LA GACETA N° 29 DEL 13 DE FEBRERO
DEL 2020
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42090-MGP
N° 42040-MJP
N° 42154-MIDEPLAN-MOPT-MCJ-MIVAH
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUSIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
AGRÉGUESE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 50 DE
LA LEY
N° 6043 “LEY SOBRE
LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE”,
PARA FOMENTAR LA INVERSIÓN Y ATRACCIÓN
TURÍSTICA EN LAS CONCESIONES AUTORIZADAS
CORRESPONDIENTES A LA ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
Expediente Nº 21.783
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Cuando hablamos de turismo, es
indispensable considerar que para nuestro país, este
sector es fundamental, y el de más rápido crecimiento, siendo reconocido como
la mayor fuente generadora de divisas de la economía nacional, por lo que
estamos en la obligación de tomar medidas responsables, sostenibles en el
tiempo y que nos permitan continuar con la línea ascendente del sector, en beneficio
de la estabilidad económica costarricense.
Para poder
mantener ese patrón de crecimiento, es necesario promover normas que garanticen
continuidad y mejoras en los servicios que se brindan a los turistas nacionales
y extranjeros, para que el paso por el país de estos últimos sea placentero, y
cumpla con los estándares internacionales de calidad que promuevan el
incremento de visitaciones.
En ese sentido, a pesar de
múltiples esfuerzos del sector turístico nacional, existen limitantes para
realizar inversiones que garanticen continuidad y mejoras en los servicios que
se ofrecen, las cuales debemos corregir de una manera equilibrada para
garantizar una proyección turística positiva.
Se ha intentado cubrir las
deficiencias actuales con algunas reformas a la legislación vigente, sin
embargo, aún hay problemas importantes en términos de oportunidades de mejora,
y aún más cuando nos referimos a la zona marítimo terrestre y sus concesiones,
donde se restringe aún más las oportunidades de crecimiento en inversión.
Considerando lo anterior, nos
remitimos directamente a la Ley N° 6043, “Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre”, de 02 de marzo de 1977, y sus reformas, donde en
su artículo 50, establece la regla general sobre las prórrogas de las
concesiones otorgadas en zonas restringidas de la zona marítimo terrestre, pero
que requiere ajustes que promuevan la continuidad y mejoras de los servicios
turísticos.
Dicho artículo está redactado de
la siguiente manera:
“Artículo 50- Las concesiones podrán prorrogarse sucesivamente,
al término de su vencimiento o de la prórroga anterior, por plazo no mayor que
el estipulado en el artículo 48, siempre que lo solicite el interesado, lo
acuerde la municipalidad respectiva y lo apruebe el Instituto correspondiente.
La
solicitud deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al aviso que
dé la municipalidad al interesado sobre su vencimiento del plazo de su
concesión. Tales avisos podrá darlos la municipalidad, directamente o por medio
de publicación en el Diario Oficial. Para tramitar la solicitud es
indispensable que el interesado se encuentre al día en el pago del canon
respectivo y que esté a derecho en el cumplimiento de las obligaciones que
establece esta ley; si no lo estuviere o se encontrare atrasado en el pago se
tendrá como presentada su solicitud en la fecha en que haga el pago o cumpla
sus obligaciones. La solicitud de prórroga presentada extemporáneamente se
tendrá como nueva solicitud de concesión.
En caso de prórroga, el canon a
pagar será el vigente, conforme al reglamento correspondiente, a la fecha en
que se acuerde la prórroga por la municipalidad respectiva.”
Lo establecido en el artículo 50
supra citado, da pie a la redacción del artículo 53 del Reglamento de la Ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre, el cual cita que:
“Artículo 53- La prórroga de las concesiones
autorizadas por el artículo 50 de la Ley, se ajustará a los siguientes
trámites:
a) La Municipalidad deberá
notificar al interesado la fecha de vencimiento de su concesión, con una
anticipación no menor de seis meses ni mayor de un año. Dicha notificación
podrá hacerse por medio de publicación de edicto en el Diario Oficial,
directamente mediante notificador o, preferentemente, por carta certificada;
b) La solicitud de prórroga
deberá hacerla el interesado ante la municipalidad en formulario suministrado
para esos fines por el Registro General de Concesiones, dentro de los tres
meses siguientes a la notificación. Aun cuando ésta no se hubiere practicado,
el interesado podrá solicitar la prórroga dentro de los seis meses anteriores
al vencimiento del plazo de la concesión.”
Lo anterior, a pesar de que
prevé la posibilidad de ampliar el plazo de las concesiones otorgadas, la regla
general es rígida y su reglamento lo reafirma, cuando establece como único
momento para hacer la solicitud de prórroga, los últimos 12 meses de vigencia
de la concesión.
Esta medida carece de
flexibilidad, y representa una clara limitante para incentivar las inversiones,
mejoras y crecimiento de los servicios turísticos, en los casos cuando de por
medio existe la necesidad de financiamiento bancario, el cual normalmente se
apega en términos de plazo, a la vigencia de las concesiones otorgadas.
De esta manera, los bancos del
Sistema Bancario Nacional, tienen como garantía sobre
su financiamiento, el terreno o derecho de concesión, hasta la fecha de
vencimiento como límite. Por lo tanto, quienes quieran remodelar, ampliar o
refinanciar, pero tengan pocos años en la vida útil de la concesión, enfrentan
importantes obstáculos con el fin de mantener o mejorar su inversión.
Esto representa que, en el mejor
de los casos, los créditos deban asumirse con cuotas muy altas, que se
convierten en compromisos imposibles de cumplir; o bien, como sucede en la
mayoría de los casos, los créditos se convierten en una herramienta inaccesible
para los prestadores de servicios turísticos.
Es por lo anterior, que nace el
presente proyecto de ley, el cual pretende habilitar la posibilidad de
solicitar una prórroga anticipada de las concesiones previamente otorgadas, y
que las municipalidades respectivas puedan otorgar dicha prórroga, siempre y
cuando el plazo de los derechos de concesión, se
utilice como herramienta para acceder a mejores condiciones crediticias que
permitan inversiones para el crecimiento y mejoras de los servicios turísticos
que ofrece nuestro país.
Como legisladores, estamos en la
obligación de tomar medidas impostergables, que representen un fortalecimiento
y garanticen la continuidad del principal sector económico nacional, en
consonancia con la difícil situación fiscal que enfrenta nuestro país, y la
necesidad inminente de apoyar emprendimientos y la generación de empleo.
Además, es importante reconocer
la necesidad de una mejora continua por parte de los prestadores de servicios
turísticos hacia los usuarios, esto debido a las altas exigencias del mercado y
al incremento en la competitividad, en cuanto a estándares de calidad
internacionales.
Actualmente, Costa Rica se
muestra como un destino turístico que ha sufrido serias afectaciones económicas
provocadas principalmente por la inseguridad en zonas costeras. Esto ha
generado una desaceleración en las visitaciones a las zonas turísticas, lo cual
debe ser compensado con mejoras en los servicios, para poder equilibrar la balanza
competitiva, y reafirmar a nuestro país como uno de los principales destinos
turísticos de la región.
Es por lo anterior, que el
presente proyecto de ley se convierte en una necesidad impostergable para
dinamizar nuevamente la economía en las zonas marítimo terrestre, y que Costa
Rica como destino turístico, retome la senda del desarrollo y continúe siendo
el principal generador de divisas del país.
Por las razones expuestas,
someto a consideración de esta Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
DECRETA:
AGRÉGUESE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 50 DE
LA LEY
N° 6043 “LEY SOBRE
LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE”,
PARA FOMENTAR LA INVERSIÓN Y ATRACCIÓN
TURÍSTICA EN LAS CONCESIONES AUTORIZADAS
CORRESPONDIENTES A LA ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
ARTÍCULO 1- Agréguese
un párrafo final al artículo 50 de la Ley N° 6043,
“Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre”, de 02 de marzo de 1977, y sus reformas,
y que se lea de la siguiente manera:
Artículo 50-
[…]
El interesado podrá solicitar
una prórroga anticipada, y la municipalidad respectiva podrá otorgarla,
únicamente cuando el objetivo de la misma sea utilizar
el plazo de los derechos de concesión, como garantía financiera, para
desarrollar nuevas inversiones y mejoras en el inmueble, o para readecuar
condiciones crediticias.
Rige a partir de su publicación.
Pablo Heriberto Abarca Mora
María José Corrales Chacón María Inés Solís Quirós
Rodolfo Rodrigo Peña Flores Aracelly Salas Eduarte
Erwen
Yanan Masís Castro María Vita Monge Granados
Óscar Mauricio Cascante Cascante Carmen
Irene Chan Mora
Roberto Hernán Thompson Chacón Ana Karine
Niño Gutiérrez
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto no tiene aún comisión asignada.
1 vez.—(
IN2020433904 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B)
y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N°
7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N°
6725 -Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de setiembre
del 2015, y el Artículo IX, Sesión Ordinaria N°
0169-2019, celebrada el día 15 de octubre del 2019, por la Municipalidad de
Dota, San José. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del Cantón de Dota, provincia de San José, el 10 de
febrero del 2020, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
Cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12
del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº
8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su
labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y
por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública número 5482.
Artículo 6º—Rige el día 10 de
febrero del 2020.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:00 horas del 26 de noviembre
del 2019.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael
Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600032236.—Solicitud N° 179783.—( D42090 - IN2020433124 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
25.1, 27.1, 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 y sus reformas; 7 inciso f) de la
Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, N°
6739 del 28 de abril de 1982 y sus reformas; Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422
del 06 de octubre de 2004 y sus reformas y el Reglamento a la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, decreto
ejecutivo N° 32333 del 12 de abril de 2005 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 7670 del 17 de abril de 1997, la Asamblea Legislativa
aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción, que establece en el
artículo III inciso 8) que es conveniente aplicar medidas dentro de los
sistemas institucionales para “proteger a los funcionarios públicos y
ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción,
incluyendo la protección de su identidad”.
2º—Que la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 del 06 de octubre de 2004 y su reglamento,
garantizan al denunciante que su identidad será protegida una vez interpuesta
la denuncia, así como durante y luego de concluido el proceso de investigación.
3º—Que la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley N°
8557 de 29 de noviembre de 2006, determinó en el numeral 8 inciso 4) que “cada
Estado Parte también considerará, (...) la posibilidad de establecer medidas y
sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de
corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en
el ejercicio de sus funciones”, para ello las instituciones públicas deben
incorporar en su normativa interna las medidas apropiadas para proporcionar
protección a las personas denunciantes.
4º—Que atendiendo la normativa
nacional como internacional y con el fin de fortalecer la lucha contra la
corrupción y aumentar la transparencia y eficiencia en la función pública, es
necesario promulgar un instrumento jurídico que regule la atención de las
denuncias de los posibles actos de corrupción sucedidos en la institución,
dando especial énfasis a la protección de las personas denunciantes.
5º—Que esta
normativa no contempla nuevos trámites, requisitos, ni procedimientos para el
administrado de conformidad con el artículo doce de la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220. Por tanto,
Decretan:
PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS
DE
ACTOS DE CORRUPCIÓN Y PROTECCIÓN DE
LOS
DENUNCIANTES EN LA DIRECCIÓN GENERAL
DE
ADAPTACIÓN SOCIAL, DIRECCIÓN DE LA
POLICÍA
PENITENCIARIA, VICEMINISTERIO
DE
PAZ Y ADMINISTRACIÓN CENTRAL
DEL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
CAPÍTULO I
Consideraciones generales
Artículo 1º—Objeto. El
presente protocolo tiene por objeto establecer las normas y el procedimiento
para atender las denuncias de actos de corrupción y faltas al deber de probidad
susceptibles de ser investigados y sancionados administrativamente.
Artículo 2º—Definiciones:
Actos de corrupción: Se entiende por actos de
corrupción:
a. El requerimiento o la aceptación, directa o
indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones
públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como
dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para sí mismo o para otra
persona o entidad a cambio de la realización o agilización de un acto propio de
su función, así como retardo u omisión contrario a sus deberes y obligaciones
de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier
modalidad o denominación;
b. El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o
indirectamente, a un servidor público o a una persona que ejerza funciones
públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como
dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para ese funcionario público o
para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier
acto en el ejercicio de sus labores públicas bajo cualquier modalidad o
denominación;
c. La realización por parte de un servidor público o una
persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el
ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para
sí mismo o para un tercero;
d. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes
provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente
artículo y;
e. La participación como autor,
coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la
comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de
cualquiera de los actos descritos en el presente artículo.
Denunciante: Es la persona física o
jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal
o por cualquier otro medio, un hecho para que se investigue, con el fin de
prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción, falta de ética y
transparencia en la función pública o cualquier otra situación irregular, para
establecer las acciones correctivas y sanciones administrativas
correspondientes.
Denuncia anónima: Es aquella noticia de un hecho
o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o
mediante el uso de seudónimo o nombre falso ante la administración para que sea
investigada, y que, en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las
acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los
responsables.
Jerarca competente: Será el ministro y el
viceministro para los funcionarios de la Administración Central, el Director
General de Adaptación Social para los servidores de la Dirección General de
Adaptación Social y el Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria para los
funcionarios de la Policía Penitenciaria.
Artículo 3º—Ámbito de
aplicación. La atención de denuncias que versen sobre presuntos actos de
corrupción o contra el deber de probidad cometidos por funcionarios de la
Dirección General de Adaptación Social, Dirección de la Policía Penitenciaria,
Viceministerio de Paz y Administración Central del Ministerio de Justicia y
Paz.
Artículo 4º—Competencia para
la recepción y trámite de las denuncias. Corresponderá a una unidad
especializada de la Asesoría Jurídica, recibir las denuncias, calificar su
contenido, valorar su admisibilidad, hacer la investigación y llevar a cabo el
procedimiento administrativo en caso que proceda.
Artículo 5º—Principios
rectores. En la admisión y tramitación de las denuncias, se atenderán los
principios de simplicidad, economía, eficiencia, eficacia, oficiosidad y
celeridad.
Artículo 6º—Deber de
denunciar. Los funcionarios públicos tienen el deber de denunciar los actos
presuntamente corruptos que se produzcan en la función pública, en el ejercicio
de sus funciones o de los que tengan conocimiento.
Artículo 7º—Forma de
presentar las denuncias. Las denuncias podrán presentarse en forma verbal,
escrita o electrónica en la unidad especializada de la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Justicia y Paz.
CAPÍTULO II
De los requisitos, admisibilidad, tramitación,
desestimación
y archivo de la denuncia
Artículo
8º—Requisitos esenciales que debe reunir la denuncia. Los hechos
denunciados deberán ser expuestos de forma clara y circunstanciada, de manera
tal que brinde el detalle suficiente que permita realizar la investigación;
indicando el momento y lugar en que ocurrieron y el sujeto que presuntamente
los realizó, o información precisa que permita identificar el hecho continuado
en el tiempo.
Artículo 9º—Información
adicional. El denunciante también deberá aportar las pruebas con las que
cuente, señalar los posibles testigos y el lugar o medio para citarlos. También
podrá señalar el medio para recibir notificaciones, si desea que la administración
le comunique el resultado de la investigación.
Artículo 10.—Direccionamiento
de las denuncias. En caso que la denuncia se
presente en una oficina del ministerio que no es la competente, esta deberá
remitir la documentación a la unidad especializada de la Asesoría Jurídica, la
cual debe venir en sobre cerrado en resguardo de la confidencialidad de la
identidad del denunciante y los documentos o pruebas aportadas.
Artículo 11.—Admisibilidad
de la denuncia. Una vez recibida la denuncia, la unidad especializada de la
Asesoría Jurídica del ministerio, analizará la relación de hechos denunciados,
debiendo ser claros, precisos y con el detalle suficiente o al menos
verificable, de forma que permitan iniciar una investigación.
En caso de que se determine que
existe imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante un plazo de diez
días hábiles para que complete la información que fundamenta la denuncia, lo
anterior bajo apercibimiento que el incumplimiento de la prevención faculta al
rechazo inmediato de la gestión, sin perjuicio que sea presentada con mayores
elementos posteriormente, como una nueva gestión.
Cumplidos los requisitos de la
denuncia, en un plazo de 15 hábiles, la administración deberá comunicar al
denunciante sobre la admisión de la misma, indicándole
el número de caso, así como el funcionario responsable de la investigación.
Artículo 12.—Inadmisibilidad
de denuncias anónimas. No se dará trámite a las denuncias que sean
presentadas en forma anónima. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio
una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba
que den mérito para ello. En caso contrario, se dispondrá su archivo sin más
trámite.
Artículo 13.—Garantía
de confidencialidad. Se garantiza estricta confidencialidad en la identidad
del denunciante, desde el momento de la interposición de la denuncia, durante
su tramitación y después de concluida la investigación y el procedimiento
administrativo si lo hubiera, no pudiendo en ningún caso hacerse referencia
directa o indirecta a su identidad en ninguna diligencia.
Las piezas de la investigación
donde conste la denuncia, la identidad del denunciante, las comunicaciones
realizadas, el medio señalado para recibir comunicaciones y otras de igual
naturaleza que permitan proteger la identidad del denunciante, serán
confidenciales, al tenor de lo dispuesto por el artículo 273 de Ley General de
la Administración Pública.
No obstante, las autoridades
judiciales, podrán solicitar la información pertinente, ante la posible
existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.
Artículo 14.—Confidencialidad
de la investigación y el procedimiento. El proceso de investigación es
confidencial. Una vez notificado el informe correspondiente al jerarca
competente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la
información contenida en el expediente será calificada como confidencial,
excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos
los documentos y las pruebas que consten en el expediente administrativo, salvo
las declaradas confidenciales relativas a la protección de la identidad del
denunciante.
Constituirá falta grave de los
funcionarios a cargo de la tramitación de la denuncia, la investigación, el
procedimiento y el personal de apoyo, revelar la identidad del denunciante o
brindar información confidencial.
Artículo 15.—Desestimación
de la denuncia. Se desestimará en cualquier momento la denuncia, incluso
desde su presentación y mediante resolución motivada, en los siguientes casos:
a. Cuando no corresponda al ámbito de aplicación descrito
en el artículo tercero de este protocolo, en cuyo caso deberá canalizarse a la
instancia correspondiente.
b. Las denuncias sean manifiestamente improcedentes o
infundadas.
c. Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que
hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.
d. Si refiere a intereses particulares
exclusivos del denunciante, con relación a conductas ejercidas u omitidas por
la Administración que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya
solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento
jurídico vigente, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre
determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.
e. Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales
mencionados en el artículo ocho, o no aporta elementos probatorios suficientes
para iniciar la investigación respectiva.
Artículo 16.—Fundamentación
de la desestimación. La desestimación de la denuncia se realizará mediante
un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar
esa decisión.
Cuando se desestime y archive la
atención de asuntos denunciados, deberá comunicarse al denunciante al medio
señalado.
Artículo 17.—Recursos.
Contra la resolución que dicta la desestimación y archivo de la denuncia,
cabrá por parte del denunciante, los recursos de revocatoria y apelación,
dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación de conformidad con
lo preceptuado por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 18.—Fase de Investigación. Admitida la denuncia, se dará inicio a la fase de investigación, la que concluirá con
la presentación de un informe dentro de un plazo razonable, atendiendo a la
complejidad y demás características del caso, sin que supere el año. Para ello
se conformará un expediente que contendrá todas las diligencias previas, sean
datos, informaciones, documentos, evidencias, pruebas y demás elementos
recabados, teniendo carácter confidencial.
Concluida la investigación, si
se considera que existen elementos probatorios suficientes para abrir un
procedimiento administrativo para establecer las responsabilidades
disciplinarias, el funcionario encargado de la investigación en su informe
final deberá acreditar debidamente los hechos que generen conductas irregulares
y relacionarlos con los presuntos responsables, emitiendo una relación de
hechos tendiente a originar la apertura de los procedimientos administrativos o
judiciales precedentes.
Si se determinaren
responsabilidades de tipo penal, el informe final deberá documentar la realidad
de los presuntos hechos ilícitos para su posterior traslado al Ministerio
Público por parte del jerarca competente.
Artículo 19.—Fase
final de la denuncia. Una vez concluida la investigación, el informe final
se comunicará al jerarca competente a fin de que adopte las acciones
correspondientes conforme el ordenamiento jurídico.
Artículo 20.—Comunicación
de resultados al denunciante. De los resultados de la investigación, se
comunicará lo que corresponda al denunciante que haya señalado un lugar o medio
para tal efecto, siempre y cuando ésta no comprenda, el informe final de la
investigación, la información, documentación u otras evidencias de las
investigaciones, cuyos resultados puedan originar la apertura de un
procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial.
Artículo 21.—Adición y aclaración. Contra
el informe de la investigación procederá la aclaración y la adición por parte
del jerarca competente, en un plazo de tres días hábiles. El investigador a
cargo debe resolver lo que corresponda en un plazo de 15 días hábiles.
CAPÍTULO III
Del procedimiento administrativo
Artículo 22.—Procedimiento.
Cuando el jerarca competente solicite la apertura de un procedimiento
administrativo para determinar las responsabilidades de las personas
involucradas, el mismo se regirá por las normas del procedimiento ordinario
contenidas en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 23.—Medidas
para la protección del funcionario público, denunciante de actos de corrupción.
En caso de llegarse a revelar la identidad del funcionario público
denunciante, este podrá solicitar por medio del órgano director del procedimiento
que se protejan sus condiciones laborales no pudiendo ser sancionado,
suspendido, descendido, cesado, despedido, reubicado o removido de su cargo a
consecuencia de la denuncia. Esta protección será temporal y se otorgará a
criterio del jerarca competente, por el tiempo que disponga oportuno. En ningún
caso, esta protección exime al funcionario público de sus responsabilidades
laborales y sanciones disciplinarias por hechos diferentes a los denunciados,
pudiendo ejecutarse sin más trámite.
Excepcionalmente, cuando el
denunciante considere que existe peligro o vulneración a sus derechos laborales
o a su integridad personal, incluso hostigamiento o una variación injustificada
de sus funciones, podrá solicitar la reubicación temporal a otra dependencia o
centro de trabajo, petición que se trasladará al jerarca competente para que
disponga lo que considere oportuno.
Para otorgar esta medida el
jerarca competente tomará en consideración la relevancia de los hechos
denunciados y los actos de hostilidad que haya sufrido o sufra el denunciante
en su lugar de trabajo a causa de la denuncia.
Artículo 24.—Denuncia ante las autoridades penales. El órgano
director del procedimiento podrá en cualquier momento comunicar al jerarca
competente hechos que podrían constituir infracción a las leyes penales, para
que sea denunciado ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la
responsabilidad disciplinaria correspondiente.
Artículo 25.—Comunicación al denunciante del acto final. Al
denunciante, se le comunicará el resultado final del procedimiento
administrativo, siempre y cuando haya aportado un medio para tal fin.
Artículo 26.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 4600032284.—Solicitud N° 003-2020.—( D42040 - IN2020434029 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA
MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Y
LA MINISTRA DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Con fundamento en las
atribuciones concedidas en los artículos 45, 50, 65, 140 incisos 3 y 18, 146 y
el artículo 169 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los
artículos 4, 25, 28, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Número 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley de Planificación
Urbana Ley Número 4240 del 15 de noviembre de 1968; Ley Número 7555 de 4 de
octubre de 1995, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; y el
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Número
41187MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018, y
Considerando:
1º—Que es
deber del Estado, según el artículo 50 de la Constitución Política, procurar “el
mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la
producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho
a un ambiente sano”.
2º—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 31730-MIDEPLAN-MIVAH dado el 3 de
febrero del 2004, se crea el Programa de Regeneración y Repoblamiento de San
José, con el fin de regenerar y repoblar el centro de San José, mediante la
implementación de políticas públicas dirigidas a la consecución de este fin y a
una mejor calidad de vida.
3º—Que dentro de los objetivos
que guían este programa se encuentra el posibilitar la congruencia entre los
fines del programa, las políticas institucionales y las regulaciones aplicables
en la zona que sea declarada como de regeneración urbana, en adelante
renovación urbana.
4º—Que la Ley de Planificación
Urbana, en virtud del artículo 169 Constitucional, en su artículo 2 reconoce la
competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y
controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de territorio
jurisdiccional. Así mismo, reconoce la posibilidad de extender los alcances de
sus reglamentos de desarrollo urbano a otros sectores, en que priven razones
calificadas para establecer un determinado régimen contralor.
5º—Que la Nueva Agenda Urbana,
aprobada en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Vivienda y el Desarrollo
Urbano Sostenible (Hábitat III), celebrada en Quito, Ecuador en octubre del 201
, establece como objetivo lograr ciudades y asentamientos humanos donde todas
las personas puedan gozar de igualdad de derechos y oportunidades, con respeto
por sus libertades fundamentales, guiados por los propósitos y principios de la
Carta de las Naciones Unidas, incluido el pleno respeto del derecho
internacional.
6º—Que la Nueva Agenda Urbana,
también establece como principio el asegurar el desarrollo de economías urbanas
sostenibles e inclusivas, aprovechando los beneficios que se derivan de la
aglomeración resultante de una urbanización planificada, incluida la alta
productividad, la competitividad y la innovación, lo que supone fomentar el
empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, garantizar la
creación de empleos decentes y el acceso equitativo para todos a las
oportunidades y los recursos económicos y productivos, impedir la especulación
con los terrenos, promover la tenencia segura de la tierra, gestionar la
contracción de las zonas urbanas, cuando proceda y evitar la expulsión de zonas
urbanas desarrolladas.
7º—Que el objetivo de la Política
Nacional de Ordenamiento Territorial, establece el “procurar que el
desarrollo humano de la población se logre de forma equilibrada, equitativa y
competitiva en el territorio nacional, mediante la correcta gestión de los
asentamientos humanos y el aprovechamiento responsable y sostenible de los
recursos naturales, con el fin de contar con un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado para las presentes y futuras generaciones” cuya vigilancia y
coordinación le corresponde al rector de ordenamiento territorial.
8º—Que el artículo 28 de la Ley
Orgánica del Ambiente, establece que es función del Estado, las municipalidades
y los demás entes públicos, definir y ejecutar las políticas nacionales de
ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos
humanos y las actividades económicas y sociales de la población , así como el
desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor
bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la
conservación del ambiente.
9º—Que los Reglamentos de
Desarrollo Urbano del Cantón de San José, que se encuentran enmarca os dentro
del Plan Regulador, establecen como Zona de Renovación Urbana (ZRU) la
establecida en coincidencia con el Decreto Ejecutivo N°
31730-MIDEPLAN-MIVAH de 3 de febrero del 2004, el territorio que abarca los
cuatro distritos centrales (Carmen, Merced, Hospital y Catedral).
10.—Que identificado el
dinamismo de la ciudad de San José, así como su crecimiento, y con ello el
aumento de problemas sociales como la migración de inversiones, la inseguridad,
el crecimiento negativo de la población, el abandono y deterioro de las
edificaciones incluida vivienda que a su vez generan pérdida de patrimonio
arquitectónico o histórico, la ausencia de espacios públicos de calidad, la
baja en las densidades de la población, el congestionamiento vial y la
contaminación ambiental, se revela la necesidad de ampliar los incentivos
creados en el Decreto Ejecutivo que crea el Programa de Regeneración y
Repoblamiento de San José para la totalidad de los distritos del Cantón, con el
fin de motivar el desarrollo urbano integral que a su vez genere la
construcción de edificaciones de interés social, así como la participación de
otras instituciones estratégicas en la Comisión de Regeneración y Repoblamiento
Urbano de San José.
11.—Que actualmente la Comisión
de Regeneración y Repoblamiento Urbano de San José, la conforma el Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica, el Ministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos, el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo y el Alcalde de la Municipalidad
de San José. Sin embargo, se hace necesaria la participación de otras
instituciones involucradas en el tema y excluyendo, por no ser pertinente, la
participación del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.
12.—Que el Instituto de
Acueductos y Alcantarillados, mediante el Acuerdo de Junta Directiva N° 2019-443 de la Sesión Ordinaria N°
219-70 celebrada 19 de noviembre del 2019, manifestó la anuencia y autorización
a la Administración Superior de la Institución para participar activamente en
la Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón Central de San José
constituida en el presente decreto. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 31730-
MIDEPLAN-MIVAH
“CREA PROGRAMA
DE
REGENERACIÓN Y REPOBLAMIENTO
DE
SAN JOSÉ”
Artículo 1º—Refórmese el título
del Decreto Ejecutivo N° 31730-MIDEPLAN-MIVAH que
“Crea Programa de Regeneración y Repoblamiento de San José” del 3 de febrero
del 2004, publicado en La Gaceta del 5 de abril del 2004, para que en
adelante se lea: “Crea Programa de Renovación Urbana Repoblamiento del Cantón
de San José”.
Artículo 2º—Refórmese los
artículos l, 2 inciso a), 4, 6, 7, 8 y 9 párrafo primero e incisos b) y c) del
Decreto Ejecutivo N° 31730-MIDEPLAN-MIVAH que “Crea
Programa de Regeneración y Repoblamiento de San José” del 3 de febrero del
2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 5 de abril del 2004,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo 1º—Origen.
Créase el Programa de Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón de San José,
con el fin de conservar, rehabilitar o remodelar las áreas urbanas defectuosas,
deterioradas o en decadencia, mediante la implementación de políticas públicas
dirigidas a la consecución de este fin y a una mejor calidad de vida.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos del presente Decreto se aplicarán las siguientes definiciones:
Renovación
urbana: proceso que busca brindar a los espacios deteriorados de las ciudades
condiciones óptimas para la calidad de vida de los habitantes, la conservación
ambiental y el aumento en la competitividad territorial. Está dirigido a
erradicar estructuras inhabitables, asentamientos informales, rehabilitar las áreas
urbanas en decadencia o estado defectuoso, conservar áreas urbanas y prevenir
su deterioro, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Planificación
Urbana. Lo anterior podrá incluir áreas de parque, patrimonio histórico,
arquitectónico o intangible, facilidades comunales, equipamiento e
infraestructura urbana, vivienda, foresta o corredores biológicos interurbanos.
(…)
Artículo 4º—Declaratoria de
Interés Público. Se declara de interés público, la implementación del
Programa denominado Programa de Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón de
San José, el cual comprende los Distritos Carmen, Merced, Hospital, Catedral,
Zapote, San Francisco de Dos Ríos, Uruca, Mata Redonda, Pavas, Hatillo y San
Sebastián, del Cantón Central de San José.
Mediante el presente decreto se
autoriza a la Administración Pública centralizada y la Administración Pública
descentralizada, territorial e institucional, y las empresas del Estado a
contribuir, dentro del marco legal respectivo y en la medida de sus
posibilidades materiales, con los recursos económicos, humanos y materiales
necesarios para fortalecer esta actividad. Se autoriza, mediante el presente
decreto, al gobierno central, y se insta a las instituciones autónomas, las
municipalidades, universidades, colegios profesionales, radio y televisión
estatales y a las empresas públicas en general, para que, de acuerdo con su
disponibilidad, puedan destinar o aportar los recursos económicos, humanos y
materiales en forma temporal para fortalecer el buen funcionamiento e implementación
del Programa de Renovación Urbana y Repoblamiento de San José.
Artículo 6º—Comisión de
Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón de San José. Para llevar
adelante el Programa de Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón de San
José, descrito en las disposiciones anteriores, se constituye la Comisión de
Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón de San José, como órgano de
coordinación interinstitucional y como ente asesor de políticas de renovación y
repoblamiento urbanos tanto para la Municipalidad de San José, como para las
instituciones que integran la Comisión.
Entiéndase que en todo Plan o
Proyecto de Renovación Urbana podrán utilizarse uno o varios tipos d
intervención: rehabilitación, regeneración, remodelación y conservación.
Artículo 7º—Integración.
La Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón de San José, estará
integrada por la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), el
Ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT), la Ministra de Cultura y Juventud
(MCJ), el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU), el Presidente Ejecutivo del Instituto ‘Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AYA) y el Alcalde de la Municipalidad de San José; o quien en
defecto los Jerarcas de dichas instituciones designen. Los Jerarcas
anteriormente citados, o quien ellos designen tendrán dentro de la Comisión,
derecho a voz y a voto. La coordinación de la Comisión corresponderá a la
Alcaldía de San José, según lo establece el Reglamento de Desarrollo Urbano del
Cantón de San José. Disposiciones Generales de la Municipalidad de San José, en
su artículo 6.
También podrán participar con
derecho a voz y a voto, un representante de la Gerencia del Banco Nacional de
Costa Rica (BNCR) y del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Banco Popular).
Un representante del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), un representante de la Cámara
Costarricense de la Construcción (CCC), un representante de la Maestría de
Diseño Urbano de la Universidad de Costa Rica, y un representante del Instituto
de Arquitectura Tropical.
Cada representante será
designado de acuerdo a las formalidades existentes en
cada uno de los entes indicados anteriormente.
Artículo 8º—Competencia. La
Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón de San José, tendrá
las facultades suficientes para que, por medio de las competencias de cada uno
de sus miembros, pueda definir las normas, procedimientos y políticas de
renovación y repoblamiento urbano.
Además, será competente para
acordar lo siguiente:
a) Avalar los proyectos que formarán parte del Banco de
Proyectos de Renovación Urbana.
b) Recomendar los incentivos que se otorgarán a los
proyectos que formen parte del Banco de Proyectos de Renovación Urbana.
Los incentivos recomendados,
cuando proceda serán aplicados por la Sección de Permisos de Construcción de la
Municipalidad de San José, los cuales podrán ser uno o varios de los incentivos
contemplados en el Reglamento de Desarrollo Urbano del Cantón de San José.
Disposiciones Generales de la Municipalidad de San José, en el artículo 10.
Artículo 9º—Responsabilidades.
Para la correcta ejecución del Programa de Renovación Urbana y Repoblamiento de
San José, la Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento de San José
establecerá al menos tres organismos de actuación:
(…)
b-Un Ente Consultivo, podrá
estar integrado por las instituciones públicas del sector urbanismo, la empresa
privada asociada al sector inmobiliario representada por sus respectivas
cámaras y asociaciones, el sector académico público o privado, el sector
bancario y financiero, las organizaciones no gubernamentales ligadas al sector
inmobiliario, y los colegios profesionales, así como otros entes que sean
invitados por la Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento, para lo que se
realizará el nombramiento según los requerimientos internos de cada ente. La
función de dicho ente será analizar las orientaciones metodológicas del proceso
y recomendar las eventuales propuestas o proyectos, dentro del marco de acción
del programa, y consecuentemente asesorar a la Comisión de Renovación Urbana y
Repoblamiento de San José en ese sentido; y
c- Una oficina de ejecución y
gestión, denominada Oficina del Programa de Renovación Urbana y Repoblamiento
de San José, que será integrada en la forma en que la Comisión así lo defina.
Las funciones de esta oficina serán las de gestión, divulgación, promoción,
intermediación y de cualquier otra forma que sean necesarias para la correcta
ejecución de las decisiones tomadas por la Comisión. Dicha oficina se podrá
ubicar en la Municipalidad de San José y contará con el personal que las
instituciones miembros de la Comisión de Repoblamiento designen a tal efecto.
Aquellos funcionarios que, no siendo empleados de la Municipalidad de San José,
laboren para dicha oficina, lo harán en calidad de préstamo debidamente
respaldado mediante convenio interinstitucional con la Municipalidad de San
José.
(…)
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política
Económica, María del Pilar Garrido Gonzáles; La Ministra de Vivienda y
Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez; La Ministra de Cultura y Juventud,
Sylvie Durán Salvatierra, y El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N°
4600032684.—Solicitud N° MIVAH-0001.—( D42154 -
IN2020434214 ).
R-0308-2019-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las siete
horas con treinta minutos
del cuatro de diciembre de
dos mil diecinueve. Se conoce
recomendación de concesión
de explotación en cauce de dominio público sobre el río Guácimo, a favor de la sociedad Transpele R
& K S.A., cédula jurídica número
3-101-407729. Interviene como
apoderado especial administrativo
de la parte interesada, el Lic. Guido Arce Cubero. Expediente
administrativo N° 10-2016.
Resultando:
1º—Que el señor Édgar
Velásquez Loría, cédula N°
3-0211-0921, representante legal de la sociedad Transpele R
& K S.A., cédula jurídica N° 3-101-407729, solicita Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio
Público, río Guácimo. Dicha solicitud tuvo expediente temporal número
91T-2012, la cual, una vez formalizada se le asignó el expediente administrativo N°
10-2016, con las siguientes características:
“… Localización geográfica:
Sito en: Socorro, distrito 1 Guácimo, cantón 5 Guácimo, provincia 7 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja Guácimo, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Coordenadas CRTM05 1131691.78 - 1131721.69 norte,
539673.00 este límite aguas arriba y 1132174.78 -
1132057.28 norte, 541280.45 este
límite aguas abajo.
Área solicitada:
10 ha 8372.56 m2, según consta en plano
aportado al folio 64. Longitud
promedio 1648.67 m.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1: 1131721.60 norte, 539673.00 este.
|
Azimut |
Distancia |
|
Línea |
° |
|
m. |
1 – 2 |
081 |
00.6 |
22.82 |
2 – 3 |
078 |
56.9 |
165.82 |
3 – 4 |
088 |
08.0 |
139.71 |
4 – 5 |
076 |
25.0 |
49.03 |
5 – 6 |
076 |
25.0 |
136.03 |
6 – 7 |
094 |
28.4 |
175.82 |
7 – 8 |
075 |
20.6 |
81.30 |
8 – 9 |
086 |
25.1 |
126.94 |
9 – 10 |
086 |
25.1 |
126.94 |
10 – 11 |
058 |
04.3 |
70.61 |
11 – 12 |
038 |
36.9 |
143.83 |
12 – 13 |
038 |
11.8 |
105.87 |
13 – 14 |
029 |
07.0 |
200.00 |
14 – 15 |
133 |
58.8 |
87.34 |
15 – 16 |
180 |
00.0 |
117.50 |
16 – 17 |
263 |
28.8 |
48.39 |
17 – 18 |
240 |
15.7 |
72.14 |
18 – 19 |
227 |
43.2 |
160.65 |
19 – 20 |
214 |
04.4 |
69.83 |
20 – 21 |
225 |
13.9 |
109.61 |
21 – 22 |
245 |
15.2 |
63.11 |
22 – 23 |
215 |
01.4 |
148.48 |
23 – 24 |
296 |
09.4 |
95.60 |
24 – 25 |
309 |
03.9 |
134.72 |
25 – 26 |
265 |
33.0 |
172.03 |
26 – 27 |
265 |
33.0 |
172.03 |
27 – 28 |
268 |
50.3 |
120.78 |
28 – 29 |
268 |
50.3 |
120.78 |
29 – 30 |
254 |
48.4 |
102.06 |
30 – 31 |
265 |
46.8 |
25.07 |
31-1 |
000 |
00.0 |
29.83 |
Edicto basado en la solicitud
aportada el 30 de agosto
del 2016, área y derrotero aportados el 23 de enero del
2018…”. (folios 205-204)
2º—Que cumpliendo con lo que estipula el artículo 36 del
Código de Minería, se realizó
la consulta a la Municipalidad de cuya jurisdicción corresponde la solicitud de concesión, sea la de
Guácimo, oficio número DGM-RNM-511-2013; de 30 de setiembre
de 2013. (folios 50-48).
3º—Que a folio 51 consta la manifestación de la Municipalidad de Guácimo
(oficio número
AMG-1268-2013 de 03 de diciembre de 2013) respecto a que tiene interés en el área
solicitada. Posteriormente,
y habiendo transcurrido el plazo que otorga el artículo 36 del Código de Minería
vigente, por medio del memorándum
número DGM-RNM-268-2014 de 18 de abril
de 2014, el Registro Nacional Minero
continúa con los procedimientos
en razón de que la
Municipalidad de Guácimo no cumple
con los requisitos señalados
por ley para realizar la explotación
correspondiente. (folio 53)
4º—Que mediante resolución
N° 01450-2016-SETENA de las “once horas con quince minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis”,
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), le
otorgó la viabilidad ambiental al proyecto de marras; cuya vigencia
de dos años, y estará condicionada a partir de la presentación de la fotocopia certificada del otorgamiento de
la concesión por parte del Poder Ejecutivo. (folios 103-97)
5º—Que el Área
de Conservación Tortuguero
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(en adelante SINAC), mediante oficio SINAC-ACTo-ASP-PNE-CERT-438
del 19 de agosto de dos mil dieciséis,
certificó en lo conducente, que el área de interés se ubica fuera de los límites de cualquier área silvestre protegida, sea cual sea su categoría
de manejo administrado por
el MINAE. (folio 85)
6º—Que mediante escrito
presentado el 30 de agosto
de 2016, en el Registro
Nacional Minero (en adelante RNM) de la Dirección de Geología y Minas (en adelante DGM), el señor Édgar Velásquez Loría, formalizó su solicitud de concesión minera. (folios 109-86)
7º—Que mediante memorándum
DGM-CMRHA-025-2017 del 24 de marzo de 2017, el Departamento de Topografía de la
DGM, Región Huetar Atlántica, comunica al RNM una serie de inconsistencias del proyecto de marras, donde en resumen
no se aprueba el Programa
de Explotación Minero- Estudio de Factibilidad Económica debido a que no cumple con toda la información necesaria para la evaluación según lo establecido en el artículo 27 del Reglamento al
Código de Minería, irregularidad
que debía ser subsanada
para la continuación del trámite.
(folios 113-111)
8º—Que mediante escrito
presentado el 10 de mayo de 2017, el señor Édgar Velásquez
Loría cumple con lo prevenido mediante oficio DGM-CMRHA-025-2017 (folio 114), motivo
por el cual el Departamento
de Topografía de la DGM aprueba
el Programa de Explotación Minero- Estudio de Factibilidad Económica correspondiente según el oficio número DGM-CMRHA-050-2017
del 29 de mayo de 2017.
9º—Que mediante oficio
DGM-CMRHA-050-2017 del 29 de mayo de 2017 (folios 117-115), los Licenciados Esteban Bonilla Elizondo, Geólogo
Coordinador Minero de la Región Huetar Atlántica
y Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga de Apoyo Región Huetar
Atlántica se pronuncian respecto al anexo al Programa de Explotación Minera y Estudio de Factibilidad Económica, en los siguientes términos:
“…En respuesta al oficio
DGM-CMRHA-025-2017 se presenta anexo
al Programa de Explotación
Minera y Estudio de Factibilidad
Técnico-Económica del Expediente
Minero N° 10 - 2016 ubicado
en el Cauce de Dominio Público del río Guácimo solicitado
a nombre de Édgar Velásquez Loría, cédula de identidad N°
3-0211-0921, representante legal de la empresa Transpele R&K S. A. y
firmado por el Geólogo José
Vargas Gutiérrez, carné
de colegiado N° 180 C.G.C.R. Los aspectos
topográficos son responsabilidad
de Ricardo Antonio Moreno Aquino I.T. 6886.
· Información aportada
1. Requerimientos previstos de los equipos de extracción y procesamiento
Indican que para el proceso de extracción se incluirá una excavadora John Deere 200, con un balde
de 1.0 m3 y tres vagonetas
Mack Tándem de 12 m3.
Para el procesamiento se considera alquilar un quebrador, el cual mencionan tendrá la capacidad de procesar 1000 m3/día.
2. Croquis
con el diseño del sitio.
Se adjunta el plano 7-1580600-2012
con el diseño de sitio del plantel
del proyecto. Este contiene
la ubicación aproximada de
la infraestructura a utilizar
(oficina, patios para acopio
material, sitio donde se ubicará
la planta de quebradores).
Se indica que la ubicación del plantel queda topográficamente
en el sector más alto del terreno, con objetivo de proteger la infraestructura de posibles inundaciones o crecidas extraordinarias que se
den en el río Guácimo (…)
3. Levantamiento topográfico corregido
Se
adjunta CD y láminas
impresas donde se detalla
el diseño de sitio del plantel,
el plano topográfico con la
ubicación en planta de las reservas y las secciones transversales con la estimación
del volumen de material disponible en metros cúbicos.
Los vértices que delimitan el cauce fueron modificados
ajustándose a las condiciones
actuales del río Guácimo.
Se adjunta nuevos valores de reservas calculados con el método de perfiles paralelos.
El nuevo
valor de las reservas estáticas
disponibles es de 188 572 m3.
· Visita de campo
Se realiza visita
de comprobación de campo el día
15 de febrero del 2017, la cual
contó con la presencia del Geólogo regente José Vargas
Gutiérrez (C.G.C.R. N° 180) y el señor Edgar Velásquez Loría representante de la sociedad concesionaria Transpele R&K
S. A.
Se procede a realizar un recorrido por el área del cauce solicitada en concesión, se verifican los accesos y el terreno destinado como plantel para acopiar, procesar y distribuir el material producto
de la extracción.
Se solicitan 3 accesos; el primero
por la margen izquierda del
cauce, en camino público, cerca del mojón # 5, coordenadas Lambert 576531 E 246479 N; el segundo acceso se proyecta cerca del mojón # 18, en camino privado, coordenadas
Lambert norte 577808 E 246762 N; y el tercer acceso se realizaría por la zona de plantel
(acceso privado) entre los mojones
# 28, # 29 y # 30.
Se revisan los bancos de materiales existentes y las condiciones del terreno definido para plantel. (…)
Conclusiones
Una vez revisado
los documentos aportados al
expediente administrativo número 10-2016 y revisado el
Anexo al Programa de Explotación
solicitado mediante
DGM-CMRHA-025-2017 se concluye que cumple con todos los aspectos requeridos desde el punto de vista técnico
para generar las recomendaciones
técnicas de otorgamiento.
Se recomienda al Registro Nacional Minero dar por aprobado los puntos I y J contenidos
en el artículo 10: Requisitos de Explotación de Cauces de Dominio Público. Además, dar por cumplido lo establecido en el artículo 32 del Reglamento al
Código de Minería…”.
10.—Que mediante oficio
DGM-CMRHA-050-2017 del 29 de mayo de 2017, los Licenciados
Esteban Bonilla Elizondo, Geólogo Coordinador
Minero de la Región Huetar Atlántica y Tatiana
Carmona Madrigal, Geóloga de Apoyo
Región Huetar Atlántica, emiten las siguientes recomendaciones de otorgamiento:
“…
· El proyecto se ubica entre las coordenadas 576 000 E – 246000 N / 577645 E – 246800 N, en la hoja topográfica Guácimo, escala 1:50 000 del
IGNCR, en el cauce de dominio público río Guácimo. Pertenece
al distrito N° 4: Río Jiménez del cantón
N° 06: Guácimo, de la provincia
de Limón. El terreno planteado
para las operaciones tiene
el N° plano 7-1580600-2012. Se aclara
que estas coordenadas no corresponden a la ubicación definitiva, ya que esta es establecida con la elaboración de edictos y pueden haber pequeñas
variaciones.
· Se solicitan 3 accesos; el primero por la margen
izquierda del cauce, en camino público,
cerca del mojón # 5, coordenadas Lambert 576531 E 246479 N; el segundo acceso se proyecta cerca del mojón Nº 18, en camino privado, coordenadas
Lambert norte 577808 E 246762 N; y el tercer acceso se realizaría por la zona de plantel
(acceso privado) entre los mojones
# 28, # 29 y # 30.
· Los
materiales a extraer son limo, arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa
y bloques aluviales.
· Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.
· La tasa de extracción asignada es de 3600 m3/mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se sobrepase los 140 m3/día.
· Debido a que el proyecto va a subsistir
de la relación entre reservas
estáticas y de la capacidad
de arrastre y reposición de
reservas, y al buen balance
que se maneje sobre estos aspectos, será necesario realizar un estudio de actualización de reservas estáticas cada año que debe presentarse con el informe anual de labores, y un estudio actualizado de reservas dinámicas (potencial de arrastre) cada 3 años con datos tomados en el campo.
· Se establece como nivel base la cota 51 en el límite
de aguas arriba y de 40 indicada en el límite de aguas abajo según la referencia presentada en el plano de concesión con curvas de nivel que se observa en el folio 12. El nivel base se
debe entender como una superficie con un nivel topográfico fijo, por debajo de la cual no se podrá realizar extracción.
· No se debe extraer material
por debajo del lecho rocoso bajo ninguna circunstancia.
· El horario de operaciones autorizado será de 6 de la mañana a 6 de la tarde de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario
sin previa solicitud a la DGM. El horario
del quebrador será de 6 de
la mañana a 6 pm de lunes a sábado.
· Se autoriza la siguiente maquinaria: Excavadora John Deere, 1 m3 de capacidad de balde o similar; y 3
vagonetas marca Tandem o
similar de 12 m3. En caso
de requerir trabajos adicionales en el cauce o la utilización de maquinaria no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar previamente la autorización a la
DGM.
· Se autoriza la instalación de un quebrador o
planta de trituración asociada
a este proyecto.
Consiste en 1 Quebrador primario de mandíbulas de 48” X 36” o similar, quebrador
secundario de conos de cuatro pies o similar, cribas vibratorias de 3 mallas o similares, conveyer con bandas transportadoras y una planta generadora
de electricidad de 660 Kw.
· No se permite realizar labores mineras fuera del área concesionada.
· Se debe respetar la zona de protección del río de 15 metros en lo que se refiere a la conformación de los montículos de
acumulación de materiales y
cualquier otra obra.
· Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería,
en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y rotulación de la concesión.
· Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA, además de cumplir con la debida protección de la erosión mediante obras y enrocados con material sobretamaño
y centralización del caudal o cualquier
otra medida que disponga el geólogo regente o la DGM, en los puntos que se requiera.
· Se estará revisando
la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso,
plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se
verificará el cumplimiento
del reglamento de seguridad.
· No se autoriza la implementación de espigones o barreras
(transversales al flujo) en el cauce, salvo previa justificación técnica.
· Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso
al cauce. El despacho de materiales debe realizarse desde el patio de acopio (terreno con plano
7-1580600-2012).
· No realizar cortes verticales en las orillas del cauce para lo que será necesario mantener un ángulo de ingreso adecuado con las condiciones hidráulicas actuales y destinar un porcentaje de materiales para la protección de márgenes del cauce.
· Cada año
junto con el informe anual
de labores debe actualizarse
la topografía y los ensayos
de calidad de los materiales.
Además, los aspectos financieros y de rentabilidad deben ser independientes de cualquier otro proyecto.
· En caso
de requerir la utilización
de un acceso adicional debe
informarlo a la DGM y ser aprobado
previamente por la DGM.
· En caso
de tanque de autoabastecimiento
de combustibles, concesión de agua
y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos…”
11.—Que mediante oficio
DGM-RNM-309-2017 del 03 de julio del 2017, el RNM con
base en el artículo 34 del Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo N° 29300, solicita criterio a la Dirección de Agua del MINAE sobre
el proyecto de marras.
12.—Que en respuesta
de lo consultado en el Resultando anterior, la Dirección
de Agua mediante oficio
DA-0796-2017 del 01 de agosto de 2017 (folios
120-119), indica lo siguiente:
“…Se procede a dar
respuesta a la audiencia presentada
ante esta Dirección, según el oficio N°
DGM-RNM-309-2017 del 03 de julio del 2017, correspondiente a solicitud de extracción de materiales presentado por parte de la empresa Transpele R & K S.
A., del río Guácimo en el distrito Río Jiménez, cantón Guácimo, de la provincia de Limón.
Dicha
audiencia se realiza sin visita
de campo, pues el fin es asegurarse
que la mencionada extracción
de materiales no afecte posibles tomas de agua de concesiones de agua, otorgadas en el sitio de extracción o aguas abajo del mismo, aprobadas por esta Dirección de Aguas.
Se trata de extraer materiales del río en forma mecanizada
en una área de 12 Ha
6.531,52 m2 (1.700 m lineales aproximadamente) Los materiales a extraer serán
depósitos aluviales recientes (limos, arenas y gravas)
y bloques aluviales.
En la
zona se presentan bancos de
materiales que, en el caso de no ser explotados, van recargando las aguas a una u otra margen del río con el perjuicio de que se afectan los taludes. Se corre con la situación planteada con el riesgo de que la
finca aledaña al río se inunde o socave.
Por lo anterior el suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río Guácimo con las siguientes condiciones:
El área a explotar será en
un área de 12 ha 6.531,52 m2 (1.700 m lineales aproximadamente) en el cauce del río Guácimo, en
el distrito Río Jiménez, del cantón
de Guácimo de la provincia
de Limón.
1. El
material a extraer serán depósitos aluviales recientes (limos,
arenas y gravas) y bloques aluviales, quedando claro que, queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida
la extracción del material arrastrado.
2. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
3. La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben
utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.
4. Podrá ser realizada en toda época
del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.
5. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
Es importante indicar,
que la solicitud de concesión
de extracción de materiales
cuenta con la vialidad ambiental de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N° 1450-2016-STENA del 09 de
agosto del 2016.
Asimismo,
y de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la
zona de extracción, ni aguas abajo del río Guácimo que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río (ver
registro adjunto de concesiones de agua de la base de
datos de esta Dirección)…”
13.—Que la Certificación
UTGV-698-2017 del 20 de octubre de 2017, la Unidad
Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Guácimo indica: “… Certifico que los caminos indicados en el documento Anexo mapa Expediente administrativo N°
D1-12720-2014-SETENA, como calle
pública son públicos… El camino público a Río Jimenez tiene una restricción de paso, para carga máxima de 12 toneladas, en el sector conocido como “Puente negro”…”. (folio 140)
14.—Que mediante memorándum
DGM-TOP-O-018-2018 del 30 de enero de 2018, el Departamento de Topografía aprueba el plano topográfico del proyecto. (Folio
150)
15.—Que el 20 de julio de 2018 la representación de la sociedad solicitante, adjuntó copia del comprobante del depósito de la garantía ambiental requerido por la
SETENA. (folio 174-173)
16.—Que en fechas
01 y 03 de abril del 2019, la sociedad
interesada publica los edictos
correspondientes, en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 64 y 166, respectivamente;
y no se presentaron oposiciones.
(folio 1 exp. digital)
17.—Que mediante resolución
DGM-RNM-0467-2019 del 11 de noviembre de 2019, la Dirección de Geología y Minas, indicó en los Resultandos
Décimo Primero y Décimo
Segundo, lo siguiente:
“…Décimo primero: Que revisado el expediente minero N° 10-2016, se encuentra
al día con las obligaciones
que impone la legislación minera, así como
en sus obligaciones tributarias y patronales.
Décimo segundo: Que en acatamiento
de la directriz DM-0513-2018 del día
28 de agosto del 2018, denominada
Directriz para la Coordinación
de los Viceministerios, Direcciones
del Ministerio de Ambiente
y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado
que el expediente minero N°
10-2016 reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”
18.—Que por resolución DGM-RNM-0467-2019
del 11 de noviembre de 2019, la Dirección
de Geología y Minas, recomendó
lo siguiente:
“…El otorgamiento de Concesión
de Extracción de Materiales
en Cauce de Dominio Público, Río Guácimo, a favor de la sociedad Transpele R & K S. A., cédula jurídica N° 3-101-407729, expediente
minero N° 10-2016, en los siguientes términos:
a. Plazo: 10 años.
b. Tasa de extracción: 3600 m3/mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se sobrepase los 140 m3/día.
c. Materiales a explotar: limo,
arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava
gruesa y bloques aluviales.
d. Localización geográfica: distrito 1 Guácimo, cantón 5 Guácimo, provincia 7 Limón.
e. Localización cartográfica: coordenadas 576 000 E – 246000 N / 577645 E – 246800 N, en la hoja topográfica Guácimo, escala 1:50 000 del
IGNCR, en el cauce de dominio público río Guácimo.
f. Extensión del área: 10 ha 8372.56
m2, según consta
en plano aportado al folio 64. Longitud promedio 1648.67 m.
Segundo: Las labores
de extracción se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo y las recomendaciones emitidas por la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum
DGM-CMRHA-050-2017 del 29 de mayo de 2017, suscrito
por los Licenciados Esteban Bonilla Elizondo, Geólogo Coordinador Minero de la Región Huetar Atlántica y Tatiana
Carmona Madrigal, Geóloga de Apoyo
Región Huetar Atlántica, transcrito en el Resultando Sexto; y las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-0796-2017 del 01 de agosto
del 2017,
transcrito en el Resultando
Sétimo.
Tercero: El concesionario se hace acreedor de los derechos y obligaciones que la legislación minera dispone, y demás leyes aplicables. Asimismo, deberá acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría ser sujeto a la cancelación de la concesión…”
19.—Que en atención
a la Directriz N° 001-2018, se determinó
–según consultas realizadas el 18 de noviembre de
2019- que la sociedad Transpele
R & K S.A., cédula jurídica número 3-101-407729, se encuentran
al día en sus obligaciones tributarias, patronales (CCSS), así como del impuesto a personas jurídicas.
20.—Que mediante memorándum
DGM-CMRHA-110-2019 del 20 de noviembre del 2019, el Departamento de Topografía de la
DGM, Región Huetar Atlántica, comunica al RNM aclara lo siguiente respecto de los accesos al sitio
de explotación: “… el primero por la margen izquierda del cauce, en camino
público, cerca del mojón # 5, coordenadas Lambert
576531 E 246479 N; el segundo acceso
se proyecta cerca del mojón # 18, por camino público, coordenadas Lambert norte 577808 E 246762 N; y el tercer
acceso se realizaría por la
zona de plantel (acceso
privado) entre los mojones # 28, # 29 y # 30, plano catastro L-1580600-2012 a nombre de Transpele R y K
Sociedad Anónima…”.
Considerando:
I.—Con fundamento en
el artículo primero del Código de Minería
Ley N° 6797, se estable que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, por medio
del Ministerio de Ambiente
y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos
bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas,
la protección, conservación
y manejo de los recursos
naturales, garantizando la protección
efectiva de la biodiversidad
del país, al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos para
el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
II.—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad,
el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, en
el cual se señala que la Administración actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos que le autorice dicho ordenamiento.
III.—Que el artículo 89 del Código de Minería Ley N° 6797, establece
que “…la resolución de otorgamiento
será dictada por el Poder Ejecutivo...”, asimismo el artículo 38 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE,
Reglamento a dicho Código,
dispone “...la resolución de otorgamiento
será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”.
IV.—Que el artículo 36 del Código de Minería Ley Nº 6797 reformado mediante las Leyes N° 8246 y N°
9647, establece “…El Poder
Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio
público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo
anterior, siempre y cuando
las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario
haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los
requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro
Nacional Minero.
La superficie máxima
que podrá otorgarse para cada concesión será de dos kilómetros de longitud por el ancho del cauce. En un mismo cauce,
ninguna persona física o jurídica podrá disponer de más de dos concesiones para extraer materiales, ya sea a título personal o como miembro o representante de una
persona jurídica, tampoco
sus parientes hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad.”, no obstante, es importante aclarar -con respecto a los plazos supra citados-, que la Administración
no está obligada a otorgar los plazos máximos, pues los mismos siempre van a depender de aspectos meramente técnicos y bajo las recomendaciones que se les instruya
por parte de la Dirección
de Geología y Minas.
V.—Que la Dirección de Geología
y Minas, mediante resolución
número DGMRNM-0467-2019 sustentada
en los informes técnicos DGM-CMRHA-050-2017 y DA-0796-2017 - que se encuentran incorporados en el expediente administrativo-recomienda la vigencia
de la concesión de explotación
por un período de diez (10)
años, a favor de la sociedad
solicitante. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, faculta
a la Administración a motivar
sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien
a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo,
establece que los dictámenes
técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.
VI.—Que revisado el expediente
administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley
General de la Administración Pública
N° 6227, de que en ningún
caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de
otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad
Transpele R & K S.A., lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental,
mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita
la discrecionalidad de las decisiones
de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre,
en criterios técnicos que así lo justifiquen -tal y como acontece en
el presente caso con la recomendación de la DGM-, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que “…es
un principio que en modo alguno
puede confundirse con el
anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la
Ley General de la Administración Pública;
se traduce en la necesidad
de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta
materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general -tanto legales como reglamentarias-, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”,
con lo cual, se condiciona
la discrecionalidad de la administración
en esta materia…”
(Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
voto N° 2006-17126 de las quince
horas con cinco minutos del
veintiocho de noviembre del
dos mil seis). Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento
en los artículos 11, 16,
136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública N°
6227; en los numerales 1,
36 y 89 del Código de Minería Ley N° 6797 y el artículo
38 de su Reglamento N° 29300-MINAE y siguientes; además de la recomendación que consta en la resolución número DGM-RNM-0337-2019, basada en los insumos técnicos DGM-CMRHN-67-2018 y DA-1211-2018, de la Dirección de Geología y Minas y
la Dirección de Agua respectivamente;
se otorga concesión de explotación en cauce de dominio público a la sociedad Transpele R & K S.A., cédula jurídica número 3-101-407729, en los siguientes términos:
a. Plazo: 10 años.
b. Tasa de extracción:
3600 m3/mes. Se recomienda
que se lleve un control diario
donde no se sobrepase los
140 m3/día.
c. Materiales a explotar:
Limo, arena y grava aluvial.
La grava incluye, grava fina, grava
gruesa y bloques aluviales.
d. Localización geográfica:
distrito 1 Guácimo, cantón 5 Guácimo, provincia 7 Limón.
e. Localización cartográfica:
coordenadas 576 000 E – 246000 N / 577645 E – 246800
N, en la hoja topográfica Guácimo, escala 1:50 000 del
IGNCR, en el cauce de dominio público río Guácimo.
f. Extensión del área:
10 ha 8372.56 m2, según consta en plano
aportado al folio 64. Longitud
promedio 1648.67 m.
2º—Las labores de extracción
se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo y las recomendaciones emitidas por la DGM, mediante memorándum DGM-CMRHA-050-2017 que se transcriben
en esta resolución
dentro del resultando décimo.
Asimismo, deberá acatar las recomendaciones emitidas por la Dirección de
Agua, mediante oficio
DA-0796-2017, transcrito en
el resultando décimo segundo.
3º—Asimismo, la concesionaria
queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar
las directrices que en cualquier
momento le gire la DGM y la
SETENA.
4º—Deberá la concesionaria
proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como requerir la respectiva inscripción de la concesión ante el RNM de la DGM, lo anterior de conformidad con los artículos 90
y 91 del Código de Minería, y dentro los plazos establecidos en dichos numerales.
Asimismo, y en atención al artículo 85 del mismo cuerpo normativo, el concesionario dentro del mes siguiente a la inscripción de la presente resolución de otorgamiento en el RNM, deberá pagar los cánones de superficie respectivos mencionados en el artículo 55 del Código de Minería Ley N° 6797 y presentar
los recibos correspondientes
en la DGM, de lo contrario,
la falta de pago oportuno de estos cánones podrá llevar
a la cancelación de la concesión.
5º—Se instruye al Registro
Nacional Minero para que proceda
de conformidad con el artículo
37 del Código de Minería Ley N° 6797, de tal forma que comunique dentro
del plazo de 30 días, la información pertinente sobre la presente concesión a los gobiernos locales
respectivos.
6º—Contra la presente resolución,
cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos
344, 345, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública N°
6227.
7º—Notifíquese a la sociedad
Transpele R & K S.A., cédula jurídica número 3-101-407729, al correo electrónico: guido1156@yahoo.es, según
consta en el expediente digital, en el archivo con fecha de envío del 01/03/2019 de las 15:15 horas.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, MSc. Carlos
Manuel Rodríguez Echandi.— 1 vez.—( IN2020434215 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
DELEGACIÓN
DE FIRMA CARRERA PROFESIONAL
Resolución N° DRH-ULEG-0018-2020.—Dirección
de Recursos
Humanos, al ser las catorce horas con veintidós minutos del día veinticuatro de
enero del dos mil veinte.
Se procede a revocar la
resolución N° DRH-ULEG-07-2020 dictada a las diez
horas con dieciocho minutos del día dieciséis de enero del dos mil veinte. En
virtud de la promulgación de nuevos instrumentos para la regulación del rubro
de Carrera Profesional, se procede mediante el presente acto a delegar la firma
de los actos administrativos en todo lo referente a la materia de carrera
profesional, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública artículo 92, la Ley N°
9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, artículo 53 y el
Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, referente a Empleo Público N° 41564-
MIDEPLAN-H, artículo 15 y las potestades otorgadas a través del ordenamiento
jurídico específico, Decreto N° 35513, Organización
Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de
Educación Pública (artículo 68 incisos n, o, p, q).
Resultando:
I.—Que en virtud de la
especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades que le
atañen al Director de Recursos Humanos a. í. (en adelante delegante), entre
otras, las dispuestas en los artículos 20, 21, 22 y 23 de la resolución
DG-333-05 de las ocho horas cuarenta minutos del día treinta de noviembre de
dos mil cinco, DG-064-2008 de las doce horas del veintiocho de febrero del dos
mil ocho y DG-139-2019 de las quince horas del veinticuatro de julio del 2019
(la normativa de cita corresponde a materia de carrera profesional), se estima
procedente la delegación de firma de actos administrativos, en los términos
establecidos por la Ley General de la Administración Pública, artículo 92,
actividades administrativas que se procederá a detallar en adelante.
II.—Que el artículo 4 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la
Administración Pública”, establece que ésta se rige por los principios
generales de servicio público, con la finalidad de asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios.
III.—Que en virtud de lo que
establece la Ley General de la Administración Pública, la delegación de los
actos administrativos que aquí se conocen, tendrán los límites regulados
conforme su artículo 92, y podrá ser revocada en cualquier momento por el
órgano que la ha conferido.
IV.—Que
conforme al significado de la figura de delegación, “El delegante tendrá
siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.
V.—Que el artículo 5, inciso b)
de la Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 “Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, dispone
que: “La administración de los recursos financieros del sector público se
orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios
de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley”.
VI.—Que el título III de la Ley
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635
del 3 de diciembre de 2018, modificación de la Ley N°
2166, Ley de salarios de la Administración Pública de 09 de octubre de 1957”,
regula lo referente al régimen de remuneraciones y pago de incentivos
salariales para los funcionarios de la Administración Central, entendida como
el Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como todos los órganos de
desconcentración adscritos a los distintos ministerios.
VII.—Que el Decreto N° 35513, de Organización Administrativa de las Direcciones
Regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública, determina como
funciones en materia del recurso humano del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros de las Direcciones Regionales: Velar por la
prestación de servicios relacionados con la dotación y administración del
recurso humano destacado en los centros educativos para orientar la
desconcentración mínima de servicios hacia el nivel regional, velar, en
coordinación con los supervisores de cada Circuito Educativo, para que los
centros educativos cumplan las normas, orientaciones y disposiciones
establecidas para la dotación y administración del personal destacado en los
centros educativos, en los distintos ciclos, niveles y modalidades, brindar
asesoría a los servidores en el ejercicio de sus funciones, en lo concerniente
a la administración de personal de conformidad con los lineamientos emitidos
por la Dirección de Recursos Humanos.
VIII.—Que para el presente
dictado se han observado a fin de no causar nulidad de los actos y/o daños y perjuicios
a terceros, la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil, la Ley
General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, los tratados y
Convenios Internacionales sobre la materia que aquí se trata, los Principios
Rectores de las normas que aquí soportan, así como los Usos y las Costumbres.
Considerando Único:
La delegación que aquí se
conoce, se torna imperiosamente necesaria en razón de la cantidad de funciones
que actualmente atiende quien ocupa el cargo de Director(a)
de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, y responde a la
traslación de un ente u órgano superior a otro de nivel inferior, del ejercicio
de una competencia, reteniendo el delegante en este caso quien ocupa el cargo
de director(a) de Recursos Humanos, la titularidad de la misma.
La delegación supone, por
cierto, que la autoridad delegante esté facultada por Ley para realizar la
delegación, como ocurre en el presente caso (artículo 124 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil), así como el artículo 92 de la Ley General de
Administración Pública. El acto de delegación, con todo, se verifica en virtud
de un acto administrativo de carácter específico.
Debe
destacarse, que la responsabilidad por las decisiones administrativas que se
adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el órgano delegante.
El órgano delegante conserva su deber de control jerárquico sobre el delegado.
Del mismo modo, en la delegación de firma, la responsabilidad permanece en la
autoridad delegante.
Una vez aclarada
la figura de delegación, de conformidad con lo descrito en la Ley General de la
Administración Pública, se procede a delegar a quién ocupe el cargo de Jefe del
Departamento de Asignación del Recurso Humano, Jefe del Departamento de Gestión
de Trámites y Servicios, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros de la Dirección Regional de Educación de Educación de Aguirre, Jefe
del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección
Regional de Educación de Alajuela, Jefe del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Cartago,
Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la
Dirección Regional de Educación de Desamparados, Jefe del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Heredia,
Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la
Dirección Regional de Educación de Liberia, Jefe del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Los
Santos, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la
Dirección Regional de Educación de Occidente (San Ramón), Jefe del Departamento
de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de
Educación Pérez Zeledón, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, Jefe del
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional
de Educación de Puriscal, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros de la Dirección Regional de Educación de San José Central, Jefe del
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección
Regional de Educación de San José Norte, Jefe del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de San José
Oeste, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la
Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, Jefe del Departamento de
Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación
de Turrialba, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros
de la Dirección Regional de Educación de Coto, la firma de los actos administrativos
que a continuación se describen:
Tipo
de gestión |
Fundamento
legal |
Documentos y resoluciones
referentes a carrera profesional Título I y Título II |
Artículos 20, 21,22 y 23 de la
Resolución DG-333-05 de las ocho horas cuarenta minutos del día treinta de
noviembre de dos mil cinco y sus reformas. DG-064-2008 de las doce horas
del veintiocho de febrero del dos mil ocho. Resolución DG-139-2019 de las
quince horas del veinticuatro de julio del 2019 |
En el caso de la Dirección
Regional de Educación de Coto, regirá la presente disposición a partir de que
concluyan las fases de inducción para su desconcentración. Lo delegado en este
acto a la jefatura del Departamento de Gestión de Trámites y Servicios, deberá
regir 06 de enero de 2020 por cuanto se contó con la autorización pertinente
mediante resolución. En todos los demás casos regirá lo aquí delegado a partir
de su publicación. Por tanto,
La Dirección de Recursos
Humanos, con base en las consideraciones y citas legales que anteceden,
RESUELVE:
Con fundamento en la normativa
planteada en el encabezado de la presente resolución, delegar la firma de los
actos administrativos en todo lo referente a la materia de carrera
profesional en quien ocupe el cargo de Jefe del Departamento de Asignación
del Recurso Humano, Jefe del Departamento de Gestión de Trámites y Servicios,
Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la
Dirección Regional de Educación de Aguirre, Jefe del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de
Alajuela, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de
la Dirección Regional de Educación de Cartago, Jefe del Departamento de
Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación
de Desamparados, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros de la Dirección Regional de Educación de Heredia, Jefe del
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección
Regional de Educación de Liberia, Jefe del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Los
Santos, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la
Dirección Regional de Educación de Occidente (San Ramón), Jefe del Departamento
de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de
Educación Pérez Zeledón, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, Jefe del
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección
Regional de Educación de Puriscal, Jefe del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de San José
Central, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la
Dirección Regional de Educación de San José Norte, Jefe del Departamento de
Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación
de San José Oeste, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros de la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, Jefe del
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional
de Educación de Turrialba, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros de la Dirección Regional de Educación de Coto, la firma de los
actos administrativos referentes a la materia de Carrera Profesional, (en
el caso de esta última Dirección Regional, sea la de Coto, iniciará con lo aquí
delegado, cuando concluya las fases previstas para su desconcentración).
II.—Establecer el rige de la
presente resolución, únicamente para el Departamento de Gestión de Trámites y
Servicios a partir del día 06 de enero de 2020, por cuanto ya se había
establecido mediante resolución y los actos administrativos surtieron sus
efectos. De igual manera, aplicará el rige que en derecho corresponda, para la
Dirección Regional de Coto, esto en razón de la
excepcionalidad dicha en la anterior disposición. En todos los demás casos,
rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
III.—Revocar
la resolución N° DRH-ULEG-07-2020
dictada a las diez horas con dieciocho minutos del día dieciséis de enero del
dos mil veinte.
IV.—Dejar sin efecto cualquier
otra disposición por medio de cual se haya acordado delegación de firma en los
actos administrativos aquí delegados.
Rige: A partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—1 vez.— O. C. N°
4600032356.—Solicitud N° 182368.—( IN2020434229 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 40, título N°
378 otorgado en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 01, folio 150, título N° 2905 otorgado en el año dos mil diez, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de
Gutiérrez Solano Audrey Cristina, cédula N°
7-0208-0863. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020432831 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 100, Título N° 741, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el
año dos mil quince, a nombre de Valverde Beita Nelsy Farina, cédula 1-1704-0053. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del
mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020433308 ).
Ante esta
dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 293, Título N° 719,
emitido por el Liceo
Teodoro Picado el año dos mil quince, a nombre de Calvo Navarrete Karolay
Geannina, cédula N° 1-1708-0866. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020433803
).
Ante esta
Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 119, título N°
2619, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil doce, a nombre de Hernández Mendoza Carlos Eliseo, cédula de
residencia: N° 155814229115. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciséis días
del mes de enero del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020433764 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 4, título N° 3, emitido por Colegio
Científico de Costa Rica, Sede
Región Brunca, en el año mil novecientos
noventa y cuatro, a nombre de Barrantes Durán
Margarita, cédula N° 1-0981-0048. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020434493
).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 223, emitido por el Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas el
año dos mil diez, a nombre de Murillo Castro Alan Mauricio, cédula N° 6-0391-0653. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020434596 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 39, Título N° 436, emitido por el Colegio María Inmaculada de Grecia en el año mil novecientos
noventa y cinco, a nombre de Salazar Bogantes Carlos
Andrés, cédula N° 2-0535-0595. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020434776 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Asiento 29, Título
N° 24, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Abangares en el año mil novecientos
ochenta y nueve, a nombre de Aguilar Acevedo Gonzalo, cédula N° 5-0271-0096.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiocho días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020434815
).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LA RECREACIÓN
CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE
Y
LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte
y la Recreación en la sesión ordinaria N°
1108-2019, celebrada el 14 de noviembre del 2019 acordó designar a la señora
Elizabeth Chaves Alfaro, Encargada de Planificación Institucional, como
Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación del 15 al 22 de febrero de 2020 inclusive, con todas las
competencias inherentes al cargo según determina el artículo 14 de la Ley
7800.—Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—O. C. N°
680.—Solicitud N° 183766.—( IN2020434297
).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las
11:30 horas del 11 de noviembre del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPTA-108-2019; a Luz Marina Morales Vega cc Luz Marina Valverde Vega, cédula
N° 7-0037-0815, por un monto de ciento
veintinueve mil cuarenta y
un colones con cuarenta y
dos céntimos (¢129.041,42), con un rige a partir del 01 de mayo del
2019. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería
Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2020434600 ).
En Sesión celebrada en San José, a las 9:15 horas del 16 de diciembre
del 2019, se acordó conceder
Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPTA-117-2019; a María Virginia Trejos Trejos, cédula N° 3-160-488, por un monto
de ciento veintiocho mil trescientos cincuenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (¢128.352,88), con
un rige a partir del 03 de setiembre del 2019. Constituye un
gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis
Paulino Mora Lizano,
Director.—1 vez.—( IN2020434809 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2020-0000372.—Robert
Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de
identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala
S.A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO
como marca de fábrica y comercio
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, administración personal, comercialización de producto químicos
destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el
suelo, composiciones extintoras, fertilizantes, preparaciones para destruir
malas hierbas, animales dañinos, herbicidas, fungicidas, comercialización de
registradores de datos (data logger), pluviómetros,
anemómetros, sensores de radicación, sensores de humectación de hojas, sensores
de humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos, estaciones
de seguimiento de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores
de humedad de suelo, conductividad eléctrica y temperatura de riego para
controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo,
conductividad eléctrica, temperatura y salinidad. Actualización y mantenimiento
de información en los registros y datos en la información de bases de datos
informáticos. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432539 ).
Solicitud Nº 2020-0000373.—Robert Christian Van
Der Putten, divorciado,
cédula de identidad N° 800790378, en
calidad de apoderado
especial de Disagro de Guatemala, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO
como marca de fábrica y comercio en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación, y diseño en estos
ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Servicios
de evaluación, análisis y
control de calidad, elaboración
de informas, conversión de datos o documentos de un soporte físico o un soporte electrónico, conversión de datos y programas informáticos, levantamientos topográficos; agro mensura (topografía); investigación geológica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, peritajes geológicos (variabilidad espacial del suelo), análisis del agua, identificación de causas de estrés biótico, prospección geológica; investigación técnica; información meteorológica; pronósticos meteorológicos. Alquiler de registradores de datos (data logger), pluviómetros,
anemómetros, sensores de radiación, sensores de humedad en hojas, sensores de humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos, sensores del contenido del agua en el suelo, estaciones
meteorológicas, equipo agrícola, sondas (lisímetros), sensores de humedad, temperatura y salinidad de suelos. Análisis de residuos de plaguicidas en frutos, semillas, foliares, análisis de solución de suelo, análisis de fruta, análisis de aguas de riego; análisis de agua de fertirriego; análisis de residuos de plaguicidas; reporte XCelsius de resultados; recomendación de fertilización. Servicios de laboratorio científico. Servicios de captura y análisis de imágenes con sensores multiespectrales. Servicio tecnológico de administración agrícola, agronómico y de finca. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 16
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432540 ).
Solicitud Nº 2020-0000374.—Robert Christian Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio
en Anillo Periférico 17-36,
Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: AgritecGEO
como marca de fábrica y comercio
en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de
belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura,
silvicultura. Alquiler de equipo agrícola, alquiler de sondas (lisímetros),
alquiler de estaciones de monitoreo de riego agrícola. Análisis de residuos de
plaguicidas en frutos, semillas, foliares, aguas y productos industriales para
consumo animal y humano, análisis de suelo,
análisis foliares, análisis de solución de suelo, análisis de frutas, análisis
de aguas de riego, análisis de agua de fertirriego, análisis de residuos de
plaguicidas, reporte Xcelsius de resultados,
recomendaciones de fertilización. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 16
de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020432541 ).
Solicitud Nº 2020-0000370.—Robert Christian Van
Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad 800790378, en
calidad de apoderado
especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36 zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: AgritecGEO,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materiales plásticos en bruto;
abonos para el suelo; productos químicos destinados a la agricultura tales como
fertilizantes minerales, orgánico, inorgánicos, para aplicación en la tierra,
edáficos, foliares, solubles mezclas físicas, químicas, fertilizantes
compuestos o sencillos, abonos para la tierra y los cultivos en general. Fecha:
27 de enero del 2020. Presentada el: 16 de enero del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella ue sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432542
).
Solicitud Nº 2019-0010539.—Gonzalo Delgado
Leandro, casado una vez,
cédula de identidad N° 303180259, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Solidarista de Empleados del Instituto Tecnológico de Costa Rica con domicilio
en Campus del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: kakao market
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Es un servicio Web Marketplace que Ecommerce que
permite la incorporación de una amplia variedad de marcas u organizaciones que
ofrecen sus productos y servicios. Este Marketplace permite la incorporación de
una gran variedad de comercios, establecimientos o marcas que utilizan el sitio
electrónico como punto de venta o mercado y están dispuestos a trabajar bajo un
enfoque de economía social solidaria, buscando el crecimiento de los sectores y
grupos de interés relacionados con la iniciativa. Reservas: De los colores:
negro y naranja. Fecha: 8 de enero de 2020.
Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020432562 ).
Solicitud N° 2019-0010538.—Gonzalo
Delgado Leandro, casado, cédula de identidad N° 303180259, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación
Solidarista de Empleados del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ACETEC), cédula jurídica N° 300251747, con domicilio
en Campus del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: kakao
como
marca de servicios, en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: es una marca general
para la creación y prestación
de servicios comerciales,
de publicidad y negocios comerciales en general, así como la oferta
de productos por medios digitales. Reservas: de los colores: negro y coral. Fecha: 07
de enero del 2020. Presentada
el: 18 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432563 ).
Solicitud Nº 2019-0010537.—Gonzalo Delgado
Leandro, casado una vez,
cédula de identidad 303180259, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Solidarista de Empleados del Instituto Tecnológico de Costa Rica con domicilio
en campus del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: kakao entregas
como marca de servicios en clase
39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: es un
servicio de envío y entregas de productos, que utiliza el enfoque de entregas
economía social solidaria permitiendo que la distribución de la riqueza
derivada de la comercialización de productos llegue a las poblaciones de
interés. Kakao entregas es un mecanismo de alianzas
para la entrega puerta a puerta y servicios de traslado de productos utilizando
diferentes medios de transporte y las tecnologías digitales. Reservas: de
colores negro y turquesa. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020432564 ).
Solicitud N° 2019-0010536.—Gonzalo Delgado
Leandro, casado una vez, cédula
de identidad 303180259, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarísta de Empleados del
Instituto Tecnológico de Costa Rica (ACETEC), cédula jurídica 300251747 con domicilio en Campus del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: kakao pagos
como marca de servicios en
clase: 36 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Es un medio digital que ofrece alternativas como medio de pago y ahorro utilizando
tecnologías digitales, introduce el concepto de tarjetas virtuales con
diferentes enfoques y variedades de pagos para aplicar con lectores en puntos
de venta, medios virtuales y sistemas móviles. Es un servicio que facilita el
traslado de donaciones entre individuos o grupos de interés. Reservas: De los
colores: negro y verde. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432565
).
Solicitud Nº 2019-0009523.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de
Zodiac Internacional Corporation con domicilio en calle
50, edificio Global Plaza - 6TO piso,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: KIRUM como marca
de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5 productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432568 ).
Solicitud Nº 2019-0009521.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de
Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso,
Panamá, solicita la inscripción
de: MIAFEM, como marca
de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de octubre del 2019. Presentada el: 17 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432570 ).
Solicitud Nº 2019-0006559.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Bimbo S. A.B DE C.V. con domicilio en prolongación paseo de la reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: B BARCEL CHIPS SABOR SAL DE MAR EL
ARTE DE HACER PAPAS
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Papas fritas con sabor a sal de mar. Fecha: 26 de septiembre de 2019.
Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020432571 ).
Solicitud Nº 2019-0008467.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Cocinas Siglo
XXI S. R. L., cédula jurídica 3-102-771659 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Parque Empresarial Forum II, edificio N,
quinto piso, Pragma Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COCINS OCULTS
como marca de servicios en clase
35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
relacionados con administración de una empresa comercial, servicios
relacionados con publicidad y venta de alimentos por medio de medios
electrónicos. Administración de programas de afiliación, servicios relacionados
con la administración de cocinas. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada
el: 11 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020432572 ).
Solicitud Nº 2019-0006943.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado
especial de Losa Group BG Holding Corp., con domicilio en Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: LOSA GROUP
como marca de servicios clases
35; 36 y 45 internacionales. en Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: (Servicios relacionados con la explotación o dirección de una empresa
comercial, dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa
industrial o comercial y publicidad, servicios de asesoría relacionados con la
administración y gestion de empresas, servicios
relacionados con contabilidad.);en clase 36: (Los servicios relacionados con
operaciones financieras o monetarias, servicios de sociedades de inversión y de
sociedades de cartera, servicios de corredores de bienes y valores, servicios
relacionados con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios,
servicios de administración de propiedades, a saber, servicios de alquiler,
tasación de bienes inmuebles o financiación, servicios relacionados con la
asesoría y consultoría en finanzas y seguros); en clase 45: (Todos los
servicios relacionados con asesoría jurídica y servicios legales.). Fecha: 17
de octubre de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432578 ).
Solicitud N° 2019-0009580.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 11161034, en calidad de apoderado
especial de Humano X2 Sociedad Anónima, con domicilio en BMW Plaza, piso 9, calle 50, P.O Box:
0816-00744, Panamá, solicita la inscripción de: i
iHuman community
como marca de servicios, en clase(s):
41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
relacionados con educación, formación y capacitación de adultos.
Servicios relacionados con
la implementación
de talleres y programas
para el desarrollo humano
integral. Fecha: 28 de octubre
del 2019. Presentada el: 18 de octubre
del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020432580 ).
Solicitud Nº 2019-0006557.—Roxana Cordero Pereira. cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de
apoderada especial de Restaurantes
Subs Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-020629 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses,
del Bar Río, una cuadra al este,
Restaurante Sub Café, primer piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: POCKET DUO SABOR PARA TU BOLSILLO
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios promocionales y publicitarios a
saber, ofrecimiento de programa
de recompensas e incentivos
a los clientes mediante paquetes promocionales para clientes y créditos, ofrecimiento de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios relacionados con el ámbito de la
comida; Administración de programas
de fidelización basados en descuentos o incentivos para la promoción de ventas; Organización, ejecución y supervisión de ventas y programas de incentivos de promoción, programas de bonos; Promoción de los productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y planes
de incentivos promociónales
que incluyen cupones; servicios al por menor relacionados con alimentos y bebidas. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 19
de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador.—(
IN2020432581 ).
Solicitud Nº 2019-0006330.—Roxana Cordero
Pereira, soltera, cédula de identidad
116110034, en calidad de Apoderado Especial de Real Hotels And
Resorts, INC. con domicilio en
Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
(Británicas) solicita la inscripción de: Azul pool grill,
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: (servicios de bar y restaurante. de comidas a la
parrilla entorno a instalaciones recreativas de piscina). Fecha: 15 de octubre
del 2019. Presentada el: 12 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020432582 ).
Solicitud Nº 2019-0008978.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado
especial de Cuatro Dmentes Lab S.A., con domicilio en: Santiago de San
Rafael, Residencial Cozumel, casa 8C, frente al Mas X Menos de San
Pablo, en La Suiza de San
Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Italy Rocks
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: festival gastronómico, cultural y recreativo de comida
italiana. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432584 ).
Solicitud Nº 2019-0006560.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Cocinas Siglo XXI S.R.L., cédula jurídica 3-102-771659 con domicilio
en Santa Ana, Pozos, Lindora, Parque Empresarial Forum
II, edificio N, quinto piso,
Pragma Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCINAS OCULTAS como
marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de administración de propiedades. Servicios de alquiler de inmuebles. Servicios de alquiler de espacios de cocina. Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el:
19 de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020432585 ).
Solicitud N° 2019-0007374.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Telefunken Licenses GMBH con domicilio en Bockenheimer
Landstrasse 1011 D-60325, Frankfurt AM Main, Alemania, solicita la inscripción de: TELEFUNKEN como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: (Aparatos, instrumentos y dispositivos, físicos, ópticos, electrotécnicos y electrónicos, y
partes de los mismos; aparatos e instrumentos físicos, ópticos, electrotécnicos y electrónicos
para la investigación en laboratorios; aparatos de medición, de pesar, de señalización, de cuantificación,
de contar de registrar, de vigilancia,
de control, de regulación y de conmutación;
aparatos de grabación, transmisión, radiodifusión, almacenamiento, recepción y reproducción de sonidos, datos, videos, voz e imágenes, y partes de los mismos; televisores; televisores de LED; sets de televisión;
placas base para televisores;
aparatos de televisión; aparatos de televisión de proyección; pantallas de televisión; monitores de televisión; transmisores y receptores de señales de televisión, de audio y de video; reproductores
y/o grabadores de discos ópticos;
reproductores y/o grabadores
de emisión en continuo de
material audiovisual a través de Internet; antenas; antenas de televisión; reproductores y/o grabadores de sonido, video, películas e imágenes; reproductores y/o grabadores de
DVD; reproductores y/o grabadores
de CD; dispositivos electrónicos
para la reproducción de películas,
sonidos, datos, videos e imágenes; sistemas multimedia; dispositivos de almacenamiento de
sonidos, imágenes, videos y
datos; memoria USB; discos
DVD; discos CD; aparatos de radio; receptores de radio; dispositivos
de control para navegación audiovisual para automóviles; aparatos de audio
para automóviles; productos
de audio usados para entretenimiento
en el hogar; productos de audio usados en estudios de radiodifusión y de grabación; aplicaciones de computadora para navegación audiovisual de vehículos;
radios para vehículos (autorradios);
aparatos de audio de alta fidelidad; sistemas de música; reproductores y grabadores de sonidos y música; aparatos estereofónicos portátiles; reproductores MP3; reproductores
MP4; cámaras de video; cámaras
y accesorios para cámaras; cámaras de seguridad; cámaras termográficas; aparatos fotográficos; paneles digitales para exhibir carteles; marcos para fotos digitales; señales luminosas pantallas luminosas; proyectores; video-proyectores para la creación de presentaciones; decodificadores
de señales de televisión; aparatos para la navegación; sistemas de navegación para automóviles; aparatos electrónicos de posicionamiento
global (GPS); dispositivos de navegación
mediante sistemas electrónicos de posicionamiento
global (GPS); aparatos de navegación
por satélite; instrumentos
de agrimensura; cristales ópticos; aparatos ópticos; telescopios; gafas de visión nocturna; artículos de óptica para la vista; lentes conexiones de objetivo para cámaras y teléfonos móviles; gafas inteligentes balanzas eléctricas; balanzas; balanzas de cocina; instrumentos de medición para meteorología; estaciones meteorológicas móviles; aparatos de medición de presión atmosférica; barómetros; termómetros para dispositivos que no sean para uso médico; señales
luminosas; diodos electroluminiscentes (LED); celdas
fotovoltaicas; lasers (que no sean
para uso médico); dispositivos auriculares de asistencia
auditiva y de escucha para sonido y audio de televisión; consolas de mezcla de audio; micrófonos; altavoces; altavoces para monitores de estudio; barras de sonido; altavoces de frecuencias ultra-bajas; cajas directas de inyección; auriculares; auriculares internos;
sintonizadores; sintonizadores
de radio; sintonizadores de video; sintonizadores de amplitud; compresores de sonido; tubos; tubos electrónicos;
tubos de vacío; tubos para productos de televisión, micrófonos, productos de audio, amplificadores,
preamplificadores y/o instrumentos
musicales; ecualizadores de audio; conmutadores de audio; ecualizadores
que forman parte de aparatos de audio; ¡imitadores
(audio); pleitos (audio); tocadiscos;
convertidores; convertidores
de corriente alterna/corriente continua;, convertidores
de nivel; mezcladores de
audio; dispositivos electroacústicas;
niveladores (audio), amplificadores;
preamplificadores de potencia;
teléfonos; aparatos de teléfono; dispositivos de comunicación inalámbrica; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; teléfonos básicos; teléfonos inalámbricos DECT
(Digital Enhanced Cordless Telecommunications); kits de manos libres para teléfonos; transmisores y/o receptores de telefonía; transmisores de señales de audio; teléfonos alámbricos e inalámbricos;
auriculares inalámbricos ; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; dispositivos de
audio y de video para la vigilancia de bebés, en concreto,
dispositivos y sistemas
para escuchar a distancia
los sonidos de un infante; contestadores telefónicos; aparatos de fax; walkietalkies; terminales de relé de radio; dispositivo de transmisión y de recepción para señales de radio; dispositivos de comunicación por
radio; radios banda múltiple;
radios inalámbricas de banda
ancha; transmisores de
radio; aparatos radiotelegráficos;
aparatos radiotelefónicos; relés eléctricos; detectores de infrarrojos; detectores; decodificadores; aparatos de radio (portátiles); aparatos y dispositivos de radiocomunicación; filtros de antena; buscadores de satélites; sonares; aparatos y sistemas de radar; rastreadores; rastreadores de llaves transmisores para señales electrónicas; antenas parabólicas para transmisión por satélite; tarjetas de banda magnética; tarjetas de crédito con banda magnética; lectores de bandas magnéticas; semiconductores; circuitos integrados; celdas solares; módulos solares; paneles solares para la producción de electricidad; soportes de almacenamiento de datos; soportes de almacenamiento de señales digitales; soportes electrónicos de datos; aparatos de aviso de seguridad; sensores; sirenas; instalaciones de alarma; alarmas contra incendios y antirrobo; aparatos antirrobo; timbres de alarma; sensores de movimiento, temperatura y/o presión para sistemas de alarma de seguridad del hogar y/o vigilancia de edificios; sistemas y dispositivos de vigilancia, aviso
y detección; cámaras de vigilancia; lectores de control
de acceso; reguladores eléctricos de la luz; conmutadores;
cerraduras electrónicas; calculadoras; cajas registradoras; reguladores para controlar el nivel o la cantidad de sonido, temperatura, intensidad de la luz
o la electricidad; software; programas
informáticos de computadora;
software de computadora [programas];
herramientas de desarrollo
de programas informáticos;
software informático; programas
informáticos grabados; programas grabados de computadora; software de sistemas
operativos; aplicaciones de
software; software; software y programas de computadora descargables; programas de computadora; conectores de enchufe; computadoras; chips de computadora;
dispositivos periféricos utilizados con computadoras; tarjetas de memoria; relojes inteligentes; aparatos inteligentes que se pueden llevar puestos;
prendas de vestir de protección; pulseras inteligentes; bandas inteligentes; brazaletes conectados (instrumentos de medición); monitores ponibles de actividad física; gafas de realidad virtual; auriculares de realidad
virtual; interfaces de audio; interfaces para computadoras;
aparatos e instrumentos de procesamiento de datos; aparatos e instrumentos para el tratamiento de la información; computadoras personales;
hardware; computadoras que se pueden
llevar puestas; tabletas (computadoras); computadoras portátiles computadoras de regazo; lectores de libros electrónicos; monitores; módems; enrutadores de red; servidores; terminales de datos; traductores electrónicos de bolsillo; aparatos de traducción; simuladores electrónicos de entretenimiento deportivo; impresoras; escáners; laminas protectoras; ratones de computadora; teclados de computadora; placas base de computadora; almohadillas de computadora táctiles; almohadillas de ratón de computadora; teclados numéricos de computadora; baterías; baterías solares; baterías eléctricas; baterías recargables; cargadores de batería; baterías externas portátiles; cargadores; acumuladores; adaptadores; adaptadores USB; adaptadores de enchufe; adaptadores de cable;, adaptadores
de potencia; adaptadores de
potencia eléctrica; adaptadores para enchufes eléctricos de viaje; conectores eléctricos; controles remotos; controles remotos para sets de televisión; controles remotos para productos de audio; controles remotos para
auriculares; materiales para redes eléctricas; cables; cables USB; cables para productos de audio; cables para aparatos
de televisión; cables para micrófonos;
cables para teléfonos; cables USB para teléfonos celulares; cables para
hardware de computadora; concentradores
de cables; cables eléctricos y dispositivos
de contacto eléctrico, como también transformadores
para distribución y generación
de electricidad y energía eléctrica; dispositivos replicadores de puertos para teléfonos o dispositivos de
audio; puntos de acceso (hotspots) portátiles; alambres eléctricos; clavijas eléctricas; enchufes; fusibles; termostatos; soportes; soportes para cámaras, soportes de pared para televisores;
soportes para aparatos electrónicos, para sets de televisión;
para antenas parabólicas,
para teléfonos, pantallas y
aparatos de audio; armarios
adaptados para aparatos electrónicos, sets de televisión
y aparatos de audio; cabezales/rejillas para micrófonos; estuches, fundas y cubiertas adaptadas para aparatos electrónicos, teléfonos, altavoces, micrófonos, auriculares, auriculares internos,
computadoras, cámaras, aparatos ópticos, radios portátiles y/o dispositivos de
audio; llaveros electrónicos
siendo aparatos de control remoto; fichas de seguridad [dispositivos de cifrado]; tarjetas con chip electrónico; etiquetas para equipaje, eléctricas y/o con tarjeta de chip electrónico, cerraduras electrónicas; transmisores de datos o sensores de datos; brazos extensibles para autofotos utilizados como accesorios de teléfonos, tabletas y cámaras; lápices estilográficos para teléfonos y computadoras; dispositivos eléctricos de limpieza para productos eléctricos; válvulas de contactos; aparatos de enseñanza; equipos eléctricos, no incluidos en otras
clases, para todo tipo de vehículo; equipos de procesamiento de datos y programas grabados de computadora para generación, distribución y
control de energía y electricidad;
componentes electrónicos
que forman parte de plantas de energía solar, de energía eólica y energía hidroeléctrica; transformadores eléctricos; baterías de almacenamiento de energía eléctrica; controles eléctricos para equipos generadores de energía, por ejemplo para plantas de energía solar, de energía hidroeléctrica y de energía eólica, y para instalaciones de suministro de energía; sistemas y aparatos para suministro de energía eléctrica, en concreto transformadores
eléctricos; aparatos y sistemas compuestos de los mismos, para medición, control, regulación y análisis tecnológico, especialmente en el ámbito de la tecnología solar; aparatos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y/o control de la electricidad;
transformadores; inversores;
acumuladores; módulos fotovoltaicos; cableados eléctricos; hilos eléctricos; alambres eléctricos sistemas y dispositivos de rastreo; localizadores; imanes; lápices magnéticos cubiertas y protectores de pantalla adaptados para teléfonos móviles y computadoras; cubiertas y protectores adaptados para pantallas y monitores; láminas protectoras para teléfonos y computadoras; láminas protectoras adaptadas para pantallas de computadora, visores y teléfonos móviles; cabos de suspensión con conductores eléctricos para colgar del techo productos electrónicos, sets de televisión, productos de audio, o
lámparas; alambres eléctricos
y cables eléctricos para colgar
del techo, productos electrónicos, sets d televisión, productos de audio o lámparas.). Fecha: 2 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432643 ).
Solicitud N° 2019-0007239.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Abiogen
Pharma S.P.A., con domicilio en
Vía Meucci, 36, 56121, Ospedaletto, Pisa (PI), Italia, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(preparaciones farmacéuticas,
médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; suplementos alimenticios; suplementos vitamínicos; sustancias médicas contenidas en dispositivos).
Fecha: 28 de agosto del
2019. Presentada el: 08 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432644 ).
Solicitud Nº 2019-0005281.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Vinci Energies con domicilio en 280 Rue Du 8 Mai
1945-78360 Montesson, Francia, solicita
la inscripción de: ACTEMIUM
como Marca de Fábrica y
Servicios en clases 7; 9; 11; 35; 37 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y sus
partes, máquinas eléctricas para soldar, prensas hidráulicas para máquinas de
estampado, de templado y de enfriamiento utilizadas en productos metalúrgicos,
máquinas de acoplamiento y componentes de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); máquinas mecánicas para moler, máquinas de ensamblaje automático a
alta velocidad, máquinas de manipulación y máquinas de manipulación (robots),
máquinas de desbarbado para partes mecánicas, líneas de ensamblaje (máquinas),
motores hidráulicos y neumáticos, frenos hidráulicos y neumáticos para
máquinas, gatos hidráulicos y neumáticos, máquinas de pruebas aerodinámicas,
silenciadores para máquinas, máquinas usadas en la industria del papel,
mezcladoras, prensas (máquinas); en clase 9: Aparatos para difusión, registro,
transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; transportadores de datos
magnéticos; transportadores de datos magnéticos y datos ópticos; servidores de
bases de datos de computadora; memorias electrónicas; software de computadora,
en especial software para computadoras usadas en el procesamiento de datos
(registro); software para la creación, administración, actualización y uso de
bases de datos; paquetes de software usados en logísticas en el área de la
industria; paquetes de software para controlar la manufactura, para la
administración de recursos, para el almacenamiento, para la entrega y para el
avance (progresión) de lotes de productos; paquetes de software para manejo de
documentos, para recopilación y adquisición de datos; paquetes de software para
conectar sistemas de gestión de producción asistida por computadora software
para proveer acceso a un servicio de correo electrónico, a una red de
computadoras o a una red de transmisión de datos; aparatos e instrumentos
científicos, de revisión eléctrica (supervisión), en particular aparatos e
instrumentos para la aplicación actual de las tecnologías fuerte o débil;
paneles y cajas de distribución eléctrica, conductores de electricidad, ductos
y acoplamientos eléctricos, relés, transformadores eléctricos, aparatos e
instrumentos para la medición, señalización, prueba (supervisión), aparatos
para la detección remota de parámetros físicos, láseres, componentes ópticos y
fibras ópticas; en clase 11: Aparato para alumbrado, calefacción, producción de
vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, control del clima, aire
acondicionado (incluyendo para vehículos), instalaciones para distribución de
agua, instalaciones para la purificación de aguas residuales, instalaciones
sanitarias, recolectores y acumuladores solares, bombas de calefacción
intercambiadores térmicos; equipos e instalaciones de control de temperatura
usados en instalaciones industriales, hornos especiales, incineradores de desperdicios,
aparatos para quitar polvo industrial, torres de refinado para la destilación;
en clase 35: Servicios de gestión y administración de bases de datos de
computadora, servicios de administración y supervisión de redes de computadora;
servicios de administración de expedientes computarizados; servicios de
registro de datos y de procesamiento de datos; servicios de consultoría de
administración de computadoras; servicios de actualización de documentación
conectada a bases de datos y accesible mediante redes; servicios de valoración
de negocios comerciales y de expertos en eficiencia; servicios de consultoría
en gestión de negocios en varios campos; servicios de asistencia de
administración comercial o industrial; servicios de previsiones económicas; en
clase 37: Servicios de construcción de edificios, de trabajos públicos, de
trabajos rurales, de instalación de redes de electricidad, de instalaciones de
líneas de poder (electricidad), de instalación y restauración de objetos
industriales y aparatos de todo tipo; en clase 42: Servicios de investigación y
de desarrollo tecnológico para terceros in varios campos industriales,
servicios de pruebas de laboratorios, servicios de medición y de análisis de
cantidades físicas, en particular en las áreas de dimensiones, de cargas, de
vibraciones, de impactos, de temperatura, de campos eléctricos y magnéticos,
servicios de valoraciones técnicas y científicas, servicios de control de
calidad, servicios de calibración, de medición y de prueba, servicios de
certificación, servicios de diseño industrial, servicios de planos de
construcción, servicios de investigación en el campo de protección ambiental,
servicios de investigación biológica, servicios de investigación
bacteriológica, servicios de investigación química y servicios de investigación
mecánica; servicios de investigación científica e industrial relacionada a
nuevos procesamientos de datos, a redes de computadora y a tecnologías de
comunicaciones; servicios de estudios técnicos, de consultoría y de valoraciones
en el campo de las telecomunicaciones y
computación, así como de redes de transmisión de datos; servicios de creación
(diseño) de software de computadora y de paquetes de software de computadora
para sistemas de control de manufacturación industrial; servicios de creación
(diseño) de paquetes de software de computadoras para el desarrollo de sistemas
sobre información de producción, incluyendo el control, la optimización y el
seguimiento de actividades de producción y manufactura en áreas industriales.
Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020432650 ).
Solicitud N° 2019-0007895.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Casio Keisanki
Kabushiki Kaisha (Casio Computer CO., LTD. con domicilio
en 6-2, Hon-Machi 1-Chome,
Shibuya-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de:
NATURAL-V.P.A.M.
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
(Computadoras tipo tableta; computadoras portátiles personales; asistentes
digitales personales; calculadoras científicas; calculadoras electrónicas;
software con fines educacionales; software de computadora para intercambio de
datos entre dispositivos electrónicos; software de computadora para usar como
hoja de cálculo y en gráficos; software de computadora usados en el campo de
educación de matemática; software de computadora para una computadora personal
para usar en la obtención de intercambio de datos entre una computadora
personal y un reloj de pulsera o con cámaras digitales y con cualesquiera otros
aparatos e instrumentos electrónicos; software para computadoras; dispositivos
de instrumentos de educación en la naturaleza de dispositivos de interfase para
comunicaciones entre calculadoras y computadoras; computadoras personales;
componentes de hardware de computadoras y periféricos de computadora de los
mismos; baterías; adaptadores AC; cargadores de baterías; cables USB; cables;
tarjetas de memoria; unidades de memoria; CD-Rom’s;
estuches y bolsas especialmente diseñadas para transportar calculadoras
electrónicas, asistentes digitales personales y computadoras portátiles
personales; lapiceros electrónicos; proyectores; analizadores de datos;
sensores de movimiento; organizadores electrónicos personales; cámaras
digitales; impresoras electrónicas de etiquetas; aparatos para el registro,
transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; discos con grabaciones
musicales, discos de video grabados; filmes de películas; software de
computadora; software con fines educacionales caracterizados por contener
instrucción (enseñanza) en matemáticas y en cálculos; software para
calculadoras científicas; software para el acceso y uso de una red de
computación en la nube; software de computadora, descargable, en la nube para
usar en administración de base de datos y para usar en almacenamiento
electrónico de datos; software de computadora para usar en aplicaciones basadas
en la nube, en datos y servicios; partes y accesorios de los mismos.). Fecha:
11 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—(
IN2020432653 ).
Solicitud N° 2019-0005767.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Google LLC, con domicilio en 1600 Amphitheatre
Parkway, Mountain View, CA 94043, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: CHROMECAST como marca
de fábrica y servicios, en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (software (programas) de computadoras: softwares operativos de computadoras, software de computadora
para navegadores, software de computadora
para proveer acceso a Internet; software de computadora
para usar en transmisión, recepción, demostración manipulación de
videos y de datos de video, de datos
de audio y de fotografías; hardware (partes componentes) de computadora; computadoras; periféricos de computadora
hardware de computadora para usar
en transmisión, recepción, demostración y en manipulación de textos, de videos y de datos de
video, de audio y de datos de audio de fotografías y de otros contenidos multimedia; reproductores
de medios digitales; dispositivos electrónicos digitales dispositivos de entrada
de computadora, dispositivos
de entretenimiento, a saber, dispositivos
de difusión continua de medios
y dispositivos reproductores
de difusión continua de medios).
Clase 42: (servicios de diseño de computadoras; servicios de aplicaciones para proveedores de servicio (ASP), a
saber, servicios de aplicaciones
de servidores (host) de programa
de computadora para terceros;
servicios de soporte técnico, a saber, servicios de solución de problemas en los programas (software) de computadora; servicios de soporte técnico, a saber, servicios de solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas de hardware de computadoras,
todos relacionados con
hardware para acceso y transmisión
de dato y de contenido
entre dispositivos y visualizadores
electrónicos de consumo (consumibles); servicios para proveer un sitio web caracterizado
por información relacionada
a software de computadora para el acceso
y transmisión de datos y de
contenido entre dispositivos
y visualizadores electrónicos
de consumo (consumibles)). Fecha: 10 de setiembre del 2019. Presentada el: 26 de junio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020432654 ).
Solicitud Nº 2019-0006713.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Toyota Jidosha
Kabushiki Kaisha (Comercializado también
conocido como Toyota Motor
Corporation) con domicilio en
1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: MIRAI
como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: (Automóviles
y partes estructurales de
los mismos). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el:
24 de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432655 ).
Solicitud Nº 2019-0005942.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de BB&T Corporation con domicilio en P.O. Box 1255, Winstonsalem, Carolina del Norte 27101, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TRUIST, como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios financieros y de seguros, a
saber, servicios bancarios,
servicios de gestión de fideicomisos, de gestión de inversión, de banca de inversión,
de banca internacional, de financiamiento
corporativo, de descuento
de facturas, de préstamos hipotecarios, de operaciones de cámara de compensación, de financiación de arrendamiento y
de arrendamiento con opción
de compra, de planeamiento financiero, de análisis y consultoría de portafolio de inversión financiera, de servicios de tarjetas de crédito, de servicios de tarjetas de débito, de corretaje de valores y de servicios de agencias de seguros; servicios de banca en línea; servicios
de pago de facturas provisto por medio de un sitio web; servicios
bancarios digitales, a
saber, gestión financiera en línea. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
077596 de fecha 02/05/2019 de Jamaica. Fecha: 30 de agosto del 2019. Presentada el: 2 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432656 ).
Solicitud Nº 2019-0006166.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Humana GMBH con domicilio en: Bielefelder
Straße 66, 32051 Herford, Alemania, solicita la inscripción de: Miltina, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos para apósitos; productos farmacéuticos; emplastos,
material para apósitos; preparaciones
alimenticias para bebé, complementos nutricionales; leche
en polvo [alimentos para bebés]; té medicinal; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; bebidas
para bebés; alimentos dietéticos para uso médico; suplementos y preparaciones dietéticas; alimentos dietéticos para uso médico; bebidas
dietéticas para bebés adaptadas para uso médico; preparaciones dietéticas para uso médico; desinfectantes; pañales para bebés; preparaciones alimenticias para bebés. Prioridad: se otorga prioridad N° 30 20190103
132.6 de fecha 11/03/2019 de Alemania.
Fecha: 29 de agosto de
2019. Presentada el: 09 de julio
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432659 ).
Solicitud Nº 2019-0006908.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Farmavita S.R.L. con domicilio
en Vía Garibaldi 82/84,
22070 Locate Varesino (CO), Italia, solicita la inscripción de: FARMAVITA
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos y dentífricos; preparaciones colorantes para el cabello y preparaciones decolorantes para
el cabello; preparaciones
para ondular, alisar y fijar el cabello; preparaciones para peinar (estilizar) el cabello; preparaciones para limpiar el cabello, incluyendo lociones para el cabello, polvos para lavar el cabello y champús; preparaciones para el cuidado del
cabello; preparaciones para
el cuidado del cabello, a
saber, lacas y brillantinas
para el cabello. Fecha: 7
de agosto de 2019. Presentada
el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020432660 ).
Solicitud Nº 2019-0007590.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Siemens Healthcare GMBH con domicilio en Henkestr.
127, Erlangen, República Federal de Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: Luminos Agile Max
como marca
de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: aparatos y dispositivos electromédicos,
médicos y quirúrgicos, así como sistemas compuestos de los mismos y sus
respectivas partes para el diagnóstico y la terapia mediante rayos X. Fecha: 6
de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el corperoo”.—Rolando
Cardona Monge, Registradora.—( IN2020432661 ).
Solicitud N° 2019-0007589.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Siemens Healthcare GMBH con domicilio en Henkestrasse
127, 91052 Erlangen, Alemania, solicita
la inscripcion de: Luminos dRF Max
como marca
de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: (Aparatos y dispositivos electromédicos,
médicos y quirúrgicos, así como sistemas compuestos de los mismos y sus
respectivas partes para el diagnóstico y la terapia mediante rayos X.). Fecha:
6 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de_uso
común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020432662 ).
Solicitud Nº 2019-0007443.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
gestor oficioso de Tyson Pet Products Inc. con domicilio en 2200 Don Tyson
Parkway, Springdale, Arkansas 72762, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: NUDGES como marca
de fábrica y servicios en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Golosinas para mascotas y alimento para mascotas. Fecha: 02 de setiembre de 2019. Presentada el:
14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432663 ).
Solicitud Nº 2019-0010048.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Moffat Group Pty Limited con domicilio en 740 Springvale Road, Mulgrave Vic 3170, Australia, solicita la inscripción de: COBRA
como marca de fábrica y comercio en clase 11 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: placas de gas, placas de cocina eléctricas, cocinas de gas, hornos de gas, hornos eléctricos, barbacoas, trabajos eléctricos, acumuladores eléctricos, cocinas, planchas a gas, planchas eléctricas, tostadoras, freidoras de aire, freidoras eléctricas, calentadores eléctricos de alimentos. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 31
de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432667 ).
Solicitud Nº 2019-0011455.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Cofiño
Stahl y Compañía Sociedad Anónima
con domicilio en decima avenida 31-71, zona 5, Ciudad Guatemala, Republica de Guatemala, solicita
la inscripción de: GRUPO COFIÑO como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Reglaje
de motores de automóviles, reparación o mantenimiento de automóviles, servicios de cambio de aceite de automóviles. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 16
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020432668 ).
Solicitud Nº 2019-0011456.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Cofiño Stahl y Compañía Sociedad Anónima con domicilio en décima avenida
31-71, Zona 5, Ciudad Guatemala, República Guatemala,
solicita la inscripción de:
GRUPO COFIÑO como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Arrendamiento financiero
de automoviles; servicios
de seguros; operaciones financieras; préstamos con garantía para financiar contratos de crédito a plazos para la venta de vehículos. Fecha: 06 de enero de 2020. Presentada el: 16
de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020432669 ).
Solicitud Nº 2019-0011459.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Cofiño Stahl y Compañía Sociedad Anónima con domicilio en Décima Avenida 31-71, Zona 5,
Ciudad Guatemala, República Guatemala, solicita la inscripción de: GRUPO
COFIÑO como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión de negocios comerciales y administración comercial en el área automotriz, servicios de venta al por mayor
de vehículos, servicios de venta al por menor de vehículos, servicios de venta en relación
con accesorios para vehículos.
Fecha: 06 de enero de 2020.
Presentada el: 16 de diciembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020432671 ).
Solicitud Nº 2019-0010876.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NEUTRODOR, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: talcos, cosméticos, champús, colonias y jabones. Fecha: 18 de diciembre del 2019. Presentada el: 27 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432672 ).
Solicitud Nº 2019-0006845.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Rolda Holdings LLC, con domicilio
en: 3408 West 84 St Suite 100 Hialeah, Florida, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DON LUIGI, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, jabones de afeitar, preparaciones de cuidado del cabello incluyendo shampues para el cabello, acondicionadores para el
cabello, serums no medicados
para el cabello, gel para el cabello
incluyendo gel fijador para
el cabello, crema para el cabello,
ceras para el cabello,
spray para el cabello incluyendo
spray con color para el cabello, mousse para el cabello, talco en polvo, preparaciones
no medicadas para el cuidado
de la barba, como hidratantes, aceites, shampu para la barba, acondicionadores para la barba, geles de afeitado incluyendo geles para la barba con color, tónico para después del afeitado, crema de afeitar, mascarilla facial, escarcha corporal, hidratante
facial, pañitos faciales. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432673 ).
Solicitud Nº 2019-0010135.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de gestor oficioso de Luxrobo Co., Ltd. con domicilio en 1307, 1308, 13F, 311, Gangnam-Daero,
Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: MODI
como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: sensores de detección de movimiento, presión, luz, sonido, energía eléctrica, red de comunicación inalámbrica, detectores de movimiento, sensores para determinar la velocidad, sensores de temperatura, sensores para determinación de distancias, sensores eléctricos, aparatos electrónicos, circuitos electrónicos, conectores para circuitos electrónicos y tarjetas de circuitos impresos. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 4 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, Téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extiende a los elementos
contenidos en ella que sean de uso, común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020432674 ).
Solicitud N° 2019-0006916.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de gestor oficioso
de CBS Interactive Inc., con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware
19808, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CNET, como
marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en (servicios educacionales y de entretenimiento, a saber, proveer
programación de radio y de televisión
y programación difundida mediante redes de comunicaciones electrónicas, todo lo anterior en campos de computadoras,
de computación, de software de computadora,
de juegos electrónicos, de diseños de sitios web y de huésped,
de software de aplicaciones de huésped
(hosting), de alta tecnología,
de comunicaciones electrónicas,
de comercio electrónico, de
electrónicos de consumo (consumibles), de tecnologías financieras o digitales; servicios para el suministro de
un rango amplio de noticias, de información, de críticas, de comentarios, de comunicaciones, de entretenimiento
y de contenido educacional en los campos de alta tecnología, de comunicaciones electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo (consumibles), de tecnologías digitales mediante redes electrónicas de comunicación; servicios de entretenimiento, de educación y de información, a
saber, proveer blogs en los
campos de computadoras, de computación, de software de computadoras,
de juegos electrónicos, de aparatos de alta tecnología, de tecnología GPS, de
fotografía digital, de desarrollo
de sitios web, de cultura en
tecnología, y electrónicos
de consumo (consumibles); servicios para proveer videos en vivo en línea
y de espectáculos de audio en
los campos de computadoras,
de computación„ de software de computadoras,
de juegos electrónicos, de aparatos de alta tecnología, de tecnología GPS, de
fotografía digital, de desarrollo
de sitios web, de cultura en
tecnología, y de electrónicos
de consumo (consumibles); servicios de entretenimiento y de
información educacionales provistos a través de redes de comunicaciones electrónicas; servicios para proveer noticias de eventos actuales en los campos de aparatos de alta tecnología, de alta tecnología, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo (consumibles), de electrónicos de consumo presentados en audio, video, gráficos, textos y datos mediante redes globales de comunicación, de videos, de Internet, de sitios web, de redifusión multimedia, de retransmisión
vía Internet, de webisodios,
de blogs, de dispositivos portátiles
de comunicación e inalámbricos”).
Fecha: 5 de setiembre de
2019. Presentada el 30 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432675 ).
Solicitud Nº 2019-0006912.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de CBS Interactive Inc. con domicilio
en 2711 Centerville Road, Suite 400 Wilmington,
Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CNET
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: (Software descargable de
computadora en la naturaleza de una aplicación móvil para teléfonos móviles, para teléfonos inteligentes, para reproductores portátiles y software portátil de
computadora para proveer información de productos o servicios mediante bases de datos o servicios en los campos de computadoras, de cómputo, de
software de computadora, de juegos
electrónicos, de diseños de
sitios web y de huésped (hosting), software para aplicaciones de huésped
(hosting), de alta tecnología,
de comunicaciones electrónicas,
de comercio electrónico, de
electrónicos de consumo (consumibles), de tecnologías financieras o digitales; software
de computadoras para facilitar
la transmisión de textos,
de audio, de video y de imágenes; software de computadora o de datos multimedia
de redes electrónicas de comunicaciones;
software de computadoras para diseño
y administración de redes de comunicaciones;
software de computadora y manuales
vendidos como una unidad, con la intención de facilitar compras electrónicas o compras por medio
de redes electrónicas de comunicación.).
Fecha: 5 de setiembre de
2019. Presentada el: 30 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432676 ).
Solicitud Nº 2019-0006910.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de Gestor oficioso
de CBS Interactive INC. con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 400 Wilmington, Delaware
19808, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CNET, como
marca de servicios en clase 38 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: (servicios de difusión; a saber, transmisión, descarga y transmisión continua
de audio digital, video, gráficos, texto y datos, reproducidos mediante la
Internet, y dispositivos de comunicación
portátiles e inalámbricos en los campos de computadoras, de computación, de
software de computadora, de juegos
electrónicos, de diseños de
sitios web y de huésped (hosting), de software de aplicaciones de huésped
(hosting), de alta tecnología,
de comunicaciones electrónicas,
de comercio electrónico, de
electrónicos de consumo (consumibles), de tecnologías financieras o digitales; servicios de telecomunicaciones,
a saber, transmisión electrónica
de texto, de audio, de video, de imágenes,
de software de computadora y de datos
multimedia mediante redes electrónicas
de comunicación; de servicios
de salones de conversación
(chat romos) en los campos de computadoras, de computación, de software de computadora,
de juegos electrónicos, de diseños de sitios web y de huésped,
de software de aplicaciones de huésped
(hosting), de alta tecnología,
de comunicaciones electrónicas,
de comercio electrónico, de
electrónicos de consumo (consumibles), de tecnologías financieras o digitales; servicios para el suministro de eventos actuales en los campos de computadoras, de computación, de software de computadora,
de juegos electrónicos, de diseños de sitios web y de huésped,
de software de aplicaciones de huésped
(hosting), de alta tecnología,
de comunicaciones electrónicas,
de comercio electrónico, de
electrónicos de consumo (consumibles), de tecnologías financieras o digitales, presentes en audio, video, gráficos, texto y datos, mediante una red global de
comunicación, video, de internet, de sitios web, de redifusión de multimedia, de retransmisión
vía Internet, de webisodios,
de blogs, de dispositivos portátiles
e inalámbricos). Fecha: 5
de septiembre del 2019. Presentada
el: 30 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432677 ).
Solicitud Nº 2019-0006913.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de CBS Interactive Inc., con domicilio
en: 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington,
Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CNET,
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(servicios de computadora,
a saber, servicios de mantenimiento
de sitios web para la diseminación de software descargable de terceros dentro de
una amplia variedad de campos; servicios de computadora, a saber, servicios
para suministrar motores de
búsqueda para usar en la internet o en otras redes de computadora y de comunicaciones; servicios de
sitios de huésped de computadoras
(sitios web) caracterizados por el suministro de rangos amplios de noticias, de información, de críticas, de comentarios, de comunicaciones,
de entretenimiento y de contenido
educacional en los campos de computadoras, de computación, de software de computadora,
de juegos electrónicos, de diseño de sitios web y de huésped
(hosting), huésped (hosting) de software para aplicaciones, de alta tecnología, de comunicaciones electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo(consumibles) o de tecnologías digitales, todo lo anterior mediante la
internet o mediante otras
redes de computadoras y dé comunicaciones; servicios de computadora, a saber, servicios
para proveer capacidad de, búsqueda, de navegación y de descarga por medio de internet y otras
redes de computadoras y de comunicaciones;
servicios de sistemas de computadoras virtuales y de
ambientes de computadoras virtuales
a través de computación en la nube; servicios
de creación de comunidades en línea para usuarios
registrados con la finalidad
de participar en discusiones, para obtener críticas constructivas por parte de sus compañeros, para formar comunidades virtuales e involucrarse en redes
sociales.). Fecha: 05 de septiembre de 2019. Presentada
el: 30 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432678 ).
Solicitud Nº 2019-0011341.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Intelectiva Restaurant Group IRG, LLC, con domicilio en 8021 Research Forest
Drive Suite A, Woodlands TX 77382, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: MAÍZ AMOR como marca
de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restauración
específicamente relacionados
con alimentos a base de maíz.
Fecha: 17 de diciembre de
2019. Presentada el: 12 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432680 ).
Solicitud Nº 2019-0009921.—Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft
con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania,
solicita la inscripción de:
TIZIPA como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 1 y
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustancias conservantes de semillas, preparaciones para regular el crecimiento
de las plantas, genes de semillas
para la producción agrícola,
fertilizantes.; en clase 5: Productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el:
28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020432681 ).
Solicitud Nº 2019-0011460.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apodera Especial de Yupoong, INC.
con domicilio en 416-1, Guro-DONG, Guro GU Seoul, República de Corea solicita la inscripción de: YUPOONG
como marca de Fábrica y Comercio en clases 18; 25 y 28 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Mochilas, salveques, bolsos de viaje, maletines, bolsos de hombro y bolsos de mano.; en clase 25: artículos
de sombrerería, en especial
sombreros, gorras, viseras,
gorros, boinas, gorras tejidas, sombreros de copa, bandas para el sudor y vinchas, prendas de vestir y accesorios, en especial camisas rag top, minisetas,
camisetas sin magas,
camisas, camisetas, sudaderas,
chaquetas, pantaloncillos cortos deportivos, shorts, pantalones, sostenes, guantes y guantes para ejercicios; calzado deportivo, en especial zapatillas de beisbol, de baloncesto, de escalar, de entretenimiento cruzado, de futbol
americano, de golf, de gimnasia, de correr, botas de esquí, botas de snowboard, zapatos de futbol, zapatos de tenis y zapatos de entretenimiento.; en clase 28: Guantes
de entretenimiento para el gimnasio,
guantes de tenis, guantes de boxeo, guantes de bateo, guantes esquí, guantes de beisbol, guantes de nieve, rodilleras para deportes, petos para deportes, protectores de piernas para deportes. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 16
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extiende a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020432682 ).
Solicitud Nº 2019-0008723.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
108180430, en calidad de
gestor oficioso de CELSIA S. A. E.S.P. con domicilio en CR 43 A 1A Sur 143 P
5, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática. Reservas: del color: gris. Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada
el: 19 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020432683 ).
Solicitud Nº 2019-0008722.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de
Celsia S. A. E.S.P. con domicilio en
CR 43 A 1A Sur 143 P 5, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control
(inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del
sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, maquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la
información y ordenadores; extintores. Reservas: Del color: gris. Fecha: 10 de
enero de 2020. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020432684 ).
Solicitud Nº 2019-0010312.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Moléculas Biológicas Biomolec Cia. Ltda. con domicilio
en AV. Eugenio Espejo Nº 2410 y Rincón
Delvalle, Plaza del Rancho, Torre 2, Oficina 303,
Ecuador, México, solicita la inscripción
de: biomolec PHARMA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos vitamínicos para personas; complementos
y suplementos nutricionales,
a saber, complementos alimenticios
nutritivos conteniendo vitaminas y minerales en forma de jarabe, cápsulas, tabletas y polvo. Reservas: De los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 08 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432685 ).
Solicitud N° 2019-0010311.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de gestor oficioso de Moléculas Biológicas Biomolec Cia. Ltda. con domicilio
en AV. Eugenio Espejo #2410 y Rincón
del Valle, Plaza del Rancho, torre 2, oficina 303, ecuador, México, solicita la inscripción de: Biomole C
como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Suplementos vitamínicos para personas, complementos y suplementos
nutricionales, a saber, complementos alimenticios nutritivos conteniendo
vitaminas y minerales en forma de jarabe, capsulas, tabletas y polvo. Reservas:
de colores: Anaranjado y negro. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el 08 de
noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extiende
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020432686 ).
Solicitud N° 2019-0010310.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Moléculas Biológicas Biomolec Cia. Ltda, con domicilio en Av. Eugenio Espejo
N° 2410 y Rincón Delvalle, Plaza del Rancho,
Torre 2, oficina 303, Ecuador, México, solicita la inscripción de: ful C,
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: suplementos vitamínicos para personas, complementos
nutricionales, a saber, complementos alimenticios nutritivos conteniendo
vitaminas y minerales en forma de jarabe, capsulas, tabletas y polvo. Reservas:
de los colores: anaranjado y negro. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el 8
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432687 ).
Solicitud Nº 2019-0007125.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Babe S.L. con domicilio
en: Conde Alessandro Volta, 7-Parque Tecnológico / 46980 Paterna
(Valencia), España, solicita
la inscripción de: BABE
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos
de perfumería, aguas de tocador, preparaciones para el afeitado, loción para
antes y después del afeitado, colonias, aceites corporales, cosméticos,
maquillajes, dentífricos, productos de filtro solar y preparaciones para el
bronceado, desodorantes para uso personal, toallitas impregnadas de lociones
cosméticas, mascarillas, preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y
del cabello, champúes y acondicionadores, tintes para
el cabello, lociones capilares, productos para el peinado del cabello, cremas y
lociones para la piel, productos de tocador no medicinales, preparaciones
cosméticas para el baño y ducha, preparaciones para el cuidado de la piel
preparaciones para el cuidado de los labios, jabones.). Fecha: 20 de agosto de
2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020432689 ).
Solicitud Nº 2019-0007238.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Essilor International con domicilio en 147 Rue De Paris,
94220 Charenton-Le Pont, Francia, solicita
la inscripción de: AVA como
marca de fábrica y servicios en clases:
9 y 44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Lentes,
anteojos para protegerse
del sol, anteojos (goggles) para usar
mientras se practican deportes; marcos para lentes; lentes oftálmicos lentes para anteojos, incluyendo lentes plásticos orgánicos, lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para anteojos para protegerse del sol,
lentes polarizados, lentes con filtro, lentes tenidos, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados oftálmicamente (bajo prescripción),
lentes revestidos (recubiertos), lentes antirreflejo, lentes semi-terminados; lentes sin graduación para anteojos; lentes semi-terminados sin graduación para anteojos; lentes de contacto; estuches para anteojos, estuches para lentes oftálmicos, estuches para lentes; cordones y cadenas para lentes; publicaciones electrónicas descargables en los campos ópticos y ópticos oftálmicos; guías y documentos con información electrónica descargable en los campos ópticos y ópticos oftálmicos.);en clase 44: (Servicios
de oculistas, optometristas
y otros profesionales del cuidado de los ojos; servicios de información, asesoría y asistencia relacionada con productos ópticos oftálmicos, incluyendo servicio en línea; servicios
de información y de asesoría
relacionada con la protección
de ojos y de vista y de corrección
y comodidad visual; servicios
de exámenes de vista y de diagnósticos
visuales; servicios para detectar anomalías y desordenes de la vista.). Fecha:
16 de agosto de 2019. Presentada
el: 8 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, Téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020432690 ).
Solicitud N° 2019-0007126.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Sumitomo Chemical CO. LTD. con domicilio en 27-1, Shinkawa 2-Chome,
Chuo-Ku, Tokyo Japan 104-8260, Japón, solicita la inscripción de: Powmyl
como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: (Preparaciones químicas para usarse en la
manufactura de fungicidas, insecticidas, herbicidas); en clase 5: (Fungicidas,
insecticidas, herbicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los
animales dañinos). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432691 ).
Solicitud N° 2018-0010946.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado
especial de TBC Trademarks Llc, con domicilio en 2215-B Renaissance
Drive, Las Vegas, Nevada 89119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERSTATE como marca de fábrica y comercio,
en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (cubiertas
de neumáticos).
Fecha: 14 de agosto del
2019. Presentada el 27 de noviembre
del 2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020432692 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 2-131600
SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa
Rica S.A., cédula jurídica 3-101-082539, con domicilio en Curridabat, 300
metros este y 200 metros sur sobre Calle El Tajo, Tirrases
de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la declaratoria de notoriedad
sobre las siguientes marcas:
Tés Naturales Manza
Té, registro 214933, para proteger y distinguir: té y té de hierbas, en clase
30 internacional.
Tés Naturales Manza Té, registro 214934, para proteger y distinguir: té y
té de hierbas, en clase 30 internacional.
NATURAL DESDE 1970 Manza Té, registro 277941, para proteger y distinguir: té
de hierbas, en clase 30 internacional.
NATURAL
DESDE 1970 Manza Té, registro 277951, para proteger y
distinguir: té de hierbas, en clase 30 internacional. Presentada el 18 de
octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto;
presentando los fundamentos de hecho y de derecho así
como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de
conformidad con la directriz DPI-0003-2019. 13 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020433584
).
Solicitud Nº 2019-0011457.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Cofino Stahl y Compañía
Sociedad Anónima, con domicilio en décima avenida 31-71, Zona 5, Ciudad
Guatemala, República Guatemala, solicita la inscripción de: GRUPO COFIÑO
como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: alquiler de automóviles, servicios de remolcado de
emergencia de automóviles, servicios de rescate de automóviles, transporte,
embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 6 de
enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432670 ).
Solicitud Nº 2019-0010741.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Sear Ingeniería Diseño y Construcción Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-642992 con domicilio en Belén
La Ribera, Barrio Cristo Rey, costado oeste del salon comunal, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO SEAR
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de construcción e ingeniería civil, así
como servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software; diseño arquitectónico, diseño
industrial, diseño para la construcción, diseño urbano, diseño de edificios,
Heredia, Belén La Ribera, Barrio Cristo Rey, costado oeste del salón comunal.
Reservas: De los colores: negro y azul. Fecha: 06 de enero de 2020. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020432694 ).
Solicitud N° 2019-0010738.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada
especial de Sear Ingeniería Diseño
y Construcción Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-642992, con domicilio en Belén,
La Ribera, Barrio Cristo Rey, costado oeste del salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO SEAR
como
marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; diseño arquitectónico, diseño industrial, diseño para la
construcción, diseño urbano, diseño de edificios. Reservas: de los colores: negro y azul. Fecha: 07 de enero del 2020. Presentada el: 22 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020432695 ).
Solicitud Nº 2019-0010737.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de
Sear Ingeniería Diseño y Construcción Sociedad anónima,
cédula jurídica N° 3-101-642992, con domicilio en Belén
La Rivera, Barrio Cristo Rey, costado oeste del salón comunal, Costa Rica inscripción
de: GRUPO SEAR
como marca
de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: construcción y servicios de construcción de obras de Ingeniería
civil. Reservas: De los colores: negro y azul. Fecha: 08 de enero de 2020.
Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432696 ).
Solicitud Nº 2019-0010136.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0713, en calidad de apoderado especial de Luxrobo Co., Ltd., con domicilio en: 1307, 1308, 13F, 311, Gangnamdaero,
Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de:
LUXROBO
como marca de fábrica y comercio
en clase 28. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes
articulados, juguetes didácticos electrónicos, juguetes de acción mecánicos,
juguetes magnéticos, juguetes de acción, vehículos de juguete que se
transforman en robots, juguetes robóticos, móviles controlados a distancia
[juguetes], maquetas de robots, modelos [juguetes], juguetes de acción
accionados con pilas, juguetes de acción se mueven según los aportes de los
usuarios, juguetes para niños, elementos de construcción de juguete, juguetes
de acción a batería con música, sonido, luz, movimiento, robots de juguete,
accesorios para vehículos de juguete, mandos para juguetes, juguetes
electrónicos de actividades y kits de modelos a escala [juguetes]. Fecha: 18 de
diciembre de 2019. Presentada el 04 de noviembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020432697 ).
Solicitud Nº 2019-0011255.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Andrés Felipe Bedoya Escobar, casado una vez, con domicilio en Carrera 48 Nº 26-85, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Grupo
Cibest
como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros, negocios financieros, negocios
monetarios, negocios inmobiliarios. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada
el: 10 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020432698 ).
Solicitud Nº 2019-0011254.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Andrés Felipe Bedova Escobar, casado
una vez, otra identificación 8.128.313 con domicilio
en Carrera 48 N° 26-85, Medellín, Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción
de: Grupo Cibest
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Grupo Cibest
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestion
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha:
17 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros Publicidad; interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432699 ).
Solicitud N° 2019-0008204.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Fundación Yo Puedo, Vos?,
cédula jurídica N° 3006673493, con domicilio en Santa Ana, Centro Empresarial Via Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana San
Antonio de Belén, KM3, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FUNDACION YO PUEDO ¿Y VOS?,
como marca de fábrica y comercio
en clases 25 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: medias y otros artículos de vestimenta, calzado y sombrerería; en
clase 36: servicios de organización de actividades de recaudación de fondos de
beneficencia. Reservas: de los colores: amarillo y azul. Fecha: 16 de diciembre
de 2019. Presentada el 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020432700 ).
Solicitud Nº 2019-0003926.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Incyte Holdings Corporation con
domicilio en 1801 Augustine
Cut-Off, Wilmington, de 19803-4404, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: WUNVI, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas, incluyendo preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de desórdenes
oncológicos, hematológicos,
inflamatorios, dermatológicos
y autoinmunes. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
88/185,488 de fecha 07/11/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 16 de agosto
del 2019. Presentada el: 7 de mayo del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432706 ).
Solicitud N° 2019-0003927.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
gestor oficioso de Incyte Holdings Corporation, con domicilio en 1801 Augustine
Cut-Off, Wilmington, DE 19803-4404, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: VUFYSO, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas, incluyendo preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de desórdenes
oncológicos, hematológicos,
inflamatorios, dermatológicos
y autoinmunes. Prioridad:
se otorga prioridad N°
88/185,474 de fecha 07/11/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 19 de agosto
de 2019. Presentada el 7 de mayo de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador.—(
IN2020432707 ).
Solicitud Nº 2019-0004193.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 1-0785-0618, en
calidad de apoderado
especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio
en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, de 19803-4404,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ITAVTO como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, incluyendo preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de desórdenes oncológicos, hematológicos, inflamatorios, dermatológicos y autoinmunes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/219,480 de fecha
06/12/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el 14 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432708 ).
Solicitud N° 2019-0004192.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, DE 19803-4404, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: QPARIK como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: (Preparaciones
farmacéuticas, incluyendo preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de desordenes
oncológicos, hematológicos,
inflamatorios, dermatológicos
y autoinmunes.). Prioridad:
Se otorga prioridad N°
88/409,011 de fecha 30/04/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 21 de agosto
de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432709 ).
Solicitud Nº 2019-0011364.—Édgar
Alonso Mathieu Mora, casado una vez,
cédula de identidad 112780685, con domicilio en: del cruce de Desamparados, de Maxipalí
75m oeste, casa portón
café, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FUN N FIRE PARRILLAS
como marca de
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicio de catering. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 12 de
diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020432710 ).
Solicitud Nº 2019-0004283.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
CINFA S. A., con domicilio en
Travesía De Roncesvalles, 1 Polig.
Ind. De Olloki, 31699 Olloki
(Navarra), España, solicita
la inscripción de: DOLXIB, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (medicamentos;
productos farmacéuticos; productos analgésicos; antiinflamatorios). Fecha: 1 de agosto del 2019. Presentada el:
16 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020432711 ).
Solicitud Nº 2019-0004957.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
gestor oficioso de Globachem
con domicilio en Lichtenberglaan 2019, 3800 Sint-Truiden,
Bélgica, solicita la inscripción de: Hakuda como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: (Pesticidas; fungicidas;
herbicidas; insecticidas). Prioridad: Se otorga prioridad N° 1393108 de fecha
01/04/2019 de Benelux. Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el: 04
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020432712 ).
Solicitud N° 2019-0004958.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Globachem,
con domicilio en Lichtenberglaan 2019, 3800 Sint-Truiden,
Bélgica, solicita la inscripción de: Catomium, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (insecticidas.). Prioridad: se otorga prioridad N° 1393110 de fecha
01/04/2019 de Benelux. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el 4
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020432713 ).
Solicitud N° 2019-0011363.—Édgar
Alonso Mathieu Mora, casado una vez,
cédula de identidad
N° 112780685, con domicilio en
Desamparados, del Maxipalí en el cruce
de Desamparados 75 m oeste, casa portón
café, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: V EL VERBO
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano, café molido. Fecha: 06
de enero del 2020. Presentada
el: 12 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 06 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020432714 ).
Solicitud Nº 2019-0007021.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 1-0785-0618, en calidad
de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BUBBLE POP LABORATORY como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Lentes de contacto. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el 01 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432716 ).
Solicitud Nº 2019-0006712.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International
GMBH con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania,
solicita la inscripción de:
RESPIMAT como Marca de Fábrica
y Comercio en clases 5 y 10
internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Preparaciones
farmacéuticas para inhalaciones);
en clase 10: (Instrumentos y aparatos para la inhalación de preparaciones farmacéuticas). Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 24
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432717 ).
Solicitud N° 2019-0006071.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Safra
IP Holding Co., con domicilio en
11-13 Boulevard De La Foire, L-1528, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Safra Pay,
como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(servicios de transacciones
financieras, a saber, servicios
para proveer opciones de pago y de transacciones comerciales seguras usando un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios para pago y servicios de verificación de fondos; servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de
tarjetas de crédito y de tarjetas de débito; servicios de transacciones financieras, a saber, servicios
para proveer opciones de pago y de transacciones comerciales seguras usando un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios financieros, a saber, provisión, procesamiento, verificación y autenticación de pagos móviles y de transacciones realizadas por medio de tarjetas
de crédito y de débito sin contacto, de transacciones de tarjetas de premios por lealtad, y de transacciones de pago de facturas por medio de detallistas, comerciantes y vendedores mediante dispositivos móviles; servicios para proveer información financiera por medios electrónicos, a saber, servicios para proveer información sobre tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros, a saber, procesamiento
y administración de pagos móviles y de transacciones realizadas por medio de tarjetas
de crédito y de débito sin contacto, de transacciones de tarjetas de premios por lealtad, y de transacciones de pago de facturas por medio de detallistas, comerciantes y vendedores mediante dispositivos móviles; servicios para proveer autenticación y verificación de pagos electrónicos con tarjetas de crédito, con tarjetas inteligentes y con tarjetas de débito; servicios de procesamiento de tarjetas de débito móviles, de tarjetas de crédito y de transacciones de pago electrónico; servicios de soluciones de procesamiento de pago, a saber, servicios para proveer transacciones comerciales seguras y de procesamiento electrónico de punto de servicio
de transacciones de tarjetas
de crédito y de tarjetas de
débito y de pagos electrónicos por medio de dispositivos
de pagos electrónicos). Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el 5 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, Téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020432718 ).
Solicitud Nº 2019-0006905.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: JANEDOL
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Medicamentos; productos farmacéuticos; productos analgésicos; antiinflamatorios). Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 30
de julio de 2019. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432719 ).
Solicitud N° 2019-0007133.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Pago de Carraovejas S.L.U. con domicilio
en Camino de Carraovejas,
S/N, 47300 Penafiel (Valladolid), España,
solicita la inscripción de:
EL
ANEJÓN como marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: (Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).).
Fecha: 13 de agosto de
2019. Presentada el: 6 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432723 ).
Solicitud Nº 2019-0007135.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Chevron Intellectual Property
LLC con domicilio en: 6001
Bollinger Canyon Road, San Ramón, Estado de California 94583, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MULTITEC, como marca de fábrica
y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (lubricantes, aceites y grasas para uso industrial y aceites de
motor). Fecha: 13 de agosto
de 2019. Presentada el: 06 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432724 ).
Solicitud Nº 2019-0004767.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Fratelli Branca
Distillerie S.R.L. con domicilio
en Vía Broletto,
35-20121 Milán Italia, solicita
la inscripción de: BRANCA CASA FONDATA BRANCA MENTA
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Licores, licores amargos, espirituosos y vinos, bebidas alcohólicas
basadas en mente o conteniendo menta. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada
el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2020432725 ).
Solicitud Nº 2019-0007020.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Siemens Aktiengesellschaft
con domicilio en
Werner-Von-Siemens-STR. 1, 80333 München, Alemania, solicita la inscripción de: SIVAGEAR
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Productos de distribución y transmisión de energía eléctrica, en concreto conmutadores.
Fecha: 13 de agosto de
2019. Presentada el: 01 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432726 ).
Solicitud N° 2019-0010729.—Joel Nathaniel
Campbell Samuels, casado una vez,
cédula de identidad N° 105040452, en
calidad de apoderado generalísimo de Gold Twelve Corporation S. A., cédula jurídica N° 3101648763, con domicilio en Mata Redonda, del
Hotel Parques del Lago 50 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: 12
TWELVE CORPORATION
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, así como tratamientos de higiene y belleza. Ubicado en San José, Paseo Colón,
avenida 2, calle 26 contiguo a la Fundación Ronald McDonalds. Reservas: de los colores: negro,
dorado y blanco. Fecha: 17
de diciembre del 2019. Presentada
el: 22 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432753 ).
Solicitud Nº 2019-0010730.—Joel Nathaniel
Campbell Samuels, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-1504-0452, en calidad de apoderado
generalísimo de Gold Twelve Corporation S.A., cédula jurídica N° 3-101-648763, con domicilio
en Mata Redonda, del Hotel Parques
del Lago 50 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: 12 T W E LV E CORPORATION
como marca de servicios en
clases 42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Diseño y Desarrollo de Apps y software.; en clase 43: Servicios de
restaurante y alimentación y hospedaje temporal. Fecha: 17 de diciembre de
2019. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432754 ).
Solicitud Nº 2019-0009851.—Tatiana Sandí
Campos, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 111950993, con domicilio en
Moravia, San Vicente, diagonal al Goldgym, tercer apartamento color naranja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kallisté ESTÉTICA
como marca
de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha:
04 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020432773 ).
Solicitud N° 2020-0000407.—Minor Andrés Arce Garro, casado dos veces, cédula de identidad N°
116290717, con domicilio en
del Bar Astro Boy de 5 Esquinas de Tibás, 125 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soluciones Sanitarias
by Andrés, como marca
de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: destaqueo de tuberías y limpieza de tanques sépticos. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el 20 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020432789 ).
Solicitud Nº 2020-0000251.—Lisbeth Picado Sandí, casada una vez, cédula de identidad
602890830 con domicilio en
un kilómetro al este del
Colegio Jorge Volio en La Lucha, carretera a Mellizas, Sabalito de Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE
LA CHELITA
como marca de comercio en clase
30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café.
Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020432803 ).
Solicitud N° 2020-0000667.—Helga María Jiménez
González, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 108370163, con domicilio en Ciudad Neily, Corredores, Cabinas Helga, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CONCAFE,
como nombre
comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a alimentos y bebidas, ubicado en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, Cabinas Helga. Reservas: los
colores magenta, cyan y amarillo. Fecha: 3 de febrero
de 2020. Presentada el 27 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020432806 ).
Solicitud Nº 2019-0009322.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad
109520066, en calidad de apoderado especial de Rodrigo Zamora Fernández, casado una vez, cédula de identidad 106400285, con domicilio
en Rohrmoser, de la Soda
Tapia 100 metros al norte y 15 al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRATUS, donde la gracia
cambia la historia
como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: una
congregación evangelística que promueve la difusión del Evangelio y la
enseñanza de principios bíblicos para el éxito en la vida diaria. Reservas: de
colores blanco y rojo. Fecha: 6 de noviembre
de 2019. Presentada el: 10 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020432821 ).
Solicitud Nº 2019-0009323.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad
109520076, en calidad de Apoderado Especial de Rodrigo Zamora Fernández, casado una vez, cédula de identidad 106400285 con domicilio
en Rohrmoser de la Soda
Tapia 100 metros al norte y 15 al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Gratus DONDE LA GRACIA CAMBIA LA HISTORIA
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a una congregación
evangelística que promueve la difusión del evangelio y la enseñanza de
principios bíblicos para el éxito de la vida diaria, ubicado en no indica.
Reservas: De los colores: blanco y rojo Fecha: 7 de noviembre de 2019.
Presentada el: 10 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432822 ).
Solicitud Nº 2019-0010606.—Javier Calderón
Cedeño, casado una vez,
cédula de identidad N° 108640440, con domicilio en Barreal,
Residencial Portal del Valle casa 38, Costa Rica, solicita la inscripción de: BC
INGENIERÍA,
como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: ingeniería eléctrica. Fecha: 29 de enero del 2020.
Presentada el: 20 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge,
Registrador.—( IN2020432826 ).
Solicitud N° 2020-0000055.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Apple Inc., con domicilio en
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: IPAD, como marca
de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instalación, mantenimiento y reparación de
hardware informático, computadoras,
teléfonos móviles, periféricos informáticos y dispositivos electrónicos de consumo; servicios de asistencia técnica relacionados con el uso de
hardware y periféricos informáticos;
instalación, mantenimiento
y reparación de máquinas y equipos de oficina; servicios de carga de baterías de teléfonos celulares; carga de vehículos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el 7 de
enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432860 ).
Solicitud Nº 2020-0000056.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cedula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Apple INC. con domicilio en
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: IPAD como Marca de Servicios
en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
de software informático; análisis
de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; consultoría de
software; consultoría en tecnología Informática; programación de computadoras; consultoría en seguridad informática y seguridad de dates; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático;
crear y mantener sitios web
para terceros; crear y diseñar índices de información basados en sitios web para terceros; servicios de encriptación de
dates; desarrollo de plataformas
informáticas; almacenamiento
electrónico de datos; monitoreo electrónico de información de identificación
personal para detectar robo
de identidad a través de
Internet; alojamientos de sitios informáticos;
consultoría en tecnología de la información; suministro de información de
hardware o software en línea; instalación de software informático; mantenimiento de
software informático; monitoreo
de sistemas informáticos
por acceso remoto; monitoreo de sistemas informáticos para detectar fallas; monitoreo de sistemas informáticos para detectar acceso no autorizado o violación de datos; recuperación de datos informáticos; suministro de software en línea no descargable; investigación tecnológica; consultoría tecnológica; consultoría en tecnología de telecomunicaciones;
actualización de software informático;
desbloqueo de teléfonos móviles; consultoría de diseño de sitios web; servicios
de cartografía; servicios
de computación en la nube; alquiler de hardware y
software. Fecha: 10 de enero
de 2020. Presentada el: 7 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432861 ).
Solicitud Nº 2020-0000096.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Alcon Inc. con domicilio en
Rue Louis-D’affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: TETRA como
marca de fábrica y comercio en clase:
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos
para su uso en cirugía oftálmica.
Fecha: 14 de enero de 2020.
Presentada el: 08 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432862 ).
Solicitud Nº 2019-0011384.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Signal Group Inc., con domicilio en
5401 N, Sam Houston PKWY W., Houston, Texas 77086, USA, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ORIUX, como marca
de comercio y servicios en clases: 6, 19 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: equipos
de tráfico, a saber, letreros
metálicos no luminosos y no
mecánicos, postes y
barreras; en clase 19: equipos de seguridad vial, a
saber, barreras de choque no metálicas,
barreras de control de tráfico no metálicas
y no luminosas, letreros no
mecánicos, no metálicos y en clase 40: fabricación
de equipos de señales de tránsito, equipos para peatones y accesorios para señales de tránsito a pedido y/o especificación de terceros; servicios de fabricación para terceros en el campo de equipos de señales de tránsito, equipos para peatones y accesorios para señales de tránsito. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/385,691 de
fecha 15/04/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 20 de enero
de 2020. Presentada el: 15 de octubre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432864 ).
Solicitud Nº 2020-0000254.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Elderhostel, INC con domicilio en
11 Avenue de Lafayette, Boston, Massachusetts 02111, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ELDERHOSTEL, como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: organización
y realización de talleres educativos, clases, conferencias, viajes de estudio, seminarios, servicios de cursos de aprendizaje y programas en los campos de historia, naturaleza, culturas, ciencia, entretenimiento, exploración, arte, manualidades, música, deportes, aventuras al aire libre, superación personal y política Fecha: 21 de enero del 2020. Presentada el: 15 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432865 ).
Solicitud Nº 2020-0000255.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Elderhostel Inc con domicilio en
11 Avenue de Lafayette, Boston, Massachusetts 02111, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ROAD SCHOLAR como marca
de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización y realización de talleres educativos, clases, conferencias, viajes de estudio, seminarios, servicios de cursos de aprendizaje y programas en los campos de historia, naturaleza, culturas, ciencia, entretenimiento, exploración, arte, manualidades, música, deportes, aventuras al aire libre, superación personal y política. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 15 de enero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432866 ).
Solicitud N°º 2020-0000360.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula
de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Tensar International Corporation, con domicilio en 2500 Northwinds Parkway, Suite 500, Alpharetta Georgia 30009, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TRIAX, como
marca de fábrica y comercio en clases:
17 y 19 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: materiales
laminados plásticos para construcción y uso general; materiales de malla plástica para refuerzo de asfalto y concreto, y construcción de estructuras de ingeniería civil; en clase 19: malla de refuerzo de suelo y malla de estabilización de suelo hecha de plástico; estructuras para erosión del suelo, a saber, gaviones y colchones construidos con malla de plástico; material de malla de plástico para la construcción de estructuras de ingeniería civil. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el 16 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020432867 ).
Solicitud Nº 2020-0000300.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Chanel SARL con domicilio en
Quai Du Général-Guisan 24, 1204 Genève, Suiza , solicita la inscripción de: NO 8 DE CHANEL como
marca de fábrica y comercio en clase
3 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos.
Prioridad: Se otorga prioridad Nº 09767/2019 de fecha
19/07/2019 de Suiza. Fecha:
21 de enero de 2020. Presentada
el: 16 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020432868 ).
Solicitud Nº 2019-0007550.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada
especial de DR. Lazar y Cía S. A.Q. e I. con domicilio en Ayacucho 318 -
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: OSTILAX
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 20 de agosto de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020432869 ).
Solicitud N° 2019-0007552.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Dr. Lazar y Cia. S.A.Q. e l., con domicilio en Ayacucho 318-Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Miquimod L LAZAR,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de
enero de 2020. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2020432870 ).
Solicitud N° 2019-0009493.—Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 1532390, en calidad de apoderado especial de
Choice Hotels International Inc. con domicilio en 1 Choice Hotels Circle, Rockville, MD, 20850, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Sleep INN
como marca de servicios en
clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
hotel y motel; servicios de reservación de hotel y motel para terceros;
servicios de reservación en línea de hotel y motel para terceros. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 88/407,228 de fecha 29/04/2019 de
Estados Unidos de América. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 16 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2020432871 ).
Solicitud Nº 2019-0010891.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Menon Renewable Products, INC., con domicilio en 500 La Terraza BLVD, Suite
150, Escondido, California 92025, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: MRFEED como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos
para piensos para animales
para ser usados como suplementos nutricionales; estimulantes de la alimentación
para animales; complementos
alimenticios para animales;
aditivos para piensos para animales, a saber, enzimas utilizadas en piensos
para ayudar a la digestión
de los animales. Fecha: 16
de enero de 2020. Presentada
el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432872 ).
Solicitud Nº 2019-0011188.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Sawyer Products Inc., con domicilio en 605 7th Ave. North, Safety Harbor, Florida 34695, USA, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SAWYER como
marca de fábrica y comercio en clase
11 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: filtros de agua. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432873 ).
Solicitud Nº 2019-0011252.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Barenbrug Do Brasil Sementes Ltda., con domicilio en Rodovia SP 345, S/N-KM
131-Gleba A, Sala A-Zona Rural, Guaíra/SP, Brasil, solicita la inscripción de: BARENBRUG
como marca
de comercio y servicios en clases: 31 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Germen de semillas con fines botánicos;
semillas para siembra/semillas de plantas.; en clase 35: Agendas de
importación-exportación; venta minorista y mayorista, por cualquier medio, de
semillas. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432874 ).
Solicitud Nº 2019-0011343.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Marriott Worldwide Corporation con domicilio en: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: THE PERFECTLY PRECISE HOTEL,
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de hotel; servicios de restaurante, catering, bar y salón
de cocteles; servicios de alojamiento en centros turísticos; suministro de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y actividades sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el:
12 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432875 ).
Solicitud Nº 2019-0011654.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110060601, en
calidad de apoderada
especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Combustible para competir como Señal de Propaganda en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas; aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Relacionado con 2012-9476. Fecha:
09 de enero de 2020. Presentada
el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
serial de publicidad comercial
abarca la expresión o
serial en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresion o serial
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432876 ).
Solicitud Nº 2019-0011690.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Agropecuaria Popayán, Sociedad Anónima con domicilio en 11 avenida 37-80, zona 11,
Colonia Las Charcas, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Agriconecta
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas
descargables, software o aplicaciones para dispositivos. Fecha: 14 de enero de
2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020432877 ).
Solicitud Nº 2020-0000054.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Apple Inc., con domicilio en:
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: IPAD, como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consultoría comercial, servicios de agendas de publicidad,
servicios de publicidad, mercadeo y promoción, consultoría publicitaria y de
marketing, promoción de bienes
y servicios de terceros, investigación de estudios de
mercado, análisis de respuesta
publicitaria e investigación
de mercado, diseño, creación,
preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para terceros, servicios de planificación de medios, administración de programas de fidelización de consumidores, organización y realización de programas de premios de incentivos para promover la venta de bienes y servicios, base de datos informatizada y gestión de archivos; servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones
para terceros; organizar el
contenido de la información
proporcionada a través de
una red informática mundial
y otras redes electrónicas
y de comunicaciones de acuerdo
con las preferencias del usuario;
suministro de información comercial, de consumo y
comercial a través de redes
informáticas y redes de comunicación
global; servicios comerciales,
en concreto, suministro de bases de datos informáticas con respecto a la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros; servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea; servicios
de tiendas minoristas prestados
a través de internet y otras
redes informáticas, electrónicas
y de comunicaciones; servicios
de tiendas minoristas que ofrecen
computadoras, productos electrónicos y de entretenimiento,
aparatos de telecomunicaciones,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de
consume, software y accesorios, periféricos
y estuches para dichos productos, proporcionados a través de internet y otras computadoras, redes electrónicas
y de comunicaciones; demostraciones
de productos proporcionadas
en la tienda y a través de
redes de comunicaciones globales
y otras redes electrónicas
y de comunicaciones; servicios
de suscripción, a saber, suministro
de suscripciones a texto, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, prestados a
través de internet y otras
redes electrónicas y de comunicaciones;
organización y dirección de
conferencias, espectáculos
y exposiciones comerciales.
Fecha: 09 de enero de 2020.
Presentada el: 07 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de una común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432878 ).
Solicitud Nº 2019-0009975.—Ronald Gerardo Herrera
Cordero, casado una vez,
cédula de identidad número
4-0194-0448 con domicilio en
San Francisco, de la Mutual de Heredia, casa número
10, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Entre Tragos 2019 Bebidas
preparadas con alcohol
como marca de comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas preparadas con alcohol. Fecha: 28 de enero de
2020. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020432884 ).
Solicitud Nº 2019-0006472.—Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez,
cédula de identidad N° 112900753, en
calidad de apoderado
especial de Mati Application Solutions LLC, con domicilio
en 400 Rafael Lamar Street-Ext., Roosevelt Hato Rey, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita
la inscripción de: MATI, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: (software informático; software informático
para la planificación de recursos
y para el uso en la gestión de servicios en general; software para la contabilidad
y gestión del presupuesto,
de contabilidad financiera,
de contabilidad general y software de compras; software informático
para acceso a bases de datos;
software para la gestión de recursos
humanos y nóminas; software
para la gestión de datos y registros comerciales; software
para la gestión de cobro de
facturas, impuestos, multas y tasas; software informático para la gestión de procesos legales, a saber, casos legales, registros, calendarios, plantillas de acuerdos; software
para la gestión de permisos
y licencias; software de comunicaciones
para conectar a clientes y ciudadanos para acceder a un sitio web interactivo
en línea). Fecha: 24 de julio del 2019. Presentada el: 17 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432897 ).
Solicitud Nº 2019-0006473.—Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez,
cédula de identidad N° 112900753, en
calidad de apoderada
especial de Mati Application Solutions, LLC con domicilio
en 400 Rafael Lamar Street-Ext., Roosevelt Hato Rey, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita
la inscripción de: MUNIRULE como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: (Software informático; software informático para la planificación
de recursos y para el uso en la gestión de servicios en general; software
para la contabilidad y gestión
del presupuesto, de contabilidad
financiera, de contabilidad
general y software de compras; software informático para acceso a bases
de datos; software para la gestión
de recursos humanos y nóminas; software para la gestión
de datos y registros comerciales; software para la gestión
de cobro de facturas, impuestos, multas y tasas; software informático para
la gestión de procesos legales, a saber, casos legales, registros, calendarios, plantillas de acuerdos; software para la gestión
de permisos y licencias; software
de comunicaciones para conectar
a clientes y ciudadanos
para acceder a un sitio web interactivo en línea). Fecha:
24 de julio de 2019. Presentada
el: 17 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432899 ).
Solicitud Nº 2019-0006474.—Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez,
cédula de identidad 112900753, en
calidad de apoderada
especial de Mati Application Solutions LLC con domicilio
en 400 Rafael Lamar Street-Ext., Roosevelt Hato Rey, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita
la inscripción de: muni rule
como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático, software
informático para la planificación de recursos y para el uso en la gestión de
servicios en general, software para la contabilidad y gestión del presupuesto,
de contabilidad financiera, de contabilidad general y software de compras,
software informático para acceso a bases de datos, software para la gestión de
recursos humanos y nóminas, software para la gestión de datos y registros comerciales,
software para la gestión de cobro de facturas, impuestos, multas y tasas,
software informático para la gestión de procesos legales, a saber, casos
legales, registros, calendarios, plantillas de acuerdos, software para la
gestión de permisos y licencias, software de comunicaciones para conectar a
clientes y ciudadanos para acceder a un sitio web interactivo en línea. Fecha:
1 de agosto de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020432903 ).
Solicitud N° 2019-0008241.—Mariana Herrera Ugarte, casada
una vez, cédula de identidad
N° 112900753, en calidad de
apoderada especial de Inversiones
Productos Tutti Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101781622, con domicilio en Moravia, Residencial Colegios Norte, de la entrada principal setenta y cinco metros noroeste, casa a mano derecha, rejas negras, sin número, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EL Chile DE MI Suegra
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: (salsas picantes (bajo, medio y alto el picante)). Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 04 de setiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020432905 ).
Solicitud N° 2020-0000180.—Mónica Carvajal
Chaves, casada una vez,
cédula de identidad N° 111740688, con domicilio en San Pedro de Barva, del Colegio Técnico Profesional,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TERRAZAS DEL CAFÉ,
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: organización de eventos con fines de entretenimiento, culturales,
deportivos. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el 10 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432950
).
Solicitud Nº 2019-0008621.—Simón Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Juan Alfaro Molina, casado una vez, cédula de identidad N° 303440140, con domicilio
en: avenida 3, calles 17 y 19, Barrio El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCRN
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad móvil en pantallas digitales. Fecha: 22 de octubre de
2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432951 ).
Solicitud N° 2019-0009907.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad
205650345, en calidad de apoderado especial de
L’OREAL con domicilio en 14
Rue Royale, 75008, Paris, Francia, solicita la inscripción de: SPICEBOMB como marca de fábrica y comercio en clase:
3 Internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
de perfumes; perfumes; agua de colonia;
aguas de tocador; agua de perfume; desodorantes personales; preparaciones de limpieza y fragancias; lociones y cremas perfumadas para el cuerpo; aceites esenciales. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador.—(
IN2020432952 ).
Solicitud Nº 2019-0009908.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad N°
2-0565-0345, en calidad de apoderado especial de L’oreal con
domicilio en 14 Rue Royale,
75008, Paris, Francia, solicita la inscripción de: BONBON como
marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: jabones de perfumes; perfumes; agua
de colonia; aguas de tocador; agua de perfume; desodorantes personales; preparaciones de limpieza y fragancias; lociones y cremas perfumadas para el cuerpo; aceites esenciales. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 28
de octubre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020432953 ).
Solicitud N° 2019-0007244.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Abbott Laboratories, con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Máster mamá
como marca de servicios, en clase(s):
35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: (promover
la conciencia pública relacionada con temas parentales, incluyendo la nutrición de bebés y niños pequeños, la lactancia y otros temas relacionados en el campo de la crianza de los hijos con respecto a la salud nutricional de los niños). Fecha: 04 de octubre del 2019. Presentada el: 08 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432954 ).
Solicitud Nº 2019-0009030.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias,
cédula de identidad 106690222, en
calidad de apoderado
especial de St. Jude Medical, Cardiology Division Inc. con domicilio
en 177 East Country Road 13, St. Paul Minnesota
55117, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NAVITOR TITAN como marca de fábrica
y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: válvulas protésicas
para el corazón, instrumentos
de implantación para válvulas
cardíacas. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 1
de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020432955 ).
Solicitud N° 2020-0000511.—Edder
Alberto Guevara Betancourt, soltero, cédula de identidad N° 702060975, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-773306, con domicilio
en Zapote, Condominio
Abogados Sur, 150 metros sur del salón de belleza Caiel, casa N° 12, distrito quinto Zapote, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VVC,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432974 ).
Solicitud Nº 2020-0000035.—Sandy Loría Fonseca, casada una vez, cédula de identidad N°
107450076, con domicilio en
Puente Salas contiguo al Tanque de Agua Potable La
Amada, Costa Rica, solicita la inscripción
de: unik
como marca
de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Soportes de fotografías (que no sean marcos).
Reservas: colores blanco y negro Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 06
de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020432977 ).
Solicitud Nº 2019-0011469.—José Martín Azofeifa Rodríguez, soltero,
cédula de identidad número
112780244, en calidad de apoderado especial de Tropical Gas Brands Inc con domicilio en Arias Fábrega & Fábrega Trust Co.
BVI Limited, Nivel Uno, Palm Grove House, Wickham’s Cay 1, Calle Uno, Tortola,
Islas Vírgenes Británicas solicita la inscripción de: bambito
como marca
de comercio en clases: 11; 21; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 11: Aparatos de distribución de agua. En
clase 21: Botellas. En clase 35: Servicios de administración comercial,
publicidad, gestión de negocios comerciales. En clase 43: Servicios de
restauración. Fecha: 20 de diciembre de 2019. Presentada el: 30 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020433016 ).
Solicitud Nº 2019-0011350.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Granos y Servicios de Centroamérica S. A.
con domicilio en Finca San Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CAMPO
RICO
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, arroz,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
bizcochos, tortas, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de
melaza; levadura, sal, mostaza, esponjadores,
pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, avenas. Fecha: 20 de diciembre de
2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020433030 ).
Solicitud Nº 2019-0011351.—María del Milagro Chaves Desanti, casada 2 veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Granos y Servicios de Centroamérica S. A.,
con domicilio en Finca San Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CAMPO
RICO EL SABOR DEL HOGAR MOSHITO
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: avena, hojuelas de avena. Fecha: 20 de diciembre de
2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020433040 ).
Solicitud Nº 2019-0011353.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Granos y Servicios de Centroamérica
Sociedad Anónima, con domicilio
en: Finca San Francisco
Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CAMPO RICO
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: avena, hojuelas de avena integral. Fecha: 20 de diciembre de 2019.
Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020433042 ).
Solicitud Nº 2019-0011352.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Granos y Servicios de Centroamérica S. A.,
con domicilio en Finca San Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CAMPO
RICO EL SABOR DEL HOGAR
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: avena, avena molida. Fecha: 20 de diciembre de 2019.
Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020433043 ).
Solicitud Nº 2019-0011354.—María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ISOLITE
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas. Fecha: 20 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020433049 ).
Solicitud N° 2018-0008176.—Laura Valverde
Cordero, casada, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de Royal SM S. A., con domicilio en avenida
Federico Boyd y calle 49, Condominio
Alfaro N° 33, piso 6, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SOY SUAVIDAD
SOY FUERZA. INSPIRADOS EN TI como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar a traer al público para el uso de papel y artículos de papel, papelería, papel higiénico, servilletas de papel, pañuelos de papel, toalla de papel, mayordomo de papel, en relación con la marca Rosal Soft Plus, registros 280447 y 279867. Fecha:
14 de enero de 2020. Presentada
el: 7 de septiembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020433062 ).
Solicitud Nº 2019-0011643.—Federico de Faria
Castro, casado una vez,
cédula de identidad 110250429 con domicilio
en Barrio Naciones Unidas, de Escuela Naciones Unidas 175 metros sur, frente a Restaurante “Café”, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CALZedonia
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
interior, medias, calcetines, panties. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020433063 ).
Solicitud N° 2019-0010240.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor oficioso de
Uber Technologies Inc. con domicilio en 1455 Market ST., 4TH Floor, San Francisco
94103, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER PRO como marca de fábrica y servicios en clases:
9 y 35 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para que los usuarios
administren, accedan, monitoreen y gestionen programas de lealtad y recompensas; software descargable
para ganar, rastrear y canjear recompensas, puntos y descuentos por lealtad; en clase 35: Organización
y realización de programas
de recompensas de incentivos
para incentivar el compromiso
con una plataforma de viaje
compartido; proporcionar programas de recompensas para que
los clientes obtengan descuentos y reembolsos en combustible, matrícula
escolar, descuentos en mantenimiento y reparación del automóvil, asistencia en carretera, prioridad
de viajes compartidos, información de la duración y ruta del viaje compartido, acceso a promociones de viajes compartidos y tarifas planas aumentadas; organización y suministro de programas de descuento a los clientes para que obtengan descuentos en el costo de los servicios o reciban servicios mejorados; programas de recompensas de membresía para incentivar el compromiso con una plataforma de viaje compartido; suministro de un
sitio web que presenta información
sobre programas de descuentos y recompensas; gestión de relaciones con clientes (CRM); organización y realización de programas de recompensas de incentivos, a
saber, administración de programas
de lealtad que permite a
los miembros obtener acceso a descuentos ofertas, promociones, recompensas exclusivos y características los proveedores
de servicios y minoristas. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 7 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020433065 ).
Solicitud Nº 2019-0009798.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Gurunanda
LLC. con domicilio en 6645
Caballero BLVD. Buena Park, California 90620, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DENTAL GURU como marca
de fábrica y comercio en clases 3; 10 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental; refuerzo de pasta de dientes; enjuague bucal; tiras para blanquear los dientes impregnadas con preparaciones para blanquear los dientes; líquido refrescante del aliento; en clase 10: Protectores
bucales para fines médicos;
Raspadores de lengua; en clase 21: Cepillos
de dientes; hilo dental; porto-hilo dental; kits de cuidado
dental. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 88/484,304 de fecha
21/06/2019 de Estados Unidos de América, N°
88/484,329 de fecha 21/06/2019 de Estados
Unidos de América y N° 88/484,339 de fecha 21/06/2019
de Estados Unidos de América. Fecha:
13 de diciembre de 2019. Presentada
el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020433068 ).
Solicitud Nº 2020-0000007.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 103920470, en calidad de
apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
Coca-Cola
como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer
bebidas. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 06 de enero de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020433074 ).
Solicitud Nº 2019-0009236.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de gestor oficioso
de 3-102-784850 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 68, diagonal al
Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso 11, Facio & Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paradise Homes
como marca
de servicios en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: servicios de construcción, reparación e instalación de
residencias. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020433075 ).
Solicitud Nº 2019- 0010625.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Zhejiang Geely Holding Group CO., LTD.
con domicilio en 1760
Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou,
Zhejiang, China, solicita la inscripción
de: GEOMETRY
como Marca de Fábrica y Comercio
en clases 12 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Automóviles; Chasis de automóviles; Asientos de vehículos; Frenos
para Vehículos; vehículos eléctricos; Vehículos de locomoción por tierra, aire,
agua o ferrocarril; cajas de cambios para vehículos terrestres; Mecanismos de
propulsión para vehículos terrestres; Motocicletas; Neumáticos para ruedas de
vehículos.; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
Servicios de reemplazo de aceite de motor de automóviles (servicio en el
sitio); Instalación personalizada de interiores automotrices; Reparación y
mantenimiento de vehículos eléctricos; Carga de la batería del vehículo;
Estaciones de servicio de vehículos (repostaje y mantenimiento); Construcción;
Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; Recauchutado de
neumáticos; Reparación de neumáticos de goma. Fecha: 9 de enero de 2020.
Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020433078 ).
Solicitud Nº 2020-0000150.—María del Milagro
Chaves Desanti,
cédula de identidad 1-0626-0794, en
calidad de apoderada
especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ? FANTA #WTF
DESCUBRE EL SABOR # WHAT THE FLAVOR? A TI A QUÉ TE SABE? CUÉNTANOS EN:
como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 10 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020433095 ).
Solicitud Nº 2019-0011072.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª,
Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de:
BRISES DE VIE L’BEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.
Fecha: 12 de diciembre de
2019. Presentada el: 4 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020433098 ).
Solicitud N° 2019-0007509.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de International Brand Services Inc. con
domicilio en Zona Libre de
Colón, avenida Santa Isabel y calle
15 1/2, Edificio Galitex,
Panamá, solicita la inscripción
de: DOVLE como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 36 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
para damas, caballeros y niños,
calzado y sombrerería. ;en clase 36: Servicios
de seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; servicios de bienes raíces, a saber, servicios relacionados con la compra, venta, alquiler con opción a compra, financiación, manejo, operación, arrendamiento, promoción y corretaje de apartamentos, pisos, condominios, propiedad de tiempo compartido, villas, casas de vacaciones
y bienes raíces de todo tipo e instalaciones
y servicios relacionados
con los mismos; servicios
de corretaje de bienes raíces; alquiler y administración de apartamentos equipados con línea blanca; proveer un sitio web interactivo en línea presentando el listado y alquiler de alojamiento temporal; proveer
bases de datos de computadora
en línea y búsquedas de bases de datos en línea presentando
información, listados y anuncios acerca de casas, apartamentos condominios, casas
de pueblo, bienes raíces, bienes raíces comerciales
y alquiler y arrendamiento
para lo anterior; listado de bienes
raíces; proveer revisiones y retroalimentación acerca de listados y alquileres de bienes raíces; en clase
43: Servicios de hotel; alquiler
de hospedaje y alojamiento
temporal; reservaciones (hospedaje
y alojamiento temporal); alquiler
de cuartos para salas de espera para funciones; conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios y reuniones; servicios de agencias de hospedaje y alojamiento temporal, servicios de
búsqueda y reserva en línea para hospedaje
y alojamiento temporal, acomodaciones
y alquileres temporales
para vacaciones; suministro
de un sitio web interactivo en
línea que ofrece alojamiento temporal, alquileres
para vacaciones y listados
de alquileres; suministro
de información de alquileres
para alojamiento temporal, principalmente,
descripciones e imágenes de
propiedades, comentarios, locaciones y servicios, disponibilidades y tarifas para alojamiento temporal, acomodaciones
temporales y alquileres para
vacaciones. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020433104 ).
Solicitud Nº 2019- 0011355.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Energy Brands Inc, con domicilio en: 17-20 Whitestone
Expressway, Whitestone, New York 11357, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: GLACEAU VITAMINWATER SQUEEZED, como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: agua vitaminada. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020433109 ).
Solicitud Nº 2019-0009799.—María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Gurunanda
LLC. con domicilio en 6645
Caballero BLVD. Buena Park, california 90620, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: AROMA GURU como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3; 5 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
para fines cosméticos; aceites
esenciales.; en clase 5: Aceites de aromaterapia para el tratamiento
del estrés, ansiedad, problemas para dormir, problemas de digestivos, dolor y dolores de cabeza.; en clase 11: Difusores ultrasónicos para dispersar aceites esenciales en el aire; difusores
de bomba para dispensar aceites esenciales en el aire; difusores
para calentar aceites esenciales para dispersar aceites esenciales en el aire; y difusores
pasivos para dispersar aceites esenciales en el aire. Fecha:
17 de diciembre de 2019. Presentada
el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020433119 ).
Solicitud N° 2019-0011216.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Viña Carmen
S. A., con domicilio en Av.
Apoquindo 3669, piso 6, Las
Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: CARMEN DELANZ, como
marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
vinos y vinos espumantes. Fecha:
16 de diciembre de 2019. Presentada
el 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020433120 ).
Solicitud Nº 2019-0011215.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Eset, Spol. S R.O. con domicilio en Einsteinova 24, 851 01
Bratislava, Eslovaquia, Eslovaquia,
solicita la inscripción de:
ESET como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 9 y
42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; software
para protección de datos;
software antivirus; software de seguridad; software
de protección de la privacidad;
software para diagnóstico y solución
de problemas; paquetes de
software informático; aplicaciones
de software; herramientas de desarrollo
de software; publicaciones electrónicas,
descargables.; en clase 42: Creación de software; diseño de software; desarrollo de
software; investigación de software; instalación de software; actualización
de software; mantenimiento de software; servicios de cortafuegos informáticos; servicios de protección contra virus informáticos;
alquiler de software; software como
un servicio [SaaS]; plataforma
como un servicio [PaaSl; ingeniería de software; servicios de consultoría informática y de software, consultora
en materia de software de seguridad consultoría en seguridad de datos consultoría en seguridad de internet, consultoría en seguridad informática servicios de soporte técnico de software informático solución de problemas de software
informático consultoría técnica relacionada con la aplicación y uso de software. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020433128 ).
Solicitud Nº 2019-0011211.—María Del Milagro
Chaves Desanti, casada en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderada
especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd.,
con domicilio en 1760
Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou,
Zhejiang, China, solicita la inscripción
de: OKAVANGO
como marca de fábrica y servicios en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles;
Chasis de automóviles; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Vehículos de locomoción por
tierra, aire, agua o ferrocarril; Neumáticos para ruedas de vehículos; Equipo antirrobo de vehículos; Vehículos eléctricos; Frenos para vehículos; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Motocicletas. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020433135 ).
Solicitud Nº 2019-0011212.—María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Geely
Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang
District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: TUGELLA como
marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles;
Chasis de automóviles; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Vehículos de locomoción por
tierra, aire, agua o ferrocarril; Neumáticos para ruedas de vehículos; Equipo antirrobo de vehículos; Vehículos eléctricos; Frenos para vehículos; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Motocicletas. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020433137 ).
Solicitud N° 2019-0009163.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada
dos veces, cédula de identidad
106270794, en calidad de apoderada especial de GW Pharma Limited con domicilio en Sovereigh
House, Vision Park, Histon, Cambridge, CB24 9BZ, Reino Unido, solicita
la inscripción de: SATIV
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias;
hierbas para fines médicos;
hierbas medicinales; aceites medicinales; infusiones medicinales; extractos puros de plantas y hierbas medicinales; alimentos para fines médicos; tés de hierbas para fines médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003389714
de fecha 16/08/2019 de Reino
Unido. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el:
4 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020433140 ).
Solicitud N° 2019-0011213.—María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
1-0626-0794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coca
Cola,
como marca
de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: cerveza; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el 10 de diciembre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020433145 ).
Solicitud Nº 2019-0009800.—María del Milagro
Chaves Desandi, cédula de identidad
N° 1626794, en calidad de apoderada especial de Gurunanda
LLC., con domicilio en 6645
Caballero BLVD. Buena Park, California 90620, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BEAUTY GURU como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; aceites para fines cosméticos; cosméticos; sueros faciales; sueros de belleza; sueros para debajo del ojo; voluminizadores de labios; mascarillas para la piel; lociones para la piel; limpiadores para la piel; tónicos para la piel; cremas para la piel; humectante de piel; cremas faciales;
aceites faciales; tóner antienvejecimiento; hidratante antienvejecimiento; limpiador antienvejecimiento; cremas antienvejecimiento. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/517.520 de fecha
06/11/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020433172 ).
Solicitud Nº 2019-0009801.—María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de
Gestor oficioso de Gurunanda
LLC. con domicilio en 6645
Caballero BLVD. Buena Park, california 90620, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GURUNANDA como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3; 5 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
para fines cosméticos; aceites
esenciales; sueros de belleza; preparaciones aromatizantes del aire; aerosoles perfumados para habitaciones; en clase 5: Aceites para fines terapéuticos.; en clase 11: Difusores para aromaterapia. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020433176 ).
Solicitud Nº 2019-0007213.—Jeyson
Alberto Arce Oviedo, casado en
primeras nupcias, cédula de
identidad número 111030620,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Experiencias Naturales del Trópico
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3101347117, con domicilio en
San Pablo, Barrio María Auxiliadora, del Colegio
María Auxiliadora 300 metros este,
apartamento número dos,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: P PODAS TÉCNICAS
como marca de servicios en clases 40 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 40: Tala, corte de madera, árboles y arbustos. En clase 44: Servicios
de gestión de arbolado urbano, sea evaluación de riesgo de árboles y arbustos en zonas urbanas, realización de la corta de dichos árboles con equipo humano y técnico profesional, eliminando el daño a personas, bienes muebles e inmueble; así como
su mantenimiento. Reservas: De los colores; negro y blanco. No se hace
reserva de las palabras PODAS TÉCNICAS. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 08 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020433206 ).
Solicitud Nº 2019-0011118.—Damaris de Los Ángeles Rodríguez Lara, soltera,
cédula de identidad N° 501810277 con domicilio en Residencia Liberias GT. INVU Sbanero Nº 2
casa Nº 24 , Costa Rica, solicita
la inscripción de: Nicoyaco
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a
base de frutas; siropes, sumos de frutas y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 05 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020433316 ).
Solicitud N° 2020-0000448.—Randall Roberto Murillo Astúa, casado dos veces, cédula de identidad
107860761, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica
3-002-045440 con domicilio en
Tibás; 75 mts. oeste, del
Puente Llorente de Tibás; sobre la ruta 32, en el edificio Corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DIRECTORIO DE LA CONSTRUCCIÓN
como marca de comercio en clase:
16 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y
cartón; artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (exp. aparatos) materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases). Reservas: De los colores: rojo y azul.
Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (
IN2020433333 ).
Solicitud Nº 2019-0010732.—Maicol
Esteban Fallas Galves, soltero, cédula de identidad N°
113380932, con domicilio en
Escazú, Trejos Montealegre del Vivero Exótico
900 oeste, 300 oeste, Condominio Quartie/Mirage, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: epicentrik
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 02 de
diciembre de 2019. Presentada el: 22 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020433338 ).
Solicitud Nº 2019-0010488.—Manfred Bolívar Salas
Vargas, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-102-787863 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-787863 con domicilio en
Escazú, Guachipelín, torre da vivienda, mediano business center, primer piso
de la torre, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bnet Se parte de lo mejor...
como Marca
de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Reservas: De colores: Amarillo,
negro y blanco. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A
efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020433352 ).
Solicitud Nº 2019-0011444.—Esteban Madrigal
Delgado, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0953-0936, en calidad de apoderado
especial de Héctor Filander Arguedas Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 7-0128-0319, con domicilio en
Puntarenas, Monte Verde, Selvatura, Establecimiento denominado Ferlander Arguedas Studio And Art Gallery, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HAPPYDELIC,
como marca de fábrica y comercio
en clase 16; 25 y 28 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: pinturas (arte) enmarcadas o no y sus reproducciones, grabados
(arte) y sus reproducciones, bocetos y sus reproducciones, litografías,
impresiones, calcomanías, autoadhesivos, bordados, caracteres, caracteres de
imprenta, caracteres de transferencia en seco, caracteres tipográficos,
caricaturas impresas, clichés de galvanotipia, clichés de imprenta, clichés de
multicopista, clichés (estereotipia), compases de dibujo, compases de trazado,
copias fotográficas, cromolitografías, fotograbados, fotografías, galeras
[tipografía], ilustraciones, láminas [grabados], maquetas de arquitectura,
oleografías, películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la
paletización, piedras litográficas, planchas de grabado, representaciones
gráficas, reproducciones gráficas, retratos, sellos, telas engomadas de
papelería, telas entintadas para duplicadores (multicopistas), telas entintadas
para máquinas de reproducción de documentos; en clase 25: prendas de vestir, el
calzado y los artículos de sombrerería para personas; en clase 28: juguetes,
los aparatos de juegos, los equipos de deportes, los artículos de
entretenimiento y de broma. Fecha: 03 de febrero del 2020. Presentada el 16 de
diciembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020433433 )
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0010440.—Henry Daniel Murillo
Venegas, divorciado dos veces,
cédula de identidad N° 602600247, con domicilio en Bosques Don José, de
la entrada principal 800 metros este y 25 metros sur
Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: . FOOD TRUCK . COMA & PUNTO Como decía
mi máma...
como marca de servicios, en clase(s):
43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restauración (alimentación).
Fecha: 17 de diciembre del
2019. Presentada el: 14 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020421916 ).
Solicitud N° 2019-0010489.—Manfred Bolivar Salas
Vargas, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-787863 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Escazú, Guachipelín,
Torre Da Vivienda, Mediano Business Center, primer piso de la Torre, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bnet Se parte de lo mejor...
como nombre comercial en clase:
49: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a telecomunicaciones, ubicado en provincia de San José,
exactamente en Escazú, Guachipelín, Torre Da Vivienda, Mediano Business Center,
primer piso de la torre. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020433353 ).
Solicitud N° 2020-0000481.—Monserrat Orozco
Méndez, soltera, cédula de identidad
304250892 con domicilio en
Oreamuno, El Bosque Residencial Boulevar
casa N° 18-13, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIENDA DE MASCOTAS ACROPOLIS
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de artículos de animales, ubicado en 125 este del
Banco de Costa Rica Los Ángeles. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el: 21
de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020433421 ).
Solicitud N° 2019-0005706.—Wilmer Martin Quesada
Durán, divorciado una vez,
cédula de identidad 107350080, en
calidad de apoderado generalísimo de Marwisea S. A.,
cédula jurídica 3101664204 con domicilio
en La Uruca, Urbanización La Peregrina, casa N° 25, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CHESTER
como marca de comercio en clase
31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimento para animales. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 25 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020433431 ).
Solicitud Nº 2020-0000650.—Kin Leung Fung Sum, casado dos veces, cédula de
residencia N° 134400001510, con domicilio en San José, Pavas, Final del
Boulevard de Rohrmoser, en
El Súper Manfred, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SUPER MANFRED como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
toda clase de productos comestibles (Mini Super). Ubicado
en San José, Pavas, final
del Boulevard de Rohrmoser, Súper
Manfred. Fecha: 04 de febrero
de 2020. Presentada el 27 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020433461 ).
Solicitud N°
2019-0011540.—Ana Saavedra Raventós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 106170491, en calidad de apoderado
generalísimo
de Grupo Gasehi S. A., cédula jurídica N° 3101348776, con domicilio
en San Rafael de Escazú, 600 metros al oeste del Más por Menos, Edificio Plaza Obelisco, tercer piso, oficina
N° 21-22, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Genera*
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestion de negocios comerciales;
administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 08 de enero del 2020. Presentada el: 18
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020433464 ).
Solicitud Nº 2019-0011543.—Ana Saavedra Raventós, divorciada una vez, cedula de identidad
106170491, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Gasehi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-348776 con domicilio
en San Rafael de Escazú 600
metros al oeste del Mas por Menos,
Edificio Plaza Obelisco, tercer piso, oficina
número 21-22, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Rofas
como Marca
de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar —Registrador.—(
IN2020433465 ).
Solicitud N° 2019-0011550.—Ana Saavedra Raventós, divorciada una vez, cédula de identidad
106170491, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Gasehi S. A., cédula jurídica
3101348776 con domicilio en
San Rafael de Escazú; 600 metros al oeste, del Mas por Menos, Edificio Plaza Obelisco, tercer piso, oficina
número 21-22, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CÉNTRICO
como marca
de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020433466 ).
Solicitud Nº 2019-0011541.—Ana Saavedra Raventós,
divorciada una vez, cedula
de identidad 106170491, en calidad de apoderada especial de
Grupo Gasehi Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-348776 con domicilio
en San Rafael de Escazú 600
metros al oeste del Mas Por Menos,
edificio Plaza Obelisco, tercer piso, oficina
número 21-22, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Genera*
como marca
de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje
temporal. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020433467 ).
Solicitud Nº 2019-0011545.—Ana Saavedra Raventós,
divorciada una vez, cédula
de identidad N° 106170491, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Gasehi S.
A., cédula jurídica N° 3101348776, con domicilio en: San Rafael de Escazú, 600 metros al oeste del
Más por Menos, edificio
Plaza Obelisco, tercer piso, oficina número
21-22, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Genera
como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales;
diseño y desarrollo de equipos informáticos, software y diseño industrial.
Fecha: 08 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020433468 ).
Solicitud Nº 2019-0011552.—Ana Saavedra Raventós, divorciada una vez, cédula de identidad N°
106170491, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Gasehi S.A., cédula jurídica N°
3101348776, con domicilio en
San Rafael de Escazú, 600 metros al oeste del Más por Memos, Edificio
Plaza Obelisco, tercer piso, Oficina N° 21-22, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Genera*,
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: formación, servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 18 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020433472 ).
Solicitud Nº 2019-0011547.—Ana Saavedra Raventós, divorciada una vez, cédula de identidad N°
1-0617-0491, en calidad de apoderada especial de Grupo Gasehi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-348776, con domicilio en
San Rafael de Escazú 600 metros al oeste del Mas Por Menos, Edificio Plaza Obelisco, tercer piso, oficina
número 21-22, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Genera*
como marca de servicios en clase
40. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Tratamiento de materiales. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el 18 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020433473 ).
Solicitud N° 2019-0011544.—Ana
Saavedra Raventós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 106170491, en calidad de apoderada generalísima
de Grupo Gasehi S. A., cédula jurídica N°
3101348776, con domicilio en
San Rafael de Escazú,
600 metros al oeste del Más por Menos, Edificio Plaza Obelisco, tercer piso, oficina número 21-22, Costa Rica, solicita la inscripción de: Genera
como
marca de servicios, en clase 39 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización
de viajes. Fecha: 08 de enero del 2020. Presentada el: 18
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020433474 ).
Solicitud Nº 2019-0011551.—Ana Saavedra Raventós, divorciada una vez, cedula de identidad N° 1-0617-0491,
en calidad de apoderado especial de Grupo Gasehi,
S.A., cédula jurídica N° 3-101-348776, con domicilio en San Rafael de Escazú, 600 metros al oeste del
Mas por Menos, edificio
plaza obelisco, tercer piso, oficina número
21-22, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Genera
como marca
de servicios en clases 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Telecomunicaciones. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el 18 de
diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge.—Registrador.—( IN2020433475).
Solicitud Nº 2019-0011548.—Ana Saavedra Raventós,
divorciada una vez, cédula
de identidad N° 106170491, en
calidad de apoderada generalísima de Grupo Gasehi S.
A., cédula jurídica N° 3101348776, con domicilio en: San Rafael de Escazú, 600 metros al oeste del
Más por Menos, edificio
Plaza Obelisco, tercer piso, oficina número
21-22, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CÉNTRICO
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de administración, asesoramiento y gestión financiera en negocios
inmobiliarios; servicios de
inversiones inmobiliarias y
financieras; servicios de alquiler de bienes inmuebles, locales comerciales, apartamentos u oficinas; servicios financieros en general; servicios de inversiones en general. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020433476 ).
Solicitud Nº 2019-0010605.—Josué
Cabezas Espinoza, soltero, cédula de identidad 304650764, en calidad de apoderado generalísimo de JSJ EVENTOS S. A., cédula jurídica 3101784691 con domicilio
en Montes de oca, San
Pedro, exactamente en
Barrio Los Yoses, en la intersección de la calle 37 con
la avenida 8, oficinas del bufete de abogados denominado
ASEJUR, Costa Rica , solicita la inscripción
de: THUG WAVE
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020433480 ).
Solicitud Nº 2019-0011080.—Manuel Ignacio Jarrín Luján, divorciado
una vez, cédula de identidad
106620059, en calidad de Apoderado Generalísimo de Estudio G Diseño Editorial Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3101748578 con domicilio en
cantón Central, distrito
Zapote, calle treinta y siete, avenida catorce, Oficinas de Grupo Jurídico Especializado, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ENCINO EDICIONES
como Marca de Servicios en clase
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales. Fecha: 4 de febrero de
2020. Presentada el: 4 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020433493 ).
Solicitud Nº 2019-0011692.—Anthony Silva, casado dos veces, cédula de
residencia N° 184000323633, en calidad
de apoderado generalísimo
de Pure Consulting Group CR Uno SRL, cédula jurídica
N° 3102790911, con domicilio en
Piedades de Santa Ana, Condominios
Villa Piedades, casa Nº 33, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURE
CONSULTING GROUP REIMAGINE SMART INNOVATION,
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: 1-La explotación o dirección de una empresa comercial. 2-La dirección
de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o
comercial. Reservas: de los colores; azul y morado. Fecha: 27 de enero del
2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020433549 ).
Solicitud N° 2019-0011693.—Anthony
Silva, casado dos veces,
cédula de residencia N° 184000323633, en calidad de apoderado generalísimo de Pure Consulting Group CR Uno S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-790911, con domicilio en Piedades
de Santa Ana, Condominios Villa Piedades,
casa N° 33, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURE CONSULTING GROUP
como nombre comercial, en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a consultoría de negocios
generales. Ubicado en Piedades de Santa Ana, Condominio Villa Piedades, casa N° 33. Reservas:
de los colores: azul y morado. Fecha: 27 de enero del 2020. Presentada el 20
de diciembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020433550 ).
Solicitud Nº 2019-0009297.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad número 1010180975, en calidad de apoderado
especial de Green Logistics & Trade, S. DE R.L. de C.V. con domicilio en calle
31B N° 145, Col. Nueva Alemán CP 97146, Merida,
Yucatán, México, solicita la inscripción
de: DON TICO
como marca de fábrica y comercio
en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas (excepto cerveza), guaro, aguardiente. Fecha: 13 de enero de 2020.
Presentada el 09 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2020433557 ).
Solicitud N° 2019-0003567.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Teka
Industrial S. A., con domicilio en
Cajo, 17, 39011 Santander (Cantabria), España, solicita la inscripción de: TEKA TECHNIK & KÜCHE
como
marca de fábrica y servicios, en clase(s):
6; 7; 11 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de ferretería metálicos; pequeños artículos de ferretería metálica; tubos y tuberías metálicos; minerales metalíferos. Clase 7: máquinas y aparatos para procesar y preparar alimentos y bebidas; máquinas de empaquetar; máquinas para barrer, limpiar, para el lavado y la lavandería; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; lavadoras;
lavavajillas y secadoras; grifos de purga; calentadores de agua [partes de máquinas]; batidoras. Clase 11: aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de
vapor, de cocción, de refrigeración,
de secado, de ventilación,
de distribución de agua e instalaciones sanitarias, en particular para cocinas industriales; aparatos eléctricos y de gas para cocinas
e instalaciones industriales
para cocinar, en concreto cocinas [aparatos], hornos de panificación, placas para calentar comidas, cocinas [aparatos], vaporizador de alimentos, hornos microondas, calientaplatos, campanas extractoras
para cocinas, equipos de congelación y refrigeración, aparatos para cocer y asar, y máquinas automáticas para cocer y asar, freidoras, ollas a presión, ollas a presión, aparatos de fermentación automáticos, congeladores por aire forzado; aparatos
eléctricos y de gas para cocinas
e instalaciones industriales
para cocinar, en concreto congeladores instantáneos, mesas de enfriamiento,
parrillas (aparatos de cocina),
sistemas para banquetes; sistemas de distribución de platos y sistemas para almacenar y servir alimentos y platos preparados formados por aparatos de alumbrado o calefacción o producción de vapor
o cocción o refrigeración o
secado o ventilación o distribución de agua o aparatos de fermentación o freidoras u ollas a presión o sartenes a presión; sistemas de distribución de platos y sistemas para almacenar y servir alimentos y platos preparados, formados por aparatos automáticos de fermentación o refrigeradores rápidos o congeladores instantáneos o refrigeradores y congeladores o mesas de refrigeración
o aparatos eléctricos o de
gas; partes y accesorios
para los productos mencionados;
aireadores para grifos; aparatos para baños; grifos para tuberías y canalizaciones; alimentadores de
calderas de calefacción; filtros
para agua potable; parrillas de fogones;
hornos (piezas accesorias conformadas para -); soportes de carga de hornos; aparatos de carga para hornos; grifos de mezcla para tuberías de agua; piezas accesorias de arcilla refractaria [chamota] para hornos; accesorios de regulación para aparatos y tubos de agua; accesorios de seguridad para aparatos y conducciones de agua o gas; armazones de horno; grifos; asientos de inodoro; arandelas para grifos de agua; cañerías [partes de instalaciones sanitarias]; aparatos para baños de aire caliente; accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua; campanas de ventilación
para cocinas; filtros ajustables para la grasa con deflectores revestidos [piezas de campanas de cocina]; filtros [partes de instalaciones domésticas o industriales]. Clase 37: servicios de reparación de batidoras, incubadoras de huevos,
lavavajillas y secadoras, grifos de purga, calentadores de agua [partes de máquinas], aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de
vapor, de cocción, de refrigeración,
de secado, de ventilación,
de distribución de agua e instalaciones sanitarias, en particular para cocinas industriales, aparatos eléctricos y de gas para cocinas
e instalaciones de cocina
industrial; servicios de reparación
de sistemas de distribución
de platos y sistemas para almacenar y servir alimentos y platos preparados formados por aparatos automáticos de fermentación o refrigeradores rápidos o congeladores instantáneos o refrigeradores y congeladores o mesas de refrigeración
o aparatos de gas y eléctricos,
rompechorros, grifos para tuberías y canalizaciones, alimentadores de calderas de calefacción,
filtros para agua potable; servicios de reparación de parrillas
de hornos, piezas moldeadas para hornos, mobiliario para hornos, aparatos de carga para hornos, grifos de mezclado para tuberías de agua, piezas accesorias
de arcilla refractaria [chamota] para hornos, accesorios de regulación para aparatos y conducciones de agua, accesorios de seguridad para aparatos y conducciones de agua o gas, armazones de horno, grifos, arandelas para grifos de agua, llaves de paso para canalizaciones, parrillas de hogares,
rejillas de horno; servicios de reparación de aireadores para grifos, accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua, campanas extractoras para cocinas, campanas de ventilación
para cocinas, filtros ajustables para la grasa con deflectores revestidos y ajustables (partes de campanas de
cocina), filtros (partes de instalaciones domésticas o industriales); servicios de instalación de incubadoras de huevos, lavadoras
de ropa, lavavajillas y secadoras, grifos de purga, calentadores de agua [partes de máquinas], aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción,
de refrigeración, de secado,
de ventilación, de distribución
de agua e instalaciones sanitarias, en particular para cocinas industriales, aparatos eléctricos y de gas para
cocinas e instalaciones de cocina industrial; servicios de instalación de sistemas de distribución de platos y sistemas para almacenar y servir alimentos y platos preparados formados por aparatos automáticos de fermentación o refrigeradores rápidos o congeladores instantáneos o refrigeradores y congeladores o
mesas de refrigeración o aparatos
de gas y eléctricos, rompechorros,
grifos para tuberías y canalizaciones, alimentadores de
calderas de calefacción, filtros
para agua potable, parrillas de hornos,
piezas moldeadas para hornos; servicios de instalación de mobiliario para hornos, aparatos de carga para hornos, grifos de mezclado para tuberías de agua, piezas accesorias de arcilla refractaria [chamota] para hornos, accesorios de regulación para aparatos y conducciones de agua, accesorios de seguridad para aparatos y conducciones de agua o gas, armazones de horno, grifos, arandelas para grifos de agua, llaves de paso para canalizaciones, parrillas de hogares,
rejillas de horno, aireadores para grifos, accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua; servicios de instalación de sistemas de
campanas extractoras para cocinas,
campanas de ventilación para cocinas,
filtros ajustables para la grasa con deflectores revestidos y ajustables (partes de campanas de cocina), filtros (partes de instalaciones domésticas o industriales) y mezcladoras (máquinas); instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; oficina (instalación, mantenimiento y reparación de equipos de -); información sobre reparaciones. Reservas: de los colores: rojo y blanco. No se hace reserva de los términos TECHNIK
& KÜCHE. Fecha: 17 de octubre
del 2019. Presentada el: 24 de abril
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020433558 ).
Solicitud Nº 2019-0005851.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Tera Beauty, S. de R.L. DE C.V. con domicilio en Calle Acantilado 3092-6,
Colonia El Centinela, Municipio de Zapopn, Jalisco,
CP 45187, México, solicita la inscripción
de: Wow BEAUTY FACTOR,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: (productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales). Fecha: 11 de octubre del 2019. Presentada el: 28 de junio
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020433559 ).
Solicitud Nº 2019-0008492.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Weicon GmbH & Co KG con domicilio
en Königsberger STR. 255,
48157 Münster, Alemania, solicita
la inscripción de: weicon
como marca de fábrica y comercio
en clases: 1; 2 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Químicos utilizados en la industria, ciencia y fotografía; resinas
artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; resinas epoxi con relleno;
preparaciones para templar y soldar metales; adhesivos utilizados en la industria;
resinas epoxi, sin procesar; resinas sintéticas sin procesar; siliconas;
solventes para barnices y lacas; en clase 2: Preparaciones anti-corrosivas;
pinturas, barnices, lacas; conservadores contra el deterioro de la madera;
colorantes; mordientes; resinas naturales en crudo; pinturas de resinas
artificiales a base sed zinc, aluminio o cobre; aerosoles conteniendo metales,
en particular, zinc, aluminio o cobre.; en clase 8: Herramientas que funcionan
manualmente; herramientas que funcionan manualmente utilizadas en la industria
de ingeniería eléctrica, en particular, herramientas para pelar aislamientos.
Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de septiembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020433560 ).
Solicitud Nº 2019-0008670.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de
Oleg Naydenov con domicilio
en Kurkinskoe Shosse 17, Moscow, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: HECHO A MANO TZOLKIN
como marca
de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: cigarros, cortadores de cigarros, estuches para cigarros,
sostenedores de cigarros; todos los anteriores hechos a mano. Fecha 04 de
octubre de 2019. Presentada el: 18 de setiembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020433561 ).
Solicitud Nº 2019-0007706.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Voglia de México S. A. DE C.V., con domicilio
en Gamma Num. Ext. 105, Industrial Delta, León,
Guanajuato, C.P. 37545, México, solicita la inscripción de: VOGLIA HOMBRE,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
(productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; tintes para el
cabello, tintes para la barba, tinte para pestañas, jabones, champús, preparaciones
para tratamientos capilares, bálsamos capilares, lociones capilares cosméticas,
cera para el cabello, cera para el bigote, crema de afeitar, crema para después
del afeitado, crema hidratante para después del afeitado, cremas para antes del
afeitado, crema de tratamiento del cuero cabelludo que no sea medicinal, crema
corporal, crema para las manos, crema para depilar, crema para los ojos, crema
para aclarar la piel, cremas exfoliantes, cremas antiarrugas, peróxido de
hidrogeno para uso cosmético, lacas para el cabello, preparaciones para ondular
el cabello, lociones fijadoras para ondular el cabello, preparaciones
cosméticas adelgazantes, sueros hidratantes cutáneos de uso cosmético; todos
los productos anteriores especificados para hombres). Fecha: 25 de septiembre
del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020433562 ).
Solicitud Nº 2019-0006856.—Diana Furcal Morera, soltera, cédula de identidad 115620465, en calidad de gestor oficioso de Absorbentes de Colombia S. A. con domicilio
en Zona Franca de Rionegro-Antioquia,
bodega 213, Colombia, solicita la inscripción
de: Mollis
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
toallas sanitarias, protectores diarios, tampones, pantalones sanitarios,
productos de protección menstrual y para la higiene intima femenina,
almohadillas o protectores para lactancia, pañales desechables para
incontinencia, productos sanitarios absorbentes para la incontinencia, pañales
desechables para bebés, toallas menstruales húmedas para la limpieza e higiene,
toallas desinfectantes. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020433563 ).
Solicitud Nº 2019-0008668.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Multiservicios 2001 S. A. de C.V. con domicilio
en Km 1 Carretera La Piedad, Ciudad Manuel Doblado S/N Santa Ana Pacueco, Guanajato C.P. 36910, México, solicita
la inscripción de: PREMIUM GRAND PET BRAND4LIFE
como marca de fábrica y comercio
en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimentos de alta calidad para animales, a saber, alimentos de alta calidad
para mascotas. Reservas: No se hace reserva sobre los términos “PREMIUM”,
“BRAND4LIFE”. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2020433564 ).
Solicitud N° 2019-0009023.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de gestor oficioso de The
Estate of Marilyn Monroe LLC con domicilio en 1411 Broadway, 4TH Floor, New York, New York
10018, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MARILYN MONROE
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones sanitarias de higiene personal que no sean
productos de tocador; champús, jabones y lociones medicinales; complementos
dietéticos; sustitutos nutricionales de comidas, alimentos y bebidas dietéticos
(adaptados para uso médico). Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 1 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar Registrador.—(
IN2020433565 ).
Solicitud Nº 2019-0009299.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Sofía Brenes Barahona, casada
una vez, cédula de identidad
N° 110760110 con domicilio en
Sunnyvale, San Francisco, California, Código Postal 94089, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Guayabo Bay
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de facilitación y organización del financiamiento y distribución de recaudación de fondos y donaciones para su uso en proyectos
tecnológicos y biotecnológicos
de capacitación y educativos
para fines también tecnológicos
y biotecnológicos. Fecha:
22 de octubre de 2019. Presentada
el: 09 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020433566 ).
Solicitud Nº 2019-0007216.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Travelling Toucans LLC Ltda. con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, oficina
P6D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, local número dos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
WAFFLE MONKEY TAMARINDO COSTA RICA
como marca
de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de cafetería, restauración (alimentación) y
bebidas. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020433567 ).
Solicitud Nº 2019-0008109.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Fibran S. A., con domicilio en Colonia Jordana, 1, 17860 Sant
Joan De Les Abadesses (Girona), España,
solicita la inscripción de:
Fibran. GROUP
como marca de fábrica y
servicios en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Tripas para embutidos,
naturales o artificiales. Reservas: De los colores: rojo, naranja y gris
oscuro. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018031921
de fecha 06/03/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 29 de octubre de 2019.
Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020433568 ).
Solicitud N° 2019-0011087.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Yara Costa Rica SRL, cédula jurídica N°
3102005500, con domicilio en
San José-San José, La Uruca, Oficentro
Galicia, segundo piso, Oficinas Yara Costa Rica SRL, frente
a la Pozuelo, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRIPOTASH como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
1 internacional|. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria; productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos fertilizantes agrícolas; abonos, incluyendo aquellos compuestos por estiércol, pajote (abono). Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el: 04 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020433575 ).
Solicitud N° 2019-0008597.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
QM USA CORP. con domicilio en
4100 N Powerline RD. STE Z3 Pompano Beach, FL 33073, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: QM como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Instalaciones de fontanería, a saber, desagües incluidos en la clase 11. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada
el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020433576 ).
Solicitud Nº 2019-0008397.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Wax Research INC, con domicilio en
1212 Distribution Way, Vista CA 92081, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: WEND, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: (Cera
(grasa)). Fecha: 30 de septiembre del 2019. Presentada
el: 9 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020433577 )
Solicitud Nº 2019-0007705.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Yara Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3102005500,
con domicilio en Oficentro Galicia, La Uruca, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AZUTEK, como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos químicos para la industria; productos químicos para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; abonos para
el suelo: productos fertilizantes agrícolas; abonos, incluyendo aquellos compuestos por estiércol, pajote (abono). Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el:
22 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020433578 ).
Solicitud Nº 2020-0000337.—Christian Schmidt Von
Saalfeld, casado una vez,
cédula de identidad N° 108420283, en
calidad de apoderado generalísimo de Equitrón Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3101032805, con domicilio en
ciento veinticinco metros
al este de la Iglesia Santa
Teresita, Costa Rica, solicita la inscripción
de: E EQUITRON
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de comerciales,
industriales, agrícolas y ganaderas en general y en especial la representación,
venta y mantenimiento de toda clase de equipos electrónicos, equipos médicos
para laboratorios clínicos, reactivos, consumibles y repuestos, Consultorio de
Nutrición. Ubicado en San José, Barrio Aranjuez, ciento setenta y cinco metros
al este de Admisión Hospital Calderón Guardia. Fecha: 27 de enero de 2020.
Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020433618 ).
Solicitud Nº 2019-0009581.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado
Especial de Flow Experiencias Positivas
Limitada con domicilio en Escazú San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo,
octavo piso, oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: flow experiencias
positivas
como Marca de Servicios en
clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: relacionados con la dirección de negocios y actividades comerciales
de empresas. Servicios relacionados con publicidad y gestión de negocios
comerciales en medios electrónicos; en clase 41: Servicios relacionados con
actividades recreativas. Servicios relacionados con Servicios la implementación
de talleres de formación y capacitación de adultos en temas de relacionados con
bienestar. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extiende a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar.—Registrador.—( IN2020433641 ).
Solicitud Nº 2019-0006938.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad número
1116100034, en calidad de apoderada especial de Parati Industria e Comercio de Alimentos Ltda. con domicilio en Rua
Tiradentes, Nº 475, São Lourenço
do Oeste - Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: ZOO
CARTOON CEREAL HOJUELAS AZUCARADAS
como marca
de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: cereales listos para comer, cereales procesados, cereales para el
desayuno, bocadillos a base de cereales, productos alimenticios a base de
cereales para ser utilizados como alimentos para el desayuno, bocadillos o
ingredientes para hacer otros alimentos, a saber, preparaciones hechas de
cereales y otros productos alimenticios derivados de cereales. Reservas: No se
reservan los términos “cereal” y “hojuelas azucaradas”. Fecha: 24 de octubre de
2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020433642 ).
Solicitud Nº 2019-0009520.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderado
especial de Avon Products Inc con domicilio en: One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ANEW PROTINOL, como marca de fábrica
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Complejo de ingredientes cosméticos no medicinales utilizado como componente en la fabricación de preparaciones para
el cuidado de la piel. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—Exonerado.—(
IN2020433643 ).
Solicitud Nº 2019-0011746.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 109100286, en calidad de apoderado especial de
Dreams World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica
N° 3101508964, con domicilio en
Heredia, Sto Domingo, Sta Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA BELLEZA ZAPOTE,
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a centro
comercial y establecimiento comercial. Ubicado de Autos Xiri La Valencia 2 km después de la línea del tren 600
noroeste. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020433649 ).
Solicitud Nº 2020-0000127.—César Angulo Campos, divorciado una vez, cédula de identidad 108340089 con domicilio
en Escazú, trescientos metros norte de la
Plaza Rolex Casa Blanca IZ, Costa Rica, solicita la inscripción de: PATIENT JOURNEY Life at ists
best Is within your reach
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
establecimiento comercial dedicado a: Promover el turismo médico, ubicado en
San José, Escazú, 300 metros sur de la Plaza Rolex, casa blanca a mano
izquierda. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 9 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17
de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020433660 ).
Solicitud Nº 2019-0010492.—Carmen Mercedes
Guillen Hidalgo, casada, cédula de identidad número 302870268, en calidad de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de Insecta Zoocriaderos de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3101547512 con domicilio en
Acosta, San Ignacio, 125 metros al norte del edificio municipal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HELICONIA arte
& jardín
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Adornos para hogar y oficinas a base de flores y plantas. Fecha: 30 de enero de
2020. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros arte
& Jardín interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020433723 ).
Solicitud Nº 2020-0000278.—Maria Fernanda Vargas
Villalobos, soltera, cédula de identidad
206630328, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A., cédula jurídica
3-101-021545 con domicilio en
Cantón de Goicoechea, Goicoechea, Guadalupe, del Segundo circuito
judicial, doscientos cincuenta
metros al oeste, y ciento cincuenta metros al SURESTE, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERGOFIN
como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano (antihistamínico
cuyo ingrediente active es
la Cetirizina) Fecha: 22 de
enero de 2020. Presentada
el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extiende a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020433732 ).
Solicitud N° 2019-0011725.—Fabián Alberto
Maita, casado una vez, pasaporte N° AAB725378, con domicilio
en Belén, San Antonio, Alturas de Cariari casa 11B, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIVOT
como marca de servicios, en clase:
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: trabajos
de oficina, consultoría y
gestion en recursos humanos. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 20
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020433747 ).
Solicitud Nº 2019-0011136.—Denia
Jiménez Acuña, casada una vez, cédula de identidad N°
111420317, en calidad de apoderado general de Caplin Point Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101679174, con domicilio
en: distrito El Carmen,
Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DYNAPRO, como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
materias primas para la industria farmacéutica. Ubicada en San José, La Uruca, Condominio industria JW N° 25. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el:
05 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020433754 ).
Solicitud Nº 2019-0011134.—Denia
Jiménez Acuña, casada una vez, cédula de identidad
111420317, en calidad de Apoderado Especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3101679174 con domicilio
en Distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, Costa
Rica solicita la inscripción
de: BALAXI como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el:
5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020433755 ).
Solicitud N° 2019-0011135.—Denia Jiménez Acuña, casada
una vez, cédula de identidad
111420317, en calidad de apoderado general de Caplin Point Costa Rica S. A., con domicilio en distrito
El Carmen, Barrio Escalante, Avenidas 9 y 11, calle 35, Edificio Batalla Abogados, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CETZIN ALLERGIES como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos antialérgicos. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 5 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020433756 ).
Solicitud Nº 2019-0010853.—Kattia
Vanessa Sevilla Segura, casada una vez, cédula de identidad número 108190283, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Orientación Integral para
La Familia S. A., cédula jurídica número
3-101-223141, con domicilio en:
Zapote, B° Quesada Durán, calle 39 entre av 38 y 38
bis, Costa Rica, solicita la inscripción
de: OIFA Orientación Integral para la Familia Pyme Gerontológica
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 05 de febrero de 2020. Presentada el: 26 de
noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020433761 ).
Solicitud Nº 2019-0007224.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Casazo
Sociedad Anónima con domicilio
en Desamparados, costado noreste de la iglesia católica, diagonal a la Óptica Visión, sucursal de Imágenes Dentales, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento dedicado a servicios dentales, médicos dentales y distribución
de implantes dentales y similares. Ubicado en San José, Desamparados, costado
noreste de la iglesia católica, diagonal a la Óptica Visión, sucursal de
Imágenes Dentales. Fecha: 2 de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020433788 ).
Solicitud N° 2020-0000606.—Bernardo Urbina Cañas, soltero, cédula de identidad 113480750, en calidad de apoderado generalísimo de Pupalito S.R.L.,
cédula jurídica 3102769846 con domicilio
en Moravia, San Vicente, Los Colegios, del Liceo Laboratorio; 400 metros norte, 25 metros oeste, Condominio La Carreta número 8,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TISU
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos, yogur y
queso; en clase 30: Yogur helado (helado cremoso). Fecha: 3 de febrero de 2020.
Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020433823 ).
Solicitud Nº 2019-0011512.—Sergio Quesada
González, casado una vez,
cédula de identidad N° 105530680, en
calidad de apoderado
especial de Santillana Educación
S.L. con domicilio en
Avenida Artesanos Número 6,
28760, Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: TOPE
LÁ
como marca de comercio y servicios en clases 9; 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
de instrucción y de enseñanza,
Aparatos, de enseñanza
audiovisual, Aparatos didácticos;
Software educativo; Software de formación;
Podcasts; Grabaciones audiovisuales;
Grabaciones digitales, Libros digitales descargables de internet, Libros electrónicos, Libros en soporte de audio; en clase 16: Libros;
libros de texto; libros educativos; material didáctico, excepto aparatos; material promocional impreso; fotografías; artículos de papelería; material
de instrucción, excepto aparatos; en clase
41: Servicios de educación;
servicios de formación; cursos de idiomas; provisión de medios audiovisuales por medio de redes de telecomunicaciones;
servicios de presentaciones
audiovisuales con una finalidad
educativa; edición electrónica de libros y de publicaciones periódicas en línea; publicación
de audiolibros; publicación
multimedia de libros; publicaciones
de libros de texto; publicación y edición de libros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4024099 de fecha 17/06/2019 de Espana. Fecha: 03 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020433828 ).
Solicitud Nº 2019-0007040.—Alejandra Alvarado
Mongol, divorciada, cédula de identidad
N° 701070102, con domicilio en
San Rafael, Concasa, Condominio
Villas del Campo, Apartamento F 24, Costa Rica, solicita la inscripción de: AM
ALEJANDRA MONGOL JOYERÍA
como marca
de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: (Artículos de joyería, incluidos los artículos de
bisutería.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 05 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020433877 ).
Solicitud Nº 2020-0000610.—Eduardo Alfredo Ureña Chacón, soltero,
cédula de identidad 114590091 con domicilio
en 500 metros oeste cementerio de Copey de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAMUK COFFEE
como Marca de Comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café tostado grano
entero, café tostado molido. Fecha: 4 de febrero de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020433879 ).
Solicitud Nº 2019-0011748.—Juan Esteban Durango
Rave, divorciado, cédula de identidad
N° 801190732 con domicilio en
Escalante, 25 metros sur de la rotonda el Farolito, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GoLegal,
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios
legales, consultoría jurídica y servicios de notariado. Ubicado en San José,
Escalante, 25 metros sur de la rotonda el Farolito. Reservas: de los colores;
azul denim, gris y blanco. Fecha: 22 de enero del
2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020433947 ).
Solicitud N° 2019-0004261.—Ivonne Wong Carbonell,
casada, cédula de identidad
número N° 1-1207-0944, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones y Consultorías
IWG S.A., cédula jurídica número
N° 3-101-691649, con domicilio en
San José, San Francisco de Dos Ríos, 800 metros sur de Ferretería
La Central, casa N° 524, Costa Rica, solicita la inscripción de: vapor 8
como marca de comercio, en clase
34. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: cigarrillos electrónicos o vaporizadores y sus líquidos
e-jugo. Reservas: de los colores:
blanco, negro y gris. Fecha: 09 de agosto del 2019. Presentada el 16 de mayo del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020434190 ).
Solicitud Nº 2019-0010296.—Jorge Fernando Calvo Mora, casado una vez, cédula de identidad número 105600871, en calidad de apoderado
especial de Trust Control Internacional LLC., otra identificación 45-4967417,
con domicilio en Goicoechea, del Centro Comercial
Guadalupe, cien metros al este
y doscientos metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: T
Trust Control International
como marca
de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de inspección de calidad de productos. Fecha: 21 de enero
de 2020. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020434298 ).
Marca de Ganado
Solicitud Nº 2020-121.—Ref: 35/2020/262.—Elido Pizarro González, cédula de identidad
N° 0700500917, solicita la inscripción
de: 3NZ, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Carrandí, Matina, Cuba Creek de Carrandí setecientos metros al suroeste del salón comunal de Matina de Limón. Presentada el 17 de enero del
2020. Según el expediente
Nº 2020-121. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—20
de enero del 2020.—Elda Cerdas
Badilla, Registrador.—(
IN2020433787 ).
Solicitud Nº 2019-2565.—Ref: 35/2019/5548.—Manuel Ángel Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 2-0513-0342, solicita la
inscripción de:
6
X 1
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Monte Alegre, 1,5
kilómetros al norte de la plaza de deportes. Presentada el 01 de noviembre del
2019. Según el expediente Nº 2019-2565. Publicar en La
Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020433952 ).
Solicitud N° 2020-143. Ref.: 35/2020/563.—Miguel
Ángel Villanueva Arauz,
cédula de identidad N° 6-0128-0914, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, ochocientos metros
suroeste de la antigua escuela de Río Nuevo, finca Casa Verde. Presentada el 22
de enero del 2020, Según el expediente N° 2020-143. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020434213 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación
de Empresarios Turísticos del Miravalles, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste, Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promoción y desarrollo del turismo de las zonas aledañas al volcán Miravalles,
formalización de las empresas turísticas y generación de encadenamientos.
Capacitación empresarial: servicio al cliente, guiado, sostenibilidad,
responsabilidad ambiental y social, idiomas. planes de negocio, mercadeo,
liderazgo, negociación, definición de estrategias, uso de la marca país. Cuyo
representante, será el presidente: José Pablo Trejos Villalobos, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 47040.—Registro Nacional, 28 de enero de
2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.— 1 vez.—(
IN2020433964 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-084110, denominación: Asociación Costarricense para Organizaciones
de Desarrollo. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2019. Asiento: 590032.—Registro
Nacional, 30 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020434154 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Costarricense de Graduados en Enseñanza de la
Matemática, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Acoger a los profesionales que
obtuvieron su bachiller o licenciatura en las carreras de enseñanza de la
matemática asistida por computadora y enseñanza de la matemática con entornos
tecnológicos del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Defender proactivamente
el ejercicio profesional del asociado. promover el desarrollo integral del
asociado. Generar una base de datos entre egresados donde se compartan
oportunidades de negocio y bolsa de empleo. Cuyo representante, será el
presidente: Corry Alberto Castillo Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019. Asiento:
777424.—Registro Nacional, 05 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020434269 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
Asociación de Profesionales Egresados en Arquitectura y Urbanismo del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José,
Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Acoger a
los profesionales que obtuvieron su bachiller o licenciatura en la carrera de
Arquitectura y Urbanismo en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Promover el
desarrollo integral del asociado. Fomentar la actualización e innovación profesional
de los egresados del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Realizar actividades
de redes de contacto entre los asociados. Generar una base de datos entre los
egresados donde se compartan oportunidades de negocio y bolsa de empleo. Cuya
representante, será la presidenta: Paula Stephanie Arce Matamoros, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 777438.—Registro Nacional, 05 de febrero
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020434270 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-568447, denominación: Asociación
Red Costarricense de Mujeres Municipalistas. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 691752.—Registro Nacional, 31 de enero de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2020434329 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Water Now
Inc., solicita la patente PCT denominada: SISTEMA DE PURIFICACIÓN DE AGUA
CON UN SISTEMA CENTRÍFUGO Y UN SISTEMA CALENTADOR POR FRICCIÓN. Un sistema
de purificación de agua con un sistema centrífugo y un sistema calefactor por
fricción consiste en una unidad centrífuga, una unidad de cavitación, un
condensador refrigerador, un eje vertical y un tubo de Pitot. La unidad
centrífuga y una unidad de cavitación se instalan a lo largo del eje vertical
de manera que el movimiento giratorio del eje vertical es transfiere hacia la
unidad centrífuga y la unidad de cavitación. El agua no potable se dirige hacia
la unidad centrífuga para separar los sólidos pesados. El agua menos llena de
la unidad centrífuga se transfiere a la unidad de cavitación mediante el tubo
de Pitot. La unidad de cavitación usa fricción para generar un cambio de fase
en el volumen de agua menos llena que luego se dirige al condensador
refrigerador para producir agua potable. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: B01D 21/26, C02F 1/38 y C07F 1/04; cuyos inventores son: Dyos, Mark; (US). Prioridad: N°
15/819,056 del 21/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/104104. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000565, y fue presentada a las
14:13:07 del 12 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
16 de diciembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Registro.—(
IN2020432910 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
1-0669-0228, en calidad de
gestor de negocios de Lundbeck La Jolla Research
Center Inc, solicita la Patente
PCT denominada INHIBIDORES PIRAZÓLICOS DE MAGL.
En esta memoria
se proporcionan compuestos
de pirazol y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos y las composiciones objeto son útiles como moduladores de monoacilglicerol lipasa (MAGL). Además, los compuestos y las composiciones objeto son útiles para el tratamiento del
dolor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4155, A61K 31/496, CO7D 401/06, CO7D 403/06 yCO7D 403/14; cuyos inventores son: Grice,
Cheryl A. (US); Weiner, John J.M (US); Weber, Olivia D. (US) y Duncan,
Katharine K. (US). Prioridad: Nº 62/510,213 del
23/08/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/217805. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-000536, y fue presentada
a las 13:04:09 del 22 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. San José, 24 de enero
de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Walter
Alfaro González, Oficina de Patentes.—(
IN2020432967 ).
El señor Simón A. Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Genentech, Inc. y RQX Pharmaceuticals Inc., solicita
la Patente PCT denominada: ANTIBIÓTICOS
MACROCÍCLICOS DE AMPLIO ESPECTRO. En el presente documento se proporcionan compuestos antibacterianos, en donde los compuestos en algunas realizaciones
tienen bioactividad de amplio espectro. En diversas realizaciones,
los compuestos actúan por inhibición de la peptidasa señal bacteriana de tipo 1 (SpsB), una proteína esencial en bacterias. También
se proporcionan composiciones
farmacéuticas y métodos
para el tratamiento que usa
los compuestos descritos en este documento.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/395, A61P 31/04 y C07D 245/04; cuyo(s) inventores) es(son) Chen, Yongsheng
(CN); Paraselli, Prasuna
(US); Smith, Peter, Andrew (US); Roberts, Tucker, Curran (US); Higuchi, Robert,
I. (US); Koehler, Michael, F., T (US); Schwarz, Jacob, Bradley (US); Crawford,
James, John (US); Ly, Cuong Q. (US); Hanan, Emily, J.
(US); Hu, Huiyong (US); Yu, Zhiyong
(CN); Paul Colin Michael Winship (GB); Calum McCleod
(GB) y Toby Blench (GB). Prioridad: N°
PCT/CN2017/073575 del 15/02/2017 (CN) y N° PCT/CN2017/085075
del 19/05/2017 Publicación internacional:
WO/2018/149419. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000428, y fue presentada
a las 13:03:52 del 13 de setiembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020433345 ).
El señor Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 110950656, en calidad de apoderado especial de
Biogen MA Inc., solicita la Patente
PCT denominada ANÁLOGOS DE BENZOAZEPINA COMO AGENTES INHIBIDORES DE LA
TIROSINA CINASA DE BRUTON. La presente
invención se refiere a compuestos de Fórmula (I), o
sales farmacéuticamente aceptables
de los mismos, y métodos
para su producción y compuestos de Fórmula la (I) para
uso en el tratamiento 41 de una enfermedad
sensible a la inhibición de la tirosina
de Bruton. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/44, A61K 31/443, A61K 31/506, A61P 25/02, A61P 35/00, C07D 403/14, C07D
413/14 y C07D 471/04; cuyos inventores
son Hopkins, Brian, T.; (US); MA, Bin; (US); Prince, Robin (US); Marx, Isaac;
(US); Lyssikatos, Joseph, P.; (US); Zheng, Fengmei; (US); Peterson,
Matthew; (US) y Patience, Daniel, B.; (US). Prioridad:
N° 62/485,745 del 14/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/191577. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000517, y fue presentada a las 11:32:54 del 14 de noviembre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Seguera de La O.—( IN2020433391 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp
& Dohme Corp. Y Agenus
Inc., solicita la patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-ILT4 Y FRAGMENTOS
DE UNIÓN A ANTÍGENO. La presente invención proporciona anticuerpos y fragmentos
de unión a antígeno de los mismos que se unen a ilt4
(transcrito de tipo inmunoglobulina 4) y combinaciones de los mismos, por
ejemplo, con un anticuerpo anti-pd1. También se proporcionan procedimientos de
uso de los mismos, por ejemplo, para tratar o prevenir
el cáncer en un sujeto; y procedimientos de preparación de dichos anticuerpos y
fragmentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 39/395, A61P
35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Zúñiga, Luis, A. (US); Joyce-Shaikh,
Barbara (US); Blanusa, Milan
(RU); Shuster, Andrea Claudia (DE) y Schultze, Kornelia (DE).
Prioridad: N° 62/483,019 del 07/04/2017 (US).
Publicación internacional: WO/2018/187518. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019- 0000459, y fue presentada a las 12:52:25 del 4 de octubre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero de 2020.—Viviana Segura De La
O., Registradora.—( IN2020433514 ).
El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad
109710905, en calidad de apoderado especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag, solicita
la Patente PCT denominada PRODUCTO
DE PAPEL TISÚ DE MÚLTIPLES PLIEGUES Y MÉTODOS DE ELABORACIÓN DEL MISMO. Un producto de papel tisú de múltiples pliegues (100) incluye al menos cuatro pliegues
hechos de material no tejido
o lámina base de papel tisú. Dos pliegues internos (2,3) se colocan entre
un primer pliegue externo
(1) en un lado y un segundo pliegue externo (4) en otro lado. Los dos pliegues internos (2, 3) son pliegues planos. Los pliegues externos, primero y segundo, (1, 4) incluyen
un patrón de micro-estampado
en relieve (6, 8). Solo uno de tales pliegues externos (1 o 4) incluye además un patrón decorativo de estampado en relieve (7). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B31F 1/07, D21H 27/00, D21H 27/02 y D21H 27/30; cuyos
inventores son Jeannot,
Sébastien (FR); Barredo, Donald; (FR); Pleyber, Emilie; (FR); Enggasser,
Yves; (FR); Roesch, Frédéric (FR) y Baltase, Steve; (FR). Publicación
Internacional: WO/2018/166572. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000473, y fue
presentada a las 13:36:54 del 14 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 6 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2020433684 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente PCT denominada Funda
Expandible y Métodos para Usar la Misma. En la presente se describen fundas
introductoras expansibles y métodos para producir y usar las mismas. Las fundas
minimizan la trama a la vasculatura de un paciente al
permitir la expansión temporal de una porción de la funda para acomodar el paso
de un sistema de administración para un implante, luego el retorno a un estado
no expandido después del paso del dispositivo. La funda incluye un miembro
interior plegable que tiene una estructura de aleta desprendida en su punta
distal que facilita la expansión del lumen de la funda a diámetros
incrementados, y un extremo distal elastomérico que
reduce las fuerzas de empuje y recuperación a través de la
misma. La funda puede incluir un sello hemostasis en su extremo proximal
para impedir la fuga de sangre fuera de la funda e impedir la inflación de la
capa exterior de la funda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B
17/34, A61F 2/24, A61F 2/962 y A61M 25/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tran, Sonny; (US); White, Richard, D.; (US); Le, Thanh, Huy; (US); LE, Tung, T.; (US); Mak,
Sovanpheap; (US) y Gowdar, Alpana, Kiran; (US). Prioridad: N°
16/010,744 del 18/06/2018 (US) y N° 62/522.986 del
21/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/236953, La solicitud
correspondiente lleva el N° 2019-0000544, y fue
presentada a las 12:30:49 del 27 de noviembre del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de enero del 2020.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(
IN2020434123 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3876
Ref: 30/2020/970.—Por resolución de
las 13:01 horas del 31 de enero de 2020, fue inscrita la patente denominada 1-PIRAZOLIL-3-(4-((2-ANILINOPIRIMIDIN-4-IL)OXI)NAFTALEN-1-IL)UREAS COMO INHIBIDORES DE PROTEÍNAS
CINASAS ACTIVADAS POR MITOGENO P38 a favor de la compañía Respivert
Limited, cuyos inventores son: Onions,
Stuart Thomas (GB); Fillers, Walter (GB); Ito, Kazuhiro (GB); Charron, Catherine Elisabeth (GB); King-Underwood, John
(GB); Broeckx, Rudy (GB); Longshaw,
Alistair Ian (GB) y Copmans,
Alex Herman (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3876 y estará
vigente hasta el 3 de octubre de 2032. La Clasificación Internacional de
Patentes de versión 2019.01 es: A61K 31/4155, A61K 31/506, C07D 403/12, C07D
491/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 31 de enero de 2020.—María Leonor
Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2020434061
).
REGISTRO DE DERECHOS
DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Francisca Elisa Meza Bonilla,
mayor, casada, pastora, cédula de identidad número 8-055-279, vecina de San
José, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su
nombre en la obra literaria, individual y divulgada que se titula MANUAL DE
FORMACIÓN PROFÉTICA DEL ALUMNO FORMACIÓN A TRAVÉS DE TRANSFORMACIÓN. La
obra es un manual de contenido bíblico, con énfasis en principios de enseñanzas
proféticas para crecimiento personal de los lectores. Publíquese por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683.
Expediente 10161.—Curridabat, 04 de octubre de 2019.—Licda. Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020434247 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: CLAUDIA CRISTINA PÉREZ DELGADO, con cédula de identidad
N° 4-0194-0016, carné N° 28146. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 101933.—San José, 03 de febrero
del 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020434497 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de:
ÁLVARO BORBÓN BARRANTES, con cedula de identidad Nº
401610952, carne 18248. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso Nº 100315.—San José, cuatro de febrero del 2020.—Lic. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020434258 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Llineth
Arias Castillo, con cédula de identidad N° 1-0623-0420,
carné N° 10520. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 99545.—San
José, 10 de febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020434756 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA
PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: RUTH ESTHER FERNÁNDEZ CERVANTES, con cédula de identidad
N°1-1384-0224, carné N°27719. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - Proceso N° 100980.—San José, 27 de enero
de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2020434785 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0087-2020.—Exp. 19725.—Lilycon Limitada, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca
de Komenymagos Lleve Ltda en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico y turístico piscina. Coordenadas
144.498 / 549.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020433694 ).
ED-0051-2020. Exp. 19679.—R & O Finca Ballena Blanca del Atardecer
SRL, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Komenymagos
Lleves Ltda. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 144.498/549.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2020.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2020433739 ).
ED-0091-2020.—Expediente
N° 19728.—Lilycon Limitada, solicita concesión de: 0.07 litros por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Komenymagos
Lleves Ltda, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano doméstico y turístico piscina. Coordenadas 144.498/549.849 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
3 de febrero de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—(
IN2020433743 ).
ED-UHTPSOZ-0006-2019.—Expediente
Nº 18957.—Cesar González Solís, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas: 137.555 / 555.395, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2020433748 ).
ED-0098-2020.—Exp. 19734.—Beau
Thomas Southwell solicita concesión de: 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Tico Toshi CR SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 135.793 / 555.793 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020433752 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0037-2020.—Exp. N°
19665PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hidrojet
S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.5 litros por
segundo en Buenavista, Guatuso, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas
303.027 / 440.599 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020433941 ).
ED-UHSAN-0007-2020.—Expediente
Nº 10327.—Gilberto Álvarez Sibaja, solicita concesión
de: 24 litros por segundo de la Quebrada bus, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario.
Coordenadas 265.800 / 494.300 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2020.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020434074 ).
ED-0603-2019.—Exp. N°
19578PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Rafael Ángel, Rodríguez Murillo solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.15 litros por segundo en Bijagua,
Upala, Alajuela, para uso
industrial y comercial. Coordenadas
300.374 / 421.003 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020433946 ).
ED-0102-2020.—Exp 19740.—Ganadería Colono Real S.A., solicita concesión de: 4.3 litros por segundo de la
quebrada, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Guápiles, Pococí, Limón,
para uso Agropecuario Abrevadero. Coordenadas 246.460 /
555.071 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020434172 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0603-2019.—Exp. N° 19578PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Rafael Ángel, Rodríguez Murillo solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.15 litros por segundo en Bijagua,
Upala, Alajuela, para uso
industrial y comercial. Coordenadas
300.374 / 421.003 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020433946 ).
ED-0102-2020.—Exp 19740.—Ganadería Colono Real S.A., solicita concesión de: 4.3 litros por segundo de la
quebrada, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Guápiles, Pococí, Limón,
para uso Agropecuario Abrevadero. Coordenadas 246.460 /
555.071 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020434172 ).
ED-00395—2019. Exp. 6460.—Sumava de Lourdes SRL,
solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirri
Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas
238.500/497.250 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020434593 ).
ED-0065-2020.
Exp. 19697.—DKO Pacific
Real Estate Ventures
Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de Adventure Awaits
SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
136.587 / 555.817 hoja Dominical. Predios Inferiores: No hay. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de enero de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020434672 ).
ED-0068-202.—Exp. 19698P.—Churchill Court C R S.R.L., solicita concesión de: 5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-145 en
finca de Donde Los Tucanes Vuelven SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 135.742 / 555.564 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020434674 ).
ED-0075-2020. Exp. 19706P.—3-102-752517 SRL, solicita concesión de: 0.3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
artesanal en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
comercial-lavandería, consumo humano-doméstico-oficinas y turístico-hotel.
Coordenadas 135.879/554.048 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020434675 ).
ED-UHTPNOL-0022-2020.—Exp.
12463P.—Carabel S.A., solicita concesion de: 0.33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo VI-131 en finca de su propiedad
en Veintisiete de Abril,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel.
Coordenadas 245.800 / 335.310 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020434816 ).
ED-0117-2020.—Expediente
N° 19759.—Rojas y Carranza
Limitada, solicita concesión de: 0.5 litro por segundo de la Quebrada El Rastro, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Atenas,
Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 218.636 / 495.231 hoja río
Grande. Predios inferiores: Gerardo Sánchez Méndez y María Castillo Rodríguez.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de
febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020434578 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N° 541-PA-2020.—Tribunal
Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas con dieciocho minutos del
veintiuno de enero de dos mil veinte. Exp Nº 35562-2019 /scc.-
Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Agamenón Octavio de Jesús Montero
Morales.
Resultando:
1º—El Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos, en resolución n.º 9975-2019 de las 13:39 horas del
3 de diciembre de 2019, emitida en el expediente n.º 35562-2019, dispuso
cancelar el asiento de nacimiento de Agamenón Octavio de Jesús Montero Morales
que lleva el número 0870, folio 0435, tomo 0026 de la Sección de Nacimientos de
la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como Octavio Montero Morales
en el asiento que lleva el número 0452, folio 226, tomo 0250 de la Sección de
Nacimientos de la provincia de Alajuela (folios 56-57).
2º—De conformidad con el
artículo 64 de la Ley n.º 3504 del 10 de mayo de 1965 –Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil–, el Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones
la anterior resolución.
Considerando:
Único. Una vez analizados los
documentos que constan en el expediente n.º 35562-2019 y la resolución n.º
9975-2019 de las 13:39 horas del 3 de diciembre de 2019, este Tribunal acoge la
relación de hechos probados allí contenida, así como el fundamento jurídico en
que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que
dispuso cancelar el asiento de nacimiento de Agamenón Octavio De Jesús Montero
Morales que lleva el número 0870, folio 0435, tomo 0026 de la Sección de
Nacimientos de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como Octavio
Montero Morales en el asiento que lleva el número 0452, folio 226, tomo 0250 de
la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela. Por tanto,
Se aprueba
la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para
su atención. Notifíquese lo resuelto a las partes interesadas.—Luis
Antonio Sobrado Gutiérrez.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Luz de Los Ángeles
Retana Chinchilla.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—O. C. Nº
4600028203.—Solicitud Nº 181609.—( IN2020434022 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En
resolución N° 297-2014 dictada por este Registro a
las nueve horas del veintiocho de enero de dos mil catorce, en expediente de
ocurso N° 38072-2013, incoado por Adela María Ramírez
Bonilla, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kensell Ariel Ramírez Bustos, que el segundo apellido de la
madre, consecuentemente el segundo apellido del mismo es Bonilla.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe Responsable.—1 vez.—( IN2020434026 ).
En resolución N° 10360-2019 dictada por el Registro Civil a las doce
horas cincuenta minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve, en
expediente de ocurso N° 47188-2019, incoado por
Heylin Sugey Milvo, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Heimer Alberto Carmona Milbo, que el segundo nombre y apellido de la madre, consecuentemente
los apellidos de la persona inscrita son Sugey, Milvo,
Milvo Milvo.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2020434161 ).
En resolución Nº 873-2008 dictada por este Registro a las catorce horas
treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil ocho, en expediente de
ocurso N° 4663-2008, incoado por Elsie López Camacho,
se dispuso a rectificar en los asientos de nacimiento de Elsie López Camacho,
que los apellidos del padre son Macotelo López y de
Jefferson Josué Espinoza López, que el primer apellido de la madre es Macotelo.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe, Responsable.—1 vez.—( IN2020434171 ).
En resolución Nº 1203-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas
treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente
de ocurso Nº 39540-2016, incoado por Yordana Carvajal Mora, se dispuso a rectificar en el
asiento de nacimiento de Matías Jafyl Melara Ramírez,
que el primer apellido de la madre es Carvajal.—Carlos
Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020434255 ).
En
resolución Nº 571-2020 dictada por el Registro Civil
a las quince horas veinte minutos del veinte de enero de dos mil veinte, en
expediente de ocurso Nº 208-2013, incoado por
Mercedes Virginia Olivar, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento
de Álvaro José Hernández Bolívar y Mario Andrés Espinoza Hernández, que el
nombre y apellido de la madre son Mercedes Virginia y Olivar.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020434301 ).
En
resolución N° 3811-2017 dictada por este Registro a
las diez horas veinte minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 53269-2016, incoado por Anell Roxanna Picado Talavera, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Nicol Guadalupe Rodríguez Picado,
que el segundo nombre de la madre es Roxanna.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020434306 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jeymi Jamileth Treminio Pichardo, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822042315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1049-2020.—San José, al ser las
9:01 del 07 de febrero de 2020.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2020433653 ).
Clara Emilia Villachica Villachica, nicaragüense, cédula de residencia 155806753934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 1018-2020.—San José al ser las 2:13 del 07 de febrero
de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020433955 ).
José Ramón Aragón Prado, nicaraguense,
cédula de residencia 155809723109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 977-2020.—San José al ser las
2:56 del 5 de febrero de 2020.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2020433961 ).
Oscar Alberto
Barreto Orozco, Colombia, cédula de residencia 117001231219, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1007-2020.—San José, al
ser las 12:05 pm del 06 de febrero de 2020.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020433983 ).
Walter
de Jesús González Guido, nicaragüense, cédula de residencia N°
155822225005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 1108-2020.—San José, al ser las 8:39
del 10 de febrero del 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020434024 ).
Wilmer Antonio López López, nicaragüense, cédula de residencia 155813468707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 0403-2020.—San José al ser las 10:08 del 20 de enero
de 2020.—Federico Picado Le Frank.—1 vez.—( IN2020434031 ).
Mirna Oralia Espinal Zambrano, honduras,
cédula de residencia 134000298209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 1027-2020.—San José, al ser las
3:32 del 07 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1.—vez.—( IN2020434092 ).
Rosa Melissa
Méndez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155823919126, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1110-2020.—San José, al
ser las 09:35 del 10 de febrero de 2020.—María Piedra Ulloa, Funcional 3.—1 vez.—( IN2020434218 ).
Wilson
Rafael Ruiz Vásquez. nicaragüense, cedula de residencia 155802287233, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
8180-2019.—San José, al ser las 8:58 del 09 de diciembre de 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020434235 ).
Héctor Bahena Liquidano, mexicano, cédula de residencia N° 148400219328, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1032-2020.—San José, al ser las 3:46 del 06 de febrero de
2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020434272 ).
Elizabeth Mujica
Molina, mexicana, cédula de residencia 148400219505, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1031-2020.—San José, al ser las 3:28 del
06 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2020434273 ).
Estrella
Guadalupe López Ochomogo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804211920, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1095-2020.—San José, al ser las 3:13 del 07 de febrero de
2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2020434292 ).
Luz Marina Montoya
Osorio, colombiana, cédula de residencia 117001187303, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
955-2020.—San José al ser las 1:41 del 10 de febrero de 2020.—Esther Segura
Solís, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020434296 ).
Laureano Pérez Guido, nicaragúense,
cédula de residencia 155808137110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3062-2019.—San José al ser las
9:10 del 10 de febrero de 2020.—Oficina
Regional.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—(
IN2020434299 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Programa de adquisiciones periodo 2019
El Consejo Nacional de
Producción en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de
Contratación Administrativa, le informa que el Programa de Adquisiciones para
el año 2020, se encuentra publicado en la página Web de la institución:
www.cnp.go.cr en el link “Proveed/programa de
adquisiciones”.
Licda. Ingrid González
Echeverría, Coordinadora de Área con recargo del Área de Servicios Generales y Compras.—1 vez.—O. C. N°
10301.—Solicitud N° 02-APROV.—( IN2020434762 ).
Área de Licitaciones
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2020
# de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto aproximado anual |
35 |
Suscripción de software, servicios técnicos especializados
capacitación para plataforma de analítica avanzada Cloudera |
I Semestre |
BCR |
Cuantía inestimable |
Francis
Hernández Monge.—1 vez.—O.C. Nº
043201901420.—Solicitud Nº 184073.—( IN2020434332 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO
NACIONAL
DE PRODUCCIÓN
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000001-PV
(Apertura
de Licitación)
Transporte de búnker
La Fábrica
Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán
ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Transporte de búnker
Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2020LA-000001-PV
Fecha de apertura: 05 de marzo del 2020, a las 10:00 horas
Se invita a
los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección
Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horario de lunes a viernes
de 7:30 a.m., a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por
medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará
en la oficina de la Proveeduría.
Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona.—1 vez.—( IN2020434825 ).
Licitación Abreviada
2020LA-000002-PV
Compra de esencias, colorantes y productos
químicos
La Fábrica
Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán
ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Compra
de esencias, colorantes y productos químicos
Tipo
de concurso: Licitación Abreviada
2020LA-000002-PV
Fecha de apertura: 9 de marzo del 2020, a las 10:00 horas
Se invita a los interesados a
que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría,
ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m.,
a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página
www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina
de la Proveeduría.
Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(
IN2020434826 ).
Proveeduría Institucional
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000003-UTN
Concesión de local para la explotación de soda en Atenas
La Proveeduría Institucional
informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue
adjudicado por el Consejo Universitario en sesión extraordinaria N° 1-2020 del 14 de enero de 2020; mediante Acuerdo N° 9-1-2020, de la siguiente manera: Douglas Miguel
Retana Hernández cédula física: 1-1145-0968, Línea 1: Concesión de local
para la explotación de soda en Atenas. Monto anual: ¢5.520.000,00 (cinco
millones quinientos veinte mil colones exactos). Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas,
aclaraciones, modificaciones y la oferta.
Lic. Florindo Arias Salazar, Director.—1
vez.—( IN2020434330 ).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000005-2306
Materiales para cirugía vascular bajo la modalidad
de
entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta
Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que, en la presente
contratación, acuerda adjudicar a:
NUTRICARE S. A., Cédula Jurídica 3-101-179050
oferta Nº 01.
Ítem 32. Precio unitario:
$80,00.
Urotec Medical S. A., Cédula Jurídica
3-101-621984 oferta Nº 02.
Ítems y precios unitarios
respectivamente: 26: $1.200,00 y 35: $1.200,00.
Medical Supplies
C.R. S. A.,
Cédula Jurídica 3-101-598240 oferta Nº 03.
Ítem 36. Precio unitario:
$68,00.
Corporación Biomur
S. A., Cédula
Jurídica 3-101-187737 oferta Nº 05.
Ítems y precios unitarios
respectivamente: 01: $24,95, 04: $24,39, 06: $1.039,50, 07: $24,26, 19:
$3.036,00, 20: $3.993,00, 23: $4.237,20, 25: $249,48, 27: $24,95, 28: $24,95,
30: $24,95, 31: $250,07, 33: $1.072,50 y 34: $1.526,25.
Meditek Services
S. A., Cédula
Jurídica 3-101-190164 oferta Nº 06.
Ítems y
precios unitarios respectivamente: 02: $24,00 y 03: $24,00
D.A. Médica
S. A., Cédula Jurídica 3-101-237321 oferta Nº
08.
Ítems y precios unitarios
respectivamente: 09: $650,00, 10:$375,00, 11: $105,00,
12: $105,00, 13: $105,00, 14: $125,00, 15: $1.650,00, 18: $550,00, 21: $535,00,
22: $535,00 y 29: $345,00
Boston Scientific
Comercial de Costa Rica BSCR S.R.L., Cédula Jurídica 3-102-765761 oferta Nº 09.
Ítems y precios unitarios
respectivamente: 05: $2.450,00, 08: $200,00, 17: $500,00 y 24: $350,00
El ítem 16 se declara
infructuoso.
Mayores detalles en el
expediente de licitación.
Cartago, 06 de febrero del
2020.—Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carlos Coto Arias.—1 vez.—
( IN2020434577 ).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
Invita a formar parte del registro de proveedores
Quien suscribe el Lic. Freddy
Muñoz Arguedas, cédula de identidad N° 7-121-642,
proveedor a. í., en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la
Ley de Contratación Administrativa y 116 de su Reglamento, la Municipalidad de
Matina invita a todo el comercio, el gremio de profesionales y técnicos a
formar parte del registro de proveedores solicitando su inscripción o
actualización de sus datos en el departamento de Proveeduría Municipal,
nuestras instalaciones están ubicadas en Matina centro 100 metros norte, de CUNLIMON
(Colegio Universitario de Limón). Cualquier consulta al teléfono 2718-15-25
ext. 1011 y 10120 al correo freddy.munoz@munimatina.go.cr.
Limón, 15 de enero de 2020.—Proveeduría.—Lic. Freddy Muñoz Arguedas, Proveedor a. í.—1
vez.—( IN2020434637 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000038-5101
(Aviso N° 5)
Tubos al vacío sin anticoagulante
16 x 100 mm,
caja de 100 tubos o equivalente
de 50 tubos
El Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios de la
Caja Costarricense de
Seguro Social, informa a todos
los interesados que la Licitación
Pública Nacional N° 2019LN-000038-5101 para la adquisición de: “Tubos al vacío sin anticoagulante 16 x 100
mm, caja de 100 tubos o equivalente de 50 tubos”. Que se prorroga la apertura de ofertas para el día 02 de marzo del 2020, a las 09:00 horas, por cuanto
se están atendiendo los recursos de objeción. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 10 de febrero del 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº
AABS-0369-20.—( IN2020434438 ).
Junta Directiva Nacional
La Junta Directiva Nacional en
Sesión Ordinaria No. 5702 del 22 de enero del 2020 mediante acuerdo No. 59
aprobó la modificación a los artículos 42, 63, inciso 46, y 65 del Reglamento
Operativo del Fondo de la micro, pequeña y mediana empresa (FODEMIPYME), en los
siguientes términos:
REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
(FODEMIPYME)
Artículo 42.—De
los Órganos Resolutivos.
En lo referente a los Órganos
Resolutivos para el otorgamiento de los créditos o negociaciones de pago, se
aplicará lo siguiente:
Créditos
i Hasta $30.000,00 de los EE. UU. los créditos serán
aprobados por una de las siguientes alternativas:
a Un Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias 1
Categoría 17.
b Un Ejecutivo de Negocios 1 Categoría 20.
ii Mas
de $30.001,00 y hasta $75.000,00 un órgano bipersonal integrado por una de las
siguientes opciones:
a Dos Ejecutivos de Administrativos o de Negocios de la
Banca Social, categoría 20.
b Dos Ejecutivos Administrativos o de Negocios del Fodemipyme, categoría 20.
c El Coordinador Operativo o el Director Ejecutivo del Fodemipyme con un Ejecutivo Administrativo o Negocios
categoría 20.
Se permite la combinación de los
Ejecutivos de la Banca Social con Ejecutivos de Fodemipyme.
De no existir consenso entre los
dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada al nivel resolutivo
superior inmediato.
iii Más
de $75.001,00 y hasta $200.000,00 una Comisión Operativa, conformada por una de
las siguientes opciones:
a Dos Jefes de Área de Banca Desarrollo Social
b Un Jefe de Área de la Banca Social con el Coordinador
Operativo del Fodemipyme.
c El Coordinador Operativo del Fodemipyme
con el Director Ejecutivo del Fodemipyme.
iv Más
de $200.001,00 y hasta el límite de crédito establecido para Fodemipyme por la Unidad Técnica en el Manual de Políticas
para el Otorgamiento de Crédito con recursos de Fodemipyme,
la Comisión Ejecutiva, conformada por una de las siguientes opciones:
a El Director Ejecutivo del Fodemipyme
con dos Jefes de Área de la Banca Social.
b El Director Ejecutivo del Fodemipyme,
el Coordinador de la Unidad Técnica del Fodemipyme y
un Jefe de Área de la Banca Social.
c El Director Ejecutivo del Fodemipyme,
el Coordinador de la Unidad Técnica del Fodemipyme y
un Gerente de BP Total de la Oficina que brinda los servicios al cliente.
v Para créditos colocados y
analizados por medio de la Banca Empresarial Corporativa del Banco Popular que
utilicen recursos del Fodemipyme, se autoriza el uso
de los Niveles Resolutivos autorizados para la Banca Empresarial y Corporativa
definidos en el Reglamento de Crédito del Banco Popular.
Fodemipyme deberá de contar dentro de sus
mecanismos de control las acciones necesarias implementadas mediante muestreos
aleatorios, revisión de carteras, visitas de fiscalización que garanticen que
las aprobaciones se realizan en apego la normativa vigente del Fodemipyme.
El nivel resolutivo superior
podrá resolver sobre créditos correspondientes a niveles resolutivos
inferiores, siempre y cuando el conocimiento del caso en dicho nivel resolutivo
esté debidamente justificado.
En lo que respecta a los montos
en dólares; se debe hacer la conversión al tipo de cambio de venta vigente al
día de la aprobación del crédito.
Artículo 63.—De
las funciones de la Dirección Ejecutiva. Inciso 46)
46) Conformar Comité de
Inversiones Ampliado del Banco Popular.
El Director Ejecutivo del Fodemipyme formará parte del Comité de Inversiones Ampliado
del Banco Popular indicado en Artículo 7 del Reglamento de Inversiones
Financieras del Banco Popular, con voz y voto únicamente para tratar asuntos
relacionados con la definición de políticas, procedimientos y metodologías a
aplicarse en materia de las inversiones de Fodemipyme.
Los montos menores a ¢500
millones de colones serán aprobados por el Director Ejecutivo del Fodemipyme o en su defecto por el Coordinador Operativo del
Fodemipyme.
Artículo 65.—De la constitución de Comisiones de Inversiones del Banco Popular.
El Fodemipyme deberá acatar para el manejo operativo y la toma
de decisiones sobre la ejecución de las Inversiones del Fodemipyme
las disposiciones y las metodologías que en esta materia defina el Comité de
Inversiones Ampliado del Banco Popular.
Para montos
de inversión mayores a ¢500.000.001,00 de colones, se faculta al Comité de
Inversiones Ampliado del Banco Popular, a fijar disposiciones y autorizar las
metodologías a utilizar, con el fin de establecer de una forma ágil y estandarizada,
un proceso de manejo de las inversiones del Fodemipyme.
Para montos de inversión menores
a los ¢500.000.000,00 de colones las decisiones sobre las inversiones se toman
internamente en la Unidad Técnica del Fodemipyme.
Las presentes modificaciones
rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Allan Cornejo Serrano, Jefe a. í. Área.—1
vez.—( IN2020432934 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REFORMA ART. 35 REGLAMENTO
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Se procede a
la Reforma al artículo 35 del Reglamento de Procedimientos Tributarios
Municipales de la Municipalidad de San José, con el fin de ampliar el plazo que
se estipula para personas jurídicas:
Modificar el artículo 35 del
Reglamento de Procedimientos Tributarios, dado que el mismo indica que para las
Sociedades Anónimas el plazo es hasta 24 meses, sin embargo, para aquellas
sociedades que no tengan actividad lucrativa y que solo tienen registrado bajo
las mismas los bienes inmuebles, se proceda a ampliar el plazo hasta por 60
meses de acuerdo con el estudio y los requisitos que presenten cada
contribuyente.
Lo anterior para que quede
estipulado que el plazo de 24 meses solamente aplicará para las sociedades
jurídicas que tengan actividad lucrativa.”
Acuerdo 4, Artículo IV, de la
Sesión Ordinaria N° 184, celebrada por el Concejo
Municipal del Cantón Central de San José, el 05 de noviembre del año 2019.
San José, 2
de diciembre de 2019.—Sección de Comunicaciones.—Lic.
Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N°
142497.—Solicitud N° 174997.—( IN2019416404 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Para los efectos legales
correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana comunica, que según acuerdo
Nº 09, visible en el artículo III, tomado en la
Sesión Ordinaria Nº 175 del 03 de setiembre de 2019,
aprobó el siguiente reglamento:
REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA PARA EL DISEÑO DE PROGRAMAS
SOCIALES
SELECTIVOS
Considerando
Que conforme el Código
Municipal, en su artículo 71, la Municipalidad de Santa Ana reglamentará la
creación de programas sociales selectivos, los cuales, estarán orientados a
atender problemáticas de la población en condición de pobreza, pobreza extrema
o vulnerabilidad del cantón.
Que según el Código Municipal, la Municipalidad de
Santa Ana regulará el diseño de los programas sociales selectivos implementados
y por implementar, asegurando la realización de análisis internos de viabilidad
técnica, legal y administrativa y la sostenibilidad económica de los programas.
También se deberá considerar la identificación de la población objetivo,
responsables, indicadores, objetivos y metas, así como también deberá
considerar elementos para el seguimiento y evaluación oportuna de dichos
programas.
Según lo anterior, se adoptará
el modelo de gestión por resultados, recomendado desde el 2016 por el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y el
Ministerio de Hacienda (MH), dado que el modelo reúne características afines a
los resultados requeridos por la Administración Municipal, así como también,
facilita la orientación de los procesos de diseño de los programas sociales
selectivos, de manera que la gestión de los recursos
asignados logren crear valor público.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo. El
presente reglamento tiene por objetivo, normar el diseño de los programas
sociales selectivos de la Municipalidad, bajo el enfoque de la gestión por
resultados.
Artículo 2º—Definiciones:
a) Programa Social Selectivo: Es todo aquel que se enfoque
en la atención de la población en condiciones de pobreza, pobreza extrema o
vulnerabilidad en el cantón.
b) Modelo de gestión por resultados: “Instrumento de nueva
gestión pública (NGP) orientado a fortalecer la capacidad del Estado para
promover el desarrollo, constituyendo un marco de referencia para facilitar a
las organizaciones públicas la dirección efectiva e integrada de su proceso de
creación de valor público (resultados) con el fin de optimizarlo, asegurando la
máxima eficiencia y eficacia de su desempeño, la consecución de los objetivos
de gobierno y la mejora continua de sus instituciones” (MIDEPLAN-MINHAC, 2016)
c) Valor público: MIDEPLAN define valor público como “(…)
la capacidad del Estado para dar respuesta a problemas relevantes de la
población en el marco del desarrollo sostenible, ofreciendo bienes y servicios
eficientes, de calidad e inclusivos, promoviendo oportunidades, dentro de un
contexto democrático”.
d) Cadena de resultados: medio para representar el orden o lógica
secuencial que subyace la organización de los insumos y actividades para
obtener productos, cuyo impacto es atinente al desarrollo y la generación de
valor público.
e) Problemática: la situación social desfavorable que se
desea intervenir mediante el diseño de un programa social.
f) Prefactibilidad: Diagnóstico situacional, que permite a
la Administración establecer; la capacidad, la magnitud, los costos de
inversión y los costos de operación del programa. También, permite establecer
los escenarios con y sin la implementación del programa, de manera tal que sea
posible
identificar los beneficios y
limitantes.
g) Viabilidad: estudio previo que trata de identificar el
eventual éxito o fracaso de un proyecto o programa.
h) Dirección de Desarrollo Humano: En este documento se
conocerá como DDH.
Artículo 3º—Fases del
Programa. Todo programa social selectivo que la Municipalidad pretenda implementar, deberá cumplir con las siguientes fases:
• Fase 1. Diseño:
identificación de la problemática, prefactibildad
y viabilidad.
• Fase 2.
Implementación: organización, ejecución y administración.
• Fase 3. Control, seguimiento y evaluación.
CAPÍTULO II
Fase 1. Diseño
Artículo 4º—Identificación de
la problemática. La Alcaldía, el Concejo Municipal, los(as)
funcionarios(as) municipales y/o cualquier, habitante o grupo organizado en el
Cantón, mediante solicitud formal, física y/o digital, podrán presentar a la
Dirección de Desarrollo Humano, la propuesta de intervención de alguna problemática
social cantonal, mediante la creación de un Programa Social Selectivo.
Artículo 5º—Diagnóstico
documental. La Dirección de Desarrollo Humano, mediante el análisis
preliminar de datos disponibles, deberá valorar la problemática, la población
participante y la competencia del gobierno local para atenderla. En un plazo de
60 días naturales deberá comunicar oficialmente a la Alcaldía los resultados
del diagnóstico de la situación presentada, junto con la recomendación de
abordarla o no por parte de la Municipalidad.
Artículo 6º—Resolución.
En un plazo no mayor a 30 días naturales, posterior a la recepción de los
resultados del análisis del Programa, la Alcaldía deberá aprobar o improbar la
recomendación emitida por la Dirección de Desarrollo Humano.
En caso de que la Alcaldía
impruebe la implementación del Programa Social, se procederá a su archivo.
En caso de que la Alcaldía
apruebe la del Programa Social, se
procederá a conformar el equipo gerencial.
Artículo 7º—Equipo gerencial.
La Dirección de Desarrollo Humano conformará y coordinará en un plazo máximo de
15 días naturales, un equipo gerencial, el cual, estará integrado como mínimo
por el o la funcionario(a) encargado(a) de ejecutar el programa, la jefatura o
a quien ésta designe del Proceso de Asesoría Legal, la Dirección Financiera, o
a quien ésta designe, la Dirección Administrativa o a quien ésta designe y
cualquier otro(a) funcionario(a) municipal, que a criterio de la DDH deba
integrarse. La DDH podrá nombrar a un subcoordinador.
El Alcalde
tendrá la potestad de incluir miembros adicionales al equipo gerencial, según
lo considere necesario.
Artículo 8º—Funciones de la
persona coordinadora del equipo gerencial. Las principales funciones serán:
planificar, programar, organizar, dirigir y verificar que el Programa Social
cumpla con todas las fases del presente reglamento y delegar las funciones que
considere en los integrantes del equipo gerencial.
Artículo 9º—Viabilidad
y sostenibilidad económica. El equipo gerencial, a partir del diagnóstico,
debe elaborar el perfil del Programa, los análisis internos de viabilidad
técnica, legal, administrativa y sostenibilidad económica, así como realizar la
consulta a la población beneficiaria. En un plazo 6 meses calendario.
Artículo 10.—Perfil
del Programa. El documento deberá tener la siguiente estructura:
a) Antecedentes. Deben describir de forma cualitativa y/o
cuantitativa la problemática, así como desde cuando se presenta la misma.
Permitirán a cualquier persona conocer las causas que dan origen al problema.
b) Planteamiento del problema. Expresa de manera muy
concreta el problema que pretende ser abordado con el programa.
c) Justificación. Debe responder a la pregunta ¿Por qué es
necesario el programa?, el cual, deberá estar alineado con el plan estratégico
institucional y las políticas municipales vigentes. También podrá incluir una
síntesis de los impactos a corto, mediano y largo plazo que se esperan de la
implementación del programa.
d) Población objetivo. Debe establecer las características
de la población que podrá ser beneficiaria del Programa, así como la cantidad
de beneficiarios que la Municipalidad tendrá capacidad de atender. Finalmente,
se deberá realizar una estimación de la cantidad de población que en el Cantón
cumple con dicha caracterización y que podría ser beneficiaria.
e) Área de cobertura: Se deberán definir los distritos o
zonas prioritarias del cantón a las que estará dirigido el Programa.
f) Objetivos. Señalan la razón de ser del programa y lo que
pretende realizar para responder a la problemática. Deben ser redactados en
infinitivo, con parámetros medibles y plazos alcanzables.
Generalmente un programa debe
contener un objetivo general y sus correspondientes específicos.
g) Metas. Indican de manera específica los productos a
alcanzar o entregables del Programa.
h) Indicadores. Se convierten en punto de referencia para
conocer el avance y/o cumplimiento de las metas. Expresan información
cualitativa o cuantitativa para medir el grado de cumplimiento de lo
programado. Deben ser específicos, tener relación clara con la meta y el
objetivo del programa. Deben ser medibles y que generen información confiable,
concisa, verificable, alcanzable y realista.
i) Programación. Define en concreto los tiempos de
ejecución de las metas y actividades y la asignación de responsables.
Artículo 11.—Estudios
o análisis de viabilidad
a) Análisis de viabilidad legal
Consiste en realizar la
investigación correspondiente para determinar que el Programa no presente
impedimentos legales para su implementación por parte de la Municipalidad, ni
que con su implementación se esté violentando la Normativa vigente.
b) Análisis de viabilidad técnico-administrativa
Consiste en determinar los
recursos y condiciones necesarios para la implementación del Programa y sus
costos, tales como: infraestructura, instalaciones, equipamiento, recurso
humano técnico-operativo, estructura organizacional, servicios, recursos
tecnológicos, permisos y aliados estratégicos. Además, determinar el
alineamiento del programa con la planificación estratégica de la Institución
(Misión, Visión, Valores, Políticas, Procedimientos, Organigrama).
c) Análisis de viabilidad y sostenibilidad económica
Debe analizar la inversión
económica necesaria, calcular la totalidad de los costos, gastos y cuantificar
el costo por beneficiario. Deberá contar con un flujo de caja para proyectar a
los ingresos y gastos; definir las medidas de control del presupuesto. Así como
identificar las fuentes de financiamiento del programa en corto, mediano y
largo plazo. De tal manera que se verifique que el programa sea financiable y
sostenible.
Artículo 12.—Consulta a población beneficiaria. El equipo
gerencial, someterá a consulta el borrador del Programa, a una muestra de la
población beneficiaria (grupo focal). El tamaño de la muestra de acuerdo a la descripción del inciso d) del artículo 10.
Mediante una convocatoria por medios formales, impresos o digitales, presencial
o una combinación de los anteriores. En dicha consulta el grupo focal podrá
hacer observaciones y aportes, las cuales deben quedar registradas formalmente
para que el equipo gerencial las analice e incorpore aquellos que enriquezcan
el programa.
Artículo
13.—El equipo gerencial presentará los resultados del análisis de viabilidad
según el artículo 9, a la Alcaldía, quien determinará si el Programa es
incluido o no, en el plan presupuesto anual.
Artículo 14.—En
caso de que la Alcaldía avale la inclusión en el plan presupuesto anual se
somete a aprobación del Concejo Municipal según el procedimiento ordinario de
revisión y aprobación de los presupuestos municipales.
CAPÍTULO III
Fase 2. Implementación
Artículo 15.—Una vez que el Plan
Operativo y el Presupuesto cuenten con las aprobaciones respectivas, dará
inicio la fase de implementación, según la programación establecida en el
inciso h) del artículo 10, a cargo del personal responsable de cada actividad.
CAPÍTULO IV
Fase 3. Control, seguimiento y evaluación
Artículo 16.—Control.
Estará a cargo de la persona responsable del Programa y se basará en la
valoración continua de cumplimiento de los indicadores, definidos para cada
meta. Esta será la herramienta que permitirá controlar si el avance en la ejecución, corresponde a la programación, los plazos y los
costos estimados.
Artículo 17.—Seguimiento.
La persona responsable de la implementación del programa, junto con la jefatura
inmediata, generarán reportes o informes trimestrales de avance en el
cumplimiento de metas y de ejecución presupuestaria, conforme los
requerimientos e instrumentos institucionales definidos y supervisados por el
Proceso de Planificación Institucional. En caso de identificarse desviaciones
entre lo implementado y lo programado, se deberá realizar un análisis de las
causas y establecer las medidas correctivas y/o de mejora que se consideren
atinentes.
Artículo 18.—Evaluación.
La persona responsable de la implementación del Programa,
realizará una evaluación anual. Dicha evaluación consistirá en realizar la
comparación entre lo programado en los incisos e), f), g), h), i) del artículo
10 y los productos y/o resultados alcanzados al cierre anual. Adicionalmente,
serán incorporados a la evaluación los siguientes factores:
a) Verificar que los costos operativos coincidan con los
esperados o proyectados.
b) Verificar que la cobertura del programa sea acorde a la
estimada.
c) Verificar que los beneficios recibidos por parte de las
personas usuarias permitan el cumplimiento de las metas del Programa.
d) Aplicar una encuesta aleatoria a una muestra de las
personas usuarias del Programa que permita conocer la satisfacción, los impactos
y los efectos. Dicha evaluación servirá para identificar oportunidades de
mejora en la implementación del programa y los ajustes que requiera, para
generar el valor público.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento
se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles.
Santa Ana, 15 de noviembre de
2019.—Jorge Arturo Fallas Moreno, Secretario.—1 vez.—(
IN2020433919 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras
con base en
la información suministrada
por los intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACIÓN
COMBINADO DEL
SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 30 de noviembre del 2019
(en miles de colones)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento
de lo dispuesto en el
Artículo19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado
con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al
23/12/2019.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con
un mayor nivel de detalle,
de este periodo y de periodos anteriores, así como otra
información adicional.
Bernardo Alfaro Araya, Superintendente.—1
vez.—O. C. N° 4550001319.—Solicitud N° 183922.—( IN2020434189
).
ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN DE DESARROLLO
HUETAR
CARIBE, DIRECCIÓN REGIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que
habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento Hone Creek y Julio César Calabria, Talamanca, atendiendo lo
dispuesto en el artículo 85 inciso C de la Ley 9036, se concede un plazo de
quince días hábiles según el artículo 166 de la ley 9036 contados a partir de
esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría
Legal de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, sobre
las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: Félix Pizarro
Mora, mayor de edad, casado, cédula de identidad 7-0119-0900 y Keylin Bravo
Pérez, mayor de edad, casada, cédula de residencia 155802195013, uso:
habitacional, plano: 7-2060590-2018, predio LCP-A-19, área: 279 m2. Sayda Yesenia Lara Rivera, mayor, divorciada, cédula de
residencia 155812942017, uso: habitacional, plano: 7-2056382-2018, predio
LCP-A-13, área: 202 m2. Juan José Vanegas Briceño, mayor, casado,
cédula de identidad de 7-0073-0233, uso: habitacional, plano: 7-2057823-2018,
predio GF-A-2, área: de 1529 m2. José Miguel Selva Hernández, mayor
de edad, soltero, cédula de residencia 155830383918 y Reina Obando Cruz, mayor
de edad, soltera, cédula de identidad 7-0118-0127, uso: habitacional, plano:
L-658106-2000, predio GF-13-5C, área: de 1248 m2. Timoteo Antonio
Selva Cruz, mayor de edad, soltero, cédula de residencia 155815235436 y Juana
Romero Avilés, mayor de edad, soltera, cédula de identidad 7-0184-0623, uso:
habitacional, plano: L-657786-2000, predio GF-23-5C, área: de 1192,40 m2.
Publíquese por tres veces. Lic. Manuel Rojas Sanabria, carné 20255, Asesor
Legal Regional.
Lic. Manuel
Rojas Sanabria, Asesor Legal Regional.— ( IN2020433252 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica al señor Wilmer
Antonio García Zambrana, de nacionalidad nicaragüense, se desconoce número de
identificación, en su condición de progenitor de la persona menor de edad G. Y.
G. A., que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
dictó la resolución PE-PEP-0011-2020 de las 13 horas del 15 de enero de 2020,
que resolvió lo siguiente: “Por tanto. Primero: se resuelve sin lugar el
recurso de apelación interpuesto por la señora Ana Gabriela Álvarez Molina,
contra la resolución de las 12 horas del 28 de noviembre de 2019, dictada por
la representante legal de la Oficina Local de Golfito del Patronato Nacional de
la Infancia. Por ende, se confirma lo resuelto en el acto administrativo
indicado. Segundo: continúe la Oficina Local de Golfito con la intervención
integral a favor de las personas menores de edad referidas en esta resolución,
en respeto a su garantía de derechos e interés superior, deberá la
representante legal brindar seguimiento a la denuncia por presunto abuso sexual
interpuesta ante la Fiscalía de Golfito contra el señor Wilmer Antonio García
Zambrana, según folios 12 y siguientes del expediente. Tercero: notifíquese a
la señora Ana Gabriela Álvarez Molina al medio señalado para los efectos,
facsímile N° 2775-1785, al señor Wilmer Antonio
García Zambrana mediante la publicación de edicto. Cuarto: se devuelve el
expediente N° OLGO-00189-2019 a la Oficina Local de
Golfito, para que continúe con la tramitación del proceso especial de
protección. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y
Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica
y Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 183313.—( IN2020432744 ).
Se
le hace saber a Julio César Rodríguez Alemán, de nacionalidad nicaragüense y
demás calidades desconocidas, que mediante resolución
administrativa de las once horas del trece de noviembre de dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución de medida de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de la persona menor de edad
AARH. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio. OLT-00291-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
183317.—( IN2020432752 ).
A los señores Jesús Alberto Chacón
Miranda, con cédula N° 702060514, y Michelle Flores González, cédula N° 116320966, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad:
S.A.CH.F. y que mediante la resolución
de las 13:30 horas del 23 de enero del 2020, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa.
II. Ahora bien, a pesar de
que, durante la investigación
preliminar de los hechos,
las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en
el informe rendido por la
M.Sc. Kattia López López,
se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de la persona menor de edad,
señores Michelle Flores González y Jesús Alberto Chacón Miranda, el informe, suscrito por la profesional Kattia López López, el cual se observa a folios 14 a 16
del expediente administrativo;
así como de los folios 1-2
del expediente, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de la persona menor de edad.
IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintitrés de enero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el veintitrés de julio
del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se le ordena
a Michelle Flores González y Jesús Alberto Chacón Miranda, en calidad de progenitores de las
personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. VII. Se le ordena a la señora Michelle
Flores González, en calidad
de progenitora de la persona menor
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza. Cabe indicar que los talleres
que a nivel de la Oficina
Local se imparten, se brindan
en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los días
miércoles a la 01:30 de la tarde.
Por lo que deberá incorporarse
al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VIII. Se le ordena a Michelle Flores González, progenitora de la persona menor
de edad, con base al artículo
131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, gestionar
solicitud de red de cuido
disponible en su comunidad, a fin de que le ayude en el cuido de la persona menor de edad, en los momentos en que el mismo no se encuentre en curso
lectivo, en los momentos que la progenitora se encuentra trabajando. IX. Se le apercibe a Michelle Flores González, progenitora de la persona menor
de edad, con base al artículo
131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, abstenerse
de realizar juegos bruscos que impliquen el uso de golpes y pellizcos con la
persona menor de edad. X.
Se les apercibe a los progenitores,
que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI. Igualmente se
les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Emilia Orozco- y que a la citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y la persona menor
de edad, de la siguiente
forma: - Lunes 24 de febrero del 2020, a las 10:00 a.
m. -Lunes 27 de abril del 2020, a las 10:00 a. m.
-Lunes 01 de junio del 2020, a las 10:00 a. m. XIII.
Se señala para realizar comparecencia oral y privada el día viernes 06 de marzo del 2020, a las 09:30 de la mañana
en la Oficina Local de La
Unión. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-000015-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 183322.—( IN2020432777 ).
A Carlos Enrique
Badilla Segura se le comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos
del veintidós de enero del dos mil veinte, que ordena dictar Medida de
Protección de Cuido Provisional en Familia Sustituta, hogar conformado por la
tía materna señora Stephanny Sandoval Espinoza, en
beneficio de la persona menor de edad Emerson Rshid
Badilla Arguedas, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00013-2020.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia
María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 183323.—( IN2020432783 ).
A los señores
Jonder Steve Campos Torres, costarricense,
cédula de identidad número
1-1543-0067, sin más datos,
Mohammad Ahmad Oden Brizuela, sin más
datos y Marvin Cáceres Masís, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de cuido provisional de
las 15:40 horas del 20 de enero del 2020, dictada por el Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de San José Oeste, en favor de las personas menores de edad: V.C.V., J.O.V. y
M.C.C.V. y que ordena la revocar
la medida de cuido
provisional. Se le confiere audiencia a los señores, Jonder Steve Campos
Torres, Mohammad Ahmad Oden Brizuela y Marvin Cáceres Masís, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se les hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00191-2019.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. María Liliam
Blanco León, Representante Legal.—O.
C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 183559.—( IN2020433159 ).
Se
le hace saber a Melania Vanegas López, de nacionalidad nicaragüense, y demás
calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de
revocatoria de medida de protección de abrigo temporal y archivo del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad AGSV. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del
Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este despacho
trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso,
y que será resuelto en definitiva por el órgano superior presidencia ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Proceso especial de
protección en sede administrativa. Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás. Expediente administrativo N°
OLSA-00297-2019.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 183326.—( IN2020433210 ).
Oficina
Local de San José Oeste. Al señor Brayan Acuña Valverde, costarricense, cédula
de identidad número 1-0942-0096, sin más datos, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia de las 12:30 del 20 de enero del dos mil veinte, dictada por el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San José Oeste, en favor de
la persona menor de edad J.J.A.M. que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor Brayan
Acuña Valverde, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLSJO-00158-2016.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. María Liliam Blanco León,
Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 183334.—( IN2020433213 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Santos de Jesús
Hernández Pereira, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia de las 11:00 del 17 de enero del dos mil veinte, dictada por el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San José Oeste, en favor de
la persona menor de edad O.A.H.C., que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento Temporal a la Familia. Se le confiere audiencia al señor Santos de
Jesús Hernández Pereira, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLHN-00326-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Liliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 183339.—( IN2020433462 ).
Al señor Ismael
Laguna Rayo, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a
medida de abrigo temporal y cuido provisional de las 18:32 del 27 de diciembre
del dos mil diecinueve, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad
I.J.L.A. y D.I.L.A. que ordena las Medidas de Abrigo Temporal, y Cuido
Provisional. La resolución de las 10:38 del 13 de enero del dos mil veinte, que
le da audiencia al escrito de apelación presentado por la progenitora; la
resolución de 11:25 del 13 de enero del dos mil veinte, correspondiente a
convocatoria de audiencia oral y recepción de prueba testimonial y la
resolución de las 14:50 del 24 de enero del dos mil veinte, que traslada el
recurso de apelación a presidencia ejecutiva. Se le confiere audiencia al señor
Ismael Laguna Rayo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00091-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 183566.—( IN2020433535 ).
Comunica a la
señora Joseline Iveth González Valladares la resolución administrativa de las
quince horas treinta minutos del treinta de diciembre del dos mil diecinueve,
mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme S G V. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00867-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
183577.—( IN2020433536 ).
A la señora Ángela Rivas, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: EMG y JMG. Se le
confiere audiencia a la señora
Ángela Rivas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato digital por lo que podrá solicitar que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia,
el expediente permanecerá a
su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita, de
lunes a viernes entre las siete
horas treinta minutos y las
dieciséis horas. Expediente N°
OLAL-00051-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº
183588.—( IN2020433539 ).
A la señora Carolina
Martínez García, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: EMG y JMG. Se le
confiere audiencia a la señora
Carolina Martínez García por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato
digital por lo que podrá solicitar
que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia,
el expediente permanecerá a
su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita, de
lunes a viernes entre las siete
horas treinta minutos y las
dieciséis horas. Expediente N° OLAL-00051-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud
Nº 183591.—( IN2020433542 ).
A Carlos Eduardo
Madrigal Serrano, portador de la cédula de del documento de identidad número:
1-1154-287, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad F.M.F y a la persona menor de edad
indicada, hija de la señora Benita Flores Lacayo. Se les comunica la resolución
administrativa de las once horas del día con quince minutos del día 22 de
octubre del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó dejar sin
efecto la resolución administrativa de las dieciséis horas del día 01 de
octubre del año 2019, que ordenara el Abrigo Temporal en alternativa de
protección institucional, a favor de la persona menor de edad indicada. Lo
anterior debido al egreso no autorizado que realizó la adolescente de la
alternativa de protección. Se ordena además el archivo del proceso especial de
protección. Se le previene al señor Madrigal López y a la persona menor de edad
indicada, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente Nº OLAS-00125-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.
C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
183601.—( IN2020433546 ).
A María del
Socorro García, de nacionalidad nicaragüense y de domicilio exacto desconocido,
en calidad de progenitora de la persona menor de edad M.M.G.G y a la persona
menor de edad indicada. Se les comunica la resolución administrativa de las
nueve horas del día ocho de noviembre del año 2019, de esta Oficina Local, en
la que se ordenó dejar sin efecto la resolución administrativa de las ocho
horas del día catorce de octubre del año 2019, que ordenará el abrigo temporal
en alternativa de protección institucional, a favor de la persona menor de edad
indicada. Lo anterior debido al egreso no autorizado que realizó la adolescente
de la alternativa de protección. Se ordena además el archivo del proceso
especial de protección. Se le previene a la señora García y a la persona menor
de edad indicada, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace
saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución.
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº
OLCH-00002-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 183606.—( IN2020433632 ).
A
la señora Jennifer Alvarado Benavides, portador de la cédula de identidad
número: 7-0218-0563, Neyber Carballo Morales,
portador de la cédula de identidad número: 7-0240-0185, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 08:00 horas del 30 de diciembre del 2019,
mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de declaratoria de
adoptabilidad a favor de la PME A R Q titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número 7-0402-0510, con fecha de nacimiento 01/11/2016. Se
le confiere audiencia a los señores Jennifer Alvarado Benavides y Neyber Carballo Morales por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros
oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLCAR-00124-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 183615.—( IN2020433637 ).
Al señor Edwin
Eduardo Alvarado Rodríguez, costarricense, cédula de identidad N° 109180280 de oficio y domicilio desconocido, se le
comunica resolución administrativa de las 8:00 horas del 03/01/20, medida de
cuido provisional de la persona menor de edad M.V.G.S. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San
Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400
metros oeste, Casa Nº 4011, mano derecha portón
grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace
saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLSJE-00260-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud
Nº 183633.—( IN2020433639 ).
Se le hace saber A
John Alexander Bernal Vargas, portador de la cédula de identidad 801220543, y
demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las
diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil
veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución inclusión
en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas
menores de edad-otorgamiento de medida socio-educativa de persona menor de edad
a favor de la persona menor de edad YBU. Notifíquese la anterior resolución a
la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio. Derecho de defensa: se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone
el numeral 139 del código de niñez y adolescencia, que deberá interponerse ante
este despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el órgano superior
presidencia ejecutiva del patronato nacional de la infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa. Patronato nacional de la Infancia, Oficina Local
de Tibás. Expediente administrativo OLSA-00007-2017.—Oficina
Local de Tibás. Expediente administrativo OLSA-00007-2017.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director.— O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 183639.—( IN2020433644 ).
Se le hace saber a Junye Ge, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las trece horas
cuarenta minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Tibás, resolución inclusión en programas oficiales
o comunitarios de auxilio a
la familia, y a las personas menores
de edad - otorgamiento de medida socio-educativa de persona
menor de edad a favor de la
persona menor de edad BGL. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio.
Derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente Administrativo OLSA-00315-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano
Director del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.— O. C. N° 3060-2019.—Solicitud
N° 183647.—( IN2020433648 ).
A quien interese
se comunica la resolución
de las trece horas treinta minutos del día doce de noviembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se dictó Resolución de Declaratoria Administrativa de Orfandad en Sede
Administrativa, a favor de las personas menores de edad TJAJ y PAAJ.
PLAZO: Para ofrecer Recurso
de apelación 48 horas contadas
a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe
ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas.
La interposición del Recurso
de Apelación no suspende el
acto administrativo. Expediente administrativo
OLD-0476-2019.—Oficina Local
Desamparados.—Licda. María Elena Roig
Vargas, Representante Legal, Órgano director del procedimiento
administrativo.— O. C. N° 3060-2019.—Solicitud
N° 183695.—( IN2020433659 ).
A
Donald Silva Cerdas, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menos de edad I.
P.S.G, hija de la adolescente madre M.M.G.G. Se le comunican las resoluciones
administrativas de las ocho horas del día 14 de octubre, la de las catorce
horas del día veintiocho de octubre ambas del año 2019 y la de las dieciséis
horas del día diecisiete de enero del año 2020, todas de esta Oficina Local, en
las que se ordenó el abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
indicada, primeramente, en alternativa de protección institucional y
actualmente en ONG. Se le previene al señor Silva Cerdas, que debe señalar medio
o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer
en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLAS-000322-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 183707.—( IN2020433662 ).
Al señor Deivid
Jiménez Bustamante, se le comunica la resolución de las 15:51 p.m. del 26 de
diciembre del 2019, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió
mediante proceso especial de protección, el cuido provisional de las personas
menores de edad S.D.J.A y E.A.J.A., bajo la responsabilidad de la señora Ana
Bustamante Jiménez, hasta por un plazo de seis meses entre otras medidas de
interés familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLPU-00216-2015.—Puriscal, 29 de enero
del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
183710.—( IN2020433667 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Juan Luis Carmona
Solís, se le comunica la resolución de las 09:20am del 16 de enero del 2020,
dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió mediante Proceso
Especial de Protección, el Cuido Provisional de la persona menor de edad
M.D.C.A., bajo la responsabilidad del señor Juan Luis Carmona Solís, hasta por
un plazo de seis meses entre otras medidas de interés familiar. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLPU-00216-2015.—Puriscal, 29 de enero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
183797.—( IN2020434152 ).
A la señora
Tatiana Alfaro Acosta, cédula de identidad N°
503690718, se le comunica la resolución de las once horas del veintinueve de
enero del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido
provisional, de la persona menor de edad S. G. A, titular de la cedula de
persona menor de edad 120310422, con fecha de nacimiento cinco de julio del dos
ocho. Se le confiere audiencia a la señora Tatiana Alfaro Acosta por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste. Expediente N°
OLSJO-00175-2015.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 183820.—( IN2020434165 ).
Al
señor Nelson Enrique Angulo Portuguez, numero de cédula N° 1-1261-0287,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
doce horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinte ,
donde se inicia Proceso Especial de Protección y se pone en conocimiento el
Informe de Investigación Preliminar realizado en fecha veinticuatro de enero
del año en curso en torno a la atención realizada con las personas menores de
edad D.J.M.A, y de D.A.M.A bajo expediente administrativo número
OLPZ-00524-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPZ-00524-2017.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 183831.—( IN2020434184 ).
Se
comunica a Maricruz Rosales Solórzano, mayor de edad, de nacionalidad
costarricense, portadora de la cédula de identidad,
siete-cero-doscientos-cero-setecientos treinta y dos, con fecha de nacimiento
el día primero de noviembre de mil novecientos noventa, de veintinueve años de
edad, estado civil, casada, con domicilio y demás calidades desconocidas, y el
señor Elías Samuel Calvo Brenes, mayor de edad, de nacionalidad costarricense,
portador de la cédula de identidad, siete-cero-doscientos uno-cero-seiscientos
veinticinco, con fecha de nacimiento el día diecisiete de noviembre de mil
novecientos noventa, de veintinueve años de edad, estado civil , soltero, con
domicilio y demás calidades desconocidas, donde se procede a dar inicio al
proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido
provisional, de las 12:03 horas 10 de enero de 2020 a favor de la persona menor
de edad. Se le confiere audiencia a la señora Maricruz Rosales Solórzano y el
señor Elías Samuel Calvo Brenes, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga; 175 metros al norte, de
COOPEGUANACASTE. Expediente N° OLNI-00059-2015.— 30
de enero de 2020.—Oficina Local de Nicoya.—Lic.
Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
183837.—( IN2020434186 ).
Al señor Maykol Carvajal Madriz, con cédula de identidad número
900850304, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 29
de enero del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de las
personas menores de edad XCM titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 119800974 con fecha de nacimiento 14/03/2003. Se le
confiere audiencia al señor Maykol Carvajal Madriz,
por solo una vez, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes
a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta
minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San Antonio de Coronado del Mall Don Pacho 250 metros este. Expediente N° OLG-00381-2018.—Oficina Local
de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez. Representante Legal.—O.
C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
183840.—( IN2020434187 ).
Al señor Juan
Elías Hernández Méndez, se le comunica la resolución de este despacho de las
doce horas veintinueve de enero de dos mil veinte, que inició el proceso
especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de
edad MJHL en el hogar sustituto de la señora Kattia Ledezma Moya. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLPUN-00036-2020.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 183949.—( IN2020434191 ).
Al señor Erick
Antonio Canales Calvo, se le comunica la resolución de este despacho de las
doce horas veintinueve de enero de dos mil veinte, que inició el proceso
especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de
edad SJCL en el hogar sustituto de la señora Kattia Ledezma Moya. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00036-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
183952.—( IN2020434195 ).
Al señor Wilberth
Antonio González Hernández, titular de la cédula de identidad N° 204130331, sin más datos, se les comunica la resolución
de las 16:00 horas del 27/01/2020 en la que esta oficina local dictó la
resolución administrativa en cuanto a ubicación a favor de S. G. G, titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense número 703690525, con fecha de
nacimiento 21/07/2012. Se le confiere audiencia al señor Wilberth Antonio Gonzalez Hernandez por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00211-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
183959.—( IN2020434240 ).
Se
comunica a la señora Jefrid Antonio Quesada Ramírez y
Ana María Chinchilla Falla, la Resolución de las doce horas, del veintiséis de
diciembre del dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente
OLAS-00086-2015 a favor de la T.Q.C. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 2 días (48:00 horas) después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas
después de dictada. Expediente N° OLAS-00086-2015. 29
enero del 2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana
Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
183965.—( IN2020434287 ).
Se
comunica al señor Carlos Luis Navarro Ballestero, la Resolución de las once
horas y cuarenta minutos, del veintiséis de diciembre del dos mil diecinueve,
correspondiente al archivo del expediente OLG-00278-2015 a favor de la K.I.N.M.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48:00 horas)
después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas
después de dictada. Expediente N° OLG-00278-2015.
29 enero del 2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
183970.—( IN2020434312 ).
Se
comunica a la señora María Cecilia Solís Gutiérrez y a Jonathan Hernández
Barrientos, la Resolución de las doce horas, del veintiséis de diciembre del
dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente OLG-00543-2017 a
favor de la J.H.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2
días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N°
OLG-00543-2017. 29 enero del 2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
183975.—( IN2020434315 ).
Se
comunica a la señora Vivian Quirós Umaña y a Marco Antonio Madrigal Benavides,
la Resolución de las diez horas, del veintisiete de diciembre del dos mil
diecinueve, correspondiente al archivo del expediente OLG-00450-2015 a favor de
la K.J.M.Q. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
ante la presidencia ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 2 días (48
horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. OLG-00450-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 29
enero del 2020.—Licenciada. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
183988.—( IN2020434416 ).
Se comunica al
señor Roger Gerardo Segura Soto y a Johanna Patricia Segura Ramírez, la
resolución de las diez horas con diez minutos del veintisiete de diciembre del
dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente OLG-00377-2016, a
favor de la J.G.S.S., en contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 2
días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00377-2016.—Oficina Local de
Guadalupe, 29 enero del 2019.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
183990.—( IN2020434421 ).
Se comunica al
señor Miles Cordero Sicle, la resolución
interlocutoria del proceso de las trece horas del quince de enero del dos mil
veinte, correspondiente al expediente OLG00426-2015 a favor de K.A.C.S. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00426-2015.—Oficina local de Guadalupe, 29 de
enero del 2020.—Lic. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
183991.—( IN2020434432 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la
Ley N° 7593, Decreto Ejecutivo N°
29732-MP y con fundamento en el oficio OF-096-IE-2020, para exponer la
propuesta que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a
favor y en contra de la misma:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el martes 17 de marzo de 2020 a las 17 horas y 15 minutos
(5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de
Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio
Turrubares, e interconectada por medio del sistema de videoconferencia con los
Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada,
Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que
considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la
audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante
escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las
oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora
programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para
recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección
exacta).
Las personas jurídicas que
presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este
caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las
instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente
ET-013-2020.
Adicionalmente, se invita a
participar en una sesión explicativa y evacuación de dudas y consultas sobre la
propuesta, que se llevará a cabo el día jueves
20 de febrero de 2020, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Auditorio de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Esta exposición será transmitida
en el perfil de Facebook de la institución, y a partir del viernes 21 de
febrero del 2020, la grabación de la exposición estará disponible en la
página web www.aresep.go.cr. Además de las dudas o consultas que se formulen
durante la sesión, también se recibirán hasta el jueves 27 de febrero del
2020, dudas por escrito remitidas vía correo electrónico al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el día lunes 09 de marzo del 2020 por el mismo
medio.
Asesorías e información
adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000
273737.
(*) La posición enviada por
correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados,
además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado
Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 026-2020.—( IN2020434341 ).
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente
número T0283-STT-AUT-01801-2019, ha sido admitida la solicitud de autorización
de 3-102-787863, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-787863, para brindar el servicio de transferencia de datos en las
modalidades de acceso a internet, líneas arrendadas, redes virtuales privadas y
acarreo de datos de carácter mayorista, todos a través de redes alámbricas, en
las provincias de San José, Alajuela, Heredia, Cartago y Limón. De conformidad
con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los
interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos
y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
Federico
Chacón Loaiza, Presidente del Consejo SUTEL.— 1 vez.—(
IN2020434357 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
PN INTE W34:2020 “Tanques de acero sobre el
nivel del terreno para líquidos inflamables y combustibles. Requisitos.” (Correspondencia:
UL 142:2019)
Se
recibirán observaciones del 17 de enero al 17 de marzo del 2020.
PN INTE/ISO 18794:2020 “Café. Análisis sensorial.
Vocabulario.” (Correspondencia: ISO 18794:2018)
Se
recibirán observaciones del 23 de enero al 23 de marzo del 2020.
PN INTE/ISO 2446:2020 “Leche - Determinación del
contenido de grasa.” (Correspondencia: ISO 2446:2008)
PN INTE
C381:2020 “Emulsión Asfáltica. Especificaciones.” (Correspondencia: AASHTO M140-16)
Se
recibirán observaciones del 28 de enero al 28 de marzo del 2020.
PN INTE/ISO 56003:2020 “Gestión de la innovación —
Herramientas y métodos para la alianza en innovación — Orientación.” (Correspondencia:
ISO 56003:2019)
PN INTE W95:2020 “Definiciones y terminología
utilizadas en normas de sistemas de refrigeración por amoníaco.” (Correspondencia:
ANSI/IIAR 1–2017)
PN INTE C357:2020 “Morteros adhesivos base
cemento modificados de alto desempeño especificaciones.” (Correspondencia:
ANSI A118.15:2012)
PN INTE/ISO 14698-1:2020 “Cuartos limpios y ambientes
controlados asociados. Parte 1: Principios y métodos generales.” (Correspondencia:
ISO 14698-1:2003)
PN INTE/ISO 14698-2:2020 “Cuartos limpios y ambientes
controlados asociados. Control de la biocontaminación.
Parte 2: Evaluación e interpretación de los datos de biocontaminación.”
(Correspondencia: ISO 14698-2:2003 + Cor1:2004)
Se
recibirán observaciones del 31 de enero al 31 de marzo del 2020.
Se les recuerda que todos
nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la
página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la
lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el
siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor
información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans
ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono
2283-4522.
Coordinación de Normalización.—Felipe Calvo Villalobos.— 1 vez.—(
IN2020433922 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Resolución Nº
MC-GT-0001-01-2020.—Curridabat, a las 08 horas del 10 de febrero del 2020. Esta
administración procede a realizar la revisión de los intereses que la
Municipalidad de Curridabat les genera a los contribuyentes por el pago
efectuado fuera del término establecido en el artículo 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Resultando:
Que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales
generará intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés,
junto al tributo adecuado.
II.—Los intereses establecidos
en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se
sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria que
fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las tasas activas de
los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso,
podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva por el Banco
Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis
meses.
III.—Que,
revisados los sistemas informáticos, la Municipalidad de Curridabat genera el 10,44%
anual por concepto de intereses moratorios al 31 de diciembre del 2019.
IV.—Que según la información
suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa básica pasiva promedio
al 31 de diciembre del 2019 es de un 5,78%.
Sobre el fondo: A quedado acreditado para la
resolución de este asunto que la Municipalidad de Curridabat tiene la potestad
de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por
concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en
el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Igualmente, esta norma regula la obligación que tiene la
Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que
se cobra para este fin.
Si se considera que, al 31 de
diciembre del 2019, la tasa básica pasiva promedio emitida por el Banco Central
de Costa Rica es de un 5,78% promedio y los intereses no pueden sobrepasar los
diez puntos sobre dicha tasa básica; tenemos que la Administración Municipal lo
que está facultada para generar por intereses es un 9,36% anual que corresponde
al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos
del sector comercial y actualmente estamos cobrando un 10,44%. Por tanto,
Con fundamento en los argumentos
expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22
de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, esta Administración Tributaria en el
ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se
efectúe el pago de tributos fuera de término de la obligación en un 9,36% anual
para el primer semestre 2020. En este mismo acto se le solicita al Departamento
de Informática que proceda a realizar los cambios de las bases de datos. Notifíquese.—Curridabat, 10 de febrero 2020.—Emerson Meneses
Méndez, Jefe de Gestión Tributaria.—1 vez.—O. C. N°
44392.—Solicitud N° 183925.—( IN2020434300 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Fernando Castro Quintanilla,
cédula número 5-0275-0964, solicitante de concesión de la parcela 10-A de playa
Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº
6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita
en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco,
cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada
con el número 10-A. Mide 1,422,91 metros cuadrados, para darle un Uso de
Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, Zona de Protección de Manglar;
sur, calle pública; este, Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote
10); oeste, calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de
treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la
oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste. jaju@nandayure.go.cr. Telefax:
2657-9021.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano,
Encargado.—1 vez.—( IN2020434043 ).
La Unidad Técnica de Gestión
Ambiental Municipal, de la Municipalidad de Pococí, informa al señor Yuli Wu,
cédula N° 115600206324, propietario de finca Folio
Real del partido Limón 39889-001, plano L-0206149-1994, ubicada en El Progreso,
Cariari, Pococí, que amparados en los artículos 75, 76 y 84 del Código
Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes
Vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí y su cobro, publicado en La
Gaceta Nº 220 del viernes 12 de noviembre de
2010, le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las
orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso
de las personas, limpiar el lote donde no haya construcciones, así como
garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su
propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación
con ellas. Se concederá para tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir
de la presente publicación; una vez transcurrido estos quince (15) días, la
Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los
artículos citados, a efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo
cobro y las multas e intereses que procedan.
Limón,
Pococí, Guápiles, 10 de febrero del 2020.—Unidad de Gestión
Ambiental Municipal.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.—1
vez.—( IN2020434197 ).
La Unidad Técnica de Gestión
Ambiental Municipal, de la Municipalidad de Pococí, informa al señor Freddy Quirós Calderón, 111230624, propietario
de finca Folio Real del partido
Limón 39476-000, plano L-0717499-1987, ubicada en Barrio España, Cariari, Pococí, que amparados en los artículos 75, 76 y 84 del Código Municipal y de los artículos 3°, 4° y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí
y su cobro, publicado en La Gaceta N° 220 del viernes 12 de noviembre del 2010,
le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, limpiar el lote donde no haya
construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando
se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación
con ellas. Se concederá
para tales efectos un plazo
de 15 días hábiles a partir de la presente publicación; una vez transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad procederá
de conformidad con las facultades
que nos conceden los artículos citados, a efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo
cobro y las multas e intereses que procedan.
Limón, Pococí,
Guápiles, 05 de febrero del
2020.—Unidad de Gestión
Ambiental Municipal.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.—1 vez.—( IN2020434198
).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
BARCELONA CON FFPI
Se convoca
a los condóminos del Condominio Horizontal Residencial Barcelona Con FFPI,
cédula jurídica: 3-109-712216, a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios
a celebrarse en primera convocatoria a las 16:00 (diecis6is) horas del 22
(veintidós) de febrero de 2020 (dos mil veinte) a celebrarse en la zona de
rancho del condominio; de no estar reunido el quorum requerido por ley para la
primera convocatoria, la Asamblea se realizara en Segunda Convocatoria una hora
después con la cantidad de propietarios que estuviere presentes. La Agenda
consistirá de lo siguiente: 1) Acreditar titularidad de los condóminos y
acreditación de poderes de los presentes, en caso de que el propietario
registral haya otorgado un poder especial autenticado por notario público; 2)
Nombrar el Presidente y Secretario de esta Asamblea; 3) Informe a cargo del
Administrador temporal; 4) Nombramiento de Administrador del Condominio; 5)
Análisis y Aprobación del Presupuesto para el periodo de marzo 2020 a diciembre
2020 y el establecimiento de la cuota condominal correspondiente. 6)
Otorgamiento de Poder Especial para firma de contrato de fibra óptica para
Internet por parte del ICE. 7) Asuntos Varios.—Alexander
Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2020434409 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE AVICULTORES
DE
COSTA RICA (CANAVI)
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Asociados
La
Asociación Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI) por este medio
convoca a todos sus asociados a la celebración de Asamblea General Ordinaria de
la asociación la cual se realizará en su domicilio social localizado en San
Rafael de Alajuela, veinticinco metros oeste del cruce de la Panasonic, el día
viernes veintiocho de febrero del año 2020, siendo la primera convocatoria a
las ocho horas y treinta minutos la segunda convocatoria a las nueve horas y
treinta minutos, iniciándose la sesión al conformarse el quórum estatutario. La
Asamblea Ordinaria se convoca para cumplir con los requisitos de Ley, informe
de la Presidencia, Tesorería y Fiscalía, y se realizará la elección de los
puestos de Junta Directiva y Fiscalía que correspondan según Estatutos, así
como los asuntos varios de los asociados. Es todo.—San
Rafael de Alajuela, diez de febrero del año dos mil veinte.—Ing. Antonio
Echeverría Musmanni, Presidente Junta Directiva.—1
vez.—( IN2020434472 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
VITA
BELLA VISTA
Se convoca a Asamblea Ordinaria
de Propietarios del Condominio Vertical Residencial Vita Bellavista a
celebrarse en el salón Multiusos del Condominio, en la provincia de Heredia, a
las 18:00 horas del día martes 17 de marzo del 2020 en
primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario, se hará la
segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la primera y se
hará con el número de condóminos presentes.
Puntos a
tratar:
a) Comprobación
del quórum.
b) Nombrar
presidente y secretario de la asamblea a efecto de oficializar la asamblea.
c) Revisión
y aprobación de informe de labores de la administración correspondientes al
periodo marzo 2019 - febrero 2020.
d) Revisión
y aprobación de informe de labores del Comité de Vecinos correspondientes al
periodo marzo 2019 - febrero 2020.
e) Aprobación
para la Colonización de la Cuota Ordinaria de Mantenimiento.
f) Aprobación
del Presupuesto Ordinario para el periodo que rige de marzo 2020 hasta febrero
2021.
g) Aprobación
de Cuota Extraordinaria para cancelación de adeudos y necesidades varias del
Condominio.
h) Elección
de nuevo Comité de Vecinos para el periodo de marzo 2020 - febrero 2021.
i) Comentar y decidir sobre la
condenación de intereses y multas a las personas que se pongan al día en un
plazo de 2 meses.
j) Aprobar
la implementación del papel adhesivo en los vehículos que estacionen en sitios
no autorizados.
k) Comentar
y decidir sobre la prohibición de actividades con fines de lucro dentro del
condominio.
l) Analizar
y decidir la aprobación del Estudio de Impacto Acústico de la Piscina de Torre
2.
m) Comisionar
a la compañía Administradora del Condominio, Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa S.A., para que se apersone ante el notario de su
libre elección para que proceda a protocolizar en todo o en parte está el acta
de esta asamblea.
n) Declarar
los acuerdos en firme de esta asamblea.
o) Cierre
de la asamblea.
Se les recuerda a los señores
condóminos que la validación de su participación en las asambleas requiere de
la presentación de los siguientes documentos que conformarán el respectivo
expediente:
En caso de que el propietario
registral sea una persona física:
Si el propietario registral
asiste debe de presentar la cédula de identidad vigente.
Si el propietario registral no
va, asistir, deberá otorgar un poder especial, cuya firma debe estar
autenticada por un abogado o notario y adjuntar copia de la cédula de identidad
del poderdante y de la persona que lo representará.
En caso de que el propietario
registral sea una persona jurídica:
Si el Representante Legal
asiste, debe de presentar la cédula de identidad y una personería jurídica de
la sociedad con menos de 15 días de emitida.
Si el Representante Legal no va
a asistir, deberá otorgar un poder especial, debidamente autenticada por un
abogado, además adjuntar una personería jurídica de la sociedad con menos de 15
días de emitida, con copia de las cédulas de identidad del Representante Legal
y de la persona que lo representará.
En caso de que el propietario
sea un fideicomiso:
El representante legal de la
entidad fiduciaria deberá otorgar un poder especial, debidamente autenticada
por un abogado, además adjuntar una personería jurídica de la sociedad con
menos de 15 días de emitida, con copia de las cédulas de identidad del
Representante Legal y de la persona que lo representará.
Esta convocatoria se envió por
correo electrónico a todas las cuentas de correo que están debidamente
registradas en la base de datos del Condominio.
En caso de que no les llegara
esta información, pueden solicitarla al correo electrónico
infobellavista@mabinsa.com o bien comunicarse al teléfono de la recepción del
Condominio 2262-6180.
San José, 11 de febrero del 2020.—Ing. Carlos Alberto Saborío Legers,
MBA. Cédula 1-0573-0020. Gerente General y Representante Legal.—1
vez.—( IN2020434678 ).
GUILLÉN Y SOLERA DE LA PAMPA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Guillén y Solera de la Pampa
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres
mil ciento sesenta y seis, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Agua Zarcas, un
kilómetro al oeste del Banco de Costa Rica, Calle a Venecia, convoca a asamblea
general extraordinaria de accionistas, en el domicilio social, en primera
convocatoria a las doce horas del siete de marzo del dos mil veinte, de no
constituirse el quórum de ley, de una vez se convoca a segunda convocatoria, a
celebrar a una hora después de la señalada para la primera. Orden del Día: 1-
Revocación y nombramiento de miembros de Junta Directiva. 2- Reforma de la
cláusula de la administración.—Aguas Zarcas, tres de
febrero del 2020.—Lubie Morales Solera.—Lic. José M.
Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020434699 ).
LIMPIEMOS NUESTRO PLANETA SOCIEDAD ANÓNIMA
Limpiemos Nuestro Planeta
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete
mil doscientos cuarenta y seis, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Agua
Zarcas, un kilómetro al oeste del Banco de Costa Rica, Calle a Venecia, convoca
a asamblea general extraordinaria de accionistas, en el domicilio social, en
primera convocatoria a las catorce horas del siete de marzo del dos mil veinte,
de no constituirse el quórum de ley, de una vez se convoca a segunda convocatoria,
a celebrar a una hora después de la señalada para la primera. Orden del Día: 1-
Revocación y nombramiento de miembros de Junta Directiva. 2- Reforma de la
Cláusula de la Administración.—Aguas Zarcas, tres de
febrero del 2020.—Yeisy Morales Solera.—Lic. José Ml.
Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020434700 ).
CONDOMINIO LAS PALMAS
Se convoca a todos los
propietarios de las filiales del Condominio Las Palmas, cédula jurídica:
3109096318 a asamblea ordinaria de Propietarios a realizarse el día jueves 27 de febrero del año 2020 en el Rancho del
Condominio Las Palmas. Se iniciará en primera convocatoria a las 18 horas y en
el evento de no contar con el quorum de ley de dos tercios del valor del
condominio, se iniciará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha
señalada a las 19 horas, con cualquier número de miembros presentes.
Orden de Día
1 Verificación
del quorum, apertura de asamblea, y nombramiento de su presidente y secretario.
2 Lectura del acta anterior.
3 Presupuesto de gastos comunes
para el año marzo-2020 y febrero-2021 y la forma de cubrirlo.
4 Reposición dinero de reserva.
5 Actualización trámite
independización de medidores.
6 Información comisión del mezaning.
Geovanny Montoya Millet,
Administrador. Cédula 1-0620-0227.—1 vez.—( IN2020434725
).
ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN
ALTAMONTE
II ETAPA
La Junta
Directiva de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Altamonte
II Etapa convoca a todos sus asociados a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria a llevarse a cabo el próximo martes 17 de marzo del 2020 al ser
las 18:30 horas en primera convocatoria, en el parque principal del
residencial, a un costado de la casetilla del guarda, de no haber quórum se
convoca en segunda convocatoria al ser las 19:30 horas con los miembros que
haya presentes a esta hora, con el siguiente orden del día: 1) Bienvenida. 2)
Informe del Presidente. 3) Informe del Tesorero. 4)
Informe del Fiscal. 5) Asuntos varios.—San José,
10 de febrero del 2020.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020434759 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
VEREDAS
DEL ARROYO
Convocatoria
asamblea general extraordinaria de propietarios Condominio Horizontal
Residencial Veredas del Arroyo, cédula jurídica 3-109-514384. Por este medio y
de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en
Condominio se convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios del
Condominio Horizontal Residencial Veredas del Arroyo a realizarse el martes 4
de marzo del 2020 en el área social del condominio al ser las 18:00 horas en
primera convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se iniciará una hora después,
al ser las 19:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y
con el siguiente orden de agenda: 1- Verificación del quórum. 2- Elección del
presidente y secretario para la asamblea. 3- Elección de nueva administración o
figura administrativa para el condominio. 4- Elección de comité de
construcción. 5-Elección de la junta de vecinos. 6-Aprobación para instalación
de botonera en el portón para que los condóminos que estén morosos puedan abrir
por sí mismos la puerta de ingreso. 7- Presentación de cuentas por cobrar con
corte al 15 de febrero con la actualización de procesos de cobro judicial o
similares. 8-Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Para
participar en la asamblea es requisito obligatorio presentar una certificación
que lo acredite como propietario de un condominio. Será posible ejercer la
representación de uno o varios propietarios mediante poder especial o carta
poder debidamente autenticada por un abogado y con los timbres de Ley correspondientes.—Rebeca Chaves Flores, Representante Legal
Inversiones Florem FMR S.A.—1 vez.—( IN2020434819 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
HORIZONTAL
NATURAL PARK
Convocatoria
de asamblea ordinaria de propietarios Condominio Residencial Horizontal Natural
Park, cédula jurídica 3-109-700595. Por este medio y de conformidad con el
artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la
asamblea ordinaria de propietarios del Condominio Residencial Horizontal Natura
Park a realizarse en la casa club del condominio el jueves 27 febrero del 2020
a las 18:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley se
realizará una hora después, a las 19:00 horas en segunda convocatoria con los
condóminos presentes y con los siguientes puntos en agenda: 1- Verificación del
quórum de ley. 2- Elección del presidente y secretario para la asamblea.
3-Informe de la administración. 4- Informe de estados financieros. 5-
Presentación y aprobación de propuesta de presupuesto para el periodo
2020-2021. 6- Presentación y aprobación de proyecto para poda de árboles. 7-
Elección de empresa de administración. 8- Elección de junta directiva. 9-Cierre
de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Los condóminos deberán
demostrar el día de la asamblea que son propietarios o poseen poder especial de
representación en los casos en que la filial esté a nombre de una sociedad en
cuyo caso tendrán que presentar la certificación de personería jurídica con no
más de un mes de emitida. Cuando el propietario de una finca filial sea una
sociedad y ésta quiera otorgarle poder a un tercero que no tenga
representación, el apoderado deberá presentar una carta-poder autenticada por
un abogado o notario costarricense o sometida a trámite de autenticación consular.—Rebeca Chaves Flores, Administración F.M.R. S.
A.—1 vez.—( IN2020434822 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Roque Francisco Molina Villalta,
documento de identidad Nº 3-0265-0622, ha solicitado
a Mucap la reposición del título valor CDP Nº 112-312-618847 por un monto de ₡3.509.816.56, el
cual fue emitido a su orden el día 15 de julio del 2019. Se emplaza a los
interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la
última publicación.—Departamento de Captación,
Servicios y Canales Mucap.—Jorge Villalta Corrales.—(
IN2020432715 ).
Inmobiliaria Los Jardines S. A.
Para
efectos de reposición yo, Alfredo Valdivieso Serrano, cédula identidad N° 8-0055-0800 en mi condición de propietario de la acción
y título N° 0512. Hago constar que he solicitado a
Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición
de los mismos por haberse extraviado. Por término de
la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta
Directiva, en Cariarí Country Club S. A. San Antonio
de Belén Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia,
27 de enero del 2020.—Firma Ilegible.—( IN2020433234 ).
CONDOMINIO VERTICAL
COMERCIAL
PLAZA SAN CARLOS
Mariela González Carranza, cédula de identidad
número 1-1003-886, como apoderada generalísima sin límite de suma del Condominio Vertical Comercial
Plaza San Carlos, cédula jurídica N° 3-109-316087, solicita la reposición del Libro
de Junta Directiva y el Libro de Caja
de este condominio ya que los mismos fueron extraviados.—San José, 06
de febrero de 2020.—Mariela González Carranza.—(
IN2020433242 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la
Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería Electrónica
inscrito bajo el Tomo V, Folio 106, Asiento 27609 a nombre de Alejandro Delgado
Castro, cédula de identidad número 111670544. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y
lugar de la fecha.—San José, 12 de diciembre del
2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020433497 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LOS ANDES
El Condominio Horizontal
Residencial Los Andes, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos
dos mil seiscientos dieciocho, solicita en razón al extravío, la reposición de
su libro de Actas de Asambleas de Propietarios del condominio.—San
José, seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario
Público.—( IN2020433517 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CORPORATIVO LLANTERA CIENTO SEIS S.A.
La empresa Corporativo Llantera
Ciento Seis S.A., cédula 3-101760405, reporta mediante este aviso, el extravío
de un pagaré a nombre de Llantas Importadas Llisa
S.A. de 20.000.000 de colones.—06 de febrero del
2020.—Noelia Aguilar, Representante Legal.—( IN2020433913 ).
CLUB CAMPESTRE ESPAÑOL
La empresa
Club Campestre Español, cédula jurídica 3-101-012987, se encuentra realizando
la reposición del título accionario N° 349; toda
persona que tenga interés sobre dicho título, dentro del término de ley, puede
manifestarse en el domicilio de dicha empresa en la Ribera de Belén, Heredia.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Eugenia
Rodríguez Aguilar, cédula N° 1-0948-002.—(
IN2020434103 ).
PANAMERICAN WOODS
PLANTATIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods
Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Tim Murray, ha
solicitado la reposición de sus acciones
número 3419-1 a 10. Se emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida
a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, esquina
sureste de intersección
entre calle 68 y avenida
9A.—Dr. Néstor Baltodano
Vargas, Presidente.—( IN2020434179 ).
FOBOKO SOCIEDAD ANÓNIMA
Nicolas Gremion,
de nacionalidad canadiense, portador del anterior pasaporte de su país número
JX206375, y actual portador de la cedula de residencia costarricense
112400197719, y Ana María Madrigal Ardón, cedula de identidad 1-1120-0547,
hacen del conocimiento público que por motive de extravío, ha solicitado según
el artículo 689 del Código de Comercio, la reposición de los certificados de
acciones de la sociedad Foboko Sociedad Anónima,
cedula jurídica número 3-101-629796, en razón de 5 acciones comunes y
nominativas de diez mil colones cada una para cada uno de ellos. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición en el plazo de un mes a partir
de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y
en un periódico de circulación nacional, ante el Bufete Energy Law Firm, ubicado en San José,
Escazú, 300 metros al Sur de Multiplaza, Centro Corporative
EBC, piso tres.—San José, 06 de febrero 2020.—Nicolas Gremion.—Ana María Madrigal Ardón.—( IN2020434219 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REPRESENTACIONES Y SERVICIOS R.V Y R.R.
Y
ASOCIADOS S.A.
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de
sociedades mercantiles se avisa que Representaciones y Servicios R.V Y R.R. y
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-400169, procederá con la
reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de
Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta
Directiva.—San José, 6 de febrero del 2020.—Juan Esteban Durango Rave.—1 vez.—(
IN2020433940 ).
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS
OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que tres-ciento
uno-setecientos setenta y seis mil setecientos ocho Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-776708, procederá con la reposición, por motivo de extravió, del
tomo primero de los libros legales de Actas de Asambleas de Socios, Registro de
Socios y Actas del Consejo de Administración.—Sarapiquí, 10 de febrero del
2020.—Licda. Sandra Escalante Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433954 ).
ALTOS DE HORIZONTE DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita Doris Ibáñez De Tautiva, mayor, divorciada
una vez, ama de casa, ciudadana colombiana, con cédula de residencia número uno
uno siete cero cero cero siete cinco uno tres dos nueve, vecina de San José,
Santa Ana, Uruca, Condominio Avalon Contry LB dos
apartamento tres cero tres, en mi calidad de Presidenta con facultades de
Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de Altos de Horizonte Dos Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil
novecientos noventa y tres, doy fe que los libros sociales de la sociedad
anteriormente indicada fueron extraviados y se desconoce su paradero, razón por
la cual se procederá a su debida restitución.—San José, treinta y uno de enero
del dos mil veinte.—Doris Ibáñez De Tautiva.—1 vez.—(
IN2020434030 ).
PHOENIXBIKESHOP S.A.
Jenny Alpízar Mora, cédula
número 1-1281-0899, en mi condición de secretaria de la compañía denominada Phoenixbikeshop S.A., titular de la cédula jurídica número
3-101-741129, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en
vista del extravío de los libros de la sociedad: a) actas de asamblea de
socios; b) registro de socios, c) actas de junta directiva, hemos procedido a
realizar trámite de reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 06 de febrero del 2020.—Jenny Alpízar
Mora, Secretaria.—1 vez.—( IN2020434076 ).
INMOBILIARIA RENACIENTE S. A.
Inmobiliaria Renaciente S. A.,
Daniel Berrocal Ferris, cédula número 1-1283-0468, en mi condición de
secretario de la compañía denominada Inmobiliaria Renaciente S. A., titular de
la cédula jurídica número 3-101-164549, por este medio hago constar a cualquier
tercero interesado que en vista del extravío del libro
de actas de Junta Directiva de la compañía, hemos procedido a realizar trámite
de reponer el indicado libro. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San
José, 07-02-2020.—Daniel Berrocal Ferris.—1 vez.—( IN2020434081 ).
PEBEAN MOTOR SPORTS S.R.L.
La suscrita
Amaya Artiñano Pinillos, cédula 1-0946-0436, en mi condición de subgerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Pabean Motor Sports S.R.L. cédula
jurídica 3-102-677375, por este medio hago constar a cualquier tercero
interesado que en vista del extravío de los libros legales de la compañía libro
de actas de asamblea general de cuotistas, libro de
registro de cuotistas, de la compañía, hemos
procedido a realizar trámite de reposición por extravío. Se emplaza a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio
de la sociedad.—San José, Escazú, San Rafael, 05 de
febrero del 2020.—Amaya Artiñano Pinillos, Subgerente.—1 vez.—( IN2020434085 ).
MUXUS S. A.
La suscrita Amaya Artiñano
Pinillos, cédula N° 1-0946-0436, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la compañía: Muxus S. A., cédula jurídica N° 3-101-330275, por este
medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista del extravío de los libros legales de la compañía: libro de Actas de Asamblea General de Socios, libro de Acta de Junta Directiva
y libro de Registro de Accionistas, de la compañía, hemos procedido a realizar trámite de reposición por extravío. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oir objeciones ante el domicilio de
la sociedad.—San José, Escazú, San Rafael, 05
de febrero del 2020.—Amaya Artiñano
Pinillos, Presidenta.—1 vez.—( IN2020434088 ).
AGRÍCOLA ULATE
MURILLO LIMITADA
Ante esta notaría,
el señor Alex Francisco Ulate
Murillo, cédula N° 2-0340-0990, en su condición
de subgerente de la sociedad
denominada: Agrícola Ulate
Murillo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-065054, solicita la reposición: del libro de registro de cuotistas y libro de asamblea general de cuotistas, todos número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 10 de febrero del
2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2020434153 ).
ANABEJOS DEL OESTE S.A.
Quien
suscribe, María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número
4-189-708, notaria pública, con oficina abierta en
San José, Sabana Norte, por este medio hago constar que, ante mí, se otorgó la
escritura número ciento setenta y seis, de las diez horas con treinta minutos
del día 10/02/2020, para la reposición de los Libros de acta de asamblea de
socios y registro de socios de la sociedad Anabejos
del Oeste S.A. Es todo.—San José, 10 de febrero del
2020.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020434267 ).
ALMACÉN Y TIENDA LA MARQUESA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
La compañía
Almacén y Tienda La Marquesa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento catorce mil noventa y seis, con domicilio en Alajuela, Grecia,
costado este del Mercado Municipal, manifiesta que los libros se encuentran
extraviados y solicita su reposición.—San José, 05 de
febrero del 2020.—Lic. Arnoldo Parini Guevara,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020434279 ).
SNS DISEÑO S. R. L.
Silvia
Salazar Sáenz, conocida como Vita Salazar Sáenz, cédula número 4-0193-0358,
gerente de la sociedad SNS Diseño S. R. L., cédula jurídica N°
3-102-636341, comunico que por extravío del libro uno de Asambleas de Cuotistas, se inicia trámite para reposición del mismo. Cualquier persona que tenga interés puede
manifestarlo al correo electrónico ritaev15@hotmail.com.—Heredia,
07 de febrero del 2020.—Silvia Salazar Sáenz, Gerente.—1 vez.—( IN2020434280 ).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS TRECE MIL
NOVECIENTOS
NOVENTA Y OCHO
Que por escritura noventa y
seis, de las dieciocho horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del
dos mil diecinueve, la sociedad tres-ciento uno-quinientos trece mil
novecientos noventa y ocho, solicita reposición de libros de actas.—Lic.
Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434282 ).
VILLA EL MARIONETARI DE VALENCIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles de la empresa Villa El Marionetari
de Valencia, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-435569, procederá con la reposición de los libros legales de asambleas
generales de socios, registro de socios y actas de junta directiva, todos
correspondientes al tomo 1, los cuales están extraviados sin precisar hora y
fecha. Tramite realizado en la notaría de la licenciada Marta Patricia Víquez Picado.—San José, 10 de febrero de 2020.—Licda. Marta
Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434284 ).
JACÓ BEACH PALMS NUMBER SEVEN
HUNDRED
AND THREE S.R.L.
La sociedad
Jacó Beach Palms Number Seven Hundred and Three S.R.L., cédula de persona jurídica número
3-102-689319, domiciliada en San José, Santa Ana Pozos, Parque Empresarial
Fórum I, edificio E, primer piso, repondrá los libros legales: actas de
asamblea general de socios y registro de socios, ya que los mismos fueron
extraviados. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el
domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Estados Unidos de América,
20 de enero del 2020.—Marcia Mae Burklew.—1 vez.—(
IN2020434322 ).
ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS
DEMOCRÁTICOS
DE AMÉRICA LATINA
La
Asociación Centro de Estudios Democráticos de América Latina convoca a Asamblea
General Ordinaria a celebrarse en su sede el día cinco de marzo del dos mil
veinte, a las diecisiete horas en primera convocatoria. Si no se completara el
quorum a la hora indicada, se cita a segunda convocatoria a las dieciocho
horas. En dicha Asamblea se conocerán los informes de la Junta Directiva y
Fiscal y el nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Directiva.—San
José, 10 de febrero del 2020.—Carlos Rivera Bianchini,
presidente.—Rosa Isabel Arguello Mora, Secretaria.—1 vez.—( IN2020434464 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las quince horas treinta minutes del
veintitrés de enero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada: Cafetal Dos de Helen S. A., donde se acuerda la disminución
del capital social de la compañía.—San José,
veinticuatro de enero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—( IN2020428178 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante esta notaría, se ha
procedido a protocolizar acta de asamblea general de la sociedad Image Value S.A.,
cédula jurídica: tres ciento uno-noventa y siete mil cuatrocientos veinte, en
la cual se ha nombrado nueva Junta Directiva.—Heredia,
veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2020432311 ).
Ante esta notaría Lic. Densis
Armando Alvarado Chacón, con oficina
en San José, Concepción Arriba de Alajuelita.
Que mediante escritura pública número doscientos noventa, visible a
folio ciento veintiocho vuelto del tomo primero del protocolo del suscrito notario, se realiza reforma de junta directiva de la sociedad: Clínica
Integral Nova Studio OCE Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-siete siete
siete tres cuatro tres. Es todo.—Expido en San José, al ser las dieciocho horas del tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario Público.—1
vez.—( IN2020432313 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 30 de enero del dos
mil 2020, escritura número 151, se protocoliza acta de asamblea general de
socios de Grupo Lito & Colocho S. A., Se disuelve y liquida la
sociedad por acuerdo de socios al amparo de la Ley 9024.—Liberia, Guanacaste,
30 de enero del 2020.—Licda. Daisybell Casasola
Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432978 ).
El notario público
que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 10:00 horas del 18
de diciembre de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Delfines Gemelos de la Península de Nicoya S. A., cédula
jurídica 3 101 446865, donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, veinte de diciembre de 2019.—Lic.
Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432979 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del 30 de enero del dos
mil 2020, escritura número 152, se protocoliza acta de asamblea general de
socios de Romantic House GTE Investments S. A. Se disuelve y liquida la sociedad por
acuerdo de socios al amparo de la Ley 9024.—Liberia, Guanacaste, 30 de enero
del 2020.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432980 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 30 de enero del 2020,
escritura número 149, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Paradise
Dream Hunters Limitada, se disuelve y liquida la
sociedad por acuerdo de socios al amparo de la Ley 9024.—Liberia, Guanacaste,
30 de enero del 2020.—Licda. Daisybell Casasola
Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2020432981 ).
Mediante escritura
setenta y cinco, visible al folio cuarenta y nueve vuelto
del tomo once del notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve mediante
acuerdo de asamblea de socios la compañía Tres-Ciento Dos-Siete Cuatro Tres
Dos Seis Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-siete cuatro tres dos seis siete. Es todo.—Nosara,
Guanacaste, al ser las dieciséis horas del treinta y uno de enero del dos mil
veinte.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario Cédula N° 110350677.—1 vez.—( IN2020432985 ).
Yo, Víctor Julio
Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día
veintisiete de enero del año dos mil veinte, a las dieciocho horas, se realizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad “tres ciento uno seiscientos
sesenta y un mil ochenta y siete Sociedad Anónima”, mediante la cual se
tomó el acuerdo firme de disolver y liquidar dicha sociedad.—Atenas,
veintinueve de enero del año dos mil veinte.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020432987 ).
Yo, Alejandro
Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
veintiuno de enero del dos mil diecinueve a las dieciséis horas, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Grego Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seis seis nueve uno seis dos, en la cual se disuelve la
sociedad.—Atenas, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro
Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432988 ).
Ante
mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día veintitrés de enero del dos mil veinte las quince horas, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Delagro Meseta Sociedad Anónima, cedula
jurídica número: tres-ciento uno-seis seis uno cuatro uno nueve, en la cual se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintiocho de enero
del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1
vez.—( IN2020432989 ).
Leonardo Rojas
Rodríguez notario público de Atenas, indico que en escritura 010 iniciada a
folio 004 vuelto, tomo 09 de mí protocolo, otorgada en mi notaría a las 22:00
horas del 03/02/2020, se constituyó la companía Rubix B&D S. A.—Lic. Leonardo Rojas
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432990 ).
Por acuerdo
unánime de los socios de Fernando Hernádez
Deportes S. A., 3-101-543714 acordaron el 1/2/2020 su disolución con
fundamento en el artículo 201, inciso d, del Código de Comercio.—San
José, 3-12-2020.—Licda. Sigrid Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020432992 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se solicita al Registro Nacional desinscribir la sociedad denominada Alimentos R O N A S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-61336.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, 05 de febrero del 2020.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós,
Notario colegiatura 4.829.—1 vez.—( IN2020432993 ).
Por escritura
161-7 otorgada ante esta notaría al ser las 12:10 del 05 de febrero del 2020,
se protocoliza acta de asamblea de Soluciones Logísticas Globales Soloing S.R.L., donde se nombra como gerente a mauricio
vega rodríguez.—San José, 05 de febrero del
2020.—Andrea Ovares López.—1 vez.—( IN2020432995 ).
Por
escritura 162-7 otorgada ante esta notaría al ser las 12:20 del 5 de febrero
del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Centro de Distribución de Costa
Rica CDCR S.R.L., donde se nombra como gerente a Mauricio Vega Rodríguez.—San José, 5 de febrero del 2020.—Licda. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020432997 ).
Por
escritura N° 163-7 otorgada ante esta notaría, al ser
las 12:30 del 05 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Central
American Trucking Logistics
Catl S.R.L., donde se nombra como gerente a
Mauricio Vega Rodríguez.—San José, 05 de febrero del
2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020432999 ).
Por escritura
otorgada en San José, de las 17:00 horas del 05 de febrero del 2020, se nombra
junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Alcava
del Este S. A.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1
vez.—( IN2020433013 ).
Ante esta notaría,
se protocolizaron los acuerdos de B K C Davis S. A., el día cinco de
febrero del dos mil veinte. Se reformó la cláusula novena de la representación:
Presidente y secretario serán los representantes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Licda. Erika Vanessa
Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020433014 ).
Por medio de
escritura otorgada al ser las 12:00 horas del 04 de febrero del 2020, se
protocoliza asamblea general extraordinaria número uno de la compañía
denominada Ozis Real Estate Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con
cédula jurídica N° 3-102-757900, mediante la cual se
reforma estatuto.—San José, 04 de febrero del
2020.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433018 ).
Por escritura de
las 18:35 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Club Lomas del Zurquí S. A., por la cual se reforma la cláusula cuarta
del pacto constitutivo, que igualmente se adiciona con dos cláusulas que serán
la décima y décima primera.—Montes de Oca, 3 de
febrero del 2020.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—(
IN2020433023 ).
Mediante
escritura protocolizada en esta notaría a las trece horas con treinta minutos
del día veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, se modificó la cláusula
quinta: del capital social. De la sociedad denominada DI. G. A.
Distribuidora G. L. O. B. A. L. de Alimentos Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada cinco de febrero
de dos mil veinte.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—(
IN2020433025 ).
Por
escrituras otorgadas en mi notaría, a las 10:00 y 11:00 horas del 05 de febrero
del 2020. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver Vientos de
Loma Linda S.A. cédula jurídica 3-101-605750 y Tilatronadora
S.A. cédula jurídica 3-101-597384.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020433027 ).
Por
escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada ante mí se disolvió la
sociedad denominada Gañil Del Sur Americano Sociedad Anónima, con cedula
jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil cero setenta y ocho,
domiciliada en Limón, Matina, Barrio Imas, segunda
etapa casa cinco, Batán. Es todo.—Guácimo a las
diecisiete horas tres minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020433028 ).
Licenciada
Gabriela Barrantes Alpízar, tel: 8895-6267, mediante
escritura autorizada por mí, a las trece horas del cinco de febrero del dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad The Charlie Chester Company
SRL y se acuerda modificar la cláusula quinta: del capital social de la empresa.—San José, cinco de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020433031 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las 15:30 horas del 05
de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Applus Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-335999, en la que se modificó la cláusula segunda de los
estatutos relativa al domicilio social.—San José, 05
de febrero de 2020.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020433034 ).
Por
escritura número doscientos siete, otorgada ante mí, se disolvió la sociedad
denominada Funeraria Manantial de Vida FMDV Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil
cuatrocientos nueve, con domicilio en Rio Jiménez, Guácimo, Limón, exactamente
del Ebais, doscientos cincuenta metros este, casa
color mostaza, con verjas café, a mano derecha, a un costado del establecimiento
de la funeraria Manantial de Vida. Es todo.—Guácimo, a
las dieciocho horas cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020433041 ).
Mediante escritura
otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de las compañía 3-101-507131
S. A. mediante la cual se acuerda su disolución.—San
José 28 de octubre del 2019.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—(
IN2020433044 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad
denominada: Licores Maudieca Sociedad Anónima,
portadora de la cédula jurídica N°
3-101-664054.—Guápiles de Pococí, cinco de febrero de 2020.—Lic. José Eduardo
Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020433046 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos de la
sociedad denominada: Cayca del Atlántico
Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N°
3-101-142756.—Guápiles de Pococí, 5 de febrero de 2020.—Lic. José Eduardo Díaz
Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020433047 ).
Mediante
escritura 44-8, del 30 de enero del 2020, se transformó de sociedad anónima a
limitada, la entidad Diseños Teknorganix Sociedad
Anónima, cédula: 3-101-686278.—Heredia, 31 de agosto de 2020.—Lic. José Bernardo
Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020433048 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las catorce horas, del día cuatro de febrero de dos mil
veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Sta Doreta,
S.R.L. con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y
seis mil seiscientos tres, en la cual se acordó por unanimidad de votos
reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de dicha
sociedad.—San José, cuatro de febrero de dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433050 ).
El día de hoy
protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Inversiones
Conparque Mil Cuatro -A Sociedad Anónima, según
la cual se reforma la cláusula del domicilio, administración y representación,
y se nombra nuevo presidente.—San José, 5 de febrero
del 2020.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2020433051 ).
Por escritura N:
56-1 de las 17 horas con 25 minutos del 5 de febrero del 2020, se protocolizo
acta de asamblea de la empresa Max Security CR S.A. cédula jurídica
3-101-766431 se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.
Ahora son presidente Gladys Evelia Solano Castro, céd
5-0211-0199 Apoderada Generalísima, secretario Didier Herrera Valverde, céd 1-0798-0357, tesorera Adriana Herrera Valverde céd 1-0836-0463, fiscal José Geovanni Hidalgo Chinchilla céd: 1-1198-0018.—Dieciocho horas, del 05 de febrero del
2020.—Licda. Heilyn Portuguéz
Zamora, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020433052 ).
La
suscrita notaria, Evelyn Alejandra Calderón Murillo, hace constar que mediante
escritura número doscientos cincuenta y cinco del Tomo dos de mi protocolo se
disolvió la sociedad Celina, Salome & Janina Del Roble Sociedad Anónima,
en la ciudad.—Guadalupe, a las 15:00 horas del 05 de
febrero de 2020.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020433053 ).
Mediante escritura
de protocolización de acta ante esta notaría, a las 10:15 horas del 14 de enero
del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Guanacaste Soul Corporation Limitada.—Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—( IN2020433054 ).
Protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bogdan
Promoción S. A. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 04 de
febrero de 2020.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2020433055 ).
En
esta notaría, a las 12:00 horas, del 04 de febrero del 2020, se reformó
clausula sexta y cambio de junta directiva Multisistemas Alfa Omega de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San
José, 05 de febrero del 2020.—Licda. Doris Monge Diaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2020433057 ).
Por escritura
doscientos uno-veintiséis otorgada en esta Notaría el día once de diciembre del
dos mil diecinueve protocolizo acuerdo de disolución de: Cacareo Digital
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-725135.—Cartago,
veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic.
Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2020433060 ).
Por
escritura N° 193-36, otorgada a las 17:00 horas del
23 de enero del 2020, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Bahía Leme Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-354121, mediante la cual se
reformó la cláusula: sexta de la representación. Lic. Gerardo Quesada Monge,
tel.: 2283-9169..—San José, 6 de febrero del
2020.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020433061 ).
Por escritura
55-2, de las 17:00 horas del 05 de febrero del 2020, protocolicé acta de
acuerdo de disolución y liquidación de Junto al Cliente Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-739955.—Msc. Mauricio Andrés Álvarez Rosales, Notario.—1
vez.—( IN2020433064 ).
Mediante escritura
número 147, del tomo 14 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villa
Mariano S.A. cédula jurídica número 3-101-079302.—San José, 31 de enero de
2020.—Lic. Ramón Solís Camacho, Notario.—1 vez.—(
IN2020433066 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula de la administración de la
compañía Taller ABC S. A., 3-101-012442.—San José, 5 de febrero del
2020.—Licda. Yolanda Porras Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2020433067 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, History Fusion Street Food S.A. modifica
la cláusula segunda del pacto social y designa nueva junta directiva y fiscal.—San José, 06 de febrero del 2020.—Lic. Jorge
Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2020433069 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos del cuatro de
febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad STA Victoria S.R.L., con
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil
doscientos cincuenta y tres, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar
la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de dicha
sociedad.—San José, cuatro de febrero de dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2020433070 ).
En esta notaría, a las 18:30 horas
del 02 de enero de 2020, mediante
escritura Nº 220 del tomo
3, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de: Constructora
TSUR, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-769436, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del
capital social, modificar el pacto
constitutivo, específicamente
la cláusula de representación.
Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario
Público,.—1vez.—(IN2020433071)
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del día seis de febrero del
año dos mil veinte, se tramitó disolución de la sociedad denominada Maufra Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil cuatrocientos
catorce.—San José, a los seis días del mes de febrero
del año dos mil veinte.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaría.—1 vez.—(
IN2020433072 ).
Por acuerdo de asamblea de socios se nombra junta directiva de la Asociación Educativa
Musical de Mercedes Norte de Heredia, cédula jurídica
tres- cero cero dos-seis cinco ocho seis cuatro, hasta nuevo plazo del 31
de enero del 2022.—Lic. Roland García navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020433079 ).
Mediante escritura
N° 209-17, otorgada a las 15:40 horas del 08 de enero
del 2020, ante el suscrito notario se protocoliza la disolución de la sociedad Distribuidora
El Torito Alajuelense Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-091301.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1
vez.—( IN2020433082 ).
Mediante escritura
N° 222-17, otorgada a las 09:00 horas del 15 de enero
del 2020, ante el suscrito notario, se protocoliza la disolución de la sociedad
V.O.W.P.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-411475.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1
vez.—( IN2020433085 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 05 de febrero
del 2020; se modificó el pacto
constitutivo de Inversiones
Comerciales Gigante de
Regalos, S.A., cédula jurídica:
3-101-404491. cambiando su denominación social a: Almacén
El Rey La Lima, S.A., cambio
domicilio social: Alajuela, Central, Alajuela, 100
Oeste del Antiguo Mall Internacional,
detrás de las Instalaciones
de Almacenes El Rey. —Lic.
José Adrián Vargas Solís, Notario.—1vez.—(IN2020433088).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las catorce horas del cinco de febrero de dos mil
veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada GPW Nueve Seis Cinco
S.A., donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, cinco de febrero de dos mil
veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2020433089 ).
Ante
esta notaría, por medio de escritura pública N° 93,
otorgada en Guanacaste, a las 21:00 horas del 03 de febrero del 2020 se
protocolizó el acta número 9 de la sociedad denominada Royal Paradise Llc Limitada, en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: primero: nuevo nombramiento gerente.—Guanacaste,
04 de febrero del 2020.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga,
Notaria.—1 vez.—( IN2020433091 ).
Ante
esta notaría por medio de escritura pública N° 92,
otorgada en Guanacaste, a las 20:00 horas del 3 de febrero del 2020 se
protocolizó el acta número 3 de la sociedad denominada Solo Gajos SG
Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: nuevo
nombramiento gerente.—Guanacaste, 4 de febrero del
2020.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1
vez.—( IN2020433093 ).
Mediante escritura 141-6 otorgada ante esta notaría, a las
17:00 horas del 22 de enero del 2020, se modifica la cláusula cuarta en la sociedad
S For B ES SRL cédula jurídica número 3- 102-744635. Es
todo.—Playas
del Coco, Guanacaste, 05 de febrero del 2020.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1vez.—(IN2020433097)
Por escritura
otorgada a las once horas del tres de febrero de dos mil veinte, se acordó
disolver Immolatino S.A.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020433099 ).
Por
escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de
dos mil veinte, se acordó disolver Perigrine
SRL.—Lic.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—(
IN2020433100 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura N° 169, otorgada a las diez horas
con cuarenta y cinco minutos del 20 de enero del 2020, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad ADT Security Services S.A., mediante la cual se modificó la cláusula
tercera correspondiente al objeto social de la compañía.—San
José, 05 de febrero del 2020.—Licda. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2020433101 ).
Por escritura número ochenta y tres del protocolo diecisiete del protocolo del suscrito notario, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas
Importadora y Distribuidora
D & O Limitada, donde
se modificó la cláusula sexta y séptima del pacto constitutivo referente a la administración y
se nombraron gerente y subgerente.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba,
Notario.—1vez.—(IN2020433102)
Disolución de
sociedad Agropecuaria Holvertim Sociedad Anónima.—San
José, a las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2020433105 ).
Mediante escritura
número 222-17, otorgada a las 09:00 horas del 15 de enero del 2020, ante el
suscrito notario, se protocoliza la disolución de la sociedad V.O.W.P.M.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-411475.—Lic. Víctor Julio
Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020433106 ).
Por escritura
número noventa y ocho, en tomo
uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de febrero
del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad A S G Integral Sociedad Anónima; en la cual se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad denominada
A S G Integral Anónima, cédula de persona jurídica número: tres ciento uno- treinta y tres treinta setenta
y ocho. No habiendo bienes, activos, pasivos, deudas, ni actividades de ningún tipo se prescinde de liquidador. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en la dirección física ubicada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, veinticinco metros sur
del Banco de Costa Rica, en el término
de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Aguas Zarcas, San Carlos, a las
quince horas del cinco de febrero
del año dos mil veinte.—Licda. Sara Natalia Hernández Artavia,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020433111 ).
Ante esta
notaría se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios número uno de la entidad: Puerto de Costa Soleada
Sociedad Anónima, celebrada
a las nueve horas del día veintisiete de enero de dos mil veinte, en su
domicilio social La Florida de Tibás,
San José de la segunda entrada de la estación del Instituto Costarricense
de Electricidad, setenta y cinco metros al oeste, mediante la cual se da por disuelta dicha empresa.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, veintiocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020433112 )
Yo,
Carlos Arturo Terán Paris, notario público con oficina en San José, hago de
conocimiento público que, ante esta notaría protocolicé acta donde se acordó la
disolución de la sociedad Viajes Enduro Costa Rica S.R.L., no hay
activos ni pasivos.—San José, 05 febrero del 2020.—Msc. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1
vez.—( IN2020433113 ).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Leugim Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San
José, 5 de febrero de 2020.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—(
IN2020433114 ).
Por escritura
pública N° 7-16, otorgada ante esta notaría de las
11:00 horas del 5 febrero del 2020, se protocoliza acta N°
7 de asamblea extraordinaria de socios de Payroll
Outsourcing Sociedad Anónima, se reforma la cláusula del domicilio y la
cláusula del objeto en el pacto constitutivo.—San
José, 5 de febrero del 2020.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2020433121 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las 9:00 horas del 4 de febrero del año 2020, y estando presente la totalidad del capital
social de la empresa Oldyjiaro
S. A., se nombra nuevo secretario,
tesorero y fiscal.—San José,
04 de febrero del año
2020.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433123 ).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría, a las 10:00 horas del 4 de febrero del año 2020, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa,
Tres- Ciento Uno- Seis Siete
Ocho Nueve Nueve Cero S.A, se reforma el
puesto de presidente.—San
José, 04 de febrero de 2020.—Licda.
Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433125 ).
Mediante escritura
pública de las 14:00 horas del 31 de enero del 2020, los socios acordaron la
disolución de “Hermanos Jotohe Sociedad Anónima”,
cédula jurídica 3-101-736944, cualquier interesado podrá oponerse, dentro de
treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 31 de enero del 2020.—Lic. Rodrigo Madrigal
Núñez, Abogado y Notario.—1vez.—(IN2020433129)
Ante esta notaría,
se protocoliza los acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de International
Pharmaceutics Tradings S.A, cédula de persona
jurídica 3-101-267259, se nombra presidente. —Palmares, 05 febrero del 2020.—
Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020433130 ).
Ante esta notaría,
se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Capital
Hedge Enterprice S.A,
cédula de persona jurídica 3-101- 498024, se nombra presidente.—Palmares,
05 Febrero del 2020.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020433131 ).
Ante esta notaria,
se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Gadget
Burgers S. A., cédula de persona jurídica
3-101-353369, se nombra presidente.— Palmares, 05
febrero del 2020.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020433132 ).
Ante esta notaría,
se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-577836
S.A, cédula de persona jurídica 3-101-577836, se nombra presidente.—Palmares,
05 Febrero del 2020.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020433133 ).
Por acuerdo
unánime y firme, de asamblea general extraordinaria, celebrada en su sede
social, a las 17 horas del 04 de noviembre del 2019, los socios dueños del
capital social, disolvieron la empresa Transportes Pinares Limitada.—San
José, 12 de diciembre de 2019.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros ,Notario
Público.—1vez.—(IN2020433138)
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día tres de
febrero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Doscientos Setenta y Cinco Mil
Sociedad Anónima, cédula jurídica número trescientos uno- cuatrocientos
cuarenta mil quinientos veintisiete, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de Pérez
Zeledón, a las dieciséis horas del día
tres de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Alexander Elizondo Quesada,
Notario.—1vez.—(IN2020433141)
Mediante
escritura número ciento sesenta y uno otorgada a las catorce horas con treinta
y cinco minutos del cinco de febrero, protocolicé el acta de asamblea general
de cuotistas de la sociedad Mirador Magnífico
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica la
cláusula octava del pacto constitutivo.—San José,
cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020433143).
Ante esta notaría,
La Iguana Perezosa S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
noventa y siete mil quinientos cincuenta y seis protocoliza reforma pacto
social y nombramientos de junta directiva. Es todo.—
San José, cinco de enero de dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Valladares
Navas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433147 ).
El día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria
Herlie Sociedad Anónima, según la cual se reforma
la cláusula del domicilio, administración y representación, y se nombra nuevo presidente.—San José, 05 de febrero 2020.—Lic. Johnny Alfaro
Llaca, Notario.—1vez.—(IN2020433148).
Por escritura
otorgada en mi notaria pública, a las 12 horas del 05
de Febrero del año 2020, se disolvió la sociedad AVAMO S. A.—San José 05
de Febrero, 2020.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433149 ).
Por
la escritura número: 235, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día
05 de febrero del 2020, asamblea general ordinaria y extraordinaria de RKS Corporation Global Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica cláusula sexta y se
nombra nuevo representante.—San José, 21 de marzo del
2017.—Lic. Slawomir
Wiciak. Gasiorowska,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020433154 ).
En
escritura otorgada a las doce horas del tres de febrero del dos mil veinte,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Las Cuatro Emes de Heredia Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos cincuenta y
un mil cuatrocientos cincuenta y cinco, mediante la cual reforma su pacto
social, en las cláusulas sexta y décima. Es todo .—Heredia,
tres de febrero del año dos mil veinte.—Licda.
Yajaira Padilla Flores, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020433156 ).
Mediante escritura
de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de
enero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Hantulios. Oc del
Pacifico S. A..—Playa
Brasilito.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433158 ).
Por escritura 119
de las 15 horas del 23 de enero. del 2020 se disuelve la sociedad Royal Coil S. A.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433161 ).
Mediante escritura
de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 10:30 horas del 14 de
enero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Sandshoeing Limitada.— Playa Brasilito.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433162 ).
Mediante
escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 10:45 horas del
14 de enero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Sea Cucumbers Limitada.—PLAYA BRASILITO.—Lic. Einar José Villavicencio
López, Notario.—1 vez.—( IN2020433165 ).
En mi notaría
mediante escritura número doscientos cincuenta y cinco, del folio ciento
cincuenta y nueve vuelto del tomo cinco, a las siete horas del seis de febrero
del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea de socios
extraordinaria, de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil
Novecientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno- seiscientos treinta y siete mil novecientos setenta y
uno, en la cual se acuerda la modificación de la representación. Es todo.—Pital, San Carlos, a las ocho horas y treinta minutos
del seis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020433169 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del día 05 de febrero del
2020, la empresa Rena Ware de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-009389, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del
domicilio social.—San José, 05 de febrero del
2020.—Licda. Mariela Hernández Brenes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433170 ).
Por instrumento
publico otorgado por mí, a las
quince horas del cuatro de febrero
del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Novecientos Treinta y Tres Holdings DCR S.
A., en la que se acordó revocar
los nombramientos del presidente,
secretario y tesorero de la
junta directiva, y efectuar
nuevos nombramientos por el
resto del plazo social.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020433173 ).
Mediante escritura N° 106-4,
de las 09:00 horas del 29 de febrero del 2020, otorgada en Playas del Coco,
Guanacaste, protocolicé los acuerdos
de asamblea de cuotistas de
la sociedad: 3-102-772702 SRL, con misma cédula jurídica que su razón social, donde se modifica la cláusula del plazo social de la sociedad.—Guanacaste, 04 de enero
del 2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433174 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las trece horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Ring Telecom S. A., en la que se acordó la disolución de la compañía y la renuncia
al proceso de liquidación.—San José, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433175 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas
del cuatro de febrero del
dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios, de la empresa denominada: Inversiones
Mimi CV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho uno cinco dos nueve, en donde
en donde renuncia el presidente, secretario, fiscal y se nombran nuevos, y se cambia la cláusula
novena de la administración del acta constitutiva.—Lic. Henry González Guerrero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020433178 ).
Ante esta notaría, a las veintidós horas
del dieciséis de diciembre
del dos mil diecinueve, se constituyó la disolusión
la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Siete Ocho Cuatro Uno Tres Tres
Sociedad Anónima.—Alajuela, a las
trece horas del cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Gerardo Sibaja Ureña, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433182 ).
Por
escritura 95 se acuerda disolver la entidad denominada Inversiones M
Y W e Hija Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 14
horas 50 minutos del día 05 de febrero del 2020.—Ante Notario Lic. José
Guillermo Bolaños Hidalgo.—1 vez.—( IN2020433183 ).
Por escritura
autorizada por la suscrita
notaria, el día de hoy, se protocoliza
acta de disolución de la empresa:
Aguilar Sánchez Compañía Limitada.—San José, 06
de febrero del 2020.—Licda.
Carmen Aguilar Mora, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020433184 ).
Por escritura autorizada el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad: Cafetalera Los Higuerones
Limitada, en la que se reforma la cláusula cuarta del pacto social, y se nombran personeros por todo el plazo social.—San
José, 06 de febrero del 2020.—Licda.
Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020433185 ).
Mediante escritura N° 91-4 de las 10:00 horas del 22/01/2020, otorgada en Playas del Coco,
Guanacaste, protocolicé los acuerdos
de asamblea de cuotistas de
la sociedad: Moya de la Mer SRL, con cédula jurídica N° 3-102-753848, donde
se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste, 04 de enero
del 2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433187 ).
Se hace
saber que por escritura número doscientos
noventa y nueve-tres, iniciada al folio ciento noventa y uno frente del tomo tercero de mí protocolo, esta notaría procedió a protocolizar el acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de socios de la razón social: 3-101-663934
Sociedad Anónima,
celebrada el día martes 28 de enero del 2020, a las 16:00 horas, en
su domicilio social, en donde, por mayoría de votos
y en firme, se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José,
seis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Anais Verónica Mora Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020433189 ).
Mediante escritura
N° 92-4 de las 08:00 horas del
23/01/2020, otorgada en
Playas del Coco, Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad: Bahía Opelika XVIII S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-454268, donde se acuerda
disolver la sociedad.—Guanacaste,
06 de enero del 2020.—Licda.
María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020433190 ).
A
las 11:30 horas del 28 de enero del 2020, protocolicé actas de las sociedades 3-102-532739
S.R.L., y 3-102-534114 S.R.L., en las que se acordó la fusión de las
mismas, por absorción, prevaleciendo la sociedad denominada 3-102-534114
S.R.L. Playa Brasilito.—Lic. Jorge Luis Castillo Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020433191 ).
Por escritura
otorgada a las catorce
horas del cinco de febrero
del dos mil veinte, se protocoliza
acuerdos tomados por las sociedades: VLV Cenízaro Trece
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y dos; VLV Malince Dos
S. A., cédula jurídica número tres-ciento-trescientos ochenta y
un mil ciento sesenta y cuatro, y VLV Guaytil Catorce S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil setecientos setenta y siete, mediante la cual se fusionan prevaleciendo la sociedad: VLLV
Guaytil Catorce S. A.
Se otorga poder generalísimo.—San José, seis de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
Rodolfo Loría
Sáenz, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433196 ).
Por escritura
autorizada por mí, en Nicoya, a las 11:00 horas del 18 de enero
del 2020, se constituye la sociedad:
Elvitrino Ltda. Gerente:
Yacsiry María Arroyo Araya. Gerente:
Erik Eduardo Arroyo Araya. Gerente: Randal Alberto
Arroyo Araya, y Gerente: José Elías Arroyo Guerrero.—Nicoya, 05 de febrero
del 2020.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433199 ).
Ante
esta notaria por medio de escritura pública número noventa y uno, otorgada en
Guanacaste a las 19:00 horas del 03 de febrero del 2020 se protocolizó el acta
número 8 de la sociedad denominada Ponderosa Adventure Park Limitada, en
la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Modificar la cláusula
octava del Pacto Constitutivo: De la administración. Segundo: Nuevo
nombramiento Gerente.—Guanacaste, 04 de febrero del
2020.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1
vez.—( IN2020433202 ).
En esta notaría, se ha protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de: Rosan S. R. L., cédula N°
3-102-073278, se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo, se nombran gerentes.—Palmares, 05 de febrero del
2020.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020433205 ).
Ante esta notaría, se reformó cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo, y se cambió junta directiva de la sociedad: Sogalca S. A.,
con cédula jurídica número
3-101-245503. Es todo.—San José, 20 de diciembre del
2019.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433207 ).
Mediante protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas otorgada
ante notarios Roberto León Gómez y Jessica Salas
Arroyo, a las 15:00 horas del 05 de febrero del 2020,
se acordó
disolver la sociedad: Majuol Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-757175.—San José, 05 de febrero del 2020.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433208 ).
El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 29 de enero
del 2020, protocolicé
acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa:
Servicios Fiduciarios
Gestión
Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-305889, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 29 de enero del
2020.—Lic. José Carlos Quesada
Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433209 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las catorce horas del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Vita Bellavista Casa Ciento Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro seis seis cinco seis, en donde se disuelve la sociedad.—Lic. Henry González Guerrero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020433211 ).
Por escrituras N° 5-5,
otorgada ante mi notaría, a
las 17 horas con 20 del 05 de febrero del 2020, se acuerda disolver la sociedad: Elan West de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-302695, visible a folio 71F a 71V del tomo: 5. Es todo.—San José, 19:00
horas del 05 de febrero del 2020.—Lic.
José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433215 ).
Por escritura número: doscientos setenta y nueve, visible al folio
ciento dieciséis frente del tomo segundo, otorgada a las once
horas del 05 de febrero del 2020, ante la notaría de la Licda. Aracelly Matarrita Murillo, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
mediante la cual se disuelve la sociedad: Construcciones Walcas
Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil setecientos noventa y nueve. Quien se considere afectado deberá de expresar por escrito su oposición en
el domicilio de la empresa
o al fax: 2416-41-71.—San José, 05 de febrero del 2020.—Licda. Aracelly
Matarrita Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2020433217 ).
Por escritura número 242, otorgada el día 31 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Monet Noje S. A.,
se reforma cláusula primera modificando el nombre por: CS Comunicación
Con Sentido S. A.—San José, 05 de enero del 2020.—Licda. Georgina
Castillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433220 ).
Mediante escritura N°
193-19, ante los notarios públicos
Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 14:00 horas del 14 de enero del 2020, se protocolizan
las actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de las compañías: EMTV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-setecientos
cuarenta mil cinco, y EMTV
Holding Corp; mediante la cual
las sociedades se fusionaron
por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad: EMTV
Holding Corp.—San José, 16 de enero del 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020433222 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 05 de febrero
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía: Pommelo
Company de Escazú S. A., mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula de administración.—San José, 05 de febrero
del 2020.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020433223 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
trece horas del día siete de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad anónima: Distribuidora Kiasa Sociedad Anónima, de conformidad con el
artículo
doscientos uno del Código de Comercio.—Limón, trece de enero del dos mil veinte.—Licda. Sonia Magali Ching
Moraga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433224 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
trece horas del día seis de
diciembre del dos mil diecinueve,
se acordó disolver la sociedad anónima: Distribuidora Wilka
Sociedad Anónima,
de conformidad con el artículo doscientos
uno del Código de Comercio.—Limón, trece de enero del dos mil veinte.—Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020433225 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 12:30 horas del 05 de febrero
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de:
Mi Casa Tranquila LLC Limitada,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 05 de febrero del
2020.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433226 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 15:15 horas del 05 de febrero
del 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general de cuotistas
de: Zoe LLC Limitada, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 05 de febrero del 2020.—Lic.
Carlos José Oreamuno Morera, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433227 ).
Por escrituras
otorgadas el 29 de enero y
05 de febrero del 2020, VSA Cuatrocientos
S.A., modifica estatutos
y Shaday Zaffyra
S.A., se transforma en sociedad civil.—San José, 05 de febrero
del 2020.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020433233 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas del día seis de febrero del año dos
mil veinte, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de Cruz
de Castañas Inter Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco se modifica el
domicilio social y se cambia la junta directiva de la sociedad.—San José, seis
de febrero del 2020.—Lic. Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020433235 ).
Mediante escritura
número treinta y tres-diecisiete otorgado ante los Notarios Públicos Hernán
Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las
nueve horas diez minutos del día cinco de febrero del año dos mil veinte, se
acordó reformar la cláusula el domicilio social, referente a los estatutos
sociales de la sociedad Wipro Technologies
W.T. S. A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1
vez.—( IN2020433236 ).
En asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Encuentro de Culturas S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-165500, celebrada dieciocho
horas del diez de enero de dos mil veinte en su domicilio, en San Rafael,
Escazú, San José, Centro Comercial Plaza Tempo, edificio Lobby A, cuarto piso,
Oficinas First Costa Rican Title & Trust. Se acordó lo siguiente: A- Revocar
nombramientos de Junta Directiva. B- Fusionar, mediante absorción, en una sola
sociedad anónima, a Encuentro de Culturas Sociedad Anónima, con: a- 3-101-
507887 Sociedad Anónima, b- 3-101-507889 Sociedad Anónima, c- 3-101-507893
Sociedad Anónima, d- Faro Ingram lx Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3- 101- 430812. C- Reformar la cláusula quinta de la sociedad
prevaleciente, siendo su capital social ¢1.061.000,00. Encuentro de Culturas
Sociedad Anónima asume de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna,
todos los activos y pasivos, así como todos los derechos y obligaciones.—San
José, 02 de febrero 2020.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020433238 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dos de febrero del dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad La Posada del Cangrejo S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil trescientos veintisiete, por la
cual, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Heredia, tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies Flores, Notario.—1 vez.—( IN2020433239 ).
A las doce horas
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos
Quince S. A., cédula jurídica N° 3-101-655415, en
la que se acuerda transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 05 de febrero de 2020.—Licda. Carmen
Estrada Feoli, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433246
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día cinco de febrero del año
dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Promoción del Pacífico Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-351528, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con
el artículo 201, inciso d, del Código de Comercio de la República de Costa
Rica; teléfono 8388-1916.—Alajuela, Grecia a las doce horas del cinco del mes
de febrero del año veinte.—Licda. Laura Ramírez Bienes, Notaria.—1 vez.—(
IN2020433248 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría
se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Inversiones
Mayorca Escazú Negro Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil ciento setenta y
nueve, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, seis de febrero del año dos mil veinte.—Lic.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433251 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del cinco de febrero de dos
mil veinte. Se protocoliza el acta de asamblea de general de accionistas de la
sociedad Corporación de Inversiones Delta Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil
veintiuno. Mediante la cual acuerda la modificar la cláusula del domicilio.—La Unión, cinco de febrero de dos mil
veinte.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020433254 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Distribuidora
en Tecnología Centroamérica CA S. A., cédula N°
3-101-648966, en la cual se reforma la cláusula tercera, sétima y octava del
domicilio y se nombra nuevo secretario. Escritura número 110-7, otorgada en San
José, ante el notario público María del Milagro Solórzano León.—A
las 18 horas del 05 de febrero de 2020.—Licda. María del Milagro Solórzano
León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433256 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa EBS
Consultores S. A., cédula N° 3-101-677053, en la
cual se reforma la cláusula tercera, sétima y octava del domicilio y se revoca
y nombra apoderado. Escritura número 111-7, otorgada en San José, ante la
Notaria Pública María del Milagro Solórzano León.—A
las 18 horas 30 minutos del 05 de febrero de 2020.—Licda. María del Milagro
Solórzano León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433257 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las nueve horas veinte minutos del tres de enero
del dos mil veinte se protocoliza acta de Agromoran
RYG Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula séptima y se
nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de
enero del dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—(
IN2020433260 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas quince minutos del
veinticuatro de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Inversiones Rocozo
ZYR Sociedad De Responsabilidad Limitada, cedula jurídica tres-ciento
dos-setecientos doce mil quinientos cuarenta y ocho, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta de la administración.—San Marcos de Tarrazú, cuatro
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020433261 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las diez horas diez minutes del veintiocho de
enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de Xiwal Aneska Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil
setecientos noventa y dos, mediante la cual se reforma la cláusula primera del
nombre social, la cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava de la
administración.—San Marcos de Tarrazú, cuatro de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020433262 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas diez minutos del
veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de
socios de Oyo Topografía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos noventa y seis mil doscientos diecinueve, mediante la cual se
acuerda la disolución de la misma.—San Marcos de
Tarrazú, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Vargas
Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433263 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del veintisiete de enero del
dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas
de Inmobiliaria Farisa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos quinientos treinta y cuatro mil
ochocientos treinta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la
misma.—San Marcos de Tarrazú, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Marco
Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020433264 ).
Por
escritura número ciento setenta y ocho-ocho otorgada ante esta notaria, a las
9:30 horas del día 05 de febrero del 2020, se protocolice acta número tres de
la sociedad denominada Representaciones Internacionales Segura Sociedad
Anónima. Se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto social
constitutivo, se nombra junta directiva.—San José, 06
de enero del 2020.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020433266 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del día veintinueve de enero del dos mil
veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Zorson
Group Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y siete,
por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula primera del nombre,
segunda del domicilio, y sexta de la administración. Es todo.—San
José, del cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Enrique Loria Bunker,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020433268 ).
Por
escritura ciento cinco otorgada a las diez horas del veintidós de enero del dos
mil veinte ante el notario público Fabian Azofeifa Arce se protocoliza el acta
número uno de la sociedad Corporción B.L.
Treinta y Dos de Santa Ana S.A., mediante la cual se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Heredia, veintidós de enero del
dos mil veinte.—Lic. Fabian Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020433272 ).
Por escritura
ciento once otorgada a las siete horas del veintiocho de dos mil veinte ante el
notario Fabian Azofeifa Arce, se protocoliza acta de asamblea de socios de la
sociedad Mundo Pastel D.K.P.A, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco
siete ocho dos cinco cinco, mediante la cual se
disuelve la sociedad.—Heredia, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic.
Fabian Azofeifa Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433273 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del 06 de febrero del 2020
se protocolizó acta de la sociedad MNZ Proyectos e Inversiones Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos trece mil ciento
cincuenta y cinco, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Barva de
Heredia, seis de enero del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433275 ).
Por escritura otorgada el día 22 de enero del 2020, ante esta notaría, se modifica cláusula 2 y 5 del pacto constitutivo, y nombra presidente vicepresidente vocal 1
de: Herreul S. A.—San José, 04 de febrero
del 2020.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433277 ).
Se
informa al público en general que, en mi notaria, el día de hoy, I T
Elemental, S.A., cédula jurídica 3-101-623669 protocolizo cambios en su
pacto constitutivo.—Cuatro de febrero de dos mil
veinte.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020433278 ).
Que
por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos
Vargas, a las trece horas del día cinco de febrero del año dos mil veinte, se
protocoliza acta de la sociedad Grupo Familiar Rojas Céspedes
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava
del pacto constitutivo de la sociedad en cuanto a la representación, se elimina
la cláusula décima quinta eliminando el cargo de Agente Residente y se nombra
nueva Junta Directiva.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic.
Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020433279 ).
Por escritura
otorgada, ante esta notaria a las siete horas del seis de febrero del dos mil
veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Importadora Libertad S R L, cédula jurídica número
3-102-616948, por lo cual no existiendo ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—Alajuela, al ser las nueve horas del seis de febrero del dos mil
veinte.—MSc Laura Porras Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2020433282 ).
Se hace saber que
la entidad denominada Watauk, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil
ochocientos tres, ha modificado la cláusula tercera del acta de constitución:
El plazo social será a partir de la fecha de constitución y hasta el treinta de
abril del año dos mil veinte, conforme lo establece el artículo 19 del Código
de Comercio.—Heredia, 06 de febrero de 2020.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020433283 ).
Que mediante
escritura número 222, de las 8 horas del 15 de enero del 2020 ante el notario
Alexander Pereira González se hace cambio de junta directiva y cambios al pacto
constitutivo de CITORI Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-369642. Presidente José González Núñez.—Lic.
Alexander Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2020433284 ).
Que mediante
escritura número 227, de las 8 horas 30 minutos del 30 de noviembre del 2019
ante el notario Alexander Pereira González se hace cambio de junta directiva de
Ede Ecar Sociedad
Anónima cédula jurídica número 3-101-416423. Presidente José Humberto
González Núñez.—Lic. Alexander Pereira González,
Notario.—1 vez.—( IN2020433285 ).
Que mediante
escritura número 228, de las 10 horas 15 de enero del 2020 ante el notario
Alexander Pereira González se hace cambio de junta directiva de los Inversiones
Colitas APS Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-427289.
Presidente José Humberto González Núñez.—Lic.
Alexander Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2020433286 ).
Que mediante escritura número 229, de las 12:00 horas del 15 de enero del 2020, ante el notario
Alexander Pereira González, se hace cambio
de junta directiva de: Los Amigos de las Arcadas AJMG Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-544268. Presidente
José Humberto González Núñez.—Lic.
Alexander Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2020433287 ).
Se hace saber que la entidad denominada: CIPAF Compañía de Inversiones Patrimoniales La
Florencia de San Carlos Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil novecientos cuarenta y tres, ha modificado la cláusula cuarta del acta de constitución:
“El plazo social será a partir de la fecha de constitución y hasta el treinta
de abril del dos mil veinte”,
conforme lo establece el artículo 19 del Código de Comercio.—Heredia, 05 de febrero del 2020.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433288 ).
Se hace saber que la entidad denominada “Denominación: AQ’AB’AL
Empresa Centroamericana de Economía
Social Solidaria para el Desarrollo Integral Sociedad
Civil”, con cédula jurídica número
tres-ciento seis-seiscientos
veinticuatro mil quinientos
ochenta y seis, ha modificado
la cláusula cuarta del acta
de constitución: “El plazo
social será a partir de la fecha de constitución y hasta el treinta de abril del dos mil diecinueve”, conforme lo establece el artículo 19 del
Código de Comercio.—Heredia, 05 de febrero del 2020.—Licda. Xinia Chacón
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433293 ).
Mediante escritura que autoricé a las nueve horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de las compañías:
Gin-Sport Costa Rica S. A., acordándose la disolución de la compañía.—San José, 05 de febrero del
2020.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433295 ).
La suscrita notaria hace constar que, ante esta notaría y mediante escritura pública de las ocho horas del día treinta y uno de enero del dos
mil veinte, se realizó el acuerdo
de fusión
por absorción
de la sociedades denominadas:
Corporación
Inmobiliaria Jiménez y Jiménez de
Cartago E J S J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve, y Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y dos mil doscientos ochenta y seis, prevaleciendo la primera sociedad.—Cartago, treinta y uno de enero del dos
mil veinte.—Licda. Erika Wattson López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433300 ).
Yo,
Jorge Pacheco Castro, notario público, domiciliado
en Turrialba, hago constar que por escritura N° 199,
otorgada a las 10:00 horas del 04 de febrero del 2020, visible al folio: 163, del tomo: 13 de mí protocolo, se disolvió: Sociedad Comercializadora
de Maderas S y A Ltda., cédula jurídica
N° 3-102-651177.—Turrialba, 04 de febrero
del 2020.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2020433306 ).
Por escritura
autorizada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de diciembre de 2019, se
modifica el pacto constitutivo de Sistemas Convergentes Sociedad Anónima.—Lic.
Jorge Avilés Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433307 ).
En esta notaría,
al ser las nueve horas, del día cuatro de febrero de dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Playa
Grande Anaconda Number Eigtheen
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de
febrero de dos mil veinte.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433309 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura ciento siete, de las 18:00 horas del 31 de enero del 2020,
se disolvió la sociedad Consorcio Jiménez Umaña de Turru
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-662759.—Heredia, 5 de febrero del 2020.—Licda. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2020433311 ).
Por escrituras
otorgada ante mí a las 14:00 horas y a las 14:30 horas del 4 de febrero de 2020,
se protocolizó fusión de Salqui Express S.
A. y Salqui Fuerza Móvil S. A.,
prevaleciendo la segunda. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, N°
05690003, tel.: 8914-0020.—Cartago, 4 de febrero de 2020.—Lic. Eugenio Ortiz
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020433314 ).
Por asamblea
general extraordinaria de las quince horas del veinticinco de enero del dos
mil, se acuerda disolver la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias
Taino del Valle Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero
uno-seis uno tres nueve uno ocho. Se nombra como
liquidador a Luis Fernando Velásquez Gómez, con cédula de identidad número:
ocho-cero cero ocho cero-cero cinco cero cuatro. Escritura número uno del cinco
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Enrique Peña
Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2020433317 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta
fecha la sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Steminaril
Sociedad Anónima.—Cartago,
05 de febrero del 2020.—Licda. Melania Masis Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2020433318 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta
fecha la sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Vista Hermosa de la
Joya Tucur Sociedad Anónima.—Cartago, 5 de febrero del
2020.—Licda. Melania Masis Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020433319 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la
sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi, B G I N T E R P R I & S E
S de Cartago Sociedad Anónima.—Cartago,
22 de enero del 2020.—Licda. Melania Masís Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2020433320 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta
fecha la sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Bluedog
I.N.C. Sociedad Anónima.—Cartago,
22 de enero del 2020.—Licda. Melania Masís Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2020433321 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta
fecha la sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Hacienda La Joya
Preciosa Sociedad Anónima.—Cartago,
5 de febrero del 2020.—Licda. Melania Masís Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2020433322 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la
sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi, La Joya de Las Colinas
Boscosas Sociedad Anónima.—Cartago,
05 de febrero del 2020.—Licda. Melania Masís Zúñiga,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433323 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta
fecha la sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Quinta La Joya Del
Valle Sociedad Anónima.—Cartago,
05 de febrero del 2020.—Licda. Melania Masís Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2020433324 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta
fecha la sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Villa La Joya Dorada
Sociedad Anónima.—Cartago,
05 de febrero del 2020.—Lic. Melania Masís Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2020433325 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:20 horas del día 06 de febrero de 2020, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Dtomar S.A. en donde por acuerdo de los
socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, 06 de febrero del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2020433326 ).
Mediante
asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Horizonte & Jerez S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-siete siete cinco tres dos cero celebrada a las
dieciocho horas del catorce de enero de dos mil veinte se acordó modificar la
cláusula segunda del pacto constitutivo de esta sociedad.—San
José, veinte de enero de dos mil veinte.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2020433327 ).
Mediante
la asamblea extraordinaria de socios de El Milagro de San Gerónimo S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero cuatro cuatro
cero ocho, celebrada a las dieciocho horas del doce de setiembre de dos mil
diecinueve se acordó la disolución de esta compañía a partir del treinta de
setiembre del dos mil diecinueve fecha a partir de la cual esta sociedad queda
totalmente disuelta para todo efecto jurídico.—San José, veinte de setiembre de
dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020433328
).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta
fecha la sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Vista del Paraíso de
Orosi Sociedad Anónima.—Cartago,
22 de enero del 2020.—Lic. Melania Masís Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2020433330 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la
sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Parrots
in the Palms Sociedad Anónima.—Cartago,
22 de enero del 2020.—Licda. Melania Masís Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2020433331 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la
sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Corporación Diciembre Seis del
Noventa y Cuatro Sociedad Anónima.—Cartago, 22 de enero del 2020.—Licda. Melania Masís Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020433332 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea de la compañía Ideas
Logística S. A., por medio del cual se realiza un cambio de razón social y
un nombramiento de fiscal; carné N° 17201.—San José,
04 de febrero de 2020.—Lic. Diego Moya Meza, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433335 ).
En mi notaria a
las doce horas del seis de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó acta
de la sociedad Distribuidora M S. A. Se modificó cláusula de
representación, para que en adelante sea el presidente y vicepresidente. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San Rafael de Alajuela, día seis de febrero del
año dos mil veinte.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020433336 ).
Por
escritura ante la suscrita notaria a las 10 horas del 23 de enero del 2010, se
disuelve y liquida la sociedad Uniformes Italianos S. A.—Licda. Cindy
Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020433337 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del seis febrero
del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la
sociedad Complejo Integral Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil novecientos sesenta y nueve,
celebrada en San José, a las catorce horas del cinco de febrero del dos mil
veinte, en la cual se modificó las cláusulas segunda y sexta de los estatutos
sociales.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433344
).
Por
escritura otorgada el 22 de enero del 2020, ante esta notaría, se modifican
cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva
de Herreul S. A.—San José, 27 de enero
del 2020.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433351 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 18 horas 30 minutos del día 17 de diciembre del
2019, se disolvió la sociedad I Y S Hermanos SIJAJ Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-408577.—Heredia, 15 de enero
del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2020433356 ).
Por escritura
número doscientos noventa-quince de las dieciocho horas del día diecinueve de
diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Made Arte Innovación en Diseño y Mobiliario S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil ochocientos noventa y
ocho, donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Heredia,
seis de enero del año dos mil veinte.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020433357 ).
Constructora
Enrique Muñoz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y siete mil ochocientos noventa y tres, modifica la cláusula octava:
del consejo de administración: Los negocios sociales serán administrados por el
consejo de administración o junta directiva compuesta por cuatro miembros a
saber: presidente, vicepresidente y tesorera y secretaria, quienes podrán ser
socios o no.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena
Gamboa Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433358 ).
Ante esta notaría
se procede a las disoluciones de las sociedades La Trotula
MD Sociedad anónima, Gosale Sociedad Anónima, y Conflict IO CRC Sociedad Anónima de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, siete de febrero del año dos mil
veinte.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433360 ).
Por escritura
otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las
asambleas generales extraordinarias de accionistas de Tres Uno Cero Uno
Siete Dos Cero Cinco Seis Ocho S. A. y AIC Agencia Intercontinental del
Café S. A., mediante los cuales se fusiona la primera con la última que la
absorbe. Dicha fusión producirá los siguientes efectos: a) cese de la
personería jurídica individual de la sociedad absorbida; b) que la sociedad
prevaleciente asume todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e
ingresos y gastos de la sociedad absorbida; c) el aumento en el capital social
de la sociedad prevaleciente; y, d) el inmediato cese en los cargos de los
miembros de la junta directiva y demás funcionarios y apoderados de la sociedad
absorbida. Además, se reforma la cláusula quinta de la sociedad AIC Agencia
Intercontinental del Café S. A.—San José, veinticuatro de enero del año dos
mil veinte.—Lic. Gavridge
Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020433361 ).
Por la escritura
ciento cuarenta y seis otorgada el día cinco de febrero del presente, ante esta
notaría se constituyó la sociedad Nolimitesports
Limirtada con un plazo social de cien años y un
capital social de cien mil colones exactos.—San José,
seis de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Gavridge
Pérez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433362 ).
En mi notaría,
sita en San José, Goicoechea, Purral, Urbanización Las Lomas, se constituyó la
sociedad mercantil denominada Vivienda para una Nueva Vida Sociedad Anónima.
Plazo legal 99 años. Presidente: Carlos Gutiérrez Salazar, cédula N° 1-742-0072. Domicilio social: Sabanilla de San Pedro de
Montes de Oca, 300 metros al norte del Parque, Edificio Telenova.
Se avisa a los interesados, para los fines consiguientes.—San
José, 05 de febrero del 2020.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1
vez.—( IN2020433363 ).
Mediante escritura
pública número doscientos treinta y dos-diez, otorgada a las ocho horas del día
seis de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Marakei
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y un
mil setecientos ochenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 06 de febrero del
2020.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020433364 ).
Por escritura
pública número ciento treinta otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve
horas del seis de febrero de dos mil veinte, se acuerda a disolver la sociedad Compañía
Avistar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-725658, para notificaciones y o impugnaciones
señalo oficina Paraíso de Cartago cien metros sur del Mercado Municipal.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020433368
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 05 de febrero del 2020, se
protocoliza acuerdo de modificación de la cláusula quinta del Pacto Social de
la sociedad Cadetica S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020433370 ).
Ante mi notaría,
8:00 horas del 28 de enero del 2020, protocolicé Acta Nº
4 de Asamblea General Extraordinaria de la empresa Clínica Veterinaria
Solano y Alfaro Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-739379, en la que se acuerda modificar la razón social de la empresa por La
Belemita Veterinaria Sociedad Anónima.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—( IN2020433371 ).
Que
mediante escritura 193-8 de las 9:00 horas del 05 de febrero del 2020, en la
sociedad Lazy T Five, cédula jurídica N° 3-101-352843, se nombra nuevo Tesorero.—San
José, 06 de febrero del 2020.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2020433373 ).
Protocolización de
actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades
anónimas denominadas: 3-101-589090 S. A., cédula jurídica N° 3-101-589090; Antigo
Campomar Negra Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-416725 y Promotora de Negocios Mar &
Cielo S. A., cédula jurídica N°
3-101-744627 a través de las cuales se fusionaron prevaleciendo la última. Se
acuerda modificar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo de la sociedad Promotora
de Negocios Mar y Cielo S. A., en relación con capital social.—San
José, 06 de febrero de 2020.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—( IN2020433375 ).
Ante esta notaria,
se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas
de Vehículo Cot de Davepo Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Cartago, Oreamuno, Cot
trescientos metros noreste de la entrada principal, con cédula jurídica número
tres-ciento cinco-quinientos treinta y seis mil catorce, en la que se acordó la
disolución de dicha entidad.—Cartago 05 de febrero del
2020.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020433379 ).
Por escritura
número doscientos veinticinco otorgada ante mi notaría a las catorce horas con
treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte, se disuelve la
sociedad Inversiones Shaelena SRL., cédula
jurídica: tres-ciento dos-doscientos veintisiete mil noventa y dos.—San José, seis de febrero del dos mil veinte.—Licda.
Olga maría mata chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433380 ).
Por escritura
número doscientos veinticuatro otorgada ante mi notaría a las a las catorce
horas con treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte, se
disuelve la sociedad Casa Colonia de la Puebla Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y siete.—San José, seis de febrero del dos mil veinte.—Licda.
Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020433381 ).
A
las trece horas diez minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve,
se constituyó la sociedad denominada: TFH Caribbean
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de febrero de 2020.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433398 ).
A las doce horas
del trece de enero de dos mil veinte, se constituyó la fundación denominada: CCB
Internacional.—San
José, 06 de febrero de 2020.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433399 ).
Ante
esta notaría, por escritura 237 del tomo 6, se protocoliza la disolución de la
sociedad Grupo Adolsey Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-632832.—Sarchí Norte, 06 de febrero del 2020.—Licda.
Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020433401 ).
Mediante
escritura 293 del protocolo 20 a las 10 horas del 5 de febrero 2020 protocolizó
acta de Ciudad del Cielo S. A., se modifica clausula primera y
quinta del pacto social, se nombra secretaria y tesorera. Teléfono
2552-8484.—Cartago, 5 de febrero 2020.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433407 ).
Por medio de la
escritura ciento diez-cinco del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi
notaria en San José, a las diez horas quince minutos del tres de febrero del
dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Tortona
Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del
estatuto social.—San José, cinco de febrero del dos
mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020433409 ).
Por
medio de la escritura ciento ocho-cinco del tomo cinco de mi protocolo,
otorgada en mi notaría en San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del tres de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la
sociedad Mortirolo Sociedad Anónima, en
donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San
José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020433410 ).
Por
medio de la escritura ciento doce-cinco del tomo cinco de mi protocolo,
otorgada en mi notaría en San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos
del tres de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la
sociedad Landioswa Sociedad Anónima, en
donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San
José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020433411 ).
Por medio de la
escritura ciento once-cinco del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi
notaría en San José, a las diez horas treinta minutos del tres de febrero del
dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Guanyin
Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del
estatuto social.—San José, cinco de febrero del dos
mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020433412 ).
Por medio de la
escritura ciento nueve-cinco del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi
notaria en San José, a las diez horas del tres de febrero del dos mil veinte,
se protocolizaron acuerdos de la sociedad Glandonsa
Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del
estatuto social.—San José, cinco de febrero del dos
mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020433413 ).
Ante la suscrita
notaria se protocolizó acuerdo de desinscripción de
la sociedad denominada Carsilva Hermanos
Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco nueve
dos cinco tres, otorgada a las nueve y cuarenta del seis de febrero del año dos
mil veinte.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020433414 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría en San José, a las quince horas del día
treinta y uno de enero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta por
cambio de domicilio de la sociedad denominada Cubrimiento Inteligente S.A.—San
José, 01 de febrero, 2020.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433417 ).
Por escritura
número doscientos cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las trece
horas del veintidós de enero del dos mil veinte, por acuerdo de socios, se
conviene disolver la sociedad denominada Inversiones Zúñiga Valerio ZUVA
Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Zúñiga Valerio.—Lic.
Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020433420 ).
Por escritura 118
de las 15 horas 05 minutos del 23 de enero del 2020 se disuelve la sociedad 3-101-533957
S. A.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020433423 ).
Por escritura ante
el suscrito notario, a las 09:00 horas del 03 de febrero del 2020, se disuelve
la sociedad 3-101-516961 S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario Público.—1 vez.—
( IN2020433436 ).
Por escritura
ciento noventa y nueve del tomo siete de ml protocolo, se disuelve Transportes
Bajisa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-384855.—Licda. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2020433442 ).
Ante
mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la
sociedad Donnerstuhl Sociedad Anónima,
ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, 6 de
febrero del 2020.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2020433443 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del día 04 de febrero
del 2020, se acordó modificar
la cláusula
sétima administración de la
sociedad: Car FYR S. A.—Alajuela, a las 11:10 minutos del 05 de febrero del 2020.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433445 ).
La sociedad: Mascotas Saludables S.
A., protocoliza acuerdos
por los cuales se disuelve
la entidad.—Belén,
Heredia, seis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433450 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 15:30 horas del 24 de enero del 2020, protocolizo acta de asamblea
general de socios de la sociedad:
Topline Projects Costa Rica LLC Limitada, mediante la cual se acuerda modificar del pacto social la cláusula segunda del domicilio.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433451 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos Sesenta y Dos S.R.L.,
en la que se modificaron
las cláusulas estatutarias
del nombre y del domicilio.—San
José, a las dieciocho horas del cuatro
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433452 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
seis de febrero del dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Tres Ciento Dos Setecientos
Veintisiete Mil Trescientos
Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil trescientos ochenta y seis, por
la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda su disolución y liquidación.—San
José, seis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Marco Fernández López, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020433453 ).
Yo, Lic. Luis
Alfredo Rojas Rivera, notario público,
a solicitud de Manrique Armando Peck Martínez, portador
de la cédula de identidad número 7-0162-0936, protocolizó
acta número uno de la compañía denominada:
Inversiones Daly & Pommerenk
D P Sociedad Civil, cédula
de persona jurídica número
3-106-754409, misma que es reforma
a la cláusula primera, quinta y novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 05 de febrero del
2020.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433454 ).
Yo, Lic. Luis
Alfredo Rojas Rivera, notario público,
a solicitud de Jonathan Alexander Medina Erazo, portador de la cédula de identidad
número 8-0134-0297, protocolizó acta número
uno de la compañía
denominada: Inversiones
Chozev & Passmore C P Sociedad Civil, cédula de persona jurídica número
3-106-747429, misma que es reforma
a la cláusula primera, quinta y novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 05 de febrero del
2020.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433455 ).
La sociedad:
Mueblería
y Colchonería Vanessa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139439, protocoliza acuerdos de asamblea general y extraordinaria
de socios.—San
José, 06 de febrero
del 2020.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433456 ).
Por escritura autorizada por mí, a las 09:00
horas de hoy, se protocoliza actas
de: Tandife S. A., por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos, en cuanto a la administración.—San José, seis de febrero del
dos mil veinte.—Licda.
Ligia Quesada Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433469 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: 3101784383 S. A., cédula jurídica número 3-101-784383, celebrada a
las 09:00 horas del 04 de febrero del 2020, en la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad y nombran liquidador.—Ciudad
Quesada, 06 de febrero del 2020.—Lic.
Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433471 ).
Por escritura
número 82-7, otorgada a las
12:00 horas del 06 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de: 3-101-722132 S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-722132. Se modifica el domicilio social, la representación y la composición
de la junta directiva.—San José, 06 de febrero del
2020.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020433477 ).
Por escritura
otorgada a las 14 horas 35 minutos
del 23 de agosto del 2019, se protocoliza
acta de la sociedad: Ferretería
y Materiales Eléctricos S.
A., se nombra presidente
a Óscar Mario Rodríguez Soto.—Grecia,
05 de febrero del 2020.—Licda.
Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020433479 ).
A las 08:00 horas de hoy, protocolicé
acta de: Sol y Arena Marce Limitada,
por la cual se disuelve la sociedad.—Heredia,
06 de febrero del 2020.—Lic.
Fernando Gutiérrez Herrera, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433500 ).
Que por escritura número doscientos cincuenta y tres-cinco, ante la notaria María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta número uno de asamblea general de
socios, de la sociedad: Grupo
Anchía Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y
dos mil setenta, donde se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San
José, seis de febrero del dos mil veinte.—Licda. María Jesús Espinoza Garro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433502 ).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolicé disolución de: Distribuidora Leto S. A.—San José, 03 de febrero del 2020.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020433503 ).
En
mi notaría,
se protocolizó
el acta número
tres de la asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad denominada: 3-101-462741
Sociedad Anónima,
mismo número de cédula jurídica. Cambio de presidente y cambio de representación judicial y extrajudicial.—Heredia,
06 de febrero del 2020.—Lic.
Sergio Elizondo Garofalo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433505 ).
Que por escritura número 58, visible a
folio 56 vuelto del tomo 31
del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se transformó la empresa: Centro Climático de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-738337, SA a SRL, modificándose todo su pacto social y se nombró gerente y subgerente. Teléfono: 2771-58-55.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas
del 05 de febrero del 2020.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433508 ).
Por escritura de las 13:00
horas del 17 de enero del 2020, se constituyó la sociedad: Transnational
RE Sociedad Anónima. Se conforma
la junta directiva de la siguiente
manera: Presidenta: María
Jesús Montenegro Salas; Secretaria: Andrea Kam
Montenegro; Tesorero: Rolando Kam Montenegro. Domicilio: San José, Santa Ana, Lindora,
Pozos, Parque Empresarial Fórum I, Torre G, segundo piso. Plazo social: 100 años a partir de su constitución.—San José, 03 de enero del 2020.—Licda. Magally Herrera Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433510 ).
Por escritura ciento sesenta y dos-cuatro, otorgada a las catorce horas del veintitrés de enero del dos mil veinte, ante la
notaria Alicia Yesenia Chacón Araya, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Gil
Ros del Paso de la Palma Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-seis seis nueve
seis cero cinco, se acuerda
modificar los puestos del presidente, vicepresidente y tesorero.—San José, veintitrés de enero
del dos mil veinte.—Licda.
Alicia Yesenia Chacón
Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433520 ).
Por escritura
que otorgó la suscrita
notaria, a las doce horas del día
de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
En Busca del Edén Perdido Sociedad Anónima, inscrita bajo la
cédula jurídica número
3-505-303, en que se acuerda
disolver la compañía.—San
José, tres de febrero del
dos mil veinte.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1
vez.—( IN2020433526 ).
Que por escritura N° 26-12,
del día 16 de enero del
2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Transportes de Carga
Nacionales S.A., mediante
la cual se acordó la transformación de la sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada.—Alajuela,
06 de febrero del 2020.—Lic.
Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020433527 ).
Que mediante escritura número 185 de las 10:30
del 05 de febrero del 2020, en
el tomo 20 del protocolo
del notario público Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad
denominada: Mundo de Vidrioaluminio
SRL., con cédula jurídica N° 3-102-765413, por lo
que según el artículo 207
del Código de Comercio, se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 06 de febrero
del 2020.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433530 ).
Mediante la escritura de protocolización número ocho del protocolo seis, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa
de Puntarenas, a las trece horas del seis de febrero del dos mil veinte, la sociedad: Dominical Coconut Kreme S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-732197, modifica
sus estatutos. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas, al ser las catorce
horas del seis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433532 ).
En escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 09:00
horas, se protocolizó en lo
conducente, el acta número
2 de asamblea general extraordinaria
de la sociedad de esta
plaza: Jacavifi JC S. A., cédula jurídica N° 3-101-242478, mediante
la cual se acuerda su disolución.—San José, 06 de febrero del 2020.—Lic. Álvaro
Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020433533 ).
Ante esta notaría, en San José, mediante escritura número 14, del tomo uno del protocolo de la notaria pública
Mary Ángel Garita Cubillo, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios número 17, de la Empresa
de Crédito Comunal Grifo Alto S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-468515, donde
se realizó nombramiento de tesorero de la junta directiva y
fiscal, y modificación al pacto
constitutivo.—San José, 06 de febrero
del 2020.—Licda. Mary Ángel
Garita Cubillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433534 ).
En
escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 15:00 horas, se protocolizó en lo
conducente, el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de la sociedad
de esta plaza, Cien Meriendas Saludables S.A., cédula jurídica
3-101-595984, mediante la cual se acuerda su disolución.—San
José, 06 de febrero del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433537 ).
Mediante
escritura número 185 otorgada a las 16:00 horas del 10 de diciembre de 2019, en
el tomo 4 del protocolo del notario público Ruddy
Antonio Saborío Sánchez, se acuerda disolver la sociedad Bufete Gómez y
González BGG S. A., con cédula jurídica 3-101-422314.—San José, 06
de enero de 2020.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020433538 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí a las 10 horas, se protocolizaron los acuerdos
de asamblea general de accionistas de Turing Trading SRL, cédula
3-102-786695, donde se reforman cláusulas quinta y octava.—San
José, 15 de enero del 2020.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020433540 ).
La
suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria
pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Kitchenware Experts Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-739049,
para modificar la cláusula décima del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares,
06 de febrero del año 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020433543 ).
Por
escritura número 85 otorgada en San José, a las 15 horas 50 minutos del 4 de
febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Inversiones
Said del Mediterráneo S. A., con cédula jurídica 3-101-296381,
modificándose la cláusula sétima del pacto constitutivo, la representación de
la empresa cambiando, la junta directiva y rectificación de identidad del personero.—Lic. Max Fernández López, Notario Público.— 1
vez.—( IN2020433544 ).
En mi notaría a
las nueve horas del cinco de febrero del año dos mil veinte, bajo escritura
número ciento setenta y nueve-nueve, se protocolizó acta de la sociedad Bisutería
Lightribe S.A. Se modifica clausula primera de la
razón social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, seis de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020433545 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
DAJ-2020000119.—Apertura de procedimiento
para la cancelación del permiso
de la ruta N° 664.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del veintiocho de enero
de dos mil veinte.
Expediente N° 102
Señor
Olman Zúñiga Ceciliano
Permisionario de la Ruta N° 664
Notificaciones: Sin medio señalado
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, emitido por la
Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el debido proceso para la cancelación del permiso de operación de la Ruta N° 664, cuyo titular de operación corresponde al señor Olman Zúñiga
Ceciliano.
Traslado de cargos
I.—Que el señor Olman
Zúñiga Ceciliano, aparece como permisionario
de la Ruta N° 664, descrita
como San Vito-San Joaquin-Sabalito-San
Antonio y viceversa, según
el acuerdo N° 16 de la sesión
2690, de la antigua Comisión
Técnica de Transportes de fecha
30 de marzo de 1992.
II.—Que mediante
el acuerdo N° 06 de la sesión
2690, de la antigua Comisión
Técnica de Transportes de fecha
30 de marzo de 1992, se autorizó
para la operación del servicio
en esta ruta
02 unidades.
III.—Que mediante el artículo
5.1 de la sesión ordinaria
09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero del
2011, por encontrarse fuera
de la vida útil máxima autorizada, según la Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT, se tienen
por des inscritas las unidades
AB-612 y SJB-2447.
IV.—Que según se indica
en la constancia N°
DACP-2019-1294, la Ruta N° 664 no posee
flota inscrita para brindar el servicio público de transporte de personas
modalidad autobús.
En razón de lo anteriormente citado, se le brinda un plazo de quince días hábiles, contados
a partir de la notificación
del presente informe para
que manifieste lo que considere
oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan
el procedimiento de cancelación
del permiso de la ruta N°
664, plazo que se contabilizará
a partir de la notificación
del presente documento, no omito manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda
la prueba que considere pertinente y deberá señalar medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).—Lic. Bryan Jiménex Agüero, Asesor Legal.—V°B° Kicda. Sidia Cerdas
Ruiz MLA.—O. C. N° 2020053.—Solicitud
N° DE-2020-0200.—( IN2020432920 ).
DAJ-2019001877.—Apertura
de procedimiento para la cancelación del permiso de la ruta Nº
670.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las
catorce horas cincuenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
diecinueve. Expediente Nº 100.
Señor
Juan Salazar Fonseca
Permisionario de la ruta Nº 670
Notificaciones: Sin medio
señalado
Estimado señor:
Conoce esta
Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la
Sesión Ordinaria 27-2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, mediante el cual se dispuso
comisionar a esta Dirección para que inicie el debido proceso para la
cancelación del permiso de operación de la ruta Nº
670, cuyo titular de operación corresponde al señor Juan Salazar Fonseca.
Traslado de cargos
Primero.—Que el señor Juan Salazar
Fonseca, aparece como permisionario de la ruta Nº
670, descrita como Ciudad Neilly-Fincas-La Chanchera, según el acuerdo Nº 07 de la sesión 2404, de la antigua Comisión Técnica de
Transportes de fecha 27 de noviembre de 1989.
Segundo.—Que mediante el acuerdo Nº
07 de la sesión 2404, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 27
de noviembre de 1989, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta
01 unidad.
Tercero.—Que mediante el artículo 5.1 de
la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público del 03 de febrero del 2011, por encontrarse fuera de la vida útil
máxima autorizada, según la Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT, se tienen
por des inscrita la unidad PB-306.
Cuarto.—Que según se indica en la
constancia Nº DACP-2019-1291, la ruta Nº 670 no posee flota inscrita para brindar el servicio
público de transporte de personas modalidad autobús.
En razón de lo anteriormente
citado, se le brinda un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la
notificación del presente oficio, para que manifieste lo que considere
oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento de
cancelación del permiso de la ruta Nº 670, plazo que
se contabilizará a partir de la notificación del presente documento, no omito
manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda
la prueba que considere pertinente y deberá señalar medio para recibir
notificaciones (fax o correo electrónico).
Lic. Bryan Jiménez Agüero,
Asesor Legal.—Lic. Sidia
Cerdas Ruiz, MLA Directora.—O. C. Nº
2020052.—Solicitud Nº DE-2020-0202.—( IN2020432922 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
NOTIFICACIÓN POR
OMISION DE DEBERES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De conformidad al artículo 75, inciso d del Código
Municipal, que establece la obligación
a las personas físicas o jurídicas,
propietarias o poseedoras,
por cualquier título, de bienes inmuebles: “Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento”, se procede a notificar a los siguientes propietarios:
Nombre del propietario |
Souha El Hamra Jaber |
Cédula |
8-0093-0487 |
Localización |
0201190021 |
Folio Real |
1-81040-000 |
Distrito |
Merced |
Omisión |
Construcción acera |
Código |
Código 83 |
Una vez transcurrido
un plazo de 15 días hábiles, posteriores a la última publicación, un inspector
municipal realizará la inspección
para determinar si se cumplió con lo requerido.
En caso que la omisión persista, la Municipalidad del Cantón
Central de San José procederá a cargar
las multas establecidas en el artículo 76 del Código
Municipal, así como también lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el Cantón Central de San José.
Así mismo, se advierte que la
Municipalidad del Cantón Central de San José está facultada para realizar las obras requeridas, cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.
Lo anterior para su debido
trámite y cumplimiento de acuerdo a lo estipulado en la Ley.
San José, dos de diciembre
del dos mil diecinueve.—Sección de Comunicaciones.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C.
N° 146461.—Solicitud N°
183481.—( IN2020433163 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS OMISOS
CON
SUS DEBERES
1. Propietario: Liliana Amparo Henao García, cédula
residencia 117000088012, localización 090082, folio real 00184829, por omisión
limpieza (lote sucio) distrito Pavas – 75 norte y 100 Este de Hotel Isla Verde.
Ya que no se encuentra contacto veraz concreto para su notificación.
2. Propietario: Ademar Wilfredo Navarro Vargas, cédula
N° 1-0403-0937, localización 0300800020 folio real
00295435 y 03008000201, folio real 00295437, por omisión limpieza (lote sucio)
- código 81, distrito Hospital – calle 8 avenida 18. Ya que no se encuentra
domicilio, ni contacto alguno para su notificación.
3. Propietario: Gamboru
M S Sociedad Anónima, cédula jurídica -3-101-199327, localización
090109, folio real 00192489, por omisión limpieza (lote sucio) -código 81,
distrito Pavas – 1 cuadra al oeste 300 sur y 50 este de la casa de expresidente
Óscar Arias Sánchez. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno
para su notificación.
4. Propietario: Hsiu Yu Lin Lee, cédula 8-0063-0401, localización
1000080070, folio real 00085683D, por omisión limpieza (lote sucio) - código
81, sin cerca – Código 82 distrito Merced – calle 6 avenida 9. Ya que no se
encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.
5. Propietario: JYLD Dos Mil Dieciocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-754005, localización
0401660014, folio real 00075157A, por omisión limpieza (lote sucio) - código
81, sin cerca – distrito Catedral –300 oeste de Maternidad Carit.
Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.
6. Propietario: Souha
El Hamra Jaber, cédula
800930487, localización 0201190021, folio real 00081040, por omisión limpieza
(lote sucio) - código 81, sin cerca – Código 82 distrito Merced – calle 30ª y
calle 30 avenida 3a. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno
para su notificación.
7. Propietario: H D C Costa Rica S. A., cédula
Jurídica 13-101-107024 localización 090002, folio real 00245177, por omisión
limpieza (lote sucio) - código 81, distrito Pavas – Santa Catalina calle 122
avenida 33. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su
notificación.
8. Propietario: José Pablo Ruiz Ramos, cédula
identidad 10878-0028, localización 070006, folio real 00314798, por omisión
limpieza (lote sucio) - código 81, distrito Uruca – calle 86 avenida 41. Ya
que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.
9. Propietario: La Número Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-046309, localización 0200880007,
folio real 00237042, por omisión limpieza (lote sucio) - código 81, sin cerca –
Código 82 distrito Merced – calle 6 avenida 9. Ya que no se encuentra
domicilio, ni contacto alguno para su notificación.
10. Propietario: Condominio Residencial Horizontal Cerros
del Llano, cédula Jurídica 3-109-648319, localización 0901440012, folio
real 00254863, por omisión limpieza (lote sucio) - código 81, distrito Pavas –
calle 106 B calle 35 A Favorita norte. Ya que no se encuentra domicilio, ni
contacto alguno para su notificación.
11. Propietario: Comercial Kawma
S. A., cédula jurídica 3-101-573653, localización 1100110067, folio real
00612755, por omisión limpieza (lote sucio) – código 81, distrito San Sebastián
– calle 6 avenida 9. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno
para su notificación.
12. Propietario: Roy Dennis Rojas Loría, cédula
1-1243-0175, localización 0900020212, folio real 00571066, por omisión limpieza
(lote sucio) - código 81, distrito Pavas –Urb. La Conquista, frente clínica de
Pavas. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su
notificación.
13. Propietario: Souha El Hamra Jaber., cédula
-800930487, localización 0201190021, folio real 00081040, por omisión limpieza
(lote sucio) - código 81, distrito Merced – calle 30A avenida 3A. Ya que no
se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.
14. Propietario: Inversiones
Gigantescas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-30577, localización
0300130008, folio real 003222, por omisión limpieza (lote sucio) - código 81,
distrito Hospital – calle 4 avenida 2 y 4. Ya que no se encuentra
domicilio, ni contacto alguno para su notificación.
15. Propietario: La Sabana Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-166763, localización 08000110017, folio real 000414456, por
omisión limpieza (lote sucio) - código 81, sin cerca – Código 82 distrito Mata
Redonda – 300 metros sur de Mc Donals en la Sanaba.
Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.
16. Propietario: Héctor Caicedo Caicedo,
cédula 8-0090-0966, localización 0301430016, folio real 00197452, por
omisión limpieza (lote sucio) - código 81, sin cerca – Código 82 distrito Mata
Redonda – 300 metros sur de Mc Donals en la Sanaba.
Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.
San José,
dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Sección de
Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O.C. N°
146461.—Solicitud N° 183463.—( IN2020433525 ).
Notificación a propietarios omisos
con sus deberes
1. Propietario: Johnny Alberto Beckles
Bonilla, cédula de identidad 1-0507-0062, localización 070006801194 folio real
00006173, por omisión limpieza (lote sucio)-código 81 y omisión lote sin
cerca-código 82, distrito Uruca-Final de la Carpio, calle contigua al Relleno.
Ya que no se encuentra contacto veraz concreto para su notificación.
San José,
cinco de diciembre de dos mil diecinueve.—Sección de
Comunicación .—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. N°
146461.—Solicitud N° 183471.—( IN2020433528 ).
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA
NOTIFICACIÓN A CONTRIBUYENTES NO LOCALIZADOS
La Municipalidad del cantón
Central de San José, por medio del Proceso de Valoraciones, de la Sección
Servicios Urbanos y Bienes Inmuebles, llevó a cabo un proceso de valoración de
propiedades en el cantón Central del San José, según lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley N° 7509, habiéndose agotado
todos los medios para realizar la notificación de las mismas, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 137 inciso d del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios procede a publicar por una sola vez a todos aquellos contribuyentes
que no fueron localizados, lo anterior de conformidad con el artículo 243 de la
Ley General de la Administración Pública.
Se hace del
conocimiento de los aquí notificados que en el Proceso de Valoraciones de la
Sección Servicios Urbanos y Bienes Inmuebles esta Municipalidad, situado en el
segundo piso de esta institución, se encuentra el avalúo correspondiente a
disposición.
Esta notificación
quedará vigente de acuerdo con el plazo establecido por Ley. 3
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
San José,
ocho de enero de dos mil veinte.—Sección de
Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O.C. N°
146461.—Solicitud N° 183535.—( IN2020433673 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Debido a que se ignora el actual
domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha
agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los
artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente,
se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos
Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.
NOMBRE CÉDULA FINCA MONTO
CAÑIZALEZ ZAMORA CARLA 107420204 153898F, 153722F ₡243.123,00
ORTEGA ABIGAIL DENISE 420316350 487587 ₡595.165,00
ORTEGA MYRIAM KAREN 300716843 487587-002 ₡283.742,00
CORRERE SERA S.A. 3101335664 032980 ₡1.506.869,00
DESARROLLO CINCO GUILLENES S.A. 3101245455 495633 ₡2.107.706,00
AVILÉS CÁNDIDA ROSA 155813121634 SINF1776 ₡670.414,00
ÁLVAREZ MARTÍNEZ EBERTO 895060103 SINF1649 ₡1.318.056,00
VILLALOBOS ALFARO HELEN CRISTIAN 107610553 SINF1774 ₡678.848,00
GÓMEZ FERNÁNDEZ JOSÉ 1558027771 SINF1579 ₡543.146,00
ÁLVAREZ MÉNDEZ MANUEL 9000024788 238537, 238545, 238551, 238553, 238537 ₡8.520.634,00
ESTRÓMBOLI S.A. 3101189927 459392 ₡1.264.482,00
BRENES SOLÍS GABRIELA MARÍA 400920858 003772 ₡313.351,00
ARROYAVE ZAMORA THAYRA 117001709323 408547 ₡245.264,00
INVERSIONES Y PROYECTOS LA PRIMAVERA S.A. 3101115415 212077 ₡1.414.436,00
MERINO MURRAY MARÍA EUGENIA 900120135 220259 ₡2291420,00
INVERSIONES BARTOLA S.A. 3101034680 206352 ₡681.309,00
INMO. Y EDIF. CURRID. INT. DE ORIENTE A.L.J 3101413435 047312F000 ₡864.993,00
INVERSIONES MAR DE CRETA FILIAL
SEIS, S. DE RESP. L. 3102596027 083069F000 ₡1.071.686,00
SANDOVAL PICHARDO MA DEL CARMEN 894057078 SINF1769 ₡857.010,00
BORBÓN Y BRAVO S.A. 3101225415 271987-000 ₡941.453,00
HERMANAS ROJAS MAYORGA S.A. 31010250590 100165-000 ₡1.000.943,00
CASTELLÓN CANO BENITO MISAEL 801100890 SINF1650 ₡673.858,00
BIERRA S.A. 3101022328 002000F, 002001F ₡578.137,00
HERVICAL H V C S.A. 3101332247 149513-000 ₡611.643,00
LEMAITRE GONZÁLEZ LIBNY MERARY 114400609 503929 ₡441.013,00
CABALCETA RIVERA ALEXANDER 112800889 503929 ₡533.627,00
JARQUÍN ASTORGA MIRIAM 109730844 ‘149956F, 150099F ₡518.621,00
MONGE SÁNCHEZ MARÍA DEL ROCIO 106770069 515873-000 ₡533.068,00
CONDOMINIO MONTERAN LOTE
TREINTA Y SIETE EFG S.A. 3101380926 063590F000 ₡2.438.752,00
3-101-470872 SOCIEDAD ANÓNIMA 3101470872 063597F000 ₡1.655.377,00
CASTILLO FLORES VILMA ELENA 106280438 063599F000 ₡3.062.532,00
NICAN GLADYS SOCIEDAD ANÓNIMA 3101746821 220393 ₡481.454,00
ULUTATOS GENETISADOS S.A 3101364858 041010 ₡284.803,00
AMAGAJO M.Z.E.S.A. 3101482330 021375 ₡340.150,00
LI CHEN VIRGINIA 600580027 266090 ₡305.367,00
ESPINOZA OBANDO ALFONSO 500510747 009431 ₡341.456,57
ORTIZ ÁLVAREZ MARÍA ADRIANA 109410898 063075F000 ₡2.430.054,00
SÁNCHEZ MONTERO LOLA 100818807 124539-004 ₡11.285,00
GRANADOS SÁNCHEZ JOSÉ ÁNGEL 204260327 002627F000 ₡270.652,00
CUADRA EXPLORADORES SIN LÍMITES S.A 3101353370 002609 ₡214.118,00
OFON SOCIEDAD ANÓNIMA 3101191906 026450 ₡222.273,00
GÓMEZ PLATA GONZALO ALBERTO 894092006 SINF1728 ₡468.603,00
LOS SUEÑOS DE SUZANNE S.A. 3101436277 378790 ₡700.415,00
MORA MONGE OLGA MARTHA 106460602 676853 ₡420.303,00
CAMPOS CABRERA DAVIS FRANCISCO 702050099 457331-000 ₡1.193.028,00
MEDINA SCARLETT DIEDRE FIOLA 701890139 554865-000 ₡2.411.312,00
URRUTIA RAMÍREZ SILVIO ANTONIO C0812684 SINF1783 ₡714.806,00
CALVO MONTERO ANA EDITH 107430097 SINF698 ₡491.285,00
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ OSCAR 103911163 124541-008 ₡11.285,00
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ VÍCTOR ED. 102420491 124539-006, 124541-006 ₡23.938,30
ARCE MARTÍNEZ MARCO VINICIO 110800101 257258-010, 257258-007 ₡393.906,00
ARCE MARTÍNEZ HAROL 303430730 257258-008 ₡50.280,00
ARCE MARTÍNEZ JUAN CARLOS 111220032 257258-009, 257258-011 ₡61.266,00
UMAÑA HERNÁNDEZ ÁNGELA 300602571 155259A ₡233.279,00
INVERSIONES SEGURA QUESADA S.A. 3101069831 209886, 378613 ₡376.433,70
Lic.
Emerson Meneses Méndez, 2ª vez.—1 vez.—O.C. Nº 44392.—Solicitud Nº 183934.—( IN2020434303 ).