LA GACETA N° 34 DEL 20 DE
FEBRERO DEL 2020
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
DOCUMENTOS
VARIOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
COMERCIO
EXTERIOR
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
ADJUDICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA
Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
FE DE
ERRATAS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
MUNICIPALIDADES
N° 434-2019-P.—1º de noviembre de 2019
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política, 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de
desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)
es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está
orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de
vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la
OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar,
con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso -incluyendo todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de este fueron declaradas de interés público mediante el Decreto
Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de
2013 y se designó al Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica (COMEX) como
coordinador de tal proceso por parte del Poder Ejecutivo. Así mismo, en el Plan
Nacional de Desarrollo vigente 2014-2018 se incluyó el fortalecimiento de las
políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una meta
prioritaria de la gestión gubernamental, la cual sigue siendo una meta
primordial del Gobierno del Bicentenario.
II.—Que luego de la
Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica
preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con
miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la
invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015.
Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que
establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Así mismo,
la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de
los principales comités técnicos de la OCDE.
III.—Que con base en estas evaluaciones, los comités brindan una
opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar la decisión de
invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma
llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones
de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes
temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros,
seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas
ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas,
economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud,
comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesqueras, política
científica y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor.
IV.—Que
bajo este marco, Costa Rica se someterá a la evaluación del Comité de
Competencia de la OCDE. La participación de la Ministra
Dyalá Jiménez Figueres en este encuentro es de vital
importancia, como coordinadora del proceso de adhesión, para transmitir el
absoluto compromiso del país con este proceso. Así mismo, deberá asistir a la
reunión con la Secretaría de Competencia y el Equipo Legal de la OCDE.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-0820-0458 para que viaje a París, Francia del 29 de noviembre al 4 de
diciembre de 2019, partiendo a las 08:55 horas del 29 de noviembre y regresando
a las 20:25 horas del 4 de diciembre del presente año, para asistir como parte
de la delegación de Costa Rica que participará en la evaluación de acceso para
optar por la aprobación formal del Comité de Competencia de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Adicionalmente, participará
en reuniones con la Secretaría y el equipo legal de la OCDE, y sostendrá
conversaciones con los delegados de los países miembros para impulsar el
proceso de adhesión, reiterar el compromiso del país con el ingreso a la
organización y los próximos pasos a seguir en el proceso. Eventos que se
llevarán a cabo del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2019. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
asistir a las reuniones preparatorias con los equipos técnicos del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX), Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC) y Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con el objetivo de
prepararse para la sesión de evaluación en el marco del Comité de Competencia; 2)
reunirse con altos representantes de la Secretaría de Competencia y del
Departamento de Asuntos legales de la OCDE, para impulsar el proceso de
adhesión, reiterar el compromiso del país con el ingreso a la organización y
los próximos pasos a seguir; y 3) fortalecer la red de contactos que se
ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del
país con el proceso de adhesión a la organización.
Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa
792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.810,88 (mil ochocientos diez
dólares con ochenta y ocho centavos), sujeto a liquidación. El boleto aéreo de
ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa
792. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto
con recursos de la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero
con recursos de la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se
autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de
documentos en trámites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas
de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 29 de noviembre
y regresa a Costa Rica hasta el 4 de diciembre de 2019. Se le autoriza para
hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Los días 30 de
noviembre y 1º de diciembre corresponden a fin de semana.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra Ministro a. i. al
señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula
de identidad número 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de
las 08:55 horas del 29 de noviembre hasta las 20:25 horas del 4 de diciembre.
Todas fechas del presente año.
Artículo IV.—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a su
superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo V.—Rige desde
las 08:55 horas del 29 de noviembre hasta las 20:25 horas del 4 de diciembre de
2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, al primer día del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600033027.—Solicitud N° 183978.—(
IN2020436326 ).
N° 435-2019-P.—01 de noviembre de 2019
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política, 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de
Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo
y, con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación,
son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como su ente
rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de
definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera
directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de
mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y
sofisticación de la oferta exportable nacional, la atracción de inversión, y el
constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su
capacidad de aportar al clima de negocios del país, todo ello con incidencia
positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que la presencia y
participación nacional en foros de clase mundial sobre temas relacionados con
el comercio, la inversión y la competitividad robustece la imagen de Costa Rica
como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las
ventajas que ofrece el país en este campo. La Conferencia Regional para
Centroamérica, Panamá y República Dominicana, organizada por el Fondo Monetario
Internacional (FMI) el 14 y 15 de noviembre en Punta Cana, República
Dominicana, representa una oportunidad valiosa para intercambiar ideas y
experiencias al más alto nivel y para analizar los desafíos económicos más
preponderantes que están impactando a la región. Los organizadores han cursado
una invitación a la ministra Jiménez para participar de esta conferencia como
panelista en la sesión titulada “La eficiencia de los incentivos fiscales desde
una perspectiva de múltiples países”, debido a que existe interés en conocer
más sobre el caso costarricense en materia de incentivos fiscales para promover
la exportación sin perjudicar la prudencia fiscal.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-0820-0458 para que viaje a Punta Cana, República Dominicana del 13 al
16 de noviembre de 2019, partiendo a las 08:23 horas del 13 de noviembre y
regresando a las 16:08 horas del 16 de noviembre del presente año, para
participar en la XVI Conferencia Regional del Fondo Monetario Internacional
(FMI) para Centroamérica, Panamá y República Dominicana e intervenir como
panelista en la sesión denominada “La eficiencia de los incentivos fiscales
desde una perspectiva de múltiples países”. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) potenciar el
posicionamiento internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la promoción
y utilización del comercio exterior y la inversión extranjera directa como
motores para impulsar el desarrollo incluyente y sostenible; 2) contribuir en
la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del foro, recogiendo
elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas
en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a impulsar estos temas
en Costa Rica; 3) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá
lugar en las discusiones para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos
asociados a temas de comercio e inversión, así como las buenas prácticas
existentes en la materia, en la implementación y fortalecimiento de políticas
propias pertinentes; y 4) bajo el marco del evento, fortalecer la red de
contactos con países de la región que, al igual que Costa Rica, procuran
desarrollar herramientas para fomentar el crecimiento económico, el comercio y
la atracción de Inversión Extranjera Directa.
Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto
de boleto aéreo de ida y de regreso hospedaje y transporte terrestre en Punta
Cana, República Dominicana, serán cubiertos con recursos del Fondo Monetario
Internacional. Asimismo, el organismo colaborará con la entrega de US$100 (cien
dólares) para gastos correspondientes a viáticos. La diferencia de la tarifa
diaria de viáticos, excluido el porcentaje por concepto de hospedaje,
establecida para el país anfitrión que contempla el Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Servidores Públicos, emitido por la Contraloría General
de la República, será cubierta con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), de la subpartida 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto
asciende a $214.28 (doscientos catorce dólares con veintiocho centavos), sujeto
a liquidación. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos
de COMEX de la subpartida 10501 del programa 792. El seguro viajero será
cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le
aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se
autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de
documentos en trámites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas
de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 13 de noviembre
y regresa a Costa Rica el 16 de noviembre de 2019. Se le autoriza para hacer
escala en Ciudad de Panamá, Panamá, por conexión. El 16 de noviembre
corresponde a fin de semana.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra Ministro a. í. al señor Duayner
Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807,
Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 08:23 horas del 13 de
noviembre hasta las 16:08 horas del 16 de noviembre. Todas fechas del presente
año.
Artículo IV.—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a su
superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo V.—Rige desde
las 08:23 horas del 13 de noviembre hasta las 16:08 horas del 16 de noviembre
de 2019.
Dado en la Presidencia de la República, San José, al primer día del mes
de noviembre de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C. N° 4600033027.—Solicitud N° 183981.—(
IN2020436334 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
10 de febrero de
2020.—DG-AV-002-2020
La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:
I.—DG-016-2020: Modifíquese los artículos 6° y 7° de la
Resolución DG-174-2018, para que se lean:
“Artículo 6º—A más tardar en la primera quincena del mes de
abril del año 2020, el Ministerio de Educación Pública deberá enviar a esta
Dirección General de Servicio Civil, los procedimientos y mecanismos de control
necesarios para la correcta asignación y administración de los sobresueldos
aquí normados.(…)”
“Artículo 7º—Los sobresueldos citados en el artículo primero
de esta resolución, tienen vigencia solamente para el curso lectivo del año
2020 y el pago de éstos corresponde hasta un máximo del 50% (cincuenta por
ciento) del salario base al mes de julio del año 2018, de la clase de puesto respectivo.(…).”
II.—DG-022-2020: Extender la vigencia de las pruebas de dominio
lingüístico por un lapso de dos años adicionales al vencimiento indicado por el
ente certificador, a fin de garantizar seguridad en los procesos de
reclutamiento, selección y nombramiento en puestos que requieren este
certificado como parte de la comprobación de la idoneidad.
Las resoluciones
indicadas pueden consultarse de manera completa en la página web de la
Dirección General de Servicio Civil.
Publíquese.—Alfredo Hasbum
Camacho, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 4600032210.—Solicitud N°
184974.—( IN2020436210 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 172,
título N° 456, emitido por el Colegio Nocturno La
Unión en el año dos mil ocho, a nombre de Quesada Barrientos Ana Verónica,
cédula 1-1401-0730. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020435739 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 29, Título N° 104, emitido
por el Liceo Quebrada de Ganado, en el año dos mil catorce, a nombre de Peralta
Bermúdez Sofía Patricia, cédula N° 1-1654-0102. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020436162 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01,
Folio 117, Título N°
1333, emitido por Colegio Técnico Profesional de Limón, en
el año dos
mil dos, a nombre de Wilson Smith Valerie, cédula
N° 7-0161-0251. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días
del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020435481 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 113,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Ambientalista Isaías Retana Arias en
el año dos mil siete, a nombre de Chaves Garro Isaac Daniel, cédula N° 1-1419-0869. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días
del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020435917 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 53, Título N° 101, emitido por el Liceo
Santa Rita en el año dos mil diez, a nombre
de Solís Salas Jéssica María, cédula
N° 1-1389-0866. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020436377 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 73, Asiento 481, emitido por el
Colegio Nuestra Señora en el año dos mil diez, a nombre de Solano Esquivel Nathaly Victoria, cédula 3-0462-0875. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los catorce días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020436417
).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 56, Título N° 509, emitido
por el Liceo de Esparza en el año
mil novecientos noventa y seis, a nombre de Araya
Cambronero Luisa María,
cédula
N° 6-0281-0699. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020436444 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 24, Título N°
223, emitido por el Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas
el año dos mil diez, a nombre de Murillo Castro Alan Mauricio, cédula N° 6-0391-0653. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020436447 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 107, emitido por el Liceo
Bijagua en el año dos mil, a nombre de Rojas
Castellón Isaac Felipe, cédula N° 5-0317-0517. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020436629 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de
Trabajadoras y Trabajadores de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, siglas SITRAJUPEMA al que se le asigna el código 1037-SI,
acordado en asamblea celebrada el 08 de marzo de 2019.
Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al
tomo: único del Sistema Electrónico de File Master,
asiento: 178-SJ-45-SI del 06 de febrero de 2020.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 08 de marzo de 2019, con una vigencia que va desde el
08 de marzo de 2019 al 31 de marzo de 2021 quedó conformada de la siguiente
manera:
Secretaría General |
Brence Villalobos Zúñiga |
Secretaría General Adjunta |
Johnny Fallas Vega |
Secretaría de Finanzas |
Fernando Alpízar Torres |
Secretaría de Actas |
Manuel Portillo Guerra |
Secretaría de Comunicaciones |
Martín Vásquez Herrera |
Secretaría de Conflictos |
Mónica Monge Baltodano |
Secretaría de Organización |
Yulieth Rubí Álvarez |
Secretaría de Fiscalización |
Gerardo Cerdas Mesén |
San José, 6 de febrero
del 2020.—.—Lic. Eduardo Díaz Alemán. Jefe.—( IN2020435131 ).
De conformidad con
la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro
ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada denominada Sindicato de Trabajadores del Banco Nacional de
Costa Rica y su Conglomerado, siglas SITRABANC al que se le asigna el código
1038-SI, acordado en asamblea celebrada el 20 de noviembre 2019.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la
inscripción correspondiente.
La organización ha
sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible
al tomo único
del sistema electrónico de File Master, asiento 175-SJ-44-SI del 05 de febrero de 2020.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 20 de noviembre 2019, con una
vigencia que va desde el 20 de noviembre 2019 al 30 de junio de 2021 quedo
conformada de la siguiente manera:
Director presidente |
María Isabel
Bonilla Herrera |
Director vicepresidente |
Allan Castro Tasara |
Director de actas, correspondencia y género |
Juan Carlos Peña
Mora |
Director de finanzas |
Jorge Porras
López |
Director de conflictos |
Ana Yansy Sánchez Salas |
Director de asuntos legales |
Maicol Acosta Vásquez |
Director de organización, salud ocupacional y
riesgos del trabajo |
Rafael Córdoba
Rojas |
Vocal |
Marco Vinicio
Calderón Arce |
Fiscal |
Henry Aguilar
Madrigal |
10 de febrero de 2020.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2020435132 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
El Registro Inmobiliario, informa: Se convoca a todas las personas
interesadas al proceso de Exposición Pública de los resultados del
Levantamiento Catastral en el cantón de Alajuela, con la finalidad de que
puedan acercarse y consultar, de manera gratuita, el estado de las propiedades
ubicadas en los distritos de Alajuela, San José, Carrizal, San Antonio,
Guácima, San Isidro, Sabanilla, San Rafael, Río Segundo, Desamparados,
Turrúcares, Tambor, La Garita y Sarapiquí del cantón 01 Alajuela, provincia 02
Alajuela.
La Exposición Pública se llevará a cabo en las fechas y lugares que se
indican a continuación:
Fecha: |
Lugar: |
Horario (jornada continua): |
Del 09 al 13 y del 16 al 20 de marzo del 2020 |
Sede Regional del Registro
Nacional en Alajuela (50 metros sur de Tienda Llobet).* |
9:00 am-3:00 pm |
11 y 12 de marzo del 2020 |
Salón Comunal de Sabanilla,
Alajuela |
9:00 am-3:00 pm |
18 y 19 de marzo del 2020 |
Salón Comunal de la Guácima
Centro, Alajuela |
9:00 am-3:00 pm |
*Horario de Atención: De lunes a viernes de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
(jornada continua)
De no presentarse a
verificar la información, los datos se tendrán como correctos y definitivos,
conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional. Para más
información comuníquese al 2202-0999.
Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector Catastral.—1 vez.— O. C. Nº
OC20-0032.—Solicitud Nº 184937.—( IN2020436590 ).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0009091.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Mckenzie Global Holdings Limited
con domicilio en 2 Garden Road, Raumati Beach, Paraparaumu 5032, Nueva Zelandia la inscripción de: The McKENZIE INSTITUTE
INTERNATIONAL
para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta minorista y mayorista de
libros electrónicos (e-books), DVDs, aparatos e
instrumentos médicos, productos ortopédicos, dispositivos médicos, rodillos
lumbares, rodillos cervicales, rodillos nocturnos, almohadas para coxis,
mobiliario médico, publicaciones, libros, material de instrucción y enseñanza,
y mobiliario, todo lo anterior relacionado con los problemas
musculoesqueléticos y la terapia física, presentación de productos en medios de
comunicación para fines de venta al detalle, y demostración de productos para
problemas musculoesqueléticos y terapia física, servicios de subasta,
publicidad en línea en una red informática y provisión de un sitio de compras
en línea para compradores y vendedores de productos y servicios médicos,
servicios de mercadeo directo, promoción de ventas, servicios de publicidad y
servicios de promoción en relación con problemas musculoesqueléticos y terapia
física, promover los intereses comerciales y empresariales de profesionales de
la industria de la salud provisto por una asociación para sus miembros,
organización, operación, administración y supervisión de esquemas de lealtad de
clientes, mercadeo promocional y promociones de punto de compra (para terceros)
en relación con problemas musculoesqueléticos y terapia física, el agrupamiento
para el beneficio de terceros, de una variedad de productos, permitiéndoles a
los clientes ver y comprar de forma conveniente dichos productos, en
particular, libros electrónicos (e-books), DVDs,
aparatos e instrumentos médicos, productos de terapia física ortopédica,
dispositivos médicos para terapia física, rodillos lumbares, rodillos
cervicales, rodillos nocturnos, almohadas para coxis, mobiliario médico,
publicaciones, libros, material de instrucción y enseñanza, y mobiliario, todo
lo anterior relacionado con los problemas musculoesqueléticos y terapia física,
dirección de negocios, administración de negocios y servicios de agencia de
importación y exportación en relación con problemas musculoesqueléticos y
terapia física, servicios de intermediación de negocios en relación con la
comercialización de productos relacionados con problemas musculoesqueléticos y
terapia física, servicios de administración de venta minorista y mayorista en
relación con problemas musculoesqueléticos y terapia física, servicios de
consultoría, asesoría e información en relación con los servicios mencionados,
e incluyendo la provisión de los servicios mencionados en línea a través un
sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfonos
móviles y otros dispositivos habilitados para internet; en clase 41: servicios
de educación en el campos de los desórdenes musculoesqueléticos y la terapia
física, provisión de capacitación en el diagnóstico, valoración y tratamiento
de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, servicios de educación
médica y en salud en el campo de los desórdenes musculoesqueléticos y la
terapia física, educación y capacitación para proveedores de servicios de salud
en el diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y
terapia física, revistas en línea en el campo de la salud, organización y
dirección de seminarios, talleres de capacitación, charlas, cursos de
instrucción en diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes
musculoesqueléticos y terapia física, publicación de documentos, boletines y
material impreso en campo del diagnóstico, valoración y tratamiento de
desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, publicación de revistas,
boletines, textos, guías, materiales de capacitación, material visual de capacitación y materiales educativos en campo del
diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos
y terapia física, proveer publicaciones en línea no descargables en el campo
del diagnóstico médico, tratamiento médico y terapia física, servicios de
consultoría, asesoría e información en relación con los servicios mencionados,
e incluyendo la provisión de los servicios mencionados en línea a través un
sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfonos
móviles y otros dispositivos habilitados para internet; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos e investigación y diseño en relación con el
diagnostico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y
terapia física, diseño y desarrollo de hardware y software de computadora para
el diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y
terapia física, servicios de investigación médica en el campo de los desórdenes
musculoesqueléticos, la terapia física, la ortopedia y el tratamiento médico,
servicios de diseño, en particular, diseño de productos y mobiliario médico,
provisión de uso temporal de software en línea no descargable para uso en la
educación, diagnostico, valoración y tratamiento de los desórdenes
musculoesqueléticos y para proveer instrucciones en terapia física, proveer uso
temporal de aplicaciones de software en línea no descargable para fines
médicos, incluyendo el tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia
física, proveer uso temporal de software en línea no descargable para el
diagnóstico y tratamiento médico de desórdenes musculoesqueléticos y terapia
física para uso para acceder, actualizar, manipular, mantener, modificar,
organizar, almacenar, respaldar, sincronizar, transmitir y compartir datos,
documentos, archivos, información, texto, fotografías, imágenes, gráficos,
música, audio, video y contenido de multimedia a través de redes informáticas
globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación, proveer uso temporal
de software en línea no descargable para almacenar, administrar, rastrear,
analizar y reportar datos en el campo del tratamiento médico y la terapia
física, alojamiento de software como un servicio en el campo del software
médico, servicios de consultoría, asesoría e información en relación con los
servicios mencionados, e incluyendo la provisión de los servicios mencionados
en línea a través un sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o
accesibles por teléfonos móviles y otros dispositivos habilitados para
internet; en clase 44: servicios de salud, en particular, proveer servicios de
tratamiento médico y de terapia física para desordenes musculoesqueléticos,
servicios de terapia física en particular terapia para desordenes de columna y
problemas musculoesqueléticos, servicios de diagnóstico y tratamiento
musculoesquelético, servicios de fisioterapia, servicios de quiropráctica,
realizar exámenes físicos, en particular, exámenes y evaluaciones
musculoesqueléticas, regionales, quiroprácticas y de columna, proveer servicios
de valoración de salud, en particular, realizar valoraciones físicas para el
tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos, servicios de consultoría en
salud, en particular, proveer consultoría a personal clínico en el campo de la
terapia física y el tratamiento de los desórdenes musculoesqueléticos,
servicios de salud y seguridad ocupacional (servicios terapéuticos y de
rehabilitación) en el campo de los desórdenes musculoesqueléticos y la terapia
física, osteopatía, preparación de reportes relacionados con fisioterapia y
asuntos musculoesqueléticos, provisión de instalaciones de ejercicios para
fines de rehabilitación en salud para desordenes musculoesqueléticos y terapia
física, reflexología, servicios de terapia remedial, tratamiento terapéutico
del cuerpo para desordenes musculoesqueléticos, servicios de diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación, en particular servicios de fisioterapia para la
rehabilitación musculoesquelética, de columna, de lesiones crónicas, deportiva,
provisión de servicios de masaje y salud, en particular manipulación física,
acupuntura, punción seca, terapia manual, técnicas manuales de tejido,
hidroterapia y servicios de programas de recuperación para el tratamiento de
desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, servicios de información
médica y de terapia física, servicios de consultoría, asesoría e información en
relación con los servicios mencionados, e incluyendo la provisión de los
servicios mencionados en línea a través un sitio web, Internet u otras redes
informáticas y/o accesibles por teléfonos móviles y otros dispositivos
habilitados para internet. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 2 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020429807 ).
Solicitud Nº 2019-0008361.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Top Seeds
International Ltd, con domicilio en: Sharona, 1523200, Israel, solicita la inscripción de: TSI
como
marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: semillas; plantas y plantones; frutas y vegetales frescos. Fecha:
11 de noviembre de 2019. Presentada el: 6 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020429810 ).
Solicitud N° 2019-0008259.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado especial de Planseca SYC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102709992 con domicilio
en Curridabat, de la Artística; 400 metros este, Residencial Ayarca Este, casa 14-C, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FRESH NOW como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 39. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación informática
descargable para solicitar la entrega a domicilio de productos orgánicos como
verduras, hortalizas, frutas y huevos de pastoreo; en clase 39: Servicio de
entrega a domicilio de productos orgánicos como verduras, hortalizas, frutas y
huevos de pastoreo. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de
septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020429811 ).
Solicitud Nº 2019-0010121.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
1-0669-0228, en calidad de apoderado. especial de Can Technologies Inc., con
domicilio en: 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C-MAX3, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
suplementos alimenticios para animales; aditivos alimentarios; suplementos para
animales; alimentos medicados y en clase 31: alimento para animales. Fecha: 11
de noviembre de 2019. Presentada el: 04 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020429812 ).
Solicitud Nº 2020-0000330.—Natalia Durán Monge, soltera, cédula de identidad 115090420, en
calidad de apoderada especial de Implementos de Acción Total S. A., cédula
jurídica 3-101-120514, con domicilio en Sabana Norte, del Colegio Los Ángeles
150 m al este y 50 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNO SPORTS
como marca de comercio en clase 28
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: artículos
y accesorios deportivos. Reservas: de los colores azul y naranja. Fecha: 5 de
febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020434727
).
Solicitud Nº 2020-0000323.—Natalia Durán Monge, soltera, cédula de identidad 115090420, en
calidad de apoderada especial de Implementos de Ación
Total S. A., cédula jurídica 3101120514 con domicilio en Sabana Norte, del
Colegio Los Ángeles 150 m al este y 50 m sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Santic
como marca de fábrica en clase 25 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir especial para ciclismo
y actividades deportivas. Reservas: de los colores rojo y blanco. Fecha: 6 de
febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de febrero de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020434728 ).
Solicitud Nº 2020-0000325.—Natalia Durán Monge,
soltera, cédula de identidad 115090420, en calidad de apoderada especial de
Implementos de Acción Total S. A., cédula jurídica 3-101-120514 con domicilio
en Sabana Norte, del Colegio Los Ángeles 150 m al este y 50 m sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de: UNO PRO
como marca de comercio en clase 28 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: artículo y accesorios deportivos.
Reservas del color negro. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de
enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 5 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020434729 ).
Solicitud Nº
2020-0000648.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con
domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de
la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: CAMPANA
como
marca de comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: jabón de lavandería y detergente. Fecha: 31 de enero de
2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020434790 ).
Solicitud N° 2020-0000477.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de
identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía tres,
cinco-cuarenta y dos, de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: DK12 Carbón Activados, como marca de
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones;
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el 21 de enero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020434791 ).
Solicitud Nº 2020-0000478.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula
de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42
de La Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZAGAZ
CARBON ACTIVADO, como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, todas a base de carbón
activado. Fecha: 6 de febrero del 2020. Presentada el: 21 de enero del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020434792 ).
Solicitud Nº 2019-0011521.—Adriana Jiménez Montero, casada una vez, cédula de identidad N° 110370135, en calidad de apoderado generalísimo de
Madeleine Cafeterías S. A., cédula jurídica N°
3101779607, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, 200 mts al sur y
25 oeste parque Méndez, San Francisco de Dos Ríos,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Madeleine Petit CAfé,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de repostería,
pastelería, bebidas frías y calientes. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos,
200 mts. al sur y 25 oeste del parque Méndez, San
Francisco de Dos Ríos. Fecha: 05 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de
diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020434808 ).
Solicitud Nº 2019-0010322.—Benjamín Gutiérrez Contreras,
divorciado una vez, cédula de identidad 108470905, en calidad de apoderado
especial de Asociación Cultural Monterrey, cédula jurídica 3-002-051235, con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, de las instalaciones
deportivas de la Universidad de Costa Rica, cien este y trescientos metros sur,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Neuroactivación
como marca de fábrica en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos n ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020434814 ).
Solicitud Nº
2019-0011624.—Jina González
Pérez, cédula de residencia 117000499435, en calidad de apoderada general de
Axioma Cultura en El Diseño S. A., cédula jurídica 3101572244 con domicilio del
Centro Cultural Norteamericano 100 metros norte 175 este, casa 3364, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JINA GONZÁLEZ JOYERÍA
como
marca de fábrica y servicios en clase 14 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones
artículos de joyería, piedras preciosas y semi preciosas. Fecha: 20 de enero de
2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020434817 ).
Solicitud N° 2019-0011625.—Jina González Pérez, cédula de residencia N°
117000499435, en calidad de apoderada general de Axioma Cultura en el Diseño
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101572244, con
domicilio en San Pedro del Centro Cultural Norteamericano 100 metros norte 175
este, casa 3364, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA DISEÑA
COLECTIVO
como marca de
servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, tienda en línea donde se
comercializará: calzado, ropa (bufandas, gorras, capas, camisas, pantalones, sweters, vestidos de baño, ropa interior), accesorios de
joyería y bisutería, mobiliario en madera y metal, cuadernos, lápices posters, stikers, agendas, lapiceros, papelería, accesorios para
casa y decoración, objetos en vidrio fundido y vitro fusión (jarrones, platos y
tazas), literatura, libros, escritos impresos, diseño gráfico y cursos en el
área del diseño, artículos de belleza tales como cremas, perfumes, aceites,
labiales, cosméticos, rímel, jabones, champú, alimentos, esponjas para baño y
cocina, juguetes y peluches, fotografías digitales e impresas, tazas y cerámica
(picheles, platos, cubiertos), pinturas, cuadros y objetos de arte. Fecha: 05
de febrero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de febrero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020434818 ).
Solicitud N° 2019-0010126.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
N° 105440035, en calidad de apoderado especial de
Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 Sw 8Th. Street, Bentonville
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYPER
TOUGH como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6; 7 y 8
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales
comunes y sus aleaciones, minerales, metalíferos; materiales de construcción y
edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos
metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos;
recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales;
escaleras. Clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas;
motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres;
instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos, herramientas
eléctricas de hardware. Clase 8: herramientas e instrumentos de mano que
funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas
blancas; maquinillas de afeitar; herramientas manuales de hardware. Fecha: 06
de noviembre del 2019. Presentada el: 04 de noviembre del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020435018 ).
Solicitud Nº 2019-0010724.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado
especial de Gilead Sciences Ireland
UC con domicilio en Ida Business and Technology Park,
Carrigtohill, County Cork, Irlanda, solicita la
inscripción de: JYSELECA como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020435019 ).
Solicitud Nº 2019-0010125.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con
domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLEAR
AMERICAN como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol;
aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Bebidas refrescantes sin
alcohol. Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el: 04 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020435020 ).
Solicitud N° 2019-0008330.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de
identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc. con domicilio en 333 Lakeside Drive, Foster
City, California 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
GILEAD
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional GILEAD para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber,
productos farmacéuticos para el tratamiento de infecciones virales; productos
farmacéuticos para el tratamiento de trastornos y afecciones cardiovasculares;
productos farmacéuticos para el tratamiento de trastornos y afecciones
respiratorias; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y
trastornos fúngicos; productos farmacéuticos para el tratamiento de
enfermedades del hígado; productos farmacéuticos para el tratamiento de VIH /
SIDA y hepatitis; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y
trastornos inflamatorios; productos farmacéuticos para el tratamiento del
cáncer; preparaciones farmacéuticas para inmunoterapia, incluida la terapia con
células T. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88352036
de fecha 22/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de noviembre de
2019. Presentada el: 6 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020435022 ).
Solicitud N° 2019-0008600.—Claudia Alejandra Rojas González,
casada dos veces, cédula de identidad N° 800920603,
en calidad de apoderada especial de NWQ Holding Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle
50, P.H. buganvilla, apartamento 17-B, Palaos, provincia de Panamá, República
de Panamá, solicita la inscripción de: TRAVEL CORE,
como
marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el 17 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020435072 ).
Solicitud N° 2019-0007316.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N°
105570442, en calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street,
London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: EPEN 3 MINI como marca de
comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: (cigarrillos electrónicos,
cartuchos para cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, cigarrillos que contengan sustitutos del
tabaco, sustitutos de tabaco; cigarrillos, tabaco, productos de tabaco,
estuches para cigarrillos, cajas de cigarrillos). Fecha: 16 de agosto del 2019.
Presentada el: 12 de agosto del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de
agosto del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020435077 ).
Solicitud Nº 2019-0007087.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de Grupo Posadas S.A.B. de C.V.,
con domicilio en: avenida Prolongación Paseo de La Reforma N° 1015, Torre A, piso 9, Col. Santa Fe, Cuajimalpa,
Del. Cuajimalpa de Morelos, C.P., 05348 México
D.F., México, solicita la inscripción de: C CURAMORIA COLLECTION
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: (Servicios de hospedaje temporal; servicios de restauración (alimentación)). Fecha: 21 de agosto
de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020435078 ).
Solicitud Nº 2019-0009070.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de
apoderada especial de Bristish American Tobacco (Brands) Inc. con
domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CALIFORNIA NIGHTS
como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: manufacturado; para enrollar tu propio tabaco;
tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para
uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros;
fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada
el: 2 de octubre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020435079 ).
Solicitud N° 2019-0008860.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de
apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe
House, 1 Water Street, London WC2R 31-A, Reino Unido,
solicita la inscripción de: VUSE como marca de comercio, en clase(s): 9;
14; 16; 18; 25 y 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: (estaciones del muelle (para cigarrillos electrónicos); estaciones
del muelle para cigarrillos electrónicos; estaciones de acoplamiento para
dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; muelles de carga;
muelles de carga para cigarrillos electrónicos; muelles de carga para
dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; cables de poder;
cables de poder para cigarrillos electrónicos; cables de poder para
dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; cargadores para
dispositivos electrónicos; cargadores para cigarrillos electrónicos; cargadores
para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; baterías para
cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos electrónicos que se usan
para calentar tabaco; cargadores de USB para cigarrillos electrónicos;
cargadores de USB para dispositivos electrónicos que se usan para calentar
tabaco, cargadores para auto para cigarrillos electrónicos; cargadores para
auto para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; estuches
de carga portátiles; fundas o bolsas para cigarrillos electrónicos; estuches de
carga portátiles y fundas o bolsas para dispositivos electrónicos que se usan
para calentar tabaco; fundas protectoras; fundas o bolsas para los productos
antes mencionados). Clase 14: (metales preciosos y aleaciones de metales
preciosos; productos en metales preciosos o recubierto con ellos,
especialmente, brazaletes, collares, anillos, pendientes, colgantes, dijes,
broches, gemelos, alfileres de corbata, llaveros, llaveros incorporando anillos
para llaves, correas para relojes, cajas decorativas, joyería, piedras
preciosas y semipreciosas, instrumentos cronológicos y cronométricos). Clase
16: (papelería
y
suministros de oficina, excepto muebles; plumas (suministros de oficina)
lápices, material de instrucción y enseñanza; papel,
cartón, artículos hechos de papel,
especialmente, cuadernos, libretas, diarios, revistas en blanco, bloc de notas
y papel de escribir, artículos hechos de cartón especialmente carpetas y
folders, etiquetas de regalo, cajas para regalo; material impreso incluyendo
revistas, libros folletos, calendarios, catálogos, fotografías; papelería,
papel, cartulina materiales de plástico para envolturas y embalaje no incluida
en otras clases, cintas y bolsas para envolver y empacar). Clase 18: (estuches
para cigarrillos electrónicos; fundas o bolsitas de cuero o imitación de cuero,
estuches, fundas o bolsitas de cuero o imitaciones de cuero para accesorios
para cigarrillos electrónicos; estuches, fundas o bolsitas de cuero o
imitaciones de cuero para dispositivos electrónicos que se usan para calentar
tabaco; artículos para fumadores hechos de cuero o imitación de cuero, estuches
de viaje de cuero o imitación de cuero y productos hechos de estos materiales,
especialmente, estuches, bolsas, fundas, bolsos, sobres, cajas (de cuero o
imitación de cuero) estuches para tarjetas de crédito; billeteras, correas,
monederos, mochilas, cinturones de hombro, baúles, bolsos de viaje y sets
(juego de bolsos de viaje) de cuero; cuero, moleskine
(imitación de cuero) pieles y cuero; bolsas para multipropósitos, maletines,
estuches de transporte, billeteras, monederos, estuches para llaves, estuches
para tarjetas, etiquetas de equipaje, bolsos, baúles, maletas, bolsas de viaje,
bolsas de ropa para viajes, mochilas, neceser de belleza, sombrillas, parasoles
y bastones). Clase 25: (ropa, calzado, sombrerería). Clase 34: (soportes para
cigarrillos electrónicos; soportes para accesorios de cigarrillos electrónicos,
soportes para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco;
soportes para cigarrillos, estuches, fundas y bolsas para cigarrillos
electrónicos, estuches, fundas y bolsas para dispositivos electrónicos que se
usan para calentar tabaco; estuches, fundas y bolsas para cigarrillos, soportes
para artículos de fumadores; estuches, fundas y bolsas para artículos de
fumadores; cajas para cigarrillos electrónicos; cajas para dispositivos
electrónicos que se usan para calentar tabaco; cajas para accesorios de
cigarrillos electrónicos; cajas para cigarrillos, artículos para fumadores;
artículos para cigarrillos electrónicos, artículos para calentar productos de
tabaco; estuches para cigarrillos, fundas y bolsas; cenceros, estuches,
soportes o cajas para palitos de tabaco, estuches, fundas y bolsas, soportes o
cajas para productos de tabaco para el propósito de ser calentados; artículos
para fumadores para cigarrillos
electrónicos; partes y accesorios para los mencionados artículos incluidos en
la clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos calientes o palitos de
cigarrillos calientes; estuches recargables para cigarrillos electrónicos;
fundas o bolsas: estuches protectores, fundas o bolsas y estuches para
transportar, fundas o bolsas para cigarrillos electrónicos, dispositivos
electrónicos para fumar o productos para calentar tabaco). Fecha: 04 de octubre
del 2019. Presentada el: 25 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020435080 ).
Solicitud Nº 2019-0008385.—Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderado
especial de British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio en
Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino
Unido, solicita la inscripción de: VELO, como marca de comercio en
clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; bolsas de nicotina orales
sin tabaco (que no sean para uso médico); tabaco con tabaco: snus con tabaco; tabaco sin tabaco; snus
sin tabaco; ruede su propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco;
sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros, cigarros,
encendedores partidos; artículos para fumadores; papel de cigarrillos, tubos de
cigarrillos, filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco para calentar. Fecha: 25 de septiembre del 2019. Presentada el: 9 de
septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020435081 ).
Solicitud N° 2019-0010445.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de
apoderada especial de Bristish American Tobacco (Brands) Inc., con
domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674,
Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TOKYO MIDNIGHT, como marca de comercio
en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco;
tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para
uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores;
encendedores de cigarros; fósforos;
artículos para fumadores; papel para cigarrillos;
tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos; máquinas manuales para
inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
con el fin de ser calentados. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 14
de noviembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020435082 ).
Solicitud Nº 2019-0010444.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc. con
domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674,
Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MYKONOS NIGHTFALL como marca de
comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco;
tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para
uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores;
encendedores de cigarros; fósforos;
artículos para fumadores; papel para cigarrillos;
tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos; máquinas manuales para
inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
con el fin de ser calentados. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 14
de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020435083 ).
Solicitud N° 2019-0011105.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Terminales
Santamaría Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101143188 con domicilio en Pavas,
contiguo a AyA, frente a la estación de bomberos,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TSM TERMINALES SANTAMARIA
como marca de servicios en clase: 39 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución
(reparto) de productos, servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; servicios de distribución de paquetes. Fecha: 16 de diciembre de
2019. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador.—( IN2020435084 ).
Solicitud Nº 2019-0006570.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de
apoderado especial de Skin Care Cosmetics
Sociedad Anónima, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de Muñoz & Nane, 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Melasblock
como marca de
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: (Toda clase de cosméticos; bases de maquillaje, correctores
faciales, bálsamos con color). Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 19
de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020435089 ).
Solicitud N° 2019-0010984.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N°
1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Marcas Premium 2000, S. A.,
con domicilio en Credicorp Bank Plaza, piso veintiséis, calle cincuenta, Panamá, República
de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: TOOPS como
marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es).
para
proteger y distinguir lo siguiente: cereales y preparaciones hechas de
cereales. Reserves: de los colores: celeste Pantene P-2995C y P-2195C, amarillo
Pantene P-1165C y P-137 C, rojo Pantene P-185C y P-200C, verde Pantene P-368C y
P-362C, rosado Pantene P-210C y P-2038C, violeta Pantene P-violetC.
Fecha: 12 de diciembre del 2019. Presentada el: 29 de noviembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020435090 ).
Solicitud Nº 2019-0011754.—Lincy Vanessa de Los Ángeles Cruz Acuña, divorciada una vez, cédula
de identidad N° 2-454-374, con domicilio en: Santiago
de Puriscal 700 sureste de la antigua clínica de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lincy
Cosméticos
como marca de
fábrica en clases: 3 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; jabones, shampoo,
cremas faciales, exfoliantes faciales y corporales, tónicos faciales,
desodorantes, pasta dental y en clase 30: productos de confitería y pastelería:
chocolates (confitería) y repostería ( pastelería).
Reservas: de los colores: turquesa y verde Fecha: 06 de febrero de 2020.
Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020435324 ).
Solicitud Nº 2019-0008181.—Norman Steven Calderón Paniagua, soltero, cédula de identidad N° 114380105 con domicilio en Guácima, de la iglesia
católica del Coco 1 km al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUKSUS
como
marca de comercio y servicios en clases 25 y 37 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir, calzado y artículos
de sombrería); en clase 37: (Servicios de mecánica
automotriz). Reservas: De colores: Amarillo y negro. Fecha: 20 de setiembre de
2019. Presentada el: 03 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020435336 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0010206.—María Cecilia Rodríguez
Arce, casada una vez, cédula de identidad N°
401460304, con domicilio en Atenas, Barrio Mercedes, 300 metros al oeste y 300
norte, del Salón Comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREACIONES LA FÉ,
como
marca de fábrica en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 22: productos elaborados con materiales textiles y fibra.
Bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar “bolsas de tela”. Fibras
textiles en bruto y sucedáneos. Productos elaborados con fibras textiles, en
concreto Eslingas, tensores y cintas. Materiales para acolchar y rellenar. Y
partes y accesorios de todos los productos mencionados anteriormente. Reservas:
de los colores: azul, blanco y amarillo. Fecha: 27 de enero del 2020.
Presentada el: 6 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020435120 ).
Solicitud Nº 2020-0000286.—Juan Pablo Gómez Granados, soltero, cédula de identidad 303610216, en calidad
de apoderado generalísimo de Sogo Gómez y Granados
GYG S. A., cédula jurídica 3-101-790088 con domicilio en Cartago, Tierra
Blanca, cien metros norte, setenta y cinco este de la Cruz Roja, casa color
blanca de verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delinor
como marca de comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: condimentos. Reservas: de los
colores pantone verde 356C, pantone
rojo bright red y pantone
amarillo yellow. Fecha: 23 de enero de 2020.
Presentada el 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020435130 ).
Solicitud Nº 2019-0011747.—Juan Esteban Durango Rave, divorciado, cédula de identidad N° 801190732, en calidad de apoderado especial de Adriana
Bermúdez Salguero, soltera, cédula de identidad N° 111970837 con domicilio en: Escalante, 25 metros de la
rotonda El Farolito, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORABELA
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de salón de belleza, servicios de estilista,
manicura, peluquería y barbería, ubicado en San José, Escalante, 25 metros sur
de la rotonda el Farolito. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el: 20 de
diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(
IN2020435143 ).
Solicitud N° 2019-0009739.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Andrea Hulbert Volio, casada una vez, cédula de identidad N° 901000121, con domicilio en Santa Ana, avenida central,
calle uno, detrás de la iglesia católica de Santa Ana, edificio esquinero,
color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABOGADOS
HULBERT VOLIO MONTERO,
como marca de servicios en clase: 45 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos; servicios de
consultoría y asesoría jurídica; servicios notariales; servicios de solución
extrajudicial de controversias; servicios de resolución alterna de conflictos;
servicios de investigaciones jurídicas y judiciales. Reservas: se reserva los
colores rojo, blanco y gris. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el 23
de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en el que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020435160 ).
Solicitud Nº
2019-0009740.—Luis Esteban
Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado
especial de Andrea Hulbert Volio, casada una vez,
cédula de identidad 901000121, con domicilio en Santa Ana, avenida central,
calle uno, detrás de la iglesia católica de Santa Ana, edificio esquinero color
blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: HULBERT VOLIO MONTERO
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento dedicado a la prestación de servicios jurídicos, servicios de
consultoría y asesoría jurídica, servicios notariales, servicios de solución
extrajudicial de controversias, servicios de resolución alterna de conflictos,
servicios de investigaciones jurídicas y judiciales. Ubicado en Santa Ana,
avenida central, calle uno, San José, Costa Rica. Fecha: 20 de noviembre de
2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020435161 ).
Solicitud Nº 2019-0009738.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de, apoderado especial de Andrea Hulbert Volio, casada una vez, cédula de identidad N° 901000121, con domicilio en Santa Ana, avenida central
calle uno, detrás de la iglesia católica de Santa Ana, edificio esquinero color
blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABOGADOS HULBERT VOLIO
ASOCIADOS
como marca de servicios en clase: 45. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos;
servicios de consultoría y asesoría jurídica; servicios notariales; servicios
de solución extrajudicial de controversias; servicios de resolución alterna de
conflictos; servicios de investigaciones jurídicas y judiciales. Reservas: De
los colores: rojo, blanco y gris. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada
el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020435162 ).
Solicitud Nº 2020-0000464.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N° 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
cédula jurídica N° 4-000-42152,
con domicilio en calle primera, avenida segunda y primera, Edificio
Metropolitano, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL,
como
marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: bancarios y financieros que ofrece el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal en todos sus servicios. Fecha: 29 de
enero del 2020. Presentada el: 21 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020435223 ).
Solicitud N° 2020-0000811.—Duvan Jair Villegas Aristizábal, casado una
vez, cédula de identidad N° 801240570,
en calidad de apoderado generalísimo de
CJ Villegas Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en
distrito Mercedes, calle 28 entre avenida 17 y 21, Oficina Grupo AR Abogados SA
casa 11 C, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VIDVIE
como
marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: accesorios para celular como estuches, cargadores,
cables USB, cubos USB, manos libres, protectores y audífonos, parlantes,
repuestos. Fecha: 12 de febrero del 2020. Presentada el: 30 de enero del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020435266 ).
Solicitud Nº 2019-0005970.—Clement, Charles-Emmanuel Brasseur, casado
una vez, pasaporte 18HD82818, en calidad de Apoderado Generalísimo de Madame
Baguette Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774118 con domicilio en
Concepción, La Unión, Condominio Barlovento Norte N°
326, Costa Rica, solicita la inscripción de: Madame Baguette MB PANADERÍA
FRANCESA
como marca de
fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: productos de panadería. Fecha: 11 de septiembre de
2019. Presentada el: 3 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020435315 ).
Solicitud Nº 2019-0005971.—Clément Charles Emmanuel Brasseur,
casado una vez, pasaporte 18HD82818, en calidad de apoderado generalísimo de
Madame Baguette Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101774118, con domicilio en
Concepción, La Unión, Condominio Barlovento Norte número 326, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Madame Baguette MB PANADERÍA FRANCESA
como marca de servicios en clase: Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 3 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020435317 ).
Solicitud
N° 2020-0000847.—Sindsey del Carmen Jiménez Castro, casada dos veces, cédula
de identidad N° 111760139,
en calidad de apoderada generalísima de Frapa del Este Sociedad Anónima,
con domicilio en Curridabat, Condominio Tierras del Este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: natys
como nombre
comercial, en clase(s): internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de
vestir. Ubicado en San José,
Curridabat, Condominio Tierras del Este. Fecha: 10 de febrero del 2020.
Presentada el: 31 de enero del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de
febrero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020435319 ).
Solicitud N° 2020-0000846.—Sindsey del Carmen Jiménez
Castro, casado dos veces, cédula de identidad 111760139, en calidad de
apoderado generalísimo de Frapa del Este Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101739325 con domicilio en Curridabat Condominio
Tierras del Este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natys
como
marca de fábrica en clase: 25 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 10 de febrero de 2020.
Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020435320 ).
Solicitud Nº 2019-0007787.—Anielka Morales González, casada una vez, cédula de identidad N° 801320808, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de
El General, Costa Rica, solicita la inscripción de: REJUVESKIN
como marca de comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (cosméticos.). Fecha: 10
de setiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020435366 ).
Solicitud N° 2019-0009879.—Karina María Arroyo Jiménez, soltera, cédula de identidad 401990607 con
domicilio en Llorente de Flores, Residencial Las Carretas, casa C1, Costa Rica,
solicita la inscripción de: sweet Bian
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Olores para marinar sellados al vacío
conserva de cebolla, ajo, culantro y chile vegetales orgánicos Fecha: 17 de
diciembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020435401 ).
Solicitud Nº 2019-0011671.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de residencia
N° 8-0123-0148, en calidad de apoderada especial de
Argelia Internacional S. A. con domicilio en calle 16 y 17, Avenida Santa
Isabel, Edificio Hayatut número 1, de la Zona
Libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción
de:
COVO
como
marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Abrelatas eléctricos, alternadores,
aparatos para soldar de gas, aspiradoras de polvo, aspiradoras eléctricas para
limpiar, bombas centrifugas, bombas de engrase, bombas de vacío, bombas,
cilindros de motores, cizallas eléctricas, compresores de aire, compresores
para refrigeradores, correas de máquinas, correas para motores, cortadoras de
césped, cortadoras, cuchillas para partes de máquinas, cuchillas eléctricas,
destornillador eléctrico, drilL’percutor, elevadores,
equipo electrónico de pruebas (tests), equipo
soldador, escaleras y rodantes, filtros- prensas, gatos cnques
mecánicos, generadores de electricidad, herramientas eléctricas, herramientas
neumáticas y accesorios, instrumentos agrícolas que no sean manuales, lija,
eléctrica, limas para metales, llaves de neumático para tuercas, máquina de
lavar platos, máquinas de lavar ropa, máquinas de coser, máquinas para limpiar
motores, martillos eléctricos, martillos neumáticos, molinos, pistolas para aceitar
y engrasar, poleas, porta- brocas, pulidoras y amoladores, rastrillos,
remachadoras, ruedas de máquina, secadoras, serruchos eléctricos, sierras
caladoras, sierras circulares, sierras de cadena, sierras de sable, sierras
eléctricas, sierras perforadoras, sopletes de cortar de gas, sopletes para
soldar de gas, taladoras, taladros lijadoras orbitales, taladros y brocas de
taladros, tijeras de máquina, tijeras eléctricas,
trituradores de basura, trituradoras eléctricas
para uso doméstico, válvulas de máquina, ventiladores para
motores, válvulas de presión (partes de maquina), pulidoras de carro, ruteadoras, caladoras, tronzadoras, ingleteadoras
sierra de madera, sopladores, multímetros, cepillo eléctrico, cepillo
eléctrico, cautil, generadores eléctricos a gasolina,
motosierras, máquina a presión de agua, bobinas para máquinas, bombas (máquinas),
bombas de aire comprimido, compresores (máquinas), cortadores de paja,
cuchillas eléctricas, culatas Le motores, generadores de corrientes, guías de
máquinas, hojas de corta-paja, hojas de sierras (partes de máquinas), máquinas. Fecha: 21 de enero
de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge Registrador.—( IN2020435413 ).
Solicitud N° 2019-0007038.—Wendell Alpízar López, soltero, cédula de identidad N° 109090493 y Adriana Fernández Córdoba, cédula de identidad
N° 1-0961-0421, con domicilio en Aserrí,
Urbanización 3 Marías, casa 68, Costa Rica y Barrio Córdoba, avenida 32 A,
portón amarillo , Costa Rica, solicita la inscripción
de: AUTENTICA BOHO CHIC HEART,
como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 18 y
25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
joyería, bisutería.; en clase 18: bolsos; en clase 25: prendas de vestir.
Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el 5 de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020435418 ).
Solicitud Nº 2019-0010617.—Michael Gutiérrez Arce, soltero, cédula de identidad 112310689, en
calidad de apoderado generalísimo de
3-102-723787 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102723787
con domicilio en Tarrazú, San Marcos, Guadalupe,
frente a la entrada de Calle La Pastora, contiguo al beneficio de Cafetalera
Industrial La Meseta en las instalaciones de Motores Técnicos Los Santos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MOTORES TÉCNICOS
LOS SANTOS
como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la
comercialización, distribución, venta y reparación de equipo agrícola liviano.
Ubicado en Tarrazú, San Marcos, Guadalupe,
frente a la entrada de Calle La Pastora, contiguo al beneficio de Cafetalera
Industrial La Meseta, en las instalaciones de Motores Técnicos Los Santos. Reservas: de los colores
rojo y gris plata. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 20 de
noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020435475 ).
Solicitud N° 2020-0000742.—Tania María Sánchez Badilla, casada una vez, cédula de
identidad N° 110650216, con domicilio en Puntarenas,
Esparza, 50 metros oeste del Jardín de
Niños, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÓPTICA
TANIA,
como nombre comercial en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a venta de anteojos y exámenes de vista, ubicado en Puntarenas, Esparza,
Espíritu Santo, 50 metros oeste de Jardín de Niños. Reservas: del color negro.
Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el 29 de enero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020435501 ).
Solicitud Nº 2020-0000043.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip
Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS GREEN ZING como
marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del
tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos
electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos
como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillos. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el: 06 de enero de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020435506 ).
Solicitud Nº 2020-0000037.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS BLUE
SELECTION, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar;
tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos;
palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillos. Fecha: 9 de enero del 2020. Presentada el: 6 de enero del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020435508 ).
Solicitud Nº 2020-0000038.—Simon Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanreaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS
AMBER SELECTION como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus;
sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el: 06 de enero de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—(
IN2020435510 ).
Solicitud N° 2020-0000044.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289,
en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A. con domicilio en Quaid Jeanrenaud
3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción de:
HEETS SIENNA SELECTION como marca de fábrica y comercio en clase: 34
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar;
tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos;
palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020435513 ).
Solicitud N° 2019-0011738.—Berta Cecilia Jaimes Sulbarán, casada dos veces, cédula de identidad N° 800920913, con domicilio en San Luis, Sto. Domingo, 100
este y 50 suroeste, Industria Zurquí, Calle la Canoa, portón negro, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Rústica Sazón,
como
marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 33 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: mayonesas, vinagre y condimentos; en clase 33: crema
de licor. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el 20 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020435544 ).
Solicitud Nº 2019-0008759.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Biiosmart S.A.S. con domicilio en Calle 93 N° 13-42, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción
de: BIONIIX
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico. Fecha: 05 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de setiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020435587 ).
Solicitud Nº 2019-0010479.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774,
en calidad de apoderado especial de Impesa IP
International Company Ltd. con domicilio en: Whitepark
House, White Park Road, Bridgetown, Barbados, solicita la inscripción de: SCORE
como marca de
fábrica y servicios en clases: 9 y 36 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software y en clase 36: seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha:
25 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020435588 ).
Solicitud Nº 2019-0008758.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Biiosmart S. A.S. con domicilio en: Calle 93 N° 13- 42, Bogotá D.C., Colombia, solicita la
inscripción de: BIIOSMART clean. wise.
pure
como
marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales y en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 20 de
noviembre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020435589 ).
Solicitud Nº
2019-0008760.—Rodrigo Muñoz
Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado
especial de Biiosmart S.A.S. con domicilio en calle
93 Nº 13- 42, Bogotá D.C., Colombia
, solicita la inscripción de: REGENIIX
como marca de fábrica y comercio en clase 3
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 22 de noviembre de
2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020435590 ).
Solicitud Nº 2020-0000341.—Yaneesha
Giandra Wanchope Pinnock,
soltera, cédula de identidad 702220618, en calidad de apoderada especial de
Restaurant Lady Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102785033 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Banco Nacional 100 m
sur, 25 m oeste diagonal al Outlet Mall, Costa Rica, solicita la inscripción
de: gia vegan pastries
como marca de comercio en clase 30 y 43
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y confitería veganas;
en clase 43: servicios de restauración (alimentación) 100% vegano (pastelería vegana). Reservas: de
los colores fucsia, verde limón, gris y blanco. Fecha: 13 de febrero de 2020.
Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020435593 ).
Solicitud Nº 2019-0007332.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774,
en calidad de gestor oficioso de International Association
of Athletics Federations con domicilio en 6-8, Quai
Antoine 1er 9800 MC, Mónaco, solicita la inscripción de: WORLD ATHLETICS
como marca de servicios en clases 35 y 41
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, difusión de anuncios publicitarios a través de todos los medios, en
particular en forma de mensajes temáticos centrados en valores humanos,
publicidad por patrocinio, servicios de marketing y publicidad en línea,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina,
servicios de publicidad, a saber, promoción publicitaria de bienes y servicios
de terceros, mediante acuerdos contractuales, en particular acuerdos de
patrocinio y licencia, que abarcan la transferencia de notoriedad, imagen y
simpatía derivados de eventos culturales y deportivos, en particular de una
competencia internacional de atletismo, servicios de publicidad, a saber,
promoción publicitaria de bienes y servicios de terceros mediante lo que se
conoce como el factor de interés inicial que lleva al público a considerar los
bienes o servicios presentados al público con carteles, emblemas o mensajes
capaces de captar su atención, servicios de publicidad, a saber promoción de
productos y servicios de terceros mediante la denominada transferencia de
imágenes, alquiler de espacios publicitarios de todo tipo y en todos los
medios, digitales o no, administración comercial de la participación de equipos
nacionales en una competencia atlética internacional, y promoción del apoyo a
dichos equipos con el público y los círculos interesados, consultoría sobre
administración de negocios, servicios de entrada y procesamiento de datos,
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, promoción
publicitaria de competiciones y eventos deportivos para su uso por terceros,
promoción publicitaria de conciertos y eventos culturales para terceros,
suministro de documentación, a saber, publicidad por correo directo,
distribución de material publicitario, distribución de muestras, reproducción
de documentos, mantenimiento de bases de datos informáticas, gestión de
archivos informatizada, a saber, gestión de archivos digitales que incorporan
una cartera de secuencias de video e imágenes destinadas a un uso bajo licencia
en publicidad tradicional y en publicidad moral, servicios de comercio electrónico,
a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de
telecomunicaciones con fines publicitarios y de ventas, servicios de venta
minorista o mayorista de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
servicios, de venta minorista o mayorista de artículos deportivos, servicios de
venta minorista o mayorista de joyas, instrumentos de relojería, accesorios de
moda, bolsos, recuerdos; en clase 41: educación, formación, entretenimiento,
actividades deportivas y culturales, entretenimiento televisivo deportivo y
cultural, organización de competiciones deportivas, organización de una
competición internacional de atletismo, organización y entretenimiento de
eventos deportivos internacionales, entretenimiento en forma de competiciones deportivas,
entretenimiento en forma de una competencia internacional de atletismo,
servicios de entretenimiento, a saber organización y esparcimiento de una serie
de eventos deportivos, transmitidos en vivo o grabados, para su distribución a
través de todos los medios, servicios de entretenimiento de en forma de atletas profesionales que
participan en competiciones deportivas, suministro de entretenimiento en línea,
a saber en el campo del deporte, suministrado en línea desde una base de datos
informática en línea o desde Internet o desde otra red inalámbrica de
comunicación electrónica, suministro de información educativa en línea en el
ámbito del deporte, suministrada en línea desde una base de datos informática o
desde Internet o desde otra red inalámbrica de comunicación electrónica,
suministro de información en materia de entretenimiento y eventos deportivos a
través de un sitio web en línea, suministro de información que ofrece enlaces a
noticias en el campo del deporte y artículos en el campo del deporte a través
de un sitio web interactivo, organización de eventos y actividades deportivas y
culturales, organización de exposiciones con fines culturales y educativos, organización de
loterías y competencias, servicios de apuestas y juegos de apuestas en relación
con deportes o relacionados con ellos,
servicios de apuestas en línea, servicios de entretenimiento prestados durante
eventos deportivos o relacionados con eventos deportivos, suministro de
entretenimiento en línea en forma de torneos de juegos, ligas deportivas
virtuales y espectáculos de juegos, suministro de instalaciones deportivas,
alquiler de equipos de audio y video, producción de películas, que no sean
películas publicitarias, producción de grabaciones de sonido y video,
presentación y distribución de grabaciones de sonido y video, alquiler de
películas y de grabaciones de sonido y video, alquiler y / o suministro a
través de una red informática de productos interactivos de educación y
entretenimiento, a saber, discos compactos interactivos, CD-ROM, juegos de
computadora, entretenimiento, a saber, presentación de productos de
entretenimiento y educativos interactivos, a saber, discos compactos
interactivos, CD-ROM, juegos de computadora, producción de programas de radio y
televisión y de cintas de video, cobertura de radio y televisión de eventos
deportivos (servicios de reporteros), reserva de entradas para eventos
deportivos y espectáculos, cronometraje de eventos deportivos, entretenimiento
interactivo, suministro de juegos en Internet, información sobre actividades
deportivas y culturales, así como formación, educación y entretenimiento,
proporcionados en línea desde un banco de datos o Internet, suministro de
publicaciones electrónicas en línea, publicación de libros, revistas, textos
(que no sean textos publicitarios) y publicaciones periódicas, publicación de
textos (que no sean textos publicitarios), incluidos reglamentos, normas y
estándares en el campo del deporte y, en particular, en el atletismo,
suministro de resultados deportivos, alquiler de sonidos e imágenes grabados,
servicios de producción de audio, servicios de edición y publicación,
publicación de estadísticas sobre resultados deportivos y clasificaciones de
audiencia para competiciones deportivas, servicios de suministro de información
en materia de entretenimiento, presentación de premios que premian a los
autores de actos o actuaciones excepcionales, organización y dirección de
ceremonias relacionadas con la presentación de premios y distinciones. Fecha:
10 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020435614 ).
Solicitud N° 2019-0006996.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774,
en calidad de gestor oficioso de Bella Luna Cosmetics
Inc., con domicilio en Burtis Street, South Gate,
California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Bella forever,
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería; aceites
esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 7 de
enero de 2020. Presentada el 1° de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2020435615 ).
Solicitud Nº 2020-0000628.—Rodrigo Muñoz Ripper,
casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado Especial
de Importaciones Goicochea S. A.C. con domicilio en JR. Jorge Chávez 351, Breña,
Lima 05, Perú, solicita la inscripción de: F fratello
como
Marca de Fábrica y Comercio en clases 2 y 30 internacionales. 1111.611111 Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes para alimentos y bebidas.;
en clase 30: Esencias, masa elástica, pan, pastelería y confitería, helados,
azúcar en polvo, azúcar para esponjar, glucosa, miel, jarabe de goma, masa
fondant, pasta de goma, polvo para hornear, masa para modelado de flores en
azúcar, saborizantes artificiales. Reservas: De los colores verde, blanco,
celeste, negro y naranja. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el: 24 de
enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020435616 ).
Solicitud N° 2020-0000119.—Loredana Guzmán Verri, casada dos veces,
cédula de identidad 108490859, con domicilio en Torre Metropolitana,
apartamento 12, frente a Canal 7, Sabana, calle 104, Mata Redonda, San José,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOLA GRANOLA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: granola, barras y
bolitas de granola, snacks a base de granola, yogurt con granola. Reservas:
reserva los colores negro y blanco. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 9
de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020435974 ).
Solicitud Nº 2020- 0000906.—Wilbert Méndez Corrales, casado una vez, cédula
de identidad 107430627 con domicilio en Santa Ana, Piedades 100 este
cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA DEL RELOJ service center
como Marca de
Fábrica y Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de reparación de relojes. Fecha:
12 de febrero de 2020. Presentada el: 4 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020435679 ).
Solicitud N° 2020-0000779.—Jorge Alberto Hidalgo Vega, divorciado una vez, cédula de identidad
105880161, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Juegos
Modernos de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101185204 con domicilio
en La Uruca; kilómetro tres de la Ruta Nacional Uno, avenida 17, Plaza Daisy,
segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Play TIME by Concorde
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de casinos
(juego). Reservas: De los colores: morado y dorado. Fecha: 7 de febrero de
2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020435802 ).
Solicitud N° 2019-0010979.—Fabiola Sáenz Quesada, DIVORCIADA,
cédula de identidad N° 109530764, en calidad de
apoderada especial de Dipo S. A., con domicilio en Belén, La Rivera, trescientos
cincuenta al este del Hotel Marriot, edificio esquinero, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FERMAY, como marca de servicios en
clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte,
almacenamiento de mercancías.
Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el: 29 de noviembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020435867 ).
Solicitud N° 2019-0010978.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada especial de DIRO S. A. con domicilio en Belén La Ribera;
350 al este, del Hotel Marriot, edificio esquinero, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FERMAY
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, publicidad,
administración comercial. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador.—( IN2020435868 ).
Solicitud Nº 2019-0010980.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Dipo S.
A. con domicilio en Belén La Ribera 350 al este del Hotel Marriot, edificio
esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERMAY como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Plataformas digitales a saber: Software para el
desarrollo de ventas enfocado a “business-to-business”
(negocio a negocio), aplicación móvil para el desarrollo de ventas
enfocado a “Business to Customer”
(negocio a consumidor). Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de
noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020435869 ).
Solicitud Nº 2019-0008749.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Asociación sobre Pérdida y Desperdicio de
Alimentos Plato Lleno Costa Rica, con domicilio en Mata Redonda, de la UCIMED,
200 metros al sur y 25 metros al este, casa número 48, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Asociación Plato Lleno, como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
relacionados con la gestión y administración de alimentos donados
para su distribución a la población de personas en situación de calle. Fecha: 11 de
diciembre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020435870 ).
Solicitud Nº 2019-0011308.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en
calidad de apoderada especial de Nipponflex Indústria e Comércio de Colchões
Ltda., con domicilio en Avenida Das Industrias, 200 A. Jardim
América, Maringá/ PR, Brasil, solicita la inscripción
de: PRIMME FIR
como
marca de fábrica y comercio en clase 20 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: colchones no eléctricos. Fecha: 19 de
diciembre de 2019. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020435886 ).
Solicitud N° 2019-0011100.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela
S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte, No. 102, Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: ARABRIJES GIRL, como marca de fábrica y comercio en
clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos,
productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la
higiene, cuidado y belleza de la piel, todos los anteriores productos para
niñas. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el 5 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020435887 ).
Solicitud Nº 2019-0011101.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderado especial de Arabela, S. A. DE C.V con domicilio en calle 3
norte N° 102
Parque Industrial Toluca 2000, CD. De Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México,
solicita la inscripción de: ARABRIJES BOY, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel,
todos los anteriores productos para niños. Fecha: 11 de diciembre del 2019.
Presentada el: 5 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020435888 ).
Solicitud N° 2019-0009259.—Wendy Patricia Chaves Zamora, casada una vez, cédula de identidad 115550632, en calidad de
apoderada generalísima de Fisiowellness CR Terapia Física
S. A., cédula jurídica N°
3101768586, con domicilio en cantón: San
Isidro, distrito: Concepción,
dirección exacta: Calle Mercedes, 200 metros al norte y 25 metros al oeste del
LAGAR, Costa Rica, solicita la inscripción
de: fisiowellnesscr,
como
señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar: servicios profesionales y capacitación en terapia física,
nutrición, acondicionamiento físico, belleza y salud, en
relación al expediente N° 282382. Reservas: de colores: azul, celeste y turquesa.
Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros 1’iesson’ interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección, la protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a
que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2020435892 ).
Solicitud Nº 2020-0000406.—Daniel Andrés Bejarano Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 114980587, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Concasa, Condominio 6-26, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VENTUS
como
marca de comercio y servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Una marca utilizada para la
preparación, organización y dirección de foros, talleres, simposios y
seminarios de formación respecto al cuido del medio ambiente y de la calidad
del aire. Asimismo, para la organización de cursos de reciclaje.; en clase 42:
Una marca utilizada en servidos de investigación y consultoría en materia
ambiental y en específico a la calidad del aire mediante mediciones con equipos
especiales. Asimismo, el suministro de información, consultoría y asesoramiento
científico sobre la compensación de emisiones de carbono. Fecha: 10 de febrero
de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020435983 ).
Solicitud Nº 2019-0011708.—María Fernanda Vargas
Villalobos, soltera, cédula de
identidad número 206630328, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Compañía Farmaceútica L.C., Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3101021545 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo
Circuito Judicial 250 metros oeste y 150 metros sureste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GEX-GRIPORUB como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un producto
farmacéutico para uso humano (ungüento balsámico cuyos ingredientes activos son
de origen natural: alcanfor, mentol y eucalipto). Fecha: 13 de febrero de 2020.
Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020435986 ).
Solicitud Nº 2020-0000368.—Elvis González Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 110420126 con domicilio en Pérez Zeledón, Residencial El Valle 175 metros
sur del parque infantil, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA
AUTOMOTRIZ EG EL GARAJE
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: taller que brinda servicios de mecánica general, servicio
de lavado y servicios de mantenimiento preventivo, ubicado en: 100 metros norte
de la Escuela de Barrio San Francisco, Pérez
Zeledón, San Isidro. Fecha: 12 de febrero de
2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
n ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020436038 ).
Solicitud Nº 2019-0011556.—Isabel Rodríguez Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 203700221 con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada,
Barrio San Roque, Urb. Villa Real, 200 metros norte y 25 este del Liceo San
Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ah Caray como marca de
servicios en clases: 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, recreo, diversión y
entretenimiento de personas y en clase 43: servicios de restauración
(alimentación), preparación de alimentos y bebidas para el consumo prestados
por personas o establecimientos. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 18
de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020436040 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0011441.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Sölen Çikolata Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en 4.Organize
Sanayi Bölgesi 83412 Nolu Cad. NO:4 Sehitkamil. Gaziantep, Turquía , solicita la inscripción de: OZMO como Marca
de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café; Té; Cacao; Sucedáneos del café; Arroz; Tapioca;
Sagú; Harinas y preparaciones a base de cereales; Pan; Productos de pastelería;
Azúcar; Miel; Jarabe de melaza; Levadura; Polvos de hornear; Sal; Mostaza;
Vinagres; Salsas [condimentos]; Especias; Hielo; Productos de confitería;
Chocolates; Bombones; Galletas; Galletas saladas [crackers]; Barquillos
[obleas]; sucedáneos de chocolate con leche; Tartas; Pasteles; chocolate y
confitería con caramelo; Goma de mascar; Helados cremosos; Helados; Snacks a
base de cereales; Palomitas de maíz; Avena molida; Fritos de maíz; Cereales
para desayunos; Trigo procesado para la alimentación humana; cebada triturada
(o molida) para consumo humano; Avena procesada para consumo humano; centeno
procesado para la alimentación humana. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada
el: 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020436069 ).
Solicitud N° 2019-0011619.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS
ILUMA como marca de fábrica y comercio, en clases 9 y 34 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías para cigarrillos
electrónicos; baterías para dispositivos electrónicos que son utilizados para
calentar tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que son utilizados
para calentar tabaco; cargadores USB para dispositivos electrónicos que son
utilizados para calentar tabaco; cargadores de automóvil para cigarrillos
electrónicos; cargadores de automóvil para dispositivos que son utilizados para
calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos. Clase 34:
vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos;
palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillos. Fecha: 09 de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020436071 ).
Solicitud N° 2019-0011618.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289,
en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products
S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ILUMA como marca de fábrica y comercio en clases 9 y
34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Baterías para cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos electrónicos
que son utilizados para calentar tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos
que son utilizados para calentar tabaco; cargadores USB para dispositivos
electrónicos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores de automóvil
para cigarrillos electrónicos; cargadores de automóvil para dispositivos que
son utilizados para calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos
electrónicos; en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del
tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos
electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como
sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros
calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos
recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 19 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020436073 ).
Solicitud N° 2019-0011622.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con
domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchatel, Suiza, solicita la inscripción de:
REMIX PASSION, como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o
procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus;
sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores,
fósforos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020436075 ).
Solicitud N° 2019-0007689.—Miguel Trunfio Tudisco,
casado una vez, pasaporte 138000189204, en calidad de apoderado especial de Relaxtech Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101605886 con domicilio en Cartago Oriental, Parque Industrial y Zona Franca
Zeta, bodega N° 66 diagonal al restaurante Casa Luna,
Costa Rica , solicita la inscripción de: RELAXTECH como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a ropa para el
hogar, ropa de cama, cortinas, almohadas, toallas de baño, fundas. Ubicado en
Cartago-Cartago Oriental, Parque Industrial y Zona Franca Zeta Cartago, bodega
no.66, diagonal al restaurante Casa Luna.). Fecha: 9 de septiembre de 2019.
Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436151 ).
Solicitud N° 2019-0009260.—Denver Orlando Palmer Brown, soltero, cédula de identidad 701550420 con
domicilio en Alajuelita, RTV 50 O, 25 S, Costa Rica, solicita la inscripción
de: wolaba
como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, productos de perfumería
cosméticos no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 12 de febrero de
2020. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020436160 ).
Solicitud N° 2019-0005962.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A., con domicilio en Avenida
Presidente Jorge Alessandri R N°
12310, San Bernardo, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: CELUS-C
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de octubre del 2019. Presentada el: 03 de
julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020436175 ).
Solicitud Nº
2019-0008783.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada
especial de Grupo Sólido S. A., cédula
jurídica 3101131155 con domicilio en Escazú, de la rotonda del puente de
Multiplaza Escazú, 600 metros noroeste y 150 metros sur, última bodega a mano
derecha, Costa Rica , solicita la inscripción de: DO
!T YOURSELF
como marca de fábrica y comercio en clase 16
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: brochas
para pintores, brochas para aplicar pintura en construcciones, rodillos para
pintores de obra, bandejas para pintura, bandejas para pintores de
construcciones, cintas engomadas [artículos de papelería], cintas adhesivas de
papelería o para uso doméstico, cintas autoadhesivas de papelería o para uso
doméstico. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita. Registrador.—( IN2020436177 ).
Solicitud N° 2019-0008702.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 11149188, en
calidad de apoderada especial de Yalong Intelligent Group CO. Ltd., con
domicilio en Yongji Industrial Park, Wenzhou Zhejiang, China, solicita la inscripción de: A
YALONG
como marca de
fábrica y comercio en clase: 9 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables, aparatos de
enseñanza; aparatos e instrumentos de física; mobiliario especial de
laboratorio; aparatos de demostración para física; frecuencímetros; aparatos de
alta frecuencia; juego de aparatos para pruebas y verificación eléctrica;
epidiascopios; computadoras; contadores; calibrador automático; medidores;
circuitos integrados; diapositivas; linternas de señales; dispositivo
automático para central eléctrica; proyector para enseñanza. Fecha: 7 de
octubre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020436184 ).
Solicitud Nº
2019-0011234.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de LSJ Technology Services S. A., con
domicilio en Plaza BMW, piso 9, calle 50, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: MON1
como marca de fábrica y comercio en clase 9
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una aplicación
descargable y plataforma de conectividad por medio de la cual se ofrecen
servicios de ahorro, préstamos, servicios financieros y crediticios, servicios
de publicidad y negocios de los mismos. Fecha: 17 de
diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020436274 ).
Solicitud N° 2019-0010638.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora Internacional Global S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RUMBO PURA VIDA COSTA RICA,
como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor
en una tienda de souvenirs, café, repostería, pastelería, confitería,
chocolates, bebidas y alimentos; servicios de gestión comercial y publicidad de
lo indicado. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el 20 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436285 ).
Solicitud Nº
2019-0010574.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 107000012, en calidad de apoderada especial de Ana
Lourdes Gutiérrez Berry, casada una vez, con domicilio en de la entrada a Calle
Los Canelos, 250 m norte, Condominio Casa Sol, casa Nº
20, Piedades de Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anilu jabones artesanales
como marca de fábrica y comercio en clase 3
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
artesanales. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020436287 ).
Solicitud N° 2019-0006200.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Hato Potrero Farm Inc., con domicilio en 611 East
Obispo Avenue, Clewiston, FL 33440, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: YO GUSTO, como marca de fábrica y
comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
queso, yogur. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el 10 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2020436291 ).
Solicitud Nº 2019-0009787.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de LSJ Technology Services S. A., con domicilio en Plaza BMW, piso 9, calle
50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OMNI como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
mercantil en el cual se ofrecen los servicios de plataforma de conectividad que
facilita la comunicación entre transportistas y usuarios para contratar
servicios, alquiler medios de transporte y servicio de prepago de tiquetes de
bus y trenes, ofrece tarjetas de crédito, servicios financieros y crediticios,
servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, ofrecer
acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, ofrecer servicios de
transporte, publicidad y negocios, ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, Torre Lexus, piso 4, oficina 101. Fecha: 15 de noviembre de
2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436300 ).
Solicitud N° 2019-0009786.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
gestor oficioso de LSJ Technology Services
S. A., con domicilio en Plaza BMW, piso 9, calle 50, ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: OMNiBicis como marca de servicios en clase: 39
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de transporte, alquiler de bicicletas, servicios de carga y servicios de distribución
de mercancías por medio de bicicletas. Fecha: 14 de noviembre de 2019.
Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020436303 ).
Solicitud N° 2019-0008262.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Cintana Education
LLC., con domicilio en 401 N. Michigan Ave., suite 3300, Chicago, Illinois 60611,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CINTANA como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 35; 41 y 42. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software descargable y pregrabado para su uso en el campo del diseño y
gestión de programas educativos; software educativo descargable y pregrabado
que ofrece instrucción en educación postsecundaria, instrucción en educación
universitaria, análisis de datos de estudiantes y para conectar a estudiantes
con servicios de apoyo y servicios profesionales.; en clase 35: Servicios de
publicidad y mercadeo en línea; reclutamiento de estudiantes para instituciones
de educación superior; servicios de consultoría en organización y gestión de
negocios; servicios de gestión de negocios en el ámbito de la educación.; en
clase 41: Servicios educativos en forma de cursos y programas en los niveles
postsecundario y universitario; servicios educativos, a saber, diseño de
programas educativos del tipo de desarrollo de planes de estudio para
educadores y gestión de programas educativos del tipo de organizar y conducir
programas educativos en el campo de la instrucción en los niveles
postsecundario y universitario; servicios de consultoría en materia de
educación; servicios de consultoría en el ámbito de la educación, a saber,
suministro de análisis de datos de estudiantes con fines de gestión de la
educación; servicios de gestión en el ámbito de la educación, a saber,
organización y dirección de programas educativos en el ámbito de la enseñanza
en los niveles postsecundario y universitario; servicios de diseño de programas
educativos del tipo de desarrollo de planes de estudio para educadores.; en
clase 42: Diseño y desarrollo de software para su uso en el campo del diseño y
gestión de programas educativos; diseño y desarrollo de software educativo;
servicios de software como servicio (SAAS) con software para su uso en el campo
del diseño y gestión de programas educativos; servicios de software como
servicio (SAAS) con software educativo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/392,237 de fecha 18/04/2019 de Estados Unidos de
América. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020436304 ).
Solicitud Nº 2019-0010344.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de LFD Wälzlager GMBH con
domicilio en Giselherstraße 9, 44319 Dortmund,
Alemania, solicita la inscripción de: LFD EMQ
como Marca de
Fábrica y Servicios en clase(s): 7; 12 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Cojinetes (partes de máquinas),
especialmente rodamientos/cojinetes de bolas, cojinetes antifricción, cojinetes
de rodillos, unidades de cojinetes, cojinetes esféricos, cojinetes auto-lubricantes, cubiertas/carcasas y partes de los
productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); cojinetes (partes de
motores); partes de máquinas, especialmente juntas, puntas de rótula,
horquillas articuladas y partes de los productos antes mencionados
(comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, especialmente ejes, ejes,
husillos y sus partes (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, a
saber, casquillos lineales y casquillos deslizantes; acoplamientos de árbol
(partes de máquinas); ejes/árboles para motores; cigüeñales; selladores de eje
(incluidos en la clase 7); bielas para máquinas, motores o motores; juntas
universales (juntas cardán); jaulas de agujas (partes de máquinas); ruedas
libres de manga/funda (partes de máquinas); anillos de rodamiento (partes de
máquinas); gorrones (partes de máquinas); soportes de cojinetes para máquinas;
placas de soldar para soportes de cojinetes (partes de máquinas); piezas de
máquinas de metal, a saber, fijadores y accesorios de montaje para la fijación
y montaje de extremos de varillas, juntas, cojinetes esféricos, cilindros
hidráulicos, bielas, varillas de conexión y puntales; extremos de soldadura
para enlaces inferiores (partes de máquinas); soportes/monturas de ejes (partes
de máquinas); válvulas de retención (partes de máquinas); componentes de
seguridad para sistemas hidráulicos (partes de máquinas), a saber cilindros
hidráulicos; partes de cilindros hidráulicos, a saber, pasadores roscados para
cilindros hidráulicos y fondos de cilindros; dispositivos de protección contra
ruptura de tubos para montar en cilindros hidráulicos, a saber, válvulas de
bloqueo; rodillos (incluidos en la clase 7); acoplamientos de máquinas y
componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres) y sus partes
(comprendidos en la clase 7); mecanismos de accionamiento de máquinas y
motores; cajas de cambio distintas de las destinadas a vehículos terrestres; en
clase 12: Cojinetes y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por
tierra, aire o agua, excepto partes de motores; cojinetes/rodamientos esféricos
y sus partes, para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, por aire o
por agua, excepto las partes de motores; junturas y culatas y sus partes para
vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, excepto partes de
motores; cajas de cambio y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción
por tierra, aire o agua; cajas de cambio y partes de las mismas para vehículos
y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; acoplamientos de máquinas y
componentes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos
antes mencionados (comprendidos en la clase 12); transmisiones de potencia para
vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos
en la clase 12); árboles/ejes cardán y ejes de transmisión para vehículos
terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la
clase 12); acoplamientos de árboles/ejes cardán para la transmisión de potencia
entre un tractor e implementos agrícolas; dispositivos de acoplamiento para la
conexión de tractores a implementos agrícolas y partes de los productos antes
mencionados, especialmente eslabones inferiores, eslabones superiores y
puntales de elevación para eslabones inferiores o para eslabones superiores;
equipos de elevación y suspensiones para tractores; partes de dispositivos de elevación
y suspensiones para tractores (incluidos en la clase 12); horquillas de
liberación; cubos de ruedas, ejes y ejes de dirección para vehículos terrestres
y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12);
fijadores y montajes de metal (partes de vehículos y aparatos de locomoción por
tierra, aire o agua) para la fijación y montaje de extremos de varillas,
juntas, cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, barras de
acoplamiento y puntales; en clase 42: Consultoría técnica, especialmente en el
campo de tecnología de rodamientos/cojinetes; servicios de ingeniería;
programación de computadoras; almacenamiento electrónico de datos; topografía;
investigación técnica; elaboración de planos para la construcción; pruebas de materiales;
examen de materiales; realización de estudios técnicos de proyectos; control de
calidad. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020436313 ).
Solicitud N° 2019-0010345.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de LFD Wälzlager GMBH con
domicilio en Giselherstraße 9, 44319 Dortmund,
Alemania, solicita la inscripción de: LFD
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 12 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Cojinetes (partes de máquinas), especialmente rodamientos/cojinetes de bolas,
cojinetes antifricción, cojinetes de rodillos, unidades de cojinetes, cojinetes
esféricos, cojinetes auto-lubricantes,
cubiertas/carcasas y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en
la clase 7); cojinetes (partes de motores); partes de máquinas, especialmente
juntas, puntas de rótula, horquillas articuladas y partes de los productos
antes mencionados (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas,
especialmente ejes, ejes, husillos y sus partes (comprendidos en la clase 7);
partes de máquinas, a saber, casquillos lineales y casquillos deslizantes;
acoplamientos de árbol (partes de máquinas); ejes/árboles para motores;
cigüeñales; selladores de eje (incluidos en la clase 7); bielas para máquinas,
motores o motores; juntas universales (juntas cardán); jaulas de agujas (partes
de máquinas); ruedas libres de manga/funda (partes de máquinas); anillos de
rodamiento (partes de máquinas); gorrones (partes de máquinas); soportes de
cojinetes para máquinas; placas de soldar para soportes de cojinetes (partes de
máquinas); piezas de máquinas de metal, a saber, fijadores y accesorios de
montaje para la fijación y montaje de extremos de varillas, juntas, cojinetes
esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, varillas de conexión y puntales;
extremos de soldadura para enlaces inferiores (partes de máquinas);
soportes/monturas de ejes (partes de
máquinas); válvulas de retención (partes de máquinas); componentes de seguridad
para sistemas hidráulicos (partes de máquinas), a saber cilindros hidráulicos;
partes de cilindros hidráulicos, a saber, pasadores roscados para cilindros
hidráulicos y fondos de cilindros; dispositivos de protección contra ruptura de
tubos para montar en cilindros hidráulicos, a saber, válvulas de bloqueo;
rodillos (incluidos en la clase 7); acoplamientos de máquinas y componentes de
transmisión (excepto para vehículos terrestres) y sus partes (comprendidos en
la clase 7); mecanismos de accionamiento de máquinas y motores; cajas de cambio
distintas de las destinadas a vehículos terrestres; en clase 12: Cojinetes y
sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua,
excepto partes de motores; cojinetes/rodamientos esféricos y sus partes, para
vehículos y aparatos de locomoción por tierra, por aire o por agua, excepto las
partes de motores; junturas y culatas y sus partes para vehículos y aparatos de
locomoción por tierra, aire o agua, excepto partes de motores; cajas de cambio
y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua;
cajas de cambio y partes de las mismas para vehículos y aparatos de locomoción
por tierra, aire o agua; acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión
para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados
(comprendidos en la clase 12); transmisiones de potencia para vehículos
terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la
clase 12); árboles/ejes cardán y ejes de transmisión para vehículos terrestres
y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12);
acoplamientos de árboles/ejes cardán para la transmisión de potencia entre un
tractor e implementos agrícolas; dispositivos de acoplamiento para la conexión
de tractores a implementos agrícolas y partes de los productos antes
mencionados, especialmente eslabones inferiores, eslabones superiores y
puntales de elevación para eslabones inferiores o para eslabones superiores;
equipos de elevación y suspensiones para tractores; partes de dispositivos de elevación
y suspensiones para tractores (incluidos en la clase 12); horquillas de
liberación; cubos de ruedas, ejes y ejes de dirección para vehículos terrestres
y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12);
fijadores y montajes de metal (partes de vehículos y aparatos de locomoción por
tierra, aire o agua) para la fijación y montaje de extremos de varillas,
juntas, cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, barras de
acoplamiento y puntales; en clase 42: Consultoría técnica, especialmente en el
campo de la tecnología de rodamientos/cojinetes; servicios de ingeniería;
programación de computadoras; almacenamiento electrónico de datos; topografía;
investigación técnica; elaboración de planos para la construcción; pruebas de materiales;
examen de materiales; realización de estudios técnicos de proyectos; control de
calidad. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020436316 ).
Solicitud N° 2019- 0010343.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de LFD Wälzlager GMBH con
domicilio en Giselherstraße 9, 44319 Dortmund,
Alemania, solicita la inscripción de: LFD ONE como marca de fábrica y comercio en clases: 7
y 12. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Cojinetes (partes de máquinas), especialmente rodamientos/cojinetes de bolas,
cojinetes antifricción, cojinetes de rodillos, unidades de cojinetes, cojinetes
esféricos, cojinetes auto-lubricantes,
cubiertas/carcasas y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en
la clase 7); cojinetes (partes de motores); partes de máquinas, especialmente
juntas, puntas de rótula, horquillas articuladas y partes de los productos
antes mencionados (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas,
especialmente ejes, ejes, husillos y sus partes (comprendidos en la clase 7);
partes de máquinas, a saber, casquillos lineales y casquillos deslizantes;
acoplamientos de árbol (partes de máquinas); ejes/árboles para motores;
cigüeñales; selladores de eje (incluidos en la clase 7); bielas para máquinas,
motores o motores; juntas universales (juntas cardán); jaulas de agujas (partes
de máquinas); ruedas libres de manga/funda (partes de máquinas); anillos de
rodamiento (partes de máquinas); gorrones (partes de máquinas); soportes de
cojinetes para máquinas; placas de soldar para soportes de cojinetes (partes de
máquinas); piezas de máquinas de metal, a saber, fijadores y accesorios de
montaje para la fijación y montaje de extremos de varillas, juntas, cojinetes
esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, varillas de conexión y puntales;
extremos de soldadura para enlaces inferiores (partes de máquinas);
soportes/monturas de ejes (partes de máquinas); válvulas de retención (partes
de máquinas); componentes de seguridad para sistemas hidráulicos (partes de
máquinas), a saber cilindros hidráulicos; partes de cilindros hidráulicos, a
saber, pasadores roscados para cilindros hidráulicos y fondos de cilindros;
dispositivos de protección contra ruptura de tubos para montar en cilindros
hidráulicos, a saber, válvulas de bloqueo; rodillos (incluidos en la clase 7);
acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos
terrestres) y sus partes (comprendidos en la clase 7); mecanismos de
accionamiento de máquinas y motores; cajas de cambio distintas de las
destinadas a vehículos terrestres. ;en clase 12: Cojinetes y sus partes para
vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, excepto partes de
motores; cojinetes/rodamientos esféricos y sus partes, para vehículos y
aparatos de locomoción por tierra, por aire o por agua, excepto las partes de
motores; junturas y culatas y sus partes para vehículos y aparatos de
locomoción por tierra, aire o agua, excepto partes de motores; cajas de cambio
y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua;
cajas de cambio y partes de las mismas para vehículos y aparatos de locomoción
por tierra, aire o agua; acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión
para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados
(comprendidos en la clase 12); transmisiones de potencia para vehículos
terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la
clase 12); árboles/ejes cardán y ejes de transmisión para vehículos terrestres
y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12);
acoplamientos de árboles/ejes cardán para la transmisión de potencia entre un
tractor e implementos agrícolas; dispositivos de acoplamiento para la conexión
de tractores a implementos agrícolas y partes de los productos antes mencionados,
especialmente eslabones inferiores, eslabones superiores y puntales de
elevación para eslabones inferiores o para eslabones superiores; equipos de
elevación y suspensiones para tractores; partes de dispositivos de elevación y
suspensiones para tractores (incluidos en la clase 12); horquillas de
liberación; cubos de ruedas, ejes y ejes de dirección para vehículos terrestres
y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12);
fijadores y montajes de metal (partes de vehículos y aparatos de locomoción por
tierra, aire o agua) para la fijación y montaje de extremos de varillas,
juntas, cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, barras de
acoplamiento y puntales. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020436318 ).
Solicitud N° 2019-0010303.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de United Airlines Inc., con domicilio en
233 South Wacker Drive, 11th Floor,
Chicago Illinois 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: transporte de personas, bienes y correo por vía aérea; servicios de
registro en aerolíneas; servicios de reservación de boletos de viaje; servicios
de reservación de transporte en línea;
suministro de un sitio web con información sobre viajes; información de viaje;
y reserva de boletos para viajar. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el
8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436321 ).
Solicitud Nº 2019-0010302.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de United Airlines Inc. con
domicilio en 233 South Wacker Drive, 11th Floor, Chicago Illinois 60606, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: UNITED
como
marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: transporte de personas, bienes y correo por vía aérea,
servicios de registro en aerolíneas, servicios de reservación de boletos de
viaje, servicios de reservación de transporte en línea, suministro de un sitio
web con información sobre viajes, información de viaje, y reserva de boletos
para viajar. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436322 ).
Solicitud Nº 2019-0010249.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Griffith Foods International Inc. con domicilio en One Griffith Center, Alsip,
Illinois 60803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLAVORIQ
como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: diseño y desarrollo de productos alimenticios, a
saber, formulación de productos y evaluación sensorial. Fecha: 13 de noviembre
de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020436325 ).
Solicitud N° 2019-0010170.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Raymundo José Macís Delgado, soltero, cédula de identidad N° 109650977 con domicilio en Sabana Sur, de la esquina de
la Embajada de Guatemala, 75 mts., sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DICEN QUE EL ALMA, como marca de servicios
en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: difusión y
transmisión de programas de televisión de entrevistas y difusión de programas
de entrevistas a través de internet. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada
el 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020436328 ).
Solicitud Nº 2019-0010169.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Raymundo José Macis Delgado, soltero, cédula de identidad
109650977 con domicilio en Sabana Sur, de la esquina de la Embajada de
Guatemala, 75 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICEN QUE EL
ALMA como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: montaje de programas de radio y
televisión, programas de entretenimiento y servicios de entretenimiento en
forma de programas de televisión e Internet interactivos. Fecha: 11 de
noviembre de 2019. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020436335 ).
Solicitud Nº 2019-0005924.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Pharmaceutical Technology, S. A.
con domicilio en Calle Desiderio Valverde N° 103,
Zona Universitaria, Santo Domingo, D.N., República Dominicana, solicita la
inscripción de: PT PHARMATECH PHARMACEUTICAL.TECHNOLOGY
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compra, venta y
distribución de productos farmacéuticos. Fecha: 08 de noviembre de 2019.
Presentada el: 02 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020436359 ).
Solicitud Nº 2019-0010002.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Deli Group Co., Ltd., con domicilio en Deli
Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang,
China, solicita la inscripción de: STICKUP
como
marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolígrafos [artículos de oficina];
papelería; papel; washi (papel japonés); blocs de
papel para escribir; papel de escribir; papel de regalo; papel carbón; papel de
fotocopiado; papel suelto; papel sensible al calor; marcadores de libros;
libros de calcomanías; pegatinas/calcomanías [papelería]; cartón; cintas
adhesivas para papelería; papel engomado; soportes para cintas adhesivas;
gomas/colas para uso de oficina; papel adhesivo; cuadernos adhesivos; pegamento
para papelería o uso doméstico; etiquetas adhesivas de papel; dispensadores
automáticos de cinta adhesiva para uso de oficina; barras de pegamento para
papelería o uso doméstico; humectantes para superficies engomadas [artículos de
oficina]; cuadernos de notas; programas de eventos; materiales de dibujo;
juegos de dibujo; material de encuadernación; aparatos y máquinas para
encuadernación [equipos de oficina]; carpetas para papeles. Fecha: 14 de
noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2020436362 ).
Solicitud N° 2019-0010000.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de
apoderada especial de Deli Group Co., Ltd, con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P.R., China, solicita la
inscripción de: A AGNITE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos; juguetes;
pelotas de juego; bombas para inflar pelotas deportivas; redes para deportes;
raquetas; ascendentes (equipo de montañismo); arnés de escalador; cinturones de
natación; chaquetas de natación; tablas de natación; ayudas para nadar; guantes
para juegos; aparatos para fisicoculturismo; máquinas de lanzamiento de
pelotas; recuperadores de pelotas de tenis; aparatos de lanzamiento de pelotas
de tenis; estuches adaptados para transportar bates de béisbol; bolsas de
cricket; estuches para pelotas de tenis; aparatos para gimnasia; juegos de
tiro; juegos de mesa; máquinas para ejercicios físicos; aparejos de pesca;
patines en línea; patines de hielo; bolas de billar; tacos de billar; equipo de
billar; silbatos de juguete; protectores de cofres para uso deportivo;
muñequeras (artículos deportivos; protectores de piernas [artículos
deportivos); protectores corporales para uso deportivo; protectores de brazos
(artículos deportivos); fundas protectoras para raquetas; naipes; bolas de
boliche; aparatos y maquinaria de bolos/boliche; redes para portería de fútbol;
porterías de fútbol; porterías para fútbol americano; fundas para raquetas de
tenis; bolsos adaptados para bates de softbol; bolsas adaptadas para bates de
béisbol; amortiguadores de vibraciones para raquetas; barras de ejercicio;
antenas de red de voleibol; ejes de dardos; banderas de esquina para campos de
juego; correas de yoga; cintas de agarre para raquetas; marcadores de billar;
bloques de yoga. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el 30 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020436364 ).
Solicitud Nº 2019-0010001.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Deli Group
CO., LTD. con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai
County, Ningbo, Zhejiang P.R., China, solicita la inscripción de: deli,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: cajas fuertes [metálicas o no metálicas];
metales en hoja/lámina o en polvo para impresoras 3D; fundas [herrajes
metálicos]; escaleras de metal; tornillos de unión de metal para cables;
tornillos de metal; cadenas de metal; ganchos de ropa de metal; campanas;
perchas de metal para bolsos; cerraduras de metal, que no sean eléctricas;
herrajes de metal, pequeños; bobinas de metal, no mecánicas, para mangueras
flexibles; cajas de herramientas de metal, vacías; varillas de metal para
soldar. Fecha: 14 de noviembre del 2019. Presentada el: 30 de octubre del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020436366 ).
Solicitud N° 2019-0010003.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Deli Group CO. LTD., con
domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai County,
Ningbo City, Zhejiang P.R., China, solicita la inscripción de: NUSIGN
como marca de
fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Papelería; artículos de oficina, excepto muebles;
papel; papel de copia [papelería]; papel higiénico; papel carbón; almohadillas
[papelería]; cuadernos de notas; calendarios; soportes para calendarios de
escritorio; impresos; obras de arte litográficas; aparatos para montar
fotografías; bolsas de papel para embalaje; bolsas de plástico para embalar;
archivos expandibles [papelería]; papel de regalo; bolsas de basura de papel o
de plástico; cuchillos de papel [abrecartas]; etiquetadoras de oficina;
impresoras de etiquetas que son máquinas de direcciones; máquinas de escribir y
grabar cheques de oficina; máquinas de sellado para oficinas; máquinas de
afilar lápices, eléctricas o no eléctricas; dispensadores automáticos de
adhesivo para uso de oficina; máquinas laminadoras para uso doméstico y de
oficina; aparatos y máquinas para encuadernación [equipos de oficina];
trituradoras de papel para uso de oficina; material de encuadernación; estuches
de escritura [artículos de papelería]; cajas de papelería; archivos de
documentos [papelería]; fundas/cubiertas [papelería]; portadores de documentos
[papelería]; organizadores para uso de papelería; cinta adhesiva [papelería];
plumas de adhesivo para papelería; estuches para escritura [juegos]; paños
engomados para papelería; dispensadores de cinta adhesiva para papelería o el
hogar; barras de pegamento para papelería o uso doméstico; alfombrillas de
escritorio; grapas para oficinas; cartapacios de hoja suelta; carpetas de
archivos; carretes retráctiles para portadores de tarjetas de identificación
[artículos de oficina]; clips para portadores de tarjetas de identificación
[artículos de oficina]; secretarias de bolsillo; clips de dinero no metálicos;
tarjeteros de escritorio; portadores de pasaportes; bandas elásticas para
oficinas; material para escribir; instrumentos de escritura; bolígrafos
[artículos de oficina]; tableros de dibujo; materiales de dibujo; juegos de
dibujo; conjuntos de pintura para artistas; cintas de entintado; globos
terrestres; tableros de estera; tableros de escritura de borrado en seco;
letreros de cartón; gomas de borrar de pizarra; tableros magnéticos [artículos
de oficina]; tableros de notas [artículos de oficina]; materiales didácticos
[excepto aparatos]; plastilina polimérica. Fecha: 14 de noviembre de 2019.
Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436369 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-126952, denominación: Asociación Nacional de Chef. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 721855.—Registro Nacional, 12 de
febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020436327 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para suscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-167719, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto de Horquetas de Sarapiquí. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 747400.—Registro Nacional, 10 de
febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020436345 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
Asociación de Molusqueros
Corozal Lepanto, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Puntarenas, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover los moluscos
marinos racional y adecuadamente protegiendo el mar y el medio ambiente.
Gestionar trámites administrativos para el sector pesquero.
Proteger los intereses de los pescadores. Promover la unión y la solidaridad del sector pesquero de la
zona. Incentivar a los pescadores a mantener un manejo de la pesca. Cuyo
representante, será el presidente: Matilde de los Ángeles Gutiérrez Gutiérrez, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 702102 con adicional(es) tomo: 2019
asiento: 733949.—Registro Nacional, 13 de febrero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020436459 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-245979,
denominación: Asociación Administradora del
Acueducto de Río Cuarto de Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 8191.—Registro Nacional, 27 de enero
del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020436465 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica, cédula: 3-002-546590,
denominación: Asociación Avina Costa Rica. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019,
asiento: 249527, con adicional tomo: 2020, asiento: 33953.—Registro Nacional,
17 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020436514 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Acuña Vega,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Georg
Fischer Central Plastic LLC, solicita la Patente
Nacional sin Prioridad denominada ACCESORIO PARA TUBERÍA. Un accesorio para tubería incluye un acoplamiento y una empaquetadura
de sujeción de tubería flexible. El acoplamiento incluye una campana que define
una boca de inserción de tubería en un extremo del acoplamiento y un encaje
interior. El montaje de la empaquetadura de sujeción de tubería flexible se
dispone dentro del encaje interior e incluye un cuerpo anular, una pluralidad
de elementos de agarre discretos y al menos una porción de extensión. La
pluralidad de elementos de agarre se dispone alrededor de una periferia
exterior del cuerpo. La al menos una porción de extensión se extiende desde el cuerpo
y se dispone entre un par de la pluralidad de elementos de agarre. La al menos
una porción de extensión de extensión define una bolsa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: F16L 21/08; F16L 21/(00;
cuyo inventor es Jones, James Charles (US). La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000032, y fue presentada a las 09:26:13 del 22 de enero de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2020.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020435668 ).
La
señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Ceragem
Co., Ltd, solicita la Patente PCT denominada: APARATO
TERMOTERAPÉUTICO Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL MISMO. Se proporciona un aparato
termoterapéutico y un procedimiento de control del mismo. El aparato termoterapéutico
según una realización de la presente invención incluye un módulo de cerámica
térmica que incluye un cuerpo, una primera placa de soporte ubicada sobre el
cuerpo, una segunda placa de soporte ubicada sobre la primera placa de soporte,
una parte de accionamiento ascendente y descendente acoplada a una porción
inferior de la primera placa de soporte y configurada para mover la primera
placa de soporte en una dirección vertical en base al cuerpo, y un miembro de
cerámica acoplado a la segunda placa de soporte; un sensor de peso provisto
sobre una superficie inferior de la segunda placa de soporte para detectar la
presión del cuerpo de un usuario; y un controlador configurado para controlar
el ajuste y las prestaciones de un modo de masaje del módulo de cerámica
térmica, en el que el controlador controla una altura de accionamiento de la
parte de accionamiento ascendente y descendente de acuerdo con la presión del
cuerpo del usuario, detectada por el sensor de peso, para proporcionar la misma
presión al usuario a través del miembro de cerámica en base a una intensidad
deseada predeterminada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F
7/00, A61H 15/00, A61H 15/02, A61H 7/00 y A61N 5/06; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Lee, Dong Myoung (KR); Kim, Ki Sung (KR);
Han, Sang Cheol; (KR) y
Park, Jin Cheol (KR). Prioridad: N°
10-2017-0045132 del 07/04/2017 (KR). Publicación internacional: WO/2018/186565.
La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000501, y fue presentada a
las 11:04:28 del 04 de noviembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
30 de enero del 2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020435884 ).
La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Ishihara Sangyo Kaisha,
LTD, solicita la Patente PCT denominada
COMPUESTO
DE N-(4-PIRIDIL) NICOTINAMIDA O SAL DEL MISMO. Si bien durante muchos años se han usado una
gran variedad de agentes de control de plagas, muchos de estos agentes de
control de plagas tienen diversos problemas, tales como una efectividad
insuficiente y la restricción en el uso de los mismos
debido a la resistencia adquirida por las plagas, y similares. Por lo tanto, se
desea desarrollar un agente de control de plagas novedoso que es menos probable
que tenga tales inconvenientes. Uno de los objetivos de la presente invención
es proporcionar un compuesto altamente activo o una sal del
mismo contra una plaga. La presente invención se refiere a un compuesto
de N-(4-piridil) nicotinamida representado por la
siguiente fórmula (I) (en la fórmula (I), para cada sustituyente, véase la
Descripción) o una sal del mismo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/56, A01P 5/00,
A01P 7/02, C07D 213/82 yC07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yoneda Tetsuo; (JP); Yoshida Kotaro;
(JP); TAZAWA Yuta; (JP); Kani Tatsuya; (JP); Cho Yoko (JP) y Murai Yuto; (JP). Prioridad: N°
2017-088847 del 27/04/2017 (JP). Publicación Internacional: WO/2018/199175. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000502, y fue presentada a las
11:05:48 del 4 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
enero de 2020.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2020435885 ).
El señor Simón A.
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health
GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE AZAQUINOLINA.
La presente invención abarca compuestos de azaquinolina
de la fórmula general (I): (I), con A es A1 o A2:A1 A2, y en la cual T, R1, R2,
R3, R4, R5, R6, y Q son como se definen en el presente, procedimientos para la
preparación de dichos compuestos, compuestos intermediosútiles
para la preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y
combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos
para la elaboración de composiciones farmacéuticas para el tratamiento, control
y/o prevención de enfermedades, en especial de infecciones con helmintos, como
un único agente o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/502, A61K
31/5025, A61K 31/519, A61P 33/10, C07D 405/12 y C07D 471/04; cuyos inventores
son: Görgens,
Ulrich (DE); Schwarz, Hans-Georg (DE); Griebenow, Nils (DE); Börngen, Kirsten (DE); Hallenbach, Werner (DE); Hobsch,
Walter (DE); Ilg, Thomas (DE); Zhuang, Wei (CN); Köhler,
Adeline (FR); Kulke, Daniel (DE); Böhm, Claudia (DE); Alig, Bern (DE); Heisler, Iring (DE) y Janssen, Isa Jana Irina (DE). Prioridad: N° 17179149.4 del 30/06/2017 (EP). Publicación
Internacional: WO/2019/002132. La solicitud correspondiente lleva el número
2019- 0000595, y fue presentada a las 12:09:34 del 20 de diciembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero de 2020.—Viviana Segura de La
O.—( IN2020436059 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado especial de Foshan City Meiwanbang
Technology Co., Ltd,
solicita la patente PCT denominada: TAPA PARA TAZA DE PULPA MOLDEADA. Se
describe una tapa para taza de pulpa moldeada hecha de un material que es una
mezcla de pulpa de papel y/o fibras vegetales. La tapa para taza de pulpa
moldeada es fabricada por un molde con moldeo por succión de pulpa y las
tecnologías de prensado en caliente, y tiene un borde de unión capaz de cubrir
la taza de forma segura, una parte superior de taza de desplazamiento, y un
orificio de bebida formada sobre una plataforma alta para lograr los efectos de
evitar que un líquido contenido en la taza se derrame hacia el exterior en la
taza, lo que facilita a los usuarios el transporte o el movimiento de las tazas
apiladas para llevar, y retarda el flujo de la bebida en la abertura para
beber. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47G 19/22, B65D
41/04 y B65D 47/06; cuyos inventores son: Lai, Tzung Shen (TVV) y Rao, Ri Hua
(CN). Prioridad: N° PCT/CN2018/000199 del 29/05/2018
(CN). Publicación Internacional: WO2019/227247. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-0000499, y fue presentada a las
12:43:06 del 1° de noviembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 8 de
enero de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2020436061 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Hanmi Pharm
Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: DERIVADO DE GLUCAGON,
CONJUGADO DEL MISMO, COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE EL MISMO Y USO TERAPÉUTICO DEL
MISMO. La presente invención se refiere a un derivado de glucagon, un conjugado del mismo, y una composición que
comprende el mismo, y un uso terapéutico del mismo, y en particular, para
síndrome metabólico, hipoglucemia, e hiperinsulinismo congénito. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 38/26, A61K 38/28,
A61K 45/06 y C07K 14/605; cuyos inventores son: Choi, In Young (KR); Jung, Sung
Youb (KR); Kim, Jung Kuk (KR) y Park, Young Jin (KR).
Prioridad: N° 10-2016 0081995 del 29/06/2016 (KR), N° 10-2016-0182982 del 29/12/2016 (KR) y N° 10-2017-0069217 del 02/06/2017 (KR). Publicación
Internacional: WO/2018/004283. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000161, y fue presentada a las 12:35:51 del 28 de marzo de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 17 de enero de 2020. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2020432257 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LILIBEL
JARA GÓMEZ, con cédula de identidad N° 2-0680-0783
carné N° 27166. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°102317.—San José, 11 de
febrero de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020436814 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALCIRA HERNÁNDEZ ASTÚA, con cedula de
identidad N° 109490164, carné N°
28242. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, diecisiete de febrero del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón.
Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 102826.—1 vez.—( IN2020436917 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (0) PÚBLICA (0). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS
ALBERTO ARIAS OBANDO, con cédula de identidad N°
5-0321-0624, carné N° 22162. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°102325.—San José, 13 de
febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1
vez.—( IN2020436931 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALFREDO MADRIZ CAMPOS,
con cédula de identidad N° 6-0325-0899, carné N° 21201. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 95508.—San José, 04 de
febrero de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020436962 ).
AVISO
LOS MINISTERIOS DE
COMERCIO EXTERIOR Y
HACIENDA INFORMAN SOBRE EL ANTEPROYECTO
DE DECRETO EJECUTIVO:
“REFORMAS A LOS
ARTÍCULOS 128 QUATER y 129 DEL
REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS
FRANCAS; ASÍ COMO ADICIÓN DEL
ARTÍCULO 128 QUINQUIES”
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 361
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y el artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, se
somete a consulta pública el anteproyecto de Decreto Ejecutivo: “Reformas a los
artículos 128 quater y 129 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; así como adición del artículo 128 quinquies”. Para
todos los efectos, se concede a los interesados la oportunidad de exponer los
comentarios y observaciones que corresponda, con la respectiva justificación
técnica o legal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de
esta publicación. La versión digital del acuerdo en mención se encontrará
disponible en el sitio web de los Ministerios de Comercio Exterior y Hacienda,
en el apartado de consulta pública respectivo. Los comentarios y observaciones deben
ser dirigidos al Ministerio de Comercio Exterior, a la Ventanilla Única de
Recepción para la Gestión Documental, mediante el siguiente enlace (link): http://www.comex.go.cr/ventanilla-unica/, con copia a
las siguientes direcciones de correo electrónico: Nicolas.miranda@comex.go.cr y
ruizgr@hacienda.go.cr, dentro del plazo indicado.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.—Roberto
Gamboa Chaverri, Director de la Asesoría Legal Ministerio de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 4600033028.—Solicitud N° 184722.—( IN2020436218 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0077-2019.—Exp. 15629P.—Inversiones y Procesadora Tropical Inprotsa S. A., solicita
concesión de: 2.94 litros por segundo del acuífero sin número,
efectuando la captación por medio del pozo
RT-111 en finca de su propiedad en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso riego. Coordenadas
274.311 / 511.233 hoja Río
Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de diciembre de 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020435500 ).
ED-0551-2019.—Exp. 17458.—Cerros Venegas
de Occidente Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 66 litros por
segundo del río Agualote,
efectuando la captación en finca de
3-102-686249 SRL en puente de piedra, Grecia, Alajuela, para uso riego-café-caña.
Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020435775 ).
ED-0550-2019.—Exp. 17456.—Punta Los Pinos
Griegos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.65 litros por segundo del río Agualote,
efectuando la captación en finca de
3-102-686249 SRL en puente de piedra, Grecia, Alajuela, para uso. Coordenadas
226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020435788 ).
ED-0059-2020.—Expediente
N° 12878P.—Chiquita Brands
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-160 en finca de su
propiedad en Limón, Limón, para uso comercial-lavado de vehículos, consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.350/637.070 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2020.—David Chaves
Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020435829 ).
ED-UHTPNOL-0018-2020.
Expediente N° 6677P.—Sugar
Beach Properties LLC S. A., solicita concesión de:
5.5 litros por segundo de acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
sin número en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para
uso consumo humano-doméstico y turístico-hotel-bar y restaurante-piscina
recreativa. Coordenadas 273.450/341.490 hoja Matapalo, quienes se consideran
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020435920 ).
ED-0095-2020.—Expediente
Nº 19731.—Beau Thomas Southwell, solicita concesión de:
0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico y piscina. Coordenadas: 144.545/548.015,
hoja Dominical. Predio inferior: 3-102-765167 S. A. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero del 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020436050 ).
ED-UHTPSOZ-0169-2019.
Expediente N° 10539.—Condominio Residencial Turístico Tortuga, solicita concesión de: 2.2 litros por segundo de la Quebrada La
Ese, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico
- otro. Coordenadas 122.140 / 574.330 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020435376
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0030-202.—Exp.
3832P.—Amado Sánchez Oller solicita
concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 283.600 / 383.900 hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020436379 ).
ED-0006-2019. Expediente
N° 18683.—Ulices Monge
Mora, solicita concesión de: 6 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José,
para uso consumo humano-acuicultura. Coordenadas 172.408 / 558.165 hoja Vueltas,
y 0.4 litros por segundo del nacimiento N/A, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San
José, para uso consumo humano-acuicultura.
Coordenadas 172.650 / 558.218 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de enero de 2019.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020436440 ).
ED-0469-2019.—Expediente
N° 19458 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Delifrost S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por
segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 277.100 / 487.990 hoja Tres Amigos. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de noviembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020436616 ).
ED-0588-2019.
Expediente N° 19607PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Flor de Fátima, Salas Rodríguez, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por segundo en Pital, San
Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario - Riego. Coordenadas 278.511 / 502.524
hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020436617 ).
ED-0005-2020.—Expediente
N° 19634PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Luis Eduardo, Arce Vargas, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 217.661 / 489.612 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020436618 ).
ED-0053-2020.—Exp. 19683PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Finca La Aurora del Norte Mil
Novecientos Diez Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por
segundo en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 269.418 / 498.153 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020436619 ).
ED-0055-2020.—Expediente
Nº 19685PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, CY R Diseños y
Construcciones Tucán de Osa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 7 litros por segundo en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas: 271.132 / 513.541, hoja Río
Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
17 de enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020436620 ).
ED-0116-2020.—Expediente
8260.—Agrícola Ganadera La Vistada S.A., solicita concesión de: 1,23 litros por
segundo del Río Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan
(Poás),
Poas, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, doméstico, agropecuario,
porquerizas, consumo humano, doméstico, agropecuario,
lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 237.050
/ 511.500 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes
Arias.—(
IN2020436527 ).
ED-0219-2020.—Expediente
N° 3997.—Agrícola
Ganadera la Vistada S. A., solicita concesión
de: 0,06 litros por segundo del Rio Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, (Poás), Poás,
Alajuela, para uso agropecuario-lechería,
consumo humano-doméstico,
agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 236.900/511.000 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de febrero de 2020.—Grettel Céspedes Arias, Departamento de Información.—( IN2020436531
).
ED-0263-2019.—Expediente
N° 13038.—Froilán Benavides Benavides solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de HGB S.A. en San José,
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.700
/ 491.750 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de julio de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020436557 ).
ED-0467-2019.—Expediente
N° 19457PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones
Aguilar Wong Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Pital, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 280.116/506.619 hoja
Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 4 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020436615 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0105-2020.—Expediente N°
11838P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de:
3.72 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad
en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 142.269
/ 577.409 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2020436760 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente Nº 23747-2003.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las dieciocho horas cuarenta y dos minutos del catorce
de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Eliécer Gustavo
Bolaños Villalobos, portador de la cédula de identidad N°
4-0135-0994, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 21 de febrero de 1964. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—Ligia María González Richmond, Jefe
Oficina de Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección
de Actos Jurídicos.—( IN2020435494 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Marta Estela Bonilla Alvarado, salvadoreña, cédula de residencia
122200116008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 7688-2019.—San José, al ser las 09:23
del 13 de febrero 2020.—María José Valverde Solano, Jefa.—1
vez.—( IN2020435803 ).
Erlin Antonio Barrera manga, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155815305611, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1274-2020.—San José, al ser las 13:10 del 13 de febrero de 2020.—Federico
Picado Le-Frank, Jefe.—1 vez.—( IN2020435810 ).
Juan Pablo Ochoa
Avelares, venezolano, cédula de residencia 186200462416, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
476-2020.—San José al ser las 1:22 del 4 de febrero de 2020.—Carolina Pereira
Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020436093 ).
Marcio René Rivera
Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155816942626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 1067-2020.—Oficina Regional de Alajuela.—Alajuela,
al ser las 12:22 horas del 07 de febrero del 2020.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2020436116 ).
Carlos
Eduardo Trujillo Vera, venezolano, cédula de residencia N°
186200347408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 375-2020.—San José al ser las 12:17 del 14 de febrero de
2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2020436126 ).
Ana
Encarnación Verdegais Serra, venezolana, cédula de
residencia N° 186200361124, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente: 1328-2020.—San José, al ser las 11:25 del 14 de febrero
de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2020436128 ).
Scarleth
del Socorro Castillo Rosales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804186120, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1322-2020.—San José, al ser las 11:25 del 14 de
febrero del 2020.—Paul Alejandro Raya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020436142 ).
Brenda del Socorro
Flores Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155807323507, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1314-2020.—San José al
ser las 8:51 del 14 de febrero de 2020.—Lic. Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2020436150 ).
Scarlett Yanixcia Siles Galeano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801063529, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1268-2020.—San José, al
ser las 09:47 del 13 de febrero del 2020.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2020436185 ).
Reyna
Isabel Marín Díaz, nicaraguense, cédula de residencia
N° 155802678008, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°
1324-2020.—San José, al ser las 11:07 horas del 14 de febrero de 2020.—Nidia
Herrera Ramírez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020436186 ).
Reina Esther García
Peña, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155808864412, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 865-2020.—San José, al
ser las 4:04 del 31 de enero de 2020.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2020436188 ).
Carlos
Jonathan López Cisneros, salvadoreño, cédula de residencia 122200604536, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1349-2020.—San José al
ser las 3:44 del 14 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2020436268 ).
Angélica
Victoria Furzan Correa, venezolana, cédula de residencia
186200067216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1334-2020.—San José al ser las 2:01 del 14 de febrero de 2020.—Paul
Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020436271 ).
Pedro
José
Zambrana, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155808504731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1313-2020.—San José, al ser las
08:38 del 14 de febrero del 2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2020436317 ).
Andrax Salvador Gutiérrez Rivera, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155800796408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1358-2020.—San José, al ser las 8:36 del 17 de febrero del
2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.— ( IN2020436360 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
SUBÁREA DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000013-5101
1.280 FA/ Mitomicina 20 mg. Inyectable. Frasco Ampolla
con la Mitomicina en
Polvo con o sin Diluente
Adjunto. Código: 1-10-41-4310
Se les invita a los interesados en participar de la Licitación Abreviada
antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a 10:00 horas del día
19 de marzo del 2020; el cartel está disponible en el link:
http://www.ccss.sa.a/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF, o en el
expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José,18 de febrero 2019.—Licda. Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. N°
1141.—Solicitud N° AABS-0284-20.—( IN2020436833 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE
ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LA-000002-2205
Sujetadores y
válvulas
Se informa a los interesados en participar de la Licitación Abreviada
número 2020LA-000002-2205, para la adquisición sujetadores y válvulas en el
Hospital San Rafael de Alajuela, su apertura se realizará el día 04 de marzo
del 2020 a las 9:00 a.m.; el cartel se encuentra disponible en la página
www.ccss.sa.cr, o retirar el cartel físico en el Área de Contratación
Administrativa del Hospital San Rafael de Alajuela.
Alajuela, 13 de febrero del 2020.—Dirección General.— Dra. Roxana
Usaga Carrasquilla.—1 vez.—( IN2020437182 ).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000003-PV
Servicio
de limpieza de instalaciones de FANAL
La Fábrica Nacional de Licores, cédula
jurídica 4-000-042146 por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán
ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Servicio de limpieza de
instalaciones de FANAL
Tipo de
concurso: Licitación Abreviada 2020LA-000003-PV
Fecha
de apertura: 11 de marzo del 2020, a las 10:00 horas
Se invita a los
interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección
Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horario de lunes a viernes
de 7:30 a.m., a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por
medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se
realizará en la oficina de la Proveeduría.
MBA. Francisco Merino
Carmona, Coordinador, Departamento Administrativo.—1 vez.—( IN2020437098 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2019LA-000088-5101
Cemento Acrílico
viscosidad normal para hueso,
en caja con bolsa de
40 gramos y ampolleta
de monómero de 20 cc,
si antibiótico
Se les informa a todos los interesados que el ítem
único, de
este concurso se adjudicó a la empresa
Zimmer Biomet Centroamérica S. A., por un monto unitario $50,00 (cincuenta
dólares exactos). Lo anterior de conformidad con Acta de Adjudicación N° DABS-0384-2020, ver detalles y mayor
información en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 17 de febrero del 2020.—Sub-Área de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefe a. í.—1
vez.—
O. C. N° 1141.—Solicitud N°
AABS-0138-19.—( IN2020436831 ).
HOSPITAL MÉXICO
Subárea
de Contratación Administrativa
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-00096-2104
Adquisición de:
Vajilla Descartable
Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas a dicha
licitación son:
Macro Comercial S. A.,
para los ítems 3, 4, 5 y 6, Mercadeo de Artículos de Consumo S. A.,
para los ítems 1, 2, 7, 8, 9 y 12. Las líneas 10 y 11 se declaran infructuosas.
Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 17 de febrero del 2020.—Lic.
Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1
vez.—O. C. N° 35.—Solicitud N°
185253.—( IN2020436731 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N° 2019LA-000031-2101
Mantenimiento
preventivo, correctivo, repuestos
y accesorios para equipos Litotriptor
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a los interesados en el Concurso N° 2019LA-000031-2101 por concepto de “Mantenimiento
preventivo, correctivo, repuestos y accesorios para equipos Litotriptor”,
que la Dirección Administrativa Financiera, resolvió adjudicar los ítems 1 y 2
a la oferta 1: Eurociencia Costa Rica S. A.,
por un monto total aprox.: $29.000.00. Tiempo de entrega: Según demanda. Se
declaran infructuosos los ítems 3 y 4. Todo de acuerdo al
cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020436995 ).
Compra
de Productos y Servicios
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
GC-0074-2020
Asunto: Segundo
Aviso de Cobro en Vía Administrativa
Licenciado
José
Ángel Ramírez Espinoza
Estimado señor:
En relación con lo dispuesto mediante el artículo 04 de la Sesión Extra ordinaria N° 1482-2019,
celebrada por el Comité de Licitaciones el día 12 de marzo de 2019, oficio:
COM-07-1482-2019 que dispuso varios acuerdos, los cuales no transcribo en su
totalidad, pero en sus partes más importantes se estableció:
(…) d) Proceder con el cobro por concepto de daños causados a la
Administración por parte del Licenciado José Ángel Ramírez Espinoza, los cuales
se estiman en la suma de ¢2.362.597,65
(dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos noventa y siete colones con
sesenta y cinco céntimos), más los intereses de ley que por concepto de
perjuicios se generen hasta la fecha de su respectivo pago; dicho daño se
produce por la no devolución de honorarios y gastos de protocolización que no
realizó el licenciado José Ángel Espinoza Ramírez
en el expediente 16-008807-1158-CJ representada por la obligación
44-5-30591818. (Dicha estimación de daños se fundamenta en la “Certificación de
Pagos de Gastos y Honorarios de protocolización”, visible en el informe N° UFLN-193-2018, página 96) (…)
Por lo tanto, deberá cancelar a favor del Banco
Nacional de Costa Rica por concepto de daños causados a la administración, el
monto de ¢2.362.597,65 (dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos
noventa y siete colones con sesenta y cinco céntimos), en un plazo máximo de
cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá
depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre BN
Dirección de Infraestructura y Compras.
Se le previene con el
presente aviso a José Ángel Ramírez Espinoza, que en
caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad
de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a
la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial. En cuanto se
realice el depósito deberá por favor comunicarse con John Agüero al teléfono
2010-1389 o bien remitir la información solicitada al correo electrónico
jaguerob@bncr.fi.cr y mvillegasca@bncr.fi.cr.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 184906.—( IN2020436839 ).
GC-0075-2020
ASUNTO: Segundo
Aviso de Cobro en Vía Administrativa.
Licenciada
María Cristina Angulo Sosa
Estimada señora:
En relación con lo dispuesto mediante el artículo 07 de la Sesión
Ordinaria N° 1429-2018, celebrada por
el Comité de Licitaciones el día 04 de junio de 2018, oficio: COM-2610-2018 que
dispuso varios acuerdos, los cuales no transcribo en su totalidad, pero en sus
partes más importantes se estableció:
(…)
d) Realizar el cobro de los daños ocasionados al Banco estimados en la suma de
¢2.552.257,02(…)
Por lo tanto, deberá cancelar a favor del Banco Nacional de Costa Rica
por concepto de daños ocasionados al Banco, el monto de ¢2.552.257,02 (dos
millones quinientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y siete colones y
dos céntimos), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al
recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número
100-01-061-000912-6 a nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.
Se le previene con el
presente aviso a María Cristina Angulo Sosa, que en
caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad
de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a
la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial.
En cuanto se realice
el depósito deberá por favor comunicarse con John Agüero al teléfono N° 2010-1389 o bien remitir la información solicitada al
correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr.y
mvillegasca@bncr.fi.cr.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora.—O. C. N° 524726.—Solicitud
N° 184931.—( IN2020436840 ).
GC-0076-2020
ASUNTO: Primer aviso de cobro en vía
administrativa
Señor
Julio César Azofeifa Montero
Representante Legal
Industrias Azmont S.A.
Estimado señor:
En relación con lo dispuesto mediante el
artículo 04 de la sesión ordinaria N° 1516-2019,
celebrada por el Comité de Licitaciones el día 30 de setiembre de 2019, oficio:
COM-04-1516-2019 que dispuso varios acuerdos entre ellos:
Resolver contractualmente la contratación número
2017LA-000005-0000100001 promovida para el “Suministro e Instalación de dos
elevadores para el edificio del Centro de contacto del Banco Nacional de Costa
Rica”, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Contratación
Administrativa, siendo estos notificados a su representada el pasado 14 de
octubre del año en curso le informo lo sucesivo:
El
acuerdo de cita no se transcribe en su totalidad, pero en sus partes más
importantes se acordó lo siguiente:
(…) c) Proceder con el cobro de
la suma de ¢668.752.65 (Seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y
dos colones con sesenta y cinco céntimos) que consideran el proceso de
licitación y las partes involucradas (…)
Por lo tanto, deberá cancelar a favor del
Banco Nacional de Costa Rica, el monto de ¢668.752.65 (Seiscientos sesenta y
ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos), en
un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio,
mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a
nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.
Se le
previene con el presente aviso a Industrias Azmont
S.A., que en caso de no cumplir con la presente
solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión de Contratos procederá
a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar
el cobro en vía judicial.
En
cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con John Agüero al
teléfono 2010-1389 o bien remitir la información solicitada al correo
electrónico jaguerob@bncr.fi.cr.y
mvillegasca@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora.—1 vez.—O.C. N°
524726.—Solicitud N° 184932.—( IN2020436851 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2015LA-000004-2944
Contratación de
servicios de vigilancia
para la Clínica Oftalmológica
PREVENCIÓN DE PAGO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente: 2015LA-000004-2944.
Contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000004-2944.
Objeto: Contratación de servicios de vigilancia para la
Clínica
Oftalmológica.
Adjudicado: Seguridad y Limpieza YALE S. A.
Caja
Costarricense de Seguro Social.—Dirección
de
Centros Especializados (DICE).—San José,
al ser las 11:00 horas del 10 de febrero
del año 2020.
SE LE HACE SABER A:
Seguridad y Limpieza
Yale S. A.
El suscrito Dr. Julio Calderón Serrano, Director de
Centros Especializados, con base en la competencia reconocida por el Modelo de
Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de
Adjudicación de la CCSS, aprobado por junta directiva (art. 7 de sesión 8339,
celebrada el 16 de abril de 2009). -procede a emitir prevención de pago de
conformidad con la circular GF-1862-2019 / GM-4922-2019 / GA-0511-2019 /
GP-2637-2019 / GIT-0470-2019 / GL-0443-2019, del 03 de mayo de 2019, en los
siguientes términos, y con base en las siguientes consideraciones:
1°—Que la resolución de acto final, N°
DICE-LEG-0745-10-2019, así como la Resolución de aclaración y adición
N°DICE-LEG-0839-10-2019, se encuentran en firme y finalizada la etapa
recursiva.
2°—Que
la resolución supra referenciada N°
DICE-LEG-0745-10-2019, en su parte dispositiva indicó, que la empresa Seguridad
y Limpieza Yale S. A., deberá indemnizar a la Caja Costarricense de Seguro
Social, la suma de ¢10.124.657,73, (diez millones ciento veinticuatro mil,
seiscientos cincuenta y siete, colones con 73/100), por concepto de daño
emergente, más intereses legales.
3°—Que
por concepto de intereses legales al día 7 de febrero del 2020, el monto a
cancelar por la empresa Seguridad y Limpieza YALE S. A., asciende a ¢10.268.431.73,
(diez millones doscientos sesenta y ocho mil, cuatrocientos treinta y un
colones, con 73/100).
4°—Que la Caja
Costarricense de Seguro Social, pone a disposición de la empresa Seguridad y
Limpieza YALE S. A., las cuentas IBAN del Banco Nacional de Costra, número
CR77015100010010035990 o Banco de Costa Rica número CR65015201001000031150, a
fin de que proceda con el pago del monto supra indicado de ¢10.268.431.73 (diez millones doscientos sesenta y
ocho mil, cuatrocientos treinta y un colones, con 73/100). Una vez que efectué
la cancelación debe notificar a esta administración (correo electrónico
dircesp@ccss.sa.cr). Notifíquese.
San José, 13 de febrero del 2020.—Dirección de Centros Especializados.—Dr. Julio Calderón Serrano, Director.—
( IN2020436415 ).
JUNTA DIRECTIVA
Nº
2020-21
ASUNTO Fusión
de ASADAS
Sesión Nº
2020-04 Ordinaria.—Fecha de Realización
28/Jan/2020.—Artículo 5.1-Solicitud para fusionar la ASADA La Trinidad de Copey
y de Dota con las ASADA Macho Gaft-Cañón y La Damita
(Ref. PRE-J-2019-05975) Memorando GG-2019-04527.—Atención Subgerencia de Gestión
de Sistemas Delegados, Dirección Comunicación, Asesoría Legal Sistemas
Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 30/Jan/2020
Resultando:
1º—Que la Asociación de Acueducto Rural de La Trinidad de Copey de Dota,
cédula de persona jurídica número tres – cero cero
dos- trescientos sesenta mil seiscientos noventa y nueve, cuenta con Convenio
de Delegación para la gestión del sistema de acueducto y alcantarillado
sanitario de la comunidad de La Trinidad de Copey de Dota, desde el once de
marzo del dos mil ocho. De acuerdo con la certificación
RNPDIGITAL-1071866-2019, se encuentra inscrita y con personería vigente.
2º—Que de acuerdo con
lo señalado en el Informe Administrativo GSD-UEN-GAR-2019-02611 emitido por la
ORAC Central Este posteriormente aclarado y adicionado con memorando
GSD-UEN-GAR-2019-03857, en Asamblea Ordinaria celebrada el 23 de noviembre del
2018 la ASADA La Trinidad acuerda fusionarse con la ASADA de Macho Gaff- Cañón y La Damita, de la siguiente manera: “Luego
de la presentación de la información referida al proceso de fusión entre la
ASADA de La Trinidad con la ASADA de Cañón, la Junta Directiva somete a
votación la siguiente moción: La Junta Directiva acordó fusionarse con la ASADA
Cañón y para ello requiere someter a la Asamblea dicha decisión. Se procede con
la votación. Al someterse a votación la Asamblea decide por unanimidad formar
parte de la ASADA Cañón. Acuerdo número 8: La Asamblea de la ASADA La
Trinidad decide fusionarse con la ASADA Cañón, acuerdo en firme, acuerdo por
unanimidad”.(lo resaltado no es del original).
3º—Que
el Informe Administrativo GSD-UEN-GAR-2019-02611 emitido por la ORAC Central
Este posteriormente aclarado y
adicionado con memorando GSD-UEN-GAR-2019-03857, se concluye que la ASADA La
Trinidad “es una ASADA que se considera MUY PEQUEÑA, con apenas 86 revistas,
situación que dificulta que se pueda desarrollar sosteniblemente con el tiempo
(…) se concluye que a pesar de que cumple con tarifas, medición, convenio de
delegación y desinfección, no está capacitada para enfrentar retos más allá de
su gestión básica (…) ante la situación de desgaste organizacional y por
voluntades expresas de ambas instancias organizativas, es prudente unificar los
territorios en un solo sistema, consolidadas bajo una estructura de gestión y
administración que está asumiendo un proceso de mejora continua con recambio
generacional y nuevas habilidades y destrezas que demanda el proceso de
consolidación de ASADAS hoy día ”. En el informe de cita, se recomienda que la
ASADA La Trinidad de Copey de Dota sea fusionada con la ASADA de Macho Gaff-Cañón y La Damita, para obtener los siguientes
beneficios: “1. Aumento de recursos económicos y materiales; 2. Mejoramiento en
la capacidad hídrica e hidráulica y poder obtener mayor cobertura del servicio,
mejorar los índices de salud y una mejor calidad de vida; 3. Aumento en
la sostenibilidad de las ASADAS y una mejor y mayor participación ciudadana a
través del plan de afiliación; 4. Para obtener una mejor tarifa y poder obtener
la sostenibilidad financiera, legal, técnica y ambiental (reducción de costos,
mayor posibilidad de créditos); 5. Fortalecer la calidad de la atención de
socios y usuarios del sistemas.”
4º—Que la Asociación
Específica del Acueducto de Macho Gaff El Cañón y La
Damita del Guarco de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero cero
dos- doscientos veintitrés mil quinientos noventa y nueve, cuenta con Convenio
de Delegación para la gestión del sistema de acueducto y alcantarillado
sanitario de las comunidades de Macho Gaff, El Cañón
y La Damita de El Guarco de Cartago desde el 25 de julio de 1997. De acuerdo
con la certificación RNPDIGITAL-1977954-2019, se encuentra inscrita y con
personería vigente.
5º—Que de acuerdo con
lo señalado Informe Administrativo GSD-UEN-GAR-2019-02611 emitido por la ORAC
Central Este posteriormente aclarado y adicionado con memorando
GSD-UEN-GAR-2019-03857, que en Acta número 64 del 18 de febrero de 2019, la
Junta Directiva de la ASADA Macho Gaft-Cañón y La
Damita ratifica los acuerdos que se han tomado en relación con la fusión de la
ASADA La Trinidad de Copey de Dota. En acta número 28 de Asamblea
Extraordinaria de la ASADA Macho Gaft-Cañón y La
Damita, celebrada el 25 de febrero del 2019, se indica: “(…) se
informa sobre la entrega del acueducto de La Trinidad a la ASADA Cañón, se le pregunta a los asociados si están de acuerdo y la
Asamblea está de acuerdo (…)”
(lo resaltado no es del original).
6º—Que
el Informe Administrativo GSD-UEN-GAR-2019-02611 emitido por la ORAC Central
Este posteriormente aclarado y adicionado con memorando GSD-UEN-GAR-2019-03857
señala en relación con la ASADA de Macho Gaff-Cañón y
La Damita que: “A partir de lo indicado en materia de indicadores de gestión
y procurando relacionar los elementos conclusivos en las otras áreas ya
reseñadas en el informe correspondiente, se establece que existen
capacidades demostradas por la ASADA de Macho Gaff
para fusionar la ASADA de Trinidad y ofrecer un servicio de calidad, atendiendo
las demandas del recurso que vienen creciendo en el territorio analizado.” (lo resaltado no es del original).
7º—Que
en Informe Administrativo GSD-UEN-GAR-2019-02611 emitido por la ORAC Central
Este posteriormente aclarado y adicionado con memorando GSD-UEN-GAR-2019-03857,
se refiere al traspaso de bienes inmuebles de la ASADA La Trinidad de Copey de
Dota a la ASADA Macho Gaff-Cañón y La Damita, de la
siguiente manera: “Para la gestión administrativa, operativa y atención a
sus clientes la ASADA La Trinidad cuenta con oficina del acueducto, donde se
utiliza como sala de sesiones de Junta Directiva y bodega. El terreno donde se
ubican estas instalaciones se encuentra registralmente a nombre de la ASADA
según número de finca 596909 y número de plano SJ-1076467-2006 que mide 347.43
metros cuadrados. Se adjunta documento protocolizado por el Notario Público
Alejandro Javier Zeledón Portugués, con fecha 11 de setiembre del 2010, donde
hace constar que se encuentra en trámite ante el Registro el traslado de dicha
propiedad a nombre de la ASADA Macho Gaff”.
Respecto de los fondos de la ASADA La Trinidad de Copey de Dota, señala el
informe de cita que posee una cuenta bancaria registrada a su nombre en el
Banco Nacional número 100-01-073-001260-1 y adicionalmente cuentan con dos
bonos en el mismo banco. Como respuesta a la aclaración solicitada sobre este
punto por parte de la Dirección Jurídica en memorando PRE-J-2019-04337, indica
la ORAC Central Este en memorando GSD-UEN-GAR-2019-03857 que: “(…) sobre el
caso de los bonos se trasladaron a la cuenta de la ASADA de Macho Gaft-Cañón y La Damita un monto de 2.931.790,12 (dos
millones novecientos treinta y un mil setecientos noventa colones con 12/100)
con fecha 24 de setiembre de 2010 según comprobante Nº
07505923 (anexo 2). Por concepto de cuenta corriente se trasladaron fondos a la
ASADA de Macho Gaft-Cañón y La Damita un monto de
11.877.522,13 (once millones ochocientos setenta y siete mil quinientos
veintidós colones con 13/100), con fecha del 24 de setiembre del 2019 según
comprobante Nº 07505924 (anexo 2)”.
8º—Mediante
memorando SD-GSD-2019-01096 la Subgerencia
de Sistemas Delegados traslada a la Dirección Jurídica gestión de fusión de la
ASADA la Trnidad de Copey de Dota con la ASADA de
Macho Gaft-Cañón y La Damita adjuntando el memorando
GSD-UEN-GAR-2019-02614 en el cual la ORAC Central Este manifiesta que: “Hacemos
de su conocimiento que el acueducto de Macho Gaft
iniciará la facturación en el mes de agosto del año en curso. Este traslado de
solicitud de acuerdo de Junta Directiva de AyA, es para cumplir con el
proceso establecido en el Protocolo de Fusión e Integración, sin embargo la
Junta Directiva asumirá el sistema de Trinidad de Dota a partir del mes de
agosto del 2019.” (lo resaltado no es del original).
Considerando
I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al
AyA, estas competencias refieren a la administración,
operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados
en todo el país, de lo cual se concluye que este servicio público está
nacionalizado.
II.—En el caso de la
Asociación de Acueducto Rural de la Trinidad de Copey de Dota, existe
manifestación expresa de la Asamblea en relación con la anuencia de fusionarse
con la ASADA de Macho Gaft-Cañón y La Damita. Por su
parte, la Asamblea de la Asociación Específica del Acueducto de Macho Gaff, El Cañón y La Damita del Guarco de Cartago manifestó
mediante el acuerdo respectivo la aceptación para tomar la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo del sistema que abastece a la comunidad
de La Trinidad de Copey de Dota, lo cual realiza desde el mes de agosto del año
2019.
III.—De acuerdo con
los Informes Administrativos GSD-UEN-GAR-2019-02596 y sus anexos (referente a
ASADA Macho Gaff-Cañón y La Damita) y
GSD-UEN-GAR-2019-02611 y sus anexos (referente a la ASADA de La Trinidad de
Copey de Dota) emitidos por la ORAC Central Este trasladados mediante memorando
GSD-UEN-GAR-2019-02614, posteriormente adicionados y aclarados con memorando
GSD-UEN-GAR-2019-03857, existe viabilidad administrativa, financiera,
contable y técnica operativa para que la ASADA de La Trinidad de Copey de Dota
sea fusionada con la ASADA de Macho Gaff-Cañón y La
Damita.
IV.—De acuerdo con el
memorando GSD-UEN-GAR-2019-02614 emitido por la ORAC Central Este, se realizó
la fusión de hecho entre las ASADA de La Trinidad con la ASADA de Macho Gaff-Cañón y La Damita, desde el mes de marzo del 2019.
V.—Que esta Junta
Directiva acoge las conclusiones y recomendaciones contenidas en los Informes
Administrativos número GSD-UEN-GAR-2019-02596 y
GSD-UEN-GAR-2019-02611 y sus anexos, emitidos por la ORAC Central Este mediante
memorando GSD-UEN-GAR-2019-02614 posteriormente adicionados y aclarados
mediante memorando GSD-UEN-GAR-2019-03857 y que forman parte integral del
presente acuerdo, con la finalidad de autorizar de pleno derecho la fusión de
la ASADA de La Trinidad de Copey de Dota con la ASADA de Macho Gaff-Cañón y La Damita y de esta manera, entregar
formalmente y de pleno derecho, la administración, operación, mantenimiento y
desarrollo del sistema que abastece la comunidad de La Trinidad de Copey de
Dota a la ASADA de Macho Gaff-Cañón y La Damita. Por
tanto
De conformidad con las facultades conferidas por los
artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268 de la Ley General
de Salud, artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas número 276 del 27
de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre
de 1953, artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el artículo 4 incisos
1) y 2), los artículos 4 y 36.12 del Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto
ejecutivo número 32529-S-MINAE de 5 de agosto de 2005 y los Informes
Administrativos Informes Administrativos número GSD-UEN-GAR-2019-02596 y GSD-UEN-GAR-2019-02611 y sus anexos, emitidos
por la ORAC Central Este mediante memorando GSD-UEN-GAR-2019-02614
posteriormente adicionados y aclarados mediante memorando
GSD-UEN-GAR-2019-03857 y ratificados por la Subgerencia de Sistemas Delegados
mediante memorando SG-GSD-2019-03857.
SE ACUERDA:
1º—Autorizar de pleno derecho la fusión de la Asociación de Acueducto
Rural de La Trinidad de Copey de Dota cédula jurídica número 3-002-360699 con
la Asociación Específica del Acueducto de Macho Gaff,
El Cañón y La Damita del Guarco de Cartago cédula jurídica 3-002-223599 y
entregar formalmente la administración, operación, mantenimiento y desarrollo
del sistema de abastecimiento de agua potable de la comunidad de La Trinidad de
Copey de Dota a la ASADA de Macho Gaff-Cañón y La
Damita.
2º—Adiciónese en lo
correspondiente el convenio de delegación de la ASADA de Macho Gaff-Cañón y La Damita y téngase por rescindido el convenio
de delegación con la ASADA La Trinidad de Copey de Dota.
3º—En cuanto al
traspaso e inscripción del bien inmueble identificado con el número de finca
595909, plano SJ-1076467-2006 y en el cual se encuentra ubicada la oficina y la
bodega de la ASADA La Trinidad, se instruye a la ASADA de Macho Gaff-Cañón y La Damita para que continúe con los trámites
registrales necesarios para que dicha propiedad sea inscrita a su nombre,
entendiéndose que todos los bienes de la asociación son públicos de conformidad
con el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados Comunales, Decreto Ejecutivo No. 32529-S-MINAE. Dicho proceso
deberá culminarse de previo a que se venza la personería de la ASADA La
Trinidad en el mes de noviembre del año 2020.
4º—Proceda la
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados a brindar el acompañamiento y el
seguimiento a la fusión entre la ASADA La Trinidad de Copey de Dota y la ASADA
de Macho Gaff-Cañón y La Damita, de acuerdo con lo
establecido en el Protocolo de Integración o Fusión de ASADAS aprobado por esta
Junta Directiva mediante acuerdo número 2018-438.
5º—Comuníquese,
notifíquese y publíquese a todos los usuarios de la anterior decisión por medio
de aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas
Delegados con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Contra el presente
acto caben los recursos de revocatoria, apelación y/o reposición de acuerdo con
lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, mismos que
podrán interponerse en el término de tres días hábiles a partir de su
comunicación ante esta Junta Directiva.
Acuerdo Firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1
vez.—O. C. Nº
082202001040.— Solicitud Nº
184778.—( IN2020436338).
Nº 2020-0006
ASUNTO: Autorización para fusionar ASADAS
Acuerdo de sesión ordinaria Nº 2020-01.—Fecha
de realización 14/01/2020.—Artículo 5.2 Solicitud para
fusionar la ASADA de Mata de Caña con la ASADA San Lorenzo de Tarrazú. (Ref. PRE-J-2019-05826) Memorando GG-2019-04530.—Atención
Dirección Comunicación, Asesoría Legal Sistemas Delegados, Dirección Jurídica,
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha
comunicación 15/01/2020.
Resultando:
1º—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Urbanización Mata de Caña, cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos-cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos veintidós,
cuenta con Convenio de Delegación para la gestión del sistema de acueducto y
alcantarillado sanitario de la Urbanización Mata de Caña, desde el veintisiete
de julio de dos mil diez. De acuerdo con la certificación
RNPDIGITAL-1938662-2019, se encuentra inscrita y con personería vigente.
2º—Que
de acuerdo con lo señalado en los anexos del Informe Administrativo
GSD-UEN-GAR-2019-02803 emitido por la ORAC Central Este, mediante oficio sin
número de fecha 11 de marzo del 2019, el señor Néstor Calderón Rojas, en
condición de presidente de la ASADA Mata de Caña solicita rescindir el convenio
de delegación con el AyA fundamentando la petición en
el acuerdo tomado en Asamblea Extraordinaria número cuatro realizada el 21 de
febrero del 2019, el cual señala en lo que interesa: “Discusión y aprobación
de puntos de importancia. Primer punto: Pasar la administración de esta ASADA a
la ASADA de San Lorenzo. Segundo punto: Rescindir el convenio de delegación con
el Acueducto y Alcantarillados. Tercer punto: traspasar activos y pasivos.
Cuarto punto: No renovar la personería jurídica, con el fin de que quede
inactiva (…)”.
3º—Que
en Informe Administrativo GSD-UEN-GAR-2019-02803 emitido por la ORAC Central
Este, se concluye que la ASADA de Mata de Caña “es una ASADA con categoría D según los
resultados disponibles en la herramienta denominada Plan de Mejora Continua y
Eficiencia (PME) obteniendo un resultado de 20 puntos con un 15%. Lo anterior
hace difícil prestar un servicio en calidad, cantidad y continuidad y por ende
no puede cumplir con la normativa”. En el informe de cita, se recomienda
que la ASADA de Mata de Caña sea fusionada con la ASADA de San Lorenzo, para
obtener los siguientes beneficios: “1. Aumento de recursos económicos y
materiales; 2. Mejoramiento en la capacidad hídrica e hidráulica y poder
obtener mayor cobertura del servicio, mejorar los índices de salud y una mejor
calidad de vida; 3. Aumento en la sostenibilidad de las ASADAS y una mejor y
mayor participación ciudadana a través del plan de afiliación; 4. Para obtener
una mejor tarifa y poder obtener la sostenibilidad financiera, legal, técnica y
ambiental (reducción de costos, mayor posibilidad de créditos); 5. Fortalecer
la calidad de la atención de socios y usuarios del sistemas.”
4º—Que la Asociación
Administrativa de San Lorenzo Tarrazú, cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos-doscientos veintitrés mil novecientos noventa y tres, cuenta
con Convenio de Delegación para la gestión del sistema de acueducto y
alcantarillado sanitario de la comunidad de San Lorenzo de Tarrazú, desde el
dieciséis de noviembre de dos mil uno. De acuerdo con
la certificación RNPDIGITAL-1931313-2019, se encuentra inscrita y con
personería vigente.
5º—Que de acuerdo con
lo señalado en los anexos del Informe Administrativo GSD-UEN-GAR-2019-02803
emitido por la ORAC Central Este, en acta número 318 de Asamblea Extraordinaria
celebrada por la ASADA San Lorenzo de Tarrazú el 31 de enero del 2019, se
indica lo siguiente: “(…) por problemas económicos, de orden legal y para
beneficio de las comunidades (según lo expresado por el señor Néstor de la
ASADA de Mata de Caña) se solicita a votación a los miembros de la ASADA de San
Lorenzo y por unanimidad se aprueba asumir
acueducto de Mata de Caña (…).” (lo resaltado no es del original)
6º—Que
el Informe Administrativo GSD-UEN-GAR-2019-02620 emitido por la ORAC Central
Este se indica respecto de la ASADA San Lorenzo de Tarrazú que: “Según los resultados
disponibles en la herramienta denominada Plan de Mejora y Eficiencia para las
ASADAS (PME), con fecha 14 de agosto del 2018, se concluye que es una ASADA con
categoría B, obteniendo un puntaje de 56 con un 77% ubicándose en desarrollo alto.
(…) De acuerdo a la información disponible sobre los
aspectos legales, la gestión administrativa, social, comercial y operativa, de
esta ASADA, se concluye que ésta en su mayoría cumple con la normativa vigente
y presta un servicio en calidad, cantidad y continuidad. Esta Oficina Regional no tiene objeción de que la
ASADA San Lorenzo asuma mediante el proceso de fusión, la administración,
operación y mantenimiento del acueducto de la comunidad de Mata de Caña de
Tarrazú” (lo resaltado no es
del original).
7º—Que
en Informe Administrativo GSD-UEN-GAR-2019-02803
emitido por la ORAC Central Este, se refiera al traspaso de activos de la ASADA
Mata de Caña a la ASADA San Lorenzo de la siguiente manera: “Mediante acta
de recepción de inventario protocolizada por la Licda. Laura Stevelyn Blanco Blanco con fecha
20-2-2019 se entregaron los bienes materiales en custodia por parte de la Junta
Directiva del acueducto de Mata de Caña (anexo 5). El 11 de marzo del 2019 en
la sucursal del Banco Nacional de Tarrazú se realizó por parte de Mata de Caña
el depósito por un monto de ₡ 3.333.751,64 a la cuenta Nº 100-01-023-000384 a nombre de San Lorenzo los dineros
por concepto de servicio de agua según lo ahorrado a la fecha (anexo 6). La
misma fecha por concepto de hidrantes se le inyecta a la cuenta corriente de
San Lorenzo un monto de ₡ 532.937,61 (anexo 7).”
8º—De acuerdo con el
Informe Administrativo GSD-UEN-GAR-2019-02803 emitido por la ORAC Central Este,
la ASADA de Mata de Caña cuenta con dos bienes inmuebles: uno inscrito a su
nombre (finca número 613791) y otro sin inscribir a su nombre (finca número
340827). El terreno inscrito es un lote baldío, finca identificada con el
número 613791 y el plano SJ-1378856-2009. De acuerdo con la certificación
registral número RNPDIGITAL-1944464-2019, la misma ya fue traspasada a la ASADA
de San Lorenzo. Respecto del bien inmueble adquirido por la ASADA Mata de Caña
que aún no cuenta con inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad y
en el cual se encuentran los tanques de almacenamiento del sistema que abastece
a dicha comunidad, se solicitó por parte de la Dirección Jurídica información
mediante memorando PRE-J-2019-04335 de 19 de setiembre de 2019, siendo que la
ORAC Central Este informa mediante correo electrónico de fecha 11 de octubre de
los corrientes que: “En respuesta al oficio PRE-J-2019-04335 se reenvía
información por parte de la ASADA San Lorenzo de Tarrazú para el tema de los
terrenos de la ASADA Mata de Caña de Tarrazú. Con la finalidad de concluir el
trámite de fusión de estas ASADAS (San Lorenzo-Mata de Caña), tomar en
consideración en el informe de la ORAC Nº
GSD-UEN-GAR-2019-02803 en la página Nº 4, párrafo 10,
lo expuesto y adjunto por la ASADA en el correo con relación a la propiedad
número 340827-000 y el párrafo número 11, podemos observar que también están
realizando los trámites con su asesor legal para la debida inscripción ante el
Registro (…)”.
9º—Mediante
memorando SD-GSD-2019-01057 la Subgerencia
de Sistemas Delegados traslada a la Dirección Jurídica gestión de fusión de la
ASADA Mata de Caña y la ASADA San Lorenzo adjuntando el memorando
GSD-UEN-GAR-2019-02805 en el cual la ORAC Central Este manifiesta que: “Hacemos
de su conocimiento que el acueducto de Mata de Caña está siendo facturado por
parte de San Lorenzo desde el mes de marzo del 2019. Este traslado de solicitud
de acuerdo de Junta Directiva de AyA, es para cumplir con el proceso establecido en el Protocolo
de Fusión e Integración, sin embargo la Junta Directiva asumió el sistema de Mata de Caña desde el mes de marzo del año 2019.”
(lo resaltado no es del original).
Considerando:
I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al
AyA, estas competencias refieren a la administración,
operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y
alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este servicio
público está nacionalizado.
II.—En el caso de la
Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización
Mata de Caña, existe manifestación expresa de la Asamblea en relación con la
anuencia de fusionarse con la ASADA de San Lorenzo, así como de rescindir el
convenio de delegación con el AyA. Por su parte, la
Asamblea de la Asociación Administrativa de Acueducto de San Lorenzo de Tarrazú
manifestó mediante el acuerdo respectivo la aceptación para tomar la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema que abastece
a la comunidad de Mata de Caña, lo cual realiza desde el mes de marzo del año
2019.
III.—De acuerdo con
los Informes Administrativos GSD-UEN-GAR-2019-02803 y sus anexos (referente a
ASADA Mata de Caña) y GSD-UEN-GAR-2019-02620 y sus anexos (referente a la ASADA
de San Lorenzo de Tarrazú) emitidos por la ORAC Central Este y trasladados
mediante memorando GSD-UEN-GAR-2019-02805, existe viabilidad administrativa,
financiera, contable y técnica operativa para que la ASADA de Mata de Caña sea
fusionada con la ASADA San Lorenzo de Tarrazú.
IV.—De acuerdo con el
memorando GSD-UEN-GAR-2019-02805 emitido por la ORAC Central Este, se realizó
la fusión de hecho entre las ASADA de Mata de Caña y la ASADA de San Lorenzo de
Tarrazú, desde el mes de marzo del 2019.
V.—Que esta Junta
Directiva acoge las conclusiones y recomendaciones contenidas en los Informes
Administrativos número GSD-UEN-GAR-2019-02803 y GSD-UEN-GAR-2019-02620 así como
sus anexos, ambos emitidos por la ORAC Central Este mediante memorando
GSD-UEN-GAR-2019-02805 y que forman parte integral del presente acuerdo, con la
finalidad de autorizar de pleno derecho la fusión de la ASADA de Mata de Caña
con la ASADA de San Lorenzo de Tarrazú y de esta manera, entregar formalmente
la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema que
abastece la comunidad de Mata de Caña a la ASADA de San Lorenzo de Tarrazú. Por
tanto,
De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50
de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud,
artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas número 276 del 27 de agosto
de 1942, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953,
artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el artículo 4 incisos 1) y 2),
los artículos 4 y 36.12 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto ejecutivo número
32529-S-MINAE de 5 de agosto de 2005 y los Informes Administrativos número GSD-UEN-GAR-2019-02803
y GSD-UEN-GAR-2019-02620 así como sus anexos emitidos por la ORAC Central Este
mediante memorando GSD-UEN-GAR-2019-02805 y ratificados por la Subgerencia de
Sistemas Delegados mediante memorando SG-GSD-2019-01057,
SE ACUERDA:
1º—Autorizar de pleno derecho la fusión de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Urbanización Mata de Caña cédula
jurídica número 3-002-487922 con la Asociación Administrativa de Acueducto de
San Lorenzo de Tarrazú cédula jurídica 3-002-223993 y entregar formalmente la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de
abastecimiento de agua potable de la comunidad de Mata de Caña de Tarrazú a la
ASADA San Lorenzo de Tarrazú.
2º—Adiciónese en lo
correspondiente el convenio de delegación de la ASADA San Lorenzo de Tarrazú y
téngase por rescindido el convenio de delegación con la ASADA Mata de Caña.
3º—En cuanto al
traspaso e inscripción del bien inmueble identificado con el número de finca
340827 y en el cual se encuentran ubicados los tanques de almacenamiento que
forman parte del sistema que abastece a la comunidad de Mata de Caña, proceda
la ASADA San Lorenzo de Tarrazú a continuar con los trámites registrales
necesarios para que dicha propiedad sea inscrita a su nombre, entendiéndose que
todos los bienes de la asociación son públicos de conformidad con el Reglamento
de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales, Decreto Ejecutivo No. 32529-S-MINAE. Dicho proceso deberá culminarse
de previo a que se venza la personería de la ASADA Mata de Caña en el mes de
octubre del año 2020.
4º—Proceda la
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados a brindar el acompañamiento y el
seguimiento a la fusión entre la ASADA Mata de Caña y la ASADA San Lorenzo de
Tarrazú, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Integración o Fusión
de ASADAS aprobado por esta Junta Directiva mediante acuerdo número 2018-438.
5º—Comuníquese,
notifíquese y publíquese a todos los usuarios de la anterior decisión por medio
de aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas
Delegados con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Contra el presente
acto caben los recursos de revocatoria, apelación y/o reposición de acuerdo con
lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, mismos que
podrán interponerse en el término de tres días hábiles a partir de su
comunicación ante esta Junta Directiva.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1
vez.—O. C. Nº
082202001040.—Solicitud Nº 184782.—( IN2020436339 ).
N° 2019-493
ASUNTO: Autorización para asumir acueducto.
Acuerdo de Junta
Directiva del AyA.—Sesión ordinaria N°
2019-78.—Fecha de realización: 17/Dec/2019.—Artículo
3.7-Acuerdo para asumir acueducto de Playa Bahía Ballena. Memorando
PRE-J-2019-05930.—Atención: Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos,
Dirección Comunicación, Asesoría Legal Sistemas Delegados, Subgerencia
Ambiente, Investigación y Desarrollo, Subgerencia de Gestión de Sistemas
Delegados, Dirección Jurídica, Gerencia General.—Fecha
comunicación: 20/Dec/2019.
JUNTA
DIRECTIVA
1º—La Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de Playa Ballena, cédula jurídica número
3-002-469991 no cuenta con convenio de delegación firmado con el AyA, siendo que, no reúne las condiciones económicas,
técnicas ni legales que debe de reunir un acueducto dado en delegación, pues
dicha ASADA no cuenta con sostenibilidad económica, el sistema fue construido
sin el visto bueno del AyA y sin cumplir con las
normas técnicas establecidas y tampoco tiene permiso de aprovechamiento de la
fuente de abastecimiento del recurso hídrico otorgada por el MINAE, esto sin
contar con que, según las pruebas realizadas por el Laboratorio Nacional de
Aguas denotan contaminación en la captación utilizada por esta asociación, lo
cual pone en riesgo a las personas usuarias del sistema. Cuenta con personería
jurídica vigente, la cual vence el 15 de marzo del 2020, según certificación
registral N° RNPDIGITAL-1987005-2019.
2º—La
utilización del agua captada por la ASADA Playa Ballena pone en riesgo y
peligro la salud de las personas usuarias de dicho sistema, por no reunir con
los parámetros requeridos en el Reglamento de calidad para agua potable y por
tratarse de una fuente de abastecimiento superficial sin tratamiento,
incumpliendo con el ordinal 18 del reglamento supra citado y así se demuestra
en el Informe de resultados N° AYA-FPT-011B,
documento N° AYA-ID-12401-2018 emitido por el
Laboratorio Nacional de Aguas en diciembre del año 2018.
3º—Bajo
expediente N° 19-002399-0007-CO se tramitó recurso de
amparo interpuesto por el señor Jaime Ordoñez Chacón en contra del Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y el AyA, con el fin de
que dicha institución inscribiera a nombre de la ASADA Playa Ballena la
naciente de Finca El Tigre. Además, solicitan que el AyA
les otorgue el convenio de delegación y que en conjunto AyA
- MINAE, corrijan los defectos técnicos que pudiera tener el sistema de
acueducto, para que cumpla con los estándares de calidad y la normativa técnica
y legal vigente.
El
recurso de amparo supra citado fue resuelto por la Sala Constitucional mediante
voto número 2019-0076922018-020047 de las nueve horas quince minutos del tres
de mayo del dos mil diecinueve, el cual declara parcialmente con lugar;
cita textal:
“Se ordena a Yamilette
Astorga Espeleta, Cecilia Martínez Artavia y José Rodolfo Ramírez Villalba, por
su orden Presidenta Ejecutiva, Subgerente de Gestión de Sistemas Comunales y
Jefe UEN Gestión de Acueductos Rurales, todos del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos,
que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que
estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo no mayor a 18
meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se defina e implemente el servicio de agua
potable en la comunidad Playa Ballena de Osa, ya sea a través de la conexión
con la ASADA de Ojochal como se ha propuesto o bien, por algún otro mecanismo
que, dentro del ámbito de la legalidad, resulte procedente. Asimismo,
mientras sucede lo anterior, deberá el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados garantizar la periódica dotación del líquido, mediante el
suministro por el medio que resulte más apropiado”. (la negrita y el subrayado no
son del original)
4º—Con la finalidad de cumplir con lo
ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la
Presidencia Ejecutiva solicita a la Subgerencia de Gestión Sistemas Periféricos
y la Subgerencia de Gestión Sistemas Delegados, la presentación de los informes
correspondientes, con el fin de que sea presentado ante la Junta Directiva del AyA, el proyecto para asumir el sistema de acueducto de la
comunidad de Bahía Ballena.
5º—Que
en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia respecto de que “se defina e implemente el servicio de agua
potable en la comunidad Playa Ballena de Osa, ya sea a través de la conexión
con la ASADA de Ojochal como se ha propuesto o bien, por algún otro mecanismo
que, dentro del ámbito de la legalidad, resulte procedente”, el día 12 de
diciembre del 2019, la Subgerencia de Gestión Sistemas Periféricos remite a la
Dirección Jurídica del AyA el oficio N° SG-GSP-2019-00927, por medio del cual adjunta: 1- El
plan de acción en respuesta a resolución de la Sala Constitucional Voto N° 2019-007692, para abastecimiento integral de agua
potable a la comunidad de Osa, realizado por el Ing. Mario Chavarría. 2- El
informe N° GSP-RB-SC-2019-00124 del Lic. Ronald Umaña
de Servicio al Usuario. 3- Informe Financiero Bahía Ballena N°
GSP-RB-AF-2019-01295. 4- Informe Técnico ASADA Bahía Ballena N° GSP-RB-AF-2019-01207.
6º—Por
su parte, la Oficina Regional de Acueductos Comunales de la Región Brunca,
refiere mediante oficio N° GSD-UEN-GAR-2019-05225 de
fecha 13 de diciembre del 2019: “Por lo que, esta Oficina Regional de
Acueductos Comunales Brunca, valorando la sostenibilidad financiera, social y
técnica del sistema de acueducto, así como la conveniencia Institucional de
estar presente en este tipo de zonas donde existe alta vulnerabilidad en la
administración del recurso hídrico, recomienda que sea directamente el AyA el que asuma la administración, operación y desarrollo
del acueducto de Ballena, Osa, Puntarenas” y adjunta el informe N° UEN-GAR-2018-03053 de fecha 09 de agosto del 2018,
denominado “Análisis colegiado - Caso: Convenio de delegación ASADA Playa
Ballena, Osa”; en dicho Informe, se realiza una descripción general del
sistema, incluyendo un análisis detallado de su situación en cuanto a: (i)
Antecedentes, (ii) bases legales, institucionales, (iii) metodología empleada, (iv)
resultados, (v) caracterización de la ASADA de Playa Ballena y su gestión, (vi)
conclusiones y recomendaciones.
7º—Que
mediante oficio N° SG-GSD-2019-01889 de fecha 13 de
diciembre del 2019, la M.Sc. Cecilia Martínez emite
aval para que el AyA asuma la ASADA Bahía Ballena.
8º—Que
la Presidencia Ejecutiva solicita a la Dirección Jurídica, realizar las
gestiones pertinentes para elevar a conocimiento de la Junta Directiva el
proyecto de acuerdo para asumir el sistema de acueducto de Playa Bahía Ballena.
Considerando:
I.—El Estado ha delegado parte de sus
competencias en forma exclusiva al AyA, estas
competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación
de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se
concluye que este servicio público está nacionalizado.
II.—Que
la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
número 2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que
corresponde a AyA dirigir, fijar políticas,
establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento,
financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de
agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo
mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en
áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2)
estable que corresponde al AyA:
f. Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas
las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las
disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene
sobre ellas, conforme a la Ley número 276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo
efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades
atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;
g. Administrar y operar directamente los sistemas
de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad
de recursos (…).
h. Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable,
para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo sustituto de los
ministerios y municipalidades indicados en dicha ley; (…)
III.—Para el presente caso, existe mandato
expreso de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para que el AyA “defina e implemente el servicio de agua potable en
la comunidad Playa Ballena de Osa, ya sea a través de la conexión con la ASADA
de Ojochal como se ha propuesto o bien, por algún otro mecanismo que, dentro
del ámbito de la legalidad, resulte procedente”, el cual se debe cumplir a
cabalidad bajo el apercibimiento de incurrir en incumplimiento puede acarrear
multa o prisión de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, N° 7135.
La Sala
Constitucional indica en la resolución 2019-007692 referente a este caso
concreto, que:
“Del estudio
de los autos, se desprende que la comunidad Playa Ballena de Osa carece del
servicio de agua potable, por lo que varios vecinos de dicha comunidad
(incluidos los estudiantes que asisten a la escuela pública del lugar) se
abastecen de un pozo de agua. Al respecto, este Tribunal considera que, a los
habitantes de esa comunidad, así como a los visitantes del Parque Nacional
Marino Ballena se les debe garantizar el derecho a la salud mediante un
servicio de agua potable, máxime que el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados ya ha identificado el problema y ha propuesto algunas
iniciativas al respecto. En razón de ello, esta Sala
estima procedente declarar con lugar el recurso, únicamente en cuanto a este
extremo. En consecuencia, deberá el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en el plazo no mayor a 18 meses, definir e implementar el
servicio de agua potable en la comunidad Playa Ballena de Osa, ya sea a través
de la conexión con la ASADA de Ojochal como se ha propuesto o bien, por algún
otro mecanismo que, dentro del ámbito de la legalidad, resulte procedente.
Asimismo, mientras sucede lo anterior, deberá el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados garantizar la periódica dotación del líquido,
mediante el suministro por el medio que resulte más apropiado”.
IV.—El memorando N°
GSD-UEN-GAR-2019-05225 que corresponde al criterio regional de la Región Brunca
sobre el caso Ballena, Osa refiere:
“En cumplimiento al acuerdo de
Junta Directiva N° 350-2007, en el que se establecen
el procedimiento para que esta Institución asuma los sistemas de acueducto y en
atención al oficio PRE-J-2019-05856, le informo que esta Oficina Regional ha
valorado de manera integral la situación de abastecimiento de la comunidad de
Ballena, Osa, según informe colegiado UEN-GAR-2018-03053 y oficios a los que
hace referencia en el mismo informe, concluyendo, que no es conveniente delegar
a la ASADA de esta comunidad la administración del acueducto, sino más bien,
integrar a otro operador legalmente constituido, a fin de garantizar la
sostenibilidad del servicio, no obstante, debido a que la comunidad de Ballena
se encuentra ubicado en una zona costera de alto crecimiento e interés de
múltiples desarrolladores e inversionistas y existe gran vulnerabilidad del
recurso hídrico en la zona, es
conveniente valorar la intervención directa de esta Institución y se asuma la
administración y operación del acueducto existente, descrito por el
Ing. Mario Chavarría, en su informe técnico”. (la negrita y el subrayado no son del
original)
V.—El Informe N°
UEN-GAR-2018-03050 del 09 de agosto del 2018 denominado Análisis colegiado -
Caso: Convenio de delegación ASADA Playa Ballena, Osa, que forma parte integral
de este acuerdo, señala las condiciones técnicas y administrativas del sistema.
Por su parte, el oficio N° GSD-UEN-GAR-2019-05225 y
sus anexos, que también son parte integral de este acuerdo, refiere a las
necesidades de recursos para la operación y mantenimiento a los sistemas y los
recursos humanos y activos requeridos para la adecuada prestación del servicio,
en temas como infraestructura, vehículos, combustible, personal, espacio para
la atención al público, bodega de herramientas, regularización de propiedades,
entre otros.
VI.—Con
la finalidad de dar cumplimiento a la resolución de la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia, resguardar la salud pública de la comunidad de
Playa Bahía Ballena y garantizar un servicio público eficiente, esta Junta
Directiva adopta las recomendaciones emitidas por la M.Sc.
Cecilia Martínez de la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales y la Ing.
Natalie Montiel de la Subgerencia de Gestión Sistemas Periféricos, con
fundamento en los Informes N° GSD-UEN-GAR-2019-05225,
el Informe N° UEN-GAR-2018-03053 denominado “Análisis
colegiado - Caso: Convenio de delegación ASADA Playa Ballena, Osa” y el
memorando N° SG-GSP-2019-00927 y sus anexos, los
cuales forman parte integral de este acuerdo, ha determinado asumir de pleno
derecho la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de
acueducto de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Playa Ballena, cédula jurídica número 3-002-469991. Por tanto,
De conformidad con las facultades conferidas
por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1°, 2°, 264, 268 de la
Ley General de Salud, artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas número
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de
setiembre de 1953, artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 18, 21, 23 y 26 de la Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el
artículo 4° inciso 3) y el artículo 21 inciso 10) del Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados,
Decreto Ejecutivo número 32529-S-MINAE de 02 de febrero del 2015, Informe
Administrativo número UEN-GAR-2019-00044 para asumir el acueducto de San Luis
de Acosta y sus anexos e Informe N°
GSP-RC-OMSAP-2019-00008 de 07 de enero del 2019 “Diagnóstico de Infraestructura
Sistema San Luis de San Ignacio de Acosta” y sus anexos.
SE
ACUERDA:
1º—Asumir de pleno derecho la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de acueducto de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Playa Ballena,
cédula jurídica número 3-002-469991.
2º—En
cuanto al traspaso de bienes muebles e inmuebles deberá la Subgerencia de
Gestión Sistemas Periféricos, determinar cuáles son las propiedades donde se
ubican las obras de infraestructura, servidumbres y terrenos necesarios para la
operación, administración, mantenimiento y desarrollo del acueducto de Bahía
Ballena, con el fin de gestionar con los propietarios de las fincas la donación
de los mismos, así como, la donación de un lote por parte de La Roca Sociedad
Anónima, para la construcción de una oficina del AyA,
donación que debe de ser valorada por la Subgerencia de Gestión Sistemas
Periféricos, tomando en cuenta la necesidad, la conveniencia, las dimensiones
del terreno y los requerimientos para la operación del sistema y prestación del
servicio. Por lo que se instruye a la Administración Superior en coordinación
con la Subgerencia de Sistemas Periféricos para que, con la asesoría de la Dirección
Jurídica, realice las gestiones necesarias para hacer efectivo el traspaso de
los bienes al AyA.
3º—Proceda
la Subgerencia de Sistemas Periféricos a solicitar los registros del recurso
hídrico que procedan ante el MINAE. Asimismo y en coordinación con la Gerencia
General y con las áreas encargadas de las actividades requeridas, proceda a
presupuestar los recursos económicos para la operación, mantenimiento y mejoras
necesarias a los sistemas y los recursos humanos y activos requeridos para la
adecuada prestación del servicio, teniéndose como parte integral de este
acuerdo, el Informe N° GSP-RB-2019-01410 del 10 de
diciembre del 2019 y demás anexos, todo dentro de los lineamientos de
planificación estratégica y presupuestaria, aprobados por la Administración
Superior.
4º—Proceda
el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de
todos los lotes y pozos donde encuentre infraestructura necesaria para la
prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como los planos
catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad y en su
oportunidad el Departamento de Bienes Inmuebles deberá realizar las diligencias
para inscribirlas en el Registro Nacional, una vez inscritos deberá comunicarse
a la Dirección de Finanzas, adjuntando copia de estos documentos.
5º—Se
instruye a la Administración Superior para que, en coordinación con la
Subgerencia de Sistemas Delegados, realicen el inventario de todos los bienes
asumidos y gestionar su registro contable ante la Dirección de Finanzas en un
plazo máximo de seis meses a partir del presente acuerdo.
6º—Deberá
la ASADA Playa Ballena, realizar la liquidación de las prestaciones laborales
de los empleados que tenga a su cargo, con los fondos que tenga disponibles
para ello, de previo a la entrega al AyA de los
dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre. La
Subgerencia de Sistemas Delegados dará el respectivo seguimiento verificando su
efectivo cumplimiento.
7º—Se
instruye a la Subgerencia de Sistemas Delegados y a la Subgerencia de Gestión
de Sistemas Periféricos, para que, en un plazo no mayor a diez días hábiles a
partir de la fecha del presente acuerdo, suministre a la ASADA de Playa Ballena
el número de cuentas bancarias a nombre de AyA, donde
deberán trasladar los dineros que se encuentren depositados en las cuentas
bancarias a nombre de la ASADA.
8º—Comuníquese,
notifíquese y publíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión por
medio de aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de
Sistemas Delegados y la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, con el
apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Contra
el presente acto caben los recursos de revocatoria, apelación y/o reposición de
acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública,
mismos que podrán interponerse en el término de tres días hábiles a partir de
su comunicación ante esta Junta Directiva.
Acuerdo
firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 082202001040.—Solicitud Nº 184785.—(
IN2020436341 ).
N° 2019-451
ASUNTO: Declaratoria de interés y utilidad
pública
Sesión N° 2019-70
Ordinaria. Fecha de realización 19/Nov/2019 Artículo 5.6-Solicitud de
declaratoria de interés y utilidad pública la constitución de derechos de
servidumbre (Exp 13LAN101020398022) Memorando
GG-2019-03906. Referencia N°. Atención Unidad
Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS.
Fecha Comunicación 21/Nov/2019
JUNTA
DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que, de acuerdo con la Justificación
Técnica emitida por la Dirección de Ingeniería de la Unidad Ejecutora Programa
de Agua Potable y Saneamiento (UEPAPS), Oficio PRE-PAPS-2019-03345 del 17 de
setiembre de 2019 “Justificación Técnica Servidumbre de Expediente
13LAN101020398022”, se desprende que como parte del trazado del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del
Área Metropolitana de San José (PMAAMSJ), se requiere rehabilitar y ampliar la
cobertura del alcantarillado sanitario existente en el Área Metropolitana de
San José. Con este objetivo se instalará
una tubería de aguas residuales para el Subcolector Lantisco. Para ello se
requiere constituir una servidumbre de paso y tubería a nombre del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
en la finca N° 398022 derecho 000 de la Provincia de
San José.
2º—El
propietario registral es Mohamed Iqbal Merali, cédula de residencia permanente 112400135024
(anteriormente pasaporte PC 122642).
3º—El
gravamen de servidumbre de paso y tubería de aguas residuales a construir
tendrá una longitud de 16.57 m y un ancho promedio de 5.63 m, para un total de
área de servidumbre de 93 m2, de conformidad con el plano catastrado No
SJ2141286-2019 realizado por el Ingeniero Topógrafo Pedro Pérez Cárdenas I.T.
25825.
4º—Que
del Análisis Legal (PRE-PAPS-2019-03673 del 07 de octubre de 2019), se
desprende que la finca en cuestión no tiene anotaciones, y soporta los
siguientes gravámenes o afectaciones: a) Plazo de Convalidación, citas:
397-12882-01-0901001, y b) Demanda Ejecutiva Hipotecaria, citas:
800-50164-01-0001-001.
5º—Asimismo, este Análisis concluye que existe impedimento legal para realizar
los trámites administrativos por acuerdo directo con el propietario registral,
debido al Proceso Judicial que se encuentra entablado en contra del Propietario
Registral, por lo que necesariamente deberá iniciarse el Proceso Especial de
Expropiación.
6º—La
Dirección de Ingeniería de la UE-PAPS mediante Estudio de Avalúo
PREPAPS-2019-03561 del 30 de setiembre de 2019, realizó la valoración del
terreno. El cual se transcribe en lo que interesa:
A. Resultado:
En respuesta a la solicitud de
la Dirección de Diseño de la Unidad Ejecutora PAPS-AyA
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), realizada mediante oficio PRE-PAPS-2019-03345, se
rinde el presente avalúo administrativo requerido para la inscripción de
servidumbre donde se encuentra instalada una tubería correspondiente al
subcolector Lantisco. Propiedad de: Mohamed Merali,
cédula de residencia permanente 112400135024 (anteriormente pasaporte PC
122642). Se comisiona al Ingeniero Rodrigo Koyin Ng,
para que rinda tal pericia.
B. Considerando:
B.1. Motivo del avalúo:
El fin de la tasación es
determinar el justiprecio a indemnizar por la inscripción de servidumbre en la
finca Folio Real: 1398022-000, para realizar las obras necesarias para colocar
la tubería de aguas residuales correspondientes al expediente del subcolector
Lantisco 13 LAN 101020398022, las cuales permitirán transportar dichas aguas
por gravedad. De este modo se logrará maximizar la cobertura del alcantarillado
sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir al uso de
estaciones de bombeo.
B.2. Propietario del bien:
Según estudio registral, la
finca a la cual se le impondrá el gravamen se encuentra inscrita ante el
Registro de la Propiedad a nombre de Mohamed Merali,
Pasaporte: PC 122642.
B.3. Inscripción
del inmueble:
Conforme a los estudios de Registro la propiedad está inscrita en el
partido de San José, al Folio Real 1398022-000, con un área según Registro de
492.32 m2; en el estudio registral se indica plano de catastro número
SJ-441589-1991, número que se debe modificar por el SJ-441589-El lote es parte
de la finca inscrita ante el Registro Nacional al folio real 1-112119 con seis
derechos, con un área según Registro de 2841,33 m². La finca se encuentra
referida al plano catastrado SJ17140-1950.
Área de terreno según informe
registral F.R. 1398022-000 |
492.32 m2 |
Área de plano de catastro
SJ-441589-1981 |
492.32 m2 |
Área de servidumbre según
plano SJ 2141286-2019 De expediente AyA, 13 LAN 101020398022 |
93 m2 |
B.4. Fecha de la inspección de campo:
11 de
setiembre del 2019.
B.5. Localización de la Propiedad:
La finca se ubica en Barrio
Claret de San José, avenida 9B contiguo a la Hermita,
distrito 2° Merced, Cantón 1° San José, Provincia 01° San José. Las coordenadas
medias de la propiedad en el sistema CRTM05 son: E: 489883.54M N: 1099212.71M y
de la servidumbre E:489882.56M N: 1099200.16M.
B.5.1. Servicios públicos:
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado sanitario: Si
- Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí aéreo
(soportado por postes de concreto)
- Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y
lámparas mercurio
- Transporte público: Sí a 200 m de la propiedad
- Servicios municipales: Sí Recolección de basura y limpieza de
caños - Obras anexas: Sí calle asfaltada.
- Facilidades comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes,
negocios varios, et
B.6. Características
de la propiedad a afectar:
El área por afectar está
descrita mediante el plano SJ-2141286-2019 del expediente del AyA, 13 LAN 101020398022 elaborados por el Ing. Pedro Pérez
Cárdenas, de la Unidad Ejecutora PAPS-AyA, pertenece
a la finca Folio Real 1398022-000 y tiene las siguientes características: La
servidumbre tiene un área de 93 m2, una longitud promedio de 16.57 m y un ancho
de 5.63 m; posee además una dirección noreste-suroeste, lo anterior según plano
SJ-2141286-2019 del archivo del AyA 13 LAN
101020398022.
B.6.1. Topografía:
El área por afectar con la
servidumbre de paso de tubería de aguas residuales es de topografía quebrada
desde el frente hasta el fondo, pendiente aproximada 45°.
B.6.2. Área requerida por el AyA:
El área requerida para la
constitución de la servidumbre es de 93 m2, la cual se encuentra dentro de la
zona de protección del río, para este caso es de 10 m.
B.6.3. Uso actual del terreno para la servidumbre:
El uso actual es de zona de
protección del Río Torres. En el terreno ya se encuentra ubicada la tubería de aguas
residuales, la cual se planea mejorar.
B.6.4. Servicios públicos existentes:
En el frente de la propiedad se
encuentran habilitados todos los servicios públicos.
B.6.5. Ubicación de la Finca Madre:
La finca se ubica en Barrio
Claret de San José, avenida 9B contiguo a la Hermita,
distrito 2° Merced, cantón 1° San José, provincia 01° San José.
B.6.6. Frente
del área a afectar:
La franja destinada a
servidumbre de paso de tuberías de aguas no tiene un frente directo a la vía
pública.
B.6.7. Acceso del área a expropiar:
El acceso de la franja de
servidumbre a la zona pública es a través de la finca madre.
B.6.8. Servicios urbanísticos:
La propiedad cuenta con todos
los servicios urbanísticos al frente de la calle pública.
B.7. Metodología de valoración:
Para la valoración del inmueble
se empleará el Método comparativo en el enfoque de Mercado, el cual está basado
en la obtención del valor del predio, empleando la información de propiedades
cercanas que tengan características que sean comparables o que se puedan
homologar. Para la aplicación de este método se establecerán las cualidades y
características (intrínsecas y extrínsecas) del lote a valorar y el valor de lo
que se considerará como lote típico o representativo de la zona homogénea en la
cual se encuentra el inmueble a valorar. Las variables consideradas para
aumentar o disminuir el valor de los lotes de interés del AyA,
en comparación con un lote típico de la zona, pueden ser su área o extensión,
frente a calle pública, ubicación con respecto al cuadrante o las esquinas,
tipo de vías de acceso, acceso a servicios, tales como electricidad, alumbrado
público, agua potable y telefonía. Además, se tomarán en cuenta otros factores
tales como la regularidad y forma del lote, su nivel con respecto a calle
pública, si tiene o no vista panorámica, su pendiente, entre otras. Como lote
tipo en la zona se ajustará el establecido por el Ministerio de Hacienda en su
zona homogénea 101-02-U16 para el cantón de San José, distrito Merced.
B.7.1. Determinación de valor de los derechos cedidos (VDC):
Para el
mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un
gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba
descrito. En el área comprendida por dichas servidumbres, el propietario, sus
arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de
igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la
tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre. Asimismo,
el establecimiento de estas servidumbres conlleva la autorización para que los
funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la
administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar
libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a
inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en
cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier
otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de
conformidad con el plano SJ-2141286-2019 del expediente del AyA
número 13 LAN 101020398022, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las
tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los
términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto
de 1942. Para la determinación del valor de los derechos cedidos se
considerarán los siguientes aspectos:
- Características del sector tales como: tipo de zona, grado de
desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre
otros.
- Dirección y ubicación de la servidumbre dentro del terreno.
- Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
Investigación de valores en la
zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de
propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades
en venta.
- Uso actual del terreno.
- El valor unitario por metro cuadrado en las áreas de protección
se ajustará con respecto a las áreas sin limitaciones mediante la siguiente
fórmula:
Fda=1±(AP/Afm)
Donde:
Fda = Porcentaje de depreciación o
apreciación
AP = Área de Protección
Afm = Área de la finca madre
Los criterios para definir si el
factor es de apreciación o de depreciación serán: la cobertura boscosa o
vegetal existente en el AP, la calidad aparente del agua y la ubicación del AP
dentro de la finca madre. En áreas urbanas el factor de ajuste oscilará entre
0,3 a 1,7 y en áreas rurales entre 0,9 a 1,1.
- Motivo del avalúo.
- Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (50% para
la servidumbre subterránea y pozo sanitario visible).
- Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de
los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente
fórmula:
VDC = As x PUT x Pts
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por la
servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2
de terreno
Pts: porcentaje de acuerdo con el
tipo de servidumbre (50% para la servidumbre subterránea con pozo sanitario
visible).
B.7.2. Determinación de valor de los daños al remanente (DR):
El daño al remanente se realiza
tomando en cuenta las modificaciones a las condiciones actuales del terreno,
debido a la afectación de la inscripción de la servidumbre a la propiedad. Para
ello se utiliza la fórmula descrita en el Reglamento del ICE que se indica en La
Gaceta 109-7 jun-2005.
- Cálculo del daño al remanente (DR):
DR = AR x
VU x FE x FU x FR
- Área remanente de la propiedad (AR): Corresponde a la sección de
la propiedad no afectada directamente por la franja de servidumbre.
AR = AT –
AS
AT: Área de la finca (m²)
AS: Área de la servidumbre (m²)
- Valor unitario de la propiedad (VU): Corresponde al valor
unitario promedio de la finca expresado en colones por metro cuadrado.
-Factor de extensión (FE): En la
valoración se tiene por norma que al aumentar el área de un terreno su valor
unitario tiende disminuir. El “FE” es una correlación del área de la
servidumbre con respecto al área de la finca. Cuanto mayor sea el área
remanente menor será el factor de extensión, se determina a través de la
siguiente ecuación:
FE = 31,68489282 x AR -0,366894
- Factor de Ubicación (FU): Al constituirse una servidumbre dentro
de un inmueble se produce un daño a la finca que se refleja en el uso y las
condiciones en que queda el área remanente. La importancia del daño va a depender
de la zona de la finca afectada por ejemplo si la servidumbre afecta la zona de
mayor valor, el daño causado será mayor y viceversa.
- Cálculo de Factor de Relación de áreas (FR): Este factor
relaciona el área de la servidumbre (AS) con respecto al área total del
inmueble (AT) y se expresa como porcentaje:
FR =
AS/AT
B.8. Avalúo
del terreno a adquirir:
B 8.1. Descripción topográfica del terreno:
Merced es el
Distrito Segundo del cantón y uno de los cuatro distritos centrales que forman
el casco original de la ciudad, el cual ha venido experimentando un sostenido
proceso de despoblamiento. Se ubica en la décimo posición en extensión, la
novena en población y la octava en densidad de población. En su territorio se albergan importantes
edificaciones, tales como: Edificio del Correo, el Museo de los Niños y Niñas
(antigua Penitenciaría), Antigua Botica Solera, sede central del Banco Nacional
de Costa Rica, Banco Central de Costa Rica, zona de mercados con el Mercado
Central, Mercado Borbón, Mercado de Carnes. Está conformado por antiguos
barrios centrales como Barrio México, Paso de la Vaca, Pitahaya, Coca Cola,
además de Bajos de la Unión, Claret, Iglesias Flores, Las Luisas, Mántica,
Rincón de Cubillos. En el distrito se ubican el Museo de los Niños, el Mercado
Central (construido en 1880), el Mercado Borbón, y el Mercado Paso de la Vaca.
Merced constituye gran parte del área de la Zona Roja de San José. Límites:
Norte: Río Torres y Cantón Tibás, Sur: Distrito Hospital, Este: Distrito El
Carmen y Oeste: Distrito Mata Redonda y Uruca. Los territorios que conforman el
distrito se encuentran urbanizados en un 100%, y la totalidad del distrito es
parte de la Gran Área Metropolitana. La topografía del inmueble es quebrada,
con pendiente pronunciada en todo el terreno, iniciando en la calle pública
hasta la colindancia con el Río Torres.
B 8.2. Estado y uso actual de las construcciones:
En la propiedad existen
construcciones las cuales no se verán afectadas físicamente por la inscripción
de la servidumbre.
B 8.3. Derechos de inquilinos o arrendatarios:
No se reflejan en el estudio
registral.
B 8.4. Licencias o derechos comerciales:
No se reflejan en el estudio
registral.
B 8.5. Permisos y las licencias o concesiones para la explotación de
yacimientos:
No se reflejan en el estudio
registral.
B 8.6. Precio
estimado de las propiedades colindantes y de otras propiedades de la zona o el
de las ventas efectuadas en el área:
Para la
valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los
propietarios de varios terrenos en venta en la zona, además se consultó otras
fuentes de información tales como internet y el área de valoraciones de la
Municipalidad de San José. Para determinar el precio justo a indemnizar se
consideró que en la zona se observa poca oferta de lotes. De conformidad a las
fórmulas sugeridas por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda se aplican los factores de homologación. Conforme a los aspectos
analizados, se fija un valor unitario de ¢ 56100 (Cincuenta y seis mil ciento
colones) por metro cuadrado, para una propiedad con esas dimensiones y
características en el sector de Claret de San José.
B 8.7. Gravámenes que pesan sobre la propiedad:
Esta propiedad cuenta con
gravámenes o afectaciones visibles en el informe registral correspondiente.
B 8.8. Cualesquiera
otros elementos o derechos susceptibles de valoración e indemnización:
No se observan.
C. Por tanto
Se fijan los siguientes valores:
TABLA RESUMEN |
|
Valor total de los derechos
cedidos por la servidumbre de la zona de protección |
¢1.829.743,00 |
valor de los daños al
remanente |
¢1.489.166,00 |
TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN |
¢3.318.909,00 |
El monto total por indemnizar es: ¢
3,318,909.00 (tres millones trescientos dieciocho mil novecientos nueve colones
con 00/100). Por tanto,
Con
fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, la Ley
Constitutiva del AyA y la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Servidumbres del ICE, Nº 6313
(aplicable al AyA por mandato de la Ley Autoriza a AyA, Nº 6622), se acuerda:
1. Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de
una Servidumbre de Paso y Tubería de Aguas Residuales sobre la Finca N° 398022 derecho 000 de la Provincia de San José, de
conformidad con el plano catastrado número SJ-2141286-2019 realizado por el
Ingeniero Topógrafo Pedro Pérez Cárdenas I.T. 25825.
El propietario registral es
Mohamed Iqbal Merali,
cédula de residencia permanente 112400135024 (anteriormente pasaporte PC
122642).
2. Aprobar el avalúo rendido mediante informe PRE-PAPS-2019-03302 de
13 de setiembre de 2019, por la Dirección de Ingeniería de la UE-PAPS, en la
suma de ¢ 3,318,909.00 (tres millones trescientos dieciocho mil novecientos
nueve colones con 00/100).
3. Autorizar a los Apoderados del AyA para
que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de
servidumbre supra indicado en vía administrativa o en su defecto, de existir
negativa del afectado en aceptar el precio fijado administrativamente o de que
exista algún impedimento legal sobreviniente, que obligue a la Institución a
acudir a la vía judicial.
4. Autorizar a los Notarios Públicos del AyA o Externos, para que:
a. Realicen las diligencias necesarias, a fin de
inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y
de paso en el asiento registral de la Finca No 398022 derecho 000 de la
Provincia de San José, de conformidad con el plano catastrado número
SJ-2141286-2019 realizado por el Ingeniero Topógrafo Pedro Pérez Cárdenas I.T.
25825.
b. En caso de que, durante la aprobación y notificación de este
acuerdo, el propietario registral cambie, debido a algún movimiento registral
inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios del AyA o los Externos para formalizar la escritura pública de
constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que
exista anuencia de éste, sin que se necesite de modificación del acuerdo.
5. Notificar al propietario registral, otorgándole un plazo de 8 días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación personal
realizada a éste, para que manifieste lo que considere pertinente en cuanto al
precio asignado al bien, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de
Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres del ICE, Nº
6313.
Acuerdo firme
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 082202001040.—Solicitud N°
184789.—( IN2020436342 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Wilfredo Gómez Juárez, persona menor de edad MAGC, CGM, XVGC se les
comunica la resolución de las diez horas con cinco minutos del veintisiete de
enero de dos mil veinte, donde se resuelve 1-Dictar orientación apoyo y
seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00012-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 184451.—( IN2020435101 ).
Al señor Luis Beltrán Rocha Montes se le comunica la resolución de este
despacho de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del veintinueve de
enero de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando
la medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad LVRJ.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00933-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
184519.—( IN2020435122 ).
Al señor Deidel Chavarría Flores, se le
comunica la resolución de este despacho de las nueve horas con cuarenta y seis
minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte, que inició el proceso
especial de protección dictando la medida de orientación apoyo y seguimiento de
la persona menor de edad JCHJ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLPUN-00933-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
184511.—( IN2020435596 ).
Al señor Yeudy Segura Córdoba se le comunica
la resolución de este despacho de las nueve horas con cuarenta y seis minutos
del veintinueve de enero de dos mil veinte, que inició el proceso especial de
protección dictando la medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad SSJ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00933-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
184528.—( IN2020435599 ).
Al señor Kevin Roberto Vega Calderón se le comunica la resolución de
este despacho de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del veintinueve de
enero de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando
la medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad ACVJ.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00933-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
184532.—( IN2020435600 ).
Al señor Wilbert José Gaitán Gómez, se le comunica la resolución de este
despacho de las diez horas del cuatro de febrero de dos mil veinte, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida de orientación apoyo y
seguimiento de la persona menor de edad BAGP. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho así como revisar y estudiar
el expediente administrativo. Expediente N°
OLNI-00184-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
184562.—( IN2020435607 ).
A Trinidad García Zelaya se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta
minutos del treinta y uno de enero del año en curso, en la que se resuelve: I-
Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se
dicta medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad JOG,
en la Organización No Gubernamental Asociación Rostro de Justicia, alternativa
que deberá elaborar un plan de intervención para trabajar con la persona menor
de edad. III- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad en
la alternativa de protección de parte del área de psicológica de esta oficina
local. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que
consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. V- Se
designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice
un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- La presente medida
vence el día treinta y uno de julio del año dos mil veinte, plazo dentro del
cual deberá resolverse la situación jurídica de dichas personas menores de edad.
En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, expediente N° OLGR-00020-2020.—Oficina de Grecia, 05 de enero del
2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
184564.—( IN2020435610 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A Gregorio Méndez Araya, persona menor de edad NMM se le (s) comunica la
resolución de las catorce horas con cuarenta minutos del treinta y uno de enero
de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar orientación apoyo y seguimiento
de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00022-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
184567.—( IN2020435634 ).
A Ivis David Moreno, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad E.I.M.B., hija de Karen Elieta Baldizón Torres. Se le comunica la resolución administrativa de
las veintitrés horas con treinta minutos del día treinta de setiembre del año
2019, del Departamento de Atención Inmediata (DAI), del Patronato Nacional de
la Infancia, en la que se ordenó el cuido provisional a favor de la persona
menor de edad indicada. Se le previene al señor Moreno, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se le hace
saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante
esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-000311-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
184585.—( IN2020435642 ).
A Sandro Gabriel López Hernández, persona menor de
edad KGLL se le (s) comunica la resolución de las ocho horas del cinco de
febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1-Dictar cuido provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00347-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 184587.—( IN2020435645 ).
Al señor Fabián Andrés Murillo Granados. Se le comunica que por
resolución de las diez horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, se
dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como
medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad
D.M.A, en recurso familiar con la señora Ana Patricia Granados Arias y de la
persona menor de edad J.M.A, en recurso comunal con el señor Jason Antonio Mora
Arce por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento
psico-social de la persona menor de edad en los hogares recurso. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas.
Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias, expediente N°
OLSP-00439-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
184593.—( IN2020435647 ).
Al señor Fabio Padilla Alvarado. Se le comunica que por resolución de
las cuatro horas del diecinueve de septiembre del dos mil diecinueve, se dio
inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida
especial de protección el abrigo temporal de la persona menor de edad A.L.P.U.
en albergue institucional, por el plazo de seis meses a partir del dictado de
la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se
ordena seguimiento psico-social de la persona menor de edad en el hogar
recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLHN-00077-2015.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 184595.—( IN2020435650 ).
A Eric Jesús Chacón Jiménez, persona menor de edad
KGCM se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del seis de febrero de
dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar cuido provisional de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N°
OLPV-00328-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184612.—( IN2020435673 ).
A: Ener Hernaldo Gutiérrez Andino, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las quince horas quince minutos del veinticuatro de enero del año en
curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Yulisa
Paola Blandón Salinas en su calidad de progenitora de la persona menor de edad
AGGB, que debe someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta
oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
III.—Se le ordena a la señora Yulisa Paola Blandón
Salinas, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de
edad AGGB, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de
cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV.—Se le ordena a la
señora Yulisa Paola Blandón Salinas, la inclusión
inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a
toxicómanos y/o alcohólicos,
en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar
ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. V.—La progenitora deberá participar en un grupo
socioeducativo a realizarse por esta oficina local, por parte del área de
promoción, mediante taller denominado “academia de crianza”. La fecha del
taller se las indicará en el momento oportuno la funcionaria Viviana Gómez
Cubillo. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Notifíquese la presente resolución a las partes
involucradas con la. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLSCA-00573-2015.—Oficina
Local de Grecia, 6 de febrero del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 184625.—( IN2020435678 ).
Al señor Errol Alexis Bonilla Salazar, cédula N°
113020899, sin más datos de identificación, por este medio se le comunica de la
resolución de las quince horas veinte minutos del veintiuno de enero de dos mil
veinte, correspondiente a medida de cuido provisional en favor de la persona
menor de edad I.B.C, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia, P.A.N.I en donde se ordena medida de cuido provisional en familia
sustituta. Se le confiere audiencia a Errol Alexis Bonilla Salazar, para que,
dentro del término de tres días hábiles, presente las pruebas que sean de su
interés y formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su
interés, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de
riesgo en que se ubica I.B.C. Se le previene, además, a Errol Alexis Bonilla
Salazar, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta
las dieciséis horas, San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros al
este. Se advierte al señor Errol Alexis Bonilla Salazar que es su obligación
señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por este
medio. Asimismo, Se advierte al señor Errol Alexis Bonilla Salazar que contra
la presente procede el Recurso de Apelación que establece el artículo 139 del
Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá ser interpuesto ante
esta oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación del tercer aviso el Diario Oficial
La Gaceta, de la presente, dicho recurso será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva quien agotará la vía administrativa. Así mismo se
advierte que la presentación del recurso no suspende la aplicación de la
medida. Se advierte al señor Errol Alexis Bonilla Salazar que deban señalar
facsímil o medio electrónico en donde puedan recibir las notificaciones
futuras, de lo contrario las futuras notificaciones le quedarán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, según la Ley de Notificaciones Vigente.
Publíquese tres veces.— Expediente Nº
OLVCM-00468-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Luanis Pons Rodríguez.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 184635.—( IN2020435685 ).
A los señores Leonela Fabiola Dávila Morales, cédula de identidad número
115090143, sin más datos de identificación, José Antonio Marrero Brenes, cédula
de identidad número 304390903, por este medio se les comunica de la resolución
de las siete horas treinta y cinco minutos del treinta de diciembre del dos mil
diecinueve correspondiente a medida de cuido provisional en favor de la persona
menor de edad A.D.M.V y J.D.D.M, dictada por la Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia, P.A.N.I en donde se ordena el cuido provisional de las
personas A.D.M.V y J.D.D.M. Se le confiere audiencia a Leonela Fabiola Dávila
Morales y José Antonio Marrero Brenes, para que, dentro del término de tres días
hábiles, presente las pruebas que sean de su interés y formule verbalmente o
por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos
indicados y relacionados con la situación de riesgo en que se ubica A.D.M.V y
J.D.D.M .Se le previene, además, a dichas personas, que es su derecho hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que
tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en horas y días hábiles, de
las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros al este. Se advierte a Leonela Fabiola
Dávila Morales y José Antonio Marrero Brenes que es su obligación señalar lugar
conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por este medio.
Asimismo, Se advierte a Leonela Fabiola Dávila Morales y José Antonio Marrero
Brenes que contra la presente procede el Recurso de Apelación que establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá ser interpuesto
ante esta oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación del tercer aviso el Diario Oficial La Gaceta, de la
presente, dicho recurso será elevado ante la Presidencia Ejecutiva quien
agotará la vía administrativa. Así mismo se advierte que la presentación del
recurso no suspende la aplicación de la medida. Se advierte Leonela Fabiola
Dávila Morales y José Antonio Marrero Brenes que deban señalar facsímil o medio
electrónico en donde puedan recibir las notificaciones futuras, de lo contrario
las futuras notificaciones le quedarán por notificadas veinticuatro horas
después dictadas, según la Ley de Notificaciones Vigente. Publíquese tres veces
Expediente Nº OLVCM-00243-2019.—Oficina Local de
Vázquez de Coronado-Moravia.—Luanis
Pons Rodríguez.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184639.—( IN2020435688 ).
Al señor Eduardo González Sánchez, con cédula de identidad número
107030857, sin más datos de identificación, por este medio se le comunica de la
resolución de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de diciembre del
dos mil diecinueve correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento
en favor de la persona menor de edad E.S.G.S, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia, P.A.N.I en donde se ordena el apoyo, orientación y
seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia a Eduardo González Sánchez,
para que, dentro del término de tres días hábiles, presente las pruebas que
sean de su interés y formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de
su interés, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de
riesgo en que se ubica E.S.G.S. Se le previene, además, a dicha persona, que es
su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en horas
y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis
horas, San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros al este. Se
advierte al señor González Sánchez que es su obligación señalar lugar conocido
para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por este medio. Asimismo, se
advierte al señor González Sánchez que contra la presente procede el Recurso de
Apelación que establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, que deberá ser interpuesto ante
esta oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación del tercer aviso el Diario Oficial La Gaceta, de la
presente, dicho recurso será elevado ante la Presidencia Ejecutiva quien
agotará la vía administrativa. Así mismo se
advierte que la presentación del recurso no suspende la aplicación de la
medida. Se advierte al señor González Sánchez que deban señalar facsímil o
medio electrónico en donde puedan recibir las notificaciones futuras, de lo
contrario las futuras notificaciones le quedarán por notificadas veinticuatro
horas después dictadas, según la Ley de Notificaciones Vigente. Expediente N° OLSP-00003-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Luanis Pons Rodríguez.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 184709.—( IN2020436041 ).
A la señora Katherine Gutiérrez Quesada, se le comunica la resolución de
las diez horas quince minutos del trece de enero de dos mil veinte, mediante la
cual se resuelve cuido provisional, a favor de la persona menor de edad JGQ y
Guarda Crianza Provisional con el progenitor a favor de las personas menores de
edad DSEG y DREG. Se le confiere audiencia a la señora Katherine Gutiérrez
Quesada por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los
expedientes se encuentran en formato digital por lo que podrá solicitar que se
le grabe el mismo en dispositivo Usb o Cd según su
conveniencia, el expediente permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m
oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, de lunes a viernes entre las
siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Expediente
OLAL-00310-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
184716.—( IN2020436049 ).
Se le hace saber a Gustavo Bermúdez
Navarro, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 7-0099-0182, vecino
de San José, Desamparados, sin más señas, que mediante resolución
administrativa de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del seis de febrero
de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución
administrativa de revocatoria parcial de cuido provisional y archivo del
proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad KJBD.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Licda. María Fernanda
Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, expediente N° OLT-00217-2019.—Oficina
Local de Tibás.—María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
184720.—( IN2020436052 ).
A el señor Bernardo José
Peña Vivas, nicaragüense indocumentado. Se les comunica la resolución de las 15
horas 45 minutos del seis de febrero del 2020, mediante la cual se resuelve el medida de protección de inclusión, tratamiento, capacitación socio
educativa de la persona menor de edad C.T.P.R. Se le confiere audiencia a el
señor Bernardo José Peña
Vivas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.
Expediente administrativo N° OLCH-00290-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
184723.—( IN2020436056 ).
Se le comunica a la señora Daniela Barquero Quesada,
cédula de identidad número 603800339 y al señor Cedrick
Javier Sánchez Alvarado, cédula de identidad número 1-1317-0027, en condición
de progenitores de la persona menor de edad Á.D.S.B, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-0020-2020 de las 07 horas, 30
minutos del 30 de enero de 2020, que resolvió lo siguiente: “por tanto:
Primero: Se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la
señora Daniela Barquero Quesada, contra la resolución de las 08 horas del 24 de
diciembre de 2018, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de
Alajuela del PANI. Por ende, se confirma lo ahí resuelto. Segundo: Continúe la
Oficina Local de Alajuela con la tramitación y abordaje integral del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad Ángel
Damián Sánchez Barquero,
conforme a la garantía de
sus derechos e
interés superior, tanto en sede
administrativa como judicial.
Tercero:
Notifíquese a los señores Daniela Barquero Quesada y Cedrick
Javier Sánchez Alvarado mediante la publicación de edictos. Cuarto: Se remite
el legajo del expediente OLA-00412-2015 para que continúe con la tramitación
del proceso especial de protección en sede administrativa y judicial.
Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia”.—Lic. Maraya Bogantes Arce, Abogada de
la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 184776.—( IN2020436066 ).
Al señor Moisés Enrique Rivera Solís,
cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y ocho-doscientos sesenta
y dos, domicilio desconocido por esta oficina local se le comunica la
resolución de las once horas del cuatro de febrero de dos mil veinte dictada a
favor de la persona menor de edad E.S.R.S. que inicia proceso especial de
protección y dicta cuido provisional a su favor, ubicándola en el hogar de
Isaura Porras Salas por seis meses prorrogables judicialmente. Asimismo ordena seguimiento a favor de F.A.R.S. por lo que
se le solicita se apersone con urgencia a la Oficina Local Heredia Norte para
que proceda a brindar su dirección exacta. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o
ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial
descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHS-00120-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184780.—( IN2020436067 ).
Se le notifica al señor Víctor Uriel Villegas Obregón, resolución de las
11:40, del 07 de febrero de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida
de protección de Cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.M.V.O.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo
de Alajuelita. Expediente OLAL-00517-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 184791.—( IN2020436072
).
Se le notifica a la señora Fiorella Joseph Oleaga
Esquivel, resolución de las 11:40, del 07 de febrero de 2020 mediante la cual
se resuelve dictado de medida de protección de Cuido provisional a favor de la
persona menor de edad A.M.V.O., y M.S.O.E. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00517-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 184824.—( IN2020436077 ).
Al señor Kevin Gerardo Vega Mora, con cédula de identidad número
115630752, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 7
de febrero del 2020, mediante la cual se dicta medida de protección de
tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de las personas
menores de edad IAVS titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 121900515 con fecha de nacimiento 13/01/2014. Se le
confiere audiencia al señor Kevin Gerardo Vega Mora, por solo una vez, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete y treinta minutos y
hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pacho;
250 metros este. Expediente N° OLG-00344-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
184827.—( IN2020436081 ).
A Carlos Martín Araya Jiménez, se le comunica la
resolución de la Oficina Local de San Ramón, de las catorce horas con veinte
minutos del seis de febrero del dos mil veinte, que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, y ordenó medida de cuido
provisional de: CNAG, bajo la responsabilidad de la señora: Flory Greis Zumbado
Ramos, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento
el 06 de agosto del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de
tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente
N° OLSR-00028-2020.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
184830.—( IN2020436083 ).
A la señora Vivian Patricia Méndez Ramos, cédula de identidad número:
113300316, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad A.I.C.M, I.C.M.
y I.C.C.M. y que mediante la resolución de las nueve horas del sieso de febrero
del año dos mil veinte, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el
interés superior de la persona menor de edad. II.-Ahora bien, a pesar de
que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron
entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la
profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores Vivian Patricia Méndez
Ramos y Christian Ramón Contreras Ramírez, el
informe suscrito por la profesional Kimberly Herrera Villalobos, y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las
personas menores de edad. III.-A fin de proteger el objeto del proceso,
se confiere la guarda, crianza y educación provisional en ejercicio exclusivo y
el depósito de las personas menores de edad A.I.C.M., I.C.M. y I.C.C.M. a cargo
de su progenitor Christian Ramón
Contreras Ramírez, vecino de San José, Central, Pavas. Lomas. Finca San Juan,
del Súper Alfa 75 metros oeste, 25 metros sur, casa portón negro, a fin de que
las personas menores de edad citadas permanezcan a su cargo, bajo su cuido y
bajo su responsabilidad. Por lo que al señor Christian Ramón Contreras Ramírez, le corresponderá de forma
exclusiva la guarda crianza provisional de las personas menores de edad; esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, a fin de resguardar
el interés superior de dichas personas menores de edad. Se le aclara al
progenitor que lo que se le otorga es la guarda crianza provisional, por lo que
cualquier asunto referente a la guarda crianza definitiva, deberá ser ventilado
en el Juzgado de Familia respectivo, por lo que será en dicho Juzgado de
Familia que se presente el eventual proceso judicial de modificación de guarda
crianza y educación respectivo de ser procedente. Y en dicho caso, deberán de
presentar ante esta oficina local, la documentación correspondiente que
acredite que se realizó dicha solicitud de modificación de guarda crianza ante
el Juzgado de Familia. IV.-La presente medida de guarda crianza
provisional y depósito a favor de las
personas menores de edad A.I.C.M, I.C.M. y I.C.C.M., en el hogar de su
progenitor señor Christian Ramón
Contreras Ramírez rige a partir del cinco de febrero del dos mil veinte y hasta
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Procédase por
parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un
Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.-Se ordena a los
señores Vivian Patricia Méndez Ramos y Christian Ramón Contreras Ramírez en calidad de progenitores
de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. VII.-Se le ordena a la señora Vivian
Patricia Méndez Ramos, en calidad de progenitora de las personas menores de
edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la
inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de
Escuela Para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a
nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia
de Tres Ríos centro, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Para tal efecto deberá
llamar al teléfono 2279-8508. Igualmente, la progenitora podrá incorporarse al
ciclo de talleres más cercano a su trabajo o el de su escogencia, debiendo
presentar los comprobantes respectivos. VIII.-Régimen de interrelación
familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores
de edad, se autoriza la misma en favor de la progenitora, siempre y cuando las
personas menores de edad manifiesten que desean tener contacto con su
progenitora, y siempre y cuando no se menoscabe su derecho de integridad y su
desarrollo integral. Por lo que deberá la progenitora coordinar con el
progenitor de las personas menores de edad lo pertinente al mismo. Cabe aclarar
que tal interrelación, en el entendido que las personas menores de edad
manifestaran que desean interrelacionarse con su progenitora, deberá ser
coordinado tomando en cuenta los horarios de trabajo de los progenitores y los
días de asistencia a clases y compromisos escolares de las personas menores de
edad. IX.-Se le ordena al señor Christian Ramón Contreras Ramírez, insertar a valoración y
tratamiento psicológico en el área de salud de la Caja Costarricense de Seguro
Social, o el de su escogencia, a las personas menores de edad, a fin de que
puedan superar los factores de violencia intrafamiliar vivenciados, agresión
física, adquieran estabilidad emocional, y puedan realizar vinculación positiva
con su progenitora, debiendo presentar los comprobantes correspondientes, a fin
de ser incorporados al expediente administrativo. X.-Pensión
Alimentaria: Se le apercibe a la progenitora que deberá aportar económicamente
para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas con su
progenitor. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00236-2019.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan
Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 184834.—( IN2020436085 ).
A Neyda Castillo Rayo se le comunica la
resolución de las nueve horas del día cinco de febrero del dos mil veinte, que
ordenó cambio de ubicación de persona menor de edad JMCY de un Albergue
Institucional a la Organización No Gubernamental Obras del Espíritu Santo.
Asimos se comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del día
diez de febrero del dos mil veinte, que ordena declaratoria de adoptabilidad
administrativa y solicitud al juez de Familia de Heredia para la ubicación de
la persona menor de edad JMCY en una familia potencialmente adoptiva. Notifíquese la presente resolución a las partes
involucradas. Contra esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse en
esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto en el caso específico de la progenitora, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLHN-00404-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184837.—( IN2020436087 ).
Al señor Wilberth Aguirre Gomez, se le
comunica la resolución de las 10:34 am del 23 de diciembre del 2019, dictada
por la Oficina local de Puriscal, que resolvió mediante Proceso Especial de
Protección, el Cuido Provisional de las personas menores de edad K.A.H. y
G.A.H. bajo la responsabilidad de la señora Carmen Rojas Pastrana, hasta por un
plazo de seis meses entre otras medidas de interés familiar. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLPU-00325-2017.—Puriscal, 10 de febrero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 184838.—( IN2020436091 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puriscal, a la
señora Stephanie Paola Hernández Gómez, se le comunica la resolución de las
10:34am del 23 de diciembre del 2019, dictada por la Oficina local de Puriscal,
que resolvió mediante Proceso Especial de Protección, el Cuido Provisional de
las personas menores de edad K.A.H. y G.A.H. bajo la responsabilidad de la
señora Carmen Rojas Pastrana, hasta por un plazo de seis meses entre otras
medidas de interés familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLPU-00325-2017.—Puriscal, 10 de febrero del 2020.—Lic.
Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
184844.—( IN2020436095 ).
A los señores Damaris Jiménez Alvarado, cédula de
identidad número: 113570923, y Luis Martín Delgado Angulo, Micci
Gutiérrez
Rosales, cédula de identidad
número: 112220928, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en
favor de la persona menor de edad: J.M.D.J, y que mediante la resolución de las siete
horas cuarenta minutos del seis de febrero del dos mil veinte, se resuelve:
Primero: Modificar parcialmente la resolución de las diez horas y cincuenta y
siete minutos del nueve de noviembre del dos mil diecinueve, en la que se
dispone la medida de abrigo temporal de Yadeer Martín
Delgado Jiménez Alvarado en el Albergue Institucional de Cartago del Patronato
Nacional de la Infancia, a medida de cuido provisional en el recurso comunal de
los señores Dora Emilia Montenegro Chacón, cédula N°
3-204-528, y Fernando Rodríguez Alvarado, cédula N°
3-204-528, por el plazo restante de vigencia de la medida de protección, siendo
que el plazo de vigencia de la presente medida de cuido provisional, vencerá
así: En el caso de la persona menor de edad Yadeer
Martín Delgado Jiménez Alvarado vencerá el siete de mayo del dos mil veinte,
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Segundo:
Modificar parcialmente la resolución de las diez horas y cincuenta y siete
minutos del nueve de noviembre de dos mil diecinueve, para que las visitas ya
no se coordinen con la funcionaria institucional, sino que se coordinen con los
cuidadores señores el cuidador Dora Emilia Montenegro Chacón, y Fernando
Rodríguez Alvarado siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la
formación integral de la persona menor de edad. Tercero: Pensión alimentaria:
Deberán los progenitores aportar económicamente para la manutención de la
persona menor de edad en el hogar recurso de cuido, según las necesidades de la
persona menor de edad. En lo demás manténgase incólume la resolución de diez
horas y cincuenta y siete minutos del nueve de noviembre del dos mil diecinueve.
Notifíquese. Expediente
N° OLLU-0090-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena,
Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184847.—(
IN2020436098 ).
A los señores Damaris Jiménez Alvarado, cédula de identidad número:
113570923, y Luis Martín Delgado Angulo Micci Gutierrez Rosales, cédula de identidad número: 112220928,
se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de la persona menor de edad J.M.D.J, y que mediante la
resolución de las catorce horas veinte minutos del seis de febrero del dos mil
veinte se resuelve: Único:
Corregir el error material en la resolución de las siete horas con cuarenta
minutos del seis de febrero del dos mil veinte y en acta de aceptación de cargo
de las ocho horas minutos del seis de febrero del dos mil veinte en cuanto al
nombre correcto tanto del progenitor como de la persona menor de edad, para que se lea correctamente en dicha resolución
el nombre correcto del progenitor en lugar de en lugar de Luis Martín Jiménez
Angulo, se debe leer correctamente Luis Martín Delgado Angulo, y en lugar de Jadeer Martín Delgado Jiménez Alvarado, se debe leer
correctamente Jadeer Martín Delgado Jiménez, y no
como por error se consignó. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00090-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 184851.—( IN2020436099 ).
Al señor Dimas Alfonso Mendoza Gutiérrez, documento de identidad
desconocido y Edirlenia Ríos Carranza, documento de identidad
desconocido, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad N.M.R.,
J.Z.M.R., D.E.M.R y N.M.R., y que mediante la resolución de las diez horas del
diez de febrero del 2020, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene medida de
orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de
edad. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del
catorce de enero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el catorce de
julio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. III.—Procédase por parte del área de psicología a dar el
respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Edirlenia
Ríos Carranza y Dimas Alfonzo Mendoza Gutiérrez, en calidad de progenitores de las
personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. V.—Se le ordena a la señora Edirlenia
Ríos Carranza, en calidad de progenitora, con
base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un
programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la oficina
local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos centro,
los días Miércoles a la 1:30 de la tarde. Por lo que
deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el
ciclo de talleres. VI.—Se le ordena a Edirlenia Ríos Carranza, progenitora de las personas
menores de edad, con base al artículo 131 inciso d), y 135 del Código de la
Niñez y la Adolescencia insertar a las personas menores de edad J.Z.M.R. y
D.E.M.R. a valoración psicológica y atención psicológica, que el personal
médico del área de salud del Ebais respectivo
determine, a fin de que las personas menores de edad puedan mantener una
vinculación positiva a su progenitora y superen los factores de uso del castigo
físico por parte de su progenitora, debiendo aportar al expediente
administrativo los comprobantes que al efecto emita dicha institución. VII.—Se
le ordena a Edirlenia Ríos
Carranza, progenitora de las personas menores de edad, con base al artículo 131
inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertarse a
valoración psicológica y atención psicológica, que el personal médico del área
de salud del Ebais respectivo determine, o bien en la
Municipalidad de La Unión, o alguno de su escogencia, a fin de adquiera
herramientas a fin de que pueda mantener la estabilidad emocional, al momento
de ejercer disciplina, sin recurrir al uso del castigo físico respecto de sus
hijos, pueda realizar el establecimiento de límites a las personas menores de
edad y mantener una comunicación adecuada respecto del cuidado de sus hijos,
debiendo aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos.
VIII.—Se le ordena a Dimas Alfonzo Mendoza Gutiérrez,
progenitor de las personas menores de edad, con base al artículo 131 inciso d)
del Código de la Niñez y la Adolescencia, coadyuvar en la crianza de las
personas menores de edad que ejerce la progenitora, a fin de que se implementen
formas de disciplina sin el uso del castigo físico. IX.—Se le
apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
X.—Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de
seguimiento en esta oficina local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria
María Elena Angulo- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en
esta oficina local, deberán presentarse los progenitores y las personas menores
de edad, de la siguiente forma: - Lunes 24 de febrero del 2020 a las 08:30 a.
m. -Viernes 3 de abril del 2020 a las 08:30 a. m. - Lunes 1° de junio del 2020
a las 08:30 a. m. Garantía de defensa y audiencia:
se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber
a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la
medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-000014-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
184933.—( IN2020436100 ).
Se le notifica al señor Marlon Antonio Álvarez
Vargas, resolución de las 11:00, del 10 de febrero de 2020 mediante la cual se
resuelve dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad N.G.A.M. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente N° OLAL-00028-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 184935.—( IN2020436101 ).
Se le notifica al señor Juan Ramón Castro Sánchez, resolución de las
11:00, del 10 de febrero de 2020, mediante la cual se resuelve dictado de medida
de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad G.C.M.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros
sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente N°
OLAL-00028-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero,
Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184938.—( IN2020436102 ).
Al señor Augusto Romero Peña, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 11:00 del 11/02/2020, mediante la cual se dicta Cuido
Provisional en favor de las personas menores de edad YCRG expediente
administrativo OLCAR-00362-2019. Se le confiere audiencia al señor Augusto
Romero Peña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali.
Expediente Nº OLCAR-00362-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184940.—( IN2020436105 ).
A la señora Francisca Garmendia Jarquín,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 del 11/02/2020,
mediante la cual se dicta cuido provisional en favor de las personas menores de
edad YCRG expediente administrativo OLCAR-00362-2019. Se le confiere audiencia
a la señora Francisca Garmendia Jarquín
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente
OLCAR-00362-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 184948.—( IN2020436111 ).
Al señor Rafael Ángel Aguilar Picado, costarricense, con cédula de identidad N° 201800568 se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
18 horas 15 quince minutos del 10 de febrero del 2020, mediante la cual
resuelve medida de protección de abrigo temporal a favor de J.A.S con cédula de
identidad número 119400099, con fecha de nacimiento 02 de julio del 2005.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se
le confiere audiencia al señor, Rafael Ángel Aguilar Picado, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación
de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente N° OLT-00072-2015.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184949.—( IN2020436113 ).
A Yesenia Carolina Cañas Pineda, se le comunica la resolución de las
once horas con treinta minutos del día once de febrero del dos mil veinte, que
ordenó Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa de la persona menor de edad
HICP. Notifíquese la
presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden
los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir
de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico
de la progenitora, siendo competencia de esta Oficina resolver el de
Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLHN-00017-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela
Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 184956.—( IN2020436117 ).
Al señor Erick Guersoth San Lee Rojas, cédula
de identidad número uno-mil setecientos treinta y ocho-setecientos treinta y
dos, domicilio desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución
de las ocho horas del veinticuatro de enero de dos mil veinte dictada a favor
de la persona menor de edad M.S.L.G. que inicia proceso especial de protección
y dicta medida de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento
formativo-educativo, socioterapéutico y
psicopedagógico en la Asociación Roblealto en Barva
de Heredia, esta medida lo es por plazo indefinido hasta que el mismo cumpla
con el programa que desarrolla dicha alternativa. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLT-00100-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
184959.—( IN2020436122 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Mathiew Gary Dean, sin más datos de
identificación, por este medio se le comunica de la resolución de las quince
horas cincuenta minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte,
correspondiente a medida de cuido provisional en favor de la persona menor de
edad E.E.D.M dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia,
P.A.N.I, en donde se ordena medida de cuido provisional en familia sustituta.
Se le confiere audiencia a Mathiew Gary Dean, para
que, dentro del término de tres días hábiles, presente las pruebas que sean de
su interés y formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su
interés, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de
riesgo en que se ubica E.E.D.M. Se le previene, además, a Mathiew
Gary Dean, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta
las dieciséis horas, San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros al
este. Se advierte al señor Mathiew Gary Dean que es
su obligación señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por este medio. Asimismo, se advierte al señor Mathiew
Gary Dean que contra la presente procede el recurso de apelación que establece
el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá ser interpuesto
ante esta oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación del tercer aviso el Diario Oficial La Gaceta, de la
presente, dicho recurso será elevado ante la Presidencia Ejecutiva quien
agotará la vía administrativa. Así mismo se advierte que la presentación del
recurso no suspende la aplicación de la medida. Se advierte al señor Mathiew Gary Dean que deban señalar facsímil o medio
electrónico en donde puedan recibir las notificaciones futuras, de lo contrario
las futuras notificaciones le quedarán por notificadas veinticuatro horas
después dictadas, según la Ley de Notificaciones vigente. Publíquese tres
veces. N° OLVCM-00477-2019.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—Luanis
Pons Rodríguez.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184715.—( IN2020436046 ).
Al señor Juan Luis Montenegro Calvo, titular de la cédula de identidad N° 701220992, sin más datos, se les comunica la resolución
de las 16:30 horas del 04/02/2020 en la que esta Oficina Local dictó la
resolución administrativa de abrigo temporal a favor de: E.M.M.A., titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense número 703280860, con fecha de
nacimiento 30/12/2006. Se le confiere audiencia al señor Juan Luis Montenegro
Calvo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00044-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 184960.—( IN2020436168 ).
A la señora María Cárdenas Téllez y al señor Fernando
Orozco Veluz, se les comunica que por resolución de
las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se inició un
proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad JROC bajo la
modalidad de abrigo temporal, manteniendo a la adolescente en una alternativa
de protección institucional. Se concede a las personas citadas con base al
artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo
217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que,
en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación,
formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que
considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPR-00114-2016.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—
O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
184965.—( IN2020436173 ).
A Jing Wei Huang, persona menor de edad AFHF, se le comunica la
resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de enero de
dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de
edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00248-2019.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
184998.—( IN2020436343 ).
A la señora Jennifer Alvarado Benavides, portador de la cédula de
identidad número: 702180563, Neyber Carballo Morales,
portador de la cédula de identidad número: 702400185, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 08:00 horas del 30 de diciembre del 2019,
mediante la cual se resuelve el inicio de proceso declaratoria de adoptabilidad
a favor de la persona menor de edad, AJCA expediente administrativo
olcar-00124-2017. Se le confiere audiencia a los señores Jennifer Alvarado
Benavides y Neyber Carballo Morales por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur
del Palí. Expediente N°
OLCAR-00124-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Representante Legal.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N°
185001.—( IN2020436344 ).
A la señora Marisol Salgado Espinoza, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 08:00 horas del 06 de enero del 2020, mediante la cual se
resuelve el inicio de proceso declaratoria de adoptabilidad y solicitud de
ubicación en riesgo a favor de la
persona menor de edad, BFSE expediente administrativo olpo-00132-2015. Se le
confiere audiencia a la señora Marisol Salgado Espinoza por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N°
olpo-00132-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
185009.—( IN2020436390 ).
A la señora Marisol Salgado Espinoza, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 08:00 horas del 06 de enero del 2020, mediante la cual se
resuelve el inicio de proceso declaratoria de adoptabilidad y solicitud de
ubicación en riesgo a favor de la persona menor de
edad, YASE expediente administrativo olpo-00132-2015. Se le confiere audiencia
a la señora Marisol Salgado Espinoza por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Pali. Expediente olpo-00132-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
185092.—( IN2020436392 ).
Consulta
Pública
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los
interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta que
se detalla a continuación:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra,
indicando las razones que considere.
Esta posición se debe
presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las
oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr hasta las
quince horas con treinta minutos del día miércoles 26
de febrero del 2020. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en
este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las
instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente
ET-020-2020
(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir
los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez Dirección General de Atención
al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº
9123-2019.—Solicitud Nº 045-2020.—( IN2020436769 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que la sociedad 3-101-725495 Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-752495, representada por Luis Diego Lizano
Sibaja, mayor, cédula de identidad número 1-373- 065, en su condición de
Representante Legal; con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número
6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en
Playas Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste.
Mide dos mil sesenta y tres metros cuadrados, que es terreno para darle un uso
de hospedaje o turístico, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan
Regulador Vigente para la Zona de Playa Hermosa, en su zona mixta (MIX); los
linderos del terreno son; Norte: Zona Restringida; Sur: Zona Restringida; este,
calle pública; oeste, Zona Pública. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso
quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la
zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a
partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley
correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.
Filadelfia 11 de febrero del 2020.—Jorge Díaz Loría, Jefe del
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo.—1 vez.—( IN2020436135 ).
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que la sociedad Atardecer en Hermosa S. A., con cédula
jurídica número 3-101-192000, representada por Luis Diego Lizano Sibaja, mayor,
cédula de identidad número 1-373-065, en su condición de Representante Legal.
Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita
la prórroga de concesión, la cual esta
inscrita en el Registro Nacional bajo número 5-000257-Z-000, terreno localizado
en playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste.
Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este
edicto, el cual tiene como objetivo, informar que dicha empresa ha presentado
un nuevo plano a fin de renovar su concesión con una nueva área de mil ochenta
y nueve metros cuadrados, es terreno para darle un uso, uso hospedaje o
turístico, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad
(MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa
Hermosa - El Coco -Bahía Azul; los linderos del terreno son: norte, zona
restringida; sur, zona restringida; este, calle pública y oeste, zona pública.
Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo
que se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en el formato legal, a dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia 11 de febrero del 2020.—Jorge Díaz Loría, Jefe del
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo.—1 vez.—( IN2020436138 ).
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que la sociedad Inversiones Orillamar
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-161908, representada
por Luis Diego Lizano Sibaja, mayor, cédula de identidad número 1-373-065, en
su condición de Representante Legal. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno
localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste, mide mil ochocientos noventa y seis metros cuadrados, que es
terreno para darle un uso de hospedaje o turístico, por ubicarse en la
zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playa
Hermosa, en su zona mixta (MIX); los linderos del terreno son; norte, calle
pública; sur, Zona Restringida; este, calle pública; oeste, zona pública. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones
del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se
conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en
escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia 11 de febrero del 2020.—Jorge Díaz Loría, Jefe del
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo.—1 vez.—( IN2020436140 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
La junta de gobierno del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica comunica que: En la
sesión ordinaria 2020-02-05, celebrada el 05 de febrero del 2020 y en la sesión
ordinaria 2020-02-12, celebrada el 12 de febrero del 2020, se acordó convocar a
Asamblea General Extraordinaria el día viernes 06 de marzo del 2020, a partir
de las 9:00 a.m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia”
de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50
metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el
quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el jueves 19
de marzo del 2020, en segunda convocatoria a las 7:00 pm, en el Auditorio
Principal, para conocer los siguientes puntos de la agenda convocada:
1 Conocer el recurso de Apelación presentado por la Dra.
Hannia Ramírez Gutiérrez contra la resolución final de la Junta de Gobierno de
las 15:00 horas del 24 de setiembre de 2018 en relación con el expediente
disciplinario número 051-2015TEM.
2 Conocer el recurso de Apelación presentado por la Sra. Elsa
Umaña Arias contra la resolución final de la Junta de Gobierno de las 11:30
horas del 31 de mayo de 2019 en relación con el expediente disciplinario 033-2016TEM.
Se les informa a las partes de todos los expedientes convocados que
gozarán de un periodo de tiempo oportuno para exponer sus argumentos, previo a
la votación por parte de los asambleístas.
3 Discutir y aprobar por la Asamblea General los siguientes
perfiles médicos:
http://www.medicos.cr/perfiles/Cardiologia.pdf
Perfil del Médico Especialista en Cardiología.
http://www.medicos.cr/perfiles/MedicinaNuclear.pdf
Perfil del Médico Especialista en Medicina Nuclear.
http://www.nnedicos.cr/perfiles/UrologiaOncologica.pdf
Perfil del Médico Subespecialista en Urología Oncológica.
http://www.medicos.cr/perfiles/Hepatologia.pdf
Perfil del Médico Subespecialista en Hepatología.
Dichos perfiles médicos se encuentran publicados en la
página web del Colegio de Médicos y Cirujanos para su conocimiento y análisis.—Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1
vez.—( IN2020436312 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA 143-2020
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a Asamblea
General Ordinaria Nº 1432020, que se celebrará entre
los días sábado 21 de marzo, 2020 y domingo 22 de marzo, 2020, la cual dará inicio a partir de las 13:00 horas en primera convocatoria;
de no haber quórum a la hora indicada, se celebrará una hora después con los
miembros presentes, de conformidad con el artículo Nº
10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo, del día sábado 21 y culminará
el día domingo 22 de marzo.
La asamblea se llevará
a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica, en Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden
del día:
Orden del día:
Sábado 21 de marzo.
Primera
convocatoria 13:00 p.m.
1. Verificación
del quórum.
2. Lectura
y aprobación del orden del día.
3. Himno
Nacional de Costa Rica.
4. Palabras
del Presidente del Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica, CPI José Alberto Mora Guerrero.
5. Conocimiento
de informe de Fiscalía, a cargo del CPI Julio César Mora Valverde, Director
Fiscal.
6. Presentación,
discusión y votación de Informes:
6.1. Tesorería,
a cargo de CPI Arelly Espinoza Valverde, Directora
Tesorera
6.2. Presidencia, a cargo de CPI José Alberto Mora Guerrero, Director Presidente.
7. Instalación del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
8. Presentación
de candidatos para la elección de los cargos de Junta Directiva, período
20202022:
8.1 Primer
vicepresidente
8.2 Primer
secretario
8.3 Prosecretario
8.4 Primer
vocal
8.5 Fiscal
9. Receso
(suspensión de la asamblea para continuar el domingo 22 de marzo, 2020 a partir
de las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.)
Domingo 22 de marzo. Continuación de Asamblea, inicio a cargo del
Tribunal de Elecciones.
10. 8:00 a.m. Inicio de la votación con los contadores que se
encuentren inscritos en el padrón electoral, de conformidad con el artículo 12;
siguientes y concordantes del Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica. De conformidad con el artículo 30 del
Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica el voto será electrónico, secreto, directo y universal. Se emitirá puesto
por puesto.
11. 16:00
p.m. Cierre de las votaciones de conformidad con el artículo 35; siguientes y
concordantes del Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica.
12. Informe
del resultado de las elecciones por parte del Tribunal Electoral, de conformidad
con el artículo 40 del Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica.
13. Cierre
de la Asamblea por parte de los miembros de la Junta Directiva.
Notas:
A. De
conformidad con el Artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se
conocerán los asuntos para los cuales fue convocada la Asamblea.
B. Conforme
lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº
6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores
Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de
colegiatura al mes de enero 2020.
C. Los
Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de
morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja
auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.
D. Además
del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné
de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y
voto.
E. Para
la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará
para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas.
San José, 13 de febrero del 2020.—CPI José Alberto Mora Guerrero, Presidente.—CPI Verónica Barquero Soto, Primera Secretaria.—1
vez.—( IN2020436913 ).
COLEGIO DE INGENIEROS
QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
Asamblea general ordinaria 01-2020.
Fecha:
jueves 26 de marzo 2020.
Lugar:
Hotel Aurola Holiday Inn
San José.
Primera
convocatoria: 17:00 horas.
Segunda
convocatoria: 18:00 horas.
Agenda:
1. Apertura
de la asamblea.
2. Himno
Nacional de Costa Rica.
3. Lectura
de la misión y visión.
4. Saludo
del presidente y aprobación del procedimiento de trabajo de la asamblea general
como órgano colegiado, de acuerdo al reglamento
respectivo.
5. Homenaje
al profesional distinguido 2020.
6. Homenaje
a los miembros eméritos 2020.
7. Informe
de junta directiva:
I. Informe
de labores del periodo 2019-2020.
II. Presentación
y aprobación del plan de trabajo para el periodo 2020-2021.
III. Informe
financiero del periodo 2019-2020.
IV. Presentación
y aprobación del presupuesto para el periodo 2020-2021.
8. Informe
de labores de la Fiscalía período 2019-2020.
9. Informe
del Tribunal de Honor.
10. Informe
de la Comisión de Acreditación Profesional.
11. Informe
de delegados y representantes nombrados por la asamblea.
I. Representante
ante FECOPROU.
II. Representantes
ante Asamblea Plesbicitaria UCR.
III. Representantes
ante asamblea colegiada representativa UCR.
12. Elección
de miembros de junta directiva para el periodo 2020-2022.
I. Vicepresidente (a) (2020-2022).
II. Secretario (a) (2020-2022).
III. Vocal
II (2020-2022).
IV. Vocal
III (2020-2022).
13. Elección
de Miembros de Comisiones.
I. Elección
de un miembro de la Comisión de Investigación Profesional, en el área de
Metalurgia, Materiales o Maderas.
II. Elección
Representantes Asamblea Plebiscitarias UCR.
14. Juramentación
de todos los Colegiados electos.
15. Iniciativas
de los miembros.
I. Aprobación
reglamento comisiones: GLP, Calderas y recipientes a presión, Energía
II. Aprobación
de Reglamento General de Comisiones CIQPA
16. Aprobación
de memoria anual del colegio.
17. Declaratoria
de acuerdos firmes.
18. Ágape
de compañerismo.
Ing. Olivier Álvarez Calderón, Presidente.—Ing.
Karla María Monge Calvo, Secretaria.—1 vez.—( IN2020436925 ).
ALLTRUCK S. A.
Convocatoria a
Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria Alltruck
S. A.
El suscrito Leonel Feoli Sanchez mayor de edad, costarricense, casado en segundas
nupcias, empresario, con cédula de identidad número uno-cero seiscientos
sesenta y nueve-cero ciento setenta y tres, con domicilio en Cartago, San Juan
de La Unión, en su condición de presidente de la sociedad Alltruck
S. A., cédula jurídica número 3-101-749902; convoca a sus socios a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en Cartago, La Unión, San
Juan. En Colinas de Montealegre, Condominio Roble Sabana, casa número treinta y
nueve, a las quince horas cero minutos del doce de marzo del año dos mil veinte
en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario, se
sesionará en segunda convocatoria una treinta minutos
después (15:30 horas) para la que fue citada la primera, con el número de
socios presentes en donde se analizará el siguiente orden del día: 1. Aprobar o
improbar el estado de situación del período fiscal 2018-2019. 2. Revocar el
nombramiento de miembros de Junta Directiva y Fiscal, y en su caso realizar un
nuevo nombramiento. 3. Reformar la cláusula constitutiva referente a la
administración de
la sociedad y del domicilio social. 4. Conocer de los aportes a capital social
realizados por los socios, y modificar aumentando o disminuyendo el capital
social. 5. Otros asuntos de interés de los socios.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, 18 de febrero del año 2020.—f. Leonel Feoli Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2020437074 ).
ROLES Y RETENEDORES
RONUPE S. A.
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
La Junta Directiva de Roles y Retenedores Ronupe
S. A., convoca a sus asociados a la asamblea general extraordinaria N° 007-2020 a celebrarse el día
viernes 06 de marzo del 2020, a las 07:00 p. m.
De
no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a
sesionar en segunda convocatoria a las 08:00 p. m. con las personas presentes.
La asamblea se realizará en las instalaciones de Ronupe
S. A., 600 metros norte y 75 este de las Ruinas en Cartago.—Isaías
Pérez Rivel, cédula N°
3-0165-0451, Apoderado General.—1 vez.—( IN2020437172 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
VIVA VEINTIOCHO SYNA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos establecidos en los artículos 689 y 690 del Código de
Comercio, se avisa que Viva Veintiocho Syna Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-534984, va a
reponer las cien acciones comunes y nominativas en que está representado su
capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social, sita en San José, Santa Ana, Radial a San Antonio de Belén,
Centro Comercial Vía Lindora, locales 29 y 30, en el término de un mes contado
a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta y en el Diario Extra; Javier Quirós Ramos de Anaya, cédula N° 1-462-192, Presidente de Vida Dieciséis Kara Sociedad
Anónima.—San José, 16 de agosto de 2019.—Javier Quirós Ramos de Anaya.—(
IN2020435208 ).
VIDA DIECISÉIS KARA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos establecidos en los artículos 689 y 690 del Código de
Comercio, se avisa que Vida Dieciséis Kara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-535140, va a reponer las cien acciones comunes y
nominativas en que está representado su capital social. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, sita en San
José, Santa Ana, Radial a San Antonio de Belén, Centro Comercial Vía Lindora,
Locales 29 y 30, en el término de un mes contado a partir de la última
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta y en el Diario
Extra.—San José, 16 de agosto de 2019.—Javier Quirós
Ramos de Anaya, Presidente.—( IN2020435212 ).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta
la solicitud de Luis Alberto Chaves Aguilar, cédula N°
401770344, por reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la
Educación con énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales, inscrito bajo
el tomo 2, folio 236 y asiento 13366 de esta universidad, y código 37, asiento
55101 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido en junio del año 2014. Se solicita la reposición del título
indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es
todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los quince días del mes
de noviembre del dos mil diecinueve.—Ing. Ana Patricia
Ramírez Vargas, Rectora.—( IN2020435403 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
TURÍSTICO PRIETA
Rooster Fish Estate Seven Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-458482, solicita la
reposición del libro de Actas de Asambleas de Condóminos del Condominio
denominado: Condominio Horizontal Residencial Turístico Prieta, cédula de
persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos setenta y un mil
seiscientos cuarenta y siete, por haberse extraviado. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro
Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 06 de febrero del
2020.—Alan Phillip Klein, Condómino.—( IN2020435507 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina
de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Relaciones Públicas inscrito bajo el Tomo I, Folio 15, Asiento
343 a nombre de Martha Lidia Chavarría García, cédula de residencia número
155806553422. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por
el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 03 de febrero del 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2020435718 ).
INVERSIONES INMOBILIARIAS
EL ROEL
DE JUANITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, la sociedad
denominada “Inversiones Inmobiliarias El Roel de Juanita Sociedad Anónima”, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y un mil
ochocientos seis, hace saber a quién interese que, por haberse extraviado a su
propietario, Elías Cubero Quirós, portador de la cédula de identidad número
uno-cero doscientos ochenta y cuatro-cero cuatrocientos noventa y cuatro,
repondrá uno de los títulos accionarios que conforman el capital social de
dicha sociedad. Cualquier interesado en las presentes diligencias de reposición
podrá hacer constar su eventual oposición durante un mes a partir de la última
publicación de este aviso en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, Condominio Vertical Latitud Dent,
frente al Edificio Sigma Business Center, oficina 310.—San José, siete de
febrero del dos mil veinte.—Elías Cubero Quirós,
Presidente.—( IN2020435799 ).
Restaurante
Pizzería del Huerto
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16:30 horas del 13 de febrero del 2020, se vendió el establecimiento
Mercantil denominada: Restaurante Pizzería del Huerto, ubicado en Alajuela,
Alajuela, Alajuela Centro, 25 metros al este de Correos de Costa Rica, libre de
gravámenes. Se cita a todos los interesados para que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho de
que si no se apersonan dentro de ese plazo establecido perderán el derecho que
le pudiera corresponder. Derechos que deberán hacer valer ante el depositario,
Danny Alejandro Fernández Rivera, mayor, casado en primeras nupcias,
arquitecto, con cédula N° 1-0915-0959, vecino de
Alajuela, Alajuela, distrito Desamparados, Condominio Agua Clara, casa número
diecisiete-A.—Alajuela, 13 de febrero del 2020.—Lic. Hernán Fernando León
Chaves, Notario.—( IN2020435950 ).
UNIVERSIDAD VERITAS
La Universidad Veritas certifica que ante este registro se ha presentado
la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Medicina y Cirugía Veterinaria, a nombre de Carlos Moncada
Montero, cédula N° 1-1166-0468, inscrito en
la Universidad en el tomo 02, folio 126, asiento 2990, y en el CONESUP en el
tomo, folio 150, asiento 2972. Se solicita la reposición por extravío del
título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este
diario oficial.—San José, 07 de enero del
2020.—Registro y Administración Docente.—Susana Esquivel Castro, Jefe de
Registro y Administración Docente.—( IN2020435963 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la
Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señora Zúñiga Esquivel
Yocasta, cédula de identidad uno uno uno uno seis cero cinco cuatro
siete, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Enseñanza del
Inglés emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el
Tomo 1, Folio 304, Asiento 5156 con fecha del 22 de julio del 2004. La señora
Zúñiga Esquivel solicita la reposición del mismo por
haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición, dentro del término deis días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el
presente, a solicitud del interesado, a los diez días del mes de febrero del
año dos mil veinte.—Doctor Máximo Sequeira Alemán,
Rector.—( IN2020435990 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
CONSORCIO AGROINDUSTRIAL
ZAPOTE S. A.
Reposición de acciones
Se hace saber: que Consorcio Agroindustrial Zapote S. A., cédula jurídica N°
3-101-093660, de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio y a solicitud de los socios,
procederá a la reposición
por extravío de todos los certificados de acciones que
amparan las treinta acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una
que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición
en el término de un mes contado a partir de la última publicación
de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de sociedad
en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez de
Golfito, 100 metros al este de La Bomba. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones
y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código
de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Puerto
Jiménez, 13 de febrero del 2020.—Marvin Rodríguez Chavarría,
Presidente.—( IN2020436152 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
UID SOCIEDAD ANÓNIMA
UID Sociedad AnÓnima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-729866, una
sociedad domiciliada en: Heredia, San Rafael, del Palí
un kilómetro al este, contiguo al puente del río Turales,
portones negros; avisa a terceros que llevará a cabo la reposición de los
libros legales que se mencionan a continuación: (i) Asamblea de Socios, (ii) Registro de Socios, (iii)
Actas de Consejo de Administración, tomo su tomo uno. Los cuales se encuentran
autorizados en bajo el número 4062000616165. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición mediante carta entregada en el domicilio social, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de febrero de 2020.—Alejandro Blanco
Chacón, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020435973 ).
DCS
DESIGN CONSULTING SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA
DCS Design Consulting
Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-680484, de conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades
mercantiles, avisa, que procederá con la reposición, por motivo de extravío de
los tomos I de los libros de Registro de Socios, Asambleas de Accionistas y
Junta Directiva bajo la autorización 4064000265422 de fecha 02/04/2014.—San José,
30 de enero del 2020.—Lorna Hernández,
Presidenta.—1 vez.—( IN2020436107 ).
TRES-CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y SEIS MIL DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil doce Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis
mil doce, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros Mercantiles
del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros:
Actas de Asambleas de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas de Consejo de
Administración, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Violeta María Echandi Echeverria, Albacea.—1 vez.—(
IN2020436137 ).
CONSORCIO AGROINDUSTRIAL
ZAPOTE S. A.
Consorcio Agroindustrial Zapote S. A., cédula
jurídica N° 3-101-093660, comunica que por extravío
se hará la reposición del tomo N° 1 de los libros
mercantiles de la sociedad: Actas de Consejo de Administración-Registro de
Socios-Actas de Asambleas de Socios. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en su
domicilio social en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, 100 metros al este de
la Bomba.—Puerto Jiménez de Golfito, 13 de febrero del
2020.—Marvin Rodríguez Chavarría, Presidente.—Lic. Ronny Jiménez Porras,
Abogado.—1 vez.—( IN2020436153 ).
SISTEMAS DE CONTROL
DURÁN S. A.
Mediante escritura número 139 otorgada en mi notaría a las diez horas de
hoy, los señores Ismael Enrique Durán Jiménez y Silvia Jovel
Asch, como presidente y secretaria de Sistemas de Control Durán S. A., cédula
jurídica 3-101-062915 solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Público la asignación del número de legalización de los libros sociales de
dicha sociedad, para su reposición, por motivo de la pérdida o extravío del
tomo primero de éstos.—San José, 14 de febrero del 2020.—Mario Alberto
Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2020436161 ).
ASOCIACIÓN ACADEMIA
COSTARRICENSE DE
ORTODONCIA Y ORTOPEDIA DENTOFACIAL
Yo, María del Rocío Casasola Arias,
portadora de la cédula de identidad número 1-0731-0553,
en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Academia
Costarricense de Ortodoncia y Ortopedia Dentofacial,
cédula jurídica 3-002-373433. Solicito al departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros; Acta de Asamblea
General, Actas del órgano Directivo y Registro
de Asociados
tomo número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Miércoles
11 de febrero de 2020.—María del Rocío Casasola Arias.—1 vez.—(
IN2020436217 ).
D. K. EMPRESAS DEL PACÍFICO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
D. K. Empresas del Pacífico Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos setenta y
nueve mil seiscientos veintiocho, informa del extravío del libro de Actas de
Asamblea General de Cuotistas. Quien se considere
afectado en la reposición, puede manifestar su oposición en el domicilio social
de la compañía en el término de ley.—San José, 11 de
febrero del 2020.—Dave Serge, Gerente General, teléfono 2220-0306.—1 vez.—(
IN2020436220 ).
GESTIONES TÉCNICAS AMBIENTALES GETA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Sonia Felisa Zamora Cruz, mayor, divorciada dos veces,
Ingeniera Forestal, cedula numero dos-cero trescientos cincuenta y dos-cero
seiscientos treinta y nueve, vecina de Escazú, Condominio Puente Piedra, casa
tres, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de Gestiones Técnicas Ambientales Geta Sociedad Anónima, cedula
jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil quinientos noventa y
tres, doy fe que los libros sociales de la sociedad anteriormente indicada
fueron extraviados y se desconoce su paradero, razón por la cual se procederá a
su debida restitución.—San José, treinta y uno de enero del dos mil
veinte.—Sonia Felisa Zamora Cruz, Ingeniera Forestal.—1 vez.—( IN2020436329 ).
SOFEZA DE GRAN VITARA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Sonia Felisa Zamora Cruz, mayor, divorciada una vez,
ingeniera forestal, cédula número dos-cero trescientos cincuenta y dos-cero
seiscientos treinta y nueve, vecina de San José, Escazú, Condominio Puente Piedra, casa tres, en mi
calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma de Sofeza de Gran Vitara Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno - quinientos dieciocho mil ochocientos cuarenta
y ocho, doy fe que los libros sociales de la sociedad anteriormente indicada
fueron extraviados y se desconoce su paradero, razón por la cual se procederá a
su debida restitución.—San José, treinta y uno de enero del dos mil
veinte.—Sonia Felisa Zamora Cruz, Presidenta.—1 vez.—( IN2020436330 ).
SOFEZA DE MONTECARLO
SOCIEDAD ANONIMA
La suscrita Sonia Felisa Zamora Cruz, mayor, divorciada una vez,
Ingeniera Forestal, cedilla numero dos-cero trescientos cincuenta y dos-cero
seiscientos treinta y nueve, vecina de San José, Escazú, Condominio Puente
Piedra, casa tres, en mi calidad de presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma de Sofeza de
Montecarlo Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y siete,
doy fe que los libros social es de la sociedad anteriormente indicada fueron
extraviados y se desconoce su paradero, razón por la cual se procederá a su
debida restitución.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Sonia
Felisa Zamora Cruz, Ingeniera Forestal.—1 vez.—( IN2020436331 ).
SERCA DE LA CARPINTERA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Carlos Luis Fonseca Mena, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula número uno-seiscientos once-trescientos cuarenta y cinco,
vecino de Cartago, La Unión, San Rafael costado sur de la Ermita, en mi calidad
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Serca de la Carpintera Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil ciento sesenta y ocho, doy fe que los
libros sociales de la sociedad anteriormente indicada fueron extraviados y se
desconoce su paradero, razón por la cual se procederá a su debida
restitución.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Firma
Ilegible.—1 vez.—( IN2020436332 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Por escritura número 32-2, otorgada ante mí a las 17:45 horas del 12 de
febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de Inversiones Bengala S. A., cédula jurídica número 3-101-47243,
mediante la cual se acordó disminuir el capital social.—San
José, 13 de febrero de 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario
Público.—( IN2020435786 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura número 236 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del día 15 de
febrero del año 2020, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la
sociedad denominada Los Tacos Mexicanos Originales Los Famosos Auténticos
Los Únicos y Primeros de Costa Rica S. A., relativa a la disminución de su
capital social.—San José, 15 de febrero de
2020.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—( IN2020436336 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y cuatro,
de las nueve horas con diez minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, se
disuelve la sociedad Hacienda Sabanera LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, visible al folio ciento ochenta y dos frente al folio ciento
ochenta y tres frente del tomo veintiuno.—San José,
cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1
vez.—( IN2020435316 ).
Se disuelve sociedad anónima denominada Transportes Roysol S.A.—Cartago, 11 de febrero de 2020.—Lic. Óscar
Vinicio Solano Méndez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020435322 ).
Ante esta notaría por escritura número: ciento sesenta, de
las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Condominio Puerta del Sol
Fox-Seis Limitada, donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio
ciento setenta y ocho frente al folio ciento setenta y ocho vuelto del tomo
veintiuno.—San José,
cinco de
febrero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1
vez.—( IN2020435325 ).
Ante esta notaría por escritura número: ciento cincuenta y nueve, de las ocho
horas con cuarenta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Panda
Dynasty Sociedad Anónima, donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento setenta
y siete frente al folio ciento setenta y ocho frente del tomo veintiuno.—San
José, cinco de febrero
del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020435326 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza la
asamblea ordinaria y extraordinaria de Intru
Corve Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil setecientos siete. Vista la
revocatoria del nombramiento del tesorero, secretario, vocal uno y vocal dos se
acuerda de forma unánime proceder con los nombramientos. Se reforma la cláusula
de la administración del pacto constitutivo en cuanto a la sociedad será
administrada por una junta directiva o consejo de administración, compuesto por
siete miembros, socios o no, que serán: presidente, vicepresidente, secretario
y tesorero, vocal uno, vocal dos, vocal tres. Durarán en sus cargos por todo el
plazo social de la compañía, no obstante, podrán ser removidos en cualquier
momento por acuerdo de la asamblea de socios. La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero, vocal uno, vocal dos, de la junta directiva, quienes
tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se acuerda
modificar la cláusula decimoprimera del pacto constitutivo para que en adelante
se lea así: Las asambleas generales de accionistas ordinaria o extraordinaria
serán convocadas por el presidente, el secretario o tesorero de la junta
directiva con al menos diez días naturales de anticipación a su celebración,
por medio de carta, correo electrónico y cualquier otro medio que acredite la convocatoria.—Lic. Alexa Carvajal Calvo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020435329 ).
Mediante escritura 171 otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del día 12/02/2020,
se acuerda modificar estatutos PB Seven Blue Pelican LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-uno cero dos-cuatro tres uno cuatro nueve cuatro.—12 de febrero de 2020.—Lic. Paola Vargas Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2020435332 ).
Por escritura número 70-13 de las 10:00 horas del 11 de febrero del
2020, se protocolizó el acta de la asamblea general de la fusión de la sociedad
La Loma Del Diamante S. R. L. cédula jurídica
3-102-570281 con Ganadera
Basa S. A., cédula jurídica
número 3-101-23342.—San José, 11 de febrero del 2020.—Lic. Paula Medrano
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020435335 ).
Mediante escritura N° 42-8, de las 8 horas con
30 minutos del 12 de febrero del 2020, del notario David Gerardo Arrieta
Carvajal, en su tomo 8, con oficina en Heredia, Centro del Palacio de Los
Deportes, 250 metros al sur, 2 piso, se protocolizó asamblea extraordinaria de
accionista de Grupo Kenneth S. A., cédula N°
3-101-639324, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver
la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece
el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020435337 ).
Mediante escritura N° 41-8, de las 08:00 horas
del 12 de febrero del 2020, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su
tomo 8, con oficina en Heredia, Centro del Palacio de Los Deportes, 250 metros
al sur, 2 piso, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionista de Gruppo Erick de Chepe S. A., cédula N° 3-101-718279, donde todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar. Es todo.—Lic. David Gerardo
Arrieta Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435338 ).
Por escritura otorgada ante mí, Miriam Milena Acuña
Rodríguez, a las ocho horas diez minutos del doce de febrero de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Barwick Internacional
S. A., en la cual por unanimidad de votos se acuerda disolver dicha
sociedad. Es todo.—San José, doce febrero del dos mil
veinte.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020435388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el once de febrero de
2020, se fusionan las sociedades TELOS Terrenos y Lotes S.A., cédula
jurídica N° 3-101-659789, e INFRACON
Infraestructuras y Construcciones S.A., cédula jurídica N°
3-101-659816, con INGLISA Ingeniería Lizano S.A., cédula jurídica N° 3-101-355560, prevaleciendo esta última.—Licda.
Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435394 ).
Mediante escritura número 51, otorgada ante esta notaria, a las 09:30
horas del día 12 de febrero del 2020, se modifica estatuto 15 y se nombra junta
directiva de la Asociación Alternativas Pro Red de
Cuido, cédula jurídica N° 3-002-778043. Es todo.—Alajuela, al ser 11:40 horas del día 12 de febrero del
2020.—Licda. Heidy Soto Arguedas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020435397 ).
Por escritura otorgada ante la notaria
pública
Roxana Gómez Rodríguez, se constituye la compañía cuyo nombre será la cédula jurídica que se
asignen, pudiendo abreviarse S.R.L. Domicilio: San José. Capital: en
parte suscrito y pagado y en parte con aporte de bien. Representación: gerente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, a las once horas del doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Roxana
Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020435398 ).
Ante esta notaría por escritura cincuenta y seis-doscientos setenta y
cuatro, otorgada a las dieciséis horas del once de febrero del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Inversiones Arias Gamboa Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil ciento ochenta y uno, en donde
se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San Isidro de El General, 11
de febrero del 2020.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2020435400
).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Ikadoshunodostres, cédula jurídica número
3-101-774863, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios
de conformidad con lo establecido en el artículo
201, inciso d del Código de Comercio.—Miramar, a las
once horas del diez de febrero del año dos
mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020435404 ).
En mi notaría, se reformó el plazo
social de la empresa Carmen Conections Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101453105, el cual vencerá el 28 de febrero del
2020.—Cóbano, 11 de febrero del 2020.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—(
IN2020435405 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las quince con
diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Valcha I S. A.,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos, se
nombra vicepresidente, se revoca el nombramiento del agente residente, y se
nombra nuevo.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. Vera Denise Mora Salazar,
Notaria.—1 vez.—( IN2020435406 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las quince con
veinte horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Becerril Ortiz y Asociados S. R. L. mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, 30 de enero del 2020.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2020435407 ).
Se acuerda la disolución anticipada de Alfa Golfo S. A., cédula
jurídica 3-101-159344. No existen activos ni pasivos. Escritura otorgada a las
7:00 horas del 11 de febrero del 2020.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020435416 ).
Por escritura otorgada ante las Notarias Carolina Segnini Rodríguez
y Sylvia Muñoz García, a las diez horas con veinte minutos del trece de enero
del dos mil veinte, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo la
sociedad Lindora Place Veintitrés L Uno Sociedad Anónima, siendo que el
presidente ejercerá la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar
individualmente, se elimina el puesto de agente residente y se nombra nueva
junta directiva.—12 de febrero del 2020.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—( IN2020435419 ).
Ante mí, Ademar Antonio
Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal, cincuenta este del
Banco Popular, se constituye la sociedad denominada: Genesis Costa Rica Internancional Limitada. Capital social: mil diez mil
colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: gerente
y subgerente Escritura otorgada en Puriscal, a las 13:00 horas del 5 de febrero
del 2020.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2020435423 ).
En mi notaría, por escritura pública de las
once horas del doce de febrero del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Instituto
Biokinesis Ciencias del Ejercicio Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero de 2020.—Licda. Patricia Vanolli
Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020435426 ).
Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González
Loría, mediante escritura número ciento cincuenta y tres, visible al folio
setenta y ocho frente del tomo nueve de suscrito notario, con fecha once horas
y treinta minutos del once de febrero del dos mil veinte, se constituyó la
sociedad anónima denominada LASAME Sociedad Anónima, con domicilio en
Santa Elena de Monteverde de Puntarenas, quinientos metros norte de la Escuela
de Los Llanos, con un capital social de cien dólares americanos, representado
por diez acciones comunes y nominativas con un valor de diez dólares cada
una.—San José, once de febrero del dos mil veinte de marzo de dos mil
dieciocho.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2020435430 ).
Se comunica a todas las personas físicas y
jurídicas que la sociedad Inversiones Ardel
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos
treinta y cinco cuarenta y cuatro, se procede a disolver mediante acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número cuatro. Escritura
otorgada en San José, a las 09:30 horas del 12 de febrero del 2020. Notario
público: Danilo Mata Castro. Sección Mercantil, teléfono: 2222-9428.—Lic.
Danilo Mata Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020435432 ).
Mediante asamblea de socios número dos de las
15:00 horas del 8 de febrero del 2020 de la sociedad Inversiones Corporativa
Danepa Alpe S. A., cédula jurídica N° 3-101-371087, se acordó modificar el plazo social de la
sociedad, en un plazo de quince años y once meses a partir de la constitución
de la sociedad.—San Ramón, Alajuela, 12 de febrero del
2020.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020435433
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13:00 horas del 12 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Murillo & Cordero
Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta
de los estatutos, se aumenta el capital social.—San
José, 12 de febrero del 2020.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—(
IN2020435434 ).
Mediante escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veintidós de enero del
dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Obsidis Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-cinco ocho cero cinco dos cuatro, en la que
se acuerda su disolución.—San José, 22 de enero del
2020.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020435435 ).
Que por escritura
otorgada el día once de febrero de dos mil veinte ante esta notaría, se protocolizaron
los acuerdos de asamblea general de cuotistas de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Cuarenta y Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos sesenta y ocho mil cuarenta y ocho, en los cuales se modificó
la cláusula del pacto social en virtud de la representación. Escritura otorgada
a las diez horas del once de febrero del dos mil veinte.—Licda.
Kristel Faith Neurohr,
Notaria.—1 vez.—( IN2020435447 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las doce horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veinte, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Anthurium
Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava
del pacto constitutivo de la compañía referente al domicilio y
representación.—San José, siete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020435449 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las dieciocho horas del treinta de enero del dos mil veinte,
protocolizo acta de la sociedad anónima Inversiones Gurova
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil
setecientos cincuenta, mediante la cual se realiza cambio de junta directiva,
se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, el domicilio social y se
da la incorporación de sesiones virtuales.—Alajuela, Grecia, 12 de febrero del
2020.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020435465 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las veinte horas del once de febrero del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Vital Dental Care Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil novecientos cincuenta y
nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, a las nueve horas del doce de febrero del dos mil
veinte .—Lic. Jorge Danilo Campos Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020435467 ).
Por protocolización
realizada por mí, Importadora HB Internacional S. A., modifica su pacto social.—San José, 13 de febrero de 2020.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.— 1 vez.—( IN2020435468 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria
de socios, celebrada a las diez horas del nueve de octubre de dos mil
diecinueve, se reforma la cláusula octava de los estatutos de la sociedad City
Vape S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos setenta y ocho mil trescientos ochenta y tres,
referente a su administración, y se revoca nombramiento del vicepresidente
actual y se nombra a otra persona.—Liberia, 10 de febrero de 2020.—Lic. Greivin
Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020435469 ).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de la sociedad Lamosa de la Carpintera
S. A., cédula jurídica
N° 3-101-508475. Se acuerda disolver la sociedad de
acuerdo al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio.—7
de febrero del 2020.—Lic. Luis Bernardo Parini
Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435470 ).
Ante mí Gustavo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina en San
José, se protocolizó el acta de modificación
del pacto constitutivo de: La Tizona de Orotina S. A. en escritura: 153
tomo: XIII de mi protocolo, visible al folio: 102, frente a las 08:00 horas del
20 de diciembre del 2019.—San José, 08:00 horas del 13 de febrero del
2020.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2020435471 ).
En escritura 211 otorgada a las 16 horas del 6 de febrero del 2020,
protocolice asamblea de Corporación Jonove de San
Juan S. A., para disolución.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario Público.—1
vez.—( IN2020435480 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez
horas del diez de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Recyclers
Gravita Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veinticuatro
mil doscientos catorce, en la cual se acuerda revocar el nombramiento de
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y realizar nuevos
nombramientos por el resto del plazo y modificar las clausula segunda del pacto
constitutivo del domicilio. Es todo. Licenciado Javier Alfonso Murillo
Berrocal, Notario, 8840-9116.—Heredia, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020435482 ).
Por escritura número ciento quince, se acuerda la disolución de la
sociedad anónima La Fama Libanesa S. A.—San José, doce de febrero del
dos mil veinte.—Lic. Ricardo A. Vargas Valverde,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020435491 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad 3-101-485337
S. A., cédula jurídica 3-101-485337, donde se modifica la cláusula segunda
y novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, trece de febrero del dos mil veinte.—Lic.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435493 ).
Por escritura número ciento cuarenta y siete, del tomo
sexto del protocolo de Gabriel Lizama Oliger,
otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día once de febrero del dos
mil veinte, la sociedad Dormeur Duval
Sociedad Anónima, se disuelve y nombra liquidador. Notario: Gabriel
Lizama Oliger. Carné Nº
8705, tel. 2253-1726.—Lic. Gabriel Lizama Oliger,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020435502 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad
de esta plaza denominada Oliveira
Representaciones O.R. S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y ocho,
mediante la escritura número ocho, visible al folio trece frente, del tomo diez
del protocolo del Notario Público Gunnar Núñez Svanholm,
al ser las doce horas con treinta minutos del día cinco de agosto del dos mil
quince. Notario Público Gunnar Núñez Svanholm.—San José,
doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Gunnar Nunez
Svanholm, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435504 ).
La compañía Almacén y Tienda La Marquesa Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil noventa y seis, con domicilio en
Alajuela, Grecia, costado este del Mercado Municipal, reforma cláusula de la
administración y nombra nueva Junta Directiva.—San
José, 11 de febrero del 2020.—Lic. Arnoldo Parini
Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435505 ).
Por escritura número 123-1, ante los notarios Adriana Felicia Valverde
Rodríguez y David Arturo Campos Brenes, a las 10:00 horas del día 11 de febrero
de 2020, se protocoliza Acta de Reunión de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria Enur Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-124936, mediante la cual se modifica la cláusula tercera
de los estatutos sociales.—San José, 11 de febrero de 2020.—Licda. Adriana
Felicia Valverde Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020435511 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del día de
hoy, se protocolizó el acuerdo de disolución de la sociedad Badrs Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-tres cinco nueve cinco cinco
uno.—San José, doce de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2020435512 ).
Por escritura otorgada ante mí, de las
12:00 horas del 12 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas, donde se acuerda la disolución de la
sociedad denominada: Corporación Biomartec
de San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101 217009.—San José,
13 de febrero del 2020.—Lic. Henry Ml Palomo Palavicini, Notario.—1
vez.—( IN2020435519 ).
Por escritura otorgada ante mí, de las 8:00 horas del 13 de febrero del
2020, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas,
donde se acuerda la disolución de la sociedad denominada 3-101-544958,
cédula jurídica N° 3-101 544958.—San José, 13 de
febrero del 2020.—Lic. Henry Ml Palomo Palavicini, Notario.—1
vez.—( IN2020435521 ).
Por escritura otorgada ante mí, de las 11:00 horas del
12 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas, donde se acuerda la disolución de la sociedad
denominada: Unidad Nacional de Capacitación y Adiestramiento,
cédula jurídica N° 3-101 433400.—San José, 13 de
febrero del 2020.—Lic. Henry Ml Palomo Palavicini, Notario.—1
vez.—( IN2020435522 ).
Ante esta notaría se protocolizó el Acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios número dos de la entidad: Portuguéz Barrantes Sociedad
Anónima, celebrada el día 10 de enero del 2020, a las quince horas,
mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San
Isidro de Pérez Zeledón, San José, 10 de febrero del 2020.—Licda. Mercedes
Vásquez Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435526 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 13
de Febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Elpa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-07461, por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 13 de febrero del 2020.—Lic. Enrique David Céspedes
Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020435530 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se
constituye Fundación Aerventus.
Domicilio: San José, San José, La Uruca, costado sur de la antigua Ladrillera
La Uruca, Edificio Motores Británicos. Plazo: perpetuo. Objeto: Dar
acompañamiento, enseriar, entrenar y capacitar empresas, instituciones acerca
de las acciones que puedan ser llevadas a cabo para mejorar la calidad del
medio ambiente, promover y fomentar la conciencia conservacionista y el
desarrollo sostenible con el fin de proteger la naturaleza, mejorar el
bienestar humano y la calidad de aire.—Santa Ana, 04
de febrero del 2020.—Licda. Anabelle Porras Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2020435533 ).
A las 9:00 horas de hoy protocolicé
Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Transocosta
Transportes Socosta Ltda., en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d
del Código de Comercio.—San José, trece de febrero del
2020.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario con cédula de identidad número
9-075-302. Correo: alvaro@camachomejia.com.—1 vez.—(
IN2020435537 ).
Por escritura otorgada ante está notaría, a las trece
horas del día once de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mega Sur P Z Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil
trescientos siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día once del mes de
febrero del dos mil veinte.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2020435539 ).
Protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de
accionistas de la empresa denominada Grupo MM Media Marketing Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula Tercera del plazo
social y se nombra nuevo Tesorero de la Junta Directiva. Ante el Notario
Gabriela Corrales Falles. Es todo.—San José, once de
febrero de dos mil veinte.—Licda. Gabriela
Corrales Falles, Notaria.—1 vez.—( IN2020435540 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas
del cinco del cinco de diciembre del año dos mil diecinueve, mediante escritura
setenta y siete, del tomo diecinueve de mi protocolo, se modifica la junta
directiva de Alvamen Town Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos sesenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro, y así mismo se
otorga un poder generalísimo sin límite de suma. Jueves trece de febrero del
año dos mil diecinueve. Teléfono: 2771-4768. Notario Público carné 13616.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario Público.—1
vez.—( IN2020435542 ).
En esta notaría: Aracelly Valverde Herrera, Diego Armando Araya Valverde
y Eloísa Araya Valverde, constituyen Marodi
Consultores Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San
José, 11 de febrero de 2020.—Lic. William Chaves Villalta, Notario Público.—1
vez.—( IN2020435545 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas
del 12 de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de ECOPET CRC S. A., en la cual se disolvió esa
sociedad.—San Juan de Tibás 12 de febrero de
2020.—Lic. José Pablo Campos Mora , Notario Público.—1 vez.—( IN2020435552 ).
Hoy he protocolizado el acta de Inveriones
Tocsa E.F.M. Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
su disolución.—San José, veinticuatro de enero del dos
mil veinte.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020435555 ).
Hoy he protocolizado el acta de Coffee
Escence Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
su disolución.—San José, doce de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020435556 ).
Hoy he protocolizado el acta de Desarrollos Torres
del Norte T.D.N Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución.—San José, veinticuatro de enero del dos mil
veinte.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020435557 ).
Por Escritura otorgada a las 14:00 horas del 7 de febrero del dos mil
veinte, se modifica el nombre para que se tenga por nuevo nombre Ganadera Vjgonzaca Sociedad Anónima y se modifica la
administración y nombra nueva junta directiva y fiscal de la entidad VJ Cien
INT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295145.—Alajuela 7 de febrero
del dos mil veinte.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020435560 ).
Que en escritura autorizada
por el suscrito notario, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Ya Llegue Blasco Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días
para que hagan valer sus derechas ante el suscrito Notario, oficina ubicada en
Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial V.M., local 9. Tels
2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí,
10 de febrero de 2020.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2020435564 ).
Mediante la escritura número trescientos treinta y cuatro del tomo cinco
de mi protocolo, de las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil
diecinueve se disolvió la sociedad: Servicios Constru
R Y R Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número:
tres-ciento dos-siete cinco uno nueve sesenta. Se emplaza a los interesados
para que hagan valer sus derechos ante esta notaría en el plazo de ocho días
posteriores a esta publicación.—Grecia, 11 de febrero
de 2020.—Lic. Pedro Hidalgo Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435566 ).
Mediante escritura pública de Sergio Mena Díaz número cincuenta y
tres-tres visible al folio treinta y ocho vuelto, del
tomo tres, se ha reformado el domicilio social de Foros y Eventos Santander
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve dos dos tres cero. Es todo, primero de febrero de dos mil
veinte. Sergio Mena Diaz cédula uno-cero novecientos sesenta y seis-
cuatrocientos cincuenta y dos.—Lic. Sergio Mena Diaz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020435576 ).
A las doce horas del día de hoy protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de socios de las sociedades Industrias Silvia S. A.,
cédula 3-101-047362 y de Crystal Sands Condo Unit
Two Black LTDA., cédula 3-102-497407 en la que se
fusionan las sociedades prevaleciendo Industrias Silvia S. A.—San José,
12 de febrero de 2020.—Licda. Carmen Estrada Feoli,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435583 ).
En esta notaría, en San Ramón a las ocho
horas, del día diez de febrero del año dos mil veinte, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Autotransportes
Arce -Chavarría Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Matina, contiguo
a Los Pooles Ivannia casa-color-blanco con negro, personería jurídica:
tres-ciento uno-cuatro tres seis ocho ocho ocho, del Registro Mercantil, mediante la cual se modifica:
el nombramiento el capital social, la representación y las calidades de los
representantes. Notario Público Carné
16762.—San Ramón, doce de febrero del año dos mil veinte.—Lic.
José Joaquín Arias Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435585 ).
Por haberse vencido el plazo social, se liquida la
sociedad denominada ERSIN S. A., cédula jurídica 3-101-157652,
domiciliada en San José, Avenida10, calles 13 y 15, número 1309, y se nombra
como Liquidador, a la señora Maribel Chavarría Vega, mayor, casada una vez,
abogada notaria, portadora de la cedula de identidad número dos-trescientos
setenta y nueve-seiscientos setenta y tres, vecina de San Joaquín de Flores,
Heredia, cien metros sur, ciento cincuenta metros este de la Municipalidad de
Flores.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435604
).
Ante esta notaría se
otorgó a las veinte horas del doce de febrero de dos mil veinte ocho horas la
escritura Nº 393-3 de la disolución de la empresa Mar
y Arena del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-481865.—Cartago,
13 de febrero de 2020.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1
vez.—( IN2020435608 ).
Por escritura Nº 392-3,
otorgada ante esta notaria a las doce horas del doce de febrero de dos mil
veinte, se constituyó la empresa Consorcio Turístico de la Suiza
Centroamericana. Presidente Fabian Adolfo Prado Fonseca.—Cartago,
12 de febrero del 2020.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—(
IN2020435609 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del día siete
de febrero de dos mil veinte, ante esta notaria se protocolizó acta de la Puerta
de OSAKE V.R sociedad Anónima; donde se modifica la cláusula sétima de la
administración y nombra, nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435612 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día
siete de febrero de dos mil veinte, ante esta notaria se protocolizó acta de Vidali
Comercial Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima de la
administración y nombra, nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435613 ).
Por escritura número veintisiete de las diez horas del cuatro de febrero
del dos mil veinte, se reforma la cláusula del plazo social de “Cantica Logistecs del Este Sociedad Anónima”.—San
José, doce de febrero del dos mil veinte.—Licda. Vilma C. Paco Morales, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020435617 ).
Por escritura 326-90 a las diecisiete horas quince minutos del doce de
febrero del dos mil veinte se acordó
disolver la sociedad Deu Corde Moda Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-siete siete cero dos uno cuatro.—Lic.
Felipe Gómez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2020435619 ).
Por escritura 325-90 a las diecisiete horas del doce de febrero del dos
mil veinte se acordó disolver la sociedad Soluciones
Gráficas Griegas Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco seis tres dos cuatro ocho.—Lic.
Felipe Gómez Rodríguez,
Notario. Cédula N°
205280714.—1 vez.—( IN2020435620 ).
Ante la suscrita notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación
María Emma W. F. Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciocho horas
del veintisiete de enero del año dos mil veinte. Cédula 6-129-421.—Licda. Irene
Salazar Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020435624 ).
Ante la suscrita notaría se llevó a cabo la solicitud
de disolución de la sociedad Crimson Creek
Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco, celebrada en Puntarenas, Osa,
Ojochal, otorgada a las ocho horas del seis de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435626 ).
Ante esta notaría se procedió a protocolizar las actas de asamblea
general de socios de las sociedades Inversiones Burgos Cañas S.A., Trade and Investment of Sabana Sur S.A. y Desarrollos Hipotecarios MBC
S.A. en donde se acuerda fusionar en una sola las empresas precitadas,
prevaleciendo la primera.—San José, trece de febrero
de dos mil veinte.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2020435631 ).
En escritura 101-004, del protocolo cuatro de la
notaria Vielka Cubero Moya, se protocolizó el acta número uno de la asamblea de
cuotistas de la sociedad 3102752368 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-752368 y
se acuerda disolver la sociedad. Se cita a interesados a manifestar oposiciones
a dicho departamento dentro del mes después de esta publicación en La Gaceta.—Licda.
Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2020435635 ).
Se hace constar que ante esta notaria se tramita bajo
el expediente Nº 0001-2020, correspondiente a la
liquidación en sede notarial de Shambora
International S. A., cédula jurídica Nº
3-101-437851. Se cita y emplaza a eventuales acreedores o eventuales
interesados para hacer valer sus derechos por el término de 15 días a partir de
la publicación de este edicto.—San José, 11 de febrero
de 2020.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020435636 ).
E1 suscrito notario hace constar que en mi
notaría se protocolizó la acta de disolución de la sociedad Centro de
Endoscopía Digestiva Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1
vez.—( IN2020435641 ).
Ante esta notaría, por acuerdo unánime de todos los socios, mediante
acta firme N° 02 de 12 de febrero del
2020, se acuerda la disolución de la empresa Inversiones LS y ROD Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-604550. Por el
plazo de un mes a partir de su publicación, se escucharán oposiciones o
manifestaciones en el domicilio social: San José, Tibás Cuatro Reinas, casa 42,
bloque N. Licenciado Sergio Eduardo Víquez Jiménez, carné N° 6518. Es todo.—San José, 13 de febrero del 2020.—Lic. Sergio Eduardo
Víquez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435643 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría se
modificó la cláusula segunda del domicilio, novena de la administración, se
nombra nueva junta directiva y fiscal del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Dos Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil setecientos
sesenta y cuatro. Es todo.—San José, trece de febrero
del dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020435644 ).
Se le hace saber a las personas interesadas que ante la suscrita Susan
Iveth Soto Barboza, notaria pública, con oficina abierta en Aserró, se procedió a
protocolizar el Acta número Uno, la cual se
encuentra en el Libro de Actas de Asamblea de Socios celebrada al ser las
quince horas del cuatro de febrero del dos mil veinte, en donde se acordó de manera unánime
disolver la sociedad denominada Iversiones Bebeme Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: 3-101-655384, debidamente inscrita en el
Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el Tomo:
2012, Asiento: 61764. Es todo.—San José, 13 de febrero de 2020.—Licda. Susan Iveth
Soto Barboza, Notaria.—1 vez.—( IN2020435648 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 12 de febrero de 2020, a
las 11:00 horas, la sociedad La Torre Herradura Apartamento Cinco B
PSO, S.A., cédula N°
3-101-533705 protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 de febrero de 2020.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2020435656 ).
Por medio de la escritura número ciento veinte-cinco del tomo cinco de
mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las nueve horas treinta
minutos del doce de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de
la sociedad Prodos International S.A.,
en donde se acordó modificar la cláusula segunda del Estatuto Social.—San José, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic.
Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435657 ).
Por medio de la escritura ciento quince-cinco del tomo
cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las ocho horas del
doce de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad lzba S.A., en donde se acordó modificar la
cláusula segunda del Estatuto Social.—San José, doce
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020435658 ).
Por medio de la escritura número ciento dieciocho-cinco cinco del tomo
cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las dieciséis
horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil veinte, se
protocolizaron acuerdos de la sociedad Naidoecus
S. A., en donde se acordó modificar la cláusula segunda del Estatuto Social.—San José, once de febrero del dos mil veinte.—Lic.
Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435659 ).
Por medio de la escritura número ciento diecinueve-cinco del tomo cinco
de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las dieciocho horas del
once de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad ESJAEL
S.A., en donde se acordó modificar la cláusula segunda del Estatuto Social.—San José, once de febrero del dos mil veinte.—Lic.
Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435660 ).
Por medio de la escritura número ciento diecisiete-cinco del tomo cinco
de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del doce de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad DIANTHESUR S. A., en donde se acordó modificar
la cláusula segunda del Estatuto Social.—San José,
doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020435661 ).
Por medio de la escritura número ciento dieciséis-cinco del tomo cinco
de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las ocho horas treinta
minutos del doce de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de
la sociedad Bomanidos S. A., en donde
se acordó modificar la cláusula segunda del Estatuto Social.—San
José, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020435662 ).
Por medio de la escritura número 114-5 del tomo 5 de
mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 17:00 horas del 11 de
febrero del 2020, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Bitnida
S. A., en donde se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 11 de febrero del 2020.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2020435663 ).
Por escritura 51, otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de
febrero, 2020, se protocoliza acta 1 de asamblea general extraordinaria de
socios de Agro Industrial Monte Sur S.A., por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Tarrazú, 12 de febrero del 2020.—Licda. Sandra Navarro
Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020435664 ).
Mediante escritura número 150 otorgada a las
10:00 horas del 10 de febrero del 2020, en el tomo diez del Notario Carlos
Madrigal Mora, se acordó la fusión de las sociedades Gnomo Escandinavo
Limitada, cédula jurídica número 3-102-484851, Obelisco de Arsenio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-572998 y Ruicito de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-278591
prevaleciendo esta última.—San José, 12 de febrero del 2020.—Lic. Carlos
Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020435665 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta
minutos del día trece de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inversiones Mil Cuarenta y Dos S.
A. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales de la
compañía referente al domicilio social.—San José,
trece de febrero del dos mil veinte.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2020435667 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve
horas del trece de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de
Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada J.
Llinás B. Sucesores Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula de
la administración.—San José, trece de febrero del dos
mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2020435669 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las once
horas del día veintidós de enero de dos mil veinte se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Discoide Sociedad
Anónima. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago,
a las once horas del día veintidós de enero del dos mil
veinte.—Lic. Miguel Ángel Barboza Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020435674 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número cuarenta y seis,
otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 12 de febrero del 2020 se
protocolizó el acta número quince de la asociación denominada Asociación
Liberia Nueva, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: “Primero: Se
constata el quórum en segunda convocatoria según los estatutos de la
asociación. Segundo: …. Tercero: … cuarto: ... Quinto: ... Sexto: Por
unanimidad de votos se acuerda reformar la cláusula vigésima primero del pacto
constitutivo de la asociación, para que en el futuro se lea así: “Artículo
vigésimo primero: Disolución: La asociación se extinguirá por cualquiera de las
causas que indican los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la
Ley de Asociaciones y sus reformas. Se pedirá al Juez Civil del domicilio de la
asociación que nombre de uno a tres liquidadores, quienes devengarán el tanto
por ciento fijado en el artículo catorce de la Ley de Asociaciones y sus
reformas a razón de honorarios. Al extinguirse la asociación, sus bienes se
distribuirán entre los entes sujetos a donación debidamente autorizados por el
Ministerio de Hacienda vigentes al momento de la disolución”. Séptimo: ...
Octavo: Se autoriza a las notarias Priscilla Solano
Castillo y Laura Coto Rojas para que de manera conjunta o separada procedan a
protocolizar de manera literal o en lo conducente la presente acta e
inscribirla en el Registro Nacional. Noveno: No habiendo más asuntos que tratar
se declaran firmes los acuerdos tomados, se aprueba y firma el acta y se
levanta la sesión dos horas después de iniciada”. Es todo.—Licda.
Laura Coto Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435675 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se
disolvió y liquido en esta fecha la sociedad con sede en Cartago, Paraíso,
Orosi, Alemar de Orosi Sociedad Anónima.—Cartago,
12 de febrero del 2020.—Licda. Melania Masis Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020435676 ).
Rogelio González Zúñiga, notario público, código 13631: certifica que
ante esta notaría, se protocolizó el acuerdo para el nombramiento de liquidador
de la sociedad “3-101-520624 Sociedad Anónima”, cedula jurídica: 3-101-520624 en virtud de estar disuelta la sociedad
por la ley nueve cero dos cuatro.—Palmira, 12 de
febrero del año 2020.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020435677 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:21
horas del día 12 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Restaurantes Delji
S. A., cédula jurídica número 3-101-169685, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez
Zeledón, a las 15:04 horas del día 12 de febrero del 2020.—Licda. Melissa María
Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435680 ).
Ante mi notaría se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de
la sociedad Laboratorio Clínico Virgen de Loreto S. A., cédula
3101291558. 5789.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020435681 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:54
horas del día 12 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Fibras Naturales de Costa Rica S.A.,
cédula jurídica número 3-101-752307, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez
Zeledón, a las 10:41 horas del día 12 de febrero del 2020.—Licda. Melissa María
Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435682 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 13 de febrero de
2020, se reformó la cláusula del domicilio, y de la representación de la
sociedad Emrox S. A. Publíquese una vez.—San José, 13 de febrero de 2020.—Licda. Helen Adriana
Solano Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435683 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:40
horas del día 12 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora de Pollos y Huevos
Joda S.A., cédula jurídica número 3-101-291341, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez
Zeledón, a las 14:57 horas del día 12 de febrero del 2020.—Licda. Melissa María
Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435684 ).
Ante esta notaría, al ser las once horas del día trece
de febrero del dos mil veinte, se ha protocolizado el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad “Ganadera Mariaga
Sociedad Anónima”, donde se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo. Dado en esta capital el día trece de febrero del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020435690 ).
Por escritura número quince-diecisiete, otorgada ante los Notarios Públicos
Sergio Aguiar Montealegre y Pedro González Roesch,
actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del día
once de febrero del año dos mil veinte, se reforma la cláusula de domicilio
social de la compañía BLUE DREAM CABUYA PROJECT CR LIMITADA, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ochocientos sesenta y
uno.—San José, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Pedro González Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435691 ).
Por escritura número dieciséis-diecisiete, otorgada ante los notarios
públicos Sergio Aguiar Montealegre y Pedro González Roesch,
actuando en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del día
once de febrero del año dos mil veinte, se reforma la cláusula de domicilio
social de la compañía Blue Dream Damascenos VI
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos dieciocho
mil seiscientos diez.—San José, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Pedro
González Roesch, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020435692 ).
Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada ante la notaria pública
Carolina Ulate Zárate, a las
catorce horas del día doce de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó el
acta número uno asamblea extraordinaria de socios, que es disolución de la
sociedad denominada Centro Médico S y B Sociedad Anónima.—Heredia, doce de febrero del año
dos mil veinte.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2020435699 ).
Al ser las diez horas del once de febrero de dos mil veinte procedo a
protocolizar el acta general extraordinaria de asamblea de socios de Desarrollos
Jorge Romano Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil novecientos
cincuenta y siete, en la cual se reforma la cláusula: Sétima de la administración
representación.—Liberia, once de febrero de dos mil
veinte.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—( IN2020435700 )
Por escritura doscientos quince otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del tres de febrero del
dos mil veinte, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de
socios de: Moiren Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San
José, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2020435701 ).
Por escritura autorizada por mí de las 12:00 horas del
día 06 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Vascha C &
C S.A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social
sobre la administración, y se nombra nueva junta directiva.—Heredia,
06 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario Público.—1
vez.—( IN2020435710 ).
La suscrita notaria protocoliza acta de las once horas del veinticuatro
de enero del dos mil veinte, en la que se reforma estatutos de la sociedad La
Casona de Lali Sociedad Anónima.—San
José, doce de febrero del dos mil veinte.—Juli Tatiana Miranda Carmona,
Notaria.—1 vez.—( IN2020435714 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince
horas con diez minutes del día trece de febrero del año dos mil veinte, se
tramitó la disolución de la sociedad denominada Chesterlandia
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ciento seis.—San José, a los trece días del mes de febrero del
año dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Quesada
Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435719 ).
Por escritura otorgada, a las 09:00 horas del día trece de febrero del
2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Torres del Parque Mandarina Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil doscientos, en
virtud de la cual se acordó disolver la compañía.—San
José, trece de febrero del 2020.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1
vez.—( IN2020435720 ).
Por escritura número catorce-diecisiete, otorgada ante
los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho
horas del día once de febrero del dos mil veinte, se reforma la cláusula de
domicilio social de la compañía Blue Dream
Sarmentosos XIII Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
dieciocho mil seiscientos treinta.—San José, doce de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—(
IN2020435724 ).
Por escritura número dieciocho-diecisiete, otorgada ante los notarios
públicos Sergio Aguiar Montealegre y Pedro González Roesch,
actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del día once de febrero
del año dos mil veinte, se reforma la cláusula de domicilio social de la
compañía Blue Dream Borbonianos
IX Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos dieciocho seiscientos veintidós.—San José, doce de febrero del
dos mil veinte.—Lic. Pedro González Roesch, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020435725 ).
Se deja constancia que en esta notaría Tres-Ciento Dos-Quinientos
Sesenta y Un Mil Cien Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día doce de
febrero del dos mil veinte, mediante escritura otorgada a las once horas
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se
modifican las cláusulas sétima y décimo tercera.—Licda.
Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2020435727 ).
Por escritura número diecisiete - diecisiete, otorgada ante los Notarios
Públicos Sergio Aguiar Montealegre y Pedro González Roesch,
actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos
del día once de febrero del año dos mil veinte, se reforma la cláusula de
domicilio social de la compañía Blue Dream Gallica II Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos dieciocho mil seiscientos tres.—San José,
doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Pedro González Roesch,
Notario.—1 vez.—( IN2020435728 ).
Por escritura número veintiuno-diecisiete, otorgada ante los notarios
públicos Sergio Aguiar Montealegre y Pedro González Roesch,
actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del día once de febrero del dos mil veinte, se reforma la cláusula de
domicilio social de la compañía Blue Dream Patio
XI Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos dieciocho
mil seiscientos veintisiete.—San José, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic.
Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020425729
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de
febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Every Day
In Tico Paradise Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos dos mil setecientos veintinueve, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda su disolución y liquidación.—San José, doce de
febrero de dos mil veinte.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(
IN2020435730 ).
Por escritura número veinte-diecisiete, otorgada ante los notarios
públicos Sergio Aguiar Montealegre y Pedro González Roesch,
actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del día
once de febrero del año dos mil veinte, se reforma la cláusula de domicilio
social de la compañía Blue Dream Crenata X Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos dieciocho mil seiscientos veintiséis.—San José, doce de febrero
del dos mil veinte.—Lic. Pedro González Roesch,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020435731 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 8
de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de
socios de Área Setenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro seis cinco ocho cuatro seis, se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—San José, 12 de
febrero del 2020.—Licda. Giselle Calvo Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020435735 ).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, Gracia Divina
Providencia S. A., se disuelve.—San José, doce de
febrero de dos mil veinte.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario Público.—1
vez.—( IN2020435736 ).
De conformidad con artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y por
acuerdo de asamblea general extraordinaria celebrada a las 16:00 horas del día
04 de febrero del año 2020, Inversiones Rojas y Villanueva Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-357318, acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Bélmer Segura
Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2020435737 ).
De conformidad con artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y por
acuerdo de asamblea general extraordinaria celebrada a las 16:00 horas del día
04 de febrero del año 2020, Inversiones Rojas y Villanueva Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-357318, acordó disolver dicha sociedad.—Lic.
Bélmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2020435740
).
Por escritura número diecinueve-diecisiete, otorgada ante los notarios
públicos Sergio Aguiar Montealegre y Pedro González Roesch,
actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas quince minutos del once
de febrero del dos mil veinte, se reforma la cláusula de domicilio social de la
compañía Blue Dream Sempervirens
IV Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
dieciocho mil seiscientos siete.—San José, doce de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—(
IN2020435741 ).
Al ser las ocho horas del tres de abril del dos mil
diecinueve, se llevó a cabo la asamblea extraordinaria de Inversiones Four Brothers J.R CR Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos trece mil doscientos
sesenta y tres. Se modifica la junta directiva en cuanto al puesto de tesorero
y fiscal, se le agradece a los mismo por el servicio prestado por lo que se
acuerda revocar sus puestos. Es todo.—Pérez Zeledón,
trece de febrero del dos mil veinte.—Licda. Yenny
Sandi Romero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435742 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del tres de febrero del año
dos mil veinte, a solicitud del representante legal de la Compañía F P Constructora
y Consultora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil quinientos noventa y seis,
solicita: A) Modificar la cláusula octava de la administración. B) El
nombramiento de la nueva presidenta, del secretario y la tesorera. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Roy Alberto Ramírez
Quesada, Abogado y Notario, colegiatura número 10.038. Tel: 2460-6541, correo
electrónico rramirezquesada@yahoo.es.-Teléfono
2460-6541.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diez de febrero del 2020.—Lic.
Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435743 ).
En el acta número dos de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-782477
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-782477,
a las 16:00 horas del 11 febrero del 2020, se acuerda la disolución.—14 de febrero del
2020.—Licda. Yanory Jiménez Figueroa, Notaria.—1
vez.—( IN2020435744 ).
Ante esta notaría, a las 10 horas y 30
minutos del día 11 de febrero del año 2020, se protocolizó el acta numero 11:
asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Servicios
Eléctricos de Centroamérica en la Costa Pacífica S. A., cédula jurídica
número 3-101-336770, donde se ha convenido cambiar el nombre de la sociedad a Consultora
y Constructora El Rol S. A. y, además,
de revocar del cargo de agente residente. Es todo.—Pérez
Zeledón, 13 de febrero del 2020.—Lic. Oscare Sevilla
Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020435745 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del catorce de enero
del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de Davinici
M.L. By Physioned
AG Sociedad Anónima, en los que se acuerda modificar la cláusula
quinta del pacto constitutivo del capital social aumentándose a catorce
millones de colones.—San José, trece de febrero del
dos mil veinte.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020435747 ).
Por escritura otorgada ante mí a las
quince horas del catorce de enero del dos mil veinte, se protocolizaron
acuerdos de Suministros Médicos
para Lainoamérica
Sumedla Sociedad Anónima en los que se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto
constitutivo del capital social aumentándose
a catorce millones de colones.—San José, trece de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435748 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de febrero del dos mil
veinte, se protocolizaron acuerdos de Beatiful
Island Green Sociedad Anónima, en los que se acuerda
modificar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo del nombre y
se llamará Omnia CR Negocios Internacionales S. A. y del domicilio será en Heredia, Belén, Asunción y se modifica junta
directiva y fiscalía.—San José, trece de febrero del dos
mil veinte.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020435749
).
Que en la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Ecopropiedades
Naturales BJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436574, celebrada en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center,
oficina P&D Abogados, local 2, a las 12:00 horas del día 11 de febrero del
2020, se acordó modificar la cláusula de la administración. Es todo.—12 de febrero del 2020.—Lic. Carolina Mendoza Álvarez,
cédula 5-0359-0373, Notaria.—1 vez.—( IN2020435751 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 del 20/01/2020, protocolicé
acta de asamblea de socios de la sociedad Deportivo Rojo S. A., mediante
la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos (razón social y
domicilio) cambiando su razón social a Netinvest
S. A. y se nombra nueva junta directiva.—Lic.
Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435753 ).
El suscrito notario Christopher Ricardo Gómez Chaves,
hace constar que fui debidamente comisionado por parte de la totalidad del
capital social de la empresa Corporación Pealca
Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil novecientos noventa
y seis, quienes comparecerán dentro del plazo de ley, ante mi notaría a efecto
de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de
Comercio. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las nueve horas
treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Christopher
Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020435754 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 del 03/02/2020, protocolicé
acta de asamblea de accionistas de la sociedad A S T Consultores de Sabana
S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos
(domicilio).—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1
vez.—( IN2020435755 ).
Ante mi notaría, se modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo de Agricultores del Guarco AGMOL S. A., cédula jurídica N°
3-101-619.448.—Cartago, 13 de febrero del 2019.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020435756).
Por escritura 34 de las 16 horas 5 minutos del 18 de
enero de 2020, se protocolizó el acta 1 de la asamblea extraordinaria de
socios, de las 10 horas del 13 de diciembre de 2019, de la compañía Los
Puentes del Valle de Cubujuquí S. A., en la cual se acordó reformar la cláusula
segunda del pacto social, referente al domicilio de la compañía. Es todo.—San José, 12 de febrero de 2020.—Lic. José Fabio
Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435757 ).
Por instrumento público Nº
12-3, otorgado ante esta notaría, a las 06:00 horas del día 14 de febrero del
2020, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa Name S.A.,
cédula jurídica número 3-101-024765, mediante los cuales se acordó, de su pacto
social, reformar las cláusulas segunda y cuarta, referentes al domicilio
social, y a la administración y representación legal, respectivamente; y adicionar
una nueva cláusula número décima segunda referente a la posibilidad de la
realización de asambleas generales de accionistas y sesiones de junta directiva
por medio de videoconferencia, permitiendo la participación virtual de los
miembros presentes de estos órganos societarios colegiados.—San José, 14 de febrero
del 2020.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020435758 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del
diez de febrero de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Desarrolladora
Veca Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil
novecientos ochenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula vigésima del
pacto social.—San José, doce de febrero de dos mil veinte.—Licda. María José
Campos García, Notaria.—1 vez.—( IN2020435759 ).
Por escritura autorizada a las 17:00 horas del 12 de
febrero del 2020, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Mikoli Sociedad Anónima, celebrada a las 10:00 horas
del 12 de febrero del 2020, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo
unánime de los socios.—Grecia, 12 de febrero del
2020.—Tatiana Mayela
Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435760 ).
En mi notaría mediante escritura número treinta y
ocho, visible al folio veintiuno vuelto, del tomo cuatro, a las doce horas diez
minutos el veintiocho de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-ciento dos-setecientos
doce mil setecientos setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo,
estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, a las once horas del trece
de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Antonio Araujo Segura, Notario.—1
vez.—( IN2020435762 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 12 de
febrero del 2020, se protocolizó acta número quince de la sociedad Systenet Solutions S.
A., cédula jurídica 3-101-332489, en la que se modifica cláusula de
administración y representación del pacto constitutivo.—San
José, 12 de febrero 2020.—Lic. Floribeth Herrera
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020435763 ).
Ante esta notaría, escritura N° 225, otorgada
a las 11:00 horas del 28 de enero del 2020, se protocolizó acuerdo de asamblea
general extraordinaria de socios de Solemi
I. N. T. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete tres cinco tres siete, en el cual se
acuerda disolver la sociedad.—Pococí, Jiménez, 10 de
febrero del 2020.—Licda. Carmen María Solano Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020435764 ).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez,
Notario Público, la empresa Inversiones Carmu
S.A., mediante el acta seis de asamblea extraordinaria de socios del 01 de
febrero del 2020, nombran presidenta y secretaria de junta directiva. Todo
protocolizado a la escritura pública 12 del tomo 35 del protocolo de mi notaría.—Palmares,
12 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020435765 ).
Que mediante acuerdo de
asamblea de socios de las diez horas del siete de febrero de dos mil veinte, la
sociedad Edificio Rejor S. A., con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-cero ochenta y un mil novecientos
ocho, acordó revocar los nombramientos de secretario y tesorero y hacer nuevos
nombramientos, mediante reforma al pacto constitutivo. Dicha Asamblea se
protocolizó mediante escritura número ciento treinta y dos del tomo I de la
Notaria Diana Herrera Murillo, otorgada a las dieciocho horas del doce de
febrero de dos mil veinte. Se emplaza a los interesados por el plazo de ley.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020435766 ).
Que mediante acuerdo de asamblea de socios de las doce horas del tres de
febrero de dos mil veinte, la sociedad Golden Hills
S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno- doscientos
sesenta y un mil catorce, acordó reformar la cláusula sexta de la
representación en el pacto constitutivo. Dicha asamblea se protocolizó mediante
escritura número ciento treinta y tres del tomo I de la notaria Diana Herrera
Murillo, otorgada a las veintiún horas del doce de febrero de dos mil veinte.
Se emplaza a los interesados por el plazo de ley.—Licda.
Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020435767 ).
Por escritura número doscientos
dieciocho-uno, otorgada ante mí, en Tibás, a las veintitrés horas del día doce de
febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta número uno del tomo dos del
libro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Preferred
Inversiones Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve, donde se acordó la disolución de la sociedad por
acuerdo de socios. Teléfono: 8816-6203.—Tibás, doce de febrero del dos
mil veinte.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020435769 ).
Ante mí, Lic. Luis Alberto Canales Cortés, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de disolución de: Suministros Pacífico Sur Incorporada
Sociedad Anónima, celebrada el 22 de enero del 2020, a las 14:00 horas.—Ciudad Neily, 22 de enero
del 2020.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario Público.—1
vez.—( IN2020435770 ).
Ante mí, Lic.
Luis Alberto Canales Cortés, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
disolución de: Lumika
Sociedad Anónima, celebrada el 23 de enero del 2020, a las
10:00 horas.—Ciudad Neily,
23 de enero del 2020.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435776 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 30 de
enero del 2020, se modifican los estatutos de: 3-101-787021 S A., en la
que se reforma la cláusula cuarta, del plazo
social, misma que dice que el plazo social será hasta el día 31 de enero del
2020.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario Público.—1
vez.—( IN2020435781 ).
Por escritura N° 224, otorgada en esta
notaría, 10:00 horas del 05 de febrero del 2020, la sociedad: Panaca Trader S.R.L.,
cambia su gerente y su domicilio. Lic. German José Víquez Zamora, cédula
N° 1-853-245.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435789 ).
Por escritura número 29-2, otorgada ante mí a las
08:40 horas del 10 de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de GCI Internacional Consulting
S.A., cédula jurídica número 3-101-160612, mediante la cual se modificó la
cláusula relativa a la razón social, para que en adelante se denomine HLB
GCI S.A.—San José, 13 de febrero de 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro
Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435790 ).
Por escritura número 31-2, otorgada ante mí a las 16:15 horas del 12 de
febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Mil Novecientos Setenta y Tres Macavale S.R.L., cédula jurídica número 3-102-639942,
mediante la cual se modificó la cláusula relativa al domicilio social.—San José, 13 de febrero de 2020.—Lic. Bernal Eduardo
Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435791 ).
Se cita y emplaza a los acreedores y en general a los interesados en el
proceso de liquidación en vía notarial de Servicios Médicos Real Santamaría
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y dos mil quinientos once; para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría
de Rodolfo Enrique Montero Pacheco, la cual sita en San José, Avenida Segunda,
Calles Diecinueve y Veintiuna, Consultores Bellavista. Teléfono: 2222-3027.
Fax: 2222-4418.—San José, trece de febrero del dos mil veinte.—Lic.
Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público, Carné Nº
2563.—1 vez.—( IN2020435792 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y dos, otorgada a las nueve
horas del trece de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Socios de Genesis AYP Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos sesenta mil cuarenta y uno; mediante la cual se acuerda
transformar dicha sociedad en una Sociedad Anónima.—San José, trece de
febrero del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020435793 ).
Por escritura ciento treinta y siete-cuatro otorgada en esta notaría el
día doce de febrero del dos mil veinte protocolizo acuerdo de disolución de: Cross
Cultural Solutions Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-334008.—Cartago,
doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Eduardo
Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—( IN2020435794 ).
Por escritura número 225 del tomo 17 del protocolo el
suscrito notario, se disolvió la sociedad: Cuca Agropecuaria Internacional
Sociedad Anónima.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate,
Notario.—1 vez.—( IN2020435795 ).
Ante esta notaria Shirley Cecilia Guzmán Cartín, comparece Carlos Andrés
Navarro Rodríguez, con número de cédula de identidad N°
3-0400-0412 quien viene a constituir la Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada que se va a llamar Grupo Corporativo NAVSOL de Cartago E.I.R.L.
Es todo.—Cartago, veintisiete de enero de dos mil
veinte.—Licda. Shirley Cecilia Guzmán Cartín, Notaria.—1 vez.—( IN2020435798 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se solicita por parte de
los socios de la sociedad denominada Bienes Osal
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y tres mil novecientos ochenta y ocho, el nombramiento de un
liquidador. Es todo.—San José, a las ocho horas del
día catorce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2020435801 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diez de
febrero dos mil veinte se acuerda fusionar la sociedad VOIP CRC S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil quinientos noventa y
uno, con la sociedad American Data Networks S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil novecientos cincuenta y cuatro.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(
IN2020435804 ).
Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa
Corrales, a solicitud de la señora
Teresa Gamboa Soto, mayor, viuda una vez, empresaria, portadora de la cédula de
identidad número cinco-ciento cuarenta y cuatro-doscientos noventa y uno,
vecina de Pueblo Nuevo de Colorado de Abangares cien metros este de la escuela;
en su condición de representante legal y extra judicial de Titojoval
DTP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-417828, con domicilio en Los Ángeles
de Tilarán trescientos metros noroeste del antiguo Bar El Brindis; por así
haberlo acordado mediante acta de asamblea extraordinaria, ante mi notaría se
lleva a cabo procedimiento para la disolución de dicha entidad, por lo que de
acuerdo con las disposiciones concomitantes del Código de Comercio, capítulos
XIII y IX Título I, se emplaza para que se apersonen ante esta notaría a
formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho, bajo
el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días a
partir de la publicación del presente edicto en La Gaceta, la sociedad
será disuelta.—Abangares, 24 de enero del 2020.—Licda. Emilia Ulloa Corrales,
Notaria.—1 vez.—( IN2020435806 ).
Por escritura pública de las nueve horas de hoy, el
suscrito notario, protocolicé el acta número tres de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Inversiones Alelí Cinco Mil S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-0761000,
mediante la cual se modificó su domicilio, vigencia, capital social, su
representación y la integración de su junta directiva y fiscalía.—San José, 12 de febrero del
2020.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020435809 ).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas cinco minutos
del día trece de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Carbox
CO-DOS-CR Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las
cláusulas segunda y quinta del pacto social, correspondientes al domicilio y
capital social de la sociedad.—San José, trece de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Marcela Filloy Zerr,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020435811 ).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas veinticinco minutos
del día trece de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Suri Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social,
correspondiente a la administración de la junta directiva de la sociedad.—San José, trece de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Marcela Filloy Zerr,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020435812 ).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas
cinco minutos del día trece de febrero de dos mil veinte, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Larapo
Dos Mil Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la misma.—San José, trece de febrero del dos mil veinte.—Lic.
Marcela Filloy Zerr,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435813 ).
Por escritura otorgada en San José, a las trece horas cuarenta minutos
del día trece de febrero de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Infra G I
de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula quinta del Pacto Social, correspondiente al capital social de la
sociedad.—San José, trece de febrero del dos mil veinte.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020435814 ).
Por escritura pública de las diez horas de hoy, el suscrito notario
protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Campos Castro E Hijos S. A., cédula jurídica N° 3-101-339242, mediante la cual se modificó su domicilio,
capital social, su representación y la integración de su junta directiva y fiscalía.—San José, 12 de febrero del 2020.—Lic. Carlos
Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020435815 ).
Por escritura otorgada ante mí Víctor
Hugo Jiménez Villalta, a las quince horas cincuenta
minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Grupo Empresarial EUSSE S.A. en la cual se modifican las cláusulas primera y sexta de los estatutos. Es todo.—San José, once de febrero de dos mil veinte.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario Público.—1
vez.—( IN2020435817 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, Mandre
Internacional S. A., modificó la cláusula de plazo de sus estatutos.—San Ramón, 20 de enero de 2020.—Licda. Erika
Jiménez Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435819 ).
Por escritura otorgada ante el notario Gustavo Adolfo
Fernández Martínez, se reformó las cláusulas segunda y quinta
del estatuto social de la sociedad Caracosta
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-076747;
carné: 5927.—Gustavo Adolfo Fernández Martínez.—1
vez.—( IN2020435820 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea
general de la empresa Oral Arts Dental Laboratories of Costa Rica
Limitada, con número de cédula jurídica N°
3-102-774288, mediante la cual se aumenta el capital social y modifica la
cláusula quinta.—San José, catorce de febrero del dos
mil veinte.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2020435821 ).
Yo, Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, Notario de San José, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas donde se acuerda la
disolución de la sociedad La Campana DM & CV Sociedad Anónima, a las
12:00 horas del 13 de febrero del 2020.—San José, 14 de febrero del 2020.—Lic.
Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, Notario Público.—1
vez.—( IN2020435823 ).
En mi notaría, por escritura pública ciento cincuenta
y cuatro-dos, de las siete horas del treinta y uno de enero del dos mil veinte,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: D.U.E. de
Granadilla S. A., mediante la cual se reformó la cláusula relativa a la
administración y representación, así como se revocó el nombramiento del
secretario, nombrándose otro en su sustitución.—Lic.
Henry Angulo Yu, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020435824 ).
Por escritura otorgada a las diez horas de las catorce horas del doce de
febrero del año dos mil veinte, se reformó la cláusula segunda del domicilio y
cláusula sexta de la representación de la sociedad Wifela
S. A., cédula jurídica N°
3-101-043621.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2020435825 ).
Ante mi notaría se constituyó sociedad
de responsabilidad limitada denominada Verempleo.Com Costa Rica Limitada,
domicilio social San José, Catedral, Condominio de las Américas, cuarto piso,
oficina siete, y un capital social de Dos millones trescientos ocho mil
colones, Gerente Kattia Vasconcelos Vásquez. Es todo.—San
José, trece de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ana Ivette Venegas Elizondo,
Notaria.—1 vez.—( IN2020435826 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé
acuerdos de asamblea general de la empresa Geometry
Global Costa Rica Agencia de Publicidad SRL, con cédula de persona jurídica
número 3-102-683471, mediante la cual se aumenta el capital social y modifica
la cláusula quinta.—San José, catorce de febrero del
año dos mil veinte.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020435827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
trece horas del día veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, se
constituyó la sociedad denominada Tenedora CR Horizontes Sociedad Anónima.—San
José, trece de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020435830 ).
Ante esta notaría, a las trece horas del
diez de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron actas de fusión de las sociedades: Boldos de Santa Marta
S. A. y Propiedades Santa Rosa S. A.—San José, trece de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ester Rodríguez
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435831 ).
En esta notaria a las diez horas y treinta minutos del trece de febrero
del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad MG Panaderías Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos veinticinco mil ciento trece, en la cual se realiza cambio de
la administración y destitución del gerente.—Montes de
Oca, trece de febrero del dos mil veinte.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(
IN2020435832 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada ante la
suscrita notaria, en la ciudad de Moravia, a las once horas del día doce de
febrero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Rokrem Corporation Izamientos de Centro América Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre. La sociedad se
denominará RKM Industries Sociedad Anónima.—Moravia, trece de febrero del
dos mil veinte.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435833 ).
Ejanrns Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por escritura otorgada a las catorce horas y treinta minutos del doce
de febrero del dos mil veinte se protocoliza acta número dos. Cambio junta directiva.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1
vez.—( IN2020435834 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las once horas treinta
minutos del doce de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Fuerza
de los Yoses Ocho S. A., en la que se acordó la disolución de la compañía y
la renuncia al proceso de liquidación.—San José, trece
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435836 ).
En esta notaría se constituyó sociedad denominada según Decreto N° tres tres uno siete uno-tres del catorce de junio del dos mil
seis, solicitando al Registro de Personas Jurídicas
para que como denominación social se le indique el
número de cédula
jurídica que el Registro Nacional de oficio le
asigne al memento de su inscripción, con
el respectivo aditamento de S. A., capital social ¢10.000,00
colones. Plazo: 99 años. Escritura N° 279-4. Presidente: Jorge Alejandro Valverde Méndez.—Lic.
Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2020435837 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Medical Gardens SRL mediante la cual se disuelve.—San
José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Warner Porras Guzmán,
Notario.—1 vez.—( IN2020435839 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría catorce horas, del
cuatro de febrero del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Elvatron S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-veinte mil ochocientos veintiséis,
en la que se modificó la cláusula décimo primera (de la distribución de utilidades,
inventarios, balances y fondo de reserva legal).—San José, trece de febrero del
2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante.—1 vez.—( IN2020435842 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las quince horas
del 04 de febrero del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: S.I.Q. Sistemas de Integración Qualitativos S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil trescientos treinta y tres, en
la que se modificó la cláusula décimo
primera (de la distribución de utilidades, inventarios, balances y fondo de
reserva legal).—San José, 13 de febrero del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435843 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas
de Desarrolladora EAM Arias Monge S. A., en la cual
se reforman las cláusulas primera del nombre y tercera
del objeto. Escritura número 217, otorgada en San José, ante el notario público
Alejandro Pignataro Madrigal, a las 8:00 horas del 13
de febrero de 2020.—1 vez.—( IN2020435844 ).
Por escritura número trescientos noventa y cinco, del
tomo catorce, otorgada ante esta notaría a quince horas del día trece de
febrero del dos mil veinte, he protocolizado acta de la sociedad La Veranera
de los Mora S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y nueve, en la cual han
acordado de manera unánime la disolución de dicha sociedad.—Guápiles, trece de
febrero del dos mil veinte.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020435845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del 12 de
febrero del 2020, se protocolizo el acta de asamblea general de accionistas
donde se acuerda la disolución de sociedad denominada: Agrícola Compañeros
S.A, cedula jurídica: 3-101-408563.—Alajuela, Naranjo las 16:30 horas del
12 de febrero del 2020.— Licda. Débora María Vargas Fonseca, Notaria.—1
vez.—( IN2020435849 ).
El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en asamblea de
socios protocoliza de acta número 1 de la sociedad Tropalm
Internacional S. A., con cédula jurídica N°
3-101-395383, que modifica junta directiva, fiscal y la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—San José, 13 de febrero del
2020.—Lic. Álvaro
Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2020435850 ).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento sesenta,
visible a folio ochenta y uno vuelto del tomo octavo de mi protocolo y otorgada
en Nicoya, a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, se
disolvió la sociedad anónima denominada Grupo Comercial Churuca C.M.G.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta
y cinco mil cuatrocientos noventa y siete. Publíquese por una vez en La Gaceta.—Licda.
Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435852 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 am del 07 de
febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la
sociedad Los Templarios S. A., cédula jurídica 3-101-146236, en la cual
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a
las 10:18 del 13 de febrero del 2020.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2020435853 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 a. m. del 07 de
febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la
sociedad: Thifaret S. A., cédula
jurídica N° 3-101-134277, en la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, a las 10:22 horas
del 13 de febrero del 2020.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2020435862 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del doce
de febrero de dos mil veinte se constituyó la sociedad anónima Best Care BCCR Sociedad
Anonim. Domicilio social: provincia de San José,
cantón Montes de Oca, distrito Mercedes, La Paulina, de la Farmacia La Paulina,
setenta y cinco metros este, Edificio ACESA de dos platas mano derecha color
blanco y gris. Plazo: cien años. Objeto: prestación de servicios de cuidados
para personas hospitalizados y a domicilio.—Lic.
Martin Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435882 ).
A los efectos del artículo doscientos siete del Código
de Comercio, se avisa que por acuerdo firme de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Prisma B. C. XXVII Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil seiscientos
treinta y uno, celebrada a las nueve horas del día quince de noviembre de dos
mil diecinueve, se acordó por unanimidad la disolución de dicha sociedad, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d). Cédula 2-0305-0716.—San
José, trece de febrero del 2019.—Rafael Francisco Mora Fallas,.—1
vez.—( IN2020435889 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano,
debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad “CFSACOFI Sociedad Anónima” por la cual se
revoca y se realizan nuevos nombramientos del presidente, secretario y fiscal,
así mismo se reforma el domicilio social de dicha sociedad.—Guápiles,
trece de febrero del dos mil veinte.—Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435890 ).
Por escritura otorgada ante mí notaria, protocolizó acta de la sociedad Vicwes Limitada, con cédula jurídica número
3-102-743316, donde se disuelve la sociedad por no haber pasivos ni activos
todo conforme a la ley, artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Heredia,
San Isidro, 13 de febrero del 2020.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020435894 ).
El día 13 de febrero del 2020, compareció ante esta notaria la señora
Castro Hidalgo Lilliana, mayor, cédula de identidad número uno-cero cuatro seis
uno-cero cinco dos uno, debidamente autorizado para protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de Inversiones Rolisa
Moseca Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—(
IN2020435895 ).
Mediante el acta número tres de asamblea general extraordinaria de
socios, se acuerda cambiar junta directiva y fiscal de la sociedad Inversatlántico
Rodmur Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-uno cero uno-cuatro nueve siete nueve cuatro siete, presidente, Jorge
Gerardo Carazo Ulate, cédula número cinco-doscientos-seiscientos cuarenta y
siete, a las catorce horas del veintinueve de enero del año dos mil veinte;
teléfono 60683609.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera.—1 vez.—( IN2020435899 ).
Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 16:20 horas
del día 12 de febrero del 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de
la sociedad Vector Legal SRL mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 12
de febrero del 2020.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—( IN2020435901 ).
Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 16:40 horas
del día 12 de febrero del 2020, se protocolizó
el acta de Asamblea General Ordinaria de Cuotistas de
la sociedad Sajes del Oeste SRL mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula Quinta del pacto constitutivo.—San
José, 12 de febrero del 2020.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—( IN2020435902 ).
Por escritura N° 23-17, otorgada ante los
notarios Sergio Aguiar Montealegre y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el
protocolo del primero a las 14 horas 30 minutos del día 11 de febrero del 2020,
se modifica la cláusula: “Quinta” del capital social del pacto constitutivo de
la sociedad denominada Corporación Aatec INC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-673154. Licenciado Sergio Aguiar
Montealegre, 4036-5050.—San José, 13 de febrero del 2020.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020435913 ).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las dieciséis horas treinta
minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Arguevil Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se
nombra nuevo tesorero.—Alajuela, 7 de febrero del
2020.—Licda. María González Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020435914 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:45 horas del 01 de noviembre de
2019, otorgué escritura de solicitud de apertura de sucursal extranjera de la
sociedad española denominada: Tunalkan Ebusiness S. L., cédula
jurídica española B84213032,
Notaria Flory Gabriela Arrieta Hernández, cédula 5-0294-0671.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2020435919 ).
En esta notaría en el día de hoy, se ha otorgado escritura de disolución
de la empresa Hermanos Vargas Delgado Sociedad Anónima, con número de
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos siete.—Sámara, Nicoya, 11 de febrero del 2020.—Lic. Cristian
Guillermo Jiménez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435921 ).
Ante nosotros, Monika Fernández Mayorga y Roberto Vargas Mora, Notarios
Públicos, se disolvió la empresa Male de
Costa Rica S. A., cédula Jurídica 3-101-374462, con domicilio en
Desamparados San José. Todo mediante acta de asamblea de socios del ocho del
mes y año en curso, protocolizada de las quince horas del doce de febrero en
curso firmada por quienes corresponde.—Palmares, 13
febrero del dos mil veinte..—Licda. Monika Fernández Mayorga y Lic. Roberto
Vargas Mora, Notarios.—1 vez.—( IN2020435922 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del trece de
febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Danal
S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil
ochocientos treinta y nueve, en la cual por unanimidad
de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, trece de febrero de dos mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña,
Notario.—1 vez.—( IN2020435923 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Bello Lote Cincuenta y
Cinco WX Sociedad Anónima.—Playas
del Coco, trece de febrero del dos mil veinte.—Lic. Javier Campos Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2020435924 ).
Mediante escritura 242, tomo 11, otorgada ante este
notario, a las 15:00 horas del siete de febrero del 2020, se acuerda disolver
la sociedad “Tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil quinientos cuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula de persona jurídica número
3-102-732504 con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste,
13 de febrero del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435925 ).
Mediante escritura 246, tomo 11, otorgada ante este notario, a las 9:00
horas del 10 de febrero del 2020, se acuerda disolver la sociedad CDLD Trece
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-754299. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 13 de febrero del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2020435926 ).
Mediante escritura 260, tomo 11, otorgada ante este notario, a las 14:00
horas del 13 de febrero del 2020, se acuerda disolver la sociedad Equity Trust Company Custodian FBO Lawrence Salmansohn IRA Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-667415, con base al artículo 201 del Código de
Comercio. Es todo.—Guanacaste, 14 de febrero del
2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2020435927 ).
Mediante escritura 250, Tomo 11, otorgada ante este
Notario, a las 14:00 horas del 10 de febrero del 2020, se acuerda disolver la
sociedad Gold Star Two
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-464231. Con base
al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste,
13 de febrero del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020435928 ).
Mediante escritura 247, tomo 11, otorgada ante este
notario, a las 10:00 horas del 10 de febrero del 2020, se acuerda disolver la
sociedad “The Peach
Coconut Sociedad Anónima”, cédula de persona
jurídica número 3-101-458174 con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 13 de febrero del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020435929 ).
Mediante escritura 223, tomo 11, otorgada ante este
notario, a las 13:30 horas del 31 de enero del 2020, se acuerda disolver la
sociedad The Princess
Dorry Hmk Incorporated Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-687152, con base al artículo 201 Código de
Comercio. Es todo.—Guanacaste, 13 de febrero del
2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2020435930 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de
socios por reforma de estatutos de la sociedad denominada: Inversiones Doble
A C S Sociedad de Responsabilidad Limitada, portadora de la cédula jurídica
3-102-280250.—Guápiles de Pococí, 27 de enero de 2020.—Lic. José Eduardo Díaz
Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020435932 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución
de la sociedad L Y G Importador Directo de Automóviles Sociedad Anónima,
con cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil ciento
setenta, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas treinta minutos
del día doce de febrero del dos mil veinte, mediante escritura número cuarenta
y nueve del tomo diez.—Lic. Johnny Solís Barrantes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020435933 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las once horas del diez
de febrero del dos mil veinte. Se protocoliza el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora Yoses
S. A., cédula jurídica número 3-101-329003. Se acuerda modificar la
cláusula quinta del capital social.—San José, doce de
febrero del dos mil veinte.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020435934 ).
Ante esta notaría, a las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil
veinte, escritura ciento ochenta, del tomo tres, se protocoliza acta de
liquidación y disolución de Fast Marketing Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta y tres.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020435935 ).
Por escritura otorgada en Alajuela, ante esta notaría, a las 09 horas
del 12 de febrero del 2020, se constituyó Silan
Security Solutions S.R.L. Gerente: Alexis Rafael
Espinoza Reyes.—Lic. Edwin Chavarría González,
Notario.—1 vez.—( IN2020435937 ).
Por escritura número ciento diecisiete-sesenta y ocho,
de las once horas del trece de febrero de dos mil veinte, se protocolizaron
actas de asambleas generales de socios de las sociedades SANEM S. A. y ROYSO
S. A., celebradas a las nueve y once horas del doce de febrero de dos mil
veinte, respectivamente, donde se acordó fusionar ambas con absorción de la
primera sociedad para que prevalezca la segunda. Se modificó la cláusula novena
de los estatutos sociales de ROYSO S. A.—Alajuela, trece de febrero de
dos mil veinte.—Licda. Zetty
María Bou Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435938 ).
Por escritura otorgada ante esta notarií Mini Super Ixtapa Limitada,
cédula jurídica N° 3102733888 protocoliza acuerdo de disolución.—San José,
catorce de febrero dos mil veinte.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2020435940 ).
Por escritura N° 55,
otorgada a las 09:30 horas del 13 de febrero del 2020, se protocolizó actas de
asamblea general extraordinaria de la empresa Surgical
Solutions Corporation del
Este Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social, disolviendo la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2020435945 ).
Por la escritura 236 ante esta notaría a las 11:00 horas del día 13 de
febrero del 2020 mediante la cual se protocolizó
la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Júpiter de Garza Dos Sociedad Anónima, mediante se disuelve la sociedad.—San José,
13 de febrero del 2020.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2020435946 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 10:00 horas del 14
de febrero del 2020, se fusionó Inmobiliaria Luna 22 S.A., con Inmobiliaria
Estrella 22 S.A., subsistiendo la segunda.—Lic.
Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020435948 ).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las diez horas del
seis de febrero del año en curso, los señores Luis Enrique y Johnny César ambos
Rodríguez Rodríguez en su condición de socios
totalitario de la sociedad denominada Empresarial Sabiduría Segundo Milenio
S. A., nombran como liquidador de la sociedad disuelta al señor Jerry Pedro
Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número:
dos-cero cuatrocientos noventa y ocho-cero quinientos siete, quien aceptó el
cargo.—Licda. Gabriela Garita Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435951
).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las
9:00 horas del 14 de febrero del 2020, se acordó la disolución de Monte
Brown S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—( IN2020435952 ).
Ante mi notaría mediante escritura número 64 del tomo 31, se modifica
pacto constitutivo de La Murta Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-017900.—En San José, a las 16:00 horas del 11 de febrero del 2020.—Licda.
Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1
vez.—( IN2020435954 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del catorce de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad A & R Agrícola Edeliseo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno uno cinco cero cuatro, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas, a las diez horas
treinta minutos del catorce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alexander Rojas
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020435955 ).
Por escritura otorgada a las 07:30 horas del de 12 de febrero del 2020,
se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada CR Primo
RT Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda reformar la
cláusula del capital social de su estatuto.—Puntarenas,
Garabito, 14 de febrero del 2020.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—( IN2020435958 ).
Mediante escritura pública doscientos cuatro, de las
diecisiete horas y veinticuatro minutos del veinticuatro de setiembre del año
dos mil diecinueve, visible a folio ciento cincuenta y dos vuelto del tomo uno
de la notaria Ana Marcela Fernández Solís, se protocolizó el acta de la
asamblea de socios que nombró la nueva junta directiva de la Asociación de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Playa Grande, personería tres-cero cero dos-doscientos
veintitrés mil cincuenta quedando como Presidente: Marianela de los Ángeles
Pastor Vega, mayor, divorciada una vez, empresaria, vecina de Guanacaste, Santa
Cruz, Cabo Velas, Matapalo, Playa Grande, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero quinientos cincuenta y uno-cero novecientos cuarenta, vecina de
Playa Grande; Vicepresidente: David (nombre) Corredor de único apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario,
cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero
cero ocho uno cuatro cinco dos dos,
vecino de Playa Grande; Secretaria: Nova (nombre) Everson de único apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, empresaria,
cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero uno
tres siete uno tres dos seis, vecina de Playa Grande; Tesorero: David Paul
(nombres) Haragan de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, cédula de
residencia número uno ocho cuatro cero cero uno seis
uno dos cero cero nueve, vecino de Playa Grande;
Vocal: Brett Elliot (nombres) Berkowitz de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de
residencia número uno ocho cuatro cero cero uno seis
uno dos cero cero nueve, vecino de Playa Grande;
Fiscal: Anne Marie (nombres) Corredor de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de
residencia número uno ocho cuatro cero cero cero ocho uno cuatro seis dos nueve, vecina de Playa
Grande. Todos nombrados para el periodo comprendido entre el siete de setiembre
de dos mil diecinueve y el treinta y uno de julio de dos mil
veintiuno. Es todo. Cabo Vela, al ser las trece horas y cinco minutos
del quince de diciembre de dos mil diecinueve, se publique el edicto correspondiente.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020435959 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del doce de febrero del dos mil
veinte, ante el Notario Manuel Antonio Lobo Salazar, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Mercantil Michigan
Internacional S. A., celebrada a las nueve horas del dieciséis de noviembre
del dos mil diecinueve, acordando la disolución de la sociedad.—Lic.
Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020435960 ).
En esta notaría, a las nueve horas y
treinta minutos del trece de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de
la sociedad de la sociedad MG Teterías Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil
quinientos cinco, en la cual se realiza cambio de la administración y
destitución del gerente.—Montes de Oca, trece de febrero del dos mil
veinte.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020435962 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las
11:00 horas del 13 de febrero del 2020 se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Consorcio
Global S.A., cédula jurídica 3-101-533143.—San Ramón, 13 de febrero
2020.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público.—1
vez.—( IN2020435964 ).
En esta notaría, a las nueve horas y
treinta minutos del trece de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de
la sociedad MG Dulcerías Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil doscientos veintiuno, en la cual
se realiza cambio de la administración y destitución del gerente.—Montes
de Oca, trece de febrero del dos mil veinte.—Licda. María José Vicente Ureña,
Notaria.—1 vez.—( IN2020435965 ).
En esta notaría, ubicada en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cien metros
oeste de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las once horas treinta
minutos del trece de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de
asamblea con acuerdo de disolución de La Paz del Valle Lote Cincuenta y
Cuatro S.A., N° 3-101-185512. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas.—Lic. Víctor Solís
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020435967 ).
En esta notaría, a las once horas del
trece de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Grupo
de Inversiones MG Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos diecisiete mil quinientos noventa y uno, en la cual se realiza
cambio de la administración y destitución del gerente.—Montes
de Oca, trece de febrero del dos mil veinte.—Licda. María José Vicente Ureña,
Notaria.—1 vez.—( IN2020435968 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José
a las quince con veinticinco horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de Agro Ganadera Apolo S.R.L.,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 30 de enero del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2020435969 ).
En esta notaria a las nueve horas del trece de febrero del dos mil
veinte, se protocolizó acta de la sociedad de la sociedad MG Legal & Accounting Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil sesenta y cinco, en la cual
se realiza nombramiento de secretario, fiscal y eliminación del puesto de
agente residente, reforma de la cláusula sétima de la representación y cambio
de nombre.—Montes de Oca, trece de febrero del dos mil veinte.—María José
Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020435970 ).
Por escritura de las 12:00 horas del 13 de febrero de 2020, se
protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda cambiar
la cláusula décima, referente a la administración, de la sociedad Gorilla Logic Sociedad
de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica
número 3-102-666191.—San José, 13 de enero de 2020.—Lic. Manuel Antonio Porras
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020435971 ).
Mediante escritura número quince-noventa y cuatro,
ante el notario público Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a siete horas del
doce de febrero de dos mil veinte, se protocoliza el Acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: (i) Industria Cerámica
Costarricense Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero
cero cinco ochocientos ocho, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del
pacto constitutivo del capital social.—San José, catorce de febrero de dos mil
veinte.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2020435975 ).
Mediante escritura número catorce-noventa y cuatro,
ante el Notario Público Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las ocho horas del catorce de febrero de dos mil veinte, se
protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
sociedades: (i) Compañía Constructora Van Der Laat
y Jiménez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero doce mil quinientos cincuenta y tres; (ii)
Constructora Yoses Sociedad Anónima, con cédula jurídica número jurídica
tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil tres, mediante la cual las
sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Compañía
Constructora Van Der Laat y Jiménez Sociedad
Anónima.—San José, catorce de febrero del dos mil veinte.—Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario Público.—
1 vez.—( IN2020435976 ).
Mediante la escritura de protocolización número trece
del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de
Puntarenas, a las once horas del trece de febrero del dos mil veinte, se
acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-717372 S.R.L., con cédula jurídica igual al
nombre. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las doce
horas del trece de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho,
Notario.—1 vez.—( IN2020435981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:00 horas del 12 de febrero del año
2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Transportes
Toledo S.A., cédula jurídica N° 3-101-137071,
mediante la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la presente sociedad.—San José, 12 de febrero del 2020.—Lic. Vinicio
Rojas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435982 ).
Mediante la escritura de protocolización número
catorce del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de
Puntarenas, a las doce horas del trece de febrero del dos mil veinte, se
acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102- 700193 S.R.L., con cédula jurídica igual al
nombre. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las doce
horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Felipe
Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020435984 ).
Por escritura N° 135-7 otorgada ante la
suscrita notaria, a las 9:00 horas del 13 de febrero de 2020, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ilpa Hermanos S. A., cédula jurídica N° 3-101-672389, disolviendo la compañía.—San
José, 13 de febrero de 2020.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—( IN2020435987 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del once de
febrero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Grupo Bata Centroamericana
Sociedad Anónima, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto
al capital social el cual se aumentó y la cláusula de la administración en
cuanto a la representación.—Licda. Lilliana Fernández
Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435988 ).
Por escritura número 136-7 otorgada ante la suscrita
notaria a las 10:00 horas del 13 de febrero de 2020, se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones
Global Bac S. A., cédula jurídica 3-101-672291, disolviendo la compañía.—San José, 13 de febrero de 2020.—Licda. Carolina
Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020435992 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Julia De Santana Sánchez
Delgado, a las 17:30 horas del 29 de enero del 2020, se protocolizó el acuerdo
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Alta
Providencia de Curridabat S.A., cédula jurídica N°
3-101-372283, por medio de la cual se acordó reformar la cláusula del pacto
constitutivo relativa al domicilio social.—San José, 13 de febrero del
2020.—Licda. Julia De Santana Sánchez Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020435993
).
Por escritura número 155-23, de las 16:45 horas del
12-2-2020, se protocolizó acta de asamblea de Flexipark
Cuarenta y Tres Leto S. A. Se reforman la cláusula del domicilio.—San
José, 13/02/2020.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020435994 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y nueve de
las once horas del tres de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Sequeme
Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad.—San José, tres de febrero
del dos mil veinte.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2020435995 ).
Ante la Notaria Patricia Zumbado Rodríguez, se modificó la
directiva de la sociedad Blue Tiger Funds,
cédula N° 3-101-513127, mediante escritura de las
doce horas del trece de febrero del dos mil diecinueve.—Licda.
Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020435996 ).
Por escritura número 156-23, de las 17:00 horas del
12-02-2020, se protocolizó acta de asamblea de Roads
of Mountain Heights S. A.
Se reforma el domicilio.—San José, 13/02/2020.—Lic.
Marco Vinicio Retana Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a
las 17:00 horas del 12 de febrero del 2020, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de Inversiones Fajolin del
Sur S.A., cédula jurídica N° 3-101-648680,
mediante la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la presente sociedad.—San José, 12 de febrero del 2020.—Lic. Vinicio
Rojas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020435999 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y cinco de
las nueve horas del tres de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Vailsaki
Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad.—San José, tres de febrero
del dos mil veinte.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2020436000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 18:00 horas
del 12 de febrero del año 2020, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de Despacho de Contadores Públicos Umaña y Umaña S.A.,
cédula jurídica:3-101-549956, mediante la cual los socios acuerdan por
unanimidad disolver la presente sociedad.—San José, 12
de febrero del 2020.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020436001 ).
Por escritura número 100-3, otorgada ante la suscrita
notaria, a las 09:00 horas del 13 de febrero de 2020, Prefabricados y
Cementos Industriales PCI S.A., cédula jurídica N°
3-101-787534, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas donde se acuerda sustituir el presidente y otorgar poder
generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de
febrero de 2020.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020436003 ).
Mil Cincuenta y Nueve S. A.,
cédula jurídica número 3-101-166194. Se hace constar que mediante asamblea
general extraordinaria de socios accionistas, celebrada el 07 de enero de dos
mil dieciocho, se aprobó la disolución y liquidación de la sociedad. Se nombra como liquidador al Señor Ricardo Montero Campos,
cédula N° 105610354. Se convoca por el plazo de Ley,
a todos los interesados para que efectos de cumplimiento del artículo 207 del
Código de Comercio.—San José, 09 de febrero de
2020.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario (teléfono: 22800827).—1 vez.—(
IN2020436005 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 10
de febrero del año 2020, se protocolizó
acta de liquidación de la sociedad Turismo y Estrategias S. A.—Lic.
Francisco Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2020436006 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 11
de febrero del año 2020, se protocolizó acta
de liquidación de la sociedad Lynxshield
Sociedad Anónima.—Lic.
Francisco Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020436007 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:30 hrs. del 11 de febrero del año 2020, se protocolizo acta de
liquidación de la sociedad MVC Tour Worlds
Sociedad Anónima.—Lic.
Francisco Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020436008 ).
Por escritura número 157-23, de las 17:15 horas del 12-02-2020, se
protocolizó acta de disolución de Centro de Estimulación Temprana Vivencias
S. A.—San José, 13/02/2020.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436009 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Residencias
Libres de Potrero S. A., el día trece de febrero del año dos mil veinte. Se
reformó la cláusula novena de la administración y la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2020436010 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y uno, de las diez horas del
trece de febrero del dos mil veinte, ante esta notaría, los socios acuerdan la
disolución de la sociedad denominada Lasken
Sociedad Anónima, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito,
trece de febrero del dos mil veinte.—Licda. Jarlin
Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020436012 ).
Ante mi María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública, mediante
protocolización en la escritura número 113 de mi protocolo número 3, dada en la
ciudad de Osa, Puntarenas a las 15:00 horas del 6 de enero del 2020. La
sociedad Sullens Inc
S. A., cédula jurídica N°
3-101-619739, fue trasformada en Sociedad de Responsabilidad Limitada y
modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, 13:00
horas del 13 de febrero del 2020.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436013 ).
A las 14:00 horas de hoy protocolicé acta de El
León de Judá Logística S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto social y se nombra nuevo secretario.—Heredia,
13 de febrero de 2020.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—(
IN2020436014 ).
Se hace constar que por escritura de las 16:00 horas del 28 de enero de
2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Arte Dieciséis CCM Sociedad Anónima. Se nombra nuevo
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Se nombra
como presidente a Lizzy Fenzaig Taitelbaum. Se revoca el nombramiento del agente residente
de la sociedad y se nombra un nuevo fiscal de la sociedad. Es todo.—San José, 6 de febrero de 2020.—Lic. Rodolfo Solís
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020436015 ).
Por escritura número ciento siete otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del diez de febrero del dos mil veinte, se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-
Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Ochenta y Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil ochenta y
cinco.—San José, trece de febrero de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña
Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020436018 ).
Que en escritura de las 08:40 del 14/02/2020 se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Conejo del Este S.A, cedula 3-101-606144, se acordó modificar la cláusula
décimo cuarta del acta constitutiva y se nombra como Vicepresidente a Ángel
Luis Conejo Quesada y secretaria a Luz María Barquero Richmond.—Cartago
14/02/2020.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario. Tel: 2553- 3244.—1 vez.—( IN2020436019 ).
El suscrito Dagoberto Madrigal Mesén hago constar que en el tomo
veintinueve se está modificando la constitución de compañía denominada Inversiones
Grand Western Situ S. A., además se disuelve Eventos & Producciones
ID Logistic S. A. Es todo.—Santa
Ana, 15 de enero del 2020.—Dagoberto Madrigal Mesén, Abogado.—1 vez.—(
IN2020436020 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 08:00 horas del 14 de
febrero de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de los socios de Grupo Corporativo Skyway
Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número
3-101-671222; mediante la cual se acordó reformar la cláusula de Domicilio del
pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, 14 de
febrero de 2019.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020436022 ).
Dirección
Jurídica
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la
Administración Pública, se comunica a la señora María Cecilia Mesén Castro,
portadora de la cédula de identidad número 1-0466-0994, que con la finalidad de
brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección
Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal
del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número
ODP-MCMC-001-2020 de fecha nueve horas del diecisiete de enero de dos mil
veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil
ordenado mediante Acuerdo número DM-0147-2016 de fecha 02 de octubre de 2019, y
se cita a la señora Mesén Castro a una comparecencia oral y privada a
celebrarse el día miércoles 25 de marzo de 2020 en la Dirección
Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días
que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la
prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes, en un horario
a iniciar a las 9:00 horas y hasta las 15:30 horas. Se advierte a la señora
Mesén Castro que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare
justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el
caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los
artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se
hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene
recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este
Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del
Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer
publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto
por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en
alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de
Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad
con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Gabriela
León González, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. Nº
4600032137.—Solicitud Nº 184944.—( IN2020436106 ).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
RES-AL-DN-1950-2019.—Exp.: AL-583-2016.—Aduana de Limón, Centro, a las nueve horas cincuenta
minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve.
Se inicia
procedimiento administrativo sancionatorio, tendiente a investigar la presunta
comisión de infracción Tributaria Aduanera establecida en el artículo 242 bis
de la Ley General de Aduanas, por parte del señor José Pablo Cordero Hernández,
cédula 1-1559-0864.
Resultando
I.—Que mediante el Acta de Decomiso y/o Secuestro N°
0999 la Policía de Control Fiscal decomisó una motocicleta marca Kawasaki,
estilo KX250-L, año 1999, cilindraje 250c.c, motor KX250LE009347 VIN
JKAKXMLC0XA009314 y fue depositada en el Almacén Fiscal Industrias Jaspe
Internacional, (Alcaribe) código A-215, mediante el
Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 18183. (ver
folios 03 al 06).
II.—Que mediante
Informe PCF-DO-DIV-INF-0194-2014, PCF-DO-DIV-EXP-0506-2014, la Policía de
Control Fiscal pone a disposición de la Aduana de Limón, una motocicleta marca
Kawasaki, estilo KX250-L, año 1999, cilindraje 250 c.c,
motor KX250LE009347 VIN JKAKXMLC0XA009314, decomisado por la Policía Fiscal
mediante el Acta de Decomiso y/o Secuestro № 0999 y depositada en el
Almacén Fiscal Industrias Jaspe Internacional, código A-215,mediante el Acta de
Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 18183, ( ver folios
12 al 14).
III.—Que la Aduana de
Limón procede a boletar la mercancía que se describe como una motocicleta marca
Kawasaki, estilo KX250-L, año 1999, cilindraje 250 c.c,
motor KX250LE009347 VIN JKAKXMLC0XA009314, y se le asigna la Boleta de Remate N° A-215-30-2015 (ver folio 15).
IV.—Que la Sección
Técnica Operativa de esta Aduana realiza el cálculo de los impuestos, mediante
la hoja de cálculo de la obligación tributaria aduanera (ver folio 18).
V.—Que mediante
memorándum 185-2016, recibido en el Departamento Normativo en fecha 29
de marzo del 2016, la Sección de Depósitos remite el expediente a efecto de que
se realice el procedimiento ordinario de cobro de tributos contra el importador
José Pablo Cordero Hernández, cédula 1-1559-0864, (ver folio 19).
VI.—Que mediante
Oficio AL-DN-873-2016 de fecha 20 de abril del 2016 se le solicitó a la
Sección Depósitos, coordinar con la Sección Técnica Operativa, la rectificación
de la liquidación de impuestos de los Expedientes, AL-558-2016, AL-561-2016,
AL-563-2016 y AL-583-2016, debido a que se utilizó un tipo de cambio
erróneo. (ver folio 20).
VII.—Que mediante
Oficio AL-DT-STO-910-2016 de fecha 26 de abril del 2016, la Sección
Técnica Operativa, remite Expedientes, AL-558-2016, AL-561-2016, AL-563-2016
y AL-583-2016 al Departamento Normativo, con la liquidación de impuestos
debidamente corregida, según se detalla a continuación:
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VIII.—Que en el presente procedimiento se han observado las
prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7
y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24
inciso 1), 230, 231, 232, 233 inciso a), 234, 242 bis de la Ley General de
Aduanas reformado según Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley Nº 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº188 del
28 de setiembre del 2012; y artículos 33, 34, 35 y 35 bis), 520, 533, 534
siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.—Objeto de la
Litis: En el presente asunto la Administración procede a iniciar
procedimiento sancionatorio contra el señor José Pablo Cordero Hernández,
cédula 1-1559-0864, por la presunta comisión de la infracción tributaria
aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre La
Competencia Del Sub Gerente: Que de acuerdo con los artículos 6, 7, y 9 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, los artículos 13, 24, inciso j) de la
Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento a la
Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H y sus
reformas y modificaciones vigentes, las aduanas son las unidades técnico
administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones
que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al
territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana el
iniciar los procedimientos sancionatorios de multas contra los auxiliares de la
función pública aduanera.
Asimismo, el artículo
35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, señala que, en ausencia del
Gerente, el subgerente lo reemplazará:
“…Artículo 35.-Competencia de la Gerencia de la
Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción territorial
dirigir técnica y administrativamente la aduana. La
Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para
lo cual bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato
del Gerente, en la planificación, organización, dirección y control de la
aduana, así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten
las decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El
Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas
que le delegue el Gerente.
Efectúa la firma del presente acto el señor Gabriel Porras Duran, en su
cargo de subgerente, por encontrarse el señor Gerente José Joaquín Montero
Zúñiga, participando en una reunión en la Dirección General de Aduanas.
III.—De conformidad con el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, se
le comunica al auxiliar aduanero que para poder operar como auxiliares, las
personas deberán tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el
registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día
en el pago de sus obligaciones tributarias, sus intereses, las multas y los
recargos de cualquier naturaleza, cumplir los requisitos estipulados en ésta
Ley, sus Reglamentos y los que disponga la resolución administrativa que los
autorice como auxiliares, si deja de cumplir algún requisito general o
específico después haber sido autorizado no podrá operar hasta haber subsanado
el incumplimiento. Asimismo, es importante indicarle que de conformidad con el
artículo 16 inciso c) del RECAUCA, son causales de inhabilitación el incumplimiento de la obligación tributaria
debidamente notificadas y no pagadas en el plazo establecido y la misma se
mantendrá mientras dure la causal que dio origen a la inhabilitación.
V.—La facultad de la autoridad aduanera para imponer las sanciones
administrativas y tributarias aduaneras prescribe en seis años contados a
partir de la comisión de las infracciones, de conformidad con lo señalado en el
artículo 231 de la Ley General de Aduanas. En virtud de lo anterior, se procede
al análisis de los hechos en forma detallada, precisa y objetiva, a fin de
establecer y justificar el inicio del procedimiento administrativo.
IV.—Análisis del
Caso. Que mediante el Acta de Decomiso y/o Secuestro N°
0999 la Policía de Control Fiscal decomisó una motocicleta marca Kawasaki,
estilo KX250-L, año 1999, cilindraje 250 c.c, motor
KX250LE009347 VIN JKAKXMLC0XA009314 y fue depositada en el Almacén Fiscal
Industrias Jaspe Internacional, (Alcaribe) código
A-215, mediante el Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N°
18183. (ver folios 03 al 06)
Que mediante Informe
PCF-DO-DIV-INF-0194-2014, PCF-DO-DIV-EXP-05062014, la Policía de Control Fiscal
pone a disposición de la Aduana de Limón, una motocicleta marca Kawasaki,
estilo KX250-L, año 1999, cilindraje 250 c.c, motor
KX250LE009347 VIN JKAKXMLC0XA009314, decomisado por la Policía Fiscal mediante
el Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 0999 y
depositada en el Almacén Fiscal Industrias Jaspe Internacional, código
A-215,mediante el Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N°
18183, ( ver folios 12 al 14)
Que la Aduana de Limón
procede a boletar la mercancía que se describe como una motocicleta marca
Kawasaki, estilo KX250-L, año 1999, cilindraje 250 c.c,
motor KX250LE009347 VIN JKAKXMLC0XA009314, y se le asigna la Boleta de Remate N° A-215-30-2015 (ver folio 15)
Que la Sección Técnica
Operativa de esta Aduana realiza el cálculo de los impuestos, mediante la hoja
de cálculo de la obligación tributaria aduanera (ver folio 18)
Que mediante
memorándum 185-2016, recibido en el Departamento Normativo en fecha 29
de marzo del 2016, la Sección de Depósitos remite el expediente a efecto de que
se realice el procedimiento ordinario de cobro de tributos contra el señor José
Pablo Cordero Hernández, Cédula 1-1559-0864, (ver folio 19)
Que mediante Oficio AL-DN-873-2016
de fecha 20 de abril del 2016 se le solicitó a la Sección Depósitos, coordinar
con la Sección Técnica Operativa, la rectificación de la liquidación de
impuestos de los Expedientes, AL-558-2016, AL-561-2016, AL-563-2016 y
AL-583-2016, debido a que se utilizó un tipo de cambio erróneo. (ver folio
20)
Que mediante Oficio AL-DT-STO-910-2016
de fecha 26 de abril del 2016, la Sección Técnica Operativa, remite Expedientes,
AL-558-2016, AL-561-2016, AL-563-2016 y AL-583-2016 al Departamento
Normativo, con la liquidación de impuestos debidamente corregida, por un monto ¢295.237.72 (doscientos noventa y cinco mil doscientos treinta y siete colones con
setenta y dos céntimos).
Que mediante
resolución RES-AL-DN-1122-2016 de fecha 29 de abril del 2016, esta
Aduana le comunicó al señor José Pablo Cordero Hernández,
cédula
1-1559-0864, el inicio del procedimiento ordinario de
determinación de la obligación tributaria aduanera de la mercancía consistente
en una motocicleta marca Kawasaki, estilo KX250-L, año 1999, cilindraje 250c.c,
motor KX250LE009347 VIN JKAKXMLC0XA009314.
Que la resolución
RES-AL-DN-1122-2016 de fecha 29 de abril del 2016, le fue notificada al señor
JOSE PABLO CORDERO HERNÁNDEZ, CÉDULA 1-15590864, por medio de La Gaceta,
la misma fue publicada en el Alcance Digital N° 187
del 19 de setiembre del 2016.
En virtud de los hechos
anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada
conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la conducta
del endilgado, a la luz de la normativa aduanera infringida que se encuentra
descrita en el numeral 242 bis de la Ley General de Aduanas.
El artículo 230 de la
Ley General de Aduanas establece que constituirá infracción administrativa o
tributaria aduanera, toda acción u omisión que
contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que
califique como delito.
Lo anterior debe
correlacionarse en el artículo 242 bis del mismo cuerpo legal que señala:
“Otra
infracción administrativa. Constituirá infracción tributaria aduanera y serán
sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las
conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor
aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o
su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
Que el artículo 231 de la Ley General de Aduanas
establece que: “Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses
los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la
firmeza de la resolución que las fija conforma la tasa establecida en el
artículo 61 de esta Ley”
Cabe destacar que, para poder definir la responsabilidad en el presente
asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta
constitutiva de la infracción regulada en la norma supra transcrita que se
considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el
sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.
Sujeto: Teniendo presente que el
esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno
a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero,
de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los
vulnere o incumpla deberá responder por tal incumplimiento de conformidad con
el artículo 230 de la Ley General de Aduanas en el eventual caso que la
Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la
sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares
del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la
infracción, de la norma transcrita con toda claridad se extrae, que debe
efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
Por tanto, el sujeto
activo, es decir, la persona que puede cometer esta infracción, y de acuerdo a lo estipulado con el artículo en análisis no
debe tener una condición especial previamente determinada por el legislador, es
decir, no requiere necesariamente ser agente aduanero u otro auxiliar de la
función pública, sino que cualquier persona que adecue su conducta a lo
establecido por la norma puede convertirse en sujeto activo de esta infracción.
Así las cosas, no existe duda de que el señor José Pablo Cordero Hernández,
Cédula 1-1559-0864, de calidades supra citadas, que en todo caso no tiene la
condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, puede ser autor de dicha
infracción, no presentándose ningún problema en ese sentido.
Dentro del
procedimiento sancionatorio aplicable en sede administrativa, debe respetarse
una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como
son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que
conforman la Teoría del Delito.
Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra
consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General
de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las
conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una
conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria
a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre
plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario
que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener
pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer,
bajo pena de incurrir en una conducta infraccional.
El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una
ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de
las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga
una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la
seguridad jurídica. En el caso que nos ocupa, según los hechos anteriormente
descritos, mediante el Acta de Decomiso y/o Secuestro N°
0999 la Policía de Control Fiscal procedió al decomisó de una motocicleta marca
Kawasaki, estilo KX250-L, año 1999, cilindraje 250c.c, motor KX250LE009347 VIN
JKAKXMLC0XA009314, la cual estaba en poder del señor José Pablo Cordero
Hernández, Cédula 1-1559-0864 y no portaba documentación que demostrara el
tránsito lícito en territorio costarricense o bien el pago de los impuestos
correspondientes, se realizan las consultas respectivas al Sistema Informático
TIC@ y al Registro Nacional de la Propiedad y se verifica que no se presenta
registro alguno de la motocicleta en mención que demuestre haber cancelado los
correspondientes impuestos de importación para su ingreso a territorio
nacional. Tal situación produjo el decomiso y traslado de la motocicleta marca
Kawasaki, estilo KX250-L, año 1999, cilindraje 250 c.c,
motor KX250LE009347 VIN JKAKXMLC0XA009314, al Almacén Fiscal Industrias Jaspe
Internacional A215, a la orden de la Aduana de Limón.
En razón de lo
anterior, se presume que el señor Jose Pablo Cordero
Hernández, cédula
1-1559-0864, eludió el control
aduanero, y en virtud de los hechos anteriormente descritos se presume
imposición de una sanción en un inicio de conformidad con el artículo 242 bis
de la Ley General de Aduanas adicionado mediante Ley N°
9069 del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance Digital N° 143 a La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre de
2012, que establece una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías
las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor
aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en
moneda nacional aunque con ello no cause perjuicio fiscal, por cuanto el hecho
generador se dio el día 12 de noviembre del 2014,
que corresponde a la fecha del decomiso. Es importante mencionar que se realiza
dicha aclaración, por cuanto el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas fue reformado mediante Ley N° 9328 denominada “Ley para mejorar la lucha
contra el contrabando”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 220 del 12 de noviembre de 2016, Alcance N° 94, el cual establece también
una multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías siempre que el valor aduanero
de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos a su
equivalente en moneda nacional aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no
configure las modalidades de contrabando fraccionado o defraudación
fiscal
fraccionada, por lo que, en virtud de lo mencionado de acuerdo con la fecha del
hecho generador no aplica esta reforma.
Al observar el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas adicionado mediante Ley N° 9069 del 10 de setiembre de 2012, publicada en el
Alcance Digital N° 143 a La Gaceta
N° 188 del 28 de setiembre de 2012, éste establece su
aplicación según las conductas
establecidas en el artículo 211 de la misma ley, siendo de aplicación
en el
presente asunto el inciso a) que establece lo siguiente: “…a) Introduzca o extraiga, del territorio
nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo
el control aduanero…”
En este caso el valor
aduanero de la mercancía corresponde al monto de ¢549.995.75,(quinientos cuarenta y nueve mil novecientos
noventa y cinco colones con setenta y cinco) determinándose que dicho valor
aduanero efectivamente no supera los cincuenta mil pesos centroamericanos y al
observar el inciso a) del artículo 211 de la Ley General de Aduanas
anteriormente citado, la conducta del señor José Pablo Cordero Hernández, cédula 1-1559-0864, al no haber portado DUA de
importación que amparara el ingreso lícito de dichas mercancías a Costa Rica,
se presume que introdujo mercancías a territorio nacional eludiendo el control
aduanero.
Antijuricidad: Se constituye en un atributo con que se
califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. La comisión culpable de conductas tipificadas como infracciones, no podrán ser sancionadas a menos que supongan
un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que para establecer tal
circunstancia, es necesario el análisis de las causas de justificación, o lo
que se conoce como antijuridicidad formal, y la afectación o puesta en peligro
del bien jurídico tutelado, o antijuridicidad material.
Supone que no exista
ningún permiso o justificación por parte del Ordenamiento Jurídico para que en
la conducta típica no concurra ninguna causa de justificación, que determinaría
la inexigibilidad de responsabilidad. Al observarse las causales de posibles
eximentes de culpabilidad contenidas en el artículo 231 de la Ley General de
Aduanas, considera esta Administración que no se ha configurado la existencia
de ninguna de ellas en el presente asunto, puesto que, no estamos en presencia
de un simple error material, que se trata de aquellos errores que se dan sin
necesidad de acudir a interpretación de normas jurídicas. Por lo tanto, este
eximente que excluye la antijuridicidad no opera en el presente asunto y la
acción imputada al señor José Pablo Cordero Hernández, cédula
1-1559-0864, no se trata de una simple equivocación elemental,
sino que ha incumplido de forma negligente al haber eludido el control
aduanero. Tampoco se da la fuerza mayor, que se entiende como un acontecimiento
que no haya podido preverse o que siendo previsto, no ha podido resistirse, ni
el caso fortuito o evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía
evitar, aunque el sujeto haya ejecutado un hecho con la observancia de todas
las cautelas debidas. La situación en el presente asunto era totalmente
previsible, puesto que quedó evidenciado al determinar la culpa en la actuación
del imputado, ya que dependía en todo momento de su voluntad y pudo haberse
evitado.
Establece que es
necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado
o puesto en peligro en razón de las actuaciones del
sujeto accionado. Al respecto, la Sala Constitucional en su Sentencia
11079-2015 de fecha veintidós de julio de dos mil quince, establece que el bien
jurídico tutelado por la infracción tributaria es el patrimonio de la Hacienda
Pública. En el caso que nos ocupa, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda
Pública se consumó en el mismo momento en que se efectuó el decomiso de la
mercancía al señor José Pablo Cordero Hernández, cédula 1-1559-0864, mediante Acta de Decomiso Nº N° 0999 la Policía de Control
Fiscal.
Culpabilidad, es menester señalar que como elemento
esencial para que sea lícita la sanción, esta debe suponer dolo, culpa o falta
al deber de cuidado en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa
es de carácter objetiva y, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción
para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para
referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser
responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo
tanto, procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del
administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de
seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar
si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe analizar la
voluntad del sujeto que cometió la conducta ya objetivamente tipificada, su
intención o bien la previsibilidad que él tuvo del resultado final, dado que
existe una relación inseparable entre el hecho tipificado y el aspecto
intencional del mismo. En las acciones cometidas dolosamente, el sujeto obra sabiendo
lo que hace, por lo que dolo se entiende como conocimiento y voluntad de
realizar la conducta infraccional. Por otro lado, la
culpa se caracteriza por una falta al deber de cuidado que produce un resultado
previsible y evitable. De esta forma, de no concurrir alguno de los dos
elementos, el error no es sancionable. En el caso bajo examen, no podemos
hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del señor José Pablo
Cordero Hernández, Cédula 1-1559-0864, puesto que no se demuestra que de forma
intencional haya pretendido burlar al Fisco, pero tal infracción sí se puede
imputar a título de culpa, misma que corresponde a la falta a un deber objetivo
de cuidado que causa directamente un resultado dañoso previsible y evitable.
En consecuencia de
todo lo anterior, de conformidad con las pruebas que constan en el presente
legajo, y al tenor de los artículos antes indicados de la Ley General de
Aduanas y sus reformas, hace esta Gerencia una relación entre la normativa
jurídica, los actos realizados y el fundamento técnico, llegando a la
conclusión de que los hechos descritos anteriormente son suficientes para
demostrar por parte del encartado, la comisión de una infracción administrativa
de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.
En
razón de lo anterior, se presume que el señor José Pablo Cordero Hernández, cédula 1-1559-0864,
eludió el control aduanero, y en virtud de los hechos anteriormente descritos
se presume imposición de una sanción en un inicio de conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas adicionado mediante Ley N° 9069 del 10 de setiembre de 2012, publicada en el
Alcance Digital N° 143 a La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre de 2012, que establece una
multa equivalente al valor aduanero de las mercancías las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero no
supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda
nacional aunque con ello no cause perjuicio fiscal, por cuanto el hecho
generador se dio el día 12 de noviembre del 2014, que corresponde a la
fecha del decomiso.
Al observar el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas adicionado mediante Ley N° 9069 del 10 de setiembre de 2012, publicada en el
Alcance Digital N° 143 a La Gaceta
N° 188 del 28 de setiembre de 2012, éste establece su
aplicación según las conductas
establecidas en el artículo 211 de la misma ley, siendo
de aplicación en el presente asunto el inciso a) que establece lo siguiente: “…a) Introduzca
o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor,
origen o procedencia, eludiendo el control aduanero…”
En razón de lo expuesto, esta Administración procede a
iniciar Procedimiento Sancionatorio por la infracción al artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas adicionado mediante Ley N°
9069 del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance Digital N° 143 a La Gaceta
N° 188 del
28 de setiembre de 2012, que señala: “Artículo 242 bis. Otra
infracción administrativa. Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.” Según el mencionado
artículo, correspondería el pago de una posible multa por valor aduanero de las
mercancías, cuyo monto es de ¢549.995.75, (quinientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y
cinco colones con setenta y cinco), que corresponde al valor aduanero de las
mercancías, según dictamen técnico emitido en el Oficio AL-DT-STO-910-2016 de
fecha 26 de abril del 2016, por la Sección Técnica Operativa de Limón. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales
invocadas, esta Subgerencia resuelve: Primero: Iniciar de oficio
Procedimiento Sancionatorio contra el señor José Pablo Cordero Hernández, cédula 1-1559-0864, por la presunta comisión de la
infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas adicionado mediante Ley N° 9069
del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance Digital N° 143 a La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre de
2012, lo que equivaldría al pago de una posible
multa por el monto de ¢549.995.75, (quinientos cuarenta y nueve mil novecientos
noventa y cinco colones con setenta y cinco), que corresponde al valor aduanero
de las mercancías, según dictamen técnico emitido en el Oficio AL-DT-STO-910-2016
de fecha 26 de abril del 2016, por la Sección Técnica Operativa de Limón, dicho
monto devengará intereses los cuales se computarán a partir de los tres días
hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija conforma la tasa
establecida en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas. Segundo: Se
otorga al señor José Pablo Cordero Hernández, cédula
1-15590864 un plazo de 5 días hábiles para
que se refiera a los hechos que se establecen en esta resolución y presente por
escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto, toda la prueba que
estime pertinente con los que pretenda desvirtuar la sanción. Tercero:
Poner a disposición del interesado el expediente administrativo mismo que podrá
ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de
Limón. Cuarto: Se le previene al señor José Pablo Cordero Hernández,
Cédula 1-1559-0864, que debe señalar lugar físico o medio para atender
notificaciones; se le advierte que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera
impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese: Al señor José Pablo Cordero Hernández, cédula
1-1559-0864.—Lic. Gabriel Porras Durán
Sub. Gerente, Aduana de Limón.—Departamento
Normativo.—Revisado por: Lic. Luis Alfaro Cortés Jefe.—Elaborado por: Licda.
Beatriz Meza Corrales, Funcionaria.—1 vez.—O. C. Nº
46000032823.—Solicitud Nº 184703.—( IN2020436475 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Resolución acoge
cancelación
RF-127625.—Ref:
30/2019/78801.—Corporación de Bebidas de Guatemala S. A.—Bebidas y Congelados del Trópico S. A.— Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-127625 de 24/04/2019.—Expediente N°
2011-0006674.—Registro N°
213155 igloo en clase 30 marca mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:17:40 del 18 de octubre de
2019.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Luis René Espinoza Murillo en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Bebidas y Congelados del Trópico S. A., contra el registro del signo
distintivo “Igloo (diseño)”, Registro N° 213155, inscrito el 21/10/2011
y con vencimiento el 21/10/2021, el cual protege y distingue en clase 30
internacional: “Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos
de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias”,
propiedad de Corporación de Bebidas de Guatemala S. A.
Considerando:
1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Por
memorial recibido el 24 de abril del 2019, Luis René Espinoza Murillo en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Bebidas y Congelados
del Trópico S. A., solicita la
cancelación por falta de uso de la marca “IGLOO (diseño)”, Registro N° 213155, descrita anteriormente,
(Folio 1-5), alegando que el signo no se encuentra en uso de conformidad al
artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos así como el Voto
333-2007 emitido por el Tribunal Registral Administrativo. Señala además que su
representada es un grupo empresarial con más de 20 años de trayectoria en el
mercado nacional dedicados a la comercialización de productos a base de agua,
como hielo y distribuyen equipo o mantenedores para almacenamiento y consumo de
hielo, siendo que Grupo Igloo tiene sus operaciones
en Costa Rica desde el año 1994 y que el interés que legitima su actuación está
respaldado por la solicitud de inscripción número 2019-3550 y 2019-3551 que
actualmente se encuentran en suspenso.
Por resolución de las 11:26:24 horas del 15 de mayo
del 2019, se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto
de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada, la
notificación a la titular del signo se efectuó el 31 de mayo del 2019 y a la
fecha luego de transcurrido el plazo otorgado por ley, la empresa titular del
signo no se apersonó ni contestó el traslado, con lo cual se procede a resolver
la presente acción como en derecho corresponde. Se aclara que la apoderada
especial de la titular es Giselle Reuben Hatounian, quien se apersonó como tal en los expedientes
2-127626 y 2-127623, así se desprende del poder especial que consta a folio 15
del expediente y cuyo original está en el expediente 2018-5640.
2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir la nulidad de lo actuado.
3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para
la resolución de esta solicitud:
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la
marca “IGLOO (diseño)”, Registro N°
213155, inscrito el 21/10/2011 y con vencimiento el 21/10/2021, el cual protege
y distingue en clase 30 internacional: “Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias”, propiedad de Corporación de Bebidas de Guatemala S. A. (F.12).
Ø Que la empresa Bebidas y Congelados del Trópico S. A., solicitó a
este Registro la inscripción de la marca “IGLOO” número 2019-3550, en clase 30
y el nombre comercial “IGLOO” número 2019-3551 ambos con estado administrativo:
con suspensión. (F.13-14).
Representación y capacidad de actuar.
Se tiene debidamente acreditada las facultades para actuar de Luis René
Espinoza Murillo en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Bebidas y Congelados del Trópico
S. A., personería visible a folio 6 del expediente.
4º—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por la
accionante.
5º—Sobre el fondo del asunto:
En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida
a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo
del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca,
también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad
de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de
la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el
resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en
el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la
marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcado, en este caso Corporación de
Bebidas de Guatemala S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la
utilización de la marca “IGLOO (diseño)”, Registro N° 213155.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la empresa Bebidas y Congelados del Trópico S. A., demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de las
solicitudes de inscripción que se presentaron bajo los expedientes 2019-3550, y
2019-3551, tal y como consta en las certificaciones de folios 13 y 14 del
expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca,
en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la
dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...EI uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la
“IGLOO (diseño)”, Registro N° 213155, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “IGLOO (diseño)”, Registro N° 213155, descrita anteriormente.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el
titular de la marca “IGLOO (diseño)”, Registro N° 213155, al no contestar el traslado otorgado por
ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de
este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por
acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de la marca “IGLOO (diseño)”, Registro N° 213155, inscrito el 21/10/2011
y con vencimiento el 21/10/2021, el cual protege y distingue en clase 30
internacional: “Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear;
sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias”, propiedad de
Corporación de Bebidas de Guatemala S. A. II) Así mismo, de conformidad con el
párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de
pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que
publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Se ordena
notificar al titular del signo mediante la publicación de la presente
resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—(
IN2020436225 ).
Propiedad
de Bienes Inmuebles
Se hace saber a José Rafael Garro Vega, cédula
1-1408-0951, titular registral de la finca 6-136449; y Wilberth Francisco
Delgado Chaves, cédula 6-0149-0174, como anotante del
gravamen de “demanda ordinaria” que bajo citas 800-447984-01-0001-001 aparece
en la finca indicada, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio, relativas a la existencia de un presunto fraude que
afecta a ese inmueble. En virtud de lo denunciado, esta Asesoría por resolución
de las 14:20 horas del 27/07/2018 ordenó consignar advertencia administrativa y
mantener la prevención ordenada por resolución de las 11:15 horas del
31/05/2018, sobre la finca citada. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:30 horas del
02/12/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirles audiencia, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. A
efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos
convenga. Se les previene que dentro del término dado
para la audiencia, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado por
ley para recibir notificaciones, conforme los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes
Inmuebles, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18/02/1998,
bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las
notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público Nº 3883, el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687. (Referencia expediente 2018-0507-RIM). Publíquese.—Curridabat,
02 de diciembre de 2019.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. Nº 20-0032.—Solicitud Nº
182215.—( IN2020435415 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a a la sociedad Arguedas Montero
Armon S. A., cédula N°
3-101-634150, representada por Hugo Arguedas Zeledón, cédula N° 1-1223-496 y Ginette Montero
Sandoval, cédula N° 1-1201-496, en su condición de
propietaria registral de la finca 77006 y a los señores Hugo Arguedas Zeledón,
cédula N° 1-1223-496 y Ginette
Montero Sandoval, cédula N° 1-1201-496, en carácter
personal, como deudores de la hipoteca inscrita sobre dicho inmueble bajo citas
2017-806805-1-1-1, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas a partir de resolución de las 15:00 horas del 13/03/2019 en
cuyo expediente se investiga una doble titulación entre las fincas de Heredia
77006 y 76415; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para
conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día
siguiente de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto
de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos
convenga, y se les previene que dentro del término establecido, debe señalar
correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público N° 3883, el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2019-135-RIM).—Curridabat, 10 de febrero 2020.—Licda.
María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N°
184022.—( IN2020436358 ).
Se hace saber a la señora Bertilia Hernández Rojas, cédula de identidad 2-0086-4433 en calidad de propietaria de la
finca de Alajuela 206233 así como a cualquier tercero interesado, que en este
Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 08:34 horas
del 16 de octubre del 2019, emitida por este Despacho bajo expediente
administrativo 2019-0722-RIM, mediante el cual se ordena la apertura de un
nuevo expediente en virtud de la existencia de una sobre posición entre las
fincas de Alajuela 204234 y 206233 de conformidad con los reportes de
inconsistencias de la Unidad de Validación de la información
Catastral-Registral y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 11:48 horas del 07/02/2020 se
autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle a
Bertilia Hernández Rojas, cédula de identidad 2-0086-4433 en calidad de propietaria de la
finca de Alajuela 206233 así como a cualquier tercero interesado, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se
le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en
su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509
que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y
sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el
artículo 29.3 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2019-0722-RIM).—Curridabat, 7
de febrero del 2020.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Esteban Michelino Marín.—1 vez.—O. C. Nº
OC20-0032.—Solicitud Nº 183857.—( IN2020436383 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Notificación de despido sin
responsabilidad patronal de Dirección
General del Hospital Dr. R. A. Calderón
Guardia, en representación patronal de la CCSS al trabajador Martín Madrigal Brenes, del Servicio de Enfermería.
Resultando:
De conformidad con el ordenamiento jurídico potestativo dentro del
régimen de empleo público, se comunica que el señor Martín Madrigal Brenes,
portador de la cédula de identidad
304510890 de conformidad con los horarios del personal de Emergencias de agosto
2019 sitio de trabajo del funcionario, dejo de asistir en forma injustificada a
sus labores los días 23, 28 y 29 de julio del 2019 y 8, 9, 10, 11, 12, 23, 25,
26 y 27 de agosto siendo que el día 28 de agosto del mismo año presenta ante su
jefatura inmediata solicitud de corte de nombramiento a partir de esa fecha,
sin haber honrado sus obligaciones por los días de ausencia injustificados en
que había incurrido. No se ha restituido el puesto de trabajo como Asistente de
pacientes del área mencionada supra del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, en
un cómputo de tiempo que ha transcurrido del veintiocho de agosto del dos mil
diecinueve hasta el dictado de la presente resolución, periodo en el cual no se ha comunicado por
medio alguno directamente o por interpuesta persona, con la jefatura inmediata
de enfermería del área de Emergencias, como tampoco con la Dirección de
Enfermería ni con la representación patronal superior de este centro
hospitalario, representado por la Dirección Médica, para dar razón situacional
por la que no ha honrado sus obligaciones laborales y sin haberse presentado incapacidad
médica o justificación alguna por tan prolongadas ausencias al trabajo y
desconocerse por completo, sobre su paradero como servidor público en salud.
Considerando:
Que a causa del nexo contractual como funcionario que mantuvo con el
empleador denominado Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), desde la fecha
de primer ingreso a este centro hospitalario el cuatro de noviembre del dos mil
trece, lo procedente entonces al no haberse presentado a trabajar en las fechas
antes indicadas, es en definitiva la ruptura del vínculo jurídico entre partes,
por lo que esta Dirección General, en ejercicio de competencias instrumentales
y la ostentación patronal con grado jerárquico superior, del centro de trabajo
ultimo al que ha pertenecido como trabajador el señor Martín Madrigal Brenes,
resuelve de total legalidad en este acto al respectivo finiquito de la relación
contractual sin responsabilidad patronal, a causa del ausentismo incurrido
previsto en los incisos g) e i) artículo 81 del Código de Trabajo, artículos 67
y 68 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS más por las
connotaciones jurídicas unilaterales al no presentarse al trabajo ni saberse de
su paradero en los últimos ciento sesenta y tres días calendario, para honrar
sus obligaciones ante las faltas supra mencionadas, se opta formalmente por
consignarlo como una renuncia implícita o tácita,
que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, por
jurisprudencia en Sentencia Nº 30 de las nueve horas
del cinco de marzo de mil novecientos noventa y tres, lo configura cuando un
servidor (el cuadro factico es analizado en el régimen de empleo público) no
vuelve en forma definitiva al trabajo, sin justificación alguna, lo que está
haciendo es la dejación del empleo y autorizando al patrono para disponer del
mismo, puesto que la exteriorización de la voluntad puede inferirse de los
actos en un determinado sentido, expresado como renuncia explicita o tacita
(doctrina recogida por el artículo 1008 del Código Civil aplicable de conformidad
con el numeral 15 del Código de Trabajo). Por tanto,
Se tiene por llegado a término sin responsabilidad
patronal el contrato de trabajo (Trabajador-CCSS) y materializado el finiquito
entre partes de la relación obrero-patronal. Es el caso del funcionario, Martín
Madrigal Brenes quien por haber incurrido sin justificación legal alguna, en un
ausentismo intermitente los días 23, 28 y 29 de julio del 2019 y 8, 9, 10, 11,
12, 23, 25, 26 y 27 de agosto del mismo año y no ocuparse de sus funciones en
el complejo médico, ha incurrido en un abandono definitivo de su trabajo y es
acreedor de las consabidas responsabilidades como asistente de pacientes del
Hospital Calderón Guardia, constituyéndose jurídicamente en renuncia implícita
o tacita de conformidad con jurisprudencia
de la Sala Segunda, Poder Judicial. En concordancia a los artículos 239, 240.1,
243 de la Ley General de la Administración Pública,
a los efectos y alcances de eficacia jurídica de los actos administrativos en
que se legitima la presente acción, es ordenada la notificación directamente al
sitio ofrecido por el expedientado, para que se asiente en el expediente
laboral la cual resulta infructuosa, por lo que se procede a la publicación en
el Diario Oficial para que se asiente en el
expediente laboral. Notifíquese.—Al ser las 10 horas
del 11 de febrero del dos mil veinte.—Dr. Taciano
Lemos Pires, Director General del Hospital Dr. R. A. Calderón
Guardia.—(IN2020435639).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Hechas todas las diligencias pertinentes para localizar al patrono
Francisco Javier Navarro Jiménez, número patronal 0-304680249-001-001 ha sido
imposible ubicarlo, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de
Inspección de la Sucursal de Santa Elena, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1216-2019-00406, que en lo que interesa índica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión
diferencias salariales del trabajador Ronald Salmerón Salmerón,
cédula número 900880571, por el período de enero de 2018 hasta febrero de 2019.
Total, de salarios omitidos ¢6.783.000.00, Total, de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢1.605.537,00. Total, de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢390.024,00. Consulta expediente: en esta oficina
Frailes de Desamparados, Centro Comercial 2000, contiguo a MegaSuper,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Frailes, 14 de febrero del 2020—Licda.
María Isabel Piedra Arias, Jefe.—1 vez.—( IN2020435942 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que la Junta
de Gobierno en la sesión ordinaria 2020-01-29, celebrada el 29 de enero del
2020, acordó notificar a la parte denunciada, Dr. Manuel Piza Rodríguez, Código
MED7414, con el fin de darle impulso procesal al expediente:
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO ORDINARIO
DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
EXPEDIENTE N° 112-2018TEM
Denunciante: Dr. Daniel
Masís
Quesada, código MED6487, cédula 1-0958-0017.
Denunciado: Dr. Manuel
Piza Rodríguez, código MED7414, cédula 2-0481-0880.
Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos, al ser las
10 horas con 15 minutos del 08 de enero del 2020, se dicta resolución inicial
en el presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria, conforme con la normativa vigente y a las siguientes
consideraciones:
I. Que mediante Oficio FJG-2111-2018, la Fiscalía del Colegio de
Médicos y Cirujanos, recomienda a la Junta de Gobierno elevar ante el Tribunal
de Ética Médica, el caso N° 112-2018 del Dr. Daniel
Masis Quesada, código MED6487 contra el Dr. Manuel Piza Rodríguez, código
MED7414 para iniciar un Procedimiento Disciplinario en contra de un agremiado a
éste Colegio Profesional, al respecto se señaló: “... Por tanto: Considerando
lo anterior y en conformidad con el Artículo 58 inciso c) de la Normativa del
Procedimiento Disciplinario, se recomienda a la Junta de Gobierno elevar el
caso para estudio y resolución del Tribunal de Moral Médica...”. (Ver folios
0011 al 0016 del expediente). La cursiva no es del original.
II. En
virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos,
como Órgano Director, mediante oficio N°
SJG-EXP-073-05-2019 del 03 de junio del 2019, delegó en el Tribunal de Ética
Médica, la competencia para la resolución de esta causa. (Ver folios 0018 al
0019 del expediente).
DE LA CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL
DE ÉTICA MÉDICA
Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:
Dra, Hilda Sancho Ugalde, Presidenta
Dr. Arturo Esquivel Grillo, Miembro
Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro
Dra. Gladys Méndez Arrieta, Miembro
Dra. Yamileth Obando Salazar, Miembro
Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro
Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro
Con fundamento en lo anterior, éste Tribunal de Ética Médica procede a
dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente Transgresión al Código de Ética
Médica, Decreto Ejecutivo N° 39609-5 publicado en La
Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28 de abril del
2016, en los artículos 9 y 92 por parte del Dr. Manuel Piza Rodríguez, Código
MED7414, portador del documento de identificación número cédula 2-0481-0880 todo en fundamento con los
siguientes:
HECHOS DENUNCIADOS
Los hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen a la parte
denunciada son:
Que
el 5 de octubre del 2018 en las instalaciones del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica anteriormente al inicio de la
Asamblea convocada el Dr. Daniel Masís Quesada, código MED6487, cédula 1-.0958-0017,
se encontraba hablando con los doctores Robledo y Joaquín Villalobos, cuando el
Dr. Manuel Piza Rodríguez código MED7414, se acercó y le dijo: “¿Usted es Masís? ¿El que se quiere cagar en mí? !Maricón! ¿El
del audio para que votarán contra mí? !Vamos afuera, usted lo que está buscando es que lo
quiebren!” (Folios 0012 y 0014).
De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el denunciado,
estaría infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética
Médica:
Artículo
9.—El médico, tanto en su ejercicio profesional como en
su vida pública, debe observar un comportamiento acorde con la moral, el decoro
y el prestigio de la medicina. El trato respetuoso hacia las demás personas
constituye un presupuesto ético propio del ser médico.
Cuya
infracción podrá ser sancionada como grave la cual
según el Código de Ética Médica, en su artículo 196 incisos b y d.
Artículo
92.—Las relaciones interpersonales entre médicos deben
basarse siempre en el respeto, deferencia, lealtad y consideración recíprocos,
cualquiera que sea la vinculación jerárquica existente entre colegas, todo
dentro de los principios éticos y deontológicos estipulados en este Código y
las declaraciones de entidades internacionales reconocidas por el colegio.
Cuya
infracción podrá ser sancionada como grave, la cual
según el Código de Ética Médica, en su artículo 196 inciso b y d.
En caso de acreditarse, alguna o varias de las faltas indicadas en el
titulo anterior, el o los denunciados podrán ser sancionados de conformidad con
el artículo 193 del Código de Ética Médica, cuyas sanciones serán impuestas por
la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos dependiendo de la
gravedad de la falta. Las sanciones que se podrán imponer al o los denunciados,
en caso de ser encontrados autores responsables de una falta, de conformidad
con el artículo 141 del Código de Ética serán:
1) Advertencia.
2) Amonestación
escrita.
3) Multa económica.
4) Suspensión
del ejercicio de la medicina.
De conformidad con el artículo 3 de la Normativa de Sanciones del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica aprobado en la sesión ordinaria
2015-09-16 del 16 de setiembre de 2015 y reformado en asamblea general
extraordinaria celebrada el 11 de enero del 2019 y publicado en La Gaceta
N° 42 del 28 de febrero de 2019, de comprobarse la
falta atribuida podría ser con suspensión del ejercicio profesional de 1 a 365
días naturales, de acuerdo con lo que determine la Junta de Gobierno.
FINALIDAD DEL
PROCEDIMIENTO
Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES
El presente procedimiento ordinario administrativo de responsabilidad
disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos
indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación del
denunciado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria
correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.
Conforme con lo
anterior se le concede a las partes el plazo
improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la
presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan
toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren
oportuna y conveniente y señalen para notificaciones. En caso de no comparecer
en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso
continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el
proceso en el estado en que se encuentre.
En el mismo sentido,
se le recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3 Código de
Ética Médica, Decreto Ejecutivo N° 39609-5, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 65 del 28 de
abril del 2016 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y de los artículos 7, 81 del reglamento de
la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado
está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de
Gobierno, fundamentados en el Informe Final del Tribunal Ética Médica.
Así mismo están
obligados a comparecer a las audiencias a las que sean convocados por el
Tribunal de Ética Médica, salvo justificación de ley.
DEL
PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la
comparecencia oral y privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a
las partes lo siguiente:
a) Que
pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, artículo 71 de
la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y
Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las
fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y
privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de
conformidad con el artículo 79 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos.
b) Durante
el presente proceso administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las
partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba
ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y
procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en
caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial
de descargo, las partes deberán indicar, las calidades y sobre que hechos se referirán los testigos y peritos, según sea
el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos
denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y
peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica
se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del
proceso, cuando la considere superabundante, esto es que más de un testigo se
refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.
c) Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que
ésta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte
interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el
Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se
incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.
d) Durante
la audiencia oral y privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien
abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su
contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y
39 de la Constitución Política Los testigos y el denunciado deberán comparecer
ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad
con el artículo 80 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de
Médicos y Cirujanos.
e) Las
audiencias orales y privadas son gravadas en su totalidad en sustitución de
acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o
USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada
ésta.
f) El carácter de la audiencia es privada, por lo que se ventile en la
audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las
partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en
responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.
g) Al
finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que
emitan oralmente sus conclusiones finales.
SOBRE LA PRESENTACIÓN
ANTE LA AUDIENCIA
ORAL Y PRIVADA
El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de
la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y
privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética
Médica.
RECURSOS
Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos
97 y 98 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 18 del
16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante éste órgano colegiado, contra las resoluciones del
Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: La resolución que inicie el
procedimiento ordinario administrativo, deniegue la comparecencia oral o
cualquier prueba y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por
la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que
se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente.
SEÑALAMIENTO DE MEDIO
PARA ATENDER NOTIFICACIONES
Se le previene a las partes para que señalen el medio para atender
notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer
día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título
III, Capítulo I, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 18 del 16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante
éste órgano colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en
caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda
resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el
solo transcurso de veinticuatro horas.
Las partes podrán
hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos,
ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No
obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de
sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse
de recibo por este tribunal.
DE LA CONCILIACIÓN
Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente
proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá
ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos
los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Normativa de Sanciones de
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta
N° 196 del 8 de octubre del 2015, el Tribunal elevará
el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación.
Si las partes
solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, el tribunal
suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán
inmediatamente presentar por escrito a este tribunal. Para estos efectos se le facilitará a las partes una sala acondicionada y el
equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el
Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley,
procederá a elevar el acuerdo a junta de gobierno para su homologación.
En cualquiera de los
supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no
cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 7 y 8 de la
Normativa de Sanciones Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 196 del 8 de octubre
del 2015, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a
discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado,
se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.
Todo acuerdo
conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado
por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en calidad de
órgano decisor, por lo que una vez aprobado, será la
misma Junta de Gobierno quien verificará el cumplimiento de los acuerdos
adoptados. No podrán las partes por lo tanto, publicar
o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que la Junta de Gobierno
notifique dicha homologación; el desacato de esta disposición podría
eventualmente acarrear una posible denuncia en contra de las partes
involucradas, de acuerdo a lo que indica el artículo 9 inciso c) del Código de
Ética Médica, Decreto Ejecutivo N° 35332-5 publicado
en La Gaceta N° 130 de fecha 07 de julio del
2009.
DEL ACCESO AL EXPEDIENTE
Conforme a los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, artículos
40, 41, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 18 del
16 de febrero de 2016 y a lo dispuesto en los artículos 229 y 273 de la Ley
General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso
restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus
abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen
derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste
en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta
del interesado.
Los expedientes son
resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José,
Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos
cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las
partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba,
deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre
las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los
viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y
Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes
o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de
anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.—Dr.
Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2020436305 ).
COMUNICA QUE:
La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2020-01-29, celebrada el 29
de enero del 2020, acordó notificar el acto final a la parte denunciada, Dra.
María Teresa Monestel Quesada, código médico 5964:
Procedimiento administrativo disciplinario.—Expediente
Nº 118-2017.—Resolución: 118-2017.—Denunciante:
Fiscalía Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.—Denunciada: Dra. María Teresa Monestel Quesada, código
médico 5964.
Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, a las diez horas del diecisiete de diciembre de dos mil
diecinueve.
En sesión extraordinaria número 2019-12-13 celebrada el 13 de diciembre
de 2019, procede la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos a
dictar acto final dentro del expediente administrativo Nº
118-2017, proceso disciplinario instaurado por acuerdo de Junta de Gobierno
tomado en sesión ordinaria Nº 2018-04-18 celebrada el
18 de abril de 2018, mediante el cual se remitió el caso al Tribunal de Ética
Médica como Órgano Director del procedimiento para estudio y recomendación
sobre la posible infracción al Código de Ética Médica de la Dra. María Teresa
Monestel Quesada código médico 5964, en virtud de los hechos denunciados.
Procede esta Junta de
Gobierno a emitir el acto final en relación al presente
procedimiento ordinario disciplinario en atribución de las potestades
establecidas en los artículos 14 inciso 5) y el artículo 20 de la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos y artículos 1, 2 y 3 de la Normativa del
Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Resultando:
1º—Mediante oficio FJG-2087-17 de 13 de noviembre de 2017 la Fiscalía
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica inició una investigación
preliminar contra la Dra. María Teresa Monestel a raíz de la denuncia realizada
por la técnica judicial Nathalie García Azofeifa del Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, por una supuesta emisión retroactiva de un
dictamen médico (folio 0001 a 0005).
2º—Mediante correo
electrónico de fecha 17 de noviembre de 2017, la Fiscalía del Colegio de
Médicos y Cirujanos comunicó el oficio FJG-2130-17 mediante el cual se informa
a la denunciada la existencia de una investigación preliminar en su contra
(folio 0006 a 0007).
3º—Mediante oficio FJG-0140-2018
del 09 de abril de 2018 la Fiscalía rinde el respectivo informe preliminar en
donde recomienda a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos
elevar el caso ante el Tribunal de Ética Médica con base en lo siguiente (folio
0011-0018):
“Que el día 10 de agosto de 2017, la doctora María Teresa Monestel
Quesada, emitió dictamen médico para la señora Cindy Margot Quesada Vargas
según lo siguiente: ‘Paciente con malestar general deposiciones diarreicas
severas sin moco o sangre de 1 día
de
evolución asociados a náuseas y vómitos severos. La paciente es
valorada y se encuentra abdomen con peristalsis aumentada severamente y dolor
en marco cólico. Se le
indica tratamiento con Muktiflora 1 sobre cada 12
horas vo y Gabbroral 1 cada
12 horas vo. Se incapacita del 04 de agosto del 2017
al 09 de agosto del 2017 inclusive. 6 días.’ El dictamen antes mencionado fue
utilizado como prueba para justificar la inasistencia a la audiencia preliminar
que fue señalada para el día 10 de agosto de 2017 por el Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José, en razón de
ello la autoridad procede a notificar a esta Fiscalía por la presunta actuación
irregular por parte de la agremiada”.
4º—Mediante resolución Nº R-ALJG-046-18 tomada
en sesión ordinaria Nº 2018-04-18 celebrada el 18 de
marzo de 2018 la Junta de Gobierno acuerda elevar el caso al Tribunal de Ética
Médica para la instrucción del procedimiento administrativo (Folios 0022 a
0026).
5º—Que en la
resolución inicial de traslado de cargos (folios 0027 a 00229) el Tribunal de
Ética Médica imputó los siguientes hechos:
“Que en fecha 10 de agosto del 2017 la Dra. María Teresa Monestel
Quesada código médico número 5964, sin que mediara acto médico previo, emite el
dictamen médico digital número 1.820.129, visible de folio 0008 a 0009 del
expediente administrativo, mediante el cual incapacita a la señora Cindy Margot
Quesada Vargas de forma retroactiva, del 4 de agosto del 2017 al 9 de agosto
del 2017. El dictamen supra indicado, fue utilizado por la paciente Quesada
Vargas para justificar su ausencia, a una audiencia preliminar señalada para el
día 10 de agosto del 2017 en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de
San José en la causa penal 14-000652-0175-PE.”
5º—La resolución
inicial de traslado de cargos fue notificada a la Fiscalía del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica el 04 de febrero de 2019 (folio 0030).
6º—La resolución
inicial de traslado de cargos fue notificada a la denunciada por edicto (folio
0032 a 0034 bis).
7º—Mediante resolución
de las 08:50 horas del 16 de mayo de 2019 el Tribunal de Ética Médica convoca a
las partes a audiencia oral y privada (folio 0035).
8º—La resolución que
convoca a audiencia oral y privada fue notificada a la Fiscalía del Colegio de
Médicos por correo electrónico en fecha 17 de mayo de 2019 (folio 0037).
9º—La resolución que
convoca a audiencia oral y privada fue notifica& automáticamente a la
denunciada (folio 0038).
10.—La audiencia oral
y privada se llevó a cabo el día 11 de julio de 2019 con la presencia
únicamente de la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos (folio 0039).
11.—Que mediante
oficio TEM.0106.2019 el Tribunal de Ética Médica comunica el acuerdo tomado en
sesión ordinaria celebrada 03 de octubre de 2019 en el que solicita aprobar el
informe final No. 365 del expediente No. 0118-2017TEM que literalmente indica
(folio 0040):
“Por lo anterior, se logró constatar que la investigada la Dra. María
Teresa Monestel Quesada, código médico, incurrió en conductas contrarias a lo
estipulado en el Código de Ética Médica, transgrediendo los artículos 132 y por
ende de acuerdo con el artículo 196 inciso f se califica como falta Grave.
Asimismo, se recomienda a la Junta de Gobierno abrir nueva causa contra
la Dra. María Teresa Monestel Quesada, código médico 5964, por desacato a los
llamados de Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica, según artículo 27 inciso b del Código de Ética Médica.”
En la tramitación del presente caso se ha observado en todo el debido
proceso, las prescripciones de ley y se ha otorgado el derecho de defensa y
debido proceso a la denunciada Dra. María Teresa Monestel Quesada, código
medico 5964, y
Considerando:
Que esta Junta de Gobierno, en virtud del proceso administrativo
disciplinario sancionatorio informado por el Tribunal de Ética Médica y los
elementos que constan en el expediente, resuelve lo siguiente:
I.—Hechos probados.
1. La
Dra. María Teresa Monestel Quesada se encuentra inscrita en el Colegio de
Médicos y Cirujanos como médico y cirujano bajo el código médico 5964.
2. La
Dra. María Teresa Monestel Quesada, código médico 5964, confeccionó el dictamen
número 1.820.129 al ser las 11:43 horas del 10 de agosto de 2017 de forma
retroactiva a favor de la señora Cindy Margot Quesada Vargas, incapacitándola
del 04 de agosto de 2017 al 09 de agosto de 2017.
3. El
dictamen fue utilizado por la Licda. Cindy Margot Quesada Vargas para
justificar su inasistencia a la audiencia preliminar del 10 de agosto de 2017
en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.
II.—Hechos no probados.
1. No se
tuvo por probado que la Dra. María Teresa Monestel Quesada no llevara a cabo el
acto médico a la Licda. Cindy Margot Quesada Vargas.
III.—Sobre el fondo del asunto. Una vez analizado los elementos
que constan en el expediente administrativo disciplinario y el procedimiento
llevado a cabo por el órgano director, esta Junta de Gobierno ha tenido por
acreditado que la Dra. María Teresa Monestel Quesada emitió un dictamen
retroactivo a favor de la señora Cindy Margot Quesada Vargas, quien
posteriormente lo utilizó para justificar su inasistencia a una audiencia
preliminar en el expediente 14-000652-0175-PE que se tramitaba en ese momento
en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.
Este
hecho puede tenerse por probado con la mera constatación del dictamen que
consta a folio 0008 y 0009 del expediente administrativo, mediante el cual se
comprueba que el dictamen 1.820.129 fue confeccionado por Monestel Quesada
María Teresa el 10 de agosto de 2017 y mediante el cual se le diagnosticó a la
señora Quesada Vargas diarrea y gastroenteritis de presunto origen infeccioso,
ante lo cual fue incapacitada del 04 al 09 de agosto de 2017, es decir de forma
retroactiva. Además con la resolución emitida por el
juez penal visible a folio 0003 del expediente se acredita que el dictamen
emitido retroactivamente por la denunciada fue utilizado por la Licda. Cindy
Margot Quesada Vargas para justificar su ausencia a la audiencia preliminar
señalada para el 10 de agosto de 2017.
Aunque en el traslado
de cargos que se le realizó a la investigarla se le imputó no haber realizado
un acto médico previo, este hecho no puede tenerse por probado toda vez que no
existen elementos de convicción que brinden certeza sobre este punto. Al
existir esta duda, y en aplicación del principio in dubio pro investigado, no
puede este Órgano Decisor sancionar a la doctora investigada por no haber
realizado el dictamen médico. Sin embargo, si procede la sanción por la emisión
de un dictamen de forma retroactiva y sin fecha cierta, toda vez que dicha conducta
infringe el artículo 133 del Código de Ética Médica, el cual versa:
“Artículo 133.—El médico está en la obligación
de certificar los datos producto de su ejercicio profesional, solicitados por
el paciente o por su representante legal. Deberá emitirse con fecha cierta.”
Debe agregarse que si bien es cierto a la investigada se le indicó en el
traslado de cargos que en caso de comprobarse la violación del artículo 133, la
infracción se debía calificar como grave según el artículo 196 inciso f) del
Código de Ética, lo cierto del caso es que al no tenerse por acreditado la no
realización del acto médico, dicho inciso no aplica al caso en concreto, por
cuanto el mismo califica como grave “extender documentos de corte
médico-legal incumpliendo los actos médicos para corroborar el estado de salud,
orgánico o mental del interesado”. Consecuentemente este Órgano Decisor, en
aras de salvaguardar el debido proceso y en aplicación de las garantías
procesales de la investigada, procede a recalificar la falta como leve de
conformidad con el artículo 197 inciso c) y ante lo cual se impone la sanción
de amonestación escrita según lo establecido en el artículo 2) inciso d) subinciso 1) de la Normativa de Sanciones de la Junta de
Gobierno, toda vez que la investigada no es reincidente o recurrente en faltas
al Código de Ética, según certificación emitida por la Fiscalía del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
IV.—Apertura de un
nuevo procedimiento administrativo. La investigada a través del proceso ha
mostrado un desinterés absoluto por apersonarse al procedimiento
administrativo. Consta que la denunciada no se refirió a los hechos denunciados
durante la investigación preliminar cuando la Fiscalía lo solicitó, que evadió
en varias ocasiones la notificación personal del traslado de cargos según la
constancia realizada por el notificador Mauricio Araya y que consta a folio
0032, así como tampoco decidió a ejercer sus derechos en la audiencia oral y
privada a pesar de que fue debidamente notificada. El artículo 29 de la
Normativa del Procedimiento Disciplinario indica que
si la persona citada no comparece, sin justa, causa, el órgano podrá continuar
y decidir el caso con los elementos de juicio existentes, y el artículo 79 del
mismo cuerpo normativo señala que la ausencia injustificada de alguna de las
partes no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo.
En este orden de ideas
esta Junta de Gobierno ordena iniciar otro procedimiento administrativo contra
la Dra. María Catalina Vargas Rojas de conformidad con los artículos 27 inciso
b) del Código de Ética Médica y 26 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario, por no asistir al llamamiento realizado por el Tribunal de Ética
Médica a la audiencia oral y privada. Por tanto,
Con vista en lo anteriormente expuesto, esta Junta de
Gobierno tiene por acreditado que con su conducta la Dra. María Teresa Monestel
Quesada, código médico 5964, transgredió el artículo 133 del Código de Ética
Médica, la cual se califica como una falta leve, de conformidad con el artículo
197 inciso c) del mismo cuerpo normativo. Consecuentemente se impone la sanción
de amonestación escrita a la investigada con fundamento en el artículo 2)
inciso d) subinciso 1) de la Normativa de Sanciones
de la Junta de Gobierno. Asimismo, se ordena la apertura de un nuevo
procedimiento administrativo contra la Dra. María Teresa Monestel Quesada por
no haber comparecido al llamado del Tribunal de Ética Médica.
De conformidad con lo
que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo se
indica a las partes que es facultativo el agotamiento de la vía administrativa,
por lo que pueden acudir a la vía judicial en defensa de sus derechos. Sin
perjuicio de lo antes señalado, se hace saber que conforme los artículos 98 y
106 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario y el artículo 24 de Ley
Orgánica del Colegio de Médicos, Ley número 3019, contra la presente resolución
dictada por la Junta de Gobierno procede el recurso de revocatoria que
resolverá la misma Junta de Gobierno y el recurso de apelación que resolverá la
asamblea general. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente,
dentro del plazo límite de ocho (08) días hábiles contados a partir de la
notificación de esta resolución final. La interposición de los recursos suspende
la ejecución de la sanción hasta el momento que la resolución impugnada
adquiera firmeza.—Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco,
Presidente.—1 vez.—( IN2020436302 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
Con fecha 04 de febrero del año 2020, dentro del Diario Oficial La
Gaceta número 22, página 2, se publicó el documento número 2020430599,
correspondiente al Decreto Ejecutivo N° 42167-MAG, en
el cual por error se indicó en el Decretan, Capítulo III, Artículo 7,
tercer párrafo lo siguiente:
Sólo se permitirá un registro por persona Ñica o jurídica…
Siendo lo correcto:
Sólo se permitirá un registro por persona física o jurídica…
Así como por error se indicó en el Artículo 9:
d) Por incumplimiento de las
recomendaciones técnicas.
El Departamento de Operaciones Regionales, mediante el Programa Nacional
de Material
Propagativo, podrá suspender el registro en el siguiente caso:…
Siendo lo correcto:
d) Por incumplimiento de las
recomendaciones técnicas.
El Departamento de Operaciones Regionales, mediante el Programa Nacional
de Material Propagativo, podrá suspender el registro en el siguiente caso:…
Además, por error se indicó en el Artículo 13, tercer renglón:
…que hayan ocurrido pi las declaraciones realizadas en la solicitud.
Siendo lo correcto:
…que hayan ocurrido en las declaraciones realizadas en la solicitud.
Lo demás permanece invariable.
La Uruca, 18 de febrero del 2020.—Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020437474 ).
Con fecha 17 de febrero del año 2020, dentro del Diario Oficial La
Gaceta número 31, página 4, se publicó el documento número
2020434784, correspondiente al Acuerdo 6777-19-20 de la Asamblea Legislativa en
el cual
por error se indicó:
Elegir
a la señora Damaris María Vargas Fernández como magistrada propietaria…
Siendo lo correcto:
Elegir a la señora Damaris María Vargas Vásquez como magistrada
propietaria…
Así como por error se indicó:
La señora magistrada Vargas Fernández fue juramentada en la Sesión…
Siendo lo correcto:
La señora magistrada Vargas Vásquez fue juramentada en la Sesión…
Además, por error se indicó en el título del documento:
La Asamblea Legislativ de la República de Costa Rica
Siendo lo correcto:
La Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica
Lo demás permanece invariable.
La Uruca, 18 de febrero de 2020.—Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020437475 ).
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
1. Que en
La Gaceta N° 20 del 31 de enero del
2020, se publicó; Sesión
ordinaria N° doscientos setenta y ocho dos mil
diecinueve, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia
del 21 de octubre del 2019, Proyecto de Reglamento Regulador para la
Vigilancia de Vías Públicas mediante dispositivos tecnológicos o técnicos
(excepto drones) de la Municipalidad de Heredia.
2. Que al haberse publicado en La Gaceta N°
20 el número de sesión ordinaria N° doscientos
setenta y ocho del dos mil diecinueve celebrada el 21 de octubre del 2019, siendo
lo correcto: Sesión ordinaria N° doscientos
ochenta y nueve-dos mil diecinueve celebrada el 16 de diciembre del 2019; y que
además, se publicó como Proyecto de Reglamento Regulador para la
Vigilancia de Vías Públicas mediante dispositivos tecnológicos o técnicos (excepto
drones) de la Municipalidad de Heredia; siendo lo correcto: Reglamento
Regulador para la Vigilancia de Vías Públicas mediante dispositivos
tecnológicos o técnicos (excepto drones) de la Municipalidad de Heredia.
Solicito se lea correctamente:
Que
en Sesión ordinaria N° doscientos ochenta y nueve-dos
mil diecinueve del 16 de diciembre del 2019, celebrada por el Concejo Municipal
del cantón Central de Heredia, se aprobó unánimemente el Reglamento
Regulador para la Vigilancia de Vías Públicas mediante dispositivos
tecnológicos o técnicos (excepto drones) de la Municipalidad de Heredia.
Heredia, 18 de febrero del 2020.—Lic. Enio Vargas
Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 62477.—Solicitud
Nº 185307.—( IN2020436817 ).