LA GACETA N° 33 DEL 19 DE
FEBRERO DEL 2020
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42185-MJP
N° 42184-MJP
N° 42183MJP
N° 42186-MJP
Nº 42179-MEP
ACUERDOS
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REMATES
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE
PROVEEDORES
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DEL SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
CULTURA Y JUVENTUD
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REFORMA
AL TÍTULO
Y A LOS ARTÍCULOS
1 Y 2 DE
LA
LEY Nº 9640 “DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO
PROPIEDAD
DE LA CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO
SOCIAL, AUTORIZACIÓN PARA
PERMUTAR
EL TERRENO DESAFECTADO
Y
AFECTACIÓN DE UN TERRENO PARA LA
CONSTRUCCIÓN
DE INFRAESTRUCTURA
DE
LA CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO
SOCIAL”, DE 17 DE
DICIEMBRE
DE 2018
Expediente
Nº 21.796
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Mediante
oficio NNE-454-2019 de la Procuraduría
General de la República, dirigido
al Área de Gestión Notarial
de la Caja Costarricense de
Segura Social, se indica que la Ley Nº 9640, dispone en su numeral primero, autorizar a la Caja Costarricense del Seguro Social, para permutar
un inmueble
de su propiedad, inscrito en folio real matrícula 196.843-000, partido de
Guanacaste, con un lote a segregar
con el plano G-1.782.059-2014, propiedad
de la Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya
Centro, Guanacaste.
Sin
embargo, el acuerdo tomado
por la Asociación citada, autoriza a permutar el terreno de su propiedad,
por dos de la CCSS: “… que, en la Asamblea General ordinaria, número 44 del 10 de agosto del 2013 celebrada por la Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro se aprobó la permuta de dos terrenos de la
CCSS, con las siguientes medidas,
4.454.19 m2, ubicado en
barrio San Martín de Nicoya y el segundo de 538.12 m2
localizado en Nicoya centro donde antes estaba la Sucursal de la CCSS.
Por uno de la Asociación (…) de 26.941 m2 …”.
Efectivamente,
el negocio que desde el inicio pretendían las partes, es decir la Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya y la Caja Costarricense de Seguro
Social, era permutar dos terrenos de la CCSS por un lote a segregar propiedad de la Asociación.
Tales esfuerzos están respaldados y constan en el avalúo
administrativo agregado al expediente, el cual abarca las tres valoraciones que son: los dos inmuebles
descritos en la ley, y la
de un tercer inmueble propiedad de la CCSS, folio real 86.261-000, partido de Guanacaste, con una medida
de 538.12 metros cuadrados, adicionalmente
a lo anterior, los tres planos
catastrados se encuentran agregados al expediente, los indicados en la ley y el correspondiente a ésta última finca, los acuerdos de la Asociación y diversos documentos de la CCSS.
Por
lo anterior, se hace necesario
reformar la Ley Nº 9640, para que su
título y artículos 2 y 3 describan con exactitud el negocio jurídico que se pretende, y que busca hacer realidad el Área de Salud de Nicoya, la cual fue creada
desde 1964, para la atención
primaria de la salud, pero que a la fecha no cuenta con infraestructura propia, siendo que desde entonces han alquilado diferentes
edificios.
Importante señalar que dicha obra se encuentra en el portafolio de infraestructura de la CCSS para ejecutarse
a través del fideicomiso inmobiliario CCSS-BCR.
En virtud de las anteriores consideraciones, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
AL TÍTULO
Y A LOS ARTÍCULOS
1 Y 2 DE
LA
LEY Nº 9640 “DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO
PROPIEDAD
DE LA CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO
SOCIAL, AUTORIZACIÓN PARA
PERMUTAR
EL TERRENO DESAFECTADO
Y
AFECTACIÓN DE UN TERRENO PARA LA
CONSTRUCCIÓN
DE INFRAESTRUCTURA
DE
LA CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO
SOCIAL”, DE 17 DE
DICIEMBRE
DE 2018
ARTÍCULO 1- Se reforma el título de la Ley Nº 9640, Desafectación
de un terreno propiedad de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, Autorización para permutar
el terreno desafectado y afectación de un terreno para la construcción de infraestructura
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, para que se lea de la siguiente manera:
“DESAFECTACIÓN
DE DOS TERRENOS PROPIEDAD DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, AUTORIZACIÓN
PARA PERMUTAR LOS TERRENOS DESAFECTADOS, Y AFECTACIÓN DE UN TERRENO PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL”
ARTÍCULO
2- Se reforma el artículo 1
de la Ley Nº 9640, Desafectación de un terreno propiedad de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Autorización para permutar
el terreno desafectado y afectación de un terreno para la construcción de infraestructura
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo
1- Se desafecta del uso público dos terrenos propiedad de la Caja Costarricense de Seguro
Social, cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero–cero
cuatro dos uno cuatro siete (N.º 4-000-042147), que se describen
de la siguiente manera: A)
inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional,
bajo el sistema de folio real matrícula
número cinco- uno nueve seis ocho cuatro tres-cero cero cero (Nº
5-196843-000). El inmueble está
situado en el distrito 1º, Nicoya; cantón II,
Nicoya; provincia de Guanacaste; mide
cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados (4454,19 m²). Naturaleza
de siembros y juegos infantiles. Linda al norte con Temporalidades de la Arquidiócesis
de Tilarán; al sur, con calle
pública con una medida de sesenta y nueve metros con veintidós decímetros (69,22m); al
este, con calle pública con una medida de cincuenta y nueve metros con veintisiete decímetros (59,27m)
y, al oeste, con calle pública con una medida de sesenta y dos metros con seis decímetros
(62,06m), con plano catastrado
G ocho dos cuatro cinco tres cinco-dos
cero cero dos (G-824535-2002). B) inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional,
bajo el sistema de folio real matrícula
número cinco- ocho seis dos seis uno-cero cero cero
(Nº
5-86261-000). El inmueble está
situado en el distrito 1º, Nicoya; cantón II,
Nicoya; provincia de Guanacaste; mide
quinientos treinta y ocho metros con doce decímetros cuadrados (538,12 m²).
Naturaleza de terreno para construir con una casa. Linda al norte
Alvaro Eduardo Jara Campos; al sur, con Alfonso Sanchún Zúñiga; al este, con calle
pública con una medida de diecisiete metros con setenta centímetros (17,70m) y, al oeste, con Carlos Luis
Ugalde Ugalde, con plano catastrado G uno seis seis uno cuatro dos-uno nueve nueve cuatro (G-166142-1994).
ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 9640, Desafectación
de un terreno propiedad de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, Autorización para permutar
el terreno desafectado y afectación de un terreno para la construcción de infraestructura
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo
2- Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que permute los dos terrenos
descritos en el artículo 1 de esta ley, con un lote de la Asociación de
Desarrollo Integral de Nicoya Centro, cédula jurídica
número tres – cero cero dos – cero siete ocho nueve uno siete (Nº
3-002-078917), a segregar del bien inmueble inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema
de folio real matrícula número
cinco – cinco siete dos seis – cero cero cero (N.º 5-5726-000).
El
lote a segregar y permutar se describe de la siguiente
manera: situado en el distrito 1º, Nicoya; cantón II, Nicoya; provincia de
Guanacaste; mide veintiséis
mil novecientos cuarenta y
un metros cuadrados (26941m²). Todo
lo anterior consignado en
el plano catastrado número G-uno siete ocho dos cero cinco nueve- dos mil catorce (Nº G-1782059-2014).
El
resto de la finca madre se
lo reserva la Asociación de
Desarrollo Integral de Nicoya Centro.
Rige
a partir de su publicación.
Luis
Antonio Aiza Campos
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—(
IN2020435896 ).
REFORMA DE LOS INCISOS O) Y P) DEL
ARTÍCULO 52
Y DEL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 103 DEL
CÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 8765 DEL 19 DE
AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS.
FORTALECIMIENTO DE LOS MECANISMOS
DE LA MUJER Y DE IGUALDAD DE
GÉNERO EN LOS PARTIDOS
POLÍTICOS.
Expediente N.º 21.791
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley pretende reformar los numerales 52 y 103
del Código Electoral para fortalecer los mecanismos de la mujer en los partidos políticos, exigiendo su incorporación en todas las agrupaciones,
dotando a estos órganos de recursos dentro de sus
estructuras partidarias
para la capacitación[1]
y el empoderamiento político
y la introducción de sanciones
para hacer exigible su cumplimiento.
La igualdad
es el valor democrático por excelencia
y, por ello, la defensa de
la democracia supone su promoción como
cultura que corrige códigos antropológicos de interrelación profundamente arraigados, desiguales, excluyentes y violentos. Un empeño de profundización de sus valores, como el de la igual dignidad humana de todas las personas, exige un denodado esfuerzo en acción
y discurso desde la diversidad de las opciones democráticas.
Desde a promulgación del
Código Electoral en el año
2009, nuestro país ha optado por la paridad en la composición de las estructuras y comités y es, además, el único país a nivel centroamericano
que ha legislado una sanción
por incumplimiento, que consiste
en la no inscripción o no renovación de la inscripción de los
partidos que incumplan con aplicar la paridad y el mecanismo de alternancia en sus estructuras, de acuerdo con los artículos 2, 53 y
60 de dicho cuerpo normativo.
En ese sentido, la participación de las mujeres y
hombres en igualdad y no discriminación es uno de los principios
rectores de nuestro sistema político, incluyendo el derecho a la libre participación
equitativa por género y a
la capacitación y al adiestramiento
políticos:
“ARTÍCULO 2.- Principios de participación política por género.
La participación política de hombres
y mujeres es un derecho humano
reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios
de igualdad y no discriminación.”
Estos avances
normativos, sobre los que
se inspira la presente reforma, han significado
un importante paso para garantizar la participación real
de las mujeres en la política, pero por sí solos no son suficientes. Resulta fundamental fortalecer
las estructuras de las mujeres
en los partidos políticos. En una democracia de partidos no caben los partidos sin democracia, o al menos a ello se debería
aspirar y esta no puede existir si
las mujeres. Las mujeres,
a pesar de constituir en muchos casos
la mitad de las militancias,
no logran llegar en una proporción equitativa a los cargos de decisión
partidarios.
Las diferentes formas en las que la regulación financiera puede tener consecuencias
relativas al género pueden centrarse en prácticas innovadoras
como la asignación de fondos para iniciativas en favor de la igualdad de género dentro de los partidos políticos, tales como el desarrollo de capacidades o el apoyo al sector femenino del partido (mecanismos de la mujer), así como
cobertura de costos e incentivos en especie,
como el uso de fondos de la campaña para el cuidado de los hijos e hijas en un marco
de corresponsabilidad social del cuido),
según lo demuestra la experiencia democrática en otras latitudes.
La
investigación realizada por
el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia
Electoral (IDEA Internacional) titulado
“Partidos políticos y paridad: Una mirada subregional a América Central, República
Dominicana y México” del año
2015, concluyó que los mecanismos
de la mujer actualmente tienen una escasa influencia en la política regional y que: “Se requiere
concentrar esfuerzos para
que las unidades de la mujer
pasen de mantener una existencia formal secundaria a jugar un papel central en la promoción de la igualdad de género como objetivo dentro de sus partidos.”[2] Costa Rica no es la excepción.
En toda la región centroamericana cinco de siete países no llegan ni al 30% de mujeres en los Comités Ejecutivos Superiores de las organizaciones partidarias; y los
cargos que ejercen las mujeres
en estas instancias son los de menor poder. Asimismo, en cinco países,
incluido Costa Rica todavía
es necesario impulsar medidas legales que promuevan la incorporación efectiva de mujeres en estos espacios.
Es difícil revertir estas situaciones al interior del
partido si los mecanismos de la mujer son vistas
como espacios opcionales (no exigidos por la legislación) y usualmente marginales y no se las dota por
lo menos de suficientes atribuciones formales como para que se conviertan en agentes de cambio
en el ámbito interno del partido.
Las cuotas de participación no son suficientes
para lograr una igualdad
real de oportunidades de participación
política de las mujeres.
Para consolidar los avances
progresivos hacia la paridad (50%) en la presencia de mujeres en los cargos también debe aplicarse el concepto de masa crítica, que señala que el logro de un peso cuantitativo, situado en torno
al 30%, hace que las mujeres
puedan pasar de ser una “minoría”
a representar una “gran minoría”
con incidencia real.
Esto puede generar un cambio cualitativo en las relaciones de poder y permitir que se utilicen, si así se desea,
los recursos institucionales
para mejorar la situación
de las mujeres y la del grupo
al que pertenecen. Sin embargo, hay que hacer notar que no se debe entender este cambio
como un proceso automático, pues tan importante como el incremento numérico es que las mujeres desarrollen lo que Drude Dahlerup denomina “acciones críticas” orientadas al cambio de su posición
de desventaja dentro de las estructuras
partidarias. De ahí la importancia de dotar a las mujeres de herramientas de trabajo para lograr una mayor incidencia.[3]
En el estudio supra citado el 76,5% (26/34) de los partidos
analizados afirmaron regulado estatutariamente la existencia de una unidad específica orientada al trabajo con las mujeres, pero de estos, solo el 53,9%
(14/26) le otorgan una representación
directa en su máximo órgano
ejecutivo nacional (CEN).
Por otro lado, apenas el 31,3% de los partidos demostraron contar con un plan/programa de actividades orientado a la igualdad y equidad de género. A su vez, el 8,0% (2/25) aseguró contar con un plan/programa de actividades general, pero no orientado a la igualdad y/o equidad de género, lo cual sugiere que no todas las unidades manejan una perspectiva de género.
Dados
los obstáculos estructurales
que afrontan las mujeres
para competir en el mundo político, en el que históricamente ha habido un predominio masculino, es importante implementar acciones de fortalecimiento de sus liderazgos
y sus capacidades con el fin de que compitan en igualdad
de condiciones que los hombres. En
el ámbito de estos países, el 80% (24/30) de los partidos
manifestaron haber organizado capacitaciones para candidatas durante el último período electoral; 43,3%
(13/30) señalaron que han desarrollado tutorías (mentoring)
en las cuales las y/o los dirigentes más experimentados comparten sus experiencias y aprendizajes con
las personas interesadas en
postular a un cargo; y 16,7% (5/30) otorgan incentivos económicos para ayudar a las mujeres en sus campañas.
De
la región, únicamente
México ha regulado una sanción
explícita, mediante multa, frente a eventuales incumplimientos en la orientación del financiamiento al fortalecimiento
de las capacidades de las mujeres,
y la ha complementado con un reglamento
ad hoc de uso y fiscalización;
estas medidas se tomaron tras las denuncias de la sociedad civil organizada respecto a que los recursos eran utilizados
para el pago de servicios generales, sueldos de personal,
propaganda partidaria o tareas
editoriales y de difusión
(Cárdenas 2011).
En Costa Rica, por su parte, el Código Electoral hace obligatorio destinar un fondo para capacitación paritaria de hombres
y mujeres en temas como la igualdad
de género y otros, pero no existe ninguna sanción que castigue su incumplimiento,
y la fiscalización del Tribunal Supremo
de Elecciones sobre este aspecto se limita única y estrictamente a verificar que la convocatoria formal a las actividades
de capacitación sea paritaria,
lo que redunda en que la norma exista solamente
en papel, por lo que resulta necesario incorporar una sanción y mejorar el mecanismo de asignación de recursos.[4]
Los
partidos políticos podrían ser considerados como los guardianes de la democracia y de la participación
de las mujeres en el sistema político, teniendo en cuenta
que sirven de canal para identificar
potenciales candidatas y
para brindarles el apoyo necesario para ser elegidas. El funcionamiento interno de los partidos políticos, incluyendo los procesos de selección de candidaturas, el apoyo financiero que ofrecen a sus candidatas y candidatas y la forma en la que apoyan e incentivan las carreras políticas de las mujeres, tienen un enorme impacto en el progreso de las mujeres como lideresas
políticas (OSCE, 2014).
La
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer (CEDAW), adoptada
el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea
General de la Organización de las Naciones
Unidas, por su parte establece que el Estado
debe promover la creación y
el desarrollo de programas
y servicios dirigidos a facilitar la participación de la mujer, en condiciones
de igualdad (artículo 3). Mientras tanto, el Código Electoral, establece
que los partidos políticos incluirán, en sus estatutos, mecanismos eficaces para promover y asegurar la participación efectiva de la mujer en sus estructuras internas, sus papeletas electorales y en determinados cargos públicos (artículo 5) y que, del porcentaje
de capacitación partidaria
(artículo 194 del Código Electoral), debían destinar un porcentaje para promover la formación y participación política de la mujer (artículo 6).
A
modo de antecedente inmediato,
se debe considerar que en
el pasado se presentó el
Proyecto de Ley N° 19.010 “Reforma al artículo 52 inciso ñ), o), p) y artículo 96 de la ley Nº 8765, Código Electoral, para una efectiva incorporación de la perspectiva de género en los partidos políticos”, tomado en consideración para la redacción de la presente iniciativa y que, entre otras cosas sugería que los partidos diseñaran y adoptaran una política de igualdad y equidad de género que contemple acciones afirmativas, a efecto de tender hacia la igualdad en la participación política de hombres
y mujeres.
Es
necesario entonces asumir un compromiso explícito con la igualdad de género y la democracia paritaria. Ello implica, por ejemplo, incluir contenidos al respecto en las actividades de fortalecimiento de liderazgo
tanto para hombres como para mujeres,
diseñar los planes de gobierno
en el marco de este enfoque y, en general, promover la representación de los intereses
de las mujeres tanto en el
debate público como en la adopción de leyes y políticas. Asimismo, se deben considerar otras acciones afirmativas para compensar las desventajas estructurales con que las mujeres
ingresan a la vida o competencia política, como la asignación de financiamiento para apoyar las campañas electorales de las mujeres o la distribución de espacios específicos en las franjas electorales gratuitas de los medios.
La presente reforma pretende, en segundo lugar,
asignar parte de la contribución estatal, establecida por los artículos 96 constitucional y 89 electoral con la finalidad
de satisfacer las necesidades
de las agrupaciones políticas
de capacitación y organización
política, para que sea destinada específicamente a los mecanismos de la mujer de los partidos políticos (llámense unidades, movimientos, secretarías, comisiones, etc.) para la formación
y el empoderamiento de mujeres
lideresas.
Así las cosas,
dotar de un rol protagonista a las unidades de la
mujer mediante el otorgamiento de atribuciones estatutarias específicas para la selección y nominación de candidatas, el uso y la fiscalización del destino de los fondos públicos legalmente orientados por género o de sus propios recursos y su capacidad
de opinar en las propuestas de políticas y leyes de sus organizaciones. Esto permitiría que dichas unidades se conviertan en articuladoras
e impulsoras de la transversalización
del género en sus organizaciones.
Por estos motivos,
dotar a los mecanismos de
la mujer de los partidos políticos (llámense
unidades, movimientos, secretarías, comisiones, etc.) de
mejores y más eficaces herramientas tendrá implicaciones más allá de las propias estructuras partidarias y redundará en una mayor participación, capacitación y empoderamiento de
las mujeres lideresas en todo el espectro
político, lo que sin duda redundará en una democracia más amplia y sana.
En virtud de las consideraciones expuestas, recurriendo a la efectiva consolidación de los derechos políticos
de las mujeres, el cambio
cultural imperativo para la sociedad
costarricense y la búsqueda
del reconocimiento pleno de
la igualdad conforme el ordenamiento jurídico interno e internacionales, con apoyo del Instituto Nacional de las Mujeres
(INAMU) sometemos a conocimiento
de la Asamblea Legislativa
el siguiente proyecto de
ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y de las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS INCISOS O) Y P) DEL
ARTÍCULO 52
Y DEL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 103 DEL
CÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 8765 DEL 19 DE
AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS.
FORTALECIMIENTO DE LOS MECANISMOS
DE LA MUJER Y DE IGUALDAD DE
GÉNERO EN LOS PARTIDOS
POLÍTICOS.
ARTÍCULO
ÚNICO- Reformase
los artículos 52 y 103 del Código Electoral para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 52- Estatuto de los partidos políticos
El
estatuto de los partidos constituye su ordenamiento
fundamental interno y deberá
contener al menos lo siguiente:
(…)
o) Los mecanismos
que aseguren los principios
de igualdad, no discriminación
y paridad en la estructura partidaria, así como en
la totalidad y en cada una de las nóminas de elección popular, y el mecanismo
de alternancia de hombres y mujeres
en las nóminas de elección. Para ello deberá contarse con un mecanismo u órgano partidario permanente, encargado de velar por la transversalización
de la perspectiva de género
en la estructura partidaria y su agenda programática, así como el acompañamiento y la capacitación de mujeres en las estructuras partidarias.
p) La
forma en la que se distribuye
en el período electoral y
no electoral la contribución estatal
de acuerdo con lo establecido
en la Constitución Política. De lo que el partido político disponga para capacitación, deberá establecerse en forma permanente y paritaria tanto a
hombres como a mujeres, con
el objetivo de capacitar, formar y promover el conocimiento de los derechos humanos,
la ideología, la igualdad
de géneros, incentivar los liderazgos, la participación política, el empoderamiento, la postulación y el ejercicio de puestos de decisión, entre otros, asignando un porcentaje específico y no menor al 30% para los programas
de capacitación y organización
del mecanismo partidario permanente de las mujeres.
Artículo 103- Control contable del uso de la contribución estatal
(…)
Los partidos políticos garantizarán, en sus respectivas liquidaciones, que los gastos que
realicen en el rubro de capacitación durante el período no electoral están siendo destinados,
en sus montos y actividades, a la formación y promoción de ambos géneros en condiciones de efectiva igualdad, según el inciso p) del artículo 52 de este Código. Para tal fin, deberán acompañar la liquidación respectiva con una certificación emitida por un contador público autorizado, en la que se especifique el cumplimiento de esta norma. Si la certificación no se aportara, o si la agrupación no contara con un mecanismo u órgano partidario permanente de las mujeres con un presupuesto asignado para capacitación de acuerdo con el inciso p) del artículo 52, el TSE entenderá
que el respectivo partido político no cumplió y no autorizará el pago de monto alguno en
ese rubro.
TRANSITORIO ÚNICO- Los partidos políticos tendrán un plazo de tres meses para realizar las reformas estatutarias y los procesos de elección correspondientes para establecer en sus estatutos correspondientes los mecanismos y constituir los mecanismos de la mujer partidarios. El Tribunal Supremo
de Elecciones no procederá
a la inscripción de candidaturas
ni a la acreditación de renovación de las estructuras partidarias a aquellos
partidos que no hayan cumplido con las reformas estatutarias al respecto y la designación de los mecanismos establecidos por el presente
Código Electoral.
Rige a partir
de su publicación
Nielsen Pérez Pérez Catalina
Montero Gómez
José María Villalta Flórez-Estrada Shirley Díaz Mejía
Diputadas y diputado
11
de febrero de 2020
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020435900 ).
REFORMA AL
ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO ELECTORAL
Expediente N.° 21.789
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En la actualidad el Código
Electoral en su artículo 142 establece: “ARTÍCULO
142.- Información de la gestión
gubernamental. Prohíbase a
las instituciones del Poder
Ejecutivo, de la administración
descentralizada y de las empresas
del Estado, a las alcaldías y los concejos
municipales, difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada,
a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y
hasta el propio día de las elecciones. Quedan a salvo de esta prohibición, las informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables,
por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales. Las publicaciones contrarias a lo dispuesto en esta
Ley harán incurrir a los funcionarios responsables en el delito de desobediencia y beligerancia política, previa resolución del
TSE.” (la negrita y subrayado
es nuestro)
Nótese que la prohibición
está establecida solo para elecciones nacionales. Además, en repetida
jurisprudencia el Tribunal Supremo
de Elecciones ha manifestado
que dicha norma no es aplicable para las elecciones municipales.
“Necesidad de aclarar
los alcances del artículo
142 del Código Electoral: La restricción que establece el artículo 142 del
Código Electoral que, en lo conducente,
prohíbe “a las instituciones
del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y
de las empresas del Estado, a las alcaldías
y los concejos municipales,
difundir mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y
hasta el propio día de las elecciones”, amerita una explicación en torno a sus alcances, en virtud de la convocatoria a las elecciones municipales que próximamente hará este Tribunal.
IV.- Antecedentes legislativos
sobre el artículo 142 del
Código Electoral: Importa subrayar que, una vez revisadas las actas de los trabajos legislativos que dieron base al texto actual del artículo 142 del Código Electoral, no se aprecia ninguna discusión en torno
a las razones que mediaron
para incluir el adjetivo “nacionales” en el citado artículo y modificar, con ello, los alcances de la veda publicitaria que establecía el artículo 85.j del anterior Código Electoral (referida genéricamente a “las elecciones”).”
(…)
“Para lo que
es de interés, el texto: “a
partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales”, incorporado en el artículo 142 del Código en vigor,
no fue modificado por la
posterior Comisión Especial de Reformas
Electorales y de Partidos Políticos que dictaminó el expediente Nº 16212 y que luego
se convirtió en ley de la República (actual Código Electoral).
V.- Distinción legislativa
entre las elecciones nacionales
y los procesos electorales municipales: En el Título III del Código Electoral referido
a los partidos políticos, concretamente en el tema de la contribución estatal, el legislador utiliza la expresión “elecciones nacionales” (artículo 108) en forma diferenciada respecto del concepto “procesos electorales municipales” o “procesos electorales de carácter municipal”. Para el fenómeno
que denomina procesos electorales municipales destina un artículo específico (artículo 91) y una sección tercera titulada “Contribución Estatal para Procesos Electorales Municipales” (artículos 99, 100, 101 y 102), mientras
que para el retiro de financiamiento
anticipado, que no aplica
para las elecciones municipales,
utiliza como sinónimo de las elecciones nacionales las “elecciones para
la Presidencia y las Vicepresidencias
de la República” (artículo
97).” Interpretación del artículo 142 del Código Electoral, n°5027-E8-2010.-Tribunal
Supremo de Elecciones. -
San José, a las trece horas del veintiséis
de julio de dos mil diez.
El
vacío en la norma ha provocado que alcaldes utilicen las obras hechas en la municipalidad
para hacer publicidad en sus campañas, como si esto
no fuera su trabajo, su responsabilidad
y que por ello están
recibiendo un salario.
Todo esto provoca que el alcalde en turno que pretende reelegirse o bien que apoye a su compañero o compañera de Partido utilice el trabajo realizado en la Municipalidad para hacer campaña publicitaria en medios de comunicación.
Lo
anterior, puede provocar desigualdades dejando en desventaja a los otros participantes del proceso electoral.
Por
las razones anteriormente expuestas, se somete a discusión de las y los señores diputados el siguiente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO ELECTORAL,
LEY 8765, DEL 02 DE SETIEMBRE DE 2009
ARTÍCULO
1- Reformase el artículo
142 del Código Electoral, ley N° 8765, del 02 de setiembre
de 2009, para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
Artículo 142- Información
de la gestión gubernamental.
Prohíbase a las instituciones
del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y
de las empresas del Estado, a las alcaldías
y los concejos municipales,
difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y municipales hasta el propio
día de las elecciones. Quedan a salvo de esta prohibición, las informaciones de
carácter técnico o científico que resulten
indispensables e impostergables, por referirse a aspectos
relacionados con la prestación
de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales. Las publicaciones contrarias a lo dispuesto en esta Ley harán
incurrir a los funcionarios
responsables en el delito de desobediencia y beligerancia política, previa resolución del TSE.
ARTÍCULO
2- Rige a partir de su publicación en el diario oficial.
Melvin Ángel Núñez Piña
Diputado
NOTAS:
Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020435907 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y los artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 294964, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido
en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones
N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad
social.
II.—La Asociación
Acueducto Rural de Milano, cédula de persona jurídica número 3-002-330755, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 18 de setiembre del 2002,
folios del 1 al 13, expediente 14663.
III.—Los fines primordiales que persigue la asociación, según sus estatutos, son: “A-Construir
un acueducto en Milano de
Germania de Siquirres. B-Administrar,
operar y conservar en buenas condiciones
el acueducto, de acuerdo
con las disposiciones y Reglamentos
que al respecto emita Acueducto y Alcantarillados. C-Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto. D-Colaboración en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan. E-Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos de Acueductos y Alcantarillados. F- Cooperar con los planes, proyectos
y obras que emprenda Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. G-Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región”.
IV.—Tales fines solventan
una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen
el apoyo del Estado costarricense.
Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO
RURAL DE MILANO
Artículo 1°—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación
Acueducto Rural de Milano, cédula de persona jurídica N° 3-002-330755.
Artículo 2°—Es
deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad
con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones.
Artículo 3°—Los
ingresos y el patrimonio de
la asociación que se destinen
en su totalidad
y en forma exclusiva para
fines públicos o de beneficencia
y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre
sus integrantes, se encontrarán
exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4°—Le
corresponde a la Administración
Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 5°—Una
vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Asociaciones del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los ocho días del mes de enero del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.
C. N° 4600032284.—Solicitud N° 015-2020.—( D42185 -
IN2020435939 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y los artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido
en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones
N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad
social.
II.—La Asociación de Adultos Mayores Casa San Antonio de Padua Pavas,
cédula de persona jurídica número
3-002-274892, se inscribió en
el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional desde
el día 11 de agosto de
2000, de los folios 1 al 16, expediente 12499.
III.—Los fines
primordiales que persigue
la asociación, según el artículo cuarto de sus estatutos son: “A) Organizar servicios integrales de alimentación, espiritualidad y educación de adultos mayores de escasos recursos y vecinos de Pavas especialmente; B) Brindar protección a la persona
mayor de ambos sexos que carecen
de recursos económicos y familiares; C) Promover actividades sociales, culturales, recreativos en los que puedan participar las personas mayores y
que propicien la superación
personal de éstos. D) Brindar
servicios de cuidados diurnos, jornadas en práctica, actividades de tipo físico, mental, emocional, salud, nutricional, espiritual y recreativo de los usuarios del programa; E) Sensibilizar a la
población infantil, joven y
adulto para la comprensión
de las necesidades de este grupo etano y coadyuven
en el bienestar de estos. F) Organizar la atención de adultos mayores en requerimientos
de casa, comida y vestido.”
IV.—Tales fines solventan
una necesidad social de primer orden,
por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense.
Por tanto,
Decretan
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
LA ASOCIACIÓN DE ADULTOS MAYORES
CASA SAN ANTONIO DE PADUA PAVAS
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación
de Adultos Mayores Casa San
Antonio de Padua Pavas, cédula de persona jurídica número 3-002-274892.
Artículo 2º—Es deber de
la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de
Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos
y el patrimonio de la asociación
que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso
se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes,
se encontrarán exonerados
del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino,
o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde a la Administración
Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Asociaciones del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el ocho de enero del
dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.
C. N° 4600032284.—Solicitud N° 014-2020.—( D42184 -
IN2020435944 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones N° 218 del ocho
de agosto de 1939 y los artículos
27 y siguientes del Reglamento
a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido
en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones
N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad
social.
II.—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario La Piedra de Convento
de Volcán de Buenos Aires, cédula de persona jurídica número 3-002-353688, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 7 de julio del 2005, tomo 522, asiento
3763 y expediente 15726.
III.—Los fines
que persigue la asociación,
según sus estatutos, son: “a)
Mejorar y administrar el acueducto y alcantarillado sanitario ubicado en la Comunidad de Cristo Rey, distrito San Pedro, cantón Pérez Zeledón, provincia de San José,
para que de servicio a las comunidades
colindantes de Convento, Tarice, Tres Ríos, de Buenos Aires, La Esperanza, Santa
Cecilia y Hermanos Ruíz de Pérez Zeledón.
b) Administrar, operar y conservar en buenas
condiciones el acueducto y alcantarillado sanitario, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados.
c) Obtener la participación
efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto. d) Colaborar en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan. e) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos del
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados. f) Cooperar
con los planes, proyectos y obras
que emprenda el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
en la comunidad. g) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar la contaminación de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región.”
IV.—Tales
fines solventan una necesidad
social de primer orden, por lo cual
merecen el apoyo del Estado
Costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
SANITARIO LA PIEDRA DE CONVENTO
DE VOLCÁN DE BUENOS AIRES
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
La Piedra de Convento de Volcán
de Buenos Aires, cédula de persona jurídica número 3-002-353688.
Artículo 2º—Es deber de
la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de
Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos
y el patrimonio de la asociación
que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso
se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes,
se encontrarán exonerados
del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino,
o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde
a la Administración Tributaria
controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el ocho de enero del
dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C.
N° 4600032284.—Solicitud N° 013-2020.—( D42183 -
IN2020435953 )
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y los artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido
en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones
N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad
social.
II.—La Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río
Celeste de Guatuso, Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-002-583358, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 1 de setiembre del 2009, al tomo 577 y asiento 10051.
III.—Los fines primordiales que persigue la asociación, según el artículo tercero de sus estatutos son: “A) Administrar,
operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto,
de conformidad con las disposiciones
y reglamentos que al respecto
emite el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
que serán de acatamiento obligatorio. B) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. C) Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. D) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados.
E) Cooperar con los planes, proyectos
y obras que emprenda el
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados en la comunidad. F) Participar en asuntos relativos
a la administración, conservación
y explotación racional de
las aguas, control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas y la estabilidad ecológica. G) Velar porque todos los sistemas sus instalaciones de acueductos o alcantarillados sanitario, cumplan los principios básicos del servicio público, tanto en calidad, cantidad, cobertura, eficiencia, racionalización de gastos etc. H)
Otorgar los servicios públicos, en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin distinciones de ninguna naturaleza.”
IV.—Tales fines solventan una necesidad social de
primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan
DECLARATORIA DE
UTILIDAD PÚBLICA PARA LA ASOCIACIÓN
DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
RÍO
CELESTE DE GUATUSO, ALAJUELA
Artículo 1º—Declárese
de utilidad pública para
los intereses del Estado la Asociación
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Río Celeste de Guatuso,
Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-002-583358.
Artículo 2º—Es deber
de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de
Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos
y el patrimonio de la asociación
que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso
se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes,
se encontrarán exonerados
del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino,
o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde
a la Administración Tributaria
controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 6º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el cuatro de
diciembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.
C. N° 4600032284.—Solicitud N° 016-2020.—( D42186 -
IN2020435957 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio
de las atribuciones conferidas
en los artículos: 140 incisos 3) y 18) y, 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley
General de la Administración Pública,
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos
1 y 2, de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, Nº 3481 del
13 de enero de 1965.
Considerando:
I.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP,
del 13 de febrero de 2014 “Organización
Administrativa de las oficinas
centrales del Ministerio de
Educación Pública”, tiene por objeto definir y establecer la organización administrativa de
las Oficinas Centrales (OC)
del Ministerio de Educación
Pública (MEP) y sus relaciones
estructurales con el nivel
regional, como base para orientar
la prestación del servicio
de educación pública en todos los ciclos
y ofertas educativas.
II.—Que el Decreto
Nº 38170-MEP, en su
artículo 95, menciona a la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación como el órgano técnico responsable de analizar, estudiar, formular, planificar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los aspectos relacionados con la gestión, experimentación e introducción de las tecnologías
de información y comunicación
para apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje en aula, favoreciendo la labor del docente,
así como el uso y apropiación de los recursos digitales.
III.—Que el artículo 96 del citado decreto, menciona las funciones de la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, y en su inciso
1 cita: “1) Elaborar, administrar y mantener actualizados el sitio web administrativo
y los portales educativos
de la institución.”
IV.—Que la Dirección
de Recursos Tecnológicos en Educación se concibió para atender aspectos de índole pedagógicos, con distintos proyectos e iniciativas según las competencias asignadas. Por tal razón, la función atribuida por decreto de elaborar, administrar y mantener el sitio web, no corresponde
por su origen de gestión tecnológica y administrativa además no cuentan con el personal técnico especializado para ejecutar dicha función.
V.—Que el ente idóneo y especializado para ejecutar tal función
es la Dirección de Informática
de Gestión, que es el órgano
técnico responsable de orientar, promover y generar la transferencia y adaptación de las tecnologías de
la informática y de las telecomunicaciones
al Ministerio de Educación Pública (MEP), tanto en las Oficinas Centrales como en las Direcciones
Regionales de Educación. Por
tanto,
Decretan:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 96 Y 154 DEL
DECRETO EJECUTIVO Nº38170-MEP
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LAS OFICINAS CENTRALES DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Artículo 1º—Se reforma el artículo
96 del Decreto Ejecutivo Nº
38170-MEP “Organización Administrativa
de las oficinas centrales
del Ministerio de Educación
Pública”, eliminándose el inciso l) y corriéndose la numeración pasando el actual inciso m) a ser el l).
Artículo 2º—Se reforma el
artículo 154 del Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP “Organización
Administrativa de las oficinas
centrales del Ministerio de
Educación Pública”, incluyéndosele un inciso t), que
se leerá de la siguiente manera:
“Artículo
154.—Son funciones de la Dirección de Informática de Gestión: (…)
t) Elaborar, administrar y mantener actualizados el sitio web administrativo
y los portales educativos
de la institución.”
Artículo 3.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del
mes once del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.
C. Nº 4600032356.—Solicitud Nº DAJ-127-2020.—( D42179
IN2020436074 ).
N° 40-2019-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N°
R-DC-111-2011 de las 8:00 horas del 7 de julio de
2011, publicada en La Gaceta N°140 del 20 de julio
de 2011 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la participación en
la actividad denominada: “Foro Mundial sobre los Refugiados”, a realizarse en la Ciudad de Ginebra, Suiza; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán
temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que la actividad
se realizará en la Ciudad
de Ginebra, Suiza, los días 17 y 18 de diciembre del
2019. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Sr.
Carlos Andrés Torres Salas, cédula N° 2-0561-0166 Viceministro
de Gobernación y Policía,
para que participe en la actividad denominada: “Foro Mundial sobre los Refugiados” a realizarse en la Ciudad de Ginebra, Suiza, los días 17 y 18 de diciembre del 2019.
Artículo 2º—Los gastos
del funcionario Carlos Andrés Torras
Salas; por concepto tiquetes
aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para
los Refugiados (ACNUR); los gastos
por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
y gastos menores serán cubiertos en su totalidad
por el funcionario Torres Salas.
Artículo 3º—Durante los “días que se autoriza
la participación del funcionario
en dicha actividad devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día
14 al 19 de diciembre del 2019.
San José, a las
10:10 horas del 11 de diciembre del 2019.
Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N°
46000322788.—Solicitud N° 03-2020.— ( IN2020435891 ).
Nº 0282-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política,
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo
de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996, el Decreto
Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, y
Considerando:
I.—Que el señor Miguel
Castro Babilla, mayor, casado
una vez, gerente, cédula de
identidad número
1-0740-0819, vecino de San José, en
su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Precision & Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica número 3-102-719047, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas
y su Reglamento.
II.—Que la instancia
interna de la administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
Precision & Medical Components PRMC Limitada,
cédula jurídica número
3-102-719047, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 50-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento.
III.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Precision
& Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica número 3-102-719047 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola
como Industria Procesadora (Proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora (proveedora), de conformidad con
el inciso t) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente
detalle: Sub ensambles de dispositivos médicos, “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Piezas y componentes plásticos y bandejas plásticas, y “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p.”,
con el siguiente detalle: Piezas y componentes metálicos de alta precisión. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial Inversiones Zeta S. A. (Montecillos),
ubicado en la provincia de Alajuela. Tal ubicación
se encuentra dentro del Gran Área
Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica
en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por los artículos
21 bis inciso e) y 21 ter
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al tratarse de una compartía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un
seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta durante los primeros ocho años, y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento, una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y
los beneficios que de conformidad
con la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación, en consecuencia, a la beneficiaria
no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e),
f), h), i), j) y 1) del artículo
20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en
cuanto al incentivo por reinversión establecido en el inciso I) antes citado, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso
se aplicará una tarifa de
un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que
se introduzcan en el
mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como
los procedimientos aduaneros
propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de
los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 12 trabajadores, a más tardar el 02 de enero de 2020. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos
fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), y una inversión total de al menos US $300.000,00 (trescientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), ambas a más tardar
el 02 de agosto de 2020. Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles
de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de la beneficiaria, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 02 de enero de
2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los
aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAR) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de
las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintidós días
del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020435702 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de
Desarrollo Integral de Guadalupe de Cartago, código
1286. Por medio de su representante:
Enrique Fallas Hidalgo, cédula 302290426 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 02, para que en adelante se lea así:
Artículo 23.—para que se agregue y modifique: estará integrada por diez miembros: un presidente un vicepresidente, un secretario, un
tesorero tres vocales y tres suplentes, que serán nombrados de la siguiente forma:
los puestos de la junta directiva,
fiscalía y suplentes en votación secreta individual y
por mayoría de votos, además, para los puestos de vocal
1, 2, 3 y suplentes 1, 2, 3 en
forma descendente si es aprobado por la asamblea (se nominan varios candidatos, se somete a votación individual y secreta, se pone votos
de mayor a menor, quedando así nombrado los puestos por mayoría de votos según el orden) En caso
de empate se debe volver hacer la votación.
En los casos
que solo haya un candidato,
para cualquier puesto de la
junta directiva y suplentes
la votación podrá ser levantando la mano. Durarán dos años en sus funciones
y podrán ser relectos por
un periodo.
Dicha reforma
es visible a folio 56 del libro de actas de la organización comunal en mención,
asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 23 de noviembre del 2019. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento
a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles,
a partir de la publicación
de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada
y en especial a la municipalidad,
para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las doce horas del trece
de febrero del dos mil veinte.—Departamento de Legal.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2020435630 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N°
DGT-R-076-2019.—Dirección
General de Tributación, a las ocho
horas cinco minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
faculta a la Administración
Tributaria, para dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que de conformidad
con el aparte a) punto 2 del artículo
9° de la Ley N° 9416, Ley para mejorar
la Lucha contra el Fraude
Fiscal, del 14 de diciembre del 2016, se deben definir y publicar los criterios de selección que permitan hacer uso de la información contenida en el Registro de Transparencia y beneficiarios
finales para la elaboración de planes de gestión de riesgo, los cuales la Administración Tributaria deberá publicar simultáneamente y con la
misma regularidad con que
se publican los criterios objetivos
de fiscalización.
III.—Que el artículo
2° del Decreto Ejecutivo
N° 25925 denominado Reglamento
sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización,
del 13 de marzo de 1997 y sus reformas,
establece que dichos criterios de selección, podrán ser ampliados, reducidos o modificados anualmente.
IV.—Que por tratarse de normativa interna que regula materia de potestad exclusiva de la Administración Tributaria, esta resolución se dispensa del trámite de consulta establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Que para la elaboración de planes de gestión de riesgo en el año 2020, se definen los siguientes criterios con el objeto de evaluar y diagnosticar mediante procesos técnicos, el riesgo de un comportamiento irregular de un grupo
de contribuyentes de manera
que se pueda presumir un
eventual fraude fiscal o un incumplimiento
tributario formal o material:
a) Que el obligado
no presente la declaración.
b) Registra nombre comercial sin actividad económica.
c) Personas jurídicas cuyo país de constitución no sea Costa
Rica.
d) Cuando se tiene una proporción de acciones preferentes con derecho a voto,
que sea superior a la participación
en acciones comunes.
e) Que se indique un participante ya sea persona física o jurídica, con domicilio en una jurisdicción no cooperante.
f) Que se indique un participante ya sea persona física o jurídica, con domicilio en una jurisdicción con la que se
tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición.
g) Cuando tienen acciones
en co-propiedad, cuyo margen de participación represente al menos un 15% de capital social.
h) Que se
declare la imposibilidad de identificar
el beneficiario final de una persona jurídica domiciliada en el exterior.
i) Cuando los participantes sean sociedades interpuestas ubicadas en el exterior y el beneficiario final sea un costarricense.
j) Cuando se incluyan como participantes personas jurídicas interpuestas hasta un tercer nivel.
k) Cuando no se pueda determinar un beneficiario final,
por participaciones directas
o indirectas de titularidad.
l) Cuando se considere beneficiario final por otro tipo de control: mayoría de los
derechos de voto de los accionistas,
derecho a designar o cesar
a la mayor parte de órganos
de administración, dirección
o supervisión y poseer la condición de supervisión en virtud de los estatutos.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 4600032038.—Solicitud Nº 184757.— ( IN2020436060 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
CIRCULAR
DGA-CIR-031-2019
Para: Directores, Jefes de Departamento, Sección
y Área de la Dirección de Aduanas Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento
de Aduanas Funcionarios del
Servicio Nacional de Aduanas
Importadores y Auxiliares
de la Función Pública Aduanera Público en General.
De: Juan Carlos
Gómez Sánchez, Director Dirección General de Aduanas.
Fecha: 18/12/2019.
Propósito: Establecer los requisitos para la autorización
de código de marca de vehículos automotores, afines y motores, en el sistema informático
de Servicio Nacional de Aduanas.
La Dirección General de Aduanas de conformidad con las potestades y atribuciones que le confieren los
artículos 11 y 24 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y sus reformas,
los artículos 5, 6, y 24 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas y sus reformas,
la Ley de Protección al Ciudadano
del exceso de requisitos y trámites Administrativos Nº 8220
y la directriz DGA-DGT-018-2017, comunica
los requisitos necesarios
para la autorización de código
de marca de vehículos automotores, afines y motores en el sistema
informático del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para la inclusión
de una marca de vehículo automotor, afín o motor en el sistema informático
el solicitante deberá aportar ante el Órgano Nacional
de Valoración y Verificación
Aduanera (ONVVA) los siguientes
documentos:
1. Completar y presentar el formulario denominado “Solicitud de autorización de Código de Marca” fechado
y firmado por el solicitante
legitimado, debidamente autenticada por abogado. El formulario
será de libre reproducción
y estará a disposición del usuario en la página
web del Ministerio de Hacienda. Anexo 1.
2. Fotocopia de la identificación del solicitante:
2.1 En
el caso de que la solicitud
sea realizada por una persona física,
la misma deberá aportar fotocopia de la identificación de éste.
2.2 En
el caso de que la solicitud
sea realizada por una persona jurídica,
deberá aportarse fotocopia de la identificación
del representante legal legitimado
para el trámite.
3. Documentación del vehículo automotor:
3.1 Fotocopia
del documento de transporte
internacional o conocimiento
de embarque con la información
requerida por el artículo
316 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
3.2 Fotocopia
de la factura comercial,
con la información requerida
por el artículo 317 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
Deróguense circulares ONVVA-10-2006 y
ONVVA-11-2006, ambas de fecha 25 de setiembre de 2006.
Rige a partir de su comunicación por el canal oficial
determinado por esta Dirección General.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº
4600032823.—Solicitud Nº 184891.—( IN2020436486 ).
Anexo 1
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-0223-2019.—Exp. DN-APB-0029-2017.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz,
Guanacaste. Al ser las ocho horas con cincuenta y dos minutos del cuatro de abril del año dos mil diecinueve.
Se dicta acto final de Procedimiento
Ordinario para el cobro de
la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante
OTA), contra el importador Carbox
Co Dos Cr Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-66468515, representada
legalmente por el señor
Martin Ignacio Minondo Ayau
pasaporte número 160722209,
con facultades de Apoderado
Generalísimo Sin Límite de
Suma, y solidariamente contra la Agencia
de Aduanas. Aduanas Logística WF Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-064012, representada
legalmente por el señor
Wilmer Antonio Fernández Sanjuanelo con cedula de identidad número 8-0090-0557, con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, a razón de nuevos elementos producto del criterio técnico APB-DT-139-2016 de fecha
11 de mayo de 2016, relacionado con el Documento Único Aduanero de importación definitiva Nº 003-2014-102999 de fecha 05
de diciembre 2014.
Resultando
I.—Que mediante resolución
RES-APB-DN-0426-2018 de las catorce horas con veintiún minutos del dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el importador
Carbox Co Dos Cr Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-66468515, representada
legalmente por el señor
Martin Ignacio Minondo Ayau
pasaporte número 160722209,
con facultades de Apoderado
Generalísimo Sin Límite de
Suma, y solidariamente contra la Agencia
de Aduanas. Aduanas Logística WF Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-064012, representada
legalmente por el señor
Wilmer Antonio Fernández Sanjuanelo con cedula de identidad número 8-0090-0557, con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, a razón de nuevos elementos producto del criterio técnico
APB-DT-139-2016 de fecha 11 de mayo de 2016, relacionado con el Documento Único
Aduanero de importación definitiva
Nº 003-2014-102999 de fecha 05
de diciembre 2014 en cuanto a la partida arancelaria 86.09.00.00.00 contenedores
(incluidos los contenedores
cisterna y los contenedores deposito)
especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte, está mal declarada por el agente aduanero siendo lo correcto
73.09.00.00.90. depósitos, cisternas,
cubas y recipientes similares para cualquier metería (excepto gas comprimido o licuado) según criterio técnico APB-DT-139-2016, a quien
se le indica que está obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢1,273,248.20 (un millón doscientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho colones con 20/100). (Folios del 111 al 129).
II.—Que la resolución
de marras fue debidamente notificada mediante casillero de la Aduana de Peñas Blancas el día 23 de octubre del 2018 a Aduanas logística WF Sociedad Anónima,
con cedula jurídica 3-101-064012, código
de referencia 072 y al importador
Carbox Codoscr S.A. cedula jurídica 3-101-664685 fue debidamente notificado en la ciudad de Heredia el día 26
de octubre de 2018. (ver
folios 129 al 132).
III.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados
a partir de la notificación,
para que la parte se refiriera
a los cargos formulados, presentara
alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo
no consta en expediente que el importador Carbox CO Dos CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-66468515, representada
legalmente por el señor
Martin Ignacio Minondo Ayau
pasaporte número 160722209,
con facultades de Apoderado
Generalísimo Sin Límite de
Suma, y solidariamente contra la Agencia
de Aduanas. Aduanas Logística WF Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-064012, representada legalmente
por el señor Wilmer Antonio Fernández Sanjuanelo con cedula de identidad
número 8-0090-0557, presentara
los alegatos de ley.
IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con
los artículos 6, 7, 9 y 97 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); 24, 56 literal e), 68, 194, 196 de
la Ley General de Aduanas y 35, 35 bis), 525, 532 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre
el objeto de la litis: Dictar
acto final de Procedimiento
Ordinario para el cobro de
la Obligación Tributaria Aduanera, contra el importador Carbox CO Dos CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-66468515, representada legalmente
por el señor Martin Ignacio Minondo
Ayau pasaporte número 160722209, con facultades
de Apoderado Generalísimo
Sin Límite de Suma, y solidariamente
contra la Agencia de Aduanas. Aduanas Logistica WF Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-064012, representada legalmente
por el señor Wilmer Antonio Fernández Sanjuanelo con cedula de identidad
número 8-0090-0557.
III.—Sobre
la competencia de la Subgerencia:
La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia,
salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia,
estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar
los procedimientos de cobro
de tributos de las obligaciones
tributarias aduaneras.
IV.—Sobre
los hechos ciertos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:
1º—Que mediante resolución RES-APB-DN-0426-2018 de las catorce
horas con veintiún minutos
del dieciséis de octubre
del año dos mil dieciocho,
la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el importador
Carbox CO Dos CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-66468515, representada
legalmente por el señor
Martin Ignacio Minondo Ayau
pasaporte número 160722209, con facultades
de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, y solidariamente
contra la Agencia de Aduanas. Aduanas Logística
WF Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-064012, representada legalmente
por el señor Wilmer Antonio Fernández Sanjuanelo con cedula de identidad
número 8-0090-0557, con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma, a razón de nuevos elementos producto del criterio técnico APB-DT-139-2016
de fecha 11 de mayo de 2016, relacionado
con el Documento Único Aduanero de importación definitiva Nº. 003-2014-102999 de fecha
05 de diciembre 2014, a quien
se le indica que está obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢1,273,248.20 (un millón doscientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho colones con 20/100). (Folios del 111 al 129).
2º—Que la resolución
de marras fue debidamente notificada mediante casillero de la Aduana de Peñas Blancas el día 23 de octubre del 2018 a Aduanas Logística WF Sociedad Anónima,
con cedula jurídica 3-101-064012, código
de referencia 072 y al importador
Carbox Codoscr S.A. cedula jurídica 3-101-664685 fue debidamente notificado en la ciudad de Heredia el día 26
de octubre de 2018.
3º—Que la citada
resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para
que la parte se refiriera a
los cargos formulados, presentara
alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo
no consta en expediente que el importador Carbox Co Dos CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-66468515, representada
legalmente por el señor
Martin Ignacio Minondo Ayau
pasaporte número 160722209,
con facultades de Apoderado
Generalísimo Sin Límite de
Suma, y solidariamente contra la Agencia
de Aduanas. Aduanas Logística WF Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-064012, representada
legalmente por el señor
Wilmer Antonio Fernández Sanjuanelo con cedula de identidad número 8-0090-0557, presentará los alegatos de ley, ni se apersonará para la cancelación de los impuestos que acarrea dicha mercancía.
4º—Que no se han
presentados alegatos
V.—Sobre el fondo:
En el presente caso, esta Administración
dictó la resolución
RES-APB-DN-0426-2018 de fecha dieciséis
de octubre de dos mil dieciocho
por medio de la cual se inició
Procedimiento Ordinario
contra el importador Carbox
Co Dos CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-66468515, representada
legalmente por el señor
Martin Ignacio Minondo Ayau
pasaporte número 160722209,
con facultades de Apoderado
Generalísimo Sin Límite de
Suma, y solidariamente contra la Agencia
de Aduanas. Aduanas Logística WF Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-064012, representada
legalmente por el señor
Wilmer Antonio Fernández Sanjuanelo con cedula de identidad número 8-0090-0557, con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, a razón de nuevos elementos producto del criterio técnico APB-DT-139-2016 de fecha
11 de mayo de 2016, relacionado con el Documento Único Aduanero de importación definitiva Nº. 003-2014-102999 de fecha 05 de diciembre 2014 Que mediante Declaración Única Aduanera de Importación N°
003-2014-102999 de fecha 05 de diciembre
de 2014, tramitida por parte
del agente de aduanas
Rebeca Robles Gutiérrez, cédula 1-963-265, código
072, de la Agencia Aduanal Aduanas Logistica WF S.A., cédula jurídica
3-101-64012, en representación
del importador INFRA G I DE COSTA RICA S.A. cédula jurídica 3-101-25503117, se ampara
la importación de mercancía
correspondiente a línea 001
Isotanque Horizontal usado
de 13 toneladas y sus accesorios
de instalación declarado en la partida arancelaria
86.09.00.00.00, determinamos que debe cancelar por concepto de impuestos la suma de
¢1,789,026,26 (un millón setecientos
ochenta y nueve mil con veintiséis colones y 26/100) al
ser procedente el cambio de
la clasificación arancelaria
de 86.09.00.00.00 a la 73.09.00. 00.90 desglosados de
la siguiente manera:
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2º—Que de conformidad con la documentación presentada, el Isotanque Vacío Con Accesorios fue desalmacenado de conformidad con el método valor
de factura según artículo 1) del acuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo VII del acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994.
4º—La clasificación arancelaria
86.09.00.00.00 contenedores (incluidos
los contenedores cisterna y los contenedores
deposito) especialmente concebidos y equipados para uno o
varios medios de transporte, está mal declarada por el agente aduanero siendo lo correcto 73.09.00.00.90. deposito,
cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado) de función, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos
mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento, según lo indicado en la regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC
1 Y 6).
5º—Que de conformidad
con el siguiente cuadro existe una diferencia a favor del
fisco de ¢1.273,248.20.
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1) No se observa en expediente que la parte haya presentado
alegatos o pruebas en abono de su
defensa, por lo que esta Autoridad Aduanera de conformidad con el análisis de la
documentación que consta en expediente, considera procedente el cobro de la obligación tributaria.
2) Fecha
del hecho generador: Se
considera como fecha del hecho de generador, el día 05 de diciembre de 2014, que corresponde
a la fecha de aceptación de
Declaración Única Aduanera N° 003-2014-102999 de fecha
05 de diciembre 2014, trasmitida
por la señora Rebeca Robles Gutierrez en su condición
de agente de aduanas código 072, esto conforme con lo establecido en el artículo 55 inciso c) de la Ley General de Aduanas.
3) Tipo de cambio: Se toma
el tipo de cambio de venta de ¢539,64 (quinientos treinta y nueve colones con 64/100) por dólar
americano, correspondiente al 05 de diciembre de 2014.
4) Clasificación arancelaria: De conformidad
al criterio técnico sobre clasificación arancelaria de mercancías APB-DT-
139-2016 de fecha 11 de mayo de 2016 del Departamento Técnica Operativa,
se determina que la partida
arancelaria correcta, para
la mercancía declarada en la línea 0001 del DUA N°
003-2014-102999 de 05 de diciembre de 2014 es la 73.09.00.00.90
que se describe como depósitos,
cisterna, cubas y recipientes
similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de función hierro o acero, de capacidad superior 300
L, sin dispositivos mecánicos
ni térmicos, incluso con revestimiento, según lo indicado en la Regla General para la interpretación del sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1 y 6).
5) Determinación de los impuestos En
conclusión, se realizó de
la clasificación arancelaria
de 86.09.00.00.00 a la 73.09.00.00.90, para la línea
0001 del DUA en examen, existe adeudo tributario
aduanero total a favor del Fisco
por la suma de ¢1.273,248.20 (un millón
doscientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho colones con 20/100), por parte de
empresa importadora Aduanas Logística WF S.A., cédula
de persona jurídica 3-101-064012 y solidariamente Carbox CO Dos CR
S.A. con cedula de persona jurídica 3-101-664685. Esto en aplicación
estricta del numeral 525 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas. Se le informa que de conformidad con el
artículo 29 de la ley General de Aduanas
el cual cita “…El auxiliar que, luego de haber sido autorizado,
deje de cumplir algún requisito general o especifico, no podrá operar como tal
hasta que demuestre haber subsanado el incumpliendo. Por
tanto
Con fundamento en las
consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, en ausencia
de la Gerencia por recargo en la Aduana de la Anexión según resolución
número GAF-SNA-SAL-129-2019 de fecha
15 de febrero de 2019 esta Subgerencia resuelve: Primero:
Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra contra el señor Martin Ignacio Minondo Ayau pasaporte
número 160722209, con facultades
de Apoderado Generalísimo
Sin Límite de Suma de la empresa
importadora Carbox CO Dos
CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-66468515, y contra el señor Wilmer Antonio
Fernández Sanjuanelo con cedula de identidad número 8-0090-0557, con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Aduanas logística WF Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-064012, , de forma solidaria en representación
del importador, en cuanto al cambio de la clasificación arancelaria
86.09.00.00.00 a la 73.09.00.00.90, para la línea
0001 del DUA N° 003-2014-102999 de fecha 05 de diciembre
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Una vez determinado
el cobro por la suma de
¢1,273,248.20 (un millón doscientos
setenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho colones con 20/100), desglosados de la siguiente manera: Derechos arancelarios a
la importación (DAI) ¢1.126,768.32 (un millón ciento veintiséis
mil setecientos sesenta y ocho colones con 32/100) e Impuesto general sobre las ventas (IVA) ¢146.479.88 (ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos
setenta y nueve colones con 88/100.Tercero: Se otorga
el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos de
¢1,273,248.20 (un millón doscientos
setenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho colones con 20/100, según artículo 61 de la Ley
General de Aduanas, las obligaciones
tributarias aduaneras deben pagarse en
el momento que ocurra el hecho generador, los intereses se calcularan a partir de la fecha en que los tributos debieron pagarse. Cuarto: De conformidad con el artículo 198
de la Ley General de Aduanas, contra la presente resolución, en caso de disconformidad,
se establece como fase recursiva las instancias de: Recurso de Reconsideración y el de Apelación
para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de
ellos. Notifíquese. Al señor Martin Ignacio Minondo Ayau pasaporte número 160722209, con facultades
de Apoderado Generalísimo
Sin Límite de Suma de la empresa
importadora Carbox CO DOS
CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-66468515, al señor Wilmer Antonio Fernández Sanjuanelo con cedula de identidad
número 8-0090-0557, con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de Aduanas Logística WF Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-064012,, de forma solidaria en
representación del importador
y a la Sección Técnica Operativa
de esta Aduana.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez.—1
vez.—O. C. Nº 4600032823.—Solicitud
Nº 184892.—( IN2020436488).
RES-AC-DN-3681-2019.—Aduana Central, Goicoechea, al
ser las ocho horas con cincuenta
y nueve minutos del día veinte de diciembre
del año dos mil diecinueve.
Conoce esta Gerencia
la delegación expresa de competencias para la Subgerencia
de esta Aduana, misma que ejerce el señor Miguel Ángel Vega Segura, portador de la cédula de identidad
N° 1-07530762, desde el día
28 de noviembre del 2019 en
adelante, según lo dispuesto en las Resoluciones N° RES-DGA-370-2019 de las once horas con treinta minutos del veintitrés de octubre del 2019.
Resultando:
1°—Con la resolución N° RES-DGA-355-2019 de
las catorce horas con cincuenta
y cinco minutos del veintiuno de octubre del 2019, fue nombrada como
Gerente de la Aduana
Central, a la funcionaria Yamileth
Miranda Carvajal, portadora de la cédula de identidad N° 2-0353-0414, cargo que desempeña
desde el día 22 de noviembre del año 2019.
2°—Con además la resolución N° RES-DGA-370-2019 de las once horas con treinta minutos del veintitrés de octubre del 2019, mediante la cual fue nombrado como
Subgerente de la Aduana
Central, el funcionario Miguel Ángel
Vega Segura, cargo que desempeña desde
el día 28 de noviembre del año 2019.
Considerando:
I.—Base legal. De conformidad con los artículos 6, 7 del CAUCA III, los artículos
7, 8 y 13 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA), los artículos 35, 35 bis del Reglamento
a la Ley General de Aduanas (en
adelante RLGA), artículos
84, 85, 87 y 89 al 92 de la Ley General de Administración
Pública (en adelante LGAP).
II.—Sobre
la competencia del Gerente
de la Aduana. Que la actividad
Aduanera se ejerce en virtud de la potestad aduanera, siendo ésta “el conjunto de
derechos, facultades y competencias
que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades”, de conformidad
con el artículo 7 del CAUCA III.
Que de conformidad
con el artículo 6 del CAUCA III, el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la Administración Pública.
Nuestra legislación
nacional establece en el artículo 7 de la LGA que el
Sistema Aduanero Nacional estará
constituido por el Servicio
Nacional de Aduanas y las entidades,
públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera y se relacionan dentro
del ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero.
Que el numeral
8 de la LGA, establece que el Servicio
estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las Aduanas, sus dependencias y los demás órganos aduaneros. Que de conformidad con el artículo 13
del mismo cuerpo legal la Aduana es la unidad técnico-administrativa encargada
de las gestiones aduaneras
y del control:
“Artículo 13.—Aduana. La aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio internacional, así como de la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia
territorial o funcional. Las aduanas
tendrán la facultad de aplicar las exenciones tributarias que la ley indique expresamente y las relativas a materia aduanera creadas por acuerdos, convenios y tratados internacionales”.
A su vez el artículo
35 del RLGA establece lo siguiente:
“Artículo 35.—Competencia
de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción
territorial dirigir técnica
y administrativamente la aduana.
La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente, en la planificación, organización, dirección y control
de la aduana, así como en la formulación
de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.
La Gerencia de la aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para el
control de los regímenes, operaciones
y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General
la definición de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias” (el subrayado no es del original).
La norma antes citada, señala además que, el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
Que de acuerdo a
lo establecido en el Decreto N° 34475-H, del 04 de abril
del año 2008, y Decreto N°
41102-H, del 25 de mayo del año 2018, referentes a las Reformas al Reglamento de la Ley General de Aduanas,
concretamente en el artículo 35 bis son funciones de
la Gerencia:
“Artículo 35 bis.-Funciones de la Gerencia de la Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:
a. Emitir
las pautas y coordinar el
control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación,
de acuerdo con las disposiciones
normativas vigentes.
b. Coordinar y controlar
las actividades relacionadas
con los procesos de trámites
aduaneros, técnicos y administrativos que son competencia
de la aduana y tomar todas las medidas administrativas que estime convenientes.
c. Resolver
las solicitudes de sustitución de mercancías.
d. Organizar y dirigir las funciones y actividades de las diferentes dependencias de la aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se
han de seguir y supervisar y su cumplimiento puntual y oportuno.
e. Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.
f. Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de
la gestión de los Puestos
de Aduana adscritos a la aduana.
g. Resolver
los reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.
h. Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.
i. Dirigir,
autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.
j. Determinar y comunicar a las dependencias respectivas, los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios de la aduana.
k. Conocer de las solicitudes de rectificación
o anulación de declaraciones
aduaneras que se presenten
ante la aduana.
l. Presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad
judicial cuando producto de
las acciones de la aduana
se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar
y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.
m. Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.
n. Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado
de los procedimientos sancionatorios
que tramite.
o. Atender y resolver consultas de
las jefaturas de los Departamentos
de la aduana, con el objetivo
de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.
p. Canalizar adecuadamente la atención de las denuncias que le sean trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección, sobre los resultados obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten
las acciones legales y administrativas procedentes.
q. Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la Dirección General
los cambios procedimentales
en las áreas técnicas y normativas de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del servicio.
r. Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.
s. Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.
t. Coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de
Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y privadas, según corresponda.
u. Representar a la aduana ante los órganos administrativos o judiciales que lo requieran.
v. Colaborar en la planeación, elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.
w. Dar seguimiento a la implementación
de lo estipulado en el Plan
Anual Operativo, programas y proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación de recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, mediante la revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.
x. Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la aduana.
y. Informar a la Dirección General
los roles y rotación de trabajo
de los funcionarios de la aduana,
así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos
y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los
derechos relacionados con la propiedad
industrial e intelectual, de conformidad
con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.
z. Certificar la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.
aa. Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica, los requerimientos
específicos que se determinen
para mejorar las funcionalidades
y controles del sistema informático.
bb. Atender las actas, alertas, denuncias, informes y medidas cautelares administrativas que le
sean trasladadas por los Órganos Fiscalizadores en el ejercicio de sus competencias, respeto de mercancías que se encuentren
dentro del depositario aduanero
tengan o no la autorización de levante.
cc. Otras que le encomiende la Dirección General”.
III.—Sobre la delegación de competencias. Que los artículos
89 al 92 de la LGAP regulan lo concerniente
a la transferencia de la competencia
a un inferior jerárquico inmediato
por medio de la “Delegación” por parte
de su superior:
“Sección tercera
De la Delegación
Artículo 89-
1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza.
(…)
4. La delegación deberá ser publicada
en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto
determinado.
Artículo 90-La delegación tendrá siempre los siguientes límites:
a) La delegación podrá ser revocada
en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;
b) No podrán delegarse potestades
delegadas;
c) No podrá hacerse una delegación
total ni tampoco de las competencias esenciales del (…)
Siguiendo ese mismo
razonamiento la LGAP en el artículo 87 regula lo concerniente para la validez de
una transferencia de competencias,
indicando que para que esta
ocurra válidamente debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad y -en segundo lugar-que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto
administrativo motivado.
“Artículo
87-
1. Toda transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso
de la suplencia y de la sustitución
de órgano, claramente limitada en su
contenido por el acto que
le da origen.
2. Toda transferencia de competencia deberá ser motivada, con las excepciones
que señala esta ley.
3. La violación de los límites indicados causará la invalidez tanto del acto origen de la transferencia, como de los dictados en ejercicio de esta”.
Es por todo lo anteriormente indicado, que a afecto de proceder conforme al bloque de legalidad que regula nuestras actuaciones como funcionarios públicos, en mi condición de Gerente de la Aduana Central, y
dentro de las facultades legalmente
otorgadas en aras de otorgar al administrado un mejor servicio continuo y eficiente, lo
procedente es que además
del Gerente, la atención y firma de los siguientes trámites, (estipulados además en el artículo
35 bis de la RLGA, supracitado en
esta resolución), sean realizados por el inferior inmediato, es decir, el Subgerente de esta Aduana, esto a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial
La Gaceta.
1 Controlar
el funcionamiento del Puesto
de Aduana adscrito a la Aduana Central, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.
2 Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión del Puesto
de Aduana adscritos a la Aduana Central, así como determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente, para los mismos. Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos y procedimientos que se ejecutan en el Puesto Postal de la Aduana
Central.
3 Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.
4 Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.
5 Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de
áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona
Franca o Perfeccionamiento Activo.
6 Evaluar periódicamente los controles de inventario en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona
Franca o Perfeccionamiento Activo.
7 Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado
de los procedimientos sancionatorios
que tramite.
8 Certificar la documentación o información que se custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier
otra constancia o certificación que se requiera.
9 Conocer de las solicitudes de rectificación
y anulación de declaraciones
aduaneras que se presenten
ante la Aduana Central.
10 Conocer y resolver en todas sus etapas las solicitudes
de devolución de tributos
que se presenten ante la Aduana
Central.
11 Conocer y resolver las solicitudes de liquidación
de tributos que presenten
los usuarios ante la Aduana
Central.
12 Otras que le encomiende la Gerencia de la Aduana.
Por su parte, en
los casos antes mencionados
se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, otros), la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias al Subgerente de la Aduana.
Así mismo, cuando
el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio
de sus funciones, por vacaciones,
incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto
ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, aunque estas no hayan sido expresamente delegadas; bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. En estos casos
se deberá indicar expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular,
etc.) la circunstancia o motivo
por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc.), haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento
en que conste tal circunstancia. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y citas de derecho expuestas esta Gerencia resuelve:
Primero: Ordenar que la atención
y firma de los siguientes trámites serán competencia del Gerente y/o Subgerente de la Aduana Central, esto a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial
La Gaceta:
1 Controlar
el funcionamiento de los Puestos
de Aduana adscritos a la Aduana Central, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.
2 Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de
la gestión de los Puestos
de Aduana adscritos a la Aduana Central, así como determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente, para los mismos.
3 Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos y procedimientos que se ejecutan en el Puesto Postal de la Aduana
Central.
4 Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.
5 Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de
áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona
Franca o Perfeccionamiento Activo.
6 Evaluar periódicamente los controles de inventario en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona
Franca o Perfeccionamiento Activo.
7 Conocer, resolver e imponer en todas sus etapas
Sanciones de multa a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, como resultado de los procedimientos sancionatorios que
tramite.
8 Certificar la documentación o información que se custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier
otra constancia o certificación que se requiera.
9 Conocer de las solicitudes de rectificación
o anulación de declaraciones
aduaneras que se presenten
ante la Aduana Central.
10 Conocer y resolver en todas sus etapas las solicitudes
de devolución de tributos
que se presenten ante la Aduana
Central.
11 Conocer y resolver las solicitudes de liquidación
de tributos que presenten
los usuarios ante la Aduana
Central.
12 Otras que le encomiende la Gerencia de la Aduana.
Segundo: Disponer que para aquellos
casos en que actué el Subgerente y en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos
(resolución, oficio,
circular, otro), la presente
resolución en que consta la delegación de dichas competencias. Tercero: Disponer para los
casos en que el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio
de sus funciones, por vacaciones,
incapacidades o cualquier otra circunstancia, que en este supuesto
ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, (aunque estas no hayan sido expresamente delegadas); bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. Cuarto: Ordenar para los casos indicados en el apartado anterior, que se indique
expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, otro) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc.), haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal
circunstancia. Quinto: La presente
resolución deja sin efecto la Resolución N°
RES-AC-DN-2892-2018 de las diez horas del día cuatro de diciembre
del dos mil dieciocho. Sexto: Rige a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Sétimo: Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Yamileth Miranda Carvajal, Gerente
Aduana Central.—1 vez.—O.
C. N° 46000032823.—Solicitud N° 184692.—(
IN2020436469 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-0120-2020.—El
señor Sergio Herrera Arguedas, cédula de identidad N° 2-0353-0865, en calidad
de Representante Legal de la compañía
BASF de Costa Rica, S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción
del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Epoxiconazole 92 TC, compuesto
a base de Epoxiconazole. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto
Ejecutivo numero
33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a las 15 horas con 45 minutos del 11 de febrero del
2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arleth Vargas Morales, Jefe.—1
vez.—( IN2020436027 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Asiento 23, título
N° 203, emitido por el Instituto Educativo
San Jorge, III Ciclo-Educación Diversificada
en el año dos mil dieciocho, a nombre de Vargas
Cordero Saymond Daniel, cédula N° 6-0468-0216. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintinueve días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020434890
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, título N° 380 y
del Título de Técnico Medio en
Contabilidad, inscrito en el Tomo 2, Folio 149, título N° 3131 ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios, en el año mil novecientos
noventa y uno a nombre de
Mata Granados Jensy Patricia, cédula N° 3-0326-0943.
Se solicita la reposición
de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020434935 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 83, título N° 190, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil cuatro, a nombre de Quirós Solano Mariam Elizabeth, cédula N° 3-0413-0290. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020434938
).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 26, emitido por el Liceo Rural La Garita en el
año dos mil diez, a nombre de Castro Pacheco Mariel Sofia, cédula 6-0414-0035.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020434954
).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 180, Título N° 2679, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar en el año dos mil dieciséis,
a nombre de Selva Morales
Camila, cédula N° 1-1742-0559. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los siete días
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020435523 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 193, título Nº
1011, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral en el año dos mil doce, a nombre de Arias Muñoz
Erick José, cédula 5-0391-0259. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los siete días
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020435605 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, título N° 456,
emitido por el Colegio Nocturno
La Unión en el año dos mil ocho, a nombre de Quesada
Barrientos Ana Verónica, cédula 1-1401-0730. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los
siete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020435739 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 29, Título N° 104, emitido por el Liceo Quebrada de Ganado, en el año dos mil catorce, a nombre de Peralta Bermúdez Sofía Patricia, cédula N° 1-1654-0102. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020436162 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 117, Título N°
1333, emitido por Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año
dos mil dos, a nombre de Wilson Smith Valerie,
cédula N° 7-0161-0251. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020435481 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N°
113, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ambientalista Isaías Retana Arias en el año dos mil siete, a nombre de Chaves Garro Isaac Daniel, cédula N° 1-1419-0869. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diez días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020435917
).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 53, Título N° 101, emitido por el Liceo Santa
Rita en el año dos mil diez, a nombre de Solís Salas Jéssica María, cédula N°
1-1389-0866. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020436377
).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 73, Asiento 481, emitido
por el Colegio Nuestra Señora en
el año dos mil diez, a nombre de Solano Esquivel Nathaly Victoria, cédula
3-0462-0875. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020436417 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 56, Título N° 509, emitido por el Liceo de Esparza en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Araya
Cambronero Luisa María,
cédula N° 6-0281-0699. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020436444 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 24, Título N° 223, emitido por el Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas
el año dos mil diez, a nombre de Murillo Castro Alan Mauricio, cédula N°
6-0391-0653. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020436447
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 107, emitido por el Liceo Bijagua en el año dos mil, a nombre de Rojas Castellón Isaac Felipe, cédula N° 5-0317-0517. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días
del mes de setiembre del
dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020436629 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de
Trabajadoras y Trabajadores de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, siglas SITRAJUPEMA al que se le asigna el código 1037-SI,
acordado en asamblea celebrada el 08 de marzo de 2019.
Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al
tomo: único del Sistema Electrónico de File Master,
asiento: 178-SJ-45-SI del 06 de febrero de 2020.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 08 de marzo de 2019, con una vigencia que va desde el
08 de marzo de 2019 al 31 de marzo de 2021 quedó conformada de la siguiente
manera:
Secretaría General |
Brence Villalobos Zúñiga |
Secretaría General Adjunta |
Johnny Fallas Vega |
Secretaría de Finanzas |
Fernando Alpízar Torres |
Secretaría de Actas |
Manuel Portillo Guerra |
Secretaría de Comunicaciones |
Martín Vásquez Herrera |
Secretaría de Conflictos |
Mónica Monge Baltodano |
Secretaría de Organización |
Yulieth Rubí Álvarez |
Secretaría de Fiscalización |
Gerardo Cerdas Mesén |
San José, 6 de febrero
del 2020.—.—Lic. Eduardo Díaz Alemán. Jefe.—( IN2020435131 ).
De conformidad
con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada denominada Sindicato de Trabajadores del Banco Nacional de Costa Rica y su Conglomerado, siglas SITRABANC al que se le asigna
el código 1038-SI, acordado
en asamblea celebrada el 20 de noviembre
2019.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al tomo
único del sistema
electrónico de File Master, asiento
175-SJ-44-SI del 05 de febrero de 2020.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 20 de noviembre
2019, con una vigencia que va
desde el 20 de noviembre
2019 al 30 de junio de 2021 quedo
conformada de la siguiente manera:
Director presidente |
María Isabel
Bonilla Herrera |
Director vicepresidente |
Allan Castro Tasara |
Director de actas, correspondencia
y género |
Juan Carlos Peña
Mora |
Director de finanzas |
Jorge Porras
López |
Director de conflictos |
Ana Yansy Sánchez Salas |
Director de asuntos legales |
Maicol Acosta Vásquez |
Director de organización, salud ocupacional y riesgos del trabajo |
Rafael Córdoba
Rojas |
Vocal |
Marco Vinicio
Calderón Arce |
Fiscal |
Henry Aguilar
Madrigal |
10 de febrero de 2020.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2020435132 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:30
horas del 16 de diciembre del 2019, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución
JNPA-125-2019; a María Del Rosario Arrieta Quesada, cédula N° 3-138-284, por un
monto de ciento veintinueve mil cuarenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢129.049,85), con un rige
a partir de la inclusión en planillas. Constituye
un gasto fijo a cargo de la
Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis
Paulino Mora Lizano,
Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—(
IN2020435715 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0011386.—Andrea Alvarado Vega, soltera,
cédula de identidad 111410200 con domicilio en Condominio Mar de Plata, casa 4,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Índigo
como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos naturales, cremas, jabones, shampoo, acondicionador, aceite, corporales. Fecha: 21 de
enero de 2020. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020433909 ).
Solicitud Nº 2019-0011641.—Eduardo Sdolano Castro, casado una vez, cédula de identidad N°
106390443, en calidad de representante legal de Visionarios
Alquimistas Veinte Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101787160, con domicilio
en de la Catedral 200
metros sur 25 metros oeste, Boutique Casa Mondragón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: gota gota
como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licores.
Fecha: 06 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020434350 ).
Solicitud Nº 2019-0011642.—Eduardo Solano Castro,
casado una vez, cédula de identidad N° 106390443, en calidad de representante legal de
Visionarios Alquimistas Veinte Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101787160 con domicilio en
de La Catedral 200 mts sur 25 mts oeste,
Boutique Casa Mondragon, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALQUIMISTAS 2020
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción y comercialización de bebidas con contenido alcohólico o licores. Ubicado en Alajuela de La Catedral 200
mts sur 25 mts oeste, Boutique Casa Mondragon. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020434351 ).
Solicitud Nº 2020-0000327.—Ashur Yousefi Dizagetakieh Arce, soltero, cédula de identidad
304230559 con domicilio en
Sánchez de Curridabat, del Colegio Yorkin trescientos metros al sur,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: EXOTIC TRAIL ETCR
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: organización y logística de actividades deportivas.
Reservas: de los colores morado, amarillo y blanco. Fecha: 27 de enero de 2020.
Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020434364 ).
Solicitud N° 2019-0009763.—Oriana
Fabbian, casada una vez, cédula de residencia N° 138000210325, en calidad de apoderado
generalísimo
de Caribe Horse Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102709150, con domicilio en Talamanca, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Caribe Horse Riding Club
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a escuela de equitación, realización de tours a caballo y clínica de doma natural de caballos. También el rescate
de equinos en mal estado. Ubicado en Limón,
Talamanca, Cahuita, Cocle, calle
Olé Caribe, de la entrada, 800 m al oeste. Fecha: 09 de diciembre del 2019. Presentada
el: 24 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 09 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020434495 ).
Solicitud N° 2019-0011115.—Luis Ángel Guerrero García, casado una vez, cédula de identidad N° 501620141, con domicilio
en Guápiles, de Pococí, 175 m sur del Cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GUERRERO ¡Siempre la mejor!
como marca de comercio y servicios, en clase(s):
29; 39 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 39: los
servicios relacionados con
el embalaje y empaquetado
de productos previa expedición.
Clase 43: los servicios que
consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos.
Reservas: de colores:
negro, rojo, gris y blanco. Fecha: 15 de enero del 2020. Presentada el: 05
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.— ( IN2020434537 ).
Solicitud N° 2020-0000802.—Marco
Vinicio Madrigal Agüero, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 110020609, en calidad de
apoderado generalísimo de Datasem Pro Xen Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101792802, con domicilio en La Guácima, El Coco, 700 mts. sur de la plaza de futbol, Condominio Villanea, casa N° 02, color terracota,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: io TTRACKCR,
como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos, servicios de investigación,
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 7 de febrero
de 2020. Presentada el 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020434546 ).
Solicitud Nº 2020-0000736.—Marco
Vinicio Acuña Alfaro, casado
una vez, cédula de identidad
109370615 con domicilio en
Ciudad Colón de Mora, 250 metros este de la entrada
de la Urbanización El Cristóbal, Costa Rica, solicita la inscripción de: EC ED
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 6 de
febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020434591 ).
Solicitud Nº 2020-0000562.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Hermes International con domicilio en 24, Rue Du Faubourg,
Saint-Honoré 75008, Paris, Francia, solicita la inscripción de: H24
HERMES
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Perfumes, productos de perfumería,
agua de toilette, agua de
perfume, agua de Colonia, cosméticos,
aceites para uso cosmético, lociones cosméticas para el cabello, lociones cosméticas para el cuerpo, staid toallitas húmedas impregnadas de lociones cosméticas, desodorantes para uso personal, jabones para uso personal, geles de ducha, geles de baño, champús, cremas de belleza para el cuerpo, mascarillas de belleza, productos de maquillaje, productos para desmaquillar, productos de limpieza para la piel, productos para el cuidado de la uñas y de las
manos, preparaciones de bloqueadores
solares, preparaciones cosméticas para el bronceado de
la piel, productos para el afeitado, cremas de afeitar, lociones para después del afeitado, bálsamo para después del afeitado. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el: 23
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020434627 ).
Solicitud Nº 2020-0000713.—Héctor Calvo Arguijo, casado una vez, cédula de identidad N°
112810407 con domicilio en
200 mts sur de la iglesia católica
Vista de Mar Rancho Redondo, Costa Rica, solicita la inscripción de: HC CUSTOMS GARAGE
como marca de servicios
en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Taller de reparación de motocicletas. Fecha: 06 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020434656 ).
Solicitud N° 2019-0011682.—José Fabio Barquero Bolaños, soltero, cédula
de identidad N° 203220264, en
calidad de apoderado generalísimo de Centro Médico Sinaí Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101094867, con domicilio
en San Juan de Tibás, de la
Iglesia Católica, 200
metros al sur, 75 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINAÍ
CENTRO MÉDICO,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios de atención médica y de salud
ambulatoria, incluyendo atención integral de tipo general y especializada,
ubicado en San José, Tibás, de la Iglesia Católica, 200 metros al sur y 75
metros oeste. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020434667 ).
Solicitud N° 2020-0000378.—Manuel
Antonio Chaves Hernández, casado una vez, cédula de identidad N°
109880434, con domicilio en
Santa María De Dota, del parque,
150 m. oeste y 200 m. al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caelesti Coffee,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo lo referente para bebidas a base de
café y sucedáneos del café. Reservas:
de los colores: verde y amarillo. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el 17
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020434726 ).
Solicitud Nº 2020-0000615.—José Ángel Con Sánchez, casado una vez, cédula de identidad
106360612, en calidad de apoderado generalísimo de Mansión Pluton S. A., cédula jurídica
3-101-401753 con domicilio en
Alajuelita, San Felipe, Urbanización
Altos de Bello Horizonte, casa Nº 97, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: zapatos
para hombre, mujer, niños, ropa deportiva. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el: 24 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020434861 ).
Solicitud N° 2020-0000616.—José Ángel Con Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 106360612, en calidad de apoderado especial de Mansión Pluton S. A., cédula jurídica N° 3-101-401753, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Urbanización Altos de Bello Horizonte, casa N° 97,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: zapatos para hombre, mujer, niños; ropa
deportiva. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el 24
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020434862 ).
Solicitud N° 2020-0000617.—José Ángel Con Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 106360612, en calidad de apoderado especial de Mansión Plutón S. A., cédula jurídica N° 3101401753, con domicilio
en Alajuelita, San Felipe, Urbanización Altos de Bello Horizonte, casa N° 97, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: zapatos para hombre, mujer, niños; ropa
deportiva. Fecha: 03 de febrero del 2020. Presentada el:
24 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020434863 ).
Solicitud N° 2020-0000618.—José Ángel Con Sánchez, casado una vez, cédula de identidad
106360612, en calidad de apoderado generalísimo de Mansión Plutón S. A., cédula jurídica 3101401753 con domicilio
en Alajuelita, San Felipe, Urbanización Los Altos de Bello Horizonte, casa N° 97,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: como
marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos
para hombre, mujer, niños; ropa deportiva. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020434864 ).
Solicitud Nº 2019-0011750.—Jeannette Torres Vargas, casada dos veces, cédula de identidad 108430130, en calidad de apoderado especial de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima S. A. con domicilio en 800 metros sur del Parque Industrial de Cartago, rótulo Homex Tejar, El Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: FCA Family Care Appliances
como marca de comercio
en clase 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
e instalaciones para iluminación,
lavado y secado, calefacción, refrigeración, generación de vapor, cocción, secado, ventilación, suministros de agua y fines sanitarios. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 20
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020434918 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0009091.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de Mckenzie
Global Holdings Limited con domicilio en 2 Garden Road, Raumati Beach, Paraparaumu 5032, Nueva Zelandia la inscripción de: The McKENZIE INSTITUTE INTERNATIONAL
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: venta minorista y mayorista de libros electrónicos (e-books), DVDs, aparatos
e instrumentos médicos, productos ortopédicos, dispositivos médicos, rodillos lumbares, rodillos cervicales, rodillos nocturnos, almohadas para coxis, mobiliario médico, publicaciones, libros, material
de instrucción y enseñanza,
y mobiliario, todo lo
anterior relacionado con los problemas
musculoesqueléticos y la terapia
física, presentación de productos en medios
de comunicación para fines de venta
al detalle, y demostración
de productos para problemas
musculoesqueléticos y terapia
física, servicios de subasta, publicidad en línea en
una red informática y provisión
de un sitio de compras en línea para compradores y vendedores de productos y servicios médicos, servicios de mercadeo directo, promoción de ventas, servicios de publicidad y servicios de promoción en relación
con problemas musculoesqueléticos
y terapia física, promover los intereses comerciales y empresariales de profesionales de la industria de
la salud provisto por una asociación para sus miembros, organización, operación, administración y supervisión de esquemas de lealtad de clientes, mercadeo promocional y promociones de
punto de compra (para terceros)
en relación con problemas musculoesqueléticos y terapia física, el agrupamiento para el beneficio de
terceros, de una variedad
de productos, permitiéndoles
a los clientes ver y comprar de forma conveniente dichos productos, en particular, libros electrónicos (e-books), DVDs, aparatos
e instrumentos médicos, productos de terapia física ortopédica, dispositivos médicos para terapia física, rodillos lumbares, rodillos cervicales, rodillos nocturnos, almohadas para coxis, mobiliario médico, publicaciones, libros, material
de instrucción y enseñanza,
y mobiliario, todo lo
anterior relacionado con los problemas
musculoesqueléticos y terapia
física, dirección de negocios, administración de negocios y servicios de agencia de importación y exportación en relación con problemas musculoesqueléticos y terapia física, servicios de intermediación de negocios en relación con la comercialización de productos relacionados con problemas musculoesqueléticos y terapia física, servicios de administración de venta minorista y mayorista en relación con problemas musculoesqueléticos y terapia física, servicios de consultoría, asesoría e información en relación con los servicios mencionados, e incluyendo la provisión de los servicios mencionados en línea a través
un sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfonos móviles y otros dispositivos habilitados para internet; en clase 41: servicios de educación en el campos de los desórdenes musculoesqueléticos y la terapia física, provisión de capacitación en el diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, servicios de educación médica y en salud en
el campo de los desórdenes musculoesqueléticos
y la terapia física, educación y capacitación para proveedores de servicios de salud en el diagnóstico,
valoración y tratamiento de
desórdenes musculoesqueléticos
y terapia física, revistas en línea
en el campo de la salud, organización y dirección de seminarios, talleres de capacitación, charlas, cursos de instrucción en diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, publicación de documentos, boletines y material impreso en campo del diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, publicación de revistas, boletines, textos, guías, materiales de capacitación, material visual de capacitación y materiales
educativos en campo del diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos
y terapia física, proveer publicaciones en línea no descargables
en el campo del diagnóstico
médico, tratamiento médico y terapia física, servicios de consultoría, asesoría e información en relación con los servicios mencionados, e incluyendo la provisión de los servicios mencionados en línea a través un sitio web,
Internet u otras redes informáticas
y/o accesibles por teléfonos
móviles y otros dispositivos habilitados para
internet; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño en relación
con el diagnostico, valoración
y tratamiento de desórdenes
musculoesqueléticos y terapia
física, diseño y desarrollo de hardware y software de computadora
para el diagnóstico, valoración
y tratamiento de desórdenes
musculoesqueléticos y terapia
física, servicios de investigación médica en el campo de los desórdenes musculoesqueléticos, la terapia física, la ortopedia y el tratamiento médico, servicios de diseño, en particular, diseño de productos y mobiliario médico, provisión de uso temporal de software en línea no descargable para uso en la educación,
diagnostico, valoración y tratamiento de los desórdenes musculoesqueléticos y para proveer
instrucciones en terapia física, proveer uso temporal de aplicaciones de software en línea no descargable para fines médicos, incluyendo el tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, proveer uso temporal de software en línea no descargable para el diagnóstico y tratamiento médico de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física para uso para acceder, actualizar, manipular, mantener, modificar, organizar, almacenar, respaldar, sincronizar, transmitir y compartir datos, documentos, archivos, información, texto, fotografías, imágenes, gráficos, música, audio, video y contenido
de multimedia a través de redes informáticas
globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación, proveer uso temporal de software en línea no descargable para almacenar, administrar, rastrear, analizar y reportar datos en el campo del tratamiento médico y la terapia física, alojamiento de software como un servicio en el campo del software médico, servicios de consultoría, asesoría e información en relación con los servicios mencionados, e incluyendo la provisión de los servicios mencionados en línea a través
un sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfonos móviles y otros dispositivos habilitados para internet; en clase 44: servicios de salud, en particular, proveer servicios de tratamiento médico y de terapia física para desordenes musculoesqueléticos, servicios de terapia física en particular terapia para desordenes de columna y problemas musculoesqueléticos, servicios de
diagnóstico y tratamiento musculoesquelético, servicios de fisioterapia, servicios de quiropráctica, realizar exámenes físicos, en particular, exámenes y evaluaciones musculoesqueléticas,
regionales, quiroprácticas
y de columna, proveer servicios de valoración de salud, en particular, realizar valoraciones físicas para el tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos, servicios de consultoría en salud, en
particular, proveer consultoría
a personal clínico en el
campo de la terapia física
y el tratamiento de los desórdenes
musculoesqueléticos, servicios
de salud y seguridad ocupacional (servicios terapéuticos y de rehabilitación)
en el campo de los desórdenes
musculoesqueléticos y la terapia
física, osteopatía, preparación de reportes relacionados con fisioterapia y asuntos musculoesqueléticos, provisión de instalaciones de ejercicios para fines de rehabilitación
en salud para desordenes musculoesqueléticos y terapia física, reflexología, servicios de terapia remedial, tratamiento terapéutico del cuerpo para desordenes musculoesqueléticos, servicios de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en particular servicios de fisioterapia para la rehabilitación
musculoesquelética, de columna,
de lesiones crónicas, deportiva, provisión de servicios de masaje y salud, en particular manipulación física, acupuntura, punción seca, terapia manual, técnicas manuales de tejido, hidroterapia y servicios de programas de recuperación para el tratamiento
de desórdenes musculoesqueléticos
y terapia física, servicios de información médica y de terapia física, servicios de consultoría, asesoría e información en relación con los servicios mencionados, e incluyendo la provisión de los servicios mencionados en línea a través un sitio web,
Internet u otras redes informáticas
y/o accesibles por teléfonos
móviles y otros dispositivos habilitados para
internet. Fecha: 11 de noviembre
de 2019. Presentada el: 2 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, Téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020429807 ).
Solicitud Nº 2019-0008361.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Top Seeds International Ltd, con domicilio en: Sharona,
1523200, Israel, solicita la inscripción de: TSI
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: semillas; plantas y plantones; frutas y vegetales frescos. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 6 de septiembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020429810 ).
Solicitud N° 2019-0008259.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Planseca SYC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102709992 con domicilio en
Curridabat, de la Artística;
400 metros este, Residencial
Ayarca Este, casa 14-C, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESH NOW como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación informática descargable para solicitar la entrega a domicilio de productos orgánicos como verduras, hortalizas, frutas y huevos de pastoreo; en clase
39: Servicio de entrega a domicilio de productos orgánicos como verduras, hortalizas, frutas y huevos de pastoreo. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020429811 ).
Solicitud Nº 2019-0010121.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado. especial de
Can Technologies Inc., con domicilio en: 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C-MAX3, como marca de fábrica y comercio
en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos
alimenticios para animales;
aditivos alimentarios; suplementos para animales; alimentos medicados y en clase 31: alimento
para animales. Fecha: 11 de
noviembre de 2019. Presentada
el: 04 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020429812 ).
Solicitud Nº 2020-0000330.—Natalia Durán Monge, soltera, cédula de identidad
115090420, en calidad de apoderada especial de Implementos
de Acción Total S. A., cédula jurídica
3-101-120514, con domicilio en
Sabana Norte, del Colegio Los Ángeles
150 m al este y 50 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNO
SPORTS
como marca de comercio en clase 28 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: artículos y accesorios deportivos.
Reservas: de los colores azul y naranja. Fecha: 5 de febrero de 2020.
Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020434727 ).
Solicitud Nº 2020-0000323.—Natalia Durán Monge, soltera, cédula de identidad
115090420, en calidad de apoderada especial de Implementos
de Ación Total S. A., cédula jurídica
3101120514 con domicilio en
Sabana Norte, del Colegio Los Ángeles
150 m al este y 50 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santic
como marca de fábrica en clase 25 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir especial para ciclismo
y actividades deportivas. Reservas: de los colores rojo y blanco. Fecha: 6 de
febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de febrero de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020434728 ).
Solicitud Nº 2020-0000325.—Natalia
Durán Monge, soltera, cédula de identidad
115090420, en calidad de apoderada especial de Implementos
de Acción Total S. A., cédula jurídica
3-101-120514 con domicilio en
Sabana Norte, del Colegio Los Ángeles
150 m al este y 50 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNO
PRO
como marca de comercio en clase 28 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: artículo y accesorios deportivos.
Reservas del color negro. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de
enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 5 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020434729 ).
Solicitud Nº 2020-0000648.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima,
con domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: CAMPANA
como marca de comercio
en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabón
de lavandería y detergente.
Fecha: 31 de enero de 2020.
Presentada el: 24 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020434790 ).
Solicitud N° 2020-0000477.—Lothar
Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía
tres, cinco-cuarenta y dos,
de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: DK12 Carbón Activados,
como marca de comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el 21
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020434791 ).
Solicitud Nº 2020-0000478.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima,
con domicilio en Vía 35-42 de La Zona 4 de la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: ZAGAZ CARBON ACTIVADO, como marca de comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, todas a base de carbón activado. Fecha: 6 de febrero del 2020. Presentada el:
21 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020434792 ).
Solicitud Nº 2019-0011521.—Adriana Jiménez
Montero, casada una vez,
cédula de identidad N° 110370135, en
calidad de apoderado generalísimo de Madeleine Cafeterías
S. A., cédula jurídica N° 3101779607, con domicilio en: San Francisco de
Dos Ríos, 200 mts al sur y 25 oeste parque Méndez, San Francisco de Dos Ríos, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Madeleine Petit CAfé, como
nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de repostería, pastelería, bebidas frías y calientes. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, 200 mts. al sur y 25 oeste del parque Méndez, San
Francisco de Dos Ríos. Fecha: 05 de febrero de 2020. Presentada el:
17 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020434808 ).
Solicitud Nº 2019-0010322.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado
una vez, cédula de identidad
108470905, en calidad de apoderado especial de Asociación
Cultural Monterrey, cédula jurídica 3-002-051235, con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, de las instalaciones
deportivas de la Universidad de Costa Rica, cien este y trescientos
metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Neuroactivación
como marca de fábrica en clase
9 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos n ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020434814 ).
Solicitud Nº 2019-0011624.—Jina
González Pérez, cédula de residencia 117000499435, en
calidad de apoderada
general de Axioma Cultura en
El Diseño S. A., cédula jurídica
3101572244 con domicilio del Centro Cultural Norteamericano 100 metros norte
175 este, casa 3364, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JINA GONZÁLEZ JOYERÍA
como marca de fábrica y servicios en clase 14 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones artículos de joyería, piedras preciosas y semi preciosas. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 19
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020434817 ).
Solicitud N° 2019-0011625.—Jina González Pérez, cédula de residencia N° 117000499435, en calidad de apoderada
general de Axioma Cultura en
el Diseño Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101572244, con domicilio en San Pedro del Centro
Cultural Norteamericano 100 metros norte 175 este, casa 3364, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: COSTA RICA DISEÑA COLECTIVO
como marca de servicios,
en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, tienda en línea donde se comercializará: calzado, ropa (bufandas, gorras, capas, camisas, pantalones, sweters, vestidos de baño, ropa interior), accesorios de joyería y bisutería, mobiliario en madera
y metal, cuadernos, lápices
posters, stikers, agendas, lapiceros,
papelería, accesorios para
casa y decoración, objetos en vidrio fundido
y vitro fusión (jarrones, platos y tazas), literatura, libros, escritos impresos, diseño gráfico y cursos en el área
del diseño, artículos de belleza tales como cremas, perfumes, aceites, labiales, cosméticos, rímel, jabones, champú, alimentos, esponjas para baño y cocina, juguetes y peluches, fotografías digitales e impresas, tazas y cerámica (picheles, platos, cubiertos), pinturas, cuadros y objetos de arte. Fecha: 05 de febrero del 2020. Presentada el:
19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020434818 ).
Solicitud N° 2019-0010126.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 Sw 8Th. Street,
Bentonville Arkansas 72716, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: HYPER TOUGH como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 6; 7 y 8 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales
comunes y sus aleaciones, minerales, metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; escaleras. Clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos,
herramientas eléctricas de
hardware. Clase 8: herramientas
e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; herramientas manuales de hardware. Fecha: 06
de noviembre del 2019. Presentada
el: 04 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020435018 ).
Solicitud Nº 2019-0010724.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en
calidad de apoderado
especial de Gilead Sciences Ireland UC con domicilio en Ida Business and Technology Park, Carrigtohill,
County Cork, Irlanda, solicita
la inscripción de: JYSELECA como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el:
22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020435019 ).
Solicitud Nº 2019-0010125.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula
de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de
Walmart Apollo, LLC con domicilio en
702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CLEAR AMERICAN como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Bebidas refrescantes sin alcohol. Fecha:
06 de noviembre de 2019. Presentada
el: 04 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020435020 ).
Solicitud N° 2019-0008330.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc. con domicilio en 333 Lakeside Drive,
Foster City, California 94404, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: GILEAD
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional GILEAD para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, a saber, productos
farmacéuticos para el tratamiento
de infecciones virales; productos farmacéuticos para el tratamiento de trastornos y afecciones cardiovasculares; productos farmacéuticos para el tratamiento de trastornos y afecciones respiratorias; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y trastornos fúngicos; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades del hígado; productos farmacéuticos para el tratamiento
de VIH / SIDA y hepatitis; productos farmacéuticos para el tratamiento
de enfermedades y trastornos
inflamatorios; productos farmacéuticos para el tratamiento
del cáncer; preparaciones farmacéuticas para inmunoterapia,
incluida la terapia con células T. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88352036 de fecha 22/03/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 13 de noviembre
de 2019. Presentada el: 6 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020435022 ).
Solicitud N° 2019-0008600.—Claudia
Alejandra Rojas González, casada dos veces,
cédula de identidad N° 800920603, en calidad de apoderada
especial de NWQ Holding Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50,
P.H. buganvilla, apartamento
17-B, Palaos, provincia de
Panamá, República de Panamá, solicita
la inscripción de: TRAVEL CORE,
como marca de servicios
en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 13 de noviembre
de 2019. Presentada el 17 de setiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020435072
).
Solicitud N° 2019-0007316.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570442, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio
en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita
la inscripción
de: EPEN 3 MINI como marca
de comercio, en clase(s): 34 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: (cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, cigarrillos
que contengan sustitutos
del tabaco, sustitutos de tabaco; cigarrillos,
tabaco, productos de tabaco, estuches
para cigarrillos, cajas de cigarrillos). Fecha: 16 de agosto del 2019. Presentada el:
12 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020435077 ).
Solicitud Nº 2019-0007087.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de Grupo Posadas S.A.B. de C.V., con domicilio en: avenida
Prolongación Paseo de La Reforma
N° 1015, Torre A, piso 9, Col. Santa Fe, Cuajimalpa, Del. Cuajimalpa de
Morelos, C.P., 05348 México D.F., México, solicita la inscripción de: C CURAMORIA COLLECTION
como marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (Servicios de
hospedaje temporal; servicios
de restauración
(alimentación)).
Fecha: 21 de agosto de
2019. Presentada el: 6 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020435078 ).
Solicitud Nº 2019-0009070.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447,
en calidad de apoderada especial de Bristish
American Tobacco (Brands) Inc. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de
19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CALIFORNIA
NIGHTS como marca de comercio en clase:
34. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: manufacturado;
para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos
de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico);
cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
con el fin de ser calentados. Fecha:
31 de octubre de 2019. Presentada
el: 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020435079 ).
Solicitud N° 2019-0008860.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad
N° 111430447, en calidad de
apoderada especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en
Globe House, 1 Water Street, London WC2R 31-A, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE como marca de comercio, en clase(s): 9; 14; 16; 18; 25 y
34 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: (estaciones
del muelle (para cigarrillos
electrónicos); estaciones
del muelle para cigarrillos
electrónicos; estaciones de
acoplamiento para dispositivos
electrónicos que se usan
para calentar tabaco; muelles
de carga; muelles de carga para cigarrillos electrónicos; muelles de carga para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; cables de poder;
cables de poder para cigarrillos
electrónicos; cables de poder
para dispositivos electrónicos
que se usan para calentar
tabaco; cargadores para dispositivos
electrónicos; cargadores
para cigarrillos electrónicos;
cargadores para dispositivos
electrónicos que se usan
para calentar tabaco; baterías
para cigarrillos electrónicos;
baterías para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; cargadores de
USB para cigarrillos electrónicos;
cargadores de USB para dispositivos
electrónicos que se usan
para calentar tabaco, cargadores
para auto para cigarrillos electrónicos;
cargadores para auto para dispositivos
electrónicos que se usan
para calentar tabaco; estuches
de carga portátiles; fundas o bolsas para cigarrillos electrónicos; estuches de carga portátiles y fundas o bolsas para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; fundas protectoras; fundas o bolsas para los productos antes mencionados). Clase 14: (metales preciosos y aleaciones de metales preciosos; productos en metales preciosos
o recubierto con ellos, especialmente, brazaletes, collares, anillos, pendientes, colgantes, dijes, broches, gemelos, alfileres de corbata, llaveros, llaveros incorporando anillos para llaves, correas para relojes, cajas decorativas, joyería, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos cronológicos y cronométricos). Clase 16: (papelería y suministros
de oficina, excepto muebles; plumas (suministros de oficina) lápices, material de instrucción y enseñanza;
papel, cartón, artículos
hechos de papel,
especialmente, cuadernos, libretas, diarios, revistas en blanco,
bloc de notas y papel de escribir, artículos hechos de cartón especialmente carpetas y folders,
etiquetas de regalo, cajas
para regalo; material impreso incluyendo
revistas, libros folletos, calendarios, catálogos, fotografías; papelería, papel, cartulina materiales de plástico para envolturas y embalaje no incluida en otras clases,
cintas y bolsas para envolver y empacar). Clase 18: (estuches para cigarrillos electrónicos; fundas o bolsitas de cuero o imitación de cuero, estuches, fundas o bolsitas de cuero o imitaciones de cuero para accesorios para cigarrillos electrónicos; estuches, fundas o bolsitas de cuero o imitaciones de cuero para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; artículos para fumadores hechos de cuero o imitación de cuero, estuches de viaje de cuero o imitación de cuero y productos hechos de estos materiales, especialmente, estuches, bolsas, fundas, bolsos, sobres, cajas (de cuero o imitación de cuero) estuches para tarjetas de crédito; billeteras, correas, monederos, mochilas, cinturones
de hombro, baúles, bolsos de viaje y sets (juego de bolsos de viaje) de cuero; cuero, moleskine (imitación de cuero) pieles y cuero; bolsas para multipropósitos, maletines, estuches de transporte, billeteras, monederos, estuches para llaves, estuches para tarjetas, etiquetas de equipaje, bolsos, baúles, maletas, bolsas de viaje, bolsas de ropa para viajes, mochilas, neceser de belleza, sombrillas, parasoles y bastones). Clase 25: (ropa, calzado, sombrerería). Clase 34: (soportes para cigarrillos electrónicos; soportes para accesorios de cigarrillos electrónicos, soportes para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; soportes para cigarrillos, estuches, fundas y bolsas para cigarrillos electrónicos, estuches, fundas y bolsas para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; estuches, fundas y bolsas para cigarrillos, soportes para artículos de fumadores; estuches, fundas y bolsas para artículos de fumadores; cajas para cigarrillos electrónicos; cajas para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; cajas para accesorios de cigarrillos electrónicos; cajas para cigarrillos, artículos para fumadores; artículos para cigarrillos electrónicos, artículos para calentar productos de tabaco; estuches para cigarrillos, fundas y bolsas; cenceros, estuches, soportes o cajas para palitos de tabaco, estuches, fundas y bolsas, soportes o cajas para productos de tabaco para el propósito
de ser calentados; artículos
para fumadores para cigarrillos
electrónicos; partes y accesorios para los mencionados artículos incluidos en la clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos calientes o palitos
de cigarrillos calientes; estuches
recargables para cigarrillos
electrónicos; fundas o bolsas: estuches protectores, fundas o bolsas y estuches para transportar, fundas o bolsas para cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos para fumar o productos para calentar tabaco). Fecha: 04 de octubre del 2019. Presentada el: 25 de setiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2020435080 ).
Solicitud Nº 2019-0008385.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad
N° 111430447, en calidad de
apoderado especial de British American Tobacco
(Brands) Limited, con domicilio en
Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: VELO, como
marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos;
tabaco, crudo o manufacturado;
bolsas de nicotina orales sin tabaco (que no sean
para uso médico); tabaco
con tabaco: snus con tabaco; tabaco sin tabaco; snus sin tabaco; ruede su propio
tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean
para uso médico); cigarros, cigarros, encendedores partidos; artículos para fumadores; papel de cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano
para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar. Fecha: 25 de
septiembre del 2019. Presentada
el: 9 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2020435081 ).
Solicitud N° 2019-0010445.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad
N° 111430447, en calidad de
apoderada especial de Bristish
American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE
19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOKYO MIDNIGHT, como marca de comercio
en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa;
productos de tabaco; sustitutos
del tabaco (que no sean para uso
médico);
cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos;
productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el
14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020435082 ).
Solicitud Nº 2019-0010444.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands)
Inc. con domicilio en 251
Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MYKONOS NIGHTFALL como marca de comercio
en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa;
productos de tabaco; sustitutos
del tabaco (que no sean para uso
médico);
cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos;
productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el:
14 de noviembre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020435083 ).
Solicitud N° 2019-0011105.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderado especial de Terminales Santamaría Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101143188 con domicilio
en Pavas, contiguo a AyA,
frente a la estación de bomberos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TSM TERMINALES SANTAMARIA
como marca de servicios en clase:
39 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de distribución (reparto)
de productos, servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de distribución de paquetes. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el:
5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2020435084 ).
Solicitud Nº 2019-0006570.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Skin Care Cosmetics Sociedad Anónima, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de
Muñoz & Nane, 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melasblock
como marca de comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Toda clase de cosméticos; bases de maquillaje, correctores faciales, bálsamos con color). Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020435089 ).
Solicitud N° 2019-0010984.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Marcas Premium 2000, S. A., con domicilio
en Credicorp Bank Plaza, piso veintiséis, calle cincuenta,
Panamá, República
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TOOPS como marca de comercio,
en clase(s): 30 internacional(es).
para proteger y distinguir lo siguiente: cereales y preparaciones hechas de cereales. Reserves: de los colores:
celeste Pantene P-2995C y P-2195C, amarillo Pantene
P-1165C y P-137 C, rojo Pantene P-185C y P-200C, verde Pantene P-368C y P-362C, rosado Pantene P-210C y
P-2038C, violeta Pantene P-violetC.
Fecha: 12 de diciembre del
2019. Presentada el: 29 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020435090 ).
Solicitud Nº 2019-0011754.—Lincy
Vanessa de Los Ángeles Cruz Acuña, divorciada una vez, cédula de identidad N°
2-454-374, con domicilio en:
Santiago de Puriscal 700 sureste
de la antigua clínica de la
Caja Costarricense de
Seguro Social, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lincy Cosméticos
como marca de fábrica
en clases: 3 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; jabones, shampoo, cremas faciales, exfoliantes faciales y corporales, tónicos faciales, desodorantes, pasta dental y en clase 30: productos de confitería y pastelería:
chocolates (confitería) y repostería
( pastelería). Reservas: de
los colores: turquesa y verde Fecha: 06 de febrero de 2020. Presentada el:
20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020435324 ).
Solicitud Nº 2019-0008181.—Norman Steven Calderón
Paniagua, soltero, cédula de identidad
N° 114380105 con domicilio en
Guácima, de la iglesia católica del Coco 1 km al este,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LUKSUS
como marca de comercio
y servicios en clases 25 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería); en clase 37: (Servicios
de mecánica automotriz). Reservas: De colores: Amarillo y
negro. Fecha: 20 de setiembre
de 2019. Presentada el: 03 de setiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020435336 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0010206.—María Cecilia Rodríguez Arce, casada una vez, cédula de identidad N° 401460304, con domicilio
en Atenas, Barrio Mercedes, 300 metros al oeste y 300 norte, del Salón Comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREACIONES LA FÉ,
como marca de fábrica
en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: productos
elaborados con materiales
textiles y fibra. Bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar “bolsas de tela”. Fibras textiles en bruto y sucedáneos. Productos elaborados con fibras textiles, en concreto Eslingas, tensores y cintas. Materiales para acolchar y rellenar. Y partes y accesorios de todos los productos mencionados anteriormente. Reservas: de los colores: azul, blanco y amarillo. Fecha: 27 de enero del 2020. Presentada el: 6 de noviembre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020435120 ).
Solicitud Nº 2020-0000286.—Juan Pablo Gómez
Granados, soltero, cédula de identidad
303610216, en calidad de apoderado generalísimo de Sogo
Gómez y Granados GYG S. A., cédula jurídica
3-101-790088 con domicilio en
Cartago, Tierra Blanca, cien metros norte, setenta y cinco este de la Cruz Roja, casa color blanca de verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delinor
como marca de comercio en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: condimentos.
Reservas: de los colores
pantone verde 356C, pantone rojo
bright red y pantone amarillo yellow. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el 15 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020435130 ).
Solicitud Nº 2019-0011747.—Juan Esteban Durango
Rave, divorciado, cédula de identidad
N° 801190732, en calidad de
apoderado especial de Adriana Bermúdez Salguero, soltera, cédula de identidad N°
111970837 con domicilio en:
Escalante, 25 metros de la rotonda El Farolito, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ORABELA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de salón de belleza, servicios de estilista, manicura, peluquería y barbería, ubicado en San José, Escalante,
25 metros sur de la rotonda el Farolito.
Fecha: 23 de enero de 2020.
Presentada el: 20 de diciembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020435143 ).
Solicitud N° 2019-0009739.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado
especial de Andrea Hulbert Volio, casada
una vez, cédula de identidad
N° 901000121, con domicilio en
Santa Ana, avenida central, calle
uno, detrás de la iglesia católica de Santa Ana, edificio esquinero, color blanco, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ABOGADOS HULBERT VOLIO MONTERO,
como marca de servicios en clase:
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos; servicios de consultoría y asesoría jurídica; servicios notariales; servicios de solución
extrajudicial de controversias; servicios
de resolución alterna de conflictos; servicios de investigaciones jurídicas y judiciales. Reservas: se reserva los colores rojo, blanco y gris. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el
23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en el que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020435160 ).
Solicitud Nº 2019-0009740.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Andrea Hulbert Volio,
casada una vez, cédula de identidad 901000121, con domicilio
en Santa Ana, avenida
central, calle uno, detrás
de la iglesia católica de
Santa Ana, edificio esquinero
color blanco, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HULBERT VOLIO MONTERO como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
dedicado a la prestación de
servicios jurídicos, servicios de consultoría y asesoría jurídica, servicios notariales, servicios de solución
extrajudicial de controversias, servicios
de resolución alterna de conflictos, servicios de investigaciones jurídicas y judiciales. Ubicado en Santa Ana, avenida central, calle uno, San José, Costa Rica. Fecha:
20 de noviembre de 2019. Presentada
el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020435161 ).
Solicitud Nº 2019-0009738.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de, apoderado especial de
Andrea Hulbert Volio, casada
una vez, cédula de identidad
N° 901000121, con domicilio en
Santa Ana, avenida central calle
uno, detrás de la iglesia católica de Santa Ana, edificio esquinero color blanco, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ABOGADOS HULBERT VOLIO ASOCIADOS
como marca de servicios en clase:
45. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de consultoría y asesoría jurídica; servicios notariales; servicios de solución extrajudicial de controversias;
servicios de resolución alterna de conflictos; servicios de investigaciones jurídicas y judiciales. Reservas: De los colores: rojo, blanco y gris. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el:
23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020435162 ).
Solicitud Nº 2020-0000464.—Armando Rojas
Chinchilla, casado una vez,
cédula de identidad N° 106680761, en
calidad de apoderado generalísimo
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N°
4-000-42152, con domicilio en
calle primera, avenida segunda y primera, Edificio Metropolitano, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL,
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: bancarios
y financieros que ofrece el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal en todos sus servicios.
Fecha: 29 de enero del
2020. Presentada el: 21 de enero
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020435223 ).
Solicitud N° 2020-0000811.—Duvan Jair Villegas Aristizábal, casado una vez, cédula de identidad N° 801240570, en calidad de apoderado
generalísimo
de CJ Villegas Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en distrito
Mercedes, calle 28 entre avenida
17 y 21, Oficina Grupo AR Abogados SA casa 11 C,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDVIE
como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: accesorios
para celular como estuches, cargadores, cables USB,
cubos USB, manos libres, protectores y audífonos, parlantes, repuestos. Fecha: 12 de febrero del 2020. Presentada el:
30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020435266 ).
Solicitud Nº 2019-0005970.—Clement,
Charles-Emmanuel Brasseur, casado una vez, pasaporte 18HD82818, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Madame Baguette Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101774118 con domicilio en
Concepción, La Unión, Condominio Barlovento
Norte N° 326, Costa Rica, solicita la inscripción de: Madame Baguette MB PANADERÍA FRANCESA
como marca de fábrica
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos
de panadería. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada
el: 3 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(
IN2020435315 ).
Solicitud Nº 2019-0005971.—Clément
Charles Emmanuel Brasseur, casado una vez, pasaporte 18HD82818, en calidad de apoderado
generalísimo de Madame Baguette Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101774118, con domicilio en Concepción, La
Unión, Condominio Barlovento
Norte número 326, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Madame Baguette MB PANADERÍA FRANCESA
como marca de servicios en clase:
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el:
3 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019.
A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020435317 ).
Solicitud N° 2020-0000847.—Sindsey del Carmen Jiménez Castro,
casada dos veces, cédula de identidad N° 111760139, en calidad de apoderada
generalísima
de Frapa del Este Sociedad Anónima, con domicilio
en Curridabat, Condominio Tierras del Este, Costa Rica, solicita la inscripción de: natys
como nombre comercial,
en clase(s): internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir. Ubicado en San José, Curridabat, Condominio Tierras
del Este. Fecha: 10 de febrero
del 2020. Presentada el: 31 de enero
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020435319 ).
Solicitud N°
2020-0000846.—Sindsey del
Carmen Jiménez Castro, casado dos veces,
cédula de identidad 111760139, en
calidad de apoderado generalísimo de Frapa del Este Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3101739325 con domicilio en
Curridabat Condominio
Tierras del Este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natys
como marca de fábrica
en clase: 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el:
31 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020435320 ).
Solicitud Nº 2019-0007787.—Anielka
Morales González, casada una vez,
cédula de identidad N° 801320808, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción de:
REJUVESKIN
como marca de comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: (cosméticos.).
Fecha: 10 de setiembre de
2019. Presentada el: 26 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020435366 ).
Solicitud N° 2019-0009879.—Karina
María Arroyo Jiménez, soltera, cédula de identidad 401990607 con domicilio
en Llorente de Flores, Residencial Las Carretas, casa C1, Costa Rica, solicita la inscripción de: sweet
Bian
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Olores
para marinar sellados al vacío conserva de cebolla, ajo, culantro y chile vegetales orgánicos Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020435401 ).
Solicitud Nº 2019-0011671.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de residencia N° 8-0123-0148, en calidad de apoderada
especial de Argelia Internacional S. A. con domicilio en calle
16 y 17, Avenida Santa Isabel, Edificio Hayatut número 1, de la Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: COVO
como marca de fábrica
y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Abrelatas eléctricos, alternadores, aparatos para soldar de gas, aspiradoras de polvo, aspiradoras eléctricas para limpiar, bombas centrifugas, bombas de engrase, bombas de vacío, bombas, cilindros de motores, cizallas eléctricas, compresores de aire, compresores para refrigeradores, correas de máquinas, correas para motores, cortadoras de césped, cortadoras, cuchillas para partes de máquinas, cuchillas eléctricas, destornillador eléctrico, drilL’percutor, elevadores, equipo electrónico de pruebas (tests), equipo soldador, escaleras y rodantes, filtros- prensas, gatos cnques mecánicos,
generadores de electricidad,
herramientas eléctricas, herramientas neumáticas y accesorios, instrumentos agrícolas que no sean manuales, lija, eléctrica, limas para metales, llaves de neumático para tuercas, máquina de lavar platos, máquinas de lavar ropa, máquinas
de coser, máquinas para limpiar motores, martillos eléctricos, martillos neumáticos, molinos, pistolas para aceitar y engrasar, poleas, porta- brocas, pulidoras y amoladores, rastrillos, remachadoras, ruedas de máquina, secadoras, serruchos eléctricos, sierras caladoras,
sierras circulares, sierras de cadena, sierras de
sable, sierras eléctricas, sierras perforadoras, sopletes de cortar de gas, sopletes para soldar de gas, taladoras, taladros lijadoras orbitales, taladros y brocas de taladros, tijeras de máquina, tijeras eléctricas,
trituradores de basura, trituradoras eléctricas para uso doméstico, válvulas
de máquina,
ventiladores para motores, válvulas de presión (partes de maquina), pulidoras de carro, ruteadoras, caladoras, tronzadoras, ingleteadoras sierra
de madera, sopladores, multímetros, cepillo eléctrico, cepillo eléctrico, cautil, generadores eléctricos a gasolina, motosierras, máquina a presión de agua,
bobinas para máquinas, bombas
(máquinas), bombas de aire comprimido, compresores (máquinas), cortadores de paja, cuchillas eléctricas, culatas Le motores, generadores de corrientes, guías de máquinas, hojas de corta-paja, hojas de sierras (partes
de máquinas),
máquinas.
Fecha: 21 de enero de 2020.
Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2020435413 ).
Solicitud N° 2019-0007038.—Wendell
Alpízar López, soltero,
cédula de identidad N° 109090493 y Adriana Fernández
Córdoba, cédula de identidad
N° 1-0961-0421, con domicilio
en Aserrí, Urbanización 3 Marías, casa 68,
Costa Rica y Barrio Córdoba, avenida 32 A, portón amarillo , Costa Rica, solicita la inscripción de:
AUTENTICA BOHO CHIC HEART,
como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería,
bisutería.; en clase 18: bolsos; en clase 25: prendas
de vestir. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el 5 de
agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020435418 ).
Solicitud Nº 2019-0010617.—Michael Gutiérrez
Arce, soltero, cédula de identidad
112310689, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-723787 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102723787 con domicilio en
Tarrazú,
San Marcos, Guadalupe, frente a la entrada de Calle
La Pastora, contiguo al beneficio de Cafetalera
Industrial La Meseta en las
instalaciones de Motores Técnicos Los
Santos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MOTORES TÉCNICOS LOS SANTOS
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a la comercialización, distribución, venta y reparación de equipo agrícola liviano. Ubicado en Tarrazú, San Marcos, Guadalupe, frente
a la entrada de Calle La Pastora, contiguo
al beneficio de Cafetalera
Industrial La Meseta, en
las instalaciones de Motores
Técnicos
Los Santos. Reservas: de los colores
rojo y gris plata. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el:
20 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020435475 ).
Solicitud N° 2020-0000742.—Tania
María Sánchez Badilla, casada
una vez, cédula de identidad
N° 110650216, con domicilio en
Puntarenas, Esparza, 50 metros oeste del Jardín de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÓPTICA TANIA,
como nombre comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a venta de anteojos y exámenes de vista, ubicado en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, 50 metros oeste
de Jardín de Niños. Reservas: del color negro. Fecha:
6 de febrero de 2020. Presentada
el 29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020435501 ).
Solicitud Nº 2020-0000043.—Simón Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: HEETS GREEN ZING como marca de fábrica
y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el: 06
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020435506 ).
Solicitud Nº 2020-0000037.—Simón Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS
BLUE SELECTION, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero del 2020. Presentada el: 6
de enero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020435508 ).
Solicitud Nº 2020-0000038.—Simon Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanreaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS AMBER SELECTION como marca de fábrica
y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el: 06
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez. Registrador.—( IN2020435510 ).
Solicitud N° 2020-0000044.—Simón Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio
en Quaid Jeanrenaud 3, 2000
Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS SIENNA
SELECTION como marca de fábrica y comercio en clase:
34 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 6
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020435513 ).
Solicitud N° 2019-0011738.—Berta
Cecilia Jaimes Sulbarán, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 800920913, con domicilio en
San Luis, Sto. Domingo, 100 este
y 50 suroeste, Industria Zurquí, Calle
la Canoa, portón negro,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Rústica Sazón,
como marca de fábrica
y comercio en clases: 30 y 33 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: mayonesas, vinagre y condimentos; en clase 33: crema de licor. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el 20
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020435544 ).
Solicitud Nº 2019-0008759.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Biiosmart S.A.S. con domicilio en Calle 93 N° 13-42, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de:
BIONIIX
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 05 de febrero de 2020. Presentada el:
20 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020435587 ).
Solicitud Nº 2019-0010479.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Impesa IP International Company Ltd. con domicilio en: Whitepark
House, White Park Road, Bridgetown, Barbados, solicita
la inscripción de: SCORE
como marca de fábrica
y servicios en clases: 9 y 36 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software y en clase 36: seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020435588 ).
Solicitud Nº 2019-0008758.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Biiosmart S. A.S. con domicilio en: Calle 93 N° 13- 42, Bogotá D.C.,
Colombia, solicita la inscripción
de: BIIOSMART clean. wise. pure
como marca de fábrica y comercio en clases:
3 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales y
en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha:
20 de noviembre de 2019. Presentada
el: 20 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020435589 ).
Solicitud Nº 2019-0008760.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Biiosmart S.A.S. con domicilio en calle 93 Nº 13- 42, Bogotá
D.C., Colombia , solicita la
inscripción de: REGENIIX
como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020435590 ).
Solicitud Nº 2020-0000341.—Yaneesha
Giandra Wanchope Pinnock, soltera, cédula de identidad
702220618, en calidad de apoderada especial de Restaurant Lady Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102785033 con domicilio
en Montes de Oca, San
Pedro, del Banco Nacional 100 m sur, 25 m oeste
diagonal al Outlet Mall, Costa Rica, solicita la inscripción de: gia vegan
pastries
como marca de comercio en clase
30 y 43 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones
a base de cereales, productos
de pastelería y confitería veganas; en clase
43: servicios de restauración
(alimentación) 100% vegano
(pastelería
vegana). Reservas: de los colores fucsia, verde limón, gris
y blanco. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el:
16 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020435593 ).
Solicitud Nº 2019-0007332.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de gestor oficioso de
International Association of Athletics Federations con domicilio
en 6-8, Quai Antoine 1er 9800 MC, Mónaco,
solicita la inscripción de:
WORLD ATHLETICS
como marca de servicios
en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
difusión de anuncios publicitarios a través de todos los medios, en particular en forma de mensajes temáticos centrados en valores
humanos, publicidad por patrocinio, servicios de
marketing y publicidad en línea, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de publicidad, a saber,
promoción publicitaria de bienes y servicios de terceros, mediante acuerdos contractuales, en particular acuerdos de patrocinio y licencia, que abarcan la transferencia de notoriedad, imagen y simpatía derivados de eventos culturales y deportivos, en particular de una competencia internacional de atletismo, servicios de publicidad, a saber,
promoción publicitaria de bienes y servicios de terceros mediante lo que se conoce como el factor de interés inicial que lleva al público a considerar los bienes o servicios presentados al público con carteles, emblemas o mensajes capaces de captar su atención, servicios
de publicidad, a saber promoción
de productos y servicios de
terceros mediante la denominada transferencia de imágenes, alquiler de espacios publicitarios de todo tipo y en
todos los medios, digitales o no, administración comercial de la participación de equipos nacionales en una competencia atlética internacional, y promoción del apoyo a dichos equipos con el público y los círculos interesados, consultoría sobre administración de negocios, servicios de entrada y procesamiento de datos, organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios,
promoción publicitaria de competiciones y eventos deportivos para su uso por terceros, promoción publicitaria de conciertos y eventos culturales para terceros, suministro de documentación, a
saber, publicidad por correo
directo, distribución de
material publicitario, distribución
de muestras, reproducción
de documentos, mantenimiento
de bases de datos informáticas,
gestión de archivos informatizada, a saber, gestión
de archivos digitales que incorporan una cartera de secuencias de video e imágenes destinadas a un uso bajo licencia en publicidad
tradicional y en publicidad moral, servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones
con fines publicitarios y de ventas,
servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, servicios, de venta minorista o mayorista de artículos deportivos, servicios de venta minorista o mayorista de joyas, instrumentos de relojería, accesorios de moda, bolsos, recuerdos; en clase 41: educación,
formación, entretenimiento,
actividades deportivas y culturales, entretenimiento televisivo deportivo y cultural, organización de competiciones deportivas, organización de una competición internacional de atletismo, organización y entretenimiento de eventos deportivos internacionales, entretenimiento en forma de competiciones deportivas, entretenimiento en forma de una competencia internacional de atletismo, servicios de entretenimiento, a saber organización
y esparcimiento de una serie
de eventos deportivos, transmitidos en vivo o grabados, para su distribución a través de todos los medios, servicios de entretenimiento de en forma de atletas profesionales que participan en competiciones
deportivas, suministro de entretenimiento en línea, a saber en el campo del deporte, suministrado en línea desde
una base de datos informática
en línea o desde Internet o desde otra red inalámbrica de comunicación electrónica, suministro de información educativa en línea
en el ámbito del deporte, suministrada en línea desde
una base de datos informática
o desde Internet o desde otra red inalámbrica de comunicación electrónica, suministro de información en materia de entretenimiento
y eventos deportivos a través de un sitio web en línea, suministro de información que ofrece enlaces a noticias en el campo del deporte y artículos en el campo del deporte a través de un sitio web interactivo,
organización de eventos y actividades deportivas y culturales, organización de exposiciones con fines culturales
y educativos, organización
de loterías y competencias,
servicios de apuestas y juegos de apuestas en relación con deportes o relacionados con ellos, servicios de apuestas en línea,
servicios de entretenimiento
prestados durante eventos deportivos o relacionados con eventos deportivos, suministro de entretenimiento en línea en forma de torneos de juegos, ligas deportivas virtuales y espectáculos de juegos, suministro de instalaciones deportivas, alquiler de equipos de audio y
video, producción de películas,
que no sean películas publicitarias, producción de grabaciones de sonido y video, presentación y distribución de grabaciones de sonido y video, alquiler de películas y de grabaciones de sonido y video, alquiler y / o suministro a través de una red informática de productos interactivos de educación y entretenimiento, a
saber, discos compactos interactivos,
CD-ROM, juegos de computadora,
entretenimiento, a saber, presentación
de productos de entretenimiento
y educativos interactivos,
a saber, discos compactos interactivos,
CD-ROM, juegos de computadora,
producción de programas de
radio y televisión y de cintas
de video, cobertura de radio y televisión
de eventos deportivos (servicios de reporteros), reserva de entradas para eventos deportivos y espectáculos, cronometraje de eventos deportivos, entretenimiento interactivo, suministro de juegos en Internet, información sobre actividades deportivas y culturales, así como formación, educación y entretenimiento, proporcionados en línea desde un banco de datos o Internet, suministro de publicaciones electrónicas en línea, publicación
de libros, revistas, textos (que no sean textos publicitarios) y publicaciones periódicas, publicación de textos (que no sean textos publicitarios),
incluidos reglamentos, normas y estándares en el campo del deporte y, en particular, en el atletismo, suministro de resultados deportivos, alquiler de sonidos e imágenes grabados, servicios de producción de audio,
servicios de edición y publicación, publicación de estadísticas sobre resultados deportivos y clasificaciones de audiencia para competiciones
deportivas, servicios de suministro de información en materia de entretenimiento,
presentación de premios que
premian a los autores de actos o actuaciones excepcionales, organización y dirección de ceremonias relacionadas con la presentación
de premios y distinciones. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020435614 ).
Solicitud N° 2019-0006996.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez,
cédula de identidad 113100774, en
calidad de gestor oficioso
de Bella Luna Cosmetics Inc., con domicilio en Burtis Street, South Gate,
California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Bella
forever,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el 1° de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020435615 ).
Solicitud Nº 2020-0000628.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Goicochea S. A.C.
con domicilio en JR. Jorge
Chávez 351, Breña, Lima 05, Perú, solicita
la inscripción de: F fratello
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 2 y 30 internacionales. 1111.611111 Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes
para alimentos y bebidas.; en clase 30: Esencias,
masa elástica, pan, pastelería
y confitería, helados, azúcar en polvo,
azúcar para esponjar, glucosa, miel, jarabe de goma, masa fondant, pasta de goma,
polvo para hornear, masa
para modelado de flores en azúcar, saborizantes
artificiales. Reservas: De
los colores verde, blanco, celeste, negro y naranja.
Fecha: 3 de febrero de
2020. Presentada el: 24 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020435616 ).
Solicitud N° 2020-0000119.—Loredana
Guzmán Verri, casada dos veces, cédula de identidad
108490859, con domicilio en
Torre Metropolitana, apartamento
12, frente a Canal 7, Sabana,
calle 104, Mata Redonda, San José, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: HOLA GRANOLA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: granola, barras
y bolitas de granola, snacks a base de granola, yogurt con granola. Reservas: reserva los colores negro y blanco. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 9 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020435974 ).
Solicitud Nº 2020- 0000906.—Wilbert
Méndez Corrales, casado una vez,
cédula de identidad 107430627 con domicilio en Santa Ana, Piedades 100 este cementerio, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA CASA DEL RELOJ service center
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de reparación de relojes. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 4 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020435679 ).
Solicitud N° 2020-0000779.—Jorge Alberto Hidalgo
Vega, divorciado una vez,
cédula de identidad 105880161, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Juegos Modernos de San José
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101185204 con domicilio en
La Uruca; kilómetro tres de la Ruta Nacional Uno, avenida 17, Plaza Daisy, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Play TIME by Concorde
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de casinos (juego). Reservas: De los colores: morado y dorado. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020435802 ).
Solicitud N° 2019-0010979.—Fabiola
Sáenz
Quesada, DIVORCIADA, cédula de identidad N°
109530764, en calidad de apoderada especial de Dipo S. A.,
con domicilio en Belén, La Rivera, trescientos cincuenta al este del Hotel
Marriot, edificio esquinero,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FERMAY, como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, almacenamiento de mercancías. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el: 29 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020435867 ).
Solicitud N° 2019-0010978.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada
especial de DIRO S. A. con domicilio en Belén La Ribera; 350 al este, del Hotel Marriot, edificio
esquinero, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FERMAY como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales, publicidad, administración comercial. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el:
29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador.—(
IN2020435868 ).
Solicitud
Nº 2019-0010980.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad
N° 109530764, en calidad de
apoderada especial de Dipo
S. A. con domicilio en Belén La
Ribera 350 al este del Hotel Marriot, edificio esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERMAY como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas
digitales a saber: Software para el desarrollo de ventas enfocado a “business-to-business” (negocio
a negocio), aplicación móvil para el desarrollo
de ventas enfocado a
“Business to Customer” (negocio a consumidor).
Fecha: 10 de diciembre de
2019. Presentada el: 29 de noviembre
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020435869 ).
Solicitud Nº 2019-0008749.—Fabiola
Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Asociación sobre
Pérdida
y Desperdicio de Alimentos Plato Lleno
Costa Rica, con domicilio en
Mata Redonda, de la UCIMED, 200 metros al sur y 25 metros al este, casa número 48, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Asociación
Plato Lleno, como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios relacionados con la gestión y administración de alimentos
donados para su distribución a
la población de personas en situación de calle. Fecha:
11 de diciembre de 2019. Presentada
el: 20 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020435870 ).
Solicitud Nº 2019-0011308.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Nipponflex Indústria e Comércio de Colchões Ltda., con domicilio en Avenida Das Industrias, 200 A.
Jardim América, Maringá/ PR, Brasil,
solicita la inscripción de:
PRIMME FIR
como marca de fábrica
y comercio en clase 20 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: colchones no eléctricos.
Fecha: 19 de diciembre de
2019. Presentada el: 11 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020435886 ).
Solicitud N° 2019-0011100.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle
3 norte, No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, CD.
de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita
la inscripción de: ARABRIJES GIRL, como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, todos los anteriores productos para niñas. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el 5 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020435887 ).
Solicitud Nº 2019-0011101.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderado
especial de Arabela, S. A. DE C.V con domicilio en calle
3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. De Toluca,
Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABRIJES BOY, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos,
productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, todos los anteriores productos para niños. Fecha: 11 de diciembre del 2019. Presentada el: 5 de diciembre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020435888 ).
Solicitud N° 2019-0009259.—Wendy
Patricia Chaves Zamora, casada una vez, cédula de identidad
115550632, en calidad de apoderada generalísima de Fisiowellness CR Terapia Física S. A., cédula jurídica N° 3101768586, con domicilio en cantón: San Isidro, distrito: Concepción, dirección exacta:
Calle Mercedes, 200 metros al norte y 25 metros al oeste del LAGAR, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: fisiowellnesscr,
como señal de propaganda en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: servicios profesionales y capacitación en terapia física, nutrición, acondicionamiento
físico, belleza y salud, en relación al expediente N° 282382. Reservas: de colores: azul, celeste y turquesa. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el 8 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
1’iesson’ interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance de la protección,
la protección
conferida por el registro
de una expresión
o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según
el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2020435892 ).
Solicitud Nº 2020-0000406.—Daniel Andrés Bejarano Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
114980587, con domicilio en
Alajuela, San Rafael, Concasa, Condominio
6-26, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VENTUS
como marca de comercio
y servicios en clases: 41 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Una marca utilizada para la preparación, organización y dirección de foros, talleres, simposios y seminarios de formación respecto al cuido del medio ambiente y de la calidad del aire. Asimismo, para la organización de
cursos de reciclaje.; en clase 42: Una marca utilizada en servidos de investigación y consultoría en materia ambiental
y en específico a la calidad del aire mediante mediciones con equipos especiales. Asimismo, el suministro de información, consultoría y asesoramiento científico sobre la compensación de emisiones de carbono. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020435983 ).
Solicitud Nº 2019-0011708.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de
identidad número 206630328,
en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Compañía
Farmaceútica
L.C., Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3101021545 con domicilio
en Goicoechea, Guadalupe,
del Segundo Circuito Judicial 250 metros oeste y 150 metros sureste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GEX-GRIPORUB como marca
de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un producto farmacéutico para uso humano (ungüento balsámico cuyos ingredientes activos son de origen natural: alcanfor, mentol y eucalipto). Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020435986
).
Solicitud Nº 2020-0000368.—Elvis González
Villalobos, soltero, cédula de identidad N°
110420126 con domicilio en
Pérez Zeledón, Residencial
El Valle 175 metros sur del parque infantil, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CLÍNICA AUTOMOTRIZ EG EL GARAJE
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a:
taller que brinda servicios
de mecánica general, servicio
de lavado y servicios de mantenimiento preventivo, ubicado en: 100 metros norte de la Escuela de Barrio San Francisco, Pérez Zeledón, San Isidro. Fecha: 12 de
febrero de 2020. Presentada el:
16 de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos n ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020436038 ).
Solicitud Nº 2019-0011556.—Isabel Rodríguez
Vargas, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 203700221 con domicilio en: San Carlos, Ciudad
Quesada, Barrio San Roque, Urb. Villa Real, 200
metros norte y 25 este del Liceo San Carlos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ah Caray como marca de servicios
en clases: 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento, recreo,
diversión y entretenimiento
de personas y en clase 43: servicios de restauración (alimentación), preparación de alimentos y bebidas para el consumo prestados por personas o establecimientos. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 18
de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020436040 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2019-2880.—Ref.: 35/2019/6334.—Jenier Enrique Naranjo Delgado,
cédula de identidad N° 0108120559; María Cecilia
Miranda Cruz, cédula de identidad N° 0108470390, solicita la inscripción de:
A E
A 9
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Boruca, Ujarrás, 250 metros este de la Escuela Guanacaste de Ujarrás.
Presentada el 16 de diciembre
del 2019. Según el expediente
N° 2019-2880. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020435698 ).
Solicitud Nº 2020-245.—Ref.: 35/2020/557.—Gabriel
Gustavo López Badilla, cédula de identidad
N° 1-1466-0217 solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usara preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, San Agustín, 1 kilómetro al noroeste de la escuela. Presentada el 04 de febrero del 2020. Según el expediente Nº 2020-245. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020435746 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres indígenas China Wuorkua de China Kicha, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: propiciar e impulsar el desarrollo social, económico y cultural de todos sus
miembros, promover y
defender los derechos indígenas contemplados
en los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales. Cuya representante, será la presidenta: Petronila Ríos Zúñiga,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2019. Asiento: 346885.—Registro
Nacional, 10 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020435629 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Hogar de Dios Medalla Milagrosa, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Cartago, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Brindar ayuda profesional y espiritual a las
personas en procesos de rehabilitación y que enfrentan problemas de adicción a las drogas. representar y resguardar los derechos de los asociados.
promover proyectos de ley, decretos ejecutivos y convenios con la administración
publica central y descentralizada, por medio de los cuales se otorguen beneficios a la Asociación y con ello mantener el objetivo original. Cuyo representante, será el presidente: Roxana María Abarca
Fonseca, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 22334.—Registro
Nacional, 05 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020435750 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-282794, denominación: Asociación Católica La Posada de Belén Madre Teresa De Calcuta.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2019 Asiento: 332033.—Registro
Nacional, 03 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020435768 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-442690, denominación: Asociación Camino a la Felicidad-Costa Rica.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 34375.—Registro
Nacional, 04 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020435931 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Provivienda Familias del Este de Vista Mar de Goicoechea,
con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar, promover y desarrollar proyectos de vivienda de interés social para beneficios de sus
asociados cuya necesidad de vivienda sea previamente comprobada, a nivel nacional. promover el desarrollo habitacional de las familias asociadas, afiliadas en proyectos de vivienda o casos individuales. Cuyo representante, será el presidente: Xiomara Barrantes
Quesada, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 63618.—Registro
Nacional, 12 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020436002 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Provivienda Elohin, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: organizar, promover y desarrollar proyectos de vivienda de interés social para beneficios de sus asociados cuya necesidad de vivienda sea previamente comprobada, a nivel nacional.... Cuyo representante, será el presidente: Judith Rodríguez Vado,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019 asiento: 720937 con adicionales
tomo: 2020 asiento: 71450.—Registro
Nacional, 11 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020436004 ).
El Registro de Personas Juridicas,
ha recibido para su inscripcion el Estatuto de la entidad: Asociación de Ganaderos de La Garita de La Cruz Guanacaste, con domicilio
en la provincia de:
Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Impulsar en toda forma el progreso y desarrollo de la actividad ganadera en el distrito de La Garita. Proteger por todos los medios a su alcance
los intereses de sus asociados
ganaderos y de si misma. Organizar de la mejor manera posible
la actividad ganadera en su jurisdicción, procurando
prestar toda clase de colaboración, orientación e información a los asociados,
en un esfuerzo por levantar e impulsar el desarrollo de la ganadería. Cuyo
representante, sera el presidente:
Sicry Din Calderón Selva, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
494696 con adicional(es) Tomo:
2019 Asiento: 765331, Tomo: 2019 Asiento: 684164, Tomo:
2019 Asiento: 732658.—Registro Nacional, 14 de enero de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020436017 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Georg Fischer Central Plastic LLC, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada ACCESORIO
PARA TUBERÍA. Un accesorio
para tubería incluye un acoplamiento y una empaquetadura
de sujeción de tubería
flexible. El acoplamiento incluye
una campana que define una boca de inserción de tubería en un extremo
del acoplamiento y un encaje
interior. El montaje de la empaquetadura
de sujeción de tubería
flexible se dispone dentro del encaje interior e incluye un cuerpo anular, una pluralidad de elementos de agarre discretos y al menos una porción de extensión. La pluralidad de elementos de agarre se dispone alrededor de
una periferia exterior del cuerpo.
La al menos una porción de extensión se extiende desde el cuerpo y se dispone
entre un par de la pluralidad de elementos
de agarre. La al menos una porción de extensión de extensión define una bolsa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
F16L 21/08; F16L 21/(00; cuyo
inventor es Jones, James Charles (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000032, y fue presentada a las 09:26:13 del 22 de enero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2020435668 ).
La señora Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Ceragem Co., Ltd, solicita
la Patente PCT denominada: APARATO
TERMOTERAPÉUTICO Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL MISMO. Se proporciona un aparato termoterapéutico y un procedimiento de
control del mismo. El aparato
termoterapéutico según una realización de la presente invención incluye un módulo de cerámica térmica que incluye un cuerpo, una primera placa de soporte ubicada sobre el cuerpo, una segunda placa de soporte ubicada sobre la primera placa de soporte, una parte de accionamiento ascendente y descendente acoplada a una porción inferior de la primera placa de soporte y configurada para mover la primera
placa de soporte en una dirección vertical en base al cuerpo, y un miembro de cerámica acoplado a la segunda placa de soporte; un sensor de
peso provisto sobre una superficie inferior de la segunda
placa de soporte para detectar la presión del cuerpo de un usuario; y un controlador configurado para controlar el ajuste y las prestaciones de un modo de masaje
del módulo de cerámica térmica, en el que el controlador controla una altura de accionamiento de la parte de accionamiento ascendente y descendente de acuerdo con la presión del cuerpo del usuario, detectada por el sensor de peso, para proporcionar
la misma presión al usuario a través del miembro de cerámica en base a una intensidad deseada predeterminada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 7/00, A61H 15/00, A61H 15/02, A61H 7/00 y A61N 5/06; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Lee, Dong Myoung (KR); Kim, Ki
Sung (KR); Han, Sang Cheol; (KR) y Park, Jin Cheol
(KR). Prioridad: N° 10-2017-0045132 del
07/04/2017 (KR). Publicación internacional:
WO/2018/186565. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000501, y fue presentada
a las 11:04:28 del 04 de noviembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 30 de enero del
2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020435884 ).
La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Ishihara Sangyo Kaisha, LTD, solicita la Patente PCT denominada
COMPUESTO DE
N-(4-PIRIDIL) NICOTINAMIDA O SAL DEL MISMO. Si bien durante muchos años se han usado una gran variedad de agentes de control de
plagas, muchos de estos agentes de control de plagas tienen diversos
problemas, tales como una efectividad insuficiente y la restricción en el uso de los mismos debido a la resistencia adquirida por las plagas, y similares. Por lo tanto, se desea
desarrollar un agente de
control de plagas novedoso
que es menos probable que tenga
tales inconvenientes. Uno de los objetivos
de la presente invención es
proporcionar un compuesto altamente activo o una sal del mismo contra una plaga. La presente invención se refiere a un compuesto de N-(4-piridil) nicotinamida
representado por la siguiente
fórmula (I) (en la fórmula (I), para cada sustituyente, véase la Descripción) o una sal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/56, A01P 5/00, A01P 7/02,
C07D 213/82 yC07D 401/14; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Yoneda Tetsuo; (JP); Yoshida Kotaro; (JP);
TAZAWA Yuta; (JP); Kani Tatsuya; (JP); Cho Yoko (JP)
y Murai Yuto; (JP). Prioridad: N° 2017-088847 del 27/04/2017 (JP). Publicación Internacional:
WO/2018/199175. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000502, y fue presentada
a las 11:05:48 del 4 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de enero de
2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020435885 ).
El señor Simón
A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE AZAQUINOLINA. La presente invención abarca compuestos de azaquinolina de la fórmula
general (I): (I), con A es A1 o A2:A1 A2, y en la cual T, R1, R2, R3, R4, R5, R6, y Q son como
se definen en el presente, procedimientos para la preparación de dichos compuestos, compuestos intermediosútiles para la preparación
de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos
para la elaboración de composiciones
farmacéuticas para el tratamiento,
control y/o prevención de enfermedades,
en especial de infecciones
con helmintos, como un único agente o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/502, A61K 31/5025, A61K
31/519, A61P 33/10, C07D 405/12 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Görgens, Ulrich (DE); Schwarz, Hans-Georg (DE); Griebenow, Nils (DE); Börngen, Kirsten (DE); Hallenbach, Werner (DE); Hobsch,
Walter (DE); Ilg, Thomas (DE); Zhuang, Wei (CN); Köhler,
Adeline (FR); Kulke, Daniel (DE); Böhm, Claudia (DE); Alig, Bern (DE); Heisler, Iring
(DE) y Janssen, Isa Jana Irina (DE). Prioridad: N°
17179149.4 del 30/06/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/002132. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000595, y fue presentada a las 12:09:34 del 20 de diciembre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero de
2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2020436059 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Foshan City Meiwanbang Technology Co.,
Ltd, solicita la patente
PCT denominada: TAPA PARA TAZA DE PULPA MOLDEADA.
Se describe una tapa para taza de pulpa
moldeada hecha de un
material que es una mezcla de pulpa
de papel y/o fibras vegetales. La tapa para taza de pulpa moldeada es fabricada por un molde con moldeo por succión de pulpa y las tecnologías de prensado en caliente, y tiene un borde de unión capaz de cubrir la taza de forma segura, una parte superior de taza de desplazamiento, y un orificio de bebida formada sobre una plataforma alta para lograr los efectos de evitar que un líquido contenido en la taza se derrame hacia el exterior en la taza, lo que facilita a los usuarios el transporte o el movimiento de las tazas apiladas para llevar, y retarda el flujo de la bebida en la abertura
para beber. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47G 19/22, B65D 41/04 y B65D 47/06; cuyos inventores son: Lai, Tzung Shen (TVV) y Rao, Ri Hua (CN). Prioridad:
N° PCT/CN2018/000199 del 29/05/2018 (CN). Publicación
Internacional: WO2019/227247. La solicitud
correspondiente lleva el N°
2019-0000499, y fue presentada
a las 12:43:06 del 1° de noviembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso.—San José, 8 de enero de 2020. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020436061 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3839
Ref.:
30/2019/10493.—Por resolución de las 08:24 horas del
25 de noviembre de 2019, fue
inscrita la patente denominada: PREPARACIONES QUE COMPRENDEN EMODEPSIDO
AMORFO a favor de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Lange, Petra (DE); Hamann, Hans-Jürgen
(DE); Kleinebudde, Peter (DE) y Venkata-Rangarao, Kanikanti (DE). Se le
ha otorgado el número de inscripción 3839 y estará vigente hasta el 18 de diciembre
de 2032. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2019.01
es: A61K 31/53, A61K 38/15, A61K 9/14. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 25 de noviembre de 2019.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020436078 ).
Inscripción N° 3870
Ref.: 30/2020/418.—Por resolución de las 14:10
horas del 16 de enero de 2020, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTO DERIVADO DE PIRIDINCARBOXAMIDA
ÚTIL COMO INHIBIDOR DE LA PROTEÍNA DE QUINASA PIM a favor de la compañía Incyte Corporation. Cuyos
inventores son: Zhuo, Jincong (US); Li, Yun-Long (US); Yao, Wenqing
(US); Feng, Hao (US); Wang, Anlai (US); Zhang, Ke (US); Zhang, Fenglei (US);
Pan, Jun (US) y Xue, Chu-Biao (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3870 y estará vigente hasta el 14 de enero del
2034. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2019.01
es: A61K 31/4355, A61K 31/4365, A61K 31/4427, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D
417/14, C07D 471/04 y C07D 495/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 16 de enero del 2020.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2020436082 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: Karol Elena Murillo Chaves,
con cédula de identidad Nº 1-1430-0308, carné Nº 28269. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 102571.—San José, 10 de febrero
del 2020.—Lic. Irene
Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2020436354 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JORGE ALEJANDRO BARRIENTOS HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° 1-0852-0606 carné N°
27692. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
102322.—San José, 11 de febrero
de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020436624 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: OSVALDO BRENES NAVARRO,
con cédula de identidad N° 1-0811-0010, carné N° 14660. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 102664.—San José, 12 de febrero
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1
vez.—( IN2020436685 ).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO) se ha presentado solicitud
de ingreso al Pago de Servicios
Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente
en dicho inmueble según el siguiente detalle:
Solicitante |
Nº Solicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Asociación conservacionista de Monteverde |
SC01-0136-19 |
Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Gerardo |
A-863698-1991 |
65,8 hectáreas |
De conformidad con el Reglamento a
la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y
sus reformas, se concede un plazo
de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe
ser fundada y formularse
por escrito ante la Oficina
Regional y deberá acompañar
los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Ciudad Quesada, San Carlos, del Hospital San Carlos
100 metros norte y 200 metros este,
edificio MINAE, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA.
Elizabeth Castro Fallas, Jefe.—O.
C. Nº 082202000230.—Solicitud Nº 183765.—(
IN2020435497 ). 2
v. 2.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0007-2020.—Expediente N° 7247P.—Pratoriana del Occidente Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.4 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo NA-324 en
finca de su propiedad en San Miguel, Naranjo,
Alajuela, para uso turístico - hotel. Coordenadas 229.250 / 492.850 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020435473 ).
ED-UHTPNOL-0086-2018.—Exp. 13636.—Autotransportes Miramar Ltda., solicita
concesión
de: 25 litros por segundo
del Río Lagartos, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en
Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso industria-quebrador. Coordenadas 237.443 / 434.432 hoja Chapernal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
13 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2020435484 ).
ED-0560-2019.—Expediente
Nº 19581. María Del Carmen Chavarría Méndez, solicita concesión de:
Primero:0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 201.931 / 516.241 hoja Caraigres
Segundo: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 201.931 / 516.271 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020435524 ).
ED-0120-2020.—Exp.19765P.—Sindicato de Trabajadores del
Banco Popular, solicita concesión
de 0,5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
AB-322 en finca de su propiedad en
La Guácima,
Alajuela, Alajuela, para uso riego
(zacate y ornamentales) y turístico.
Coordenadas 216.648 / 509.353 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2020435611
).
ED-0361-2019.—Expediente 18346P.—Gama Mangueras
y Acoples Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-1023 en finca de su propiedad en
Turrúcares,
Alajuela, para uso agroindustrial
matadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 214.278 / 500.370 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de
2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020435625 ).
ED-0093-2020.—Expediente N° 19727P.—Baru
Estates Srl., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo artesanal efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
139.104 / 551.857 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 04 de febrero
de 2020.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2020435717 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-UHSAN-0077-2019.—Exp. 15629P.—Inversiones y Procesadora
Tropical Inprotsa S. A., solicita
concesión
de: 2.94 litros por segundo
del acuífero
sin número,
efectuando la captación por medio del pozo RT-111 en finca de su propiedad
en Santa Isabel, Río Cuarto,
Alajuela, para uso riego. Coordenadas 274.311 / 511.233 hoja Río
Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de
2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren
Benavides Arce.—( IN2020435500 ).
ED-0551-2019.—Exp. 17458.—Cerros Venegas de Occidente Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: 66 litros
por segundo del río Agualote,
efectuando la captación en
finca de 3-102-686249 SRL en
puente de piedra, Grecia,
Alajuela, para uso riego-café-caña. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020435775 ).
ED-0550-2019.—Exp.
17456.—Punta Los Pinos Griegos Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1.65 litros por segundo del río Agualote, efectuando la captación
en finca de 3-102-686249
SRL en puente de piedra, Grecia, Alajuela, para uso.
Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020435788 ).
ED-0059-2020.—Expediente
N° 12878P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-160 en finca de su propiedad
en Limón, Limón, para uso comercial-lavado de vehículos, consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 218.350/637.070 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de enero de
2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento
de Información.—( IN2020435829 ).
ED-UHTPNOL-0018-2020. Expediente
N° 6677P.—Sugar Beach Properties LLC S. A., solicita concesión de: 5.5 litros por segundo de acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número en finca de su
propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico y turístico-hotel-bar y restaurante-piscina
recreativa. Coordenadas
273.450/341.490 hoja Matapalo, quienes
se consideran lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020435920 ).
ED-0095-2020.—Expediente Nº 19731.—Beau Thomas Southwell, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su
propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano doméstico y
piscina. Coordenadas: 144.545/548.015, hoja
Dominical. Predio inferior: 3-102-765167 S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero del
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020436050 ).
ED-UHTPSOZ-0169-2019.
Expediente N° 10539.—Condominio Residencial Turístico Tortuga, solicita concesión de:
2.2 litros por segundo de
la Quebrada La Ese, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico - otro. Coordenadas 122.140 /
574.330 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2020435376 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0030-202.—Exp.
3832P.—Amado Sánchez Oller solicita
concesión
de: 0.10 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca
de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
283.600 / 383.900 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020436379 ).
ED-0006-2019. Expediente
N° 18683.—Ulices Monge Mora, solicita
concesión
de: 6 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano-acuicultura. Coordenadas 172.408 / 558.165 hoja Vueltas,
y 0.4 litros por segundo
del nacimiento N/A, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en
Copey, Dota, San José, para uso consumo humano-acuicultura.
Coordenadas 172.650 / 558.218 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 10 de enero de 2019.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020436440 ).
ED-0469-2019.—Expediente N° 19458 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Delifrost S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 277.100 / 487.990 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020436616 ).
ED-0588-2019.
Expediente N° 19607PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Flor de Fátima, Salas Rodríguez, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela,
para uso Agropecuario - Riego. Coordenadas 278.511 /
502.524 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020436617 ).
ED-0005-2020.—Expediente
N° 19634PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Luis Eduardo, Arce Vargas, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela,
para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 217.661 / 489.612 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020436618 ).
ED-0053-2020.—Exp. 19683PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Finca La Aurora del Norte Mil Novecientos Diez Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por segundo en Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 269.418 / 498.153 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de enero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020436619 ).
ED-0055-2020.—Expediente
Nº 19685PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, CY R Diseños y Construcciones Tucán de Osa
Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 7 litros por segundo en Santa Isabel, Río Cuarto,
Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas: 271.132 / 513.541, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020436620 ).
ED-0116-2020.—Expediente
8260.—Agrícola
Ganadera La Vistada S.A., solicita concesión de: 1,23 litros por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Juan (Poás), Poas, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, doméstico, agropecuario, porquerizas, consumo humano, doméstico, agropecuario, lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 237.050 / 511.500 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020436527 ).
ED-0219-2020.—Expediente
N° 3997.—Agrícola
Ganadera la Vistada S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del Rio Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad
en San Juan, (Poás), Poás, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo
humano-doméstico,
agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 236.900/511.000 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de
2020.—Grettel Céspedes
Arias, Departamento de Información.—(
IN2020436531 ).
ED-0263-2019.—Expediente
N° 13038.—Froilán Benavides Benavides solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de HGB S.A. en San José, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 235.700 / 491.750 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020436557 ).
ED-0467-2019.—Expediente
N° 19457PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Aguilar Wong
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Pital,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 280.116/506.619 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020436615 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 23747-2003.—Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las dieciocho horas cuarenta
y dos minutos del catorce
de enero del dos mil cuatro.
Diligencias de ocurso incoadas
por Eliécer Gustavo Bolaños Villalobos, portador de la cédula de identidad
N° 4-0135-0994, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido que la fecha de nacimiento es 21 de febrero de 1964. Se previene a
las partes interesadas para
que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—Ligia María
González Richmond, Jefe Oficina de Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—(
IN2020435494 ).
PUBLICACION DE UNA VEZ
En resolución
N° 4072-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas diez minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 15750-2017, incoado
por Mayra Vásquez Mojica, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Mayra Vásquez Mojica, que los apellidos de la gestionante son
Ortega Acosta, hija de Reynaldo Rosalio
Ortega Vázquez y Jesús de Teresa Acosta Mojica, nicaragüenses.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020435651 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Bibiana Carolina Ramírez Campo, colombiana,
cédula de residencia N° 117001144325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 1205-2020.—San José, al ser las
3:43 del 11 de febrero del 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020435696 ).
Aracely
Isaura López Gurdián, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817596618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1282-2020.—San José al ser las 2:52 del 13 de febrero
de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020435722 ).
Lucio Jarquín
Díaz, nicaragüense, cédula de residencia
155806101307, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
974-2020.—San José al ser las 14:31 O2/p2del 05 de febrero
de 2020.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020435732 ).
María
Eugenia Alvarado Gutiérrez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155807798203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N°
1266-2020.—Alajuela, al ser las 9:05 horas del 13 de febrero
de 2020.—Oficina Regional de Alajuela.—Elieth Arias Rodríguez, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2020435800 ).
Gilberto
Castillo Ramírez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155809234613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1289-2020.—San
José, al ser las 12:44 del 13 de febrero de 2020.—José Zamora Jarquín, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020435808 ).
Norvin
Alexander Díaz González, nicaragüense,
cédula de residencia N° 01155819457602, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 1201-2020.—San José, al ser las
14:31 del 12 de febrero de 2020.—Selmaty
Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2020435816 ).
Jessica
Mercedes García Caballero, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155801077536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten pof escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
768-2020.—San José, al ser las 10:13 del 11 de febrero
de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020435851 ).
Susana Eriberta
Aburto, nicaraguense,
cédula de residencia N° 155819828231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 869-2020.—San José, al
ser las 9:17 del 11 de febrero de 2020.—Paul
Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020435956 ).
Claudia
Graciela Rivera Luna, nicaraguense, cédula de
residencia N° 155808433234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1259-2020.—San
José, al ser las 3:46 del 12 de febrero de 2020.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2020435966 ).
Yohaira
Patricia Ortiz Forero, venezolana,
cédula de residencia N° 186200467919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 1279-2020.—San José al ser las
10:23 del 14 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020436039 ).
Carlos Edwing Villanueva Martínez, venezolano, cédula de residencia N°
186200391524, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1278-2020.—San José al ser las 10:05 del 14 de febrero
de 2020.—Paúl
Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020436045 ).
Ricardo José Calderón Olivares, venezolano, cédula de
residencia N° 186200463631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1295-2020.—San José, al ser
las 10:51 del 14 de febrero de 2020.—Carolina Pereira
Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020436051 ).
Ricardo José Calderón Olivares, venezolano, cédula de residencia N°
186200463631, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1295-2020.—San José, al ser las 10:51 del 14 de febrero
de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020436057 ).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2020
Y SUS MODIFICACIONES
La Subárea de Gestión Administrativa de la Dirección Administración Proyectos Especiales de la CCSS, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
comunica que el Plan de Adquisiciones
y sus modificaciones para el período
2020 se encuentra a disposición
de los interesados en la página web institucional
www.ccss.sa.cr., en el portal Planes anuales de compra.
Subárea Gestion Administrativa
y Logística.—Lic. José Ángel
Vargas Castro.—1 vez.—(
IN2020436396 ).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-2304
Transporte de Empleados
Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para Licitación
Pública N° 2020LN-000001-2304 por concepto
de: “Transporte de Empleados”
Contratación a un año
prorrogable a tres periodos iguales. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Contratación
Administrativa.—Licda. Verónica Obando González,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020436683 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000003-2501
Productos Lácteos y sus derivados
modalidad
de entrega: Según
demanda
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la
Dirección General D-HMS-1315-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 13 de febrero
de 2020, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta N° 1 Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R. L., Ítem único. La estimación anual presupuestaria para esta contratación es de ¢54.212.173,48
Puntarenas, 17 de febrero del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.—
1 vez.—(
IN2020436510 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHECA
La Municipalidad
de Goicoechea invita a participar en el Remate N° 1, el cual se llevará a cabo en el Plantel Municipal ubicado del Parque Centenario de Goicoechea
200 metros al sur, se realizará el día 09 de marzo de 2020 a las
9:00 horas. Se tendrán fechas
de examinación de los equipos
en remate los días 27 y 28 de febrero de 2020, en el lugar anteriormente
indicado. La información de
los equipos a remate se encuentra en la página web: www.munigoicoechea.com.
Equipo para remate:
• Vagoneta
Pegaso SM 2203.
• Vagoneta
Pegaso SM 2215.
• Motocicleta
Vespa SM 3093.
• Motocicleta
Vespa SM 3094.
• Camioneta
Dacia SM 4325.
• Retroexcavador
Foredil SM 3869.
• Cargador
Foredil SM 3876.
• Motocicleta
Bajaj SM 3972.
• Motocicleta
Suzuki SM 3736.
• Motocicleta
Suzuki SM 3851.
Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2020436490 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Departamento
de Proveeduría
Se invita a los proveedores interesados en formar parte del Registro de Proveedores o bien a aquellos que ya
se encuentran inscritos, a actualizar su información
y documentación.
En la dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ se encuentra
la solicitud de inscripción
al Registro de Proveedores
y la información que se debe aportar
para actualizar la inscripción
de los proveedores inscritos
a la fecha. Igualmente se encontrará un vínculo al sistema de registro de proveedores que les permitirá a aquellos proveedores
que ya se encuentran inscritos consultar el estado actual de su inscripción.
Aquellos proveedores cuya
inscripción fue aprobada, deberán ingresar al sistema Registro de proveedores en línea e incluir
los artículos que ofrece y demás datos.
Cualquier duda o consulta podrán
consultar al teléfono
2295-4243, con la Srita. Claudia Rosales Sánchez, correo electrónico
crosales@poder-judicial.go.cr o bien en las oficinas del Departamento de Proveeduría, sita en avenida 4 y 6, calle 15, edificio Anexo B, tercer piso.
San José, 11 de febrero de 2020.—MBA.
Miguel Ovares Chavarría, Jefe.—1 vez.—( IN2020435846 ).
Oficina
Contratación
Administrativa
REGISTRO DE PROVEEDORES
Se comunica a todos los potenciales oferentes físicos y jurídicos, que el Banco
de Costa Rica tramita todas
sus contrataciones y licitaciones
a través del Sistema Integrado
de Compras Públicas
(SICOP).
Por lo anterior y de conformidad
con lo regulado en la Sección II del Reglamento para la
utilización del Sistema Integrado
de Compras Públicas
(SICOP), los interesados deben
realizar la inscripción en el sistema, de acuerdo con lo normado del artículo 14 al 19 del indicado reglamento.
Las consultas las
pueden realizar al teléfono 2287-9005 o al correo Contratacion_Administrativa@bancobcr.
Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 043201901420.—Solicitud Nº 185097.—( IN2020436378 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-2944
Contratación de servicios de vigilancia
para la Clínica Oftalmológica
PREVENCIÓN DE PAGO
Expediente: 2015LA-000004-2944.
Contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000004-2944.
Objeto: Contratación de servicios
de vigilancia para la
Clínica
Oftalmológica.
Adjudicado: Seguridad y Limpieza YALE S. A.
Caja
Costarricense de Seguro Social.—Dirección
de Centros Especializados (DICE).—San José,
al
ser las 11:00 horas del 10 de febrero del año 2020.
SE LE HACE SABER A:
Seguridad y Limpieza Yale S. A.
El suscrito Dr. Julio Calderón Serrano, Director de Centros Especializados, con base en la competencia reconocida por el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS, aprobado
por junta directiva (art. 7 de sesión
8339, celebrada el 16 de abril
de 2009). -procede a emitir
prevención de pago de conformidad con la circular GF-1862-2019 / GM-4922-2019 /
GA-0511-2019 / GP-2637-2019 / GIT-0470-2019 / GL-0443-2019, del 03 de mayo de
2019, en los siguientes términos, y con base en las siguientes consideraciones:
1°—Que la resolución de acto final, N°
DICE-LEG-0745-10-2019, así como
la Resolución de aclaración
y adición N°DICE-LEG-0839-10-2019, se encuentran en firme
y finalizada la etapa recursiva.
2°—Que la resolución supra referenciada N°
DICE-LEG-0745-10-2019, en su
parte dispositiva indicó, que la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., deberá indemnizar a la Caja Costarricense de Seguro
Social, la suma de ¢10.124.657,73, (diez millones ciento veinticuatro mil, seiscientos cincuenta y siete, colones con 73/100), por concepto
de daño emergente, más intereses legales.
3°—Que por concepto
de intereses legales al día 7 de febrero del 2020, el monto a cancelar por la empresa Seguridad y Limpieza YALE S. A., asciende a ¢10.268.431.73,
(diez millones doscientos sesenta y ocho mil, cuatrocientos treinta y un colones, con
73/100).
4°—Que la Caja Costarricense de Seguro Social, pone a disposición
de la empresa Seguridad y Limpieza YALE S. A., las cuentas
IBAN del Banco Nacional de Costra, número CR77015100010010035990 o Banco de Costa Rica número CR65015201001000031150, a fin de que proceda con el pago del monto supra indicado de ¢10.268.431.73
(diez millones doscientos sesenta y ocho mil, cuatrocientos treinta y un colones, con
73/100). Una vez que efectué
la cancelación debe notificar
a esta administración
(correo electrónico
dircesp@ccss.sa.cr). Notifíquese.
San José, 13 de febrero del 2020.—Dirección de Centros Especializados.—Dr. Julio Calderón Serrano, Director.—(
IN2020436415 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTION BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000001-2102
Prótesis vasculares rectas,
parche de dacrón,
pegamento biológico, cubre
bocas plizado
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios, les informa que la nueva fecha de apertura para este concurso se llevará a cabo, el día 11 de marzo 2020 a las: 30 horas. Se le solicita
adquirir el cartel de compra
respectivo, en la página www.ccss.sa/cr /licitaciones.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Andrés Araya
Jiménez, Coordinador a.í.—1
vez.—(
IN2020436340 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000006-2104
Adquisición de: Trastuzumab
Se comunica a los interesados que la
fecha de apertura se reprograma para la fecha 02 de marzo del 2020, al ser las 10:00 horas. Demás
condiciones continúan
invariables.
San José, 14 de febrero del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 34.—Solicitud N° 185204.—(
IN2020436702 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
DIRECCIÓN FINANCIERA-ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-01
Servicios de Vigilancia contra Demanda
para la Municipalidad de Heredia
Se modifica el plazo de entrega de ofertas para el día viernes 20 de marzo de 2020 a las 10 horas. Los demás
parámetros se mantienen sin
variación.
Proveeduría.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.—O. C. N° 62477.—Solicitud
N° 185203.—( IN2020436705 ).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley N° 7023 del 13 de marzo de 1986, el Teatro Popular Melico
Salazar es una institución cultural especializada, cuya función principal es la de fomentar
y desarrollar las artes del
espectáculo y la popularización
de la cultura.
II.—Que la mencionada Ley constituye a la Compañía Nacional de Danza como
un programa del Teatro Popular “Melico
Salazar”, que ha desarrollado sus actividades
de acuerdo a lo establecido
por el Decreto Ejecutivo N°
30421 del 6 de mayo de 2002.
III.—Que se hace necesario desarrollar aspectos específicos propios de Compañía Nacional de
Danza, de orden interno
para su apropiado funcionamiento sobre los que no existe regulación en los textos normativos
anteriores.
Con fundamento en lo establecido por el artículo 6, inciso d, de la Ley N° 7023 del 13 de marzo
de 1986, Creación del Teatro Popular “Melico Salazar”, acuerda emitir el siguiente
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMPAÑÍA
NACIONAL DE DANZA
Artículo 1º—Naturaleza.
La Compañía Nacional de Danza constituye
un programa del Teatro Popular Melico
Salazar, encargado de cultivar y difundir
el arte de la danza en
Costa Rica. Contará con asignación
presupuestaria específica
para el cumplimiento de sus cometidos
y discrecionalidad en su compromiso y administración. Asimismo, le corresponde la coordinación de
las actividades del Teatro de la Danza.
Artículo 2º—Organización. La Compañía Nacional de Danza estará
constituida por un Director Artístico,
los maestros de danza, intérpretes escénicos, asistentes técnicos, administrador,
productor y el personal administrativo y técnico, necesarios para el buen funcionamiento del programa.
Artículo 3º—Programación anual. Corresponderá a la Dirección Artística de la Compañía Nacional de Danza, proponer
la programación anual de
las actividades a desarrollar,
elevando dicha programación a los órganos jerárquicos del Teatro Popular Melico
Salazar para su aprobación.
Artículo 4º—Personal administrativo. El
personal administrativo será
nombrado de acuerdo con las
disposiciones vigentes para
la Administración Pública.
Artículo 5º—Intérpretes escénicos.
Para el nombramiento de intérpretes
escénicos se seguirá el procedimiento del concurso por oposición, para lo cual se realizarán las pruebas y audiciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa correspondiente de acuerdo con la
modalidad de contratación empleada.
Artículo 6º—Plazas interinas de intérpretes escénicos. Las
plazas vacantes serán ocupadas por intérpretes escénicos interinos, los cuales estarán sujetos a las mismas obligaciones que los titulares y
la recomendación para el nombramiento
definitivo dependerá de su desempeño satisfactorio
a juicio del Director General y Artístico
de la Compañía Nacional de Danza, sin perjuicio de lo establecido en la normativa correspondiente de acuerdo con la
modalidad de contratación empleada.
Artículo 7º—Contrataciones temporales. Podrán contratarse, temporalmente, maestros de danza, asistentes
técnicos, artistas diversos, e intérpretes escénicos que se requieran para completar el elenco de los espectáculos que se acuerde montar. En este
caso las contrataciones se regirán por las disposiciones vigentes en materia
de contratación administrativa
y por los requerimientos específicos
del montaje, para lo cual
se realizarán las pruebas técnicas y audiciones, según el caso.
Así mismo, en aras de incrementar el nivel profesional, artístico y técnico de la Compañía Nacional de Danza, se podrán
contratar coreógrafos de reconocida trayectoria profesional y artística (nacionales o internacionales),
para el montaje de espectáculos.
En tal caso,
el coreógrafo invitado deberá presentar un proyecto previo del trabajo por realizar, la estimación detallada de su costo y un informe
final el cual se entregará
a la Dirección de la institución
a más tardar 15 días hábiles posterior al estreno.
Para dicha contratación se seguirán las disposiciones legales vigentes.
La aplicación de
lo previsto en este artículo no origina una relación laboral o de servicio entre el Ministerio de Cultura, el Teatro
Popular Melico Salazar, con la persona contratada, ni crea a favor de ésta derecho alguno de carácter laboral.
Artículo 8º—Traslados. El personal artístico de la Compañía Nacional
de Danza podrá ser trasladado
temporalmente con su plaza en otros programas
del Teatro Popular Melico Salazar, a efectos de desarrollar actividades en provecho de los objetivos de la Compañía Nacional de Danza, del Teatro Popular Melico Salazar y del Ministerio
de Cultura, siempre y cuando se realice por medio de Convenio. La plaza retornará a la
Compañía cuando se produzca el cese del funcionario por cualquier motivo.
Artículo 9º—Evaluación del personal. El personal de la Compañía Nacional de Danza, administrativo,
artístico y técnico, será evaluado de conformidad con la normativa y
los instrumentos aplicables
en el Ministerio de Cultura, por cumplimiento de objetivos.
Las evaluaciones considerarán la especificidad de
las funciones artísticas.
La ejecución de
las tareas del personal artístico,
administrativo o técnico contratado administrativamente, será evaluada de conformidad con los parámetros establecidos en el respectivo contrato, y podrá dar lugar
a que no se considere de nuevo, no renueve o prorrogue el contrato, o a la resolución por incumplimiento.
Artículo 10.—Designación de
roles. Los roles escénicos
serán designados exclusivamente por el coreógrafo,
invitado o residente. Igualmente, el Director General y Artístico
de la CND podrá hacer las sustituciones requeridas en caso de ausencias,
permisos o cualquier situación imprevista, tomando en cuenta
la opinión del coreógrafo, acudiendo prioritariamente al mismo elenco para la sustitución.
Artículo 11º—Jornada de intérpretes escénicos. La jornada semanal
de trabajo de los intérpretes
escénicos será de 40 horas distribuidas como sigue:
1. Presencial: 30 horas
presenciales que se distribuirán
de la siguiente manera:
a) Dos horas diarias en entrenamientos ordinarios y fijos de lunes a viernes;
b) Cuatro horas diarias
para ensayos coreográficos,
repertorio, y otras actividades equivalentes.
c) Dentro de las horas presenciales
se contabilizan los tiempos
de: tiempo de café de 15 minutos
luego del entrenamiento y
media hora de almuerzo a convenir entre las 12:00
medio día y la 1:00 pm, según
cronograma de trabajo semanal.
2. No presencial: Dos
horas diarias restantes, fuera de la Compañía Nacional de
Danza, en tareas para su preparación, formación, desarrollo y mejoramiento del desempeño de los
intérpretes escénicos.
No se consideran como parte de la jornada los traslados
que sean necesarios para cumplir la jornada laboral.
Artículo 12.—Descanso.
El intérprete escénico tendrá dos días de descanso absoluto por semana, pero si
por circunstancias derivadas
de la presentación de un espectáculo
o cualquier otra actividad que la Dirección considere y es necesario que labore en días
de descanso, éstos se repondrán a la mayor brevedad posible. Estos días podrán ser consecutivos o no, según programación de la Dirección
General y Artística.
Por la curva de desgaste físico durante el año, la programación anual aprobada por la Junta Directiva
del Teatro Popular Melico Salazar deberá
contemplar una semana de descanso remunerado para recuperación física, que deberá otorgarse entre los meses de junio y julio según lo determine la Dirección General y Artística.
Artículo 13.—Sede.
El lugar de trabajo será la sede de la Compañía Nacional de Danza y los teatros,
salas de ensayo u otros lugares que autorice la Dirección General y Artística, con giras dentro y fuera del país como parte ordinaria
de la labor, de conformidad con el plan anual de trabajo aprobado por la Junta Directiva
del Teatro Melico Salazar.
El control de asistencia
y puntualidad será establecido previamente para las giras, al interior del país o al extranjero, por la Dirección General y Artística.
El control de asistencia y puntualidad así como su
régimen disciplinario se realizará a través de los procedimientos vigentes conforme al Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Cultura.
Artículo 14.—Uso
del Teatro La Danza. El Teatro La Danza se utilizará
en la presentación de espectáculos de danza, tanto de la Compañía
Nacional de Danza como de otros
grupos de danza del país o extranjeros y para llevar a cabo eventos culturales
y artísticos promovidos por
el Ministerio de Cultura,
de común acuerdo y previa coordinación con la Dirección
General y Artística de la Institución.
El Teatro La Danza podrá
ser alquilado a terceros
para actividades culturales
y artísticas, sin afectar su giro fundamental ni el uso prioritario
en favor del Ministerio de Cultura o del Teatro Popular Melico
Salazar.
Artículo 15.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
San José, …
Unidad de Gestión Administrativa.—Gisela Lobo Hernández, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 00100110-00.—Solicitud
N° 182502.—( IN2020436062 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
De conformidad con lo dispuesto con
el artículo 43 del Código Municipal y según el acuerdo municipal del cantón central de Heredia, en sesión
ordinaria número doscientos noventa y dos-dos mil diecinueve, se publica el Proyecto de Reglamento
del Mercado Municipal de Heredia, con el fin de someterlo
a consulta pública no vinculante
por el lapso de 10 días hábiles, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre la propuesta.
El texto que se somete a la consulta es el siguiente:
PROYECTO REGLAMENTO
DE MERCADO MUNICIPAL DE HEREDIA
Considerando:
I.—El Concejo Municipal de Heredia, haciendo
uso de sus facultades conferida por el Código Municipal, Ley de la República número 7794, artículo 4º, inciso a) 13, incisos c), d) y p).
II.—Que la Constitución
Política de conformidad con
el artículo 170, establece autonomía de esta corporación para dictar el presente reglamento.
III.—Que el Código Civil establece sobre el Modo de Uso y Aprovechamiento de las Cosas Públicas que este asunto se rige por los respectivos Reglamentos Administrativos, cosas que a su vez por disposición legal se encuentran fuera del Comercio de
los Hombres.
IV.—Ley Nº 7027 que regula
lo relativo a los Mercado Municipales.
Por tanto,
Se emite el siguiente Reglamento del Mercado Municipal del cantón
central de Heredia.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Aplicación. El presente Reglamento será de aplicación en el Mercado
Municipal del cantón central de Heredia. El funcionamiento y orden del
Mercado Municipal de Heredia está sujeto
al Código Municipal, ley 7027, así como a cualquier normativa aplicable.
Artículo 2º—Actividades del Mercado. La actividad
ordinaria del Mercado Municipal será
la venta directa al público de forma permanente, en condición de centro de abastecimiento a través de los diferentes puntos
de venta de artículos diversos de consumo permitidos por ley, como por ejemplo, ferretería, relojería, farmacia, bazar, productos plásticos, barbería, tienda, bisutería, carnicerías, abarrotes, verduras, frutas, sodas y servicios financieros regulados por ley.
Artículo 3º—Compromisos de la Municipalidad.
a. Mantener las pólizas de seguros de responsabilidad civil y siniestra
actualizada y al día.
b. Brindar
el servicio de seguridad interna y externa que velara por
el orden y seguridad del
mercado.
c. Velar por los bienes de los arrendatarios, en el horario que el mercado se encuentre cerrado, siempre y cuando el local cuente con la infraestructura de seguridad adecuada.
d. Mantener
limpias las áreas comunes. e. Mantener en óptimas condiciones
el alcantarillado sanitario
y pluvial interno.
f. Dar el servicio
de recepción de basura en las afuera del mercado de
lunes a sábado.
g. Dar
mantenimiento preventivo y correctivo a los pasillos, aceras,
techos, sistema eléctrico de baja y alta tensión, sistema
de iluminación, servicios sanitarios, sistema de gas LP, sistema alcantarillado sanitario, sistema de señalización, sistema de alarma contra incendios, rampas, bomba de agua, área de parqueo
del costado sur, paredes internas y externas de cemento, y el área administrativa. Y se exceptúa los
locales comerciales.
h. Mantener
un plan de emergencias.
i. La seguridad
externa del mercado estará a cargo de la policía Municipal, con la ayuda
de cámaras de seguridad.
Artículo 4º—De la inocuidad alimentaria. Sobre la inocuidad
alimentaria será obligación de todos los actores del Mercado Municipal velar por el cumplimiento de los lineamientos generales de inocuidad de los alimentos emitidos por los órganos y entes reguladores, rectores y fiscalizadores del país. Para este propósito el Administrador
del Mercado, emitirá los lineamientos
necesarios que contendrá
las prácticas obligatorias
que en materia de inocuidad de alimentos, establezca el ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 5º—De la prevención
y atención de emergencias. Será obligación
de la Municipalidad suscribir una póliza
de responsabilidad civil para los usuarios,
la cobertura se actualizará
anualmente y su costo se distribuirá en el estudio técnico
del valor del alquiler que se realiza
cada Quinquenio. Además, deberá contar con un plan básico para la
prevención y atención de situaciones de emergencia, de acuerdo con la normativa técnica y las disposiciones emitidas por el Cuerpo de Bomberos.
La implementación de este
plan será de acatamiento obligatorio para todos los arrendatarios, a quienes se les notificará sus
obligaciones con respecto a este reglamento.
Artículo 6º—Del acceso
de las personas con discapacidad. Será obligación
de toda la Administración
del Mercado Municipal garantizar la accesibilidad general a las instalaciones
y servicios del Mercado Municipal de conformidad con la Ley 7600 y normativa
concordante.
CAPÍTULO II
De la organización
municipal y sus competencias
Artículo 7º—Competencias administrativas y agotamiento
de los recursos previos. La Municipalidad mantiene todas las competencias irrenunciables que, de manera obligatoria, según la legislación vigente, deben ser desempeñadas por la Administración Municipal. Coordinará
y resolverá todos los asuntos relativos a la gestión ordinaria del Mercado por
intermedio del Administrador del Mercado el cual será nombrado
por el Alcalde de conformidad con el artículo 17, inciso k) del Código
Municipal.
Las instancias superiores no tramitarán asuntos que no hayan sido resueltos por la Administración del Mercado en primera instancia, salvo que el
Alcalde Municipal lo delegue en
otra dependencia.
Artículo 8º—Competencia del Administrador del Mercado: entre otros, los siguientes asuntos:
a. La coordinación
general del funcionamiento del Mercado y del personal
que se adscriba.
b. Ser
el enlace entre los arrendatarios y la Municipalidad,
velar por el buen funcionamiento
del establecimiento, la aplicación
de este reglamento y
resolver sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, en particular las quejas y reclamos del público y los arrendatarios, salvo que él mismo los traslade a su superior.
c. Disponer en la oficina de la Administración de
un cuaderno o registro de reclamos foliado. Trasladará a la Dirección de Servicios y Gestión Tributaria un informe sobre incidentes o reclamos en los siguientes diez días hábiles una vez recibido el reclamo, indicando los procedimientos o medidas correcticas o sancionatorias que
se adoptaron, o en su defecto un plan remedial.
d. Custodiar
y mantener actualizados los
expedientes administrativos
de cada arrendamiento y toda la documentación que genere su gestión.
e. Elaborar
y coordinar la ejecución
del Plan Anual Operativo,
de los servicios y de los costos
comunes, el Plan de acción comercial y de formación y capacitación de los arrendatarios.
f. Velar por el cumplimiento de los horarios de apertura y cierre del Mercado
Municipal.
g. Velar para que la realización de las actividades comerciales se den en armonía y de acuerdo a las normas de inocuidad vigentes y con el respeto debido a los usuarios y la línea de comercio autorizada por el Municipio.
h. Aplicar
las sanciones, de conformidad
con este reglamento.
i. Realizar inspecciones en los lugares de venta y zonas de carga y descarga.
j. Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad pública.
k. Adoptar
las medidas administrativas
que sean necesarias para garantizar la salud, la seguridad, el buen servicio a los usuarios y correcto funcionamiento del
Mercado según sus fines.
l. Realizar
las gestiones de cobros mensuales a los arrendatarios del
mercado.
m. Mantener
actualizado la información
de los locales y aplicar los traspasos
de locales en la base de datos
SIAM.
n. Coordinar
con las autoridades sanitarias
competentes las condiciones
de preparación, expendio y almacenamiento de alimentos.
o. Denunciar
ante los entes fiscalizadores
el incumplimiento en los
locales de la normativa sanitaria vigente.
Artículo 9º—El Concejo Municipal. Corresponderá al Concejo
Municipal conocer lo relativo
a:
a. Establecer el monto de alquiler de los locales
de conformidad con el ordenamiento
jurídico.
b. Autorizar
los remates de aquellos
locales desocupados.
CAPÍTULO III
De los arrendamientos
Artículo 10.—De
la forma de adquirir el arrendamiento.
El mecanismo por el cual se
adquiere el arrendamiento
es mediante la figura de remate y de traspaso de acuerdo a lo regulado en este reglamento.
Artículo 11.—De los requisitos
para ser arrendatario. Podrán
ser titulares de uso de los
tramos las personas físicas
que tengan los siguientes requisitos:
a. Contar con capacidad jurídica y capacidad de obrar.
b. Cumplir
con los requisitos legales
para el ejercicio del comercio
de conformidad con la legislación.
c. Estar
al día en el pago de sus obligaciones con la
Municipalidad de Heredia.
d. Estar
al día con las obligaciones
de la Caja del Seguro Social.
Artículo 12.—De
la transmisibilidad por cesión.
El derecho de arrendamiento podrá
traspasarse bajo la figura
de cesión, siempre y cuando:
a. Sea a familiares directos, hijos, padres y cónyuge o conviviente en unión libre debidamente demostrado.
b. Presente
solicitud de traspaso de
derecho de arrendamiento ante la administración
del mercado, con los timbres de abogado y archivo correspondientes, quien hará el análisis respectivo para posteriormente realizar el traslado a la Dirección de Asesoría y Gestión Jurídica.
c. El acto
de cesión se otorgue mediante escritura pública.
d. El cedente
se encuentre al día con sus
obligaciones municipales y cargas sociales.
e. El cesionario
reúna las mismas condiciones y se subrogue en las obligaciones del que cede.
f. El cesionario
deberá cancelar ante la Administración Municipal 7.5 veces
el monto del arrendamiento vigente.
g. Las personas jurídicas que al entrar en vigencia este
reglamento son arrendatarias
deberán presentar cada dos años en
el mes de enero una declaración jurídica de su capital accionario a la Administración.
Artículo 13.—Del
pago por concepto de cesión. La cesión de derecho
de arrendamiento será autorizada previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior, y la misma solamente quedará perfeccionada mediante la formalización en los registros por la Administración
Municipal y surtirá efectos
una vez que se ejecute el pago del canon correspondiente a
favor de la Municipalidad, el cual será el equivalente a un mes de alquiler del local de interés.
Artículo 14.—Del límite
para evitar el oligopolio.
El número máximo de locales
en arrendamiento será de dos locales para un mismo
arrendatario, con independencia
de que se ejerzan diferentes
actividades unitariamente o
en su conjunto.
Artículo 15.—El arrendatario
a la hora de suscribir el contrato
de arrendamiento decidirá quién será el o los beneficiarios. El beneficiario,
dentro del plazo de tres meses a partir de la defunción del causante, deberá de solicitar el cambio de titularidad a su favor, debiendo aportar la siguiente documentación:
a. Certificado de defunción del causante.
b. Escritura
de aceptación de la herencia.
c. Certificado
de estar al día en el pago del arrendamiento y de los permisos municipales y cargas sociales.
d. El arrendamiento
a la hora de adquirir, de no hacerlo
en el plazo indicado, se declarará caducada la concesión.
e. Cumplir
con lo establecido en el artículo 11 y 12 de este reglamento.
Artículo 16.—De
la extinción del arrendamiento.
La relación de arrendamiento
se extingue por cualquiera
de las causas establecidas en la legislación vigente y también por:
a. Término del plazo social.
b. Por comisión
de falta grave de los arrendatarios.
c. Por abandono
del local, o cierre del mismo
por más de dos meses consecutivos, excepto que tenga autorización de la Administración del Mercado, la cual
debe ser escrita, previa y por motivo
justificado.
d. Por renuncia
expresa escrita.
e. Defunción
del titular, sin haber dejado
beneficiarios.
f. Cesión
sin cumplir con los trámites
y requisitos establecidos
por el presente Reglamento.
g. Por falta
de pago de un mes del arrendamiento.
h. Por no contar
con el permiso de funcionamiento
al día, previo debido proceso.
i. Por incumplimiento
a las disposiciones del presente
reglamento.
CAPÍTULO IV
De la Gestión
Integral de los Residuos dentro del Mercado
Artículo 17.—Los
arrendatarios y la administración
del Mercado Municipal velarán por promover
la gestión integral de los residuos
sólidos, a través de la ejecución de acciones concretas que fomenten la minimización de los residuos, la separación de los residuos valorizables para su posterior reciclaje, y el aprovechamiento
de los residuos orgánicos.
Artículo 18.—De la Gestión
Integral de Residuos por parte
de la Administración del Mercado Municipal. Será responsabilidad de la Administración Municipal:
a. Promover la separación en la fuente y la clasificación de los residuos sólidos, por parte de los distintos usuarios del Mercado Municipal.
b. Evitar que el inadecuado manejo de los residuos afecte el desarrollo de las actividades ejecutadas en el Mercado Municipal, y represente
un riesgo a la salud humana y al ambiente.
c. Prevenir
la contaminación ambiental
y la proliferación de vectores
relacionados con enfermedades
infecciosas, a través del manejo adecuado de los residuos.
d. Incentivar a los arrendatarios, usuarios y proveedores a reducir en la medida
de lo posible los residuos generados como parte de las actividades que realizan en las instalaciones municipales.
e. Involucrar
a todos los arrendatarios, usuarios y proveedores del
Mercado Municipal para que asuman su
responsabilidad como generadores de residuos, tal como lo establece
la Ley para la Gestión Integral de los Residuos Nº 8839 y su Reglamento General el Decreto Nº
37567, y en concordancia con
lo que establece la jerarquía
de los residuos sólidos.
Artículo 19.—De
la Gestión Integral de Residuos
por parte de los arrendatarios.
Será responsabilidad de los
arrendatarios.
a. Almacenar los residuos que generen de forma
sanitaria para su recolección:
en bolsa plástica resistente, totalmente cerrada de manera que no permita la entrada
de agua, insectos, roedores, entre otros, ni el derrame de su contenido.
b. Velar porque
el volumen o peso no afecte
la salud ni la seguridad de los usuarios del servicio de recolección ni de los colaboradores de la empresa que brinda el servicio de recolección. El peso máximo de cada bolsa no debe exceder los 20 kg.
c. Evitar
en todo momento
que indigentes o personas inescrupulosas
tengan acceso a las bolsas y/o su contenido,
para lo que es necesario que estas
no pasen más tiempo del requerido sobre la vía pública.
Los residuos deben sacarse para su recolección únicamente en las fechas, y horarios establecidos. Así como en
el lugar especificado por
la administración del Mercado Municipal. Los residuos empacados no deben obstruir el paso peatonal, vehicular o escorrentía de las aguas pluviales.
d. El arrendatario
evitará la existencia de obstáculos, temporales y/o permanentes frente al sitio común de recolección de residuos, que dificulten la labor
de recolección o que ponga en riesgo la integridad
del operario recolector.
e. Acatar
la frecuencia y sectores de
recolección ordinaria. La
Municipalidad brindará el servicio
de recolección ordinaria según las rutas, frecuencia, previamente determinados, información que será comunicada por la Administración del Mercado Municipal, y que estará sujeta a modificaciones que en el momento oportuno serán comunicadas a los arrendatarios.
f. El arrendatario
se apegará de manera estricta al programa de recolección establecido y comunicado oficialmente por la
Municipalidad, esto con el fin de que la permanencia a la intemperie de
los residuos sea la más
breve posible.
g. El arrendatario
que imposibilite la recolección
de los residuos, sea por su
colocación extemporánea, peligrosidad de los residuos, incumplimiento en el empaque, entre otros, deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata y guardarlos dentro de su local hasta la próxima recolección.
Artículo 20.—Del
empacado de los residuos ordinarios del Mercado Municipal.
a. Los residuos no podrán ser dispuestos a la espera de la recolección si no están debidamente
empacados.
b. El
empaque de los residuos sólidos será exclusivamente
en bolsas plásticas o sacos, con las siguientes características. Preferiblemente de material biodegradable, resistentes al peso de su contenido y a la manipulación propia de la prestación del servicio, de cualquier color excepto rojo, ya
que este es exclusivo para residuos infectocontagiosos, que permitan su cierre
por medio de un dispositivo de amarre
fijo o un nudo.
c. El empaque
no deberá llenarse por encima de dos terceras partes de su volumen
para que puedan entregarse debidamente cerradas y no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos.
d. Los residuos
punzocortantes, sin excepción,
tienen que ser envueltos
con papel grueso o colocado dentro de recipientes de
plástico rígido sellando la tapa posteriormente. En ambos casos el empaque deberá estar debidamente rotulado.
e. Los residuos
peligrosos punzocortantes (como agujas) deberán
desinfectarse y desecharse
de forma responsable, según
las medidas necesarias para
evitar cualquier tipo de accidente por parte de quien manipule el residuo y el empaque tendrá que estar debidamente rotulado.
f. El arrendatario
velará por la integridad de
los empaques de manera tal que no sean abiertos o dañados mientras se trasladan al sitio de
recolección, arrendatario deberá recolectar los residuos que se salgan de los empaques.
Artículo 21.—De
la clasificación y separación
de los residuos valorizables
del Mercado Municipal.
a. Características de los residuos valorizables. Se consideran valorizables todos aquellos residuos que se encuentren limpios, separados, clasificados y que por
su condición de reaprovechamiento, posean valor económico residual, en relación con el material con el que han
sido fabricados, tales como. plásticos, papel, multicapa (tetrabrik), cartón, vidrio, aluminio, metales ferrosos y chatarra entre otros y cualquier otro material que a futuro cumpla con estas condiciones.
b. Fomento
de la sensibilización y educación.
La Administración del Mercado Municipal en conjunto con el Departamento
de Gestión Integral de Residuos
de la Municipalidad pondrá en
ejecución de forma continua y permanente,
estrategias para incentivar
en el usuario la práctica de separación y clasificación de los residuos sólidos desde la fuente de generación y promoverá alianzas estrategias con distintos gestores de residuos autorizados para promover la gestión integral de los residuos sólidos.
c. Todo
generador está obligado a separar los residuos desde la fuente de generación, clasificarlos, rotular los empaques con el tipo de residuo que contiene y entregarlos bajo las condiciones establecidas por la Municipalidad.
d. El arrendatario
deberá limpiar, secar y compactar los residuos valorizables y separarlos según el material de
que está hecho, evitando que se contaminen con líquidos, alimentos, sustancias bio infecciosas,
pinturas, sustancias inflamables,
explosivas, corrosivas, radioactivas y materiales punzocortantes.
e. El arrendatario
entregará los residuos valorizables en la Ruta de recolección selectiva brindada por la
Municipalidad una vez a la semana,
en centros temporales de recuperación establecidas periódicamente y autorizadas por la Municipalidad (campañas
de recolección), y en centros de recuperación de residuos valorizables autorizados por el Ministerio de Salud mediante el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, o coordinará la entrega a gestores de residuos debidamente autorizados por el Ministerio de Salud, o inscritos al Sistema de Gestión de Residuos Peligrosos (SIGREP) según corresponda.
Artículo 22.—La
recolección de residuos ordinarios en el Mercado. Será responsabilidad de cada arrendatario la recolección y traslado de los desechos generados en cada local, para ello, la Municipalidad ha dispuesto
de los servicios de recolección
de basura de la siguiente manera: los días lunes en horario de 10:00 a.m. a 10:45
a.m. y de martes a sábado con horario
de 10:00 a.m. a 10:25 am. Con el toque de la sirena
se dará por iniciado el proceso de traslado de desechos hasta el camión recolector ubicado en el parqueo sur del Mercado. El
funcionamiento de operaciones
del Mercado Municipal y el horario de recolección será definido por el Administrador del Mercado, de conformidad con el presente reglamento, y podrá ser variado por la Administración del
Mercado quien comunicará en tiempo y forma a los arrendatarios.
Artículo 23.—La recolección
de residuos valorizables en el Mercado. será responsabilidad de cada arrendatario la separación, recolección y traslado de los residuos ordinarios sujetos a reciclaje generados en cada
local, para ello, la Municipalidad ha dispuesto de los servicios de recolección de reciclaje de la siguiente manera; los días martes en horario de 11:00 a.m. a 11:35 am. Con el toque de la sirena se dará por iniciado el proceso de traslado de residuos valorizables hasta el camión recolector ubicado en el parqueo sur del Mercado. El
funcionamiento de operaciones
del Mercado Municipal y el horario de recolección será definido por el Administrador del Mercado, de conformidad con el presente reglamento, y podrá ser variado por la Administración del
Mercado quien comunicará en tiempo y forma a los arrendatarios.
Artículo 24.—De las prohibiciones
en el manejo de residuos del mercado. Queda completamente prohibido para los arrendatarios, realizar las siguientes acciones:
a. Depositar animales muertos, parte de éstos y residuos de carácter especial con
los residuos para ser recolectados
por el servicio ordinario.
b. Quemar
todo tipo de residuos.
c. Remover o extraer el contenido total o parcial de los camiones recolectores de residuos, una vez colocados en
el sitio de recolección.
d. Depositar residuos sólidos en las trampas de grasa de los locales.
e. Depositar
o derramar algún tipo de grasa en
las alcantarillas pluviales.
CAPÍTULO V
De los
derechos, obligaciones y prohibiciones
del arrendatario
Artículo 25.—Derechos
del arrendatario. El arrendatario
contará con los siguientes
derechos:
a. La utilización a título privado del derecho de arrendamiento
hasta la finalización del mismo.
b. Ceder
los derechos de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.
c. Asociación
general.
d. Ejercicio
de la actividad comercial
sin más limitaciones que
las establecidas en la legislación vigente, el respectivo contrato de arrendamiento y en el presente Reglamento.
e. Sobre
los cajones de las cortinas
metálicas de los locales se permitirá
la colocación de rótulos tipo marquesina que no excedan el ancho de dicho cajón. Otro tipo
de rotulo que no sea marquesina
no está permitido.
f. El arrendatario
y sus colaboradores podrán ingresar una hora antes de la apertura
del mercado para acomodar la mercadería
y salir una hora después
del cierre del mercado al público
para realizar labores de mantenimiento y limpieza del
local.
g. El arrendatario
podrá solicitar un cambio de línea o la extensión de la línea comercial existente, ante la administración del Mercado Municipal quien
resolverá previo a un informe técnico, que apruebe o desestime dicha solicitud.
Artículo 26.—De
las obligaciones. Los arrendatarios
tendrán las siguientes obligaciones:
a. Cancelar el arriendo del local por mes
adelantado durante los primeros
diez días hábiles del mes respectivo.
b. Cumplir
con las disposiciones del presente
reglamento y toda la normativa conexa.
c. Acatar
las disposiciones, directrices y órdenes
dictadas por el Concejo
Municipal, la Alcaldía y el Administrador del Mercado
en el ejercicio de sus competencias.
d. Contar
con un programa mensual de
control y exterminio de plagas
y de roedores a cargo de una empresa
certificada y aprobada por
el Ministerio de Salud y
SENASA, de lo cual debe presentarse
un informe trimestral a la Administración
del mercado.
e. Mantener
al día los tributos municipales y demás servicios públicos.
f. Tramitar
y obtener la respectiva patente municipal, de conformidad
con la reglamentación vigente.
g. Mantener
tanto los permisos de funcionamiento
emitido por SENASA, El Ministerio
de Salud e INCOPESCA, según
corresponda, así como la Patente Comercial emitida por la
Municipalidad de Heredia a nombre del arrendatario en condición de persona física o sociedad comercial según información contenida en el Sistema Integrado Municipal.
h. Facturar
su actividad comercial en el Mercado
Municipal, a nombre del arrendatario.
i. Satisfacer los gastos de equipamiento y acondicionamiento de conformidad
con la legislación vigente
y mantener en perfectas condiciones estructurales y de
pintura el local.
j. Estar
al día con sus cargas sociales.
k. Cumplir
con las obligaciones en materia de inocuidad, prevención de accidentes y sanitarias.
l. En
los locales que se preparan y expenden
alimentos de manera comercial deben contar con los siguientes componentes: campanolas,
chimeneas y extractores de grasas,
vapores y humo salga al techo del Mercado, para su instalación deberá contar con el aval de la administración y el permiso de construcción correspondiente.
m. Cumplir
con los horarios de apertura
y cierre al público.
n. Respetar
el horario de carga y descarga.
o. Cada
local deberá contar con un extintor contra incendios de acuerdo a la necesidad de su negocio y todo
el personal deberá estar capacitado para el uso adecuado del mismo.
p. Todo
local que cuenta con salida
de aguas residuales debe contar con un sistema interno de retención de residuos, con el fin de que estos
no vayan al sistema sanitario, debe el arrendatario dar el mantenimiento continuo.
q. Los arrendatarios
deben presentar ante la administración del mercado durante
el mes de junio de cada tres años
una evaluación de las condiciones
del sistema eléctrico interno del local emitido por un profesional en el tema.
r. El arrendatario
deberá dar mantenimiento a las chimeneas de los locales cada tres meses,
previa autorización del administrador
del mercado para acceder al techo del mercado.
s. Todos
los productos que se expenden
en los locales deberán estar rotulados indicando el nombre del producto y su precio.
t. Las instalaciones
y el mobiliario del local deben
mantenerse en buen estado de conservación, higiene y limpieza.
u. Permitir
el ingreso a los locales de los funcionarios
municipales designados en cualquier momento
con el fin de verificar el cumplimiento
del presente reglamento. Así como las inspecciones
sanitarias, tributarias o
de la seguridad social.
v. Los inquilinos
deberán limpiar sus tramos o locales, por lo menos
una vez al día, colocando la basura en recipientes debidamente tapados los cuales deben permanecer
en todo momento
dentro del local. El lavado del local deberá realizarse cuando el mercado se encuentre cerrado al público.
w. Las personas a las que los arrendatarios asignen para trasladar los desechos lo deberán realizar con los medios de transportes autorizados.
x. La basura
debe estar en recipiente herméticamente cerrado y dentro de una bolsa plástica para evitar la contaminación y derrame de líquidos en su
acarreo.
y. Firmar
el contrato de arrendamiento
dentro del primer trimestre al inicio
del quinquenio.
z. Queda totalmente prohibido el uso de los pasillos comunes para el cambio de vestimenta y/o cualquier otra situación indecorosa.
Artículo 27.—De
las prohibiciones. Los arrendatarios
tendrán las siguientes prohibiciones:
a. No expender ni consumir licor, pólvora o sustancias psicotrópicas no autorizadas por
la ley.
b. No podrán
colocar bultos, cajones o cualquier otro objeto en
las partes superiores del
local sin contar con la debida
autorización del administrador.
c. No obstruir
pasillos y zonas comunes con mercadería,
objetos y basura.
d. No destinar
más de un tercio del área arrendada del local como bodegas
o almacenamiento de productos.
e. No se podrán
efectuar en los locales cualquier tipo de mejoras y mantenimiento, sin el aval del administrador del
mercado. En el caso de trabajos de remodelaciones y edificaciones nuevas es necesario contar con el visto bueno del Centro de Patrimonio Histórico Nacional y con los permisos
municipales.
f. No podrá
vender mercadería que no posea
el registro sanitario del Ministerio de Salud o de SENASA,
para los casos que corresponda.
g. No se permitirá
los gritos y escándalos
para ofrecer los productos
y llamar a los clientes, así como la alteración
al orden dentro de las instalaciones
del mercado durante los días
y horas que este brinda el servicio.
h. No podrá
distribuir pornografía, ni mantener niños
menores de 15 años trabajando en su
local.
i. La adquisición de productos o mercaderías de dudosa procedencia, así como la labor de tope.
j. En
los locales que no se preparan y expenden
alimentos de manera comercial, no es permitido cocinas internas dentro del mismo.
k. No se permite
el arrastre de objetos sobre el piso del mercado, debe usarse el medio de transporte permitido por este reglamento.
l. No emplear
líquidos desatoradores y otros químicos sobre los pisos del mercado que puedan dañarlos.
m. Es prohibido
el acceso al techo del
mercado sin previa autorización de la administración del mercado, una vez
otorgada esta, el arrendatario es el responsable
por los daños ocasionados
al inmueble y posibles accidentes que pueda sufrir la persona en dicho lugar.
n. Es prohibido
la colocación de antenas, rótulos y cualquier tipo de cable sobre los techos del mercado o adheridos a este.
o. Se prohíbe
los cambios de líneas, para
actividades que requieran
para su funcionamiento de
chimenea y extractores de grasas
y donde el local no cuente
con ellas.
p. Se prohíbe
el fumado dentro de las instalaciones
y las aceras del mercado. De igual
forma el consumo de licor, en apego a la ley 9028 y 9047.
q. Prohibido
la actividad comercial de
bares, cantinas, licoreras, venta
de pólvora y salas de juego, juegos de azar exceptos los autorizados por ley.
r. Es prohibido
abrir y limpiar las trampas de grasas metálicas que se encuentran instaladas en los pasillos del
mercado.
s. Se prohíbe
la unificación y división
de locales, con la finalidad de mantener
el diseño y funcionamiento
actual del mercado.
t. Se prohíbe
el uso de segundas plantas que no sean para bodega,
o para picar producto que necesiten para elaborar los alimentos que venden, siempre y cuando cumplas con las condiciones de higiene y permisos correspondientes.
u. Se prohíbe
a los arrendatarios el acoso
a los visitantes del mercado desde
sus locales, con el fin de atraerlos a sus establecimientos.
v. Se prohíbe
a los arrendatarios la descarga
fuera del horario establecido en este reglamento.
w. Quedan
prohibidas las actividades
extra comerciales de promoción
y animación que se realicen
en forma individual, no así
las actividades colectivas
que favorezcan la promoción
total del mercado municipal.
x. El uso
de las pilas del Mercado Municipal para lavar carros.
y. Instalar
inodoros y orinales en los locales.
z. No se permitirá
la permanencia de animales ni mascotas dentro de los locales
comerciales ni dar alimento a los animales que deambulan por el
mercado.
aa. Prohibido el lanzamiento en los pasillos del mercado de basura
o despojos, así como de aguas sucias
o líquidos fermentables.
bb. No se permite
la manipulación de dinero y
mercancías consecutivamente
(carnes, quesos, embutidos y similares).
cc. Se prohíbe
los actos indecorosos, de
los arrendatarios y sus colaboradores
dentro de las instalaciones del mercado.
dd. Es prohibido
utilizar lonas, mantas, sacos u otro producto
que nos sea de metal, para asegurar
su local.
ee. Una vez aprobado el cambio de línea o la extensión de la línea comercial, el arrendatario podrá volverlo a solicitar después de transcurrido un año.
ff. En
el área de bancos o
asientos de las sodas, será única
y exclusivamente para el uso
de los asientos para clientes.
Artículo 28.—Atención en los
locales. Los locales deberán estar
atendidos por los titulares
de los arrendamientos, familiares
o por medio de personas asalariadas. Todos deberán estar
al día en sus derechos laborales, obligaciones sanitarias municipales y ante la seguridad social.
Artículo 29.—Del mantenimiento.
Los arrendatarios deberán realizar las obras y reparaciones necesarias para desarrollar la actividad comercial para la cual ha sido destinado el local. Dichas mejoras deben ser autorizadas por la Administración del Mercado, y desarrolladas
en el plazo concedido y se considerarán incorporadas al inmueble, sin que
generen derecho a indemnización a favor del arrendatario.
Igualmente, deberán proceder a la instalación de medidores de agua potable, electricidad y gas licuado para
registrar los consumos propios
de las instalaciones específicas
de los espacios de uso privativo a ellos
concedidos. Para efectos se
ha convenido que los trabajos
de grandes dimensiones y
que provoquen ruido excesivo y olores fuertes no pueden realizarse mientras el Mercado se
encuentre abierto al público, sino que se realice durante la noche.
Artículo 30.—De las bodegas verticales.
En las segundas plantas de los locales, solo se permitirá
el funcionamiento de bodega, por el cual cancelará un veinticinco por ciento del valor
de arrendamiento, adicional.
Toda bodega de
“espacio vertical” se creará
por razones de necesidad o urgencia funcional. Contemplará los requisitos de seguridad, higiene, funcionalidad y estética. Su construcción requerirá del visto bueno del
Centro de Conservación del Patrimonio
Histórico Nacional y de la aprobación
y supervisión de la ingeniería
Municipal. Para efectos de construcción
su estructura deberá estar acorde
al Plan Integral de Mejoras del Mercado Municipal de
Heredia.
Artículo 31.—De las normas
básicas de seguridad.
a. No se permitirá en el interior del Mercado la permanencia
de personas en estado de ebriedad o drogadicción y
personas en estado de callejización.
b. Se prohíben
las ventas fuera de los
locales comerciales del mercado.
c. El Administrador velará porque las aceras del Mercado se encuentran libres de vendedores ambulantes, vendedores de chances
y lotería. Para lo cual solicitará la presencia de la policía Municipal a fin de despejar
el área obstruida.
d. Las puertas
y pasillo de acceso y transito
interno deberán mantenerse despejados.
e. No se permitirá
la presencia de seguridad privada dentro del Mercado excepto
que la Municipalidad sea el contratante o lo autorice.
f. Ningún
arrendatario o particular podrá permanecer dentro
del Mercado transcurrido una hora después
del cierre. Excepto que cuente con la autorización del
Administrador, que deberá quedar
consignada en la bitácora de entradas y salidas, indicándose el nombre de la
persona, número de cedula y número
de local y la firma.
g. Si por negligencia
el arrendatario o sus empleados
cause daño a locales adyacentes
tendrá la obligación de repararlo.
h. Los locales deben de estar aseguradas con cortinas metálicas o similares para el resguardo de los bienes contenidos dentro del local.
Artículo 32.—De
las condiciones de higiene
y sanitarias. En todo momento los espacios de venta, así como el resto del centro comercial deben tener óptimas
condiciones de higiene.
Artículo 33.—Zona de carga
y descarga. La zona de carga
y descarga estará en el costado sur del mercado
municipal y estas estarán debidamente rotuladas e identificadas por parte de la unidad de señalización vial.
Artículo 34.—Horario
de zona de carga y descarga.
El horario es de 5:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 3:00 p.m.
a 6:30 p.m. Corresponde a la Policía
Municipal y Estacionamiento autorizado
realizar las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento de dicho horario. De igual forma se prohíbe el estacionamiento de los vehículos
de los taxistas piratas.
Artículo 35.—Transporte
interno de productos.
Los asistentes para trasiego
de mercancías, conocidos como camaroneros, para realizar su trabajo
deberán contar con autorización previa y por escrito
del Administrador del Mercado, cuidar su presentación personal y su sobriedad. Deberán
cuidar el bienestar del usuario del mercado. La Municipalidad no tendrá ninguna obligación personal ni laboral con esos trabajadores sino será responsabilidad de quien los contrate.
En todo momento
debe respetar y obedecer
las directrices y recomendaciones emitidas
por el administrador. Únicamente
se permitirán carretillos
para el ingreso y traslado
de mercadería y para el traslado
de desechos hacia el camión recolector de basura que cumplan con las siguientes características, carretillas de alta resistencia de dos ruedas o
transformable de cuatro ruedas,
con las siguientes dimensiones:
ancho máximo: 54 cm, rueda
de hule o caucho (preferiblemente llantas inflables). Capacidad de tonelaje máximo: 45,3 kilos (100
libras), y la cantidad de esquiva
permitido, la que no sobrepase
la altura del hombro del camaronero.
Artículo 36.—De la apertura al público. Los locales deben estar preparados para iniciar la venta al momento de la apertura, Todos los días de la semana el mercado abrirá sus puertas al público a las 6:00 de
la mañana y se cerrará a
las 6:30 de la tarde, salvo los días
domingos que se abrirá a
las 7:00 de la mañana y se cerrará
a la 1:00 de la tarde. Los días
jueves, viernes santo, 25
de diciembre y el 1º de enero el mercado permanecerá cerrado todo el día. El resto de los días feriados el mercado abrirá sus puertas en horario de 6:00 a.m. a 3:00
pm, exceptuado si estos días caen
un día viernes o sábado, días en
que el mercado abrirá sus puertas
en horario normal. Esta normativa no aplica a los locales que atienden
al público sobre las calles y avenidas en que se ubica el mercado. Los últimos dos domingos del mes de diciembre el mercado abrirá sus puertas de 7:00 a.m. a
5:00 pm. Por un tema de seguridad
el cierre de estos domingos dependerá de la cantidad de locales abiertos al público.
Artículo 37.—Cierre
temporal. El Administrador, con la autorización
previa del Alcalde, Vicealcalde o en
su defecto de la Dirección de Servicios y Gestión Tributaria, podrá cerrar en
cualquier momento la totalidad o parte de las zonas comunes cuando sea necesario para efectuar trabajos de reparación o modificaciones, previo haber advertido a los titulares afectados con al menos ocho días
de antelación. Salvo casos
de urgencia, en los cuales no es exigible este aviso. En casos de emergencias, situaciones especiales y de riesgo que pongan en peligro el inmueble
y la integridad física de
las personas el administrador tendrá
la potestad de cerrar de manera parcial o total las instalaciones del mercado.
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 38.—Referencia en el contrato de arrendamientos. Todo contrato de arrendamiento deberá contar con un clausulado uniforme que haga parte integral del presente reglamento, en especial lo referente a las sanciones.
Artículo 39.—Del Régimen.
Para la aplicación del Régimen
sancionatorio se estipulan tres clases de faltas. las leves, las graves y
las muy graves.
Artículo 40.—De las faltas
leves. Se consideran faltas leves las siguientes:
a. El incumplimiento de
los horarios sobre preparación y abastecimiento del lugar de venta.
b. El incumplimiento
al horario de salida del
Mercado.
c. Uso
de carretillas no autorizadas.
d. La infracción
a las normas relativas a la
limpieza, aseo y decoro de los lugares de venta y de sus titulares.
e. Las discusiones,
escándalos y gritos que perjudiquen el ambiente de tranquilidad dentro del Mercado.
f. La desobediencia
de las directrices o circulares del Administrador del Mercado.
g. Quienes
viertan sustancias o líquidos sobre los pasillos o áreas comunes del mercado producto del lavado del local mientras el mercado se encuentre abierto al público.
h. El obstruir
las inspecciones de las diversas
dependencias municipales
i. El cierre no autorizado del lugar de ventas hasta por tres días consecutivos.
j. El incumplimiento
de las normas relativas de carga y descarga.
k. Por
fumar y consumir licor dentro de las instalaciones
y las aceras del mercado, de conformidad
con las Leyes 9028 y 9047.
l. Por abrir
y limpiar las trampas de grasas metálicas que están instaladas en los locales.
m. Por el acoso
de los arrendatarios a los visitantes
del mercado con el fin de atraerlos a sus establecimientos.
n. Por realizar
carga y descarga por parte del arrendatario, fuera de los horarios establecidos en este reglamento.
o. Por realizar
actividades extra comerciales
de promoción y animación
que se realicen en forma
individual.
p. La
mercadería, objetos y basura colocados fuera del área del local.
q. Por colocar
bultos, cajones o cualquier otro objeto en las partes
superiores del local sin contar
con la debida autorización
del administrador.
r. Por obstruir
pasillos y zonas comunes con mercadería,
objetos y basura.
s. Por destinar
más de un tercio del área arrendada del local como bodegas
o almacenamiento de productos.
t. Colocación
parcial o permanente de cualquier tipo de rotulo luminoso a una altura inferior a los 2,30 metros de altura
en relación al piso del local.
u. Por instalar
cocinas internas en los locales que no se preparan
y expenden alimentos de manera comercial.
v. Por arrastrar
objetos sobre el piso del mercado y no usarse el
medio de transporte permitido
por este reglamento.
w. Por acceder al techo del mercado sin previa autorización
de la administración del mercado.
x. Por colocar
antenas, rótulos y cualquier tipo de cable sobre los techos del mercado o adheridos a este.
y. La alteración
de los equipos de medición
de los productos e venta al
público.
z. Cualquier
infracción del presente Reglamento no calificada expresamente con otra sanción.
aa. Depositar
animales muertos, parte de éstos y residuos de carácter especial con
los residuos para ser recolectados
por el servicio ordinario.
bb. Quemar
todo tipo de residuos.
cc. Remover o extraer el contenido total o parcial de los camiones recolectores de residuos, una vez colocados en
el sitio de recolección.
dd. Depositar residuos sólidos en las trampas de grasa de los locales.
ee. Depositar o derramar algún tipo de grasa en
las alcantarillas pluviales.
ff. El incumplimiento
al horario y mecanismo de recolección de residuos y empaque, según lo establecido en capitulo IV, de este reglamento.
Artículo 41.—De
las faltas graves. Se consideran
faltas graves las siguientes.
a. Expender licor, pólvora o sustancias psicotrópicas no autorizadas por
la ley.
b. Distribuir
pornografía y mantener niños menores de 15 años trabajando en su local.
c. Adquirir
productos o mercaderías de dudosa procedencia, así como la labor de tope.
d. Por realizar
actividades que dañen el inmueble municipal. e. ejercicio
de la actividad de venta
sin colocar en lugar visible los precios de cada producto.
f. La ofensa
de palabra contra los funcionarios municipales en el uso de sus funciones, así como a los empleados de las empresas contratadas por el municipio para
las labores de limpieza y seguridad.
g. La realización
de obras e instalaciones
sin previa autorización municipal.
h. El incumplimiento
de las disposiciones en materia sanitaria que puedan poner en peligro
la salud de los usuarios.
i. La falta de apertura al público del local durante más de tres días, sin causa justificada.
j. La reincidencia
de cualquier falta leve.
Artículo 42.—De
las faltas muy graves.
Se consideran faltas muy graves:
a. El traspaso o cesión del derecho de arrendamiento
sobre el local que no cumplan
con los artículos que regula
la Sesión.
b. La reiteración
de faltas graves, al menos en 2 ocasiones, con sanción firme en
vía administrativa dentro
del período de dieciocho meses.
c. El incumplimiento
de las disposiciones sanitarias
que hayan causado daños a la salud de los usuarios.
d. El fraude
para lograr controlar más locales de los que este Reglamento permite.
e. Cerrar
el local al público, sin motivo
que lo justifique, por más
de dos meses, o bien diferentes
cierres que, sin exceder de
los dos meses consecutivos,
alcancen un máximo de cuatro meses en
el transcurso de un año.
f. Queda
totalmente prohibido el subarriendo del local lo cual se considera como falta muy grave.
g. Quienes
extiendan el local y realicen
cambio de línea para la creación de más establecimientos.
h. El inquilino
que unifique y divida el o
los locales, sin previa autorización del
Administrador del Mercado Municipal.
i. Quienes utilicen las segundas plantas que no sean para bodega.
Artículo 43.—De
las sanciones según la falta. La falta leve será sancionada
con una amonestación escrita
la primera vez y a partir de una segunda ocasión en que incurra en la falta
se aplicará una multa de diez por ciento de la renta mensual del arrendamiento. La falta grave será sancionada con el cierre temporal del local por un plazo
de ocho días y la falta muy grave será sancionada con la rescisión del arrendamiento.
La multa será incorporada
al sistema integrado de cobro municipal, de forma adicional
a las cuentas del arrendatario.
Artículo 44.—De los procedimientos
sancionatorios. Para efecto
de dar cumplimiento al artículo anterior para sancionar
las faltas graves y muy
graves se aplicará lo establecido
en el artículo 308 de la
Ley General de la Administración Pública
y las faltas leves mediante el procedimiento establecido en el artículo 320 del mismo cuerpo legal. En el caso de faltas leves evidentes constatadas y verificadas en el mismo acto,
será suficiente el levantamiento de un acta de la violación
normativa, por parte del
Administrador para proceder a la sanción.
Artículo 45.—De la aplicación
del procedimiento administrativo.
Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los dos años
y las muy graves a los cuatro
años. La imposición de sanciones por la comisión de faltas leves no requerirá la instrucción de expediente, pero será preceptiva la audiencia
previa al interesado. El procedimiento
administrativo sancionador será aplicado por el
Administrador del Mercado Municipal en cuando a las faltas leves. Las faltas graves y muy graves serán instruidas por la Alcaldía
Municipal.
CAPÍTULO VII
De las derogaciones,
modificaciones y vigencia
Artículo 46.—De
las derogatorias. Se deroga
el Reglamento del Mercado Municipal de Heredia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 214, viernes 10 de noviembre de 1995 y sus reformas.
Artículo 47.—Modificaciones
del Reglamento. El presente
Reglamento podrá ser objeto de modificación mediante acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad.
Las cláusulas y estipulaciones del presente Reglamento introducidas por modificación, obligarán en los mismos ámbitos,
extensión y alcance que el Reglamento inicial y beneficiarán retroactivamente a
los concesionarios en los
que les sea aplicable y los obligará
a partir de la fecha de su aprobación.
Artículo 48.—De la vigencia.
El contenido del Reglamento
será supletorio y no sustitutivo de cualquier norma legal de aplicación obligatoria y rige a partir de su publicación.
Artículo 49.—En lo no previsto
en este reglamento,
se aplicarán supletoriamente
lo indicado en la Ley de Administración Pública.
Transitorios
Transitorio uno.—Los
arrendatarios que sean
personas jurídicas mantendrán
sus derechos en esa calidad, pero deberán
sujetarse a este reglamento en lo que les aplique.
Transitorio dos.—Se permitirá
el ingreso y uso de cilindros de gas hasta que la Municipalidad realice el sistema aéreo de suministro de gas licuado en los locales. En su efecto,
los cilindros de gas existentes
deben estar instalados dentro del área del
local, en un área ventilada, debidamente protegida por una estructura metálica y la tubería de alimentación debe ser de cobre.
Transitorio tres.—En el plazo de tres meses
luego de ser aprobado del
Plan de Manejo de Desechos Sólidos del Mercado Municipal de Heredia, por parte del Ministerio de Salud, todos los locales comerciales deberán comenzar a sacar hasta el camión recolector de reciclaje, las cajas de cartón debidamente desarmadas y aplastadas y las botellas y galones de plástico debidamente empacados. Paulatinamente se irán incluyendo otros tipos de residuos valorizables, según el Plan de Manejo de Desechos Sólidos del Mercado
Municipal de Heredia.
Transitorio cuatro.—En el artículo
23 es aplicable hasta que la administración
municipal cuente con un lugar
para almacenar el reciclaje.
Glosario
1. Accesibilidad:
Posibilidad de acceder a cierta
cosa o facilidad para hacerlo.
2. Almacenamiento:
Acción de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o se dispone de ellos.
3. Arrendamiento:
Contrato por el que una de las partes
cede a la otra el uso
temporal de una cosa, mueble
o inmueble por cierta cantidad de dinero.
4. Arrendatario:
Es aquel individuo que toma una determinada cosa o servicio en arrendamiento.
5. Audiencia preceptiva: Se considera una
audiencia de carácter obligatorio.
6. Autonomía:
Facultad o poder de una entidad territorial, integrada en otra superior, para gobernarse de acuerdo con sus propias leyes y organismos.
7. Capacidad
de obrar: La capacidad
de obrar o capacidad de ejercicio en Derecho, consistente en la cualidad jurídica de la persona
que determina la eficacia
de los actos realizados por
ella según su, es decir, la posibilidad que tiene cada persona de actuar en la vida conforme
a dicho estado.
8. Capital accionario: Es el valor de los bienes
que posee la empresa y la aportación que realizan los socios.
9. Cargas
sociales: Es un monto económico que todo patrono y trabajador debe, según la legislación costarricense, aportar para cubrir las necesidades sociales y contribuir con la seguridad social.
10. Centros
de recuperación de residuos
valorizables: Es un sitio permanente
de recepción y almacenamiento
temporal de residuos para su
valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados, clasificados y separados de acuerdo con su naturaleza para su posterior comercialización.
11. Cesión:
Renuncia voluntaria que se hace de una cosa, acción o derecho a favor de otra
persona.
12. Código
Municipal: Es la ley costarricense que rige sobre la estructura,
funcionamiento y alcance
del régimen municipal del país.
13. Cosa pública: La cosa pública o común se refiere a que cualquier acción política debe estar orientada hacia el bien común, en contraposición al beneficio de grupos o clases.
14. Extinción.
Desaparición, dejar de existir.
15. Gas LP: Gas de licuado de petróleo es la mezcla de gases licuados presentes en el gas natural o disuelto en el petróleo.
16. Generador:
Que produce una cosa o algo.
17. Gestión
Integral de Residuos Sólidos
(GIRS): Conjunto articulado e interrelacionado
de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación
hasta la disposición final.
18. Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, registrada y autorizada para la gestión total o parcial de los residuos sólidos ordinarios.
19. INCOPESCA (Instituto Costarricense de Pesca): Es
la institución que administra,
regula y promueve el desarrollo del sector pesquero y acuícola con enfoque ecosistemático bajo los principios
de sostenibilidad, responsabilidad
social y competitividad.
20. Inocuidad
alimentaria: Las condiciones
y prácticas que preservan
la calidad de los alimentos
para prevenir la contaminación
y las enfermedades transmitidas
por el consumo de alimentos.
21. Labor de tope:
Persona que adquiere bienes
de dudosa procedencia o
bien que han sido robadas.
22. Oligopolio:
Situación del mercado en la
que el número de vendedores
es muy reducido, de manera que controlan y acaparan las ventas de determinados productos como si hubiera
monopolio.
23. Persona física: Individuo o miembro de una comunidad con
derechos y obligaciones determinados
por el ordenamiento jurídico.
24. Plan Anual Operativo: Es una herramienta de planeación que permite llevar a cabo los fines de la organización
durante un tiempo determinado (un año), mediante una adecuada definición de los objetivos y metas que se pretenden alcanzar de manera que se utilicen los recursos disponibles con eficacia y eficiencia.
25. Póliza: Documento justificativo del contrato de seguro, fletamentos, operaciones de bolsa y otras negociaciones comerciales.
26. Quinquenio:
Periodo comprendido de cinco años. 27. Remate. Es una subasta pública.
28. Residuo
sólido no tradicional: Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil,
los cuales por su tamaño, peso o características no
son aptos para la recolección
ordinaria y requieran de un
servicio especial de recolección;
como calentadores de agua, estufas, o cualquier mueble de características similares.
29. Residuo
sólido ordinario: Residuos de carácter doméstico generados en a nivel domiciliar
y comercial, y en cualquier otra fuente similar. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en Ley para la Gestión Integral
de Residuos, y en su Reglamento.
30. Residuo sólido peligroso: Aquel que por sus características corrosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar
reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables,
combustibles u otras que puedan
causar daños a la salud de las personas y al ambiente.
Se considerará como residuo peligroso los siguientes. medicinas vencidas, termómetros de vidrio, lámparas fluorescentes, luminarias, baterías,
sustancias inflamables (restos de pinturas y disolventes),
aceites usados, equipos electrónicos y agujas para inyectar usadas.
31. Residuo
sólido punzocortante: Todo objeto con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos, entre ellos, instrumental médico quirúrgico; artículos de laboratorio, instrumental de odontología,
así como artículos de uso general. como bombillos (todo tipo), tubos
fluorescentes y todo tipo de grapas y bandas de metal y plástico.
32. Residuo
sólido valorizable: Residuo que tiene valor de reúso o tiene potencial
de ser valorizado a través
de procesos de reciclaje, compostaje, co-procesamiento, reensamblaje u otro procedimiento técnico que permita recuperar el material y su aprovechamiento energético.
33. Residuos de manejo
especial: Son aquellos que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación
de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios. El Ministerio de Salud es el ente que declara cuáles residuos se consideran de manejo especial.
34. Responsabilidad
civil: Es la obligación de resarcir
que surge como consecuencia
del daño provocado por incumplimiento contractual o de reparar
el daño que ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo sea en naturaleza
o bien por un equivalente monetario,
habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.
35. Sanciones:
Es la consecuencia o efecto
de una conducta que constituye
a la infracción de una norma
jurídica.
36. SENASA (Servicio Nacional de Salud
Animal): Brinda servicios de calidad
que permitan al sector pecuario
integrase al plan de desarrollo del país, facilitar el comercio de animales productos y subproductos pecuarios en los mercados nacionales e internacionales.
37. Separación
de residuos: Procedimiento
mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma separada, con fines de recolección.
38. SIAM (Sistema Integral Administrativo Municipal): Es una aplicación
de uso municipal conteniendo
los cobros e información pública y privada de los contribuyentes.
39. Siniestro:
Suceso que produce un daño
o una perdida material considerable.
40. Subrogue:
Poner a una persona o una cosa
en lugar de otra, en una relación
jurídica.
41. Tributo:
Cantidad de dinero que los ciudadanos deben pagar al estado para sostener el gasto público.
42. Usuario:
Toda persona física y jurídica
que resulte afectada o beneficiada de los servicios de
la GIRS.
43. Vectores.
Organismos vivos que pueden transmitir enfermedades infecciosas entre
personas o de animales a personas,
ejemplo garrapatas, moscas, pulgas y algunos caracoles de agua dulce y
otros.
Lic. Enio Vargas Arrieta Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 62477.—Solicitud Nº 184344.—( IN2020435548 ).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
Comunica a todo
el Público en General, el Acuerdo CMA-0041-2020; emitido en la sesión ordinaria
N° 09-2020, Capítulo IV, Artículo
2°; celebrada el día once
de febrero del año dos mil veinte, en la sala
de sesiones del Concejo
Municipal, el cual en su texto dice:
“Aprobar la modificación
de algunos artículos del Reglamento de Aceras del cantón de Abangares el cual se leerá así:
Artículo 7°—De previo a la efectiva prestación del servicio respectivo, habiendo realizado la inspección donde se constate la omisión correspondiente, la
Municipalidad notificará por una única
vez al propietario del inmueble, que proceda por su propia cuenta
a cumplir con su obligación legal, concediéndole
un plazo de 30 días
naturales a partir de la respectiva
notificación según corresponda, para que el dueño
del predio ejecute las obras concernientes. Una vez transcurrido el plazo correspondiente, la
Municipalidad realizará el presupuesto
para determinar el costo efectivo de las obras o servicios que deberá realizar ya sea por cuenta propia o mediante la contratación administrativa necesaria para su ejecución y notificará al propietario con 24 horas
de antelación sobre la ejecución de la obra y su costo. Pasado
este periodo, la
Municipalidad procederá de conformidad.
En caso de que el propietario del inmueble necesite una prórroga, deberá solicitarla a la
Municipalidad por escrito, justificando
las razones del caso, definiendo el plazo razonable que necesite. Esta solicitud será valorada por el departamento correspondiente para
su debido trámite. Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrara,
al propietario o poseedor
del inmueble, el costo efectivo del servicio u obra. El propietario deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo
de 7 años en cuotas mensuales; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un interés moratorio.
Artículo 23.—El costo
por m2 de demolición por metro cuadrado de acera existente es de 3.410 colones por
m2 y la construcción de acera por metro cuadrado con base
de lastre compactado de 10 centímetros de espesor, concreto de 10 centímetros de espesor y 210 kg/cm2 de resistencia
con adicional de loseta táctil es de 34.650 colones por m2
será de colones. Dicho monto será
actualizado anualmente según aumenten los costos operativos y administrativos de la Municipalidad.
En el caso
de que la Municipalidad deba realizar
la contratación administrativa
necesaria para adquirir los
servicios de un tercero
para ejecutar las obras, el
costo efectivo será el que se determine del proceso
de dicha contratación por
los servicios necesarios devenidos del perfil del proyecto.”
Las Juntas de Abangares, 13 de febrero del 2020.—Concejo Municipal.—Francisco Javier González Pulido, Secretario.— 1 vez.—(
IN2020436120 ).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
El Concejo Municipal de Corredores
por medio del acuerdo 08 de la sesión
ordinaria Nº l86, celebrada
el día 16 de diciembre del año 2019 acuerda: Habiéndose analizado de manera exhaustiva por parte de la Comisión de Jurídicos en conjunto con la Administración, por unanimidad y como definitivamente aprobado el Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento para el manejo y asignación de partidas específicas en el cantón de Corredores, mismo que se detalla como sigue:
Reglamento
para el manejo y asignación
de partidas específicas en el
cantón
de Corredores
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
Este reglamento regulará el
manejo y asignación de partidas específicas asignadas al cantón de Corredores, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de
control de las partidas específicas
con cargo al presupuesto nacional,
N° 7755.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Las regulaciones contempladas
en este reglamento
serán de acatamiento obligatorio e inmediato para los sujetos de derecho privado que se beneficien
con fondos públicos provenientes de transferencias y partidas específicas, contempladas en los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la República, promovidas por esta
Municipalidad, que soliciten la calificación
de sujeto privado idóneo
para administrar fondos públicos.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este
reglamento se adoptan las siguientes definiciones:
Cantón: Cantón de Corredores.
Concejo Municipal: Concejo Municipal de Corredores.
Concejo de Distrito: Órgano colegiado al que se refiere el artículo 54 del Código
Municipal y que constituyen un vínculo
entre las comunidades y el Concejo
Municipal.
Concejo de Distrito Ampliado: Concejo Distrito integrado por sus miembros propietarios en conjunto con los representantes de las entidades idóneas del Distrito; el Concejo
de Distrito Ampliado identificará
y seleccionará los proyectos
de inversión a financiarse
con fondos de partidas específicas.
Comisión mixta:
Comisión conformada por el Gobierno y la Municipalidad, según
lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7755.
Entidades idóneas:
Organizaciones no gubernamental
(Asociaciones de Desarrollo Integral Comunal, Junta de Educación y afines) con domicilio en el Cantón, calificadas
por el Ministerio de Hacienda como
sin fines de lucro, inscrita
ante la Municipalidad y con capacidad para administrar fondos públicos.
Municipalidad:
Municipalidad de Corredores.
Partida(s): Partida(s) específica(s). Recursos públicos asignados en los presupuestos nacionales ordinarios y extraordinarios, para atender las
necesidades locales, comunales
o regionales y nacionales, expresadas en proyectos
de inversión o programas de
interés social conforme a
la Ley N° 7755.
Precalificación: Etapa de análisis
previa a la consideración definitiva
de entidad idónea.
CAPÍTULO II
De la asignación
de recursos de partidas específicas
Artículo 4º—Administración de recursos.
La correcta administración
de los recursos provenientes
de las partidas específicas
será responsabilidad de la Administración Municipal, los Concejos
de Distrito y las Entidades que funjan
como beneficiarias.
Artículo 5º—Los Ministerios
de Hacienda y Planificación Nacional y Política Económica, determinarán y darán a conocer a la Comisión Mixta, el monto que corresponde, del Presupuesto Público Nacional, al rubro de partidas.
Artículo 6º—La Comisión Mixta definirá anualmente la distribución de los
recursos de partidas por cantones, según los criterios de población, pobreza y
extensión geográfica definidos en la Ley N° 7755. Dicha distribución deberá comunicarse a los Ministerios de Hacienda y Planificación
Nacional y Política Económica.
Artículo 7º—El Poder Ejecutivo realizará en la primera semana
del mes de enero la publicación de la distribución de
las partidas por cantón, enviada por la Comisión Mixta.
Artículo 8º—La Comisión Mixta elaborará en el mes de enero
la distribución Distrital
de las partidas de conformidad
a la Ley N° 7755. Dicha propuesta
se dará a conocer a la
Municipalidad a más tardar
el quince de enero.
CAPÍTULO III
De la participación
y responsabilidad ciudadana
Artículo 9º—La ciudadanía, comunidades
u organizaciones sociales
son las responsables de solicitar
fondos para desarrollar proyectos de partidas.
Artículo 10.—La ciudadanía,
comunidades u organizaciones
sociales, por medio de las entidades
idóneas, podrán presentar hasta el último día hábil del mes
de marzo, ante el Concejo
de Distrito respectivo, los proyectos
de inversión, para optar
por fondos de partidas para
el siguiente año.
Artículo 11.—Las comunidades
recibirán, al menos una vez al año, capacitación
sobre el proceso de formulación de proyectos con fondos de partidas y solicitud de los fondos ante el Concejo de Distrito.
Artículo 12.—La ciudadanía
y organizaciones sociales
que soliciten recursos de partidas específicas por medio de
las entidades idóneas, son
las responsables de vigilar
por la ejecución y finalización
de los proyectos autorizados
en tiempo y forma. Así mismo, porque
los proyectos que requieran
contrapartida comunitaria
se finalicen en tiempo y forma según cronograma de actividades. Lo
anterior sin detrimento de la responsabilidad
de fiscalización y vigilancia
de la Administración Municipal.
CAPÍTULO IV
De la calificación
y requisitos mínimos, para
ser
considerado como sujeto
privado idóneo
para administrar fondos
públicos
Artículo 13.—De conformidad
con la Ley N° 7755, serán beneficiarias de las partidas específicas las municipalidades y
entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos, calificadas así por la municipalidad respectiva y escogidas por las comunidades, siempre que sus propuestas se canalicen por medio de la Municipalidad donde
se ejecutará la obra o se brindará el servicio.
Artículo 14.—Calificación
de idoneidad. La calificación
de idoneidad será otorgada por el Concejo
Municipal, mediante acuerdo.
Para ello solicitará un informe de precalificación técnico administrativa. El Departamento de Planificación y Presupuesto será el encargado de ello, en coordinación con las demás dependencias competentes.
Artículo 15.—Requisitos
a cumplir por los sujetos
privados. El interesado de la calificación
de idoneidad deberá solicitarlo formalmente al Concejo, adjuntando la siguiente información y respaldo: 1. Calidades completas del representante
legal. Domicilio social. 2. Lugar para recibir notificaciones (fax o dirección del correo electrónico). 3. Personería Jurídica. 4. Copia de documento de identidad del representante. 5. Acuerdo de
Junta o Asamblea que avale
la gestión. 6. Detalle de
los documentos adjuntos.
Artículo 16.—Vigencia
de la calificación de idoneidad.
La calificación de idoneidad
otorgada por el Concejo tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha en que se adopte el acuerdo. Podrá prorrogarse, a solicitud del sujeto privado, previa valoración
de los resultados y administración
de los fondos públicos concedidos. La solicitud de prórroga debe hacerse con al menos dos meses de anticipación al vencimiento; de
lo contrario, deberá realizarse un nuevo procedimiento
de solicitud.
Artículo 17.—Las entidades
idóneas recibirán capacitación, al menos una vez al año, sobre
el proceso de formulación
de proyectos con fondos de partidas y la solicitud de los fondos ante el Concejo de
Distrito.
CAPÍTULO V
De los proyectos
de inversión
Artículo 18.—Las entidades idóneas presentarán a los Concejos de
Distrito, hasta el último día
hábil del mes de marzo, los proyectos de inversión que se deben analizar para recibir fondos de partidas. El perfil de proyecto deberá contener al menos lo siguiente: a) Nombre del proyecto; b) Comunidad beneficiaria de la inversión; c) Diseño del proyecto; d) Presupuesto detallado que incluya materiales y mano de obra; e) Documentación legal de la propiedad;
debe incluir plano y certificación registral; f) Certificación
de personería jurídica vigente de la entidad idónea; g) Acuerdo de Junta o Asamblea donde la entidad idónea se compromete a aportar los fondos correspondiente a mano de obra o contrapartida correspondiente, k) Acuerdo de la
entidad idónea donde se autorice al representante legal a suscribir convenio de cooperación con la
Municipalidad.
Artículo 19.—La Municipalidad deberá
notificar a la entidad idónea acerca de la aprobación o rechazo del proyecto.
Artículo 20.—Los proyectos
de inversión podrán ser ejecutados mediante dos sistemas: a) aporte de materiales; b) obra terminada.
Artículo 21.—De previo a
la ejecución del proyecto,
la entidad idónea y la
Municipalidad deberán firmar
un convenio de cooperación.
Para su eficacia, deberá ser refrendado por el Departamento Legal municipal.
Artículo 22.—La entidad idónea será responsable
de la recepción, cuido y resguardo de los materiales entregados; deberá verificar que la facturación, orden de compra y materiales sean los indicados de acuerdo al proyecto. Por su parte, si el proceso
es por obra terminada, le corresponderá vigilar la ejecución del proyecto.
Artículo 23.—La entidad idónea
será responsable de que los
proyectos que requieran contrapartida comunitaria o mano
de obra, se ejecuten y finalicen en tiempo
y forma según cronograma de
actividades. Además, deberá suscribir el finiquito respectivo, al finalizar la obra.
Artículo 24.—Las entidades
idóneas que requieran modificar una partida específica deberán solicitarlo al Concejo de
Distrito de forma escrita; deberá
indicar las razones por las
cuales solicitan el cambio de destino y formular la nueva propuesta.
CAPÍTULO VI
De los Concejos
de Distrito
Artículo 25.—Los
Concejos de Distrito deberán
impulsar la participación ciudadana y de organizaciones sociales, en cada
Distrito, en temas que les afecten o interesen. En ese sentido deberán incentivar a las Asociaciones de Desarrollo y otras
entidades de apoyo comunal inscritas legalmente de cada Distrito, a registrarse como entidades idóneas ante el Concejo Municipal.
Artículo 26.—Los Concejos
de Distrito deberán informar
en la primera quincena del mes de febrero, a la ciudadanía y entidades idóneas, sobre el monto que corresponde al Distrito, por concepto
de partidas específicas.
Artículo
27.—Los Concejos de Distrito deberán
convocar, al menos una vez al año, y con al menos ocho días
de antelación, indicando fecha, hora y lugar, a la mayor cantidad de ciudadanos y organizaciones sociales posibles, para que propongan los proyectos de inversión prioritarios, que se pretendan financiar con fondos de partidas; se deberá contar con los acuerdos de recepción de dichos proyectos.
Artículo 28.—Los Concejos
de Distrito remitirán al Departamento
de Ingeniería municipal, a más
tardar el mes de marzo, los perfiles de proyectos que se pretenden financiar con recursos de partidas, para que emita un criterio técnico y económico donde se acoge o rechaza el proyecto en mención.
Dicho proyecto debe contener los requisitos indicados en el artículo 16 de este reglamento.
Artículo 29.—Los Concejos
de Distrito remitirán al Concejo
Municipal, a más tardar el
dos de mayo, la lista de proyectos
aprobados por el Concejo de
Distrito Ampliado, que serán
propuestos para financiarse
por medio de partidas; de igual
manera, los expedientes de respaldo.
Artículo 30.—El Concejo
de Distrito convocará a las entidades
idóneas y comunidades del
Distrito con al menos ocho días de antelación, indicando fecha, hora y lugar, para informar sobre los perfiles de proyectos aprobados para optar por fondos provenientes de partidas.
Artículo 31.—El Concejo
de Distrito con apoyo del Departamento
de Ingeniería municipal, deberán
informar, al menos una vez al año, a las entidades idóneas, sobre los proyectos sin ejecutar o con saldos y deberán incentivar la ejecución de las obras.
Artículo 32.—El Concejo
de Distrito con apoyo de la Administración
Municipal, recibirá las solicitudes de modificación de partidas que presentan las entidades idóneas y tomarán los acuerdos respectivos, en estos se indicarán
las razones de cambio de destino y nuevas propuestas de proyectos, los cuales trasladarán al Concejo Municipal.
CAPÍTULO VII
Del Concejo de
Distrito Ampliado
Artículo 33.—El
Concejo de Distrito Ampliado
analizará cada proyecto presentado ante el Concejo de Distrito y verificará
que cumpla con lo solicitado
en el perfil de proyecto.
Artículo 34.—El Concejo
de Distrito Ampliado debe seleccionar
y aprobar en una sesión, los proyectos a ejecutar con fondos de partidas específicas, en el mes de abril
de cada año.
CAPÍTULO VIII
Del Concejo
Municipal
Artículo 35.—El
Concejo Municipal emitirá
un acuerdo de calificación
de idoneidad, el cual tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de emisión. Dicho acuerdo no constituye garantía, compromiso u obligación, en razón de la organización interesada, de que recibirá los recursos.
Artículo 36.—El Concejo
Municipal deberá contar con
un listado de entidades idóneas inscritas por distrito.
Artículo 37.—El Concejo
Municipal deberá informar a
los Concejos de Distrito, a más
tardar en el mes de enero, sobre
la distribución distrital
de los fondos de partidas, siempre y cuando el Concejo Municipal haya recibido oportunamente esta información.
Artículo 38.—El Concejo
Municipal deberá conocer, analizar y aprobar la propuesta de proyectos, previamente aprobadas por el Concejo de Distrito Ampliado; de
no ser aprobada, deberá comunicarse de inmediato con tal de que sea modificada o sustituida. Lo
anterior deberá realizarse en la segunda semana
del mes de mayo. Lo anterior previo
estudio y recomendación de
la Administración.
Artículo 39.—El Concejo
Municipal deberá trasladar
el acuerdo con la lista de proyectos aprobados por el Concejo de Distrito Ampliado al Departamento de Presupuesto
municipal, a más tardar la tercera semana del mes de mayo; este último realizará todas las gestiones necesarias ante el Ministerio de
Hacienda.
Artículo 40.—El Concejo
Municipal trasladará al Departamento
de Ingeniería municipal, copia
de cada expediente por proyecto aprobado que se financiará con recursos de partidas específicas.
Artículo 41.—El Concejo
Municipal solicitará a la Asamblea
Legislativa, los cambios de
destino de las partidas, cuando corresponda.
CAPÍTULO IX
De la Municipalidad
Artículo 42.—El Departamento
de Planificación y Presupuesto
será el encargado de calificar la información presentada por los sujetos
privados solicitantes, de lo cual
deben rendir un dictamen
con una recomendación de aprobación
o rechazo, en el que conste explícitamente la valoración de cada uno de los requisitos presentados; este dictamen será base para que
el Concejo Municipal resuelva.
Para ello podrá apoyarse en los departamentos que por competencia,
requiera.
Deberá crear o cerciorarse
de que exista un expediente
administrativo ordenado y foliado, que contenga la documentación de rigor.
Verificada la información presentada
por el sujeto privado, podrá
prevenirle de manera directa, por una única vez y por escrito, que complete
los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare o subsane la información, bajo prevención de
que en caso de incumplir no se dará tramite al proyecto.
Su labor de fiscalización comprenderá, entre otros aspectos, los siguientes: 1. Capacidad legal, administrativa y
financiera del sujeto
privado, así como su aptitud técnica
en el desarrollo de programas, proyectos u otros, financiados total o parcialmente con fondos públicos, para efectos de dictaminar sobre la idoneidad de un sujeto privado
para administrar fondos públicos y dejará constancia de ello en el dictamen que remita al Concejo Municipal. 2. Verificará,
por los medios que estime pertinentes, la información suministrada por el solicitante.
3. Emitirá para el Concejo
Municipal, un dictamen con el resultado de esa valoración.
Al respecto utilizará, de ser procedente, los
siguientes parámetros: a)
Plan de trabajo, para la ejecución
de los fondos públicos asignados; b) Estructura administrativa para la correcta ejecución de los fondos públicos asignados, necesaria para el proyecto o programa que se trate; c) Utilización de reglamentos, manuales o directrices para la administración
y ejecución de los fondos públicos; d) Si cuenta con libros contables y de actas actualizados, de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos creados), debidamente legalizados y al día; e) Calificaciones por parte de la Administración concedente o de la CGR, según corresponda, de los informes de ejecución y liquidación de los fondos públicos asignados en los dos años anteriores. (Esta información será tramitada por la
Municipalidad directamente con la Administración
concedente o la CGR, según sea el caso); f) Estados financieros y de los estados financieros auditados correspondientes al último período contable anual; g) Acciones efectuadas por el sujeto privado para subsanar las debilidades de control interno
que hubieren sido señalados por el contador, en los estados financieros; h) Resultado de la calificación.
Artículo 43.—El Departamento de Ingeniería, en coordinación con los Concejos de
Distrito, será responsable
de brindar capacitación, en general, sobre la formulación de proyectos con fondos de partidas y la solicitud de los fondos públicos ante el Concejo de
Distrito, al menos una vez
al año, según lo contemplado en el artículo 11.
Artículo 44.—El Departamento de Ingeniería realizará un análisis de cada perfil de proyecto, entre el 15
de diciembre y el último día hábil del mes
de marzo del año siguiente, emitirá un informe técnico económico en el que lo acoja o rechace, trasladándolo al Concejo de
Distrito.
Artículo 45.—El Departamento
Legal participará en la revisión de legalidad del proceso. Así mismo,
formalizará y refrendará el
convenio.
Artículo 46.—El Departamento
de Presupuesto enviará al Ministerio de Hacienda, antes del primero de junio, las propuestas de proyectos a financiar mediante partidas.
Artículo 47.—El Departamento
de Ingeniería recibirá del Concejo Municipal, el acuerdo donde se especifiquen los proyectos aprobados y sus respectivos expedientes.
Este Departamento
será el coordinador y responsable de realizar todas las gestiones necesarias y pertinentes para la ejecución, control, seguimiento y
finiquito de los proyectos;
deberá incluir dentro de cada expediente los informes y bitácoras que se generen por cada proyecto. Deberá dar acompañamiento a la comunidad, realizar las inspecciones periódicas y coordinar la entrega de la obra o materiales a la comunidad o entidad idónea.
Por otra parte, deberá autorizar
todos los adelantos o pagos necesarios y procedentes. Deberá verificar de previo a autorizar el pago,
que las facturas por entrega
de materiales se encuentren
firmadas y/o avaladas por
la entidad idónea respectiva. Los adelantos o pagos que se realicen por medio
de proyectos adjudicados
por obra terminada deberán contar con un informe de visita previa al proyecto y avances o finalización de la obra.
Artículo 48.—El Departamento
de Proveeduría será el responsable del resguardo de los expedientes, una vez que se inicie el proceso de contratación administrativa tendiente a la ejecución del proyecto.
Artículo 49.—La Municipalidad no podrá realizar erogaciones en gastos corrientes ni operacionales si es la beneficiaria de los recursos de la partida. Cuando el beneficiario sea una entidad idónea, únicamente podrán efectuarse gastos corrientes u operacionales limitados al diez por ciento (10%) del monto de la partida.
Artículo 50.—El Departamento
de Presupuesto será el encargado de realizar las modificaciones de los saldos de partidas que se destinarán para
combustible; deberá informar
a los Departamentos de Obras
y Unidad Técnica de Gestión Vial, sobre
la disponibilidad de los recursos
para combustible.
CAPÍTULO X
Del cambio de destino de las partidas específicas
Artículo 51.—Los
proyectos a desarrollar con
fondos de partidas podrán sustituirse cuando ya no exista
interés comunal, de la entidad idónea o se imposibilite su ejecución.
Artículo 52.—Los cambios
de destino de las partidas serán autorizados por la Asamblea Legislativa. Estos serán publicados
en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO XI
De los saldos de
Partidas Específicas
Artículo 53.—Se
tendrán como saldos de partidas los remanentes de los proyectos ejecutados, con tres años o más de encontrarse
en las arcas municipales.
Artículo 54.—Se tendrán como
saldos de proyectos ejecutados a los montos iguales o menores a ¢100.000.00 (cien mil colones).
Artículo 55.—Los saldos
de partidas específicas, así como sus respectivos
intereses, se podrán utilizar para la compra de
combustible, mantenimiento de maquinaria
municipal; de previo, deberá
modificarse su fin.
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo 56.—Sanciones
y responsabilidades. El incumplimiento
de lo establecido en este reglamento dará lugar a las sanciones previstas en la Ley General de la Administración
Pública, Ley de Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos,
Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, sin perjuicio de
la aplicación de otras causales de responsabilidad contenidas en el ordenamiento jurídico.
Artículo
57.—Los aspectos no contemplados
en este reglamento
se regirán por la legislación
y normativa aplicable a esta materia, entre estas la Ley sobre Control de las
Partidas Específicas con
cargo al Presupuesto Nacional número
7755, el Decreto Ejecutivo número 27810-H-MP-PLAN Reglamento
a la Ley de Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto
Nacional, Ley de Contratación Administrativa
y su reglamento, y demás normativa aplicable.
Artículo 58.—Se deroga cualquier disposición normativa municipal anterior que se oponga
a este Reglamento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código
Municipal, este proyecto de
Reglamento se somete a
consulta pública por un lapso
de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.
Sonia González Núñez, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2020436112 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ariel María Magaña Sandí, cédula de identidad N° 6-0407-0517, ha solicitado
reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciada en
Administración de Empresas
con énfasis en Negocios Internacionales y Mercadeo, obtenido en la Universidad Keiser, de Estados
Unidos. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes
de Oca, 22 de enero del 2019.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2020434736 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Neyda Castillo Rayo se le comunica
que por resolución de las catorce
horas con veinte minutos
del día tres de febrero del dos mil diecinueve,
se ordena abrigo temporal
de la persona menor de edad
JMCY. Notifíquese la presente
resolución a las partes involucradas. Asimismo, se les indica que para apersonarse en el proceso no requieren de abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
son declaradas confidenciales);
que pueden presentar prueba que consideren necesarias y pertinentes para la búsqueda real de los hechos; tienen derecho a la doble instancia;
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. En contra de la presente resolución proceden el Recurso de revocatoria y apelación que podrán ser presentados ante el Representante Legal de esta Oficina Local, de forma escrita u
oral, en caso de que se haya interpuesto revocatoria el representante
legal deberá pronunciarse a
éste y proceder a elevar recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva, todo dentro de un plazo de 48 horas (dos días hábiles) recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. (Artículo 146 del Código
de Procesal Civil). Expediente
OLHN-00404-2019.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 184408.—( IN2020435061 ).
A los señores José Luis Castro Castro, nicaragüense indocumentado y
María Celeste Soto López, portadora de la cédula costarricense número 207550369.
Se les comunica la resolución
de las 10 horas 50 minutos del seis de enero del 2020, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor
de edad B.J.C.S. Se le confiere
audiencia a los señores José Luis Castro Castro y María Celeste Soto López, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo. OLSCA-00296-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 184432.—( IN2020435063 ).
A María del
Rosario Incer, persona menor
de edad AII se le (s) comunica
la resolución de las trece
horas con cincuenta y cinco
minutos treinta y uno de enero de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar abrigo temporal de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00274-2018.—Oficina Local de Pavas PANI.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184447.—( IN2020435074 ).
Al señor Uriel Antonio Castro Téllez, nicaragüense
indocumentado, se le comunica
la resolución de las 11 horas 25 minutos
del 7 de enero del 2020, mediante
la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor
de edad J.D.C.D. Se le confiere
audiencia a el señor Uriel
Antonio Castro Téllez,
por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente administrativo: OLSCA-00512-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 184442.—( IN2020435076 ).
A Olman José Flores
Larios, persona menor de edad
FNFP se le(s) comunica la resolución
de las trece horas con cuarenta
minutos del quince de noviembre
de dos mil diecinueve, donde
se resuelve: 1- Dictar cuido provisional de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLHS-00418-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184480.—( IN2020435088
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Wilfredo Gómez
Juárez, persona menor de edad
MAGC, CGM, XVGC se les comunica la resolución de las diez horas con cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte, donde se resuelve 1-Dictar orientación apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00012-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
184451.—( IN2020435101 ).
Al señor Luis Beltrán Rocha Montes
se le comunica la resolución
de este despacho de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad LVRJ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00933-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184519.—( IN2020435122
).
Al señor Deidel Chavarría
Flores, se le comunica la resolución
de este despacho de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad JCHJ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
ó bien señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLPUN-00933-2018.—Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184511.—( IN2020435596 ).
Al señor Yeudy Segura Córdoba se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad SSJ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00933-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184528.—( IN2020435599
).
Al señor Kevin Roberto Vega Calderón se le comunica
la resolución de este despacho de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor
de edad ACVJ. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00933-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184532.—( IN2020435600
).
Al señor Wilbert José Gaitán Gómez, se le comunica
la resolución de este despacho de las diez horas del cuatro de febrero de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor
de edad BAGP. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLNI-00184-2017.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184562.—( IN2020435607
).
A Trinidad García
Zelaya se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las siete
horas treinta minutos del treinta y uno de enero del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.- Se
dicta medida de protección
de abrigo temporal de la persona menor
de edad JOG, en la Organización No Gubernamental Asociación Rostro de Justicia, alternativa
que deberá elaborar un plan
de intervención para trabajar
con la persona menor de edad.
III- Brindar seguimiento a
la situación de la persona menor
de edad en la alternativa de protección de parte del área de psicológica de esta oficina local. IV- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo de cinco días hábiles
con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. V- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de
quince días hábiles. VI- La
presente medida vence el día treinta
y uno de julio del año dos
mil veinte, plazo dentro
del cual deberá resolverse la situación jurídica de dichas personas menores de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
expediente N° OLGR-00020-2020.—Oficina
de Grecia, 05 de enero del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184564.—( IN2020435610 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Gregorio Méndez
Araya, persona menor de edad
NMM se le (s) comunica la resolución
de las catorce horas con cuarenta
minutos del treinta y uno
de enero de dos mil veinte,
donde se resuelve 1- Dictar orientación apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00022-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184567.—( IN2020435634 ).
A Ivis
David Moreno, de nacionalidad nicaragüense,
de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
E.I.M.B., hija de Karen Elieta
Baldizón
Torres. Se le comunica la resolución
administrativa de las veintitrés
horas con treinta minutos
del día treinta de setiembre del año 2019, del Departamento de Atención Inmediata (DAI), del Patronato
Nacional de la Infancia, en
la que se ordenó el cuido
provisional a favor de la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Moreno, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la oficina
local competente. Se le hace
saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-000311-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 184585.—( IN2020435642 ).
A Sandro Gabriel López Hernández, persona menor
de edad KGLL se le (s) comunica
la resolución de las ocho
horas del cinco de febrero
de dos mil veinte, donde se
resuelve 1-Dictar cuido
provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00347-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
184587.—( IN2020435645 ).
Al señor Fabián Andrés Murillo Granados. Se le comunica que por resolución de
las diez horas del veintinueve
de enero del dos mil veinte,
se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida
especial de protección el cuido
provisional, de la persona menor de edad D.M.A, en recurso familiar con la señora
Ana Patricia Granados Arias y de la persona menor de edad J.M.A, en recurso comunal con el señor Jason Antonio Mora Arce por el plazo
de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social de
la persona menor de edad en los hogares recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00439-2019.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 184593.—( IN2020435647 ).
Al señor Fabio Padilla Alvarado. Se le comunica
que por resolución de las cuatro
horas del diecinueve de septiembre
del dos mil diecinueve, se dio
inicio a Proceso Especial
de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de
la persona menor de edad
A.L.P.U. en albergue institucional, por el plazo de seis
meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social de
la persona menor de edad en el hogar recurso.
Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLHN-00077-2015.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 184595.—( IN2020435650 ).
A Eric Jesús Chacón
Jiménez, persona menor
de edad KGCM se le (s) comunica
la resolución de las nueve
horas del seis de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar cuido provisional de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00328-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 184612.—( IN2020435673 ).
A: Ener Hernaldo Gutiérrez Andino, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las quince horas quince minutos del veinticuatro de enero del año en
curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa.
II.—Se le ordena a la señora,
Yulisa Paola Blandón
Salinas en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad AGGB,
que debe someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que le brindará el área de psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique.
Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora Yulisa Paola Blandón Salinas, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad
AGGB, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV.—Se le ordena a la señora Yulisa Paola Blandón Salinas, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos
y/o alcohólicos,
en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—La progenitora deberá participar en un grupo socioeducativo a realizarse por esta oficina local, por parte del área de promoción, mediante taller denominado
“academia de crianza”. La fecha
del taller se las indicará en
el momento oportuno la funcionaria Viviana Gómez Cubillo.
VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo de cinco días hábiles
con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Notifíquese la presente
resolución a las partes involucradas con la. En contra de
lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLSCA-00573-2015.—Oficina
Local de Grecia, 6 de febrero del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184625.—( IN2020435678 ).
Al señor Errol Alexis Bonilla Salazar, cédula N° 113020899,
sin más datos de identificación, por este medio se
le comunica de la resolución
de las quince horas veinte minutos
del veintiuno de enero de
dos mil veinte, correspondiente
a medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad I.B.C, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia, P.A.N.I en donde se ordena medida de cuido provisional en familia sustituta.
Se le confiere audiencia a Errol Alexis Bonilla
Salazar, para que, dentro del término de tres días hábiles,
presente las pruebas que sean de su interés
y formule verbalmente o por
escrito los alegatos que sean de su interés,
respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo en que se ubica I.B.C. Se le previene, además, a Errol Alexis
Bonilla Salazar, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como que tiene
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a
su disposición en esta Oficina
Local, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros al este. Se advierte al señor Errol Alexis
Bonilla Salazar que es su obligación
señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por este medio. Asimismo, Se advierte al señor Errol Alexis Bonilla Salazar que contra la presente procede el Recurso de Apelación que establece el artículo 139 del Código
de Niñez y Adolescencia,
que deberá ser interpuesto ante esta oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación del tercer aviso el Diario Oficial La Gaceta, de
la presente, dicho recurso será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
quien agotará la vía administrativa. Así mismo se advierte
que la presentación del recurso
no suspende la aplicación
de la medida. Se advierte
al señor Errol Alexis Bonilla Salazar que deban señalar facsímil
o medio electrónico en donde puedan recibir
las notificaciones futuras,
de lo contrario las futuras
notificaciones le quedarán
por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, según la Ley de Notificaciones Vigente. Publíquese tres veces.— Expediente Nº
OLVCM-00468-2019.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—Luanis Pons Rodríguez.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 184635.—( IN2020435685 ).
A los señores Leonela Fabiola Dávila Morales, cédula de identidad
número 115090143, sin más datos de identificación, José
Antonio Marrero Brenes, cédula de identidad
número 304390903, por este
medio se les comunica de la resolución
de las siete horas treinta
y cinco minutos del treinta de diciembre del dos mil diecinueve correspondiente a medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad A.D.M.V y J.D.D.M, dictada
por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia,
P.A.N.I en donde se ordena el cuido provisional de
las personas A.D.M.V y J.D.D.M. Se le confiere
audiencia a Leonela Fabiola Dávila
Morales y José Antonio Marrero Brenes, para que,
dentro del término de tres días hábiles, presente
las pruebas que sean de su interés y formule
verbalmente o por escrito
los alegatos que sean de su interés, respecto
a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo en que se ubica A.D.M.V y J.D.D.M .Se le previene,
además, a dichas personas,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros al este. Se advierte a Leonela Fabiola Dávila Morales y José Antonio Marrero Brenes
que es su obligación señalar lugar conocido
para recibir notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por este medio. Asimismo, Se advierte a Leonela Fabiola Dávila Morales y José Antonio Marrero Brenes
que contra la presente procede
el Recurso de Apelación que
establece el artículo 139
del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá ser interpuesto
ante esta oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación
del tercer aviso el Diario Oficial La Gaceta, de la presente, dicho recurso será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
quien agotará la vía administrativa. Así mismo se advierte
que la presentación del recurso
no suspende la aplicación
de la medida. Se advierte Leonela Fabiola Dávila Morales y
José Antonio Marrero Brenes que deban
señalar facsímil o medio electrónico en donde puedan recibir
las notificaciones futuras,
de lo contrario las futuras
notificaciones le quedarán
por notificadas veinticuatro
horas después dictadas, según la Ley de Notificaciones Vigente. Publíquese tres veces Expediente
Nº OLVCM-00243-2019.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—Luanis
Pons Rodríguez.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
184639.—( IN2020435688 ).
Al señor Eduardo González Sánchez, con cédula de identidad número 107030857, sin más datos de identificación,
por este medio se le comunica
de la resolución de las trece
horas treinta minutos del veinticuatro de diciembre del dos
mil diecinueve correspondiente
a medida de orientación apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad E.S.G.S, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, P.A.N.I en donde se ordena
el apoyo, orientación y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia a Eduardo González Sánchez, para que,
dentro del término de tres días hábiles, presente
las pruebas que sean de su interés y formule
verbalmente o por escrito
los alegatos que sean de su interés, respecto
a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo en que se ubica E.S.G.S. Se le previene, además, a dicha persona, que es su derecho hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros al este. Se advierte al señor González
Sánchez que es su obligación
señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por este medio. Asimismo, se advierte al señor González Sánchez que contra la presente
procede el Recurso de Apelación que establece el artículo 139 del Código de Niñez
y Adolescencia, que deberá ser interpuesto ante esta oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación del tercer aviso el Diario Oficial La Gaceta, de la presente, dicho recurso será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
quien agotará la vía administrativa. Así mismo se advierte que la presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida. Se advierte al señor González Sánchez que deban señalar facsímil o medio electrónico en donde puedan recibir
las notificaciones futuras,
de lo contrario las futuras
notificaciones le quedarán
por notificadas veinticuatro
horas después dictadas, según la Ley de Notificaciones Vigente. Expediente N°
OLSP-00003-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Luanis Pons Rodríguez.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184709.—( IN2020436041 ).
A la señora Katherine Gutiérrez Quesada, se le comunica la resolución de las diez horas quince minutos del trece de enero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve cuido provisional, a favor de la persona menor de edad JGQ y Guarda Crianza Provisional con el progenitor a favor de las
personas menores de edad
DSEG y DREG. Se le confiere audiencia a la señora Katherine Gutiérrez Quesada por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato
digital por lo que podrá solicitar
que se le grabe el mismo en dispositivo Usb o Cd según su conveniencia, el expediente permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita, de
lunes a viernes entre las siete
horas treinta minutos y las
dieciséis horas. Expediente
OLAL-00310-2015.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 184716.—( IN2020436049 ).
Se le hace saber a Gustavo Bermúdez Navarro, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 7-0099-0182, vecino de
San José, Desamparados, sin más señas,
que mediante resolución administrativa de las nueve horas
cincuenta y cinco minutos del seis de febrero de
dos mil veinte, mediante la
cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de revocatoria parcial de cuido provisional y archivo del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad
KJBD. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Derecho de defensa: se les hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección en sede administrativa, expediente N° OLT-00217-2019.—Oficina
Local de Tibás.—María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184720.—( IN2020436052 ).
A el señor Bernardo José Peña Vivas, nicaragüense indocumentado. Se les comunica la
resolución de las 15 horas 45 minutos
del seis de febrero del 2020, mediante
la cual se resuelve el medida de protección de inclusión, tratamiento, capacitación socio educativa de
la persona menor de edad
C.T.P.R. Se le confiere audiencia a
el señor Bernardo José Peña
Vivas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente administrativo N°
OLCH-00290-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 184723.—( IN2020436056 ).
Se le comunica a la señora
Daniela Barquero Quesada, cédula de identidad número 603800339 y al señor Cedrick Javier Sánchez Alvarado, cédula de identidad número 1-1317-0027, en condición de progenitores de la persona menor
de edad Á.D.S.B, que la Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, dictó
la Resolución PE-PEP-0020-2020 de las 07 horas, 30 minutos del 30 de enero de 2020,
que resolvió lo siguiente:
“por tanto: Primero: Se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Daniela Barquero Quesada,
contra la resolución de las 08 horas del 24 de diciembre de 2018, dictada por la
Representante Legal de la Oficina
Local de Alajuela del PANI. Por ende, se confirma lo ahí resuelto. Segundo: Continúe la Oficina Local de Alajuela con la tramitación
y abordaje integral del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad Ángel Damián Sánchez Barquero, conforme a la garantía de sus derechos e interés
superior, tanto en sede
administrativa como
judicial. Tercero: Notifíquese
a los señores Daniela Barquero
Quesada y Cedrick Javier Sánchez Alvarado mediante la
publicación de edictos.
Cuarto: Se remite el legajo
del expediente OLA-00412-2015 para que continúe con la tramitación del proceso especial de protección en sede administrativa
y judicial. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Lic. Maraya
Bogantes Arce, Abogada de
la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 184776.—( IN2020436066 ).
Al señor Moisés Enrique Rivera Solís, cédula de identidad
número uno-mil doscientos noventa y ocho-doscientos sesenta y dos, domicilio desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las once horas del cuatro
de febrero de dos mil veinte
dictada a favor de la persona menor
de edad E.S.R.S. que inicia
proceso especial de protección
y dicta cuido provisional a su
favor, ubicándola en el hogar de Isaura Porras Salas por seis meses
prorrogables judicialmente.
Asimismo ordena seguimiento a favor de F.A.R.S. por lo que se le solicita se apersone con urgencia a la Oficina Local
Heredia Norte para que proceda a brindar
su dirección exacta. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHS-00120-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
184780.—( IN2020436067 ).
Se le notifica al señor Víctor Uriel
Villegas Obregón, resolución
de las 11:40, del 07 de febrero de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de Cuido provisional a favor de la persona menor
de edad A.M.V.O. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00517-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 184791.—( IN2020436072 ).
Se le notifica a la señora
Fiorella Joseph Oleaga Esquivel, resolución
de las 11:40, del 07 de febrero de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de Cuido provisional a favor de la persona menor
de edad A.M.V.O., y M.S.O.E. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00517-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
184824.—( IN2020436077 ).
Al señor Kevin Gerardo Vega Mora, con cédula de identidad número 115630752, sin más datos, se le comunica la resolución de las
12:00 horas del 7 de febrero del 2020, mediante la cual se dicta medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de las personas menores
de edad IAVS titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 121900515 con fecha
de nacimiento 13/01/2014. Se le confiere
audiencia al señor Kevin Gerardo Vega Mora, por solo
una vez, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas
y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pacho; 250 metros este. Expediente N° OLG-00344-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 184827.—( IN2020436081 ).
A Carlos Martín
Araya Jiménez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón, de las catorce
horas con veinte minutos
del seis de febrero del dos mil veinte,
que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa,
y ordenó medida de cuido provisional de: CNAG, bajo la responsabilidad
de la señora: Flory Greis Zumbado
Ramos, entre otras, por un plazo
de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 06 de agosto del 2020. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo
de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00028-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
184830.—( IN2020436083 ).
A la señora Vivian Patricia Méndez Ramos, cédula de identidad número: 113300316, se
le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad A.I.C.M, I.C.M. y I.C.C.M. y que mediante la resolución de las nueve horas del sieso de febrero del año dos mil veinte, se resuelve: I.-Dar
inicio al Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor
de edad. II.-Ahora
bien, a pesar de que durante
la investigación preliminar
de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe
rendido por la profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores Vivian
Patricia Méndez Ramos y Christian Ramón Contreras Ramírez, el informe
suscrito por la profesional
Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III.-A fin de proteger el objeto
del proceso, se confiere la
guarda, crianza y educación provisional en ejercicio exclusivo y el depósito de las personas menores
de edad A.I.C.M., I.C.M. y I.C.C.M. a cargo de su progenitor Christian Ramón Contreras Ramírez, vecino de San José, Central, Pavas.
Lomas. Finca San Juan, del Súper
Alfa 75 metros oeste, 25 metros sur, casa portón negro, a fin de que las personas menores
de edad citadas permanezcan a su cargo, bajo su cuido y bajo su responsabilidad. Por lo que al
señor Christian Ramón Contreras Ramírez,
le corresponderá de forma exclusiva
la guarda crianza
provisional de las personas menores de edad; esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, a
fin de resguardar el interés
superior de dichas personas menores
de edad. Se le aclara al
progenitor que lo que se le otorga es la guarda crianza provisional, por
lo que cualquier asunto referente a la guarda crianza definitiva, deberá ser ventilado en el Juzgado de Familia respectivo, por lo que será en dicho Juzgado
de Familia que se presente el eventual proceso judicial de modificación
de guarda crianza y educación respectivo de ser procedente. Y en dicho caso, deberán
de presentar ante esta oficina local, la documentación correspondiente que acredite que
se realizó dicha solicitud de modificación de guarda crianza ante el Juzgado de Familia. IV.-La presente
medida de guarda crianza provisional y depósito a favor de las personas menores de edad A.I.C.M, I.C.M. y
I.C.C.M., en el hogar de su progenitor señor Christian Ramón Contreras
Ramírez rige a partir del cinco de febrero del dos mil veinte y hasta tanto no se modifique
en vía judicial o administrativa. V.-Procédase
por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. VI.-Se ordena
a los señores Vivian Patricia Méndez Ramos y
Christian Ramón Contreras Ramírez en calidad
de progenitores de las personas menores
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. VII.-Se le ordena a la señora Vivian Patricia Méndez Ramos, en
calidad de progenitora de
las personas menores de edad,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela Para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar
que los talleres que a nivel
de la Oficina Local se imparten,
se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres
Ríos centro, por lo que deberán
incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Para tal efecto deberá
llamar al teléfono
2279-8508. Igualmente, la progenitora
podrá incorporarse al ciclo de talleres más cercano a su
trabajo o el de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VIII.-Régimen
de interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza la misma en favor de la progenitora, siempre y cuando las personas menores de edad manifiesten que desean tener contacto con su progenitora, y siempre y cuando no se menoscabe su derecho de integridad y su desarrollo integral. Por lo que deberá
la progenitora coordinar
con el progenitor de las personas menores de edad lo pertinente al mismo. Cabe aclarar que tal interrelación, en el entendido que las personas menores de edad manifestaran que desean interrelacionarse con su progenitora, deberá ser coordinado tomando en cuenta los horarios
de trabajo de los progenitores
y los días de asistencia a clases y compromisos escolares de las personas menores
de edad. IX.-Se le ordena
al señor Christian Ramón Contreras Ramírez, insertar a valoración y tratamiento psicológico en el área de salud
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, o el de su escogencia, a las personas menores
de edad, a fin de que puedan
superar los factores de violencia intrafamiliar vivenciados, agresión física, adquieran estabilidad emocional, y puedan realizar vinculación positiva con su progenitora, debiendo presentar los comprobantes correspondientes, a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. X.-Pensión
Alimentaria: Se le apercibe
a la progenitora que deberá
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas con su progenitor. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de esta oficina local, fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00236-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 184834.—( IN2020436085 ).
A Neyda Castillo Rayo se le comunica
la resolución de las nueve
horas del día cinco de febrero del dos mil veinte, que ordenó cambio de ubicación de persona menor de edad JMCY de un Albergue Institucional
a la Organización No Gubernamental
Obras del Espíritu Santo. Asimos se comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del día diez de febrero
del dos mil veinte, que ordena
declaratoria de adoptabilidad
administrativa y solicitud
al juez de Familia de Heredia para la ubicación de la persona menor de edad JMCY en una familia potencialmente adoptiva. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir
de su notificación, o de la
última publicación del edicto en el caso
específico de la progenitora,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a
la Presidencia Ejecutiva de
la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLHN-00404-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
184837.—( IN2020436087 ).
Al señor Wilberth Aguirre Gomez, se
le comunica la resolución
de las 10:34 am del 23 de diciembre del 2019, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió mediante Proceso Especial de Protección, el Cuido Provisional
de las personas menores de edad
K.A.H. y G.A.H. bajo la responsabilidad de la señora Carmen Rojas Pastrana, hasta por un plazo de seis meses entre otras medidas de interés familiar. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPU-00325-2017.—Puriscal,
10 de febrero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184838.—( IN2020436091
).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puriscal, a la señora Stephanie
Paola Hernández Gómez, se le comunica la resolución de las 10:34am del 23 de diciembre
del 2019, dictada por la Oficina
local de Puriscal, que resolvió
mediante Proceso Especial
de Protección, el Cuido
Provisional de las personas menores de edad K.A.H. y G.A.H. bajo la responsabilidad
de la señora Carmen Rojas Pastrana, hasta por un plazo de seis meses entre otras medidas de interés familiar. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPU-00325-2017.—Puriscal,
10 de febrero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184844.—( IN2020436095
).
A los señores Damaris Jiménez Alvarado, cédula
de identidad número:
113570923, y Luis Martín Delgado Angulo, Micci Gutiérrez Rosales, cédula de identidad número:
112220928, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en
favor de la persona menor de edad: J.M.D.J, y que mediante
la resolución de las siete
horas cuarenta minutos del
seis de febrero del dos mil veinte,
se resuelve: Primero: Modificar
parcialmente la resolución
de las diez horas y cincuenta
y siete minutos del nueve de noviembre del dos mil diecinueve, en la que se dispone
la medida de abrigo
temporal de Yadeer Martín Delgado Jiménez Alvarado en el Albergue Institucional de
Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, a medida de cuido provisional en el recurso comunal de los señores Dora Emilia Montenegro Chacón,
cédula N° 3-204-528, y Fernando Rodríguez Alvarado, cédula N° 3-204-528, por el
plazo restante de vigencia
de la medida de protección,
siendo que el plazo de vigencia de la presente medida de cuido provisional, vencerá así: En
el caso de la persona menor
de edad Yadeer Martín
Delgado Jiménez Alvarado vencerá el siete de mayo del dos mil veinte,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Segundo: Modificar parcialmente la resolución de las diez horas y cincuenta y siete minutos del nueve de noviembre de dos mil diecinueve,
para que las visitas ya no
se coordinen con la funcionaria
institucional, sino que se coordinen con los cuidadores señores el cuidador Dora Emilia
Montenegro Chacón, y Fernando Rodríguez Alvarado siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad.
Tercero: Pensión alimentaria: Deberán los progenitores aportar económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
en el hogar recurso de cuido, según las necesidades de la
persona menor de edad. En lo demás manténgase
incólume la resolución de diez horas y cincuenta y siete minutos del nueve de noviembre del dos mil diecinueve. Notifíquese. Expediente N° OLLU-0090-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud
Nº 184847.—( IN2020436098 ).
A los señores Damaris Jiménez Alvarado, cédula de identidad número: 113570923, y
Luis Martín Delgado Angulo Micci Gutierrez Rosales,
cédula de identidad número:
112220928, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad J.M.D.J, y que mediante
la resolución de las catorce
horas veinte minutos del
seis de febrero del dos mil veinte
se resuelve: Único: Corregir
el error material en la resolución
de las siete horas con cuarenta
minutos del seis de febrero
del dos mil veinte y en
acta de aceptación de cargo de las ocho horas minutos del seis de febrero del dos mil veinte en cuanto al nombre
correcto tanto del progenitor como
de la persona menor de edad, para que se lea correctamente
en dicha resolución el nombre correcto del progenitor en lugar de en lugar
de Luis Martín Jiménez Angulo, se debe leer correctamente
Luis Martín Delgado Angulo, y en lugar
de Jadeer Martín Delgado Jiménez Alvarado, se debe
leer correctamente Jadeer
Martín Delgado Jiménez, y no como por error se consignó. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00090-2016.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan
Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184851.—( IN2020436099 ).
Al señor Dimas Alfonso Mendoza Gutiérrez, documento
de identidad desconocido y Edirlenia Ríos Carranza, documento
de identidad desconocido,
se le comunica que se tramita
en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad N.M.R., J.Z.M.R., D.E.M.R y N.M.R., y que mediante la resolución de las diez horas del diez de febrero del 2020, se resuelve:
I.—Se dicta y mantiene medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del catorce de enero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el catorce de julio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.—Procédase
por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le
ordena a Edirlenia
Ríos Carranza y Dimas Alfonzo Mendoza Gutiérrez, en calidad de progenitores
de las personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. V.—Se le ordena
a la señora Edirlenia Ríos
Carranza, en calidad de progenitora, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Cabe indicar que los talleres
que a nivel de la oficina
local se imparten, se brindan
en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos centro, los días Miércoles a la 1:30 de la tarde. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Se le ordena a Edirlenia Ríos Carranza, progenitora
de las personas menores de edad,
con base al artículo 131 inciso
d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertar a las
personas menores de edad
J.Z.M.R. y D.E.M.R. a valoración psicológica
y atención psicológica, que
el personal médico del área
de salud del Ebais respectivo determine, a fin de que las personas menores de edad puedan mantener una vinculación positiva a su progenitora y superen los factores de uso del castigo físico por parte de su progenitora, debiendo aportar al expediente administrativo los comprobantes que al efecto emita dicha institución.
VII.—Se le ordena a Edirlenia
Ríos Carranza, progenitora de las personas menores de edad, con base al artículo 131 inciso d), y 135 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
insertarse a valoración psicológica y atención psicológica, que el personal médico
del área de salud del Ebais respectivo determine, o
bien en la Municipalidad de La Unión, o alguno de su escogencia,
a fin de adquiera herramientas
a fin de que pueda mantener
la estabilidad emocional,
al momento de ejercer disciplina, sin recurrir al uso del castigo físico respecto de sus hijos, pueda realizar
el establecimiento de límites
a las personas menores de edad
y mantener una comunicación
adecuada respecto del cuidado de sus hijos, debiendo aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos.
VIII.—Se le ordena a Dimas Alfonzo Mendoza Gutiérrez,
progenitor de las personas menores de edad, con base al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, coadyuvar
en la crianza de las personas
menores de edad que ejerce la progenitora, a fin de
que se implementen formas
de disciplina sin el uso
del castigo físico. IX.—Se
le apercibe a los progenitores,
que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Igualmente se
les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento en esta oficina local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina
local, deberán presentarse
los progenitores y las personas menores
de edad, de la siguiente
forma: - Lunes 24 de febrero del 2020 a las 08:30 a.
m. -Viernes 3 de abril del 2020 a las 08:30 a. m. -
Lunes 1° de junio
del 2020 a las 08:30 a. m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-000014-2020.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 184933.—( IN2020436100 ).
Se
le notifica al señor Marlon
Antonio Álvarez Vargas, resolución de las 11:00, del
10 de febrero de 2020 mediante
la cual se resuelve dictado de medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
N.G.A.M. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00028-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 184935.—( IN2020436101 ).
Se le notifica al señor Juan Ramón
Castro Sánchez, resolución de las 11:00, del 10 de febrero de 2020, mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
G.C.M. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente N°
OLAL-00028-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 184938.—( IN2020436102 ).
Al señor Augusto Romero Peña, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 11:00 del 11/02/2020, mediante
la cual se dicta Cuido
Provisional en favor de las personas menores de edad YCRG expediente administrativo
OLCAR-00362-2019. Se le confiere audiencia al señor Augusto Romero Peña por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente Nº OLCAR-00362-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 184940.—( IN2020436105 ).
A la señora Francisca Garmendia Jarquín, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:00 del 11/02/2020, mediante la cual
se dicta cuido provisional en
favor de las personas menores de edad
YCRG expediente administrativo
OLCAR-00362-2019. Se le confiere audiencia a la señora Francisca Garmendia Jarquín por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00362-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 184948.—( IN2020436111 ).
Al señor Rafael Ángel Aguilar
Picado, costarricense, con cédula
de identidad N° 201800568 se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 18 horas 15 quince minutos
del 10 de febrero del 2020, mediante
la cual resuelve medida de protección de abrigo temporal a favor de J.A.S con cédula de identidad número 119400099, con fecha de nacimiento 02 de julio del 2005. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor, Rafael Ángel
Aguilar Picado, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente N° OLT-00072-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 184949.—( IN2020436113 ).
A Yesenia
Carolina Cañas Pineda, se le comunica
la resolución de las once horas con treinta minutos del día once de febrero del dos mil veinte, que ordenó Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa de la persona menor
de edad HICP. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
que deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días
a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico
de la progenitora, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno o
ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLHN-00017-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
184956.—( IN2020436117 ).
Al señor Erick Guersoth San Lee
Rojas, cédula de identidad número
uno-mil setecientos treinta
y ocho-setecientos treinta
y dos, domicilio desconocido
por esta oficina local se
le comunica la resolución
de las ocho horas del veinticuatro
de enero de dos mil veinte dictada a favor de la persona menor
de edad M.S.L.G. que inicia
proceso especial de protección
y dicta medida de inclusión
a organización no gubernamental
para tratamiento formativo-educativo,
socioterapéutico y psicopedagógico
en la Asociación Roblealto en Barva
de Heredia, esta medida lo
es por plazo indefinido
hasta que el mismo cumpla
con el programa que desarrolla
dicha alternativa. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLT-00100-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184959.—( IN2020436122 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública
los siguientes proyectos de
norma:
PN INTE/ ISO
16140- 2:2020 “Microbiología de la cadena alimentaria. Validación de métodos. Parte 2: Protocolo para la validación de métodos alternativos (propietarios
o patentados) frente a los métodos de referencia.” (Correspondencia: ISO 16140-2:2016)
Se recibirán observaciones del 4 de febrero al 4 de abril 2020.
PN INTE C400:2020
“Barras de acero al carbono
lisas y corrugadas para refuerzo de concreto. Requisitos.” (Correspondencia:
ASTM A615-18)
PN INTE/ISO
17604:2020 “Microbiología de la cadena
alimentaria. Toma de muestras
de carcasas/canales para el
análisis microbiológico.” (Correspondencia: ISO 17604:2015)
PN INTE/ISO
13307:2020 “Microbiología de los alimentos
para consumo humano y
animal. Etapa de producción primaria.
Técnicas de muestreo” (Correspondencia: ISO 13307:2013)
Se recibirán observaciones del 6 de febrero al 6 de abril del 2020.
PN INTE C225:2020
“Tubos plásticos de policloruro de vinilo clorado (CPVC), según su SDR–PR. Requisitos.” (Correspondencia: ASTM F442 / F442M – 19)
Se recibirán observaciones del 10 de
febrero al 10 de abril del
2020.
Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este
proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con
Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla
Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.
Coordinación de Normalización.—Felipe Calvo
Villalobos.— 1 vez.—( IN2020436021 ).
La Municipalidad
de Escazú informa: mediante acuerdo del Concejo Municipal AC-041-19 adoptado
en la sesión ordinaria N° 198, acta 238 del 10 de febrero
del 2020. “Se acuerda: con dispensa
de trámite de comisión. Con
fundamento en las disposiciones de los artículos 1,
3, 10, 11 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles;
13 y 31 de su Reglamento,
el oficio AL-015-2020 del Despacho
de la Alcaldía Municipal y, las consideraciones
de la moción que motivaron
el presente acuerdo, las cuales hace suyas
este Concejo y las toma como fundamento
para motivar este acuerdo, se dispone: Primero: declarar
omisos a todos aquellos sujetos pasivos del Cantón que aún no han declarado
el valor de los bienes inmuebles
de su propiedad o que lo hayan hecho por última vez en
el año 2014 o con anterioridad,
o que hayan sufrido un avalúo administrativo en el año 2016 o con anterioridad. Segundo: se faculta
a la administración para que realice
las valoraciones individuales
que para el efecto se determinen,
según criterios de oportunidad y conveniencia. Tercero: notifíquese este acuerdo al titular de la Alcaldía Municipal en su despacho y a la Jefatura del Proceso de Tributos para lo de sus competencias
respectivamente.” Rige
a partir de su publicación.
Para el proceso
de valoración de bienes inmuebles del cantón se utilizarán: Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas del cantón de Escazú, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 04 del 05 de enero del 2017, Gaceta N°
42 del 06 de marzo del 2018 y Gaceta
N° 159 del 31 de agosto del 2018 y el
Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 226, Alcance
Digital N° 288, del 29 de noviembre del 2017.
Proceso de Tributos.—Licda. Shirley Garbanzo Morelli,
Jefatura.—Subproceso de Valoraciones.—M.
V. Ing. Julián Morales Díaz,
Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 36594.—Solicitud N° 184761.—( IN2020436065
).
CAFÉ CON PINTO S. A.
CONVOCATORIA A
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
El suscrito Cyril García Bagues, cédula
de residencia costarricense uno dos cinco cero cero cero cero seis cinco cero cero, en mi calidad de presidente y socio de la compañía
Café con Pinto S. A., cédula jurídica número 3-101-165003, convoco a asamblea general extraordinaria
de accionistas, que se celebrará
el día 11 de marzo de 2020,
en primera convocatoria a las 8:00 horas y en
segunda convocatoria a las
9:00 horas del mismo día en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Forum I, Torre G, segundo
piso, Bufete González &
Asociados.
Agenda:
Verificación del
cuórum.
II. Nombramiento de presidente y secretario para la
asamblea.
III. Lectura y aprobación de la
agenda.
IV. Revocatoria del nombramiento de
secretaria.
XI. Nombramiento de secretaria. por
lo que resta del plazo social.
XII. Reforma de la cláusula de la
representación.
XIII. Comisión para protocolizar el acta.
XIV. Ratificación de acuerdos tomados.
En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes
de las acciones con derecho a voto.
Si no se logra reunir el cuórum en la primera
convocatoria, en segunda convocatoria, sea una
hora después, se constituirá
válidamente la asamblea con
cualquiera que sea el número de acciones representadas, y las resoluciones
habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.—Puntarenas, 11
de febrero de 2020.—Cyril García Bagues,
Presidente.—1 vez.—(
IN2020436156 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante contrato privado
de fecha 20 de octubre de 1998, Hotelera Cariari S. A., cedió y traspasó a
favor de Desatur Cariari S.A., el establecimiento
comercial que incluye el nombre comercial Bar Cariari, registro N° 60265. De conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de 15
días se presenten a las oficinas de Lex Counsel,
ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte,
piso 4, a hacer valer sus derechos. Licda. Adriana Calvo Fernández, notaria pública, carné 13471.—San José, 24 de enero de 2020.—Lic.
Adriana Calvo Fernández, Notaria.—( IN2020428913 ).
TECNOLOGÍA ELECTRÓNICA TECEL S. A.
Tecnología Electrónica
TECEL S. A. En escritura número cincuenta y seis, otorgada ante esta notaria, el día veintiocho de enero del dos mil veinte, misma visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente del tomo veintitrés, comparecen los señores Walter Mora Diaz, cédula 1-592-979 y Manuel Antonio
Meseguer Barboza, cédula 1-272-238, ambos en su condición
accionistas de cincuenta
por ciento de las acciones cada uno; y en condición de Vicepresidente y Secretario-Tesorero, respectivamente,
con facultades conjuntas de
apoderados generalísimos
sin límite de suma de la sociedad Tecnología Electrónica TECEL S. A., cédula 3-101-086956, bajo declaración jurada otorgan asamblea extraordinaria de accionistas y solicitan por extravío en traslado, la reposición de los certificados de
acciones de cincuenta acciones cada uno de mil colones y libros legales y contables de la compañía, sean los libros primeros (Actas de junta directiva, actas de asamblea, Registro de Accionistas, Diario, Mayor y Inventados y
Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a oficina en
la ciudad de San José, Mata Redonda exactamente en Oficentro Ejecutivo
La Sabana, Edificio seis,
quinto piso, con atención a
Maureen Hernández Díaz. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio, se procederá a la reposición
solicitada. Cél.
88748471.—San José, diez de febrero
del año dos mil veinte.—Licda. Maureen Hernández Diaz,
Notaria Pública.—( IN2020434798 ).
MAL PAÍS HIGHTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mal País Hights Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-415785, de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan el cien por ciento de la totalidad del
capital social de la sociedad han
sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Fernando Lecuna García, Presidente.—( IN2020434919 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
VIVA VEINTIOCHO SYNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos establecidos en los artículos 689 y 690 del
Código de Comercio, se avisa que Viva Veintiocho Syna Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-534984, va a reponer
las cien acciones comunes y nominativas en que está representado
su capital social. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social, sita en San José, Santa Ana, Radial a San Antonio de Belén, Centro Comercial Vía Lindora, locales 29 y 30, en el término de un mes contado a partir
de la última publicación de
este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta y en el Diario Extra; Javier Quirós Ramos
de Anaya, cédula N° 1-462-192, Presidente de Vida Dieciséis Kara Sociedad Anónima.—San
José, 16 de agosto de 2019.—Javier Quirós Ramos de Anaya.—( IN2020435208 ).
VIDA DIECISÉIS KARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos establecidos en los artículos 689 y 690 del
Código de Comercio, se avisa que Vida Dieciséis Kara Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-535140, va
a reponer las cien acciones comunes y nominativas en que está representado su capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social, sita en San José, Santa Ana, Radial a San Antonio de Belén, Centro Comercial Vía Lindora, Locales 29 y 30, en el término de un mes contado a partir
de la última publicación de
este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta y en el Diario Extra.—San José, 16 de agosto
de 2019.—Javier Quirós Ramos de Anaya, Presidente.—( IN2020435212 ).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Luis Alberto Chaves Aguilar, cédula N° 401770344,
por reposición del Título
de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza
de los Estudios Sociales, inscrito bajo el tomo 2, folio
236 y asiento 13366 de esta universidad,
y código 37, asiento 55101 del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), emitido en junio del año
2014. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente, por extravío. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los quince días
del mes de noviembre del
dos mil diecinueve.—Ing. Ana Patricia Ramírez Vargas, Rectora.—( IN2020435403 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
TURÍSTICO PRIETA
Rooster Fish
Estate Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-458482, solicita
la reposición del libro de Actas de Asambleas de Condóminos del Condominio denominado: Condominio Horizontal
Residencial Turístico Prieta, cédula de persona jurídica
número tres-ciento nueve-cuatrocientos setenta y un
mil seiscientos cuarenta y siete, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional
de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 06
de febrero del 2020.—Alan Phillip Klein, Condómino.—( IN2020435507 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Relaciones Públicas
inscrito bajo el Tomo I,
Folio 15, Asiento 343 a nombre de Martha Lidia Chavarría García, cédula de residencia número
155806553422. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por el extravío del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 03 de febrero del 2020.—Departamento
de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2020435718 ).
INVERSIONES INMOBILIARIAS EL ROEL
DE JUANITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, la sociedad denominada
“Inversiones Inmobiliarias
El Roel de Juanita Sociedad Anónima”, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y un mil ochocientos
seis, hace saber a quién interese que, por haberse extraviado a su propietario, Elías Cubero Quirós,
portador de la cédula de identidad
número uno-cero doscientos ochenta y cuatro-cero cuatrocientos noventa y cuatro, repondrá uno de los títulos accionarios que conforman el capital social de dicha
sociedad. Cualquier interesado en las presentes diligencias de reposición
podrá hacer constar su eventual oposición durante un mes a partir de la última publicación de este aviso en San Pedro de Montes
de Oca, Barrio Dent, Condominio
Vertical Latitud Dent, frente
al Edificio Sigma Business Center, oficina 310.—San José, siete de febrero del dos mil veinte.—Elías
Cubero Quirós, Presidente.—(
IN2020435799 ).
Restaurante
Pizzería del Huerto
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 13 de febrero
del 2020, se vendió el establecimiento
Mercantil denominada: Restaurante Pizzería del Huerto, ubicado en Alajuela, Alajuela, Alajuela Centro, 25 metros al este de Correos de Costa Rica,
libre de gravámenes. Se cita
a todos los interesados
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho de
que si no se apersonan
dentro de ese plazo establecido
perderán el derecho que le pudiera
corresponder. Derechos que deberán
hacer valer ante el depositario, Danny Alejandro Fernández Rivera, mayor, casado en primeras
nupcias, arquitecto, con cédula
N° 1-0915-0959, vecino de Alajuela, Alajuela, distrito Desamparados, Condominio
Agua Clara, casa número diecisiete-A.—Alajuela,
13 de febrero del 2020.—Lic. Hernán Fernando León Chaves,
Notario.—(
IN2020435950 ).
UNIVERSIDAD VERITAS
La Universidad Veritas
certifica que ante este registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Medicina y Cirugía Veterinaria,
a nombre de Carlos Moncada Montero, cédula N°
1-1166-0468, inscrito en la
Universidad en el tomo 02,
folio 126, asiento 2990, y en el CONESUP en el tomo, folio 150, asiento
2972. Se solicita la reposición
por extravío del título
original, se publica este edicto
para oír oposición a esta reposición dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este diario oficial.—San
José, 07 de enero del 2020.—Registro
y Administración Docente.—Susana
Esquivel Castro, Jefe de Registro y Administración Docente.—(
IN2020435963 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señora Zúñiga Esquivel Yocasta, cédula de identidad uno uno uno uno
seis cero cinco cuatro siete, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Enseñanza del Inglés emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio
304, Asiento 5156 con fecha del 22 de julio del 2004. La señora Zúñiga Esquivel solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se
publica este edicto con el
fin de escuchar oposiciones
a dicha reposición, dentro
del término deis días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veinte.—Doctor
Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2020435990 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ALBARRANA
ALTOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO S. A.
El suscrito Christian Von Breymann
Acosta, portador de la cédula de identidad
número 1-0657-0820, accionista
del cien por ciento del
capital social de Albarrana Altos doscientos
treinta y tres doscientos treinta y cuatro S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-270294, solicita
la reposición del libro
legal de Actas de Asamblea General
de Accionistas de la sociedad,
por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la junta directiva del Registro
Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso. Es todo.—San José, 12 de febrero de 2020.—Christian Von Breymann
Acosta.—1 vez.—( IN2020435652 ).
MELE KALIKI SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría
mediante escritura número 216, del folio 166, del tomo
3, a las 14:00 horas, del 31 de enero de 2020, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración de Mele
Kaliki Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-361036, por extravío; se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, notaría del Bufete Esquivel Céspedes. Para comunicaciones se informa el correo electrónico suesquivel@abogados.or.cr .—Licda. Susan Ginneth
Esquivel Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435689 ).
COLEGIO DE
INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, en Sesión Ordinaria
Junta Directiva Nº 01-2020 acuerda
comunicar que los profesionales
abajo listados han cambiado su
estatus de miembro por el
que se indica a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Dirección Administrativa.—Ing. José
Adrián Jiménez Brenes1 vez.—( IN2020435694 ).
GOLDEN BEACH OF
THE PACIFIC SOCIEDAD ANÓNIMA
Golden Beach of
the Pacific Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y ocho, domiciliada en Cartago, Cartago del antiguo edificio del Colegio San Luis Gonzaga, ciento
veinticinco metros sur, casa blanca
con portón gris, comunica: que por haberse extraviado los libros números uno de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la empresa Golden
Beach of the Pacific Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
el cual fuera publicado en La Gaceta del 17 de enero del
2013, solicita la reposición
de dichos libros, los cuales fueron legalizados
en su oportunidad
mediante el número de legalización 4061010255163, de fecha
06 de agosto del año 2012. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio social,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Uvita
de Osa, treinta de enero del dos mil veinte.—Keith
Gary Kanter, Presidente.—1 vez.—(
IN2020435697 ).
INVERSIONES GUTIÉRREZ & HERNÁNDEZ
DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros
de sociedades mercantiles
se avisa que Inversiones
Gutiérrez y Hernández del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil setecientos cuarenta y ocho, procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo número uno del libro de Actas de Asambleas Generales de Socios.—San José, trece de febrero de dos mil veinte.—Licda. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020435723 ).
VACACIONES EL PIREO S. A.
Vacaciones el Pireo
S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos seis mil trescientos
quince, solicita ante el Registro
Nacional la reposición de los siguientes
libros: Registro Accionistas, Asamblea General y
Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el citado Registro en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación de este diario.—Rodolfo Montes de Oca Lugo, Apoderado.—1 vez.—( IN2020435805
).
RÍO HOOD DE PLAYA GARZA S. A.
Douglas Robert Beveridge, apoderado generalísimo sin límite de suma de Río Hood de Playa Garza S. A., cédula jurídica N° 3-101-430052, solicita
la reposición de los libros
de Registro de Accionistas,
de Asambleas Generales de Socios y de Junta Directiva, ya que los mismos fueron extraviados.—San José, 06
de febrero de 2020.—Ignacio García Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435841 ).
CORPORACIÓN E INVERSIONES OFESOR
S. A.
De conformidad con el artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de libros de sociedades mercantiles, se avisa que Corporación e Inversiones Ofesor S. A., cédula
de persona jurídica número
3-101-349568, procederá con la reposición
de los libros legales de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Es todo.—San
José, 06 de febrero de 2020.—Iván Villegas Franco.—
1 vez.—( IN2020435893 ).
QUINTA JOSÉ ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el articulo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de sociedades mercantiles se avisa que Quinta
José Antonio sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta y un mil
setecientos sesenta y ocho, procederá con la reposición del libro de asamblea general. 2231-7060.—San José, cuatro
de febrero de dos mil veinte.—Olga Marta Quirós Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—( IN2020435897 ).
REPOSICIÓN DE LIBROS
L A Q Accionaria S. A., cédula jurídica
N° 3-101-295616, como dueña
de la totalidad del capital social de Michelle S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-019261, solicita
la reposición del tomo uno
del libro de acta de Asambleas
de Socios, libro registro de accionistas, y libro de actas de Junta Directiva, por extravío del mismo.—San José, 12 de febrero
del 2020.—Erick Birkner Alvarado, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(
IN2020435898 ).
CAFÉ DEL MAR AVELLANAS S. A.
Yo, Carlos Eduardo Carranza Pastor,
cédula de identidad número
1-461-434, en mi condición
de presidente de la sociedad
Café del Mar Avellanas S. A., cédula número 3-101-364229 de conformidad
con la circular administrativa número
D.R.P.J-010-2012, hago constar
que los libros legales de
la sociedad Café del Mar Avellanas
S. A., con número de legalización
cuatro cero seis uno cero uno cero tres cero uno nueve tres dos, se encuentran extraviados, por lo que se procederá
con la reposición de los mismos.—Carlos
Eduardo Carranza Pastor.—1 vez.—( IN2020435916 ).
OJONA S. A.
Ojona S. A., cédula N° 3-101-175173, informa
que se repondrán los libros
de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad. Sin existir objeciones al respecto, se procederá con su reposición.—San José, 12 de febrero del
2020.—Osvaldo Quesada Vásquez, Presidente.—1 vez.—( IN2020435961 ).
SHAKRALA SOCIEDAD ANÓNIMA
Shakrala Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
sesenta y cinco mil quinientos treinta y tres, hace constar
la reposición de los siguientes
libros en razón de su extravío:
i) Registro de Socios, tomo uno, ii) Actas de Asamblea de Socios, tomo uno; y iii) Actas del Consejo de Administración, tomo uno.—San
José, 7 de febrero del 2020.—Sharon Kramarz Lang, Presidente.—1 vez.—( IN2020435977 ).
MASHAPAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Mashapal Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento unocuatrocientos
cuarenta y seis mil seiscientos
setenta y seis, hace constar la reposición de los siguientes libros en razón de su
extravío: i) Registro de Socios, tomo uno, ii) Actas de Asamblea de Socios, tomo uno; y iii) Actas del Consejo de Administración, tomo uno.—San José, 07 de febrero
del 2020.—Sharon Kramarz Lang, Presidente.—1
vez.—( IN2020435978 ).
DA VETTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Da Vette Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil novecientos catorce, hace constar la reposición de los siguientes libros en razón
de su extravío: i) Registro de Socios, tomo uno, ii) Actas de Asamblea de Socios, tomo uno; y iii) Actas del Consejo de Administración, tomo
uno.—Florida, Estados Unidos, 20 de enero del 2020.—Yvette Dávila Leiva Daza, Secretaria.—1
vez.—( IN2020435979 ).
LOPDAVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Lopdavi Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil novecientos dieciocho, hace constar la reposición de los siguientes libros en razón
de su extravío: i) Registro de Socios, tomo uno, ii) Actas de Asamblea de Socios, tomo uno; y iii) Actas del Consejo de Administración, tomo
uno.—Florida, Estados Unidos, 20 de enero del 2020.—Gustavo López Coronado, Presidente.—1
vez.—( IN2020435980 ).
KAMAOLE S. A.
Kamaole S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ochocientos noventa y nueve, comunica a cualquier posible interesado, que por haber sido extraviado, procedió a reponer el Libro de Actas de Asambleas de Socios, número uno.—San José, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Vera Emilia Zeledón
Pinto, Presidente.—1 vez.—(
IN2020436031 ).
INFADEL S.A.
Infadel S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-095116, de conformidad
con el artículo N° 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que se extravió el tomo N° 1
del libro de Asamblea
General, Registro de Accionistas
y Junta Directiva de la compañía.
Por lo anterior se solicita la reposición
respectiva de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio de la compañía
en San José, Barrio Córdoba, 100 metros al este de Autos Bahía, Edificio Antonios.—San José, 3 de febrero
del año
2020.—María Eugenia Acuña Delgado, Vicepresidenta.—Laura Acuña
Solano, Secretaria.—1 vez.—(
IN2020436053 ).
SOSAPRO S. A.
Proceso
de reposición del libros legales
SOSAPRO S. A., con
cédula de persona jurídica número
3-101-242627, de conformidad con el artículo Nº 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que se extravió el tomo Nº 1 del libro de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la compañía. Por lo
anterior, se solicita la reposición
respectiva de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio de la compañía
en San José, Barrio Córdoba, 100 metros al este de Autos Bohio, a mano derecha.—San José, 03 de febrero
del año 2020.—María Eugenia Acuña
Delgado, Tesorera.—1 vez.—(
IN2020436054 ).
Por instrumento público
autorizado por esta notaría el 18 de noviembre de
2019, se protocolizaron acuerdos
de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Óptica Visión Limitada, en virtud de
los cuales se acordó disminuir el capital social de la compañía y reformar la cláusula del capital social. Jorge
Guzmán Calzada, cédula de identidad
N° 107290432.—Lic. Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—( IN2020435554 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Por escritura número 32-2, otorgada ante mí a las 17:45
horas del 12 de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Bengala S.
A., cédula jurídica número
3-101-47243, mediante la cual
se acordó disminuir el
capital social.—San José, 13 de febrero de 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario
Público.—(
IN2020435786 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escrituras número ocho, nueve y diez
del Tomo dos del protocolo
de la suscrita notaria licenciada
Andrea Alvarado Rodríguez, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de Asociación Costarricense
de Guías
de Turismo ACOGUITUR, en las cuales
se reformó parcialmente la cláusula trece inciso a, y las cláusulas quince
y diecinueve y se nombró la
junta directiva y el fiscal de la asociación
dicha, cédula jurídica N°
3-002-461534.—Licda. Andrea Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020434734 ).
Mediante escritura 39-8,
de las 8:00 horas del 11 de febrero del 2020, del notario David Gerardo Arrieta
Carvajal, en su tomo 8, con oficina en Heredia, Centro del Palacio de Los
Deportes, 250 metros al sur, 2 piso, se protocolizó asamblea extraordinaria de
accionista de Transklemen S. A., cédula N° 3-101-752970, donde todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar. Es todo.—Lic. David Gerardo
Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020434735 ).
Por escritura otorgada, en la ciudad de San
José, a las 14:00 horas del 10 de febrero del 2020 protocolizo acta de asamblea
general de socios de Tierra de Hermanos Rush, S. A. mediante la cual se
disuelve la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2020434737 ).
En esta notaría por escritura 93-5, visible
al folio 71V. a 72F., otorgada San José, a las 9:20 horas del 7 de febrero del
2020, se procedió a la protocolización del acta de fusión por absorción Compañía
Comercial Mora y Monge S.A., 3-101-002924.—San José, a las 9 horas del 11
de febrero del 2020.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2020434740 ).
En esta notaría mediante escritura pública
número veinte-doce, otorgada a las quince horas con treinta minutos del día
seis de febrero de dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la compañía Cactus del Desierto Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-557116, en los que se acuerda la
disolución de la sociedad con la devolución del capital social en numerario.
Carné. 14.016.—San José, Escazú, 06 de febrero de 2020.—Licda. María de Los
Ángeles Montero Álvarez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020434744 ).
Por escritura ciento cincuenta y seis del
tomo dieciocho de mi protocolo, de las ocho horas del once de febrero de dos
mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de B
Trescientos Sesenta Heredia Nueva Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-siete cero uno cero siete tres, en la cual se acuerda la
disolución de la sociedad, de la que no existen activos ni pasivos.—San José,
once de febrero de dos mil veinte.—Lic. Siumin Vargas
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434749 ).
Ante esta notaría por
escritura ciento veintitrés, otorgada a las nueve horas treinta minutos del
once de febrero del dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas de las compañías Inversiones el Pacto
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve cinco
tres cinco ocho, Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Uno Uno
Cinco Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco
cinco uno uno cinco cuatro, y Tres-Ciento Uno-Cinco
Cinco Cuatro Cuatro Siete Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cuatro cuatro
siete cinco, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de
absorción subsistiendo la sociedad Inversiones el Pacto Sociedad Anónima.
Es todo.—Alajuela, once de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020434751 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 06 de febrero de 2020, se reformó la cláusula del domicilio, de la
sociedad 3-102-723973 LTDA. Publíquese una vez.—San
José, 06 de febrero de 2020.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020434753 ).
Ante esta notaría por
escritura ciento veintidós, otorgada a las nueve horas del once de febrero
del dos mil veinte, se protocolizan
las actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de las compañías Alimentos José Alvarado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cero seis tres cinco y Tres-Ciento Uno-Cuatro
Seis Cinco Nueve Siete
Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis cinco nueve siete
cinco, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Alimentos José Alvarado Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, once de febrero del
dos mil veinte.—Lic. Nidia
Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1
vez.—( IN2020434755 ).
Por escritura pública número 1, tomo 7, se protocolizó el
acta 2 de la sociedad El Guapinol
de Las Tres Marías S. R. L., cédula de persona jurídica número 3-102-233696, en la que se acuerda disolver esta sociedad.
Escritura otorgada en Grecia, a las 15:30 horas del 30 de enero
del 2020, ante el notario Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo
Quesada Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020434757 ).
Ante esta notaría por escritura ciento veinticuatro, otorgada a las diez horas del once de febrero
del dos mil veinte, se protocolizan
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Cuatro Cuatro Siete Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cuatro
cuatro siete cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela,
once de febrero del dos mil veinte.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020434758 ).
Mediante escritura 56 otorgada
ante la conotaria Carol Fabiola Murillo Araya a las
8:00 horas del 13 de noviembre del 2019, se constituyó la sociedad Inversiones Aliconcre
Griego Limitada.—Grecia, 11 de febrero 2020.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020434760 ).
Que en esta notaría al
ser las 14:30 horas del día 10 de febrero del 2020, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de la compañía Zeus y Odín Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-262432, en la que por acuerdo de la
totalidad de los accionistas se disuelve dicha sociedad.—San
José, 10 de febrero 2020.—Licda. Martha Carranza Corea, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020434763 ).
Que mediante escritura
número ciento quince de las
dieciséis horas del veintiséis
de noviembre de dos mil diecinueve,
la suscrita notaria procedió
a protocolizar la asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Potrero Beach House S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos nueve mil ochocientos ochenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: domicilio, administración, representación y agente residente. Es todo.—San José, diez de febrero de dos mil veinte.—Lic. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2020434765 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez
horas del once de febrero de dos mil veinte, se protocolizo la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Cumbia Tours Sociedad Anónima,
con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
nueve mil cinco, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda
del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo. 2201-8700.—San José,
once de febrero de dos mil veinte.—Lic. Enrique Loría
Bunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434767 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las diez horas del once de febrero de dos mil veinte, se protocolizó
la asamblea general de cuotistas de la sociedad Administración
de Acreencias Costarricenses JH LTDA., cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos veintiocho mil cuarenta, por medio de la cual se
acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de
la Companía. Es todo. 2201-8700.—San José, del once
de febrero de dos mil veinte.—Lic. Enrique Loría
Bunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434768 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del once de febrero de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Pacific
Vision Sail H&J Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos catorce mil cuatrocientos ochenta y siete, por medio de la
cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio del pacto
constitutivo de la compañía. Es todo. 2201-8700.—San José, del once de febrero
de dos mil veinte.—Lic. Enrique Loria Bunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434769 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas cuarenta minutos del día diez de
enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Pritty
S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, diez de febrero de dos mil
veinte.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434770 ).
Por escritura 151-7 otorgada a las 13:00 del
día 11-2-2020, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Hermosa Bridge
Investments S. A., cédula jurídica 3-101-417561.
Se procede con la disolución de la sociedad.—Quepos,
11-02-2020.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario Responsable.—1 vez.—(
IN2020434771 ).
Por escritura número ciento veintiséis,
otorgada a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil veinte, se
acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Seis Siete Uno Uno Siete Sociedad Anónima.—San José veintiocho de enero del
dos mil veinte.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020434773 ).
Mediante escritura número ciento tres visible
al folio noventa frente del tomo noveno de mi protocolo, se disolvió y liquido
la sociedad denominada HGJ INC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y siete mil
novecientos veintisiete. Es todo.—San José, diez de
febrero del año dos mil veinte.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario Público.—1
vez.—( IN2020434774 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las ocho horas del día once
de febrero del año dos mil veinte, se modificó el pacto social de la sociedad Autos
Fantásticos
FYF Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-518775.—San José,
once de febrero del año dos
mil veinte.—Lic. Alberto Baraquioso Leitón, Notario.—1
vez.—( IN2020434775 ).
Se avisa que Ciento Un
Lagos Liberianos Sociedad Anónima
cédula de persona jurídica número
3-101-648218 ha sido disuelta.—Guanacaste,
Liberia 11 de febrero del dos mil veinte.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2020434777 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 11 de febrero del 2020 protocolizo acta
de asamblea general de socios
de Natchez Limitada, mediante
la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434779 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 176-14, otorgada a las 15:40 horas del 10 de febrero del año
2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda
la disolución de la sociedad Finca Caimo S.A., cédula jurídica número
3-101-646138. Notaria: Carolina Muñoz Solís.—San
Ramón, Alajuela, 10 de febrero del año 2020.—Licda. Carolina Muñoz Solís,
Notaria.—1 vez.—( IN2020434780 ).
Corporación Tairona del Pacifico Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil dieciséis,
acepta la renuncia del secretario, y fiscal realiza nuevos nombramientos en
dichos cargos por el resto del plazo social, también modifica su junta
directiva y la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434782 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas del día de
hoy se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía MACOFE de Costa Rica S.A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social, se nombró nueva secretaria
de la junta directiva y se eliminó
nombramiento del agente residente.—Escazú, 11 de febrero del 2020.—Licda. Carmen
Fernández M., Notaria.—1 vez.—(
IN2020434783 ).
KISAL Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-uno cero uno-cero uno cuatro uno cuatro nueve, acepta la
renuncia del presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente y
realiza nuevos nombramientos en dichos cargos por el resto del plazo social,
también modifica su representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2020434788 ).
Se avisa que Seven Berries Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-359 648, ha sido disuelta.—Guanacaste, Liberia, 11 de febrero
del 2020.—Licda. Marelyn
Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(
IN2020434789 ).
Mediante escritura número
ciento cuarenta y uno, del tomo quinto: Hoy protocolicé asamblea general
extraordinaria de la sociedad “Inversiones Dayan de Manuel Antonio Limitada”,
en lo conducente se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social.
Se nombra gerente uno y dos.—San José, 11 de febrero
del 2020.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020434793 ).
Mediante escritura número
ciento treinta y nueve, del tomo quinto: Hoy protocolicé asamblea general
extraordinaria de la sociedad “Bluestone Operating Company Limitada”, en lo conducente se
modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Se nombra gerente uno
y dos.—San José, 11 de febrero del 2020.—Lic. Luis
Guillermo Marín Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434795 ).
Mediante escritura de hoy, la firma Caritfincabb Sociedad Anónima”, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa y
dos, declara disuelto el pacto constitutivo. Teléfono del Notario: 8706-6185
Fax: 2416 4869.—Puriscal, enero veintinueve del 2020.—Licda. Roxana Chavarría
Azofeifa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434796 ).
Mediante escritura número
ciento cuarenta, del tomo quinto hoy, protocolicé asamblea general
extraordinaria de la sociedad “Blue Cofee Farm Operating Sociedad Anónima”,
en lo conducente se modifica la cláusula segunda del pacto social. Se nombra
presidente, secretario y tesorero.—San José, 11 de
febrero del 2020.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020434797 ).
Por escritura de las
17:45 del 5 de febrero del 2020, protocolicé acta de asamblea de socios de Salsas
Alfaro de Alajuela S. A., cédula jurídica 3 101 063836, en la que los
socios acuerdan liquidar y disolver la sociedad.—Alajuela
5 de febrero del 2020.—Licda. Ivannia Jesús Marín
Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434803 ).
Por escritura de las 18:10 del 5 de febrero
del 2020, protocolicé acta de asamblea de socios de Algo del Tejar S. A.,
cédula jurídica 3-101-119311, en la que los socios acuerdan liquidar y disolver
la sociedad.—Alajuela 5 de febrero del 2020.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020434804 ).
Ante esta notaría al ser
las dieciséis horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil
veinte se constituyó la compañía denominada Stand Business Solution Sociedad Anónima. San José once de febrero del
año dos mil veinte.—Lic. Diego Armando Hernández
Solís, Abogado & Notario Público.—1 vez.—( IN2020434812 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas
del 11 de febrero del 2020, la empresa
Findasense Costa Rica Limitada,
protocolizó acuerdos en donde se conviene
modificar la cláusula de la
administración.—San José, 11 de febrero.—Licda. Mariela Hernández Brenes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434847 ).
El día 11 de febrero del
2020, se protocoliza acta de la sociedad Agropecuaria Chavaso
Ltda.; mediante la cual se disuelve la sociedad. Teléfono:
24535500.—Palmares, 11 de febrero del año 2020.—Lic. Édgar Solórzano Vega,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020434849 ).
La sociedad Pacific Carpe Diem Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta, mediante
acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de socios, reforma la
cláusula quinta de la escritura social.—Esparza 11:00
horas del 11 de febrero del 2020.—Lic. Franklin José Garita Cousin,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020434850 ).
Por escritura setenta y cuatro, otorgada a
las trece horas del día nueve de febrero del dos mil veinte, visible a folio
treinta y uno vuelto, del tomo octavo de mi protocolo, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Freromer de Horquetas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos mil quinientos cincuenta y cinco, domiciliada en
Horquetas de Sarapiquí, Heredia; costado sur, de la Iglesia Católica, donde se
procede con la disolución y la liquidación.—Lic. Roberto Garita Chinchilla,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020434852 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de
Palmares, al ser las catorce horas del once de febrero del año dos mil veinte,
se protocolizó acta de la empresa Inversiones Castiba
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-296903, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Francisca Rojas Carranza.—1 vez.—(
IN2020434857 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las 11:00 horas del 24 de enero del 2020, protocolicé acta
de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Ambos Mares S. P. C. R. S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-718597, mediante
la cual se acuerda la disolución de esta empresa.—Heredia,
11 de febrero del 2020.—Lic.
Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario Público.—1
vez.—( IN2020434859 ).
Por escritura 153-7
otorgada a las 15:00 del día 11-2-2020, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad El Guasón y El Pingüino en Ciudad Gótica S. A., cédula jurídica
3-101-542033. Se procede con la disolución de la sociedad.—Quepos,
11-02-2020.—Lorenzo Segura Mata, Notario Responsable.—1 vez.—( IN2020434865 ).
En esta notaría se ha protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de Hijas Agema
Limitada, cédula 3-102-430789, mediante la cual se procedió acordar la
disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La
presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y
207 del Código de Comercio.—Palmares, 11 de febrero
del 2020.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434867 ).
Por escritura número
87 otorgada en San José, a
las 18 horas del 10 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Corporación Telemovil Edad S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-726625, solicitándose la disolución
de la misma con base en el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1
vez.—( IN2020434868 ).
El suscrito notario público, Eduardo Rojas
Piedra, hago constar que por medio de la escritura 142-6 de las 9:00 horas del
6 de febrero del 2020, se protocolizó acta de la sociedad “Inversiones Z H Y
G Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica número 3-101-119273,
por medio de la cual se reforma la cláusula del Domicilio Social. Es todo.
Teléfono 25201122.—San José, 11 de febrero de 2020.—Eduardo Rojas Piedra.—1 vez.—( IN2020434870 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
quince minutos del seis de febrero del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos
por los que se aumenta el capital de la empresa Polymer
S. A.—Alajuela, seis de febrero del dos mil veinte.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434874 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del ocho
de febrero de dos mil veinte, se acordó modificar el pacto social de la
sociedad Construcción Urbana de Guadalupe S. A. Céd.
190679-0949. Teléfono 4101-4000—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434875 ).
Por escritura número cincuenta y seis-veinticuatro, otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la compañía
Penta Agencia BTL Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-cinco nueve cero cinco cinco uno, se reforman las cláusulas segunda y quinta de la asamblea de cuotistas, se otorga poder generalísimo
sin límite de suma.—San
José, 28 de enero del 2020.—Licda.
Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1
vez.—( IN2020434876 ).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad Unforgettable
Journey S.R.L.—San José, once de febrero del dos
mil veinte.—Lic. José Ramon Chavarría Saxe, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434878 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, la sociedad denominada Inversiones J S A. de Atenas Sociedad
Anónima. Modifica la cláusula sobre la administración.—Atenas,
10 de enero de 2020.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020434881 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en
mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Viva
Uno Acacia S. A., en la cual se acuerda disolver esta sociedad.—San
José, 19 de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434882 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, otorgada el día de hoy en mí notaría, se reforma la cláusula sexta de la
administración del pacto social de 3-101-721916 S.A.—San José, 11 de
febrero de 2020.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020434883 ).
Mediante escritura otorgada
el día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad: 3-101-669996 S.A., en
la cual se acuerda disolver esta sociedad.—San José, diecinueve de diciembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Ana
Lucía Espinoza Blanco, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020434884 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad: Talleres Rápidos Centroamericanos T.R.C S.
A., en la cual se acuerda disolver esta sociedad.—San José, diecinueve de diciembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Ana
Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434886 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:30 horas del 10 de febrero
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general celebrada por
los accionistas de Inmobiliaria
Lungo Sociedad Anónima
(la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-218152, mediante la cual se cambió el domicilio social de la compañía.—San José, 11 de febrero
del 2020.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434887 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, otorgada el día de
hoy en mi notaría, se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto social de: Purdy Auto S. A.—San José, 11 de febrero del 2020.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434888 ).
Por escritura número doscientos veinticinco, se reforma la administración de la sociedad denominada: Usotf Solutions CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-siete cero cinco
ocho ocho cinco.—San
José, diez de febrero del
dos mil veinte.—Lic. José
Manuel Mojica Cerda, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434891 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta
plaza: F.J. Orlich & Hnos.
Ltda., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran nuevos subgerentes.—San
José, 06 de febrero del 2020.—Lic.
Pablo Enrique Guier Acosta, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020434901 ).
Adduro del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil ochocientos noventa y ocho, solicita la disolución de
la sociedad. Escritura otorgada a las trece horas del treinta de enero del dos mil veinte.—Licda. Karla Francinie Garro Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434902 ).
Edicto de cambio
de estatutos de la sociedad
anónima denominada: Tres
Ciento Uno Setecientos Setenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Tres S. A., cédula jurídica
N° 3-101-775643. Cambio de nombre a: Grupo DAC
& Asociados S. A., de domicilio
y representación.—San José, 11 de febrero del
2019.—Licda. Laura Carvajal Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434903 ).
A las 11:00 del
11 de febrero del año 2020,
la compañía Alpamidiol
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-161571, reforma
la cláusula octava junta de
administración, de los estatutos,
con nombramiento de presidente,
el cual lo ostenta el señor Luis Pablo Briones Arias, portador
de cédula número 5-334-259.—Santa Cruz, 11 de febrero del año 2020.—Licda. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020434905 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Real
Bonanza Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y uno mil trescientos sesenta y cinco, por la cual se
disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios.—Siquirres,
once de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2020434906 ).
Por medio de escritura
número once-ciento dieciséis, otorgada a las diecinueve horas del día treinta y
uno de enero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Prhoresa Costa Rica S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil seiscientos
veintisiete; por medio de la cual se acordó aceptar la renuncia del tesorero de
la junta directiva y se nombró un nuevo tesorero.—Lic. Roberto Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020434908 ).
Mediante acta protocolizada por mí, el día de hoy de la sociedad Adelante
Desarrollos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintiún
mil setecientos noventa, se
modifica la cláusula quinta aumentando el capital
social y emitiendo acciones
preferentes.—San José, siete de febrero del 2020.—Lic. Miguel
Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2020434910 ).
Se deja constancia que en esta notaría Grupo
J Dukar Sociedad de Responsabilidad Limitada, el
día seis de febrero del dos mil veinte, mediante escritura otorgada a las doce
horas con cincuenta minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas en la cual se revoca el nombramiento del
gerente.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2020434911 ).
Por medio de escritura número cincuenta y
cinco-cuatro otorgada a las diez horas del treinta de enero de dos mil veinte,
ante el notario público Isidor Asch Steele, se disolvió la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta Mil Veintisiete S. A. Es todo.—San
José, 11 de febrero de 2020.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—(
IN2020434913 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 del 11 de febrero de 2020 se reforma la cláusula sexta y se nombra
junta directiva en la sociedad Bosques de Velarde Dieciséis B S. A.
3-101-594125.—San José 11 de febrero de 2020.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2020434914 ).
Mediante escritura ciento
cuarenta y siete-once, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Laughing Gecko of Puerto Viejo S. A.,
cédula tres-ciento
uno-setecientos dos mil doscientos
quince, se modifica cláusula segunda
(domicilio) y sexta (administración): Domicilio: San
José, Moravia, San Vicente, Residencial Los Colegios Norte, bloque
k, avenida nueve, número k-diecisiete. La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad será ejercida por presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020434915 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 11 de febrero de 2020, se reforma la cláusula sexta y se
nombra nueva secretaria en la sociedad Compañía Constructora Govimo S.A. 3-101-350767.—San José, 11 de febrero de
2020.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(
IN2020434916 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del día doce de diciembre
del dos mil diecinueve, se constituyó
la sociedad: AP-LAC Trading Sociedad Anónima.—San
José, treinta de enero del
dos mil veinte.—Lic. Rafael
Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434920 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 12 de febrero
del 2020, se reformaron las cláusulas: 2 del domicilio y 6 de la administración,
de: Rodosystems CR CO S. A., cédula jurídica N° 3-101-302571.—Lic. Luis Pablo Rojas Quiros, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434921 ).
Se realiza reelección
de presidente de la entidad:
Fundación Génesis, con cédula jurídica número tres-cero cero seis-cuatro cuatro nueve dos cinco seis. Licda. Ginnette Arias Mora, correo:
Gmail: ariasabogados48@gmail.com.—San José, once de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ginnette Arias Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434922 ).
Por escritura número
82, otorgada ante mí, a las
13 horas 30 minutos del 10 de febrero
del 2020, se protocolizó el acta dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma: Pilares del Éxito Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, 10 de febrero
del 2020.—Licda. Rebeca González Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434924 ).
Que por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Pablo
Fernando Ramos Vargas, a las 14:00 horas del día 11
de febrero del dos mil veinte,
se protocoliza acta de la sociedad
Fenicia Center Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José,
11 de febrero del dos mil veinte.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020434927 ).
Por escritura número
cien otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día once de febrero de
dos mil diecinueve se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad The
Blue Alley Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil seiscientos ochenta y ocho mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, once de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado Notario.—1
vez.—( IN2020434934 ).
Por escritura número
ciento ochenta y nueve-catorce, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho
horas del día veintidós de enero del dos mil veinte, se protocoliza Acta de
Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro de
Entretenimiento El Felino S.A., en la cual se acuerda modificar
las cláusulas: primera, segunda, tercera y sétima del pacto constitutivo.—Lic.
Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—(
IN2020434936 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 08:00
horas del 31 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Torres y Paniagua S. A. en virtud de la cual se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombró presidente y secretario.—San Isidro
de Heredia.—Lic. Kattya
Mora Sequeira, teléfono
2268-7397, Notaria.—1 vez.—(
IN2020434937 ).
Ante esta notaría, a las doce horas del día
dieciséis del mes de enero del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad
anónima denominada Servicios Empresariales Win
Sociedad Anónima, la cual estará domiciliada en San José, Santa Ana, Santa
Ana, Calle Vista Dorada, Condominio RiverPark by Avalon, apartamento A-ciento seis, su plazo será de cien
años a partir del momento de su constitución y tendrá un capital social de cien
mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una.—San José, once de febrero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo
Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020434939 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas
del día 11 de febrero de
2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad EOD Panamá Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-788164, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 11 de febrero del 2020.—Lic.
Pía
Picado González, Notario.—1 vez.—( IN2020434940 ).
Promotora de Inversiones Wagero
S. A., cédula jurídica N° 3-101-354946,
solicita su disolución. Esc. 480, de las 13:50 horas, del 11-02-2020, visible
folio 189 f-v. Tomo: 33.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2020434941 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las siete horas del día diez de febrero del dos mil veinte, se ha protocolizado el
acta de disolución de la entidad
denominada: Investigaciones
Globales de Costa Rica Global Research C.R. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-465755. Presidenta: Alba Alvarado Campos. Publíquese.—Heredia,
doce de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Eddy José
Cuevas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434943 ).
En mi notaría, he protocolizado
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde se fusionan las empresas: Gudesa Dent
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-030084,
y Clomar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-044917,
prevaleciendo la primera.—San José, 10 de febrero del 2020.—Lic. William
Fernández Sagot, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020434944 ).
En mi notaría, he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Fuhn Ocho
Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Curridabat, de la Pop’s trescientos
metros al sur y doscientos metros al este, casa número trescientos veintiocho, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y cinco mil quinientos ochenta y nueve, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 12 de febrero del
2020.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1
vez.—( IN2020434945 ).
Por escritura N° 165-7, otorgada
ante esta notaría, al ser
las 08:10 horas del 12 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de: Innovation
Tax & Trust CR S.R.L., donde se nombra como gerente
a: Fiorella Ana Lucía Vacca.—San José, 12 de febrero
del 2020.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434947 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Agromoses Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago,
diez de enero del dos mil veinte.—Licda. Patricia María
Meza Meza, Notaria Pública.
Teléfono: 8310-53145. Correo
electrónico: paublocs@hotmail.com.—1
vez.—( IN2020434952 ).
Mediante escritura número cuarenta y ocho, de la Notaria Nidia María Alvarado Morales, se protocoliza acta de modificación
de estatutos de la entidad denominada Chupacabras
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos cuatro.—San José, a las trece
horas del once de febrero del dos mil veinte.—Licda. Nidia María
Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2020434955 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 04 de febrero
del dos mil veinte, se constituye
la empresa Secrt Sabana Sociedad de Responsabilidad
Limitada, capital suscrito
y pagado; domicilio en la ciudad de San José, cantón Escazú. Es todo.—San José, once de febrero del
dos mil veinte.—Lic.
Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020434964 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría, a las 13:00 horas del 06 de febrero de 2020, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Carmona Infante S. A., en
virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan
de Tibás, 06 de febrero de 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020434985 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría,
a las 08:40 horas del 12 de febrero del 2020, los socios solicitan la disolución de la Compañía
Horizonte Familiar AN S. A., cédula jurídica N°
3-101-591031. Misma fecha.—Licda.
Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434986 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas del
06 de febrero de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Ejecutivos
de El Roble del Sur S.A., en virtud
de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social.—San Juan de Tibás,
06 de febrero de 2020.—Lic.
José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020434987 ).
Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y nueve del protocolo número quince, otorgada a las
ciudad de San José, a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y dos; por medio de la cual
se acuerda modificar el acuerdo quinto de la constitución
de la sociedad para que de ahora
en adelante se lea de la siguiente forma: Quinta: el capital social será la suma de quinientos mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas, de lo que el suscrito da
fe, de la siguiente forma:
La socia Varela Fallas, de calidades dichas suscribe y paga nueve acciones, y la socia Beckford Flores de calidades
dichas suscribe y paga una acción. Las acciones son suscritas y pagas mediante dos letras de cambio por el monto de su aporte
que cada socio proporcionalmente
hace; que es aceptado por
los socios por su valor
nominal. Los suscritos notarios
damos fe que las letras de cambio se encuentras debidamente endosadas a la sociedad por los suscribientes de las mismas. Las acciones y/o certificados que se emitan deberán ser firmados por el presidente y secretario de la Junta Directiva.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo.—1 vez.—( IN2020434988 ).
Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y ocho del protocolo número quince, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis
horas del cuatro de febrero
del dos mil veinte, se protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Island World NV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis cinco dos uno cuatro; por medio
de la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio, de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así:
del domicilio: su domicilio será en la ciudad de San José, Montes de Oca,
San Pedro, Edificio Equus, sétimo
piso, y podrá establecer agencias y sucursales dentro o fuera del país.—Licda. Tatiana Rodríguez
Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434989 ).
Por medio de la escritura número doscientos cincuenta del protocolo número quince, otorgada en la ciudad de San
José, a las diecisiete horas del cuatro
de febrero del dos mil veinte,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Lejan Overseas CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro seis cinco nueve seis; por medio de la cual
se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social para que se lea así:
De la administración:
La sociedad será administrada por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero, que podrán o no ser socios. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de apoderados
generalísimos sin límite de
suma y quienes podrán actuar conjunta
o separadamente. Podrán otorgar poderes de todo tipo, sustituir
sus poderes en todo o en parte,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio. Dicho poder se encuentra limitado en las siguientes actuaciones: Los apoderados no podrán vender, pignorar, permutar, ceder, arrendar, hipotecar, donar, y gravar los bienes muebles e inmuebles propiedad de la sociedad, sin previo acuerdo por escrito de autorización de la asamblea general de accionistas.
Los miembros de la junta directiva
serán nombrados por la totalidad del plazo social.—Licda. Tatiana Rodríguez
Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434990 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar en
asamblea general de extraordinaria
celebrada al ser las nueve
horas del día veinte de agosto de dos mil diecinueve, se realizó el nombramiento del liquidador de la sociedad Inversiones Etoile Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ochocientos veinticinco.—Garabito, doce de febrero dos mil veinte.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—( IN2020434992 ).
Mediante escritura
número sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de
setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad H&M Comercial S.A., mediante la cual se modifica la
cláusula tercera del domicilio.—Lic. Eugenio Vargas
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020434994 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 3 de febrero del 2020, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Unlimited Brands GM Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de administración, se hace nuevo nombramiento.—Alajuela, 12 de febrero del
2020.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2020434995 ).
Por escritura N° 166-7, otorgada ante
esta notaría, al ser las
09:20 horas del 12 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Denton
Williams Investments S. R. L., donde se nombra como gerente
a Diego Armando Fallas Ramírez.—San José, 12 de febrero del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434998 ).
El día de hoy, a las nueve horas treinta minutos protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa R.E.V.E Entreprises
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, doce de febrero del dos mil veinte.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435001 ).
Hoy protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Naos Centroamérica
S. A., mediante los que se reforma
la cláusula del plazo
social de su pacto social.—San José, febrero 06 del
2020.—Lic. Mario Brenes
Luna, Notario.—1 vez.—( IN2020435002 ).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Condominio
Puerta Real S. A., mediante los que se reforma la cláusula del plazo social de su pacto social.—San José, 06 de febrero del 2020.—Lic. Mario
Alberto Brenes Luna, Notario.—1 vez.—( IN2020435003 ).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Gruta
de Los Delfines S. A., mediante los que se reforma la cláusula del plazo social de su pacto social. Correo electrónico: mariobrenesluna@gmail.com y teléfono 8315-9412.—San José, febrero
06 del 2020.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario Público.—1
vez.—( IN2020435004 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea de la compañía Mendiola y Compañía
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cero siete
siete uno seis, mediante la
cual se modifica la cláusula del domicilio del pacto social.—San José, dieciséis
de enero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2020435005 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 10 de febrero
del 2010, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Woodworks CR S. R. L., cédula de
persona jurídica 3-102-747739, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
11-02-2010.—Lic. Juan Roscio
Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2020435006 ).
Ante esta notaría, por escritura de las nueve horas con cincuenta minutos del día doce de febrero
del dos mil veinte, se modificó
el pacto social de la sociedad
GGEM Atletas de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-219391.—San
José, doce de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1
vez.—( IN2020435007 ).
Por escritura N° 48 otorgada a las 8:00
horas del 10 de febrero del 2020, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la empresa Flanagan
y Coto Flancot Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020435009 ).
Por escritura pública número ciento ochenta
y seis de las diecinueve horas del once de febrero de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de acciones
de Inversiones Ecológicas
de Occidente Sociedad Anónima,
en la que se disolvió la misma.—Naranjo, doce de febrero de dos mil veinte.—Licda. Analive Matamoros López.—1 vez.—( IN2020435015 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete
horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad Caribásico
Centro Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y uno.—San José, 11 de febrero
del 2020.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—( IN2020435026 ).
Por escritura número ciento cuarenta-diecinueve, de
las quince horas del once de febrero del dos mil veinte, visible a folio sesenta y
uno frente del tomo diecinueve del protocolo del suscrito notario, solicitan los socios y autorizando al representante
legal de la sociedad, con facultad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad: Ganadera
Cristal Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-veintidós
mil ochenta y siete, al Registro Público, se disuelve la sociedad.—Guatuso, Alajuela, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435027 ).
Por escritura otorgada ante mí, notario Lenin Solano González, a las nueve
horas y treinta minutos del
ocho de febrero del dos mil
veinte, se constituyó la sociedad Ramso Mayorista Sociedad Anónima, Presidente Elizabeth Sancho Lara, cédula dos-cero dos seis
cero-cero ocho dos seis.—Alajuela, once horas del ocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Lenin Solano
González, Notario.—1 vez.—( IN2020435029 ).
Mediante escritura otorgada
por el suscrito notario, a
las nueve horas de hoy se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de 3-101-738996 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula de representación de la sociedad y
se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Liberia,
cinco de febrero del dos
mil veinte.—Lic. Carlos
Chaves Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020435032 ).
Mediante escritura otorgada por el suscrito notario, a las dieciocho horas de hoy, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de: 3-101-734901 Sociedad Anónima, mediante la cual se conviene y solicita disolver la sociedad.—Liberia, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020435045 ).
Mediante escritura otorgada por el suscrito notario, a las dieciocho horas de hoy, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de Construelec Sociedad Anónima,
mediante la cual se conviene y solicita disolver la sociedad.—Liberia cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario Público, cédula N°
5-167-392.—1 vez.—( IN2020435058 ).
Por escritura número
cincuenta y uno con fecha
del diecinueve de diciembre
de dos mil diecinueve, a las trece
horas se acuerda disolver
la sociedad Ganadera
Hervasan Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil cuarenta y
seis. Es todo.—Monterrey, San Carlos, once de enero
de dos mil veinte.—Lic.
Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2020435065 ).
Por escritura número treinta y tres con fecha del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve,
a las dieciséis
horas, se acuerda disolver
la sociedad El Cumiche
de los Pérez Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y dos. Es todo.—Monterrey,
San Carlos, once de enero de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2020435066 ).
Por escritura número
once con fecha del trece de
diciembre de dos mil diecinueve
a las dieciséis
horas, se acuerda disolver
la sociedad Distribuidora
Jema Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco. Es todo.—Monterrey, San Carlos, once de enero
de dos mil veinte.—Lic.
Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2020435067 ).
Por escritura número
ciento treinta y siete con fecha del veintiuno de enero de dos mil veinte a las trece horas, se acuerda disolver la sociedad Finca Marfio Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil tres. Es todo.—Monterrey,
San Carlos, once de enero de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario Público.—1
vez.—( IN2020435068 ).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las dieciocho horas del diez de febrero de dos mil veinte, el único socio: German Segura Bienes,
cédula de identidad número:
tres-doscientos treinta y
seis -ciento nueve; conviene en disolver
la sociedad denominada: Segura
y Brenes Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos diez mil doscientos cincuenta y seis.
Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse a la disolución acordada.—Turrialba,
doce de febrero de dos mil veinte.—Lic. Claudio Santiago Chavarría Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2020435069 ).
Por escritura doscientos
setenta y seis-setenta y cuatro, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a quince horas quince minutos del seis de noviembre del
dos mil diecinueve, visible al folio ciento sesenta frente, del tomo setenta y cuatro del notario Olman Alberto Rivera
Valverde, se protocoliza acta número
uno de Ludavica Sidelfi
del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete dos ocho tres cuatro ocho,
donde mediante el artículo primero se acuerda la disolución de la empresa.—Cartago,
11 de febrero del 2020.—Lic.
Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020435073 ).
Ante esta notaría la empresa Grupo de Inversionistas
de Costa Rica CIG S. A., ha modificado su representación, siendo que la misma la ejercerán el presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; por igual ha cambiado su domicilio
social; Escritura otorgadas
a las ocho horas del doce
de febrero de dos mil veinte.—Randall
José Murillo Gómez.—1 vez.—( IN2020435096 ).
Por escritura número ciento treinta y ocho con fecha del veintiuno de enero de dos mil veinte, a las trece horas diez minutos se acuerda disolver la sociedad Ganadera Fabrina C Y A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y dos. Es todo.—Monterrey, San Carlos, once de enero
de dos mil veinte.—Lic.
Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2020435097 ).
Por escritura número ciento treinta y tres con fecha del veinte de enero de dos mil veinte, a las dieciocho horas, se
acuerda disolver la sociedad La Cordillera Verde J Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trecientos noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve. Es todo.—Monterrey,
San Carlos, once de enero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario Público.—1
vez.—( IN2020435098 ).
Por escritura número
noventa y seis con fecha
del diez de enero de dos
mil veinte a las dieciséis
horas, se acuerda disolver
la sociedad Agroganadera
Murillo Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y ocho mil ciento veintitrés. Es todo.—Monterrey,
San Carlos, once de enero de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2020435099 ).
En escritura
Nº 193, tomo 55, de las 16:30 horas del 22 de enero del 2020 ante el notario
Giovanni Portuguez Barquero
se constituyó la sociedad: Constructora Campos & Picado Sociedad Anónima, domicilio-Cartago, San Nicolás, plazo-100 años a partir de la constitución. Objeto-construcción
mantenimiento y otros,
capital social-1.000.000 colones en
100 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes
muebles. Administración-presidente
y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Actuán en
conjunto y por separado.—Cartago, 11 de febrero del
2020.—Lic. Giovanni Portuguez
Barquero, Notario Público.—1
vez.—( IN2020435100 ).
Por escritura número veinticuatro-diecisiete, otorgada
ante los notarios públicos
Sergio Aguiar Montealegre y Carlos Hernández Aguiar, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas quince minutos del día 11 de febrero del 2020, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Hacienda El Bulevar Número
Treinta y Tres Axbu Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-446346, en la cual se
acuerda la disolución de la
sociedad, y se nombra como liquidadora a la señora Silvia Elena Flores Trejos, cédula de identidad número 1-0856-0757.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, teléfono 4036-5050, Notario.—1 vez.—( IN2020435127 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas y veinte minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Constructora Geldi
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-632791, donde
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad
de conformidad con lo establecido
en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Esteban David Mora
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020435151 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las quince horas del diez de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Consejo de Estrategia y Negociación B Y D Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-346781, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad
de conformidad con el artículo 201, inciso
d del Código de Comercio de
la Republica de Costa Rica.—Alajuela, Grecia a las
quince horas del diez de febrero
del dos mil veinte.—Licda.
Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020435153 ).
Que mediante escritura
N° 194-8 de las 9 horas del 6 de febrero del 2020, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta primera de P
y J Deportivos y Recreativos
S. A., cédula jurídica N° 3-101-643613, donde se acuerda la disolución de la misma.—9 de febrero del 2020.—Licda. Paola
Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2020435155 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 5 de febrero
del 2020, protocolizo acuerdos,
se reforma el pacto social
de 3-101-506532 S. A., cédula N° 3-101-506532. Notario:
Carlos Humberto Pacheco Murillo, cédula N° 2-435-705, tel.: 22811617.—San José,
5 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020435156 ).
Mediante el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de socios, se acuerda disolver la sociedad Hellkat Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-seis uno siete nueve seis cinco, en su domicilio
social en San José, Alajuelita,
San Felipe, ciento cincuenta
metros al oeste y setenta y
cinco metros al sur de la escuela.
Presidente: Heiner Alberto Sequeira
Villareal, cédula uno-mil veintiséis-cero setenta y uno. San
Felipe de Alajuelita, a las diez
horas con treinta minutos
del diecisiete de diciembre
del dos mil diecinueve. Licda.
Mauzen Andrea Sánchez Rivera, teléfono: 60683609.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1
vez.—( IN2020435158 ).
A las ocho horas del tres de agosto del dos mil dieciocho, por
voluntad de sus socios, se disuelve ante esta notaría la sociedad anónima Pick You Up Truck, cédula tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y nueve, domiciliada en San José, casa Canadá, número ciento uno, avenida cuatro, calle cuarenta; se nombra como liquidador
a Ricard Michael, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero uno cero ocho dos cuatro uno seis, quienes lo tengan a bien podrán acudir al domicilio social a hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, siete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Edgar Francisco
Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—( IN2020435163 ).
A las ocho horas del tres de agosto del dos mil dieciocho, por
voluntad de sus socios, se disuelve ante esta notaría la sociedad anónima Ingenieros consultores en proceso CIPSA, cédula tres-ciento
uno-setecientos catorce mil
ciento setenta y seis, domiciliada en Heredia, la Rivera
de Belén, setenta y cinco metros norte del cementerio; se nombra como liquidadora a Karla Peralta
León, cedula de identidad tres-trescientos
ochenta y uno-setecientos veintisiete. Quienes lo tengan a bien, podrán acudir al domicilio social a hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, treinta
de enero del dos mil veinte.—Lic. Albín Roberto Fernández
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020435164 ).
A las dieciséis horas del quince de enero del dos mil veinte, por voluntad de sus socios, se disuelve ante esta notaría la sociedad anónima HIDASE, cédula tres-ciento
uno-trescientos noventa y cuatro mil-doscientos noventa y tres, domiciliada en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, trescientos
metros al oeste del Bar El Estadio; se nombra como liquidador
a Maikel Picado Segura, cédula de identidad
uno-ochocientos noventa-novecientos
sesenta y ocho. Quienes lo tengan a bien podrán acudir al domicilio social a hacer valer sus derechos.—San Isidro de
El General, quince de enero del dos mil veinte.—Lic. Albin Roberto
Fernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020435165 ).
Al ser las ocho horas de siete de febrero del dos mil veinte, por voluntad de sus socios se disuelve ante esta notaría la Iteachsoft Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento cinco-quinientos
noventa y nueve mil ochocientos cinco, domiciliada en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, cincuenta
metros oeste del mercado Municipal, en oficinas centrales
de Coopealianza; se nombra como liquidador a Norberto Lee
Rodríguez Madrigal, cédula de identidad uno-novecientos treinta y ocho-cuatrocientos once. Quienes
lo tengan a bien, podrán acudir al domicilio social a hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, once de febrero del dos mil veinte.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís, Abogado.—1
vez.—( IN2020435166 ).
Ante esta notaría y mediante escritura pública N° 399 de las 12:00 horas del 11 de febrero de 2020, se ha disuelto
la sociedad Quince Díaz de
Verano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-298166, con domicilio
en la ciudad de Puriscal.—Orotina,
once de febrero de dos mil veinte.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1
vez.—( IN2020435169 ).
Ante esta notaría y mediante escritura pública N° 400
de las 15:00 horas del 11 de febrero de 2020, se ha disuelto la sociedad Torre del
Rio Invierno Morado Filial Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-653463, con domicilio en la ciudad de Curridabat.—Orotina, once de febrero
de dos mil veinte.—Lic.
Douglas Mauricio Marín
Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2020435170 ).
Ante esta notaria a las once horas del veintinueve
de enero del año en curso, se protocoliza
acta de la sociedad Meridian Global Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Escazú, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil sesenta, donde convienen disolverla.—Alajuela,
05 de febrero del 2020.—Licda.
Gabriela Porras Muñoz. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435173 ).
El día 12 de febrero del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Uscosa Sociedad Anónima, mediante
la cual se cambia junta directiva.
Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 12 de febrero del
2020.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario. Teléfono: 24535500.—1 vez.—( IN2020435175 ).
El día 11 de febrero
del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Unalco S. A.,
mediante la cual se cambia
Junta Directiva Notario:
Edgar Solórzano Vega.—Palmares,
11 de febrero del 2020.—Lic.
Edgar Solórzano Vega, Notario. Teléfono:
24535500.—1 vez.—( IN2020435177 ).
En mi notaria, el once de febrero del dos mil veinte, se protocoliza Asamblea Extraordinaria de socios de Terraza San Vicente Sociedad Anónima, en
la que se acuerda disolver
de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso D)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de febrero del
dos mil veinte.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(
IN2020435178 ).
En mi notaria, el once de febrero del dos mil veinte, se protocoliza Asamblea Extraordinaria de socios de Terraza San Ignacio Sociedad Anónima, en
la que se acuerda disolver
de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso D)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de febrero del
dos mil veinte.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(
IN2020435179 ).
En mi notaría, el once de febrero del dos mil veinte, se protocoliza Asamblea Extraordinaria de socios de Terraza San Antonio Sociedad Anónima, en
la que se acuerda disolver
de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso D)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de febrero del
dos mil veinte.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2020435180 ).
En mi notaría, el once de febrero del dos mil veinte, se protocoliza Asamblea Extraordinaria de socios de Terraza San Andrés Sociedad Anónima, en la que se acuerda
disolver de conformidad con
el artículo doscientos uno,
inciso D) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, once de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ana Sophia Lobo
León, Notaria.—1 vez.—(
IN2020435181 ).
En mi notaría, el once de febrero del dos mil veinte, se protocoliza Asamblea Extraordinaria de socios de Terraza San Miguel Sociedad Anónima, en
la que se acuerda disolver
de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso D)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de febrero del
dos mil veinte.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2020435182 ).
En mi notaria, el once de febrero del dos mil veinte, se protocoliza Asamblea Extraordinaria de socios de Terraza San Lorenzo Sociedad Anónima, en
la que se acuerda disolver
de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso D)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de febrero del
dos mil veinte.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(
IN2020435183 ).
En mi notaria, el once de febrero del dos mil veinte, se protocoliza Asamblea Extraordinaria de socios de Terraza San Felipe Sociedad Anónima, en
la que se acuerda disolver
de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso D)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de febrero del
dos mil veinte.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(
IN2020435184 ).
En mi notaria, el once de febrero del dos mil veinte, se protocoliza Asamblea Extraordinaria de socios de Terraza Santo Tomás Sociedad Anónima, en la que se acuerda
disolver de conformidad con
el artículo doscientos uno,
inciso D) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, once de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ana Sophia Lobo
León, Notaria.—1 vez.—( IN2020435185 ).
Por escritura número
doscientos cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
once de febrero del dos mil veinte,
se protocoliza Acta de Asamblea
de Socios de las sociedades:
Importadora y Exportadora
Alyda Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-doscientos setenta mil ciento veinticuatro y Comercializadora Internacional
de Granos Básicos
S.R.L., cédula jurídica tres-ciento
dos-doscientos treinta mil seiscientos cuarenta y tres, mediante la cual se acuerda fusionar las anteriores sociedades, prevaleciendo la sociedad Comercializadora
Internacional de Granos
Básicos S.R.L. Es todo.—San
José, once de febrero del dos mil veinte.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435187 ).
Disolución de la sociedad
Inversiones y Transportes
Laujo S.A., cédula jurídica
número 3-101-693030. Es todo.—Alajuela, a las 11:00
del día 12 de febrero del
2020.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2020435188 ).
Mediante escritura por mí otorgada, se constituye Administradora
La Confianza de Yisy Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Plazo social:
cincuenta años. Domicilio en San José, Uruca.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2020435189 ).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 11 de febrero del 2020, se disolvió
la sociedad CI ACCESO S.A., cédula jurídica
número 3-101-148315.
De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Lic. Santos Javier Saravia Baca,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020435190 ).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 11 de febrero del 2020, se protocolizó
acta de la sociedad Hermanos Valga
S. A., cédula jurídica número 3-101-142886, mediante la cual se modificó la cláusula tercera y octava de los estatutos.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2020435191 ).
Servicios Ambientales
Cecropia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-639445, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorga nueve horas del doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020435192 ).
La empresa El Gamalotal Oba
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil trescientos ochenta y tres, por acuerdo en firme precede a la disolución de la sociedad, según consta en
acta de asamblea general extraordinaria
que ha sido protocolizada
ante el suscrito notario en escritura número
treinta y nueve, visible al
folio veinticuatro vuelto,
del tomo veinticuatro, del protocolo del suscrito notario.—Guápiles, seis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020435193 ).
Por escritura otorgada el 11 de febrero del 2020, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima Barmate Selec Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-471058.—Naranjo, 12 de febrero del 2020.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020435197 ).
Por escritura otorgada a las 17:00
horas del 11 de febrero del 2020 se protocoliza acta de disolución de
la sociedad Nelson Auto Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-620191.—Naranjo 12 de febrero del 2020.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara,
Notario.—1
vez.—( IN2020435198 ).
Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada a las once horas
del día doce de febrero del dos mil veinte, por acuerdo de socios de la sociedad Dental Specialists Group DSG S. A., se solicita su disolución.—Licda. Elluany Coto Barquero, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2020435201 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diecisiete horas del día treinta
de enero de dos mil veinte,
se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de Ganadería
La Florita S.A., se revoca
nombramiento y se realiza
nuevo nombramiento, se modifican
las cláusulas quinta, sexta, octava y novena de los estatutos.—San Jose, 30 de enero
del 2020.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020435202 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece horas del día once de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Inversiones
Baderna S. A., se revoca
nombramiento y se realizan nuevos nombramientos, se modifican las cláusulas cuarta, sexta, sétima, octava y novena de los estatutos.—San
José, 11 de febrero del 2020.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020435204 ).
A las once horas
de hoy, protocolicé
acta de asamblea de socios donde reforma cláusula
cuarta de estatutos de Antaron Group S. A..—Doce
de febrero de dos mil veinte.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020435205 ).
A las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
de socios donde reforma cláusula tercera de estatutos de Costa
Rica In and Out S. A.—Doce de febrero
de dos mil veinte.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2020435206 ).
A las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
de socios donde reforma cláusula cuarta de estatutos de Pure
Aroma Cigars S. A.—Doce de febrero de dos mil veinte.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2020435207 ).
Por escritura número ciento setenta, otorgada a las once horas treinta
minutos del día doce de febrero del dos mil veinte, por acuerdo de socios de la sociedad Laboratorio Dental Cosmetics Limitada,
se solicita su disolución.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2020435210 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las quince horas del día seis de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Terrenal
y Perpetua Teype Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se modifica
la cláusula sexta y se hacen nombramientos.—San José, 06 de febrero
del 2020.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020435211 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Strathcona
Developments S.R.L., se acordó reformar la cláusula de administración. Es todo.—San José, doce de febrero de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020435213 ).
Por escritura número catorce del once de febrero del
dos mil veinte, se protocoliza
acta número dos de la empresa
Atlantic Internacional EAG CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101768036, en la que se acuerda
la disolución de la misma.—San José, 11 de febrero 2020.—Licda. Sandra Moya
Serrano, Notaria.—1 vez.—(
IN2020435215 ).
En mi notaría, en escritura: Trescientos setenta y ocho, folio ciento noventa y cinco, frente del tomo octavo protocolizo constituyo la sociedad: Group
Master Security Romekige Sociedad Anónima
con domicilio en San José, su presidente: Rodrigo Alberto
Mata Abarca cedula de identidad:
Uno-uno dos cuatro tres-cero
siete dos seis. Es todo.—San José, veintinueve de enero del año dos mil veinte.—Lic. Warren Alberto
Flores Castillo, 9009, Notario.—1 vez.—( IN2020435216 ).
Por escritura número 19-4 de las
18:00 horas del 11 de febrero del 2020 se acuerda la fusión por absorción de la sociedad indefinido limitada, cédula jurídica 3-102-551713, con la sociedad
Servicios Capitalistas
M Y E S. A., cédula jurídica 3-101-692331.—San José, 12
de febrero del 2020.—Lic.
Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2020435218 ).
Por escritura número 13-4 de las
08:10 horas del 10 de febrero del 2020 se acuerda modificar la cláusula de la administración de
la sociedad 3-102-717391, SRL, cédula jurídica número 3-102-717391.—San
José, 12 de febrero del 2020.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2020435219 ).
Por escritura número 18-4 de las
16:00 horas del 11 de febrero del 2020 se acuerda la disolución de la sociedad IDPAY Costa Rica, S.A, cédula jurídica número 3-101-728371.—San
José, 12 de febrero del 2020.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2020435220 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las quince horas del diez de febrero dos mil veinte se nombra presidente y secretario y modifica cláusula de administración de Operadora
BW de Costa Rica SA, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y dos.—Lic.
Jorge Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2020435222 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las veinte horas
del veintinueve de enero de
dos mil veinte, se protocolizó
un Acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Joherca de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos un mil doscientos cuarenta y ocho, en la cual se acuerda
la disolución de dicha sociedad anónima por acuerdo de socios. Es todo.—San
José, treinta de enero de
dos mil veinte.—Lic. Mario
Segura Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435231 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de febrero del 2020, se disolvió la sociedad Servicios Médicos Jagogo S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2020435232 ).
Por escritura número 238-3 en esta notaría, a las 18:40 del 10 de febrero del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Transportes
y Servicios Hermanos Arroyo Fuentes S.A.,
cédula jurídica 3-101-128302 por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San Ramon de Alajuela, 250 metros al norte de la Iglesia El Tremedal, 11 de febrero del
2020.—Lic. Carlos Chacón
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020435233 ).
Por escritura número doce-tomo tercero otorgada el doce de febrero del dos mil veinte a las diez horas, se protocolizaron en forma conducente ante esta notaría, actas
de asamblea general extraordinaria
de las sociedades denominadas
Lago de Almendros Sociedad Anónima y Guanacaste
Jícaro Sociedad Anónima
mediante las cuales, la empresa Guanacaste Jícaro S. A.
absorbe en virtud de la fusión a la sociedad Lago de Almendros S. A.—Licda.
Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—(
IN2020435236 ).
A las 18 horas
del 11 de febrero del 2020, protocolicé
acuerdos de la empresa Peace
Hills, S. A. cédula 3-101-473889, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad la cual no posee activos
ni pasivos que liquidar.—San
José, 11 de febrero del 2020.—Licda.
Ileana Montero Montoya, Notaria.—1 vez.—(
IN2020435237 ).
En escritura
pública otorgada en mi notaria el día diez de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria número
uno de la sociedad denominada
Inversiones Acomur
Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda disolverla. Es todo.—San José, once de febrero del
dos mil veinte.—Licda. Zulay Cerdas Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2020435238 ).
En la notaría, del suscrito
Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, mediante
la escritura número ciento setenta nueve del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas
del día treinta de enero del año dos mil veinte. Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Global
Fruit Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Gerente: Marc William Jackson. Domicilio:
En la provincia de San
José, cantón Escazú, distrito San Rafael doscientos
metros sureste del Centro comercial
Paco Condominio Los Prado.—San
Rafael Arriba de Desamparados a trece horas del día doce de febrero
del año
dos mil veinte.—Lic. Jorge
Luis Ulloa Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020435241 ).
Ante el Notario Público, Andrés Gómez Tristán mediante escritura número noventa y ocho, otorgada a las siete horas del
seis de febrero del año dos
mil veinte, se constituyó
la sociedad Casitas de Lluvia Morada, Sociedad Anónima.—Alajuela, Atenas, a las siete
horas del doce de febrero
del año dos mil veinte.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435242 ).
Por escritura número cuarenta y cinco otorgada, ante esta notaria, el día quince catorce horas del día diez de febrero
del dos mil veinte, se nombra
nueva junta directiva de la
sociedad Efco,
Eisen Facio y Compañía
Sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete ocho dos siete uno.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020435243 ).
Por escritura número: 246-4, del tomo IV, otorgada en San José a las 08 horas del 11 de febrero
del 2020 ante el suscrito notario:
se reforma directiva de Distribuidora de Mariscos
la Ostra S. A., cédula jurídica 3-101-212434, presidente:
Marco Vinicio Arroyo Solorzano, cédula
6-181-686.—San José, 12 de febrero del 2020.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2020435246 ).
Por escritura número: 247-4, del tomo IV, otorgada en San José, a las 12:00 horas del 11 de febrero del
2020, ante el suscrito notario,
se reforma directiva y representación
judicial de: Clínica Dental Hoffmaister
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-059539. Presidente:
Federico Hoffmaister Sagel,
cédula N° 6-181-686.—San José, 12 de febrero
del 2020.—Lic. Gerardo
Barboza Mesén,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020435248 ).
Por escritura otorgada
a las dieciocho horas del seis de febrero
del dos mil veinte, ante la suscrita
notaria, se disuelve la sociedad:
3-101-548246 Sociedad Anónima.—San José, siete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435250 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del seis de febrero del
dos mil veinte, ante la suscrita
notaria, se disuelve la sociedad:
3-101-503596 Sociedad Anónima.—San José, siete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435252 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas y quince minutos
del seis de febrero del dos mil veinte,
ante la suscrita notaria, se disuelve
la sociedad: 3-102-614118 SRL.—San José, siete
de febrero del dos mil veinte.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435254 ).
Se hace constar que por escritura ciento sesenta y tres, de las catorce horas del diez de febrero del dos mil veinte, en el tomo primero del protocolo del notario Abel
Ignacio Gómez Bloise, se disolvió la sociedad:
Existo Sin Límite Asesores
Sociedad Anónima.—Cartago,
11 de febrero del 2020.—Lic.
Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020435258 ).
Por escritura otorgada
a las diecisiete horas y quince minutos
del seis de febrero del dos mil veinte,
ante la suscrita notaria, se disuelve
la sociedad: Servicio
y Apoyo Empresarial Oriente Alfa Sociedad Anónima.—San José, siete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020435259 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del seis de febrero del
dos mil veinte, ante la suscrita
notaria, se disuelve la sociedad
Alistado de Vehículos
Superiores Sociedad Anónima.—San José, siete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Carmen Soto
Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435260 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 05 de febrero
del 2020, protocolizo acuerdos,
se reforma el pacto social
de: 3-101-506533 S. A., cédula N° 3-101-506533. Notario:
Carlos Humberto Pacheco Murillo, cédula N° 2-435-705. Teléfono: 22811617.—San José, 05 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020435261 ).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día once de febrero del dos mil veinte, protocolicé acta de la empresa: Inmobiliaria Royoroyma
S. A., en la cual se acuerda la modificación de la cláusula del domicilio y la administración, y se realizan nuevos nombramientos.—Heredia,
once de febrero del dos mil veinte.—Licda. Kattia Quirós
Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435262 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 12:00 horas del 05 de febrero del 2020, protocolizo acuerdos, se reforma el pacto social de: Inversiones
Gutiérrez Arias Ingutar S. A., cédula N°
3-101-361264. Notario: Carlos Humberto Pacheco
Murillo, cédula N° 2-435-705. Teléfono: 22811617.—San José, 05 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020435263 ).
Mediante escritura número ciento diez del tomo del protocolo diecisiete del Lic. Ronald
Eduardo González Calderón, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Transporte
de Estudiantes Sanbo S.A.,
en la cual se modifica la cláusula de la representación.—San
José, once de febrero del dos mil veinte.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020435264 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 09 de febrero
del 2020, protocolizo acuerdos,
se reforma el pacto social
de: 3-101-512683 S. A., cédula N° 3-101-512683. Notario:
Carlos Humberto Pacheco Murillo, cédula N° 2-435-705. Teléfono: 22811617.—San José, 09 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020435265 ).
Que por asamblea general extraordinaria
de socios, acta número siete, se realizó cambio de miembro de junta directiva y reforma de la cláusula sexta en cuanto a las facultades de la representación
de la sociedad: VANEZU V CH M Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-276475, con domicilio en Llano Bonito de
Naranjo, Alajuela. Fecha de modificación:
diecisiete de julio del dos
mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco
Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020435271 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce
horas del once de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad: Ecological
Services JZ Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos ocho mil seiscientos seis, celebrada en San José, a las catorce horas del día siete
de febrero del dos mil veinte,
en la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435272 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 09:00 horas del 12 de febrero del 2020, se protocolizó
acta de disolución de: Tres-Ciento
Dos-Siete Uno Siete Seis Siete Cuatro S.R.L.—San Ramón, 12 de febrero del 2020.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020435277 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las catorce horas del día
once de febrero de dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
denominada Parasol PRS S. A.. Donde
se acuerda la disolución de
la compañía.—San José, doce de febrero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020435278 ).
Que por escritura número 222-5, otorgada a las 16:00 horas del 30 de enero
de 2018, ante mi notaría se protocoliza
acta número 10 de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Agrícola y Ganadera Osa Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-096205, en la cual se
hace reforma junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 07 de enero de 2020.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020435287 ).
Que por escritura número
105-7, otorgada a las 15 horas 02 minutos
del 10 de febrero de 2020, ante mi notaría se protocoliza acta número 02 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mogrybel Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
5-101-428005, en la cual se
hace reforma junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 10 de febrero de 2020.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020435288 ).
Ante esta notaria por escritura número ciento sesenta
y seis, de las ocho horas del seis de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Importadora
Poli Vai Sociedad Anónima, donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento
ochenta y cuatro frente al folio ciento ochenta y cinco vuelto del tomo veintiuno.—San José, seis de febrero
del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1
vez.—( IN2020435290 ).
Ante esta notaria por escritura número ciento sesenta
y cinco, de las nueve horas
con quince minutos del cinco
de febrero del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Garden State Trust Sociedad Anónima, donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento
ochenta y tres frente al folio ciento ochenta y cuatro frente del tomo veintiuno.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435291 ).
Ante esta notaria por escritura
número ciento cincuenta y tres, de las ocho horas del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Servicios
Internacionales Multidisciplinarios
SIM Sociedad Anónima, donde
se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento
setenta vuelto al folio ciento setenta y uno vuelto del tomo veintiuno.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435292 ).
Ante esta notaría
por escritura número ciento cincuenta y cuatro, de las ocho horas con cinco minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Desarrolladora Costera Interurbana Sociedad Anónima,
donde se modifica pacto constitutivo, visible al
folio ciento setenta y uno vuelto al folio ciento setenta y tres frente del tomo veintiuno.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435293 ).
Ante esta notaria por escritura número ciento cincuenta
y cinco, de las ocho horas
con diez minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Paraíso
de los Claveles Sociedad Anónima,
donde se modifica pacto constitutivo, visible al
folio ciento setenta y tres frente al folio ciento setenta y cuatro frente del tomo veintiuno.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Natan
Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435298 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento cincuenta y seis, de las ocho horas con quince minutos del
cinco de febrero del dos
mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Concha
Real Sociedad Anónima, donde
se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento
setenta y cuatro frente al folio ciento setenta y cinco frente del tomo veintiuno.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435299 ).
Ante esta notaria por escritura número ciento cincuenta
y siete, de las ocho horas
con veinte minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Chau
Solutions Sociedad Anónima, donde
se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento
setenta y cinco frente al folio ciento setenta y cinco vuelto del tomo veintiuno.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435300 ).
Ante esta notaría por escritura número: ciento cincuenta y ocho, de las ocho horas con treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Mizmor Records Sociedad Anónima, donde
se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento
setenta y seis frente al
folio ciento setenta y seis
vuelto del tomo veintiuno.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Natan
Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435302 ).
Por escritura número diecisiete, del tomo tres, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00
horas del diez de febrero
del 2020, se protocoliza acta mediante
la cual se modifica la cláusula E del pacto constitutivo de la sociedad denominada Propiedades
Fonseca & Esquivel Sociedad Anónima.—Lic. Eddie Alfonso Solano
Redondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435303 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las ocho horas del doce de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de cuotistas de las entidades mercantiles denominadas respectivamente: i) Nesting
Turtles At La Reserva A-Twenty Five SRL, cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos veinte mil trescientos sesenta y ocho y ii) Green
Dragonflies At La Reserva A-Forty Two SRL, cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos veintiún mil ciento treinta y dos y mediante las cuales acordaron unánimemente, fusionarse por absorción
plena de Green Dragonflies At La Reserva A-Forty
Two SRL por parte de Nesting Turtles At La Reserva A-Twenty Five SRL la cual
prevalece. Igualmente, la sociedad prevaleciente modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo:
Del capital social, aumento que ha sido suscrito y pagado y nombra dos apoderados generalísimos.—Doce de febrero del dos mil veinte.—Ricardo Cordero Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020435308 ).
Ante esta notaría por escritura número: ciento sesenta y uno, de las ocho horas
con cincuenta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Valley
View Developments Sociedad Anónima, donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento
setenta y nueve frente al folio ciento ochenta frente del tomo veintiuno.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Natan
Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435311 ).
Ante esta notaria por escritura número: ciento sesenta y dos, de las nueve horas
del cinco de febrero del
dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Pegasus Developments Wordwide Sociedad Anómina, donde
se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento
ochenta frente al folio ciento ochenta y uno frente del tomo veintiuno.—San José, cinco de febrero de dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435312 ).
Ante esta notaría por escritura
número: ciento sesenta y tres, de las nueve horas con cinco minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Valley Sunsets Developments
Sociedad Anónima,
donde se modifica pacto constitutivo, visible al
folio ciento ochenta y uno frente al folio ciento ochenta y dos frente del tomo veintiuno.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Natan
Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435313 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-0142-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las once
horas del siete de febrero
de dos mil veinte.
Esta Gerencia procede
al archivo del expediente administrativo DN-APB-217-2016 en
relación con el decomiso efectuado mediante Acta de Decomiso o Secuestro o Hallazgo N° 2678-12-2016-SDPKA-70-FP del Ministerio de Seguridad Pública de fecha 10 de diciembre de 2016, al señor
Lester Nolberto Silva Cruz, nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia 1558044024912.
Resultando:
I.—Que mediante oficio
PCF-DO-DPC-PB-INF-0186-2016 de fecha 14 de diciembre de 2016 (ver folios 12
al 16), remitido a la Aduana
de Peñas Blancas a través de oficio
PCF-DO-DPC-PB-OF-066-2016 (ver folio 18), se indica que mediante Acta de Decomiso o Secuestro o Hallazgo N° 2678-12-2016-SDPKA-70-FP, con el cual se adjunta Informe de la Fuerza Pública número 0083399-16, se consigna
que el día 10 de diciembre
de 2016 oficiales de la Fuerza
Pública ubicados en La Cruz, Guanacaste, específicamente
en la entrada a la Finca
Santa Licia, realizando dispositivo de carretera, abordaron el vehículo placa 604166 conducido por el señor Lester Silva Cruz, quienes realizaron inspección física al vehículo, dando como resultado
que transportaba en la cajuela un saco rojo conteniendo 72 pachas de licor Pal Rico, 30 paquetes de cigarros marca Casino y 40 paquetes de cigarros marca Casino, todos de fabricación nicaragüense, al solicitar documentación de respaldo para
las mercancías, el señor
Lester Silva Cruz no contaba con ninguna
documentación, por lo que se consultó
a la Policía de Control Fiscal, quien
indica que se decomise la mercancía y se dejara en custodia de la unidad policial, para que posteriormente
fuera trasladado por oficiales de la Policía de
Control Fiscal, quienes el día
del decomiso se encontraban
efectuando diligencias en Upala (ver folios 03 al 07). Asimismo, se indica que a través de Acta de Inspección
Ocular y/o Hallazgo N° 28967, se realizó
el traslado de la mercancía
al Almacén Fiscal Peñas Blancas para su debido depósito (ver folios 08 y 09). Mediante Inspección
Ocular y/o Hallazgo N° 29344 se realizó
el depósito de la mercancía
decomisada en el Deposito
Fiscal Peñas Blancas, código A235, quedando amparada al movimiento de inventario N° 45707-2016 (ver folios
10 y 11).
II.—Que por medio de oficio
APB-DN-0100-2017 de fecha 09 de febrero
de 2017, el Departamento Normativo
solicitó a la Sección
Técnica Operativa de la Aduana
de Peñas Blancas criterio técnico (ver folio 20), A la vez, realizó recordatorios mediante oficio APB-DN-0433-2019
de fecha 16 de abril de
2019 (ver folio 22), oficio
APB-DN-740-2019 de fecha 09 de agosto
de 2019 (ver folio 24), oficio
APB-DN-0067-2020 de fecha 20 de enero
de 2020 (ver folio 27), y a través
de correos electrónicos de fecha 23 y 24 de enero de 2020 (ver folio 28).
III.—Que por medio de oficio
APB-DT-STO-0057-2020 de fecha 03 de febrero de 2020, la Sección
Técnica operativa remitió
el criterio técnico solicitado (ver folio 37).
IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable:
De conformidad con los artículos
6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), artículos
13, 24 inciso a), 52, 53, 54, 60, 68, 83, 86 de la
Ley General de Aduanas y 31, 35, siguientes
y concordantes del Reglamento
a la Ley General de Aduanas y Directriz
DIR-DN-005-2016.
II.—Objeto:
En el presente asunto, esta Gerencia
procede al archivo del expediente administrativo
DN-APB-217-2016 en relación
con el decomiso efectuado mediante Acta de Decomiso o Secuestro o Hallazgo N°
2678-12-2016-SDPKA-70-FP del Ministerio de Seguridad Pública de fecha 10 de diciembre de 2016, al
señor Lester Nolberto Silva
Cruz, nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia 1558044024912.
III.—Competencia
de la Gerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y
36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le
compete al Gerente de la Aduana
emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Sobre
el Archivo: De conformidad
con la documentación que consta
en expediente, se determina que la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro o Hallazgo N° 2678-12-2016-SDPKA-70-FP del Ministerio de Seguridad Pública de fecha 10 de diciembre de 2016 al señor Lester
Nolberto Silva Cruz, nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia 1558044024912, que
corresponde a 72 pachas de licor Pal Rico, 30 paquetes de cigarros marca Casino y 40 paquetes de cigarros marca Casino, registrados con el movimiento de inventario número N° 45707-2016 (ver folio
19), según el criterio técnico APB-DT-STO-0057-2020 de fecha
03 de febrero de 2020, fue destruida, lo cual consta en acta de destrucción APB-DT-SD-ACT-009-2018 de fecha
05 de diciembre de 2018, donde
se consigna el movimiento
de inventario N° 45707-2016 (ver
folios 39 al 42). Por lo que, en virtud
del artículo 60 inciso f)
de la Ley General de Aduanas, que establece
como causal de extinción de
la obligación tributaria aduanera, la destrucción de las mercancías bajo control aduanero,
esta Administración considera procedente ordenar el archivo del expediente administrativo
DN-APB-217-2016. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia resuelve: Primero: Ordenar
el archivo del expediente administrativo DN-APB-217-2016 en
relación con el decomiso efectuado mediante Acta de Decomiso o Secuestro o Hallazgo N° 2678-12-2016-SDPKA-70-FP del Ministerio de Seguridad Pública de fecha 10 de diciembre de 2016, al señor Lester
Nolberto Silva Cruz, nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia 1558044024912, al haberse destruido la mercancía amparada al movimiento de inventario N°
45707-2016, según consta en acta de destrucción
APB-DT-SD-ACT-009-2018 de fecha 05 de diciembre de 2018. Notifíquese.
Al señor Lester Nolberto
Silva Cruz, nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia 1558044024912, a la Jefatura de
la Sección Técnica Operativa
de la Aduana de Peñas Blancas y a la Policía de Control
Fiscal.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 46000032823.—Solicitud
N° 185067.—( IN2020436350 ).
RES-APC-G-1009-2019.—EXP-APC-DN-395-2010.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las trece
horas con treinta minutos
del día 20 de septiembre de
2019. Conoce esta Gerencia proceso administrativo sancionatorio aduanero, incoado contra el señor: Cristian Ly Mora, portador
de la cédula de identidad número
206030660, conocido mediante
el expediente administrativo
número APC-DN-395-2010.
Resultando:
1º—Que mediante acta de Decomiso,
y/o Secuestro número 111
del trece de abril de 2010,
la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso
Canoas, el decomiso realizado
mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la mercancía descrita en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 111, misma que consta en el presente
expediente a folio 1; al presunto
infractor, por cuanto el administrado no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública: San José, Pérez Zeledón, Barú, Costanera Sur, Puesto de Control
VIP, Barú (ver folios del
01 al 03).
2º—Mediante la gestión N 888 con fecha de recibido por la Aduana Paso
Canoas, el 22 de abril de dos mil diez,
el interesado, solicita se
le autorice a cancelar los impuestos de las mercancías de marras (ver folio 16).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-260-2010, de las once horas
con treinta minutos del día diecisiete de mayo de 2010,
se autoriza al interesado,
a cancelar los impuestos de
la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución.
4º—En fecha 19 de mayo de 2010, el interesado, efectúa la nacionalización de las mercancías
mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2010-013766, en
la cual declara que el
valor aduanero de la mercancía
de marras asciende a $916.57
(novecientos dieciséis dólares con cincuenta y siete centavos) (folio 51).
5º—Mediante La Gaceta número 164 del 24 de agosto
de 2015, se efectuó notificación por medio de Edicto Judicial, de la resolución RES-APC-G-381-2015, de fecha 30 de abril de 2015; mediante la cual se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra el supuesto infractor,
por la presunta comisión de
una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.
6º—El interesado
no presento los alegatos ni pruebas de descargo
contra la resolución citada
en supra.
7º—En el presente caso
se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del Gerente y el Subgerente
para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35
del Decreto Nº 25270-H, de fecha
14 de junio de 1996, y en
sus reformas, se establece
la competencia de la Gerencia
y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le
compete al Gerente de la Aduana
y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación
con lo peticionado.
II.—Es función de
la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo
dispuesto por los artículos
230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en
el primero de ellos, se establece
el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión
que contravenga o vulnere
las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa,
por la autoridad aduanera
que conozca el respectivo procedimiento administrativo,
dentro del plazo de seis años
contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), es obligación básica
presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto
de litis: El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la responsabilidad del
infractor, por ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el acta de Decomiso y/o Secuestro, número 111 de la Policía del Ministerio de
Hacienda en fecha 13 de
abril de 2010, sin someterla
al ejercicio del control aduanero,
al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que se causara un perjuicio fiscal de $277.65 (doscientos
setenta y siete dólares con sesenta y cinco céntimos).
V.—Hechos
probados: De Interés
para las resultas del caso,
se tienen en expediente como demostrado los siguientes hechos:
Que mediante acta de Decomiso, y/o
Secuestro número 111 del trece de abril de 2010, la Policía de Control Fiscal
del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el
decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la
mercancía descrita en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 111, misma
que consta en el presente expediente a folio 1; al presunto infractor, por
cuanto el administrado no contaba con documentación que demostrara la
cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como
parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: San
José, Pérez Zeledón, Barú, Costanera Sur, Puesto de Control VIP, Barú
(ver folios del 01 al 03).
2. Mediante la gestión N 888 con fecha de recibido por la Aduana Paso
Canoas, el 22 de abril de dos mil diez,
el interesado, solicita se
le autorice a cancelar los impuestos de las mercancías de marras (ver folio 16).
3. Mediante resolución RES-APC-DN-260-2010, de las once horas
con treinta minutos del día diecisiete de mayo de 2010,
se autoriza al interesado,
a cancelar los impuestos de
la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución.
4. En
fecha 19 de mayo de 2010, el interesado,
efectúa la nacionalización
de las mercancías mediante
el Documento Único Aduanero (en adelante
DUA) número 007-2010-013766, en la cual declara
que el valor aduanero de la mercancía
de marras asciende a $916.57
(novecientos dieciséis dólares con cincuenta y siete centavos) (folio 51).
5. Mediante La Gaceta número 164 del 24 de agosto
de 2015, se efectuó notificación por medio de Edicto Judicial, de la resolución RES-APC-G-381-2015, de fecha 30 de abril de 2015; mediante la cual se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra el supuesto infractor,
por la presunta comisión de
una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.
6. El interesado
no presento los alegatos ni pruebas de descargo
contra la resolución citada
en supra.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la presunta responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicables, según nuestro ordenamiento
jurídico aduanero tanto por
la legislación centroamericana
como por las normas nacionales.
En este orden de
ideas deben destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).
“Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte
del original).
En ese mismo
sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante
LGA)
“Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo
o la salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).
De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de
que al momento de ingreso
al país, todas las
personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su
razón de ser, no siendo esta sino el debido
control aduanero que la legislación
le confiere precisamente al
Servicio Nacional de Aduanas
según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio
de tal facultad, es precisamente que se estipulan una
serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de
la Administración Aduanera,
mismas que transitan entre
la facilitación del comercio,
la responsabilidad sobre la
percepción de ingresos y la
represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir
con dichas funciones.
Partiendo del cuadro normativo
expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso, según consta
en el legajo a folio 071, tenemos que la resolución RES-APC-DN-381-2015,
de las diez horas con treinta
minutos del día 30 de abril de 2015; fue notificada por medio de edicto
judicial mediante La Gaceta número
164 del 24 de agosto de 2015, sin embargo el infractor, no presentó el descargo de los hechos en el tiempo legalmente
establecido.
Aunado a ello, en corolario con lo anterior, la misma
Constitución Política de la
República de Costa Rica indica
en su numeral 129: “Las
leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación
en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la
ley, salvo en los casos que
la misma autorice”. De
lo anterior se desprende que el interesado
tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso
contrario teniendo presente que el esquema general
de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción ( o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo
de la infracción, debe efectuarlo
contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley.
Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario
aclarar que la infracción a
la Ley General de Aduanas se consuma
en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. En ese sentido no es sino, producto de la intervención oportuna de los Oficiales, de la Policía del Ministerio
de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al interceptar la mercancía y proceder al decomiso de la misma es que el interesado, para poder recuperar las mercancías se ve obligado a presentarse a esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 04).
Por lo que queda
de manifiesta la responsabilidad
del interesado no solo de conocer
nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la Ley general de Aduanas en su
artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis.- Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias
aduaneras:
Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.
En relación con lo anterior es necesario estudiar el principio
de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el
hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia
de los hechos imputados por
la omisión de presentar las
mercancías procedentes del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio
fiscal, estimando la Aduana
tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA que señala:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de Tipicidad:
Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con
lo indicado, no solo la conducta
constitutiva de la infracción
regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.
Sujeto:
El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno
a los deberes y obligaciones
impuestos por el ordenamiento
jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la
ley que en el presente caso es el señor: Cristian Ly
Mora portador de la cédula de identidad
número 206030660.
Asimismo, aplicando las teorías
y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción
al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de
los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y
la culpabilidad, lo que en
Derecho Penal se conoce como
la Teoría del Delito.
Tipicidad:
En consecuencia, en razón del citado
Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias
de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido
a este Principio de Tipicidad,
derivación directa del
Principio de Legalidad, tanto las infracciones
administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando
el derecho fundamental expresado mediante
la regla “nullum crimen nulla poena
sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la
Ley General de la Administración Pública,
la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de
Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado
a la seguridad jurídica, a
fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de
una laguna legal. (Ver sentencia
Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo antes expuesto,
dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis vigente de la
Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado
corresponden aparentemente
a los que el tipo infraccional
pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo
o descartarlo.
Antijuridicidad:
Respecto de la Antijuridicidad,
ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario
al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno
de los elementos esenciales
del ilícito administrativo.
Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone
un comportamiento contrario
al régimen jurídico.
Esto ocasiona que deba
realizarse un análisis de
las posibles causas de justificación, con el fin de descartar
que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas casuales justificativas, pues de haber alguna, esto
ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por
la conducta desplegada.
De esta manera, se presume que no ha existido
fuerza mayor ni caso fortuito[5],
dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentado la mercancía a control
aduanero en el momento en que la introdujo al país.
Finalmente, el bien jurídico protegido,
que es el control aduanero, se vio
aparentemente violentado
por el incumplimiento de deberes
del infractor, y con ello
se causó un perjuicio en el Erario Público.
Y esto se vio en manifiesto en
el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda efectuara el decomiso
d la mercancía en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta
resolución, al señalar:
“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública
se causó, se consumó en el momento mismo
en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia
un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró
su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente
ya había consumado su anomalía.”
En relación
con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda
vez que en fecha 13 de abril de 2010,
omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.
El principio de
culpabilidad:
Como elemento esencial para que sea lícita la sanción,
supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es
de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa
o dolo en la infracción para la imposición de
la sanción correspondiente.
Por el contrario, para referirse
al ámbito de la responsabilidad
subjetiva, el infractor ha
de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en
la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces,
realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios
connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la
diligencia debida, se causa un resultado
dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas
de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa
aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria
acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo
71, mismo que al efecto señala:
“Artículo 71.—Elemento
subjetivo en las infracciones administrativas Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”
Independientemente de la posición del interesado, sobre la infracción, tenemos que evidentemente se dio desde el momento
de la introducción de la mercancía
a territorio costarricense
sin el oportuno sometimiento
a control aduanero. Por tanto,
En uso de
las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento,
otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones
y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
Se determinó la comisión de
la infracción tributaria aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la LGA. segundo:
Se le impone una multa equivalente al valor aduanero de
la mercancía mismo que en el presente caso asciende a $916.57 (novecientos dieciséis dólares con cincuenta y siete centavos) que convertidos en moneda nacional
al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 13
de abril de 2010, y de acuerdo
con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢525.39 colones por dólar,
correspondería a la suma de
¢481.556,71 (cuatrocientos ochenta y un mil quinientos cincuenta y seis colones con setenta y un céntimo), por la omisión de presentar dicha mercancía al control aduanero, conducta sancionable de conformidad con lo
establecido en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.
Cuarto: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas,
se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación
ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será
potestativo usar solo uno
de los recursos o ambos. Quinto: El expediente administrativo APC-DN-395-2010
levantado al efecto, queda a su disposición,
para su lectura, consulta,
o fotocopiado, en el Departamento de Normativa de esta Aduana. Notifíquese:
La presente resolución al señor Cristian Ly Mora portador
de la cédula de identidad número
206030660 por medio del Diario Oficial
La Gaceta.—Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O.C. N°
46000032823.—Solicitud N° 185069.—( IN2020436356 ).
EXP. APB-DN-066-2016
APB-DN-0002-2020
Peñas Blancas, 03 de enero
de 2020
APB-DN-0002-2020
Sr.
Carlos Andrés Molina Vega
Propietario
Bar Restaurante Charlies
Asunto: PREVENCIÓN.
Estimado Señor:
Con relación a la mercancía decomisada por la Policía de
Control Fiscal mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro N°5739 de fecha
16 de abril de 2016 correspondiente
a:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Esta Administración
Aduanera solicita que presente la Declaración Aduanera de Importación donde se canceló los impuestos de la mercancía de cita, caso contrario,
si fue comprada
en territorio nacional, indicar en qué establecimiento
fue comprada y presentar copia certificada de la respectiva factura.
Con el fin de que aporte
lo solicitado se otorga el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del presente oficio.
Sin otro particular esta subgerencia en ausencia de la gerencia por vacaciones, se suscribe de la manera más atenta.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar
Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 46000032823.—Solicitud N° 185068.—( IN2020436352 ).
San José, 23 de enero de 2020
ONVVA-DCP-AR-022-2020
Señora
Sandra María de la
T Alan Seas
Representante legal
Inversiones Jacksun S. A.
Cédula jurídica 3-101-29357635
S.O.
Asunto: Inicio de actuaciones
de
Control y Fiscalización.
Estimado señor:
El Departamento de Control Posterior del Valor
del Órgano Nacional de Valoración
y Verificación Aduanera de
la Dirección General de Aduanas,
de conformidad con las facultades
que otorgan los artículos
22, 24, 102, 219, 220, 244 y 265 bis de la Ley General de Aduanas,
así como el artículo 22, 23, 25 y 25 bis, 43 y 48 del Reglamento a dicha Ley, artículo 22, 24 y 25 del Reglamento
Centroamericano sobre Valoración Aduanera de las Mercancías, artículos 99 y 114, siguientes y concordantes del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios; da inicio a
las actuaciones de control, fiscalización
aduaneras y revisión contable, para lo que requiere remita a ésta oficina,
la información relacionada
con la factura comercial asociada a su importación
realizada en el siguiente DUA de importación:
Cuadro N° 1
Lista de DUAs objeto de estudio
Ítem |
Aduana |
Año |
DUA |
Fecha |
Factura |
1 |
005 |
2017 |
199904 |
02/05/2017 |
219 |
La información requerida es la siguiente:
1. Aportar
Catálogo de Cuentas utilizadas para el registro
de su contabilidad.
2. Escritura del acta constitutiva,
cédula jurídica de la empresa
y original de la personería jurídica
de la empresa actualizada.
(cuya emisión no sea mayor
a 15 días)
3. Asientos
contables del registro del costo de la factura comercial señalada en el cuadro N° 1 del presente oficio.
4. |Asientos contables del registro del pago
de la factura comercial señalada en el cuadro N° 1 del presente oficio, con la documentación de respaldo respectiva (documentos probatorios del pago: transferencias bancarias que detallen el pago, cartas de crédito, conciliaciones bancarias, estados de cuenta bancarios, cheques y otros).
5. Auxiliar de cuentas y documentos por pagar, relacionados con el proveedor de
la factura comercial señalada en el cuadro N° 1 del presente oficio.
6. Hoja de costos que permita establecer el precio de venta interno sin impuestos a nivel nacional, para cada una de sus importaciones, y que se detalle
los siguientes rubros: costo unitario de factura, flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes nacionales de conformidad con el arancel, costos portuarios, transporte interno, carga y descarga, gastos de almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos,
comisiones pagadas y utilidad o margen de ganancia, relacionados con la importación señalada en el cuadro N° 1 del presente oficio.
7. Documentos de pago de: cancelación de impuestos aduanales, almacenaje de mercancías, a los transportistas nacionales e internacionales y consolidadores
de carga por concepto de fletes (los comprobantes pueden ser: recibos de dinero, cheques u otros), así como los asientos contables donde se registraron estas operaciones en los libros contables, relacionados con la factura comercial del cuadro N° 1 del presente oficio.
8. Contratos de seguros suscritos por el transporte
de mercancías, relacionados
con la importación señalada
en el cuadro N° 1 del presente oficio.
9. Aportar carta u oficio que indique en detalle
cuáles documentos e información está suministrando la empresa y cuáles no.
Asimismo, se le requiere:
■ Que toda la información de índole contable que se solicita en este
oficio, sea certificada por
Contador Público Autorizado.
■ Que el oficio de respuesta al presente requerimiento, debe de presentarse debidamente firmado por el representante
legal, o en su ausencia, por la persona autorizada
con un poder especial autenticado
y con los timbres de ley. En caso
contrario no es admisible.
■ A efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 194 inciso g) de la Ley
General de Aduanas, relacionado
con los medios de notificación,
reformado mediante la Ley
de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria, Ley N° 9069, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N°
188 del
28 de setiembre de 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre de 2012, se requiere
que en el oficio de respuesta, indique lugar señalado dentro del Gran Área Metropolitana para efectos de futuras notificaciones o en su defecto correo
electrónico o número de fax
y teléfono para confirmación
en cualquier parte del país.
La documentación debe ser entregada en un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación del presente oficio, de conformidad con el artículo 264
de la Ley General de Administración Pública, en el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, cita en San José, Edificio La Llacuna, 8° piso.
No se omite indicar, que la Autoridad Aduanera en caso de ser necesario estará solicitando información adicional, como parte de la actuación fiscalizadora. Para cualquier
consulta o coordinación sobre
la solicitud de información,
puede dirigirse al funcionario Hedriks Marín Suárez
al correo electrónico
notifONVA@hacienda.go.cr, o bien contactarlo
al teléfono: 2539-6397.—Departamento
de Control Posterior.—Órgano Nacional de Valoración
y Verificación Aduanera.—Floribel
Chaves Arce, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 46000032823.—Solicitud Nº 184414.—(
IN2020436461 ).
San José, 07 de febrero del 2020
ONVVA-DCP-AR-37-2020
Empresa:
Selecciones Especiales S.P. Limitada
Cédula jurídica:
3-102-676848
S.O.
Asunto: Inicio de actuaciones fiscalizadoras
Estimados señores:
El Departamento de Control Posterior del Valor del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección General de Aduanas, de conformidad con las facultades
que otorgan los artículos
22, 24, 102, 219, 220, 244 y 265 bis de la Ley General de Aduanas,
así como los artículos 22, 23, 25 y 25 bis, 43 y 48 del Reglamento a dicha Ley, artículos 22, 24 y 25 del Reglamento
Centroamericano sobre Valoración Aduanera de las Mercancías, artículos 99 y 114, siguientes y concordantes del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios; da inicio a
las actuaciones de control, fiscalización
aduaneras y revisión contable, para lo que requiere remita al Departamento de Control
Posterior del Valor, la información relacionada y asociada a las importaciones realizadas en los años 2017-2018 y 2019 originarias de Italia.
La información requerida es la siguiente:
1. Aportar Catálogo de Cuentas utilizadas para el registro
de su contabilidad.
2. Escritura
del acta constitutiva, cédula jurídica
de la empresa y original de la personería
jurídica de la empresa actualizada. (cuya emisión no sea mayor a 15 días).
3. Asientos contables del registro del costo de cada una de las importaciones del periodo en estudio 2017-2018 y 2019 de origen Italiano, con la documentación de respaldo respectiva.
4. Asientos
contables del registro
del pago de cada una de las
importaciones del periodo en estudio 2017-2018 y 2019 de origen italiano, con la documentación de respaldo respectiva (documentos probatorios del pago como transferencias bancarias que detallen el pago como: cartas de crédito, conciliaciones bancarias, estados de cuenta bancarios, cheques y otros).
5. Auxiliar
de cuentas y documentos por
pagar, relacionados con
los proveedores de cada una
de las importaciones del periodo
en estudio 2017-2018 y 2019
de origen Italiano.
6. Hoja de costos que permita establecer el precio de venta interno sin impuestos a nivel nacional, para cada una de sus importaciones, y que se detalle
los siguientes rubros: costo unitario de factura, flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes nacionales de conformidad con el arancel, costos portuarios, transporte interno, carga y descarga, gastos de almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos,
comisiones pagadas y utilidad o margen de ganancia, relacionados con cada una de las importaciones del
periodo en estudio 2017-2018 y 2019 de origen
Italiano.
7. Documentos
de pago de: cancelación
de impuestos aduanales, almacenaje de mercancías, a los transportistas nacionales e internacionales y consolidadores
de carga por concepto de fletes (los comprobantes pueden ser: recibos de dinero, cheques u otros), así como los asientos contables donde se registraron éstas operaciones en los libros contables, relacionados con cada una de las importaciones del periodo en estudio 2017-2018 y 2019 de origen Italiano.
8. Contratos
de seguros suscritos
por el transporte de mercancías,
relacionados con cada una
de las importaciones del periodo
en estudio 2017-2018 y 2019
de origen Italiano.
9. Aportar carta u oficio
que indique en detalle cuáles documentos e información está suministrando la empresa y cuáles no.
No omito indicarle, que, en caso de incumplimiento
a la presente solicitud, se
podrían ver afectos a la aplicación de los siguientes artículos 219, y 265
bis, de la Ley General de Aduanas (LGA), así como el artículo
48 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y sus reformas y el artículo 22 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías (RCVAM).
Asimismo, se le requiere:
▪ Que toda la información de índole contable que se solicita en este oficio,
sea certificada por Contador Público
Autorizado.
▪ Que el oficio de respuesta al presente requerimiento, debe de presentarse debidamente firmado por el representante
legal, o en su ausencia, por la persona autorizada
con un poder especial autenticado
y con los timbres de ley. En caso
contrario no es admisible.
▪ A
efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 194 inciso g) de la Ley General de Aduanas,
relacionado con los medios
de notificación, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaria,
Ley N° 9069, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre
de 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre
de 2012, se requiere que en
el oficio de respuesta, indique lugar señalado
dentro del Gran Área Metropolitana
para efectos de futuras
notificaciones o en su defecto correo
electrónico o número de fax
y teléfono para confirmación
en cualquier parte del país.
La documentación debe ser entregada en un plazo de 10 días hábiles, a partir de la notificación del presente oficio, de conformidad con el artículo 264 de la Ley General de Administración
Pública, en el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, cita en San José, Edificio La Llacuna, 8° piso.
No se omite indicar, que la Autoridad Aduanera en caso de ser necesario estará solicitando información adicional, como parte de la actuación fiscalizadora. Para cualquier
consulta, coordinación o respuesta
a una solicitud de información,
puede dirigirse a la funcionaria Laura Fajardo Sánchez al correo
electrónico notifONVA@hacienda.go.cr, o bien contactarla al teléfono 2522-92-04.—Departamento
de Control Posterior, Órgano Nacional de Valoración
y Verificación Aduanera.—Floribel Chaves Arce, Jefa.—1 vez.— O. C. N° 46000032823.—Solicitud
N° 184452.—( IN2020436466 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Notificación de despido
sin responsabilidad patronal de Dirección General del Hospital Dr. R. A.
Calderón Guardia, en representación
patronal de la CCSS al trabajador Martín Madrigal Brenes, del Servicio de Enfermería.
Resultando:
De conformidad con el ordenamiento
jurídico potestativo dentro
del régimen de empleo público, se comunica que el señor Martín Madrigal Brenes, portador de la cédula de identidad 304510890 de conformidad con los horarios del
personal de Emergencias de agosto
2019 sitio de trabajo del funcionario,
dejo de asistir en forma injustificada a sus labores los días 23, 28 y 29 de julio del 2019 y 8, 9, 10, 11, 12, 23, 25, 26 y 27 de agosto siendo que el día 28 de agosto del mismo año presenta
ante su jefatura inmediata solicitud de corte de nombramiento a partir de esa fecha,
sin haber honrado sus obligaciones por los días de ausencia injustificados en que había incurrido.
No se ha restituido el puesto
de trabajo como Asistente de pacientes del área mencionada supra del
Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, en un cómputo de tiempo que ha transcurrido del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve
hasta el dictado de la presente
resolución, periodo en el cual
no se ha comunicado por medio alguno
directamente o por interpuesta
persona, con la jefatura inmediata
de enfermería del área de Emergencias, como tampoco con la Dirección de Enfermería ni con la representación patronal superior de este
centro hospitalario, representado por la Dirección Médica, para dar razón situacional por la que no
ha honrado sus obligaciones
laborales y sin haberse presentado incapacidad médica o justificación alguna por tan prolongadas ausencias al trabajo y desconocerse por completo, sobre su paradero
como servidor público en salud.
Considerando:
Que a causa del nexo contractual como funcionario que mantuvo con el empleador denominado Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), desde la fecha
de primer ingreso a este centro hospitalario el cuatro de noviembre del dos mil trece, lo procedente entonces al no haberse presentado a trabajar en las fechas antes indicadas, es en definitiva la ruptura del vínculo jurídico entre partes, por lo que esta Dirección General, en ejercicio de competencias instrumentales y la ostentación
patronal con grado jerárquico
superior, del centro de trabajo
ultimo al que ha pertenecido como
trabajador el señor Martín
Madrigal Brenes, resuelve
de total legalidad en este acto al respectivo
finiquito de la relación
contractual sin responsabilidad patronal, a causa del
ausentismo incurrido previsto en los incisos g) e i) artículo 81 del Código de Trabajo,
artículos 67 y 68 de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la CCSS más por las connotaciones
jurídicas unilaterales al
no presentarse al trabajo ni saberse de su
paradero en los últimos ciento sesenta y tres días calendario, para honrar sus obligaciones ante las faltas supra mencionadas, se opta formalmente por consignarlo como una renuncia implícita o tácita, que la
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, por jurisprudencia en Sentencia Nº 30 de las nueve
horas del cinco de marzo de
mil novecientos noventa y tres, lo configura cuando un servidor (el cuadro factico es analizado en el régimen de empleo público) no vuelve en forma definitiva al trabajo, sin justificación alguna, lo que está haciendo es la dejación del empleo y autorizando al patrono para disponer del mismo, puesto que la exteriorización de la voluntad puede inferirse de los actos en un determinado
sentido, expresado como renuncia explicita
o tacita (doctrina recogida por el artículo 1008 del
Código Civil aplicable de conformidad
con el numeral 15 del Código de Trabajo). Por
tanto,
Se tiene por llegado
a término sin responsabilidad
patronal el contrato de trabajo
(Trabajador-CCSS) y materializado
el finiquito entre partes
de la relación obrero-patronal.
Es el caso del funcionario,
Martín Madrigal Brenes quien
por haber incurrido sin justificación legal alguna, en un ausentismo intermitente los días 23, 28 y 29
de julio del 2019 y 8, 9, 10, 11, 12, 23, 25, 26 y 27
de agosto del mismo año y no ocuparse de sus funciones en el complejo médico, ha incurrido en un abandono definitivo de su trabajo y es acreedor de las consabidas responsabilidades como asistente de pacientes del
Hospital Calderón Guardia, constituyéndose jurídicamente en renuncia implícita o tacita de conformidad con jurisprudencia de la Sala Segunda, Poder
Judicial. En concordancia a
los artículos 239, 240.1, 243 de la Ley General de la
Administración Pública, a los efectos
y alcances de eficacia jurídica de los actos administrativos en que se legitima la presente acción, es ordenada la notificación directamente al
sitio ofrecido por el expedientado,
para que se asiente en el expediente laboral la cual resulta infructuosa,
por lo que se procede a la publicación
en el Diario Oficial para que se asiente en el expediente laboral. Notifíquese.—Al ser las 10 horas del 11 de febrero
del dos mil veinte.—Dr. Taciano
Lemos Pires, Director General del Hospital Dr. R. A.
Calderón Guardia.—(IN2020435639).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Hechas todas
las diligencias pertinentes para localizar
al patrono Alejandro Navarro Jiménez, número patronal 0-304060178-001-002 ha sido
imposible ubicarlo, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Santa Elena, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso
1216-2019-00405, que en lo que interesa
índica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado omisión
diferencias salariales del trabajador Ronald Salmerón Salmerón, cédula número
900880571, por el período de octubre
de 2015 hasta agosto de 2017. Total de salarios omitidos ¢9.630.000,00,
Total de cuotas obreras y patronales de la caja
¢2.187.521,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢553.725,00. Consulta expediente: en
esta oficina Frailes de Desamparados, Centro Comercial
2000, contiguo a MegaSuper,
se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Frailes de Desamparados, 14 de febrero
del 2020—Sucursal de Frailes.—Licda. María Isabel Piedra Arias, Jefa.—1 vez.—(
IN2020435941 ).
[1]
El artículo 93 del Código Electoral señala por capacitación que: “incluye todas
las actividades que les permiten a los partidos políticos realizar la formación
política, técnica o ideológico-programática de las personas, así como la
logística y los insumos necesarios para llevarlas a cabo.”
[2]
Vid “Partidos políticos y paridad: Una mirada subregional a América Central,
República Dominicana y México” del Instituto Internacional para la Democracia y
la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) 2015 en
https://www.idea.int/sites/default/files/publications/partidos-politicos-y-paridad.pdf
[3]
Vid Dahlerup, Drude (1988). «From Small to a Large Minority: Women in
Scandinavian Politics».
Scandinavian
Political Studies, 11(4), pp. 275-297.
[4]
Mediante resolución N° 1677 del 23 de febrero de 2012, el Tribunal Supremo de
Elecciones interpretó que: “...Para asegurar ese acceso igualitario a los
programas y eventos de capacitación, los partidos deben considerar e invitar a
la misma cantidad de hombres y mujeres, lo que habrá de ser certificado por el
contador público autorizado con vista de los documentos utilizados para hacer
la respectiva convocatoria”.
[5]1 Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o
acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido
resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no
se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de
todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo
Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo,
pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.