LA GACETA 34 DEL 20 DE FEBRERO DEL 2020

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

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AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

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AVISOS

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HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

434-2019-P.—1º de noviembre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso -incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de este fueron declaradas de interés público mediante el Decreto Ejecutivo 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013 y se designó al Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica (COMEX) como coordinador de tal proceso por parte del Poder Ejecutivo. Así mismo, en el Plan Nacional de Desarrollo vigente 2014-2018 se incluyó el fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental, la cual sigue siendo una meta primordial del Gobierno del Bicentenario.

II.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Así mismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.

III.—Que con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar la decisión de invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor.

IV.—Que bajo este marco, Costa Rica se someterá a la evaluación del Comité de Competencia de la OCDE. La participación de la Ministra Dyalá Jiménez Figueres en este encuentro es de vital importancia, como coordinadora del proceso de adhesión, para transmitir el absoluto compromiso del país con este proceso. Así mismo, deberá asistir a la reunión con la Secretaría de Competencia y el Equipo Legal de la OCDE.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para que viaje a París, Francia del 29 de noviembre al 4 de diciembre de 2019, partiendo a las 08:55 horas del 29 de noviembre y regresando a las 20:25 horas del 4 de diciembre del presente año, para asistir como parte de la delegación de Costa Rica que participará en la evaluación de acceso para optar por la aprobación formal del Comité de Competencia de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Adicionalmente, participará en reuniones con la Secretaría y el equipo legal de la OCDE, y sostendrá conversaciones con los delegados de los países miembros para impulsar el proceso de adhesión, reiterar el compromiso del país con el ingreso a la organización y los próximos pasos a seguir en el proceso. Eventos que se llevarán a cabo del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2019. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) asistir a las reuniones preparatorias con los equipos técnicos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con el objetivo de prepararse para la sesión de evaluación en el marco del Comité de Competencia; 2) reunirse con altos representantes de la Secretaría de Competencia y del Departamento de Asuntos legales de la OCDE, para impulsar el proceso de adhesión, reiterar el compromiso del país con el ingreso a la organización y los próximos pasos a seguir; y 3) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país con el proceso de adhesión a la organización.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.810,88 (mil ochocientos diez dólares con ochenta y ocho centavos), sujeto a liquidación. El boleto aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto con recursos de la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero con recursos de la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 29 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 4 de diciembre de 2019. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Los días 30 de noviembre y 1º de diciembre corresponden a fin de semana.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra Ministro a. i. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 08:55 horas del 29 de noviembre hasta las 20:25 horas del 4 de diciembre. Todas fechas del presente año.

Artículo IV.—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—Rige desde las 08:55 horas del 29 de noviembre hasta las 20:25 horas del 4 de diciembre de 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600033027.—Solicitud N° 183978.—( IN2020436326 ).

435-2019-P.—01 de noviembre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y, con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que la presencia y participación nacional en foros de clase mundial sobre temas relacionados con el comercio, la inversión y la competitividad robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo. La Conferencia Regional para Centroamérica, Panamá y República Dominicana, organizada por el Fondo Monetario Internacional (FMI) el 14 y 15 de noviembre en Punta Cana, República Dominicana, representa una oportunidad valiosa para intercambiar ideas y experiencias al más alto nivel y para analizar los desafíos económicos más preponderantes que están impactando a la región. Los organizadores han cursado una invitación a la ministra Jiménez para participar de esta conferencia como panelista en la sesión titulada “La eficiencia de los incentivos fiscales desde una perspectiva de múltiples países”, debido a que existe interés en conocer más sobre el caso costarricense en materia de incentivos fiscales para promover la exportación sin perjudicar la prudencia fiscal.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para que viaje a Punta Cana, República Dominicana del 13 al 16 de noviembre de 2019, partiendo a las 08:23 horas del 13 de noviembre y regresando a las 16:08 horas del 16 de noviembre del presente año, para participar en la XVI Conferencia Regional del Fondo Monetario Internacional (FMI) para Centroamérica, Panamá y República Dominicana e intervenir como panelista en la sesión denominada “La eficiencia de los incentivos fiscales desde una perspectiva de múltiples países”. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) potenciar el posicionamiento internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior y la inversión extranjera directa como motores para impulsar el desarrollo incluyente y sostenible; 2) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del foro, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a impulsar estos temas en Costa Rica; 3) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las discusiones para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de comercio e inversión, así como las buenas prácticas existentes en la materia, en la implementación y fortalecimiento de políticas propias pertinentes; y 4) bajo el marco del evento, fortalecer la red de contactos con países de la región que, al igual que Costa Rica, procuran desarrollar herramientas para fomentar el crecimiento económico, el comercio y la atracción de Inversión Extranjera Directa.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso hospedaje y transporte terrestre en Punta Cana, República Dominicana, serán cubiertos con recursos del Fondo Monetario Internacional. Asimismo, el organismo colaborará con la entrega de US$100 (cien dólares) para gastos correspondientes a viáticos. La diferencia de la tarifa diaria de viáticos, excluido el porcentaje por concepto de hospedaje, establecida para el país anfitrión que contempla el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Servidores Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, será cubierta con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), de la subpartida 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $214.28 (doscientos catorce dólares con veintiocho centavos), sujeto a liquidación. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 del programa 792. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 13 de noviembre y regresa a Costa Rica el 16 de noviembre de 2019. Se le autoriza para hacer escala en Ciudad de Panamá, Panamá, por conexión. El 16 de noviembre corresponde a fin de semana.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra Ministro a. í. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 08:23 horas del 13 de noviembre hasta las 16:08 horas del 16 de noviembre. Todas fechas del presente año.

Artículo IV.—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—Rige desde las 08:23 horas del 13 de noviembre hasta las 16:08 horas del 16 de noviembre de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, San José, al primer día del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600033027.—Solicitud N° 183981.—( IN2020436334 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

10 de febrero de 2020.—DG-AV-002-2020

La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.—DG-016-2020: Modifíquese los artículos 6° y 7° de la Resolución DG-174-2018, para que se lean:

“Artículo 6ºA más tardar en la primera quincena del mes de abril del año 2020, el Ministerio de Educación Pública deberá enviar a esta Dirección General de Servicio Civil, los procedimientos y mecanismos de control necesarios para la correcta asignación y administración de los sobresueldos aquí normados.(…)”

“Artículo 7ºLos sobresueldos citados en el artículo primero de esta resolución, tienen vigencia solamente para el curso lectivo del año 2020 y el pago de éstos corresponde hasta un máximo del 50% (cincuenta por ciento) del salario base al mes de julio del año 2018, de la clase de puesto respectivo.(…).”

II.—DG-022-2020: Extender la vigencia de las pruebas de dominio lingüístico por un lapso de dos años adicionales al vencimiento indicado por el ente certificador, a fin de garantizar seguridad en los procesos de reclutamiento, selección y nombramiento en puestos que requieren este certificado como parte de la comprobación de la idoneidad.

Las resoluciones indicadas pueden consultarse de manera completa en la página web de la Dirección General de Servicio Civil.

Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.— 1 vez.—O. C. 4600032210.—Solicitud 184974.—( IN2020436210 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, título 456, emitido por el Colegio Nocturno La Unión en el año dos mil ocho, a nombre de Quesada Barrientos Ana Verónica, cédula 1-1401-0730. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020435739 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 29, Título N° 104, emitido por el Liceo Quebrada de Ganado, en el año dos mil catorce, a nombre de Peralta Bermúdez Sofía Patricia, cédula 1-1654-0102. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020436162 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 117, Título N° 1333, emitido por Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil dos, a nombre de Wilson Smith Valerie, cédula 7-0161-0251. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020435481 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 113, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ambientalista Isaías Retana Arias en el año dos mil siete, a nombre de Chaves Garro Isaac Daniel, cédula 1-1419-0869. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020435917 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 53, Título N° 101, emitido por el Liceo Santa Rita en el año dos mil diez, a nombre de Solís Salas Jéssica María, cédula 1-1389-0866. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020436377 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 73, Asiento 481, emitido por el Colegio Nuestra Señora en el año dos mil diez, a nombre de Solano Esquivel Nathaly Victoria, cédula 3-0462-0875. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020436417 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 56, Título N° 509, emitido por el Liceo de Esparza en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Araya Cambronero Luisa María, cédula 6-0281-0699. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020436444 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 24, Título N° 223, emitido por el Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas el año dos mil diez, a nombre de Murillo Castro Alan Mauricio, cédula 6-0391-0653. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020436447 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 107, emitido por el Liceo Bijagua en el año dos mil, a nombre de Rojas Castellón Isaac Felipe, cédula 5-0317-0517. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020436629 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, siglas SITRAJUPEMA al que se le asigna el código 1037-SI, acordado en asamblea celebrada el 08 de marzo de 2019.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 178-SJ-45-SI del 06 de febrero de 2020.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 08 de marzo de 2019, con una vigencia que va desde el 08 de marzo de 2019 al 31 de marzo de 2021 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Brence Villalobos Zúñiga

Secretaría General Adjunta

Johnny Fallas Vega

Secretaría de Finanzas

Fernando Alpízar Torres

Secretaría de Actas

Manuel Portillo Guerra

Secretaría de Comunicaciones

Martín Vásquez Herrera

Secretaría de Conflictos

Mónica Monge Baltodano

Secretaría de Organización

Yulieth Rubí Álvarez

Secretaría de Fiscalización

Gerardo Cerdas Mesén

 

San José, 6 de febrero del 2020.—.—Lic. Eduardo Díaz Alemán. Jefe.—( IN2020435131 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada denominada Sindicato de Trabajadores del Banco Nacional de Costa Rica y su Conglomerado, siglas SITRABANC al que se le asigna el código 1038-SI, acordado en asamblea celebrada el 20 de noviembre 2019.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo único del sistema electrónico de File Master, asiento 175-SJ-44-SI del 05 de febrero de 2020.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 20 de noviembre 2019, con una vigencia que va desde el 20 de noviembre 2019 al 30 de junio de 2021 quedo conformada de la siguiente manera:

Director presidente

María Isabel Bonilla Herrera

Director vicepresidente

Allan Castro Tasara

Director de actas, correspondencia y género

Juan Carlos Peña Mora

Director de finanzas

Jorge Porras López

Director de conflictos

Ana Yansy Sánchez Salas

Director de asuntos legales

Maicol Acosta Vásquez

Director de organización, salud ocupacional y riesgos del trabajo

Rafael Córdoba Rojas

Vocal

Marco Vinicio Calderón Arce

Fiscal

Henry Aguilar Madrigal

 

10 de febrero de 2020.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2020435132 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

El Registro Inmobiliario, informa: Se convoca a todas las personas interesadas al proceso de Exposición Pública de los resultados del Levantamiento Catastral en el cantón de Alajuela, con la finalidad de que puedan acercarse y consultar, de manera gratuita, el estado de las propiedades ubicadas en los distritos de Alajuela, San José, Carrizal, San Antonio, Guácima, San Isidro, Sabanilla, San Rafael, Río Segundo, Desamparados, Turrúcares, Tambor, La Garita y Sarapiquí del cantón 01 Alajuela, provincia 02 Alajuela.

La Exposición Pública se llevará a cabo en las fechas y lugares que se indican a continuación:

Fecha:

Lugar:

Horario (jornada

continua):

Del 09 al 13 y del 16 al 20 de marzo del 2020

Sede Regional del Registro Nacional en Alajuela (50 metros sur de Tienda Llobet).*

9:00 am-3:00 pm

11 y 12 de marzo del 2020

Salón Comunal de Sabanilla, Alajuela

9:00 am-3:00 pm

18 y 19 de marzo del 2020

Salón Comunal de la Guácima Centro, Alajuela

9:00 am-3:00 pm

 

*Horario de Atención: De lunes a viernes de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. (jornada continua)

De no presentarse a verificar la información, los datos se tendrán como correctos y definitivos, conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional. Para más información comuníquese al 2202-0999.

Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector Catastral.—1 vez.— O. C. OC20-0032.—Solicitud 184937.—( IN2020436590 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0009091.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Mckenzie Global Holdings Limited con domicilio en 2 Garden Road, Raumati Beach, Paraparaumu 5032, Nueva Zelandia la inscripción de: The McKENZIE INSTITUTE INTERNATIONAL

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta minorista y mayorista de libros electrónicos (e-books), DVDs, aparatos e instrumentos médicos, productos ortopédicos, dispositivos médicos, rodillos lumbares, rodillos cervicales, rodillos nocturnos, almohadas para coxis, mobiliario médico, publicaciones, libros, material de instrucción y enseñanza, y mobiliario, todo lo anterior relacionado con los problemas musculoesqueléticos y la terapia física, presentación de productos en medios de comunicación para fines de venta al detalle, y demostración de productos para problemas musculoesqueléticos y terapia física, servicios de subasta, publicidad en línea en una red informática y provisión de un sitio de compras en línea para compradores y vendedores de productos y servicios médicos, servicios de mercadeo directo, promoción de ventas, servicios de publicidad y servicios de promoción en relación con problemas musculoesqueléticos y terapia física, promover los intereses comerciales y empresariales de profesionales de la industria de la salud provisto por una asociación para sus miembros, organización, operación, administración y supervisión de esquemas de lealtad de clientes, mercadeo promocional y promociones de punto de compra (para terceros) en relación con problemas musculoesqueléticos y terapia física, el agrupamiento para el beneficio de terceros, de una variedad de productos, permitiéndoles a los clientes ver y comprar de forma conveniente dichos productos, en particular, libros electrónicos (e-books), DVDs, aparatos e instrumentos médicos, productos de terapia física ortopédica, dispositivos médicos para terapia física, rodillos lumbares, rodillos cervicales, rodillos nocturnos, almohadas para coxis, mobiliario médico, publicaciones, libros, material de instrucción y enseñanza, y mobiliario, todo lo anterior relacionado con los problemas musculoesqueléticos y terapia física, dirección de negocios, administración de negocios y servicios de agencia de importación y exportación en relación con problemas musculoesqueléticos y terapia física, servicios de intermediación de negocios en relación con la comercialización de productos relacionados con problemas musculoesqueléticos y terapia física, servicios de administración de venta minorista y mayorista en relación con problemas musculoesqueléticos y terapia física, servicios de consultoría, asesoría e información en relación con los servicios mencionados, e incluyendo la provisión de los servicios mencionados en línea a través un sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfonos móviles y otros dispositivos habilitados para internet; en clase 41: servicios de educación en el campos de los desórdenes musculoesqueléticos y la terapia física, provisión de capacitación en el diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, servicios de educación médica y en salud en el campo de los desórdenes musculoesqueléticos y la terapia física, educación y capacitación para proveedores de servicios de salud en el diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, revistas en línea en el campo de la salud, organización y dirección de seminarios, talleres de capacitación, charlas, cursos de instrucción en diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, publicación de documentos, boletines y material impreso en campo del diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, publicación de revistas, boletines, textos, guías, materiales de capacitación, material visual de capacitación y materiales educativos en campo del diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, proveer publicaciones en línea no descargables en el campo del diagnóstico médico, tratamiento médico y terapia física, servicios de consultoría, asesoría e información en relación con los servicios mencionados, e incluyendo la provisión de los servicios mencionados en línea a través un sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfonos móviles y otros dispositivos habilitados para internet; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño en relación con el diagnostico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, diseño y desarrollo de hardware y software de computadora para el diagnóstico, valoración y tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, servicios de investigación médica en el campo de los desórdenes musculoesqueléticos, la terapia física, la ortopedia y el tratamiento médico, servicios de diseño, en particular, diseño de productos y mobiliario médico, provisión de uso temporal de software en línea no descargable para uso en la educación, diagnostico, valoración y tratamiento de los desórdenes musculoesqueléticos y para proveer instrucciones en terapia física, proveer uso temporal de aplicaciones de software en línea no descargable para fines médicos, incluyendo el tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, proveer uso temporal de software en línea no descargable para el diagnóstico y tratamiento médico de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física para uso para acceder, actualizar, manipular, mantener, modificar, organizar, almacenar, respaldar, sincronizar, transmitir y compartir datos, documentos, archivos, información, texto, fotografías, imágenes, gráficos, música, audio, video y contenido de multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación, proveer uso temporal de software en línea no descargable para almacenar, administrar, rastrear, analizar y reportar datos en el campo del tratamiento médico y la terapia física, alojamiento de software como un servicio en el campo del software médico, servicios de consultoría, asesoría e información en relación con los servicios mencionados, e incluyendo la provisión de los servicios mencionados en línea a través un sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfonos móviles y otros dispositivos habilitados para internet; en clase 44: servicios de salud, en particular, proveer servicios de tratamiento médico y de terapia física para desordenes musculoesqueléticos, servicios de terapia física en particular terapia para desordenes de columna y problemas musculoesqueléticos, servicios de diagnóstico y tratamiento musculoesquelético, servicios de fisioterapia, servicios de quiropráctica, realizar exámenes físicos, en particular, exámenes y evaluaciones musculoesqueléticas, regionales, quiroprácticas y de columna, proveer servicios de valoración de salud, en particular, realizar valoraciones físicas para el tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos, servicios de consultoría en salud, en particular, proveer consultoría a personal clínico en el campo de la terapia física y el tratamiento de los desórdenes musculoesqueléticos, servicios de salud y seguridad ocupacional (servicios terapéuticos y de rehabilitación) en el campo de los desórdenes musculoesqueléticos y la terapia física, osteopatía, preparación de reportes relacionados con fisioterapia y asuntos musculoesqueléticos, provisión de instalaciones de ejercicios para fines de rehabilitación en salud para desordenes musculoesqueléticos y terapia física, reflexología, servicios de terapia remedial, tratamiento terapéutico del cuerpo para desordenes musculoesqueléticos, servicios de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en particular servicios de fisioterapia para la rehabilitación musculoesquelética, de columna, de lesiones crónicas, deportiva, provisión de servicios de masaje y salud, en particular manipulación física, acupuntura, punción seca, terapia manual, técnicas manuales de tejido, hidroterapia y servicios de programas de recuperación para el tratamiento de desórdenes musculoesqueléticos y terapia física, servicios de información médica y de terapia física, servicios de consultoría, asesoría e información en relación con los servicios mencionados, e incluyendo la provisión de los servicios mencionados en línea a través un sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfonos móviles y otros dispositivos habilitados para internet. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020429807 ).

Solicitud 2019-0008361.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Top Seeds International Ltd, con domicilio en: Sharona, 1523200, Israel, solicita la inscripción de: TSI

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: semillas; plantas y plantones; frutas y vegetales frescos. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 6 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020429810 ).

Solicitud 2019-0008259.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Planseca SYC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102709992 con domicilio en Curridabat, de la Artística; 400 metros este, Residencial Ayarca Este, casa 14-C, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESH NOW como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación informática descargable para solicitar la entrega a domicilio de productos orgánicos como verduras, hortalizas, frutas y huevos de pastoreo; en clase 39: Servicio de entrega a domicilio de productos orgánicos como verduras, hortalizas, frutas y huevos de pastoreo. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020429811 ).

Solicitud 2019-0010121.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado. especial de Can Technologies Inc., con domicilio en: 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C-MAX3, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para animales; aditivos alimentarios; suplementos para animales; alimentos medicados y en clase 31: alimento para animales. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 04 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020429812 ).

Solicitud 2020-0000330.—Natalia Durán Monge, soltera, cédula de identidad 115090420, en calidad de apoderada especial de Implementos de Acción Total S. A., cédula jurídica 3-101-120514, con domicilio en Sabana Norte, del Colegio Los Ángeles 150 m al este y 50 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNO SPORTS

como marca de comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: artículos y accesorios deportivos. Reservas: de los colores azul y naranja. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020434727 ).

Solicitud 2020-0000323.—Natalia Durán Monge, soltera, cédula de identidad 115090420, en calidad de apoderada especial de Implementos de Ación Total S. A., cédula jurídica 3101120514 con domicilio en Sabana Norte, del Colegio Los Ángeles 150 m al este y 50 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santic

como marca de fábrica en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas. Reservas: de los colores rojo y blanco. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020434728 ).

Solicitud 2020-0000325.—Natalia Durán Monge, soltera, cédula de identidad 115090420, en calidad de apoderada especial de Implementos de Acción Total S. A., cédula jurídica 3-101-120514 con domicilio en Sabana Norte, del Colegio Los Ángeles 150 m al este y 50 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNO PRO

como marca de comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: artículo y accesorios deportivos. Reservas del color negro. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020434729 ).

Solicitud Nº 2020-0000648.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CAMPANA

como marca de comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabón de lavandería y detergente. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020434790 ).

Solicitud N° 2020-0000477.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía tres, cinco-cuarenta y dos, de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DK12 Carbón Activados, como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el 21 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020434791 ).

Solicitud 2020-0000478.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de La Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZAGAZ CARBON ACTIVADO, como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, todas a base de carbón activado. Fecha: 6 de febrero del 2020. Presentada el: 21 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020434792 ).

Solicitud 2019-0011521.—Adriana Jiménez Montero, casada una vez, cédula de identidad 110370135, en calidad de apoderado generalísimo de Madeleine Cafeterías S. A., cédula jurídica 3101779607, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, 200 mts al sur y 25 oeste parque Méndez, San Francisco de Dos Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Madeleine Petit CAfé, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de repostería, pastelería, bebidas frías y calientes. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, 200 mts. al sur y 25 oeste del parque Méndez, San Francisco de Dos Ríos. Fecha: 05 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020434808 ).

Solicitud Nº 2019-0010322.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 108470905, en calidad de apoderado especial de Asociación Cultural Monterrey, cédula jurídica 3-002-051235, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, de las instalaciones deportivas de la Universidad de Costa Rica, cien este y trescientos metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Neuroactivación como marca de fábrica en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos n ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020434814 ).

Solicitud Nº 2019-0011624.—Jina González Pérez, cédula de residencia 117000499435, en calidad de apoderada general de Axioma Cultura en El Diseño S. A., cédula jurídica 3101572244 con domicilio del Centro Cultural Norteamericano 100 metros norte 175 este, casa 3364, Costa Rica, solicita la inscripción de: JINA GONZÁLEZ JOYERÍA

como marca de fábrica y servicios en clase 14 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones artículos de joyería, piedras preciosas y semi preciosas. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020434817 ).

Solicitud N° 2019-0011625.—Jina González Pérez, cédula de residencia 117000499435, en calidad de apoderada general de Axioma Cultura en el Diseño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101572244, con domicilio en San Pedro del Centro Cultural Norteamericano 100 metros norte 175 este, casa 3364, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA DISEÑA COLECTIVO

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, tienda en línea donde se comercializará: calzado, ropa (bufandas, gorras, capas, camisas, pantalones, sweters, vestidos de baño, ropa interior), accesorios de joyería y bisutería, mobiliario en madera y metal, cuadernos, lápices posters, stikers, agendas, lapiceros, papelería, accesorios para casa y decoración, objetos en vidrio fundido y vitro fusión (jarrones, platos y tazas), literatura, libros, escritos impresos, diseño gráfico y cursos en el área del diseño, artículos de belleza tales como cremas, perfumes, aceites, labiales, cosméticos, rímel, jabones, champú, alimentos, esponjas para baño y cocina, juguetes y peluches, fotografías digitales e impresas, tazas y cerámica (picheles, platos, cubiertos), pinturas, cuadros y objetos de arte. Fecha: 05 de febrero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020434818 ).

Solicitud N° 2019-0010126.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 Sw 8Th. Street, Bentonville Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYPER TOUGH como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6; 7 y 8 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales, metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; escaleras. Clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos, herramientas eléctricas de hardware. Clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; herramientas manuales de hardware. Fecha: 06 de noviembre del 2019. Presentada el: 04 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020435018 ).

Solicitud 2019-0010724.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Ireland UC con domicilio en Ida Business and Technology Park, Carrigtohill, County Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: JYSELECA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020435019 ).

Solicitud 2019-0010125.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLEAR AMERICAN como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Bebidas refrescantes sin alcohol. Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el: 04 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020435020 ).

Solicitud 2019-0008330.Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc. con domicilio en 333 Lakeside Drive, Foster City, California 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GILEAD

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional GILEAD para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento de infecciones virales; productos farmacéuticos para el tratamiento de trastornos y afecciones cardiovasculares; productos farmacéuticos para el tratamiento de trastornos y afecciones respiratorias; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y trastornos fúngicos; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades del hígado; productos farmacéuticos para el tratamiento de VIH / SIDA y hepatitis; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y trastornos inflamatorios; productos farmacéuticos para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para inmunoterapia, incluida la terapia con células T. Prioridad: Se otorga prioridad 88352036 de fecha 22/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 6 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020435022 ).

Solicitud N° 2019-0008600.—Claudia Alejandra Rojas González, casada dos veces, cédula de identidad N° 800920603, en calidad de apoderada especial de NWQ Holding Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, P.H. buganvilla, apartamento 17-B, Palaos, provincia de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: TRAVEL CORE,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el 17 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020435072 ).

Solicitud 2019-0007316.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570442, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: EPEN 3 MINI como marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: (cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, cigarrillos que contengan sustitutos del tabaco, sustitutos de tabaco; cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, estuches para cigarrillos, cajas de cigarrillos). Fecha: 16 de agosto del 2019. Presentada el: 12 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020435077 ).

Solicitud 2019-0007087.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Grupo Posadas S.A.B. de C.V., con domicilio en: avenida Prolongación Paseo de La Reforma N° 1015, Torre A, piso 9, Col. Santa Fe, Cuajimalpa, Del. Cuajimalpa de Morelos, C.P., 05348 México D.F., México, solicita la inscripción de: C CURAMORIA COLLECTION

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de hospedaje temporal; servicios de restauración (alimentación)). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020435078 ).

Solicitud 2019-0009070.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Bristish American Tobacco (Brands) Inc. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CALIFORNIA NIGHTS como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020435079 ).

Solicitud N° 2019-0008860.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 31-A, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE como marca de comercio, en clase(s): 9; 14; 16; 18; 25 y 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (estaciones del muelle (para cigarrillos electrónicos); estaciones del muelle para cigarrillos electrónicos; estaciones de acoplamiento para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; muelles de carga; muelles de carga para cigarrillos electrónicos; muelles de carga para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; cables de poder; cables de poder para cigarrillos electrónicos; cables de poder para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; cargadores para dispositivos electrónicos; cargadores para cigarrillos electrónicos; cargadores para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; baterías para cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; cargadores de USB para cigarrillos electrónicos; cargadores de USB para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco, cargadores para auto para cigarrillos electrónicos; cargadores para auto para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; estuches de carga portátiles; fundas o bolsas para cigarrillos electrónicos; estuches de carga portátiles y fundas o bolsas para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; fundas protectoras; fundas o bolsas para los productos antes mencionados). Clase 14: (metales preciosos y aleaciones de metales preciosos; productos en metales preciosos o recubierto con ellos, especialmente, brazaletes, collares, anillos, pendientes, colgantes, dijes, broches, gemelos, alfileres de corbata, llaveros, llaveros incorporando anillos para llaves, correas para relojes, cajas decorativas, joyería, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos cronológicos y cronométricos). Clase 16: (papelería y suministros de oficina, excepto muebles; plumas (suministros de oficina) lápices, material de instrucción y enseñanza; papel, cartón, artículos hechos de papel, especialmente, cuadernos, libretas, diarios, revistas en blanco, bloc de notas y papel de escribir, artículos hechos de cartón especialmente carpetas y folders, etiquetas de regalo, cajas para regalo; material impreso incluyendo revistas, libros folletos, calendarios, catálogos, fotografías; papelería, papel, cartulina materiales de plástico para envolturas y embalaje no incluida en otras clases, cintas y bolsas para envolver y empacar). Clase 18: (estuches para cigarrillos electrónicos; fundas o bolsitas de cuero o imitación de cuero, estuches, fundas o bolsitas de cuero o imitaciones de cuero para accesorios para cigarrillos electrónicos; estuches, fundas o bolsitas de cuero o imitaciones de cuero para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; artículos para fumadores hechos de cuero o imitación de cuero, estuches de viaje de cuero o imitación de cuero y productos hechos de estos materiales, especialmente, estuches, bolsas, fundas, bolsos, sobres, cajas (de cuero o imitación de cuero) estuches para tarjetas de crédito; billeteras, correas, monederos, mochilas, cinturones de hombro, baúles, bolsos de viaje y sets (juego de bolsos de viaje) de cuero; cuero, moleskine (imitación de cuero) pieles y cuero; bolsas para multipropósitos, maletines, estuches de transporte, billeteras, monederos, estuches para llaves, estuches para tarjetas, etiquetas de equipaje, bolsos, baúles, maletas, bolsas de viaje, bolsas de ropa para viajes, mochilas, neceser de belleza, sombrillas, parasoles y bastones). Clase 25: (ropa, calzado, sombrerería). Clase 34: (soportes para cigarrillos electrónicos; soportes para accesorios de cigarrillos electrónicos, soportes para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; soportes para cigarrillos, estuches, fundas y bolsas para cigarrillos electrónicos, estuches, fundas y bolsas para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; estuches, fundas y bolsas para cigarrillos, soportes para artículos de fumadores; estuches, fundas y bolsas para artículos de fumadores; cajas para cigarrillos electrónicos; cajas para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco; cajas para accesorios de cigarrillos electrónicos; cajas para cigarrillos, artículos para fumadores; artículos para cigarrillos electrónicos, artículos para calentar productos de tabaco; estuches para cigarrillos, fundas y bolsas; cenceros, estuches, soportes o cajas para palitos de tabaco, estuches, fundas y bolsas, soportes o cajas para productos de tabaco para el propósito de ser calentados; artículos para fumadores para cigarrillos electrónicos; partes y accesorios para los mencionados artículos incluidos en la clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos calientes o palitos de cigarrillos calientes; estuches recargables para cigarrillos electrónicos; fundas o bolsas: estuches protectores, fundas o bolsas y estuches para transportar, fundas o bolsas para cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos para fumar o productos para calentar tabaco). Fecha: 04 de octubre del 2019. Presentada el: 25 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020435080 ).

Solicitud 2019-0008385.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: VELO, como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; bolsas de nicotina orales sin tabaco (que no sean para uso médico); tabaco con tabaco: snus con tabaco; tabaco sin tabaco; snus sin tabaco; ruede su propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros, cigarros, encendedores partidos; artículos para fumadores; papel de cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar. Fecha: 25 de septiembre del 2019. Presentada el: 9 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020435081 ).

Solicitud N° 2019-0010445.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Bristish American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOKYO MIDNIGHT, como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020435082 ).

Solicitud 2019-0010444.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYKONOS NIGHTFALL como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020435083 ).

Solicitud 2019-0011105.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Terminales Santamaría Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101143188 con domicilio en Pavas, contiguo a AyA, frente a la estación de bomberos, Costa Rica, solicita la inscripción de: TSM TERMINALES SANTAMARIA

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución (reparto) de productos, servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de distribución de paquetes. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2020435084 ).

Solicitud 2019-0006570.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Skin Care Cosmetics Sociedad Anónima, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de Muñoz & Nane, 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melasblock

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Toda clase de cosméticos; bases de maquillaje, correctores faciales, bálsamos con color). Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020435089 ).

Solicitud 2019-0010984.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Marcas Premium 2000, S. A., con domicilio en Credicorp Bank Plaza, piso veintiséis, calle cincuenta, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TOOPS como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es).

para proteger y distinguir lo siguiente: cereales y preparaciones hechas de cereales. Reserves: de los colores: celeste Pantene P-2995C y P-2195C, amarillo Pantene P-1165C y P-137 C, rojo Pantene P-185C y P-200C, verde Pantene P-368C y P-362C, rosado Pantene P-210C y P-2038C, violeta Pantene P-violetC. Fecha: 12 de diciembre del 2019. Presentada el: 29 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020435090 ).

Solicitud 2019-0011754.—Lincy Vanessa de Los Ángeles Cruz Acuña, divorciada una vez, cédula de identidad 2-454-374, con domicilio en: Santiago de Puriscal 700 sureste de la antigua clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lincy Cosméticos

como marca de fábrica en clases: 3 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; jabones, shampoo, cremas faciales, exfoliantes faciales y corporales, tónicos faciales, desodorantes, pasta dental y en clase 30: productos de confitería y pastelería: chocolates (confitería) y repostería ( pastelería). Reservas: de los colores: turquesa y verde Fecha: 06 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020435324 ).

Solicitud 2019-0008181.—Norman Steven Calderón Paniagua, soltero, cédula de identidad 114380105 con domicilio en Guácima, de la iglesia católica del Coco 1 km al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUKSUS

como marca de comercio y servicios en clases 25 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería); en clase 37: (Servicios de mecánica automotriz). Reservas: De colores: Amarillo y negro. Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el: 03 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020435336 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0010206.—María Cecilia Rodríguez Arce, casada una vez, cédula de identidad 401460304, con domicilio en Atenas, Barrio Mercedes, 300 metros al oeste y 300 norte, del Salón Comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREACIONES LA FÉ,

como marca de fábrica en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: productos elaborados con materiales textiles y fibra. Bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar “bolsas de tela”. Fibras textiles en bruto y sucedáneos. Productos elaborados con fibras textiles, en concreto Eslingas, tensores y cintas. Materiales para acolchar y rellenar. Y partes y accesorios de todos los productos mencionados anteriormente. Reservas: de los colores: azul, blanco y amarillo. Fecha: 27 de enero del 2020. Presentada el: 6 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020435120 ).

Solicitud 2020-0000286.—Juan Pablo Gómez Granados, soltero, cédula de identidad 303610216, en calidad de apoderado generalísimo de Sogo Gómez y Granados GYG S. A., cédula jurídica 3-101-790088 con domicilio en Cartago, Tierra Blanca, cien metros norte, setenta y cinco este de la Cruz Roja, casa color blanca de verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delinor

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: condimentos. Reservas: de los colores pantone verde 356C, pantone rojo bright red y pantone amarillo yellow. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020435130 ).

Solicitud 2019-0011747.—Juan Esteban Durango Rave, divorciado, cédula de identidad 801190732, en calidad de apoderado especial de Adriana Bermúdez Salguero, soltera, cédula de identidad 111970837 con domicilio en: Escalante, 25 metros de la rotonda El Farolito, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORABELA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de salón de belleza, servicios de estilista, manicura, peluquería y barbería, ubicado en San José, Escalante, 25 metros sur de la rotonda el Farolito. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020435143 ).

Solicitud N° 2019-0009739.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Andrea Hulbert Volio, casada una vez, cédula de identidad 901000121, con domicilio en Santa Ana, avenida central, calle uno, detrás de la iglesia católica de Santa Ana, edificio esquinero, color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABOGADOS HULBERT VOLIO MONTERO,

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos; servicios de consultoría y asesoría jurídica; servicios notariales; servicios de solución extrajudicial de controversias; servicios de resolución alterna de conflictos; servicios de investigaciones jurídicas y judiciales. Reservas: se reserva los colores rojo, blanco y gris. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en el que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020435160 ).

Solicitud Nº 2019-0009740.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Andrea Hulbert Volio, casada una vez, cédula de identidad 901000121, con domicilio en Santa Ana, avenida central, calle uno, detrás de la iglesia católica de Santa Ana, edificio esquinero color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: HULBERT VOLIO MONTERO como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la prestación de servicios jurídicos, servicios de consultoría y asesoría jurídica, servicios notariales, servicios de solución extrajudicial de controversias, servicios de resolución alterna de conflictos, servicios de investigaciones jurídicas y judiciales. Ubicado en Santa Ana, avenida central, calle uno, San José, Costa Rica. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020435161 ).

Solicitud 2019-0009738.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de, apoderado especial de Andrea Hulbert Volio, casada una vez, cédula de identidad 901000121, con domicilio en Santa Ana, avenida central calle uno, detrás de la iglesia católica de Santa Ana, edificio esquinero color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABOGADOS HULBERT VOLIO ASOCIADOS

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de consultoría y asesoría jurídica; servicios notariales; servicios de solución extrajudicial de controversias; servicios de resolución alterna de conflictos; servicios de investigaciones jurídicas y judiciales. Reservas: De los colores: rojo, blanco y gris. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020435162 ).

Solicitud 2020-0000464.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-42152, con domicilio en calle primera, avenida segunda y primera, Edificio Metropolitano, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal en todos sus servicios. Fecha: 29 de enero del 2020. Presentada el: 21 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020435223 ).

Solicitud N° 2020-0000811.—Duvan Jair Villegas Aristizábal, casado una vez, cédula de identidad N° 801240570, en calidad de apoderado generalísimo de CJ Villegas Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en distrito Mercedes, calle 28 entre avenida 17 y 21, Oficina Grupo AR Abogados SA casa 11 C, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDVIE

como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: accesorios para celular como estuches, cargadores, cables USB, cubos USB, manos libres, protectores y audífonos, parlantes, repuestos. Fecha: 12 de febrero del 2020. Presentada el: 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020435266 ).

Solicitud 2019-0005970.—Clement, Charles-Emmanuel Brasseur, casado una vez, pasaporte 18HD82818, en calidad de Apoderado Generalísimo de Madame Baguette Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774118 con domicilio en Concepción, La Unión, Condominio Barlovento Norte 326, Costa Rica, solicita la inscripción de: Madame Baguette MB PANADERÍA FRANCESA

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de panadería. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 3 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020435315 ).

Solicitud 2019-0005971.—Clément Charles Emmanuel Brasseur, casado una vez, pasaporte 18HD82818, en calidad de apoderado generalísimo de Madame Baguette Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774118, con domicilio en Concepción, La Unión, Condominio Barlovento Norte número 326, Costa Rica, solicita la inscripción de: Madame Baguette MB PANADERÍA FRANCESA

como marca de servicios en clase: Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 3 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020435317 ).

Solicitud N° 2020-0000847.—Sindsey del Carmen Jiménez Castro, casada dos veces, cédula de identidad N° 111760139, en calidad de apoderada generalísima de Frapa del Este Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, Condominio Tierras del Este, Costa Rica, solicita la inscripción de: natys

como nombre comercial, en clase(s): internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir. Ubicado en San José, Curridabat, Condominio Tierras del Este. Fecha: 10 de febrero del 2020. Presentada el: 31 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020435319 ).

Solicitud N° 2020-0000846.—Sindsey del Carmen Jiménez Castro, casado dos veces, cédula de identidad 111760139, en calidad de apoderado generalísimo de Frapa del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739325 con domicilio en Curridabat Condominio Tierras del Este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natys

como marca de fábrica en clase: 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020435320 ).

Solicitud 2019-0007787.—Anielka Morales González, casada una vez, cédula de identidad 801320808, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción de: REJUVESKIN

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (cosméticos.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020435366 ).

Solicitud N° 2019-0009879.—Karina María Arroyo Jiménez, soltera, cédula de identidad 401990607 con domicilio en Llorente de Flores, Residencial Las Carretas, casa C1, Costa Rica, solicita la inscripción de: sweet Bian

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Olores para marinar sellados al vacío conserva de cebolla, ajo, culantro y chile vegetales orgánicos Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020435401 ).

Solicitud 2019-0011671.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de residencia N° 8-0123-0148, en calidad de apoderada especial de Argelia Internacional S. A. con domicilio en calle 16 y 17, Avenida Santa Isabel, Edificio Hayatut número 1, de la Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: COVO

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Abrelatas eléctricos, alternadores, aparatos para soldar de gas, aspiradoras de polvo, aspiradoras eléctricas para limpiar, bombas centrifugas, bombas de engrase, bombas de vacío, bombas, cilindros de motores, cizallas eléctricas, compresores de aire, compresores para refrigeradores, correas de máquinas, correas para motores, cortadoras de césped, cortadoras, cuchillas para partes de máquinas, cuchillas eléctricas, destornillador eléctrico, drilL’percutor, elevadores, equipo electrónico de pruebas (tests), equipo soldador, escaleras y rodantes, filtros- prensas, gatos cnques mecánicos, generadores de electricidad, herramientas eléctricas, herramientas neumáticas y accesorios, instrumentos agrícolas que no sean manuales, lija, eléctrica, limas para metales, llaves de neumático para tuercas, máquina de lavar platos, máquinas de lavar ropa, máquinas de coser, máquinas para limpiar motores, martillos eléctricos, martillos neumáticos, molinos, pistolas para aceitar y engrasar, poleas, porta- brocas, pulidoras y amoladores, rastrillos, remachadoras, ruedas de máquina, secadoras, serruchos eléctricos, sierras caladoras, sierras circulares, sierras de cadena, sierras de sable, sierras eléctricas, sierras perforadoras, sopletes de cortar de gas, sopletes para soldar de gas, taladoras, taladros lijadoras orbitales, taladros y brocas de taladros, tijeras de máquina, tijeras eléctricas, trituradores de basura, trituradoras eléctricas para uso doméstico, válvulas de máquina, ventiladores para motores, válvulas de presión (partes de maquina), pulidoras de carro, ruteadoras, caladoras, tronzadoras, ingleteadoras sierra de madera, sopladores, multímetros, cepillo eléctrico, cepillo eléctrico, cautil, generadores eléctricos a gasolina, motosierras, máquina a presión de agua, bobinas para máquinas, bombas (máquinas), bombas de aire comprimido, compresores (máquinas), cortadores de paja, cuchillas eléctricas, culatas Le motores, generadores de corrientes, guías de máquinas, hojas de corta-paja, hojas de sierras (partes de máquinas), máquinas. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2020435413 ).

Solicitud N° 2019-0007038.—Wendell Alpízar López, soltero, cédula de identidad 109090493 y Adriana Fernández Córdoba, cédula de identidad 1-0961-0421, con domicilio en Aserrí, Urbanización 3 Marías, casa 68, Costa Rica y Barrio Córdoba, avenida 32 A, portón amarillo , Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTENTICA BOHO CHIC HEART,

como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería, bisutería.; en clase 18: bolsos; en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el 5 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020435418 ).

Solicitud 2019-0010617.—Michael Gutiérrez Arce, soltero, cédula de identidad 112310689, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-723787 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102723787 con domicilio en Tarrazú, San Marcos, Guadalupe, frente a la entrada de Calle La Pastora, contiguo al beneficio de Cafetalera Industrial La Meseta en las instalaciones de Motores Técnicos Los Santos, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTORES TÉCNICOS LOS SANTOS

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la comercialización, distribución, venta y reparación de equipo agrícola liviano. Ubicado en Tarrazú, San Marcos, Guadalupe, frente a la entrada de Calle La Pastora, contiguo al beneficio de Cafetalera Industrial La Meseta, en las instalaciones de Motores Técnicos Los Santos. Reservas: de los colores rojo y gris plata. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020435475 ).

Solicitud N° 2020-0000742.—Tania María Sánchez Badilla, casada una vez, cédula de identidad 110650216, con domicilio en Puntarenas, Esparza, 50 metros oeste del Jardín de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÓPTICA TANIA,

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de anteojos y exámenes de vista, ubicado en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, 50 metros oeste de Jardín de Niños. Reservas: del color negro. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el 29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020435501 ).

Solicitud 2020-0000043.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS GREEN ZING como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el: 06 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020435506 ).

Solicitud 2020-0000037.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS BLUE SELECTION, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero del 2020. Presentada el: 6 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020435508 ).

Solicitud 2020-0000038.—Simon Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanreaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS AMBER SELECTION como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el: 06 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—( IN2020435510 ).

Solicitud 2020-0000044.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS SIENNA SELECTION como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020435513 ).

Solicitud N° 2019-0011738.—Berta Cecilia Jaimes Sulbarán, casada dos veces, cédula de identidad 800920913, con domicilio en San Luis, Sto. Domingo, 100 este y 50 suroeste, Industria Zurquí, Calle la Canoa, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rústica Sazón,

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: mayonesas, vinagre y condimentos; en clase 33: crema de licor. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020435544 ).

Solicitud 2019-0008759.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Biiosmart S.A.S. con domicilio en Calle 93 13-42, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BIONIIX

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 05 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020435587 ).

Solicitud 2019-0010479.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Impesa IP International Company Ltd. con domicilio en: Whitepark House, White Park Road, Bridgetown, Barbados, solicita la inscripción de: SCORE

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y en clase 36: seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020435588 ).

Solicitud 2019-0008758.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Biiosmart S. A.S. con domicilio en: Calle 93 N° 13- 42, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BIIOSMART clean. wise. pure

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales y en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020435589 ).

Solicitud Nº 2019-0008760.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Biiosmart S.A.S. con domicilio en calle 93 13- 42, Bogotá D.C., Colombia , solicita la inscripción de: REGENIIX

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020435590 ).

Solicitud 2020-0000341.—Yaneesha Giandra Wanchope Pinnock, soltera, cédula de identidad 702220618, en calidad de apoderada especial de Restaurant Lady Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102785033 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Banco Nacional 100 m sur, 25 m oeste diagonal al Outlet Mall, Costa Rica, solicita la inscripción de: gia vegan pastries

como marca de comercio en clase 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y confitería veganas; en clase 43: servicios de restauración (alimentación) 100% vegano (pastelería vegana). Reservas: de los colores fucsia, verde limón, gris y blanco. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020435593 ).

Solicitud 2019-0007332.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de gestor oficioso de International Association of Athletics Federations con domicilio en 6-8, Quai Antoine 1er 9800 MC, Mónaco, solicita la inscripción de: WORLD ATHLETICS

como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, difusión de anuncios publicitarios a través de todos los medios, en particular en forma de mensajes temáticos centrados en valores humanos, publicidad por patrocinio, servicios de marketing y publicidad en línea, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de publicidad, a saber, promoción publicitaria de bienes y servicios de terceros, mediante acuerdos contractuales, en particular acuerdos de patrocinio y licencia, que abarcan la transferencia de notoriedad, imagen y simpatía derivados de eventos culturales y deportivos, en particular de una competencia internacional de atletismo, servicios de publicidad, a saber, promoción publicitaria de bienes y servicios de terceros mediante lo que se conoce como el factor de interés inicial que lleva al público a considerar los bienes o servicios presentados al público con carteles, emblemas o mensajes capaces de captar su atención, servicios de publicidad, a saber promoción de productos y servicios de terceros mediante la denominada transferencia de imágenes, alquiler de espacios publicitarios de todo tipo y en todos los medios, digitales o no, administración comercial de la participación de equipos nacionales en una competencia atlética internacional, y promoción del apoyo a dichos equipos con el público y los círculos interesados, consultoría sobre administración de negocios, servicios de entrada y procesamiento de datos, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, promoción publicitaria de competiciones y eventos deportivos para su uso por terceros, promoción publicitaria de conciertos y eventos culturales para terceros, suministro de documentación, a saber, publicidad por correo directo, distribución de material publicitario, distribución de muestras, reproducción de documentos, mantenimiento de bases de datos informáticas, gestión de archivos informatizada, a saber, gestión de archivos digitales que incorporan una cartera de secuencias de video e imágenes destinadas a un uso bajo licencia en publicidad tradicional y en publicidad moral, servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de ventas, servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, servicios, de venta minorista o mayorista de artículos deportivos, servicios de venta minorista o mayorista de joyas, instrumentos de relojería, accesorios de moda, bolsos, recuerdos; en clase 41: educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, entretenimiento televisivo deportivo y cultural, organización de competiciones deportivas, organización de una competición internacional de atletismo, organización y entretenimiento de eventos deportivos internacionales, entretenimiento en forma de competiciones deportivas, entretenimiento en forma de una competencia internacional de atletismo, servicios de entretenimiento, a saber organización y esparcimiento de una serie de eventos deportivos, transmitidos en vivo o grabados, para su distribución a través de todos los medios, servicios de entretenimiento  de en forma de atletas profesionales que participan en competiciones deportivas, suministro de entretenimiento en línea, a saber en el campo del deporte, suministrado en línea desde una base de datos informática en línea o desde Internet o desde otra red inalámbrica de comunicación electrónica, suministro de información educativa en línea en el ámbito del deporte, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde Internet o desde otra red inalámbrica de comunicación electrónica, suministro de información en materia de entretenimiento y eventos deportivos a través de un sitio web en línea, suministro de información que ofrece enlaces a noticias en el campo del deporte y artículos en el campo del deporte a través de un sitio web interactivo, organización de eventos y actividades deportivas y culturales, organización de exposiciones con fines culturales y educativos, organización de loterías y competencias, servicios de apuestas y juegos de apuestas en relación con deportes o relacionados con ellos, servicios de apuestas en línea, servicios de entretenimiento prestados durante eventos deportivos o relacionados con eventos deportivos, suministro de entretenimiento en línea en forma de torneos de juegos, ligas deportivas virtuales y espectáculos de juegos, suministro de instalaciones deportivas, alquiler de equipos de audio y video, producción de películas, que no sean películas publicitarias, producción de grabaciones de sonido y video, presentación y distribución de grabaciones de sonido y video, alquiler de películas y de grabaciones de sonido y video, alquiler y / o suministro a través de una red informática de productos interactivos de educación y entretenimiento, a saber, discos compactos interactivos, CD-ROM, juegos de computadora, entretenimiento, a saber, presentación de productos de entretenimiento y educativos interactivos, a saber, discos compactos interactivos, CD-ROM, juegos de computadora, producción de programas de radio y televisión y de cintas de video, cobertura de radio y televisión de eventos deportivos (servicios de reporteros), reserva de entradas para eventos deportivos y espectáculos, cronometraje de eventos deportivos, entretenimiento interactivo, suministro de juegos en Internet, información sobre actividades deportivas y culturales, así como formación, educación y entretenimiento, proporcionados en línea desde un banco de datos o Internet, suministro de publicaciones electrónicas en línea, publicación de libros, revistas, textos (que no sean textos publicitarios) y publicaciones periódicas, publicación de textos (que no sean textos publicitarios), incluidos reglamentos, normas y estándares en el campo del deporte y, en particular, en el atletismo, suministro de resultados deportivos, alquiler de sonidos e imágenes grabados, servicios de producción de audio, servicios de edición y publicación, publicación de estadísticas sobre resultados deportivos y clasificaciones de audiencia para competiciones deportivas, servicios de suministro de información en materia de entretenimiento, presentación de premios que premian a los autores de actos o actuaciones excepcionales, organización y dirección de ceremonias relacionadas con la presentación de premios y distinciones. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020435614 ).

Solicitud N° 2019-0006996.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de gestor oficioso de Bella Luna Cosmetics Inc., con domicilio en Burtis Street, South Gate, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Bella forever,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el 1° de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020435615 ).

Solicitud 2020-0000628.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Goicochea S. A.C. con domicilio en JR. Jorge Chávez 351, Breña, Lima 05, Perú, solicita la inscripción de: F fratello

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 2 y 30 internacionales. 1111.611111 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes para alimentos y bebidas.; en clase 30: Esencias, masa elástica, pan, pastelería y confitería, helados, azúcar en polvo, azúcar para esponjar, glucosa, miel, jarabe de goma, masa fondant, pasta de goma, polvo para hornear, masa para modelado de flores en azúcar, saborizantes artificiales. Reservas: De los colores verde, blanco, celeste, negro y naranja. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020435616 ).

Solicitud N° 2020-0000119.—Loredana Guzmán Verri, casada dos veces, cédula de identidad 108490859, con domicilio en Torre Metropolitana, apartamento 12, frente a Canal 7, Sabana, calle 104, Mata Redonda, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOLA GRANOLA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: granola, barras y bolitas de granola, snacks a base de granola, yogurt con granola. Reservas: reserva los colores negro y blanco. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020435974 ).

Solicitud 2020- 0000906.Wilbert Méndez Corrales, casado una vez, cédula de identidad 107430627 con domicilio en Santa Ana, Piedades 100 este cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA DEL RELOJ service center

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de reparación de relojes. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 4 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020435679 ).

Solicitud 2020-0000779.—Jorge Alberto Hidalgo Vega, divorciado una vez, cédula de identidad 105880161, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Juegos Modernos de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101185204 con domicilio en La Uruca; kilómetro tres de la Ruta Nacional Uno, avenida 17, Plaza Daisy, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Play TIME by Concorde

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de casinos (juego). Reservas: De los colores: morado y dorado. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020435802 ).

Solicitud N° 2019-0010979.—Fabiola Sáenz Quesada, DIVORCIADA, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Dipo S. A., con domicilio en Belén, La Rivera, trescientos cincuenta al este del Hotel Marriot, edificio esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERMAY, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, almacenamiento de mercancías. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el: 29 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020435867 ).

Solicitud N° 2019-0010978.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de DIRO S. A. con domicilio en Belén La Ribera; 350 al este, del Hotel Marriot, edificio esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERMAY como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, publicidad, administración comercial. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2020435868 ).

Solicitud 2019-0010980.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Dipo S. A. con domicilio en Belén La Ribera 350 al este del Hotel Marriot, edificio esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERMAY como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas digitales a saber: Software para el desarrollo de ventas enfocado a “business-to-business” (negocio a negocio), aplicación móvil para el desarrollo de ventas enfocado a “Business to Customer” (negocio a consumidor). Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020435869 ).

Solicitud 2019-0008749.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Asociación sobre Pérdida y Desperdicio de Alimentos Plato Lleno Costa Rica, con domicilio en Mata Redonda, de la UCIMED, 200 metros al sur y 25 metros al este, casa número 48, Costa Rica, solicita la inscripción de: Asociación Plato Lleno, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con la gestión y administración de alimentos donados para su distribución a la población de personas en situación de calle. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020435870 ).

Solicitud 2019-0011308.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Nipponflex Indústria e Comércio de Colchões Ltda., con domicilio en Avenida Das Industrias, 200 A. Jardim América, Maringá/ PR, Brasil, solicita la inscripción de: PRIMME FIR

como marca de fábrica y comercio en clase 20 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: colchones no eléctricos. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020435886 ).

Solicitud N° 2019-0011100.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte, No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABRIJES GIRL, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, todos los anteriores productos para niñas. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020435887 ).

Solicitud 2019-0011101.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Arabela, S. A. DE C.V con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. De Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABRIJES BOY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, todos los anteriores productos para niños. Fecha: 11 de diciembre del 2019. Presentada el: 5 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020435888 ).

Solicitud N° 2019-0009259.—Wendy Patricia Chaves Zamora, casada una vez, cédula de identidad 115550632, en calidad de apoderada generalísima de Fisiowellness CR Terapia Física S. A., cédula jurídica 3101768586, con domicilio en cantón: San Isidro, distrito: Concepción, dirección exacta: Calle Mercedes, 200 metros al norte y 25 metros al oeste del LAGAR, Costa Rica, solicita la inscripción de: fisiowellnesscr,

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: servicios profesionales y capacitación en terapia física, nutrición, acondicionamiento físico, belleza y salud, en relación al expediente 282382. Reservas: de colores: azul, celeste y turquesa. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros 1’iesson’ interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección, la protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020435892 ).

Solicitud 2020-0000406.—Daniel Andrés Bejarano Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 114980587, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Concasa, Condominio 6-26, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENTUS

como marca de comercio y servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Una marca utilizada para la preparación, organización y dirección de foros, talleres, simposios y seminarios de formación respecto al cuido del medio ambiente y de la calidad del aire. Asimismo, para la organización de cursos de reciclaje.; en clase 42: Una marca utilizada en servidos de investigación y consultoría en materia ambiental y en específico a la calidad del aire mediante mediciones con equipos especiales. Asimismo, el suministro de información, consultoría y asesoramiento científico sobre la compensación de emisiones de carbono. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020435983 ).

Solicitud 2019-0011708.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad número 206630328, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Compañía Farmaceútica L.C., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101021545 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial 250 metros oeste y 150 metros sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEX-GRIPORUB como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un producto farmacéutico para uso humano (ungüento balsámico cuyos ingredientes activos son de origen natural: alcanfor, mentol y eucalipto). Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020435986 ).

Solicitud 2020-0000368.—Elvis González Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 110420126 con domicilio en Pérez Zeledón, Residencial El Valle 175 metros sur del parque infantil, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA AUTOMOTRIZ EG EL GARAJE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: taller que brinda servicios de mecánica general, servicio de lavado y servicios de mantenimiento preventivo, ubicado en: 100 metros norte de la Escuela de Barrio San Francisco, Pérez Zeledón, San Isidro. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos n ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020436038 ).

Solicitud 2019-0011556.—Isabel Rodríguez Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad 203700221 con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Roque, Urb. Villa Real, 200 metros norte y 25 este del Liceo San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ah Caray como marca de servicios en clases: 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, recreo, diversión y entretenimiento de personas y en clase 43: servicios de restauración (alimentación), preparación de alimentos y bebidas para el consumo prestados por personas o establecimientos. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436040 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0011441.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Sölen Çikolata Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en 4.Organize Sanayi Bölgesi 83412 Nolu Cad. NO:4 Sehitkamil. Gaziantep, Turquía , solicita la inscripción de: OZMO como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; Té; Cacao; Sucedáneos del café; Arroz; Tapioca; Sagú; Harinas y preparaciones a base de cereales; Pan; Productos de pastelería; Azúcar; Miel; Jarabe de melaza; Levadura; Polvos de hornear; Sal; Mostaza; Vinagres; Salsas [condimentos]; Especias; Hielo; Productos de confitería; Chocolates; Bombones; Galletas; Galletas saladas [crackers]; Barquillos [obleas]; sucedáneos de chocolate con leche; Tartas; Pasteles; chocolate y confitería con caramelo; Goma de mascar; Helados cremosos; Helados; Snacks a base de cereales; Palomitas de maíz; Avena molida; Fritos de maíz; Cereales para desayunos; Trigo procesado para la alimentación humana; cebada triturada (o molida) para consumo humano; Avena procesada para consumo humano; centeno procesado para la alimentación humana. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020436069 ).

Solicitud N° 2019-0011619.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS ILUMA como marca de fábrica y comercio, en clases 9 y 34 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías para cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores USB para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores de automóvil para cigarrillos electrónicos; cargadores de automóvil para dispositivos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos. Clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 09 de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020436071 ).

Solicitud 2019-0011618.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ILUMA como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías para cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores USB para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores de automóvil para cigarrillos electrónicos; cargadores de automóvil para dispositivos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020436073 ).

Solicitud N° 2019-0011622.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchatel, Suiza, solicita la inscripción de: REMIX PASSION, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020436075 ).

Solicitud N° 2019-0007689.—Miguel Trunfio Tudisco, casado una vez, pasaporte 138000189204, en calidad de apoderado especial de Relaxtech Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101605886 con domicilio en Cartago Oriental, Parque Industrial y Zona Franca Zeta, bodega 66 diagonal al restaurante Casa Luna, Costa Rica , solicita la inscripción de: RELAXTECH como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a ropa para el hogar, ropa de cama, cortinas, almohadas, toallas de baño, fundas. Ubicado en Cartago-Cartago Oriental, Parque Industrial y Zona Franca Zeta Cartago, bodega no.66, diagonal al restaurante Casa Luna.). Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436151 ).

Solicitud N° 2019-0009260.—Denver Orlando Palmer Brown, soltero, cédula de identidad 701550420 con domicilio en Alajuelita, RTV 50 O, 25 S, Costa Rica, solicita la inscripción de: wolaba

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, productos de perfumería cosméticos no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020436160 ).

Solicitud N° 2019-0005962.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A., con domicilio en Avenida Presidente Jorge Alessandri R N° 12310, San Bernardo, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: CELUS-C como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de octubre del 2019. Presentada el: 03 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020436175 ).

Solicitud Nº 2019-0008783.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Grupo Sólido S. A., cédula jurídica 3101131155 con domicilio en Escazú, de la rotonda del puente de Multiplaza Escazú, 600 metros noroeste y 150 metros sur, última bodega a mano derecha, Costa Rica , solicita la inscripción de: DO !T YOURSELF

como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: brochas para pintores, brochas para aplicar pintura en construcciones, rodillos para pintores de obra, bandejas para pintura, bandejas para pintores de construcciones, cintas engomadas [artículos de papelería], cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico, cintas autoadhesivas de papelería o para uso doméstico. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita. Registrador.—( IN2020436177 ).

Solicitud N° 2019-0008702.Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderada especial de Yalong Intelligent Group CO. Ltd., con domicilio en Yongji Industrial Park, Wenzhou Zhejiang, China, solicita la inscripción de: A YALONG

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables, aparatos de enseñanza; aparatos e instrumentos de física; mobiliario especial de laboratorio; aparatos de demostración para física; frecuencímetros; aparatos de alta frecuencia; juego de aparatos para pruebas y verificación eléctrica; epidiascopios; computadoras; contadores; calibrador automático; medidores; circuitos integrados; diapositivas; linternas de señales; dispositivo automático para central eléctrica; proyector para enseñanza. Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020436184 ).

Solicitud Nº 2019-0011234.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de LSJ Technology Services S. A., con domicilio en Plaza BMW, piso 9, calle 50, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MON1

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una aplicación descargable y plataforma de conectividad por medio de la cual se ofrecen servicios de ahorro, préstamos, servicios financieros y crediticios, servicios de publicidad y negocios de los mismos. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020436274 ).

Solicitud N° 2019-0010638.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Internacional Global S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RUMBO PURA VIDA COSTA RICA,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda de souvenirs, café, repostería, pastelería, confitería, chocolates, bebidas y alimentos; servicios de gestión comercial y publicidad de lo indicado. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436285 ).

Solicitud Nº 2019-0010574.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 107000012, en calidad de apoderada especial de Ana Lourdes Gutiérrez Berry, casada una vez, con domicilio en de la entrada a Calle Los Canelos, 250 m norte, Condominio Casa Sol, casa 20, Piedades de Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anilu jabones artesanales

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones artesanales. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436287 ).

Solicitud N° 2019-0006200.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Hato Potrero Farm Inc., con domicilio en 611 East Obispo Avenue, Clewiston, FL 33440, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YO GUSTO, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: queso, yogur. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020436291 ).

Solicitud 2019-0009787.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de LSJ Technology Services S. A., con domicilio en Plaza BMW, piso 9, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OMNI como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento mercantil en el cual se ofrecen los servicios de plataforma de conectividad que facilita la comunicación entre transportistas y usuarios para contratar servicios, alquiler medios de transporte y servicio de prepago de tiquetes de bus y trenes, ofrece tarjetas de crédito, servicios financieros y crediticios, servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, ofrecer acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, ofrecer servicios de transporte, publicidad y negocios, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso 4, oficina 101. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436300 ).

Solicitud N° 2019-0009786.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de LSJ Technology Services S. A., con domicilio en Plaza BMW, piso 9, calle 50, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OMNiBicis como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte, alquiler de bicicletas, servicios de carga y servicios de distribución de mercancías por medio de bicicletas. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436303 ).

Solicitud N° 2019-0008262.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Cintana Education LLC., con domicilio en 401 N. Michigan Ave., suite 3300, Chicago, Illinois 60611, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CINTANA como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 41 y 42. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable y pregrabado para su uso en el campo del diseño y gestión de programas educativos; software educativo descargable y pregrabado que ofrece instrucción en educación postsecundaria, instrucción en educación universitaria, análisis de datos de estudiantes y para conectar a estudiantes con servicios de apoyo y servicios profesionales.; en clase 35: Servicios de publicidad y mercadeo en línea; reclutamiento de estudiantes para instituciones de educación superior; servicios de consultoría en organización y gestión de negocios; servicios de gestión de negocios en el ámbito de la educación.; en clase 41: Servicios educativos en forma de cursos y programas en los niveles postsecundario y universitario; servicios educativos, a saber, diseño de programas educativos del tipo de desarrollo de planes de estudio para educadores y gestión de programas educativos del tipo de organizar y conducir programas educativos en el campo de la instrucción en los niveles postsecundario y universitario; servicios de consultoría en materia de educación; servicios de consultoría en el ámbito de la educación, a saber, suministro de análisis de datos de estudiantes con fines de gestión de la educación; servicios de gestión en el ámbito de la educación, a saber, organización y dirección de programas educativos en el ámbito de la enseñanza en los niveles postsecundario y universitario; servicios de diseño de programas educativos del tipo de desarrollo de planes de estudio para educadores.; en clase 42: Diseño y desarrollo de software para su uso en el campo del diseño y gestión de programas educativos; diseño y desarrollo de software educativo; servicios de software como servicio (SAAS) con software para su uso en el campo del diseño y gestión de programas educativos; servicios de software como servicio (SAAS) con software educativo. Prioridad: Se otorga prioridad 88/392,237 de fecha 18/04/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020436304 ).

Solicitud 2019-0010344.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de LFD Wälzlager GMBH con domicilio en Giselherstraße 9, 44319 Dortmund, Alemania, solicita la inscripción de: LFD EMQ

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 7; 12 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cojinetes (partes de máquinas), especialmente rodamientos/cojinetes de bolas, cojinetes antifricción, cojinetes de rodillos, unidades de cojinetes, cojinetes esféricos, cojinetes auto-lubricantes, cubiertas/carcasas y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); cojinetes (partes de motores); partes de máquinas, especialmente juntas, puntas de rótula, horquillas articuladas y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, especialmente ejes, ejes, husillos y sus partes (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, a saber, casquillos lineales y casquillos deslizantes; acoplamientos de árbol (partes de máquinas); ejes/árboles para motores; cigüeñales; selladores de eje (incluidos en la clase 7); bielas para máquinas, motores o motores; juntas universales (juntas cardán); jaulas de agujas (partes de máquinas); ruedas libres de manga/funda (partes de máquinas); anillos de rodamiento (partes de máquinas); gorrones (partes de máquinas); soportes de cojinetes para máquinas; placas de soldar para soportes de cojinetes (partes de máquinas); piezas de máquinas de metal, a saber, fijadores y accesorios de montaje para la fijación y montaje de extremos de varillas, juntas, cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, varillas de conexión y puntales; extremos de soldadura para enlaces inferiores (partes de máquinas); soportes/monturas de ejes (partes de máquinas); válvulas de retención (partes de máquinas); componentes de seguridad para sistemas hidráulicos (partes de máquinas), a saber cilindros hidráulicos; partes de cilindros hidráulicos, a saber, pasadores roscados para cilindros hidráulicos y fondos de cilindros; dispositivos de protección contra ruptura de tubos para montar en cilindros hidráulicos, a saber, válvulas de bloqueo; rodillos (incluidos en la clase 7); acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres) y sus partes (comprendidos en la clase 7); mecanismos de accionamiento de máquinas y motores; cajas de cambio distintas de las destinadas a vehículos terrestres; en clase 12: Cojinetes y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, excepto partes de motores; cojinetes/rodamientos esféricos y sus partes, para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, por aire o por agua, excepto las partes de motores; junturas y culatas y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, excepto partes de motores; cajas de cambio y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; cajas de cambio y partes de las mismas para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); transmisiones de potencia para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); árboles/ejes cardán y ejes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); acoplamientos de árboles/ejes cardán para la transmisión de potencia entre un tractor e implementos agrícolas; dispositivos de acoplamiento para la conexión de tractores a implementos agrícolas y partes de los productos antes mencionados, especialmente eslabones inferiores, eslabones superiores y puntales de elevación para eslabones inferiores o para eslabones superiores; equipos de elevación y suspensiones para tractores; partes de dispositivos de elevación y suspensiones para tractores (incluidos en la clase 12); horquillas de liberación; cubos de ruedas, ejes y ejes de dirección para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); fijadores y montajes de metal (partes de vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua) para la fijación y montaje de extremos de varillas, juntas, cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, barras de acoplamiento y puntales; en clase 42: Consultoría técnica, especialmente en el campo de tecnología de rodamientos/cojinetes; servicios de ingeniería; programación de computadoras; almacenamiento electrónico de datos; topografía; investigación técnica; elaboración de planos para la construcción; pruebas de materiales; examen de materiales; realización de estudios técnicos de proyectos; control de calidad. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020436313 ).

Solicitud 2019-0010345.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de LFD Wälzlager GMBH con domicilio en Giselherstraße 9, 44319 Dortmund, Alemania, solicita la inscripción de: LFD

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 12 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cojinetes (partes de máquinas), especialmente rodamientos/cojinetes de bolas, cojinetes antifricción, cojinetes de rodillos, unidades de cojinetes, cojinetes esféricos, cojinetes auto-lubricantes, cubiertas/carcasas y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); cojinetes (partes de motores); partes de máquinas, especialmente juntas, puntas de rótula, horquillas articuladas y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, especialmente ejes, ejes, husillos y sus partes (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, a saber, casquillos lineales y casquillos deslizantes; acoplamientos de árbol (partes de máquinas); ejes/árboles para motores; cigüeñales; selladores de eje (incluidos en la clase 7); bielas para máquinas, motores o motores; juntas universales (juntas cardán); jaulas de agujas (partes de máquinas); ruedas libres de manga/funda (partes de máquinas); anillos de rodamiento (partes de máquinas); gorrones (partes de máquinas); soportes de cojinetes para máquinas; placas de soldar para soportes de cojinetes (partes de máquinas); piezas de máquinas de metal, a saber, fijadores y accesorios de montaje para la fijación y montaje de extremos de varillas, juntas, cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, varillas de conexión y puntales; extremos de soldadura para enlaces inferiores (partes de máquinas); soportes/monturas de ejes (partes de máquinas); válvulas de retención (partes de máquinas); componentes de seguridad para sistemas hidráulicos (partes de máquinas), a saber cilindros hidráulicos; partes de cilindros hidráulicos, a saber, pasadores roscados para cilindros hidráulicos y fondos de cilindros; dispositivos de protección contra ruptura de tubos para montar en cilindros hidráulicos, a saber, válvulas de bloqueo; rodillos (incluidos en la clase 7); acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres) y sus partes (comprendidos en la clase 7); mecanismos de accionamiento de máquinas y motores; cajas de cambio distintas de las destinadas a vehículos terrestres; en clase 12: Cojinetes y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, excepto partes de motores; cojinetes/rodamientos esféricos y sus partes, para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, por aire o por agua, excepto las partes de motores; junturas y culatas y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, excepto partes de motores; cajas de cambio y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; cajas de cambio y partes de las mismas para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); transmisiones de potencia para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); árboles/ejes cardán y ejes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); acoplamientos de árboles/ejes cardán para la transmisión de potencia entre un tractor e implementos agrícolas; dispositivos de acoplamiento para la conexión de tractores a implementos agrícolas y partes de los productos antes mencionados, especialmente eslabones inferiores, eslabones superiores y puntales de elevación para eslabones inferiores o para eslabones superiores; equipos de elevación y suspensiones para tractores; partes de dispositivos de elevación y suspensiones para tractores (incluidos en la clase 12); horquillas de liberación; cubos de ruedas, ejes y ejes de dirección para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); fijadores y montajes de metal (partes de vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua) para la fijación y montaje de extremos de varillas, juntas, cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, barras de acoplamiento y puntales; en clase 42: Consultoría técnica, especialmente en el campo de la tecnología de rodamientos/cojinetes; servicios de ingeniería; programación de computadoras; almacenamiento electrónico de datos; topografía; investigación técnica; elaboración de planos para la construcción; pruebas de materiales; examen de materiales; realización de estudios técnicos de proyectos; control de calidad. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020436316 ).

Solicitud N° 2019- 0010343.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de LFD Wälzlager GMBH con domicilio en Giselherstraße 9, 44319 Dortmund, Alemania, solicita la inscripción de: LFD ONE como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 12. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cojinetes (partes de máquinas), especialmente rodamientos/cojinetes de bolas, cojinetes antifricción, cojinetes de rodillos, unidades de cojinetes, cojinetes esféricos, cojinetes auto-lubricantes, cubiertas/carcasas y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); cojinetes (partes de motores); partes de máquinas, especialmente juntas, puntas de rótula, horquillas articuladas y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, especialmente ejes, ejes, husillos y sus partes (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, a saber, casquillos lineales y casquillos deslizantes; acoplamientos de árbol (partes de máquinas); ejes/árboles para motores; cigüeñales; selladores de eje (incluidos en la clase 7); bielas para máquinas, motores o motores; juntas universales (juntas cardán); jaulas de agujas (partes de máquinas); ruedas libres de manga/funda (partes de máquinas); anillos de rodamiento (partes de máquinas); gorrones (partes de máquinas); soportes de cojinetes para máquinas; placas de soldar para soportes de cojinetes (partes de máquinas); piezas de máquinas de metal, a saber, fijadores y accesorios de montaje para la fijación y montaje de extremos de varillas, juntas, cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, varillas de conexión y puntales; extremos de soldadura para enlaces inferiores (partes de máquinas); soportes/monturas de ejes (partes de máquinas); válvulas de retención (partes de máquinas); componentes de seguridad para sistemas hidráulicos (partes de máquinas), a saber cilindros hidráulicos; partes de cilindros hidráulicos, a saber, pasadores roscados para cilindros hidráulicos y fondos de cilindros; dispositivos de protección contra ruptura de tubos para montar en cilindros hidráulicos, a saber, válvulas de bloqueo; rodillos (incluidos en la clase 7); acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres) y sus partes (comprendidos en la clase 7); mecanismos de accionamiento de máquinas y motores; cajas de cambio distintas de las destinadas a vehículos terrestres. ;en clase 12: Cojinetes y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, excepto partes de motores; cojinetes/rodamientos esféricos y sus partes, para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, por aire o por agua, excepto las partes de motores; junturas y culatas y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, excepto partes de motores; cajas de cambio y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; cajas de cambio y partes de las mismas para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); transmisiones de potencia para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); árboles/ejes cardán y ejes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); acoplamientos de árboles/ejes cardán para la transmisión de potencia entre un tractor e implementos agrícolas; dispositivos de acoplamiento para la conexión de tractores a implementos agrícolas y partes de los productos antes mencionados, especialmente eslabones inferiores, eslabones superiores y puntales de elevación para eslabones inferiores o para eslabones superiores; equipos de elevación y suspensiones para tractores; partes de dispositivos de elevación y suspensiones para tractores (incluidos en la clase 12); horquillas de liberación; cubos de ruedas, ejes y ejes de dirección para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); fijadores y montajes de metal (partes de vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua) para la fijación y montaje de extremos de varillas, juntas, cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, barras de acoplamiento y puntales. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020436318 ).

Solicitud N° 2019-0010303.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de United Airlines Inc., con domicilio en 233 South Wacker Drive, 11th Floor, Chicago Illinois 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte de personas, bienes y correo por vía aérea; servicios de registro en aerolíneas; servicios de reservación de boletos de viaje; servicios de reservación de transporte en línea; suministro de un sitio web con información sobre viajes; información de viaje; y reserva de boletos para viajar. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436321 ).

Solicitud 2019-0010302.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de United Airlines Inc. con domicilio en 233 South Wacker Drive, 11th Floor, Chicago Illinois 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNITED

como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de personas, bienes y correo por vía aérea, servicios de registro en aerolíneas, servicios de reservación de boletos de viaje, servicios de reservación de transporte en línea, suministro de un sitio web con información sobre viajes, información de viaje, y reserva de boletos para viajar. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436322 ).

Solicitud Nº 2019-0010249.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Griffith Foods International Inc. con domicilio en One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLAVORIQ como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño y desarrollo de productos alimenticios, a saber, formulación de productos y evaluación sensorial. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020436325 ).

Solicitud N° 2019-0010170.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Raymundo José Macís Delgado, soltero, cédula de identidad 109650977 con domicilio en Sabana Sur, de la esquina de la Embajada de Guatemala, 75 mts., sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICEN QUE EL ALMA, como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: difusión y transmisión de programas de televisión de entrevistas y difusión de programas de entrevistas a través de internet. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020436328 ).

Solicitud 2019-0010169.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Raymundo José Macis Delgado, soltero, cédula de identidad 109650977 con domicilio en Sabana Sur, de la esquina de la Embajada de Guatemala, 75 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICEN QUE EL ALMA como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: montaje de programas de radio y televisión, programas de entretenimiento y servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión e Internet interactivos. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020436335 ).

Solicitud 2019-0005924.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Pharmaceutical Technology, S. A. con domicilio en Calle Desiderio Valverde N° 103, Zona Universitaria, Santo Domingo, D.N., República Dominicana, solicita la inscripción de: PT PHARMATECH PHARMACEUTICAL.TECHNOLOGY

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compra, venta y distribución de productos farmacéuticos. Fecha: 08 de noviembre de 2019. Presentada el: 02 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020436359 ).

Solicitud 2019-0010002.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Deli Group Co., Ltd., con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: STICKUP

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolígrafos [artículos de oficina]; papelería; papel; washi (papel japonés); blocs de papel para escribir; papel de escribir; papel de regalo; papel carbón; papel de fotocopiado; papel suelto; papel sensible al calor; marcadores de libros; libros de calcomanías; pegatinas/calcomanías [papelería]; cartón; cintas adhesivas para papelería; papel engomado; soportes para cintas adhesivas; gomas/colas para uso de oficina; papel adhesivo; cuadernos adhesivos; pegamento para papelería o uso doméstico; etiquetas adhesivas de papel; dispensadores automáticos de cinta adhesiva para uso de oficina; barras de pegamento para papelería o uso doméstico; humectantes para superficies engomadas [artículos de oficina]; cuadernos de notas; programas de eventos; materiales de dibujo; juegos de dibujo; material de encuadernación; aparatos y máquinas para encuadernación [equipos de oficina]; carpetas para papeles. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436362 ).

Solicitud N° 2019-0010000.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Deli Group Co., Ltd, con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P.R., China, solicita la inscripción de: A AGNITE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos; juguetes; pelotas de juego; bombas para inflar pelotas deportivas; redes para deportes; raquetas; ascendentes (equipo de montañismo); arnés de escalador; cinturones de natación; chaquetas de natación; tablas de natación; ayudas para nadar; guantes para juegos; aparatos para fisicoculturismo; máquinas de lanzamiento de pelotas; recuperadores de pelotas de tenis; aparatos de lanzamiento de pelotas de tenis; estuches adaptados para transportar bates de béisbol; bolsas de cricket; estuches para pelotas de tenis; aparatos para gimnasia; juegos de tiro; juegos de mesa; máquinas para ejercicios físicos; aparejos de pesca; patines en línea; patines de hielo; bolas de billar; tacos de billar; equipo de billar; silbatos de juguete; protectores de cofres para uso deportivo; muñequeras (artículos deportivos; protectores de piernas [artículos deportivos); protectores corporales para uso deportivo; protectores de brazos (artículos deportivos); fundas protectoras para raquetas; naipes; bolas de boliche; aparatos y maquinaria de bolos/boliche; redes para portería de fútbol; porterías de fútbol; porterías para fútbol americano; fundas para raquetas de tenis; bolsos adaptados para bates de softbol; bolsas adaptadas para bates de béisbol; amortiguadores de vibraciones para raquetas; barras de ejercicio; antenas de red de voleibol; ejes de dardos; banderas de esquina para campos de juego; correas de yoga; cintas de agarre para raquetas; marcadores de billar; bloques de yoga. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436364 ).

Solicitud 2019-0010001.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Deli Group CO., LTD. con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang P.R., China, solicita la inscripción de: deli,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cajas fuertes [metálicas o no metálicas]; metales en hoja/lámina o en polvo para impresoras 3D; fundas [herrajes metálicos]; escaleras de metal; tornillos de unión de metal para cables; tornillos de metal; cadenas de metal; ganchos de ropa de metal; campanas; perchas de metal para bolsos; cerraduras de metal, que no sean eléctricas; herrajes de metal, pequeños; bobinas de metal, no mecánicas, para mangueras flexibles; cajas de herramientas de metal, vacías; varillas de metal para soldar. Fecha: 14 de noviembre del 2019. Presentada el: 30 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436366 ).

Solicitud 2019-0010003.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Deli Group CO. LTD., con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo City, Zhejiang P.R., China, solicita la inscripción de: NUSIGN

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papelería; artículos de oficina, excepto muebles; papel; papel de copia [papelería]; papel higiénico; papel carbón; almohadillas [papelería]; cuadernos de notas; calendarios; soportes para calendarios de escritorio; impresos; obras de arte litográficas; aparatos para montar fotografías; bolsas de papel para embalaje; bolsas de plástico para embalar; archivos expandibles [papelería]; papel de regalo; bolsas de basura de papel o de plástico; cuchillos de papel [abrecartas]; etiquetadoras de oficina; impresoras de etiquetas que son máquinas de direcciones; máquinas de escribir y grabar cheques de oficina; máquinas de sellado para oficinas; máquinas de afilar lápices, eléctricas o no eléctricas; dispensadores automáticos de adhesivo para uso de oficina; máquinas laminadoras para uso doméstico y de oficina; aparatos y máquinas para encuadernación [equipos de oficina]; trituradoras de papel para uso de oficina; material de encuadernación; estuches de escritura [artículos de papelería]; cajas de papelería; archivos de documentos [papelería]; fundas/cubiertas [papelería]; portadores de documentos [papelería]; organizadores para uso de papelería; cinta adhesiva [papelería]; plumas de adhesivo para papelería; estuches para escritura [juegos]; paños engomados para papelería; dispensadores de cinta adhesiva para papelería o el hogar; barras de pegamento para papelería o uso doméstico; alfombrillas de escritorio; grapas para oficinas; cartapacios de hoja suelta; carpetas de archivos; carretes retráctiles para portadores de tarjetas de identificación [artículos de oficina]; clips para portadores de tarjetas de identificación [artículos de oficina]; secretarias de bolsillo; clips de dinero no metálicos; tarjeteros de escritorio; portadores de pasaportes; bandas elásticas para oficinas; material para escribir; instrumentos de escritura; bolígrafos [artículos de oficina]; tableros de dibujo; materiales de dibujo; juegos de dibujo; conjuntos de pintura para artistas; cintas de entintado; globos terrestres; tableros de estera; tableros de escritura de borrado en seco; letreros de cartón; gomas de borrar de pizarra; tableros magnéticos [artículos de oficina]; tableros de notas [artículos de oficina]; materiales didácticos [excepto aparatos]; plastilina polimérica. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436369 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-126952, denominación: Asociación Nacional de Chef. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 721855.—Registro Nacional, 12 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020436327 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para suscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-167719, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de Horquetas de Sarapiquí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 747400.—Registro Nacional, 10 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020436345 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Molusqueros Corozal Lepanto, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover los moluscos marinos racional y adecuadamente protegiendo el mar y el medio ambiente. Gestionar trámites administrativos para el sector pesquero. Proteger los intereses de los pescadores. Promover la unión y la solidaridad del sector pesquero de la zona. Incentivar a los pescadores a mantener un manejo de la pesca. Cuyo representante, será el presidente: Matilde de los Ángeles Gutiérrez Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 702102 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 733949.—Registro Nacional, 13 de febrero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020436459 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-245979, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de Río Cuarto de Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 8191.—Registro Nacional, 27 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020436465 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-546590, denominación: Asociación Avina Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 249527, con adicional tomo: 2020, asiento: 33953.—Registro Nacional, 17 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020436514 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Georg Fischer Central Plastic LLC, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada ACCESORIO PARA TUBERÍA. Un accesorio para tubería incluye un acoplamiento y una empaquetadura de sujeción de tubería flexible. El acoplamiento incluye una campana que define una boca de inserción de tubería en un extremo del acoplamiento y un encaje interior. El montaje de la empaquetadura de sujeción de tubería flexible se dispone dentro del encaje interior e incluye un cuerpo anular, una pluralidad de elementos de agarre discretos y al menos una porción de extensión. La pluralidad de elementos de agarre se dispone alrededor de una periferia exterior del cuerpo. La al menos una porción de extensión se extiende desde el cuerpo y se dispone entre un par de la pluralidad de elementos de agarre. La al menos una porción de extensión de extensión define una bolsa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16L 21/08; F16L 21/(00; cuyo inventor es Jones, James Charles (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000032, y fue presentada a las 09:26:13 del 22 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020435668 ).

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Ceragem Co., Ltd, solicita la Patente PCT denominada: APARATO TERMOTERAPÉUTICO Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL MISMO. Se proporciona un aparato termoterapéutico y un procedimiento de control del mismo. El aparato termoterapéutico según una realización de la presente invención incluye un módulo de cerámica térmica que incluye un cuerpo, una primera placa de soporte ubicada sobre el cuerpo, una segunda placa de soporte ubicada sobre la primera placa de soporte, una parte de accionamiento ascendente y descendente acoplada a una porción inferior de la primera placa de soporte y configurada para mover la primera placa de soporte en una dirección vertical en base al cuerpo, y un miembro de cerámica acoplado a la segunda placa de soporte; un sensor de peso provisto sobre una superficie inferior de la segunda placa de soporte para detectar la presión del cuerpo de un usuario; y un controlador configurado para controlar el ajuste y las prestaciones de un modo de masaje del módulo de cerámica térmica, en el que el controlador controla una altura de accionamiento de la parte de accionamiento ascendente y descendente de acuerdo con la presión del cuerpo del usuario, detectada por el sensor de peso, para proporcionar la misma presión al usuario a través del miembro de cerámica en base a una intensidad deseada predeterminada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 7/00, A61H 15/00, A61H 15/02, A61H 7/00 y A61N 5/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lee, Dong Myoung (KR); Kim, Ki Sung (KR); Han, Sang Cheol; (KR) y Park, Jin Cheol (KR). Prioridad: N° 10-2017-0045132 del 07/04/2017 (KR). Publicación internacional: WO/2018/186565. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000501, y fue presentada a las 11:04:28 del 04 de noviembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020435884 ).

La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Ishihara Sangyo Kaisha, LTD, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE N-(4-PIRIDIL) NICOTINAMIDA O SAL DEL MISMO. Si bien durante muchos años se han usado una gran variedad de agentes de control de plagas, muchos de estos agentes de control de plagas tienen diversos problemas, tales como una efectividad insuficiente y la restricción en el uso de los mismos debido a la resistencia adquirida por las plagas, y similares. Por lo tanto, se desea desarrollar un agente de control de plagas novedoso que es menos probable que tenga tales inconvenientes. Uno de los objetivos de la presente invención es proporcionar un compuesto altamente activo o una sal del mismo contra una plaga. La presente invención se refiere a un compuesto de N-(4-piridil) nicotinamida representado por la siguiente fórmula (I) (en la fórmula (I), para cada sustituyente, véase la Descripción) o una sal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/56, A01P 5/00, A01P 7/02, C07D 213/82 yC07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yoneda Tetsuo; (JP); Yoshida Kotaro; (JP); TAZAWA Yuta; (JP); Kani Tatsuya; (JP); Cho Yoko (JP) y Murai Yuto; (JP). Prioridad: 2017-088847 del 27/04/2017 (JP). Publicación Internacional: WO/2018/199175. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000502, y fue presentada a las 11:05:48 del 4 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020435885 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE AZAQUINOLINA. La presente invención abarca compuestos de azaquinolina de la fórmula general (I): (I), con A es A1 o A2:A1 A2, y en la cual T, R1, R2, R3, R4, R5, R6, y Q son como se definen en el presente, procedimientos para la preparación de dichos compuestos, compuestos intermediosútiles para la preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para la elaboración de composiciones farmacéuticas para el tratamiento, control y/o prevención de enfermedades, en especial de infecciones con helmintos, como un único agente o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/502, A61K 31/5025, A61K 31/519, A61P 33/10, C07D 405/12 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Görgens, Ulrich (DE); Schwarz, Hans-Georg (DE); Griebenow, Nils (DE); Börngen, Kirsten (DE); Hallenbach, Werner (DE); Hobsch, Walter (DE); Ilg, Thomas (DE); Zhuang, Wei (CN); Köhler, Adeline (FR); Kulke, Daniel (DE); Böhm, Claudia (DE); Alig, Bern (DE); Heisler, Iring (DE) y Janssen, Isa Jana Irina (DE). Prioridad: 17179149.4 del 30/06/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/002132. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000595, y fue presentada a las 12:09:34 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero de 2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2020436059 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Foshan City Meiwanbang Technology Co., Ltd, solicita la patente PCT denominada: TAPA PARA TAZA DE PULPA MOLDEADA. Se describe una tapa para taza de pulpa moldeada hecha de un material que es una mezcla de pulpa de papel y/o fibras vegetales. La tapa para taza de pulpa moldeada es fabricada por un molde con moldeo por succión de pulpa y las tecnologías de prensado en caliente, y tiene un borde de unión capaz de cubrir la taza de forma segura, una parte superior de taza de desplazamiento, y un orificio de bebida formada sobre una plataforma alta para lograr los efectos de evitar que un líquido contenido en la taza se derrame hacia el exterior en la taza, lo que facilita a los usuarios el transporte o el movimiento de las tazas apiladas para llevar, y retarda el flujo de la bebida en la abertura para beber. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47G 19/22, B65D 41/04 y B65D 47/06; cuyos inventores son: Lai, Tzung Shen (TVV) y Rao, Ri Hua (CN). Prioridad: PCT/CN2018/000199 del 29/05/2018 (CN). Publicación Internacional: WO2019/227247. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000499, y fue presentada a las 12:43:06 del 1° de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 8 de enero de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020436061 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: DERIVADO DE GLUCAGON, CONJUGADO DEL MISMO, COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE EL MISMO Y USO TERAPÉUTICO DEL MISMO. La presente invención se refiere a un derivado de glucagon, un conjugado del mismo, y una composición que comprende el mismo, y un uso terapéutico del mismo, y en particular, para síndrome metabólico, hipoglucemia, e hiperinsulinismo congénito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 38/26, A61K 38/28, A61K 45/06 y C07K 14/605; cuyos inventores son: Choi, In Young (KR); Jung, Sung Youb (KR); Kim, Jung Kuk (KR) y Park, Young Jin (KR). Prioridad: 10-2016 0081995 del 29/06/2016 (KR), 10-2016-0182982 del 29/12/2016 (KR) y 10-2017-0069217 del 02/06/2017 (KR). Publicación Internacional: WO/2018/004283. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000161, y fue presentada a las 12:35:51 del 28 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 17 de enero de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020432257 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LILIBEL JARA GÓMEZ, con cédula de identidad 2-0680-0783 carné 27166. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°102317.—San José, 11 de febrero de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020436814 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALCIRA HERNÁNDEZ ASTÚA, con cedula de identidad 109490164, carné 28242. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, diecisiete de febrero del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso 102826.—1 vez.—( IN2020436917 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (0) PÚBLICA (0). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ALBERTO ARIAS OBANDO, con cédula de identidad 5-0321-0624, carné 22162. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°102325.—San José, 13 de febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily lchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020436931 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALFREDO MADRIZ CAMPOS, con cédula de identidad 6-0325-0899, carné 21201. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 95508.—San José, 04 de febrero de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020436962 ).

COMERCIO EXTERIOR

AVISO

LOS MINISTERIOS DE COMERCIO EXTERIOR Y

HACIENDA INFORMAN SOBRE EL ANTEPROYECTO

DE DECRETO EJECUTIVO:

“REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 128 QUATER y 129 DEL

REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS

FRANCAS; ASÍ COMO ADICIÓN DEL

ARTÍCULO 128 QUINQUIES”

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, y el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, se somete a consulta pública el anteproyecto de Decreto Ejecutivo: “Reformas a los artículos 128 quater y 129 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; así como adición del artículo 128 quinquies”. Para todos los efectos, se concede a los interesados la oportunidad de exponer los comentarios y observaciones que corresponda, con la respectiva justificación técnica o legal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de esta publicación. La versión digital del acuerdo en mención se encontrará disponible en el sitio web de los Ministerios de Comercio Exterior y Hacienda, en el apartado de consulta pública respectivo. Los comentarios y observaciones deben ser dirigidos al Ministerio de Comercio Exterior, a la Ventanilla Única de Recepción para la Gestión Documental, mediante el siguiente enlace (link): http://www.comex.go.cr/ventanilla-unica/, con copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: Nicolas.miranda@comex.go.cr y ruizgr@hacienda.go.cr, dentro del plazo indicado.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Roberto Gamboa Chaverri, Director de la Asesoría Legal Ministerio de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 4600033028.—Solicitud 184722.—( IN2020436218 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0077-2019.—Exp. 15629P.—Inversiones y Procesadora Tropical Inprotsa S. A., solicita concesión de: 2.94 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo RT-111 en finca de su propiedad en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 274.311 / 511.233 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020435500 ).

ED-0551-2019.—Exp. 17458.—Cerros Venegas de Occidente Sociedad Anónima, solicita concesión de: 66 litros por segundo del río Agualote, efectuando la captación en finca de 3-102-686249 SRL en puente de piedra, Grecia, Alajuela, para uso riego-café-caña. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020435775 ).

ED-0550-2019.—Exp. 17456.—Punta Los Pinos Griegos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.65 litros por segundo del río Agualote, efectuando la captación en finca de 3-102-686249 SRL en puente de piedra, Grecia, Alajuela, para uso. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020435788 ).

ED-0059-2020.—Expediente 12878P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-160 en finca de su propiedad en Limón, Limón, para uso comercial-lavado de vehículos, consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.350/637.070 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020435829 ).

ED-UHTPNOL-0018-2020. Expediente 6677P.—Sugar Beach Properties LLC S. A., solicita concesión de: 5.5 litros por segundo de acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-hotel-bar y restaurante-piscina recreativa. Coordenadas 273.450/341.490 hoja Matapalo, quienes se consideran lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020435920 ).

ED-0095-2020.—Expediente 19731.—Beau Thomas Southwell, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas: 144.545/548.015, hoja Dominical. Predio inferior: 3-102-765167 S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020436050 ).

ED-UHTPSOZ-0169-2019. Expediente 10539.—Condominio Residencial Turístico Tortuga, solicita concesión de: 2.2 litros por segundo de la Quebrada La Ese, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico - otro. Coordenadas 122.140 / 574.330 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020435376 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0030-202.—Exp. 3832P.—Amado Sánchez Oller solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 283.600 / 383.900 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020436379 ).

ED-0006-2019. Expediente 18683.—Ulices Monge Mora, solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano-acuicultura. Coordenadas 172.408 / 558.165 hoja Vueltas, y 0.4 litros por segundo del nacimiento N/A, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano-acuicultura. Coordenadas 172.650 / 558.218 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020436440 ).

ED-0469-2019.—Expediente 19458 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Delifrost S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 277.100 / 487.990 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020436616 ).

ED-0588-2019. Expediente 19607PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Flor de Fátima, Salas Rodríguez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario - Riego. Coordenadas 278.511 / 502.524 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020436617 ).

ED-0005-2020.—Expediente 19634PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Luis Eduardo, Arce Vargas, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 217.661 / 489.612 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020436618 ).

ED-0053-2020.—Exp. 19683PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Finca La Aurora del Norte Mil Novecientos Diez Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por segundo en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 269.418 / 498.153 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020436619 ).

ED-0055-2020.—Expediente 19685PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, CY R Diseños y Construcciones Tucán de Osa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por segundo en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 271.132 / 513.541, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020436620 ).

ED-0116-2020.—Expediente 8260.—Agrícola Ganadera La Vistada S.A., solicita concesión de: 1,23 litros por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Poás), Poas, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, doméstico, agropecuario, porquerizas, consumo humano, doméstico, agropecuario, lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 237.050 / 511.500 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020436527 ).

ED-0219-2020.—Expediente 3997.—Agrícola Ganadera la Vistada S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del Rio Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, (Poás), Poás, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 236.900/511.000 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2020.—Grettel Céspedes Arias, Departamento de Información.—( IN2020436531 ).

ED-0263-2019.—Expediente 13038.—Froilán Benavides Benavides solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de HGB S.A. en San José, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.700 / 491.750 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020436557 ).

ED-0467-2019.—Expediente 19457PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Aguilar Wong Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 280.116/506.619 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020436615 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0105-2020.—Expediente 11838P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 3.72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 142.269 / 577.409 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020436760 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 23747-2003.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciocho horas cuarenta y dos minutos del catorce de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Eliécer Gustavo Bolaños Villalobos, portador de la cédula de identidad 4-0135-0994, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 21 de febrero de 1964. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Ligia María González Richmond, Jefe Oficina de Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—( IN2020435494 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Marta Estela Bonilla Alvarado, salvadoreña, cédula de residencia 122200116008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7688-2019.—San José, al ser las 09:23 del 13 de febrero 2020.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2020435803 ).

Erlin Antonio Barrera manga, nicaragüense, cédula de residencia 155815305611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1274-2020.—San José, al ser las 13:10 del 13 de febrero de 2020.—Federico Picado Le-Frank, Jefe.—1 vez.—( IN2020435810 ).

Juan Pablo Ochoa Avelares, venezolano, cédula de residencia 186200462416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 476-2020.—San José al ser las 1:22 del 4 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020436093 ).

Marcio René Rivera Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155816942626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1067-2020.—Oficina Regional de Alajuela.—Alajuela, al ser las 12:22 horas del 07 de febrero del 2020.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020436116 ).

Carlos Eduardo Trujillo Vera, venezolano, cédula de residencia 186200347408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 375-2020.—San José al ser las 12:17 del 14 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020436126 ).

Ana Encarnación Verdegais Serra, venezolana, cédula de residencia 186200361124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1328-2020.—San José, al ser las 11:25 del 14 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020436128 ).

Scarleth del Socorro Castillo Rosales, nicaragüense, cédula de residencia 155804186120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1322-2020.—San José, al ser las 11:25 del 14 de febrero del 2020.—Paul Alejandro Raya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020436142 ).

Brenda del Socorro Flores Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155807323507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1314-2020.—San José al ser las 8:51 del 14 de febrero de 2020.—Lic. Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2020436150 ).

Scarlett Yanixcia Siles Galeano, nicaragüense, cédula de residencia 155801063529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1268-2020.—San José, al ser las 09:47 del 13 de febrero del 2020.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2020436185 ).

Reyna Isabel Marín Díaz, nicaraguense, cédula de residencia 155802678008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1324-2020.—San José, al ser las 11:07 horas del 14 de febrero de 2020.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020436186 ).

Reina Esther García Peña, nicaragüense, cédula de residencia 155808864412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 865-2020.—San José, al ser las 4:04 del 31 de enero de 2020.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2020436188 ).

Carlos Jonathan López Cisneros, salvadoreño, cédula de residencia 122200604536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1349-2020.—San José al ser las 3:44 del 14 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020436268 ).

Angélica Victoria Furzan Correa, venezolana, cédula de residencia 186200067216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1334-2020.—San José al ser las 2:01 del 14 de febrero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020436271 ).

Pedro José Zambrana, nicaragüense, cédula de residencia DI155808504731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1313-2020.—San José, al ser las 08:38 del 14 de febrero del 2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020436317 ).

Andrax Salvador Gutiérrez Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155800796408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1358-2020.—San José, al ser las 8:36 del 17 de febrero del 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2020436360 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000013-5101

1.280 FA/ Mitomicina 20 mg. Inyectable. Frasco Ampolla

con la Mitomicina en Polvo con o sin Diluente

Adjunto. Código: 1-10-41-4310

Se les invita a los interesados en participar de la Licitación Abreviada antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a 10:00 horas del día 19 de marzo del 2020; el cartel está disponible en el link: http://www.ccss.sa.a/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José,18 de febrero 2019.—Licda. Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-0284-20.—( IN2020436833 ).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LA-000002-2205

Sujetadores y válvulas

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Abreviada número 2020LA-000002-2205, para la adquisición sujetadores y válvulas en el Hospital San Rafael de Alajuela, su apertura se realizará el día 04 de marzo del 2020 a las 9:00 a.m.; el cartel se encuentra disponible en la página www.ccss.sa.cr, o retirar el cartel físico en el Área de Contratación Administrativa del Hospital San Rafael de Alajuela.

Alajuela, 13 de febrero del 2020.—Dirección General.— Dra. Roxana Usaga Carrasquilla.—1 vez.—( IN2020437182 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000003-PV

Servicio de limpieza de instalaciones de FANAL

La Fábrica Nacional de Licores, cédula jurídica 4-000-042146 por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Servicio de limpieza de instalaciones de FANAL

Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2020LA-000003-PV

Fecha de apertura: 11 de marzo del 2020, a las 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador, Departamento Administrativo.—1 vez.—( IN2020437098 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000088-5101

Cemento Acrílico viscosidad normal para hueso,

en caja con bolsa de 40 gramos y ampolleta

de monómero de 20 cc, si antibiótico

Se les informa a todos los interesados que el ítem único, de este concurso se adjudicó a la empresa Zimmer Biomet Centroamérica S. A., por un monto unitario $50,00 (cincuenta dólares exactos). Lo anterior de conformidad con Acta de Adjudicación DABS-0384-2020, ver detalles y mayor información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 17 de febrero del 2020.—Sub-Área de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—
O. C. 1141.—Solicitud AABS-0138-19.—( IN2020436831 ).

HOSPITAL MÉXICO

Subárea de Contratación Administrativa

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-00096-2104

Adquisición de: Vajilla Descartable

Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas a dicha licitación son:

Macro Comercial S. A., para los ítems 3, 4, 5 y 6, Mercadeo de Artículos de Consumo S. A., para los ítems 1, 2, 7, 8, 9 y 12. Las líneas 10 y 11 se declaran infructuosas. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 17 de febrero del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.  1 vez.—O. C. 35.—Solicitud 185253.—( IN2020436731 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO 2019LA-000031-2101

Mantenimiento preventivo, correctivo, repuestos

y accesorios para equipos Litotriptor

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a los interesados en el Concurso 2019LA-000031-2101 por concepto de “Mantenimiento preventivo, correctivo, repuestos y accesorios para equipos Litotriptor”, que la Dirección Administrativa Financiera, resolvió adjudicar los ítems 1 y 2 a la oferta 1: Eurociencia Costa Rica S. A., por un monto total aprox.: $29.000.00. Tiempo de entrega: Según demanda. Se declaran infructuosos los ítems 3 y 4. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020436995 ).

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Compra de Productos y Servicios

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GC-0074-2020

Asunto:    Segundo Aviso de Cobro en Vía Administrativa

Licenciado

José Ángel Ramírez Espinoza

Estimado señor:

En relación con lo dispuesto mediante el artículo 04 de la Sesión Extra ordinaria 1482-2019, celebrada por el Comité de Licitaciones el día 12 de marzo de 2019, oficio: COM-07-1482-2019 que dispuso varios acuerdos, los cuales no transcribo en su totalidad, pero en sus partes más importantes se estableció:

(…) d) Proceder con el cobro por concepto de daños causados a la Administración por parte del Licenciado José Ángel Ramírez Espinoza, los cuales se estiman en la suma de ¢2.362.597,65 (dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos noventa y siete colones con sesenta y cinco céntimos), más los intereses de ley que por concepto de perjuicios se generen hasta la fecha de su respectivo pago; dicho daño se produce por la no devolución de honorarios y gastos de protocolización que no realizó el licenciado José Ángel Espinoza Ramírez en el expediente 16-008807-1158-CJ representada por la obligación 44-5-30591818. (Dicha estimación de daños se fundamenta en la “Certificación de Pagos de Gastos y Honorarios de protocolización”, visible en el informe N° UFLN-193-2018, página 96) (…)

Por lo tanto, deberá cancelar a favor del Banco Nacional de Costa Rica por concepto de daños causados a la administración, el monto de ¢2.362.597,65 (dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos noventa y siete colones con sesenta y cinco céntimos), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.

Se le previene con el presente aviso a José Ángel Ramírez Espinoza, que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial. En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con John Agüero al teléfono 2010-1389 o bien remitir la información solicitada al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr y mvillegasca@bncr.fi.cr.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. N° 524726.Solicitud N° 184906.—( IN2020436839 ).

GC-0075-2020

ASUNTO:    Segundo Aviso de Cobro en Vía Administrativa.

Licenciada

María Cristina Angulo Sosa

Estimada señora:

En relación con lo dispuesto mediante el artículo 07 de la Sesión Ordinaria N° 1429-2018, celebrada por el Comité de Licitaciones el día 04 de junio de 2018, oficio: COM-2610-2018 que dispuso varios acuerdos, los cuales no transcribo en su totalidad, pero en sus partes más importantes se estableció:

(…) d) Realizar el cobro de los daños ocasionados al Banco estimados en la suma de ¢2.552.257,02(…)

Por lo tanto, deberá cancelar a favor del Banco Nacional de Costa Rica por concepto de daños ocasionados al Banco, el monto de ¢2.552.257,02 (dos millones quinientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y siete colones y dos céntimos), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.

Se le previene con el presente aviso a María Cristina Angulo Sosa, que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial.

En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con John Agüero al teléfono 2010-1389 o bien remitir la información solicitada al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr.y mvillegasca@bncr.fi.cr.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 184931.—( IN2020436840 ).

GC-0076-2020

ASUNTO: Primer aviso de cobro en vía administrativa

Señor

Julio César Azofeifa Montero

Representante Legal

Industrias Azmont S.A.

Estimado señor:

En relación con lo dispuesto mediante el artículo 04 de la sesión ordinaria 1516-2019, celebrada por el Comité de Licitaciones el día 30 de setiembre de 2019, oficio: COM-04-1516-2019 que dispuso varios acuerdos entre ellos:

Resolver contractualmente la contratación número 2017LA-000005-0000100001 promovida para el “Suministro e Instalación de dos elevadores para el edificio del Centro de contacto del Banco Nacional de Costa Rica”, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, siendo estos notificados a su representada el pasado 14 de octubre del año en curso le informo lo sucesivo:

El acuerdo de cita no se transcribe en su totalidad, pero en sus partes más importantes se acordó lo siguiente:

(…) c) Proceder con el cobro de la suma de ¢668.752.65 (Seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos) que consideran el proceso de licitación y las partes involucradas (…)

Por lo tanto, deberá cancelar a favor del Banco Nacional de Costa Rica, el monto de ¢668.752.65 (Seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.

Se le previene con el presente aviso a Industrias Azmont S.A., que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial.

En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con John Agüero al teléfono 2010-1389 o bien remitir la información solicitada al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr.y mvillegasca@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. 524726.—Solicitud 184932.—( IN2020436851 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-2944

Contratación de servicios de vigilancia

para la Clínica Oftalmológica

PREVENCIÓN DE PAGO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente:      2015LA-000004-2944.

Contratación:  Licitación Abreviada 2015LA-000004-2944.

Objeto:              Contratación de servicios de vigilancia para la

                            Clínica Oftalmológica.

Adjudicado:     Seguridad y Limpieza YALE S. A.

                            Caja Costarricense de Seguro Social.—Dirección

                            de Centros Especializados (DICE).—San José,

                            al ser las 11:00 horas del 10 de febrero del año 2020.

SE LE HACE SABER A:

Seguridad y Limpieza Yale S. A.

El suscrito Dr. Julio Calderón Serrano, Director de Centros Especializados, con base en la competencia reconocida por el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS, aprobado por junta directiva (art. 7 de sesión 8339, celebrada el 16 de abril de 2009). -procede a emitir prevención de pago de conformidad con la circular GF-1862-2019 / GM-4922-2019 / GA-0511-2019 / GP-2637-2019 / GIT-0470-2019 / GL-0443-2019, del 03 de mayo de 2019, en los siguientes términos, y con base en las siguientes consideraciones:

1°—Que la resolución de acto final, DICE-LEG-0745-10-2019, así como la Resolución de aclaración y adición N°DICE-LEG-0839-10-2019, se encuentran en firme y finalizada la etapa recursiva.

2°—Que la resolución supra referenciada DICE-LEG-0745-10-2019, en su parte dispositiva indicó, que la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., deberá indemnizar a la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de ¢10.124.657,73, (diez millones ciento veinticuatro mil, seiscientos cincuenta y siete, colones con 73/100), por concepto de daño emergente, más intereses legales.

3°—Que por concepto de intereses legales al día 7 de febrero del 2020, el monto a cancelar por la empresa Seguridad y Limpieza YALE S. A., asciende a ¢10.268.431.73, (diez millones doscientos sesenta y ocho mil, cuatrocientos treinta y un colones, con 73/100).

4°—Que la Caja Costarricense de Seguro Social, pone a disposición de la empresa Seguridad y Limpieza YALE S. A., las cuentas IBAN del Banco Nacional de Costra, número CR77015100010010035990 o Banco de Costa Rica número CR65015201001000031150, a fin de que proceda con el pago del monto supra indicado de ¢10.268.431.73 (diez millones doscientos sesenta y ocho mil, cuatrocientos treinta y un colones, con 73/100). Una vez que efectué la cancelación debe notificar a esta administración (correo electrónico dircesp@ccss.sa.cr). Notifíquese.

San José, 13 de febrero del 2020.—Dirección de Centros Especializados.—Dr. Julio Calderón Serrano, Director.—
( IN2020436415 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

                                                                                                  Nº 2020-21

ASUNTO    Fusión de ASADAS

Sesión Nº 2020-04 Ordinaria.—Fecha de Realización 28/Jan/2020.—Artículo 5.1-Solicitud para fusionar la ASADA La Trinidad de Copey y de Dota con las ASADA Macho Gaft-Cañón y La Damita (Ref. PRE-J-2019-05975) Memorando GG-2019-04527.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Comunicación, Asesoría Legal Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 30/Jan/2020

Resultando:

1º—Que la Asociación de Acueducto Rural de La Trinidad de Copey de Dota, cédula de persona jurídica número tres – cero cero dos- trescientos sesenta mil seiscientos noventa y nueve, cuenta con Convenio de Delegación para la gestión del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad de La Trinidad de Copey de Dota, desde el once de marzo del dos mil ocho. De acuerdo con la certificación RNPDIGITAL-1071866-2019, se encuentra inscrita y con personería vigente.

2º—Que de acuerdo con lo señalado en el Informe Administrativo GSD-UEN-GAR-2019-02611 emitido por la ORAC Central Este posteriormente aclarado y adicionado con memorando GSD-UEN-GAR-2019-03857, en Asamblea Ordinaria celebrada el 23 de noviembre del 2018 la ASADA La Trinidad acuerda fusionarse con la ASADA de Macho Gaff- Cañón y La Damita, de la siguiente manera: “Luego de la presentación de la información referida al proceso de fusión entre la ASADA de La Trinidad con la ASADA de Cañón, la Junta Directiva somete a votación la siguiente moción: La Junta Directiva acordó fusionarse con la ASADA Cañón y para ello requiere someter a la Asamblea dicha decisión. Se procede con la votación. Al someterse a votación la Asamblea decide por unanimidad formar parte de la ASADA Cañón. Acuerdo número 8: La Asamblea de la ASADA La Trinidad decide fusionarse con la ASADA Cañón, acuerdo en firme, acuerdo por unanimidad”.(lo resaltado no es del original).

3º—Que el Informe Administrativo GSD-UEN-GAR-2019-02611 emitido por la ORAC Central Este posteriormente aclarado y adicionado con memorando GSD-UEN-GAR-2019-03857, se concluye que la ASADA La Trinidad “es una ASADA que se considera MUY PEQUEÑA, con apenas 86 revistas, situación que dificulta que se pueda desarrollar sosteniblemente con el tiempo (…) se concluye que a pesar de que cumple con tarifas, medición, convenio de delegación y desinfección, no está capacitada para enfrentar retos más allá de su gestión básica (…) ante la situación de desgaste organizacional y por voluntades expresas de ambas instancias organizativas, es prudente unificar los territorios en un solo sistema, consolidadas bajo una estructura de gestión y administración que está asumiendo un proceso de mejora continua con recambio generacional y nuevas habilidades y destrezas que demanda el proceso de consolidación de ASADAS hoy día ”. En el informe de cita, se recomienda que la ASADA La Trinidad de Copey de Dota sea fusionada con la ASADA de Macho Gaff-Cañón y La Damita, para obtener los siguientes beneficios: “1. Aumento de recursos económicos y materiales; 2. Mejoramiento en la capacidad hídrica e hidráulica y poder obtener mayor cobertura del servicio, mejorar los índices de salud y una mejor calidad de vida; 3. Aumento en la sostenibilidad de las ASADAS y una mejor y mayor participación ciudadana a través del plan de afiliación; 4. Para obtener una mejor tarifa y poder obtener la sostenibilidad financiera, legal, técnica y ambiental (reducción de costos, mayor posibilidad de créditos); 5. Fortalecer la calidad de la atención de socios y usuarios del sistemas.”

4º—Que la Asociación Específica del Acueducto de Macho Gaff El Cañón y La Damita del Guarco de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos- doscientos veintitrés mil quinientos noventa y nueve, cuenta con Convenio de Delegación para la gestión del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario de las comunidades de Macho Gaff, El Cañón y La Damita de El Guarco de Cartago desde el 25 de julio de 1997. De acuerdo con la certificación RNPDIGITAL-1977954-2019, se encuentra inscrita y con personería vigente.

5º—Que de acuerdo con lo señalado Informe Administrativo GSD-UEN-GAR-2019-02611 emitido por la ORAC Central Este posteriormente aclarado y adicionado con memorando GSD-UEN-GAR-2019-03857, que en Acta número 64 del 18 de febrero de 2019, la Junta Directiva de la ASADA Macho Gaft-Cañón y La Damita ratifica los acuerdos que se han tomado en relación con la fusión de la ASADA La Trinidad de Copey de Dota. En acta número 28 de Asamblea Extraordinaria de la ASADA Macho Gaft-Cañón y La Damita, celebrada el 25 de febrero del 2019, se indica: “(…) se informa sobre la entrega del acueducto de La Trinidad a la ASADA Cañón, se le pregunta a los asociados si están de acuerdo y la Asamblea está de acuerdo (…)”   (lo resaltado no es del original).

6º—Que el Informe Administrativo GSD-UEN-GAR-2019-02611 emitido por la ORAC Central Este posteriormente aclarado y adicionado con memorando GSD-UEN-GAR-2019-03857 señala en relación con la ASADA de Macho Gaff-Cañón y La Damita que: “A partir de lo indicado en materia de indicadores de gestión y procurando relacionar los elementos conclusivos en las otras áreas ya reseñadas en el informe correspondiente, se establece que existen capacidades demostradas por la ASADA de Macho Gaff para fusionar la ASADA de Trinidad y ofrecer un servicio de calidad, atendiendo las demandas del recurso que vienen creciendo en el territorio analizado.”  (lo resaltado no es del original).

7º—Que en Informe Administrativo GSD-UEN-GAR-2019-02611 emitido por la ORAC Central Este posteriormente aclarado y adicionado con memorando GSD-UEN-GAR-2019-03857, se refiere al traspaso de bienes inmuebles de la ASADA La Trinidad de Copey de Dota a la ASADA Macho Gaff-Cañón y La Damita, de la siguiente manera: “Para la gestión administrativa, operativa y atención a sus clientes la ASADA La Trinidad cuenta con oficina del acueducto, donde se utiliza como sala de sesiones de Junta Directiva y bodega. El terreno donde se ubican estas instalaciones se encuentra registralmente a nombre de la ASADA según número de finca 596909 y número de plano SJ-1076467-2006 que mide 347.43 metros cuadrados. Se adjunta documento protocolizado por el Notario Público Alejandro Javier Zeledón Portugués, con fecha 11 de setiembre del 2010, donde hace constar que se encuentra en trámite ante el Registro el traslado de dicha propiedad a nombre de la ASADA Macho Gaff. Respecto de los fondos de la ASADA La Trinidad de Copey de Dota, señala el informe de cita que posee una cuenta bancaria registrada a su nombre en el Banco Nacional número 100-01-073-001260-1 y adicionalmente cuentan con dos bonos en el mismo banco. Como respuesta a la aclaración solicitada sobre este punto por parte de la Dirección Jurídica en memorando PRE-J-2019-04337, indica la ORAC Central Este en memorando GSD-UEN-GAR-2019-03857 que: “(…) sobre el caso de los bonos se trasladaron a la cuenta de la ASADA de Macho Gaft-Cañón y La Damita un monto de 2.931.790,12 (dos millones novecientos treinta y un mil setecientos noventa colones con 12/100) con fecha 24 de setiembre de 2010 según comprobante 07505923 (anexo 2). Por concepto de cuenta corriente se trasladaron fondos a la ASADA de Macho Gaft-Cañón y La Damita un monto de 11.877.522,13 (once millones ochocientos setenta y siete mil quinientos veintidós colones con 13/100), con fecha del 24 de setiembre del 2019 según comprobante 07505924 (anexo 2)”.

8º—Mediante memorando SD-GSD-2019-01096 la Subgerencia de Sistemas Delegados traslada a la Dirección Jurídica gestión de fusión de la ASADA la Trnidad de Copey de Dota con la ASADA de Macho Gaft-Cañón y La Damita adjuntando el memorando GSD-UEN-GAR-2019-02614 en el cual la ORAC Central Este manifiesta que: “Hacemos de su conocimiento que el acueducto de Macho Gaft iniciará la facturación en el mes de agosto del año en curso. Este traslado de solicitud de acuerdo de Junta Directiva de AyA, es para cumplir con el proceso establecido en el Protocolo de Fusión e Integración, sin embargo la Junta Directiva asumirá el sistema de Trinidad de Dota a partir del mes de agosto del 2019.” (lo resaltado no es del original).

Considerando

I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este servicio público está nacionalizado.

II.—En el caso de la Asociación de Acueducto Rural de la Trinidad de Copey de Dota, existe manifestación expresa de la Asamblea en relación con la anuencia de fusionarse con la ASADA de Macho Gaft-Cañón y La Damita. Por su parte, la Asamblea de la Asociación Específica del Acueducto de Macho Gaff, El Cañón y La Damita del Guarco de Cartago manifestó mediante el acuerdo respectivo la aceptación para tomar la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema que abastece a la comunidad de La Trinidad de Copey de Dota, lo cual realiza desde el mes de agosto del año 2019.

III.—De acuerdo con los Informes Administrativos GSD-UEN-GAR-2019-02596 y sus anexos (referente a ASADA Macho Gaff-Cañón y La Damita) y GSD-UEN-GAR-2019-02611 y sus anexos (referente a la ASADA de La Trinidad de Copey de Dota) emitidos por la ORAC Central Este trasladados mediante memorando GSD-UEN-GAR-2019-02614, posteriormente adicionados y aclarados con memorando GSD-UEN-GAR-2019-03857, existe viabilidad administrativa, financiera, contable y técnica operativa para que la ASADA de La Trinidad de Copey de Dota sea fusionada con la ASADA de Macho Gaff-Cañón y La Damita.

IV.—De acuerdo con el memorando GSD-UEN-GAR-2019-02614 emitido por la ORAC Central Este, se realizó la fusión de hecho entre las ASADA de La Trinidad con la ASADA de Macho Gaff-Cañón y La Damita, desde el mes de marzo del 2019.

V.—Que esta Junta Directiva acoge las conclusiones y recomendaciones contenidas en los Informes Administrativos número GSD-UEN-GAR-2019-02596 y  GSD-UEN-GAR-2019-02611 y sus anexos, emitidos por la ORAC Central Este mediante memorando GSD-UEN-GAR-2019-02614 posteriormente adicionados y aclarados mediante memorando GSD-UEN-GAR-2019-03857 y que forman parte integral del presente acuerdo, con la finalidad de autorizar de pleno derecho la fusión de la ASADA de La Trinidad de Copey de Dota con la ASADA de Macho Gaff-Cañón y La Damita y de esta manera, entregar formalmente y de pleno derecho, la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema que abastece la comunidad de La Trinidad de Copey de Dota a la ASADA de Macho Gaff-Cañón y La Damita. Por tanto

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud, artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas número 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el artículo 4 incisos 1) y 2), los artículos 4 y 36.12 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto ejecutivo número 32529-S-MINAE de 5 de agosto de 2005 y los Informes Administrativos Informes Administrativos número GSD-UEN-GAR-2019-02596 y  GSD-UEN-GAR-2019-02611 y sus anexos, emitidos por la ORAC Central Este mediante memorando GSD-UEN-GAR-2019-02614 posteriormente adicionados y aclarados mediante memorando GSD-UEN-GAR-2019-03857 y ratificados por la Subgerencia de Sistemas Delegados mediante memorando SG-GSD-2019-03857.

SE ACUERDA:

1º—Autorizar de pleno derecho la fusión de la Asociación de Acueducto Rural de La Trinidad de Copey de Dota cédula jurídica número 3-002-360699 con la Asociación Específica del Acueducto de Macho Gaff, El Cañón y La Damita del Guarco de Cartago cédula jurídica 3-002-223599 y entregar formalmente la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de abastecimiento de agua potable de la comunidad de La Trinidad de Copey de Dota a la ASADA de Macho Gaff-Cañón y La Damita.

2º—Adiciónese en lo correspondiente el convenio de delegación de la ASADA de Macho Gaff-Cañón y La Damita y téngase por rescindido el convenio de delegación con la ASADA La Trinidad de Copey de Dota.

3º—En cuanto al traspaso e inscripción del bien inmueble identificado con el número de finca 595909, plano SJ-1076467-2006 y en el cual se encuentra ubicada la oficina y la bodega de la ASADA La Trinidad, se instruye a la ASADA de Macho Gaff-Cañón y La Damita para que continúe con los trámites registrales necesarios para que dicha propiedad sea inscrita a su nombre, entendiéndose que todos los bienes de la asociación son públicos de conformidad con el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, Decreto Ejecutivo No. 32529-S-MINAE. Dicho proceso deberá culminarse de previo a que se venza la personería de la ASADA La Trinidad en el mes de noviembre del año 2020.

4º—Proceda la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados a brindar el acompañamiento y el seguimiento a la fusión entre la ASADA La Trinidad de Copey de Dota y la ASADA de Macho Gaff-Cañón y La Damita, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Integración o Fusión de ASADAS aprobado por esta Junta Directiva mediante acuerdo número 2018-438.

5º—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios de la anterior decisión por medio de aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria, apelación y/o reposición de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, mismos que podrán interponerse en el término de tres días hábiles a partir de su comunicación ante esta Junta Directiva.

Acuerdo Firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 082202001040.Solicitud Nº 184778.—( IN2020436338).

                                                                                             2020-0006

ASUNTO: Autorización para fusionar ASADAS

Acuerdo de sesión ordinaria 2020-01.—Fecha de realización 14/01/2020.—Artículo 5.2 Solicitud para fusionar la ASADA de Mata de Caña con la ASADA San Lorenzo de Tarrazú. (Ref. PRE-J-2019-05826) Memorando GG-2019-04530.—Atención Dirección Comunicación, Asesoría Legal Sistemas Delegados, Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha comunicación 15/01/2020.

Resultando:

1º—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Mata de Caña, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos veintidós, cuenta con Convenio de Delegación para la gestión del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario de la Urbanización Mata de Caña, desde el veintisiete de julio de dos mil diez. De acuerdo con la certificación RNPDIGITAL-1938662-2019, se encuentra inscrita y con personería vigente.

2º—Que de acuerdo con lo señalado en los anexos del Informe Administrativo GSD-UEN-GAR-2019-02803 emitido por la ORAC Central Este, mediante oficio sin número de fecha 11 de marzo del 2019, el señor Néstor Calderón Rojas, en condición de presidente de la ASADA Mata de Caña solicita rescindir el convenio de delegación con el AyA fundamentando la petición en el acuerdo tomado en Asamblea Extraordinaria número cuatro realizada el 21 de febrero del 2019, el cual señala en lo que interesa: “Discusión y aprobación de puntos de importancia. Primer punto: Pasar la administración de esta ASADA a la ASADA de San Lorenzo. Segundo punto: Rescindir el convenio de delegación con el Acueducto y Alcantarillados. Tercer punto: traspasar activos y pasivos. Cuarto punto: No renovar la personería jurídica, con el fin de que quede inactiva (…)”.

3º—Que en Informe Administrativo GSD-UEN-GAR-2019-02803 emitido por la ORAC Central Este, se concluye que la ASADA de Mata de Caña “es una ASADA con categoría D según los resultados disponibles en la herramienta denominada Plan de Mejora Continua y Eficiencia (PME) obteniendo un resultado de 20 puntos con un 15%. Lo anterior hace difícil prestar un servicio en calidad, cantidad y continuidad y por ende no puede cumplir con la normativa”. En el informe de cita, se recomienda que la ASADA de Mata de Caña sea fusionada con la ASADA de San Lorenzo, para obtener los siguientes beneficios: “1. Aumento de recursos económicos y materiales; 2. Mejoramiento en la capacidad hídrica e hidráulica y poder obtener mayor cobertura del servicio, mejorar los índices de salud y una mejor calidad de vida; 3. Aumento en la sostenibilidad de las ASADAS y una mejor y mayor participación ciudadana a través del plan de afiliación; 4. Para obtener una mejor tarifa y poder obtener la sostenibilidad financiera, legal, técnica y ambiental (reducción de costos, mayor posibilidad de créditos); 5. Fortalecer la calidad de la atención de socios y usuarios del sistemas.”

4º—Que la Asociación Administrativa de San Lorenzo Tarrazú, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-doscientos veintitrés mil novecientos noventa y tres, cuenta con Convenio de Delegación para la gestión del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad de San Lorenzo de Tarrazú, desde el dieciséis de noviembre de dos mil uno. De acuerdo con la certificación RNPDIGITAL-1931313-2019, se encuentra inscrita y con personería vigente.

5º—Que de acuerdo con lo señalado en los anexos del Informe Administrativo GSD-UEN-GAR-2019-02803 emitido por la ORAC Central Este, en acta número 318 de Asamblea Extraordinaria celebrada por la ASADA San Lorenzo de Tarrazú el 31 de enero del 2019, se indica lo siguiente: “(…) por problemas económicos, de orden legal y para beneficio de las comunidades (según lo expresado por el señor Néstor de la ASADA de Mata de Caña) se solicita a votación a los miembros de la ASADA de San Lorenzo y por unanimidad se aprueba asumir acueducto de Mata de Caña (…).” (lo resaltado no es del original)

6º—Que el Informe Administrativo GSD-UEN-GAR-2019-02620 emitido por la ORAC Central Este se indica respecto de la ASADA San Lorenzo de Tarrazú que: “Según los resultados disponibles en la herramienta denominada Plan de Mejora y Eficiencia para las ASADAS (PME), con fecha 14 de agosto del 2018, se concluye que es una ASADA con categoría B, obteniendo un puntaje de 56 con un 77% ubicándose en desarrollo alto. (…) De acuerdo a la información disponible sobre los aspectos legales, la gestión administrativa, social, comercial y operativa, de esta ASADA, se concluye que ésta en su mayoría cumple con la normativa vigente y presta un servicio en calidad, cantidad y continuidad. Esta Oficina Regional no tiene objeción de que la ASADA San Lorenzo asuma mediante el proceso de fusión, la administración, operación y mantenimiento del acueducto de la comunidad de Mata de Caña de Tarrazú (lo resaltado no es del original).

7º—Que en Informe Administrativo GSD-UEN-GAR-2019-02803 emitido por la ORAC Central Este, se refiera al traspaso de activos de la ASADA Mata de Caña a la ASADA San Lorenzo de la siguiente manera: “Mediante acta de recepción de inventario protocolizada por la Licda. Laura Stevelyn Blanco Blanco con fecha 20-2-2019 se entregaron los bienes materiales en custodia por parte de la Junta Directiva del acueducto de Mata de Caña (anexo 5). El 11 de marzo del 2019 en la sucursal del Banco Nacional de Tarrazú se realizó por parte de Mata de Caña el depósito por un monto de ₡ 3.333.751,64 a la cuenta 100-01-023-000384 a nombre de San Lorenzo los dineros por concepto de servicio de agua según lo ahorrado a la fecha (anexo 6). La misma fecha por concepto de hidrantes se le inyecta a la cuenta corriente de San Lorenzo un monto de ₡ 532.937,61 (anexo 7).”

8º—De acuerdo con el Informe Administrativo GSD-UEN-GAR-2019-02803 emitido por la ORAC Central Este, la ASADA de Mata de Caña cuenta con dos bienes inmuebles: uno inscrito a su nombre (finca número 613791) y otro sin inscribir a su nombre (finca número 340827). El terreno inscrito es un lote baldío, finca identificada con el número 613791 y el plano SJ-1378856-2009. De acuerdo con la certificación registral número RNPDIGITAL-1944464-2019, la misma ya fue traspasada a la ASADA de San Lorenzo. Respecto del bien inmueble adquirido por la ASADA Mata de Caña que aún no cuenta con inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad y en el cual se encuentran los tanques de almacenamiento del sistema que abastece a dicha comunidad, se solicitó por parte de la Dirección Jurídica información mediante memorando PRE-J-2019-04335 de 19 de setiembre de 2019, siendo que la ORAC Central Este informa mediante correo electrónico de fecha 11 de octubre de los corrientes que: “En respuesta al oficio PRE-J-2019-04335 se reenvía información por parte de la ASADA San Lorenzo de Tarrazú para el tema de los terrenos de la ASADA Mata de Caña de Tarrazú. Con la finalidad de concluir el trámite de fusión de estas ASADAS (San Lorenzo-Mata de Caña), tomar en consideración en el informe de la ORAC GSD-UEN-GAR-2019-02803 en la página 4, párrafo 10, lo expuesto y adjunto por la ASADA en el correo con relación a la propiedad número 340827-000 y el párrafo número 11, podemos observar que también están realizando los trámites con su asesor legal para la debida inscripción ante el Registro (…)”.

9º—Mediante memorando SD-GSD-2019-01057 la Subgerencia de Sistemas Delegados traslada a la Dirección Jurídica gestión de fusión de la ASADA Mata de Caña y la ASADA San Lorenzo adjuntando el memorando GSD-UEN-GAR-2019-02805 en el cual la ORAC Central Este manifiesta que: “Hacemos de su conocimiento que el acueducto de Mata de Caña está siendo facturado por parte de San Lorenzo desde el mes de marzo del 2019. Este traslado de solicitud de acuerdo de Junta Directiva de AyA, es para cumplir con el proceso establecido en el Protocolo de Fusión e Integración, sin embargo la Junta Directiva asumió el sistema de Mata de Caña desde el mes de marzo del año 2019.” (lo resaltado no es del original).

Considerando:

I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este servicio público está nacionalizado.

II.—En el caso de la Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Mata de Caña, existe manifestación expresa de la Asamblea en relación con la anuencia de fusionarse con la ASADA de San Lorenzo, así como de rescindir el convenio de delegación con el AyA. Por su parte, la Asamblea de la Asociación Administrativa de Acueducto de San Lorenzo de Tarrazú manifestó mediante el acuerdo respectivo la aceptación para tomar la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema que abastece a la comunidad de Mata de Caña, lo cual realiza desde el mes de marzo del año 2019.

III.—De acuerdo con los Informes Administrativos GSD-UEN-GAR-2019-02803 y sus anexos (referente a ASADA Mata de Caña) y GSD-UEN-GAR-2019-02620 y sus anexos (referente a la ASADA de San Lorenzo de Tarrazú) emitidos por la ORAC Central Este y trasladados mediante memorando GSD-UEN-GAR-2019-02805, existe viabilidad administrativa, financiera, contable y técnica operativa para que la ASADA de Mata de Caña sea fusionada con la ASADA San Lorenzo de Tarrazú.

IV.—De acuerdo con el memorando GSD-UEN-GAR-2019-02805 emitido por la ORAC Central Este, se realizó la fusión de hecho entre las ASADA de Mata de Caña y la ASADA de San Lorenzo de Tarrazú, desde el mes de marzo del 2019.

V.—Que esta Junta Directiva acoge las conclusiones y recomendaciones contenidas en los Informes Administrativos número GSD-UEN-GAR-2019-02803 y GSD-UEN-GAR-2019-02620 así como sus anexos, ambos emitidos por la ORAC Central Este mediante memorando GSD-UEN-GAR-2019-02805 y que forman parte integral del presente acuerdo, con la finalidad de autorizar de pleno derecho la fusión de la ASADA de Mata de Caña con la ASADA de San Lorenzo de Tarrazú y de esta manera, entregar formalmente la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema que abastece la comunidad de Mata de Caña a la ASADA de San Lorenzo de Tarrazú. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud, artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas número 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el artículo 4 incisos 1) y 2), los artículos 4 y 36.12 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto ejecutivo número 32529-S-MINAE de 5 de agosto de 2005 y los Informes Administrativos número GSD-UEN-GAR-2019-02803 y GSD-UEN-GAR-2019-02620 así como sus anexos emitidos por la ORAC Central Este mediante memorando GSD-UEN-GAR-2019-02805 y ratificados por la Subgerencia de Sistemas Delegados mediante memorando SG-GSD-2019-01057,

SE ACUERDA:

1º—Autorizar de pleno derecho la fusión de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Urbanización Mata de Caña cédula jurídica número 3-002-487922 con la Asociación Administrativa de Acueducto de San Lorenzo de Tarrazú cédula jurídica 3-002-223993 y entregar formalmente la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de abastecimiento de agua potable de la comunidad de Mata de Caña de Tarrazú a la ASADA San Lorenzo de Tarrazú.

2º—Adiciónese en lo correspondiente el convenio de delegación de la ASADA San Lorenzo de Tarrazú y téngase por rescindido el convenio de delegación con la ASADA Mata de Caña.

3º—En cuanto al traspaso e inscripción del bien inmueble identificado con el número de finca 340827 y en el cual se encuentran ubicados los tanques de almacenamiento que forman parte del sistema que abastece a la comunidad de Mata de Caña, proceda la ASADA San Lorenzo de Tarrazú a continuar con los trámites registrales necesarios para que dicha propiedad sea inscrita a su nombre, entendiéndose que todos los bienes de la asociación son públicos de conformidad con el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, Decreto Ejecutivo No. 32529-S-MINAE. Dicho proceso deberá culminarse de previo a que se venza la personería de la ASADA Mata de Caña en el mes de octubre del año 2020.

4º—Proceda la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados a brindar el acompañamiento y el seguimiento a la fusión entre la ASADA Mata de Caña y la ASADA San Lorenzo de Tarrazú, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Integración o Fusión de ASADAS aprobado por esta Junta Directiva mediante acuerdo número 2018-438.

5º—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios de la anterior decisión por medio de aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria, apelación y/o reposición de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, mismos que podrán interponerse en el término de tres días hábiles a partir de su comunicación ante esta Junta Directiva.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 082202001040.—Solicitud Nº 184782.—( IN2020436339 ).

                                                                                                2019-493

ASUNTO:   Autorización para asumir acueducto.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión ordinaria 2019-78.—Fecha de realización: 17/Dec/2019.—Artículo 3.7-Acuerdo para asumir acueducto de Playa Bahía Ballena. Memorando PRE-J-2019-05930.—Atención: Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Dirección Comunicación, Asesoría Legal Sistemas Delegados, Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica, Gerencia General.—Fecha comunicación: 20/Dec/2019.

JUNTA DIRECTIVA

1º—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Playa Ballena, cédula jurídica número 3-002-469991 no cuenta con convenio de delegación firmado con el AyA, siendo que, no reúne las condiciones económicas, técnicas ni legales que debe de reunir un acueducto dado en delegación, pues dicha ASADA no cuenta con sostenibilidad económica, el sistema fue construido sin el visto bueno del AyA y sin cumplir con las normas técnicas establecidas y tampoco tiene permiso de aprovechamiento de la fuente de abastecimiento del recurso hídrico otorgada por el MINAE, esto sin contar con que, según las pruebas realizadas por el Laboratorio Nacional de Aguas denotan contaminación en la captación utilizada por esta asociación, lo cual pone en riesgo a las personas usuarias del sistema. Cuenta con personería jurídica vigente, la cual vence el 15 de marzo del 2020, según certificación registral RNPDIGITAL-1987005-2019.

2º—La utilización del agua captada por la ASADA Playa Ballena pone en riesgo y peligro la salud de las personas usuarias de dicho sistema, por no reunir con los parámetros requeridos en el Reglamento de calidad para agua potable y por tratarse de una fuente de abastecimiento superficial sin tratamiento, incumpliendo con el ordinal 18 del reglamento supra citado y así se demuestra en el Informe de resultados AYA-FPT-011B, documento AYA-ID-12401-2018 emitido por el Laboratorio Nacional de Aguas en diciembre del año 2018.

3º—Bajo expediente 19-002399-0007-CO se tramitó recurso de amparo interpuesto por el señor Jaime Ordoñez Chacón en contra del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el AyA, con el fin de que dicha institución inscribiera a nombre de la ASADA Playa Ballena la naciente de Finca El Tigre. Además, solicitan que el AyA les otorgue el convenio de delegación y que en conjunto AyA - MINAE, corrijan los defectos técnicos que pudiera tener el sistema de acueducto, para que cumpla con los estándares de calidad y la normativa técnica y legal vigente.

El recurso de amparo supra citado fue resuelto por la Sala Constitucional mediante voto número 2019-0076922018-020047 de las nueve horas quince minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve, el cual declara parcialmente con lugar; cita textal:

“Se ordena a Yamilette Astorga Espeleta, Cecilia Martínez Artavia y José Rodolfo Ramírez Villalba, por su orden Presidenta Ejecutiva, Subgerente de Gestión de Sistemas Comunales y Jefe UEN Gestión de Acueductos Rurales, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo no mayor a 18 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se defina e implemente el servicio de agua potable en la comunidad Playa Ballena de Osa, ya sea a través de la conexión con la ASADA de Ojochal como se ha propuesto o bien, por algún otro mecanismo que, dentro del ámbito de la legalidad, resulte procedente. Asimismo, mientras sucede lo anterior, deberá el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados garantizar la periódica dotación del líquido, mediante el suministro por el medio que resulte más apropiado”. (la negrita y el subrayado no son del original)

4º—Con la finalidad de cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Presidencia Ejecutiva solicita a la Subgerencia de Gestión Sistemas Periféricos y la Subgerencia de Gestión Sistemas Delegados, la presentación de los informes correspondientes, con el fin de que sea presentado ante la Junta Directiva del AyA, el proyecto para asumir el sistema de acueducto de la comunidad de Bahía Ballena.

5º—Que en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia respecto de que “se defina e implemente el servicio de agua potable en la comunidad Playa Ballena de Osa, ya sea a través de la conexión con la ASADA de Ojochal como se ha propuesto o bien, por algún otro mecanismo que, dentro del ámbito de la legalidad, resulte procedente”, el día 12 de diciembre del 2019, la Subgerencia de Gestión Sistemas Periféricos remite a la Dirección Jurídica del AyA el oficio SG-GSP-2019-00927, por medio del cual adjunta: 1- El plan de acción en respuesta a resolución de la Sala Constitucional Voto 2019-007692, para abastecimiento integral de agua potable a la comunidad de Osa, realizado por el Ing. Mario Chavarría. 2- El informe GSP-RB-SC-2019-00124 del Lic. Ronald Umaña de Servicio al Usuario. 3- Informe Financiero Bahía Ballena GSP-RB-AF-2019-01295. 4- Informe Técnico ASADA Bahía Ballena GSP-RB-AF-2019-01207.

6º—Por su parte, la Oficina Regional de Acueductos Comunales de la Región Brunca, refiere mediante oficio GSD-UEN-GAR-2019-05225 de fecha 13 de diciembre del 2019: “Por lo que, esta Oficina Regional de Acueductos Comunales Brunca, valorando la sostenibilidad financiera, social y técnica del sistema de acueducto, así como la conveniencia Institucional de estar presente en este tipo de zonas donde existe alta vulnerabilidad en la administración del recurso hídrico, recomienda que sea directamente el AyA el que asuma la administración, operación y desarrollo del acueducto de Ballena, Osa, Puntarenas” y adjunta el informe UEN-GAR-2018-03053 de fecha 09 de agosto del 2018, denominado “Análisis colegiado - Caso: Convenio de delegación ASADA Playa Ballena, Osa”; en dicho Informe, se realiza una descripción general del sistema, incluyendo un análisis detallado de su situación en cuanto a: (i) Antecedentes, (ii) bases legales, institucionales, (iii) metodología empleada, (iv) resultados, (v) caracterización de la ASADA de Playa Ballena y su gestión, (vi) conclusiones y recomendaciones.

7º—Que mediante oficio SG-GSD-2019-01889 de fecha 13 de diciembre del 2019, la M.Sc. Cecilia Martínez emite aval para que el AyA asuma la ASADA Bahía Ballena.

8º—Que la Presidencia Ejecutiva solicita a la Dirección Jurídica, realizar las gestiones pertinentes para elevar a conocimiento de la Junta Directiva el proyecto de acuerdo para asumir el sistema de acueducto de Playa Bahía Ballena.

Considerando:

I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este servicio público está nacionalizado.

II.—Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados número 2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2) estable que corresponde al AyA:

f.   Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la Ley número 276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;

g.  Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos (…).

h.  Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha ley; (…)

III.—Para el presente caso, existe mandato expreso de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para que el AyA “defina e implemente el servicio de agua potable en la comunidad Playa Ballena de Osa, ya sea a través de la conexión con la ASADA de Ojochal como se ha propuesto o bien, por algún otro mecanismo que, dentro del ámbito de la legalidad, resulte procedente”, el cual se debe cumplir a cabalidad bajo el apercibimiento de incurrir en incumplimiento puede acarrear multa o prisión de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, 7135.

La Sala Constitucional indica en la resolución 2019-007692 referente a este caso concreto, que:

“Del estudio de los autos, se desprende que la comunidad Playa Ballena de Osa carece del servicio de agua potable, por lo que varios vecinos de dicha comunidad (incluidos los estudiantes que asisten a la escuela pública del lugar) se abastecen de un pozo de agua. Al respecto, este Tribunal considera que, a los habitantes de esa comunidad, así como a los visitantes del Parque Nacional Marino Ballena se les debe garantizar el derecho a la salud mediante un servicio de agua potable, máxime que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ya ha identificado el problema y ha propuesto algunas iniciativas al respecto. En razón de ello, esta Sala estima procedente declarar con lugar el recurso, únicamente en cuanto a este extremo. En consecuencia, deberá el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el plazo no mayor a 18 meses, definir e implementar el servicio de agua potable en la comunidad Playa Ballena de Osa, ya sea a través de la conexión con la ASADA de Ojochal como se ha propuesto o bien, por algún otro mecanismo que, dentro del ámbito de la legalidad, resulte procedente. Asimismo, mientras sucede lo anterior, deberá el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados garantizar la periódica dotación del líquido, mediante el suministro por el medio que resulte más apropiado”.

IV.—El memorando GSD-UEN-GAR-2019-05225 que corresponde al criterio regional de la Región Brunca sobre el caso Ballena, Osa refiere:

“En cumplimiento al acuerdo de Junta Directiva 350-2007, en el que se establecen el procedimiento para que esta Institución asuma los sistemas de acueducto y en atención al oficio PRE-J-2019-05856, le informo que esta Oficina Regional ha valorado de manera integral la situación de abastecimiento de la comunidad de Ballena, Osa, según informe colegiado UEN-GAR-2018-03053 y oficios a los que hace referencia en el mismo informe, concluyendo, que no es conveniente delegar a la ASADA de esta comunidad la administración del acueducto, sino más bien, integrar a otro operador legalmente constituido, a fin de garantizar la sostenibilidad del servicio, no obstante, debido a que la comunidad de Ballena se encuentra ubicado en una zona costera de alto crecimiento e interés de múltiples desarrolladores e inversionistas y existe gran vulnerabilidad del recurso hídrico en la zona, es conveniente valorar la intervención directa de esta Institución y se asuma la administración y operación del acueducto existente, descrito por el Ing. Mario Chavarría, en su informe técnico”. (la negrita y el subrayado no son del original)

V.—El Informe UEN-GAR-2018-03050 del 09 de agosto del 2018 denominado Análisis colegiado - Caso: Convenio de delegación ASADA Playa Ballena, Osa, que forma parte integral de este acuerdo, señala las condiciones técnicas y administrativas del sistema. Por su parte, el oficio GSD-UEN-GAR-2019-05225 y sus anexos, que también son parte integral de este acuerdo, refiere a las necesidades de recursos para la operación y mantenimiento a los sistemas y los recursos humanos y activos requeridos para la adecuada prestación del servicio, en temas como infraestructura, vehículos, combustible, personal, espacio para la atención al público, bodega de herramientas, regularización de propiedades, entre otros.

VI.—Con la finalidad de dar cumplimiento a la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resguardar la salud pública de la comunidad de Playa Bahía Ballena y garantizar un servicio público eficiente, esta Junta Directiva adopta las recomendaciones emitidas por la M.Sc. Cecilia Martínez de la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales y la Ing. Natalie Montiel de la Subgerencia de Gestión Sistemas Periféricos, con fundamento en los Informes GSD-UEN-GAR-2019-05225, el Informe UEN-GAR-2018-03053 denominado “Análisis colegiado - Caso: Convenio de delegación ASADA Playa Ballena, Osa” y el memorando SG-GSP-2019-00927 y sus anexos, los cuales forman parte integral de este acuerdo, ha determinado asumir de pleno derecho la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de acueducto de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Playa Ballena, cédula jurídica número 3-002-469991. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1°, 2°, 264, 268 de la Ley General de Salud, artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas número 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953, artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el artículo 4° inciso 3) y el artículo 21 inciso 10) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, Decreto Ejecutivo número 32529-S-MINAE de 02 de febrero del 2015, Informe Administrativo número UEN-GAR-2019-00044 para asumir el acueducto de San Luis de Acosta y sus anexos e Informe GSP-RC-OMSAP-2019-00008 de 07 de enero del 2019 “Diagnóstico de Infraestructura Sistema San Luis de San Ignacio de Acosta” y sus anexos.

SE ACUERDA:

1º—Asumir de pleno derecho la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de acueducto de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Playa Ballena, cédula jurídica número 3-002-469991.

2º—En cuanto al traspaso de bienes muebles e inmuebles deberá la Subgerencia de Gestión Sistemas Periféricos, determinar cuáles son las propiedades donde se ubican las obras de infraestructura, servidumbres y terrenos necesarios para la operación, administración, mantenimiento y desarrollo del acueducto de Bahía Ballena, con el fin de gestionar con los propietarios de las fincas la donación de los mismos, así como, la donación de un lote por parte de La Roca Sociedad Anónima, para la construcción de una oficina del AyA, donación que debe de ser valorada por la Subgerencia de Gestión Sistemas Periféricos, tomando en cuenta la necesidad, la conveniencia, las dimensiones del terreno y los requerimientos para la operación del sistema y prestación del servicio. Por lo que se instruye a la Administración Superior en coordinación con la Subgerencia de Sistemas Periféricos para que, con la asesoría de la Dirección Jurídica, realice las gestiones necesarias para hacer efectivo el traspaso de los bienes al AyA.

3º—Proceda la Subgerencia de Sistemas Periféricos a solicitar los registros del recurso hídrico que procedan ante el MINAE. Asimismo y en coordinación con la Gerencia General y con las áreas encargadas de las actividades requeridas, proceda a presupuestar los recursos económicos para la operación, mantenimiento y mejoras necesarias a los sistemas y los recursos humanos y activos requeridos para la adecuada prestación del servicio, teniéndose como parte integral de este acuerdo, el Informe GSP-RB-2019-01410 del 10 de diciembre del 2019 y demás anexos, todo dentro de los lineamientos de planificación estratégica y presupuestaria, aprobados por la Administración Superior.

4º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes y pozos donde encuentre infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como los planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad y en su oportunidad el Departamento de Bienes Inmuebles deberá realizar las diligencias para inscribirlas en el Registro Nacional, una vez inscritos deberá comunicarse a la Dirección de Finanzas, adjuntando copia de estos documentos.

5º—Se instruye a la Administración Superior para que, en coordinación con la Subgerencia de Sistemas Delegados, realicen el inventario de todos los bienes asumidos y gestionar su registro contable ante la Dirección de Finanzas en un plazo máximo de seis meses a partir del presente acuerdo.

6º—Deberá la ASADA Playa Ballena, realizar la liquidación de las prestaciones laborales de los empleados que tenga a su cargo, con los fondos que tenga disponibles para ello, de previo a la entrega al AyA de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre. La Subgerencia de Sistemas Delegados dará el respectivo seguimiento verificando su efectivo cumplimiento.

7º—Se instruye a la Subgerencia de Sistemas Delegados y a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, para que, en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha del presente acuerdo, suministre a la ASADA de Playa Ballena el número de cuentas bancarias a nombre de AyA, donde deberán trasladar los dineros que se encuentren depositados en las cuentas bancarias a nombre de la ASADA.

8º—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión por medio de aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados y la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria, apelación y/o reposición de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, mismos que podrán interponerse en el término de tres días hábiles a partir de su comunicación ante esta Junta Directiva.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 082202001040.—Solicitud Nº 184785.—( IN2020436341 ).

                                                                                                2019-451

ASUNTO: Declaratoria de interés y utilidad pública

Sesión 2019-70 Ordinaria. Fecha de realización 19/Nov/2019 Artículo 5.6-Solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública la constitución de derechos de servidumbre (Exp 13LAN101020398022) Memorando GG-2019-03906. Referencia . Atención Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS. Fecha Comunicación 21/Nov/2019

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1º—Que, de acuerdo con la Justificación Técnica emitida por la Dirección de Ingeniería de la Unidad Ejecutora Programa de Agua Potable y Saneamiento (UEPAPS), Oficio PRE-PAPS-2019-03345 del 17 de setiembre de 2019 “Justificación Técnica Servidumbre de Expediente 13LAN101020398022”, se desprende que como parte del trazado  del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (PMAAMSJ), se requiere rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el Área Metropolitana de San José.  Con este objetivo se instalará una tubería de aguas residuales para el Subcolector Lantisco. Para ello se requiere constituir una servidumbre de paso y tubería a nombre del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), en la finca 398022 derecho 000 de la Provincia de San José.

2º—El propietario registral es Mohamed Iqbal Merali, cédula de residencia permanente 112400135024 (anteriormente pasaporte PC 122642).

3º—El gravamen de servidumbre de paso y tubería de aguas residuales a construir tendrá una longitud de 16.57 m y un ancho promedio de 5.63 m, para un total de área de servidumbre de 93 m2, de conformidad con el plano catastrado No SJ2141286-2019 realizado por el Ingeniero Topógrafo Pedro Pérez Cárdenas I.T. 25825.

4º—Que del Análisis Legal (PRE-PAPS-2019-03673 del 07 de octubre de 2019), se desprende que la finca en cuestión no tiene anotaciones, y soporta los siguientes gravámenes o afectaciones: a) Plazo de Convalidación, citas: 397-12882-01-0901001, y b) Demanda Ejecutiva Hipotecaria, citas: 800-50164-01-0001-001.

5º—Asimismo, este Análisis concluye que existe impedimento legal  para realizar los trámites administrativos por acuerdo directo con el propietario registral, debido al Proceso Judicial que se encuentra entablado en contra del Propietario Registral, por lo que necesariamente deberá iniciarse el Proceso Especial de Expropiación.

6º—La Dirección de Ingeniería de la UE-PAPS mediante Estudio de Avalúo PREPAPS-2019-03561 del 30 de setiembre de 2019, realizó la valoración del terreno. El cual se transcribe en lo que interesa:

A. Resultado:

En respuesta a la solicitud de la Dirección de Diseño de la Unidad Ejecutora PAPS-AyA del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), realizada mediante oficio PRE-PAPS-2019-03345, se rinde el presente avalúo administrativo requerido para la inscripción de servidumbre donde se encuentra instalada una tubería correspondiente al subcolector Lantisco. Propiedad de: Mohamed Merali, cédula de residencia permanente 112400135024 (anteriormente pasaporte PC 122642). Se comisiona al Ingeniero Rodrigo Koyin Ng, para que rinda tal pericia.

B. Considerando:

B.1. Motivo del avalúo:

El fin de la tasación es determinar el justiprecio a indemnizar por la inscripción de servidumbre en la finca Folio Real: 1398022-000, para realizar las obras necesarias para colocar la tubería de aguas residuales correspondientes al expediente del subcolector Lantisco 13 LAN 101020398022, las cuales permitirán transportar dichas aguas por gravedad. De este modo se logrará maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo.

B.2. Propietario del bien:

Según estudio registral, la finca a la cual se le impondrá el gravamen se encuentra inscrita ante el Registro de la Propiedad a nombre de Mohamed Merali, Pasaporte: PC 122642.

B.3. Inscripción del inmueble:

Conforme a los estudios de Registro la propiedad está inscrita en el partido de San José, al Folio Real 1398022-000, con un área según Registro de 492.32 m2; en el estudio registral se indica plano de catastro número SJ-441589-1991, número que se debe modificar por el SJ-441589-El lote es parte de la finca inscrita ante el Registro Nacional al folio real 1-112119 con seis derechos, con un área según Registro de 2841,33 m². La finca se encuentra referida al plano catastrado SJ17140-1950.

Área de terreno según informe registral F.R. 1398022-000

492.32 m2

Área de plano de catastro SJ-441589-1981

492.32 m2

Área de servidumbre según plano SJ 2141286-2019

De expediente AyA, 13 LAN 101020398022

93 m2

 

B.4. Fecha de la inspección de campo:

11 de setiembre del 2019.

B.5. Localización de la Propiedad:

La finca se ubica en Barrio Claret de San José, avenida 9B contiguo a la Hermita, distrito 2° Merced, Cantón 1° San José, Provincia 01° San José. Las coordenadas medias de la propiedad en el sistema CRTM05 son: E: 489883.54M N: 1099212.71M y de la servidumbre E:489882.56M N: 1099200.16M.

B.5.1.   Servicios públicos:

-    Sistema de agua potable: Sí

-    Alcantarillado sanitario: Si

-    Alcantarillado pluvial: Sí

-    Sistema eléctrico:  Sí aéreo (soportado por postes de concreto)

-    Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)

-    Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y lámparas mercurio

-    Transporte público:   a 200 m de la propiedad

-    Servicios municipales: Sí Recolección de basura y limpieza de caños - Obras anexas: Sí calle asfaltada.

-    Facilidades comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes, negocios varios, et

B.6. Características de la propiedad a afectar:

El área por afectar está descrita mediante el plano SJ-2141286-2019 del expediente del AyA, 13 LAN 101020398022 elaborados por el Ing. Pedro Pérez Cárdenas, de la Unidad Ejecutora PAPS-AyA, pertenece a la finca Folio Real 1398022-000 y tiene las siguientes características: La servidumbre tiene un área de 93 m2, una longitud promedio de 16.57 m y un ancho de 5.63 m; posee además una dirección noreste-suroeste, lo anterior según plano SJ-2141286-2019 del archivo del AyA 13 LAN 101020398022.

B.6.1.   Topografía:

El área por afectar con la servidumbre de paso de tubería de aguas residuales es de topografía quebrada desde el frente hasta el fondo, pendiente aproximada 45°.

B.6.2.   Área requerida por el AyA:

El área requerida para la constitución de la servidumbre es de 93 m2, la cual se encuentra dentro de la zona de protección del río, para este caso es de 10 m.

B.6.3.   Uso actual del terreno para la servidumbre:

El uso actual es de zona de protección del Río Torres. En el terreno ya se encuentra ubicada la tubería de aguas residuales, la cual se planea mejorar.

B.6.4.   Servicios públicos existentes:

En el frente de la propiedad se encuentran habilitados todos los servicios públicos.

B.6.5.   Ubicación de la Finca Madre:

La finca se ubica en Barrio Claret de San José, avenida 9B contiguo a la Hermita, distrito 2° Merced, cantón 1° San José, provincia 01° San José.

B.6.6.   Frente del área a afectar:

La franja destinada a servidumbre de paso de tuberías de aguas no tiene un frente directo a la vía pública.

B.6.7.   Acceso del área a expropiar:

El acceso de la franja de servidumbre a la zona pública es a través de la finca madre. 

B.6.8.   Servicios urbanísticos:

La propiedad cuenta con todos los servicios urbanísticos al frente de la calle pública.

B.7. Metodología de valoración:

Para la valoración del inmueble se empleará el Método comparativo en el enfoque de Mercado, el cual está basado en la obtención del valor del predio, empleando la información de propiedades cercanas que tengan características que sean comparables o que se puedan homologar. Para la aplicación de este método se establecerán las cualidades y características (intrínsecas y extrínsecas) del lote a valorar y el valor de lo que se considerará como lote típico o representativo de la zona homogénea en la cual se encuentra el inmueble a valorar. Las variables consideradas para aumentar o disminuir el valor de los lotes de interés del AyA, en comparación con un lote típico de la zona, pueden ser su área o extensión, frente a calle pública, ubicación con respecto al cuadrante o las esquinas, tipo de vías de acceso, acceso a servicios, tales como electricidad, alumbrado público, agua potable y telefonía. Además, se tomarán en cuenta otros factores tales como la regularidad y forma del lote, su nivel con respecto a calle pública, si tiene o no vista panorámica, su pendiente, entre otras. Como lote tipo en la zona se ajustará el establecido por el Ministerio de Hacienda en su zona homogénea 101-02-U16 para el cantón de San José, distrito Merced.

B.7.1.   Determinación de valor de los derechos cedidos (VDC):

Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dichas servidumbres, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre. Asimismo, el establecimiento de estas servidumbres conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano SJ-2141286-2019 del expediente del AyA número 13 LAN 101020398022, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942. Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

-    Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.

-    Dirección y ubicación de la servidumbre dentro del terreno.

-    Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.

Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta. 

-    Uso actual del terreno.

-    El valor unitario por metro cuadrado en las áreas de protección se ajustará con respecto a las áreas sin limitaciones mediante la siguiente fórmula:

Fda=1±(AP/Afm)

Donde:

Fda = Porcentaje de depreciación o apreciación

AP = Área de Protección

Afm = Área de la finca madre

Los criterios para definir si el factor es de apreciación o de depreciación serán: la cobertura boscosa o vegetal existente en el AP, la calidad aparente del agua y la ubicación del AP dentro de la finca madre. En áreas urbanas el factor de ajuste oscilará entre 0,3 a 1,7 y en áreas rurales entre 0,9 a 1,1.

-    Motivo del avalúo.

-    Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (50% para la servidumbre subterránea y pozo sanitario visible).

-    Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

VDC = As x PUT x Pts

Donde:

VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre

As: Área de la servidumbre

PUT: precio unitario por m2 de terreno

Pts: porcentaje de acuerdo con el tipo de servidumbre (50% para la servidumbre subterránea con pozo sanitario visible).

B.7.2.   Determinación de valor de los daños al remanente (DR):

El daño al remanente se realiza tomando en cuenta las modificaciones a las condiciones actuales del terreno, debido a la afectación de la inscripción de la servidumbre a la propiedad. Para ello se utiliza la fórmula descrita en el Reglamento del ICE que se indica en La Gaceta 109-7 jun-2005.

-    Cálculo del daño al remanente (DR):

DR = AR x VU x FE x FU x FR

-    Área remanente de la propiedad (AR): Corresponde a la sección de la propiedad no afectada directamente por la franja de servidumbre.

AR = AT – AS

AT: Área de la finca (m²)

AS: Área de la servidumbre (m²)

-    Valor unitario de la propiedad (VU): Corresponde al valor unitario promedio de la finca expresado en colones por metro cuadrado.

-Factor de extensión (FE): En la valoración se tiene por norma que al aumentar el área de un terreno su valor unitario tiende disminuir. El “FE” es una correlación del área de la servidumbre con respecto al área de la finca. Cuanto mayor sea el área remanente menor será el factor de extensión, se determina a través de la siguiente ecuación:

FE = 31,68489282 x AR -0,366894

-    Factor de Ubicación (FU): Al constituirse una servidumbre dentro de un inmueble se produce un daño a la finca que se refleja en el uso y las condiciones en que queda el área remanente. La importancia del daño va a depender de la zona de la finca afectada por ejemplo si la servidumbre afecta la zona de mayor valor, el daño causado será mayor y viceversa.

-    Cálculo de Factor de Relación de áreas (FR): Este factor relaciona el área de la servidumbre (AS) con respecto al área total del inmueble (AT) y se expresa como porcentaje:

FR = AS/AT

B.8. Avalúo del terreno a adquirir:

B 8.1.   Descripción topográfica del terreno:

Merced es el Distrito Segundo del cantón y uno de los cuatro distritos centrales que forman el casco original de la ciudad, el cual ha venido experimentando un sostenido proceso de despoblamiento. Se ubica en la décimo posición en extensión, la novena en población y la octava en densidad de población.  En su territorio se albergan importantes edificaciones, tales como: Edificio del Correo, el Museo de los Niños y Niñas (antigua Penitenciaría), Antigua Botica Solera, sede central del Banco Nacional de Costa Rica, Banco Central de Costa Rica, zona de mercados con el Mercado Central, Mercado Borbón, Mercado de Carnes. Está conformado por antiguos barrios centrales como Barrio México, Paso de la Vaca, Pitahaya, Coca Cola, además de Bajos de la Unión, Claret, Iglesias Flores, Las Luisas, Mántica, Rincón de Cubillos. En el distrito se ubican el Museo de los Niños, el Mercado Central (construido en 1880), el Mercado Borbón, y el Mercado Paso de la Vaca. Merced constituye gran parte del área de la Zona Roja de San José. Límites: Norte: Río Torres y Cantón Tibás, Sur: Distrito Hospital, Este: Distrito El Carmen y Oeste: Distrito Mata Redonda y Uruca. Los territorios que conforman el distrito se encuentran urbanizados en un 100%, y la totalidad del distrito es parte de la Gran Área Metropolitana. La topografía del inmueble es quebrada, con pendiente pronunciada en todo el terreno, iniciando en la calle pública hasta la colindancia con el Río Torres.

B 8.2.   Estado y uso actual de las construcciones:

En la propiedad existen construcciones las cuales no se verán afectadas físicamente por la inscripción de la servidumbre.

B 8.3.   Derechos de inquilinos o arrendatarios:

No se reflejan en el estudio registral.

B 8.4.   Licencias o derechos comerciales:

No se reflejan en el estudio registral.

B 8.5.   Permisos y las licencias o concesiones para la explotación de yacimientos:

No se reflejan en el estudio registral.

B 8.6.   Precio estimado de las propiedades colindantes y de otras propiedades de la zona o el de las ventas efectuadas en el área:

Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de San José. Para determinar el precio justo a indemnizar se consideró que en la zona se observa poca oferta de lotes. De conformidad a las fórmulas sugeridas por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda se aplican los factores de homologación. Conforme a los aspectos analizados, se fija un valor unitario de ¢ 56100 (Cincuenta y seis mil ciento colones) por metro cuadrado, para una propiedad con esas dimensiones y características en el sector de Claret de San José.

B 8.7.   Gravámenes que pesan sobre la propiedad:

Esta propiedad cuenta con gravámenes o afectaciones visibles en el informe registral correspondiente.

B 8.8.   Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración e indemnización:

No se observan.

C.     Por tanto

Se fijan los siguientes valores:

TABLA RESUMEN

Valor total de los derechos cedidos por la servidumbre de la zona de protección

¢1.829.743,00

valor de los daños al remanente

¢1.489.166,00

TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN

¢3.318.909,00

 

El monto total por indemnizar es: ¢ 3,318,909.00 (tres millones trescientos dieciocho mil novecientos nueve colones con 00/100). Por tanto,

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, la Ley Constitutiva del AyA y la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres del ICE, 6313 (aplicable al AyA por mandato de la Ley Autoriza a AyA, 6622), se acuerda:

1.  Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una Servidumbre de Paso y Tubería de Aguas Residuales sobre la Finca 398022 derecho 000 de la Provincia de San José, de conformidad con el plano catastrado número SJ-2141286-2019 realizado por el Ingeniero Topógrafo Pedro Pérez Cárdenas I.T. 25825.

El propietario registral es Mohamed Iqbal Merali, cédula de residencia permanente 112400135024 (anteriormente pasaporte PC 122642).

2.  Aprobar el avalúo rendido mediante informe PRE-PAPS-2019-03302 de 13 de setiembre de 2019, por la Dirección de Ingeniería de la UE-PAPS, en la suma de ¢ 3,318,909.00 (tres millones trescientos dieciocho mil novecientos nueve colones con 00/100).

3.  Autorizar a los Apoderados del AyA para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supra indicado en vía administrativa o en su defecto, de existir negativa del afectado en aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal sobreviniente, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial. 

4.  Autorizar a los Notarios Públicos del AyA o Externos, para que:

a.  Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la Finca No 398022 derecho 000 de la Provincia de San José, de conformidad con el plano catastrado número SJ-2141286-2019 realizado por el Ingeniero Topógrafo Pedro Pérez Cárdenas I.T. 25825.

b.  En caso de que, durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el propietario registral cambie, debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios del AyA o los Externos para formalizar la escritura pública de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia de éste, sin que se necesite de modificación del acuerdo. 

5.  Notificar al propietario registral, otorgándole un plazo de 8 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación personal realizada a éste, para que manifieste lo que considere pertinente en cuanto al precio asignado al bien, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres del ICE, 6313. 

Acuerdo firme

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. 082202001040.—Solicitud 184789.—( IN2020436342 ).

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PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Wilfredo Gómez Juárez, persona menor de edad MAGC, CGM, XVGC se les comunica la resolución de las diez horas con cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte, donde se resuelve 1-Dictar orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00012-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 184451.—( IN2020435101 ).

Al señor Luis Beltrán Rocha Montes se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad LVRJ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00933-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 184519.—( IN2020435122 ).

Al señor Deidel Chavarría Flores, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad JCHJ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente OLPUN-00933-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 184511.—( IN2020435596 ).

Al señor Yeudy Segura Córdoba se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad SSJ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00933-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 184528.—( IN2020435599 ).

Al señor Kevin Roberto Vega Calderón se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad ACVJ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00933-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 184532.—( IN2020435600 ).

Al señor Wilbert José Gaitán Gómez, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del cuatro de febrero de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad BAGP. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLNI-00184-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 184562.—( IN2020435607 ).

A Trinidad García Zelaya se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del treinta y uno de enero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se dicta medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad JOG, en la Organización No Gubernamental Asociación Rostro de Justicia, alternativa que deberá elaborar un plan de intervención para trabajar con la persona menor de edad. III- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad en la alternativa de protección de parte del área de psicológica de esta oficina local. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- La presente medida vence el día treinta y uno de julio del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de dichas personas menores de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, expediente OLGR-00020-2020.—Oficina de Grecia, 05 de enero del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 184564.—( IN2020435610 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Gregorio Méndez Araya, persona menor de edad NMM se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00022-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 184567.—( IN2020435634 ).

A Ivis David Moreno, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.I.M.B., hija de Karen Elieta Baldizón Torres. Se le comunica la resolución administrativa de las veintitrés horas con treinta minutos del día treinta de setiembre del año 2019, del Departamento de Atención Inmediata (DAI), del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó el cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Moreno, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-000311-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 184585.—( IN2020435642 ).

A Sandro Gabriel López Hernández, persona menor de edad KGLL se le (s) comunica la resolución de las ocho horas del cinco de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1-Dictar cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00347-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 184587.—( IN2020435645 ).

Al señor Fabián Andrés Murillo Granados. Se le comunica que por resolución de las diez horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad D.M.A, en recurso familiar con la señora Ana Patricia Granados Arias y de la persona menor de edad J.M.A, en recurso comunal con el señor Jason Antonio Mora Arce por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de la persona menor de edad en los hogares recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSP-00439-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 184593.—( IN2020435647 ).

Al señor Fabio Padilla Alvarado. Se le comunica que por resolución de las cuatro horas del diecinueve de septiembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de la persona menor de edad A.L.P.U. en albergue institucional, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de la persona menor de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00077-2015.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 184595.—( IN2020435650 ).

A Eric Jesús Chacón Jiménez, persona menor de edad KGCM se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del seis de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00328-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 184612.—( IN2020435673 ).

A: Ener Hernaldo Gutiérrez Andino, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas quince minutos del veinticuatro de enero del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Yulisa Paola Blandón Salinas en su calidad de progenitora de la persona menor de edad AGGB, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora Yulisa Paola Blandón Salinas, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad AGGB, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV.—Se le ordena a la señora Yulisa Paola Blandón Salinas, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—La progenitora deberá participar en un grupo socioeducativo a realizarse por esta oficina local, por parte del área de promoción, mediante taller denominado “academia de crianza”. La fecha del taller se las indicará en el momento oportuno la funcionaria Viviana Gómez Cubillo. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas con la. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLSCA-00573-2015.—Oficina Local de Grecia, 6 de febrero del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 184625.—( IN2020435678 ).

Al señor Errol Alexis Bonilla Salazar, cédula 113020899, sin más datos de identificación, por este medio se le comunica de la resolución de las quince horas veinte minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte, correspondiente a medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad I.B.C, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, P.A.N.I en donde se ordena medida de cuido provisional en familia sustituta. Se le confiere audiencia a Errol Alexis Bonilla Salazar, para que, dentro del término de tres días hábiles, presente las pruebas que sean de su interés y formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo en que se ubica I.B.C. Se le previene, además, a Errol Alexis Bonilla Salazar, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros al este. Se advierte al señor Errol Alexis Bonilla Salazar que es su obligación señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por este medio. Asimismo, Se advierte al señor Errol Alexis Bonilla Salazar que contra la presente procede el Recurso de Apelación que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá ser interpuesto ante esta oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación del tercer aviso el Diario Oficial La Gaceta, de la presente, dicho recurso será elevado ante la Presidencia Ejecutiva quien agotará la vía administrativa. Así mismo se advierte que la presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida. Se advierte al señor Errol Alexis Bonilla Salazar que deban señalar facsímil o medio electrónico en donde puedan recibir las notificaciones futuras, de lo contrario las futuras notificaciones le quedarán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, según la Ley de Notificaciones Vigente. Publíquese tres veces.— Expediente OLVCM-00468-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Luanis Pons Rodríguez.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 184635.—( IN2020435685 ).

A los señores Leonela Fabiola Dávila Morales, cédula de identidad número 115090143, sin más datos de identificación, José Antonio Marrero Brenes, cédula de identidad número 304390903, por este medio se les comunica de la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del treinta de diciembre del dos mil diecinueve correspondiente a medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad A.D.M.V y J.D.D.M, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, P.A.N.I en donde se ordena el cuido provisional de las personas A.D.M.V y J.D.D.M. Se le confiere audiencia a Leonela Fabiola Dávila Morales y José Antonio Marrero Brenes, para que, dentro del término de tres días hábiles, presente las pruebas que sean de su interés y formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo en que se ubica A.D.M.V y J.D.D.M .Se le previene, además, a dichas personas, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros al este. Se advierte a Leonela Fabiola Dávila Morales y José Antonio Marrero Brenes que es su obligación señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por este medio. Asimismo, Se advierte a Leonela Fabiola Dávila Morales y José Antonio Marrero Brenes que contra la presente procede el Recurso de Apelación que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá ser interpuesto ante esta oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación del tercer aviso el Diario Oficial La Gaceta, de la presente, dicho recurso será elevado ante la Presidencia Ejecutiva quien agotará la vía administrativa. Así mismo se advierte que la presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida. Se advierte Leonela Fabiola Dávila Morales y José Antonio Marrero Brenes que deban señalar facsímil o medio electrónico en donde puedan recibir las notificaciones futuras, de lo contrario las futuras notificaciones le quedarán por notificadas veinticuatro horas después dictadas, según la Ley de Notificaciones Vigente. Publíquese tres veces Expediente OLVCM-00243-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Luanis Pons Rodríguez.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 184639.—( IN2020435688 ).

Al señor Eduardo González Sánchez, con cédula de identidad número 107030857, sin más datos de identificación, por este medio se le comunica de la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil diecinueve correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad E.S.G.S, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, P.A.N.I en donde se ordena el apoyo, orientación y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia a Eduardo González Sánchez, para que, dentro del término de tres días hábiles, presente las pruebas que sean de su interés y formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo en que se ubica E.S.G.S. Se le previene, además, a dicha persona, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros al este. Se advierte al señor González Sánchez que es su obligación señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por este medio. Asimismo, se advierte al señor González Sánchez que contra la presente procede el Recurso de Apelación que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá ser interpuesto ante esta oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación del tercer aviso el Diario Oficial La Gaceta, de la presente, dicho recurso será elevado ante la Presidencia Ejecutiva quien agotará la vía administrativa. Así mismo se advierte que la presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida. Se advierte al señor González Sánchez que deban señalar facsímil o medio electrónico en donde puedan recibir las notificaciones futuras, de lo contrario las futuras notificaciones le quedarán por notificadas veinticuatro horas después dictadas, según la Ley de Notificaciones Vigente. Expediente OLSP-00003-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Luanis Pons Rodríguez.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 184709.—( IN2020436041 ).

A la señora Katherine Gutiérrez Quesada, se le comunica la resolución de las diez horas quince minutos del trece de enero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve cuido provisional, a favor de la persona menor de edad JGQ y Guarda Crianza Provisional con el progenitor a favor de las personas menores de edad DSEG y DREG. Se le confiere audiencia a la señora Katherine Gutiérrez Quesada por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato digital por lo que podrá solicitar que se le grabe el mismo en dispositivo Usb o Cd según su conveniencia, el expediente permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, de lunes a viernes entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Expediente OLAL-00310-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 184716.—( IN2020436049 ).

Se le hace saber a Gustavo Bermúdez Navarro, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 7-0099-0182, vecino de San José, Desamparados, sin más señas, que mediante resolución administrativa de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de revocatoria parcial de cuido provisional y archivo del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad KJBD. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en sede administrativa, expediente OLT-00217-2019.—Oficina Local de Tibás.—María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 184720.—( IN2020436052 ).

A el señor Bernardo José Peña Vivas, nicaragüense indocumentado. Se les comunica la resolución de las 15 horas 45 minutos del seis de febrero del 2020, mediante la cual se resuelve el medida de protección de inclusión, tratamiento, capacitación socio educativa de la persona menor de edad C.T.P.R. Se le confiere audiencia a el señor Bernardo José Peña Vivas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo N° OLCH-00290-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 184723.—( IN2020436056 ).

Se le comunica a la señora Daniela Barquero Quesada, cédula de identidad número 603800339 y al señor Cedrick Javier Sánchez Alvarado, cédula de identidad número 1-1317-0027, en condición de progenitores de la persona menor de edad Á.D.S.B, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-0020-2020 de las 07 horas, 30 minutos del 30 de enero de 2020, que resolvió lo siguiente: “por tanto: Primero: Se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Daniela Barquero Quesada, contra la resolución de las 08 horas del 24 de diciembre de 2018, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Alajuela del PANI. Por ende, se confirma lo ahí resuelto. Segundo: Continúe la Oficina Local de Alajuela con la tramitación y abordaje integral del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Ángel Damián Sánchez Barquero, conforme a la garantía de sus derechos e interés superior, tanto en sede administrativa como judicial. Tercero: Notifíquese a los señores Daniela Barquero Quesada y Cedrick Javier Sánchez Alvarado mediante la publicación de edictos. Cuarto: Se remite el legajo del expediente OLA-00412-2015 para que continúe con la tramitación del proceso especial de protección en sede administrativa y judicial. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Lic. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 184776.—( IN2020436066 ).

Al señor Moisés Enrique Rivera Solís, cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y ocho-doscientos sesenta y dos, domicilio desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de febrero de dos mil veinte dictada a favor de la persona menor de edad E.S.R.S. que inicia proceso especial de protección y dicta cuido provisional a su favor, ubicándola en el hogar de Isaura Porras Salas por seis meses prorrogables judicialmente. Asimismo ordena seguimiento a favor de F.A.R.S. por lo que se le solicita se apersone con urgencia a la Oficina Local Heredia Norte para que proceda a brindar su dirección exacta. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHS-00120-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 184780.—( IN2020436067 ).

Se le notifica al señor Víctor Uriel Villegas Obregón, resolución de las 11:40, del 07 de febrero de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de Cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.M.V.O. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00517-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 184791.—( IN2020436072 ).

Se le notifica a la señora Fiorella Joseph Oleaga Esquivel, resolución de las 11:40, del 07 de febrero de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de Cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.M.V.O., y M.S.O.E. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00517-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 184824.—( IN2020436077 ).

Al señor Kevin Gerardo Vega Mora, con cédula de identidad número 115630752, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 7 de febrero del 2020, mediante la cual se dicta medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de las personas menores de edad IAVS titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121900515 con fecha de nacimiento 13/01/2014. Se le confiere audiencia al señor Kevin Gerardo Vega Mora, por solo una vez, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pacho; 250 metros este. Expediente OLG-00344-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 184827.—( IN2020436081 ).

A Carlos Martín Araya Jiménez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón, de las catorce horas con veinte minutos del seis de febrero del dos mil veinte, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y ordenó medida de cuido provisional de: CNAG, bajo la responsabilidad de la señora: Flory Greis Zumbado Ramos, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 06 de agosto del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00028-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 184830.—( IN2020436083 ).

A la señora Vivian Patricia Méndez Ramos, cédula de identidad número: 113300316, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.I.C.M, I.C.M. y I.C.C.M. y que mediante la resolución de las nueve horas del sieso de febrero del año dos mil veinte, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.-Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Vivian Patricia Méndez Ramos y Christian Ramón Contreras Ramírez, el informe suscrito por la profesional Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-A fin de proteger el objeto del proceso, se confiere la guarda, crianza y educación provisional en ejercicio exclusivo y el depósito de las personas menores de edad A.I.C.M., I.C.M. y I.C.C.M. a cargo de su progenitor Christian Ramón Contreras Ramírez, vecino de San José, Central, Pavas. Lomas. Finca San Juan, del Súper Alfa 75 metros oeste, 25 metros sur, casa portón negro, a fin de que las personas menores de edad citadas permanezcan a su cargo, bajo su cuido y bajo su responsabilidad. Por lo que al señor Christian Ramón Contreras Ramírez, le corresponderá de forma exclusiva la guarda crianza provisional de las personas menores de edad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés superior de dichas personas menores de edad. Se le aclara al progenitor que lo que se le otorga es la guarda crianza provisional, por lo que cualquier asunto referente a la guarda crianza definitiva, deberá ser ventilado en el Juzgado de Familia respectivo, por lo que será en dicho Juzgado de Familia que se presente el eventual proceso judicial de modificación de guarda crianza y educación respectivo de ser procedente. Y en dicho caso, deberán de presentar ante esta oficina local, la documentación correspondiente que acredite que se realizó dicha solicitud de modificación de guarda crianza ante el Juzgado de Familia. IV.-La presente medida de guarda crianza provisional y depósito a favor de las personas menores de edad A.I.C.M, I.C.M. y I.C.C.M., en el hogar de su progenitor señor Christian Ramón Contreras Ramírez rige a partir del cinco de febrero del dos mil veinte y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.-Se ordena a los señores Vivian Patricia Méndez Ramos y Christian Ramón Contreras Ramírez en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.-Se le ordena a la señora Vivian Patricia Méndez Ramos, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela Para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos centro, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Para tal efecto deberá llamar al teléfono 2279-8508. Igualmente, la progenitora podrá incorporarse al ciclo de talleres más cercano a su trabajo o el de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VIII.-Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza la misma en favor de la progenitora, siempre y cuando las personas menores de edad manifiesten que desean tener contacto con su progenitora, y siempre y cuando no se menoscabe su derecho de integridad y su desarrollo integral. Por lo que deberá la progenitora coordinar con el progenitor de las personas menores de edad lo pertinente al mismo. Cabe aclarar que tal interrelación, en el entendido que las personas menores de edad manifestaran que desean interrelacionarse con su progenitora, deberá ser coordinado tomando en cuenta los horarios de trabajo de los progenitores y los días de asistencia a clases y compromisos escolares de las personas menores de edad. IX.-Se le ordena al señor Christian Ramón Contreras Ramírez, insertar a valoración y tratamiento psicológico en el área de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, o el de su escogencia, a las personas menores de edad, a fin de que puedan superar los factores de violencia intrafamiliar vivenciados, agresión física, adquieran estabilidad emocional, y puedan realizar vinculación positiva con su progenitora, debiendo presentar los comprobantes correspondientes, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.-Pensión Alimentaria: Se le apercibe a la progenitora que deberá aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas con su progenitor. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00236-2019.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 184834.—( IN2020436085 ).

A Neyda Castillo Rayo se le comunica la resolución de las nueve horas del día cinco de febrero del dos mil veinte, que ordenó cambio de ubicación de persona menor de edad JMCY de un Albergue Institucional a la Organización No Gubernamental Obras del Espíritu Santo. Asimos se comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del día diez de febrero del dos mil veinte, que ordena declaratoria de adoptabilidad administrativa y solicitud al juez de Familia de Heredia para la ubicación de la persona menor de edad JMCY en una familia potencialmente adoptiva. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico de la progenitora, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00404-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 184837.—( IN2020436087 ).

Al señor Wilberth Aguirre Gomez, se le comunica la resolución de las 10:34 am del 23 de diciembre del 2019, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió mediante Proceso Especial de Protección, el Cuido Provisional de las personas menores de edad K.A.H. y G.A.H. bajo la responsabilidad de la señora Carmen Rojas Pastrana, hasta por un plazo de seis meses entre otras medidas de interés familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPU-00325-2017.—Puriscal, 10 de febrero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 184838.—( IN2020436091 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puriscal, a la señora Stephanie Paola Hernández Gómez, se le comunica la resolución de las 10:34am del 23 de diciembre del 2019, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió mediante Proceso Especial de Protección, el Cuido Provisional de las personas menores de edad K.A.H. y G.A.H. bajo la responsabilidad de la señora Carmen Rojas Pastrana, hasta por un plazo de seis meses entre otras medidas de interés familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPU-00325-2017.—Puriscal, 10 de febrero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 184844.—( IN2020436095 ).

A los señores Damaris Jiménez Alvarado, cédula de identidad número: 113570923, y Luis Martín Delgado Angulo, Micci Gutiérrez Rosales, cédula de identidad número: 112220928, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: J.M.D.J, y que mediante la resolución de las siete horas cuarenta minutos del seis de febrero del dos mil veinte, se resuelve: Primero: Modificar parcialmente la resolución de las diez horas y cincuenta y siete minutos del nueve de noviembre del dos mil diecinueve, en la que se dispone la medida de abrigo temporal de Yadeer Martín Delgado Jiménez Alvarado en el Albergue Institucional de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, a medida de cuido provisional en el recurso comunal de los señores Dora Emilia Montenegro Chacón, cédula 3-204-528, y Fernando Rodríguez Alvarado, cédula 3-204-528, por el plazo restante de vigencia de la medida de protección, siendo que el plazo de vigencia de la presente medida de cuido provisional, vencerá así: En el caso de la persona menor de edad Yadeer Martín Delgado Jiménez Alvarado vencerá el siete de mayo del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Segundo: Modificar parcialmente la resolución de las diez horas y cincuenta y siete minutos del nueve de noviembre de dos mil diecinueve, para que las visitas ya no se coordinen con la funcionaria institucional, sino que se coordinen con los cuidadores señores el cuidador Dora Emilia Montenegro Chacón, y Fernando Rodríguez Alvarado siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Tercero: Pensión alimentaria: Deberán los progenitores aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad en el hogar recurso de cuido, según las necesidades de la persona menor de edad. En lo demás manténgase incólume la resolución de diez horas y cincuenta y siete minutos del nueve de noviembre del dos mil diecinueve. Notifíquese. Expediente N° OLLU-0090-2016.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 184847.—( IN2020436098 ).

A los señores Damaris Jiménez Alvarado, cédula de identidad número: 113570923, y Luis Martín Delgado Angulo Micci Gutierrez Rosales, cédula de identidad número: 112220928, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.M.D.J, y que mediante la resolución de las catorce horas veinte minutos del seis de febrero del dos mil veinte se resuelve: Único: Corregir el error material en la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del seis de febrero del dos mil veinte y en acta de aceptación de cargo de las ocho horas minutos del seis de febrero del dos mil veinte en cuanto al nombre correcto tanto del progenitor como de la persona menor de edad, para que se lea correctamente en dicha resolución el nombre correcto del progenitor en lugar de en lugar de Luis Martín Jiménez Angulo, se debe leer correctamente Luis Martín Delgado Angulo, y en lugar de Jadeer Martín Delgado Jiménez Alvarado, se debe leer correctamente Jadeer Martín Delgado Jiménez, y no como por error se consignó. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00090-2016.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 184851.—( IN2020436099 ).

Al señor Dimas Alfonso Mendoza Gutiérrez, documento de identidad desconocido y Edirlenia Ríos Carranza, documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad N.M.R., J.Z.M.R., D.E.M.R y N.M.R., y que mediante la resolución de las diez horas del diez de febrero del 2020, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del catorce de enero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el catorce de julio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Edirlenia Ríos Carranza y Dimas Alfonzo Mendoza Gutiérrez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le ordena a la señora Edirlenia Ríos Carranza, en calidad de progenitora, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la oficina local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos centro, los días Miércoles a la 1:30 de la tarde. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Se le ordena a Edirlenia Ríos Carranza, progenitora de las personas menores de edad, con base al artículo 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertar a las personas menores de edad J.Z.M.R. y D.E.M.R. a valoración psicológica y atención psicológica, que el personal médico del área de salud del Ebais respectivo determine, a fin de que las personas menores de edad puedan mantener una vinculación positiva a su progenitora y superen los factores de uso del castigo físico por parte de su progenitora, debiendo aportar al expediente administrativo los comprobantes que al efecto emita dicha institución. VII.—Se le ordena a Edirlenia Ríos Carranza, progenitora de las personas menores de edad, con base al artículo 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertarse a valoración psicológica y atención psicológica, que el personal médico del área de salud del Ebais respectivo determine, o bien en la Municipalidad de La Unión, o alguno de su escogencia, a fin de adquiera herramientas a fin de que pueda mantener la estabilidad emocional, al momento de ejercer disciplina, sin recurrir al uso del castigo físico respecto de sus hijos, pueda realizar el establecimiento de límites a las personas menores de edad y mantener una comunicación adecuada respecto del cuidado de sus hijos, debiendo aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos. VIII.—Se le ordena a Dimas Alfonzo Mendoza Gutiérrez, progenitor de las personas menores de edad, con base al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, coadyuvar en la crianza de las personas menores de edad que ejerce la progenitora, a fin de que se implementen formas de disciplina sin el uso del castigo físico. IX.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta oficina local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina local, deberán presentarse los progenitores y las personas menores de edad, de la siguiente forma: - Lunes 24 de febrero del 2020 a las 08:30 a. m. -Viernes 3 de abril del 2020 a las 08:30 a. m. - Lunes 1° de junio del 2020 a las 08:30 a. m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-000014-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 184933.—( IN2020436100 ).

Se le notifica al señor Marlon Antonio Álvarez Vargas, resolución de las 11:00, del 10 de febrero de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.G.A.M. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00028-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 184935.—( IN2020436101 ).

Se le notifica al señor Juan Ramón Castro Sánchez, resolución de las 11:00, del 10 de febrero de 2020, mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad G.C.M. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00028-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 184938.—( IN2020436102 ).

Al señor Augusto Romero Peña, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 del 11/02/2020, mediante la cual se dicta Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad YCRG expediente administrativo OLCAR-00362-2019. Se le confiere audiencia al señor Augusto Romero Peña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00362-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 184940.—( IN2020436105 ).

A la señora Francisca Garmendia Jarquín, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 del 11/02/2020, mediante la cual se dicta cuido provisional en favor de las personas menores de edad YCRG expediente administrativo OLCAR-00362-2019. Se le confiere audiencia a la señora Francisca Garmendia Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00362-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 184948.—( IN2020436111 ).

Al señor Rafael Ángel Aguilar Picado, costarricense, con cédula de identidad N° 201800568 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 18 horas 15 quince minutos del 10 de febrero del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de abrigo temporal a favor de J.A.S con cédula de identidad número 119400099, con fecha de nacimiento 02 de julio del 2005. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor, Rafael Ángel Aguilar Picado, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLT-00072-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 184949.—( IN2020436113 ).

A Yesenia Carolina Cañas Pineda, se le comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del día once de febrero del dos mil veinte, que ordenó Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa de la persona menor de edad HICP. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico de la progenitora, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00017-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 184956.—( IN2020436117 ).

Al señor Erick Guersoth San Lee Rojas, cédula de identidad número uno-mil setecientos treinta y ocho-setecientos treinta y dos, domicilio desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de enero de dos mil veinte dictada a favor de la persona menor de edad M.S.L.G. que inicia proceso especial de protección y dicta medida de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socioterapéutico y psicopedagógico en la Asociación Roblealto en Barva de Heredia, esta medida lo es por plazo indefinido hasta que el mismo cumpla con el programa que desarrolla dicha alternativa. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00100-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. 3134-2020.—Solicitud 184959.—( IN2020436122 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Mathiew Gary Dean, sin más datos de identificación, por este medio se le comunica de la resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte, correspondiente a medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad E.E.D.M dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, P.A.N.I, en donde se ordena medida de cuido provisional en familia sustituta. Se le confiere audiencia a Mathiew Gary Dean, para que, dentro del término de tres días hábiles, presente las pruebas que sean de su interés y formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo en que se ubica E.E.D.M. Se le previene, además, a Mathiew Gary Dean, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros al este. Se advierte al señor Mathiew Gary Dean que es su obligación señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por este medio. Asimismo, se advierte al señor Mathiew Gary Dean que contra la presente procede el recurso de apelación que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá ser interpuesto ante esta oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación del tercer aviso el Diario Oficial La Gaceta, de la presente, dicho recurso será elevado ante la Presidencia Ejecutiva quien agotará la vía administrativa. Así mismo se advierte que la presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida. Se advierte al señor Mathiew Gary Dean que deban señalar facsímil o medio electrónico en donde puedan recibir las notificaciones futuras, de lo contrario las futuras notificaciones le quedarán por notificadas veinticuatro horas después dictadas, según la Ley de Notificaciones vigente. Publíquese tres veces. OLVCM-00477-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Luanis Pons Rodríguez.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 184715.—( IN2020436046 ).

Al señor Juan Luis Montenegro Calvo, titular de la cédula de identidad 701220992, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:30 horas del 04/02/2020 en la que esta Oficina Local dictó la resolución administrativa de abrigo temporal a favor de: E.M.M.A., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703280860, con fecha de nacimiento 30/12/2006. Se le confiere audiencia al señor Juan Luis Montenegro Calvo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00044-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 184960.—( IN2020436168 ).

A la señora María Cárdenas Téllez y al señor Fernando Orozco Veluz, se les comunica que por resolución de las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se inició un proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad JROC bajo la modalidad de abrigo temporal, manteniendo a la adolescente en una alternativa de protección institucional. Se concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00114-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—
O. C. 3134-2020.—Solicitud 184965.—( IN2020436173 ).

A Jing Wei Huang, persona menor de edad AFHF, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00248-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 184998.—( IN2020436343 ).

A la señora Jennifer Alvarado Benavides, portador de la cédula de identidad número: 702180563, Neyber Carballo Morales, portador de la cédula de identidad número: 702400185, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 30 de diciembre del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio de proceso declaratoria de adoptabilidad a favor de la persona menor de edad, AJCA expediente administrativo olcar-00124-2017. Se le confiere audiencia a los señores Jennifer Alvarado Benavides y Neyber Carballo Morales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00124-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 185001.—( IN2020436344 ).

A la señora Marisol Salgado Espinoza, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 06 de enero del 2020, mediante la cual se resuelve el inicio de proceso declaratoria de adoptabilidad y solicitud de ubicación en riesgo a favor de la persona menor de edad, BFSE expediente administrativo olpo-00132-2015. Se le confiere audiencia a la señora Marisol Salgado Espinoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente olpo-00132-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 185009.—( IN2020436390 ).

A la señora Marisol Salgado Espinoza, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 06 de enero del 2020, mediante la cual se resuelve el inicio de proceso declaratoria de adoptabilidad y solicitud de ubicación en riesgo a favor de la persona menor de edad, YASE expediente administrativo olpo-00132-2015. Se le confiere audiencia a la señora Marisol Salgado Espinoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente olpo-00132-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 185092.—( IN2020436392 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Consulta Pública

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere.

Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr hasta las quince horas con treinta minutos del día miércoles 26 de febrero del 2020. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-020-2020

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 045-2020.—( IN2020436769 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad 3-101-725495 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-752495, representada por Luis Diego Lizano Sibaja, mayor, cédula de identidad número 1-373- 065, en su condición de Representante Legal; con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Mide dos mil sesenta y tres metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de hospedaje o turístico, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playa Hermosa, en su zona mixta (MIX); los linderos del terreno son; Norte: Zona Restringida; Sur: Zona Restringida; este, calle pública; oeste, Zona Pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia 11 de febrero del 2020.—Jorge Díaz Loría, Jefe del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo.—1 vez.—( IN2020436135 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Atardecer en Hermosa S. A., con cédula jurídica número 3-101-192000, representada por Luis Diego Lizano Sibaja, mayor, cédula de identidad número 1-373-065, en su condición de Representante Legal. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la prórroga de concesión, la cual esta inscrita en el Registro Nacional bajo número 5-000257-Z-000, terreno localizado en playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo, informar que dicha empresa ha presentado un nuevo plano a fin de renovar su concesión con una nueva área de mil ochenta y nueve metros cuadrados, es terreno para darle un uso, uso hospedaje o turístico, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa - El Coco -Bahía Azul; los linderos del terreno son: norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, calle pública y oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia 11 de febrero del 2020.—Jorge Díaz Loría, Jefe del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo.—1 vez.—( IN2020436138 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Inversiones Orillamar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-161908, representada por Luis Diego Lizano Sibaja, mayor, cédula de identidad número 1-373-065, en su condición de Representante Legal. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide mil ochocientos noventa y seis metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de hospedaje o turístico, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playa Hermosa, en su zona mixta (MIX); los linderos del terreno son; norte, calle pública; sur, Zona Restringida; este, calle pública; oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia 11 de febrero del 2020.—Jorge Díaz Loría, Jefe del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo.—1 vez.—( IN2020436140 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La junta de gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que: En la sesión ordinaria 2020-02-05, celebrada el 05 de febrero del 2020 y en la sesión ordinaria 2020-02-12, celebrada el 12 de febrero del 2020, se acordó convocar a Asamblea General Extraordinaria el día viernes 06 de marzo del 2020, a partir de las 9:00 a.m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el jueves 19 de marzo del 2020, en segunda convocatoria a las 7:00 pm, en el Auditorio Principal, para conocer los siguientes puntos de la agenda convocada:

1   Conocer el recurso de Apelación presentado por la Dra. Hannia Ramírez Gutiérrez contra la resolución final de la Junta de Gobierno de las 15:00 horas del 24 de setiembre de 2018 en relación con el expediente disciplinario número 051-2015TEM.

2   Conocer el recurso de Apelación presentado por la Sra. Elsa Umaña Arias contra la resolución final de la Junta de Gobierno de las 11:30 horas del 31 de mayo de 2019 en relación con el expediente disciplinario 033-2016TEM.

Se les informa a las partes de todos los expedientes convocados que gozarán de un periodo de tiempo oportuno para exponer sus argumentos, previo a la votación por parte de los asambleístas.

3   Discutir y aprobar por la Asamblea General los siguientes perfiles médicos:

http://www.medicos.cr/perfiles/Cardiologia.pdf

Perfil del Médico Especialista en Cardiología.

http://www.medicos.cr/perfiles/MedicinaNuclear.pdf

Perfil del Médico Especialista en Medicina Nuclear.

http://www.nnedicos.cr/perfiles/UrologiaOncologica.pdf Perfil del Médico Subespecialista en Urología Oncológica.

http://www.medicos.cr/perfiles/Hepatologia.pdf

Perfil del Médico Subespecialista en Hepatología.

Dichos perfiles médicos se encuentran publicados en la página web del Colegio de Médicos y Cirujanos para su conocimiento y análisis.—Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2020436312 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 143-2020

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a Asamblea General Ordinaria 1432020, que se celebrará entre los días sábado 21 de marzo, 2020 y domingo 22 de marzo, 2020, la cual dará inicio a partir de las 13:00 horas en primera convocatoria; de no haber quórum a la hora indicada, se celebrará una hora después con los miembros presentes, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo, del día sábado 21 y culminará el día domingo 22 de marzo.

La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, en Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:

Orden del día:

Sábado 21 de marzo.

Primera convocatoria 13:00 p.m.

1.  Verificación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Himno Nacional de Costa Rica.

4.  Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI José Alberto Mora Guerrero.

5.  Conocimiento de informe de Fiscalía, a cargo del CPI Julio César Mora Valverde, Director Fiscal.

6.  Presentación, discusión y votación de Informes:

6.1. Tesorería, a cargo de CPI Arelly Espinoza Valverde, Directora Tesorera

6.2. Presidencia, a cargo de CPI José Alberto Mora Guerrero, Director Presidente.

7.  Instalación del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

8.  Presentación de candidatos para la elección de los cargos de Junta Directiva, período 20202022:

8.1  Primer vicepresidente

8.2  Primer secretario

8.3  Prosecretario

8.4  Primer vocal

8.5  Fiscal

9.  Receso (suspensión de la asamblea para continuar el domingo 22 de marzo, 2020 a partir de las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.)

Domingo 22 de marzo. Continuación de Asamblea, inicio a cargo del Tribunal de Elecciones.

10.  8:00 a.m. Inicio de la votación con los contadores que se encuentren inscritos en el padrón electoral, de conformidad con el artículo 12; siguientes y concordantes del Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica el voto será electrónico, secreto, directo y universal. Se emitirá puesto por puesto.

11.  16:00 p.m. Cierre de las votaciones de conformidad con el artículo 35; siguientes y concordantes del Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

12.  Informe del resultado de las elecciones por parte del Tribunal Electoral, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

13.  Cierre de la Asamblea por parte de los miembros de la Junta Directiva.

Notas:

A. De conformidad con el Artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fue convocada la Asamblea.

B. Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo 6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de enero 2020.

C. Los Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.

D. Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

E.  Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas.

San José, 13 de febrero del 2020.—CPI José Alberto Mora Guerrero, Presidente.—CPI Verónica Barquero Soto, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2020436913 ).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

Asamblea general ordinaria 01-2020.

Fecha: jueves 26 de marzo 2020.

Lugar: Hotel Aurola Holiday Inn San José.

Primera convocatoria: 17:00 horas.

Segunda convocatoria: 18:00 horas.

Agenda:

1.     Apertura de la asamblea.

2.     Himno Nacional de Costa Rica.

3.     Lectura de la misión y visión.

4.     Saludo del presidente y aprobación del procedimiento de trabajo de la asamblea general como órgano colegiado, de acuerdo al reglamento respectivo.

5.     Homenaje al profesional distinguido 2020.

6.     Homenaje a los miembros eméritos 2020.

7.     Informe de junta directiva:

I.     Informe de labores del periodo 2019-2020.

II.    Presentación y aprobación del plan de trabajo para el periodo 2020-2021.

III.  Informe financiero del periodo 2019-2020.

IV.  Presentación y aprobación del presupuesto para el periodo 2020-2021.

8.     Informe de labores de la Fiscalía período 2019-2020.

9.     Informe del Tribunal de Honor.

10.  Informe de la Comisión de Acreditación Profesional.

11.  Informe de delegados y representantes nombrados por la asamblea.

I.     Representante ante FECOPROU.

II.    Representantes ante Asamblea Plesbicitaria UCR.

III.  Representantes ante asamblea colegiada representativa UCR.

12.  Elección de miembros de junta directiva para el periodo 2020-2022.

I.     Vicepresidente (a) (2020-2022).

II.    Secretario (a) (2020-2022).

III.  Vocal II (2020-2022).

IV.  Vocal III (2020-2022).

13.  Elección de Miembros de Comisiones.

I.     Elección de un miembro de la Comisión de Investigación Profesional, en el área de Metalurgia, Materiales o Maderas.

II.    Elección Representantes Asamblea Plebiscitarias UCR.

14.  Juramentación de todos los Colegiados electos.

15.  Iniciativas de los miembros.

I.     Aprobación reglamento comisiones: GLP, Calderas y recipientes a presión, Energía

II.    Aprobación de Reglamento General de Comisiones CIQPA

16.  Aprobación de memoria anual del colegio.

17.  Declaratoria de acuerdos firmes.

18.  Ágape de compañerismo.

Ing. Olivier Álvarez Calderón, Presidente.—Ing. Karla María Monge Calvo, Secretaria.—1 vez.—( IN2020436925 ).

ALLTRUCK S. A.

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria

y Extraordinaria Alltruck S. A.

El suscrito Leonel Feoli Sanchez mayor de edad, costarricense, casado en segundas nupcias, empresario, con cédula de identidad número uno-cero seiscientos sesenta y nueve-cero ciento setenta y tres, con domicilio en Cartago, San Juan de La Unión, en su condición de presidente de la sociedad Alltruck S. A., cédula jurídica número 3-101-749902; convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en Cartago, La Unión, San Juan. En Colinas de Montealegre, Condominio Roble Sabana, casa número treinta y nueve, a las quince horas cero minutos del doce de marzo del año dos mil veinte en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario, se sesionará en segunda convocatoria una treinta minutos después (15:30 horas) para la que fue citada la primera, con el número de socios presentes en donde se analizará el siguiente orden del día: 1. Aprobar o improbar el estado de situación del período fiscal 2018-2019. 2. Revocar el nombramiento de miembros de Junta Directiva y Fiscal, y en su caso realizar un nuevo nombramiento. 3. Reformar la cláusula constitutiva referente a la administración de la sociedad y del domicilio social. 4. Conocer de los aportes a capital social realizados por los socios, y modificar aumentando o disminuyendo el capital social. 5. Otros asuntos de interés de los socios.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 18 de febrero del año 2020.—f. Leonel Feoli Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2020437074 ).

ROLES Y RETENEDORES RONUPE S. A.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

La Junta Directiva de Roles y Retenedores Ronupe S. A., convoca a sus asociados a la asamblea general extraordinaria N° 007-2020 a celebrarse el día viernes 06 de marzo del 2020, a las 07:00 p. m.

De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar en segunda convocatoria a las 08:00 p. m. con las personas presentes. La asamblea se realizará en las instalaciones de Ronupe S. A., 600 metros norte y 75 este de las Ruinas en Cartago.—Isaías Pérez Rivel, cédula 3-0165-0451, Apoderado General.—1 vez.—( IN2020437172 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VIVA VEINTIOCHO SYNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos establecidos en los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, se avisa que Viva Veintiocho Syna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-534984, va a reponer las cien acciones comunes y nominativas en que está representado su capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, sita en San José, Santa Ana, Radial a San Antonio de Belén, Centro Comercial Vía Lindora, locales 29 y 30, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta y en el Diario Extra; Javier Quirós Ramos de Anaya, cédula 1-462-192, Presidente de Vida Dieciséis Kara Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto de 2019.—Javier Quirós Ramos de Anaya.—( IN2020435208 ).

VIDA DIECISÉIS KARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos establecidos en los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, se avisa que Vida Dieciséis Kara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535140, va a reponer las cien acciones comunes y nominativas en que está representado su capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, sita en San José, Santa Ana, Radial a San Antonio de Belén, Centro Comercial Vía Lindora, Locales 29 y 30, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta y en el Diario Extra.—San José, 16 de agosto de 2019.—Javier Quirós Ramos de Anaya, Presidente.—( IN2020435212 ).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Luis Alberto Chaves Aguilar, cédula 401770344, por reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales, inscrito bajo el tomo 2, folio 236 y asiento 13366 de esta universidad, y código 37, asiento 55101 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en junio del año 2014. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los quince días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Ing. Ana Patricia Ramírez Vargas, Rectora.—( IN2020435403 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

TURÍSTICO PRIETA

Rooster Fish Estate Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-458482, solicita la reposición del libro de Actas de Asambleas de Condóminos del Condominio denominado: Condominio Horizontal Residencial Turístico Prieta, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos setenta y un mil seiscientos cuarenta y siete, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 06 de febrero del 2020.—Alan Phillip Klein, Condómino.—( IN2020435507 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Relaciones Públicas inscrito bajo el Tomo I, Folio 15, Asiento 343 a nombre de Martha Lidia Chavarría García, cédula de residencia número 155806553422. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 03 de febrero del 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020435718 ).

INVERSIONES INMOBILIARIAS EL ROEL

DE JUANITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, la sociedad denominada “Inversiones Inmobiliarias El Roel de Juanita Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y un mil ochocientos seis, hace saber a quién interese que, por haberse extraviado a su propietario, Elías Cubero Quirós, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos ochenta y cuatro-cero cuatrocientos noventa y cuatro, repondrá uno de los títulos accionarios que conforman el capital social de dicha sociedad. Cualquier interesado en las presentes diligencias de reposición podrá hacer constar su eventual oposición durante un mes a partir de la última publicación de este aviso en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, Condominio Vertical Latitud Dent, frente al Edificio Sigma Business Center, oficina 310.—San José, siete de febrero del dos mil veinte.—Elías Cubero Quirós, Presidente.—( IN2020435799 ).

Restaurante Pizzería del Huerto

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 13 de febrero del 2020, se vendió el establecimiento Mercantil denominada: Restaurante Pizzería del Huerto, ubicado en Alajuela, Alajuela, Alajuela Centro, 25 metros al este de Correos de Costa Rica, libre de gravámenes. Se cita a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho de que si no se apersonan dentro de ese plazo establecido perderán el derecho que le pudiera corresponder. Derechos que deberán hacer valer ante el depositario, Danny Alejandro Fernández Rivera, mayor, casado en primeras nupcias, arquitecto, con cédula 1-0915-0959, vecino de Alajuela, Alajuela, distrito Desamparados, Condominio Agua Clara, casa número diecisiete-A.—Alajuela, 13 de febrero del 2020.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—( IN2020435950 ).

UNIVERSIDAD VERITAS

La Universidad Veritas certifica que ante este registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Medicina y Cirugía Veterinaria, a nombre de Carlos Moncada Montero, cédula N° 1-1166-0468, inscrito en la Universidad en el tomo 02, folio 126, asiento 2990, y en el CONESUP en el tomo, folio 150, asiento 2972. Se solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este diario oficial.—San José, 07 de enero del 2020.—Registro y Administración Docente.—Susana Esquivel Castro, Jefe de Registro y Administración Docente.—( IN2020435963 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señora Zúñiga Esquivel Yocasta, cédula de identidad uno uno uno uno seis cero cinco cuatro siete, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Enseñanza del Inglés emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 304, Asiento 5156 con fecha del 22 de julio del 2004. La señora Zúñiga Esquivel solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término deis días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veinte.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2020435990 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONSORCIO AGROINDUSTRIAL ZAPOTE S. A.

Reposición de acciones

Se hace saber: que Consorcio Agroindustrial Zapote S. A., cédula jurídica 3-101-093660, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los socios, procederá a la reposición por extravío de todos los certificados de acciones que amparan las treinta acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de sociedad en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez de Golfito, 100 metros al este de La Bomba. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Puerto Jiménez, 13 de febrero del 2020.—Marvin Rodríguez Chavarría, Presidente.—( IN2020436152 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

UID SOCIEDAD ANÓNIMA

UID Sociedad AnÓnima, cédula de persona jurídica 3-101-729866, una sociedad domiciliada en: Heredia, San Rafael, del Palí un kilómetro al este, contiguo al puente del río Turales, portones negros; avisa a terceros que llevará a cabo la reposición de los libros legales que se mencionan a continuación: (i) Asamblea de Socios, (ii) Registro de Socios, (iii) Actas de Consejo de Administración, tomo su tomo uno. Los cuales se encuentran autorizados en bajo el número 4062000616165. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición mediante carta entregada en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de febrero de 2020.—Alejandro Blanco Chacón, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020435973 ).

DCS DESIGN CONSULTING SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

DCS Design Consulting Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-680484, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles, avisa, que procederá con la reposición, por motivo de extravío de los tomos I de los libros de Registro de Socios, Asambleas de Accionistas y Junta Directiva bajo la autorización 4064000265422 de fecha 02/04/2014.—San José, 30 de enero del 2020.—Lorna Hernández, Presidenta.—1 vez.—( IN2020436107 ).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS CINCUENTA

Y SEIS MIL DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil doce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil doce, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Violeta María Echandi Echeverria, Albacea.—1 vez.—( IN2020436137 ).

CONSORCIO AGROINDUSTRIAL ZAPOTE S. A.

Consorcio Agroindustrial Zapote S. A., cédula jurídica 3-101-093660, comunica que por extravío se hará la reposición del tomo 1 de los libros mercantiles de la sociedad: Actas de Consejo de Administración-Registro de Socios-Actas de Asambleas de Socios. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en su domicilio social en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, 100 metros al este de la Bomba.—Puerto Jiménez de Golfito, 13 de febrero del 2020.—Marvin Rodríguez Chavarría, Presidente.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Abogado.—1 vez.—( IN2020436153 ).

SISTEMAS DE CONTROL DURÁN S. A.

Mediante escritura número 139 otorgada en mi notaría a las diez horas de hoy, los señores Ismael Enrique Durán Jiménez y Silvia Jovel Asch, como presidente y secretaria de Sistemas de Control Durán S. A., cédula jurídica 3-101-062915 solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la asignación del número de legalización de los libros sociales de dicha sociedad, para su reposición, por motivo de la pérdida o extravío del tomo primero de éstos.—San José, 14 de febrero del 2020.—Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2020436161 ).

ASOCIACIÓN ACADEMIA COSTARRICENSE DE

ORTODONCIA Y ORTOPEDIA DENTOFACIAL

Yo, María del Rocío Casasola Arias, portadora de la cédula de identidad número 1-0731-0553, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Academia Costarricense de Ortodoncia y Ortopedia Dentofacial, cédula jurídica 3-002-373433. Solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros; Acta de Asamblea General, Actas del órgano Directivo y Registro de Asociados tomo número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Miércoles 11 de febrero de 2020.—María del Rocío Casasola Arias.—1 vez.—( IN2020436217 ).

D. K. EMPRESAS DEL PACÍFICO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

D. K. Empresas del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos setenta y nueve mil seiscientos veintiocho, informa del extravío del libro de Actas de Asamblea General de Cuotistas. Quien se considere afectado en la reposición, puede manifestar su oposición en el domicilio social de la compañía en el término de ley.—San José, 11 de febrero del 2020.—Dave Serge, Gerente General, teléfono 2220-0306.—1 vez.—( IN2020436220 ).

GESTIONES TÉCNICAS AMBIENTALES GETA

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Sonia Felisa Zamora Cruz, mayor, divorciada dos veces, Ingeniera Forestal, cedula numero dos-cero trescientos cincuenta y dos-cero seiscientos treinta y nueve, vecina de Escazú, Condominio Puente Piedra, casa tres, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Gestiones Técnicas Ambientales Geta Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil quinientos noventa y tres, doy fe que los libros sociales de la sociedad anteriormente indicada fueron extraviados y se desconoce su paradero, razón por la cual se procederá a su debida restitución.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Sonia Felisa Zamora Cruz, Ingeniera Forestal.—1 vez.—( IN2020436329 ).

SOFEZA DE GRAN VITARA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Sonia Felisa Zamora Cruz, mayor, divorciada una vez, ingeniera forestal, cédula número dos-cero trescientos cincuenta y dos-cero seiscientos treinta y nueve, vecina de San José, Escazú, Condominio Puente Piedra, casa tres, en mi calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Sofeza de Gran Vitara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno - quinientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y ocho, doy fe que los libros sociales de la sociedad anteriormente indicada fueron extraviados y se desconoce su paradero, razón por la cual se procederá a su debida restitución.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Sonia Felisa Zamora Cruz, Presidenta.—1 vez.—( IN2020436330 ).

SOFEZA DE MONTECARLO SOCIEDAD ANONIMA

La suscrita Sonia Felisa Zamora Cruz, mayor, divorciada una vez, Ingeniera Forestal, cedilla numero dos-cero trescientos cincuenta y dos-cero seiscientos treinta y nueve, vecina de San José, Escazú, Condominio Puente Piedra, casa tres, en mi calidad de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Sofeza de Montecarlo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y siete, doy fe que los libros social es de la sociedad anteriormente indicada fueron extraviados y se desconoce su paradero, razón por la cual se procederá a su debida restitución.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Sonia Felisa Zamora Cruz, Ingeniera Forestal.—1 vez.—( IN2020436331 ).

SERCA DE LA CARPINTERA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Carlos Luis Fonseca Mena, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno-seiscientos once-trescientos cuarenta y cinco, vecino de Cartago, La Unión, San Rafael costado sur de la Ermita, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Serca de la Carpintera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil ciento sesenta y ocho, doy fe que los libros sociales de la sociedad anteriormente indicada fueron extraviados y se desconoce su paradero, razón por la cual se procederá a su debida restitución.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020436332 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número 32-2, otorgada ante mí a las 17:45 horas del 12 de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Bengala S. A., cédula jurídica número 3-101-47243, mediante la cual se acordó disminuir el capital social.—San José, 13 de febrero de 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—( IN2020435786 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número 236 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del día 15 de febrero del año 2020, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad denominada Los Tacos Mexicanos Originales Los Famosos Auténticos Los Únicos y Primeros de Costa Rica S. A., relativa a la disminución de su capital social.—San José, 15 de febrero de 2020.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—( IN2020436336 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y cuatro, de las nueve horas con diez minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, se disuelve la sociedad Hacienda Sabanera LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, visible al folio ciento ochenta y dos frente al folio ciento ochenta y tres frente del tomo veintiuno.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435316 ).

Se disuelve sociedad anónima denominada Transportes Roysol S.A.—Cartago, 11 de febrero de 2020.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435322 ).

Ante esta notaría por escritura número: ciento sesenta, de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Condominio Puerta del Sol Fox-Seis Limitada, donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento setenta y ocho frente al folio ciento setenta y ocho vuelto del tomo veintiuno.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435325 ).

Ante esta notaría por escritura número: ciento cincuenta y nueve, de las ocho horas con cuarenta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Panda Dynasty Sociedad Anónima, donde se modifica pacto constitutivo, visible al folio ciento setenta y siete frente al folio ciento setenta y ocho frente del tomo veintiuno.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020435326 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza la asamblea ordinaria y extraordinaria de Intru Corve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil setecientos siete. Vista la revocatoria del nombramiento del tesorero, secretario, vocal uno y vocal dos se acuerda de forma unánime proceder con los nombramientos. Se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo en cuanto a la sociedad será administrada por una junta directiva o consejo de administración, compuesto por siete miembros, socios o no, que serán: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, vocal uno, vocal dos, vocal tres. Durarán en sus cargos por todo el plazo social de la compañía, no obstante, podrán ser removidos en cualquier momento por acuerdo de la asamblea de socios. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, vocal uno, vocal dos, de la junta directiva, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se acuerda modificar la cláusula decimoprimera del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: Las asambleas generales de accionistas ordinaria o extraordinaria serán convocadas por el presidente, el secretario o tesorero de la junta directiva con al menos diez días naturales de anticipación a su celebración, por medio de carta, correo electrónico y cualquier otro medio que acredite la convocatoria.—Lic. Alexa Carvajal Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2020435329 ).

Mediante escritura 171 otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del día 12/02/2020, se acuerda modificar estatutos PB Seven Blue Pelican LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-cuatro tres uno cuatro nueve cuatro.—12 de febrero de 2020.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020435332 ).

Por escritura número 70-13 de las 10:00 horas del 11 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de la asamblea general de la fusión de la sociedad La Loma Del Diamante S. R. L. cédula jurídica 3-102-570281 con Ganadera Basa S. A., cédula jurídica número 3-101-23342.—San José, 11 de febrero del 2020.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020435335 ).

Mediante escritura 42-8, de las 8 horas con 30 minutos del 12 de febrero del 2020, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 8, con oficina en Heredia, Centro del Palacio de Los Deportes, 250 metros al sur, 2 piso, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionista de Grupo Kenneth S. A., cédula 3-101-639324, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435337 ).

Mediante escritura 41-8, de las 08:00 horas del 12 de febrero del 2020, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 8, con oficina en Heredia, Centro del Palacio de Los Deportes, 250 metros al sur, 2 piso, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionista de Gruppo Erick de Chepe S. A., cédula 3-101-718279, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435338 ).

Por escritura otorgada ante mí, Miriam Milena Acuña Rodríguez, a las ocho horas diez minutos del doce de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Barwick Internacional S. A., en la cual por unanimidad de votos se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, doce febrero del dos mil veinte.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el once de febrero de 2020, se fusionan las sociedades TELOS Terrenos y Lotes S.A., cédula jurídica 3-101-659789, e INFRACON Infraestructuras y Construcciones S.A., cédula jurídica 3-101-659816, con INGLISA Ingeniería Lizano S.A., cédula jurídica 3-101-355560, prevaleciendo esta última.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435394 ).

Mediante escritura número 51, otorgada ante esta notaria, a las 09:30 horas del día 12 de febrero del 2020, se modifica estatuto 15 y se nombra junta directiva de la Asociación Alternativas Pro Red de Cuido, cédula jurídica 3-002-778043. Es todo.—Alajuela, al ser 11:40 horas del día 12 de febrero del 2020.—Licda. Heidy Soto Arguedas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435397 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Roxana Gómez Rodríguez, se constituye la compañía cuyo nombre será la cédula jurídica que se asignen, pudiendo abreviarse S.R.L. Domicilio: San José. Capital: en parte suscrito y pagado y en parte con aporte de bien. Representación: gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las once horas del doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020435398 ).

Ante esta notaría por escritura cincuenta y seis-doscientos setenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas del once de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Arias Gamboa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil ciento ochenta y uno, en donde se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San Isidro de El General, 11 de febrero del 2020.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2020435400 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Ikadoshunodostres, cédula jurídica número 3-101-774863, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d del Código de Comercio.—Miramar, a las once horas del diez de febrero del año dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020435404 ).

En mi notaría, se reformó el plazo social de la empresa Carmen Conections Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101453105, el cual vencerá el 28 de febrero del 2020.—Cóbano, 11 de febrero del 2020.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2020435405 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las quince con diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Valcha I S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos, se nombra vicepresidente, se revoca el nombramiento del agente residente, y se nombra nuevo.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020435406 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las quince con veinte horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Becerril Ortiz y Asociados S. R. L. mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020435407 ).

Se acuerda la disolución anticipada de Alfa Golfo S. A., cédula jurídica 3-101-159344. No existen activos ni pasivos. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 11 de febrero del 2020.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020435416 ).

Por escritura otorgada ante las Notarias Carolina Segnini Rodríguez y Sylvia Muñoz García, a las diez horas con veinte minutos del trece de enero del dos mil veinte, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo la sociedad Lindora Place Veintitrés L Uno Sociedad Anónima, siendo que el presidente ejercerá la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar individualmente, se elimina el puesto de agente residente y se nombra nueva junta directiva.—12 de febrero del 2020.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020435419 ).

Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal, cincuenta este del Banco Popular, se constituye la sociedad denominada: Genesis Costa Rica Internancional Limitada. Capital social: mil diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: gerente y subgerente Escritura otorgada en Puriscal, a las 13:00 horas del 5 de febrero del 2020.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020435423 ).

En mi notaría, por escritura pública de las once horas del doce de febrero del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Instituto Biokinesis Ciencias del Ejercicio Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero de 2020.—Licda. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020435426 ).

Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número ciento cincuenta y tres, visible al folio setenta y ocho frente del tomo nueve de suscrito notario, con fecha once horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil veinte, se constituyó la sociedad anónima denominada LASAME Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Elena de Monteverde de Puntarenas, quinientos metros norte de la Escuela de Los Llanos, con un capital social de cien dólares americanos, representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de diez dólares cada una.—San José, once de febrero del dos mil veinte de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2020435430 ).

Se comunica a todas las personas físicas y jurídicas que la sociedad Inversiones Ardel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos treinta y cinco cuarenta y cuatro, se procede a disolver mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número cuatro. Escritura otorgada en San José, a las 09:30 horas del 12 de febrero del 2020. Notario público: Danilo Mata Castro. Sección Mercantil, teléfono: 2222-9428.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020435432 ).

Mediante asamblea de socios número dos de las 15:00 horas del 8 de febrero del 2020 de la sociedad Inversiones Corporativa Danepa Alpe S. A., cédula jurídica 3-101-371087, se acordó modificar el plazo social de la sociedad, en un plazo de quince años y once meses a partir de la constitución de la sociedad.—San Ramón, Alajuela, 12 de febrero del 2020.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020435433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 12 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Murillo & Cordero Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, se aumenta el capital social.—San José, 12 de febrero del 2020.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2020435434 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Obsidis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco ocho cero cinco dos cuatro, en la que se acuerda su disolución.—San José, 22 de enero del 2020.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020435435 ).

Que por escritura otorgada el día once de febrero de dos mil veinte ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil cuarenta y ocho, en los cuales se modificó la cláusula del pacto social en virtud de la representación. Escritura otorgada a las diez horas del once de febrero del dos mil veinte.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2020435447 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Anthurium Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la compañía referente al domicilio y representación.—San José, siete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2020435449 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del treinta de enero del dos mil veinte, protocolizo acta de la sociedad anónima Inversiones Gurova S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta, mediante la cual se realiza cambio de junta directiva, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, el domicilio social y se da la incorporación de sesiones virtuales.—Alajuela, Grecia, 12 de febrero del 2020.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020435465 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del once de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vital Dental Care Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil novecientos cincuenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del doce de febrero del dos mil veinte .—Lic. Jorge Danilo Campos Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020435467 ).

Por protocolización realizada por mí, Importadora HB Internacional S. A., modifica su pacto social.—San José, 13 de febrero de 2020.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.— 1 vez.—( IN2020435468 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las diez horas del nueve de octubre de dos mil diecinueve, se reforma la cláusula octava de los estatutos de la sociedad City Vape S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y ocho mil trescientos ochenta y tres, referente a su administración, y se revoca nombramiento del vicepresidente actual y se nombra a otra persona.—Liberia, 10 de febrero de 2020.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020435469 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de la sociedad Lamosa de la Carpintera S. A., cédula jurídica 3-101-508475. Se acuerda disolver la sociedad de acuerdo al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio.—7 de febrero del 2020.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435470 ).

Ante mí Gustavo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de modificación del pacto constitutivo de: La Tizona de Orotina S. A. en escritura: 153 tomo: XIII de mi protocolo, visible al folio: 102, frente a las 08:00 horas del 20 de diciembre del 2019.—San José, 08:00 horas del 13 de febrero del 2020.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435471 ).

En escritura 211 otorgada a las 16 horas del 6 de febrero del 2020, protocolice asamblea de Corporación Jonove de San Juan S. A., para disolución.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435480 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del diez de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Recyclers Gravita Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil doscientos catorce, en la cual se acuerda revocar el nombramiento de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y realizar nuevos nombramientos por el resto del plazo y modificar las clausula segunda del pacto constitutivo del domicilio. Es todo. Licenciado Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario, 8840-9116.—Heredia, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435482 ).

Por escritura número ciento quince, se acuerda la disolución de la sociedad anónima La Fama Libanesa S. A.—San José, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo A. Vargas Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435491 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad 3-101-485337 S. A., cédula jurídica 3-101-485337, donde se modifica la cláusula segunda y novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, trece de febrero del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435493 ).

Por escritura número ciento cuarenta y siete, del tomo sexto del protocolo de Gabriel Lizama Oliger, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día once de febrero del dos mil veinte, la sociedad Dormeur Duval Sociedad Anónima, se disuelve y nombra liquidador. Notario: Gabriel Lizama Oliger. Carné 8705, tel. 2253-1726.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435502 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Oliveira Representaciones O.R. S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y ocho, mediante la escritura número ocho, visible al folio trece frente, del tomo diez del protocolo del Notario Público Gunnar Núñez Svanholm, al ser las doce horas con treinta minutos del día cinco de agosto del dos mil quince. Notario Público Gunnar Núñez Svanholm.—San José, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Gunnar Nunez Svanholm, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435504 ).

La compañía Almacén y Tienda La Marquesa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil noventa y seis, con domicilio en Alajuela, Grecia, costado este del Mercado Municipal, reforma cláusula de la administración y nombra nueva Junta Directiva.—San José, 11 de febrero del 2020.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435505 ).

Por escritura número 123-1, ante los notarios Adriana Felicia Valverde Rodríguez y David Arturo Campos Brenes, a las 10:00 horas del día 11 de febrero de 2020, se protocoliza Acta de Reunión de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria Enur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-124936, mediante la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, 11 de febrero de 2020.—Licda. Adriana Felicia Valverde Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020435511 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se protocolizó el acuerdo de disolución de la sociedad Badrs Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cinco nueve cinco cinco uno.—San José, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2020435512 ).

Por escritura otorgada ante mí, de las 12:00 horas del 12 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, donde se acuerda la disolución de la sociedad denominada: Corporación Biomartec de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 217009.—San José, 13 de febrero del 2020.—Lic. Henry Ml Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—( IN2020435519 ).

Por escritura otorgada ante mí, de las 8:00 horas del 13 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, donde se acuerda la disolución de la sociedad denominada 3-101-544958, cédula jurídica 3-101 544958.—San José, 13 de febrero del 2020.—Lic. Henry Ml Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—( IN2020435521 ).

Por escritura otorgada ante mí, de las 11:00 horas del 12 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, donde se acuerda la disolución de la sociedad denominada: Unidad Nacional de Capacitación y Adiestramiento, cédula jurídica 3-101 433400.—San José, 13 de febrero del 2020.—Lic. Henry Ml Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—( IN2020435522 ).

Ante esta notaría se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios número dos de la entidad: Portuguéz Barrantes Sociedad Anónima, celebrada el día 10 de enero del 2020, a las quince horas, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, 10 de febrero del 2020.—Licda. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435526 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 13 de Febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Elpa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-07461, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13 de febrero del 2020.—Lic. Enrique David Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020435530 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituye Fundación Aerventus. Domicilio: San José, San José, La Uruca, costado sur de la antigua Ladrillera La Uruca, Edificio Motores Británicos. Plazo: perpetuo. Objeto: Dar acompañamiento, enseriar, entrenar y capacitar empresas, instituciones acerca de las acciones que puedan ser llevadas a cabo para mejorar la calidad del medio ambiente, promover y fomentar la conciencia conservacionista y el desarrollo sostenible con el fin de proteger la naturaleza, mejorar el bienestar humano y la calidad de aire.—Santa Ana, 04 de febrero del 2020.—Licda. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020435533 ).

A las 9:00 horas de hoy protocolicé Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Transocosta Transportes Socosta Ltda., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio.—San José, trece de febrero del 2020.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario con cédula de identidad número 9-075-302. Correo: alvaro@camachomejia.com.—1 vez.—( IN2020435537 ).

Por escritura otorgada ante está notaría, a las trece horas del día once de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mega Sur P Z Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil trescientos siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día once del mes de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020435539 ).

Protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Grupo MM Media Marketing Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula Tercera del plazo social y se nombra nuevo Tesorero de la Junta Directiva. Ante el Notario Gabriela Corrales Falles. Es todo.—San José, once de febrero de dos mil veinte.—Licda. Gabriela Corrales Falles, Notaria.—1 vez.—( IN2020435540 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cinco del cinco de diciembre del año dos mil diecinueve, mediante escritura setenta y siete, del tomo diecinueve de mi protocolo, se modifica la junta directiva de Alvamen Town Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro, y así mismo se otorga un poder generalísimo sin límite de suma. Jueves trece de febrero del año dos mil diecinueve. Teléfono: 2771-4768. Notario Público carné 13616.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435542 ).

En esta notaría: Aracelly Valverde Herrera, Diego Armando Araya Valverde y Eloísa Araya Valverde, constituyen Marodi Consultores Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 11 de febrero de 2020.—Lic. William Chaves Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435545 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 12 de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de ECOPET CRC S. A., en la cual se disolvió esa sociedad.—San Juan de Tibás 12 de febrero de 2020.—Lic. José Pablo Campos Mora , Notario Público.—1 vez.—( IN2020435552 ).

Hoy he protocolizado el acta de Inveriones Tocsa E.F.M. Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución.—San José, veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435555 ).

Hoy he protocolizado el acta de Coffee Escence Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución.—San José, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435556 ).

Hoy he protocolizado el acta de Desarrollos Torres del Norte T.D.N Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución.—San José, veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435557 ).

Por Escritura otorgada a las 14:00 horas del 7 de febrero del dos mil veinte, se modifica el nombre para que se tenga por nuevo nombre Ganadera Vjgonzaca Sociedad Anónima y se modifica la administración y nombra nueva junta directiva y fiscal de la entidad VJ Cien INT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295145.—Alajuela 7 de febrero del dos mil veinte.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435560 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ya Llegue Blasco Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechas ante el suscrito Notario, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial V.M., local 9. Tels 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 10 de febrero de 2020.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435564 ).

Mediante la escritura número trescientos treinta y cuatro del tomo cinco de mi protocolo, de las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve se disolvió la sociedad: Servicios Constru R Y R Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete cinco uno nueve sesenta. Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante esta notaría en el plazo de ocho días posteriores a esta publicación.—Grecia, 11 de febrero de 2020.—Lic. Pedro Hidalgo Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435566 ).

Mediante escritura pública de Sergio Mena Díaz número cincuenta y tres-tres visible al folio treinta y ocho vuelto, del tomo tres, se ha reformado el domicilio social de Foros y Eventos Santander Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve dos dos tres cero. Es todo, primero de febrero de dos mil veinte. Sergio Mena Diaz cédula uno-cero novecientos sesenta y seis- cuatrocientos cincuenta y dos.—Lic. Sergio Mena Diaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435576 ).

A las doce horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de las sociedades Industrias Silvia S. A., cédula 3-101-047362 y de Crystal Sands Condo Unit Two Black LTDA., cédula 3-102-497407 en la que se fusionan las sociedades prevaleciendo Industrias Silvia S. A.—San José, 12 de febrero de 2020.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435583 ).

En esta notaría, en San Ramón a las ocho horas, del día diez de febrero del año dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Autotransportes Arce -Chavarría Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Matina, contiguo a  Los Pooles Ivannia casa-color-blanco con negro, personería jurídica: tres-ciento uno-cuatro tres seis ocho ocho ocho, del Registro Mercantil, mediante la cual se modifica: el nombramiento el capital social, la representación y las calidades de los representantes. Notario Público Carné 16762.—San Ramón, doce de febrero del año dos mil veinte.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435585 ).

Por haberse vencido el plazo social, se liquida la sociedad denominada ERSIN S. A., cédula jurídica 3-101-157652, domiciliada en San José, Avenida10, calles 13 y 15, número 1309, y se nombra como Liquidador, a la señora Maribel Chavarría Vega, mayor, casada una vez, abogada notaria, portadora de la cedula de identidad número dos-trescientos setenta y nueve-seiscientos setenta y tres, vecina de San Joaquín de Flores, Heredia, cien metros sur, ciento cincuenta metros este de la Municipalidad de Flores.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435604 ).

Ante esta notaría se otorgó a las veinte horas del doce de febrero de dos mil veinte ocho horas la escritura 393-3 de la disolución de la empresa Mar y Arena del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-481865.—Cartago, 13 de febrero de 2020.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2020435608 ).

Por escritura 392-3, otorgada ante esta notaria a las doce horas del doce de febrero de dos mil veinte, se constituyó la empresa Consorcio Turístico de la Suiza Centroamericana. Presidente Fabian Adolfo Prado Fonseca.—Cartago, 12 de febrero del 2020.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2020435609 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día siete de febrero de dos mil veinte, ante esta notaria se protocolizó acta de la Puerta de OSAKE V.R sociedad Anónima; donde se modifica la cláusula sétima de la administración y nombra, nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435612 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día siete de febrero de dos mil veinte, ante esta notaria se protocolizó acta de Vidali Comercial Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima de la administración y nombra, nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435613 ).

Por escritura número veintisiete de las diez horas del cuatro de febrero del dos mil veinte, se reforma la cláusula del plazo social de “Cantica Logistecs del Este Sociedad Anónima”.—San José, doce de febrero del dos mil veinte.—Licda. Vilma C. Paco Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435617 ).

Por escritura 326-90 a las diecisiete horas quince minutos del doce de febrero del dos mil veinte se acordó disolver la sociedad Deu Corde Moda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete siete cero dos uno cuatro.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020435619 ).

Por escritura 325-90 a las diecisiete horas del doce de febrero del dos mil veinte se acordó disolver la sociedad Soluciones Gráficas Griegas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis tres dos cuatro ocho.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario. Cédula N° 205280714.—1 vez.—( IN2020435620 ).

Ante la suscrita notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación María Emma W. F. Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciocho horas del veintisiete de enero del año dos mil veinte. Cédula 6-129-421.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435624 ).

Ante la suscrita notaría se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Crimson Creek Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las ocho horas del seis de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435626 ).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar las actas de asamblea general de socios de las sociedades Inversiones Burgos Cañas S.A., Trade and Investment of Sabana Sur S.A. y Desarrollos Hipotecarios MBC S.A. en donde se acuerda fusionar en una sola las empresas precitadas, prevaleciendo la primera.—San José, trece de febrero de dos mil veinte.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2020435631 ).

En escritura 101-004, del protocolo cuatro de la notaria Vielka Cubero Moya, se protocolizó el acta número uno de la asamblea de cuotistas de la sociedad 3102752368 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-752368 y se acuerda disolver la sociedad. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento dentro del mes después de esta publicación en La Gaceta.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2020435635 ).

Se hace constar que ante esta notaria se tramita bajo el expediente 0001-2020, correspondiente a la liquidación en sede notarial de Shambora International S. A., cédula jurídica 3-101-437851. Se cita y emplaza a eventuales acreedores o eventuales interesados para hacer valer sus derechos por el término de 15 días a partir de la publicación de este edicto.—San José, 11 de febrero de 2020.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020435636 ).

E1 suscrito notario hace constar que en mi notaría se protocolizó la acta de disolución de la sociedad Centro de Endoscopía Digestiva Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020435641 ).

Ante esta notaría, por acuerdo unánime de todos los socios, mediante acta firme N° 02 de 12 de febrero del 2020, se acuerda la disolución de la empresa Inversiones LS y ROD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-604550. Por el plazo de un mes a partir de su publicación, se escucharán oposiciones o manifestaciones en el domicilio social: San José, Tibás Cuatro Reinas, casa 42, bloque N. Licenciado Sergio Eduardo Víquez Jiménez, carné 6518. Es todo.—San José, 13 de febrero del 2020.—Lic. Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435643 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría se modificó la cláusula segunda del domicilio, novena de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Dos Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro. Es todo.—San José, trece de febrero del dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020435644 ).

Se le hace saber a las personas interesadas que ante la suscrita Susan Iveth Soto Barboza, notaria pública, con oficina abierta en Aserró, se procedió a protocolizar el Acta número Uno, la cual se encuentra en el Libro de Actas de Asamblea de Socios celebrada al ser las quince horas del cuatro de febrero del dos mil veinte, en donde se acordó de manera unánime disolver la sociedad denominada Iversiones Bebeme Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-655384, debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el Tomo: 2012, Asiento: 61764. Es todo.—San José, 13 de febrero de 2020.—Licda. Susan Iveth Soto Barboza, Notaria.—1 vez.—( IN2020435648 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 12 de febrero de 2020, a las 11:00 horas, la sociedad La Torre Herradura Apartamento Cinco B PSO, S.A., cédula N° 3-101-533705 protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 de febrero de 2020.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2020435656 ).

Por medio de la escritura número ciento veinte-cinco del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las nueve horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Prodos International S.A., en donde se acordó modificar la cláusula segunda del Estatuto Social.—San José, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435657 ).

Por medio de la escritura ciento quince-cinco del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las ocho horas del doce de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad lzba S.A., en donde se acordó modificar la cláusula segunda del Estatuto Social.—San José, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435658 ).

Por medio de la escritura número ciento dieciocho-cinco cinco del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Naidoecus S. A., en donde se acordó modificar la cláusula segunda del Estatuto Social.—San José, once de febrero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435659 ).

Por medio de la escritura número ciento diecinueve-cinco del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las dieciocho horas del once de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad ESJAEL S.A., en donde se acordó modificar la cláusula segunda del Estatuto Social.—San José, once de febrero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435660 ).

Por medio de la escritura número ciento diecisiete-cinco del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad DIANTHESUR S. A., en donde se acordó modificar la cláusula segunda del Estatuto Social.—San José, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435661 ).

Por medio de la escritura número ciento dieciséis-cinco del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Bomanidos S. A., en donde se acordó modificar la cláusula segunda del Estatuto Social.—San José, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435662 ).

Por medio de la escritura número 114-5 del tomo 5 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 17:00 horas del 11 de febrero del 2020, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Bitnida S. A., en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 11 de febrero del 2020.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020435663 ).

Por escritura 51, otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de febrero, 2020, se protocoliza acta 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Agro Industrial Monte Sur S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Tarrazú, 12 de febrero del 2020.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020435664 ).

Mediante escritura número 150 otorgada a las 10:00 horas del 10 de febrero del 2020, en el tomo diez del Notario Carlos Madrigal Mora, se acordó la fusión de las sociedades Gnomo Escandinavo Limitada, cédula jurídica número 3-102-484851, Obelisco de Arsenio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-572998 y Ruicito de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-278591 prevaleciendo esta última.—San José, 12 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020435665 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día trece de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Mil Cuarenta y Dos S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales de la compañía referente al domicilio social.—San José, trece de febrero del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020435667 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del trece de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada J. Llinás B. Sucesores Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San José, trece de febrero del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020435669 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las once horas del día veintidós de enero de dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Discoide Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las once horas del día veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Barboza Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020435674 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número cuarenta y seis, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 12 de febrero del 2020 se protocolizó el acta número quince de la asociación denominada Asociación Liberia Nueva, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: “Primero: Se constata el quórum en segunda convocatoria según los estatutos de la asociación. Segundo: …. Tercero: … cuarto: ... Quinto: ... Sexto: Por unanimidad de votos se acuerda reformar la cláusula vigésima primero del pacto constitutivo de la asociación, para que en el futuro se lea así: “Artículo vigésimo primero: Disolución: La asociación se extinguirá por cualquiera de las causas que indican los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas. Se pedirá al Juez Civil del domicilio de la asociación que nombre de uno a tres liquidadores, quienes devengarán el tanto por ciento fijado en el artículo catorce de la Ley de Asociaciones y sus reformas a razón de honorarios. Al extinguirse la asociación, sus bienes se distribuirán entre los entes sujetos a donación debidamente autorizados por el Ministerio de Hacienda vigentes al momento de la disolución”. Séptimo: ... Octavo: Se autoriza a las notarias Priscilla Solano Castillo y Laura Coto Rojas para que de manera conjunta o separada procedan a protocolizar de manera literal o en lo conducente la presente acta e inscribirla en el Registro Nacional. Noveno: No habiendo más asuntos que tratar se declaran firmes los acuerdos tomados, se aprueba y firma el acta y se levanta la sesión dos horas después de iniciada”. Es todo.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435675 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquido en esta fecha la sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Alemar de Orosi Sociedad Anónima.—Cartago, 12 de febrero del 2020.—Licda. Melania Masis Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435676 ).

Rogelio González Zúñiga, notario público, código 13631: certifica que ante esta notaría, se protocolizó el acuerdo para el nombramiento de liquidador de la sociedad “3-101-520624 Sociedad Anónima”, cedula jurídica: 3-101-520624 en virtud de estar disuelta la sociedad por la ley nueve cero dos cuatro.—Palmira, 12 de febrero del año 2020.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435677 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:21 horas del día 12 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Restaurantes Delji S. A., cédula jurídica número 3-101-169685, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, a las 15:04 horas del día 12 de febrero del 2020.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435680 ).

Ante mi notaría se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Laboratorio Clínico Virgen de Loreto S. A., cédula 3101291558. 5789.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435681 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:54 horas del día 12 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fibras Naturales de Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-752307, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, a las 10:41 horas del día 12 de febrero del 2020.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435682 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 13 de febrero de 2020, se reformó la cláusula del domicilio, y de la representación de la sociedad Emrox S. A. Publíquese una vez.—San José, 13 de febrero de 2020.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435683 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:40 horas del día 12 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora de Pollos y Huevos Joda S.A., cédula jurídica número 3-101-291341, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, a las 14:57 horas del día 12 de febrero del 2020.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435684 ).

Ante esta notaría, al ser las once horas del día trece de febrero del dos mil veinte, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad “Ganadera Mariaga Sociedad Anónima”, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Dado en esta capital el día trece de febrero del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435690 ).

Por escritura número quince-diecisiete, otorgada ante los Notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del día once de febrero del año dos mil veinte, se reforma la cláusula de domicilio social de la compañía BLUE DREAM CABUYA PROJECT CR LIMITADA, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ochocientos sesenta y uno.—San José, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Pedro González Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435691 ).

Por escritura número dieciséis-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del día once de febrero del año dos mil veinte, se reforma la cláusula de domicilio social de la compañía Blue Dream Damascenos VI Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos dieciocho mil seiscientos diez.—San José, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Pedro González Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435692 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las catorce horas del día doce de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta número uno asamblea extraordinaria de socios, que es disolución de la sociedad denominada Centro Médico S y B Sociedad Anónima.—Heredia, doce de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2020435699 ).

Al ser las diez horas del once de febrero de dos mil veinte procedo a protocolizar el acta general extraordinaria de asamblea de socios de Desarrollos Jorge Romano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete, en la cual se reforma la cláusula: Sétima de la administración representación.—Liberia, once de febrero de dos mil veinte.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—( IN2020435700 )

Por escritura doscientos quince otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del tres de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Moiren Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020435701 ).

Por escritura autorizada por mí de las 12:00 horas del día 06 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vascha C & C S.A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social sobre la administración, y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 06 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435710 ).

La suscrita notaria protocoliza acta de las once horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte, en la que se reforma estatutos de la sociedad La Casona de Lali Sociedad Anónima.—San José, doce de febrero del dos mil veinte.—Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2020435714 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas con diez minutes del día trece de febrero del año dos mil veinte, se tramitó la disolución de la sociedad denominada Chesterlandia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ciento seis.—San José, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435719 ).

Por escritura otorgada, a las 09:00 horas del día trece de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Torres del Parque Mandarina Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil doscientos, en virtud de la cual se acordó disolver la compañía.—San José, trece de febrero del 2020.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2020435720 ).

Por escritura número catorce-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día once de febrero del dos mil veinte, se reforma la cláusula de domicilio social de la compañía Blue Dream Sarmentosos XIII Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos dieciocho mil seiscientos treinta.—San José, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020435724 ).

Por escritura número dieciocho-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del día once de febrero del año dos mil veinte, se reforma la cláusula de domicilio social de la compañía Blue Dream Borbonianos IX Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos dieciocho seiscientos veintidós.—San José, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Pedro González Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435725 ).

Se deja constancia que en esta notaría Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Un Mil Cien Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día doce de febrero del dos mil veinte, mediante escritura otorgada a las once horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se modifican las cláusulas sétima y décimo tercera.—Licda. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2020435727 ).

Por escritura número diecisiete - diecisiete, otorgada ante los Notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día once de febrero del año dos mil veinte, se reforma la cláusula de domicilio social de la compañía Blue Dream Gallica II Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos dieciocho mil seiscientos tres.—San José, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020435728 ).

Por escritura número veintiuno-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día once de febrero del dos mil veinte, se reforma la cláusula de domicilio social de la compañía Blue Dream Patio XI Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos dieciocho mil seiscientos veintisiete.—San José, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020425729 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Every Day In Tico Paradise Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil setecientos veintinueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución y liquidación.—San José, doce de febrero de dos mil veinte.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2020435730 ).

Por escritura número veinte-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del día once de febrero del año dos mil veinte, se reforma la cláusula de domicilio social de la compañía Blue Dream Crenata X Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos dieciocho mil seiscientos veintiséis.—San José, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Pedro González Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435731 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 8 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Área Setenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis cinco ocho cuatro seis, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 12 de febrero del 2020.—Licda. Giselle Calvo Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435735 ).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, Gracia Divina Providencia S. A., se disuelve.—San José, doce de febrero de dos mil veinte.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435736 ).

De conformidad con artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y por acuerdo de asamblea general extraordinaria celebrada a las 16:00 horas del día 04 de febrero del año 2020, Inversiones Rojas y Villanueva Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-357318, acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Bélmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2020435737 ).

De conformidad con artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y por acuerdo de asamblea general extraordinaria celebrada a las 16:00 horas del día 04 de febrero del año 2020, Inversiones Rojas y Villanueva Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-357318, acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Bélmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2020435740 ).

Por escritura número diecinueve-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas quince minutos del once de febrero del dos mil veinte, se reforma la cláusula de domicilio social de la compañía Blue Dream Sempervirens IV Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos dieciocho mil seiscientos siete.—San José, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020435741 ).

Al ser las ocho horas del tres de abril del dos mil diecinueve, se llevó a cabo la asamblea extraordinaria de Inversiones Four Brothers J.R CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos trece mil doscientos sesenta y tres. Se modifica la junta directiva en cuanto al puesto de tesorero y fiscal, se le agradece a los mismo por el servicio prestado por lo que se acuerda revocar sus puestos. Es todo.—Pérez Zeledón, trece de febrero del dos mil veinte.—Licda. Yenny Sandi Romero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435742 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del tres de febrero del año dos mil veinte, a solicitud del representante legal de la Compañía F P Constructora y Consultora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil quinientos noventa y seis, solicita: A) Modificar la cláusula octava de la administración. B) El nombramiento de la nueva presidenta, del secretario y la tesorera. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Abogado y Notario, colegiatura número 10.038. Tel: 2460-6541, correo electrónico rramirezquesada@yahoo.es.-Teléfono 2460-6541.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diez de febrero del 2020.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435743 ).

En el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-782477 S.R.L., cédula jurídica 3-102-782477, a las 16:00 horas del 11 febrero del 2020, se acuerda la disolución.—14 de febrero del 2020.—Licda. Yanory Jiménez Figueroa, Notaria.—1 vez.—( IN2020435744 ).

Ante esta notaría, a las 10 horas y 30 minutos del día 11 de febrero del año 2020, se protocolizó el acta numero 11: asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Servicios Eléctricos de Centroamérica en la Costa Pacífica S. A., cédula jurídica número 3-101-336770, donde se ha convenido cambiar el nombre de la sociedad a Consultora y Constructora El Rol S. A. y, además, de revocar del cargo de agente residente. Es todo.—Pérez Zeledón, 13 de febrero del 2020.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020435745 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del catorce de enero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de Davinici M.L. By Physioned AG Sociedad Anónima, en los que se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social aumentándose a catorce millones de colones.—San José, trece de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435747 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del catorce de enero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de Suministros Médicos para Lainoamérica Sumedla Sociedad Anónima en los que se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social aumentándose a catorce millones de colones.—San José, trece de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435748 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de Beatiful Island Green Sociedad Anónima, en los que se acuerda modificar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo del nombre y se llamará Omnia CR Negocios Internacionales S. A. y del domicilio será en Heredia, Belén, Asunción y se modifica junta directiva y fiscalía.—San José, trece de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020435749 ).

Que en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ecopropiedades Naturales BJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436574, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las 12:00 horas del día 11 de febrero del 2020, se acordó modificar la cláusula de la administración. Es todo.—12 de febrero del 2020.—Lic. Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria.—1 vez.—( IN2020435751 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 del 20/01/2020, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Deportivo Rojo S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos (razón social y domicilio) cambiando su razón social a Netinvest S. A. y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435753 ).

El suscrito notario Christopher Ricardo Gómez Chaves, hace constar que fui debidamente comisionado por parte de la totalidad del capital social de la empresa Corporación Pealca Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil novecientos noventa y seis, quienes comparecerán dentro del plazo de ley, ante mi notaría a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020435754 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 del 03/02/2020, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad A S T Consultores de Sabana S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos (domicilio).—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435755 ).

Ante mi notaría, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de Agricultores del Guarco AGMOL S. A., cédula jurídica 3-101-619.448.—Cartago, 13 de febrero del 2019.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020435756).

Por escritura 34 de las 16 horas 5 minutos del 18 de enero de 2020, se protocolizó el acta 1 de la asamblea extraordinaria de socios, de las 10 horas del 13 de diciembre de 2019, de la compañía Los Puentes del Valle de Cubujuquí S. A., en la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio de la compañía. Es todo.—San José, 12 de febrero de 2020.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435757 ).

Por instrumento público 12-3, otorgado ante esta notaría, a las 06:00 horas del día 14 de febrero del 2020, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Name S.A., cédula jurídica número 3-101-024765, mediante los cuales se acordó, de su pacto social, reformar las cláusulas segunda y cuarta, referentes al domicilio social, y a la administración y representación legal, respectivamente; y adicionar una nueva cláusula número décima segunda referente a la posibilidad de la realización de asambleas generales de accionistas y sesiones de junta directiva por medio de videoconferencia, permitiendo la participación virtual de los miembros presentes de estos órganos societarios colegiados.—San José, 14 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020435758 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Desarrolladora Veca Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula vigésima del pacto social.—San José, doce de febrero de dos mil veinte.—Licda. María José Campos García, Notaria.—1 vez.—( IN2020435759 ).

Por escritura autorizada a las 17:00 horas del 12 de febrero del 2020, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Mikoli Sociedad Anónima, celebrada a las 10:00 horas del 12 de febrero del 2020, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de los socios.—Grecia, 12 de febrero del 2020.—Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435760 ).

En mi notaría mediante escritura número treinta y ocho, visible al folio veintiuno vuelto, del tomo cuatro, a las doce horas diez minutos el veintiocho de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-ciento dos-setecientos doce mil setecientos setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, a las once horas del trece de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Antonio Araujo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020435762 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 12 de febrero del 2020, se protocolizó acta número quince de la sociedad Systenet Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-332489, en la que se modifica cláusula de administración y representación del pacto constitutivo.—San José, 12 de febrero 2020.—Lic. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020435763 ).

Ante esta notaría, escritura 225, otorgada a las 11:00 horas del 28 de enero del 2020, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Solemi I. N. T. Sociedad Anónima, cédula jurídica   tres-ciento uno-seis siete tres cinco tres siete, en el cual se acuerda disolver la sociedad.—Pococí, Jiménez, 10 de febrero del 2020.—Licda. Carmen María Solano Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435764 ).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, la empresa Inversiones Carmu S.A., mediante el acta seis de asamblea extraordinaria de socios del 01 de febrero del 2020, nombran presidenta y secretaria de junta directiva. Todo protocolizado a la escritura pública 12 del tomo 35 del protocolo de mi notaría.—Palmares, 12 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435765 ).

Que mediante acuerdo de asamblea de socios de las diez horas del siete de febrero de dos mil veinte, la sociedad Edificio Rejor S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero ochenta y un mil novecientos ocho, acordó revocar los nombramientos de secretario y tesorero y hacer nuevos nombramientos, mediante reforma al pacto constitutivo. Dicha Asamblea se protocolizó mediante escritura número ciento treinta y dos del tomo I de la Notaria Diana Herrera Murillo, otorgada a las dieciocho horas del doce de febrero de dos mil veinte. Se emplaza a los interesados por el plazo de ley.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020435766 ).

Que mediante acuerdo de asamblea de socios de las doce horas del tres de febrero de dos mil veinte, la sociedad Golden Hills S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno- doscientos sesenta y un mil catorce, acordó reformar la cláusula sexta de la representación en el pacto constitutivo. Dicha asamblea se protocolizó mediante escritura número ciento treinta y tres del tomo I de la notaria Diana Herrera Murillo, otorgada a las veintiún horas del doce de febrero de dos mil veinte. Se emplaza a los interesados por el plazo de ley.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020435767 ).

Por escritura número doscientos dieciocho-uno, otorgada ante mí, en Tibás, a las veintitrés horas del día doce de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta número uno del tomo dos del libro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Preferred Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve, donde se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Teléfono: 8816-6203.—Tibás, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435769 ).

Ante mí, Lic. Luis Alberto Canales Cortés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de disolución de: Suministros Pacífico Sur Incorporada Sociedad Anónima, celebrada el 22 de enero del 2020, a las 14:00 horas.—Ciudad Neily, 22 de enero del 2020.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435770 ).

Ante mí, Lic. Luis Alberto Canales Cortés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de disolución de: Lumika Sociedad Anónima, celebrada el 23 de enero del 2020, a las 10:00 horas.—Ciudad Neily, 23 de enero del 2020.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435776 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 30 de enero del 2020, se modifican los estatutos de: 3-101-787021 S A., en la que se reforma la cláusula cuarta, del plazo social, misma que dice que el plazo social será hasta el día 31 de enero del 2020.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435781 ).

Por escritura 224, otorgada en esta notaría, 10:00 horas del 05 de febrero del 2020, la sociedad: Panaca Trader S.R.L., cambia su gerente y su domicilio. Lic. German José Víquez Zamora, cédula N° 1-853-245.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435789 ).

Por escritura número 29-2, otorgada ante mí a las 08:40 horas del 10 de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de GCI Internacional Consulting S.A., cédula jurídica número 3-101-160612, mediante la cual se modificó la cláusula relativa a la razón social, para que en adelante se denomine HLB GCI S.A.—San José, 13 de febrero de 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435790 ).

Por escritura número 31-2, otorgada ante mí a las 16:15 horas del 12 de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Mil Novecientos Setenta y Tres Macavale S.R.L., cédula jurídica número 3-102-639942, mediante la cual se modificó la cláusula relativa al domicilio social.—San José, 13 de febrero de 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435791 ).

Se cita y emplaza a los acreedores y en general a los interesados en el proceso de liquidación en vía notarial de Servicios Médicos Real Santamaría Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil quinientos once; para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de Rodolfo Enrique Montero Pacheco, la cual sita en San José, Avenida Segunda, Calles Diecinueve y Veintiuna, Consultores Bellavista. Teléfono: 2222-3027. Fax: 2222-4418.—San José, trece de febrero del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público, Carné 2563.—1 vez.—( IN2020435792 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y dos, otorgada a las nueve horas del trece de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Genesis AYP Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta mil cuarenta y uno; mediante la cual se acuerda transformar dicha sociedad en una Sociedad Anónima.—San José, trece de febrero del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435793 ).

Por escritura ciento treinta y siete-cuatro otorgada en esta notaría el día doce de febrero del dos mil veinte protocolizo acuerdo de disolución de: Cross Cultural Solutions Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-334008.—Cartago, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—( IN2020435794 ).

Por escritura número 225 del tomo 17 del protocolo el suscrito notario, se disolvió la sociedad: Cuca Agropecuaria Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2020435795 ).

Ante esta notaria Shirley Cecilia Guzmán Cartín, comparece Carlos Andrés Navarro Rodríguez, con número de cédula de identidad N° 3-0400-0412 quien viene a constituir la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que se va a llamar Grupo Corporativo NAVSOL de Cartago E.I.R.L. Es todo.—Cartago, veintisiete de enero de dos mil veinte.—Licda. Shirley Cecilia Guzmán Cartín, Notaria.—1 vez.—( IN2020435798 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se solicita por parte de los socios de la sociedad denominada Bienes Osal Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil novecientos ochenta y ocho, el nombramiento de un liquidador. Es todo.—San José, a las ocho horas del día catorce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020435801 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diez de febrero dos mil veinte se acuerda fusionar la sociedad VOIP CRC S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil quinientos noventa y uno, con la sociedad American Data Networks S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil novecientos cincuenta y cuatro.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020435804 ).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, a solicitud de la señora Teresa Gamboa Soto, mayor, viuda una vez, empresaria, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y cuatro-doscientos noventa y uno, vecina de Pueblo Nuevo de Colorado de Abangares cien metros este de la escuela; en su condición de representante legal y extra judicial de Titojoval DTP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-417828, con domicilio en Los Ángeles de Tilarán trescientos metros noroeste del antiguo Bar El Brindis; por así haberlo acordado mediante acta de asamblea extraordinaria, ante mi notaría se lleva a cabo procedimiento para la disolución de dicha entidad, por lo que de acuerdo con las disposiciones concomitantes del Código de Comercio, capítulos XIII y IX Título I, se emplaza para que se apersonen ante esta notaría a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto en La Gaceta, la sociedad será disuelta.—Abangares, 24 de enero del 2020.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020435806 ).

Por escritura pública de las nueve horas de hoy, el suscrito notario, protocolicé el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Inversiones Alelí Cinco Mil S. A., cédula jurídica N° 3-101-0761000, mediante la cual se modificó su domicilio, vigencia, capital social, su representación y la integración de su junta directiva y fiscalía.—San José, 12 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435809 ).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas cinco minutos del día trece de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Carbox CO-DOS-CR Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y quinta del pacto social, correspondientes al domicilio y capital social de la sociedad.—San José, trece de febrero del dos mil veinte.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435811 ).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas veinticinco minutos del día trece de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Suri Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social, correspondiente a la administración de la junta directiva de la sociedad.—San José, trece de febrero del dos mil veinte.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435812 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas cinco minutos del día trece de febrero de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Larapo Dos Mil Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la misma.—San José, trece de febrero del dos mil veinte.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435813 ).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas cuarenta minutos del día trece de febrero de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Infra G I de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del Pacto Social, correspondiente al capital social de la sociedad.—San José, trece de febrero del dos mil veinte.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435814 ).

Por escritura pública de las diez horas de hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Campos Castro E Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-339242, mediante la cual se modificó su domicilio, capital social, su representación y la integración de su junta directiva y fiscalía.—San José, 12 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020435815 ).

Por escritura otorgada ante mí Víctor Hugo Jiménez Villalta, a las quince horas cincuenta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Empresarial EUSSE S.A. en la cual se modifican las cláusulas primera y sexta de los estatutos. Es todo.—San José, once de febrero de dos mil veinte.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435817 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, Mandre Internacional S. A., modificó la cláusula de plazo de sus estatutos.—San Ramón, 20 de enero de 2020.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435819 ).

Por escritura otorgada ante el notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se reformó las cláusulas segunda y quinta del estatuto social de la sociedad Caracosta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-076747; carné: 5927.—Gustavo Adolfo Fernández Martínez.—1 vez.—( IN2020435820 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la empresa Oral Arts Dental Laboratories of Costa Rica Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-774288, mediante la cual se aumenta el capital social y modifica la cláusula quinta.—San José, catorce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2020435821 ).

Yo, Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, Notario de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas donde se acuerda la disolución de la sociedad La Campana DM & CV Sociedad Anónima, a las 12:00 horas del 13 de febrero del 2020.—San José, 14 de febrero del 2020.—Lic. Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435823 ).

En mi notaría, por escritura pública ciento cincuenta y cuatro-dos, de las siete horas del treinta y uno de enero del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: D.U.E. de Granadilla S. A., mediante la cual se reformó la cláusula relativa a la administración y representación, así como se revocó el nombramiento del secretario, nombrándose otro en su sustitución.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435824 ).

Por escritura otorgada a las diez horas de las catorce horas del doce de febrero del año dos mil veinte, se reformó la cláusula segunda del domicilio y cláusula sexta de la representación de la sociedad Wifela S. A., cédula jurídica N° 3-101-043621.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020435825 ).

Ante mi notaría se constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada Verempleo.Com Costa Rica Limitada, domicilio social San José, Catedral, Condominio de las Américas, cuarto piso, oficina siete, y un capital social de Dos millones trescientos ocho mil colones, Gerente Kattia Vasconcelos Vásquez. Es todo.—San José, trece de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2020435826 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la empresa Geometry Global Costa Rica Agencia de Publicidad SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-683471, mediante la cual se aumenta el capital social y modifica la cláusula quinta.—San José, catorce de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Tenedora CR Horizontes Sociedad Anónima.—San José, trece de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435830 ).

Ante esta notaría, a las trece horas del diez de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron actas de fusión de las sociedades: Boldos de Santa Marta S. A. y Propiedades Santa Rosa S. A.—San José, trece de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435831 ).

En esta notaria a las diez horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad MG Panaderías Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil ciento trece, en la cual se realiza cambio de la administración y destitución del gerente.—Montes de Oca, trece de febrero del dos mil veinte.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020435832 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Moravia, a las once horas del día doce de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Rokrem Corporation Izamientos de Centro América Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre. La sociedad se denominará RKM Industries Sociedad Anónima.—Moravia, trece de febrero del dos mil veinte.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435833 ).

Ejanrns Sociedad de Responsabilidad Limitada, por escritura otorgada a las catorce horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil veinte se protocoliza acta número dos. Cambio junta directiva.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435834 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las once horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Fuerza de los Yoses Ocho S. A., en la que se acordó la disolución de la compañía y la renuncia al proceso de liquidación.—San José, trece de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435836 ).

En esta notaría se constituyó sociedad denominada según Decreto tres tres uno siete uno-tres del catorce de junio del dos mil seis, solicitando al Registro de Personas Jurídicas para que como denominación social se le indique el número de cédula jurídica que el Registro Nacional de oficio le asigne al memento de su inscripción, con el respectivo aditamento de S. A., capital social ¢10.000,00 colones. Plazo: 99 años. Escritura 279-4. Presidente: Jorge Alejandro Valverde Méndez.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2020435837 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Medical Gardens SRL mediante la cual se disuelve.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020435839 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría catorce horas, del cuatro de febrero del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Elvatron S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-veinte mil ochocientos veintiséis, en la que se modificó la cláusula décimo primera (de la distribución de utilidades, inventarios, balances y fondo de reserva legal).—San José, trece de febrero del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante.—1 vez.—( IN2020435842 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las quince horas del 04 de febrero del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: S.I.Q. Sistemas de Integración Qualitativos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil trescientos treinta y tres, en la que se modificó la cláusula décimo primera (de la distribución de utilidades, inventarios, balances y fondo de reserva legal).—San José, 13 de febrero del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435843 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Desarrolladora EAM Arias Monge S. A., en la cual se reforman las cláusulas primera del nombre y tercera del objeto. Escritura número 217, otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 8:00 horas del 13 de febrero de 2020.—1 vez.—( IN2020435844 ).

Por escritura número trescientos noventa y cinco, del tomo catorce, otorgada ante esta notaría a quince horas del día trece de febrero del dos mil veinte, he protocolizado acta de la sociedad La Veranera de los Mora S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y nueve, en la cual han acordado de manera unánime la disolución de dicha sociedad.—Guápiles, trece de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del 12 de febrero del 2020, se protocolizo el acta de asamblea general de accionistas donde se acuerda la disolución de sociedad denominada: Agrícola Compañeros S.A, cedula jurídica: 3-101-408563.—Alajuela, Naranjo las 16:30 horas del 12 de febrero del 2020.— Licda. Débora María Vargas Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2020435849 ).

El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en asamblea de socios protocoliza de acta número 1 de la sociedad Tropalm Internacional S. A., con cédula jurídica 3-101-395383, que modifica junta directiva, fiscal y la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 13 de febrero del 2020.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2020435850 ).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento sesenta, visible a folio ochenta y uno vuelto del tomo octavo de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, se disolvió la sociedad anónima denominada Grupo Comercial Churuca C.M.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y siete. Publíquese por una vez en La Gaceta.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435852 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 am del 07 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Los Templarios S. A., cédula jurídica 3-101-146236, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 10:18 del 13 de febrero del 2020.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435853 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 a. m. del 07 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad: Thifaret S. A., cédula jurídica 3-101-134277, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 10:22 horas del 13 de febrero del 2020.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435862 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del doce de febrero de dos mil veinte se constituyó la sociedad anónima Best Care BCCR Sociedad Anonim. Domicilio social: provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito Mercedes, La Paulina, de la Farmacia La Paulina, setenta y cinco metros este, Edificio ACESA de dos platas mano derecha color blanco y gris. Plazo: cien años. Objeto: prestación de servicios de cuidados para personas hospitalizados y a domicilio.—Lic. Martin Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435882 ).

A los efectos del artículo doscientos siete del Código de Comercio, se avisa que por acuerdo firme de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Prisma B. C. XXVII Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil seiscientos treinta y uno, celebrada a las nueve horas del día quince de noviembre de dos mil diecinueve, se acordó por unanimidad la disolución de dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d). Cédula 2-0305-0716.—San José, trece de febrero del 2019.—Rafael Francisco Mora Fallas,.—1 vez.—( IN2020435889 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad “CFSACOFI Sociedad Anónima” por la cual se revoca y se realizan nuevos nombramientos del presidente, secretario y fiscal, así mismo se reforma el domicilio social de dicha sociedad.—Guápiles, trece de febrero del dos mil veinte.—Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435890 ).

Por escritura otorgada ante mí notaria, protocolizó acta de la sociedad Vicwes Limitada, con cédula jurídica número 3-102-743316, donde se disuelve la sociedad por no haber pasivos ni activos todo conforme a la ley, artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, San Isidro, 13 de febrero del 2020.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435894 ).

El día 13 de febrero del 2020, compareció ante esta notaria la señora Castro Hidalgo Lilliana, mayor, cédula de identidad número uno-cero cuatro seis uno-cero cinco dos uno, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Rolisa Moseca Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2020435895 ).

Mediante el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios, se acuerda cambiar junta directiva y fiscal de la sociedad Inversatlántico Rodmur Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro nueve siete nueve cuatro siete, presidente, Jorge Gerardo Carazo Ulate, cédula número cinco-doscientos-seiscientos cuarenta y siete, a las catorce horas del veintinueve de enero del año dos mil veinte; teléfono 60683609.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera.—1 vez.—( IN2020435899 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 16:20 horas del día 12 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad Vector Legal SRL mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 12 de febrero del 2020.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2020435901 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 16:40 horas del día 12 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria de Cuotistas de la sociedad Sajes del Oeste SRL mediante la cual se acuerda reformar la cláusula Quinta del pacto constitutivo.—San José, 12 de febrero del 2020.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2020435902 ).

Por escritura N° 23-17, otorgada ante los notarios Sergio Aguiar Montealegre y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las 14 horas 30 minutos del día 11 de febrero del 2020, se modifica la cláusula: “Quinta” del capital social del pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación Aatec INC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-673154. Licenciado Sergio Aguiar Montealegre, 4036-5050.—San José, 13 de febrero del 2020.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020435913 ).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Arguevil Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo tesorero.—Alajuela, 7 de febrero del 2020.—Licda. María González Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020435914 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:45 horas del 01 de noviembre de 2019, otorgué escritura de solicitud de apertura de sucursal extranjera de la sociedad española denominada: Tunalkan Ebusiness S. L., cédula jurídica española B84213032, Notaria Flory Gabriela Arrieta Hernández, cédula 5-0294-0671.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020435919 ).

En esta notaría en el día de hoy, se ha otorgado escritura de disolución de la empresa Hermanos Vargas Delgado Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos siete.—Sámara, Nicoya, 11 de febrero del 2020.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435921 ).

Ante nosotros, Monika Fernández Mayorga y Roberto Vargas Mora, Notarios Públicos, se disolvió la empresa Male de Costa Rica S. A., cédula Jurídica 3-101-374462, con domicilio en Desamparados San José. Todo mediante acta de asamblea de socios del ocho del mes y año en curso, protocolizada de las quince horas del doce de febrero en curso firmada por quienes corresponde.—Palmares, 13 febrero del dos mil veinte..—Licda. Monika Fernández Mayorga y Lic. Roberto Vargas Mora, Notarios.—1 vez.—( IN2020435922 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del trece de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Danal S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil ochocientos treinta y nueve, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, trece de febrero de dos mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020435923 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Bello Lote Cincuenta y Cinco WX Sociedad Anónima.—Playas del Coco, trece de febrero del dos mil veinte.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020435924 ).

Mediante escritura 242, tomo 11, otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del siete de febrero del 2020, se acuerda disolver la sociedad “Tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil quinientos cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula de persona jurídica número 3-102-732504 con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 13 de febrero del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435925 ).

Mediante escritura 246, tomo 11, otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 10 de febrero del 2020, se acuerda disolver la sociedad CDLD Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-754299. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 13 de febrero del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020435926 ).

Mediante escritura 260, tomo 11, otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 13 de febrero del 2020, se acuerda disolver la sociedad Equity Trust Company Custodian FBO Lawrence Salmansohn IRA Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-667415, con base al artículo 201 del Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 14 de febrero del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020435927 ).

Mediante escritura 250, Tomo 11, otorgada ante este Notario, a las 14:00 horas del 10 de febrero del 2020, se acuerda disolver la sociedad Gold Star Two Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-464231. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 13 de febrero del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020435928 ).

Mediante escritura 247, tomo 11, otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 10 de febrero del 2020, se acuerda disolver la sociedad “The Peach Coconut Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número 3-101-458174 con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 13 de febrero del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435929 ).

Mediante escritura 223, tomo 11, otorgada ante este notario, a las 13:30 horas del 31 de enero del 2020, se acuerda disolver la sociedad The Princess Dorry Hmk Incorporated Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-687152, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 13 de febrero del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020435930 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos de la sociedad denominada: Inversiones Doble A C S Sociedad de Responsabilidad Limitada, portadora de la cédula jurídica 3-102-280250.—Guápiles de Pococí, 27 de enero de 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020435932 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad L Y G Importador Directo de Automóviles Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil ciento setenta, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas treinta minutos del día doce de febrero del dos mil veinte, mediante escritura número cuarenta y nueve del tomo diez.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435933 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las once horas del diez de febrero del dos mil veinte. Se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora Yoses S. A., cédula jurídica número 3-101-329003. Se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, doce de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020435934 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil veinte, escritura ciento ochenta, del tomo tres, se protocoliza acta de liquidación y disolución de Fast Marketing Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta y tres.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435935 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, ante esta notaría, a las 09 horas del 12 de febrero del 2020, se constituyó Silan Security Solutions S.R.L. Gerente: Alexis Rafael Espinoza Reyes.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—( IN2020435937 ).

Por escritura número ciento diecisiete-sesenta y ocho, de las once horas del trece de febrero de dos mil veinte, se protocolizaron actas de asambleas generales de socios de las sociedades SANEM S. A. y ROYSO S. A., celebradas a las nueve y once horas del doce de febrero de dos mil veinte, respectivamente, donde se acordó fusionar ambas con absorción de la primera sociedad para que prevalezca la segunda. Se modificó la cláusula novena de los estatutos sociales de ROYSO S. A.—Alajuela, trece de febrero de dos mil veinte.—Licda. Zetty María Bou Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435938 ).

Por escritura otorgada ante esta notarií Mini Super Ixtapa Limitada, cédula jurídica 3102733888 protocoliza acuerdo de disolución.—San José, catorce de febrero dos mil veinte.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020435940 ).

Por escritura 55, otorgada a las 09:30 horas del 13 de febrero del 2020, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la empresa Surgical Solutions Corporation del Este Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social, disolviendo la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435945 ).

Por la escritura 236 ante esta notaría a las 11:00 horas del día 13 de febrero del 2020 mediante la cual se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Júpiter de Garza Dos Sociedad Anónima, mediante se disuelve la sociedad.—San José, 13 de febrero del 2020.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2020435946 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 10:00 horas del 14 de febrero del 2020, se fusionó Inmobiliaria Luna 22 S.A., con Inmobiliaria Estrella 22 S.A., subsistiendo la segunda.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020435948 ).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las diez horas del seis de febrero del año en curso, los señores Luis Enrique y Johnny César ambos Rodríguez Rodríguez en su condición de socios totalitario de la sociedad denominada Empresarial Sabiduría Segundo Milenio S. A., nombran como liquidador de la sociedad disuelta al señor Jerry Pedro Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número: dos-cero cuatrocientos noventa y ocho-cero quinientos siete, quien aceptó el cargo.—Licda. Gabriela Garita Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435951 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 14 de febrero del 2020, se acordó la disolución de Monte Brown S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020435952 ).

Ante mi notaría mediante escritura número 64 del tomo 31, se modifica pacto constitutivo de La Murta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-017900.—En San José, a las 16:00 horas del 11 de febrero del 2020.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2020435954 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad A & R Agrícola Edeliseo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno uno cinco cero cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas, a las diez horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alexander Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020435955 ).

Por escritura otorgada a las 07:30 horas del de 12 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada CR Primo RT Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda reformar la cláusula del capital social de su estatuto.—Puntarenas, Garabito, 14 de febrero del 2020.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020435958 ).

Mediante escritura pública doscientos cuatro, de las diecisiete horas y veinticuatro minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve, visible a folio ciento cincuenta y dos vuelto del tomo uno de la notaria Ana Marcela Fernández Solís, se protocolizó el acta de la asamblea de socios que nombró la nueva junta directiva de la Asociación de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Playa Grande, personería tres-cero cero dos-doscientos veintitrés mil cincuenta quedando como Presidente: Marianela de los Ángeles Pastor Vega, mayor, divorciada una vez, empresaria, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Matapalo, Playa Grande, portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos cincuenta y uno-cero novecientos cuarenta, vecina de Playa Grande; Vicepresidente: David (nombre) Corredor de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero ocho uno cuatro cinco dos dos, vecino de Playa Grande; Secretaria: Nova (nombre) Everson de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero uno tres siete uno tres dos seis, vecina de Playa Grande; Tesorero: David Paul (nombres) Haragan de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno seis uno dos cero cero nueve, vecino de Playa Grande; Vocal: Brett Elliot (nombres) Berkowitz de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno seis uno dos cero cero nueve, vecino de Playa Grande; Fiscal: Anne Marie (nombres) Corredor de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero ocho uno cuatro seis dos nueve, vecina de Playa Grande. Todos nombrados para el periodo comprendido entre el siete de setiembre de dos mil diecinueve y el treinta y uno de julio de dos mil veintiuno. Es todo. Cabo Vela, al ser las trece horas y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil diecinueve, se publique el edicto correspondiente.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435959 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del doce de febrero del dos mil veinte, ante el Notario Manuel Antonio Lobo Salazar, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Mercantil Michigan Internacional S. A., celebrada a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve, acordando la disolución de la sociedad.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020435960 ).

En esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad de la sociedad MG Teterías Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil quinientos cinco, en la cual se realiza cambio de la administración y destitución del gerente.—Montes de Oca, trece de febrero del dos mil veinte.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020435962 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las 11:00 horas del 13 de febrero del 2020 se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Consorcio Global S.A., cédula jurídica 3-101-533143.—San Ramón, 13 de febrero 2020.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435964 ).

En esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad MG Dulcerías Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil doscientos veintiuno, en la cual se realiza cambio de la administración y destitución del gerente.—Montes de Oca, trece de febrero del dos mil veinte.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020435965 ).

En esta notaría, ubicada en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cien metros oeste de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las once horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea con acuerdo de disolución de La Paz del Valle Lote Cincuenta y Cuatro S.A., 3-101-185512. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020435967 ).

En esta notaría, a las once horas del trece de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Grupo de Inversiones MG Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil quinientos noventa y uno, en la cual se realiza cambio de la administración y destitución del gerente.—Montes de Oca, trece de febrero del dos mil veinte.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020435968 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las quince con veinticinco horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Agro Ganadera Apolo S.R.L., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 30 de enero del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020435969 ).

En esta notaria a las nueve horas del trece de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad de la sociedad MG Legal & Accounting Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil sesenta y cinco, en la cual se realiza nombramiento de secretario, fiscal y eliminación del puesto de agente residente, reforma de la cláusula sétima de la representación y cambio de nombre.—Montes de Oca, trece de febrero del dos mil veinte.—María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020435970 ).

Por escritura de las 12:00 horas del 13 de febrero de 2020, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda cambiar la cláusula décima, referente a la administración, de la sociedad Gorilla Logic Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-666191.—San José, 13 de enero de 2020.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020435971 ).

Mediante escritura número quince-noventa y cuatro, ante el notario público Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a siete horas del doce de febrero de dos mil veinte, se protocoliza el Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: (i) Industria Cerámica Costarricense Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cero cinco ochocientos ocho, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social.—San José, catorce de febrero de dos mil veinte.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020435975 ).

Mediante escritura número catorce-noventa y cuatro, ante el Notario Público Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las ocho horas del catorce de febrero de dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: (i) Compañía Constructora Van Der Laat y Jiménez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil quinientos cincuenta y tres; (ii) Constructora Yoses Sociedad Anónima, con cédula jurídica número jurídica tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil tres, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Compañía Constructora Van Der Laat y Jiménez Sociedad Anónima.—San José, catorce de febrero del dos mil veinte.—Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario Público.—
1 vez.—( IN2020435976 ).

Mediante la escritura de protocolización número trece del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las once horas del trece de febrero del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-717372 S.R.L., con cédula jurídica igual al nombre. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las doce horas del trece de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020435981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:00 horas del 12 de febrero del año 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Transportes Toledo S.A., cédula jurídica N° 3-101-137071, mediante la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la presente sociedad.—San José, 12 de febrero del 2020.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435982 ).

Mediante la escritura de protocolización número catorce del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las doce horas del trece de febrero del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102- 700193 S.R.L., con cédula jurídica igual al nombre. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las doce horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020435984 ).

Por escritura 135-7 otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 13 de febrero de 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ilpa Hermanos S. A., cédula jurídica 3-101-672389, disolviendo la compañía.—San José, 13 de febrero de 2020.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2020435987 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del once de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Grupo Bata Centroamericana Sociedad Anónima, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al capital social el cual se aumentó y la cláusula de la administración en cuanto a la representación.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435988 ).

Por escritura número 136-7 otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 13 de febrero de 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Global Bac S. A., cédula jurídica 3-101-672291, disolviendo la compañía.—San José, 13 de febrero de 2020.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435992 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Julia De Santana Sánchez Delgado, a las 17:30 horas del 29 de enero del 2020, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Alta Providencia de Curridabat S.A., cédula jurídica 3-101-372283, por medio de la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo relativa al domicilio social.—San José, 13 de febrero del 2020.—Licda. Julia De Santana Sánchez Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020435993 ).

Por escritura número 155-23, de las 16:45 horas del 12-2-2020, se protocolizó acta de asamblea de Flexipark Cuarenta y Tres Leto S. A. Se reforman la cláusula del domicilio.—San José, 13/02/2020.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435994 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve de las once horas del tres de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Sequeme Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, tres de febrero del dos mil veinte.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020435995 ).

Ante la Notaria Patricia Zumbado Rodríguez, se modificó la directiva de la sociedad Blue Tiger Funds, cédula 3-101-513127, mediante escritura de las doce horas del trece de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020435996 ).

Por escritura número 156-23, de las 17:00 horas del 12-02-2020, se protocolizó acta de asamblea de Roads of Mountain Heights S. A. Se reforma el domicilio.—San José, 13/02/2020.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 17:00 horas del 12 de febrero del 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Fajolin del Sur S.A., cédula jurídica N° 3-101-648680, mediante la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la presente sociedad.—San José, 12 de febrero del 2020.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020435999 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco de las nueve horas del tres de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Vailsaki Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, tres de febrero del dos mil veinte.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020436000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 18:00 horas del 12 de febrero del año 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Despacho de Contadores Públicos Umaña y Umaña S.A., cédula jurídica:3-101-549956, mediante la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la presente sociedad.—San José, 12 de febrero del 2020.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436001 ).

Por escritura número 100-3, otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del 13 de febrero de 2020, Prefabricados y Cementos Industriales PCI S.A., cédula jurídica 3-101-787534, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas donde se acuerda sustituir el presidente y otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de febrero de 2020.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436003 ).

Mil Cincuenta y Nueve S. A., cédula jurídica número 3-101-166194. Se hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios accionistas, celebrada el 07 de enero de dos mil dieciocho, se aprobó la disolución y liquidación de la sociedad. Se nombra como liquidador al Señor Ricardo Montero Campos, cédula 105610354. Se convoca por el plazo de Ley, a todos los interesados para que efectos de cumplimiento del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 09 de febrero de 2020.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario (teléfono: 22800827).—1 vez.—( IN2020436005 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 10 de febrero del año 2020, se protocolizó acta de liquidación de la sociedad Turismo y Estrategias S. A.—Lic. Francisco Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020436006 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 11 de febrero del año 2020, se protocolizó acta de liquidación de la sociedad Lynxshield Sociedad Anónima.—Lic. Francisco Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020436007 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:30 hrs. del 11 de febrero del año 2020, se protocolizo acta de liquidación de la sociedad MVC Tour Worlds Sociedad Anónima.—Lic. Francisco Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020436008 ).

Por escritura número 157-23, de las 17:15 horas del 12-02-2020, se protocolizó acta de disolución de Centro de Estimulación Temprana Vivencias S. A.—San José, 13/02/2020.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436009 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Residencias Libres de Potrero S. A., el día trece de febrero del año dos mil veinte. Se reformó la cláusula novena de la administración y la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020436010 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y uno, de las diez horas del trece de febrero del dos mil veinte, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Lasken Sociedad Anónima, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, trece de febrero del dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020436012 ).

Ante mi María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública, mediante protocolización en la escritura número 113 de mi protocolo número 3, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 15:00 horas del 6 de enero del 2020. La sociedad Sullens Inc S. A., cédula jurídica N° 3-101-619739, fue trasformada en Sociedad de Responsabilidad Limitada y modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, 13:00 horas del 13 de febrero del 2020.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436013 ).

A las 14:00 horas de hoy protocolicé acta de El León de Judá Logística S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo secretario.—Heredia, 13 de febrero de 2020.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2020436014 ).

Se hace constar que por escritura de las 16:00 horas del 28 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Arte Dieciséis CCM Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Se nombra como presidente a Lizzy Fenzaig Taitelbaum. Se revoca el nombramiento del agente residente de la sociedad y se nombra un nuevo fiscal de la sociedad. Es todo.—San José, 6 de febrero de 2020.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020436015 ).

Por escritura número ciento siete otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de febrero del dos mil veinte, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres- Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil ochenta y cinco.—San José, trece de febrero de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020436018 ).

Que en escritura de las 08:40 del 14/02/2020 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Conejo del Este S.A, cedula 3-101-606144, se acordó modificar la cláusula décimo cuarta del acta constitutiva y se nombra como Vicepresidente a Ángel Luis Conejo Quesada y secretaria a Luz María Barquero Richmond.—Cartago 14/02/2020.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario. Tel: 2553- 3244.—1 vez.—( IN2020436019 ).

El suscrito Dagoberto Madrigal Mesén hago constar que en el tomo veintinueve se está modificando la constitución de compañía denominada Inversiones Grand Western Situ S. A., además se disuelve Eventos & Producciones ID Logistic S. A. Es todo.—Santa Ana, 15 de enero del 2020.—Dagoberto Madrigal Mesén, Abogado.—1 vez.—( IN2020436020 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 08:00 horas del 14 de febrero de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los socios de Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-671222; mediante la cual se acordó reformar la cláusula de Domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, 14 de febrero de 2019.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436022 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

Dirección Jurídica

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora María Cecilia Mesén Castro, portadora de la cédula de identidad número 1-0466-0994, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-MCMC-001-2020 de fecha nueve horas del diecisiete de enero de dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo número DM-0147-2016 de fecha 02 de octubre de 2019, y se cita a la señora Mesén Castro a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día miércoles 25 de marzo de 2020 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes, en un horario a iniciar a las 9:00 horas y hasta las 15:30 horas. Se advierte a la señora Mesén Castro que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Gabriela León González, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. 4600032137.—Solicitud 184944.—( IN2020436106 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-AL-DN-1950-2019.—Exp.: AL-583-2016.—Aduana de Limón, Centro, a las nueve horas cincuenta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve.

Se inicia procedimiento administrativo sancionatorio, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción Tributaria Aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por parte del señor José Pablo Cordero Hernández, cédula 1-1559-0864.

Resultando

I.—Que mediante el Acta de Decomiso y/o Secuestro 0999 la Policía de Control Fiscal decomisó una motocicleta marca Kawasaki, estilo KX250-L, año 1999, cilindraje 250c.c, motor KX250LE009347 VIN JKAKXMLC0XA009314 y fue depositada en el Almacén Fiscal Industrias Jaspe Internacional, (Alcaribe) código A-215, mediante el Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo 18183. (ver folios 03 al 06).

II.—Que mediante Informe PCF-DO-DIV-INF-0194-2014, PCF-DO-DIV-EXP-0506-2014, la Policía de Control Fiscal pone a disposición de la Aduana de Limón, una motocicleta marca Kawasaki, estilo KX250-L, año 1999, cilindraje 250 c.c, motor KX250LE009347 VIN JKAKXMLC0XA009314, decomisado por la Policía Fiscal mediante el Acta de Decomiso y/o Secuestro № 0999 y depositada en el Almacén Fiscal Industrias Jaspe Internacional, código A-215,mediante el Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo 18183, ( ver folios 12 al 14).

III.—Que la Aduana de Limón procede a boletar la mercancía que se describe como una motocicleta marca Kawasaki, estilo KX250-L, año 1999, cilindraje 250 c.c, motor KX250LE009347 VIN JKAKXMLC0XA009314, y se le asigna la Boleta de Remate A-215-30-2015 (ver folio 15).

IV.—Que la Sección Técnica Operativa de esta Aduana realiza el cálculo de los impuestos, mediante la hoja de cálculo de la obligación tributaria aduanera (ver folio 18).

V.—Que mediante memorándum 185-2016, recibido en el Departamento Normativo en fecha 29 de marzo del 2016, la Sección de Depósitos remite el expediente a efecto de que se realice el procedimiento ordinario de cobro de tributos contra el importador José Pablo Cordero Hernández, cédula 1-1559-0864, (ver folio 19).

VI.—Que mediante Oficio AL-DN-873-2016 de fecha 20 de abril del 2016 se le solicitó a la Sección Depósitos, coordinar con la Sección Técnica Operativa, la rectificación de la liquidación de impuestos de los Expedientes, AL-558-2016, AL-561-2016, AL-563-2016 y AL-583-2016, debido a que se utilizó un tipo de cambio erróneo. (ver folio 20).

VII.—Que mediante Oficio AL-DT-STO-910-2016 de fecha 26 de abril del 2016, la Sección Técnica Operativa, remite Expedientes, AL-558-2016, AL-561-2016, AL-563-2016 y AL-583-2016 al Departamento Normativo, con la liquidación de impuestos debidamente corregida, según se detalla a continuación:

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VIII.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 230, 231, 232, 233 inciso a), 234, 242 bis de la Ley General de Aduanas reformado según Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº188 del 28 de setiembre del 2012; y artículos 33, 34, 35 y 35 bis), 520, 533, 534 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración procede a iniciar procedimiento sancionatorio contra el señor José Pablo Cordero Hernández, cédula 1-1559-0864, por la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre La Competencia Del Sub Gerente: Que de acuerdo con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, los artículos 13, 24, inciso j) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana el iniciar los procedimientos sancionatorios de multas contra los auxiliares de la función pública aduanera.

Asimismo, el artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, señala que, en ausencia del Gerente, el subgerente lo reemplazará:

“…Artículo 35.-Competencia de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente, en la planificación, organización, dirección y control de la aduana, así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

Efectúa la firma del presente acto el señor Gabriel Porras Duran, en su cargo de subgerente, por encontrarse el señor Gerente José Joaquín Montero Zúñiga, participando en una reunión en la Dirección General de Aduanas.

III.—De conformidad con el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, se le comunica al auxiliar aduanero que para poder operar como auxiliares, las personas deberán tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, sus intereses, las multas y los recargos de cualquier naturaleza, cumplir los requisitos estipulados en ésta Ley, sus Reglamentos y los que disponga la resolución administrativa que los autorice como auxiliares, si deja de cumplir algún requisito general o específico después haber sido autorizado no podrá operar hasta haber subsanado el incumplimiento. Asimismo, es importante indicarle que de conformidad con el artículo 16 inciso c) del RECAUCA, son causales de inhabilitación el incumplimiento de la obligación tributaria debidamente notificadas y no pagadas en el plazo establecido y la misma se mantendrá mientras dure la causal que dio origen a la inhabilitación.

V.—La facultad de la autoridad aduanera para imponer las sanciones administrativas y tributarias aduaneras prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 231 de la Ley General de Aduanas. En virtud de lo anterior, se procede al análisis de los hechos en forma detallada, precisa y objetiva, a fin de establecer y justificar el inicio del procedimiento administrativo.

IV.—Análisis del Caso. Que mediante el Acta de Decomiso y/o Secuestro 0999 la Policía de Control Fiscal decomisó una motocicleta marca Kawasaki, estilo KX250-L, año 1999, cilindraje 250 c.c, motor KX250LE009347 VIN JKAKXMLC0XA009314 y fue depositada en el Almacén Fiscal Industrias Jaspe Internacional, (Alcaribe) código A-215, mediante el Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo 18183. (ver folios 03 al 06)

Que mediante Informe PCF-DO-DIV-INF-0194-2014, PCF-DO-DIV-EXP-05062014, la Policía de Control Fiscal pone a disposición de la Aduana de Limón, una motocicleta marca Kawasaki, estilo KX250-L, año 1999, cilindraje 250 c.c, motor KX250LE009347 VIN JKAKXMLC0XA009314, decomisado por la Policía Fiscal mediante el Acta de Decomiso y/o Secuestro 0999 y depositada en el Almacén Fiscal Industrias Jaspe Internacional, código A-215,mediante el Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo 18183, ( ver folios 12 al 14)

Que la Aduana de Limón procede a boletar la mercancía que se describe como una motocicleta marca Kawasaki, estilo KX250-L, año 1999, cilindraje 250 c.c, motor KX250LE009347 VIN JKAKXMLC0XA009314, y se le asigna la Boleta de Remate A-215-30-2015 (ver folio 15)

Que la Sección Técnica Operativa de esta Aduana realiza el cálculo de los impuestos, mediante la hoja de cálculo de la obligación tributaria aduanera (ver folio 18)

Que mediante memorándum 185-2016, recibido en el Departamento Normativo en fecha 29 de marzo del 2016, la Sección de Depósitos remite el expediente a efecto de que se realice el procedimiento ordinario de cobro de tributos contra el señor José Pablo Cordero Hernández, Cédula 1-1559-0864, (ver folio 19)

Que mediante Oficio AL-DN-873-2016 de fecha 20 de abril del 2016 se le solicitó a la Sección Depósitos, coordinar con la Sección Técnica Operativa, la rectificación de la liquidación de impuestos de los Expedientes, AL-558-2016, AL-561-2016, AL-563-2016 y AL-583-2016, debido a que se utilizó un tipo de cambio erróneo. (ver folio 20)

Que mediante Oficio AL-DT-STO-910-2016 de fecha 26 de abril del 2016, la Sección Técnica Operativa, remite Expedientes, AL-558-2016, AL-561-2016, AL-563-2016 y AL-583-2016 al Departamento Normativo, con la liquidación de impuestos debidamente corregida, por un monto ¢295.237.72 (doscientos noventa y cinco mil doscientos treinta y siete colones con setenta y dos céntimos).

Que mediante resolución RES-AL-DN-1122-2016 de fecha 29 de abril del 2016, esta Aduana le comunicó al señor José Pablo Cordero Hernández, cédula 1-1559-0864, el inicio del procedimiento ordinario de determinación de la obligación tributaria aduanera de la mercancía consistente en una motocicleta marca Kawasaki, estilo KX250-L, año 1999, cilindraje 250c.c, motor KX250LE009347 VIN JKAKXMLC0XA009314.

Que la resolución RES-AL-DN-1122-2016 de fecha 29 de abril del 2016, le fue notificada al señor JOSE PABLO CORDERO HERNÁNDEZ, CÉDULA 1-15590864, por medio de La Gaceta, la misma fue publicada en el Alcance Digital 187 del 19 de setiembre del 2016.

En virtud de los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la conducta del endilgado, a la luz de la normativa aduanera infringida que se encuentra descrita en el numeral 242 bis de la Ley General de Aduanas.

El artículo 230 de la Ley General de Aduanas establece que constituirá infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito.

Lo anterior debe correlacionarse en el artículo 242 bis del mismo cuerpo legal que señala:

Otra infracción administrativa. Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

Que el artículo 231 de la Ley General de Aduanas establece que: “Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija conforma la tasa establecida en el artículo 61 de esta Ley

Cabe destacar que, para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma supra transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: Teniendo presente que el esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere o incumpla deberá responder por tal incumplimiento de conformidad con el artículo 230 de la Ley General de Aduanas en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción, de la norma transcrita con toda claridad se extrae, que debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Por tanto, el sujeto activo, es decir, la persona que puede cometer esta infracción, y de acuerdo a lo estipulado con el artículo en análisis no debe tener una condición especial previamente determinada por el legislador, es decir, no requiere necesariamente ser agente aduanero u otro auxiliar de la función pública, sino que cualquier persona que adecue su conducta a lo establecido por la norma puede convertirse en sujeto activo de esta infracción. Así las cosas, no existe duda de que el señor José Pablo Cordero Hernández, Cédula 1-1559-0864, de calidades supra citadas, que en todo caso no tiene la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, puede ser autor de dicha infracción, no presentándose ningún problema en ese sentido.

Dentro del procedimiento sancionatorio aplicable en sede administrativa, debe respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito.

Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica. En el caso que nos ocupa, según los hechos anteriormente descritos, mediante el Acta de Decomiso y/o Secuestro 0999 la Policía de Control Fiscal procedió al decomisó de una motocicleta marca Kawasaki, estilo KX250-L, año 1999, cilindraje 250c.c, motor KX250LE009347 VIN JKAKXMLC0XA009314, la cual estaba en poder del señor José Pablo Cordero Hernández, Cédula 1-1559-0864 y no portaba documentación que demostrara el tránsito lícito en territorio costarricense o bien el pago de los impuestos correspondientes, se realizan las consultas respectivas al Sistema Informático TIC@ y al Registro Nacional de la Propiedad y se verifica que no se presenta registro alguno de la motocicleta en mención que demuestre haber cancelado los correspondientes impuestos de importación para su ingreso a territorio nacional. Tal situación produjo el decomiso y traslado de la motocicleta marca Kawasaki, estilo KX250-L, año 1999, cilindraje 250 c.c, motor KX250LE009347 VIN JKAKXMLC0XA009314, al Almacén Fiscal Industrias Jaspe Internacional A215, a la orden de la Aduana de Limón.

En razón de lo anterior, se presume que el señor Jose Pablo Cordero Hernández, cédula 1-1559-0864, eludió el control aduanero, y en virtud de los hechos anteriormente descritos se presume imposición de una sanción en un inicio de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas adicionado mediante Ley 9069 del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance Digital 143 a La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre de 2012, que establece una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional aunque con ello no cause perjuicio fiscal, por cuanto el hecho generador se dio el día 12 de noviembre del 2014, que corresponde a la fecha del decomiso. Es importante mencionar que se realiza dicha aclaración, por cuanto el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas fue reformado mediante Ley N° 9328 denominada “Ley para mejorar la lucha contra el contrabando”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre de 2016, Alcance N° 94, el cual establece también una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos a su equivalente en moneda nacional aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades de contrabando fraccionado o defraudación fiscal fraccionada, por lo que, en virtud de lo mencionado de acuerdo con la fecha del hecho generador no aplica esta reforma.

Al observar el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas adicionado mediante Ley 9069 del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance Digital 143 a La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre de 2012, éste establece su aplicación según las conductas establecidas en el artículo 211 de la misma ley, siendo de aplicación en el presente asunto el inciso a) que establece lo siguiente: “…a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero…”

En este caso el valor aduanero de la mercancía corresponde al monto de ¢549.995.75,(quinientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y cinco colones con setenta y cinco) determinándose que dicho valor aduanero efectivamente no supera los cincuenta mil pesos centroamericanos y al observar el inciso a) del artículo 211 de la Ley General de Aduanas anteriormente citado, la conducta del señor José Pablo Cordero Hernández, cédula 1-1559-0864, al no haber portado DUA de importación que amparara el ingreso lícito de dichas mercancías a Costa Rica, se presume que introdujo mercancías a territorio nacional eludiendo el control aduanero.

Antijuricidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. La comisión culpable de conductas tipificadas como infracciones, no podrán ser sancionadas a menos que supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que para establecer tal circunstancia, es necesario el análisis de las causas de justificación, o lo que se conoce como antijuridicidad formal, y la afectación o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuridicidad material.

Supone que no exista ningún permiso o justificación por parte del Ordenamiento Jurídico para que en la conducta típica no concurra ninguna causa de justificación, que determinaría la inexigibilidad de responsabilidad. Al observarse las causales de posibles eximentes de culpabilidad contenidas en el artículo 231 de la Ley General de Aduanas, considera esta Administración que no se ha configurado la existencia de ninguna de ellas en el presente asunto, puesto que, no estamos en presencia de un simple error material, que se trata de aquellos errores que se dan sin necesidad de acudir a interpretación de normas jurídicas. Por lo tanto, este eximente que excluye la antijuridicidad no opera en el presente asunto y la acción imputada al señor José Pablo Cordero Hernández, cédula 1-1559-0864, no se trata de una simple equivocación elemental, sino que ha incumplido de forma negligente al haber eludido el control aduanero. Tampoco se da la fuerza mayor, que se entiende como un acontecimiento que no haya podido preverse o que siendo previsto, no ha podido resistirse, ni el caso fortuito o evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el sujeto haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. La situación en el presente asunto era totalmente previsible, puesto que quedó evidenciado al determinar la culpa en la actuación del imputado, ya que dependía en todo momento de su voluntad y pudo haberse evitado.

Establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. Al respecto, la Sala Constitucional en su Sentencia 11079-2015 de fecha veintidós de julio de dos mil quince, establece que el bien jurídico tutelado por la infracción tributaria es el patrimonio de la Hacienda Pública. En el caso que nos ocupa, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se consumó en el mismo momento en que se efectuó el decomiso de la mercancía al señor José Pablo Cordero Hernández, cédula 1-1559-0864, mediante Acta de Decomiso 0999 la Policía de Control Fiscal.

Culpabilidad, es menester señalar que como elemento esencial para que sea lícita la sanción, esta debe suponer dolo, culpa o falta al deber de cuidado en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe analizar la voluntad del sujeto que cometió la conducta ya objetivamente tipificada, su intención o bien la previsibilidad que él tuvo del resultado final, dado que existe una relación inseparable entre el hecho tipificado y el aspecto intencional del mismo. En las acciones cometidas dolosamente, el sujeto obra sabiendo lo que hace, por lo que dolo se entiende como conocimiento y voluntad de realizar la conducta infraccional. Por otro lado, la culpa se caracteriza por una falta al deber de cuidado que produce un resultado previsible y evitable. De esta forma, de no concurrir alguno de los dos elementos, el error no es sancionable. En el caso bajo examen, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del señor José Pablo Cordero Hernández, Cédula 1-1559-0864, puesto que no se demuestra que de forma intencional haya pretendido burlar al Fisco, pero tal infracción sí se puede imputar a título de culpa, misma que corresponde a la falta a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un resultado dañoso previsible y evitable.

En consecuencia de todo lo anterior, de conformidad con las pruebas que constan en el presente legajo, y al tenor de los artículos antes indicados de la Ley General de Aduanas y sus reformas, hace esta Gerencia una relación entre la normativa jurídica, los actos realizados y el fundamento técnico, llegando a la conclusión de que los hechos descritos anteriormente son suficientes para demostrar por parte del encartado, la comisión de una infracción administrativa de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.

En razón de lo anterior, se presume que el señor José Pablo Cordero Hernández, cédula 1-1559-0864, eludió el control aduanero, y en virtud de los hechos anteriormente descritos se presume imposición de una sanción en un inicio de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas adicionado mediante Ley 9069 del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance Digital 143 a La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre de 2012, que establece una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional aunque con ello no cause perjuicio fiscal, por cuanto el hecho generador se dio el día 12 de noviembre del 2014, que corresponde a la fecha del decomiso.

Al observar el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas adicionado mediante Ley 9069 del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance Digital 143 a La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre de 2012, éste establece su aplicación según las conductas establecidas en el artículo 211 de la misma ley, siendo de aplicación en el presente asunto el inciso a) que establece lo siguiente: “…a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero…”

En razón de lo expuesto, esta Administración procede a iniciar Procedimiento Sancionatorio por la infracción al artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas adicionado mediante Ley 9069 del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance Digital 143 a La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre de 2012, que señala: “Artículo 242 bis. Otra infracción administrativa. Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.” Según el mencionado artículo, correspondería el pago de una posible multa por valor aduanero de las mercancías, cuyo monto es de ¢549.995.75, (quinientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y cinco colones con setenta y cinco), que corresponde al valor aduanero de las mercancías, según dictamen técnico emitido en el Oficio AL-DT-STO-910-2016 de fecha 26 de abril del 2016, por la Sección Técnica Operativa de Limón. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Subgerencia resuelve: Primero: Iniciar de oficio Procedimiento Sancionatorio contra el señor José Pablo Cordero Hernández, cédula 1-1559-0864, por la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas adicionado mediante Ley 9069 del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance Digital 143 a La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre de 2012, lo que equivaldría al pago de una posible multa por el monto de ¢549.995.75, (quinientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y cinco colones con setenta y cinco), que corresponde al valor aduanero de las mercancías, según dictamen técnico emitido en el Oficio AL-DT-STO-910-2016 de fecha 26 de abril del 2016, por la Sección Técnica Operativa de Limón, dicho monto devengará intereses los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija conforma la tasa establecida en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas. Segundo: Se otorga al señor José Pablo Cordero Hernández, cédula 1-15590864 un plazo de 5 días hábiles para que se refiera a los hechos que se establecen en esta resolución y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto, toda la prueba que estime pertinente con los que pretenda desvirtuar la sanción. Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente administrativo mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Limón. Cuarto: Se le previene al señor José Pablo Cordero Hernández, Cédula 1-1559-0864, que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones; se le advierte que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese: Al señor José Pablo Cordero Hernández, cédula 1-1559-0864.—Lic. Gabriel Porras Durán Sub. Gerente, Aduana de Limón.—Departamento Normativo.—Revisado por: Lic. Luis Alfaro Cortés Jefe.—Elaborado por: Licda. Beatriz Meza Corrales, Funcionaria.—1 vez.—O. C. 46000032823.—Solicitud 184703.—( IN2020436475 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

RF-127625.—Ref: 30/2019/78801.—Corporación de Bebidas de Guatemala S. A.—Bebidas y Congelados del Trópico S. A.— Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-127625 de 24/04/2019.—Expediente 2011-0006674.—Registro N° 213155 igloo en clase 30 marca mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:17:40 del 18 de octubre de 2019.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Luis René Espinoza Murillo en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Bebidas y Congelados del Trópico S. A., contra el registro del signo distintivo “Igloo (diseño)”, Registro N° 213155, inscrito el 21/10/2011 y con vencimiento el 21/10/2021, el cual protege y distingue en clase 30 internacional: “Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias”, propiedad de Corporación de Bebidas de Guatemala S. A.

Considerando:

1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Por memorial recibido el 24 de abril del 2019, Luis René Espinoza Murillo en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Bebidas y Congelados del Trópico S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca “IGLOO (diseño)”, Registro N° 213155, descrita anteriormente, (Folio 1-5), alegando que el signo no se encuentra en uso de conformidad al artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos así como el Voto 333-2007 emitido por el Tribunal Registral Administrativo. Señala además que su representada es un grupo empresarial con más de 20 años de trayectoria en el mercado nacional dedicados a la comercialización de productos a base de agua, como hielo y distribuyen equipo o mantenedores para almacenamiento y consumo de hielo, siendo que Grupo Igloo tiene sus operaciones en Costa Rica desde el año 1994 y que el interés que legitima su actuación está respaldado por la solicitud de inscripción número 2019-3550 y 2019-3551 que actualmente se encuentran en suspenso.

Por resolución de las 11:26:24 horas del 15 de mayo del 2019, se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada, la notificación a la titular del signo se efectuó el 31 de mayo del 2019 y a la fecha luego de transcurrido el plazo otorgado por ley, la empresa titular del signo no se apersonó ni contestó el traslado, con lo cual se procede a resolver la presente acción como en derecho corresponde. Se aclara que la apoderada especial de la titular es Giselle Reuben Hatounian, quien se apersonó como tal en los expedientes 2-127626 y 2-127623, así se desprende del poder especial que consta a folio 15 del expediente y cuyo original está en el expediente 2018-5640.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “IGLOO (diseño)”, Registro N° 213155, inscrito el 21/10/2011 y con vencimiento el 21/10/2021, el cual protege y distingue en clase 30 internacional: “Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias”, propiedad de Corporación de Bebidas de Guatemala S. A. (F.12).

Ø Que la empresa Bebidas y Congelados del Trópico S. A., solicitó a este Registro la inscripción de la marca “IGLOO” número 2019-3550, en clase 30 y el nombre comercial “IGLOO” número 2019-3551 ambos con estado administrativo: con suspensión. (F.13-14).

Representación y capacidad de actuar.

Se tiene debidamente acreditada las facultades para actuar de Luis René Espinoza Murillo en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Bebidas y Congelados del Trópico S. A., personería visible a folio 6 del expediente.

4º—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por la accionante.

5º—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcado, en este caso Corporación de Bebidas de Guatemala S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “IGLOO (diseño)”, Registro N° 213155.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Bebidas y Congelados del Trópico S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de las solicitudes de inscripción que se presentaron bajo los expedientes 2019-3550, y 2019-3551, tal y como consta en las certificaciones de folios 13 y 14 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...EI uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la “IGLOO (diseño)”, Registro N° 213155, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “IGLOO (diseño)”, Registro N° 213155, descrita anteriormente.

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “IGLOO (diseño)”, Registro N° 213155, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “IGLOO (diseño)”, Registro N° 213155, inscrito el 21/10/2011 y con vencimiento el 21/10/2021, el cual protege y distingue en clase 30 internacional: “Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias”, propiedad de Corporación de Bebidas de Guatemala S. A. II) Así mismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2020436225 ).

Propiedad de Bienes Inmuebles

Se hace saber a José Rafael Garro Vega, cédula 1-1408-0951, titular registral de la finca 6-136449; y Wilberth Francisco Delgado Chaves, cédula 6-0149-0174, como anotante del gravamen de “demanda ordinaria” que bajo citas 800-447984-01-0001-001 aparece en la finca indicada, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, relativas a la existencia de un presunto fraude que afecta a ese inmueble. En virtud de lo denunciado, esta Asesoría por resolución de las 14:20 horas del 27/07/2018 ordenó consignar advertencia administrativa y mantener la prevención ordenada por resolución de las 11:15 horas del 31/05/2018, sobre la finca citada. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:30 horas del 02/12/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. A efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término dado para la audiencia, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo 26771-J del 18/02/1998, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. (Referencia expediente 2018-0507-RIM). Publíquese.—Curridabat, 02 de diciembre de 2019.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. 20-0032.—Solicitud 182215.—( IN2020435415 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a a la sociedad Arguedas Montero Armon S. A., cédula 3-101-634150, representada por Hugo Arguedas Zeledón, cédula 1-1223-496 y Ginette Montero Sandoval, cédula 1-1201-496, en su condición de propietaria registral de la finca 77006 y a los señores Hugo Arguedas Zeledón, cédula 1-1223-496 y Ginette Montero Sandoval, cédula 1-1201-496, en carácter personal, como deudores de la hipoteca inscrita sobre dicho inmueble bajo citas 2017-806805-1-1-1, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 15:00 horas del 13/03/2019 en cuyo expediente se investiga una doble titulación entre las fincas de Heredia 77006 y 76415; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente 2019-135-RIM).—Curridabat, 10 de febrero 2020.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC20-0032.—Solicitud 184022.—( IN2020436358 ).

Se hace saber a la señora Bertilia Hernández Rojas, cédula de identidad 2-0086-4433 en calidad de propietaria de la finca de Alajuela 206233 así como a cualquier tercero interesado, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 08:34 horas del 16 de octubre del 2019, emitida por este Despacho bajo expediente administrativo 2019-0722-RIM, mediante el cual se ordena la apertura de un nuevo expediente en virtud de la existencia de una sobre posición entre las fincas de Alajuela 204234 y 206233 de conformidad con los reportes de inconsistencias de la Unidad de Validación de la información Catastral-Registral y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:48 horas del 07/02/2020 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle a Bertilia Hernández Rojas, cédula de identidad 2-0086-4433 en calidad de propietaria de la finca de Alajuela 206233 así como a cualquier tercero interesado, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 29.3 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente 2019-0722-RIM).—Curridabat, 7 de febrero del 2020.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Esteban Michelino Marín.—1 vez.—O. C. OC20-0032.—Solicitud 183857.—( IN2020436383 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Notificación de despido sin responsabilidad patronal de Dirección General del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, en representación patronal de la CCSS al trabajador Martín Madrigal Brenes, del Servicio de Enfermería.

Resultando:

De conformidad con el ordenamiento jurídico potestativo dentro del régimen de empleo público, se comunica que el señor Martín Madrigal Brenes, portador de la cédula de identidad 304510890 de conformidad con los horarios del personal de Emergencias de agosto 2019 sitio de trabajo del funcionario, dejo de asistir en forma injustificada a sus labores los días 23, 28 y 29 de julio del 2019 y 8, 9, 10, 11, 12, 23, 25, 26 y 27 de agosto siendo que el día 28 de agosto del mismo año presenta ante su jefatura inmediata solicitud de corte de nombramiento a partir de esa fecha, sin haber honrado sus obligaciones por los días de ausencia injustificados en que había incurrido. No se ha restituido el puesto de trabajo como Asistente de pacientes del área mencionada supra del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, en un cómputo de tiempo que ha transcurrido del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve hasta el dictado de la presente resolución,  periodo en el cual no se ha comunicado por medio alguno directamente o por interpuesta persona, con la jefatura inmediata de enfermería del área de Emergencias, como tampoco con la Dirección de Enfermería ni con la representación patronal superior de este centro hospitalario, representado por la Dirección Médica, para dar razón situacional por la que no ha honrado sus obligaciones laborales y sin haberse presentado incapacidad médica o justificación alguna por tan prolongadas ausencias al trabajo y desconocerse por completo, sobre su paradero como servidor público en salud.

Considerando:

Que a causa del nexo contractual como funcionario que mantuvo con el empleador denominado Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), desde la fecha de primer ingreso a este centro hospitalario el cuatro de noviembre del dos mil trece, lo procedente entonces al no haberse presentado a trabajar en las fechas antes indicadas, es en definitiva la ruptura del vínculo jurídico entre partes, por lo que esta Dirección General, en ejercicio de competencias instrumentales y la ostentación patronal con grado jerárquico superior, del centro de trabajo ultimo al que ha pertenecido como trabajador el señor Martín Madrigal Brenes, resuelve de total legalidad en este acto al respectivo finiquito de la relación contractual sin responsabilidad patronal, a causa del ausentismo incurrido previsto en los incisos g) e i) artículo 81 del Código de Trabajo, artículos 67 y 68 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS más por las connotaciones jurídicas unilaterales al no presentarse al trabajo ni saberse de su paradero en los últimos ciento sesenta y tres días calendario, para honrar sus obligaciones ante las faltas supra mencionadas, se opta formalmente por consignarlo como una renuncia implícita o tácita, que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, por jurisprudencia en Sentencia 30 de las nueve horas del cinco de marzo de mil novecientos noventa y tres, lo configura cuando un servidor (el cuadro factico es analizado en el régimen de empleo público) no vuelve en forma definitiva al trabajo, sin justificación alguna, lo que está haciendo es la dejación del empleo y autorizando al patrono para disponer del mismo, puesto que la exteriorización de la voluntad puede inferirse de los actos en un determinado sentido, expresado como renuncia explicita o tacita (doctrina recogida por el artículo 1008 del Código Civil aplicable de conformidad con el numeral 15 del Código de Trabajo). Por tanto,

Se tiene por llegado a término sin responsabilidad patronal el contrato de trabajo (Trabajador-CCSS) y materializado el finiquito entre partes de la relación obrero-patronal. Es el caso del funcionario, Martín Madrigal Brenes quien por haber incurrido sin justificación legal alguna, en un ausentismo intermitente los días 23, 28 y 29 de julio del 2019 y 8, 9, 10, 11, 12, 23, 25, 26 y 27 de agosto del mismo año y no ocuparse de sus funciones en el complejo médico, ha incurrido en un abandono definitivo de su trabajo y es acreedor de las consabidas responsabilidades como asistente de pacientes del Hospital Calderón Guardia, constituyéndose jurídicamente en renuncia implícita o tacita de conformidad con jurisprudencia de la Sala Segunda, Poder Judicial. En concordancia a los artículos 239, 240.1, 243 de la Ley General de la Administración Pública, a los efectos y alcances de eficacia jurídica de los actos administrativos en que se legitima la presente acción, es ordenada la notificación directamente al sitio ofrecido por el expedientado, para que se asiente en el expediente laboral la cual resulta infructuosa, por lo que se procede a la publicación en el Diario Oficial para que se asiente en el expediente laboral. Notifíquese.—Al ser las 10 horas del 11 de febrero del dos mil veinte.—Dr. Taciano Lemos Pires, Director General del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia.—(IN2020435639).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Hechas todas las diligencias pertinentes para localizar al patrono Francisco Javier Navarro Jiménez, número patronal 0-304680249-001-001 ha sido imposible ubicarlo, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Santa Elena, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1216-2019-00406, que en lo que interesa índica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión diferencias salariales del trabajador Ronald Salmerón Salmerón, cédula número 900880571, por el período de enero de 2018 hasta febrero de 2019. Total, de salarios omitidos ¢6.783.000.00, Total, de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.605.537,00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢390.024,00. Consulta expediente: en esta oficina Frailes de Desamparados, Centro Comercial 2000, contiguo a MegaSuper, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Frailes, 14 de febrero del 2020—Licda. María Isabel Piedra Arias, Jefe.—1 vez.—( IN2020435942 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que la Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2020-01-29, celebrada el 29 de enero del 2020, acordó notificar a la parte denunciada, Dr. Manuel Piza Rodríguez, Código MED7414, con el fin de darle impulso procesal al expediente:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

EXPEDIENTE 112-2018TEM

Denunciante: Dr. Daniel Masís Quesada, código MED6487, cédula 1-0958-0017.

Denunciado: Dr. Manuel Piza Rodríguez, código MED7414, cédula 2-0481-0880.

Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos, al ser las 10 horas con 15 minutos del 08 de enero del 2020, se dicta resolución inicial en el presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, conforme con la normativa vigente y a las siguientes consideraciones:

I.   Que mediante Oficio FJG-2111-2018, la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos, recomienda a la Junta de Gobierno elevar ante el Tribunal de Ética Médica, el caso 112-2018 del Dr. Daniel Masis Quesada, código MED6487 contra el Dr. Manuel Piza Rodríguez, código MED7414 para iniciar un Procedimiento Disciplinario en contra de un agremiado a éste Colegio Profesional, al respecto se señaló: “... Por tanto: Considerando lo anterior y en conformidad con el Artículo 58 inciso c) de la Normativa del Procedimiento Disciplinario, se recomienda a la Junta de Gobierno elevar el caso para estudio y resolución del Tribunal de Moral Médica...”. (Ver folios 0011 al 0016 del expediente). La cursiva no es del original.

II. En virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, como Órgano Director, mediante oficio SJG-EXP-073-05-2019 del 03 de junio del 2019, delegó en el Tribunal de Ética Médica, la competencia para la resolución de esta causa. (Ver folios 0018 al 0019 del expediente).

DE LA CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL

DE ÉTICA MÉDICA

Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:

Dra, Hilda Sancho Ugalde, Presidenta

Dr. Arturo Esquivel Grillo, Miembro

Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro

Dra. Gladys Méndez Arrieta, Miembro

Dra. Yamileth Obando Salazar, Miembro

Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro

Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro

Con fundamento en lo anterior, éste Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente Transgresión al Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo 39609-5 publicado en La Gaceta, Alcance 65 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos 9 y 92 por parte del Dr. Manuel Piza Rodríguez, Código MED7414, portador del documento de identificación número cédula 2-0481-0880 todo en fundamento con los siguientes:

HECHOS DENUNCIADOS

Los hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen a la parte denunciada son:

Que el 5 de octubre del 2018 en las instalaciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica anteriormente al inicio de la Asamblea convocada el Dr. Daniel Masís Quesada, código MED6487, cédula 1-.0958-0017, se encontraba hablando con los doctores Robledo y Joaquín Villalobos, cuando el Dr. Manuel Piza Rodríguez código MED7414, se acercó y le dijo: “¿Usted es Masís? ¿El que se quiere cagar en mí? !Maricón! ¿El del audio para que votarán contra mí? !Vamos afuera, usted lo que está buscando es que lo quiebren!” (Folios 0012 y 0014).

De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el denunciado, estaría infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:

Artículo 9.—El médico, tanto en su ejercicio profesional como en su vida pública, debe observar un comportamiento acorde con la moral, el decoro y el prestigio de la medicina. El trato respetuoso hacia las demás personas constituye un presupuesto ético propio del ser médico.

Cuya infracción podrá ser sancionada como grave la cual según el Código de Ética Médica, en su artículo 196 incisos b y d.

Artículo 92.—Las relaciones interpersonales entre médicos deben basarse siempre en el respeto, deferencia, lealtad y consideración recíprocos, cualquiera que sea la vinculación jerárquica existente entre colegas, todo dentro de los principios éticos y deontológicos estipulados en este Código y las declaraciones de entidades internacionales reconocidas por el colegio.

Cuya infracción podrá ser sancionada como grave, la cual según el Código de Ética Médica, en su artículo 196 inciso b y d.

En caso de acreditarse, alguna o varias de las faltas indicadas en el titulo anterior, el o los denunciados podrán ser sancionados de conformidad con el artículo 193 del Código de Ética Médica, cuyas sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos dependiendo de la gravedad de la falta. Las sanciones que se podrán imponer al o los denunciados, en caso de ser encontrados autores responsables de una falta, de conformidad con el artículo 141 del Código de Ética serán:

1)  Advertencia.

2)  Amonestación escrita.

3)  Multa económica.

4)  Suspensión del ejercicio de la medicina.

De conformidad con el artículo 3 de la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica aprobado en la sesión ordinaria 2015-09-16 del 16 de setiembre de 2015 y reformado en asamblea general extraordinaria celebrada el 11 de enero del 2019 y publicado en La Gaceta 42 del 28 de febrero de 2019, de comprobarse la falta atribuida podría ser con suspensión del ejercicio profesional de 1 a 365 días naturales, de acuerdo con lo que determine la Junta de Gobierno.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO

Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES

El presente procedimiento ordinario administrativo de responsabilidad disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación del denunciado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.

Conforme con lo anterior se le concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3 Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo 39609-5, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 65 del 28 de abril del 2016 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y de los artículos 7, 81 del reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno, fundamentados en el Informe Final del Tribunal Ética Médica.

Así mismo están obligados a comparecer a las audiencias a las que sean convocados por el Tribunal de Ética Médica, salvo justificación de ley.

DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a las partes lo siguiente:

a)  Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, artículo 71 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 79 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

b)  Durante el presente proceso administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar, las calidades y sobre que hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.

c)  Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que ésta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.

d)  Durante la audiencia oral y privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el artículo 80 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

e)  Las audiencias orales y privadas son gravadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada ésta.

f)  El carácter de la audiencia es privada, por lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.

g)  Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales.

SOBRE LA PRESENTACIÓN ANTE LA AUDIENCIA

ORAL Y PRIVADA

El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica.

RECURSOS

Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 97 y 98 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 18 del 16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante éste órgano colegiado, contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: La resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, deniegue la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente.

SEÑALAMIENTO DE MEDIO

PARA ATENDER NOTIFICACIONES

Se le previene a las partes para que señalen el medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título III, Capítulo I, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 18 del 16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante éste órgano colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Las partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por este tribunal.

DE LA CONCILIACIÓN

Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Normativa de Sanciones de Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 196 del 8 de octubre del 2015, el Tribunal elevará el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación.

Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, el tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a este tribunal. Para estos efectos se le facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, procederá a elevar el acuerdo a junta de gobierno para su homologación.

En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Normativa de Sanciones Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 196 del 8 de octubre del 2015, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en calidad de órgano decisor, por lo que una vez aprobado, será la misma Junta de Gobierno quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que la Junta de Gobierno notifique dicha homologación; el desacato de esta disposición podría eventualmente acarrear una posible denuncia en contra de las partes involucradas, de acuerdo a lo que indica el artículo 9 inciso c) del Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo 35332-5 publicado en La Gaceta 130 de fecha 07 de julio del 2009.

DEL ACCESO AL EXPEDIENTE

Conforme a los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, artículos 40, 41, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 18 del 16 de febrero de 2016 y a lo dispuesto en los artículos 229 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.

Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.—Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2020436305 ).

COMUNICA QUE:

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2020-01-29, celebrada el 29 de enero del 2020, acordó notificar el acto final a la parte denunciada, Dra. María Teresa Monestel Quesada, código médico 5964:

Procedimiento administrativo disciplinario.—Expediente 118-2017.—Resolución: 118-2017.—Denunciante: Fiscalía Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.—Denunciada: Dra. María Teresa Monestel Quesada, código médico 5964.

Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, a las diez horas del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

En sesión extraordinaria número 2019-12-13 celebrada el 13 de diciembre de 2019, procede la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos a dictar acto final dentro del expediente administrativo 118-2017, proceso disciplinario instaurado por acuerdo de Junta de Gobierno tomado en sesión ordinaria 2018-04-18 celebrada el 18 de abril de 2018, mediante el cual se remitió el caso al Tribunal de Ética Médica como Órgano Director del procedimiento para estudio y recomendación sobre la posible infracción al Código de Ética Médica de la Dra. María Teresa Monestel Quesada código médico 5964, en virtud de los hechos denunciados.

Procede esta Junta de Gobierno a emitir el acto final en relación al presente procedimiento ordinario disciplinario en atribución de las potestades establecidas en los artículos 14 inciso 5) y el artículo 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos y artículos 1, 2 y 3 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Resultando:

1º—Mediante oficio FJG-2087-17 de 13 de noviembre de 2017 la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica inició una investigación preliminar contra la Dra. María Teresa Monestel a raíz de la denuncia realizada por la técnica judicial Nathalie García Azofeifa del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, por una supuesta emisión retroactiva de un dictamen médico (folio 0001 a 0005).

2º—Mediante correo electrónico de fecha 17 de noviembre de 2017, la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos comunicó el oficio FJG-2130-17 mediante el cual se informa a la denunciada la existencia de una investigación preliminar en su contra (folio 0006 a 0007).

3º—Mediante oficio FJG-0140-2018 del 09 de abril de 2018 la Fiscalía rinde el respectivo informe preliminar en donde recomienda a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos elevar el caso ante el Tribunal de Ética Médica con base en lo siguiente (folio 0011-0018):

“Que el día 10 de agosto de 2017, la doctora María Teresa Monestel Quesada, emitió dictamen médico para la señora Cindy Margot Quesada Vargas según lo siguiente: ‘Paciente con malestar general deposiciones diarreicas severas sin moco o sangre de 1 día de evolución asociados a náuseas y vómitos severos. La paciente es valorada y se encuentra abdomen con peristalsis aumentada severamente y dolor en marco cólico. Se le indica tratamiento con Muktiflora 1 sobre cada 12 horas vo y Gabbroral 1 cada 12 horas vo. Se incapacita del 04 de agosto del 2017 al 09 de agosto del 2017 inclusive. 6 días.’ El dictamen antes mencionado fue utilizado como prueba para justificar la inasistencia a la audiencia preliminar que fue señalada para el día 10 de agosto de 2017 por el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en razón de ello la autoridad procede a notificar a esta Fiscalía por la presunta actuación irregular por parte de la agremiada”.

4º—Mediante resolución R-ALJG-046-18 tomada en sesión ordinaria 2018-04-18 celebrada el 18 de marzo de 2018 la Junta de Gobierno acuerda elevar el caso al Tribunal de Ética Médica para la instrucción del procedimiento administrativo (Folios 0022 a 0026).

5º—Que en la resolución inicial de traslado de cargos (folios 0027 a 00229) el Tribunal de Ética Médica imputó los siguientes hechos:

“Que en fecha 10 de agosto del 2017 la Dra. María Teresa Monestel Quesada código médico número 5964, sin que mediara acto médico previo, emite el dictamen médico digital número 1.820.129, visible de folio 0008 a 0009 del expediente administrativo, mediante el cual incapacita a la señora Cindy Margot Quesada Vargas de forma retroactiva, del 4 de agosto del 2017 al 9 de agosto del 2017. El dictamen supra indicado, fue utilizado por la paciente Quesada Vargas para justificar su ausencia, a una audiencia preliminar señalada para el día 10 de agosto del 2017 en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José en la causa penal 14-000652-0175-PE.”

5ºLa resolución inicial de traslado de cargos fue notificada a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica el 04 de febrero de 2019 (folio 0030).

6º—La resolución inicial de traslado de cargos fue notificada a la denunciada por edicto (folio 0032 a 0034 bis).

7º—Mediante resolución de las 08:50 horas del 16 de mayo de 2019 el Tribunal de Ética Médica convoca a las partes a audiencia oral y privada (folio 0035).

8º—La resolución que convoca a audiencia oral y privada fue notificada a la Fiscalía del Colegio de Médicos por correo electrónico en fecha 17 de mayo de 2019 (folio 0037).

9º—La resolución que convoca a audiencia oral y privada fue notifica& automáticamente a la denunciada (folio 0038).

10.—La audiencia oral y privada se llevó a cabo el día 11 de julio de 2019 con la presencia únicamente de la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos (folio 0039).

11.—Que mediante oficio TEM.0106.2019 el Tribunal de Ética Médica comunica el acuerdo tomado en sesión ordinaria celebrada 03 de octubre de 2019 en el que solicita aprobar el informe final No. 365 del expediente No. 0118-2017TEM que literalmente indica (folio 0040):

“Por lo anterior, se logró constatar que la investigada la Dra. María Teresa Monestel Quesada, código médico, incurrió en conductas contrarias a lo estipulado en el Código de Ética Médica, transgrediendo los artículos 132 y por ende de acuerdo con el artículo 196 inciso f se califica como falta Grave.

Asimismo, se recomienda a la Junta de Gobierno abrir nueva causa contra la Dra. María Teresa Monestel Quesada, código médico 5964, por desacato a los llamados de Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, según artículo 27 inciso b del Código de Ética Médica.”

En la tramitación del presente caso se ha observado en todo el debido proceso, las prescripciones de ley y se ha otorgado el derecho de defensa y debido proceso a la denunciada Dra. María Teresa Monestel Quesada, código medico 5964, y

Considerando:

Que esta Junta de Gobierno, en virtud del proceso administrativo disciplinario sancionatorio informado por el Tribunal de Ética Médica y los elementos que constan en el expediente, resuelve lo siguiente:

I.—Hechos probados.

1.  La Dra. María Teresa Monestel Quesada se encuentra inscrita en el Colegio de Médicos y Cirujanos como médico y cirujano bajo el código médico 5964.

2.  La Dra. María Teresa Monestel Quesada, código médico 5964, confeccionó el dictamen número 1.820.129 al ser las 11:43 horas del 10 de agosto de 2017 de forma retroactiva a favor de la señora Cindy Margot Quesada Vargas, incapacitándola del 04 de agosto de 2017 al 09 de agosto de 2017.

3.  El dictamen fue utilizado por la Licda. Cindy Margot Quesada Vargas para justificar su inasistencia a la audiencia preliminar del 10 de agosto de 2017 en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.

II.—Hechos no probados.

1.  No se tuvo por probado que la Dra. María Teresa Monestel Quesada no llevara a cabo el acto médico a la Licda. Cindy Margot Quesada Vargas.

III.—Sobre el fondo del asunto. Una vez analizado los elementos que constan en el expediente administrativo disciplinario y el procedimiento llevado a cabo por el órgano director, esta Junta de Gobierno ha tenido por acreditado que la Dra. María Teresa Monestel Quesada emitió un dictamen retroactivo a favor de la señora Cindy Margot Quesada Vargas, quien posteriormente lo utilizó para justificar su inasistencia a una audiencia preliminar en el expediente 14-000652-0175-PE que se tramitaba en ese momento en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.

Este hecho puede tenerse por probado con la mera constatación del dictamen que consta a folio 0008 y 0009 del expediente administrativo, mediante el cual se comprueba que el dictamen 1.820.129 fue confeccionado por Monestel Quesada María Teresa el 10 de agosto de 2017 y mediante el cual se le diagnosticó a la señora Quesada Vargas diarrea y gastroenteritis de presunto origen infeccioso, ante lo cual fue incapacitada del 04 al 09 de agosto de 2017, es decir de forma retroactiva. Además con la resolución emitida por el juez penal visible a folio 0003 del expediente se acredita que el dictamen emitido retroactivamente por la denunciada fue utilizado por la Licda. Cindy Margot Quesada Vargas para justificar su ausencia a la audiencia preliminar señalada para el 10 de agosto de 2017.

Aunque en el traslado de cargos que se le realizó a la investigarla se le imputó no haber realizado un acto médico previo, este hecho no puede tenerse por probado toda vez que no existen elementos de convicción que brinden certeza sobre este punto. Al existir esta duda, y en aplicación del principio in dubio pro investigado, no puede este Órgano Decisor sancionar a la doctora investigada por no haber realizado el dictamen médico. Sin embargo, si procede la sanción por la emisión de un dictamen de forma retroactiva y sin fecha cierta, toda vez que dicha conducta infringe el artículo 133 del Código de Ética Médica, el cual versa:

“Artículo 133.—El médico está en la obligación de certificar los datos producto de su ejercicio profesional, solicitados por el paciente o por su representante legal. Deberá emitirse con fecha cierta.”

Debe agregarse que si bien es cierto a la investigada se le indicó en el traslado de cargos que en caso de comprobarse la violación del artículo 133, la infracción se debía calificar como grave según el artículo 196 inciso f) del Código de Ética, lo cierto del caso es que al no tenerse por acreditado la no realización del acto médico, dicho inciso no aplica al caso en concreto, por cuanto el mismo califica como grave “extender documentos de corte médico-legal incumpliendo los actos médicos para corroborar el estado de salud, orgánico o mental del interesado”. Consecuentemente este Órgano Decisor, en aras de salvaguardar el debido proceso y en aplicación de las garantías procesales de la investigada, procede a recalificar la falta como leve de conformidad con el artículo 197 inciso c) y ante lo cual se impone la sanción de amonestación escrita según lo establecido en el artículo 2) inciso d) subinciso 1) de la Normativa de Sanciones de la Junta de Gobierno, toda vez que la investigada no es reincidente o recurrente en faltas al Código de Ética, según certificación emitida por la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

IV.—Apertura de un nuevo procedimiento administrativo. La investigada a través del proceso ha mostrado un desinterés absoluto por apersonarse al procedimiento administrativo. Consta que la denunciada no se refirió a los hechos denunciados durante la investigación preliminar cuando la Fiscalía lo solicitó, que evadió en varias ocasiones la notificación personal del traslado de cargos según la constancia realizada por el notificador Mauricio Araya y que consta a folio 0032, así como tampoco decidió a ejercer sus derechos en la audiencia oral y privada a pesar de que fue debidamente notificada. El artículo 29 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario indica que si la persona citada no comparece, sin justa, causa, el órgano podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes, y el artículo 79 del mismo cuerpo normativo señala que la ausencia injustificada de alguna de las partes no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo.

En este orden de ideas esta Junta de Gobierno ordena iniciar otro procedimiento administrativo contra la Dra. María Catalina Vargas Rojas de conformidad con los artículos 27 inciso b) del Código de Ética Médica y 26 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario, por no asistir al llamamiento realizado por el Tribunal de Ética Médica a la audiencia oral y privada. Por tanto,

Con vista en lo anteriormente expuesto, esta Junta de Gobierno tiene por acreditado que con su conducta la Dra. María Teresa Monestel Quesada, código médico 5964, transgredió el artículo 133 del Código de Ética Médica, la cual se califica como una falta leve, de conformidad con el artículo 197 inciso c) del mismo cuerpo normativo. Consecuentemente se impone la sanción de amonestación escrita a la investigada con fundamento en el artículo 2) inciso d) subinciso 1) de la Normativa de Sanciones de la Junta de Gobierno. Asimismo, se ordena la apertura de un nuevo procedimiento administrativo contra la Dra. María Teresa Monestel Quesada por no haber comparecido al llamado del Tribunal de Ética Médica.

De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo se indica a las partes que es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden acudir a la vía judicial en defensa de sus derechos. Sin perjuicio de lo antes señalado, se hace saber que conforme los artículos 98 y 106 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario y el artículo 24 de Ley Orgánica del Colegio de Médicos, Ley número 3019, contra la presente resolución dictada por la Junta de Gobierno procede el recurso de revocatoria que resolverá la misma Junta de Gobierno y el recurso de apelación que resolverá la asamblea general. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente, dentro del plazo límite de ocho (08) días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución final. La interposición de los recursos suspende la ejecución de la sanción hasta el momento que la resolución impugnada adquiera firmeza.—Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2020436302 ).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Con fecha 04 de febrero del año 2020, dentro del Diario Oficial La Gaceta número 22, página 2, se publicó el documento número 2020430599, correspondiente al Decreto Ejecutivo 42167-MAG, en el cual por error se indicó en el Decretan, Capítulo III, Artículo 7, tercer párrafo lo siguiente:

Sólo se permitirá un registro por persona Ñica o jurídica…

Siendo lo correcto:

Sólo se permitirá un registro por persona física o jurídica…

Así como por error se indicó en el Artículo 9:

d)       Por incumplimiento de las recomendaciones técnicas.

El Departamento de Operaciones Regionales, mediante el Programa Nacional de Material

Propagativo, podrá suspender el registro en el siguiente caso:…

Siendo lo correcto:

d)       Por incumplimiento de las recomendaciones técnicas.

El Departamento de Operaciones Regionales, mediante el Programa Nacional de Material Propagativo, podrá suspender el registro en el siguiente caso:…

Además, por error se indicó en el Artículo 13, tercer renglón:

…que hayan ocurrido pi las declaraciones realizadas en la solicitud.

Siendo lo correcto:

…que hayan ocurrido en las declaraciones realizadas en la solicitud.

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 18 de febrero del 2020.—Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020437474 ).

Con fecha 17 de febrero del año 2020, dentro del Diario Oficial La Gaceta número 31, página 4, se publicó el documento número 2020434784, correspondiente al Acuerdo 6777-19-20 de la Asamblea Legislativa en el cual por error se indicó:

Elegir a la señora Damaris María Vargas Fernández como magistrada propietaria…

Siendo lo correcto:

Elegir a la señora Damaris María Vargas Vásquez como magistrada propietaria…

Así como por error se indicó:

La señora magistrada Vargas Fernández fue juramentada en la Sesión…

Siendo lo correcto:

La señora magistrada Vargas Vásquez fue juramentada en la Sesión…

Además, por error se indicó en el título del documento:

La Asamblea Legislativ de la República de Costa Rica

Siendo lo correcto:

La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 18 de febrero de 2020.—Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020437475 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

1.  Que en La Gaceta N° 20 del 31 de enero del 2020, se publicó; Sesión ordinaria doscientos setenta y ocho dos mil diecinueve, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia del 21 de octubre del 2019, Proyecto de Reglamento Regulador para la Vigilancia de Vías Públicas mediante dispositivos tecnológicos o técnicos (excepto drones) de la Municipalidad de Heredia.

2.  Que al haberse publicado en La Gaceta 20 el número de sesión ordinaria doscientos setenta y ocho del dos mil diecinueve celebrada el 21 de octubre del 2019, siendo lo correcto: Sesión ordinaria doscientos ochenta y nueve-dos mil diecinueve celebrada el 16 de diciembre del 2019; y que además, se publicó como Proyecto de Reglamento Regulador para la Vigilancia de Vías Públicas mediante dispositivos tecnológicos o técnicos (excepto drones) de la Municipalidad de Heredia; siendo lo correcto: Reglamento Regulador para la Vigilancia de Vías Públicas mediante dispositivos tecnológicos o técnicos (excepto drones) de la Municipalidad de Heredia.

Solicito se lea correctamente:

     Que en Sesión ordinaria doscientos ochenta y nueve-dos mil diecinueve del 16 de diciembre del 2019, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, se aprobó unánimemente el Reglamento Regulador para la Vigilancia de Vías Públicas mediante dispositivos tecnológicos o técnicos (excepto drones) de la Municipalidad de Heredia.

Heredia, 18 de febrero del 2020.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 62477.—Solicitud Nº 185307.—( IN2020436817 ).