LA GACETA 25 DEL 7 DE FEBRERO DEL 2020

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

EDICTOS

MINISTERiO DE HACIENDA

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

468-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley 6227 - Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo 305-P, publicado en La Gaceta 132 de fecha 15 de julio de 2019, se nombró a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, como Ministra de Educación Pública.

2º—Que la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, ha solicitado al señor Presidente de la República, vacaciones a partir de las 12:00 horas del martes 04 de febrero de 2020 hasta las 23:59 horas del martes 04 de febrero de 2020, inclusive y, a partir de las 12:00 horas del miércoles 05 de febrero de 2020 hasta las 23:59 horas del miércoles 05 de febrero de 2020, inclusive.

3º—Que la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, solicita al señor Presidente de la República, se nombre en su ausencia al señor Steven González Cortés cédula de identidad número 1-1157-0411, Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública como Ministro a.í. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, Ministra de Educación Pública, vacaciones a partir de las 12:00 horas del martes 04 de febrero de 2020 hasta las 23:59 horas del martes 04 de febrero de 2020, inclusive y, a partir de las 12:00 horas del miércoles 05 de febrero de 2020 hasta las 23:59 horas del miércoles 05 de febrero de 2020, inclusive.

Artículo 2º—Durante la ausencia por vacaciones de la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, se nombra al señor Steven González Cortés cédula de identidad número 1-1157-0411,Viceministro Administrativo, como Ministro a.i. de esa Cartera, a partir de las 12:00 horas del martes 04 de febrero de 2020 hasta las 23:59 horas del martes 04 de febrero de 2020, inclusive y, a partir de las 12:00 horas del miércoles 05 de febrero de 2020 hasta las 23:59 horas del miércoles 05 de febrero de 2020, inclusive.

Artículo 3º—Rige a partir de las 12:00 horas del martes 04 de febrero de 2020 hasta las 23:59 horas del martes 04 de febrero de 2020, inclusive y, a partir de las 12:00 horas del miércoles 05 de febrero de 2020 hasta las 23:59 horas del miércoles 05 de febrero de 2020, inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, el día tres de febrero de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. 4600032356.—Solicitud 183085.—( IN2020432321 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 259-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Rodolfo Enrique Bermúdez Rojas, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número 1-843-342, vecino de Heredia, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Information Technology Support Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-763799, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Information Technology Support Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-763799, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 41-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Information Technology Support Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-763799 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: soporte técnico; y “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: servicios de tecnología de la información. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de CAECR

Detalle de servicios

Servicios

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

Soporte técnico

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Servicios de Tecnología de la información

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 20 de agosto de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y una inversión mínima total de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 30 de agosto de 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de noviembre de 2019. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020432433 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

RES-1951-2019.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas con diecinueve minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve. (Exp. 19-2156).

Conoce este Despacho de la solicitud de Patente de Corredor Jurado interpuesta por el señor Alejandro Fernández Beita, portador de la cédula de identidad número 1-1135-0610, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Pérez Zeledón, General Viejo, un kilómetro al norte de la Escuela del Lugar.

Resultando:

1º—Que mediante escrito de fecha 10 de julio de 2019, presentado el día 26 del mismo mes y año, ante la Dirección Jurídica de este Ministerio, el señor Alejandro Fernández Beita presentó solicitud tendente a obtener la Patente de Corredor Jurado. (Folio 01)

2º—Que el artículo 297 del Código de Comercio establece los requisitos que se deben cumplir con la finalidad de obtener por parte del Ministerio de Hacienda la patente de Corredor Jurado, los cuales a saber son:

“(…)

a)  Haber cumplido veintiún años de edad.

b)  Ser costarricense y haber ejercido por lo menos tres años el comercio en el territorio nacional.

c)  Tener preparación suficiente en materia comercial, la que será justificada por el Ministerio de Economía y Hacienda en el expediente respectivo.

d)  Tener domicilio en la República.

e)  Ser de notoria buena conducta.

No puede ser corredor jurado el que no pueda ejercer el comercio, o que, habiendo obtenido la calidad de tal, hay infringido la ley en forma que amerite la pérdida de su patente. (…)”.

3º—Que para efectos de la obtención de la patente de Corredor Jurado, el gestionante presentó la siguiente documentación y certificaciones:

a)  Copia certificada de la cédula de identidad. (Folio 02)

b)  Certificación de las siete horas con treinta y cuatro minutos del 17 de julio de 2019, emitida por la Licenciada Karla Umanzor Velásquez, Jefa del Registro Judicial en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre del señor Fernández Beita. (Folio 09)

c)  Póliza de fidelidad número 0119FID000263500 formalizada con el Instituto Nacional de Seguros por un monto de ¢18.419,00 (dieciocho mil cuatrocientos diecinueve colones exactos) la cual responde por las responsabilidades pecuniarias en que pudiera incurrir el petente en el Servicio de Correduría Jurada, cuya vigencia es hasta el día 10 de julio del 2020. (Folio 08)

d)  Cartas de recomendación expedidas por los señores Juan León Campos portador de la cédula de identidad número 1-1005-0416, Jorge Lizano Picado, portador de la cédula de identidad número 1-0468-0711 y Pablo César Rodríguez Molina, portador de la cédula de identidad número 1-1009-807 mediante las cuales consta que el gestionante ha ejercido el comercio, durante tres años en el territorio nacional. (Folios 10 al 12)

e)  Declaración jurada de fecha diez de junio de dos mil diecinueve, rendida por el señor Fernández Beita ante la Notaria Pública Mayrin Mora Mora, en la que señala lo siguiente: (Folio 05)

i.   Que su domicilio es San José, Pérez Zeledón, General Viejo, un kilómetro al norte de la Escuela del Lugar.

ii.  Que no posee ninguno de los impedimentos del artículo 312 del Código de Comercio.

4º—Que mediante escrito de fecha 10 de julio de 2019, presentado el día 26 del mismo mes y año, ante la Dirección Jurídica de este Ministerio, el señor Fernández Beita señaló los medios para atender notificaciones. (Folio 01)

5º—Que se realizaron las publicaciones en el Registro de Patente de Corredor Jurado del Diario Oficial La Gaceta con la finalidad que terceros de buena fe pudieran conocer la pretensión del señor Fernández Beita de optar por la patente de Corredor Jurado, a los efectos de que, si existía alguna oposición, la misma fuera presentada ante el Ministerio de Hacienda, a fin de proceder como en derecho corresponde. (Visible en expediente digital SAE)

6º—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Hechos probados.

Para la resolución del presente asunto se tienen como demostrados los siguientes hechos:

a.  Que el señor Alejandro Fernández Beita a la fecha tiene 37 años. (Folios 03)

b.  Que es costarricense por nacimiento y ha ejercido el comercio por más de tres años. (Folios 03, al 12)

c.  Que tiene domicilio en San José, Pérez Zeledón, General Viejo, un kilómetro al norte de la Escuela del Lugar (Folio 05)

d.  Que mediante certificación extendida por el Registro Judicial se establece que a nombre del señor Alejandro Fernández Beita no aparecen juzgamientos penales. (Folio 09)

e.  Póliza de fidelidad número 0119FID000263500 formalizada con el Instituto Nacional de Seguros por un monto de ¢18.419,00 (dieciocho mil cuatrocientos diecinueve colones exactos) la cual responde por las responsabilidades pecuniarias en que pudiera incurrir el petente en el Servicio de Correduría Jurada, cuya vigencia es hasta el día 10 de julio del 2020. (Folio 08)

f.   Que en fechas 26, 27 y 28 de agosto del 2019, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 159, 160 y 161 respectivamente, el aviso correspondiente, a los efectos de que se interpusieran las oposiciones pertinentes contra el otorgamiento de la Patente de Corredor Jurado a favor del señor Fernández Beita. (Folios Visible expediente digital SAE)

g.  Que transcurrido el término de ley no hubo oposición al efecto.

h.  Que de conformidad con la declaración jurada de diez de junio de dos mil diecinueve, rendida por el señor Fernández Beita, a éste no le asisten ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 312 del Código de Comercio. (Folio 05)

II.—Hechos no probados.

Ninguno de relevancia para la presente resolución.

III.—Sobre el fondo:

1º—En el presente asunto acorde con los hechos probados cuya relación antecede, y a tenor de lo establecido en el Código de Comercio, en Capítulo III de los Corredores Jurados en los artículos número 296 y siguientes, el Reglamento 43 del 16 de setiembre de 1964 y sus reformas, procede este Despacho a otorgar patente de Corredor Jurado a favor del señor Alejandro Fernández Beita. Asimismo, se le indica que deberá renovar cada año la póliza de fidelidad rendida, so pena de la aplicación de la sanción establecida en el artículo 299 del Código de Comercio, previo cumplimiento del debido proceso.

2º—Una vez notificada la presente resolución, debe el señor Fernández Beita, proceder por su cuenta a la publicación correspondiente, por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.

De igual manera, una vez publicada la presente resolución deberá comparecer ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda a fin de comprobar lo anterior, mediante copia certificada, así como a proceder a ser juramentado como Corredor Jurado.

3º—Que mediante Acuerdo número DM-0154-2019 de fecha 31 de octubre de 2019, publicado en La Gaceta número 214 del 11 de noviembre de 2019, el señor Rodolfo Cordero Vargas, en su condición de Ministro de Hacienda a. í., delegó en el Viceministro de Ingresos la firma de las resoluciones administrativas correspondientes a la autorización de corredor jurado. Por tanto,

EL VICEMINISTRO DE INGRESOS A. I.

RESUELVE:

Otorgar Patente de Corredor Jurado, al señor Alejandro Fernández Beita, portador de la cédula de identidad número 1-1135-0610 y demás calidades señaladas, conforme lo dispone el Código de Comercio y Decreto Ejecutivo número 43 del 16 de setiembre de 1964 y sus reformas, denominado “Reglamento de Corredores Jurados” Notifíquese. Publíquese.

Vladimir Villalobos González, Viceministro de Ingresos a. í.— 1 vez.—( IN2020432287 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

001920.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día dieciocho del mes de diciembre del dos mil diecinueve.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”

Resultando:

1º—Que mediante oficio DAJ-ABI-S-2019-1601 del 27 de noviembre del 2019, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017, en relación con el inmueble folio real 5-83326-000, cuya naturaleza es terreno de repastos, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 127.576.52 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a 127.576,52 metros cuadrados, según plano catastrado G-51829-1992; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.”

3º—Que las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo SABI 2019-157.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Despacho y,

Considerando:

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario, finca 5-83326-000.

b)  Ubicación: distrito 1 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado G-51829-1992.

c)  Propiedad: Sociedad Administrativa Fondos El Retiro S.A., cédula jurídica: 3-101-678547.

Área: 127.576,52 metros cuadrados, para la construcción del proyecto “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”, según se ha establecido supra. por tanto;

EL MINISTRO. DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble folio real 5-83987-000, situado en el distrito 1 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, un área de 5.000,00 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado G-24390-1992, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”, según se ha establecido supra.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Olman Elizondo Morales.—Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O.C. 2237.—Solicitud 183202.—( IN2020432504 ).

EDICTOS

MINISTERiO DE HACIENDA

REGISTRO DE PATENTE DE CORREDOR JURADO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DVMI-0617-2019.—Se hace saber que el señor Rolando Andrés Chacón Loaiza, mayor, divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0775-0747, vecino de San Rafael de Escazú, ha formulado ante este Despacho solicitud para obtener la Patente de Corredor Jurado.

Se insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la Patente respectiva, para que comparezca a la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda (sitapiso del Edificio Central, avenida segunda, Antiguo Banco Anglo), dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso, para que formule las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso. (Exp. 19-3727 ).

16 de diciembre de 2019.—Vladimir Villalobos González, Viceministro de Ingresos.—( IN2020432610 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución DGAC-DFA-RH-R-05-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección General de Aviación Civil.—San José a las diez horas del trece de enero del 2020.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, el cual reza: “Para los efectos de este Estatuto se considerarán servidores del Poder Ejecutivo los trabajadores a su servicio remunerados por el erario público y nombrados por acuerdo formal publicados en el Diario Oficial”.

2º—Que en ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 140, inciso 2 de la Constitución Política y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil (Leyes números 1581 del 30 de mayo de 1954, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977), el Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, deberán publicar el nombramiento en propiedad de los siguientes funcionarios.

Considerando:

Único: Que de conformidad con las competencias de la Unidad Gestión Institucional Recursos Humanos de la Dirección General de Aviación Civil, se verificó que los nombramientos en propiedad deberán publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, dichos nombramientos se realizaron en la Dirección General de Aviación Civil, desde el 01 de julio del 2019 al 31 de diciembre del 2019. Por lo tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Aviación Civil a las siguientes personas: Alejandro Balmaceda Aragón, cédula 1-0976-0188, Clase Especialista ATM E, sin especialidad, rige 01/07/2019, Maureen Herrera Rojas, cédula 1-1006-0624, Clase Especialista ATM D, sin especialidad, rige 01/07/2019, Alfredo Quijano Cruz, cédula, 1-1509-0165, Clase Especialista ATM C, sin especialidad, rige 01/07/2019, Ariadne Moncada Molina, cédula 1-1637-0828, Clase Técnico Aeronáutico AIS/ MAP A, sin especialidad, rige 16/07/2019, Diego Alberto Marín Fernández, cédula 1-1161-0668, Clase Especialista ATM C, sin especialidad, rige 16/07/2019, Marco Vinicio Herrera Murillo, cédula 1-1167-0566, Clase Especialista ATM D, sin especialidad, rige 16/07/2019, Andrés Bello Castillo, cédula 5-0402-0259, Clase Especialista ATM C, sin especialidad, rige 16/07/2019, Joshua Zúñiga Soto, cédula 1-1167-0394, Clase Especialista ATM E, sin especialidad, rige 01/08/2019, David Francisco Corrales Páez, cédula 1-1322-0320, Clase Especialista ATM C, sin especialidad, rige 01/08/2019, Felipe Arata Rodríguez, cédula 2-0620-0855, Clase Especialista ATM D, sin especialidad, rige, 01/08/2019, Fernando Naranjo Elizondo, cédula 3-0367-0450, Clase Supervisor ATM C, sin especialidad, rige 01/08/2019, José Alberto Sánchez Ureña, cédula 1-0871-0975, Clase Conductor de Servicio Civil 2, sin especialidad, rige 01/09/2019, María Gabriela Delgado Ramírez, cédula 4-0164-0091, Clase Conductor de Servicio Civil 1, sin especialidad, rige 16/09/2019, Kenneth Alexis González Jiménez, cédula 2-0645-0848, Clase Conductor de Servicio Civil 1, sin especialidad, rige 16/09/2019, Johanna Gavarrete Brenes, cédula 5-0335-0245, Clase Secretario de Servicio Civil 1, sin especialidad, rige 01/10/2019, Katya Solís Cordero, cédula 1-0908-0819, Clase Supervisor ATM B, sin especialidad, rige 01/10/2019, Luis Carlos Chinchilla Chaves, cédula 3-0439-0304, Clase Trabajador Calificado de Servicio Civil 2, especialidad electricidad, rige 16/10/2019, Dacio González González, cédula 2-0445-0802, Clase Especialista ATM E, sin especialidad, rige 01/11/2019, Silvio Segnini Arce, cédula 1-1352-0505, Clase Especialista ATM A, sin especialidad, rige 01/11/2019, Adriel Josué Chinchilla Barboza, cédula 1-1664-0455, Clase Especialista ATM A, sin especialidad, rige 01/11/2019, Gustavo Arias Porras, sin especialidad, cédula 1-1575-0151, Clase Especialista ATM A, sin especialidad, rige 01/11/2019, Eduardo de La O Castillo, cédula 1-1564-0011, Clase Especialista ATM A, sin especialidad, rige 01/11/2019, Clarissa Rojas Ramírez, cédula 1-1247-0572, Clase Especialista ATM A, sin especialidad, rige 01/11/2019, Kenneth Ugalde Mejía, cédula 1-1393-0366, Clase Profesional de Servicio Civil 1 B, Ingeniería Civil, rige 01/01/2020, Marlon Rodríguez Leitón, cédula 1-1194-0837, Clase Especialista ATM D, sin especialidad, rige 01/01/2020.

Artículo 2º—Rige a partir de las fechas indicadas para cada uno de los (as) funcionarios (as).—Álvaro Vargas Segura, Director General.—O.C. 2739.—Solicitud 183210.—( IN2020432528 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 240, emitido por el Colegio María Auxiliadora en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Morera Murillo Nidia Cecilia, cédula N° 1-0917-0696. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431821 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título 131, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan el año dos mil cinco, a nombre de Díaz Quesada Kimberly Paola, cédula 1-1314-0012. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431025 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 90, título 2940, emitido por el Liceo de Moravia el año dos mil quince, a nombre de León Sancho Sebastián, cédula 1-1666-0624. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020431074 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Título 132, emitido por el CINDEA San Juan de Dios Desamparados, en el año dos mil quince, a nombre de Galeano Vindas Silvia Gabriela, cédula 1-1405-0629. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020432420 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 114, título 972, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia en el año dos mil cuatro, a nombre de González González Xóchitl Valencia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y error en los libros de actas en el colegio. cuyos nombres y apellidos correctos son: González González Xóchitl Valentina, cédula 1-1596-0667. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020432507 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 80, título N° 406, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos en el año dos mil nueve, a nombre de Quirós Pérez Kenly, cédula N° 1-1377-0345. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020432727 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 165, título N° 2895, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua el año dos mil quince, a nombre de Cordero Vargas Daniel Andrés, cédula N° 1-1622-0807. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020432808 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 96, título N° 2869 en el año dos mil, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 432, título N° 6447 en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Varela Sánchez Jeniffer, cédula N° 1-1094-0654. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020432908 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 159, Título N° 1168, emitido por el Colegio Seminario en el año dos mil ocho, a nombre de Solano Blanco Sergio Andrés, cédula 1-1466-0274. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019432930 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios en Educación Diversificada “Rama Técnica” en la Modalidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 2, título 43, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Cruz en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Betzi Flor Zúñiga Villafuerte. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Betsy Zúñiga Villafuerte, cédula 5-0176-0945. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020432136 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título 93, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Barrantes Quirós Fressy Mariela, cédula 7-0132-0073. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020433146 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 147, título 1314, emitido por el Colegio Las Américas el año dos mil dieciséis, a nombre de Dierckxsens Marenco Joseph Manuel, cédula 1-1719-0737. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020433193 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 64, Asiento 17, título 439, emitido por el Liceo Alfaro Ruiz en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Arce Salazar Gwondolyne, cédula 2-0564-0711. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020433432 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0011461.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Operadoras de Bodegas Sociedad Anónima, con domicilio en 11 calle 14-42, Zona 13, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MR. B,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: almacenaje y entrega de mercancías; alquiler de unidades y contenedores, para el almacenaje y transporte; servicios de asesoramiento relacionados con el almacenaje de mercancías; almacenaje y transporte. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430562 ).

Solicitud N° 2019-0009781.—Viola Elizabeth Givans Smith, cédula de identidad N° 7-0063-0351, con domicilio en Matina, Bataan Centro, frente a Pizza Caribe, Costa Rica, solicita la inscripción de: HILL LANGUAGE ACADEMY “DONDE APRENDER IDIOMAS ES FACIL”,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a academia de idiomas, tecnología y computación, ubicado en Limón, Matina, Bataan, Bataan centro, 50 metros norte, del Juzgado, diagonal a la plaza de futbol. Fecha 17 de diciembre de 2019. Presentada el 24 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2020430603 ).

Solicitud 2019-0010937.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VOLPIX como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticida, coadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430654 ).

Solicitud 2019-0010929.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con domicilio en anillo periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AKLYS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, cuadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2020430655 ).

Solicitud 2019-0010930.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ARTIKUAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos es ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430656 ).

Solicitud N° 2019-0010935.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KORZY como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 28 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430657 ).

Solicitud 2019-0010936.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 8079378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NARFOX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430673 ).

Solicitud 2019-0010931.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KLOISTER, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en, ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430674 ).

Solicitud N° 2020-0000196.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BESCAN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. Fecha: 16 de enero del 2020. Presentada el: 13 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020430675 ).

Solicitud 2020-0000197.—Robert Christian Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, solicita la inscripción de: DASNAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 13 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020430676 ).

Solicitud N° 2019-0011438.—Federico Antonio Zúñiga Hassan, soltero, cédula de residencia N° 159100056129, con domicilio en Lomas de Ayarco Sur, de la Casa de Doña Lela, 200 sur, 200 este, Condominios Terrazas de Ayarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: GNOMO POP,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: palomitas de maíz. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy’ López Vindas, Registradora.—( IN2020430678 ).

Solicitud Nº 2019-0011439.—Sofía De Los Ángeles Mora Agüero, soltera, cédula de identidad 114570745 con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Boruca F etapa casa 8B, Costa Rica, solicita la inscripción de: wildflower

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitaciones de salud y estudio de yoga. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2020430680 ).

Solicitud N° 2020-0000283.—Alejandro A. Aguilar Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 115490864, con domicilio en Santa Ana Centro, calle 4 entre avenida 2 y avenida 4, 50 metros al sur de Tienda Ekono, casa a mano izquierda color papaya con portón negro, código postal: 10901, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNO RENCO como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad. Fecha: 28 de enero del 2020. Presentada el: 15 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430769 ).

Solicitud Nº 2019-0010818.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de Aceros Monolit, S. A. con domicilio en La Uruca, 500 metros al oeste y 100 metros al norte de Repretel, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo PreCom

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge.—Registrador.—( IN2020430806 ).

Solicitud N° 2019-0010820.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Aceros Monolit S. A., con domicilio en La Uruca, 500 metros al oeste y 100 metros al norte de REPRETEL, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo PreCon,

como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020430807 ).

Solicitud N° 2019-0010817.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Aceros Monolit S. A., con domicilio en La Uruca, 500 metros al oeste y 100 metros al norte de Repretel, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Monolit

como marca de fábrica y comercio, en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha: 09 de diciembre del 2019. Presentada el: 26 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020430808 ).

Solicitud Nº 2019-0010822.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Aceros Monolit S. A. con domicilio en: La Uruca, 500 metros al oeste y 100 metros al norte de Repretel, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Monolit

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020430809 ).

Solicitud Nº 2019-0010821.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Aceros Monolit S. A. con domicilio en La Uruca, 500 metros al oeste y 100 metros al norte de Repretel, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Monolit,

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción3. Fecha: 9 de diciembre del 2019. Presentada el: 26 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020430810 ).

Solicitud N° 2019-0010819.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Aceros Monilit S. A., con domicilio en La Uruca, 500 metros al oeste y 100 metros al norte de REPRETEL, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo PreCon,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020430811 ).

Solicitud N° 2019-0007816.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd., con domicilio en Administration Building Huawei Technologies Co., LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: Phyla,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos de memoria de computadora; programas informáticos grabados; teclados de computadora; ratones (periféricos informáticos); tarjetas de circuito integrado (tarjetas inteligentes); ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; bolsas adaptadas para computadoras portátiles; fundas para portátiles; aplicaciones de software, descargables; tabletas electrónicas; podómetros; escáner de huellas digitales; balanzas; tableros de conexión; transmisores de señales electrónicas; cajas de altavoces; altavoces; micrófonos; aparato de transmisión de sonido; aparato de televisión; videocámaras; auriculares; reproductores multimedia portátiles; marcos de fotos digitales; equipo de conmutación telefónica controlado por programa; películas de protección para teléfonos inteligentes; dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales; interfaces de audio; ecualizadores (aparatos de audio); auriculares de realidad virtual; grabadoras de video para automóviles; descodificadores de televisión; cámaras termográficas; detectores infrarrojos; estaciones meteorológicas digitales; biochips; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; organizadores personales digitales (PDA); plataformas de software, grabadas o descargables; clientes ligeros (ordenadores); diccionarios electrónicos de mano; software de protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; gráficos descargables para teléfonos móviles; ordenadores ponibles; balanzas electrónicas digitales portátiles; palos para selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de pulsera; báscula de baño; Cámaras [fotográfica]; aparatos analizadores de aire; instrumentos de prueba de gas; lentes ópticos; Materiales para la red eléctrica (alambres, cables); auriculares intraurales; circuitos integrados; pantallas de video; sensores; chips electrónicos; cargadores para baterías eléctricas; Baterías eléctricas; hardware informático; baterías recargables; monitores de video; pantallas táctiles; bolígrafos para pantalla táctil; bolígrafos electrónicos; televisores para automóviles; pantallas planas flexibles para computadoras; Soportes adaptados para tabletas electrónicas; impresora de imagen de video; aparatos de vigilancia, que no sean para uso médico; robots de vigilancia de seguridad; monitores de video portátiles; lentes para selfies; robots de laboratorio; robots pedagógicos; lápiz para computadora; programas informáticos, descargables; emoticones descargables para teléfonos móviles; clavijas de electricidad; enchufes eléctricos; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; equipo de comunicación de red; programas operativos de computadora, grabados; Programas informáticos (software descargable); software de computadora, grabado; cables USB; cables USB para teléfonos celulares; cerraduras digitales para puertas; alarmas centrales; tokens de seguridad (dispositivos de encriptación; fundas para tabletas electrónicas; cajas negras registradores de datos); terminales de pantalla táctil interactiva; robots humanoides con inteligencia artificial; Soportes adaptados para teléfonos móviles; radios; módems; transpondedores; teléfonos inteligentes; conjuntos de transmisión (telecomunicaciones; gafas inteligentes (procesamiento de datos); relojes inteligentes (procesamiento de datos); monitores de actividad física ponibles; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; brazos entendibles para autofotos (monopies de mano); brazaletes conectados (instrumentos de medición); pantallas de cristal líquido (LCD) de pantalla grande; diario electrónico; pantallas planas; pantallas de cristal líquido; intercomunicadores; anillos inteligentes (procesamiento de datos); aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; dispositivos de reconocimiento facial; balanzas con analizadores de masa corporal; partituras electrónicas, descargables. Prioridad: se otorga prioridad 38190712 de fecha 15/05/2019 de China. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”..—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020430828 ).

Solicitud Nº 2019-0007821.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO. LTD. con domicilio en Administration Building Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: HUAWEI Pure

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos de memoria de computadora; programas informáticos grabados; teclados de computadora; ratones [periféricos informáticos]; tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; bolsas adaptadas para computadoras portátiles; fundas para portátiles; aplicaciones de software, descargables; tabletas electrónicas; podómetros; escáner de huellas digitales; balanzas; tableros de conexión; transmisores de señales electrónicas; cajas de altavoces; altavoces; micrófonos; aparato de transmisión de sonido; aparato de televisión; videocámaras; auriculares; reproductores multimedia portátiles; marcos de fotos digitales; equipo de conmutación telefónica controlado por programa; películas de protección para teléfonos inteligentes; dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales; interfaces de audio; ecualizadores [aparatos de audio]; auriculares de realidad virtual; grabadoras de video para automóviles; descodificadores de televisión; cámaras termográficas; detectores infrarrojos; estaciones meteorológicas digitales; biochips; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; organizadores personales digitales [PDA]; plataformas de software, grabadas o descargables; clientes ligeros (ordenadores); diccionarios electrónicos de mano; software de protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; gráficos descargables para teléfonos móviles; ordenadores ponibles; balanzas electrónicas digitales portátiles; palos para Selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de pulsera; báscula de baño; Cámaras [fotográfica]; aparatos analizadores de aire; instrumentos de prueba de gas; lentes ópticos; Materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; auriculares intraurales; circuitos integrados; pantallas de video; sensores; chips electrónicos; cargadores para baterías eléctricas; Baterías eléctricas; hardware informático; baterías recargables; monitores de video; pantallas táctiles; bolígrafos para pantalla táctil; bolígrafos electrónicos; televisores para automóviles; pantallas planas flexibles para computadoras; Soportes adaptados para tabletas electrónicas; impresora de imagen de video; aparatos de vigilancia, que no sean para uso médico; robots de vigilancia de seguridad; monitores de video portátiles; lentes para selfies; robots de laboratorio; robots pedagógicos; lápiz para computadora; programas informáticos, descargables; emoticones descargables para teléfonos móviles; clavijas de electricidad; enchufes eléctricos; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; equipo de comunicación de red; programas operativos de computadora, grabados; Programas informáticos [software descargable]; software de computadora, grabado; cables USB; cables USB para teléfonos celulares; cerraduras digitales para puertas; alarmas centrales; tokens de seguridad [dispositivos de encriptación]; fundas para tabletas electrónicas; cajas negras [registradores de datos]; terminales de pantalla táctil interactiva; robots humanoides con inteligencia artificial; Soportes adaptados para teléfonos móviles; radios; módems; transpondedores; teléfonos inteligentes; conjuntos de transmisión [telecomunicaciones]; Gafas inteligentes [procesamiento de datos]; Relojes inteligentes [procesamiento de datos]; monitores de actividad física ponibles; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; brazos entendibles para autofotos [monopies de mano]; brazaletes conectados [instrumentos de medición]; pantallas de cristal líquido (LCD) de pantalla grande; diario electrónico; pantallas planas; pantallas de cristal líquido; intercomunicadores; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; dispositivos de reconocimiento facial; balanzas con analizadores de masa corporal; partituras electrónicas, descargables.. Prioridad: Se otorga prioridad 38190706 de fecha 15/05/2019 de China. Fecha: 10 de septiembre del 2019. Presentada el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020430829 ).

Solicitud Nº 2019-0007820.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies CO., LTD con domicilio en Administration Building Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: HUAWEI Pura

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de memoria de computadora; programas informáticos grabados; teclados de computadora; ratones [periféricos informáticos]; tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; bolsas adaptadas para computadoras portátiles; fundas para portátiles; aplicaciones de software, descargables; tabletas electrónicas; podómetros; escáner de huellas digitales; balanzas; tableros de conexión; transmisores de señales electrónicas; cajas de altavoces; altavoces; micrófonos; aparato de transmisión de sonido; aparato de televisión; videocámaras; auriculares; reproductores multimedia portátiles; marcos de fotos digitales; equipo de conmutación telefónica controlado por programa; películas de protección para teléfonos inteligentes; dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales; interfaces de audio; ecualizadores [aparatos de audio]; auriculares de realidad virtual; grabadoras de video para automóviles; descodificadores de televisión; cámaras termográficas; detectores infrarrojos; estaciones meteorológicas digitales; biochips; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; organizadores personales digitales [PDA]; plataformas de software, grabadas o descargables; clientes ligeros (ordenadores); diccionarios electrónicos de mano; software de protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; gráficos descargables para teléfonos móviles; ordenadores ponibles; balanzas electrónicas digitales portátiles; palos para Selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de pulsera; báscula de baño; Cámaras [fotográfica]; aparatos analizadores de aire; instrumentos de prueba de gas; lentes ópticos; Materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; auriculares intraurales; circuitos integrados; pantallas de video; sensores; chips electrónicos; cargadores para baterías eléctricas; Baterías eléctricas; hardware informático; baterías recargables; monitores de video; pantallas táctiles; bolígrafos para pantalla táctil; bolígrafos electrónicos; televisores para automóviles; pantallas planas flexibles para computadoras; Soportes adaptados para tabletas electrónicas; impresora de imagen de video; aparatos de vigilancia, que no sean para uso médico; robots de vigilancia de seguridad; monitores de video portátiles; lentes para selfies; robots de laboratorio; robots pedagógicos; lápiz para computadora; programas informáticos, descargables; emoticones descargables para teléfonos móviles; clavijas de electricidad; enchufes eléctricos; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; equipo de comunicación de red; programas operativos de computadora, grabados; Programas informáticos [software descargable]; software de computadora, grabado; cables USB; cables USB para teléfonos celulares; cerraduras digitales para puertas; alarmas centrales; tokens de seguridad [dispositivos de encriptación]; fundas para tabletas electrónicas; cajas negras [registradores de datos]; terminales de pantalla táctil interactiva; robots humanoides con inteligencia artificial; Soportes adaptados para teléfonos móviles; radios; módems; transpondedores; teléfonos inteligentes; conjuntos de transmisión [telecomunicaciones]; Gafas inteligentes [procesamiento de datos]; Relojes inteligentes [procesamiento de datos]; monitores de actividad física ponibles; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; brazos entendibles para autofotos [monopies de mano]; brazaletes conectados [instrumentos de medición]; pantallas de cristal líquido (LCD) de pantalla grande; diario electrónico; pantallas planas; pantallas de cristal líquido; intercomunicadores; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; dispositivos de reconocimiento facial; balanzas con analizadores de masa corporal; partituras electrónicas, descargables.. Prioridad: Se otorga prioridad 38190707 de fecha 15/05/2019 de China. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7971 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020430830 )

Solicitud Nº 2019-0007815.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies CO., LTD con domicilio en Administration Building Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: HUAWEI Para

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Dispositivos de memoria de computadora; programas informáticos grabados; teclados de computadora; ratones [periféricos informáticos]; tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; bolsas adaptadas para computadoras portátiles; fundas para portátiles; aplicaciones de software, descargables; tabletas electrónicas; podómetros; escáner de huellas digitales; balanzas; tableros de conexión; transmisores de señales electrónicas; cajas de altavoces; altavoces; micrófonos; aparato de transmisión de sonido; aparato de televisión; videocámaras; auriculares; reproductores multimedia portátiles; marcos de fotos digitales; equipo de conmutación telefónica controlado por programa; películas de protección para teléfonos inteligentes; dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales; interfaces de audio; ecualizadores [aparatos de audio]; auriculares de realidad virtual; grabadoras de video para automóviles; descodificadores de televisión; cámaras termográficas; detectores infrarrojos; estaciones meteorológicas digitales; biochips; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; organizadores personales digitales [PDA]; plataformas de software, grabadas o descargables; clientes ligeros (ordenadores); diccionarios electrónicos de mano; software de protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; gráficos descargables para teléfonos móviles; ordenadores ponibles; balanzas electrónicas digitales portátiles; palos para Selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de pulsera; báscula de baño; Cámaras [fotográfica]; aparatos analizadores de aire; instrumentos de prueba de gas; lentes ópticos; Materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; auriculares intraurales; circuitos integrados; pantallas de video; sensores; chips electrónicos; cargadores para baterías eléctricas; Baterías eléctricas; hardware informático; baterías recargables; monitores de video; pantallas táctiles; bolígrafos para pantalla táctil; bolígrafos electrónicos; televisores para automóviles; pantallas planas flexibles para computadoras; Soportes adaptados para tabletas electrónicas; impresora de imagen de video; aparatos de vigilancia, que no sean para uso médico; robots de vigilancia de seguridad; monitores de video portátiles; lentes para selfies; robots de laboratorio; robots pedagógicos; lápiz para computadora; programas informáticos, descargables; emoticones descargables para teléfonos móviles; clavijas de electricidad; enchufes eléctricos; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; equipo de comunicación de red; programas operativos de computadora, grabados; Programas informáticos [software descargable]; software de computadora, grabado; cables USB; cables USB para teléfonos celulares; cerraduras digitales para puertas; alarmas centrales; tokens de seguridad [dispositivos de encriptación]; fundas para tabletas electrónicas; cajas negras [registradores de datos]; terminales de pantalla táctil interactiva; robots humanoides con inteligencia artificial; Soportes adaptados para teléfonos móviles; radios; módems; transpondedores; teléfonos inteligentes; conjuntos de transmisión [telecomunicaciones]; Gafas inteligentes [procesamiento de datos]; Relojes inteligentes [procesamiento de datos]; monitores de actividad física ponibles; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; brazos entendibles para autofotos [monopies de mano]; brazaletes conectados [instrumentos de medición]; pantallas de cristal líquido (LCD) de pantalla grande; diario electrónico; pantallas planas; pantallas de cristal líquido; intercomunicadores; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; dispositivos de reconocimiento facial; balanzas con analizadores de masa corporal; partituras electrónicas, descargables. Prioridad: Se otorga prioridad 38190704 de fecha 15/05/2019 de China. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020430831 ).

Solicitud Nº 2019-0007822.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies CO., LTD con domicilio en Administration Building Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: HUAWEI Proto

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de memoria de computadora; programas informáticos grabados; teclados de computadora; ratones [periféricos informáticos]; tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; bolsas adaptadas para computadoras portátiles; fundas para portátiles; aplicaciones de software, descargables; tabletas electrónicas; podómetros; escáner de huellas digitales; balanzas; tableros de conexión; transmisores de señales electrónicas; cajas de altavoces; altavoces; micrófonos; aparato de transmisión de sonido; aparato de televisión; videocámaras; auriculares; reproductores multimedia portátiles; marcos de fotos digitales; equipo de conmutación telefónica controlado por programa; películas de protección para teléfonos inteligentes; dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales; interfaces de audio; ecualizadores [aparatos de audio]; auriculares de realidad virtual; grabadoras de video para automóviles; descodificadores de televisión; cámaras termográficas; detectores infrarrojos; estaciones meteorológicas digitales; biochips; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; organizadores personales digitales [PDA]; plataformas de software, grabadas o descargables; clientes ligeros (ordenadores); diccionarios electrónicos de mano; software de protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; gráficos descargables para teléfonos móviles; ordenadores ponibles; balanzas electrónicas digitales portátiles; palos para Selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de pulsera; báscula de baño; Cámaras [fotográfica]; aparatos analizadores de aire; instrumentos de prueba de gas; lentes ópticos; Materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; auriculares intraurales; circuitos integrados; pantallas de video; sensores; chips electrónicos; cargadores para baterías eléctricas; Baterías eléctricas; hardware informático; baterías recargables; monitores de video; pantallas táctiles; bolígrafos para pantalla táctil; bolígrafos electrónicos; televisores para automóviles; pantallas planas flexibles para computadoras; Soportes adaptados para tabletas electrónicas; impresora de imagen de video; aparatos de vigilancia, que no sean para uso médico; robots de vigilancia de seguridad; monitores de video portátiles; lentes para selfies; robots de laboratorio; robots pedagógicos; lápiz para computadora; programas informáticos, descargables; emoticones descargables para teléfonos móviles; clavijas de electricidad; enchufes eléctricos; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; equipo de comunicación de red; programas operativos de computadora, grabados; Programas informáticos [software descargable]; software de computadora, grabado; cables USB; cables USB para teléfonos celulares; cerraduras digitales para puertas; alarmas centrales; tokens de seguridad [dispositivos de encriptación; fundas para tabletas electrónicas; cajas negras Registradores de datos]; terminales de pantalla táctil interactiva; robots humanoides con inteligencia artificial; Soportes adaptados para teléfonos móviles; radios; módems; transpondedores; teléfonos inteligentes; conjuntos de transmisión [telecomunicaciones; Gafas inteligentes [procesamiento de datos]; Relojes inteligentes [procesamiento de datos]; monitores de actividad física ponibles; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; brazos entendibles para autofotos [monopies de mano]; brazaletes conectados [instrumentos de medición]; pantallas de cristal líquido (LCD) de pantalla grande; diario electrónico; pantallas planas; pantallas de cristal líquido; intercomunicadores; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; dispositivos de reconocimiento facial; balanzas con analizadores de masa corporal; partituras electrónicas, descargables. Prioridad: Se otorga prioridad 38190708 de fecha 15/05/2019 de China. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Molina Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020430832 ).

Solicitud Nº 2019-0009543.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Eternal Cosmetics LLC con domicilio en 7060 Sw 40TH St, Miami, Fl 33144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ETERNAL

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas de labio, esmaltes, removedor de esmaltes y tratamiento para uñas. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros CC interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020430833 ).

Solicitud N° 2019-0007363.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado general de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: TAQUERITOS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: snacks a base de tortilla de maíz en forma de taco sazonados con diferentes sabores como: sabor queso, sabor barbacoa, con sal, con chile, con sabor a crema y chile. Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020430834 ).

Solicitud N° 2018-0010253.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria de Exportaciones, Sociedad Anónima (AGROEXPORT) con domicilio en de la gasolinera Las Marías; 700 metros al Tuma, Matagalpa, Nicaragua, solicita la inscripción de: Blanditos

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020430835 ).

Solicitud Nº 2019-0009667.—maría gabriela bodden cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Chivas Holdings (IP) Limited con domicilio en 111-113 Renfrew Road Paisley, Renfrewshire, PA3 4DY., Reino Unido, solicita la inscripción de: PASSPORT

como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2020430838 ).

Solicitud N° 2019-0010448.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Aglow Pharmaceuticals S. A., con domicilio en Corregimiento, Ciudad de Panamá, distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Vagiclean aglow,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso médico en humanos y productos veterinarios. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020430839 ).

Solicitud Nº 2019-0010449.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Aglow Pharmaceuticals S.A con domicilio en Corregimiento, Ciudad de Panamá, Distrito Panamá. Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Sildemax

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso médico en humanos y productos veterinarios. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020430840 ).

Solicitud N° 2019-0010450.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Aglow Pharmaceuticals S. A., con domicilio en Corregimiento, ciudad de Panamá, distrito Panamá. Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Fungiclean Aglow

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso médico en humanos y productos veterinarios. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020430841 ).

Solicitud N° 2019-0009045.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Lifetech Resources Llc, con domicilio en California, 700 Science Drive, Moorpark, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: neuNOURISH,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, a saber, voluminizador de pestañas, delineador de pestañas y tratamiento acondicionador de pestañas. Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el 1° de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020430842 ).

Solicitud 2019-0009509.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc con domicilio en Comosa Bank Building, 1st floor, Samuel Lewis Ave P .O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: BUNKOS como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020430844 ).

Solicitud 2019-0008039.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Tambrands, Inc. con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAMPAX PURE como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para la higiene y la menstruación femenina, incluidas toallas sanitarias y tampones, toallitas intimas, absorbentes internos y almohadillas para la protección femenina, almohadillas de incontinencia y toallas para incontinencia. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020430845 ).

Solicitud 2019-0007694.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Gofish CAM INC. con domicilio en 160 East 84TH Street, New York, NY 10028, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GoFish como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir, a saber, sombreros, bandas para la cabeza, camisetas, camisas de cola, sudaderas, camisetas, calcetines, pantalones cortos, pantalones; calzado, en concreto, sandalias, botas y calzado deportivo.). Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020430846 ).

Solicitud 2019-0008193.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Maison Villevert, con domicilio en Villevert 16 100 Merpins, Francia, solicita la inscripción de: JUNE, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, licores. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020430847 ).

Solicitud 2019-0006592.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bodegas Franco-Españolas S. A. con domicilio en Cabo Noval, 2-26009 Logroño (La Rioja), España, solicita la inscripción de: DIAMANTE como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430848 ).

Solicitud 2019-0008767.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Pure Safety Group INC. con domicilio en 607 E Sam Houston Parkway S, Suite 800, Pasadena, Texas 77503, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STRONGHOLD BY PSG como marca de fábrica y comercio en clases: 8; 18 y 22 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas manuales, a saber, martillos y destornilladores para amarre; portaherramientas manuales; manillas de herramientas manuales con accesorios; en clase 18: Bolsas de botellas y latas comercializadas vacías; las bolsas de herramientas comercializadas vacías; bolsas de herramientas comercializadas vacías; bolsas no metálicas hechas de tela para las pequeñas piezas vendidas comercializadas vacías; bolsas no metálicos hechos de tela para herramientas de mano de sujeción-listo comercializadas vacías; bolsas no metálicos hechos de tela y que ofrecen un retractor o atadura de fijación para las herramientas y los equipos comercializadas vacías, de mano; bolsas no metálicos hechos de tela y que ofrecen un punto de fijación retractor o correa de sujeción para herramientas y equipos de mano comercializadas vacías en clase 22: Cordones para usar al atar herramientas manuales a los trabajadores y arneses, cordones y cubiertas de batería para usar al atar herramientas eléctricas inalámbricas a los trabajadores; amarres de herramientas sean las cuerdas de seguridad para sostener herramientas, utensilios para escritura, insignias, cubos, gorras y cascos. Prioridad: Se otorga prioridad 88/367933 de fecha 02/04/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020430849 ).

Solicitud 2019-0008588.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: ONE, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 16 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430850 ).

Solicitud N° 2019-0010032.—Viviana María Vargas Bermúdez, soltera, cédula de identidad 110330500 con domicilio en Fátima de Desamparados, Urbanización Llanos de Monteverde, casa número 6 A, de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripcion de: YUNO

como marca de fábrica 5 comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias, fideos; tapioca y sagún; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolates,; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar; especias, hierbas en conservas; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo Reservas: De los colores: naranja, negro y blanco. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020430934 ).

Solicitud Nº 2019-0008020.—Alexandra Valentina Perdomo Rosario, casada una vez, cédula de residencia 186200774833 con domicilio en Santa Lucía de Barva, 400 m este de la Pops, 25 m sur, Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zutika

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: comida (arepas y empanadas). Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020430991 ).

Solicitud 2019-0006567.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Jorge Alberto Ferreira Noras, con domicilio en Rua José Augusto Lopes Júnior, 7 R/C 2560-346 Torres Vedras, Portugal, solicita la inscripción de: U SAFE, como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (salvavidas y salvavidas en forma de anillo utilizados en rescates acuáticos); en clase 12: (vehículos acuáticos para rescates marítimos). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020431511 ).

Solicitud N° 2019-0006693.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Smurfit Kappa Services Limited, con domicilio en Beech Hill, Clonskeagh, Dublin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: Smurfit Kappa Open the future,

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 40; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (software informático; herramientas de desarrollo de software informático, hardware de computadora); en clase 16: (papel; materiales de embalaje; cartón; materiales de embalaje de cartón corrugado; materiales de embalaje hechos de fibras sostenibles; cajas de fibra de madera; embalajes de cartón; cartón corrugado; cajas; cartones; contenedores de papel; contenedores de cartón; material impreso); en clase 40: (tratamiento de materiales, incluida la recuperación de materiales de desecho; aserraderos de laminado y operación; acabado de papel; servicios de reciclaje en el campo del papel y artículos de papel, vidrio, plástico y metal; procesamiento de madera; preservación de la madera; tala de madera); en clase 41: (publicación de libros, revistas y textos); en clase 42: (diseño de material impresos; diseño de material impreso para ser aplicado a papel, tablero, cartón, tableros de fibra y material corrugado). Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el 24 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020431522 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2020- 0000403.—María Fernanda Muñoz Zúñiga, casada una vez, cedula de identidad 114570433 con domicilio en Llorente de Tibás, 100 E de Escuela Condominio Sol de Paiján 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MESTIERE

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras, compotas; huevos, Leche, quesos, mantequilla, yogurt, y otros lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una’ etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extiende a los elementos contenidos en ella quesean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020431091 ).

Solicitud N° 2019-0011760.—Jorge Carlos Llobet Hougthon, casado una vez, cédula de identidad N° 106500528, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-705026 S. A., cédula jurídica N° 3101705026, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, de la esquina de la Agencia Nissan, 200 metros al oeste, 100 metros al norte, 100 metros al este, tercer piso del edificio Nueva, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIMIA

como marca de servicios, en clase(s): 36 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de administración de propiedades, servicios de alquiler y corretaje de bienes inmuebles. Clase 37: servicios de construcción de bienes inmuebles; reparación; mantenimiento de propiedades. Fecha: 28 de enero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020431105 ).

Solicitud Nº 2020-0000329.—Natalia Durán Monge, soltera, cédula de identidad N° 115090420, en calidad de apoderado especial de Implementos de Acción Total S. A., cédula jurídica N° 3101120514 con domicilio en: Sabana Norte, del Colegio de Los Ángeles 150 mts. al este y 50 mts. al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: impacto

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos y accesorios deportivos. Reservas: de colores: azul y verde. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431114 ).

Solicitud N° 2020-0000324.—Natalia Durán Monge, soltera, cédula de identidad N° 115090420, en calidad de apoderada especial de Implementos de Acción Total S. A., cédula jurídica N° 3101120514, con domicilio en Sabana Norte, del Colegio de los Ángeles 150 mts al este y 50 mts al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santic

como marca de comercio, en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: artículo y accesorios deportivos. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 24 de enero del 2020. Presentada el: 16 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431115 ).

Solicitud N° 2020-0000321.—Natalia Duran Monge, soltera, cédula de identidad N° 115090420, en calidad de apoderada especial de Implementos de Acción Total S. A., cédula jurídica N° 3101120514, con domicilio en Sabana Norte, del Colegio de Los Ángeles, 150 mts. al este y 50 mts. al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWERLAND,

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y accesorios deportivos. Reservas: de colores: celeste y negro. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus artículos derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431116 ).

Solicitud Nº 2020-0000052.—José Serrano Fonseca, soltero, cédula de identidad N° 109830891 con domicilio en: San Jerónimo de Desamparados, Urb. lote 2, casa 18 P, Costa Rica, solicita la inscripción de: Integral Football Advanced

como marca de servicios en clases 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones financieras y operaciones monetarias; relacionados a la actividad del fútbol y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas; todos los servicios anteriores son referentes para la actividad del fútbol. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 07 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020431149 ).

Solicitud Nº 2020-0000156.—Federico Calvo Urcuyo, soltero, cédula de identidad 114360572, con domicilio en Barreal, Condominio Torres de Heredia, apartamento A403, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA COYOTE

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020431198 ).

Solicitud Nº 2019-0011667.—María Angelina Membreño de Flores, cédula de residencia N° 155801972022, en calidad de apoderado generalísimo de Roca Azul del Divino Niño S. A., cédula jurídica N° 3101479803, con domicilio en: 350 metros al norte de la iglesia de La Merced, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIKINGO Maquinillas y navajas de afeitar

como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: maquinillas de afeitar y navajas para afeitar. Reservas: de los colores: azul, gris y negro. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus, derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020431226 ).

Solicitud N° 2020-0000428.—Natalia Artavia Martínez, soltera, cédula de identidad N° 114640624, con domicilio en San Pablo de Heredia, Residencial Las Flores, casa E-1, de Pollos La Casita, 100 metros este y 50 metros sur, casa esquinera portón blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: contramarea Arte & Diseño

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la personalización de artículos para el hogar y empresas; estampado de prendas de vestir; decoración y papelería para cumpleaños, bodas, despedida de soltera, baby shower y/o cualquier otro evento social; diseño gráfico para empresas. Ubicado en San Pablo de Heredia, Residencial Las Flores, casa E-1, de pollos La Casita, 100 metros este y 50 metros sur, casa esquinera portón blanco. Fecha: 28 de enero del 2020. Presentada el: 20 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020431256 ).

Solicitud N° 2020-0000475.—Iliana Corrales Umaña, casada una vez, cédula de identidad N° 115530030, en calidad de apoderada especial de Wondermore Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774022, con domicilio en Escazú, distrito San Antonio, Urbanización Vista de Oro, casa número cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wondermore,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 21 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020431271 ).

Solicitud Nº 2020-0000124.—Jorge Enrique Monge Arce, soltero, cédula de identidad N° 1-0620-0634, en calidad de apoderado especial de Tomas Sánchez Requeiro, soltero, cédula de residencia N° 119200201723, con domicilio en: San Antonio de Escazú, del Hotel Grand Tara, 500 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOMAS SANCHEZ

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producción y organización de exposiciones de obras de arte plásticas y el servicio de galería de arte. Reservas: de los colores: negro, verde ópalo, verde pálido y amarillo azafrán. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el 09 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431319 ).

Solicitud Nº 2020-0000123.—Jorge Enrique Monge Arce, soltero, cédula de identidad 106200634, en calidad de Apoderado Especial de Tomas Sánchez Requeiro, soltero, cédula de residencia 119200201723 con domicilio en San Antonio de Escazú, del Hotel Grano Tara, 500 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOMAS SANCHEZ

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 14; 18; 21; 27 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería y bisutería con los diseños de las pinturas artísticas de la autoría del solicitante Tomás Sánchez Requeiro.; en clase 18: Sombrillas y Paraguas con los diseños de las pinturas artísticas de la autoría del solicitante Tomás Sánchez Requeiro.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico, artículos de cristalería, porcelana y loza con los diseños de las pinturas artísticas de la autoría del solicitante Tomás Sánchez Requeiro.; en clase 27: Alfombras y tapices para pared decorados con los diseños de las pinturas artísticas de la autoría del solicitante Tomás Sánchez Requeiro.; en clase 35: La reproducción impresa de obras de arte en papel y cartón con los diseños de las pinturas de la autoría del solicitante Tomás Sánchez Requeiro; fotografías y artículos de oficina. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431321 ).

Solicitud N° 2019-0011464.—Eduardo José Sánchez Mantilla, soltero, cédula de identidad N° 113080977, en calidad de apoderado generalísimo de Taurursus Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101748526, con domicilio en Escazú, de Multiplaza, 300 metros norte y 25 metros este Parque Industrial Guachipelín, Costa Rica, solicita la inscripción de: LT LATIN TERRA

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas, lociones, ungüentos, leches corporales, yogures corporales, desmaquillantes, labiales, sombras de ojos, shampoos y acondicionadores, body splash refrescantes, perfumes, delineadores, rímel. Fecha: 07 de enero del 2020. Presentada el: 16 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020431343 ).

Solicitud Nº 2019-0008146.—Luis Andrés Moguel García, casado una vez, pasaporte 1588242020101, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, bodegas del Sol, bodega Nº 1B, Costa Rica, solicita la inscripción de: MiSal

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sal. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada el: 02 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020431368 ).

Solicitud Nº 2020-0000417.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado especial de Fábrica Centroamericana de Niples Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310112490, con domicilio en: doscientos metros al oeste de la Fosforera Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: FACENIL

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de metales comunes y sus aleaciones para construcción y el hogar y artículos de ferretería metálicos; así como la venta de servicios de roscado a la medida y preparación de productos personalizados no tradicionales de acero. Ubicado en Heredia, Heredia doscientos metros al oeste de la Fosforera Costa Rica. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020431403 ).

Solicitud N° 2019-0011593.—Amalia Ramírez Maroto, casada una vez, cédula de identidad N° 603030925, en calidad de apoderada generalísimo de 3-101-785321 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101785321, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Barrio Santa Cecilia, 150 metros sur de la guardia de asistencia rural, casa color terracota, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio-CAM AGRO,

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, importación, exportación, distribución y venta de todo tipo de productos químicos, agroquímicos y de limpieza para la industria, agricultura, horticultura, y silvicultura, productos farmacéuticos y veterinarios, de higiene personal y de mascotas, productos alimenticios; centro de distribución, ubicado en Residencial Los Reyes, condominio Los Manzanos, casa tres K, La Guácima de Alajuela. Reservas: de los colores: negro, blanco y verde en tres tonalidades. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020431788 ).

Solicitud N° 2019-0011594.—Amalia Ramírez Maroto, casada una vez, cédula de identidad N° 603030925, en calidad de apoderada especial de 3-101-785321 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101785321, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Barrio Santa Cecilia, 150 metros sur de la guardia de asistencia rural, casa color terracota, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio-CAM AGRO,

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores: negro, blanco y verde en tres tonalidades diferentes. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020431789 ).

Solicitud N° 2019-0011596.—Luis Daniel Rodríguez Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 206300925, con domicilio en Ciudad Quesada, San Roque, Urbanización La Colina casa 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINERGIA DENTAL

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios odontológicos, ortodoncia, endodoncia y todo tipo de tratamientos dentales. Ubicado en Alajuela, Ciudad Quesada, San Roque, Urbanización La Colina casa 9. Reservas: de los colores: azul, celeste y morado. No se hace reserva de la palabra DENTAL. Fecha: 09 de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020431790 ).

Solicitud Nº 2019-0011599.—Juan Carlos Valerio Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 107580099, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones de Electricidad y Metalmecánica S E M, S. A., cédula de identidad N° 3101230899 con domicilio en Pavas, Villa Esperanza, Avenida Vicente Lachner, casa 241, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEMSA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Reservas: de los colores: blanco, negro, rosado, gris y verde. Fecha: 8 de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431791 ).

Solicitud N° 2019-0011606.—Rosa Esneda Betancur Estrada, casada una vez, cédula de residencia N° 117001386032, con domicilio en Tibás, 300 metros oeste de Restaurante Antojitos, casa N° 19, Condominio Casa Mía, Costa Rica, solicita la inscripción de: JF JOY-FAN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; bisutería. Reservas de los colores: rojo, gris y negro. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431798 ).

Solicitud Nº 2019-0010850.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 400004214936 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: H Horrografía

como marca de servicios en clases 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—O.C. 42076.—Sol. 182947.—( IN2020431982 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0006469.—Kevin Mauricio Gómez Ríos, casado una vez, cédula de identidad 114400152, con domicilio en Sabanilla de Montes De Oca, del Subway de Sabanilla, 650 m. norte, en calle Damiana, en casa con portón rojo, contiguo a Clínica Orto-Dental Sabanilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEGO Boutique,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de indumentaria, como ropa, zapatos, bisutería, llaveros bolsos, carteras, relojes de mano, y demás accesorios de vestir, para mujer, hombre y niños, además paños, botellas y tazas, ropa de cama, y artículos de decoración, y también a comercialización de los anteriores productos mediante redes sociales y en el sitio web www.begoboutique.com., ubicado en del Subway de Sabanilla, 650 m. norte, en calle Damiana, en casa con portón rojo, contiguo a Clínica Orto-Dental Sabanilla, Sabanilla, Montes de Oca, San José, Costa Rica). Fecha: 1° de agosto de 2019. Presentada el 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020431488 ).

Solicitud Nº 2019-0007081.—Ericka Robleto Artola, soltera, cédula de identidad 602330612, en calidad de apoderada generalísima de Tendencia Creativa Dek S. A., cédula jurídica 3101785164 con domicilio en Barrio San Cayetano de la iglesia católica 200 metros norte, mano derecha, casa color café, calle 5, avenida 24 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISEÑAMOS TUS IDEAS como señal de propaganda. Para promocionar publicidad, gestión de negocios comerciales, administración de negocios, trabajos de oficina. Relacionado con la marca TENDENCIA CREATIVA DEK (DISEÑO) Registro 284725. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020431506 ).

Solicitud N° 2020-0000494.—Carlos Humberto Calvo Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 105570062, con domicilio en Mata de Plátano de Goicoechea, 75 m. este de Terminal de Buses, Costa Rica, solicita la inscripción de: Familia nueva TERAPIA DE PAREJA Y FAMILIA,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de psicología y psicoterapia de familia y de pareja, asesoría, consejería, enseñanza, todo englobado en la terapia de pareja y familia. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020431640 ).

Solicitud Nº 2019-0006930.—Karol Victoria Dobles Chavarría, soltera, cédula de identidad N° 1-1477-0641, con domicilio en Moravia, La Trinidad, cien metros oeste del Super Irazú. Frente a Condominios Altos de Moravia. Casa al fondo de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODA MUSA Arte & Reutilización Textil,

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a el diseño, patronaje y manufactura de diversos accesorios de moda, cuya elaboración tenga como base principal textiles nuevos o usados, creando piezas exclusivas, tales como bolsos, mochilas, adornos, collares, sin excluir la ropa en general y la utilización o reutilización de otros materiales aptos para la manufactura de dichos accesorios, como pudieran ser, pieles, materiales sintéticos, plásticos y cuero. Ubicado en San José, Montes de Oca, distrito San Pedro, barrio Lourdes, del supermercado Palí, cincuenta metros norte, cincuenta metros al este y setenta y cinco metros oeste). Fecha: 12 de setiembre del 2019. Presentada el 31 de julio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020431681 ).

Solicitud N° 2020-0000391.—Mónica Roman Jacobo, casada una vez, cédula de identidad N° 108910627, en calidad de apoderada especial de Eslab Kahve Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Adnan Kahveci Mahallesi Sumer Cadessi N3/1 Beylikduzu, Estambul, Turquía, solicita la inscripción de: ESPRESSOLAB roasted with passion

como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de suministro de alimentos y bebidas, alojamiento temporal y guarderías infantiles. Fecha: 27 de enero del 2020. Presentada el: 17 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431714 ).

Solicitud Nº 2019-0008855.—Rigoberto González León, casado una vez, cédula de identidad N° 205190851, en calidad de apoderado generalísimo de Igovernance Corporation Limitada, cédula jurídica N° 3102667647, con domicilio en Escazú, Oficentro Plaza Roble, edificio Las Terrazas, piso S. A., Costa Rica, solicita la inscripción de: iGA iGOVERNANCE

como marca de fábrica en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Brindar asesoría, capacitación a nivel gerencial. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 25 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020431758 ).

Solicitud N° 2019-0005859.—Jordan Alberto Núñez Víquez, soltero, cédula de identidad N° 402100096, con domicilio en San Roque de Barva, 75 metros oeste de la Iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRUSI

como marca de servicios, en clases 14 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (joyería y bisutería). Clase 35: (venta de joyería y bisutería). Reservas: negro, blanco, morado y rosado, morado, blanco, azul y celeste. Fecha: 01 de agosto del 2019. Presentada el: 28 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020431786 ).

Solicitud Nº 2019-0005857.—Natalie Paola Rosales Herrera, soltera, cédula de identidad N° 116980426 con domicilio en Santa Barbara, Jesús de Heredia, urb. Florecilla, casa Nº 30, Costa Rica, solicita la inscripción de: Couco Nats Design

como marca de servicios en clases 14 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (productos de la joyería y bisutería); en clase 35: (Venta de productos de joyería y bisutería). Reservas: negro y blanco. Fecha: 05 de agosto de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020431787 ).

Solicitud Nº 2019-0010607.—Marianne Quirós Tanzi, casada una vez, cédula de identidad N° 112620607, en calidad de apoderada especial de Aqua Livens Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101785196 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, Oficina Nacascolo, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFINITY BLUE WATER

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua envasada natural y saborizada. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020431796 ).

Solicitud N° 2019-0006702.—Jessica Acuna Chaves, soltera, cédula de identidad 303570517, en calidad de Representante Legal de Grupo River Costa Rica S. A., cédula de identidad 3101784982 con domicilio en Paraíso 250 mts. de la Municipalidad, Barrio Piedra Grande, casa color azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIVER

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Desengrasantes, Jabones, lava trastes, vajillas, automóviles, jabones líquidos para baño, manos y cuerpo, jabones para mascotas.); en clase 5: (Desinfectantes.). Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Mann Jiménez, Registradora.—( IN2020431869 ).

Solicitud Nº 20019-0009445.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101057918, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, edificio M, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEUROCOMPLEX B CENCO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, complementos y suplementos alimenticios para la salud de las personas compuestos principalmente de vitaminas en tabletas, jarabes, cápsulas y granulados de complejo B. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020431870 ).

Solicitud N° 2019- 0011698.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101057918, con domicilio en Santa Rosa De Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, edificio M, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELAXCENCO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos y suplementos alimenticios naturales de uso médico para la relajación y buen dormir de las personas. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020431871 ).

Solicitud Nº 2019-0011179.—Rodolfo Wattson Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 302900157, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ajarco Sur, 500 sur Colegio Yorkin, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEET N BEAT

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales; todos los productos a base y/o derivados de la remolacha. Reservas: De los colores: morado y amarillo Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020431920 ).

Solicitud N° 2020-0000351.—Seidy María Orozco Vega, casada una vez, cédula de identidad 204520561 domicilio en San Ramón; 200 norte 150 oeste, del polideortivo, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNX

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional con para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales dentífricos no medicinales. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020431950 ).

Solicitud Nº 2019-0010415.—Marta Chinchilla Sánchez, divorciada una vez, cédula de identidad número 6-0223-0598, con domicilio en Quepos, El Invu, tercera entrada, Manuel Antonio States, Costa Rica, solicita la inscripción de: raindrop spa YOGA CENTER

como marca de servicios en clases 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases de yoga.; en clase 44: Servicios de estética, sala de belleza. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020431951 ).

Solicitud Nº 2019-0010414.—Marta Chinchilla Sánchez, divorciada una vez, cédula de identidad número 602230598 con domicilio en Quepos, El Invu 3era entrada, Costa Rica, solicita la inscripción de: raindrop spa YOGA CENTER

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a clases de yoga, servicios de estética, salón de belleza. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020431952 ).

Solicitud Nº 2020-0000271.—Pablo César Martínez Guevara, soltero, cédula de identidad N° 111430847, con domicilio en Tejar del Guarco, Residencial La Rueda Casa Nº 53, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA PARA NIÑOS GOLD, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a academias deportivas para niños, ubicadas en San José, Barrio Naciones Unidas, 200 metros oeste del Centro Comercial del Sur dentro de las instalaciones del Colegio Seminario. Fecha: 20 de enero del 2020. Presentada el: 15 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020431954 ).

Solicitud Nº 2019-0010754.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Maserati S.P.A., con domicilio en: Via Ciro Menotti 322, 41100, Módena, Italia, solicita la inscripción de: Alfieri

como marca de fábrica y comercio en clases: 12 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carros, carros deportivos, carros robóticos, automóviles de carreras de motor, SUV [vehículos deportivos utilitarios], coches eléctricos, vehículos terrestres tapas para motores de automóviles, carrocerías de automóviles, cadenas antideslizantes, cadenas para automóviles; zapatas de freno para vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; cubiertas para ruedas de repuesto; tapas para motores de vehículos; tapacubos (copas en Costa Rica); discos de freno para vehículos; dispositivos antirreflejo para vehículos; dispositivos antideslizantes para llantas de vehículos; pines para la tapa del motor del vehículo; cobertores para asientos de vehículos; embragues para vehículos terrestres; forros de freno para vehículos; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; resortes de suspensión para vehículos; resortes amortiguadores para vehículos; motores de propulsión para vehículos terrestres; motores eléctricos paré vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; parabrisas, guardabarros; parachoques para automóviles; pastillas de freno para automóviles; bombas de aire [accesorios para vehículos]; portaequipajes para vehículos; porta esquís para automóviles; puertas para vehículos; ceniceros para automóviles; estribos para vehículos (vehicle running boards); redes de equipaje para vehículos; espejos retrovisores; asientos de seguridad para niños para vehículos; asientos para vehículos; bocinas para vehículos; alarmas de marcha atrás para vehículos; espejos laterales para vehículos; alerones (spoiler) para vehículos; soportes de motor para vehículos terrestres; tapas para depósitos de combustible de vehículos; chasis de automóviles; limpia parabrisas (escobillas); limpiaparabrisas (escobillas) para faros; ventanas para vehículos; volantes para vehículos; encendedores de cigarros para automóviles; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; alarmas antirrobo para vehículos; persianas (sunblinds) adaptadas para automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles; dispositivos antirrobo para vehículos; reposacabezas (cabeceras) para asientos de vehículos; ejes para vehículos; bicicletas, bicicletas eléctricas; alforjas adaptadas para bicicletas; Alforjas (panniers) adaptadas para motocicletas; furgonetas [vehículos]; llantas para ruedas de vehículos; Bicimotos (Mopeds), monociclos eléctricos auto balanceados; escúteres [scooters vehículos]; motocicletas, escúteres de motor; llantas neumáticas; escúteres auto equilibrados; asientos de bicicleta; trineos (kick sledges); vehículos aéreos; vehículos para nieve; vehículos acuáticos; yates. en clase 28: Modelos de vehículos a escala; modelos de juguete; osos de peluche; juguetes de peluche; rompecabezas (Jigsaw puzzles); robots de juguete; vehículos de juguete; vehículos de juguete a control remoto; máquinas de videojuegos; muñecas, juegos de cartas; figuras de juguete; juguetes, juegos; juegos de mesa; juegos y juguetes portátiles que incorporan funciones de telecomunicaciones; palancas de mando (joysticks) para videojuegos; modelos a escala para armar [juguetes]. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020431965 ).

Solicitud Nº 2019-0008731.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Controalware Ingeniería Sociedad Anónima (CW Ingeniería S. A.) con domicilio en: Altamira de Este, III etapa, de Sinsa Cerámica 30 mts. al norte, 100 mts. al este, 30 mts. al norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: Ingeniería S. A. Optimizando la industria.

como marca de servicios en clases: 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; instalación de aparatos de refrigeración; Instalación de equipos de calefacción y refrigeración; instalación, mantenimiento y reparación de equipos FIVAC (calefacción, ventilación y refrigeración); Instalación y reparación de aparatos de refrigeración; Mantenimiento y reparación de aparatos de refrigeración; Mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de refrigeración; Reparación de aparatos de refrigeración; Revisión periódica de aparatos de refrigeración; Servicios de asesoramiento en materia de instalación de equipos de calefacción y refrigeración; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación y reparación de alarmas contra incendios; instalación y reparación de almacenes [depósitos]; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; instalación y reparación de aparatos de refrigeración; reparación de bombas; reparación de líneas eléctricas y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; Servicios de diseño técnico de aparatos e instalaciones de refrigeración; actualización de software; auditoría en materia de energía; calibración [medición]; consultaría sobre ahorro de energía; control de calidad; diseño industrial; ingeniería. Reservas: De los colores: verde turquesa, negro y blanco Prioridad: se otorga prioridad 2019-000752 de fecha 22/03/2019 de Nicaragua. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el Comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431968 ).

Solicitud Nº 2019-0010987.—Paula Andrea Quirós Guzmán, soltera, cédula de identidad N° 111660968, en calidad de apoderada generalísima de Natural Republik PSMP SRL, cédula jurídica N° 3102764905, con domicilio en: Centro de Palomitos Bar, 200 mts. al oeste de la esquina noreste del Colegio San Luis Gonzaga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NR heelti

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, para empastes, desinfectantes, fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores: azul, turquesa y verde. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432065 ).

Solicitud Nº 2019-0009722.—Valeria Agüero Bolaños, soltera, cédula de identidad N° 206660349, en calidad de apoderada especial de Beyco Suministros Limitada, cédula jurídica N° 3102720259, con domicilio en: Santa Ana, Río Oro, 100 metros norte de la Escuela de La Mina, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGUANA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua embotellada; agua carbonatada. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020432143 ).

Solicitud N° 2019-0011038.—Carmen Teresa Amaro Savedra, casada una vez, pasaporte N° 1220140105, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-758143 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San Francisco, Calle las Puntas, Condominio San Marino, C-604, Costa Rica, solicita la inscripción de: saneta NATURALS COMPANY,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: te, especias cacao. Reservas: de los colores: rojo, verde y marrón. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020432155 ).

Solicitud Nº 2020-0000408.—Minor Arce Pérez, casado dos veces, cédula de identidad 106710423 con domicilio en Tibás 450 norte de BAC, Costa Rica, solicita la inscripción de: Destaqueros Arce como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: destaqueo de tuberías y limpieza de tanques sépticos. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020432157 ).

Solicitud Nº 2020-0000276.—Alfonso Chacón Mora, soltero, cédula de identidad 207420683 con domicilio en Ciudad Quesada, 250 metros noreste del Liceo San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTIZOM como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios actividades deportivos. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020432225 ).

Solicitud Nº 2019-0011559.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica 3-101-172267 con domicilio en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta, 1,2 km hacia el oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTROTECA Tips para el negocio culinario by Mayca Foodservice I a Sysco company

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataformas digitales, aplicaciones móviles, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos, todo lo anterior relacionado con la gastronomía. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432229 ).

Solicitud Nº 2019-0011560.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica 3-101-172267 con domicilio en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta, 1,2 km hacia el oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTROTECA Tips para el negocio culinario by Mayca

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, relacionados con la gastronomía. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación  téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432230 ).

Solicitud Nº 2019-0011561.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica 3-101-172267 con domicilio en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta, 1,2 km hacia el oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTRO TECA Tips para el negocio culinario by Mayca Foodservice company

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todo lo anterior relacionado con la gastronomía. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432231 ).

Solicitud Nº 2019-0005511.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Audrey Correa Giraldo, casada una vez, pasaporte C.C, Nº 66.826.014 con domicilio en calle 31A Nº 12-34 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ETNIKER AFRO HAIR CARE

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos capilares y corporales tales como: shampoos, splash, tratamientos, geles, lociones capilares y corporales, alisadoras, mascarillas, tintes, cremas corporales, acondicionadores, cremas para peinar, oleos, siliconas, reparadores de puntas, maquillaje, serum capilares y faciales, sprays desenredantes, refrescantes capilares, tónicos capilares, y en general todas las preparaciones cosméticas para el cabello y el cuerpo, exclusivamente para cabellos tipo afro. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432234 ).

Solicitud Nº 2019-0010314.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Thonet & Vander Germany GMBH con domicilio en Konigstorgraben 11, 90402 Nürnberg, Alemania, solicita la inscripción de: THONET & VANDER

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática, extintores. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432235 ).

Solicitud Nº 2018-0008262.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A. con domicilio en Ruta 101 Km 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: GALÉNICA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 10 de septiembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432236 ).

Solicitud Nº 2019-0009946.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Ia International Alliance Ltd., cédula jurídica 3102787395 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, edificio Latitud Norte, piso 3, oficina D, Quatro Legal, 10203, Costa Rica, solicita la inscripción de: LYNN+ como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432237 ).

Solicitud Nº 2019-0010535.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: PRUCALON como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432238 ).

Solicitud Nº 2019-0010534.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: MUSCUMAX LFG como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías del aparato músculo-esquelético. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432239 ).

Solicitud Nº 2019-0007860.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A. con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: YGIOSTAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020432240 ).

Solicitud Nº 2019-0011048.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. DE C.V con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA BLANC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado de la piel. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el: 3 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432241 ).

Solicitud Nº 2019-0010541.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: VITANOIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso dermatológico. Fecha: 22 de noviembre del 2019. Presentada el: 18 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432250 ).

Solicitud N° 2019-0010542.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra Sociedad Anónima, con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: EFIMAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías urológicas, ginecológicas y/o dermatológicas. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432251 ).

Solicitud N° 2019-0010540.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: ELONGAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432252 ).

Solicitud N° 2019-0010543.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: TOPIQUA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para tratar afecciones dermatológicas. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432253 ).

Solicitud N° 2019-0011569.—Gerardo Mauricio Rojas Cartín, casado una vez, cédula de identidad 10754096, en calidad de apoderado generalísimo de Correos de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101227869, con domicilio en doscientos metros sur de la Iglesia Católica de Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAYÚ,

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoría y consultas a través de un asistente al usuario, quien brindara asesoría sobre transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías de las diferentes líneas de servicio que ofrece Correos de Costa Rica. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432263 ).

Solicitud Nº 2019-0011470.—Hugo Alberto Acevedo Hidalgo, mayor, divorciado, cédula de identidad 110860164 con domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mingo.

para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de comidas, servicio de restauración (alimentación) preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestado por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento albergue y abastecimiento de comidas en hoteles pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Ubicado en Santo Domingo de Heredia, 25 metros al sur del Banco Popular. Reservas: de los colores rojo, negro y blanco. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación  téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432307 ).

Solicitud Nº 2019-0005496.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Hell Energy Magyarország KFT., con domicilio en 1075 Budapest roly KRT. 1.1 EM 2., Hungría, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, aromatizantes de café, bebidas a base de café, extractos de café, esencias de café, concentrados de café, café con leche, café descafeinado, café aromatizado, café preparado, extractos de café de malta, café helado. Prioridad: Se otorga prioridad M1803847 de fecha 20/12/2018 de Hungría. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432477 ).

Solicitud N° 2019-0007173.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Emmanuel Paul Denis, casado una vez, pasaporte 14CZ27323, con domicilio en Calle Medellín N° 174, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: FUYA, como nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a consultoría y asesoría empresarial o comercial, mantenimiento, asistencia y soporte técnico para gestión empresarial, comercial y de recursos humanos, reclutamiento, selección y administración de recursos humanos, ubicado en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, Edificio Torre Cordillera, noveno piso, pudiendo abrir en otras localidades. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432485 ).

Solicitud Nº 2019-0007388.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A., calle 9-54 sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CHAC, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (preparaciones para la destrucción de animales dañinos; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas.). Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432497 ).

Solicitud Nº 2019-0007389.—Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TRESPASS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para la destrucción de animales dañinos, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432513 ).

Solicitud N° 2019-0007225.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Casazo Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, costado noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica Visión, Sucursal de Imágenes Dentales, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a servicios dentales, médicos dentales y distribución de implantes dentales y similares. Ubicado en San José, Desamparados, costado noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica Visión, Sucursal de Imágenes Dentales, pudiendo abrir en otras localidades). Fecha: 02 de setiembre del 2019. Presentada el: 08 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020432518 ).

Solicitud 2019-0011660.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, con domicilio en Lagunilla, 50 metros al norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos: material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432600 ).

Solicitud Nº 2019-0011529.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106 con domicilio en cantón Heredia, distrito Heredia, específicamente en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del am-pm, Bodegas Lagunilla, local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNICALVIT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432605 ).

Solicitud 2019-0011530.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en: Lagunilla, cincuenta metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIMIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432606 ).

Solicitud 2019-0011531.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en cantón Heredia, distrito Heredia, específicamente en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: PYRODEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432607 ).

Solicitud 2019-0011532.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en Lagunilla, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERROL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432608 ).

Solicitud 2019-0011533.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en: cantón de Heredia, distrito Heredia, provincia de Heredia, específicamente en Lagunilla de Heredia cincuenta metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIFUNGUIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432611 ).

Solicitud 2019-0011534.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en cantón Heredia, distrito Heredia, provincia de Heredia, específicamente en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla Local 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIFOS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432618 ).

Solicitud 2019-0011538.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en cantón de Heredia, distrito de Heredia, provincia de Heredia, específicamente en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: PECTINOVA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432621 ).

Solicitud 2019-0011539.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en cantón Heredia, distrito Heredia, provincia de Heredia, específicamente en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICINA PETS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432623 ).

Solicitud Nº 2019-0009878.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad número 109030770, en calidad de apoderado especial de Kilos del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101750581, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Río Palma, casa número setenta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: KETOGO

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte y almacenamiento de mercancías. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020432626 ).

Solicitud N° 2020-0000371.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, especialmente del suelo, plantas y maleza; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabaciones digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos incluyendo datos contables, ordenadores, software, extintores, programas informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su soporte de grabación medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota, aplicaciones informáticas descargables, indicadores del nivel de agua, indicadores de temperatura, aparatos de medición, aparatos eléctricos de medición dispositivos eléctricos de medición, instrumentos de medición, aparatos para medición de presión. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432538 ).

Cambio de Nombre 128708

Que María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Bühler UK Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sortex Limited por el de Bühler UK Ltd, presentada el día 05 de junio del 2019 bajo expediente 128708. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2509507 Registro 25095 SORTEX en clase 7 Marca Denominativa y 1900-4886407 Registro 48864 SORTEX en clase 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2020432254 ).

Cambio de Nombre 128699

Que María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Bühler Sortex Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sortex Limited por el de Bühler Sortex Limited, presentada el día 05 de junio del 2019 bajo expediente 128699. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2509507 Registro 25095 SORTEX en clase 7 Marca Denominativa y 1900-4886407 Registro 48864 SORTEX en clase 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2020432255 ).

Cambio de Nombre 130281

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 17850618, en calidad de apoderada especial de Hawa Sliding Solutions AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hawa AG por el de Hawa Sliding Solutions AG, presentada el día 14 de agosto del 2019 bajo expediente 130281. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006- 0010728 Registro 168506 HAWA en clase 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020432642 ).

Cambio de Nombre N° 130118

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Genesco Brands Llc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Genesco Brands Inc., por el de Genesco Brands Llc., presentada el 07 de agosto del 2019, bajo expediente N° 130118. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0004494, Registro N° 112290 JOURNEYS en clase(s) 25 marca denominativa, y 1998-0004495, Registro N° 112291 JOURNEYS en clase(s) 42 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020432693 ).

Marca de Ganado

Solicitud Nº 2020-56.—Ref: 35/2020/166.—Luis Enrique Mayorga Valdelomar, cédula de identidad N° 1-0349-0289 solicita la inscripción de:

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Z   6

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Liberia, Quebrada Grande, Quebrada Grande, de la entrada Las Lilas, 500 metros este, carretera Dos Ríos. Presentada el 13 de enero del 2020. Según el expediente Nº 2020-56. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020432049 ).

Solicitud Nº 2019-2803.—Ref: 35/2019/6136.—Julián Castillo Montero, cédula de identidad N° 2-0715-0262, solicita la inscripción de: JC7 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Coopevega, 3 kilómetros al sur de la escuela. Presentada el 04 de diciembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2803. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020432092 ).

Solicitud Nº 2020-60.—Ref: 35/2020/486.—Roberto Carlos Cruz Lizano, cédula de identidad N° 1-1126-0371, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Vásquez de Coronado, Dulce Nombre de Jesús, Barrio El Carmen, ochocientos metros noroeste del abastecedor El Puente. Presentada el 14 de enero del 2020. Según el expediente Nº 2020-60. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020432130 ).

Solicitud Nº 2020-164.—Ref: 35/2020/374.—Conral Chacón Porras, cédula de identidad N° 0107960024, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Asentamiento Llanos de Cortés, de la plaza 4 kilómetros y un kilómetro este. Presentada el 23 de enero del 2020. Según el expediente 2020-164. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—20 de enero del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020432391 ).

Solicitud N° 2020-158.—Ref.: 35/2020/357.—José Gabriel Gutiérrez Carbonero, cédula de identidad N° 0701450035, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Montes de Plata, 3 kilómetros al norte de la pulpería Claudia, Barrio Fátima. Presentada el 23 de enero del 2020. Según el expediente N° 2020-158. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020432393 ).

Solicitud Nº 2020-147.—Ref: 35/2020/372.—Alejandro David Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad N° 5-0343-0462, solicita la inscripción de:

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D   F

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, San Miguel, de la escuela 500 metros norte, camino a Tilarán, finca Los Tapavientos. Presentada el 22 de enero del 2020. Según el expediente 2020-147. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020432499 ).

Solicitud 2020-205.—Ref: 35/2020/489.—Fairen Amed Caravaca Gómez, cédula de identidad 5-0229-0246, solicita la inscripción de: 01S, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, barrio El Piabe, de la entrada a Santa Ana, 800 metros norte y 300 oeste. Presentada el 29 de enero del 2020. Según el expediente 2020-205. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020432576 ).

Solicitud 2020-24.—Ref: 35/2020/73.—Carlos Antonio Zorto, otro número de identificación 134000113317 solicita la inscripción de: ZORTO como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, Puerto Lindo, 1 kilómetro al suroeste de la plaza de deportes. Presentada el 08 de enero del 2020. Según el expediente 2020-24. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020432665 ).

Solicitud 2019-2427.—Ref: 35/2019/5517.—Ulver Rodríguez Venegas, cédula de identidad 0502610264, solicita la inscripción de: 334 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, distrito Nuevo Arenal, del cruce de Guatuso 10 km al este, camino a San Rafael de Guatuso, a mano derecha se ubica la finca, tiene en la entrada un portón color negro, con un rotulo denominado, finca el Zaino, frente a una torre del ICE. Presentada el 17 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2427. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020432732 ).

Solicitud 2020-153.—Ref: 35/2020/354.—Óscar Luis López Mejías, cédula de identidad 0502430587, solicita la inscripción de: 9QX, como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, 2 kilómetros al norte de la entrada a Agrileres. Presentada el 23 de enero del 2020. Según el expediente 2020-153. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020432961 ).

Solicitud No. 2020-23.—Ref: 35/2020/75.—Sergio de Jesús Morice Herrera, cédula de identidad N° 0801040942, solicita la inscripción de:

CBY

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como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Canas, Palmira, Hacienda Tenorio de las Torres de MOASA, 5 kilómetros al norte. Presentada el 08 de enero del 2020. Según el expediente 2020-23. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020432962 ).

Solicitud Nº 2020-156.—Ref: 35/2020/356.—Elmer Conejo Brenes, cédula de identidad N° 0501610647, solicita la inscripción de:

6

C   U

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Viejo Arenal, de la escuela San Pedro 2 kilómetros al oeste camino a Monteverde, Tronadora, Viejo Arenal, Tilarán, Guanacaste. Presentada el 23 de enero del 2020 Según el expediente 2020-156. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora1.—1vez.—( IN2020432963 ).

Solicitud Nº 2020-155.—Ref: 35/2020/355.—Warren Duilio Cascante Rodríguez, cédula de identidad N° 0501481106 solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón, Ortega 50 metros al este del EBAIS. Presentada el 23 de enero del 2020. Según el expediente 2020-155. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020432965 ).

Solicitud Nº 2020-142.—Ref: 35/2020/370.—Eduardo Madrigal Mora, cédula de identidad N° 1-0868-0565, solicita la inscripción de:

E   Q

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como marca de ganado, que usara preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Teresita, Guayabos Abajo, frente a la pulpería Yeremy, portón negro ancho. Presentada el 22 de enero del 2020. Según el expediente 2020-142. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020432984 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-286987, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Angostura de San Antonio de León Cortés San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 23463.—Registro Nacional, 14 de enero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020432300 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-219696, denominación: Asociación Específica Acueducto Rural de Llano Bonito de León Cortes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 759526.—Registro Nacional, 17 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020432301 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Profesionales del TEC, con domicilio en la provincia de San José, San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Acoger a los profesionales que obtuvieron su bachiller o licenciatura en cualquiera de las carreras que se brindan en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, quienes no tengan una asociación de profesionales o no estén asociados a las ya existentes por cualquier razón. Promover el desarrollo integral del asociado. Fomentar la actualización e innovación profesional de los egresados del ITCR. Realizar actividades de redes de contacto entre los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Fernando Ortiz Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 757662.—Registro Nacional, 29 de enero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020432316 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de la Calle Jaguar, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejoramiento de la infraestructura vial de la servidumbre, fijar de común acuerdo entre los asociados normas sobre ruido en el vecindario, fijar de común acuerdo entre los asociados el ordenamiento del acceso de proveedores de las construcciones existentes y futuras en el vecindario Cuyo representante será el presidente: Nicolas Christian Halper, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 27 de enero de 2020. Documento tomo: 2019, asiento: 682125.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020432360 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Latinoamericana de Derecho de la Construcción Aldec, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la educación, estudio e investigación y academia respecto al derecho de la construcción y materias relacionadas en los países de América Latina. Fines Específicos. En la educación incrementar el conocimiento y conciencia respectó al derecho de la construcción a nivel local de los países de América Latina. En el estudio y la investigación: conducir y facilitar el estudio y la 1nvestigacion científica para el derecho de la construcción y procurar impulsar publicaciones. Cuyo representante, será el presidente: Cristhian Diaz Barcia, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 600055 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 743791 Registro Nacional, 27 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020432397 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Indígena Cabécar de Chirripó, con domicilio en la provincia de: Cartago, Turrialba. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar asistencia apoyo adecuado a los derechos de los indígenas y una mejor calidad de vida. Facilitarles el progreso educativo y social, brindarles y promover la cultura y el idioma indígena. Brindarles apoyo moral y espiritual. Ofrecer atención a personas indígenas sin desligarse de su familia y la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Freddy Armando Villegas Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 46757.—Registro Nacional, 27 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020432448 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación CR Passion Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser un ente facilitador para la exportación de cacao y chocolate e investigación de nuevos mercados. Fomentar el desarrollo de los sectores de cacao y chocolate para fines de exportación. potenciar y exponer la calidad de cacao y chocolate costarricense a nivel internacional. Mantenerse informado de los cambios y las necesidades del mercado internacional. Establecer una comunicación con sus miembros afiliados, mediante comunicaciones internas y capacitaciones. Cuyo representante, será el presidente: Jesús Ramon Araya Ortega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 671437. Registro Nacional.—10 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020432495 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Integradora de Personas Jubiladas en Educación ASIJUBE, con domicilio en la provincia de Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir con el desarrollo integral de la persona jubilada del sector educación y que sea miembro de esta asociación, mediante el disfrute pleno de todas las oportunidades que ofrece esa condición, por medio del fomento de actividades que promuevan el mejoramiento de su calidad de vida. Cuyo representante, será el presidente: Carmen Berrocal Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 737100.—Registro Nacional, 28 de enero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020432500 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cámara Belga Costarricense Belco, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promocionar las relaciones comerciales entre Bélgica y Costa Rica, ser puente y fuente de información acerca de un país hacia miembros del otro país. Cuyo representante, será el presidente: Charles Jansen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 434867.—Registro Nacional, 24 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020432520 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ye Yamipa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Elevar el nivel social, cultural y económico de los asociados mediante el desarrollo de proyectos. promover la capacitación y asistencia técnica adecuada que permita el desarrollo personal y colectivo de los asociados y de la comunidad en general. Promover la gestión de proyectos productivos, artesanales y agroturísticos de la asociación. contribuir a la defensa y a la protección del medio ambiente del territorio indígena de Salitre. Cuyo representante, será el presidente: Santa Juana Calderón Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 448379 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 543084. Registro Nacional.—30 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020432596 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-092444, denominación: Asociación Casa de Hogar para Ancianos Albernia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 57787.—Registro Nacional, 28 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020432625 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffman-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE CETONAS BICICLICAS Y METODOS DE USO DE LOS MISMOS. La invención proporciona compuestos novedosos que tienen la fórmula general I en donde R1, el anillo A y el anillo B son como se han descrito en el presente documento, composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos, y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/41, A61K 31/437, A61K 31/5365, A61P 25/16, A61P 25/28, C07D 487/04 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Huifen; (US); Patel, Snahel; (US); Hamilton, Gregory; (US); Zhao, Guiling; (US); Daniels, Blake; (US) y Stivala, Craig; (US). Prioridad: 62/532,767 del 14/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/012063. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000002, y fue presentada a las 12:39:37 del 9 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020431655 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Alector LLC, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-TREM2 Y MÉTODOS PARA UTILIZARLOS .La presente descripción se dirige, en líneas generales, a composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo, anticuerpos monoclonales, fragmentos de anticuerpos, etc., que se unen específicamente a una proteína TREM2, por ejemplo, una TREM2 de mamífero o TREM2 humana, y el uso de estas composiciones para prevenir, reducir el riesgo o tratar a un individuo que lo necesite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Brown, Eric (US); Rosenthal, Arnon (US); Lee, Seung-Joo (KR); Schwabe, Tina (DE); Kong, Philip (US); Tassi, llaria (IT); Pejchal, Robert (US) y Nielson, Nels P. (US). Prioridad: N° 62/541,019 del 03/08/2017 (US) y N° 62/636,095 del 27/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/028292. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000485, y fue presentada a las 14:37:31 del 24 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de diciembre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O.—( IN2020431671 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Alector LLC, solicita la Patente PCT denominada ANTI-CD33 ANTIBODIES AND METHODS OF USE THEREOF. La presente descripción, hace referencia, en líneas generales, a composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo, anticuerpos monoclonales, quiméricos, humanizados, fragmentos de anticuerpos, etc., que se unen específicamente a uno o más epítopos de una proteína CD33, por ejemplo, CD33 humana o CD33 de mamífero y tienen características funcionales mejoradas y/o potenciadas, y al uso de dichas composiciones para prevenir, reducir el riesgo y tratar a un individuo que lo necesite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Rosenthal, Arnon (US); Culp, Patricia; (US); Lam, Helen; (US); Lee, Seung-Joo (KR); Nielson, Nels P.; (US) y Pejchal, Robert; (US). Prioridad: N° 62/541,024 del 03/08/2017 (US) y N° 62/667,388 del 04/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/028283. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000486, y fue presentada a las 14:38:17 del 24 de octubre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2020431672 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGONICLEÓTIDOS ANTISENTIDO PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE HTRA1.La presente invención se refiere a oligonucleótidos (oligómeros) antisentido que son complementarios a HTRA1, que conducen a la modulación de la expresión de HTRA1. La modulación de la expresión de HTRA1 resulta beneficiosa para un abanico de trastornos médicos, tales como la degeneración macular, por ejemplo, la degeneración macular asociada a la edad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125, A61P 27/02 yC12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pedersen, Lykke (DK); Ottosen, Soren; (DK); Iacone, Roberto (IT); Kammler, Susanne (DE); Sánchez, Rubén Álvarez (ES); Hagedorn, Peter; (DK); Traustason, Sindri; (IE); Hudlebusch, Heidi Rye; (DK); Berrera, Marco (IT) y Dieckmann, Andreas (DE). Prioridad: N° 17173964.2 del 01/06/2017 (EP), N° 17209407.0 del 21/12/2017 (EP) y N° 17209535.8 del 21/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/220034.La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000543, y fue presentada a las 14:19:16 del 26 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2020431673 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Idorsia Pharmaceuticals LTD, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOL N-SUSTITUIDOS. La presente invención se relaciona con derivados de la fórmula (I) Fórmula (I) donde R1, y R2 son como se los describe en la memoria, con su preparación, con sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, y con su uso como productos farmacéuticos, con composiciones farmacéuticas que contienen uno o más compuestos de la fórmula (I), y especialmente con su uso como moduladores del receptor EP2 de la prostaglandina 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/675, A61P 35/00 y C07D 403/12; cuyos inventores son: Pothier, Julien (FR); Fretz, Heinz (CH); Richard-Bildstein, Sylvia (FR); Sifferlen, Thierry (FR) y Lyother, Isabelle (FR). Prioridad: N° PCT/EP2017/062008 del 18/05/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/210995. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000567, y fue presentada a las 09:09:43 del 13 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2020431674 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Idorsia Pharmaceuticals LTD, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE PIRIMIDINA COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE PGE2 .La presente invención se refiere a derivados de pirimidina de fórmula (I) donde (R1)n, R3, R4a, R4b, R5a, R5b y Ar1 son como se describen en la descripción y su uso en el tratamiento del cáncer mediante la modulación de una respuesta inmune que comprende una reactivación del sistema inmune en el tumor. La invención se refiere además a nuevos derivados de benzofurano y benzotiofeno de fórmula (II) y su uso como productos farmacéuticos, a su preparación, a las sales aceptables para uso farmacéuticos de los mismos, y a su uso como productos farmacéuticos, a composiciones farmacéuticas que contienen uno o más compuestos de fórmula (I), y especialmente a su uso como moduladores de los receptores EP2 y/o EP4 de la prostaglandina 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 405/12, C07D 409/12 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Boss, Christoph (CH); Fretz, Heinz (CH); Lyothier, Isabelle (FR); Pozzi, Davide (CH); Richard-Bildstein, Sylvia (FR); Siendt, Hervé (FR); Sifferlen, Thierry (FR) y Corminboeuf, Olivier (CH). Prioridad: PCT/EP2017/061989 del 18/05/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/210988. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000560, y fue presentada a las 14:27:59 del 10 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 12 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020431675 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Idorsia Pharmaceuticals LTD, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE FENILO COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE PGE2. La presente invención se refiere a derivados de fenilo de fórmula (I) donde (R1)n, R3, R4a, R4b, R5a, R5b y Ar1 son como se describen en la descripción y su uso en el tratamiento del cáncer mediante la modulación de una respuesta inmune que comprende una reactivación del sistema inmune en el tumor. La invención se refiere además a nuevos derivados de benzofurano y benzotiofeno de fórmula (III) y su uso como productos farmacéuticos, a su preparación, a las sales aceptables para uso farmacéuticos de los mismos, y a su uso como productos farmacéuticos, a composiciones farmacéuticas que contienen uno o más compuestos de fórmula (I), y especialmente a su uso como moduladores de los receptores EP2 y/o EP4 de la prostaglandina 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 239/42, C07D 403/04, C07D 409/04 y C07D 413/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Corminboeuf, Olivier; (CH); Boss, Christoph (CH); Fretz, Heinz (CH); Lyothier, Isabelle (FR); Pozzi, Davide (CH); Richard-Bildstein, Sylvia (FR); Siendt, Hervé (FR) y Sifferlen, Thierry (FR). Prioridad: N° PCT/EP2017/062031 del 18/05/2017 (EP). Publicación internacional: WO/2018/210994. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000559, y fue presentada a las 14:26:55 del 10 de diciembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2020431676 ).

La señor(a)(ita) Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRIDINA Y PIRAZINA. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula I en donde las variables se definen como se indica en la descripción y en las reivindicaciones. La invención también se refiere a usos y composición para compuestos de la Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/60, C07D 213/65 y C07D 241/18; cuyos inventores son Escribano Cuesta, Ana; (ES); Fehr, Marcus; (DE); Mueller, Bernd; (DE); Terteryan-Seiser, Violeta; (DE); Lohmann, Jan Klaas; (DE); Cambeis, Erica; (US); Grote, Thomas; (DE); Grammenos, Wassilios; (GR); Winter, Christian Harald; (DE); Seet, Michael; (DE); Wolf, Antje; (DE) y Riediger, Nadine; (DE). Prioridad: N° 17173487.4 del 30/05/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/219725. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000580, y fue presentada a las 08:45:10 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2020.—Wálter Alfaro González.—( IN2020431917 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: DERIVADO DE GLUCAGON, CONJUGADO DEL MISMO, COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE EL MISMO Y USO TERAPÉUTICO DEL MISMO. La presente invención se refiere a un derivado de glucagon, un conjugado del mismo, y una composición que comprende el mismo, y un uso terapéutico del mismo, y en particular, para síndrome metabólico, hipoglucemia, e hiperinsulinismo congénito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 38/26, A61K 38/28, A61K 45/06 y C07K 14/605; cuyos inventores son: Choi, In Young (KR); Jung, Sung Youb (KR); Kim, Jung Kuk (KR) y Park, Young Jin (KR). Prioridad: 10-2016 0081995 del 29/06/2016 (KR), 10-2016-0182982 del 29/12/2016 (KR) y 10-2017-0069217 del 02/06/2017 (KR). Publicación Internacional: WO/2018/004283. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000161, y fue presentada a las 12:35:51 del 28 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 17 de enero de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2020432257 ).

Inscripción 1006

Ref: 30/2019/10609.—Por resolución de las 11:15 horas del 27 de noviembre de 2019, fue inscrito el Modelo de Utilidad denominado MEMBRANA PARA VÁLVULA DE MARIPOSA a favor de la compañía Universidad de Costa Rica, cuyos inventores son: Quesada Corrales, Guido (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1006 y estará vigente hasta el 13 de septiembre de 2026. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: E03C 1/00; E03C 1/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de noviembre de 2019.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.— O. C. 42076.—Solicitud 182949.—( IN2020431985 ).

Inscripción 3851

Ref: 30/2019/11201.—Por resolución de las 10:00 horas del 13 de diciembre de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) FORMULACION DE GRANULOS SOLUBLES EN AGUA DE LA SAL 2,4-D Y METODO DE PREPARACION DE LA MISMA a favor de la compañía Shandong Weifang Rainbow Chemical CO., LTD., cuyos inventores son: Xu, Liwei (CN); Chen, Shuai (CN); Wu, Yong (CN); SUN, Guoqing (CN) y Hou, Yongsheng (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3851 y estará vigente hasta el 2 de mayo de 2032. La clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A01N 25/00, A01N 39/00, A01P 13/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—13 de diciembre de 2019.—María Leonor Fernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020432364 ).

Inscripción 3859

Ref: 30/2019/11441.—por resolución de las 10:40 horas del 20 de diciembre de 2019, fue inscrita la Patente denominada PROPAGACIÓN DE PLANTAS a favor de la compañía New Energy Farms Limited, cuyos inventores son: Carver, Paul Adrián (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3859 y estará vigente hasta el 12 de junio de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A01H 4/00, A01H 5/04 yA01H 5/06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 20 de diciembre de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2020432365 ).

Inscripción 3857

Ref: 30/2019/11433.—Por resolución de las 10:21 horas del 20 de diciembre de 2019, fue inscrita la Patente denominada PIRIDOPIRAZINAS ANTICANCERÍGENAS VÍA LA INHIBICIÓN DE CINASAS DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO DE FIBROBLASTO (FGFR) a favor de la compañía Astex Therapeutics Limited, cuyos inventores son: Saxty, Gordon (HR); Angibaud, Patrick Rene (FR); Querolle, Olivier Alexis Georges (FR); Poncelet, Virginie Sophie (FR); Berdini, Valerio (GB); Roux, Bruno (FR) y Meerpoel, Lieven (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3857 y estará vigente hasta el 26 de octubre de 2032. La Clasificación Internacional de Patente versión 2019.01 es: A61K 31/4985, A61P 35/00 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de diciembre de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020432366 ).

Inscripción N° 3850

Ref: 30/2019/11196.—Por resolución de las 09:37 horas del 13 de diciembre de 2019, fue inscrita la Patente denominada AGENTES DE FIJACIÓN (DIVISIONAL 9524) a favor de la compañía Amgen Inc. y UCB Pharma S.A., cuyos inventores son: LU, Hsieng, Sen (US); Shen, Wenyan (US); Paszty, Christopher (US); Graham, Kevin (US); Latham, John (US); Popplewell, Andy (GB); Henry, Alistair, James (GB); Hoffmann, Kelly, Sue (US); Robinson, Martyn, Kim (GB); Lawson, Alastair (GB); Winkler, David (US) y Winters, Aaron, George (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3850 y estará vigente hasta el 28 de abril de 2026. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/00, C07K 14/00, C07C 16/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—13 de diciembre de 2019.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020432367 ).

Inscripción 1007

Ref.: 30/2019/11319.—Por resolución de las 13:41 horas del 17 de diciembre del 2019, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) TOALLAS SANITARIAS a favor de la compañía Essity Hygiene and Health Aktiebolag, cuyos inventores son: Haraldsson Hedbratt, Anita (SE); Alonso, Daniela (MX); Stahl, Shadi (SE) y Baggersjöback, Anna (SE). Se le ha otorgado el número de inscripción 1007 y estará vigente hasta el 17 de diciembre del 2029. La clasificación Internacional de Diseños versión Loc. undécima es: 24-04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de diciembre del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2020432368 ).

Inscripción 3872

Ref: 30/2020/638.—Por resolución de las 08:02 horas del 23 de enero de 2020, fue inscrita la Patente denominada MÉTODO PARA UNIR PARTES DE METAL a favor de la compañía Alfa Laval Corporate AB, cuyos inventores son: Sjödin, Per (SE) y Walter, Kristian (SE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3872 y estará vigente hasta el 27 de marzo de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: B23K 35/00, B23K 35/02, B23K 35/365, C22C 19/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—23 de enero de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante, Oficina de Registro.—1 vez.—( IN2020432369 ).

Inscripción 3869

Ref: 30/2020/412.—Por resolución de las 13:22 horas del 16 de enero de 2020, fue inscrita la Patente denominada CONJUNTO DE COLCHÓN a favor de la compañía Langel System International S.L., cuyos inventores son: Sánchez Zarza, Alberto (ES). Se le ha otorgado el número de inscripción 3869 y estará vigente hasta el 31 de octubre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A47C 17/32, A47C 19/04, A47C 21/08 y A47C 27/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de enero de 2020.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2020432370 ).

Inscripción 3873

Ref: 30/2020/642.—Por resolución de las 08:12 horas del 23 de enero de 2020, fue inscrita la Patente denominada TUBO CON PROPIEDADES DE BARRA DE GAS DE POLIURETANO DE POLIETILENO RESISTENTE A LA DELAMINACIÓN Y MÉTODO DE FABRICACIÓN a favor de la compañía Tekni-Plex Inc., cuyos inventores son: Munish, Shah (US) y Bourgeois, Philip (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3873 y estará vigente hasta el 15 de agosto de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61M 39/08, B32B 1/08, B32B 27/30, B32B 27/40. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de enero de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020432371 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S.A., cédula jurídica 3-101-374935, domiciliada en Barrio Escalante, de la Rotonda del Farolito veinticinco metros oeste, en su condición de cesionario y fiduciario en el CONTRATO DE CESIÓN DE PLANOS Y DISEÑOS CONSTRUCTIVOS DEL EDIFICIO DE BODEGAS NÚMERO 500 DEL PARQUE LOGÍSTICO LATAM COYOL, solicita la inscripción del traspaso en fideicomiso de los derechos patrimoniales en la obra inscrita bajo el asiento 487, tomo 3, folio 54. El cedente y fideicomitente es Latam Logistic CR Propco Alajuela I S.R.L. cédula jurídica 3-102-695862, domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos. El fideicomisario es el Banco Davivienda Costa Rica S.A. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10293.—Curridabat, 06 de Enero de 2020.—Lic. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020432258 ).

Editorial de Actualidad Tributaria Atax Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-790751, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre en la obra literaria, en colaboración y publicada que se titula IVA LEY DE IMPUESTOS SOBRE EL VALOR AGREGADO Y SU REGLAMENTO. La obra consiste en la recopilación de leyes, reglamentos y jurisprudencia. Los derechos morales pertenecen a los coautores Raymundo Volio Leyva, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad 1-717-652, vecino de San José y Luis Felipe Rodríguez Vargas, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 1-1589-909, vecino de San José. El número ISBN es 978-9930-9710-0-0. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10335.—Curridabat, 30 de enero de 2020.—Lic. Adriana Bolaños Cuido, Registradora.—1 vez.—( IN2020432446 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ ALFREDO RODRÍGUEZ SANTAMARÍA, con cédula de identidad 2-0510-0811, carné 25213. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 99732.—San José, 28 de enero de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020433188 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ DAVID SALAZAR MURILLO, con cédula de identidad N° 6-0338-0763, carné N° 28170. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 100990.—San José, 27 de enero de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020433197 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JEFFRY ALBERTO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N°1-0989-0637, carné N° 27720. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°100303.—San José, 30 de enero de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020433297 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ÓSCAR FELIPE BALTODANO VALVERDE, con cédula de identidad N° 1-1283-0883, carné N° 27243. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 102153.—San José, 03 de febrero de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020433303 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAMARIS FERNÁNDEZ VILLALOBOS, con cédula de identidad 5-0276- 0406, carné 26407. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 99874.—San José, 30 de enero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020433419 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0080-2020.—Exp. 19077P.—Agropecuaria Gosa de San Rafael AGS Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-138 en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario granja avícola. Coordenadas 230.880 / 481.096 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020431468 ).

ED-UHTPNOL-0004-2020.—Expediente 19662PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Emel Benito, Morales Matarrita, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6 litros por segundo en Santa Cruz, (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 246.459/361.316 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020431974 ).

ED-UHSAN-0079-2019.—Exp. 19611.—Ginnette, Álvaro y Alejandra todos Morales Calderón solicita concesión de: 0.95 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 258.800 / 501.277 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan, Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020432025 ).

ED-0488-2019.—Expediente 17442.—La Vuelta de la Argentina Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.1 litros por segundo del Rio Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en San Roque, (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 226.600/498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020432158 ).

ED-0085-2020. Exp. 19724.—Bosques y Tierra del Trópico Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Albetina Solís Ureña en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 186.450/538.800 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020432324 ).

ED-0097-2020.—Exp. 19733.—Jimcyn Atrayente S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada El Salto, efectuando la captación en finca propiedad de Bosque Ilusión en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.460 / 555.093 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020432359 ).

ED-UHTPNOL-0117-2019.—Expediente 9899P.—Edens Paradise S.A., solicita concesión de: 0.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-216 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-Restaurante y Bar. Coordenadas 245.900 / 335.100 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020432424 ).

ED-UHTPNOL-0024-2020.—Expediente 12290P.—Costa Hotel Creación S.A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-113 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.641 / 353.979 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020432429 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0082-2020.—Expediente 19717.—MD Guagara Mirando al Mar S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, abrevadero, granja, consumo humano, doméstico, riego y turístico, hotel. Coordenadas 132.797 / 568.454 hoja Repunta. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020432501 ).

ED-UHTPNOL-0020-2020.—Expediente 13425P.—RA Isabel S.A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-117 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, abrevadero y consumo humano, doméstico. Coordenadas 184.058 / 410.580 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020432590 ).

ED-UHTPNOL-0021-2020.—Expediente 8649P.—Horacio Villegas Villalobos solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-28 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 296.450 / 372.800 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020432637 ).

ED-0101-2020.—Expediente 19738P.—Shangbeach S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Que Vista de Escaleras S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.314 / 555.600 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—1 vez.—( IN2020432769 ).

ED-0004-2020.—Expediente 3642P.—La Casa del Bosque F Cuatro Dos Mil Dieciocho S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 213.300 / 516.990 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—1 vez.—( IN2020432798 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0081-2020.—Expediente 19716.—Sergio Morales Marín, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388/568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020432196 ).

ED-UHTPNOL-0009-2020.—Expediente N° 13204.Inverciones Hamill de San Jorge S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, turístico-hotel, y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 302.796/395.222 hoja Curubandé. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-lechería y turístico-piscina. Coordenadas 303.339/394.967 hoja Curubandé. 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-piscicultura y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 303.488/395.002 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020433032 ).

ED-UHTPSOZ-0030-2019.—13040. Dietmar Peter, Arlt, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Bolermr Verde Uno S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 130.190 / 565.538 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020433056 ).

ED-UHTPSOZ-0031-2019.—Expediente 13041.—Dietmar Peter, ARLT solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bolemr Verde Uno S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 130.038 / 566.019 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020433058 ).

ED-0103-2020.—Expediente19709.—Jojaki de los Magos S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano-Domestico y Riego. Coordenadas 82.000 / 607.000 hoja Rincón. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020433059 ).

ED-0509-2019.—Expediente4440.—Malber Mora Ceciliano y Alba Rivera Fallas, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rita Galloni en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.800 / 525.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020433076 ).

ED-0104-2020.—Expediente19743.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.430 / 550.325 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020433080 ).

ED-0039-2020. Exp. 19669.—Ana Patricia Valverde Zúñiga, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 157.388/568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020433212 ).

ED-0577-2019. Exp. 13230P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9.38 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-99 en finca de su propiedad en Carrandí, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 221.711/615.865 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020433218 ).

ED-0077-2020.—Exp.: 19710.—3-102-693179 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 135.128 / 556.472 hoja Dominical. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020433253 ).

ED-UHTPNOL-0005-2020.—Expediente 17216P.—Finca Rancho Cenízaro Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-227 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 193.036 / 402.690 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020433289 ).

ED-0070-2020.—Expediente 19699.—3101771841 S.A., solicita concesión de: primero: 2 litros por segundo del Río Birrisito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 206.482/552.884 hoja Istarú. Segundo:1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 206.446/553.259 hoja Istarú. Tercero: 2 litros por segundo del Río Birrisito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 206.352/552.947 hoja Istarú. Cuarto: 2 litros por segundo del Río Birrisito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 206.297/552.994 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2020.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020433334 ).

ED-UHSAN-0022-2019.—Exp. 18289P.—Costa Rican Tropical Fruits S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PS-13 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 320.621 / 486.582 hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020433404 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 17941-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y siete minutos del veintiséis de junio de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas por Vera Violeta Ugarte Salazar, cédula de identidad número 6-0132-0475, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es 26 de noviembre de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2020432649 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 4367-2019 dictada por el Registro Civil a las trece horas cincuenta y nueve minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 16861-2019, incoado por Cristina Albarez Fedrick conocida como Cristina Álvarez Federicks, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Miguel Antonio Urbina Membreño y Cristina Álvarez Federicks, que los apellidos de la conyuge, apellido del padre y de la madre de la misma son Albarez Fedrick, Albarez y Fedrick.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020432005 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Maura Escalante Turcio, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810769014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 829-2020.—San José, al ser las 3:13 del 31 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020432423 ).

Emerson Baron Ortiz Jackson, hondureño, cédula de residencia N° 134000299033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 844-2020.—San José, al ser las 1:46 del 04 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020432440 ).

Esther Nohemi Cornavaca Pérez, nicaraguense, cédula de residencia N° 155811881304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 822-2020.—San José, al ser las 4:00 del 30 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020432450 ).

Rosa Marina Moya Meneses, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805333010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 707-2020.—San José, al ser las 11:28 del 28 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020432506 ).

José Enrique García Contreras, salvadoreño, cédula de residencia N° DI122200571333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 888-2020.—San José, al ser las 11:11 am del 04 de febrero de 2020.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020432597 ).

Luis Gabriel Solís Domínguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802007018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 828-2020.—San José, al ser las 8:35 del 05 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020432598 ).

Miguel Ángel Briceño Chavarría , nicaragüense, cédula de residencia 155802867800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 317-2020.—San José al ser las 12:23 del 4 de febrero de 2020.—Edgar Alguera Ramírez , Jefe.—1 vez.—( IN2020432652 ).

Tania Iveth Burgalin, nicaragüense, cédula de residencia 155823749405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 876-2020.—San José, al ser las 9:18 del 4 de febrero de 2020.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2020432729 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000004-2501

Servicios de enderezado y pintura, tapicería,

traslado y lavado de vehículos

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 21 de febrero de 2020 10:00 am. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73, del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7am a 2 pm.

Puntarenas, 06 de febrero de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2020433221 ).

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000001-1150

Equipos de administración de anchos de banda

para enlaces de comunicación

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 27 de febrero de 2020, a las 09:00 a.m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020433329 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VENTA PÚBLICA VP-002-2017

(Declaración infructuosa)

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa DFA-1053-2019 de fecha 31 de julio de 2019, resolvió que la Venta Pública VP-002-2017 en el ítem 1, se declara infructoso por cuanto no se cumplió con la cancelación del bien inmueble adjudicado.

Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a.í.— 1 vez.—( IN2020433270 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-001-2020

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

     Tipo de inmueble                              Localización

        3 Casas                               1   Limón, La Alegría, Siquirres

                                           1   Limón, La Rita, Guápiles

                                           1   Cartago, San Francisco, Cocorí.

        4 Lotes                                1   Guanacaste, Matapalo

                                           1   Limón, Guácimo

                                           1   Alajuela, Carrizal

                                           1   Alajuela, San Ramón,

                                                Peñas Blancas.

Información adicional: El Cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. viernes de 07:00 am. a 3:00 p.m. La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-001-2020 es el 05 de marzo del 2020 a las 10:00 a.m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo 05 de marzo del 2020 a las 10:15 a.m.

Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a.í.— 1 vez.—( IN2020433400 ).

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA

REMATE 2020RE-000001-10000

Remate de muebles institucionales

La Administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA) invita a participar en el remate No. 2020RE-000001-10000 “Remate de muebles institucionales”.

Los interesados podrán adquirir el cartel del remate en nuestra página web www.corfoga.org o bien, pueden solicitarlo en nuestras instalaciones ubicadas en San José, Curridabat, El Prado, de la heladería POPS, 100 metros sur y 75 metros este, con horario de lunes a viernes de las 7:00 a.m. a las 4:00 p.m., jornada continua. El primer remate se ha programado para las 10:00 horas del lunes 24 de febrero de 2020. Proceso de remate: Miguel Loaiza Masís, mloaiza@corfoga.org, teléfono 4070-1011.

Miguel Loaiza Masís.—1 vez.—( IN2020433292 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INVITACIÓN-SEGUNDA VALORACIÓN PREVIA

DE PRODUCTOS ( 2-2020 IMPLEMENTOS)

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS,

INSTRUMENTAL QUIRÚRGICO E IMPLEMENTOS

MÉDICOS DEL INSTITUTO NACIONAL

DE SEGUROS POR “COMPRAS

POR REQUERIMIENTO”

El Instituto Nacional de Seguros, informa que mediante oficio 04103 (DCA-1078, del 16 de marzo del 2018), la Contraloría General de la República, aprobó el nuevo modelo de compra de medicamentos e implementos médicos, denominado “Compras por Requerimiento”, que con base en lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento citado, el Instituto recibirá a más tardar el 24 de febrero del 2020, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto para los implementos que se indican a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Ver fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

    Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica: Tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio #8, para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días hábiles previos a la fecha de interés, para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con la funcionaria Alejandra Méndez (almendez@ins-cr.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8222.

Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.

Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.

Adicionalmente, deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Guía para la presentación de las muestras”, “Formulario Registro de Muestras” y “Fichas Técnicas”, que pueden ser consultados o descargados de la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

    Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.

    Atención de consultas u objeciones sobre los productos:

Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

    Las líneas de insumos del bloque I, se incluyeron en el listado de la Primera Valoración de Productos ( 1-2020 Implementos Médicos), por lo cual ya tendrían el segundo llamado, razón por la cual se omiten en el presente proceso.

IM-01-662 Paquete de Ropa Descartable para artroscopia de rodilla.

IM-01-663 Paquete de ropa descartable para tórax.

IM-01-670 Bata quirúrgica estéril talla grande.

Asimismo, las claves que IM-01-665 Paquete de ropa quirúrgica descartable para la realización de cirugía de tipo menor y la IM-01-666 Paquete de Ropa Descartable básico para cirugía mayor, no se incluyen en la valoración, ya que ambas fueron excluidas de la Lista Oficial de Insumos e Implementos (L0II) de la RSS, por lo cual no se incluyen dentro del plan de compras para el año 2020.

    No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

Departamento Proveeduría .—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefe.—1 vez.—O. C. 183434.—Solicitud 183434.—( IN2020433415 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONCURSO 2019LN-000003-3110

(Alcance 1)

Equipo Rayos X Telemando con Fluroscopía Digital

A todos los interesados se les comunica que se encuentra disponible, las modificaciones realizadas por parte de la administración, de acuerdo a lo indicado en la Resolución R-DCA-0087-2020 de la Contraloría General de la República, en la siguiente dirección: cantón San José, distrito El Carmen, calle 3, av. Central y 1° edificio Jiménez, piso 3 Altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital o en la página web http:www.ccss.sa.cr

Además, se les informa la nueva fecha para la apertura de las ofertas, de acuerdo al siguiente detalle:

Fecha de Apertura: 06 de marzo de 2020. Hora: 10:00 horas. Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y Logística (SAGAL)

San José, 05 de febrero de 2020.—Dirección Equipamiento Institucional.—Ing. Ronald Ávila Jiménez Director a.c.—1 vez.—( IN2020433374 ).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000008-2306

Catéter y agujas bajo la modalidad de

entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, que en contra del cartel de licitación se ha interpuesto recursos de objeción, para lo cual la resolución a estos puede ser consultada en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, asimismo puede descargar la versión final del cartel.

Por lo anterior, se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se traslada para el día martes, 18 de febrero de 2020, a las 10:00 a.m.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 60, 178 y siguientes de su Reglamento.

Cartago, 05 de febrero de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020433271 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA REALIZAR

PRESENTACIONES CULTURALES, KARAOKE

ARTISTA INDIVIDUALES Y GRUPALES EN

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

DONDE SE EXPENDAN BEBIDAS CON

CONTENIDO ALCOHÓLICO PARA

CONSULTA PÚBLICA

La Municipalidad del cantón de Liberia, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, y las potestades que el artículo 4, inciso a del Código Municipal, Ley 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a emitir el siguiente Reglamento para realizar eventos como anexo a la patente comercial y de licores del cantón de Liberia.

Resultando:

1º—Que el artículo 169 de la Constitución Política y el artículo 3º del Código Municipal establecen que compete a la administración municipal el velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso el velar por un adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa que se realiza en el cantón.

2º—Que las regulaciones para el otorgamiento y control de licencias y patentes en el cantón de Liberia tienen respaldo jurídico en el Código Municipal y la Ley 8235 Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Liberia.

3º—Que en razón que los establecimientos donde se expende Bebidas Alcohólicas, con la finalidad de atraer cliente a sus establecimientos efectúen eventos especiales que no atentan contra nuestras buenas costumbres entre las cuales se citan karaoke, música con cantante, solista o grupales acompañados con instrumentos de cuerdas se le permitiría pero de forma regulada es decir que el sonido afecte únicamente al establecimiento que lo efectúa.

4º—Que de conformidad con lo que establecen los artículos 79, 80, 81, 81bis 82 y 83 del Código Municipal, ley 7794, del 30 abril de 1998, compete a la Municipalidad, la potestad de establecer las políticas generales de las actividades lucrativas que se desarrollan en el cantón.

5º—Que la Sala Constitucional mediante voto 6469-97, de las dieciséis horas, veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete estableció que “es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades, y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto patente.”

6º—Que el voto de la Sala Constitucional 246-96 define que: “la libertad empresarial no es absoluta y tal garantía debe someterse a las regulaciones que necesariamente deben cumplirse previamente”.

7º—Que para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4°, se establecen la autonomía política administrativa y financiera de las municipalidades, así como su potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

8º—Que los artículos 13 inciso c), 88, 89, 90, 90 bis del Código Municipal, en la que se establecen la regulación a la actividades lucrativas así como los plazos para el otorgamiento de licencias y la denegación de las respectivas licencias en caso de que la actividad sea contraria a la ley, la moral y las buenas costumbres, Reglamento para el control de la contaminación por ruido, es que se emite el siguiente reglamento, pensando en la salud de la población en general, ya que el ruido es contaminación sónica y debe evitarse en la medida de las posibilidades. 8º—Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente reglamento:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El cantón de Liberia como cabecera de la provincia de Guanacaste y a raíz de la influencia del turismo ha experimentado en los últimos años el auge e incremento de actividades comerciales entre las que se destacan las diversiones en restaurantes, bares, discoteques, salones y tabernas.

El objetivo principal del presente reglamento es fomentar un poco al artista y mejorar los ingresos para nuestros patentados, el objetivo es permitirles realizar pequeños espectáculos públicos pudiendo ser: música trova, música de autores Musicales individuales o grupales acompañados con instrumentos musicales de cuerda o viento; estos únicamente a los restaurantes, y karaokes a los bares únicamente, siendo todas estas reguladas con la finalidad de que el sonido que este produzca afecte únicamente al establecimiento que lo organice, entendiéndose y dejando claro que esto no es una patente ni una licencia, sino que es un anexo a la actividad aprobada por la Municipalidad llámese restaurantes, bares, salones de baile, discoteques, club nocturno, de no ser así el permiso que se les otorgue quedaría nulo no pudiéndose realizar más. Esta situación trae consigo la actividad novedosa llamada karaoke, música en vivo, así como las actividades de bailes, instaladas en cantinas, restaurantes, salones de baile, discotecas, tabernas, y complejos turísticos, sin ninguna regulación que ha causado molestias a vecinos, por lo cual se decreta el presente Reglamento que busca ordenar todas las actuaciones relacionadas con las actividades citadas y sus similares.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

2-a)   MÚSICA TROVA: La trova es la composición poética compuesta para ser cantada característica de los trovadores medievales. Así mismo es una de las fuentes del gran árbol de la música cubana. La definición del género musical trova es poesía con música, son canciones con letra inteligente que cuentan una historia de amor, crítica o que contienen contenido político.

2-b)   ARTISTAS INDIVIDUALES O GRUPALES: Con instrumentos musicales como cuerdas (guitarra acústica, violín, arpa, piano), viento (clarinete, flautas, oboe, saxofón, música andina).

2-c)  PRESENTACIONES CULTURALES: Música guanacasteca, caribeña, bailes típicos, marimbas y presentaciones culturales.

2-d)   |KARAOKE: Denomínese karaoke al aparato que emite la música de canciones conocidas con el fin de que una o varias personas puedan poner su voz sobre ella, leyendo sobre grabada, sobre el video clip o cobre imágenes neutras en una pantalla, letras de las canciones; se denomina karaoke además, el establecimiento lúdico donde hay uno de estos aparatos para que los clientes puedan cantar, teniendo todo el acompañamiento musical respectivo.

2-e)    CONCIERTO: Es una actuación musical en vivo con artistas individuales o grupales, de origen nacional o internacional, pudiéndose realizar en establecimientos abiertos o cenados, con tarimas o a nivel de piso donde los artistas brindaran el concierto.

2-f)    RESTAURANTE: Es un establecimiento comercial, en el mayor de los casos público, donde se paga por la comida para ser consumidas en el mismo local. Hoy en día existe una gran variedad de modalidades de servicio y tipos de cocina.

2-g)    BAR: Es un establecimiento comercial donde se sirven bebidas alcohólicas y no alcohólicas en envase abierto y para consumo dentro del mismo y aperitivos, generalmente para ser consumidos de inmediato en el mismo establecimiento en un servicio de barra. La persona que atiende el bar suele estar de pie, tras la barra.

2-h)   DISCOTECA: Es un local público con horario preferentemente nocturno para escuchar música grabada, bailar, interactuar con otras personas y consumir bebidas. Donde se utilizan Luces de todo tipo iluminando la pista de baile.

2-i)     SALÓN DE BAILE: Donde la música es tocada en vivo, por lo general. Un salón de baile es una sala grande dentro de un edificio, cuyo propósito es llevar a cabo danzas formales que se llaman bailes.

Artículo 3º—La Municipalidad de Liberia podrá autorizar, según las siguientes actividades comerciales como anexo:

3-a)   Restaurante donde la actividad principal no es el licor sino que es el alimento, donde no se regula el ingreso de menores de edad pero si regula la manipulación de Licores a los menores de edad, y el cierre es al as 2:30 a.m., aquí podrá permitirse siempre y cuando las personas patentadas cumplan con los respectivos permisos; realizar música trova hasta un máximo de cuatro integrantes, música interpretada por solista o trío acompañado con instrumentos musicales como cuerdas (guitarra acústica, violín, arpa, piano), viento (clarinete, flautas, oboe, saxofón, música andina), bombetero, retahilero, marimba y presentaciones culturales como bailes típicos, podrán realizarlo entre las dieciocho horas (06:00 p.m.) hasta la primera hora (01:00 a.m.), los días jueves, viernes y sábado únicamente, siempre y cuando se respeten los decibeles establecidos por el Ministerio de Salud y en el caso que el cierre de restaurantes es a las 12:00 p.m. se autoriza desde las 6:00 p.m. hasta las 11:00 p.m.

3-b)   Bares, clubes nocturnos. Donde la actividad principal es el licor, y la permanencia a dicho establecimiento es solo mayores de edad, podrán realizar siempre y cuando no esté rodeado de casas de habitación, hogares infantiles, hospitales, centros educativos nocturnos, las personas patentadas podrán realizar karaokes entre las dieciocho horas (06:00 p.m.) hasta las veintitrés horas treinta minutos (11:30 p.m.), los días jueves, viernes y sábado únicamente, y los comercios que se ubiquen en área residencial tendrán un horario de las dieciocho horas (6:00 p.m.) hasta las veintitrés horas treinta minutos (11:30 p.m.), respetando los decibles permitidos por el Ministerio de Salud.

3-c)    DISCOTEQUE: Las personas patentadas podrán realizar actividades contempladas en los restaurantes y bares (ver los dos párrafos anteriores) y además podrían realizar presentación con conjuntos musicales, siempre y cuando sea solicitado ante el Departamento de Patentes, por medio de su plataforma, para eso se otorgará el respectivo permiso, el horario se ajustará de las dieciocho horas (6:00 p.m.) hasta las dos de la mañana (2:00 a.m.) por ser un establecimiento para espectáculos públicos.

Condiciones para que dicho permiso se otorgue se debe cumplir con los requisitos que el Departamento de Patentes solicite y todas las actividades deberán extendérsele su respectivo permiso.

a)  Permiso del Ministerio de Salud, para realizar la actividad respectiva.

b)  Nota de solicitud a máquina o a mano en letra de molde, dirigida al Departamento de Patentes en la que se indique la dirección exacta donde se llevará a cabo la actividad, fecha, hora, lugar del acto y nombre del patentado de acuerdo con los artículos 11 y 12 de este reglamento.

c)  Nombre y firma del patentado del negocio, autenticado por un abogado.

d)  Original y copia del recibo del depósito en las arcas municipales, del derecho de explotación por la suma que el Concejo Municipal determinará anualmente.

e)  Lugar preciso donde atender notificaciones.

f)  Aportar entero de timbres de ₡100,00, archivo ₡1,00 y fiscal de ₡137,50.

g)  Cancelar en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Liberia el impuesto sobre espectáculos públicos establecido en el artículo 1 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, Ley 6844 del 11 de enero de 1983.

h)  Contar con el permiso de ubicación.

Queda entendido que bajo ninguna circunstancia no se permiten otras actividades de espectáculos públicos como bailes, conciertos, conjuntos musicales, luces utilizadas en discoteca y otros, salvo los que cuenten con las licencias o patentes previamente aprobadas según la actividad.

Artículo 4º—Toda actividad social que se programe en establecimientos comerciales, deberá contar con el correspondiente permiso de la Municipalidad de Liberia, para su realización.

Queda entendido que bajo ninguna circunstancia se permitirán otras actividades de espectáculos públicos como bailes, conciertos, conjuntos musicales, luces utilizadas en discotecas y otros, salvo la discoteca o los que cuenten con las licencias o patentes previamente aprobadas según la actividad.

Artículo 5º—Las solicitudes de permiso para las actividades contempladas en el artículo 3 de este reglamento deberán presentarse con no menos de tres días antes del evento, ante el Departamento de Patentes.

Artículo 6º—El Departamento de Patentes, valorará la aprobación o denegación de la actividad, tomando como consideración, actas de inspecciones de los inspectores municipales, actas de los oficiales de la Fuerza Pública, actas de los inspectores del área rectora del Ministerio de Salud, ya sea por incumplimiento al horario, niveles de decibles no permitidos, incumplimiento a la actividad aprobada, entre otras.

Queda entendido que con dos incumplimientos; llámese actividad sin permiso, irrespeto al horario que se le estableció u otros eventos no autorizados, dará lugar al departamento para no otorgarle permiso, y se iniciará el procedimiento administrativo de revocatoria de patente.

La licencia referida en el artículo 88 del Código Municipal deberá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, sean consecutivos o alternos, por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad o por la infracción a las normas de funcionamiento que disponga la ley respecto de cada actividad y de sus respectivas licencias comerciales.

Será sancionado con multa equivalente de tres hasta seis salarios base mensual, del auxiliar 1 definido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que ejerza el comercio sin contar con la respectiva licencia; infrinja las normas de funcionamiento que disponga la ley o que, teniendo licencia suspendida, continúe desarrollando la actividad. En caso de reincidencia, la municipalidad deberá revocar la licencia comercial, lo que no supone el reconocimiento de indemnización alguna.

Las municipalidades serán responsables de velar por el cumplimiento de esta ley. Para tales efectos, podrán solicitar la colaboración de las autoridades que consideren convenientes, las cuales estarán obligadas a brindársela.

Artículo 7º—Para las actividades aprobadas como anexos a las actividades descritas en el punto tres de este reglamento, se respetará en todo momento la normativa que establece la Ley General de Salud, este reglamento y la Ley de Patentes del cantón de Liberia y otras afines a esta materia.

Artículo 8º—Para la autorización de dichos eventos es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Permiso del Ministerio de Salud vigente.

b)  Pólizas riesgos de trabajo.

c)  Póliza responsabilidad civil.

d)  Estar al día en la patente comercial y de licores.

e)  Estar al día con la C.C.S.S.

f)  Permiso o autorización para uso de repertorio musicales representada por ACAM, solicitud debidamente llena y contar con seguridad privada, únicamente para el caso de permisos de conjuntos musicales en discotecas y que la capacidad de personas en el establecimiento supere cien personas.

g)  Solicitar el permiso de ubicación ante la Municipalidad.

Artículo 9º—Las violaciones del presente reglamento acarrearán las sanciones establecidas en el presente reglamento, artículo 91 bis que establece que la licencia referida en el artículo 88 del Código Municipal deberá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, sean consecutivos o aliemos, por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad o por la infracción a las normas de funcionamiento que disponga la ley respecto de cada actividad y de sus respectivas licencias comerciales.

Será sancionado con multa equivalente de tres hasta seis salarios base mensual, del auxiliar 1 definido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que ejerza el comercio sin contar con la respectiva licencia; infrinja las normas de funcionamiento que disponga la ley o que, teniendo licencia suspendida, continúe desarrollando la actividad. En caso de reincidencia, la municipalidad deberá revocar la licencia comercial, lo que no supone el reconocimiento de indemnización alguna.

Las municipalidades serán responsables de velar por el cumplimiento de esta ley. Para tales efectos, podrán solicitar la colaboración de las autoridades que consideren convenientes, las cuales estarán obligadas a brindársela. Así mimo se aplicará la Ley 9047 y su reglamento.

Artículo 10.—Por la celebración de actividades con karaoke, discomóvil, música en vivo o similares, se deberá pagar el impuesto sobre espectáculos públicos cuando aquellos se enmarquen en la definición que del hecho generador de la obligación hace el artículo 1º del Reglamento para la Aplicación del Impuesto sobre Espectáculos Públicos 6844 del 11 de enero de 1983.

Artículo 11.—Se denegará la actividad de karaoke, si se generan escándalos que atenten contra la moral y las buenas costumbres, según lo dispuesto en el artículo 90 del Código Municipal.

Artículo 12.—De darse actividad estos tipos de eventos en ferias rodeos, turnos, acordado por el Concejo Municipal, estas están sujetas a las regulaciones del presente reglamento.

Artículo 13.—Las violaciones al presente reglamento acarrearán las sanciones establecidas en el Código Municipal, las estipuladas en el Código Penal y otras leyes conexas.

Artículo 14.—Este reglamento deroga los anteriores.

Artículo 15.—Publíquese este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta conformidad con el artículo 43 del Código Municipal para someterlo a consulta pública.

Karla Ortiz Ruiz.—1 vez.—( IN2020432647 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur, de Multiplaza Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil ochocientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHC 439, marca: Hyundai estilo: Grand I 10, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback tracción: 4x2 numero de chasis mala 851 CBFM 157592, año fabricación: dos mil 15, color: blanco, numero motor: G 4 LAEM 389576, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veintiséis de febrero del ario dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del once de marzo del dos mil veinte con la base de ocho mil ciento sesenta y seis dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte con la base de dos mil setecientos veintidós dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Ricardo Fernández Montero. Expedientes 057-2019. diez horas del veinticinco de enero del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulat.—( IN2020433343 ).                                                            2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil trescientos trece dólares con ochenta y siete centavos; sáquese a remate el vehículo placa BDQ 353, marca: Chevrolet, estilo: Aveo LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis 3 G 1 TC 5 CF 8 DL 156760, año fabricación: 2013, color: plateado, número motor: F 16 D 33292122, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil veinte, con la base de seis mil novecientos ochenta y cinco dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de dos mil trescientos veintiocho dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada pasa la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Percy Martínez Aguilar y Lucrecia Ruiz Sánchez. Expediente: 047-2019, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del 25 de enero del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.( IN2020433347 ).   2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil seiscientos veintiséis dólares con veinticuatro centavos; sáquese a remate el vehículo placa: BDR 473, marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis MA 3 FC 31 S 3 DA 548302, año fabricación: dos mil trece, color: gris, número motor: K 10 BN 1594441, cilindrada: 1000 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veinte, con la base de seis mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de dos mil ciento cincuenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Geovanni Sibaja González. Expediente Nº 046-2019.—San José, nueve horas treinta minutos del 25 de enero del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2020433348 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil once dólares con noventa y tres centavos; sáquese a remate el vehículo placa BQV 110, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas HATCHBACK tracción: 4X2 número de chasis MA 6 CG 6 CD 6 JT 001891, año fabricación: dos mil 18, color: anaranjado, numero motor: B 12 D 1 Z 2180318 en 7 X 0327, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del once de marzo del dos mil veinte con la base de nueve mil setecientos cincuenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte con la base de tres mil doscientos cincuenta y dos dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Luis Antonio Fallas Mora. Expediente 045-2019.—Nueve horas quince minutos del veinticinco de enero del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020433349 ).                   2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de nueve mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos; sáquese a remate el vehículo placa BDY 421, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis KMHCT 41 DAEU 504937, año fabricación: 2014, color: café, número motor: G 4 FCDU 390535, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del once de marzo del dos mil veinte, con la base de siete mil ciento nueve dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de dos mil trescientos sesenta y nueve dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Freddy Grajales Quirós. Expediente: 043-2019, a las nueve horas del 25 de enero del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020433350 ).        2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

Departamento de Registro

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Educación con Énfasis en Educación Rural I y II Ciclos, Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 30, folio: 103, asiento: 1687, a nombre de Rigoberto Atencio Rodríguez con fecha: 26 de mayo del 2014, cédula de identidad: 602580748. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. .—Heredia, 29 de enero del 2020.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2020431772 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Liliana Patricia Grande Tejada, salvadoreña, número de identificación 122200964822, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Liderazgo Gerencial Educativo, obtenido en el Instituto Superior de Economía y Administración de Empresas (ISEADE) de la República de El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes De Oca, 23 de enero del 2020.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020431759 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECTORÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de Alajuela (CUNA), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde a Carlos Alberto Lozano Alvarado, cédula 206420725 graduado de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en Contabilidad y Finanzas” en el año 2011, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el libro de actas CUNA, Tomo 2, Folio 41, Asiento 100-2011. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los veintisiete días del mes de enero de 2020.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez Rector.—( IN2020431579 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil veinte.—Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural. Sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.  María Isabel Diaz Aguilar, mayor, divorciada, cédula de identidad 602440869, Uso: Habitacional, Plano: P-2100774-2019, área: 667 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Callas Gordas.

2.  Juan Edgar Valverde Hernández, mayor, casado, cédula de identidad 103580030, Uso: Habitacional, Plano: P-2114288-2019, Área: 2110 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

3.  Cooperativa de Caficultores Agroindustrial y Servicios Múltiples de Sabalito RL, cédula Jurídica 3-004-045121, Uso: Servicios Públicos, Plano: P-2123368-2019, Área: 1082 m2, Puntarenas. Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

4.  Mariela Martínez Paniagua, mayor, soltera, cédula de identidad 114960244. Uso: Habitacional, Plano: P-2093862-2018, Área: 440 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

5.  Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General, cédula jurídica 3-010-045279, Uso: Servicios Comunales, Plano: P-2096069-2018, Área: 615 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

6.  Ailyn Zulema Orozco Cubero, mayor, casada, cédula de identidad 604420347, Uso: Habitacional. Plano: P-1515590-2011, Área: 440 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

7.  Bernarda Del Socorro Corella Matamoros, mayor, casada, cédula de identidad 204610993, Uso: Habitacional, Plano: P-2057937-2018, Área: 285 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

8.  Brinny Antonio Esquivel Alvarado, mayor, casado, cédula de identidad 603130948, Uso: Agropecuario, Plano: P-2043673-2018, Área: 3.388 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

9.  Yisel Gerardina Jiménez Rodríguez, mayor, divorciada, cédula 601840273, Uso: Habitacional, Plano: P-1992085-2017. Área: 313 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

10 María Amalia García Alvarado, mayor, soltera, cédula de identidad 702120868. Uso: Habitacional, Plano: P-2042284-2018, Área: 362 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

11.  Cindy María Vásquez Alvarado, mayor, casada, cédula de identidad 112150948, Uso: Agropecuario, Plano: P-1960755-2017, Área: l h 5020 m2 Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

12.  Jorge Luis Vásquez Castro, mayor, casado, cédula de identidad 202970933, Uso: Agropecuario, Plano: P-1974371-2017, Área: 2 h 7008 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

13.  Karolin Glogdy Flores Blanco, mayor, soltera, cédula de identidad 602940351, Uso: Habitacional, Plano: P-2139287-2019, Área: 257 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

14.  María Estrella Zúñiga Alvarado, mayor, soltera, cédula de identidad 603240386, Uso: Habitacional, Plano: P-2039266-2018, Área: 342 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

15.  Zulay Araceli Soto Cascante, mayor, casada, cédula de identidad 602960527, Uso: Habitacional. Plano: P-2136078-2019, Área: 222 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

16.  Audili Jacinta Del Carmen Picado Sandí CC Odili Picado Sandí, mayor, soltera, cédula de identidad 602100420, Uso: Habitacional, Plano: P-2105074-2019, Área: 1.476 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

17.  María Virginia Romero Vargas, mayor, soltera, cédula de identidad 302200843, Uso: Agropecuario, Plano: P-2161099-2019, Área: 2.997 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

18.  Maricel Ramírez Gamboa, mayor, viuda, cédula de identidad 602330894, Uso: Habitacional, Plano: P-2132033-2019, Área: 202 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

19.  Marco Vinicio Vargas Rojas, mayor, casado, cedula identidad 205920500, uso: habitacional, plano: P-2159959-2019, área: 1990.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Aurora.

20.  Agropecuaria Monte Verde Sur Sociedad Anónima, cedula jurídica 3101170075, uso: comercial, plano; P-1999506-2017, área: 10915,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

21.  Lucy Rosmary Saldaña Miranda. mayor, casada, cédula de identidad 800730556, uso: agropecuario, plano: P-1306946-2008, área: 1 ha 0965,84 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio Betania.

22.  Margarita Bonilla Moya, mayor, viuda, cédula de identidad 104630752, uso: agropecuario. plano: P-2016429-2017, área: 5.263 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio Betania.

23.  Melissa Pérez González, mayor, soltera, cédula identidad 60420725, uso: habitacional, plano; P-1762791-2014, área: 420,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

24.  Jailene Margoth González Jiménez, mayor, soltera, cédula identidad 901110663, uso: habitacional, plano; P-2136758-20I9, área: 258,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

25.  Justin Romano Carmona Calero, mayor, casado, cédula identidad 603770477, uso: habitacional, plano; P-2016034-2017, área: 942,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller.

26.  Breisi Enildo Gonzalez Concepción, mayor, soltero, cédula identidad 603940851, uso: habitacional, plano; P-2096890-2018, área: 450,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

27.  Margoth Jiménez Umaña, mayor, soltera, cédula identidad 106660445, uso: habitacional. plano; P-2136757-2019, área: 308,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

28.  Rommar del Sur S.A., cédula jurídica 3101197796, uso: comercial, plano; P-2116164-2019, área: 2307,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

29.  Bacilia Delgado Pimentel, mayor, soltera, cédula identidad 601051308, uso: mixto, plano: P-1791526-2014, área: 2543,00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

30.  Nena Palacios Palacios, mayor, soltera, cédula identidad 602930013, uso: habitacional, plano; P-2164121-2019, área: 4155,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller

31.  Kristel Lineth Rosales Delgado, mayor, soltera, cédula identidad 604030694, uso: habitacional, plano; P-2040866-2018, área: 696,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller.

32.  Sandra Navarro Heyden, mayor, divorciada, cédula identidad 107040310, uso: habitacional, plano; P-1411851-2010, área: 329,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Centro.

33.  Virginia Guzman Herrera, mayor, soltera, cédula identidad 502740413 y Alisson Ashley Gonzalez Guzman, mayor, soltera cédula identidad 604370906, uso: comercial, plano; P-2128500-2019, área: 1.360,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canas Centro.

34.  Azalia Varela Alvarado CC: Azalea Varela Alvarado, mayor, divorciada, cédula identidad 601890736, uso: habitacional, plano; P-2172113-2019, área: 403,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

35.  Santos Ayala Ayala, mayor, casada, cédula de identidad 900760157, uso: Agropecuario, plano: P-2137999-2019, área: 29731 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

36.  Noé Acuña Venegas, mayor, soltero, cédula de identidad 601620226, uso: Habitacional, plano: P-2127363-2019, área: 776 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

37.  Rosa Emilia Argüello Montiel, mayor, soltera, cédula de residencia 155800382303, uso: habitacional, plano: P-2127362-2019, área: 776 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

38.  Jordán Elías Villalobos Obregón, mayor, soltero, cédula de identidad 117650900, uso: Habitacional, plano: P-2143758-2019, área: 775 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

39.  Marielos Pimentel González, mayor, casada, cédula de identidad 602200703, uso: habitacional, plano: P-2127364-2019, área: 775 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

40.  Dali López Quiel, mayor, casada, cédula de identidad 602040892, uso: Comercial, plano: P-2084463-2018, área: 996 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

41.  Víctor Hugo Víquez González, mayor, soltero, cédula de identidad 603140095, uso: habitacional, plano: P-1917960-2016, área: 512 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

42.  Bellanires Montero Montero, mayor, Casada, cédula de identidad 800880131, uso: habitacional, plano: P-2114577-2019, área: 1019 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

43.  María Cecilia Bolívar Manzanares, mayor, Casada, cédula de identidad 501260011, uso: Comercial, plano: P-1040599-2005, área: 779,41 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

44.  Deily Rojas Delgado, mayor, Casada, cédula de identidad 502470164, uso: habitacional, plano: P-2174705-2019, área: 3015 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

45.  Lilliam Lorena Hernández Garro, mayor, Soltera, cédula de identidad 106690521, uso: habitacional, plano: P-966122-2004, área: 436,68 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

46.  Hannie Marcela Quesada Guillen C.C. Annie Marcela Quesada Guillén, mayor. Casada. cédula de identidad 112240903, uso: habitacional, plano: P-965879-2004, área: 700,83 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas. San Jorge.

47.  Ashly Guiselle Hernández Figueroa, mayor, Soltera, cédula de identidad 604590342, uso: habitacional, plano: P-966110-2004, área: 322,12 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

48.  Marco Tulio Ampie Sequeira, mayor, Casado, cédula de identidad 601550280, uso: Habitacional, plano: P-2093131-2018, área: 236 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

49.  Asociación Desarrollo Integral de la Cuesta Corredores, cédula jurídica 3-002-056959, uso: Servicios Comunales, plano: P-1108883-2006, área: 205.81 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

50.  Asociación Desarrollo Integral de La Cuesta Corredores, cédula jurídica 3-002-056959, uso: Servicios Comunales, plano: P-1110667-2006, área: 176.59 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

51.  Gerardo González Altamirano, mayor, casado, cédula de identidad 600790751, uso: comercial, plano: P-346319-1996, área: 700,43 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

52.  Margarita Vega Villegas, mayor, casada, cédula de identidad 701240589, uso: habitacional, plano: P-611374-2000, área: 867,95 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

53.  Joselyn Valeria Delgado Sibaja, mayor, soltera, cédula de identidad 604160376, uso: habitacional, plano: P-2133984-2019, área: 300 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

54.  Dayaana Estefany Araya Mora, mayor, divorciada, cédula de identidad 603750412, uso: comercial, plano: P-1325115-2009, área: 1488 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio San Jorge.

55.  Regina Yetty Rodríguez Miranda, mayor, soltera, cédula de identidad 601400628, uso: habitacional, plano: P-1109902-2006, área: 371, 80 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

56.  Nerlin Yohanna Ríos Martínez, mayor, divorciada, cédula de identidad 603050440, uso: comercial, plano: P-1042453-2005, área: 424,72 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

57.  Ana María Mora Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad 104670593, uso: habitacional, plano: P-1038619-2005, área: 634,08 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

58.  Jessica Carmona González, mayor, soltera, cédula de identidad 603570735, uso: comercial, plano: P-2041759-2018, área: 415 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

59.  Laura Díaz Morales, mayor, soltera, cédula de identidad 112620498, uso: comercial, plano: P-2150304-2019, área: 1.852 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

60.  María Mercedes Oviedo Reyes, mayor, soltera, cédula de identidad 604390765, uso: habitacional, plano: P-968842-2004, área: 692,73 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes Cartín.

61.  Yamileth Ramírez Cabezas, mayor, divorciada, cédula de identidad 502660065, uso: habitacional, plano: P-1770432-2014, área: 339 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

62.  Elena Amparo Leal Cubillo, mayor, soltera, cédula de identidad 602280570, uso: habitacional, plano: P-1944032-2016, área: 436 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

63.  María Marleny Rodríguez Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad 601820519, uso: mixto, plano: P-1113448-2006, área: 291.05 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

64.  Noylin Beita González, mayor, soltera, cédula de identidad 602520046, uso: agropecuario. plano: P-1832329-2015, área: 4.681 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

65.  María Liria Fernández Lobo, mayor, soltera, cédula de identidad 105610910, uso: comercial. Plano: P-1762790-2014, área: 130 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

66.  Bianca Mora Herrera, mayor, casada, cédula de identidad 603480710, uso: habitacional, plano: P-1039342-2005, área: 639,67 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

Notifíquese: Licda. Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Instituto de Desarrollo Rural.

Licda. Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez.—1 vez.—
( IN2020432191 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Ángelo Josué Montero Corella y a la señora Laura Salas Jiménez, se le comunica la resolución de las 10 horas del 15 de enero del 2020, dictada por la Oficina de San Miguel de Desamparados, que resolvió mediante resolución la declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad A.A.M.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de Revocatoria y o Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLSM-00175-2016.—Oficina Local de San Miguel, 21 de enero del 2020.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 182618.—( IN2020431036 ).

Al señor Rodrigo Antonio Obando Contreras, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 del 09/01/2020, mediante la cual se dicta cuido provisional en favor de las personas menores de edad: SAOR, expediente administrativo OLCAR-00068-202019. Se le confiere audiencia al señor Rodrigo Antonio Obando Contreras por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente Nº OLCAR-00068-202019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 182621.—( IN2020431045 ).

Al señor Willian Francisco Corella Castillo, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 20/1/2020, mediante la cual se dicta cuido provisional en favor de las personas menores de edad SACS, expediente administrativo OLPO-00330-2017. Se le confiere audiencia al señor Willian Francisco Corella Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLPO-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182727.—( IN2020431195 ).

Al señor Richard Matarrita Alemán, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 20/1/2020, mediante la cual se dicta Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad RJMS, RSMS Y RMS expediente administrativo OLPO-00330-2017. Se le confiere audiencia al señor Richard Matarrita Alemán por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLPO-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182724.—( IN2020431196 ).

A la señora Oneida Rodríguez Prado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13.00 del 9/1/2020, mediante la cual se dicta cuido provisional en favor de las personas menores de edad SAOR expediente administrativo OLCAR-00068-202019. Se le confiere audiencia a la señora Oneida Rodríguez Prado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí, expediente OLCAR-00068-202019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 182631.—( IN2020431199 ).

Al señor Jhon Alberto Calderón Umaña, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 20/01/2020, mediante la cual se dicta cuido provisional en favor de las personas menores de edad: LJCS, SACS, KFSP, RJMS, RSMS y RMS, expediente administrativo OLPO-00330-2017. Se le confiere audiencia al señor Jhon Alberto Calderón Umaña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente Nº OLPO-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 182734.—( IN2020431218 ).

A los señores Yadir Álvarez Bustos, cédula 116630364, y Aníbal Gerardo Rojas Calderón, cédula 303530564, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.I.A.R. y SH.J.R.M., y que mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiuno de enero del 2020, se resuelve: I.- Modificar parcialmente la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve en la que se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad J.I.A.R. y SH.J.R.M., con el recurso de la señora Julia Vanessa Araya Calvo, a fin de que dichas personas menores de edad, retornen con sus progenitoras y permanezcan viviendo en el hogar de la señora Jessica María Madrigal Corrales, y proceder a dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por el plazo de cinco meses más a favor de la persona menor de edad J.I.A.R., contados a partir del veintiuno de enero del 2020, por lo que su vigencia respecto de la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar será del veintiuno de enero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintiuno de junio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. II.—Relevar a la señora Julia Vanessa Araya Calvo, de sus obligaciones como cuidadora respecto de las personas menores de edad, obligaciones que serán asumidas por sus progenitoras, por lo que deberán velar por el bienestar de las personas menores de edad. Siendo que la progenitora Sh.R.M. deberá igualmente velar por el cumplimiento de los servicios de salud respecto de su hijo J., debiendo incorporarse a las academias de crianza que imparta la Oficina Local más cercana a su domicilio, y continuar los procesos pendientes en INAMU, por lo que en virtud del artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se le ordena a la progenitora Sh.R.M., cumplir con los procesos indicados. III.—Declarar y ordenar el archivo del expediente OLC-00131-2016, en virtud de que la profesional de seguimiento Licda. Emilia Orozco, externa el criterio técnico de que la progenitora Jessica Madrigal Corrales, ha ejercido su rol parental y se ha configurado como recurso protector de las personas menores de edad. IV.—Se le ordena a Sheelyn Jessica Rojas Madrigal y Yadir Álvarez Bustos en calidad de progenitores de la persona menor de edad J.I.A.R., que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. para lo cual, se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.—Se le ordena a Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, en la oficina local más cercana a su domicilio, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes respectivos, para ser incorporados al expediente administrativo. la progenitora deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Se le apercibe a los progenitores Sheelyn Jessica Rojas Madrigal y Yadir Álvarez Bustos, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.—Igualmente se les informa, que será la Oficina Local de Puntarenas, a quien se remitirá el expediente, quien conceda las citas de seguimiento con la profesional que dicha oficina designe, por lo que deberán apersonarse ante dicha oficina, a fin de determinar, las citas respectivas que conceda la profesional de seguimiento respectiva, a la que deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad. VIII.—Comisionar a la Oficina Local de Puntarenas, para que realice la notificación de la presente resolución a las progenitoras Sheelyn Jessica Rojas Madrigal y Jessica María Madrigal Corrales. IX.—Incompetencia territorial: de conformidad con la directriz PE-0016-2017, en virtud de que el domicilio de la progenitora y de la persona menor de edad es Puntarenas, esta Oficina Local de La Unión, se declara incompetente en razón del territorio y remite el presente expediente para ser tramitado por la oficina local de Puntarenas, a la que por jurisdicción le corresponderá continuar con el presente tramite, arrogándose el conocimiento y el seguimiento respectivo. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00083-2019 y OLC-131-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182739.—( IN2020431405 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Juan Batista Valverde, cedula de identidad número 1-1132-0016, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del veintiséis de diciembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad K.Y.B.A, bajo expediente administrativo número OLPZ-00632-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.- Expediente OLPZ-00632-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182757.—( IN2020431465 )

Oficina Local de San Miguel, comunica la resolución de las 14 horas del 21 de enero del 2020, al señor Hevereth Brindici Valverde Jiménez, dictada por la Oficina de San Miguel de Desamparados, que resolvió el inicio del Proceso Especial de Protección en favor de la pme B.V.C. bajo la protección institucional, por un plazo de veinticinco días naturales, así como la suspensión de visitas, y seguimiento institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- también se les da Audiencia para que en el plazo de tres días hábiles, para que aporten la prueba y sus alegatos en caso de inconformidad. Expediente OLSM-00131-2018.—San Miguel, 21 de enero del 2020.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 182778.—( IN2020431513 ).

Al señor Diomer Antonio Gaitán Cerda, cédula de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de C.G.M., y que mediante la resolución de las de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de enero del 2020, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal y orientación a favor de la persona menor de edad, y que mediante resolución de las dieciséis horas del veintiuno de enero del 2020, la Oficina Local de La Unión, se arroga el conocimiento del presente asunto, y se adiciona la resolución de inicio del proceso especial de protección en los aspectos que se indicarán, siendo que en la resolución citada se resuelve: I.—Continuar el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras de fomentar el interés superior de la menor de edad, arrogándose el conocimiento del presente proceso especial de protección y modificar la resolución de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores, señores Diomer Antonio Gaitán Cerda y Mariela Isabel Medrano González, el informe, realizado por el profesional Lic. Alexander Rodríguez Mora, el cual se observa a folios 1 a 2 del expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. III.—La presente medida de protección de abrigo temporal y orientación a favor de la persona menor de edad C.G.M., tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del dieciséis de enero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del dieciséis de julio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar con sus progenitores, se otorga el mismo a favor de ambos progenitores en forma supervisada cada quince días en la Oficina Local de La Unión, debiendo coordinar con la funcionaria institucional lo pertinente al mismo, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la funcionaria institucional Emilia Orozco, lo pertinente al mismo. Cabe aclarar que el régimen de visitas, se realizará en la Oficina Local de La Unión cada quince días, mientras la persona menor de edad permanezca en albergue institucional. Sin embargo, en el momento en que la persona menor de edad ingrese a una ONG, las visitas se realizarán conforme a los lineamientos de la respectiva ONG. VI.—Se le ordena a los progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.—Se le ordena a los señores Diomer Antonio Gaitán Cerda y Mariela Isabel Medrano González, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. VIII.—Se les apercibe a los progenitores que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Se le ordena al señor Diomer Antonio Gaitán Cerda, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.—Se le ordena al señor Diomer Antonio Gaitán Cerda, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEN, y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.—Se le ordena a la señora Mariela Isabel Medrano González, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.—Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Trabajo Social Licda. Emilia Orozco y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar: -Miércoles 12 de febrero del 2020 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde). -Lunes 13 de abril del 2020 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde. -Martes 2 de junio del 2020, a las 8:00 a.m. XIII.—Se señala para celebrar la comparecencia oral y privada el día 19 de febrero del 2020, a las 9:30 horas, en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende las medidas de protección dictadas. Expediente OLLU-00030-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182788.—( IN2020431518 ).

Al señor Daniel Hernán Flores González, se le comunica la resolución de las 14.45 horas del 08 de enero del 2020, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió mediante Proceso Especial de Protección, el cuido provisional de las personas menores de edad E.F.F. KG.F., bajo la responsabilidad de los señores Luis Ángel Fernández Alpízar y Marlene Lobo Ávila, hasta por un plazo de seis meses entre otras medidas de interés familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPU-00104-2016.—Puriscal, 22 de enero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 182791.—( IN2020431524 ).

Al señor Eladio Montoya Arauz, cédula de identidad número 1-1385-0344,sin más datos conocidos en la actualidad y al señor Wilfrido Murillo Garbanzo, cé0dula de identidad número 6-0344-0006, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas del treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad K.D.M.V y de C.D.M.V, bajo expediente administrativo número OLPZ-00152-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00152-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182815.—( IN2020431527 ).

Al señor Andrés Leonardo Espinoza Novoa, se le comunica la resolución de las 14: 17 horas del 17 de enero del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad A.V.E.S. Se le confiere audiencia al señor Andrés Leonardo Espinoza Novoa, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00141-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182823.—( IN2020431528 ).

Al señor Anthony Alberto Eduarte Garita, se le comunica la resolución de las 9:09 horas del 24 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve medida de cuido de la persona menor de edad A.E.S. Se le confiere audiencia al señor Anthony Alberto Eduarte Garita, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00141-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 182828.—( IN2020431534 ).

Al señor Henry Eduardo Sánchez Peraza, se le comunica la resolución de las 14: 17 horas del 17 de enero del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad A.E.S.S. Se le confiere audiencia al señor Henry Eduardo Sánchez Peraza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00141-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—
O. C. 3060-2019.—Solicitud 182835.—( IN2020431541 ).

A los señores Katherine Victoria Herrera Ulate, Carlos Luis Wing Ching y Marco Vinicio Orozco Porras, se les comunica que por resolución de las doce horas y treinta minutos del día treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida especial de cuido de las personas menores de edad C.W.H., D.W.H., y S.O.H., en recurso familiar con la señora María Elena Ulate Rojas, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00335-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182846.—( IN2020431555 ).

A los señores María De Los Ángeles Cordero Carvajal y Juan Enrique Rodríguez Hernández, se les comunica que por resolución de las doce horas con veinte minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, se dictó resolución de elevación de apelación ante la presidencia ejecutiva, recurso interpuesto por los señores Carmen Carvajal Solís y Carlos Gerardo Cordero Hernández en contra de la resolución de las quince horas del día veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve. Deberá la presidencia ejecutiva ubicada en Barrio Luján, San José, proceder a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se le otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Notifíquese la presente resolución a las partes en el lugar señalado y en el caso de los progenitores por medio de edicto. Expediente OLHN-00136-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. 3060-2019.—Solicitud 182844.—( IN2020431558 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor William Hernández Paramo. Se le comunica que por resolución de las diez horas del día treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida especial de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las personas menores de edad J.M.CH. y J.H.M., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local San Pablo de Heredia. Expediente OLSP-00271-2019.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183219.—( IN2020432639 ).

Al señor Agustín Guerra Castillo, de quienes se conoce que son de nacionalidad Panameña, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas y cuarenta y dos minutos del día veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Migdalia de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento 16 de abril del 2005 y portador de la cédula de identidad: 12-741-183, Yessica de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento 17 de noviembre del 2007 y portador de la cédula de identidad: 12-737-2338, Fidelina de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento 17 de junio del 2010 y portador de la cédula de identidad: 12-741-179, Elena de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento 07 de marzo del 2013 y portador de la cédula de identidad: 12-737-2339, Agustín de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento 07 de marzo del 2013 y portador de la cédula de identidad: 12-741-154, todos con apellidos Guerra Castillo. Se les confiere audiencia al señor Agustín Guerra Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente Administrativo OLCB:000336-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183308.—( IN2020432666 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el memorando ME-0085-IT-2020 y oficio OF-0101-IT-2019, para exponer la propuesta de fijación tarifaria de la ruta 537, descrita como: Santa Cruz-Oriente-Talolinga-Ortega-Bolsón, interpuesta por la empresa Mardel S. A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el martes 10 de marzo de 2020 a las 17:00 horas (5:00 p. m.) en el Salón Pastoral de la Parroquia Santa Bárbara de Santa Cruz de Guanacaste, ubicado al costado norte de la Parroquia Santa Bárbara, Diriá, Santa Cruz, Guanacaste.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta). Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-002-2020.

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia, en el lugar señalado, a partir de las 16 horas 30 minutos, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Gabriela Prado Rodríguez, Dirección de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 020-2020.—( IN2020433426 ).

AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo 29732-MP y según el oficio OF-0072-IE-2020, para exponer la propuesta que se detalla a continuación y además para recibir posiciones a favor o en contra la misma:

APLICACIÓN ANUAL DE LA “METODOLOGÍA DE FIJACIÓN DE TARIFAS PARA GENERADORES PRIVADOS (LEY 7200) QUE FIRMEN UN NUEVO CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DE ELECTRICIDAD CON EL ICE”

El 7 de mayo del 2010 mediante la resolución RJD-009-2010, la Junta Directiva de la ARESEP aprobó la “Metodología de fijación de tarifas para generadores privados (Ley 7200) que firmen un nuevo contrato de compra y venta de electricidad con el ICE”, la cual fue publicada en La Gaceta No. 109 del 7 de junio de 2010, y posteriormente fue modificada mediante las resoluciones RJD-027-2014 y RJD-017-2016.

El 16 de septiembre de 2019, mediante oficio DFOE-AE-IF-00009-2019, la Contraloría General de la República de Costa Rica emitió el “Informe de Auditoría de Carácter Especial Acerca del Proceso Instaurado por el ICE y la ARESEP para La Concesión de la Generación y Compra de Energía Eléctrica a Privados”, en donde dispuso una serie de disposiciones vinculantes a la ARESEP.

Así las cosas, aplicando la metodología, modificaciones mencionadas, así como también integrando el criterio de la CGR con su informe DFOE-AE-IF-00009-2019, para la determinación de la tarifa de referencia para una planta de generación eléctrica existente, todo esto constatado en el informe técnico IN-00009-IE-2020 del 22 de enero de 2020, se obtiene la actualización de las variables que conforman la tarifa final:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el jueves 12 de marzo de 2020 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, y por medio de sistema de videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a participar en una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se llevará a cabo el lunes 17 de febrero del 2020 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el auditorio de la Autoridad Reguladora. Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook y al día siguiente la grabación de ésta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el lunes 24 de febrero del 2020 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles 4 de marzo del 2020.

Más información en las instalaciones de la ARESEP, en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-095-2019, y con el consejero del usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 021-2020.—( IN2020433427 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Fernando Atmetlla Mata, mayor, casado una vez, Microbiólogo, vecino de La Unión de Tres Ríos, Cartago, cédula de identidad número 1-343-374. con base en la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N°0240-1980, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 1343 m2, de conformidad al plano de catastro P-2067793-2018, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, Manglar; sur, calle pública, este, Municipalidad de Parrita; oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 158 y 159 del Instituto Geográfico Nacional, la presente modifica el edicto publicado en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 1981. Es todo.—Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 17 de enero del 202.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2020432388 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN IGLESIA LUTERANA COSTARRICENSE

Convoca: Asamblea General Ordinaria

Fecha:    sábado 29 de febrero del 2020

Hora:     Primera convocatoria a las 8 a.m.

                Segunda convocatoria a las 9 a.m.

Agenda:

1)  Devocional

2)  Comprobación del Quorum

3)  Apertura de la Asamblea

4)  Lectura acta anterior

5)  Presentación de informes:

A- Informe de la presidencia

B- Informe de la tesorería

C- Informe de la fiscalía

D) Informe de Diaconía

E) Informe de Decofé

F)  Informe de Fortalecimiento Institucional

G) Informe de la administración.

6)  Asuntos Varios:

A) P.P sobre Cop 2019.

B) Propuestas de Asambleístas.

7)  Clausura de la Asamblea.

Lugar:    Oficinas centrales de la Iglesia Luterana Costarricense, 600 metros sur de la Iglesia de San Cayetano, edificio de color azul, de dos plantas, a mano izquierda.

Gilberto Quesada Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2020433038 ).

ARALI SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

Se convoca a los accionistas de Arali Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil doscientos veintiocho, a la asamblea general ordinaria de accionistas, a celebrarse en las oficinas de Facio & Cañas, ubicadas en Edificio Sabana Business Center, piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68, San José, Costa Rica, a las 10:00 horas del día miércoles 25 de marzo del 2020. Si no hubiera quórum en primera convocatoria, se celebrará la asamblea general ordinaria de accionistas, en segunda convocatoria, a las 11:00 horas de ese mismo día y en la misma dirección antes indicada. La asamblea conocerá del siguiente orden del día:

1)  Discutir, aprobar o improbar el informe de la Presidencia.

2)  Discutir, aprobar o improbar los Estados Financieros de la compañía para el periodo fiscal 2019.

3)  Resolución sobre declaración y pago de dividendos.

San José, 17 de enero del 2020.—Carlos Enrique Araya Lizano, Presidente.—1 vez.—( IN2020433177 ).

RENOVABLES DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Renovables del Caribe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-667552, de conformidad con el artículo 158 e inciso e) del artículo 197 y concordantes del Código de Comercio, a celebrarse en primera convocatoria a las 9:00 horas, 15 días naturales después de la publicación de este aviso, sin que se tomen en cuenta para el cómputo del plazo respectivo, los días de la publicación ni el de celebración de la Asamblea, en las oficinas ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ÉCIJA Costa Rica, para conocer el siguiente orden del día: i) verificación del quórum; ii) nombramiento de un presidente y secretario para la celebración de la Asamblea; iii) otorgamiento de un poder especial para la realización de la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales del Banco Central; iv) disolución y liquidación de la compañía; v) comisionar a un Notario Público para la protocolización de los acuerdos tornados. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a partir de las 10:00 horas en la misma fecha y lugar para conocer los mismos puntos del orden del día y, en tal caso, los acuerdos se adoptarán con el voto concurrente del número de acciones representadas en la asamblea.—31 de enero del 2020.—Grettel Jiménez Céspedes, Fiscal.—1 vez.—( IN2020433195 ).

3-101-670788 S.A.

De conformidad con lo establecido en el pacto social y en el Código de Comercio, artículo 158, se convoca a los socios de la empresa denominada Inversiones 3-101-670788 S. A, cédula de persona jurídica 3-101-670788, a asamblea general extraordinaria de accionistas en su domicilio social en, distrito diez Damas, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Condominio Arizona, casa C30, a las 19:00 horas del día 19 de febrero del año 2020, en primera convocatoria, y en caso de no existir quórum a la hora indicada, de acuerdo con el artículo 171 del Código de Comercio, dará inicio a la asamblea en segunda convocatoria a las 20 horas del día indicado, con cualquier número de socios presentes, la agenda o puntos a tratar serán:

1.  Autorización de venta de inmueble, precio según mercado.

2.  Asuntos varios.

Giselle Retana Portuguez, Presidenta.—1 vez.—( IN2020433203 ).

MONTESUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Montesur Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-167199, convoca a todos los socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria a realizarse en el domicilio social el día 28 de febrero del año en curso, a las dieciocho horas y en segunda convocatoria a las diecinueve horas, del mismo día. Orden del día: Autorización venta de inmueble y disolución de la empresa.—Máximo Montero Mejías, Secretario.—1 vez.—( IN2020433305 ).

CLUB ALEMÁN DE COSTA RICA S.A.

Se convoca a todos los accionistas del Club Alemán de Costa Rica S.A. a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día jueves 12 de marzo del 2020, a las 18.00 horas en la sede del Club en Barrio Los Yoses. De no haber quorum a la hora indicada, se sesionará en segunda convocatoria con los votos presentes a las 18.30 horas. En la asamblea general ordinaria se conocerán los siguientes asuntos:

Apertura de la asamblea general ordinaria y establecimiento del quorum.

Informe anual de labores del presidente.

Informe anual del tesorero, año fiscal 2018-19.

Informe anual del fiscal.

Elección parcial de la Junta Directiva.

Elección del fiscal.

Asuntos varios y mociones de los socios.

San José, 6 de febrero del 2020.—Junta Directiva.—Desiree Agüero, Secretaria.—1 vez.—( IN2020433340 ).

SOCIEDAD F & F ABARROTES S.A

Ced jurid. 3-101-684-156

El suscrito Cristian Rodríguez León, abogado, carné 18.043, debidamente autorizado, por medio del acuerdo -acta número 1- del tomo 1 del libro de socios sociedad indicada en la referencia, domiciliada en Cartago, El Guarco, San Isidro, frente a la entrada del Condominio Antigua, convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en dicho domicilio, para el día trece de marzo del dos mil veinte, a las diecisiete horas. Orden del día: a) revocar puestos de secretario, fiscal y abogado residente, así como realizar los nombramientos de nuevos miembros y cualquier otro acuerdo que sea necesario adoptar ese día.—Cristian Rodríguez León.—1 vez.—( IN2020433372 ).

ADONAY DE CARTAGO S. A.

Se convoca a los socios de Adonay de Cartago S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil doscientos noventa y uno, para asamblea general extraordinaria a celebrarse el 6 de marzo del 2020, en su domicilio social, Cartago, Residencial El Molino, de la Panificadora Brenes, cuatrocientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, a las ocho de la mañana la primera convocatoria y a las nueve de la mañana la segunda convocatoria, se reforma la cláusula sexta de administración. Es todo.—San José, 6 de febrero del 2020.—Alejandra Obando Hernández, Presidenta.—1 vez.—( IN2020433386 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios, inscrito bajo el tomo V, folio 208, asiento 30630 y el título de Licenciatura en Administración de Negocios, inscrito bajo el tomo VII, folio 23, asiento 43635 ambos a nombre de Fressy Mariela Barrantes Quirós, cédula de identidad 701320073. Se solicita la reposición de dichos títulos por robo de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de enero del 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020431380 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos, inscrito bajo el Tomo IV, Folio 441, Asiento 23071 y el título de Maestría en Telemática, inscrito bajo el Tomo V, Folio 455, Asiento 39418 ambos a nombre de Dennis Eduardo Bolaños Barrientos, cédula de identidad número 111470859. Se solicita la reposición de dichos títulos por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020431439 ).

3101535045 S. A.

Mediante el siguiente comunicado, notificamos el extravío del certificado de depósito a plazo número 0231772 y sus respectivos cupones numerados del 00001 al 00025, emitidos por Banco Davivienda, el 13 de diciembre del 2016 por un monto de ¢6.509.900,00, a la orden de 3101535045 Sociedad Anónima o Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, con fecha de vencimiento del 02 de enero del 2019. Lo anterior, para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Solanlly Borjas Hidalgo, Representante Legal.—( IN2020431417 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se informa al público en general que mediante escritura pública número 109-4, otorgada ante el Notario Público Pedro González Roesch a las 17:00 horas del 03 de febrero del 2020, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Aqua Gallo S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-345523 vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen su establecimiento mercantil, denominado comercialmente como Café Tico y el cual se encuentra ubicado en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a Tres Pingüinos de Costa Rica S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-792379. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviera que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de Secure Title, ubicadas en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, doscientos setenta y cinco metros oeste del Walmart, Edificio Secure Title Latin America, tercer piso. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 03 de febrero de 2020.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—( IN2020432302 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Morosidad noviembre 2019

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 30 de Noviembre 2019, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 24 de Enero 2020, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Junta Directiva.—M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.— 1 vez.—( IN2020431053 ).

INMOBILIARIA TAMUZ S.A.

De conformidad con el artículo 10 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad Inmobiliaria Tamuz S.A., cédula jurídica 3-101-504611, procederá con la creación, con fundamento en el artículo 10 del Reglamento de Legalización de Libros del Registro Público, del tomo número dos de los libros: libro de registro de socios, asamblea general de socios y junta directiva.—San José, 03 de febrero del 2020.—Mario Reifer Zonzinski, Presidente.—1 vez.—( IN2020432405 ).

Yo, Jorge Luis Garita Arce, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento uno-cero ochocientos noventa y siete, en mi condición de presidente de la sociedad HERGARCE S.A., cédula jurídica número 3-101-29903, domiciliada en Heredia, comunico que los libros legales de esta sociedad se han extraviado irremediablemente, cualquiera con legítimo interés, podrá oponerse en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en este domicilio. San José, Ave. 10 bis, calle 23, casa 2309.—Heredia, 13 de enero 2020.—Jorge Luis Garita Arce, Presidente.—1 vez.—( IN2020432491 ).

COMERCIAL VILLALOBOS Y MIRANDA
SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Jhonny Miranda Rodríguez, mayor, viudo, agricultor, cédula de identidad número cuatro-ciento doce-trescientos ochenta y cuatro, vecino de Finca Diez, Río Frío, Sarapiquí, Heredia, cien metros norte de la Iglesia, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Comercial Villalobos y Miranda Sociedad anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete dos dos uno cinco, manifiesta que se le extraviaron por completo los tres libros que al respecto lleva registros dicha sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de ocho días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, se presenten al domicilio de la sociedad hagan valer sus derechos. Dada el cuatro de febrero del dos mil veinte.—Jhonny Miranda Rodríguez, Representante.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432529 ).

SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN SIDICE SRL

Por escritura otorgada ante esta notaría, el 03 de febrero del 2020, se hace saber que de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que: Sistemas de Distribución Sidice SRL., cédula jurídica N° 3-102-388817, procederá con la reposición por motivo de extravío, del tomo 2 de sus libros legales.—Heredia, 03 de febrero del 2020.—Licda. Surut Monge Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432548 ).

OUR V C R OF COSTA RICA S. A.

Aviso por reposición de libros. Our V C R of Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-589774, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del libro número uno de Registro de Socios, Sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 04 de febrero del 2020.—Lic. Henry Alonso Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020432557 ).

SNOOPY AND FRIENDS OF COSTA RICA S.A.

Por reposición de libros. Snoopy and Friends of Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-585737, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del Libro número uno de Registro de Socios y Sesiones de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 04 de febrero del 2020.—Lic. Henry Alonso Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020432558 ).

GRANOS BÁSICOS DE CENTORAMERIC

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que en día no determinado se extraviaron los libros legales: Asamblea de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración, de la sociedad denominada Granos Básicos de Centorameric Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-138356 cuyo asiento de legalización de libros es 4061009140596 cuando fueron otorgados en su oportunidad. Informamos al público en general sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documento. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de la publicación, sin que se haya dada comunicación alguna al correo electrónico mcampos.abogada@gmail.com, procederemos a la reposición de los mismos.—Alberto Rojas Villalobos.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Abogada.—1 vez.—( IN2020432566 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Morosidad octubre 2019

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de octubre 2019, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 24 de enero 2020, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Acuña Carvajal Luis Humberto

114450481

Aguilar León Grace Guiselle

107280387

Aguilar Rojas Leany

113110894

Aguilar Zumbado María Aurora

503720345

Alfaro Alfaro Gladys

204150467

Alfaro Alvarado Diego Gerardo

304030095

Alfaro Badilla Olman Adrián

114960177

Alfaro Castro Olger Antonio

203220101

Alvarado Arias Miguel

203320368

Alvarado Campabadall Georgina

111590864

Álvarez Herrera Ana Pamela

206080411

Angulo Alvarado Andrea Isabel

116090891

Araya Vargas Lourdes María

110570275

Arce Arrieta Grettel

304270181

Arguedas González María Fernanda

114100077

Arguedas Vargas Johnny Mauricio

111500242

Arrieta Smith Meliza Angélica

303430749

Balderramos Cordero Jazmín Mariela

305040431

Baltodano Baltodano Cristina

503180895

Barboza Chinchilla Maureen

114030216

Barboza Granados Ruddy Nicola

115860340

Barrantes Mata Mireya

105730784

Benavente Rodríguez Mónica Lorena

503400005

Bolívar Villegas Shirley Johanna

503160020

Briceño Díaz Luis Fernando

109130164

Burdock Murillo Georgeanella

204620903

Cabezas Calderón Karen

110450751

Calderón Cordero Yohanna

110200610

Calderón Jiménez Katherine Paola

113880182

Calderón Ortíz Sandra Lineth

110920058

Calvo Corea David Alexander

115010010

Caravaca Delgado Mauren Arlina

503460552

Carrillo López Mónica

114960224

Carvajal Méndez Ana Lucía

114660374

Cascante Fallas Enid

109050174

Castro Rallar Sergio Arturo

105920204

Chacón Castro Erika

109170963

Chacón Hernández Natalia Sofía

111370816

Chacón Ruiz Betty Vanessa

112640680

Chavarría Atavia Julio Marcelo

108730207

Chinchilla Quirós Yessenia María

114840113

Contreras Mendoza Xinia Marta

501710389

Cordero Hernández Edgar Josué

402040141

Cordero Vargas Roberto

111620643

Córdoba Gómez Luis Diego

303280345

córdoba Solís Sandra Elena

503310194

Cortes Brenes Rosa María

104940928

Cortés Madrigal Dayann Vanessa

115150392

De La O Mora Minor

303620962

Delgado Ramírez María Fernanda

115070930

Díaz García Diego

205650397

Díaz Mena Jabneel Cristina

114050716

Durán Obando Jacqueline

503510103

Elizondo León Mariana

603240105

Elizondo Rodríguez Cristofer Adrián

113470490

Escobar Urrego Henry León

801190085

Espinoza Brenes Seidy Milena

205620408

Espinoza González Rebeca María

115940277

Espinoza Núñez Yania Karina

112670983

Fajardo Alemán José Johnny

112120787

Fallas Delgado Maria Fernanda

112590172

Fallas Miranda Carlos Luis

111580683

Flores Reyes Carolina Yonnes

115260510

Fonseca Navarro Héctor Esteban

303810955

Fumero Araya Carola

112400219

Gamboa Ruíz Meribeth

113000275

García D’azevedo Luis Andrés

701810911

García Ugalde Hermes Armando

203150670

Garita Granda Ana Cristina

114170281

Garita Zúñiga Sirlen

603130160

Garro Morales Jeffry

112030665

Gómez Aguilar Ana Isabeth

302390043

Gómez Orozco Jeannette María

202970831

Gómez Zeledón María Gabriela

112560036

González López Grettel María

111690207

Granados Quesada Warren Alberto

205670480

Granados Tamayo Rebeca

108980573

Grijalba Chavarría Juan Carlos

111520217

Guerrero Vásquez Vilma María

203580634

Guevara González Herman Alexander

109320937

Gutiérrez Ulloa Jannia

303530702

Hernández Bonilla Naylla

503340653

Herrera Vargas Harold

110260741

Hidalgo Riggioni Ana Laura

107240156

Hidalgo Vargas Yendry

111450445

Jiménez Hidalgo Elsa María

104690007

Jiménez Monge Paola Marcela

111480220

Jiménez Murillo Edgardo Antonio

206960998

Jiménez Rodríguez Joaquín Bernardo

203110738

Jiménez Rojas Ileana

204530739

Lawson Marchena Olger

502100232

Leiva Herrera Gerald

111070955

Leiva Vargas Xinia María

110260708

Madrigal Chaves Vanessa Catalina

113820646

Maroto Castro Wendy

110870368

Matrero Salas Martha Iris

105050938

Martínez Araya Gabriela Vanessa

113060640

Masis Montenegro Evelyn Ivania

303980739

Masis Segura María Ester

106950266

Meléndez Piedra Franklin Mauricio

111380692

Mena Garro Iván Rodolfo

114830095

Méndez Libby Carla

107020793

Meoño Marín Andrea

111380922

Monge Bermúdez Francela María

113730390

Monge Salazar Ivania Mariela

304290091

Montero Machado Priscilla

113310970

Mora Madrigal Wendy Vanessa

112310050

Morera Rodríguez Vivian Marcela

205860528

Muñoz Navarro Nury

105830419

Murillo Solís Katherine

114220761

Murillo Ulloa Julia Elena

304440964

Naranjo Arias Billy

113350072

Navarrete Contreras Ana Yury

502520292

Navarro Agüero Andrea Guiselle

115290338

Navarro Cartín Maribehy Sofía

112990730

Nicolás Stynze Sandra

104860141

Núñez Calderón Yadira

110930828

Núñez Jiménez Dan Mery

206510105

Obando Molina Katerine Adriana

304630069

Olivares Ferreto Paula

108240553

Ordóñez Valdéz Bernardo

503250778

Orellana Bustamante Kattia Marcela

109620310

Orozco Muñoz Nacor

202990611

Pérez Muñoz Diana María

107020680

Picado Hernández Elizabeth de los Ángeles

401800401

Picado Mora Doris

107550297

Porras Quirós Laura Cristina

114370182

Quesada Alvarado Marcela

110140082

Quesada Villegas Angely María

207310598

Quirós Blanco Juan Gabriel

206030958

Quirós Núñez José Mario

205990123

Ramírez Solano Ricardo Antonio

113550547

Ramos Hernández Milena

401800444

Retana Abarca Diego Armando

111010697

Retana Castro Priscilla

106780131

Retana Chavarría Melissa Marcela

112810597

Rivas Novoa Evelyn

110570098

Rodríguez Castrillo Leslie Carolina

503100475

Rodríguez León Edgar

203230067

Rodríguez Morales Olga María

106880750

Rodríguez Romero Paula Melissa

113710071

Rojas Cruz Adriana

205640520

Rojas Herrera Verónica

109700521

Rojas Montero Alexander

111880072

Rojas Pacheco María José

114560353

Román Prado Annia Marcela

110200535

Romero Cordero José Antonio

111530926

Rugama Balmaceda Yisenia Patricia

206280228

Ruiz Gutiérrez Aliciel

501520391

Salazar Barquero Esteban Alberto

206370090

Sánchez Villalta Carolina

304290165

Sancho Leandro Melissa

205710415

Seco Villalobos Beltrán

800960266

Segura Madrigal Wilson Gerardo

205450888

Segura Rojas Kerlin Tatiana

206870696

Solís Chavarría Jennifer

112250533

Solís Pérez Daniela

402220960

Soto Montiel Roldán

112590794

Soto Sojo Michael Alonso

304290473

Valdelomar Marín Bárbara

110940681

Valdés Gallo Zulema

501481368

Vallejos Arrieta Marcia Yalile

701440715

Valverde Cabezas Gloriana

113950634

Vargas Guido Maricelle María

113340028

Vargas Legrand Gloriana María

113290492

Vargas Porras Kattia María

111270766

Vargas Rodríguez Sharon Melissa

504050313

Vargas Vargas Minor Enrique

110710924

Vásquez Alvarado Vinicio

111060229

Vásquez Fernández Melvis Andrés

115760404

Vásquez Morera José Carlos

203190936

Vega Matamoros María Cecilia

105100933

Venegas Quirós Sharon Natalia

113670744

Venegas Rodríguez Keiryn Iveth

503420438

Villalobos Alvarado Wendy

701810632

Webb Choiseul Ana Lorena

106150708

Zamora Ovares Seila

602710655

Zúñiga Oses Cindy María

112240329

 

Fernando López Contreras, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—
( IN2020432593 )
.

MONTEPELIER QUICK ASSETS CORPORATION S.A.

Quienes suscriben: Michael Alan (nombres) Sughroue (apellido), un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado, empresario, pasaporte actual número cinco cinco ocho uno cinco seis tres cuatro cuatro, con domicilio en nueve cero tres Broadway, ST Holdrege, Nebraska, Estados Unidos de América y Gail Renee (nombres) Sughroue (apellido), un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada, empresaria, pasaporte actual número cinco cinco ocho uno cinco seis tres cuatro tres, con domicilio en nueve cero tres Broadway, ST Holdrege, Nebraska, Estados Unidos de América, en sus condiciones de apoderados generalísimos sin límite de suma de las siguientes sociedades, hace constar la reposición por perdida del libro: Registro de Socios, Junta directiva, de la sociedad: Montepelier Quick Assets Corporation S.A., cédula jurídica 3-101-635844.—Michael Alan Sughroue.—Gail Renee Sughroue.—1 vez.—( IN2020432620 ).

HACIENDA INMOBILIARIA VISTAS DEL MONASTERIO C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Inmobiliaria Vistas del Monasterio C. R.  S. A., cédula jurídica 3-101-406973, comunica que por motivos de extravío repondrá el tomo primero de los siguientes libros sociales: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva. Se realiza esta publicación conforme al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado o tuviere noticia de los libros extraviados podrá apersonarse en el plazo de 8 días al siguiente domicilio: San José, Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano; 200 metros norte y 75 metros este, Ofident.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Maher Michel Hourani Bechara, Presidente.—Lic. José P. Mata Ferreto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432664 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura de doce horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea general de socios de Casa Libanesa S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos uno siete seis ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos a fin de reducir su capital social en la suma de trescientos setenta y un mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en mi notaría, avenida cinco, calle veintinueve Barrio Escalante, edificio número veinticinco.—San José, 04 de febrero de 2020.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria Pública.—( IN2020432378 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad: Agropecuaria Mube S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete seis tres cinco siete, donde se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, donde se acuerda disminuir el capital social en la suma de ciento sesenta millones.—Heredia, 03 de febrero del 2020.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario Público.—( IN2020432381 ).

Mediante escritura número ciento ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la firma Gusanos Azucarados del Oeste S. A.San José, 15 de enero del 2020.—Licda. Eugenia Saborío Vega, Notaria.—( IN2020432630 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día diecisiete de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vartian GAD Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil seiscientos setenta y nueve, por la cual no existiendo activos m pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinte de enero del año dos mil veinte.—Lic. Alexánder Vega Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020426829 ).

Ante esta notaría se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Un Mil Trescientos Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil trescientos siete. En la ciudad de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, treinta y uno de enero del año dos mil veinte.—Jeison Guadamuz Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431154 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del día tres de febrero del año en curso, se procedió con protocolización de acta de asamblea de la sociedad Comercial Famazu S. A., cédula tres-ciento uno-ciento diez mil quinientos sesenta y siete, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta.—Cartago, tres de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432095 ).

Por escritura número noventa otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Un Mil Setecientos Setenta y Dos, S.A, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos un mil setecientos setenta y dos.—San José, veintisiete de enero de dos mil veinte.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432270 ).

Que por escritura de las doce horas del treinta y uno de enero del dos mil veinte, de la sociedad La Zona Escalante Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete ocho uno seis uno, se reforma el pacto constitutivo y se nombra como Presidente al señor Erick Enríquez Núñez.—Licda. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432323 ).

Por escritura número 143, visible al folio 64 vuelto del tomo 16, a las 09:00 horas del 04 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Josaur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil setecientos noventa y tres donde se acuerda la disolución de la misma.—Turrúcares, 04 de febrero del mil veinte.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria 12976.—1 vez.—( IN2020432328 ).

Por escritura 140, visible al folio 63-vuelto del tomo 16, a las 11:00 horas del 3 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro de Estimulación Temprana CIMA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil setecientos sesenta y dos, donde se acuerda la disolución de la misma.—Turrúcares, 03 de febrero del 2020.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, 12976,  Notaria.—1 vez.—( IN2020432329 ).

Por escritura número noventa y tres otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Un Mil Setecientos Cincuenta y Nueve S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil setecientos cincuenta y nueve.—San José, veintisiete de enero de dos mil veinte.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020432332 ).

Por escritura otorgada a las 12 horas del 4 de febrero del 2020, se protocolizó acta número 13 de la asamblea de la sociedad Cariari Norte Sur S. A., cédula de persona jurídica 3-101-302574 y se acordó la reforma de sus cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020432333 ).

Por escritura número noventa y cuatro otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Un Mil Setecientos Veintiocho S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil setecientos veintiocho.—San José, veintisiete de enero de dos mil veinte.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020432334 ).

Por escritura pública otorgada, a las doce horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la sociedad Laglogistic International Cargo Service Sociedad Anónima.—San José, quince de enero del dos mil veinte.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2020432335 ).

Por escritura número noventa y cinco otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Un Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil setecientos cincuenta y cuatro.—San José, veintisiete de enero de dos mil veinte.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020432336 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro otorgado ante los notarios públicos Abraham Stern Feterman y Alejandro Antillón Appel, a las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula tercera, referente a los estatutos sociales de la sociedad Grupo Heroica Volio y Trejos, Sociedad Anónima.—Lic. Dan Alejandro Antillón Appel, Notario.—1 vez.—( IN2020432339 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro S. A., mediante la que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, la que modifica el plazo social de la sociedad.—San José, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020432340 ).

Por escritura otorgada, a las 12:30 horas del 04 de febrero del 2020, ante los notarios públicos Jessica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se protocolizaron las actas de las sociedades i) Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Seis S.R.L., ii) Sernat Volca S.A., en donde se realizó una fusión, prevaleciendo la sociedad Sernat Volca S.A., en virtud de la fusión se acuerda reformar las cláusulas del capital social.—San José, 04 de febrero del 2020.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020432341 ).

Por escritura número noventa y seis otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Un Mil Seiscientos Cinco S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil seiscientos cinco.—San José, veintisiete de enero de dos mil veinte.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020432342 ).

Mediante escritura número ciento dieciocho, otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil veinte, por la suscrita notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio noventa y siete vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Koality Cargo S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil ciento seis, en la que por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020432347 ).

Por medio de escritura, a las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil veinte, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio y la administración de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Uno Ocho Cero Cinco Cero S.A. Lic. Esteban Chérigo Lobo, cel.: 71381986.—Heredia, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020432348 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve-uno del protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad J S & A T Home Depot S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta mil quinientos cuarenta y uno, mediante asamblea de accionistas acuerdan reformar la cláusula de la junta directiva y otorgamiento de poder generalísimo. Es todo.—Cartago, cuatro de febrero de dos mil veinte.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2020432349 ).

Mediante escritura número ciento diecisiete, otorgada a las once horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte, por la suscrita notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio noventa y siete frente del tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Ohm Namaste S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil sesenta y nueve, en la que por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020432351 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura doscientos treinta y ocho-diecisiete, otorgada en mi protocolo, se disuelve la sociedad anónima Representaciones Arttico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil quinientos cincuenta y siete. Lo anterior es copia fiel y exacta del original.—Ciudad Quesada, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2020432353 ).

Por escritura número ciento sesenta y tres-cuatro, del tomo cuarto, otorgada ante esta notaría a las trece horas del día treinta de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Socios de Ventas Directas Amway Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-072668, en la que se acuerda por unanimidad, reformar el pacto social de la compañía, en lo correspondiente a su cláusula de domicilio social. Es todo.—Heredia, treinta de enero del dos mil veinte.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria pública, a las once horas con cuarenta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general, ordinaria y extraordinaria de socios de M.G.R. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil novecientos sesenta, por medio de la cual, al no existir activos ni pasivos referentes a la misma, se acuerda disolver tal sociedad.—San José, a las nueve horas con veintiocho minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. Giselle Solórzano Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432355 ).

Por escritura número ciento sesenta y dos-cuatro, del tomo cuarto, otorgada ante esta notaría a las trece horas del día treinta de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de CRX Life Sciences Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-768741, en la que se acuerda por unanimidad, reformar su pacto social, en su cláusula relativa a la representación de la sociedad. Es todo.—Heredia, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432357 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 31 de enero del 2020, se protocoliza acta de Betoys Limitada cédula jurídica 3-102-734494.—San José, 3 de febrero del 2020.—Lic. José Alfredo Campos Salas.—1 vez.—( IN2020432361 ).

Luis Ricardo Montero López, Notario Público, con oficina en Cartago indica que en escritura pública número ciento noventa y ocho del tomo dos de mi protocolo se disolvió la sociedad Inversiones Carlos Hermosilla. Cédula jurídica: tres ciento uno trescientos sesenta y cinco mil seiscientos ocho.—San José, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Ricardo Montero López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432363 ).

Por acta protocolizada en escritura ciento cincuenta y tres de esta fecha, ante el notario Luis Fernando Jiménez Quesada, se nombró liquidador al señor Wilbert Cordero Chinchilla, cédula de identidad 1-0419-0305 de la sociedad denomina Complejo de Inversiones Araica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-44281, en razón que el Registro Público disolvió dicha sociedad.—San José, 4 de febrero del 2020.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020432372 ).

Por escritura de las nueve horas y treinta minutos del día cuatro del mes de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Arcki Mariga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil ciento cincuenta y tres, mediante la cual se conoce la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—Licda. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2020432373 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:00 horas del 04 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Belén Diecisiete A Panades Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-265402, en la que se acordó la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 04 de febrero del 2020.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020432375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de febrero dos mil veinte, protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Heladería El Valle del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad. Licenciado Merlin Leiva Madrigal, carné 15042.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432376 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 04 febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Cámara de Empresarios de Combustibles, en donde se acordó la modificación de los Estatutos de la Sociedad; teléfono 2201-3999, gbarboza@zurcherodioraven.com. Es todo.—San Jose, 04 febrero de 2020.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020432377 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa JC Refrigeración y Aire Acondicionado Industrial S. A., cédula jurídica 3-101-711663, modifica las cláusulas del domicilio y de la administración del pacto social.—San José, 03 febrero 2020.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432379 ).

Por escritura autorizada a las once horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bufete Valerio, Casafont & Asociados., celebrada a las diez horas del dos de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de los socios.—Grecia, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432380 ).

Que por medio de la escritura número ciento veintiuno-quince, otorgada a las diez horas del día treinta de octubre del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula sexta de la administración de la compañía Wam Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil setecientos; carné 17361.—San José, tres de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Myrna Valverde López.—1 vez.—( IN2020432383 ).

Por escritura número doscientos once de las quince horas con diez minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de general extraordinaria de la sociedad CR Soluciones Infinitas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-691104, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generalísimos, y además se acuerda cambiar el nombre a Tarely Sociedad Anónima;.—San Ramón, 03 de febrero del 2020.—Lic. Alex Monge Villalobos, carné 25498, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432386 ).

En mi notaría, a las 8:00 horas del 04 de enero de 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Suplidora Técnica Industrial BCZ S. A. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que se lea así: su domicilio será en provincia San José, cantón tres, Desamparados, distrito primero, Desamparados, microzona industrial Los Naranjos, bodega número cuatro. Se elige nueva junta directiva y fiscal.—San José, 04 de enero de 2020.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432387 ).

Por escritura número 48 otorgada a las 08:30 horas del 15 de enero del año dos mil veinte ante la suscrita notaria tomo 3, se modificó la cláusula primera de la sociedad Dúo Dinámico S. A. cédula jurídica 3-101-746590, para que de ahora en adelante se cambie su nombre a Parasistencias S. A. Se modifico cláusula décima segunda y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 04 de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Kattia Hernández Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432390 ).

Sección mercantil. César Adolfo Chavarría Azofeifa y Lourdes Chavarría Skogsberg con facultades de generalísimo sin límite de suma, acuerdan cambiar el domicilio social de la sociedad anónima Skocha Cubujuqui S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil diecinueve.—Bagaces, treinta y uno de dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020432392 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 03 de febrero del 2020, se modifica la junta directiva y se elimina el agente residente de la entidad Comercializadora Gonzaca J.A.G. Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-526430.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432394 ).

Escrituras 91-5, otorgada a las 13 horas 20 minutos del 04 de febrero del año 2020, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Esmon Internacional S. A., con cédula jurídica número 3-101-170912, visible al folio 68V al 70 V, del tomo: 5. Es todo.—San José, 13 horas 25 minutos del 04 de febrero del año 2020.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432396 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Bioland S.A., cédula jurídica 3-101-275247, mediante la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 16 de enero del 2020.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carné 8619, Notaria.—1 vez.—( IN2020432399 ).

Mediante escritura número veintiocho-diecisiete otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del día tres de febrero del año dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Buyle Holdings S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-457902.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—( IN2020432401 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Bioland Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3-101-571379, mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 16 de enero del 2020.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carne 8619, Notaria.—1 vez.—( IN2020432402 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública número sesenta-cuatro otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintiocho de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada OBA Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil doscientos ochenta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula de sus estatutos sociales, referente al domicilio social. Es todo.—San José, cuatro de febrero de dos mil veinte.—Licda. Silvia María González Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020432403 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Importdent Costa Rica S. A., el capital social es la suma de dieciocho dólares estadounidenses, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la junta directiva.—San Jose, 21 de enero del 2020.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020432404 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 31 de enero del año 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Importadora Kahlo S. A., cédula jurídica número 3-101-284284, para lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 31 de enero de 2020.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020432406 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 31 de enero del año 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones Alambic S.A., cédula jurídica número 3-101-301676, para lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 31 de enero de 2020.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020432407 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 31 de enero del año 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Costa Rican Education Tours-Chill Expeditions S. A., cédula jurídica número 3-101-598319, para lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 31 de enero del 2020.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020432408 ).

Por escritura número 28, otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del 04 de febrero del 2020, protocolizó acta de asamblea de: Empresas Kemper Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio.—La Unión, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432410 ).

Por escritura número cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del primero de febrero del dos mil veinte, se modificó la junta directiva de la sociedad: Corporación Inmobiliaria Ricand Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432411 ).

En escritura número sesenta y dos, se cierra la empresa: Compexcr USA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno setecientos diecinueve mil ciento setenta y nueve..—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Ronald López Pérez, Cel. 8705-8200, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432412 ).

En escritura número cuarenta y siete, se cambia junta directiva, nombre y objeto de la empresa: Grupo Oasis P y Ch. Cel. 8705-8200.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Ronald López Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432413 ).

Liquidación de: Inversiones Fercar Acosteñas S. A., cédula jurídica N° 3-101-727633, aprobada mediante escritura número 76, otorgada ante el notario Sergio Vidal Zúñiga López, en el cantón de Acosta, provincia de San José, a las diez horas del tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432415 ).

Por escritura número 151-52, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Alejandro José Burgos Bonilla a las 8:15 horas del 04 de febrero del 2020, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Guayasiete S. A., con cédula jurídica 3-101-380075 en la que se reforma la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla.—1 vez.—( IN2020432416 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del día dieciocho del mes de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: SEA Horse Diseño y Color Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, al ser las nueve horas del día cuatro del mes de febrero del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Román Jacobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432418 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas con cuarenta y tres minutos del día dieciocho del mes de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tavijo Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, al ser las nueve horas del día cuatro del mes de febrero del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Román Jacobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432419 ).

Por escritura número 152-52, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Alejandro José Burgos Bonilla a las 8:30 horas del 04 de febrero del 2020, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Valley of The Blooming Willows S. A., con cédula jurídica 3-101-542669 en la que se reforma la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020432421 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Gamma Orionis B B H S.A., cédula jurídica 3-101-675133, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 04 de febrero del 2020.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432422 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: 3-101-749825 S. A., cédula jurídica N° 3-101-749825, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 04 de febrero del 2020.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432425 ).

Por escritura número: doscientos veintisiete, de las: 07:00 del 27 de enero del 2020, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, la sociedad denominada: Antrofoin S. A., cédula N° 3-101-463108, ha resuelto en forma unánime modificar su razón social a: Serpa Limitada, transformando en forma total su estatuto social.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432428 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del tres de febrero del dos mil veinte, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de: Inversiones Setiembre Setenta y Dos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil setecientos setenta y cinco.—Tres Ríos, 03 de febrero del 2020.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432430 ).

Mediante escritura número ciento sesenta, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinte de enero del dos mil veinte, se reformaron las cláusulas de administración y domicilio de: DHL Aviation SCR Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2020.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432431 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones Lekar S. A., en la que se acordó disolverla.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. Luis Ricardo Garino Granado, Notario Público.—1 vez.—
( IN2020432432 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 31 de enero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: CC Capitalismo Consciente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-721887, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—San José, 31 de enero del 2020.—Licda. Susan Naranjo López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432437 ).

Por escritura número 34, otorgada hoy ante , se acordó disolver la sociedad: Siututuava Sociedad Anónima.—San José, 13:00 horas del 01 de febrero del 2020.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432438 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del día 15 de enero del 2020, se realizó cambio de junta directiva, cambio de domicilio social y cambio en la representación de la sociedad denominada PC Notebook De Costa Rica S. A. Es todo.—San José, 04 de febrero del 2020.—Licda. Mariela Mora Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020432439 ).

Por escritura número ciento noventa y nueve otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del tres de febrero del dos mil veinte, se nombré nueva junta directiva de Inversiones Cachi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-036133, domiciliada en San José.—San José, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, carné 3468, Notario.—1 vez.—( IN2020432441 ).

Por escritura 424 otorgada ante esta notaría el día 31 de enero del 2020 a las 08:00 horas, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dulces Chipis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-375728, siendo que no existiendo pasivos ni activos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Licda. Raquel María Arias Castellón, Notaria.—1 vez.—( IN2020432442 ).

Por escritura 425, otorgada ante esta notaría el día 31 de enero del 2020, a las 09:00 horas, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios Flomago del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-377030, siendo que no existiendo pasivos ni activos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Licda. Raquel María Arias Castellón, Notaria.—1 vez.—( IN2020432443 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas con quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Unlimited Smiles Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y cinco, celebrada en San José, a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, en la cual por no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432444 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Oslek Consulting Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-612089, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 31 de enero del 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020432447 ).

Ante esta notaría, se tramita la disolución de la sociedad Diseño Zea Creativo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil trescientos cuarenta y seis, acordado en forma unánime por asamblea de socios.—Alajuela, veintinueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, carné 14211, teléfono 8871-3737, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432449 ).

Por escritura número doscientos ochenta y ocho, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las catorce horas del cuatro de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Mezzanueve Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula del plazo social.—San José, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432469 ).

Mediante escritura número treinta-diecisiete, otorgado ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cuarenta minutos del día tres de febrero del año dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Pavlov S.A..—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2020432471 ).

En mi notaría, mediante escritura número sesenta y seis, visible al folio ciento cincuenta y nueve, frente del tomo cincuenta y tres, a las once horas del treinta y uno de enero del año dos mil veinte, se protocoliza la solicitud de reposición del tomo número uno del libro de Registro de Accionistas de Cognato Bros Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos treinta y siete mil seiscientos noventa y cinco, por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el Bufete Pierre & Asociados, en el distrito primero, cantón central de la provincia de Limón, altos del Complejo Ofiplaza, calle cuatro, avenidas cinco y seis; teléfono 2758-2883; facsímil 2758-4355; correo electrónico: mpierre@ice.co.cr.—Limón, 31 de enero de 2020.—Licda. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—( IN2020432472 )

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Avícola Pozos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil ciento ochenta y nueve, en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula quinta del capital social. Además, se fusionó la sociedad Incubatica Los Pollitos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos veintitrés, con la sociedad Avícola Pozos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil ciento ochenta y nueve, prevaleciendo por absorción de la otra la sociedad Avícola Pozos Sociedad Anónima.—San José, cuatro de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432473 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, en escritura pública número ciento dieciocho-dos, de las ocho horas del día cuatro de febrero de dos mil veinte, se realizó la reforma a los estatutos de la sociedad, Credibanjo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil trescientos ochenta, siendo que cambia junta directiva de dicha compañía. Es todo.—San José, a las nueve horas del cuatro de enero de dos mil veinte.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020432475 ).

Mediante escritura de nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de Desarrollo y Promoción de Vivienda Prodevi S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. Edwin M. Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432476 ).

Por acuerdo de asamblea de socios se acordó disolver y liquidar la sociedad URYFAM Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-026221, domiciliada en Curridabat, Granadilla, cien metros al sur del Vivero Los Cipreses, calle Las Rusias.—Licda. Elsa Vásquez Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432483 ).

Mediante escritura número treinta y uno-diecisiete otorgado ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día tres de febrero del año dos mil veinte, se acordó liquidar la sociedad Pavlov S. A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2020432484 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 07:00 horas del 18 de diciembre del 2019, se disolvió la sociedad Taller Quirós de Barva é Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-635776. 04 de febrero del 2020.—Lic. Oscar Ramos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432486 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del 18 de diciembre del 2019, se disolvió la sociedad Jaymi de Heredia S.A., cédula jurídica 3-101-209579. 04 de febrero del 2020.—Lic. Oscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020432487 ).

Que, ante esta notaría pública, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Ocaba de Bagaces Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil ciento nueve.—Alajuela, cuatro de febrero de dos mil veinte.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432492 ).

El día de hoy, a las once horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ingelectra Constructora Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432493 ).

En esta notaría mediante escritura pública número doscientos cuatro, otorgada en San José, a las trece horas con cuarenta y nueve minutos del día diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad Sueños del Futuro Vene Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro.—San José, cuatro de febrero dos mil veinte.—Licda. Yannory Triunfo Otoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432494 ).

Por escritura número 23-2, otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 04 de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Hermanas Neira Lizcano y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-752380, mediante la cual se aumentó el capital de la sociedad.—San José, 05 de febrero de 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432496 ).

El suscrito notario, informó que la sociedad denominada Gaibo de Costa Rica Sociedad Anónima, se acordó su disolución. Asamblea general extraordinaria del 31 de enero de 2020.—San José, 4 de febrero de 2020.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432498 ).

Joans Folly Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta número dos. Cambio junta directiva.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432502 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número doscientos cincuenta y siete, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada al ser las nueve horas del cuatro de febrero de dos mil veinte, se modificó el nombramiento de junta directiva, realizándose el cambio del presidente, secretario, tesorero. Es todo.—Garabito, cuatro de febrero de dos mil veinte.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432505 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 4 de febrero del 2020, la empresa Condominio CR Treinta y Ocho Almendares S.A., protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración y la del domicilio social.—San José, 4 de febrero del 2020.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432508 ).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 10:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Chaparrastique S. A., cédula jurídica 3-101-448819, mediante se acuerda disolver la sociedad.—San José, 4 de febrero del 2020.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria Pública, Carné 19947.—1 vez.—( IN2020432510 ).

Ante la suscrita notaria pública se otorgó a quince horas diez minutos del cuatro de febrero del año dos mil veinte otorgué escritura de disolución de extraordinaria de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil del Registro Público denominada Rancho Rio Chachagua H V M Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno uno cuatro uno dos. Es todo.—San Carlos, dieciocho horas treinta y tres minutos del cuatro de febrero dos mil veinte.—Lic. Mayling Quirós Barquero, carné 12635, Notaria.—1 vez.—( IN2020432512 ).

Por acta uno-dos mil diecinueve asamblea general de socios, celebrada a las doce horas del tres de diciembre de dos mil diecinueve, se acordó la disolución de Rocosa de la Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho nueve cero seis cuatro.—La Fortuna, diez de enero de dos mil veinte.—Licda. María Marcella Jiménez Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432514 ).

La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, Santa Ana hace constar que en fecha 26/01/2020 la empresa Farcoto A y T S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-432614, se disuelve.—San José, 04 de febrero del 2020.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, carné 18692, Notaria.—1 vez.—( IN2020432517 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, treinta minutos, del día cuatro de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Olitski J. O. S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020432519 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve-diez, otorgada en Alajuela a las veinte horas del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Time Lab S. R. L., por medio de la cual se reformó la cláusula sétima de la representación.—Alajuela, 04 de febrero de 2020.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario Público, Carné 9239.—1 vez.—( IN2020432521 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día cuatro de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones J A C Noventa y Nueve S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020432522 ).

Por escritura número noventa-cinco, otorgada ante este notario, diez horas del cuatro de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de las sociedades Inversiones Vistas Del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y cinco, y Asesoría de Industria y Comercio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil cuatrocientos quince, mediante la cual se acuerda fusionar las anteriores sociedades, prevaleciendo la sociedad Inversiones Vistas Del Valle Sociedad Anónima.—San José, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020432523 ).

Por escritura número cuarenta y nueve-tres, otorgada en Alajuela, a doce horas del día veintiséis de enero de este año dos mil veinte, los socios de la sociedad de esta plaza Grupo Fabro P y T Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil doscientos dieciséis, acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—Alajuela, cuatro de febrero de este dos mil veinte.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020432524 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones CAJ Noventa y Cinco S.A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432525 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cuatro de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Hobbema M H S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432527 ).

Por escritura 306 del tomo 02, de las 10 horas del 25 de enero de 2020, se disuelve la sociedad 3 101 789684 S. A., cédula jurídica 3-101-789684.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020432530 ).

Fernando Montero López, notario público con oficina en Santa Ana, hago constar que se me ha comisionado por la empresa Tres-Ciento Dos-Trescientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete, para la protocolización notarial del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de dicha entidad, en la cual se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo.—San José, 03 de enero de 2020.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2020432531 ).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar que hoy se constituye, sociedad anónima, de nombre mismo número de cédula jurídica S.A. Presidente; Minor Ugalde Molina, de cédula; 700860758, tesorero; Damaris Andino Martínez de cédula 801210978, secretario; Maynor Ugalde Andino, de cédula: 702370114. Fiscal: Henry Flores Martínez, de cédula 15580114653, constituida por diez acciones.04/02/2020. Tel: 27643469.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el tres de febrero de 2020, se fusionan las sociedades Inversiones Floral del Pacífico S.A., cédula jurídica 3-101-11096, con Aguilpa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-12227, prevaleciendo esta última.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020432534 ).

Se hace constar que por escritura de las 10:30 horas del 24 de enero de 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Majsan S. A., se revocan los nombramientos de todos los miembros de la junta directiva y en el mismo acto se nombra a los nuevos integrantes de la junta directiva, se nombra como nueva presidenta a Sandra Waldeman Flikier. Es todo.—San José, 04 de febrero del 2020.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432535 ).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro-treinta y siete, otorgada a las quince horas del trece de diciembre del año dos mil diecinueve, Ronald José Jiménez Cruz, modifica la sociedad denomina Rojimec Puntarenense Sociedad Anónima, y que es nombre de fantasía-presidente: Ronald José Jiménez Cruz.—Lic. Fernando campos Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432536 ).

Fernando Montero López, notario público con oficina en Santa Ana, hago constar que se me ha comisionado por la empresa Latinoamerican Medical Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa mil setecientos dieciocho, para la protocolización notarial del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de dicha entidad, en la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 03 de enero de 2020.—Lic. Fernando Montero López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432537 ).

En esta notaría mediante escritura pública número 154, otorgada en Guanacaste, a las 15:40 horas del 16 de diciembre del 2019, se aprobó disolver la sociedad denominada Comercializadora del Sur Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-706093.—Andrés Lanza Méndez.—1 vez.—( IN2020432545 ).

Por escritura número treinta y uno-ciento noventa y ocho otorgada ante el notario público Juan José Echeverría Alfaro, a las trece horas del cuatro de febrero del dos mil veinte, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Orgusa S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-once mil ochocientos cuarenta.—San José, cuatro de febrero de dos mil veinte.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432547 ).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas veinte minutos del día treinta y uno de enero del dos mil veinte, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de KAF Asesores S.A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, cuatro de febrero de dos mil veinte.—Licda. Catalina Rivera Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432550 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la International Brotherhood of Prizefighters Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número entidad con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil novecientos setenta y cinco, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad Limitada. Es todo.—San José, veintinueve de enero de dos mil veinte.—Licda. Nadia Semaan Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432551 ).

Por escritura pública número 273 de las 08:00 horas del 04 de febrero del año 2020, otorgada ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto social de la sociedad Corporación Vife de Cariari Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno.—San Pedro, cuatro de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432552 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, treinta minutos, del día cuatro de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Doscientos Noventa S.A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432553 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día cuatro de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Sesenta y Cinco S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432554 ).

El día 4 de febrero del 2020, se protocoliza acta de la sociedad “Tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y dos S.R.L.”, mediante la cual se disuelve la sociedad. Teléfono: 2453-5500.—Palmares, 4 de febrero del año 2020.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432555 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 7:00 horas del 05 de febrero del 2020 protocolizó acta de asamblea general de socios de BCMA Ltda y de Afton Land S.A., mediante la cual se disuelven las sociedades.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020432556 ).

En esta notaría, a las 18:00 horas del 19 de enero del 2020, por escritura 180 protocolicé disolución de Industria Corporativa ODS SRL., donde se disuelve.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020432559 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 5 de febrero del 2020, protocolizo acta de asamblea general de socios de CBR LLC LTDA, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio y de las asambleas de socios.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020432561 ).

Por escrituras otorgadas el 04 de febrero ante mí, números 62 a las 16:00 horas, número 63 a las 16:04 horas, número 64 a las 16:12 horas, número 65 a las 16:21 horas y número 66 a las 16:30 horas, se protocolizaron los acuerdos de asamblea de socios, respectivamente de las siguientes sociedades mercantiles; Inversiones Comunes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-016972, Consorcio Industrial Moravia Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-083237, Corporación Costa Norte Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-168160, Luajo Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-186330, y Sociedad Anónima Cristijo, con número de cédula jurídica 3-101-330024, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo Inversiones Comunes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-016972. De la misma forma en razón de la fusión realizada, se ordenó reformar las cláusulas “del capital social” y “del domicilio” del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Comunes Sociedad Anónima para que en adelante se lean de la siguiente forma: “Del capital social: El capital social de la sociedad será la suma de tres millones treinta y tres mil colones, representados por tres mil treinta y tres acciones nominativas de mil colones cada una. Los certificados representativos de acciones, así como los asientos del libro de registro de socios serán firmados por el presidente de la sociedad.” Domicilio: El domicilio de la sociedad será en Moravia, del cementerio; doscientos metros al este pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier lugar de la república o fuera de ella.”—San José, 05 de febrero de 2020.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020432567 ).

Que por medio de escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada a las dieciocho horas del cuatro de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Roth Beer Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a modificar la cláusula primera, siendo que en adelante la denominación social será Serpronac Sociedad Anónima, a la vez se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo. Tel. 86567091.—Heredia, cinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Andrea Soto Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432569 ).

Al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, en esta notaría mediante escritura pública número ciento doscientos dos, del tomo veintiocho del protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la protocolización del acta número cuatro de asamblea general de accionistas de la compañía Hacienda Inmobiliaria Bahía Cacique C R C Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula sexta de la representación.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432573 ).

Alexis Barquero Salazar, mayor, casado en segundas nupcias, cédula uno-trescientos noventa y seis-cuatrocientos noventa y cinco, pensionado y vecino de Sarchí, Alajuela, doscientos metros suroeste del parque. En mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Quinta Piedras Verdes Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y dos, con domicilio ubicado en Heredia, San Pablo, del Mas x Menos cuatrocientos metros al sur, convoco a todos los socios de esta sociedad a asamblea extraordinaria a celebrarse en el domicilio social, el día siete de marzo del dos mil veinte. Temas a tratar: la venta de activos y la disolución de la sociedad.—Sarapiquí, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Alexis Barquero Salazar, Presidente.—Aut. Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432574 ).

Al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, en esta notaría mediante escritura pública número doscientos uno, del tomo veintiocho del protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la protocolización del acta número cuatro de asamblea general de accionistas de la compañía Barva Developments C R Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula sexta de la representación.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432579 ).

Por medio de escritura otorgada a las 13:00 horas del día 04 de febrero del año 2020, se protocolizó acta de la sociedad Don Pez & Compañía Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó la disolución.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020432591 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de Comercial Mil Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cinco uno nueve uno cero, en la cual todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las ocho horas del cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Antonio Araujo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432592 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas cinco minutos del tres de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta número diez de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Gestionadora Internacional Servicrédito Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social, el cual se aumentó en treinta y cinco millones de colones.—San José, tres de febrero del dos mil veinte.—Licda. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—( IN2020432595 ).

Mediante escritura setenta y siete-uno, otorgada ante esta notaría, se protocolizo el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la compañía La Rosa de Cerro Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ocho, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. María Melissa Vargas Oviedo, Notaria.—1 vez.—( IN2020432599 ).

Pollos Fiesta S. A., cédula jurídica 3-101-137809, modifica pacto constitutivo en asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio Alajuela, frente al Colegio Redentorista San Alfonso, en Kínder San Alfonso. Presidente: Esteban Arias Corella.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020432602 ).

En cumplimiento del acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios accionistas, celebrada a las 19:00 horas del día 23 de enero de 2020, y protocolizada a las 9:30 horas del 24 de enero de 2020, ante la notaría del Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, sita en la ciudad de San José, Paseo Colón, 375 metros norte de la esquina noreste del Centro Colón, apartamento 3, se han iniciado las diligencias de disolución de la sociedad Grupo de Hermanos Pakers Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-260515. Se publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 24 de enero de 2020.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020432604 ).

La sociedad: Super Licorera La Esperanza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis cuatro seis seis sies siete, acuerdo mediante acta del día trece de diciembre del dos mil diecinueve, la disolución de la sociedad mediante acuerdo protocolizado ante la notaría de Walter Garita Quirós.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020432609 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que, en mi notaría, se disolvió la sociedad A & M de Pittier Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno nueve cuatro dos dos; teléfono 2773-3523. Es todo.—San Vito, tres de febrero del dos mil veinte.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020432612 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría, se modificó disolvió la sociedad Cafetales Lila Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-uno dos nueve dos uno ocho; teléfono 2773-3523. Es todo.—San Vito, tres de febrero del dos mil veinte.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020432613 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Ganadería Cerros de Agua Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cero nueve cuatro siete. Es todo.—San Vito, tres de febrero del dos mil veinte.—1 vez.—( IN2020432614 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Agropecuaria Pinar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cinco nueve siete ocho; teléfono 2773-35-23. Es todo.—San Vito, tres de febrero del dos mil veinte.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432615 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Mixcoa del General Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho uno tres ocho ocho; teléfono 2773-3523. Es todo.—San Vito, tres de febrero del dos mil veinte.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432616 ).

En escritura 1 otorgada a las 15 horas del 3 de julio del 2019, protocolicé asamblea de Cafetalera Hidalgo y Lara S. A., para disolución.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020432617 ).

En escritura 166 otorgada a las 15 horas del 12 de enero del 2020, protocolicé asamblea de 3-102-626821 SRL, para disolución.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2020432619 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 del 05 de febrero del 2020 ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad LAB ID Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-726892. Se precede con la disolución de la sociedad.—Licda. Dylana Quirós Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432624 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Río Azul Icot Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la liquidación y disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y la ley 9428 y que no existen bienes a liquidar; teléfono: 2224-0404.—San José, 04 de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020432627 ).

Por escritura noventa y ocho visible al folio ciento veintisiete del tomo veintitrés de las 10:00 horas del 18 de enero del 2020 la compañía denominada por su número de cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Tres Mil Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, representada por la totalidad del capital social acordaron la disolución de la compañía.—Santiago de Puriscal, enero 18 del año 2020.—Viria Picado Rodríguez, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432631 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día tres de febrero del dos mil veinte, la sociedad de esta plaza Myra de La Guarda Limitada, reforma la cláusula novena de los estatutos y nombra gerente y sub-gerente.—San José, 03 de febrero del 2020.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432632 ).

Por escritura pública número: doscientos-tres otorgada ante mí, la sociedad: Guznateval S.A., 3-101-305499. Disuelve la sociedad.—Cariari, 03 de febrero del 2020.—Lic. David Mata Ríos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432633 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 del 27/01/2020, se protocolizó acta dos de asamblea de socios de Décimo Innovation Latam Ltda., cédula 3-102-769037 en donde se acordó cambiar la razón social, la administración y se nombró agente residente; 85444923.—Nicoya, 5 de febrero del 2020.—Licda. Lenis Ramos Briceño, Notaria.—1 vez.—( IN2020432635 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bermer S.A., cédula jurídica número 3-101-149975. Se reforma la cláusula 7 del pacto social y se sustituye al secretario.—Alajuela, 03 de febrero de 2020.—Lic. Luis Gerardo Ramos Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020432636 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 hrs. del 4 febrero 2020, protocolizo acuerdos, se reforma el pacto social de Gutivar Herediana SA, cédula 3-101-277495.—San José, 4 febrero 2020.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo. Céd.2-435-705 Tel 22811617, Notario.—1 vez.—( IN2020432638 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y cuatro-dos, se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sapito Entre Volcanes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos noventa y tres mil ochocientos ochenta y ocho, celebrada en su domicilio a las dieciséis horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve, donde se acuerda su disolución.—Cartago , 05 de febrero del 2020.—Lic. Andrey Arturo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—( IN2020432640 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución 343-2019 DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía. Despacho del Ministro.—San José, a las 08:00 horas del 03 de octubre de 2019. Conoce recomendación del Procedimiento Administrativo Cobratorio incoado en contra del señor Cristian Rivera González, cédula de identidad número 7-0140-0401, exfuncionario de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Resultando:

1º—Que mediante resolución 215-2019-DMG de las 08:00 horas del 28 de junio de 2019, el Ministro de Gobernación y Policía, Lic. Michael Soto Rojas nombró como Órgano Director a la Licda. Wendy Eugenia Solano Irola, funcionaria de la Dirección General de Migración y Extranjería, a efecto de llevar a cabo el Procedimiento Administrativo Cobratorio en contra del exfuncionario Cristian Rivera González. (ver folio 35).

2º—Que mediante la resolución 001-07-2019-GRH-DGME de las 14:00 horas del 04 de julio de 2019, se inicia Procedimiento Administrativo Cobratorio, en contra del señor Cristian Rivera González, por cuanto adeuda a este Ministerio la suma de /66.448,49 (sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos), por concepto de salario girado de más, aplicada en la segunda quincena de enero de 2019, dado que renunció al puesto con fecha 18 de enero de 2019 (último día laborado). (ver folios 36-38)

3º—Que en fecha 31 de julio de 2019, se llevó a cabo la audiencia oral y privada, a la cual el señor Cristian Rivera González no asistió. (ver folio 41).

4º—Que mediante resolución 003-08-2019 de las 14:00 horas del 06 de agosto de 2019, el órgano Director nombrado para tal efecto emitió la resolución de recomendación en cuanto al Procedimiento Cobratorio en cuestión. (ver folio 41 sic)

5º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—Que con vista al expediente de marras, se concluye que el presente Cobro Administrativo está dentro del tiempo y forma debido, ya que al día de hoy, el derecho no se encuentra afectado por el instituto de la prescripción.

2º—Que de acuerdo a la documentación que consta en el expediente se tiene por demostrado lo siguientes: 1. Que se inició Procedimiento Administrativo Cobratorio en contra del señor Cristian Rivera González, por cuanto le adeuda a este Ministerio la suma de ¢66.448,49 (sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos), por concepto de salario girado de más, aplicada en la segunda quincena de enero de 2019, dado que renunció al puesto con fecha 18 de enero del 2019 (último día laborado) sin otorgar el respectivo preaviso de Ley. 2. Que en todo momento la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería ha instado al encartado mediante oficios y correos electrónicos a asumir la deuda con el Estado, asimismo, siendo garante del derecho a la defensa ha llevado a cabo el presente procedimiento Administrativo a fin de que ejerciera su defensa. 3. Que pese a que se le notificó la audiencia oral y privada conforme a la Ley, mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta, no asistió a dicha audiencia ni presentó prueba alguna de descargo. 4. Que el Órgano Director del Procedimiento recomendó proceder con el presente cobro administrativo.

3º—En razón de lo anterior de conformidad con los hechos y la normativa, lo procedente es acoger la recomendación del Órgano Director emitida mediante la resolución 003-08-2019 de las 14:00 horas del 06 de agosto de 2019, a efecto de recuperar la suma de ¢66.448,49 (sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos), por concepto de salario girado de más, aplicada en la segunda quincena de enero de 2019, dado que renunció al puesto con fecha 18 de enero del 2019 (último día laborado), por lo que corresponde compeler al respectivo pago. Por tanto,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

RESUELVE:

Acoger la recomendación del Órgano Director emitida mediante la resolución 003-08-2019 de las 14:00 horas del 06 de agosto de 2019, por lo que se procede a compeler al señor Cristian Rivera González, cédula de identidad número 7-0140-0401, al pago de ¢66.448,49 (sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos), por concepto de salario girado de más, aplicada en la segunda quincena de enero de 2019, dado que renunció al puesto con fecha 18 de enero del 2019 (último día laborado), sin haber otorgado el preaviso de Ley. La presente resolución es recurrible mediante recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles, una vez que sea debidamente notificada, artículos 343 y 346 de la Ley General de Administración Pública. Lo anterior de conformidad con el fundamento de hecho y derecho, aludidos en esta resolución. Notifíquese: Al señor Cristian Rivera González, mediante publicación por Edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Mat. C# 474-19.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—
O. C. 4600031840.—Solicitud 01-DAF.—( IN2020431484 ).

HACIENDA

ODP-DBC-001-2020

CITACIÓN A COMPARECENCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte.

De conformidad con los artículos 39 y 4 de la Constitución Política; 214, 217, 218, 249 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 1045 del Código Civil y Acuerdo de Nombramiento de Órgano Director DM-0141-2019 de fecha 23 de setiembre del 2019, se cita en calidad de presunto responsable al señor Daniel Barrantes Campbell, portador de la cédula de identidad número 7-0157-0120, vecino de Puntarenas, a una comparecencia oral y privada que se celebrará en la oficina de la Dirección Jurídica de éste Ministerio, sita en el quinto piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, el día 24 de marzo del 2020, a las 09:00 horas y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes; para que comparezca personalmente y, si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, éste deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato, debe aportar el acuerdo de la Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros, la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente todas las pruebas que considere necesarias con relación a los hechos que a continuación se describen.

RELACIÓN DE HECHOS

1)    Que mediante factura de gobierno número SEC-1024-2012 de fecha 16 de febrero de 2012, el Instituto Nacional de Seguros, indicó el monto de ¢1.282.889,82 por concepto de deducible correspondiente al reclamo número 172211010870. (Folios 142 a 144)

2)  Que mediante oficio número DS-1213-2012 de fecha 08 de agosto del 2012, el entonces Coordinador del Departamento de Servicios, adjuntó al Departamento de Recursos Financieros, documento por el pago de la factura original del INS número SEC 1024-2012, por concepto del deducible financiado aplicado al percance en cuestión. (Folio 141)

3)  Que mediante resolución número PCF-DO-DPC-RPD-034-2012 de las dieciséis horas del dos de enero del dos mil doce, Dirección Administrativa y Financiera de la Policía de Control Fiscal acogió la recomendación de archivo del expediente administrativo conformado al efecto, por no encontrar incumplimiento de deberes atribuibles al señor González Fuentes. (Folios 133 a 137)

4)  Que mediante sentencia judicial de las trece horas del veintiséis de abril del dos mil doce, el Juzgado de Tránsito de Puntarenas, declaró como único responsable de la colisión al señor Daniel Barrantes Campbell, portador de la cédula de identidad número7-0157-0120, absolviendo de toda pena y responsabilidad al funcionario Carlos González Fuentes. (Folio 132)

5)  Que mediante oficio número DS-STI-0425-2017 de fecha 05 de mayo del 2017, el entonces Jefe del Departamento de Servicios, remitió a la Dirección Jurídica de este Ministerio, los documentos relacionados con el percance de fecha 30 de abril del 2014, sucedido entre el vehículo oficial placa CL 255704, conducido por el señor Carlos González Fuentes, cédula de identidad número 5-0356-0083, funcionario destacado en la Policía de Control Fiscal y el vehículo placas 778292, conducido por el señor Daniel Barrantes Campbell, portador de la cédula de identidad número 7-0157-0120, vecino de Puntarenas. (Folios 151 y 152)

6)  Que mediante Acuerdo número DM-0141-2019 de fecha 23 de setiembre del 2019, el Despacho del señor Ministro acordó designar a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en tomo a la presunta responsabilidad civil del al señor Daniel Barrantes Campbell, por la suma de ¢1.282.889,82 (un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número CL 255704, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 09 de agosto del 2011 y rinda un informe final con recomendaciones. (Folios del 154 a 156)

INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

El presente procedimiento ordinario corresponde a la verificación de los hechos y determinación de la eventual responsabilidad civil del al señor Daniel Barrantes Campbell, en cuanto a lo acontecido el día 09 de agosto del 2011, día en el que se ocasiona daño al vehículo oficial matrícula número CL 255704, el vehículo fue dañado en el costado izquierdo, como consecuencia se dio el pago por parte del Ministerio al Instituto Nacional de Seguros de un deducible por la suma de ¢1.282.889,82 (un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos) en razón de la reparación.

Que valorados los argumentos expuestos en los considerandos anteriores, a efectos de proceder con la aplicación de lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 114 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, artículo 253 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas, el Despacho consideró conveniente la conformación de un Órgano Director del Procedimiento a efectos de que realice el procedimiento administrativo ordinario contemplado en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, proceda a determinar la verdad real de los hechos en relación a la presunta responsabilidad civil del señor Daniel Barrantes Campbell por la suma de ¢1.282.889,82 (un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número CL-255704, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 09 de agosto del 2011.

De la misma manera, si se logran demostrar los hechos supra indicados, le correspondería al señor Barrantes Campbell asumir el pago de ¢1.282.889,82 (un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos), monto que fue determinado según el oficio número SEC-1024-2012, el Instituto Nacional de Seguros (en adelante INS).

La responsabilidad civil descrita anteriormente, que eventualmente le seria atribuible encuentra su asidero legal en los artículos 198, 210 de la Ley General de la Administración Pública, 1045 y 1046 del Código Civil.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber al señor Daniel Barrantes Campbell, que el expediente administrativo, el cual consta de 157 folios útiles, queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda, Edificio Central, antiguo Banco Anglo, en la Dirección Jurídica, en custodia de la Licenciada Amanda Rodríguez Monge, y contiene los siguientes documentos:

1.  Parte de la Policía de Tránsito 2009-357372 (Folios 12 a 14).

2.  Declaración Indagatoria del Juzgado de Tránsito de Puntarenas. (Folios15 a 17)

3.  Minuta de sentencia del Juzgado de Tránsito de Puntarenas. (Folio 132)

4.  Resolución número PCF-DO-DPC-RPD-034-2012 de las dieciséis horas del dos de enero del dos mil doce, donde la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía de Control Fiscal resolvió acoger la recomendación de archivo del expediente administrativo conformado al efecto, por no encontrar incumplimiento de deberes atribuibles al funcionario González Fuentes. (Folios 133 a 137)

5.  Oficio número SEC-1024-2012 del Instituto Nacional de Seguros. (Folio 142)

6.  Factura de Gobierno donde se determinó el cobro del deducible por la suma de ¢1.282.889,82 (un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos). (Folio 143 a 149)

7.  Oficio DS-STI-0425-2017 de fecha 05 de mayo del 2017 en el que el Departamento de Servicios del Ministerio de Hacienda remitió a la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda el expediente completo a fin de determinar responsabilidades. (Folio 151 y 152)

8.  Acuerdo DM-0141-2019 de fecha 23 de setiembre del 2019, en el cual se llevó a cabo la designación del Órgano Director del Procedimiento. (Folios 154 a 156)

Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Amanda Rodríguez Monge, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. Nº 4600032137.—Solicitud Nº 183178.—( IN2020432467 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

Se comunica a la empresa ABC Lumber Trading S.R.L. cédula de persona jurídica número 3-102-694349, representada por el señor Jaspreet Singh pasaporte 496263665 y Om Prakash Parik, cédula de estancia condición restringida 35600046114, las Resoluciones de las 13 horas del 07 de enero 2020 y 8 horas del 29 de enero de 2020, emitidas por el Órgano Director del Procedimiento. En contra el auto de apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y el de Apelación, el primero se debe interponer ante el Órgano Director y el segundo ante el Director del SFE, dentro del término de veinticuatro horas a partir de la última comunicación del acto. Además, deberán señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro de la Oficina Local, si el lugar señalado fuese inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Las partes podrán tener acceso al expediente, mismo que se encuentra en custodia de la licenciada Enny Mary Cordero Rivera, localizable en la Unidad de Asuntos Jurídicos del Servicio Fitosanitario del Estado, Mata Redonda, Sabana Sur, cuarto piso, en un horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. Expediente DSF-009-2019.—San José, a las 14:51 del 31 de enero de 2020.—Licda. Enny Mary Cordero Rivera, Coordinadora del Órgano Directora.—O.C. 4600032535.—Solicitud 183119.—( IN2020432629 ).           2 v. 1.

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, oficina principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

2548

Ruth Ania Garita Cole

3-0163-0045

12/08/2019

384

Propiedad Teitelbaun S. A.

3-101-011176-12

19/09/2019

4

Orlando Barrientos Saborío

1-0420-0468

25/10/2019

1080

Katherine Zúñiga García

1-1573-0277

25/10/2019

2378

Isauro Gamboa Murillo

5-0088-0849

19/11/2019

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330 o 2212-3923, Custodia de Valores, oficina principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.—La Uruca, 29 de enero del 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. 524726.—Solicitud 182505.—( IN2020431096 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de Juan José Leitón Chinchilla, ya que al momento de la notificación en la dirección de correspondencia y centro de trabajo del trabajador independiente en San José, San Juan de Tibás, doscientos metros norte de la entrada principal del Estadio Saprissa, mano derecha, no sé localizo. La inspección efectuada revisión a la base de datos de la CCSS no se localizó, por lo que se desconoce nuevo domicilio, por lo anterior, y al no constar nueva ubicación para entregar el Traslado de Cargos, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos y hoja de trabajo del caso 1236-2020-55, por eventual factura adicional, se notifica mediante este procedimiento. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso II. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de enero del 2020.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2020431617 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de Podium Corp Limitada, ya que, al momento de la notificación en la dirección de correspondencia y centro de trabajo del patrono en San José, Pavas condominio industrial, local número veintiuno, no sé localizo. La inspección efectuada a la base de datos del Registro Nacional no se localizó la dicción social ya que su estado actual no lo permite, no se pudo localizar los representantes legales, por lo que se desconoce nuevo domicilio, por lo anterior, y al no constar nueva ubicación para entregar el traslado de cargos, la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos y hoja de trabajo del caso 1236-2019-2487, por eventual planilla adicional. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso II. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de noviembre de 2019.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2020431618 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono DJL University RS S. A., número patronal 2-03101698227-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2020-00043 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢71.010.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de enero 2020.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2020431619 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no lograrse notificar en el lugar registrado como dirección de trabajo y de correspondencia del trabajador independiente Orantes Rothe Diego Antonio, afiliado número 0-00111290351-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-02605, por presunta omisión en los ingresos de referencia del periodo que vas desde febrero hasta agosto 2018. El expediente relacionado puede ser consultado en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 09 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de enero del 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2020431620 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Cristian Eduardo Gutiérrez Herrera, Número identificación 0-00204830407-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2020-00042, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢3.884.217,00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de enero del 2020.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020431621 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Cristian Eduardo Gutiérrez Herrera, Número identificación 0-00204830407-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2020-00015, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢33.138,00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de enero del 2020.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2020431622 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono David Rojas Castillo número patronal 0-900480670-1-1, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2019-02810, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢380.105,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de enero de 2020.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—( IN2020431623 ).

SUCURSAL LIBERIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono C S E Seguridad Sociedad Anónima, número patronal 2-03101123858-001-001, la Sucursal Liberia de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega-Liberia, notifica Traslado de Cargos 1408-2019-02815, por eventuales omisiones salariales por un monto ¢5.801.736,00 en cuotas obrero y LPT. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Liberia, dentro de las instalaciones del Centro Comercial Plaza Liberia, primer piso. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de diciembre de 2019.—Licda. Maureen Salazar Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2020432546 ).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

Con fecha viernes 07 de febrero del año 2020, se publicó el Alcance Digital 15, donde por error se indicó como fecha de publicación viernes 07 de enero del 2020 siendo lo correcto viernes 07 de febrero del 2020.

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 07 de febrero del año 2020.—Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020433810 ).