LA GACETA 33 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2020

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42185-MJP

N° 42184-MJP

N° 42183MJP

N° 42186-MJP

Nº 42179-MEP

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MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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MUNICIPALIDADES

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AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA AL TÍTULO Y A LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE

LA LEY Nº 9640 “DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO

PROPIEDAD DE LA CAJA COSTARRICENSE DE

SEGURO SOCIAL, AUTORIZACIÓN PARA

PERMUTAR EL TERRENO DESAFECTADO

Y AFECTACIÓN DE UN TERRENO PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA

DE LA CAJA COSTARRICENSE DE

SEGURO SOCIAL”, DE 17 DE

DICIEMBRE DE 2018

Expediente Nº 21.796

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante oficio NNE-454-2019 de la Procuraduría General de la República, dirigido al Área de Gestión Notarial de la Caja Costarricense de Segura Social, se indica que la Ley Nº 9640, dispone en su numeral primero, autorizar a la Caja Costarricense del Seguro Social, para permutar un inmueble de su propiedad, inscrito en folio real matrícula 196.843-000, partido de Guanacaste, con un lote a segregar con el plano G-1.782.059-2014, propiedad de la Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro, Guanacaste.

Sin embargo, el acuerdo tomado por la Asociación citada, autoriza a permutar el terreno de su propiedad, por dos de la CCSS: “… que, en la Asamblea General ordinaria, número 44 del 10 de agosto del 2013 celebrada por la Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro se aprobó la permuta de dos terrenos de la CCSS, con las siguientes medidas, 4.454.19 m2, ubicado en barrio San Martín de Nicoya y el segundo de 538.12 m2 localizado en Nicoya centro donde antes estaba la Sucursal de la CCSS. Por uno de la Asociación (…) de 26.941 m2 …”.

Efectivamente, el negocio que desde el inicio pretendían las partes, es decir la Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya y la Caja Costarricense de Seguro Social, era permutar dos terrenos de la CCSS por un lote a segregar propiedad de la Asociación.

Tales esfuerzos están respaldados y constan en el avalúo administrativo agregado al expediente, el cual abarca las tres valoraciones que son: los dos inmuebles descritos en la ley, y la de un tercer inmueble propiedad de la CCSS, folio real 86.261-000, partido de Guanacaste, con una medida de 538.12 metros cuadrados, adicionalmente a lo anterior, los tres planos catastrados se encuentran agregados al expediente, los indicados en la ley y el correspondiente a ésta última finca, los acuerdos de la Asociación y diversos documentos de la CCSS.

Por lo anterior, se hace necesario reformar la Ley Nº 9640, para que su título y artículos 2 y 3 describan con exactitud el negocio jurídico que se pretende, y que busca hacer realidad el Área de Salud de Nicoya, la cual fue creada desde 1964, para la atención primaria de la salud, pero que a la fecha no cuenta con infraestructura propia, siendo que desde entonces han alquilado diferentes edificios.

Importante señalar que dicha obra se encuentra en el portafolio de infraestructura de la CCSS para ejecutarse a través del fideicomiso inmobiliario CCSS-BCR.

En virtud de las anteriores consideraciones, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL TÍTULO Y A LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE

LA LEY Nº 9640 “DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO

PROPIEDAD DE LA CAJA COSTARRICENSE DE

SEGURO SOCIAL, AUTORIZACIÓN PARA

PERMUTAR EL TERRENO DESAFECTADO

Y AFECTACIÓN DE UN TERRENO PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA

DE LA CAJA COSTARRICENSE DE

SEGURO SOCIAL”, DE 17 DE

DICIEMBRE DE 2018

ARTÍCULO 1- Se reforma el título de la Ley Nº 9640, Desafectación de un terreno propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, Autorización para permutar el terreno desafectado y afectación de un terreno para la construcción de infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que se lea de la siguiente manera:

“DESAFECTACIÓN DE DOS TERRENOS PROPIEDAD DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, AUTORIZACIÓN PARA PERMUTAR LOS TERRENOS DESAFECTADOS, Y AFECTACIÓN DE UN TERRENO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL”

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 1 de la Ley Nº 9640, Desafectación de un terreno propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, Autorización para permutar el terreno desafectado y afectación de un terreno para la construcción de infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 1- Se desafecta del uso público dos terrenos propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero–cero cuatro dos uno cuatro siete (N.º 4-000-042147), que se describen de la siguiente manera: A) inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco- uno nueve seis ocho cuatro tres-cero cero cero (Nº 5-196843-000). El inmueble está situado en el distrito 1º, Nicoya; cantón II, Nicoya; provincia de Guanacaste; mide cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados (4454,19 m²). Naturaleza de siembros y juegos infantiles. Linda al norte con Temporalidades de la Arquidiócesis de Tilarán; al sur, con calle pública con una medida de sesenta y nueve metros con veintidós decímetros (69,22m); al este, con calle pública con una medida de cincuenta y nueve metros con veintisiete decímetros (59,27m) y, al oeste, con calle pública con una medida de sesenta y dos metros con seis decímetros (62,06m), con plano catastrado G ocho dos cuatro cinco tres cinco-dos cero cero dos (G-824535-2002). B) inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco- ocho seis dos seis uno-cero cero cero (Nº 5-86261-000). El inmueble está situado en el distrito 1º, Nicoya; cantón II, Nicoya; provincia de Guanacaste; mide quinientos treinta y ocho metros con doce decímetros cuadrados (538,12 m²). Naturaleza de terreno para construir con una casa. Linda al norte Alvaro Eduardo Jara Campos; al sur, con Alfonso Sanchún Zúñiga; al este, con calle pública con una medida de diecisiete metros con setenta centímetros (17,70m) y, al oeste, con Carlos Luis Ugalde Ugalde, con plano catastrado G uno seis seis uno cuatro dos-uno nueve nueve cuatro (G-166142-1994).

ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 9640, Desafectación de un terreno propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, Autorización para permutar el terreno desafectado y afectación de un terreno para la construcción de infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 2- Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que permute los dos terrenos descritos en el artículo 1 de esta ley, con un lote de la Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro, cédula jurídica número tres – cero cero dos – cero siete ocho nueve uno siete (Nº 3-002-078917), a segregar del bien inmueble inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número cincocinco siete dos seis – cero cero cero (N.º 5-5726-000).

El lote a segregar y permutar se describe de la siguiente manera: situado en el distrito 1º, Nicoya; cantón II, Nicoya; provincia de Guanacaste; mide veintiséis mil novecientos cuarenta y un metros cuadrados (26941m²). Todo lo anterior consignado en el plano catastrado número G-uno siete ocho dos cero cinco nueve- dos mil catorce (Nº G-1782059-2014).

El resto de la finca madre se lo reserva la Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro.

Rige a partir de su publicación.

Luis Antonio Aiza Campos

Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—( IN2020435896 ).

REFORMA DE LOS INCISOS O) Y P) DEL ARTÍCULO 52

Y DEL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 103 DEL

CÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 8765 DEL 19 DE

AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS.

FORTALECIMIENTO DE LOS MECANISMOS

DE LA MUJER Y DE IGUALDAD DE

GÉNERO EN LOS PARTIDOS

POLÍTICOS.

Expediente N.º 21.791

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende reformar los numerales 52 y 103 del Código Electoral para fortalecer los mecanismos de la mujer en los partidos políticos, exigiendo su incorporación en todas las agrupaciones, dotando a estos órganos de recursos dentro de sus estructuras partidarias para la capacitación[1] y el empoderamiento político y la introducción de sanciones para hacer exigible su cumplimiento.

La igualdad es el valor democrático por excelencia y, por ello, la defensa de la democracia supone su promoción como cultura que corrige códigos antropológicos de interrelación profundamente arraigados, desiguales, excluyentes y violentos. Un empeño de profundización de sus valores, como el de la igual dignidad humana de todas las personas, exige un denodado esfuerzo en acción y discurso desde la diversidad de las opciones democráticas.

Desde a promulgación del Código Electoral en el año 2009, nuestro país ha optado por la paridad en la composición de las estructuras y comités y es, además, el único país a nivel centroamericano que ha legislado una sanción por incumplimiento, que consiste en la no inscripción o no renovación de la inscripción de los partidos que incumplan con aplicar la paridad y el mecanismo de alternancia en sus estructuras, de acuerdo con los artículos 2, 53 y 60 de dicho cuerpo normativo.

En ese sentido, la participación de las mujeres y hombres en igualdad y no discriminación es uno de los principios rectores de nuestro sistema político, incluyendo el derecho a la libre participación equitativa por género y a la capacitación y al adiestramiento políticos:

ARTÍCULO 2.- Principios de participación política por género.

La participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación.”

Estos avances normativos, sobre los que se inspira la presente reforma, han significado un importante paso para garantizar la participación real de las mujeres en la política, pero por solos no son suficientes. Resulta fundamental fortalecer las estructuras de las mujeres en los partidos políticos. En una democracia de partidos no caben los partidos sin democracia, o al menos a ello se debería aspirar y esta no puede existir si las mujeres. Las mujeres, a pesar de constituir en muchos casos la mitad de las militancias, no logran llegar en una proporción equitativa a los cargos de decisión partidarios.

Las diferentes formas en las que la regulación financiera puede tener consecuencias relativas al género pueden centrarse en prácticas innovadoras como la asignación de fondos para iniciativas en favor de la igualdad de género dentro de los partidos políticos, tales como el desarrollo de capacidades o el apoyo al sector femenino del partido (mecanismos de la mujer), así como cobertura de costos e incentivos en especie, como el uso de fondos de la campaña para el cuidado de los hijos e hijas en un marco de corresponsabilidad social del cuido), según lo demuestra la experiencia democrática en otras latitudes.

La investigación realizada por el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) tituladoPartidos políticos y paridad: Una mirada subregional a América Central, República Dominicana y México” del año 2015, concluyó que los mecanismos de la mujer actualmente tienen una escasa influencia en la política regional y que: “Se requiere concentrar esfuerzos para que las unidades de la mujer pasen de mantener una existencia formal secundaria a jugar un papel central en la promoción de la igualdad de género como objetivo dentro de sus partidos.”[2] Costa Rica no es la excepción.

En toda la región centroamericana cinco de siete países no llegan ni al 30% de mujeres en los Comités Ejecutivos Superiores de las organizaciones partidarias; y los cargos que ejercen las mujeres en estas instancias son los de menor poder. Asimismo, en cinco países, incluido Costa Rica todavía es necesario impulsar medidas legales que promuevan la incorporación efectiva de mujeres en estos espacios. Es difícil revertir estas situaciones al interior del partido si los mecanismos de la mujer son vistas como espacios opcionales (no exigidos por la legislación) y usualmente marginales y no se las dota por lo menos de suficientes atribuciones formales como para que se conviertan en agentes de cambio en el ámbito interno del partido.

Las cuotas de participación no son suficientes para lograr una igualdad real de oportunidades de participación política de las mujeres. Para consolidar los avances progresivos hacia la paridad (50%) en la presencia de mujeres en los cargos también debe aplicarse el concepto de masa crítica, que señala que el logro de un peso cuantitativo, situado en torno al 30%, hace que las mujeres puedan pasar de ser una “minoría” a representar una “gran minoría” con incidencia real.

Esto puede generar un cambio cualitativo en las relaciones de poder y permitir que se utilicen, si así se desea, los recursos institucionales para mejorar la situación de las mujeres y la del grupo al que pertenecen. Sin embargo, hay que hacer notar que no se debe entender este cambio como un proceso automático, pues tan importante como el incremento numérico es que las mujeres desarrollen lo que Drude Dahlerup denominaacciones críticasorientadas al cambio de su posición de desventaja dentro de las estructuras partidarias. De ahí la importancia de dotar a las mujeres de herramientas de trabajo para lograr una mayor incidencia.[3]

En el estudio supra citado el 76,5% (26/34) de los partidos analizados afirmaron regulado estatutariamente la existencia de una unidad específica orientada al trabajo con las mujeres, pero de estos, solo el 53,9% (14/26) le otorgan una representación directa en su máximo órgano ejecutivo nacional (CEN). Por otro lado, apenas el 31,3% de los partidos demostraron contar con un plan/programa de actividades orientado a la igualdad y equidad de género. A su vez, el 8,0% (2/25) aseguró contar con un plan/programa de actividades general, pero no orientado a la igualdad y/o equidad de género, lo cual sugiere que no todas las unidades manejan una perspectiva de género.

Dados los obstáculos estructurales que afrontan las mujeres para competir en el mundo político, en el que históricamente ha habido un predominio masculino, es importante implementar acciones de fortalecimiento de sus liderazgos y sus capacidades con el fin de que compitan en igualdad de condiciones que los hombres. En el ámbito de estos países, el 80% (24/30) de los partidos manifestaron haber organizado capacitaciones para candidatas durante el último período electoral; 43,3% (13/30) señalaron que han desarrollado tutorías (mentoring) en las cuales las y/o los dirigentes más experimentados comparten sus experiencias y aprendizajes con las personas interesadas en postular a un cargo; y 16,7% (5/30) otorgan incentivos económicos para ayudar a las mujeres en sus campañas.

De la región, únicamente México ha regulado una sanción explícita, mediante multa, frente a eventuales incumplimientos en la orientación del financiamiento al fortalecimiento de las capacidades de las mujeres, y la ha complementado con un reglamento ad hoc de uso y fiscalización; estas medidas se tomaron tras las denuncias de la sociedad civil organizada respecto a que los recursos eran utilizados para el pago de servicios generales, sueldos de personal, propaganda partidaria o tareas editoriales y de difusión (Cárdenas 2011).

En Costa Rica, por su parte, el Código Electoral hace obligatorio destinar un fondo para capacitación paritaria de hombres y mujeres en temas como la igualdad de género y otros, pero no existe ninguna sanción que castigue su incumplimiento, y la fiscalización del Tribunal Supremo de Elecciones sobre este aspecto se limita única y estrictamente a verificar que la convocatoria formal a las actividades de capacitación sea paritaria, lo que redunda en que la norma exista solamente en papel, por lo que resulta necesario incorporar una sanción y mejorar el mecanismo de asignación de recursos.[4]

Los partidos políticos podrían ser considerados como los guardianes de la democracia y de la participación de las mujeres en el sistema político, teniendo en cuenta que sirven de canal para identificar potenciales candidatas y para brindarles el apoyo necesario para ser elegidas. El funcionamiento interno de los partidos políticos, incluyendo los procesos de selección de candidaturas, el apoyo financiero que ofrecen a sus candidatas y candidatas y la forma en la que apoyan e incentivan las carreras políticas de las mujeres, tienen un enorme impacto en el progreso de las mujeres como lideresas políticas (OSCE, 2014).

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), adoptada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, por su parte establece que el Estado debe promover la creación y el desarrollo de programas y servicios dirigidos a facilitar la participación de la mujer, en condiciones de igualdad (artículo 3). Mientras tanto, el Código Electoral, establece que los partidos políticos incluirán, en sus estatutos, mecanismos eficaces para promover y asegurar la participación efectiva de la mujer en sus estructuras internas, sus papeletas electorales y en determinados cargos públicos (artículo 5) y que, del porcentaje de capacitación partidaria (artículo 194 del Código Electoral), debían destinar un porcentaje para promover la formación y participación política de la mujer (artículo 6).

A modo de antecedente inmediato, se debe considerar que en el pasado se presentó el Proyecto de Ley N° 19.010 “Reforma al artículo 52 inciso ñ), o), p) y artículo 96 de la ley Nº 8765, Código Electoral, para una efectiva incorporación de la perspectiva de género en los partidos políticos”, tomado en consideración para la redacción de la presente iniciativa y que, entre otras cosas sugería que los partidos diseñaran y adoptaran una política de igualdad y equidad de género que contemple acciones afirmativas, a efecto de tender hacia la igualdad en la participación política de hombres y mujeres.

Es necesario entonces asumir un compromiso explícito con la igualdad de género y la democracia paritaria. Ello implica, por ejemplo, incluir contenidos al respecto en las actividades de fortalecimiento de liderazgo tanto para hombres como para mujeres, diseñar los planes de gobierno en el marco de este enfoque y, en general, promover la representación de los intereses de las mujeres tanto en el debate público como en la adopción de leyes y políticas. Asimismo, se deben considerar otras acciones afirmativas para compensar las desventajas estructurales con que las mujeres ingresan a la vida o competencia política, como la asignación de financiamiento para apoyar las campañas electorales de las mujeres o la distribución de espacios específicos en las franjas electorales gratuitas de los medios.

La presente reforma pretende, en segundo lugar, asignar parte de la contribución estatal, establecida por los artículos 96 constitucional y 89 electoral con la finalidad de satisfacer las necesidades de las agrupaciones políticas de capacitación y organización política, para que sea destinada específicamente a los mecanismos de la mujer de los partidos políticos (llámense unidades, movimientos, secretarías, comisiones, etc.) para la formación y el empoderamiento de mujeres lideresas.

Así las cosas, dotar de un rol protagonista a las unidades de la mujer mediante el otorgamiento de atribuciones estatutarias específicas para la selección y nominación de candidatas, el uso y la fiscalización del destino de los fondos públicos legalmente orientados por género o de sus propios recursos y su capacidad de opinar en las propuestas de políticas y leyes de sus organizaciones. Esto permitiría que dichas unidades se conviertan en articuladoras e impulsoras de la transversalización del género en sus organizaciones.

Por estos motivos, dotar a los mecanismos de la mujer de los partidos políticos (llámense unidades, movimientos, secretarías, comisiones, etc.) de mejores y más eficaces herramientas tendrá implicaciones más allá de las propias estructuras partidarias y redundará en una mayor participación, capacitación y empoderamiento de las mujeres lideresas en todo el espectro político, lo que sin duda redundará en una democracia más amplia y sana.

En virtud de las consideraciones expuestas, recurriendo a la efectiva consolidación de los derechos políticos de las mujeres, el cambio cultural imperativo para la sociedad costarricense y la búsqueda del reconocimiento pleno de la igualdad conforme el ordenamiento jurídico interno e internacionales, con apoyo del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y de las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS INCISOS O) Y P) DEL ARTÍCULO 52

Y DEL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 103 DEL

CÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 8765 DEL 19 DE

AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS.

FORTALECIMIENTO DE LOS MECANISMOS

DE LA MUJER Y DE IGUALDAD DE

GÉNERO EN LOS PARTIDOS

POLÍTICOS.

ARTÍCULO ÚNICO-         Reformase los artículos 52 y 103 del Código Electoral para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 52-          Estatuto de los partidos políticos

El estatuto de los partidos constituye su ordenamiento fundamental interno y deberá contener al menos lo siguiente:

(…)

o)            Los mecanismos que aseguren los principios de igualdad, no discriminación y paridad en la estructura partidaria, así como en la totalidad y en cada una de las nóminas de elección popular, y el mecanismo de alternancia de hombres y mujeres en las nóminas de elección. Para ello deberá contarse con un mecanismo u órgano partidario permanente, encargado de velar por la transversalización de la perspectiva de género en la estructura partidaria y su agenda programática, así como el acompañamiento y la capacitación de mujeres en las estructuras partidarias.

p)            La forma en la que se distribuye en el período electoral y no electoral la contribución estatal de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política. De lo que el partido político disponga para capacitación, deberá establecerse en forma permanente y paritaria tanto a hombres como a mujeres, con el objetivo de capacitar, formar y promover el conocimiento de los derechos humanos, la ideología, la igualdad de géneros, incentivar los liderazgos, la participación política, el empoderamiento, la postulación y el ejercicio de puestos de decisión, entre otros, asignando un porcentaje específico y no menor al 30% para los programas de capacitación y organización del mecanismo partidario permanente de las mujeres.

Artículo 103- Control contable del uso de la contribución estatal

(…)

Los partidos políticos garantizarán, en sus respectivas liquidaciones, que los gastos que realicen en el rubro de capacitación durante el período no electoral están siendo destinados, en sus montos y actividades, a la formación y promoción de ambos géneros en condiciones de efectiva igualdad, según el inciso p) del artículo 52 de este Código. Para tal fin, deberán acompañar la liquidación respectiva con una certificación emitida por un contador público autorizado, en la que se especifique el cumplimiento de esta norma. Si la certificación no se aportara, o si la agrupación no contara con un mecanismo u órgano partidario permanente de las mujeres con un presupuesto asignado para capacitación de acuerdo con el inciso p) del artículo 52, el TSE entenderá que el respectivo partido político no cumplió y no autorizará el pago de monto alguno en ese rubro.

TRANSITORIO ÚNICO-     Los partidos políticos tendrán un plazo de tres meses para realizar las reformas estatutarias y los procesos de elección correspondientes para establecer en sus estatutos correspondientes los mecanismos y constituir los mecanismos de la mujer partidarios. El Tribunal Supremo de Elecciones no procederá a la inscripción de candidaturas ni a la acreditación de renovación de las estructuras partidarias a aquellos partidos que no hayan cumplido con las reformas estatutarias al respecto y la designación de los mecanismos establecidos por el presente Código Electoral.

Rige a partir de su publicación

                 Nielsen Pérez Pérez                  Catalina Montero Gómez

    José María Villalta Flórez-Estrada           Shirley Díaz Mejía

Diputadas y diputado

11 de febrero de 2020

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020435900 ).

REFORMA AL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO ELECTORAL

Expediente N.° 21.789

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la actualidad el Código Electoral en su artículo 142 establece: “ARTÍCULO 142.- Información de la gestión gubernamental. Prohíbase a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones. Quedan a salvo de esta prohibición, las informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales. Las publicaciones contrarias a lo dispuesto en esta Ley harán incurrir a los funcionarios responsables en el delito de desobediencia y beligerancia política, previa resolución del TSE.” (la negrita y subrayado es nuestro)

Nótese que la prohibición está establecida solo para elecciones nacionales. Además, en repetida jurisprudencia el Tribunal Supremo de Elecciones ha manifestado que dicha norma no es aplicable para las elecciones municipales.

Necesidad de aclarar los alcances del artículo 142 del Código Electoral: La restricción que establece el artículo 142 del Código Electoral que, en lo conducente, prohíbe “a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones”, amerita una explicación en torno a sus alcances, en virtud de la convocatoria a las elecciones municipales que próximamente hará este Tribunal.

IV.- Antecedentes legislativos sobre el artículo 142 del Código Electoral: Importa subrayar que, una vez revisadas las actas de los trabajos legislativos que dieron base al texto actual del artículo 142 del Código Electoral, no se aprecia ninguna discusión en torno a las razones que mediaron para incluir el adjetivonacionalesen el citado artículo y modificar, con ello, los alcances de la veda publicitaria que establecía el artículo 85.j del anterior Código Electoral (referida genéricamente a “las elecciones”).”

(…)

“Para lo que es de interés, el texto: “a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales”, incorporado en el artículo 142 del Código en vigor, no fue modificado por la posterior Comisión Especial de Reformas Electorales y de Partidos Políticos que dictaminó el expediente Nº 16212 y que luego se convirtió en ley de la República (actual Código Electoral).

V.- Distinción legislativa entre las elecciones nacionales y los procesos electorales municipales: En el Título III del Código Electoral referido a los partidos políticos, concretamente en el tema de la contribución estatal, el legislador utiliza la expresiónelecciones nacionales” (artículo 108) en forma diferenciada respecto del conceptoprocesos electorales municipales” o “procesos electorales de carácter municipal”. Para el fenómeno que denomina procesos electorales municipales destina un artículo específico (artículo 91) y una sección tercera tituladaContribución Estatal para Procesos Electorales Municipales” (artículos 99, 100, 101 y 102), mientras que para el retiro de financiamiento anticipado, que no aplica para las elecciones municipales, utiliza como sinónimo de las elecciones nacionales las “elecciones para la Presidencia y las Vicepresidencias de la República” (artículo 97).” Interpretación del artículo 142 del Código Electoral, n°5027-E8-2010.-Tribunal Supremo de Elecciones. - San José, a las trece horas del veintiséis de julio de dos mil diez.

El vacío en la norma ha provocado que alcaldes utilicen las obras hechas en la municipalidad para hacer publicidad en sus campañas, como si esto no fuera su trabajo, su responsabilidad y que por ello están recibiendo un salario.

Todo esto provoca que el alcalde en turno que pretende reelegirse o bien que apoye a su compañero o compañera de Partido utilice el trabajo realizado en la Municipalidad para hacer campaña publicitaria en medios de comunicación.

Lo anterior, puede provocar desigualdades dejando en desventaja a los otros participantes del proceso electoral.

Por las razones anteriormente expuestas, se somete a discusión de las y los señores diputados el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO ELECTORAL,

LEY 8765, DEL 02 DE SETIEMBRE DE 2009

ARTÍCULO 1- Reformase el artículo 142 del Código Electoral, ley N° 8765, del 02 de setiembre de 2009, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 142- Información de la gestión gubernamental. Prohíbase a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y municipales hasta el propio día de las elecciones. Quedan a salvo de esta prohibición, las informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales. Las publicaciones contrarias a lo dispuesto en esta Ley harán incurrir a los funcionarios responsables en el delito de desobediencia y beligerancia política, previa resolución del TSE.

ARTÍCULO 2- Rige a partir de su publicación en el diario oficial.

Melvin Ángel Núñez Piña

Diputado

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020435907 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42185-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 294964, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Acueducto Rural de Milano, cédula de persona jurídica número 3-002-330755, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 18 de setiembre del 2002, folios del 1 al 13, expediente 14663.

III.—Los fines primordiales que persigue la asociación, según sus estatutos, son: “A-Construir un acueducto en Milano de Germania de Siquirres. B-Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y Reglamentos que al respecto emita Acueducto y Alcantarillados. C-Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto. D-Colaboración en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan. E-Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos de Acueductos y Alcantarillados. F- Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. G-Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región”.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO

RURAL DE MILANO

Artículo 1°—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Acueducto Rural de Milano, cédula de persona jurídica N° 3-002-330755.

Artículo 2°—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3°—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4°—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5°—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 4600032284.—Solicitud N° 015-2020.—( D42185 - IN2020435939 ).

N° 42184-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación de Adultos Mayores Casa San Antonio de Padua Pavas, cédula de persona jurídica número 3-002-274892, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 11 de agosto de 2000, de los folios 1 al 16, expediente 12499.

III.—Los fines primordiales que persigue la asociación, según el artículo cuarto de sus estatutos son: “A) Organizar servicios integrales de alimentación, espiritualidad y educación de adultos mayores de escasos recursos y vecinos de Pavas especialmente; B) Brindar protección a la persona mayor de ambos sexos que carecen de recursos económicos y familiares; C) Promover actividades sociales, culturales, recreativos en los que puedan participar las personas mayores y que propicien la superación personal de éstos. D) Brindar servicios de cuidados diurnos, jornadas en práctica, actividades de tipo físico, mental, emocional, salud, nutricional, espiritual y recreativo de los usuarios del programa; E) Sensibilizar a la población infantil, joven y adulto para la comprensión de las necesidades de este grupo etano y coadyuven en el bienestar de estos. F) Organizar la atención de adultos mayores en requerimientos de casa, comida y vestido.”

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA

LA ASOCIACIÓN DE ADULTOS MAYORES

CASA SAN ANTONIO DE PADUA PAVAS

Artículo 1ºDeclárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación de Adultos Mayores Casa San Antonio de Padua Pavas, cédula de persona jurídica número 3-002-274892.

Artículo 2ºEs deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4ºLe corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5ºUna vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el ocho de enero del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 4600032284.—Solicitud N° 014-2020.—( D42184 - IN2020435944 ).

N° 42183MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario La Piedra de Convento de Volcán de Buenos Aires, cédula de persona jurídica número 3-002-353688, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 7 de julio del 2005, tomo 522, asiento 3763 y expediente 15726.

III.—Los fines que persigue la asociación, según sus estatutos, son: “a) Mejorar y administrar el acueducto y alcantarillado sanitario ubicado en la Comunidad de Cristo Rey, distrito San Pedro, cantón Pérez Zeledón, provincia de San José, para que de servicio a las comunidades colindantes de Convento, Tarice, Tres Ríos, de Buenos Aires, La Esperanza, Santa Cecilia y Hermanos Ruíz de Pérez Zeledón. b) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto y alcantarillado sanitario, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. c) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto. d) Colaborar en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan. e) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. f) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. g) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar la contaminación de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

SANITARIO LA PIEDRA DE CONVENTO

DE VOLCÁN DE BUENOS AIRES

Artículo 1ºDeclárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario La Piedra de Convento de Volcán de Buenos Aires, cédula de persona jurídica número 3-002-353688.

Artículo 2ºEs deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4ºLe corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5ºUna vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el ocho de enero del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 4600032284.—Solicitud N° 013-2020.—( D42183 - IN2020435953 )

N° 42186-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Celeste de Guatuso, Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-002-583358, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 1 de setiembre del 2009, al tomo 577 y asiento 10051.

III.—Los fines primordiales que persigue la asociación, según el artículo tercero de sus estatutos son: “A) Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. B) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. C) Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. D) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. E) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. F) Participar en asuntos relativos a la administración, conservación y explotación racional de las aguas, control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas y la estabilidad ecológica. G) Velar porque todos los sistemas sus instalaciones de acueductos o alcantarillados sanitario, cumplan los principios básicos del servicio público, tanto en calidad, cantidad, cobertura, eficiencia, racionalización de gastos etc. H) Otorgar los servicios públicos, en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin distinciones de ninguna naturaleza.”

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA ASOCIACIÓN

DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE RÍO

CELESTE DE GUATUSO, ALAJUELA

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Celeste de Guatuso, Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-002-583358.

Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 4600032284.—Solicitud N° 016-2020.—( D42186 - IN2020435957 ).

Nº 42179-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos: 140 incisos 3) y 18) y, 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 1 y 2, de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Nº 3481 del 13 de enero de 1965.

Considerando:

I.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP, del 13 de febrero de 2014 Organización Administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública, tiene por objeto definir y establecer la organización administrativa de las Oficinas Centrales (OC) del Ministerio de Educación Pública (MEP) y sus relaciones estructurales con el nivel regional, como base para orientar la prestación del servicio de educación pública en todos los ciclos y ofertas educativas.

II.—Que el Decreto Nº 38170-MEP, en su artículo 95, menciona a la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación como el órgano técnico responsable de analizar, estudiar, formular, planificar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los aspectos relacionados con la gestión, experimentación e introducción de las tecnologías de información y comunicación para apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje en aula, favoreciendo la labor del docente, así como el uso y apropiación de los recursos digitales.

III.—Que el artículo 96 del citado decreto, menciona las funciones de la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, y en su inciso 1 cita: “1) Elaborar, administrar y mantener actualizados el sitio web administrativo y los portales educativos de la institución.”

IV.—Que la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación se concibió para atender aspectos de índole pedagógicos, con distintos proyectos e iniciativas según las competencias asignadas. Por tal razón, la función atribuida por decreto de elaborar, administrar y mantener el sitio web, no corresponde por su origen de gestión tecnológica y administrativa además no cuentan con el personal técnico especializado para ejecutar dicha función.

V.—Que el ente idóneo y especializado para ejecutar tal función es la Dirección de Informática de Gestión, que es el órgano técnico responsable de orientar, promover y generar la transferencia y adaptación de las tecnologías de la informática y de las telecomunicaciones al Ministerio de Educación Pública (MEP), tanto en las Oficinas Centrales como en las Direcciones Regionales de Educación. Por tanto,

Decretan:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 96 Y 154 DEL

DECRETO EJECUTIVO Nº38170-MEP

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

DE LAS OFICINAS CENTRALES DEL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PÚBLICA

Artículo 1ºSe reforma el artículo 96 del Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP “Organización Administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública”, eliminándose el inciso l) y corriéndose la numeración pasando el actual inciso m) a ser el l).

Artículo 2ºSe reforma el artículo 154 del Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP “Organización Administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública”, incluyéndosele un inciso t), que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 154.—Son funciones de la Dirección de Informática de Gestión: (…)

t)   Elaborar, administrar y mantener actualizados el sitio web administrativo y los portales educativos de la institución.”

Artículo 3.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes once del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600032356.—Solicitud Nº DAJ-127-2020.—( D42179 IN2020436074 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 40-2019-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-111-2011 de las 8:00 horas del 7 de julio de 2011, publicada en La Gaceta N°140 del 20 de julio de 2011 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue la participación en la actividad denominada: “Foro Mundial sobre los Refugiados”, a realizarse en la Ciudad de Ginebra, Suiza; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2ºQue la actividad se realizará en la Ciudad de Ginebra, Suiza, los días 17 y 18 de diciembre del 2019. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al Sr. Carlos Andrés Torres Salas, cédula N° 2-0561-0166 Viceministro de Gobernación y Policía, para que participe en la actividad denominada: “Foro Mundial sobre los Refugiados” a realizarse en la Ciudad de Ginebra, Suiza, los días 17 y 18 de diciembre del 2019.

Artículo 2ºLos gastos del funcionario Carlos Andrés Torras Salas; por concepto tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos en su totalidad por el funcionario Torres Salas.

Artículo 3ºDurante los “días que se autoriza la participación del funcionario en dicha actividad devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 14 al 19 de diciembre del 2019.

San José, a las 10:10 horas del 11 de diciembre del 2019.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 46000322788.—Solicitud N° 03-2020.— ( IN2020435891 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0282-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y

Considerando:

I.—Que el señor Miguel Castro Babilla, mayor, casado una vez, gerente, cédula de identidad número 1-0740-0819, vecino de San José, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Precision & Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica número 3-102-719047, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Precision & Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica número 3-102-719047, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 50-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Precision & Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica número 3-102-719047 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora (Proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso t) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos, con el siguiente detalle: Sub ensambles de dispositivos médicos, “2220 Fabricación de productos de plástico, con el siguiente detalle: Piezas y componentes plásticos y bandejas plásticas, y “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p., con el siguiente detalle: Piezas y componentes metálicos de alta precisión. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial Inversiones Zeta S. A. (Montecillos), ubicado en la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso e) y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al tratarse de una compartía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años, y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento, una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación, en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en cuanto al incentivo por reinversión establecido en el inciso I) antes citado, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 12 trabajadores, a más tardar el 02 de enero de 2020. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y una inversión total de al menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 02 de agosto de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 02 de enero de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAR) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020435702 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Guadalupe de Cartago, código 1286. Por medio de su representante: Enrique Fallas Hidalgo, cédula 302290426 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 02, para que en adelante se lea así:

Artículo 23.—para que se agregue y modifique: estará integrada por diez miembros: un presidente un vicepresidente, un secretario, un tesorero tres vocales y tres suplentes, que serán nombrados de la siguiente forma: los puestos de la junta directiva, fiscalía y suplentes en votación secreta individual y por mayoría de votos, además, para los puestos de vocal 1, 2, 3 y suplentes 1, 2, 3 en forma descendente si es aprobado por la asamblea (se nominan varios candidatos, se somete a votación individual y secreta, se pone votos de mayor a menor, quedando así nombrado los puestos por mayoría de votos según el orden) En caso de empate se debe volver hacer la votación.

En los casos que solo haya un candidato, para cualquier puesto de la junta directiva y suplentes la votación podrá ser levantando la mano. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser relectos por un periodo.

Dicha reforma es visible a folio 56 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 23 de noviembre del 2019. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas del trece de febrero del dos mil veinte.—Departamento de Legal.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2020435630 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

N° DGT-R-076-2019.—Dirección General de Tributación, a las ocho horas cinco minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que de conformidad con el aparte a) punto 2 del artículo 9° de la Ley N° 9416, Ley para mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, del 14 de diciembre del 2016, se deben definir y publicar los criterios de selección que permitan hacer uso de la información contenida en el Registro de Transparencia y beneficiarios finales para la elaboración de planes de gestión de riesgo, los cuales la Administración Tributaria deberá publicar simultáneamente y con la misma regularidad con que se publican los criterios objetivos de fiscalización.

III.—Que el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 25925 denominado Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización, del 13 de marzo de 1997 y sus reformas, establece que dichos criterios de selección, podrán ser ampliados, reducidos o modificados anualmente.

IV.—Que por tratarse de normativa interna que regula materia de potestad exclusiva de la Administración Tributaria, esta resolución se dispensa del trámite de consulta establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1ºQue para la elaboración de planes de gestión de riesgo en el año 2020, se definen los siguientes criterios con el objeto de evaluar y diagnosticar mediante procesos técnicos, el riesgo de un comportamiento irregular de un grupo de contribuyentes de manera que se pueda presumir un eventual fraude fiscal o un incumplimiento tributario formal o material:

a)  Que el obligado no presente la declaración.

b)  Registra nombre comercial sin actividad económica.

c)  Personas jurídicas cuyo país de constitución no sea Costa Rica.

d)  Cuando se tiene una proporción de acciones preferentes con derecho a voto, que sea superior a la participación en acciones comunes.

e)  Que se indique un participante ya sea persona física o jurídica, con domicilio en una jurisdicción no cooperante.

f)  Que se indique un participante ya sea persona física o jurídica, con domicilio en una jurisdicción con la que se tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición.

g)  Cuando tienen acciones en co-propiedad, cuyo margen de participación represente al menos un 15% de capital social.

h)  Que se declare la imposibilidad de identificar el beneficiario final de una persona jurídica domiciliada en el exterior.

i)   Cuando los participantes sean sociedades interpuestas ubicadas en el exterior y el beneficiario final sea un costarricense.

j)   Cuando se incluyan como participantes personas jurídicas interpuestas hasta un tercer nivel.

k)  Cuando no se pueda determinar un beneficiario final, por participaciones directas o indirectas de titularidad.

l)   Cuando se considere beneficiario final por otro tipo de control: mayoría de los derechos de voto de los accionistas, derecho a designar o cesar a la mayor parte de órganos de administración, dirección o supervisión y poseer la condición de supervisión en virtud de los estatutos.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 4600032038.—Solicitud Nº 184757.— ( IN2020436060 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

CIRCULAR

DGA-CIR-031-2019

Para:            Directores, Jefes de Departamento, Sección y Área de la Dirección de Aduanas Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento de Aduanas Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas Importadores y Auxiliares de la Función Pública Aduanera Público en General.

De:               Juan Carlos Gómez Sánchez, Director Dirección General de Aduanas.

Fecha:         18/12/2019.

Propósito:   Establecer los requisitos para la autorización de código de marca de vehículos automotores, afines y motores, en el sistema informático de Servicio Nacional de Aduanas.

La Dirección General de Aduanas de conformidad con las potestades y atribuciones que le confieren los artículos 11 y 24 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y sus reformas, los artículos 5, 6, y 24 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y sus reformas, la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites Administrativos Nº 8220 y la directriz DGA-DGT-018-2017, comunica los requisitos necesarios para la autorización de código de marca de vehículos automotores, afines y motores en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas.

Para la inclusión de una marca de vehículo automotor, afín o motor en el sistema informático el solicitante deberá aportar ante el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (ONVVA) los siguientes documentos:

1.  Completar y presentar el formulario denominadoSolicitud de autorización de Código de Marca” fechado y firmado por el solicitante legitimado, debidamente autenticada por abogado. El formulario será de libre reproducción y estará a disposición del usuario en la página web del Ministerio de Hacienda. Anexo 1.

2.  Fotocopia de la identificación del solicitante:

2.1     En el caso de que la solicitud sea realizada por una persona física, la misma deberá aportar fotocopia de la identificación de éste.

2.2     En el caso de que la solicitud sea realizada por una persona jurídica, deberá aportarse fotocopia de la identificación del representante legal legitimado para el trámite.

3.  Documentación del vehículo automotor:

3.1     Fotocopia del documento de transporte internacional o conocimiento de embarque con la información requerida por el artículo 316 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

3.2     Fotocopia de la factura comercial, con la información requerida por el artículo 317 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Deróguense circulares ONVVA-10-2006 y ONVVA-11-2006, ambas de fecha 25 de setiembre de 2006.

Rige a partir de su comunicación por el canal oficial determinado por esta Dirección General.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 4600032823.—Solicitud Nº 184891.—( IN2020436486 ).

Anexo 1

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SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APB-DN-0223-2019.—Exp. DN-APB-0029-2017.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. Al ser las ocho horas con cincuenta y dos minutos del cuatro de abril del año dos mil diecinueve.

Se dicta acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA), contra el importador Carbox Co Dos Cr Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-66468515, representada legalmente por el señor Martin Ignacio Minondo Ayau pasaporte número 160722209, con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, y solidariamente contra la Agencia de Aduanas. Aduanas Logística WF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064012, representada legalmente por el señor Wilmer Antonio Fernández Sanjuanelo con cedula de identidad número 8-0090-0557, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, a razón de nuevos elementos producto del criterio técnico APB-DT-139-2016 de fecha 11 de mayo de 2016, relacionado con el Documento Único Aduanero de importación definitiva Nº 003-2014-102999 de fecha 05 de diciembre 2014.

Resultando

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0426-2018 de las catorce horas con veintiún minutos del dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el importador Carbox Co Dos Cr Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-66468515, representada legalmente por el señor Martin Ignacio Minondo Ayau pasaporte número 160722209, con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, y solidariamente contra la Agencia de Aduanas. Aduanas Logística WF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064012, representada legalmente por el señor Wilmer Antonio Fernández Sanjuanelo con cedula de identidad número 8-0090-0557, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, a razón de nuevos elementos producto del criterio técnico APB-DT-139-2016 de fecha 11 de mayo de 2016, relacionado con el Documento Único Aduanero de importación definitiva 003-2014-102999 de fecha 05 de diciembre 2014 en cuanto a la partida arancelaria 86.09.00.00.00 contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores deposito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte, está mal declarada por el agente aduanero siendo lo correcto 73.09.00.00.90. depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier metería (excepto gas comprimido o licuado) según criterio técnico APB-DT-139-2016, a quien se le indica que está obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢1,273,248.20 (un millón doscientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho colones con 20/100). (Folios del 111 al 129).

II.—Que la resolución de marras fue debidamente notificada mediante casillero de la Aduana de Peñas Blancas el día 23 de octubre del 2018 a Aduanas logística WF Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-064012, código de referencia 072 y al importador Carbox Codoscr S.A. cedula jurídica 3-101-664685 fue debidamente notificado en la ciudad de Heredia el día 26 de octubre de 2018. (ver folios 129 al 132).

III.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo no consta en expediente que el importador Carbox CO Dos CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-66468515, representada legalmente por el señor Martin Ignacio Minondo Ayau pasaporte número 160722209, con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, y solidariamente contra la Agencia de Aduanas. Aduanas Logística WF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064012, representada legalmente por el señor Wilmer Antonio Fernández Sanjuanelo con cedula de identidad número 8-0090-0557, presentara los alegatos de ley.

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9 y 97 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); 24, 56 literal e), 68, 194, 196 de la Ley General de Aduanas y 35, 35 bis), 525, 532 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el objeto de la litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el importador Carbox CO Dos CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-66468515, representada legalmente por el señor Martin Ignacio Minondo Ayau pasaporte número 160722209, con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, y solidariamente contra la Agencia de Aduanas. Aduanas Logistica WF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064012, representada legalmente por el señor Wilmer Antonio Fernández Sanjuanelo con cedula de identidad número 8-0090-0557.

III.—Sobre la competencia de la Subgerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los hechos ciertos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

1ºQue mediante resolución RES-APB-DN-0426-2018 de las catorce horas con veintiún minutos del dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el importador Carbox CO Dos CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-66468515, representada legalmente por el señor Martin Ignacio Minondo Ayau pasaporte número 160722209, con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, y solidariamente contra la Agencia de Aduanas. Aduanas Logística WF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064012, representada legalmente por el señor Wilmer Antonio Fernández Sanjuanelo con cedula de identidad número 8-0090-0557, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, a razón de nuevos elementos producto del criterio técnico APB-DT-139-2016 de fecha 11 de mayo de 2016, relacionado con el Documento Único Aduanero de importación definitiva Nº. 003-2014-102999 de fecha 05 de diciembre 2014, a quien se le indica que está obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢1,273,248.20 (un millón doscientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho colones con 20/100). (Folios del 111 al 129).

2ºQue la resolución de marras fue debidamente notificada mediante casillero de la Aduana de Peñas Blancas el día 23 de octubre del 2018 a Aduanas Logística WF Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-064012, código de referencia 072 y al importador Carbox Codoscr S.A. cedula jurídica 3-101-664685 fue debidamente notificado en la ciudad de Heredia el día 26 de octubre de 2018.

3ºQue la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo no consta en expediente que el importador Carbox Co Dos CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-66468515, representada legalmente por el señor Martin Ignacio Minondo Ayau pasaporte número 160722209, con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, y solidariamente contra la Agencia de Aduanas. Aduanas Logística WF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064012, representada legalmente por el señor Wilmer Antonio Fernández Sanjuanelo con cedula de identidad número 8-0090-0557, presentará los alegatos de ley, ni se apersonará para la cancelación de los impuestos que acarrea dicha mercancía.

4ºQue no se han presentados alegatos

V.—Sobre el fondo: En el presente caso, esta Administración dictó la resolución RES-APB-DN-0426-2018 de fecha dieciséis de octubre de dos mil dieciocho por medio de la cual se inició Procedimiento Ordinario contra el importador Carbox Co Dos CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-66468515, representada legalmente por el señor Martin Ignacio Minondo Ayau pasaporte número 160722209, con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, y solidariamente contra la Agencia de Aduanas. Aduanas Logística WF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064012, representada legalmente por el señor Wilmer Antonio Fernández Sanjuanelo con cedula de identidad número 8-0090-0557, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, a razón de nuevos elementos producto del criterio técnico APB-DT-139-2016 de fecha 11 de mayo de 2016, relacionado con el Documento Único Aduanero de importación definitiva Nº. 003-2014-102999 de fecha 05 de diciembre 2014 Que mediante Declaración Única Aduanera de Importación N° 003-2014-102999 de fecha 05 de diciembre de 2014, tramitida por parte del agente de aduanas Rebeca Robles Gutiérrez, cédula 1-963-265, código 072, de la Agencia Aduanal Aduanas Logistica WF S.A., cédula jurídica 3-101-64012, en representación del importador INFRA G I DE COSTA RICA S.A. cédula jurídica 3-101-25503117, se ampara la importación de mercancía correspondiente a línea 001 Isotanque Horizontal usado de 13 toneladas y sus accesorios de instalación declarado en la partida arancelaria 86.09.00.00.00, determinamos que debe cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢1,789,026,26 (un millón setecientos ochenta y nueve mil con veintiséis colones y 26/100) al ser procedente el cambio de la clasificación arancelaria de 86.09.00.00.00 a la 73.09.00. 00.90 desglosados de la siguiente manera:

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2º—Que de conformidad con la documentación presentada, el Isotanque Vacío Con Accesorios fue desalmacenado de conformidad con el método valor de factura según artículo 1) del acuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo VII del acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994.

4ºLa clasificación arancelaria 86.09.00.00.00 contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores deposito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte, está mal declarada por el agente aduanero siendo lo correcto 73.09.00.00.90. deposito, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado) de función, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento, según lo indicado en la regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC 1 Y 6).

5ºQue de conformidad con el siguiente cuadro existe una diferencia a favor del fisco de ¢1.273,248.20.

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1)  No se observa en expediente que la parte haya presentado alegatos o pruebas en abono de su defensa, por lo que esta Autoridad Aduanera de conformidad con el análisis de la documentación que consta en expediente, considera procedente el cobro de la obligación tributaria.

2)  Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho de generador, el día 05 de diciembre de 2014, que corresponde a la fecha de aceptación de Declaración Única Aduanera N° 003-2014-102999 de fecha 05 de diciembre 2014, trasmitida por la señora Rebeca Robles Gutierrez en su condición de agente de aduanas código 072, esto conforme con lo establecido en el artículo 55 inciso c) de la Ley General de Aduanas.

3)  Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢539,64 (quinientos treinta y nueve colones con 64/100) por dólar americano, correspondiente al 05 de diciembre de 2014.

4)  Clasificación arancelaria: De conformidad al criterio técnico sobre clasificación arancelaria de mercancías APB-DT- 139-2016 de fecha 11 de mayo de 2016 del Departamento Técnica Operativa, se determina que la partida arancelaria correcta, para la mercancía declarada en la línea 0001 del DUA N° 003-2014-102999 de 05 de diciembre de 2014 es la 73.09.00.00.90 que se describe como depósitos, cisterna, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de función hierro o acero, de capacidad superior 300 L, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento, según lo indicado en la Regla General para la interpretación del sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1 y 6).

5)  Determinación de los impuestos En conclusión, se realizó de la clasificación arancelaria de 86.09.00.00.00 a la 73.09.00.00.90, para la línea 0001 del DUA en examen, existe adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de ¢1.273,248.20 (un millón doscientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho colones con 20/100), por parte de empresa importadora Aduanas Logística WF S.A., cédula de persona jurídica 3-101-064012 y solidariamente Carbox CO Dos CR S.A. con cedula de persona jurídica 3-101-664685. Esto en aplicación estricta del numeral 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. Se le informa que de conformidad con el artículo 29 de la ley General de Aduanas el cual cita “…El auxiliar que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito general o especifico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber subsanado el incumpliendo. Por tanto

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, en ausencia de la Gerencia por recargo en la Aduana de la Anexión según resolución número GAF-SNA-SAL-129-2019 de fecha 15 de febrero de 2019 esta Subgerencia resuelve: Primero: Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra contra el señor Martin Ignacio Minondo Ayau pasaporte número 160722209, con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la empresa importadora Carbox CO Dos CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-66468515, y contra el señor Wilmer Antonio Fernández Sanjuanelo con cedula de identidad número 8-0090-0557, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Aduanas logística WF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064012, , de forma solidaria en representación del importador, en cuanto al cambio de la clasificación arancelaria 86.09.00.00.00 a la 73.09.00.00.90, para la línea 0001 del DUA N° 003-2014-102999 de fecha 05 de diciembre

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Una vez determinado el cobro por la suma de ¢1,273,248.20 (un millón doscientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho colones con 20/100), desglosados de la siguiente manera: Derechos arancelarios a la importación (DAI) ¢1.126,768.32 (un millón ciento veintiséis mil setecientos sesenta y ocho colones con 32/100) e Impuesto general sobre las ventas (IVA) ¢146.479.88 (ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve colones con 88/100.Tercero: Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos de ¢1,273,248.20 (un millón doscientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho colones con 20/100, según artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las obligaciones tributarias aduaneras deben pagarse en el momento que ocurra el hecho generador, los intereses se calcularan a partir de la fecha en que los tributos debieron pagarse. Cuarto: De conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, contra la presente resolución, en caso de disconformidad, se establece como fase recursiva las instancias de: Recurso de Reconsideración y el de Apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos. Notifíquese. Al señor Martin Ignacio Minondo Ayau pasaporte número 160722209, con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la empresa importadora Carbox CO DOS CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-66468515, al señor Wilmer Antonio Fernández Sanjuanelo con cedula de identidad número 8-0090-0557, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Aduanas Logística WF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064012,, de forma solidaria en representación del importador y a la Sección Técnica Operativa de esta Aduana.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 4600032823.—Solicitud Nº 184892.—( IN2020436488).

RES-AC-DN-3681-2019.—Aduana Central, Goicoechea, al ser las ocho horas con cincuenta y nueve minutos del día veinte de diciembre del año dos mil diecinueve.

Conoce esta Gerencia la delegación expresa de competencias para la Subgerencia de esta Aduana, misma que ejerce el señor Miguel Ángel Vega Segura, portador de la cédula de identidad N° 1-07530762, desde el día 28 de noviembre del 2019 en adelante, según lo dispuesto en las Resoluciones N° RES-DGA-370-2019 de las once horas con treinta minutos del veintitrés de octubre del 2019.

Resultando:

1°—Con la resolución N° RES-DGA-355-2019 de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del 2019, fue nombrada como Gerente de la Aduana Central, a la funcionaria Yamileth Miranda Carvajal, portadora de la cédula de identidad N° 2-0353-0414, cargo que desempeña desde el día 22 de noviembre del año 2019.

2°—Con además la resolución N° RES-DGA-370-2019 de las once horas con treinta minutos del veintitrés de octubre del 2019, mediante la cual fue nombrado como Subgerente de la Aduana Central, el funcionario Miguel Ángel Vega Segura, cargo que desempeña desde el día 28 de noviembre del año 2019.

Considerando:

I.—Base legal. De conformidad con los artículos 6, 7 del CAUCA III, los artículos 7, 8 y 13 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA), los artículos 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas (en adelante RLGA), artículos 84, 85, 87 y 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (en adelante LGAP).

II.—Sobre la competencia del Gerente de la Aduana. Que la actividad Aduanera se ejerce en virtud de la potestad aduanera, siendo ésta “el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades, de conformidad con el artículo 7 del CAUCA III.

Que de conformidad con el artículo 6 del CAUCA III, el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la Administración Pública.

Nuestra legislación nacional establece en el artículo 7 de la LGA que el Sistema Aduanero Nacional estará constituido por el Servicio Nacional de Aduanas y las entidades, públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera y se relacionan dentro del ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero.

Que el numeral 8 de la LGA, establece que el Servicio estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las Aduanas, sus dependencias y los demás órganos aduaneros. Que de conformidad con el artículo 13 del mismo cuerpo legal la Aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control:

Artículo 13.—Aduana. La aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio internacional, así como de la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o funcional. Las aduanas tendrán la facultad de aplicar las exenciones tributarias que la ley indique expresamente y las relativas a materia aduanera creadas por acuerdos, convenios y tratados internacionales”.

A su vez el artículo 35 del RLGA establece lo siguiente:

Artículo 35.—Competencia de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente, en la planificación, organización, dirección y control de la aduana, así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

La Gerencia de la aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para el control de los regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias (el subrayado no es del original).

La norma antes citada, señala además que, el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 34475-H, del 04 de abril del año 2008, y Decreto N° 41102-H, del 25 de mayo del año 2018, referentes a las Reformas al Reglamento de la Ley General de Aduanas, concretamente en el artículo 35 bis son funciones de la Gerencia:

Artículo 35 bis.-Funciones de la Gerencia de la Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:

a.  Emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.

b.  Coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de trámites aduaneros, técnicos y administrativos que son competencia de la aduana y tomar todas las medidas administrativas que estime convenientes.

c.  Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.

d.  Organizar y dirigir las funciones y actividades de las diferentes dependencias de la aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han de seguir y supervisar y su cumplimiento puntual y oportuno.

e.  Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

f.   Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana.

g.  Resolver los reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.

h.  Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.

i.   Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

j.   Determinar y comunicar a las dependencias respectivas, los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios de la aduana.

k.  Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.

l.   Presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

m. Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.

n.  Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

o.  Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.

p.  Canalizar adecuadamente la atención de las denuncias que le sean trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección, sobre los resultados obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten las acciones legales y administrativas procedentes.

q.  Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la Dirección General los cambios procedimentales en las áreas técnicas y normativas de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del servicio.

r.   Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.

s.   Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.

t.   Coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y privadas, según corresponda.

u.  Representar a la aduana ante los órganos administrativos o judiciales que lo requieran.

v.  Colaborar en la planeación, elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.

w. Dar seguimiento a la implementación de lo estipulado en el Plan Anual Operativo, programas y proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación de recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, mediante la revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.

x.  Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la aduana.

y.  Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.

z.   Certificar la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.

aa.  Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica, los requerimientos específicos que se determinen para mejorar las funcionalidades y controles del sistema informático.

bb.  Atender las actas, alertas, denuncias, informes y medidas cautelares administrativas que le sean trasladadas por los Órganos Fiscalizadores en el ejercicio de sus competencias, respeto de mercancías que se encuentren dentro del depositario aduanero tengan o no la autorización de levante.

cc.   Otras que le encomiende la Dirección General”.

III.—Sobre la delegación de competencias. Que los artículos 89 al 92 de la LGAP regulan lo concerniente a la transferencia de la competencia a un inferior jerárquico inmediato por medio de la “Delegación” por parte de su superior:

Sección tercera

De la Delegación

Artículo 89-

1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

(…)

4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Artículo 90-La delegación tendrá siempre los siguientes límites:

a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;

b) No podrán delegarse potestades delegadas;

c) No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del (…)

Siguiendo ese mismo razonamiento la LGAP en el artículo 87 regula lo concerniente para la validez de una transferencia de competencias, indicando que para que esta ocurra válidamente debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad y -en segundo lugar-que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto administrativo motivado.

Artículo 87-

1. Toda transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso de la suplencia y de la sustitución de órgano, claramente limitada en su contenido por el acto que le da origen.

2. Toda transferencia de competencia deberá ser motivada, con las excepciones que señala esta ley.

3. La violación de los límites indicados causará la invalidez tanto del acto origen de la transferencia, como de los dictados en ejercicio de esta”.

Es por todo lo anteriormente indicado, que a afecto de proceder conforme al bloque de legalidad que regula nuestras actuaciones como funcionarios públicos, en mi condición de Gerente de la Aduana Central, y dentro de las facultades legalmente otorgadas en aras de otorgar al administrado un mejor servicio continuo y eficiente, lo procedente es que además del Gerente, la atención y firma de los siguientes trámites, (estipulados además en el artículo 35 bis de la RLGA, supracitado en esta resolución), sean realizados por el inferior inmediato, es decir, el Subgerente de esta Aduana, esto a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

1   Controlar el funcionamiento del Puesto de Aduana adscrito a la Aduana Central, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

2   Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión del Puesto de Aduana adscritos a la Aduana Central, así como determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente, para los mismos. Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos y procedimientos que se ejecutan en el Puesto Postal de la Aduana Central.

3   Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.

4   Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

5   Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

6   Evaluar periódicamente los controles de inventario en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

7   Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

8   Certificar la documentación o información que se custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier otra constancia o certificación que se requiera.

9   Conocer de las solicitudes de rectificación y anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Central.

10   Conocer y resolver en todas sus etapas las solicitudes de devolución de tributos que se presenten ante la Aduana Central.

11   Conocer y resolver las solicitudes de liquidación de tributos que presenten los usuarios ante la Aduana Central.

12   Otras que le encomiende la Gerencia de la Aduana.

Por su parte, en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, otros), la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias al Subgerente de la Aduana.

Así mismo, cuando el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, aunque estas no hayan sido expresamente delegadas; bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. En estos casos se deberá indicar expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, etc.) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc.), haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y citas de derecho expuestas esta Gerencia resuelve: Primero: Ordenar que la atención y firma de los siguientes trámites serán competencia del Gerente y/o Subgerente de la Aduana Central, esto a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta:

1   Controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Central, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

2   Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Central, así como determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente, para los mismos.

3   Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos y procedimientos que se ejecutan en el Puesto Postal de la Aduana Central.

4   Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

5   Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

6   Evaluar periódicamente los controles de inventario en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

7   Conocer, resolver e imponer en todas sus etapas Sanciones de multa a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

8   Certificar la documentación o información que se custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier otra constancia o certificación que se requiera.

9   Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Central.

10   Conocer y resolver en todas sus etapas las solicitudes de devolución de tributos que se presenten ante la Aduana Central.

11   Conocer y resolver las solicitudes de liquidación de tributos que presenten los usuarios ante la Aduana Central.

12   Otras que le encomiende la Gerencia de la Aduana.

Segundo: Disponer que para aquellos casos en que actué el Subgerente y en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, otro), la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias. Tercero: Disponer para los casos en que el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, que en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, (aunque estas no hayan sido expresamente delegadas); bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. Cuarto: Ordenar para los casos indicados en el apartado anterior, que se indique expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, otro) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc.), haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia. Quinto: La presente resolución deja sin efecto la Resolución N° RES-AC-DN-2892-2018 de las diez horas del día cuatro de diciembre del dos mil dieciocho. Sexto: Rige a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Sétimo: Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Yamileth Miranda Carvajal, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. N° 46000032823.—Solicitud N° 184692.—( IN2020436469 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-0120-2020.—El señor Sergio Herrera Arguedas, cédula de identidad N° 2-0353-0865, en calidad de Representante Legal de la compañía BASF de Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Epoxiconazole 92 TC, compuesto a base de Epoxiconazole. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo numero 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15 horas con 45 minutos del 11 de febrero del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arleth Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2020436027 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Asiento 23, título N° 203, emitido por el Instituto Educativo San Jorge, III Ciclo-Educación Diversificada en el año dos mil dieciocho, a nombre de Vargas Cordero Saymond Daniel, cédula N° 6-0468-0216. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020434890 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, título N° 380 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el Tomo 2, Folio 149, título N° 3131 ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios, en el año mil novecientos noventa y uno a nombre de Mata Granados Jensy Patricia, cédula N° 3-0326-0943. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020434935 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 83, título N° 190, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil cuatro, a nombre de Quirós Solano Mariam Elizabeth, cédula N° 3-0413-0290. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020434938 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 26, emitido por el Liceo Rural La Garita en el año dos mil diez, a nombre de Castro Pacheco Mariel Sofia, cédula 6-0414-0035. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020434954 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 180, Título N° 2679, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar en el año dos mil dieciséis, a nombre de Selva Morales Camila, cédula N° 1-1742-0559. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020435523 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 193, título Nº 1011, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral en el año dos mil doce, a nombre de Arias Muñoz Erick José, cédula 5-0391-0259. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020435605 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, título N° 456, emitido por el Colegio Nocturno La Unión en el año dos mil ocho, a nombre de Quesada Barrientos Ana Verónica, cédula 1-1401-0730. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020435739 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 29, Título N° 104, emitido por el Liceo Quebrada de Ganado, en el año dos mil catorce, a nombre de Peralta Bermúdez Sofía Patricia, cédula N° 1-1654-0102. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020436162 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 117, Título N° 1333, emitido por Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil dos, a nombre de Wilson Smith Valerie, cédula N° 7-0161-0251. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020435481 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 113, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ambientalista Isaías Retana Arias en el año dos mil siete, a nombre de Chaves Garro Isaac Daniel, cédula N° 1-1419-0869. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020435917 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 53, Título N° 101, emitido por el Liceo Santa Rita en el año dos mil diez, a nombre de Solís Salas Jéssica María, cédula N° 1-1389-0866. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020436377 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 73, Asiento 481, emitido por el Colegio Nuestra Señora en el año dos mil diez, a nombre de Solano Esquivel Nathaly Victoria, cédula 3-0462-0875. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020436417 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 56, Título N° 509, emitido por el Liceo de Esparza en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Araya Cambronero Luisa María, cédula N° 6-0281-0699. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020436444 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 24, Título N° 223, emitido por el Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas el año dos mil diez, a nombre de Murillo Castro Alan Mauricio, cédula N° 6-0391-0653. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020436447 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 107, emitido por el Liceo Bijagua en el año dos mil, a nombre de Rojas Castellón Isaac Felipe, cédula N° 5-0317-0517. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020436629 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, siglas SITRAJUPEMA al que se le asigna el código 1037-SI, acordado en asamblea celebrada el 08 de marzo de 2019.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 178-SJ-45-SI del 06 de febrero de 2020.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 08 de marzo de 2019, con una vigencia que va desde el 08 de marzo de 2019 al 31 de marzo de 2021 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Brence Villalobos Zúñiga

Secretaría General Adjunta

Johnny Fallas Vega

Secretaría de Finanzas

Fernando Alpízar Torres

Secretaría de Actas

Manuel Portillo Guerra

Secretaría de Comunicaciones

Martín Vásquez Herrera

Secretaría de Conflictos

Mónica Monge Baltodano

Secretaría de Organización

Yulieth Rubí Álvarez

Secretaría de Fiscalización

Gerardo Cerdas Mesén

 

San José, 6 de febrero del 2020.—.—Lic. Eduardo Díaz Alemán. Jefe.—( IN2020435131 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada denominada Sindicato de Trabajadores del Banco Nacional de Costa Rica y su Conglomerado, siglas SITRABANC al que se le asigna el código 1038-SI, acordado en asamblea celebrada el 20 de noviembre 2019.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo único del sistema electrónico de File Master, asiento 175-SJ-44-SI del 05 de febrero de 2020.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 20 de noviembre 2019, con una vigencia que va desde el 20 de noviembre 2019 al 30 de junio de 2021 quedo conformada de la siguiente manera:

 

Director presidente

María Isabel Bonilla Herrera

Director vicepresidente

Allan Castro Tasara

Director de actas, correspondencia y género

Juan Carlos Peña Mora

Director de finanzas

Jorge Porras López

Director de conflictos

Ana Yansy Sánchez Salas

Director de asuntos legales

Maicol Acosta Vásquez

Director de organización, salud ocupacional y riesgos del trabajo

Rafael Córdoba Rojas

Vocal

Marco Vinicio Calderón Arce

Fiscal

Henry Aguilar Madrigal

 

10 de febrero de 2020.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2020435132 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:30 horas del 16 de diciembre del 2019, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-125-2019; a María Del Rosario Arrieta Quesada, cédula N° 3-138-284, por un monto de ciento veintinueve mil cuarenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢129.049,85), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2020435715 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0011386.—Andrea Alvarado Vega, soltera, cédula de identidad 111410200 con domicilio en Condominio Mar de Plata, casa 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Índigo

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos naturales, cremas, jabones, shampoo, acondicionador, aceite, corporales. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020433909 ).

Solicitud Nº 2019-0011641.—Eduardo Sdolano Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 106390443, en calidad de representante legal de Visionarios Alquimistas Veinte Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101787160, con domicilio en de la Catedral 200 metros sur 25 metros oeste, Boutique Casa Mondragón, Costa Rica, solicita la inscripción de: gota gota

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licores. Fecha: 06 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020434350 ).

Solicitud Nº 2019-0011642.—Eduardo Solano Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 106390443, en calidad de representante legal de Visionarios Alquimistas Veinte Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101787160 con domicilio en de La Catedral 200 mts sur 25 mts oeste, Boutique Casa Mondragon, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALQUIMISTAS 2020

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción y comercialización de bebidas con contenido alcohólico o licores. Ubicado en Alajuela de La Catedral 200 mts sur 25 mts oeste, Boutique Casa Mondragon. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020434351 ).

Solicitud Nº 2020-0000327.—Ashur Yousefi Dizagetakieh Arce, soltero, cédula de identidad 304230559 con domicilio en Sánchez de Curridabat, del Colegio Yorkin trescientos metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXOTIC TRAIL ETCR

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización y logística de actividades deportivas. Reservas: de los colores morado, amarillo y blanco. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020434364 ).

Solicitud N° 2019-0009763.—Oriana Fabbian, casada una vez, cédula de residencia N° 138000210325, en calidad de apoderado generalísimo de Caribe Horse Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102709150, con domicilio en Talamanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caribe Horse Riding Club

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a escuela de equitación, realización de tours a caballo y clínica de doma natural de caballos. También el rescate de equinos en mal estado. Ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, Cocle, calle Olé Caribe, de la entrada, 800 m al oeste. Fecha: 09 de diciembre del 2019. Presentada el: 24 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020434495 ).

Solicitud N° 2019-0011115.—Luis Ángel Guerrero García, casado una vez, cédula de identidad N° 501620141, con domicilio en Guápiles, de Pococí, 175 m sur del Cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUERRERO ¡Siempre la mejor!

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 29; 39 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 39: los servicios relacionados con el embalaje y empaquetado de productos previa expedición. Clase 43: los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Reservas: de colores: negro, rojo, gris y blanco. Fecha: 15 de enero del 2020. Presentada el: 05 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.— ( IN2020434537 ).

Solicitud N° 2020-0000802.—Marco Vinicio Madrigal Agüero, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110020609, en calidad de apoderado generalísimo de Datasem Pro Xen Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101792802, con domicilio en La Guácima, El Coco, 700 mts. sur de la plaza de futbol, Condominio Villanea, casa N° 02, color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: io TTRACKCR,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos, servicios de investigación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020434546 ).

Solicitud Nº 2020-0000736.—Marco Vinicio Acuña Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 109370615 con domicilio en Ciudad Colón de Mora, 250 metros este de la entrada de la Urbanización El Cristóbal, Costa Rica, solicita la inscripción de: EC ED

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020434591 ).

Solicitud Nº 2020-0000562.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Hermes International con domicilio en 24, Rue Du Faubourg, Saint-Honoré 75008, Paris, Francia, solicita la inscripción de: H24 HERMES

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes, productos de perfumería, agua de toilette, agua de perfume, agua de Colonia, cosméticos, aceites para uso cosmético, lociones cosméticas para el cabello, lociones cosméticas para el cuerpo, staid toallitas húmedas impregnadas de lociones cosméticas, desodorantes para uso personal, jabones para uso personal, geles de ducha, geles de baño, champús, cremas de belleza para el cuerpo, mascarillas de belleza, productos de maquillaje, productos para desmaquillar, productos de limpieza para la piel, productos para el cuidado de la uñas y de las manos, preparaciones de bloqueadores solares, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos para el afeitado, cremas de afeitar, lociones para después del afeitado, bálsamo para después del afeitado. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020434627 ).

Solicitud Nº 2020-0000713.—Héctor Calvo Arguijo, casado una vez, cédula de identidad N° 112810407 con domicilio en 200 mts sur de la iglesia católica Vista de Mar Rancho Redondo, Costa Rica, solicita la inscripción de: HC CUSTOMS GARAGE

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Taller de reparación de motocicletas. Fecha: 06 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020434656 ).

Solicitud N° 2019-0011682.—José Fabio Barquero Bolaños, soltero, cédula de identidad N° 203220264, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Médico Sinaí Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101094867, con domicilio en San Juan de Tibás, de la Iglesia Católica, 200 metros al sur, 75 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINAÍ CENTRO MÉDICO,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de atención médica y de salud ambulatoria, incluyendo atención integral de tipo general y especializada, ubicado en San José, Tibás, de la Iglesia Católica, 200 metros al sur y 75 metros oeste. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020434667 ).

Solicitud N° 2020-0000378.—Manuel Antonio Chaves Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 109880434, con domicilio en Santa María De Dota, del parque, 150 m. oeste y 200 m. al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caelesti Coffee,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo lo referente para bebidas a base de café y sucedáneos del café. Reservas: de los colores: verde y amarillo. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el 17 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020434726 ).

Solicitud Nº 2020-0000615.—José Ángel Con Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 106360612, en calidad de apoderado generalísimo de Mansión Pluton S. A., cédula jurídica 3-101-401753 con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Urbanización Altos de Bello Horizonte, casa Nº 97, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: zapatos para hombre, mujer, niños, ropa deportiva. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020434861 ).

Solicitud N° 2020-0000616.—José Ángel Con Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 106360612, en calidad de apoderado especial de Mansión Pluton S. A., cédula jurídica N° 3-101-401753, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Urbanización Altos de Bello Horizonte, casa N° 97, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: zapatos para hombre, mujer, niños; ropa deportiva. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020434862 ).

Solicitud N° 2020-0000617.—José Ángel Con Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 106360612, en calidad de apoderado especial de Mansión Plutón S. A., cédula jurídica N° 3101401753, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Urbanización Altos de Bello Horizonte, casa N° 97, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: zapatos para hombre, mujer, niños; ropa deportiva. Fecha: 03 de febrero del 2020. Presentada el: 24 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020434863 ).

Solicitud N° 2020-0000618.—José Ángel Con Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 106360612, en calidad de apoderado generalísimo de Mansión Plutón S. A., cédula jurídica 3101401753 con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Urbanización Los Altos de Bello Horizonte, casa N° 97, Costa Rica, solicita la inscripción de: como

marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos para hombre, mujer, niños; ropa deportiva. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020434864 ).

Solicitud Nº 2019-0011750.—Jeannette Torres Vargas, casada dos veces, cédula de identidad 108430130, en calidad de apoderado especial de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima S. A. con domicilio en 800 metros sur del Parque Industrial de Cartago, rótulo Homex Tejar, El Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: FCA Family Care Appliances

como marca de comercio en clase 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalaciones para iluminación, lavado y secado, calefacción, refrigeración, generación de vapor, cocción, secado, ventilación, suministros de agua y fines sanitarios. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020434918 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2019-0009091.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Mckenzie Global Holdings Limited con domicilio en 2 Garden Road, Raumati Beach, Paraparaumu 5032, Nueva Zelandia la inscripción de: The McKENZIE INSTITUTE INTERNATIONAL

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta minorista y mayorista de libros electrónicos (e-books), DVDs, aparatos e instrumentos médicos, productos ortopédicos, dispositivos médicos, rodillos lumbares, rodillos cervicales, rodillos nocturnos, almohadas para coxis, mobiliario médico, publicaciones, libros, material de instrucción y enseñanza, y mobiliario, todo lo anterior relacionado con los problemas musculoesqueléticos y la terapia física, presentación de productos en medios de comunicación para fines de venta al detalle, y demostración de productos para problemas musculoesqueléticos y terapia física, servicios de subasta, publicidad en línea en una red informática y provisión de un sitio de compras en línea para compradores y vendedores de productos y servicios médicos, servicios de mercadeo directo, promoción de ventas, servicios de publicidad y servicios de promoción en relación con problemas musculoesqueléticos y terapia física, promover los intereses comerciales y empresariales de profesionales de la industria de la salud provisto por una asociación para sus miembros, organización, operación, administración y supervisión de esquemas de lealtad de clientes, mercadeo promocional y promociones de punto de compra (para terceros) en relación con problemas musculoesqueléticos y terapia física, el agrupamiento para el beneficio de terceros, de una variedad de productos, permitiéndoles a los clientes ver y comprar de forma conveniente dichos productos, en particular, libros electrónicos (e-books), DVDs, aparatos e instrumentos médicos, productos de terapia física ortopédica, dispositivos médicos para terapia física, rodillos lumbares, rodillos cervicales, rodillos nocturnos, almohadas para coxis, mobiliario médico, publicaciones, libros, material de instrucción y enseñanza, y mobiliario, todo lo anterior relacionado con los problemas musculoesqueléticos y terapia física, dirección de negocios, administración de negocios y servicios de agencia de importación y exportación en relación con problemas musculoesqueléticos y terapia física, servicios de intermediación de negocios en relación con la comercialización de productos relacionados con problemas musculoesqueléticos y terapia física, servicios de administración de venta minorista y mayorista en relación con problemas musculoesqueléticos y terapia física, servicios de consultoría, asesoría e información en relación con los servicios mencionados, e incluyendo la provisión de los servicios mencionados en línea a través un sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfonos móviles y otros dispositivos habilitados para internet; en clase 41: servicios de educación en el campos de los desórdenes musculoesqueléticos y la terapia física, provisión de capacitación en el diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, servicios de educación médica y en salud en el campo de los desórdenes musculoesqueléticos y la terapia física, educación y capacitación para proveedores de servicios de salud en el diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, revistas en línea en el campo de la salud, organización y dirección de seminarios, talleres de capacitación, charlas, cursos de instrucción en diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, publicación de documentos, boletines y material impreso en campo del diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, publicación de revistas, boletines, textos, guías, materiales de capacitación, material visual de capacitación y materiales educativos en campo del diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, proveer publicaciones en línea no descargables en el campo del diagnóstico médico, tratamiento médico y terapia física, servicios de consultoría, asesoría e información en relación con los servicios mencionados, e incluyendo la provisión de los servicios mencionados en línea a través un sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfonos móviles y otros dispositivos habilitados para internet; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño en relación con el diagnostico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, diseño y desarrollo de hardware y software de computadora para el diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, servicios de investigación médica en el campo de los desórdenes musculoesqueléticos, la terapia física, la ortopedia y el tratamiento médico, servicios de diseño, en particular, diseño de productos y mobiliario médico, provisión de uso temporal de software en línea no descargable para uso en la educación, diagnostico, valoración y tratamiento de los desórdenes musculoesqueléticos y para proveer instrucciones en terapia física, proveer uso temporal de aplicaciones de software en línea no descargable para fines médicos, incluyendo el tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, proveer uso temporal de software en línea no descargable para el diagnóstico y tratamiento médico de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física para uso para acceder, actualizar, manipular, mantener, modificar, organizar, almacenar, respaldar, sincronizar, transmitir y compartir datos, documentos, archivos, información, texto, fotografías, imágenes, gráficos, música, audio, video y contenido de multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación, proveer uso temporal de software en línea no descargable para almacenar, administrar, rastrear, analizar y reportar datos en el campo del tratamiento médico y la terapia física, alojamiento de software como un servicio en el campo del software médico, servicios de consultoría, asesoría e información en relación con los servicios mencionados, e incluyendo la provisión de los servicios mencionados en línea a través un sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfonos móviles y otros dispositivos habilitados para internet; en clase 44: servicios de salud, en particular, proveer servicios de tratamiento médico y de terapia física para desordenes musculoesqueléticos, servicios de terapia física en particular terapia para desordenes de columna y problemas musculoesqueléticos, servicios de diagnóstico y tratamiento musculoesquelético, servicios de fisioterapia, servicios de quiropráctica, realizar exámenes físicos, en particular, exámenes y evaluaciones musculoesqueléticas, regionales, quiroprácticas y de columna, proveer servicios de valoración de salud, en particular, realizar valoraciones físicas para el tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos, servicios de consultoría en salud, en particular, proveer consultoría a personal clínico en el campo de la terapia física y el tratamiento de los desórdenes musculoesqueléticos, servicios de salud y seguridad ocupacional (servicios terapéuticos y de rehabilitación) en el campo de los desórdenes musculoesqueléticos y la terapia física, osteopatía, preparación de reportes relacionados con fisioterapia y asuntos musculoesqueléticos, provisión de instalaciones de ejercicios para fines de rehabilitación en salud para desordenes musculoesqueléticos y terapia física, reflexología, servicios de terapia remedial, tratamiento terapéutico del cuerpo para desordenes musculoesqueléticos, servicios de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en particular servicios de fisioterapia para la rehabilitación musculoesquelética, de columna, de lesiones crónicas, deportiva, provisión de servicios de masaje y salud, en particular manipulación física, acupuntura, punción seca, terapia manual, técnicas manuales de tejido, hidroterapia y servicios de programas de recuperación para el tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, servicios de información médica y de terapia física, servicios de consultoría, asesoría e información en relación con los servicios mencionados, e incluyendo la provisión de los servicios mencionados en línea a través un sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfonos móviles y otros dispositivos habilitados para internet. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020429807 ).

Solicitud Nº 2019-0008361.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Top Seeds International Ltd, con domicilio en: Sharona, 1523200, Israel, solicita la inscripción de: TSI

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: semillas; plantas y plantones; frutas y vegetales frescos. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 6 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020429810 ).

Solicitud N° 2019-0008259.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Planseca SYC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102709992 con domicilio en Curridabat, de la Artística; 400 metros este, Residencial Ayarca Este, casa 14-C, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESH NOW como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación informática descargable para solicitar la entrega a domicilio de productos orgánicos como verduras, hortalizas, frutas y huevos de pastoreo; en clase 39: Servicio de entrega a domicilio de productos orgánicos como verduras, hortalizas, frutas y huevos de pastoreo. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020429811 ).

Solicitud Nº 2019-0010121.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado. especial de Can Technologies Inc., con domicilio en: 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C-MAX3, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para animales; aditivos alimentarios; suplementos para animales; alimentos medicados y en clase 31: alimento para animales. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 04 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020429812 ).

Solicitud Nº 2020-0000330.—Natalia Durán Monge, soltera, cédula de identidad 115090420, en calidad de apoderada especial de Implementos de Acción Total S. A., cédula jurídica 3-101-120514, con domicilio en Sabana Norte, del Colegio Los Ángeles 150 m al este y 50 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNO SPORTS

como marca de comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: artículos y accesorios deportivos. Reservas: de los colores azul y naranja. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020434727 ).

Solicitud Nº 2020-0000323.—Natalia Durán Monge, soltera, cédula de identidad 115090420, en calidad de apoderada especial de Implementos de Ación Total S. A., cédula jurídica 3101120514 con domicilio en Sabana Norte, del Colegio Los Ángeles 150 m al este y 50 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santic

como marca de fábrica en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas. Reservas: de los colores rojo y blanco. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020434728 ).

Solicitud Nº 2020-0000325.—Natalia Durán Monge, soltera, cédula de identidad 115090420, en calidad de apoderada especial de Implementos de Acción Total S. A., cédula jurídica 3-101-120514 con domicilio en Sabana Norte, del Colegio Los Ángeles 150 m al este y 50 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNO PRO

como marca de comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: artículo y accesorios deportivos. Reservas del color negro. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020434729 ).

Solicitud Nº 2020-0000648.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CAMPANA

como marca de comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabón de lavandería y detergente. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020434790 ).

Solicitud N° 2020-0000477.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía tres, cinco-cuarenta y dos, de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DK12 Carbón Activados, como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el 21 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020434791 ).

Solicitud Nº 2020-0000478.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de La Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZAGAZ CARBON ACTIVADO, como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, todas a base de carbón activado. Fecha: 6 de febrero del 2020. Presentada el: 21 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020434792 ).

Solicitud Nº 2019-0011521.—Adriana Jiménez Montero, casada una vez, cédula de identidad N° 110370135, en calidad de apoderado generalísimo de Madeleine Cafeterías S. A., cédula jurídica N° 3101779607, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, 200 mts al sur y 25 oeste parque Méndez, San Francisco de Dos Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Madeleine Petit CAfé, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de repostería, pastelería, bebidas frías y calientes. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, 200 mts. al sur y 25 oeste del parque Méndez, San Francisco de Dos Ríos. Fecha: 05 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020434808 ).

Solicitud Nº 2019-0010322.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 108470905, en calidad de apoderado especial de Asociación Cultural Monterrey, cédula jurídica 3-002-051235, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, de las instalaciones deportivas de la Universidad de Costa Rica, cien este y trescientos metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Neuroactivación como marca de fábrica en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos n ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020434814 ).

Solicitud Nº 2019-0011624.—Jina González Pérez, cédula de residencia 117000499435, en calidad de apoderada general de Axioma Cultura en El Diseño S. A., cédula jurídica 3101572244 con domicilio del Centro Cultural Norteamericano 100 metros norte 175 este, casa 3364, Costa Rica, solicita la inscripción de: JINA GONZÁLEZ JOYERÍA

como marca de fábrica y servicios en clase 14 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones artículos de joyería, piedras preciosas y semi preciosas. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020434817 ).

Solicitud N° 2019-0011625.—Jina González Pérez, cédula de residencia N° 117000499435, en calidad de apoderada general de Axioma Cultura en el Diseño Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101572244, con domicilio en San Pedro del Centro Cultural Norteamericano 100 metros norte 175 este, casa 3364, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA DISEÑA COLECTIVO

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, tienda en línea donde se comercializará: calzado, ropa (bufandas, gorras, capas, camisas, pantalones, sweters, vestidos de baño, ropa interior), accesorios de joyería y bisutería, mobiliario en madera y metal, cuadernos, lápices posters, stikers, agendas, lapiceros, papelería, accesorios para casa y decoración, objetos en vidrio fundido y vitro fusión (jarrones, platos y tazas), literatura, libros, escritos impresos, diseño gráfico y cursos en el área del diseño, artículos de belleza tales como cremas, perfumes, aceites, labiales, cosméticos, rímel, jabones, champú, alimentos, esponjas para baño y cocina, juguetes y peluches, fotografías digitales e impresas, tazas y cerámica (picheles, platos, cubiertos), pinturas, cuadros y objetos de arte. Fecha: 05 de febrero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020434818 ).

Solicitud N° 2019-0010126.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 Sw 8Th. Street, Bentonville Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYPER TOUGH como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6; 7 y 8 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales, metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; escaleras. Clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos, herramientas eléctricas de hardware. Clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; herramientas manuales de hardware. Fecha: 06 de noviembre del 2019. Presentada el: 04 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020435018 ).

Solicitud Nº 2019-0010724.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Ireland UC con domicilio en Ida Business and Technology Park, Carrigtohill, County Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: JYSELECA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020435019 ).

Solicitud Nº 2019-0010125.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLEAR AMERICAN como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Bebidas refrescantes sin alcohol. Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el: 04 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020435020 ).

Solicitud N° 2019-0008330.Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc. con domicilio en 333 Lakeside Drive, Foster City, California 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GILEAD

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional GILEAD para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento de infecciones virales; productos farmacéuticos para el tratamiento de trastornos y afecciones cardiovasculares; productos farmacéuticos para el tratamiento de trastornos y afecciones respiratorias; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y trastornos fúngicos; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades del hígado; productos farmacéuticos para el tratamiento de VIH / SIDA y hepatitis; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y trastornos inflamatorios; productos farmacéuticos para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para inmunoterapia, incluida la terapia con células T. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88352036 de fecha 22/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 6 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020435022 ).

Solicitud N° 2019-0008600.—Claudia Alejandra Rojas González, casada dos veces, cédula de identidad N° 800920603, en calidad de apoderada especial de NWQ Holding Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, P.H. buganvilla, apartamento 17-B, Palaos, provincia de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: TRAVEL CORE,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el 17 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020435072 ).

Solicitud N° 2019-0007316.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570442, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: EPEN 3 MINI como marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: (cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, cigarrillos que contengan sustitutos del tabaco, sustitutos de tabaco; cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, estuches para cigarrillos, cajas de cigarrillos). Fecha: 16 de agosto del 2019. Presentada el: 12 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020435077 ).

Solicitud Nº 2019-0007087.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Grupo Posadas S.A.B. de C.V., con domicilio en: avenida Prolongación Paseo de La Reforma N° 1015, Torre A, piso 9, Col. Santa Fe, Cuajimalpa, Del. Cuajimalpa de Morelos, C.P., 05348 México D.F., México, solicita la inscripción de: C CURAMORIA COLLECTION

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de hospedaje temporal; servicios de restauración (alimentación)). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020435078 ).

Solicitud Nº 2019-0009070.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Bristish American Tobacco (Brands) Inc. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CALIFORNIA NIGHTS como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020435079 ).

Solicitud N° 2019-0008860.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 31-A, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE como marca de comercio, en clase(s): 9; 14; 16; 18; 25 y 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (estaciones del muelle (para cigarrillos electrónicos); estaciones del muelle para cigarrillos electrónicos; estaciones de acoplamiento para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; muelles de carga; muelles de carga para cigarrillos electrónicos; muelles de carga para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; cables de poder; cables de poder para cigarrillos electrónicos; cables de poder para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; cargadores para dispositivos electrónicos; cargadores para cigarrillos electrónicos; cargadores para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; baterías para cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; cargadores de USB para cigarrillos electrónicos; cargadores de USB para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco, cargadores para auto para cigarrillos electrónicos; cargadores para auto para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; estuches de carga portátiles; fundas o bolsas para cigarrillos electrónicos; estuches de carga portátiles y fundas o bolsas para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; fundas protectoras; fundas o bolsas para los productos antes mencionados). Clase 14: (metales preciosos y aleaciones de metales preciosos; productos en metales preciosos o recubierto con ellos, especialmente, brazaletes, collares, anillos, pendientes, colgantes, dijes, broches, gemelos, alfileres de corbata, llaveros, llaveros incorporando anillos para llaves, correas para relojes, cajas decorativas, joyería, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos cronológicos y cronométricos). Clase 16: (papelería y suministros de oficina, excepto muebles; plumas (suministros de oficina) lápices, material de instrucción y enseñanza; papel, cartón, artículos hechos de papel, especialmente, cuadernos, libretas, diarios, revistas en blanco, bloc de notas y papel de escribir, artículos hechos de cartón especialmente carpetas y folders, etiquetas de regalo, cajas para regalo; material impreso incluyendo revistas, libros folletos, calendarios, catálogos, fotografías; papelería, papel, cartulina materiales de plástico para envolturas y embalaje no incluida en otras clases, cintas y bolsas para envolver y empacar). Clase 18: (estuches para cigarrillos electrónicos; fundas o bolsitas de cuero o imitación de cuero, estuches, fundas o bolsitas de cuero o imitaciones de cuero para accesorios para cigarrillos electrónicos; estuches, fundas o bolsitas de cuero o imitaciones de cuero para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; artículos para fumadores hechos de cuero o imitación de cuero, estuches de viaje de cuero o imitación de cuero y productos hechos de estos materiales, especialmente, estuches, bolsas, fundas, bolsos, sobres, cajas (de cuero o imitación de cuero) estuches para tarjetas de crédito; billeteras, correas, monederos, mochilas, cinturones de hombro, baúles, bolsos de viaje y sets (juego de bolsos de viaje) de cuero; cuero, moleskine (imitación de cuero) pieles y cuero; bolsas para multipropósitos, maletines, estuches de transporte, billeteras, monederos, estuches para llaves, estuches para tarjetas, etiquetas de equipaje, bolsos, baúles, maletas, bolsas de viaje, bolsas de ropa para viajes, mochilas, neceser de belleza, sombrillas, parasoles y bastones). Clase 25: (ropa, calzado, sombrerería). Clase 34: (soportes para cigarrillos electrónicos; soportes para accesorios de cigarrillos electrónicos, soportes para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; soportes para cigarrillos, estuches, fundas y bolsas para cigarrillos electrónicos, estuches, fundas y bolsas para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; estuches, fundas y bolsas para cigarrillos, soportes para artículos de fumadores; estuches, fundas y bolsas para artículos de fumadores; cajas para cigarrillos electrónicos; cajas para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; cajas para accesorios de cigarrillos electrónicos; cajas para cigarrillos, artículos para fumadores; artículos para cigarrillos electrónicos, artículos para calentar productos de tabaco; estuches para cigarrillos, fundas y bolsas; cenceros, estuches, soportes o cajas para palitos de tabaco, estuches, fundas y bolsas, soportes o cajas para productos de tabaco para el propósito de ser calentados; artículos para fumadores para cigarrillos electrónicos; partes y accesorios para los mencionados artículos incluidos en la clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos calientes o palitos de cigarrillos calientes; estuches recargables para cigarrillos electrónicos; fundas o bolsas: estuches protectores, fundas o bolsas y estuches para transportar, fundas o bolsas para cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos para fumar o productos para calentar tabaco). Fecha: 04 de octubre del 2019. Presentada el: 25 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020435080 ).

Solicitud Nº 2019-0008385.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: VELO, como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; bolsas de nicotina orales sin tabaco (que no sean para uso médico); tabaco con tabaco: snus con tabaco; tabaco sin tabaco; snus sin tabaco; ruede su propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros, cigarros, encendedores partidos; artículos para fumadores; papel de cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar. Fecha: 25 de septiembre del 2019. Presentada el: 9 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020435081 ).

Solicitud N° 2019-0010445.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Bristish American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOKYO MIDNIGHT, como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020435082 ).

Solicitud Nº 2019-0010444.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYKONOS NIGHTFALL como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020435083 ).

Solicitud N° 2019-0011105.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Terminales Santamaría Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101143188 con domicilio en Pavas, contiguo a AyA, frente a la estación de bomberos, Costa Rica, solicita la inscripción de: TSM TERMINALES SANTAMARIA

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución (reparto) de productos, servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de distribución de paquetes. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2020435084 ).

Solicitud Nº 2019-0006570.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Skin Care Cosmetics Sociedad Anónima, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de Muñoz & Nane, 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melasblock

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Toda clase de cosméticos; bases de maquillaje, correctores faciales, bálsamos con color). Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020435089 ).

Solicitud N° 2019-0010984.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Marcas Premium 2000, S. A., con domicilio en Credicorp Bank Plaza, piso veintiséis, calle cincuenta, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TOOPS como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es).

para proteger y distinguir lo siguiente: cereales y preparaciones hechas de cereales. Reserves: de los colores: celeste Pantene P-2995C y P-2195C, amarillo Pantene P-1165C y P-137 C, rojo Pantene P-185C y P-200C, verde Pantene P-368C y P-362C, rosado Pantene P-210C y P-2038C, violeta Pantene P-violetC. Fecha: 12 de diciembre del 2019. Presentada el: 29 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020435090 ).

Solicitud Nº 2019-0011754.—Lincy Vanessa de Los Ángeles Cruz Acuña, divorciada una vez, cédula de identidad N° 2-454-374, con domicilio en: Santiago de Puriscal 700 sureste de la antigua clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lincy Cosméticos

como marca de fábrica en clases: 3 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; jabones, shampoo, cremas faciales, exfoliantes faciales y corporales, tónicos faciales, desodorantes, pasta dental y en clase 30: productos de confitería y pastelería: chocolates (confitería) y repostería ( pastelería). Reservas: de los colores: turquesa y verde Fecha: 06 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020435324 ).

Solicitud Nº 2019-0008181.—Norman Steven Calderón Paniagua, soltero, cédula de identidad N° 114380105 con domicilio en Guácima, de la iglesia católica del Coco 1 km al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUKSUS

como marca de comercio y servicios en clases 25 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería); en clase 37: (Servicios de mecánica automotriz). Reservas: De colores: Amarillo y negro. Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el: 03 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020435336 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud2019-0010206.—María Cecilia Rodríguez Arce, casada una vez, cédula de identidad N° 401460304, con domicilio en Atenas, Barrio Mercedes, 300 metros al oeste y 300 norte, del Salón Comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREACIONES LA FÉ,

como marca de fábrica en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: productos elaborados con materiales textiles y fibra. Bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportarbolsas de tela”. Fibras textiles en bruto y sucedáneos. Productos elaborados con fibras textiles, en concreto Eslingas, tensores y cintas. Materiales para acolchar y rellenar. Y partes y accesorios de todos los productos mencionados anteriormente. Reservas: de los colores: azul, blanco y amarillo. Fecha: 27 de enero del 2020. Presentada el: 6 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020435120 ).

Solicitud Nº 2020-0000286.—Juan Pablo Gómez Granados, soltero, cédula de identidad 303610216, en calidad de apoderado generalísimo de Sogo Gómez y Granados GYG S. A., cédula jurídica 3-101-790088 con domicilio en Cartago, Tierra Blanca, cien metros norte, setenta y cinco este de la Cruz Roja, casa color blanca de verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delinor

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: condimentos. Reservas: de los colores pantone verde 356C, pantone rojo bright red y pantone amarillo yellow. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020435130 ).

Solicitud Nº 2019-0011747.—Juan Esteban Durango Rave, divorciado, cédula de identidad N° 801190732, en calidad de apoderado especial de Adriana Bermúdez Salguero, soltera, cédula de identidad N° 111970837 con domicilio en: Escalante, 25 metros de la rotonda El Farolito, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORABELA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de salón de belleza, servicios de estilista, manicura, peluquería y barbería, ubicado en San José, Escalante, 25 metros sur de la rotonda el Farolito. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020435143 ).

Solicitud N° 2019-0009739.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Andrea Hulbert Volio, casada una vez, cédula de identidad N° 901000121, con domicilio en Santa Ana, avenida central, calle uno, detrás de la iglesia católica de Santa Ana, edificio esquinero, color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABOGADOS HULBERT VOLIO MONTERO,

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos; servicios de consultoría y asesoría jurídica; servicios notariales; servicios de solución extrajudicial de controversias; servicios de resolución alterna de conflictos; servicios de investigaciones jurídicas y judiciales. Reservas: se reserva los colores rojo, blanco y gris. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en el que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020435160 ).

Solicitud Nº 2019-0009740.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Andrea Hulbert Volio, casada una vez, cédula de identidad 901000121, con domicilio en Santa Ana, avenida central, calle uno, detrás de la iglesia católica de Santa Ana, edificio esquinero color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: HULBERT VOLIO MONTERO como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la prestación de servicios jurídicos, servicios de consultoría y asesoría jurídica, servicios notariales, servicios de solución extrajudicial de controversias, servicios de resolución alterna de conflictos, servicios de investigaciones jurídicas y judiciales. Ubicado en Santa Ana, avenida central, calle uno, San José, Costa Rica. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020435161 ).

Solicitud Nº 2019-0009738.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de, apoderado especial de Andrea Hulbert Volio, casada una vez, cédula de identidad N° 901000121, con domicilio en Santa Ana, avenida central calle uno, detrás de la iglesia católica de Santa Ana, edificio esquinero color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABOGADOS HULBERT VOLIO ASOCIADOS

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de consultoría y asesoría jurídica; servicios notariales; servicios de solución extrajudicial de controversias; servicios de resolución alterna de conflictos; servicios de investigaciones jurídicas y judiciales. Reservas: De los colores: rojo, blanco y gris. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020435162 ).

Solicitud Nº 2020-0000464.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N° 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N° 4-000-42152, con domicilio en calle primera, avenida segunda y primera, Edificio Metropolitano, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal en todos sus servicios. Fecha: 29 de enero del 2020. Presentada el: 21 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020435223 ).

Solicitud N° 2020-0000811.—Duvan Jair Villegas Aristizábal, casado una vez, cédula de identidad N° 801240570, en calidad de apoderado generalísimo de CJ Villegas Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en distrito Mercedes, calle 28 entre avenida 17 y 21, Oficina Grupo AR Abogados SA casa 11 C, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDVIE

como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: accesorios para celular como estuches, cargadores, cables USB, cubos USB, manos libres, protectores y audífonos, parlantes, repuestos. Fecha: 12 de febrero del 2020. Presentada el: 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020435266 ).

Solicitud Nº 2019-0005970.—Clement, Charles-Emmanuel Brasseur, casado una vez, pasaporte 18HD82818, en calidad de Apoderado Generalísimo de Madame Baguette Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774118 con domicilio en Concepción, La Unión, Condominio Barlovento Norte N° 326, Costa Rica, solicita la inscripción de: Madame Baguette MB PANADERÍA FRANCESA

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de panadería. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 3 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020435315 ).

Solicitud Nº 2019-0005971.—Clément Charles Emmanuel Brasseur, casado una vez, pasaporte 18HD82818, en calidad de apoderado generalísimo de Madame Baguette Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774118, con domicilio en Concepción, La Unión, Condominio Barlovento Norte número 326, Costa Rica, solicita la inscripción de: Madame Baguette MB PANADERÍA FRANCESA

como marca de servicios en clase: Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 3 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020435317 ).

Solicitud N° 2020-0000847.—Sindsey del Carmen Jiménez Castro, casada dos veces, cédula de identidad N° 111760139, en calidad de apoderada generalísima de Frapa del Este Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, Condominio Tierras del Este, Costa Rica, solicita la inscripción de: natys

como nombre comercial, en clase(s): internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir. Ubicado en San José, Curridabat, Condominio Tierras del Este. Fecha: 10 de febrero del 2020. Presentada el: 31 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020435319 ).

Solicitud N° 2020-0000846.—Sindsey del Carmen Jiménez Castro, casado dos veces, cédula de identidad 111760139, en calidad de apoderado generalísimo de Frapa del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739325 con domicilio en Curridabat Condominio Tierras del Este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natys

como marca de fábrica en clase: 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020435320 ).

Solicitud Nº 2019-0007787.—Anielka Morales González, casada una vez, cédula de identidad N° 801320808, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción de: REJUVESKIN

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (cosméticos.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020435366 ).

Solicitud N° 2019-0009879.—Karina María Arroyo Jiménez, soltera, cédula de identidad 401990607 con domicilio en Llorente de Flores, Residencial Las Carretas, casa C1, Costa Rica, solicita la inscripción de: sweet Bian

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Olores para marinar sellados al vacío conserva de cebolla, ajo, culantro y chile vegetales orgánicos Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020435401 ).

Solicitud Nº 2019-0011671.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de residencia N° 8-0123-0148, en calidad de apoderada especial de Argelia Internacional S. A. con domicilio en calle 16 y 17, Avenida Santa Isabel, Edificio Hayatut número 1, de la Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: COVO

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Abrelatas eléctricos, alternadores, aparatos para soldar de gas, aspiradoras de polvo, aspiradoras eléctricas para limpiar, bombas centrifugas, bombas de engrase, bombas de vacío, bombas, cilindros de motores, cizallas eléctricas, compresores de aire, compresores para refrigeradores, correas de máquinas, correas para motores, cortadoras de césped, cortadoras, cuchillas para partes de máquinas, cuchillas eléctricas, destornillador eléctrico, drilL’percutor, elevadores, equipo electrónico de pruebas (tests), equipo soldador, escaleras y rodantes, filtros- prensas, gatos cnques mecánicos, generadores de electricidad, herramientas eléctricas, herramientas neumáticas y accesorios, instrumentos agrícolas que no sean manuales, lija, eléctrica, limas para metales, llaves de neumático para tuercas, máquina de lavar platos, máquinas de lavar ropa, máquinas de coser, máquinas para limpiar motores, martillos eléctricos, martillos neumáticos, molinos, pistolas para aceitar y engrasar, poleas, porta- brocas, pulidoras y amoladores, rastrillos, remachadoras, ruedas de máquina, secadoras, serruchos eléctricos, sierras caladoras, sierras circulares, sierras de cadena, sierras de sable, sierras eléctricas, sierras perforadoras, sopletes de cortar de gas, sopletes para soldar de gas, taladoras, taladros lijadoras orbitales, taladros y brocas de taladros, tijeras de máquina, tijeras eléctricas, trituradores de basura, trituradoras eléctricas para uso doméstico, válvulas de máquina, ventiladores para motores, válvulas de presión (partes de maquina), pulidoras de carro, ruteadoras, caladoras, tronzadoras, ingleteadoras sierra de madera, sopladores, multímetros, cepillo eléctrico, cepillo eléctrico, cautil, generadores eléctricos a gasolina, motosierras, máquina a presión de agua, bobinas para máquinas, bombas (máquinas), bombas de aire comprimido, compresores (máquinas), cortadores de paja, cuchillas eléctricas, culatas Le motores, generadores de corrientes, guías de máquinas, hojas de corta-paja, hojas de sierras (partes de máquinas), máquinas. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2020435413 ).

Solicitud N° 2019-0007038.—Wendell Alpízar López, soltero, cédula de identidad N° 109090493 y Adriana Fernández Córdoba, cédula de identidad N° 1-0961-0421, con domicilio en Aserrí, Urbanización 3 Marías, casa 68, Costa Rica y Barrio Córdoba, avenida 32 A, portón amarillo , Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTENTICA BOHO CHIC HEART,

como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería, bisutería.; en clase 18: bolsos; en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el 5 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020435418 ).

Solicitud Nº 2019-0010617.—Michael Gutiérrez Arce, soltero, cédula de identidad 112310689, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-723787 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102723787 con domicilio en Tarrazú, San Marcos, Guadalupe, frente a la entrada de Calle La Pastora, contiguo al beneficio de Cafetalera Industrial La Meseta en las instalaciones de Motores Técnicos Los Santos, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTORES TÉCNICOS LOS SANTOS

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la comercialización, distribución, venta y reparación de equipo agrícola liviano. Ubicado en Tarrazú, San Marcos, Guadalupe, frente a la entrada de Calle La Pastora, contiguo al beneficio de Cafetalera Industrial La Meseta, en las instalaciones de Motores Técnicos Los Santos. Reservas: de los colores rojo y gris plata. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020435475 ).

Solicitud N° 2020-0000742.—Tania María Sánchez Badilla, casada una vez, cédula de identidad N° 110650216, con domicilio en Puntarenas, Esparza, 50 metros oeste del Jardín de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÓPTICA TANIA,

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de anteojos y exámenes de vista, ubicado en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, 50 metros oeste de Jardín de Niños. Reservas: del color negro. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el 29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020435501 ).

Solicitud Nº 2020-0000043.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS GREEN ZING como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el: 06 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020435506 ).

Solicitud Nº 2020-0000037.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS BLUE SELECTION, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero del 2020. Presentada el: 6 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020435508 ).

Solicitud Nº 2020-0000038.—Simon Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanreaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS AMBER SELECTION como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el: 06 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—( IN2020435510 ).

Solicitud N° 2020-0000044.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS SIENNA SELECTION como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020435513 ).

Solicitud N° 2019-0011738.—Berta Cecilia Jaimes Sulbarán, casada dos veces, cédula de identidad N° 800920913, con domicilio en San Luis, Sto. Domingo, 100 este y 50 suroeste, Industria Zurquí, Calle la Canoa, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rústica Sazón,

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: mayonesas, vinagre y condimentos; en clase 33: crema de licor. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020435544 ).

Solicitud Nº 2019-0008759.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Biiosmart S.A.S. con domicilio en Calle 93 N° 13-42, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BIONIIX

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 05 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020435587 ).

Solicitud Nº 2019-0010479.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Impesa IP International Company Ltd. con domicilio en: Whitepark House, White Park Road, Bridgetown, Barbados, solicita la inscripción de: SCORE

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y en clase 36: seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020435588 ).

Solicitud Nº 2019-0008758.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Biiosmart S. A.S. con domicilio en: Calle 93 N° 13- 42, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BIIOSMART clean. wise. pure

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales y en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020435589 ).

Solicitud Nº 2019-0008760.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Biiosmart S.A.S. con domicilio en calle 93 Nº 13- 42, Bogotá D.C., Colombia , solicita la inscripción de: REGENIIX

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020435590 ).

Solicitud Nº 2020-0000341.—Yaneesha Giandra Wanchope Pinnock, soltera, cédula de identidad 702220618, en calidad de apoderada especial de Restaurant Lady Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102785033 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Banco Nacional 100 m sur, 25 m oeste diagonal al Outlet Mall, Costa Rica, solicita la inscripción de: gia vegan pastries

como marca de comercio en clase 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y confitería veganas; en clase 43: servicios de restauración (alimentación) 100% vegano (pastelería vegana). Reservas: de los colores fucsia, verde limón, gris y blanco. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020435593 ).

Solicitud Nº 2019-0007332.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de gestor oficioso de International Association of Athletics Federations con domicilio en 6-8, Quai Antoine 1er 9800 MC, Mónaco, solicita la inscripción de: WORLD ATHLETICS

como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, difusión de anuncios publicitarios a través de todos los medios, en particular en forma de mensajes temáticos centrados en valores humanos, publicidad por patrocinio, servicios de marketing y publicidad en línea, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de publicidad, a saber, promoción publicitaria de bienes y servicios de terceros, mediante acuerdos contractuales, en particular acuerdos de patrocinio y licencia, que abarcan la transferencia de notoriedad, imagen y simpatía derivados de eventos culturales y deportivos, en particular de una competencia internacional de atletismo, servicios de publicidad, a saber, promoción publicitaria de bienes y servicios de terceros mediante lo que se conoce como el factor de interés inicial que lleva al público a considerar los bienes o servicios presentados al público con carteles, emblemas o mensajes capaces de captar su atención, servicios de publicidad, a saber promoción de productos y servicios de terceros mediante la denominada transferencia de imágenes, alquiler de espacios publicitarios de todo tipo y en todos los medios, digitales o no, administración comercial de la participación de equipos nacionales en una competencia atlética internacional, y promoción del apoyo a dichos equipos con el público y los círculos interesados, consultoría sobre administración de negocios, servicios de entrada y procesamiento de datos, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, promoción publicitaria de competiciones y eventos deportivos para su uso por terceros, promoción publicitaria de conciertos y eventos culturales para terceros, suministro de documentación, a saber, publicidad por correo directo, distribución de material publicitario, distribución de muestras, reproducción de documentos, mantenimiento de bases de datos informáticas, gestión de archivos informatizada, a saber, gestión de archivos digitales que incorporan una cartera de secuencias de video e imágenes destinadas a un uso bajo licencia en publicidad tradicional y en publicidad moral, servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de ventas, servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, servicios, de venta minorista o mayorista de artículos deportivos, servicios de venta minorista o mayorista de joyas, instrumentos de relojería, accesorios de moda, bolsos, recuerdos; en clase 41: educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, entretenimiento televisivo deportivo y cultural, organización de competiciones deportivas, organización de una competición internacional de atletismo, organización y entretenimiento de eventos deportivos internacionales, entretenimiento en forma de competiciones deportivas, entretenimiento en forma de una competencia internacional de atletismo, servicios de entretenimiento, a saber organización y esparcimiento de una serie de eventos deportivos, transmitidos en vivo o grabados, para su distribución a través de todos los medios, servicios de entretenimiento  de en forma de atletas profesionales que participan en competiciones deportivas, suministro de entretenimiento en línea, a saber en el campo del deporte, suministrado en línea desde una base de datos informática en línea o desde Internet o desde otra red inalámbrica de comunicación electrónica, suministro de información educativa en línea en el ámbito del deporte, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde Internet o desde otra red inalámbrica de comunicación electrónica, suministro de información en materia de entretenimiento y eventos deportivos a través de un sitio web en línea, suministro de información que ofrece enlaces a noticias en el campo del deporte y artículos en el campo del deporte a través de un sitio web interactivo, organización de eventos y actividades deportivas y culturales, organización de exposiciones con fines culturales y educativos, organización de loterías y competencias, servicios de apuestas y juegos de apuestas en relación con deportes o relacionados con ellos, servicios de apuestas en línea, servicios de entretenimiento prestados durante eventos deportivos o relacionados con eventos deportivos, suministro de entretenimiento en línea en forma de torneos de juegos, ligas deportivas virtuales y espectáculos de juegos, suministro de instalaciones deportivas, alquiler de equipos de audio y video, producción de películas, que no sean películas publicitarias, producción de grabaciones de sonido y video, presentación y distribución de grabaciones de sonido y video, alquiler de películas y de grabaciones de sonido y video, alquiler y / o suministro a través de una red informática de productos interactivos de educación y entretenimiento, a saber, discos compactos interactivos, CD-ROM, juegos de computadora, entretenimiento, a saber, presentación de productos de entretenimiento y educativos interactivos, a saber, discos compactos interactivos, CD-ROM, juegos de computadora, producción de programas de radio y televisión y de cintas de video, cobertura de radio y televisión de eventos deportivos (servicios de reporteros), reserva de entradas para eventos deportivos y espectáculos, cronometraje de eventos deportivos, entretenimiento interactivo, suministro de juegos en Internet, información sobre actividades deportivas y culturales, así como formación, educación y entretenimiento, proporcionados en línea desde un banco de datos o Internet, suministro de publicaciones electrónicas en línea, publicación de libros, revistas, textos (que no sean textos publicitarios) y publicaciones periódicas, publicación de textos (que no sean textos publicitarios), incluidos reglamentos, normas y estándares en el campo del deporte y, en particular, en el atletismo, suministro de resultados deportivos, alquiler de sonidos e imágenes grabados, servicios de producción de audio, servicios de edición y publicación, publicación de estadísticas sobre resultados deportivos y clasificaciones de audiencia para competiciones deportivas, servicios de suministro de información en materia de entretenimiento, presentación de premios que premian a los autores de actos o actuaciones excepcionales, organización y dirección de ceremonias relacionadas con la presentación de premios y distinciones. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020435614 ).

Solicitud N° 2019-0006996.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de gestor oficioso de Bella Luna Cosmetics Inc., con domicilio en Burtis Street, South Gate, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Bella forever,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el 1° de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020435615 ).

Solicitud Nº 2020-0000628.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Goicochea S. A.C. con domicilio en JR. Jorge Chávez 351, Breña, Lima 05, Perú, solicita la inscripción de: F fratello

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 2 y 30 internacionales. 1111.611111 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes para alimentos y bebidas.; en clase 30: Esencias, masa elástica, pan, pastelería y confitería, helados, azúcar en polvo, azúcar para esponjar, glucosa, miel, jarabe de goma, masa fondant, pasta de goma, polvo para hornear, masa para modelado de flores en azúcar, saborizantes artificiales. Reservas: De los colores verde, blanco, celeste, negro y naranja. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020435616 ).

Solicitud N° 2020-0000119.—Loredana Guzmán Verri, casada dos veces, cédula de identidad 108490859, con domicilio en Torre Metropolitana, apartamento 12, frente a Canal 7, Sabana, calle 104, Mata Redonda, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOLA GRANOLA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: granola, barras y bolitas de granola, snacks a base de granola, yogurt con granola. Reservas: reserva los colores negro y blanco. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020435974 ).

Solicitud Nº 2020- 0000906.Wilbert Méndez Corrales, casado una vez, cédula de identidad 107430627 con domicilio en Santa Ana, Piedades 100 este cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA DEL RELOJ service center

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de reparación de relojes. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 4 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020435679 ).

Solicitud N° 2020-0000779.—Jorge Alberto Hidalgo Vega, divorciado una vez, cédula de identidad 105880161, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Juegos Modernos de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101185204 con domicilio en La Uruca; kilómetro tres de la Ruta Nacional Uno, avenida 17, Plaza Daisy, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Play TIME by Concorde

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de casinos (juego). Reservas: De los colores: morado y dorado. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020435802 ).

Solicitud N° 2019-0010979.—Fabiola Sáenz Quesada, DIVORCIADA, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Dipo S. A., con domicilio en Belén, La Rivera, trescientos cincuenta al este del Hotel Marriot, edificio esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERMAY, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, almacenamiento de mercancías. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el: 29 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020435867 ).

Solicitud N° 2019-0010978.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de DIRO S. A. con domicilio en Belén La Ribera; 350 al este, del Hotel Marriot, edificio esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERMAY como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, publicidad, administración comercial. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2020435868 ).

Solicitud 2019-0010980.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Dipo S. A. con domicilio en Belén La Ribera 350 al este del Hotel Marriot, edificio esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERMAY como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas digitales a saber: Software para el desarrollo de ventas enfocado a “business-to-business” (negocio a negocio), aplicación móvil para el desarrollo de ventas enfocado a “Business to Customer” (negocio a consumidor). Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020435869 ).

Solicitud Nº 2019-0008749.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Asociación sobre Pérdida y Desperdicio de Alimentos Plato Lleno Costa Rica, con domicilio en Mata Redonda, de la UCIMED, 200 metros al sur y 25 metros al este, casa número 48, Costa Rica, solicita la inscripción de: Asociación Plato Lleno, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con la gestión y administración de alimentos donados para su distribución a la población de personas en situación de calle. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020435870 ).

Solicitud Nº 2019-0011308.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Nipponflex Indústria e Comércio de Colchões Ltda., con domicilio en Avenida Das Industrias, 200 A. Jardim América, Maringá/ PR, Brasil, solicita la inscripción de: PRIMME FIR

como marca de fábrica y comercio en clase 20 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: colchones no eléctricos. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020435886 ).

Solicitud N° 2019-0011100.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte, No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABRIJES GIRL, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, todos los anteriores productos para niñas. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020435887 ).

Solicitud Nº 2019-0011101.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Arabela, S. A. DE C.V con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. De Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABRIJES BOY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, todos los anteriores productos para niños. Fecha: 11 de diciembre del 2019. Presentada el: 5 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020435888 ).

Solicitud N° 2019-0009259.—Wendy Patricia Chaves Zamora, casada una vez, cédula de identidad 115550632, en calidad de apoderada generalísima de Fisiowellness CR Terapia Física S. A., cédula jurídica N° 3101768586, con domicilio en cantón: San Isidro, distrito: Concepción, dirección exacta: Calle Mercedes, 200 metros al norte y 25 metros al oeste del LAGAR, Costa Rica, solicita la inscripción de: fisiowellnesscr,

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: servicios profesionales y capacitación en terapia física, nutrición, acondicionamiento físico, belleza y salud, en relación al expediente N° 282382. Reservas: de colores: azul, celeste y turquesa. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros 1’iesson’ interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección, la protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020435892 ).

Solicitud Nº 2020-0000406.—Daniel Andrés Bejarano Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 114980587, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Concasa, Condominio 6-26, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENTUS

como marca de comercio y servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Una marca utilizada para la preparación, organización y dirección de foros, talleres, simposios y seminarios de formación respecto al cuido del medio ambiente y de la calidad del aire. Asimismo, para la organización de cursos de reciclaje.; en clase 42: Una marca utilizada en servidos de investigación y consultoría en materia ambiental y en específico a la calidad del aire mediante mediciones con equipos especiales. Asimismo, el suministro de información, consultoría y asesoramiento científico sobre la compensación de emisiones de carbono. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020435983 ).

Solicitud Nº 2019-0011708.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad número 206630328, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Compañía Farmaceútica L.C., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101021545 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial 250 metros oeste y 150 metros sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEX-GRIPORUB como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un producto farmacéutico para uso humano (ungüento balsámico cuyos ingredientes activos son de origen natural: alcanfor, mentol y eucalipto). Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020435986 ).

Solicitud Nº 2020-0000368.—Elvis González Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 110420126 con domicilio en Pérez Zeledón, Residencial El Valle 175 metros sur del parque infantil, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA AUTOMOTRIZ EG EL GARAJE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: taller que brinda servicios de mecánica general, servicio de lavado y servicios de mantenimiento preventivo, ubicado en: 100 metros norte de la Escuela de Barrio San Francisco, Pérez Zeledón, San Isidro. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos n ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020436038 ).

Solicitud Nº 2019-0011556.—Isabel Rodríguez Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 203700221 con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Roque, Urb. Villa Real, 200 metros norte y 25 este del Liceo San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ah Caray como marca de servicios en clases: 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, recreo, diversión y entretenimiento de personas y en clase 43: servicios de restauración (alimentación), preparación de alimentos y bebidas para el consumo prestados por personas o establecimientos. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436040 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2019-2880.—Ref.: 35/2019/6334.—Jenier Enrique Naranjo Delgado, cédula de identidad N° 0108120559; María Cecilia Miranda Cruz, cédula de identidad N° 0108470390, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Boruca, Ujarrás, 250 metros este de la Escuela Guanacaste de Ujarrás. Presentada el 16 de diciembre del 2019. Según el expediente N° 2019-2880. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020435698 ).

Solicitud Nº 2020-245.—Ref.: 35/2020/557.—Gabriel Gustavo López Badilla, cédula de identidad N° 1-1466-0217 solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, San Agustín, 1 kilómetro al noroeste de la escuela. Presentada el 04 de febrero del 2020. Según el expediente Nº 2020-245. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020435746 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres indígenas China Wuorkua de China Kicha, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: propiciar e impulsar el desarrollo social, económico y cultural de todos sus miembros, promover y defender los derechos indígenas contemplados en los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales. Cuya representante, será la presidenta: Petronila Ríos Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 346885.—Registro Nacional, 10 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020435629 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Hogar de Dios Medalla Milagrosa, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar ayuda profesional y espiritual a las personas en procesos de rehabilitación y que enfrentan problemas de adicción a las drogas. representar y resguardar los derechos de los asociados. promover proyectos de ley, decretos ejecutivos y convenios con la administración publica central y descentralizada, por medio de los cuales se otorguen beneficios a la Asociación y con ello mantener el objetivo original. Cuyo representante, será el presidente: Roxana María Abarca Fonseca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 22334.—Registro Nacional, 05 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020435750 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-282794, denominación: Asociación Católica La Posada de Belén Madre Teresa De Calcuta. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 332033.—Registro Nacional, 03 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020435768 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-442690, denominación: Asociación Camino a la Felicidad-Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 34375.—Registro Nacional, 04 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020435931 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Provivienda Familias del Este de Vista Mar de Goicoechea, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar, promover y desarrollar proyectos de vivienda de interés social para beneficios de sus asociados cuya necesidad de vivienda sea previamente comprobada, a nivel nacional. promover el desarrollo habitacional de las familias asociadas, afiliadas en proyectos de vivienda o casos individuales. Cuyo representante, será el presidente: Xiomara Barrantes Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 63618.—Registro Nacional, 12 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020436002 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Provivienda Elohin, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: organizar, promover y desarrollar proyectos de vivienda de interés social para beneficios de sus asociados cuya necesidad de vivienda sea previamente comprobada, a nivel nacional.... Cuyo representante, será el presidente: Judith Rodríguez Vado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 720937 con adicionales tomo: 2020 asiento: 71450.—Registro Nacional, 11 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020436004 ).

El Registro de Personas Juridicas, ha recibido para su inscripcion el Estatuto de la entidad: Asociación de Ganaderos de La Garita de La Cruz Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar en toda forma el progreso y desarrollo de la actividad ganadera en el distrito de La Garita. Proteger por todos los medios a su alcance los intereses de sus asociados ganaderos y de si misma. Organizar de la mejor manera posible la actividad ganadera en su jurisdicción, procurando prestar toda clase de colaboración, orientación e información a los asociados, en un esfuerzo por levantar e impulsar el desarrollo de la ganadería. Cuyo representante, sera el presidente: Sicry Din Calderón Selva, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 494696 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 765331, Tomo: 2019 Asiento: 684164, Tomo: 2019 Asiento: 732658.—Registro Nacional, 14 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020436017 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Georg Fischer Central Plastic LLC, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada ACCESORIO PARA TUBERÍA. Un accesorio para tubería incluye un acoplamiento y una empaquetadura de sujeción de tubería flexible. El acoplamiento incluye una campana que define una boca de inserción de tubería en un extremo del acoplamiento y un encaje interior. El montaje de la empaquetadura de sujeción de tubería flexible se dispone dentro del encaje interior e incluye un cuerpo anular, una pluralidad de elementos de agarre discretos y al menos una porción de extensión. La pluralidad de elementos de agarre se dispone alrededor de una periferia exterior del cuerpo. La al menos una porción de extensión se extiende desde el cuerpo y se dispone entre un par de la pluralidad de elementos de agarre. La al menos una porción de extensión de extensión define una bolsa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16L 21/08; F16L 21/(00; cuyo inventor es Jones, James Charles (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000032, y fue presentada a las 09:26:13 del 22 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020435668 ).

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ceragem Co., Ltd, solicita la Patente PCT denominada: APARATO TERMOTERAPÉUTICO Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL MISMO. Se proporciona un aparato termoterapéutico y un procedimiento de control del mismo. El aparato termoterapéutico según una realización de la presente invención incluye un módulo de cerámica térmica que incluye un cuerpo, una primera placa de soporte ubicada sobre el cuerpo, una segunda placa de soporte ubicada sobre la primera placa de soporte, una parte de accionamiento ascendente y descendente acoplada a una porción inferior de la primera placa de soporte y configurada para mover la primera placa de soporte en una dirección vertical en base al cuerpo, y un miembro de cerámica acoplado a la segunda placa de soporte; un sensor de peso provisto sobre una superficie inferior de la segunda placa de soporte para detectar la presión del cuerpo de un usuario; y un controlador configurado para controlar el ajuste y las prestaciones de un modo de masaje del módulo de cerámica térmica, en el que el controlador controla una altura de accionamiento de la parte de accionamiento ascendente y descendente de acuerdo con la presión del cuerpo del usuario, detectada por el sensor de peso, para proporcionar la misma presión al usuario a través del miembro de cerámica en base a una intensidad deseada predeterminada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 7/00, A61H 15/00, A61H 15/02, A61H 7/00 y A61N 5/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lee, Dong Myoung (KR); Kim, Ki Sung (KR); Han, Sang Cheol; (KR) y Park, Jin Cheol (KR). Prioridad: N° 10-2017-0045132 del 07/04/2017 (KR). Publicación internacional: WO/2018/186565. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000501, y fue presentada a las 11:04:28 del 04 de noviembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020435884 ).

La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Ishihara Sangyo Kaisha, LTD, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE N-(4-PIRIDIL) NICOTINAMIDA O SAL DEL MISMO. Si bien durante muchos años se han usado una gran variedad de agentes de control de plagas, muchos de estos agentes de control de plagas tienen diversos problemas, tales como una efectividad insuficiente y la restricción en el uso de los mismos debido a la resistencia adquirida por las plagas, y similares. Por lo tanto, se desea desarrollar un agente de control de plagas novedoso que es menos probable que tenga tales inconvenientes. Uno de los objetivos de la presente invención es proporcionar un compuesto altamente activo o una sal del mismo contra una plaga. La presente invención se refiere a un compuesto de N-(4-piridil) nicotinamida representado por la siguiente fórmula (I) (en la fórmula (I), para cada sustituyente, véase la Descripción) o una sal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/56, A01P 5/00, A01P 7/02, C07D 213/82 yC07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yoneda Tetsuo; (JP); Yoshida Kotaro; (JP); TAZAWA Yuta; (JP); Kani Tatsuya; (JP); Cho Yoko (JP) y Murai Yuto; (JP). Prioridad: N° 2017-088847 del 27/04/2017 (JP). Publicación Internacional: WO/2018/199175. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000502, y fue presentada a las 11:05:48 del 4 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020435885 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE AZAQUINOLINA. La presente invención abarca compuestos de azaquinolina de la fórmula general (I): (I), con A es A1 o A2:A1 A2, y en la cual T, R1, R2, R3, R4, R5, R6, y Q son como se definen en el presente, procedimientos para la preparación de dichos compuestos, compuestos intermediosútiles para la preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para la elaboración de composiciones farmacéuticas para el tratamiento, control y/o prevención de enfermedades, en especial de infecciones con helmintos, como un único agente o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/502, A61K 31/5025, A61K 31/519, A61P 33/10, C07D 405/12 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Görgens, Ulrich (DE); Schwarz, Hans-Georg (DE); Griebenow, Nils (DE); Börngen, Kirsten (DE); Hallenbach, Werner (DE); Hobsch, Walter (DE); Ilg, Thomas (DE); Zhuang, Wei (CN); Köhler, Adeline (FR); Kulke, Daniel (DE); Böhm, Claudia (DE); Alig, Bern (DE); Heisler, Iring (DE) y Janssen, Isa Jana Irina (DE). Prioridad: N° 17179149.4 del 30/06/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/002132. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000595, y fue presentada a las 12:09:34 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero de 2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2020436059 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Foshan City Meiwanbang Technology Co., Ltd, solicita la patente PCT denominada: TAPA PARA TAZA DE PULPA MOLDEADA. Se describe una tapa para taza de pulpa moldeada hecha de un material que es una mezcla de pulpa de papel y/o fibras vegetales. La tapa para taza de pulpa moldeada es fabricada por un molde con moldeo por succión de pulpa y las tecnologías de prensado en caliente, y tiene un borde de unión capaz de cubrir la taza de forma segura, una parte superior de taza de desplazamiento, y un orificio de bebida formada sobre una plataforma alta para lograr los efectos de evitar que un líquido contenido en la taza se derrame hacia el exterior en la taza, lo que facilita a los usuarios el transporte o el movimiento de las tazas apiladas para llevar, y retarda el flujo de la bebida en la abertura para beber. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47G 19/22, B65D 41/04 y B65D 47/06; cuyos inventores son: Lai, Tzung Shen (TVV) y Rao, Ri Hua (CN). Prioridad: N° PCT/CN2018/000199 del 29/05/2018 (CN). Publicación Internacional: WO2019/227247. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000499, y fue presentada a las 12:43:06 del 1° de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 8 de enero de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020436061 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3839

Ref.: 30/2019/10493.—Por resolución de las 08:24 horas del 25 de noviembre de 2019, fue inscrita la patente denominada: PREPARACIONES QUE COMPRENDEN EMODEPSIDO AMORFO a favor de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Lange, Petra (DE); Hamann, Hans-Jürgen (DE); Kleinebudde, Peter (DE) y Venkata-Rangarao, Kanikanti (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3839 y estará vigente hasta el 18 de diciembre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/53, A61K 38/15, A61K 9/14. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 25 de noviembre de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020436078 ).

Inscripción N° 3870

Ref.: 30/2020/418.—Por resolución de las 14:10 horas del 16 de enero de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTO DERIVADO DE PIRIDINCARBOXAMIDA ÚTIL COMO INHIBIDOR DE LA PROTEÍNA DE QUINASA PIM a favor de la compañía Incyte Corporation. Cuyos inventores son: Zhuo, Jincong (US); Li, Yun-Long (US); Yao, Wenqing (US); Feng, Hao (US); Wang, Anlai (US); Zhang, Ke (US); Zhang, Fenglei (US); Pan, Jun (US) y Xue, Chu-Biao (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3870 y estará vigente hasta el 14 de enero del 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/4355, A61K 31/4365, A61K 31/4427, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 417/14, C07D 471/04 y C07D 495/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 16 de enero del 2020.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2020436082 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Karol Elena Murillo Chaves, con cédula de identidad Nº 1-1430-0308, carné Nº 28269. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 102571.—San José, 10 de febrero del 2020.—Lic. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020436354 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE ALEJANDRO BARRIENTOS HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° 1-0852-0606 carné N° 27692. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 102322.—San José, 11 de febrero de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020436624 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSVALDO BRENES NAVARRO, con cédula de identidad N° 1-0811-0010, carné N° 14660. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 102664.—San José, 12 de febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020436685 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:

Solicitante

Solicitud

Ubicación geográfica

Nº de plano

Área bajo

PSA

Asociación conservacionista de Monteverde

SC01-0136-19

Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Gerardo

A-863698-1991

65,8 hectáreas

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Ciudad Quesada, San Carlos, del Hospital San Carlos 100 metros norte y 200 metros este, edificio MINAE, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefe.—O. C. Nº 082202000230.—Solicitud Nº 183765.—( IN2020435497 ).                                                     2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0007-2020.—Expediente N° 7247P.—Pratoriana del Occidente Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-324 en finca de su propiedad en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso turístico - hotel. Coordenadas 229.250 / 492.850 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020435473 ).

ED-UHTPNOL-0086-2018.—Exp. 13636.—Autotransportes Miramar Ltda., solicita concesión de: 25 litros por segundo del Río Lagartos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso industria-quebrador. Coordenadas 237.443 / 434.432 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2020435484 ).

ED-0560-2019.—Expediente Nº 19581. María Del Carmen Chavarría Méndez, solicita concesión de: Primero:0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 201.931 / 516.241 hoja Caraigres Segundo: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 201.931 / 516.271 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020435524 ).

ED-0120-2020.—Exp.19765P.—Sindicato de Trabajadores del Banco Popular, solicita concesión de 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-322 en finca de su propiedad en La Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso riego (zacate y ornamentales) y turístico. Coordenadas 216.648 / 509.353 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020435611 ).

ED-0361-2019.—Expediente 18346P.—Gama Mangueras y Acoples Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1023 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, para uso agroindustrial matadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 214.278 / 500.370 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020435625 ).

ED-0093-2020.—Expediente N° 19727P.—Baru Estates Srl., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo artesanal efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 139.104 / 551.857 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 04 de febrero de 2020.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020435717 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0077-2019.—Exp. 15629P.—Inversiones y Procesadora Tropical Inprotsa S. A., solicita concesión de: 2.94 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo RT-111 en finca de su propiedad en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 274.311 / 511.233 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020435500 ).

ED-0551-2019.—Exp. 17458.—Cerros Venegas de Occidente Sociedad Anónima, solicita concesión de: 66 litros por segundo del río Agualote, efectuando la captación en finca de 3-102-686249 SRL en puente de piedra, Grecia, Alajuela, para uso riego-café-caña. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020435775 ).

ED-0550-2019.—Exp. 17456.—Punta Los Pinos Griegos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.65 litros por segundo del río Agualote, efectuando la captación en finca de 3-102-686249 SRL en puente de piedra, Grecia, Alajuela, para uso. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020435788 ).

ED-0059-2020.—Expediente N° 12878P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-160 en finca de su propiedad en Limón, Limón, para uso comercial-lavado de vehículos, consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.350/637.070 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020435829 ).

ED-UHTPNOL-0018-2020. Expediente N° 6677P.—Sugar Beach Properties LLC S. A., solicita concesión de: 5.5 litros por segundo de acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-hotel-bar y restaurante-piscina recreativa. Coordenadas 273.450/341.490 hoja Matapalo, quienes se consideran lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020435920 ).

ED-0095-2020.—Expediente19731.—Beau Thomas Southwell, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas: 144.545/548.015, hoja Dominical. Predio inferior: 3-102-765167 S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020436050 ).

ED-UHTPSOZ-0169-2019. Expediente10539.—Condominio Residencial Turístico Tortuga, solicita concesión de: 2.2 litros por segundo de la Quebrada La Ese, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico - otro. Coordenadas 122.140 / 574.330 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020435376 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0030-202.—Exp. 3832P.—Amado Sánchez Oller solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 283.600 / 383.900 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020436379 ).

ED-0006-2019. Expediente N° 18683.—Ulices Monge Mora, solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano-acuicultura. Coordenadas 172.408 / 558.165 hoja Vueltas, y 0.4 litros por segundo del nacimiento N/A, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano-acuicultura. Coordenadas 172.650 / 558.218 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020436440 ).

ED-0469-2019.—Expediente N° 19458 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Delifrost S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 277.100 / 487.990 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020436616 ).

ED-0588-2019. Expediente N° 19607PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Flor de Fátima, Salas Rodríguez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario - Riego. Coordenadas 278.511 / 502.524 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020436617 ).

ED-0005-2020.—Expediente N° 19634PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Luis Eduardo, Arce Vargas, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 217.661 / 489.612 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020436618 ).

ED-0053-2020.—Exp. 19683PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Finca La Aurora del Norte Mil Novecientos Diez Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por segundo en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 269.418 / 498.153 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020436619 ).

ED-0055-2020.—Expediente Nº 19685PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, CY R Diseños y Construcciones Tucán de Osa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por segundo en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 271.132 / 513.541, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020436620 ).

ED-0116-2020.—Expediente 8260.—Agrícola Ganadera La Vistada S.A., solicita concesión de: 1,23 litros por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Poás), Poas, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, doméstico, agropecuario, porquerizas, consumo humano, doméstico, agropecuario, lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 237.050 / 511.500 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020436527 ).

ED-0219-2020.—Expediente N° 3997.—Agrícola Ganadera la Vistada S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del Rio Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, (Poás), Poás, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 236.900/511.000 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2020.—Grettel Céspedes Arias, Departamento de Información.—( IN2020436531 ).

ED-0263-2019.—Expediente13038.—Froilán Benavides Benavides solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de HGB S.A. en San José, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.700 / 491.750 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020436557 ).

ED-0467-2019.—Expediente N° 19457PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Aguilar Wong Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 280.116/506.619 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020436615 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 23747-2003.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciocho horas cuarenta y dos minutos del catorce de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Eliécer Gustavo Bolaños Villalobos, portador de la cédula de identidad N° 4-0135-0994, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 21 de febrero de 1964. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Ligia María González Richmond, Jefe Oficina de Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—( IN2020435494 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

En resolución N° 4072-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas diez minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 15750-2017, incoado por Mayra Vásquez Mojica, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Mayra Vásquez Mojica, que los apellidos de la gestionante son Ortega Acosta, hija de Reynaldo Rosalio Ortega Vázquez y Jesús de Teresa Acosta Mojica, nicaragüenses.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020435651 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Bibiana Carolina Ramírez Campo, colombiana, cédula de residencia N° 117001144325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1205-2020.—San José, al ser las 3:43 del 11 de febrero del 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020435696 ).

Aracely Isaura López Gurdián, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817596618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1282-2020.—San José al ser las 2:52 del 13 de febrero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020435722 ).

Lucio Jarquín Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155806101307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 974-2020.—San José al ser las 14:31 O2/p2del 05 de febrero de 2020.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020435732 ).

María Eugenia Alvarado Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807798203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1266-2020.—Alajuela, al ser las 9:05 horas del 13 de febrero de 2020.—Oficina Regional de Alajuela.—Elieth Arias Rodríguez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020435800 ).

Gilberto Castillo Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809234613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1289-2020.—San José, al ser las 12:44 del 13 de febrero de 2020.—José Zamora Jarquín, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2020435808 ).

Norvin Alexander Díaz González, nicaragüense, cédula de residencia N° 01155819457602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1201-2020.—San José, al ser las 14:31 del 12 de febrero de 2020.—Selmaty Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020435816 ).

Jessica Mercedes García Caballero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801077536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten pof escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 768-2020.—San José, al ser las 10:13 del 11 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020435851 ).

Susana Eriberta Aburto, nicaraguense, cédula de residencia N° 155819828231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 869-2020.—San José, al ser las 9:17 del 11 de febrero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020435956 ).

Claudia Graciela Rivera Luna, nicaraguense, cédula de residencia N° 155808433234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1259-2020.—San José, al ser las 3:46 del 12 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020435966 ).

Yohaira Patricia Ortiz Forero, venezolana, cédula de residencia N° 186200467919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1279-2020.—San José al ser las 10:23 del 14 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020436039 ).

Carlos Edwing Villanueva Martínez, venezolano, cédula de residencia N° 186200391524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1278-2020.—San José al ser las 10:05 del 14 de febrero de 2020.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020436045 ).

Ricardo José Calderón Olivares, venezolano, cédula de residencia N° 186200463631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1295-2020.—San José, al ser las 10:51 del 14 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020436051 ).

Ricardo José Calderón Olivares, venezolano, cédula de residencia N° 186200463631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1295-2020.—San José, al ser las 10:51 del 14 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020436057 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2020

Y SUS MODIFICACIONES

La Subárea de Gestión Administrativa de la Dirección Administración Proyectos Especiales de la CCSS, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica que el Plan de Adquisiciones y sus modificaciones para el período 2020 se encuentra a disposición de los interesados en la página web institucional www.ccss.sa.cr., en el portal Planes anuales de compra.

Subárea Gestion Administrativa y Logística.—Lic. José Ángel Vargas Castro.—1 vez.—( IN2020436396 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-2304

Transporte de Empleados

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para Licitación Pública N° 2020LN-000001-2304 por concepto de: “Transporte de Empleados

Contratación a un año prorrogable a tres periodos iguales. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Verónica Obando González, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020436683 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000003-2501

Productos Lácteos y sus derivados modalidad

de entrega: Según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección General D-HMS-1315-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 13 de febrero de 2020, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 1 Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., Ítem único. La estimación anual presupuestaria para esta contratación es de ¢54.212.173,48

Puntarenas, 17 de febrero del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2020436510 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHECA

La Municipalidad de Goicoechea invita a participar en el Remate N° 1, el cual se llevará a cabo en el Plantel Municipal ubicado del Parque Centenario de Goicoechea 200 metros al sur, se realizará el día 09 de marzo de 2020 a las 9:00 horas. Se tendrán fechas de examinación de los equipos en remate los días 27 y 28 de febrero de 2020, en el lugar anteriormente indicado. La información de los equipos a remate se encuentra en la página web: www.munigoicoechea.com.

Equipo para remate:

    Vagoneta Pegaso SM 2203.

    Vagoneta Pegaso SM 2215.

    Motocicleta Vespa SM 3093.

    Motocicleta Vespa SM 3094.

    Camioneta Dacia SM 4325.

    Retroexcavador Foredil SM 3869.

    Cargador Foredil SM 3876.

    Motocicleta Bajaj SM 3972.

    Motocicleta Suzuki SM 3736.

    Motocicleta Suzuki SM 3851.

Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2020436490 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Departamento de Proveeduría

Se invita a los proveedores interesados en formar parte del Registro de Proveedores o bien a aquellos que ya se encuentran inscritos, a actualizar su información y documentación.

En la dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ se encuentra la solicitud de inscripción al Registro de Proveedores y la información que se debe aportar para actualizar la inscripción de los proveedores inscritos a la fecha. Igualmente se encontrará un vínculo al sistema de registro de proveedores que les permitirá a aquellos proveedores que ya se encuentran inscritos consultar el estado actual de su inscripción.

Aquellos proveedores cuya inscripción fue aprobada, deberán ingresar al sistema Registro de proveedores en línea e incluir los artículos que ofrece y demás datos.

Cualquier duda o consulta podrán consultar al teléfono 2295-4243, con la Srita. Claudia Rosales Sánchez, correo electrónico crosales@poder-judicial.go.cr o bien en las oficinas del Departamento de Proveeduría, sita en avenida 4 y 6, calle 15, edificio Anexo B, tercer piso.

San José, 11 de febrero de 2020.—MBA. Miguel Ovares Chavarría, Jefe.—1 vez.—( IN2020435846 ).

BANCO DE COSTA RICA

Oficina Contratación Administrativa

REGISTRO DE PROVEEDORES

Se comunica a todos los potenciales oferentes físicos y jurídicos, que el Banco de Costa Rica tramita todas sus contrataciones y licitaciones a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Por lo anterior y de conformidad con lo regulado en la Sección II del Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), los interesados deben realizar la inscripción en el sistema, de acuerdo con lo normado del artículo 14 al 19 del indicado reglamento.

Las consultas las pueden realizar al teléfono 2287-9005 o al correo Contratacion_Administrativa@bancobcr.

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 043201901420.—Solicitud Nº 185097.—( IN2020436378 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-2944

Contratación de servicios de vigilancia

para la Clínica Oftalmológica

PREVENCIÓN DE PAGO

Expediente:      2015LA-000004-2944.

Contratación:  Licitación Abreviada 2015LA-000004-2944.

Objeto:              Contratación de servicios de vigilancia para la

                            Clínica Oftalmológica.

Adjudicado:     Seguridad y Limpieza YALE S. A.

                            Caja Costarricense de Seguro Social.—Dirección

                            de Centros Especializados (DICE).—San José,

                            al ser las 11:00 horas del 10 de febrero del año 2020.

SE LE HACE SABER A:

Seguridad y Limpieza Yale S. A.

El suscrito Dr. Julio Calderón Serrano, Director de Centros Especializados, con base en la competencia reconocida por el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS, aprobado por junta directiva (art. 7 de sesión 8339, celebrada el 16 de abril de 2009). -procede a emitir prevención de pago de conformidad con la circular GF-1862-2019 / GM-4922-2019 / GA-0511-2019 / GP-2637-2019 / GIT-0470-2019 / GL-0443-2019, del 03 de mayo de 2019, en los siguientes términos, y con base en las siguientes consideraciones:

1°—Que la resolución de acto final, N° DICE-LEG-0745-10-2019, así como la Resolución de aclaración y adición N°DICE-LEG-0839-10-2019, se encuentran en firme y finalizada la etapa recursiva.

2°—Que la resolución supra referenciada N° DICE-LEG-0745-10-2019, en su parte dispositiva indicó, que la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., deberá indemnizar a la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de ¢10.124.657,73, (diez millones ciento veinticuatro mil, seiscientos cincuenta y siete, colones con 73/100), por concepto de daño emergente, más intereses legales.

3°—Que por concepto de intereses legales al día 7 de febrero del 2020, el monto a cancelar por la empresa Seguridad y Limpieza YALE S. A., asciende a ¢10.268.431.73, (diez millones doscientos sesenta y ocho mil, cuatrocientos treinta y un colones, con 73/100).

4°—Que la Caja Costarricense de Seguro Social, pone a disposición de la empresa Seguridad y Limpieza YALE S. A., las cuentas IBAN del Banco Nacional de Costra, número CR77015100010010035990 o Banco de Costa Rica número CR65015201001000031150, a fin de que proceda con el pago del monto supra indicado de ¢10.268.431.73 (diez millones doscientos sesenta y ocho mil, cuatrocientos treinta y un colones, con 73/100). Una vez que efectué la cancelación debe notificar a esta administración (correo electrónico dircesp@ccss.sa.cr). Notifíquese.

San José, 13 de febrero del 2020.—Dirección de Centros Especializados.—Dr. Julio Calderón Serrano, Director.—( IN2020436415 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTION BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000001-2102

Prótesis vasculares rectas, parche de dacrón,

pegamento biológico, cubre bocas plizado

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa que la nueva fecha de apertura para este concurso se llevará a cabo, el día 11 de marzo 2020 a las: 30 horas. Se le solicita adquirir el cartel de compra respectivo, en la página www.ccss.sa/cr /licitaciones.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez, Coordinador a.í.—1 vez.—( IN2020436340 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000006-2104

Adquisición de: Trastuzumab

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se reprograma para la fecha 02 de marzo del 2020, al ser las 10:00 horas. Demás condiciones continúan invariables.

San José, 14 de febrero del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 34.—Solicitud N° 185204.—( IN2020436702 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DIRECCIÓN FINANCIERA-ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-01

Servicios de Vigilancia contra Demanda

para la Municipalidad de Heredia

Se modifica el plazo de entrega de ofertas para el día viernes 20 de marzo de 2020 a las 10 horas. Los demás parámetros se mantienen sin variación.

Proveeduría.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 62477.—Solicitud N° 185203.—( IN2020436705 ).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7023 del 13 de marzo de 1986, el Teatro Popular Melico Salazar es una institución cultural especializada, cuya función principal es la de fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la cultura.

II.—Que la mencionada Ley constituye a la Compañía Nacional de Danza como un programa del Teatro Popular “Melico Salazar”, que ha desarrollado sus actividades de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ejecutivo N° 30421 del 6 de mayo de 2002.

III.—Que se hace necesario desarrollar aspectos específicos propios de Compañía Nacional de Danza, de orden interno para su apropiado funcionamiento sobre los que no existe regulación en los textos normativos anteriores.

Con fundamento en lo establecido por el artículo 6, inciso d, de la Ley N° 7023 del 13 de marzo de 1986, Creación del Teatro Popular “Melico Salazar”, acuerda emitir el siguiente

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMPAÑÍA

NACIONAL DE DANZA

Artículo 1º—Naturaleza. La Compañía Nacional de Danza constituye un programa del Teatro Popular Melico Salazar, encargado de cultivar y difundir el arte de la danza en Costa Rica. Contará con asignación presupuestaria específica para el cumplimiento de sus cometidos y discrecionalidad en su compromiso y administración. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actividades del Teatro de la Danza.

Artículo 2º—Organización. La Compañía Nacional de Danza estará constituida por un Director Artístico, los maestros de danza, intérpretes escénicos, asistentes técnicos, administrador, productor y el personal administrativo y técnico, necesarios para el buen funcionamiento del programa.

Artículo 3º—Programación anual. Corresponderá a la Dirección Artística de la Compañía Nacional de Danza, proponer la programación anual de las actividades a desarrollar, elevando dicha programación a los órganos jerárquicos del Teatro Popular Melico Salazar para su aprobación.

Artículo 4º—Personal administrativo. El personal administrativo será nombrado de acuerdo con las disposiciones vigentes para la Administración Pública.

Artículo 5º—Intérpretes escénicos. Para el nombramiento de intérpretes escénicos se seguirá el procedimiento del concurso por oposición, para lo cual se realizarán las pruebas y audiciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa correspondiente de acuerdo con la modalidad de contratación empleada.

Artículo 6º—Plazas interinas de intérpretes escénicos. Las plazas vacantes serán ocupadas por intérpretes escénicos interinos, los cuales estarán sujetos a las mismas obligaciones que los titulares y la recomendación para el nombramiento definitivo dependerá de su desempeño satisfactorio a juicio del Director General y Artístico de la Compañía Nacional de Danza, sin perjuicio de lo establecido en la normativa correspondiente de acuerdo con la modalidad de contratación empleada.

Artículo 7º—Contrataciones temporales. Podrán contratarse, temporalmente, maestros de danza, asistentes técnicos, artistas diversos, e intérpretes escénicos que se requieran para completar el elenco de los espectáculos que se acuerde montar. En este caso las contrataciones se regirán por las disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa y por los requerimientos específicos del montaje, para lo cual se realizarán las pruebas técnicas y audiciones, según el caso.

Así mismo, en aras de incrementar el nivel profesional, artístico y técnico de la Compañía Nacional de Danza, se podrán contratar coreógrafos de reconocida trayectoria profesional y artística (nacionales o internacionales), para el montaje de espectáculos. En tal caso, el coreógrafo invitado deberá presentar un proyecto previo del trabajo por realizar, la estimación detallada de su costo y un informe final el cual se entregará a la Dirección de la institución a más tardar 15 días hábiles posterior al estreno.

Para dicha contratación se seguirán las disposiciones legales vigentes.

La aplicación de lo previsto en este artículo no origina una relación laboral o de servicio entre el Ministerio de Cultura, el Teatro Popular Melico Salazar, con la persona contratada, ni crea a favor de ésta derecho alguno de carácter laboral.

Artículo 8º—Traslados. El personal artístico de la Compañía Nacional de Danza podrá ser trasladado temporalmente con su plaza en otros programas del Teatro Popular Melico Salazar, a efectos de desarrollar actividades en provecho de los objetivos de la Compañía Nacional de Danza, del Teatro Popular Melico Salazar y del Ministerio de Cultura, siempre y cuando se realice por medio de Convenio. La plaza retornará a la Compañía cuando se produzca el cese del funcionario por cualquier motivo.

Artículo 9º—Evaluación del personal. El personal de la Compañía Nacional de Danza, administrativo, artístico y técnico, será evaluado de conformidad con la normativa y los instrumentos aplicables en el Ministerio de Cultura, por cumplimiento de objetivos.

Las evaluaciones considerarán la especificidad de las funciones artísticas.

La ejecución de las tareas del personal artístico, administrativo o técnico contratado administrativamente, será evaluada de conformidad con los parámetros establecidos en el respectivo contrato, y podrá dar lugar a que no se considere de nuevo, no renueve o prorrogue el contrato, o a la resolución por incumplimiento.

Artículo 10.—Designación de roles. Los roles escénicos serán designados exclusivamente por el coreógrafo, invitado o residente. Igualmente, el Director General y Artístico de la CND podrá hacer las sustituciones requeridas en caso de ausencias, permisos o cualquier situación imprevista, tomando en cuenta la opinión del coreógrafo, acudiendo prioritariamente al mismo elenco para la sustitución.

Artículo 11º—Jornada de intérpretes escénicos. La jornada semanal de trabajo de los intérpretes escénicos será de 40 horas distribuidas como sigue:

1.  Presencial: 30 horas presenciales que se distribuirán de la siguiente manera:

a)  Dos horas diarias en entrenamientos ordinarios y fijos de lunes a viernes;

b)  Cuatro horas diarias para ensayos coreográficos, repertorio, y otras actividades equivalentes.

c)  Dentro de las horas presenciales se contabilizan los tiempos de: tiempo de café de 15 minutos luego del entrenamiento y media hora de almuerzo a convenir entre las 12:00 medio día y la 1:00 pm, según cronograma de trabajo semanal.

2.  No presencial: Dos horas diarias restantes, fuera de la Compañía Nacional de Danza, en tareas para su preparación, formación, desarrollo y mejoramiento del desempeño de los intérpretes escénicos.

No se consideran como parte de la jornada los traslados que sean necesarios para cumplir la jornada laboral.

Artículo 12.—Descanso. El intérprete escénico tendrá dos días de descanso absoluto por semana, pero si por circunstancias derivadas de la presentación de un espectáculo o cualquier otra actividad que la Dirección considere y es necesario que labore en días de descanso, éstos se repondrán a la mayor brevedad posible. Estos días podrán ser consecutivos o no, según programación de la Dirección General y Artística.

Por la curva de desgaste físico durante el año, la programación anual aprobada por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar deberá contemplar una semana de descanso remunerado para recuperación física, que deberá otorgarse entre los meses de junio y julio según lo determine la Dirección General y Artística.

Artículo 13.—Sede. El lugar de trabajo será la sede de la Compañía Nacional de Danza y los teatros, salas de ensayo u otros lugares que autorice la Dirección General y Artística, con giras dentro y fuera del país como parte ordinaria de la labor, de conformidad con el plan anual de trabajo aprobado por la Junta Directiva del Teatro Melico Salazar.

El control de asistencia y puntualidad será establecido previamente para las giras, al interior del país o al extranjero, por la Dirección General y Artística.

El control de asistencia y puntualidad así como su régimen disciplinario se realizará a través de los procedimientos vigentes conforme al Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Cultura.

Artículo 14.—Uso del Teatro La Danza. El Teatro La Danza se utilizará en la presentación de espectáculos de danza, tanto de la Compañía Nacional de Danza como de otros grupos de danza del país o extranjeros y para llevar a cabo eventos culturales y artísticos promovidos por el Ministerio de Cultura, de común acuerdo y previa coordinación con la Dirección General y Artística de la Institución.

El Teatro La Danza podrá ser alquilado a terceros para actividades culturales y artísticas, sin afectar su giro fundamental ni el uso prioritario en favor del Ministerio de Cultura o del Teatro Popular Melico Salazar.

Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

San José, …

Unidad de Gestión Administrativa.—Gisela Lobo Hernández, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 00100110-00.—Solicitud N° 182502.—( IN2020436062 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

De conformidad con lo dispuesto con el artículo 43 del Código Municipal y según el acuerdo municipal del cantón central de Heredia, en sesión ordinaria número doscientos noventa y dos-dos mil diecinueve, se publica el Proyecto de Reglamento del Mercado Municipal de Heredia, con el fin de someterlo a consulta pública no vinculante por el lapso de 10 días hábiles, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre la propuesta.

El texto que se somete a la consulta es el siguiente:

PROYECTO REGLAMENTO

DE MERCADO MUNICIPAL DE HEREDIA

Considerando:

I.—El Concejo Municipal de Heredia, haciendo uso de sus facultades conferida por el Código Municipal, Ley de la República número 7794, artículo 4º, inciso a) 13, incisos c), d) y p).

II.—Que la Constitución Política de conformidad con el artículo 170, establece autonomía de esta corporación para dictar el presente reglamento.

III.—Que el Código Civil establece sobre el Modo de Uso y Aprovechamiento de las Cosas Públicas que este asunto se rige por los respectivos Reglamentos Administrativos, cosas que a su vez por disposición legal se encuentran fuera del Comercio de los Hombres.

IV.—Ley Nº 7027 que regula lo relativo a los Mercado Municipales. Por tanto,

Se emite el siguiente Reglamento del Mercado Municipal del cantón central de Heredia.

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºAplicación. El presente Reglamento será de aplicación en el Mercado Municipal del cantón central de Heredia. El funcionamiento y orden del Mercado Municipal de Heredia está sujeto al Código Municipal, ley 7027, así como a cualquier normativa aplicable.

Artículo 2ºActividades del Mercado. La actividad ordinaria del Mercado Municipal será la venta directa al público de forma permanente, en condición de centro de abastecimiento a través de los diferentes puntos de venta de artículos diversos de consumo permitidos por ley, como por ejemplo, ferretería, relojería, farmacia, bazar, productos plásticos, barbería, tienda, bisutería, carnicerías, abarrotes, verduras, frutas, sodas y servicios financieros regulados por ley.

Artículo 3ºCompromisos de la Municipalidad.

a.  Mantener las pólizas de seguros de responsabilidad civil y siniestra actualizada y al día.

b.  Brindar el servicio de seguridad interna y externa que velara por el orden y seguridad del mercado.

c.  Velar por los bienes de los arrendatarios, en el horario que el mercado se encuentre cerrado, siempre y cuando el local cuente con la infraestructura de seguridad adecuada.

d.  Mantener limpias las áreas comunes. e. Mantener en óptimas condiciones el alcantarillado sanitario y pluvial interno.

f.   Dar el servicio de recepción de basura en las afuera del mercado de lunes a sábado.

g.  Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los pasillos, aceras, techos, sistema eléctrico de baja y alta tensión, sistema de iluminación, servicios sanitarios, sistema de gas LP, sistema alcantarillado sanitario, sistema de señalización, sistema de alarma contra incendios, rampas, bomba de agua, área de parqueo del costado sur, paredes internas y externas de cemento, y el área administrativa. Y se exceptúa los locales comerciales.

h.  Mantener un plan de emergencias.

i.   La seguridad externa del mercado estará a cargo de la policía Municipal, con la ayuda de cámaras de seguridad.

Artículo 4ºDe la inocuidad alimentaria. Sobre la inocuidad alimentaria será obligación de todos los actores del Mercado Municipal velar por el cumplimiento de los lineamientos generales de inocuidad de los alimentos emitidos por los órganos y entes reguladores, rectores y fiscalizadores del país. Para este propósito el Administrador del Mercado, emitirá los lineamientos necesarios que contendrá las prácticas obligatorias que en materia de inocuidad de alimentos, establezca el ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 5ºDe la prevención y atención de emergencias. Será obligación de la Municipalidad suscribir una póliza de responsabilidad civil para los usuarios, la cobertura se actualizará anualmente y su costo se distribuirá en el estudio técnico del valor del alquiler que se realiza cada Quinquenio. Además, deberá contar con un plan básico para la prevención y atención de situaciones de emergencia, de acuerdo con la normativa técnica y las disposiciones emitidas por el Cuerpo de Bomberos. La implementación de este plan será de acatamiento obligatorio para todos los arrendatarios, a quienes se les notificará sus obligaciones con respecto a este reglamento.

Artículo 6ºDel acceso de las personas con discapacidad. Será obligación de toda la Administración del Mercado Municipal garantizar la accesibilidad general a las instalaciones y servicios del Mercado Municipal de conformidad con la Ley 7600 y normativa concordante.

CAPÍTULO II

De la organización municipal y sus competencias

Artículo 7ºCompetencias administrativas y agotamiento de los recursos previos. La Municipalidad mantiene todas las competencias irrenunciables que, de manera obligatoria, según la legislación vigente, deben ser desempeñadas por la Administración Municipal. Coordinará y resolverá todos los asuntos relativos a la gestión ordinaria del Mercado por intermedio del Administrador del Mercado el cual será nombrado por el Alcalde de conformidad con el artículo 17, inciso k) del Código Municipal.

Las instancias superiores no tramitarán asuntos que no hayan sido resueltos por la Administración del Mercado en primera instancia, salvo que el Alcalde Municipal lo delegue en otra dependencia.

Artículo 8ºCompetencia del Administrador del Mercado: entre otros, los siguientes asuntos:

a.  La coordinación general del funcionamiento del Mercado y del personal que se adscriba.

b.  Ser el enlace entre los arrendatarios y la Municipalidad, velar por el buen funcionamiento del establecimiento, la aplicación de este reglamento y resolver sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, en particular las quejas y reclamos del público y los arrendatarios, salvo que él mismo los traslade a su superior.

c.  Disponer en la oficina de la Administración de un cuaderno o registro de reclamos foliado. Trasladará a la Dirección de Servicios y Gestión Tributaria un informe sobre incidentes o reclamos en los siguientes diez días hábiles una vez recibido el reclamo, indicando los procedimientos o medidas correcticas o sancionatorias que se adoptaron, o en su defecto un plan remedial.

d.  Custodiar y mantener actualizados los expedientes administrativos de cada arrendamiento y toda la documentación que genere su gestión.

e.  Elaborar y coordinar la ejecución del Plan Anual Operativo, de los servicios y de los costos comunes, el Plan de acción comercial y de formación y capacitación de los arrendatarios.

f.   Velar por el cumplimiento de los horarios de apertura y cierre del Mercado Municipal.

g.  Velar para que la realización de las actividades comerciales se den en armonía y de acuerdo a las normas de inocuidad vigentes y con el respeto debido a los usuarios y la línea de comercio autorizada por el Municipio.

h.  Aplicar las sanciones, de conformidad con este reglamento.

i.   Realizar inspecciones en los lugares de venta y zonas de carga y descarga.

j.   Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad pública.

k.  Adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para garantizar la salud, la seguridad, el buen servicio a los usuarios y correcto funcionamiento del Mercado según sus fines.

l.   Realizar las gestiones de cobros mensuales a los arrendatarios del mercado.

m. Mantener actualizado la información de los locales y aplicar los traspasos de locales en la base de datos SIAM.

n.  Coordinar con las autoridades sanitarias competentes las condiciones de preparación, expendio y almacenamiento de alimentos.

o.  Denunciar ante los entes fiscalizadores el incumplimiento en los locales de la normativa sanitaria vigente.

Artículo 9ºEl Concejo Municipal. Corresponderá al Concejo Municipal conocer lo relativo a:

a.  Establecer el monto de alquiler de los locales de conformidad con el ordenamiento jurídico.

b.  Autorizar los remates de aquellos locales desocupados.

CAPÍTULO III

De los arrendamientos

Artículo 10.—De la forma de adquirir el arrendamiento. El mecanismo por el cual se adquiere el arrendamiento es mediante la figura de remate y de traspaso de acuerdo a lo regulado en este reglamento.

Artículo 11.—De los requisitos para ser arrendatario. Podrán ser titulares de uso de los tramos las personas físicas que tengan los siguientes requisitos:

a.  Contar con capacidad jurídica y capacidad de obrar.

b.  Cumplir con los requisitos legales para el ejercicio del comercio de conformidad con la legislación.

c.  Estar al día en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad de Heredia.

d.  Estar al día con las obligaciones de la Caja del Seguro Social.

Artículo 12.—De la transmisibilidad por cesión. El derecho de arrendamiento podrá traspasarse bajo la figura de cesión, siempre y cuando:

a.  Sea a familiares directos, hijos, padres y cónyuge o conviviente en unión libre debidamente demostrado.

b.  Presente solicitud de traspaso de derecho de arrendamiento ante la administración del mercado, con los timbres de abogado y archivo correspondientes, quien hará el análisis respectivo para posteriormente realizar el traslado a la Dirección de Asesoría y Gestión Jurídica.

c.  El acto de cesión se otorgue mediante escritura pública.

d.  El cedente se encuentre al día con sus obligaciones municipales y cargas sociales.

e.  El cesionario reúna las mismas condiciones y se subrogue en las obligaciones del que cede.

f.   El cesionario deberá cancelar ante la Administración Municipal 7.5 veces el monto del arrendamiento vigente.

g.  Las personas jurídicas que al entrar en vigencia este reglamento son arrendatarias deberán presentar cada dos años en el mes de enero una declaración jurídica de su capital accionario a la Administración.

Artículo 13.—Del pago por concepto de cesión. La cesión de derecho de arrendamiento será autorizada previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior, y la misma solamente quedará perfeccionada mediante la formalización en los registros por la Administración Municipal y surtirá efectos una vez que se ejecute el pago del canon correspondiente a favor de la Municipalidad, el cual será el equivalente a un mes de alquiler del local de interés.

Artículo 14.—Del límite para evitar el oligopolio. El número máximo de locales en arrendamiento será de dos locales para un mismo arrendatario, con independencia de que se ejerzan diferentes actividades unitariamente o en su conjunto.

Artículo 15.—El arrendatario a la hora de suscribir el contrato de arrendamiento decidirá quién será el o los beneficiarios. El beneficiario, dentro del plazo de tres meses a partir de la defunción del causante, deberá de solicitar el cambio de titularidad a su favor, debiendo aportar la siguiente documentación:

a.  Certificado de defunción del causante.

b.  Escritura de aceptación de la herencia.

c.  Certificado de estar al día en el pago del arrendamiento y de los permisos municipales y cargas sociales.

d.  El arrendamiento a la hora de adquirir, de no hacerlo en el plazo indicado, se declarará caducada la concesión.

e.  Cumplir con lo establecido en el artículo 11 y 12 de este reglamento.

Artículo 16.—De la extinción del arrendamiento. La relación de arrendamiento se extingue por cualquiera de las causas establecidas en la legislación vigente y también por:

a.  Término del plazo social.

b.  Por comisión de falta grave de los arrendatarios.

c.  Por abandono del local, o cierre del mismo por más de dos meses consecutivos, excepto que tenga autorización de la Administración del Mercado, la cual debe ser escrita, previa y por motivo justificado.

d.  Por renuncia expresa escrita.

e.  Defunción del titular, sin haber dejado beneficiarios.

f.   Cesión sin cumplir con los trámites y requisitos establecidos por el presente Reglamento.

g.  Por falta de pago de un mes del arrendamiento.

h.  Por no contar con el permiso de funcionamiento al día, previo debido proceso.

i.   Por incumplimiento a las disposiciones del presente reglamento.

CAPÍTULO IV

De la Gestión Integral de los Residuos dentro del Mercado

Artículo 17.—Los arrendatarios y la administración del Mercado Municipal velarán por promover la gestión integral de los residuos sólidos, a través de la ejecución de acciones concretas que fomenten la minimización de los residuos, la separación de los residuos valorizables para su posterior reciclaje, y el aprovechamiento de los residuos orgánicos.

Artículo 18.—De la Gestión Integral de Residuos por parte de la Administración del Mercado Municipal. Será responsabilidad de la Administración Municipal:

a.  Promover la separación en la fuente y la clasificación de los residuos sólidos, por parte de los distintos usuarios del Mercado Municipal.

b.  Evitar que el inadecuado manejo de los residuos afecte el desarrollo de las actividades ejecutadas en el Mercado Municipal, y represente un riesgo a la salud humana y al ambiente.

c.  Prevenir la contaminación ambiental y la proliferación de vectores relacionados con enfermedades infecciosas, a través del manejo adecuado de los residuos.

d.  Incentivar a los arrendatarios, usuarios y proveedores a reducir en la medida de lo posible los residuos generados como parte de las actividades que realizan en las instalaciones municipales.

e.  Involucrar a todos los arrendatarios, usuarios y proveedores del Mercado Municipal para que asuman su responsabilidad como generadores de residuos, tal como lo establece la Ley para la Gestión Integral de los Residuos Nº 8839 y su Reglamento General el Decreto Nº 37567, y en concordancia con lo que establece la jerarquía de los residuos sólidos.

Artículo 19.—De la Gestión Integral de Residuos por parte de los arrendatarios. Será responsabilidad de los arrendatarios.

a.  Almacenar los residuos que generen de forma sanitaria para su recolección: en bolsa plástica resistente, totalmente cerrada de manera que no permita la entrada de agua, insectos, roedores, entre otros, ni el derrame de su contenido.

b.  Velar porque el volumen o peso no afecte la salud ni la seguridad de los usuarios del servicio de recolección ni de los colaboradores de la empresa que brinda el servicio de recolección. El peso máximo de cada bolsa no debe exceder los 20 kg.

c.  Evitar en todo momento que indigentes o personas inescrupulosas tengan acceso a las bolsas y/o su contenido, para lo que es necesario que estas no pasen más tiempo del requerido sobre la vía pública. Los residuos deben sacarse para su recolección únicamente en las fechas, y horarios establecidos. Así como en el lugar especificado por la administración del Mercado Municipal. Los residuos empacados no deben obstruir el paso peatonal, vehicular o escorrentía de las aguas pluviales.

d.  El arrendatario evitará la existencia de obstáculos, temporales y/o permanentes frente al sitio común de recolección de residuos, que dificulten la labor de recolección o que ponga en riesgo la integridad del operario recolector.

e.  Acatar la frecuencia y sectores de recolección ordinaria. La Municipalidad brindará el servicio de recolección ordinaria según las rutas, frecuencia, previamente determinados, información que será comunicada por la Administración del Mercado Municipal, y que estará sujeta a modificaciones que en el momento oportuno serán comunicadas a los arrendatarios.

f.   El arrendatario se apegará de manera estricta al programa de recolección establecido y comunicado oficialmente por la Municipalidad, esto con el fin de que la permanencia a la intemperie de los residuos sea la más breve posible.

g.  El arrendatario que imposibilite la recolección de los residuos, sea por su colocación extemporánea, peligrosidad de los residuos, incumplimiento en el empaque, entre otros, deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata y guardarlos dentro de su local hasta la próxima recolección.

Artículo 20.—Del empacado de los residuos ordinarios del Mercado Municipal.

a.  Los residuos no podrán ser dispuestos a la espera de la recolección si no están debidamente empacados.

b.  El empaque de los residuos sólidos será exclusivamente en bolsas plásticas o sacos, con las siguientes características. Preferiblemente de material biodegradable, resistentes al peso de su contenido y a la manipulación propia de la prestación del servicio, de cualquier color excepto rojo, ya que este es exclusivo para residuos infectocontagiosos, que permitan su cierre por medio de un dispositivo de amarre fijo o un nudo.

c.  El empaque no deberá llenarse por encima de dos terceras partes de su volumen para que puedan entregarse debidamente cerradas y no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos.

d.  Los residuos punzocortantes, sin excepción, tienen que ser envueltos con papel grueso o colocado dentro de recipientes de plástico rígido sellando la tapa posteriormente. En ambos casos el empaque deberá estar debidamente rotulado.

e.  Los residuos peligrosos punzocortantes (como agujas) deberán desinfectarse y desecharse de forma responsable, según las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de accidente por parte de quien manipule el residuo y el empaque tendrá que estar debidamente rotulado.

f.   El arrendatario velará por la integridad de los empaques de manera tal que no sean abiertos o dañados mientras se trasladan al sitio de recolección, arrendatario deberá recolectar los residuos que se salgan de los empaques.

Artículo 21.—De la clasificación y separación de los residuos valorizables del Mercado Municipal.

a.  Características de los residuos valorizables. Se consideran valorizables todos aquellos residuos que se encuentren limpios, separados, clasificados y que por su condición de reaprovechamiento, posean valor económico residual, en relación con el material con el que han sido fabricados, tales como. plásticos, papel, multicapa (tetrabrik), cartón, vidrio, aluminio, metales ferrosos y chatarra entre otros y cualquier otro material que a futuro cumpla con estas condiciones.

b.  Fomento de la sensibilización y educación. La Administración del Mercado Municipal en conjunto con el Departamento de Gestión Integral de Residuos de la Municipalidad pondrá en ejecución de forma continua y permanente, estrategias para incentivar en el usuario la práctica de separación y clasificación de los residuos sólidos desde la fuente de generación y promoverá alianzas estrategias con distintos gestores de residuos autorizados para promover la gestión integral de los residuos sólidos.

c.  Todo generador está obligado a separar los residuos desde la fuente de generación, clasificarlos, rotular los empaques con el tipo de residuo que contiene y entregarlos bajo las condiciones establecidas por la Municipalidad.

d.  El arrendatario deberá limpiar, secar y compactar los residuos valorizables y separarlos según el material de que está hecho, evitando que se contaminen con líquidos, alimentos, sustancias bio infecciosas, pinturas, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, radioactivas y materiales punzocortantes.

e.  El arrendatario entregará los residuos valorizables en la Ruta de recolección selectiva brindada por la Municipalidad una vez a la semana, en centros temporales de recuperación establecidas periódicamente y autorizadas por la Municipalidad (campañas de recolección), y en centros de recuperación de residuos valorizables autorizados por el Ministerio de Salud mediante el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, o coordinará la entrega a gestores de residuos debidamente autorizados por el Ministerio de Salud, o inscritos al Sistema de Gestión de Residuos Peligrosos (SIGREP) según corresponda.

Artículo 22.—La recolección de residuos ordinarios en el Mercado. Será responsabilidad de cada arrendatario la recolección y traslado de los desechos generados en cada local, para ello, la Municipalidad ha dispuesto de los servicios de recolección de basura de la siguiente manera: los días lunes en horario de 10:00 a.m. a 10:45 a.m. y de martes a sábado con horario de 10:00 a.m. a 10:25 am. Con el toque de la sirena se dará por iniciado el proceso de traslado de desechos hasta el camión recolector ubicado en el parqueo sur del Mercado. El funcionamiento de operaciones del Mercado Municipal y el horario de recolección será definido por el Administrador del Mercado, de conformidad con el presente reglamento, y podrá ser variado por la Administración del Mercado quien comunicará en tiempo y forma a los arrendatarios.

Artículo 23.—La recolección de residuos valorizables en el Mercado. será responsabilidad de cada arrendatario la separación, recolección y traslado de los residuos ordinarios sujetos a reciclaje generados en cada local, para ello, la Municipalidad ha dispuesto de los servicios de recolección de reciclaje de la siguiente manera; los días martes en horario de 11:00 a.m. a 11:35 am. Con el toque de la sirena se dará por iniciado el proceso de traslado de residuos valorizables hasta el camión recolector ubicado en el parqueo sur del Mercado. El funcionamiento de operaciones del Mercado Municipal y el horario de recolección será definido por el Administrador del Mercado, de conformidad con el presente reglamento, y podrá ser variado por la Administración del Mercado quien comunicará en tiempo y forma a los arrendatarios.

Artículo 24.—De las prohibiciones en el manejo de residuos del mercado. Queda completamente prohibido para los arrendatarios, realizar las siguientes acciones:

a.  Depositar animales muertos, parte de éstos y residuos de carácter especial con los residuos para ser recolectados por el servicio ordinario.

b.  Quemar todo tipo de residuos.

c.  Remover o extraer el contenido total o parcial de los camiones recolectores de residuos, una vez colocados en el sitio de recolección.

d.  Depositar residuos sólidos en las trampas de grasa de los locales.

e.  Depositar o derramar algún tipo de grasa en las alcantarillas pluviales.

CAPÍTULO V

De los derechos, obligaciones y prohibiciones del arrendatario

Artículo 25.—Derechos del arrendatario. El arrendatario contará con los siguientes derechos:

a.  La utilización a título privado del derecho de arrendamiento hasta la finalización del mismo.

b.  Ceder los derechos de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

c.  Asociación general.

d.  Ejercicio de la actividad comercial sin más limitaciones que las establecidas en la legislación vigente, el respectivo contrato de arrendamiento y en el presente Reglamento.

e.  Sobre los cajones de las cortinas metálicas de los locales se permitirá la colocación de rótulos tipo marquesina que no excedan el ancho de dicho cajón. Otro tipo de rotulo que no sea marquesina no está permitido.

f.   El arrendatario y sus colaboradores podrán ingresar una hora antes de la apertura del mercado para acomodar la mercadería y salir una hora después del cierre del mercado al público para realizar labores de mantenimiento y limpieza del local.

g.  El arrendatario podrá solicitar un cambio de línea o la extensión de la línea comercial existente, ante la administración del Mercado Municipal quien resolverá previo a un informe técnico, que apruebe o desestime dicha solicitud.

Artículo 26.—De las obligaciones. Los arrendatarios tendrán las siguientes obligaciones:

a.  Cancelar el arriendo del local por mes adelantado durante los primeros diez días hábiles del mes respectivo.

b.  Cumplir con las disposiciones del presente reglamento y toda la normativa conexa.

c.  Acatar las disposiciones, directrices y órdenes dictadas por el Concejo Municipal, la Alcaldía y el Administrador del Mercado en el ejercicio de sus competencias.

d.  Contar con un programa mensual de control y exterminio de plagas y de roedores a cargo de una empresa certificada y aprobada por el Ministerio de Salud y SENASA, de lo cual debe presentarse un informe trimestral a la Administración del mercado.

e.  Mantener al día los tributos municipales y demás servicios públicos.

f.   Tramitar y obtener la respectiva patente municipal, de conformidad con la reglamentación vigente.

g.  Mantener tanto los permisos de funcionamiento emitido por SENASA, El Ministerio de Salud e INCOPESCA, según corresponda, así como la Patente Comercial emitida por la Municipalidad de Heredia a nombre del arrendatario en condición de persona física o sociedad comercial según información contenida en el Sistema Integrado Municipal.

h.  Facturar su actividad comercial en el Mercado Municipal, a nombre del arrendatario.

i.   Satisfacer los gastos de equipamiento y acondicionamiento de conformidad con la legislación vigente y mantener en perfectas condiciones estructurales y de pintura el local.

j.   Estar al día con sus cargas sociales.

k.  Cumplir con las obligaciones en materia de inocuidad, prevención de accidentes y sanitarias.

l.   En los locales que se preparan y expenden alimentos de manera comercial deben contar con los siguientes componentes: campanolas, chimeneas y extractores de grasas, vapores y humo salga al techo del Mercado, para su instalación deberá contar con el aval de la administración y el permiso de construcción correspondiente.

m. Cumplir con los horarios de apertura y cierre al público.

n.  Respetar el horario de carga y descarga.

o.  Cada local deberá contar con un extintor contra incendios de acuerdo a la necesidad de su negocio y todo el personal deberá estar capacitado para el uso adecuado del mismo.

p.  Todo local que cuenta con salida de aguas residuales debe contar con un sistema interno de retención de residuos, con el fin de que estos no vayan al sistema sanitario, debe el arrendatario dar el mantenimiento continuo.

q.  Los arrendatarios deben presentar ante la administración del mercado durante el mes de junio de cada tres años una evaluación de las condiciones del sistema eléctrico interno del local emitido por un profesional en el tema.

r.   El arrendatario deberá dar mantenimiento a las chimeneas de los locales cada tres meses, previa autorización del administrador del mercado para acceder al techo del mercado.

s.   Todos los productos que se expenden en los locales deberán estar rotulados indicando el nombre del producto y su precio.

t.   Las instalaciones y el mobiliario del local deben mantenerse en buen estado de conservación, higiene y limpieza.

u.  Permitir el ingreso a los locales de los funcionarios municipales designados en cualquier momento con el fin de verificar el cumplimiento del presente reglamento. Así como las inspecciones sanitarias, tributarias o de la seguridad social.

v.  Los inquilinos deberán limpiar sus tramos o locales, por lo menos una vez al día, colocando la basura en recipientes debidamente tapados los cuales deben permanecer en todo momento dentro del local. El lavado del local deberá realizarse cuando el mercado se encuentre cerrado al público.

w. Las personas a las que los arrendatarios asignen para trasladar los desechos lo deberán realizar con los medios de transportes autorizados.

x.  La basura debe estar en recipiente herméticamente cerrado y dentro de una bolsa plástica para evitar la contaminación y derrame de líquidos en su acarreo.

y.  Firmar el contrato de arrendamiento dentro del primer trimestre al inicio del quinquenio.

z.  Queda totalmente prohibido el uso de los pasillos comunes para el cambio de vestimenta y/o cualquier otra situación indecorosa.

Artículo 27.—De las prohibiciones. Los arrendatarios tendrán las siguientes prohibiciones:

a.  No expender ni consumir licor, pólvora o sustancias psicotrópicas no autorizadas por la ley.

b.  No podrán colocar bultos, cajones o cualquier otro objeto en las partes superiores del local sin contar con la debida autorización del administrador.

c.  No obstruir pasillos y zonas comunes con mercadería, objetos y basura.

d.  No destinar más de un tercio del área arrendada del local como bodegas o almacenamiento de productos.

e.  No se podrán efectuar en los locales cualquier tipo de mejoras y mantenimiento, sin el aval del administrador del mercado. En el caso de trabajos de remodelaciones y edificaciones nuevas es necesario contar con el visto bueno del Centro de Patrimonio Histórico Nacional y con los permisos municipales.

f.   No podrá vender mercadería que no posea el registro sanitario del Ministerio de Salud o de SENASA, para los casos que corresponda.

g.  No se permitirá los gritos y escándalos para ofrecer los productos y llamar a los clientes, así como la alteración al orden dentro de las instalaciones del mercado durante los días y horas que este brinda el servicio.

h.  No podrá distribuir pornografía, ni mantener niños menores de 15 años trabajando en su local.

i.   La adquisición de productos o mercaderías de dudosa procedencia, así como la labor de tope.

j.   En los locales que no se preparan y expenden alimentos de manera comercial, no es permitido cocinas internas dentro del mismo.

k.  No se permite el arrastre de objetos sobre el piso del mercado, debe usarse el medio de transporte permitido por este reglamento.

l.   No emplear líquidos desatoradores y otros químicos sobre los pisos del mercado que puedan dañarlos.

m. Es prohibido el acceso al techo del mercado sin previa autorización de la administración del mercado, una vez otorgada esta, el arrendatario es el responsable por los daños ocasionados al inmueble y posibles accidentes que pueda sufrir la persona en dicho lugar.

n.  Es prohibido la colocación de antenas, rótulos y cualquier tipo de cable sobre los techos del mercado o adheridos a este.

o.  Se prohíbe los cambios de líneas, para actividades que requieran para su funcionamiento de chimenea y extractores de grasas y donde el local no cuente con ellas.

p.  Se prohíbe el fumado dentro de las instalaciones y las aceras del mercado. De igual forma el consumo de licor, en apego a la ley 9028 y 9047.

q.  Prohibido la actividad comercial de bares, cantinas, licoreras, venta de pólvora y salas de juego, juegos de azar exceptos los autorizados por ley.

r.   Es prohibido abrir y limpiar las trampas de grasas metálicas que se encuentran instaladas en los pasillos del mercado.

s.   Se prohíbe la unificación y división de locales, con la finalidad de mantener el diseño y funcionamiento actual del mercado.

t.   Se prohíbe el uso de segundas plantas que no sean para bodega, o para picar producto que necesiten para elaborar los alimentos que venden, siempre y cuando cumplas con las condiciones de higiene y permisos correspondientes.

u.  Se prohíbe a los arrendatarios el acoso a los visitantes del mercado desde sus locales, con el fin de atraerlos a sus establecimientos.

v.  Se prohíbe a los arrendatarios la descarga fuera del horario establecido en este reglamento.

w. Quedan prohibidas las actividades extra comerciales de promoción y animación que se realicen en forma individual, no así las actividades colectivas que favorezcan la promoción total del mercado municipal.

x.  El uso de las pilas del Mercado Municipal para lavar carros.

y.  Instalar inodoros y orinales en los locales.

z.  No se permitirá la permanencia de animales ni mascotas dentro de los locales comerciales ni dar alimento a los animales que deambulan por el mercado.

aa.  Prohibido el lanzamiento en los pasillos del mercado de basura o despojos, así como de aguas sucias o líquidos fermentables.

bb.  No se permite la manipulación de dinero y mercancías consecutivamente (carnes, quesos, embutidos y similares).

cc.   Se prohíbe los actos indecorosos, de los arrendatarios y sus colaboradores dentro de las instalaciones del mercado.

dd.  Es prohibido utilizar lonas, mantas, sacos u otro producto que nos sea de metal, para asegurar su local.

ee.   Una vez aprobado el cambio de línea o la extensión de la línea comercial, el arrendatario podrá volverlo a solicitar después de transcurrido un año.

ff.    En el área de bancos o asientos de las sodas, será única y exclusivamente para el uso de los asientos para clientes.

Artículo 28.—Atención en los locales. Los locales deberán estar atendidos por los titulares de los arrendamientos, familiares o por medio de personas asalariadas. Todos deberán estar al día en sus derechos laborales, obligaciones sanitarias municipales y ante la seguridad social.

Artículo 29.—Del mantenimiento. Los arrendatarios deberán realizar las obras y reparaciones necesarias para desarrollar la actividad comercial para la cual ha sido destinado el local. Dichas mejoras deben ser autorizadas por la Administración del Mercado, y desarrolladas en el plazo concedido y se considerarán incorporadas al inmueble, sin que generen derecho a indemnización a favor del arrendatario. Igualmente, deberán proceder a la instalación de medidores de agua potable, electricidad y gas licuado para registrar los consumos propios de las instalaciones específicas de los espacios de uso privativo a ellos concedidos. Para efectos se ha convenido que los trabajos de grandes dimensiones y que provoquen ruido excesivo y olores fuertes no pueden realizarse mientras el Mercado se encuentre abierto al público, sino que se realice durante la noche.

Artículo 30.—De las bodegas verticales. En las segundas plantas de los locales, solo se permitirá el funcionamiento de bodega, por el cual cancelará un veinticinco por ciento del valor de arrendamiento, adicional.

Toda bodega de “espacio vertical” se creará por razones de necesidad o urgencia funcional. Contemplará los requisitos de seguridad, higiene, funcionalidad y estética. Su construcción requerirá del visto bueno del Centro de Conservación del Patrimonio Histórico Nacional y de la aprobación y supervisión de la ingeniería Municipal. Para efectos de construcción su estructura deberá estar acorde al Plan Integral de Mejoras del Mercado Municipal de Heredia.

Artículo 31.—De las normas básicas de seguridad.

a.  No se permitirá en el interior del Mercado la permanencia de personas en estado de ebriedad o drogadicción y personas en estado de callejización.

b.  Se prohíben las ventas fuera de los locales comerciales del mercado.

c.  El Administrador velará porque las aceras del Mercado se encuentran libres de vendedores ambulantes, vendedores de chances y lotería. Para lo cual solicitará la presencia de la policía Municipal a fin de despejar el área obstruida.

d.  Las puertas y pasillo de acceso y transito interno deberán mantenerse despejados.

e.  No se permitirá la presencia de seguridad privada dentro del Mercado excepto que la Municipalidad sea el contratante o lo autorice.

f.   Ningún arrendatario o particular podrá permanecer dentro del Mercado transcurrido una hora después del cierre. Excepto que cuente con la autorización del Administrador, que deberá quedar consignada en la bitácora de entradas y salidas, indicándose el nombre de la persona, número de cedula y número de local y la firma.

g.  Si por negligencia el arrendatario o sus empleados cause daño a locales adyacentes tendrá la obligación de repararlo.

h.  Los locales deben de estar aseguradas con cortinas metálicas o similares para el resguardo de los bienes contenidos dentro del local.

Artículo 32.—De las condiciones de higiene y sanitarias. En todo momento los espacios de venta, así como el resto del centro comercial deben tener óptimas condiciones de higiene.

Artículo 33.—Zona de carga y descarga. La zona de carga y descarga estará en el costado sur del mercado municipal y estas estarán debidamente rotuladas e identificadas por parte de la unidad de señalización vial.

Artículo 34.—Horario de zona de carga y descarga. El horario es de 5:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 3:00 p.m. a 6:30 p.m. Corresponde a la Policía Municipal y Estacionamiento autorizado realizar las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento de dicho horario. De igual forma se prohíbe el estacionamiento de los vehículos de los taxistas piratas.

Artículo 35.—Transporte interno de productos. Los asistentes para trasiego de mercancías, conocidos como camaroneros, para realizar su trabajo deberán contar con autorización previa y por escrito del Administrador del Mercado, cuidar su presentación personal y su sobriedad. Deberán cuidar el bienestar del usuario del mercado. La Municipalidad no tendrá ninguna obligación personal ni laboral con esos trabajadores sino será responsabilidad de quien los contrate.

En todo momento debe respetar y obedecer las directrices y recomendaciones emitidas por el administrador. Únicamente se permitirán carretillos para el ingreso y traslado de mercadería y para el traslado de desechos hacia el camión recolector de basura que cumplan con las siguientes características, carretillas de alta resistencia de dos ruedas o transformable de cuatro ruedas, con las siguientes dimensiones: ancho máximo: 54 cm, rueda de hule o caucho (preferiblemente llantas inflables). Capacidad de tonelaje máximo: 45,3 kilos (100 libras), y la cantidad de esquiva permitido, la que no sobrepase la altura del hombro del camaronero.

Artículo 36.—De la apertura al público. Los locales deben estar preparados para iniciar la venta al momento de la apertura, Todos los días de la semana el mercado abrirá sus puertas al público a las 6:00 de la mañana y se cerrará a las 6:30 de la tarde, salvo los días domingos que se abrirá a las 7:00 de la mañana y se cerrará a la 1:00 de la tarde. Los días jueves, viernes santo, 25 de diciembre y el 1º de enero el mercado permanecerá cerrado todo el día. El resto de los días feriados el mercado abrirá sus puertas en horario de 6:00 a.m. a 3:00 pm, exceptuado si estos días caen un día viernes o sábado, días en que el mercado abrirá sus puertas en horario normal. Esta normativa no aplica a los locales que atienden al público sobre las calles y avenidas en que se ubica el mercado. Los últimos dos domingos del mes de diciembre el mercado abrirá sus puertas de 7:00 a.m. a 5:00 pm. Por un tema de seguridad el cierre de estos domingos dependerá de la cantidad de locales abiertos al público.

Artículo 37.—Cierre temporal. El Administrador, con la autorización previa del Alcalde, Vicealcalde o en su defecto de la Dirección de Servicios y Gestión Tributaria, podrá cerrar en cualquier momento la totalidad o parte de las zonas comunes cuando sea necesario para efectuar trabajos de reparación o modificaciones, previo haber advertido a los titulares afectados con al menos ocho días de antelación. Salvo casos de urgencia, en los cuales no es exigible este aviso. En casos de emergencias, situaciones especiales y de riesgo que pongan en peligro el inmueble y la integridad física de las personas el administrador tendrá la potestad de cerrar de manera parcial o total las instalaciones del mercado.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 38.—Referencia en el contrato de arrendamientos. Todo contrato de arrendamiento deberá contar con un clausulado uniforme que haga parte integral del presente reglamento, en especial lo referente a las sanciones.

Artículo 39.—Del Régimen. Para la aplicación del Régimen sancionatorio se estipulan tres clases de faltas. las leves, las graves y las muy graves.

Artículo 40.—De las faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes:

a.  El incumplimiento de los horarios sobre preparación y abastecimiento del lugar de venta.

b.  El incumplimiento al horario de salida del Mercado.

c.  Uso de carretillas no autorizadas.

d.  La infracción a las normas relativas a la limpieza, aseo y decoro de los lugares de venta y de sus titulares.

e.  Las discusiones, escándalos y gritos que perjudiquen el ambiente de tranquilidad dentro del Mercado.

f.   La desobediencia de las directrices o circulares del Administrador del Mercado.

g.  Quienes viertan sustancias o líquidos sobre los pasillos o áreas comunes del mercado producto del lavado del local mientras el mercado se encuentre abierto al público.

h.  El obstruir las inspecciones de las diversas dependencias municipales

i.   El cierre no autorizado del lugar de ventas hasta por tres días consecutivos.

j.   El incumplimiento de las normas relativas de carga y descarga.

k.  Por fumar y consumir licor dentro de las instalaciones y las aceras del mercado, de conformidad con las Leyes 9028 y 9047.

l.   Por abrir y limpiar las trampas de grasas metálicas que están instaladas en los locales.

m. Por el acoso de los arrendatarios a los visitantes del mercado con el fin de atraerlos a sus establecimientos.

n.  Por realizar carga y descarga por parte del arrendatario, fuera de los horarios establecidos en este reglamento.

o.  Por realizar actividades extra comerciales de promoción y animación que se realicen en forma individual.

p.  La mercadería, objetos y basura colocados fuera del área del local.

q.  Por colocar bultos, cajones o cualquier otro objeto en las partes superiores del local sin contar con la debida autorización del administrador.

r.   Por obstruir pasillos y zonas comunes con mercadería, objetos y basura.

s.   Por destinar más de un tercio del área arrendada del local como bodegas o almacenamiento de productos.

t.   Colocación parcial o permanente de cualquier tipo de rotulo luminoso a una altura inferior a los 2,30 metros de altura en relación al piso del local.

u.  Por instalar cocinas internas en los locales que no se preparan y expenden alimentos de manera comercial.

v.  Por arrastrar objetos sobre el piso del mercado y no usarse el medio de transporte permitido por este reglamento.

w. Por acceder al techo del mercado sin previa autorización de la administración del mercado.

x.  Por colocar antenas, rótulos y cualquier tipo de cable sobre los techos del mercado o adheridos a este.

y.  La alteración de los equipos de medición de los productos e venta al público.

z.  Cualquier infracción del presente Reglamento no calificada expresamente con otra sanción.

aa.  Depositar animales muertos, parte de éstos y residuos de carácter especial con los residuos para ser recolectados por el servicio ordinario.

bb.  Quemar todo tipo de residuos.

cc.   Remover o extraer el contenido total o parcial de los camiones recolectores de residuos, una vez colocados en el sitio de recolección.

dd.  Depositar residuos sólidos en las trampas de grasa de los locales.

ee.   Depositar o derramar algún tipo de grasa en las alcantarillas pluviales.

ff.    El incumplimiento al horario y mecanismo de recolección de residuos y empaque, según lo establecido en capitulo IV, de este reglamento.

Artículo 41.—De las faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes.

a.  Expender licor, pólvora o sustancias psicotrópicas no autorizadas por la ley.

b.  Distribuir pornografía y mantener niños menores de 15 años trabajando en su local.

c.  Adquirir productos o mercaderías de dudosa procedencia, así como la labor de tope.

d.  Por realizar actividades que dañen el inmueble municipal. e. ejercicio de la actividad de venta sin colocar en lugar visible los precios de cada producto.

f.   La ofensa de palabra contra los funcionarios municipales en el uso de sus funciones, así como a los empleados de las empresas contratadas por el municipio para las labores de limpieza y seguridad.

g.  La realización de obras e instalaciones sin previa autorización municipal.

h.  El incumplimiento de las disposiciones en materia sanitaria que puedan poner en peligro la salud de los usuarios.

i.   La falta de apertura al público del local durante más de tres días, sin causa justificada.

j.   La reincidencia de cualquier falta leve.

Artículo 42.—De las faltas muy graves. Se consideran faltas muy graves:

a.  El traspaso o cesión del derecho de arrendamiento sobre el local que no cumplan con los artículos que regula la Sesión.

b.  La reiteración de faltas graves, al menos en 2 ocasiones, con sanción firme en vía administrativa dentro del período de dieciocho meses.

c.  El incumplimiento de las disposiciones sanitarias que hayan causado daños a la salud de los usuarios.

d.  El fraude para lograr controlar más locales de los que este Reglamento permite.

e.  Cerrar el local al público, sin motivo que lo justifique, por más de dos meses, o bien diferentes cierres que, sin exceder de los dos meses consecutivos, alcancen un máximo de cuatro meses en el transcurso de un año.

f.   Queda totalmente prohibido el subarriendo del local lo cual se considera como falta muy grave.

g.  Quienes extiendan el local y realicen cambio de línea para la creación de más establecimientos.

h.  El inquilino que unifique y divida el o los locales, sin previa autorización del Administrador del Mercado Municipal.

i.   Quienes utilicen las segundas plantas que no sean para bodega.

Artículo 43.—De las sanciones según la falta. La falta leve será sancionada con una amonestación escrita la primera vez y a partir de una segunda ocasión en que incurra en la falta se aplicará una multa de diez por ciento de la renta mensual del arrendamiento. La falta grave será sancionada con el cierre temporal del local por un plazo de ocho días y la falta muy grave será sancionada con la rescisión del arrendamiento.

 La multa será incorporada al sistema integrado de cobro municipal, de forma adicional a las cuentas del arrendatario.

Artículo 44.—De los procedimientos sancionatorios. Para efecto de dar cumplimiento al artículo anterior para sancionar las faltas graves y muy graves se aplicará lo establecido en el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública y las faltas leves mediante el procedimiento establecido en el artículo 320 del mismo cuerpo legal. En el caso de faltas leves evidentes constatadas y verificadas en el mismo acto, será suficiente el levantamiento de un acta de la violación normativa, por parte del Administrador para proceder a la sanción.

Artículo 45.—De la aplicación del procedimiento administrativo. Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los dos años y las muy graves a los cuatro años. La imposición de sanciones por la comisión de faltas leves no requerirá la instrucción de expediente, pero será preceptiva la audiencia previa al interesado. El procedimiento administrativo sancionador será aplicado por el Administrador del Mercado Municipal en cuando a las faltas leves. Las faltas graves y muy graves serán instruidas por la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO VII

De las derogaciones, modificaciones y vigencia

Artículo 46.—De las derogatorias. Se deroga el Reglamento del Mercado Municipal de Heredia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 214, viernes 10 de noviembre de 1995 y sus reformas.

Artículo 47.—Modificaciones del Reglamento. El presente Reglamento podrá ser objeto de modificación mediante acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad.

Las cláusulas y estipulaciones del presente Reglamento introducidas por modificación, obligarán en los mismos ámbitos, extensión y alcance que el Reglamento inicial y beneficiarán retroactivamente a los concesionarios en los que les sea aplicable y los obligará a partir de la fecha de su aprobación.

Artículo 48.—De la vigencia. El contenido del Reglamento será supletorio y no sustitutivo de cualquier norma legal de aplicación obligatoria y rige a partir de su publicación.

Artículo 49.—En lo no previsto en este reglamento, se aplicarán supletoriamente lo indicado en la Ley de Administración Pública.

Transitorios

Transitorio uno.—Los arrendatarios que sean personas jurídicas mantendrán sus derechos en esa calidad, pero deberán sujetarse a este reglamento en lo que les aplique.

Transitorio dos.—Se permitirá el ingreso y uso de cilindros de gas hasta que la Municipalidad realice el sistema aéreo de suministro de gas licuado en los locales. En su efecto, los cilindros de gas existentes deben estar instalados dentro del área del local, en un área ventilada, debidamente protegida por una estructura metálica y la tubería de alimentación debe ser de cobre.

Transitorio tres.—En el plazo de tres meses luego de ser aprobado del Plan de Manejo de Desechos Sólidos del Mercado Municipal de Heredia, por parte del Ministerio de Salud, todos los locales comerciales deberán comenzar a sacar hasta el camión recolector de reciclaje, las cajas de cartón debidamente desarmadas y aplastadas y las botellas y galones de plástico debidamente empacados. Paulatinamente se irán incluyendo otros tipos de residuos valorizables, según el Plan de Manejo de Desechos Sólidos del Mercado Municipal de Heredia.

Transitorio cuatro.—En el artículo 23 es aplicable hasta que la administración municipal cuente con un lugar para almacenar el reciclaje.

Glosario

1.  Accesibilidad: Posibilidad de acceder a cierta cosa o facilidad para hacerlo.

2.  Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o se dispone de ellos.

3.  Arrendamiento: Contrato por el que una de las partes cede a la otra el uso temporal de una cosa, mueble o inmueble por cierta cantidad de dinero.

4.  Arrendatario: Es aquel individuo que toma una determinada cosa o servicio en arrendamiento.

5.  Audiencia preceptiva: Se considera una audiencia de carácter obligatorio.

6.  Autonomía: Facultad o poder de una entidad territorial, integrada en otra superior, para gobernarse de acuerdo con sus propias leyes y organismos.

7.  Capacidad de obrar: La capacidad de obrar o capacidad de ejercicio en Derecho, consistente en la cualidad jurídica de la persona que determina la eficacia de los actos realizados por ella según su, es decir, la posibilidad que tiene cada persona de actuar en la vida conforme a dicho estado.

8.  Capital accionario: Es el valor de los bienes que posee la empresa y la aportación que realizan los socios.

9.  Cargas sociales: Es un monto económico que todo patrono y trabajador debe, según la legislación costarricense, aportar para cubrir las necesidades sociales y contribuir con la seguridad social.

10.  Centros de recuperación de residuos valorizables: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados, clasificados y separados de acuerdo con su naturaleza para su posterior comercialización.

11.  Cesión: Renuncia voluntaria que se hace de una cosa, acción o derecho a favor de otra persona.

12.  Código Municipal: Es la ley costarricense que rige sobre la estructura, funcionamiento y alcance del régimen municipal del país.

13.  Cosa pública: La cosa pública o común se refiere a que cualquier acción política debe estar orientada hacia el bien común, en contraposición al beneficio de grupos o clases.

14.  Extinción. Desaparición, dejar de existir.

15.  Gas LP: Gas de licuado de petróleo es la mezcla de gases licuados presentes en el gas natural o disuelto en el petróleo.

16.  Generador: Que produce una cosa o algo.

17.  Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS): Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.

18.  Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, registrada y autorizada para la gestión total o parcial de los residuos sólidos ordinarios.

19.  INCOPESCA (Instituto Costarricense de Pesca): Es la institución que administra, regula y promueve el desarrollo del sector pesquero y acuícola con enfoque ecosistemático bajo los principios de sostenibilidad, responsabilidad social y competitividad.

20.  Inocuidad alimentaria: Las condiciones y prácticas que preservan la calidad de los alimentos para prevenir la contaminación y las enfermedades transmitidas por el consumo de alimentos.

21.  Labor de tope: Persona que adquiere bienes de dudosa procedencia o bien que han sido robadas.

22.  Oligopolio: Situación del mercado en la que el número de vendedores es muy reducido, de manera que controlan y acaparan las ventas de determinados productos como si hubiera monopolio.

23.  Persona física: Individuo o miembro de una comunidad con derechos y obligaciones determinados por el ordenamiento jurídico.

24.  Plan Anual Operativo: Es una herramienta de planeación que permite llevar a cabo los fines de la organización durante un tiempo determinado (un año), mediante una adecuada definición de los objetivos y metas que se pretenden alcanzar de manera que se utilicen los recursos disponibles con eficacia y eficiencia.

25.  Póliza: Documento justificativo del contrato de seguro, fletamentos, operaciones de bolsa y otras negociaciones comerciales.

26.  Quinquenio: Periodo comprendido de cinco años. 27. Remate. Es una subasta pública.

28.  Residuo sólido no tradicional: Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son aptos para la recolección ordinaria y requieran de un servicio especial de recolección; como calentadores de agua, estufas, o cualquier mueble de características similares.

29.  Residuo sólido ordinario: Residuos de carácter doméstico generados en a nivel domiciliar y comercial, y en cualquier otra fuente similar. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en Ley para la Gestión Integral de Residuos, y en su Reglamento.

30.  Residuo sólido peligroso: Aquel que por sus características corrosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se considerará como residuo peligroso los siguientes. medicinas vencidas, termómetros de vidrio, lámparas fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de pinturas y disolventes), aceites usados, equipos electrónicos y agujas para inyectar usadas.

31.  Residuo sólido punzocortante: Todo objeto con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos, entre ellos, instrumental médico quirúrgico; artículos de laboratorio, instrumental de odontología, así como artículos de uso general. como bombillos (todo tipo), tubos fluorescentes y todo tipo de grapas y bandas de metal y plástico.

32.  Residuo sólido valorizable: Residuo que tiene valor de reúso o tiene potencial de ser valorizado a través de procesos de reciclaje, compostaje, co-procesamiento, reensamblaje u otro procedimiento técnico que permita recuperar el material y su aprovechamiento energético.

33.  Residuos de manejo especial: Son aquellos que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios. El Ministerio de Salud es el ente que declara cuáles residuos se consideran de manejo especial.

34.  Responsabilidad civil: Es la obligación de resarcir que surge como consecuencia del daño provocado por incumplimiento contractual o de reparar el daño que ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.

35.  Sanciones: Es la consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la infracción de una norma jurídica.

36.  SENASA (Servicio Nacional de Salud Animal): Brinda servicios de calidad que permitan al sector pecuario integrase al plan de desarrollo del país, facilitar el comercio de animales productos y subproductos pecuarios en los mercados nacionales e internacionales.

37.  Separación de residuos: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma separada, con fines de recolección.

38.  SIAM (Sistema Integral Administrativo Municipal): Es una aplicación de uso municipal conteniendo los cobros e información pública y privada de los contribuyentes.

39.  Siniestro: Suceso que produce un daño o una perdida material considerable.

40.  Subrogue: Poner a una persona o una cosa en lugar de otra, en una relación jurídica.

41.  Tributo: Cantidad de dinero que los ciudadanos deben pagar al estado para sostener el gasto público.

42.  Usuario: Toda persona física y jurídica que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la GIRS.

43.  Vectores. Organismos vivos que pueden transmitir enfermedades infecciosas entre personas o de animales a personas, ejemplo garrapatas, moscas, pulgas y algunos caracoles de agua dulce y otros.

Lic. Enio Vargas Arrieta Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 62477.—Solicitud Nº 184344.—( IN2020435548 ).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

Comunica a todo el Público en General, el Acuerdo CMA-0041-2020; emitido en la sesión ordinaria N° 09-2020, Capítulo IV, Artículo 2°; celebrada el día once de febrero del año dos mil veinte, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:

Aprobar la modificación de algunos artículos del Reglamento de Aceras del cantón de Abangares el cual se leerá así:

Artículo 7°—De previo a la efectiva prestación del servicio respectivo, habiendo realizado la inspección donde se constate la omisión correspondiente, la Municipalidad notificará por una única vez al propietario del inmueble, que proceda por su propia cuenta a cumplir con su obligación legal, concediéndole un plazo de 30 días naturales a partir de la respectiva notificación según corresponda, para que el dueño del predio ejecute las obras concernientes. Una vez transcurrido el plazo correspondiente, la Municipalidad realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo de las obras o servicios que deberá realizar ya sea por cuenta propia o mediante la contratación administrativa necesaria para su ejecución y notificará al propietario con 24 horas de antelación sobre la ejecución de la obra y su costo. Pasado este periodo, la Municipalidad procederá de conformidad. En caso de que el propietario del inmueble necesite una prórroga, deberá solicitarla a la Municipalidad por escrito, justificando las razones del caso, definiendo el plazo razonable que necesite. Esta solicitud será valorada por el departamento correspondiente para su debido trámite. Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrara, al propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio u obra. El propietario deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de 7 años en cuotas mensuales; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un interés moratorio.

Artículo 23.—El costo por m2 de demolición por metro cuadrado de acera existente es de 3.410 colones por m2 y la construcción de acera por metro cuadrado con base de lastre compactado de 10 centímetros de espesor, concreto de 10 centímetros de espesor y 210 kg/cm2 de resistencia con adicional de loseta táctil es de 34.650 colones por m2 será de colones. Dicho monto será actualizado anualmente según aumenten los costos operativos y administrativos de la Municipalidad.

En el caso de que la Municipalidad deba realizar la contratación administrativa necesaria para adquirir los servicios de un tercero para ejecutar las obras, el costo efectivo será el que se determine del proceso de dicha contratación por los servicios necesarios devenidos del perfil del proyecto.”

Las Juntas de Abangares, 13 de febrero del 2020.—Concejo Municipal.—Francisco Javier González Pulido, Secretario.—      1 vez.—( IN2020436120 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo 08 de la sesión ordinaria Nº l86, celebrada el día 16 de diciembre del año 2019 acuerda: Habiéndose analizado de manera exhaustiva por parte de la Comisión de Jurídicos en conjunto con la Administración, por unanimidad y como definitivamente aprobado el Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento para el manejo y asignación de partidas específicas en el cantón de Corredores, mismo que se detalla como sigue:

Reglamento para el manejo y asignación

de partidas específicas en el cantón

de Corredores

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Este reglamento regulará el manejo y asignación de partidas específicas asignadas al cantón de Corredores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de control de las partidas específicas con cargo al presupuesto nacional, N° 7755.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Las regulaciones contempladas en este reglamento serán de acatamiento obligatorio e inmediato para los sujetos de derecho privado que se beneficien con fondos públicos provenientes de transferencias y partidas específicas, contempladas en los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la República, promovidas por esta Municipalidad, que soliciten la calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos de este reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

Cantón: Cantón de Corredores.

Concejo Municipal: Concejo Municipal de Corredores.

Concejo de Distrito: Órgano colegiado al que se refiere el artículo 54 del Código Municipal y que constituyen un vínculo entre las comunidades y el Concejo Municipal.

Concejo de Distrito Ampliado: Concejo Distrito integrado por sus miembros propietarios en conjunto con los representantes de las entidades idóneas del Distrito; el Concejo de Distrito Ampliado identificará y seleccionará los proyectos de inversión a financiarse con fondos de partidas específicas.

Comisión mixta: Comisión conformada por el Gobierno y la Municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7755.

Entidades idóneas: Organizaciones no gubernamental (Asociaciones de Desarrollo Integral Comunal, Junta de Educación y afines) con domicilio en el Cantón, calificadas por el Ministerio de Hacienda como sin fines de lucro, inscrita ante la Municipalidad y con capacidad para administrar fondos públicos.

Municipalidad: Municipalidad de Corredores.

Partida(s): Partida(s) específica(s). Recursos públicos asignados en los presupuestos nacionales ordinarios y extraordinarios, para atender las necesidades locales, comunales o regionales y nacionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social conforme a la Ley N° 7755.

Precalificación: Etapa de análisis previa a la consideración definitiva de entidad idónea.

CAPÍTULO II

De la asignación de recursos de partidas específicas

Artículo 4ºAdministración de recursos. La correcta administración de los recursos provenientes de las partidas específicas será responsabilidad de la Administración Municipal, los Concejos de Distrito y las Entidades que funjan como beneficiarias.

Artículo 5ºLos Ministerios de Hacienda y Planificación Nacional y Política Económica, determinarán y darán a conocer a la Comisión Mixta, el monto que corresponde, del Presupuesto Público Nacional, al rubro de partidas.

Artículo 6ºLa Comisión Mixta definirá anualmente la distribución de los recursos de partidas por cantones, según los criterios de población, pobreza y extensión geográfica definidos en la Ley N° 7755. Dicha distribución deberá comunicarse a los Ministerios de Hacienda y Planificación Nacional y Política Económica.

Artículo 7ºEl Poder Ejecutivo realizará en la primera semana del mes de enero la publicación de la distribución de las partidas por cantón, enviada por la Comisión Mixta.

Artículo 8ºLa Comisión Mixta elaborará en el mes de enero la distribución Distrital de las partidas de conformidad a la Ley N° 7755. Dicha propuesta se dará a conocer a la Municipalidad a más tardar el quince de enero.

CAPÍTULO III

De la participación y responsabilidad ciudadana

Artículo 9ºLa ciudadanía, comunidades u organizaciones sociales son las responsables de solicitar fondos para desarrollar proyectos de partidas.

Artículo 10.—La ciudadanía, comunidades u organizaciones sociales, por medio de las entidades idóneas, podrán presentar hasta el último día hábil del mes de marzo, ante el Concejo de Distrito respectivo, los proyectos de inversión, para optar por fondos de partidas para el siguiente año.

Artículo 11.—Las comunidades recibirán, al menos una vez al año, capacitación sobre el proceso de formulación de proyectos con fondos de partidas y solicitud de los fondos ante el Concejo de Distrito.

Artículo 12.—La ciudadanía y organizaciones sociales que soliciten recursos de partidas específicas por medio de las entidades idóneas, son las responsables de vigilar por la ejecución y finalización de los proyectos autorizados en tiempo y forma. Así mismo, porque los proyectos que requieran contrapartida comunitaria se finalicen en tiempo y forma según cronograma de actividades. Lo anterior sin detrimento de la responsabilidad de fiscalización y vigilancia de la Administración Municipal.

CAPÍTULO IV

De la calificación y requisitos mínimos, para ser

considerado como sujeto privado idóneo

para administrar fondos públicos

Artículo 13.—De conformidad con la Ley N° 7755, serán beneficiarias de las partidas específicas las municipalidades y entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos, calificadas así por la municipalidad respectiva y escogidas por las comunidades, siempre que sus propuestas se canalicen por medio de la Municipalidad donde se ejecutará la obra o se brindará el servicio.

Artículo 14.—Calificación de idoneidad. La calificación de idoneidad será otorgada por el Concejo Municipal, mediante acuerdo. Para ello solicitará un informe de precalificación técnico administrativa. El Departamento de Planificación y Presupuesto será el encargado de ello, en coordinación con las demás dependencias competentes.

Artículo 15.—Requisitos a cumplir por los sujetos privados. El interesado de la calificación de idoneidad deberá solicitarlo formalmente al Concejo, adjuntando la siguiente información y respaldo: 1. Calidades completas del representante legal. Domicilio social. 2. Lugar para recibir notificaciones (fax o dirección del correo electrónico). 3. Personería Jurídica. 4. Copia de documento de identidad del representante. 5. Acuerdo de Junta o Asamblea que avale la gestión. 6. Detalle de los documentos adjuntos.

Artículo 16.—Vigencia de la calificación de idoneidad. La calificación de idoneidad otorgada por el Concejo tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha en que se adopte el acuerdo. Podrá prorrogarse, a solicitud del sujeto privado, previa valoración de los resultados y administración de los fondos públicos concedidos. La solicitud de prórroga debe hacerse con al menos dos meses de anticipación al vencimiento; de lo contrario, deberá realizarse un nuevo procedimiento de solicitud.

Artículo 17.—Las entidades idóneas recibirán capacitación, al menos una vez al año, sobre el proceso de formulación de proyectos con fondos de partidas y la solicitud de los fondos ante el Concejo de Distrito.

CAPÍTULO V

De los proyectos de inversión

Artículo 18.—Las entidades idóneas presentarán a los Concejos de Distrito, hasta el último día hábil del mes de marzo, los proyectos de inversión que se deben analizar para recibir fondos de partidas. El perfil de proyecto deberá contener al menos lo siguiente: a) Nombre del proyecto; b) Comunidad beneficiaria de la inversión; c) Diseño del proyecto; d) Presupuesto detallado que incluya materiales y mano de obra; e) Documentación legal de la propiedad; debe incluir plano y certificación registral; f) Certificación de personería jurídica vigente de la entidad idónea; g) Acuerdo de Junta o Asamblea donde la entidad idónea se compromete a aportar los fondos correspondiente a mano de obra o contrapartida correspondiente, k) Acuerdo de la entidad idónea donde se autorice al representante legal a suscribir convenio de cooperación con la Municipalidad.

Artículo 19.—La Municipalidad deberá notificar a la entidad idónea acerca de la aprobación o rechazo del proyecto.

Artículo 20.—Los proyectos de inversión podrán ser ejecutados mediante dos sistemas: a) aporte de materiales; b) obra terminada.

Artículo 21.—De previo a la ejecución del proyecto, la entidad idónea y la Municipalidad deberán firmar un convenio de cooperación. Para su eficacia, deberá ser refrendado por el Departamento Legal municipal.

Artículo 22.—La entidad idónea será responsable de la recepción, cuido y resguardo de los materiales entregados; deberá verificar que la facturación, orden de compra y materiales sean los indicados de acuerdo al proyecto. Por su parte, si el proceso es por obra terminada, le corresponderá vigilar la ejecución del proyecto.

Artículo 23.—La entidad idónea será responsable de que los proyectos que requieran contrapartida comunitaria o mano de obra, se ejecuten y finalicen en tiempo y forma según cronograma de actividades. Además, deberá suscribir el finiquito respectivo, al finalizar la obra.

Artículo 24.—Las entidades idóneas que requieran modificar una partida específica deberán solicitarlo al Concejo de Distrito de forma escrita; deberá indicar las razones por las cuales solicitan el cambio de destino y formular la nueva propuesta.

CAPÍTULO VI

De los Concejos de Distrito

Artículo 25.—Los Concejos de Distrito deberán impulsar la participación ciudadana y de organizaciones sociales, en cada Distrito, en temas que les afecten o interesen. En ese sentido deberán incentivar a las Asociaciones de Desarrollo y otras entidades de apoyo comunal inscritas legalmente de cada Distrito, a registrarse como entidades idóneas ante el Concejo Municipal.

Artículo 26.—Los Concejos de Distrito deberán informar en la primera quincena del mes de febrero, a la ciudadanía y entidades idóneas, sobre el monto que corresponde al Distrito, por concepto de partidas específicas.

Artículo 27.—Los Concejos de Distrito deberán convocar, al menos una vez al año, y con al menos ocho días de antelación, indicando fecha, hora y lugar, a la mayor cantidad de ciudadanos y organizaciones sociales posibles, para que propongan los proyectos de inversión prioritarios, que se pretendan financiar con fondos de partidas; se deberá contar con los acuerdos de recepción de dichos proyectos.

Artículo 28.—Los Concejos de Distrito remitirán al Departamento de Ingeniería municipal, a más tardar el mes de marzo, los perfiles de proyectos que se pretenden financiar con recursos de partidas, para que emita un criterio técnico y económico donde se acoge o rechaza el proyecto en mención. Dicho proyecto debe contener los requisitos indicados en el artículo 16 de este reglamento.

Artículo 29.—Los Concejos de Distrito remitirán al Concejo Municipal, a más tardar el dos de mayo, la lista de proyectos aprobados por el Concejo de Distrito Ampliado, que serán propuestos para financiarse por medio de partidas; de igual manera, los expedientes de respaldo.

Artículo 30.—El Concejo de Distrito convocará a las entidades idóneas y comunidades del Distrito con al menos ocho días de antelación, indicando fecha, hora y lugar, para informar sobre los perfiles de proyectos aprobados para optar por fondos provenientes de partidas.

Artículo 31.—El Concejo de Distrito con apoyo del Departamento de Ingeniería municipal, deberán informar, al menos una vez al año, a las entidades idóneas, sobre los proyectos sin ejecutar o con saldos y deberán incentivar la ejecución de las obras.

Artículo 32.—El Concejo de Distrito con apoyo de la Administración Municipal, recibirá las solicitudes de modificación de partidas que presentan las entidades idóneas y tomarán los acuerdos respectivos, en estos se indicarán las razones de cambio de destino y nuevas propuestas de proyectos, los cuales trasladarán al Concejo Municipal.

CAPÍTULO VII

Del Concejo de Distrito Ampliado

Artículo 33.—El Concejo de Distrito Ampliado analizará cada proyecto presentado ante el Concejo de Distrito y verificará que cumpla con lo solicitado en el perfil de proyecto.

Artículo 34.—El Concejo de Distrito Ampliado debe seleccionar y aprobar en una sesión, los proyectos a ejecutar con fondos de partidas específicas, en el mes de abril de cada año.

CAPÍTULO VIII

Del Concejo Municipal

Artículo 35.—El Concejo Municipal emitirá un acuerdo de calificación de idoneidad, el cual tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de emisión. Dicho acuerdo no constituye garantía, compromiso u obligación, en razón de la organización interesada, de que recibirá los recursos.

Artículo 36.—El Concejo Municipal deberá contar con un listado de entidades idóneas inscritas por distrito.

Artículo 37.—El Concejo Municipal deberá informar a los Concejos de Distrito, a más tardar en el mes de enero, sobre la distribución distrital de los fondos de partidas, siempre y cuando el Concejo Municipal haya recibido oportunamente esta información.

Artículo 38.—El Concejo Municipal deberá conocer, analizar y aprobar la propuesta de proyectos, previamente aprobadas por el Concejo de Distrito Ampliado; de no ser aprobada, deberá comunicarse de inmediato con tal de que sea modificada o sustituida. Lo anterior deberá realizarse en la segunda semana del mes de mayo. Lo anterior previo estudio y recomendación de la Administración.

Artículo 39.—El Concejo Municipal deberá trasladar el acuerdo con la lista de proyectos aprobados por el Concejo de Distrito Ampliado al Departamento de Presupuesto municipal, a más tardar la tercera semana del mes de mayo; este último realizará todas las gestiones necesarias ante el Ministerio de Hacienda.

Artículo 40.—El Concejo Municipal trasladará al Departamento de Ingeniería municipal, copia de cada expediente por proyecto aprobado que se financiará con recursos de partidas específicas.

Artículo 41.—El Concejo Municipal solicitará a la Asamblea Legislativa, los cambios de destino de las partidas, cuando corresponda.

CAPÍTULO IX

De la Municipalidad

Artículo 42.—El Departamento de Planificación y Presupuesto será el encargado de calificar la información presentada por los sujetos privados solicitantes, de lo cual deben rendir un dictamen con una recomendación de aprobación o rechazo, en el que conste explícitamente la valoración de cada uno de los requisitos presentados; este dictamen será base para que el Concejo Municipal resuelva. Para ello podrá apoyarse en los departamentos que por competencia, requiera.

Deberá crear o cerciorarse de que exista un expediente administrativo ordenado y foliado, que contenga la documentación de rigor.

Verificada la información presentada por el sujeto privado, podrá prevenirle de manera directa, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare o subsane la información, bajo prevención de que en caso de incumplir no se dará tramite al proyecto.

Su labor de fiscalización comprenderá, entre otros aspectos, los siguientes: 1. Capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado, así como su aptitud técnica en el desarrollo de programas, proyectos u otros, financiados total o parcialmente con fondos públicos, para efectos de dictaminar sobre la idoneidad de un sujeto privado para administrar fondos públicos y dejará constancia de ello en el dictamen que remita al Concejo Municipal. 2. Verificará, por los medios que estime pertinentes, la información suministrada por el solicitante. 3. Emitirá para el Concejo Municipal, un dictamen con el resultado de esa valoración.

Al respecto utilizará, de ser procedente, los siguientes parámetros: a) Plan de trabajo, para la ejecución de los fondos públicos asignados; b) Estructura administrativa para la correcta ejecución de los fondos públicos asignados, necesaria para el proyecto o programa que se trate; c) Utilización de reglamentos, manuales o directrices para la administración y ejecución de los fondos públicos; d) Si cuenta con libros contables y de actas actualizados, de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos creados), debidamente legalizados y al día; e) Calificaciones por parte de la Administración concedente o de la CGR, según corresponda, de los informes de ejecución y liquidación de los fondos públicos asignados en los dos años anteriores. (Esta información será tramitada por la Municipalidad directamente con la Administración concedente o la CGR, según sea el caso); f) Estados financieros y de los estados financieros auditados correspondientes al último período contable anual; g) Acciones efectuadas por el sujeto privado para subsanar las debilidades de control interno que hubieren sido señalados por el contador, en los estados financieros; h) Resultado de la calificación.

Artículo 43.—El Departamento de Ingeniería, en coordinación con los Concejos de Distrito, será responsable de brindar capacitación, en general, sobre la formulación de proyectos con fondos de partidas y la solicitud de los fondos públicos ante el Concejo de Distrito, al menos una vez al año, según lo contemplado en el artículo 11.

Artículo 44.—El Departamento de Ingeniería realizará un análisis de cada perfil de proyecto, entre el 15 de diciembre y el último día hábil del mes de marzo del año siguiente, emitirá un informe técnico económico en el que lo acoja o rechace, trasladándolo al Concejo de Distrito.

Artículo 45.—El Departamento Legal participará en la revisión de legalidad del proceso. Así mismo, formalizará y refrendará el convenio.

Artículo 46.—El Departamento de Presupuesto enviará al Ministerio de Hacienda, antes del primero de junio, las propuestas de proyectos a financiar mediante partidas.

Artículo 47.—El Departamento de Ingeniería recibirá del Concejo Municipal, el acuerdo donde se especifiquen los proyectos aprobados y sus respectivos expedientes.

Este Departamento será el coordinador y responsable de realizar todas las gestiones necesarias y pertinentes para la ejecución, control, seguimiento y finiquito de los proyectos; deberá incluir dentro de cada expediente los informes y bitácoras que se generen por cada proyecto. Deberá dar acompañamiento a la comunidad, realizar las inspecciones periódicas y coordinar la entrega de la obra o materiales a la comunidad o entidad idónea.

Por otra parte, deberá autorizar todos los adelantos o pagos necesarios y procedentes. Deberá verificar de previo a autorizar el pago, que las facturas por entrega de materiales se encuentren firmadas y/o avaladas por la entidad idónea respectiva. Los adelantos o pagos que se realicen por medio de proyectos adjudicados por obra terminada deberán contar con un informe de visita previa al proyecto y avances o finalización de la obra.

Artículo 48.—El Departamento de Proveeduría será el responsable del resguardo de los expedientes, una vez que se inicie el proceso de contratación administrativa tendiente a la ejecución del proyecto.

Artículo 49.—La Municipalidad no podrá realizar erogaciones en gastos corrientes ni operacionales si es la beneficiaria de los recursos de la partida. Cuando el beneficiario sea una entidad idónea, únicamente podrán efectuarse gastos corrientes u operacionales limitados al diez por ciento (10%) del monto de la partida.

Artículo 50.—El Departamento de Presupuesto será el encargado de realizar las modificaciones de los saldos de partidas que se destinarán para combustible; deberá informar a los Departamentos de Obras y Unidad Técnica de Gestión Vial, sobre la disponibilidad de los recursos para combustible.

CAPÍTULO X

Del cambio de destino de las partidas específicas

Artículo 51.—Los proyectos a desarrollar con fondos de partidas podrán sustituirse cuando ya no exista interés comunal, de la entidad idónea o se imposibilite su ejecución.

Artículo 52.—Los cambios de destino de las partidas serán autorizados por la Asamblea Legislativa. Estos serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO XI

De los saldos de Partidas Específicas

Artículo 53.—Se tendrán como saldos de partidas los remanentes de los proyectos ejecutados, con tres años o más de encontrarse en las arcas municipales.

Artículo 54.—Se tendrán como saldos de proyectos ejecutados a los montos iguales o menores a ¢100.000.00 (cien mil colones).

Artículo 55.—Los saldos de partidas específicas, así como sus respectivos intereses, se podrán utilizar para la compra de combustible, mantenimiento de maquinaria municipal; de previo, deberá modificarse su fin.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

Artículo 56.—Sanciones y responsabilidades. El incumplimiento de lo establecido en este reglamento dará lugar a las sanciones previstas en la Ley General de la Administración Pública, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, sin perjuicio de la aplicación de otras causales de responsabilidad contenidas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 57.—Los aspectos no contemplados en este reglamento se regirán por la legislación y normativa aplicable a esta materia, entre estas la Ley sobre Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional número 7755, el Decreto Ejecutivo número 27810-H-MP-PLAN Reglamento a la Ley de Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional, Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, y demás normativa aplicable.

Artículo 58.—Se deroga cualquier disposición normativa municipal anterior que se oponga a este Reglamento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.

Sonia González Núñez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2020436112 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ariel María Magaña Sandí, cédula de identidad N° 6-0407-0517, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Administración de Empresas con énfasis en Negocios Internacionales y Mercadeo, obtenido en la Universidad Keiser, de Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 22 de enero del 2019.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2020434736 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Neyda Castillo Rayo se le comunica que por resolución de las catorce horas con veinte minutos del día tres de febrero del dos mil diecinueve, se ordena abrigo temporal de la persona menor de edad JMCY. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Asimismo, se les indica que para apersonarse en el proceso no requieren de abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que son declaradas confidenciales); que pueden presentar prueba que consideren necesarias y pertinentes para la búsqueda real de los hechos; tienen derecho a la doble instancia; así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. En contra de la presente resolución proceden el Recurso de revocatoria y apelación que podrán ser presentados ante el Representante Legal de esta Oficina Local, de forma escrita u oral, en caso de que se haya interpuesto revocatoria el representante legal deberá pronunciarse a éste y proceder a elevar recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva, todo dentro de un plazo de 48 horas (dos días hábiles) recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. (Artículo 146 del Código de Procesal Civil). Expediente OLHN-00404-2019.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184408.—( IN2020435061 ).

A los señores José Luis Castro Castro, nicaragüense indocumentado y María Celeste Soto López, portadora de la cédula costarricense número 207550369. Se les comunica la resolución de las 10 horas 50 minutos del seis de enero del 2020, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor de edad B.J.C.S. Se le confiere audiencia a los señores José Luis Castro Castro y María Celeste Soto López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo. OLSCA-00296-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184432.—( IN2020435063 ).

A María del Rosario Incer, persona menor de edad AII se le (s) comunica la resolución de las trece horas con cincuenta y cinco minutos treinta y uno de enero de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar abrigo temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00274-2018.—Oficina Local de Pavas PANI.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184447.—( IN2020435074 ).

Al señor Uriel Antonio Castro Téllez, nicaragüense indocumentado, se le comunica la resolución de las 11 horas 25 minutos del 7 de enero del 2020, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor de edad J.D.C.D. Se le confiere audiencia a el señor Uriel Antonio Castro Téllez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo: OLSCA-00512-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184442.—( IN2020435076 ).

A Olman José Flores Larios, persona menor de edad FNFP se le(s) comunica la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1- Dictar cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLHS-00418-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184480.—( IN2020435088 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Wilfredo Gómez Juárez, persona menor de edad MAGC, CGM, XVGC se les comunica la resolución de las diez horas con cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte, donde se resuelve 1-Dictar orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00012-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184451.—( IN2020435101 ).

Al señor Luis Beltrán Rocha Montes se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad LVRJ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00933-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184519.—( IN2020435122 ).

Al señor Deidel Chavarría Flores, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad JCHJ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLPUN-00933-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184511.—( IN2020435596 ).

Al señor Yeudy Segura Córdoba se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad SSJ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00933-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184528.—( IN2020435599 ).

Al señor Kevin Roberto Vega Calderón se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad ACVJ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00933-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184532.—( IN2020435600 ).

Al señor Wilbert José Gaitán Gómez, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del cuatro de febrero de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad BAGP. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLNI-00184-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184562.—( IN2020435607 ).

A Trinidad García Zelaya se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del treinta y uno de enero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se dicta medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad JOG, en la Organización No Gubernamental Asociación Rostro de Justicia, alternativa que deberá elaborar un plan de intervención para trabajar con la persona menor de edad. III- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad en la alternativa de protección de parte del área de psicológica de esta oficina local. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- La presente medida vence el día treinta y uno de julio del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de dichas personas menores de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, expediente N° OLGR-00020-2020.—Oficina de Grecia, 05 de enero del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184564.—( IN2020435610 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Gregorio Méndez Araya, persona menor de edad NMM se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00022-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184567.—( IN2020435634 ).

A Ivis David Moreno, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.I.M.B., hija de Karen Elieta Baldizón Torres. Se le comunica la resolución administrativa de las veintitrés horas con treinta minutos del día treinta de setiembre del año 2019, del Departamento de Atención Inmediata (DAI), del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó el cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Moreno, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-000311-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184585.—( IN2020435642 ).

A Sandro Gabriel López Hernández, persona menor de edad KGLL se le (s) comunica la resolución de las ocho horas del cinco de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1-Dictar cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00347-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184587.—( IN2020435645 ).

Al señor Fabián Andrés Murillo Granados. Se le comunica que por resolución de las diez horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad D.M.A, en recurso familiar con la señora Ana Patricia Granados Arias y de la persona menor de edad J.M.A, en recurso comunal con el señor Jason Antonio Mora Arce por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de la persona menor de edad en los hogares recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00439-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184593.—( IN2020435647 ).

Al señor Fabio Padilla Alvarado. Se le comunica que por resolución de las cuatro horas del diecinueve de septiembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de la persona menor de edad A.L.P.U. en albergue institucional, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de la persona menor de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00077-2015.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184595.—( IN2020435650 ).

A Eric Jesús Chacón Jiménez, persona menor de edad KGCM se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del seis de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00328-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184612.—( IN2020435673 ).

A: Ener Hernaldo Gutiérrez Andino, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas quince minutos del veinticuatro de enero del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Yulisa Paola Blandón Salinas en su calidad de progenitora de la persona menor de edad AGGB, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora Yulisa Paola Blandón Salinas, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad AGGB, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV.—Se le ordena a la señora Yulisa Paola Blandón Salinas, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—La progenitora deberá participar en un grupo socioeducativo a realizarse por esta oficina local, por parte del área de promoción, mediante taller denominado “academia de crianza”. La fecha del taller se las indicará en el momento oportuno la funcionaria Viviana Gómez Cubillo. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas con la. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLSCA-00573-2015.—Oficina Local de Grecia, 6 de febrero del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184625.—( IN2020435678 ).

Al señor Errol Alexis Bonilla Salazar, cédula N° 113020899, sin más datos de identificación, por este medio se le comunica de la resolución de las quince horas veinte minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte, correspondiente a medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad I.B.C, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, P.A.N.I en donde se ordena medida de cuido provisional en familia sustituta. Se le confiere audiencia a Errol Alexis Bonilla Salazar, para que, dentro del término de tres días hábiles, presente las pruebas que sean de su interés y formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo en que se ubica I.B.C. Se le previene, además, a Errol Alexis Bonilla Salazar, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros al este. Se advierte al señor Errol Alexis Bonilla Salazar que es su obligación señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por este medio. Asimismo, Se advierte al señor Errol Alexis Bonilla Salazar que contra la presente procede el Recurso de Apelación que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá ser interpuesto ante esta oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación del tercer aviso el Diario Oficial La Gaceta, de la presente, dicho recurso será elevado ante la Presidencia Ejecutiva quien agotará la vía administrativa. Así mismo se advierte que la presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida. Se advierte al señor Errol Alexis Bonilla Salazar que deban señalar facsímil o medio electrónico en donde puedan recibir las notificaciones futuras, de lo contrario las futuras notificaciones le quedarán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, según la Ley de Notificaciones Vigente. Publíquese tres veces.— Expediente Nº OLVCM-00468-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Luanis Pons Rodríguez.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184635.—( IN2020435685 ).

A los señores Leonela Fabiola Dávila Morales, cédula de identidad número 115090143, sin más datos de identificación, José Antonio Marrero Brenes, cédula de identidad número 304390903, por este medio se les comunica de la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del treinta de diciembre del dos mil diecinueve correspondiente a medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad A.D.M.V y J.D.D.M, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, P.A.N.I en donde se ordena el cuido provisional de las personas A.D.M.V y J.D.D.M. Se le confiere audiencia a Leonela Fabiola Dávila Morales y José Antonio Marrero Brenes, para que, dentro del término de tres días hábiles, presente las pruebas que sean de su interés y formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo en que se ubica A.D.M.V y J.D.D.M .Se le previene, además, a dichas personas, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros al este. Se advierte a Leonela Fabiola Dávila Morales y José Antonio Marrero Brenes que es su obligación señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por este medio. Asimismo, Se advierte a Leonela Fabiola Dávila Morales y José Antonio Marrero Brenes que contra la presente procede el Recurso de Apelación que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá ser interpuesto ante esta oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación del tercer aviso el Diario Oficial La Gaceta, de la presente, dicho recurso será elevado ante la Presidencia Ejecutiva quien agotará la vía administrativa. Así mismo se advierte que la presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida. Se advierte Leonela Fabiola Dávila Morales y José Antonio Marrero Brenes que deban señalar facsímil o medio electrónico en donde puedan recibir las notificaciones futuras, de lo contrario las futuras notificaciones le quedarán por notificadas veinticuatro horas después dictadas, según la Ley de Notificaciones Vigente. Publíquese tres veces Expediente Nº OLVCM-00243-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Luanis Pons Rodríguez.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184639.—( IN2020435688 ).

Al señor Eduardo González Sánchez, con cédula de identidad número 107030857, sin más datos de identificación, por este medio se le comunica de la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil diecinueve correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad E.S.G.S, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, P.A.N.I en donde se ordena el apoyo, orientación y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia a Eduardo González Sánchez, para que, dentro del término de tres días hábiles, presente las pruebas que sean de su interés y formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo en que se ubica E.S.G.S. Se le previene, además, a dicha persona, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros al este. Se advierte al señor González Sánchez que es su obligación señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por este medio. Asimismo, se advierte al señor González Sánchez que contra la presente procede el Recurso de Apelación que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá ser interpuesto ante esta oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación del tercer aviso el Diario Oficial La Gaceta, de la presente, dicho recurso será elevado ante la Presidencia Ejecutiva quien agotará la vía administrativa. Así mismo se advierte que la presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida. Se advierte al señor González Sánchez que deban señalar facsímil o medio electrónico en donde puedan recibir las notificaciones futuras, de lo contrario las futuras notificaciones le quedarán por notificadas veinticuatro horas después dictadas, según la Ley de Notificaciones Vigente. Expediente N° OLSP-00003-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Luanis Pons Rodríguez.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184709.—( IN2020436041 ).

A la señora Katherine Gutiérrez Quesada, se le comunica la resolución de las diez horas quince minutos del trece de enero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve cuido provisional, a favor de la persona menor de edad JGQ y Guarda Crianza Provisional con el progenitor a favor de las personas menores de edad DSEG y DREG. Se le confiere audiencia a la señora Katherine Gutiérrez Quesada por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato digital por lo que podrá solicitar que se le grabe el mismo en dispositivo Usb o Cd según su conveniencia, el expediente permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, de lunes a viernes entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Expediente OLAL-00310-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184716.—( IN2020436049 ).

Se le hace saber a Gustavo Bermúdez Navarro, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 7-0099-0182, vecino de San José, Desamparados, sin más señas, que mediante resolución administrativa de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de revocatoria parcial de cuido provisional y archivo del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad KJBD. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en sede administrativa, expediente N° OLT-00217-2019.—Oficina Local de Tibás.—María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184720.—( IN2020436052 ).

A el señor Bernardo José Peña Vivas, nicaragüense indocumentado. Se les comunica la resolución de las 15 horas 45 minutos del seis de febrero del 2020, mediante la cual se resuelve el medida de protección de inclusión, tratamiento, capacitación socio educativa de la persona menor de edad C.T.P.R. Se le confiere audiencia a el señor Bernardo José Peña Vivas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo N° OLCH-00290-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184723.—( IN2020436056 ).

Se le comunica a la señora Daniela Barquero Quesada, cédula de identidad número 603800339 y al señor Cedrick Javier Sánchez Alvarado, cédula de identidad número 1-1317-0027, en condición de progenitores de la persona menor de edad Á.D.S.B, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-0020-2020 de las 07 horas, 30 minutos del 30 de enero de 2020, que resolvió lo siguiente: “por tanto: Primero: Se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Daniela Barquero Quesada, contra la resolución de las 08 horas del 24 de diciembre de 2018, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Alajuela del PANI. Por ende, se confirma lo ahí resuelto. Segundo: Continúe la Oficina Local de Alajuela con la tramitación y abordaje integral del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Ángel Damián Sánchez Barquero, conforme a la garantía de sus derechos e interés superior, tanto en sede administrativa como judicial. Tercero: Notifíquese a los señores Daniela Barquero Quesada y Cedrick Javier Sánchez Alvarado mediante la publicación de edictos. Cuarto: Se remite el legajo del expediente OLA-00412-2015 para que continúe con la tramitación del proceso especial de protección en sede administrativa y judicial. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Lic. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184776.—( IN2020436066 ).

Al señor Moisés Enrique Rivera Solís, cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y ocho-doscientos sesenta y dos, domicilio desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de febrero de dos mil veinte dictada a favor de la persona menor de edad E.S.R.S. que inicia proceso especial de protección y dicta cuido provisional a su favor, ubicándola en el hogar de Isaura Porras Salas por seis meses prorrogables judicialmente. Asimismo ordena seguimiento a favor de F.A.R.S. por lo que se le solicita se apersone con urgencia a la Oficina Local Heredia Norte para que proceda a brindar su dirección exacta. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHS-00120-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184780.—( IN2020436067 ).

Se le notifica al señor Víctor Uriel Villegas Obregón, resolución de las 11:40, del 07 de febrero de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de Cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.M.V.O. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00517-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184791.—( IN2020436072 ).

Se le notifica a la señora Fiorella Joseph Oleaga Esquivel, resolución de las 11:40, del 07 de febrero de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de Cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.M.V.O., y M.S.O.E. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00517-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184824.—( IN2020436077 ).

Al señor Kevin Gerardo Vega Mora, con cédula de identidad número 115630752, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 7 de febrero del 2020, mediante la cual se dicta medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de las personas menores de edad IAVS titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121900515 con fecha de nacimiento 13/01/2014. Se le confiere audiencia al señor Kevin Gerardo Vega Mora, por solo una vez, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pacho; 250 metros este. Expediente N° OLG-00344-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184827.—( IN2020436081 ).

A Carlos Martín Araya Jiménez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón, de las catorce horas con veinte minutos del seis de febrero del dos mil veinte, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y ordenó medida de cuido provisional de: CNAG, bajo la responsabilidad de la señora: Flory Greis Zumbado Ramos, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 06 de agosto del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00028-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184830.—( IN2020436083 ).

A la señora Vivian Patricia Méndez Ramos, cédula de identidad número: 113300316, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.I.C.M, I.C.M. y I.C.C.M. y que mediante la resolución de las nueve horas del sieso de febrero del año dos mil veinte, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.-Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Vivian Patricia Méndez Ramos y Christian Ramón Contreras Ramírez, el informe suscrito por la profesional Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-A fin de proteger el objeto del proceso, se confiere la guarda, crianza y educación provisional en ejercicio exclusivo y el depósito de las personas menores de edad A.I.C.M., I.C.M. y I.C.C.M. a cargo de su progenitor Christian Ramón Contreras Ramírez, vecino de San José, Central, Pavas. Lomas. Finca San Juan, del Súper Alfa 75 metros oeste, 25 metros sur, casa portón negro, a fin de que las personas menores de edad citadas permanezcan a su cargo, bajo su cuido y bajo su responsabilidad. Por lo que al señor Christian Ramón Contreras Ramírez, le corresponderá de forma exclusiva la guarda crianza provisional de las personas menores de edad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés superior de dichas personas menores de edad. Se le aclara al progenitor que lo que se le otorga es la guarda crianza provisional, por lo que cualquier asunto referente a la guarda crianza definitiva, deberá ser ventilado en el Juzgado de Familia respectivo, por lo que será en dicho Juzgado de Familia que se presente el eventual proceso judicial de modificación de guarda crianza y educación respectivo de ser procedente. Y en dicho caso, deberán de presentar ante esta oficina local, la documentación correspondiente que acredite que se realizó dicha solicitud de modificación de guarda crianza ante el Juzgado de Familia. IV.-La presente medida de guarda crianza provisional y depósito a favor de las personas menores de edad A.I.C.M, I.C.M. y I.C.C.M., en el hogar de su progenitor señor Christian Ramón Contreras Ramírez rige a partir del cinco de febrero del dos mil veinte y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.-Se ordena a los señores Vivian Patricia Méndez Ramos y Christian Ramón Contreras Ramírez en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.-Se le ordena a la señora Vivian Patricia Méndez Ramos, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela Para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos centro, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Para tal efecto deberá llamar al teléfono 2279-8508. Igualmente, la progenitora podrá incorporarse al ciclo de talleres más cercano a su trabajo o el de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VIII.-Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza la misma en favor de la progenitora, siempre y cuando las personas menores de edad manifiesten que desean tener contacto con su progenitora, y siempre y cuando no se menoscabe su derecho de integridad y su desarrollo integral. Por lo que deberá la progenitora coordinar con el progenitor de las personas menores de edad lo pertinente al mismo. Cabe aclarar que tal interrelación, en el entendido que las personas menores de edad manifestaran que desean interrelacionarse con su progenitora, deberá ser coordinado tomando en cuenta los horarios de trabajo de los progenitores y los días de asistencia a clases y compromisos escolares de las personas menores de edad. IX.-Se le ordena al señor Christian Ramón Contreras Ramírez, insertar a valoración y tratamiento psicológico en el área de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, o el de su escogencia, a las personas menores de edad, a fin de que puedan superar los factores de violencia intrafamiliar vivenciados, agresión física, adquieran estabilidad emocional, y puedan realizar vinculación positiva con su progenitora, debiendo presentar los comprobantes correspondientes, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.-Pensión Alimentaria: Se le apercibe a la progenitora que deberá aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas con su progenitor. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00236-2019.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184834.—( IN2020436085 ).

A Neyda Castillo Rayo se le comunica la resolución de las nueve horas del día cinco de febrero del dos mil veinte, que ordenó cambio de ubicación de persona menor de edad JMCY de un Albergue Institucional a la Organización No Gubernamental Obras del Espíritu Santo. Asimos se comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del día diez de febrero del dos mil veinte, que ordena declaratoria de adoptabilidad administrativa y solicitud al juez de Familia de Heredia para la ubicación de la persona menor de edad JMCY en una familia potencialmente adoptiva. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico de la progenitora, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00404-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184837.—( IN2020436087 ).

Al señor Wilberth Aguirre Gomez, se le comunica la resolución de las 10:34 am del 23 de diciembre del 2019, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió mediante Proceso Especial de Protección, el Cuido Provisional de las personas menores de edad K.A.H. y G.A.H. bajo la responsabilidad de la señora Carmen Rojas Pastrana, hasta por un plazo de seis meses entre otras medidas de interés familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPU-00325-2017.—Puriscal, 10 de febrero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184838.—( IN2020436091 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puriscal, a la señora Stephanie Paola Hernández Gómez, se le comunica la resolución de las 10:34am del 23 de diciembre del 2019, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió mediante Proceso Especial de Protección, el Cuido Provisional de las personas menores de edad K.A.H. y G.A.H. bajo la responsabilidad de la señora Carmen Rojas Pastrana, hasta por un plazo de seis meses entre otras medidas de interés familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPU-00325-2017.—Puriscal, 10 de febrero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184844.—( IN2020436095 ).

A los señores Damaris Jiménez Alvarado, cédula de identidad número: 113570923, y Luis Martín Delgado Angulo, Micci Gutiérrez Rosales, cédula de identidad número: 112220928, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: J.M.D.J, y que mediante la resolución de las siete horas cuarenta minutos del seis de febrero del dos mil veinte, se resuelve: Primero: Modificar parcialmente la resolución de las diez horas y cincuenta y siete minutos del nueve de noviembre del dos mil diecinueve, en la que se dispone la medida de abrigo temporal de Yadeer Martín Delgado Jiménez Alvarado en el Albergue Institucional de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, a medida de cuido provisional en el recurso comunal de los señores Dora Emilia Montenegro Chacón, cédula N° 3-204-528, y Fernando Rodríguez Alvarado, cédula N° 3-204-528, por el plazo restante de vigencia de la medida de protección, siendo que el plazo de vigencia de la presente medida de cuido provisional, vencerá así: En el caso de la persona menor de edad Yadeer Martín Delgado Jiménez Alvarado vencerá el siete de mayo del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Segundo: Modificar parcialmente la resolución de las diez horas y cincuenta y siete minutos del nueve de noviembre de dos mil diecinueve, para que las visitas ya no se coordinen con la funcionaria institucional, sino que se coordinen con los cuidadores señores el cuidador Dora Emilia Montenegro Chacón, y Fernando Rodríguez Alvarado siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Tercero: Pensión alimentaria: Deberán los progenitores aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad en el hogar recurso de cuido, según las necesidades de la persona menor de edad. En lo demás manténgase incólume la resolución de diez horas y cincuenta y siete minutos del nueve de noviembre del dos mil diecinueve. Notifíquese. Expediente N° OLLU-0090-2016.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184847.—( IN2020436098 ).

A los señores Damaris Jiménez Alvarado, cédula de identidad número: 113570923, y Luis Martín Delgado Angulo Micci Gutierrez Rosales, cédula de identidad número: 112220928, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.M.D.J, y que mediante la resolución de las catorce horas veinte minutos del seis de febrero del dos mil veinte se resuelve: Único: Corregir el error material en la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del seis de febrero del dos mil veinte y en acta de aceptación de cargo de las ocho horas minutos del seis de febrero del dos mil veinte en cuanto al nombre correcto tanto del progenitor como de la persona menor de edad, para que se lea correctamente en dicha resolución el nombre correcto del progenitor en lugar de en lugar de Luis Martín Jiménez Angulo, se debe leer correctamente Luis Martín Delgado Angulo, y en lugar de Jadeer Martín Delgado Jiménez Alvarado, se debe leer correctamente Jadeer Martín Delgado Jiménez, y no como por error se consignó. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00090-2016.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184851.—( IN2020436099 ).

Al señor Dimas Alfonso Mendoza Gutiérrez, documento de identidad desconocido y Edirlenia Ríos Carranza, documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad N.M.R., J.Z.M.R., D.E.M.R y N.M.R., y que mediante la resolución de las diez horas del diez de febrero del 2020, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del catorce de enero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el catorce de julio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Edirlenia Ríos Carranza y Dimas Alfonzo Mendoza Gutiérrez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le ordena a la señora Edirlenia Ríos Carranza, en calidad de progenitora, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la oficina local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos centro, los días Miércoles a la 1:30 de la tarde. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Se le ordena a Edirlenia Ríos Carranza, progenitora de las personas menores de edad, con base al artículo 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertar a las personas menores de edad J.Z.M.R. y D.E.M.R. a valoración psicológica y atención psicológica, que el personal médico del área de salud del Ebais respectivo determine, a fin de que las personas menores de edad puedan mantener una vinculación positiva a su progenitora y superen los factores de uso del castigo físico por parte de su progenitora, debiendo aportar al expediente administrativo los comprobantes que al efecto emita dicha institución. VII.—Se le ordena a Edirlenia Ríos Carranza, progenitora de las personas menores de edad, con base al artículo 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertarse a valoración psicológica y atención psicológica, que el personal médico del área de salud del Ebais respectivo determine, o bien en la Municipalidad de La Unión, o alguno de su escogencia, a fin de adquiera herramientas a fin de que pueda mantener la estabilidad emocional, al momento de ejercer disciplina, sin recurrir al uso del castigo físico respecto de sus hijos, pueda realizar el establecimiento de límites a las personas menores de edad y mantener una comunicación adecuada respecto del cuidado de sus hijos, debiendo aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos. VIII.—Se le ordena a Dimas Alfonzo Mendoza Gutiérrez, progenitor de las personas menores de edad, con base al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, coadyuvar en la crianza de las personas menores de edad que ejerce la progenitora, a fin de que se implementen formas de disciplina sin el uso del castigo físico. IX.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta oficina local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina local, deberán presentarse los progenitores y las personas menores de edad, de la siguiente forma: - Lunes 24 de febrero del 2020 a las 08:30 a. m. -Viernes 3 de abril del 2020 a las 08:30 a. m. - Lunes 1° de junio del 2020 a las 08:30 a. m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-000014-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184933.—( IN2020436100 ).

Se le notifica al señor Marlon Antonio Álvarez Vargas, resolución de las 11:00, del 10 de febrero de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.G.A.M. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00028-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184935.—( IN2020436101 ).

Se le notifica al señor Juan Ramón Castro Sánchez, resolución de las 11:00, del 10 de febrero de 2020, mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad G.C.M. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente N° OLAL-00028-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184938.—( IN2020436102 ).

Al señor Augusto Romero Peña, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 del 11/02/2020, mediante la cual se dicta Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad YCRG expediente administrativo OLCAR-00362-2019. Se le confiere audiencia al señor Augusto Romero Peña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente Nº OLCAR-00362-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184940.—( IN2020436105 ).

A la señora Francisca Garmendia Jarquín, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 del 11/02/2020, mediante la cual se dicta cuido provisional en favor de las personas menores de edad YCRG expediente administrativo OLCAR-00362-2019. Se le confiere audiencia a la señora Francisca Garmendia Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00362-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184948.—( IN2020436111 ).

Al señor Rafael Ángel Aguilar Picado, costarricense, con cédula de identidad N° 201800568 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 18 horas 15 quince minutos del 10 de febrero del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de abrigo temporal a favor de J.A.S con cédula de identidad número 119400099, con fecha de nacimiento 02 de julio del 2005. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor, Rafael Ángel Aguilar Picado, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLT-00072-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184949.—( IN2020436113 ).

A Yesenia Carolina Cañas Pineda, se le comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del día once de febrero del dos mil veinte, que ordenó Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa de la persona menor de edad HICP. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico de la progenitora, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00017-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184956.—( IN2020436117 ).

Al señor Erick Guersoth San Lee Rojas, cédula de identidad número uno-mil setecientos treinta y ocho-setecientos treinta y dos, domicilio desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de enero de dos mil veinte dictada a favor de la persona menor de edad M.S.L.G. que inicia proceso especial de protección y dicta medida de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socioterapéutico y psicopedagógico en la Asociación Roblealto en Barva de Heredia, esta medida lo es por plazo indefinido hasta que el mismo cumpla con el programa que desarrolla dicha alternativa. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00100-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184959.—( IN2020436122 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/ ISO 16140- 2:2020 “Microbiología de la cadena alimentaria. Validación de métodos. Parte 2: Protocolo para la validación de métodos alternativos (propietarios o patentados) frente a los métodos de referencia.” (Correspondencia: ISO 16140-2:2016)

Se recibirán observaciones del 4 de febrero al 4 de abril 2020.

PN INTE C400:2020 “Barras de acero al carbono lisas y corrugadas para refuerzo de concreto. Requisitos.” (Correspondencia: ASTM A615-18)

PN INTE/ISO 17604:2020 “Microbiología de la cadena alimentaria. Toma de muestras de carcasas/canales para el análisis microbiológico.” (Correspondencia: ISO 17604:2015)

PN INTE/ISO 13307:2020 “Microbiología de los alimentos para consumo humano y animal. Etapa de producción primaria. Técnicas de muestreo” (Correspondencia: ISO 13307:2013)

Se recibirán observaciones del 6 de febrero al 6 de abril del 2020.

PN INTE C225:2020 “Tubos plásticos de policloruro de vinilo clorado (CPVC), según su SDR–PR. Requisitos.” (Correspondencia: ASTM F442 / F442M – 19)

Se recibirán observaciones del 10 de febrero al 10 de abril del 2020.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:

https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Coordinación de Normalización.—Felipe Calvo Villalobos.— 1 vez.—( IN2020436021 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

La Municipalidad de Escazú informa: mediante acuerdo del Concejo Municipal AC-041-19 adoptado en la sesión ordinaria N° 198, acta 238 del 10 de febrero del 2020. “Se acuerda: con dispensa de trámite de comisión. Con fundamento en las disposiciones de los artículos 1, 3, 10, 11 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles; 13 y 31 de su Reglamento, el oficio AL-015-2020 del Despacho de la Alcaldía Municipal y, las consideraciones de la moción que motivaron el presente acuerdo, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para motivar este acuerdo, se dispone: Primero: declarar omisos a todos aquellos sujetos pasivos del Cantón que aún no han declarado el valor de los bienes inmuebles de su propiedad o que lo hayan hecho por última vez en el año 2014 o con anterioridad, o que hayan sufrido un avalúo administrativo en el año 2016 o con anterioridad. Segundo: se faculta a la administración para que realice las valoraciones individuales que para el efecto se determinen, según criterios de oportunidad y conveniencia. Tercero: notifíquese este acuerdo al titular de la Alcaldía Municipal en su despacho y a la Jefatura del Proceso de Tributos para lo de sus competencias respectivamente.” Rige a partir de su publicación.

Para el proceso de valoración de bienes inmuebles del cantón se utilizarán: Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas del cantón de Escazú, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 04 del 05 de enero del 2017, Gaceta N° 42 del 06 de marzo del 2018 y Gaceta N° 159 del 31 de agosto del 2018 y el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 226, Alcance Digital N° 288, del 29 de noviembre del 2017.

Proceso de Tributos.—Licda. Shirley Garbanzo Morelli, Jefatura.—Subproceso de Valoraciones.—M. V. Ing. Julián Morales Díaz, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 36594.—Solicitud N° 184761.—( IN2020436065 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CAFÉ CON PINTO S. A.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

El suscrito Cyril García Bagues, cédula de residencia costarricense uno dos cinco cero cero cero cero seis cinco cero cero, en mi calidad de presidente y socio de la compañía Café con Pinto S. A., cédula jurídica número 3-101-165003, convoco a asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará el día 11 de marzo de 2020, en primera convocatoria a las 8:00 horas y en segunda convocatoria a las 9:00 horas del mismo día en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Forum I, Torre G, segundo piso, Bufete González & Asociados.

Agenda:

Verificación del cuórum.

II. Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

III.               Lectura y aprobación de la agenda.

IV.                Revocatoria del nombramiento de secretaria.

XI.                Nombramiento de secretaria. por lo que resta del plazo social.

XII.              Reforma de la cláusula de la representación.

XIII.            Comisión para protocolizar el acta.

XIV.             Ratificación de acuerdos tomados.

En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el cuórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, se constituirá válidamente la asamblea con cualquiera que sea el número de acciones representadas, y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.—Puntarenas, 11 de febrero de 2020.—Cyril García Bagues, Presidente.—1 vez.—( IN2020436156 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante contrato privado de fecha 20 de octubre de 1998, Hotelera Cariari S. A., cedió y traspasó a favor de Desatur Cariari S.A., el establecimiento comercial que incluye el nombre comercial Bar Cariari, registro 60265. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días se presenten a las oficinas de Lex Counsel, ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos. Licda. Adriana Calvo Fernández, notaria pública, carné 13471.—San José, 24 de enero de 2020.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—( IN2020428913 ).

TECNOLOGÍA ELECTRÓNICA TECEL S. A.

Tecnología Electrónica TECEL S. A. En escritura número cincuenta y seis, otorgada ante esta notaria, el día veintiocho de enero del dos mil veinte, misma visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente del tomo veintitrés, comparecen los señores Walter Mora Diaz, cédula 1-592-979 y Manuel Antonio Meseguer Barboza, cédula 1-272-238, ambos en su condición accionistas de cincuenta por ciento de las acciones cada uno; y en condición de Vicepresidente y Secretario-Tesorero, respectivamente, con facultades conjuntas de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Tecnología Electrónica TECEL S. A., cédula 3-101-086956, bajo declaración jurada otorgan asamblea extraordinaria de accionistas y solicitan por extravío en traslado, la reposición de los certificados de acciones de cincuenta acciones cada uno de mil colones y libros legales y contables de la compañía, sean los libros primeros (Actas de junta directiva, actas de asamblea, Registro de Accionistas, Diario, Mayor y Inventados y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a oficina en la ciudad de San José, Mata Redonda exactamente en Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio seis, quinto piso, con atención a Maureen Hernández Díaz. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada. Cél. 88748471.—San José, diez de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Maureen Hernández Diaz, Notaria Pública.—( IN2020434798 ).

MAL PAÍS HIGHTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mal País Hights Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-415785, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan el cien por ciento de la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Fernando Lecuna García, Presidente.—( IN2020434919 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VIVA VEINTIOCHO SYNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos establecidos en los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, se avisa que Viva Veintiocho Syna Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-534984, va a reponer las cien acciones comunes y nominativas en que está representado su capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, sita en San José, Santa Ana, Radial a San Antonio de Belén, Centro Comercial Vía Lindora, locales 29 y 30, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta y en el Diario Extra; Javier Quirós Ramos de Anaya, cédula N° 1-462-192, Presidente de Vida Dieciséis Kara Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto de 2019.—Javier Quirós Ramos de Anaya.—( IN2020435208 ).

VIDA DIECISÉIS KARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos establecidos en los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, se avisa que Vida Dieciséis Kara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-535140, va a reponer las cien acciones comunes y nominativas en que está representado su capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, sita en San José, Santa Ana, Radial a San Antonio de Belén, Centro Comercial Vía Lindora, Locales 29 y 30, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta y en el Diario Extra.—San José, 16 de agosto de 2019.—Javier Quirós Ramos de Anaya, Presidente.—( IN2020435212 ).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Luis Alberto Chaves Aguilar, cédula N° 401770344, por reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales, inscrito bajo el tomo 2, folio 236 y asiento 13366 de esta universidad, y código 37, asiento 55101 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en junio del año 2014. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los quince días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Ing. Ana Patricia Ramírez Vargas, Rectora.—( IN2020435403 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

TURÍSTICO PRIETA

Rooster Fish Estate Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-458482, solicita la reposición del libro de Actas de Asambleas de Condóminos del Condominio denominado: Condominio Horizontal Residencial Turístico Prieta, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos setenta y un mil seiscientos cuarenta y siete, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 06 de febrero del 2020.—Alan Phillip Klein, Condómino.—( IN2020435507 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Relaciones Públicas inscrito bajo el Tomo I, Folio 15, Asiento 343 a nombre de Martha Lidia Chavarría García, cédula de residencia número 155806553422. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 03 de febrero del 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020435718 ).

INVERSIONES INMOBILIARIAS EL ROEL

DE JUANITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, la sociedad denominadaInversiones Inmobiliarias El Roel de Juanita Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y un mil ochocientos seis, hace saber a quién interese que, por haberse extraviado a su propietario, Elías Cubero Quirós, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos ochenta y cuatro-cero cuatrocientos noventa y cuatro, repondrá uno de los títulos accionarios que conforman el capital social de dicha sociedad. Cualquier interesado en las presentes diligencias de reposición podrá hacer constar su eventual oposición durante un mes a partir de la última publicación de este aviso en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, Condominio Vertical Latitud Dent, frente al Edificio Sigma Business Center, oficina 310.—San José, siete de febrero del dos mil veinte.—Elías Cubero Quirós, Presidente.—( IN2020435799 ).

Restaurante Pizzería del Huerto

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 13 de febrero del 2020, se vendió el establecimiento Mercantil denominada: Restaurante Pizzería del Huerto, ubicado en Alajuela, Alajuela, Alajuela Centro, 25 metros al este de Correos de Costa Rica, libre de gravámenes. Se cita a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho de que si no se apersonan dentro de ese plazo establecido perderán el derecho que le pudiera corresponder. Derechos que deberán hacer valer ante el depositario, Danny Alejandro Fernández Rivera, mayor, casado en primeras nupcias, arquitecto, con cédula N° 1-0915-0959, vecino de Alajuela, Alajuela, distrito Desamparados, Condominio Agua Clara, casa número diecisiete-A.—Alajuela, 13 de febrero del 2020.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—( IN2020435950 ).

UNIVERSIDAD VERITAS

La Universidad Veritas certifica que ante este registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Medicina y Cirugía Veterinaria, a nombre de Carlos Moncada Montero, cédula N° 1-1166-0468, inscrito en la Universidad en el tomo 02, folio 126, asiento 2990, y en el CONESUP en el tomo, folio 150, asiento 2972. Se solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este diario oficial.—San José, 07 de enero del 2020.—Registro y Administración Docente.—Susana Esquivel Castro, Jefe de Registro y Administración Docente.—( IN2020435963 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señora Zúñiga Esquivel Yocasta, cédula de identidad uno uno uno uno seis cero cinco cuatro siete, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Enseñanza del Inglés emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 304, Asiento 5156 con fecha del 22 de julio del 2004. La señora Zúñiga Esquivel solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término deis días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veinte.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2020435990 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ALBARRANA ALTOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO S. A.

El suscrito Christian Von Breymann Acosta, portador de la cédula de identidad número 1-0657-0820, accionista del cien por ciento del capital social de Albarrana Altos doscientos treinta y tres doscientos treinta y cuatro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-270294, solicita la reposición del libro legal de Actas de Asamblea General de Accionistas de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 12 de febrero de 2020.—Christian Von Breymann Acosta.—1 vez.—( IN2020435652 ).

MELE KALIKI SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número 216, del folio 166, del tomo 3, a las 14:00 horas, del 31 de enero de 2020, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración de Mele Kaliki Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-361036, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, notaría del Bufete Esquivel Céspedes. Para comunicaciones se informa el correo electrónico suesquivel@abogados.or.cr .—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435689 ).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, en Sesión Ordinaria Junta Directiva Nº 01-2020 acuerda comunicar que los profesionales abajo listados han cambiado su estatus de miembro por el que se indica a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Dirección Administrativa.—Ing. José Adrián Jiménez Brenes1 vez.—( IN2020435694 ).

GOLDEN BEACH OF THE PACIFIC SOCIEDAD ANÓNIMA

Golden Beach of the Pacific Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y ocho, domiciliada en Cartago, Cartago del antiguo edificio del Colegio San Luis Gonzaga, ciento veinticinco metros sur, casa blanca con portón gris, comunica: que por haberse extraviado los libros números uno de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la empresa Golden Beach of the Pacific Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, el cual fuera publicado en La Gaceta del 17 de enero del 2013, solicita la reposición de dichos libros, los cuales fueron legalizados en su oportunidad mediante el número de legalización 4061010255163, de fecha 06 de agosto del año 2012. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Uvita de Osa, treinta de enero del dos mil veinte.—Keith Gary Kanter, Presidente.—1 vez.—( IN2020435697 ).

INVERSIONES GUTIÉRREZ & HERNÁNDEZ

DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Inversiones Gutiérrez y Hernández del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil setecientos cuarenta y ocho, procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo número uno del libro de Actas de Asambleas Generales de Socios.—San José, trece de febrero de dos mil veinte.—Licda. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020435723 ).

VACACIONES EL PIREO S. A.

Vacaciones el Pireo S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos seis mil trescientos quince, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Registro Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el citado Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este diario.—Rodolfo Montes de Oca Lugo, Apoderado.—1 vez.—( IN2020435805 ).

RÍO HOOD DE PLAYA GARZA S. A.

Douglas Robert Beveridge, apoderado generalísimo sin límite de suma de Río Hood de Playa Garza S. A., cédula jurídica N° 3-101-430052, solicita la reposición de los libros de Registro de Accionistas, de Asambleas Generales de Socios y de Junta Directiva, ya que los mismos fueron extraviados.—San José, 06 de febrero de 2020.—Ignacio García Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435841 ).

CORPORACIÓN E INVERSIONES OFESOR S. A.

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que Corporación e Inversiones Ofesor S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-349568, procederá con la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Es todo.—San José, 06 de febrero de 2020.—Iván Villegas Franco.—
1 vez.—( IN2020435893 ).

QUINTA JOSÉ ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el articulo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Quinta José Antonio sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil setecientos sesenta y ocho, procederá con la reposición del libro de asamblea general. 2231-7060.—San José, cuatro de febrero de dos mil veinte.—Olga Marta Quirós Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—( IN2020435897 ).

REPOSICIÓN DE LIBROS

L A Q Accionaria S. A., cédula jurídica N° 3-101-295616, como dueña de la totalidad del capital social de Michelle S. A., cédula jurídica N° 3-101-019261, solicita la reposición del tomo uno del libro de acta de Asambleas de Socios, libro registro de accionistas, y libro de actas de Junta Directiva, por extravío del mismo.—San José, 12 de febrero del 2020.—Erick Birkner Alvarado, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2020435898 ).

CAFÉ DEL MAR AVELLANAS S. A.

Yo, Carlos Eduardo Carranza Pastor, cédula de identidad número 1-461-434, en mi condición de presidente de la sociedad Café del Mar Avellanas S. A., cédula número 3-101-364229 de conformidad con la circular administrativa número D.R.P.J-010-2012, hago constar que los libros legales de la sociedad Café del Mar Avellanas S. A., con número de legalización cuatro cero seis uno cero uno cero tres cero uno nueve tres dos, se encuentran extraviados, por lo que se procederá con la reposición de los mismos.—Carlos Eduardo Carranza Pastor.—1 vez.—( IN2020435916 ).

OJONA S. A.

Ojona S. A., cédula N° 3-101-175173, informa que se repondrán los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad. Sin existir objeciones al respecto, se procederá con su reposición.—San José, 12 de febrero del 2020.—Osvaldo Quesada Vásquez, Presidente.—1 vez.—( IN2020435961 ).

SHAKRALA SOCIEDAD ANÓNIMA

Shakrala Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y tres, hace constar la reposición de los siguientes libros en razón de su extravío: i) Registro de Socios, tomo uno, ii) Actas de Asamblea de Socios, tomo uno; y iii) Actas del Consejo de Administración, tomo uno.—San José, 7 de febrero del 2020.—Sharon Kramarz Lang, Presidente.—1 vez.—( IN2020435977 ).

MASHAPAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Mashapal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento unocuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y seis, hace constar la reposición de los siguientes libros en razón de su extravío: i) Registro de Socios, tomo uno, ii) Actas de Asamblea de Socios, tomo uno; y iii) Actas del Consejo de Administración, tomo uno.—San José, 07 de febrero del 2020.—Sharon Kramarz Lang, Presidente.—1 vez.—( IN2020435978 ).

DA VETTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Da Vette Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil novecientos catorce, hace constar la reposición de los siguientes libros en razón de su extravío: i) Registro de Socios, tomo uno, ii) Actas de Asamblea de Socios, tomo uno; y iii) Actas del Consejo de Administración, tomo uno.—Florida, Estados Unidos, 20 de enero del 2020.—Yvette Dávila Leiva Daza, Secretaria.—1 vez.—( IN2020435979 ).

LOPDAVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Lopdavi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil novecientos dieciocho, hace constar la reposición de los siguientes libros en razón de su extravío: i) Registro de Socios, tomo uno, ii) Actas de Asamblea de Socios, tomo uno; y iii) Actas del Consejo de Administración, tomo uno.—Florida, Estados Unidos, 20 de enero del 2020.—Gustavo López Coronado, Presidente.—1 vez.—( IN2020435980 ).

KAMAOLE S. A.

Kamaole S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ochocientos noventa y nueve, comunica a cualquier posible interesado, que por haber sido extraviado, procedió a reponer el Libro de Actas de Asambleas de Socios, número uno.—San José, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Vera Emilia Zeledón Pinto, Presidente.—1 vez.—( IN2020436031 ).

INFADEL S.A.

Infadel S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-095116, de conformidad con el artículo N° 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que se extravió el tomo N° 1 del libro de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la compañía. Por lo anterior se solicita la reposición respectiva de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de la compañía en San José, Barrio Córdoba, 100 metros al este de Autos Bahía, Edificio Antonios.—San José, 3 de febrero del año 2020.—María Eugenia Acuña Delgado, Vicepresidenta.—Laura Acuña Solano, Secretaria.—1 vez.—( IN2020436053 ).

SOSAPRO S. A.

Proceso de reposición del libros legales

SOSAPRO S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-242627, de conformidad con el artículo Nº 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que se extravió el tomo Nº 1 del libro de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la compañía. Por lo anterior, se solicita la reposición respectiva de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de la compañía en San José, Barrio Córdoba, 100 metros al este de Autos Bohio, a mano derecha.—San José, 03 de febrero del año 2020.—María Eugenia Acuña Delgado, Tesorera.—1 vez.—( IN2020436054 ).

Por instrumento público autorizado por esta notaría el 18 de noviembre de 2019, se protocolizaron acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Óptica Visión Limitada, en virtud de los cuales se acordó disminuir el capital social de la compañía y reformar la cláusula del capital social. Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—( IN2020435554 ).                                      2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número 32-2, otorgada ante a las 17:45 horas del 12 de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Bengala S. A., cédula jurídica número 3-101-47243, mediante la cual se acordó disminuir el capital social.—San José, 13 de febrero de 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—( IN2020435786 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escrituras número ocho, nueve y diez del Tomo dos del protocolo de la suscrita notaria licenciada Andrea Alvarado Rodríguez, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de Asociación Costarricense de Guías de Turismo ACOGUITUR, en las cuales se reformó parcialmente la cláusula trece inciso a, y las cláusulas quince y diecinueve y se nombró la junta directiva y el fiscal de la asociación dicha, cédula jurídica N° 3-002-461534.—Licda. Andrea Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020434734 ).

Mediante escritura 39-8, de las 8:00 horas del 11 de febrero del 2020, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 8, con oficina en Heredia, Centro del Palacio de Los Deportes, 250 metros al sur, 2 piso, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionista de Transklemen S. A., cédula 3-101-752970, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020434735 ).

Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 10 de febrero del 2020 protocolizo acta de asamblea general de socios de Tierra de Hermanos Rush, S. A. mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020434737 ).

En esta notaría por escritura 93-5, visible al folio 71V. a 72F., otorgada San José, a las 9:20 horas del 7 de febrero del 2020, se procedió a la protocolización del acta de fusión por absorción Compañía Comercial Mora y Monge S.A., 3-101-002924.—San José, a las 9 horas del 11 de febrero del 2020.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020434740 ).

En esta notaría mediante escritura pública número veinte-doce, otorgada a las quince horas con treinta minutos del día seis de febrero de dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Cactus del Desierto Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-557116, en los que se acuerda la disolución de la sociedad con la devolución del capital social en numerario. Carné. 14.016.—San José, Escazú, 06 de febrero de 2020.—Licda. María de Los Ángeles Montero Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434744 ).

Por escritura ciento cincuenta y seis del tomo dieciocho de mi protocolo, de las ocho horas del once de febrero de dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de B Trescientos Sesenta Heredia Nueva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete cero uno cero siete tres, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, de la que no existen activos ni pasivos.—San José, once de febrero de dos mil veinte.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434749 ).

Ante esta notaría por escritura ciento veintitrés, otorgada a las nueve horas treinta minutos del once de febrero del dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Inversiones el Pacto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve cinco tres cinco ocho, Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Uno Uno Cinco Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco uno uno cinco cuatro, y Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Cuatro Cuatro Siete Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cuatro cuatro siete cinco, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Inversiones el Pacto Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, once de febrero del dos mil veinte.—Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020434751 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 06 de febrero de 2020, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad 3-102-723973 LTDA. Publíquese una vez.—San José, 06 de febrero de 2020.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434753 ).

Ante esta notaría por escritura ciento veintidós, otorgada a las nueve horas del once de febrero del dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Alimentos José Alvarado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cero seis tres cinco y Tres-Ciento Uno-Cuatro Seis Cinco Nueve Siete Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis cinco nueve siete cinco, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Alimentos José Alvarado Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, once de febrero del dos mil veinte.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020434755 ).

Por escritura pública número 1, tomo 7, se protocolizó el acta 2 de la sociedad El Guapinol de Las Tres Marías S. R. L., cédula de persona jurídica número 3-102-233696, en la que se acuerda disolver esta sociedad. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:30 horas del 30 de enero del 2020, ante el notario Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020434757 ).

Ante esta notaría por escritura ciento veinticuatro, otorgada a las diez horas del once de febrero del dos mil veinte, se protocolizan el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Cuatro Cuatro Siete Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cuatro cuatro siete cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, once de febrero del dos mil veinte.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020434758 ).

Mediante escritura 56 otorgada ante la conotaria Carol Fabiola Murillo Araya a las 8:00 horas del 13 de noviembre del 2019, se constituyó la sociedad Inversiones Aliconcre Griego Limitada.—Grecia, 11 de febrero 2020.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020434760 ).

Que en esta notaría al ser las 14:30 horas del día 10 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Zeus y Odín Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-262432, en la que por acuerdo de la totalidad de los accionistas se disuelve dicha sociedad.—San José, 10 de febrero 2020.—Licda. Martha Carranza Corea, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434763 ).

Que mediante escritura número ciento quince de las dieciséis horas del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, la suscrita notaria procedió a protocolizar la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Potrero Beach House S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos nueve mil ochocientos ochenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: domicilio, administración, representación y agente residente. Es todo.—San José, diez de febrero de dos mil veinte.—Lic. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020434765 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del once de febrero de dos mil veinte, se protocolizo la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cumbia Tours Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil cinco, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo. 2201-8700.—San José, once de febrero de dos mil veinte.—Lic. Enrique Loría Bunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434767 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del once de febrero de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad Administración de Acreencias Costarricenses JH LTDA., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiocho mil cuarenta, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la Companía. Es todo. 2201-8700.—San José, del once de febrero de dos mil veinte.—Lic. Enrique Loría Bunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434768 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del once de febrero de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pacific Vision Sail H&J Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil cuatrocientos ochenta y siete, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo. 2201-8700.—San José, del once de febrero de dos mil veinte.—Lic. Enrique Loria Bunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434769 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas cuarenta minutos del día diez de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pritty S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de febrero de dos mil veinte.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434770 ).

Por escritura 151-7 otorgada a las 13:00 del día 11-2-2020, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Hermosa Bridge Investments S. A., cédula jurídica 3-101-417561. Se procede con la disolución de la sociedad.—Quepos, 11-02-2020.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario Responsable.—1 vez.—( IN2020434771 ).

Por escritura número ciento veintiséis, otorgada a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Seis Siete Uno Uno Siete Sociedad Anónima.—San José veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434773 ).

Mediante escritura número ciento tres visible al folio noventa frente del tomo noveno de mi protocolo, se disolvió y liquido la sociedad denominada HGJ INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y siete mil novecientos veintisiete. Es todo.—San José, diez de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434774 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día once de febrero del año dos mil veinte, se modificó el pacto social de la sociedad Autos Fantásticos FYF Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-518775.—San José, once de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Alberto Baraquioso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2020434775 ).

Se avisa que Ciento Un Lagos Liberianos Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-648218 ha sido disuelta.—Guanacaste, Liberia 11 de febrero del dos mil veinte.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2020434777 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 11 de febrero del 2020 protocolizo acta de asamblea general de socios de Natchez Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434779 ).

En mi notaría, mediante escritura número 176-14, otorgada a las 15:40 horas del 10 de febrero del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad Finca Caimo S.A., cédula jurídica número 3-101-646138. Notaria: Carolina Muñoz Solís.—San Ramón, Alajuela, 10 de febrero del año 2020.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020434780 ).

Corporación Tairona del Pacifico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil dieciséis, acepta la renuncia del secretario, y fiscal realiza nuevos nombramientos en dichos cargos por el resto del plazo social, también modifica su junta directiva y la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434782 ).

Por escritura otorgada ante a las 09:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía MACOFE de Costa Rica S.A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social, se nombró nueva secretaria de la junta directiva y se eliminó nombramiento del agente residente.—Escazú, 11 de febrero del 2020.—Licda. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—( IN2020434783 ).

KISAL Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cero uno cuatro uno cuatro nueve, acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente y realiza nuevos nombramientos en dichos cargos por el resto del plazo social, también modifica su representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434788 ).

Se avisa que Seven Berries Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-359 648, ha sido disuelta.—Guanacaste, Liberia, 11 de febrero del 2020.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2020434789 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y uno, del tomo quinto: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad “Inversiones Dayan de Manuel Antonio Limitada”, en lo conducente se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Se nombra gerente uno y dos.—San José, 11 de febrero del 2020.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434793 ).

Mediante escritura número ciento treinta y nueve, del tomo quinto: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad “Bluestone Operating Company Limitada”, en lo conducente se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Se nombra gerente uno y dos.—San José, 11 de febrero del 2020.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434795 ).

Mediante escritura de hoy, la firma Caritfincabb Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa y dos, declara disuelto el pacto constitutivo. Teléfono del Notario: 8706-6185 Fax: 2416 4869.—Puriscal, enero veintinueve del 2020.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434796 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta, del tomo quinto hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad “Blue Cofee Farm Operating Sociedad Anónima”, en lo conducente se modifica la cláusula segunda del pacto social. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 11 de febrero del 2020.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434797 ).

Por escritura de las 17:45 del 5 de febrero del 2020, protocolicé acta de asamblea de socios de Salsas Alfaro de Alajuela S. A., cédula jurídica 3 101 063836, en la que los socios acuerdan liquidar y disolver la sociedad.—Alajuela 5 de febrero del 2020.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434803 ).

Por escritura de las 18:10 del 5 de febrero del 2020, protocolicé acta de asamblea de socios de Algo del Tejar S. A., cédula jurídica 3-101-119311, en la que los socios acuerdan liquidar y disolver la sociedad.—Alajuela 5 de febrero del 2020.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434804 ).

Ante esta notaría al ser las dieciséis horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil veinte se constituyó la compañía denominada Stand Business Solution Sociedad Anónima. San José once de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Abogado & Notario Público.—1 vez.—( IN2020434812 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 11 de febrero del 2020, la empresa Findasense Costa Rica Limitada, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 11 de febrero.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434847 ).

El día 11 de febrero del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Agropecuaria Chavaso Ltda.; mediante la cual se disuelve la sociedad. Teléfono: 24535500.—Palmares, 11 de febrero del año 2020.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434849 ).

La sociedad Pacific Carpe Diem Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta, mediante acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de socios, reforma la cláusula quinta de la escritura social.—Esparza 11:00 horas del 11 de febrero del 2020.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434850 ).

Por escritura setenta y cuatro, otorgada a las trece horas del día nueve de febrero del dos mil veinte, visible a folio treinta y uno vuelto, del tomo octavo de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Freromer de Horquetas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos mil quinientos cincuenta y cinco, domiciliada en Horquetas de Sarapiquí, Heredia; costado sur, de la Iglesia Católica, donde se procede con la disolución y la liquidación.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434852 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Palmares, al ser las catorce horas del once de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la empresa Inversiones Castiba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296903, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Francisca Rojas Carranza.—1 vez.—( IN2020434857 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del 24 de enero del 2020, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Ambos Mares S. P. C. R.  S. A., cédula jurídica N° 3-101-718597, mediante la cual se acuerda la disolución de esta empresa.—Heredia, 11 de febrero del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434859 ).

Por escritura 153-7 otorgada a las 15:00 del día 11-2-2020, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad El Guasón y El Pingüino en Ciudad Gótica S. A., cédula jurídica 3-101-542033. Se procede con la disolución de la sociedad.—Quepos, 11-02-2020.—Lorenzo Segura Mata, Notario Responsable.—1 vez.—( IN2020434865 ).

En esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Hijas Agema Limitada, cédula 3-102-430789, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 11 de febrero del 2020.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434867 ).

Por escritura número 87 otorgada en San José, a las 18 horas del 10 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Corporación Telemovil Edad S. A., con cédula jurídica N° 3-101-726625, solicitándose la disolución de la misma con base en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2020434868 ).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 142-6 de las 9:00 horas del 6 de febrero del 2020, se protocolizó acta de la sociedad “Inversiones Z H Y G Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica número 3-101-119273, por medio de la cual se reforma la cláusula del Domicilio Social. Es todo. Teléfono 25201122.—San José, 11 de febrero de 2020.—Eduardo Rojas Piedra.—1 vez.—( IN2020434870 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del seis de febrero del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital de la empresa Polymer S. A.—Alajuela, seis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434874 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del ocho de febrero de dos mil veinte, se acordó modificar el pacto social de la sociedad Construcción Urbana de Guadalupe S. A. Céd. 190679-0949. Teléfono 4101-4000—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434875 ).

Por escritura número cincuenta y seis-veinticuatro, otorgada ante , a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Penta Agencia BTL Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cinco nueve cero cinco cinco uno, se reforman las cláusulas segunda y quinta de la asamblea de cuotistas, se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de enero del 2020.—Licda. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2020434876 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad Unforgettable Journey S.R.L.—San José, once de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Ramon Chavarría Saxe, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434878 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Inversiones J S A. de Atenas Sociedad Anónima. Modifica la cláusula sobre la administración.—Atenas, 10 de enero de 2020.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434881 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Viva Uno Acacia S. A., en la cual se acuerda disolver esta sociedad.—San José, 19 de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434882 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, otorgada el día de hoy en mí notaría, se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto social de 3-101-721916 S.A.—San José, 11 de febrero de 2020.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434883 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad: 3-101-669996 S.A., en la cual se acuerda disolver esta sociedad.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434884 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad: Talleres Rápidos Centroamericanos T.R.C S. A., en la cual se acuerda disolver esta sociedad.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434886 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 10:30 horas del 10 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general celebrada por los accionistas de Inmobiliaria Lungo Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-218152, mediante la cual se cambió el domicilio social de la compañía.—San José, 11 de febrero del 2020.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434887 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto social de: Purdy Auto S. A.—San José, 11 de febrero del 2020.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434888 ).

Por escritura número doscientos veinticinco, se reforma la administración de la sociedad denominada: Usotf Solutions CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero cinco ocho ocho cinco.—San José, diez de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434891 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: F.J. Orlich & Hnos. Ltda., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran nuevos subgerentes.—San José, 06 de febrero del 2020.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434901 ).

Adduro del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil ochocientos noventa y ocho, solicita la disolución de la sociedad. Escritura otorgada a las trece horas del treinta de enero del dos mil veinte.—Licda. Karla Francinie Garro Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434902 ).

Edicto de cambio de estatutos de la sociedad anónima denominada: Tres Ciento Uno Setecientos Setenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Tres S. A., cédula jurídica N° 3-101-775643. Cambio de nombre a: Grupo DAC & Asociados S. A., de domicilio y representación.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Laura Carvajal Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434903 ).

A las 11:00 del 11 de febrero del año 2020, la compañía Alpamidiol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-161571, reforma la cláusula octava junta de administración, de los estatutos, con nombramiento de presidente, el cual lo ostenta el señor Luis Pablo Briones Arias, portador de cédula número 5-334-259.—Santa Cruz, 11 de febrero del año 2020.—Licda. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434905 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Real Bonanza Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y uno mil trescientos sesenta y cinco, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios.—Siquirres, once de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020434906 ).

Por medio de escritura número once-ciento dieciséis, otorgada a las diecinueve horas del día treinta y uno de enero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Prhoresa Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil seiscientos veintisiete; por medio de la cual se acordó aceptar la renuncia del tesorero de la junta directiva y se nombró un nuevo tesorero.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020434908 ).

Mediante acta protocolizada por , el día de hoy de la sociedad Adelante Desarrollos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil setecientos noventa, se modifica la cláusula quinta aumentando el capital social y emitiendo acciones preferentes.—San José, siete de febrero del 2020.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2020434910 ).

Se deja constancia que en esta notaría Grupo J Dukar Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día seis de febrero del dos mil veinte, mediante escritura otorgada a las doce horas con cincuenta minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas en la cual se revoca el nombramiento del gerente.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020434911 ).

Por medio de escritura número cincuenta y cinco-cuatro otorgada a las diez horas del treinta de enero de dos mil veinte, ante el notario público Isidor Asch Steele, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Veintisiete S. A. Es todo.—San José, 11 de febrero de 2020.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2020434913 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 del 11 de febrero de 2020 se reforma la cláusula sexta y se nombra junta directiva en la sociedad Bosques de Velarde Dieciséis B S. A. 3-101-594125.—San José 11 de febrero de 2020.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2020434914 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y siete-once, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Laughing Gecko of Puerto Viejo S. A., cédula tres-ciento uno-setecientos dos mil doscientos quince, se modifica cláusula segunda (domicilio) y sexta (administración): Domicilio: San José, Moravia, San Vicente, Residencial Los Colegios Norte, bloque k, avenida nueve, número k-diecisiete. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad será ejercida por presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020434915 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de febrero de 2020, se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva secretaria en la sociedad Compañía Constructora Govimo S.A. 3-101-350767.—San José, 11 de febrero de 2020.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2020434916 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del día doce de diciembre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad: AP-LAC Trading Sociedad Anónima.—San José, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434920 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del 12 de febrero del 2020, se reformaron las cláusulas: 2 del domicilio y 6 de la administración, de: Rodosystems CR CO S. A., cédula jurídica N° 3-101-302571.—Lic. Luis Pablo Rojas Quiros, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434921 ).

Se realiza reelección de presidente de la entidad: Fundación Génesis, con cédula jurídica número tres-cero cero seis-cuatro cuatro nueve dos cinco seis. Licda. Ginnette Arias Mora, correo: Gmail: ariasabogados48@gmail.com.—San José, once de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434922 ).

Por escritura número 82, otorgada ante , a las 13 horas 30 minutos del 10 de febrero del 2020, se protocolizó el acta dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma: Pilares del Éxito Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, 10 de febrero del 2020.—Licda. Rebeca González Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434924 ).

Que por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 14:00 horas del día 11 de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Fenicia Center Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 11 de febrero del dos mil veinte.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020434927 ).

Por escritura número cien otorgada ante esta notaría, a las once horas del día once de febrero de dos mil diecinueve se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad The Blue Alley Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil seiscientos ochenta y ocho mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, once de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado Notario.—1 vez.—( IN2020434934 ).

Por escritura número ciento ochenta y nueve-catorce, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día veintidós de enero del dos mil veinte, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro de Entretenimiento El Felino S.A., en la cual se acuerda modificar las cláusulas: primera, segunda, tercera y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2020434936 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 08:00 horas del 31 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Torres y Paniagua S. A. en virtud de la cual se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombró presidente y secretario.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Mora Sequeira, teléfono 2268-7397, Notaria.—1 vez.—( IN2020434937 ).

Ante esta notaría, a las doce horas del día dieciséis del mes de enero del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Empresariales Win Sociedad Anónima, la cual estará domiciliada en San José, Santa Ana, Santa Ana, Calle Vista Dorada, Condominio RiverPark by Avalon, apartamento A-ciento seis, su plazo será de cien años a partir del momento de su constitución y tendrá un capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, once de febrero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020434939 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 11 de febrero de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad EOD Panamá Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-788164, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de febrero del 2020.—Lic. Pía Picado González, Notario.—1 vez.—( IN2020434940 ).

Promotora de Inversiones Wagero S. A., cédula jurídica 3-101-354946, solicita su disolución. Esc. 480, de las 13:50 horas, del 11-02-2020, visible folio 189 f-v. Tomo: 33.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020434941 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día diez de febrero del dos mil veinte, se ha protocolizado el acta de disolución de la entidad denominada: Investigaciones Globales de Costa Rica Global Research C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-465755. Presidenta: Alba Alvarado Campos. Publíquese.—Heredia, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434943 ).

En mi notaría, he protocolizado actas de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde se fusionan las empresas: Gudesa Dent Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-030084, y Clomar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-044917, prevaleciendo la primera.—San José, 10 de febrero del 2020.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434944 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Fuhn Ocho Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, de la Pop’s trescientos metros al sur y doscientos metros al este, casa número trescientos veintiocho, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil quinientos ochenta y nueve, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 12 de febrero del 2020.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434945 ).

Por escritura N° 165-7, otorgada ante esta notaría, al ser las 08:10 horas del 12 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de: Innovation Tax & Trust CR S.R.L., donde se nombra como gerente a: Fiorella Ana Lucía Vacca.—San José, 12 de febrero del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434947 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agromoses Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, diez de enero del dos mil veinte.—Licda. Patricia María Meza Meza, Notaria Pública. Teléfono: 8310-53145. Correo electrónico: paublocs@hotmail.com.—1 vez.—( IN2020434952 ).

Mediante escritura número cuarenta y ocho, de la Notaria Nidia María Alvarado Morales, se protocoliza acta de modificación de estatutos de la entidad denominada Chupacabras Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos cuatro.—San José, a las trece horas del once de febrero del dos mil veinte.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020434955 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 04 de febrero del dos mil veinte, se constituye la empresa Secrt Sabana Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado; domicilio en la ciudad de San José, cantón Escazú. Es todo.—San José, once de febrero del dos mil veinte.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020434964 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 06 de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Carmona Infante S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 06 de febrero de 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434985 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 08:40 horas del 12 de febrero del 2020, los socios solicitan la disolución de la Compañía Horizonte Familiar AN S. A., cédula jurídica N° 3-101-591031. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434986 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas del 06 de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ejecutivos de El Roble del Sur S.A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social.—San Juan de Tibás, 06 de febrero de 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020434987 ).

Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y nueve del protocolo número quince, otorgada a las ciudad de San José, a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y dos; por medio de la cual se acuerda modificar el acuerdo quinto de la constitución de la sociedad para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: Quinta: el capital social será la suma de quinientos mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas, de lo que el suscrito da fe, de la siguiente forma: La socia Varela Fallas, de calidades dichas suscribe y paga nueve acciones, y la socia Beckford Flores de calidades dichas suscribe y paga una acción. Las acciones son suscritas y pagas mediante dos letras de cambio por el monto de su aporte que cada socio proporcionalmente hace; que es aceptado por los socios por su valor nominal. Los suscritos notarios damos fe que las letras de cambio se encuentras debidamente endosadas a la sociedad por los suscribientes de las mismas. Las acciones y/o certificados que se emitan deberán ser firmados por el presidente y secretario de la Junta Directiva.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo.—1 vez.—( IN2020434988 ).

Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y ocho del protocolo número quince, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del cuatro de febrero del dos mil veinte, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Island World NV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis cinco dos uno cuatro; por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio, de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: del domicilio: su domicilio será en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Edificio Equus, sétimo piso, y podrá establecer agencias y sucursales dentro o fuera del país.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434989 ).

Por medio de la escritura número doscientos cincuenta del protocolo número quince, otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del cuatro de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Lejan Overseas CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro seis cinco nueve seis; por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social para que se lea así: De la administración: La sociedad será administrada por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero, que podrán o no ser socios. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de apoderados generalísimos sin límite de suma y quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Podrán otorgar poderes de todo tipo, sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio. Dicho poder se encuentra limitado en las siguientes actuaciones: Los apoderados no podrán vender, pignorar, permutar, ceder, arrendar, hipotecar, donar, y gravar los bienes muebles e inmuebles propiedad de la sociedad, sin previo acuerdo por escrito de autorización de la asamblea general de accionistas. Los miembros de la junta directiva serán nombrados por la totalidad del plazo social.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434990 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar en asamblea general de extraordinaria celebrada al ser las nueve horas del día veinte de agosto de dos mil diecinueve, se realizó el nombramiento del liquidador de la sociedad Inversiones Etoile Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ochocientos veinticinco.—Garabito, doce de febrero dos mil veinte.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2020434992 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad H&M Comercial S.A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera del domicilio.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020434994 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 3 de febrero del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Unlimited Brands GM Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de administración, se hace nuevo nombramiento.—Alajuela, 12 de febrero del 2020.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020434995 ).

Por escritura N° 166-7, otorgada ante esta notaría, al ser las 09:20 horas del 12 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Denton Williams Investments S. R. L., donde se nombra como gerente a Diego Armando Fallas Ramírez.—San José, 12 de febrero del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434998 ).

El día de hoy, a las nueve horas treinta minutos protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa R.E.V.E Entreprises Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, doce de febrero del dos mil veinte.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435001 ).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Naos Centroamérica S. A., mediante los que se reforma la cláusula del plazo social de su pacto social.—San José, febrero 06 del 2020.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—( IN2020435002 ).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Puerta Real S. A., mediante los que se reforma la cláusula del plazo social de su pacto social.—San José, 06 de febrero del 2020.—Lic. Mario Alberto Brenes Luna, Notario.—1 vez.—( IN2020435003 ).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gruta de Los Delfines S. A., mediante los que se reforma la cláusula del plazo social de su pacto social. Correo electrónico: mariobrenesluna@gmail.com y teléfono 8315-9412.—San José, febrero 06 del 2020.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435004 ).

Mediante escritura otorgada ante , protocolicé acuerdos de asamblea de la compañía Mendiola y Compañía S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete siete uno seis, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio del pacto social.—San José, dieciséis de enero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2020435005 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 10:00 horas del 10 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Woodworks CR S. R. L., cédula de persona jurídica 3-102-747739, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 11-02-2010.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2020435006 ).

Ante esta notaría, por escritura de las nueve horas con cincuenta minutos del día doce de febrero del dos mil veinte, se modificó el pacto social de la sociedad GGEM Atletas de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-219391.—San José, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2020435007 ).

Por escritura N° 48 otorgada a las 8:00 horas del 10 de febrero del 2020, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la empresa Flanagan y Coto Flancot Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020435009 ).

Por escritura pública número ciento ochenta y seis de las diecinueve horas del once de febrero de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de acciones de Inversiones Ecológicas de Occidente Sociedad Anónima, en la que se disolvió la misma.—Naranjo, doce de febrero de dos mil veinte.—Licda. Analive Matamoros López.—1 vez.—( IN2020435015 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad Caribásico Centro Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y uno.—San José, 11 de febrero del 2020.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—( IN2020435026 ).

Por escritura número ciento cuarenta-diecinueve, de las quince horas del once de febrero del dos mil veinte, visible a folio sesenta y uno frente del tomo diecinueve del protocolo del suscrito notario, solicitan los socios y autorizando al representante legal de la sociedad, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Ganadera Cristal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-veintidós mil ochenta y siete, al Registro Público, se disuelve la sociedad.—Guatuso, Alajuela, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435027 ).

Por escritura otorgada ante mí, notario Lenin Solano González, a las nueve horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veinte, se constituyó la sociedad Ramso Mayorista Sociedad Anónima, Presidente Elizabeth Sancho Lara, cédula dos-cero dos seis cero-cero ocho dos seis.—Alajuela, once horas del ocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—( IN2020435029 ).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario, a las nueve horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-738996 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula de representación de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Liberia, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020435032 ).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario, a las dieciocho horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: 3-101-734901 Sociedad Anónima, mediante la cual se conviene y solicita disolver la sociedad.—Liberia, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435045 ).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario, a las dieciocho horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Construelec Sociedad Anónima, mediante la cual se conviene y solicita disolver la sociedad.—Liberia cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario Público, cédula N° 5-167-392.—1 vez.—( IN2020435058 ).

Por escritura número cincuenta y uno con fecha del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, a las trece horas se acuerda disolver la sociedad Ganadera Hervasan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil cuarenta y seis. Es todo.—Monterrey, San Carlos, once de enero de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2020435065 ).

Por escritura número treinta y tres con fecha del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, a las dieciséis horas, se acuerda disolver la sociedad El Cumiche de los Pérez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y dos. Es todo.—Monterrey, San Carlos, once de enero de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2020435066 ).

Por escritura número once con fecha del trece de diciembre de dos mil diecinueve a las dieciséis horas, se acuerda disolver la sociedad Distribuidora Jema Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco. Es todo.—Monterrey, San Carlos, once de enero de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2020435067 ).

Por escritura número ciento treinta y siete con fecha del veintiuno de enero de dos mil veinte a las trece horas, se acuerda disolver la sociedad Finca Marfio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil tres. Es todo.—Monterrey, San Carlos, once de enero de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435068 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las dieciocho horas del diez de febrero de dos mil veinte, el único socio: German Segura Bienes, cédula de identidad número: tres-doscientos treinta y seis -ciento nueve; conviene en disolver la sociedad denominada: Segura y Brenes Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos diez mil doscientos cincuenta y seis. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse a la disolución acordada.—Turrialba, doce de febrero de dos mil veinte.—Lic. Claudio Santiago Chavarría Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2020435069 ).

Por escritura doscientos setenta y seis-setenta y cuatro, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a quince horas quince minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve, visible al folio ciento sesenta frente, del tomo setenta y cuatro del notario Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número uno de Ludavica Sidelfi del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete dos ocho tres cuatro ocho, donde mediante el artículo primero se acuerda la disolución de la empresa.—Cartago, 11 de febrero del 2020.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020435073 ).

Ante esta notaría la empresa Grupo de Inversionistas de Costa Rica CIG S. A., ha modificado su representación, siendo que la misma la ejercerán el presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; por igual ha cambiado su domicilio social; Escritura otorgadas a las ocho horas del doce de febrero de dos mil veinte.—Randall José Murillo Gómez.—1 vez.—( IN2020435096 ).

Por escritura número ciento treinta y ocho con fecha del veintiuno de enero de dos mil veinte, a las trece horas diez minutos se acuerda disolver la sociedad Ganadera Fabrina C Y A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y dos. Es todo.—Monterrey, San Carlos, once de enero de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2020435097 ).

Por escritura número ciento treinta y tres con fecha del veinte de enero de dos mil veinte, a las dieciocho horas, se acuerda disolver la sociedad La Cordillera Verde J Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trecientos noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve. Es todo.—Monterrey, San Carlos, once de enero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435098 ).

Por escritura número noventa y seis con fecha del diez de enero de dos mil veinte a las dieciséis horas, se acuerda disolver la sociedad Agroganadera Murillo Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y ocho mil ciento veintitrés. Es todo.—Monterrey, San Carlos, once de enero de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2020435099 ).

En escritura Nº 193, tomo 55, de las 16:30 horas del 22 de enero del 2020 ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad: Constructora Campos & Picado Sociedad Anónima, domicilio-Cartago, San Nicolás, plazo-100 años a partir de la constitución. Objeto-construcción mantenimiento y otros, capital social-1.000.000 colones en 100 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles. Administración-presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Actuán en conjunto y por separado.—Cartago, 11 de febrero del 2020.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435100 ).

Por escritura número veinticuatro-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Carlos Hernández Aguiar, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas quince minutos del día 11 de febrero del 2020, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda El Bulevar Número Treinta y Tres Axbu Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-446346, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidadora a la señora Silvia Elena Flores Trejos, cédula de identidad número 1-0856-0757.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, teléfono 4036-5050, Notario.—1 vez.—( IN2020435127 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y veinte minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Constructora Geldi Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-632791, donde no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020435151 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del diez de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Consejo de Estrategia y Negociación B Y D Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-346781, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d del Código de Comercio de la Republica de Costa Rica.—Alajuela, Grecia a las quince horas del diez de febrero del dos mil veinte.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020435153 ).

Que mediante escritura N° 194-8 de las 9 horas del 6 de febrero del 2020, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta primera de P y J Deportivos y Recreativos S. A., cédula jurídica N° 3-101-643613, donde se acuerda la disolución de la misma.—9 de febrero del 2020.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020435155 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:00 horas del 5 de febrero del 2020, protocolizo acuerdos, se reforma el pacto social de 3-101-506532 S. A., cédula N° 3-101-506532. Notario: Carlos Humberto Pacheco Murillo, cédula N° 2-435-705, tel.: 22811617.—San José, 5 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020435156 ).

Mediante el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, se acuerda disolver la sociedad Hellkat Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-seis uno siete nueve seis cinco, en su domicilio social en San José, Alajuelita, San Felipe, ciento cincuenta metros al oeste y setenta y cinco metros al sur de la escuela. Presidente: Heiner Alberto Sequeira Villareal, cédula uno-mil veintiséis-cero setenta y uno. San Felipe de Alajuelita, a las diez horas con treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve. Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, teléfono: 60683609.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2020435158 ).

A las ocho horas del tres de agosto del dos mil dieciocho, por voluntad de sus socios, se disuelve ante esta notaría la sociedad anónima Pick You Up Truck, cédula tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y nueve, domiciliada en San José, casa Canadá, número ciento uno, avenida cuatro, calle cuarenta; se nombra como liquidador a Ricard Michael, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero uno cero ocho dos cuatro uno seis, quienes lo tengan a bien podrán acudir al domicilio social a hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, siete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—( IN2020435163 ).

A las ocho horas del tres de agosto del dos mil dieciocho, por voluntad de sus socios, se disuelve ante esta notaría la sociedad anónima Ingenieros consultores en proceso CIPSA, cédula tres-ciento uno-setecientos catorce mil ciento setenta y seis, domiciliada en Heredia, la Rivera de Belén, setenta y cinco metros norte del cementerio; se nombra como liquidadora a Karla Peralta León, cedula de identidad tres-trescientos ochenta y uno-setecientos veintisiete. Quienes lo tengan a bien, podrán acudir al domicilio social a hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Albín Roberto Fernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020435164 ).

A las dieciséis horas del quince de enero del dos mil veinte, por voluntad de sus socios, se disuelve ante esta notaría la sociedad anónima HIDASE, cédula tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil-doscientos noventa y tres, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, trescientos metros al oeste del Bar El Estadio; se nombra como liquidador a Maikel Picado Segura, cédula de identidad uno-ochocientos noventa-novecientos sesenta y ocho. Quienes lo tengan a bien podrán acudir al domicilio social a hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, quince de enero del dos mil veinte.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020435165 ).

Al ser las ocho horas de siete de febrero del dos mil veinte, por voluntad de sus socios se disuelve ante esta notaría la Iteachsoft Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento cinco-quinientos noventa y nueve mil ochocientos cinco, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cincuenta metros oeste del mercado Municipal, en oficinas centrales de Coopealianza; se nombra como liquidador a Norberto Lee Rodríguez Madrigal, cédula de identidad uno-novecientos treinta y ocho-cuatrocientos once. Quienes lo tengan a bien, podrán acudir al domicilio social a hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, once de febrero del dos mil veinte.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís, Abogado.—1 vez.—( IN2020435166 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública N° 399 de las 12:00 horas del 11 de febrero de 2020, se ha disuelto la sociedad Quince Díaz de Verano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-298166, con domicilio en la ciudad de Puriscal.—Orotina, once de febrero de dos mil veinte.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2020435169 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública N° 400 de las 15:00 horas del 11 de febrero de 2020, se ha disuelto la sociedad Torre del Rio Invierno Morado Filial Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-653463, con domicilio en la ciudad de Curridabat.—Orotina, once de febrero de dos mil veinte.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2020435170 ).

Ante esta notaria a las once horas del veintinueve de enero del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad Meridian Global Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Escazú, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil sesenta, donde convienen disolverla.—Alajuela, 05 de febrero del 2020.—Licda. Gabriela Porras Muñoz. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435173 ).

El día 12 de febrero del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Uscosa Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia junta directiva. Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 12 de febrero del 2020.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario. Teléfono: 24535500.—1 vez.—( IN2020435175 ).

El día 11 de febrero del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Unalco S. A., mediante la cual se cambia Junta Directiva Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 11 de febrero del 2020.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario. Teléfono: 24535500.—1 vez.—( IN2020435177 ).

En mi notaria, el once de febrero del dos mil veinte, se protocoliza Asamblea Extraordinaria de socios de Terraza San Vicente Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2020435178 ).

En mi notaria, el once de febrero del dos mil veinte, se protocoliza Asamblea Extraordinaria de socios de Terraza San Ignacio Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2020435179 ).

En mi notaría, el once de febrero del dos mil veinte, se protocoliza Asamblea Extraordinaria de socios de Terraza San Antonio Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2020435180 ).

En mi notaría, el once de febrero del dos mil veinte, se protocoliza Asamblea Extraordinaria de socios de Terraza San Andrés Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2020435181 ).

En mi notaría, el once de febrero del dos mil veinte, se protocoliza Asamblea Extraordinaria de socios de Terraza San Miguel Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2020435182 ).

En mi notaria, el once de febrero del dos mil veinte, se protocoliza Asamblea Extraordinaria de socios de Terraza San Lorenzo Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2020435183 ).

En mi notaria, el once de febrero del dos mil veinte, se protocoliza Asamblea Extraordinaria de socios de Terraza San Felipe Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2020435184 ).

En mi notaria, el once de febrero del dos mil veinte, se protocoliza Asamblea Extraordinaria de socios de Terraza Santo Tomás Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2020435185 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de febrero del dos mil veinte, se protocoliza Acta de Asamblea de Socios de las sociedades: Importadora y Exportadora Alyda Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos setenta mil ciento veinticuatro y Comercializadora Internacional de Granos Básicos S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos treinta mil seiscientos cuarenta y tres, mediante la cual se acuerda fusionar las anteriores sociedades, prevaleciendo la sociedad Comercializadora Internacional de Granos Básicos S.R.L. Es todo.—San José, once de febrero del dos mil veinte.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435187 ).

Disolución de la sociedad Inversiones y Transportes Laujo S.A., cédula jurídica número 3-101-693030. Es todo.—Alajuela, a las 11:00 del día 12 de febrero del 2020.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2020435188 ).

Mediante escritura por mí otorgada, se constituye Administradora La Confianza de Yisy Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cincuenta años. Domicilio en San José, Uruca.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020435189 ).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de febrero del 2020, se disolvió la sociedad CI ACCESO S.A., cédula jurídica número 3-101-148315. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435190 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de febrero del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Hermanos Valga S. A., cédula jurídica número 3-101-142886, mediante la cual se modificó la cláusula tercera y octava de los estatutos.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2020435191 ).

Servicios Ambientales Cecropia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-639445, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorga nueve horas del doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435192 ).

La empresa El Gamalotal Oba Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil trescientos ochenta y tres, por acuerdo en firme precede a la disolución de la sociedad, según consta en acta de asamblea general extraordinaria que ha sido protocolizada ante el suscrito notario en escritura número treinta y nueve, visible al folio veinticuatro vuelto, del tomo veinticuatro, del protocolo del suscrito notario.—Guápiles, seis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020435193 ).

Por escritura otorgada el 11 de febrero del 2020, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima Barmate Selec Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-471058.—Naranjo, 12 de febrero del 2020.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020435197 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 11 de febrero del 2020 se protocoliza acta de disolución de la sociedad Nelson Auto Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-620191.—Naranjo 12 de febrero del 2020.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020435198 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada a las once horas del día doce de febrero del dos mil veinte, por acuerdo de socios de la sociedad Dental Specialists Group DSG S. A., se solicita su disolución.—Licda. Elluany Coto Barquero, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2020435201 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diecisiete horas del día treinta de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ganadería La Florita S.A., se revoca nombramiento y se realiza nuevo nombramiento, se modifican las cláusulas quinta, sexta, octava y novena de los estatutos.—San Jose, 30 de enero del 2020.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020435202 ).

Por escritura otorgada hoy ante , a las trece horas del día once de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Baderna S. A., se revoca nombramiento y se realizan nuevos nombramientos, se modifican las cláusulas cuarta, sexta, sétima, octava y novena de los estatutos.—San José, 11 de febrero del 2020.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020435204 ).

A las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios donde reforma cláusula cuarta de estatutos de Antaron Group S. A..Doce de febrero de dos mil veinte.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020435205 ).

A las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios donde reforma cláusula tercera de estatutos de Costa Rica In and Out S. A.—Doce de febrero de dos mil veinte.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020435206 ).

A las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios donde reforma cláusula cuarta de estatutos de Pure Aroma Cigars S. A.Doce de febrero de dos mil veinte.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020435207 ).

Por escritura número ciento setenta, otorgada a las once horas treinta minutos del día doce de febrero del dos mil veinte, por acuerdo de socios de la sociedad Laboratorio Dental Cosmetics Limitada, se solicita su disolución.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020435210 ).

Por escritura otorgada hoy ante , a las quince horas del día seis de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Terrenal y Perpetua Teype Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula sexta y se hacen nombramientos.—San José, 06 de febrero del 2020.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020435211 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Strathcona Developments S.R.L., se acordó reformar la cláusula de administración. Es todo.—San José, doce de febrero de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020435213 ).

Por escritura número catorce del once de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta número dos de la empresa Atlantic Internacional EAG CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101768036, en la que se acuerda la disolución de la misma.—San José, 11 de febrero 2020.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2020435215 ).

En mi notaría, en escritura: Trescientos setenta y ocho, folio ciento noventa y cinco, frente del tomo octavo protocolizo constituyo la sociedad: Group Master Security Romekige Sociedad Anónima con domicilio en San José, su presidente: Rodrigo Alberto Mata Abarca cedula de identidad: Uno-uno dos cuatro tres-cero siete dos seis. Es todo.—San José, veintinueve de enero del año dos mil veinte.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, 9009, Notario.—1 vez.—( IN2020435216 ).

Por escritura número 19-4 de las 18:00 horas del 11 de febrero del 2020 se acuerda la fusión por absorción de la sociedad indefinido limitada, cédula jurídica 3-102-551713, con la sociedad Servicios Capitalistas M Y E S. A., cédula jurídica 3-101-692331.—San José, 12 de febrero del 2020.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2020435218 ).

Por escritura número 13-4 de las 08:10 horas del 10 de febrero del 2020 se acuerda modificar la cláusula de la administración de la sociedad 3-102-717391, SRL, cédula jurídica número 3-102-717391.—San José, 12 de febrero del 2020.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2020435219 ).

Por escritura número 18-4 de las 16:00 horas del 11 de febrero del 2020 se acuerda la disolución de la sociedad IDPAY Costa Rica, S.A, cédula jurídica número 3-101-728371.—San José, 12 de febrero del 2020.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2020435220 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del diez de febrero dos mil veinte se nombra presidente y secretario y modifica cláusula de administración de Operadora BW de Costa Rica SA, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y dos.—Lic. Jorge Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2020435222 ).

Por escritura otorgada ante , a las veinte horas del veintinueve de enero de dos mil veinte, se protocolizó un Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Joherca de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos un mil doscientos cuarenta y ocho, en la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad anónima por acuerdo de socios. Es todo.—San José, treinta de enero de dos mil veinte.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435231 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de febrero del 2020, se disolvió la sociedad Servicios Médicos Jagogo S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020435232 ).

Por escritura número 238-3 en esta notaría, a las 18:40 del 10 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes y Servicios Hermanos Arroyo Fuentes S.A., cédula jurídica 3-101-128302 por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramon de Alajuela, 250 metros al norte de la Iglesia El Tremedal, 11 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Chacón Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020435233 ).

Por escritura número doce-tomo tercero otorgada el doce de febrero del dos mil veinte a las diez horas, se protocolizaron en forma conducente ante esta notaría, actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades denominadas Lago de Almendros Sociedad Anónima y Guanacaste Jícaro Sociedad Anónima mediante las cuales, la empresa Guanacaste Jícaro S. A. absorbe en virtud de la fusión a la sociedad Lago de Almendros S. A.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2020435236 ).

A las 18 horas del 11 de febrero del 2020, protocolicé acuerdos de la empresa Peace Hills, S. A. cédula 3-101-473889, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad la cual no posee activos ni pasivos que liquidar.—San José, 11 de febrero del 2020.—Licda. Ileana Montero Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2020435237 ).

En escritura pública otorgada en mi notaria el día diez de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada Inversiones Acomur Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolverla. Es todo.—San José, once de febrero del dos mil veinte.—Licda. Zulay Cerdas Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2020435238 ).

En la notaría, del suscrito Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, mediante la escritura número ciento setenta nueve del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del día treinta de enero del año dos mil veinte. Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Global Fruit Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Marc William Jackson. Domicilio: En la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael doscientos metros sureste del Centro comercial Paco Condominio Los Prado.—San Rafael Arriba de Desamparados a trece horas del día doce de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020435241 ).

Ante el Notario Público, Andrés Gómez Tristán mediante escritura número noventa y ocho, otorgada a las siete horas del seis de febrero del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad Casitas de Lluvia Morada, Sociedad Anónima.—Alajuela, Atenas, a las siete horas del doce de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435242 ).

Por escritura número cuarenta y cinco otorgada, ante esta notaria, el día quince catorce horas del día diez de febrero del dos mil veinte, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Efco, Eisen Facio y Compañía Sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete ocho dos siete uno.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020435243 ).

Por escritura número: 246-4, del tomo IV, otorgada en San José a las 08 horas del 11 de febrero del 2020 ante el suscrito notario: se reforma directiva de Distribuidora de Mariscos la Ostra S. A., cédula jurídica 3-101-212434, presidente: Marco Vinicio Arroyo Solorzano, cédula 6-181-686.—San José, 12 de febrero del 2020.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2020435246 ).

Por escritura número: 247-4, del tomo IV, otorgada en San José, a las 12:00 horas del 11 de febrero del 2020, ante el suscrito notario, se reforma directiva y representación judicial de: Clínica Dental Hoffmaister S. A., cédula jurídica 3-101-059539. Presidente: Federico Hoffmaister Sagel, cédula N° 6-181-686.—San José, 12 de febrero del 2020.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435248 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del seis de febrero del dos mil veinte, ante la suscrita notaria, se disuelve la sociedad: 3-101-548246 Sociedad Anónima.—San José, siete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435250 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil veinte, ante la suscrita notaria, se disuelve la sociedad: 3-101-503596 Sociedad Anónima.—San José, siete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435252 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas y quince minutos del seis de febrero del dos mil veinte, ante la suscrita notaria, se disuelve la sociedad: 3-102-614118 SRL.—San José, siete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435254 ).

Se hace constar que por escritura ciento sesenta y tres, de las catorce horas del diez de febrero del dos mil veinte, en el tomo primero del protocolo del notario Abel Ignacio Gómez Bloise, se disolvió la sociedad: Existo Sin Límite Asesores Sociedad Anónima.—Cartago, 11 de febrero del 2020.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435258 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas y quince minutos del seis de febrero del dos mil veinte, ante la suscrita notaria, se disuelve la sociedad: Servicio y Apoyo Empresarial Oriente Alfa Sociedad Anónima.—San José, siete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435259 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil veinte, ante la suscrita notaria, se disuelve la sociedad Alistado de Vehículos Superiores Sociedad Anónima.—San José, siete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435260 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del 05 de febrero del 2020, protocolizo acuerdos, se reforma el pacto social de: 3-101-506533 S. A., cédula N° 3-101-506533. Notario: Carlos Humberto Pacheco Murillo, cédula N° 2-435-705. Teléfono: 22811617.—San José, 05 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435261 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día once de febrero del dos mil veinte, protocolicé acta de la empresa: Inmobiliaria Royoroyma S. A., en la cual se acuerda la modificación de la cláusula del domicilio y la administración, y se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, once de febrero del dos mil veinte.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435262 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:00 horas del 05 de febrero del 2020, protocolizo acuerdos, se reforma el pacto social de: Inversiones Gutiérrez Arias Ingutar S. A., cédula N° 3-101-361264. Notario: Carlos Humberto Pacheco Murillo, cédula N° 2-435-705. Teléfono: 22811617.—San José, 05 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435263 ).

Mediante escritura número ciento diez del tomo del protocolo diecisiete del Lic. Ronald Eduardo González Calderón, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transporte de Estudiantes Sanbo S.A., en la cual se modifica la cláusula de la representación.—San José, once de febrero del dos mil veinte.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435264 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del 09 de febrero del 2020, protocolizo acuerdos, se reforma el pacto social de: 3-101-512683 S. A., cédula N° 3-101-512683. Notario: Carlos Humberto Pacheco Murillo, cédula N° 2-435-705. Teléfono: 22811617.—San José, 09 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435265 ).

Que por asamblea general extraordinaria de socios, acta número siete, se realizó cambio de miembro de junta directiva y reforma de la cláusula sexta en cuanto a las facultades de la representación de la sociedad: VANEZU V CH M Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-276475, con domicilio en Llano Bonito de Naranjo, Alajuela. Fecha de modificación: diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020435271 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del once de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Ecological Services JZ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil seiscientos seis, celebrada en San José, a las catorce horas del día siete de febrero del dos mil veinte, en la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435272 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 09:00 horas del 12 de febrero del 2020, se protocolizó acta de disolución de: Tres-Ciento Dos-Siete Uno Siete Seis Siete Cuatro S.R.L.—San Ramón, 12 de febrero del 2020.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435277 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día once de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Parasol PRS S. A.. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, doce de febrero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435278 ).

Que por escritura número 222-5, otorgada a las 16:00 horas del 30 de enero de 2018, ante mi notaría se protocoliza acta número 10 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Agrícola y Ganadera Osa Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-096205, en la cual se hace reforma junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 07 de enero de 2020.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435287 ).

Que por escritura número 105-7, otorgada a las 15 horas 02 minutos del 10 de febrero de 2020, ante mi notaría se protocoliza acta número 02 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mogrybel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 5-101-428005, en la cual se hace reforma junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 10 de febrero de 2020.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435288 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento sesenta y seis, de las ocho horas del seis de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora Poli Vai Sociedad Anónima, donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento ochenta y cuatro frente al folio ciento ochenta y cinco vuelto del tomo veintiuno.—San José, seis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435290 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento sesenta y cinco, de las nueve horas con quince minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Garden State Trust Sociedad Anónima, donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento ochenta y tres frente al folio ciento ochenta y cuatro frente del tomo veintiuno.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435291 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento cincuenta y tres, de las ocho horas del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Internacionales Multidisciplinarios SIM Sociedad Anónima, donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento setenta vuelto al folio ciento setenta y uno vuelto del tomo veintiuno.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435292 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento cincuenta y cuatro, de las ocho horas con cinco minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrolladora Costera Interurbana Sociedad Anónima, donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento setenta y uno vuelto al folio ciento setenta y tres frente del tomo veintiuno.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435293 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento cincuenta y cinco, de las ocho horas con diez minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Paraíso de los Claveles Sociedad Anónima, donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento setenta y tres frente al folio ciento setenta y cuatro frente del tomo veintiuno.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435298 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento cincuenta y seis, de las ocho horas con quince minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Concha Real Sociedad Anónima, donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento setenta y cuatro frente al folio ciento setenta y cinco frente del tomo veintiuno.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435299 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento cincuenta y siete, de las ocho horas con veinte minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Chau Solutions Sociedad Anónima, donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento setenta y cinco frente al folio ciento setenta y cinco vuelto del tomo veintiuno.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435300 ).

Ante esta notaría por escritura número: ciento cincuenta y ocho, de las ocho horas con treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mizmor Records Sociedad Anónima, donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento setenta y seis frente al folio ciento setenta y seis vuelto del tomo veintiuno.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435302 ).

Por escritura número diecisiete, del tomo tres, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del diez de febrero del 2020, se protocoliza acta mediante la cual se modifica la cláusula E del pacto constitutivo de la sociedad denominada Propiedades Fonseca & Esquivel Sociedad Anónima.—Lic. Eddie Alfonso Solano Redondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del doce de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de cuotistas de las entidades mercantiles denominadas respectivamente: i) Nesting Turtles At La Reserva A-Twenty Five SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil trescientos sesenta y ocho y ii) Green Dragonflies At La Reserva A-Forty Two SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiún mil ciento treinta y dos y mediante las cuales acordaron unánimemente, fusionarse por absorción plena de Green Dragonflies At La Reserva A-Forty Two SRL por parte de Nesting Turtles At La Reserva A-Twenty Five SRL la cual prevalece. Igualmente, la sociedad prevaleciente modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo: Del capital social, aumento que ha sido suscrito y pagado y nombra dos apoderados generalísimos.—Doce de febrero del dos mil veinte.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435308 ).

Ante esta notaría por escritura número: ciento sesenta y uno, de las ocho horas con cincuenta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Valley View Developments Sociedad Anónima, donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento setenta y nueve frente al folio ciento ochenta frente del tomo veintiuno.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435311 ).

Ante esta notaria por escritura número: ciento sesenta y dos, de las nueve horas del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pegasus Developments Wordwide Sociedad Anómina, donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento ochenta frente al folio ciento ochenta y uno frente del tomo veintiuno.—San José, cinco de febrero de dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435312 ).

Ante esta notaría por escritura número: ciento sesenta y tres, de las nueve horas con cinco minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Valley Sunsets Developments Sociedad Anónima, donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento ochenta y uno frente al folio ciento ochenta y dos frente del tomo veintiuno.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435313 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APB-DN-0142-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las once horas del siete de febrero de dos mil veinte.

Esta Gerencia procede al archivo del expediente administrativo DN-APB-217-2016 en relación con el decomiso efectuado mediante Acta de Decomiso o Secuestro o Hallazgo N° 2678-12-2016-SDPKA-70-FP del Ministerio de Seguridad Pública de fecha 10 de diciembre de 2016, al señor Lester Nolberto Silva Cruz, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 1558044024912.

Resultando:

I.—Que mediante oficio PCF-DO-DPC-PB-INF-0186-2016 de fecha 14 de diciembre de 2016 (ver folios 12 al 16), remitido a la Aduana de Peñas Blancas a través de oficio PCF-DO-DPC-PB-OF-066-2016 (ver folio 18), se indica que mediante Acta de Decomiso o Secuestro o Hallazgo N° 2678-12-2016-SDPKA-70-FP, con el cual se adjunta Informe de la Fuerza Pública número 0083399-16, se consigna que el día 10 de diciembre de 2016 oficiales de la Fuerza Pública ubicados en La Cruz, Guanacaste, específicamente en la entrada a la Finca Santa Licia, realizando dispositivo de carretera, abordaron el vehículo placa 604166 conducido por el señor Lester Silva Cruz, quienes realizaron inspección física al vehículo, dando como resultado que transportaba en la cajuela un saco rojo conteniendo 72 pachas de licor Pal Rico, 30 paquetes de cigarros marca Casino y 40 paquetes de cigarros marca Casino, todos de fabricación nicaragüense, al solicitar documentación de respaldo para las mercancías, el señor Lester Silva Cruz no contaba con ninguna documentación, por lo que se consultó a la Policía de Control Fiscal, quien indica que se decomise la mercancía y se dejara en custodia de la unidad policial, para que posteriormente fuera trasladado por oficiales de la Policía de Control Fiscal, quienes el día del decomiso se encontraban efectuando diligencias en Upala (ver folios 03 al 07). Asimismo, se indica que a través de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 28967, se realizó el traslado de la mercancía al Almacén Fiscal Peñas Blancas para su debido depósito (ver folios 08 y 09). Mediante Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 29344 se realizó el depósito de la mercancía decomisada en el Deposito Fiscal Peñas Blancas, código A235, quedando amparada al movimiento de inventario N° 45707-2016 (ver folios 10 y 11).

II.—Que por medio de oficio APB-DN-0100-2017 de fecha 09 de febrero de 2017, el Departamento Normativo solicitó a la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas criterio técnico (ver folio 20), A la vez, realizó recordatorios mediante oficio APB-DN-0433-2019 de fecha 16 de abril de 2019 (ver folio 22), oficio APB-DN-740-2019 de fecha 09 de agosto de 2019 (ver folio 24), oficio APB-DN-0067-2020 de fecha 20 de enero de 2020 (ver folio 27), y a través de correos electrónicos de fecha 23 y 24 de enero de 2020 (ver folio 28).

III.—Que por medio de oficio APB-DT-STO-0057-2020 de fecha 03 de febrero de 2020, la Sección Técnica operativa remitió el criterio técnico solicitado (ver folio 37).

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso a), 52, 53, 54, 60, 68, 83, 86 de la Ley General de Aduanas y 31, 35, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas y Directriz DIR-DN-005-2016.

II.—Objeto: En el presente asunto, esta Gerencia procede al archivo del expediente administrativo DN-APB-217-2016 en relación con el decomiso efectuado mediante Acta de Decomiso o Secuestro o Hallazgo N° 2678-12-2016-SDPKA-70-FP del Ministerio de Seguridad Pública de fecha 10 de diciembre de 2016, al señor Lester Nolberto Silva Cruz, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 1558044024912.

III.—Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Sobre el Archivo: De conformidad con la documentación que consta en expediente, se determina que la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro o Hallazgo N° 2678-12-2016-SDPKA-70-FP del Ministerio de Seguridad Pública de fecha 10 de diciembre de 2016 al señor Lester Nolberto Silva Cruz, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 1558044024912, que corresponde a 72 pachas de licor Pal Rico, 30 paquetes de cigarros marca Casino y 40 paquetes de cigarros marca Casino, registrados con el movimiento de inventario número N° 45707-2016 (ver folio 19), según el criterio técnico APB-DT-STO-0057-2020 de fecha 03 de febrero de 2020, fue destruida, lo cual consta en acta de destrucción APB-DT-SD-ACT-009-2018 de fecha 05 de diciembre de 2018, donde se consigna el movimiento de inventario N° 45707-2016 (ver folios 39 al 42). Por lo que, en virtud del artículo 60 inciso f) de la Ley General de Aduanas, que establece como causal de extinción de la obligación tributaria aduanera, la destrucción de las mercancías bajo control aduanero, esta Administración considera procedente ordenar el archivo del expediente administrativo DN-APB-217-2016. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Ordenar el archivo del expediente administrativo DN-APB-217-2016 en relación con el decomiso efectuado mediante Acta de Decomiso o Secuestro o Hallazgo N° 2678-12-2016-SDPKA-70-FP del Ministerio de Seguridad Pública de fecha 10 de diciembre de 2016, al señor Lester Nolberto Silva Cruz, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 1558044024912, al haberse destruido la mercancía amparada al movimiento de inventario N° 45707-2016, según consta en acta de destrucción APB-DT-SD-ACT-009-2018 de fecha 05 de diciembre de 2018. Notifíquese. Al señor Lester Nolberto Silva Cruz, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 1558044024912, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas y a la Policía de Control Fiscal.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 46000032823.—Solicitud N° 185067.—( IN2020436350 ).

RES-APC-G-1009-2019.—EXP-APC-DN-395-2010.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las trece horas con treinta minutos del día 20 de septiembre de 2019. Conoce esta Gerencia proceso administrativo sancionatorio aduanero, incoado contra el señor: Cristian Ly Mora, portador de la cédula de identidad número 206030660, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-395-2010.

Resultando:

1ºQue mediante acta de Decomiso, y/o Secuestro número 111 del trece de abril de 2010, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la mercancía descrita en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 111, misma que consta en el presente expediente a folio 1; al presunto infractor, por cuanto el administrado no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: San José, Pérez Zeledón, Barú, Costanera Sur, Puesto de Control VIP, Barú (ver folios del 01 al 03).

2ºMediante la gestión N 888 con fecha de recibido por la Aduana Paso Canoas, el 22 de abril de dos mil diez, el interesado, solicita se le autorice a cancelar los impuestos de las mercancías de marras (ver folio 16).

3ºMediante resolución RES-APC-DN-260-2010, de las once horas con treinta minutos del día diecisiete de mayo de 2010, se autoriza al interesado, a cancelar los impuestos de la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución.

4ºEn fecha 19 de mayo de 2010, el interesado, efectúa la nacionalización de las mercancías mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2010-013766, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $916.57 (novecientos dieciséis dólares con cincuenta y siete centavos) (folio 51).

5ºMediante La Gaceta número 164 del 24 de agosto de 2015, se efectuó notificación por medio de Edicto Judicial, de la resolución RES-APC-G-381-2015, de fecha 30 de abril de 2015; mediante la cual se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el supuesto infractor, por la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.

6ºEl interesado no presento los alegatos ni pruebas de descargo contra la resolución citada en supra.

7ºEn el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el acta de Decomiso y/o Secuestro, número 111 de la Policía del Ministerio de Hacienda en fecha 13 de abril de 2010, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que se causara un perjuicio fiscal de $277.65 (doscientos setenta y siete dólares con sesenta y cinco céntimos).

V.—Hechos probados: De Interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrado los siguientes hechos:

Que mediante acta de Decomiso, y/o Secuestro número 111 del trece de abril de 2010, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la mercancía descrita en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 111, misma que consta en el presente expediente a folio 1; al presunto infractor, por cuanto el administrado no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: San José, Pérez Zeledón, Barú, Costanera Sur, Puesto de Control VIP, Barú (ver folios del 01 al 03).

2.  Mediante la gestión N 888 con fecha de recibido por la Aduana Paso Canoas, el 22 de abril de dos mil diez, el interesado, solicita se le autorice a cancelar los impuestos de las mercancías de marras (ver folio 16).

3.  Mediante resolución RES-APC-DN-260-2010, de las once horas con treinta minutos del día diecisiete de mayo de 2010, se autoriza al interesado, a cancelar los impuestos de la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución.

4.  En fecha 19 de mayo de 2010, el interesado, efectúa la nacionalización de las mercancías mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2010-013766, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $916.57 (novecientos dieciséis dólares con cincuenta y siete centavos) (folio 51).

5.  Mediante La Gaceta número 164 del 24 de agosto de 2015, se efectuó notificación por medio de Edicto Judicial, de la resolución RES-APC-G-381-2015, de fecha 30 de abril de 2015; mediante la cual se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el supuesto infractor, por la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.

6.  El interesado no presento los alegatos ni pruebas de descargo contra la resolución citada en supra.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la presunta responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicables, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.

En este orden de ideas deben destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).

Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del original).

En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)

Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folio 071, tenemos que la resolución RES-APC-DN-381-2015, de las diez horas con treinta minutos del día 30 de abril de 2015; fue notificada por medio de edicto judicial mediante La Gaceta número 164 del 24 de agosto de 2015, sin embargo el infractor, no presentó el descargo de los hechos en el tiempo legalmente establecido.

Aunado a ello, en corolario con lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción ( o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. En ese sentido no es sino, producto de la intervención oportuna de los Oficiales, de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al interceptar la mercancía y proceder al decomiso de la misma es que el interesado, para poder recuperar las mercancías se ve obligado a presentarse a esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 04).

Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley general de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis.- Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.

En relación con lo anterior es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías procedentes del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA que señala:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad:

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto:

El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el señor: Cristian Ly Mora portador de la cédula de identidad número 206030660.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

Tipicidad:

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la reglanullum crimen nulla poena sine legecontemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis vigente de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Antijuridicidad:

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas casuales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[5], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentado la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio en manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda efectuara el decomiso d la mercancía en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 13 de abril de 2010, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad:

Como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto señala:

Artículo 71.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”

Independientemente de la posición del interesado, sobre la infracción, tenemos que evidentemente se dio desde el momento de la introducción de la mercancía a territorio costarricense sin el oportuno sometimiento a control aduanero. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Se determinó la comisión de la infracción tributaria aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la LGA. segundo: Se le impone una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía mismo que en el presente caso asciende a $916.57 (novecientos dieciséis dólares con cincuenta y siete centavos) que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 13 de abril de 2010, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢525.39 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢481.556,71 (cuatrocientos ochenta y un mil quinientos cincuenta y seis colones con setenta y un céntimo), por la omisión de presentar dicha mercancía al control aduanero, conducta sancionable de conformidad con lo establecido en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Quinto: El expediente administrativo APC-DN-395-2010 levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta, o fotocopiado, en el Departamento de Normativa de esta Aduana. Notifíquese: La presente resolución al señor Cristian Ly Mora portador de la cédula de identidad número 206030660 por medio del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O.C. N° 46000032823.—Solicitud N° 185069.—( IN2020436356 ).

EXP. APB-DN-066-2016

APB-DN-0002-2020

Peñas Blancas, 03 de enero de 2020

APB-DN-0002-2020

Sr. Carlos Andrés Molina Vega

Propietario

Bar Restaurante Charlies

Asunto: PREVENCIÓN.

Estimado Señor:

Con relación a la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°5739 de fecha 16 de abril de 2016 correspondiente a:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Esta Administración Aduanera solicita que presente la Declaración Aduanera de Importación donde se canceló los impuestos de la mercancía de cita, caso contrario, si fue comprada en territorio nacional, indicar en qué establecimiento fue comprada y presentar copia certificada de la respectiva factura.

Con el fin de que aporte lo solicitado se otorga el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del presente oficio.

Sin otro particular esta subgerencia en ausencia de la gerencia por vacaciones, se suscribe de la manera más atenta.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 46000032823.—Solicitud N° 185068.—( IN2020436352 ).

San José, 23 de enero de 2020

ONVVA-DCP-AR-022-2020

Señora

Sandra María de la T Alan Seas

Representante legal

Inversiones Jacksun S. A.

Cédula jurídica 3-101-29357635

S.O.

Asunto: Inicio de actuaciones

de Control y Fiscalización.

Estimado señor:

El Departamento de Control Posterior del Valor del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección General de Aduanas, de conformidad con las facultades que otorgan los artículos 22, 24, 102, 219, 220, 244 y 265 bis de la Ley General de Aduanas, así como el artículo 22, 23, 25 y 25 bis, 43 y 48 del Reglamento a dicha Ley, artículo 22, 24 y 25 del Reglamento Centroamericano sobre Valoración Aduanera de las Mercancías, artículos 99 y 114, siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; da inicio a las actuaciones de control, fiscalización aduaneras y revisión contable, para lo que requiere remita a ésta oficina, la información relacionada con la factura comercial asociada a su importación realizada en el siguiente DUA de importación:

Cuadro N° 1

Lista de DUAs objeto de estudio

Ítem

Aduana

Año

DUA

Fecha

Factura

1

005

2017

199904

02/05/2017

219

 

La información requerida es la siguiente:

1.  Aportar Catálogo de Cuentas utilizadas para el registro de su contabilidad.

2.  Escritura del acta constitutiva, cédula jurídica de la empresa y original de la personería jurídica de la empresa actualizada. (cuya emisión no sea mayor a 15 días)

3.  Asientos contables del registro del costo de la factura comercial señalada en el cuadro N° 1 del presente oficio.

4.  |Asientos contables del registro del pago de la factura comercial señalada en el cuadro N° 1 del presente oficio, con la documentación de respaldo respectiva (documentos probatorios del pago: transferencias bancarias que detallen el pago, cartas de crédito, conciliaciones bancarias, estados de cuenta bancarios, cheques y otros).

5.  Auxiliar de cuentas y documentos por pagar, relacionados con el proveedor de la factura comercial señalada en el cuadro N° 1 del presente oficio.

6.  Hoja de costos que permita establecer el precio de venta interno sin impuestos a nivel nacional, para cada una de sus importaciones, y que se detalle los siguientes rubros: costo unitario de factura, flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes nacionales de conformidad con el arancel, costos portuarios, transporte interno, carga y descarga, gastos de almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos, comisiones pagadas y utilidad o margen de ganancia, relacionados con la importación señalada en el cuadro N° 1 del presente oficio.

7.  Documentos de pago de: cancelación de impuestos aduanales, almacenaje de mercancías, a los transportistas nacionales e internacionales y consolidadores de carga por concepto de fletes (los comprobantes pueden ser: recibos de dinero, cheques u otros), así como los asientos contables donde se registraron estas operaciones en los libros contables, relacionados con la factura comercial del cuadro N° 1 del presente oficio.

8.  Contratos de seguros suscritos por el transporte de mercancías, relacionados con la importación señalada en el cuadro N° 1 del presente oficio.

9.  Aportar carta u oficio que indique en detalle cuáles documentos e información está suministrando la empresa y cuáles no.

Asimismo, se le requiere:

   Que toda la información de índole contable que se solicita en este oficio, sea certificada por Contador Público Autorizado.

   Que el oficio de respuesta al presente requerimiento, debe de presentarse debidamente firmado por el representante legal, o en su ausencia, por la persona autorizada con un poder especial autenticado y con los timbres de ley. En caso contrario no es admisible.

   A efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 194 inciso g) de la Ley General de Aduanas, relacionado con los medios de notificación, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley N° 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre de 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre de 2012, se requiere que en el oficio de respuesta, indique lugar señalado dentro del Gran Área Metropolitana para efectos de futuras notificaciones o en su defecto correo electrónico o número de fax y teléfono para confirmación en cualquier parte del país.

La documentación debe ser entregada en un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación del presente oficio, de conformidad con el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, en el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, cita en San José, Edificio La Llacuna, 8° piso.

No se omite indicar, que la Autoridad Aduanera en caso de ser necesario estará solicitando información adicional, como parte de la actuación fiscalizadora. Para cualquier consulta o coordinación sobre la solicitud de información, puede dirigirse al funcionario Hedriks Marín Suárez al correo electrónico notifONVA@hacienda.go.cr, o bien contactarlo al teléfono: 2539-6397.—Departamento de Control Posterior.—Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—Floribel Chaves Arce, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 46000032823.—Solicitud Nº 184414.—( IN2020436461 ).

San José, 07 de febrero del 2020

ONVVA-DCP-AR-37-2020

Empresa:

Selecciones Especiales S.P. Limitada

Cédula jurídica: 3-102-676848

S.O.

Asunto: Inicio de actuaciones fiscalizadoras

Estimados señores:

El Departamento de Control Posterior del Valor del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección General de Aduanas, de conformidad con las facultades que otorgan los artículos 22, 24, 102, 219, 220, 244 y 265 bis de la Ley General de Aduanas, así como los artículos 22, 23, 25 y 25 bis, 43 y 48 del Reglamento a dicha Ley, artículos 22, 24 y 25 del Reglamento Centroamericano sobre Valoración Aduanera de las Mercancías, artículos 99 y 114, siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; da inicio a las actuaciones de control, fiscalización aduaneras y revisión contable, para lo que requiere remita al Departamento de Control Posterior del Valor, la información relacionada y asociada a las importaciones realizadas en los años 2017-2018 y 2019 originarias de Italia.

La información requerida es la siguiente:

1.  Aportar Catálogo de Cuentas utilizadas para el registro de su contabilidad.

2.  Escritura del acta constitutiva, cédula jurídica de la empresa y original de la personería jurídica de la empresa actualizada. (cuya emisión no sea mayor a 15 días).

3.  Asientos contables del registro del costo de cada una de las importaciones del periodo en estudio 2017-2018 y 2019 de origen Italiano, con la documentación de respaldo respectiva.

4.  Asientos contables del registro del pago de cada una de las importaciones del periodo en estudio 2017-2018 y 2019 de origen italiano, con la documentación de respaldo respectiva (documentos probatorios del pago como transferencias bancarias que detallen el pago como: cartas de crédito, conciliaciones bancarias, estados de cuenta bancarios, cheques y otros).

5.  Auxiliar de cuentas y documentos por pagar, relacionados con los proveedores de cada una de las importaciones del periodo en estudio 2017-2018 y 2019 de origen Italiano.

6.  Hoja de costos que permita establecer el precio de venta interno sin impuestos a nivel nacional, para cada una de sus importaciones, y que se detalle los siguientes rubros: costo unitario de factura, flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes nacionales de conformidad con el arancel, costos portuarios, transporte interno, carga y descarga, gastos de almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos, comisiones pagadas y utilidad o margen de ganancia, relacionados con cada una de las importaciones del periodo en estudio 2017-2018 y 2019 de origen Italiano.

7.  Documentos de pago de: cancelación de impuestos aduanales, almacenaje de mercancías, a los transportistas nacionales e internacionales y consolidadores de carga por concepto de fletes (los comprobantes pueden ser: recibos de dinero, cheques u otros), así como los asientos contables donde se registraron éstas operaciones en los libros contables, relacionados con cada una de las importaciones del periodo en estudio 2017-2018 y 2019 de origen Italiano.

8.  Contratos de seguros suscritos por el transporte de mercancías, relacionados con cada una de las importaciones del periodo en estudio 2017-2018 y 2019 de origen Italiano.

9.  Aportar carta u oficio que indique en detalle cuáles documentos e información está suministrando la empresa y cuáles no.

No omito indicarle, que, en caso de incumplimiento a la presente solicitud, se podrían ver afectos a la aplicación de los siguientes artículos 219, y 265 bis, de la Ley General de Aduanas (LGA), así como el artículo 48 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y sus reformas y el artículo 22 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías (RCVAM).

Asimismo, se le requiere:

    Que toda la información de índole contable que se solicita en este oficio, sea certificada por Contador Público Autorizado.

    Que el oficio de respuesta al presente requerimiento, debe de presentarse debidamente firmado por el representante legal, o en su ausencia, por la persona autorizada con un poder especial autenticado y con los timbres de ley. En caso contrario no es admisible.

    A efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 194 inciso g) de la Ley General de Aduanas, relacionado con los medios de notificación, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley N° 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre de 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre de 2012, se requiere que en el oficio de respuesta, indique lugar señalado dentro del Gran Área Metropolitana para efectos de futuras notificaciones o en su defecto correo electrónico o número de fax y teléfono para confirmación en cualquier parte del país.

La documentación debe ser entregada en un plazo de 10 días hábiles, a partir de la notificación del presente oficio, de conformidad con el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, en el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, cita en San José, Edificio La Llacuna, 8° piso.

No se omite indicar, que la Autoridad Aduanera en caso de ser necesario estará solicitando información adicional, como parte de la actuación fiscalizadora. Para cualquier consulta, coordinación o respuesta a una solicitud de información, puede dirigirse a la funcionaria Laura Fajardo Sánchez al correo electrónico notifONVA@hacienda.go.cr, o bien contactarla al teléfono 2522-92-04.—Departamento de Control Posterior, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—Floribel Chaves Arce, Jefa.—1 vez.— O. C. N° 46000032823.—Solicitud N° 184452.—( IN2020436466 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Notificación de despido sin responsabilidad patronal de Dirección General del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, en representación patronal de la CCSS al trabajador Martín Madrigal Brenes, del Servicio de Enfermería.

Resultando:

De conformidad con el ordenamiento jurídico potestativo dentro del régimen de empleo público, se comunica que el señor Martín Madrigal Brenes, portador de la cédula de identidad 304510890 de conformidad con los horarios del personal de Emergencias de agosto 2019 sitio de trabajo del funcionario, dejo de asistir en forma injustificada a sus labores los días 23, 28 y 29 de julio del 2019 y 8, 9, 10, 11, 12, 23, 25, 26 y 27 de agosto siendo que el día 28 de agosto del mismo año presenta ante su jefatura inmediata solicitud de corte de nombramiento a partir de esa fecha, sin haber honrado sus obligaciones por los días de ausencia injustificados en que había incurrido. No se ha restituido el puesto de trabajo como Asistente de pacientes del área mencionada supra del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, en un cómputo de tiempo que ha transcurrido del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve hasta el dictado de la presente resolución,  periodo en el cual no se ha comunicado por medio alguno directamente o por interpuesta persona, con la jefatura inmediata de enfermería del área de Emergencias, como tampoco con la Dirección de Enfermería ni con la representación patronal superior de este centro hospitalario, representado por la Dirección Médica, para dar razón situacional por la que no ha honrado sus obligaciones laborales y sin haberse presentado incapacidad médica o justificación alguna por tan prolongadas ausencias al trabajo y desconocerse por completo, sobre su paradero como servidor público en salud.

Considerando:

Que a causa del nexo contractual como funcionario que mantuvo con el empleador denominado Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), desde la fecha de primer ingreso a este centro hospitalario el cuatro de noviembre del dos mil trece, lo procedente entonces al no haberse presentado a trabajar en las fechas antes indicadas, es en definitiva la ruptura del vínculo jurídico entre partes, por lo que esta Dirección General, en ejercicio de competencias instrumentales y la ostentación patronal con grado jerárquico superior, del centro de trabajo ultimo al que ha pertenecido como trabajador el señor Martín Madrigal Brenes, resuelve de total legalidad en este acto al respectivo finiquito de la relación contractual sin responsabilidad patronal, a causa del ausentismo incurrido previsto en los incisos g) e i) artículo 81 del Código de Trabajo, artículos 67 y 68 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS más por las connotaciones jurídicas unilaterales al no presentarse al trabajo ni saberse de su paradero en los últimos ciento sesenta y tres días calendario, para honrar sus obligaciones ante las faltas supra mencionadas, se opta formalmente por consignarlo como una renuncia implícita o tácita, que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, por jurisprudencia en Sentencia Nº 30 de las nueve horas del cinco de marzo de mil novecientos noventa y tres, lo configura cuando un servidor (el cuadro factico es analizado en el régimen de empleo público) no vuelve en forma definitiva al trabajo, sin justificación alguna, lo que está haciendo es la dejación del empleo y autorizando al patrono para disponer del mismo, puesto que la exteriorización de la voluntad puede inferirse de los actos en un determinado sentido, expresado como renuncia explicita o tacita (doctrina recogida por el artículo 1008 del Código Civil aplicable de conformidad con el numeral 15 del Código de Trabajo). Por tanto,

Se tiene por llegado a término sin responsabilidad patronal el contrato de trabajo (Trabajador-CCSS) y materializado el finiquito entre partes de la relación obrero-patronal. Es el caso del funcionario, Martín Madrigal Brenes quien por haber incurrido sin justificación legal alguna, en un ausentismo intermitente los días 23, 28 y 29 de julio del 2019 y 8, 9, 10, 11, 12, 23, 25, 26 y 27 de agosto del mismo año y no ocuparse de sus funciones en el complejo médico, ha incurrido en un abandono definitivo de su trabajo y es acreedor de las consabidas responsabilidades como asistente de pacientes del Hospital Calderón Guardia, constituyéndose jurídicamente en renuncia implícita o tacita de conformidad con jurisprudencia de la Sala Segunda, Poder Judicial. En concordancia a los artículos 239, 240.1, 243 de la Ley General de la Administración Pública, a los efectos y alcances de eficacia jurídica de los actos administrativos en que se legitima la presente acción, es ordenada la notificación directamente al sitio ofrecido por el expedientado, para que se asiente en el expediente laboral la cual resulta infructuosa, por lo que se procede a la publicación en el Diario Oficial para que se asiente en el expediente laboral. Notifíquese.—Al ser las 10 horas del 11 de febrero del dos mil veinte.—Dr. Taciano Lemos Pires, Director General del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia.—(IN2020435639).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Hechas todas las diligencias pertinentes para localizar al patrono Alejandro Navarro Jiménez, número patronal 0-304060178-001-002 ha sido imposible ubicarlo, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Santa Elena, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1216-2019-00405, que en lo que interesa índica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión diferencias salariales del trabajador Ronald Salmerón Salmerón, cédula número 900880571, por el período de octubre de 2015 hasta agosto de 2017. Total de salarios omitidos ¢9.630.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢2.187.521,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢553.725,00. Consulta expediente: en esta oficina Frailes de Desamparados, Centro Comercial 2000, contiguo a MegaSuper, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Frailes de Desamparados, 14 de febrero del 2020—Sucursal de Frailes.—Licda. María Isabel Piedra Arias, Jefa.—1 vez.—( IN2020435941 ).



[1]              El artículo 93 del Código Electoral señala por capacitación que: “incluye todas las actividades que les permiten a los partidos políticos realizar la formación política, técnica o ideológico-programática de las personas, así como la logística y los insumos necesarios para llevarlas a cabo.”

 

[2]              Vid “Partidos políticos y paridad: Una mirada subregional a América Central, República Dominicana y México” del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) 2015 en https://www.idea.int/sites/default/files/publications/partidos-politicos-y-paridad.pdf

 

[3]              Vid Dahlerup, Drude (1988). «From Small to a Large Minority: Women in Scandinavian Politics». Scandinavian Political Studies, 11(4), pp. 275-297.

 

[4]              Mediante resolución N° 1677 del 23 de febrero de 2012, el Tribunal Supremo de Elecciones interpretó que: “...Para asegurar ese acceso igualitario a los programas y eventos de capacitación, los partidos deben considerar e invitar a la misma cantidad de hombres y mujeres, lo que habrá de ser certificado por el contador público autorizado con vista de los documentos utilizados para hacer la respectiva convocatoria”.

 

[5]1  Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.