LA GACETA N° 25 DEL 7 DE
FEBRERO DEL 2020
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
HACIENDA
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
EDICTOS
MINISTERiO DE
HACIENDA
DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REMATES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Nº
468-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el
artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 - Ley General
de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo N°
305-P, publicado en La Gaceta N° 132 de fecha
15 de julio de 2019, se nombró a la señora Guiselle
Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, como Ministra de Educación
Pública.
2º—Que la señora Guiselle Cruz Maduro,
Ministra de Educación Pública, ha solicitado al señor Presidente
de la República, vacaciones a partir de las 12:00 horas del martes 04 de
febrero de 2020 hasta las 23:59 horas del martes 04 de febrero de 2020,
inclusive y, a partir de las 12:00 horas del miércoles 05 de febrero de 2020
hasta las 23:59 horas del miércoles 05 de febrero de 2020, inclusive.
3º—Que
la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación
Pública, solicita al señor Presidente de la República,
se nombre en su ausencia al señor Steven González Cortés cédula de identidad
número 1-1157-0411, Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública como Ministro a.í. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad número
1-0578-0670, Ministra de Educación Pública, vacaciones a partir de las 12:00
horas del martes 04 de febrero de 2020 hasta las 23:59 horas del martes 04 de
febrero de 2020, inclusive y, a partir de las 12:00 horas del miércoles 05 de
febrero de 2020 hasta las 23:59 horas del miércoles 05 de febrero de 2020,
inclusive.
Artículo
2º—Durante la ausencia por vacaciones de la señora Guiselle
Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, se nombra al señor Steven González
Cortés cédula de identidad número 1-1157-0411,Viceministro Administrativo, como
Ministro a.i. de esa Cartera, a partir de las 12:00
horas del martes 04 de febrero de 2020 hasta las 23:59 horas del martes 04 de
febrero de 2020, inclusive y, a partir de las 12:00 horas del miércoles 05 de
febrero de 2020 hasta las 23:59 horas del miércoles 05 de febrero de 2020,
inclusive.
Artículo
3º—Rige a partir de las 12:00 horas del martes 04 de febrero de 2020 hasta las
23:59 horas del martes 04 de febrero de 2020, inclusive y, a partir de las
12:00 horas del miércoles 05 de febrero de 2020 hasta las 23:59 horas del
miércoles 05 de febrero de 2020, inclusive.
Dado en la Presidencia de la República, el
día tres de febrero de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. Nº 4600032356.—Solicitud Nº 183085.—( IN2020432321 ).
N° 259-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que el señor Rodolfo Enrique Bermúdez
Rojas, mayor, casado una vez,
administrador de empresas, portador de la cédula de identidad
número 1-843-342, vecino de
Heredia, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Information
Technology Support Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-763799, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
2º—Que la instancia
interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de PROCOMER en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Information Technology Support Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-763799, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 41-2019, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Information
Technology Support Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-763799 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “6202 Actividades de consultoría
informática y gestión de instalaciones informáticas”, con
el siguiente detalle: soporte técnico; y “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente
detalle: servicios de tecnología de la información. Lo
anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
6202 |
Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas |
Soporte técnico |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación
informática |
Servicios de Tecnología
de la información |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado
Centro de Ciencia y Tecnología
Ultrapark S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia
de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y
sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple
con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
20, inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por
el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular
los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 20 de agosto de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y una inversión
mínima total de al menos US
$250.000,00 (doscientos cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), ambas a más tardar
el 30 de agosto de 2022. Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles
de inversión antes indicados,
de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de noviembre de 2019. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual
PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas
y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020432433 ).
RES-1951-2019.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las catorce horas con diecinueve minutos del quince de
noviembre del dos mil diecinueve. (Exp. 19-2156).
Conoce este Despacho de la solicitud de
Patente de Corredor Jurado interpuesta por el señor Alejandro Fernández Beita, portador de la cédula de identidad número
1-1135-0610, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Pérez
Zeledón, General Viejo, un kilómetro al norte de la Escuela del Lugar.
Resultando:
1º—Que mediante escrito
de fecha 10 de julio de 2019, presentado el día 26 del mismo mes y año, ante la
Dirección Jurídica de este Ministerio, el señor Alejandro Fernández Beita presentó solicitud tendente a obtener la Patente de
Corredor Jurado. (Folio 01)
2º—Que
el artículo 297 del Código de Comercio establece los requisitos que se deben
cumplir con la finalidad de obtener por parte del Ministerio de Hacienda la
patente de Corredor Jurado, los cuales a saber son:
“(…)
a) Haber cumplido veintiún años de edad.
b) Ser costarricense y haber ejercido por lo menos tres años el
comercio en el territorio nacional.
c) Tener preparación suficiente en materia comercial, la que será
justificada por el Ministerio de Economía y Hacienda en el expediente
respectivo.
d) Tener domicilio en la República.
e) Ser de notoria buena conducta.
No puede ser corredor jurado el
que no pueda ejercer el comercio, o que, habiendo obtenido la calidad de tal, hay
infringido la ley en forma que amerite la pérdida de su patente. (…)”.
3º—Que para efectos
de la obtención de la patente de Corredor Jurado, el gestionante
presentó la siguiente documentación y certificaciones:
a) Copia certificada de la cédula de identidad. (Folio 02)
b) Certificación de las siete horas con treinta y cuatro minutos del
17 de julio de 2019, emitida por la Licenciada Karla Umanzor Velásquez, Jefa del Registro Judicial en la que se indica que no
registra antecedentes penales a nombre del señor Fernández Beita.
(Folio 09)
c) Póliza de fidelidad número 0119FID000263500 formalizada con el
Instituto Nacional de Seguros por un monto de ¢18.419,00 (dieciocho mil
cuatrocientos diecinueve colones exactos) la cual responde por las
responsabilidades pecuniarias en que pudiera incurrir el petente
en el Servicio de Correduría Jurada, cuya vigencia es hasta el día 10 de julio
del 2020. (Folio 08)
d) Cartas de recomendación expedidas por los señores Juan León Campos
portador de la cédula de identidad número 1-1005-0416, Jorge Lizano Picado,
portador de la cédula de identidad número 1-0468-0711 y Pablo César Rodríguez
Molina, portador de la cédula de identidad número 1-1009-807 mediante las
cuales consta que el gestionante ha ejercido el
comercio, durante tres años en el territorio nacional. (Folios 10 al 12)
e) Declaración jurada de fecha diez de junio de dos mil diecinueve,
rendida por el señor Fernández Beita ante la Notaria
Pública Mayrin Mora Mora,
en la que señala lo siguiente: (Folio 05)
i. Que su domicilio es San José, Pérez Zeledón, General Viejo, un
kilómetro al norte de la Escuela del Lugar.
ii. Que no posee ninguno de los impedimentos del artículo 312 del
Código de Comercio.
4º—Que mediante escrito de fecha 10 de julio
de 2019, presentado el día 26 del mismo mes y año, ante la Dirección Jurídica
de este Ministerio, el señor Fernández Beita señaló
los medios para atender notificaciones. (Folio 01)
5º—Que
se realizaron las publicaciones en el Registro de Patente de Corredor Jurado
del Diario Oficial La Gaceta con la finalidad que terceros de buena fe
pudieran conocer la pretensión del señor Fernández Beita
de optar por la patente de Corredor Jurado, a los efectos de que, si existía
alguna oposición, la misma fuera presentada ante el Ministerio de Hacienda, a
fin de proceder como en derecho corresponde. (Visible en expediente digital
SAE)
6º—Que
en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados.
Para la resolución del presente asunto se
tienen como demostrados los siguientes hechos:
a. Que el señor Alejandro Fernández Beita a
la fecha tiene 37 años. (Folios 03)
b. Que es costarricense por nacimiento y ha ejercido el comercio por
más de tres años. (Folios 03, al 12)
c. Que tiene domicilio en San José, Pérez
Zeledón, General Viejo, un kilómetro al norte de la Escuela del Lugar (Folio
05)
d. Que mediante certificación extendida por el Registro Judicial se
establece que a nombre del señor Alejandro Fernández Beita
no aparecen juzgamientos penales. (Folio 09)
e. Póliza de fidelidad número 0119FID000263500 formalizada con el
Instituto Nacional de Seguros por un monto de ¢18.419,00 (dieciocho mil
cuatrocientos diecinueve colones exactos) la cual responde por las
responsabilidades pecuniarias en que pudiera incurrir el petente
en el Servicio de Correduría Jurada, cuya vigencia es hasta el día 10 de julio
del 2020. (Folio 08)
f. Que en fechas 26, 27 y 28 de agosto del 2019, se publicó en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 159, 160 y 161
respectivamente, el aviso correspondiente, a los efectos de que se
interpusieran las oposiciones pertinentes contra el otorgamiento de la Patente
de Corredor Jurado a favor del señor Fernández Beita.
(Folios Visible expediente digital SAE)
g. Que transcurrido el término de ley no hubo oposición al efecto.
h. Que de conformidad con la declaración
jurada de diez de junio de dos mil diecinueve, rendida por el señor Fernández Beita, a éste no le asisten ninguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 312 del Código de Comercio. (Folio 05)
II.—Hechos no probados.
Ninguno de relevancia para la presente
resolución.
III.—Sobre el fondo:
1º—En el presente asunto acorde con los
hechos probados cuya relación antecede, y a tenor de lo establecido en el
Código de Comercio, en Capítulo III de los Corredores Jurados en los artículos
número 296 y siguientes, el Reglamento Nº 43 del 16
de setiembre de 1964 y sus reformas, procede este Despacho a otorgar patente de
Corredor Jurado a favor del señor Alejandro Fernández Beita.
Asimismo, se le indica que deberá renovar cada año la póliza de fidelidad
rendida, so pena de la aplicación de la sanción establecida en el artículo 299
del Código de Comercio, previo cumplimiento del debido proceso.
2º—Una vez notificada la presente resolución, debe el señor Fernández Beita, proceder por
su cuenta a la publicación correspondiente, por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta.
De
igual manera, una vez publicada la presente resolución deberá comparecer ante
la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda a fin de comprobar lo
anterior, mediante copia certificada, así como a proceder a ser juramentado como
Corredor Jurado.
3º—Que mediante Acuerdo número DM-0154-2019 de fecha 31 de octubre de
2019, publicado en La Gaceta número 214 del 11 de noviembre de 2019, el
señor Rodolfo Cordero Vargas, en su condición de Ministro de Hacienda a. í.,
delegó en el Viceministro de Ingresos la firma de las resoluciones
administrativas correspondientes a la autorización de corredor jurado. Por
tanto,
EL
VICEMINISTRO DE INGRESOS A. I.
RESUELVE:
Otorgar Patente de Corredor Jurado, al señor
Alejandro Fernández Beita, portador de la cédula de
identidad número 1-1135-0610 y demás calidades señaladas, conforme lo dispone
el Código de Comercio y Decreto Ejecutivo número 43 del 16 de setiembre de 1964
y sus reformas, denominado “Reglamento de Corredores Jurados” Notifíquese.
Publíquese.
Vladimir Villalobos
González, Viceministro de Ingresos a. í.— 1 vez.—(
IN2020432287 ).
N° 001920.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día dieciocho del mes de
diciembre del dos mil diecinueve.
Diligencias de “Declaratoria de Interés
Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación
al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación
y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”
Resultando:
1º—Que mediante oficio N°
DAJ-ABI-S-2019-1601 del 27 de noviembre del 2019, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, en relación con el inmueble
folio real 5-83326-000, cuya naturaleza es terreno de repastos, situado en el
distrito 01 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una
medida de 127.576.52 metros cuadrados.
2º—Que
del referido inmueble es impostergable la adquisición de un área de terreno
equivalente a 127.576,52 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-51829-1992; siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Ampliación y Modernización del Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber.”
3º—Que
las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo N° SABI 2019-157.
4º—Que en razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este
Despacho y,
Considerando:
La Ley de
Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos
2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Inmobiliario, finca 5-83326-000.
b) Ubicación: distrito 1 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia
de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° G-51829-1992.
c) Propiedad: Sociedad Administrativa Fondos El Retiro S.A., cédula
jurídica: 3-101-678547.
Área: 127.576,52 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto “Ampliación y Modernización del
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”, según se ha establecido
supra. por tanto;
EL
MINISTRO. DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble folio real 5-83987-000, situado en el distrito 1 Liberia, cantón 01 Liberia,
de la provincia de Guanacaste, un área de 5.000,00 metros cuadrados, cuyos
linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N°
G-24390-1992, necesaria para la construcción del proyecto denominado:
“Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”,
según se ha establecido supra.
2º—Ordenar mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Publíquese y notifíquese.
Olman Elizondo Morales.—Ministro
de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O.C. N°
2237.—Solicitud N° 183202.—( IN2020432504 ).
REGISTRO DE PATENTE DE CORREDOR JURADO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DVMI-0617-2019.—Se
hace saber que el señor
Rolando Andrés Chacón Loaiza,
mayor, divorciado, abogado, portador
de la cédula de identidad número
1-0775-0747, vecino de San Rafael de Escazú, ha formulado ante este Despacho solicitud
para obtener la Patente de Corredor Jurado.
Se insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la Patente respectiva, para que comparezca a
la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda (sita 5° piso del Edificio Central, avenida segunda, Antiguo Banco Anglo), dentro del término
de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso, para que formule las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso. (Exp. 19-3727 ).
16 de diciembre de 2019.—Vladimir Villalobos González, Viceministro de Ingresos.—( IN2020432610 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución DGAC-DFA-RH-R-05-2020.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Dirección General de
Aviación Civil.—San José a las diez horas del trece de enero del 2020.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, el cual reza: “Para los efectos
de este Estatuto se considerarán servidores del Poder Ejecutivo los
trabajadores a su servicio remunerados por el erario público
y nombrados por acuerdo formal publicados en el Diario Oficial”.
2º—Que
en ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 140, inciso 2 de
la Constitución Política y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil (Leyes
números 1581 del 30 de mayo de 1954, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de
noviembre de 1977), el Presidente de la República y el
Ministro de Obras Públicas y Transportes, deberán publicar el nombramiento en
propiedad de los siguientes funcionarios.
Considerando:
Único: Que de conformidad con las competencias de la Unidad Gestión
Institucional Recursos Humanos de la Dirección General de Aviación Civil, se
verificó que los nombramientos en propiedad deberán publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta, dichos nombramientos se realizaron en la Dirección
General de Aviación Civil, desde el 01 de julio del 2019 al 31 de diciembre del
2019. Por lo tanto,
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la
Dirección General de Aviación Civil a las siguientes personas: Alejandro
Balmaceda Aragón, cédula 1-0976-0188, Clase Especialista ATM E, sin
especialidad, rige 01/07/2019, Maureen Herrera Rojas, cédula 1-1006-0624, Clase
Especialista ATM D, sin especialidad, rige 01/07/2019, Alfredo Quijano Cruz,
cédula, 1-1509-0165, Clase Especialista ATM C, sin especialidad, rige
01/07/2019, Ariadne Moncada Molina, cédula 1-1637-0828, Clase Técnico
Aeronáutico AIS/ MAP A, sin especialidad, rige 16/07/2019, Diego Alberto Marín
Fernández, cédula 1-1161-0668, Clase Especialista ATM C, sin especialidad, rige
16/07/2019, Marco Vinicio Herrera Murillo, cédula 1-1167-0566, Clase
Especialista ATM D, sin especialidad, rige 16/07/2019, Andrés Bello Castillo,
cédula 5-0402-0259, Clase Especialista ATM C, sin especialidad, rige
16/07/2019, Joshua Zúñiga Soto, cédula 1-1167-0394, Clase Especialista ATM E,
sin especialidad, rige 01/08/2019, David Francisco Corrales Páez, cédula
1-1322-0320, Clase Especialista ATM C, sin especialidad, rige 01/08/2019,
Felipe Arata Rodríguez, cédula 2-0620-0855, Clase Especialista ATM D, sin
especialidad, rige, 01/08/2019, Fernando Naranjo Elizondo, cédula 3-0367-0450,
Clase Supervisor ATM C, sin especialidad, rige 01/08/2019, José Alberto Sánchez
Ureña, cédula 1-0871-0975, Clase Conductor de Servicio Civil 2, sin
especialidad, rige 01/09/2019, María Gabriela Delgado Ramírez, cédula
4-0164-0091, Clase Conductor de Servicio Civil 1, sin especialidad, rige
16/09/2019, Kenneth Alexis González Jiménez, cédula 2-0645-0848, Clase
Conductor de Servicio Civil 1, sin especialidad, rige 16/09/2019, Johanna
Gavarrete Brenes, cédula 5-0335-0245, Clase Secretario de Servicio Civil 1, sin
especialidad, rige 01/10/2019, Katya Solís Cordero, cédula 1-0908-0819, Clase
Supervisor ATM B, sin especialidad, rige 01/10/2019, Luis Carlos Chinchilla
Chaves, cédula 3-0439-0304, Clase Trabajador Calificado de Servicio Civil 2,
especialidad electricidad, rige 16/10/2019, Dacio González González,
cédula 2-0445-0802, Clase Especialista ATM E, sin especialidad, rige
01/11/2019, Silvio Segnini Arce, cédula 1-1352-0505,
Clase Especialista ATM A, sin especialidad, rige 01/11/2019, Adriel Josué
Chinchilla Barboza, cédula 1-1664-0455, Clase Especialista ATM A, sin
especialidad, rige 01/11/2019, Gustavo Arias Porras, sin especialidad, cédula
1-1575-0151, Clase Especialista ATM A, sin especialidad, rige 01/11/2019,
Eduardo de La O Castillo, cédula 1-1564-0011, Clase Especialista ATM A, sin
especialidad, rige 01/11/2019, Clarissa Rojas Ramírez, cédula 1-1247-0572,
Clase Especialista ATM A, sin especialidad, rige 01/11/2019, Kenneth Ugalde
Mejía, cédula 1-1393-0366, Clase Profesional de Servicio Civil 1 B, Ingeniería
Civil, rige 01/01/2020, Marlon Rodríguez Leitón, cédula 1-1194-0837, Clase
Especialista ATM D, sin especialidad, rige 01/01/2020.
Artículo 2º—Rige a partir de las fechas indicadas para cada uno de los
(as) funcionarios (as).—Álvaro Vargas Segura, Director
General.—O.C. N° 2739.—Solicitud N°
183210.—( IN2020432528 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N°
240, emitido por el Colegio María Auxiliadora
en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Morera Murillo Nidia
Cecilia, cédula N° 1-0917-0696. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiocho días del mes de enero del
dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020431821 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 131, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan el año dos
mil cinco, a nombre de Díaz Quesada Kimberly Paola, cédula 1-1314-0012. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintitrés
días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020431025 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 90, título N° 2940, emitido por el Liceo de Moravia el año dos mil
quince, a nombre de León Sancho Sebastián, cédula N°
1-1666-0624. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de
enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431074 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Título N° 132, emitido por el CINDEA San Juan de Dios
Desamparados, en el año dos mil quince, a nombre de Galeano Vindas Silvia
Gabriela, cédula N° 1-1405-0629. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020432420 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 114, título Nº
972, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia en el año dos mil cuatro, a
nombre de González González Xóchitl Valencia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
error en los libros de actas en el colegio. cuyos nombres y apellidos correctos
son: González González Xóchitl Valentina, cédula
1-1596-0667. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020432507 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 80, título N° 406, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos en el año dos mil nueve, a nombre de Quirós Pérez Kenly,
cédula N° 1-1377-0345. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho
días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020432727 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 165, título N° 2895, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua el año dos mil quince,
a nombre de Cordero Vargas Daniel Andrés, cédula N° 1-1622-0807.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020432808 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 96, título N° 2869 en el año dos mil, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 432, título N° 6447 en
el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
de Heredia, a nombre de Varela Sánchez Jeniffer, cédula N° 1-1094-0654. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020432908 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 159, Título N° 1168,
emitido por el Colegio Seminario
en el año dos mil ocho, a nombre de Solano Blanco
Sergio Andrés, cédula 1-1466-0274. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los treinta
y un días del mes de enero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019432930 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios en Educación
Diversificada “Rama Técnica” en la Modalidad de Educación Familiar y Social,
inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 43, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Santa Cruz en el año mil novecientos
setenta y siete, a nombre de Betzi Flor Zúñiga
Villafuerte. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de
nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Betsy Zúñiga Villafuerte,
cédula Nº 5-0176-0945. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020432136 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 93, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí
en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Barrantes Quirós Fressy Mariela, cédula 7-0132-0073. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020433146 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 147,
título Nº 1314, emitido por el Colegio Las Américas
el año dos mil dieciséis, a nombre de Dierckxsens
Marenco Joseph Manuel, cédula 1-1719-0737. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020433193 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 64,
Asiento 17, título N° 439, emitido por el Liceo
Alfaro Ruiz en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Arce Salazar Gwondolyne, cédula N°
2-0564-0711. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de
enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020433432 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2019-0011461.—Edgar
Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de
Operadoras de Bodegas Sociedad Anónima, con domicilio en 11 calle 14-42, Zona
13, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MR. B,
como marca de servicios en clase: 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: almacenaje y entrega de
mercancías; alquiler de unidades y contenedores, para el almacenaje y transporte;
servicios de asesoramiento relacionados con el almacenaje de mercancías;
almacenaje y transporte. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 16 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020430562 ).
Solicitud N° 2019-0009781.—Viola
Elizabeth Givans Smith,
cédula de identidad N° 7-0063-0351, con domicilio en Matina,
Bataan Centro, frente a Pizza Caribe, Costa Rica, solicita la inscripción de: HILL
LANGUAGE ACADEMY “DONDE APRENDER IDIOMAS ES FACIL”,
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a academia de idiomas, tecnología y computación, ubicado en
Limón, Matina, Bataan, Bataan centro, 50 metros norte, del Juzgado, diagonal a
la plaza de futbol. Fecha 17 de diciembre de 2019. Presentada el 24 de octubre
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador.—( IN2020430603 ).
Solicitud
Nº 2019-0010937.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en
calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: VOLPIX como marca de fábrica y comercio en clase 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación
para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida,
herbicida, acaricidas, pesticida, coadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre de 2019.
Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020430654 ).
Solicitud
N° 2019-0010929.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en
calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con domicilio en
anillo periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: AKLYS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas
hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas,
pesticidas, cuadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre de
2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador.—( IN2020430655 ).
Solicitud
N° 2019-0010930.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos
y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ARTIKUAN, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales
dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre de 2019.
Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
es ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430656 ).
Solicitud N° 2019-0010935.—Robert
Christian Van Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad N° 800790378, en
calidad de apoderado
especial de Químicos
y Lubricantes S. A., con domicilio
en Anillo Periférico 17-36,
Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KORZY como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación
para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 28 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430657 ).
Solicitud
N° 2019-0010936.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 8079378, en
calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: NARFOX como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos,
fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el:
28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020430673 ).
Solicitud N° 2019-0010931.—Robert
Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de
identidad N° 800790378, en calidad de apoderado
especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico
17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KLOISTER,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales
dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas,
coadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en, ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020430674 ).
Solicitud N° 2020-0000196.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BESCAN
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación
para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. Fecha: 16 de enero del 2020. Presentada el: 13 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020430675 ).
Solicitud
Nº 2020-0000197.—Robert Christian Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A.,
con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala,
República de Guatemala, solicita la inscripción de: DASNAR como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales
dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas,
coadyuvantes. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 13 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020430676 ).
Solicitud N° 2019-0011438.—Federico Antonio Zúñiga Hassan, soltero, cédula de
residencia N° 159100056129, con domicilio en Lomas de Ayarco Sur, de la
Casa de Doña Lela, 200 sur, 200 este, Condominios Terrazas de Ayarco,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GNOMO POP,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: palomitas de maíz.
Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 16 de diciembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy’ López Vindas, Registradora.—(
IN2020430678 ).
Solicitud Nº 2019-0011439.—Sofía De Los Ángeles Mora Agüero, soltera, cédula de identidad
114570745 con domicilio en
Mercedes Norte, Residencial Boruca F etapa casa 8B, Costa Rica, solicita
la inscripción de: wildflower
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitaciones de salud y
estudio de yoga. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2020430680 ).
Solicitud N° 2020-0000283.—Alejandro
A. Aguilar Villalobos, soltero,
cédula de identidad N° 115490864, con domicilio en Santa Ana Centro, calle 4 entre avenida 2 y avenida 4, 50 metros al sur de Tienda Ekono,
casa a mano izquierda color papaya con portón negro, código postal: 10901, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: UNO RENCO como marca
de servicios, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad. Fecha: 28 de enero del 2020. Presentada el: 15 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020430769 ).
Solicitud Nº 2019-0010818.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de Aceros Monolit, S. A. con domicilio en La Uruca, 500 metros al oeste y 100
metros al norte de Repretel,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Grupo PreCom
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la
construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no
metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada
el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge.—Registrador.—( IN2020430806 ).
Solicitud N° 2019-0010820.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Aceros Monolit
S. A., con domicilio en La Uruca, 500 metros al oeste y 100
metros al norte de REPRETEL, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo
PreCon,
como marca de fábrica y comercio en clase: 6
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus
aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación
metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha: 10 de diciembre de
2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020430807 ).
Solicitud N° 2019-0010817.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Aceros Monolit
S. A., con domicilio en La Uruca, 500 metros al oeste y 100
metros al norte de Repretel,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: M Monolit
como marca de fábrica
y comercio, en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables
e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha: 09 de diciembre del 2019. Presentada
el: 26 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020430808 ).
Solicitud Nº 2019-0010822.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderado
especial de Aceros Monolit
S. A. con domicilio en: La Uruca, 500 metros al oeste y 100
metros al norte de Repretel,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: M Monolit
como
marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tuberías
rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún;
construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 09
de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020430809 ).
Solicitud Nº 2019-0010821.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Aceros Monolit
S. A. con domicilio en La Uruca, 500 metros al oeste y 100
metros al norte de Repretel,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: M Monolit,
como marca de servicios en clase(s): 37
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
servicios de construcción3. Fecha: 9 de diciembre del 2019. Presentada el: 26
de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020430810 ).
Solicitud N° 2019-0010819.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Aceros Monilit
S. A., con domicilio en La Uruca, 500 metros al oeste y 100
metros al norte de REPRETEL, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo
PreCon,
como marca de servicios en clase: 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
construcción. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020430811 ).
Solicitud N° 2019-0007816.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd.,
con domicilio en
Administration Building Huawei Technologies Co., LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita
la inscripción de: Phyla,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos de memoria de computadora;
programas informáticos grabados; teclados de computadora; ratones (periféricos
informáticos); tarjetas de circuito integrado (tarjetas inteligentes);
ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; bolsas adaptadas para
computadoras portátiles; fundas para portátiles; aplicaciones de software,
descargables; tabletas electrónicas; podómetros; escáner de huellas digitales;
balanzas; tableros de conexión; transmisores de señales electrónicas; cajas de
altavoces; altavoces; micrófonos; aparato de transmisión de sonido; aparato de
televisión; videocámaras; auriculares; reproductores multimedia portátiles;
marcos de fotos digitales; equipo de conmutación telefónica controlado por
programa; películas de protección para teléfonos inteligentes; dispositivos
eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales;
interfaces de audio; ecualizadores (aparatos de audio); auriculares de realidad
virtual; grabadoras de video para automóviles; descodificadores de televisión;
cámaras termográficas; detectores infrarrojos; estaciones meteorológicas
digitales; biochips; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia;
organizadores personales digitales (PDA); plataformas de software, grabadas o
descargables; clientes ligeros (ordenadores); diccionarios electrónicos de
mano; software de protector de pantalla de computadora, grabado o descargable;
gráficos descargables para teléfonos móviles; ordenadores ponibles; balanzas
electrónicas digitales portátiles; palos para selfies
utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en
forma de pulsera; báscula de baño; Cámaras [fotográfica]; aparatos analizadores
de aire; instrumentos de prueba de gas; lentes ópticos; Materiales para la red
eléctrica (alambres, cables); auriculares intraurales;
circuitos integrados; pantallas de video; sensores; chips electrónicos; cargadores
para baterías eléctricas; Baterías eléctricas; hardware informático; baterías
recargables; monitores de video; pantallas táctiles; bolígrafos para pantalla
táctil; bolígrafos electrónicos; televisores para automóviles; pantallas planas
flexibles para computadoras; Soportes adaptados para tabletas electrónicas;
impresora de imagen de video; aparatos de vigilancia, que no sean para uso
médico; robots de vigilancia de seguridad; monitores de video portátiles;
lentes para selfies; robots de laboratorio; robots
pedagógicos; lápiz para computadora; programas informáticos, descargables;
emoticones descargables para teléfonos móviles; clavijas de electricidad;
enchufes eléctricos; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; equipo
de comunicación de red; programas operativos de computadora, grabados;
Programas informáticos (software descargable); software de computadora,
grabado; cables USB; cables USB para teléfonos celulares; cerraduras digitales
para puertas; alarmas centrales; tokens de seguridad (dispositivos de
encriptación; fundas para tabletas electrónicas; cajas negras registradores de
datos); terminales de pantalla táctil interactiva; robots humanoides con
inteligencia artificial; Soportes adaptados para teléfonos móviles; radios;
módems; transpondedores; teléfonos inteligentes; conjuntos de transmisión
(telecomunicaciones; gafas inteligentes (procesamiento de datos); relojes
inteligentes (procesamiento de datos); monitores de actividad física ponibles;
fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes;
brazos entendibles para autofotos (monopies de mano); brazaletes conectados
(instrumentos de medición); pantallas de cristal líquido (LCD) de pantalla
grande; diario electrónico; pantallas planas; pantallas de cristal líquido;
intercomunicadores; anillos inteligentes (procesamiento de datos); aplicaciones
de software descargables para teléfonos móviles; dispositivos de reconocimiento
facial; balanzas con analizadores de masa corporal; partituras electrónicas,
descargables. Prioridad: se otorga prioridad N°
38190712 de fecha 15/05/2019 de China. Fecha: 7 de noviembre de 2019.
Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”..—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020430828 ).
Solicitud Nº 2019-0007821.—Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO. LTD. con domicilio en Administration
Building Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: HUAWEI Pure
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos de memoria de
computadora; programas informáticos grabados; teclados de computadora; ratones
[periféricos informáticos]; tarjetas de circuito integrado [tarjetas
inteligentes]; ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; bolsas adaptadas
para computadoras portátiles; fundas para portátiles; aplicaciones de software,
descargables; tabletas electrónicas; podómetros; escáner de huellas digitales;
balanzas; tableros de conexión; transmisores de señales electrónicas; cajas de
altavoces; altavoces; micrófonos; aparato de transmisión de sonido; aparato de
televisión; videocámaras; auriculares; reproductores multimedia portátiles;
marcos de fotos digitales; equipo de conmutación telefónica controlado por
programa; películas de protección para teléfonos inteligentes; dispositivos
eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales;
interfaces de audio; ecualizadores [aparatos de audio]; auriculares de realidad
virtual; grabadoras de video para automóviles; descodificadores de televisión;
cámaras termográficas; detectores infrarrojos; estaciones meteorológicas
digitales; biochips; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia;
organizadores personales digitales [PDA]; plataformas de software, grabadas o
descargables; clientes ligeros (ordenadores); diccionarios electrónicos de
mano; software de protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; gráficos descargables para teléfonos
móviles; ordenadores ponibles; balanzas electrónicas digitales portátiles;
palos para Selfies utilizados como accesorios de
teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de pulsera; báscula de
baño; Cámaras [fotográfica]; aparatos analizadores de aire; instrumentos de
prueba de gas; lentes ópticos; Materiales para la red eléctrica [alambres,
cables]; auriculares intraurales; circuitos
integrados; pantallas de video; sensores; chips electrónicos; cargadores para
baterías eléctricas; Baterías eléctricas; hardware informático; baterías
recargables; monitores de video; pantallas táctiles; bolígrafos para pantalla
táctil; bolígrafos electrónicos; televisores para automóviles; pantallas planas
flexibles para computadoras; Soportes adaptados para tabletas electrónicas;
impresora de imagen de video; aparatos de vigilancia, que no sean para uso
médico; robots de vigilancia de seguridad; monitores de video portátiles;
lentes para selfies; robots de laboratorio; robots
pedagógicos; lápiz para computadora; programas informáticos, descargables;
emoticones descargables para teléfonos móviles; clavijas de electricidad;
enchufes eléctricos; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; equipo
de comunicación de red; programas operativos de computadora, grabados;
Programas informáticos [software descargable]; software de computadora,
grabado; cables USB; cables USB para teléfonos celulares; cerraduras digitales
para puertas; alarmas centrales; tokens de seguridad [dispositivos de
encriptación]; fundas para tabletas electrónicas; cajas negras [registradores
de datos]; terminales de pantalla táctil interactiva; robots humanoides con
inteligencia artificial; Soportes adaptados para teléfonos móviles; radios;
módems; transpondedores; teléfonos inteligentes; conjuntos de transmisión
[telecomunicaciones]; Gafas inteligentes [procesamiento de datos]; Relojes
inteligentes [procesamiento de datos]; monitores de actividad física ponibles;
fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes;
brazos entendibles para autofotos [monopies de mano]; brazaletes conectados [instrumentos
de medición]; pantallas de cristal líquido (LCD) de pantalla grande; diario
electrónico; pantallas planas; pantallas de cristal líquido;
intercomunicadores; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; Aplicaciones
de software descargables para teléfonos móviles; dispositivos de reconocimiento
facial; balanzas con analizadores de masa corporal; partituras electrónicas,
descargables.. Prioridad: Se otorga prioridad N°
38190706 de fecha 15/05/2019 de China. Fecha: 10 de septiembre del 2019. Presentada
el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020430829 ).
Solicitud Nº 2019-0007820.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies CO., LTD con domicilio en Administration
Building Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: HUAWEI Pura
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de memoria de
computadora; programas informáticos grabados; teclados de computadora; ratones
[periféricos informáticos]; tarjetas de circuito integrado [tarjetas
inteligentes]; ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; bolsas adaptadas
para computadoras portátiles; fundas para portátiles; aplicaciones de software,
descargables; tabletas electrónicas; podómetros; escáner de huellas digitales;
balanzas; tableros de conexión; transmisores de señales electrónicas; cajas de
altavoces; altavoces; micrófonos; aparato de transmisión de sonido; aparato de
televisión; videocámaras; auriculares;
reproductores multimedia portátiles; marcos de fotos digitales; equipo de
conmutación telefónica controlado por programa; películas de protección para
teléfonos inteligentes; dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos de
sonido para instrumentos musicales; interfaces de audio; ecualizadores
[aparatos de audio]; auriculares de realidad virtual; grabadoras de video para
automóviles; descodificadores de televisión; cámaras termográficas; detectores
infrarrojos; estaciones meteorológicas digitales; biochips; llaveros
electrónicos en cuanto mandos a distancia; organizadores personales digitales
[PDA]; plataformas de software, grabadas o descargables; clientes ligeros
(ordenadores); diccionarios electrónicos de mano; software de protector de
pantalla de computadora, grabado o descargable; gráficos descargables para
teléfonos móviles; ordenadores ponibles; balanzas electrónicas digitales
portátiles; palos para Selfies utilizados como
accesorios de teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de
pulsera; báscula de baño; Cámaras [fotográfica]; aparatos analizadores de aire;
instrumentos de prueba de gas; lentes ópticos; Materiales para la red eléctrica
[alambres, cables]; auriculares intraurales;
circuitos integrados; pantallas de video; sensores; chips electrónicos;
cargadores para baterías eléctricas; Baterías eléctricas; hardware informático;
baterías recargables; monitores de video; pantallas táctiles; bolígrafos para
pantalla táctil; bolígrafos electrónicos; televisores para automóviles;
pantallas planas flexibles para computadoras; Soportes adaptados para tabletas
electrónicas; impresora de imagen de video; aparatos de vigilancia, que no sean
para uso médico; robots de vigilancia de seguridad; monitores de video
portátiles; lentes para selfies; robots de
laboratorio; robots pedagógicos; lápiz para computadora; programas
informáticos, descargables; emoticones descargables para teléfonos móviles;
clavijas de electricidad; enchufes eléctricos; aparatos de telecomunicaciones
en forma de joyas; equipo de comunicación de red; programas operativos de
computadora, grabados; Programas informáticos [software descargable]; software
de computadora, grabado; cables USB; cables USB para teléfonos celulares;
cerraduras digitales para puertas; alarmas centrales; tokens de seguridad
[dispositivos de encriptación]; fundas para tabletas electrónicas; cajas negras
[registradores de datos]; terminales de pantalla táctil interactiva; robots
humanoides con inteligencia artificial; Soportes adaptados para teléfonos
móviles; radios; módems; transpondedores; teléfonos inteligentes; conjuntos de
transmisión [telecomunicaciones]; Gafas inteligentes [procesamiento de datos];
Relojes inteligentes [procesamiento de datos]; monitores de actividad física
ponibles; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos
inteligentes; brazos entendibles para autofotos [monopies de mano]; brazaletes
conectados [instrumentos de medición]; pantallas de cristal líquido (LCD) de
pantalla grande; diario electrónico; pantallas planas; pantallas de cristal
líquido; intercomunicadores; anillos inteligentes [procesamiento de datos];
Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; dispositivos de
reconocimiento facial; balanzas con analizadores de masa corporal; partituras
electrónicas, descargables..
Prioridad: Se otorga prioridad N° 38190707 de fecha
15/05/2019 de China. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7971 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020430830 )
Solicitud Nº 2019-0007815.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies CO., LTD con domicilio en Administration
Building Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: HUAWEI Para
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Dispositivos de memoria
de computadora; programas informáticos grabados; teclados de computadora;
ratones [periféricos informáticos]; tarjetas de circuito integrado [tarjetas
inteligentes]; ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; bolsas adaptadas
para computadoras portátiles; fundas para portátiles; aplicaciones de software,
descargables; tabletas electrónicas; podómetros; escáner de huellas digitales;
balanzas; tableros de conexión; transmisores de señales electrónicas; cajas de
altavoces; altavoces; micrófonos; aparato de transmisión de sonido; aparato de
televisión; videocámaras; auriculares; reproductores multimedia portátiles;
marcos de fotos digitales; equipo de conmutación telefónica controlado por
programa; películas de protección para teléfonos inteligentes; dispositivos
eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales;
interfaces de audio; ecualizadores [aparatos de audio]; auriculares de realidad
virtual; grabadoras de video para automóviles; descodificadores de televisión;
cámaras termográficas; detectores infrarrojos; estaciones meteorológicas
digitales; biochips; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia;
organizadores personales digitales [PDA]; plataformas de software, grabadas o
descargables; clientes ligeros (ordenadores); diccionarios electrónicos de
mano; software de protector de pantalla de computadora, grabado o descargable;
gráficos descargables para teléfonos móviles; ordenadores ponibles; balanzas
electrónicas digitales portátiles; palos para Selfies
utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en
forma de pulsera; báscula de baño; Cámaras [fotográfica]; aparatos analizadores
de aire; instrumentos de prueba de gas; lentes ópticos; Materiales para la red
eléctrica [alambres, cables]; auriculares intraurales;
circuitos integrados; pantallas de video; sensores; chips electrónicos;
cargadores para baterías eléctricas; Baterías eléctricas; hardware informático;
baterías recargables; monitores de video; pantallas táctiles; bolígrafos para
pantalla táctil; bolígrafos electrónicos; televisores para automóviles;
pantallas planas flexibles para computadoras; Soportes adaptados para tabletas
electrónicas; impresora de imagen de video; aparatos de vigilancia, que no sean
para uso médico; robots de vigilancia de seguridad; monitores de video
portátiles; lentes para selfies; robots de
laboratorio; robots pedagógicos; lápiz para computadora; programas informáticos,
descargables; emoticones descargables para teléfonos móviles; clavijas de
electricidad; enchufes eléctricos; aparatos de telecomunicaciones en forma de
joyas; equipo de comunicación de red; programas operativos de computadora,
grabados; Programas informáticos [software descargable]; software de
computadora, grabado; cables USB; cables USB para teléfonos celulares;
cerraduras digitales para puertas; alarmas centrales; tokens de seguridad
[dispositivos de encriptación]; fundas para tabletas electrónicas; cajas negras
[registradores de datos]; terminales de pantalla táctil interactiva; robots
humanoides con inteligencia artificial; Soportes adaptados para teléfonos
móviles; radios; módems; transpondedores; teléfonos inteligentes; conjuntos de
transmisión [telecomunicaciones]; Gafas inteligentes [procesamiento de datos];
Relojes inteligentes [procesamiento de datos]; monitores de actividad física
ponibles; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos
inteligentes; brazos entendibles para autofotos [monopies de mano]; brazaletes
conectados [instrumentos de medición]; pantallas de cristal líquido (LCD) de
pantalla grande; diario electrónico; pantallas planas; pantallas de cristal
líquido; intercomunicadores; anillos inteligentes [procesamiento de datos];
Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; dispositivos de
reconocimiento facial; balanzas con analizadores de masa corporal; partituras
electrónicas, descargables. Prioridad: Se otorga prioridad N°
38190704 de fecha 15/05/2019 de China. Fecha: 10 de septiembre de 2019.
Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020430831 ).
Solicitud Nº 2019-0007822.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies CO., LTD con domicilio en Administration
Building Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: HUAWEI Proto
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de memoria de
computadora; programas informáticos grabados; teclados de computadora; ratones
[periféricos informáticos]; tarjetas de circuito integrado [tarjetas
inteligentes]; ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; bolsas adaptadas
para computadoras portátiles; fundas para portátiles; aplicaciones de software,
descargables; tabletas electrónicas; podómetros; escáner de huellas digitales;
balanzas; tableros de conexión; transmisores de señales electrónicas; cajas de
altavoces; altavoces; micrófonos; aparato de transmisión de sonido; aparato de
televisión; videocámaras; auriculares; reproductores multimedia portátiles;
marcos de fotos digitales; equipo de conmutación telefónica controlado por
programa; películas de protección para teléfonos inteligentes; dispositivos eléctricos
y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales; interfaces de
audio; ecualizadores [aparatos de audio]; auriculares de realidad virtual;
grabadoras de video para automóviles; descodificadores de televisión; cámaras
termográficas; detectores infrarrojos; estaciones meteorológicas digitales;
biochips; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; organizadores
personales digitales [PDA]; plataformas de software, grabadas o descargables;
clientes ligeros (ordenadores); diccionarios electrónicos de mano; software de protector de pantalla de computadora, grabado o
descargable; gráficos descargables para teléfonos móviles; ordenadores
ponibles; balanzas electrónicas digitales portátiles; palos para Selfies utilizados como accesorios de teléfonos
inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de pulsera; báscula de baño;
Cámaras [fotográfica]; aparatos analizadores de aire; instrumentos de prueba de
gas; lentes ópticos; Materiales para la red eléctrica [alambres, cables];
auriculares intraurales; circuitos integrados;
pantallas de video; sensores; chips electrónicos; cargadores para baterías
eléctricas; Baterías eléctricas; hardware informático; baterías recargables;
monitores de video; pantallas táctiles; bolígrafos para pantalla táctil;
bolígrafos electrónicos; televisores para automóviles; pantallas planas
flexibles para computadoras; Soportes adaptados para tabletas electrónicas;
impresora de imagen de video; aparatos de vigilancia, que no sean para uso
médico; robots de vigilancia de seguridad; monitores de video portátiles;
lentes para selfies; robots de laboratorio; robots
pedagógicos; lápiz para computadora; programas informáticos, descargables; emoticones descargables para teléfonos móviles;
clavijas de electricidad; enchufes eléctricos; aparatos de telecomunicaciones
en forma de joyas; equipo de comunicación de red; programas operativos de
computadora, grabados; Programas informáticos [software descargable]; software
de computadora, grabado; cables USB; cables USB para teléfonos celulares;
cerraduras digitales para puertas; alarmas centrales; tokens de seguridad
[dispositivos de encriptación; fundas para tabletas electrónicas; cajas negras
Registradores de datos]; terminales de pantalla táctil interactiva; robots
humanoides con inteligencia artificial; Soportes adaptados para teléfonos
móviles; radios; módems; transpondedores; teléfonos inteligentes; conjuntos de
transmisión [telecomunicaciones; Gafas inteligentes [procesamiento de datos];
Relojes inteligentes [procesamiento de datos]; monitores de actividad física
ponibles; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos
inteligentes; brazos entendibles para autofotos [monopies de mano]; brazaletes
conectados [instrumentos de medición]; pantallas de cristal líquido (LCD) de
pantalla grande; diario electrónico; pantallas planas; pantallas de cristal
líquido; intercomunicadores; anillos inteligentes [procesamiento de datos];
Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; dispositivos de
reconocimiento facial; balanzas con analizadores de masa corporal; partituras
electrónicas, descargables. Prioridad: Se otorga prioridad N°
38190708 de fecha 15/05/2019 de China. Fecha: 25 de septiembre de 2019.
Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Molina
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020430832 ).
Solicitud Nº 2019-0009543.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderada especial de Eternal Cosmetics LLC con domicilio en 7060 Sw 40TH St, Miami, Fl 33144, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ETERNAL
como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas de
labio, esmaltes, removedor de esmaltes y tratamiento para uñas. Fecha: 24 de
octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros CC interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020430833 ).
Solicitud N° 2019-0007363.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado general de
Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST
Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita
la inscripción de: TAQUERITOS,
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
snacks a base de tortilla de maíz en forma de taco sazonados con diferentes
sabores como: sabor queso, sabor barbacoa, con sal, con chile, con sabor a
crema y chile. Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el 13 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2020430834 ).
Solicitud N° 2018-0010253.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria de Exportaciones,
Sociedad Anónima (AGROEXPORT) con domicilio
en de la gasolinera Las Marías; 700 metros al Tuma,
Matagalpa, Nicaragua, solicita la inscripción
de: Blanditos
como marca de fábrica y comercio en
clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en
otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta.
Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2018. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020430835 ).
Solicitud Nº 2019-0009667.—maría
gabriela bodden cordero, casada dos veces, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderada especial de Chivas Holdings (IP) Limited con domicilio en 111-113 Renfrew Road
Paisley, Renfrewshire, PA3 4DY., Reino Unido, solicita la inscripción de: PASSPORT
como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—(
IN2020430838 ).
Solicitud N° 2019-0010448.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Aglow Pharmaceuticals S. A., con domicilio en Corregimiento,
Ciudad de Panamá, distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Vagiclean
aglow,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso médico en
humanos y productos veterinarios. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el
14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020430839 ).
Solicitud Nº 2019-0010449.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Aglow Pharmaceuticals S.A con domicilio en Corregimiento,
Ciudad de Panamá, Distrito Panamá. Provincia Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: Sildemax
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para uso médico en humanos y productos veterinarios.
Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020430840 ).
Solicitud N° 2019-0010450.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Aglow Pharmaceuticals S. A., con domicilio en Corregimiento,
ciudad de Panamá, distrito Panamá. Provincia Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Fungiclean
Aglow
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso médico en humanos y productos veterinarios. Fecha: 25 de
noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020430841 ).
Solicitud N° 2019-0009045.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Lifetech Resources Llc, con domicilio en California, 700
Science Drive, Moorpark, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: neuNOURISH,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, a saber, voluminizador de pestañas, delineador de pestañas y
tratamiento acondicionador de pestañas. Fecha: 14 de octubre de 2019.
Presentada el 1° de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020430842 ).
Solicitud Nº 2019-0009509.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Research & Development Marketing Inc con
domicilio en Comosa Bank Building,
1st floor, Samuel Lewis Ave P .O.
Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: BUNKOS como
marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o
sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas
para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales,
malta. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020430844 ).
Solicitud
Nº 2019-0008039.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado
especial de Tambrands, Inc. con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAMPAX PURE como
marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para la higiene y la
menstruación femenina, incluidas toallas sanitarias y tampones, toallitas
intimas, absorbentes internos y almohadillas para la protección femenina,
almohadillas de incontinencia y toallas para incontinencia. Fecha: 26 de
septiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020430845 ).
Solicitud
N° 2019-0007694.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Gofish CAM INC. con domicilio en 160 East 84TH
Street, New York, NY 10028, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: GoFish como marca de fábrica y
comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: (Prendas de vestir, a saber, sombreros, bandas para la cabeza,
camisetas, camisas de cola, sudaderas, camisetas, calcetines, pantalones
cortos, pantalones; calzado, en concreto, sandalias, botas y calzado
deportivo.). Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020430846 ).
Solicitud
N° 2019-0008193.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en
calidad de apoderada especial de Maison Villevert, con domicilio en Villevert
16 100 Merpins, Francia, solicita la inscripción de: JUNE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, licores. Fecha: 13 de setiembre
de 2019. Presentada el 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020430847 ).
Solicitud
Nº 2019-0006592.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bodegas
Franco-Españolas S. A. con domicilio en Cabo Noval, 2-26009 Logroño (La Rioja),
España, solicita la inscripción de: DIAMANTE como marca de fábrica y
comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: vinos. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020430848 ).
Solicitud N°
2019-0008767.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Pure Safety Group INC. con domicilio en 607 E Sam Houston Parkway S,
Suite 800, Pasadena, Texas 77503, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: STRONGHOLD BY
PSG como marca de fábrica y comercio en clases: 8; 18 y 22
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Herramientas manuales, a saber, martillos y destornilladores para amarre;
portaherramientas manuales; manillas de herramientas manuales con accesorios;
en clase 18: Bolsas de botellas y latas comercializadas vacías; las bolsas de
herramientas comercializadas vacías; bolsas de herramientas comercializadas
vacías; bolsas no metálicas hechas de tela para las pequeñas piezas vendidas
comercializadas vacías; bolsas no metálicos hechos de tela para herramientas de
mano de sujeción-listo comercializadas vacías; bolsas no metálicos hechos de
tela y que ofrecen un retractor o atadura de fijación para las herramientas y
los equipos comercializadas vacías, de mano; bolsas no metálicos hechos de tela
y que ofrecen un punto de fijación retractor o correa de sujeción para
herramientas y equipos de mano comercializadas vacías en clase 22: Cordones
para usar al atar herramientas manuales a los trabajadores y arneses, cordones
y cubiertas de batería para usar al atar herramientas eléctricas inalámbricas a
los trabajadores; amarres de herramientas sean las cuerdas de seguridad para
sostener herramientas, utensilios para escritura, insignias, cubos, gorras y cascos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/367933 de fecha
02/04/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de noviembre de 2019.
Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020430849 ).
Solicitud
N° 2019-0008588.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de
Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en
1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: ONE,
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 27 de noviembre de
2019. Presentada el 16 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020430850 ).
Solicitud N° 2019-0010032.—Viviana
María Vargas Bermúdez, soltera, cédula de identidad
110330500 con domicilio en
Fátima de Desamparados, Urbanización Llanos de
Monteverde, casa número 6 A, de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripcion de: YUNO
como marca de fábrica 5 comercio en clases: 29 y 30 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de
aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos;
aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, te,
cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias, fideos; tapioca y sagún; harinas
y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
chocolates,; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar; especias,
hierbas en conservas; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo Reservas: De
los colores: naranja, negro y blanco. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada
el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430934 ).
Solicitud Nº 2019-0008020.—Alexandra Valentina
Perdomo Rosario, casada una vez,
cédula de residencia 186200774833 con domicilio en Santa Lucía de Barva, 400 m este de la Pops, 25 m sur, Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zutika
como marca de fábrica y comercio en clase 30
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: comida
(arepas y empanadas). Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de
agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020430991 ).
Solicitud
N° 2019-0006567.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Jorge Alberto
Ferreira Noras, con domicilio en Rua
José Augusto Lopes Júnior, N°
7 R/C 2560-346 Torres Vedras, Portugal, solicita la
inscripción de: U SAFE, como marca de fábrica y comercio en clases 9 y
12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
(salvavidas y salvavidas en forma de anillo utilizados en rescates acuáticos);
en clase 12: (vehículos acuáticos para rescates marítimos). Fecha: 31 de julio
de 2019. Presentada el 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020431511 ).
Solicitud N° 2019-0006693.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Smurfit Kappa Services Limited,
con domicilio en Beech
Hill, Clonskeagh, Dublin 4, Irlanda,
solicita la inscripción de:
Smurfit Kappa Open the future,
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 40; 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (software
informático; herramientas de desarrollo de software informático, hardware de
computadora); en clase 16: (papel; materiales de embalaje; cartón; materiales
de embalaje de cartón corrugado; materiales de embalaje hechos de fibras
sostenibles; cajas de fibra de madera; embalajes de cartón; cartón corrugado;
cajas; cartones; contenedores de papel; contenedores de cartón; material
impreso); en clase 40: (tratamiento de materiales, incluida la recuperación de
materiales de desecho; aserraderos de laminado y operación; acabado de papel;
servicios de reciclaje en el campo del papel y artículos de papel, vidrio,
plástico y metal; procesamiento de madera; preservación de la madera; tala de
madera); en clase 41: (publicación de libros, revistas y textos); en clase 42:
(diseño de material impresos; diseño de material impreso para ser aplicado a
papel, tablero, cartón, tableros de fibra y material corrugado). Fecha: 5 de
agosto de 2019. Presentada el 24 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020431522 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-
0000403.—María
Fernanda Muñoz Zúñiga, casada una vez, cedula de identidad 114570433 con
domicilio en Llorente de Tibás, 100 E de Escuela Condominio Sol de Paiján Nº 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MESTIERE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 29 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras, compotas; huevos,
Leche, quesos, mantequilla, yogurt, y otros lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de enero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una’ etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extiende a los elementos contenidos en
ella quesean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020431091 ).
Solicitud N° 2019-0011760.—Jorge Carlos Llobet Hougthon, casado una vez, cédula de identidad N° 106500528, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-101-705026 S. A., cédula jurídica N° 3101705026, con domicilio
en San José, Mata Redonda, Sabana
Norte, de la esquina de la Agencia
Nissan, 200 metros al oeste, 100 metros al norte, 100 metros al este, tercer piso del edificio Nueva, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PRIMIA
como marca de servicios, en clase(s): 36 y 37 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de administración de propiedades,
servicios de alquiler y corretaje de bienes inmuebles. Clase 37: servicios de construcción de bienes inmuebles; reparación; mantenimiento de propiedades. Fecha: 28 de enero del 2020. Presentada el: 20
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020431105 ).
Solicitud Nº 2020-0000329.—Natalia Durán Monge, soltera, cédula de identidad N°
115090420, en calidad de apoderado especial de Implementos
de Acción Total S. A., cédula jurídica
N° 3101120514 con domicilio en:
Sabana Norte, del Colegio de Los Ángeles
150 mts. al este y 50 mts. al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: impacto
como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: artículos y accesorios deportivos. Reservas: de
colores: azul y verde. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431114 ).
Solicitud N°
2020-0000324.—Natalia
Durán Monge, soltera, cédula de identidad N°
115090420, en calidad de apoderada especial de Implementos
de Acción
Total S. A., cédula jurídica N°
3101120514, con domicilio en Sabana Norte, del Colegio de
los Ángeles 150 mts al este
y 50 mts al sur, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Santic
como marca de comercio, en clase
28 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: artículo y accesorios
deportivos. Reservas: de
los colores: rojo y blanco. Fecha: 24 de enero del 2020. Presentada el: 16
de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020431115 ).
Solicitud N° 2020-0000321.—Natalia Duran Monge, soltera, cédula de identidad N°
115090420, en calidad de apoderada especial de Implementos
de Acción Total S. A., cédula jurídica
N° 3101120514, con domicilio en
Sabana Norte, del Colegio de Los Ángeles,
150 mts. al este y 50 mts. al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
POWERLAND,
como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: máquinas y accesorios deportivos. Reservas: de
colores: celeste y negro. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el 16 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus artículos
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020431116 ).
Solicitud Nº 2020-0000052.—José Serrano Fonseca, soltero, cédula de identidad N°
109830891 con domicilio en:
San Jerónimo de Desamparados, Urb.
lote 2, casa 18 P, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Integral Football Advanced
como marca de servicios
en clases 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones
financieras y operaciones monetarias; relacionados a la actividad del fútbol y en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas; todos los servicios anteriores son referentes para la actividad del fútbol. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 07
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020431149 ).
Solicitud Nº 2020-0000156.—Federico Calvo Urcuyo, soltero, cédula de identidad 114360572, con domicilio
en Barreal, Condominio Torres de Heredia, apartamento
A403, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FINCA COYOTE
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: granos y productos agrícolas,
hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores
naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 20 de enero de 2020.
Presentada el: 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020431198 ).
Solicitud Nº 2019-0011667.—María Angelina Membreño de Flores, cédula de residencia N° 155801972022, en calidad de apoderado
generalísimo de Roca Azul del Divino
Niño S. A., cédula jurídica N° 3101479803, con domicilio en: 350 metros al norte de la iglesia de La Merced,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: VIKINGO Maquinillas y navajas
de afeitar
como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: maquinillas de afeitar y navajas para
afeitar. Reservas: de los colores: azul, gris y negro. Fecha: 29 de enero de
2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus, derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020431226 ).
Solicitud N°
2020-0000428.—Natalia Artavia Martínez, soltera, cédula
de identidad N° 114640624, con domicilio
en San Pablo de Heredia, Residencial
Las Flores, casa E-1, de Pollos La Casita, 100 metros
este y 50 metros sur, casa esquinera
portón blanco, Costa Rica, solicita
la inscripción de: contramarea
Arte & Diseño
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la personalización de artículos para el hogar y empresas; estampado de prendas de vestir; decoración y papelería para cumpleaños, bodas, despedida de soltera, baby shower y/o cualquier
otro evento social; diseño gráfico para empresas. Ubicado en San Pablo de Heredia, Residencial
Las Flores, casa E-1, de pollos La Casita, 100 metros
este y 50 metros sur, casa esquinera
portón blanco. Fecha: 28 de enero del 2020. Presentada el: 20 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020431256 ).
Solicitud N° 2020-0000475.—Iliana Corrales Umaña, casada una vez, cédula de identidad N°
115530030, en calidad de apoderada especial de Wondermore
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101774022, con domicilio en
Escazú, distrito San
Antonio, Urbanización Vista de Oro, casa número cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wondermore,
como marca de servicios en clase: 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 29 de enero de
2020. Presentada el 21 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020431271 ).
Solicitud Nº 2020-0000124.—Jorge Enrique Monge
Arce, soltero, cédula de identidad
N° 1-0620-0634, en calidad
de apoderado especial de Tomas Sánchez Requeiro, soltero, cédula de
residencia N° 119200201723, con domicilio en: San Antonio de Escazú, del
Hotel Grand Tara, 500 metros sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TOMAS SANCHEZ
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producción y
organización de exposiciones de obras de arte plásticas y el servicio de
galería de arte. Reservas: de los colores: negro, verde ópalo, verde pálido y
amarillo azafrán. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el 09 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020431319 ).
Solicitud Nº 2020-0000123.—Jorge Enrique Monge
Arce, soltero, cédula de identidad
106200634, en calidad de Apoderado Especial de Tomas Sánchez Requeiro,
soltero, cédula de residencia 119200201723 con domicilio en San Antonio de Escazú, del Hotel Grano Tara, 500
metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOMAS SANCHEZ
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
14; 18; 21; 27 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Artículos de joyería y bisutería con los diseños de las
pinturas artísticas de la autoría del solicitante Tomás Sánchez Requeiro.; en clase 18: Sombrillas y Paraguas con los
diseños de las pinturas artísticas de la autoría del solicitante Tomás Sánchez Requeiro.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico, artículos de cristalería, porcelana y loza con los diseños de las
pinturas artísticas de la autoría del solicitante Tomás Sánchez Requeiro.; en clase 27: Alfombras y tapices para pared
decorados con los diseños de las pinturas artísticas de la autoría del
solicitante Tomás Sánchez Requeiro.; en clase 35: La
reproducción impresa de obras de arte en papel y cartón con los diseños de las
pinturas de la autoría del solicitante Tomás Sánchez Requeiro;
fotografías y artículos de oficina. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el:
9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020431321 ).
Solicitud N° 2019-0011464.—Eduardo José Sánchez
Mantilla, soltero, cédula de identidad
N° 113080977, en calidad de
apoderado generalísimo de Taurursus Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101748526, con domicilio en Escazú,
de Multiplaza, 300 metros norte
y 25 metros este Parque Industrial Guachipelín, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LT LATIN TERRA
como marca de fábrica y comercio, en clase
3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas,
lociones, ungüentos, leches corporales, yogures corporales, desmaquillantes, labiales,
sombras de ojos, shampoos y acondicionadores, body splash refrescantes,
perfumes, delineadores, rímel.
Fecha: 07 de enero del
2020. Presentada el: 16 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020431343 ).
Solicitud Nº 2019-0008146.—Luis Andrés Moguel García, casado una vez, pasaporte 1588242020101, con
domicilio en: Heredia,
Santo Domingo, Santa Rosa, bodegas del Sol, bodega Nº 1B, Costa Rica, solicita la inscripción de: MiSal
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: sal. Fecha: 03 de diciembre de 2019.
Presentada el: 02 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020431368 ).
Solicitud Nº 2020-0000417.—Tobías
Felipe Murillo Jiménez, casado, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado especial de Fábrica Centroamericana de Niples Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310112490, con domicilio
en: doscientos metros al oeste de la Fosforera Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FACENIL
como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
productos de metales comunes y sus aleaciones para construcción y el hogar y
artículos de ferretería metálicos; así como la venta de servicios de roscado a
la medida y preparación de productos personalizados no tradicionales de acero.
Ubicado en Heredia, Heredia doscientos metros al oeste de la Fosforera Costa
Rica. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020431403 ).
Solicitud N° 2019-0011593.—Amalia Ramírez Maroto, casada una vez, cédula de identidad N°
603030925, en calidad de apoderada generalísimo de
3-101-785321 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101785321, con domicilio
en Alajuela, San Rafael, Barrio Santa Cecilia, 150
metros sur de la guardia de asistencia
rural, casa color terracota, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio-CAM AGRO,
como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación, importación, exportación, distribución y
venta de todo tipo de productos químicos, agroquímicos y de limpieza para la
industria, agricultura, horticultura, y silvicultura, productos farmacéuticos y
veterinarios, de higiene personal y de mascotas, productos alimenticios; centro
de distribución, ubicado en Residencial Los Reyes, condominio Los Manzanos,
casa tres K, La Guácima de Alajuela. Reservas: de los colores: negro, blanco y
verde en tres tonalidades. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 19 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2020431788 ).
Solicitud N° 2019-0011594.—Amalia Ramírez Maroto, casada una vez, cédula de identidad N°
603030925, en calidad de apoderada especial de 3-101-785321 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101785321, con domicilio en
Alajuela, San Rafael, Barrio Santa Cecilia, 150 metros sur de la guardia de asistencia rural, casa
color terracota, a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Bio-CAM AGRO,
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores:
negro, blanco y verde en tres tonalidades diferentes. Fecha: 9 de enero de
2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2020431789 ).
Solicitud N°
2019-0011596.—Luis
Daniel Rodríguez Campos, casado una vez, cédula de identidad N°
206300925, con domicilio en
Ciudad Quesada, San Roque, Urbanización La Colina casa 9, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SINERGIA DENTAL
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir:
un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios odontológicos, ortodoncia, endodoncia y todo tipo de tratamientos
dentales. Ubicado en Alajuela, Ciudad Quesada, San Roque, Urbanización
La Colina casa 9. Reservas:
de los colores: azul,
celeste y morado. No se hace
reserva de la palabra DENTAL. Fecha:
09 de enero del 2020. Presentada
el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020431790 ).
Solicitud Nº 2019-0011599.—Juan Carlos Valerio
Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 107580099, en
calidad de apoderado generalísimo de Soluciones de Electricidad y Metalmecánica S E
M, S. A., cédula de identidad N° 3101230899 con domicilio en Pavas,
Villa Esperanza, Avenida Vicente Lachner, casa 241,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SEMSA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores. Reservas: de los colores: blanco, negro,
rosado, gris y verde. Fecha: 8 de enero del 2020. Presentada el: 19 de
diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020431791 ).
Solicitud N° 2019-0011606.—Rosa Esneda Betancur Estrada, casada una vez, cédula de
residencia N° 117001386032, con domicilio en Tibás, 300 metros oeste de Restaurante Antojitos,
casa N° 19, Condominio Casa Mía,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: JF JOY-FAN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 14.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus
aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos
de relojería e instrumentos cronométricos; bisutería. Reservas de los colores:
rojo, gris y negro. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020431798 ).
Solicitud Nº 2019-0010850.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderada especial de
Universidad de Costa Rica, cédula jurídica
400004214936 con domicilio en
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: H Horrografía
como marca de servicios en clases 41 y 42 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42:
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales,
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 30 de enero
de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—O.C. N° 42076.—Sol.
182947.—( IN2020431982 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2019-0006469.—Kevin Mauricio Gómez
Ríos, casado una vez, cédula de identidad N°
114400152, con domicilio en Sabanilla de Montes De Oca, del Subway
de Sabanilla, 650 m. norte, en calle Damiana, en casa con portón rojo, contiguo
a Clínica Orto-Dental Sabanilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEGO
Boutique,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de indumentaria, como ropa, zapatos, bisutería, llaveros
bolsos, carteras, relojes de mano, y demás accesorios de vestir, para mujer,
hombre y niños, además paños, botellas y tazas, ropa de cama, y artículos de
decoración, y también a comercialización de los anteriores productos mediante
redes sociales y en el sitio web www.begoboutique.com., ubicado en del Subway de Sabanilla, 650 m. norte, en calle Damiana, en
casa con portón rojo, contiguo a Clínica Orto-Dental Sabanilla, Sabanilla,
Montes de Oca, San José, Costa Rica). Fecha: 1° de agosto de 2019. Presentada
el 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020431488 ).
Solicitud Nº 2019-0007081.—Ericka Robleto Artola, soltera, cédula de identidad
602330612, en calidad de apoderada generalísima de Tendencia Creativa Dek S. A., cédula jurídica
3101785164 con domicilio en
Barrio San Cayetano de la iglesia católica
200 metros norte, mano derecha,
casa color café, calle 5, avenida
24 A, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DISEÑAMOS TUS IDEAS como señal de propaganda. Para promocionar
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración de negocios, trabajos de oficina. Relacionado con la marca
TENDENCIA CREATIVA DEK (DISEÑO) Registro 284725. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 6 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020431506 ).
Solicitud N° 2020-0000494.—Carlos Humberto Calvo
Castro, casado una vez,
cédula de identidad N° 105570062, con domicilio en Mata de Plátano de Goicoechea, 75 m. este de Terminal de Buses, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Familia nueva
TERAPIA DE PAREJA Y FAMILIA,
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de psicología y psicoterapia de familia y de
pareja, asesoría, consejería, enseñanza, todo englobado en la terapia de pareja
y familia. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 22 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020431640 ).
Solicitud Nº 2019-0006930.—Karol Victoria Dobles Chavarría, soltera, cédula de identidad N°
1-1477-0641, con domicilio en
Moravia, La Trinidad, cien metros oeste
del Super Irazú. Frente a Condominios Altos de Moravia. Casa al fondo
de dos plantas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ODA MUSA Arte
& Reutilización Textil,
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a el diseño,
patronaje y manufactura de diversos accesorios de moda, cuya elaboración tenga
como base principal textiles nuevos o usados, creando piezas exclusivas, tales
como bolsos, mochilas, adornos, collares, sin excluir la ropa en general y la
utilización o reutilización de otros materiales aptos para la manufactura de
dichos accesorios, como pudieran ser, pieles, materiales sintéticos, plásticos
y cuero. Ubicado en San José, Montes de Oca, distrito San Pedro, barrio
Lourdes, del supermercado Palí, cincuenta metros
norte, cincuenta metros al este y setenta y cinco metros oeste). Fecha: 12 de
setiembre del 2019. Presentada el 31 de julio del 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del
2019. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020431681 ).
Solicitud N° 2020-0000391.—Mónica Roman Jacobo, casada una vez, cédula de identidad N°
108910627, en calidad de apoderada especial de Eslab Kahve Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Adnan Kahveci Mahallesi Sumer Cadessi N3/1 Beylikduzu, Estambul, Turquía, solicita la inscripción de: ESPRESSOLAB roasted with passion
como marca de servicios,
en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de suministro de alimentos
y bebidas, alojamiento
temporal y guarderías infantiles.
Fecha: 27 de enero del
2020. Presentada el: 17 de enero
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431714 ).
Solicitud Nº 2019-0008855.—Rigoberto González
León, casado una vez,
cédula de identidad N° 205190851, en
calidad de apoderado generalísimo de Igovernance
Corporation Limitada, cédula jurídica
N° 3102667647, con domicilio en
Escazú, Oficentro Plaza
Roble, edificio Las Terrazas, piso
S. A., Costa Rica, solicita la inscripción
de: iGA iGOVERNANCE
como marca de fábrica en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Brindar asesoría, capacitación a nivel
gerencial. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 10 de diciembre de 2019.
Presentada el: 25 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020431758 ).
Solicitud N° 2019-0005859.—Jordan
Alberto Núñez Víquez, soltero, cédula de identidad N°
402100096, con domicilio en
San Roque de Barva, 75 metros oeste
de la Iglesia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DRUSI
como marca de servicios,
en clases 14 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (joyería y bisutería). Clase 35: (venta de joyería y bisutería). Reservas: negro, blanco, morado y rosado, morado, blanco, azul y celeste. Fecha: 01 de agosto del 2019. Presentada el: 28 de junio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020431786 ).
Solicitud Nº 2019-0005857.—Natalie Paola Rosales
Herrera, soltera, cédula de identidad
N° 116980426 con domicilio en
Santa Barbara, Jesús de Heredia, urb. Florecilla, casa Nº 30, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Couco Nats Design
como marca de servicios en clases 14 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (productos de la joyería y
bisutería); en clase 35: (Venta de productos de joyería y bisutería). Reservas:
negro y blanco. Fecha: 05 de agosto de 2019. Presentada el: 28 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020431787 ).
Solicitud Nº 2019-0010607.—Marianne Quirós Tanzi, casada
una vez, cédula de identidad
N° 112620607, en calidad de
apoderada especial de Aqua Livens Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101785196 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Torre Lexus, tercer piso, Oficina Nacascolo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
INFINITY BLUE WATER
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua envasada natural y
saborizada. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020431796 ).
Solicitud N° 2019-0006702.—Jessica Acuna Chaves, soltera, cédula de identidad 303570517, en calidad de Representante Legal de
Grupo River Costa Rica S. A., cédula de identidad
3101784982 con domicilio en
Paraíso 250 mts. de la Municipalidad, Barrio Piedra Grande, casa color azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIVER
como marca de fábrica y comercio en clases: 3
y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
(Desengrasantes, Jabones, lava trastes, vajillas, automóviles, jabones líquidos
para baño, manos y cuerpo, jabones para mascotas.); en clase 5:
(Desinfectantes.). Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Mann Jiménez, Registradora.—( IN2020431869 ).
Solicitud Nº 20019-0009445.—Luis Alejandro
Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad
109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101057918, con domicilio
en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 400 metros
al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, edificio M,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: NEUROCOMPLEX B CENCO como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, complementos
y suplementos alimenticios
para la salud de las personas compuestos
principalmente de vitaminas
en tabletas, jarabes, cápsulas y granulados de complejo B. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 15 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020431870 ).
Solicitud N° 2019- 0011698.—Luis Alejandro
Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad
N° 109110922, en calidad de
apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101057918, con domicilio
en Santa Rosa De Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, edificio M,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RELAXCENCO, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: complementos y suplementos alimenticios
naturales de uso médico
para la relajación y buen dormir de las personas. Fecha: 29
de enero de 2020. Presentada
el 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020431871 ).
Solicitud Nº 2019-0011179.—Rodolfo Wattson Gómez, casado una vez, cédula de identidad N°
302900157, con domicilio en
Curridabat, Lomas de Ajarco
Sur, 500 sur Colegio Yorkin, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEET
N BEAT
como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales; todos los productos a base y/o derivados de la remolacha. Reservas:
De los colores: morado y amarillo Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 9
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020431920 ).
Solicitud N° 2020-0000351.—Seidy María Orozco Vega, casada una vez, cédula de identidad
204520561 domicilio en San
Ramón; 200 norte 150 oeste,
del polideortivo, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FNX
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional con para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales
dentífricos no medicinales. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 16 de
enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020431950 ).
Solicitud Nº 2019-0010415.—Marta Chinchilla
Sánchez, divorciada una vez,
cédula de identidad número
6-0223-0598, con domicilio en
Quepos, El Invu, tercera
entrada, Manuel Antonio States, Costa Rica, solicita
la inscripción de: raindrop spa YOGA CENTER
como marca de servicios en clases 41 y 44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases de yoga.; en clase 44: Servicios
de estética, sala de belleza. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 13 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020431951 ).
Solicitud Nº 2019-0010414.—Marta Chinchilla
Sánchez, divorciada una vez,
cédula de identidad número
602230598 con domicilio en
Quepos, El Invu 3era entrada, Costa Rica, solicita la inscripción de:
raindrop spa YOGA CENTER
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
clases de yoga, servicios de estética, salón de belleza. Fecha: 29 de enero de
2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020431952 ).
Solicitud Nº 2020-0000271.—Pablo
César Martínez Guevara, soltero,
cédula de identidad N° 111430847, con domicilio en Tejar
del Guarco, Residencial La
Rueda Casa Nº 53, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA PARA NIÑOS GOLD, como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a academias deportivas
para niños, ubicadas en San José, Barrio Naciones Unidas, 200 metros oeste del
Centro Comercial del Sur dentro de las instalaciones del Colegio Seminario.
Fecha: 20 de enero del
2020. Presentada el: 15 de enero
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020431954 ).
Solicitud Nº 2019-0010754.—Francisco Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Maserati S.P.A., con domicilio en: Via Ciro Menotti
322, 41100, Módena, Italia, solicita
la inscripción de: Alfieri
como
marca de fábrica y comercio en clases: 12 y 28 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: carros, carros deportivos, carros
robóticos, automóviles de carreras de motor, SUV [vehículos deportivos
utilitarios], coches eléctricos, vehículos terrestres tapas para motores de
automóviles, carrocerías de automóviles, cadenas antideslizantes, cadenas para
automóviles; zapatas de freno para vehículos; arneses de seguridad para
asientos de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
cubiertas para ruedas de repuesto; tapas para motores de vehículos; tapacubos
(copas en Costa Rica); discos de freno para vehículos; dispositivos
antirreflejo para vehículos; dispositivos antideslizantes para llantas de
vehículos; pines para la tapa del motor del vehículo; cobertores para asientos
de vehículos; embragues para vehículos terrestres; forros de freno para
vehículos; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; transmisiones
para vehículos terrestres; resortes de suspensión para vehículos; resortes
amortiguadores para vehículos; motores de propulsión para vehículos terrestres;
motores eléctricos paré vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres;
parabrisas, guardabarros; parachoques para automóviles; pastillas de freno para
automóviles; bombas de aire [accesorios para vehículos]; portaequipajes para
vehículos; porta esquís para automóviles; puertas para vehículos; ceniceros
para automóviles; estribos para vehículos (vehicle
running boards); redes de equipaje para vehículos;
espejos retrovisores; asientos de seguridad para niños para vehículos; asientos
para vehículos; bocinas para vehículos; alarmas de marcha atrás para vehículos;
espejos laterales para vehículos; alerones (spoiler) para vehículos; soportes
de motor para vehículos terrestres; tapas para depósitos de combustible de
vehículos; chasis de automóviles; limpia parabrisas (escobillas);
limpiaparabrisas (escobillas) para faros; ventanas para vehículos; volantes
para vehículos; encendedores de cigarros para automóviles; bolsas de aire
[dispositivos de seguridad para automóviles]; alarmas antirrobo para vehículos;
persianas (sunblinds) adaptadas para automóviles;
amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles;
dispositivos antirrobo para vehículos; reposacabezas (cabeceras) para asientos
de vehículos; ejes para vehículos; bicicletas, bicicletas eléctricas; alforjas
adaptadas para bicicletas; Alforjas (panniers)
adaptadas para motocicletas; furgonetas [vehículos]; llantas para ruedas de
vehículos; Bicimotos (Mopeds), monociclos eléctricos
auto balanceados; escúteres [scooters vehículos];
motocicletas, escúteres de motor; llantas neumáticas; escúteres auto equilibrados;
asientos de bicicleta; trineos (kick sledges); vehículos aéreos; vehículos para nieve; vehículos
acuáticos; yates. en clase 28: Modelos de vehículos a escala; modelos de
juguete; osos de peluche; juguetes de peluche; rompecabezas (Jigsaw puzzles); robots de
juguete; vehículos de juguete; vehículos de juguete a control remoto; máquinas
de videojuegos; muñecas, juegos de cartas; figuras de juguete; juguetes,
juegos; juegos de mesa; juegos y juguetes portátiles que incorporan funciones
de telecomunicaciones; palancas de mando (joysticks) para videojuegos; modelos
a escala para armar [juguetes]. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 25
de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2020431965 ).
Solicitud Nº 2019-0008731.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Controalware
Ingeniería Sociedad Anónima
(CW Ingeniería S. A.) con domicilio
en: Altamira de Este, III etapa,
de Sinsa Cerámica 30 mts.
al norte, 100 mts. al este,
30 mts. al norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: Ingeniería S. A. Optimizando la industria.
como
marca de servicios en clases: 37 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción; servicios de
reparación; servicios de instalación; instalación de aparatos de refrigeración;
Instalación de equipos de calefacción y refrigeración; instalación,
mantenimiento y reparación de equipos FIVAC (calefacción, ventilación y
refrigeración); Instalación y reparación de aparatos de refrigeración;
Mantenimiento y reparación de aparatos de refrigeración; Mantenimiento y
reparación de aparatos e instalaciones de refrigeración; Reparación de aparatos
de refrigeración; Revisión periódica de aparatos de refrigeración; Servicios de
asesoramiento en materia de instalación de equipos de calefacción y refrigeración;
instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación y reparación de
alarmas contra incendios; instalación y reparación de almacenes [depósitos];
instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; instalación y reparación
de aparatos de refrigeración; reparación de bombas; reparación de líneas
eléctricas y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software; Servicios de diseño técnico de aparatos e instalaciones de
refrigeración; actualización de software; auditoría en materia de energía;
calibración [medición]; consultaría sobre ahorro de energía; control de calidad;
diseño industrial; ingeniería. Reservas: De los colores: verde turquesa, negro
y blanco Prioridad: se otorga prioridad N°
2019-000752 de fecha 22/03/2019 de Nicaragua. Fecha: 7 de enero de 2020.
Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
Comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020431968 ).
Solicitud Nº 2019-0010987.—Paula Andrea Quirós Guzmán, soltera, cédula de
identidad N° 111660968, en calidad de apoderada generalísima de Natural Republik
PSMP SRL, cédula jurídica N° 3102764905, con domicilio en: Centro de Palomitos Bar, 200 mts. al oeste
de la esquina noreste del
Colegio San Luis Gonzaga, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NR heelti
como
marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas; preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, para empastes, desinfectantes,
fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores: azul, turquesa y verde. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 29 de
noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020432065 ).
Solicitud Nº 2019-0009722.—Valeria
Agüero Bolaños, soltera,
cédula de identidad N° 206660349, en
calidad de apoderada
especial de Beyco Suministros
Limitada, cédula jurídica
N° 3102720259, con domicilio en:
Santa Ana, Río Oro, 100 metros norte de la Escuela de
La Mina, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AGUANA
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: agua embotellada; agua carbonatada. Fecha:
31 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020432143
).
Solicitud N° 2019-0011038.—Carmen Teresa Amaro Savedra, casada una vez, pasaporte N° 1220140105, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-102-758143 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San Francisco, Calle
las Puntas, Condominio San Marino,
C-604, Costa Rica, solicita la inscripción
de: saneta NATURALS COMPANY,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: te, especias cacao. Reservas: de los colores:
rojo, verde y marrón. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el 3 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020432155 ).
Solicitud Nº 2020-0000408.—Minor Arce Pérez, casado dos veces, cédula de identidad 106710423 con domicilio
en Tibás 450 norte de BAC, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Destaqueros
Arce como marca de servicios en clase
37 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: destaqueo
de tuberías y limpieza de tanques sépticos. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020432157 ).
Solicitud Nº 2020-0000276.—Alfonso Chacón Mora, soltero, cédula de identidad 207420683 con domicilio
en Ciudad Quesada, 250 metros noreste
del Liceo San Carlos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INTIZOM como
marca de servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios actividades deportivos. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 15 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020432225 ).
Solicitud Nº 2019-0011559.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores S. A.,
cédula jurídica 3-101-172267 con domicilio
en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta, 1,2 km hacia
el oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GASTROTECA Tips para el negocio culinario by Mayca Foodservice I a Sysco company
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataformas digitales,
aplicaciones móviles, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos, todo lo anterior relacionado con la gastronomía. Fecha: 21 de enero
de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020432229 ).
Solicitud Nº 2019-0011560.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores S. A.,
cédula jurídica 3-101-172267 con domicilio
en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta, 1,2 km hacia
el oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GASTROTECA Tips para el negocio culinario by Mayca
como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de
negocios comerciales, relacionados con la gastronomía. Fecha: 17 de enero de
2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2020432230 ).
Solicitud Nº 2019-0011561.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores S. A.,
cédula jurídica 3-101-172267 con domicilio
en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta, 1,2 km hacia
el oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GASTRO TECA Tips para el negocio culinario by Mayca Foodservice company
como marca de servicios en clase 41
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
todo lo anterior relacionado con la gastronomía. Fecha: 21 de enero de 2020.
Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020432231 ).
Solicitud Nº 2019-0005511.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Audrey Correa Giraldo, casada
una vez, pasaporte C.C, Nº
66.826.014 con domicilio en
calle 31A Nº 12-34 Cali, Colombia, solicita la inscripción de:
ETNIKER AFRO HAIR CARE
como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos capilares y
corporales tales como: shampoos, splash,
tratamientos, geles, lociones capilares y corporales, alisadoras, mascarillas,
tintes, cremas corporales, acondicionadores, cremas para peinar, oleos,
siliconas, reparadores de puntas, maquillaje, serum
capilares y faciales, sprays desenredantes,
refrescantes capilares, tónicos capilares, y en general todas las preparaciones
cosméticas para el cabello y el cuerpo, exclusivamente para cabellos tipo afro.
Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020432234 ).
Solicitud Nº 2019-0010314.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Thonet & Vander Germany GMBH con domicilio
en Konigstorgraben 11,
90402 Nürnberg, Alemania, solicita la inscripción de:
THONET & VANDER
como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos,
imágenes o datos, soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes,
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras,
dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para
submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la
natación subacuática, extintores. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada
el: 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432235 ).
Solicitud Nº 2018-0008262.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega
Labs S.A. con domicilio en Ruta 101 Km 23.500, Parque de Las Ciencias,
Edificio Mega Pharma, piso
3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: GALÉNICA como
marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 10 de septiembre
de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432236 ).
Solicitud Nº 2019-0009946.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Ia
International Alliance Ltd., cédula jurídica
3102787395 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín,
400 metros norte de Construplaza,
edificio Latitud Norte, piso 3, oficina D, Quatro Legal,
10203, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LYNN+ como marca
de fábrica y comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el:
28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432237 ).
Solicitud Nº 2019-0010535.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000,
Uruguay, solicita la inscripción
de: PRUCALON como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020432238 ).
Solicitud Nº 2019-0010534.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000,
Uruguay, solicita la inscripción
de: MUSCUMAX LFG como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías del aparato músculo-esquelético. Fecha: 22 de
noviembre de 2019. Presentada
el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020432239 ).
Solicitud Nº 2019-0007860.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad número
109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A. con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras, solicita la inscripción
de: YGIOSTAL como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020432240 ).
Solicitud Nº 2019-0011048.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderado
especial de Arabela S. A. DE C.V con domicilio en calle
3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de
Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita
la inscripción de: ARABELA BLANC, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado de la piel. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada
el: 3 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432241 ).
Solicitud Nº 2019-0010541.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Delibra S. A. con domicilio
en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: VITANOIN, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para uso dermatológico. Fecha: 22 de noviembre del 2019. Presentada
el: 18 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sea de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020432250 ).
Solicitud N° 2019-0010542.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial
de Delibra Sociedad Anónima,
con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: EFIMAX, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías urológicas, ginecológicas y/o dermatológicas. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el
18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020432251 ).
Solicitud N° 2019-0010540.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Delibra S. A., con domicilio
en Juncal 1202-Montevideo-10000,
Uruguay, solicita la inscripción
de: ELONGAL, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el 18 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020432252 ).
Solicitud N° 2019-0010543.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Delibra S. A., con domicilio
en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: TOPIQUA, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para tratar afecciones dermatológicas. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el
18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020432253 ).
Solicitud N° 2019-0011569.—Gerardo
Mauricio Rojas Cartín, casado una vez, cédula de identidad 10754096, en calidad de apoderado generalísimo de Correos de Costa
Rica S. A., cédula jurídica N° 3101227869, con domicilio en doscientos
metros sur de la Iglesia Católica
de Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAYÚ,
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: asesoría y consultas a través de un asistente al
usuario, quien brindara asesoría sobre transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías de las diferentes líneas de servicio que ofrece Correos de Costa
Rica. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432263 ).
Solicitud Nº 2019-0011470.—Hugo
Alberto Acevedo Hidalgo, mayor, divorciado,
cédula de identidad 110860164 con domicilio
en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Mingo.
para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de comidas,
servicio de restauración (alimentación) preparar alimentos y bebidas para el
consumo, prestado por personas o establecimientos, así como los servicios de
alojamiento albergue y abastecimiento de comidas en hoteles pensiones u otros
establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Ubicado en Santo Domingo
de Heredia, 25 metros al sur del Banco Popular. Reservas: de los colores rojo,
negro y blanco. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A
efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020432307 ).
Solicitud Nº 2019-0005496.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Hell Energy Magyarország
KFT., con domicilio en 1075
Budapest Károly
KRT. 1.1 EM 2., Hungría, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café,
aromatizantes de café, bebidas a base de café, extractos de café, esencias de
café, concentrados de café, café con leche, café descafeinado, café
aromatizado, café preparado, extractos de café de malta, café helado.
Prioridad: Se otorga prioridad Nº M1803847 de fecha
20/12/2018 de Hungría. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020432477 ).
Solicitud N° 2019-0007173.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderado especial de Emmanuel Paul Denis, casado una vez, pasaporte 14CZ27323, con domicilio
en Calle Medellín N° 174, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: FUYA,
como nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a consultoría y asesoría empresarial o comercial, mantenimiento, asistencia y soporte técnico para gestión empresarial, comercial y de recursos humanos, reclutamiento, selección y administración de recursos humanos, ubicado en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, Edificio Torre
Cordillera, noveno piso, pudiendo abrir en otras localidades.
Fecha: 13 de agosto de
2019. Presentada el 7 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432485 ).
Solicitud Nº 2019-0007388.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio
en 2A., calle 9-54 sector
A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CHAC,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (preparaciones
para la destrucción de animales
dañinos; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas.). Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 14
de agosto de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432497 ).
Solicitud Nº 2019-0007389.—Monserrat Alfaro
Solano, casada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala),
Sociedad Anónima con domicilio
en 2A. calle 9-54 Sector
A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TRESPASS
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
para la destrucción de animales
dañinos, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 14
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020432513 ).
Solicitud N° 2019-0007225.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Casazo
Sociedad Anónima, con domicilio
en Desamparados, costado noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica Visión, Sucursal de Imágenes Dentales, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial,
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a servicios dentales, médicos dentales y distribución de implantes dentales y similares. Ubicado en San José, Desamparados, costado
noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica Visión, Sucursal de Imágenes Dentales, pudiendo abrir en otras localidades).
Fecha: 02 de setiembre del
2019. Presentada el: 08 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020432518 ).
Solicitud
N° 2019-0011660.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, con domicilio en
Lagunilla, 50 metros al norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVUM,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos: material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de
enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432600 ).
Solicitud Nº 2019-0011529.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
N° 3101114106 con domicilio en
cantón Heredia, distrito
Heredia, específicamente en
Lagunilla de Heredia, 50 metros norte
del am-pm, Bodegas Lagunilla, local número 18, Costa Rica, solicita
la inscripción de: UNICALVIT como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos veterinarios. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432605 ).
Solicitud
Nº 2019-0011530.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A.,
cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en:
Lagunilla, cincuenta metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18,
Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIMIN, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos veterinarios. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 18 de
diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020432606 ).
Solicitud
Nº 2019-0011531.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A.,
cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en
cantón Heredia, distrito Heredia, específicamente en Lagunilla de Heredia, 50
metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PYRODEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
veterinarios. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020432607 ).
Solicitud
N° 2019-0011532.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106,
con domicilio en Lagunilla, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local
N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERROL,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 7 de enero de 2020.
Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020432608 ).
Solicitud Nº 2019-0011533.—Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm
(Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106,
con domicilio en: cantón de Heredia, distrito Heredia, provincia de Heredia,
específicamente en Lagunilla de Heredia cincuenta metros norte del AM-PM,
bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIFUNGUIN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 07 de enero de 2020.
Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432611 ).
Solicitud
N° 2019-0011534.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en cantón Heredia, distrito
Heredia, provincia de Heredia, específicamente en Lagunilla de Heredia, 50
metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla Local N°
18, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIFOS, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos veterinarios. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el 18
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020432618 ).
Solicitud N° 2019-0011538.—Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm
(Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106,
con domicilio en cantón de Heredia, distrito de Heredia, provincia de Heredia,
específicamente en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas
Lagunilla, local N° 18, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PECTINOVA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios.
Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020432621 ).
Solicitud
Nº 2019-0011539.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A.,
cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en
cantón Heredia, distrito Heredia, provincia de Heredia, específicamente en Lagunilla
de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla local número 18, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OPTICINA PETS como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos veterinarios. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el:
18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020432623 ).
Solicitud Nº 2019-0009878.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad número
109030770, en calidad de apoderado especial de Kilos del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101750581, con domicilio en Escazú, Guachipelín,
Condominio Río Palma, casa número
setenta y cinco, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: KETOGO
como marca de servicios en clase: 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte y
almacenamiento de mercancías. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 25 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020432626 ).
Solicitud N° 2020-0000371.—Robert Christian Van
Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad 800790378, en
calidad de apoderado
especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, especialmente del suelo,
plantas y maleza; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos
compactos, DVD y otros soportes de grabaciones digitales; mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos incluyendo datos contables, ordenadores, software,
extintores, programas informáticos y el software de todo tipo,
independientemente de su soporte de grabación medio de difusión, incluido el
software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática
remota, aplicaciones informáticas descargables, indicadores del nivel de agua,
indicadores de temperatura, aparatos de medición, aparatos eléctricos de
medición dispositivos eléctricos de medición, instrumentos de medición,
aparatos para medición de presión. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el:
16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432538 ).
Cambio
de Nombre Nº 128708
Que María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Bühler UK
Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Sortex Limited
por el de Bühler UK Ltd, presentada el día 05 de
junio del 2019 bajo expediente 128708. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-2509507 Registro Nº 25095 SORTEX
en clase 7 Marca Denominativa y 1900-4886407 Registro Nº
48864 SORTEX en clase 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2020432254 ).
Cambio
de Nombre N° 128699
Que María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Bühler Sortex Limited, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sortex
Limited por el de Bühler Sortex
Limited, presentada el día 05 de junio del 2019 bajo
expediente 128699. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2509507
Registro N° 25095 SORTEX en clase 7 Marca
Denominativa y 1900-4886407 Registro N° 48864 SORTEX
en clase 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—( IN2020432255 ).
Cambio
de Nombre Nº 130281
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 17850618, en calidad de apoderada especial de Hawa
Sliding Solutions AG,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hawa AG por el de Hawa Sliding Solutions AG, presentada
el día 14 de agosto del 2019 bajo expediente 130281. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2006- 0010728 Registro Nº
168506 HAWA en clase 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2020432642 ).
Cambio de Nombre
N° 130118
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Genesco Brands Llc, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Genesco Brands Inc., por el de Genesco
Brands Llc., presentada el 07
de agosto del 2019, bajo expediente
N° 130118. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1998-0004494, Registro N° 112290 JOURNEYS en
clase(s) 25 marca denominativa, y 1998-0004495, Registro
N° 112291 JOURNEYS
en clase(s) 42 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020432693 ).
Marca de Ganado
Solicitud Nº 2020-56.—Ref: 35/2020/166.—Luis Enrique Mayorga Valdelomar,
cédula de identidad N° 1-0349-0289 solicita la inscripción de:
8
Z 6
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Quebrada Grande, Quebrada Grande, de la entrada Las Lilas, 500 metros este, carretera Dos Ríos. Presentada el
13 de enero del 2020. Según
el expediente Nº 2020-56. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020432049 ).
Solicitud Nº 2019-2803.—Ref:
35/2019/6136.—Julián Castillo Montero, cédula de identidad
N° 2-0715-0262, solicita la inscripción
de: JC7 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Cutris, Coopevega,
3 kilómetros al sur de la escuela.
Presentada el 04 de diciembre
del 2019. Según el expediente
Nº 2019-2803. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020432092 ).
Solicitud Nº 2020-60.—Ref: 35/2020/486.—Roberto
Carlos Cruz Lizano, cédula de identidad
N° 1-1126-0371, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Vásquez de Coronado, Dulce Nombre de Jesús, Barrio El
Carmen, ochocientos metros noroeste
del abastecedor El Puente. Presentada
el 14 de enero del 2020. Según
el expediente Nº 2020-60. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020432130 ).
Solicitud Nº 2020-164.—Ref: 35/2020/374.—Conral Chacón Porras, cédula de identidad N° 0107960024, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Asentamiento Llanos de Cortés, de la plaza 4 kilómetros y un kilómetro
este. Presentada el 23 de enero del 2020. Según el expediente Nº 2020-164. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—20
de enero del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020432391 ).
Solicitud N° 2020-158.—Ref.:
35/2020/357.—José Gabriel Gutiérrez Carbonero, cédula de identidad N° 0701450035, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Montes de Plata, 3 kilómetros al norte de la pulpería Claudia, Barrio Fátima. Presentada el 23 de enero del
2020. Según el expediente N°
2020-158. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020432393 ).
Solicitud Nº 2020-147.—Ref:
35/2020/372.—Alejandro David Rodríguez Rodríguez,
cédula de identidad N° 5-0343-0462, solicita la inscripción de:
6
D F
como marca de ganado, que usara preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, San Miguel, de la escuela 500 metros
norte, camino a Tilarán, finca Los Tapavientos.
Presentada el 22 de enero del 2020. Según el expediente Nº
2020-147. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020432499 ).
Solicitud
Nº 2020-205.—Ref: 35/2020/489.—Fairen Amed Caravaca Gómez, cédula de identidad N° 5-0229-0246, solicita la inscripción de: 01S, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, barrio El Piabe, de la entrada a Santa Ana, 800 metros norte y 300
oeste. Presentada el 29 de enero del 2020. Según el expediente Nº 2020-205. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020432576 ).
Solicitud Nº 2020-24.—Ref: 35/2020/73.—Carlos Antonio Zorto,
otro número de identificación 134000113317 solicita la inscripción de: ZORTO como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, Puerto Lindo, 1 kilómetro al
suroeste de la plaza de deportes. Presentada el 08 de enero del 2020. Según el
expediente Nº 2020-24. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020432665 ).
Solicitud
Nº 2019-2427.—Ref:
35/2019/5517.—Ulver Rodríguez Venegas, cédula de identidad n°
0502610264, solicita la inscripción de: 334 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, distrito Nuevo Arenal, del cruce de
Guatuso 10 km al este, camino a San Rafael de Guatuso, a mano derecha se ubica
la finca, tiene en la entrada un portón color negro, con un rotulo denominado,
finca el Zaino, frente a una torre del ICE. Presentada el 17 de octubre del
2019. Según el expediente Nº 2019-2427. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2020432732 ).
Solicitud Nº 2020-153.—Ref: 35/2020/354.—Óscar Luis López Mejías, cédula de
identidad N° 0502430587, solicita la inscripción de: 9QX,
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa
Rosa, 2 kilómetros al norte de la entrada a Agrileres.
Presentada el 23 de enero del 2020. Según el expediente Nº
2020-153. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2020432961 ).
Solicitud No. 2020-23.—Ref: 35/2020/75.—Sergio de
Jesús Morice Herrera, cédula de identidad
N° 0801040942, solicita la inscripción
de:
CBY
29
como marca de ganado, que usara
preferentemente en Guanacaste, Canas, Palmira, Hacienda Tenorio de las Torres
de MOASA, 5 kilómetros al norte. Presentada el 08 de enero del 2020. Según el
expediente N° 2020-23. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020432962 ).
Solicitud Nº 2020-156.—Ref:
35/2020/356.—Elmer Conejo Brenes,
cédula de identidad N° 0501610647, solicita la inscripción de:
6
C U
como marca de ganado, que usara
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Viejo Arenal, de la escuela
San Pedro 2 kilómetros al oeste camino a Monteverde, Tronadora, Viejo Arenal,
Tilarán, Guanacaste. Presentada el 23 de enero del 2020 Según el expediente Nº 2020-156. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora1.—1vez.—( IN2020432963 ).
Solicitud Nº 2020-155.—Ref: 35/2020/355.—Warren
Duilio Cascante Rodríguez, cédula de identidad N°
0501481106 solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Bolsón, Ortega 50 metros al este del EBAIS. Presentada el 23 de enero del
2020. Según el expediente Nº 2020-155. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2020432965 ).
Solicitud Nº 2020-142.—Ref:
35/2020/370.—Eduardo Madrigal Mora, cédula de identidad
N° 1-0868-0565, solicita la inscripción
de:
E Q
4
como marca
de ganado, que usara preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Teresita,
Guayabos Abajo, frente a la pulpería Yeremy, portón negro ancho. Presentada el
22 de enero del 2020. Según el expediente Nº
2020-142. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020432984 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-286987, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La
Angostura de San Antonio de León Cortés San José. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 23463.—Registro
Nacional, 14 de enero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020432300 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-219696, denominación: Asociación Específica Acueducto Rural de
Llano Bonito de León Cortes. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 759526.—Registro
Nacional, 17 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020432301 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Profesionales
del TEC, con domicilio en
la provincia de San José, San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Acoger a los profesionales que obtuvieron su bachiller
o licenciatura en cualquiera de las carreras que se
brindan en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, quienes
no tengan una asociación de
profesionales o no estén asociados a las ya existentes por cualquier razón. Promover el desarrollo integral del asociado.
Fomentar la actualización e
innovación profesional de
los egresados del ITCR. Realizar
actividades de redes de contacto
entre los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Fernando Ortiz Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 757662.—Registro
Nacional, 29 de enero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020432316 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de la Calle
Jaguar, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejoramiento de la infraestructura
vial de la servidumbre, fijar
de común acuerdo entre los asociados normas sobre ruido en
el vecindario, fijar de común acuerdo entre los asociados el ordenamiento del acceso de proveedores de las construcciones existentes y futuras en el vecindario
Cuyo representante será el presidente: Nicolas
Christian Halper, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 27 de enero de
2020. Documento tomo: 2019,
asiento: 682125.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020432360 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Latinoamericana de
Derecho de la Construcción Aldec,
con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la educación, estudio e investigación y
academia respecto al derecho de la construcción y materias relacionadas en los países de América Latina. Fines Específicos.
En la educación incrementar el conocimiento y conciencia respectó al derecho de
la construcción a nivel
local de los países de América Latina. En el estudio y la investigación: conducir y facilitar el estudio y la
1nvestigacion científica para el derecho de la construcción y procurar impulsar publicaciones. Cuyo representante, será el presidente: Cristhian Diaz Barcia, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 600055 con adicional(es)
Tomo: 2019 Asiento: 743791 Registro
Nacional, 27 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020432397 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Indígena Cabécar de Chirripó, con domicilio en la provincia de: Cartago, Turrialba. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: brindar
asistencia apoyo adecuado a los derechos de los indígenas
y una mejor calidad de vida. Facilitarles el progreso educativo y social, brindarles y promover la cultura y el idioma indígena. Brindarles apoyo moral y espiritual. Ofrecer atención a personas indígenas sin desligarse de su familia y la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Freddy Armando Villegas Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2020, asiento: 46757.—Registro
Nacional, 27 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020432448 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación CR Passion Costa Rica, con domicilio
en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Ser un ente facilitador
para la exportación de cacao y chocolate e investigación de nuevos mercados.
Fomentar el desarrollo de
los sectores de cacao y chocolate para fines de exportación. potenciar y exponer la calidad de cacao y
chocolate costarricense a nivel
internacional. Mantenerse informado de los cambios y las necesidades del mercado internacional.
Establecer una comunicación
con sus miembros afiliados,
mediante comunicaciones internas y capacitaciones. Cuyo representante, será el presidente: Jesús Ramon
Araya Ortega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 671437. Registro
Nacional.—10 de enero de
2020.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—(
IN2020432495 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Integradora de Personas Jubiladas
en Educación ASIJUBE, con domicilio en la provincia de Alajuela, Alajuela, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Contribuir
con el desarrollo integral de la persona jubilada del sector educación y
que sea miembro de esta asociación, mediante el disfrute pleno de todas las oportunidades que ofrece esa condición, por medio del fomento de actividades que promuevan el mejoramiento de su calidad de vida.
Cuyo representante, será el presidente: Carmen Berrocal Monge, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 737100.—Registro
Nacional, 28 de enero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020432500 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Cámara Belga Costarricense Belco, con
domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promocionar las relaciones comerciales entre Bélgica
y Costa Rica, ser puente y fuente de información acerca de un país hacia
miembros del otro país. Cuyo representante, será el presidente: Charles Jansen,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 434867.—Registro
Nacional, 24 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020432520 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Ye Yamipa, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Elevar el nivel social, cultural y económico de los asociados
mediante el desarrollo de proyectos. promover la capacitación y asistencia
técnica adecuada que permita el desarrollo personal y colectivo de los
asociados y de la comunidad en general. Promover la gestión de proyectos
productivos, artesanales y agroturísticos de la asociación. contribuir a la
defensa y a la protección del medio ambiente del territorio indígena de
Salitre. Cuyo representante, será el presidente: Santa Juana Calderón Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
448379 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 543084. Registro Nacional.—30 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2020432596 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-092444, denominación:
Asociación Casa de Hogar para Ancianos Albernia. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 57787.—Registro
Nacional, 28 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020432625 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
F. Hoffman-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE
CETONAS BICICLICAS Y METODOS DE USO DE LOS MISMOS.
La invención proporciona compuestos novedosos que tienen la fórmula general I
en donde R1, el anillo A y el anillo B son como se han descrito en el presente
documento, composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos, y métodos
de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/41, A61K 31/437, A61K 31/5365, A61P 25/16, A61P 25/28, C07D 487/04 y C07D
498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Huifen;
(US); Patel, Snahel; (US); Hamilton, Gregory; (US);
Zhao, Guiling; (US); Daniels, Blake; (US) y Stivala, Craig; (US). Prioridad: N°
62/532,767 del 14/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/012063. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000002, y fue presentada a las
12:39:37 del 9 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
enero de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020431655 ).
La señora María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Alector LLC, solicita
la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
ANTI-TREM2 Y MÉTODOS PARA UTILIZARLOS .La presente
descripción se dirige, en líneas generales, a composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo, anticuerpos monoclonales, fragmentos de anticuerpos, etc.,
que se unen específicamente
a una proteína TREM2, por ejemplo,
una TREM2 de mamífero o TREM2 humana,
y el uso de estas composiciones para prevenir, reducir el riesgo o tratar a un individuo que lo necesite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos
inventores son: Brown, Eric (US); Rosenthal, Arnon (US); Lee, Seung-Joo (KR);
Schwabe, Tina (DE); Kong, Philip (US); Tassi, llaria (IT); Pejchal, Robert (US)
y Nielson, Nels P. (US). Prioridad:
N° 62/541,019 del 03/08/2017 (US) y N° 62/636,095 del 27/02/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/028292. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000485, y fue presentada
a las 14:37:31 del 24 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. San José, 16 de diciembre
de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O.—( IN2020431671 ).
La señora María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Alector LLC, solicita
la Patente PCT denominada ANTI-CD33
ANTIBODIES AND METHODS OF USE THEREOF. La presente
descripción, hace referencia, en líneas generales, a composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo, anticuerpos monoclonales, quiméricos, humanizados, fragmentos de anticuerpos, etc.,
que se unen específicamente
a uno o más epítopos de una
proteína CD33, por ejemplo,
CD33 humana o CD33 de mamífero
y tienen características funcionales mejoradas y/o potenciadas, y al uso de dichas composiciones para prevenir, reducir el riesgo y tratar a un individuo que lo necesite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 16/28; cuyos inventores
son: Rosenthal, Arnon (US); Culp, Patricia; (US);
Lam, Helen; (US); Lee, Seung-Joo (KR); Nielson, Nels P.; (US) y Pejchal, Robert;
(US). Prioridad: N° 62/541,024 del 03/08/2017 (US) y
N° 62/667,388 del 04/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/028283. La solicitud
correspondiente lleva el N°
2019-0000486, y fue presentada
a las 14:38:17 del 24 de octubre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del
2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—(
IN2020431672 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGONICLEÓTIDOS ANTISENTIDO PARA MODULAR LA
EXPRESIÓN DE HTRA1.La presente invención se refiere a oligonucleótidos (oligómeros) antisentido que son complementarios
a HTRA1, que conducen a la modulación
de la expresión de HTRA1. La modulación
de la expresión de HTRA1 resulta
beneficiosa para un abanico
de trastornos médicos,
tales como la degeneración
macular, por ejemplo, la degeneración
macular asociada a la edad.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/712, A61K 31/7125, A61P 27/02 yC12N 15/113; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Pedersen, Lykke (DK); Ottosen, Soren; (DK); Iacone,
Roberto (IT); Kammler, Susanne (DE); Sánchez, Rubén
Álvarez (ES); Hagedorn, Peter; (DK); Traustason, Sindri; (IE); Hudlebusch, Heidi
Rye; (DK); Berrera, Marco (IT) y Dieckmann,
Andreas (DE). Prioridad: N° 17173964.2 del 01/06/2017
(EP), N° 17209407.0 del 21/12/2017 (EP) y N° 17209535.8 del 21/12/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2018/220034.La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-
0000543, y fue presentada a
las 14:19:16 del 26 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de
2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2020431673 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Idorsia
Pharmaceuticals LTD, solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE INDOL N-SUSTITUIDOS.
La presente invención se relaciona con derivados de la fórmula (I) Fórmula (I) donde R1, y R2 son como se los
describe en la memoria, con
su preparación, con sales farmacéuticamente aceptables de
los mismos, y con su uso como productos
farmacéuticos, con composiciones
farmacéuticas que contienen
uno o más compuestos de la fórmula (I), y especialmente con su uso como
moduladores del receptor EP2 de la prostaglandina 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/675, A61P 35/00 y C07D 403/12; cuyos inventores son: Pothier, Julien (FR); Fretz,
Heinz (CH); Richard-Bildstein, Sylvia (FR); Sifferlen, Thierry (FR) y Lyother,
Isabelle (FR). Prioridad: N° PCT/EP2017/062008 del
18/05/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2018/210995. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000567, y fue presentada a las 09:09:43 del 13 de diciembre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre de
2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(
IN2020431674 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Idorsia
Pharmaceuticals LTD, solicita la Patente PCT
denominada: DERIVADOS DE PIRIMIDINA COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE PGE2 .La
presente invención se refiere a derivados de pirimidina de fórmula (I) donde
(R1)n, R3, R4a, R4b, R5a, R5b y Ar1 son como se describen en la descripción y
su uso en el tratamiento del cáncer mediante la modulación de una respuesta
inmune que comprende una reactivación del sistema inmune en el tumor. La
invención se refiere además a nuevos derivados de benzofurano
y benzotiofeno de fórmula (II) y su uso como
productos farmacéuticos, a su preparación, a las sales aceptables para uso
farmacéuticos de los mismos, y a su uso como productos farmacéuticos, a
composiciones farmacéuticas que contienen uno o más compuestos de fórmula (I),
y especialmente a su uso como moduladores de los receptores EP2 y/o EP4 de la
prostaglandina 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506,
A61P 35/00, C07D 405/12, C07D 409/12 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Boss,
Christoph (CH); Fretz, Heinz (CH); Lyothier, Isabelle (FR); Pozzi, Davide (CH); Richard-Bildstein, Sylvia (FR); Siendt,
Hervé (FR); Sifferlen, Thierry (FR) y Corminboeuf, Olivier (CH). Prioridad: N°
PCT/EP2017/061989 del 18/05/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2018/210988. La solicitud correspondiente lleva el N°
2019-0000560, y fue presentada a las 14:27:59 del 10 de diciembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 12 de
diciembre de
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020431675 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Idorsia
Pharmaceuticals LTD, solicita la Patente
PCT denominada: DERIVADOS DE FENILO COMO
MODULADORES DEL RECEPTOR DE PGE2. La presente invención se refiere a derivados de fenilo de fórmula (I) donde (R1)n, R3, R4a,
R4b, R5a, R5b y Ar1 son como se describen
en la descripción y su uso en
el tratamiento del cáncer mediante la modulación de una respuesta inmune que comprende una reactivación del sistema inmune en el tumor. La invención se refiere además a nuevos derivados de benzofurano y benzotiofeno de fórmula (III) y su uso como productos
farmacéuticos, a su preparación, a las sales aceptables
para uso farmacéuticos de
los mismos, y a su uso como productos
farmacéuticos, a composiciones
farmacéuticas que contienen
uno o más compuestos de fórmula (I), y especialmente a su uso como
moduladores de los receptores
EP2 y/o EP4 de la prostaglandina 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 239/42, C07D 403/04, C07D 409/04 y C07D 413/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Corminboeuf,
Olivier; (CH); Boss, Christoph (CH); Fretz, Heinz
(CH); Lyothier, Isabelle (FR); Pozzi,
Davide (CH); Richard-Bildstein, Sylvia (FR); Siendt, Hervé (FR) y Sifferlen, Thierry (FR). Prioridad:
N° PCT/EP2017/062031 del 18/05/2017 (EP). Publicación
internacional: WO/2018/210994. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000559, y fue presentada a las 14:26:55 del 10 de diciembre
del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del
2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2020431676 ).
La señor(a)(ita) Guiselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de BASF SE, solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE PIRIDINA Y PIRAZINA. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula I en donde las variables se definen como se indica en la descripción
y en las reivindicaciones.
La invención también se refiere a usos y composición para compuestos de la
Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/60, C07D 213/65 y C07D
241/18; cuyos inventores
son Escribano Cuesta, Ana; (ES); Fehr, Marcus; (DE);
Mueller, Bernd; (DE); Terteryan-Seiser, Violeta;
(DE); Lohmann, Jan Klaas; (DE); Cambeis,
Erica; (US); Grote, Thomas; (DE); Grammenos, Wassilios; (GR); Winter, Christian Harald; (DE); Seet, Michael; (DE); Wolf, Antje; (DE) y Riediger, Nadine; (DE). Prioridad:
N° 17173487.4 del 30/05/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/219725. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000580, y fue presentada a las 08:45:10 del 20 de diciembre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2020.—Wálter Alfaro González.—( IN2020431917 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Hanmi Pharm
Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: DERIVADO DE GLUCAGON,
CONJUGADO DEL MISMO, COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE EL MISMO Y USO TERAPÉUTICO DEL
MISMO. La presente invención se refiere a un derivado de glucagon, un conjugado del mismo, y una composición que
comprende el mismo, y un uso terapéutico del mismo, y en particular, para
síndrome metabólico, hipoglucemia, e hiperinsulinismo congénito. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 38/26, A61K 38/28,
A61K 45/06 y C07K 14/605; cuyos inventores son: Choi, In Young (KR); Jung, Sung
Youb (KR); Kim, Jung Kuk (KR) y Park, Young Jin (KR).
Prioridad: N° 10-2016 0081995 del 29/06/2016 (KR), N° 10-2016-0182982 del 29/12/2016 (KR) y N° 10-2017-0069217 del 02/06/2017 (KR). Publicación
Internacional: WO/2018/004283. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000161, y fue presentada a las 12:35:51 del 28 de marzo de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 17 de enero de 2020. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Steven Calderón
Acuña.—1 vez.—( IN2020432257 ).
Inscripción
Nº 1006
Ref: 30/2019/10609.—Por resolución
de las 11:15 horas del 27 de noviembre de 2019, fue inscrito el Modelo de
Utilidad denominado MEMBRANA PARA VÁLVULA DE MARIPOSA a favor de la
compañía Universidad de Costa Rica, cuyos inventores son: Quesada Corrales,
Guido (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1006 y estará vigente
hasta el 13 de septiembre de 2026. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2019.01 es: E03C 1/00; E03C 1/02. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de
noviembre de 2019.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.— O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 182949.—( IN2020431985 ).
Inscripción
N° 3851
Ref: 30/2019/11201.—Por
resolución de las 10:00 horas del 13 de diciembre de 2019, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) FORMULACION DE GRANULOS SOLUBLES EN AGUA DE LA SAL
2,4-D Y METODO DE PREPARACION DE LA MISMA a favor de la compañía Shandong Weifang Rainbow Chemical CO.,
LTD., cuyos inventores son: Xu, Liwei
(CN); Chen, Shuai (CN); Wu, Yong (CN); SUN, Guoqing
(CN) y Hou, Yongsheng (CN).
Se le ha otorgado el número de inscripción 3851 y estará vigente hasta el 2 de
mayo de 2032. La clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es:
A01N 25/00, A01N 39/00, A01P 13/00. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—13 de diciembre de 2019.—María
Leonor Fernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020432364 ).
Inscripción
N° 3859
Ref: 30/2019/11441.—por resolución
de las 10:40 horas del 20 de diciembre de 2019, fue inscrita la Patente
denominada PROPAGACIÓN DE PLANTAS a favor de la compañía New Energy Farms Limited, cuyos inventores
son: Carver, Paul Adrián (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3859
y estará vigente hasta el 12 de junio de 2033. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2019.01 es: A01H 4/00, A01H 5/04 yA01H 5/06. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada. 20 de diciembre de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2020432365 ).
Inscripción
Nº 3857
Ref: 30/2019/11433.—Por resolución
de las 10:21 horas del 20 de diciembre de 2019, fue inscrita la Patente
denominada PIRIDOPIRAZINAS
ANTICANCERÍGENAS VÍA LA INHIBICIÓN DE CINASAS DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE
CRECIMIENTO DE FIBROBLASTO (FGFR) a
favor de la compañía Astex Therapeutics
Limited, cuyos inventores son: Saxty,
Gordon (HR); Angibaud, Patrick Rene (FR); Querolle, Olivier Alexis Georges (FR); Poncelet,
Virginie Sophie (FR); Berdini,
Valerio (GB); Roux, Bruno (FR) y Meerpoel, Lieven (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción
3857 y estará vigente hasta el 26 de octubre de 2032. La Clasificación
Internacional de Patente versión 2019.01 es: A61K 31/4985, A61P 35/00 y C07D
471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—20 de diciembre de 2019.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2020432366 ).
Inscripción N° 3850
Ref: 30/2019/11196.—Por resolución de las
09:37 horas del 13 de diciembre de 2019, fue inscrita la Patente denominada AGENTES DE
FIJACIÓN (DIVISIONAL 9524) a favor de la compañía
Amgen Inc. y UCB Pharma S.A., cuyos inventores son: LU, Hsieng, Sen
(US); Shen, Wenyan (US); Paszty,
Christopher (US); Graham, Kevin (US); Latham, John (US); Popplewell,
Andy (GB); Henry, Alistair, James (GB); Hoffmann, Kelly, Sue (US); Robinson,
Martyn, Kim (GB); Lawson, Alastair (GB); Winkler, David (US) y Winters, Aaron,
George (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 3850 y estará
vigente hasta el 28 de abril
de 2026. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2019.01
es: A61K 31/00, C07K 14/00, C07C 16/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—13
de diciembre de 2019.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020432367 ).
Inscripción
N° 1007
Ref.: 30/2019/11319.—Por resolución de las
13:41 horas del 17 de diciembre del 2019, fue inscrito(a) el Diseño Industrial
denominado(a) TOALLAS SANITARIAS a favor de la compañía Essity Hygiene and Health Aktiebolag, cuyos
inventores son: Haraldsson Hedbratt, Anita (SE);
Alonso, Daniela (MX); Stahl, Shadi (SE) y Baggersjöback, Anna (SE). Se le ha otorgado el número de
inscripción 1007 y estará vigente hasta el 17 de diciembre del 2029. La
clasificación Internacional de Diseños versión Loc. undécima es: 24-04.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de diciembre del 2019.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2020432368 ).
Inscripción
Nº 3872
Ref:
30/2020/638.—Por resolución de las 08:02 horas del 23 de enero de 2020, fue
inscrita la Patente denominada MÉTODO PARA UNIR PARTES DE METAL a favor
de la compañía Alfa Laval Corporate AB, cuyos
inventores son: Sjödin, Per (SE) y Walter, Kristian (SE). Se le ha otorgado el número de inscripción
3872 y estará vigente hasta el 27 de marzo de 2033. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2019.01 es: B23K 35/00, B23K 35/02, B23K
35/365, C22C 19/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—23 de enero de 2020.—María Leonor
Hernández Bustamante, Oficina de Registro.—1 vez.—( IN2020432369 ).
Inscripción
N° 3869
Ref:
30/2020/412.—Por resolución de las 13:22 horas del 16 de enero de 2020, fue
inscrita la Patente denominada CONJUNTO DE COLCHÓN a favor de la
compañía Langel System
International S.L., cuyos inventores son: Sánchez Zarza, Alberto (ES). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3869 y estará vigente hasta el 31 de octubre
de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A47C
17/32, A47C 19/04, A47C 21/08 y A47C 27/00. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de
enero de 2020.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2020432370 ).
Inscripción
Nº 3873
Ref: 30/2020/642.—Por resolución de
las 08:12 horas del 23 de enero de 2020, fue inscrita la Patente denominada TUBO
CON PROPIEDADES DE BARRA DE GAS DE POLIURETANO DE POLIETILENO RESISTENTE A LA
DELAMINACIÓN Y MÉTODO DE FABRICACIÓN a favor de la compañía Tekni-Plex Inc., cuyos inventores son: Munish,
Shah (US) y Bourgeois,
Philip (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3873 y estará vigente
hasta el 15 de agosto de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2019.01 es: A61M 39/08, B32B 1/08, B32B 27/30, B32B 27/40. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23
de enero de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020432371 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S.A.,
cédula jurídica 3-101-374935, domiciliada en Barrio Escalante, de la Rotonda
del Farolito veinticinco metros oeste, en su condición de cesionario y
fiduciario en el CONTRATO DE CESIÓN DE PLANOS Y DISEÑOS CONSTRUCTIVOS DEL
EDIFICIO DE BODEGAS NÚMERO 500 DEL PARQUE LOGÍSTICO LATAM COYOL, solicita
la inscripción del traspaso en fideicomiso de los derechos patrimoniales en la
obra inscrita bajo el asiento 487, tomo 3, folio 54. El cedente y
fideicomitente es Latam Logistic
CR Propco Alajuela I S.R.L. cédula jurídica
3-102-695862, domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos. El fideicomisario es
el Banco Davivienda Costa Rica S.A. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente
10293.—Curridabat, 06 de Enero de 2020.—Lic. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020432258 ).
Editorial
de Actualidad Tributaria Atax Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-790751, solicita la inscripción de los derechos
patrimoniales a su nombre en la obra literaria, en colaboración y publicada que
se titula IVA LEY DE IMPUESTOS SOBRE EL VALOR AGREGADO Y SU REGLAMENTO.
La obra consiste en la recopilación de leyes, reglamentos y jurisprudencia. Los
derechos morales pertenecen a los coautores Raymundo Volio Leyva, mayor, divorciado,
abogado, cédula de identidad 1-717-652, vecino de San José y Luis Felipe
Rodríguez Vargas, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 1-1589-909,
vecino de San José. El número ISBN es 978-9930-9710-0-0. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683.
Expediente 10335.—Curridabat, 30 de enero de 2020.—Lic. Adriana Bolaños Cuido, Registradora.—1 vez.—( IN2020432446 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ ALFREDO RODRÍGUEZ
SANTAMARÍA, con cédula de identidad N°
2-0510-0811, carné N° 25213. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
99732.—San José, 28 de enero de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020433188 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JOSÉ DAVID SALAZAR MURILLO, con
cédula de identidad N° 6-0338-0763, carné N° 28170. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 100990.—San José, 27 de enero
de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020433197 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JEFFRY ALBERTO FERNÁNDEZ
RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N°1-0989-0637,
carné N° 27720. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°100303.—San José, 30 de enero
de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020433297 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ÓSCAR FELIPE BALTODANO
VALVERDE, con cédula de identidad N° 1-1283-0883,
carné N° 27243. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 102153.—San José, 03 de febrero
de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2020433303 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: DAMARIS FERNÁNDEZ VILLALOBOS, con cédula de identidad N° 5-0276- 0406, carné N° 26407. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 99874.—San José, 30 de enero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—(
IN2020433419 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0080-2020.—Exp. 19077P.—Agropecuaria Gosa de
San Rafael AGS Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-138 en finca de su
propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario granja avícola.
Coordenadas 230.880 / 481.096 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2020.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020431468 ).
ED-UHTPNOL-0004-2020.—Expediente N° 19662PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Emel Benito, Morales Matarrita, solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 6 litros por segundo en Santa Cruz, (Santa Cruz), Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 246.459/361.316 hoja Diriá. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 15 de enero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020431974 ).
ED-UHSAN-0079-2019.—Exp.
19611.—Ginnette, Álvaro y Alejandra todos Morales
Calderón solicita concesión de: 0.95 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 258.800 / 501.277 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de diciembre de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan, Oficina Regional
Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020432025 ).
ED-0488-2019.—Expediente
N° 17442.—La Vuelta de la
Argentina Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.1 litros por segundo del
Rio Agualote, efectuando la captación en finca de
Banco Improsa S. A. en San Roque, (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso varios.
Coordenadas 226.600/498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre de 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020432158 ).
ED-0085-2020. Exp. 19724.—Bosques y Tierra
del Trópico Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de Albetina
Solís Ureña en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 186.450/538.800 hoja Tapantí. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de enero de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020432324 ).
ED-0097-2020.—Exp.
19733.—Jimcyn Atrayente S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada El Salto, efectuando la
captación en finca propiedad de Bosque Ilusión en Baru,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.460 / 555.093
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020432359 ).
ED-UHTPNOL-0117-2019.—Expediente
N° 9899P.—Edens Paradise
S.A., solicita concesión de: 0.50 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo VI-216 en finca de su propiedad en Veintisiete
de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y
turístico-Restaurante y Bar. Coordenadas 245.900 / 335.100 hoja Villarreal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de
noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2020432424 ).
ED-UHTPNOL-0024-2020.—Expediente
N° 12290P.—Costa Hotel Creación S.A., solicita
concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo GA-113 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.641 / 353.979 hoja Garza.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero
de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020432429 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0082-2020.—Expediente 19717.—MD Guagara Mirando al Mar S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, abrevadero, granja, consumo humano, doméstico, riego y turístico, hotel. Coordenadas
132.797 / 568.454 hoja Repunta. Predios
inferiores: no hay. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020432501 ).
ED-UHTPNOL-0020-2020.—Expediente 13425P.—RA Isabel S.A., solicita
concesión de: 0,03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RA-117 en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, abrevadero y consumo humano,
doméstico. Coordenadas 184.058 / 410.580 hoja Río Ario. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020432590 ).
ED-UHTPNOL-0021-2020.—Expediente
8649P.—Horacio Villegas Villalobos solicita concesión de: 0,10 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-28 en finca
de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano,
doméstico. Coordenadas 296.450 / 372.800 hoja Curubandé.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero
de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020432637 ).
ED-0101-2020.—Expediente 19738P.—Shangbeach
S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Que Vista de Escaleras
S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
134.314 / 555.600 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—1 vez.—( IN2020432769 ).
ED-0004-2020.—Expediente
3642P.—La Casa del Bosque F Cuatro Dos Mil Dieciocho S. A., solicita concesión
de: 0,5 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Santa Ana, Santa
Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 213.300 / 516.990 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2020.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes
Arias.—1 vez.—( IN2020432798 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0081-2020.—Expediente N°
19716.—Sergio Morales Marín, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388/568.450 hoja San Isidro.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de
enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020432196 ).
ED-UHTPNOL-0009-2020.—Expediente N° 13204.—Inverciones Hamill de
San Jorge S. A., solicita concesión
de: 0.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre
1, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Mogote,
Bagaces, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico, turístico-hotel,
y turístico-restaurante y bar. Coordenadas
302.796/395.222 hoja Curubandé. 2 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad
en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-lechería y turístico-piscina.
Coordenadas 303.339/394.967 hoja Curubandé.
5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Mogote,
Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-piscicultura
y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
303.488/395.002 hoja Curubandé. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero de
2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—( IN2020433032 ).
ED-UHTPSOZ-0030-2019.—13040. Dietmar
Peter, Arlt, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre,
efectuando la captación en finca de Bolermr
Verde Uno S.A. en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 130.190 / 565.538 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico
Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020433056 ).
ED-UHTPSOZ-0031-2019.—Expediente
13041.—Dietmar Peter, ARLT solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Bolemr Verde Uno S. A. en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano, doméstico. Coordenadas 130.038 / 566.019 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico
Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020433058 ).
ED-0103-2020.—Expediente
Nº 19709.—Jojaki de los Magos S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su
propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano-Domestico y Riego. Coordenadas 82.000 / 607.000 hoja Rincón.
Predios Inferiores: No hay.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020433059 ).
ED-0509-2019.—Expediente
N° 4440.—Malber Mora Ceciliano y Alba Rivera Fallas, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rita Galloni en Aserrí,
Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.800 / 525.300 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020433076 ).
ED-0104-2020.—Expediente
N° 19743.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 145.430 / 550.325 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020433080 ).
ED-0039-2020. Exp. 19669.—Ana
Patricia Valverde Zúñiga, solicita
concesión de: 0.5 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca
de Luz María León Elizondo en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 157.388/568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020433212 ).
ED-0577-2019. Exp. 13230P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9.38 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MN-99 en finca de su propiedad en
Carrandí, Matina, Limón,
para uso agroindustrial-bananeras.
Coordenadas 221.711/615.865 hoja Matina.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020433218 ).
ED-0077-2020.—Exp.:
19710.—3-102-693179 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 135.128 /
556.472 hoja Dominical. Predios inferiores:
no hay. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020433253 ).
ED-UHTPNOL-0005-2020.—Expediente
N° 17216P.—Finca Rancho Cenízaro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 30 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-227 en finca de su
propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 193.036 / 402.690 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de enero de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020433289 ).
ED-0070-2020.—Expediente N° 19699.—3101771841
S.A., solicita concesión de: primero: 2 litros por segundo del Río Birrisito, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
206.482/552.884 hoja Istarú. Segundo:1 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 206.446/553.259 hoja Istarú. Tercero: 2
litros por segundo del Río Birrisito, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 206.352/552.947 hoja Istarú.
Cuarto: 2 litros por segundo del Río Birrisito,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 206.297/552.994 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de enero de 2020.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020433334 ).
ED-UHSAN-0022-2019.—Exp.
18289P.—Costa Rican Tropical Fruits S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo PS-13 en finca de su propiedad
en Pocosol, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 320.621 / 486.582 hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020433404 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
17941-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las diez horas treinta y siete minutos del veintiséis de junio de dos
mil trece. Diligencias de ocurso presentadas por Vera Violeta Ugarte Salazar,
cédula de identidad número 6-0132-0475, tendentes a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es 26 de noviembre de 1956. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2020432649 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 4367-2019
dictada por el Registro
Civil a las trece horas cincuenta
y nueve minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve,
en expediente de ocurso 16861-2019, incoado por
Cristina Albarez Fedrick conocida
como Cristina Álvarez Federicks,
se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de
Miguel Antonio Urbina Membreño y Cristina Álvarez Federicks, que los apellidos de
la conyuge, apellido del
padre y de la madre de la misma
son Albarez Fedrick, Albarez
y Fedrick.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—1 vez.—( IN2020432005 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Maura Escalante Turcio, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155810769014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 829-2020.—San José, al ser las
3:13 del 31 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya
Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020432423 ).
Emerson
Baron Ortiz Jackson, hondureño, cédula de residencia
N° 134000299033, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 844-2020.—San José, al ser las 1:46 del 04 de febrero
de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2020432440 ).
Esther Nohemi
Cornavaca Pérez, nicaraguense,
cédula de residencia N° 155811881304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 822-2020.—San José, al ser las
4:00 del 30 de enero de 2020.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2020432450 ).
Rosa Marina
Moya Meneses, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805333010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 707-2020.—San José, al ser las
11:28 del 28 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya
Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020432506 ).
José Enrique
García Contreras, salvadoreño, cédula de residencia
N° DI122200571333, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 888-2020.—San José, al ser las 11:11 am del 04 de febrero
de 2020.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020432597 ).
Luis Gabriel
Solís Domínguez, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155802007018, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 828-2020.—San José, al ser las 8:35 del 05 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes,
Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020432598 ).
Miguel Ángel Briceño Chavarría , nicaragüense, cédula de
residencia 155802867800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 317-2020.—San José al ser las
12:23 del 4 de febrero de 2020.—Edgar Alguera Ramírez , Jefe.—1 vez.—( IN2020432652 ).
Tania
Iveth Burgalin, nicaragüense, cédula de residencia
155823749405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 876-2020.—San José, al ser las 9:18 del 4 de febrero de 2020.—María
Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2020432729 ).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000004-2501
Servicios
de enderezado y pintura, tapicería,
traslado y lavado de vehículos
Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 21
de febrero de 2020 10:00 am. Rigen para este procedimiento, las
especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales
publicadas en La Gaceta número 73, del 16 de abril 2009 con sus
modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160
del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17
de marzo de 2014.
El
cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta
Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7am a 2 pm.
Puntarenas, 06 de febrero de 2020.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte,
Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2020433221 ).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000001-1150
Equipos de administración de anchos
de banda
para enlaces de comunicación
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la licitación
mencionada, con apertura de
ofertas para el 27 de febrero
de 2020, a las 09:00 a.m. Ver detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020433329 ).
VENTA
PÚBLICA VP-002-2017
(Declaración infructuosa)
La Caja Costarricense de Seguro Social,
comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa
mediante resolución administrativa DFA-1053-2019 de fecha 31 de julio de 2019,
resolvió que la Venta Pública VP-002-2017 en el ítem 1, se declara infructoso por cuanto no se cumplió con la cancelación del
bien inmueble adjudicado.
Área Administrativa.—Licda.
Rebeca Watson Porta, Jefa a.í.— 1 vez.—( IN2020433270 ).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA
ADMINISTRATIVA
VENTA
PÚBLICA VP-001-2020
La Gerencia de Pensiones, a través de la
Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las
siguientes propiedades:
Tipo
de inmueble Localización
3
Casas 1 Limón, La Alegría, Siquirres
1 Limón, La Rita, Guápiles
1 Cartago, San Francisco, Cocorí.
4
Lotes 1 Guanacaste, Matapalo
1 Limón, Guácimo
1 Alajuela, Carrizal
1 Alajuela, San Ramón,
Peñas
Blancas.
Información adicional: El Cartel de este
concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa,
segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia,
avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m.
viernes de 07:00 am. a 3:00 p.m. La fecha máxima para la recepción de ofertas
para la venta VP-001-2020 es el 05 de marzo del 2020 a las 10:00 a.m.
Fecha y
lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio
denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo 05 de marzo del 2020 a las
10:15 a.m.
Área Administrativa.—Licda.
Rebeca Watson Porta, Jefa a.í.— 1 vez.—( IN2020433400 ).
CORPORACIÓN
GANADERA
REMATE Nº 2020RE-000001-10000
Remate
de muebles institucionales
La Administración de la Corporación Ganadera
(CORFOGA) invita a participar en el remate No. 2020RE-000001-10000 “Remate de
muebles institucionales”.
Los
interesados podrán adquirir el cartel del remate en nuestra página web
www.corfoga.org o bien, pueden solicitarlo en nuestras instalaciones ubicadas
en San José, Curridabat, El Prado, de la heladería POPS, 100 metros sur y 75
metros este, con horario de lunes a viernes de las 7:00 a.m. a las 4:00 p.m.,
jornada continua. El primer remate se ha programado para las 10:00 horas del
lunes 24 de febrero de 2020. Proceso de remate: Miguel Loaiza Masís, mloaiza@corfoga.org, teléfono 4070-1011.
Miguel Loaiza Masís.—1 vez.—( IN2020433292
).
INVITACIÓN-SEGUNDA
VALORACIÓN PREVIA
DE PRODUCTOS (N° 2-2020 IMPLEMENTOS)
REGLAMENTO
PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS,
INSTRUMENTAL
QUIRÚRGICO E IMPLEMENTOS
MÉDICOS DEL INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS POR “COMPRAS
POR REQUERIMIENTO”
El Instituto Nacional de Seguros, informa que
mediante oficio N° 04103 (DCA-1078, del 16 de marzo
del 2018), la Contraloría General de la República, aprobó el nuevo modelo de
compra de medicamentos e implementos médicos, denominado “Compras por
Requerimiento”, que con base en lo dispuesto en el artículo N°
4 del Reglamento citado, el Instituto recibirá a más tardar el 24 de febrero
del 2020, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de
producto para los implementos que se indican a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Ver
fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com)
-Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección
avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.
• Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica: Tanto
las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones
del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de
Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto,
edificio #8, para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán
recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con
un mínimo de dos días hábiles previos a la fecha de interés, para lo cual
deberán solicitar la cita correspondiente con la funcionaria Alejandra Méndez
(almendez@ins-cr.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8222.
Por la logística que requiere la
actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se
reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango
previsto.
Para cada producto indicado en
el listado anterior se deberán aportar las
muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto
que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de
compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y
nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.
Adicionalmente, deberá aportar
junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los
documentos: “Guía para la presentación de las muestras”, “Formulario Registro
de Muestras” y “Fichas Técnicas”, que pueden ser consultados o descargados de
la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría
Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento
programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.
• Deberá considerar que será requisito para participar en el
proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual
deberá manifestar en su propuesta.
• Atención de consultas u objeciones sobre los productos:
Deberán presentarse ante la
Proveeduría Institucional en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales
del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de
muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y
serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
• Las líneas de insumos del bloque I, se incluyeron en el listado
de la Primera Valoración de Productos (N° 1-2020
Implementos Médicos), por lo cual ya tendrían el segundo llamado, razón por la
cual se omiten en el presente proceso.
IM-01-662 Paquete de Ropa Descartable para
artroscopia de rodilla.
IM-01-663 Paquete de ropa
descartable para tórax.
IM-01-670 Bata quirúrgica
estéril talla grande.
Asimismo, las claves que IM-01-665 Paquete de
ropa quirúrgica descartable para la realización de cirugía de tipo menor y la
IM-01-666 Paquete de Ropa Descartable básico para cirugía mayor, no se incluyen
en la valoración, ya que ambas fueron excluidas de la Lista Oficial de Insumos
e Implementos (L0II) de la RSS, por lo cual no se incluyen dentro del plan de
compras para el año 2020.
• No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del
producto.
Departamento Proveeduría .—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 183434.—Solicitud N°
183434.—( IN2020433415 ).
CONCURSO N° 2019LN-000003-3110
(Alcance N°
1)
Equipo
Rayos X Telemando con Fluroscopía Digital
A todos los interesados
se les comunica que se encuentra disponible, las modificaciones realizadas por
parte de la administración, de acuerdo a lo indicado en la Resolución
R-DCA-0087-2020 de la Contraloría General de la República, en la siguiente
dirección: cantón San José, distrito El Carmen, calle 3, av. Central y 1°
edificio Jiménez, piso 3 Altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato
digital o en la página web http:www.ccss.sa.cr
Además,
se les informa la nueva fecha para la apertura de las ofertas, de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha
de Apertura: 06 de marzo de 2020. Hora: 10:00 horas. Lugar: Dirección
Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y Logística
(SAGAL)
San José, 05 de febrero
de 2020.—Dirección Equipamiento Institucional.—Ing.
Ronald Ávila Jiménez Director a.c.—1 vez.—(
IN2020433374 ).
HOSPITAL
DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000008-2306
Catéter
y agujas bajo la modalidad de
entrega según demanda
El Hospital Dr. Max
Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, que en contra del
cartel de licitación se ha interpuesto recursos de objeción, para lo cual la
resolución a estos puede ser consultada en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, asimismo puede descargar la versión final
del cartel.
Por lo
anterior, se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas
se traslada para el día martes, 18 de febrero de 2020,
a las 10:00 a.m.
Lo
anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la
Ley de Contratación Administrativa y 60, 178 y siguientes de su Reglamento.
Cartago, 05 de febrero de
2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020433271 ).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
PROPUESTA
DE REGLAMENTO PARA REALIZAR
PRESENTACIONES CULTURALES,
KARAOKE
ARTISTA INDIVIDUALES Y GRUPALES
EN
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
DONDE SE EXPENDAN BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO PARA
CONSULTA PÚBLICA
La Municipalidad del cantón de Liberia, de
conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, y las potestades que el artículo 4, inciso a del Código Municipal,
Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos
noventa y ocho, procede a emitir el siguiente Reglamento para realizar eventos
como anexo a la patente comercial y de licores del cantón de Liberia.
Resultando:
1º—Que el artículo 169 de la Constitución
Política y el artículo 3º del Código Municipal establecen que compete a la
administración municipal el velar por los intereses y servicios locales,
concepto en el cual se encuentra inmerso el velar por un adecuado
funcionamiento de la actividad lucrativa que se realiza en el cantón.
2º—Que
las regulaciones para el otorgamiento y control de licencias y patentes en el
cantón de Liberia tienen respaldo jurídico en el Código Municipal y la Ley Nº 8235 Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de
Liberia.
3º—Que
en razón que los establecimientos donde se expende Bebidas Alcohólicas, con la
finalidad de atraer cliente a sus establecimientos efectúen eventos especiales
que no atentan contra nuestras buenas costumbres entre las cuales se citan
karaoke, música con cantante, solista o grupales acompañados con instrumentos
de cuerdas se le permitiría pero de forma regulada es
decir que el sonido afecte únicamente al establecimiento que lo efectúa.
4º—Que
de conformidad con lo que establecen los artículos 79, 80, 81, 81bis 82 y 83
del Código Municipal, ley Nº 7794, del 30 abril de
1998, compete a la Municipalidad, la potestad de establecer las políticas
generales de las actividades lucrativas que se desarrollan en el cantón.
5º—Que
la Sala Constitucional mediante voto Nº 6469-97, de
las dieciséis horas, veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos
noventa y siete estableció que “es materia municipal todo lo que se refiere al
otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada
gama de actividades, y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto
patente.”
6º—Que
el voto de la Sala Constitucional Nº 246-96 define
que: “la libertad empresarial no es absoluta y tal garantía debe someterse a
las regulaciones que necesariamente deben cumplirse previamente”.
7º—Que para cumplir con las competencias
otorgadas por la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código
Municipal en su artículo 4°, se establecen la autonomía política administrativa
y financiera de las municipalidades, así como su potestad de dictar reglamentos
autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que
autorice el ordenamiento jurídico.
8º—Que
los artículos 13 inciso c), 88, 89, 90, 90 bis del Código Municipal, en la que
se establecen la regulación a la actividades lucrativas así como los plazos
para el otorgamiento de licencias y la denegación de las respectivas licencias
en caso de que la actividad sea contraria a la ley, la moral y las buenas
costumbres, Reglamento para el control de la contaminación por ruido, es que se
emite el siguiente reglamento, pensando en la salud de la población en general,
ya que el ruido es contaminación sónica y debe evitarse en la medida de las
posibilidades. 8º—Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga
la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente
reglamento:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El cantón de Liberia como
cabecera de la provincia de Guanacaste y a raíz de la influencia del turismo ha
experimentado en los últimos años el auge e incremento de actividades
comerciales entre las que se destacan las diversiones en restaurantes, bares, discoteques, salones y tabernas.
El
objetivo principal del presente reglamento es fomentar un poco al artista y
mejorar los ingresos para nuestros patentados, el objetivo es permitirles
realizar pequeños espectáculos públicos pudiendo ser: música trova, música de
autores Musicales individuales o grupales acompañados con instrumentos
musicales de cuerda o viento; estos únicamente a los restaurantes, y karaokes a
los bares únicamente, siendo todas estas reguladas con la finalidad de que el
sonido que este produzca afecte únicamente al establecimiento que lo organice,
entendiéndose y dejando claro que esto no es una patente ni una licencia, sino
que es un anexo a la actividad aprobada por la Municipalidad llámese
restaurantes, bares, salones de baile, discoteques,
club nocturno, de no ser así el permiso que se les otorgue quedaría nulo no
pudiéndose realizar más. Esta situación trae consigo la actividad novedosa
llamada karaoke, música en vivo, así como las actividades de bailes, instaladas
en cantinas, restaurantes, salones de baile, discotecas, tabernas, y complejos
turísticos, sin ninguna regulación que ha causado molestias a vecinos, por lo
cual se decreta el presente Reglamento que busca ordenar todas las actuaciones
relacionadas con las actividades citadas y sus similares.
Artículo
2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
2-a) MÚSICA TROVA: La trova es la composición poética compuesta
para ser cantada característica de los trovadores medievales. Así mismo es una
de las fuentes del gran árbol de la música cubana. La definición del género
musical trova es poesía con música, son canciones con letra inteligente que
cuentan una historia de amor, crítica o que contienen contenido político.
2-b) ARTISTAS INDIVIDUALES O GRUPALES: Con instrumentos
musicales como cuerdas (guitarra acústica, violín, arpa, piano), viento
(clarinete, flautas, oboe, saxofón, música andina).
2-c) PRESENTACIONES CULTURALES: Música guanacasteca, caribeña, bailes
típicos, marimbas y presentaciones culturales.
2-d) |KARAOKE: Denomínese karaoke al aparato que emite la música
de canciones conocidas con el fin de que una o varias personas puedan poner su
voz sobre ella, leyendo sobre grabada, sobre el video clip o cobre imágenes
neutras en una pantalla, letras de las canciones; se denomina karaoke además, el establecimiento lúdico donde hay uno de
estos aparatos para que los clientes puedan cantar, teniendo todo el
acompañamiento musical respectivo.
2-e) CONCIERTO: Es una actuación musical en vivo con artistas
individuales o grupales, de origen nacional o internacional, pudiéndose
realizar en establecimientos abiertos o cenados, con tarimas o a nivel de piso
donde los artistas brindaran el concierto.
2-f) RESTAURANTE: Es un establecimiento
comercial, en el mayor de los casos público, donde se paga por la comida para
ser consumidas en el mismo local. Hoy en día existe una gran variedad de modalidades
de servicio y tipos de cocina.
2-g) BAR: Es un establecimiento comercial donde se sirven
bebidas alcohólicas y no alcohólicas en envase abierto y para consumo dentro
del mismo y aperitivos, generalmente para ser consumidos de inmediato en el mismo
establecimiento en un servicio de barra. La persona que atiende el bar suele
estar de pie, tras la barra.
2-h) DISCOTECA: Es un local público con horario preferentemente
nocturno para escuchar música grabada, bailar, interactuar con otras personas y
consumir bebidas. Donde se utilizan Luces de todo tipo iluminando la pista de
baile.
2-i) SALÓN DE BAILE: Donde la música es tocada en vivo, por lo
general. Un salón de baile es una sala grande dentro de un edificio, cuyo
propósito es llevar a cabo danzas formales que se llaman bailes.
Artículo 3º—La Municipalidad de Liberia podrá
autorizar, según las siguientes actividades comerciales como anexo:
3-a) Restaurante donde la actividad principal no es el licor sino que
es el alimento, donde no se regula el ingreso de menores de edad pero si regula
la manipulación de Licores a los menores de edad, y el cierre es al as 2:30
a.m., aquí podrá permitirse siempre y cuando las personas patentadas cumplan
con los respectivos permisos; realizar música trova hasta un máximo de cuatro
integrantes, música interpretada por solista o trío acompañado con instrumentos
musicales como cuerdas (guitarra acústica, violín, arpa, piano), viento
(clarinete, flautas, oboe, saxofón, música andina), bombetero,
retahilero, marimba y presentaciones culturales como
bailes típicos, podrán realizarlo entre las dieciocho horas (06:00 p.m.) hasta
la primera hora (01:00 a.m.), los días jueves, viernes y sábado únicamente,
siempre y cuando se respeten los decibeles establecidos por el Ministerio de Salud
y en el caso que el cierre de restaurantes es a las 12:00 p.m. se autoriza
desde las 6:00 p.m. hasta las 11:00 p.m.
3-b) Bares, clubes nocturnos. Donde la actividad principal es el licor,
y la permanencia a dicho establecimiento es solo mayores de edad, podrán
realizar siempre y cuando no esté rodeado de casas de habitación, hogares
infantiles, hospitales, centros educativos nocturnos, las personas patentadas
podrán realizar karaokes entre las dieciocho horas (06:00 p.m.) hasta las
veintitrés horas treinta minutos (11:30 p.m.), los días jueves, viernes y
sábado únicamente, y los comercios que se ubiquen en área residencial tendrán
un horario de las dieciocho horas (6:00 p.m.) hasta las veintitrés horas
treinta minutos (11:30 p.m.), respetando los decibles permitidos por el
Ministerio de Salud.
3-c) DISCOTEQUE: Las personas patentadas podrán realizar actividades
contempladas en los restaurantes y bares (ver los dos párrafos anteriores) y
además podrían realizar presentación con conjuntos musicales, siempre y cuando
sea solicitado ante el Departamento de Patentes, por medio de su plataforma,
para eso se otorgará el respectivo permiso, el horario se ajustará de las
dieciocho horas (6:00 p.m.) hasta las dos de la mañana (2:00 a.m.) por ser un
establecimiento para espectáculos públicos.
Condiciones para que dicho permiso se otorgue
se debe cumplir con los requisitos que el Departamento de Patentes solicite y
todas las actividades deberán extendérsele su respectivo permiso.
a) Permiso del Ministerio de Salud, para realizar la actividad
respectiva.
b) Nota de solicitud a máquina o a mano en letra de molde, dirigida al
Departamento de Patentes en la que se indique la dirección exacta donde se
llevará a cabo la actividad, fecha, hora, lugar del acto y nombre del patentado
de acuerdo con los artículos 11 y 12 de este reglamento.
c) Nombre y firma del patentado del negocio, autenticado por un
abogado.
d) Original y copia del recibo del depósito en las arcas municipales,
del derecho de explotación por la suma que el Concejo Municipal determinará
anualmente.
e) Lugar preciso donde atender notificaciones.
f) Aportar entero de timbres de ₡100,00, archivo ₡1,00 y
fiscal de ₡137,50.
g) Cancelar en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de
Liberia el impuesto sobre espectáculos públicos establecido en el artículo 1
del Reglamento para la Aplicación del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, Ley
Nº 6844 del 11 de enero de 1983.
h) Contar con el permiso de ubicación.
Queda entendido que bajo
ninguna circunstancia no se permiten otras actividades de espectáculos
públicos como bailes, conciertos, conjuntos musicales, luces utilizadas en
discoteca y otros, salvo los que cuenten con las licencias o patentes
previamente aprobadas según la actividad.
Artículo
4º—Toda actividad social que se programe en establecimientos comerciales,
deberá contar con el correspondiente permiso de la Municipalidad de Liberia,
para su realización.
Queda
entendido que bajo ninguna circunstancia se permitirán
otras actividades de espectáculos públicos como bailes, conciertos, conjuntos
musicales, luces utilizadas en discotecas y otros, salvo la discoteca o los que
cuenten con las licencias o patentes previamente aprobadas según la actividad.
Artículo
5º—Las solicitudes de permiso para las actividades contempladas en el artículo
3 de este reglamento deberán presentarse con no menos de tres días antes del
evento, ante el Departamento de Patentes.
Artículo
6º—El Departamento de Patentes, valorará la aprobación o denegación de la
actividad, tomando como consideración, actas de inspecciones de los inspectores
municipales, actas de los oficiales de la Fuerza Pública, actas de los
inspectores del área rectora del Ministerio de Salud, ya sea por incumplimiento
al horario, niveles de decibles no permitidos, incumplimiento a la actividad
aprobada, entre otras.
Queda
entendido que con dos incumplimientos; llámese actividad sin permiso, irrespeto
al horario que se le estableció u otros eventos no autorizados, dará lugar al
departamento para no otorgarle permiso, y se iniciará el procedimiento
administrativo de revocatoria de patente.
La
licencia referida en el artículo 88 del Código Municipal deberá suspenderse por
falta de pago de dos o más trimestres, sean consecutivos o alternos, por
incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de
la actividad o por la infracción a las normas de funcionamiento que disponga la
ley respecto de cada actividad y de sus respectivas licencias comerciales.
Será
sancionado con multa equivalente de tres hasta seis salarios base mensual, del
auxiliar 1 definido en el artículo 2 de la Ley Nº
7337, de 5 de mayo de 1993, el propietario, administrador o responsable de un
establecimiento que ejerza el comercio sin contar con la respectiva licencia;
infrinja las normas de funcionamiento que disponga la ley o que, teniendo
licencia suspendida, continúe desarrollando la actividad. En caso de
reincidencia, la municipalidad deberá revocar la licencia comercial, lo que no
supone el reconocimiento de indemnización alguna.
Las
municipalidades serán responsables de velar por el cumplimiento de esta ley.
Para tales efectos, podrán solicitar la colaboración de las autoridades que
consideren convenientes, las cuales estarán obligadas a brindársela.
Artículo
7º—Para las actividades aprobadas como anexos a las actividades descritas en el
punto tres de este reglamento, se respetará en todo momento la normativa que
establece la Ley General de Salud, este reglamento y la Ley de Patentes del
cantón de Liberia y otras afines a esta materia.
Artículo
8º—Para la autorización de dichos eventos es necesario cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Permiso del Ministerio de Salud vigente.
b) Pólizas riesgos de trabajo.
c) Póliza responsabilidad civil.
d) Estar al día en la patente comercial y de licores.
e) Estar al día con la C.C.S.S.
f) Permiso o autorización para uso de repertorio musicales
representada por ACAM, solicitud debidamente llena y contar con seguridad
privada, únicamente para el caso de permisos de conjuntos musicales en
discotecas y que la capacidad de personas en el establecimiento supere cien
personas.
g) Solicitar el permiso de ubicación ante la Municipalidad.
Artículo 9º—Las violaciones del presente
reglamento acarrearán las sanciones establecidas en el presente reglamento,
artículo 91 bis que establece que la licencia referida en el artículo 88 del
Código Municipal deberá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres,
sean consecutivos o aliemos, por incumplimiento de los requisitos ordenados en
las leyes para el desarrollo de la actividad o por la infracción a las normas
de funcionamiento que disponga la ley respecto de cada actividad y de sus
respectivas licencias comerciales.
Será
sancionado con multa equivalente de tres hasta seis salarios base mensual, del
auxiliar 1 definido en el artículo 2 de la Ley Nº
7337, de 5 de mayo de 1993, el propietario, administrador o responsable de un
establecimiento que ejerza el comercio sin contar con la respectiva licencia;
infrinja las normas de funcionamiento que disponga la ley o que, teniendo
licencia suspendida, continúe desarrollando la actividad. En caso de
reincidencia, la municipalidad deberá revocar la licencia comercial, lo que no
supone el reconocimiento de indemnización alguna.
Las
municipalidades serán responsables de velar por el cumplimiento de esta ley.
Para tales efectos, podrán solicitar la colaboración de las autoridades que
consideren convenientes, las cuales estarán obligadas a brindársela. Así mimo
se aplicará la Ley 9047 y su reglamento.
Artículo
10.—Por la celebración de actividades con karaoke, discomóvil, música en vivo o
similares, se deberá pagar el impuesto sobre espectáculos públicos cuando
aquellos se enmarquen en la definición que del hecho generador de la obligación
hace el artículo 1º del Reglamento para la Aplicación del Impuesto sobre
Espectáculos Públicos Nº 6844 del 11 de enero de
1983.
Artículo
11.—Se denegará la actividad de karaoke, si se generan escándalos que atenten
contra la moral y las buenas costumbres, según lo dispuesto en el artículo 90
del Código Municipal.
Artículo
12.—De darse actividad estos tipos de eventos en
ferias rodeos, turnos, acordado por el Concejo Municipal, estas están sujetas a
las regulaciones del presente reglamento.
Artículo
13.—Las violaciones al presente reglamento acarrearán
las sanciones establecidas en el Código Municipal, las estipuladas en el Código
Penal y otras leyes conexas.
Artículo
14.—Este reglamento deroga los anteriores.
Artículo
15.—Publíquese este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta
conformidad con el artículo 43 del Código Municipal para someterlo a consulta
pública.
Karla Ortiz Ruiz.—1
vez.—( IN2020432647 ).
En la puerta exterior del
Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur,
de Multiplaza Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil ochocientos
ochenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHC 439, marca: Hyundai estilo:
Grand I 10, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4
puertas hatchback tracción: 4x2 numero de chasis mala 851 CBFM 157592, año
fabricación: dos mil 15, color: blanco, numero motor: G 4 LAEM 389576,
cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas del veintiséis de febrero del ario dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas del once de marzo del dos mil veinte con la base de ocho mil ciento
sesenta y seis dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
del veinticinco de marzo del dos mil veinte con la base de dos mil setecientos
veintidós dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A. contra Ricardo Fernández Montero. Expedientes N°
057-2019. diez horas del veinticinco de enero del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulat.—( IN2020433343 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil
trescientos trece dólares con ochenta y siete centavos; sáquese a remate el
vehículo placa BDQ 353, marca: Chevrolet, estilo: Aveo LS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, número de
chasis 3 G 1 TC 5 CF 8 DL 156760, año fabricación: 2013, color: plateado,
número motor: F 16 D 33292122, cilindrada: 1600 cc,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco
minutos del once de marzo del dos mil veinte, con la base de seis mil
novecientos ochenta y cinco dólares con cuarenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil
veinte, con la base de dos mil trescientos veintiocho dólares con cuarenta y
seis centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada pasa la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Percy Martínez Aguilar y
Lucrecia Ruiz Sánchez. Expediente: 047-2019,
a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del 25 de enero del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020433347 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil seiscientos veintiséis dólares con veinticuatro
centavos; sáquese a remate
el vehículo placa: BDR 473,
marca: Suzuki, estilo:
Celerio GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, número
de chasis MA 3 FC 31 S 3 DA 548302, año fabricación: dos
mil trece, color: gris, número motor: K 10 BN 1594441, cilindrada:
1000 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de marzo del dos
mil veinte, con la base de seis mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de dos mil ciento
cincuenta y seis dólares con cincuenta
y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra Geovanni Sibaja González. Expediente Nº 046-2019.—San José, nueve horas treinta minutos del 25 de enero del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—(
IN2020433348 ). 2
v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece
mil once dólares con noventa y tres centavos; sáquese a remate el vehículo
placa BQV 110, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas HATCHBACK tracción: 4X2
número de chasis MA 6 CG 6 CD 6 JT 001891, año fabricación: dos mil 18, color:
anaranjado, numero motor: B 12 D 1 Z 2180318 en 7 X 0327, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas quince minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince
minutos del once de marzo del dos mil veinte con la base de nueve mil
setecientos cincuenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte con
la base de tres mil doscientos cincuenta y dos dólares con noventa y ocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Luis
Antonio
Fallas Mora. Expediente Nº 045-2019.—Nueve horas
quince minutos del veinticinco de enero del año 2020.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2020433349 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de nueve mil
cuatrocientos setenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos; sáquese a
remate el vehículo placa BDY 421, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis KMHCT 41 DAEU 504937, año fabricación: 2014,
color: café, número motor: G 4 FCDU 390535, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas del once de marzo del dos mil
veinte, con la base de siete mil ciento nueve dólares con noventa y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte,
con la base de dos mil trescientos sesenta y nueve dólares con noventa y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Freddy Grajales Quirós. Expediente:
043-2019, a las nueve horas del 25 de enero del 2020.—Msc
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020433350 ). 2 v. 1.
Departamento de Registro
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Educación con Énfasis en
Educación Rural I y II Ciclos, Grado académico: Bachillerato, registrado en el
libro de títulos, bajo: tomo: 30, folio: 103, asiento: 1687, a nombre de
Rigoberto Atencio Rodríguez con fecha: 26 de mayo del
2014, cédula de identidad: 602580748. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta. .—Heredia,
29 de enero del 2020.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2020431772
).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Liliana Patricia Grande
Tejada, salvadoreña, número de identificación 122200964822, ha solicitado el
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Liderazgo Gerencial
Educativo, obtenido en el Instituto Superior de Economía y Administración de
Empresas (ISEADE) de la República de El Salvador. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes De Oca, 23 de enero del
2020.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020431759 ).
RECTORÍA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación
Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario
de Alajuela (CUNA), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de
mayo del 2008. El título a reponer corresponde a
Carlos Alberto Lozano Alvarado, cédula Nº 206420725
graduado de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria
en Contabilidad y Finanzas” en el año 2011, a quien se le autoriza la
reposición del título indicado por extravío del título original. Conforme la
información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer
se encuentra inscrito en el libro de actas CUNA, Tomo 2, Folio 41, Asiento
100-2011. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los veintisiete días del mes de enero
de 2020.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez Rector.—( IN2020431579 ).
EDICTO
Instituto de Desarrollo
Rural.—Asuntos Jurídicos de la región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores,
Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las catorce horas del veintiocho de
enero del dos mil veinte.—Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en
terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del
Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en
el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de
dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir
de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier
oficina del Instituto de Desarrollo Rural. Sobre las solicitudes que a
continuación se detallan:
1. María Isabel Diaz Aguilar, mayor, divorciada, cédula de
identidad 602440869, Uso: Habitacional, Plano: P-2100774-2019, área: 667 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Callas Gordas.
2. Juan Edgar Valverde Hernández, mayor, casado, cédula de
identidad 103580030, Uso: Habitacional, Plano: P-2114288-2019, Área: 2110 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
3. Cooperativa de Caficultores Agroindustrial y Servicios Múltiples
de Sabalito RL, cédula Jurídica 3-004-045121, Uso: Servicios Públicos,
Plano: P-2123368-2019, Área: 1082 m2, Puntarenas. Coto Brus,
Sabalito, San Miguel.
4. Mariela Martínez Paniagua, mayor,
soltera, cédula de identidad 114960244. Uso: Habitacional, Plano: P-2093862-2018,
Área: 440 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
5. Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General, cédula
jurídica 3-010-045279, Uso: Servicios Comunales, Plano: P-2096069-2018, Área:
615 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
6. Ailyn Zulema Orozco Cubero, mayor, casada, cédula de identidad
604420347, Uso: Habitacional. Plano: P-1515590-2011, Área: 440 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
7. Bernarda Del Socorro Corella Matamoros, mayor, casada,
cédula de identidad 204610993, Uso: Habitacional, Plano: P-2057937-2018, Área:
285 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
8. Brinny Antonio Esquivel
Alvarado, mayor, casado, cédula de identidad 603130948, Uso: Agropecuario,
Plano: P-2043673-2018, Área: 3.388 m2, Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, San Antonio.
9. Yisel Gerardina Jiménez Rodríguez,
mayor, divorciada, cédula 601840273, Uso: Habitacional, Plano: P-1992085-2017.
Área: 313 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
10 María Amalia García Alvarado, mayor, soltera, cédula de
identidad 702120868. Uso: Habitacional, Plano: P-2042284-2018, Área: 362 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
11. Cindy María Vásquez Alvarado, mayor, casada, cédula de
identidad 112150948, Uso: Agropecuario, Plano: P-1960755-2017, Área: l h 5020 m2
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
12. Jorge Luis Vásquez Castro, mayor, casado, cédula de
identidad 202970933, Uso: Agropecuario, Plano: P-1974371-2017, Área: 2 h 7008 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
13. Karolin Glogdy
Flores Blanco, mayor, soltera, cédula de identidad 602940351, Uso:
Habitacional, Plano: P-2139287-2019, Área: 257 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, Brasilia.
14. María Estrella Zúñiga Alvarado, mayor, soltera, cédula de
identidad 603240386, Uso: Habitacional, Plano: P-2039266-2018, Área: 342 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
15. Zulay Araceli Soto Cascante, mayor, casada, cédula de
identidad 602960527, Uso: Habitacional. Plano: P-2136078-2019, Área: 222 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
16. Audili Jacinta Del Carmen
Picado Sandí CC Odili Picado Sandí, mayor,
soltera, cédula de identidad 602100420, Uso: Habitacional, Plano:
P-2105074-2019, Área: 1.476 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Mellizas.
17. María Virginia Romero Vargas, mayor, soltera, cédula de
identidad 302200843, Uso: Agropecuario, Plano: P-2161099-2019, Área: 2.997 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
18. Maricel Ramírez Gamboa, mayor, viuda, cédula de identidad
602330894, Uso: Habitacional, Plano: P-2132033-2019, Área: 202 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
19. Marco Vinicio Vargas Rojas, mayor, casado, cedula identidad
205920500, uso: habitacional, plano: P-2159959-2019, área: 1990.00 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Aurora.
20. Agropecuaria Monte Verde Sur Sociedad Anónima, cedula
jurídica 3101170075, uso: comercial, plano; P-1999506-2017, área: 10915,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
21. Lucy Rosmary Saldaña Miranda.
mayor, casada, cédula de identidad 800730556, uso: agropecuario, plano:
P-1306946-2008, área: 1 ha 0965,84 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Barrio Betania.
22. Margarita Bonilla Moya, mayor, viuda, cédula de identidad
104630752, uso: agropecuario. plano: P-2016429-2017, área: 5.263 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio Betania.
23. Melissa Pérez González, mayor, soltera, cédula identidad 60420725,
uso: habitacional, plano; P-1762791-2014, área: 420,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
24. Jailene Margoth
González Jiménez, mayor, soltera, cédula identidad 901110663, uso:
habitacional, plano; P-2136758-20I9, área: 258,00 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Martín.
25. Justin Romano Carmona Calero, mayor, casado, cédula
identidad 603770477, uso: habitacional, plano; P-2016034-2017, área: 942,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller.
26. Breisi Enildo
Gonzalez Concepción, mayor, soltero, cédula
identidad 603940851, uso: habitacional, plano; P-2096890-2018, área: 450,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
27. Margoth Jiménez Umaña,
mayor, soltera, cédula identidad 106660445, uso: habitacional. plano;
P-2136757-2019, área: 308,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San
Martín.
28. Rommar del Sur S.A., cédula jurídica
3101197796, uso: comercial, plano; P-2116164-2019, área: 2307,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
29. Bacilia Delgado Pimentel,
mayor, soltera, cédula identidad 601051308, uso: mixto, plano: P-1791526-2014,
área: 2543,00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
30. Nena Palacios Palacios, mayor,
soltera, cédula identidad 602930013, uso: habitacional, plano; P-2164121-2019,
área: 4155,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller
31. Kristel Lineth Rosales Delgado, mayor, soltera, cédula
identidad 604030694, uso: habitacional, plano; P-2040866-2018, área: 696,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller.
32. Sandra Navarro Heyden, mayor,
divorciada, cédula identidad 107040310, uso: habitacional, plano;
P-1411851-2010, área: 329,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas Centro.
33. Virginia Guzman Herrera, mayor,
soltera, cédula identidad 502740413 y Alisson Ashley Gonzalez Guzman, mayor, soltera
cédula identidad 604370906, uso: comercial, plano; P-2128500-2019, área:
1.360,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canas Centro.
34. Azalia Varela Alvarado CC:
Azalea Varela Alvarado, mayor, divorciada, cédula identidad 601890736, uso:
habitacional, plano; P-2172113-2019, área: 403,00 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Canoas.
35. Santos Ayala Ayala, mayor, casada,
cédula de identidad 900760157, uso: Agropecuario, plano: P-2137999-2019, área:
29731 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
36. Noé Acuña Venegas, mayor, soltero, cédula de identidad
601620226, uso: Habitacional, plano: P-2127363-2019, área: 776 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
37. Rosa Emilia Argüello Montiel, mayor, soltera, cédula de
residencia 155800382303, uso: habitacional, plano: P-2127362-2019, área: 776 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
38. Jordán Elías Villalobos Obregón, mayor, soltero, cédula de
identidad 117650900, uso: Habitacional, plano: P-2143758-2019, área: 775 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
39. Marielos Pimentel González, mayor, casada, cédula de
identidad 602200703, uso: habitacional, plano: P-2127364-2019, área: 775 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
40. Dali López Quiel, mayor,
casada, cédula de identidad 602040892, uso: Comercial, plano: P-2084463-2018,
área: 996 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
41. Víctor Hugo Víquez González, mayor, soltero, cédula de
identidad 603140095, uso: habitacional, plano: P-1917960-2016, área: 512 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
42. Bellanires Montero Montero, mayor, Casada, cédula de identidad 800880131,
uso: habitacional, plano: P-2114577-2019, área: 1019 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Jorge.
43. María Cecilia Bolívar Manzanares, mayor, Casada, cédula de
identidad 501260011, uso: Comercial, plano: P-1040599-2005, área: 779,41 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
44. Deily Rojas Delgado, mayor,
Casada, cédula de identidad 502470164, uso: habitacional, plano:
P-2174705-2019, área: 3015 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La
Cuesta.
45. Lilliam Lorena Hernández Garro, mayor, Soltera, cédula de
identidad 106690521, uso: habitacional, plano: P-966122-2004, área: 436,68 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
46. Hannie Marcela Quesada Guillen C.C.
Annie Marcela Quesada Guillén, mayor. Casada. cédula de identidad
112240903, uso: habitacional, plano: P-965879-2004, área: 700,83 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas. San Jorge.
47. Ashly Guiselle Hernández Figueroa,
mayor, Soltera, cédula de identidad 604590342, uso: habitacional, plano:
P-966110-2004, área: 322,12 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San
Jorge.
48. Marco Tulio Ampie Sequeira, mayor,
Casado, cédula de identidad 601550280, uso: Habitacional, plano:
P-2093131-2018, área: 236 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La
Brigada.
49. Asociación Desarrollo Integral de la Cuesta Corredores,
cédula jurídica 3-002-056959, uso: Servicios Comunales, plano: P-1108883-2006,
área: 205.81 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
50. Asociación Desarrollo Integral de La Cuesta Corredores,
cédula jurídica 3-002-056959, uso: Servicios Comunales, plano: P-1110667-2006,
área: 176.59 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
51. Gerardo González Altamirano, mayor, casado, cédula de
identidad 600790751, uso: comercial, plano: P-346319-1996, área: 700,43 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
52. Margarita Vega Villegas, mayor, casada, cédula de identidad
701240589, uso: habitacional, plano: P-611374-2000, área: 867,95 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
53. Joselyn Valeria Delgado Sibaja, mayor, soltera, cédula de
identidad 604160376, uso: habitacional, plano: P-2133984-2019, área: 300 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
54. Dayaana Estefany Araya Mora,
mayor, divorciada, cédula de identidad 603750412, uso: comercial, plano:
P-1325115-2009, área: 1488 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Barrio San Jorge.
55. Regina Yetty Rodríguez Miranda,
mayor, soltera, cédula de identidad 601400628, uso: habitacional, plano: P-1109902-2006,
área: 371, 80 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
56. Nerlin Yohanna Ríos Martínez,
mayor, divorciada, cédula de identidad 603050440, uso: comercial, plano:
P-1042453-2005, área: 424,72 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Paso Canoas.
57. Ana María Mora Rodríguez, mayor, soltera, cédula de
identidad 104670593, uso: habitacional, plano: P-1038619-2005, área: 634,08 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
58. Jessica Carmona González, mayor, soltera, cédula de
identidad 603570735, uso: comercial, plano: P-2041759-2018, área: 415 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
59. Laura Díaz Morales, mayor, soltera, cédula de identidad
112620498, uso: comercial, plano: P-2150304-2019, área: 1.852 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
60. María Mercedes Oviedo Reyes, mayor, soltera, cédula de
identidad 604390765, uso: habitacional, plano: P-968842-2004, área: 692,73 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes Cartín.
61. Yamileth Ramírez Cabezas, mayor, divorciada, cédula de
identidad 502660065, uso: habitacional, plano: P-1770432-2014, área: 339 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
62. Elena Amparo Leal Cubillo, mayor, soltera, cédula de
identidad 602280570, uso: habitacional, plano: P-1944032-2016, área: 436 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
63. María Marleny Rodríguez Rodríguez,
mayor, soltera, cédula de identidad 601820519, uso: mixto, plano:
P-1113448-2006, área: 291.05 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta,
La Cuesta.
64. Noylin Beita
González, mayor, soltera, cédula de identidad 602520046, uso: agropecuario.
plano: P-1832329-2015, área: 4.681 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Martín.
65. María Liria Fernández Lobo, mayor, soltera, cédula de
identidad 105610910, uso: comercial. Plano: P-1762790-2014, área: 130 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
66. Bianca Mora Herrera, mayor, casada, cédula de identidad
603480710, uso: habitacional, plano: P-1039342-2005, área: 639,67 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
Notifíquese: Licda. Yoselyn Pamela Ugalde
Jiménez, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Instituto de Desarrollo
Rural.
Licda. Yoselyn Pamela
Ugalde Jiménez.—1 vez.—
( IN2020432191 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Ángelo Josué
Montero Corella y a la señora Laura Salas Jiménez, se le comunica la resolución
de las 10 horas del 15 de enero del 2020, dictada por la Oficina de San Miguel
de Desamparados, que resolvió mediante resolución la declaratoria de
adoptabilidad de la persona menor de edad A.A.M.S. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de Revocatoria y o Apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso de apelación será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente OLSM-00175-2016.—Oficina Local de San Miguel, 21 de enero del
2020.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 182618.—( IN2020431036 ).
Al señor Rodrigo Antonio Obando Contreras, sin más datos, se le comunica la resolución de las
13:00 del 09/01/2020, mediante la cual
se dicta cuido provisional en
favor de las personas menores de edad:
SAOR, expediente administrativo
OLCAR-00068-202019. Se le confiere audiencia al señor Rodrigo Antonio Obando Contreras por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente Nº OLCAR-00068-202019.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O. C.
Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 182621.—( IN2020431045 ).
Al señor Willian
Francisco Corella Castillo, sin más datos, se le comunica la resolución de las
8:00 del 20/1/2020, mediante la cual se dicta cuido provisional en favor de las
personas menores de edad SACS, expediente administrativo OLPO-00330-2017. Se le
confiere audiencia al señor Willian Francisco Corella
Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente Nº OLPO-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 182727.—( IN2020431195 ).
Al señor Richard Matarrita Alemán, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 20/1/2020, mediante la cual
se dicta Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad RJMS, RSMS
Y RMS expediente administrativo OLPO-00330-2017. Se le confiere audiencia al
señor Richard Matarrita Alemán por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N°
OLPO-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 182724.—( IN2020431196 ).
A la señora Oneida Rodríguez Prado, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 13.00 del 9/1/2020, mediante la cual
se dicta cuido provisional en favor de las personas menores de edad SAOR
expediente administrativo OLCAR-00068-202019. Se le confiere audiencia a la
señora Oneida Rodríguez Prado por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí,
expediente N° OLCAR-00068-202019.—Oficina Local de
Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
182631.—( IN2020431199 ).
Al señor Jhon Alberto Calderón Umaña, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 20/01/2020, mediante
la cual se dicta cuido
provisional en favor de las personas menores de edad: LJCS, SACS,
KFSP, RJMS, RSMS y RMS, expediente administrativo OLPO-00330-2017. Se le confiere
audiencia al señor Jhon
Alberto Calderón Umaña por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente Nº OLPO-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud
Nº 182734.—( IN2020431218 ).
A los señores Yadir Álvarez Bustos, cédula N°
116630364, y Aníbal Gerardo Rojas Calderón, cédula N°
303530564, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad J.I.A.R. y
SH.J.R.M., y que mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del
veintiuno de enero del 2020, se resuelve: I.- Modificar parcialmente la
resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de julio del dos mil
diecinueve en la que se dispuso el cuido provisional de las personas menores de
edad J.I.A.R. y SH.J.R.M., con el recurso de la señora Julia Vanessa Araya
Calvo, a fin de que dichas personas menores de edad, retornen con sus
progenitoras y permanezcan viviendo en el hogar de la señora Jessica María
Madrigal Corrales, y proceder a dictar medida de orientación, apoyo y
seguimiento familiar por el plazo de cinco meses más a favor de la persona
menor de edad J.I.A.R., contados a partir del veintiuno de enero del 2020, por
lo que su vigencia respecto de la medida de orientación, apoyo y seguimiento
familiar será del veintiuno de enero del dos mil veinte y con fecha de
vencimiento del veintiuno de junio del dos mil veinte, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. II.—Relevar a la señora Julia
Vanessa Araya Calvo, de sus obligaciones como cuidadora respecto de las
personas menores de edad, obligaciones que serán asumidas por sus progenitoras,
por lo que deberán velar por el bienestar de las personas menores de edad.
Siendo que la progenitora Sh.R.M. deberá igualmente
velar por el cumplimiento de los servicios de salud respecto de su hijo J.,
debiendo incorporarse a las academias de crianza que imparta la Oficina Local
más cercana a su domicilio, y continuar los procesos pendientes en INAMU, por
lo que en virtud del artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, se le ordena a la progenitora Sh.R.M.,
cumplir con los procesos indicados. III.—Declarar y ordenar el archivo del
expediente OLC-00131-2016, en virtud de que la profesional de seguimiento
Licda. Emilia Orozco, externa el criterio técnico de que la progenitora Jessica
Madrigal Corrales, ha ejercido su rol parental y se ha configurado como recurso
protector de las personas menores de edad. IV.—Se le ordena a Sheelyn Jessica Rojas Madrigal y Yadir
Álvarez Bustos en calidad de progenitores de la persona menor de edad J.I.A.R.,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. para lo
cual, se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar. V.—Se le ordena a Sheelyn
Jessica Rojas Madrigal, en calidad de progenitora de la persona menor de edad,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a
un Programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para
padres o academia de crianza, en la oficina local más cercana a su domicilio, o
algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes respectivos,
para ser incorporados al expediente administrativo. la progenitora deberá
incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. VI.—Se le apercibe a los progenitores Sheelyn
Jessica Rojas Madrigal y Yadir Álvarez Bustos, que deberán
abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y
a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos,
debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. VII.—Igualmente se les informa, que será la Oficina
Local de Puntarenas, a quien se remitirá el expediente, quien conceda las citas
de seguimiento con la profesional que dicha oficina designe, por lo que deberán
apersonarse ante dicha oficina, a fin de determinar, las citas respectivas que
conceda la profesional de seguimiento respectiva, a la que deberán presentarse
los progenitores, y la persona menor de edad. VIII.—Comisionar a la Oficina
Local de Puntarenas, para que realice la notificación de la presente resolución
a las progenitoras Sheelyn Jessica Rojas Madrigal y
Jessica María Madrigal Corrales. IX.—Incompetencia territorial: de conformidad
con la directriz PE-0016-2017, en virtud de que el domicilio de la progenitora
y de la persona menor de edad es Puntarenas, esta Oficina Local de La Unión, se
declara incompetente en razón del territorio y remite
el presente expediente para ser tramitado por la oficina local de Puntarenas, a
la que por jurisdicción le corresponderá continuar con el presente tramite,
arrogándose el conocimiento y el seguimiento respectivo. Garantía de defensa y
audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N° OLLU-00083-2019 y
OLC-131-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 182739.—( IN2020431405 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Juan Batista Valverde, cedula de
identidad número 1-1132-0016, sin más datos conocidos en la actualidad, se le
comunica la resolución de las once horas del veintiséis de diciembre del año
dos mil diecinueve, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección
y se dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona
menor de edad K.Y.B.A, bajo expediente administrativo número OLPZ-00632-2019.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de
su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.-
Expediente OLPZ-00632-2019.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
182757.—( IN2020431465 )
Oficina Local de San Miguel, comunica la
resolución de las 14 horas del 21 de enero del 2020, al señor Hevereth Brindici Valverde
Jiménez, dictada por la Oficina de San Miguel de Desamparados, que resolvió el
inicio del Proceso Especial de Protección en favor de la pme
B.V.C. bajo la protección institucional, por un plazo de veinticinco días
naturales, así como la suspensión de visitas, y seguimiento institucional.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.- también se les da Audiencia para que en el plazo de tres días hábiles, para que
aporten la prueba y sus alegatos en caso de inconformidad. Expediente N° OLSM-00131-2018.—San Miguel, 21 de enero del
2020.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 182778.—( IN2020431513 ).
Al señor Diomer
Antonio Gaitán Cerda, cédula de identidad desconocido, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de C.G.M., y que mediante la resolución de las de las nueve horas
treinta minutos del dieciséis de enero del 2020, se resuelve dar inicio a
proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal y
orientación a favor de la persona menor de edad, y que mediante resolución de
las dieciséis horas del veintiuno de enero del 2020, la Oficina Local de La
Unión, se arroga el conocimiento del presente asunto, y se adiciona la
resolución de inicio del proceso especial de protección en los aspectos que se
indicarán, siendo que en la resolución citada se resuelve: I.—Continuar el
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras de fomentar el
interés superior de la menor de edad, arrogándose el conocimiento del presente
proceso especial de protección y modificar la resolución de las nueve horas
treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte. II.—Ahora bien, a
pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes
fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido, se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores, señores Diomer Antonio Gaitán
Cerda y Mariela Isabel Medrano González, el informe, realizado por el
profesional Lic. Alexander Rodríguez Mora, el cual se observa a folios 1 a 2
del expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo. III.—La presente medida de protección de abrigo temporal
y orientación a favor de la persona menor de edad C.G.M., tiene una vigencia de
hasta seis meses, contados a partir del dieciséis de enero del dos mil veinte y
con fecha de vencimiento del dieciséis de julio del dos mil veinte, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Régimen de interrelación
familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la
interrelación familiar con sus progenitores, se otorga
el mismo a favor de ambos progenitores en forma supervisada cada quince días en
la Oficina Local de La Unión, debiendo coordinar con la funcionaria
institucional lo pertinente al mismo, y siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que
deberán coordinar con la funcionaria institucional Emilia Orozco, lo pertinente
al mismo. Cabe aclarar que el régimen de visitas, se
realizará en la Oficina Local de La Unión cada quince días, mientras la persona
menor de edad permanezca en albergue institucional. Sin embargo, en el momento
en que la persona menor de edad ingrese a una ONG, las visitas se realizarán
conforme a los lineamientos de la respectiva ONG. VI.—Se le
ordena a los progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. VII.—Se le
ordena a los señores Diomer Antonio Gaitán Cerda y
Mariela Isabel Medrano González, en calidad de progenitores de la persona menor
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de
Escuela para Padres o Academia de Crianza. VIII.—Se les apercibe a los
progenitores que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a
violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. IX.—Se le ordena al señor Diomer
Antonio Gaitán Cerda, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al
efecto tenga el IAFA, y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha
institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.—Se le
ordena al señor Diomer Antonio Gaitán Cerda, con base
en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto
WEN, y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha institución a fin
de ser incorporados al expediente administrativo. XI.—Se le ordena a la señora
Mariela Isabel Medrano González, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y
136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que
al efecto tenga el INAMU, y presentar los comprobantes que al efecto emita
dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo.
XII.—Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la
elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es
la Licda. Emilia Orozco. Igualmente se le informa, que
se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Trabajo Social
Licda. Emilia Orozco y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en
esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de
edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar:
-Miércoles 12 de febrero del 2020 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la
tarde). -Lunes 13 de abril del 2020 a las 13:00 p.m.
(entiéndase una de la tarde. -Martes 2 de junio del 2020, a las 8:00 a.m. XIII.—Se señala para celebrar la comparecencia oral y
privada el día 19 de febrero del 2020, a las 9:30 horas, en la Oficina Local de
La Unión del Patronato Nacional de la Infancia. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende las medidas de protección dictadas.
Expediente OLLU-00030-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 182788.—( IN2020431518 ).
Al señor Daniel Hernán
Flores González, se le comunica la resolución de las 14.45 horas del 08 de
enero del 2020, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió mediante
Proceso Especial de Protección, el cuido provisional de las personas menores de
edad E.F.F. KG.F., bajo la responsabilidad de los señores Luis Ángel Fernández
Alpízar y Marlene Lobo Ávila, hasta por un plazo de seis meses entre otras
medidas de interés familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLPU-00104-2016.—Puriscal, 22 de enero del 2020.—Lic.
Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 3060-2019.—Solicitud N°
182791.—( IN2020431524 ).
Al señor Eladio Montoya
Arauz, cédula de identidad número 1-1385-0344,sin más datos conocidos en la
actualidad y al señor Wilfrido Murillo Garbanzo, cé0dula de identidad número
6-0344-0006, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las trece horas del treinta y uno de diciembre del año dos mil
diecinueve, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se
dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas
menores de edad K.D.M.V y de C.D.M.V, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00152-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico
señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPZ-00152-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 182815.—( IN2020431527 ).
Al señor Andrés Leonardo Espinoza Novoa, se
le comunica la resolución de las 14: 17 horas del 17 de enero del 2020,
mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las
personas menores de edad A.V.E.S. Se le confiere audiencia al señor Andrés
Leonardo Espinoza Novoa, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina,
de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente
OLOR-00141-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 182823.—( IN2020431528
).
Al señor Anthony Alberto Eduarte
Garita, se le comunica la resolución de las 9:09 horas del 24 de octubre del
2019, mediante la cual se resuelve medida de cuido de la persona menor de edad
A.E.S. Se le confiere audiencia al señor Anthony Alberto Eduarte
Garita, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia
católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00141-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante
Legal.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 182828.—( IN2020431534 ).
Al señor Henry Eduardo
Sánchez Peraza, se le comunica la resolución de las 14: 17 horas del 17 de
enero del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y
seguimiento de las personas menores de edad A.E.S.S. Se le confiere audiencia
al señor Henry Eduardo Sánchez Peraza, por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente
OLOR-00141-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—
O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
182835.—( IN2020431541 ).
A los señores Katherine Victoria Herrera
Ulate, Carlos Luis Wing Ching y Marco Vinicio Orozco
Porras, se les comunica que por resolución de las doce horas y treinta minutos
del día treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a
proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida especial de
cuido de las personas menores de edad C.W.H., D.W.H., y S.O.H., en recurso
familiar con la señora María Elena Ulate Rojas, por el plazo de seis meses a
partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para
ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas, contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00335-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 182846.—( IN2020431555 ).
A los señores María De
Los Ángeles Cordero Carvajal y Juan Enrique Rodríguez Hernández, se les
comunica que por resolución de las doce horas con veinte minutos del veintidós
de enero del dos mil veinte, se dictó resolución de elevación de apelación ante
la presidencia ejecutiva, recurso interpuesto por los señores Carmen Carvajal
Solís y Carlos Gerardo Cordero Hernández en contra de la resolución de las
quince horas del día veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve. Deberá la
presidencia ejecutiva ubicada en Barrio Luján, San José, proceder a resolver el
mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez
y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración
Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con
respecto a las personas menores de edad, se le otorga
a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan
valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles.
Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de
fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones
posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto
suspensivo, sino únicamente devolutivo. Notifíquese la presente resolución a
las partes en el lugar señalado y en el caso de los progenitores por medio de
edicto. Expediente N° OLHN-00136-2014.—Oficina Local
Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano
Director del Procedimiento.— O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 182844.—( IN2020431558 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor William Hernández Paramo. Se le
comunica que por resolución de las diez horas del día treinta y uno de
diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de
protección, mediante el cual se ordenó medida especial de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia, de las personas menores de edad J.M.CH. y
J.H.M., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento
psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Oficina Local San Pablo de Heredia. Expediente
OLSP-00271-2019.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 183219.—( IN2020432639 ).
Al señor Agustín Guerra Castillo, de quienes
se conoce que son de nacionalidad Panameña, sin más datos, se le comunica la
Resolución Administrativa de las once horas y cuarenta y dos minutos del día
veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve,
la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de
edad Migdalia de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento 16 de abril del
2005 y portador de la cédula de identidad: 12-741-183, Yessica
de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento 17 de noviembre del 2007 y
portador de la cédula de identidad: 12-737-2338, Fidelina de nacionalidad
panameña, con fecha de nacimiento 17 de junio del 2010 y portador de la cédula
de identidad: 12-741-179, Elena de nacionalidad panameña, con fecha de
nacimiento 07 de marzo del 2013 y portador de la cédula de identidad:
12-737-2339, Agustín de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento 07 de
marzo del 2013 y portador de la cédula de identidad: 12-741-154, todos con
apellidos Guerra Castillo. Se les confiere audiencia al señor Agustín Guerra
Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente
Administrativo N° OLCB:000336-2019.—Oficina Local de
Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 183308.—( IN2020432666 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley
7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el memorando
ME-0085-IT-2020 y oficio OF-0101-IT-2019, para exponer la propuesta de fijación
tarifaria de la ruta 537, descrita como: Santa Cruz-Oriente-Talolinga-Ortega-Bolsón,
interpuesta por la empresa Mardel S. A., que se
detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de
la misma:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el
martes 10 de marzo de 2020 a las 17:00 horas (5:00 p. m.) en el Salón Pastoral
de la Parroquia Santa Bárbara de Santa Cruz de Guanacaste, ubicado al costado
norte de la Parroquia Santa Bárbara, Diriá, Santa
Cruz, Guanacaste.
Cualquier
interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las
razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la
audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito
firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de
inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta). Las
personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de
expediente ET-002-2020.
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero
del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
(*) La posición enviada por
correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados,
además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la audiencia, en el lugar señalado,
a partir de las 16 horas 30 minutos, la Dirección General de Atención al
Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción
de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.
Gabriela Prado
Rodríguez, Dirección de Atención al Usuario.—1 vez.—O.
C. N° 9123-2019.—Solicitud N°
020-2020.—( IN2020433426 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo
36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios
Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP y según el
oficio OF-0072-IE-2020, para exponer la propuesta que se detalla a continuación
y además para recibir posiciones a favor o en contra la misma:
APLICACIÓN ANUAL DE LA
“METODOLOGÍA DE FIJACIÓN DE TARIFAS PARA GENERADORES PRIVADOS (LEY 7200) QUE
FIRMEN UN NUEVO CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DE ELECTRICIDAD CON EL ICE”
El 7 de mayo del 2010 mediante
la resolución RJD-009-2010, la Junta Directiva de la ARESEP aprobó la
“Metodología de fijación de tarifas para generadores privados (Ley 7200) que
firmen un nuevo contrato de compra y venta de electricidad con el ICE”, la cual
fue publicada en La Gaceta No. 109 del 7 de junio de 2010, y
posteriormente fue modificada mediante las resoluciones RJD-027-2014 y
RJD-017-2016.
El 16 de septiembre de 2019,
mediante oficio DFOE-AE-IF-00009-2019, la Contraloría General de la República
de Costa Rica emitió el “Informe de Auditoría de Carácter Especial Acerca del
Proceso Instaurado por el ICE y la ARESEP para La Concesión de la Generación y
Compra de Energía Eléctrica a Privados”, en donde dispuso una serie de
disposiciones vinculantes a la ARESEP.
Así las cosas, aplicando la
metodología, modificaciones mencionadas, así como también integrando el
criterio de la CGR con su informe DFOE-AE-IF-00009-2019, para la determinación
de la tarifa de referencia para una planta de generación eléctrica existente,
todo esto constatado en el informe técnico IN-00009-IE-2020 del 22 de enero de
2020, se obtiene la actualización de las variables que conforman la tarifa
final:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el jueves 12 de marzo de 2020 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.)
en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San
José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, y por
medio de sistema de videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los
centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón
y Cartago.
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición
se puede presentar de forma oral
en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con
fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que
presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este
caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Además, se invita a participar
en una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se
llevará a cabo el lunes 17 de febrero del 2020 a las 17:00 horas (5:00 p.m.)
en el auditorio de la Autoridad Reguladora. Esta exposición será transmitida en
el perfil de Facebook y al día siguiente la grabación de ésta,
estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o
consultas por escrito se recibirán hasta el lunes 24 de febrero del 2020
al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más
tardar el miércoles 4 de marzo del 2020.
Más información en las
instalaciones de la ARESEP, en www.aresep.go.cr consulta de expediente
ET-095-2019, y con el consejero del usuario al correo
consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.
(*) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el
documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba
señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 9123-2019.—Solicitud N°
021-2020.—( IN2020433427 ).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Fernando Atmetlla
Mata, mayor, casado una vez, Microbiólogo, vecino de La Unión de Tres Ríos,
Cartago, cédula de identidad número 1-343-374. con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y
su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente
administrativo N°0240-1980, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón
Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 1343 m2, de conformidad
al plano de catastro P-2067793-2018, terreno para dedicarlo al uso residencial
recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, Manglar;
sur, calle pública, este, Municipalidad de Parrita; oeste: Municipalidad de
Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las
cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir
acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta
que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea
aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada
entre los mojones frente a costa números 158 y 159 del Instituto Geográfico
Nacional, la presente modifica el edicto publicado en La Gaceta N° 36 del 20 de febrero de 1981. Es todo.—Dado
en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 17 de enero del
202.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2020432388 ).
ASOCIACIÓN
IGLESIA LUTERANA COSTARRICENSE
Convoca: Asamblea General Ordinaria
Fecha: sábado 29 de febrero del 2020
Hora: Primera
convocatoria a las 8 a.m.
Segunda
convocatoria a las 9 a.m.
Agenda:
1) Devocional
2) Comprobación del Quorum
3) Apertura de la Asamblea
4) Lectura acta anterior
5) Presentación de informes:
A- Informe de la presidencia
B- Informe de la tesorería
C- Informe de la fiscalía
D) Informe de Diaconía
E) Informe de Decofé
F) Informe de Fortalecimiento Institucional
G) Informe de la administración.
6) Asuntos Varios:
A) P.P sobre Cop 2019.
B) Propuestas de Asambleístas.
7) Clausura de la Asamblea.
Lugar: Oficinas centrales de la Iglesia Luterana Costarricense, 600
metros sur de la Iglesia de San Cayetano, edificio de color azul, de dos
plantas, a mano izquierda.
Gilberto
Quesada Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2020433038 ).
ARALI SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA A
ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
Se convoca a los accionistas de Arali Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete
mil doscientos veintiocho,
a la asamblea general ordinaria
de accionistas, a celebrarse
en las oficinas de Facio & Cañas, ubicadas en Edificio Sabana
Business Center, piso 11, Bulevar
Rohrmoser y calle 68, San
José, Costa Rica, a las 10:00 horas del día miércoles 25 de marzo
del 2020. Si no hubiera quórum en
primera convocatoria, se celebrará la asamblea general ordinaria de accionistas, en segunda convocatoria, a las 11:00
horas de ese mismo día y en
la misma dirección antes indicada.
La asamblea conocerá del siguiente orden
del día:
1) Discutir,
aprobar o improbar el informe de la Presidencia.
2) Discutir, aprobar o improbar los Estados Financieros de la compañía para el periodo
fiscal 2019.
3) Resolución sobre declaración y pago de dividendos.
San José, 17 de enero del 2020.—Carlos Enrique Araya Lizano,
Presidente.—1
vez.—( IN2020433177 ).
RENOVABLES
DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de accionistas de Renovables del Caribe Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-667552, de conformidad con el artículo 158 e inciso e)
del artículo 197 y concordantes del Código de Comercio, a celebrarse en primera
convocatoria a las 9:00 horas, 15 días naturales después de la publicación de
este aviso, sin que se tomen en cuenta para el cómputo del plazo respectivo,
los días de la publicación ni el de celebración de la Asamblea, en las oficinas
ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, edificio ciento uno,
piso tres, oficina doscientos catorce, ÉCIJA Costa Rica, para conocer el
siguiente orden del día: i) verificación del quórum; ii)
nombramiento de un presidente y secretario para la celebración de la Asamblea; iii) otorgamiento de un poder especial para la realización
de la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales del
Banco Central; iv) disolución y liquidación de la
compañía; v) comisionar a un Notario Público para la protocolización de los
acuerdos tornados. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera
convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a partir de las
10:00 horas en la misma fecha y lugar para conocer los mismos puntos del orden
del día y, en tal caso, los acuerdos se adoptarán con el voto concurrente del
número de acciones representadas en la asamblea.—31 de
enero del 2020.—Grettel Jiménez Céspedes,
Fiscal.—1 vez.—( IN2020433195 ).
3-101-670788
S.A.
De conformidad con lo establecido en el pacto
social y en el Código de Comercio, artículo 158, se convoca a los socios de la
empresa denominada Inversiones 3-101-670788 S. A, cédula de persona jurídica
3-101-670788, a asamblea general extraordinaria de accionistas en su domicilio
social en, distrito diez Damas, cantón tres Desamparados, de la provincia de
San José. Condominio Arizona, casa C30, a las 19:00 horas del día 19 de febrero
del año 2020, en primera convocatoria, y en caso de no existir quórum a la hora
indicada, de acuerdo con el artículo 171 del Código de Comercio, dará inicio a la asamblea en segunda convocatoria a las 20
horas del día indicado, con cualquier número de socios presentes, la agenda o
puntos a tratar serán:
1. Autorización de venta de inmueble, precio según mercado.
2. Asuntos varios.
Giselle Retana Portuguez, Presidenta.—1 vez.—(
IN2020433203 ).
MONTESUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Montesur Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-167199, convoca a todos los socios a asamblea
general ordinaria y extraordinaria
a realizarse en el domicilio social el día 28 de febrero del año en curso, a las dieciocho horas y en segunda convocatoria a las diecinueve horas, del mismo día. Orden del día: Autorización venta de inmueble y disolución de la empresa.—Máximo Montero
Mejías, Secretario.—1 vez.—( IN2020433305
).
CLUB
ALEMÁN DE COSTA RICA S.A.
Se convoca a todos los accionistas del Club
Alemán de Costa Rica S.A. a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día jueves 12 de marzo del 2020, a las 18.00 horas en la
sede del Club en Barrio Los Yoses. De no haber quorum a la hora indicada, se
sesionará en segunda convocatoria con los votos presentes a las 18.30 horas. En
la asamblea general ordinaria se conocerán los siguientes asuntos:
Apertura de la asamblea general
ordinaria y establecimiento del quorum.
Informe anual de labores del
presidente.
Informe anual del tesorero, año
fiscal 2018-19.
Informe anual del fiscal.
Elección parcial de la Junta
Directiva.
Elección del fiscal.
Asuntos varios y mociones de los
socios.
San José, 6 de febrero del 2020.—Junta Directiva.—Desiree Agüero,
Secretaria.—1 vez.—( IN2020433340 ).
SOCIEDAD
F & F ABARROTES S.A
Ced jurid.
3-101-684-156
El suscrito Cristian Rodríguez León, abogado,
carné 18.043, debidamente autorizado, por medio del acuerdo -acta número 1- del
tomo 1 del libro de socios sociedad indicada en la referencia, domiciliada en
Cartago, El Guarco, San Isidro, frente a la entrada del Condominio Antigua,
convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en dicho domicilio,
para el día trece de marzo del dos mil veinte, a las diecisiete horas. Orden
del día: a) revocar puestos de secretario, fiscal y abogado residente, así como
realizar los nombramientos de nuevos miembros y cualquier otro acuerdo que sea
necesario adoptar ese día.—Cristian Rodríguez León.—1
vez.—( IN2020433372 ).
ADONAY DE
CARTAGO S. A.
Se convoca a los socios
de Adonay de Cartago S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y seis mil doscientos noventa y uno, para asamblea general
extraordinaria a celebrarse el 6 de marzo del 2020, en su domicilio social,
Cartago, Residencial El Molino, de la Panificadora Brenes, cuatrocientos metros
al oeste y cincuenta metros al sur, a las ocho de la mañana la primera
convocatoria y a las nueve de la mañana la segunda convocatoria, se reforma la
cláusula sexta de administración. Es todo.—San José, 6
de febrero del 2020.—Alejandra Obando Hernández, Presidenta.—1 vez.—(
IN2020433386 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Administración de Negocios, inscrito bajo el tomo V, folio 208,
asiento 30630 y el título de Licenciatura en Administración de Negocios,
inscrito bajo el tomo VII, folio 23, asiento 43635 ambos a nombre de Fressy Mariela Barrantes Quirós, cédula de identidad N° 701320073. Se solicita la reposición de dichos títulos
por robo de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de enero del
2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020431380 ).
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas
Informáticos, inscrito bajo el Tomo IV, Folio 441, Asiento 23071 y el título de
Maestría en Telemática, inscrito bajo el Tomo V, Folio 455, Asiento 39418 ambos
a nombre de Dennis Eduardo Bolaños Barrientos, cédula de identidad número
111470859. Se solicita la reposición de dichos títulos por el extravío de los
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 22
de noviembre del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2020431439 ).
3101535045
S. A.
Mediante el siguiente comunicado, notificamos
el extravío del certificado de depósito a plazo número 0231772 y sus
respectivos cupones numerados del 00001 al 00025, emitidos por Banco
Davivienda, el 13 de diciembre del 2016 por un monto de ¢6.509.900,00, a la
orden de 3101535045 Sociedad Anónima o Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos, con fecha de vencimiento del 02 de enero del 2019. Lo anterior, para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Solanlly Borjas Hidalgo, Representante Legal.—(
IN2020431417 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se informa al público en general que mediante escritura pública número 109-4, otorgada ante el Notario Público Pedro González Roesch a las 17:00 horas del 03 de febrero
del 2020, se suscribió y ejecutó
un contrato de compraventa
de establecimiento mercantil
mediante el cual Aqua
Gallo S. A., con cédula de persona jurídica
3-101-345523 vendió todos
los activos tangibles e intangibles que componen su establecimiento
mercantil, denominado comercialmente como Café Tico
y el cual se encuentra ubicado en Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, a Tres Pingüinos de Costa
Rica S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-792379. Se informa a acreedores y terceros
interesados para que, de conformidad
con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro
del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviera que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de Secure Title, ubicadas
en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, doscientos setenta y cinco metros oeste del Walmart, Edificio Secure Title Latin America, tercer
piso. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 03 de febrero de
2020.—Lic. Pedro González Roesch,
Notario.—(
IN2020432302 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Morosidad
noviembre 2019
A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro,
con corte al 30 de Noviembre 2019, tal como lo establece la política
POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 24 de Enero
2020, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a
partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no
cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso
administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al
momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso
a la misma.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.— 1 vez.—( IN2020431053 ).
INMOBILIARIA
TAMUZ S.A.
De conformidad con el
artículo 10 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros
de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad Inmobiliaria Tamuz S.A., cédula jurídica 3-101-504611, procederá con la
creación, con fundamento en el artículo 10 del Reglamento de Legalización de
Libros del Registro Público, del tomo número dos de los libros: libro de
registro de socios, asamblea general de socios y junta directiva.—San José, 03
de febrero del 2020.—Mario Reifer Zonzinski,
Presidente.—1 vez.—( IN2020432405 ).
Yo, Jorge Luis Garita
Arce, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento uno-cero
ochocientos noventa y siete, en mi condición de presidente de la sociedad
HERGARCE S.A., cédula jurídica número 3-101-29903, domiciliada en Heredia,
comunico que los libros legales de esta sociedad se han extraviado
irremediablemente, cualquiera con legítimo interés, podrá oponerse en el
término de ocho días contados a partir de la última publicación en este
domicilio. San José, Ave. 10 bis, calle 23, casa 2309.—Heredia, 13 de enero
2020.—Jorge Luis Garita Arce, Presidente.—1 vez.—(
IN2020432491 ).
COMERCIAL
VILLALOBOS Y MIRANDA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Jhonny
Miranda Rodríguez, mayor, viudo, agricultor, cédula de identidad número
cuatro-ciento doce-trescientos ochenta y cuatro, vecino de Finca Diez, Río
Frío, Sarapiquí, Heredia, cien metros norte de la Iglesia, en condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Comercial Villalobos y Miranda
Sociedad anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete dos dos uno cinco, manifiesta que se le extraviaron por
completo los tres libros que al respecto lleva registros dicha sociedad. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
ocho días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, se
presenten al domicilio de la sociedad hagan valer sus derechos. Dada el cuatro
de febrero del dos mil veinte.—Jhonny
Miranda Rodríguez, Representante.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020432529 ).
SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN SIDICE SRL
Por escritura otorgada ante esta notaría, el 03 de febrero del 2020, se hace saber
que de conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
se avisa que: Sistemas de Distribución Sidice SRL., cédula jurídica N° 3-102-388817, procederá
con la reposición por motivo
de extravío, del tomo 2 de
sus libros legales.—Heredia,
03 de febrero del 2020.—Licda.
Surut Monge Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432548 ).
OUR V C R
OF COSTA RICA S. A.
Aviso por reposición de
libros. Our V C R of Costa
Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-589774, solicita ante el
Registro Nacional, la reposición por extravío del libro número uno de Registro
de Socios, Sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 04 de febrero del 2020.—Lic. Henry Alonso
Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020432557 ).
SNOOPY
AND FRIENDS OF COSTA RICA S.A.
Por reposición de
libros. Snoopy and Friends of Costa Rica S.A., cédula
de persona jurídica número 3-101-585737, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición por extravío del Libro número uno de Registro de Socios y Sesiones
de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—San José, 04 de febrero
del 2020.—Lic. Henry Alonso Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020432558 ).
GRANOS
BÁSICOS DE CENTORAMERIC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que en día no
determinado se extraviaron los libros legales: Asamblea de Socios, Registro de
Socios y Consejo de Administración, de la sociedad denominada Granos Básicos de
Centorameric Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-138356 cuyo asiento de legalización de libros es 4061009140596 cuando
fueron otorgados en su oportunidad. Informamos al público en general sobre
dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documento. Transcurrido el plazo de ocho días
naturales a partir de la publicación, sin que se haya dada comunicación alguna
al correo electrónico mcampos.abogada@gmail.com, procederemos a la reposición
de los mismos.—Alberto Rojas Villalobos.—Licda.
Mariana Campos Jiménez, Abogada.—1 vez.—( IN2020432566 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Morosidad
octubre 2019
A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro,
con corte al 31 de octubre 2019, tal como lo establece la política
POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 24 de enero
2020, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a
partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no
cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso
administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al
momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso
a la misma.
Nombre |
Cédula |
Acuña Carvajal Luis
Humberto |
114450481 |
Aguilar León Grace Guiselle |
107280387 |
Aguilar Rojas Leany |
113110894 |
Aguilar Zumbado María
Aurora |
503720345 |
Alfaro Alfaro Gladys |
204150467 |
Alfaro Alvarado Diego
Gerardo |
304030095 |
Alfaro Badilla Olman
Adrián |
114960177 |
Alfaro Castro Olger
Antonio |
203220101 |
Alvarado Arias Miguel |
203320368 |
Alvarado Campabadall Georgina |
111590864 |
Álvarez Herrera Ana
Pamela |
206080411 |
Angulo Alvarado Andrea
Isabel |
116090891 |
Araya Vargas Lourdes
María |
110570275 |
Arce Arrieta Grettel |
304270181 |
Arguedas González María
Fernanda |
114100077 |
Arguedas Vargas Johnny
Mauricio |
111500242 |
Arrieta Smith Meliza Angélica |
303430749 |
Balderramos Cordero
Jazmín Mariela |
305040431 |
Baltodano Baltodano Cristina |
503180895 |
Barboza Chinchilla
Maureen |
114030216 |
Barboza Granados Ruddy Nicola |
115860340 |
Barrantes Mata Mireya |
105730784 |
Benavente Rodríguez
Mónica Lorena |
503400005 |
Bolívar Villegas
Shirley Johanna |
503160020 |
Briceño Díaz Luis
Fernando |
109130164 |
Burdock Murillo Georgeanella |
204620903 |
Cabezas Calderón Karen |
110450751 |
Calderón Cordero
Yohanna |
110200610 |
Calderón Jiménez
Katherine Paola |
113880182 |
Calderón Ortíz Sandra Lineth |
110920058 |
Calvo Corea David
Alexander |
115010010 |
Caravaca Delgado Mauren
Arlina |
503460552 |
Carrillo López Mónica |
114960224 |
Carvajal Méndez Ana
Lucía |
114660374 |
Cascante Fallas Enid |
109050174 |
Castro Rallar Sergio
Arturo |
105920204 |
Chacón Castro Erika |
109170963 |
Chacón Hernández
Natalia Sofía |
111370816 |
Chacón Ruiz Betty
Vanessa |
112640680 |
Chavarría Atavia Julio Marcelo |
108730207 |
Chinchilla Quirós
Yessenia María |
114840113 |
Contreras Mendoza Xinia
Marta |
501710389 |
Cordero Hernández Edgar
Josué |
402040141 |
Cordero Vargas Roberto |
111620643 |
Córdoba Gómez Luis
Diego |
303280345 |
córdoba Solís Sandra
Elena |
503310194 |
Cortes Brenes Rosa
María |
104940928 |
Cortés Madrigal Dayann Vanessa |
115150392 |
De La O Mora Minor |
303620962 |
Delgado Ramírez María
Fernanda |
115070930 |
Díaz García Diego |
205650397 |
Díaz Mena Jabneel Cristina |
114050716 |
Durán Obando Jacqueline |
503510103 |
Elizondo León Mariana |
603240105 |
Elizondo Rodríguez
Cristofer Adrián |
113470490 |
Escobar Urrego Henry
León |
801190085 |
Espinoza Brenes Seidy
Milena |
205620408 |
Espinoza González
Rebeca María |
115940277 |
Espinoza Núñez Yania Karina |
112670983 |
Fajardo Alemán José
Johnny |
112120787 |
Fallas Delgado Maria
Fernanda |
112590172 |
Fallas Miranda Carlos
Luis |
111580683 |
Flores Reyes Carolina Yonnes |
115260510 |
Fonseca Navarro Héctor
Esteban |
303810955 |
Fumero Araya Carola |
112400219 |
Gamboa Ruíz Meribeth |
113000275 |
García D’azevedo Luis Andrés |
701810911 |
García Ugalde Hermes
Armando |
203150670 |
Garita Granda Ana
Cristina |
114170281 |
Garita Zúñiga Sirlen |
603130160 |
Garro Morales Jeffry |
112030665 |
Gómez Aguilar Ana Isabeth |
302390043 |
Gómez Orozco Jeannette
María |
202970831 |
Gómez Zeledón María
Gabriela |
112560036 |
González López Grettel María |
111690207 |
Granados Quesada Warren
Alberto |
205670480 |
Granados Tamayo Rebeca |
108980573 |
Grijalba Chavarría Juan
Carlos |
111520217 |
Guerrero Vásquez Vilma
María |
203580634 |
Guevara González Herman
Alexander |
109320937 |
Gutiérrez Ulloa Jannia |
303530702 |
Hernández Bonilla Naylla |
503340653 |
Herrera Vargas Harold |
110260741 |
Hidalgo Riggioni Ana Laura |
107240156 |
Hidalgo Vargas Yendry |
111450445 |
Jiménez Hidalgo Elsa
María |
104690007 |
Jiménez Monge Paola
Marcela |
111480220 |
Jiménez Murillo Edgardo
Antonio |
206960998 |
Jiménez Rodríguez
Joaquín Bernardo |
203110738 |
Jiménez Rojas Ileana |
204530739 |
Lawson Marchena
Olger |
502100232 |
Leiva Herrera Gerald |
111070955 |
Leiva Vargas Xinia
María |
110260708 |
Madrigal Chaves Vanessa
Catalina |
113820646 |
Maroto Castro Wendy |
110870368 |
Matrero Salas Martha
Iris |
105050938 |
Martínez Araya Gabriela
Vanessa |
113060640 |
Masis Montenegro Evelyn
Ivania |
303980739 |
Masis Segura María
Ester |
106950266 |
Meléndez Piedra
Franklin Mauricio |
111380692 |
Mena Garro Iván Rodolfo |
114830095 |
Méndez Libby Carla |
107020793 |
Meoño Marín Andrea |
111380922 |
Monge Bermúdez Francela María |
113730390 |
Monge Salazar Ivania
Mariela |
304290091 |
Montero Machado
Priscilla |
113310970 |
Mora Madrigal Wendy
Vanessa |
112310050 |
Morera Rodríguez Vivian
Marcela |
205860528 |
Muñoz Navarro Nury |
105830419 |
Murillo Solís Katherine |
114220761 |
Murillo Ulloa Julia
Elena |
304440964 |
Naranjo Arias Billy |
113350072 |
Navarrete Contreras Ana
Yury |
502520292 |
Navarro Agüero Andrea Guiselle |
115290338 |
Navarro Cartín Maribehy Sofía |
112990730 |
Nicolás Stynze Sandra |
104860141 |
Núñez Calderón Yadira |
110930828 |
Núñez Jiménez Dan Mery |
206510105 |
Obando Molina Katerine Adriana |
304630069 |
Olivares Ferreto Paula |
108240553 |
Ordóñez Valdéz Bernardo |
503250778 |
Orellana Bustamante
Kattia Marcela |
109620310 |
Orozco Muñoz Nacor |
202990611 |
Pérez Muñoz Diana María |
107020680 |
Picado Hernández
Elizabeth de los Ángeles |
401800401 |
Picado Mora Doris |
107550297 |
Porras Quirós Laura
Cristina |
114370182 |
Quesada Alvarado
Marcela |
110140082 |
Quesada Villegas Angely
María |
207310598 |
Quirós Blanco Juan
Gabriel |
206030958 |
Quirós Núñez José Mario |
205990123 |
Ramírez Solano Ricardo
Antonio |
113550547 |
Ramos Hernández Milena |
401800444 |
Retana Abarca Diego
Armando |
111010697 |
Retana Castro Priscilla |
106780131 |
Retana Chavarría
Melissa Marcela |
112810597 |
Rivas Novoa Evelyn |
110570098 |
Rodríguez Castrillo
Leslie Carolina |
503100475 |
Rodríguez León Edgar |
203230067 |
Rodríguez Morales Olga
María |
106880750 |
Rodríguez Romero Paula
Melissa |
113710071 |
Rojas Cruz Adriana |
205640520 |
Rojas Herrera Verónica |
109700521 |
Rojas Montero Alexander |
111880072 |
Rojas Pacheco María
José |
114560353 |
Román Prado Annia Marcela |
110200535 |
Romero Cordero José
Antonio |
111530926 |
Rugama Balmaceda Yisenia Patricia |
206280228 |
Ruiz Gutiérrez Aliciel |
501520391 |
Salazar Barquero
Esteban Alberto |
206370090 |
Sánchez Villalta
Carolina |
304290165 |
Sancho Leandro Melissa |
205710415 |
Seco Villalobos Beltrán |
800960266 |
Segura Madrigal Wilson
Gerardo |
205450888 |
Segura Rojas Kerlin Tatiana |
206870696 |
Solís Chavarría
Jennifer |
112250533 |
Solís Pérez Daniela |
402220960 |
Soto Montiel Roldán |
112590794 |
Soto Sojo Michael
Alonso |
304290473 |
Valdelomar Marín
Bárbara |
110940681 |
Valdés Gallo Zulema |
501481368 |
Vallejos Arrieta Marcia
Yalile |
701440715 |
Valverde Cabezas
Gloriana |
113950634 |
Vargas Guido Maricelle María |
113340028 |
Vargas Legrand Gloriana
María |
113290492 |
Vargas Porras Kattia
María |
111270766 |
Vargas Rodríguez Sharon
Melissa |
504050313 |
Vargas Vargas Minor Enrique |
110710924 |
Vásquez Alvarado
Vinicio |
111060229 |
Vásquez Fernández Melvis Andrés |
115760404 |
Vásquez Morera José
Carlos |
203190936 |
Vega Matamoros María
Cecilia |
105100933 |
Venegas Quirós Sharon
Natalia |
113670744 |
Venegas Rodríguez Keiryn Iveth |
503420438 |
Villalobos Alvarado
Wendy |
701810632 |
Webb Choiseul Ana Lorena |
106150708 |
Zamora Ovares Seila |
602710655 |
Zúñiga Oses Cindy María |
112240329 |
Fernando López
Contreras, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—
( IN2020432593 ).
MONTEPELIER
QUICK ASSETS CORPORATION S.A.
Quienes suscriben: Michael Alan (nombres) Sughroue (apellido), un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado, empresario, pasaporte
actual número cinco cinco ocho uno cinco seis tres
cuatro cuatro, con domicilio en nueve cero tres
Broadway, ST Holdrege, Nebraska, Estados Unidos de
América y Gail Renee (nombres) Sughroue (apellido),
un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad,
casada, empresaria, pasaporte actual número cinco cinco
ocho uno cinco seis tres cuatro tres, con domicilio en nueve cero tres
Broadway, ST Holdrege, Nebraska, Estados Unidos de
América, en sus condiciones de apoderados generalísimos sin límite de suma de
las siguientes sociedades, hace constar la reposición por perdida del libro:
Registro de Socios, Junta directiva, de la sociedad: Montepelier
Quick Assets Corporation
S.A., cédula jurídica N° 3-101-635844.—Michael Alan Sughroue.—Gail Renee Sughroue.—1
vez.—( IN2020432620 ).
HACIENDA
INMOBILIARIA VISTAS DEL MONASTERIO C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Inmobiliaria Vistas del Monasterio
C. R. S. A., cédula jurídica N° 3-101-406973, comunica que por motivos de extravío
repondrá el tomo primero de los siguientes libros sociales: Registro de
Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva. Se realiza
esta publicación conforme al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere
afectado o tuviere noticia de los libros extraviados podrá apersonarse en el
plazo de 8 días al siguiente domicilio: San José, Barrio Dent,
del Centro Cultural Costarricense Norteamericano; 200 metros norte y 75 metros
este, Ofident.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Maher Michel Hourani Bechara, Presidente.—Lic. José P. Mata Ferreto,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020432664 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
escritura de doce horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea
general de socios de Casa Libanesa S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero dos uno siete seis ocho, en la cual se acordó reformar la
cláusula quinta de los estatutos a fin de reducir su capital social en la suma
de trescientos setenta y un mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en mi notaría, avenida
cinco, calle veintinueve Barrio Escalante, edificio número veinticinco.—San
José, 04 de febrero de 2020.—Licda. Patricia Rivero Breedy,
Notaria Pública.—( IN2020432378 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta de la sociedad:
Agropecuaria Mube S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete seis tres cinco siete,
donde se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, donde se acuerda disminuir el capital social en la
suma de ciento sesenta millones.—Heredia, 03 de febrero del 2020.—Lic. Rolando
José Villalobos Romero, Notario Público.—( IN2020432381 ).
Mediante escritura número ciento ocho,
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del
2019, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la firma
Gusanos Azucarados del Oeste S. A.—San José, 15 de enero del
2020.—Licda. Eugenia Saborío Vega, Notaria.—(
IN2020432630 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día diecisiete de
enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vartian
GAD Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil seiscientos setenta y
nueve, por la cual no existiendo activos m pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, veinte de enero del año dos mil veinte.—Lic. Alexánder Vega Porras, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020426829 ).
Ante esta notaría se otorgó escritura de
disolución de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y
Un Mil Trescientos Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil trescientos siete. En la
ciudad de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, treinta y uno de enero del año dos
mil veinte.—Jeison Guadamuz Murillo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020431154 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
con treinta minutos del día tres de febrero del año en curso, se procedió con
protocolización de acta de asamblea de la sociedad Comercial Famazu S. A., cédula tres-ciento uno-ciento diez mil
quinientos sesenta y siete, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta.—Cartago, tres de febrero del año dos mil
veinte.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020432095 ).
Por escritura número
noventa otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintisiete de
enero del dos mil veinte, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo
de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Un Mil Setecientos Setenta y
Dos, S.A, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
setecientos un mil setecientos setenta y dos.—San José, veintisiete de enero de
dos mil veinte.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020432270 ).
Que por escritura de las doce horas del treinta
y uno de enero del dos mil veinte, de la sociedad La Zona Escalante Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete ocho uno seis
uno, se reforma el pacto constitutivo y se nombra como Presidente al señor
Erick Enríquez Núñez.—Licda. Dinia
Matamoros Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432323 ).
Por escritura número 143, visible al folio 64
vuelto del tomo 16, a las 09:00 horas del 04 de febrero del 2020, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación
Josaur Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil setecientos
noventa y tres donde se acuerda la disolución de la misma.—Turrúcares, 04 de
febrero del mil veinte.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria 12976.—1 vez.—(
IN2020432328 ).
Por escritura N°
140, visible al folio 63-vuelto del tomo 16, a las 11:00 horas del 3 de febrero
del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro
de Estimulación Temprana CIMA Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil setecientos
sesenta y dos, donde se acuerda la disolución de la misma.—Turrúcares, 03 de
febrero del 2020.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, 12976, Notaria.—1 vez.—( IN2020432329 ).
Por escritura número noventa y tres otorgada
ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veintisiete de enero
del dos mil veinte, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Un Mil Setecientos Cincuenta y Nueve S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos un
mil setecientos cincuenta y nueve.—San José, veintisiete de enero de dos mil
veinte.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020432332 ).
Por escritura otorgada a las 12 horas del 4
de febrero del 2020, se protocolizó acta número 13 de la asamblea de la
sociedad Cariari Norte Sur S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-302574 y se acordó la reforma de sus cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda.
Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020432333 ).
Por escritura número noventa y cuatro
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de enero del
dos mil veinte, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Un Mil Setecientos Veintiocho S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil
setecientos veintiocho.—San José, veintisiete de enero de dos mil veinte.—Lic.
Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020432334 ).
Por escritura pública otorgada, a las doce
horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de
la sociedad Laglogistic International Cargo
Service Sociedad Anónima.—San José, quince de enero del
dos mil veinte.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2020432335 ).
Por escritura número noventa y cinco otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de
enero del dos mil veinte, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Un Mil Setecientos Cincuenta y
Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos un mil setecientos cincuenta y cuatro.—San José, veintisiete de
enero de dos mil veinte.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—(
IN2020432336 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y
cuatro otorgado ante los notarios públicos Abraham Stern Feterman
y Alejandro Antillón Appel, a las nueve horas treinta
minutos del tres de febrero del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula
tercera, referente a los estatutos sociales de la sociedad Grupo Heroica
Volio y Trejos, Sociedad Anónima.—Lic. Dan Alejandro Antillón Appel,
Notario.—1 vez.—( IN2020432339 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta
y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro S. A., mediante la que se
modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, la que modifica el plazo
social de la sociedad.—San José, cuatro de febrero del
dos mil veinte.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2020432340 ).
Por escritura otorgada, a las 12:30 horas del
04 de febrero del 2020, ante los notarios públicos Jessica Salas Arroyo y
Esteban Carranza Kopper, se protocolizaron las actas
de las sociedades i) Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Ocho Mil
Ochocientos Sesenta y Seis S.R.L., ii) Sernat Volca S.A.,
en donde se realizó una fusión, prevaleciendo la sociedad Sernat
Volca S.A., en virtud de la fusión se acuerda
reformar las cláusulas del capital social.—San José, 04 de febrero del
2020.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020432341 ).
Por escritura número
noventa y seis otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del
veintisiete de enero del dos mil veinte, se modificó la cláusula novena del
pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Un
Mil Seiscientos Cinco S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y un mil seiscientos cinco.—San José, veintisiete de
enero de dos mil veinte.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—(
IN2020432342 ).
Mediante escritura número
ciento dieciocho, otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres
de febrero del dos mil veinte, por la suscrita notaria María Vanesa Murillo
Fernández, visible al folio noventa y siete vuelto del tomo quinto de mi
protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas
de Koality Cargo S.R.L., cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil ciento seis, en
la que por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela,
cuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2020432347 ).
Por medio de escritura,
a las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil veinte, ante el notario
público Esteban Chérigo Lobo, por medio de
protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se
acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio y la administración de la
sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Uno Ocho Cero Cinco Cero S.A. Lic.
Esteban Chérigo Lobo, cel.: 71381986.—Heredia,
treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Esteban Chérigo
Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020432348 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
nueve-uno del protocolo de la notaria pública Ana
Beatriz Guillén Vindas, la sociedad J S & A T Home Depot
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta mil quinientos
cuarenta y uno, mediante asamblea de accionistas acuerdan reformar la cláusula
de la junta directiva y otorgamiento de poder generalísimo. Es todo.—Cartago, cuatro de febrero de dos mil veinte.—Licda.
Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2020432349 ).
Mediante escritura
número ciento diecisiete, otorgada a las once horas treinta minutos del tres de
febrero del dos mil veinte, por la suscrita notaria María Vanesa Murillo
Fernández, visible al folio noventa y siete frente del tomo quinto de mi
protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas
de Ohm Namaste S.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil sesenta y nueve, en la que
por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, cuatro de
febrero del dos mil veinte.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2020432351 ).
El suscrito notario hace
constar que mediante escritura doscientos treinta y ocho-diecisiete, otorgada
en mi protocolo, se disuelve la sociedad anónima Representaciones Arttico Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil quinientos cincuenta y siete.
Lo anterior es copia fiel y exacta del original.—Ciudad
Quesada, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Roy Alberto Guerrero
Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2020432353 ).
Por escritura número ciento sesenta y
tres-cuatro, del tomo cuarto, otorgada ante esta notaría a las trece horas del
día treinta de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Socios de Ventas Directas Amway Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-072668, en la que se acuerda por unanimidad, reformar el pacto social de
la compañía, en lo correspondiente a su cláusula de domicilio social. Es todo.—Heredia, treinta de enero del dos mil veinte.—Ricardo
Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432354 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaria pública, a las once horas
con cuarenta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general, ordinaria y extraordinaria de socios de M.G.R.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
tres mil novecientos sesenta, por medio de la cual, al no existir activos ni
pasivos referentes a la misma, se acuerda disolver tal sociedad.—San José, a
las nueve horas con veintiocho minutos del cuatro de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Giselle Solórzano Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020432355 ).
Por escritura número ciento sesenta y
dos-cuatro, del tomo cuarto, otorgada ante esta notaría a las trece horas del
día treinta de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad de CRX Life
Sciences Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-768741, en la que se acuerda por
unanimidad, reformar su pacto social, en su cláusula relativa a la
representación de la sociedad. Es todo.—Heredia,
treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020432357 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 31 de enero del 2020, se protocoliza acta de Betoys Limitada cédula jurídica N° 3-102-734494.—San José, 3 de febrero del 2020.—Lic. José
Alfredo Campos Salas.—1 vez.—( IN2020432361 ).
Luis Ricardo Montero López, Notario Público,
con oficina en Cartago indica que en escritura pública número ciento noventa y
ocho del tomo dos de mi protocolo se disolvió la sociedad Inversiones Carlos
Hermosilla. Cédula jurídica: tres ciento uno trescientos sesenta y cinco
mil seiscientos ocho.—San José, cuatro de febrero del
dos mil veinte.—Lic. Luis Ricardo Montero López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020432363 ).
Por acta protocolizada en escritura ciento
cincuenta y tres de esta fecha, ante el notario Luis Fernando Jiménez Quesada,
se nombró liquidador al señor Wilbert Cordero Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0419-0305 de la sociedad denomina Complejo de
Inversiones Araica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-44281, en razón que el Registro Público disolvió dicha sociedad.—San
José, 4 de febrero del 2020.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2020432372 ).
Por escritura de las
nueve horas y treinta minutos del día cuatro del mes de febrero del dos mil
veinte, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad: Arcki Mariga
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y tres mil ciento cincuenta y tres, mediante la cual se
conoce la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—Licda.
Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2020432373 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
9:00 horas del 04 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Condominio Belén Diecisiete A Panades Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-265402, en la que se acordó la
disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 04 de
febrero del 2020.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020432375
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de febrero dos mil
veinte, protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Heladería El Valle del Sur Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve dicha sociedad. Licenciado Merlin
Leiva Madrigal, carné N° 15042.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2020432376 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8:00 horas del día 04 febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Cámara de Empresarios de
Combustibles, en donde se acordó la modificación de los Estatutos de la
Sociedad; teléfono 2201-3999, gbarboza@zurcherodioraven.com. Es todo.—San Jose, 04 febrero de
2020.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020432377 ).
Por escritura otorgada
hoy ante esta notaría, la empresa JC Refrigeración y Aire Acondicionado
Industrial S. A., cédula jurídica N°
3-101-711663, modifica las cláusulas del domicilio y de la administración del
pacto social.—San José, 03 febrero 2020.—Licda. Rita
María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432379 ).
Por escritura autorizada a las once horas del
veintisiete de enero del dos mil veinte, en mi notaría, protocolicé acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bufete
Valerio, Casafont & Asociados., celebrada a
las diez horas del dos de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se
disuelve la sociedad por acuerdo unánime de los socios.—Grecia, cuatro de
febrero del dos mil veinte.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020432380 ).
Que por medio de la escritura número ciento
veintiuno-quince, otorgada a las diez horas del día treinta de octubre del año
dos mil diecinueve, se modificó la cláusula sexta de la administración de la
compañía Wam Digital Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil
setecientos; carné 17361.—San José, tres de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Myrna Valverde López.—1 vez.—( IN2020432383
).
Por escritura número doscientos once de las
quince horas con diez minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de general extraordinaria de la
sociedad CR Soluciones Infinitas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-691104, se nombra nueva junta directiva, se
cambian apoderados generalísimos, y además se acuerda cambiar el nombre a Tarely Sociedad Anónima;.—San Ramón, 03 de
febrero del 2020.—Lic. Alex Monge Villalobos, carné 25498, Notario Público.—1
vez.—( IN2020432386 ).
En mi notaría, a las 8:00
horas del 04 de enero de 2020, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Suplidora Técnica Industrial BCZ S. A. Se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo, para que se lea así: su domicilio será
en provincia San José, cantón tres, Desamparados, distrito primero, Desamparados,
microzona industrial Los Naranjos, bodega número
cuatro. Se elige nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 04 de enero de 2020.—Lic. Virginia Portuguez
Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432387 ).
Por escritura número 48 otorgada a las 08:30
horas del 15 de enero del año dos mil veinte ante la suscrita notaria tomo 3,
se modificó la cláusula primera de la sociedad Dúo Dinámico S. A. cédula
jurídica N° 3-101-746590, para que de ahora en
adelante se cambie su nombre a Parasistencias
S. A. Se modifico cláusula décima segunda y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 04 de febrero del año dos mil
veinte.—Licda. Kattia Hernández Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432390
).
Sección mercantil. César
Adolfo Chavarría Azofeifa y Lourdes Chavarría Skogsberg
con facultades de generalísimo sin límite de suma, acuerdan cambiar el
domicilio social de la sociedad anónima Skocha
Cubujuqui S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil diecinueve.—Bagaces,
treinta y uno de dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020432392 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del
03 de febrero del 2020, se modifica la junta directiva y se elimina el agente
residente de la entidad Comercializadora Gonzaca
J.A.G. Sociedad Anónima con cédula jurídica N°
3-101-526430.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1
vez.—( IN2020432394 ).
Escrituras 91-5,
otorgada a las 13 horas 20 minutos del 04 de febrero del año 2020, se reforma
el pacto constitutivo de la sociedad Esmon
Internacional S. A., con cédula jurídica número 3-101-170912, visible al
folio 68V al 70 V, del tomo: 5. Es todo.—San José, 13
horas 25 minutos del 04 de febrero del año 2020.—Lic. José Antonio Reyes
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432396 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
la ciudad de San José se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de Bioland S.A., cédula jurídica N° 3-101-275247, mediante la cual se modificó la cláusula
octava del pacto constitutivo.—San José, 16 de enero
del 2020.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carné
8619, Notaria.—1 vez.—( IN2020432399 ).
Mediante escritura número
veintiocho-diecisiete otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila
y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas
treinta minutos del día tres de febrero del año dos mil veinte, se acordó
reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la
sociedad Buyle Holdings S.A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-457902.—Lic. Hernán Pacheco Orfila,
Notario.—1 vez.—( IN2020432401 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en la ciudad de San José se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de Corporación Bioland
Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3-101-571379, mediante la cual se
modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San
José, 16 de enero del 2020.—Licda. Rita Gerardina
Díaz Amador, carne 8619, Notaria.—1 vez.—( IN2020432402 ).
La suscrita notaria
pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública
número sesenta-cuatro otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintiocho de
enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada OBA Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil doscientos
ochenta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula de sus estatutos
sociales, referente al domicilio social. Es todo.—San
José, cuatro de febrero de dos mil veinte.—Licda. Silvia María González Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2020432403 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Importdent
Costa Rica S. A., el capital social es la suma de dieciocho dólares
estadounidenses, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al
presidente de la junta directiva.—San Jose, 21 de enero del 2020.—Lic. Roberto Castillo Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2020432404 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del día 31 de enero del año 2020, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Importadora
Kahlo S. A., cédula jurídica número 3-101-284284, para lo cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad.—San
José, 31 de enero de 2020.—Lic. Walter Xavier Niehaus
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020432406 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del día 31 de enero del año 2020, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones
Alambic S.A., cédula jurídica número
3-101-301676, para lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
disolución de la sociedad.—San José, 31 de enero de
2020.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2020432407 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 31 de enero del año 2020, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: Costa Rican Education Tours-Chill Expeditions S. A., cédula jurídica número 3-101-598319,
para lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 31 de enero del 2020.—Lic. Walter Xavier
Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020432408 ).
Por escritura número 28, otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del 04 de febrero del
2020, protocolizó
acta de asamblea de: Empresas
Kemper Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d), del Código de
Comercio.—La Unión, cuatro de febrero
del dos mil veinte.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432410 ).
Por escritura número cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
primero de febrero del dos mil veinte,
se modificó la junta directiva
de la sociedad: Corporación
Inmobiliaria Ricand
Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432411 ).
En escritura número sesenta y dos, se cierra la empresa: Compexcr USA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno setecientos diecinueve mil ciento setenta y nueve..—San
José, treinta y uno de enero
del dos mil veinte.—Lic.
Ronald López Pérez, Cel. 8705-8200, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432412 ).
En escritura
número cuarenta y siete, se cambia junta directiva,
nombre y objeto de la empresa: Grupo Oasis P y Ch. Cel.
8705-8200.—San José, treinta
y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Ronald López Pérez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020432413 ).
Liquidación de: Inversiones
Fercar Acosteñas S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-727633, aprobada
mediante escritura número 76, otorgada ante el notario Sergio Vidal Zúñiga
López, en el cantón de
Acosta, provincia de San José, a las diez horas del tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario Público.—1
vez.—( IN2020432415 ).
Por escritura número 151-52, otorgada ante
los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Alejandro José Burgos Bonilla a
las 8:15 horas del 04 de febrero del 2020, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Guayasiete
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-380075 en la
que se reforma la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla.—1 vez.—( IN2020432416 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del día dieciocho
del mes de diciembre del
dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: SEA
Horse Diseño
y Color Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, al ser las nueve horas del día cuatro del mes de febrero del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Román Jacobo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020432418 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser las quince horas con cuarenta y tres minutos del día dieciocho del mes de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Tavijo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por la cual
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, al ser las nueve
horas del día
cuatro del mes de febrero del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Román Jacobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432419 ).
Por escritura número 152-52, otorgada ante
los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Alejandro José Burgos Bonilla a
las 8:30 horas del 04 de febrero del 2020, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Valley of The Blooming
Willows S. A., con cédula jurídica N° 3-101-542669 en la que se reforma la cláusula del
“Domicilio” del pacto constitutivo.—Lic. Alejandro
José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020432421 ).
Mediante escritura otorgada
el día de hoy, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa: Gamma
Orionis B B H S.A., cédula jurídica Nº 3-101-675133, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 04 de febrero del 2020.—Lic. Alfredo
Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432422 ).
Mediante escritura otorgada
el día de hoy, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa: 3-101-749825
S. A., cédula jurídica N° 3-101-749825, mediante
la cual se acuerda su disolución.—San José, 04 de febrero del
2020.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432425 ).
Por escritura número: doscientos veintisiete, de las: 07:00 del 27 de enero
del 2020, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, la sociedad denominada: Antrofoin
S. A., cédula N° 3-101-463108, ha resuelto en forma unánime modificar su razón social a: Serpa Limitada, transformando en forma total su estatuto social.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432428 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del tres de febrero del dos mil veinte, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de: Inversiones
Setiembre Setenta y Dos S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta
y cinco mil setecientos setenta y cinco.—Tres Ríos, 03 de
febrero del 2020.—Licda.
Roxana Sanabria Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432430 ).
Mediante escritura número
ciento sesenta, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinte
de enero del dos mil veinte,
se reformaron las cláusulas
de administración y domicilio
de: DHL Aviation SCR Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2020.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020432431 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizó
asamblea general extraordinaria
de socios de: Inversiones
Lekar S. A., en la que
se acordó
disolverla.—San
José, 30 de enero del 2020.—Lic. Luis Ricardo Garino Granado, Notario Público.—1
vez.—
( IN2020432432 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
11:30 horas del 31 de enero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad:
CC Capitalismo Consciente
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-721887, mediante la cual
se solicita la disolución
de dicha compañía.—San
José, 31 de enero del 2020.—Licda.
Susan Naranjo López, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020432437 ).
Por escritura número 34, otorgada hoy ante mí, se acordó disolver la sociedad: Siututuava
Sociedad Anónima.—San José, 13:00 horas del 01 de febrero
del 2020.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432438 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
12:00 horas del día 15 de enero del 2020, se realizó cambio de junta directiva,
cambio de domicilio social y cambio en la representación de la sociedad
denominada PC Notebook De Costa Rica S. A. Es todo.—San
José, 04 de febrero del 2020.—Licda. Mariela Mora Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2020432439 ).
Por escritura número
ciento noventa y nueve otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del
tres de febrero del dos mil veinte, se nombré nueva junta directiva de Inversiones
Cachi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-036133, domiciliada en San José.—San José, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic.
Carlos Enrique Cerdas Cisneros, carné 3468, Notario.—1 vez.—( IN2020432441 ).
Por escritura 424 otorgada ante esta notaría
el día 31 de enero del 2020 a las 08:00 horas, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Dulces Chipis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-375728, siendo que no existiendo pasivos ni
activos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Licda. Raquel María Arias
Castellón, Notaria.—1 vez.—( IN2020432442 ).
Por escritura 425, otorgada ante esta notaría
el día 31 de enero del 2020, a las 09:00 horas, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios Flomago
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-377030, siendo que
no existiendo pasivos ni activos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta y uno de enero del dos mil
veinte.—Licda. Raquel María Arias Castellón, Notaria.—1 vez.—( IN2020432443 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las doce horas con quince minutos del treinta y uno de enero del dos
mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad
Unlimited Smiles
Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y cinco, celebrada en
San José, a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, en la
cual por no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432444 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Oslek Consulting Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-612089, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, 31 de enero del
2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020432447 ).
Ante esta notaría, se
tramita la disolución de la sociedad Diseño Zea Creativo S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil trescientos cuarenta y
seis, acordado en forma unánime por asamblea de socios.—Alajuela,
veintinueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Aldomar
Ulate Vargas, carné 14211, teléfono N° 8871-3737,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020432449 ).
Por escritura número
doscientos ochenta y ocho, otorgada ante el notario Ernesto Desanti
González, a las catorce horas del cuatro de febrero del año dos mil veinte, se
protocolizó acta de la sociedad Mezzanueve
Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula del plazo social.—San José, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic.
Ernesto Desanti González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020432469 ).
Mediante escritura
número treinta-diecisiete, otorgado ante los notarios públicos Hernán Pacheco
Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve
horas cuarenta minutos del día tres de febrero del año dos mil veinte, se
acordó disolver la sociedad Pavlov S.A..—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1
vez.—( IN2020432471 ).
En mi notaría, mediante
escritura número sesenta y seis, visible al folio ciento cincuenta y nueve,
frente del tomo cincuenta y tres, a las once horas del treinta y uno de enero
del año dos mil veinte, se protocoliza la solicitud de reposición del tomo
número uno del libro de Registro de Accionistas de Cognato
Bros Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos
treinta y siete mil seiscientos noventa y cinco, por extravío. Se otorga un
plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones en el Bufete Pierre & Asociados, en el distrito primero, cantón
central de la provincia de Limón, altos del Complejo Ofiplaza,
calle cuatro, avenidas cinco y seis; teléfono 2758-2883; facsímil 2758-4355;
correo electrónico: mpierre@ice.co.cr.—Limón, 31 de
enero de 2020.—Licda. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—( IN2020432472
)
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Avícola Pozos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil ciento ochenta y nueve, en la que se
modificó del pacto social de la empresa la cláusula quinta del capital social.
Además, se fusionó la sociedad Incubatica
Los Pollitos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos veintitrés, con la sociedad Avícola
Pozos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta
y siete mil ciento ochenta y nueve, prevaleciendo por absorción de la otra la
sociedad Avícola Pozos Sociedad Anónima.—San José, cuatro de febrero del
año dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020432473 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria, en escritura pública número ciento dieciocho-dos, de
las ocho horas del día cuatro de febrero de dos mil veinte, se realizó la
reforma a los estatutos de la sociedad, Credibanjo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta
y tres mil trescientos ochenta, siendo que cambia junta directiva de dicha
compañía. Es todo.—San José, a las nueve horas del
cuatro de enero de dos mil veinte.—Licda. Raquel Stefanny
Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020432475 ).
Mediante escritura de
nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de Desarrollo y Promoción
de Vivienda Prodevi S. A., por la cual se
disuelve la sociedad.—San José, 30 de enero del
2020.—Lic. Edwin M. Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432476 ).
Por acuerdo de asamblea de socios se acordó
disolver y liquidar la sociedad URYFAM Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-026221, domiciliada en Curridabat, Granadilla, cien metros al sur
del Vivero Los Cipreses, calle Las Rusias.—Licda. Elsa
Vásquez Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432483 ).
Mediante escritura número
treinta y uno-diecisiete otorgado ante los notarios públicos Hernán Pacheco
Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del día tres de febrero del año dos mil veinte, se
acordó liquidar la sociedad Pavlov S. A.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—(
IN2020432484 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 07:00 horas del 18 de diciembre del 2019, se disolvió la
sociedad Taller Quirós de Barva é Hijos S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-635776. 04 de febrero del
2020.—Lic. Oscar Ramos Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2020432486 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
08:00 horas del 18 de diciembre del 2019, se disolvió la sociedad Jaymi de Heredia S.A., cédula jurídica N° 3-101-209579. 04 de febrero del 2020.—Lic. Oscar Ramos
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020432487 ).
Que, ante esta notaría pública, se reformó la
cláusula octava del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Ocaba de Bagaces Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil ciento nueve.—Alajuela, cuatro de febrero de dos mil veinte.—Licda.
Nathalia Karina Valles Villuti,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432492 ).
El día de hoy, a las once horas protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ingelectra Constructora Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San
José, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432493 ).
En esta notaría mediante
escritura pública número doscientos cuatro, otorgada en San José, a las trece
horas con cuarenta y nueve minutos del día diecinueve de setiembre de dos mil
diecinueve, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad Sueños
del Futuro Vene Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil doscientos
sesenta y cuatro.—San José, cuatro de febrero dos mil veinte.—Licda. Yannory Triunfo Otoya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020432494 ).
Por escritura número 23-2, otorgada ante mí,
a las 15:00 horas del 04 de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Hermanas Neira Lizcano y Compañía Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-752380, mediante la cual se aumentó
el capital de la sociedad.—San José, 05 de febrero de
2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432496
).
El suscrito notario, informó que la sociedad
denominada Gaibo de Costa Rica Sociedad
Anónima, se acordó su disolución. Asamblea general extraordinaria del 31 de
enero de 2020.—San José, 4 de febrero de 2020.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020432498 ).
Joans Folly Sociedad Anónima, por escritura otorgada
a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil
veinte, se protocoliza acta número dos. Cambio junta directiva.—Lic.
Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432502 ).
La suscrita notaria
Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número doscientos
cincuenta y siete, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada al ser las nueve
horas del cuatro de febrero de dos mil veinte, se modificó el nombramiento de
junta directiva, realizándose el cambio del presidente, secretario, tesorero.
Es todo.—Garabito, cuatro de febrero de dos mil
veinte.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432505 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:00 horas del 4 de febrero del 2020, la empresa Condominio CR Treinta
y Ocho Almendares S.A., protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar
la cláusula de la administración y la del domicilio social.—San
José, 4 de febrero del 2020.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020432508 ).
En escritura otorgada en mi notaría, hoy a
las 10:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 01,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Inversiones Chaparrastique S. A., cédula jurídica N°
3-101-448819, mediante se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 4 de febrero del 2020.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria Pública,
Carné 19947.—1 vez.—( IN2020432510 ).
Ante la suscrita notaria pública se otorgó a quince horas diez minutos del
cuatro de febrero del año dos mil veinte otorgué escritura de disolución de
extraordinaria de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil del Registro
Público denominada Rancho Rio Chachagua H V M Sociedad Anónima cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres uno uno cuatro
uno dos. Es todo.—San Carlos, dieciocho horas treinta
y tres minutos del cuatro de febrero dos mil veinte.—Lic. Mayling
Quirós Barquero, carné 12635, Notaria.—1 vez.—( IN2020432512 ).
Por acta uno-dos mil
diecinueve asamblea general de socios, celebrada a las doce horas del tres de
diciembre de dos mil diecinueve, se acordó la disolución de Rocosa de la
Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho nueve
cero seis cuatro.—La Fortuna, diez de enero de dos mil
veinte.—Licda. María Marcella Jiménez Retana, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020432514 ).
La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, Santa
Ana hace constar que en fecha 26/01/2020 la empresa Farcoto
A y T S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-432614, se disuelve.—San José, 04 de febrero del 2020.—Licda. Jessica
Alvarado Herrera, carné Nº 18692, Notaria.—1 vez.—(
IN2020432517 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas, treinta minutos, del día cuatro de febrero del dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Inversiones Olitski J. O. S. A., mediante
la cual se disuelve la sociedad.—San José, cuatro de
febrero del dos mil veinte.—Lic. Elías Shadid
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020432519 ).
Ante esta notaría y
mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve-diez, otorgada en
Alajuela a las veinte horas del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Time Lab S. R. L., por medio de la cual se reformó la
cláusula sétima de la representación.—Alajuela, 04 de
febrero de 2020.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario Público, Carné 9239.—1
vez.—( IN2020432521 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día cuatro de febrero del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones J A C
Noventa y Nueve S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San
José, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Elías Shadid
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020432522 ).
Por escritura número noventa-cinco, otorgada
ante este notario, diez horas del cuatro de febrero del dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea de socios de las sociedades Inversiones Vistas
Del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
setenta y siete mil novecientos cincuenta y cinco, y Asesoría de Industria y
Comercio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
veintiocho mil cuatrocientos quince, mediante la cual se acuerda fusionar las
anteriores sociedades, prevaleciendo la sociedad Inversiones Vistas Del
Valle Sociedad Anónima.—San José, cuatro de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020432523 ).
Por escritura número
cuarenta y nueve-tres, otorgada en Alajuela, a doce horas del día veintiséis de
enero de este año dos mil veinte, los socios de la sociedad de esta plaza Grupo
Fabro P y T Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y cuatro mil doscientos dieciséis, acordaron su
disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, inciso d, del Código
de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse
dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—Alajuela,
cuatro de febrero de este dos mil veinte.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2020432524 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de febrero
del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inversiones CAJ Noventa y Cinco S.A., mediante la cual se
disuelve la sociedad.—San José, cuatro de febrero del
dos mil veinte.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020432525 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del día cuatro de febrero del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Hobbema M H S. A., mediante la cual se disuelve
la sociedad.—San José, cuatro de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020432527 ).
Por escritura 306 del tomo 02, de las 10
horas del 25 de enero de 2020, se disuelve la sociedad 3 101 789684 S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-789684.—Licda. Elena Isabel
Aguilar Céspedes, Notaria.—1
vez.—( IN2020432530 ).
Fernando Montero López, notario público con
oficina en Santa Ana, hago constar que se me ha comisionado por la empresa Tres-Ciento
Dos-Trescientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete, para la
protocolización notarial del acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de dicha entidad, en la cual se acuerda reformar las cláusulas
primera y sexta del pacto constitutivo.—San José, 03 de enero de 2020.—Lic.
Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2020432531 ).
El suscrito notario
Giovanni Salas Camacho, hace constar que hoy se constituye, sociedad anónima,
de nombre mismo número de cédula jurídica S.A. Presidente;
Minor Ugalde Molina, de cédula; 700860758, tesorero;
Damaris Andino Martínez de cédula 801210978, secretario; Maynor Ugalde Andino,
de cédula: 702370114. Fiscal: Henry Flores Martínez, de cédula 15580114653,
constituida por diez acciones.04/02/2020. Tel: 27643469.—Lic. Giovanni Salas
Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432532 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, el tres de febrero de 2020, se fusionan las sociedades Inversiones
Floral del Pacífico S.A., cédula jurídica N°
3-101-11096, con Aguilpa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-12227, prevaleciendo esta última.—Licda.
Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020432534 ).
Se hace constar que por escritura de las
10:30 horas del 24 de enero de 2020, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Majsan
S. A., se revocan los nombramientos de todos los miembros de la junta
directiva y en el mismo acto se nombra a los nuevos integrantes de la junta
directiva, se nombra como nueva presidenta a Sandra Waldeman Flikier. Es todo.—San José, 04 de febrero del 2020.—Lic. Rodolfo Solís
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432535 ).
Por escritura número
ciento ochenta y cuatro-treinta y siete, otorgada a las quince horas del trece
de diciembre del año dos mil diecinueve, Ronald José Jiménez Cruz, modifica la
sociedad denomina Rojimec Puntarenense Sociedad
Anónima, y que es nombre de fantasía-presidente: Ronald José Jiménez Cruz.—Lic. Fernando campos Céspedes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020432536 ).
Fernando Montero López, notario público con
oficina en Santa Ana, hago constar que se me ha comisionado por la empresa Latinoamerican Medical Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos noventa mil setecientos dieciocho, para la
protocolización notarial del acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de dicha entidad, en la cual se acuerda reformar la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—San José, 03 de enero de 2020.—Lic. Fernando Montero
López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432537 ).
En esta notaría mediante escritura pública
número 154, otorgada en Guanacaste, a las 15:40 horas del 16 de diciembre del
2019, se aprobó disolver la sociedad denominada Comercializadora del Sur
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-706093.—Andrés Lanza Méndez.—1 vez.—( IN2020432545 ).
Por escritura número
treinta y uno-ciento noventa y ocho otorgada ante el notario público Juan José
Echeverría Alfaro, a las trece horas del cuatro de febrero del dos mil veinte,
se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Orgusa S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-once mil ochocientos cuarenta.—San José, cuatro de
febrero de dos mil veinte.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario Público.—1
vez.—( IN2020432547 ).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro,
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas veinte minutos del día
treinta y uno de enero del dos mil veinte, se protocolizo acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de KAF Asesores S.A.,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San
José, cuatro de febrero de dos mil veinte.—Licda. Catalina Rivera Sanabria,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432550 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del cuatro de febrero del año dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la International
Brotherhood of Prizefighters Sociedad Anónima, entidad con
cédula de persona jurídica número entidad con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos siete mil novecientos setenta y cinco, en la cual,
por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad
Limitada. Es todo.—San José, veintinueve de enero
de dos mil veinte.—Licda. Nadia Semaan Zúñiga, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020432551 ).
Por escritura pública número 273 de las 08:00
horas del 04 de febrero del año 2020, otorgada ante esta notaría, se modificó
la cláusula octava del pacto social de la sociedad Corporación Vife de Cariari Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno.—San Pedro, cuatro de febrero
del año dos mil veinte.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario Público.—1
vez.—( IN2020432552 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas, treinta minutos, del día cuatro de febrero del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintisiete Mil Doscientos Noventa S.A., mediante la
cual se disuelve la sociedad.—San José, cuatro de
febrero del dos mil veinte.—Lic. Elías Shadid
Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432553 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del día cuatro de febrero del dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Sesenta y Cinco S.
A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San
José, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Elías Shadid
Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432554 ).
El día 4 de febrero del
2020, se protocoliza acta de la sociedad “Tres-ciento dos-setecientos
cuarenta y un mil setecientos sesenta y dos S.R.L.”, mediante la cual se
disuelve la sociedad. Teléfono: 2453-5500.—Palmares, 4 de febrero del año
2020.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario Público.—1
vez.—( IN2020432555 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 7:00 horas del 05 de febrero del 2020 protocolizó acta de asamblea
general de socios de BCMA Ltda y de Afton Land S.A., mediante la cual se disuelven las sociedades.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2020432556 ).
En esta notaría, a las 18:00 horas del 19 de
enero del 2020, por escritura 180 protocolicé disolución de Industria
Corporativa ODS SRL., donde se disuelve.—Lic. José
Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020432559 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 8:00 horas del 5 de febrero del 2020, protocolizo acta de asamblea
general de socios de CBR LLC LTDA, mediante la cual se reforman las
cláusulas del domicilio y de las asambleas de socios.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020432561 ).
Por escrituras otorgadas el 04 de febrero
ante mí, números 62 a las 16:00 horas, número 63 a las 16:04 horas, número 64 a
las 16:12 horas, número 65 a las 16:21 horas y número 66 a las 16:30 horas, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea de socios, respectivamente de las
siguientes sociedades mercantiles; Inversiones Comunes Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-016972, Consorcio Industrial
Moravia Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-083237, Corporación
Costa Norte Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-168160, Luajo Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica 3-101-186330, y Sociedad Anónima Cristijo,
con número de cédula jurídica 3-101-330024, mediante las cuales se acordó la
fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo Inversiones Comunes
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-016972. De la misma forma en razón de la fusión realizada, se ordenó reformar las
cláusulas “del capital social” y “del domicilio” del pacto constitutivo de la
sociedad Inversiones Comunes Sociedad Anónima para que en adelante se
lean de la siguiente forma: “Del capital social: El capital social de la
sociedad será la suma de tres millones treinta y tres mil colones,
representados por tres mil treinta y tres acciones nominativas de mil colones
cada una. Los certificados representativos de acciones, así como los asientos
del libro de registro de socios serán firmados por el presidente de la
sociedad.” Domicilio: El domicilio de la sociedad será en Moravia, del
cementerio; doscientos metros al este pudiendo establecer sucursales o agencias
en cualquier lugar de la república o fuera de ella.”—San José, 05 de febrero de
2020.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2020432567 ).
Que por medio de escritura número ciento
ochenta y cinco, otorgada a las dieciocho horas del cuatro de febrero del dos
mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Roth Beer Costa Rica
Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a modificar la cláusula
primera, siendo que en adelante la denominación social será Serpronac
Sociedad Anónima, a la vez se reformó la cláusula sétima del pacto
constitutivo. Tel. 86567091.—Heredia, cinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Andrea Soto Arias, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020432569 ).
Al ser las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, en esta notaría mediante
escritura pública número ciento doscientos dos, del tomo veintiocho del
protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la protocolización del acta
número cuatro de asamblea general de accionistas de la compañía Hacienda
Inmobiliaria Bahía Cacique C R C Sociedad Anónima, donde se modificó
la cláusula sexta de la representación.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020432573 ).
Alexis Barquero Salazar,
mayor, casado en segundas nupcias, cédula uno-trescientos noventa y seis-cuatrocientos
noventa y cinco, pensionado y vecino de Sarchí, Alajuela, doscientos metros
suroeste del parque. En mi condición de presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Quinta Piedras Verdes
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta
y tres mil setecientos cuarenta y dos, con domicilio ubicado en Heredia, San
Pablo, del Mas x Menos cuatrocientos metros al sur, convoco a todos los socios
de esta sociedad a asamblea extraordinaria a celebrarse en el domicilio social,
el día siete de marzo del dos mil veinte. Temas a tratar: la venta de activos y
la disolución de la sociedad.—Sarapiquí, cuatro de
febrero del dos mil veinte.—Alexis Barquero Salazar, Presidente.—Aut. Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432574 ).
Al ser las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, en esta notaría mediante
escritura pública número doscientos uno, del tomo veintiocho del protocolo del suscrito
notario se llevó a cabo la protocolización del acta número cuatro de asamblea
general de accionistas de la compañía Barva Developments
C R Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula sexta de la
representación.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020432579 ).
Por medio de escritura
otorgada a las 13:00 horas del día 04 de febrero del año 2020, se protocolizó
acta de la sociedad Don Pez & Compañía Sociedad Anónima, por medio
de la cual se acordó la disolución.—Licda. Carolina
Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020432591 ).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de Comercial Mil
Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno
cinco uno nueve uno cero, en la cual todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las
ocho horas del cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Antonio Araujo
Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432592 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
ocho horas cinco minutos del tres de febrero del dos mil veinte, se protocolizó
el acta número diez de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Gestionadora
Internacional Servicrédito Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo,
referente al capital social, el cual se aumentó en treinta y cinco millones de
colones.—San José, tres de febrero del dos mil veinte.—Licda. Paola Tamara
Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—( IN2020432595 ).
Mediante escritura
setenta y siete-uno, otorgada ante esta notaría, se protocolizo el acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la compañía La
Rosa de Cerro Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ocho, mediante la cual se
acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral,
treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. María Melissa Vargas Oviedo,
Notaria.—1 vez.—( IN2020432599 ).
Pollos Fiesta S. A., cédula jurídica 3-101-137809,
modifica pacto constitutivo en asamblea general extraordinaria, celebrada en su
domicilio Alajuela, frente al Colegio Redentorista San Alfonso, en Kínder San
Alfonso. Presidente: Esteban Arias Corella.—Lic.
Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020432602 ).
En cumplimiento del
acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios accionistas,
celebrada a las 19:00 horas del día 23 de enero de 2020, y protocolizada a las
9:30 horas del 24 de enero de 2020, ante la notaría del Lic. Juan Luis Gómez
Gamboa, sita en la ciudad de San José, Paseo Colón, 375 metros norte de la
esquina noreste del Centro Colón, apartamento Nº 3,
se han iniciado las diligencias de disolución de la sociedad Grupo de
Hermanos Pakers Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-260515. Se publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto
por el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 24
de enero de 2020.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020432604
).
La sociedad: Super
Licorera La Esperanza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno
seis cuatro seis seis sies
siete, acuerdo mediante acta del día trece de diciembre del dos mil diecinueve,
la disolución de la sociedad mediante acuerdo protocolizado ante la notaría de
Walter Garita Quirós.—San José, 13 de diciembre del
2019.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020432609 ).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez,
hace constar que, en mi notaría, se disolvió la sociedad A & M de
Pittier Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno
nueve cuatro dos dos; teléfono 2773-3523. Es todo.—San Vito, tres de febrero del dos mil veinte.—Licda.
Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020432612 ).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez,
hace constar que en mi notaría, se modificó disolvió
la sociedad Cafetales Lila Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-uno dos nueve dos uno ocho; teléfono 2773-3523. Es todo.—San
Vito, tres de febrero del dos mil veinte.—Licda. Maritza Araya Rodríguez,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020432613 ).
La suscrita notaria
Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Ganadería Cerros de Agua Caliente Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cero nueve cuatro
siete. Es todo.—San Vito, tres de febrero del dos mil
veinte.—1 vez.—( IN2020432614 ).
La suscrita notaria
Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Agropecuaria Pinar Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cinco nueve
siete ocho; teléfono 2773-35-23. Es todo.—San Vito,
tres de febrero del dos mil veinte.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020432615 ).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez,
hace constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad
Mixcoa del General Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho uno tres ocho ocho; teléfono 2773-3523. Es todo.—San
Vito, tres de febrero del dos mil veinte.—Licda. Maritza Araya Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432616 ).
En escritura 1 otorgada a
las 15 horas del 3 de julio del 2019, protocolicé asamblea de Cafetalera
Hidalgo y Lara S. A., para disolución.—Lic. José
Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020432617 ).
En escritura 166
otorgada a las 15 horas del 12 de enero del 2020, protocolicé asamblea de 3-102-626821
SRL, para disolución.—Lic. José Manuel Vargas
Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2020432619 ).
Por escritura otorgada a las 9:00 del 05 de
febrero del 2020 ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad LAB ID Solutions S. A., cédula
jurídica 3-101-726892. Se precede con la disolución de la sociedad.—Licda.
Dylana Quirós Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020432624 ).
Hoy protocolicé acuerdos
de la sociedad Río Azul Icot Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual en forma unánime por medio de la
totalidad de los socios se acuerda la liquidación y disolución de la presente
sociedad de conformidad con el Código de Comercio y la ley 9428 y que no
existen bienes a liquidar; teléfono: 2224-0404.—San José, 04 de febrero del año
dos mil veinte.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1
vez.—( IN2020432627 ).
Por escritura noventa y
ocho visible al folio ciento veintisiete del tomo veintitrés de las 10:00 horas
del 18 de enero del 2020 la compañía denominada por su número de cédula
jurídica Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Tres Mil Treinta y Cuatro
Sociedad Anónima, representada por la totalidad del capital social
acordaron la disolución de la compañía.—Santiago de
Puriscal, enero 18 del año 2020.—Viria Picado
Rodríguez, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432631 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecinueve horas del día tres de febrero del dos mil veinte, la sociedad de
esta plaza Myra de La Guarda Limitada,
reforma la cláusula novena de los estatutos y nombra gerente y sub-gerente.—San
José, 03 de febrero del 2020.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020432632 ).
Por escritura pública número: doscientos-tres
otorgada ante mí, la sociedad: Guznateval
S.A., N° 3-101-305499. Disuelve la sociedad.—Cariari, 03 de febrero del 2020.—Lic. David Mata
Ríos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432633 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00
del 27/01/2020, se protocolizó acta dos de asamblea de socios de Décimo Innovation Latam Ltda.,
cédula N° 3-102-769037 en donde se acordó cambiar la
razón social, la administración y se nombró agente residente; 85444923.—Nicoya,
5 de febrero del 2020.—Licda. Lenis Ramos Briceño, Notaria.—1
vez.—( IN2020432635 ).
Protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Bermer
S.A., cédula jurídica número 3-101-149975. Se reforma la cláusula 7 del
pacto social y se sustituye al secretario.—Alajuela,
03 de febrero de 2020.—Lic. Luis Gerardo Ramos Vásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2020432636 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 hrs. del 4 febrero 2020, protocolizo acuerdos, se reforma
el pacto social de Gutivar Herediana SA,
cédula 3-101-277495.—San José, 4 febrero 2020.—Lic.
Carlos Humberto Pacheco Murillo. Céd.2-435-705 Tel 22811617, Notario.—1
vez.—( IN2020432638 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento noventa y cuatro-dos, se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Sapito Entre Volcanes Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno- seiscientos noventa y tres mil ochocientos ochenta y
ocho, celebrada en su domicilio a las dieciséis horas y treinta minutos del
seis de diciembre del dos mil diecinueve, donde se acuerda su
disolución.—Cartago , 05 de febrero del 2020.—Lic. Andrey Arturo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—( IN2020432640 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución N° 343-2019
DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía. Despacho del
Ministro.—San José, a las 08:00 horas del 03 de
octubre de 2019. Conoce recomendación del Procedimiento Administrativo
Cobratorio incoado en contra del señor Cristian Rivera González, cédula de identidad
número 7-0140-0401, exfuncionario de la Dirección General de Migración y
Extranjería.
Resultando:
1º—Que mediante resolución N° 215-2019-DMG de las 08:00 horas del 28 de junio de 2019,
el Ministro de Gobernación y Policía, Lic. Michael Soto Rojas nombró como Órgano Director a la Licda. Wendy Eugenia Solano
Irola, funcionaria de la Dirección General de
Migración y Extranjería, a efecto de llevar a cabo el Procedimiento
Administrativo Cobratorio en contra del exfuncionario Cristian Rivera González.
(ver folio 35).
2º—Que mediante la resolución N° 001-07-2019-GRH-DGME de las 14:00 horas del 04 de julio
de 2019, se inicia Procedimiento Administrativo Cobratorio, en contra del señor
Cristian Rivera González, por cuanto adeuda a este Ministerio la suma de
/66.448,49 (sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con
cuarenta y nueve céntimos), por concepto de salario girado de más, aplicada en
la segunda quincena de enero de 2019, dado que renunció al puesto con fecha 18
de enero de 2019 (último día laborado). (ver folios 36-38)
3º—Que en fecha 31 de julio de 2019, se llevó
a cabo la audiencia oral y privada, a la cual el señor Cristian Rivera González
no asistió. (ver folio 41).
4º—Que mediante resolución N° 003-08-2019 de las 14:00 horas del 06 de agosto de 2019,
el órgano Director nombrado para tal efecto emitió la
resolución de recomendación en cuanto al Procedimiento Cobratorio en cuestión.
(ver folio 41 sic)
5º—Que se han realizado las diligencias
útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Que con vista al
expediente de marras, se concluye que el presente Cobro Administrativo está
dentro del tiempo y forma debido, ya que al día de hoy, el derecho no se
encuentra afectado por el instituto de la prescripción.
2º—Que de acuerdo a la documentación que
consta en el expediente se tiene por demostrado lo siguientes: 1. Que se inició
Procedimiento Administrativo Cobratorio en contra del señor Cristian Rivera
González, por cuanto le adeuda a este Ministerio la suma de ¢66.448,49
(sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve
céntimos), por concepto de salario girado de más, aplicada en la segunda
quincena de enero de 2019, dado que renunció al puesto con fecha 18 de enero
del 2019 (último día laborado) sin otorgar el respectivo preaviso de Ley. 2.
Que en todo momento la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de
Migración y Extranjería ha instado al encartado mediante oficios y correos
electrónicos a asumir la deuda con el Estado, asimismo, siendo garante del
derecho a la defensa ha llevado a cabo el presente procedimiento Administrativo
a fin de que ejerciera su defensa. 3. Que pese a que
se le notificó la audiencia oral y privada conforme a la Ley, mediante edicto
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, no asistió a dicha audiencia
ni presentó prueba alguna de descargo. 4. Que el Órgano Director del
Procedimiento recomendó proceder con el presente cobro administrativo.
3º—En razón de lo
anterior de conformidad con los hechos y la normativa, lo procedente es acoger
la recomendación del Órgano Director emitida mediante la resolución N° 003-08-2019 de las 14:00 horas del 06 de agosto de 2019,
a efecto de recuperar la suma de ¢66.448,49 (sesenta y seis mil cuatrocientos
cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos), por concepto de salario
girado de más, aplicada en la segunda quincena de enero de 2019, dado que
renunció al puesto con fecha 18 de enero del 2019 (último día laborado), por lo
que corresponde compeler al respectivo pago. Por tanto,
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
RESUELVE:
Acoger la recomendación
del Órgano Director emitida mediante la resolución N°
003-08-2019 de las 14:00 horas del 06 de agosto de 2019, por lo que se procede
a compeler al señor Cristian Rivera González, cédula de identidad número
7-0140-0401, al pago de ¢66.448,49 (sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y
ocho colones con cuarenta y nueve céntimos), por concepto de salario girado de
más, aplicada en la segunda quincena de enero de 2019, dado que renunció al
puesto con fecha 18 de enero del 2019 (último día laborado), sin haber otorgado
el preaviso de Ley. La presente resolución es recurrible mediante recurso de
reposición en el plazo de tres días hábiles, una vez que sea debidamente
notificada, artículos 343 y 346 de la Ley General de Administración Pública. Lo
anterior de conformidad con el fundamento de hecho y derecho, aludidos en esta
resolución. Notifíquese: Al señor Cristian Rivera González, mediante
publicación por Edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Mat. C# 474-19.
Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y
Policía.—
O. C. N° 4600031840.—Solicitud N°
01-DAF.—( IN2020431484 ).
ODP-DBC-001-2020
CITACIÓN A COMPARECENCIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte.
De conformidad
con los artículos 39 y 4 de la Constitución
Política; 214, 217, 218, 249 y 308 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
1045 del Código Civil y Acuerdo de Nombramiento de Órgano Director
DM-0141-2019 de fecha 23 de setiembre
del 2019, se cita en calidad de presunto responsable al señor Daniel Barrantes Campbell, portador de
la cédula de identidad número
7-0157-0120, vecino de Puntarenas, a una comparecencia oral y privada que
se celebrará en la oficina de la Dirección Jurídica de éste Ministerio, sita en el quinto piso del edificio principal del Ministerio
de Hacienda, el día 24 de marzo
del 2020, a las 09:00 horas y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones
de las partes; para que comparezca
personalmente y, si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, éste deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato, debe aportar el acuerdo de la Junta Directiva del
Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros, la respectiva representación, de conformidad
con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.
Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto
presente todas las pruebas que considere necesarias con relación a los hechos que a continuación se describen.
RELACIÓN DE HECHOS
1) Que
mediante factura de gobierno número SEC-1024-2012 de fecha 16 de febrero de 2012, el
Instituto Nacional de Seguros, indicó
el monto de ¢1.282.889,82 por concepto
de deducible correspondiente al reclamo
número 172211010870. (Folios 142 a 144)
2) Que mediante oficio número DS-1213-2012 de fecha 08
de agosto del 2012, el entonces
Coordinador del Departamento
de Servicios, adjuntó al Departamento de Recursos Financieros, documento por el pago de la factura original del
INS número SEC 1024-2012, por concepto
del deducible financiado aplicado
al percance en cuestión. (Folio 141)
3) Que mediante resolución número PCF-DO-DPC-RPD-034-2012 de las dieciséis
horas del dos de enero del dos mil doce, Dirección Administrativa y Financiera de la
Policía de Control Fiscal acogió
la recomendación de archivo
del expediente administrativo
conformado al efecto, por
no encontrar incumplimiento
de deberes atribuibles al señor González Fuentes. (Folios 133 a 137)
4) Que mediante sentencia
judicial de las trece horas del veintiséis
de abril del dos mil doce,
el Juzgado de Tránsito de
Puntarenas, declaró como único responsable de la colisión al señor Daniel Barrantes Campbell, portador de
la cédula de identidad número7-0157-0120, absolviendo de toda pena y responsabilidad al funcionario Carlos González Fuentes. (Folio 132)
5) Que mediante oficio
número DS-STI-0425-2017 de fecha
05 de mayo del 2017, el entonces Jefe del Departamento de Servicios, remitió a la Dirección Jurídica
de este Ministerio, los documentos relacionados con el percance de fecha 30 de abril del 2014, sucedido entre el
vehículo oficial placa CL 255704, conducido por el
señor Carlos González Fuentes, cédula de identidad número 5-0356-0083, funcionario destacado en la Policía de Control Fiscal y
el vehículo placas 778292, conducido por el señor Daniel Barrantes Campbell, portador de
la cédula de identidad número
7-0157-0120, vecino de Puntarenas. (Folios 151 y 152)
6) Que mediante Acuerdo número DM-0141-2019 de fecha 23
de setiembre del 2019, el Despacho
del señor Ministro acordó designar a la suscrita como Órgano
Director del Procedimiento, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en tomo a la presunta
responsabilidad civil del al señor
Daniel Barrantes Campbell, por la suma
de ¢1.282.889,82 (un millón doscientos
ochenta y dos mil ochocientos
ochenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número CL 255704, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 09 de agosto del 2011 y rinda un informe final con recomendaciones. (Folios del 154 a 156)
INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN
El presente procedimiento ordinario corresponde a la verificación de los hechos y determinación de la eventual responsabilidad
civil del al señor Daniel Barrantes
Campbell, en cuanto a lo acontecido el día 09 de agosto del 2011, día en el que se ocasiona daño al vehículo oficial matrícula número CL 255704, el vehículo fue dañado en
el costado izquierdo, como consecuencia se dio el pago por parte del Ministerio al Instituto
Nacional de Seguros de un deducible por la suma de ¢1.282.889,82 (un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos) en razón de la reparación.
Que valorados los argumentos expuestos en los considerandos anteriores, a efectos de proceder con la aplicación de lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 210
de la Ley General de la Administración Pública, artículo 114 de la Ley
de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos, artículo 253 de
la Ley de Tránsito por Vías
Públicas, el Despacho consideró conveniente la conformación de un Órgano
Director del Procedimiento a efectos
de que realice el procedimiento
administrativo ordinario contemplado en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, proceda a determinar la verdad real de los hechos en relación
a la presunta responsabilidad
civil del señor Daniel Barrantes
Campbell por la suma de ¢1.282.889,82 (un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número CL-255704, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 09 de agosto del 2011.
De la misma manera, si se logran
demostrar los hechos supra indicados, le correspondería al señor Barrantes Campbell asumir el pago de ¢1.282.889,82
(un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos), monto que fue determinado según el oficio número SEC-1024-2012, el Instituto Nacional de Seguros (en adelante
INS).
La responsabilidad civil descrita anteriormente, que eventualmente le seria
atribuible encuentra su asidero legal en los artículos 198, 210 de la
Ley General de la Administración Pública,
1045 y 1046 del Código Civil.
De conformidad
con los artículos 217 y 259 inciso
4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración
Pública, se le hace saber
al señor Daniel Barrantes
Campbell, que el expediente administrativo,
el cual consta de 157
folios útiles, queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda, Edificio Central, antiguo Banco
Anglo, en la Dirección Jurídica, en custodia de la Licenciada Amanda Rodríguez Monge, y contiene
los siguientes documentos:
1. Parte
de la Policía de Tránsito
2009-357372 (Folios 12 a 14).
2. Declaración Indagatoria del Juzgado de Tránsito de
Puntarenas. (Folios15 a 17)
3. Minuta de sentencia del Juzgado de Tránsito de
Puntarenas. (Folio 132)
4. Resolución número
PCF-DO-DPC-RPD-034-2012 de las dieciséis horas del
dos de enero del dos mil doce,
donde la Dirección Administrativa y Financiera de la
Policía de Control Fiscal resolvió
acoger la recomendación de archivo del expediente administrativo conformado al efecto, por no encontrar incumplimiento de deberes atribuibles al funcionario
González Fuentes. (Folios 133 a 137)
5. Oficio número SEC-1024-2012 del
Instituto Nacional de Seguros. (Folio 142)
6. Factura de Gobierno donde se determinó el cobro del deducible
por la suma de ¢1.282.889,82 (un millón
doscientos ochenta y dos
mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos). (Folio
143 a 149)
7. Oficio DS-STI-0425-2017 de fecha
05 de mayo del 2017 en el que el Departamento
de Servicios del Ministerio
de Hacienda remitió a la Dirección
Jurídica del Ministerio de
Hacienda el expediente completo
a fin de determinar responsabilidades.
(Folio 151 y 152)
8. Acuerdo DM-0141-2019 de fecha 23
de setiembre del 2019, en
el cual se llevó a cabo la designación del Órgano Director del Procedimiento.
(Folios 154 a 156)
Se le advierte que la prueba
(documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o al momento de
la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido
en los artículos 252, 315 y
316 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le previene
que debe de señalar lugar
o medio para recibir futuras
notificaciones de no ser así
las resoluciones que se dicten
con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el expediente
administrativo ya sea proporcionado por la administración
o cualquiera de las partes
de conformidad con el artículo
243, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.
Se le hace también de su conocimiento
que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio
interpuesto, lo anterior, de conformidad
con los artículos
345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Amanda Rodríguez Monge, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. Nº 4600032137.—Solicitud Nº 183178.—( IN2020432467 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
Se comunica
a la empresa ABC Lumber Trading S.R.L. cédula de
persona jurídica número 3-102-694349, representada por el señor Jaspreet Singh pasaporte 496263665 y Om
Prakash Parik, cédula de
estancia condición restringida 35600046114, las Resoluciones de las 13 horas
del 07 de enero 2020 y 8 horas del 29 de enero de 2020, emitidas por el Órgano
Director del Procedimiento. En contra el auto de apertura
proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y el de Apelación, el
primero se debe interponer ante el Órgano Director y el segundo ante el
Director del SFE, dentro del término de veinticuatro horas a partir de la
última comunicación del acto. Además, deberán señalar lugar o medio para
atender futuras notificaciones, dentro del perímetro de la Oficina Local, si el
lugar señalado fuese inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas
después de dictadas. Las partes podrán tener acceso al expediente, mismo que se
encuentra en custodia de la licenciada Enny Mary Cordero Rivera, localizable en
la Unidad de Asuntos Jurídicos del Servicio Fitosanitario del Estado, Mata
Redonda, Sabana Sur, cuarto piso, en un horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Expediente N° DSF-009-2019.—San José, a las 14:51 del
31 de enero de 2020.—Licda. Enny Mary Cordero Rivera, Coordinadora del Órgano
Directora.—O.C. N° 4600032535.—Solicitud N° 183119.—( IN2020432629 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco
Nacional de Costa Rica, oficina principal, provincia de San José, avisa a las
siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por
Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
2548 |
Ruth Ania
Garita Cole |
3-0163-0045 |
12/08/2019 |
384 |
Propiedad Teitelbaun S. A. |
3-101-011176-12 |
19/09/2019 |
4 |
Orlando
Barrientos Saborío |
1-0420-0468 |
25/10/2019 |
1080 |
Katherine
Zúñiga García |
1-1573-0277 |
25/10/2019 |
2378 |
Isauro Gamboa
Murillo |
5-0088-0849 |
19/11/2019 |
Para mayor información
puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330 o 2212-3923, Custodia de
Valores, oficina principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia
y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.—La
Uruca, 29 de enero del 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. N°
524726.—Solicitud N° 182505.—( IN2020431096 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de Juan José
Leitón Chinchilla, ya que al momento de la
notificación en la dirección de correspondencia y centro de trabajo del
trabajador independiente en San José, San Juan de Tibás, doscientos metros
norte de la entrada principal del Estadio Saprissa, mano derecha, no sé
localizo. La inspección efectuada revisión a la base de datos de la CCSS no se
localizó, por lo que se desconoce nuevo domicilio, por lo anterior, y al no
constar nueva ubicación para entregar el Traslado de Cargos, la Subárea de
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos y hoja de trabajo del caso N° 1236-2020-55, por eventual factura adicional, se
notifica mediante este procedimiento. Consulta expediente en San José, c. 7,
av. 4, Edif. Da Vinci, piso II. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 30 de enero del 2020.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2020431617
).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de Podium Corp Limitada, ya que, al
momento de la notificación en la dirección de correspondencia y centro de
trabajo del patrono en San José, Pavas condominio industrial, local número
veintiuno, no sé localizo. La inspección efectuada a la base de datos del
Registro Nacional no se localizó la dicción social ya que su estado actual no
lo permite, no se pudo localizar los representantes legales, por lo que se
desconoce nuevo domicilio, por lo anterior, y al no constar nueva ubicación
para entregar el traslado de cargos, la Subárea de Servicios Financieros
notifica traslado de cargos y hoja de trabajo del caso N°
1236-2019-2487, por eventual planilla adicional. Consulta expediente en San
José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso II. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 29 de noviembre de
2019.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2020431618 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono DJL University RS S. A., número patronal 2-03101698227-001-001,
la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2020-00043
por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢71.010.00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 16 de enero 2020.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2020431619 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes, por no lograrse notificar en el
lugar registrado como dirección de trabajo y de correspondencia del trabajador
independiente Orantes Rothe Diego Antonio, afiliado
número 0-00111290351-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado
de Cargos 1237-2019-02605, por presunta omisión en los ingresos de referencia
del periodo que vas desde febrero hasta agosto 2018. El expediente relacionado
puede ser consultado en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 09 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 29 de enero del
2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2020431620 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
Trabajador Independiente Cristian Eduardo Gutiérrez Herrera, Número
identificación 0-00204830407-999-001, la Subárea de Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2020-00042, por eventuales omisiones de
ingresos, por un monto de ¢3.884.217,00 cuotas obreras. Consulta expediente en
San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 16 de enero del
2020.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020431621 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
Trabajador Independiente Cristian Eduardo Gutiérrez Herrera, Número
identificación 0-00204830407-999-001, la Subárea de Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2020-00015, por eventuales omisiones de
ingresos, por un monto de ¢33.138,00 cuotas obreras. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 15 de enero del 2020.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(
IN2020431622 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono David
Rojas Castillo número patronal 0-900480670-1-1, la Subárea Estudios Especiales
Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2019-02810, por eventuales omisiones
salariales por un monto de ¢380.105,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de
no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de enero de 2020.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—( IN2020431623 ).
SUCURSAL
LIBERIA
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono C S E Seguridad Sociedad Anónima, número patronal
2-03101123858-001-001, la Sucursal Liberia de la Dirección Regional de
Sucursales Chorotega-Liberia, notifica Traslado de Cargos 1408-2019-02815, por
eventuales omisiones salariales por un monto ¢5.801.736,00 en cuotas obrero y
LPT. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Liberia, dentro de las
instalaciones del Centro Comercial Plaza Liberia, primer piso. Se les confiere
un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido Corte Suprema de
Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 24 de diciembre de 2019.—Licda. Maureen Salazar Vargas, Jefa.—1 vez.—(
IN2020432546 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
Con fecha viernes 07 de febrero del año 2020,
se publicó el Alcance Digital N° 15, donde por
error se indicó como fecha de publicación viernes 07 de enero del 2020 siendo
lo correcto viernes 07 de febrero del 2020.
Lo
demás permanece invariable.
La Uruca, 07 de febrero del año 2020.—Lic.
Ricardo Salas Álvarez, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020433810 ).