen, Soren; (DK); Iacone, Roberto (IT); Kammler, Susanne (DE); Sánchez, Rubén Álvarez (ES); Hagedorn, Peter; (DK); Traustason, Sindri; (IE); Hudlebusch, Heidi Rye; (DK); Berrera, Marco (IT) y Dieckmann, Andreas (DE). Prioridad: N° 17173964.2 del 01/06/2017 (EP), N° 17209407.0 del 21/12/2017 (EP) y N° 17209535.8 del 21/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/220034.La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000543, y fue presentada a las 14:19:16 del 26 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2020431673 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Idorsia Pharmaceuticals LTD, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOL N-SUSTITUIDOS. La presente invención se relaciona con derivados de la fórmula (I) Fórmula (I) donde R1, y R2 son como se los describe en la memoria, con su preparación, con sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, y con su uso como productos farmacéuticos, con composiciones farmacéuticas que contienen uno o más compuestos de la fórmula (I), y especialmente con su uso como moduladores del receptor EP2 de la prostaglandina 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/675, A61P 35/00 y C07D 403/12; cuyos inventores son: Pothier, Julien (FR); Fretz, Heinz (CH); Richard-Bildstein, Sylvia (FR); Sifferlen, Thierry (FR) y Lyother, Isabelle (FR). Prioridad: N° PCT/EP2017/062008 del 18/05/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/210995. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000567, y fue presentada a las 09:09:43 del 13 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2020431674 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Idorsia Pharmaceuticals LTD, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE PIRIMIDINA COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE PGE2 .La presente invención se refiere a derivados de pirimidina de fórmula (I) donde (R1)n, R3, R4a, R4b, R5a, R5b y Ar1 son como se describen en la descripción y su uso en el tratamiento del cáncer mediante la modulación de una respuesta inmune que comprende una reactivación del sistema inmune en el tumor. La invención se refiere además a nuevos derivados de benzofurano y benzotiofeno de fórmula (II) y su uso como productos farmacéuticos, a su preparación, a las sales aceptables para uso farmacéuticos de los mismos, y a su uso como productos farmacéuticos, a composiciones farmacéuticas que contienen uno o más compuestos de fórmula (I), y especialmente a su uso como moduladores de los receptores EP2 y/o EP4 de la prostaglandina 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 405/12, C07D 409/12 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Boss, Christoph (CH); Fretz, Heinz (CH); Lyothier, Isabelle (FR); Pozzi, Davide (CH); Richard-Bildstein, Sylvia (FR); Siendt, Hervé (FR); Sifferlen, Thierry (FR) y Corminboeuf, Olivier (CH). Prioridad: PCT/EP2017/061989 del 18/05/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/210988. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000560, y fue presentada a las 14:27:59 del 10 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 12 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020431675 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Idorsia Pharmaceuticals LTD, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE FENILO COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE PGE2. La presente invención se refiere a derivados de fenilo de fórmula (I) donde (R1)n, R3, R4a, R4b, R5a, R5b y Ar1 son como se describen en la descripción y su uso en el tratamiento del cáncer mediante la modulación de una respuesta inmune que comprende una reactivación del sistema inmune en el tumor. La invención se refiere además a nuevos derivados de benzofurano y benzotiofeno de fórmula (III) y su uso como productos farmacéuticos, a su preparación, a las sales aceptables para uso farmacéuticos de los mismos, y a su uso como productos farmacéuticos, a composiciones farmacéuticas que contienen uno o más compuestos de fórmula (I), y especialmente a su uso como moduladores de los receptores EP2 y/o EP4 de la prostaglandina 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 239/42, C07D 403/04, C07D 409/04 y C07D 413/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Corminboeuf, Olivier; (CH); Boss, Christoph (CH); Fretz, Heinz (CH); Lyothier, Isabelle (FR); Pozzi, Davide (CH); Richard-Bildstein, Sylvia (FR); Siendt, Hervé (FR) y Sifferlen, Thierry (FR). Prioridad: N° PCT/EP2017/062031 del 18/05/2017 (EP). Publicación internacional: WO/2018/210994. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000559, y fue presentada a las 14:26:55 del 10 de diciembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2020431676 ).

La señor(a)(ita) Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRIDINA Y PIRAZINA. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula I en donde las variables se definen como se indica en la descripción y en las reivindicaciones. La invención también se refiere a usos y composición para compuestos de la Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/60, C07D 213/65 y C07D 241/18; cuyos inventores son Escribano Cuesta, Ana; (ES); Fehr, Marcus; (DE); Mueller, Bernd; (DE); Terteryan-Seiser, Violeta; (DE); Lohmann, Jan Klaas; (DE); Cambeis, Erica; (US); Grote, Thomas; (DE); Grammenos, Wassilios; (GR); Winter, Christian Harald; (DE); Seet, Michael; (DE); Wolf, Antje; (DE) y Riediger, Nadine; (DE). Prioridad: N° 17173487.4 del 30/05/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/219725. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000580, y fue presentada a las 08:45:10 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2020.—Wálter Alfaro González.—( IN2020431917 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste de Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Adriana Vargas Sánchez, con cédula de identidad 2-0645-0266, carné 28180. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HABILES siguientes a esta publicación. Proceso 100308.—San José, 17 de enero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020431849 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MANUEL FERNANDO YGLESIAS MORA, con cédula de identidad N° 1-1295-0401, carné N° 27673. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 100521.—San José, 20 de enero de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020432549 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Karen Ramírez Hernández, con cédula de identidad N°1-1222-0445, carné N°27631. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 100317.—San José, 17 de enero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020432601 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACION como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAVID ESTEBAN FALLAS ROJAS, con cedula de identidad N° 2-0661-0657, carné N° 27591. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de enero de 2020. Proceso100313.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020432641 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PRISCILLA DE LOS ÁNGELES DALLANESE VARGAS, con cédula de identidad N° 1-1460-0921, carné N° 27589. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 101312.—San José, 28 de enero de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020432970 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0004-2020.—Expediente 13089.—Juan Manuel, Gamboa Rodríguez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rio Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 154.172 / 560.881 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2020.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020431628 )

ED-0061-2020.—Expediente 19365.—Inversiones RZ S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, riego y turístico. Coordenadas 129.133 / 600.932 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020431629 ).

ED-0076-2020. Expediente19708.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca Mira Piedras S. A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 145.431 / 550.525 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020431720 ).

ED-0474-2019.—Expediente 8970P.—Betina Lostalo Chacón solicita concesión de: 0,22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-349 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 217.529 / 464.588 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga, Dirección de Agua.—( IN2020431793 ).

ED-0018-2020.—Exp. N° 18478P.—Instituto Sancarleño de Ingles S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-74 en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano domestico-comercial, turístico hotel-restaurante y piscina. Coordenadas 275.114 / 458.366 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020431812 ).

ED-UHTPNOL-0011-2020.—Exp. 12354.—S.U.A. de Buena Vista, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Perry Brockschmidt y Menking Japhet en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 308.100 / 378.500 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020431848 ).

ED-0471-2019.—Expediente 11670P.—Inversiones Añoranzas En Colores Sepia, S.A, solicita concesión de: 1.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SX-5 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 180.447 / 680.564 hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020430692 ).

ED-0544-2019.—Expediente 10239P.—Enrique Herrera Chacón solicita concesión de: 0,44 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-548 en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano – doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 219.575 / 465.425 hoja BARRANCA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020431072 ).

ED-UHTPNOL-0013-2020.—Exp. 7131.—Compañía Ganadera Guacimal Limitada, solicita concesión de: 350 litros por segundo del río Guacimal (Toma 1), efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera San Agustín S. A. en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 227.000 / 441.100 hoja Chapernal. 350 litros por segundo del río Guacimal (Toma 2), efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 230.400 / 440.600 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020431953 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0080-2020.—Exp. 19077P.—Agropecuaria Gosa de San Rafael AGS Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-138 en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario granja avícola. Coordenadas 230.880 / 481.096 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020431468 ).

ED-UHTPNOL-0004-2020.—Expediente 19662PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Emel Benito, Morales Matarrita, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6 litros por segundo en Santa Cruz, (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 246.459/361.316 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020431974 ).

ED-UHSAN-0079-2019.—Exp. 19611.—Ginnette, Álvaro y Alejandra todos Morales Calderón solicita concesión de: 0.95 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 258.800 / 501.277 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan, Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020432025 ).

ED-0488-2019.—Expediente 17442.—La Vuelta de la Argentina Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.1 litros por segundo del Rio Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en San Roque, (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 226.600/498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020432158 ).

ED-0085-2020. Exp. 19724.—Bosques y Tierra del Trópico Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Albetina Solís Ureña en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 186.450/538.800 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020432324 ).

ED-0097-2020.—Exp. 19733.—Jimcyn Atrayente S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada El Salto, efectuando la captación en finca propiedad de Bosque Ilusión en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.460 / 555.093 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020432359 ).

ED-UHTPNOL-0117-2019.—Expediente 9899P.—Edens Paradise S.A., solicita concesión de: 0.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-216 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-Restaurante y Bar. Coordenadas 245.900 / 335.100 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020432424 ).

ED-UHTPNOL-0024-2020.—Expediente 12290P.—Costa Hotel Creación S.A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-113 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.641 / 353.979 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020432429 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0082-2020.—Expediente 19717.—MD Guagara Mirando al Mar S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, abrevadero, granja, consumo humano, doméstico, riego y turístico, hotel. Coordenadas 132.797 / 568.454 hoja Repunta. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020432501 ).

ED-UHTPNOL-0020-2020.—Expediente 13425P.—RA Isabel S.A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-117 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, abrevadero y consumo humano, doméstico. Coordenadas 184.058 / 410.580 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020432590 ).

ED-UHTPNOL-0021-2020.—Expediente 8649P.—Horacio Villegas Villalobos solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-28 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 296.450 / 372.800 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020432637 ).

ED-0101-2020.—Expediente 19738P.—Shangbeach S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Que Vista de Escaleras S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.314 / 555.600 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—1 vez.—( IN2020432769 ).

ED-0004-2020.—Expediente 3642P.—La Casa del Bosque F Cuatro Dos Mil Dieciocho S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 213.300 / 516.990 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—1 vez.—( IN2020432798 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 53521-2019.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Soledad Arias Castro, cédula de identidad 2-0224-0880, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 15 de agosto de 1943. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2020430663 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juan Pablo Quiroz Escorcia, nicaragüense, cédula de residencia 155816717324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 498-2020.—San José al ser las 8:13 del 04 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020432003 ).

Rosario De Fátima Martínez De López, venezolana, cédula de residencia N° 186200464418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 193-2020.—San José, al ser las 9:26 del 4 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020432071 ).

María Verónica Lozano García, salvadoreña, cédula de residencia 122200627722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8436-2019.—San José al ser las 10:47 del 4 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020432208 ).

Clara Noemi Cortés, argentina, cédula de residencia 103200180730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7731-2019.—San José al ser las 9:01 del 4 de febrero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020432213 ).

Blanca Eduviges Lacayo Flores, nicaraguense, cédula de residencia N° 155805883130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 841-2020.—San José, al ser las 11:16 del 04 de febrero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020432304 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2020

El Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) y la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace de conocimiento público y a todos aquellos potenciales proveedores, que el detalle del Plan Anual de Compras para el año 2020, se encuentra disponible y se visualiza en las siguientes rutas de acceso: https://www.dgac.go.cr/transparencia/proveeduria-institucional/; y en http://www.sicop.go.cr/index.jsp-Gestión Avisos por Instituciones.

Además, hace de su conocimiento que dicho Plan significa una intención de compra, sin que ello corresponda a un compromiso de ejecución en su totalidad.

San José, 03 de febrero del 2020.—Proceso Contrataciones.—Heiner Rojas Zamora, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 2237.—Solicitud Nº 183176.—( IN2020432583 ).

BANCO DE COSTA RICA

DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.

Plan de Adquisiciones

Con base en lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se hace de conocimiento el Programa Anual de Adquisiciones para el año 2020 del Depósito Agrícola de Cartago S. A.

Cuenta

Descripción

Monto en colones

Período de inicio

1.01.01

Alquiler de edificios, locales y terrenos

94 000 000,00

I y II sem

1.03.02

Publicidad y propaganda

20 500 000,00

I y II sem

1.04.06

Servicios generales

148 000 000,00

I y II sem

5.01.04

Equipo y moviliario de oficina

20 000 000,00

I y II sem

5.01.05

Equipo de cómputo

25 000 000,00

I y II sem

5.99.03

Bienes intangibles

50 000 000,00

I y II sem

 

Fabio Antonio Montero Montero.—1 vez.—( IN2020433160 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PLAN DE ANUAL DE COMPRAS PARA EL 2020

UNIDAD EJECUTORA 1126

Se comunica a todos los potenciales oferentes que el Programa anual de compras de la Dirección de Presupuesto para el 2020, se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, teléfonos: 2539-0415.

San José, 08 de enero de 2019.—Dirección de Presupuesto.—Licda. Leylin Méndez Esquivel.—1 vez.—( IN2020425135 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa a todos los proveedores que la lista de adquisiciones a realizar durante el período 2020, se encuentra disponible en la página: http://www.santabarbara.go.cr

Santa Bárbara, 31 de enero del 2020.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Marco Vargas Ramírez, Encargado.—1 vez.—( IN2020432800 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000006-5101

Adquisición de ítem único: hialuronidasa 150 Ul F.E.U.

inyectable. Frasco ampolla de 1 ml. con la Hialuronidasa

en polvo liofilizado acompañada del diluente (solución

estéril para inyección de cloruro de sodio al 0.9%)

o sin el diluente, código: 1-10-45-4105

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Abreviada 2020LA-000006-5101, para la adquisición de Ítem único: Hialuronidasa 150 Ul F.E.U. inyectable. Frasco ampolla de 1 ml. con la Hialuronidasa en polvo liofilizado acompañada del diluente (solución estéril para inyección de cloruro de sodio al 0.9%) o sin el diluente, código: 1-10-45-4105, la apertura de ofertas a las 11:00 horas del 27 de febrero del 2020, que está disponible el cartel en el link:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF.

San José, 5 de febrero del 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAM-02-14-20.—( IN2020432622 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000005-2104

Adquisición de: Expansores Tisulares

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 03 de marzo del 2020, a las 10:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el Centro de Fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 05 de febrero del 2020.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—
O. C. Nº 21.—Solicitud Nº 183284.—( IN2020432757 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE

PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000001-2701

Compra de Gas LP

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 05 de marzo del 2020, para la Licitación Pública Nacional 2020LN-000001-2701, por la compra de “Gas LP”, los interesados retirar el cartel en la página web de Caja Costarricense de Seguro Social (www.ccss.sa.cr).

Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Jairo Quesada Badilla, Encargado de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2020432763 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019 LA-000085-5101

Olanzapina 10 mg polvo liofilizado para solución

inyectable frasco ampolla. Código: 1-10-30-4000

Se informa a todos los interesados que el ítem único del concurso 2019LA-000085-5101 se adjudicó a la empresa CEFA Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica 3-101-095144 por un monto unitario de ítem único: $12.50 (doce dólares con 50/100), entrega según demanda Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF.

San José, 05 de febrero del 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—
O. C. 1141.—Solicitud AABS-0215-20.—( IN2020432628 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

COMUNICADO A PROVEEDORES

Se informa a todos los proveedores que, a partir de febrero 2020, la Municipalidad de Santa Bárbara implementará el uso del SICOP, por lo que se invita a los interesados a completar el registro de proveedores en dicha plataforma.

Santa Bárbara, 31 de enero del 2020.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Marco Vargas Ramírez, Encargado.—1 vez.—( IN2020432799 ).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

INVITACIÓN AL REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con lo estipulado en el artículo 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte de nuestro registro de Proveedores o bien actualizar la información existente, para lo cual deberán de cumplir con lo indicado en el formulario respectivo de inscripción, el cual está disponible en el sitio web www.muniloschiles.go.cr o bien puede solicitarlo al correo proveeduria@muniloschiles.com. Lic. Félix Fernando Sandoval Vallecillo, cédula 207350673.

Lic. Félix Fernando Sandoval Vallecillo, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2020432762 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000010-2104 (Aviso 1)

Adquisición de: fórmula enteral

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso. De existir modificaciones se estará comunicando por este mismo medio.

San José, 5 de febrero del 2020.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2020432755 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

REFORMA AL REGLAMENTO DE RECERTIFICACIÓN

PROFESIONAL FARMACÉUTICA

En uso de las facultades otorgadas por el artículo 14, inciso 1 de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, Ley 15, del 29 de octubre de 1941 y según lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria del 8 de diciembre de 2019.

Considerando:

Único: Que el presente reglamento fue conocido y aprobado por la Asamblea General del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, órgano que autorizó a la Junta Directiva para proceder con su publicación. Por tanto:

Se publica.

Reforma a los artículos 1, 3, 6, 7, 10, 11, 12, 14, 15, 19, 25, 26,

27, 28, 29, 30, 31, 33, 35, 36 y 37 DEL REGLAMENTO DE

RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL FARMACÉUTICA

Artículo 1º—Adiciónese al artículo 1 las siguientes definiciones, para que, en adelante se lea como sigue:

Artículo 1º—

[…]

Cartel (poster) en actividades científicas: Presentación esquemática, resumida, escrita, de una investigación en una actividad científica.

[…]

Voto de calidad: Facultad que tiene el coordinador de la Comisión para emitir doble voto en caso de empate.

[…]

Artículo 2º—Adiciónese al artículo 3 el inciso e, para que, en adelante se lea como sigue:

Artículo 3º—Son objetivos del SRPF:

a)  Promover una cultura de excelencia en el ejercicio de la profesión de Farmacia.

b)  Estimular a los entes proveedores de educación continua para que oferten actividades recertificables.

c)  Promover el mejoramiento de la calidad de las actividades de educación continua de los profesionales en Farmacia.

d)  Estimular la participación de los profesionales farmacéuticos en actividades de educación continua.

e)  Estimular el desarrollo de las competencias del farmacéutico.

Artículo 3º—Refórmense los artículos 6, 7, 10, 11, 12, 14, 15, 19, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, para que en adelante se lean así:

Artículo 6º—La Comisión de Recertificación Profesional Farmacéutica (CRPF) garantizará que la información del SRPF se mantenga actualizada.

Artículo 7º—La Junta Directiva garantizará la transparencia y la eficiencia de todos los procesos que se desarrollen en el SRPF.

Artículo 10.—La CRPF será nombrada por la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica en las primeras cuatro sesiones ordinarias del año y estará integrada por cinco miembros permanentes y dos suplentes, todos miembros activos del Colegio. Un representante del Departamento de Desarrollo Profesional será miembro permanente, con derecho a voz, pero sin voto. Otros miembros activos del Colegio podrán participar como invitados en las sesiones de la CRPF, con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 11.—Los miembros de la CRPF durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos en forma sucesiva. Se renovarán anualmente de la siguiente manera: un año tres miembros y el año siguiente cuatro.

Artículo 12.—Son funciones de la CRPF:

a)  Ser el órgano rector del SRPF.

b)  Velar por que el SRPF se mantenga actualizado

c)  Valorar las solicitudes de EPEFC para su inscripción en el SRPF.

d)  Evaluar las actividades de EFC que presenten los EPEFC para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos y asignar el número de créditos correspondientes.

e)  Supervisar y evaluar, cuando se considere pertinente, el desarrollo de las actividades de EFC.

f)  Valorar los atestados presentados anualmente por los miembros del SRPF y dictar la resolución respectiva.

g)  Evaluar las solicitudes de homologación de actividades ofrecidas por entes nacionales e internacionales no inscritos en el SRPF.

h)  Emitir el documento de recertificación al concluir satisfactoriamente cada período.

i)   Elaborar informes de labores a solicitud de la Junta Directiva.

j)   Hacer cumplir las disposiciones reglamentarias establecidas para los colegiados y entes inscritos en el SRPF.

Artículo 14.—Son funciones del coordinador de la CRPF:

a)  Presidir las reuniones de la Comisión.

b)  Rendir informes escritos de las actividades realizadas por la CRPF según solicitud de la Junta Directiva.

c)  Dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos que toma la Comisión y la Junta Directiva en materia de Recertificación Profesional Farmacéutica.

d)  Cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 15.—Son funciones del secretario de la CRPF:

a)  Suscribir la correspondencia.

b)  Suscribir las actas de las reuniones de la Comisión donde consten las actividades realizadas y los acuerdos tomados.

c)  Supervisar que todos los archivos del SRPF se mantengan debidamente ordenados y custodiados.

d)  Cualquier otra función que le asigne el coordinador de la Comisión.

Artículo 19.—La solicitud de acreditación de actividades de EFC debe presentarse a la CRPF con la descripción curricular en el formato establecido para tal fin, mínimo 45 días naturales antes de iniciar la actividad. El ente proveedor no podrá difundir la actividad como acreditada hasta tanto no haya recibido un dictamen positivo por parte de la CRPF.

Artículo 25.—La CRPF tiene potestad para suspender la acreditación de un ente proveedor y/o de una actividad de EFC, en caso de incumplimiento de requisitos, falsedad de datos, o cuando el ente proveedor no haga entrega de la lista de los participantes y de los resultados de la evaluación de calidad del curso a más tardar 30 días hábiles posteriores a la finalización de la actividad.

Artículo 26.—Los créditos para la recertificación profesional farmacéutica se asignarán con base en la siguiente escala:

Tipo de actividad

Créditos

1. Actividades presenciales, a distancia o virtuales (Cursos, talleres, jornadas, foros, paneles, seminarios, mesas redondas, congresos, conferencias, simposios, ciclos de conferencias y otros a juicio de la CRPF)

0,5 créditos/ hora real de asistencia,

1 crédito /hora real de participación,

2 créditos /hora real de aprovechamiento

 

2. Pasantía profesional

1 crédito / hora real

3. Expositor o tutor de actividades educativas presenciales, a distancia o virtuales.

1 crédito / hora real en actividades de asistencia.

1,5 créditos / hora real en actividades de participación.

2 créditos / hora real en actividades de aprovechamiento

4. Participación en Comisiones Técnicas (nacionales o internacionales)

1 crédito/hora efectiva

5. Publicaciones

5.1. Libro con editorial

 

5.2. Artículo en Revista Científica con Comité Editorial

 

5.3. Documentos (Folletos, antologías, documentos técnicos, manuales y otros)

20 créditos: Los créditos se asignan dividiendo el número de créditos entre el número de autores.

10 créditos: Los créditos se asignan dividiendo el número de créditos entre el número de autores.

Máximo 5 créditos previo estudio de la Comisión. Los créditos se asignan dividiendo el número de créditos entre el número de autores.

 

Artículo 27.—Para la aplicación de la escala de acreditación se considera como asistencia mínima:

a)  En actividades educativas de asistencia: En actividades con duración de 4 horas o menos debe cumplirse con el 100% de la asistencia y en actividades con duración de más de 4 horas debe cumplirse al menos con el 85% de asistencia.

La actividad educativa de asistencia debe tener una duración de al menos 2 horas para ser recertificable.

b)  En actividades educativas de participación: Se debe cumplir con al menos un 85% de asistencia del total de horas de la actividad.

La actividad educativa de participación deberá tener una duración mínima de 4 horas, para ser recertificable.

c)  En actividades educativas de aprovechamiento: Se debe cumplir con al menos un 85% de asistencia y aprobar el sistema de evaluación del aprendizaje establecido para la misma.

La actividad educativa de aprovechamiento deberá tener una duración mínima de 6 horas para ser recertificable.

Artículo 28.—La CRPF tendrá la potestad de homologar actividades nacionales o internacionales de EFC a petición del interesado. Para que una actividad sea homologada, es necesario que derive de las competencias específicas y genéricas del farmacéutico que fortalezcan su desempeño profesional. Se considerarán certificaciones, diplomados y técnicos debidamente reconocidos por las autoridades competentes previo análisis de la CRPF.

Artículo 29.—Todo farmacéutico que desee recertificarse debe mantener la condición de colegiado activo, e inscribirse según procedimiento establecido por el Colegio.

Artículo 30.—Cada periodo de recertificación consta de tres años consecutivos. La CRPF reconocerá las actividades recertificables de EFC que el profesional haya realizado del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. La presentación de atestados debe realizarse a más tardar el 31 de enero del año siguiente. Si el farmacéutico no cumple con dicho plazo, podrá solicitar cambio de fecha de inscripción por una única vez, durante el primero o segundo año del periodo de inscripción original, de lo contrario se perderá la recertificación del año correspondiente.

Los créditos no son acumulables de un año para otro, ni de un periodo para otro.

Artículo 31.—En el primer período de su recertificación, el profesional farmacéutico debe documentar que obtuvo cada año un mínimo de 10 créditos.

En el segundo período de su recertificación, el profesional farmacéutico debe documentar que obtuvo cada año un mínimo de 15 créditos.

A partir del tercer período de recertificación y en adelante, el profesional farmacéutico debe documentar que obtuvo cada año un mínimo de 20 créditos.

Si el farmacéutico no cumple con el número mínimo de créditos de alguno de los años del período de recertificación inscrito, podrá solicitar cambio de fecha de inscripción por una única vez, dentro del mismo periodo matriculado.

Artículo 32.—Para obtener el reconocimiento de las actividades recertificables de EFC, el farmacéutico deberá presentar anualmente la solicitud, utilizando el formulario y presentando el original o copia de los certificados y/o documentos que respalden su participación en dichas actividades. La CRPF definirá la fecha límite de recepción de documentos para reconocimiento de las actividades recertificables de EFC.

Artículo 33.—La CRPF notificará al farmacéutico la resolución de su solicitud en un plazo no mayor de 30 días naturales y le informará al cabo de cada periodo la fecha en que recibirá su certificado de recertificación profesional farmacéutica. El estudio de aval de actividades se realiza una única vez al año.

Artículo 34.—La respectiva resolución será registrada en el expediente de RPF del Colegiado y podrá ser consultada por el interesado cuando lo desee.

Artículo 35.—Contra las resoluciones de la CRPF caben los recursos de revocatoria y apelación. El recurso de revocatoria deberá interponerse ante la CRPF dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación de la resolución de la CRPF. En caso de una resolución desfavorable del recurso de revocatoria, el solicitante podrá plantear recurso de apelación ante la Junta Directiva, dentro de los siguientes 10 días hábiles luego de recibida la notificación de la resolución.

Ambas gestiones recursivas deberán ser resueltas en un plazo no mayor de 15 días naturales.

Artículo 36.—La Junta Directiva aprobará la entrega del certificado de recertificación al farmacéutico que hubiere cumplido con los requisitos establecidos por este reglamento para el período correspondiente.

Para obtener el certificado de RPF el profesional farmacéutico debe mantener su condición de miembro activo del CFCR.

Artículo 37.—Si la CRPF comprueba que un profesional farmacéutico actuó de manera fraudulenta o aportó información falsa, podrá revocar la acreditación del periodo de recertificación correspondiente.

Artículo 4º—Deróguese los artículos 38 y 39 del Reglamento de Recertificación Profesional Farmacéutica aprobado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 9 de diciembre de 2012.

Rige a partir de su publicación.

Dr. Santiago Rodríguez Sibaja, Presidente Junta Directiva Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

Dr. Ángel Sandoval Gómez, Secretario Junta Directiva Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

Dado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 8 de diciembre del 2019, en la sede del Colegio, según consta en el libro de actas de Asamblea General.

Firma responsable María Lorena Quirós Luque, cédula 1-0572-0518.

María Lorena Quirós Luque.—1 vez.—( IN2020431719 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 12, del acta de la sesión 5914-2020, celebrada el 29 de enero de 2020, aprobar el Programa Macroeconómico 2019-2020, en los siguientes términos, de conformidad con lo establecido en el literal b), artículo 14, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y de conformidad con el texto que se copia de inmediato.

Ana Virginia Ramírez Araya, Secretaria General Ad-Hoc.—1 vez.—( IN2020431839 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

Departamento de Registro

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Educación con Énfasis en Educación Rural I y II Ciclos, Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 30, folio: 103, asiento: 1687, a nombre de Rigoberto Atencio Rodríguez con fecha: 26 de mayo del 2014, cédula de identidad: 602580748. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. .—Heredia, 29 de enero del 2020.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2020431772 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Liliana Patricia Grande Tejada, salvadoreña, número de identificación 122200964822, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Liderazgo Gerencial Educativo, obtenido en el Instituto Superior de Economía y Administración de Empresas (ISEADE) de la República de El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes De Oca, 23 de enero del 2020.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020431759 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECTORÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de Alajuela (CUNA), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde a Carlos Alberto Lozano Alvarado, cédula 206420725 graduado de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en Contabilidad y Finanzas” en el año 2011, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el libro de actas CUNA, Tomo 2, Folio 41, Asiento 100-2011. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los veintisiete días del mes de enero de 2020.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez Rector.—( IN2020431579 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puriscal, al señor Erick Delgado Jiménez, se le comunica la resolución de las 11:00 am del 26 de diciembre del 2019, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió mediante Proceso Especial de Protección, el Cuido Provisional de las personas menores de edad B.A.D.S., S.S.D.S. Y K.I.D.S., bajo la responsabilidad de la señora Laura Gladys Hernández, hasta por un plazo de seis meses entre otras medidas de interés familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPU-00113-2016.—Puriscal, 17 de enero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182065.—( IN2020430582 ).

Se comunica al Alexander Vargas Villalobos, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad, 602430460, fecha de nacimiento 31 de mayo de 1976, edad 47 años, estado civil, casado, domicilio y demás calidades desconocidas, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional, de las 12:03 horas 10 de enero de 2020 a favor de la persona menor de edad MJVB. Se le confiere audiencia al señor Alexander Vargas Villalobos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente OLSR-00018-2014.—Oficina Local de Nicoya, 17 de enero de 2020.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182589.—( IN2020431003 ).

Se comunica al Henry Luis Pérez Vallejos, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad, 602750407, fecha de nacimiento: 31 de mayo de 1976, edad: 46 años, estado civil, divorciado, domicilio y demás calidades desconocidas, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional, de las 12:03 horas 10 de enero de 2020 a favor de la persona menor de edad SJPB. Se le confiere audiencia al señor Henry Luis Pérez Vallejos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLSR-00018-2014.—Oficina Local de Nicoya, 17 de enero de 2020.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182591.—( IN2020431005 ).

Se comunica al señor Christian Manuel Gallo Salas, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad, 603020534, fecha de nacimiento:12 de diciembre 1979, edad 41 años estado civil: divorciado, domicilio y demás calidades desconocidas, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional, de las 12:03 horas 10 de enero de 2020 a favor de la persona menor de edad ADGB. Se le confiere audiencia al señor Christian Manuel Gallo Salas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste, expediente: OLSR-00018-2014.—Oficina Local de Nicoya, 17 de enero de 2020.—Lic. Alexánder Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 182593.—( IN2020431008 ).

A la señora Johanna Antonia Durán Silva, mayor, costarricense, cédula de identidad 115960829 se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la resolución del 20 de enero del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Z.D.S con cédula de identidad número 123040194, con fecha de nacimiento 02 de mayo del 2018. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora, Johanna Antonia Durán Silva, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo centro, de la Iglesia de Hatillo centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00398-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182596.—( IN2020431009 ).

Al señor Héctor Hermógenes López Huetes, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 5/12/2020, mediante la cual se dicta cuido provisional en favor de las personas menores de edad RDLE, EELE, JSLE Y MTLE expediente administrativo OLU-00083-2013. Se le confiere audiencia al señor Héctor Hermógenes López Huetes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí, expediente OLU-00083-2013.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 182605.—( IN2020431017 ).

A la señora Camila Isabel Espino Álvarez, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 5/12/2020, mediante la cual se dicta cuido provisional en favor de las personas menores de edad RDLE, EELE, JSLE y MTLE expediente administrativo OLU-00083-2013. Se le confiere audiencia a la señora Camila Isabel Espino Álvarez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLU-00083-2013.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,  Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182612.—( IN2020431028 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Ángelo Josué Montero Corella y a la señora Laura Salas Jiménez, se le comunica la resolución de las 10 horas del 15 de enero del 2020, dictada por la Oficina de San Miguel de Desamparados, que resolvió mediante resolución la declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad A.A.M.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de Revocatoria y o Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLSM-00175-2016.—Oficina Local de San Miguel, 21 de enero del 2020.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 182618.—( IN2020431036 ).

Al señor Rodrigo Antonio Obando Contreras, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 del 09/01/2020, mediante la cual se dicta cuido provisional en favor de las personas menores de edad: SAOR, expediente administrativo OLCAR-00068-202019. Se le confiere audiencia al señor Rodrigo Antonio Obando Contreras por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente Nº OLCAR-00068-202019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 182621.—( IN2020431045 ).

Al señor Willian Francisco Corella Castillo, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 20/1/2020, mediante la cual se dicta cuido provisional en favor de las personas menores de edad SACS, expediente administrativo OLPO-00330-2017. Se le confiere audiencia al señor Willian Francisco Corella Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLPO-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182727.—( IN2020431195 ).

Al señor Richard Matarrita Alemán, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 20/1/2020, mediante la cual se dicta Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad RJMS, RSMS Y RMS expediente administrativo OLPO-00330-2017. Se le confiere audiencia al señor Richard Matarrita Alemán por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLPO-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182724.—( IN2020431196 ).

A la señora Oneida Rodríguez Prado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13.00 del 9/1/2020, mediante la cual se dicta cuido provisional en favor de las personas menores de edad SAOR expediente administrativo OLCAR-00068-202019. Se le confiere audiencia a la señora Oneida Rodríguez Prado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí, expediente OLCAR-00068-202019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 182631.—( IN2020431199 ).

Al señor Jhon Alberto Calderón Umaña, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 20/01/2020, mediante la cual se dicta cuido provisional en favor de las personas menores de edad: LJCS, SACS, KFSP, RJMS, RSMS y RMS, expediente administrativo OLPO-00330-2017. Se le confiere audiencia al señor Jhon Alberto Calderón Umaña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente Nº OLPO-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 182734.—( IN2020431218 ).

A los señores Yadir Álvarez Bustos, cédula 116630364, y Aníbal Gerardo Rojas Calderón, cédula 303530564, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.I.A.R. y SH.J.R.M., y que mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiuno de enero del 2020, se resuelve: I.- Modificar parcialmente la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve en la que se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad J.I.A.R. y SH.J.R.M., con el recurso de la señora Julia Vanessa Araya Calvo, a fin de que dichas personas menores de edad, retornen con sus progenitoras y permanezcan viviendo en el hogar de la señora Jessica María Madrigal Corrales, y proceder a dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por el plazo de cinco meses más a favor de la persona menor de edad J.I.A.R., contados a partir del veintiuno de enero del 2020, por lo que su vigencia respecto de la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar será del veintiuno de enero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintiuno de junio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. II.—Relevar a la señora Julia Vanessa Araya Calvo, de sus obligaciones como cuidadora respecto de las personas menores de edad, obligaciones que serán asumidas por sus progenitoras, por lo que deberán velar por el bienestar de las personas menores de edad. Siendo que la progenitora Sh.R.M. deberá igualmente velar por el cumplimiento de los servicios de salud respecto de su hijo J., debiendo incorporarse a las academias de crianza que imparta la Oficina Local más cercana a su domicilio, y continuar los procesos pendientes en INAMU, por lo que en virtud del artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se le ordena a la progenitora Sh.R.M., cumplir con los procesos indicados. III.—Declarar y ordenar el archivo del expediente OLC-00131-2016, en virtud de que la profesional de seguimiento Licda. Emilia Orozco, externa el criterio técnico de que la progenitora Jessica Madrigal Corrales, ha ejercido su rol parental y se ha configurado como recurso protector de las personas menores de edad. IV.—Se le ordena a Sheelyn Jessica Rojas Madrigal y Yadir Álvarez Bustos en calidad de progenitores de la persona menor de edad J.I.A.R., que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. para lo cual, se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.—Se le ordena a Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, en la oficina local más cercana a su domicilio, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes respectivos, para ser incorporados al expediente administrativo. la progenitora deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Se le apercibe a los progenitores Sheelyn Jessica Rojas Madrigal y Yadir Álvarez Bustos, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.—Igualmente se les informa, que será la Oficina Local de Puntarenas, a quien se remitirá el expediente, quien conceda las citas de seguimiento con la profesional que dicha oficina designe, por lo que deberán apersonarse ante dicha oficina, a fin de determinar, las citas respectivas que conceda la profesional de seguimiento respectiva, a la que deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad. VIII.—Comisionar a la Oficina Local de Puntarenas, para que realice la notificación de la presente resolución a las progenitoras Sheelyn Jessica Rojas Madrigal y Jessica María Madrigal Corrales. IX.—Incompetencia territorial: de conformidad con la directriz PE-0016-2017, en virtud de que el domicilio de la progenitora y de la persona menor de edad es Puntarenas, esta Oficina Local de La Unión, se declara incompetente en razón del territorio y remite el presente expediente para ser tramitado por la oficina local de Puntarenas, a la que por jurisdicción le corresponderá continuar con el presente tramite, arrogándose el conocimiento y el seguimiento respectivo. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00083-2019 y OLC-131-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182739.—( IN2020431405 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Juan Batista Valverde, cedula de identidad número 1-1132-0016, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del veintiséis de diciembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad K.Y.B.A, bajo expediente administrativo número OLPZ-00632-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.- Expediente OLPZ-00632-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182757.—( IN2020431465 )

Oficina Local de San Miguel, comunica la resolución de las 14 horas del 21 de enero del 2020, al señor Hevereth Brindici Valverde Jiménez, dictada por la Oficina de San Miguel de Desamparados, que resolvió el inicio del Proceso Especial de Protección en favor de la pme B.V.C. bajo la protección institucional, por un plazo de veinticinco días naturales, así como la suspensión de visitas, y seguimiento institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- también se les da Audiencia para que en el plazo de tres días hábiles, para que aporten la prueba y sus alegatos en caso de inconformidad. Expediente OLSM-00131-2018.—San Miguel, 21 de enero del 2020.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 182778.—( IN2020431513 ).

Al señor Diomer Antonio Gaitán Cerda, cédula de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de C.G.M., y que mediante la resolución de las de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de enero del 2020, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal y orientación a favor de la persona menor de edad, y que mediante resolución de las dieciséis horas del veintiuno de enero del 2020, la Oficina Local de La Unión, se arroga el conocimiento del presente asunto, y se adiciona la resolución de inicio del proceso especial de protección en los aspectos que se indicarán, siendo que en la resolución citada se resuelve: I.—Continuar el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras de fomentar el interés superior de la menor de edad, arrogándose el conocimiento del presente proceso especial de protección y modificar la resolución de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores, señores Diomer Antonio Gaitán Cerda y Mariela Isabel Medrano González, el informe, realizado por el profesional Lic. Alexander Rodríguez Mora, el cual se observa a folios 1 a 2 del expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. III.—La presente medida de protección de abrigo temporal y orientación a favor de la persona menor de edad C.G.M., tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del dieciséis de enero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del dieciséis de julio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar con sus progenitores, se otorga el mismo a favor de ambos progenitores en forma supervisada cada quince días en la Oficina Local de La Unión, debiendo coordinar con la funcionaria institucional lo pertinente al mismo, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la funcionaria institucional Emilia Orozco, lo pertinente al mismo. Cabe aclarar que el régimen de visitas, se realizará en la Oficina Local de La Unión cada quince días, mientras la persona menor de edad permanezca en albergue institucional. Sin embargo, en el momento en que la persona menor de edad ingrese a una ONG, las visitas se realizarán conforme a los lineamientos de la respectiva ONG. VI.—Se le ordena a los progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.—Se le ordena a los señores Diomer Antonio Gaitán Cerda y Mariela Isabel Medrano González, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. VIII.—Se les apercibe a los progenitores que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Se le ordena al señor Diomer Antonio Gaitán Cerda, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.—Se le ordena al señor Diomer Antonio Gaitán Cerda, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEN, y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.—Se le ordena a la señora Mariela Isabel Medrano González, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.—Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Trabajo Social Licda. Emilia Orozco y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar: -Miércoles 12 de febrero del 2020 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde). -Lunes 13 de abril del 2020 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde. -Martes 2 de junio del 2020, a las 8:00 a.m. XIII.—Se señala para celebrar la comparecencia oral y privada el día 19 de febrero del 2020, a las 9:30 horas, en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende las medidas de protección dictadas. Expediente OLLU-00030-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182788.—( IN2020431518 ).

Al señor Daniel Hernán Flores González, se le comunica la resolución de las 14.45 horas del 08 de enero del 2020, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió mediante Proceso Especial de Protección, el cuido provisional de las personas menores de edad E.F.F. KG.F., bajo la responsabilidad de los señores Luis Ángel Fernández Alpízar y Marlene Lobo Ávila, hasta por un plazo de seis meses entre otras medidas de interés familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPU-00104-2016.—Puriscal, 22 de enero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 182791.—( IN2020431524 ).

Al señor Eladio Montoya Arauz, cédula de identidad número 1-1385-0344,sin más datos conocidos en la actualidad y al señor Wilfrido Murillo Garbanzo, cé0dula de identidad número 6-0344-0006, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas del treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad K.D.M.V y de C.D.M.V, bajo expediente administrativo número OLPZ-00152-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00152-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182815.—( IN2020431527 ).

Al señor Andrés Leonardo Espinoza Novoa, se le comunica la resolución de las 14: 17 horas del 17 de enero del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad A.V.E.S. Se le confiere audiencia al señor Andrés Leonardo Espinoza Novoa, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00141-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182823.—( IN2020431528 ).

Al señor Anthony Alberto Eduarte Garita, se le comunica la resolución de las 9:09 horas del 24 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve medida de cuido de la persona menor de edad A.E.S. Se le confiere audiencia al señor Anthony Alberto Eduarte Garita, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00141-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 182828.—( IN2020431534 ).

Al señor Henry Eduardo Sánchez Peraza, se le comunica la resolución de las 14: 17 horas del 17 de enero del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad A.E.S.S. Se le confiere audiencia al señor Henry Eduardo Sánchez Peraza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00141-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182835.—( IN2020431541 ).

A los señores Katherine Victoria Herrera Ulate, Carlos Luis Wing Ching y Marco Vinicio Orozco Porras, se les comunica que por resolución de las doce horas y treinta minutos del día treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida especial de cuido de las personas menores de edad C.W.H., D.W.H., y S.O.H., en recurso familiar con la señora María Elena Ulate Rojas, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00335-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182846.—( IN2020431555 ).

A los señores María De Los Ángeles Cordero Carvajal y Juan Enrique Rodríguez Hernández, se les comunica que por resolución de las doce horas con veinte minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, se dictó resolución de elevación de apelación ante la presidencia ejecutiva, recurso interpuesto por los señores Carmen Carvajal Solís y Carlos Gerardo Cordero Hernández en contra de la resolución de las quince horas del día veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve. Deberá la presidencia ejecutiva ubicada en Barrio Luján, San José, proceder a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se le otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Notifíquese la presente resolución a las partes en el lugar señalado y en el caso de los progenitores por medio de edicto. Expediente OLHN-00136-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. 3060-2019.—Solicitud 182844.—( IN2020431558 ).

SUPERINTENDENCIA GENERAL

   DE ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución SGF-3421-2019.—SGF-PUBLICO.—El Superintendente General de la Superintendencia General de Entidades Financieras

Considerando que:

1.  El Artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (Ley 1644) establece que la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) debe revalorar cada dos años el monto de las multas inicial y diaria, a que están afectas las personas físicas o jurídicas que, sin formar parte del Sistema Bancario Nacional utilicen en el nombre comercial, en la papelería o en la publicidad, las palabras banco, o establecimiento bancario o derivados de estos términos que califiquen sus actividades como de carácter bancario, o bien, que ejecuten o anuncien la ejecución de operaciones reservadas de modo exclusivo a las instituciones bancarias.

2.  La última revaloración de las multas realizada por la Superintendencia General de Entidades Financieras, fue mediante la Resolución SGF 3774-2016 del 15 de diciembre de 2016, la cual tomó en consideración la variación en el índice de precios al consumidor a noviembre de 2016. Dicha revaloración fue publicada en La Gaceta 21 del 30 de enero de 2017.

3.  El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) actualizó la base del IPC en julio 2015, por lo tanto, para evitar la ruptura en la continuidad de las series, el nivel de este indicador se “enlazó”, de julio 2015 hacia atrás, con las variaciones registradas por el nivel general del IPC con las bases anteriores. En consecuencia, el índice a noviembre del 2016 mostrado en la presente resolución difiere del consignado en la Resolución SGF 3774-2016  para esa misma fecha.

4.  En vista de que para el 2016 el índice de precios al consumidor sufrió una disminución en lugar de un incremento, en la citada Resolución SGF 3774-2016 se decidió conservar la multa inicial y la multa diaria vigente para el 2014, por lo tanto, para la presente resolución se continuará tomando como base esos mismos montos.

5.  Es necesario revalorar el monto de las multas determinadas en la Resolución SGF 3774-2016, en la misma proporción en que aumentó el índice de precios al consumidor de noviembre de 2016 a noviembre de 2018, según el siguiente detalle:

Mes

Índice

Variación

Multa inicial

Multa diaria

Noviembre 2016

99.49

 

¢1.851.128,28

¢37.021,37

Noviembre 2018

104.30

0.0483466

¢1.940.624,00

¢38.811,23

 

Resuelve:

1.  Actualizar el monto de las multas establecidas en el Artículo 7 de la “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional” (Ley 1644), según se indica a continuación:

Monto de la multa inicial: ¢1.940.624,00

Monto de la multa diaria: ¢38.811,23

2.  Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

San José, 18 de octubre de 2019.

Bernardo Alfaro A., Superintendente.—1 vez.—O. C.
4550001319.—Solicitud 182909.—( IN2020431841 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) (400 metros norte de Muñoz y Nanne, San Pedro, San José). Se informa a los interesados que está disponible el Plan Nacional de Normalización, para el primer semestre del año 2020. El Plan podrá ser descargado en la página Web de INTECO, http://www.inteco.org

Para más información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans al teléfono 2283-4522 o al correo ksamuels@inteco.org

Felipe Calvo Villalobos, Coordinador de Normalización.—1 vez.—( IN2020431482 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Irma Solórzano Álvarez, mayor, casada dos veces, abogada notaria, vecina de Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad 2-326-891, carné de abogada 1022, solicito ante el Colegio de Abogados de Costa Rica se realice la reposición del título de abogada por extravío.—San José, 30 de enero del 2020.—Irma Solórzano Álvarez.—( IN2020430837 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios, inscrito bajo el tomo V, folio 208, asiento 30630 y el título de Licenciatura en Administración de Negocios, inscrito bajo el tomo VII, folio 23, asiento 43635 ambos a nombre de Fressy Mariela Barrantes Quirós, cédula de identidad 701320073. Se solicita la reposición de dichos títulos por robo de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de enero del 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020431380 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos, inscrito bajo el Tomo IV, Folio 441, Asiento 23071 y el título de Maestría en Telemática, inscrito bajo el Tomo V, Folio 455, Asiento 39418 ambos a nombre de Dennis Eduardo Bolaños Barrientos, cédula de identidad número 111470859. Se solicita la reposición de dichos títulos por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020431439 ).

3101535045 S. A.

Mediante el siguiente comunicado, notificamos el extravío del certificado de depósito a plazo número 0231772 y sus respectivos cupones numerados del 00001 al 00025, emitidos por Banco Davivienda, el 13 de diciembre del 2016 por un monto de ¢6.509.900,00, a la orden de 3101535045 Sociedad Anónima o Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, con fecha de vencimiento del 02 de enero del 2019. Lo anterior, para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Solanlly Borjas Hidalgo, Representante Legal.—( IN2020431417 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRANSPORTES VILLATORO S. A

Transportes Villatoro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil trescientos ochenta y nueve, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la Universidad de Ciencias Odontológicas, ciento veinticinco metros al este, solicita al Registro Nacional reposición por extravío, de los libros legales número uno de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Asambleas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante ese Registro o en el domicilio de su apoderado generalísimo: Jaime Josué Villatoro, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, administrador de empresas, en San José, Escazú, San Rafael, de Taco Bar, cien metros al este, cincuenta metros al sur y trescientos metros al este, pasaporte de su país número cinco tres cero ocho siete cinco uno tres tres, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta de enero del dos mil veinte.—Jaime Josué Villatoro, Administrador de Empresas.—1 vez.—( IN2020431435 ).

GREEN LIFE LATIN AMÉRICA GLLA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, mediante escritura número doce, del tomo tres, otorgada a las doce horas del veintiocho de enero de dos mil veinte, autorizada por el suscrito notario, se informa que la sociedad denominada Green Life Latin América GLLA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-666000, procederá con la reposición del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, lo anterior por motivo de pérdida o extravío.—San José, 31 de enero del 2020.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta.—1 vez.—( IN2020431529 ).

COMERCIAL DE SEGUROS CORREDORES

DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Comercial de Seguros Corredores de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-181175, se procederá con la reposición, por motivo de daño del libro de Registro de Accionistas.—14 enero 2020.—Luis Eduardo Muñoz Romero, Presidente.—1 vez.—( IN2020431538 ).

TOÑOMAR S.A

En mi notaría mediante escritura número ciento seis, del folio setenta y ocho vuelto, del tomo cuarto, a las once horas y veinte minutos del treinta de enero del dos mil veinte, se protocoliza la solicitud de reposición de los siguientes libros: el libro de Registro de Socios, el Libro de Actas de Asamblea de Socios y el Libro de Actas del Consejo de Administración, de la sociedad denominada Toñomar S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres siete tres nueve seis siete, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el domicilio social de la sociedad ubicado en Avenida tres, calles tres y cinco, Edificio Victoria, cuarto piso, con el representante legal Sr. Adrián Alonso Naranjo.—San José, treinta de enero del dos mil veinte.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas.—1 vez.—( IN2020431578 ).

COMPAÑÍA AFI IRIFAMI SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las doce horas treinta minutos del treinta de Enero del dos mil veinte, se solicita reposición de libros de asamblea de accionistas y de consejo de administración número dos, de la compañía Compañía AFI Irifami Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos veinticinco, domiciliada en Cartago, Paraíso, Urbanización Dieciséis de Abril, de la primera entrada, cien metros al norte.—Paraíso, 30 de enero del 2020.—Licda. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020431605 ).

Carrocería Romero Fournier Sociedad Anónima

Se pone en conocimiento a terceros e interesados que la empresa Carrocería Romero Fournier Sociedad Anónima, 3-101-026098, representada por el señor Alexander Romero Solano, cédula de identidad 1-0590-0937, en su condición de presidente, se dispone a proceder a retirar de sus instalaciones el vehículo marca Chrysler, placa número tres siete uno nueve seis cero, cuya propietario registral según consta es el señor Núñez Viachica Roberto, documento de identificación 6-0086-0140, en propiedad fiduciaria, por cuanto el mismo se encuentra desde el día 26 de setiembre del 2011 en las instalaciones de la empresa, y no ha sido reclamado por el propietario, pese a ser contactado en repetidas ocasiones durante este periodo de tiempo por diversos medios para que proceda con el pago correspondiente a la reparación y al retiro del vehículo de nuestras instalaciones. Se emplaza por 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este aviso a efectos de que se apersone a las instalaciones de la empresa, ubicada en La Uruca, 75 metros oeste Sucursal Banco de Costa Rica, Edificio Romero Fournier, para el pago de la reparación efectuada al auto y retiro del mismo, caso contrario, se procederá como mayor convenga a los intereses de esta empresa. Es todo.—San Jose, 29 de enero del 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020431636 ).

AUTOMOTORES ROMI C R SOCIEDAD ANÓNIMA

Automotores Romi C R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno cero ocho dos cero, con domicilio social en San José, Moravia, de la esquina oeste del Colegio Saint Joseph, cien metros al sur, por extravío ha iniciado la reposición de sus libros sociales. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a su domicilio social, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Treinta de enero del 2020.—Cecilia Chaverri Fonseca, Representante Legal, Notario.—1 vez.—( IN2020431638 ).

ESTIMO SOCIEDAD ANÓNIMA

José Enrique Roig Oller, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad domiciliada en San José y denominada Estimo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-046700, comunica el extravío de los libros de actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asambleas Generales, para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional.—Heredia, 31 de enero del 2020.—José Enrique Roig Oller, Presidente.—1 vez.—( IN2020431646 ).

MCV BIENES RAÍCES DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría escritura 19, folio 11 frente del tomo 21, el señor Pablo Jesús Marín Campos, identidad número uno-cero siete seis seis-cero uno nueve ocho, en condición de presidente de la empresa MCV Bienes Raíces del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cuatro dos tres cinco nueve, solicita la legalización de los libros de Actas de la empresa, Registro de Accionistas, Junta de Administración y Asambleas de Socios, los cuales fueron extraviados.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020431721 ).

ARTE Y ESTILO DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número veintiuno, del folio trece vuelto, del tomo tres, a las nueve horas, del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de Registro de Accionistas y de Asamblea General de accionistas de la sociedad denominada Arte y Estilo de Escazú Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San Pedro, Mall San Pedro, Ofimall octavo piso, oficina número ocho.—San José, 20 de enero del dos mil veinte.—Lic. Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, carné número 15082, Notario.—1 vez.—( IN2020431731 ).

PEACE HILLS S.A.

Maurizio Gallo, mayor, de único apellido en razón de su nacionalidad Italiana, divorciado una vez, empresario, vecino de San José, Santa Ana, Residencial Prados del Oeste, casa número 45, portador de la cédula de residencia número 138000093515, Pietro Schettino, mayor, de único apellido en razón de su nacionalidad italiana, empresario, divorciado una vez, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Casa Serendipia, cuatrocientos metro norte chino Villa Rey, portador de la cédula de residenciad número 138000047611, y Javier Emilio Munich Ayub, mayor, divorciado, administrador de negocios, vecino de Guanacaste, Liberia, Residencial El Sitio, detrás del Hotel El Sitio, casa color terracota, frente a la rotonda, portador de la cédula de identidad número 7-0081-0008, en nuestra condición de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente de la sociedad Peace Hills S.A., cédula jurídica 3-101-473889, comunicamos el extravío de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances correspondiente a nuestra representada, por tal razón procedemos a la reposición de los mismos.—San José, 27 de enero del 2020.— Maurizio Gallo.—Pietro Schettino.—Javier Emilio Munich Ayub.—1 vez.—( IN2020431785 ).

PRODUCTOS SELECTOS DEL MUNDO

FERRO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Federico Tanzi Ehrenberg, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, San Rafael de Ojo de Agua, Calle La Cañada, veinte metros al este del cementerio, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y uno-cero seiscientos ochenta y seis, en mi condición de presidente de la sociedad Productos Selectos del Mundo Ferro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y seis, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Junta Directiva y B) Actas de Asamblea de Socios, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Federico Tanzi Ehrenberg, Presidente.—1 vez.—( IN2020431797 ).

LUNA ENAMORADA DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Se solicita la reposición de los libros sociales y contables de la sociedad Luna Enamorada del Mar Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco ocho cinco nueve cero, por haberse extraviado, según declaración jurada de su presidente, Sergio Limongi Zúñiga.—San José, tres de febrero del dos mil veinte.—Sergio Limongi Zúñiga.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020431801 )

LEYES ACTUALIZADAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Leyes Actualizadas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-077989, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que, al día de hoy, se encuentran extraviados los libros de: Registro de Accionistas y Junta Directiva, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad.—Óscar Rodrigo Quesada Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2020431824 ).

GARCÍA VÍQUEZ, INGENIERÍA, CONSULTORÍA

Y CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica a todos los interesados, que se ha detectado el extravío de los libros de Actas de la Asamblea y los libros Mayor, Diario e Inventarios y Balances de García Víquez, Ingeniería, Consultoría y Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-362699. Si alguien se considera afectado comuníquese al correo: ivega@saenzarayavega.com.—Cartago, 5 de enero de 2020.—Rodrigo García Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2020431838 ).

COLEGIO DE BIÓLOGOS DE COSTA RICA

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 7:00 horas del 3 de febrero del 2020, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general ordinaria número: 01-2019, del Colegio de Biólogos de Costa Rica, titular de la cédula de persona jurídica 3-007-061093, celebrada en segunda convocatoria el 13 de diciembre del 2019, por medio de la cual se nombró nuevos integrantes para la junta directiva, quedando la conformación de los integrantes de la siguiente manera:

Presidente:           Anny Chaves Quirós                 (Período: 2019-2021)

Vicepresidente:     Javier Víquez Ruiz                    (Periodo: 2018-2020)

Secretaria:             Fabiola Araya May                    (Período: 2019-2021)

Tesorero:              Max Paniagua Sánchez              (Periodo: 2018-2020)

Vocal:1                 Alejandro Méndez Zúñiga         (Período: 2019-2021)

Vocal II:               Marcela Sánchez Ocampo         (Periodo: 2018-2020)

Vocal III:             Pompilio Campos Chinchilla     (Período: 2019-2021)

Vocal IV:             Priscilla Redondo Arias            (Periodo: 2018-2020)

Fiscal:                   Lenin Corrales Chaves              (Período: 2019-2021)

San José, 3 de febrero del 2020.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves.—1 vez.—( IN2020431840 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS QUINCE MIL

QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Prisicilla Naranjo Vargas, cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa y dos-cero doscientos veintisiete, presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de Tres-Ciento Uno-Quinientos Quince Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, con el mismo número cédula jurídica, solicita reposición por extravío de los libros de Actas de Asambleas de Socios y Registro de Accionistas de la sociedad. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Prisicilla Naranjo Vargas, Presidenta.—1 vez.—( IN2020431850 ).

ACO SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Aco Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-642231, representada por Gerardo Hernán Calderón Acuña y Grettel Oreamuno Ulloa, procederán con la reposición por motivo de extravío del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—Alajuela, veintiséis de enero del dos mil veinte.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020431857 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

NOMBRAMIENTO DE LOS NUEVOS MIEMBROS DE

LA JUNTA DIRECTIVA, TRIBUNAL DE HONOR,

COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DEL

PERIODO 2020-2023 DEL COLEGIO

DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

Se informa a todos los miembros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y público en general, que de conformidad a las elecciones realizadas en esta Corporación Gremial y a los siguientes acuerdos de asamblea general ordinaria número doscientos treinta, celebrada el diecisiete de enero de dos mil veinte, se nombraron los puestos de la junta directiva acuerdo JG-II-230-2020, Tribunal de Honor acuerdo JG-III-230-2020, y Comité Consultivo Permanente acuerdo JG-IV-230-2020, del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero cuarenta y cinco mil trescientos veintiocho, domiciliada en San José, Moravia, ochocientos metros al oeste de Romanas Ballar, contiguo al Colegio de Farmacéuticos, las siguientes personas: junta directiva, presidente: Guillermo Smith Ramírez, mayor, casado, contador público autorizado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos veintiocho-cero doscientos, quien es apoderado general de conformidad con lo establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, y es quien obstante la representación judicial y extrajudicial de este Colegio Profesional, nombramiento, que rige del treinta de enero del dos mil veinte hasta la primera quincena de febrero del dos mil veintitrés. Vicepresidenta: Emilia Vargas Rodríguez, mayor, casada, contadora pública autorizada, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento diecinueve-cero quinientos cuarenta y tres, nombramiento, que rige del treinta de enero del dos mil veinte hasta la primera quincena de febrero del dos mil veintitrés. Secretaria: Nydia María Venegas Román, mayor, casada, contadora pública autorizada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos quince-cero setecientos cincuenta y siete, nombramiento, que rige del treinta de enero del dos mil veinte hasta la primera quincena de febrero del dos mil veintitrés. Prosecretaria: Rosa Orquídea Zayas Contreras, mayor, divorciada, contadora pública autorizada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero cuarenta y ocho-cero setecientos sesenta y cinco, nombramiento, que rige del treinta de enero del dos mil veinte hasta la primera quincena de febrero del dos mil veintitrés. Tesorero: Harold Alberto Hernández Castro, mayor, casado, contador público autorizado, vecino de Puntarenas, portador de la cédula de identidad número seis-cero doscientos ochenta y ocho-cero quinientos noventa y tres, nombramiento, que rige del treinta de enero del dos mil veinte hasta la primera quincena de febrero del dos mil veintitrés. Fiscal: Marvin Esquivel Alfaro, mayor, casado, contador público autorizado, vecino de Heredia, portador de la cedula de identidad número dos-cero trescientos ochenta y uno-cero ochocientos ochenta, nombramiento, que rige del treinta de enero del dos mil veinte hasta la primera quincena de febrero del dos mil veintitrés. Vocal uno: Sergio Alejandro Vargas Flores, mayor, casado, contador público autorizado, vecino de San José, portador de la cedula de identidad número uno-mil trescientos veintitrés-cero seiscientos noventa y cinco, nombramiento, que rige del treinta de enero del dos mil veinte hasta la primera quincena de febrero del dos mil veintitrés. Vocal dos: Susana Bagnarello Kepfer, mayor, divorciada, contadora pública autorizada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta y dos- cero seiscientos noventa y ocho, nombramiento, que rige del treinta de enero del dos mil veinte hasta la primera quincena del mes de febrero del dos mil veintitrés. Vocal tres: Kevin Chavarría Obando mayor, casado, contador público autorizado, vecino de San José, portador de la cedula de identidad número uno-cero novecientos cincuenta y tres-cero ochocientos ochenta y cuatro, nombramiento, que rige del treinta de enero del dos mil veinte hasta la primera quincena de febrero del dos mil veintitrés. Tribunal de honor: Miembro: Jacqueline Lobo Mesén, mayor, casada, contadora pública autorizada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta-cero setecientos cuarenta y siete, nombramiento, que rige del treinta de enero del dos mil veinte hasta la primera quincena de febrero del dos mil veintitrés. Miembro: Luis Javier Porras Rojas, mayor, casado, contador público autorizado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos once- cero ochocientos cincuenta y cuatro, nombramiento, que rige del primero de febrero de dos mil veinte y vence el treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Miembro: Claribet María Morera Brenes, mayor, divorciada, contadora pública autorizada, vecina de Alajuela, portadora de la cedula de identidad número dos-cero trescientos ochenta y ocho-cero ciento cincuenta y ocho, nombramiento, que rige del treinta de enero del dos mil veinte hasta la primera quincena de febrero del dos mil veintitrés. Miembro: Fernando Alexis De Jesús Muñoz Fernández, mayor, casado, contador público autorizado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos ochenta y cinco-cero novecientos veintisiete, nombramiento, que rige del treinta de enero del dos mil veinte hasta la primera quincena de febrero del dos mil veintitrés. Miembro: Mauricio Eduardo Rivera Mesén, mayor, casado, contador público autorizado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos treinta y dos-cero ciento cuarenta y uno, nombramiento, que rige del treinta de enero del dos mil veinte hasta la primera quincena de febrero del dos mil veintitrés. Comité consultivo permanente: miembro: Errol Solís Mata, mayor, casado, contador público autorizado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta y uno-cero seiscientos cuarenta y seis, nombramiento, que rige del treinta de enero del dos mil veinte hasta la primera quincena de febrero del dos mil veintitrés. Miembro: Ivette Lorena Barboza Cascante, mayor, divorciada, contadora pública autorizada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos noventa y seis-cero cuatrocientos veintiuno, nombramiento, que rige del treinta de enero del dos mil veinte hasta la primera quincena de febrero del dos mil veintitrés. Miembro: Esteban Murillo Delgado, mayor, soltero, contador público autorizado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero seiscientos veintidós, nombramiento, que rige del treinta de enero del dos mil veinte hasta la primera quincena de febrero del dos mil veintitrés. Miembro: Carlos Miguel Rodríguez Guevara, mayor, casado, contador público autorizado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos setenta-cero ciento cincuenta y nueve, nombramiento, que rige del treinta de enero del dos mil veinte hasta la primera quincena de febrero del dos mil veintitrés. Miembro: Laura Cristina Guevara Gutiérrez, mayor, casada, contadora pública autorizada, vecina de Heredia, portador de la cedula de identidad número uno-cero ochocientos setenta y cuatro- cero trescientos sesenta, nombramiento, que rige del treinta de enero del dos mil veinte hasta la primera quincena de febrero del dos mil veintitrés, nombramientos que se encuentran vigentes a la fecha.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020431872 ).

RAMÍREZ NAVARRO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Ramírez Navarro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos tres mil setecientos sesenta y cinco, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno de los libros de asamblea general y registro de accionistas.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veinte.—Efraín Ramírez Alvarado, Presidente.—1 vez.—( IN2020432072 ).

CORPORACIÓN AVENIDA DE LA REPÚBLICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Corporación Avenida de La República Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil doscientos catorce, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno del libro de Asamblea General.—San José, cuatro de febrero de dos mil veinte.—Luis Javier Uribe Chaverri, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020432082 ).

3-101-627026 SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría la señora Rosalba Castro Rodríguez, cédula 2-0199-0769, en su condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada 3-101-627026 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-627026, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, todos número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 03 de febrero del año 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2020432114 ).

LA LORA AZUL S.A.

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 23 de enero de 2020, la señora Laura Ann Chandler, en representación de sociedad anónima La Lora Azul; por motivo de extravío solicita al Registro Público la reposición de los libros de actas de registro de accionistas, asamblea general y junta directiva.—San José, 03 de febrero de 2020.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432122 ).

PROGRAMAS AMERICANOS FLETCHER

DEL PACÍFICO LIMITADA, Y HACIENDA

EL NIN ATLURI SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se gestionará la reposición de todos los libros legales de las compañías: Programas Americanos Fletcher del Pacífico Limitada, cédula jurídica número 3-102-151206, y Hacienda El Nin Atluri Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-462416, debido al extravío de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría del suscrito notario, en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Bufete Barahona Campos, diagonal a Correos de Costa Rica. Lic. Javier Campos Chaves, carné N° 5303. Es todo.—Playas del Coco, tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432178 ).

LUMA DE CRISTAL LDC LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Luma de Cristal LDC Limitada, cédula jurídica número 3-102-426688, al 03 de febrero de 2020.

Luma de Cristal LDC, Limitada

Balance de Situación en Colones

Al 22 de octubre de 2019

Activos

Activo Circulante                                                1.000,00

Total de Activo Circulante                                    0

Total de Activos                                                 1.000,00

Pasivos

Pasivos Corto Plazo                                                          0

Total Pasivos a Corto Plazo                                  0

Total Pasivos                                                                    0

Patrimonio

Capital de Acciones                                 1.000,00

Total Patrimonio                                               1.000,00

Total Pasivo y Patrimonio                              1.000,00

José Antonio Muñoz Fonseca, Liquidador 1-0433-0939.—1 vez.—( IN2020432190 ).

ROBERTO JOSÉ DE SAN MIGUEL SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Roberto José de San Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-298941, solicita la reposición por extravío del libro de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Notario el Licenciado Luis Eduardo Yax Palacios, con oficina abierta en Venecia de San Carlos, Alajuela, cien metros al sur, y setenta y cinco metros al este del Ebais, Bufete Yax, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de su última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Venecia, San Carlos, Alajuela, tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—( IN2020432205 ).

TODO EN JUGUETES S. A.

La suscrita, Roxana Echeverría López, mayor de edad, unión libre, administradora, con domicilio en Alajuela, portadora de la cédula de identidad número 1-0610-0412, en mi condición de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Todo En Juguetes S. A. con cédula jurídica número 3-101-147134 manifiesto que se ha extraviado los libros legales Registro de Accionistas de mi representada por lo que se procedió con su reposición; de acuerdo con la normativa vigente.—San José, 28 de enero del 2020.—Roxana Echeverría López.—1 vez.—( IN2020432266 ).

BOSQUES MÁGICOS DE TURRUBARES S. A.

Bosques Mágicos de Turrubares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-135021, por extravió de los libros todos tomo uno, de: Actas de Junta Directiva, de Asamblea de Socios y de Registro de Accionistas, legalizados en su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda, solicitará al Registro Nacional la asignación del número de legalización a efectos de proceder con la reposición de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado por el término de tres días hábiles.—Licda. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020432358 ).

NACIENTES INTERNACIONALES S. A.

Se comunica la solicita de reposición de libros de Actas por extravío de la sociedad Nacientes Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-491811.—San José, 04 de febrero del año 2020.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432490 ).

EL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE ALVARADO

CON SEDE EN CERVANTES

La Junta Directiva de El Centro Agrícola Cantonal de Alvarado con Sede en Cervantes, cédula jurídica 3-007-221809, hace saber que de conformidad con los artículos 15 de los estatutos, 25 de la ley 4521, 7932 de la creación de los Centros Agrícolas, se informa y se convoca a todos sus asociados, que de conformidad con lo anterior, procederá a la desafiliación de todas aquellas personas que en principio actuaron como afiliados y que hoy día, se desconoce su domicilio y su condición de asociado activo de dicha asociación, por lo que partir de la publicación de este edicto, se concede el plazo de 15 días hábiles a efecto de que quien se considere afectado por tal decisión, acuda a ejercer su derecho de defensa e interponga las apelaciones que consideren oportunas.—Cervantes, 30 de enero del 2020.—Gabriela Teresita Solano Valverde, Presidenta.—Luz María Corrales Jiménez, Secretaria.—1 vez.—( IN2020432751 ).

COMPAÑÍA FRUTERA DE OROTINA SUR

COFROSA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Héctor Elizondo Campos, mayor, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-0440-0828, vecino de San José, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Compañía Frutera de Orotina Sur Cofrosa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-074482, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros: Registro de Socios N° 01, Actas de Asamblea de Socios N° 01 y Actas del Consejo de Administración N° 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Sharon Segura Jiménez, en San José, Escazú, San Rafael, del Supermercado Saretto 200 metros norte, 100 metros oeste y 100 metros norte, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación. Es todo.—San José, al ser las 09 horas y 30 minutos del día 03 de febrero del 2020.—Héctor Elizondo Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2020432894 ).

ASERRADERO SAN SEBASTIÁN LIMITADA

El suscrito, Héctor Elizondo Campos, mayor, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-0440-0828, vecino de San José, actuando en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Aserradero San Sebastián Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-003647, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros: Registro de Cuotistas N° 01, Actas de Asamblea de Cuotistas N° 01 y Actas del Consejo de Administración N° 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Sharon Segura Jiménez, en San José, Escazú, San Rafael, del Supermercado Saretto 200 metros norte, 100 metros oeste y 100 metros norte, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación. Es todo.—San José, al ser las 09:00 horas del día 03 de febrero del 2020.—Héctor Elizondo Campos, Gerente.—1 vez.—( IN2020432895 ).

KEVINCAMP SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada Kevincamp Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3101563253, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados. Responsable: Licda. Laura Baltodano Acuña, cédula 112410124.—San José, 04 de febrero de 2020.—Responsable: Licda. Laura Baltodano Acuña.—1 vez.—( IN2020432923 ).

SYNTECH RESEARCH DE COSTA RICA S. A.

Syntech Research de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-650642, informa de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, publicado en el Alcance Digital 10 del Diario Oficial La Gaceta número 12, del 17 de enero del año 2013, sobre la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva; debido al extravío de los mismos.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veinte.—Sisi Janina Calvo Ugalde.—1 vez.—( IN2020433011 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría a las 11:00 horas del 10 de enero, 2020 se protocolizó acta de la sociedad Ganadera Monge Arias S. A. Se modificó cláusula novena. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Guanacaste, Tilarán, 10 de enero del 2020.—Licda. Yalta Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2020425365 ).

Inversiones Las Brisas Barquesa I. L. B. B. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero seis dos tres seis, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Belén-Heredia, 23 de enero del 2020.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020428215 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas, del día veintisiete de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Noventa y Dos S. R. L. con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiún mil cuatrocientos noventa y dos, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintisiete de enero de dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2020431452 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, escritura ciento cuarenta y siete, folio ciento treinta y nueve vuelto, tomo séptimo, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria América Central Imac Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431463 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura catorce, folio ocho vuelto, tomo quince, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Nearshore Services Group NSG Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del dos mil veinte.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020431464 ).

Por asamblea de cuotistas, protocolizada en esta notaría hoy a las 14:15 horas, de la compañía de esta plaza denominada Inmboliaria Pan-Espa LTDA., en la que se acordó disolverla.—San José, 29 de enero del 2020.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2020431537 ).

Mediante escritura 171 del tomo 8 de las 11:00 horas del 30 de enero de 2020, en esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cuarenta y Cinco Grados Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-762457. Se nombra tesorero.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431540 ).

Mediante escritura número 231 de tomo primero se protocoliza acuerdo de socios de disolución de CABECRISMA Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-122649.—Cartago, 29 de enero del 2020.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020431542 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y seis-veinte otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker, a las diecisiete horas del treinta de enero del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula del domicilio social, revocar y otorgar nombramientos, referente a los estatutos sociales de la sociedad Guasca del Norte S. A.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431544 ).

El suscrito notario hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día treinta de enero del año dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad Sandoval y Asociados Catering Service S.A., cédula jurídica 3-101-263583.—San José, 00 de enero del 2020.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431547 ).

En escritura pública número 66 del protocolo de la notaria Mariela Céspedes Cruz, otorgada el día 30 de enero del 2020 se protocoliza acta de asamblea extraordinaria número tres de la sociedad Carcarra Limitada, con cédula jurídica 3-102-684995, donde se acuerda modificar la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo de la empresa.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431552 ).

Ante esta notaría, a las mediante escritura número dos-treinta y dos, se solicita la liquidación y disolución de la sociedad Zerah S. A., cédula jurídica: 3-101-408118.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431556 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve, del folio ciento cincuenta y seis vuelto del tomo cinco, a las quince horas del treinta y uno de enero del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria de Grupo SCFV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y uno, en la cual se acuerda la disolución por acuerdo de socios. Es todo.—Pital, San Carlos, a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431559 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Britania Diez Perla Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-325043, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Nosara, a las diez horas veinte minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte.—Msc. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2020431564 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil veinte. Se dio nuevos nombramientos de la sociedad denominada Hermanos Sauma Corrales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho.—Ciudad Quesada, catorce horas del treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431567 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 11:15 horas del 22 de enero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada “tres-ciento uno-cinco tres dos cero dos siete Sociedad Anónima”. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431568 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de enero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Cavernet Rubi C.R. Limitada. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431570 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acuerdo de disolver la sociedad Servicios Técnicos Igana Cian Sociedad Anónima, a partir del día veinticuatro de enero de dos mil veinte.—Alajuela, 31 de enero de 2020.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431572 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad “Inversiones Prieto Jaramillo I. P. J. S. A.”, por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombran nuevos presidente y secretario de la compañía. “javierescazu@hotmail.com” 8894-4251.—San José, 1 de febrero del 2020.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431574 ).

Por escritura 244, del tomo 01 del suscrito notario, de fecha 13 de enero del 2020, se constituye la sociedad ATC de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020431575 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 23 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Pamela One Zero One Zero LLC SRL., mediante la cual se acordó el cambio de domicilio y el nombramiento de un nuevo agente residente.—Guanacaste, 31 de enero de 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020431577 ).

Ante esta notaría a las once horas del veintinueve de enero del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad Ilean-S Café Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil quinientos cuatro, donde convienen disolverla.—Alajuela, 30 de enero del 2020.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431580 ).

Mediante escritura de protocolización de acta ante esta notaría, a las 16:00 horas del 30 de enero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada El Tamarido de la Bajura Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2020431581 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 28 de enero de 2020, se reformó la cláusula del domicilio de la sociedad 3-102-744358 SRL.—San José, 28 de enero de 2020.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020431582 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 27 de enero de 2020, se reformó la cláusula del domicilio de la sociedad 3-102-676021 LTDA.—San José, 28 de enero de 2020.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020431583 ).

En mi notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Giocobelli de Granada S. A., en la que se reforma el pacto constitutivo.—San José, veintiocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Rosalio Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2020431587 ).

Por escritura 73-8, en el tomo 8 del protocolo del suscrito notario, a las 18:00 horas del 01 de febrero de 2020, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Rancho del Atlántico Tres G Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil ochocientos setenta y uno, que modifica nombramientos de junta directiva y fiscal.—Cariari, Pococí, a las 18:15 horas del 2 de febrero de 2020.—Lic. Giovanni J. Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020431591 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Clay Chang e Hijos Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce cientos sesenta y tres, se acuerda la disolución de la misma.—Limón, veintiocho de enero del dos mil veinte. Es todo.—Licda. Laura María Espinoza Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020431594 ).

Por escritura 15 del tomo 10 otorgada ante los notarios José Miguel Zeledón Gómez y Natasha María Meléndez Valverde, en la ciudad de Limón, a las 12:00 horas del 28 de enero del 2020, se protocoliza acta de disolución de sociedad de Unión, Fuerza, Amor y Paz SRL.—Limón, 28 de enero del 2020.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020431595 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría de las 09:30 horas del 31 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Romazel del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-399554, donde se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revocan y hacen nuevos nombramientos de la junta directiva.—Limón, 31 de enero del 2020.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020431596 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 09:00 horas del 31 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mamazel de Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-399564, donde se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revocan y hacen nuevos nombramientos de la junta directiva.—Limón, 31 de enero del 2020.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020431597 ).

Ante la notaría de la licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, escritura número ciento treinta y dos-treinta del tomo treinta de su protocolo, otorgada a las ocho y quince horas del primero de febrero del dos mil veinte, la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Seis Nueve Tres Siete Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis nueve tres siete cuatro, se protocoliza asamblea general extraordinaria mediante la cual se solicita la disolución de la sociedad.—Heredia, primero de febrero del dos mil veinte.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020431598 ).

Ante la notaría de la Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, escritura número ciento treinta y tres-treinta del tomo treinta de su protocolo, otorgada a las nueve horas del primero de febrero del dos mil veinte, la sociedad Aligom Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve seis ocho cuatro siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria mediante la cual se solicita la disolución de la sociedad.—Heredia, primero de febrero del dos mil veinte.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020431599 ).

Ante la notaría de la Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, escritura número ciento treinta y cinco-treinta del tomo treinta de su protocolo, otorgada a las diecisiete horas del primero de febrero del dos mil veinte, la sociedad E & E Import Supply Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco tres cuatro ocho cinco, se protocoliza asamblea general extraordinaria mediante la cual se solicita la disolución de la sociedad.—Heredia, primero de febrero del dos mil veinte.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020431600 ).

Ante la notaría de la Licenciada Andrea Catalina Arguello Corrales, escritura número ciento treinta y uno-treinta, del tomo treinta de su protocolo, otorgada a las ocho horas del primero de febrero del año dos mil veinte, la sociedad La Roca Mar Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- cinco tres tres seis cuatro nueve, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria mediante la cual se solicita la disolución de la sociedad.—Heredia, primero de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Andrea Arguello Corrales, Notaria.—1 vez.—
( IN2020431601 ).

Mediante escritura 216-20, otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 22 enero 2020, se modifica pacto social, cláusula 4, se acorta el plazo social de Perspectiva Digital S.A, cédula 3-101-240428 —Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario Público.—N-7602. Tel. 8345-7373.—1 vez.—( IN2020431602 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas, treinta minutos, del día primero de febrero del dos mil veinte, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la empresa Ajornim Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil doscientos ochenta y seis.—Turrialba, primero de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Mata Vega, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020431603 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día treinta y uno de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios Empresariales Andrejime, S.A. Donde se acuerda la disolución y liquidación la Compañía.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020431606 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las trece horas treinta minutos del día treinta y uno de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Globersa, SRL. Donde se acuerda la disolución la Compañía.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020431607 ).

Ante mí, a esta hora y fecha se disolvió Palma del Río S. A. cédula jurídica 3-101-399016, domiciliada en Grecia San Miguel de San Roque un Km oeste de la iglesia.—Grecia, 15 hrs del 02 de febrero 2020.—Licda. Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020431608 ).

El suscrito notario Allan Salazar López hace constar que en escritura doscientos once-diez del veintinueve de enero dos mil veinte, se procede a disolver la sociedad Mobe Diseño y Arquitectura CR Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-cientos dos-siete siete cuatro dos siete nueve. Es todo.—Cartago, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Allan Salazar López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431624 ).

El suscrito notario Allan Salazar López hace constar que en escritura doscientos once-diez del veintinueve de enero del dos mil veinte, se procede a disolver la sociedad Cuad Limitada Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-cientos dos-siete ocho uno seis seis cinco. Es todo.—Cartago, veintinueve  de enero del dos mil veinte.—Lic. Allan Salazar López, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020431625 ).

Por escritura 92-9, otorgada ante el suscrito Notario William Ramírez Ramírez se disuelve persona jurídica denominada Inversiones Zurimé Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-772485.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431630 ).

Por escritura 91-9, otorgada ante el suscrito Notario William Ramírez Ramírez se disuelve persona jurídica denominada Grupo Alma de La Osa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-569850.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431631 ).

Por escritura 89-9, otorgada ante el suscrito notario William Ramírez Ramírez se disuelve persona jurídica denominada Hernaguesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-604859.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431633 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad Wholewit Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos treinta y nueve. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, ínciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431639 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercial Montero y Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil setecientos setenta y cuatro, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Licenciado Rodrigo Julián Mora Cortes. Teléfono 8634-9468.—Bribri, siete horas del treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Julián Mora Cortes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431642 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Guanábana del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil trescientos diecisiete, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Licenciado Rodrigo Julián Mora Cortes. Teléfono 8634-9468.—Bribrí, siete horas del treinta y uno de enero de dos mil veinte. Lic. Rodrigo Julián Mora Cortes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431643 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Oro del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil trescientos ochenta y siete, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Bribrí, siete horas del treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Julián Mora Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431644 ).

Por la escritura número 377, otorgada ante el notario público Alan Picado Badilla, en su protocolo octavo, a las 10:00 horas del 30 de enero del 2020, la empresa Limitless Equilibrity Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-681988, acordó su disolución.—Heredia, 30 de enero de 2020.—Lic. Alan Picado Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020431645 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del 31 de enero del 2020, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propiedades de Centroamérica S. A., en la que la compañía se transformó en una sociedad de responsabilidad limitada y por ende se modificó la totalidad de las cláusulas de sus estatutos sociales.—San Jose, 31 de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2020431648 ).

Por escritura ciento setenta y dos, tomo dos, otorgada ante Notario Público Lic. Luis Ramírez Salazar, a las 9:00 horas del 19 de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de socios número dos de la sociedad anónima Chelyca e Hijos S. A., mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad, con fundamento en el artículo 201, inciso d), del Código de Comercio.—San José, 27 de enero del 2020.—Lic. Luis Ángel Ramírez Salazar, Notario.—1 vez.— ( IN2020431649 ).

Mediante las escrituras número 180-2 y 204-2 otorgadas ante esta notaría, respectivamente a las 15:00 horas del 14 de noviembre del 2019 y a las 12:00 horas del 14 de diciembre del 2019, se constituyó la Fundación para la Promoción Científico-Cultural del Cine y los Recursos Audiovisuales, nombre que se podrá abreviar a Fundación Promocine, con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Azaleas, 100 metros oeste y 180 norte del Centro Comercial Muñoz y Nanne, penúltima casa a mano derecha. Administrada por una junta administrativa integrada por 5 directores. Los 3 primeros los designará el fundador que durarán en sus cargos por todo el plazo social, el cuarto el Poder Ejecutivo y el quinto la Municipalidad de Montes de Oca, los 2 últimos ejercerán por el plazo de su designación. El presidente fungirá un año y podrá ser reelecto indefinidamente, será el representante legal con las facultades de apoderado general. Es todo.—Cartago, 15 de enero del 2020.—Lic. Luis Vega Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431650 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 30 de enero del 2020, se protocolizo asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 12:00 horas del 29 de enero del 2020, en la que se acordó la disolución de Adsa Construction S. A.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2020431651 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 30 de enero del 2020, se protocolizo asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 14:00 horas del 29 de enero del 2020, en la que se acordó la disolución de Constructora Dustra S. A.—San Jose, 30 de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2020431652 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante este notario a las diez horas del día dos de febrero de dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la entidad denominada sociedad Cortijo Cobre XIX S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos trece mil veintiuno, en la cual se modifica la cláusula de la representación y se nombra junta directiva.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020431669 ).

Por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada ante este notario a las nueve horas del día dos de febrero de dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la entidad denominada Inversiones Infinity Zubike S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil novecientos doce, en la cual se modifica la cláusula de la representación y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020431670 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Acumuladores Costa S. A., cédula 3-101-068375.—San Ramón, 30 de enero 2020.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria, 16484.—1 vez.—( IN2020431678 ).

Ante esta notaría, a las 12:15 del 31 de enero del 2020, se protocolizó el acta de la Asamblea Extraordinario de Almacén P D N Sociedad Anónima, cédula 3-101-711823 de conformidad con el artículo 201 d) del Código del Comercio acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431683 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:30 horas del 16 de enero del 2020, Inmobiliaria Ruiz Soto Trejos RST S. A., cédula de persona jurídica 3-101-525763, se acordó por unanimidad de socios, su liquidación y disolución.—San José, 16 de enero.—Licda. Carla Baltodano E., Notaria.—1 vez.—( IN2020431685 ).

Por protocolización de acta ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada M P K Por Media Calle, cédula jurídica tres ciento uno-setecientos sesenta y un mil trescientos setenta y cuatro, se nombra nuevo Presidente.—San José, veinte horas del veintinueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431686 ).

Se hace constar que mediante escritura número 50-8 otorgada a las 10:00 horas del 29/01/2020 ante la notaria Marianela Carvajal Carvajal, se protocoliza acta de Asambleas Generales de Accionistas de Litoempaques FS S. A., 3-101-099087, mediante la cual la sociedad modifica su cláusula de administración.—San José, 29 de enero del 2020.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2020431687 ).

Por escritura número 196 del tomo 3 del Notario Público, Federico Castro Kahle, otorgada a las 10:00 horas del día 30 de enero del 2020, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas número 2 de Hotelera del Atlántico S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-143568, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del Pacto Constitutivo.—San José, 30 de enero de 2020.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431688 ).

Ante esta notaría, a las 12:55 del 31 de enero del 2020, se protocolizó el acta de la Asamblea Extraordinario de Comercializadora Xixaola Sociedad Anónima, cédula 3-101-642269 de conformidad con el artículo 201 d) del Código del Comercio acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431690 ).

Por escritura 244 del tomo 01 del suscrito notario, de fecha 13 de enero del 2020, se constituye la sociedad ATC de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020431692 ).

Que por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día treinta de enero del dos mil veinte, se protocolizaron los acuerdos de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de las sociedades Casa Mararita S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil trescientos sesenta y dos; y Julián y Evelyn S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil cuatrocientos treinta y nueve, en la que la primera se fusiona con la segunda, prevaleciendo esta última; y se reforma la cláusula quinta del pacto social constitutivo de Julián y Evelyn S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil cuatrocientos treinta y nueve, en cuanto al capital social.—San José, 31 de enero del 2020.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431694 ).

Ante esta notaría, a las 13:12 del 31 de enero del 2020, se protocolizó el acta de la Asamblea Extraordinario de Distribuidora Pacacua del Norte Sociedad Anónima, cédula 3-101-642306 de conformidad con el artículo 201 d) del Código del Comercio acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431696 ).

Por asamblea general extraordinaria de las quince horas de fecha cuatro de enero del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad denominada Faro de La Bahía Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno tres tres nueve cero seis cuatro. Escritura número cuatrocientos treinta de las diez horas del veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2020431697 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cindu de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil novecientos treinta y cuatro, en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta-capital social. Escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria-—1 vez.—( IN2020431698 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Hacienda El Cacao S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres mil cuatrocientos veintinueve, en la cual se acuerda modificar la cláusula primera - del nombre y domicilio. Escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020431699 ).

En esta notaría mediante escritura número ciento sesenta y seis, otorgada a las diecisiete horas del día veintitrés de enero del dos mil veinte se modifica la cláusula sétima (de la administración) del pacto constitutivo de la compañía Casa del Reventón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil ciento treinta y nueve.—San José, tres de febrero del dos mil veinte.—Licda. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—( IN2020431701 ).

La empresa Familia Shadday S.A cedula jurídica 3-101- 560044, solicita a la desinscripción de la sociedad siendo que la misma no posee activos ni pasivos.—Alajuela veinticinco de enero dos mil veinte.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, comunica, Notario.—1 vez.—( IN2020431705 ).

Mediante escritura 172, del tomo 8 de las 12:00 horas del 30 de enero de 2020, en esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ko Living & Rentals Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-777284, se nombra tesorero.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020431703 ).

Mediante escritura 173 del tomo 8 de las 13:00 horas del 30 de enero de 2020, en esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sentido Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-763671, se nombra tesorero.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020431704 ).

Por escritura 56 otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 31 de enero del 2020, notario Víctor Andrés Moreira Sirias, se acuerda mediante asamblea extraordinaria, se nombró como liquidador al señor Mario Alberto Aguilar Soto, cédula de identidad: 1-394-506, de la sociedad Inversiones Monte Tabor Alte S.A., cédula jurídica 3-101-358782. Es todo.—Aguas Zarcas, San Carlos, 31 de enero del 2020.—Lic. Víctor Andrés Moreira Sirias, Notario.—1 vez.—( IN2020431707 ).

La empresa Yorfaron Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-702095 solicita a la desinscripción de la sociedad siendo que la misma no posee activos ni pasivos.—Alajuela veinticinco de enero dos mil veinte.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020431708 ).

La empresa Hermanos Ordeñana S.A cedula jurídica 3-101- 769412 solicita a la desinscripción de la sociedad siendo que la misma no posee activos ni pasivos.—Alajuela veinticinco de enero dos mil veinte.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, comunica, Notario.—1 vez.—( IN2020431710 )

La entidad Inversiones Cristina A J B S.A cédula jurídica 3-101-616447 solicita a la desinscripción de la sociedad siendo que la misma no posee activos ni pasivos.—Alajuela treinta de enero dos mil veinte.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, comunica, Notario.—1 vez.—( IN2020431713 ).

Óscar Gerardo Chacón Solano, cédula 2-448-251 y Evelia Solano Ulate, cédula 1-366-411 constituyen Finca & Beneficio Las Lajas Sociedad Anónima, capital social diez dólares, domicilio social.—Alajuela Los Ángeles de Sabanilla veinticinco metros al este del cruce de Poás.—Lic. Brayan Alfaro Vargas,  Notario.—1 vez.—( IN2020431715 ).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del veintitrés de enero de dos mil veinte, se acordó disolver Panadería y Cafetería Jicaritos SRL.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020431716 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis del tomo primero del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad Servicios Médicos Jimese S. A. cédula jurídica 3-101-216856. Es todo.—Heredia, 31 de enero del 2020.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431717 ).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del veintitrés de enero de dos mil veinte, se acordó disolver Evidis Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020431718 ).

A las 08 horas del 03 de febrero del 2020, mediante escritura número 140-5, protocolice asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con cedula jurídica 3-101-406102, denominada Seyma Equipos S.A. Celebrada, a las ocho horas del día veintinueve de enero del año dos mil diecinueve. Se liquida la sociedad.—Licda. Maritza Gamboa Aguilar, Notaria Publica, carné 8012.—1 vez.—( IN2020431722 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y uno iniciada al folio ciento veintidós frente del tomo cuarenta de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Repuestos Bijagua C. R. Sociedad Anónima. Domicilio en Bijagua de Upala, provincia de Alajuela. Plazo social de cien años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cañas, primero de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—( IN2020431723 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro-setenta y siete, otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 31 enero 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-101-709059 S.A., con misma cédula jurídica que su razón social, celebrada en su domicilio social a las 14:30 horas del 23 de enero del 2020, en la que se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio. Tel: 2290-2550.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020431724 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Centro Empresarial Chloe Crowder Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-703012, celebrada en su domicilio social en San José, Tibás, de la Municipalidad 100 metros norte y 75 metros este. Se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Escritura otorgada en San José a las 11 H, del día 30 de enero del dos mil veinte. Sección Mercantil.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2020431726 ).

Los señores John Javier Arroyo Martínez y Johana Estupiñan Pinillo, constituyen la empresa Grupo Empresarial John J&A&M Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Llorente de Tibás, de la Pop̹̹̹s 300 metros este y 25 sur. Con un capital social de 100 mil colones.—Escritura otorgada en San José a las 12 hrs, del día 01 de febrero del dos mil veinte. Sección Mercantil.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2020431728 )̕.

Ante esta notaria publica, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-493972, S. A. cédula jurídica 3-101-493972, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 03 de febrero del 2020.—Licda. Magali Molina, carné 24505, Abogada.—1 vez.—( IN2020431732 ).

Ante esta notaria pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria sociedad Inmobiliaria Carmel Jadash Sociedad Anónima, cédula 022454, se acordó aceptar la renuncia del señor Joel Melliza Ferencz como vocal directiva.—San José 27 de enero del 2020.—Licda. Magali Molina Alpízar, carné 24505, Abogada.—1 vez.—( IN2020431733 ).

Ante mí, en escritura 195-8, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Maple Grass Co Ltda. cédula jurídica 3-102-764776.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020431734 ).

La sociedad Los Malinches Rojos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento once mil setecientos cincuenta y nueve, modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintiocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2020431735 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Taygete S. R. L., mediante la cual se reforma estatutos y rectifica documento de identidad.—San José, 31 de enero del 2020.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2020431739 ).

Por escritura número doce del tomo sétimo del protocolo de esta notaría, a las nueve horas del primero de febrero del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad Servicios Profesionales Juvasa Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil cero cero nueve.—San José, a las ocho horas del tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020431740 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del día veintidós de enero del dos mil veinte, se modifican estatutos de la sociedad, Food Pagopa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete tres cinco cero seis.—Cartago, treinta de enero del año dos mil veinte.—Lic. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2020431741 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día veinticuatro de enero del de dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria en donde se acuerda modificar pacto constitutivo en su domicilio social y junta directiva de la firma denominada Céspedes y Araya Taller Mecánico Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil trescientos once.—Licda. Annia Emilia Valverde Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2020431742 ).

Ante esta notaría con escritura ciento dieciséis-diez, de las once horas quince minutos cincuenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Orthoimagen Feolop Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y tres, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020431744 ).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Intercorp Sociedad PO JH S. A., cédula jurídica número 3-101-693181, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, 30 de enero 2020.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2020431746 ).

Mediante escritura otorgada a las 10 horas del 14 de enero del año 2020, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Camelot Dos Mil Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a la administración de la entidad y se modifica la integración de la junta directiva.—San José, 3 de febrero del año 2020.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2020431747 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del treinta de enero del dos mil veinte, se reformaron las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciocho Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-618852.—San José, 30 de enero del 2020.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020431748 ).

Mediante escritura de las ocho horas del veinte de enero del dos mil veinte otorgada ante esta notaría, se efectúan nuevos nombramientos de representantes de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Dos Mil Doscientos Noventa y Cuatro S. R. L.—Liberia, 29 de enero del 2020.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020431750 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del día treinta de enero del dos mil veinte, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Virginia Josefina & Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-308559.—San José, 30 de enero del 2020.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020431751 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Mamu del Oeste S. A. cédula jurídica 3-101-566589 en la que se reforman las cláusulas 2 y 8 del pacto constitutivo, y de Corporación Joma del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-597442 en la que se reforman las cláusulas 2 y 8 del pacto constitutivo.—San José, 29 de enero de 2020.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020431752 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del día treinta de enero de dos mil veinte, se reformo las cláusulas sexta y sétima de la sociedad El Pedregal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero uno ocho uno dos siete.—San José, 30 de enero del 2020.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020431753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del tres de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hidalcot Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica número: tres-ciento dos-seis cuatro dos dos tres nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, a las nueve horas con quince minutos del tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020431754 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas quince minutos del día treinta de enero del dos mil veinte, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Glacial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-60935.—San José, 30 de enero del 2020.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020431755 ).

Que por acta de asamblea extraordinaria de socios número uno de la sociedad Rodríguez y Núñez Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero cinco ocho cero dos seis, celebrada en Liberia centro, a las doce horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete, se acordó por unanimidad del capital social modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2020431756 ).

Ante esta notaría mediante escritura 192-9, de las 13:00 horas del 25 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria sobre cambio de denominación y domicilio social de la sociedad Centro Médico Darma SRL, cédula jurídica 3-102-779641.—Atenas, 25 de enero del 2020.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020431757 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las quince horas del treinta y uno de enero del dos mi veinte, se funda la sociedad JSCODERS CR Ltda., con domicilio en Calle Blancos de Goicoechea. Capital social: sesenta mil colones totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Calle Blancos de Goicoechea.-Gerente: Andrés Esteban Gamboa Arrieta.—San José, 3 de febrero del 2020.—Lic. Frank Vázquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020431760 ).

Protocolización de acta en escritura 124 del tomo 7 del protocolo del notario público Ulises Alberto Obregón Alemán, en fecha 20 de junio del 2019, acta número tres de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada Costa Rica Expertise Llc Limitada, cédula jurídica 3-102-450169, según acuerdo primero sobre la disolución de la empresa, el cual dice “... Primero: de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se ha convenido disolver la sociedad”, asamblea celebrada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 18 de mayo del 2019. Lic. Ulises Obregón 8386-9324.—San José, 3 de febrero del 2020.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2020431762 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Los Laureles F Y L de Buenos Aires Sociedad Anónima, donde se reforman estatutos.—Guápiles Pococí, 1° de febrero 2020.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2020431763 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y siete del tomo diez del protocolo de la notaria público Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número uno de S. M. Señorita Mía Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho uno cuatro cero nueve, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver la sociedad, misma que no cuenta con activos ni pasivos. Licda. Maricruz Sánchez Carro, tel.: 2431-3723.—Alajuela, tres de febrero del dos mil veinte.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2020431765 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora Interdisciplinaria Maequigra Dos Mil Sesenta y Cinco y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía y se prescinde del nombramiento de liquidadores.—Licda. Ileana Valverde Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2020431766 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 30 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inverisones Giralt y Compañía S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 31 de enero del 2020.—Licda. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020431767 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 31 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Vertical Fitness CR S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 31 de enero del 2020.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2020431768 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 31 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Cuatro Mil Setenta S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 3 de febrero del 2020.—Licda. Nadia Semaan Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020431769 ).

Por escritura de las ocho horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Huertas y Jiménez Sociedad Anónima, en el que se nombra presidente, secretaria, tesorera, fiscal, se reforman cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, dos de febrero del dos mil veinte.—Licda. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020431771 ).

En mi notaría el diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Monte Selva Tierras & Aventura Sociedad Anónima, en la que se acuerda modificar cláusula de administración. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2020431774 ).

Ante la Licenciada Silvia Elena Ramírez Avendaño el 22 de enero del 2020, se procede a la disolución de la sociedad Inversiones Virahaes e Hija Sociedad Anónima.—22 de enero del 2020.—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria.—1 vez.—( IN2020431775 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 03/02/2020, se protocoliza acta de disolución de Salafon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-001922.—San José, 3 de febrero del 2020.—Licda. Xinia Álvarez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020431776 ).

Por escritura número 389-3 otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de enero de dos mil veinte, se modificó la junta directiva de la empresa Mar y Arena del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos sesenta y cinco.—Cartago, siete horas del veintinueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2020431777 ).

Por escritura número 85 otorgada ante esta notaría, a la 12:00 horas del 29 de enero pasado, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Litherland S. A., cédula jurídica 3-101-697222 mediante la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos sociales aumentando su capital social.—San José, 02 de febrero del 2010.—Licda. Rocío Leiva Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020431778 ).

Por escritura número doscientos sesenta y cuatro de las doce horas del día veintinueve de enero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tilcobin del Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Cartago, tres de febrero.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2020431780 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día tres de febrero del año 2020, a las nueve horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Unama de Los Santos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-treinta y ocho ochenta y seis ochenta y seis. Por lo que en dicha asamblea acuerdan disolver la sociedad por acuerdo de los socios, al no haber activos ni pasivos, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San Lorenzo de Tarrazú, tres de febrero del dos mil veinte.—Licda. Jennifer Navarro Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020431783 ).

A las 8:00 horas del 29 de enero del 2019 protocolicé acuerdos de la sociedad Ek Chuan S. A., cédula 3-101-191895, mediante los cuales se modifican las cláusulas: a-)primera en cuanto al nombre de la empresa para que en adelante se denomine Capmarketing Sociedad Anónima, b-)segunda en cuanto al domicilio que en adelante será en San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, Centro Urbano City Place, edificio B, tercer piso.—San José, 3 de febrero del 2020.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020431792 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 29 de enero de 2020, la sociedad Dos de Setiembre de Mil Novecientos Sesenta Murillo Mora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos cero nueve siete dos. Presidente. Erick Schofield Amador.—San José, 29 de enero de 2020.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431803 ).

Mediante escritura de las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Seis Mil Noventa y Cinco SRL. Se modifica la representación y se nombra gerente dos.—San José, 30 de enero 2020.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431805 ).

Ante esta notaría, Adán Castillo Mayorga Sociedad Anónima, nombra junta directiva.—Atenas, tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020431808 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Distribuidora Electro Santa Ana A & V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-332394, celebrada el día 20 de enero del año 2020, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley.—San José, 03 de febrero del año 2020.—M.Sc. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2020431809 ).

En escritura número ciento setenta y cinco, otorgada ante los notarios Lilliana Alfaro Rojas y Álvaro José Alfaro Rojas, con fecha veintitrés de enero de dos mil veinte a las trece horas y cuarenta y cinco minutos, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Cero Cuatro Nueve Uno S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos cero cuatro nueve uno, en la que se solicita la disolución y liquidación de la misma. Es todo.—San José, 28 de enero de 2020.—Dr. Álvaro Jose Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020431811 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 11:00 horas del 30 de enero del 2020 de la sociedad Softec Sociedad Anónima, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 31 de enero del 2020.—Licda. Lucrecia Flaqué Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020431815 ).

En esta notaría, al ser las dieciséis horas con treinta minutos del día veintiséis de junio del año dos mil veinte, se procedió al cambio de domicilio de la sociedad denominada Araya y Campos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil doscientos veintiséis. Notificaciones al correo electrónico: licenciadocarlosramirez@ice.co.cr.—Upala, 30 de enero del año 2020.—Licdo. Carlos Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020431816 ).

En mi notaría, a las nueve horas de hoy, se constituyó Construcciones Olivas López Limitada. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Administrada por un gerente.—San José, 03 de febrero de 2020.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—
( IN2020431822 ).

Angie Miranda Sandí, notaria pública, con oficina abierta en la ciudad de Heredia, San Pablo, residencial Rincón Verde, etapa uno, hace saber que por escritura número ciento noventa y tres otorgada en Heredia, a las diez horas del treinta de enero del dos mil veinte, se constituyó la fundación Sol de Justificia. Se tramitarán oposiciones personales ante esta notaria por el término de ley.—Heredia, treinta de enero del dos mil veinte.—Licda. Angie Miranda Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2020431825 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 13:00 horas del día diecinueve de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Providence Holding S. A., donde los socios acuerdan disolver la sociedad.—San Jose, 31 de enero del 2019.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020431844 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 02 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de Inversiones Acero Esmeralda S. A. Se acuerda disolución.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431845 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 02 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de Arnault Weinstein S.A. Se acuerda disolución.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—( IN2020431846 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 11 de septiembre del 2019, protocolicé acta de Apartamento Siete C S.A., modifica domicilio.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431847 ).

Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé acta de asamblea general de Industrias Salja S. A., cédula jurídica 3-101-052756, por la que se reforma domicilio, administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal. José Fernando Carter Vargas, Notario Público, carné 3230.—San José, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431851 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y siete, de las once horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Junquillal Casa Club XI Amigos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete uno dos cuatro cuatro cero, que modifica la cláusula relativa al capital social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431853 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cinco de las once horas del veintiuno de enero de dos mil veinte del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Nigolf Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos cuatro cuatro ocho ocho ocho, que modifica las cláusulas relativas a la representación y domicilio social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431854 ).

En esta notaría, al ser las 13 horas y 15 minutos del 03 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la Tres-Cientos Dos-Setecientos Noventa y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco SRL, cédula de persona jurídica 3-102-791485, en la que se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración.—San José, 03 de febrero del 2020.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431856 ).

La licenciada Jessica Villanueva Sandi, comunica que, en su notaría, se está tramitando la disolución de Inversiones KCSA Los Achiotes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-517349, por acuerdo de socios, según escritura 399-2 otorgada por la suscrita al ser las dieciocho horas del veintinueve de enero del dos mil veinte. Dado en Buenos Aires de Puntarenas, costado sur de la Escuela Rogelio Fernández Güell, contiguo a la Universidad Internacional San Isidro Labrador, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Licda. Jessica Villanueva Sandi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431859 ).

Por escritura otorgada ante mí, el doce de diciembre mil diecinueve acta de la empresa Salud Fácil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-267143, se modificaron los estatutos y cambio de junta directica. Licenciado Ihara González Medina, Notario Público, Celular 83598097.—San José, 31 de enero del 2020.—Licda. Ihara González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431860 ).

Mediante escritura 28 otorgada a las 10:00 horas del 28 de enero del 2020, protocolicé acta del libro de asamblea general de cuotistas de la compañía Skystyling Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-514095 y en la cual se nombró nuevo gerente y se reformó cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020431863 ).

Por escritura 116, de las 12:00 del 21 de enero del 2020, se acordó por unanimidad del capital social disolver la sociedad Constructora M&M de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-375428.—San José, 03 de febrero del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431864 ).

Mediante escritura 63, del tomo 4 de mi protocolo, la suscrita notaría protocolizó el acta 2 de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Banamat Rama Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-657525, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, de acuerdo al art. 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo Lazo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431867 ).

Ante esta notaria, mediante escritura 283-8 de fecha 16 de diciembre del 2019, se constituye la sociedad Caribbean Sound Resonance Dome Project Sociedad de Responsabilidad Limitada, por el señor Glenn William Taylor, pasaporte canadiense AJ229758 y la señora Andrea Sánchez Campos, cedula 1-0942-0969. Licenciada Paola Campos Ruiz, Carne 12.183.—Licda. Paola Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020431873 ).

En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho, visible al folio ciento setenta frente, del tomo ciento cuarenta y cinco de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del día treinta y uno de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Acerola Vic Leo Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar el nombre de la entidad la cual se denominará “Labriegos de Guácimo Sociedad Anónima”, cambia su domicilio a la provincia de Limón, Siquirres, cantón tercero, Siquirres, distrito primero, frente a la entrada principal del Maxi Pali, edificio blanco esquinero, segunda planta, se modifican las cláusula cuarta, octava y novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de febrero del dos mil veinte.—MSc. Mayra Rojas Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431908 ).

Por escritura otorgada ante el notario Manuel Tuckler Oconnor, a las 08:00 horas del 03 de febrero del 2020; se solicita la disolución de la sociedad anónima: Agriexports Maba AEM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-667646.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 03 de febrero del 2020.—Lic. Manuel Tuckler Oconnor, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431937 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 03 de febrero del año 2020, se protocolizó acta de la sociedad Innoprint S.A., nombrando nuevo secretario.—Lic. Francisco Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020431939 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Hijos de la Espiga de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete ocho nueve cuatro ocho tres, domiciliada en San José, Guachipelín de Escazú, Torre Vertical Meridiano, piso uno, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Grecia, diecisiete horas del dieciocho de diciembre dos mil diecinueve.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431943 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número cuarenta, de las dieciséis horas del veintitrés de enero del dos mil veinte, visible al folio treinta y dos frente del tomo ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Segura Duran Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete seis cinco cero nueve cinco, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica su pacto constitutivo.—Grecia, a las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431944 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos sesenta y dos, de las diecisiete horas treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciocho, y ciento veintinueve, de las once horas del ocho de agosto del año dos mil diecinueve, visible al folio ciento cincuenta vuelto y setenta y uno vuelto, se protocolizó acta de asamblea general e de socios de la sociedad Knightsbridge Consulting Group Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cinco nueve ocho cinco cero, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica su domicilio social.—Grecia, a las doce horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431945 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 20 de enero del 2020, se protocolizan acuerdos de Asamblea de Socios de la empresa LCE Consultores Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-702785, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 31 de enero del 2020.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431956 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta y uno de enero dos mil veinte, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad C.A.P Alter Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil cuarenta y dos. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del 31 de enero del 2020.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2020431957 ).

A las 09:00 horas del 31 de enero del 2020, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad La Joya de la Montaña Nubosa S. A., donde por acuerdo de socios se acordó su disolución.—Cartago, 03 de febrero del 2020.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431958 ).

Ante esta notaría mediante escritura, otorgada a las 09:00 horas del día 3 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad denominada Inmobiliaria Fergama Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-281946.—Alajuela, 03 de febrero del 2020.—Licda. Melissa María Segura Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020431959 ).

Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del tres de febrero de dos mil veinte, ante mí, notaria pública Pamela Quesada Venegas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Catello Rosso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco siete ocho cuatro cuatro tres, en la cual se modifica: i. cláusula segunda: del domicilio, y ii. Se realiza un nuevo nombramiento en el cargo de secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil veinte.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2020431960 ).

Mediante escritura número ciento treinta-once, otorgado ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker y Juan Carlos León Silva, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula del plazo social, referente a los estatutos sociales de la sociedad 3-102-737999 S. R. L..—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1 vez.—( IN2020431961 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye la Asociación Central de Árbitros de Futbol y Futsal ASOCAFF. Presidente Simón Elías Corrales Cruz. 31 de enero de 2020.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431963 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Wrafth D.B.G. Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, tres de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431969 ).

Ante mí Jaime Jesús Flores Cerdas, se disolvió la sociedad innominada Tres Ciento Dos Siete Cero Nueve Seis Cinco Cuatro S. R. L.—Alajuela, doce horas veinte minutos del siete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020431970 ).

Ante mí Jaime Jesús Flores Cerdas, se disolvió la sociedad innominada Valeria Dieciséis Carbono S. A. cédula tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro seis dos ocho.—Alajuela a las doce horas veinte minutos del siete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020431971 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Maconstru Cuatro Norte S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía referente a la representación.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2020431972 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del tres de febrero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Punta Púrpura Sociedad Anónima. Donde se acuerda el nombramiento del liquidador de la compañía referente a la denominación social y domicilio.—San José, tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2020431973 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 13:00 horas del 03 de febrero del 2020, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Cuark Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2020.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, carné 5926, Notario.—1 vez.—( IN2020431976 ).

El suscrito notario Allan Salazar López hace constar que en escritura doscientos diez-diez del veintinueve de enero dos mil veinte, se procede a disolver la sociedad Vadal Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco uno nueve ocho nueve. Es todo.—Cartago, veintinueve enero dos mil veinte.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—( IN2020431980 ).

El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos treinta y seis, iniciada al folio ciento setenta y uno frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las doce horas del tres de febrero de dos mil veinte, se revocó el nombramiento del fiscal y se nombró uno nuevo por todo el plazo social en la sociedad anónima denominada Finca el Gol de Atenas C&C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil doscientos treinta y ocho.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020431981 ).

Mediante escritura pública número noventa y ocho-cinco, otorgada en la ciudad de Atenas a las diecinueve horas con treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil veinte, se protocolizó la revocatoria de nombramiento del gerente Michael Anthony Vargas Martorano, y se reformó la cláusula séptima de pacto constitutivo en la sociedad Tres-Ciento Dos- Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número sociedad tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—( IN2020431983 ).

Por escritura número cuatrocientos veintinueve-siete se cambió la cláusula segunda del pacto social y se realizaron nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Noventa y Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil noventa y nueve.—San José, 3 de enero del 2020.—Lic. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020431984 ).

Al ser quince horas del día tres del febrero del año en curso en esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad 3-101-736870 S. A. donde se acordó la disolver dicha sociedad.—San José, 03 de febrero del 2020.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020431987 ).

Por escritura número 75, otorgada ante mi notaría el día 13:00 horas del 03 de febrero del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Autotransportes Bolson Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-684303, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo, segunda del domicilio, además se nombra nueva junta directiva, fiscal y se otorgan poderes.—San José, 03 de febrero del 2020.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020431989 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 18 enero 2020 se disuelve Propiedades Paranagua Inc Sociedad Anónima a partir del 11 diciembre 2019.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020431990 ).

Por escritura número 74 otorgada ante mi notaría el día 12:00 horas del 3 de febrero del año 2020 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Transportes Guilial Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-097862, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto constitutivo, segunda del domicilio, sétima de la representación, además se nombra nueva junta directiva, fiscal y se otorgan poderes.—San José, 3 de febrero del 2020.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020431991 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Bursátiles O & M S. A. Se acordó modificar la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 28 enero del 2020.—Lic. Fernanda Linner de Silva, flinner@aldesa.com, 8917-4901, Notaria.—1 vez.—( IN2020431995 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Tauro de Pinares S. A. Se acordó modificar la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 28 enero del 2020.—Licda. Fernanda Linner de Silva, flinner@aldesa.com, 8917-4901, Notaria.—1 vez.—( IN2020431996 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Osyma S.A. Se acordó modificar la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 28 enero del 2020.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2020431997 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Lila S. A. Se acordó modificar la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 28 enero del 2020.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria, flinner@aldesa.com, 8917-4901.—1 vez.—( IN2020431998 ).

La suscrita, María de los Ángeles González Fernández, notaria pública, protocolicé que por acuerdo de la totalidad de socios de la sociedad Soluciones Cairo S. A., cédula jurídica número 3-101-192879, se disuelve la sociedad, lo anterior de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—Palmares, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020432001 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 1º de febrero del 2020, los señores Adalberto Gallardo Camacho, cédula 1-688-985 y Santiago Brenes Orellana, cédula 1-743-821, constituyeron la saciedad Respire Bien * Sociedad Anónima. Capital ₡100.000,00. Plazo: 99 años. Objeto: comercio en general. Presidente: el primero.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020432004 ).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Rojas Montoya, José Ángel Vargas Navarro, cédula número tres-trescientos seis-seiscientos setenta y nueve y José Gabriel Vargas Brenes, cédula de identidad número uno-mil trescientos cuarenta y cuatro-seiscientos cincuenta y cinco, constituyen sociedad de responsabilidad limitada, denominada por su número de cédula jurídica. Capital totalmente suscrito y pagado.—Tres de febrero de dos mil veinte.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2020432007 ).

En mi notaría, a las 8 horas del 04-02-2020, protocolicé acta 1 de asamblea general extraordinaria de la empresa Porcina El Rincón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-286703, en la que se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo que se refiere a la administración de la sociedad.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2020432009 ).

Los señores Jesús Gonzaga Martínez, cédula cinco-ciento setenta y ocho-cero setenta y cinco, Mary Shirley Martínez Duarte, cédula cinco-cinco-doscientos tres-ciento siete, Cristhian Andrés Gonzaga Martínez, cédula cinco-trescientos veintiocho-cero setenta y ocho, Luis Mauricio Gonzaga Martínez, cédula seis-trescientos cuarenta y nueve-doscientos setenta y uno, Christopher Jesús Gonzaga Martínez, cédula seis-cuatrocientos veintiuno-cero ochenta y cuatro, y Marcos Jesús Gonzaga Martínez, cédula cinco-cuatrocientos veintitrés-cuatrocientos noventa y cuatro, solicitan el Registro Público la disolución de la sociedad Inversiones Imago I.N.G.O Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-737718.—La Cruz, Guanacaste, 31 de enero del 2020.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2020432010 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 7 horas del 3 de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tribilín de Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nueva tesorera.—San Juan de Tibás, 3 de febrero de 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020432012 ).

Mediante escritura número ciento setenta y seis otorgada ante la notaria Angely González Fernández, a las ocho horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte, se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Quinta Olingo S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos un mil setecientos sesenta y cinco.—Pérez Zeledón, tres de febrero de dos mil veinte.—Licda. Angely González Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020432015 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintidós de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, por la cual se decide transformar en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432016 ).

Mediante escritura número ciento setenta y cinco otorgada ante la notaria Angely González Fernández, a las ocho horas del tres de febrero del dos mil veinte, se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Grupo G.H las Palmeras S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil quinientos veintidós.—Pérez Zeledón, tres de febrero de dos mil veinte.—Licda. Angely González Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020432017 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del día 31 de enero del 2020, la sociedad tres-ciento dos-setecientos seis mil cuatrocientos cincuenta y tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-706453, acuerda modificar la cláusula “novena” la administración.—San José, 03 de febrero del 2020.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432018 ).

En esta notaría se constituyó sociedad denominada: Distribuidora CFS S. A. Capital social ¢12.000,00 colones. Plazo: 99 años. Escritura 283-4. Presidente: Jorge Alejandro Valverde Méndez, cédula de identidad 1-1308-0200.—Lic. Greivin Ureña Puentes, Notario.—1 vez.—( IN2020432020 ).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy, a las 09:04 horas, se protocolizó en lo conducente el acta 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Servi Truck JS S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de socios de conformidad con el artículo 201 inciso D del Código de Comercio.—San José, 03 de febrero 2020.—Lic. Rodolfo Alvarado Moreno, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432021 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 14:30 horas del 30 de enero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada “Tempate Springs Sociedad Anónima”. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432023 ).

Hoy protocolicé actas de disolución de sociedad Inversiones Monzel Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020432027 ).

Por instrumento público número ciento once, otorgado en mi notaría en San José, al ser las dieciséis horas del treinta y uno de enero de dos mil veinte, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Unión Fenosa Generadora Torito Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos diez, mediante la cual se reforma la Cláusula Segunda referida al domicilio de la sociedad.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público Carné Número 15617.—1 vez.—( IN2020432028 ).

La suscrita Licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública, hago constar que por escritura otorgada ante mi notaria a las ocho horas del tres de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de disolución de Conexión Caribe Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos catorce mil seiscientos cincuenta y cuatro.—San José, 4 de febrero del 2020. 25 de febrero del 2019.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2020432029 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 14:00 horas del 30 de enero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada “Villa Verde 2-EUR Marconi Sociedad Anónima”. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432039 ).

Mediante escritura pública 70 del tomo XIV de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Servicio de Encomiendas Zona Norte S. A., cédula 3-101-194880, celebrada a las 15 horas del 30 noviembre de 2018, en la que se aprobó la modificación del pacto constitutivo en sus cláusulas segunda sobre el domicilio; se adiciona cláusula de prelación a la cláusula quinta y la novena sobre la administración, se nombra junta directiva.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2020432048 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 14:45 horas del 30 de enero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada 3-101-658228 Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432050 ).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 135-6, de las 9:00 horas del 31 de enero del 2020, se protocolizó acta de Quick Postal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-743508, por medio de la cual se disuelve.—San José, 31 de enero de 2020.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario. 25201122.—1 vez.—( IN2020432055 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 15:00 horas del 30 de enero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada “3-101-732316 Sociedad Anónima”. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432056 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y cinco del tomo diez del protocolo de la notaria pública, Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número Tres de Magic Forest S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis seis tres cuatro ocho, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver la sociedad, misma que no cuenta con activos ni pasivos. Tel. 2431-3723.—Alajuela, tres de febrero del dos mil veinte.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432062 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Isidor Asch Steele, a las diez horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte, escritura número: cincuenta y cinco-cuatro, se disuelve la sociedad Tres--Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Veintisiete S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-530027.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2020432064 ).

Por escritura número cuatro otorgada ante el notario público Cristian Víquez Brenes, a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Del Surco de Tierra Blanca S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil novecientos treinta y cuatro, por la cual se acordó disminuir el plazo social.—San José, 27 de enero del 2020.—Lic. Cristian Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020432066 ).

Mediante escritura número ciento treinta y uno–once otorgada ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker y Juan Carlos León Silva, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las diez horas del treinta y uno de enero del dos veinte, se modifica la cláusula del domicilio social de los estatutos sociales de Wilborns Company S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-554791.—San José, tres de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2020432067 ).

Por escritura otorgada ante , Alejandra Brenes San Gil a las once horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Exotic Nature Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos noventa y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Costa Rica, a las doce horas del veintinueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—( IN2020432068 ).

Por escritura setenta y tres, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del tres de febrero de dos mil veinte, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Consultorías Carlos E Rojas y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil setecientos sesenta y siete.—Turrialba, tres de febrero de dos mil veinte.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2020432069 ).

En mi notaria se presentan, los suscritos Asdrúbal Fonseca Villegas, número de cédula 6-0161-0874 y Beatriz Cordero Mora, número de cédula 7-00043-0269, y dicen que han acordado en disolver la sociedad anónima denominada ASFONBECOR S. A., cédula jurídica 3-101-651554, domiciliada en San Isidro Tierra Grande, 1000 metros al sur, de la Escuela Zurquí, Guácimo, Limón casa lado izquierdo según el artículo 201 inciso D del Código de Comercio, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público tomo dos mil doce, asiento cinco mil ciento veintiocho y a la vez según acuerdo número cuatro, de la asamblea extraordinaria número uno, acuerdo 4, de fecha 20 de julio del dos mil diecinueve que consta en el libro de Actas de Asamblea. Para que en el plazo de Ley los interesados presenten sus reclamos si los hubiere, cita Notaría Licenciado Juan Carlos Ugalde Víquez, carné 8689. Germania, Siquirres, Limón 300 metros al sur de la ruta treinta y dos frente a la entrada a las Viviendas. Es todo. Teléfono 6153-2809.—Lic. Juan Carlos Ugalde Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432070 ).

Que por escritura otorgada el diecisiete de enero del dos mil veinte, ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades GUSPC-Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochenta y tres, y Colimayi e Hijos, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil doscientos noventa y ocho, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Colimayi e Hijos Sociedad Anónima, asimismo se modifica la cláusula del pacto social de Colimayi e Hijos Sociedad Anónima, en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020432074 ).

Ante esta notaria se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pacayas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trece mil seiscientos sesenta y ocho. Se modifica la cláusula: sexta del pacto constitutivo.—Turrialba, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432075 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día treinta del mes de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadería Don Elías Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil quinientos cincuenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, a las quince horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte.—Licda. Mery Jiménez Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020432076 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios RHOH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil trescientos cuarenta y seis, donde se disuelve dicha sociedad. treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432077 ).

Por escritura 14 del 03 de febrero del 2020, se protocoliza acta, de HV Redes de Costa Rica S.A., 3-101-600225, mediante la cual se modifican estatutos. 03 de febrero 2020.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020432078 ).

De conformidad con artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y por acuerdo de asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del día 31 de enero del año 2020, Edier y Guillermo Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-157655, acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Bélmer Segura Godínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432079 ).

La suscrita notaria hace constar que ha comparecido ante esta notaría el señor la señora Loriana Arrieta Vargas como única socia y representante de la sociedad Farmaproject Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y siete, domiciliada en Pozos de Santa Ana, San José, a efectos de disolver la sociedad y que ha prescindido del nombramiento de liquidador ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, tres de febrero del dos mil veinte.—Licda. Karolina Soto Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432081 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Central de Lubricantes Sociedad Anónima por la cual se modifica las cláusulas del capital social.—San José, tres de febrero del 2020.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020432084 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas del tres de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Jiménez Guadamuz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y siete, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos unos inciso d) del Código de Comercio.—San José, tres de febrero de dos mil veinte.—Licda. Rebeca Ulloa Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2020432086 ).

Ante esta notaria mediante escritura número 58-3 celebrada a las 13:30 del 29 de enero del 2020, por acuerdo de los cuotistas se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Finca Los Jocotales de Filadelfia de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica número 3-102-697661.—Liberia 3 de febrero del 2020.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432088 ).

En mi notaría, comparecieron José Mauricio Pérez Navarro, mayor cédula numero dos-quinientos cuarenta y cuatro-quinientos doce, como gerente de Seguridad Luma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis ocho siete tres nueve siete, acuerdan la disolución de dicha entidad sin repartición de activos. Escritura otorgada en Santa Rosa, a las quince horas del tres de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1 vez.—( IN2020432089 ).

En mi notaria comparecieron Dionisio Bermúdez Azofeifa, cédula número cinco-ciento once-mil cuatro, como presidente de Servicios Agrícolas Bermúdez y Badilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco ocho ocho seis ocho, acuerdan la disolución de dicha entidad sin repartición de activos. Escritura otorgada en Santa Rosa a las quince horas con treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432090 ).

En mi notaría comparecieron Oscar Alpízar Campos cédula número dos-doscientos ochenta y seis-seiscientos, como presidente de Oscar Alpízar y Familia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincoseis nueve cuatro dos cinco, acuerdan la disolución de dicha entidad sin repartición de activos. Escritura otorgada en Santa Rosa a las quince horas con treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432091 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 03 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones VAG del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-143047. Se reforman cláusulas del domicilio y de la administración.—03 de febrero 2020.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432093 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 07 de enero del 2020, protocolizo el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Gremontesa Limitada, cédula jurídica número: 3-102-718573, en la que se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se sustituye representante.—Tilarán, Guanacaste, 24 de enero del 2020.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020432096 ).

Ante esta notaria mediante escritura número 57-3 celebrada a las 13:30 del 28 de enero del 2020, por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Agrícolas Hermanos J J S. A., con cédula jurídica número 3-101-205149.—Liberia 3 de febrero del 2020.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432097 ).

Que mediante asamblea general de socios de Inversiones Cazai S. A., cédula 3-101-665334 celebrada en su domicilio social acordaron disolver la empresa.—Heredia, 03 de febrero de 2020.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432098 ).

Por escritura 243 otorgada ante la suscrita notaría a las 10:00 horas del 28 de enero del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Xantasis Hidroasistidas S. A., cédula jurídica 3-101-364352, en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación.—San José, 3 de febrero del 2020.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020432115 ).

Que mediante asamblea general de socios de Inversiones Cazai S. A., cédula 3-101- 665334 celebrada en su domicilio social acordaron disolver la empresa.—Heredia, 03 de febrero de 2020.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432116 ).

Locales Danches e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho, domiciliada en Heredia, Ulloa, Barreal, cien norte, de la Escuela Ulloa, protocoliza acta: modifica nombre, domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva y nombra fiscal por el resto del plazo social. Escritura cuarenta y seis-treinta y seis del tomo número treinta y seis, otorgada a las quince horas del veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal y Licda. Ananías Matamoros Carvajal, Notarios.—1 vez.—( IN2020432117 ).

Por escritura número noventa y dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Un Mil Ochocientos Ochenta Y Uno S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil ochocientos ochenta y uno.—San José, veintisiete de enero de dos mil veinte.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020432118 ).

Ante esta notaria, en la ciudad de San José, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tana la Madre de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil setenta y seis, mediante la cual se acuerda el cambio de junta directiva domicilio y administración.—San José, cuatro de febrero del año dos mil veinte.—Licda. María Luisa Quesada Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432123 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante le Chandelier, cincuenta metros al sur, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corporación Adral Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil doscientos noventa y seis, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción con la empresa Bosques de Velarde Dos G S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y nueve, Bosques de Velarde Doce F Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ciento cuarenta y seis, siendo la compañía Corporación Adral Sociedad Anónima la entidad que prevalecerá.—San José, cuatro de febrero del año dos mil veinte.—Licda. María Luisa Quesada Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432124 ).

Disolución de: Inversiones Sol Astor IAS, cédula jurídica 3-101-350522, en asamblea extraordinaria celebrada el 15 de enero del 2020, se acuerda por unanimidad de socios. Apoderado generalísimo: Jorge Solano Fallas, protocoliza notaria Virginia Saborío Chaves.—Licda. Virginia Saborío Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432125 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas diez minutos del día dos de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad: Fox Tropical Caribbean FTC S.A.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020432126 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas diez minutos del día doce de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad: Inversiones Happy Shoes S. A.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432127 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula de la administración de la sociedad: F Sahung Importaciones SRL.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432128 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día doce de diciembre del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula de la administración de la sociedad: Heart Expressions Of Pacific Tuinen Limitada.—San José, veinte de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432129 ).

Mediante escritura número ciento veintinueve-once otorgado ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker y Juan Carlos León Silva, a las nueve horas cincuenta minutos del treinta y uno de enero del dos veinte, se acordó reformar la cláusula del domicilio social, referente a los estatutos sociales de la sociedad Distribuidora Salna del Oeste Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432132 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día treinta y uno de enero del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Academia Digital de Costa Rica ADCR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil trescientos setenta y cinco, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del objeto. Es todo.—San José, tres de enero del dos mil veinte.—Lic. Enrique Loría Bunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432133 ).

Por escritura otorgada ante , Alejandra Brenes San Gil a doce horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sumida City Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Costa Rica, a las ocho horas del tres de febrero del dos mil veinte.—Licda. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—( IN2020432135 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del diez de diciembre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Catshark S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y dos, de las ocho horas del nueve de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio y la cláusula de representación. Notaria: Mariana Isabel Alfaro Salas, teléfono: 2201-6640.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020432137 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas del 31 de enero del 2020 se disuelve la sociedad Maesmodi Sociedad Anonima. La presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020432138 ).

Por escritura de 10:00 horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Cinco Cero Cuatro Siete S.A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 03 de febrero de 2020.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2020432139 ).

Por escritura número 89, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 28 de enero del 2020, se disolvió la compañía denominada: Tres-Ciento Uno-Cuatro Ocho Siete Cuatro Seis Tres Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia, kilómetro y medio al sur del mal de Liberia, en la Urbanización El Real Liberiano contiguo a la pulpería El Buen Precio.—Liberia, 28 de enero del 2020.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2020432140 ).

Se hace constar que mediante escritura número 253 otorgada a las 8:00 horas del 04/02/2020, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 2 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Payone Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil ochocientos veintiuno, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 04 de febrero del 2020.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020432141 ).

En mi notaría, mediante la escritura número 70, de las 08:00 horas del 25 de enero del 2020, he protocolizado el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Caldego Sociedad Civil, con cédula de persona jurídica N° 3-106-776542, mediante la cual la socia tomó el acuerdo de disolver la sociedad, conforme se establece en el artículo 201 del Código de Comercio, y 1255 Código Civil y han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Pedro de Poás.—Lic. Edwin Antonio Bolaños Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432142 ).

Mediante escritura número 124-7 otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 24 de enero de 2020, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grandvista La Luna S. A. y Paddock Estates S. A., fusionando las compañías, pero no para formar una nueva compañía sino prevaleciendo Grandvista La Luna S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-377533. A raíz de la fusión se modifica la cláusula quinta del pacto social de Grandvista La Luna S. A.—San José, 03 de febrero de 2020.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432144 ).

Ante esta notaría, por escritura número ocho a las diecisiete horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, se constituye la sociedad Fluorita Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscrito y pagado. Gerente Uno. Olga Aguilar Guerrero.—Orotina, tres de enero del dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020432145 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se ha tramitado la disolución de las empresas CR Ambienta SRL y Estética de Mascotas Atlantis AAS Srl.; escritura otorgadas a las ocho y nueve horas respectivamente, ambas del treinta y uno de enero de dos mil veinte.—Randall José Murillo Gómez.—1 vez.—( IN2020432147 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Teca y Acabados Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco ocho cinco tres cero ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puriscal, a las doce horas y cincuenta minutos del tres del mes de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432151 ).

Mediante escritura 182 del tomo 6 de la suscrita notaria de las 15:00 horas del 22/01/2020, se protocolizó acuerdo de socios en que se disuelve la sociedad Bodegas de Pacas S.A., cédula jurídica 3-101-618145, sin activos, ni pasivos que repartir. Presidente: Kamyar Kamyab.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020432152 ).

Por escritura número 38-28, otorgada ante esta notaría, a las 9:15 del día veinticuatro de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Indugo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-715358, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 03 de febrero del 2020.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020432154 ).

Protocolización de acta asamblea general extraordinaria de la sociedad: Bosques del Río Perla Nueve Sociedad Anónima, en la cual se modifica la representación de la sociedad. Es todo.—Lic. Carlos Víquez Jara, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020432156 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las trece horas del tres de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta número cuatro de la empresa: Representaciones Gloriglo S. A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del tres de enero del dos mil veinte.—San José, tres de febrero del dos mil veinte.—Licda. Sofía Alexandra Oviedo Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432159 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de: ELSTCAJE SRL., cédula jurídica número 3-102-654781, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020432164 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 27 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Echeira S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 03 de febrero del 2020.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432179 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y uno-veinte, otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Alejandro Antillón Appel, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, se acuerda modificar la cláusula del domicilio de los estatutos del pacto social de la sociedad: Wright Medical Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 33-101-587355.—San José, tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432185 ).

Mediante escritura número treinta y dos-diecisiete, otorgado ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Nadia Chaves Zúñiga, a las nueve horas cincuenta minutos del día tres de febrero del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula del domicilio social, referente a los estatutos sociales de la sociedad: Ruthland INC Sociedad Anónima.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Conotaria.—1 vez.—( IN2020432188 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Inversiones Brecha de la Zona Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-294790.—San Isidro de Pérez Zeledón, 03 de febrero del 2020.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020432180 ).

En la notaría de la Licda. Jacqueline Gutiérrez Gómez, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada: Agropecuaria Valro, mediante escritura de las diez horas del tres de febrero del dos mil veinte, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 04 de febrero del 2020.—Licda. Jacqueline Gutiérrez Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432189 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cuatro de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Servicios Bogaflo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cinco seis siete seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432192 ).

Por escritura otorgada ante notario público Jorge Arturo Granados Moreno, en conotariado con la suscrita, a las 11:00 horas del 20 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía CR The Signa LLC SRL, cédula jurídica N° 3-102-761682, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de domicilio, así como nombramiento de nuevo gerente.—Guanacaste, 03 de febrero del 2020.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432194 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del día tres de febrero del año en curso, se procedió con protocolización de acta de asamblea de la sociedad Comercial Famazu S. A., cédula tres-ciento uno-ciento diez mil quinientos sesenta y siete, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta.—Cartago, tres de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432195 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Foro Entertainment B Cuatrocientos ocho B Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- setecientos doce mil quinientos cincuenta y uno todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela a las nueve horas del tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. Claudia María Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020432206 ).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 09: 00 horas del 27 de enero de 2020 ante esta notaría se reforma cláusula sexta de la administración y se designan tesorero de Bioimplantes J.M.F. Sociedad Anónima.—Licda. Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2020432207 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y nueve-ochenta y siete, visible a folio setenta y tres frente del tomo ochenta y siete del protocolo en uso de la suscrita notaria, la sociedad Brakmar de Matapalo Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Urbanización Montenegro sobre calle cinco avenida quince trescientos cincuenta metros al norte de la esquina noroeste del Instituto de Alajuela, frente a Condominios Agal, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación de este aviso.—Alajuela, doce horas del treinta y uno de enero de dos mil veinte.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, carné profesional cuatro mil seiscientos cincuenta y dos, Notaria.—1 vez.—( IN2020432209 ).

En mi notaría a las quince horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Divi Labs and Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil quinientos catorce. Se transformó la Sociedad de Responsabilidad Limitada en una Sociedad Anónima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432212 ).

Cajina Investment Corporación CICSA S. A., solicita su disolución. Esc. 475, de las 16:00 horas, del 03-02-2020. Tomo: 33.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020432214 ).

Se hace constar que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día veintitrés de enero del dos mil veinte, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la disolución de la Inmobiliaria Menben Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-siete mil cuatrocientos cincuenta y seis.—San José, tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020432216 ).

Se hace constar que mediante escritura otorgada a las quince horas del día veinte de enero del dos mil veinte, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la disolución de la Desarrollos e Inversiones Bursátiles E.T. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil trescientos setenta y siete.—San José, tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020432224 ).

Se hace constar que mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de enero del dos mil veinte, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la disolución de la Non Traditional Asset Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil ochocientos doce.—San José, tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020432226 ).

Por escrituras 5-5, otorgada ante mi notaría, a las 9 horas del 23 de septiembre del 2019, se acuerda modificar la sociedad Flor de Outubro Limitada, cédula jurídica 3-102-520689, la cláusula primera, visible a folio 4F a 4V del tomo 5. Es todo.—San José, 16 horas del 3 de febrero del 2020.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020432228 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:02 horas del 31 de enero del 2020, se protocolizó acta de Nueve Hermanos S. A., se reforma domicilio y la representación.—San José, 31 de enero de 2020.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020432246 ).

Por escritura número ochenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Un Mil Setecientos Sesenta y Nueve S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil setecientos sesenta y nueve.—San José, veintisiete de enero de dos mil veinte.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020432260 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 03 de febrero del 2020, se protocolizó acta de Ifte Instituto de Formación Técnica Especializada S. A., donde se acordó su disolución.—San José, 31 de enero de 2020.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020432262 ).

Por escritura número ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta del veintisiete de enero del dos mil veinte, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Un Mil Quinientos Noventa y Dos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil quinientos noventa y dos.—San José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432264 ).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que, en esta notaría, se disolvieron: Grupo Rica Inversionistas en Tierra del Sur Sociedad Anónima, The Sound Of The Wind Sociedad Anónima, y Zone Of Monkeys Titi Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las quince horas del día veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432265 ).

Por escritura otorgada el 31 de enero del 2020, se modificaron los estatutos sétimo y octavo de la sociedad Centro Odontológico Aguas Zarcas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos noventa y uno.—San José, 04 de febrero del 2020.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432273 ).

Por escritura otorgada el 02 de febrero del 2020, se modificó los estatutos segundo y sexto de la sociedad: Avellanas Terra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil doscientos ochenta y seis.—San José, 04 de febrero del 2020.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432274 ).

Por escrituras otorgadas en San José, ante esta notaría, se protocolizaron las actas de reforma de: Bataras H A B Once S. A., cédula jurídica 3-101-426598, y de disolución de: Rosa E Ingrid S. A., cédula jurídica 3-101-570955; Inmobiliaria Juriquilla S. A., cédula jurídica 3-101-283872, y Pecas Construcciones Ltda., cédula jurídica 3-102-583960, ante la notaría del Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432275 ).

Por escritura número noventa y uno, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Un Mil Setecientos Sesenta y Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil setecientos sesenta y cinco.—San José, veintisiete de enero del dos mil veinte.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432277 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día tres de febrero del año en curso, se procedió con protocolización de acta de asamblea de la sociedad: La Hormiga de Plata de Cartago, S. A., cédula número tres-ciento uno-ciento veintidós mil novecientos sesenta y siete, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta.—Cartago, tres de febrero del dos mil veinte.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432281 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 03 de febrero del 2020, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Golden Corals Luxury C Six Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-537062.—Naranjo, 04 de febrero del 2020.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020432282 ).

Mediante escritura número 125-3 de las 16:00 del 03 de febrero del 2020, se protocolizó en con notariado en el protocolo de la notaria Marilyn Carvajal Pérez acta de asamblea de Condóminos de Residencial Vertical Horizontes del Mar, en la que se nombra junta administradora, carne 14341.—La Garita, Tamarindo, 03 de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ismene Arroyo Marín.—1 vez.—( IN2020432284 ).

La suscrita notaria hace constar que, por escritura otorgada ante esta notaría, el día 03 de febrero del 2020, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y cuatro, sociedad anónima.—San José, 04 de febrero del 2020.—Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera, carné 12.000, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432286 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día dos de octubre del año dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fábrica de Emociones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y dos, en la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros de la junta directiva de la empresa.—San José, treinta y uno de enero del año 2020; carné 12545, teléfono: 8834-4444.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020432289 ).

Mediante escritura número ciento veintisiete-tres otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas del siete de octubre del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada Pacific Aerodynamics S. A., con cédula jurídica 3-101-781559.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2020432291 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 13:00 horas del 03 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de 3-102-764666 S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-764666; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 03 de febrero del 2020.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432292 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 09:00 horas del 04 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria del Mar S. A., cédula de persona jurídica 3-101-142834; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 04 de febrero 2020.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432293 ).

Que mediante la escritura número ciento treinta y nueve, visible al folio ciento cincuenta y ocho vuelto del tomo ciento cincuenta y dos del protocolo del notario Sergio Vargas López. Se modificó la cláusula segunda de la escritura constitutiva de la sociedad Capemar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos doscientos veinticinco, modificándose el domicilio social.—San Ramón, 03 de febrero del 2020.—Lic. Sergio Vargas López.—1 vez.—( IN2020432294 ).

Mediante escritura ochenta-cinco otorgada a las catorce horas del tres de febrero del año dos mil veinte, protocolicé acta seis de asamblea extraordinaria de accionistas donde se disuelve la sociedad Almogavares Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres uno cero uno dos nueve seis cero dos nueve.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, a las diecisiete horas del tres de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2020432296 ).

Por escritura 239-36, otorgada a las 8:00 horas del día 03 de febrero del 2020, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de El Gran Remolino Ltda., cédula jurídica 3-102-231335, mediante la cual se reformó la cláusula: sexta de la representación.—San José, 03 de febrero del 2020.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Teléfono 2283-9169, Notario.—1 vez.—( IN2020432297 ).

Por escritura N° 224-36, otorgada ante esta notaría, al ser las 07:30 horas del 30 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de: Grupo R Ocho Developments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-718508, donde se acuerda su disolución.—San José, 03 de febrero del 2020.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432299 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 03 de febrero del 2020, se disolvió la sociedad: Mascotas Gabito S. A.Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432305 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas y 30 minutos del día 03 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Constru Amador Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-760209, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 8 horas y 30 minutos del día 04 del mes de febrero del año 2020.—Lic. Luis Manuel Sarmiento Retana, Código 27467 Notario.—1 vez.—( IN2020432309 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número dieciséis, de las dieciocho horas del treinta y uno de enero del dos mil veinte se otorgó escritura de disolución por acuerdo de socios de Siliezart Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil trescientos cincuenta y cinco, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supra citada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, tres de enero del dos mil veinte.—Lic. Manuel Sarmiento Retana, C. 27467, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432310 ).

Que por escritura de las nueve horas del treinta de enero del dos mil veinte, se disuelve la sociedad: Allgrow Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno cuatro cero uno dos, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Licda. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432322 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 31 de enero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fondo Inmobiliario Centauro S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres, en la cual se disminuyó el capital social en la suma de setecientos setenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, quedando el capital, después de la disminución, en la suma de treinta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y por lo tanto se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 31 de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público1.—1 vez.—( IN2020432544 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución 343-2019 DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía. Despacho del Ministro.—San José, a las 08:00 horas del 03 de octubre de 2019. Conoce recomendación del Procedimiento Administrativo Cobratorio incoado en contra del señor Cristian Rivera González, cédula de identidad número 7-0140-0401, exfuncionario de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Resultando:

1º—Que mediante resolución 215-2019-DMG de las 08:00 horas del 28 de junio de 2019, el Ministro de Gobernación y Policía, Lic. Michael Soto Rojas nombró como Órgano Director a la Licda. Wendy Eugenia Solano Irola, funcionaria de la Dirección General de Migración y Extranjería, a efecto de llevar a cabo el Procedimiento Administrativo Cobratorio en contra del exfuncionario Cristian Rivera González. (ver folio 35).

2º—Que mediante la resolución 001-07-2019-GRH-DGME de las 14:00 horas del 04 de julio de 2019, se inicia Procedimiento Administrativo Cobratorio, en contra del señor Cristian Rivera González, por cuanto adeuda a este Ministerio la suma de /66.448,49 (sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos), por concepto de salario girado de más, aplicada en la segunda quincena de enero de 2019, dado que renunció al puesto con fecha 18 de enero de 2019 (último día laborado). (ver folios 36-38)

3º—Que en fecha 31 de julio de 2019, se llevó a cabo la audiencia oral y privada, a la cual el señor Cristian Rivera González no asistió. (ver folio 41).

4º—Que mediante resolución 003-08-2019 de las 14:00 horas del 06 de agosto de 2019, el órgano Director nombrado para tal efecto emitió la resolución de recomendación en cuanto al Procedimiento Cobratorio en cuestión. (ver folio 41 sic)

5º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—Que con vista al expediente de marras, se concluye que el presente Cobro Administrativo está dentro del tiempo y forma debido, ya que al día de hoy, el derecho no se encuentra afectado por el instituto de la prescripción.

2º—Que de acuerdo a la documentación que consta en el expediente se tiene por demostrado lo siguientes: 1. Que se inició Procedimiento Administrativo Cobratorio en contra del señor Cristian Rivera González, por cuanto le adeuda a este Ministerio la suma de ¢66.448,49 (sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos), por concepto de salario girado de más, aplicada en la segunda quincena de enero de 2019, dado que renunció al puesto con fecha 18 de enero del 2019 (último día laborado) sin otorgar el respectivo preaviso de Ley. 2. Que en todo momento la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería ha instado al encartado mediante oficios y correos electrónicos a asumir la deuda con el Estado, asimismo, siendo garante del derecho a la defensa ha llevado a cabo el presente procedimiento Administrativo a fin de que ejerciera su defensa. 3. Que pese a que se le notificó la audiencia oral y privada conforme a la Ley, mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta, no asistió a dicha audiencia ni presentó prueba alguna de descargo. 4. Que el Órgano Director del Procedimiento recomendó proceder con el presente cobro administrativo.

3º—En razón de lo anterior de conformidad con los hechos y la normativa, lo procedente es acoger la recomendación del Órgano Director emitida mediante la resolución 003-08-2019 de las 14:00 horas del 06 de agosto de 2019, a efecto de recuperar la suma de ¢66.448,49 (sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos), por concepto de salario girado de más, aplicada en la segunda quincena de enero de 2019, dado que renunció al puesto con fecha 18 de enero del 2019 (último día laborado), por lo que corresponde compeler al respectivo pago. Por tanto,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

RESUELVE:

Acoger la recomendación del Órgano Director emitida mediante la resolución 003-08-2019 de las 14:00 horas del 06 de agosto de 2019, por lo que se procede a compeler al señor Cristian Rivera González, cédula de identidad número 7-0140-0401, al pago de ¢66.448,49 (sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos), por concepto de salario girado de más, aplicada en la segunda quincena de enero de 2019, dado que renunció al puesto con fecha 18 de enero del 2019 (último día laborado), sin haber otorgado el preaviso de Ley. La presente resolución es recurrible mediante recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles, una vez que sea debidamente notificada, artículos 343 y 346 de la Ley General de Administración Pública. Lo anterior de conformidad con el fundamento de hecho y derecho, aludidos en esta resolución. Notifíquese: Al señor Cristian Rivera González, mediante publicación por Edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Mat. C# 474-19.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—
O. C. 4600031840.—Solicitud 01-DAF.—( IN2020431484 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN

ATH-004-2020.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual; y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el siguiente resumen de la Infracción Administrativa del procedimiento sancionador, al contribuyente que se indica a continuación:

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Se declara la nulidad de oficio de la resolución sancionadora número SF-SA-04-R-110-12 mediante la cual se le interpuso la sanción administrativa contemplada en el artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en relación con el Impuesto sobre la Renta del periodo fiscal 2010, por un monto de cuarenta y nueve millones ciento dieciocho mil ochocientos noventa y nueve colones (₡49.118.899,00). La anterior declaratoria de nulidad, se da por cuanto la resolución determinativa de la obligación tributaria número SF-DT-04-R-109-12, emitida a las doce horas dos minutos del veintinueve de noviembre del 2012 que constituye el elemento base de la aplicación de la sanción del artículo 81 del Código de cita aún no se encuentra en firme.

Se le previene al contribuyente que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (artículo 137 C.N.P.T.).—Carlos Vargas Durán, Director General.—Gerardo Chévez Ramírez, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. 4600032038.—Solicitud 182699.—( IN2020431476 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2019/51418.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de ATW International S.A.S. / Sabycom Group SAS Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-127844 de 03/05/2019 Expediente: 2003-0002860 Registro Nº 144537 MR. Mint en clase 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:02:05 del 28 de junio de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de ATW International S.A.S. / Sabycom Group SAS, contra el registro del signo distintivo MR. Mint, Registro Nº 144537, el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, detífricos. en clase 3 internacional, propiedad de Industrias Alen, S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020430616 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, oficina principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

2548

Ruth Ania Garita Cole

3-0163-0045

12/08/2019

384

Propiedad Teitelbaun S. A.

3-101-011176-12

19/09/2019

4

Orlando Barrientos Saborío

1-0420-0468

25/10/2019

1080

Katherine Zúñiga García

1-1573-0277

25/10/2019

2378

Isauro Gamboa Murillo

5-0088-0849

19/11/2019

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330 o 2212-3923, Custodia de Valores, oficina principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.—La Uruca, 29 de enero del 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. 524726.—Solicitud 182505.—( IN2020431096 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Javier Enrique Figuer Troyo, número de afiliación 0-00105910836-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2019-04781, por ingresos omitidos de octubre de 2005 a setiembre de 2006 y octubre de 2011 a setiembre de 2015, por un monto total de ¢12.006.137,88; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢1.360.850,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de enero de 2020.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2020431044 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Georg Steinvorth Jiménez, número afiliado 0-00102580769-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica traslado de cargos 1235-2020-00048, por eventuales omisiones salariales por un monto ¢5.337.702,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de enero del 2020.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2020431609 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de los patronos Seguridad e Investigaciones Profesionales SIPROF S. A., número patronal 2-03101174266-001-001 y Seguridad SIPROF Internacional S. A., número patronal 2-03101620172-001-002/002-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2019-02303, por eventual aplicación de responsabilidad solidaria según artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de enero del 2020.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2020431610 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Ramón Coll Esquivel, número afiliado 0-00107260401-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2020-00055, por eventuales omisiones salariales por un monto ¢266.375,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c.7, av.4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de enero del 2020.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2020431611 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono E y B Betsa CR Soluciones Integrales SA número patronal 2-3101698391-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2019-02563, por eventuales omisiones por un monto de ¢397,656.00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de enero de 2020.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2020431612 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Erick Gerardo Vega Leitón, número asegurado 0-205080971-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte, notifica traslado de cargos 1235-2019-02560, por eventuales omisiones por un monto de ¢3.013.748,00, cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de enero de 2020.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2020431613 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Salazar Gómez Oscar Fernando número asegurado 0-104720905-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2019-02565, por eventuales omisiones por un monto de ¢132,499.00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de enero de 2020.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2020431614 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Albert Rojas Walsh, número patronal 0-115580216-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2019-02501, por eventuales omisiones salariales por un monto ¢189.296.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de enero del 2020.—Subárea Servicios Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2020431615 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de Daniel Josué Echeverría Zúñiga, ya que al momento de la notificación en la dirección de correspondencia y centro de trabajo del trabajador independiente en San José, San Juan de Tibás, del restaurante Antojitos, cincuenta metros oeste, casa dos plantas, muro de ladrillo, portón color café a mano derecha, no sé localizo. La inspección efectuada revisión a la base de datos de la CCSS no se localizó, por lo que se desconoce nuevo domicilio, por lo anterior, y al no constar nueva ubicación para entregar el traslado de cargos, la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos y hoja de trabajo del caso 1236-2020-50, por eventual factura adicional, se notifica mediante este procedimiento. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso II. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de enero del 2020.—Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020431616 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas, 1 de octubre, 2019. Señor Alpízar Matamoros Jorge Luis, cédula de identidad 1-0569-0629 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 536926-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢175.480,25 (ciento setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢7.446.411,30 (siete millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos once colones con 30/100); por la finca del partido de San José 536927-000, a saber: impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢65.931,60 (sesenta y cinco mil novecientos treinta y un colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢4.573.741,80 (cuatro millones quinientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y un colones con 80/100); por la finca del partido de San José 536928-000, a saber: impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢59.374.25 (cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cuatro colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢5.432.199,00 (cinco millones cuatrocientos treinta y dos mil ciento noventa y nueve colones con 00/100); por la finca del partido de San José 536929-000, a saber: impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢39.094,35 (treinta y nueve mil noventa y cuatro colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢2.573.534,50 (dos millones quinientos setenta y tres mil quinientos treinta y cuatro colones con 50/100); por la finca del partido de San José 536930-000, a saber Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢117.630,50 (ciento diecisiete mil seiscientos treinta colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢5.526.176,60 (cinco millones quinientos veintiséis mil ciento setenta y seis colones con 60/100); por la finca del partido de San José 536931-000, a saber: impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢86.959,35 (ochenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢4.471.261,65 (cuatro millones cuatrocientos setenta y un mil doscientos sesenta y un colones con 65/100); por la finca del partido de San José 536932-000, a saber: impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢66.764,05 (sesenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢8.988.537,50 (ocho millones novecientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y siete colones con 50/100); por la finca del partido de San José 536933-000, a saber: impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢66.402,00 (sesenta y seis mil cuatrocientos dos colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019 por un monto de ¢2.778.026,00 (dos millones setecientos setenta y ocho mil veintiséis colones con 00/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408687 ).                              3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas y treinta minutos del 23 octubre, 2019. Señor Ugalde Arias Luis Alberto de Jesús, cédula de identidad 2-0358-0462, Presidente de 3-101-706744 Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-706744. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 455060-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢439.656,40 (Cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢99.578,70 (Noventa y nueve mil quinientos setenta y ocho colones con 70/00). Por la finca del partido de San José 599336-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el III trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢1.387.590,50 (Un millón trescientos ochenta y siete mil quinientos noventa colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢103.487,10 (Ciento tres mil cuatrocientos ochenta y siete colones con 10/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408696 ).     3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 1° de octubre del 2019.—Señor Tseng Lee Hsiu-Yun, identificación 306801301, presidente de 3-101-743318 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-743318. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José 241728-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢374.601,55 (trescientos setenta y cuatro mil seiscientos un colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢2.303.779,90 (dos millones trescientos tres mil setecientos setenta y nueve colones con 90/00). Por la finca del Partido de San José 133712-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢294.418,35 (doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos dieciocho colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢800.405,50 (ochocientos mil cuatrocientos cinco colones con 50/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408697 ).                                3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas cuarenta minutos del 23 de octubre, 2019. Señoras Domínguez Chacón Flora, cédula de identidad 1-0144-0386 y Castro Domínguez María de la Cruz, conocida como Castro Domínguez Maricruz, cédula de identidad 1-0388-0870. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 078397-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢386.779,50 (Trescientos ochenta y seis mil setecientos setenta y nueve colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢841.087,45 (Ochocientos cuarenta y un mil ochenta y siete colones con 45/100). Por la finca del partido de San José 078397-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2019 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢183.638,75 (Ciento ochenta y tres mil seiscientos treinta y ocho colones con 75/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408698 ). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del 23 de octubre, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Fallas Madrigal María Teresa, cédula de identidad 1-0160-0113. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 124145-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢783.446,75 (Setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢431.412,15 (Cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos doce colones con 15/100). Por la cuota de mantenimiento de cementerios, fosa 127, por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2011 al III trimestre 2019, por un monto de ¢509.942,10 (trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y un colones con 55/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408699 ). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas diez minutos del 25 de octubre del 2019. Señor Forlani Marco, identificación 138000039931, presidente de Grupo Foma Sociedad Anónima, cédula jurídica Nos. 3-101-241030. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José 231602-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢1.082.968,15 (un millón ochenta y dos mil novecientos sesenta y ocho colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢131.769,75 (ciento treinta y un mil setecientos sesenta y nueve colones con 75/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408700 ). 3 v. 3 Alt.

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta N° 68 del día martes 4 de febrero del 2020, en la página N° 2 se publicó el documento IN2020430599, el cual contiene el Decreto N° 42167-MAG, donde por error se indicó N° 421678-MAG, siendo lo correcto: N° 42167-MAG.

Todo lo demás permanece igual.

La Uruca, 04 de febrero del 2020.—Ricardo Salas Álvarez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2020433077 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO DE JUNTA DIRECTIVA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Se informa que, de conformidad con la publicación del Reglamento de Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, que se realizó en el periódico oficial La Gaceta 40, el viernes 02 de marzo del 2018, la misma debe leerse correctamente:

Artículo 3º—Insértese un CAPÍTULO XIII, denominado DISPOSICIONES TRANSITORIAS, con dos transitorios que se leerán de la siguiente manera:

CAPÍTULO XIII

Disposiciones Transitorias

Artículo 38: Transitorios

Transitorio I.—Mientras sea implementado el sistema informático para la elaboración de actas digitales, la Junta Directiva del INA continuará utilizando los libros de actas físicos.

Transitorio II.—Una vez implementado el sistema informático para la elaboración de actas digitales, la secretaria de la Junta Directiva deberá gestionar el cierre de los libros físicos y la apertura de los libros digitales.

Artículo 4º—Insértese un CAPÍTULO XIV, denominado DE LA VIGENCIA, que se leerá de la siguiente manera:

CAPÍTULO XIV

De la Vigencia

Artículo 39.—Vigencia.

Las presentes reformas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 27877.—Solicitud 183065.—( IN2020431992 ).