LA GACETA N° 35 DEL 21 DE FEBRERO
DEL 2020
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
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MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
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DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
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AMBIENTE Y ENERGÍA
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CONTRATACIÓN
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ADQUISICIONES
MUNICIPALIDADES
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MUNICIPALIDADES
REMATES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
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COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
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CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
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DESCENTRALIZADAS
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DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
N° 475-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor Randall Otárola Madrigal, cédula de identidad N° 1-1371-066, como Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de febrero del 2020.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 4600031745.—Solicitud Nº 185290.—( IN2020436811 ).
N° 024-2020-M OPT
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, artículo 3° de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas. Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 3° se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial nacional.
II.—Que en el artículo 7° de la citada Ley, así como en el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.
III.—Que mediante Acuerdo Nº 033-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 97, de fecha 1 de junio de 2018, se nombró como Miembro del Consejo de Administración, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al señor Olman Elizondo Morales, portador de la cédula de identidadnúmero 2-0215-0007, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de San José Mata Redonda.
IV.—Que el señor Olman Elizondo Morales, presentó en fecha 07 de febrero de 2020, su renuncia formal al cargo de miembro del Consejo Nacional de Vialidad.
ACUERDA:
Artículo 1º—Integrar como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al señor Tomás Figueroa Malavassi, portador de la cédula de identidad número 1-1072-0326, mayor, casado, Ingeniero Civil, vecino de Alajuela.
Artículo 2º—Los demás miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad continúan ejerciendo sus cargos.
Artículo 3º—Rige a partir de su juramentación.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los diez días del mes de febrero de dos mil veinte.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1
vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud N° 1-2020-D.—( IN2020436606 ).
N° 314-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que El Reino Unido se ha convertido en uno de nuestros principales destinos de exportación en la Unión Europea (UE), quien a su vez es nuestro segundo socio comercial, representando el 10% de las exportaciones de Costa Rica a la UE durante la última década. El Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) ha sido un instrumento valioso para consolidar una relación comercial estable con la Unión Europea y el Reino Unido. Por ello, a raíz de la salida del Reino Unido de la Unión Europea es imperativo mantener los contactos y la presencia de Costa Rica a nivel gubernamental para poder conocer las oportunidades que se tienen y potenciar las relaciones entre ambos países. En este contexto y en medio de la incertidumbre en cuanto a la manera en que el Reino Unido dejará de formar parte de la Unión Europea, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, ha mantenido una estrecha comunicación con Reino Unido, con el objetivo de seguir promoviendo a Costa Rica en su vinculación global exitosa, su apertura a los mercados internacionales, su apoyo a la ampliación diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión británica, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que es por ello, que es fundamental las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, en particular Reino Unido, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Bajo este contexto, del 22 al 23 de octubre de 2019 se llevará a cabo en Londres, Reino Unido reuniones con autoridades del Gobierno Británico y con representantes empresariales, con el propósito de estrechar alianzas comerciales y fortalecer la posición y la imagen comercial y de inversión de Costa Rica en el Reino Unido.
III.—Que como
parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos
institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la
adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior,
el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar
parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas.
Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política
comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión
institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la
atracción de inversión al país.
IV.—Que de
conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP, se declararon de interés público
las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene
realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el
objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22
evaluaciones por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas
evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de
la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la
Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización.
Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área.
V.—Que en el
marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la
participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités
y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités
que evaluarán al país en el proceso de adhesión. El Foro Global sobre
Productividad aborda, de hecho, temas que han sido incluidos en las
evaluaciones económicas de Costa Rica que la OCDE realizó en 2016 y 2018 y a
las que se dará seguimiento en la siguiente evaluación de adhesión (2020). De
ahí la importancia de la participación de Costa Rica en las actividades de este
foro.
VI.—Que en
este contexto, la 3era Cumbre Ministerial sobre Productividad de la OCDE para
América Latina y el Caribe se llevará a cabo el 25 de octubre en Bogotá,
Colombia. Costa Rica es miembro del Consejo Directivo del Foro Global de
Productividad, donde el país está representado por el Ministerio de Comercio
Exterior y el Banco Central de Costa Rica. Ambas instituciones son
participantes regulares y activas de las actividades organizadas en el marco
del trabajo que realiza esta instancia. Este año el evento se titula
“Aprovechando la transformación digital para aumentar la productividad en América
Latina y el Caribe”. La agenda del evento incluye temas como: acceso y difusión
de las tecnologías, innovación, políticas de privacidad y ciberseguridad,
habilidades, oportunidades y desafíos para los países de América Latina y el
Caribe, y digitalización.
VI.—Que en el marco de esta Cumbre se llevará a cabo una reunión del Consejo Directivo del Programa Regional OCDE para América Latina y el Caribe, que tendrá lugar el 24 de octubre de 2019 en Bogotá, Colombia, con el propósito de discutir y aprobar las actividades y el trabajo a realizar por el Programa Regional en el período 2019-2022.
VIII.—Que en virtud de lo anterior, la participación de los funcionarios de la institución que han estado relacionados con el trabajo que se desarrollará durante esta Cumbre Ministerial resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país, principalmente de cara a la etapa final del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la
cédula de identidad número 3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de Costa
Rica en Bruselas, Bélgica para viajar a Londres, Reino Unido y a Bogotá,
Colombia del 21 al 27 de octubre de 2019, ello con el objeto de participar en
las siguientes actividades: en Londres, Reino Unido del 22 al 23 de octubre
para participar y apoyar técnicamente al Embajador de Costa Rica en el Reino
Unido en reuniones con autoridades del gobierno británico y con representantes
empresariales, con el propósito de estrechar alianzas comerciales y fortalecer
la posición y la imagen comercial y de inversión de Costa Rica en el Reino
Unido. En Bogotá, Colombia el 24 de octubre para participar en la 3era Cumbre
Ministerial sobre Productividad de la OCDE para América Latina y el Caribe.
Artículo 2º—Los
gastos de viaje del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.086,72 (mil ochenta y seis
dólares con setenta y dos centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De
igual manera, el transporte terrestre y el transporte aéreo, así como cualquier
erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos
y debidamente justificados en el tiquete aéreo. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso, Además, el transporte terrestre en Bruselas,
Bélgica y en Bogotá, Colombia. El seguro viajero con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior de Costa Rica (COMEX). Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 21 de octubre y
regresa a Bruselas hasta el domingo 27 de octubre de 2019. El viaje del señor
Alejandro José Patiño Cruz de Bruselas a Londres, Reino Unido se realizará vía
tren y por razones del tiempo de traslado y disponibilidad de horarios se
estará realizando el viaje vía aérea desde
Londres a Bogotá, Colombia el día 23 de octubre y regresando de Bogotá a
Bruselas el día 27 de octubre. Participará en calidad de Asesor del
Viceministro de Comercio Exterior de Costa Rica del 24 al 25 de octubre de
2019.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige del 21 al 27 de octubre de 2019.
San José, a los quince días del mes de octubre de 2019.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.— O. C. N°
4600032269.—Solicitud N° 003-2020.—( IN2020436692 ).
N° 315-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los
objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del
país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de
su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las
políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos
nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.
III.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión.
IV.—Que en este contexto, se llevará a cabo del 23 al 25 de octubre de 2019 la reunión del Comité de Mercados Financieros, durante la cual la delegación de Costa Rica realizará una presentación ante este comité. Debido a la importancia que reviste esta presentación se determinó la necesidad de realizar una reunión preparatoria y sesión de trabajo con la Secretaría el lunes 22 de octubre, en París, Francia. Lo anterior, con el propósito de abordar los aspectos de revisar los alcances y términos de la presentación que la delegación de Costa Rica hará ante este Comité.
V.—Que en
virtud de lo anterior, es fundamental la participación de COMEX, como
coordinador del proceso de adhesión a la OCDE, en las reuniones de los comités
y grupos de trabajo donde se evalúa al país. De esta forma, se considera
indispensable el apoyo de COMEX en la preparación y acompañamiento de la
delegación de Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marianne Bennett Mora, portadora de la cédula número 1-1024-0398, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia para participar como parte de la delegación de Costa Rica, en la reunión del Comité de Mercados Financieros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y en reunión preparatoria y sesión de trabajo con la Secretaría. Eventos que se llevarán a cabo del 22 al 25 de octubre de 2019.
Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial de la señora Marianne Bennett Mora por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$ 1.534.00 (mil quinientos treinta y cuatro dólares) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, también serán cubiertos con recursos de PROCOMER. De igual manera, el transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 20 de octubre de 2019. La funcionaria iniciará viaje personal a partir del 27 de octubre hasta el 28 de octubre, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas serán asumidos por cuenta propia. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Los días 20, 26 y 27 de octubre corresponden a fin de semana. El 28 de octubre será aplicado al periodo de vacaciones vigente.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 28 de octubre del 2019.
San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.
C. Nº 4600032269.—Solicitud Nº 004-2020.— ( IN2020436693 ).
Nº 316-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los
objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del
país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de
su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las
políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos
nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que de
conformidad con el Decreto Nº
37983-COMEX-MP, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el
Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este
proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los
comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités
brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una
decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y
de esta forma llegar a ser miembro de la organización. Estos comités técnicos
se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al ario en la sede de la OCDE en
París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros
para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva
área.
III.—Que en el
marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la
participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités
y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités
que evaluarán al país en el proceso de adhesión. El Foro Global sobre
Productividad aborda, de hecho, temas que han sido incluidos en las evaluaciones
económicas de Costa Rica que la OCDE realizó en 2016 y 2018 y a las que se dará
seguimiento en la siguiente evaluación de adhesión (2020). De ahí la
importancia de la participación de Costa Rica en las actividades de este foro.
IV.—Que en
este contexto, la 3era Cumbre Ministerial sobre Productividad de la OCDE para
América Latina y el Caribe se llevará a cabo el 25 de octubre en Bogotá,
Colombia. Costa Rica es miembro del Consejo Directivo del Foro Global de
Productividad, donde el país está representado por el Ministerio de Comercio
Exterior y el Banco Central de Costa Rica. Ambas instituciones son
participantes regulares y activas de las actividades organizadas en el marco
del trabajo que realiza esta instancia. Este año el evento se titula “Aprovechando
la transformación digital para aumentar la productividad en América Latina y el
Caribe”. La agenda del evento incluye temas como: acceso y difusión de las
tecnologías, innovación, políticas de privacidad y ciberseguridad, habilidades,
oportunidades y desafíos para los países de América Latina y el Caribe, y
digitalización.
V.—Que en el
marco de esta Cumbre se llevará a cabo una reunión del Consejo Directivo del
Programa Regional OCDE para América Latina y el Caribe, que tendrá lugar el 24
de octubre de 2019 en Bogotá, Colombia, con el propósito de discutir y aprobar
las actividades y el trabajo a realizar por el Programa Regional en el período
2019-2022.
VI.—Que en virtud de lo anterior, la participación de los funcionarios de la institución que han estado relacionados con el trabajo que se desarrollará durante esta Cumbre Ministerial resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país, principalmente de cara a la etapa final del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE.
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora Tatiana Vargas Vega, portadora de la cédula de identidad número 1-1320-0633, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a Bogotá, Colombia, para participar en la 3era Cumbre Ministerial sobre Productividad de la OCDE para América Latina y el Caribe el 25 de octubre de 2019.
Artículo segundo.—Los gastos de viaje de la señora Tatiana Vargas Vega, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$285.12 (doscientos ochenta y cinco dólares con doce centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, el transporte aéreo y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, Además, el transporte terrestre en Costa Rica y en Bogotá, Colombia. El seguro viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica (COMEX). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 24 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el sábado 26 de octubre de 2019. Participará en calidad de Asesora del Viceministro de Comercio Exterior el 25 de octubre de 2019.
Artículo
tercero.—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del
boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo cuarto.—Rige del 24 al 26 de octubre de 2019.
San José, a los quince días del mes de octubre de 2019.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 4600032269.—Solicitud Nº
006-2020-MCE.—( IN2020436694 ).
N° 317-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que dentro de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior se encuentra la representación y defensa de los intereses comerciales del país en el exterior. En este sentido, el Ministerio como representante del Gobierno de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) de la cual forma parte desde 1995, tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los intereses comerciales del país en los procedimientos de solución de diferencias que se presenten contra el Gobierno de la República.
II.—Que en este contexto, en marzo de 2016 México presentó solicitud de consultas al amparo del Entendimiento de Solución de Diferencias de la OMC por supuestas restricciones que Costa Rica impuso a las importaciones de aguacate proveniente de ese país y que México considera que son contrarias a lo establecido en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Las consultas se realizaron en abril de ese año, sin que los países lograran un acuerdo sobre el tema en esa oportunidad.
III.—Que en noviembre de 2018, Costa Rica recibió la solicitud de establecimiento del panel por parte de México, y en diciembre de ese mismo año el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC estableció formalmente el proceso. Una vez establecido el proceso, el Órgano de Solución de Diferencias realizó en abril de 2019 el nombramiento de los miembros del Grupo Especial y en julio de ese mismo ario se estableció el calendario del proceso.
IV.—Que de conformidad con el calendario procesal establecido, México presentó su primer escrito en agosto y Costa Rica presentó la contestación en setiembre. Al respecto, se programó una audiencia del 28 al 30 de octubre en Ginebra, Suiza. Por lo anterior y en preparación de esta audiencia, los abogados del Centro de Asesoría Legal de la OMC en Ginebra han solicitado una reunión con el equipo técnico, conformado por funcionarios de COMEX y del Servicio Fitosanitario del Estado, al menos dos días antes para contar con tiempo suficiente para la preparación de la audiencia, la cual se llevará a cabo los días 26 y 27 de octubre de 2019.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los siguientes funcionarios para viajar a Ginebra, Suiza, para participar como parte de la delegación de Costa Rica, en la audiencia del caso presentado por México al amparo del Entendimiento de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio por supuestas restricciones que Costa Rica impuso a las importaciones de aguacate proveniente de ese país. Evento que se llevará a cabo del 28 al 30 de octubre de 2019. Señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio, señora Alejandra Porras González, portadora de la cédula de identidad número 1-0869-0525, señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula de identidad número 1-0873-0574 y el señor Federico Arias López, portador de la cédula de identidad número 1-0855-0658, funcionarios de la Dirección General de Comercio Exterior. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Preparar la estrategia de defensa previo a la audiencia en coordinación con los abogados del Centro de Asesoría Legal para asuntos de la OMC y funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado; 2) Exponer los argumentos desarrollados por el Gobierno de Costa Rica en su escrito relacionados con las medidas establecidas para la importación de aguacate desde México; 3) Apoyar técnicamente a los abogados del Centro de Asesoría Legal con la documentación, análisis y desarrollo de argumentos; 4) Contribuir a la preparación de respuestas y documentación que sea requerida por el Grupo Especial; 5) Dar seguimiento al desarrollo de la audiencia, concretamente a la posición que exponga México y las terceras partes; y 6) atender las solicitudes del Grupo Especial.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US $2.316,00 (dos mil trescientos dieciséis dólares) y en el caso de las funcionarias: Alejandra Porras González, Adriana González Saborío y el señor Federico Arias López, la suma de US $1.968,00 (mil novecientos sesenta y ocho dólares) para cada uno y todos sujetos a liquidación, se asumirán con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, el transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en Ginebra, Suiza y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. Además, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. A la funcionaria Marcela Chavarría Pozuelo, se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viajan a partir del 24 de octubre y regresan a Costa Rica hasta el 31 de octubre de 2019. Los días 26 y 27 de octubre corresponden a fin de semana. Se les autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. La señora Alejandra Porras González iniciará viaje personal a partir de las 09:31 horas del 31 de octubre, hasta el 03 de noviembre, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas serán asumidos por cuenta personal. El 31 de octubre se le aplicará en lo que corresponda, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. El 1° de noviembre será aplicado al periodo de vacaciones vigente y el 2 y 3 de noviembre corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 31 de octubre de 2019.
San José, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 4600032269.—Solicitud N°
006-2020-MCE.—( IN2020436695 ).
N°
320-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de
2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE). La
integración económica regional es un elemento esencial para el cumplimiento del
AACUE, ya que es un acuerdo bajo una estructura de región a región, en el que
los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos
procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en
ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su
integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
II.—Que
en este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando con planes de
acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO), con el objetivo de avanzar en la integración económica en diferentes
temas. Por ello, y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el plan
de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende tres rondas
presenciales por semestre, así como reuniones de viceministros y ministros
encargados de la Integración Económica; grupos técnicos y directores; así como,
la organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros y
actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.
III.—Que
las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la
Presidencia Pro- Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el
segundo semestre 2019, El Salvador ha sido designado para asumir la PPT del
Subsistema de Integración Económica Centroamericana y por ende su organización.
En este sentido, la II ronda de negociación del segundo semestre, se realizará
en San Salvador, El Salvador, del 20 al 25 de octubre del presente ario, de
conformidad con el plan de acción acordado por COMIECO para este período.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad número
1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior para viajar a San
Salvador, El Salvador, para participar en la II ronda de negociación del
segundo semestre de 2019 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, según
el plan de acción aprobado por el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO) para este período. Su participación se llevará a cabo del 24 al 25 de
octubre de 2019. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en la reunión de Viceministros de
Integración Económica y Consejo de Ministros de la Integración Económica
Centroamericana el 24 y 25 de octubre. Participará en la reunión de
Viceministros de Integración Económica y en la reunión
intersectorial con los Viceministros de agricultura. Además, participará en
calidad de asesor de la Ministra de Comercio Exterior, en la reunión del
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) y en la reunión
intersectorial de los Consejos de Ministros de Comercio, Transportes y Finanzas
(COMIECO, COMITRAN y COSEFIN). Participará en calidad de asesor de la
Ministra de Comercio Exterior el 25 de octubre de 2019.
Artículo
2º—Los gastos del Francisco Monge Arillo por concepto de boleto aéreo de ida y
de regreso, hospedaje, traslados del aeropuerto al hotel y viceversa en El
Salvador, el desayuno para el 24 y 25 de octubre, serán cubiertos con fondos de
Cooperación Española, en el marco del Programa de Fortalecimiento de la MIPYME
con énfasis en Cadenas Regionales de Valor en la Región SICA del Fondo
España-SICA. Los gastos por concepto de almuerzo y otros del día 25 de octubre,
a saber, US$43.80 (cuarenta y tres dólares con ochenta centavos), sujeto a
liquidación, serán asumidos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior
de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos por concepto de transporte
terrestre en Costa Rica y los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro viajero con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por la subpartida 10601
del programa 796.
Artículo
3º—Rige a partir del 24 al 25 de octubre de 2019.
San José, a los dieciocho días del mes de
octubre de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Chaverri,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 400032269.—Solicitud N°
007-2020-MCE.—( IN2020436696 ).
N° 321-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los
objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del
país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de
su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las
políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos
nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que de
conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como
parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la
OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual
comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos
de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión
formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar
a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser
miembro de la organización.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión.
IV.—Que en este contexto, se llevará a cabo los días 28 y 29 de octubre de 2019 la reunión del Comité de Gobierno Corporativo, durante la cual se conocerá y evaluará la posición del país en esta materia. Durante esta reunión, la delegación costarricense conformada por representantes de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y el Ministerio de Comercio Exterior, realizará una presentación sobre los avances en el cumplimiento del plan de acción tendiente a avanzar en el acercamiento del país a estándares internacionales en materia de gobierno corporativo.
V.—Que en virtud de lo anterior, es fundamental la participación de COMEX, como coordinador del proceso de adhesión a la OCDE, en las reuniones de los comités y grupos de trabajo donde se evalúa al país. De esta forma, se considera indispensable el apoyo de COMEX como parte de la delegación de Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Castro Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 1-0931-0999 y a la señora Sylvia Van Der Laat Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 1-1407-0551, funcionarias de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a París, Francia, ello con el objeto de participar como parte de la delegación de Costa Rica, en la reunión del Comité de Gobierno Corporativo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como apoyar en la preparación y la presentación que realizará el país en el marco de la evaluación de este Comité. Eventos que se llevarán a cabo del 28 al 29 de octubre de 2019.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Adriana Castro Gutiérrez y de la señora Sylvia Van Der Laat Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$960.56 ( novecientos sesenta dólares con cincuenta y seis centavos) para cada una y sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, también será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796; el seguro viajero por la subpartida 10601 del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, serán cubiertos por la misma subpartida y por el mismo programa. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viajan a partir del 26 de octubre y regresan a Costa Rica hasta el 30 de octubre de 2019. Los días 26 y 27 de octubre corresponden a fin de semana. Se les autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 30 de octubre de 2019.
San José, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 4600032269.—Solicitud N°
008-2020-MCE.—( IN2020436697 ).
Nº 325-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y, con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que para fomentar las condiciones adecuadas para potenciar el máximo aprovechamiento de las oportunidades creadas -parte inherente del mandato-, una de las acciones estratégicas institucionales propuestas consiste en promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas.
III.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 con el objetivo de llegar a convertirse en miembro de esta organización. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de adhesión son, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, de interés público. En el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, el fortalecimiento de políticas públicas a través de dicho proceso es una meta prioritaria, y en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública para el cuatrienio 2019-2022, pronto a ser lanzado, este trabajo también está propuesto como intervención estratégica.
IV.—Que el plan de trabajo para la adhesión, en ejecución desde que el país recibió invitación formal para iniciar este proceso en abril de 2015 comprende, entre otras tareas, la participación activa en comités, grupos de trabajo, foros y otras instancias, así como la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la organización en las áreas de: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede en París, y también realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en ese mismo lugar en diferentes países miembros, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener realimentación y dirección estratégica para el trabajo que realizan en sus respectivas áreas.
V.—Que como parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica ante la OCDE, el Gobierno se adhirió a las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, que forman parte de la Declaración de Inversión y Empresas Multinacionales de la OCDE, y son recomendaciones dirigidas por los gobiernos a las empresas multinacionales que operan en países adherentes o que tienen su sede en ellos. Contienen principios y normas no vinculantes para una conducta empresarial responsable dentro del contexto global, conformes con las leyes aplicables y las normas reconocidas internacionalmente. Las Directrices constituyen el único código de conducta empresarial responsable, exhaustivo y acordado multilateralmente, que los gobiernos se han comprometido a promover. Estas Directrices están respaldadas por un mecanismo de implementación llamado Punto Nacional de Contacto (PNC), que es un organismo constituido por los gobiernos de los países adherentes con el fin de promover e implementar las Directrices. Los PNC ayudan a las empresas y a las partes interesadas a tomar las medidas adecuadas para impulsar la aplicación de las Directrices. También constituyen una plataforma de mediación y conciliación para resolver los problemas prácticos que puedan plantearse.
VI.—Que dentro
de este marco, como ente competente COMEX representa al país en las sesiones
del Grupo de Trabajo de Conducta Empresarial Responsable y las reuniones de la
Red de los Puntos Nacionales de Contacto, instancia de implementación de las
Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE. La última sesión
del año para estas
instancias se realizará del 04 al 08 de noviembre en la sede central de la OCDE
en París, Francia. La presencia de las funcionarias resulta de la mayor
importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de
inversión del país y, en especial, el de adherirse a la OCDE y procurar el
constante fortalecimiento de las políticas asociadas a estos temas. El
funcionamiento del Punto Nacional de Contacto para las Líneas Directrices y su
operación acorde con las disposiciones establecidas en la Decisión del Consejo
es un compromiso asumido por el país, y a la vez que forma parte de la
evaluación de la política de inversión del país actualmente en curso bajo la
sombrilla del Comité de Inversión.
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora Arianna Arce Camacho, portadora de la cédula de identidad número 1-1445-0510 y a la señora Estefanía Unfried Hernández, portadora de la cédula de identidad número 1-1310-0603, funcionarias de la Dirección de Inversión y Cooperación, para viajar a París, Francia, ello con el objeto de representar a Costa Rica en las reuniones del Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable y de la sesión de los Puntos Nacionales de Contacto de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), propiciando el avance de las discusiones de adhesión y el trabajo de seguimiento derivado de la participación efectiva del país en este campo. Evento que se llevará a cabo del 4 al 8 de noviembre 2019.
Artículo segundo.—Los gastos de viaje por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.911,00 (mil novecientos once dólares) para cada una y sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, de la subpartida 10504 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Además, los gastos por concepto de transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. También, los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso, por la subpartida 10503 del Programa 796 y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del Programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viajan a partir del 02 de noviembre y regresan a Costa Rica hasta el 09 de noviembre de 2019. Los días 2, 3 y 9 de noviembre corresponden a fin de semana.
Artículo
tercero.—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del
boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 02 al 09 de noviembre de 2019.
San José, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. Nº
4600032269.—Solicitud Nº 009-2020-MCE.—( IN2020436698 ).
N° 326-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre del 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior lleva a cabo acciones para fortalecer la aplicación de los acuerdos suscritos por el país y sus socios comerciales y, en este contexto, la relación con la República Popular China -socio clave del país en materia de comercio e inversión- es de particular importancia. El proceso de fortalecimiento y profundización de las relaciones bilaterales con China representa una importante contribución al país, al facilitar las alianzas con círculos empresariales e impulsarnos como socio atractivo para el comercio y la inversión. Actualmente, se trabaja en propiciar las condiciones para brindar un mejor aprovechamiento a la plataforma de comercio exterior existente; así como expandir las oportunidades para productos de exportación costarricenses en el mercado chino.
II.—Que en este contexto, el Ministerio de Comercio Exterior de China invitó al Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica a participar en la segunda edición de la Exposición Internacional de Importación de China, a realizarse del 05 al 10 de noviembre del 2019, en Shanghái, China. El Gobierno de China ha asignado prioridad a la segunda Exposición Internacional de Importación de China, lo cual la hace que se perfile como el evento más grande de su tipo, reuniendo a representantes de distintos países permitiendo estrechar relaciones de comercio e inversión con socios estratégicos.
III.—Que como parte de las actividades organizadas para esta exposición, se llevará a cabo el foro “Apertura e Innovación, Cooperación y ganar-ganar” el 04 de noviembre. Además, se aprovechará la ocasión para realizar reuniones con instituciones clave del Gobierno chino para tratar temas sobre la administración del tratado de libre comercio vigente con ese país y sobre la mejora en la operación logística de Costa Rica, el 06 de noviembre. De igual manera, se tienen previstas reuniones con sectores interesados en profundizar el intercambio comercial el 07 de noviembre del 2019.
IV.—Que en el marco de este evento, se celebrará una reunión informal de ministros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para abordar temas relativos a la décimo segunda conferencia ministerial y las reformas necesarias a la OMC el 05 de noviembre del 2019.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad N° 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior para que viaje a la Ciudad de Shanghái, República Popular China, para participar en calidad de Asesora de la Ministra de Comercio Exterior en la segunda Exposición Internacional de Importación de China y en la reunión informal de ministros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), del 04 al 07 de noviembre del 2019. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en el Foro “Apertura e Innovación, Cooperación y ganar-ganar”, en el marco de la segunda Exposición Internacional de Importación de China; 2) Sostener una reunión con la Administración General de Aduanas de China, encargada de las autorizaciones sanitarias y fitosanitarias, para impulsar la apertura del mercado chino para la exportación de productos de origen animal y vegetal prioritarios; 3) Participar en reuniones con sectores interesados en profundizar el intercambio comercial y mejorar la operación logística de Costa Rica; y 4) Participar en la reunión informal de ministros de la OMC para abordar temas relativos a la décimo segunda conferencia ministerial y las reformas necesarias a la OMC.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de boleto aéreo, alimentación del 04 al 05 de noviembre y tres noches de hospedaje para los días 03, 04 y 05 de noviembre, serán financiados por el Gobierno Chino. Los gastos correspondientes a la alimentación del 02, 03, 06, 07 y 08 de noviembre y dos noches de hospedaje para los días 06 y 07 de noviembre, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 796; el adelanto por ese concepto asciende a $567.72 (quinientos sesenta y siete dólares con setenta y dos centavos), sujeto a liquidación. El transporte terrestre en la Ciudad de Shanghái, República Popular China, será cubierto por el Gobierno Chino y por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre en Costa Rica con recursos de COMEX de la subpartida 10501 del programa 796. El seguro viajero con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, gastos que serán cubiertos por la subpartida 10504 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. Participará en calidad de Asesora de la Ministra del 02 al 08 de noviembre del 2019. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 02 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 08 de noviembre del 2019. Se le autoriza para hacer escala en Houston y en San Francisco, Estados Unidos de América, por conexión. El 02 y 03 de noviembre corresponde a fin de semana.
Artículo 3º—Rige a partir del 02 al 08 de noviembre del 2019.
San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. Nº
4600032269.—Solicitud Nº 010-2020-MCE.—( IN2020436699 ).
N° 327-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que dentro de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) se encuentra la representación y defensa de los intereses comerciales del país en el exterior. El Ministerio tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los intereses comerciales nacionales en arbitrajes internacionales iniciados contra el Gobierno de la República. Actualmente, catorce acuerdos para la promoción y protección recíproca de las inversiones que tenemos vigentes establecen un mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado. Estos instrumentos remiten a las reglas de arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) para su tramitación. El Convenio que establece el CIADI forma parte de nuestro ordenamiento jurídico (Ley N° 7332, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 72 del 16 de abril de 1993). En este marco, nos encontramos ejerciendo la defensa de dos controversias interpuestas por inversionistas contra el Estado costarricense, en coordinación con la firma legal internacional contratada y un equipo interinstitucional constituido al efecto.
II.—Que a instancia de sus miembros, el CIADI ha venido impulsando una serie de propuestas de reformas a sus Reglas y Reglamento, con el objetivo de adecuarlas al contexto actual en el que se han venido desarrollando las relaciones entre Estados y entre inversionistas y Estados desde el 2017, se llevan a cabo negociaciones sobre un texto base propuesto por la Secretaría. La próxima reunión de negociación ha sido convocada para realizarse del 11 al 15 de noviembre, en la sede del CIADI en Washington D.C. La participación activa de Costa Rica en este foro es de gran relevancia, en el tanto las reglas que se acuerden tendrán un impacto directo en los procesos de arbitraje de inversión en los que se participe ejerciendo la defensa de los intereses nacionales.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula de identidad número 1-0873-0574, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación, para viajar a Washington, Estados Unidos de América, para participar en las reuniones técnicas de negociación de las enmiendas propuestas a las Reglas y el Reglamento del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones), defendiendo la posición nacional en cada uno de los contenidos de interés para el país, las cuales se llevarán a cabo del 11 al 15 de noviembre de 2019.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Adriana González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.790.36 (mil setecientos noventa dólares con treinta y seis centavos), sujeto a liquidación, serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504 del programa 796. De igual manera, los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Washington, Estados Unidos, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Además, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del programa 796. También, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Washington, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 10 de noviembre de 2019. La funcionaria iniciará viaje personal a partir 06:00 horas del 16 de noviembre hasta el 18 de noviembre, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas serán asumidos por cuenta personal. Los días 10, 16 y 17 de noviembre, corresponden a fin de semana, El 18 de noviembre, será aplicado al periodo de vacaciones vigente. Se le autoriza el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 18 de noviembre de 2019.
San José, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 4600032269.—Solicitud N°
011-2020-MCE.—( IN2020436700 ).
Nº 246-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que la Conferencia “Reformas al Sistema Inversionista-Estado en Latinoamérica”, se realizará el próximo lunes 16 de septiembre en la Universidad de Georgetown, ciudad de Washington D.C., Estados Unidos. El objetivo del evento es reunir a delegados de países latinoamericanos para compartir experiencias en materia de negociación, administración y litigio de acuerdos internacionales de inversión. Haciendo énfasis en los puntos comunes o intereses distintos en cuanto a las reformas al Sistema Inversionista-Estado en Latinoamérica.
II.—Que la Conferencia forma parte de una iniciativa más amplia, cuyo propósito es crear un foro de reunión periódica donde delegaciones latinoamericanas puedan dialogar, intercambiar experiencias y discutir propuestas en torno al sistema internacional de inversión y sus reformas. La iniciativa incluiría un portal único de información sistematizada relativa a las políticas de inversión y las reformas al sistema inversionista-Estado en la región (análisis académicos, evidencia empírica y propuestas), y la creación de un foro seguro y confidencial para cooperación en materia de casos difíciles, y temas de interés común como manejo de abogados externos, entre otros asuntos.
III.—Que la participación en este taller se estima relevante, por cuanto analizarán tendencias de reforma y permitirá el intercambio de ideas respecto a la negociación, administración y litigios de inversión que son de materias de competencia y gran relevancia para este Ministerio. Adicionalmente, se pretende continuar con el seguimiento de las propuestas de reforma que se discuten en diferentes foros y exponer las propuestas que ha hecho Costa Rica. La actividad va dirigida a funcionarios de gobierno encargados de la negociación y la atención de los procesos de reforma del Sistema Inversionista-Estado.
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la funcionaria María José Rojas Segura, portadora de la cédula de identidad número 4-0211-0068, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Washington D.C., Estados Unidos de América, para participar en la ros Conferencia “Reformas al Sistema Inversionista-Estado en Latinoamérica”, la cual se llevará a cabo el 16 de setiembre de 2019.
Artículo segundo.—Los gastos de viaje de la señora María José Rojas Segura por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso y el hospedaje, serán financiados por el Centro Académico de la Universidad de Georgetown (Center for the Advancement of the Rule of Law in the Americas, CAROLA, por sus siglas en inglés). Los gastos correspondientes a la alimentación a saber US$ 600.96 (seiscientos dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en San Salvador, El Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 15 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 17 de setiembre de 2019. El 15 de setiembre corresponde a fin de semana.
Artículo tercero.—Rige a partir del 15 al 17 de setiembre del presente año.
San José, a los cinco días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 4600032269.—Solicitud Nº 056-2020-MCE.—( IN2020436701 ).
N° 252-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del acuerdo de viaje número 246-2019, de fecha cinco de setiembre de 2019, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos de la señora María José Rojas Segura, por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso y el hospedaje, serán financiados por el Centro Académico de la Universidad de Georgetown (Center for the Advancement of the Rule of Law in the Americas, CAROLA, por sus siglas en inglés). Los gastos correspondientes a alimentación a saber US$ 225,36 (doscientos veinticinco dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en San Salvador, El Salvador, por conexión. Por efectos de rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 15 de setiembre y regresa a Costa Rica el 17 de setiembre de 2019. El 15 de setiembre corresponde a fin de semana.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 246-2019 se mantiene igual.
San José, a los trece días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 46000322599.—Solicitud
N° 061-2020-MCE.—(
IN2020436709 ).
N° 0354-MEP-2020.—Despacho de la Ministra de Educación Pública.—A las nueve horas con treinta y ocho minutos del trece de febrero del dos mil veinte.
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos, 141 de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 inciso 2, acápite a), 92, de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; 16, 18 incisos c), h) y m) de la Ley N° 3481, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública del 13 de enero de 1965;
Resultando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 305-P, del 09 de julio de dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta N° 132 de fecha 15 de julio de 2019, se nombra a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, como Ministra de Educación Pública.
II.— Que con acuerdo N° 240-P, publicado en La Gaceta N° 98 del 28 de mayo de 2019, se nombra al señor Steven González Cortés, cédula de identidad número 1-1157-411, como Viceministro Administrativo del MEP.
II.—Que con oficio DVM-A-1694-2019, del 31 de octubre de 2019, el señor Steven González Cortés, en su condición de Viceministro Administrativo, comunica el asume del recargo de funciones, del señor Wilber Rubén Ching Sojo, cédula de identidad número 7-0143-0953, como Director de Servicios Generales.
III.—Que el artículo 163 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP del 30 de enero de 2014, denominado Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, dispone: “La Dirección de Servicios Generales es el órgano técnico responsable de planificar, coordinar, controlar y evaluar la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, transporte, mensajería, limpieza y centrales telefónicas, de acuerdo con las necesidades de las Oficinas Centrales y las Direcciones Regionales de Educación. Así mismo, garantizar la prestación de los servicios públicos de agua, electricidad y telecomunicaciones; dar seguimiento a contratos de seguros, contratos de alquiler de edificios y contratos de reparación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles en general”.
IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 39291-MEP del 28 de setiembre de 2015, denominado “Reglamento para el arrendamiento de vehículo propios de funcionarios de las Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública” se establecen las condiciones, derechos y obligaciones, bajo las cuales el MEP arrienda vehículos propios, para funciones exclusivas en los procesos de asesoría pedagógica, supervisión educativa y administrativa, que realizan las Direcciones Regionales de Educación.
V.—Que el artículo 5, del Decreto Ejecutivo N° 39291-MEP establece: “Del Contrato:
5.1 Cuando el
MEP requiera arrendar un vehículo incluido dentro del “Registro de Elegibles”,
deberá el respectivo funcionario apersonarse dentro de los ocho días hábiles
siguientes a la comunicación que debe hacer la Dirección de Servicios Generales
para la correspondiente firma del Contrato ante esa dependencia, documento que
además de recoger las obligaciones y derechos contractuales de las partes,
fijará el plazo, la tarifa aplicable y otras condiciones generales y
específicas de dicha contratación.
El ministro(a) emitirá una resolución debidamente razonada sobre la delegación de la firma del contrato en quien ostente el cargo de la Dirección de Servicios Generales…” (La negrita no pertenece al original).
VI.—Que de acuerdo con el oficio VM-A-DRH-11856-2019, de fecha 16 de octubre de 2019, y el oficio DVM-A-1694-2019 de fecha 31 de octubre de 2019, el señor Wilber Ching Sojo, cédula de identidad N° 7-0143-0953 ostenta el cargo de Oficial Mayor, con recargo de funciones como Director de Servicios Generales del Ministerio de Educación Pública.
La delegación de firmas es una técnica administrativa que se encuentra prevista en la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 92 que en lo que interesa dispone: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel”[1].
Sobre esta técnica, tanto la jurisprudencia
como la doctrina han manifestado que de acuerdo con las características de la
delegación, esta figura no constituye una forma de delegación en sentido
técnico, toda vez que no se transfiere el ejercicio de la competencia, “(…)
solamente se delega la realización de un acto formal: la materialidad de la
firma del documento, requisito de validez de las resoluciones, sin que implique
una emisión de criterio y el poder de disposición, manteniendo la autoridad
competente su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, ya que es quien
toma la decisión. Así, constituye una técnica que, en el curso de la relación
jerárquica, solo cumple una función de colaboración entre el titular y sus
subordinados (…)”.[2]
La delegación de firma puede estar referida a un acto determinado o a un cierto tipo de actos, es realizada por medio de un acuerdo del titular competente. Requiere para su aplicación, la publicación respectiva en el diario oficial La Gaceta, para ser eficaz, por el requisito de ser oponible a terceros.
De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 39291-MEP, se precisa dotar de un control interno adecuado a los funcionarios destacados en las Direcciones Regionales que suscriban el contrato de arrendamiento de vehículo propio, con el fin de garantizar el uso racional, apropiado y debido a esta modalidad de contratación de arrendamiento de vehículos propios de funcionarios de las Direcciones Regionales y cuando el MEP requiera arrendar un vehículo incluido dentro del “Registro de Elegibles”.
Como parte del procedimiento el respectivo funcionario deberá apersonarse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la comunicación que le debe hacer la Dirección de Servicios Generales para la correspondiente firma del Contrato ante esa dependencia. Este contrato deberá de indicar las obligaciones y derechos contractuales de las partes y fijará el plazo, la tarifa aplicable y otras condiciones generales y específicas de la contratación.
Así, la suscrita en calidad de Ministra de
Educación Pública delega en el señor Wilber Rubén Ching Sojo, cédula de
identidad número 7-0143-0953, Director de Servicios Generales del Ministerio de
Educación Pública, la firma de los contratos de arrendamiento de vehículos
propios de funcionarios de las Direcciones Regionales del Ministerio de
Educación Pública. Por tanto,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
Con fundamento en las consideraciones
y citas legales precedentes;
1º—Delegar, en el señor Wilber Rubén Ching Sojo, cédula de identidad número 7-0143-0953, Director de Servicios Generales del Ministerio de Educación Pública, la firma de los contratos de arrendamientos de vehículos propios de funcionarios de Direcciones Regionales del Ministerio de Educación Pública.
2º—Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Guiselle
Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
4600032356.—Solicitud N° 185139.—( IN2020436668 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-DGA-516-2019.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve con cuarenta minutos del día once de diciembre del dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—El Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), Ley N° 8360 del 24 de junio de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 130 de 08 de julio del 2003, establece que el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la Administración Pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de las mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.
II.—Que al Servicio Nacional de Aduanas le corresponde la generación de información oportuna, la fiscalización de la correcta determinación de los derechos e impuestos, la prevención y la represión, cuando le corresponda, de las infracciones aduaneras.
III.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre del 1995 publicada en La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico aduanero es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
IV.—Que el artículo 5 de la Ley General de Aduanas establece que el régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma que garantice mejor el desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante al interpretarse la norma y los otros intereses públicos, a la luz de los fines de este ordenamiento.
V.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, señala como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del comercio exterior.
VI.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
VII.—Que la Ley
General de Aduanas, en sus artículos 22, y 23 faculta al “Servicio Nacional
de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización,
verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o
las salidas de la mercancía del territorio nacional” de lo expuesto se vislumbra
la facultad para verificar el cumplimiento, eficiencia y validez de las
obligaciones tributarias en que intervienen, importadores, exportadores y
auxiliares de la función pública aduanera en las diferentes operaciones de
comercio exterior.
VIII.—Que la Ley General de Aduanas en su numeral 24 establece como atribuciones de la autoridad aduanera la posibilidad de:
a) Exigir
y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación
tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación
arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes,
requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero
nacional. (…)
j) Verificar
que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con sus requisitos,
deberes y obligaciones.
IX.—Que las funciones de supervisión, control y aplicación de la legislación aduanera son potestades del Servicio Nacional de Aduanas, según lo establecen los artículos 6, 7, 8, 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, y los artículos 4, 5, 9, 37, 38, 54, 55, 56 y 57 de su Reglamento.
X.—Que el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero debe efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.
XI.—Que la
Dirección General de Aduanas consciente de la necesidad de adoptar
procedimientos que permitan la presentación de la documentación correspondiente a importación y
otra información requerida, incluidos los manifiestos en forma previa, a fin de
que se tramite antes de la llegada de las mercancías; con miras a agilizar y
ejercer el mejor control previo y el análisis de la información por parte de la
administración; donde el uso intensivo de tecnología de la información, es un
factor determinante para la modernización y automatización de los procesos
inherentes al quehacer del Sistema Aduanero Nacional emite la Resolución
RES-DGA-306-2019 publicada en La Gaceta del 24 de octubre del 2019
Alcance General N° 233.
XII.—Que la
Resolución RES-DGA-306-2019 emitida por la Dirección General de Aduanas se
fundamenta en las potestades otorgadas por la Ley General de Aduanas y su
Reglamento; Ley N° 9430 Aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de
Marrakech (Acuerdo Sobre Facilitación del Comercio); Ley N° 9574 Convenio para
facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965, enmendado fue adoptado por
la Conferencia Internacional sobre facilitación de viajes y transportes
marítimos el 09 de abril de 1965; la Ley N° 8622 de fecha 22 de noviembre del
2007 nuestro país ratifica Tratado de Libre Comercio CAFTA-RD; la Ley N° 9154
de fecha 03 de julio del 2013, publicada en el Alcance Digital N° 120 a La
Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2013, se aprueba el “Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE); la Ley N° 7346 de 07 de junio
de 1993, se adopta el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC); y el Marco
Normativo SAFE de la Organización Mundial de Aduanas (OMA); solicita a los
Auxiliares de la función pública aduanera u operadores de la cadena logística,
que se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la
presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el
Servicio Nacional de Aduanas, con el objeto de gestionar ante la aduana de
ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías, se
establece el deber de consignar en el manifiesto de carga, para cada
línea de mercancía la codificación o clasificación arancelaria a nivel de 10
dígitos (nivel centroamericano), en las modalidades marítima, aérea y
terrestre.
XIII.—Que en razón que las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo del sector transporte han mostrado interés en que sean tomados en cuenta para colaborar con la implementación de la resolución de marras, se hace necesario dar oportunidad de ser escuchados en aras de la transparencia, razonabilidad y seguridad jurídica y de esa forma tomar en cuenta los aspectos técnicos de su operación. Considera esta dirección que lo procedente es dejar sin efecto dicha resolución.
XIV.—Que la Dirección General de Aduanas,
valorando que para la implementación de la resolución de Alcance General
RES-DGA-306-2019 se deben realizar ajustes al Sistema informático, considera
oportuno determinar con las entidades representativas de intereses de carácter
general o corporativo de los auxiliares de la función pública relacionados con
la implementación de dicha disposición; la mejor forma técnica de llevar
adelante dichos ajustes a los requisitos y el sistema informático, por lo que
la implementación que se proyectó para el día 24 de enero del año 2020, se
pospondrá para una fecha posterior que será oportunamente comunicada, lo cual,
no obstante, podría extenderse en el tiempo, por lo que considera esta
Dirección General que lo procedente es dejar sin efecto la resolución de
marras, y emitir un nuevo acto resolutivo con el detalle de su implementación. Por
tanto,
La Dirección General de Aduanas, con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, resuelve: Primero: Dejar sin efecto la resolución RES-DGA-306-2019 del día nueve de octubre del dos mil diecinueve a las quince horas con cuarenta minutos; hasta la emisión de una nueva resolución que considere los ajustes al sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas y las posibles variables que surjan con motivo de las reuniones o audiencias que se coordinen con las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo relacionados con la aplicación de esta disposición.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, rige a partir de su publicación.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 46000032823.—Solicitud N° 184896.—( IN2020436589 ).
DIRECCIÓN FINANCIERA
Resolución Nº DVA-DF-2020-007.—Dirección Financiera del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas del 12 de febrero del dos mil veinte.
Se delega la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria, propios de la Dirección Financiera del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el señor Adrián Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 3-375-577, a partir del 01 de marzo del dos mil veinte.
Resultando:
1º—Que mediante el oficio Nº AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además, se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.
2º—Que con el oficio Nº DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas, que sí opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.
3º—Que mediante el oficio Nº 20050961 del 1° de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Director de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.
4º—Que mediante el oficio Nº AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, manifestó que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).
5º—Que el señor Eduardo Hernández López, portador de la cédula de identidad número 2-312-243, Subdirector Financiero, presentó su renuncia por pensión, a partir del 01 de marzo del 2020.
6º—Que con el oficio Nº DVA-DF-2020-35 del 30 de enero del 2020, el MBA. Francisco Molina Salas, Director Financiero, solicitó al señor Subdirector Administrativo, ascender de manera interina a la plaza número 013092 de Subdirector Financiero al señor Adrián Rodríguez Hernández, a partir del 1º de marzo del 2020.
7º—Que mediante el oficio Nº DVA-DF-2020-44 del 05 de febrero del 2020, el MBA. Francisco Molina Salas, Director de la Dirección Financiera, solicitó a la Dirección Jurídica de este Ministerio, la elaboración de la Resolución de Delegación de Firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria, propios de la Dirección Financiera, en el Máster Adrián Rodríguez Hernández, de forma que dicha delegación de firma rija a partir del 1 de marzo del 2020.
Considerando:
I.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, disponiendo que en este caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
II.—Que, en materia de ejecución presupuestaria, tanto la Contraloría General de la República, como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado en el sentido que resulta viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, en cuyo caso el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello y deberán constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.
III.—Que, asimismo, la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en el sentido que resulta viable la delegación de la firma de los documentos de ejecución presupuestaria. En el dictamen Nº C-061-2013 del 18 de abril de 2013, en cuanto a esta materia, señaló en lo conducente lo siguiente: “…Sin embargo, también es evidente que conforme el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública es válido que el órgano competente pueda delegar en un subordinado la firma de dichos documentos de ejecución. Por supuesto, debe entenderse que esta delegación no implica un traslado al inferior de las competencias de ejecución presupuestaria, pues conforme el instituto de la delegación de firma, la responsabilidad por los actos de ejecución permanecería retenida por el órgano con la competencia decisora.”
Asimismo, en dicho dictamen, la Procuraduría General efectuó algunas consideraciones generales con respecto a la figura de la delegación de firmas. Se destacan en dicho criterio algunas de las características de esta figura, las cuales en síntesis son:
– Mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los mismos.
– La delegación de firma no releva al superior de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma supone solamente la organización del cometido material de la firma.
– La delegación de firma se hace in concreto en razón de la personalidad e identidad del delegado, la cual en todo momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.
– En razón que las delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente.
– En el acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisoria.-La delegación de firma no necesariamente debe efectuarse en el inmediato inferior.
IV.—Que con el
propósito de hacer más expedita y facilitar la función desarrollada por la
Dirección Financiera, es necesario recurrir a la delegación de firma de
aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios de esa Dirección, para
que puedan ser suscritos por el Subdirector de esa dependencia. Por tanto,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN FINANCIERA
DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios de la Dirección Financiera, en el señor Adrián Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 3-375-577. Tal delegación de firma regirá a partir del 01 de marzo del 2020, fecha en la cual dicho servidor asumirá el cargo de Subdirector de dicha dependencia.
2º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Lic. Francisco Molina Salas, DIRECTOR.—1 vez.—O. C. Nº 4600027404.—Solicitud Nº 001-2020.—( IN2020437374 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 117,
Título N°
1333, emitido por Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil dos, a nombre de Wilson Smith
Valerie, cédula N° 7-0161-0251. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020435481 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 113, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ambientalista Isaías Retana Arias en el año dos mil siete, a nombre de Chaves Garro Isaac Daniel, cédula N° 1-1419-0869. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020435917 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 53, Título N° 101, emitido por el Liceo Santa Rita en
el año dos mil
diez, a nombre de Solís
Salas Jéssica María, cédula N°
1-1389-0866. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020436377 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 73, Asiento 481, emitido por el Colegio Nuestra Señora en el
año dos mil diez, a nombre de Solano Esquivel Nathaly Victoria, cédula
3-0462-0875. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de
febrero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020436417 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 56, Título N° 509, emitido por el
Liceo de Esparza en el año
mil novecientos noventa y seis, a nombre de Araya Cambronero Luisa María, cédula N° 6-0281-0699. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020436444 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 24, Título N° 223, emitido por el Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas el año dos
mil diez, a nombre de Murillo Castro Alan Mauricio, cédula N° 6-0391-0653. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020436447 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 107, emitido por el Liceo Bijagua en el año dos mil, a nombre de Rojas Castellón Isaac Felipe, cédula N° 5-0317-0517. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020436629 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 439,
título N° 2877, emitido por Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos
mil diecisiete, a nombre de Salas Bustamante Melany Rocío, cédula 2-0803-0198.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de febrero
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020436141 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 26, título Nº 547, emitido por el IPEC de Agua Buena, en el año dos mil catorce, a nombre de Guido Vega Greivin, cédula 6-0396-0142. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020436306 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 5, Título n° 82, emitido por el Centro Educativo Green Valley en el año dos mil cinco, a nombre de Retana Vargas Geisel Argery, cédula 7-0185-0004. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437167 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo 2, folio 2, título N° 1209, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Evans Saunders de Siquirres en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Cano Vega José Manuel, cédula N° 6-0221-0301. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437434 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 56, emitido por el Liceo Isaac Phillipe Primary el año dos mil diecisiete, a nombre de Nicole Cedeño Herrera, cédula N° 6-0453-0848. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido y número de cédula, cuyos nombres y apellidos correctos son Nicole Barquero Herrera cédula N° 6-0572-0645. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437569 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 29, título N° 429, emitido por el Centro Educativo Adventista Bilingüe de Costa Rica en el año dos mil cuatro, a nombre de Acosta Castillo Ciany Elizabeth, cédula N° 1-1208-0246. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020436520 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio
40, Título N° 902, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro
en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Patiño López Roy, cédula
N° 2-0436-0828. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del
mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020437570 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 309, Título N° 2699, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Pococí en el año dos mil doce, a nombre de Barrantes
Herrera Carolina, cédula N° 1-1540-0752. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020437619 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0010206.—María Cecilia Rodríguez Arce, casada una vez, cédula de identidad N° 401460304, con domicilio en Atenas, Barrio Mercedes, 300 metros al oeste y 300 norte, del Salón Comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREACIONES LA FÉ,
como marca de
fábrica en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 22: productos elaborados con materiales textiles y fibra. Bolsas y sacos
para envasar, almacenar y transportar “bolsas de tela”. Fibras textiles en
bruto y sucedáneos. Productos elaborados con fibras textiles, en concreto
Eslingas, tensores y cintas. Materiales para acolchar y rellenar. Y partes y
accesorios de todos los productos mencionados anteriormente. Reservas: de los
colores: azul, blanco y amarillo. Fecha: 27 de enero del 2020. Presentada el: 6
de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020435120
).
Solicitud Nº 2020-0000286.—Juan Pablo Gómez Granados, soltero, cédula de identidad 303610216, en calidad de apoderado generalísimo de Sogo Gómez y Granados GYG S. A., cédula jurídica 3-101-790088 con domicilio en Cartago, Tierra Blanca, cien metros norte, setenta y cinco este de la Cruz Roja, casa color blanca de verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delinor
como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: condimentos. Reservas: de los colores pantone verde 356C, pantone rojo bright red y pantone amarillo yellow. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020435130 ).
Solicitud Nº 2019-0011747.—Juan Esteban Durango Rave, divorciado, cédula de identidad N°
801190732, en calidad de apoderado especial de Adriana Bermúdez
Salguero, soltera, cédula de identidad N° 111970837 con domicilio en:
Escalante, 25 metros de la rotonda El Farolito, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ORABELA
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a servicios de salón de belleza, servicios de estilista, manicura,
peluquería y barbería, ubicado en San José, Escalante, 25 metros sur de la
rotonda el Farolito. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020435143 ).
Solicitud N° 2019-0009739.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Andrea Hulbert Volio, casada una vez, cédula de identidad N° 901000121, con domicilio en Santa Ana, avenida central, calle uno, detrás de la iglesia católica de Santa Ana, edificio esquinero, color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABOGADOS HULBERT VOLIO MONTERO,
como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios jurídicos; servicios de consultoría y
asesoría jurídica; servicios notariales; servicios de solución extrajudicial de
controversias; servicios de resolución alterna de conflictos; servicios de
investigaciones jurídicas y judiciales. Reservas: se reserva los colores rojo,
blanco y gris. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el 23 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en el que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020435160 ).
Solicitud Nº 2019-0009740.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Andrea Hulbert Volio, casada una vez, cédula de identidad 901000121, con domicilio en Santa Ana, avenida central, calle uno, detrás de la iglesia católica de Santa Ana, edificio esquinero color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: HULBERT VOLIO MONTERO como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la prestación de servicios jurídicos, servicios de consultoría y asesoría jurídica, servicios notariales, servicios de solución extrajudicial de controversias, servicios de resolución alterna de conflictos, servicios de investigaciones jurídicas y judiciales. Ubicado en Santa Ana, avenida central, calle uno, San José, Costa Rica. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020435161 ).
Solicitud Nº 2019-0009738.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de, apoderado especial de Andrea Hulbert Volio, casada una vez, cédula de identidad N° 901000121, con domicilio en Santa Ana, avenida central calle uno, detrás de la iglesia católica de Santa Ana, edificio esquinero color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABOGADOS HULBERT VOLIO ASOCIADOS
como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de
consultoría y asesoría jurídica; servicios notariales; servicios de solución
extrajudicial de controversias; servicios de resolución alterna de conflictos;
servicios de investigaciones jurídicas y judiciales. Reservas: De los colores:
rojo, blanco y gris. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020435162 ).
Solicitud Nº 2020-0000464.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N° 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N° 4-000-42152, con domicilio en calle primera, avenida segunda y primera, Edificio Metropolitano, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL,
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal en todos sus servicios. Fecha: 29 de enero del 2020. Presentada el: 21 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020435223 ).
Solicitud N° 2020-0000811.—Duvan Jair Villegas Aristizábal, casado una vez, cédula de identidad N° 801240570, en calidad de apoderado generalísimo de CJ Villegas Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en distrito Mercedes, calle 28 entre avenida 17 y 21, Oficina Grupo AR Abogados SA casa 11 C, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDVIE
como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: accesorios para celular como estuches, cargadores, cables USB, cubos USB, manos libres, protectores y audífonos, parlantes, repuestos. Fecha: 12 de febrero del 2020. Presentada el: 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020435266 ).
Solicitud Nº 2019-0005970.—Clement, Charles-Emmanuel Brasseur, casado una vez, pasaporte 18HD82818, en calidad de Apoderado Generalísimo de Madame Baguette Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774118 con domicilio en Concepción, La Unión, Condominio Barlovento Norte N° 326, Costa Rica, solicita la inscripción de: Madame Baguette MB PANADERÍA FRANCESA
como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de panadería. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 3 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020435315 ).
Solicitud Nº 2019-0005971.—Clément Charles Emmanuel Brasseur, casado una vez, pasaporte 18HD82818, en calidad de apoderado generalísimo de Madame Baguette Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774118, con domicilio en Concepción, La Unión, Condominio Barlovento Norte número 326, Costa Rica, solicita la inscripción de: Madame Baguette MB PANADERÍA FRANCESA
como marca de servicios en clase: Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 3 de julio de 2019.
San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020435317 ).
Solicitud N° 2020-0000847.—Sindsey del Carmen Jiménez Castro, casada dos veces, cédula de identidad N° 111760139, en calidad de apoderada generalísima de Frapa del Este Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, Condominio Tierras del Este, Costa Rica, solicita la inscripción de: natys
como nombre comercial, en clase(s): internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir. Ubicado en San José, Curridabat, Condominio Tierras del Este. Fecha: 10 de febrero del 2020. Presentada el: 31 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020435319 ).
Solicitud
N° 2020-0000846.—Sindsey del Carmen Jiménez Castro,
casado dos veces, cédula de identidad 111760139, en calidad de apoderado
generalísimo de Frapa del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739325 con
domicilio en Curridabat Condominio Tierras del Este, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Natys
como marca de fábrica en clase: 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020435320 ).
Solicitud Nº 2019-0007787.—Anielka Morales González, casada una vez, cédula de identidad N° 801320808, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción de: REJUVESKIN
como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: (cosméticos.). Fecha: 10 de setiembre de
2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020435366 ).
Solicitud N° 2019-0009879.—Karina María Arroyo Jiménez, soltera, cédula de identidad 401990607 con domicilio en Llorente de Flores, Residencial Las Carretas, casa C1, Costa Rica, solicita la inscripción de: sweet Bian
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Olores para marinar sellados al vacío conserva de
cebolla, ajo, culantro y chile vegetales orgánicos Fecha: 17 de diciembre de
2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020435401 ).
Solicitud Nº 2019-0011671.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de residencia N°
8-0123-0148, en calidad de apoderada especial de Argelia Internacional S. A.
con domicilio en calle 16 y 17, Avenida Santa Isabel, Edificio Hayatut número
1, de la Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: COVO
como marca de
fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Abrelatas eléctricos, alternadores, aparatos para soldar
de gas, aspiradoras de polvo, aspiradoras eléctricas para limpiar, bombas
centrifugas, bombas de engrase, bombas de vacío, bombas, cilindros de motores,
cizallas eléctricas, compresores de aire, compresores para refrigeradores,
correas de máquinas, correas para motores, cortadoras de césped, cortadoras,
cuchillas para partes de máquinas, cuchillas eléctricas, destornillador
eléctrico, drilL’percutor, elevadores, equipo electrónico de pruebas (tests),
equipo soldador, escaleras y rodantes, filtros- prensas, gatos cnques
mecánicos, generadores de electricidad, herramientas eléctricas, herramientas
neumáticas y accesorios, instrumentos agrícolas que no sean manuales, lija, eléctrica,
limas para metales, llaves de neumático para tuercas, máquina de lavar platos,
máquinas de lavar ropa, máquinas de coser, máquinas para limpiar motores,
martillos eléctricos, martillos neumáticos, molinos, pistolas para aceitar y
engrasar, poleas, porta- brocas, pulidoras y amoladores, rastrillos,
remachadoras, ruedas de máquina, secadoras, serruchos eléctricos, sierras
caladoras, sierras circulares, sierras de cadena, sierras de sable, sierras
eléctricas, sierras perforadoras, sopletes de cortar de gas, sopletes para
soldar de gas, taladoras, taladros lijadoras orbitales, taladros y brocas de
taladros, tijeras de máquina, tijeras eléctricas,
trituradores de basura, trituradoras eléctricas para uso doméstico, válvulas de máquina, ventiladores para motores,
válvulas de presión (partes de maquina), pulidoras de carro, ruteadoras,
caladoras, tronzadoras, ingleteadoras sierra de madera, sopladores,
multímetros, cepillo eléctrico, cepillo eléctrico, cautil, generadores eléctricos a gasolina, motosierras, máquina a presión de agua, bobinas para máquinas, bombas (máquinas), bombas de
aire comprimido, compresores (máquinas), cortadores de paja, cuchillas
eléctricas, culatas Le motores, generadores de corrientes, guías de máquinas,
hojas de corta-paja, hojas de sierras (partes de máquinas), máquinas. Fecha: 21 de enero de 2020.
Presentada el: 20 de diciembre
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2020435413 ).
Solicitud N° 2019-0007038.—Wendell Alpízar López, soltero, cédula de identidad N° 109090493 y Adriana Fernández Córdoba, cédula de identidad N° 1-0961-0421, con domicilio en Aserrí, Urbanización 3 Marías, casa 68, Costa Rica y Barrio Córdoba, avenida 32 A, portón amarillo , Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTENTICA BOHO CHIC HEART,
como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 18 y 25 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería, bisutería.; en
clase 18: bolsos; en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 8 de enero de 2020.
Presentada el 5 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2020435418 ).
Solicitud Nº 2019-0010617.—Michael Gutiérrez Arce, soltero, cédula de identidad 112310689, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-723787 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102723787 con domicilio en Tarrazú, San Marcos, Guadalupe, frente a la entrada de Calle La Pastora, contiguo al beneficio de Cafetalera Industrial La Meseta en las instalaciones de Motores Técnicos Los Santos, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTORES TÉCNICOS LOS SANTOS
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la comercialización, distribución, venta y reparación de equipo agrícola liviano. Ubicado en Tarrazú, San Marcos, Guadalupe, frente a la entrada de Calle La Pastora, contiguo al beneficio de Cafetalera Industrial La Meseta, en las instalaciones de Motores Técnicos Los Santos. Reservas: de los colores rojo y gris plata. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020435475 ).
Solicitud N° 2020-0000742.—Tania María Sánchez Badilla, casada una vez, cédula de identidad N° 110650216, con domicilio en Puntarenas, Esparza, 50 metros oeste del Jardín de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÓPTICA TANIA,
como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de
anteojos y exámenes de vista, ubicado en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo,
50 metros oeste de Jardín de Niños. Reservas: del color negro. Fecha: 6 de
febrero de 2020. Presentada el 29 de enero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020435501 ).
Solicitud Nº 2020-0000043.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS GREEN ZING como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el: 06 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020435506 ).
Solicitud
Nº 2020-0000037.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en
Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS
BLUE SELECTION, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar;
tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para
fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores,
fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillos. Fecha: 9 de enero del 2020. Presentada el: 6 de enero del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020435508 ).
Solicitud Nº 2020-0000038.—Simon Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanreaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS AMBER SELECTION como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el: 06 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—( IN2020435510 ).
Solicitud N° 2020-0000044.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS SIENNA SELECTION como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020435513 ).
Solicitud N° 2019-0011738.—Berta Cecilia Jaimes Sulbarán, casada dos veces, cédula de identidad N° 800920913, con domicilio en San Luis, Sto. Domingo, 100 este y 50 suroeste, Industria Zurquí, Calle la Canoa, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rústica Sazón,
como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: mayonesas, vinagre y condimentos; en clase 33: crema de licor. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020435544 ).
Solicitud Nº 2019-0008759.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Biiosmart S.A.S. con domicilio en Calle 93 N° 13-42, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BIONIIX
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico. Fecha: 05 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de setiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020435587 ).
Solicitud Nº 2019-0010479.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad
113100774, en calidad de apoderado especial de Impesa IP International Company
Ltd. con domicilio en: Whitepark House, White Park Road, Bridgetown, Barbados,
solicita la inscripción de: SCORE
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y en clase 36: seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020435588 ).
Solicitud Nº 2019-0008758.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N°
113100774, en calidad de apoderado especial de Biiosmart S. A.S. con domicilio
en: Calle 93 N° 13- 42, Bogotá D.C., Colombia, solicita la
inscripción de: BIIOSMART clean. wise. pure
como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales y en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 20
de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020435589 ).
Solicitud Nº 2019-0008760.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Biiosmart S.A.S. con domicilio en calle 93 Nº 13- 42, Bogotá D.C., Colombia , solicita la inscripción de: REGENIIX
como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador
no medicinales. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020435590 ).
Solicitud
Nº 2020-0000341.—Yaneesha
Giandra Wanchope Pinnock, soltera, cédula de identidad 702220618, en calidad de
apoderada especial de Restaurant Lady Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102785033 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Banco
Nacional 100 m sur, 25 m oeste diagonal al Outlet Mall, Costa Rica, solicita la
inscripción de: gia vegan pastries
como marca de comercio en clase 30 y 43 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones a base de cereales,
productos de pastelería y confitería veganas; en clase 43: servicios de
restauración (alimentación) 100% vegano (pastelería vegana). Reservas: de los colores fucsia, verde
limón, gris y blanco. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020435593 ).
Solicitud Nº 2019-0007332.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de gestor oficioso de International Association of Athletics Federations con domicilio en 6-8, Quai Antoine 1er 9800 MC, Mónaco, solicita la inscripción de: WORLD ATHLETICS
como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, difusión de anuncios
publicitarios a través de todos los medios, en particular en forma de mensajes
temáticos centrados en valores humanos, publicidad por patrocinio, servicios de
marketing y publicidad en línea, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, servicios de publicidad, a
saber, promoción publicitaria de bienes y servicios de terceros, mediante
acuerdos contractuales, en particular acuerdos de patrocinio y licencia, que
abarcan la transferencia de notoriedad, imagen y simpatía derivados de eventos
culturales y deportivos, en particular de una competencia internacional de
atletismo, servicios de publicidad, a saber, promoción publicitaria de bienes y
servicios de terceros mediante lo que se conoce como el factor de interés
inicial que lleva al público a considerar los bienes o servicios presentados al
público con carteles, emblemas o mensajes capaces de captar su atención,
servicios de publicidad, a saber promoción de productos y servicios de terceros
mediante la denominada transferencia de imágenes, alquiler de espacios
publicitarios de todo tipo y en todos los medios, digitales o no, administración
comercial de la participación de equipos nacionales en una competencia atlética
internacional, y promoción del apoyo a dichos equipos con el público y los
círculos interesados, consultoría sobre administración de negocios, servicios
de entrada y procesamiento de datos, organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios, promoción publicitaria de competiciones y eventos
deportivos para su uso por terceros, promoción publicitaria de conciertos y
eventos culturales para terceros, suministro de documentación, a saber,
publicidad por correo directo, distribución de material publicitario,
distribución de muestras, reproducción de documentos, mantenimiento de bases de
datos informáticas, gestión de archivos informatizada, a saber, gestión de
archivos digitales que incorporan una cartera de secuencias de video e imágenes
destinadas a un uso bajo licencia en publicidad tradicional y en publicidad
moral, servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información
sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios
y de ventas, servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería, servicios, de venta minorista o mayorista de
artículos deportivos, servicios de venta minorista o mayorista de joyas,
instrumentos de relojería, accesorios de moda, bolsos, recuerdos; en clase 41:
educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
entretenimiento televisivo deportivo y cultural, organización de competiciones
deportivas, organización de una competición internacional de atletismo, organización y entretenimiento de
eventos deportivos internacionales, entretenimiento en forma de competiciones
deportivas, entretenimiento
en forma de una competencia internacional de atletismo, servicios de
entretenimiento, a saber organización y esparcimiento de una serie de eventos
deportivos, transmitidos en vivo o grabados, para su distribución a través de
todos los medios, servicios de entretenimiento
de en forma de atletas profesionales que participan en competiciones
deportivas, suministro de entretenimiento en línea, a saber en el campo del
deporte, suministrado en línea desde una base de datos informática en línea o
desde Internet o desde otra red inalámbrica de comunicación electrónica,
suministro de información educativa en línea en el ámbito del deporte,
suministrada en línea desde una base de datos informática o desde Internet o
desde otra red inalámbrica de comunicación electrónica, suministro de
información en materia de entretenimiento y eventos deportivos a través de un
sitio web en línea, suministro de información que ofrece enlaces a noticias en
el campo del deporte y artículos en el campo del deporte a través de un sitio
web interactivo, organización de eventos y actividades deportivas y culturales,
organización de exposiciones con fines culturales y
educativos, organización de loterías y competencias, servicios de apuestas y
juegos de apuestas en relación con deportes o
relacionados con ellos, servicios de apuestas en línea, servicios de
entretenimiento prestados durante eventos deportivos o relacionados con eventos
deportivos, suministro de entretenimiento en línea en forma de torneos de
juegos, ligas deportivas virtuales y espectáculos de juegos, suministro de
instalaciones deportivas, alquiler de equipos de audio y video, producción de
películas, que no sean películas publicitarias, producción de grabaciones de
sonido y video, presentación y distribución de grabaciones de sonido y video,
alquiler de películas y de grabaciones de sonido y video, alquiler y / o
suministro a través de una red informática de productos interactivos de
educación y entretenimiento, a saber, discos compactos interactivos, CD-ROM,
juegos de computadora, entretenimiento, a saber, presentación de productos de
entretenimiento y educativos interactivos, a saber, discos compactos
interactivos, CD-ROM, juegos de computadora, producción de programas de radio y
televisión y de cintas de video, cobertura de radio y televisión de eventos
deportivos (servicios de reporteros), reserva de entradas para eventos
deportivos y espectáculos, cronometraje de eventos deportivos, entretenimiento
interactivo, suministro de juegos en Internet, información sobre actividades
deportivas y culturales, así como formación, educación y entretenimiento,
proporcionados en línea desde un banco de datos o Internet, suministro de
publicaciones electrónicas en línea, publicación de libros, revistas, textos
(que no sean textos publicitarios) y publicaciones periódicas, publicación de
textos (que no sean textos publicitarios), incluidos reglamentos, normas y
estándares en el campo del deporte y, en particular, en el atletismo,
suministro de resultados deportivos, alquiler de sonidos e imágenes grabados,
servicios de producción de audio, servicios de edición y publicación,
publicación de estadísticas sobre resultados deportivos y clasificaciones de
audiencia para competiciones deportivas, servicios de suministro de información
en materia de entretenimiento, presentación de premios que premian a los
autores de actos o actuaciones excepcionales, organización y dirección de
ceremonias relacionadas con la presentación de premios y distinciones. Fecha:
10 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020435614 ).
Solicitud N° 2019-0006996.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de gestor oficioso de Bella Luna Cosmetics Inc., con domicilio en Burtis Street, South Gate, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Bella forever,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas); jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos;
lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el
1° de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020435615 ).
Solicitud
Nº 2020-0000628.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de
Apoderado Especial de Importaciones Goicochea S. A.C. con domicilio en JR.
Jorge Chávez 351, Breña, Lima 05, Perú, solicita la inscripción de: F fratello
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 2 y 30 internacionales. 1111.611111 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes para alimentos y bebidas.; en clase 30: Esencias, masa elástica, pan, pastelería y confitería, helados, azúcar en polvo, azúcar para esponjar, glucosa, miel, jarabe de goma, masa fondant, pasta de goma, polvo para hornear, masa para modelado de flores en azúcar, saborizantes artificiales. Reservas: De los colores verde, blanco, celeste, negro y naranja. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020435616 ).
Solicitud N° 2020-0000119.—Loredana Guzmán Verri, casada dos veces, cédula de identidad 108490859, con domicilio en Torre Metropolitana, apartamento 12, frente a Canal 7, Sabana, calle 104, Mata Redonda, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOLA GRANOLA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: granola, barras y
bolitas de granola, snacks a base de granola, yogurt con granola. Reservas:
reserva los colores negro y blanco. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 9
de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020435974 ).
Solicitud Nº 2020- 0000906.—Wilbert Méndez Corrales, casado una vez, cédula de identidad 107430627 con domicilio en Santa Ana, Piedades 100 este cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA DEL RELOJ service center
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de reparación de relojes. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 4 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020435679 ).
Solicitud N° 2020-0000779.—Jorge Alberto Hidalgo Vega, divorciado una vez, cédula de identidad 105880161, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Juegos Modernos de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101185204 con domicilio en La Uruca; kilómetro tres de la Ruta Nacional Uno, avenida 17, Plaza Daisy, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Play TIME by Concorde
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de casinos (juego). Reservas: De los colores:
morado y dorado. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020435802 ).
Solicitud N° 2019-0010979.—Fabiola Sáenz Quesada, DIVORCIADA, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Dipo S. A., con domicilio en Belén, La Rivera, trescientos cincuenta al este del Hotel Marriot, edificio esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERMAY, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, almacenamiento de mercancías. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el: 29 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020435867 ).
Solicitud N° 2019-0010978.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de DIRO S. A. con domicilio en Belén La Ribera; 350 al este, del Hotel Marriot, edificio esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERMAY como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, publicidad, administración comercial. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2020435868 ).
Solicitud Nº 2019-0010980.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de
apoderada especial de Dipo S. A. con domicilio en Belén La Ribera 350 al este del Hotel Marriot,
edificio esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERMAY como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas
digitales a saber: Software para el desarrollo de ventas enfocado a
“business-to-business” (negocio a negocio), aplicación móvil para el desarrollo de ventas enfocado a “Business to Customer”
(negocio a consumidor). Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de
noviembre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020435869 ).
Solicitud
Nº 2019-0008749.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Asociación sobre Pérdida y Desperdicio
de Alimentos Plato Lleno Costa Rica, con domicilio en Mata Redonda, de la
UCIMED, 200 metros al sur y 25 metros al este, casa número 48, Costa Rica, solicita la inscripción de: Asociación Plato Lleno, como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados
con la gestión y administración de alimentos donados para su
distribución a la población de personas en situación de calle. Fecha: 11 de diciembre de
2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto.
11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2020435870 ).
Solicitud Nº 2019-0011308.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Nipponflex Indústria e Comércio de Colchões Ltda., con domicilio en Avenida Das Industrias, 200 A. Jardim América, Maringá/ PR, Brasil, solicita la inscripción de: PRIMME FIR
como marca de fábrica y comercio en clase 20 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: colchones no eléctricos. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020435886 ).
Solicitud N° 2019-0011100.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte, No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABRIJES GIRL, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, todos los anteriores productos para niñas. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020435887 ).
Solicitud
Nº 2019-0011101.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de
apoderado especial de Arabela, S. A. DE C.V con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca
2000, CD. De Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: ARABRIJES BOY, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales,
productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, todos los anteriores
productos para niños. Fecha: 11 de diciembre del 2019. Presentada el: 5 de
diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020435888 ).
Solicitud N° 2019-0009259.—Wendy Patricia Chaves Zamora, casada una vez, cédula de identidad 115550632, en calidad de apoderada generalísima de Fisiowellness CR Terapia Física S. A., cédula jurídica N° 3101768586, con domicilio en cantón: San Isidro, distrito: Concepción, dirección exacta: Calle Mercedes, 200 metros al norte y 25 metros al oeste del LAGAR, Costa Rica, solicita la inscripción de: fisiowellnesscr,
como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: servicios profesionales y capacitación en terapia física, nutrición, acondicionamiento físico, belleza y salud, en relación al expediente N° 282382. Reservas: de colores: azul, celeste y turquesa. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros 1’iesson’ interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección, la protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020435892 ).
Solicitud Nº 2020-0000406.—Daniel Andrés Bejarano Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 114980587, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Concasa, Condominio 6-26, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENTUS
como marca de comercio y servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Una marca utilizada para la preparación, organización y dirección de foros, talleres, simposios y seminarios de formación respecto al cuido del medio ambiente y de la calidad del aire. Asimismo, para la organización de cursos de reciclaje.; en clase 42: Una marca utilizada en servidos de investigación y consultoría en materia ambiental y en específico a la calidad del aire mediante mediciones con equipos especiales. Asimismo, el suministro de información, consultoría y asesoramiento científico sobre la compensación de emisiones de carbono. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020435983 ).
Solicitud Nº 2019-0011708.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad número 206630328, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Compañía Farmaceútica L.C., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101021545 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial 250 metros oeste y 150 metros sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEX-GRIPORUB como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un producto farmacéutico para uso humano (ungüento balsámico cuyos ingredientes activos son de origen natural: alcanfor, mentol y eucalipto). Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020435986 ).
Solicitud Nº 2020-0000368.—Elvis González Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 110420126 con domicilio en Pérez Zeledón, Residencial El Valle 175 metros sur del parque infantil, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA AUTOMOTRIZ EG EL GARAJE
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: taller que brinda servicios de mecánica general, servicio
de lavado y servicios de mantenimiento preventivo, ubicado en: 100 metros norte
de la Escuela de Barrio San Francisco, Pérez Zeledón, San
Isidro. Fecha: 12 de febrero de 2020.
Presentada el: 16 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12
de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos n ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020436038 ).
Solicitud Nº 2019-0011556.—Isabel Rodríguez Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 203700221 con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Roque, Urb. Villa Real, 200 metros norte y 25 este del Liceo San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ah Caray como marca de servicios en clases: 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, recreo, diversión y entretenimiento de personas y en clase 43: servicios de restauración (alimentación), preparación de alimentos y bebidas para el consumo prestados por personas o establecimientos. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436040 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0011441.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Sölen Çikolata Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en 4.Organize Sanayi Bölgesi 83412 Nolu Cad. NO:4 Sehitkamil. Gaziantep, Turquía , solicita la inscripción de: OZMO como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; Té; Cacao; Sucedáneos del café; Arroz; Tapioca; Sagú; Harinas y preparaciones a base de cereales; Pan; Productos de pastelería; Azúcar; Miel; Jarabe de melaza; Levadura; Polvos de hornear; Sal; Mostaza; Vinagres; Salsas [condimentos]; Especias; Hielo; Productos de confitería; Chocolates; Bombones; Galletas; Galletas saladas [crackers]; Barquillos [obleas]; sucedáneos de chocolate con leche; Tartas; Pasteles; chocolate y confitería con caramelo; Goma de mascar; Helados cremosos; Helados; Snacks a base de cereales; Palomitas de maíz; Avena molida; Fritos de maíz; Cereales para desayunos; Trigo procesado para la alimentación humana; cebada triturada (o molida) para consumo humano; Avena procesada para consumo humano; centeno procesado para la alimentación humana. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020436069 ).
Solicitud N° 2019-0011619.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS ILUMA como marca de fábrica y comercio, en clases 9 y 34 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías para cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores USB para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores de automóvil para cigarrillos electrónicos; cargadores de automóvil para dispositivos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos. Clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 09 de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020436071 ).
Solicitud N° 2019-0011618.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ILUMA como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías para cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores USB para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores de automóvil para cigarrillos electrónicos; cargadores de automóvil para dispositivos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020436073 ).
Solicitud
N° 2019-0011622.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris
Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchatel, Suiza,
solicita la inscripción de: REMIX PASSION, como marca de fábrica y
comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar,
tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores,
papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas
de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el
19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020436075 ).
Solicitud N° 2019-0007689.—Miguel Trunfio Tudisco, casado una vez, pasaporte 138000189204, en calidad de apoderado especial de Relaxtech Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101605886 con domicilio en Cartago Oriental, Parque Industrial y Zona Franca Zeta, bodega N° 66 diagonal al restaurante Casa Luna, Costa Rica , solicita la inscripción de: RELAXTECH como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a ropa para el hogar, ropa de cama, cortinas, almohadas, toallas de baño, fundas. Ubicado en Cartago-Cartago Oriental, Parque Industrial y Zona Franca Zeta Cartago, bodega no.66, diagonal al restaurante Casa Luna.). Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436151 ).
Solicitud N° 2019-0009260.—Denver Orlando Palmer Brown, soltero, cédula de identidad 701550420 con domicilio en Alajuelita, RTV 50 O, 25 S, Costa Rica, solicita la inscripción de: wolaba
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, productos de perfumería cosméticos no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020436160 ).
Solicitud N° 2019-0005962.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A., con domicilio en Avenida Presidente Jorge Alessandri R N° 12310, San Bernardo, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: CELUS-C como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de octubre del 2019. Presentada el: 03 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020436175 ).
Solicitud Nº 2019-0008783.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Grupo Sólido S. A., cédula jurídica 3101131155 con domicilio en Escazú, de la rotonda del puente de Multiplaza Escazú, 600 metros noroeste y 150 metros sur, última bodega a mano derecha, Costa Rica , solicita la inscripción de: DO !T YOURSELF
como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: brochas para pintores, brochas
para aplicar pintura en construcciones, rodillos para pintores de obra,
bandejas para pintura, bandejas para pintores de construcciones, cintas
engomadas [artículos de papelería], cintas adhesivas de papelería o para uso
doméstico, cintas autoadhesivas de papelería o para uso doméstico. Fecha: 8 de
octubre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita.
Registrador.—( IN2020436177 ).
Solicitud N° 2019-0008702.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderada especial de Yalong Intelligent Group CO. Ltd., con domicilio en Yongji Industrial Park, Wenzhou Zhejiang, China, solicita la inscripción de: A YALONG
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables, aparatos de enseñanza; aparatos e instrumentos de física; mobiliario especial de laboratorio; aparatos de demostración para física; frecuencímetros; aparatos de alta frecuencia; juego de aparatos para pruebas y verificación eléctrica; epidiascopios; computadoras; contadores; calibrador automático; medidores; circuitos integrados; diapositivas; linternas de señales; dispositivo automático para central eléctrica; proyector para enseñanza. Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020436184 ).
Solicitud
Nº 2019-0011234.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de LSJ Technology
Services S. A., con domicilio en Plaza BMW, piso 9, calle 50, ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: MON1
como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: una aplicación descargable y plataforma de
conectividad por medio de la cual se ofrecen servicios de ahorro, préstamos,
servicios financieros y crediticios, servicios de publicidad y negocios de los
mismos. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020436274 ).
Solicitud
N° 2019-0010638.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Distribuidora Internacional Global S. A., con domicilio en Panamá
Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: RUMBO PURA VIDA COSTA RICA,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda de souvenirs, café, repostería, pastelería, confitería, chocolates, bebidas y alimentos; servicios de gestión comercial y publicidad de lo indicado. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436285 ).
Solicitud Nº 2019-0010574.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 107000012, en calidad de apoderada especial de Ana Lourdes Gutiérrez Berry, casada una vez, con domicilio en de la entrada a Calle Los Canelos, 250 m norte, Condominio Casa Sol, casa Nº 20, Piedades de Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anilu jabones artesanales
como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones artesanales. Fecha: 27 de
noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436287 ).
Solicitud N° 2019-0006200.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Hato Potrero Farm Inc., con domicilio en 611 East Obispo Avenue, Clewiston, FL 33440, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YO GUSTO, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: queso, yogur. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020436291 ).
Solicitud Nº 2019-0009787.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de LSJ Technology Services S. A., con domicilio en Plaza BMW, piso 9, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OMNI como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento mercantil en el cual se ofrecen los servicios de plataforma de conectividad que facilita la comunicación entre transportistas y usuarios para contratar servicios, alquiler medios de transporte y servicio de prepago de tiquetes de bus y trenes, ofrece tarjetas de crédito, servicios financieros y crediticios, servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, ofrecer acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, ofrecer servicios de transporte, publicidad y negocios, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso 4, oficina 101. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436300 ).
Solicitud N° 2019-0009786.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de LSJ Technology Services S. A., con domicilio en Plaza BMW, piso 9, calle 50, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OMNiBicis como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte, alquiler de bicicletas, servicios de carga y servicios de distribución de mercancías por medio de bicicletas. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436303 ).
Solicitud
N° 2019-0008262.—Marianella Arias Chacón, Cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Cintana Education
LLC., con domicilio en 401 N. Michigan Ave., suite 3300, Chicago, Illinois
60611, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CINTANA como
marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 41 y 42. Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable y
pregrabado para su uso en el campo del diseño y gestión de programas
educativos; software educativo descargable y pregrabado que ofrece instrucción
en educación postsecundaria, instrucción en educación universitaria, análisis
de datos de estudiantes y para conectar a estudiantes con servicios de apoyo y
servicios profesionales.; en clase 35: Servicios de publicidad y mercadeo en
línea; reclutamiento de estudiantes para instituciones de educación superior;
servicios de consultoría en organización y gestión de negocios; servicios de
gestión de negocios en el ámbito de la educación.; en clase 41: Servicios
educativos en forma de cursos y programas en los niveles postsecundario y
universitario; servicios educativos, a saber, diseño de programas educativos
del tipo de desarrollo de planes de estudio para educadores y gestión de
programas educativos del tipo de organizar y conducir programas educativos en
el campo de la instrucción en los niveles postsecundario y universitario;
servicios de consultoría en materia de educación; servicios de consultoría en
el ámbito de la educación, a saber, suministro de análisis de datos de
estudiantes con fines de gestión de la educación; servicios de gestión en el
ámbito de la educación, a saber, organización y dirección de programas
educativos en el ámbito de la enseñanza en los niveles postsecundario y
universitario; servicios de diseño de programas educativos del tipo de
desarrollo de planes de estudio para educadores.; en clase 42: Diseño y
desarrollo de software para su uso en el campo del diseño y gestión de
programas educativos; diseño y desarrollo de software educativo; servicios de
software como servicio (SAAS) con software para su uso en el campo del diseño y
gestión de programas educativos; servicios de software como servicio (SAAS) con
software educativo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/392,237 de fecha
18/04/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de octubre de 2019.
Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020436304 ).
Solicitud Nº 2019-0010344.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de LFD Wälzlager GMBH con domicilio en Giselherstraße 9, 44319 Dortmund, Alemania, solicita la inscripción de: LFD EMQ
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 7; 12 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cojinetes (partes de máquinas), especialmente rodamientos/cojinetes de bolas, cojinetes antifricción, cojinetes de rodillos, unidades de cojinetes, cojinetes esféricos, cojinetes auto-lubricantes, cubiertas/carcasas y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); cojinetes (partes de motores); partes de máquinas, especialmente juntas, puntas de rótula, horquillas articuladas y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, especialmente ejes, ejes, husillos y sus partes (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, a saber, casquillos lineales y casquillos deslizantes; acoplamientos de árbol (partes de máquinas); ejes/árboles para motores; cigüeñales; selladores de eje (incluidos en la clase 7); bielas para máquinas, motores o motores; juntas universales (juntas cardán); jaulas de agujas (partes de máquinas); ruedas libres de manga/funda (partes de máquinas); anillos de rodamiento (partes de máquinas); gorrones (partes de máquinas); soportes de cojinetes para máquinas; placas de soldar para soportes de cojinetes (partes de máquinas); piezas de máquinas de metal, a saber, fijadores y accesorios de montaje para la fijación y montaje de extremos de varillas, juntas, cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, varillas de conexión y puntales; extremos de soldadura para enlaces inferiores (partes de máquinas); soportes/monturas de ejes (partes de máquinas); válvulas de retención (partes de máquinas); componentes de seguridad para sistemas hidráulicos (partes de máquinas), a saber cilindros hidráulicos; partes de cilindros hidráulicos, a saber, pasadores roscados para cilindros hidráulicos y fondos de cilindros; dispositivos de protección contra ruptura de tubos para montar en cilindros hidráulicos, a saber, válvulas de bloqueo; rodillos (incluidos en la clase 7); acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres) y sus partes (comprendidos en la clase 7); mecanismos de accionamiento de máquinas y motores; cajas de cambio distintas de las destinadas a vehículos terrestres; en clase 12: Cojinetes y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, excepto partes de motores; cojinetes/rodamientos esféricos y sus partes, para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, por aire o por agua, excepto las partes de motores; junturas y culatas y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, excepto partes de motores; cajas de cambio y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; cajas de cambio y partes de las mismas para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); transmisiones de potencia para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); árboles/ejes cardán y ejes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); acoplamientos de árboles/ejes cardán para la transmisión de potencia entre un tractor e implementos agrícolas; dispositivos de acoplamiento para la conexión de tractores a implementos agrícolas y partes de los productos antes mencionados, especialmente eslabones inferiores, eslabones superiores y puntales de elevación para eslabones inferiores o para eslabones superiores; equipos de elevación y suspensiones para tractores; partes de dispositivos de elevación y suspensiones para tractores (incluidos en la clase 12); horquillas de liberación; cubos de ruedas, ejes y ejes de dirección para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); fijadores y montajes de metal (partes de vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua) para la fijación y montaje de extremos de varillas, juntas, cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, barras de acoplamiento y puntales; en clase 42: Consultoría técnica, especialmente en el campo de tecnología de rodamientos/cojinetes; servicios de ingeniería; programación de computadoras; almacenamiento electrónico de datos; topografía; investigación técnica; elaboración de planos para la construcción; pruebas de materiales; examen de materiales; realización de estudios técnicos de proyectos; control de calidad. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020436313 ).
Solicitud N° 2019-0010345.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de LFD Wälzlager GMBH con domicilio en Giselherstraße 9, 44319 Dortmund, Alemania, solicita la inscripción de: LFD
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 12 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Cojinetes (partes de máquinas), especialmente rodamientos/cojinetes de bolas,
cojinetes antifricción, cojinetes de rodillos, unidades de cojinetes, cojinetes
esféricos, cojinetes auto-lubricantes, cubiertas/carcasas y partes de los
productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); cojinetes (partes de
motores); partes de máquinas, especialmente juntas, puntas de rótula,
horquillas articuladas y partes de los productos antes mencionados (comprendidos
en la clase 7); partes de máquinas, especialmente ejes, ejes, husillos y sus
partes (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, a saber, casquillos
lineales y casquillos deslizantes; acoplamientos de árbol (partes de máquinas);
ejes/árboles para motores; cigüeñales; selladores de eje (incluidos en la clase
7); bielas para máquinas, motores o motores; juntas universales (juntas
cardán); jaulas de agujas (partes de máquinas); ruedas libres de manga/funda
(partes de máquinas); anillos de rodamiento (partes de máquinas); gorrones
(partes de máquinas); soportes de cojinetes para máquinas; placas de soldar
para soportes de cojinetes (partes de máquinas); piezas de máquinas de metal, a
saber, fijadores y accesorios de montaje para la fijación y montaje de extremos
de varillas, juntas, cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas,
varillas de conexión y puntales; extremos de soldadura para enlaces inferiores
(partes de máquinas); soportes/monturas de ejes (partes de máquinas); válvulas de retención (partes de máquinas); componentes de
seguridad para sistemas hidráulicos (partes de máquinas), a saber cilindros
hidráulicos; partes de cilindros hidráulicos, a saber, pasadores roscados para
cilindros hidráulicos y fondos de cilindros; dispositivos de protección contra
ruptura de tubos para montar en cilindros hidráulicos, a saber, válvulas de
bloqueo; rodillos (incluidos en la clase 7); acoplamientos de máquinas y
componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres) y sus partes
(comprendidos en la clase 7); mecanismos de accionamiento de máquinas y
motores; cajas de cambio distintas de las destinadas a vehículos terrestres; en
clase 12: Cojinetes y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por
tierra, aire o agua, excepto partes de motores; cojinetes/rodamientos esféricos
y sus partes, para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, por aire o
por agua, excepto las partes de motores; junturas y culatas y sus partes para
vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, excepto partes de
motores; cajas de cambio y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción
por tierra, aire o agua; cajas de cambio y partes de las mismas para vehículos
y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; acoplamientos de máquinas y
componentes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos
antes mencionados (comprendidos en la clase 12); transmisiones de potencia para
vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos
en la clase 12); árboles/ejes cardán y ejes de transmisión para vehículos
terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la
clase 12); acoplamientos de árboles/ejes cardán para la transmisión de potencia
entre un tractor e implementos agrícolas; dispositivos de acoplamiento para la
conexión de tractores a implementos agrícolas y partes de los productos antes
mencionados, especialmente eslabones inferiores, eslabones superiores y
puntales de elevación para eslabones inferiores o para eslabones superiores;
equipos de elevación y suspensiones para tractores; partes de dispositivos de
elevación y suspensiones para tractores (incluidos en la clase 12); horquillas
de liberación; cubos de ruedas, ejes y ejes de dirección para vehículos
terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la
clase 12); fijadores y montajes de metal (partes de vehículos y aparatos de
locomoción por tierra, aire o agua) para la fijación y montaje de extremos de
varillas, juntas, cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, barras de
acoplamiento y puntales; en clase 42: Consultoría técnica, especialmente en el
campo de la tecnología de rodamientos/cojinetes; servicios de ingeniería;
programación de computadoras; almacenamiento electrónico de datos; topografía;
investigación técnica; elaboración de planos para la construcción; pruebas de
materiales; examen de materiales; realización de estudios técnicos de
proyectos; control de calidad. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el:
11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020436316 ).
Solicitud N° 2019- 0010343.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de LFD Wälzlager GMBH con domicilio en Giselherstraße 9, 44319 Dortmund, Alemania, solicita la inscripción de: LFD ONE como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 12. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cojinetes (partes de máquinas), especialmente rodamientos/cojinetes de bolas, cojinetes antifricción, cojinetes de rodillos, unidades de cojinetes, cojinetes esféricos, cojinetes auto-lubricantes, cubiertas/carcasas y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); cojinetes (partes de motores); partes de máquinas, especialmente juntas, puntas de rótula, horquillas articuladas y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, especialmente ejes, ejes, husillos y sus partes (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, a saber, casquillos lineales y casquillos deslizantes; acoplamientos de árbol (partes de máquinas); ejes/árboles para motores; cigüeñales; selladores de eje (incluidos en la clase 7); bielas para máquinas, motores o motores; juntas universales (juntas cardán); jaulas de agujas (partes de máquinas); ruedas libres de manga/funda (partes de máquinas); anillos de rodamiento (partes de máquinas); gorrones (partes de máquinas); soportes de cojinetes para máquinas; placas de soldar para soportes de cojinetes (partes de máquinas); piezas de máquinas de metal, a saber, fijadores y accesorios de montaje para la fijación y montaje de extremos de varillas, juntas, cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, varillas de conexión y puntales; extremos de soldadura para enlaces inferiores (partes de máquinas); soportes/monturas de ejes (partes de máquinas); válvulas de retención (partes de máquinas); componentes de seguridad para sistemas hidráulicos (partes de máquinas), a saber cilindros hidráulicos; partes de cilindros hidráulicos, a saber, pasadores roscados para cilindros hidráulicos y fondos de cilindros; dispositivos de protección contra ruptura de tubos para montar en cilindros hidráulicos, a saber, válvulas de bloqueo; rodillos (incluidos en la clase 7); acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres) y sus partes (comprendidos en la clase 7); mecanismos de accionamiento de máquinas y motores; cajas de cambio distintas de las destinadas a vehículos terrestres. ;en clase 12: Cojinetes y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, excepto partes de motores; cojinetes/rodamientos esféricos y sus partes, para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, por aire o por agua, excepto las partes de motores; junturas y culatas y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, excepto partes de motores; cajas de cambio y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; cajas de cambio y partes de las mismas para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); transmisiones de potencia para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); árboles/ejes cardán y ejes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); acoplamientos de árboles/ejes cardán para la transmisión de potencia entre un tractor e implementos agrícolas; dispositivos de acoplamiento para la conexión de tractores a implementos agrícolas y partes de los productos antes mencionados, especialmente eslabones inferiores, eslabones superiores y puntales de elevación para eslabones inferiores o para eslabones superiores; equipos de elevación y suspensiones para tractores; partes de dispositivos de elevación y suspensiones para tractores (incluidos en la clase 12); horquillas de liberación; cubos de ruedas, ejes y ejes de dirección para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); fijadores y montajes de metal (partes de vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua) para la fijación y montaje de extremos de varillas, juntas, cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, barras de acoplamiento y puntales. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020436318 ).
Solicitud N° 2019-0010303.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de United Airlines Inc., con domicilio en 233 South Wacker Drive, 11th Floor, Chicago Illinois 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte de personas, bienes y correo por vía aérea; servicios de registro en aerolíneas; servicios de reservación de boletos de viaje; servicios de reservación de transporte en línea; suministro de un sitio web con información sobre viajes; información de viaje; y reserva de boletos para viajar. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436321 ).
Solicitud Nº 2019-0010302.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de United Airlines Inc. con domicilio en 233 South Wacker Drive, 11th Floor, Chicago Illinois 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNITED
como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: transporte de personas, bienes y correo por vía
aérea, servicios de registro en aerolíneas, servicios de reservación de boletos
de viaje, servicios de reservación de transporte en línea, suministro de un
sitio web con información sobre viajes, información de viaje, y reserva de
boletos para viajar. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020436322 ).
Solicitud
Nº 2019-0010249.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Griffith Foods
International Inc. con domicilio en One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLAVORIQ como
marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: diseño y desarrollo de productos alimenticios, a saber,
formulación de productos y evaluación sensorial. Fecha: 13 de noviembre de
2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020436325 ).
Solicitud N° 2019-0010170.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Raymundo José Macís Delgado, soltero, cédula de identidad N° 109650977 con domicilio en Sabana Sur, de la esquina de la Embajada de Guatemala, 75 mts., sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICEN QUE EL ALMA, como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: difusión y transmisión de programas de televisión de entrevistas y difusión de programas de entrevistas a través de internet. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020436328 ).
Solicitud Nº 2019-0010169.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Raymundo José Macis Delgado, soltero, cédula de identidad 109650977 con domicilio en Sabana Sur, de la esquina de la Embajada de Guatemala, 75 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICEN QUE EL ALMA como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: montaje de programas de radio y televisión, programas de entretenimiento y servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión e Internet interactivos. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020436335 ).
Solicitud Nº 2019-0005924.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Pharmaceutical Technology, S. A. con domicilio en Calle Desiderio Valverde N° 103, Zona Universitaria, Santo Domingo, D.N., República Dominicana, solicita la inscripción de: PT PHARMATECH PHARMACEUTICAL.TECHNOLOGY
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compra, venta y distribución de productos farmacéuticos. Fecha: 08 de noviembre de 2019. Presentada el: 02 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020436359 ).
Solicitud Nº 2019-0010002.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Deli Group Co., Ltd., con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: STICKUP
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolígrafos [artículos de oficina]; papelería; papel; washi (papel japonés); blocs de papel para escribir; papel de escribir; papel de regalo; papel carbón; papel de fotocopiado; papel suelto; papel sensible al calor; marcadores de libros; libros de calcomanías; pegatinas/calcomanías [papelería]; cartón; cintas adhesivas para papelería; papel engomado; soportes para cintas adhesivas; gomas/colas para uso de oficina; papel adhesivo; cuadernos adhesivos; pegamento para papelería o uso doméstico; etiquetas adhesivas de papel; dispensadores automáticos de cinta adhesiva para uso de oficina; barras de pegamento para papelería o uso doméstico; humectantes para superficies engomadas [artículos de oficina]; cuadernos de notas; programas de eventos; materiales de dibujo; juegos de dibujo; material de encuadernación; aparatos y máquinas para encuadernación [equipos de oficina]; carpetas para papeles. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436362 ).
Solicitud N° 2019-0010000.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Deli Group Co., Ltd, con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P.R., China, solicita la inscripción de: A AGNITE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: juegos; juguetes; pelotas de juego; bombas
para inflar pelotas deportivas; redes para deportes; raquetas; ascendentes
(equipo de montañismo); arnés de escalador; cinturones de natación; chaquetas
de natación; tablas de natación; ayudas para nadar; guantes para juegos;
aparatos para fisicoculturismo; máquinas de lanzamiento de pelotas;
recuperadores de pelotas de tenis; aparatos de lanzamiento de pelotas de tenis;
estuches adaptados para transportar bates de béisbol; bolsas de cricket;
estuches para pelotas de tenis; aparatos para gimnasia; juegos de tiro; juegos
de mesa; máquinas para ejercicios físicos; aparejos de pesca; patines en línea;
patines de hielo; bolas de billar; tacos de billar; equipo de billar; silbatos
de juguete; protectores de cofres para uso deportivo; muñequeras (artículos
deportivos; protectores de piernas [artículos deportivos); protectores
corporales para uso deportivo; protectores de brazos (artículos deportivos);
fundas protectoras para raquetas; naipes; bolas de boliche; aparatos y
maquinaria de bolos/boliche; redes para portería de fútbol; porterías de
fútbol; porterías para fútbol americano; fundas para raquetas de tenis; bolsos
adaptados para bates de softbol; bolsas adaptadas para bates de béisbol;
amortiguadores de vibraciones para raquetas; barras de ejercicio; antenas de
red de voleibol; ejes de dardos; banderas de esquina para campos de juego;
correas de yoga; cintas de agarre para raquetas; marcadores de billar; bloques
de yoga. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el 30 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436364 ).
Solicitud Nº 2019-0010001.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Deli Group CO., LTD. con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang P.R., China, solicita la inscripción de: deli,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cajas fuertes [metálicas o no metálicas]; metales en hoja/lámina o en polvo para impresoras 3D; fundas [herrajes metálicos]; escaleras de metal; tornillos de unión de metal para cables; tornillos de metal; cadenas de metal; ganchos de ropa de metal; campanas; perchas de metal para bolsos; cerraduras de metal, que no sean eléctricas; herrajes de metal, pequeños; bobinas de metal, no mecánicas, para mangueras flexibles; cajas de herramientas de metal, vacías; varillas de metal para soldar. Fecha: 14 de noviembre del 2019. Presentada el: 30 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436366 ).
Solicitud N° 2019-0010003.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Deli Group CO. LTD., con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo City, Zhejiang P.R., China, solicita la inscripción de: NUSIGN
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papelería; artículos de oficina, excepto muebles; papel; papel de copia [papelería]; papel higiénico; papel carbón; almohadillas [papelería]; cuadernos de notas; calendarios; soportes para calendarios de escritorio; impresos; obras de arte litográficas; aparatos para montar fotografías; bolsas de papel para embalaje; bolsas de plástico para embalar; archivos expandibles [papelería]; papel de regalo; bolsas de basura de papel o de plástico; cuchillos de papel [abrecartas]; etiquetadoras de oficina; impresoras de etiquetas que son máquinas de direcciones; máquinas de escribir y grabar cheques de oficina; máquinas de sellado para oficinas; máquinas de afilar lápices, eléctricas o no eléctricas; dispensadores automáticos de adhesivo para uso de oficina; máquinas laminadoras para uso doméstico y de oficina; aparatos y máquinas para encuadernación [equipos de oficina]; trituradoras de papel para uso de oficina; material de encuadernación; estuches de escritura [artículos de papelería]; cajas de papelería; archivos de documentos [papelería]; fundas/cubiertas [papelería]; portadores de documentos [papelería]; organizadores para uso de papelería; cinta adhesiva [papelería]; plumas de adhesivo para papelería; estuches para escritura [juegos]; paños engomados para papelería; dispensadores de cinta adhesiva para papelería o el hogar; barras de pegamento para papelería o uso doméstico; alfombrillas de escritorio; grapas para oficinas; cartapacios de hoja suelta; carpetas de archivos; carretes retráctiles para portadores de tarjetas de identificación [artículos de oficina]; clips para portadores de tarjetas de identificación [artículos de oficina]; secretarias de bolsillo; clips de dinero no metálicos; tarjeteros de escritorio; portadores de pasaportes; bandas elásticas para oficinas; material para escribir; instrumentos de escritura; bolígrafos [artículos de oficina]; tableros de dibujo; materiales de dibujo; juegos de dibujo; conjuntos de pintura para artistas; cintas de entintado; globos terrestres; tableros de estera; tableros de escritura de borrado en seco; letreros de cartón; gomas de borrar de pizarra; tableros magnéticos [artículos de oficina]; tableros de notas [artículos de oficina]; materiales didácticos [excepto aparatos]; plastilina polimérica. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436369 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0011620.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanreaud 3, 2000 Neuchatel, Suiza, solicita la inscripción de: TEREA como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos del tabaco (no para fines médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos, artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina, vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos, partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34, dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados, estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020436163 ).
Solicitud N° 2019-0011621.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: REMIX SUMMER como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); Cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020436164 ).
Solicitud N° 2019-0009526.—Simón A. Valverde Gutiérrez, casado una vez, 303760289, en calidad de apoderado especial de Can Technologies INC., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEPAMAX como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para animales; aditivos alimentarios; aditivos alimentarios; suplementos para animales; alimentos medicados (ámbito veterinario); en clase 31: Alimento para animales. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos, contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020436165 ).
Solicitud Nº 2019-0011623.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchatel, Suiza, solicita la inscripción de: REMIX WILD como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos del tabaco (no para fines médicos), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020436166 ).
Solicitud Nº 2019-0010013.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield FOREST MYSTERY
como marca de fábrica y comercio en clases 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco pata pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o cesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020436167 ).
Solicitud N° 2019-0010042.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 205650345, en
calidad de apoderado especial de L’Oreal con domicilio en 14 Rue Royale, 75008
Paris, Francia, solicita la inscripción de: DRAKKAR NOIR como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de perfumes; perfumes;
agua de colonia; aguas de tocador; agua de perfume; desodorantes personales;
preparaciones de limpieza y fragancias; lociones y cremas perfumadas para el
cuerpo; aceites esenciales. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436172 ).
Solicitud N° 2020-0000040.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS HEATCONTROL TECHNOLOGY como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 11 y 34 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías para cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores USB para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores de automóvil para cigarrillos electrónicos; cargadores de automóvil para dispositivos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; en clase 11: Vaporizadores electrónicos, excepto cigarrillos electrónicos; aparatos para calentar líquidos; aparatos para generar vapor. ;en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020436199 ).
Solicitud Nº 2020-0000034.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS TURQUOISE SELECTION como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines medicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el: 06 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020436200 ).
Solicitud Nº 2020-0000041.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchatel, Suiza, solicita la inscripción de: MEETS YELLOW SELECTION como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos del tabaco (no para fines médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos, artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina, vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos, partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34, dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados, estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020436201 ).
Solicitud N° 2020-0000042.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: REMIX FRESH como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 09 de enero del 2020. Presentada el: 06 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020436202 ).
Solicitud N° 2019-0009374.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Inspire Medical Systems Inc., con domicilio en 5500 Wayzata Boulevard, Suite 1600, Golden Valley, Minnesota 55416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INSPIRE, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de estimulación eléctrica para el tratamiento de la apnea del sueño, a saber, un estimulador muscular o nervioso implantable para fines médicos y de salud; aparatos médicos para el tratamiento de la apnea del sueño, a saber, un estimulador de la vía respiratoria superior. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 11 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020436209 ).
Solicitud N° 2019-0011381.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Fabio Humberto Mora Garita, casado una vez, cédula de identidad N° 109900546, con domicilio en Heredia, Central, Fátima, de la Iglesia Católica, 100 norte, 100 oeste y 50 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERQUIM, como marca colectiva en clases: 1; 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para fabricar revestimientos de superficies; en clase 17: fibras de carbono para uso industrial; en clase 19: depósitos, estructuras no metálicos para combustible. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el 12 de diciembre de 2019.—San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020436374 ).
Solicitud N° 2019-0009246.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Bargosa S. A., con domicilio en Mercabarna, Calle Longitudinal 9-81, Barcelona, 08038, España, solicita la inscripción de: solen Gold PREMIUM QUALITY,
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fruta fresca. Reservas: de los colores: rojo, anaranjado, amarillo y verde. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020436659 ).
Solicitud N° 2019-0006570.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Skin Care Cosmetics Sociedad Anónima con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de Muñoz & Nane; 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melasblock
como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Toda clase de cosméticos; bases de maquillaje, correctores faciales, bálsamos con color.). Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436422 ).
Solicitud N° 2020-0000388.—Génnesis Del Milagro Mauricio Sinclair, soltera, cédula de identidad N° 116580488, con domicilio en Heredia, San Francisco, Hacienda San Agustín, casa 69A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mano Swimwear,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: trajes de baño, salidas de playa, ropa de playa. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 17 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020436458 ).
Solicitud N° 2020-0000057.—Franco Palacios Collado, soltero, cédula de identidad N°
901180545, en calidad de apoderado generalísimo de Ingo APPS
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-783950, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, Facio Abogados, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ingó
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: el agrupamiento de una amplia gama de
productos pertenecientes a tiendas minoristas para que los consumidores puedan
verlos y adquirirlos, esto por medio de una página web y aplicación móvil. Fecha: 16 de enero del 2020. Presentada el: 07 de enero del 2020.
San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto.
16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020436512 ).
Solicitud Nº 2019-0008627.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad 112110789, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102779649 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Balcones, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: amura
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: educación, específicamente clases de gastronomía y afines, ubicado en San José, Tibás, Llorente, 400 metros al este del cruce de Llorente, edificio Nación. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020436517 ).
Solicitud N° 2020-0000070.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holdings LLC., con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELLO YOU como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil que ofrece servicios como soporte para dispositivos, seguros, consejos para usuarios de productos, opciones de compra y pago, noticias, juegos y entrega de contenido de redes sociales. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 7 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436537 ).
Solicitud Nº 2019-0011278.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cedula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Bacardi & Company Limited, con domicilio en Aeulestrasse 5, FL-9490 Vaduz, Liechtenstein, solicita la inscripción de: FIERO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 24 de enero del 2020. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436538 )
Solicitud Nº 2019-0009261.—Adrián Vargas Murillo, casado una vez, cédula de identidad número 113030210, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Solar Inc Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-661287 con domicilio en Naranjo, oficinas 3, 4, 5, ubicadas en el segundo piso del edificio del Banco de Costa Rica, ubicado al costado norte del parque de Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLAR ING Costa Rica
como marca de
servicios en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de asesoramiento en materia de instalación de productos de generación
de energía solar. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el: 8 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020436643 ).
Solicitud Nº 2019-0009592.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: NO.4 TQ como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un medicamento de uso humano indicado para enfermedades dermatológicas. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436713 ).
Solicitud
Nº 2019-0009586.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas, S. A.
con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: LUA TQ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un
medicamento de uso humano indicado para síntomas gástricos, intestinales. Fecha:
24 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436715 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2019-1918.—Ref: 35/2019/4139.—Walter Brenes Fernández, cédula de identidad 0203880236, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí,
Guápiles, San Rafael La Colonia, del puente río Blanco, 6 kilómetros al este.
Presentada el 27 de agosto del 2019. Según el expediente Nº 2019-1918. Publicar
en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2020436301 ).
Solicitud Nº 2020-239.—Ref: 35/2020/554.—Claver Rojas Cruz, cédula de identidad 5-0259-0915, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guápiles, Cariari, San Jorge, 200 metros oeste de la escuela del lugar. Presentada el 03 de febrero del 2020. Según el expediente Nº 2020-239. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020436315 ).
Solicitud N° 2020-218.—Ref: 35/2020/609.—Luis Alberto Paniagua Zeledón, cédula de identidad 5-0188-0813, solicita la inscripción de: CHEVO como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, Río Oro, 100 metros oeste de la escuela. Presentada el 30 de enero del 2020 Según el expediente N° 2020-218 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020436323 ).
Solicitud N° 2020-260.—Ref.: 35/2020/617.—Freddy Herrera Pérez, cédula de identidad N° 6-0260-0511, solicita la inscripción de: FHV como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Herradura, Las Nubes, 150 metros norte de la Escuela Las Nubes, contiguo a Sofía Market. Presentada el 05 de febrero del 2020. Según el expediente N° 2020-260. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020436492 ).
Solicitud N° 2020-296.—Ref: 35/2020/657.—José Isabel Malano Rojas, cédula de identidad N° 8-0061-0691, solicita la inscripción de:
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2
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Valle de la Estrella, Bana Facio, 200 metros al norte de la escuela. Presentada el 07 de febrero del 2020. Según el expediente N° 2020-296. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020436502 ).
Solicitud Nº 2020-172.—Ref: 35/2020/564.—Salvador Macotelo Dávila, cédula de identidad 5-0271-0673, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, La Cruz, La Cruz, San Dimas, del puente metálico, 500 metros sur.
Presentada el 27 de enero del 2020. Según el expediente Nº 2020-172. Publicar en
La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2020436513 ).
Solicitud N° 2020-159.—Ref: 35/2020/522.—Juan Bautista Godínez Guzmán, cédula de identidad 1-0625-0912, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Asentamiento Llanos del Cortes, parcela número seis. Presentada el 23 de enero del 2020. Según el expediente N° 2020-159 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020436628 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Badminton de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomento y practica del Badminton en todas sus ramas, categorías y especialidades. Promover y desarrollar la disciplina del Badminton en su zona. promover la creación de academias, clubes o escuelas de Badminton en su zona. conformar equipos representativos de la Asociación Deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. organizar torneos y competencias regionales de badm1nton en las diferentes especialidades y ramas. Cuyo representante, será el presidente: Tulio Humberto Mora Bolaños, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 21729.—Registro Nacional, 12 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020436631 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-217358, denominación: Asociación Administradora del
Acueducto Empalado de Calle Angelina. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
500417.—Registro Nacional, 12 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2020436651 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-664927, denominación: Asociación de Jueces de Orquídeas de Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 403264.—Registro Nacional, 05 de febrero
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020436655 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad Asociación de Productores
Agropecuarios La Negrita, con domicilio en la provincia de Cartago, Cartago,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Su fin principal será
promover y coadyuvar a los productores asociados al mejoramiento y desarrollo
de las actividades agropecuarias, en beneficio de Costa Rica y del bien común.
Cuyo representante, será el presidente: José Miguel de Jesús Quirós Morales, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019,
asiento: 183051 con adicional(es) tomo: 2020, asiento: 84854.—Registro
Nacional, 06 de febrero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020436673 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm Co.,
Ltd., solicita la Patente PCT denominada: DERIVADO DE GLUCAGON, CONJUGADO
DEL MISMO, COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE EL MISMO Y USO TERAPÉUTICO DEL MISMO.
La presente invención se refiere a un derivado de glucagon, un conjugado del
mismo, y una composición que comprende el mismo, y un uso terapéutico del
mismo, y en particular, para síndrome metabólico, hipoglucemia, e hiperinsulinismo
congénito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K
38/26, A61K 38/28, A61K 45/06 y C07K 14/605; cuyos inventores son: Choi, In
Young (KR); Jung, Sung Youb (KR); Kim, Jung Kuk (KR) y Park, Young Jin (KR).
Prioridad: N° 10-2016 0081995 del 29/06/2016 (KR), N° 10-2016-0182982 del
29/12/2016 (KR) y N° 10-2017-0069217 del 02/06/2017 (KR). Publicación
Internacional: WO/2018/004283. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000161, y fue presentada a las 12:35:51 del 28 de marzo de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 17 de enero de 2020. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020432257 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Polye Materials Co., Ltd. y Solubag SPA, solicita la Patente PCT denominada BOLSA DE COMPRAS SOLUBLE EN AGUA Y MÉTODO DE PREPARACIÓN DE LOS MISMOS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 55/28, C08K 13/02, C08K 3/34, C08K 5/04, C08K 5/16, C08L 29/04 y C08L 5/00; cuyos inventores son Cui, Yuefei (CN); Xie, Bin (CN) y Roberto Astete Boettcher (CL). Prioridad: Nº 201610801616.8 del 05/09/2016 (CN). Publicación Internacional: WO/2018/041262. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000170, y fue presentada a las 14:08:31 del 4 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020431153 ).
El(la) señor(a)(ita) Marco
Antonio Jiménez Carmiol, 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards
Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA DE
CORAZÓN MECÁNICAMENTE EXPANDIBLE. En una
realización, una válvula protésica puede comprender un marco comprimible y
expansible radialmente, que puede incluir una pluralidad de puntales que se
unen de manera pivotante sin requerir remaches individuales. En algunas
realizaciones, los puntales están entretejidos y se pueden unir utilizando
bisagras integrales formadas en los puntales, como realizar cortes alternativos
en los puntales, doblar los puntales para formar pestañas de tope adyacentes
a las juntas y / o perforar agujeros en los puntales para facilitar la
interconexión de puntales en las juntas, o formar bisagras integrales y
agujeros correspondientes en los puntos de unión entre los puntales. En otra
realización, el marco comprende una pluralidad de puntales internos y externos
que están conectados por una pluralidad de cadenas de remaches interconectados,
evitando la necesidad de proporcionar
remaches individuales en cada unión entre puntales. En otra realización más, se proporcionan bisagras separadas
para interconectar los puntales. En otra realización más, se proporcionan remaches con bridas separadas
para conectar los puntales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Neumann, Yair,
A.; (US); Barash, Alexander; (US); Yohanan, Ziv; (US); Saar, Tomer (US) y Nir,
Noam (US). Prioridad: Nº 15/995,528 del 01/06/2018 (US) y Nº 62/515,437 del
05/06/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/226628. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000528, y
fue presentada a las 12:04:43 del 19 de noviembre de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de
2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De
La O.—( IN2020436539 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Intermanagement
Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-361039, con domicilio en San José,
La Sabana solicita la inscripción de sus derechos patrimoniales en la obra
artística, en colaboración y divulgada que se titula DISEÑO DE PLANOS DE
REGENCY COMMERCIAL PLAZA. Se trata de una serie de planos que desarrollan
las diferentes vistas que tendrá el proyecto, la distribución de los espacios,
el diseño de las edificaciones, los detalles del inmueble, las medidas de cada
una de las estructuras que forman parte del inmueble, así como las áreas
comunes del mismo. Los derechos morales le corresponden a Alejandra Lépiz
Coronado, mayor casada, Ingeniera Civil, cédula 1-1153-153, con domicilio en
San José, Curridabat, Cipreses, Urbanización Abedules, Víctor Manuel Rojas
Quesada, mayor, casado, Ingeniero Civil, vecino de Santa Elena de San Josecito,
600 norte y 30 este de Traygo, Calle Zurquí, Álvaro Gerardo Quirós
Rossi, mayor, casado, Arquitecto, cédula 3-249-719, vecino de Cartago, Avenida
0, calles 20 y 20 bis, Allan Alberto Herrera Alvarado, mayor, casado, Ingeniero
Electromecánico, cédula 1-1212-481, con domicilio en Coronado, Urbanización Los
Cedros. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 10354.—Curridabat, 10 de febrero del 2020.—Licda. Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020436648 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SHARON ALIANA GONZALEZ ROJAS
con cédula de identidad número 1-1615-0236, carné número 28107. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 102667.—San José, 17 de febrero del 2020.—Unidad
Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020437535 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: AMPARO ESTHER JARQUÍN
VARGAS con cédula de identidad N° 900740729, carné N° 27001. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 102058.—San José,
diecisiete de febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo
Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020437547 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RAYMOND CANO FERNÁNDEZ con cedula de identidad número 1-0700-0339, carne número 26726. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 102885.—San José, 17
de febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1
vez.—( IN2020437571 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0030-202.—Exp. 3832P.—Amado Sánchez Oller solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 283.600 / 383.900 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020436379 ).
ED-0006-2019. Expediente N° 18683.—Ulices Monge Mora, solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano-acuicultura. Coordenadas 172.408 / 558.165 hoja Vueltas, y 0.4 litros por segundo del nacimiento N/A, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano-acuicultura. Coordenadas 172.650 / 558.218 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020436440 ).
ED-0469-2019.—Expediente
N° 19458 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Delifrost S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por
segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 277.100 / 487.990 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020436616 ).
ED-0588-2019.
Expediente N° 19607PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Flor
de Fátima, Salas Rodríguez, solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por segundo en Pital, San
Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario - Riego. Coordenadas 278.511 / 502.524
hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre
de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020436617 ).
ED-0005-2020.—Expediente N° 19634PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Luis Eduardo, Arce Vargas, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 217.661 / 489.612 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020436618 ).
ED-0053-2020.—Exp. 19683PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Finca La Aurora del Norte Mil Novecientos Diez Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por segundo en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 269.418 / 498.153 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020436619 ).
ED-0055-2020.—Expediente Nº 19685PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, CY R Diseños y Construcciones Tucán de Osa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por segundo en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 271.132 / 513.541, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020436620 ).
ED-0116-2020.—Expediente
8260.—Agrícola Ganadera La
Vistada S.A., solicita concesión de: 1,23 litros por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Juan (Poás), Poas, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano,
doméstico, agropecuario, porquerizas,
consumo humano, doméstico,
agropecuario, lechería
y consumo humano doméstico.
Coordenadas 237.050 / 511.500 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de febrero de 2020.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020436527 ).
ED-0219-2020.—Expediente
N° 3997.—Agrícola Ganadera la
Vistada S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del Rio Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan,
(Poás), Poás, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero y
consumo humano-doméstico.
Coordenadas 236.900/511.000 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de febrero de 2020.—Grettel Céspedes Arias, Departamento de
Información.—( IN2020436531 ).
ED-0263-2019.—Expediente
N° 13038.—Froilán Benavides Benavides solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de HGB S.A. en San José, Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.700 / 491.750 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020436557 ).
ED-0467-2019.—Expediente N° 19457PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Aguilar Wong Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 280.116/506.619 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020436615 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0105-2020.—Expediente N° 11838P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita
concesión de: 3.72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 142.269 / 577.409 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de febrero de 2020.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020436760 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-ED-0029-2020. Exp. 19656PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Enid Rodríguez Navarro solicita el registro de
un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.02 litros por segundo en Los Chiles,
Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 275.769 / 495.786
hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020437288 ).
ED-0078-2020.—Expediente
N° 19711.—Proyecto Naturaleza y Salud S.R.L., solicita concesión de: 10 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera la Carmela del
Poas S. A. en San Isidro, (Grecia), Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 238.461/511.002 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de enero de 2020.—Grettel Céspedes Arias,
Departamento de Información.—( IN2020437353 ).
ED-0109-2020.—Expediente 19748.—Antonio
Elizondo Arias, solicita concesión de: 0,67 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Condominio Puebla Real Torrealba
S. A. en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, riego.
Coordenadas 202.306 / 576.559 hoja Tucurrique. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Departamento de Información.—San José, 06 de febrero de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020437357 ).
ED-0156-2020.—Expediente 19811.—Inversiones Luva de Cartago S.A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (La Unión), La Unión, Cartago, para uso industria, quebrador. Coordenadas 209.028 / 538.829 hoja Istarú. Predios inferiores: Laura María Ortiz Malavassi y Sindicato Unión de Conserjes de Educación Pública. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 18 de febrero de 2020.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020437364 ).
ED-UHTPNOL-0031-2020.
Expediente N° 3663.—Agrosur S.A., solicita concesión de: 400 litros por segundo del Río Diría, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz (Santa
Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - arroz.
Coordenadas 254.352 / 362.458 hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de enero de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020437447 ).
ED-0092-2020.—Expediente
N° 19729.—The Beautiful Yellow Flower Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación
en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico y riego. Coordenadas 140.973 / 550.395 hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 03 de febrero de 2020.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020437613 ).
ED-0110-2020.—Exp.
N° 19745. Mountain Breeze Villas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Land
Speculators SRLTDA, en Cortés,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
119.705 / 580.307 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de febrero del 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2020437614 ).
ED-0111-2020.—Exp. 19750.—Los Días Mejores en Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Land Speculators S.R.L. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 119.876 / 580.332 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020437615 ).
ED-0112-2020.—Expediente N° 19751.—3101472142 S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Land Speculators S.R.L. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 119.876 / 580.332 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020437616 ).
ED-0028-2020. Exp. 19657.—CR Wingnut
Acres Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Montaña Tigre
S. A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 149.133 / 541.738 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de enero de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020437617 ).
ED-0147-2020.—Exp.
N° 19793PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones
Samaguya Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 8 litros por segundo en Río Cuarto, Río
Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 271.160 / 511.205
hoja Río Cuarto. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020437644 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Elisa Elena Velásquez Yepez, venezolana, cédula de residencia N°
186200463808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 1090-2020.—San José al ser las 10:31 del 14 de febrero de 2020.—Paul
Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020436057 ).
Nelly Jarquín Montoya, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155816181902, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1165-2020.—San José, al ser las 8:16 del 12 de febrero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020436361 ).
Lilliam del
Socorro Robleto Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155808933302, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1186-2020.—San José al
ser las 8:55 del 17 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2020436388 ).
Gabriela
Esperanza Herrera Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821952520, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1117-2020.—San José, al ser las 10:44
del 10 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2020436441 ).
María Ernestina Murillo Zamora,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155801613128, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1369-2020.—San José, al ser
las 9:58 del 17 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020436484
).
Rosa
Sagrario López Solís, nicaragüense, cédula de residencia D1155812224215, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1372-2020.—San José, al
ser las 10:42 del 17 de febrero de 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2020436501 ).
Édgar Vicente Vásquez Valladares, nicaragüense, cédula de residencia N°
155812488926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1168-2020.—San José, al ser
las 11:51 del 17 de febrero del 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020436551 ).
María Del
Socorro Calero Cerda, nicaragüense, cédula de residencia 155815181403, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1200-2020.—San José, al
ser las 3:48 del 11 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020436627 ).
Yesenia del
Carmen Flores Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155821939805, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1126-2020.—San José al
ser las 2:28 del 10 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020436642 ).
Irania de
Fátima Martínez Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155818941911, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 933-2020.—Alajuela, al
ser las 16:14 del 7 de febrero de 2020.—Elieth Arias Rodríguez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2020436654 ).
Norling
Johanna López Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155818370914, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1178-2020.—San José al
ser las 10:54 del 11 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020436660 ).
Alejandra
Sauceda Flores, mexicana, cédula de residencia N° 148400055001, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. 589-2020.—San José, al ser las 2:39 del 17 de
febrero de 2020.—Esther Segura Solís, Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2020436682 ).
Yadira del Socorro Hernández Rivas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819153009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1344-2020.—San José, al ser las 1:37 del 17 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020436684 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
PARA EL PERÍODO 2020
En cumplimento con lo que establece el artículo 6, de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º, de su Reglamento, se publica, el Programa de Adquisición de Bienes y Servicios proyectado para el periodo de ejecución de año 2020.
Partidas Monto
Servicios 221.995.608,99
Materiales y Suministros 266.218.010,20
Bienes Duraderos 89.904.689,52
Cynthia Villalobos Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020437219 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO
PROVEEDURÍA
PLAN DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS PARA EL 2020
El Concejo Municipal de Lepanto, en cumplimiento con lo dispuesto en los
artículos 6 y 96, inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su
Reglamento, informa que el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios
correspondiente al año 2020 puede ser consultado en nuestra página web
www.concejolepanto.go.cr.
Lic. Diego Valerio Ávila, Encargado de Proveeduría.— 1 vez.—( IN2020437217 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
(Aviso de invitación)
El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000043-PROV
Contratación de servicios de monitoreo
mediante (GPS)
de vehículos y motocicletas del Poder-Judicial,
bajo la modalidad de entrega según demanda
Fecha y hora de apertura: 20 de marzo del 2020, a las 10:00 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000050-PROV
Compra de microscopios de comparación
Fecha y hora de apertura: 20 de marzo del 2020, a las 10:30 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000047-PROV
Suministro de gases para las diferentes
Secciones
del Departamento de Ciencias Forenses,
bajo la modalidad según demanda
Fecha y hora de apertura: 23 de marzo del 2020, a las 10:00 horas.
Los carteles de los procedimientos indicados se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 18 de febrero del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2020437216 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000014-5101
Ciclofosfamida anhidra 500 mg, (como
ciclofosfamida
monohidrato) polvo para inyección. Inyectable
frasco-ampolla. Cono sin diluente.
Código: 1-10-41-3280
Se les invita a los interesados en participar de la licitación pública antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a 11:00 horas del día 20 de marzo del 2020; el cartel está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.
San José, 18 de febrero 2020.—Subárea de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº AABS-0292-20.—( IN2020437298 ).
Subárea de
Reactivos y Otros
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000006-5101
Gabachas varios tamaños
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la Licitación Pública N° 2020LN-000006-5101, para la adquisición de: Gabachas varios tamaños. La apertura de ofertas está programada para el día 16 de marzo del 2020 a las 08:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 18 de febrero de 2020.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-0120-20.—( IN2020437304 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
2020CD-000013-2601
Objeto contractual: Suministro de bolsa
drenable
de Ileostomía; bajo la modalidad de entrega
según demanda
Fecha apertura de ofertas: 28 de febrero del 2020, a las 09:00 horas. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital, ubicada frente a las Oficinas Centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 07:30 a. m. a 02:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢325,00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico: saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 18 de febrero del 2020.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Kris Cinthya Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020437460 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000014-2104
Por la adquisición de: Bisturis tipo
papilotomo
Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 16 de marzo del 2020 a las 10:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 18 de
febrero del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N°
36.—Solicitud N° 185535.—
( IN2020437664 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000003-2104
Por la adquisición de Ibrutinib 140 mg
Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 16 de marzo del 2020 a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 18 de febrero del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 2.—Solicitud N° 185518.—
( IN2020437665 ).
SUCURSAL DE QUEPOS
La Sucursal CCSS de Quepos, busca posibles oferentes para contratar el alquiler de un edificio acabado, que cumpla con las siguientes características: Área mínima 461.08 m² máxima 530.24 m², ubicado en una distancia no mayor a 500 metros alrededor del mercado central de Quepos, con internet, cumplimiento de la Ley 7600, que tenga al menos una recepción, 02 bodegas, comedor, sala de reuniones, al menos 11 estaciones de trabajo y 3 oficinas. Los atestados se recibirán a más tardar 05 días después de realizada la presente publicación, por medio del correo electrónico wvenegas@ccss.sa.cr.
Wilbert Venegas Wilson.—1 vez.—( IN2020437606 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2020
(Invitaciones)
Se informa que para los siguientes procesos de Contratación Directa recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta invitación; en los siguientes horarios.
2020CD-000001-01 Servicio de Ingeniería para la Municipalidad de Talamanca, al ser las 08:00 am.
2020CD-000002-01 Servicios de Ciencias Económicas para la Municipalidad de Guácimo, al ser las 10:00 am
2020CD-000003-01 Servicios de Gestor de Proyectos Comunales para la Municipalidad de Guácimo, al ser las 13:00 pm
2020CD-000004-01 Servicios de Sociología para la Municipalidad Guácimo, al ser las 14:00 pm.
Se informa para el siguiente proceso de Licitación Abreviada que se recibirán ofertas, al quinto día hábil posterior a la publicación de esta invitación; en el siguiente horario.
2020LA-0000001-01 Servicios Jurídicos para la Municipalidad de Talamanca al ser las 09:00 am.
Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de Contratación de interés.
Siquirres, Barrio el Mangal.—Lic. Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020437464 ).
HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS
Pliego de condiciones para el remate
público
de desechos de hierro, y plástico
El Servicio de Ingeniería y Mantenimiento del Hospital San Francisco de Asís, comunica a todos los interesados el clausulado de orden técnico-administrativo que regirá para el “remate público de activos en desuso, desechos de hierro y plástico”. Este clausulado tiene fundamento en lo previsto en el artículo 49 de Ley de Contratación Administrativa. Artículo 101 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Ítem único.
Cláusula 1. Objeto a rematar: Consiste en: láminas usadas de techo onduladas de diferentes tamaños. Equipos y mobiliario obsoleto, en desuso y dado de baja. Restos de materiales de metal y plástico proveniente de reparaciones y remodelaciones.
Cláusula 2. Precio base del remate: ₡600.000,00 (seiscientos mil colones).
Cláusula: 3.
Estos bienes están libres de todo tributo y gravámenes.
Cláusula 4. Los interesados podrán realizar una visita para inspeccionar el material, previa coordinación con el personal de Ingeniería y Mantenimiento del Hospital San Francisco de Asís, teléfono 2437-9500 extensión 9580.
Cláusula: 5.
Lugar donde se realizará el remate de los bienes: Sala de Sesiones del Hospital
San Francisco de Asís. Lo presidirá el licenciado William Vargas Chaves,
Director Administrativo Financiero.
Cláusula: 6. Fecha y hora del remate: martes 17 de marzo del 2020. A las 09:30 horas, en la Sala de Sesiones del Hospital San Francisco de Asís.
Cláusula: 7. Forma de participar: Se participa mediante oferta verbal-puja. (Puja: cantidad o monto que un licitador ofrece) Las ofertas verbales que se formulen comprometen al oferente. Las ofertas se pregonarán conforme se vayan presentado, así como las mejoras o pujas que se formulen, hasta que no haya quien mejore la última oferta, con lo cual se cerrará el acto de remate declarando adjudicatario a quién formuló esta última.
Cláusula: 8. La oferta verbal, debe ser por la totalidad de bienes no se aceptan ofertas parciales.
Cláusula: 9. Criterio
de Adjudicación: Se adjudicará el bien a la persona física o empresa que en el
acto (puja) ofrezca el mejor precio el cual deberá estar por encima del precio
base. (Artículo 50 LCA inciso a).
Cláusula: 10. Garantía exigida: Para perfeccionar la adjudicación, la persona física o jurídica adjudicada deberá entregar en el acto una garantía de cumplimiento de un 10% del valor del bien rematado. Este depósito puede ser en efectivo, cheque certificado o de gerencia a nombre de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Cláusula: 11. Posteriormente, el adjudicatario, dispondrá de tres días hábiles, para cancelar el resto del monto adjudicado; en caso contrario, perderá la garantía en favor de la Administración.
Cláusula: 12. Autoridad competente para adjudicar: Corresponde adjudicar los bienes muebles al Director Administrativo Financiero, del Hospital San Francisco de Asís.
Cláusula: 13. El adjudicatario deberá aportar, certificación de que está totalmente al día con el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
Cláusula: 14. Concluido el remate, se levantará un acta en la cual se acrediten todas las incidencias. El funcionario responsable y el adjudicatario la firmarán.
Cláusula: 15. Tiempo de retiro de los bienes: El adjudicatario tendrá un plazo máximo de 05 días hábiles para realizar el retiro de los bienes adjudicados. El proceso de carga de los bienes corre por cuenta del adjudicatario.
Cláusula 16. Se dejará constancia de los datos del segundo mejor postor y lugar para notificaciones para el caso que el adjudicatario incumpla sus obligaciones.
Cláusula: 17. El adjudicatario se compromete además a retirar del sitio y disponer de forma responsable con el ambiente, los desechos de madera y partes de muebles inservibles que se encuentran en el lugar junto con lo rematado.
Área de Ingeniería y Mantenimiento.—Franty Vargas Dimarco, Jefe.—1 vez.—( IN2020437510 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0202-2020.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-06-4348 |
Norepinefrina Base 4 mg |
Versión CFT 82201 Rige a partir de su publicación |
1-10-25-0570 |
Aprepitant 125 mg y Aprepitant 80 mg |
Versión CFT 79002 Rige a partir de su publicación |
1-10-28-0340 |
Clonazepam 2 mg |
Versión CFT 21204 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Subárea de Investigación y Elevación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº SIEI-0202-20.—( IN2020437593 ).
Compra de
Productos y Servicios
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GC-0074-2020
Asunto: Segundo Aviso de Cobro en Vía Administrativa
Licenciado
José Ángel Ramírez Espinoza
Estimado señor:
En relación con lo dispuesto mediante el artículo 04 de la Sesión Extra ordinaria N° 1482-2019, celebrada por el Comité de Licitaciones el día 12 de marzo de 2019, oficio: COM-07-1482-2019 que dispuso varios acuerdos, los cuales no transcribo en su totalidad, pero en sus partes más importantes se estableció:
(…) d) Proceder
con el cobro por concepto de daños causados a la Administración por parte del
Licenciado José Ángel Ramírez Espinoza, los cuales se estiman en la suma de ¢2.362.597,65
(dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos noventa y siete colones
con sesenta y cinco céntimos), más los intereses de ley que por concepto de
perjuicios se generen hasta la fecha de su respectivo pago; dicho daño se
produce por la no devolución de honorarios y gastos de protocolización que no
realizó el licenciado José Ángel Espinoza Ramírez en el
expediente 16-008807-1158-CJ representada por la obligación 44-5-30591818.
(Dicha estimación de daños se fundamenta en la “Certificación de Pagos de
Gastos y Honorarios de protocolización”, visible en el informe N° UFLN-193-2018,
página 96) (…)
Por lo tanto, deberá cancelar a favor del Banco Nacional de Costa Rica
por concepto de daños causados a la administración, el monto de ¢2.362.597,65
(dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos noventa y siete colones
con sesenta y cinco céntimos), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles
posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta
corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre BN Dirección de Infraestructura y
Compras.
Se le previene con el presente aviso a José Ángel Ramírez Espinoza, que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial. En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con John Agüero al teléfono 2010-1389 o bien remitir la información solicitada al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr y mvillegasca@bncr.fi.cr.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 184906.—( IN2020436839 ).
GC-0075-2020
ASUNTO: Segundo Aviso de Cobro en Vía Administrativa.
Licenciada
María Cristina Angulo Sosa
Estimada señora:
En relación con lo dispuesto mediante el artículo 07 de la Sesión Ordinaria N° 1429-2018, celebrada por el Comité de Licitaciones el día 04 de junio de 2018, oficio: COM-2610-2018 que dispuso varios acuerdos, los cuales no transcribo en su totalidad, pero en sus partes más importantes se estableció:
(…) d) Realizar el cobro de los daños ocasionados al Banco estimados en la suma de ¢2.552.257,02(…)
Por lo tanto, deberá cancelar a favor del Banco Nacional de Costa Rica
por concepto de daños ocasionados al Banco, el monto de ¢2.552.257,02 (dos
millones quinientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y siete colones y
dos céntimos), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al
recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número
100-01-061-000912-6 a nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.
Se le previene con el presente aviso a María Cristina Angulo Sosa, que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial.
En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con John Agüero al teléfono N° 2010-1389 o bien remitir la información solicitada al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr.y mvillegasca@bncr.fi.cr.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. N° 524726.—Solicitud
N° 184931.—( IN2020436840 ).
GC-0076-2020
ASUNTO: Primer aviso de cobro en vía
administrativa
Señor
Julio César Azofeifa Montero
Representante Legal
Industrias Azmont S.A.
Estimado señor:
En relación con lo dispuesto mediante el
artículo 04 de la sesión ordinaria N° 1516-2019, celebrada por el Comité de
Licitaciones el día 30 de setiembre de 2019, oficio: COM-04-1516-2019 que
dispuso varios acuerdos entre ellos:
Resolver contractualmente la contratación número
2017LA-000005-0000100001 promovida para el “Suministro e Instalación de dos
elevadores para el edificio del Centro de contacto del Banco Nacional de Costa
Rica”, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Contratación
Administrativa, siendo estos notificados a su representada el pasado 14 de
octubre del año en curso le informo lo sucesivo:
El
acuerdo de cita no se transcribe en su totalidad, pero en sus partes más
importantes se acordó lo siguiente:
(…) c) Proceder con el cobro de
la suma de ¢668.752.65 (Seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y
dos colones con sesenta y cinco céntimos) que consideran el proceso de
licitación y las partes involucradas (…)
Por lo tanto, deberá
cancelar a favor del Banco Nacional de Costa Rica, el monto de ¢668.752.65
(Seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con sesenta
y cinco céntimos), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al
recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número
100-01-061-000912-6 a nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.
Se le
previene con el presente aviso a Industrias Azmont S.A., que en caso de no
cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión
de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección
Jurídica para incoar el cobro en vía judicial.
En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con John
Agüero al teléfono 2010-1389 o bien remitir la información solicitada al correo
electrónico jaguerob@bncr.fi.cr.y mvillegasca@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 184932.—( IN2020436851 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-2944
Contratación de servicios de vigilancia
para la Clínica Oftalmológica
PREVENCIÓN DE PAGO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente: 2015LA-000004-2944.
Contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000004-2944.
Objeto: Contratación de servicios de vigilancia para la
Clínica Oftalmológica.
Adjudicado: Seguridad y Limpieza YALE S. A.
Caja Costarricense de Seguro Social.—Dirección
de Centros Especializados (DICE).—San José,
al
ser las 11:00 horas del 10 de febrero del año 2020.
SE LE HACE SABER A:
Seguridad y Limpieza Yale S. A.
El suscrito Dr. Julio Calderón Serrano, Director de Centros
Especializados, con base en la competencia reconocida por el Modelo de
Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de
Adjudicación de la CCSS, aprobado por junta directiva (art. 7 de sesión 8339,
celebrada el 16 de abril de 2009). -procede a emitir prevención de pago de
conformidad con la circular GF-1862-2019 / GM-4922-2019 / GA-0511-2019 /
GP-2637-2019 / GIT-0470-2019 / GL-0443-2019, del 03 de mayo de 2019, en los
siguientes términos, y con base en las siguientes consideraciones:
1°—Que la resolución de acto final, N° DICE-LEG-0745-10-2019, así como la Resolución de aclaración y adición N°DICE-LEG-0839-10-2019, se encuentran en firme y finalizada la etapa recursiva.
2°—Que la
resolución supra referenciada N° DICE-LEG-0745-10-2019, en su parte dispositiva
indicó, que la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., deberá indemnizar a la
Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de ¢10.124.657,73, (diez millones ciento veinticuatro
mil, seiscientos cincuenta y siete, colones con 73/100), por concepto de daño
emergente, más intereses legales.
3°—Que por
concepto de intereses legales al día 7 de febrero del 2020, el monto a cancelar
por la empresa Seguridad y Limpieza YALE S. A., asciende a ¢10.268.431.73, (diez millones
doscientos sesenta y ocho mil, cuatrocientos treinta y un colones, con 73/100).
4°—Que la Caja Costarricense de Seguro Social, pone a disposición de la empresa Seguridad y Limpieza YALE S. A., las cuentas IBAN del Banco Nacional de Costra, número CR77015100010010035990 o Banco de Costa Rica número CR65015201001000031150, a fin de que proceda con el pago del monto supra indicado de ¢10.268.431.73 (diez millones doscientos sesenta y ocho mil, cuatrocientos treinta y un colones, con 73/100). Una vez que efectué la cancelación debe notificar a esta administración (correo electrónico dircesp@ccss.sa.cr). Notifíquese.
San José, 13 de febrero del 2020.—Dirección de Centros Especializados.—Dr. Julio Calderón Serrano, Director.—( IN2020436415 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000013-2104 (Aviso N° 1)
Adquisición de insumos varios
Se comunica a los interesados que la fecha para la recepción de ofertas de dicha contratación se prorroga hasta nuevo aviso.
San José, 18 de febrero del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Marco Alexander Campos Salas, Coordinador.— 1 vez.—O.C. N° 37.—Solicitud N°
185536.—( IN2020437663 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PROYECTO DE REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO
VIGENTE DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
Primero: Artículo 7º—La Junta Directiva estará conformada por 7 integrantes (ley 9633 del 11 diciembre 2018) que deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad, con la excepción de lo contenido en el artículo 174 inciso d, del Código Municipal.
b) Tener domicilio o residencia en el Cantón Central de San José.
c) Tener buena conducta, sentido de responsabilidad y honestidad para la ejecución del cargo.
d) Tener experiencia en el área deportiva y/o comunalista por un período mínimo de 3 años, lo cual deberá ser certificado por la Federación de la disciplina deportiva en la cual el postulante manifieste tener experiencia.
Artículo 9º—La elección de los 7 integrantes será de la siguiente manera:
a) Dos serán de nombramiento del Concejo Municipal.
b) Dos miembros de las Organizaciones Deportivas y Recreativas del Cantón.
c) Un miembro de las Organizaciones comunales restantes.
d) Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una Asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del Cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del Comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del Comité.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Secretaría Municipal debe mantener un padrón de todas las organizaciones afiliadas al Comité Cantonal, con su respectivo asiento con tres propósitos: elección de Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, elecciones de los Comités Comunales y aportes del Comité Cantonal de Deportes y Recreación hacia cada organización.
Para el caso de la elección de los miembros referidos en el inciso d) de este artículo, la Secretaría Municipal notificará al Comité Cantonal de la Persona Joven, para que, dentro del plazo de los siguientes diez días hábiles posteriores a la notificación, proceda a fijar la fecha de la Asamblea
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22 de enero de 2020.
DSM-6154-2020
Cantonal señalada en el inciso d) antes mencionado, fecha que no podrá de exceder veinte días hábiles. El Comité Cantonal de la persona joven deberá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la realización de la Asamblea, notificar a la Secretaría Municipal el nombre de las dos personas elegidas para su respectiva juramentación.
Artículo 41.—La Junta Directiva de los Comités Comunales estará integrada por 7 miembros, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años, con la excepción de lo contenido en el artículo 174 inciso d), del Código Municipal.
b) Tener afición y alto espíritu por el deporte y la recreación.
c) Ser residente de la jurisdicción del respectivo comité comunal.
Artículo 42.—Para la elección de los Comités Comunales de Deportes, participarán todas las organizaciones deportivas o recreativas y de desarrollo comunal inscritas en el padrón deportivo que lleva la Secretaría del Concejo Municipal y que tengan su domicilio en la jurisdicción del respectivo comité comunal.
Los dos miembros que establece el artículo 175 párrafo segundo del Código Municipal, serán propuestos por el Comité Cantonal de la persona joven.”
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43
del Código Municipal vigente, este reglamento se somete a consulta pública no
vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta,
podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Despacho del
Alcalde Municipal, ubicado en el Edificio José Figueres Ferrer, piso quinto,
avenida décima, calle treinta y cuatro de esta ciudad y ante el Concejo
Municipal de San José, ubicado en el edificio Tomás López de El Corral, San
José, Paseo de Los Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados, 200 metros Sur
y 25 metros Este; transcurrido el cual, serán verificadas las observaciones y
enviado al Concejo Municipal el texto con las posibles variantes, a fin de que
éste se pronuncie sobre el fondo y apruebe la publicación definitiva.
Acuerdo 12, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 195, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 21 de enero del año dos mil veinte.
San José, 14 de febrero de dos mil veinte.—Sección de Comunicación.—Lic.
Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.C. N° 146461.—Solicitud
N° 185128.—( IN2020436591 ).
RBT TRUST SERVICES LIMITADA
RBT Trust Services Limitada (el “fiduciario”), cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en su condición de Fiduciario del Fideicomiso denominado “Contrato de préstamo y fideicomiso de garantía Rock Constructions San Rafael-Creaciones IAFE/RBT/Dos Mil Dieciocho” (el “fideicomiso”), procederá a subastar el patrimonio fideicometido que adelante se describirá, en una primera subasta a las quince horas del día seis (06) de marzo del año dos mil veinte (2020). Si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día veintitrés (23) de marzo del año dos mil veinte (2020), y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del catorce (14) de abril del año dos mil veinte (2020). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10, Invicta Legal.
El patrimonio fideicometido por subastar son los derechos de fideicomisario subsidiario que ostenta Magno Genésis Holding Group S. R. L. (“Magno”), cédula de persona jurídica número 3-102-698804; en relación con Fideicomiso denominado “Fideicomiso de custodia y garantía Málaga San Rafael/RBT/Dos Mil Diecisiete” (“Fideicomiso San Rafael”), suscrito el día 20 de mayo del 2017.
Tales derechos consisten en todos los derecho otorgados e inherentes a Magno por su conosición fideicomisario subsidiario del Fideicomiso San Rafael, fideicomiso en virtud del cual Magno fideicometió como garantía a un crédito que adquirió con Inversiones Est S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-283835; la totalidad del capital social de la compañía denominada Desarrollo Rock Málaga San Rafael S. A. (“Málaga”), cédula de persona jurídica número 3-101-684293. Málaga es la compañía que actualmente desarrolla el proyecto inmobiliario denominado Condominio Málaga San Rafael, en San Rafael de Alajuela, cuyas fincas filiales se encuentran a su vez fideicometidas con el Banco Improsa S. A., en virtud del fideicomiso de garantía denominado “Fideicomiso I-5480/2017”, respondiendo por un crédito otorgado por parte del Banco Nacional de Costa Rica a favor de Málaga.
El precio base
de los derechos de fideicomisario subsidiario para la primera subasta es la
suma de seiscientos mil dólares (USD$600.000). Para la segunda subasta será un
75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del
precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al fiduciario, según corresponda, un
15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base
para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo
que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate
en la vía judicial el fideicomisario principal podrá participar de las subastas
indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán
ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden
del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además
debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el
oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar,
dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo
mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el
mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el
remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del
depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y
perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito
del fideicomisario principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios
y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso.
Se deja constancia que una vez que los derechos de fideicomisario subsidiario antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario comparecerá ante el notario público de su elección, o contratará a los abogados que estime conveniente, para formalizar todos los actos y contratos necesarios para el traspaso o cesión de los derechos de fideicomisario subsidiario a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales de los abogados y el notario público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso o cesión de los derechos de fideicomisario subsidiario indicados.
Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta. Es todo.—San José, viernes 14 de febrero del 2020.—Juvenal Sánchez Zúñiga, cédula 1-0905-0554.—1 vez.—( IN2020436416 ).
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
Resolución General: INDER-PE-AT-(RG)-005-2020.—Harys Regidor-Barboza, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,
Considerando:
1.—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.
2.—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2.35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.
3.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.
4.—Que el
artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto
específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de
alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas,
nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la
importación de dichos productos.
5.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.
6.—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que, a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante disposición de alcance general.
7.—Que en los mencionados artículos se establece que los periodos de aplicación de cada actualización iniciaran el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).
8.—Que mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta N° 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.
9.—Que los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses octubre 2019 y enero 2020 corresponden a 106,017 y 106,232 respectivamente, generándose una variación equivalente a cero coma doscientos tres por ciento (0,203%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:
Para
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Artículo 2º—El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1º de la presente resolución, rige a partir del día 01 de abril del 2020.
Artículo 3º—Se deja sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° 010-2019, publicada en La Gaceta N° 225 del 26 de noviembre 2019 que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de enero, febrero y marzo 2020.
Publíquese.—Moravia, 11 de febrero del 2020.—Harys Regidor-Barboza, Director Tributario.—1 vez.—( IN2020436414 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Gregorio Méndez Araya, persona menor de edad NMM se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00022-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184567.—( IN2020435634 ).
A Ivis David Moreno, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.I.M.B., hija de Karen Elieta Baldizón Torres. Se le comunica la resolución administrativa de las veintitrés horas con treinta minutos del día treinta de setiembre del año 2019, del Departamento de Atención Inmediata (DAI), del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó el cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Moreno, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-000311-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184585.—( IN2020435642 ).
A Sandro Gabriel López Hernández, persona menor de edad KGLL se le (s)
comunica la resolución de las ocho horas del cinco de febrero de dos mil
veinte, donde se resuelve 1-Dictar cuido provisional de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00347-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 184587.—( IN2020435645 ).
Al señor Fabián Andrés Murillo Granados. Se le comunica que por resolución de las diez horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad D.M.A, en recurso familiar con la señora Ana Patricia Granados Arias y de la persona menor de edad J.M.A, en recurso comunal con el señor Jason Antonio Mora Arce por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de la persona menor de edad en los hogares recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00439-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184593.—( IN2020435647 ).
Al señor Fabio Padilla Alvarado. Se le comunica que por resolución de las cuatro horas del diecinueve de septiembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de la persona menor de edad A.L.P.U. en albergue institucional, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de la persona menor de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00077-2015.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184595.—( IN2020435650 ).
A Eric Jesús
Chacón Jiménez, persona menor de edad KGCM se le (s) comunica
la resolución de las nueve horas del seis de febrero de dos mil veinte, donde
se resuelve 1- Dictar cuido provisional de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N°
OLPV-00328-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184612.—( IN2020435673 ).
A: Ener Hernaldo Gutiérrez Andino, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas quince minutos del veinticuatro de enero del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Yulisa Paola Blandón Salinas en su calidad de progenitora de la persona menor de edad AGGB, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora Yulisa Paola Blandón Salinas, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad AGGB, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV.—Se le ordena a la señora Yulisa Paola Blandón Salinas, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—La progenitora deberá participar en un grupo socioeducativo a realizarse por esta oficina local, por parte del área de promoción, mediante taller denominado “academia de crianza”. La fecha del taller se las indicará en el momento oportuno la funcionaria Viviana Gómez Cubillo. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas con la. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLSCA-00573-2015.—Oficina Local de Grecia, 6 de febrero del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184625.—( IN2020435678 ).
Al señor Errol Alexis Bonilla Salazar, cédula N° 113020899, sin más datos de identificación, por este medio se le comunica de la resolución de las quince horas veinte minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte, correspondiente a medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad I.B.C, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, P.A.N.I en donde se ordena medida de cuido provisional en familia sustituta. Se le confiere audiencia a Errol Alexis Bonilla Salazar, para que, dentro del término de tres días hábiles, presente las pruebas que sean de su interés y formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo en que se ubica I.B.C. Se le previene, además, a Errol Alexis Bonilla Salazar, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros al este. Se advierte al señor Errol Alexis Bonilla Salazar que es su obligación señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por este medio. Asimismo, Se advierte al señor Errol Alexis Bonilla Salazar que contra la presente procede el Recurso de Apelación que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá ser interpuesto ante esta oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación del tercer aviso el Diario Oficial La Gaceta, de la presente, dicho recurso será elevado ante la Presidencia Ejecutiva quien agotará la vía administrativa. Así mismo se advierte que la presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida. Se advierte al señor Errol Alexis Bonilla Salazar que deban señalar facsímil o medio electrónico en donde puedan recibir las notificaciones futuras, de lo contrario las futuras notificaciones le quedarán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, según la Ley de Notificaciones Vigente. Publíquese tres veces.— Expediente Nº OLVCM-00468-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Luanis Pons Rodríguez.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184635.—( IN2020435685 ).
A los señores Leonela Fabiola Dávila Morales, cédula de identidad número 115090143, sin más datos de identificación, José Antonio Marrero Brenes, cédula de identidad número 304390903, por este medio se les comunica de la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del treinta de diciembre del dos mil diecinueve correspondiente a medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad A.D.M.V y J.D.D.M, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, P.A.N.I en donde se ordena el cuido provisional de las personas A.D.M.V y J.D.D.M. Se le confiere audiencia a Leonela Fabiola Dávila Morales y José Antonio Marrero Brenes, para que, dentro del término de tres días hábiles, presente las pruebas que sean de su interés y formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo en que se ubica A.D.M.V y J.D.D.M .Se le previene, además, a dichas personas, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros al este. Se advierte a Leonela Fabiola Dávila Morales y José Antonio Marrero Brenes que es su obligación señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por este medio. Asimismo, Se advierte a Leonela Fabiola Dávila Morales y José Antonio Marrero Brenes que contra la presente procede el Recurso de Apelación que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá ser interpuesto ante esta oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación del tercer aviso el Diario Oficial La Gaceta, de la presente, dicho recurso será elevado ante la Presidencia Ejecutiva quien agotará la vía administrativa. Así mismo se advierte que la presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida. Se advierte Leonela Fabiola Dávila Morales y José Antonio Marrero Brenes que deban señalar facsímil o medio electrónico en donde puedan recibir las notificaciones futuras, de lo contrario las futuras notificaciones le quedarán por notificadas veinticuatro horas después dictadas, según la Ley de Notificaciones Vigente. Publíquese tres veces Expediente Nº OLVCM-00243-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Luanis Pons Rodríguez.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184639.—( IN2020435688 ).
Al señor Eduardo González Sánchez, con cédula de identidad número 107030857, sin más datos de identificación, por este medio se le comunica de la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil diecinueve correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad E.S.G.S, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, P.A.N.I en donde se ordena el apoyo, orientación y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia a Eduardo González Sánchez, para que, dentro del término de tres días hábiles, presente las pruebas que sean de su interés y formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo en que se ubica E.S.G.S. Se le previene, además, a dicha persona, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros al este. Se advierte al señor González Sánchez que es su obligación señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por este medio. Asimismo, se advierte al señor González Sánchez que contra la presente procede el Recurso de Apelación que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá ser interpuesto ante esta oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación del tercer aviso el Diario Oficial La Gaceta, de la presente, dicho recurso será elevado ante la Presidencia Ejecutiva quien agotará la vía administrativa. Así mismo se advierte que la presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida. Se advierte al señor González Sánchez que deban señalar facsímil o medio electrónico en donde puedan recibir las notificaciones futuras, de lo contrario las futuras notificaciones le quedarán por notificadas veinticuatro horas después dictadas, según la Ley de Notificaciones Vigente. Expediente N° OLSP-00003-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Luanis Pons Rodríguez.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184709.—( IN2020436041 ).
A la señora Katherine Gutiérrez Quesada, se le comunica la resolución de las diez horas quince minutos del trece de enero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve cuido provisional, a favor de la persona menor de edad JGQ y Guarda Crianza Provisional con el progenitor a favor de las personas menores de edad DSEG y DREG. Se le confiere audiencia a la señora Katherine Gutiérrez Quesada por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato digital por lo que podrá solicitar que se le grabe el mismo en dispositivo Usb o Cd según su conveniencia, el expediente permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, de lunes a viernes entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Expediente OLAL-00310-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184716.—( IN2020436049 ).
Se le hace saber a Gustavo Bermúdez Navarro, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 7-0099-0182, vecino de San José, Desamparados, sin más señas, que mediante resolución administrativa de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de revocatoria parcial de cuido provisional y archivo del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad KJBD. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en sede administrativa, expediente N° OLT-00217-2019.—Oficina Local de Tibás.—María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184720.—( IN2020436052 ).
A el señor
Bernardo José Peña Vivas, nicaragüense indocumentado. Se les
comunica la resolución de las 15 horas 45 minutos del seis de febrero del 2020,
mediante la cual se resuelve el medida de protección de
inclusión, tratamiento, capacitación socio educativa de la persona menor de
edad C.T.P.R. Se le confiere audiencia a el señor Bernardo José Peña Vivas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien. Expediente administrativo N°
OLCH-00290-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184723.—( IN2020436056 ).
Se le comunica a la señora Daniela Barquero Quesada, cédula de identidad
número 603800339 y al señor Cedrick Javier Sánchez Alvarado, cédula de identidad
número 1-1317-0027, en condición de progenitores de la persona menor de edad Á.D.S.B, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
dictó la Resolución PE-PEP-0020-2020 de las 07 horas, 30 minutos del 30 de
enero de 2020, que resolvió lo siguiente: “por tanto: Primero: Se resuelve sin
lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Daniela Barquero
Quesada, contra la resolución de las 08 horas del 24 de diciembre de 2018,
dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Alajuela del PANI.
Por ende, se confirma lo ahí resuelto. Segundo: Continúe la Oficina Local de
Alajuela con la tramitación y abordaje integral del proceso especial de
protección a favor de la persona menor de edad Ángel Damián Sánchez Barquero, conforme a la garantía de sus derechos e
interés superior,
tanto en sede administrativa como judicial. Tercero:
Notifíquese a los señores Daniela Barquero Quesada y Cedrick Javier Sánchez
Alvarado mediante la publicación de edictos. Cuarto: Se remite el legajo del
expediente OLA-00412-2015 para que continúe con la tramitación del proceso
especial de protección en sede administrativa y judicial. Notifíquese. Gladys
Jiménez Arias. Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia”.—Lic. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y
Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184776.—( IN2020436066 ).
Al señor Moisés Enrique
Rivera Solís, cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y
ocho-doscientos sesenta y dos, domicilio desconocido por esta oficina local se
le comunica la resolución de las once horas del cuatro de febrero de dos mil
veinte dictada a favor de la persona menor de edad E.S.R.S. que inicia proceso
especial de protección y dicta cuido provisional a su favor, ubicándola en el
hogar de Isaura Porras Salas por seis meses prorrogables judicialmente.
Asimismo ordena seguimiento a favor de F.A.R.S. por lo que se le solicita se
apersone con urgencia a la Oficina Local Heredia Norte para que proceda a
brindar su dirección exacta. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se
les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHS-00120-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 184780.—( IN2020436067 ).
Se le notifica al
señor Víctor Uriel Villegas Obregón, resolución de las 11:40, del 07 de febrero
de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de Cuido
provisional a favor de la persona menor de edad A.M.V.O. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo
de Alajuelita. Expediente OLAL-00517-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 184791.—( IN2020436072 ).
Se le notifica a la señora Fiorella Joseph Oleaga Esquivel, resolución de
las 11:40, del 07 de febrero de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de
medida de protección de Cuido provisional a favor de la persona menor de edad
A.M.V.O., y M.S.O.E. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo
de Alajuelita. Expediente OLAL-00517-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184824.—( IN2020436077 ).
Al señor Kevin
Gerardo Vega Mora, con cédula de identidad número 115630752, sin más datos, se
le comunica la resolución de las 12:00 horas del 7 de febrero del 2020,
mediante la cual se dicta medida de protección de tratamiento, orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, de las personas menores de edad IAVS titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121900515 con fecha
de nacimiento 13/01/2014. Se le confiere audiencia al señor Kevin Gerardo Vega
Mora, por solo una vez, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete y treinta minutos y
hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pacho;
250 metros este. Expediente N° OLG-00344-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma
Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184827.—( IN2020436081 ).
A Carlos Martín
Araya Jiménez, se le
comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón, de las catorce horas
con veinte minutos del seis de febrero del dos mil veinte, que ordenó inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa, y ordenó medida de
cuido provisional de: CNAG, bajo la responsabilidad de la señora: Flory Greis
Zumbado Ramos, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de
vencimiento el 06 de agosto del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de
tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00028-2020.—Oficina Local de San
Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 184830.—( IN2020436083 ).
A la señora
Vivian Patricia Méndez Ramos, cédula de identidad número: 113300316, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad A.I.C.M, I.C.M. y I.C.C.M. y que
mediante la resolución de las nueve horas del sieso de febrero del año dos mil
veinte, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior
de la persona menor de edad. II.-Ahora bien, a pesar de que durante la
investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y
escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la profesional Licda.
Kimberly Herrera Villalobos, se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, señores Vivian Patricia Méndez Ramos y Christian Ramón Contreras
Ramírez, el informe suscrito por la profesional Kimberly Herrera Villalobos, y
de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a
las personas menores de edad. III.-A fin de proteger el objeto del
proceso, se confiere la guarda, crianza y educación provisional en ejercicio
exclusivo y el depósito de las personas menores de edad A.I.C.M., I.C.M. y
I.C.C.M. a cargo de su progenitor Christian Ramón Contreras Ramírez,
vecino de San José, Central, Pavas. Lomas. Finca San Juan, del Súper Alfa 75
metros oeste, 25 metros sur, casa portón negro, a fin de que las personas
menores de edad citadas permanezcan a su cargo, bajo su cuido y bajo su
responsabilidad. Por lo que al señor Christian Ramón Contreras Ramírez,
le corresponderá de forma exclusiva la guarda crianza provisional de las
personas menores de edad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa, a fin de resguardar el interés superior de dichas personas
menores de edad. Se le aclara al progenitor que lo que se le otorga es la
guarda crianza provisional, por lo que cualquier asunto referente a la guarda
crianza definitiva, deberá ser ventilado en el Juzgado de Familia respectivo,
por lo que será en dicho Juzgado de Familia que se presente el eventual proceso
judicial de modificación de guarda crianza y educación respectivo de ser
procedente. Y en dicho caso, deberán de presentar ante esta oficina local, la
documentación correspondiente que acredite que se realizó dicha solicitud de
modificación de guarda crianza ante el Juzgado de Familia. IV.-La
presente medida de guarda crianza provisional y depósito a favor de las
personas menores de edad A.I.C.M, I.C.M. y I.C.C.M., en el hogar de su
progenitor señor Christian Ramón Contreras Ramírez rige a partir del cinco de
febrero del dos mil veinte y hasta tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. V.-Procédase por parte del área de Psicología en un
plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. VI.-Se ordena a los señores Vivian Patricia
Méndez Ramos y Christian Ramón Contreras Ramírez en calidad de progenitores
de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. VII.-Se le ordena a la señora Vivian
Patricia Méndez Ramos, en calidad de progenitora de las personas menores de
edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la
inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de
Escuela Para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a
nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia
de Tres Ríos centro, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de
Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Para tal
efecto deberá llamar al teléfono 2279-8508. Igualmente, la progenitora podrá
incorporarse al ciclo de talleres más cercano a su trabajo o el de su
escogencia, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VIII.-Régimen
de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza la misma en favor de la progenitora,
siempre y cuando las personas menores de edad manifiesten que desean tener
contacto con su progenitora, y siempre y cuando no se menoscabe su derecho de
integridad y su desarrollo integral. Por lo que deberá la progenitora coordinar
con el progenitor de las personas menores de edad lo pertinente al mismo. Cabe
aclarar que tal interrelación, en el entendido que las personas menores de edad
manifestaran que desean interrelacionarse con su progenitora, deberá ser
coordinado tomando en cuenta los horarios de trabajo de los progenitores y los
días de asistencia a clases y compromisos escolares de las personas menores de
edad. IX.-Se le ordena al señor Christian Ramón Contreras Ramírez,
insertar a valoración y tratamiento psicológico en el área de salud de la Caja
Costarricense de Seguro Social, o el de su escogencia, a las personas menores
de edad, a fin de que puedan superar los factores de violencia intrafamiliar
vivenciados, agresión física, adquieran estabilidad emocional, y puedan
realizar vinculación positiva con su progenitora, debiendo presentar los
comprobantes correspondientes, a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. X.-Pensión Alimentaria: Se le apercibe a la progenitora
que deberá aportar económicamente para la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas con su progenitor. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00236-2019.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184834.—( IN2020436085 ).
A Neyda Castillo
Rayo se le comunica la resolución de las nueve horas del día cinco de febrero
del dos mil veinte, que ordenó cambio de ubicación de persona menor de edad
JMCY de un Albergue Institucional a la Organización No Gubernamental Obras del
Espíritu Santo. Asimos se comunica la resolución de las diez horas con treinta
minutos del día diez de febrero del dos mil veinte, que ordena declaratoria de
adoptabilidad administrativa y solicitud al juez de Familia de Heredia para la
ubicación de la persona menor de edad JMCY en una familia potencialmente
adoptiva. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta
resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local
dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación
del edicto en el caso específico de la progenitora, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero
será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLHN-00404-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184837.—(
IN2020436087 ).
Al señor Wilberth
Aguirre Gomez, se le comunica la resolución de las 10:34 am del 23 de diciembre
del 2019, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió mediante
Proceso Especial de Protección, el Cuido Provisional de las personas menores de
edad K.A.H. y G.A.H. bajo la responsabilidad de la señora Carmen Rojas
Pastrana, hasta por un plazo de seis meses entre otras medidas de interés
familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLPU-00325-2017.—Puriscal, 10 de febrero del 2020.—Lic. Alejandro
Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 184838.—( IN2020436091 ).
Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puriscal, a la señora Stephanie Paola
Hernández Gómez, se le comunica la resolución de las 10:34am del 23 de
diciembre del 2019, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió
mediante Proceso Especial de Protección, el Cuido Provisional de las personas
menores de edad K.A.H. y G.A.H. bajo la responsabilidad de la señora Carmen
Rojas Pastrana, hasta por un plazo de seis meses entre otras medidas de interés
familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después-de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLPU-00325-2017.—Puriscal, 10 de febrero del 2020.—Lic. Alejandro
Campos Garro, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184844.—(
IN2020436095 ).
A los señores Damaris Jiménez Alvarado, cédula de identidad número:
113570923, y Luis Martín Delgado Angulo, Micci Gutiérrez Rosales, cédula de identidad número: 112220928, se les comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: J.M.D.J, y que mediante la resolución
de las siete horas cuarenta minutos del seis de febrero del dos mil veinte, se
resuelve: Primero: Modificar parcialmente la resolución de las diez horas y
cincuenta y siete minutos del nueve de noviembre del dos mil diecinueve, en la
que se dispone la medida de abrigo temporal de Yadeer Martín Delgado Jiménez
Alvarado en el Albergue Institucional de Cartago del Patronato Nacional de la
Infancia, a medida de cuido provisional en el recurso comunal de los señores
Dora Emilia Montenegro Chacón, cédula N° 3-204-528, y Fernando Rodríguez
Alvarado, cédula N° 3-204-528, por el plazo restante de vigencia de la medida
de protección, siendo que el plazo de vigencia de la presente medida de cuido
provisional, vencerá así: En el caso de la persona menor de edad Yadeer Martín
Delgado Jiménez Alvarado vencerá el siete de mayo del dos mil veinte, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Segundo: Modificar
parcialmente la resolución de las diez horas y cincuenta y siete minutos del
nueve de noviembre de dos mil diecinueve, para que las visitas ya no se
coordinen con la funcionaria institucional, sino que se coordinen con los
cuidadores señores el cuidador Dora Emilia Montenegro Chacón, y Fernando
Rodríguez Alvarado siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la
formación integral de la persona menor de edad. Tercero: Pensión alimentaria:
Deberán los progenitores aportar económicamente para la manutención de la
persona menor de edad en el hogar recurso de cuido, según las necesidades de la
persona menor de edad. En lo demás manténgase incólume la resolución de diez
horas y cincuenta y siete minutos del nueve de noviembre del dos mil diecinueve.
Notifíquese. Expediente N° OLLU-0090-2016.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora
Mena, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 184847.—( IN2020436098 ).
A los señores
Damaris Jiménez Alvarado, cédula de identidad número: 113570923, y Luis Martín
Delgado Angulo Micci Gutierrez Rosales, cédula de identidad número: 112220928,
se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de la persona menor de edad J.M.D.J, y que mediante la
resolución de las catorce horas veinte minutos del seis de febrero del dos mil
veinte se resuelve: Único: Corregir el error material en la
resolución de las siete horas con cuarenta minutos del seis de febrero del dos
mil veinte y en acta de aceptación de cargo de las ocho horas minutos del seis
de febrero del dos mil veinte en cuanto al nombre correcto tanto del progenitor
como de la persona menor de edad, para que se
lea correctamente en dicha resolución el nombre correcto del progenitor en
lugar de en lugar de Luis Martín Jiménez Angulo, se debe leer correctamente
Luis Martín Delgado Angulo, y en lugar de Jadeer Martín Delgado Jiménez
Alvarado, se debe leer correctamente Jadeer Martín Delgado Jiménez, y no como
por error se consignó. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00090-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
184851.—( IN2020436099 ).
Al señor Dimas
Alfonso Mendoza Gutiérrez, documento de identidad desconocido y Edirlenia Ríos
Carranza, documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en
esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad N.M.R., J.Z.M.R., D.E.M.R y N.M.R., y que mediante la
resolución de las diez horas del diez de febrero del 2020, se resuelve: I.—Se
dicta y mantiene medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de
las personas menores de edad. II.—La presente medida de protección tiene una
vigencia a partir del catorce de enero del dos mil veinte y con fecha de
vencimiento el catorce de julio del dos mil veinte, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase por parte del área
de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Edirlenia Ríos Carranza
y Dimas Alfonzo Mendoza Gutiérrez, en calidad de progenitores de las
personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. V.—Se le ordena a la señora Edirlenia Ríos
Carranza, en calidad de progenitora, con base al numeral 136 del Código de la
Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de
auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar
que los talleres que a nivel de la oficina local se imparten, se brindan en la
Capilla de la Iglesia de Tres Ríos centro, los días Miércoles a la 1:30 de la
tarde. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Se le ordena a Edirlenia Ríos
Carranza, progenitora de las personas menores de edad, con base al artículo 131
inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertar a las
personas menores de edad J.Z.M.R. y D.E.M.R. a valoración psicológica y
atención psicológica, que el personal médico del área de salud del Ebais
respectivo determine, a fin de que las personas menores de edad puedan mantener
una vinculación positiva a su progenitora y superen los factores de uso del
castigo físico por parte de su progenitora, debiendo aportar al expediente
administrativo los comprobantes que al efecto emita dicha institución. VII.—Se
le ordena a Edirlenia Ríos Carranza, progenitora de las personas menores de edad, con base
al artículo 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia
insertarse a valoración psicológica y atención psicológica, que el personal
médico del área de salud del Ebais respectivo determine, o bien en la
Municipalidad de La Unión, o alguno de su escogencia, a fin de adquiera
herramientas a fin de que pueda mantener la estabilidad emocional, al momento
de ejercer disciplina, sin recurrir al uso del castigo físico respecto de sus
hijos, pueda realizar el establecimiento de límites a las personas menores de
edad y mantener una comunicación adecuada respecto del cuidado de sus hijos,
debiendo aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos.
VIII.—Se le ordena a Dimas Alfonzo Mendoza Gutiérrez, progenitor de
las personas menores de edad, con base al artículo 131 inciso d) del Código de
la Niñez y la Adolescencia, coadyuvar en la crianza de las personas menores de
edad que ejerce la progenitora, a fin de que se implementen formas de
disciplina sin el uso del castigo físico. IX.—Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión
verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Igualmente se
les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta oficina
local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo- y que a
la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina local, deberán
presentarse los progenitores y las personas menores de edad, de la siguiente
forma: - Lunes 24 de febrero del 2020 a las 08:30 a. m. -Viernes 3 de abril del
2020 a las 08:30 a. m. - Lunes 1° de junio del 2020 a las 08:30 a. m. Garantía de defensa y
audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-000014-2020.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 184933.—( IN2020436100 ).
Se
le notifica al señor Marlon Antonio Álvarez Vargas, resolución de las 11:00,
del 10 de febrero de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.G.A.M. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00028-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro
Montero, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184935.—(
IN2020436101 ).
Se le notifica al
señor Juan Ramón Castro Sánchez, resolución de las 11:00, del 10 de febrero de
2020, mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad G.C.M. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita, expediente N° OLAL-00028-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
184938.—( IN2020436102 ).
Al señor Augusto
Romero Peña, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 del
11/02/2020, mediante la cual se dicta Cuido Provisional en favor de las
personas menores de edad YCRG expediente administrativo OLCAR-00362-2019. Se le
confiere audiencia al señor Augusto Romero Peña por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente Nº OLCAR-00362-2019.—Oficina Local
de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 184940.—( IN2020436105 ).
A la señora
Francisca Garmendia Jarquín, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 del
11/02/2020, mediante la cual se dicta cuido provisional en favor de las
personas menores de edad YCRG expediente administrativo OLCAR-00362-2019. Se le
confiere audiencia a la señora Francisca Garmendia Jarquín por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente
OLCAR-00362-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184948.—( IN2020436111 ).
Al señor Rafael Ángel
Aguilar Picado, costarricense, con cédula de identidad N° 201800568 se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
18 horas 15 quince minutos del 10 de febrero del 2020, mediante la cual
resuelve medida de protección de abrigo temporal a favor de J.A.S con cédula de
identidad número 119400099, con fecha de nacimiento 02 de julio del 2005.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se
le confiere audiencia al señor, Rafael Ángel Aguilar Picado, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación
de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José,
Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros
al oeste. Expediente N° OLT-00072-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
184949.—( IN2020436113 ).
A Yesenia
Carolina Cañas Pineda, se le comunica la resolución de las once horas con
treinta minutos del día once de febrero del dos mil veinte, que ordenó
Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa de la persona menor de edad HICP.
Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta
resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de
los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del
edicto en el caso específico de la progenitora, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero
será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLHN-00017-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez
Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
184956.—( IN2020436117 ).
Al señor Erick
Guersoth San Lee Rojas, cédula de identidad número uno-mil setecientos treinta
y ocho-setecientos treinta y dos, domicilio desconocido por esta oficina local
se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de enero de dos
mil veinte dictada a favor de la persona menor de edad M.S.L.G. que inicia
proceso especial de protección y dicta medida de inclusión a organización no
gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socioterapéutico y
psicopedagógico en la Asociación Roblealto en Barva de Heredia, esta medida lo
es por plazo indefinido hasta que el mismo cumpla con el programa que
desarrolla dicha alternativa. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se
les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLT-00100-2015.—Oficina Local Heredia
Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.— O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 184959.—( IN2020436122 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Mathiew
Gary Dean, sin más datos de identificación, por este medio se le comunica de la
resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintiuno de enero de dos
mil veinte, correspondiente a medida de cuido provisional en favor de la persona
menor de edad E.E.D.M dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia, P.A.N.I, en donde se ordena medida de cuido provisional en familia
sustituta. Se le confiere audiencia a Mathiew Gary Dean, para que, dentro del
término de tres días hábiles, presente las pruebas que sean de su interés y
formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto
a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo en que se
ubica E.E.D.M. Se le previene, además, a Mathiew Gary Dean, que es su derecho
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en horas y días hábiles, de
las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros al este. Se advierte al señor Mathiew
Gary Dean que es su obligación señalar lugar conocido para recibir
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por este medio. Asimismo, se advierte
al señor Mathiew Gary Dean que contra la presente procede el recurso de
apelación que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que
deberá ser interpuesto ante esta oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación del tercer aviso el Diario Oficial La
Gaceta, de la presente, dicho recurso será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva quien agotará la vía administrativa. Así mismo se advierte que la
presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida. Se advierte al
señor Mathiew Gary Dean que deban señalar facsímil o medio electrónico en donde
puedan recibir las notificaciones futuras, de lo contrario las futuras
notificaciones le quedarán por notificadas veinticuatro horas después dictadas,
según la Ley de Notificaciones vigente. Publíquese tres veces. N°
OLVCM-00477-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Luanis Pons
Rodríguez.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184715.—( IN2020436046 ).
Al señor Juan
Luis Montenegro Calvo, titular de la cédula de identidad N° 701220992, sin más
datos, se les comunica la resolución de las 16:30 horas del 04/02/2020 en la
que esta Oficina Local dictó la resolución administrativa de abrigo temporal a
favor de: E.M.M.A., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703280860, con fecha de nacimiento 30/12/2006. Se le confiere audiencia
al señor Juan Luis Montenegro Calvo por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros
norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00044-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184960.—(
IN2020436168 ).
A la señora María Cárdenas Téllez y al señor Fernando Orozco Veluz, se les comunica que por resolución
de las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se inició un
proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad JROC bajo la
modalidad de abrigo temporal, manteniendo a la adolescente en una alternativa
de protección institucional. Se concede a las personas citadas con base al
artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo
217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que,
en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación,
formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que
considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLPR-00114-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—
O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184965.—( IN2020436173 ).
A Jing Wei Huang, persona menor de edad AFHF, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00248-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184998.—( IN2020436343 ).
A la señora
Jennifer Alvarado Benavides, portador de la cédula de identidad número:
702180563, Neyber Carballo Morales, portador de la cédula de identidad número:
702400185, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del
30 de diciembre del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio de proceso
declaratoria de adoptabilidad a favor de la persona menor de edad, AJCA
expediente administrativo olcar-00124-2017. Se le confiere audiencia a los
señores Jennifer Alvarado Benavides y Neyber Carballo Morales por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur
del Palí. Expediente N° OLCAR-00124-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 185001.—( IN2020436344 ).
A la señora Marisol Salgado Espinoza, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 06 de enero del 2020, mediante la cual se resuelve el inicio de proceso declaratoria de adoptabilidad y solicitud de ubicación en riesgo a favor de la persona menor de edad, BFSE expediente administrativo olpo-00132-2015. Se le confiere audiencia a la señora Marisol Salgado Espinoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° olpo-00132-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185009.—( IN2020436390 ).
A la señora Marisol Salgado Espinoza, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 06 de enero del 2020, mediante la cual se resuelve el inicio de proceso declaratoria de adoptabilidad y solicitud de ubicación en riesgo a favor de la persona menor de edad, YASE expediente administrativo olpo-00132-2015. Se le confiere audiencia a la señora Marisol Salgado Espinoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente olpo-00132-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185092.—( IN2020436392 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Amanda Jossette
Morales Fernández, persona menor de edad DMF, se le comunica la resolución de las
nueve horas del trece de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar
declaratoria de adoptavilidad de la persona menor de edad. Notificaciones: se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente: OLPV-00291-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185106.—(
IN2020436432 ).
Se le hace saber a Erika Jeanette Obando Briceño, costarricense, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad 603310232, que mediante resolución
administrativa, de las nueve horas cinco minutos del veintisiete de enero de
dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, audiencia
por escrito a las partes a favor de la persona menor de edad KJBD, asimismo,
mediante resolución de las catorce horas cincuenta minutos del seis de febrero
de dos mil veinte se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución de elevación de
recurso de apelación, esta última resolución también se le hace saber al señor
Randy Mauricio Peña Guilles, costarricense, vendedor ambulante, portador de la
cédula de identidad 112670375, vecino de Tibás, Copey. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesada, a quienes se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLT-00154-2017. Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Tibás.—María
Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185117.—(
IN2020436451 ).
Se le notifica a la señora Marianne del Carmen Rojas Zúñiga, resolución
de las de las 13:00 horas, del 05 de febrero de 2020 mediante la cual se
resuelve dictado de medida de protección de guarda crianza provisional a favor
de la persona menor de edad R.D.Y.R Y B.D.Y.R Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita.
Expediente OLAL-00012-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro
Montero, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 185119.—( IN2020436452 ).
A Luis Fernando Chavarría, persona menor de edad JSCHCH se le (s) comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del doce de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve: 1- Dictar cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00041-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185121.—( IN2020436457 ).
A Marcial Eduardo Rodríguez Álvarez, persona menor de edad EARMM se le(s) comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1-Dictar cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00034-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185122.—( IN2020436460 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Comunica al público en general que a partir del viernes 31 de enero del 2020 se da por finalizada la venta del juego 2040 denominado “Naturaleza Afortunada”. En cuanto a la participación en el programa Rueda de la Fortuna, incluyendo la llamada telefónica, sea hasta el sábado 07 de marzo, 2020 y el último día de activación sea el 29 de febrero, 2020. Asimismo, se aprueba que los vendedores puedan devolver el juego de cita los días martes 03 de marzo, 2020 y el viernes 06 de marzo, 2020. Para el pago de premios, se otorgan 60 días naturales que rigen a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Además, se informa el lanzamiento del juego de Lotería Instantánea N° 2042 “Verano Regalón” con un valor de ¢500, a partir del viernes 07 de febrero, 2020.
Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero.—1 vez.—O. C. N° 23051.—Solicitud N° 184304.— ( IN2020436569 ).
COMUNICA
ACTUALIZACIÓN TASA DE RECOLECCIÓN
DE DESECHOS SÓLIDOS
Actualización de la Tasa de Recolección de Desechos Sólidos, aprobada mediante Acuerdo 3, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria Nº 198 (adjunto), celebrada por la Corporación Municipal del cantón de San José, el 11 de febrero del año 2020, según el siguiente detalle:
TASA DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS
CUADRO TRIMESTRAL POR METRO LINEAL
DE FRENTE DE PROPIEDAD
Áreas cubiertas |
Tasa vigente |
Tasa propuesta |
Variación ₡ |
Variación % |
Residencial, público, religioso |
₡1.105,04 |
₡1.109,76 |
₡4,72 |
0,43 |
Comercial periférico |
₡2.762,61 |
₡2.774,40 |
₡11,79 |
0,43 |
Comercial casco central |
₡5.525,21 |
₡5.548,81 |
₡23,60 |
0,43 |
Dichas tasas aplican 30 días después de su publicación en La Gaceta, así dispuesto en el artículo 83 del Código Municipal.
San José, catorce de febrero de dos mil veinte.—Lic. Gilberto Luna Montero, Sección de Comunicación.—1 vez.—O. C. Nº 146461.—Solicitud Nº 185132.—( IN2020436599 ).
Para conocimiento de los administrados esta Municipalidad informa que durante el 2019, el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda emitió las siguientes directrices, las cuales están a disposición del público en general en el Departamento de Catastro y Avalúos o en la página web del Ministerio de Hacienda.
Directriz DONT-N° 01-2019 de fecha 22 de febrero de 2019, referente a lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativa y/o legales para efectos de valoración fiscal. Modificación de la Resolución N° 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999.
Directriz DONT-N° 02-2019 de fecha 10 de julio de 2019, referente a Declaración Digital con la finalidad de que las administraciones tributarias apliquen criterios uniformes observando y cumpliendo todos los principios legales, y que guíen, agilicen y faciliten la declaración de los sujetos pasivos.
Directriz DONT-N° 03-2019 de fecha 10 de julio de 2019, referente a actualización del manual de procedimientos para el cobro administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a Cobro Judicial. Derogatoria de la Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo de 2012.
Directriz DONT-N° 04-2019 de fecha 10 de julio de 2019, referente a modificación parcial de la Directriz DONT-01-2019, lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativa y/o legales para efectos de valoración fiscal. Modificación de la Resolución N° 1-99, método de valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999.
Departamento de
Catastro y Avalúos.—Marvin A. Hernández Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2020436491 ).
ASOCIACIÓN
DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
Convoca a la XLVII a la Asamblea Nacional
Ordinaria, “Orlando Ramírez Vargas”
La Junta Directiva Nacional, convoca a la asamblea nacional ordinaria, según el acuerdo N° 08-03-2019/20, que cita lo siguiente: “Aprobar la realización de la Asamblea Nacional Ordinaria 2020 el 21 de marzo de 2020 y en el cumplimiento de los artículos 10 y 11 de su Ley Constitutiva, convoca a la XLVII a la Asamblea Nacional Ordinaria “Orlando Ramírez Vargas” que se celebrará en Sesión Permanente el día sábado 21 de marzo del 2020 en el Hotel Crown Plaza en La Sabana, contiguo a la Nissan. La primera convocatoria para la Asamblea Nacional ordinaria será a las 8.00 horas. En caso de que no se cuente con el quórum de Ley, la segunda convocatoria será a las 8:30 horas. La acreditación de los Asambleístas será a partir de las 7:00 horas del 21 de marzo del 2020, en el lugar antes citado.” Resumen agenda 1. Lectura y aprobación de la agenda. 2. Presentación de informes: Consolidado del Presidente, Dirección General, Tesorería y Fiscalía 3. Comentarios sobre dichos informes. 4. Elección de cargos en la Junta Directiva Nacional: Vicepresidentes, Tesorería, Secretaría, y conformación de dos temas: una para nombrar a la Jefa Guía Nacional y otra para nombrar al Jefe Scout Nacional. 5. Discusión de las mociones recibidas hasta el lunes 16 de marzo del 2020. 6. Puntos Varios Notas: 1. Las mociones que se analicen e incluyan en el punto cinco de la agenda serán recibidas hasta el lunes 16 de marzo del 2020. 2. Para información sirva comunicarse con la Plataforma de Servicios. Teléfono: 2222-9898, Fax: 2223-2770.—San José, 19 de febrero del 2020.—Junta Directiva Nacional.—Anayancy Villegas Bermúdez, Secretaria.—1 vez.—( IN2020437525 ).
INSTITUCIÓN CULTURAL GERMANO-COSTARRICENSE
La Junta Directiva de la Asociación Institución Cultural Germano - Costarricense convoca por este medio a todos sus asociados a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se llevará a cabo el día 30 de marzo del 2020, a las 18:00 horas, en las instalaciones del Colegio Humboldt. De no existir quórum en esta primera convocatoria, se efectuará una segunda, una hora después y se procederá a efectuar la Asamblea General con los miembros presentes. El orden del día será el siguiente:
1. Informes anuales del Presidente, Tesorero, Director y Fiscal y su aprobación.
2. Elección de Junta Directiva: Presidente, Secretario, Primer Vocal, cada uno por un período de dos años. Elección del Fiscal, por un período de un año.
3. Elección de los miembros de Junta Directiva, cuyos cargos hayan quedado vacantes en el proceso de elección, en seguimiento al artículo 17 de los Estatutos.
4. Asuntos varios.
San José, 10 de febrero del 2020.—Dr. Andreas Rauff, Presidente.—1 vez.—( IN2020437536 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Relaciones
Públicas inscrito bajo el Tomo I, Folio 15, Asiento 343 a nombre de Martha
Lidia Chavarría García, cédula de residencia número 155806553422. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en
el día y lugar de la fecha.—San José, 03 de febrero del 2020.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020435718 ).
INVERSIONES INMOBILIARIAS EL ROEL
DE JUANITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, la sociedad denominada “Inversiones
Inmobiliarias El Roel de Juanita Sociedad Anónima”, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y un mil ochocientos seis,
hace saber a quién interese que, por haberse extraviado a su propietario, Elías
Cubero Quirós, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos
ochenta y cuatro-cero cuatrocientos noventa y cuatro, repondrá uno de los
títulos accionarios que conforman el capital social de dicha sociedad.
Cualquier interesado en las presentes diligencias de reposición podrá hacer
constar su eventual oposición durante un mes a partir de la última publicación
de este aviso en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, Condominio Vertical
Latitud Dent, frente al Edificio Sigma Business Center, oficina 310.—San José,
siete de febrero del dos mil veinte.—Elías Cubero Quirós, Presidente.—(
IN2020435799 ).
Restaurante Pizzería del Huerto
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 13 de febrero del 2020, se vendió el establecimiento
Mercantil denominada: Restaurante Pizzería del Huerto, ubicado en Alajuela,
Alajuela, Alajuela Centro, 25 metros al este de Correos de Costa Rica, libre de
gravámenes. Se cita a todos los interesados para que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho de
que si no se apersonan dentro de ese plazo establecido perderán el derecho que
le pudiera corresponder. Derechos que deberán hacer valer ante el depositario,
Danny Alejandro Fernández Rivera, mayor, casado en primeras nupcias,
arquitecto, con cédula N° 1-0915-0959, vecino de Alajuela, Alajuela, distrito
Desamparados, Condominio Agua Clara, casa número diecisiete-A.—Alajuela, 13 de
febrero del 2020.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—( IN2020435950 ).
UNIVERSIDAD VERITAS
La Universidad
Veritas certifica que ante este registro se ha presentado la solicitud de
reposición de título de Licenciatura en Medicina y Cirugía
Veterinaria, a nombre de Carlos Moncada Montero, cédula N° 1-1166-0468, inscrito en
la Universidad en el tomo 02, folio 126, asiento 2990, y en el CONESUP en el
tomo, folio 150, asiento 2972. Se solicita la reposición por extravío del
título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este
diario oficial.—San José, 07 de enero del 2020.—Registro y Administración
Docente.—Susana Esquivel Castro, Jefe de Registro y Administración Docente.—(
IN2020435963 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señora Zúñiga Esquivel Yocasta, cédula de identidad uno uno uno uno seis cero cinco cuatro siete, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Enseñanza del Inglés emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 304, Asiento 5156 con fecha del 22 de julio del 2004. La señora Zúñiga Esquivel solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término deis días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veinte.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2020435990 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONSORCIO AGROINDUSTRIAL ZAPOTE S. A.
Reposición de acciones
Se hace saber: que Consorcio Agroindustrial Zapote S. A., cédula jurídica N° 3-101-093660, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los socios, procederá a la reposición por extravío de todos los certificados de acciones que amparan las treinta acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de sociedad en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez de Golfito, 100 metros al este de La Bomba. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Puerto Jiménez, 13 de febrero del 2020.—Marvin Rodríguez Chavarría, Presidente.—( IN2020436152 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato en Publicidad con énfasis en
Estrategia Publicitaria inscrito bajo el tomo I, folio 15, asiento 470 a nombre
de Diana Melissa Fuentes Bermúdez, cédula de identidad número 111750765. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de diciembre del
2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020436636 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HERMANOS CHACÓN ARRIETA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número cuarenta y nueve, de las diecisiete horas del siete
de noviembre del año dos mil diecinueve, otorgada ante la notaría de la Licda.
Sheila Elena Chaves Berrocal, al folio setenta y seis frente del tomo número
ochenta y nueve de mi protocolo, se solicitó la legalización de los libros:
registro de accionistas, actas de junta directiva y actas de asamblea general,
por extravío de los mismos, de la sociedad Hermanos Chacón Arrieta Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil trece.—Licda. Sheila Elena
Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2020436424 ).
ALISES SEGURIDAD EAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Franck Patrick Laurent (nombre) Gage (Apellido), de un solo apellido en
razón a su nacionalidad Francesa, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino
de La Garita, Guanacaste, Santa Cruz, portador del pasaporte vigente de su país
de origen número: 17FD68322, quien soy la misma persona que aparece en Registro
Público Nacional, con mi anterior pasaporte número 09AH30270, en mi calidad de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad, Alises Seguridad EAS Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica
número 3-101-583402, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado
que en vista de que los libros: Registro de Socios y Actas de Asamblea de
Socios, todos tomo uno, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los
mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones al fax 2653-8874, dirigidas a la Licda. Ismene Arroyo
Marín.—Tamarindo, Guanacaste, 13 de febrero del 2020.—Franck Patrick Laurent
(nombre) Gage.—1 vez.—( IN2020436442 ).
LOS ANÓMALOS S. A.
Yo, Carlos Federico Ghergo, portador de la cédula de residencia permanente 1030200023708, en mi condición de presidente de Los Anómalos S. A., cédula jurídica 3-101- 511786, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros: Registro de Socios y Actas de Asamblea, ambos tomo 1, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos y pedir número de legalización. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax 2653-8874, dirigidas a la Lic. Ismene Arroyo Marín.—Tamarindo, Guanacaste, 11 de febrero del 2020.—Carlos Federico Gherco.—1 vez.—( IN2020436443 ).
ZIRUMA INSTALACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Ziruma Instalaciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-366790, solicita la reposición de los siguientes libros: (i) Actas de Asamblea General de Accionistas; (ii) Registro de Accionistas; y, (iii) Actas del Consejo de Administración, en virtud de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el notario público Carlos Manuel Valverde Retana, en sus oficinas ubicadas en Heredia (Belén, contiguo al Hotel Marriott, Centro Corporativo El Cafetal, edificio B, segundo piso), dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 14 de febrero de 2020.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020436448 ).
VIVIENDAS VITALICIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Viviendas Vitalicias Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-035299, solicita la reposición de los siguientes libros: (i) Actas de Asamblea General de Accionistas; (ii) Registro de Accionistas; y, (iii) Actas del Consejo de Administración, en virtud de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Notario Público Carlos Manuel Valverde Retana, en sus oficinas ubicadas en Heredia (Belén, contiguo al Hotel Marriott, Centro Corporativo El Cafetal, edificio B, segundo piso), dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 14 de febrero de 2020.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020436453 ).
CANTERAS ESQUELI SOCIEDAD ANÓNIMA
Canteras Esqueli Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-342181, solicita la reposición de los siguientes libros: (i) Actas de Asamblea General de Accionistas; (ii) Registro de Accionistas; y, (iii) Actas del Consejo de Administración, en virtud de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Notario Público Carlos Manuel Valverde Retana, en sus oficinas ubicadas en Heredia (Belén, contiguo al Hotel Marriott, Centro Corporativo El Cafetal, edificio B, segundo piso), dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 14 de febrero de 2020.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020436470 ).
COMERCIALIZADORA SERRANO Y CARRANZA
DCMV, SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa del extravío de los libros de la sociedad denominada: Comercializadora Serrano y Carranza DCMV, Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y seis, y se solicita al Registro Público su reposición. Secretaria: Jeannette Serrano Hernández.—Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020436500 ).
CIRCUS PUBLISHING SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría mediante escritura número doscientos veintiuno, del folio ciento sesenta y tres vuelto, del tomo uno, a las ocho horas, del quince de febrero de dos mil veinte, compareció el presidente a solicitar la reposición del Libro de Asamblea de Accionistas y Libro de Registro de Accionistas de la sociedad Circus Publishing Sociedad Anónima, con numero de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil cero veinticuatro por extravío; Tibás, Anselmo Llorente, Condominios Torres Llorente D cuatro y número de teléfono 8816-6203, para cualquier oposición.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436515 ).
CONDOMINIO AVICENIA NÚMERO
SESENTA Y OCHO DOLMEN S. A.
Condominio Avicenia Número Sesenta y Ocho Dolmen S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Isabel Jiménez Odio, Presidenta.—1 vez.—( IN2020436543 ).
SOCIEDAD INMOBILIARIA INTERNACIONAL
DON GUCHI, S.A
Sociedad Inmobiliaria Internacional Don Guchi, S. A., cédula jurídica:
tres ciento uno-ciento noventa y ocho mil siete, solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea
de socios N° Uno, libro de Registro de Socios N° Uno y Libro de Sesiones de
Junta Directiva, Número: Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría del Licenciado Juan Bautista Moya Fernandez en Barva
de Heredia, trescientos metros norte de la Iglesia Católica, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, quince de febrero del dos mil veinte.—Juan
Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436554 ).
MYR SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
MYR Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-625960, en
razón de su extravío, dispuso la reposición de sus libros legales: libro de
Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva número
uno en razón que se extraviaron. Cualquier oposición debe presentarse en mi
notaría pública, sita en San José,
Desamparados, Residencial Salitral Este,
contiguo al Restaurante Won Koc.—San José, 17 de febrero del 2020.—Licda. Helga
Muñoz Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020436562 ).
DOS SOL AMIGOS MIL CIEN LTDA.
El suscrito, Michael John Beckett, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número 45393118, como gerente uno de la sociedad denominada: Dos Sol Amigos Mil Cien Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-677865, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de los libros de: Actas de Asamblea General y Registro de Cuotistas de dicha empresa.—Firmo a los 09 días de enero del 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Responsable.—1 vez.—( IN2020436574 ).
En mi notaria, se hizo la apertura de localización de derecho indiviso incoado por David Eduardo Álvarez Calderón, mayor, soltero, mecánico de aviación, portador de cédula de identidad número cuatro-dos cero ocho-cinco ocho nueve, vecino de Heredia, San Rafael, San Josecito, Bajo Los Molinos, Urbanización La Trinidad, casa número veintiséis-A, derecho a localizar de la finca partido de Heredia, matrícula de folio real número: ciento nueve mil seiscientos dieciséis submatrícula derecho ciento setenta y seis. Se cita a los interesados en el plazo de ley para que presenten objeciones ante esta notaría sita en Heredia, calle uno avenidas dos y cuatro, oficina uno, para la defensa de sus derechos con la advertencia que, en caso de omisión, se procederá conforme.—Heredia, diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Erick Jiménez Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436611 ).
RYTHMIA DEVELOPMENT CORPORATION SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito, Gerard Armond Powell, de un único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de mi país de origen número
cinco tres uno dos seis cinco uno ocho cero, en mi condición de Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Rythmia Development
Corporation Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-setecientos dos mil quinientos siete, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 14 del Reglamento Del Registro Nacional para la
legalización de libros de Sociedades Mercantiles, hago constar y publicito que
los libros de Actas de Asamblea General, y Registro de Cuotistas de mi
representada se extraviaron por lo se procedió con su reposición y apertura de
un nuevo tomo de los dos libros referidos. Es Todo.—Guanacaste, 05 de enero del
2020.—Gerard Armond Powell, Gerente.—1 vez.—( IN2020436612 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Por escritura número 32-2, otorgada ante mí a las 17:45 horas del 12 de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Bengala S. A., cédula jurídica número 3-101-47243, mediante la cual se acordó disminuir el capital social.—San José, 13 de febrero de 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—( IN2020435786 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número 236 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del día 15 de febrero del año 2020, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad denominada Los Tacos Mexicanos Originales Los Famosos Auténticos Los Únicos y Primeros de Costa Rica S. A., relativa a la disminución de su capital social.—San José, 15 de febrero de 2020.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—( IN2020436336 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace constar
que por escrituras otorgadas el día 23 de enero del año 2020, ante esta notaría
se han protocolizado actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las compañías: i-Ganadera San Lorencito, S. A., cédula 3-101-015032, se
disminuye el capital a setenta mil colones; ii-Miravalles Ltda, cédula
3-102-008140, se disminuye el capital social en la suma de veintiún mil
colones; iii-Cafetalera Torunes, S. A., cédula 3-101-033251, se
disminuye el capital social en la suma de veintiún mil colones. Publíquese 3
veces consecutivas.—Palmares 15 de febrero del año dos mil veinte.—Albino
Solórzano Vega, Notario.—( IN2020436509 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante la notaría de la
licenciada Sheila Elena Chaves Berrocal, a las doce horas treinta minutos del
doce de febrero del año dos mil veinte, número sesenta y tres, del tomo de
protocolo número noventa, se solicitó la disolución de Inversiones Huertas
Quesada S.A. cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil novecientos treinta y
seis.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal,
Notaria.—1 vez.—( IN2020436024 ).
Por escritura
otorgada, ante la notaría de la licenciada Sheila Elena Chaves Berrocal, a las
trece horas treinta minutos del siete de febrero del año dos mil veinte, del
protocolo número noventa, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Corporación Interamericana de Transportes
C.I.T. S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil setecientos sesenta y
tres, en la cual se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal, y se reformaron las
cláusulas, octava y décimo cuarta del pacto social.—Licda. Sheila Elena Chaves
Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2020436028 ).
Las Empresas: Tercera
Iris GLS S.A., cédula jurídica 3-101-580755, Tres Ciento Uno Seiscientos
Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho S.A., cédula jurídica
3-101-645498, Inmobiliaria Los Sueños A.E.A S.A., cédula 3-101-516126, Tres
Ciento Uno Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Dos S.A.,
cédula 3-101-644642, Tres Ciento Dos Setecientos Mil Setecientos Sesenta y
Cuatro SRL, cédula 3-102-700764, Los Sueños de Dos en Costa Rica S.A.,
cédula 3-101-434034, tramitan disolución de sociedades. Leslie Guiselle Mora
Cordero, 8873-2069, 2250-7817 y 2219-1242.—San José, 14 de febrero del
2020.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2020436030 ).
Por escritura
número 151, otorgada en ciudad de Limón, a las dieciocho horas del día once de
febrero del año dos mil veinte ante esta notaría, se protocolizó Asamblea
General Extraordinaria de socios de la empresa Tornillos Centroamericanos de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-673582,
mediante la cual se reformó la cláusula segunda y octava del pacto
constitutivo, referente al Domicilio social y representación de la sociedad y
se modifica la Junta Directiva, Limón.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020436035 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del once de febrero del dos mil veinte, se
protocoliza acta número nueve de Agropecuaria Zume S.A., se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Es
todo.—Ciudad Quesada a las dieciséis horas del once de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020436037 ).
Ante esta
notaría, se disolvió la sociedad Agropecuaria Sandalo S. A., cédula
jurídica N° 3-101-354944.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de febrero 2020.—Lic.
Ronny Jiménez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436043 ).
Por escritura
setenta y cinco, otorgada ante mí, a las once horas y cuarenta minutos del
cinco de febrero de dos mil veinte, se acuerda por unanimidad de socios la
disolución de la sociedad Hernán Montero Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil novecientos cincuenta y
siete.—Turrialba, siete de febrero de dos mil veinte.—Licda. Viriam Fumero
Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436044 ).
En mi notaría,
mediante escritura número doscientos cuarenta y tres, visible al folio 124
vuelto, del tomo dos, a las trece horas y seis minutos del día dieciséis de
enero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de
socios de Complejo Deportivo Yaziel S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-779652, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número
ocho del pacto constitutivo, modificando la representación para que sea
únicamente el presidente quien ostente la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Limón, trece de febrero del año dos mil veinte.—Licenciada Genie Alfaro Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2020436047 )
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas
del diez de febrero del dos mil veinte se protocolizó asamblea general
extraordinaria de Nutrivital Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cero siete nueve dos siete
cuatro, modificando el pacto constitutivo en cuanto al domicilio social.—San
José, diez de febrero del dos mil veinte.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2020436048 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura de las once horas del día trece de febrero del año
dos mil veinte, se modificó el pacto social de la sociedad Servicios
Internacionales al Mundo SIAM Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-193533.—San José, trece de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Alberto
Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436055 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 7 de febrero del 2020, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Dos Mandarinas
S. R. L. cédula jurídica número 3-102-673724, mediante la cual se modifica
las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 7 de febrero del
2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020436058 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 12/02/2020, protocolicé acta de
asamblea de socios de la sociedad Clean Construction Ltda.”, mediante la
cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos (capital social).—Lic.
Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020436063 ).
Se comunica que
la sociedad: Vicarli Logística Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-719952, mediante
asamblea celebrada el 03 de febrero del 2020, acordó modificar la cláusula de
la representación judicial y extrajudicial del estatuto social; nombrar
presidente, secretario y tesorero.—San José, 12 de febrero del 2020.—Lic.
Fernando Lara Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436076 ).
Mediante
escritura número 60 del tomo 22 de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Daygris
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-240852.—Guadalupe,
17 de enero de 2020.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020436084
).
El suscrito
notario público Lic. Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número
trescientos sesenta y ocho, iniciada al folio ciento ochenta vuelto, del tomo
once de su protocolo, y misma otorgada a las once horas del cinco de febrero
del año dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada Yitolaso de
Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433809.—Lic. Marvin Cerdas
Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020436088 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:30 horas del 07 de
febrero del 2020. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Constructora
Lacaracha M. J. S. A. cédula
jurídica: 3-101-569405.—Lic.
José Adrián Vargas Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2020436092 ).
Por acuerdos protocolizados de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Azul Luna P.H.D. Sociedad Anónima y de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, se acordó disolver
dicha entidad.—San José, 14 de febrero 2020.—Lic. Piero Vignoli Chessler,
Notario.—1 vez.—( IN2020436103 ).
Por acuerdos protocolizados de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Brisas Doradas Sociedad Anónima y de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, se acordó disolver
dicha entidad.—San José, 14 de febrero 2020.—Lic. Piero Vignoli Chessler,
Notario.—1 vez.—( IN2020436104 ).
Por escritura
ante mí se protocolizó el acta de la sociedad Servimédicos Guerrero G.G.Q. Sociedad Anónima,
se modifica cláusula sexta sobre la representación que corresponde al
presidente y secretario.—San José, 14 de febrero 2020.—Lic. Diego Vargas Gould,
Notario.—1 vez.—( IN2020436108 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y seis del tomo
nueve de mi protocolo se protocolizó el acta que elige nueva junta directiva y reforma
estatutos de Inversiones Sanro de Heredia S. A.—Santo Domingo de Heredia, 7 de febrero de 2020.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020436110 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria a las 10 horas del 04 de febrero del 2020 se
protocoliza el acta de la sociedad Residencias Estudiantiles S. A.
cédula jurídica 3 101 040365 donde se modifica las cláusulas de
representación y administración y se nombra presidente.—San Jose, 4 de febrero
de 2020.—Lic. José Vargas Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020436114 ).
Por escritura número doscientos nueve de las once horas del catorce de
febrero de dos mil veinte, se modificó la cláusula sexta de los estatutos
sociales de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil
Trescientos Sesenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-669360.—San José, 14 de febrero de 2020.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2020436118 ).
Por escritura
número doscientos diez de las once horas quince minutos del catorce de febrero
del dos mil veinte, se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos
Noventa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-648790.—San José, 14 de febrero del 2020.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020436119 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las 11 horas 30 minutos del 21 de enero del 2020
se protocoliza el acta de la sociedad 3-101-757058 S. A., cédula
3-101-757058, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 31 de
enero del 2020.—Lic. José Vargas Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436121 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las 9 horas 30 minutos del 21 de enero del 2020,
se protocoliza el acta de la sociedad 3-102-729903 SRL, cédula
3-101-757058, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 31 de
enero del 2020.—Lic. José Vargas Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436123 ).
Ante mi notaria,
según escritura pública doscientos cuatro, la Sociedad Residencias Alsacia
S. A., cedula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos seis
mil-trescientos cuarenta y siete por asamblea general ordinaria y
extraordinaria acuerdan la disolución de dicha sociedad. Para efecto de
escuchar las objeciones se señala el correo electrónico cojutr@yahoo.es.
Publíquese.—San José, trece de febrero del dos mil veinte.—Lcdo. Luis Gerardo
Carvajal Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436124 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria a las 8 horas 30 minutos del 23 de enero del 2020,
se protocoliza el acta de la sociedad Recarguelo Limitada, cédula N°
3-102-726953, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 31 de
enero del 2020.—Lic. José Vargas Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436125 ).
Mediante
escritura ochenta y ocho-uno, otorgada ante esta notaria, se protocolizo el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la compañía Joalfa MC de Lepanto Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil
ciento cincuenta y siete, mediante la cual se acordó la disolución de dicha
sociedad.—Jicaral, doce de enero del dos mil veinte.—Licda. María Melissa
Vargas Oviedo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436127 ).
El suscrito José
Duarte Sibaja, cedula: N° 105060106; carné: N° 16309, como notario autorizante
solicito se publique el edicto de modificación de los estatutos de la sociedad Industrias del
Centro de San José
Sociedad Anónima;
cédula jurídica: N°
3-101-084694, según la escritura N°
123-7, visible al folio 157 frente del tomo 7 de mi protocolo. Celular:
83-80-29-59.—San José,
14 de febrero del 2020.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020436130 ).
Ante este notario mediante escritura número ochenta y tres otorgada a las
nueve horas del trece de febrero del dos mil veinte, se reformó la cláusula
segunda y octava de la sociedad Tres Ciento Dos Quinientos Ochenta Mil
Ciento Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, trece de
febrero del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario Público.—1
vez.—( IN2020436131 ).
Por escritura
otorgada hoy, ante mí en Cartago, se reforma la cláusula 6 de los
estatutos de: HDO Holding S. A. Es todo.—San José, 13 de febrero del
2019.—Licda. Eveling Espinoza Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020436134 ).
Por escritura
número ciento sesenta y uno otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
día once de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Microbeneficio La Campiña Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis tres ocho ocho cero dos,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Cartago, a las nueve horas con treinta minutos del día catorce de
febrero del dos mil veinte.—Lic. Oscar La Touche Arguello, Notario Público.—1
vez.—( IN2020436136 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocoliza acta de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad El Risco de Anciano de Dias
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primero: del nombre; para
que en lo sucesivo se lea: primero: del nombre la sociedad se denominará Frecuencia
Urbano Ciento Seis Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras a “S. A.”.—San
José, 11 de febrero del 2020.—Licda. Denia Isabel Morera Flores, Notaria.—1
vez.—( IN2020436143 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 12 horas del 13 de febrero del 2020, se solicitó
el cese de la disolución de Sociedad Anónima Inversiones del
Este Karleja, cédula N° 3-101-076335. Lic. Óscar
Murillo Castro, carné N° 14934, notario público.—Guadalupe, Goicoechea, 13 de febrero del
2020.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020436148 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas veinte minutos
del doce de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Escarola Limitada,
domicilio: San José, Escazú, Guachipelín. Acuerdos: I…, II..., III…, se acuerda
cambiar el domicilio de la sociedad, se modifica la cláusula segunda del pacto
social; IV...—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020436154 ).
Mediante
escritura pública otorgada a las 7:30 horas del 13/02/2020, se protocoliza acta
de disolución de 3-102-505292 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-505292.—Moravia, 13 de febrero del 2020.—Licda. Xinia
Álvarez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020436155 ).
Por escritura
número ciento veintidós, tomo siete de mi protocolo se modifica la cláusula
primera del pacto constitutivo de la sociedad: Químicas
Aurora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos veintinueve mil veintisiete y se nombra nueva junta
directiva.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020436157 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se reforman estatutos de la Asociación Rama Virya de la Sociedad Teosófica en Costa Rica.—San José, catorce de febrero del dos mil veinte.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020436158 ).
Mediante escritura 232 otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 14
de febrero del 2020, se nombra gerente y se cambia de nombre a la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho SRL.—Cartago,
10 de febrero del 2020.—Lic. Luis Diego Pérez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020436159 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las trece horas del trece de febrero de dos mil
veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Consultoría ORS y
Asociados S. A., donde se acuerda la disolución y
liquidación de la compañía.—San José, trece de febrero de
dos mil veinte.—Licda. Kattia Isela Castro Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2020436169 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del trece de febrero de dos
mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Rubinteite S.A.,
donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, trece de febrero de dos mil veinte.—Licda. Kattia Isela Castro
Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020436170 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del catorce de febrero
de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Garnier Gloval
Developments S. A., donde se acuerda modificar la cláusula
referente al domicilio social de la compañía.—San José, catorce de febrero de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2020436171 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea extraordinaria del once de febrero del dos mil veinte de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Setecientos Veinticuatro Sociedad Anónima, en
donde se procedió a reformar cláusula primera de la razón social y octava de la
administración.—San José, 14 de febrero de 2020.—Lic. Marco Fallas del Valle,
Notario.—1 vez.—( IN2020436174 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas con diez minutos del trece febrero del dos
mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Ganadera Valdo S.A., se acepta la renuncia del tesorero y se hace nuevo
nombramiento.—San José, 14 de febrero del 2020.—Licda. Lidieth Mena Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2020436178 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del catorce de
febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de Super Hidráulica GPM Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifican las cláusulas “sexta y
sétima”, se aceptan las renuncias del gerente y subgerente y se hace nuevo
nombramiento.—San José, 14 de febrero del 2020.—Lic. Jorge Manuel Solano
Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2020436183 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día doce de febrero del dos
mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Sociedad Médica San Rafael Sociedad Anónima, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Cartago, trece de febrero del dos mil veinte.— Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2020436187 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del ocho
de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Cartago, trece de febrero del dos mil veinte.—Lic. Ronald Gerardo
Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020436190 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa SPB Desarrollos S. A., cédula jurídica número 3-101-679814, mediante la cual
se acuerda aumentar su capital social.—San José, 8 de febrero del 2020.—Lic.
Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020436191 ).
Mediante escritura doscientos ochenta y tres bis, otorgada ante esta
notaría a las doce horas del catorce de febrero del dos mil veinte, se reforman
cláusulas primera, tercera, sexta y sétima del pacto constitutivo de Whole
Hemp Extracts Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
ochenta y ocho mil trescientos sesenta y dos.—San José, a las trece horas del
catorce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020436193 ).
En mi notaría, por
medio de escritura otorgada a las 08:40 horas del 13 de febrero del 2020, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta
plaza, denominada SS Software and Tecnology Solutions Sociedad Civil, cédula
jurídica tres-ciento seis setecientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y
tres, en donde convienen disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 13
de febrero del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2020436198 ).
Yo protocolicé
acuerdos de la sociedad Dos Mil Novecientos Noventa y Siete S. A., se
acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, doce de febrero de dos mil
veinte.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020436206
).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del trece de febrero del dos
mil veinte, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Compañía de Vehículos El Labrador S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y cuatro mil seiscientos veintiocho, mediante la cual se cambia
secretario.—San José, trece de febrero del dos mil veinte.—Lic. Ramiro Saborío
Castro, carné 9088, Notario.—1 vez.—( IN2020436207 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas treinta minutos del trece de
febrero del dos mil veinte, se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Zocalo Vito S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta mil quinientos cuarenta y tres,
mediante la cual se cambia secretario.—San José, trece de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario, carné: 9088.—1 vez.—( IN2020436208
).
Ante mí, Karen
Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el
día trece de febrero del dos mil veinte, a las ocho horas se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Equipos Cibertneticos G Y R
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres nueve siete seis siete
seis, en la cual se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo
y se revoca los nombramientos del presidente, secretario, tesorero y
fiscal.—Atenas, trece de febrero del dos mil veinte.—Licda. Karen Daniela
Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020436211 ).
Ante mí, Karen
Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el
día trece de febrero del dos mil veinte, a las ocho horas se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la Sociedad K&E Consulting Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil
ciento cincuenta y tres, en la cual se reforma la cláusula sétima del
pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del fiscal.—Atenas, trece de
febrero del dos mil veinte.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2020436212 ).
Por escritura
otorgada ante el notario Rolando Angulo Gatgens en San José, a las 8:00 horas
del 8 de enero 2015, se disolvió la sociedad Corporación Reina Escarlata
S. A., cédula jurídica 3-101-437084.—San José, 14 de enero del
2020.—Lic. Juan José Burgos Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436215 ).
Por escritura
otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las diez horas
del día catorce de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de la sociedad Administraciones
Everest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-
733746, en donde se reforma cláusula del objeto.—San José, catorce de febrero
del año dos mil veinte.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020436219 ).
El suscrito notario Arturo Montero Flores, te1.2278-6996, avisa a quien
interese, que a su oficina se ha presentado Luis López Grazioso, cédula
8-0052-0717. Presidente de Junta Directiva de Inversiones El Perolito de Mary
S. A., cédula jurídica 3-101-387167, solicitando protocolizar acta que
disuelve por acuerdo de socios dicha Sociedad. Por lo que en tiempo se emplaza
a comparecer a quien con este acto se vea afectado. San Juan La Unión Cartago,
14/02/2020.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436221
).
Ante esta notaría, a las veinte horas treinta minutos, del doce de
febrero del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general ordinaria y
extraordinaria, donde se reforman los cargos de junta directiva de Finca
Oncidium M R S. A.—Grecia, 13 de febrero del 2020.—Lic. Abel Sánchez
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436226 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del diez de enero del dos mil
veinte se protocoliza acta de la sociedad OTTY EVJ S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta mil setecientos noventa y seis
donde se modifica la cláusula sétima.—Alajuela, doce de febrero del dos mil
veinte.—Lic. José Mario Rojas Ocampo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020436269 ).
Mediante
escritura número 71-20 de las 14:00 horas del 15 de enero del 2020 protocolice
el acta número dos de la sociedad denominada 3-102-747534 SRL., en la
que se modifica la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la administración.
Tel 89-14-02-28.—San José, 12 de febrero del 2020.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020436273 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 14
de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de 3-101-672603
S. A., cédula jurídica 3-101-672603, en la que se modificó la cláusula
segunda de los estatutos relativa a la representación de la sociedad.—San José,
14 de febrero de 2020.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2020436319 ).
Por escritura
protocolizada ante mi notaría, de las 11 horas del 10 de febrero del 2020, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social con
domicilio en San Ramón de Alajuela, denominada: Lotes Costa Guacalillo SRM
S. A., mediante la cual se reforma cláusula sétima de los estatutos y se
nombra nueva junta directiva para el resto del periodo.—San Ramón, 10 de
febrero del 2020.—Lic. Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436333
).
Se modifica pacto
constitutivo de la sociedad Inversiones Fusión CP Internacional Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro cuatro
cero cinco cinco, según escritura número cincuenta y dos, realizada por notario
Christian Javier Badilla Vargas.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020436337 ).
Por escritura
número trescientos ochenta (tomo doce), otorgada en mi notaría en San José, a
las quince horas del catorce de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta
del Alar del Rey Limitada, donde se ha acordado por unanimidad y como
acuerdo firme la disolución de la sociedad a partir de esa fecha, no hay
pasivos y la sociedad no realizó actividades durante su existencia. Publíquese
por una vez en el periódico oficial “La Gaceta”. Es copia fiel de su
original.—San José, a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436347 ).
Por escritura
número ciento quince otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día doce
de febrero de dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Net Cero Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho
mil trescientos treinta y cinco mediante la cual se acuerda la disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, doce de febrero de dos mil veinte.—Lic.
Eugenio Desanti Hurtado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436348 ).
En mi notaría mediante escritura otorgada a las 13:30 horas del 13 de
febrero del año 2020, la sociedad Inversiones de la Merced y Tracción S. A.,
protocoliza acta en virtud de la cual se reforma la cláusula 2 del pacto
social.—Heredia, 13 de febrero del año 2020.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020436349 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diecinueve horas del
veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta general
extraordinaria número dos de Solís Gamboa & Hijos S. A., por la que
se nombra nuevo presidente y se reforman estatutos sociales cláusula
segunda.—San José, trece de febrero del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Rodrigo
Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436363 ).
En mi notaría, al ser
las quince horas y treinta y nueve minutos del veintiocho de enero de dos mil
veinte, se protocoliza acta número cinco de asamblea general extraordinaria de
socios de Servicios de Control y Vigilancia Joben Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la
administración y se reforma la representación. Es todo.—San José, 17 de febrero
de 2020.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020436365 ).
En mi notaría, al ser
las quince horas y treinta y nueve minutos del veintiocho de enero de dos mil
veinte, se protocoliza acta número seis de asamblea general extraordinaria de
socios de Seguridad Tango Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula sétima de la administración y se reforma la representación. Es todo.—San
José, 17 de febrero de 2020.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2020436370 ).
Por escritura
otorgada a las diez horas del día catorce de febrero del dos mil veinte,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Alquileres Alcomer de Los Pozos del Oeste Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y
tres mil ochocientos cuarenta, mediante la cual se reforman la cláusula cuarta
y la cláusula del domicilio de los estatutos.—San José, diez horas del catorce
de febrero dos mil veinte.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—( IN2020436371 ).
Ante esta
notaría, se ha protocolizado el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la
sociedad Juego con Un Tiburón Limitada, con cédula jurídica número 3-102-751431, donde se
acuerda reformar la cláusula sétima y se nombra nuevo Gerente.—Puerto Viejo, 16
de febrero del 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020436372 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 16 de febrero del 2020 se protocolizo acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Constructora
y Remodeladora Doble A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-595014,
donde se toma acuerdo de disolver de forma unánime la sociedad referida.—San
José, 16 de febrero del 2020.—Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020436373 ).
Ante esta notaría,
se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
empresa Helliet e Hijo de Los Pirineos Limitada, cédula jurídica número
3-102-453494, en la que se reforma la cláusula segunda, sexta del acta
constitutiva y se nombra nuevo gerente y subgerente.—Puerto Viejo de Talamanca,
16 de febrero del 2020.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020436375 ).
Por escritura otorgada, ante esta notaría del Notario Alexander
Gutiérrez Mena, a las catorce horas del trece de febrero del año dos mil veinte
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
anónima: Topacio del Oeste ECGLP Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-392923, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Santa Cruz, once horas del catorce de febrero del
año dos mil veinte.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—(
IN2020436380 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría del notario Alexander Gutiérrez
Mena, a las trece horas del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
anónima: Portones de San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-225302, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Santa Cruz, diez horas del catorce de febrero del
año dos mil veinte.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—(
IN2020436381 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas del siete de febrero del dos mil veinte, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta
plaza, Proyectos Carmol Sociedad Anónima, en que se disuelve la compañía
con nombramiento de liquidador.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(
IN2020436382 ).
Mediante
escritura veintiséis-once otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del
quince de febrero del dos mil veinte, María Mercedes Araya
Aburto y José Carlos Álvarez Claro, constituyeron la sociedad Cobertura de
Idcendio en América Central Sociedad Anónima. Capital social cien mil
colones, plazo social noventa y nueve años.—Guadalupe de Goicoechea, dada a los
quince días de febrero del dos mil veinte.—Lic. Marco O. Vargas Vargas, Abogado
y Notario Público.—1 vez.—( IN2020436384 ).
Por escritura
otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del
dos mil veinte, protocolicé el acta de asamblea general de: Inversiones
Geme Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos mil setenta y seis, donde se acordó su
disolución. Se emplaza a los interesados hacer velar sus derechos.—Lic. José
Alberto Rivera Torrealba, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436385 ).
Por escritura
otorgada ante mí, en San José a las quince horas del día trece de febrero del
año dos mil veinte se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la compañía Agrícola Perija Sociedad Anónima. Carné
3618.—San José, catorce de febrero del
año dos mil veinte.—Licda. Tatiana López Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020436391 ).
Por escritura
número 52 del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad: Hamauno
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se fusionó por absorción con la
sociedad: Pecas Perera y Castro Sociedad Anónima, prevaleciendo esta
última. Notaria: Licda. Flory Patricia Sandoval Vargas, carné N° 24308.
Teléfono: 6053-1483.—Licda. Flory Patricia Sandoval Vargas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020436394 ).
Por escritura de las ocho horas del día diecisiete de febrero del dos
mil veinte, se procede a realizar aumento de capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, de
la sociedad de esta plaza denominada: Hidrogeotecnia Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos cinco mil
seiscientos noventa y uno. Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, carné N° 19704.—San José, diecisiete de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020436395 ).
La sociedad: Vector
Green Desarrollos del Oeste S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veintiún mil ciento veintidós, protocoliza acuerdos por los cuales se
disuelve la entidad.—Belén, Heredia, 17 de febrero del 2020.—Lic. Juan Manuel Ramírez
Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436397 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de febrero del dos
mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Seis Mil Doscientos Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-736209, en la que se
modificó la cláusula del domicilio y la cláusula de la administración. Lic. Juan Pablo Bello Carranza, cédula N° 1-829-086.—San José, diecisiete de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020436399 ).
Por escritura
otorgada en mí notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios en la que se acordó la disolución de Carpe Diem Senior Club S. A.,
cédula jurídica 3-101-662584. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San
José. 10 de febrero del año 2020.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, carné 12878,
Notario.—1 vez.—( IN2020436401 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 14 de febrero del
2020, se protocolizó acta de la sociedad: Pedazos del Trópico Sociedad Anónima, en la que se nombró nueva junta directiva y nuevo fiscal.—Ciudad Quesada, 14 de febrero
del 2020.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020436402 ).
Mediante escritura 141 tomo 23 notario Arturo Méndez Jiménez, otorgada a
las 16 horas del 13 de febrero del 2020; se estableció por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio, disolver la sociedad: Compañía Constructora Campos y Miranda Sociedad
Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-734478.—San Vito, 13 de febrero del 2020.—Lic. Arturo Méndez Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020436403 ).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día trece de febrero del dos
mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía: Cafetería Maple CM Cero Ocho
S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la
cláusula primera y segunda del acta constitutiva.—San José, catorce de enero
del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436404 ).
Mediante
escritura otorgada a las 08:30 horas del 17 de febrero del dos mil veinte,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Lógico
Sociedad Anónima, por la que se acuerda la
disolución de esta sociedad.—Escazú, 17 de febrero del 2020.—Licda. Ana Yanci
Marín Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436405 ).
Por escritura
otorgada a las 12:00 horas de hoy, Negocios MYL de Costa Rica S. A.,
protocoliza acta por la que nombra presidente, secretario y reforma la cláusula
novena de su estatuto.—San José, 15 de febrero de 2020.—Licda. Gilda María
Jiménez Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436407 ).
Por escritura número: trescientos ochenta y dos, otorgada ante mi notaría
a las nueve horas del día de hoy catorce de setiembre del año en curso, Harvey
Gerardo Ramírez Vado y Jacqueline María Vargas Rodríguez, constituyeron la
sociedad: “Global Exports Vado C. R. Sociedad Anónima”, con domicilio
en San Antonio de Belén, Heredia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: mil dólares. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma El socio Ramírez Vado, nombramiento por todo el plazo
social.—Heredia, 14 de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Giselle
Solís Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436409 ).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy, he protocolizado acuerdo de disolución de Inversiones
Carejebar S. A.—San José, quince de febrero de dos mil veinte.—Lic.
Elías Enoc Márquez Ayala, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436410 ).
Por escritura
175, tomo 16, protocolicé acta número dos de asamblea general de cuotistas de
la sociedad “Mokaly Productive Corporation LTDA.” cédula jurídica
3-102-377057 mediante la cual se cambia el domicilio social y se revoca
nombramiento del agente residente.—Liberia, 14 de febrero del 2020.—Licda.
Xenia Saborío García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436411 ).
Por escritura N°
57 otorgada a las 11:00 del 13 de febrero del 2020 se protocolizó actas de
asamblea general extraordinaria de las empresas Altos de Nunciatura
Guanacaste Unidad Dos C Sociedad Anónima, Arroyal de Los Carabeos
Sociedad de Responsabilidad Limitada y Los Almendros Sociedad Anónima,
donde se reforma pacto social, fusionando dichas empresas.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020436412 ).
Por escritura
176, tomo 16, protocolicé acta número tres de asamblea general de cuotistas de
la sociedad “Sapphire Gold and Ruby Ltda.” cédula jurídica 3-102-379497
mediante la cual se cambia el domicilio social y se revoca nombramiento del
agente residente.—Liberia, 14 de febrero del 2020.—Licda. Xenia Saborío García,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436413 ).
Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Burga Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-025105, celebrada en su domicilio social en
San José centro, avenida 14, calle 7 y 9, casa 719. Se acuerda disolver la
sociedad. Escritura otorgada en San José a las 18:00 horas del 16 de febrero
del 2020. Sección Mercantil 8362-9470.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020436418 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de
febrero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Propiedad Cerro Real Ochenta y Ocho Sociedad Anónima,
con cédula jurídica: 3-101-364154, en la que se modificó la cláusula del
domicilio y la cláusula de la administración. 1-829-086.—San José, diecisiete
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020436421 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 14 de febrero del 2020, se protocolizó
acta de la sociedad Carlos y Alicia C Y A Sociedad Anónima, en la que se
reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social, se nombró nueva
junta directiva y nueva fiscal.—Ciudad Quesada, 14 de febrero del 2020.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020436423 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:00 horas del 14 de febrero del 2020, se protocolizó acta de
la sociedad Grupo Comercial Fernández Dos Mil Dos Sociedad Anónima,
en la que se reformó el domicilio social y se nombró nueva junta directiva y
nueva fiscal.—Ciudad Quesada, 14 de febrero del 2020.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020436425 ).
Mediante
escritura doce autorizada ante esta notaría a las diez horas del catorce de
febrero, se aprobó renuncia y nombramiento de fiscal y se modificó cláusula de
pacto social de la entidad Palmitos del Norte Agrícola Sociedad Anónima.
Notaria cinco tres uno dos.—San José, diecisiete de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Erika Vázquez Boza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436427 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las doce horas del veinticuatro de enero de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Hodartin y Ronce H.N.D. Sociedad
Anónima, en la que se acuerda disolver la sociedad. Inscripción
1842.—Ciudad Neily, quince de febrero de dos mil veinte.—Lic. Alfredo López
Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436428 ).
Por escritura
número 65 protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil
dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-786018, donde se toma el
acuerdo unánime y firme por parte de los socios de disolver la
sociedad.—Cartago, 15 de febrero de 2020.—Licda. Kathia Valverde Molina,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436429 ).
Ante esta notaría, a las
10:00 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocolizó el acuerdo de los
socios para la disolución de: Corporación Chacón Soto E
Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-377260; conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código
de Comercio, ante el notario Danilo Barrantes Aguirre.—Alajuela, 15 de febrero
del 2020.—Lic. Danilo Barrantes Aguirre, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436430
).
Ante esta notaría, a las
11:00 horas del 18 de diciembre del 2019, se protocolizó el acuerdo de los
socios para la disolución de: Miranda Desarrolladores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-736311; conforme lo establecido en el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, ante el notario Danilo
Barrantes Aguirre.—Alajuela, 15 de febrero del 2020.—Lic. Danilo Barrantes
Aguirre, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436431 ).
Conforme el
artículo 207 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea
de accionistas celebrada a las 09:00 horas del 05 de febrero del 2020, se
acordó la disolución de la empresa: Aldebaran Brands S. A., cédula
jurídica N° 3-101-691134, se prescinde del nombramiento de liquidador.—San
José, 14 de febrero del 2020.—Licda. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436433 ).
Por escritura 330
del tomo 02, de las 10 horas del 12 de febrero del 2020, se disuelve Inversiones
Las Guarias de Poás S. A., cédula jurídica 3-101-345392.—Lic. Elena Aguilar
Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020436434 ).
Por escritura
otorgada ante mí,
a las quince horas del nueve de enero del dos mil veinte, se modifica la junta
directiva y la cláusula sétima de los estatutos referente a la representación de la
sociedad y se crea el puesto de vicepresidente que se nombra por el resto del
plazo social de: La Casa de los Quirós Sociedad Anónima, (la compañía) cédula jurídica Nº 3-101-131144.—San José, trece de febrero del
dos mil veinte.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436435 ).
Yo, Adrián Echeverría
Escalante, mediante escritura número 225 del tomo 8, otorgada a las 14 horas 40
minutos del 14 de febrero del 2020, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: 3-101-606863 S. A., en donde se
acuerda reformar la cláusula del domicilio social.—San José, a las 10:00 horas del 17 de
febrero del 2020.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020436437 ).
La suscrita notaria hace constar que, ante
esta notaría y mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro-uno, a las
nueve horas diecisiete minutos, del trece de febrero del año dos mil veinte, se
protocoliza acta del acuerdo de fusión por absorción de la sociedades
denominadas: Grupo Agroindustrial Tres Jotas Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil setecientos ochenta y
cuatro, Compañía Agrícola Aires del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil novecientos ochenta y cuatro; Gadelji
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil
trescientos sesenta y tres; y Restaurantes Delari Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil cuarenta,
prevaleciendo la primera sociedad.—San Isidro de El General, diecisiete de
febrero del años dos mil veinte.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2020436438 ).
Por escritura número 80
otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 17 de febrero de 2020, se reforma
la cláusula correspondiente a la representación y administración de la empresa Agua
Dulce de Sabanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-404929.—San José, 17 de febrero de 2020.—Lic. José Fernando Fernández
Alvarado, Notario, Carné 16776.—1 vez.—( IN2020436439 ).
El día 14 de febrero del 2020,
se protocoliza acta de la sociedad Confecciones Aherova Limitada,
mediante la cual se solicita la disolución de la sociedad.—Palmares, 14 de
febrero del 2020.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario, Teléfono: 24535500.—1
vez.—( IN2020436445 ).
Por acuerdo de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la sociedad Alromani N & M Sociedad
Anónima, se acuerda modificar la cláusula del plazo, la cual dirá: El plazo
social será hasta el quince de marzo del dos mil veinte.—Lic. Roland García
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020436446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 14 de
febrero del 2020 se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Quince Mil Cien Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
quince mil cien, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—Barva de
Heredia, 14 de febrero del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(
IN2020436450 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número sesenta y tres-uno, a las once horas del
trece de febrero del año dos mil veinte se protocolizó acta de la sociedad Consolidaciones
Toscana Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento
treinta y dos, se modificó cláusula segunda y novena solicita la publicación de
este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, nueve horas del
catorce de febrero del dos mil veinte.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436462 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veinte de enero del
año dos mil veinte, se disuelve la sociedad Presbere de Suinse
Limitada.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Christopher
José Espinoza Fernández, Notario, Carné 21073.—1 vez.—( IN2020436467 ).
Por escritura otorgada hoy, a las 12:50 horas protocolicé acta de
asamblea de socios de la sociedad Ganadera Pochote S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno nueve ocho siete siete, en la
cual se acuerda disolverla.—San José, catorce de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436471 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en disolución de la sociedad inscrita únicamente con el
número de cédula jurídica como denominación social Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis
nueve seis siete cuatro cero, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza para que dentro de los treinta
días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus
derechos por la vía correspondiente.—San Ramón de Alajuela, catorce de febrero
del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2020436473 ).
Por escritura
número doscientos cinco-tres, otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas
del catorce de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta número tres de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Renacidos
y Felices Millonarios Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos setenta y cinco mil doscientos noventa y uno, por medio de la
cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Santa Cruz,
catorce de febrero del dos mil veinte.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436474 ).
Ante esta notaría, a las
diez horas del veintinueve de enero del año en curso, se protocoliza acta número uno
de: Calafate del Glaciar S. A., donde se modifica el domicilio social y
se nombra junta directiva y fiscal.—Alajuela, 14 de febrero del 2020.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436476 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas del día catorce de
febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad denominada: Quesari
Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acuerda
disolver la misma.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436478 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de: Montaña Coral MDC S. A., cédula N° 3-101-516318, donde se acuerda su
disolución.—Palmares, 15 de febrero del 2020.—Licda. Francisca Rojas Carranza,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436479 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las once horas del día catorce de
febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad denominada: Aguiort
Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acuerda
disolver la misma.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436480
).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, al ser las nueve horas del día catorce de febrero del dos mil
veinte, se protocoliza acta de la sociedad denominada: Tres Ciento Dos Siete
Ocho Siete Nueve Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio
de la cual se acuerda disolver la misma.—Lic. Héctor Chaves Sandoval,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020436481 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas del día catorce de febrero del dos mil
veinte, se protocoliza acta de la sociedad denominada: Servicios de
Transportes Diversificados y Afines S.T.D Sociedad Anónima, por medio de la
cual se acuerda disolver la misma.—Lic. Héctor Chaves Sandoval,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020436482 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 02 de diciembre del 2019 se protocolizó
acta de asamblea de Club de Préstamos Web S. A. Se acuerda disolución.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1
vez.—( IN2020436483 ).
Que ante esta
notaría, mediante escritura pública número ciento sesenta y cinco, visible a
folio ochenta y cuatro vuelto del tomo octavo de mi protocolo y otorgada en
Nicoya, a las diez horas del quince de febrero del año dos mil veinte, se
disolvió la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta
y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y cuatro.
Publíquese por una vez en La Gaceta.—Lic. Marianela Ruiz Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020436485 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del tres de febrero
dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Entrenamiento Funcional GRP S. A., donde se reforma la
cláusula quinta.—Cartago, tres de febrero de dos mil veinte.—Lic. Eleonora
Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2020436487 ).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Madera Fósil S. A.,
mediante los que se reforma la cláusula 2ª del pacto social de la sociedad.—San
José, febrero 08 del 2020.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—(
IN2020436493 ).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Jimsol del Este S. A., mediante los que se reforma la
cláusula 2ª del Pacto Social de la sociedad.—San
José, febrero 08 del 2020.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—(
IN2020436494 ).
Hoy protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agroexportación
del Valle de Ujarraz S. A., mediante los que se reforma la cláusula del
domicilio del pacto social de la sociedad.—San José, febrero 08 del 2020.—Lic.
Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—( IN2020436495 ).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Milulo S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula
2ª del pacto social de la sociedad.—San José, febrero 08 del 2020.—Lic. Mario
Brenes Luna, Notario.—1 vez.—( IN2020436496 ).
Hoy, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Desembarco
del Rey S. A., mediante los que se reforma la cláusula del domicilio del
pacto social de la sociedad.—San José, 09 de febrero del 2020.—Lic. Mario
Brenes Luna, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436497 ).
Hoy, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Azul Profundo
S. A., mediante los que se reforma la cláusula del domicilio social del
pacto social de la sociedad.—San José, 08 de febrero del 2020.—Lic. Mario
Brenes Luna, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436498 ).
Ante esta
notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad Fleur
D´Oranger Limitada, con número de cédula jurídica N° 3-102-453651, donde se
acuerda disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d, del Código de
Comercio.—Puerto Viejo, 16 de febrero del 2020.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436499 ).
Hoy, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Laguna San
Rafael S. A., mediante los que se reforma la cláusula del domicilio del
pacto social de la sociedad.—San José, 09 de febrero del 2020.—Lic. Mario
Brenes Luna, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436503 ).
Hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de: Namil S. A., mediante los que se reforma la cláusula del
domicilio del pacto social de la sociedad.—San José, 09 de febrero del
2020.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436504 ).
Hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de: Oisa del Este S. A., mediante los que se reforma la
cláusula segunda del pacto social de la sociedad.—San José, 08 de febrero del
2020.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436505 ).
Hoy, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Quionia
Meridional, S. A., mediante los que se reforma la cláusula del domicilio
del pacto social de la sociedad.—San José, 09 de febrero del 2020.—Lic. Mario
Brenes Luna, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436506 ).
Hoy, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: 3-101-646199
S. A., mediante los que se reforma la cláusula del domicilio del pacto
social de la sociedad.—San José, 09 de febrero del 2020.—Lic. Mario Brenes
Luna, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436507 ).
Hoy protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Blancos
Riscos de Costa Rica S. A., mediante los que se reforma la cláusula 1a
del pacto social de la sociedad.—San José, 08 de febrero del 2020.—Lic. Mario
Brenes Luna, Notario.—1 vez.—( IN2020436508 ).
Ante mi notaría se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de
la sociedad Inmobiliaria Arco de Luz RPA S. A., cédula 3101 504396.
Ofelia Jiménez Hernández 5789.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020436511 ).
Por escritura de 10:00 horas del 13-02-2020, protocolicé, actas de
asambleas generales de socios de Mi PC Inteligente S. A. y Computecnología
JAC S. A. en las que se acuerda la fusión de dichas sociedades por
absorción, prevaleciendo Computecnología Jac. S. A., la cual a su vez
reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales, aumentado el capital
social.—San José, 14 de febrero de 2020.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra,
Notario.—1 vez.—( IN2020436516 ).
Mediante escritura de las 8:00 horas del 05 de febrero de 2020, ante esta
notaría, se protocolizaron acuerdos de socios de la sociedad Vista del Mar
de Oro S. A., cédula jurídica 3-101-148549, mediante los cuales se
acordó disolverla y liquidarla.—San José, 06
de febrero del 2020.—Lic. Luis Alberto Peña Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2020436518 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 17 de febrero
del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad 3-102-740406 S.R.L., en virtud de la cual se reformó la
cláusula tercera, sétima, décima, y décima cuarta del pacto constitutivo y se
nombra gerente y subgerente. Notaria: Kattya Mora Sequeira. Tel: 2268-7397.—San
Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2020436519
).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría, se encuentra tramitando el cambio el
cierre de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Nueve Mil
Cuatrocientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica, por lo que solicito se
publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil
veinte.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020436521 ).
Por escritura pública de las diez horas treinta minutos de hoy, el
suscrito notario protocolicé el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Variante Semieslava S. A., cédula
jurídica N° 3-101-433633, mediante la cual se modificó su domicilio, capital
social, su representación y la integración de su junta directiva, fiscalía y
agente residente.—San José, 17 de febrero de 2020.—Lic. Carlos Alberto Riba
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020436522 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria de Centenario Land
Properties Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil tres. Se acuerda reformar
la cláusula quinta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante
escritura número noventa y uno -siete.—Otorgada, a las doce horas del catorce
de febrero del dos mil veinte.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020436523 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria Promoda Protienda Textil
PPT Sociedad Anónima cédula de persona
jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y uno. Se acuerda
reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada
mediante escritura.—Otorgada, a las diez horas del diecisiete de febrero del
dos mil veinte.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020436525 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se disuelve sociedad Grupo Faramo de Santa Lucia
S. A.—Escritura otorgada en San José, a las doce horas del catorce de
febrero del 2020.—Lic. Edgar Hernández Mora,
carnet 10933, Notario.—1 vez.—( IN2020436530 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 14 de enero del 2020, se
protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Cuotistas de Guerrero de
Fuego Siete S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-710763,
mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del Domicilio.—San
José, de febrero de 2020.—Lic. Carlos Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2020436533 ).
Mediante escritura 180, otorgada ante esta notaría a las 11:52 horas, del día 17 de febrero de 2020,
se acuerda disolver Sunshine Tamarindo Forever Two Thousand Five S.A.
Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 17 de febrero de 2020.—Licda. Paola
Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2020436534 ).
Hoy protocolicé en lo conducente, acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía 3-101-748020 S. A. En virtud de la cual se
acordó disolver la sociedad. Escritura número 36, otorgada en Guápiles, a las
09:00 horas del 12 de febrero del 2020.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2020436535 ).
Hoy protocolicé en lo conducente, acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía 3-101-750739 S. A. En virtud de la cual se
acordó disolver la sociedad. Escritura número 37.—Otorgada en Guápiles, a las
11:00 horas del 12 de Febrero del 2020.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2020436536 ).
La compañía
denominada Hacienda Proeco S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-137620, modifica las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo,
sobre la representación hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José,
trece de febrero de dos mil veinte.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2020436540 ).
La compañía
denominada Equipos Consultores Ambientales ECA S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-295026, modifica las cláusulas segunda y décima
del pacto constitutivo, sobre la representación hace nuevo nombramiento de
junta directiva.—San José, trece de febrero de dos mil veinte.—Licda. Tatiana
Vanessa Castro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020436541 ).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía 3-101-750700 S. A., en virtud de la cual
se acordó disolver la sociedad. Escritura número 38, otorgada en Guápiles, a
las 15:00 horas del 12 de febrero del 2020.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2020436544 ).
Ante esta
notaría, por acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la entidad de esta plaza denominada Flaminia Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-tres cuatro cuatro cinco cinco siete, celebrada en su
domicilio social a las quince horas con treinta minutos del día veinte de enero
de dos mil veinte y protocolizada mediante escritura ochenta y cinco, de
conformidad al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la
disolución de dicha sociedad. Se avisa de la disolución para efectos de
derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—San José, 12 de febrero
de 2020.—Licda. María de los Ángeles Cordero Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020436545 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de febrero del dos
mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Yoca De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-noventa y ocho mil setecientos sesenta y ocho, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
Isidro Heredia, a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Tatiana María Contreras Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020436546
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 17 de
febrero del 2020, se protocolizan los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Silvo Consult (Consultorías Foerestales) ES SRL cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta mil
quinientos sesenta y seis, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Aguas
Zarcas, diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Orlando Chaves
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020436547 ).
Por escritura N° 39-2 de las 15 horas 30
minutos del 28 de enero del 2020, otorgada ante el suscrito Notario Público, se
protocolizaron los acuerdos del acta número tres de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Nueve CLR Limitada, cédula jurídica 3-102-723019,
mediante la cual por unanimidad de votos se acuerda la disolución de la
compañía, según establece el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, 13 de febrero del 2020.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez
Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2020436548 ).
Por escritura N° 48 - 2
de las 09 horas del 14 de febrero del 2020, otorgada ante el suscrito notario
público, se protocolizaron los acuerdos del acta número uno de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Hippie Food Limitada, cédula
jurídica 3- 102-748834, mediante la cual por unanimidad de votos se acuerda la
disolución de la compañía, según establece el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio.—San José, 17 de febrero del 2020.—Lic. Steffano José
Ferraro Flórez Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2020436549 ).
Por escritura número ciento sesenta y
cuatro-treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
diecisiete de febrero de dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios, en la que se resuelve modificar la cláusula
segunda del pacto social (del domicilio), de la sociedad Torres del Parque
Uva S. A., cédula jurídica número 3-101-561526.—San José, 17 de febrero del
2020.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020436550 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del día 14 de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Casabella S. A.,
en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo
establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.
fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, 14 de febrero del 2020.—Felipe
Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020436552 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 12 de febrero de 2020, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecnología
En Agregados S. A., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver
la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo. fesquivel@zurcherodioraven.com.—San Jose, 13 de febrero del
2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020436553 ).
Por escritura otorgada el 10 de febrero del
2020, a las 9:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Inmobiliaria
Dedhlac S. A., reformando estatutos.—San Jose, 10 de febrero del 2020.—Lic.
Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020436563 ).
En mi notaría,
mediante instrumento público otorgado, a las 08:00 horas del 17 de febrero de
2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Produhogar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-739029, en la cual se acordó la
disolución de dicha sociedad.—San Ramón, Alajuela, 17 de febrero de 2020.—Lic.
Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario Público, carné 13774.—1 vez.—(
IN2020436564 ).
En mi notaría, este año en enero, el trece Importadora
Tucán Internacional, Reveco y el dieciséis Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho
Ocho Tres Cero Seis, todas Sociedades Anónimas, fueron
disueltas.—San José, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Mora
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020436576 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Materiales
Industriales de Costa Rica Micra Limitada, cédula jurídica 3-102-
605622.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020436577 ).
Que por escritura
otorgada ante mi notaría, se tramita solicitud de disolución de la sociedad anónima
denominada: Remigra del Este S. A., cédula jurídica N°
3-101-303695.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020436585 ).
Que por escritura
otorgada ante mi notaría, se tramita solicitud de disolución de la sociedad anónima
denominada: Corporación Baltodano Obregón y
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-477315, con domicilio social en la ciudad de Cartago, San Rafael de
Oreamuno.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020436586 ).
Por escritura N°
4-7, otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 28 de noviembre del
2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía 3-102-667923 S.R.L.,
mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 4 de diciembre del
2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020436587 ).
Por escritura otorgada el 17 de febrero de 2020, ante el suscrito notario
se constituyó: Centroniks E.I.R.L., domicilio: Heredia, Barva, San
Pedro, Urbanización Doña Elena. Objeto: venta, distribución y reparación de
equipos de radiocomunicación. Capital: ¢100000, la representación judicial y extrajudicial
recae en el gerente.—Dr. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—(
IN2020436604 ).
Por asamblea
general de cuotistas de BC Creatividad S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete seis siete ocho seis seis, celebrada en su
domicilio social en la provincia de San José, San José, El Carmen, de la
Iglesia de Santa Teresita, doscientos cincuenta metros norte y ciento
veinticinco metros este, edificio numero dos mil trescientos noventa y nueve
las ocho horas del trece de febrero del dos mil veinte, se acordó por
unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial,
a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario, se convoca
a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en San José, cantón segundo (Escazú),
distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía, numero trescientos veintiséis, en caso de
presentar oposición.—San José, catorce de febrero del dos mil veinte.—Licda.
Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2020436605 ).
Hoy ante mi
notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Rivas y Solís S. A., por medio
de las cuales se modificó las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San
José, 27 de enero del 2020.—Lic. Alonso José Hernández Flores,
Notario.—1 vez.—( IN2020436608 ).
Mediante escritura
N° 93-2 otorgada ante esta notaría, a las 10 horas con 00 minutos del 8 de
febrero del 2020, se constituyó la sociedad Rodríguez y Quirós Sociedad
Anónima.—Alajuela, a las 15 horas con 20
minutos del 16 de febrero del 2020.—Lic. Thomas Fernando Rodríguez Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2020436609 ).
Mediante
escritura Nº 100-2 otorgada ante esta notaría, a las 10 horas con 20 minutos
del 16 de febrero del 2020, se constituyó la sociedad Cyberpro
Sociedad Anónima.—Alajuela, 15 horas con 00 minutos del 16 de febrero
2020.—Lic. Thomas Fernando Rodríguez Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020436610 ).
Jorge Luis Sarria
Blanco y Miguel Ángel Mosquera Laverde constituyen la sociedad denominada SARRIA Superior
Security Company and Services Sociedad Anónima. Escritura otorgada en
Cartago, a las 15 horas del 24 de enero del 2020.—Lic. José Francisco Pereira
Torres, Notario.—1 vez.—( IN2020436613 ).
Que por escritura
del 15 de febrero de 2020 se disuelve la sociedad Damafe Group DFG Limitada,
cédula jurídica 3 102 773526.—San José, febrero 17 de 2020.—Lic. Josefina
Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2020436614 ).
Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad Servicios
Seguridad Dos H Sociedad Anónima, nombró nuevo tesorero y nuevo fiscal.—San
José, diecisiete de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Rolando Angulo
Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2020436622 ).
Mediante
escritura número ciento ochenta-siete, protocolicé acta de asamblea de
disolución de la sociedad Empresa de Pintura y Acabados Spacecolor S. A.
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil ochocientos
veintiuno. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil veinte.—Lic.
Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020436623 ).
A las 11 horas de
hoy, protocolice acta de PCIT Parauniversitaria de comercio industria y
tecnología S. R. L. modifica cláusula tercera del domicilio que será en San
José, Curridabat, Curridabat, edificio Intus. Se nombra gerente a Kenneth
Adrián Zuñiga Soto.—San José, 10 de febrero del 2020.—Lic. Dania Valverde
Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020436625 ).
Mediante
escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, protocolicé el acta número
tres de asambleas extraordinaria de socios de la empresa Contorcountry
Veintidós Y S. A. en la cual se reforma cláusula de domicilio, razón
social, y se nombra junta directiva. Así mismo, mediante escritura pública
protocolice el acta cinco de socios de la empresa Hechizo Deportivo S. A.
en la cual se reforma la cláusula de la administración. Así mismo, mediante
escritura pública protocolice el acta uno asamblea de socios de Corporación Netrix S.
A., en la cual se reforma cláusula de
administración y se nombra junta directiva. De igual forma, mediante escritura
pública número ciento cuarenta y tres, protocolicé el acta número uno de
asamblea de socios de la empresa Websol de San Miguel Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Escazú 17 de febrero del
2020.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020436626 ).
Por escritura número trescientos dieciséis, otorgada ante la notaria
pública Carolina Ulate Zárate, a las nueve horas del día diecisiete de febrero
del dos mil veinte, se protocolizó el acta número uno asamblea extraordinaria
de socios, que es disolución de la sociedad denominada: Inversiones Pequeño
Saulito Sociedad Anónima.—Heredia, diecisiete de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020436630 ).
El suscrito
notario hace constar que a las nueve horas del trece de febrero del dos mil
veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Bai
Xing Shi Pin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-siete seis tres dos nueve cero, en la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos constitutivos
de la sociedad, variándose la conformación de la junta directiva.—San José,
diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020436644 ).
Por escritura Nº 155, visible al folio Nº 106 vuelto, del tomo Nº 10 de
mi protocolo, de las 11:00 horas del día 17 de febrero del 2020, se nombra
nueva junta directiva y se reforma la cláusula novena de la administración de: Codinter
Compañía Distribuidora Internacional S. A. Capital: suscrito y pagado.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, con la
representación judicial y extrajudicial.—San José, 17 febrero del 2020.—Lic.
Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436645 ).
Por escritura
autorizada por mí, en Nicoya, a las 11:00 horas del 17 de febrero del 2020, la
sociedad denominada Machito Parque LLC Limitada, reforma cláusula sexta
de la Administración.—Nicoya, 17 de febrero del 2020.—Lic. José Olivier Moreno
Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436646 ).
Por escritura número
trescientos siete-ocho, de las dieciséis horas del trece de febrero del dos mil veinte, otorgada ante el
notario Ernesto Jiménez
Mora, que consta al folio ciento cuarenta y cuatro frente y vuelto, del tomo
ocho del protocolo del suscrito notario, se acuerda disolución, de la sociedad denominada: Transportes
Ticoliner Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis
mil ochocientos cincuenta y siete.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436647 ).
Debidamente
facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de: Kelohe del Este Sociedad Anónima, en la cual
se acuerda disolver la sociedad.—San José, a las 10:00 horas del 16 de febrero
del 2020.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020436649 ).
Debidamente
facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de: Amura Centro Culinario Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la cual se acuerda modificar la cláusula de representación y se nombran
gerente uno, gerente dos y subgerente.—San José, a las 09:00 horas del 16 de
febrero del 2020.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1
vez.—( IN2020436650 ).
En mi notaría, el día 03 de
febrero del 2020, se otorgó escritura de disolución de la sociedad: Inversiones
Moreno Herrera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128438.—Licda. Jacqueline Jiménez Díaz, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020436653 ).
Protocolización
de acta. Los socios de La Naranjilla S. A. acuerdan la disolución
social. No haya activos ni pasivos.—San Rafael de Heredia, doce de febrero de
dos mil veinte.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020436656 ).
Protocolización
de acta. Los socios de Galería Mamaya S. A. acuerdan la disolución
social. No haya activos ni pasivos.—San Rafael de Heredia, doce de febrero de
dos mil veinte.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020436657 ).
Protocolización de acta. Los socios de Tres-Ciento Uno-Seis Cinco
Cuatro Siete Cuatro Nueve acuerdan la modificación al plazo social.—San
Rafael de Heredia, doce de febrero de dos mil veinte.—Lic. Alexander Barquero
Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436658 ).
Por escritura
setenta y seis-ocho, de las dieciséis horas del seis de febrero del dos mil
veinte, otorgada en el protocolo ocho de la notaria pública María José Chaves
Cavallini, se reformó el pacto social de Ladrillera La Uruca Limitada.—Licda.
María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2020436661 ).
Por escritura
autorizada por mí, en Nicoya, a las 12:00 horas del 17 de febrero del 2020, la
sociedad denominada Caballero de Fuego LLC Limitada, reforma
cláusula sexta de la administración.—Nicoya, 17 de febrero del 2020.—Lic. José
Olivier Moreno Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436663 ).
Por escritura
169-7 otorgada ante esta notaría, al ser las 12:35 del 17 de febrero del 2020,
se protocoliza acta de asamblea de Producciones La Teja H.G.M. S. A.,
donde se acuerda su disolución.—San José, 17 de febrero del 2020.—Andrea Ovares
López.—1 vez.—( IN2020436664 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el doce de febrero de 2020, se disuelve
la sociedad Inversiones Montañas Luminosas Limitada, con cédula de
persona jurídica N° 3-102-732805.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436665).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Be Nine Sunfish LLC SRL,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos, y se
revoca nombramiento de gerentes.—San José, 17 de febrero del 2020.—Licda. Vera
Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020436666 ).
El suscrito
notario hace constar que a las ocho horas del trece de febrero del dos mil
veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Dubaoyi Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-siete dos
nueve cuatro cuatro ocho, en la que se reforma la cláusula octava de los
estatutos constitutivos de la sociedad, variándose la conformación de la junta
directiva.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Yijun Xie
Luo, Notario.—1 vez.—( IN2020436667 ).
Por escritura número
doscientos cincuenta y cinco catorce, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las once horas del
once de febrero de dos mil veinte, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Sonho Pura Vida
Sociedad de Responsabilidad Limitada, para modificar la cláusula de la administración de dicha empresa.—Cóbano, once de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2020436669 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 17 de febrero del 2020
protocolizó acta de asamblea general de socios de Playa Time Junquillal
Ltda.; Junquiolas Holdings S. A.; Venado Brisas del Mar Unit One
S. A. y Venado de Junquillal Unit Three S. A., mediante las cuales
las sociedades se fusionan prevaleciendo la primera.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020436670 ).
Las Monas de
Jaco Seis Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
trescientos ochenta y siete, acuerda su disolución a partir del treinta y uno
de enero del dos mil veinte. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—( IN2020436676 ).
Por escritura N° 98 otorgada ante esta notaría a las 11:30 del 08 de
febrero del 2020, se disuelve la sociedad Chalit L&F Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-383629. Lic. Juan José Briceño Benavides, teléfono: 84240383.—San José, 13 de febrero del
2020.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020436677 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 14:00 horas del 14
de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la
sociedad: Transportes Zelaya Camacho S.A., se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14 de
febrero del 2020.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón,
Notario.—1 vez.—( IN2020436678 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-792896 SRL,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos y se
revoca nombramiento de gerentes.—San José, 30 de enero del 2020.—Licda. Vera
Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020436680 ).
Por escritura pública número 180-14, otorgada por la suscrita notaria, a
las 13:00 horas del día 17 de febrero del año 2020, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa Grace
Investment Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-300092, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código
de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020436686 ).
Por escritura número ciento
setenta y siete otorgada ante esta notaria, a las doce horas del diecisiete de
febrero de 2020, se acordó disolver la sociedad La Propiedad de La Pitahaya S.
A.; cédula jurídica N° 3-101-635500.—San José, doce
horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero de 2020.—Lic. Oscar José Ocampo
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020436687 ).
Dirección
Jurídica
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración
Pública, se comunica a la señora María Cecilia Mesén Castro, portadora de la
cédula de identidad número 1-0466-0994, que con la finalidad de brindar el debido
proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio
de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de
Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-MCMC-001-2020 de fecha nueve
horas del diecisiete de enero de dos mil veinte, mediante el cual se da inicio
al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo número
DM-0147-2016 de fecha 02 de octubre de 2019, y se cita a la señora Mesén Castro
a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día miércoles 25 de marzo
de 2020 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en
líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta
concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones
de las partes, en un horario a iniciar a las 9:00 horas y hasta las 15:30
horas. Se advierte a la señora Mesén Castro que, de no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al
amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de
la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto
administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse
ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto
piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de
la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será
resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el
Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio
eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y
346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Gabriela León González,
Órgano Director de Procedimiento.—O. C. Nº 4600032137.—Solicitud Nº 184944.—( IN2020436106 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Exp. N° APB-DN-0017-2018.—RES-APB-DN-0014-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las once horas doce minutos del seis de enero de dos mil diecinueve.
Esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones procede a iniciar de oficio procedimiento ordinario contra la señora Blanca Nieves Morales Murcia, nacionalidad hondureña, pasaporte N° F368881, con relación al vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-PALT-ACT-DECOMISO-2-2018 de fecha 19 de enero de 2018.
Resultando:
I.—Que mediante Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos N° 2017 208631 emitido por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 14/12/2017, fecha de vencimiento 13/01/2018, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley N° 3110, a nombre del titular Morales Murcia Blanca Nieves, pasaporte N° F368881, nacionalidad Honduras, autorizado para conducir Aretaga Servellón Wilfredo Antonio, pasaporte N° F490861, nacionalidad Honduras, se ampara la importación temporal del vehículo año 2011, modelo Elantra, marca Hyundai, vin N° 5NPDH4AE7BH023941, N° de motor G4NBAW017517, N° de placa PDT6263, país de inscripción Honduras, capacidad 5, seguro 1178626, fecha inicio seguro 14/12/17, fecha fin seguro 15/03/18 (ver folio 7).
II.—Que a través de Acta de Decomiso Preventivo N° APB-PALT-ACT-DECOMISO-2-2018 de fecha 19 de enero de 2018, en el Puesto Aduanero Las Tablillas, Los Chiles, Alajuela, se realizó el decomiso a la señora Blanca Nieves Morales Murcia, nacionalidad hondureña, pasaporte N° F368881, de un vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, vin N° 5NPDH4AE7BH023941, motor N° G4NBAW017517, año 2011, placa de Honduras N° PDT6263, por encontrarse el Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos N° 2017 208631 en estado vencido (ver folio 6).
III.—Que por medio de oficio PCF-INF-0164-2018 de fecha 22 de enero de 2018, en relación con el expediente PCF-EXP-0137-2018 (ver folios 14 al 18), la Policía de Control Fiscal informa a la Aduana de Peñas Blancas acerca de las diligencias efectuadas en torno al decomiso realizado. En este se consigna que a través de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 35142 (ver folios 04 y 05), el día 20 de enero de 2018 oficiales de la Policía de Control Fiscal, en colaboración con el señor José Carlos Rodríguez Serrano, cédula de identidad N° 5-306-752, funcionario del Puesto Aduanero Las Tablillas, se realizó el traslado de un vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-PALT-ACT-DECOMISO-2-2018, el cual describe el automotor marca Hyundai, modelo Elantra, año 2011, placa de Honduras número PDT6263, al Almacén Fiscal de Peñas Blancas. Asimismo, mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 35143 (ver folios 12 y 13), se consigna que se realizó el depósito del vehículo descrito en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235.
IV.—Que a
través de oficio PCF-OFI-0113-2018 de fecha 21 de enero de 2018 la Policía de
Control Fiscal remitió a la Aduana de Peñas Blancas el expediente
PCF-EXP-0137-2018 y el informe PCF-INF-0164-2018, a fin de proceder como
corresponda (ver folio 20).
V.—Que mediante oficio APB-DN-0059-2018 de fecha 26 de enero de 2018 el Departamento Normativo solicitó criterio técnico a la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas (ver folio 26). El criterio técnico fue emitido a través de oficio APB-DT-STO-63-2018 de fecha 19 de febrero de 2018 (ver folios 28 y 29).
VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 68, 79, 165, 168, 196, 234 de la Ley General de Aduanas, 440 inciso f) del Reglamento de la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.
II.—Objeto:
En el presente asunto esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de
vacaciones procede a iniciar de oficio procedimiento ordinario contra la señora
Blanca Nieves Morales Murcia, nacionalidad hondureña, pasaporte N° F368881, con
relación al vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-PALT-ACT-DECOMISO-2-2018
de fecha 19 de enero de 2018.
III.—Competencia
de la Subgerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley
General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de
la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está
conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y
lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual
bastará su actuación. (…)” (El subrayado no está en el original).
IV.—Hechos ciertos:
1- Que el Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos N° 2017 208631 venció en fecha 13/01/2018 (ver folio 7).
2- Que mediante Acta de Decomiso Preventivo N°
APB-PALT-ACT-DECOMISO-2-2018 de fecha 19 de enero de 2018, en el Puesto
Aduanero Las Tablillas se decomisó a la señora Blanca Nieves Morales Murcia,
nacionalidad hondureña, pasaporte N° F368881, el vehículo marca Hyundai, modelo
Elantra, vin N° 5NPDH4AE7BH023941, motor N° G4NBAW017517, año 2011, placa de
Honduras N° PDT6263, por encontrarse el Certificado de Importación Temporal
para Fines no Lucrativos N°
2017 208631 en estado vencido (ver folio 6).
3- Que la señora
Blanca Nieves Morales Murcia, nacionalidad hondureña, pasaporte N° F368881, es
la propietaria del vehículo de marras según “Comprobante Tasa Única Vehicular” N° 0381840 (ver folio 35).
4- Que el
vehículo decomisado se encuentra en el Depositario Aduanero Peñas Blancas,
código A235, registrado con movimiento de inventario N° 73718-2018 (ver folio
25).
5- Que el criterio técnico APB-DT-STO-63-2018 de fecha 19 de febrero de 2018 indica en resumen lo siguiente:
• Descripción del vehículo: marca Hyundai, estilo Elantra, año 2011, chasis 5NPDH4AE7BH023941, color café, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, carrocería automóvil 4 puertas, centímetros cúbicos 1800cc, cabina sencilla.
• Clase tributaria: 2223085.
• Valor de importación: ¢3.097,00 al tipo de cambio de venta ¢571,06 de fecha del decomiso 19/01/18 dando como resultado US$5.423,25.
• Movimiento de inventario: 73718-2018.
• Clasificación arancelaria: 87.03.23.69.00.33 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC - 1).
• Liquidación de impuestos:
Descripción de tributo |
Valor en moneda nacional |
Selectivo |
¢1.486.560,56 |
Ley N° 6946 |
¢30.970,01 |
Ventas |
¢749.861,40 |
Total |
¢2.267.391,96 |
• Dicho vehículo paga ¢2.267.391,96.
En
mérito de lo expuesto, y en atención a la presunta vulneración de la normativa
aduanera, concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede
devolver a la señora Blanca Nieves Morales Murcia, nacionalidad hondureña,
pasaporte N° F368881, en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de
rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el procedimiento
ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas
en abono de su defensa y alegatos pertinentes, ya que con las mercancías se
responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los
demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el
artículo 71 de la Ley General de Aduanas, a efectos de determinar la verdad
real de los hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de
las formalidades de importación, al no haberlas sometido a control aduanero
para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha
obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de
los artículos 68,109 y 168 de la Ley General de Aduanas.
Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢2.267.391,96 (dos millones doscientos sesenta y siete mil trescientos noventa y un colones con noventa y seis céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Descripción de tributo |
Valor en moneda nacional |
Selectivo |
¢1.486.560,56 |
Ley N° 6946 |
¢30.970,01 |
Ventas |
¢749.861,40 |
Total |
¢2.267.391,96 |
La clase tributaria es 2223085, con un valor de importación de ¢3.097,00 al tipo de cambio de venta ¢571,06 de fecha del decomiso 19/01/18 dando como resultado US$5.423,25, y la clasificación arancelaria es 87.03.23.69.00.33 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1).
En razón de lo anterior, esta Administración determina la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos.
Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales
invocadas, esta Subgerencia, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento
ordinario contra la señora Blanca Nieves Morales Murcia, nacionalidad
hondureña, pasaporte N° F368881, con relación al vehículo decomisado mediante
Acta de Decomiso Preventivo N° APB-PALT-ACT-DECOMISO-2-2018 de fecha 19 de enero
de 2018, marca Hyundai, estilo Elantra, año 2011, chasis 5NPDH4AE7BH023941,
color café, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática,
carrocería automóvil 4 puertas,
centímetros cúbicos 1800cc, cabina sencilla, el cual estaría afecto al posible
pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢2.267.391,96 (dos millones doscientos sesenta y
siete mil trescientos noventa y un colones con noventa y seis céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Descripción de tributo |
Valor en moneda nacional |
Selectivo |
¢1.486.560,56 |
Ley N° 6946 |
¢30.970,01 |
Ventas |
¢749.861,40 |
Total |
¢2.267.391,96 |
La clase
tributaria es 2223085, con un valor de importación de ¢3.097,00 al tipo de cambio
de venta ¢571,06 de fecha del decomiso 19/01/18 dando como resultado
US$5.423,25, y la clasificación arancelaria es 87.03.23.69.00.33 de acuerdo a
lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano SAC-1). Segundo: Que de conformidad con el artículo 196
de la Ley General de Aduanas se otorga un
plazo de quince días hábiles posteriores a
la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que
se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente
en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero:
Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0017-2018, mismo
que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. A la señora Blanca Nieves Morales Murcia,
nacionalidad hondureña, pasaporte N° F368881, y a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa
de la Aduana de Peñas Blancas.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos
Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 4600032823.—Solicitud Nº 184893.—(
IN2020436584 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a 1)
JBR Investments and Developments Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-600949, por medio de su apoderado generalísimo, Jeffrey Grdsshanoler,
sociedad propietaria de la finca 31212. 2) B-E Cinco Loma Grande Ostional Verde
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-381310, por medio de su apoderado
generalísimo Tina María Foster, sociedad propietaria de la finca 144653. Que en
este Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas de oficio
para investigar una inconsistencia relacionada con la inscripción de una
servidumbre. Por lo anterior esta asesoría jurídica mediante resolución de las
14:00 horas del 8 de mayo del 2019 se ordenó consignar advertencia
administrativa sobre las fincas mencionadas, mediante la resolución de las
13:50 horas del 13 de mayo del 2019, se confirió la audiencia de ley,
siendo imposible realizar la notificación mediante resolución de las
10:20 horas del 2 de diciembre 2019, se ordenó la publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que
dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene
que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u
oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al
artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Expediente N° 2019-581-RIM).—Curridabat, 2 de diciembre del
2019.—MSC. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O. C. N° oc20-00032.—Solicitud N° 184247.—( IN2020436449 ).
Se hace saber a 1) Linda Vista Herradura S. A., cédula jurídica N° 3-101-147803 sociedad
que se encuentra disuelta, en su condición de propietario 94822 y 92936 del
Partido de Puntarenas. 2) Arrendadora del Pacífico y Créditos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-773905, anotante en la finca 94822 (documento 2019-587758) y 92936
(documento 2019-181226). Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron
diligencias administrativas de oficio para investigar la una posible duplicidad
de las fincas de la provincia de Puntarenas, matrículas 94822 y 92936. Por lo anterior esta Asesoría
Jurídica mediante resolución de las 10:10 horas del 22 octubre del 2019, se
ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas mencionadas,
mediante la resolución de las 10:40 horas del 22 de octubre del 2019 se confirió la audiencia de ley, siendo imposible
realizar la notificación mediante resolución del 08:40 horas del 02 de diciembre 2019, se
ordenó la publicación
por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término
presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la
ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b)
del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2019-1114-RIM).—Curridabat, 02 de diciembre del 2019.—MSC. Karolina Rojas
Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
20-0032.—Solicitud N° 184246.—( IN2020436559 ).
Se hace saber a la sucesión de Francisco Naranjo Abarca, cédula de identidad N°
1-195-367 como interesado por figurar como adquirente en documento anotado bajo
las citas 324 asiento 11324 en la finca de San José matrícula 89614 sub matrícula 001. Que en este Registro
Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar
la una inconsistencia que presenta el asiento de la finca de San José matrícula 89614 submatrícula 001. Por lo anterior esta
Asesoría Jurídica mediante resolución de las 13:30 horas del día 09 de setiembre del 2019 se ordenó
consignar advertencia administrativa sobre la finca mencionada. Mediante la Resolución
de las 10:10 horas del 02 de octubre del 2019 se confierio la audiencia de ley
y se ordenó la publicación
por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término
presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la
ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2019-1000-RIM).—Curridabat,
02 de diciembre del 2019.—Msc. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° oc20-0032.—Solicitud N°
184248.—( IN2020436560 ).
Se hace saber a
Nuria del Carmen Pérez Arias, cédula N° 5-0274-0327, en su condición de
propietario registral de la finca de Guanacaste matrícula 99436; y Gerardo
Fajardo Baltodano, cédula N° 5-0227-0241, en su condición de deudor del gravamen inscrito
bajo las citas 2010-345462-01-0003-001, sobre la finca de Guanacaste número
99436, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio
para investigar inconsistencia registral en la cual se involucran las finca
donde las personas notificadas aparecen como parte interesada. Por lo anterior
esta Asesoría mediante resolución de las 10:30 horas del 21 de octubre de 2019,
ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas involucradas. De
igual forma por resolución de las 13:50 horas del 04 de diciembre del 2019,
cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una
única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los
alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22
inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2019-1135-RIM).—Curridabat, 12 de
febrero de 2019.—Msc. Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
oc20-0032.—Solicitud N° 184633.—( IN2020436575 ).
Se hace saber a
1) Rosa María Rodríguez Rojas, cedula de identidad 07-0055-0760 propietaria de
la finca 105236 sub matricula 003. 2) Fernando Oviedo Valerio cedula de
identidad 04-0099-0329, propietario registral de la finca del partido de
Heredia matrícula 105236 submatricula 001y 004 3) RQ Rancho Santa Rosa Sociedad
Anónima, cedula jurídica 3-101-430828 Heredia matrícula 105236 submatricula
002. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas
de para investigar la una inconsistencia que presenta el asiento de la finca de
105236 del partido de Heredia. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante
resolución de las 14:30 horas del 7 de octubre del 2019 ordenó consignar
advertencia administrativa sobre la finca mencionada. Mediante la Resolución de
las 15:20 horas del 12 de febrero del 2020 se confirió la audiencia de ley y
se ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a
las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro
de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº
2019-036-RIM).—Curridabat, 12 de febrero del 2020.—Msc. Karolina Rojas Delgado,
Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 20-0032.—Solicitud Nº 184737.—(
IN2020436579).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Notificación de despido sin responsabilidad patronal de Dirección General del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, en representación patronal de la CCSS al trabajador Martín Madrigal Brenes, del Servicio de Enfermería.
Resultando:
De conformidad con el ordenamiento jurídico potestativo dentro del
régimen de empleo público, se comunica que el señor Martín Madrigal Brenes,
portador de la cédula de identidad
304510890 de conformidad con los horarios del personal de Emergencias de agosto
2019 sitio de trabajo del funcionario, dejo de asistir en forma injustificada a
sus labores los días 23, 28 y 29 de julio del 2019 y 8, 9, 10, 11, 12, 23, 25,
26 y 27 de agosto siendo que el día 28 de agosto del mismo año presenta ante su
jefatura inmediata solicitud de corte de nombramiento a partir de esa fecha,
sin haber honrado sus obligaciones por los días de ausencia injustificados en
que había incurrido. No se ha restituido el puesto de trabajo como Asistente de
pacientes del área mencionada supra del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, en
un cómputo de tiempo que ha transcurrido del veintiocho de agosto del dos mil
diecinueve hasta el dictado de la presente resolución, periodo en el cual no se ha comunicado por
medio alguno directamente o por interpuesta persona, con la jefatura inmediata
de enfermería del área de Emergencias, como tampoco con la Dirección de
Enfermería ni con la representación patronal superior de este centro
hospitalario, representado por la Dirección Médica, para dar razón situacional
por la que no ha honrado sus obligaciones laborales y sin haberse presentado incapacidad
médica o justificación alguna por tan prolongadas ausencias al trabajo y
desconocerse por completo, sobre su paradero como servidor público en salud.
Considerando:
Que a causa del
nexo contractual como funcionario que mantuvo con el empleador denominado Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), desde la fecha de primer ingreso a este
centro hospitalario el cuatro de noviembre del dos mil trece, lo procedente
entonces al no haberse presentado a trabajar en las fechas antes indicadas, es
en definitiva la ruptura del vínculo jurídico entre partes, por lo que esta
Dirección General, en ejercicio de competencias instrumentales y la ostentación
patronal con grado jerárquico superior, del centro de trabajo ultimo al que ha
pertenecido como trabajador el señor Martín Madrigal Brenes, resuelve de total
legalidad en este acto al respectivo finiquito de la relación contractual sin
responsabilidad patronal, a causa del ausentismo incurrido previsto en los
incisos g) e i) artículo 81 del Código de Trabajo, artículos 67 y 68 de la
Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS más por las connotaciones
jurídicas unilaterales al no presentarse al trabajo ni saberse de su paradero
en los últimos ciento sesenta y tres días calendario, para honrar sus
obligaciones ante las faltas supra mencionadas, se opta formalmente por
consignarlo como una renuncia implícita o tácita, que la Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, por jurisprudencia en
Sentencia Nº 30 de las nueve horas del cinco de marzo de mil novecientos
noventa y tres, lo configura cuando un servidor (el cuadro factico es analizado
en el régimen de empleo público) no vuelve en forma definitiva al trabajo, sin
justificación alguna, lo que está haciendo es la dejación del empleo y
autorizando al patrono para disponer del mismo, puesto que la exteriorización
de la voluntad puede inferirse de los actos en un determinado sentido,
expresado como renuncia explicita o tacita (doctrina recogida por el artículo
1008 del Código Civil aplicable de conformidad con el numeral 15 del Código de
Trabajo). Por tanto,
Se tiene por llegado a término sin responsabilidad patronal el contrato
de trabajo (Trabajador-CCSS) y materializado el finiquito entre partes de la
relación obrero-patronal. Es el caso del funcionario, Martín Madrigal Brenes
quien por haber incurrido sin justificación legal alguna, en un ausentismo
intermitente los días 23, 28 y 29 de julio del 2019 y 8, 9, 10, 11, 12, 23, 25,
26 y 27 de agosto del mismo año y no ocuparse de sus funciones en el complejo
médico, ha incurrido en un abandono definitivo de su trabajo y es acreedor de
las consabidas responsabilidades como asistente de pacientes del Hospital
Calderón Guardia, constituyéndose jurídicamente en renuncia implícita o tacita
de conformidad con jurisprudencia de la Sala Segunda,
Poder Judicial. En concordancia a los artículos 239, 240.1, 243 de la Ley
General de la Administración Pública, a los efectos y alcances de eficacia
jurídica de los actos administrativos en que se legitima la presente acción, es
ordenada la notificación directamente al sitio ofrecido por el expedientado,
para que se asiente en el expediente laboral la cual resulta infructuosa, por
lo que se procede a la publicación en el Diario Oficial para que se asiente en el expediente laboral. Notifíquese.—Al ser las 10
horas del 11 de febrero del dos mil veinte.—Dr. Taciano Lemos Pires, Director
General del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia.—(IN2020435639).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Comunicación
al trabajador.—Nombre: Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula: 108330882.—Puesto: Aux.
de Nutrición.—Lugar de trabajo: Hospital Nacional Psiquiátrico.—Unidad de
trabajo Servicio de Nutrición.—Fecha: 27-01-2020.—N° oficio: H.N.P.-S.N.080-2020.
Tipo de comunicación: proposición de despido.
Explicación: Proposición de despido, por ausencias injustificadas de los días 18-19-20-21-22-23-25-26-27-28 y 30 de noviembre 2020.
Una vez
conocido y analizado el Informe de Conclusiones de las diez horas del día
veintidós de enero del dos mil veinte, dentro del expediente administrativo N° 19-0161-O.D. de la Oficina
Asesoría y Gestión Legal en su contra, esta Jefatura de Servicio de Nutrición
resuelve Proposición de Despido, al ser las once con cinco minutos del día
veintisiete de enero del año dos mil veinte. De acuerdo a lo establecido en el
artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo la CCSS.
Por tratarse
de un servicio que tiene como fin publico brindar atención Nutricional al
usuario hospitalizado, ambulatorios y al personal hospitalario que también
atiende a los usuarios hospitalizados y ambulatorios los trescientos sesenta y
cinco días del año, por ser la alimentación un derecho fundamental que no se
puede omitir a una población vulnerable como son los usuarios hospitalizados.
Presunta falta hechos ocurridos:
Descripción de los hechos: Una vez constituido, el Órgano Director procedió mediante resolución número O.D. 0884-2019 de fecha 16 de diciembre del 2019, se procede a emitir la Resolución inicial de Traslados de Cargos, misma que le fuera notificada en forma personal en la misma fecha, iniciándose así el procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria en contra del expedientado Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882, resolución que en lo pertinente indica:
(…) Hechos De conformidad con la prueba inicial contenida en autos, se tienen por enlistados los siguientes hechos en grado de presunción:
Primero: El aquí investigado Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882, es servidor público, quien labora como Auxiliar de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico, dependiendo jerárquicamente de la Dra. Marianella Hernández Camacho, Jefa del Servicio de Nutrición.
Segundo: Que
mediante Oficio H.N.P.- S.N.- 1203-2019 de fecha 05 de diciembre del 2019,
firmado por Dra. Marianella Hernández Camacho, Jefa a. í Servicio de
Nutrición-, se solicita a la Coordinación de la Oficina de Asesoría y Gestión
Legal se incoe Procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario en contra del
funcionario Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad N° 1-0833-0882, por
las presuntas ausencias injustificadas correspondientes a los días
18-19-20-21-22-23-25-26-27-28 y 29 todos del mes de noviembre del 2019, (ver
folios 0007), según consta en copia certificada del oficio H.N.P.-
S.N.-1172-2019 “Reporte de funcionario que no se ha presentado a laborar” de
fecha 25 de noviembre del 2019, suscrito por la Dra. Marianela Hernández
Camacho en su condición de jefatura del Servicio de Nutrición y dirigido a la
Licenciada Mayela Abarca Castillo, jefatura de la Oficina de Gestión de
Recursos Humanos (visto a folio 0001), Copia certificada del Oficio H.N.P.-
S.N.- 1200-2019 “Segundo reporte de funcionario que no se ha presentado a
laborar” de fecha 03 de diciembre del 2019, suscrito por la Dra. Marianela
Hernández Camacho, en su condición de jefatura del Servicio de Nutrición y
dirigido a la Licenciada Mayela Abarca Castillo, jefatura de la Oficina de
Gestión de Recursos Humanos (visto a folio 0003), copia certificada del roll
mensual del personal, correspondiente al mes de noviembre del 2019 en el turno
de 2:00 p. m. a 10:00 p. m. (visto a folio 0004), copia certificada del roll
mensual del personal en condición de supernumerario, correspondiente al mes de
noviembre del 2019 en el turno de 6:00 a. m. a 2:00 p. m. (visto a folio 0005),
documento de certificación de pruebas documentales aportadas al expediente (ver
folio 0006), copia certificada del roll mensual del personal, correspondiente
al mes de noviembre del 2019 en el turno de 2:00 p. m. a 10:00 p. m. (visto a
folio 0007), copia certificada del informe enviado por parte del Servicio de
Nutrición a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos respecto de los
nombramientos al personal interino (visto a folio 0008 f/v), Oficio H.N.P.-
S.N.- 1203-2019 suscrito por la Master Marianella Hernández Camacho y dirigido
a la Master Alcira Hernández Rodríguez, en la cual se solicita el inicio de
procedimiento administrativo de tipo disciplinario (visto a folios 0009 y
000010), los cuales se adjuntan.
Tercero: que el aquí expedientado Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882, en apariencia, no se comunicó con su jefatura o con los supervisores a fin de comunicarles algún tipo de situación que le impidiera presentarse a laborar.
Cuarto: Que el investigado Sr. Aguilar Soto, en apariencia, no presentó justificación para las presuntas ausencias correspondientes a los días 18-19-20-21-22-23-25-26-27-28 y 29 todos correspondientes al mes de noviembre del 2019.
Quinto: que mediante Oficio A.L. 0904-2019 de fecha 10 de diciembre del 2019 firmado por la Licenciada Sandra Nájera Pérez - Coordinadora a. í. de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal-, designa al suscrito Lic. Juan Carlos Herrera Miranda, Funcionario de dicha Oficina como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra del Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882, Auxiliar de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico (ver folio 0008). I.
Imputación de hechos y conductas. Según los hechos expuestos, el aquí investigado Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad N° 1-0833-0882, en apariencia incumplió los deberes a los cuales se encuentra obligado en su condición de funcionario del Servicio de Nutrición de este Centro Hospitalario donde específicamente se desempeña como Auxiliar de Nutrición; lo anterior en virtud de haber incurrido presuntamente en la ausencias injustificadas correspondientes a los días 18-19-20-21-22-23-25-26-27-28 y 29 de noviembre del 2019 (ver folio 00010), según consta en Copia certificada del Oficio H.N.P.- S.N.- 1172-2019 “Reporte de funcionario que no se ha presentado a laborar” de fecha 25 de noviembre del 2019, suscrito por la Dra. Marianela Hernández Camacho en su condición de jefatura del Servicio de Nutrición y dirigido a la Licenciada Mayela Abarca Castillo jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos (Visto a folio 0001), Copia certificada del Oficio H.N.P.- S.N.- 1200-2019.
Segundo
reporte de funcionario que no se ha presentado a laborar” de fecha 03 de
diciembre del 2019, suscrito por la Dra. Marianela Hernández Camacho, en su
condición de jefatura del Servicio de Nutrición y dirigido a la Licenciada
Mayela Abarca Castillo, jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos
(visto a folio 0003), copia certificada del roll mensual del personal,
correspondiente al mes de noviembre del 2019 en el turno de 2:00 p. m. a 10:00
p. m. (visto a folio 0004), copia certificada del roll mensual del personal en condición
de supernumerario, correspondiente al mes de noviembre del 2019 en el turno de
6:00 a. m. a 2:00 p. m. (visto a folio 0005), Documento de certificación de
pruebas documentales aportadas al expediente (ver folio 0006), copia
certificada del roll mensual del personal, correspondiente al mes de noviembre
del 2019 en el turno de 2:00 p. m. a 10:00 p. m. (visto a folio 0007), copia
certificada del informe enviado por parte del Servicio de Nutrición a la Unidad
de Gestión de Recursos Humanos respecto de los nombramientos al personal
interino (visto a folio 0008f/v), Oficio H.N.P.- S.N.- 1203-2019 suscrito por
la Master Marianella Hernández Camacho y dirigido a la Master Alcira Hernández
Rodríguez, en la cual se solicita el inicio de Procedimiento Administrativo de
Tipo Disciplinario (visto a folios 0009 y 000010), los cuales se adjuntan.
Recapitulación de actos realizados por el órgano director. Mediante oficio O.D 0889-2019 de fecha 16 de diciembre del 2019 se emite solicitud de atenta colaboración, dirigida a la Dra. Marianella Hernández Camacho a fin de que se proceda a notificar al funcionario investigado en su casa de habitación.
Mediante oficio O.D. 0884-2019 de fecha 16 de diciembre del 2019, se emite Resolución Inicial de Traslado de Cargos, mediante el cual también se convocó a la audiencia oral y privada prevista en el artículo 309 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y para tal efecto se señaló el día trece de enero del dos mil veinte, a las ocho horas, en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal; documento que le es notificado en su domicilio, de lo cual se adjuntan la actas y vales de transporte correspondientes. (visto a folios del 00013 al 00028).
Mediante oficio O.D 012-2020 de fecha 13 de enero del 2020, en presencia del expedientado, se procede a realizar el acta correspondiente a la audiencia oral y privada programada para este día y hora.
El suscrito, Lic. Juan Carlos Herrera
Miranda, debidamente conformado como Órgano Director, según
lo indicado supra el día 22 de enero de los presentes, es que se procede a resolver
el dictado de este informe, conforme a la prueba que obra en el expediente de
marras.
Defensas (y/o)
gestiones pendientes de resolver. No existen
gestiones pendientes de conocer y/o resolver previo al dictado del presente
informe.
Hechos Probados. De importancia para las presentes conclusiones, una vez analizadas las pruebas que obran en el expediente de marras se tienen acreditados los siguientes hechos:
Primero: que el aquí investigado Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882, es servidor público, quien labora como Auxiliar de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico, dependiendo jerárquicamente de la Dra. Marianella Hernández Camacho-Jefa del Servicio de Nutrición.
Segundo: Que mediante Oficio H.N.P.- S.N.- 1203-2019 de fecha 05 de diciembre del 2019, firmado por Dra. Marianella Hernández Camacho -Jefa a. í. Servicio de Nutrición-, se solicita a la Coordinación de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal se incoe Procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario en contra del funcionario Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad N° 1-0833-0882, por las presuntas ausencias injustificadas correspondientes a los días 18-19-20-21-22-23-25-26-27-28 y 29 todos del mes de noviembre del 2019 (ver folio 0007), según consta en Copia certificada del Oficio H.N.P.- S.N.- 1172-2019 “Reporte de funcionario que no se ha presentado a laborar” de fecha 25 de noviembre del 2019, suscrito por la Dra. Marianela Hernández Camacho en su condición de jefatura del Servicio de Nutrición y dirigido a la Licenciada Mayela Abarca Castillo jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos (Visto a folio 0001), Copia certificada del Oficio H.N.P.- S.N.- 1200-2019 “Segundo reporte de funcionario que no se ha presentado a laborar” de fecha 03 de diciembre del 2019, suscrito por la Dra. Marianela Hernández Camacho, en su condición de jefatura del Servicio de Nutrición y dirigido a la Licenciada Mayela Abarca Castillo, jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos (visto a folio 0003), copia certificada del roll mensual del personal, correspondiente al mes de noviembre del 2019 en el turno de 2:00 p. m. a 10:00 p. m. (visto a folio 0004), copia certificada del roll mensual del personal en condición de supernumerario, correspondiente al mes de noviembre del 2019 en el turno de 6:00 a. m. a 2:00 p. m. (visto a folio 0005), documento de certificación de pruebas documentales aportadas al expediente (ver folio 0006), copia certificada del roll mensual del personal, correspondiente al mes de noviembre del 2019 en el turno de 2:00 p. m. a 10:00 p. m. (visto a folio 0007), copia certificada del informe enviado por parte del Servicio de Nutrición a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos respecto de los nombramientos al personal interino (visto a folio 0008f/v), Oficio H.N.P.- S.N.- 1203-2019 suscrito por la Master Marianella Hernández Camacho y dirigido a la Master Alcira Hernández Rodríguez, en la cual se solicita el inicio de Procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario (Visto a folio 0009 y 000010), los cuales se adjuntan.
Tercero: que el aquí expedientado Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882, en apariencia, no se comunicó con su jefatura o con los supervisores a fin de comunicarles algún tipo de situación que le impidiera presentarse a laborar.
Cuarto: Que el investigado Sr. Aguilar Soto, en apariencia, no presentó justificación para las presuntas ausencias correspondientes a los días 18-19-20-21-22-23-25-26-27-28 y 29 todos correspondientes al mes de noviembre del 2019.
Quinto: Que mediante Oficio A.L. 0904-2019 de fecha 10 de diciembre del 2019 firmado por la Licenciada Sandra Nájera Pérez - Coordinadora a. í. de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal-, designa al suscrito Lic. Juan Carlos Herrera Miranda, funcionario de dicha Oficina como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra del Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882, Auxiliar de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico (Ver folio 0008).
Hechos no probados. De importancia para el presente Informe de Conclusiones, no se tiene hechos no probados.
Descripción de
los elementos de prueba:
Prueba
Documental: Copia certificada del Oficio H.N.P.- S.N.-1172-2019 “Reporte de funcionario que no se ha presentado a laborar” de fecha 25 de noviembre del 2019, suscrito por la Dra. Marianela Hernández Camacho, en su condición de jefatura del Servicio de Nutrición y dirigido a la Licenciada Mayela Abarca Castillo jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos (Visto a folio 0001), copia certificada del Oficio H.N.P.- S.N.-1200-2019 “Segundo reporte de funcionario que no se ha presentado a laborar” de fecha 03 de diciembre del 2019, suscrito por la Dra. Marianela Hernández Camacho en su condición de jefatura del Servicio de Nutrición y dirigido a la Licenciada Mayela Abarca Castillo jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos (Visto a folio 0003) copia certificada del roll mensual del personal, correspondiente al mes de noviembre del 2019 en el turno de 2:00 p. m. a 10:00 p. m. (visto a folio 0004) copia certificada del roll mensual del personal en condición de supernumerario, correspondiente al mes de noviembre del 2019 en el turno de 6:00 a. m. a 2:00 p. m. (visto a folio 0005).
Documento de certificación de pruebas documentales aportadas al expediente (ver folio 0006) copia certificada del roll mensual del personal, correspondiente al mes de noviembre del 2019 en el turno de 2:00 p. m. a 10:00 p. m. (visto a folio 0007).
Copia certificada del informe enviado por parte del Servicio de Nutrición a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos respecto de los nombramientos al personal interino (Visto a folio 0008 f/v).
Oficio H.N.P.- S.N.- 1203-2019 suscrito por la Master Marianella Hernández Camacho y dirigido a la Master Alcira Hernández Rodríguez, en la cual se solicita el inicio de Procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario (Visto a folio 0009 y 000010), los cuales se adjuntan.
Testimonial: toma de declaración del investigado: Órgano Director
Pregunta: Se encuentra usted en disposición de declarar en
este momento?, Investigado: Si. Órgano Director Pregunta: Se da el espacio al
investigado para que se refiera ampliamente a los hechos que sirven de base a este
proceso?, Investigado: Bueno, yo vengo y solicito empleo aquí en la CCSS, hago
las pruebas físicas, psicológicas y médicas y las paso satisfactoriamente y
seme informa que los primeros tres meses no voy a recibir salario, yo tengo dos
hijas una que vive con su madre en Europa y no depende de mí económicamente,
solamente la menor si depende de lo que yo pueda percibir de salario, yo le
explico a la madre de que los primeros meses no voy a recibir salario por lo
que ella se averigua y está de acuerdo, eso fue a finales de mayo; en ese
sentido mis papas y otros amigos y familiares están dispuestos a ayudarme en
los gastos mientras tanto me llega el primer salario, entonces pasa el tiempo y
cuando ya me pagan prácticamente que solo alcanzaba para pagar las deudas; se
suscitaron algunos problemas personales de mi hija en su trabajo y a raíz de
eso yo caigo internado acá en el pabellón dos de hombres y posteriormente de
acá me trasladaron al Hospital Chacón Paut; debo indicar que conté con todo el
apoyo de la jefatura, dirección y cuerpo técnico, con mis compañeros nunca tuve
problemas y mi trabajo y atención al usuario nunca tuve ningún tipo de
problema. En el mes de noviembre cumplo cinco meses y medio de laborar para el
hospital, siempre llegaba media hora antes de mi hora de ingreso esto por
costumbre propia en todos mis trabajos y responsabilidad, antes de que se
suscite el problema, esto laborando yo en el mes de noviembre en turno de 2pm a
10pm con la técnica Alejandra la cual me indica que si a ella le consultan
sobre mi desempeño ella indicaría que es magnífico ya que soy un buen
trabajador debido a que nunca tuve problemas con compañeros, dirección y cuerpo
técnico. En uno de los días de noviembre del 2019 del 01 al 14 me toca laborar
de 6 a. m. a 2 p.m., no recuerdo el día exacto, doña Marianella manda a una
compañera de trabajo que en ese momento estaba cubriendo vacaciones de una
compañera de oficinas, con una circular “Comunicado 036-2019” de fecha 23 de
octubre del 2019, diciendo que la CCSS
no tenía presupuesto para pagar salarios indefinidamente; la compañera me
informa que es firmar o que me manden para la casa a esperar que me llamen lo
cual no me convendría y debido a que cuesta tanto ingresar a esta gran entidad
yo firmo esperando que la madre de mi hija comprenda la situación y esperando
el mismo apoyo de mis padres amigos y familiares a sabiendas de que se avecinan
meses difíciles y de mucha demanda económica como diciembre de doble paga de
pensión y muchos gastos económicos, y no se me da el apoyo que yo esperaba
económico, porque mis padres amigos y familiares tiene sus familias y muy
dolorosamente me negaron la ayuda; al yo explicarle a la madre de mi hija la
situación muy airadamente y con palabras que no puedo expresar en el momento
ella me informa que me va poner orden de captura judicialmente, lo cual nunca
he tenido, porque no tenía el dinero de la pensión de noviembre y posiblemente
igual para diciembre y enero seria la misma situación, esto fue un día antes de
que yo tenía que pagar la pensión del mes de noviembre. Es ahí donde entra mi
conflicto emocional mental y hasta físico; entonces no quise volver a tocar la
puerta de Doña Marianella con mis problemas y tampoco quería pasar la vergüenza
de que la policía viniera a sacarme de mi trabajo y mi mente se bloquea y
decidí buscar el dinero en otros trabajos provisionales como salonero para
poder resolver el problema económico y judicial que se me estaba suscitando y
decido no llegar al turno de la mañana del 16 de noviembre que era de 6 a. m. a
2 p. m., sin paga indefinidamente, según comunicado, por el problema ya
mencionado. Logre resolver el problema económico y que no me levantaran
expediente judicial y cuando mi mente ya está más clara y tranquila me di
cuenta que mi parte laboral estaba dañada y por vergüenza y sentimientos
encontrados no quise llamar a la Sra. Doña Marianella y me llegó el comunicado
del proceso disciplinario y decidí esperar la fecha y se me indica que podía
presentarme con un abogado lo cual no tengo posibilidad económica para pagarlo
o podía hacerme presente con un representante sindical lo cual meses atrás en
la huelgas que se suscitaron en el hospital Doña Marianella me pregunto si yo
iba a ser partícipe de esas huelgas y yo le conteste que a lo largo de mis treinta
años de experiencia laboral nunca había sido participe de sindicatos ni de ese
tipo de situaciones, por eso hoy no me presente con representante sindical
porque la dirección de nutrición, cuerpo técnico y compañeros se lo merecen y
no sería honesto. Órgano
Director Pregunta: Busco usted algún mecanismo para comunicarse con su jefatura
y/o supervisoras?, Investigado: No, no voy a decir mentiras, estaba con mucha
vergüenza y además estaba muy ofuscado buscando la forma de pagar para que no
me metieran a la cárcel. Órgano Director Pregunta: ¿Usted ha tratado de hablar
con Doña Marianella como jefatura directa suya a fin de explicarle todo lo
sucedido?, Investigado: no, pero saliendo de acá voy a pasar a hablar con ella,
ya que lo sucedido se debe a situaciones fuera de mi control y habiendo
superado mi situación de salud, económica y judicial, estaría en toda la
disposición de que se me tome en consideración para futuros nombramientos, si
doña Marianela lo tiene a bien. Órgano Director Pregunta: ¿Hay algo más que
quiera agregar?, Investigado: No, sería todo. En esta audiencia el Sr. Ronald
Aguilar Soto entrega a este Órgano Director los siguientes documentos en
calidad de prueba documental:
1- Copia de la cedula de identidad.
2- Copia de Comunicado N° 036-2019 de fecha 23 de octubre del 2019 correspondiente a la comunicación de escases presupuestaria para el pago de salarios a personal interino.
3- Copia de comprobante de pago de incapacidades correspondientes al año 2019.
4- Copia de comprobante de asistencia de atención medica en el Servicio de Urgencias del Hospital San Juan de Dios.
Elementos importantes a tomar en consideración: Según lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento Interior de Trabajo, señala: “la ausencia por enfermedad se justificará con la boleta de “Aviso al Patrono” de incapacidad extendida por los servicios médicos de la Institución, la cual debe ser presentada a la jefatura inmediata del trabajador, a más tardar en las 48 horas siguientes de la fecha en que el médico la otorgue, para que sea remitida a la Oficina de Personal”. En el caso que nos ocupa se evidencia que el investigado no presentó incapacidad ni el mencionado Comprobante Medico en el tiempo prudencial que correspondía hacerlo, además no cumplió con su obligación de informar a su jefatura acerca de la existencia de alguna situación que le imposibilitara llegar a laborar.
En este caso en particular éste Órgano Director de conformidad con la prueba documental valorada a través del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario, mismo que fuera solicitado por la Doctora Marianella Hernández Camacho en su calidad de jefatura del Servicio de Nutrición, prueba documental valorada en la presente Investigación Administrativa que busca como principio fundamental averiguar la verdad real de los hechos, se logró evidenciar lo siguiente:
Que el Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882, se ausentó de su lugar de trabajo los días 18-19-20-21-22-23-25-26-27-28 y 29 de noviembre del 2019 en el turno de 2:00pm a 10:00pm, sin que para ello mediara comunicación con sus superiores, jefatura y mucho menos justificación alguna.
Fundamento legal. La presente investigación se fundamenta en los artículos del 92 al 113 y del 118 al 148 de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos 11-218-249-284-298-309 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Así de conformidad en la sentencia número 2010011495 de las 16:52 minutos del 30 de junio del 2010, de la Sala Constitucional.
Conclusión. El Órgano Director concluye con base en la prueba documental existente en el expediente de marras 19-0161-O.D, se logró acreditar en el caso del expedientado Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882:
Que el investigado incumplió los deberes a los cuales se encuentra obligado en su condición de Funcionario Público contratado como Auxiliar de Nutrición de este Nosocomio, lo anterior en virtud de haber incurrido en las ausencias injustificadas correspondientes a los días 18-19-20-21-22-23-25-26-27-28 y 29 de noviembre del 2019 en el turno de 2:00 p. m. a 10:00 p. m.
Que a la fecha
de prosecución del presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y hasta el momento de la realización de la respectiva audiencia
Oral y Privada, el expedientado aún no había aportado ningún documento que
justificara sus ausencias.
Que al momento de la realización de la Audiencia Oral y Privada, el Sr. Ronald Aguilar Soto, entrega a este Órgano Director en calidad de prueba documental “Copia de la cedula de identidad, Copia de Comunicado N° 036-2019 de fecha 23 de octubre del 2019 correspondiente a la comunicación de escases presupuestaria para el pago de salarios a personal interino, Copia de comprobante de pago de incapacidades correspondientes al año 2019, Copia de comprobante de asistencia de atención medica en el Servicio de Urgencias del Hospital San Juan de Dios.
Que ante la documentación presentada por el investigado, en audiencia en calidad de prueba, deberá el honorable Órgano Decisor valorar la pertinencia, valides y eficacia de la misma, tomando en consideración la normativa y reglamentación institucional vigente.
Este Órgano
Director incorpora al expediente administrativo las pruebas documentales, las
cuales fueron certificadas por la Jefatura respectiva mediante Oficio
HNP-SN-1203-2019 de fecha 05 de noviembre del 2019, suscrito por la Doctora
Marianella Hernández Camacho -en su calidad de Jefatura (a. í.) del servicio de
Nutrición; así las cosas estas pruebas documentales así como las aportadas por
el investigado en audiencia, deberán ser valoradas según las reglas de la sana
crítica racional, siguiendo los preceptos de la lógica, la ciencia y la
experiencia, según lo establece el artículo 298 de la Ley General de
Administración Pública en el inciso
2). En ese sentido, se requerirá que la apreciación de dichos documentos sea
hecha por el Órgano Decisor, es decir por la Doctora Marianella Hernández
Camacho o quien se encuentre ocupando su lugar, al momento de dictar el acto
final, tal y como se establece en la Normativa de Relaciones Laborales artículo
119. Competencias del Órgano Decisor, que indica: “Asimismo, deberá dictar la
Resolución Final y resolver cualquier gestión que pueda poner fin al
procedimiento durante su fase de instrucción, independientemente de los plazos
de prescripción que apliquen para cada caso concreto”, la cual será debidamente
razonada y fundamentada.
Es importante recordar que el Órgano Director encargado de la fase de instrucción, no debe resolver ni recomendar la forma de resolución del asunto.
Dejo así
rendido el presente Informe de Conclusiones como parte integral del expediente
que contiene el presente Procedimiento Administrativo Disciplinario N° 19-0161-O.D conteniendo
cincuenta y dos (52) folios incluyendo los presentes, en perfecto estado de
conservación.
Se le previene respetuosamente a la Doctora Marianella Hernández Camacho en su calidad de jefatura del Servicio de Nutrición, o a quién se encuentre ocupando su lugar, que cuenta con el plazo de un mes a partir de la recepción de este informe para emitir la resolución final con la respectiva propuesta de sanción, siendo días naturales y no hábiles.
Es todo.
Para asuntos disciplinarios léase: Tiene 5 días hábiles a partir de la notificación para oponerse a la gestión disciplinaria, si así lo decide; lo que hará constar por escrito ante su jefe inmediato y razonará su defensa mediante escrito ante la Comisión de Relaciones Laborales, según lo establece el artículo 135) de la Normativa de Relaciones Laborales.
Notifíquese.—Máster. Marianella Hernández Camacho, Jefa a. í. Servicio de Nutrición.—( IN2020436689 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Santa Bárbara, en sesión ordinaria N° 168-2020, celebrada el lunes 17 de
febrero del 2020, mediante el acuerdo N° 4007-2020, acordó:
a) Se adiciona al punto cuarto del acuerdo N° 3957-2020 de la sesión
extraordinaria N° 73-2020, celebrada el 30 de enero del 2020 lo siguiente:
(.....) coordenadas 481380.1
este y 1109883.4 norte, calle de 11 metros de ancho, y con distancia aproximada
de 440 mts oeste y al este, con un ramal de 240 mts al sur hacia la mitad de la
propiedad, Finca N° 4-117655-000...”
Santa Bárbara, 18 de
febrero del 2020.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2020437354 ).
AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
Que en La Gaceta
N° 205, del martes 29 de octubre del año 2019, se ordenó suspender por el
tiempo que dure privado de libertad el Lic. Ismael Zumbado Solano, lo anterior,
así establecido por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica, en sesión ordinaria número 42-18, mediante acuerdo 2018-42-017. No
obstante, lo supra citado, ya había sido debidamente publicado, en La Gaceta
N° 178, del viernes 20 de setiembre del 2019, por lo tanto, se ordena dejar sin
efecto, la última publicación, de fecha 29 de octubre del 2019. En
consecuencia, la suspensión por lo que dure privado de libertad el Lic. Ismael
Zumbado Solano, rige entonces a partir del 20 de setiembre del 2019 (primera
publicación). Rige a partir de la publicación. (Expediente administrativo 021-16
(4)).
Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2208.—Solicitud N° 183575.—( IN2020437292 ).
Que en La Gaceta
N° 204, del lunes 28 de octubre del año 2019, se ordenó suspender por veinticuatro meses y medio a la Licda.
Laura Patricia Charpantier Soto, lo anterior, así
establecido por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, en sesión ordinaria número 34-2018, mediante acuerdo 2018-34-017. No
obstante, lo supra citado, ya había sido debidamente publicado, en La Gaceta N°
184, del
lunes 30 de septiembre del 2019, por lo tanto, se ordena dejar sin efecto, la última publicación, de fecha 28 de octubre del 2019. En consecuencia,
la suspensión por
veinticuatro meses y medio de la Licda. Laura Patricia Charpantier Soto, rige entonces a partir del 30 de septiembre del 2019
(primera publicación). (Expediente administrativo N° 297-14 (6)).
Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2207.— Solicitud N° 183580.—( IN2020437294 ).