LA GACETA 29 DEL 13 DE FEBRERO DEL 2020

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42090-MGP

N° 42040-MJP

N° 42154-MIDEPLAN-MOPT-MCJ-MIVAH

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUSIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

AGRÉGUESE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY

6043 “LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE”,

PARA FOMENTAR LA INVERSIÓN Y ATRACCIÓN

TURÍSTICA EN LAS CONCESIONES AUTORIZADAS

CORRESPONDIENTES A LA ZONA

MARÍTIMO TERRESTRE

Expediente 21.783

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Cuando hablamos de turismo, es indispensable considerar que para nuestro país, este sector es fundamental, y el de más rápido crecimiento, siendo reconocido como la mayor fuente generadora de divisas de la economía nacional, por lo que estamos en la obligación de tomar medidas responsables, sostenibles en el tiempo y que nos permitan continuar con la línea ascendente del sector, en beneficio de la estabilidad económica costarricense.

Para poder mantener ese patrón de crecimiento, es necesario promover normas que garanticen continuidad y mejoras en los servicios que se brindan a los turistas nacionales y extranjeros, para que el paso por el país de estos últimos sea placentero, y cumpla con los estándares internacionales de calidad que promuevan el incremento de visitaciones.

En ese sentido, a pesar de múltiples esfuerzos del sector turístico nacional, existen limitantes para realizar inversiones que garanticen continuidad y mejoras en los servicios que se ofrecen, las cuales debemos corregir de una manera equilibrada para garantizar una proyección turística positiva.

Se ha intentado cubrir las deficiencias actuales con algunas reformas a la legislación vigente, sin embargo, aún hay problemas importantes en términos de oportunidades de mejora, y aún más cuando nos referimos a la zona marítimo terrestre y sus concesiones, donde se restringe aún más las oportunidades de crecimiento en inversión.

Considerando lo anterior, nos remitimos directamente a la Ley 6043, “Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre”, de 02 de marzo de 1977, y sus reformas, donde en su artículo 50, establece la regla general sobre las prórrogas de las concesiones otorgadas en zonas restringidas de la zona marítimo terrestre, pero que requiere ajustes que promuevan la continuidad y mejoras de los servicios turísticos.

Dicho artículo está redactado de la siguiente manera:

“Artículo 50-        Las concesiones podrán prorrogarse sucesivamente, al término de su vencimiento o de la prórroga anterior, por plazo no mayor que el estipulado en el artículo 48, siempre que lo solicite el interesado, lo acuerde la municipalidad respectiva y lo apruebe el Instituto correspondiente.

La solicitud deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al aviso que dé la municipalidad al interesado sobre su vencimiento del plazo de su concesión. Tales avisos podrá darlos la municipalidad, directamente o por medio de publicación en el Diario Oficial. Para tramitar la solicitud es indispensable que el interesado se encuentre al día en el pago del canon respectivo y que esté a derecho en el cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley; si no lo estuviere o se encontrare atrasado en el pago se tendrá como presentada su solicitud en la fecha en que haga el pago o cumpla sus obligaciones. La solicitud de prórroga presentada extemporáneamente se tendrá como nueva solicitud de concesión.

En caso de prórroga, el canon a pagar será el vigente, conforme al reglamento correspondiente, a la fecha en que se acuerde la prórroga por la municipalidad respectiva.”

Lo establecido en el artículo 50 supra citado, da pie a la redacción del artículo 53 del Reglamento de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el cual cita que:

“Artículo 53-        La prórroga de las concesiones autorizadas por el artículo 50 de la Ley, se ajustará a los siguientes trámites:

a)                  La Municipalidad deberá notificar al interesado la fecha de vencimiento de su concesión, con una anticipación no menor de seis meses ni mayor de un año. Dicha notificación podrá hacerse por medio de publicación de edicto en el Diario Oficial, directamente mediante notificador o, preferentemente, por carta certificada;

b)                  La solicitud de prórroga deberá hacerla el interesado ante la municipalidad en formulario suministrado para esos fines por el Registro General de Concesiones, dentro de los tres meses siguientes a la notificación. Aun cuando ésta no se hubiere practicado, el interesado podrá solicitar la prórroga dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del plazo de la concesión.”

Lo anterior, a pesar de que prevé la posibilidad de ampliar el plazo de las concesiones otorgadas, la regla general es rígida y su reglamento lo reafirma, cuando establece como único momento para hacer la solicitud de prórroga, los últimos 12 meses de vigencia de la concesión.

Esta medida carece de flexibilidad, y representa una clara limitante para incentivar las inversiones, mejoras y crecimiento de los servicios turísticos, en los casos cuando de por medio existe la necesidad de financiamiento bancario, el cual normalmente se apega en términos de plazo, a la vigencia de las concesiones otorgadas.

De esta manera, los bancos del Sistema Bancario Nacional, tienen como garantía sobre su financiamiento, el terreno o derecho de concesión, hasta la fecha de vencimiento como límite. Por lo tanto, quienes quieran remodelar, ampliar o refinanciar, pero tengan pocos años en la vida útil de la concesión, enfrentan importantes obstáculos con el fin de mantener o mejorar su inversión.

Esto representa que, en el mejor de los casos, los créditos deban asumirse con cuotas muy altas, que se convierten en compromisos imposibles de cumplir; o bien, como sucede en la mayoría de los casos, los créditos se convierten en una herramienta inaccesible para los prestadores de servicios turísticos.

Es por lo anterior, que nace el presente proyecto de ley, el cual pretende habilitar la posibilidad de solicitar una prórroga anticipada de las concesiones previamente otorgadas, y que las municipalidades respectivas puedan otorgar dicha prórroga, siempre y cuando el plazo de los derechos de concesión, se utilice como herramienta para acceder a mejores condiciones crediticias que permitan inversiones para el crecimiento y mejoras de los servicios turísticos que ofrece nuestro país.

Como legisladores, estamos en la obligación de tomar medidas impostergables, que representen un fortalecimiento y garanticen la continuidad del principal sector económico nacional, en consonancia con la difícil situación fiscal que enfrenta nuestro país, y la necesidad inminente de apoyar emprendimientos y la generación de empleo.

Además, es importante reconocer la necesidad de una mejora continua por parte de los prestadores de servicios turísticos hacia los usuarios, esto debido a las altas exigencias del mercado y al incremento en la competitividad, en cuanto a estándares de calidad internacionales.

Actualmente, Costa Rica se muestra como un destino turístico que ha sufrido serias afectaciones económicas provocadas principalmente por la inseguridad en zonas costeras. Esto ha generado una desaceleración en las visitaciones a las zonas turísticas, lo cual debe ser compensado con mejoras en los servicios, para poder equilibrar la balanza competitiva, y reafirmar a nuestro país como uno de los principales destinos turísticos de la región.

Es por lo anterior, que el presente proyecto de ley se convierte en una necesidad impostergable para dinamizar nuevamente la economía en las zonas marítimo terrestre, y que Costa Rica como destino turístico, retome la senda del desarrollo y continúe siendo el principal generador de divisas del país.

Por las razones expuestas, someto a consideración de esta Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

AGRÉGUESE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY

6043 “LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE”,

PARA FOMENTAR LA INVERSIÓN Y ATRACCIÓN

TURÍSTICA EN LAS CONCESIONES AUTORIZADAS

CORRESPONDIENTES A LA ZONA

MARÍTIMO TERRESTRE

ARTÍCULO 1-       Agréguese un párrafo final al artículo 50 de la Ley 6043, “Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre”, de 02 de marzo de 1977, y sus reformas, y que se lea de la siguiente manera:

Artículo 50-

[…]

El interesado podrá solicitar una prórroga anticipada, y la municipalidad respectiva podrá otorgarla, únicamente cuando el objetivo de la misma sea utilizar el plazo de los derechos de concesión, como garantía financiera, para desarrollar nuevas inversiones y mejoras en el inmueble, o para readecuar condiciones crediticias.

Rige a partir de su publicación.

Pablo Heriberto Abarca Mora

       María José Corrales Chacón                         María Inés Solís Quirós

      Rodolfo Rodrigo Peña Flores                         Aracelly Salas Eduarte

       Erwen Yanan Masís Castro                      María Vita Monge Granados

Óscar Mauricio Cascante Cascante                   Carmen Irene Chan Mora

Roberto Hernán Thompson Chacón                 Ana Karine Niño Gutiérrez

Diputados y diputadas

NOTA:   Este proyecto no tiene aún comisión asignada.

1 vez.—( IN2020433904 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

42090-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725 -Decreto Ejecutivo 39427- del 07 de setiembre del 2015, y el Artículo IX, Sesión Ordinaria 0169-2019, celebrada el día 15 de octubre del 2019, por la Municipalidad de Dota, San José. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Dota, provincia de San José, el 10 de febrero del 2020, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 10 de febrero del 2020.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:00 horas del 26 de noviembre del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600032236.—Solicitud 179783.—( D42090 - IN2020433124 ).

42040-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, 6227 y sus reformas; 7 inciso f) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, 6739 del 28 de abril de 1982 y sus reformas; Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422 del 06 de octubre de 2004 y sus reformas y el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, decreto ejecutivo 32333 del 12 de abril de 2005 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley 7670 del 17 de abril de 1997, la Asamblea Legislativa aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción, que establece en el artículo III inciso 8) que es conveniente aplicar medidas dentro de los sistemas institucionales para “proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad”.

2º—Que la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422 del 06 de octubre de 2004 y su reglamento, garantizan al denunciante que su identidad será protegida una vez interpuesta la denuncia, así como durante y luego de concluido el proceso de investigación.

3º—Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley 8557 de 29 de noviembre de 2006, determinó en el numeral 8 inciso 4) que “cada Estado Parte también considerará, (...) la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones”, para ello las instituciones públicas deben incorporar en su normativa interna las medidas apropiadas para proporcionar protección a las personas denunciantes.

4º—Que atendiendo la normativa nacional como internacional y con el fin de fortalecer la lucha contra la corrupción y aumentar la transparencia y eficiencia en la función pública, es necesario promulgar un instrumento jurídico que regule la atención de las denuncias de los posibles actos de corrupción sucedidos en la institución, dando especial énfasis a la protección de las personas denunciantes.

5º—Que esta normativa no contempla nuevos trámites, requisitos, ni procedimientos para el administrado de conformidad con el artículo doce de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos 8220. Por tanto,

Decretan:

PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

DE ACTOS DE CORRUPCIÓN Y PROTECCIÓN DE

LOS DENUNCIANTES EN LA DIRECCIÓN GENERAL

DE ADAPTACIÓN SOCIAL, DIRECCIÓN DE LA

POLICÍA PENITENCIARIA, VICEMINISTERIO

DE PAZ Y ADMINISTRACIÓN CENTRAL

DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

CAPÍTULO I

Consideraciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente protocolo tiene por objeto establecer las normas y el procedimiento para atender las denuncias de actos de corrupción y faltas al deber de probidad susceptibles de ser investigados y sancionados administrativamente.

Artículo 2º—Definiciones:

Actos de corrupción: Se entiende por actos de corrupción:

a.             El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización o agilización de un acto propio de su función, así como retardo u omisión contrario a sus deberes y obligaciones de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación;

b.             El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un servidor público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus labores públicas bajo cualquier modalidad o denominación;

c.             La realización por parte de un servidor público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero;

d.             El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo y;

e.             La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos descritos en el presente artículo.

Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción, falta de ética y transparencia en la función pública o cualquier otra situación irregular, para establecer las acciones correctivas y sanciones administrativas correspondientes.

Denuncia anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso ante la administración para que sea investigada, y que, en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.

Jerarca competente: Será el ministro y el viceministro para los funcionarios de la Administración Central, el Director General de Adaptación Social para los servidores de la Dirección General de Adaptación Social y el Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria para los funcionarios de la Policía Penitenciaria.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. La atención de denuncias que versen sobre presuntos actos de corrupción o contra el deber de probidad cometidos por funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social, Dirección de la Policía Penitenciaria, Viceministerio de Paz y Administración Central del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 4º—Competencia para la recepción y trámite de las denuncias. Corresponderá a una unidad especializada de la Asesoría Jurídica, recibir las denuncias, calificar su contenido, valorar su admisibilidad, hacer la investigación y llevar a cabo el procedimiento administrativo en caso que proceda.

Artículo 5º—Principios rectores. En la admisión y tramitación de las denuncias, se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficiencia, eficacia, oficiosidad y celeridad.

Artículo 6º—Deber de denunciar. Los funcionarios públicos tienen el deber de denunciar los actos presuntamente corruptos que se produzcan en la función pública, en el ejercicio de sus funciones o de los que tengan conocimiento.

Artículo 7º—Forma de presentar las denuncias. Las denuncias podrán presentarse en forma verbal, escrita o electrónica en la unidad especializada de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz.

CAPÍTULO II

De los requisitos, admisibilidad, tramitación,

desestimación y archivo de la denuncia

Artículo 8º—Requisitos esenciales que debe reunir la denuncia. Los hechos denunciados deberán ser expuestos de forma clara y circunstanciada, de manera tal que brinde el detalle suficiente que permita realizar la investigación; indicando el momento y lugar en que ocurrieron y el sujeto que presuntamente los realizó, o información precisa que permita identificar el hecho continuado en el tiempo.

Artículo 9º—Información adicional. El denunciante también deberá aportar las pruebas con las que cuente, señalar los posibles testigos y el lugar o medio para citarlos. También podrá señalar el medio para recibir notificaciones, si desea que la administración le comunique el resultado de la investigación.

Artículo 10.—Direccionamiento de las denuncias. En caso que la denuncia se presente en una oficina del ministerio que no es la competente, esta deberá remitir la documentación a la unidad especializada de la Asesoría Jurídica, la cual debe venir en sobre cerrado en resguardo de la confidencialidad de la identidad del denunciante y los documentos o pruebas aportadas.

Artículo 11.—Admisibilidad de la denuncia. Una vez recibida la denuncia, la unidad especializada de la Asesoría Jurídica del ministerio, analizará la relación de hechos denunciados, debiendo ser claros, precisos y con el detalle suficiente o al menos verificable, de forma que permitan iniciar una investigación.

En caso de que se determine que existe imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante un plazo de diez días hábiles para que complete la información que fundamenta la denuncia, lo anterior bajo apercibimiento que el incumplimiento de la prevención faculta al rechazo inmediato de la gestión, sin perjuicio que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Cumplidos los requisitos de la denuncia, en un plazo de 15 hábiles, la administración deberá comunicar al denunciante sobre la admisión de la misma, indicándole el número de caso, así como el funcionario responsable de la investigación.

Artículo 12.—Inadmisibilidad de denuncias anónimas. No se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario, se dispondrá su archivo sin más trámite.

Artículo 13.—Garantía de confidencialidad. Se garantiza estricta confidencialidad en la identidad del denunciante, desde el momento de la interposición de la denuncia, durante su tramitación y después de concluida la investigación y el procedimiento administrativo si lo hubiera, no pudiendo en ningún caso hacerse referencia directa o indirecta a su identidad en ninguna diligencia.

Las piezas de la investigación donde conste la denuncia, la identidad del denunciante, las comunicaciones realizadas, el medio señalado para recibir comunicaciones y otras de igual naturaleza que permitan proteger la identidad del denunciante, serán confidenciales, al tenor de lo dispuesto por el artículo 273 de Ley General de la Administración Pública.

No obstante, las autoridades judiciales, podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.

Artículo 14.—Confidencialidad de la investigación y el procedimiento. El proceso de investigación es confidencial. Una vez notificado el informe correspondiente al jerarca competente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que consten en el expediente administrativo, salvo las declaradas confidenciales relativas a la protección de la identidad del denunciante.

Constituirá falta grave de los funcionarios a cargo de la tramitación de la denuncia, la investigación, el procedimiento y el personal de apoyo, revelar la identidad del denunciante o brindar información confidencial.

Artículo 15.—Desestimación de la denuncia. Se desestimará en cualquier momento la denuncia, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada, en los siguientes casos:

a.             Cuando no corresponda al ámbito de aplicación descrito en el artículo tercero de este protocolo, en cuyo caso deberá canalizarse a la instancia correspondiente.

b.             Las denuncias sean manifiestamente improcedentes o infundadas.

c.             Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.

d.             Si refiere a intereses particulares exclusivos del denunciante, con relación a conductas ejercidas u omitidas por la Administración que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

e.             Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo ocho, o no aporta elementos probatorios suficientes para iniciar la investigación respectiva.

Artículo 16.—Fundamentación de la desestimación. La desestimación de la denuncia se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Cuando se desestime y archive la atención de asuntos denunciados, deberá comunicarse al denunciante al medio señalado.

Artículo 17.—Recursos. Contra la resolución que dicta la desestimación y archivo de la denuncia, cabrá por parte del denunciante, los recursos de revocatoria y apelación, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación de conformidad con lo preceptuado por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 18.—Fase de Investigación. Admitida la denuncia, se dará inicio a la fase de investigación, la que concluirá con la presentación de un informe dentro de un plazo razonable, atendiendo a la complejidad y demás características del caso, sin que supere el año. Para ello se conformará un expediente que contendrá todas las diligencias previas, sean datos, informaciones, documentos, evidencias, pruebas y demás elementos recabados, teniendo carácter confidencial.

Concluida la investigación, si se considera que existen elementos probatorios suficientes para abrir un procedimiento administrativo para establecer las responsabilidades disciplinarias, el funcionario encargado de la investigación en su informe final deberá acreditar debidamente los hechos que generen conductas irregulares y relacionarlos con los presuntos responsables, emitiendo una relación de hechos tendiente a originar la apertura de los procedimientos administrativos o judiciales precedentes.

Si se determinaren responsabilidades de tipo penal, el informe final deberá documentar la realidad de los presuntos hechos ilícitos para su posterior traslado al Ministerio Público por parte del jerarca competente.

Artículo 19.—Fase final de la denuncia. Una vez concluida la investigación, el informe final se comunicará al jerarca competente a fin de que adopte las acciones correspondientes conforme el ordenamiento jurídico.

Artículo 20.—Comunicación de resultados al denunciante. De los resultados de la investigación, se comunicará lo que corresponda al denunciante que haya señalado un lugar o medio para tal efecto, siempre y cuando ésta no comprenda, el informe final de la investigación, la información, documentación u otras evidencias de las investigaciones, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial.

Artículo 21.—Adición y aclaración. Contra el informe de la investigación procederá la aclaración y la adición por parte del jerarca competente, en un plazo de tres días hábiles. El investigador a cargo debe resolver lo que corresponda en un plazo de 15 días hábiles.

CAPÍTULO III

Del procedimiento administrativo

Artículo 22.—Procedimiento. Cuando el jerarca competente solicite la apertura de un procedimiento administrativo para determinar las responsabilidades de las personas involucradas, el mismo se regirá por las normas del procedimiento ordinario contenidas en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 23.—Medidas para la protección del funcionario público, denunciante de actos de corrupción. En caso de llegarse a revelar la identidad del funcionario público denunciante, este podrá solicitar por medio del órgano director del procedimiento que se protejan sus condiciones laborales no pudiendo ser sancionado, suspendido, descendido, cesado, despedido, reubicado o removido de su cargo a consecuencia de la denuncia. Esta protección será temporal y se otorgará a criterio del jerarca competente, por el tiempo que disponga oportuno. En ningún caso, esta protección exime al funcionario público de sus responsabilidades laborales y sanciones disciplinarias por hechos diferentes a los denunciados, pudiendo ejecutarse sin más trámite.

Excepcionalmente, cuando el denunciante considere que existe peligro o vulneración a sus derechos laborales o a su integridad personal, incluso hostigamiento o una variación injustificada de sus funciones, podrá solicitar la reubicación temporal a otra dependencia o centro de trabajo, petición que se trasladará al jerarca competente para que disponga lo que considere oportuno.

Para otorgar esta medida el jerarca competente tomará en consideración la relevancia de los hechos denunciados y los actos de hostilidad que haya sufrido o sufra el denunciante en su lugar de trabajo a causa de la denuncia.

Artículo 24.—Denuncia ante las autoridades penales. El órgano director del procedimiento podrá en cualquier momento comunicar al jerarca competente hechos que podrían constituir infracción a las leyes penales, para que sea denunciado ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria correspondiente.

Artículo 25.—Comunicación al denunciante del acto final. Al denunciante, se le comunicará el resultado final del procedimiento administrativo, siempre y cuando haya aportado un medio para tal fin.

Artículo 26.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600032284.—Solicitud 003-2020.—( D42040 - IN2020434029 ).

42154-MIDEPLAN-MOPT-MCJ-MIVAH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Y LA MINISTRA DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Con fundamento en las atribuciones concedidas en los artículos 45, 50, 65, 140 incisos 3 y 18, 146 y el artículo 169 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 4, 25, 28, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Número 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley de Planificación Urbana Ley Número 4240 del 15 de noviembre de 1968; Ley Número 7555 de 4 de octubre de 1995, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Número 41187MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018, y

Considerando:

1º—Que es deber del Estado, según el artículo 50 de la Constitución Política, procurar “el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano”.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo 31730-MIDEPLAN-MIVAH dado el 3 de febrero del 2004, se crea el Programa de Regeneración y Repoblamiento de San José, con el fin de regenerar y repoblar el centro de San José, mediante la implementación de políticas públicas dirigidas a la consecución de este fin y a una mejor calidad de vida.

3º—Que dentro de los objetivos que guían este programa se encuentra el posibilitar la congruencia entre los fines del programa, las políticas institucionales y las regulaciones aplicables en la zona que sea declarada como de regeneración urbana, en adelante renovación urbana.

4º—Que la Ley de Planificación Urbana, en virtud del artículo 169 Constitucional, en su artículo 2 reconoce la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de territorio jurisdiccional. Así mismo, reconoce la posibilidad de extender los alcances de sus reglamentos de desarrollo urbano a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinado régimen contralor.

5º—Que la Nueva Agenda Urbana, aprobada en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), celebrada en Quito, Ecuador en octubre del 201 , establece como objetivo lograr ciudades y asentamientos humanos donde todas las personas puedan gozar de igualdad de derechos y oportunidades, con respeto por sus libertades fundamentales, guiados por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, incluido el pleno respeto del derecho internacional.

6º—Que la Nueva Agenda Urbana, también establece como principio el asegurar el desarrollo de economías urbanas sostenibles e inclusivas, aprovechando los beneficios que se derivan de la aglomeración resultante de una urbanización planificada, incluida la alta productividad, la competitividad y la innovación, lo que supone fomentar el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, garantizar la creación de empleos decentes y el acceso equitativo para todos a las oportunidades y los recursos económicos y productivos, impedir la especulación con los terrenos, promover la tenencia segura de la tierra, gestionar la contracción de las zonas urbanas, cuando proceda y evitar la expulsión de zonas urbanas desarrolladas.

7º—Que el objetivo de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial, establece el “procurar que el desarrollo humano de la población se logre de forma equilibrada, equitativa y competitiva en el territorio nacional, mediante la correcta gestión de los asentamientos humanos y el aprovechamiento responsable y sostenible de los recursos naturales, con el fin de contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para las presentes y futuras generaciones” cuya vigilancia y coordinación le corresponde al rector de ordenamiento territorial.

8º—Que el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente, establece que es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar las políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población , así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.

9º—Que los Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José, que se encuentran enmarca os dentro del Plan Regulador, establecen como Zona de Renovación Urbana (ZRU) la establecida en coincidencia con el Decreto Ejecutivo 31730-MIDEPLAN-MIVAH de 3 de febrero del 2004, el territorio que abarca los cuatro distritos centrales (Carmen, Merced, Hospital y Catedral).

10.—Que identificado el dinamismo de la ciudad de San José, así como su crecimiento, y con ello el aumento de problemas sociales como la migración de inversiones, la inseguridad, el crecimiento negativo de la población, el abandono y deterioro de las edificaciones incluida vivienda que a su vez generan pérdida de patrimonio arquitectónico o histórico, la ausencia de espacios públicos de calidad, la baja en las densidades de la población, el congestionamiento vial y la contaminación ambiental, se revela la necesidad de ampliar los incentivos creados en el Decreto Ejecutivo que crea el Programa de Regeneración y Repoblamiento de San José para la totalidad de los distritos del Cantón, con el fin de motivar el desarrollo urbano integral que a su vez genere la construcción de edificaciones de interés social, así como la participación de otras instituciones estratégicas en la Comisión de Regeneración y Repoblamiento Urbano de San José.

11.—Que actualmente la Comisión de Regeneración y Repoblamiento Urbano de San José, la conforma el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Alcalde de la Municipalidad de San José. Sin embargo, se hace necesaria la participación de otras instituciones involucradas en el tema y excluyendo, por no ser pertinente, la participación del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.

12.—Que el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, mediante el Acuerdo de Junta Directiva 2019-443 de la Sesión Ordinaria 219-70 celebrada 19 de noviembre del 2019, manifestó la anuencia y autorización a la Administración Superior de la Institución para participar activamente en la Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón Central de San José constituida en el presente decreto. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO 31730-

MIDEPLAN-MIVAH “CREA PROGRAMA

DE REGENERACIÓN Y REPOBLAMIENTO

DE SAN JOSÉ”

Artículo 1º—Refórmese el título del Decreto Ejecutivo 31730-MIDEPLAN-MIVAH que “Crea Programa de Regeneración y Repoblamiento de San José” del 3 de febrero del 2004, publicado en La Gaceta del 5 de abril del 2004, para que en adelante se lea: “Crea Programa de Renovación Urbana Repoblamiento del Cantón de San José”.

Artículo 2º—Refórmese los artículos l, 2 inciso a), 4, 6, 7, 8 y 9 párrafo primero e incisos b) y c) del Decreto Ejecutivo 31730-MIDEPLAN-MIVAH que “Crea Programa de Regeneración y Repoblamiento de San José” del 3 de febrero del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 5 de abril del 2004, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 1º—Origen. Créase el Programa de Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón de San José, con el fin de conservar, rehabilitar o remodelar las áreas urbanas defectuosas, deterioradas o en decadencia, mediante la implementación de políticas públicas dirigidas a la consecución de este fin y a una mejor calidad de vida.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Decreto se aplicarán las siguientes definiciones:

Renovación urbana: proceso que busca brindar a los espacios deteriorados de las ciudades condiciones óptimas para la calidad de vida de los habitantes, la conservación ambiental y el aumento en la competitividad territorial. Está dirigido a erradicar estructuras inhabitables, asentamientos informales, rehabilitar las áreas urbanas en decadencia o estado defectuoso, conservar áreas urbanas y prevenir su deterioro, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Planificación Urbana. Lo anterior podrá incluir áreas de parque, patrimonio histórico, arquitectónico o intangible, facilidades comunales, equipamiento e infraestructura urbana, vivienda, foresta o corredores biológicos interurbanos.

(…)

Artículo 4º—Declaratoria de Interés Público. Se declara de interés público, la implementación del Programa denominado Programa de Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón de San José, el cual comprende los Distritos Carmen, Merced, Hospital, Catedral, Zapote, San Francisco de Dos Ríos, Uruca, Mata Redonda, Pavas, Hatillo y San Sebastián, del Cantón Central de San José.

Mediante el presente decreto se autoriza a la Administración Pública centralizada y la Administración Pública descentralizada, territorial e institucional, y las empresas del Estado a contribuir, dentro del marco legal respectivo y en la medida de sus posibilidades materiales, con los recursos económicos, humanos y materiales necesarios para fortalecer esta actividad. Se autoriza, mediante el presente decreto, al gobierno central, y se insta a las instituciones autónomas, las municipalidades, universidades, colegios profesionales, radio y televisión estatales y a las empresas públicas en general, para que, de acuerdo con su disponibilidad, puedan destinar o aportar los recursos económicos, humanos y materiales en forma temporal para fortalecer el buen funcionamiento e implementación del Programa de Renovación Urbana y Repoblamiento de San José.

Artículo 6º—Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón de San José. Para llevar adelante el Programa de Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón de San José, descrito en las disposiciones anteriores, se constituye la Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón de San José, como órgano de coordinación interinstitucional y como ente asesor de políticas de renovación y repoblamiento urbanos tanto para la Municipalidad de San José, como para las instituciones que integran la Comisión.

Entiéndase que en todo Plan o Proyecto de Renovación Urbana podrán utilizarse uno o varios tipos d intervención: rehabilitación, regeneración, remodelación y conservación.

Artículo 7º—Integración. La Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón de San José, estará integrada por la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), el Ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT), la Ministra de Cultura y Juventud (MCJ), el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), el Presidente Ejecutivo del Instituto ‘Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) y el Alcalde de la Municipalidad de San José; o quien en defecto los Jerarcas de dichas instituciones designen. Los Jerarcas anteriormente citados, o quien ellos designen tendrán dentro de la Comisión, derecho a voz y a voto. La coordinación de la Comisión corresponderá a la Alcaldía de San José, según lo establece el Reglamento de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Disposiciones Generales de la Municipalidad de San José, en su artículo 6.

También podrán participar con derecho a voz y a voto, un representante de la Gerencia del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Banco Popular).

Un representante del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), un representante de la Cámara Costarricense de la Construcción (CCC), un representante de la Maestría de Diseño Urbano de la Universidad de Costa Rica, y un representante del Instituto de Arquitectura Tropical.

Cada representante será designado de acuerdo a las formalidades existentes en cada uno de los entes indicados anteriormente.

Artículo 8º—Competencia. La Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón de San José, tendrá las facultades suficientes para que, por medio de las competencias de cada uno de sus miembros, pueda definir las normas, procedimientos y políticas de renovación y repoblamiento urbano.

Además, será competente para acordar lo siguiente:

a)            Avalar los proyectos que formarán parte del Banco de Proyectos de Renovación Urbana.

b)            Recomendar los incentivos que se otorgarán a los proyectos que formen parte del Banco de Proyectos de Renovación Urbana.

Los incentivos recomendados, cuando proceda serán aplicados por la Sección de Permisos de Construcción de la Municipalidad de San José, los cuales podrán ser uno o varios de los incentivos contemplados en el Reglamento de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Disposiciones Generales de la Municipalidad de San José, en el artículo 10.

Artículo 9º—Responsabilidades. Para la correcta ejecución del Programa de Renovación Urbana y Repoblamiento de San José, la Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento de San José establecerá al menos tres organismos de actuación:

(…)

b-Un Ente Consultivo, podrá estar integrado por las instituciones públicas del sector urbanismo, la empresa privada asociada al sector inmobiliario representada por sus respectivas cámaras y asociaciones, el sector académico público o privado, el sector bancario y financiero, las organizaciones no gubernamentales ligadas al sector inmobiliario, y los colegios profesionales, así como otros entes que sean invitados por la Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento, para lo que se realizará el nombramiento según los requerimientos internos de cada ente. La función de dicho ente será analizar las orientaciones metodológicas del proceso y recomendar las eventuales propuestas o proyectos, dentro del marco de acción del programa, y consecuentemente asesorar a la Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento de San José en ese sentido; y

c- Una oficina de ejecución y gestión, denominada Oficina del Programa de Renovación Urbana y Repoblamiento de San José, que será integrada en la forma en que la Comisión así lo defina. Las funciones de esta oficina serán las de gestión, divulgación, promoción, intermediación y de cualquier otra forma que sean necesarias para la correcta ejecución de las decisiones tomadas por la Comisión. Dicha oficina se podrá ubicar en la Municipalidad de San José y contará con el personal que las instituciones miembros de la Comisión de Repoblamiento designen a tal efecto. Aquellos funcionarios que, no siendo empleados de la Municipalidad de San José, laboren para dicha oficina, lo harán en calidad de préstamo debidamente respaldado mediante convenio interinstitucional con la Municipalidad de San José.

(…)

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzáles; La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez; La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra, y El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. 4600032684.—Solicitud MIVAH-0001.—( D42154 - IN2020434214 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0308-2019-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas con treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Se conoce recomendación de concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el río Guácimo, a favor de la sociedad Transpele R & K S.A., cédula jurídica número 3-101-407729. Interviene como apoderado especial administrativo de la parte interesada, el Lic. Guido Arce Cubero. Expediente administrativo N° 10-2016.

Resultando:

1º—Que el señor Édgar Velásquez Loría, cédula N° 3-0211-0921, representante legal de la sociedad Transpele R & K S.A., cédula jurídica N° 3-101-407729, solicita Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, río Guácimo. Dicha solicitud tuvo expediente temporal número 91T-2012, la cual, una vez formalizada se le asignó el expediente administrativo N° 10-2016, con las siguientes características:

“… Localización geográfica:

Sito en: Socorro, distrito 1 Guácimo, cantón 5 Guácimo, provincia 7 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Guácimo, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Coordenadas CRTM05 1131691.78 - 1131721.69 norte, 539673.00 este límite aguas arriba y 1132174.78 - 1132057.28 norte, 541280.45 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

10 ha 8372.56 m2, según consta en plano aportado al folio 64. Longitud promedio 1648.67 m.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1: 1131721.60 norte, 539673.00 este.

 

Azimut

Distancia

Línea

°

 

m.

1 – 2

081

00.6

22.82

2 – 3

078

56.9

165.82

3 – 4

088

08.0

139.71

4 – 5

076

25.0

49.03

5 – 6

076

25.0

136.03

6 – 7

094

28.4

175.82

7 – 8

075

20.6

81.30

8 – 9

086

25.1

126.94

9 – 10

086

25.1

126.94

10 – 11

058

04.3

70.61

11 – 12

038

36.9

143.83

12 – 13

038

11.8

105.87

13 – 14

029

07.0

200.00

14 – 15

133

58.8

87.34

15 – 16

180

00.0

117.50

16 – 17

263

28.8

48.39

17 – 18

240

15.7

72.14

18 – 19

227

43.2

160.65

19 – 20

214

04.4

69.83

20 – 21

225

13.9

109.61

21 – 22

245

15.2

63.11

22 – 23

215

01.4

148.48

23 – 24

296

09.4

95.60

24 – 25

309

03.9

134.72

25 – 26

265

33.0

172.03

26 – 27

265

33.0

172.03

27 – 28

268

50.3

120.78

28 – 29

268

50.3

120.78

29 – 30

254

48.4

102.06

30 – 31

265

46.8

25.07

31-1

000

00.0

29.83

 

Edicto basado en la solicitud aportada el 30 de agosto del 2016, área y derrotero aportados el 23 de enero del 2018…”. (folios 205-204)

2º—Que cumpliendo con lo que estipula el artículo 36 del Código de Minería, se realizó la consulta a la Municipalidad de cuya jurisdicción corresponde la solicitud de concesión, sea la de Guácimo, oficio número DGM-RNM-511-2013; de 30 de setiembre de 2013. (folios 50-48).

3º—Que a folio 51 consta la manifestación de la Municipalidad de Guácimo (oficio número AMG-1268-2013 de 03 de diciembre de 2013) respecto a que tiene interés en el área solicitada. Posteriormente, y habiendo transcurrido el plazo que otorga el artículo 36 del Código de Minería vigente, por medio del memorándum número DGM-RNM-268-2014 de 18 de abril de 2014, el Registro Nacional Minero continúa con los procedimientos en razón de que la Municipalidad de Guácimo no cumple con los requisitos señalados por ley para realizar la explotación correspondiente. (folio 53)

4º—Que mediante resolución N° 01450-2016-SETENA de las “once horas con quince minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), le otorgó la viabilidad ambiental al proyecto de marras; cuya vigencia de dos años, y estará condicionada a partir de la presentación de la fotocopia certificada del otorgamiento de la concesión por parte del Poder Ejecutivo. (folios 103-97)

5º—Que el Área de Conservación Tortuguero del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (en adelante SINAC), mediante oficio SINAC-ACTo-ASP-PNE-CERT-438 del 19 de agosto de dos mil dieciséis, certificó en lo conducente, que el área de interés se ubica fuera de los límites de cualquier área silvestre protegida, sea cual sea su categoría de manejo administrado por el MINAE. (folio 85)

6º—Que mediante escrito presentado el 30 de agosto de 2016, en el Registro Nacional Minero (en adelante RNM) de la Dirección de Geología y Minas (en adelante DGM), el señor Édgar Velásquez Loría, formalizó su solicitud de concesión minera. (folios 109-86)

7º—Que mediante memorándum DGM-CMRHA-025-2017 del 24 de marzo de 2017, el Departamento de Topografía de la DGM, Región Huetar Atlántica, comunica al RNM una serie de inconsistencias del proyecto de marras, donde en resumen no se aprueba el Programa de Explotación Minero- Estudio de Factibilidad Económica debido a que no cumple con toda la información necesaria para la evaluación según lo establecido en el artículo 27 del Reglamento al Código de Minería, irregularidad que debía ser subsanada para la continuación del trámite. (folios 113-111)

8º—Que mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2017, el señor Édgar Velásquez Loría cumple con lo prevenido mediante oficio DGM-CMRHA-025-2017 (folio 114), motivo por el cual el Departamento de Topografía de la DGM aprueba el Programa de Explotación Minero- Estudio de Factibilidad Económica correspondiente según el oficio número DGM-CMRHA-050-2017 del 29 de mayo de 2017.

9º—Que mediante oficio DGM-CMRHA-050-2017 del 29 de mayo de 2017 (folios 117-115), los Licenciados Esteban Bonilla Elizondo, Geólogo Coordinador Minero de la Región Huetar Atlántica y Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga de Apoyo Región Huetar Atlántica se pronuncian respecto al anexo al Programa de Explotación Minera y Estudio de Factibilidad Económica, en los siguientes términos:

“…En respuesta al oficio DGM-CMRHA-025-2017 se presenta anexo al Programa de Explotación Minera y Estudio de Factibilidad Técnico-Económica del Expediente Minero N° 10 - 2016 ubicado en el Cauce de Dominio Público del río Guácimo solicitado a nombre de Édgar Velásquez Loría, cédula de identidad N° 3-0211-0921, representante legal de la empresa Transpele R&K S. A. y firmado por el Geólogo José Vargas Gutiérrez, carné de colegiado N° 180 C.G.C.R. Los aspectos topográficos son responsabilidad de Ricardo Antonio Moreno Aquino I.T. 6886.

·              Información aportada

1.                  Requerimientos previstos de los equipos de extracción y procesamiento

                     Indican que para el proceso de extracción se incluirá una excavadora John Deere 200, con un balde de 1.0 m3 y tres vagonetas Mack Tándem de 12 m3.

                     Para el procesamiento se considera alquilar un quebrador, el cual mencionan tendrá la capacidad de procesar 1000 m3/día.

2.                  Croquis con el diseño del sitio.

                                Se adjunta el plano 7-1580600-2012 con el diseño de sitio del plantel del proyecto. Este contiene la ubicación aproximada de la infraestructura a utilizar (oficina, patios para acopio material, sitio donde se ubicará la planta de quebradores).

                     Se indica que la ubicación del plantel queda topográficamente en el sector más alto del terreno, con objetivo de proteger la infraestructura de posibles inundaciones o crecidas extraordinarias que se den en el río Guácimo (…)

3.                  Levantamiento topográfico corregido

                     Se adjunta CD y láminas impresas donde se detalla el diseño de sitio del plantel, el plano topográfico con la ubicación en planta de las reservas y las secciones transversales con la estimación del volumen de material disponible en metros cúbicos.

                     Los vértices que delimitan el cauce fueron modificados ajustándose a las condiciones actuales del río Guácimo.

                     Se adjunta nuevos valores de reservas calculados con el método de perfiles paralelos.

                     El nuevo valor de las reservas estáticas disponibles es de 188 572 m3.

·              Visita de campo

                Se realiza visita de comprobación de campo el día 15 de febrero del 2017, la cual contó con la presencia del Geólogo regente José Vargas Gutiérrez (C.G.C.R. N° 180) y el señor Edgar Velásquez Loría representante de la sociedad concesionaria Transpele R&K S. A.

                Se procede a realizar un recorrido por el área del cauce solicitada en concesión, se verifican los accesos y el terreno destinado como plantel para acopiar, procesar y distribuir el material producto de la extracción.

                Se solicitan 3 accesos; el primero por la margen izquierda del cauce, en camino público, cerca del mojón # 5, coordenadas Lambert 576531 E 246479 N; el segundo acceso se proyecta cerca del mojón # 18, en camino privado, coordenadas Lambert norte 577808 E 246762 N; y el tercer acceso se realizaría por la zona de plantel (acceso privado) entre los mojones # 28, # 29 y # 30.

                Se revisan los bancos de materiales existentes y las condiciones del terreno definido para plantel. (…)

                Conclusiones

                Una vez revisado los documentos aportados al expediente administrativo número 10-2016 y revisado el Anexo al Programa de Explotación solicitado mediante DGM-CMRHA-025-2017 se concluye que cumple con todos los aspectos requeridos desde el punto de vista técnico para generar las recomendaciones técnicas de otorgamiento.

                Se recomienda al Registro Nacional Minero dar por aprobado los puntos I y J contenidos en el artículo 10: Requisitos de Explotación de Cauces de Dominio Público. Además, dar por cumplido lo establecido en el artículo 32 del Reglamento al Código de Minería…”.

10.—Que mediante oficio DGM-CMRHA-050-2017 del 29 de mayo de 2017, los Licenciados Esteban Bonilla Elizondo, Geólogo Coordinador Minero de la Región Huetar Atlántica y Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga de Apoyo Región Huetar Atlántica, emiten las siguientes recomendaciones de otorgamiento:

“…

·              El proyecto se ubica entre las coordenadas 576 000 E – 246000 N / 577645 E – 246800 N, en la hoja topográfica Guácimo, escala 1:50 000 del IGNCR, en el cauce de dominio público río Guácimo. Pertenece al distrito N° 4: Río Jiménez del cantón N° 06: Guácimo, de la provincia de Limón. El terreno planteado para las operaciones tiene el N° plano 7-1580600-2012. Se aclara que estas coordenadas no corresponden a la ubicación definitiva, ya que esta es establecida con la elaboración de edictos y pueden haber pequeñas variaciones.

·              Se solicitan 3 accesos; el primero por la margen izquierda del cauce, en camino público, cerca del mojón # 5, coordenadas Lambert 576531 E 246479 N; el segundo acceso se proyecta cerca del mojón Nº 18, en camino privado, coordenadas Lambert norte 577808 E 246762 N; y el tercer acceso se realizaría por la zona de plantel (acceso privado) entre los mojones # 28, # 29 y # 30.

·              Los materiales a extraer son limo, arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

·              Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

·              La tasa de extracción asignada es de 3600 m3/mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se sobrepase los 140 m3/día.

·              Debido a que el proyecto va a subsistir de la relación entre reservas estáticas y de la capacidad de arrastre y reposición de reservas, y al buen balance que se maneje sobre estos aspectos, será necesario realizar un estudio de actualización de reservas estáticas cada año que debe presentarse con el informe anual de labores, y un estudio actualizado de reservas dinámicas (potencial de arrastre) cada 3 años con datos tomados en el campo.

·              Se establece como nivel base la cota 51 en el límite de aguas arriba y de 40 indicada en el límite de aguas abajo según la referencia presentada en el plano de concesión con curvas de nivel que se observa en el folio 12. El nivel base se debe entender como una superficie con un nivel topográfico fijo, por debajo de la cual no se podrá realizar extracción.

·              No se debe extraer material por debajo del lecho rocoso bajo ninguna circunstancia.

·              El horario de operaciones autorizado será de 6 de la mañana a 6 de la tarde de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud a la DGM. El horario del quebrador será de 6 de la mañana a 6 pm de lunes a sábado.

·              Se autoriza la siguiente maquinaria: Excavadora John Deere, 1 m3 de capacidad de balde o similar; y 3 vagonetas marca Tandem o similar de 12 m3. En caso de requerir trabajos adicionales en el cauce o la utilización de maquinaria no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar previamente la autorización a la DGM.

·              Se autoriza la instalación de un quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto. Consiste en 1 Quebrador primario de mandíbulas de 48” X 36” o similar, quebrador secundario de conos de cuatro pies o similar, cribas vibratorias de 3 mallas o similares, conveyer con bandas transportadoras y una planta generadora de electricidad de 660 Kw.

·              No se permite realizar labores mineras fuera del área concesionada.

·              Se debe respetar la zona de protección del río de 15 metros en lo que se refiere a la conformación de los montículos de acumulación de materiales y cualquier otra obra.

·              Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y rotulación de la concesión.

·              Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA, además de cumplir con la debida protección de la erosión mediante obras y enrocados con material sobretamaño y centralización del caudal o cualquier otra medida que disponga el geólogo regente o la DGM, en los puntos que se requiera.

·              Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

·              No se autoriza la implementación de espigones o barreras (transversales al flujo) en el cauce, salvo previa justificación técnica.

·              Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al cauce. El despacho de materiales debe realizarse desde el patio de acopio (terreno con plano 7-1580600-2012).

·              No realizar cortes verticales en las orillas del cauce para lo que será necesario mantener un ángulo de ingreso adecuado con las condiciones hidráulicas actuales y destinar un porcentaje de materiales para la protección de márgenes del cauce.

·              Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía y los ensayos de calidad de los materiales. Además, los aspectos financieros y de rentabilidad deben ser independientes de cualquier otro proyecto.

·              En caso de requerir la utilización de un acceso adicional debe informarlo a la DGM y ser aprobado previamente por la DGM.

·              En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos…”

11.—Que mediante oficio DGM-RNM-309-2017 del 03 de julio del 2017, el RNM con base en el artículo 34 del Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo N° 29300, solicita criterio a la Dirección de Agua del MINAE sobre el proyecto de marras.

12.—Que en respuesta de lo consultado en el Resultando anterior, la Dirección de Agua mediante oficio DA-0796-2017 del 01 de agosto de 2017 (folios 120-119), indica lo siguiente:

“…Se procede a dar respuesta a la audiencia presentada ante esta Dirección, según el oficio N° DGM-RNM-309-2017 del 03 de julio del 2017, correspondiente a solicitud de extracción de materiales presentado por parte de la empresa Transpele R & K S. A., del río Guácimo en el distrito Río Jiménez, cantón Guácimo, de la provincia de Limón.

Dicha audiencia se realiza sin visita de campo, pues el fin es asegurarse que la mencionada extracción de materiales no afecte posibles tomas de agua de concesiones de agua, otorgadas en el sitio de extracción o aguas abajo del mismo, aprobadas por esta Dirección de Aguas.

Se trata de extraer materiales del río en forma mecanizada en una área de 12 Ha 6.531,52 m2 (1.700 m lineales aproximadamente) Los materiales a extraer serán depósitos aluviales recientes (limos, arenas y gravas) y bloques aluviales.

En la zona se presentan bancos de materiales que, en el caso de no ser explotados, van recargando las aguas a una u otra margen del río con el perjuicio de que se afectan los taludes. Se corre con la situación planteada con el riesgo de que la finca aledaña al río se inunde o socave.

Por lo anterior el suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río Guácimo con las siguientes condiciones:

El área a explotar será en un área de 12 ha 6.531,52 m2 (1.700 m lineales aproximadamente) en el cauce del río Guácimo, en el distrito Río Jiménez, del cantón de Guácimo de la provincia de Limón.

1.             El material a extraer serán depósitos aluviales recientes (limos, arenas y gravas) y bloques aluviales, quedando claro que, queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

2.             Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

3.             La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

4.             Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

5.             Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

Es importante indicar, que la solicitud de concesión de extracción de materiales cuenta con la vialidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N° 1450-2016-STENA del 09 de agosto del 2016.

Asimismo, y de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción, ni aguas abajo del río Guácimo que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río (ver registro adjunto de concesiones de agua de la base de datos de esta Dirección)…”

13.—Que la Certificación UTGV-698-2017 del 20 de octubre de 2017, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Guácimo indica: “… Certifico que los caminos indicados en el documento Anexo mapa Expediente administrativo N° D1-12720-2014-SETENA, como calle pública son públicos… El camino público a Río Jimenez tiene una restricción de paso, para carga máxima de 12 toneladas, en el sector conocido como “Puente negro”…”. (folio 140)

14.—Que mediante memorándum DGM-TOP-O-018-2018 del 30 de enero de 2018, el Departamento de Topografía aprueba el plano topográfico del proyecto. (Folio 150)

15.—Que el 20 de julio de 2018 la representación de la sociedad solicitante, adjuntó copia del comprobante del depósito de la garantía ambiental requerido por la SETENA. (folio 174-173)

16.—Que en fechas 01 y 03 de abril del 2019, la sociedad interesada publica los edictos correspondientes, en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 64 y 166, respectivamente; y no se presentaron oposiciones. (folio 1 exp. digital)

17.—Que mediante resolución DGM-RNM-0467-2019 del 11 de noviembre de 2019, la Dirección de Geología y Minas, indicó en los Resultandos Décimo Primero y Décimo Segundo, lo siguiente:

“…Décimo primero: Que revisado el expediente minero N° 10-2016, se encuentra al día con las obligaciones que impone la legislación minera, así como en sus obligaciones tributarias y patronales.

Décimo segundo: Que en acatamiento de la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado que el expediente minero N° 10-2016 reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”

18.—Que por resolución DGM-RNM-0467-2019 del 11 de noviembre de 2019, la Dirección de Geología y Minas, recomendó lo siguiente:

“…El otorgamiento de Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, Río Guácimo, a favor de la sociedad Transpele R & K S. A., cédula jurídica N° 3-101-407729, expediente minero N° 10-2016, en los siguientes términos:

a.             Plazo: 10 años.

b.             Tasa de extracción: 3600 m3/mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se sobrepase los 140 m3/día.

c.             Materiales a explotar: limo, arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

d.             Localización geográfica: distrito 1 Guácimo, cantón 5 Guácimo, provincia 7 Limón.

e.             Localización cartográfica: coordenadas 576 000 E – 246000 N / 577645 E – 246800 N, en la hoja topográfica Guácimo, escala 1:50 000 del IGNCR, en el cauce de dominio público río Guácimo.

f.              Extensión del área: 10 ha 8372.56 m2, según consta en plano aportado al folio 64. Longitud promedio 1648.67 m.

Segundo: Las labores de extracción se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo y las recomendaciones emitidas por la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum DGM-CMRHA-050-2017 del 29 de mayo de 2017, suscrito por los Licenciados Esteban Bonilla Elizondo, Geólogo Coordinador Minero de la Región Huetar Atlántica y Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga de Apoyo Región Huetar Atlántica, transcrito en el Resultando Sexto; y las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-0796-2017 del 01 de agosto del 2017,

transcrito en el Resultando Sétimo.

Tercero: El concesionario se hace acreedor de los derechos y obligaciones que la legislación minera dispone, y demás leyes aplicables. Asimismo, deberá acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría ser sujeto a la cancelación de la concesión…”

19.—Que en atención a la Directriz N° 001-2018, se determinósegún consultas realizadas el 18 de noviembre de 2019- que la sociedad Transpele R & K S.A., cédula jurídica número 3-101-407729, se encuentran al día en sus obligaciones tributarias, patronales (CCSS), así como del impuesto a personas jurídicas.

20.—Que mediante memorándum DGM-CMRHA-110-2019 del 20 de noviembre del 2019, el Departamento de Topografía de la DGM, Región Huetar Atlántica, comunica al RNM aclara lo siguiente respecto de los accesos al sitio de explotación: “… el primero por la margen izquierda del cauce, en camino público, cerca del mojón # 5, coordenadas Lambert 576531 E 246479 N; el segundo acceso se proyecta cerca del mojón # 18, por camino público, coordenadas Lambert norte 577808 E 246762 N; y el tercer acceso se realizaría por la zona de plantel (acceso privado) entre los mojones # 28, # 29 y # 30, plano catastro L-1580600-2012 a nombre de Transpele R y K Sociedad Anónima…”.

Considerando:

I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería Ley N° 6797, se estable que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales, garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

II.—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el cual se señala que la Administración actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos que le autorice dicho ordenamiento.

III.—Que el artículo 89 del Código de Minería Ley N° 6797, establece que “…la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”, asimismo el artículo 38 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código, dispone “...la resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”.

IV.—Que el artículo 36 del Código de Minería Ley Nº 6797 reformado mediante las Leyes N° 8246 y N° 9647, establece “…El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.

La superficie máxima que podrá otorgarse para cada concesión será de dos kilómetros de longitud por el ancho del cauce. En un mismo cauce, ninguna persona física o jurídica podrá disponer de más de dos concesiones para extraer materiales, ya sea a título personal o como miembro o representante de una persona jurídica, tampoco sus parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.”, no obstante, es importante aclarar -con respecto a los plazos supra citados-, que la Administración no está obligada a otorgar los plazos máximos, pues los mismos siempre van a depender de aspectos meramente técnicos y bajo las recomendaciones que se les instruya por parte de la Dirección de Geología y Minas.

V.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución número DGMRNM-0467-2019 sustentada en los informes técnicos DGM-CMRHA-050-2017 y DA-0796-2017 - que se encuentran incorporados en el expediente administrativo-recomienda la vigencia de la concesión de explotación por un período de diez (10) años, a favor de la sociedad solicitante. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

VI.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Transpele R & K S.A., lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen -tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la DGM-, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que “…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general -tanto legales como reglamentarias-, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto N° 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis). Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227; en los numerales 1, 36 y 89 del Código de Minería Ley N° 6797 y el artículo 38 de su Reglamento N° 29300-MINAE y siguientes; además de la recomendación que consta en la resolución número DGM-RNM-0337-2019, basada en los insumos técnicos DGM-CMRHN-67-2018 y DA-1211-2018, de la Dirección de Geología y Minas y la Dirección de Agua respectivamente; se otorga concesión de explotación en cauce de dominio público a la sociedad Transpele R & K S.A., cédula jurídica número 3-101-407729, en los siguientes términos:

a.             Plazo: 10 años.

b.             Tasa de extracción: 3600 m3/mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se sobrepase los 140 m3/día.

c.             Materiales a explotar: Limo, arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

d.         Localización geográfica: distrito 1 Guácimo, cantón 5 Guácimo, provincia 7 Limón.

e.             Localización cartográfica: coordenadas 576 000 E – 246000 N / 577645 E – 246800 N, en la hoja topográfica Guácimo, escala 1:50 000 del IGNCR, en el cauce de dominio público río Guácimo.

f.             Extensión del área: 10 ha 8372.56 m2, según consta en plano aportado al folio 64. Longitud promedio 1648.67 m.

2º—Las labores de extracción se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo y las recomendaciones emitidas por la DGM, mediante memorándum DGM-CMRHA-050-2017 que se transcriben en esta resolución dentro del resultando décimo. Asimismo, deberá acatar las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-0796-2017, transcrito en el resultando décimo segundo.

3º—Asimismo, la concesionaria queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la DGM y la SETENA.

4º—Deberá la concesionaria proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como requerir la respectiva inscripción de la concesión ante el RNM de la DGM, lo anterior de conformidad con los artículos 90 y 91 del Código de Minería, y dentro los plazos establecidos en dichos numerales.

Asimismo, y en atención al artículo 85 del mismo cuerpo normativo, el concesionario dentro del mes siguiente a la inscripción de la presente resolución de otorgamiento en el RNM, deberá pagar los cánones de superficie respectivos mencionados en el artículo 55 del Código de Minería Ley N° 6797 y presentar los recibos correspondientes en la DGM, de lo contrario, la falta de pago oportuno de estos cánones podrá llevar a la cancelación de la concesión.

5º—Se instruye al Registro Nacional Minero para que proceda de conformidad con el artículo 37 del Código de Minería Ley N° 6797, de tal forma que comunique dentro del plazo de 30 días, la información pertinente sobre la presente concesión a los gobiernos locales respectivos.

6º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

7º—Notifíquese a la sociedad Transpele R & K S.A., cédula jurídica número 3-101-407729, al correo electrónico: guido1156@yahoo.es, según consta en el expediente digital, en el archivo con fecha de envío del 01/03/2019 de las 15:15 horas.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, MSc. Carlos Manuel Rodríguez Echandi.— 1 vez.—( IN2020434215 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

DELEGACIÓN DE FIRMA CARRERA PROFESIONAL

Resolución DRH-ULEG-0018-2020.—Dirección de Recursos Humanos, al ser las catorce horas con veintidós minutos del día veinticuatro de enero del dos mil veinte.

Se procede a revocar la resolución DRH-ULEG-07-2020 dictada a las diez horas con dieciocho minutos del día dieciséis de enero del dos mil veinte. En virtud de la promulgación de nuevos instrumentos para la regulación del rubro de Carrera Profesional, se procede mediante el presente acto a delegar la firma de los actos administrativos en todo lo referente a la materia de carrera profesional, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública artículo 92, la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, artículo 53 y el Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, referente a Empleo Público 41564- MIDEPLAN-H, artículo 15 y las potestades otorgadas a través del ordenamiento jurídico específico, Decreto 35513, Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública (artículo 68 incisos n, o, p, q).

Resultando:

I.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades que le atañen al Director de Recursos Humanos a. í. (en adelante delegante), entre otras, las dispuestas en los artículos 20, 21, 22 y 23 de la resolución DG-333-05 de las ocho horas cuarenta minutos del día treinta de noviembre de dos mil cinco, DG-064-2008 de las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil ocho y DG-139-2019 de las quince horas del veinticuatro de julio del 2019 (la normativa de cita corresponde a materia de carrera profesional), se estima procedente la delegación de firma de actos administrativos, en los términos establecidos por la Ley General de la Administración Pública, artículo 92, actividades administrativas que se procederá a detallar en adelante.

II.—Que el artículo 4 de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”, establece que ésta se rige por los principios generales de servicio público, con la finalidad de asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

III.—Que en virtud de lo que establece la Ley General de la Administración Pública, la delegación de los actos administrativos que aquí se conocen, tendrán los límites regulados conforme su artículo 92, y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

IV.—Que conforme al significado de la figura de delegación, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.

V.—Que el artículo 5, inciso b) de la Ley 8131 del 18 de setiembre de 2001 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, dispone que: “La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley”.

VI.—Que el título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018, modificación de la Ley 2166, Ley de salarios de la Administración Pública de 09 de octubre de 1957”, regula lo referente al régimen de remuneraciones y pago de incentivos salariales para los funcionarios de la Administración Central, entendida como el Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como todos los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios.

VII.—Que el Decreto 35513, de Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública, determina como funciones en materia del recurso humano del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de las Direcciones Regionales: Velar por la prestación de servicios relacionados con la dotación y administración del recurso humano destacado en los centros educativos para orientar la desconcentración mínima de servicios hacia el nivel regional, velar, en coordinación con los supervisores de cada Circuito Educativo, para que los centros educativos cumplan las normas, orientaciones y disposiciones establecidas para la dotación y administración del personal destacado en los centros educativos, en los distintos ciclos, niveles y modalidades, brindar asesoría a los servidores en el ejercicio de sus funciones, en lo concerniente a la administración de personal de conformidad con los lineamientos emitidos por la Dirección de Recursos Humanos.

VIII.—Que para el presente dictado se han observado a fin de no causar nulidad de los actos y/o daños y perjuicios a terceros, la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, los tratados y Convenios Internacionales sobre la materia que aquí se trata, los Principios Rectores de las normas que aquí soportan, así como los Usos y las Costumbres.

Considerando Único:

La delegación que aquí se conoce, se torna imperiosamente necesaria en razón de la cantidad de funciones que actualmente atiende quien ocupa el cargo de Director(a) de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, y responde a la traslación de un ente u órgano superior a otro de nivel inferior, del ejercicio de una competencia, reteniendo el delegante en este caso quien ocupa el cargo de director(a) de Recursos Humanos, la titularidad de la misma.

La delegación supone, por cierto, que la autoridad delegante esté facultada por Ley para realizar la delegación, como ocurre en el presente caso (artículo 124 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil), así como el artículo 92 de la Ley General de Administración Pública. El acto de delegación, con todo, se verifica en virtud de un acto administrativo de carácter específico.

Debe destacarse, que la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el órgano delegante. El órgano delegante conserva su deber de control jerárquico sobre el delegado. Del mismo modo, en la delegación de firma, la responsabilidad permanece en la autoridad delegante.

Una vez aclarada la figura de delegación, de conformidad con lo descrito en la Ley General de la Administración Pública, se procede a delegar a quién ocupe el cargo de Jefe del Departamento de Asignación del Recurso Humano, Jefe del Departamento de Gestión de Trámites y Servicios, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Educación de Aguirre, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Cartago, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Desamparados, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Heredia, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Liberia, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Los Santos, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Occidente (San Ramón), Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación Pérez Zeledón, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Puriscal, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de San José Central, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de San José Norte, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Turrialba, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Coto, la firma de los actos administrativos que a continuación se describen:

Tipo de gestión

Fundamento legal

Documentos y resoluciones referentes a carrera profesional Título I y Título II

Artículos 20, 21,22 y 23 de la Resolución DG-333-05 de las ocho horas cuarenta minutos del día treinta de noviembre de dos mil cinco y sus reformas.

DG-064-2008 de las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil ocho. Resolución DG-139-2019 de las quince horas del veinticuatro de julio del 2019

 

En el caso de la Dirección Regional de Educación de Coto, regirá la presente disposición a partir de que concluyan las fases de inducción para su desconcentración. Lo delegado en este acto a la jefatura del Departamento de Gestión de Trámites y Servicios, deberá regir 06 de enero de 2020 por cuanto se contó con la autorización pertinente mediante resolución. En todos los demás casos regirá lo aquí delegado a partir de su publicación. Por tanto,

La Dirección de Recursos Humanos, con base en las consideraciones y citas legales que anteceden,

RESUELVE:

Con fundamento en la normativa planteada en el encabezado de la presente resolución, delegar la firma de los actos administrativos en todo lo referente a la materia de carrera profesional en quien ocupe el cargo de Jefe del Departamento de Asignación del Recurso Humano, Jefe del Departamento de Gestión de Trámites y Servicios, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Aguirre, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Cartago, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Desamparados, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Heredia, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Liberia, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Los Santos, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Occidente (San Ramón), Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación Pérez Zeledón, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Puriscal, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de San José Central, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de San José Norte, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Turrialba, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Coto, la firma de los actos administrativos referentes a la materia de Carrera Profesional, (en el caso de esta última Dirección Regional, sea la de Coto, iniciará con lo aquí delegado, cuando concluya las fases previstas para su desconcentración).

II.—Establecer el rige de la presente resolución, únicamente para el Departamento de Gestión de Trámites y Servicios a partir del día 06 de enero de 2020, por cuanto ya se había establecido mediante resolución y los actos administrativos surtieron sus efectos. De igual manera, aplicará el rige que en derecho corresponda, para la Dirección Regional de Coto, esto en razón de la excepcionalidad dicha en la anterior disposición. En todos los demás casos, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

III.—Revocar la resolución DRH-ULEG-07-2020 dictada a las diez horas con dieciocho minutos del día dieciséis de enero del dos mil veinte.

IV.—Dejar sin efecto cualquier otra disposición por medio de cual se haya acordado delegación de firma en los actos administrativos aquí delegados.

Rige: A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—1 vez.— O. C. 4600032356.—Solicitud 182368.—( IN2020434229 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 40, título 378 otorgado en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 01, folio 150, título 2905 otorgado en el año dos mil diez, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Gutiérrez Solano Audrey Cristina, cédula 7-0208-0863. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020432831 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 100, Título 741, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil quince, a nombre de Valverde Beita Nelsy Farina, cédula 1-1704-0053. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020433308 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 293, Título N° 719, emitido por el Liceo Teodoro Picado el año dos mil quince, a nombre de Calvo Navarrete Karolay Geannina, cédula N° 1-1708-0866. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020433803 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 119, título N° 2619, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil doce, a nombre de Hernández Mendoza Carlos Eliseo, cédula de residencia: N° 155814229115. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020433764 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 4, título N° 3, emitido por Colegio Científico de Costa Rica, Sede Región Brunca, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Barrantes Durán Margarita, cédula N° 1-0981-0048. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020434493 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título 223, emitido por el Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas el año dos mil diez, a nombre de Murillo Castro Alan Mauricio, cédula 6-0391-0653. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020434596 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 39, Título N° 436, emitido por el Colegio María Inmaculada de Grecia en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Salazar Bogantes Carlos Andrés, cédula N° 2-0535-0595. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020434776 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Asiento 29, Título N° 24, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Abangares en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Aguilar Acevedo Gonzalo, cédula N° 5-0271-0096. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020434815 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria N° 1108-2019, celebrada el 14 de noviembre del 2019 acordó designar a la señora Elizabeth Chaves Alfaro, Encargada de Planificación Institucional, como Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del 15 al 22 de febrero de 2020 inclusive, con todas las competencias inherentes al cargo según determina el artículo 14 de la Ley 7800.—Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—O. C. 680.—Solicitud 183766.—( IN2020434297 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 11:30 horas del 11 de noviembre del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-108-2019; a Luz Marina Morales Vega cc Luz Marina Valverde Vega, cédula N° 7-0037-0815, por un monto de ciento veintinueve mil cuarenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢129.041,42), con un rige a partir del 01 de mayo del 2019. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2020434600 ).

En Sesión celebrada en San José, a las 9:15 horas del 16 de diciembre del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-117-2019; a María Virginia Trejos Trejos, cédula N° 3-160-488, por un monto de ciento veintiocho mil trescientos cincuenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (¢128.352,88), con un rige a partir del 03 de setiembre del 2019. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2020434809 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2020-0000372.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S.A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO

como marca de fábrica y comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, administración personal, comercialización de producto químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo, composiciones extintoras, fertilizantes, preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, herbicidas, fungicidas, comercialización de registradores de datos (data logger), pluviómetros, anemómetros, sensores de radicación, sensores de humectación de hojas, sensores de humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos, estaciones de seguimiento de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica y temperatura de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica, temperatura y salinidad. Actualización y mantenimiento de información en los registros y datos en la información de bases de datos informáticos. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432539 ).

Solicitud Nº 2020-0000373.—Robert Christian Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO

como marca de fábrica y comercio en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación, y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Servicios de evaluación, análisis y control de calidad, elaboración de informas, conversión de datos o documentos de un soporte físico o un soporte electrónico, conversión de datos y programas informáticos, levantamientos topográficos; agro mensura (topografía); investigación geológica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, peritajes geológicos (variabilidad espacial del suelo), análisis del agua, identificación de causas de estrés biótico, prospección geológica; investigación técnica; información meteorológica; pronósticos meteorológicos. Alquiler de registradores de datos (data logger), pluviómetros, anemómetros, sensores de radiación, sensores de humedad en hojas, sensores de humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos, sensores del contenido del agua en el suelo, estaciones meteorológicas, equipo agrícola, sondas (lisímetros), sensores de humedad, temperatura y salinidad de suelos. Análisis de residuos de plaguicidas en frutos, semillas, foliares, análisis de solución de suelo, análisis de fruta, análisis de aguas de riego; análisis de agua de fertirriego; análisis de residuos de plaguicidas; reporte XCelsius de resultados; recomendación de fertilización. Servicios de laboratorio científico. Servicios de captura y análisis de imágenes con sensores multiespectrales. Servicio tecnológico de administración agrícola, agronómico y de finca. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432540 ).

Solicitud Nº 2020-0000374.—Robert Christian Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO

como marca de fábrica y comercio en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura, silvicultura. Alquiler de equipo agrícola, alquiler de sondas (lisímetros), alquiler de estaciones de monitoreo de riego agrícola. Análisis de residuos de plaguicidas en frutos, semillas, foliares, aguas y productos industriales para consumo animal y humano, análisis de suelo, análisis foliares, análisis de solución de suelo, análisis de frutas, análisis de aguas de riego, análisis de agua de fertirriego, análisis de residuos de plaguicidas, reporte Xcelsius de resultados, recomendaciones de fertilización. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432541 ).

Solicitud Nº 2020-0000370.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36 zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materiales plásticos en bruto; abonos para el suelo; productos químicos destinados a la agricultura tales como fertilizantes minerales, orgánico, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para la tierra y los cultivos en general. Fecha: 27 de enero del 2020. Presentada el: 16 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella ue sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432542 ).

Solicitud Nº 2019-0010539.—Gonzalo Delgado Leandro, casado una vez, cédula de identidad N° 303180259, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Tecnológico de Costa Rica con domicilio en Campus del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: kakao market

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Es un servicio Web Marketplace que Ecommerce que permite la incorporación de una amplia variedad de marcas u organizaciones que ofrecen sus productos y servicios. Este Marketplace permite la incorporación de una gran variedad de comercios, establecimientos o marcas que utilizan el sitio electrónico como punto de venta o mercado y están dispuestos a trabajar bajo un enfoque de economía social solidaria, buscando el crecimiento de los sectores y grupos de interés relacionados con la iniciativa. Reservas: De los colores: negro y naranja. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432562 ).

Solicitud N° 2019-0010538.—Gonzalo Delgado Leandro, casado, cédula de identidad N° 303180259, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ACETEC), cédula jurídica N° 300251747, con domicilio en Campus del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: kakao

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: es una marca general para la creación y prestación de servicios comerciales, de publicidad y negocios comerciales en general, así como la oferta de productos por medios digitales. Reservas: de los colores: negro y coral. Fecha: 07 de enero del 2020. Presentada el: 18 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432563 ).

Solicitud Nº 2019-0010537.—Gonzalo Delgado Leandro, casado una vez, cédula de identidad 303180259, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Tecnológico de Costa Rica con domicilio en campus del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: kakao entregas

como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: es un servicio de envío y entregas de productos, que utiliza el enfoque de entregas economía social solidaria permitiendo que la distribución de la riqueza derivada de la comercialización de productos llegue a las poblaciones de interés. Kakao entregas es un mecanismo de alianzas para la entrega puerta a puerta y servicios de traslado de productos utilizando diferentes medios de transporte y las tecnologías digitales. Reservas: de colores negro y turquesa. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432564 ).

Solicitud N° 2019-0010536.—Gonzalo Delgado Leandro, casado una vez, cédula de identidad 303180259, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarísta de Empleados del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ACETEC), cédula jurídica 300251747 con domicilio en Campus del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: kakao pagos

como marca de servicios en clase: 36 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Es un medio digital que ofrece alternativas como medio de pago y ahorro utilizando tecnologías digitales, introduce el concepto de tarjetas virtuales con diferentes enfoques y variedades de pagos para aplicar con lectores en puntos de venta, medios virtuales y sistemas móviles. Es un servicio que facilita el traslado de donaciones entre individuos o grupos de interés. Reservas: De los colores: negro y verde. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432565 ).

Solicitud Nº 2019-0009523.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Zodiac Internacional Corporation con domicilio en calle 50, edificio Global Plaza - 6TO piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: KIRUM como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5 productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432568 ).

Solicitud Nº 2019-0009521.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: MIAFEM, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de octubre del 2019. Presentada el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432570 ).

Solicitud Nº 2019-0006559.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V. con domicilio en prolongación paseo de la reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: B BARCEL CHIPS SABOR SAL DE MAR EL ARTE DE HACER PAPAS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas fritas con sabor a sal de mar. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432571 ).

Solicitud Nº 2019-0008467.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Cocinas Siglo XXI S. R. L., cédula jurídica 3-102-771659 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Parque Empresarial Forum II, edificio N, quinto piso, Pragma Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCINS OCULTS

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios relacionados con administración de una empresa comercial, servicios relacionados con publicidad y venta de alimentos por medio de medios electrónicos. Administración de programas de afiliación, servicios relacionados con la administración de cocinas. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 11 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020432572 ).

Solicitud Nº 2019-0006943.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Losa Group BG Holding Corp., con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LOSA GROUP

como marca de servicios clases 35; 36 y 45 internacionales. en Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios relacionados con la explotación o dirección de una empresa comercial, dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial y publicidad, servicios de asesoría relacionados con la administración y gestion de empresas, servicios relacionados con contabilidad.);en clase 36: (Los servicios relacionados con operaciones financieras o monetarias, servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera, servicios de corredores de bienes y valores, servicios relacionados con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios, servicios de administración de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación, servicios relacionados con la asesoría y consultoría en finanzas y seguros); en clase 45: (Todos los servicios relacionados con asesoría jurídica y servicios legales.). Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432578 ).

Solicitud N° 2019-0009580.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 11161034, en calidad de apoderado especial de Humano X2 Sociedad Anónima, con domicilio en BMW Plaza, piso 9, calle 50, P.O Box: 0816-00744, Panamá, solicita la inscripción de: i iHuman community

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios relacionados con educación, formación y capacitación de adultos. Servicios relacionados con la implementación de talleres y programas para el desarrollo humano integral. Fecha: 28 de octubre del 2019. Presentada el: 18 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020432580 ).

Solicitud Nº 2019-0006557.—Roxana Cordero Pereira. cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Restaurantes Subs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-020629 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, del Bar Río, una cuadra al este, Restaurante Sub Café, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: POCKET DUO SABOR PARA TU BOLSILLO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios promocionales y publicitarios a saber, ofrecimiento de programa de recompensas e incentivos a los clientes mediante paquetes promocionales para clientes y créditos, ofrecimiento de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios relacionados con el ámbito de la comida; Administración de programas de fidelización basados en descuentos o incentivos para la promoción de ventas; Organización, ejecución y supervisión de ventas y programas de incentivos de promoción, programas de bonos; Promoción de los productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y planes de incentivos promociónales que incluyen cupones; servicios al por menor relacionados con alimentos y bebidas. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2020432581 ).

Solicitud Nº 2019-0006330.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 116110034, en calidad de Apoderado Especial de Real Hotels And Resorts, INC. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: Azul pool grill,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: (servicios de bar y restaurante. de comidas a la parrilla entorno a instalaciones recreativas de piscina). Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 12 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020432582 ).

Solicitud Nº 2019-0008978.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Cuatro Dmentes Lab S.A., con domicilio en: Santiago de San Rafael, Residencial Cozumel, casa 8C, frente al Mas X Menos de San Pablo, en La Suiza de San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: Italy Rocks

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: festival gastronómico, cultural y recreativo de comida italiana. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432584 ).

Solicitud Nº 2019-0006560.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Cocinas Siglo XXI S.R.L., cédula jurídica 3-102-771659 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Parque Empresarial Forum II, edificio N, quinto piso, Pragma Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCINAS OCULTAS como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de administración de propiedades. Servicios de alquiler de inmuebles. Servicios de alquiler de espacios de cocina. Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020432585 ).

Solicitud N° 2019-0007374.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Telefunken Licenses GMBH con domicilio en Bockenheimer Landstrasse 1011 D-60325, Frankfurt AM Main, Alemania, solicita la inscripción de: TELEFUNKEN como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Aparatos, instrumentos y dispositivos, físicos, ópticos, electrotécnicos y electrónicos, y partes de los mismos; aparatos e instrumentos físicos, ópticos, electrotécnicos y electrónicos para la investigación en laboratorios; aparatos de medición, de pesar, de señalización, de cuantificación, de contar de registrar, de vigilancia, de control, de regulación y de conmutación; aparatos de grabación, transmisión, radiodifusión, almacenamiento, recepción y reproducción de sonidos, datos, videos, voz e imágenes, y partes de los mismos; televisores; televisores de LED; sets de televisión; placas base para televisores; aparatos de televisión; aparatos de televisión de proyección; pantallas de televisión; monitores de televisión; transmisores y receptores de señales de televisión, de audio y de video; reproductores y/o grabadores de discos ópticos; reproductores y/o grabadores de emisión en continuo de material audiovisual a través de Internet; antenas; antenas de televisión; reproductores y/o grabadores de sonido, video, películas e imágenes; reproductores y/o grabadores de DVD; reproductores y/o grabadores de CD; dispositivos electrónicos para la reproducción de películas, sonidos, datos, videos e imágenes; sistemas multimedia; dispositivos de almacenamiento de sonidos, imágenes, videos y datos; memoria USB; discos DVD; discos CD; aparatos de radio; receptores de radio; dispositivos de control para navegación audiovisual para automóviles; aparatos de audio para automóviles; productos de audio usados para entretenimiento en el hogar; productos de audio usados en estudios de radiodifusión y de grabación; aplicaciones de computadora para navegación audiovisual de vehículos; radios para vehículos (autorradios); aparatos de audio de alta fidelidad; sistemas de música; reproductores y grabadores de sonidos y música; aparatos estereofónicos portátiles; reproductores MP3; reproductores MP4; cámaras de video; cámaras y accesorios para cámaras; cámaras de seguridad; cámaras termográficas; aparatos fotográficos; paneles digitales para exhibir carteles; marcos para fotos digitales; señales luminosas pantallas luminosas; proyectores; video-proyectores para la creación de presentaciones; decodificadores de señales de televisión; aparatos para la navegación; sistemas de navegación para automóviles; aparatos electrónicos de posicionamiento global (GPS); dispositivos de navegación mediante sistemas electrónicos de posicionamiento global (GPS); aparatos de navegación por satélite; instrumentos de agrimensura; cristales ópticos; aparatos ópticos; telescopios; gafas de visión nocturna; artículos de óptica para la vista; lentes conexiones de objetivo para cámaras y teléfonos móviles; gafas inteligentes balanzas eléctricas; balanzas; balanzas de cocina; instrumentos de medición para meteorología; estaciones meteorológicas móviles; aparatos de medición de presión atmosférica; barómetros; termómetros para dispositivos que no sean para uso médico; señales luminosas; diodos electroluminiscentes (LED); celdas fotovoltaicas; lasers (que no sean para uso médico); dispositivos auriculares de asistencia auditiva y de escucha para sonido y audio de televisión; consolas de mezcla de audio; micrófonos; altavoces; altavoces para monitores de estudio; barras de sonido; altavoces de frecuencias ultra-bajas; cajas directas de inyección; auriculares; auriculares internos; sintonizadores; sintonizadores de radio; sintonizadores de video; sintonizadores de amplitud; compresores de sonido; tubos; tubos electrónicos; tubos de vacío; tubos para productos de televisión, micrófonos, productos de audio, amplificadores, preamplificadores y/o instrumentos musicales; ecualizadores de audio; conmutadores de audio; ecualizadores que forman parte de aparatos de audio; ¡imitadores (audio); pleitos (audio); tocadiscos; convertidores; convertidores de corriente alterna/corriente continua;, convertidores de nivel; mezcladores de audio; dispositivos electroacústicas; niveladores (audio), amplificadores; preamplificadores de potencia; teléfonos; aparatos de teléfono; dispositivos de comunicación inalámbrica; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; teléfonos básicos; teléfonos inalámbricos DECT (Digital Enhanced Cordless Telecommunications); kits de manos libres para teléfonos; transmisores y/o receptores de telefonía; transmisores de señales de audio; teléfonos alámbricos e inalámbricos; auriculares inalámbricos ; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; dispositivos de audio y de video para la vigilancia de bebés, en concreto, dispositivos y sistemas para escuchar a distancia los sonidos de un infante; contestadores telefónicos; aparatos de fax; walkietalkies; terminales de relé de radio; dispositivo de transmisión y de recepción para señales de radio; dispositivos de comunicación por radio; radios banda múltiple; radios inalámbricas de banda ancha; transmisores de radio; aparatos radiotelegráficos; aparatos radiotelefónicos; relés eléctricos; detectores de infrarrojos; detectores; decodificadores; aparatos de radio (portátiles); aparatos y dispositivos de radiocomunicación; filtros de antena; buscadores de satélites; sonares; aparatos y sistemas de radar; rastreadores; rastreadores de llaves transmisores para señales electrónicas; antenas parabólicas para transmisión por satélite; tarjetas de banda magnética; tarjetas de crédito con banda magnética; lectores de bandas magnéticas; semiconductores; circuitos integrados; celdas solares; módulos solares; paneles solares para la producción de electricidad; soportes de almacenamiento de datos; soportes de almacenamiento de señales digitales; soportes electrónicos de datos; aparatos de aviso de seguridad; sensores; sirenas; instalaciones de alarma; alarmas contra incendios y antirrobo; aparatos antirrobo; timbres de alarma; sensores de movimiento, temperatura y/o presión para sistemas de alarma de seguridad del hogar y/o vigilancia de edificios; sistemas y dispositivos de vigilancia, aviso y detección; cámaras de vigilancia; lectores de control de acceso; reguladores eléctricos de la luz; conmutadores; cerraduras electrónicas; calculadoras; cajas registradoras; reguladores para controlar el nivel o la cantidad de sonido, temperatura, intensidad de la luz o la electricidad; software; programas informáticos de computadora; software de computadora [programas]; herramientas de desarrollo de programas informáticos; software informático; programas informáticos grabados; programas grabados de computadora; software de sistemas operativos; aplicaciones de software; software; software y programas de computadora descargables; programas de computadora; conectores de enchufe; computadoras; chips de computadora; dispositivos periféricos utilizados con computadoras; tarjetas de memoria; relojes inteligentes; aparatos inteligentes que se pueden llevar puestos; prendas de vestir de protección; pulseras inteligentes; bandas inteligentes; brazaletes conectados (instrumentos de medición); monitores ponibles de actividad física; gafas de realidad virtual; auriculares de realidad virtual; interfaces de audio; interfaces para computadoras; aparatos e instrumentos de procesamiento de datos; aparatos e instrumentos para el tratamiento de la información; computadoras personales; hardware; computadoras que se pueden llevar puestas; tabletas (computadoras); computadoras portátiles computadoras de regazo; lectores de libros electrónicos; monitores; módems; enrutadores de red; servidores; terminales de datos; traductores electrónicos de bolsillo; aparatos de traducción; simuladores electrónicos de entretenimiento deportivo; impresoras; escáners; laminas protectoras; ratones de computadora; teclados de computadora; placas base de computadora; almohadillas de computadora táctiles; almohadillas de ratón de computadora; teclados numéricos de computadora; baterías; baterías solares; baterías eléctricas; baterías recargables; cargadores de batería; baterías externas portátiles; cargadores; acumuladores; adaptadores; adaptadores USB; adaptadores de enchufe; adaptadores de cable;, adaptadores de potencia; adaptadores de potencia eléctrica; adaptadores para enchufes eléctricos de viaje; conectores eléctricos; controles remotos; controles remotos para sets de televisión; controles remotos para productos de audio; controles remotos para auriculares; materiales para redes eléctricas; cables; cables USB; cables para productos de audio; cables para aparatos de televisión; cables para micrófonos; cables para teléfonos; cables USB para teléfonos celulares; cables para hardware de computadora; concentradores de cables; cables eléctricos y dispositivos de contacto eléctrico, como también transformadores para distribución y generación de electricidad y energía eléctrica; dispositivos replicadores de puertos para teléfonos o dispositivos de audio; puntos de acceso (hotspots) portátiles; alambres eléctricos; clavijas eléctricas; enchufes; fusibles; termostatos; soportes; soportes para cámaras, soportes de pared para televisores; soportes para aparatos electrónicos, para sets de televisión; para antenas parabólicas, para teléfonos, pantallas y aparatos de audio; armarios adaptados para aparatos electrónicos, sets de televisión y aparatos de audio; cabezales/rejillas para micrófonos; estuches, fundas y cubiertas adaptadas para aparatos electrónicos, teléfonos, altavoces, micrófonos, auriculares, auriculares internos, computadoras, cámaras, aparatos ópticos, radios portátiles y/o dispositivos de audio; llaveros electrónicos siendo aparatos de control remoto; fichas de seguridad [dispositivos de cifrado]; tarjetas con chip electrónico; etiquetas para equipaje, eléctricas y/o con tarjeta de chip electrónico, cerraduras electrónicas; transmisores de datos o sensores de datos; brazos extensibles para autofotos utilizados como accesorios de teléfonos, tabletas y cámaras; lápices estilográficos para teléfonos y computadoras; dispositivos eléctricos de limpieza para productos eléctricos; válvulas de contactos; aparatos de enseñanza; equipos eléctricos, no incluidos en otras clases, para todo tipo de vehículo; equipos de procesamiento de datos y programas grabados de computadora para generación, distribución y control de energía y electricidad; componentes electrónicos que forman parte de plantas de energía solar, de energía eólica y energía hidroeléctrica; transformadores eléctricos; baterías de almacenamiento de energía eléctrica; controles eléctricos para equipos generadores de energía, por ejemplo para plantas de energía solar, de energía hidroeléctrica y de energía eólica, y para instalaciones de suministro de energía; sistemas y aparatos para suministro de energía eléctrica, en concreto transformadores eléctricos; aparatos y sistemas compuestos de los mismos, para medición, control, regulación y análisis tecnológico, especialmente en el ámbito de la tecnología solar; aparatos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y/o control de la electricidad; transformadores; inversores; acumuladores; módulos fotovoltaicos; cableados eléctricos; hilos eléctricos; alambres eléctricos sistemas y dispositivos de rastreo; localizadores; imanes; lápices magnéticos cubiertas y protectores de pantalla adaptados para teléfonos móviles y computadoras; cubiertas y protectores adaptados para pantallas y monitores; láminas protectoras para teléfonos y computadoras; láminas protectoras adaptadas para pantallas de computadora, visores y teléfonos móviles; cabos de suspensión con conductores eléctricos para colgar del techo productos electrónicos, sets de televisión, productos de audio, o lámparas; alambres eléctricos y cables eléctricos para colgar del techo, productos electrónicos, sets d televisión, productos de audio o lámparas.). Fecha: 2 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432643 ).

Solicitud N° 2019-0007239.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Abiogen Pharma S.P.A., con domicilio en Vía Meucci, 36, 56121, Ospedaletto, Pisa (PI), Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; suplementos alimenticios; suplementos vitamínicos; sustancias médicas contenidas en dispositivos). Fecha: 28 de agosto del 2019. Presentada el: 08 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432644 ).

Solicitud Nº 2019-0005281.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Vinci Energies con domicilio en 280 Rue Du 8 Mai 1945-78360 Montesson, Francia, solicita la inscripción de: ACTEMIUM

como Marca de Fábrica y Servicios en clases 7; 9; 11; 35; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y sus partes, máquinas eléctricas para soldar, prensas hidráulicas para máquinas de estampado, de templado y de enfriamiento utilizadas en productos metalúrgicos, máquinas de acoplamiento y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); máquinas mecánicas para moler, máquinas de ensamblaje automático a alta velocidad, máquinas de manipulación y máquinas de manipulación (robots), máquinas de desbarbado para partes mecánicas, líneas de ensamblaje (máquinas), motores hidráulicos y neumáticos, frenos hidráulicos y neumáticos para máquinas, gatos hidráulicos y neumáticos, máquinas de pruebas aerodinámicas, silenciadores para máquinas, máquinas usadas en la industria del papel, mezcladoras, prensas (máquinas); en clase 9: Aparatos para difusión, registro, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; transportadores de datos magnéticos; transportadores de datos magnéticos y datos ópticos; servidores de bases de datos de computadora; memorias electrónicas; software de computadora, en especial software para computadoras usadas en el procesamiento de datos (registro); software para la creación, administración, actualización y uso de bases de datos; paquetes de software usados en logísticas en el área de la industria; paquetes de software para controlar la manufactura, para la administración de recursos, para el almacenamiento, para la entrega y para el avance (progresión) de lotes de productos; paquetes de software para manejo de documentos, para recopilación y adquisición de datos; paquetes de software para conectar sistemas de gestión de producción asistida por computadora software para proveer acceso a un servicio de correo electrónico, a una red de computadoras o a una red de transmisión de datos; aparatos e instrumentos científicos, de revisión eléctrica (supervisión), en particular aparatos e instrumentos para la aplicación actual de las tecnologías fuerte o débil; paneles y cajas de distribución eléctrica, conductores de electricidad, ductos y acoplamientos eléctricos, relés, transformadores eléctricos, aparatos e instrumentos para la medición, señalización, prueba (supervisión), aparatos para la detección remota de parámetros físicos, láseres, componentes ópticos y fibras ópticas; en clase 11: Aparato para alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, control del clima, aire acondicionado (incluyendo para vehículos), instalaciones para distribución de agua, instalaciones para la purificación de aguas residuales, instalaciones sanitarias, recolectores y acumuladores solares, bombas de calefacción intercambiadores térmicos; equipos e instalaciones de control de temperatura usados en instalaciones industriales, hornos especiales, incineradores de desperdicios, aparatos para quitar polvo industrial, torres de refinado para la destilación; en clase 35: Servicios de gestión y administración de bases de datos de computadora, servicios de administración y supervisión de redes de computadora; servicios de administración de expedientes computarizados; servicios de registro de datos y de procesamiento de datos; servicios de consultoría de administración de computadoras; servicios de actualización de documentación conectada a bases de datos y accesible mediante redes; servicios de valoración de negocios comerciales y de expertos en eficiencia; servicios de consultoría en gestión de negocios en varios campos; servicios de asistencia de administración comercial o industrial; servicios de previsiones económicas; en clase 37: Servicios de construcción de edificios, de trabajos públicos, de trabajos rurales, de instalación de redes de electricidad, de instalaciones de líneas de poder (electricidad), de instalación y restauración de objetos industriales y aparatos de todo tipo; en clase 42: Servicios de investigación y de desarrollo tecnológico para terceros in varios campos industriales, servicios de pruebas de laboratorios, servicios de medición y de análisis de cantidades físicas, en particular en las áreas de dimensiones, de cargas, de vibraciones, de impactos, de temperatura, de campos eléctricos y magnéticos, servicios de valoraciones técnicas y científicas, servicios de control de calidad, servicios de calibración, de medición y de prueba, servicios de certificación, servicios de diseño industrial, servicios de planos de construcción, servicios de investigación en el campo de protección ambiental, servicios de investigación biológica, servicios de investigación bacteriológica, servicios de investigación química y servicios de investigación mecánica; servicios de investigación científica e industrial relacionada a nuevos procesamientos de datos, a redes de computadora y a tecnologías de comunicaciones; servicios de estudios técnicos, de consultoría y de valoraciones en el campo de las telecomunicaciones y computación, así como de redes de transmisión de datos; servicios de creación (diseño) de software de computadora y de paquetes de software de computadora para sistemas de control de manufacturación industrial; servicios de creación (diseño) de paquetes de software de computadoras para el desarrollo de sistemas sobre información de producción, incluyendo el control, la optimización y el seguimiento de actividades de producción y manufactura en áreas industriales. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020432650 ).

Solicitud N° 2019-0007895.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Casio Keisanki Kabushiki Kaisha (Casio Computer CO., LTD. con domicilio en 6-2, Hon-Machi 1-Chome, Shibuya-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: NATURAL-V.P.A.M.

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Computadoras tipo tableta; computadoras portátiles personales; asistentes digitales personales; calculadoras científicas; calculadoras electrónicas; software con fines educacionales; software de computadora para intercambio de datos entre dispositivos electrónicos; software de computadora para usar como hoja de cálculo y en gráficos; software de computadora usados en el campo de educación de matemática; software de computadora para una computadora personal para usar en la obtención de intercambio de datos entre una computadora personal y un reloj de pulsera o con cámaras digitales y con cualesquiera otros aparatos e instrumentos electrónicos; software para computadoras; dispositivos de instrumentos de educación en la naturaleza de dispositivos de interfase para comunicaciones entre calculadoras y computadoras; computadoras personales; componentes de hardware de computadoras y periféricos de computadora de los mismos; baterías; adaptadores AC; cargadores de baterías; cables USB; cables; tarjetas de memoria; unidades de memoria; CD-Rom’s; estuches y bolsas especialmente diseñadas para transportar calculadoras electrónicas, asistentes digitales personales y computadoras portátiles personales; lapiceros electrónicos; proyectores; analizadores de datos; sensores de movimiento; organizadores electrónicos personales; cámaras digitales; impresoras electrónicas de etiquetas; aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; discos con grabaciones musicales, discos de video grabados; filmes de películas; software de computadora; software con fines educacionales caracterizados por contener instrucción (enseñanza) en matemáticas y en cálculos; software para calculadoras científicas; software para el acceso y uso de una red de computación en la nube; software de computadora, descargable, en la nube para usar en administración de base de datos y para usar en almacenamiento electrónico de datos; software de computadora para usar en aplicaciones basadas en la nube, en datos y servicios; partes y accesorios de los mismos.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2020432653 ).

Solicitud N° 2019-0005767.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Google LLC, con domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, CA 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHROMECAST como marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (software (programas) de computadoras: softwares operativos de computadoras, software de computadora para navegadores, software de computadora para proveer acceso a Internet; software de computadora para usar en transmisión, recepción, demostración manipulación de videos y de datos de video, de datos de audio y de fotografías; hardware (partes componentes) de computadora; computadoras; periféricos de computadora hardware de computadora para usar en transmisión, recepción, demostración y en manipulación de textos, de videos y de datos de video, de audio y de datos de audio de fotografías y de otros contenidos multimedia; reproductores de medios digitales; dispositivos electrónicos digitales dispositivos de entrada de computadora, dispositivos de entretenimiento, a saber, dispositivos de difusión continua de medios y dispositivos reproductores de difusión continua de medios). Clase 42: (servicios de diseño de computadoras; servicios de aplicaciones para proveedores de servicio (ASP), a saber, servicios de aplicaciones de servidores (host) de programa de computadora para terceros; servicios de soporte técnico, a saber, servicios de solución de problemas en los programas (software) de computadora; servicios de soporte técnico, a saber, servicios de solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas de hardware de computadoras, todos relacionados con hardware para acceso y transmisión de dato y de contenido entre dispositivos y visualizadores electrónicos de consumo (consumibles); servicios para proveer un sitio web caracterizado por información relacionada a software de computadora para el acceso y transmisión de datos y de contenido entre dispositivos y visualizadores electrónicos de consumo (consumibles)). Fecha: 10 de setiembre del 2019. Presentada el: 26 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020432654 ).

Solicitud Nº 2019-0006713.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: MIRAI

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (Automóviles y partes estructurales de los mismos). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432655 ).

Solicitud Nº 2019-0005942.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de BB&T Corporation con domicilio en P.O. Box 1255, Winstonsalem, Carolina del Norte 27101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUIST, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros y de seguros, a saber, servicios bancarios, servicios de gestión de fideicomisos, de gestión de inversión, de banca de inversión, de banca internacional, de financiamiento corporativo, de descuento de facturas, de préstamos hipotecarios, de operaciones de cámara de compensación, de financiación de arrendamiento y de arrendamiento con opción de compra, de planeamiento financiero, de análisis y consultoría de portafolio de inversión financiera, de servicios de tarjetas de crédito, de servicios de tarjetas de débito, de corretaje de valores y de servicios de agencias de seguros; servicios de banca en línea; servicios de pago de facturas provisto por medio de un sitio web; servicios bancarios digitales, a saber, gestión financiera en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 077596 de fecha 02/05/2019 de Jamaica. Fecha: 30 de agosto del 2019. Presentada el: 2 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432656 ).

Solicitud Nº 2019-0006166.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Humana GMBH con domicilio en: Bielefelder Straße 66, 32051 Herford, Alemania, solicita la inscripción de: Miltina, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos para apósitos; productos farmacéuticos; emplastos, material para apósitos; preparaciones alimenticias para bebé, complementos nutricionales; leche en polvo [alimentos para bebés]; medicinal; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; bebidas para bebés; alimentos dietéticos para uso médico; suplementos y preparaciones dietéticas; alimentos dietéticos para uso médico; bebidas dietéticas para bebés adaptadas para uso médico; preparaciones dietéticas para uso médico; desinfectantes; pañales para bebés; preparaciones alimenticias para bebés. Prioridad: se otorga prioridad N° 30 20190103 132.6 de fecha 11/03/2019 de Alemania. Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 09 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432659 ).

Solicitud Nº 2019-0006908.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Farmavita S.R.L. con domicilio en Vía Garibaldi 82/84, 22070 Locate Varesino (CO), Italia, solicita la inscripción de: FARMAVITA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos y dentífricos; preparaciones colorantes para el cabello y preparaciones decolorantes para el cabello; preparaciones para ondular, alisar y fijar el cabello; preparaciones para peinar (estilizar) el cabello; preparaciones para limpiar el cabello, incluyendo lociones para el cabello, polvos para lavar el cabello y champús; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, lacas y brillantinas para el cabello. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432660 ).

Solicitud Nº 2019-0007590.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Siemens Healthcare GMBH con domicilio en Henkestr. 127, Erlangen, República Federal de Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: Luminos Agile Max

como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos y dispositivos electromédicos, médicos y quirúrgicos, así como sistemas compuestos de los mismos y sus respectivas partes para el diagnóstico y la terapia mediante rayos X. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el corperoo”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2020432661 ).

Solicitud N° 2019-0007589.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Siemens Healthcare GMBH con domicilio en Henkestrasse 127, 91052 Erlangen, Alemania, solicita la inscripcion de: Luminos dRF Max

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: (Aparatos y dispositivos electromédicos, médicos y quirúrgicos, así como sistemas compuestos de los mismos y sus respectivas partes para el diagnóstico y la terapia mediante rayos X.). Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de_uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432662 ).

Solicitud Nº 2019-0007443.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de Tyson Pet Products Inc. con domicilio en 2200 Don Tyson Parkway, Springdale, Arkansas 72762, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUDGES como marca de fábrica y servicios en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Golosinas para mascotas y alimento para mascotas. Fecha: 02 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432663 ).

Solicitud Nº 2019-0010048.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Moffat Group Pty Limited con domicilio en 740 Springvale Road, Mulgrave Vic 3170, Australia, solicita la inscripción de: COBRA como marca de fábrica y comercio en clase 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: placas de gas, placas de cocina eléctricas, cocinas de gas, hornos de gas, hornos eléctricos, barbacoas, trabajos eléctricos, acumuladores eléctricos, cocinas, planchas a gas, planchas eléctricas, tostadoras, freidoras de aire, freidoras eléctricas, calentadores eléctricos de alimentos. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432667 ).

Solicitud Nº 2019-0011455.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cofiño Stahl y Compañía Sociedad Anónima con domicilio en decima avenida 31-71, zona 5, Ciudad Guatemala, Republica de Guatemala, solicita la inscripción de: GRUPO COFIÑO como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Reglaje de motores de automóviles, reparación o mantenimiento de automóviles, servicios de cambio de aceite de automóviles. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432668 ).

Solicitud Nº 2019-0011456.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Cofiño Stahl y Compañía Sociedad Anónima con domicilio en décima avenida 31-71, Zona 5, Ciudad Guatemala, República Guatemala, solicita la inscripción de: GRUPO COFIÑO como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Arrendamiento financiero de automoviles; servicios de seguros; operaciones financieras; préstamos con garantía para financiar contratos de crédito a plazos para la venta de vehículos. Fecha: 06 de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432669 ).

Solicitud Nº 2019-0011459.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Cofiño Stahl y Compañía Sociedad Anónima con domicilio en Décima Avenida 31-71, Zona 5, Ciudad Guatemala, República Guatemala, solicita la inscripción de: GRUPO COFIÑO como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de negocios comerciales y administración comercial en el área automotriz, servicios de venta al por mayor de vehículos, servicios de venta al por menor de vehículos, servicios de venta en relación con accesorios para vehículos. Fecha: 06 de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432671 ).

Solicitud Nº 2019-0010876.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEUTRODOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: talcos, cosméticos, champús, colonias y jabones. Fecha: 18 de diciembre del 2019. Presentada el: 27 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432672 ).

Solicitud Nº 2019-0006845.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Rolda Holdings LLC, con domicilio en: 3408 West 84 St Suite 100 Hialeah, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DON LUIGI, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, jabones de afeitar, preparaciones de cuidado del cabello incluyendo shampues para el cabello, acondicionadores para el cabello, serums no medicados para el cabello, gel para el cabello incluyendo gel fijador para el cabello, crema para el cabello, ceras para el cabello, spray para el cabello incluyendo spray con color para el cabello, mousse para el cabello, talco en polvo, preparaciones no medicadas para el cuidado de la barba, como hidratantes, aceites, shampu para la barba, acondicionadores para la barba, geles de afeitado incluyendo geles para la barba con color, tónico para después del afeitado, crema de afeitar, mascarilla facial, escarcha corporal, hidratante facial, pañitos faciales. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432673 ).

Solicitud Nº 2019-0010135.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de gestor oficioso de Luxrobo Co., Ltd. con domicilio en 1307, 1308, 13F, 311, Gangnam-Daero, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: MODI como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sensores de detección de movimiento, presión, luz, sonido, energía eléctrica, red de comunicación inalámbrica, detectores de movimiento, sensores para determinar la velocidad, sensores de temperatura, sensores para determinación de distancias, sensores eléctricos, aparatos electrónicos, circuitos electrónicos, conectores para circuitos electrónicos y tarjetas de circuitos impresos. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 4 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extiende a los elementos contenidos en ella que sean de uso, común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432674 ).

Solicitud N° 2019-0006916.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de CBS Interactive Inc., con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CNET, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en (servicios educacionales y de entretenimiento, a saber, proveer programación de radio y de televisión y programación difundida mediante redes de comunicaciones electrónicas, todo lo anterior en campos de computadoras, de computación, de software de computadora, de juegos electrónicos, de diseños de sitios web y de huésped, de software de aplicaciones de huésped (hosting), de alta tecnología, de comunicaciones electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo (consumibles), de tecnologías financieras o digitales; servicios para el suministro de un rango amplio de noticias, de información, de críticas, de comentarios, de comunicaciones, de entretenimiento y de contenido educacional en los campos de alta tecnología, de comunicaciones electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo (consumibles), de tecnologías digitales mediante redes electrónicas de comunicación; servicios de entretenimiento, de educación y de información, a saber, proveer blogs en los campos de computadoras, de computación, de software de computadoras, de juegos electrónicos, de aparatos de alta tecnología, de tecnología GPS, de fotografía digital, de desarrollo de sitios web, de cultura en tecnología, y electrónicos de consumo (consumibles); servicios para proveer videos en vivo en línea y de espectáculos de audio en los campos de computadoras, de computación„ de software de computadoras, de juegos electrónicos, de aparatos de alta tecnología, de tecnología GPS, de fotografía digital, de desarrollo de sitios web, de cultura en tecnología, y de electrónicos de consumo (consumibles); servicios de entretenimiento y de información educacionales provistos a través de redes de comunicaciones electrónicas; servicios para proveer noticias de eventos actuales en los campos de aparatos de alta tecnología, de alta tecnología, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo (consumibles), de electrónicos de consumo presentados en audio, video, gráficos, textos y datos mediante redes globales de comunicación, de videos, de Internet, de sitios web, de redifusión multimedia, de retransmisión vía Internet, de webisodios, de blogs, de dispositivos portátiles de comunicación e inalámbricos”). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432675 ).

Solicitud Nº 2019-0006912.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de CBS Interactive Inc. con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 400 Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CNET como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software descargable de computadora en la naturaleza de una aplicación móvil para teléfonos móviles, para teléfonos inteligentes, para reproductores portátiles y software portátil de computadora para proveer información de productos o servicios mediante bases de datos o servicios en los campos de computadoras, de cómputo, de software de computadora, de juegos electrónicos, de diseños de sitios web y de huésped (hosting), software para aplicaciones de huésped (hosting), de alta tecnología, de comunicaciones electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo (consumibles), de tecnologías financieras o digitales; software de computadoras para facilitar la transmisión de textos, de audio, de video y de imágenes; software de computadora o de datos multimedia de redes electrónicas de comunicaciones; software de computadoras para diseño y administración de redes de comunicaciones; software de computadora y manuales vendidos como una unidad, con la intención de facilitar compras electrónicas o compras por medio de redes electrónicas de comunicación.). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432676 ).

Solicitud Nº 2019-0006910.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de Gestor oficioso de CBS Interactive INC. con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 400 Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CNET, como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: (servicios de difusión; a saber, transmisión, descarga y transmisión continua de audio digital, video, gráficos, texto y datos, reproducidos mediante la Internet, y dispositivos de comunicación portátiles e inalámbricos en los campos de computadoras, de computación, de software de computadora, de juegos electrónicos, de diseños de sitios web y de huésped (hosting), de software de aplicaciones de huésped (hosting), de alta tecnología, de comunicaciones electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo (consumibles), de tecnologías financieras o digitales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de texto, de audio, de video, de imágenes, de software de computadora y de datos multimedia mediante redes electrónicas de comunicación; de servicios de salones de conversación (chat romos) en los campos de computadoras, de computación, de software de computadora, de juegos electrónicos, de diseños de sitios web y de huésped, de software de aplicaciones de huésped (hosting), de alta tecnología, de comunicaciones electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo (consumibles), de tecnologías financieras o digitales; servicios para el suministro de eventos actuales en los campos de computadoras, de computación, de software de computadora, de juegos electrónicos, de diseños de sitios web y de huésped, de software de aplicaciones de huésped (hosting), de alta tecnología, de comunicaciones electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo (consumibles), de tecnologías financieras o digitales, presentes en audio, video, gráficos, texto y datos, mediante una red global de comunicación, video, de internet, de sitios web, de redifusión de multimedia, de retransmisión vía Internet, de webisodios, de blogs, de dispositivos portátiles e inalámbricos). Fecha: 5 de septiembre del 2019. Presentada el: 30 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432677 ).

Solicitud Nº 2019-0006913.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de CBS Interactive Inc., con domicilio en: 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CNET, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de computadora, a saber, servicios de mantenimiento de sitios web para la diseminación de software descargable de terceros dentro de una amplia variedad de campos; servicios de computadora, a saber, servicios para suministrar motores de búsqueda para usar en la internet o en otras redes de computadora y de comunicaciones; servicios de sitios de huésped de computadoras (sitios web) caracterizados por el suministro de rangos amplios de noticias, de información, de críticas, de comentarios, de comunicaciones, de entretenimiento y de contenido educacional en los campos de computadoras, de computación, de software de computadora, de juegos electrónicos, de diseño de sitios web y de huésped (hosting), huésped (hosting) de software para aplicaciones, de alta tecnología, de comunicaciones electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo(consumibles) o de tecnologías digitales, todo lo anterior mediante la internet o mediante otras redes de computadoras y comunicaciones; servicios de computadora, a saber, servicios para proveer capacidad de, búsqueda, de navegación y de descarga por medio de internet y otras redes de computadoras y de comunicaciones; servicios de sistemas de computadoras virtuales y de ambientes de computadoras virtuales a través de computación en la nube; servicios de creación de comunidades en línea para usuarios registrados con la finalidad de participar en discusiones, para obtener críticas constructivas por parte de sus compañeros, para formar comunidades virtuales e involucrarse en redes sociales.). Fecha: 05 de septiembre de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432678 ).

Solicitud Nº 2019-0011341.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Intelectiva Restaurant Group IRG, LLC, con domicilio en 8021 Research Forest Drive Suite A, Woodlands TX 77382, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAÍZ AMOR como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración específicamente relacionados con alimentos a base de maíz. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432680 ).

Solicitud Nº 2019-0009921.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: TIZIPA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustancias conservantes de semillas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, genes de semillas para la producción agrícola, fertilizantes.; en clase 5: Productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020432681 ).

Solicitud Nº 2019-0011460.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apodera Especial de Yupoong, INC. con domicilio en 416-1, Guro-DONG, Guro GU Seoul, República de Corea solicita la inscripción de: YUPOONG como marca de Fábrica y Comercio en clases 18; 25 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas, salveques, bolsos de viaje, maletines, bolsos de hombro y bolsos de mano.; en clase 25: artículos de sombrerería, en especial sombreros, gorras, viseras, gorros, boinas, gorras tejidas, sombreros de copa, bandas para el sudor y vinchas, prendas de vestir y accesorios, en especial camisas rag top, minisetas, camisetas sin magas, camisas, camisetas, sudaderas, chaquetas, pantaloncillos cortos deportivos, shorts, pantalones, sostenes, guantes y guantes para ejercicios; calzado deportivo, en especial zapatillas de beisbol, de baloncesto, de escalar, de entretenimiento cruzado, de futbol americano, de golf, de gimnasia, de correr, botas de esquí, botas de snowboard, zapatos de futbol, zapatos de tenis y zapatos de entretenimiento.; en clase 28: Guantes de entretenimiento para el gimnasio, guantes de tenis, guantes de boxeo, guantes de bateo, guantes esquí, guantes de beisbol, guantes de nieve, rodilleras para deportes, petos para deportes, protectores de piernas para deportes. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extiende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432682 ).

Solicitud Nº 2019-0008723.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de gestor oficioso de CELSIA S. A. E.S.P. con domicilio en CR 43 A 1A Sur 143 P 5, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: del color: gris. Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 19 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020432683 ).

Solicitud Nº 2019-0008722.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Celsia S. A. E.S.P. con domicilio en CR 43 A 1A Sur 143 P 5, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, maquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Reservas: Del color: gris. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020432684 ).

Solicitud Nº 2019-0010312.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Moléculas Biológicas Biomolec Cia. Ltda. con domicilio en AV. Eugenio Espejo Nº 2410 y Rincón Delvalle, Plaza del Rancho, Torre 2, Oficina 303, Ecuador, México, solicita la inscripción de: biomolec PHARMA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos vitamínicos para personas; complementos y suplementos nutricionales, a saber, complementos alimenticios nutritivos conteniendo vitaminas y minerales en forma de jarabe, cápsulas, tabletas y polvo. Reservas: De los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 08 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432685 ).

Solicitud N° 2019-0010311.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de gestor oficioso de Moléculas Biológicas Biomolec Cia. Ltda. con domicilio en AV. Eugenio Espejo #2410 y Rincón del Valle, Plaza del Rancho, torre 2, oficina 303, ecuador, México, solicita la inscripción de: Biomole C

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos vitamínicos para personas, complementos y suplementos nutricionales, a saber, complementos alimenticios nutritivos conteniendo vitaminas y minerales en forma de jarabe, capsulas, tabletas y polvo. Reservas: de colores: Anaranjado y negro. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el 08 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extiende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432686 ).

Solicitud N° 2019-0010310.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Moléculas Biológicas Biomolec Cia. Ltda, con domicilio en Av. Eugenio Espejo N° 2410 y Rincón Delvalle, Plaza del Rancho, Torre 2, oficina 303, Ecuador, México, solicita la inscripción de: ful C,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos vitamínicos para personas, complementos nutricionales, a saber, complementos alimenticios nutritivos conteniendo vitaminas y minerales en forma de jarabe, capsulas, tabletas y polvo. Reservas: de los colores: anaranjado y negro. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432687 ).

Solicitud Nº 2019-0007125.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Babe S.L. con domicilio en: Conde Alessandro Volta, 7-Parque Tecnológico / 46980 Paterna (Valencia), España, solicita la inscripción de: BABE

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos de perfumería, aguas de tocador, preparaciones para el afeitado, loción para antes y después del afeitado, colonias, aceites corporales, cosméticos, maquillajes, dentífricos, productos de filtro solar y preparaciones para el bronceado, desodorantes para uso personal, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, mascarillas, preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y del cabello, champúes y acondicionadores, tintes para el cabello, lociones capilares, productos para el peinado del cabello, cremas y lociones para la piel, productos de tocador no medicinales, preparaciones cosméticas para el baño y ducha, preparaciones para el cuidado de la piel preparaciones para el cuidado de los labios, jabones.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432689 ).

Solicitud Nº 2019-0007238.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Essilor International con domicilio en 147 Rue De Paris, 94220 Charenton-Le Pont, Francia, solicita la inscripción de: AVA como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Lentes, anteojos para protegerse del sol, anteojos (goggles) para usar mientras se practican deportes; marcos para lentes; lentes oftálmicos lentes para anteojos, incluyendo lentes plásticos orgánicos, lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para anteojos para protegerse del sol, lentes polarizados, lentes con filtro, lentes tenidos, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados oftálmicamente (bajo prescripción), lentes revestidos (recubiertos), lentes antirreflejo, lentes semi-terminados; lentes sin graduación para anteojos; lentes semi-terminados sin graduación para anteojos; lentes de contacto; estuches para anteojos, estuches para lentes oftálmicos, estuches para lentes; cordones y cadenas para lentes; publicaciones electrónicas descargables en los campos ópticos y ópticos oftálmicos; guías y documentos con información electrónica descargable en los campos ópticos y ópticos oftálmicos.);en clase 44: (Servicios de oculistas, optometristas y otros profesionales del cuidado de los ojos; servicios de información, asesoría y asistencia relacionada con productos ópticos oftálmicos, incluyendo servicio en línea; servicios de información y de asesoría relacionada con la protección de ojos y de vista y de corrección y comodidad visual; servicios de exámenes de vista y de diagnósticos visuales; servicios para detectar anomalías y desordenes de la vista.). Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020432690 ).

Solicitud N° 2019-0007126.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical CO. LTD. con domicilio en 27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo Japan 104-8260, Japón, solicita la inscripción de: Powmyl

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Preparaciones químicas para usarse en la manufactura de fungicidas, insecticidas, herbicidas); en clase 5: (Fungicidas, insecticidas, herbicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432691 ).

Solicitud N° 2018-0010946.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de TBC Trademarks Llc, con domicilio en 2215-B Renaissance Drive, Las Vegas, Nevada 89119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERSTATE como marca de fábrica y comercio, en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (cubiertas de neumáticos). Fecha: 14 de agosto del 2019. Presentada el 27 de noviembre del 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020432692 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 2-131600

SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD

Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-082539, con domicilio en Curridabat, 300 metros este y 200 metros sur sobre Calle El Tajo, Tirrases de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la declaratoria de notoriedad sobre las siguientes marcas:

Tés Naturales Manza Té, registro 214933, para proteger y distinguir: té y té de hierbas, en clase 30 internacional.

Tés Naturales Manza Té, registro 214934, para proteger y distinguir: té y té de hierbas, en clase 30 internacional.

 

 

 

 

NATURAL DESDE 1970 Manza Té, registro 277941, para proteger y distinguir: té de hierbas, en clase 30 internacional.

NATURAL DESDE 1970 Manza Té, registro 277951, para proteger y distinguir: té de hierbas, en clase 30 internacional. Presentada el 18 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020433584 ).

Solicitud 2019-0011457.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cofino Stahl y Compañía Sociedad Anónima, con domicilio en décima avenida 31-71, Zona 5, Ciudad Guatemala, República Guatemala, solicita la inscripción de: GRUPO COFIÑO como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler de automóviles, servicios de remolcado de emergencia de automóviles, servicios de rescate de automóviles, transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432670 ).

Solicitud Nº 2019-0010741.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Sear Ingeniería Diseño y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-642992 con domicilio en Belén La Ribera, Barrio Cristo Rey, costado oeste del salon comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO SEAR

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de construcción e ingeniería civil, así como servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; diseño arquitectónico, diseño industrial, diseño para la construcción, diseño urbano, diseño de edificios, Heredia, Belén La Ribera, Barrio Cristo Rey, costado oeste del salón comunal. Reservas: De los colores: negro y azul. Fecha: 06 de enero de 2020. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432694 ).

Solicitud N° 2019-0010738.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Sear Ingeniería Diseño y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-642992, con domicilio en Belén, La Ribera, Barrio Cristo Rey, costado oeste del salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO SEAR

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; diseño arquitectónico, diseño industrial, diseño para la construcción, diseño urbano, diseño de edificios. Reservas: de los colores: negro y azul. Fecha: 07 de enero del 2020. Presentada el: 22 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432695 ).

Solicitud Nº 2019-0010737.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Sear Ingeniería Diseño y Construcción Sociedad anónima, cédula jurídica N° 3-101-642992, con domicilio en Belén La Rivera, Barrio Cristo Rey, costado oeste del salón comunal, Costa Rica inscripción de: GRUPO SEAR

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: construcción y servicios de construcción de obras de Ingeniería civil. Reservas: De los colores: negro y azul. Fecha: 08 de enero de 2020. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432696 ).

Solicitud Nº 2019-0010136.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0713, en calidad de apoderado especial de Luxrobo Co., Ltd., con domicilio en: 1307, 1308, 13F, 311, Gangnamdaero, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: LUXROBO

como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes articulados, juguetes didácticos electrónicos, juguetes de acción mecánicos, juguetes magnéticos, juguetes de acción, vehículos de juguete que se transforman en robots, juguetes robóticos, móviles controlados a distancia [juguetes], maquetas de robots, modelos [juguetes], juguetes de acción accionados con pilas, juguetes de acción se mueven según los aportes de los usuarios, juguetes para niños, elementos de construcción de juguete, juguetes de acción a batería con música, sonido, luz, movimiento, robots de juguete, accesorios para vehículos de juguete, mandos para juguetes, juguetes electrónicos de actividades y kits de modelos a escala [juguetes]. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el 04 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432697 ).

Solicitud Nº 2019-0011255.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Andrés Felipe Bedoya Escobar, casado una vez, con domicilio en Carrera 48 Nº 26-85, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Grupo Cibest

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432698 ).

Solicitud Nº 2019-0011254.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Andrés Felipe Bedova Escobar, casado una vez, otra identificación 8.128.313 con domicilio en Carrera 48 N° 26-85, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Grupo Cibest

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Grupo Cibest Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestion de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros Publicidad; interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432699 ).

Solicitud N° 2019-0008204.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Fundación Yo Puedo, Vos?, cédula jurídica N° 3006673493, con domicilio en Santa Ana, Centro Empresarial Via Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana San Antonio de Belén, KM3, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDACION YO PUEDO ¿Y VOS?,

como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: medias y otros artículos de vestimenta, calzado y sombrerería; en clase 36: servicios de organización de actividades de recaudación de fondos de beneficencia. Reservas: de los colores: amarillo y azul. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432700 ).

Solicitud Nº 2019-0003926.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, de 19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WUNVI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, incluyendo preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes oncológicos, hematológicos, inflamatorios, dermatológicos y autoinmunes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/185,488 de fecha 07/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de agosto del 2019. Presentada el: 7 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432706 ).

Solicitud N° 2019-0003927.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de Incyte Holdings Corporation, con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, DE 19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VUFYSO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, incluyendo preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes oncológicos, hematológicos, inflamatorios, dermatológicos y autoinmunes. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/185,474 de fecha 07/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el 7 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2020432707 ).

Solicitud Nº 2019-0004193.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, de 19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ITAVTO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, incluyendo preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes oncológicos, hematológicos, inflamatorios, dermatológicos y autoinmunes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/219,480 de fecha 06/12/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el 14 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432708 ).

Solicitud N° 2019-0004192.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, DE 19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QPARIK como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Preparaciones farmacéuticas, incluyendo preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desordenes oncológicos, hematológicos, inflamatorios, dermatológicos y autoinmunes.). Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/409,011 de fecha 30/04/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432709 ).

Solicitud Nº 2019-0011364.—Édgar Alonso Mathieu Mora, casado una vez, cédula de identidad 112780685, con domicilio en: del cruce de Desamparados, de Maxipalí 75m oeste, casa portón café, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUN N FIRE PARRILLAS

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de catering. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020432710 ).

Solicitud Nº 2019-0004283.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios CINFA S. A., con domicilio en Travesía De Roncesvalles, 1 Polig. Ind. De Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: DOLXIB, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (medicamentos; productos farmacéuticos; productos analgésicos; antiinflamatorios). Fecha: 1 de agosto del 2019. Presentada el: 16 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020432711 ).

Solicitud Nº 2019-0004957.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de Globachem con domicilio en Lichtenberglaan 2019, 3800 Sint-Truiden, Bélgica, solicita la inscripción de: Hakuda como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Pesticidas; fungicidas; herbicidas; insecticidas). Prioridad: Se otorga prioridad N° 1393108 de fecha 01/04/2019 de Benelux. Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el: 04 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432712 ).

Solicitud N° 2019-0004958.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Globachem, con domicilio en Lichtenberglaan 2019, 3800 Sint-Truiden, Bélgica, solicita la inscripción de: Catomium, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (insecticidas.). Prioridad: se otorga prioridad N° 1393110 de fecha 01/04/2019 de Benelux. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el 4 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432713 ).

Solicitud N° 2019-0011363.—Édgar Alonso Mathieu Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 112780685, con domicilio en Desamparados, del Maxipalí en el cruce de Desamparados 75 m oeste, casa portón café, Costa Rica, solicita la inscripción de: V EL VERBO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano, café molido. Fecha: 06 de enero del 2020. Presentada el: 12 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020432714 ).

Solicitud Nº 2019-0007021.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUBBLE POP LABORATORY como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes de contacto. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el 01 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432716 ).

Solicitud Nº 2019-0006712.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: RESPIMAT como Marca de Fábrica y Comercio en clases 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Preparaciones farmacéuticas para inhalaciones); en clase 10: (Instrumentos y aparatos para la inhalación de preparaciones farmacéuticas). Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432717 ).

Solicitud N° 2019-0006071.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Safra IP Holding Co., con domicilio en 11-13 Boulevard De La Foire, L-1528, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Safra Pay, como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de transacciones financieras, a saber, servicios para proveer opciones de pago y de transacciones comerciales seguras usando un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios para pago y servicios de verificación de fondos; servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito y de tarjetas de débito; servicios de transacciones financieras, a saber, servicios para proveer opciones de pago y de transacciones comerciales seguras usando un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios financieros, a saber, provisión, procesamiento, verificación y autenticación de pagos móviles y de transacciones realizadas por medio de tarjetas de crédito y de débito sin contacto, de transacciones de tarjetas de premios por lealtad, y de transacciones de pago de facturas por medio de detallistas, comerciantes y vendedores mediante dispositivos móviles; servicios para proveer información financiera por medios electrónicos, a saber, servicios para proveer información sobre tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros, a saber, procesamiento y administración de pagos móviles y de transacciones realizadas por medio de tarjetas de crédito y de débito sin contacto, de transacciones de tarjetas de premios por lealtad, y de transacciones de pago de facturas por medio de detallistas, comerciantes y vendedores mediante dispositivos móviles; servicios para proveer autenticación y verificación de pagos electrónicos con tarjetas de crédito, con tarjetas inteligentes y con tarjetas de débito; servicios de procesamiento de tarjetas de débito móviles, de tarjetas de crédito y de transacciones de pago electrónico; servicios de soluciones de procesamiento de pago, a saber, servicios para proveer transacciones comerciales seguras y de procesamiento electrónico de punto de servicio de transacciones de tarjetas de crédito y de tarjetas de débito y de pagos electrónicos por medio de dispositivos de pagos electrónicos). Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020432718 ).

Solicitud Nº 2019-0006905.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: JANEDOL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Medicamentos; productos farmacéuticos; productos analgésicos; antiinflamatorios). Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432719 ).

Solicitud N° 2019-0007133.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Pago de Carraovejas S.L.U. con domicilio en Camino de Carraovejas, S/N, 47300 Penafiel (Valladolid), España, solicita la inscripción de: EL ANEJÓN como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432723 ).

Solicitud Nº 2019-0007135.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Chevron Intellectual Property LLC con domicilio en: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramón, Estado de California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MULTITEC, como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (lubricantes, aceites y grasas para uso industrial y aceites de motor). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432724 ).

Solicitud Nº 2019-0004767.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Fratelli Branca Distillerie S.R.L. con domicilio en Vía Broletto, 35-20121 Milán Italia, solicita la inscripción de: BRANCA CASA FONDATA BRANCA MENTA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licores, licores amargos, espirituosos y vinos, bebidas alcohólicas basadas en mente o conteniendo menta. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2020432725 ).

Solicitud Nº 2019-0007020.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Siemens Aktiengesellschaft con domicilio en Werner-Von-Siemens-STR. 1, 80333 München, Alemania, solicita la inscripción de: SIVAGEAR como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Productos de distribución y transmisión de energía eléctrica, en concreto conmutadores. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 01 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432726 ).

Solicitud N° 2019-0010729.—Joel Nathaniel Campbell Samuels, casado una vez, cédula de identidad N° 105040452, en calidad de apoderado generalísimo de Gold Twelve Corporation S. A., cédula jurídica N° 3101648763, con domicilio en Mata Redonda, del Hotel Parques del Lago 50 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: 12 TWELVE CORPORATION

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, así como tratamientos de higiene y belleza. Ubicado en San José, Paseo Colón, avenida 2, calle 26 contiguo a la Fundación Ronald McDonalds. Reservas: de los colores: negro, dorado y blanco. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 22 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432753 ).

Solicitud Nº 2019-0010730.—Joel Nathaniel Campbell Samuels, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1504-0452, en calidad de apoderado generalísimo de Gold Twelve Corporation S.A., cédula jurídica N° 3-101-648763, con domicilio en Mata Redonda, del Hotel Parques del Lago 50 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: 12 T W E LV E CORPORATION

como marca de servicios en clases 42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y Desarrollo de Apps y software.; en clase 43: Servicios de restaurante y alimentación y hospedaje temporal. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432754 ).

Solicitud Nº 2019-0009851.—Tatiana Sandí Campos, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111950993, con domicilio en Moravia, San Vicente, diagonal al Goldgym, tercer apartamento color naranja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kallisté ESTÉTICA

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 04 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432773 ).

Solicitud N° 2020-0000407.—Minor Andrés Arce Garro, casado dos veces, cédula de identidad N° 116290717, con domicilio en del Bar Astro Boy de 5 Esquinas de Tibás, 125 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soluciones Sanitarias by Andrés, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: destaqueo de tuberías y limpieza de tanques sépticos. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020432789 ).

Solicitud Nº 2020-0000251.—Lisbeth Picado Sandí, casada una vez, cédula de identidad 602890830 con domicilio en un kilómetro al este del Colegio Jorge Volio en La Lucha, carretera a Mellizas, Sabalito de Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE LA CHELITA

como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020432803 ).

Solicitud N° 2020-0000667.—Helga María Jiménez González, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108370163, con domicilio en Ciudad Neily, Corredores, Cabinas Helga, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCAFE,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a alimentos y bebidas, ubicado en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, Cabinas Helga. Reservas: los colores magenta, cyan y amarillo. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el 27 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020432806 ).

Solicitud Nº 2019-0009322.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520066, en calidad de apoderado especial de Rodrigo Zamora Fernández, casado una vez, cédula de identidad 106400285, con domicilio en Rohrmoser, de la Soda Tapia 100 metros al norte y 15 al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRATUS, donde la gracia cambia la historia

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: una congregación evangelística que promueve la difusión del Evangelio y la enseñanza de principios bíblicos para el éxito en la vida diaria. Reservas: de colores blanco y rojo. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 10 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432821 ).

Solicitud Nº 2019-0009323.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de Apoderado Especial de Rodrigo Zamora Fernández, casado una vez, cédula de identidad 106400285 con domicilio en Rohrmoser de la Soda Tapia 100 metros al norte y 15 al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gratus DONDE LA GRACIA CAMBIA LA HISTORIA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a una congregación evangelística que promueve la difusión del evangelio y la enseñanza de principios bíblicos para el éxito de la vida diaria, ubicado en no indica. Reservas: De los colores: blanco y rojo Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 10 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432822 ).

Solicitud Nº 2019-0010606.—Javier Calderón Cedeño, casado una vez, cédula de identidad N° 108640440, con domicilio en Barreal, Residencial Portal del Valle casa 38, Costa Rica, solicita la inscripción de: BC INGENIERÍA,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: ingeniería eléctrica. Fecha: 29 de enero del 2020. Presentada el: 20 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432826 ).

Solicitud N° 2020-0000055.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IPAD, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático, computadoras, teléfonos móviles, periféricos informáticos y dispositivos electrónicos de consumo; servicios de asistencia técnica relacionados con el uso de hardware y periféricos informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; servicios de carga de baterías de teléfonos celulares; carga de vehículos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el 7 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432860 ).

Solicitud Nº 2020-0000056.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cedula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IPAD como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de software informático; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; consultoría de software; consultoría en tecnología Informática; programación de computadoras; consultoría en seguridad informática y seguridad de dates; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; crear y mantener sitios web para terceros; crear y diseñar índices de información basados en sitios web para terceros; servicios de encriptación de dates; desarrollo de plataformas informáticas; almacenamiento electrónico de datos; monitoreo electrónico de información de identificación personal para detectar robo de identidad a través de Internet; alojamientos de sitios informáticos; consultoría en tecnología de la información; suministro de información de hardware o software en línea; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; monitoreo de sistemas informáticos para detectar fallas; monitoreo de sistemas informáticos para detectar acceso no autorizado o violación de datos; recuperación de datos informáticos; suministro de software en línea no descargable; investigación tecnológica; consultoría tecnológica; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; actualización de software informático; desbloqueo de teléfonos móviles; consultoría de diseño de sitios web; servicios de cartografía; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware y software. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 7 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432861 ).

Solicitud Nº 2020-0000096.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: TETRA como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para su uso en cirugía oftálmica. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 08 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432862 ).

Solicitud Nº 2019-0011384.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Signal Group Inc., con domicilio en 5401 N, Sam Houston PKWY W., Houston, Texas 77086, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORIUX, como marca de comercio y servicios en clases: 6, 19 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: equipos de tráfico, a saber, letreros metálicos no luminosos y no mecánicos, postes y barreras; en clase 19: equipos de seguridad vial, a saber, barreras de choque no metálicas, barreras de control de tráfico no metálicas y no luminosas, letreros no mecánicos, no metálicos y en clase 40: fabricación de equipos de señales de tránsito, equipos para peatones y accesorios para señales de tránsito a pedido y/o especificación de terceros; servicios de fabricación para terceros en el campo de equipos de señales de tránsito, equipos para peatones y accesorios para señales de tránsito. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/385,691 de fecha 15/04/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432864 ).

Solicitud Nº 2020-0000254.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Elderhostel, INC con domicilio en 11 Avenue de Lafayette, Boston, Massachusetts 02111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELDERHOSTEL, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: organización y realización de talleres educativos, clases, conferencias, viajes de estudio, seminarios, servicios de cursos de aprendizaje y programas en los campos de historia, naturaleza, culturas, ciencia, entretenimiento, exploración, arte, manualidades, música, deportes, aventuras al aire libre, superación personal y política Fecha: 21 de enero del 2020. Presentada el: 15 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432865 ).

Solicitud Nº 2020-0000255.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Elderhostel Inc con domicilio en 11 Avenue de Lafayette, Boston, Massachusetts 02111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROAD SCHOLAR como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización y realización de talleres educativos, clases, conferencias, viajes de estudio, seminarios, servicios de cursos de aprendizaje y programas en los campos de historia, naturaleza, culturas, ciencia, entretenimiento, exploración, arte, manualidades, música, deportes, aventuras al aire libre, superación personal y política. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación  téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432866 ).

Solicitud N°º 2020-0000360.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Tensar International Corporation, con domicilio en 2500 Northwinds Parkway, Suite 500, Alpharetta Georgia 30009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRIAX, como marca de fábrica y comercio en clases: 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: materiales laminados plásticos para construcción y uso general; materiales de malla plástica para refuerzo de asfalto y concreto, y construcción de estructuras de ingeniería civil; en clase 19: malla de refuerzo de suelo y malla de estabilización de suelo hecha de plástico; estructuras para erosión del suelo, a saber, gaviones y colchones construidos con malla de plástico; material de malla de plástico para la construcción de estructuras de ingeniería civil. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020432867 ).

Solicitud Nº 2020-0000300.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Chanel SARL con domicilio en Quai Du Général-Guisan 24, 1204 Genève, Suiza , solicita la inscripción de: NO 8 DE CHANEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 09767/2019 de fecha 19/07/2019 de Suiza. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432868 ).

Solicitud Nº 2019-0007550.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de DR. Lazar y Cía S. A.Q. e I. con domicilio en Ayacucho 318 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: OSTILAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020432869 ).

Solicitud N° 2019-0007552.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Dr. Lazar y Cia. S.A.Q. e l., con domicilio en Ayacucho 318-Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Miquimod L LAZAR,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2020432870 ).

Solicitud N° 2019-0009493.—Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 1532390, en calidad de apoderado especial de Choice Hotels International Inc. con domicilio en 1 Choice Hotels Circle, Rockville, MD, 20850, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Sleep INN

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel y motel; servicios de reservación de hotel y motel para terceros; servicios de reservación en línea de hotel y motel para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad 88/407,228 de fecha 29/04/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020432871 ).

Solicitud Nº 2019-0010891.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Menon Renewable Products, INC., con domicilio en 500 La Terraza BLVD, Suite 150, Escondido, California 92025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MRFEED como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos para piensos para animales para ser usados como suplementos nutricionales; estimulantes de la alimentación para animales; complementos alimenticios para animales; aditivos para piensos para animales, a saber, enzimas utilizadas en piensos para ayudar a la digestión de los animales. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432872 ).

Solicitud Nº 2019-0011188.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Sawyer Products Inc., con domicilio en 605 7th Ave. North, Safety Harbor, Florida 34695, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAWYER como marca de fábrica y comercio en clase 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: filtros de agua. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432873 ).

Solicitud Nº 2019-0011252.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Barenbrug Do Brasil Sementes Ltda., con domicilio en Rodovia SP 345, S/N-KM 131-Gleba A, Sala A-Zona Rural, Guaíra/SP, Brasil, solicita la inscripción de: BARENBRUG

como marca de comercio y servicios en clases: 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Germen de semillas con fines botánicos; semillas para siembra/semillas de plantas.; en clase 35: Agendas de importación-exportación; venta minorista y mayorista, por cualquier medio, de semillas. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432874 ).

Solicitud Nº 2019-0011343.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE PERFECTLY PRECISE HOTEL, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel; servicios de restaurante, catering, bar y salón de cocteles; servicios de alojamiento en centros turísticos; suministro de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y actividades sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432875 ).

Solicitud Nº 2019-0011654.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110060601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Combustible para competir como Señal de Propaganda en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Relacionado con 2012-9476. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresion o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432876 ).

Solicitud Nº 2019-0011690.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Agropecuaria Popayán, Sociedad Anónima con domicilio en 11 avenida 37-80, zona 11, Colonia Las Charcas, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Agriconecta

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables, software o aplicaciones para dispositivos. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020432877 ).

Solicitud Nº 2020-0000054.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IPAD, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consultoría comercial, servicios de agendas de publicidad, servicios de publicidad, mercadeo y promoción, consultoría publicitaria y de marketing, promoción de bienes y servicios de terceros, investigación de estudios de mercado, análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado, diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para terceros, servicios de planificación de medios, administración de programas de fidelización de consumidores, organización y realización de programas de premios de incentivos para promover la venta de bienes y servicios, base de datos informatizada y gestión de archivos; servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; organizar el contenido de la información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones de acuerdo con las preferencias del usuario; suministro de información comercial, de consumo y comercial a través de redes informáticas y redes de comunicación global; servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas con respecto a la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros; servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas que ofrecen computadoras, productos electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consume, software y accesorios, periféricos y estuches para dichos productos, proporcionados a través de internet y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicaciones; demostraciones de productos proporcionadas en la tienda y a través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, a saber, suministro de suscripciones a texto, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; organización y dirección de conferencias, espectáculos y exposiciones comerciales. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el: 07 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de una común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432878 ).

Solicitud Nº 2019-0009975.—Ronald Gerardo Herrera Cordero, casado una vez, cédula de identidad número 4-0194-0448 con domicilio en San Francisco, de la Mutual de Heredia, casa número 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entre Tragos 2019 Bebidas preparadas con alcohol

como marca de comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas preparadas con alcohol. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020432884 ).

Solicitud Nº 2019-0006472.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de Mati Application Solutions LLC, con domicilio en 400 Rafael Lamar Street-Ext., Roosevelt Hato Rey, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: MATI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (software informático; software informático para la planificación de recursos y para el uso en la gestión de servicios en general; software para la contabilidad y gestión del presupuesto, de contabilidad financiera, de contabilidad general y software de compras; software informático para acceso a bases de datos; software para la gestión de recursos humanos y nóminas; software para la gestión de datos y registros comerciales; software para la gestión de cobro de facturas, impuestos, multas y tasas; software informático para la gestión de procesos legales, a saber, casos legales, registros, calendarios, plantillas de acuerdos; software para la gestión de permisos y licencias; software de comunicaciones para conectar a clientes y ciudadanos para acceder a un sitio web interactivo en línea). Fecha: 24 de julio del 2019. Presentada el: 17 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432897 ).

Solicitud Nº 2019-0006473.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de Mati Application Solutions, LLC con domicilio en 400 Rafael Lamar Street-Ext., Roosevelt Hato Rey, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: MUNIRULE como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software informático; software informático para la planificación de recursos y para el uso en la gestión de servicios en general; software para la contabilidad y gestión del presupuesto, de contabilidad financiera, de contabilidad general y software de compras; software informático para acceso a bases de datos; software para la gestión de recursos humanos y nóminas; software para la gestión de datos y registros comerciales; software para la gestión de cobro de facturas, impuestos, multas y tasas; software informático para la gestión de procesos legales, a saber, casos legales, registros, calendarios, plantillas de acuerdos; software para la gestión de permisos y licencias; software de comunicaciones para conectar a clientes y ciudadanos para acceder a un sitio web interactivo en línea). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432899 ).

Solicitud Nº 2019-0006474.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Mati Application Solutions LLC con domicilio en 400 Rafael Lamar Street-Ext., Roosevelt Hato Rey, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: muni rule

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático, software informático para la planificación de recursos y para el uso en la gestión de servicios en general, software para la contabilidad y gestión del presupuesto, de contabilidad financiera, de contabilidad general y software de compras, software informático para acceso a bases de datos, software para la gestión de recursos humanos y nóminas, software para la gestión de datos y registros comerciales, software para la gestión de cobro de facturas, impuestos, multas y tasas, software informático para la gestión de procesos legales, a saber, casos legales, registros, calendarios, plantillas de acuerdos, software para la gestión de permisos y licencias, software de comunicaciones para conectar a clientes y ciudadanos para acceder a un sitio web interactivo en línea. Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020432903 ).

Solicitud N° 2019-0008241.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de Inversiones Productos Tutti Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101781622, con domicilio en Moravia, Residencial Colegios Norte, de la entrada principal setenta y cinco metros noroeste, casa a mano derecha, rejas negras, sin número, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL Chile DE MI Suegra

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (salsas picantes (bajo, medio y alto el picante)). Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 04 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432905 ).

Solicitud N° 2020-0000180.—Mónica Carvajal Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 111740688, con domicilio en San Pedro de Barva, del Colegio Técnico Profesional, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRAZAS DEL CAFÉ,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de eventos con fines de entretenimiento, culturales, deportivos. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432950 ).

Solicitud Nº 2019-0008621.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Juan Alfaro Molina, casado una vez, cédula de identidad N° 303440140, con domicilio en: avenida 3, calles 17 y 19, Barrio El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCRN

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad móvil en pantallas digitales. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432951 ).

Solicitud N° 2019-0009907.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de L’OREAL con domicilio en 14 Rue Royale, 75008, Paris, Francia, solicita la inscripción de: SPICEBOMB como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de perfumes; perfumes; agua de colonia; aguas de tocador; agua de perfume; desodorantes personales; preparaciones de limpieza y fragancias; lociones y cremas perfumadas para el cuerpo; aceites esenciales. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2020432952 ).

Solicitud Nº 2019-0009908.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad N° 2-0565-0345, en calidad de apoderado especial de L’oreal con domicilio en 14 Rue Royale, 75008, Paris, Francia, solicita la inscripción de: BONBON como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de perfumes; perfumes; agua de colonia; aguas de tocador; agua de perfume; desodorantes personales; preparaciones de limpieza y fragancias; lociones y cremas perfumadas para el cuerpo; aceites esenciales. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432953 ).

Solicitud N° 2019-0007244.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Máster mamá

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (promover la conciencia pública relacionada con temas parentales, incluyendo la nutrición de bebés y niños pequeños, la lactancia y otros temas relacionados en el campo de la crianza de los hijos con respecto a la salud nutricional de los niños). Fecha: 04 de octubre del 2019. Presentada el: 08 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432954 ).

Solicitud Nº 2019-0009030.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690222, en calidad de apoderado especial de St. Jude Medical, Cardiology Division Inc. con domicilio en 177 East Country Road 13, St. Paul Minnesota 55117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAVITOR TITAN como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: válvulas protésicas para el corazón, instrumentos de implantación para válvulas cardíacas. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020432955 ).

Solicitud N° 2020-0000511.—Edder Alberto Guevara Betancourt, soltero, cédula de identidad N° 702060975, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-773306, con domicilio en Zapote, Condominio Abogados Sur, 150 metros sur del salón de belleza Caiel, casa N° 12, distrito quinto Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: VVC,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432974 ).

Solicitud Nº 2020-0000035.—Sandy Loría Fonseca, casada una vez, cédula de identidad N° 107450076, con domicilio en Puente Salas contiguo al Tanque de Agua Potable La Amada, Costa Rica, solicita la inscripción de: unik

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Soportes de fotografías (que no sean marcos). Reservas: colores blanco y negro Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 06 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020432977 ).

Solicitud Nº 2019-0011469.—José Martín Azofeifa Rodríguez, soltero, cédula de identidad número 112780244, en calidad de apoderado especial de Tropical Gas Brands Inc con domicilio en Arias Fábrega & Fábrega Trust Co. BVI Limited, Nivel Uno, Palm Grove House, Wickham’s Cay 1, Calle Uno, Tortola, Islas Vírgenes Británicas solicita la inscripción de: bambito

como marca de comercio en clases: 11; 21; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 11: Aparatos de distribución de agua. En clase 21: Botellas. En clase 35: Servicios de administración comercial, publicidad, gestión de negocios comerciales. En clase 43: Servicios de restauración. Fecha: 20 de diciembre de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020433016 ).

Solicitud Nº 2019-0011350.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Granos y Servicios de Centroamérica S. A. con domicilio en Finca San Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CAMPO RICO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, arroz, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, sal, mostaza, esponjadores, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, avenas. Fecha: 20 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020433030 ).

Solicitud Nº 2019-0011351.—María del Milagro Chaves Desanti, casada 2 veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Granos y Servicios de Centroamérica S. A., con domicilio en Finca San Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CAMPO RICO EL SABOR DEL HOGAR MOSHITO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: avena, hojuelas de avena. Fecha: 20 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020433040 ).

Solicitud Nº 2019-0011353.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Granos y Servicios de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en: Finca San Francisco Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CAMPO RICO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: avena, hojuelas de avena integral. Fecha: 20 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020433042 ).

Solicitud Nº 2019-0011352.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Granos y Servicios de Centroamérica S. A., con domicilio en Finca San Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CAMPO RICO EL SABOR DEL HOGAR

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: avena, avena molida. Fecha: 20 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020433043 ).

Solicitud Nº 2019-0011354.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ISOLITE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 20 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020433049 ).

Solicitud N° 2018-0008176.—Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Royal SM S. A., con domicilio en avenida Federico Boyd y calle 49, Condominio Alfaro N° 33, piso 6, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SOY SUAVIDAD SOY FUERZA. INSPIRADOS EN TI como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar a traer al público para el uso de papel y artículos de papel, papelería, papel higiénico, servilletas de papel, pañuelos de papel, toalla de papel, mayordomo de papel, en relación con la marca Rosal Soft Plus, registros 280447 y 279867. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020433062 ).

Solicitud Nº 2019-0011643.—Federico de Faria Castro, casado una vez, cédula de identidad 110250429 con domicilio en Barrio Naciones Unidas, de Escuela Naciones Unidas 175 metros sur, frente a Restaurante “Café”, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALZedonia como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa interior, medias, calcetines, panties. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020433063 ).

Solicitud N° 2019-0010240.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor oficioso de Uber Technologies Inc. con domicilio en 1455 Market ST., 4TH Floor, San Francisco 94103, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER PRO como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para que los usuarios administren, accedan, monitoreen y gestionen programas de lealtad y recompensas; software descargable para ganar, rastrear y canjear recompensas, puntos y descuentos por lealtad; en clase 35: Organización y realización de programas de recompensas de incentivos para incentivar el compromiso con una plataforma de viaje compartido; proporcionar programas de recompensas para que los clientes obtengan descuentos y reembolsos en combustible, matrícula escolar, descuentos en mantenimiento y reparación del automóvil, asistencia en carretera, prioridad de viajes compartidos, información de la duración y ruta del viaje compartido, acceso a promociones de viajes compartidos y tarifas planas aumentadas; organización y suministro de programas de descuento a los clientes para que obtengan descuentos en el costo de los servicios o reciban servicios mejorados; programas de recompensas de membresía para incentivar el compromiso con una plataforma de viaje compartido; suministro de un sitio web que presenta información sobre programas de descuentos y recompensas; gestión de relaciones con clientes (CRM); organización y realización de programas de recompensas de incentivos, a saber, administración de programas de lealtad que permite a los miembros obtener acceso a descuentos ofertas, promociones, recompensas exclusivos y características los proveedores de servicios y minoristas. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020433065 ).

Solicitud Nº 2019-0009798.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Gurunanda LLC. con domicilio en 6645 Caballero BLVD. Buena Park, California 90620, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DENTAL GURU como marca de fábrica y comercio en clases 3; 10 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental; refuerzo de pasta de dientes; enjuague bucal; tiras para blanquear los dientes impregnadas con preparaciones para blanquear los dientes; líquido refrescante del aliento; en clase 10: Protectores bucales para fines médicos; Raspadores de lengua; en clase 21: Cepillos de dientes; hilo dental; porto-hilo dental; kits de cuidado dental. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/484,304 de fecha 21/06/2019 de Estados Unidos de América, N° 88/484,329 de fecha 21/06/2019 de Estados Unidos de América y N° 88/484,339 de fecha 21/06/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020433068 ).

Solicitud Nº 2020-0000007.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coca-Cola

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 06 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020433074 ).

Solicitud Nº 2019-0009236.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de 3-102-784850 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 68, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso 11, Facio & Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paradise Homes

como marca de servicios en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, reparación e instalación de residencias. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020433075 ).

Solicitud Nº 2019- 0010625.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group CO., LTD. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: GEOMETRY

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 12 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Chasis de automóviles; Asientos de vehículos; Frenos para Vehículos; vehículos eléctricos; Vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; cajas de cambios para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Motocicletas; Neumáticos para ruedas de vehículos.; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Servicios de reemplazo de aceite de motor de automóviles (servicio en el sitio); Instalación personalizada de interiores automotrices; Reparación y mantenimiento de vehículos eléctricos; Carga de la batería del vehículo; Estaciones de servicio de vehículos (repostaje y mantenimiento); Construcción; Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; Recauchutado de neumáticos; Reparación de neumáticos de goma. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020433078 ).

Solicitud Nº 2020-0000150.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ? FANTA #WTF DESCUBRE EL SABOR # WHAT THE FLAVOR? A TI A QUÉ TE SABE? CUÉNTANOS EN:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020433095 ).

Solicitud Nº 2019-0011072.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: BRISES DE VIE L’BEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 4 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020433098 ).

Solicitud N° 2019-0007509.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de International Brand Services Inc. con domicilio en Zona Libre de Colón, avenida Santa Isabel y calle 15 1/2, Edificio Galitex, Panamá, solicita la inscripción de: DOVLE como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 36 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para damas, caballeros y niños, calzado y sombrerería. ;en clase 36: Servicios de seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; servicios de bienes raíces, a saber, servicios relacionados con la compra, venta, alquiler con opción a compra, financiación, manejo, operación, arrendamiento, promoción y corretaje de apartamentos, pisos, condominios, propiedad de tiempo compartido, villas, casas de vacaciones y bienes raíces de todo tipo e instalaciones y servicios relacionados con los mismos; servicios de corretaje de bienes raíces; alquiler y administración de apartamentos equipados con línea blanca; proveer un sitio web interactivo en línea presentando el listado y alquiler de alojamiento temporal; proveer bases de datos de computadora en línea y búsquedas de bases de datos en línea presentando información, listados y anuncios acerca de casas, apartamentos condominios, casas de pueblo, bienes raíces, bienes raíces comerciales y alquiler y arrendamiento para lo anterior; listado de bienes raíces; proveer revisiones y retroalimentación acerca de listados y alquileres de bienes raíces; en clase 43: Servicios de hotel; alquiler de hospedaje y alojamiento temporal; reservaciones (hospedaje y alojamiento temporal); alquiler de cuartos para salas de espera para funciones; conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios y reuniones; servicios de agencias de hospedaje y alojamiento temporal, servicios de búsqueda y reserva en línea para hospedaje y alojamiento temporal, acomodaciones y alquileres temporales para vacaciones; suministro de un sitio web interactivo en línea que ofrece alojamiento temporal, alquileres para vacaciones y listados de alquileres; suministro de información de alquileres para alojamiento temporal, principalmente, descripciones e imágenes de propiedades, comentarios, locaciones y servicios, disponibilidades y tarifas para alojamiento temporal, acomodaciones temporales y alquileres para vacaciones. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020433104 ).

Solicitud Nº 2019- 0011355.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Energy Brands Inc, con domicilio en: 17-20 Whitestone Expressway, Whitestone, New York 11357, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLACEAU VITAMINWATER SQUEEZED, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua vitaminada. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020433109 ).

Solicitud Nº 2019-0009799.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Gurunanda LLC. con domicilio en 6645 Caballero BLVD. Buena Park, california 90620, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AROMA GURU como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3; 5 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites para fines cosméticos; aceites esenciales.; en clase 5: Aceites de aromaterapia para el tratamiento del estrés, ansiedad, problemas para dormir, problemas de digestivos, dolor y dolores de cabeza.; en clase 11: Difusores ultrasónicos para dispersar aceites esenciales en el aire; difusores de bomba para dispensar aceites esenciales en el aire; difusores para calentar aceites esenciales para dispersar aceites esenciales en el aire; y difusores pasivos para dispersar aceites esenciales en el aire. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020433119 ).

Solicitud N° 2019-0011216.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Viña Carmen S. A., con domicilio en Av. Apoquindo 3669, piso 6, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: CARMEN DELANZ, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos y vinos espumantes. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020433120 ).

Solicitud Nº 2019-0011215.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Eset, Spol. S R.O. con domicilio en Einsteinova 24, 851 01 Bratislava, Eslovaquia, Eslovaquia, solicita la inscripción de: ESET como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; software para protección de datos; software antivirus; software de seguridad; software de protección de la privacidad; software para diagnóstico y solución de problemas; paquetes de software informático; aplicaciones de software; herramientas de desarrollo de software; publicaciones electrónicas, descargables.; en clase 42: Creación de software; diseño de software; desarrollo de software; investigación de software; instalación de software; actualización de software; mantenimiento de software; servicios de cortafuegos informáticos; servicios de protección contra virus informáticos; alquiler de software; software como un servicio [SaaS]; plataforma como un servicio [PaaSl; ingeniería de software; servicios de consultoría informática y de software, consultora en materia de software de seguridad consultoría en seguridad de datos consultoría en seguridad de internet, consultoría en seguridad informática servicios de soporte técnico de software informático solución de problemas de software informático consultoría técnica relacionada con la aplicación y uso de software. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020433128 ).

Solicitud Nº 2019-0011211.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd., con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: OKAVANGO

como marca de fábrica y servicios en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Chasis de automóviles; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; Neumáticos para ruedas de vehículos; Equipo antirrobo de vehículos; Vehículos eléctricos; Frenos para vehículos; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Motocicletas. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020433135 ).

Solicitud Nº 2019-0011212.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: TUGELLA como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Chasis de automóviles; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; Neumáticos para ruedas de vehículos; Equipo antirrobo de vehículos; Vehículos eléctricos; Frenos para vehículos; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Motocicletas. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020433137 ).

Solicitud N° 2019-0009163.María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106270794, en calidad de apoderada especial de GW Pharma Limited con domicilio en Sovereigh House, Vision Park, Histon, Cambridge, CB24 9BZ, Reino Unido, solicita la inscripción de: SATIV como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; hierbas para fines médicos; hierbas medicinales; aceites medicinales; infusiones medicinales; extractos puros de plantas y hierbas medicinales; alimentos para fines médicos; tés de hierbas para fines médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003389714 de fecha 16/08/2019 de Reino Unido. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020433140 ).

Solicitud N° 2019-0011213.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coca Cola,

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el 10 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020433145 ).

Solicitud Nº 2019-0009800.—María del Milagro Chaves Desandi, cédula de identidad N° 1626794, en calidad de apoderada especial de Gurunanda LLC., con domicilio en 6645 Caballero BLVD. Buena Park, California 90620, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEAUTY GURU como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; aceites para fines cosméticos; cosméticos; sueros faciales; sueros de belleza; sueros para debajo del ojo; voluminizadores de labios; mascarillas para la piel; lociones para la piel; limpiadores para la piel; tónicos para la piel; cremas para la piel; humectante de piel; cremas faciales; aceites faciales; tóner antienvejecimiento; hidratante antienvejecimiento; limpiador antienvejecimiento; cremas antienvejecimiento. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/517.520 de fecha 06/11/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020433172 ).

Solicitud Nº 2019-0009801.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor oficioso de Gurunanda LLC. con domicilio en 6645 Caballero BLVD. Buena Park, california 90620, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GURUNANDA como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3; 5 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites para fines cosméticos; aceites esenciales; sueros de belleza; preparaciones aromatizantes del aire; aerosoles perfumados para habitaciones; en clase 5: Aceites para fines terapéuticos.; en clase 11: Difusores para aromaterapia. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020433176 ).

Solicitud Nº 2019-0007213.—Jeyson Alberto Arce Oviedo, casado en primeras nupcias, cédula de identidad número 111030620, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Experiencias Naturales del Trópico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3101347117, con domicilio en San Pablo, Barrio María Auxiliadora, del Colegio María Auxiliadora 300 metros este, apartamento número dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: P PODAS TÉCNICAS

como marca de servicios en clases 40 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 40: Tala, corte de madera, árboles y arbustos. En clase 44: Servicios de gestión de arbolado urbano, sea evaluación de riesgo de árboles y arbustos en zonas urbanas, realización de la corta de dichos árboles con equipo humano y técnico profesional, eliminando el daño a personas, bienes muebles e inmueble; así como su mantenimiento. Reservas: De los colores; negro y blanco. No se hace reserva de las palabras PODAS TÉCNICAS. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 08 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020433206 ).

Solicitud Nº 2019-0011118.—Damaris de Los Ángeles Rodríguez Lara, soltera, cédula de identidad N° 501810277 con domicilio en Residencia Liberias GT. INVU Sbanero Nº 2 casa Nº 24 , Costa Rica, solicita la inscripción de: Nicoyaco

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas; siropes, sumos de frutas y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 05 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020433316 ).

Solicitud N° 2020-0000448.—Randall Roberto Murillo Astúa, casado dos veces, cédula de identidad 107860761, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica 3-002-045440 con domicilio en Tibás; 75 mts. oeste, del Puente Llorente de Tibás; sobre la ruta 32, en el edificio Corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIRECTORIO DE LA CONSTRUCCIÓN

como marca de comercio en clase: 16 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (exp. aparatos) materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases). Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— ( IN2020433333 ).

Solicitud Nº 2019-0010732.—Maicol Esteban Fallas Galves, soltero, cédula de identidad N° 113380932, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre del Vivero Exótico 900 oeste, 300 oeste, Condominio Quartie/Mirage, Costa Rica, solicita la inscripción de: epicentrik

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020433338 ).

Solicitud Nº 2019-0010488.—Manfred Bolívar Salas Vargas, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-787863 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-787863 con domicilio en Escazú, Guachipelín, torre da vivienda, mediano business center, primer piso de la torre, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bnet Se parte de lo mejor...

como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Reservas: De colores: Amarillo, negro y blanco. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020433352 ).

Solicitud Nº 2019-0011444.—Esteban Madrigal Delgado, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0953-0936, en calidad de apoderado especial de Héctor Filander Arguedas Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 7-0128-0319, con domicilio en Puntarenas, Monte Verde, Selvatura, Establecimiento denominado Ferlander Arguedas Studio And Art Gallery, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAPPYDELIC,

como marca de fábrica y comercio en clase 16; 25 y 28 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: pinturas (arte) enmarcadas o no y sus reproducciones, grabados (arte) y sus reproducciones, bocetos y sus reproducciones, litografías, impresiones, calcomanías, autoadhesivos, bordados, caracteres, caracteres de imprenta, caracteres de transferencia en seco, caracteres tipográficos, caricaturas impresas, clichés de galvanotipia, clichés de imprenta, clichés de multicopista, clichés (estereotipia), compases de dibujo, compases de trazado, copias fotográficas, cromolitografías, fotograbados, fotografías, galeras [tipografía], ilustraciones, láminas [grabados], maquetas de arquitectura, oleografías, películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización, piedras litográficas, planchas de grabado, representaciones gráficas, reproducciones gráficas, retratos, sellos, telas engomadas de papelería, telas entintadas para duplicadores (multicopistas), telas entintadas para máquinas de reproducción de documentos; en clase 25: prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas; en clase 28: juguetes, los aparatos de juegos, los equipos de deportes, los artículos de entretenimiento y de broma. Fecha: 03 de febrero del 2020. Presentada el 16 de diciembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020433433 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0010440.—Henry Daniel Murillo Venegas, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 602600247, con domicilio en Bosques Don José, de la entrada principal 800 metros este y 25 metros sur Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: . FOOD TRUCK . COMA & PUNTO Como decía mi máma...

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 14 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020421916 ).

Solicitud N° 2019-0010489.—Manfred Bolivar Salas Vargas, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-787863 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Escazú, Guachipelín, Torre Da Vivienda, Mediano Business Center, primer piso de la Torre, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bnet Se parte de lo mejor...

como nombre comercial en clase: 49: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a telecomunicaciones, ubicado en provincia de San José, exactamente en Escazú, Guachipelín, Torre Da Vivienda, Mediano Business Center, primer piso de la torre. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020433353 ).

Solicitud N° 2020-0000481.—Monserrat Orozco Méndez, soltera, cédula de identidad 304250892 con domicilio en Oreamuno, El Bosque Residencial Boulevar casa N° 18-13, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIENDA DE MASCOTAS ACROPOLIS

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos de animales, ubicado en 125 este del Banco de Costa Rica Los Ángeles. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020433421 ).

Solicitud N° 2019-0005706.—Wilmer Martin Quesada Durán, divorciado una vez, cédula de identidad 107350080, en calidad de apoderado generalísimo de Marwisea S. A., cédula jurídica 3101664204 con domicilio en La Uruca, Urbanización La Peregrina, casa N° 25, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHESTER

como marca de comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020433431 ).

Solicitud Nº 2020-0000650.—Kin Leung Fung Sum, casado dos veces, cédula de residencia N° 134400001510, con domicilio en San José, Pavas, Final del Boulevard de Rohrmoser, en El Súper Manfred, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER MANFRED como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de toda clase de productos comestibles (Mini Super). Ubicado en San José, Pavas, final del Boulevard de Rohrmoser, Súper Manfred. Fecha: 04 de febrero de 2020. Presentada el 27 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020433461 ).

Solicitud N° 2019-0011540.—Ana Saavedra Raventós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106170491, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Gasehi S. A., cédula jurídica N° 3101348776, con domicilio en San Rafael de Escazú, 600 metros al oeste del Más por Menos, Edificio Plaza Obelisco, tercer piso, oficina N° 21-22, Costa Rica, solicita la inscripción de: Genera*

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestion de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 08 de enero del 2020. Presentada el: 18 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020433464 ).

Solicitud Nº 2019-0011543.—Ana Saavedra Raventós, divorciada una vez, cedula de identidad 106170491, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Gasehi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-348776 con domicilio en San Rafael de Escazú 600 metros al oeste del Mas por Menos, Edificio Plaza Obelisco, tercer piso, oficina número 21-22, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rofas

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar —Registrador.—( IN2020433465 ).

Solicitud N° 2019-0011550.—Ana Saavedra Raventós, divorciada una vez, cédula de identidad 106170491, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Gasehi S. A., cédula jurídica 3101348776 con domicilio en San Rafael de Escazú; 600 metros al oeste, del Mas por Menos, Edificio Plaza Obelisco, tercer piso, oficina número 21-22, Costa Rica, solicita la inscripción de: CÉNTRICO

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020433466 ).

Solicitud Nº 2019-0011541.—Ana Saavedra Raventós, divorciada una vez, cedula de identidad 106170491, en calidad de apoderada especial de Grupo Gasehi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-348776 con domicilio en San Rafael de Escazú 600 metros al oeste del Mas Por Menos, edificio Plaza Obelisco, tercer piso, oficina número 21-22, Costa Rica, solicita la inscripción de: Genera*

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020433467 ).

Solicitud Nº 2019-0011545.—Ana Saavedra Raventós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106170491, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Gasehi S. A., cédula jurídica N° 3101348776, con domicilio en: San Rafael de Escazú, 600 metros al oeste del Más por Menos, edificio Plaza Obelisco, tercer piso, oficina número 21-22, Costa Rica, solicita la inscripción de: Genera

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos, software y diseño industrial. Fecha: 08 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020433468 ).

Solicitud Nº 2019-0011552.—Ana Saavedra Raventós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106170491, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Gasehi S.A., cédula jurídica N° 3101348776, con domicilio en San Rafael de Escazú, 600 metros al oeste del Más por Memos, Edificio Plaza Obelisco, tercer piso, Oficina N° 21-22, Costa Rica, solicita la inscripción de: Genera*,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020433472 ).

Solicitud Nº 2019-0011547.—Ana Saavedra Raventós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-0617-0491, en calidad de apoderada especial de Grupo Gasehi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-348776, con domicilio en San Rafael de Escazú 600 metros al oeste del Mas Por Menos, Edificio Plaza Obelisco, tercer piso, oficina número 21-22, Costa Rica, solicita la inscripción de: Genera*

como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamiento de materiales. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020433473 ).

Solicitud N° 2019-0011544.—Ana Saavedra Raventós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106170491, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Gasehi S. A., cédula jurídica N° 3101348776, con domicilio en San Rafael de Escazú, 600 metros al oeste del Más por Menos, Edificio Plaza Obelisco, tercer piso, oficina número 21-22, Costa Rica, solicita la inscripción de: Genera

como marca de servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 08 de enero del 2020. Presentada el: 18 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020433474 ).

Solicitud Nº 2019-0011551.—Ana Saavedra Raventós, divorciada una vez, cedula de identidad N° 1-0617-0491, en calidad de apoderado especial de Grupo Gasehi, S.A., cédula jurídica N° 3-101-348776, con domicilio en San Rafael de Escazú, 600 metros al oeste del Mas por Menos, edificio plaza obelisco, tercer piso, oficina número 21-22, Costa Rica, solicita la inscripción de: Genera

como marca de servicios en clases 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge.—Registrador.—( IN2020433475).

Solicitud Nº 2019-0011548.—Ana Saavedra Raventós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106170491, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Gasehi S. A., cédula jurídica N° 3101348776, con domicilio en: San Rafael de Escazú, 600 metros al oeste del Más por Menos, edificio Plaza Obelisco, tercer piso, oficina número 21-22, Costa Rica, solicita la inscripción de: CÉNTRICO

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de administración, asesoramiento y gestión financiera en negocios inmobiliarios; servicios de inversiones inmobiliarias y financieras; servicios de alquiler de bienes inmuebles, locales comerciales, apartamentos u oficinas; servicios financieros en general; servicios de inversiones en general. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020433476 ).

Solicitud Nº 2019-0010605.—Josué Cabezas Espinoza, soltero, cédula de identidad 304650764, en calidad de apoderado generalísimo de JSJ EVENTOS S. A., cédula jurídica 3101784691 con domicilio en Montes de oca, San Pedro, exactamente en Barrio Los Yoses, en la intersección de la calle 37 con la avenida 8, oficinas del bufete de abogados denominado ASEJUR, Costa Rica , solicita la inscripción de: THUG WAVE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020433480 ).

Solicitud Nº 2019-0011080.—Manuel Ignacio Jarrín Luján, divorciado una vez, cédula de identidad 106620059, en calidad de Apoderado Generalísimo de Estudio G Diseño Editorial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748578 con domicilio en cantón Central, distrito Zapote, calle treinta y siete, avenida catorce, Oficinas de Grupo Jurídico Especializado, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENCINO EDICIONES

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de febrero de 2020. Presentada el: 4 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020433493 ).

Solicitud Nº 2019-0011692.—Anthony Silva, casado dos veces, cédula de residencia N° 184000323633, en calidad de apoderado generalísimo de Pure Consulting Group CR Uno SRL, cédula jurídica N° 3102790911, con domicilio en Piedades de Santa Ana, Condominios Villa Piedades, casa Nº 33, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURE CONSULTING GROUP REIMAGINE SMART INNOVATION,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: 1-La explotación o dirección de una empresa comercial. 2-La dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial. Reservas: de los colores; azul y morado. Fecha: 27 de enero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020433549 ).

Solicitud N° 2019-0011693.—Anthony Silva, casado dos veces, cédula de residencia N° 184000323633, en calidad de apoderado generalísimo de Pure Consulting Group CR Uno S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-790911, con domicilio en Piedades de Santa Ana, Condominios Villa Piedades, casa N° 33, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURE CONSULTING GROUP

como nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a consultoría de negocios generales. Ubicado en Piedades de Santa Ana, Condominio Villa Piedades, casa N° 33. Reservas: de los colores: azul y morado. Fecha: 27 de enero del 2020. Presentada el 20 de diciembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020433550 ).

Solicitud Nº 2019-0009297.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad número 1010180975, en calidad de apoderado especial de Green Logistics & Trade, S. DE R.L. de C.V. con domicilio en calle 31B N° 145, Col. Nueva Alemán CP 97146, Merida, Yucatán, México, solicita la inscripción de: DON TICO

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza), guaro, aguardiente. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el 09 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020433557 ).

Solicitud N° 2019-0003567.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Teka Industrial S. A., con domicilio en Cajo, 17, 39011 Santander (Cantabria), España, solicita la inscripción de: TEKA TECHNIK & KÜCHE

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 6; 7; 11 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de ferretería metálicos; pequeños artículos de ferretería metálica; tubos y tuberías metálicos; minerales metalíferos. Clase 7: máquinas y aparatos para procesar y preparar alimentos y bebidas; máquinas de empaquetar; máquinas para barrer, limpiar, para el lavado y la lavandería; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; lavadoras; lavavajillas y secadoras; grifos de purga; calentadores de agua [partes de máquinas]; batidoras. Clase 11: aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, en particular para cocinas industriales; aparatos eléctricos y de gas para cocinas e instalaciones industriales para cocinar, en concreto cocinas [aparatos], hornos de panificación, placas para calentar comidas, cocinas [aparatos], vaporizador de alimentos, hornos microondas, calientaplatos, campanas extractoras para cocinas, equipos de congelación y refrigeración, aparatos para cocer y asar, y máquinas automáticas para cocer y asar, freidoras, ollas a presión, ollas a presión, aparatos de fermentación automáticos, congeladores por aire forzado; aparatos eléctricos y de gas para cocinas e instalaciones industriales para cocinar, en concreto congeladores instantáneos, mesas de enfriamiento, parrillas (aparatos de cocina), sistemas para banquetes; sistemas de distribución de platos y sistemas para almacenar y servir alimentos y platos preparados formados por aparatos de alumbrado o calefacción o producción de vapor o cocción o refrigeración o secado o ventilación o distribución de agua o aparatos de fermentación o freidoras u ollas a presión o sartenes a presión; sistemas de distribución de platos y sistemas para almacenar y servir alimentos y platos preparados, formados por aparatos automáticos de fermentación o refrigeradores rápidos o congeladores instantáneos o refrigeradores y congeladores o mesas de refrigeración o aparatos eléctricos o de gas; partes y accesorios para los productos mencionados; aireadores para grifos; aparatos para baños; grifos para tuberías y canalizaciones; alimentadores de calderas de calefacción; filtros para agua potable; parrillas de fogones; hornos (piezas accesorias conformadas para -); soportes de carga de hornos; aparatos de carga para hornos; grifos de mezcla para tuberías de agua; piezas accesorias de arcilla refractaria [chamota] para hornos; accesorios de regulación para aparatos y tubos de agua; accesorios de seguridad para aparatos y conducciones de agua o gas; armazones de horno; grifos; asientos de inodoro; arandelas para grifos de agua; cañerías [partes de instalaciones sanitarias]; aparatos para baños de aire caliente; accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua; campanas de ventilación para cocinas; filtros ajustables para la grasa con deflectores revestidos [piezas de campanas de cocina]; filtros [partes de instalaciones domésticas o industriales]. Clase 37: servicios de reparación de batidoras, incubadoras de huevos, lavavajillas y secadoras, grifos de purga, calentadores de agua [partes de máquinas], aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, en particular para cocinas industriales, aparatos eléctricos y de gas para cocinas e instalaciones de cocina industrial; servicios de reparación de sistemas de distribución de platos y sistemas para almacenar y servir alimentos y platos preparados formados por aparatos automáticos de fermentación o refrigeradores rápidos o congeladores instantáneos o refrigeradores y congeladores o mesas de refrigeración o aparatos de gas y eléctricos, rompechorros, grifos para tuberías y canalizaciones, alimentadores de calderas de calefacción, filtros para agua potable; servicios de reparación de parrillas de hornos, piezas moldeadas para hornos, mobiliario para hornos, aparatos de carga para hornos, grifos de mezclado para tuberías de agua, piezas accesorias de arcilla refractaria [chamota] para hornos, accesorios de regulación para aparatos y conducciones de agua, accesorios de seguridad para aparatos y conducciones de agua o gas, armazones de horno, grifos, arandelas para grifos de agua, llaves de paso para canalizaciones, parrillas de hogares, rejillas de horno; servicios de reparación de aireadores para grifos, accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua, campanas extractoras para cocinas, campanas de ventilación para cocinas, filtros ajustables para la grasa con deflectores revestidos y ajustables (partes de campanas de cocina), filtros (partes de instalaciones domésticas o industriales); servicios de instalación de incubadoras de huevos, lavadoras de ropa, lavavajillas y secadoras, grifos de purga, calentadores de agua [partes de máquinas], aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, en particular para cocinas industriales, aparatos eléctricos y de gas para cocinas e instalaciones de cocina industrial; servicios de instalación de sistemas de distribución de platos y sistemas para almacenar y servir alimentos y platos preparados formados por aparatos automáticos de fermentación o refrigeradores rápidos o congeladores instantáneos o refrigeradores y congeladores o mesas de refrigeración o aparatos de gas y eléctricos, rompechorros, grifos para tuberías y canalizaciones, alimentadores de calderas de calefacción, filtros para agua potable, parrillas de hornos, piezas moldeadas para hornos; servicios de instalación de mobiliario para hornos, aparatos de carga para hornos, grifos de mezclado para tuberías de agua, piezas accesorias de arcilla refractaria [chamota] para hornos, accesorios de regulación para aparatos y conducciones de agua, accesorios de seguridad para aparatos y conducciones de agua o gas, armazones de horno, grifos, arandelas para grifos de agua, llaves de paso para canalizaciones, parrillas de hogares, rejillas de horno, aireadores para grifos, accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua; servicios de instalación de sistemas de campanas extractoras para cocinas, campanas de ventilación para cocinas, filtros ajustables para la grasa con deflectores revestidos y ajustables (partes de campanas de cocina), filtros (partes de instalaciones domésticas o industriales) y mezcladoras (máquinas); instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; oficina (instalación, mantenimiento y reparación de equipos de -); información sobre reparaciones. Reservas: de los colores: rojo y blanco. No se hace reserva de los términos TECHNIK & KÜCHE. Fecha: 17 de octubre del 2019. Presentada el: 24 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020433558 ).

Solicitud Nº 2019-0005851.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Tera Beauty, S. de R.L. DE C.V. con domicilio en Calle Acantilado 3092-6, Colonia El Centinela, Municipio de Zapopn, Jalisco, CP 45187, México, solicita la inscripción de: Wow BEAUTY FACTOR,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales). Fecha: 11 de octubre del 2019. Presentada el: 28 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020433559 ).

Solicitud Nº 2019-0008492.Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Weicon GmbH & Co KG con domicilio en Königsberger STR. 255, 48157 Münster, Alemania, solicita la inscripción de: weicon

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos utilizados en la industria, ciencia y fotografía; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; resinas epoxi con relleno; preparaciones para templar y soldar metales; adhesivos utilizados en la industria; resinas epoxi, sin procesar; resinas sintéticas sin procesar; siliconas; solventes para barnices y lacas; en clase 2: Preparaciones anti-corrosivas; pinturas, barnices, lacas; conservadores contra el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en crudo; pinturas de resinas artificiales a base sed zinc, aluminio o cobre; aerosoles conteniendo metales, en particular, zinc, aluminio o cobre.; en clase 8: Herramientas que funcionan manualmente; herramientas que funcionan manualmente utilizadas en la industria de ingeniería eléctrica, en particular, herramientas para pelar aislamientos. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020433560 ).

Solicitud Nº 2019-0008670.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Oleg Naydenov con domicilio en Kurkinskoe Shosse 17, Moscow, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: HECHO A MANO TZOLKIN

como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cigarros, cortadores de cigarros, estuches para cigarros, sostenedores de cigarros; todos los anteriores hechos a mano. Fecha 04 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020433561 ).

Solicitud Nº 2019-0007706.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Voglia de México S. A. DE C.V., con domicilio en Gamma Num. Ext. 105, Industrial Delta, León, Guanajuato, C.P. 37545, México, solicita la inscripción de: VOGLIA HOMBRE,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; tintes para el cabello, tintes para la barba, tinte para pestañas, jabones, champús, preparaciones para tratamientos capilares, bálsamos capilares, lociones capilares cosméticas, cera para el cabello, cera para el bigote, crema de afeitar, crema para después del afeitado, crema hidratante para después del afeitado, cremas para antes del afeitado, crema de tratamiento del cuero cabelludo que no sea medicinal, crema corporal, crema para las manos, crema para depilar, crema para los ojos, crema para aclarar la piel, cremas exfoliantes, cremas antiarrugas, peróxido de hidrogeno para uso cosmético, lacas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, lociones fijadoras para ondular el cabello, preparaciones cosméticas adelgazantes, sueros hidratantes cutáneos de uso cosmético; todos los productos anteriores especificados para hombres). Fecha: 25 de septiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020433562 ).

Solicitud Nº 2019-0006856.—Diana Furcal Morera, soltera, cédula de identidad 115620465, en calidad de gestor oficioso de Absorbentes de Colombia S. A. con domicilio en Zona Franca de Rionegro-Antioquia, bodega 213, Colombia, solicita la inscripción de: Mollis

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: toallas sanitarias, protectores diarios, tampones, pantalones sanitarios, productos de protección menstrual y para la higiene intima femenina, almohadillas o protectores para lactancia, pañales desechables para incontinencia, productos sanitarios absorbentes para la incontinencia, pañales desechables para bebés, toallas menstruales húmedas para la limpieza e higiene, toallas desinfectantes. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020433563 ).

Solicitud Nº 2019-0008668.Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Multiservicios 2001 S. A. de C.V. con domicilio en Km 1 Carretera La Piedad, Ciudad Manuel Doblado S/N Santa Ana Pacueco, Guanajato C.P. 36910, México, solicita la inscripción de: PREMIUM GRAND PET BRAND4LIFE

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos de alta calidad para animales, a saber, alimentos de alta calidad para mascotas. Reservas: No se hace reserva sobre los términos “PREMIUM”, “BRAND4LIFE”. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2020433564 ).

Solicitud N° 2019-0009023.Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de gestor oficioso de The Estate of Marilyn Monroe LLC con domicilio en 1411 Broadway, 4TH Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARILYN MONROE

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones sanitarias de higiene personal que no sean productos de tocador; champús, jabones y lociones medicinales; complementos dietéticos; sustitutos nutricionales de comidas, alimentos y bebidas dietéticos (adaptados para uso médico). Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2020433565 ).

Solicitud Nº 2019-0009299.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Sofía Brenes Barahona, casada una vez, cédula de identidad N° 110760110 con domicilio en Sunnyvale, San Francisco, California, Código Postal 94089, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Guayabo Bay

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de facilitación y organización del financiamiento y distribución de recaudación de fondos y donaciones para su uso en proyectos tecnológicos y biotecnológicos de capacitación y educativos para fines también tecnológicos y biotecnológicos. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 09 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020433566 ).

Solicitud Nº 2019-0007216.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Travelling Toucans LLC Ltda. con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, oficina P6D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAFFLE MONKEY TAMARINDO COSTA RICA

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de cafetería, restauración (alimentación) y bebidas. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020433567 ).

Solicitud Nº 2019-0008109.Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Fibran S. A., con domicilio en Colonia Jordana, 1, 17860 Sant Joan De Les Abadesses (Girona), España, solicita la inscripción de: Fibran. GROUP

como marca de fábrica y servicios en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Tripas para embutidos, naturales o artificiales. Reservas: De los colores: rojo, naranja y gris oscuro. Prioridad: Se otorga prioridad 018031921 de fecha 06/03/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020433568 ).

Solicitud N° 2019-0011087.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Yara Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3102005500, con domicilio en San José-San José, La Uruca, Oficentro Galicia, segundo piso, Oficinas Yara Costa Rica SRL, frente a la Pozuelo, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRIPOTASH como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional|. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria; productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos fertilizantes agrícolas; abonos, incluyendo aquellos compuestos por estiércol, pajote (abono). Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el: 04 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020433575 ).

Solicitud N° 2019-0008597.Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de QM USA CORP. con domicilio en 4100 N Powerline RD. STE Z3 Pompano Beach, FL 33073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QM como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones de fontanería, a saber, desagües incluidos en la clase 11. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020433576 ).

Solicitud Nº 2019-0008397.Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Wax Research INC, con domicilio en 1212 Distribution Way, Vista CA 92081, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEND, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: (Cera (grasa)). Fecha: 30 de septiembre del 2019. Presentada el: 9 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020433577 )

Solicitud Nº 2019-0007705.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Yara Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3102005500, con domicilio en Oficentro Galicia, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZUTEK, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria; productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo: productos fertilizantes agrícolas; abonos, incluyendo aquellos compuestos por estiércol, pajote (abono). Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020433578 ).

Solicitud Nº 2020-0000337.—Christian Schmidt Von Saalfeld, casado una vez, cédula de identidad N° 108420283, en calidad de apoderado generalísimo de Equitrón Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101032805, con domicilio en ciento veinticinco metros al este de la Iglesia Santa Teresita, Costa Rica, solicita la inscripción de: E EQUITRON

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas en general y en especial la representación, venta y mantenimiento de toda clase de equipos electrónicos, equipos médicos para laboratorios clínicos, reactivos, consumibles y repuestos, Consultorio de Nutrición. Ubicado en San José, Barrio Aranjuez, ciento setenta y cinco metros al este de Admisión Hospital Calderón Guardia. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020433618 ).

Solicitud Nº 2019-0009581.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Flow Experiencias Positivas Limitada con domicilio en Escazú San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: flow experiencias positivas

como Marca de Servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: relacionados con la dirección de negocios y actividades comerciales de empresas. Servicios relacionados con publicidad y gestión de negocios comerciales en medios electrónicos; en clase 41: Servicios relacionados con actividades recreativas. Servicios relacionados con Servicios la implementación de talleres de formación y capacitación de adultos en temas de relacionados con bienestar. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extiende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar.—Registrador.—( IN2020433641 ).

Solicitud Nº 2019-0006938.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad número 1116100034, en calidad de apoderada especial de Parati Industria e Comercio de Alimentos Ltda. con domicilio en Rua Tiradentes, Nº 475, São Lourenço do Oeste - Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: ZOO CARTOON CEREAL HOJUELAS AZUCARADAS

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cereales listos para comer, cereales procesados, cereales para el desayuno, bocadillos a base de cereales, productos alimenticios a base de cereales para ser utilizados como alimentos para el desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer otros alimentos, a saber, preparaciones hechas de cereales y otros productos alimenticios derivados de cereales. Reservas: No se reservan los términos “cereal” y “hojuelas azucaradas”. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020433642 ).

Solicitud Nº 2019-0009520.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc con domicilio en: One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANEW PROTINOL, como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Complejo de ingredientes cosméticos no medicinales utilizado como componente en la fabricación de preparaciones para el cuidado de la piel. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—Exonerado.—( IN2020433643 ).

Solicitud Nº 2019-0011746.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 109100286, en calidad de apoderado especial de Dreams World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica N° 3101508964, con domicilio en Heredia, Sto Domingo, Sta Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA BELLEZA ZAPOTE,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a centro comercial y establecimiento comercial. Ubicado de Autos Xiri La Valencia 2 km después de la línea del tren 600 noroeste. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020433649 ).

Solicitud Nº 2020-0000127.—César Angulo Campos, divorciado una vez, cédula de identidad 108340089 con domicilio en Escazú, trescientos metros norte de la Plaza Rolex Casa Blanca IZ, Costa Rica, solicita la inscripción de: PATIENT JOURNEY Life at ists best Is within your reach

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a: Promover el turismo médico, ubicado en San José, Escazú, 300 metros sur de la Plaza Rolex, casa blanca a mano izquierda. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020433660 ).

Solicitud Nº 2019-0010492.—Carmen Mercedes Guillen Hidalgo, casada, cédula de identidad número 302870268, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Insecta Zoocriaderos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101547512 con domicilio en Acosta, San Ignacio, 125 metros al norte del edificio municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELICONIA arte & jardín

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Adornos para hogar y oficinas a base de flores y plantas. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros arte & Jardín interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020433723 ).

Solicitud Nº 2020-0000278.—Maria Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad 206630328, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A., cédula jurídica 3-101-021545 con domicilio en Cantón de Goicoechea, Goicoechea, Guadalupe, del Segundo circuito judicial, doscientos cincuenta metros al oeste, y ciento cincuenta metros al SURESTE, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERGOFIN como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano (antihistamínico cuyo ingrediente active es la Cetirizina) Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extiende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020433732 ).

Solicitud N° 2019-0011725.—Fabián Alberto Maita, casado una vez, pasaporte N° AAB725378, con domicilio en Belén, San Antonio, Alturas de Cariari casa 11B, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIVOT

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: trabajos de oficina, consultoría y gestion en recursos humanos. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020433747 ).

Solicitud Nº 2019-0011136.—Denia Jiménez Acuña, casada una vez, cédula de identidad N° 111420317, en calidad de apoderado general de Caplin Point Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101679174, con domicilio en: distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: DYNAPRO, como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de materias primas para la industria farmacéutica. Ubicada en San José, La Uruca, Condominio industria JW N° 25. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 05 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020433754 ).

Solicitud Nº 2019-0011134.—Denia Jiménez Acuña, casada una vez, cédula de identidad 111420317, en calidad de Apoderado Especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174 con domicilio en Distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, Costa Rica solicita la inscripción de: BALAXI como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020433755 ).

Solicitud N° 2019-0011135.—Denia Jiménez Acuña, casada una vez, cédula de identidad 111420317, en calidad de apoderado general de Caplin Point Costa Rica S. A., con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, Avenidas 9 y 11, calle 35, Edificio Batalla Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: CETZIN ALLERGIES como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos antialérgicos. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020433756 ).

Solicitud Nº 2019-0010853.—Kattia Vanessa Sevilla Segura, casada una vez, cédula de identidad número 108190283, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Orientación Integral para La Familia S. A., cédula jurídica número 3-101-223141, con domicilio en: Zapote, B° Quesada Durán, calle 39 entre av 38 y 38 bis, Costa Rica, solicita la inscripción de: OIFA Orientación Integral para la Familia Pyme Gerontológica

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 05 de febrero de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020433761 ).

Solicitud Nº 2019-0007224.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Casazo Sociedad Anónima con domicilio en Desamparados, costado noreste de la iglesia católica, diagonal a la Óptica Visión, sucursal de Imágenes Dentales, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento dedicado a servicios dentales, médicos dentales y distribución de implantes dentales y similares. Ubicado en San José, Desamparados, costado noreste de la iglesia católica, diagonal a la Óptica Visión, sucursal de Imágenes Dentales. Fecha: 2 de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020433788 ).

Solicitud N° 2020-0000606.—Bernardo Urbina Cañas, soltero, cédula de identidad 113480750, en calidad de apoderado generalísimo de Pupalito S.R.L., cédula jurídica 3102769846 con domicilio en Moravia, San Vicente, Los Colegios, del Liceo Laboratorio; 400 metros norte, 25 metros oeste, Condominio La Carreta número 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: TISU

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos, yogur y queso; en clase 30: Yogur helado (helado cremoso). Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020433823 ).

Solicitud Nº 2019-0011512.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Educación S.L. con domicilio en Avenida Artesanos Número 6, 28760, Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: TOPE LÁ

como marca de comercio y servicios en clases 9; 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de instrucción y de enseñanza, Aparatos, de enseñanza audiovisual, Aparatos didácticos; Software educativo; Software de formación; Podcasts; Grabaciones audiovisuales; Grabaciones digitales, Libros digitales descargables de internet, Libros electrónicos, Libros en soporte de audio; en clase 16: Libros; libros de texto; libros educativos; material didáctico, excepto aparatos; material promocional impreso; fotografías; artículos de papelería; material de instrucción, excepto aparatos; en clase 41: Servicios de educación; servicios de formación; cursos de idiomas; provisión de medios audiovisuales por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de presentaciones audiovisuales con una finalidad educativa; edición electrónica de libros y de publicaciones periódicas en línea; publicación de audiolibros; publicación multimedia de libros; publicaciones de libros de texto; publicación y edición de libros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4024099 de fecha 17/06/2019 de Espana. Fecha: 03 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020433828 ).

Solicitud Nº 2019-0007040.—Alejandra Alvarado Mongol, divorciada, cédula de identidad N° 701070102, con domicilio en San Rafael, Concasa, Condominio Villas del Campo, Apartamento F 24, Costa Rica, solicita la inscripción de: AM ALEJANDRA MONGOL JOYERÍA

como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (Artículos de joyería, incluidos los artículos de bisutería.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 05 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020433877 ).

Solicitud Nº 2020-0000610.—Eduardo Alfredo Ureña Chacón, soltero, cédula de identidad 114590091 con domicilio en 500 metros oeste cementerio de Copey de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAMUK COFFEE

como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café tostado grano entero, café tostado molido. Fecha: 4 de febrero de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020433879 ).

Solicitud Nº 2019-0011748.—Juan Esteban Durango Rave, divorciado, cédula de identidad N° 801190732 con domicilio en Escalante, 25 metros sur de la rotonda el Farolito, Costa Rica, solicita la inscripción de: GoLegal,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios legales, consultoría jurídica y servicios de notariado. Ubicado en San José, Escalante, 25 metros sur de la rotonda el Farolito. Reservas: de los colores; azul denim, gris y blanco. Fecha: 22 de enero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020433947 ).

Solicitud N° 2019-0004261.—Ivonne Wong Carbonell, casada, cédula de identidad número N° 1-1207-0944, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones y Consultorías IWG S.A., cédula jurídica número N° 3-101-691649, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, 800 metros sur de Ferretería La Central, casa N° 524, Costa Rica, solicita la inscripción de: vapor 8

como marca de comercio, en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos electrónicos o vaporizadores y sus líquidos e-jugo. Reservas: de los colores: blanco, negro y gris. Fecha: 09 de agosto del 2019. Presentada el 16 de mayo del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020434190 ).

Solicitud Nº 2019-0010296.—Jorge Fernando Calvo Mora, casado una vez, cédula de identidad número 105600871, en calidad de apoderado especial de Trust Control Internacional LLC., otra identificación 45-4967417, con domicilio en Goicoechea, del Centro Comercial Guadalupe, cien metros al este y doscientos metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: T Trust Control International

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de inspección de calidad de productos. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020434298 ).

Marca de Ganado

Solicitud Nº 2020-121.—Ref: 35/2020/262.—Elido Pizarro González, cédula de identidad N° 0700500917, solicita la inscripción de: 3NZ, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Carrandí, Matina, Cuba Creek de Carrandí setecientos metros al suroeste del salón comunal de Matina de Limón. Presentada el 17 de enero del 2020. Según el expediente Nº 2020-121. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—20 de enero del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—( IN2020433787 ).

Solicitud 2019-2565.—Ref: 35/2019/5548.—Manuel Ángel Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 2-0513-0342, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Monte Alegre, 1,5 kilómetros al norte de la plaza de deportes. Presentada el 01 de noviembre del 2019. Según el expediente 2019-2565. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020433952 ).

Solicitud N° 2020-143. Ref.: 35/2020/563.Miguel Ángel Villanueva Arauz, cédula de identidad N° 6-0128-0914, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, ochocientos metros suroeste de la antigua escuela de Río Nuevo, finca Casa Verde. Presentada el 22 de enero del 2020, Según el expediente 2020-143. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020434213 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Empresarios Turísticos del Miravalles, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoción y desarrollo del turismo de las zonas aledañas al volcán Miravalles, formalización de las empresas turísticas y generación de encadenamientos. Capacitación empresarial: servicio al cliente, guiado, sostenibilidad, responsabilidad ambiental y social, idiomas. planes de negocio, mercadeo, liderazgo, negociación, definición de estrategias, uso de la marca país. Cuyo representante, será el presidente: José Pablo Trejos Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 47040.—Registro Nacional, 28 de enero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.— 1 vez.—( IN2020433964 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084110, denominación: Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 590032.—Registro Nacional, 30 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020434154 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Graduados en Enseñanza de la Matemática, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Acoger a los profesionales que obtuvieron su bachiller o licenciatura en las carreras de enseñanza de la matemática asistida por computadora y enseñanza de la matemática con entornos tecnológicos del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Defender proactivamente el ejercicio profesional del asociado. promover el desarrollo integral del asociado. Generar una base de datos entre egresados donde se compartan oportunidades de negocio y bolsa de empleo. Cuyo representante, será el presidente: Corry Alberto Castillo Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019. Asiento: 777424.—Registro Nacional, 05 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020434269 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Profesionales Egresados en Arquitectura y Urbanismo del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Acoger a los profesionales que obtuvieron su bachiller o licenciatura en la carrera de Arquitectura y Urbanismo en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Promover el desarrollo integral del asociado. Fomentar la actualización e innovación profesional de los egresados del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Realizar actividades de redes de contacto entre los asociados. Generar una base de datos entre los egresados donde se compartan oportunidades de negocio y bolsa de empleo. Cuya representante, será la presidenta: Paula Stephanie Arce Matamoros, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 777438.—Registro Nacional, 05 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020434270 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-568447, denominación: Asociación Red Costarricense de Mujeres Municipalistas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 691752.—Registro Nacional, 31 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020434329 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Water Now Inc., solicita la patente PCT denominada: SISTEMA DE PURIFICACIÓN DE AGUA CON UN SISTEMA CENTRÍFUGO Y UN SISTEMA CALENTADOR POR FRICCIÓN. Un sistema de purificación de agua con un sistema centrífugo y un sistema calefactor por fricción consiste en una unidad centrífuga, una unidad de cavitación, un condensador refrigerador, un eje vertical y un tubo de Pitot. La unidad centrífuga y una unidad de cavitación se instalan a lo largo del eje vertical de manera que el movimiento giratorio del eje vertical es transfiere hacia la unidad centrífuga y la unidad de cavitación. El agua no potable se dirige hacia la unidad centrífuga para separar los sólidos pesados. El agua menos llena de la unidad centrífuga se transfiere a la unidad de cavitación mediante el tubo de Pitot. La unidad de cavitación usa fricción para generar un cambio de fase en el volumen de agua menos llena que luego se dirige al condensador refrigerador para producir agua potable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 21/26, C02F 1/38 y C07F 1/04; cuyos inventores son: Dyos, Mark; (US). Prioridad: 15/819,056 del 21/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/104104. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000565, y fue presentada a las 14:13:07 del 12 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Registro.—( IN2020432910 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de gestor de negocios de Lundbeck La Jolla Research Center Inc, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES PIRAZÓLICOS DE MAGL. En esta memoria se proporcionan compuestos de pirazol y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos y las composiciones objeto son útiles como moduladores de monoacilglicerol lipasa (MAGL). Además, los compuestos y las composiciones objeto son útiles para el tratamiento del dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4155, A61K 31/496, CO7D 401/06, CO7D 403/06 yCO7D 403/14; cuyos inventores son: Grice, Cheryl A. (US); Weiner, John J.M (US); Weber, Olivia D. (US) y Duncan, Katharine K. (US). Prioridad: Nº 62/510,213 del 23/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/217805. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-000536, y fue presentada a las 13:04:09 del 22 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de enero de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2020432967 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Genentech, Inc. y RQX Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTIBIÓTICOS MACROCÍCLICOS DE AMPLIO ESPECTRO. En el presente documento se proporcionan compuestos antibacterianos, en donde los compuestos en algunas realizaciones tienen bioactividad de amplio espectro. En diversas realizaciones, los compuestos actúan por inhibición de la peptidasa señal bacteriana de tipo 1 (SpsB), una proteína esencial en bacterias. También se proporcionan composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento que usa los compuestos descritos en este documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61P 31/04 y C07D 245/04; cuyo(s) inventores) es(son) Chen, Yongsheng (CN); Paraselli, Prasuna (US); Smith, Peter, Andrew (US); Roberts, Tucker, Curran (US); Higuchi, Robert, I. (US); Koehler, Michael, F., T (US); Schwarz, Jacob, Bradley (US); Crawford, James, John (US); Ly, Cuong Q. (US); Hanan, Emily, J. (US); Hu, Huiyong (US); Yu, Zhiyong (CN); Paul Colin Michael Winship (GB); Calum McCleod (GB) y Toby Blench (GB). Prioridad: N° PCT/CN2017/073575 del 15/02/2017 (CN) y N° PCT/CN2017/085075 del 19/05/2017 Publicación internacional: WO/2018/149419. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000428, y fue presentada a las 13:03:52 del 13 de setiembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020433345 ).

El señor Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 110950656, en calidad de apoderado especial de Biogen MA Inc., solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE BENZOAZEPINA COMO AGENTES INHIBIDORES DE LA TIROSINA CINASA DE BRUTON. La presente invención se refiere a compuestos de Fórmula (I), o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, y métodos para su producción y compuestos de Fórmula la (I) para uso en el tratamiento 41 de una enfermedad sensible a la inhibición de la tirosina de Bruton. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61K 31/443, A61K 31/506, A61P 25/02, A61P 35/00, C07D 403/14, C07D 413/14 y C07D 471/04; cuyos inventores son Hopkins, Brian, T.; (US); MA, Bin; (US); Prince, Robin (US); Marx, Isaac; (US); Lyssikatos, Joseph, P.; (US); Zheng, Fengmei; (US); Peterson, Matthew; (US) y Patience, Daniel, B.; (US). Prioridad: N° 62/485,745 del 14/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/191577. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000517, y fue presentada a las 11:32:54 del 14 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Seguera de La O.—( IN2020433391 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp. Y Agenus Inc., solicita la patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-ILT4 Y FRAGMENTOS DE UNIÓN A ANTÍGENO. La presente invención proporciona anticuerpos y fragmentos de unión a antígeno de los mismos que se unen a ilt4 (transcrito de tipo inmunoglobulina 4) y combinaciones de los mismos, por ejemplo, con un anticuerpo anti-pd1. También se proporcionan procedimientos de uso de los mismos, por ejemplo, para tratar o prevenir el cáncer en un sujeto; y procedimientos de preparación de dichos anticuerpos y fragmentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Zúñiga, Luis, A. (US); Joyce-Shaikh, Barbara (US); Blanusa, Milan (RU); Shuster, Andrea Claudia (DE) y Schultze, Kornelia (DE). Prioridad: 62/483,019 del 07/04/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/187518. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000459, y fue presentada a las 12:52:25 del 4 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero de 2020.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2020433514 ).

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO DE PAPEL TISÚ DE MÚLTIPLES PLIEGUES Y MÉTODOS DE ELABORACIÓN DEL MISMO. Un producto de papel tisú de múltiples pliegues (100) incluye al menos cuatro pliegues hechos de material no tejido o lámina base de papel tisú. Dos pliegues internos (2,3) se colocan entre un primer pliegue externo (1) en un lado y un segundo pliegue externo (4) en otro lado. Los dos pliegues internos (2, 3) son pliegues planos. Los pliegues externos, primero y segundo, (1, 4) incluyen un patrón de micro-estampado en relieve (6, 8). Solo uno de tales pliegues externos (1 o 4) incluye además un patrón decorativo de estampado en relieve (7). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B31F 1/07, D21H 27/00, D21H 27/02 y D21H 27/30; cuyos inventores son Jeannot, Sébastien (FR); Barredo, Donald; (FR); Pleyber, Emilie; (FR); Enggasser, Yves; (FR); Roesch, Frédéric (FR) y Baltase, Steve; (FR). Publicación Internacional: WO/2018/166572. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000473, y fue presentada a las 13:36:54 del 14 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020433684 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada Funda Expandible y Métodos para Usar la Misma. En la presente se describen fundas introductoras expansibles y métodos para producir y usar las mismas. Las fundas minimizan la trama a la vasculatura de un paciente al permitir la expansión temporal de una porción de la funda para acomodar el paso de un sistema de administración para un implante, luego el retorno a un estado no expandido después del paso del dispositivo. La funda incluye un miembro interior plegable que tiene una estructura de aleta desprendida en su punta distal que facilita la expansión del lumen de la funda a diámetros incrementados, y un extremo distal elastomérico que reduce las fuerzas de empuje y recuperación a través de la misma. La funda puede incluir un sello hemostasis en su extremo proximal para impedir la fuga de sangre fuera de la funda e impedir la inflación de la capa exterior de la funda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/34, A61F 2/24, A61F 2/962 y A61M 25/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tran, Sonny; (US); White, Richard, D.; (US); Le, Thanh, Huy; (US); LE, Tung, T.; (US); Mak, Sovanpheap; (US) y Gowdar, Alpana, Kiran; (US). Prioridad: 16/010,744 del 18/06/2018 (US) y 62/522.986 del 21/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/236953, La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000544, y fue presentada a las 12:30:49 del 27 de noviembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2020.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2020434123 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3876

Ref: 30/2020/970.—Por resolución de las 13:01 horas del 31 de enero de 2020, fue inscrita la patente denominada 1-PIRAZOLIL-3-(4-((2-ANILINOPIRIMIDIN-4-IL)OXI)NAFTALEN-1-IL)UREAS COMO INHIBIDORES DE PROTEÍNAS CINASAS ACTIVADAS POR MITOGENO P38 a favor de la compañía Respivert Limited, cuyos inventores son: Onions, Stuart Thomas (GB); Fillers, Walter (GB); Ito, Kazuhiro (GB); Charron, Catherine Elisabeth (GB); King-Underwood, John (GB); Broeckx, Rudy (GB); Longshaw, Alistair Ian (GB) y Copmans, Alex Herman (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3876 y estará vigente hasta el 3 de octubre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes de versión 2019.01 es: A61K 31/4155, A61K 31/506, C07D 403/12, C07D 491/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 31 de enero de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2020434061 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Francisca Elisa Meza Bonilla, mayor, casada, pastora, cédula de identidad número 8-055-279, vecina de San José, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y divulgada que se titula MANUAL DE FORMACIÓN PROFÉTICA DEL ALUMNO FORMACIÓN A TRAVÉS DE TRANSFORMACIÓN. La obra es un manual de contenido bíblico, con énfasis en principios de enseñanzas proféticas para crecimiento personal de los lectores. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10161.—Curridabat, 04 de octubre de 2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020434247 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CLAUDIA CRISTINA PÉREZ DELGADO, con cédula de identidad N° 4-0194-0016, carné N° 28146. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 101933.—San José, 03 de febrero del 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020434497 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ÁLVARO BORBÓN BARRANTES, con cedula de identidad 401610952, carne 18248. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 100315.—San José, cuatro de febrero del 2020.—Lic. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020434258 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Llineth Arias Castillo, con cédula de identidad 1-0623-0420, carné 10520. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 99545.—San José, 10 de febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020434756 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RUTH ESTHER FERNÁNDEZ CERVANTES, con cédula de identidad N°1-1384-0224, carné N°27719. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - Proceso N° 100980.—San José, 27 de enero de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020434785 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0087-2020.—Exp. 19725.—Lilycon Limitada, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Komenymagos Lleve Ltda en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y turístico piscina. Coordenadas 144.498 / 549.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020433694 ).

ED-0051-2020. Exp. 19679.—R & O Finca Ballena Blanca del Atardecer SRL, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Komenymagos Lleves Ltda. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 144.498/549.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020433739 ).

ED-0091-2020.—Expediente 19728.—Lilycon Limitada, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Komenymagos Lleves Ltda, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y turístico piscina. Coordenadas 144.498/549.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020433743 ).

ED-UHTPSOZ-0006-2019.—Expediente18957.—Cesar González Solís, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 137.555 / 555.395, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020433748 ).

ED-0098-2020.—Exp. 19734.—Beau Thomas Southwell solicita concesión de: 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Tico Toshi CR SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 135.793 / 555.793 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020433752 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0037-2020.—Exp. 19665PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hidrojet S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.5 litros por segundo en Buenavista, Guatuso, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 303.027 / 440.599 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020433941 ).

ED-UHSAN-0007-2020.—Expediente 10327.—Gilberto Álvarez Sibaja, solicita concesión de: 24 litros por segundo de la Quebrada bus, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario. Coordenadas 265.800 / 494.300 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020434074 ).

ED-0603-2019.—Exp. N° 19578PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Rafael Ángel, Rodríguez Murillo solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.15 litros por segundo en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso industrial y comercial. Coordenadas 300.374 / 421.003 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020433946 ).

ED-0102-2020.—Exp 19740.—Ganadería Colono Real S.A., solicita concesión de: 4.3 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso Agropecuario Abrevadero. Coordenadas 246.460 / 555.071 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020434172 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0603-2019.—Exp. N° 19578PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Rafael Ángel, Rodríguez Murillo solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.15 litros por segundo en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso industrial y comercial. Coordenadas 300.374 / 421.003 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020433946 ).

ED-0102-2020.—Exp 19740.—Ganadería Colono Real S.A., solicita concesión de: 4.3 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso Agropecuario Abrevadero. Coordenadas 246.460 / 555.071 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020434172 ).

ED-00395—2019. Exp. 6460.—Sumava de Lourdes SRL, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 238.500/497.250 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020434593 ).

ED-0065-2020. Exp. 19697.—DKO Pacific Real Estate Ventures Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Adventure Awaits SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.587 / 555.817 hoja Dominical. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020434672 ).

ED-0068-202.—Exp. 19698P.—Churchill Court C R S.R.L., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-145 en finca de Donde Los Tucanes Vuelven SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 135.742 / 555.564 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020434674 ).

ED-0075-2020. Exp. 19706P.—3-102-752517 SRL, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial-lavandería, consumo humano-doméstico-oficinas y turístico-hotel. Coordenadas 135.879/554.048 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020434675 ).

ED-UHTPNOL-0022-2020.—Exp. 12463P.—Carabel S.A., solicita concesion de: 0.33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-131 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 245.800 / 335.310 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020434816 ).

ED-0117-2020.—Expediente 19759.—Rojas y Carranza Limitada, solicita concesión de: 0.5 litro por segundo de la Quebrada El Rastro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 218.636 / 495.231 hoja río Grande. Predios inferiores: Gerardo Sánchez Méndez y María Castillo Rodríguez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020434578 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUSIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

541-PA-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas con dieciocho minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte. Exp 35562-2019 /scc.-

Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Agamenón Octavio de Jesús Montero Morales.

Resultando:

1º—El Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución n.º 9975-2019 de las 13:39 horas del 3 de diciembre de 2019, emitida en el expediente n.º 35562-2019, dispuso cancelar el asiento de nacimiento de Agamenón Octavio de Jesús Montero Morales que lleva el número 0870, folio 0435, tomo 0026 de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como Octavio Montero Morales en el asiento que lleva el número 0452, folio 226, tomo 0250 de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela (folios 56-57).

2º—De conformidad con el artículo 64 de la Ley n.º 3504 del 10 de mayo de 1965 –Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil–, el Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único. Una vez analizados los documentos que constan en el expediente n.º 35562-2019 y la resolución n.º 9975-2019 de las 13:39 horas del 3 de diciembre de 2019, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida, así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de nacimiento de Agamenón Octavio De Jesús Montero Morales que lleva el número 0870, folio 0435, tomo 0026 de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como Octavio Montero Morales en el asiento que lleva el número 0452, folio 226, tomo 0250 de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela. Por tanto,

Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese lo resuelto a las partes interesadas.—Luis Antonio Sobrado Gutiérrez.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—O. C. 4600028203.—Solicitud 181609.—( IN2020434022 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 297-2014 dictada por este Registro a las nueve horas del veintiocho de enero de dos mil catorce, en expediente de ocurso 38072-2013, incoado por Adela María Ramírez Bonilla, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kensell Ariel Ramírez Bustos, que el segundo apellido de la madre, consecuentemente el segundo apellido del mismo es Bonilla.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Responsable.—1 vez.—( IN2020434026 ).

En resolución 10360-2019 dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 47188-2019, incoado por Heylin Sugey Milvo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Heimer Alberto Carmona Milbo, que el segundo nombre y apellido de la madre, consecuentemente los apellidos de la persona inscrita son Sugey, Milvo, Milvo Milvo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020434161 ).

En resolución 873-2008 dictada por este Registro a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil ocho, en expediente de ocurso 4663-2008, incoado por Elsie López Camacho, se dispuso a rectificar en los asientos de nacimiento de Elsie López Camacho, que los apellidos del padre son Macotelo López y de Jefferson Josué Espinoza López, que el primer apellido de la madre es Macotelo.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe, Responsable.—1 vez.—( IN2020434171 ).

En resolución 1203-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 39540-2016, incoado por Yordana Carvajal Mora, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Matías Jafyl Melara Ramírez, que el primer apellido de la madre es Carvajal.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020434255 ).

En resolución 571-2020 dictada por el Registro Civil a las quince horas veinte minutos del veinte de enero de dos mil veinte, en expediente de ocurso 208-2013, incoado por Mercedes Virginia Olivar, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Álvaro José Hernández Bolívar y Mario Andrés Espinoza Hernández, que el nombre y apellido de la madre son Mercedes Virginia y Olivar.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020434301 ).

En resolución 3811-2017 dictada por este Registro a las diez horas veinte minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 53269-2016, incoado por Anell Roxanna Picado Talavera, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Nicol Guadalupe Rodríguez Picado, que el segundo nombre de la madre es Roxanna.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020434306 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jeymi Jamileth Treminio Pichardo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822042315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1049-2020.—San José, al ser las 9:01 del 07 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020433653 ).

Clara Emilia Villachica Villachica, nicaragüense, cédula de residencia 155806753934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1018-2020.—San José al ser las 2:13 del 07 de febrero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020433955 ).

José Ramón Aragón Prado, nicaraguense, cédula de residencia 155809723109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 977-2020.—San José al ser las 2:56 del 5 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020433961 ).

Oscar Alberto Barreto Orozco, Colombia, cédula de residencia 117001231219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1007-2020.—San José, al ser las 12:05 pm del 06 de febrero de 2020.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020433983 ).

Walter de Jesús González Guido, nicaragüense, cédula de residencia 155822225005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1108-2020.—San José, al ser las 8:39 del 10 de febrero del 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020434024 ).

Wilmer Antonio López López, nicaragüense, cédula de residencia 155813468707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 0403-2020.—San José al ser las 10:08 del 20 de enero de 2020.—Federico Picado Le Frank.—1 vez.—( IN2020434031 ).

Mirna Oralia Espinal Zambrano, honduras, cédula de residencia 134000298209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1027-2020.—San José, al ser las 3:32 del 07 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1.—vez.—( IN2020434092 ).

Rosa Melissa Méndez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155823919126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1110-2020.—San José, al ser las 09:35 del 10 de febrero de 2020.—María Piedra Ulloa, Funcional 3.—1 vez.—( IN2020434218 ).

Wilson Rafael Ruiz Vásquez. nicaragüense, cedula de residencia 155802287233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8180-2019.—San José, al ser las 8:58 del 09 de diciembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020434235 ).

Héctor Bahena Liquidano, mexicano, cédula de residencia 148400219328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1032-2020.—San José, al ser las 3:46 del 06 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020434272 ).

Elizabeth Mujica Molina, mexicana, cédula de residencia 148400219505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1031-2020.—San José, al ser las 3:28 del 06 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020434273 ).

Estrella Guadalupe López Ochomogo, nicaragüense, cédula de residencia 155804211920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1095-2020.—San José, al ser las 3:13 del 07 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020434292 ).

Luz Marina Montoya Osorio, colombiana, cédula de residencia 117001187303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 955-2020.—San José al ser las 1:41 del 10 de febrero de 2020.—Esther Segura Solís, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020434296 ).

Laureano Pérez Guido, nicaragúense, cédula de residencia 155808137110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3062-2019.—San José al ser las 9:10 del 10 de febrero de 2020.—Oficina Regional.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2020434299 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Programa de adquisiciones periodo 2019

El Consejo Nacional de Producción en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, le informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2020, se encuentra publicado en la página Web de la institución: www.cnp.go.cr en el link “Proveed/programa de adquisiciones”.

Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área con recargo del Área de Servicios Generales y Compras.—1 vez.—O. C. 10301.—Solicitud 02-APROV.—( IN2020434762 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

Área de Licitaciones

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2020

# de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado anual

35

Suscripción de software, servicios técnicos especializados capacitación para plataforma de analítica avanzada Cloudera

I Semestre

BCR

Cuantía inestimable

 

Francis Hernández Monge.—1 vez.—O.C. 043201901420.—Solicitud 184073.—( IN2020434332 ).

LICITACIONES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000001-PV

(Apertura de Licitación)

Transporte de búnker

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:               Transporte de búnker

Tipo de concurso:     Licitación Abreviada 2020LA-000001-PV

Fecha de apertura:    05 de marzo del 2020, a las 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona.—1 vez.—( IN2020434825 ).

Licitación Abreviada 2020LA-000002-PV

Compra de esencias, colorantes y productos químicos

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:                        Compra de esencias, colorantes y productos químicos

Tipo de concurso:  Licitación Abreviada 2020LA-000002-PV

Fecha de apertura: 9 de marzo del 2020, a las 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2020434826 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

Proveeduría Institucional

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000003-UTN

Concesión de local para la explotación de soda en Atenas

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo Universitario en sesión extraordinaria 1-2020 del 14 de enero de 2020; mediante Acuerdo 9-1-2020, de la siguiente manera: Douglas Miguel Retana Hernández cédula física: 1-1145-0968, Línea 1: Concesión de local para la explotación de soda en Atenas. Monto anual: ¢5.520.000,00 (cinco millones quinientos veinte mil colones exactos). Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones, modificaciones y la oferta.

Lic. Florindo Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2020434330 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000005-2306

Materiales para cirugía vascular bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que, en la presente contratación, acuerda adjudicar a:

NUTRICARE S. A., Cédula Jurídica 3-101-179050 oferta 01.

Ítem 32. Precio unitario: $80,00.

Urotec Medical S. A., Cédula Jurídica 3-101-621984 oferta 02.

Ítems y precios unitarios respectivamente: 26: $1.200,00 y 35: $1.200,00.

Medical Supplies C.R. S. A., Cédula Jurídica 3-101-598240 oferta 03.

Ítem 36. Precio unitario: $68,00.

Corporación Biomur S. A., Cédula Jurídica 3-101-187737 oferta 05.

Ítems y precios unitarios respectivamente: 01: $24,95, 04: $24,39, 06: $1.039,50, 07: $24,26, 19: $3.036,00, 20: $3.993,00, 23: $4.237,20, 25: $249,48, 27: $24,95, 28: $24,95, 30: $24,95, 31: $250,07, 33: $1.072,50 y 34: $1.526,25.

Meditek Services S. A., Cédula Jurídica 3-101-190164 oferta 06.

Ítems y precios unitarios respectivamente: 02: $24,00 y 03: $24,00

D.A. Médica S. A., Cédula Jurídica 3-101-237321 oferta 08.

Ítems y precios unitarios respectivamente: 09: $650,00, 10:$375,00, 11: $105,00, 12: $105,00, 13: $105,00, 14: $125,00, 15: $1.650,00, 18: $550,00, 21: $535,00, 22: $535,00 y 29: $345,00

Boston Scientific Comercial de Costa Rica BSCR S.R.L., Cédula Jurídica 3-102-765761 oferta 09.

Ítems y precios unitarios respectivamente: 05: $2.450,00, 08: $200,00, 17: $500,00 y 24: $350,00

El ítem 16 se declara infructuoso.

Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 06 de febrero del 2020.—Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias.—1 vez.—
( IN2020434577 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Invita a formar parte del registro de proveedores

Quien suscribe el Lic. Freddy Muñoz Arguedas, cédula de identidad 7-121-642, proveedor a. í., en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 116 de su Reglamento, la Municipalidad de Matina invita a todo el comercio, el gremio de profesionales y técnicos a formar parte del registro de proveedores solicitando su inscripción o actualización de sus datos en el departamento de Proveeduría Municipal, nuestras instalaciones están ubicadas en Matina centro 100 metros norte, de CUNLIMON (Colegio Universitario de Limón). Cualquier consulta al teléfono 2718-15-25 ext. 1011 y 10120 al correo freddy.munoz@munimatina.go.cr.

Limón, 15 de enero de 2020.—Proveeduría.—Lic. Freddy Muñoz Arguedas, Proveedor a. í.—1 vez.—( IN2020434637 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000038-5101

(Aviso N° 5)

Tubos al vacío sin anticoagulante 16 x 100 mm,

caja de 100 tubos o equivalente de 50 tubos

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que la Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000038-5101 para la adquisición de: “Tubos al vacío sin anticoagulante 16 x 100 mm, caja de 100 tubos o equivalente de 50 tubos”. Que se prorroga la apertura de ofertas para el día 02 de marzo del 2020, a las 09:00 horas, por cuanto se están atendiendo los recursos de objeción. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 10 de febrero del 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº AABS-0369-20.—( IN2020434438 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva Nacional

La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria No. 5702 del 22 de enero del 2020 mediante acuerdo No. 59 aprobó la modificación a los artículos 42, 63, inciso 46, y 65 del Reglamento Operativo del Fondo de la micro, pequeña y mediana empresa (FODEMIPYME), en los siguientes términos:

REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FODEMIPYME)

Artículo 42.—De los Órganos Resolutivos.

En lo referente a los Órganos Resolutivos para el otorgamiento de los créditos o negociaciones de pago, se aplicará lo siguiente:

Créditos

i               Hasta $30.000,00 de los EE. UU. los créditos serán aprobados por una de las siguientes alternativas:

a              Un Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias 1 Categoría 17.

b              Un Ejecutivo de Negocios 1 Categoría 20.

ii              Mas de $30.001,00 y hasta $75.000,00 un órgano bipersonal integrado por una de las siguientes opciones:

a              Dos Ejecutivos de Administrativos o de Negocios de la Banca Social, categoría 20.

b              Dos Ejecutivos Administrativos o de Negocios del Fodemipyme, categoría 20.

c              El Coordinador Operativo o el Director Ejecutivo del Fodemipyme con un Ejecutivo Administrativo o Negocios categoría 20.

Se permite la combinación de los Ejecutivos de la Banca Social con Ejecutivos de Fodemipyme.

De no existir consenso entre los dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada al nivel resolutivo superior inmediato.

iii             Más de $75.001,00 y hasta $200.000,00 una Comisión Operativa, conformada por una de las siguientes opciones:

a              Dos Jefes de Área de Banca Desarrollo Social

b              Un Jefe de Área de la Banca Social con el Coordinador Operativo del Fodemipyme.

c              El Coordinador Operativo del Fodemipyme con el Director Ejecutivo del Fodemipyme.

iv             Más de $200.001,00 y hasta el límite de crédito establecido para Fodemipyme por la Unidad Técnica en el Manual de Políticas para el Otorgamiento de Crédito con recursos de Fodemipyme, la Comisión Ejecutiva, conformada por una de las siguientes opciones:

a              El Director Ejecutivo del Fodemipyme con dos Jefes de Área de la Banca Social.

b              El Director Ejecutivo del Fodemipyme, el Coordinador de la Unidad Técnica del Fodemipyme y un Jefe de Área de la Banca Social.

c              El Director Ejecutivo del Fodemipyme, el Coordinador de la Unidad Técnica del Fodemipyme y un Gerente de BP Total de la Oficina que brinda los servicios al cliente.

v              Para créditos colocados y analizados por medio de la Banca Empresarial Corporativa del Banco Popular que utilicen recursos del Fodemipyme, se autoriza el uso de los Niveles Resolutivos autorizados para la Banca Empresarial y Corporativa definidos en el Reglamento de Crédito del Banco Popular.

Fodemipyme deberá de contar dentro de sus mecanismos de control las acciones necesarias implementadas mediante muestreos aleatorios, revisión de carteras, visitas de fiscalización que garanticen que las aprobaciones se realizan en apego la normativa vigente del Fodemipyme.

El nivel resolutivo superior podrá resolver sobre créditos correspondientes a niveles resolutivos inferiores, siempre y cuando el conocimiento del caso en dicho nivel resolutivo esté debidamente justificado.

En lo que respecta a los montos en dólares; se debe hacer la conversión al tipo de cambio de venta vigente al día de la aprobación del crédito.

Artículo 63.—De las funciones de la Dirección Ejecutiva. Inciso 46)

46) Conformar Comité de Inversiones Ampliado del Banco Popular.

El Director Ejecutivo del Fodemipyme formará parte del Comité de Inversiones Ampliado del Banco Popular indicado en Artículo 7 del Reglamento de Inversiones Financieras del Banco Popular, con voz y voto únicamente para tratar asuntos relacionados con la definición de políticas, procedimientos y metodologías a aplicarse en materia de las inversiones de Fodemipyme.

Los montos menores a ¢500 millones de colones serán aprobados por el Director Ejecutivo del Fodemipyme o en su defecto por el Coordinador Operativo del Fodemipyme.

Artículo 65.—De la constitución de Comisiones de Inversiones del Banco Popular.

El Fodemipyme deberá acatar para el manejo operativo y la toma de decisiones sobre la ejecución de las Inversiones del Fodemipyme las disposiciones y las metodologías que en esta materia defina el Comité de Inversiones Ampliado del Banco Popular.

Para montos de inversión mayores a ¢500.000.001,00 de colones, se faculta al Comité de Inversiones Ampliado del Banco Popular, a fijar disposiciones y autorizar las metodologías a utilizar, con el fin de establecer de una forma ágil y estandarizada, un proceso de manejo de las inversiones del Fodemipyme.

Para montos de inversión menores a los ¢500.000.000,00 de colones las decisiones sobre las inversiones se toman internamente en la Unidad Técnica del Fodemipyme.

Las presentes modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Allan Cornejo Serrano, Jefe a. í. Área.—1 vez.—( IN2020432934 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REFORMA ART. 35 REGLAMENTO

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Se procede a la Reforma al artículo 35 del Reglamento de Procedimientos Tributarios Municipales de la Municipalidad de San José, con el fin de ampliar el plazo que se estipula para personas jurídicas:

Modificar el artículo 35 del Reglamento de Procedimientos Tributarios, dado que el mismo indica que para las Sociedades Anónimas el plazo es hasta 24 meses, sin embargo, para aquellas sociedades que no tengan actividad lucrativa y que solo tienen registrado bajo las mismas los bienes inmuebles, se proceda a ampliar el plazo hasta por 60 meses de acuerdo con el estudio y los requisitos que presenten cada contribuyente.

Lo anterior para que quede estipulado que el plazo de 24 meses solamente aplicará para las sociedades jurídicas que tengan actividad lucrativa.”

Acuerdo 4, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 184, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 05 de noviembre del año 2019.

San José, 2 de diciembre de 2019.—Sección de Comunicaciones.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. 142497.—Solicitud 174997.—( IN2019416404 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana comunica, que según acuerdo 09, visible en el artículo III, tomado en la Sesión Ordinaria 175 del 03 de setiembre de 2019, aprobó el siguiente reglamento:

REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD

DE SANTA ANA PARA EL DISEÑO DE PROGRAMAS

SOCIALES SELECTIVOS

Considerando

Que conforme el Código Municipal, en su artículo 71, la Municipalidad de Santa Ana reglamentará la creación de programas sociales selectivos, los cuales, estarán orientados a atender problemáticas de la población en condición de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad del cantón.

Que según el Código Municipal, la Municipalidad de Santa Ana regulará el diseño de los programas sociales selectivos implementados y por implementar, asegurando la realización de análisis internos de viabilidad técnica, legal y administrativa y la sostenibilidad económica de los programas. También se deberá considerar la identificación de la población objetivo, responsables, indicadores, objetivos y metas, así como también deberá considerar elementos para el seguimiento y evaluación oportuna de dichos programas.

Según lo anterior, se adoptará el modelo de gestión por resultados, recomendado desde el 2016 por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y el Ministerio de Hacienda (MH), dado que el modelo reúne características afines a los resultados requeridos por la Administración Municipal, así como también, facilita la orientación de los procesos de diseño de los programas sociales selectivos, de manera que la gestión de los recursos asignados logren crear valor público.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene por objetivo, normar el diseño de los programas sociales selectivos de la Municipalidad, bajo el enfoque de la gestión por resultados.

Artículo 2º—Definiciones:

a)            Programa Social Selectivo: Es todo aquel que se enfoque en la atención de la población en condiciones de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad en el cantón.

b)            Modelo de gestión por resultados: “Instrumento de nueva gestión pública (NGP) orientado a fortalecer la capacidad del Estado para promover el desarrollo, constituyendo un marco de referencia para facilitar a las organizaciones públicas la dirección efectiva e integrada de su proceso de creación de valor público (resultados) con el fin de optimizarlo, asegurando la máxima eficiencia y eficacia de su desempeño, la consecución de los objetivos de gobierno y la mejora continua de sus instituciones” (MIDEPLAN-MINHAC, 2016)

c)             Valor público: MIDEPLAN define valor público como “(…) la capacidad del Estado para dar respuesta a problemas relevantes de la población en el marco del desarrollo sostenible, ofreciendo bienes y servicios eficientes, de calidad e inclusivos, promoviendo oportunidades, dentro de un contexto democrático”.

d)            Cadena de resultados: medio para representar el orden o lógica secuencial que subyace la organización de los insumos y actividades para obtener productos, cuyo impacto es atinente al desarrollo y la generación de valor público.

e)             Problemática: la situación social desfavorable que se desea intervenir mediante el diseño de un programa social.

f)             Prefactibilidad: Diagnóstico situacional, que permite a la Administración establecer; la capacidad, la magnitud, los costos de inversión y los costos de operación del programa. También, permite establecer los escenarios con y sin la implementación del programa, de manera tal que sea posible

identificar los beneficios y limitantes.

g)             Viabilidad: estudio previo que trata de identificar el eventual éxito o fracaso de un proyecto o programa.

h)            Dirección de Desarrollo Humano: En este documento se conocerá como DDH.

Artículo 3º—Fases del Programa. Todo programa social selectivo que la Municipalidad pretenda implementar, deberá cumplir con las siguientes fases:

              Fase 1. Diseño: identificación de la problemática, prefactibildad y viabilidad.

              Fase 2. Implementación: organización, ejecución y administración.

              Fase 3. Control, seguimiento y evaluación.

CAPÍTULO II

Fase 1. Diseño

Artículo 4º—Identificación de la problemática. La Alcaldía, el Concejo Municipal, los(as) funcionarios(as) municipales y/o cualquier, habitante o grupo organizado en el Cantón, mediante solicitud formal, física y/o digital, podrán presentar a la Dirección de Desarrollo Humano, la propuesta de intervención de alguna problemática social cantonal, mediante la creación de un Programa Social Selectivo.

Artículo 5º—Diagnóstico documental. La Dirección de Desarrollo Humano, mediante el análisis preliminar de datos disponibles, deberá valorar la problemática, la población participante y la competencia del gobierno local para atenderla. En un plazo de 60 días naturales deberá comunicar oficialmente a la Alcaldía los resultados del diagnóstico de la situación presentada, junto con la recomendación de abordarla o no por parte de la Municipalidad.

Artículo 6º—Resolución. En un plazo no mayor a 30 días naturales, posterior a la recepción de los resultados del análisis del Programa, la Alcaldía deberá aprobar o improbar la recomendación emitida por la Dirección de Desarrollo Humano.

En caso de que la Alcaldía impruebe la implementación del Programa Social, se procederá a su archivo.

En caso de que la Alcaldía apruebe la   del Programa Social, se procederá a conformar el equipo gerencial.

Artículo 7º—Equipo gerencial. La Dirección de Desarrollo Humano conformará y coordinará en un plazo máximo de 15 días naturales, un equipo gerencial, el cual, estará integrado como mínimo por el o la funcionario(a) encargado(a) de ejecutar el programa, la jefatura o a quien ésta designe del Proceso de Asesoría Legal, la Dirección Financiera, o a quien ésta designe, la Dirección Administrativa o a quien ésta designe y cualquier otro(a) funcionario(a) municipal, que a criterio de la DDH deba integrarse. La DDH podrá nombrar a un subcoordinador.

El Alcalde tendrá la potestad de incluir miembros adicionales al equipo gerencial, según lo considere necesario.

Artículo 8º—Funciones de la persona coordinadora del equipo gerencial. Las principales funciones serán: planificar, programar, organizar, dirigir y verificar que el Programa Social cumpla con todas las fases del presente reglamento y delegar las funciones que considere en los integrantes del equipo gerencial.

Artículo 9º—Viabilidad y sostenibilidad económica. El equipo gerencial, a partir del diagnóstico, debe elaborar el perfil del Programa, los análisis internos de viabilidad técnica, legal, administrativa y sostenibilidad económica, así como realizar la consulta a la población beneficiaria. En un plazo 6 meses calendario.

Artículo 10.—Perfil del Programa. El documento deberá tener la siguiente estructura:

a)            Antecedentes. Deben describir de forma cualitativa y/o cuantitativa la problemática, así como desde cuando se presenta la misma. Permitirán a cualquier persona conocer las causas que dan origen al problema.

b)            Planteamiento del problema. Expresa de manera muy concreta el problema que pretende ser abordado con el programa.

c)             Justificación. Debe responder a la pregunta ¿Por qué es necesario el programa?, el cual, deberá estar alineado con el plan estratégico institucional y las políticas municipales vigentes. También podrá incluir una síntesis de los impactos a corto, mediano y largo plazo que se esperan de la implementación del programa.

d)            Población objetivo. Debe establecer las características de la población que podrá ser beneficiaria del Programa, así como la cantidad de beneficiarios que la Municipalidad tendrá capacidad de atender. Finalmente, se deberá realizar una estimación de la cantidad de población que en el Cantón cumple con dicha caracterización y que podría ser beneficiaria.

e)             Área de cobertura: Se deberán definir los distritos o zonas prioritarias del cantón a las que estará dirigido el Programa.

f)             Objetivos. Señalan la razón de ser del programa y lo que pretende realizar para responder a la problemática. Deben ser redactados en infinitivo, con parámetros medibles y plazos alcanzables.

Generalmente un programa debe contener un objetivo general y sus correspondientes específicos.

g)             Metas. Indican de manera específica los productos a alcanzar o entregables del Programa.

h)            Indicadores. Se convierten en punto de referencia para conocer el avance y/o cumplimiento de las metas. Expresan información cualitativa o cuantitativa para medir el grado de cumplimiento de lo programado. Deben ser específicos, tener relación clara con la meta y el objetivo del programa. Deben ser medibles y que generen información confiable, concisa, verificable, alcanzable y realista.

i)              Programación. Define en concreto los tiempos de ejecución de las metas y actividades y la asignación de responsables.

Artículo 11.—Estudios o análisis de viabilidad

a)            Análisis de viabilidad legal

Consiste en realizar la investigación correspondiente para determinar que el Programa no presente impedimentos legales para su implementación por parte de la Municipalidad, ni que con su implementación se esté violentando la Normativa vigente.

b)            Análisis de viabilidad técnico-administrativa

Consiste en determinar los recursos y condiciones necesarios para la implementación del Programa y sus costos, tales como: infraestructura, instalaciones, equipamiento, recurso humano técnico-operativo, estructura organizacional, servicios, recursos tecnológicos, permisos y aliados estratégicos. Además, determinar el alineamiento del programa con la planificación estratégica de la Institución (Misión, Visión, Valores, Políticas, Procedimientos, Organigrama).

c)             Análisis de viabilidad y sostenibilidad económica

Debe analizar la inversión económica necesaria, calcular la totalidad de los costos, gastos y cuantificar el costo por beneficiario. Deberá contar con un flujo de caja para proyectar a los ingresos y gastos; definir las medidas de control del presupuesto. Así como identificar las fuentes de financiamiento del programa en corto, mediano y largo plazo. De tal manera que se verifique que el programa sea financiable y sostenible.

Artículo 12.—Consulta a población beneficiaria. El equipo gerencial, someterá a consulta el borrador del Programa, a una muestra de la población beneficiaria (grupo focal). El tamaño de la muestra de acuerdo a la descripción del inciso d) del artículo 10. Mediante una convocatoria por medios formales, impresos o digitales, presencial o una combinación de los anteriores. En dicha consulta el grupo focal podrá hacer observaciones y aportes, las cuales deben quedar registradas formalmente para que el equipo gerencial las analice e incorpore aquellos que enriquezcan el programa.

Artículo 13.—El equipo gerencial presentará los resultados del análisis de viabilidad según el artículo 9, a la Alcaldía, quien determinará si el Programa es incluido o no, en el plan presupuesto anual.

Artículo 14.—En caso de que la Alcaldía avale la inclusión en el plan presupuesto anual se somete a aprobación del Concejo Municipal según el procedimiento ordinario de revisión y aprobación de los presupuestos municipales.

CAPÍTULO III

Fase 2. Implementación

Artículo 15.—Una vez que el Plan Operativo y el Presupuesto cuenten con las aprobaciones respectivas, dará inicio la fase de implementación, según la programación establecida en el inciso h) del artículo 10, a cargo del personal responsable de cada actividad.

CAPÍTULO IV

Fase 3. Control, seguimiento y evaluación

Artículo 16.—Control. Estará a cargo de la persona responsable del Programa y se basará en la valoración continua de cumplimiento de los indicadores, definidos para cada meta. Esta será la herramienta que permitirá controlar si el avance en la ejecución, corresponde a la programación, los plazos y los costos estimados.

Artículo 17.—Seguimiento. La persona responsable de la implementación del programa, junto con la jefatura inmediata, generarán reportes o informes trimestrales de avance en el cumplimiento de metas y de ejecución presupuestaria, conforme los requerimientos e instrumentos institucionales definidos y supervisados por el Proceso de Planificación Institucional. En caso de identificarse desviaciones entre lo implementado y lo programado, se deberá realizar un análisis de las causas y establecer las medidas correctivas y/o de mejora que se consideren atinentes.

Artículo 18.—Evaluación. La persona responsable de la implementación del Programa, realizará una evaluación anual. Dicha evaluación consistirá en realizar la comparación entre lo programado en los incisos e), f), g), h), i) del artículo 10 y los productos y/o resultados alcanzados al cierre anual. Adicionalmente, serán incorporados a la evaluación los siguientes factores:

a)            Verificar que los costos operativos coincidan con los esperados o proyectados.

b)            Verificar que la cobertura del programa sea acorde a la estimada.

c)             Verificar que los beneficios recibidos por parte de las personas usuarias permitan el cumplimiento de las metas del Programa.

d)            Aplicar una encuesta aleatoria a una muestra de las personas usuarias del Programa que permita conocer la satisfacción, los impactos y los efectos. Dicha evaluación servirá para identificar oportunidades de mejora en la implementación del programa y los ajustes que requiera, para generar el valor público.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles.

Santa Ana, 15 de noviembre de 2019.—Jorge Arturo Fallas Moreno, Secretario.—1 vez.—( IN2020433919 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras

con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL

SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 30 de noviembre del 2019

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

1.             Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 23/12/2019.

2.             En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Bernardo Alfaro Araya, Superintendente.—1 vez.—O. C. N° 4550001319.—Solicitud N° 183922.—( IN2020434189 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN DE DESARROLLO

HUETAR CARIBE, DIRECCIÓN REGIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento Hone Creek y Julio César Calabria, Talamanca, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C de la Ley 9036, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 de la ley 9036 contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: Félix Pizarro Mora, mayor de edad, casado, cédula de identidad 7-0119-0900 y Keylin Bravo Pérez, mayor de edad, casada, cédula de residencia 155802195013, uso: habitacional, plano: 7-2060590-2018, predio LCP-A-19, área: 279 m2. Sayda Yesenia Lara Rivera, mayor, divorciada, cédula de residencia 155812942017, uso: habitacional, plano: 7-2056382-2018, predio LCP-A-13, área: 202 m2. Juan José Vanegas Briceño, mayor, casado, cédula de identidad de 7-0073-0233, uso: habitacional, plano: 7-2057823-2018, predio GF-A-2, área: de 1529 m2. José Miguel Selva Hernández, mayor de edad, soltero, cédula de residencia 155830383918 y Reina Obando Cruz, mayor de edad, soltera, cédula de identidad 7-0118-0127, uso: habitacional, plano: L-658106-2000, predio GF-13-5C, área: de 1248 m2. Timoteo Antonio Selva Cruz, mayor de edad, soltero, cédula de residencia 155815235436 y Juana Romero Avilés, mayor de edad, soltera, cédula de identidad 7-0184-0623, uso: habitacional, plano: L-657786-2000, predio GF-23-5C, área: de 1192,40 m2. Publíquese por tres veces. Lic. Manuel Rojas Sanabria, carné 20255, Asesor Legal Regional.

Lic. Manuel Rojas Sanabria, Asesor Legal Regional.— ( IN2020433252 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica al señor Wilmer Antonio García Zambrana, de nacionalidad nicaragüense, se desconoce número de identificación, en su condición de progenitor de la persona menor de edad G. Y. G. A., que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución PE-PEP-0011-2020 de las 13 horas del 15 de enero de 2020, que resolvió lo siguiente: “Por tanto. Primero: se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Ana Gabriela Álvarez Molina, contra la resolución de las 12 horas del 28 de noviembre de 2019, dictada por la representante legal de la Oficina Local de Golfito del Patronato Nacional de la Infancia. Por ende, se confirma lo resuelto en el acto administrativo indicado. Segundo: continúe la Oficina Local de Golfito con la intervención integral a favor de las personas menores de edad referidas en esta resolución, en respeto a su garantía de derechos e interés superior, deberá la representante legal brindar seguimiento a la denuncia por presunto abuso sexual interpuesta ante la Fiscalía de Golfito contra el señor Wilmer Antonio García Zambrana, según folios 12 y siguientes del expediente. Tercero: notifíquese a la señora Ana Gabriela Álvarez Molina al medio señalado para los efectos, facsímile 2775-1785, al señor Wilmer Antonio García Zambrana mediante la publicación de edicto. Cuarto: se devuelve el expediente OLGO-00189-2019 a la Oficina Local de Golfito, para que continúe con la tramitación del proceso especial de protección. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 183313.—( IN2020432744 ).

Se le hace saber a Julio César Rodríguez Alemán, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las once horas del trece de noviembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de la persona menor de edad AARH. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. OLT-00291-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183317.—( IN2020432752 ).

A los señores Jesús Alberto Chacón Miranda, con cédula N° 702060514, y Michelle Flores González, cédula N° 116320966, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: S.A.CH.F. y que mediante la resolución de las 13:30 horas del 23 de enero del 2020, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Ahora bien, a pesar de que, durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la M.Sc. Kattia López López, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Michelle Flores González y Jesús Alberto Chacón Miranda, el informe, suscrito por la profesional Kattia López López, el cual se observa a folios 14 a 16 del expediente administrativo; así como de los folios 1-2 del expediente, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintitrés de enero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el veintitrés de julio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se le ordena a Michelle Flores González y Jesús Alberto Chacón Miranda, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII. Se le ordena a la señora Michelle Flores González, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los días miércoles a la 01:30 de la tarde. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VIII. Se le ordena a Michelle Flores González, progenitora de la persona menor de edad, con base al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, gestionar solicitud de red de cuido disponible en su comunidad, a fin de que le ayude en el cuido de la persona menor de edad, en los momentos en que el mismo no se encuentre en curso lectivo, en los momentos que la progenitora se encuentra trabajando. IX. Se le apercibe a Michelle Flores González, progenitora de la persona menor de edad, con base al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, abstenerse de realizar juegos bruscos que impliquen el uso de golpes y pellizcos con la persona menor de edad. X. Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Emilia Orozco- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y la persona menor de edad, de la siguiente forma: - Lunes 24 de febrero del 2020, a las 10:00 a. m. -Lunes 27 de abril del 2020, a las 10:00 a. m. -Lunes 01 de junio del 2020, a las 10:00 a. m. XIII. Se señala para realizar comparecencia oral y privada el día viernes 06 de marzo del 2020, a las 09:30 de la mañana en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-000015-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 183322.—( IN2020432777 ).

A Carlos Enrique Badilla Segura se le comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, que ordena dictar Medida de Protección de Cuido Provisional en Familia Sustituta, hogar conformado por la tía materna señora Stephanny Sandoval Espinoza, en beneficio de la persona menor de edad Emerson Rshid Badilla Arguedas, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00013-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 183323.—( IN2020432783 ).

A los señores Jonder Steve Campos Torres, costarricense, cédula de identidad número 1-1543-0067, sin más datos, Mohammad Ahmad Oden Brizuela, sin más datos y Marvin Cáceres Masís, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de cuido provisional de las 15:40 horas del 20 de enero del 2020, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San José Oeste, en favor de las personas menores de edad: V.C.V., J.O.V. y M.C.C.V. y que ordena la revocar la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia a los señores, Jonder Steve Campos Torres, Mohammad Ahmad Oden Brizuela y Marvin Cáceres Masís, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00191-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Liliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 183559.—( IN2020433159 ).

Se le hace saber a Melania Vanegas López, de nacionalidad nicaragüense, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de revocatoria de medida de protección de abrigo temporal y archivo del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad AGSV. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el órgano superior presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Proceso especial de protección en sede administrativa. Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás. Expediente administrativo OLSA-00297-2019.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183326.—( IN2020433210 ).

Oficina Local de San José Oeste. Al señor Brayan Acuña Valverde, costarricense, cédula de identidad número 1-0942-0096, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las 12:30 del 20 de enero del dos mil veinte, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad J.J.A.M. que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor Brayan Acuña Valverde, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00158-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Liliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183334.—( IN2020433213 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Santos de Jesús Hernández Pereira, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las 11:00 del 17 de enero del dos mil veinte, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad O.A.H.C., que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se le confiere audiencia al señor Santos de Jesús Hernández Pereira, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLHN-00326-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Liliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 183339.—( IN2020433462 ).

Al señor Ismael Laguna Rayo, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal y cuido provisional de las 18:32 del 27 de diciembre del dos mil diecinueve, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad I.J.L.A. y D.I.L.A. que ordena las Medidas de Abrigo Temporal, y Cuido Provisional. La resolución de las 10:38 del 13 de enero del dos mil veinte, que le da audiencia al escrito de apelación presentado por la progenitora; la resolución de 11:25 del 13 de enero del dos mil veinte, correspondiente a convocatoria de audiencia oral y recepción de prueba testimonial y la resolución de las 14:50 del 24 de enero del dos mil veinte, que traslada el recurso de apelación a presidencia ejecutiva. Se le confiere audiencia al señor Ismael Laguna Rayo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00091-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183566.—( IN2020433535 ).

Comunica a la señora Joseline Iveth González Valladares la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del treinta de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme S G V. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00867-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183577.—( IN2020433536 ).

A la señora Ángela Rivas, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: EMG y JMG. Se le confiere audiencia a la señora Ángela Rivas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato digital por lo que podrá solicitar que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia, el expediente permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, de lunes a viernes entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Expediente N° OLAL-00051-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 183588.—( IN2020433539 ).

A la señora Carolina Martínez García, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: EMG y JMG. Se le confiere audiencia a la señora Carolina Martínez García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato digital por lo que podrá solicitar que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia, el expediente permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, de lunes a viernes entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Expediente N° OLAL-00051-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 183591.—( IN2020433542 ).

A Carlos Eduardo Madrigal Serrano, portador de la cédula de del documento de identidad número: 1-1154-287, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad F.M.F y a la persona menor de edad indicada, hija de la señora Benita Flores Lacayo. Se les comunica la resolución administrativa de las once horas del día con quince minutos del día 22 de octubre del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó dejar sin efecto la resolución administrativa de las dieciséis horas del día 01 de octubre del año 2019, que ordenara el Abrigo Temporal en alternativa de protección institucional, a favor de la persona menor de edad indicada. Lo anterior debido al egreso no autorizado que realizó la adolescente de la alternativa de protección. Se ordena además el archivo del proceso especial de protección. Se le previene al señor Madrigal López y a la persona menor de edad indicada, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00125-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183601.—( IN2020433546 ).

A María del Socorro García, de nacionalidad nicaragüense y de domicilio exacto desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad M.M.G.G y a la persona menor de edad indicada. Se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día ocho de noviembre del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó dejar sin efecto la resolución administrativa de las ocho horas del día catorce de octubre del año 2019, que ordenará el abrigo temporal en alternativa de protección institucional, a favor de la persona menor de edad indicada. Lo anterior debido al egreso no autorizado que realizó la adolescente de la alternativa de protección. Se ordena además el archivo del proceso especial de protección. Se le previene a la señora García y a la persona menor de edad indicada, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLCH-00002-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 183606.—( IN2020433632 ).

A la señora Jennifer Alvarado Benavides, portador de la cédula de identidad número: 7-0218-0563, Neyber Carballo Morales, portador de la cédula de identidad número: 7-0240-0185, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 30 de diciembre del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de declaratoria de adoptabilidad a favor de la PME A R Q titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 7-0402-0510, con fecha de nacimiento 01/11/2016. Se le confiere audiencia a los señores Jennifer Alvarado Benavides y Neyber Carballo Morales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00124-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183615.—( IN2020433637 ).

Al señor Edwin Eduardo Alvarado Rodríguez, costarricense, cédula de identidad 109180280 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 8:00 horas del 03/01/20, medida de cuido provisional de la persona menor de edad M.V.G.S. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, Casa 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00260-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud
183633.—( IN2020433639 ).

Se le hace saber A John Alexander Bernal Vargas, portador de la cédula de identidad 801220543, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de edad-otorgamiento de medida socio-educativa de persona menor de edad a favor de la persona menor de edad YBU. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del código de niñez y adolescencia, que deberá interponerse ante este despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el órgano superior presidencia ejecutiva del patronato nacional de la infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Patronato nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás. Expediente administrativo OLSA-00007-2017.—Oficina Local de Tibás. Expediente administrativo OLSA-00007-2017.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director.— O. C. 3060-2019.—Solicitud 183639.—( IN2020433644 ).

Se le hace saber a Junye Ge, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de edad - otorgamiento de medida socio-educativa de persona menor de edad a favor de la persona menor de edad BGL. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente Administrativo OLSA-00315-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.— O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 183647.—( IN2020433648 ).

A quien interese se comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del día doce de noviembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se dictó Resolución de Declaratoria Administrativa de Orfandad en Sede Administrativa, a favor de las personas menores de edad TJAJ y PAAJ. PLAZO: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo OLD-0476-2019.—Oficina Local Desamparados.—Licda. María Elena Roig Vargas, Representante Legal, Órgano director del procedimiento administrativo.— O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 183695.—( IN2020433659 ).

A Donald Silva Cerdas, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menos de edad I. P.S.G, hija de la adolescente madre M.M.G.G. Se le comunican las resoluciones administrativas de las ocho horas del día 14 de octubre, la de las catorce horas del día veintiocho de octubre ambas del año 2019 y la de las dieciséis horas del día diecisiete de enero del año 2020, todas de esta Oficina Local, en las que se ordenó el abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada, primeramente, en alternativa de protección institucional y actualmente en ONG. Se le previene al señor Silva Cerdas, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-000322-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183707.—( IN2020433662 ).

Al señor Deivid Jiménez Bustamante, se le comunica la resolución de las 15:51 p.m. del 26 de diciembre del 2019, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió mediante proceso especial de protección, el cuido provisional de las personas menores de edad S.D.J.A y E.A.J.A., bajo la responsabilidad de la señora Ana Bustamante Jiménez, hasta por un plazo de seis meses entre otras medidas de interés familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPU-00216-2015.—Puriscal, 29 de enero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183710.—( IN2020433667 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Juan Luis Carmona Solís, se le comunica la resolución de las 09:20am del 16 de enero del 2020, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió mediante Proceso Especial de Protección, el Cuido Provisional de la persona menor de edad M.D.C.A., bajo la responsabilidad del señor Juan Luis Carmona Solís, hasta por un plazo de seis meses entre otras medidas de interés familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPU-00216-2015.—Puriscal, 29 de enero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183797.—( IN2020434152 ).

A la señora Tatiana Alfaro Acosta, cédula de identidad 503690718, se le comunica la resolución de las once horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional, de la persona menor de edad S. G. A, titular de la cedula de persona menor de edad 120310422, con fecha de nacimiento cinco de julio del dos ocho. Se le confiere audiencia a la señora Tatiana Alfaro Acosta por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLSJO-00175-2015.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183820.—( IN2020434165 ).

Al señor Nelson Enrique Angulo Portuguez, numero de cédula 1-1261-0287, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinte , donde se inicia Proceso Especial de Protección y se pone en conocimiento el Informe de Investigación Preliminar realizado en fecha veinticuatro de enero del año en curso en torno a la atención realizada con las personas menores de edad D.J.M.A, y de D.A.M.A bajo expediente administrativo número OLPZ-00524-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00524-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183831.—( IN2020434184 ).

Se comunica a Maricruz Rosales Solórzano, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad, siete-cero-doscientos-cero-setecientos treinta y dos, con fecha de nacimiento el día primero de noviembre de mil novecientos noventa, de veintinueve años de edad, estado civil, casada, con domicilio y demás calidades desconocidas, y el señor Elías Samuel Calvo Brenes, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad, siete-cero-doscientos uno-cero-seiscientos veinticinco, con fecha de nacimiento el día diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa, de veintinueve años de edad, estado civil , soltero, con domicilio y demás calidades desconocidas, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional, de las 12:03 horas 10 de enero de 2020 a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a la señora Maricruz Rosales Solórzano y el señor Elías Samuel Calvo Brenes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga; 175 metros al norte, de COOPEGUANACASTE. Expediente OLNI-00059-2015.— 30 de enero de 2020.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183837.—( IN2020434186 ).

Al señor Maykol Carvajal Madriz, con cédula de identidad número 900850304, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 29 de enero del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de las personas menores de edad XCM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119800974 con fecha de nacimiento 14/03/2003. Se le confiere audiencia al señor Maykol Carvajal Madriz, por solo una vez, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pacho 250 metros este. Expediente OLG-00381-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez. Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183840.—( IN2020434187 ).

Al señor Juan Elías Hernández Méndez, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas veintinueve de enero de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad MJHL en el hogar sustituto de la señora Kattia Ledezma Moya. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00036-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 183949.—( IN2020434191 ).

Al señor Erick Antonio Canales Calvo, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas veintinueve de enero de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad SJCL en el hogar sustituto de la señora Kattia Ledezma Moya. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00036-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 183952.—( IN2020434195 ).

Al señor Wilberth Antonio González Hernández, titular de la cédula de identidad 204130331, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 27/01/2020 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa en cuanto a ubicación a favor de S. G. G, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703690525, con fecha de nacimiento 21/07/2012. Se le confiere audiencia al señor Wilberth Antonio Gonzalez Hernandez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00211-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 183959.—( IN2020434240 ).

Se comunica a la señora Jefrid Antonio Quesada Ramírez y Ana María Chinchilla Falla, la Resolución de las doce horas, del veintiséis de diciembre del dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente OLAS-00086-2015 a favor de la T.Q.C. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48:00 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Expediente OLAS-00086-2015. 29 enero del 2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 183965.—( IN2020434287 ).

Se comunica al señor Carlos Luis Navarro Ballestero, la Resolución de las once horas y cuarenta minutos, del veintiséis de diciembre del dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente OLG-00278-2015 a favor de la K.I.N.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48:00 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Expediente OLG-00278-2015. 29 enero del 2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 183970.—( IN2020434312 ).

Se comunica a la señora María Cecilia Solís Gutiérrez y a Jonathan Hernández Barrientos, la Resolución de las doce horas, del veintiséis de diciembre del dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente OLG-00543-2017 a favor de la J.H.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00543-2017. 29 enero del 2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 183975.—( IN2020434315 ).

Se comunica a la señora Vivian Quirós Umaña y a Marco Antonio Madrigal Benavides, la Resolución de las diez horas, del veintisiete de diciembre del dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente OLG-00450-2015 a favor de la K.J.M.Q. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00450-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 29 enero del 2020.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 183988.—( IN2020434416 ).

Se comunica al señor Roger Gerardo Segura Soto y a Johanna Patricia Segura Ramírez, la resolución de las diez horas con diez minutos del veintisiete de diciembre del dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente OLG-00377-2016, a favor de la J.G.S.S., en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00377-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 29 enero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 183990.—( IN2020434421 ).

Se comunica al señor Miles Cordero Sicle, la resolución interlocutoria del proceso de las trece horas del quince de enero del dos mil veinte, correspondiente al expediente OLG00426-2015 a favor de K.A.C.S. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00426-2015.—Oficina local de Guadalupe, 29 de enero del 2020.—Lic. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 183991.—( IN2020434432 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el oficio OF-096-IE-2020, para exponer la propuesta que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el martes 17 de marzo de 2020 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, e interconectada por medio del sistema de videoconferencia con los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-013-2020.

Adicionalmente, se invita a participar en una sesión explicativa y evacuación de dudas y consultas sobre la propuesta, que se llevará a cabo el día jueves 20 de febrero de 2020, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook de la institución, y a partir del viernes 21 de febrero del 2020, la grabación de la exposición estará disponible en la página web www.aresep.go.cr. Además de las dudas o consultas que se formulen durante la sesión, también se recibirán hasta el jueves 27 de febrero del 2020, dudas por escrito remitidas vía correo electrónico al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el día lunes 09 de marzo del 2020 por el mismo medio.

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 026-2020.—( IN2020434341 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número T0283-STT-AUT-01801-2019, ha sido admitida la solicitud de autorización de 3-102-787863, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-787863, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, líneas arrendadas, redes virtuales privadas y acarreo de datos de carácter mayorista, todos a través de redes alámbricas, en las provincias de San José, Alajuela, Heredia, Cartago y Limón. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo SUTEL.— 1 vez.—( IN2020434357 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE W34:2020 “Tanques de acero sobre el nivel del terreno para líquidos inflamables y combustibles. Requisitos.” (Correspondencia: UL 142:2019)

Se recibirán observaciones del 17 de enero al 17 de marzo del 2020.

PN INTE/ISO 18794:2020 “Café. Análisis sensorial. Vocabulario.” (Correspondencia: ISO 18794:2018)

Se recibirán observaciones del 23 de enero al 23 de marzo del 2020.

PN INTE/ISO 2446:2020 “Leche - Determinación del contenido de grasa.” (Correspondencia: ISO 2446:2008)

PN INTE C381:2020 “Emulsión Asfáltica. Especificaciones.” (Correspondencia: AASHTO M140-16)

Se recibirán observaciones del 28 de enero al 28 de marzo del 2020.

PN INTE/ISO 56003:2020 “Gestión de la innovación — Herramientas y métodos para la alianza en innovación — Orientación.” (Correspondencia: ISO 56003:2019)

PN INTE W95:2020 “Definiciones y terminología utilizadas en normas de sistemas de refrigeración por amoníaco.” (Correspondencia: ANSI/IIAR 1–2017)

PN INTE C357:2020 “Morteros adhesivos base cemento modificados de alto desempeño especificaciones.” (Correspondencia: ANSI A118.15:2012)

PN INTE/ISO 14698-1:2020 “Cuartos limpios y ambientes controlados asociados. Parte 1: Principios y métodos generales.” (Correspondencia: ISO 14698-1:2003)

PN INTE/ISO 14698-2:2020 “Cuartos limpios y ambientes controlados asociados. Control de la biocontaminación. Parte 2: Evaluación e interpretación de los datos de biocontaminación.” (Correspondencia: ISO 14698-2:2003 + Cor1:2004)

Se recibirán observaciones del 31 de enero al 31 de marzo del 2020.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:

https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Coordinación de Normalización.—Felipe Calvo Villalobos.— 1 vez.—( IN2020433922 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Resolución MC-GT-0001-01-2020.—Curridabat, a las 08 horas del 10 de febrero del 2020. Esta administración procede a realizar la revisión de los intereses que la Municipalidad de Curridabat les genera a los contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Resultando:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.

II.—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva por el Banco Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis meses.

III.—Que, revisados los sistemas informáticos, la Municipalidad de Curridabat genera el 10,44% anual por concepto de intereses moratorios al 31 de diciembre del 2019.

IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa básica pasiva promedio al 31 de diciembre del 2019 es de un 5,78%.

Sobre el fondo: A quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Curridabat tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta norma regula la obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para este fin.

Si se considera que, al 31 de diciembre del 2019, la tasa básica pasiva promedio emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 5,78% promedio y los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos sobre dicha tasa básica; tenemos que la Administración Municipal lo que está facultada para generar por intereses es un 9,36% anual que corresponde al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y actualmente estamos cobrando un 10,44%. Por tanto,

Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos fuera de término de la obligación en un 9,36% anual para el primer semestre 2020. En este mismo acto se le solicita al Departamento de Informática que proceda a realizar los cambios de las bases de datos. Notifíquese.—Curridabat, 10 de febrero 2020.—Emerson Meneses Méndez, Jefe de Gestión Tributaria.—1 vez.—O. C. 44392.—Solicitud 183925.—( IN2020434300 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Fernando Castro Quintanilla, cédula número 5-0275-0964, solicitante de concesión de la parcela 10-A de playa Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 10-A. Mide 1,422,91 metros cuadrados, para darle un Uso de Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, Zona de Protección de Manglar; sur, calle pública; este, Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 10); oeste, calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente. Carmona de Nandayure, Guanacaste. jaju@nandayure.go.cr. Telefax: 2657-9021.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2020434043 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

La Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal, de la Municipalidad de Pococí, informa al señor Yuli Wu, cédula 115600206324, propietario de finca Folio Real del partido Limón 39889-001, plano L-0206149-1994, ubicada en El Progreso, Cariari, Pococí, que amparados en los artículos 75, 76 y 84 del Código Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí y su cobro, publicado en La Gaceta 220 del viernes 12 de noviembre de 2010, le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, limpiar el lote donde no haya construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Se concederá para tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación; una vez transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, a efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.

Limón, Pococí, Guápiles, 10 de febrero del 2020.—Unidad de Gestión Ambiental Municipal.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.—1 vez.—( IN2020434197 ).

La Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal, de la Municipalidad de Pococí, informa al señor Freddy Quirós Calderón, 111230624, propietario de finca Folio Real del partido Limón 39476-000, plano L-0717499-1987, ubicada en Barrio España, Cariari, Pococí, que amparados en los artículos 75, 76 y 84 del Código Municipal y de los artículos 3°, 4° y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí y su cobro, publicado en La Gaceta N° 220 del viernes 12 de noviembre del 2010, le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, limpiar el lote donde no haya construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Se concederá para tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación; una vez transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, a efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.

Limón, Pococí, Guápiles, 05 de febrero del 2020.—Unidad de Gestión Ambiental Municipal.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.—1 vez.—( IN2020434198 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

BARCELONA CON FFPI

Se convoca a los condóminos del Condominio Horizontal Residencial Barcelona Con FFPI, cédula jurídica: 3-109-712216, a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios a celebrarse en primera convocatoria a las 16:00 (diecis6is) horas del 22 (veintidós) de febrero de 2020 (dos mil veinte) a celebrarse en la zona de rancho del condominio; de no estar reunido el quorum requerido por ley para la primera convocatoria, la Asamblea se realizara en Segunda Convocatoria una hora después con la cantidad de propietarios que estuviere presentes. La Agenda consistirá de lo siguiente: 1) Acreditar titularidad de los condóminos y acreditación de poderes de los presentes, en caso de que el propietario registral haya otorgado un poder especial autenticado por notario público; 2) Nombrar el Presidente y Secretario de esta Asamblea; 3) Informe a cargo del Administrador temporal; 4) Nombramiento de Administrador del Condominio; 5) Análisis y Aprobación del Presupuesto para el periodo de marzo 2020 a diciembre 2020 y el establecimiento de la cuota condominal correspondiente. 6) Otorgamiento de Poder Especial para firma de contrato de fibra óptica para Internet por parte del ICE. 7) Asuntos Varios.—Alexander Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2020434409 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE AVICULTORES

DE COSTA RICA (CANAVI)

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Asociados

La Asociación Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI) por este medio convoca a todos sus asociados a la celebración de Asamblea General Ordinaria de la asociación la cual se realizará en su domicilio social localizado en San Rafael de Alajuela, veinticinco metros oeste del cruce de la Panasonic, el día viernes veintiocho de febrero del año 2020, siendo la primera convocatoria a las ocho horas y treinta minutos la segunda convocatoria a las nueve horas y treinta minutos, iniciándose la sesión al conformarse el quórum estatutario. La Asamblea Ordinaria se convoca para cumplir con los requisitos de Ley, informe de la Presidencia, Tesorería y Fiscalía, y se realizará la elección de los puestos de Junta Directiva y Fiscalía que correspondan según Estatutos, así como los asuntos varios de los asociados. Es todo.—San Rafael de Alajuela, diez de febrero del año dos mil veinte.—Ing. Antonio Echeverría Musmanni, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020434472 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

VITA BELLA VISTA

Se convoca a Asamblea Ordinaria de Propietarios del Condominio Vertical Residencial Vita Bellavista a celebrarse en el salón Multiusos del Condominio, en la provincia de Heredia, a las 18:00 horas del día martes 17 de marzo del 2020 en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario, se hará la segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la primera y se hará con el número de condóminos presentes.

Puntos a tratar:

a)            Comprobación del quórum.

b)            Nombrar presidente y secretario de la asamblea a efecto de oficializar la asamblea.

c)             Revisión y aprobación de informe de labores de la administración correspondientes al periodo marzo 2019 - febrero 2020.

d)            Revisión y aprobación de informe de labores del Comité de Vecinos correspondientes al periodo marzo 2019 - febrero 2020.

e)             Aprobación para la Colonización de la Cuota Ordinaria de Mantenimiento.

f)             Aprobación del Presupuesto Ordinario para el periodo que rige de marzo 2020 hasta febrero 2021.

g)            Aprobación de Cuota Extraordinaria para cancelación de adeudos y necesidades varias del Condominio.

h)            Elección de nuevo Comité de Vecinos para el periodo de marzo 2020 - febrero 2021.

i)             Comentar y decidir sobre la condenación de intereses y multas a las personas que se pongan al día en un plazo de 2 meses.

j)             Aprobar la implementación del papel adhesivo en los vehículos que estacionen en sitios no autorizados.

k)            Comentar y decidir sobre la prohibición de actividades con fines de lucro dentro del condominio.

l)             Analizar y decidir la aprobación del Estudio de Impacto Acústico de la Piscina de Torre 2.

m)           Comisionar a la compañía Administradora del Condominio, Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa S.A., para que se apersone ante el notario de su libre elección para que proceda a protocolizar en todo o en parte está el acta de esta asamblea.

n)            Declarar los acuerdos en firme de esta asamblea.

o)            Cierre de la asamblea.

Se les recuerda a los señores condóminos que la validación de su participación en las asambleas requiere de la presentación de los siguientes documentos que conformarán el respectivo expediente:

En caso de que el propietario registral sea una persona física:

Si el propietario registral asiste debe de presentar la cédula de identidad vigente.

Si el propietario registral no va, asistir, deberá otorgar un poder especial, cuya firma debe estar autenticada por un abogado o notario y adjuntar copia de la cédula de identidad del poderdante y de la persona que lo representará.

En caso de que el propietario registral sea una persona jurídica:

Si el Representante Legal asiste, debe de presentar la cédula de identidad y una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida.

Si el Representante Legal no va a asistir, deberá otorgar un poder especial, debidamente autenticada por un abogado, además adjuntar una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida, con copia de las cédulas de identidad del Representante Legal y de la persona que lo representará.

En caso de que el propietario sea un fideicomiso:

El representante legal de la entidad fiduciaria deberá otorgar un poder especial, debidamente autenticada por un abogado, además adjuntar una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida, con copia de las cédulas de identidad del Representante Legal y de la persona que lo representará.

Esta convocatoria se envió por correo electrónico a todas las cuentas de correo que están debidamente registradas en la base de datos del Condominio.

En caso de que no les llegara esta información, pueden solicitarla al correo electrónico infobellavista@mabinsa.com o bien comunicarse al teléfono de la recepción del Condominio 2262-6180.

San José, 11 de febrero del 2020.—Ing. Carlos Alberto Saborío Legers, MBA. Cédula 1-0573-0020. Gerente General y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020434678 ).

GUILLÉN Y SOLERA DE LA PAMPA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Guillén y Solera de la Pampa Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil ciento sesenta y seis, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Agua Zarcas, un kilómetro al oeste del Banco de Costa Rica, Calle a Venecia, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas, en el domicilio social, en primera convocatoria a las doce horas del siete de marzo del dos mil veinte, de no constituirse el quórum de ley, de una vez se convoca a segunda convocatoria, a celebrar a una hora después de la señalada para la primera. Orden del Día: 1- Revocación y nombramiento de miembros de Junta Directiva. 2- Reforma de la cláusula de la administración.—Aguas Zarcas, tres de febrero del 2020.—Lubie Morales Solera.—Lic. José M. Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020434699 ).

LIMPIEMOS NUESTRO PLANETA SOCIEDAD ANÓNIMA

Limpiemos Nuestro Planeta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y seis, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Agua Zarcas, un kilómetro al oeste del Banco de Costa Rica, Calle a Venecia, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas, en el domicilio social, en primera convocatoria a las catorce horas del siete de marzo del dos mil veinte, de no constituirse el quórum de ley, de una vez se convoca a segunda convocatoria, a celebrar a una hora después de la señalada para la primera. Orden del Día: 1- Revocación y nombramiento de miembros de Junta Directiva. 2- Reforma de la Cláusula de la Administración.—Aguas Zarcas, tres de febrero del 2020.—Yeisy Morales Solera.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020434700 ).

CONDOMINIO LAS PALMAS

Se convoca a todos los propietarios de las filiales del Condominio Las Palmas, cédula jurídica: 3109096318 a asamblea ordinaria de Propietarios a realizarse el día jueves 27 de febrero del año 2020 en el Rancho del Condominio Las Palmas. Se iniciará en primera convocatoria a las 18 horas y en el evento de no contar con el quorum de ley de dos tercios del valor del condominio, se iniciará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada a las 19 horas, con cualquier número de miembros presentes.

Orden de Día

1          Verificación del quorum, apertura de asamblea, y nombramiento de su presidente y secretario.

2              Lectura del acta anterior.

3              Presupuesto de gastos comunes para el año marzo-2020 y febrero-2021 y la forma de cubrirlo.

4              Reposición dinero de reserva.

5              Actualización trámite independización de medidores.

6              Información comisión del mezaning.

Geovanny Montoya Millet, Administrador. Cédula 1-0620-0227.—1 vez.—( IN2020434725 ).

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN

ALTAMONTE II ETAPA

La Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Altamonte II Etapa convoca a todos sus asociados a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a llevarse a cabo el próximo martes 17 de marzo del 2020 al ser las 18:30 horas en primera convocatoria, en el parque principal del residencial, a un costado de la casetilla del guarda, de no haber quórum se convoca en segunda convocatoria al ser las 19:30 horas con los miembros que haya presentes a esta hora, con el siguiente orden del día: 1) Bienvenida. 2) Informe del Presidente. 3) Informe del Tesorero. 4) Informe del Fiscal. 5) Asuntos varios.—San José, 10 de febrero del 2020.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434759 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VEREDAS DEL ARROYO

Convocatoria asamblea general extraordinaria de propietarios Condominio Horizontal Residencial Veredas del Arroyo, cédula jurídica 3-109-514384. Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio Horizontal Residencial Veredas del Arroyo a realizarse el martes 4 de marzo del 2020 en el área social del condominio al ser las 18:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se iniciará una hora después, al ser las 19:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1- Verificación del quórum. 2- Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3- Elección de nueva administración o figura administrativa para el condominio. 4- Elección de comité de construcción. 5-Elección de la junta de vecinos. 6-Aprobación para instalación de botonera en el portón para que los condóminos que estén morosos puedan abrir por sí mismos la puerta de ingreso. 7- Presentación de cuentas por cobrar con corte al 15 de febrero con la actualización de procesos de cobro judicial o similares. 8-Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Para participar en la asamblea es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como propietario de un condominio. Será posible ejercer la representación de uno o varios propietarios mediante poder especial o carta poder debidamente autenticada por un abogado y con los timbres de Ley correspondientes.—Rebeca Chaves Flores, Representante Legal Inversiones Florem FMR S.A.—1 vez.—( IN2020434819 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL

HORIZONTAL NATURAL PARK

Convocatoria de asamblea ordinaria de propietarios Condominio Residencial Horizontal Natural Park, cédula jurídica 3-109-700595. Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea ordinaria de propietarios del Condominio Residencial Horizontal Natura Park a realizarse en la casa club del condominio el jueves 27 febrero del 2020 a las 18:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley se realizará una hora después, a las 19:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con los siguientes puntos en agenda: 1- Verificación del quórum de ley. 2- Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3-Informe de la administración. 4- Informe de estados financieros. 5- Presentación y aprobación de propuesta de presupuesto para el periodo 2020-2021. 6- Presentación y aprobación de proyecto para poda de árboles. 7- Elección de empresa de administración. 8- Elección de junta directiva. 9-Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Los condóminos deberán demostrar el día de la asamblea que son propietarios o poseen poder especial de representación en los casos en que la filial esté a nombre de una sociedad en cuyo caso tendrán que presentar la certificación de personería jurídica con no más de un mes de emitida. Cuando el propietario de una finca filial sea una sociedad y ésta quiera otorgarle poder a un tercero que no tenga representación, el apoderado deberá presentar una carta-poder autenticada por un abogado o notario costarricense o sometida a trámite de autenticación consular.—Rebeca Chaves Flores, Administración F.M.R. S. A.—1 vez.—( IN2020434822 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor Roque Francisco Molina Villalta, documento de identidad 3-0265-0622, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP 112-312-618847 por un monto de ₡3.509.816.56, el cual fue emitido a su orden el día 15 de julio del 2019. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Departamento de Captación, Servicios y Canales Mucap.—Jorge Villalta Corrales.—( IN2020432715 ).

Inmobiliaria Los Jardines S. A.

Para efectos de reposición yo, Alfredo Valdivieso Serrano, cédula identidad 8-0055-0800 en mi condición de propietario de la acción y título 0512. Hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariarí Country Club S. A. San Antonio de Belén Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 27 de enero del 2020.—Firma Ilegible.—( IN2020433234 ).

CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL

PLAZA SAN CARLOS

Mariela González Carranza, cédula de identidad número 1-1003-886, como apoderada generalísima sin límite de suma del Condominio Vertical Comercial Plaza San Carlos, cédula jurídica N° 3-109-316087, solicita la reposición del Libro de Junta Directiva y el Libro de Caja de este condominio ya que los mismos fueron extraviados.—San José, 06 de febrero de 2020.—Mariela González Carranza.—( IN2020433242 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería Electrónica inscrito bajo el Tomo V, Folio 106, Asiento 27609 a nombre de Alejandro Delgado Castro, cédula de identidad número 111670544. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020433497 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LOS ANDES

El Condominio Horizontal Residencial Los Andes, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos dos mil seiscientos dieciocho, solicita en razón al extravío, la reposición de su libro de Actas de Asambleas de Propietarios del condominio.—San José, seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario Público.—( IN2020433517 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORPORATIVO LLANTERA CIENTO SEIS S.A.

La empresa Corporativo Llantera Ciento Seis S.A., cédula 3-101760405, reporta mediante este aviso, el extravío de un pagaré a nombre de Llantas Importadas Llisa S.A. de 20.000.000 de colones.—06 de febrero del 2020.—Noelia Aguilar, Representante Legal.—( IN2020433913 ).

CLUB CAMPESTRE ESPAÑOL

La empresa Club Campestre Español, cédula jurídica 3-101-012987, se encuentra realizando la reposición del título accionario 349; toda persona que tenga interés sobre dicho título, dentro del término de ley, puede manifestarse en el domicilio de dicha empresa en la Ribera de Belén, Heredia.—San José, 09 de diciembre del 2019.—Eugenia Rodríguez Aguilar, cédula 1-0948-002.—( IN2020434103 ).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Tim Murray, ha solicitado la reposición de sus acciones número 3419-1 a 10. Se emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2020434179 ).

FOBOKO SOCIEDAD ANÓNIMA

Nicolas Gremion, de nacionalidad canadiense, portador del anterior pasaporte de su país número JX206375, y actual portador de la cedula de residencia costarricense 112400197719, y Ana María Madrigal Ardón, cedula de identidad 1-1120-0547, hacen del conocimiento público que por motive de extravío, ha solicitado según el artículo 689 del Código de Comercio, la reposición de los certificados de acciones de la sociedad Foboko Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-629796, en razón de 5 acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una para cada uno de ellos. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el plazo de un mes a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional, ante el Bufete Energy Law Firm, ubicado en San José, Escazú, 300 metros al Sur de Multiplaza, Centro Corporative EBC, piso tres.—San José, 06 de febrero 2020.—Nicolas Gremion.—Ana María Madrigal Ardón.—( IN2020434219 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REPRESENTACIONES Y SERVICIOS R.V Y R.R.

Y ASOCIADOS S.A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Representaciones y Servicios R.V Y R.R. y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-400169, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 6 de febrero del 2020.—Juan Esteban Durango Rave.—1 vez.—( IN2020433940 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL

SETECIENTOS OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil setecientos ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-776708, procederá con la reposición, por motivo de extravió, del tomo primero de los libros legales de Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración.—Sarapiquí, 10 de febrero del 2020.—Licda. Sandra Escalante Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433954 ).

ALTOS DE HORIZONTE DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Doris Ibáñez De Tautiva, mayor, divorciada una vez, ama de casa, ciudadana colombiana, con cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero siete cinco uno tres dos nueve, vecina de San José, Santa Ana, Uruca, Condominio Avalon Contry LB dos apartamento tres cero tres, en mi calidad de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de Altos de Horizonte Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil novecientos noventa y tres, doy fe que los libros sociales de la sociedad anteriormente indicada fueron extraviados y se desconoce su paradero, razón por la cual se procederá a su debida restitución.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Doris Ibáñez De Tautiva.—1 vez.—( IN2020434030 ).

PHOENIXBIKESHOP S.A.

Jenny Alpízar Mora, cédula número 1-1281-0899, en mi condición de secretaria de la compañía denominada Phoenixbikeshop S.A., titular de la cédula jurídica número 3-101-741129, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista del extravío de los libros de la sociedad: a) actas de asamblea de socios; b) registro de socios, c) actas de junta directiva, hemos procedido a realizar trámite de reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 06 de febrero del 2020.—Jenny Alpízar Mora, Secretaria.—1 vez.—( IN2020434076 ).

INMOBILIARIA RENACIENTE S. A.

Inmobiliaria Renaciente S. A., Daniel Berrocal Ferris, cédula número 1-1283-0468, en mi condición de secretario de la compañía denominada Inmobiliaria Renaciente S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-164549, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista del extravío del libro de actas de Junta Directiva de la compañía, hemos procedido a realizar trámite de reponer el indicado libro. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 07-02-2020.—Daniel Berrocal Ferris.—1 vez.—( IN2020434081 ).

PEBEAN MOTOR SPORTS S.R.L.

La suscrita Amaya Artiñano Pinillos, cédula 1-0946-0436, en mi condición de subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Pabean Motor Sports S.R.L. cédula jurídica 3-102-677375, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista del extravío de los libros legales de la compañía libro de actas de asamblea general de cuotistas, libro de registro de cuotistas, de la compañía, hemos procedido a realizar trámite de reposición por extravío. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, Escazú, San Rafael, 05 de febrero del 2020.—Amaya Artiñano Pinillos, Subgerente.—1 vez.—( IN2020434085 ).

MUXUS S. A.

La suscrita Amaya Artiñano Pinillos, cédula N° 1-0946-0436, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la compañía: Muxus S. A., cédula jurídica N° 3-101-330275, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista del extravío de los libros legales de la compañía: libro de Actas de Asamblea General de Socios, libro de Acta de Junta Directiva y libro de Registro de Accionistas, de la compañía, hemos procedido a realizar trámite de reposición por extravío. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oir objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, Escazú, San Rafael, 05 de febrero del 2020.—Amaya Artiñano Pinillos, Presidenta.—1 vez.—( IN2020434088 ).

AGRÍCOLA ULATE MURILLO LIMITADA

Ante esta notaría, el señor Alex Francisco Ulate Murillo, cédula N° 2-0340-0990, en su condición de subgerente de la sociedad denominada: Agrícola Ulate Murillo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-065054, solicita la reposición: del libro de registro de cuotistas y libro de asamblea general de cuotistas, todos número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 10 de febrero del 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2020434153 ).

ANABEJOS DEL OESTE S.A.

Quien suscribe, María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número 4-189-708, notaria pública, con oficina abierta en San José, Sabana Norte, por este medio hago constar que, ante mí, se otorgó la escritura número ciento setenta y seis, de las diez horas con treinta minutos del día 10/02/2020, para la reposición de los Libros de acta de asamblea de socios y registro de socios de la sociedad Anabejos del Oeste S.A. Es todo.—San José, 10 de febrero del 2020.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020434267 ).

ALMACÉN Y TIENDA LA MARQUESA

SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Almacén y Tienda La Marquesa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil noventa y seis, con domicilio en Alajuela, Grecia, costado este del Mercado Municipal, manifiesta que los libros se encuentran extraviados y solicita su reposición.—San José, 05 de febrero del 2020.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434279 ).

SNS DISEÑO S. R. L.

Silvia Salazar Sáenz, conocida como Vita Salazar Sáenz, cédula número 4-0193-0358, gerente de la sociedad SNS Diseño S. R. L., cédula jurídica 3-102-636341, comunico que por extravío del libro uno de Asambleas de Cuotistas, se inicia trámite para reposición del mismo. Cualquier persona que tenga interés puede manifestarlo al correo electrónico ritaev15@hotmail.com.—Heredia, 07 de febrero del 2020.—Silvia Salazar Sáenz, Gerente.—1 vez.—( IN2020434280 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS TRECE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO

Que por escritura noventa y seis, de las dieciocho horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, la sociedad tres-ciento uno-quinientos trece mil novecientos noventa y ocho, solicita reposición de libros de actas.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434282 ).

VILLA EL MARIONETARI DE VALENCIA

 SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles de la empresa Villa El Marionetari de Valencia, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-435569, procederá con la reposición de los libros legales de asambleas generales de socios, registro de socios y actas de junta directiva, todos correspondientes al tomo 1, los cuales están extraviados sin precisar hora y fecha. Tramite realizado en la notaría de la licenciada Marta Patricia Víquez Picado.—San José, 10 de febrero de 2020.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434284 ).

JACÓ BEACH PALMS NUMBER SEVEN

HUNDRED AND THREE S.R.L.

La sociedad Jacó Beach Palms Number Seven Hundred and Three S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-689319, domiciliada en San José, Santa Ana Pozos, Parque Empresarial Fórum I, edificio E, primer piso, repondrá los libros legales: actas de asamblea general de socios y registro de socios, ya que los mismos fueron extraviados. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Estados Unidos de América, 20 de enero del 2020.—Marcia Mae Burklew.—1 vez.—( IN2020434322 ).

ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS

DEMOCRÁTICOS DE AMÉRICA LATINA

La Asociación Centro de Estudios Democráticos de América Latina convoca a Asamblea General Ordinaria a celebrarse en su sede el día cinco de marzo del dos mil veinte, a las diecisiete horas en primera convocatoria. Si no se completara el quorum a la hora indicada, se cita a segunda convocatoria a las dieciocho horas. En dicha Asamblea se conocerán los informes de la Junta Directiva y Fiscal y el nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Directiva.—San José, 10 de febrero del 2020.—Carlos Rivera Bianchini, presidente.—Rosa Isabel Arguello Mora, Secretaria.—1 vez.—( IN2020434464 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas treinta minutes del veintitrés de enero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Cafetal Dos de Helen S. A., donde se acuerda la disminución del capital social de la compañía.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—( IN2020428178 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se ha procedido a protocolizar acta de asamblea general de la sociedad Image Value S.A., cédula jurídica: tres ciento uno-noventa y siete mil cuatrocientos veinte, en la cual se ha nombrado nueva Junta Directiva.—Heredia, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020432311 ).

Ante esta notaría Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, con oficina en San José, Concepción Arriba de Alajuelita. Que mediante escritura pública número doscientos noventa, visible a folio ciento veintiocho vuelto del tomo primero del protocolo del suscrito notario, se realiza reforma de junta directiva de la sociedad: Clínica Integral Nova Studio OCE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete siete tres cuatro tres. Es todo.—Expido en San José, al ser las dieciocho horas del tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432313 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 30 de enero del dos mil 2020, escritura número 151, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Grupo Lito & Colocho S. A., Se disuelve y liquida la sociedad por acuerdo de socios al amparo de la Ley 9024.—Liberia, Guanacaste, 30 de enero del 2020.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432978 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 10:00 horas del 18 de diciembre de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Delfines Gemelos de la Península de Nicoya S. A., cédula jurídica 3 101 446865, donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, veinte de diciembre de 2019.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432979 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del 30 de enero del dos mil 2020, escritura número 152, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Romantic House GTE Investments S. A. Se disuelve y liquida la sociedad por acuerdo de socios al amparo de la Ley 9024.—Liberia, Guanacaste, 30 de enero del 2020.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432980 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 30 de enero del 2020, escritura número 149, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Paradise Dream Hunters Limitada, se disuelve y liquida la sociedad por acuerdo de socios al amparo de la Ley 9024.—Liberia, Guanacaste, 30 de enero del 2020.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2020432981 ).

Mediante escritura setenta y cinco, visible al folio cuarenta y nueve vuelto del tomo once del notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve mediante acuerdo de asamblea de socios la compañía Tres-Ciento Dos-Siete Cuatro Tres Dos Seis Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro tres dos seis siete. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las dieciséis horas del treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario Cédula 110350677.—1 vez.—( IN2020432985 ).

Yo, Víctor Julio Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintisiete de enero del año dos mil veinte, a las dieciocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad “tres ciento uno seiscientos sesenta y un mil ochenta y siete Sociedad Anónima”, mediante la cual se tomó el acuerdo firme de disolver y liquidar dicha sociedad.—Atenas, veintinueve de enero del año dos mil veinte.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432987 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de enero del dos mil diecinueve a las dieciséis horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Grego Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis seis nueve uno seis dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432988 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de enero del dos mil veinte las quince horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Delagro Meseta Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento uno-seis seis uno cuatro uno nueve, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432989 ).

Leonardo Rojas Rodríguez notario público de Atenas, indico que en escritura 010 iniciada a folio 004 vuelto, tomo 09 de mí protocolo, otorgada en mi notaría a las 22:00 horas del 03/02/2020, se constituyó la companía Rubix B&D S. A.—Lic. Leonardo Rojas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432990 ).

Por acuerdo unánime de los socios de Fernando Hernádez Deportes S. A., 3-101-543714 acordaron el 1/2/2020 su disolución con fundamento en el artículo 201, inciso d, del Código de Comercio.—San José, 3-12-2020.—Licda. Sigrid Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020432992 ).

Por escritura otorgada ante mí, se solicita al Registro Nacional desinscribir la sociedad denominada Alimentos R O N A S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-61336.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 05 de febrero del 2020.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario colegiatura 4.829.—1 vez.—( IN2020432993 ).

Por escritura 161-7 otorgada ante esta notaría al ser las 12:10 del 05 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Soluciones Logísticas Globales Soloing S.R.L., donde se nombra como gerente a mauricio vega rodríguez.—San José, 05 de febrero del 2020.—Andrea Ovares López.—1 vez.—( IN2020432995 ).

Por escritura 162-7 otorgada ante esta notaría al ser las 12:20 del 5 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Centro de Distribución de Costa Rica CDCR S.R.L., donde se nombra como gerente a Mauricio Vega Rodríguez.—San José, 5 de febrero del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020432997 ).

Por escritura 163-7 otorgada ante esta notaría, al ser las 12:30 del 05 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Central American Trucking Logistics Catl S.R.L., donde se nombra como gerente a Mauricio Vega Rodríguez.—San José, 05 de febrero del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020432999 ).

Por escritura otorgada en San José, de las 17:00 horas del 05 de febrero del 2020, se nombra junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Alcava del Este S. A.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2020433013 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de B K C Davis S. A., el día cinco de febrero del dos mil veinte. Se reformó la cláusula novena de la representación: Presidente y secretario serán los representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020433014 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 12:00 horas del 04 de febrero del 2020, se protocoliza asamblea general extraordinaria número uno de la compañía denominada Ozis Real Estate Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula jurídica 3-102-757900, mediante la cual se reforma estatuto.—San José, 04 de febrero del 2020.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433018 ).

Por escritura de las 18:35 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Club Lomas del Zurquí S. A., por la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo, que igualmente se adiciona con dos cláusulas que serán la décima y décima primera.—Montes de Oca, 3 de febrero del 2020.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2020433023 ).

Mediante escritura protocolizada en esta notaría a las trece horas con treinta minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, se modificó la cláusula quinta: del capital social. De la sociedad denominada DI. G. A. Distribuidora G. L. O. B. A. L. de Alimentos Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada cinco de febrero de dos mil veinte.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—( IN2020433025 ).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, a las 10:00 y 11:00 horas del 05 de febrero del 2020. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver Vientos de Loma Linda S.A. cédula jurídica 3-101-605750 y Tilatronadora S.A. cédula jurídica 3-101-597384.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020433027 ).

Por escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada ante mí se disolvió la sociedad denominada Gañil Del Sur Americano Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil cero setenta y ocho, domiciliada en Limón, Matina, Barrio Imas, segunda etapa casa cinco, Batán. Es todo.—Guácimo a las diecisiete horas tres minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020433028 ).

Licenciada Gabriela Barrantes Alpízar, tel: 8895-6267, mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad The Charlie Chester Company SRL y se acuerda modificar la cláusula quinta: del capital social de la empresa.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433031 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las 15:30 horas del 05 de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Applus Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-335999, en la que se modificó la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio social.—San José, 05 de febrero de 2020.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433034 ).

Por escritura número doscientos siete, otorgada ante mí, se disolvió la sociedad denominada Funeraria Manantial de Vida FMDV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos nueve, con domicilio en Rio Jiménez, Guácimo, Limón, exactamente del Ebais, doscientos cincuenta metros este, casa color mostaza, con verjas café, a mano derecha, a un costado del establecimiento de la funeraria Manantial de Vida. Es todo.—Guácimo, a las dieciocho horas cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433041 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de las compañía 3-101-507131 S. A. mediante la cual se acuerda su disolución.—San José 28 de octubre del 2019.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020433044 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Licores Maudieca Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-664054.—Guápiles de Pococí, cinco de febrero de 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020433046 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos de la sociedad denominada: Cayca del Atlántico Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-142756.—Guápiles de Pococí, 5 de febrero de 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020433047 ).

Mediante escritura 44-8, del 30 de enero del 2020, se transformó de sociedad anónima a limitada, la entidad Diseños Teknorganix Sociedad Anónima, cédula: 3-101-686278.—Heredia, 31 de agosto de 2020.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020433048 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, del día cuatro de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Sta Doreta, S.R.L. con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil seiscientos tres, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, cuatro de febrero de dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433050 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Inversiones Conparque Mil Cuatro -A Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula del domicilio, administración y representación, y se nombra nuevo presidente.—San José, 5 de febrero del 2020.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2020433051 ).

Por escritura N: 56-1 de las 17 horas con 25 minutos del 5 de febrero del 2020, se protocolizo acta de asamblea de la empresa Max Security CR S.A. cédula jurídica 3-101-766431 se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales. Ahora son presidente Gladys Evelia Solano Castro, céd 5-0211-0199 Apoderada Generalísima, secretario Didier Herrera Valverde, céd 1-0798-0357, tesorera Adriana Herrera Valverde céd 1-0836-0463, fiscal José Geovanni Hidalgo Chinchilla céd: 1-1198-0018.—Dieciocho horas, del 05 de febrero del 2020.—Licda. Heilyn Portuguéz Zamora, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020433052 ).

La suscrita notaria, Evelyn Alejandra Calderón Murillo, hace constar que mediante escritura número doscientos cincuenta y cinco del Tomo dos de mi protocolo se disolvió la sociedad Celina, Salome & Janina Del Roble Sociedad Anónima, en la ciudad.—Guadalupe, a las 15:00 horas del 05 de febrero de 2020.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020433053 ).

Mediante escritura de protocolización de acta ante esta notaría, a las 10:15 horas del 14 de enero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Guanacaste Soul Corporation Limitada.—Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2020433054 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bogdan Promoción S. A. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 04 de febrero de 2020.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020433055 ).

En esta notaría, a las 12:00 horas, del 04 de febrero del 2020, se reformó clausula sexta y cambio de junta directiva Multisistemas Alfa Omega de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2020.—Licda. Doris Monge Diaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020433057 ).

Por escritura doscientos uno-veintiséis otorgada en esta Notaría el día once de diciembre del dos mil diecinueve protocolizo acuerdo de disolución de: Cacareo Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-725135.—Cartago, veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020433060 ).

Por escritura 193-36, otorgada a las 17:00 horas del 23 de enero del 2020, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Bahía Leme Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354121, mediante la cual se reformó la cláusula: sexta de la representación. Lic. Gerardo Quesada Monge, tel.: 2283-9169..—San José, 6 de febrero del 2020.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020433061 ).

Por escritura 55-2, de las 17:00 horas del 05 de febrero del 2020, protocolicé acta de acuerdo de disolución y liquidación de Junto al Cliente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-739955.—Msc. Mauricio Andrés Álvarez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2020433064 ).

Mediante escritura número 147, del tomo 14 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villa Mariano S.A. cédula jurídica número 3-101-079302.—San José, 31 de enero de 2020.—Lic. Ramón Solís Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020433066 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula de la administración de la compañía Taller ABC S. A., 3-101-012442.—San José, 5 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Porras Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020433067 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, History Fusion Street Food S.A. modifica la cláusula segunda del pacto social y designa nueva junta directiva y fiscal.—San José, 06 de febrero del 2020.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2020433069 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad STA Victoria S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta y tres, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, cuatro de febrero de dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2020433070 ).

En esta notaría, a las 18:30 horas del 02 de enero de 2020, mediante escritura Nº 220 del tomo 3, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Constructora TSUR, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-769436, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, modificar el pacto constitutivo, específicamente la cláusula de representación. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público,.—1vez.—(IN2020433071)

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del día seis de febrero del año dos mil veinte, se tramitó disolución de la sociedad denominada Maufra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil cuatrocientos catorce.—San José, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinte.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaría.—1 vez.—( IN2020433072 ).

Por acuerdo de asamblea de socios se nombra junta directiva de la Asociación Educativa Musical de Mercedes Norte de Heredia, cédula jurídica tres- cero cero dos-seis cinco ocho seis cuatro, hasta nuevo plazo del 31 de enero del 2022.—Lic. Roland García navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020433079 ).

Mediante escritura 209-17, otorgada a las 15:40 horas del 08 de enero del 2020, ante el suscrito notario se protocoliza la disolución de la sociedad Distribuidora El Torito Alajuelense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-091301.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020433082 ).

Mediante escritura 222-17, otorgada a las 09:00 horas del 15 de enero del 2020, ante el suscrito notario, se protocoliza la disolución de la sociedad V.O.W.P.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411475.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020433085 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 05 de febrero del 2020; se modificó el pacto constitutivo de Inversiones Comerciales Gigante de Regalos, S.A., cédula jurídica: 3-101-404491. cambiando su denominación social a: Almacén El Rey La Lima, S.A., cambio domicilio social: Alajuela, Central, Alajuela, 100 Oeste del Antiguo Mall Internacional, detrás de las Instalaciones de Almacenes El Rey. —Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1vez.—(IN2020433088).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del cinco de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada GPW Nueve Seis Cinco S.A., donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, cinco de febrero de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020433089 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública 93, otorgada en Guanacaste, a las 21:00 horas del 03 de febrero del 2020 se protocolizó el acta número 9 de la sociedad denominada Royal Paradise Llc Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: nuevo nombramiento gerente.—Guanacaste, 04 de febrero del 2020.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2020433091 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública 92, otorgada en Guanacaste, a las 20:00 horas del 3 de febrero del 2020 se protocolizó el acta número 3 de la sociedad denominada Solo Gajos SG Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: nuevo nombramiento gerente.—Guanacaste, 4 de febrero del 2020.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2020433093 ).

Mediante escritura 141-6 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 22 de enero del 2020, se modifica la cláusula cuarta en la sociedad S For B ES SRL cédula jurídica número 3- 102-744635. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 05 de febrero del 2020.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1vez.—(IN2020433097)

Por escritura otorgada a las once horas del tres de febrero de dos mil veinte, se acordó disolver Immolatino S.A.M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020433099 ).

Por escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veinte, se acordó disolver Perigrine SRL.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020433100 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 169, otorgada a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del 20 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad ADT Security Services S.A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera correspondiente al objeto social de la compañía.—San José, 05 de febrero del 2020.—Licda. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020433101 ).

Por escritura número ochenta y tres del protocolo diecisiete del protocolo del suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas Importadora y Distribuidora D & O Limitada, donde se modificó la cláusula sexta y séptima del pacto constitutivo referente a la administración y se nombraron gerente y subgerente.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1vez.—(IN2020433102)

Disolución de sociedad Agropecuaria Holvertim Sociedad Anónima.—San José, a las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2020433105 ).

Mediante escritura número 222-17, otorgada a las 09:00 horas del 15 de enero del 2020, ante el suscrito notario, se protocoliza la disolución de la sociedad V.O.W.P.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-411475.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020433106 ).

Por escritura número noventa y ocho, en tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad A S G Integral Sociedad Anónima; en la cual se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada A S G Integral Anónima, cédula de persona jurídica número: tres  ciento uno- treinta y tres treinta setenta y ocho. No habiendo bienes, activos, pasivos, deudas, ni actividades de ningún tipo se prescinde de liquidador. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, veinticinco metros sur del Banco de Costa Rica, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Aguas Zarcas, San Carlos, a las quince horas del cinco de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Sara Natalia Hernández Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433111 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la entidad: Puerto de Costa Soleada Sociedad Anónima, celebrada a las nueve horas del día veintisiete de enero de dos mil veinte, en su domicilio social La Florida de Tibás, San José de la segunda entrada de la estación del Instituto Costarricense de Electricidad, setenta y cinco metros al oeste, mediante la cual se da por disuelta dicha empresa.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, veintiocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433112 )

Yo, Carlos Arturo Terán Paris, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que, ante esta notaría protocolicé acta donde se acordó la disolución de la sociedad Viajes Enduro Costa Rica S.R.L., no hay activos ni pasivos.—San José, 05 febrero del 2020.—Msc. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—( IN2020433113 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Leugim Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 5 de febrero de 2020.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—( IN2020433114 ).

Por escritura pública 7-16, otorgada ante esta notaría de las 11:00 horas del 5 febrero del 2020, se protocoliza acta 7 de asamblea extraordinaria de socios de Payroll Outsourcing Sociedad Anónima, se reforma la cláusula del domicilio y la cláusula del objeto en el pacto constitutivo.—San José, 5 de febrero del 2020.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020433121 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 4 de febrero del año 2020, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Oldyjiaro S. A., se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 04 de febrero del año 2020.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433123 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de febrero del año 2020, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa, Tres- Ciento Uno- Seis Siete Ocho Nueve Nueve Cero S.A, se reforma el puesto de presidente.—San José, 04 de febrero de 2020.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433125 ).

Mediante escritura pública de las 14:00 horas del 31 de enero del 2020, los socios acordaron la disolución de “Hermanos Jotohe Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-736944, cualquier interesado podrá oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 31 de enero del 2020.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Abogado y Notario.—1vez.—(IN2020433129) 

Ante esta notaría, se protocoliza los acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de International Pharmaceutics Tradings S.A, cédula de persona jurídica 3-101-267259, se nombra presidente. —Palmares, 05 febrero del 2020.— Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433130 ).

Ante esta notaría, se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Capital Hedge Enterprice S.A, cédula de persona jurídica 3-101- 498024, se nombra presidente.—Palmares, 05 Febrero del 2020.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433131 ).

Ante esta notaria, se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Gadget Burgers S. A., cédula de persona jurídica 3-101-353369, se nombra presidente.— Palmares, 05 febrero del 2020.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433132 ).

Ante esta notaría, se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-577836 S.A, cédula de persona jurídica 3-101-577836, se nombra presidente.—Palmares, 05 Febrero del 2020.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433133 ).

Por acuerdo unánime y firme, de asamblea general extraordinaria, celebrada en su sede social, a las 17 horas del 04 de noviembre del 2019, los socios dueños del capital social, disolvieron la empresa Transportes Pinares Limitada.—San José, 12 de diciembre de 2019.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros ,Notario Público.—1vez.—(IN2020433138)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día tres de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Doscientos Setenta y Cinco Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número trescientos uno- cuatrocientos cuarenta mil quinientos veintisiete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón,  a las dieciséis horas del día tres de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1vez.—(IN2020433141)

Mediante escritura número ciento sesenta y uno otorgada a las catorce horas con treinta y cinco minutos del cinco de febrero, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Mirador Magnífico Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433143).

Ante esta notaría, La Iguana Perezosa S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil quinientos cincuenta y seis protocoliza reforma pacto social y nombramientos de junta directiva. Es todo.— San José, cinco de enero de dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433147 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Herlie Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula del domicilio, administración y representación, y se nombra nuevo presidente.—San José, 05 de febrero 2020.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1vez.—(IN2020433148).

Por escritura otorgada en mi notaria pública, a las 12 horas del 05 de Febrero del año 2020, se disolvió la sociedad AVAMO S. A.—San José 05 de Febrero, 2020.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433149 ).

Por la escritura número: 235, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 05 de febrero del 2020, asamblea general ordinaria y extraordinaria de RKS Corporation Global Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica cláusula sexta y se nombra nuevo representante.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic.  Slawomir Wiciak. Gasiorowska, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433154 ).

En escritura otorgada a las doce horas del tres de febrero del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Las Cuatro Emes de Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco, mediante la cual reforma su pacto social, en las cláusulas sexta y décima. Es todo .—Heredia, tres de febrero del año dos mil veinte.—Licda.  Yajaira Padilla Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433156 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de enero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Hantulios. Oc del Pacifico S. A..—Playa Brasilito.—Lic.  Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433158 ).

Por escritura 119 de las 15 horas del 23 de enero. del 2020 se disuelve la sociedad Royal Coil S. A.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433161 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 10:30 horas del 14 de enero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Sandshoeing Limitada.— Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433162 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 10:45 horas del 14 de enero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Sea Cucumbers Limitada.—PLAYA BRASILITO.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2020433165 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos cincuenta y cinco, del folio ciento cincuenta y nueve vuelto del tomo cinco, a las siete horas del seis de febrero del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Novecientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos treinta y siete mil novecientos setenta y uno, en la cual se acuerda la modificación de la representación. Es todo.—Pital, San Carlos, a las ocho horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433169 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del día 05 de febrero del 2020, la empresa Rena Ware de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-009389, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 05 de febrero del 2020.—Licda.  Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433170 ).

Por instrumento publico otorgado por mí, a las quince horas del cuatro de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Novecientos Treinta y Tres Holdings DCR S. A., en la que se acordó revocar los nombramientos del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y efectuar nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433173 ).

Mediante escritura N° 106-4, de las 09:00 horas del 29 de febrero del 2020, otorgada en Playas del Coco, Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad: 3-102-772702 SRL, con misma cédula jurídica que su razón social, donde se modifica la cláusula del plazo social de la sociedad.—Guanacaste, 04 de enero del 2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433174 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las trece horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ring Telecom S. A., en la que se acordó la disolución de la compañía y la renuncia al proceso de liquidación.—San José, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433175 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del cuatro de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa denominada: Inversiones Mimi CV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho uno cinco dos nueve, en donde en donde renuncia el presidente, secretario, fiscal y se nombran nuevos, y se cambia la cláusula novena de la administración del acta constitutiva.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433178 ).

Ante esta notaría, a las veintidós horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se constituyó la disolusión la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Siete Ocho Cuatro Uno Tres Tres Sociedad Anónima.—Alajuela, a las trece horas del cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Gerardo Sibaja Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433182 ).

Por escritura 95 se acuerda disolver la entidad denominada Inversiones M Y W e Hija Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 14 horas 50 minutos del día 05 de febrero del 2020.—Ante Notario Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo.—1 vez.—( IN2020433183 ).

Por escritura autorizada por la suscrita notaria, el día de hoy, se protocoliza acta de disolución de la empresa: Aguilar Sánchez Compañía Limitada.—San José, 06 de febrero del 2020.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433184 ).

Por escritura autorizada el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad: Cafetalera Los Higuerones Limitada, en la que se reforma la cláusula cuarta del pacto social, y se nombran personeros por todo el plazo social.—San José, 06 de febrero del 2020.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020433185 ).

Mediante escritura N° 91-4 de las 10:00 horas del 22/01/2020, otorgada en Playas del Coco, Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad: Moya de la Mer SRL, con cédula jurídica N° 3-102-753848, donde se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste, 04 de enero del 2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433187 ).

Se hace saber que por escritura número doscientos noventa y nueve-tres, iniciada al folio ciento noventa y uno frente del tomo tercero de mí protocolo, esta notaría procedió a protocolizar el acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de socios de la razón social: 3-101-663934 Sociedad Anónima, celebrada el día martes 28 de enero del 2020, a las 16:00 horas, en su domicilio social, en donde, por mayoría de votos y en firme, se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Anais Verónica Mora Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433189 ).

Mediante escritura N° 92-4 de las 08:00 horas del 23/01/2020, otorgada en Playas del Coco, Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad: Bahía Opelika XVIII S. A., con cédula jurídica N° 3-101-454268, donde se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste, 06 de enero del 2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433190 ).

A las 11:30 horas del 28 de enero del 2020, protocolicé actas de las sociedades 3-102-532739 S.R.L., y 3-102-534114 S.R.L., en las que se acordó la fusión de las mismas, por absorción, prevaleciendo la sociedad denominada 3-102-534114 S.R.L. Playa Brasilito.—Lic. Jorge Luis Castillo Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433191 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acuerdos tomados por las sociedades: VLV Cenízaro Trece S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y dos; VLV Malince Dos S. A., cédula jurídica número tres-ciento-trescientos ochenta y un mil ciento sesenta y cuatro, y VLV Guaytil Catorce S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil setecientos setenta y siete, mediante la cual se fusionan prevaleciendo la sociedad: VLLV Guaytil Catorce S. A. Se otorga poder generalísimo.—San José, seis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433196 ).

Por escritura autorizada por , en Nicoya, a las 11:00 horas del 18 de enero del 2020, se constituye la sociedad: Elvitrino Ltda. Gerente: Yacsiry María Arroyo Araya. Gerente: Erik Eduardo Arroyo Araya. Gerente: Randal Alberto Arroyo Araya, y Gerente: José Elías Arroyo Guerrero.—Nicoya, 05 de febrero del 2020.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433199 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número noventa y uno, otorgada en Guanacaste a las 19:00 horas del 03 de febrero del 2020 se protocolizó el acta número 8 de la sociedad denominada Ponderosa Adventure Park Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Modificar la cláusula octava del Pacto Constitutivo: De la administración. Segundo: Nuevo nombramiento Gerente.—Guanacaste, 04 de febrero del 2020.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2020433202 ).

En esta notaría, se ha protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Rosan S. R. L., cédula N° 3-102-073278, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombran gerentes.—Palmares, 05 de febrero del 2020.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433205 ).

Ante esta notaría, se reformó cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo, y se cambió junta directiva de la sociedad: Sogalca S. A., con cédula jurídica número 3-101-245503. Es todo.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433207 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas otorgada ante notarios Roberto León Gómez y Jessica Salas Arroyo, a las 15:00 horas del 05 de febrero del 2020, se acordó disolver la sociedad: Majuol Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-757175.—San José, 05 de febrero del 2020.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433208 ).

El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 29 de enero del 2020, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Servicios Fiduciarios Gestión Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-305889, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 29 de enero del 2020.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433209 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Vita Bellavista Casa Ciento Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro seis seis cinco seis, en donde se disuelve la sociedad.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433211 ).

Por escrituras N° 5-5, otorgada ante mi notaría, a las 17 horas con 20 del 05 de febrero del 2020, se acuerda disolver la sociedad: Elan West de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-302695, visible a folio 71F a 71V del tomo: 5. Es todo.—San José, 19:00 horas del 05 de febrero del 2020.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433215 ).

Por escritura número: doscientos setenta y nueve, visible al folio ciento dieciséis frente del tomo segundo, otorgada a las once horas del 05 de febrero del 2020, ante la notaría de la Licda. Aracelly Matarrita Murillo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se disuelve la sociedad: Construcciones Walcas Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil setecientos noventa y nueve. Quien se considere afectado deberá de expresar por escrito su oposición en el domicilio de la empresa o al fax: 2416-41-71.—San José, 05 de febrero del 2020.—Licda. Aracelly Matarrita Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020433217 ).

Por escritura número 242, otorgada el día 31 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Monet Noje S. A., se reforma cláusula primera modificando el nombre por: CS Comunicación Con Sentido S. A.—San José, 05 de enero del 2020.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433220 ).

Mediante escritura N° 193-19, ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 14:00 horas del 14 de enero del 2020, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: EMTV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil cinco, y EMTV Holding Corp; mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: EMTV Holding Corp.—San José, 16 de enero del 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433222 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 05 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Pommelo Company de Escazú S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula de administración.—San José, 05 de febrero del 2020.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433223 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día siete de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad anónima: Distribuidora Kiasa Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Limón, trece de enero del dos mil veinte.—Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433224 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día seis de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad anónima: Distribuidora Wilka Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Limón, trece de enero del dos mil veinte.—Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433225 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:30 horas del 05 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de: Mi Casa Tranquila LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 05 de febrero del 2020.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433226 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:15 horas del 05 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de: Zoe LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 05 de febrero del 2020.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433227 ).

Por escrituras otorgadas el 29 de enero y 05 de febrero del 2020, VSA Cuatrocientos S.A., modifica estatutos y Shaday Zaffyra S.A., se transforma en sociedad civil.—San José, 05 de febrero del 2020.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020433233 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día seis de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de Cruz de Castañas Inter Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco se modifica el domicilio social y se cambia la junta directiva de la sociedad.—San José, seis de febrero del 2020.—Lic. Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433235 ).

Mediante escritura número treinta y tres-diecisiete otorgado ante los Notarios Públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas diez minutos del día cinco de febrero del año dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula el domicilio social, referente a los estatutos sociales de la sociedad Wipro Technologies W.T. S. A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2020433236 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Encuentro de Culturas S. A., cédula jurídica 3-101-165500, celebrada dieciocho horas del diez de enero de dos mil veinte en su domicilio, en San Rafael, Escazú, San José, Centro Comercial Plaza Tempo, edificio Lobby A, cuarto piso, Oficinas First Costa Rican Title & Trust. Se acordó lo siguiente: A- Revocar nombramientos de Junta Directiva. B- Fusionar, mediante absorción, en una sola sociedad anónima, a Encuentro de Culturas Sociedad Anónima, con: a- 3-101- 507887 Sociedad Anónima, b- 3-101-507889 Sociedad Anónima, c- 3-101-507893 Sociedad Anónima, d- Faro Ingram lx Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 430812. C- Reformar la cláusula quinta de la sociedad prevaleciente, siendo su capital social ¢1.061.000,00. Encuentro de Culturas Sociedad Anónima asume de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, así como todos los derechos y obligaciones.—San José, 02 de febrero 2020.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433238 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dos de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Posada del Cangrejo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil trescientos veintisiete, por la cual, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies Flores, Notario.—1 vez.—( IN2020433239 ).

A las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Quince S. A., cédula jurídica 3-101-655415, en la que se acuerda transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 05 de febrero de 2020.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433246 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día cinco de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Promoción del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-351528, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d, del Código de Comercio de la República de Costa Rica; teléfono 8388-1916.—Alajuela, Grecia a las doce horas del cinco del mes de febrero del año veinte.—Licda. Laura Ramírez Bienes, Notaria.—1 vez.—( IN2020433248 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Inversiones Mayorca Escazú Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil ciento setenta y nueve, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, seis de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433251 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del cinco de febrero de dos mil veinte. Se protocoliza el acta de asamblea de general de accionistas de la sociedad Corporación de Inversiones Delta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil veintiuno. Mediante la cual acuerda la modificar la cláusula del domicilio.—La Unión, cinco de febrero de dos mil veinte.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433254 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Distribuidora en Tecnología Centroamérica CA S. A., cédula 3-101-648966, en la cual se reforma la cláusula tercera, sétima y octava del domicilio y se nombra nuevo secretario. Escritura número 110-7, otorgada en San José, ante el notario público María del Milagro Solórzano León.—A las 18 horas del 05 de febrero de 2020.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433256 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa EBS Consultores S. A., cédula 3-101-677053, en la cual se reforma la cláusula tercera, sétima y octava del domicilio y se revoca y nombra apoderado. Escritura número 111-7, otorgada en San José, ante la Notaria Pública María del Milagro Solórzano León.—A las 18 horas 30 minutos del 05 de febrero de 2020.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433257 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas veinte minutos del tres de enero del dos mil veinte se protocoliza acta de Agromoran RYG Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula séptima y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—( IN2020433260 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Inversiones Rocozo ZYR Sociedad De Responsabilidad Limitada, cedula jurídica tres-ciento dos-setecientos doce mil quinientos cuarenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—San Marcos de Tarrazú, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433261 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas diez minutes del veintiocho de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de Xiwal Aneska Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil setecientos noventa y dos, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre social, la cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava de la administración.—San Marcos de Tarrazú, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433262 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas diez minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de Oyo Topografía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil doscientos diecinueve, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—San Marcos de Tarrazú, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433263 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Inmobiliaria Farisa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos quinientos treinta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—San Marcos de Tarrazú, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020433264 ).

Por escritura número ciento setenta y ocho-ocho otorgada ante esta notaria, a las 9:30 horas del día 05 de febrero del 2020, se protocolice acta número tres de la sociedad denominada Representaciones Internacionales Segura Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto social constitutivo, se nombra junta directiva.—San José, 06 de enero del 2020.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433266 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintinueve de enero del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Zorson Group Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y siete, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula primera del nombre, segunda del domicilio, y sexta de la administración. Es todo.—San José, del cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Enrique Loria Bunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433268 ).

Por escritura ciento cinco otorgada a las diez horas del veintidós de enero del dos mil veinte ante el notario público Fabian Azofeifa Arce se protocoliza el acta número uno de la sociedad Corporción B.L. Treinta y Dos de Santa Ana S.A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Fabian Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020433272 ).

Por escritura ciento once otorgada a las siete horas del veintiocho de dos mil veinte ante el notario Fabian Azofeifa Arce, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Mundo Pastel D.K.P.A, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete ocho dos cinco cinco, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Heredia, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Fabian Azofeifa Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del 06 de febrero del 2020 se protocolizó acta de la sociedad MNZ Proyectos e Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos trece mil ciento cincuenta y cinco, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Barva de Heredia, seis de enero del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433275 ).

Por escritura otorgada el día 22 de enero del 2020, ante esta notaría, se modifica cláusula 2 y 5 del pacto constitutivo, y nombra presidente vicepresidente vocal 1 de: Herreul S. A.—San José, 04 de febrero del 2020.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433277 ).

Se informa al público en general que, en mi notaria, el día de hoy, I T Elemental, S.A., cédula jurídica 3-101-623669 protocolizo cambios en su pacto constitutivo.—Cuatro de febrero de dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020433278 ).

Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las trece horas del día cinco de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Grupo Familiar Rojas Céspedes Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad en cuanto a la representación, se elimina la cláusula décima quinta eliminando el cargo de Agente Residente y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020433279 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaria a las siete horas del seis de febrero del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora Libertad S R L, cédula jurídica número 3-102-616948, por lo cual no existiendo ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, al ser las nueve horas del seis de febrero del dos mil veinte.—MSc Laura Porras Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020433282 ).

Se hace saber que la entidad denominada Watauk, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil ochocientos tres, ha modificado la cláusula tercera del acta de constitución: El plazo social será a partir de la fecha de constitución y hasta el treinta de abril del año dos mil veinte, conforme lo establece el artículo 19 del Código de Comercio.—Heredia, 06 de febrero de 2020.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020433283 ).

Que mediante escritura número 222, de las 8 horas del 15 de enero del 2020 ante el notario Alexander Pereira González se hace cambio de junta directiva y cambios al pacto constitutivo de CITORI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-369642. Presidente José González Núñez.—Lic. Alexander Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2020433284 ).

Que mediante escritura número 227, de las 8 horas 30 minutos del 30 de noviembre del 2019 ante el notario Alexander Pereira González se hace cambio de junta directiva de Ede Ecar Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-416423. Presidente José Humberto González Núñez.—Lic. Alexander Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2020433285 ).

Que mediante escritura número 228, de las 10 horas 15 de enero del 2020 ante el notario Alexander Pereira González se hace cambio de junta directiva de los Inversiones Colitas APS Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-427289. Presidente José Humberto González Núñez.—Lic. Alexander Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2020433286 ).

Que mediante escritura número 229, de las 12:00 horas del 15 de enero del 2020, ante el notario Alexander Pereira González, se hace cambio de junta directiva de: Los Amigos de las Arcadas AJMG Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-544268. Presidente José Humberto González Núñez.—Lic. Alexander Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2020433287 ).

Se hace saber que la entidad denominada: CIPAF Compañía de Inversiones Patrimoniales La Florencia de San Carlos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil novecientos cuarenta y tres, ha modificado la cláusula cuarta del acta de constitución: “El plazo social será a partir de la fecha de constitución y hasta el treinta de abril del dos mil veinte”, conforme lo establece el artículo 19 del Código de Comercio.—Heredia, 05 de febrero del 2020.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433288 ).

Se hace saber que la entidad denominadaDenominación: AQ’AB’AL Empresa Centroamericana de Economía Social Solidaria para el Desarrollo Integral Sociedad Civil”, con cédula jurídica número tres-ciento seis-seiscientos veinticuatro mil quinientos ochenta y seis, ha modificado la cláusula cuarta del acta de constitución: “El plazo social será a partir de la fecha de constitución y hasta el treinta de abril del dos mil diecinueve”, conforme lo establece el artículo 19 del Código de Comercio.—Heredia, 05 de febrero del 2020.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433293 ).

Mediante escritura que autoricé a las nueve horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: Gin-Sport Costa Rica S. A., acordándose la disolución de la compañía.—San José, 05 de febrero del 2020.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433295 ).

La suscrita notaria hace constar que, ante esta notaría y mediante escritura pública de las ocho horas del día treinta y uno de enero del dos mil veinte, se realizó el acuerdo de fusión por absorción de la sociedades denominadas: Corporación Inmobiliaria Jiménez y Jiménez de Cartago E J S J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve, y Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y dos mil doscientos ochenta y seis, prevaleciendo la primera sociedad.—Cartago, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Licda. Erika Wattson López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433300 ).

Yo, Jorge Pacheco Castro, notario público, domiciliado en Turrialba, hago constar que por escritura N° 199, otorgada a las 10:00 horas del 04 de febrero del 2020, visible al folio: 163, del tomo: 13 de mí protocolo, se disolvió: Sociedad Comercializadora de Maderas S y A Ltda., cédula jurídica N° 3-102-651177.—Turrialba, 04 de febrero del 2020.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020433306 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de diciembre de 2019, se modifica el pacto constitutivo de Sistemas Convergentes Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Avilés Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433307 ).

En esta notaría, al ser las nueve horas, del día cuatro de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Playa Grande Anaconda Number Eigtheen Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de febrero de dos mil veinte.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433309 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento siete, de las 18:00 horas del 31 de enero del 2020, se disolvió la sociedad Consorcio Jiménez Umaña de Turru Limitada, cédula jurídica 3-102-662759.—Heredia, 5 de febrero del 2020.—Licda. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2020433311 ).

Por escrituras otorgada ante mí a las 14:00 horas y a las 14:30 horas del 4 de febrero de 2020, se protocolizó fusión de Salqui Express S. A. y Salqui Fuerza Móvil S. A., prevaleciendo la segunda. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, 05690003, tel.: 8914-0020.—Cartago, 4 de febrero de 2020.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020433314 ).

Por asamblea general extraordinaria de las quince horas del veinticinco de enero del dos mil, se acuerda disolver la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Taino del Valle Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis uno tres nueve uno ocho. Se nombra como liquidador a Luis Fernando Velásquez Gómez, con cédula de identidad número: ocho-cero cero ocho cero-cero cinco cero cuatro. Escritura número uno del cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2020433317 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Steminaril Sociedad Anónima.—Cartago, 05 de febrero del 2020.—Licda. Melania Masis Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020433318 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Vista Hermosa de la Joya Tucur Sociedad Anónima.—Cartago, 5 de febrero del 2020.—Licda. Melania Masis Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020433319 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi, B G I N T E R P R I & S E S de Cartago Sociedad Anónima.—Cartago, 22 de enero del 2020.—Licda. Melania Masís Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020433320 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Bluedog I.N.C. Sociedad Anónima.—Cartago, 22 de enero del 2020.—Licda. Melania Masís Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020433321 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Hacienda La Joya Preciosa Sociedad Anónima.—Cartago, 5 de febrero del 2020.—Licda. Melania Masís Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020433322 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi, La Joya de Las Colinas Boscosas Sociedad Anónima.—Cartago, 05 de febrero del 2020.—Licda. Melania Masís Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433323 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Quinta La Joya Del Valle Sociedad Anónima.—Cartago, 05 de febrero del 2020.—Licda. Melania Masís Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020433324 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Villa La Joya Dorada Sociedad Anónima.—Cartago, 05 de febrero del 2020.—Lic. Melania Masís Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020433325 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:20 horas del día 06 de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Dtomar S.A. en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 06 de febrero del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020433326 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Horizonte & Jerez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete siete cinco tres dos cero celebrada a las dieciocho horas del catorce de enero de dos mil veinte se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de esta sociedad.—San José, veinte de enero de dos mil veinte.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020433327 ).

Mediante la asamblea extraordinaria de socios de El Milagro de San Gerónimo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero cuatro cuatro cero ocho, celebrada a las dieciocho horas del doce de setiembre de dos mil diecinueve se acordó la disolución de esta compañía a partir del treinta de setiembre del dos mil diecinueve fecha a partir de la cual esta sociedad queda totalmente disuelta para todo efecto jurídico.—San José, veinte de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020433328 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Vista del Paraíso de Orosi Sociedad Anónima.—Cartago, 22 de enero del 2020.—Lic. Melania Masís Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020433330 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Parrots in the Palms Sociedad Anónima.—Cartago, 22 de enero del 2020.—Licda. Melania Masís Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020433331 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Corporación Diciembre Seis del Noventa y Cuatro Sociedad Anónima.—Cartago, 22 de enero del 2020.—Licda. Melania Masís Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020433332 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea de la compañía Ideas Logística S. A., por medio del cual se realiza un cambio de razón social y un nombramiento de fiscal; carné 17201.—San José, 04 de febrero de 2020.—Lic. Diego Moya Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433335 ).

En mi notaria a las doce horas del seis de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Distribuidora M S. A. Se modificó cláusula de representación, para que en adelante sea el presidente y vicepresidente. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San Rafael de Alajuela, día seis de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433336 ).

Por escritura ante la suscrita notaria a las 10 horas del 23 de enero del 2010, se disuelve y liquida la sociedad Uniformes Italianos S. A.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020433337 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del seis febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Complejo Integral Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil novecientos sesenta y nueve, celebrada en San José, a las catorce horas del cinco de febrero del dos mil veinte, en la cual se modificó las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433344 ).

Por escritura otorgada el 22 de enero del 2020, ante esta notaría, se modifican cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva de Herreul S. A.—San José, 27 de enero del 2020.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433351 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 18 horas 30 minutos del día 17 de diciembre del 2019, se disolvió la sociedad I Y S Hermanos SIJAJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-408577.—Heredia, 15 de enero del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020433356 ).

Por escritura número doscientos noventa-quince de las dieciocho horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Made Arte Innovación en Diseño y Mobiliario S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil ochocientos noventa y ocho, donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Heredia, seis de enero del año dos mil veinte.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433357 ).

Constructora Enrique Muñoz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil ochocientos noventa y tres, modifica la cláusula octava: del consejo de administración: Los negocios sociales serán administrados por el consejo de administración o junta directiva compuesta por cuatro miembros a saber: presidente, vicepresidente y tesorera y secretaria, quienes podrán ser socios o no.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433358 ).

Ante esta notaría se procede a las disoluciones de las sociedades La Trotula MD Sociedad anónima, Gosale Sociedad Anónima, y Conflict IO CRC Sociedad Anónima de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, siete de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433360 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Tres Uno Cero Uno Siete Dos Cero Cinco Seis Ocho S. A. y AIC Agencia Intercontinental del Café S. A., mediante los cuales se fusiona la primera con la última que la absorbe. Dicha fusión producirá los siguientes efectos: a) cese de la personería jurídica individual de la sociedad absorbida; b) que la sociedad prevaleciente asume todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la sociedad absorbida; c) el aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente; y, d) el inmediato cese en los cargos de los miembros de la junta directiva y demás funcionarios y apoderados de la sociedad absorbida. Además, se reforma la cláusula quinta de la sociedad AIC Agencia Intercontinental del Café S. A.—San José, veinticuatro de enero del año dos mil veinte.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020433361 ).

Por la escritura ciento cuarenta y seis otorgada el día cinco de febrero del presente, ante esta notaría se constituyó la sociedad Nolimitesports Limirtada con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, seis de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433362 ).

En mi notaría, sita en San José, Goicoechea, Purral, Urbanización Las Lomas, se constituyó la sociedad mercantil denominada Vivienda para una Nueva Vida Sociedad Anónima. Plazo legal 99 años. Presidente: Carlos Gutiérrez Salazar, cédula 1-742-0072. Domicilio social: Sabanilla de San Pedro de Montes de Oca, 300 metros al norte del Parque, Edificio Telenova. Se avisa a los interesados, para los fines consiguientes.—San José, 05 de febrero del 2020.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020433363 ).

Mediante escritura pública número doscientos treinta y dos-diez, otorgada a las ocho horas del día seis de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Marakei Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y un mil setecientos ochenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 06 de febrero del 2020.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433364 ).

Por escritura pública número ciento treinta otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del seis de febrero de dos mil veinte, se acuerda a disolver la sociedad Compañía Avistar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-725658, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina Paraíso de Cartago cien metros sur del Mercado Municipal.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020433368 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 05 de febrero del 2020, se protocoliza acuerdo de modificación de la cláusula quinta del Pacto Social de la sociedad Cadetica S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020433370 ).

Ante mi notaría, 8:00 horas del 28 de enero del 2020, protocolicé Acta 4 de Asamblea General Extraordinaria de la empresa Clínica Veterinaria Solano y Alfaro Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-739379, en la que se acuerda modificar la razón social de la empresa por La Belemita Veterinaria Sociedad Anónima.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2020433371 ).

Que mediante escritura 193-8 de las 9:00 horas del 05 de febrero del 2020, en la sociedad Lazy T Five, cédula jurídica 3-101-352843, se nombra nuevo Tesorero.—San José, 06 de febrero del 2020.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020433373 ).

Protocolización de actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades anónimas denominadas: 3-101-589090 S. A., cédula jurídica 3-101-589090; Antigo Campomar Negra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-416725 y Promotora de Negocios Mar & Cielo S. A., cédula jurídica 3-101-744627 a través de las cuales se fusionaron prevaleciendo la última. Se acuerda modificar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo de la sociedad Promotora de Negocios Mar y Cielo S. A., en relación con capital social.—San José, 06 de febrero de 2020.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2020433375 ).

Ante esta notaria, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de Vehículo Cot de Davepo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, Oreamuno, Cot trescientos metros noreste de la entrada principal, con cédula jurídica número tres-ciento cinco-quinientos treinta y seis mil catorce, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago 05 de febrero del 2020.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020433379 ).

Por escritura número doscientos veinticinco otorgada ante mi notaría a las catorce horas con treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte, se disuelve la sociedad Inversiones Shaelena SRL., cédula jurídica: tres-ciento dos-doscientos veintisiete mil noventa y dos.—San José, seis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Olga maría mata chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433380 ).

Por escritura número doscientos veinticuatro otorgada ante mi notaría a las a las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte, se disuelve la sociedad Casa Colonia de la Puebla Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y siete.—San José, seis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020433381 ).

A las trece horas diez minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada: TFH Caribbean Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero de 2020.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433398 ).

A las doce horas del trece de enero de dos mil veinte, se constituyó la fundación denominada: CCB Internacional.—San José, 06 de febrero de 2020.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433399 ).

Ante esta notaría, por escritura 237 del tomo 6, se protocoliza la disolución de la sociedad Grupo Adolsey Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-632832.—Sarchí Norte, 06 de febrero del 2020.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433401 ).

Mediante escritura 293 del protocolo 20 a las 10 horas del 5 de febrero 2020 protocolizó acta de Ciudad del Cielo S. A., se modifica clausula primera y quinta del pacto social, se nombra secretaria y tesorera. Teléfono 2552-8484.—Cartago, 5 de febrero 2020.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433407 ).

Por medio de la escritura ciento diez-cinco del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaria en San José, a las diez horas quince minutos del tres de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Tortona Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433409 ).

Por medio de la escritura ciento ocho-cinco del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Mortirolo Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433410 ).

Por medio de la escritura ciento doce-cinco del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Landioswa Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433411 ).

Por medio de la escritura ciento once-cinco del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diez horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Guanyin Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433412 ).

Por medio de la escritura ciento nueve-cinco del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaria en San José, a las diez horas del tres de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Glandonsa Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433413 ).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acuerdo de desinscripción de la sociedad denominada Carsilva Hermanos Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco nueve dos cinco tres, otorgada a las nueve y cuarenta del seis de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433414 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las quince horas del día treinta y uno de enero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta por cambio de domicilio de la sociedad denominada Cubrimiento Inteligente S.A.—San José, 01 de febrero, 2020.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433417 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de enero del dos mil veinte, por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad denominada Inversiones Zúñiga Valerio ZUVA Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Zúñiga Valerio.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020433420 ).

Por escritura 118 de las 15 horas 05 minutos del 23 de enero del 2020 se disuelve la sociedad 3-101-533957 S. A.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433423 ).

Por escritura ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 03 de febrero del 2020, se disuelve la sociedad 3-101-516961 S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario Público.—1 vez.—
( IN2020433436 ).

Por escritura ciento noventa y nueve del tomo siete de ml protocolo, se disuelve Transportes Bajisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-384855.—Licda. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2020433442 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Donnerstuhl Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, 6 de febrero del 2020.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020433443 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas del día 04 de febrero del 2020, se acordó modificar la cláusula sétima administración de la sociedad: Car FYR S. A.—Alajuela, a las 11:10 minutos del 05 de febrero del 2020.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433445 ).

La sociedad: Mascotas Saludables S. A., protocoliza acuerdos por los cuales se disuelve la entidad.—Belén, Heredia, seis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433450 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:30 horas del 24 de enero del 2020, protocolizo acta de asamblea general de socios de la sociedad: Topline Projects Costa Rica LLC Limitada, mediante la cual se acuerda modificar del pacto social la cláusula segunda del domicilio.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433451 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos Sesenta y Dos S.R.L., en la que se modificaron las cláusulas estatutarias del nombre y del domicilio.—San José, a las dieciocho horas del cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433452 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Tres Ciento Dos Setecientos Veintisiete Mil Trescientos Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil trescientos ochenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda su disolución y liquidación.—San José, seis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Marco Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433453 ).

Yo, Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, notario público, a solicitud de Manrique Armando Peck Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0162-0936, protocolizó acta número uno de la compañía denominada: Inversiones Daly & Pommerenk D P Sociedad Civil, cédula de persona jurídica número 3-106-754409, misma que es reforma a la cláusula primera, quinta y novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 05 de febrero del 2020.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433454 ).

Yo, Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, notario público, a solicitud de Jonathan Alexander Medina Erazo, portador de la cédula de identidad número 8-0134-0297, protocolizó acta número uno de la compañía denominada: Inversiones Chozev & Passmore C P Sociedad Civil, cédula de persona jurídica número 3-106-747429, misma que es reforma a la cláusula primera, quinta y novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 05 de febrero del 2020.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433455 ).

La sociedad: Mueblería y Colchonería Vanessa S. A., cédula jurídica 3-101-139439, protocoliza acuerdos de asamblea general y extraordinaria de socios.—San José, 06 de febrero del 2020.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433456 ).

Por escritura autorizada por , a las 09:00 horas de hoy, se protocoliza actas de: Tandife S. A., por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos, en cuanto a la administración.—San José, seis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433469 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: 3101784383 S. A., cédula jurídica número 3-101-784383, celebrada a las 09:00 horas del 04 de febrero del 2020, en la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad y nombran liquidador.—Ciudad Quesada, 06 de febrero del 2020.—Lic. Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433471 ).

Por escritura número 82-7, otorgada a las 12:00 horas del 06 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de: 3-101-722132 S. A., cédula jurídica N° 3-101-722132. Se modifica el domicilio social, la representación y la composición de la junta directiva.—San José, 06 de febrero del 2020.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433477 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas 35 minutos del 23 de agosto del 2019, se protocoliza acta de la sociedad: Ferretería y Materiales Eléctricos S. A., se nombra presidente a Óscar Mario Rodríguez Soto.—Grecia, 05 de febrero del 2020.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433479 ).

A las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta de: Sol y Arena Marce Limitada, por la cual se disuelve la sociedad.—Heredia, 06 de febrero del 2020.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433500 ).

Que por escritura número doscientos cincuenta y tres-cinco, ante la notaria María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta número uno de asamblea general de socios, de la sociedad: Grupo Anchía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil setenta, donde se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil veinte.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433502 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolicé disolución de: Distribuidora Leto S. A.—San José, 03 de febrero del 2020.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433503 ).

En mi notaría, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: 3-101-462741 Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica. Cambio de presidente y cambio de representación judicial y extrajudicial.—Heredia, 06 de febrero del 2020.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433505 ).

Que por escritura número 58, visible a folio 56 vuelto del tomo 31 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se transformó la empresa: Centro Climático de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-738337, SA a SRL, modificándose todo su pacto social y se nombró gerente y subgerente. Teléfono: 2771-58-55.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 05 de febrero del 2020.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433508 ).

Por escritura de las 13:00 horas del 17 de enero del 2020, se constituyó la sociedad: Transnational RE Sociedad Anónima. Se conforma la junta directiva de la siguiente manera: Presidenta: María Jesús Montenegro Salas; Secretaria: Andrea Kam Montenegro; Tesorero: Rolando Kam Montenegro. Domicilio: San José, Santa Ana, Lindora, Pozos, Parque Empresarial Fórum I, Torre G, segundo piso. Plazo social: 100 años a partir de su constitución.—San José, 03 de enero del 2020.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433510 ).

Por escritura ciento sesenta y dos-cuatro, otorgada a las catorce horas del veintitrés de enero del dos mil veinte, ante la notaria Alicia Yesenia Chacón Araya, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Gil Ros del Paso de la Palma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis seis nueve seis cero cinco, se acuerda modificar los puestos del presidente, vicepresidente y tesorero.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433520 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las doce horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: En Busca del Edén Perdido Sociedad Anónima, inscrita bajo la cédula jurídica número 3-505-303, en que se acuerda disolver la compañía.—San José, tres de febrero del dos mil veinte.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2020433526 ).

Que por escritura N° 26-12, del día 16 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Transportes de Carga Nacionales S.A., mediante la cual se acordó la transformación de la sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada.—Alajuela, 06 de febrero del 2020.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020433527 ).

Que mediante escritura número 185 de las 10:30 del 05 de febrero del 2020, en el tomo 20 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada: Mundo de Vidrioaluminio SRL., con cédula jurídica N° 3-102-765413, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio, se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 06 de febrero del 2020.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433530 ).

Mediante la escritura de protocolización número ocho del protocolo seis, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las trece horas del seis de febrero del dos mil veinte, la sociedad: Dominical Coconut Kreme S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-732197, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas del seis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433532 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 09:00 horas, se protocolizó en lo conducente, el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza: Jacavifi JC S. A., cédula jurídica N° 3-101-242478, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 06 de febrero del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020433533 ).

Ante esta notaría, en San José, mediante escritura número 14, del tomo uno del protocolo de la notaria pública Mary Ángel Garita Cubillo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número 17, de la Empresa de Crédito Comunal Grifo Alto S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-468515, donde se realizó nombramiento de tesorero de la junta directiva y fiscal, y modificación al pacto constitutivo.—San José, 06 de febrero del 2020.—Licda. Mary Ángel Garita Cubillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433534 ).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 15:00 horas, se protocolizó en lo conducente, el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza, Cien Meriendas Saludables S.A., cédula jurídica 3-101-595984, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 06 de febrero del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433537 ).

Mediante escritura número 185 otorgada a las 16:00 horas del 10 de diciembre de 2019, en el tomo 4 del protocolo del notario público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se acuerda disolver la sociedad Bufete Gómez y González BGG S. A., con cédula jurídica 3-101-422314.—San José, 06 de enero de 2020.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433538 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las 10 horas, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general de accionistas de Turing Trading SRL, cédula 3-102-786695, donde se reforman cláusulas quinta y octava.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433540 ).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Kitchenware Experts Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-739049, para modificar la cláusula décima del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 06 de febrero del año 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433543 ).

Por escritura número 85 otorgada en San José, a las 15 horas 50 minutos del 4 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Said del Mediterráneo S. A., con cédula jurídica 3-101-296381, modificándose la cláusula sétima del pacto constitutivo, la representación de la empresa cambiando, la junta directiva y rectificación de identidad del personero.—Lic. Max Fernández López, Notario Público.— 1 vez.—( IN2020433544 ).

En mi notaría a las nueve horas del cinco de febrero del año dos mil veinte, bajo escritura número ciento setenta y nueve-nueve, se protocolizó acta de la sociedad Bisutería Lightribe S.A. Se modifica clausula primera de la razón social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, seis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020433545 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DAJ-2020000119.—Apertura de procedimiento para la cancelación del permiso de la ruta664.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintiocho de enero de dos mil veinte.

Expediente N° 102

Señor

Olman Zúñiga Ceciliano

Permisionario de la Ruta N° 664

Notificaciones: Sin medio señalado

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el debido proceso para la cancelación del permiso de operación de la Ruta N° 664, cuyo titular de operación corresponde al señor Olman Zúñiga Ceciliano.

Traslado de cargos

I.—Que el señor Olman Zúñiga Ceciliano, aparece como permisionario de la Ruta N° 664, descrita como San Vito-San Joaquin-Sabalito-San Antonio y viceversa, según el acuerdo N° 16 de la sesión 2690, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 30 de marzo de 1992.

II.—Que mediante el acuerdo N° 06 de la sesión 2690, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 30 de marzo de 1992, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 02 unidades.

III.—Que mediante el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero del 2011, por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según la Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT, se tienen por des inscritas las unidades AB-612 y SJB-2447.

IV.—Que según se indica en la constancia N° DACP-2019-1294, la Ruta N° 664 no posee flota inscrita para brindar el servicio público de transporte de personas modalidad autobús.

En razón de lo anteriormente citado, se le brinda un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación del presente informe para que manifieste lo que considere oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento de cancelación del permiso de la ruta N° 664, plazo que se contabilizará a partir de la notificación del presente documento, no omito manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y deberá señalar medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).—Lic. Bryan Jiménex Agüero, Asesor Legal.—V°B° Kicda. Sidia Cerdas Ruiz MLA.—O. C. N° 2020053.—Solicitud N° DE-2020-0200.—( IN2020432920 ).

DAJ-2019001877.—Apertura de procedimiento para la cancelación del permiso de la ruta 670.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Expediente 100.

Señor

Juan Salazar Fonseca

Permisionario de la ruta 670

Notificaciones: Sin medio señalado

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el debido proceso para la cancelación del permiso de operación de la ruta 670, cuyo titular de operación corresponde al señor Juan Salazar Fonseca.

Traslado de cargos

Primero.—Que el señor Juan Salazar Fonseca, aparece como permisionario de la ruta 670, descrita como Ciudad Neilly-Fincas-La Chanchera, según el acuerdo 07 de la sesión 2404, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 27 de noviembre de 1989.

Segundo.—Que mediante el acuerdo 07 de la sesión 2404, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 27 de noviembre de 1989, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 01 unidad.

Tercero.—Que mediante el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero del 2011, por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según la Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT, se tienen por des inscrita la unidad PB-306.

Cuarto.—Que según se indica en la constancia DACP-2019-1291, la ruta 670 no posee flota inscrita para brindar el servicio público de transporte de personas modalidad autobús.

En razón de lo anteriormente citado, se le brinda un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación del presente oficio, para que manifieste lo que considere oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento de cancelación del permiso de la ruta 670, plazo que se contabilizará a partir de la notificación del presente documento, no omito manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y deberá señalar medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).

Lic. Bryan Jiménez Agüero, Asesor Legal.—Lic. Sidia Cerdas Ruiz, MLA Directora.—O. C. 2020052.—Solicitud DE-2020-0202.—( IN2020432922 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN POR OMISION DE DEBERES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad al artículo 75, inciso d del Código Municipal, que establece la obligación a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles: “Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento”, se procede a notificar a los siguientes propietarios:

Nombre del propietario

Souha El Hamra Jaber

Cédula

8-0093-0487

Localización

0201190021

Folio Real

1-81040-000

Distrito

Merced

Omisión

Construcción acera

Código

Código 83

 

Una vez transcurrido un plazo de 15 días hábiles, posteriores a la última publicación, un inspector municipal realizará la inspección para determinar si se cumplió con lo requerido.

En caso que la omisión persista, la Municipalidad del Cantón Central de San José procederá a cargar las multas establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, así como también lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el Cantón Central de San José.

Así mismo, se advierte que la Municipalidad del Cantón Central de San José está facultada para realizar las obras requeridas, cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.

Lo anterior para su debido trámite y cumplimiento de acuerdo a lo estipulado en la Ley.

San José, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Sección de Comunicaciones.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. N° 146461.Solicitud N° 183481.—( IN2020433163 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS OMISOS

CON SUS DEBERES

1.             Propietario: Liliana Amparo Henao García, cédula residencia 117000088012, localización 090082, folio real 00184829, por omisión limpieza (lote sucio) distrito Pavas – 75 norte y 100 Este de Hotel Isla Verde. Ya que no se encuentra contacto veraz concreto para su notificación.

2.             Propietario: Ademar Wilfredo Navarro Vargas, cédula 1-0403-0937, localización 0300800020 folio real 00295435 y 03008000201, folio real 00295437, por omisión limpieza (lote sucio) - código 81, distrito Hospital – calle 8 avenida 18. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

3.             Propietario: Gamboru M S Sociedad Anónima, cédula jurídica -3-101-199327, localización 090109, folio real 00192489, por omisión limpieza (lote sucio) -código 81, distrito Pavas – 1 cuadra al oeste 300 sur y 50 este de la casa de expresidente Óscar Arias Sánchez. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

4.             Propietario: Hsiu Yu Lin Lee, cédula 8-0063-0401, localización 1000080070, folio real 00085683D, por omisión limpieza (lote sucio) - código 81, sin cerca – Código 82 distrito Merced – calle 6 avenida 9. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

5.             Propietario: JYLD Dos Mil Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-754005, localización 0401660014, folio real 00075157A, por omisión limpieza (lote sucio) - código 81, sin cerca – distrito Catedral –300 oeste de Maternidad Carit. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

6.             Propietario: Souha El Hamra Jaber, cédula 800930487, localización 0201190021, folio real 00081040, por omisión limpieza (lote sucio) - código 81, sin cerca – Código 82 distrito Merced – calle 30ª y calle 30 avenida 3a. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

7.             Propietario: H D C Costa Rica S. A., cédula Jurídica 13-101-107024 localización 090002, folio real 00245177, por omisión limpieza (lote sucio) - código 81, distrito Pavas – Santa Catalina calle 122 avenida 33. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

8.             Propietario: José Pablo Ruiz Ramos, cédula identidad 10878-0028, localización 070006, folio real 00314798, por omisión limpieza (lote sucio) - código 81, distrito Uruca – calle 86 avenida 41. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

9.             Propietario: La Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-046309, localización 0200880007, folio real 00237042, por omisión limpieza (lote sucio) - código 81, sin cerca – Código 82 distrito Merced – calle 6 avenida 9. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

10.          Propietario: Condominio Residencial Horizontal Cerros del Llano, cédula Jurídica 3-109-648319, localización 0901440012, folio real 00254863, por omisión limpieza (lote sucio) - código 81, distrito Pavas – calle 106 B calle 35 A Favorita norte. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

11.          Propietario: Comercial Kawma S. A., cédula jurídica 3-101-573653, localización 1100110067, folio real 00612755, por omisión limpieza (lote sucio) – código 81, distrito San Sebastián – calle 6 avenida 9. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

12.          Propietario: Roy Dennis Rojas Loría, cédula 1-1243-0175, localización 0900020212, folio real 00571066, por omisión limpieza (lote sucio) - código 81, distrito Pavas –Urb. La Conquista, frente clínica de Pavas. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

13.          Propietario: Souha El Hamra Jaber., cédula -800930487, localización 0201190021, folio real 00081040, por omisión limpieza (lote sucio) - código 81, distrito Merced – calle 30A avenida 3A. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

14.          Propietario: Inversiones Gigantescas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-30577, localización 0300130008, folio real 003222, por omisión limpieza (lote sucio) - código 81, distrito Hospital – calle 4 avenida 2 y 4. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

15.          Propietario: La Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-166763, localización 08000110017, folio real 000414456, por omisión limpieza (lote sucio) - código 81, sin cerca – Código 82 distrito Mata Redonda – 300 metros sur de Mc Donals en la Sanaba. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

16.          Propietario: Héctor Caicedo Caicedo, cédula 8-0090-0966, localización 0301430016, folio real 00197452, por omisión limpieza (lote sucio) - código 81, sin cerca – Código 82 distrito Mata Redonda – 300 metros sur de Mc Donals en la Sanaba. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

San José, dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Sección de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O.C. 146461.—Solicitud 183463.—( IN2020433525 ).

Notificación a propietarios omisos

con sus deberes

1.             Propietario: Johnny Alberto Beckles Bonilla, cédula de identidad 1-0507-0062, localización 070006801194 folio real 00006173, por omisión limpieza (lote sucio)-código 81 y omisión lote sin cerca-código 82, distrito Uruca-Final de la Carpio, calle contigua al Relleno. Ya que no se encuentra contacto veraz concreto para su notificación.

San José, cinco de diciembre de dos mil diecinueve.—Sección de Comunicación .—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. 146461.—Solicitud 183471.—( IN2020433528 ).

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA

NOTIFICACIÓN A CONTRIBUYENTES NO LOCALIZADOS

La Municipalidad del cantón Central de San José, por medio del Proceso de Valoraciones, de la Sección Servicios Urbanos y Bienes Inmuebles, llevó a cabo un proceso de valoración de propiedades en el cantón Central del San José, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7509, habiéndose agotado todos los medios para realizar la notificación de las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 137 inciso d del Código de Normas y Procedimientos Tributarios procede a publicar por una sola vez a todos aquellos contribuyentes que no fueron localizados, lo anterior de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública.

Se hace del conocimiento de los aquí notificados que en el Proceso de Valoraciones de la Sección Servicios Urbanos y Bienes Inmuebles esta Municipalidad, situado en el segundo piso de esta institución, se encuentra el avalúo correspondiente a disposición.

Esta notificación quedará vigente de acuerdo con el plazo establecido por Ley. 3

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San José, ocho de enero de dos mil veinte.—Sección de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O.C. 146461.—Solicitud 183535.—( IN2020433673 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

NOMBRE                                                                                           CÉDULA            FINCA                                                                     MONTO

CAÑIZALEZ ZAMORA CARLA                                                      107420204           153898F, 153722F                                              ₡243.123,00

ORTEGA ABIGAIL DENISE                                                            420316350           487587                                                                 ₡595.165,00

ORTEGA MYRIAM KAREN                                                            300716843           487587-002                                                         ₡283.742,00

CORRERE SERA S.A.                                                                       3101335664         032980                                                              ₡1.506.869,00

DESARROLLO CINCO GUILLENES S.A.                                      3101245455         495633                                                              ₡2.107.706,00

AVILÉS CÁNDIDA ROSA                                                               155813121634     SINF1776                                                            ₡670.414,00

ÁLVAREZ MARTÍNEZ EBERTO                                                     895060103           SINF1649                                                         ₡1.318.056,00

VILLALOBOS ALFARO HELEN CRISTIAN                                 107610553           SINF1774                                                            ₡678.848,00

GÓMEZ FERNÁNDEZ JOSÉ                                                            1558027771         SINF1579                                                            ₡543.146,00

ÁLVAREZ MÉNDEZ MANUEL                                                       9000024788         238537, 238545, 238551, 238553, 238537      ₡8.520.634,00

ESTRÓMBOLI S.A.                                                                           3101189927         459392                                                              ₡1.264.482,00

BRENES SOLÍS GABRIELA MARÍA                                              400920858           003772                                                                 ₡313.351,00

ARROYAVE ZAMORA THAYRA                                                   117001709323     408547                                                                 ₡245.264,00

INVERSIONES Y PROYECTOS LA PRIMAVERA S.A.                3101115415         212077                                                              ₡1.414.436,00

MERINO MURRAY MARÍA EUGENIA                                          900120135           220259                                                                ₡2291420,00

INVERSIONES BARTOLA S.A.                                                       3101034680         206352                                                                 ₡681.309,00

INMO. Y EDIF. CURRID. INT. DE ORIENTE A.L.J                       3101413435         047312F000                                                        ₡864.993,00

INVERSIONES MAR DE CRETA FILIAL SEIS, S. DE RESP. L.      3102596027         083069F000                                                     ₡1.071.686,00

SANDOVAL PICHARDO MA DEL CARMEN                               894057078           SINF1769                                                            ₡857.010,00

BORBÓN Y BRAVO S.A.                                                                 3101225415         271987-000                                                         ₡941.453,00

HERMANAS ROJAS MAYORGA S.A.                                           31010250590       100165-000                                                      ₡1.000.943,00

CASTELLÓN CANO BENITO MISAEL                                          801100890           SINF1650                                                            ₡673.858,00

BIERRA S.A.                                                                                      3101022328         002000F, 002001F                                              ₡578.137,00

HERVICAL H V C S.A.                                                                     3101332247         149513-000                                                         ₡611.643,00

LEMAITRE GONZÁLEZ LIBNY MERARY                                   114400609           503929                                                                 ₡441.013,00

CABALCETA RIVERA ALEXANDER                                            112800889           503929                                                                 ₡533.627,00

JARQUÍN ASTORGA MIRIAM                                                       109730844           ‘149956F, 150099F                                             ₡518.621,00

MONGE SÁNCHEZ MARÍA DEL ROCIO                                      106770069           515873-000                                                         ₡533.068,00

CONDOMINIO MONTERAN LOTE TREINTA Y SIETE EFG S.A.  3101380926         063590F000                                                     ₡2.438.752,00

3-101-470872 SOCIEDAD ANÓNIMA                                            3101470872         063597F000                                                     ₡1.655.377,00

CASTILLO FLORES VILMA ELENA                                              106280438           063599F000                                                     ₡3.062.532,00

NICAN GLADYS SOCIEDAD ANÓNIMA                                     3101746821         220393                                                                 ₡481.454,00

ULUTATOS GENETISADOS S.A                                                    3101364858         041010                                                                 ₡284.803,00

AMAGAJO M.Z.E.S.A.                                                                      3101482330         021375                                                                 ₡340.150,00

LI CHEN VIRGINIA                                                                          600580027           266090                                                                 ₡305.367,00

ESPINOZA OBANDO ALFONSO                                                    500510747           009431                                                                 ₡341.456,57

ORTIZ ÁLVAREZ MARÍA ADRIANA                                            109410898           063075F000                                                     ₡2.430.054,00

SÁNCHEZ MONTERO LOLA                                                          100818807           124539-004                                                           ₡11.285,00

GRANADOS SÁNCHEZ JOSÉ ÁNGEL                                           204260327           002627F000                                                        ₡270.652,00

CUADRA EXPLORADORES SIN LÍMITES S.A                            3101353370         002609                                                                 ₡214.118,00

OFON SOCIEDAD ANÓNIMA                                                        3101191906         026450                                                                 ₡222.273,00

GÓMEZ PLATA GONZALO ALBERTO                                          894092006           SINF1728                                                            ₡468.603,00

LOS SUEÑOS DE SUZANNE S.A.                                                   3101436277         378790                                                                 ₡700.415,00

MORA MONGE OLGA MARTHA                                                   106460602           676853                                                                 ₡420.303,00

CAMPOS CABRERA DAVIS FRANCISCO                                    702050099           457331-000                                                      ₡1.193.028,00

MEDINA SCARLETT DIEDRE FIOLA                                           701890139           554865-000                                                      ₡2.411.312,00

URRUTIA RAMÍREZ SILVIO ANTONIO                                       C0812684             SINF1783                                                            ₡714.806,00

CALVO MONTERO ANA EDITH                                                    107430097           SINF698                                                              ₡491.285,00

FERNÁNDEZ SÁNCHEZ OSCAR                                                   103911163           124541-008                                                           ₡11.285,00

FERNÁNDEZ SÁNCHEZ VÍCTOR ED.                                           102420491           124539-006, 124541-006                                      ₡23.938,30

ARCE MARTÍNEZ MARCO VINICIO                                             110800101           257258-010, 257258-007                                    ₡393.906,00

ARCE MARTÍNEZ HAROL                                                              303430730           257258-008                                                           ₡50.280,00

ARCE MARTÍNEZ JUAN CARLOS                                                 111220032           257258-009, 257258-011                                      ₡61.266,00

UMAÑA HERNÁNDEZ ÁNGELA                                                   300602571           155259A                                                              ₡233.279,00

INVERSIONES SEGURA QUESADA S.A.                                     3101069831         209886, 378613                                                   ₡376.433,70

Lic. Emerson Meneses Méndez, 2ª vez.—1 vez.—O.C. 44392.—Solicitud 183934.—( IN2020434303 ).