LA GACETA N° 36 DEL 24 DE
FEBRERO DEL 2020
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
OBRAS PÚBLICA Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
PODER LEGISLATIVO
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
REMATES
AVISOS
NOTIFICACIONES
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD SAN
ISIDRO DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
N° 202-MAG-2019
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento
en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978.
Considerando:
Único: Que resulta de interés
del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
que la Ana Cristina Quirós Soto, cédula N°
1-1066-0119, Viceministra del MAG, participe en “Vigésimo
Quinta Conferencia de las Partes
de la Convención marco de
las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático” que se
realizará en Madrid, España del 02 al 06 de diciembre
del 2019.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Ana Cristina Quirós Soto, para que participe “Vigésimo Quinta Conferencia de
las Partes de la Convención
marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático” que se realizará en Madrid, España del 02 al 06 de
diciembre del 2019.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, serán sufragados por Fundecooperación, los gastos por concepto de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo 4º—Rige a partir del 01 de diciembre al 07 de diciembre del
2019.
Dado en San José, en
el Ministerio de Agricultura y Ganadería
a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.
Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N°
4600032568.—Solicitud N° 01-2020.—(
IN2020437318 ).
N° 247-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N°
9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de
2018, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar
parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de
los objetivos nacionales de
política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional
de consolidar el proceso de
apertura comercial y promover
la atracción de inversión
al país.
II.—Que de conformidad
con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre
de 2013, se declararon de interés
público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte
de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones
por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la
OCDE y de esta forma llegar
a ser miembro de la organización.
III.—Que estos comités
técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en
la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su
respectiva área.
IV.—Que en el marco
del proceso de ingreso de
Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación
de representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión. En este
contexto, la reunión del Comité de Política Ambiental de
la OCDE se realizará del 25 al 27 de setiembre de 2019 en París, Francia. La agenda de la reunión
prevé una serie de temas y discusiones de interés particular para la coordinación del proceso de adhesión en esta
materia. Previo a la reunión del Comité, el 24 de setiembre se realizará una reunión bilateral con el Director de Ambiente
de la OCDE para discutir sobre
las políticas de Costa Rica en
materia de Cambio Climático
y como pueden aportar a las actuales discusiones de la OCDE sobre el tema.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra
Aguilar Schramm, portadora de la cédula de identidad número 1-0844-0618, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia, para participar en la reunión del Comité de Política Ambiental de
la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE) del 25 al 27 de setiembre de 2019. Previo a la reunión del Comité, el 24 de setiembre participará en una reunión bilateral con el
Director de Ambiente de la OCDE para discutir sobre las políticas de Costa Rica en materia de Cambio Climático y como pueden aportar
a las actuales discusiones
de la OCDE sobre el tema.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje oficial de la señora Alejandra Aguilar Schramm por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación
y de hospedaje, a saber, US$1.534.00 (mil quinientos treinta y cuatro dólares) sujeto a liquidación, serán costeados con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia y los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada
tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Los gastos
por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, también serán cubiertos
con recursos de la Promotora.
Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 22 de setiembre de 2019. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601
del Programa 796. La señora
Alejandra Aguilar Schramm iniciará viaje personal a partir de las
07:40 horas del 28 de setiembre hasta el 29 de setiembre, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas
serán asumidos por cuenta personal. Los días 22, 28
y 29 de setiembre corresponden
a fin de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 29 de setiembre de 2019.
San José,
a los cinco días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—
1 vez.—O.
C. Nº 46000322599.—Solicitud Nº 057-2020-MCE.— ( IN2020436704 ).
N° 248-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso
b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley
de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N°
9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre del
2018, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019, y en los artículos
7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que en el marco de los proyectos relativos a la “Matriz de Insumo Producto para la Política Industrial en América
Latina y el Caribe”, y al “Desarrollo de cadenas de
valor para una integración más
profunda entre América Latina y Asia Pacífico”, la Comisión Económica para América
Latina (CEPAL), en colaboración
con el Ministerio de Relaciones
Exteriores de República Dominicana, está organizando el taller de “Matrices de Insumo
Producto como herramienta de Políticas Comerciales e Industriales en América Latina y el Caribe y su
relación con Asia Pacífico”
y la mesa redonda “Dinámica
de las Cadenas de Valor e Integración
Intra y Inter Regional en América Latina y Asia”.
II.—Que estas actividades
tienen como objetivo presentar la Matriz Insumo Producto
de América Latina y el Caribe para un conjunto de 18 países.
De igual manera, se presentarán los resultados de diversos estudios que se han desarrollado a partir de la matriz, con el objeto de identificar Cadenas de Valor en América Latina,
así como los vínculos comerciales existentes entre la región y Asia
Pacífico. En este contexto, se remitió al Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) una invitación formal para participar en estas
actividades, que se llevarán
a cabo del 11 al 13 de setiembre
del 2019, en Santo Domingo, República
Dominicana.
III.—Que la participación en este taller se considera relevante pues permitiría robustecer las capacidades internas y aumentar el conocimiento de herramientas e indicadores económicos relevantes para en el quehacer diario del Ministerio.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Arlina
Gómez Fernández, portadora de la cédula de identidad N° 1-0761-0188, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Santo Domingo, República
Dominicana, para participar
en el taller de “Matrices de Insumo
Producto como herramienta de Políticas Comerciales e Industriales en América Latina y el Caribe y su
relación con Asia Pacífico”
y en la mesa redonda “Dinámica de las Cadenas de Valor
e Integración Intra y Inter Regional en América Latina y Asia”; eventos
que se llevarán a cabo del
11 al 13 de setiembre del 2019.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje oficial de la señora Arlina Gómez Fernández,
por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación y transporte terrestre en República
Dominicana para los días
del 10 al 13 de setiembre, serán
financiados por el proyecto
CEPAL. El transporte terrestre
en Costa Rica será financiado con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior. El seguro médico
viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa
796. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 10 de setiembre del
2019. La señora Arlina
Gómez Fernández iniciará viaje
personal a partir del 14 de setiembre
hasta el 16 de setiembre, de forma tal, que todos los gastos en que incurra
en esas fechas
serán asumidos por cuenta personal. Se le autoriza
para hacer escala en Panamá, por conexión. Los días 14 y 15 de setiembre corresponden a fin de semana y el
día 16 será aplicado al periodo de vacaciones vigente.
Artículo 3º—Rige a partir del 10 al 16 de setiembre del 2019.
San José, a los cuatro
días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—
1 vez.—O.C. Nº 46000322599.—Solicitud
Nº 058-2020-MCE.— (
IN2020436706 ).
N° 249-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N°
9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de
2018, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que de conformidad
con la Ley N° 8056, el Ministerio de Comercio
Exterior le corresponde la aplicación
de los acuerdos comerciales
internacionales, mediante
la verificación del cumplimiento,
tanto por parte del Gobierno
de Costa Rica, como por parte
de los gobiernos de sus socios
comerciales, de todas las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos comerciales o de inversión bilaterales, regionales o multilaterales, suscritos por el país. Este sentido, en cumplimiento de los compromisos asumidos en la Ronda Uruguay de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), y como parte de los mecanismos de vigilancia de las políticas comerciales, Costa Rica como miembro de la organización está sujeto de Examen de sus Políticas Comerciales (EPC) por parte del Órgano de Examen de Políticas Comerciales.
II.—Que el EPC constituye una evaluación rigurosa, por parte de la Secretaría de la OMC
y de los Miembros de esta organización, de las políticas y prácticas comerciales del miembro examinado, así como de la evolución de su economía, sus prácticas de producción y su ordenamiento jurídico. Los países en desarrollo,
como Costa Rica, le corresponde
ser objeto de examen cada seis años. Con este examen se busca aumentar la transparencia a través de una vigilancia periódica y publicación de resultados para la
revisión y consulta de todos
los Miembros.
III.—Que por lo anterior, Costa Rica debe presentar
los resultados de su V EPC
que se realizará ante el Órgano
de Examen de Políticas Comerciales
de la OMC del 18 al 20 de setiembre del presente año. Considerando
la importancia que reviste
la presentación de este examen se determinó la necesidad de realizar una reunión preparatoria y sesión de trabajo con la Misión de Costa Rica ante la OMC el 17 de setiembre, en Ginebra,
Suiza.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge
Arillo, portador de la
cédula de identidad número
1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior, a la señora
Karen Chan Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 5-0319-0094 y a
la señora Carolina Vargas Orué,
portadora de la cédula de identidad
número 1-1010-0706, funcionarias
de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ginebra, Suiza, ello con el objeto de participar en la presentación del V Examen
de Políticas Comerciales de
Costa Rica que se realizará ante el Órgano de Examen de Políticas Comerciales de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), del 18 al 20 de setiembre
de 2019. Así mismo, participarán en una reunión preparatoria y sesión de trabajo con la Misión de Costa Rica ante la OMC el 17 de setiembre. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Acompañar al jerarca de la institución en la presentación de los principales resultados del V EPC ante el Órgano
de Examen de Políticas Comerciales
de la OMC y en la exposición
de la posición del país en las distintas áreas en que surjan
preguntas o comentarios; y
2) En conjunto con la Misión
ante la OMC, coordinar lo relativo
a la presentación V EPC ante el Órgano
de Examen de Políticas Comerciales
de la OMC y la exposición de la posición
del país en las distintas áreas en que surjan preguntas
o comentarios. Participarán
en calidad de Asesores del señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, del 15 al 21 de setiembre
de 2019.
Artículo 2º—Los gastos de viaje por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a
saber US $1.890.56 (mil ochocientos noventa dólares con cincuenta y seis centavos) para cada
uno de ellos y sujeto a liquidación, serán costeados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
De igual manera, el transporte terrestre en Costa Rica y en Ginebra, Suiza y los gastos correspondientes llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Los
gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, también serán cubiertos con recursos de la Promotora. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601
del Programa 796. Se les autoriza
para hacer escala en Panamá y en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viajan a partir del 15 de setiembre y regresan a Costa Rica
hasta el 21 de setiembre de 2019. El 15 y el 21 de setiembre corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 21 de setiembre de 2019.
San José, a los cuatro
días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—
1 vez.— O. C. N° 46000322599.—Solicitud N° 059-2020-MCE.— ( IN2020436707 ).
N° 251-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N°
9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de
2018, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que la presencia
en foros de clase mundial sobre
comercio, inversión y competitividad robustece la
imagen de Costa Rica como destino
para los negocios y permite
una mayor exposición sobre
las ventajas que ofrece el país en este
campo. La agenda de comercio e inversión
del país asigna una importancia especial a las labores
de fortalecimiento de la plataforma
de comercio exterior, y a su
máximo aprovechamiento. Adicionalmente, incrementar los flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse que la manera en que empresas
de capital extranjero se vinculan
con la economía nacional,
es un aspecto de gran importancia
en la dinámica económica, que contribuye a generar empleos y a aportar capital y beneficios asociados con el incremento de la
eficiencia y del conocimiento,
así como con el encadenamiento productivo.
II.—Que considerando lo anterior, en el marco de la visita del señor Presidente Alvarado Quesada a la sesión
74 de la Asamblea General de la Naciones
Unidas, se han programado una serie de reuniones con organismos internacionales y con inversionistas,
orientadas a estrechar alianzas que promuevan y maximicen los flujos comerciales y de inversión con este país.
III.—Que concretamente, se sostendrá una reunión bilateral
con el señor Ángel Gurría, Secretario General de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE), con el objetivo de informar
sobre los esfuerzos realizados por el país de cara a la conclusión de su proceso de ingreso
a esta organización, y transmitir el compromiso nacional con este esfuerzo. La participación de
COMEX en esta reunión es clave y de vital importancia,
como coordinador general de
dicho proceso. Adicionalmente, en el marco de esta visita
se lanzará la campaña internacional de Marca País; como
miembro del Comité encargado de la toma de decisiones sobre ella, la participación del ministerio en este
evento resulta fundamental.
Finalmente, como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), se tendrán reuniones con el Consejo de las Américas y con inversionistas actuales y potenciales, con el propósito de atraer nuevas inversiones
y mantener las existentes, así como fomentar
la reinversión de compañías
que han escogido a Costa
Rica como destino para hacer sus negocios, a efectos de seguir impulsando con ello el dinamismo económico del país.
IV.—Que todas estas
actividades tendrán lugar a lo largo de 3,5 días de
agenda, los días 24, 25, 26 y 27 de setiembre, y la delegación de
COMEX que participará de ellas
estará conformada por el Viceministro de Comercio Exterior y la Directora
de Inversión y Cooperación;
su participación es de gran
importancia para el cumplimiento
de las metas institucionales
propuestas en estos temas.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora
Gabriela Castro Mora, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación, portadora de la
cédula de identidad número
1-0916-0263, para viajar a New York, Estados Unidos de América, para participar
en el marco de la sesión 74 de la Asamblea General
de la Naciones Unidas como parte de la delegación oficial que acompañará al Presidente de la República en las reuniones organizada, con el fin
de fortalecer la agenda de comercio
e inversión, estrechando alianzas con organizaciones internacionales y con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión extranjera directa. Eventos que se llevarán a cabo del 24 al 27 de setiembre de 2019. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la
agenda de comercio e inversión
costarricense orientados a reforzar las políticas públicas nacionales, a través de la participación en y de la eventual incorporación
como país miembro de la OCDE, sosteniendo
un encuentro con el Secretario
General de la organización, en
una etapa crucial del proceso
de ingreso, a efectos de informar sobre los esfuerzos realizados por el país de cara a la conclusión de dicho proceso y transmitir el compromiso nacional con este esfuerzo; 2) sostener encuentros con grupos empresariales, con el fin
de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo
para el establecimiento de proyectos
de inversión, dentro y fuera
del Gran Área Metropolitana,
y como fuente de una
canasta de bienes y servicios
de exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global; 3) sostener
reuniones bilaterales con inversionistas potenciales, con
el propósito de: (i) reforzar el posicionamiento de
Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia
de conocimiento; (iii) dialogar
sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e, (iv) intercambiar
puntos de vista sobre acciones
que contribuirían a fomentar
un clima de negocios aún más propicio
para impulsar el desarrollo;
y 4) participar en el lanzamiento de la campaña internacional de Marca País como miembro del Comité encargado de la toma de decisiones en estrategia,
visión y proporciona
directrices finales para tácticas relacionadas
al uso, diseño, promoción y ejecución de la Marca
País.
Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación
y hospedaje, a saber, US$1.520.28 (mil quinientos veinte dólares con veintiocho centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, el transporte terrestre en Costa Rica y en New York, Estados Unidos y
los gastos correspondientes
a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Los
gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo,
también serán cubiertos con recursos de la Promotora. El seguro viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del Programa
796. Se autoriza a la funcionaria
el uso de firma digital
para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia. Participará en calidad de Asesora del señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de
Comercio Exterior del 23 al 27 de setiembre de 2019.
Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 23 de setiembre de 2019.
Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 23 al 27 de setiembre de 2019.
San José, a los nueve días
del mes de setiembre de dos
mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figures, Ministra de Comercio Exterior.—
1 vez.—O. C. N° 46000322599.—Solicitud
N° 060-2020-MCE.— (
IN2020436708 ).
N° 254-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N°
9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de
2018, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica se encuentra impulsando varias iniciativas que contribuyen a mejorar su desempeño en
el campo de la facilitación del comercio,
competitividad y seguridad.
En este sentido,
mediante la Ley N° 9430 del 04 de abril
de 2017 que aprobó el Acuerdo
sobre Facilitación de
Comercio (AFC) de la Organización Mundial del
Comercio (0MC), se establece la creación
del Consejo Nacional de Facilitación
del Comercio (CONAFAC). Este órgano colegiado-adscrito al Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX)- de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre el sector privado y las instancias gubernamentales tiene competencias relacionadas con los procedimientos
de comercio exterior, incluidos
los relativos a exportación,
importación y tránsito de mercancías, así como los proyectos de mejora de procesos e infraestructura, tanto física como tecnológica, para la facilitación del comercio en puertos, aeropuertos
y puestos fronterizos terrestres.
II.—Que como parte
de las iniciativas que está
impulsando el CONAFAC, se aprobó
la participación de Costa Rica en
el plan piloto del Programa
de Facilitación del Comercio por Vía
Postal para las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPYMES) de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal
(UPAEP), mediante la implementación
del Proyecto “Exporta Fácil”.
III.—Que al respecto,
el equipo operativo del proyecto-grupo de trabajo conformado en el seno de la Comisión de Análisis y Evaluación de Procesos del CONAFAC- ha realizado
esfuerzos para establecer
las condiciones necesarias
para el desarrollo de un servicio
simplificado del régimen de
exportación para las MIPYMES a través
del Operador Postal Designado
(Correos de Costa Rica S. A.).
IV.—Que bajo este contexto,
la Unión Postal de las Américas (UPAEP), organizó una visita técnica del equipo operativo del proyecto a Perú del
30 de setiembre al 3 de octubre,
con el objetivo de conocer
el proceso de implementación
del Proyecto Exporta Fácil
de este país, el cual es considerado como uno de los mejores en la implementación de Exporta Fácil y de la facilitación de exportaciones e importaciones a través de la red
postal.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
María Fernanda Arévalo Barrantes,
portadora de la cédula de identidad
número 2-0695-0474, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Lima, Perú, ello con el objeto de participar en la visita técnica
a Perú para conocer la experiencia
de este país en el desarrollo del Proyecto Exporta Fácil, con el propósito de que contribuya a los
ajustes y la implementación
de los planes de trabajo diseñados
para el proyecto Exporta Fácil de Costa Rica. Evento que
se llevará a cabo del 30 de
setiembre al 3 de octubre
de 2019.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de la señora
María Fernanda Arévalo Barrantes,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte
y de alimentación y de hospedaje,
a saber US$1.180.80 (mil ciento ochenta
dólares con ochenta
centavos) sujeto a liquidación,
serán cubiertos con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente,
el transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Lima, Perú y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete. Además, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601
del programa 796. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 29 de setiembre y regresa a Costa Rica
hasta el 4 de octubre de 2019. El 29 de setiembre corresponde a fin de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de setiembre al 4
de octubre de 2019.
San José, a los trece
días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—
1 vez.—O. C. N° 46000322599.—Solicitud N° 062-2020-MCE.— ( IN2020436710 ).
N° 256-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 14 de diciembre
de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que de conformidad
con el Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio N° 25809-COMEX, el Consejo de Gobierno designó a la señora Gloria
Abraham Peralta como Representante
Permanente con rango de Embajadora
y Jefe de Misión de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial
del Comercio con sede en Ginebra, Suiza.
II.—Que la Organización Mundial del
Comercio es la base del intercambio comercial global y, por lo tanto, es un componente
esencial de la plataforma
de comercio exterior de Costa Rica. Opera sobre la base de un conjunto de acuerdos
comerciales multilaterales,
en las diferentes áreas del comercio, suscritos por sus 164 Miembros,
que representan el 98% del comercio
mundial. El objetivo de
Costa Rica a nivel multilateral continúa
siendo alcanzar mejoras en el acceso
a los mercados para todos los sectores
de exportación, el fortalecimiento
de las reglas existentes y
la reducción de las distorsiones
al comercio a nivel global.
III.—Que considerando
que del 18 al 20 de setiembre Costa Rica debe presentar los resultados del
Examen de Políticas Comerciales
ante el Órgano de Examen de Políticas
Comerciales de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), reviste de particular importancia que la señora Gloria
Abraham Peralta, en su calidad de Representante
Permanente ante la Organización y Jefe de Misión de Costa Rica, participe en esta presentación
que se llevará a cabo en Ginebra, Suiza.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula número 1-0416-0056, representante
Permanente con rango de Embajadora
y Jefe de Misión de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial
de Comercio (OMC) en Ginebra,
Suiza, para que viaje a Ginebra, Suiza el 15 de setiembre de 2019, para asumir
las funciones propias de su cargo. Siendo su primera gestión
el participar en la presentación de los resultados
del Examen de Políticas Comerciales
de Costa Rica ante el Órgano de Examen de Políticas Comerciales de la Organización Mundial del Comercio (OMC) del 18 al 20 de setiembre de 2019. Asimismo, participará en reunión preparatoria y sesión de trabajo con funcionarios de la Misión de
Costa Rica ante la OMC el 17 de setiembre de 2019.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Gloria
Abraham Peralta, por concepto de transporte
aéreo, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa
796. Se le autoriza para hacer
escala en Madrid, España, por conexión. Asimismo, de conformidad con el artículo 7 del “Reglamento de pago de traslado de menaje de casa y pasajes de los funcionarios acreditados en el Servicio Exterior”, se le reconocerá de manera adicional al derecho establecido
por la línea aérea respectiva, un monto por exceso de equipaje hasta de 70
kilos. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, llega a Ginebra, Suiza hasta el 16 de setiembre de 2019.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 de setiembre de 2019.
San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—
1 vez.—O. C. Nº 46000322599.—Solicitud Nº 063-2020-MCE.— ( IN2020436711 ).
Nº 0288-2019-COMEX.—1º de octubre de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad
con lo que establecen los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, 2 inciso b) y
8 incisos a) y b) de la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30
de octubre de 1996 y 4 inciso
c) del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos,
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira
a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para
la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE) es una herramienta para proporcionar
apoyo y guía en este proceso,
ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas.
El Gobierno de la República
ha trabajado con la OCDE desde
el año 2009 en procura de convertirse en miembro y alcanzar
con ello los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso
de ingreso -incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo- fueron declaradas de interés público mediante Decreto Ejecutivo Nº 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre
de 2013 y se designó a COMEX como
coordinador de dicho proceso por parte del Poder Ejecutivo. Asimismo, en el Plan Nacional de
Desarrollo vigente se incluyó
el fortalecimiento de las políticas
públicas, por medio del ingreso
de Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental, la cual ha hecho suya el Gobierno
del Bicentenario.
II.—Que luego de la Decisión
Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno
de Costa Rica preparó un plan de acción
con el fin de ampliar sus vínculos
con la OCDE con miras a un proceso
de adhesión (Plan de Acción
OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un
proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de la
OCDE aprobó la hoja de ruta
que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía.
Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.
III.—Que con base en estas
evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que permitirá al Consejo de la OCDE tomar la decisión de invitar a Costa Rica a suscribir
la Convención de la OCDE y de esta
forma llegar a ser miembro
de ese organismo. La hoja de ruta
incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros,
seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del
consumidor.
IV.—Que, a la fecha, el país ha logrado concluir exitosamente la evaluación de 14 comités de los
22 comités de la hoja de ruta,
a saber: Comercio, Salud, Agricultura, Política Científica y Tecnológica, Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales, Política Educativa, Política Regulatoria, Política del Consumidor, Economía Digital, Seguros y Pensiones, Asuntos Fiscales, Químicos, Gobernanza Pública y Política Ambiental. Los
8 comités todavía pendientes requieren de un trabajo más exhaustivo,
el cual demanda presentar avances en reformas legales
que son fundamentales para lograr
cumplir con los estándares
que promueve la OCDE. Hasta tanto estas
reformas no se aprueben a nivel legislativo, los comités respectivos no podrán adoptar una opinión formal. Estos avances concretos en la aprobación de reformas que impacten el aparato estatal en los temas pertinentes,
constituyen el vehículo
para evidenciar el compromiso
que tiene el país en alcanzar los más altos estándares internacionales y de esta manera lograr un mayor bienestar para todos los costarricenses.
V.—Que el proceso
de adhesión se encuentra en una etapa en
la que el avance en los temas pendientes depende, en gran medida, de la aprobación de reformas legales, que se encuentran bajo la competencia
del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo ha procurado acercamientos con el Parlamento, para generar mecanismos y estrategias legislativas que propicien la debida comprensión de los alcances de los proyectos de ley requeridos como parte del proceso de adhesión y su trámite
expedito. Asimismo, se continúa trabajando estrechamente con los representantes
del Poder Legislativo (asesores y diputados) para agilizar y hacer posible la aprobación de las reformas necesarias para concluir exitosamente el proceso de ingreso.
VI.—Que como resultado
de los esfuerzos del Poder Ejecutivo se logró la constitución de la Comisión
Especial OCDE en la Asamblea
Legislativa, la cual ha permitido el conocimiento de la
agenda de reformas derivada
de las recomendaciones OCDE y una mejor
coordinación entre el Poder
Ejecutivo y el Legislativo.
Bajo ese contexto, el Poder
Ejecutivo sigue aunando esfuerzos en esta dirección,
con el propósito de continuar
trabajando en conjunto con
la Asamblea Legislativa
para lograr avances significativos y concluir el proceso de ingreso en el año 2020, meta establecida por el Gobierno del Bicentenario.
VII.—Que en vista de que la fase de aprobación legislativa resulta esencial para culminar con éxito el ingreso pleno a la OCDE, el Poder Ejecutivo ha estimado de especial
relevancia propiciar la participación de diputados en la delegación oficial del Gobierno de Costa
Rica que visitará la sede
de la OCDE en Paris, Francia, del 9 al 11 de octubre del presente año, en la cual
participarán funcionarios
de COMEX. Dicha visita tiene como fin propiciar espacios de diálogo con el Director Legal y Coordinador
del Proceso de Adhesión y
el Directorado de Relaciones
Públicas que maneja las relaciones con los Parlamentarios,
así como con los funcionarios de la Secretaría de
la OCDE que tienen a cargo las evaluaciones
de adhesión de los comités pendientes. En este sentido, se llevarán a cabo reuniones con los funcionarios de
la Secretaría encargados de
los temas de Mercados Financieros,
Gobierno Corporativo, Anti-cohecho, Pesca y Análisis Económico y del
Desarrollo. Cabe destacar que, en
cada una de estas áreas, Costa Rica tiene proyectos de ley presentados en la corriente legislativa, por lo cual resultará enriquecedor para los señores diputados conocer de primera mano la dinámica de trabajo de la OCDE,
las recomendaciones que han
hecho los comités sobre estos temas
y, de esta manera, sensibilizarlos sobre la importancia de aprobar las reformas pendientes.
VIII.—Que, por otra parte,
la OCDE consciente del rol
crucial que juegan los legisladores
en abordar los asuntos apremiantes en las agendas de políticas públicas nacionales e internacionales, se involucra activamente con parlamentarios a través de su Red Parlamentaria Global. Dicha red conecta legisladores y personal legislativo de países miembros y socios clave de la
OCDE, proporcionando un foro
destinado a debatir las reformas llevadas a cabo en sus países,
compartir experiencias e identificar las mejores prácticas. Por esto, se considera de especial interés aprovechar la visita de los señores diputados para participar en estas
actividades de diálogo con otros parlamentarios y con la Secretaría de la OCDE. El objetivo
principal de esta red es discutir
sobre algunos de los temas más destacados
en la agenda de políticas públicas a nivel internacional e intercambiar experiencias con sus homólogos de
otros países, lo cual resulta aún
más valioso en el contexto del proceso de adhesión de Costa Rica
a la Organización. De igual
manera, en la agenda del evento de la Red se tratarán temas de gran relevancia para los
comités que nos evalúan como parte
del proceso de adhesión,
tales como el crecimiento inclusivo, el combate contra la corrupción, las transformaciones en el mundo del trabajo, entre otros.
IX.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno
de la República, la efectiva
integración de los diputados
de la Comisión Especial OCDE anteriormente
mencionados en la Delegación Oficial, por cuanto su participación
resulta estratégica en los encuentros programados en esta visita oficial,
dada la importancia de establecer
una interlocución más directa entre los actores encargados de la decisión definitiva de estas reformas y el afán superior de
que contribuyan con la culminación
del proceso de ingreso a esta prestigiosa organización.
ACUERDAN:
Artículo primero.—Designar a los Diputados Erick Rodríguez Steller, portador
de la cédula de identidad número
2-0447-0493, Otto Roberto Vargas Víquez, portador de la cedula de identidad
número 1-0475-0144, Ana Lucía Delgado Orozco, portadora de la cédula de identidad
número 1-1043-0576, Ivonne Acuña
Cabrera, portadora de la cédula de identidad número 1-1118-0807 y
Carolina Hidalgo Herrera, portadora de la cédula de identidad número 1-1153-0380, integrantes de la Comisión
Especial Legislativa a cargo de estudiar
los proyectos de ley relacionados
con el proceso de adhesión
de Costa Rica a la OCDE, con el fin de que formen parte de la delegación oficial de Costa Rica que visitará
la sede de la OCDE en París, Francia del 9 al 11 de octubre
de 2019, para participar en
las reuniones bilaterales
con la Secretaría de la OCDE, el día
9 de octubre en París, Francia, en el que se tendrán intercambios con expertos de la OCDE sobre algunos de los principales temas sobre los que versan proyectos de reforma legal que se tienen pendientes para avanzar en el proceso de adhesión a dicho organismo y en la reunión de la Red Parlamentaria
Global de la OCDE a celebrarse los días 10 y 11 de octubre de 2019.
Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones programadas para los legisladores
costarricenses y demás miembros de la delegación oficial con los funcionarios de
la Secretaría encargados de
los temas de los Comités de
Mercados Financieros, Gobierno
Corporativo, Anti-cohecho, Pesca y Análisis Económico y del Desarrollo, el día
9 de octubre. Cabe destacar
que, en muchas de estas áreas, Costa Rica tiene proyectos de ley presentados en la corriente legislativa, los cuales son fundamentales para culminar el proceso de adhesión, 2) participar en las discusiones que se llevarán a cabo en el marco de la reunión de la Red Parlamentaria
Global de la OCDE a celebrarse los días 10 y 11 de octubre de 2019, sobre los temas más destacados en la agenda de políticas públicas a nivel internacional, tales como crecimiento inclusivo, el combate contra la corrupción, las
transformaciones en el mundo del trabajo, entre otros. Asimismo, intercambiar experiencias con sus
homólogos de otros países, los cuales tratarán temas de gran relevancia para los comités que evalúan al país como parte del proceso de adhesión, y 3) fortalecer la red de contactos
que se ha establecido con los parlamentos
de países miembros de la
OCDE y reforzar el compromiso
del país con el proceso de adhesión a la organización.
Artículo segundo.—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte
y de alimentación y hospedaje,
serán cubiertos con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 796, el adelanto por ese
concepto asciende a
$1.636.80 (mil seiscientos treinta
y seis dólares con 80 centavos) para cada uno de ellos y sujeto a liquidación, El transporte aéreo de ida y de regreso del Diputado Erick Rodríguez Steller, será
cubierto con recursos de
COMEX de la subpartida 10503 del programa
796. Cualquier erogación
que por concepto de penalización
deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo,
será cubierto con recursos de la subpartida 10503
del programa 796. En el caso de los demás Diputados el boleto aéreo de ida y de regreso será cubierto
con recursos de la Embajada
Británica en Costa Rica. El
transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia será cubierto también por COMEX, con recursos de la subpartida 10501 y
10503 del mismo programa.
El seguro viajero será cubierto con recursos de la Asamblea Legislativa. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino viajan a partir del 7 de octubre y regresan a Costa Rica
el 12 de octubre de 2019. El 12 de octubre corresponde a fin de semana. La Diputada Carolina
Hidalgo Herrera asume de forma personal los gastos de hospedaje, alimentación y transporte respectivos, el costo de su boleto aéreo
de ida y regreso será cubierto con recursos de la Embajada de Canadá en Costa Rica.
Artículo tercero.—Las
señoras y señores Diputados no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar este viaje.
Artículo cuarto.—A
su regreso las señoras y señores Diputados rendirán el informe respectivo al Órgano Legislativo pertinente.
Artículo quinto.—Rige a partir
del 7 de octubre y hasta el 12 de octubre
de 2019.
Dado en la Presidencia de la República, San José, al primer día del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O.
C. Nº 46000322599.—Solicitud
Nº 064-2020-MCE.—( IN2020436712 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-007-2020.—Dirección General de Hacienda, a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que en el artículo 99 de la Ley N°
4755 de fecha 03 de mayo de 1971 denominada
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, cuando se otorga una potestad o facultad a la Dirección General
de Tributación, se entenderá
que también es aplicable a
la Dirección General de Aduanas,
a la Dirección General de Hacienda y a la Dirección General de la Policía
de Control Fiscal, en sus ámbitos
de competencia y establece
que el Ministro de Hacienda, el Director General de
Hacienda u otro funcionario
de esa Dirección, escogido por aquellos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones
de impuestos debiendo en cada caso
señalar la ley en que se ampare dicha petición.
II.—Que con la promulgación de la Ley N°
9635 del 03 de diciembre de 2018, denominada
“Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas”, se reforma de
forma integral la Ley del Impuesto General Sobre las Ventas, Ley N° 6826 del 08 de noviembre
de 1982 y sus reformas, y se migra
a un nuevo marco normativo,
denominado Ley del Impuesto
sobre el Valor Agregado.
III.—Que en
el artículo 8, inciso 5 de
la Ley del Impuesto Sobre
el Valor Agregado se establece
exención subjetiva a favor
de las transferencias realizadas
por medio de las entidades financieras
fiscalizadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
así como los servicios de captación de depósitos del público, los retiros de efectivo, independientemente del medio que se utilice
para ello, la utilización
de servicios de entidades financieras para el pago de servicios e impuestos, las operaciones de compra, venta o cambio y los servicios análogos que tengan por objeto divisas.
IV.—Que en el artículo
11, inciso 9) del Decreto Ejecutivo N° 41779 de fecha 07 de
junio del 2019, denominada Reglamento de la Ley del Impuesto
sobre el Valor Agregado, la
exención citada en el considerando anterior en la actualidad no requiere de la autorización de la
Dirección General de Hacienda para la aplicación del beneficio tributario.
V.—Que en el artículo
11, inciso 9), párrafo penúltimo del Decreto Ejecutivo N° 41779 se faculta a
la Administración Tributaria
para incluir mediante resolución general cualquier otra persona física o jurídica o entidades o colectividades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, que requieran solicitar la autorización para gozar de los beneficios aludidos.
VI.—Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de
fecha 27 de agosto de 1962,
denominada “Crea Dirección General de Hacienda en
el Ministerio de Hacienda”, establece
que el Ministro de Hacienda, el Director General de
Hacienda u otro funcionario
de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones
de impuestos debiendo en cada caso
señalar la ley en que se ampare dicha petición.
VII.—Que se considera necesario
por razones de oportunidad
y conveniencia que las exenciones
contempladas en el artículo 8 incisos 5) y 22) del título I de la Ley 9635 requieran
de la autorización de la Dirección
General de Hacienda para la aplicación del beneficio tributario mediante el Sistema Exonet, procedimiento que se establece en el Decreto Ejecutivo
N° 31611-H del 7 de octubre de 2003 y
sus reformas.
VIII.—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha
22 de febrero de 2012, denominado
Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos
que el administrado deba cumplir ante la Administración
Central, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:
Artículo 1º—Exención genérica:
Para gozar de la exención
para la importación de divisas por parte de entes fiscalizados por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
contemplada en el artículo 8 incisos 5) y 22) del título I de la Ley 9635, se requiere
de una autorización genérica
de la Dirección General de Hacienda mediante el Sistema EXONET, procedimiento
establecido en el Decreto Ejecutivo N°
31611-H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas.
Artículo 2º—Plazo de
la exención: Se autoriza al Departamento de Gestión de Exenciones otorgar la exención a la que se hace referencia en el artículo anterior por el plazo de un año.
Artículo 3º—Revisión
del Departamento de Gestión
de Exenciones: Para que sea autorizada cada solicitud de exención genérica para la importación de divisas, le corresponde
al Departamento de Gestión
de Exenciones verificar que
la entidad financiera que solicita el beneficio fiscal se encuentre en la lista de entidades fiscalizadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(SUGEF), para lo cual el funcionario
encargado de la revisión ingresará en el sitio web:
https://www.sugef.fi.cr/entidades_supervisadas/lista_entidades_supervisadas_por_SUGEF.aspx
Así mismo se verificará el cumplimiento de los requisitos ya establecidos por ley vigente para el otorgamiento de
una exención.
Artículo 4º—Eficacia: Rige a partir de su notificación al Departamento de Gestión de Exenciones.
Es conforme. Publíquese.—Juan
Carlos Brenes Brenes,
Director General de Hacienda.—VB° Gabriela Martínez Moya, Directora
División de Incentivos Fiscales
a.í.—VB°
Maureen Fuentes Martínez, Jefa, Área
Técnico Jurídica.—1 vez.—O.
C. N° 46000032524.—Solicitud N° 185295.—(
IN2020436854 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa
que el señor Alfredo Gallegos Jiménez, mayor, casado, empresario, vecino de San
José, Zapote, cédula de identidad número
uno-cero quinientos veintisiete-cero
ochocientos ochenta, en calidad de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Aerogeotech Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y ocho, ha solicitado para su representada un certificado de explotación para brindar el servicio de trabajos aéreos servicios especializados en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio nacional. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación
Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados
de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La
Gaceta N° 205 de 24 de octubre
de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico
de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria número 08-2020 celebrada el día 29 del mes de enero de 2020, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro
del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública
se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C.
N° 2740.—Solicitud N° 015-2020.—( IN2020437016 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 14-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:30 horas del 29 de enero de dos mil veinte.
Se conoce la solicitud
de certificado de explotación
de la empresa Aerotransporte
de Carga Unión Sociedad Anónima
de Capital Variable, cédula de persona jurídica número 3-012-765019, representada
por el señor Erick Abel Domingo Monge Rodríguez, para
brindar servicios de transporte aéreo internacionales no regulares de carga y correo en las rutas:
México-Miami-Guatemala-San José-México y México-Los Ángeles-Guatemala-San
José, Costa Rica-México.
Resultandos:
1º—Que mediante
escrito número de Ventanilla Única 3473-2018-E de fecha 12 de agosto de 2018, el señor Erick Abel Domingo Monge Rodríguez, apoderado generalísimo de la empresa Aerotransporte de Carga Unión Sociedad Anónima de
Capital Variable, presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil
solicitud formal para el otorgamiento
de un Certificado de Explotación
y permiso provisional de operación,
con el objetivo de brindar
los servicios de transporte
aéreo internacionales no regulares de carga y correo en las rutas:
● México-Miami-Guatemala-San
José-México y
● México-Los Ángeles-Guatemala-San José,
Costa Rica-México.
2º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-OPS-OF-2016-2018 de fecha 05 de setiembre de 2018, la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas, en lo que interesa, indicó lo siguiente:
“...me permito
dar respuesta a su solicitud de criterio técnico de la compañía Aerotransporte de Carga Unión Sociedad Anónima,
para operar las rutas
México-Miami-Guatemala-San José Costa Rica-México y México-Los Ángeles-Guatemala-San José Costa Rica-México, a la vez solicitan el otorgamiento de un Primer permiso
Provisional a esta empresa
a partir del 01 de octubre
2018, al respecto le indico que esta
Unidad no tiene objeción técnica en que inicie la operación de dichas rutas y en el otorgamiento de un primer permiso de operación”.
3º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-0297-2018 de fecha 30 de noviembre de 2018, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar
a la compañía Aerotransporte
de Carga Unión Sociedad Anónima
de Capital Variable, un Certificado de Explotación para ofrecer servicios de vuelos internacionales no regulares de carga, a partir de su aprobación, bajo los siguientes términos:
a. Tipo de Servicio: Servicios de transporte
aéreo internacionales no regulares de carga y correo.
b. Rutas:
● México-Miami-Guatemala-San
José-México y
● México-Los Ángeles-Guatemala-San José,
Costa Rica-México.
c. Aeropuertos de operación: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, y aeropuertos alternos el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós,
en Liberia, provincia de Guanacaste
o bien el Aeropuerto Internacional
de Tocumen, en Panamá.
d. Derechos de tráfico: Quinta libertad del aire.
e. Vigencia: 5 años.
f. Frecuencias: Inicialmente, las operaciones
de la primera ruta se realizarán los días miércoles y domingo de cada semana y la frecuencia de la segunda ruta los días jueves
y domingo de cada semana, no obstante, estás podrán ser sujetas de variación según los procedimientos correspondientes.
g. Flexibilidad operativa: Se podrá variar el orden de las estaciones, así como omitir
alguna o varios puntos intermedios, esto por tratarse de una operación no
regular de carga, por las condiciones
y requerimientos del mercado del transporte
aéreo de carga.
h. Equipo: Airbus A300 B4-605R, Boeing 767-200SF, Airbus A300 B4-203(F) o el autorizado en las Especificaciones de Operación del
COA-E.
2. Registrar a Aerojet de Costa Rica como la compañía que prestará los servicios de asistencia en tierra.
3. Registrar las tarifas solicitadas
por la compañía para el transporte
de carga aérea, según se detalla:
4. Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se
detalla:
Página web aerounion.com.mx, en Costa Rica a través del representante comercial Besana Business Development S. A., Ofiplaza Aeropuerto, Río Segundo
de Alajuela.
En caso de cambiar
estos datos, deberá indicarse a la Unidad de Transporte Aéreo para su actualización.
5. Otorgar a la compañía
Aerotransporte de Carga
Unión, Sociedad Anónima de Capital Variable un Permiso Provisional de Explotación
(Art. 11 LGAC), a partir de la aprobación
del CETAC, en tanto se concluye
con la emisión del Certificado
de Explotación.
6. Solicitar un bono de garantía
para cubrir cualquier eventualidad en las operaciones de Aerotransporte de Carga Unión, Sociedad Anónima de
Capital Variable, y proteger los intereses
de la Dirección General Aviación
Civil.
7. La compañía Aerotransporte
de Carga Unión, Sociedad Anónima
de Capital Variable. deberá presentar
mensualmente a la Dirección
General de Aviación Civil, un informe
detallando las horas de vuelo,
kilómetros volados, y carga transportada y demás datos estadísticos
que exijan los Reglamentos respectivos”.
4º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-0312-2019 de fecha
28 de marzo de 2019, la Unidad de Aeronavegabilidad
indicó lo siguiente:
“Por este medio el Departamento de Aeronavegabilidad informa que una
vez solventadas las discrepancias por parte de los representantes de la compañía Aerotransporte Carga Unión. No se
tiene objeción técnica que se le otorgue lo solicitado por Aerotransporte Carga Unión”.
5º—Que mediante correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2019, el señor Mario
Fernández Bejarano, Jefe de la Unidad de AVSEC-FAL, manifestó que la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Aerotransporte de Carga Unión Sociedad Anónima de
Capital Variable cumple con los requisitos
en materia AVSEC.
6º—Que mediante
artículo décimo sexto de la
sesión ordinaria 82-2019 de
fecha 26 de noviembre de
2019, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó elevar a
audiencia pública la solicitud
de Certificado de Explotación
de la empresa Aerotransporte
de Carga Unión Sociedad Anónima
de Capital Variable; así mismo,
se les autorizó un primer permiso
provisional de operación, por un plazo
de tres meses a partir de su aprobación
para que pueda operar.
7º—Que mediante La Gaceta número 237 del 12 de diciembre de 2019, se publicó el aviso de convocatoria a audiencia pública para conocer la solicitud
de Certificado de Explotación de Aerotransporte de Carga
Unión Sociedad Anónima de Capital Variable.
8º—Que la audiencia pública
se celebró a las 10:00 horas del día
20 de enero de 2020, sin que se presentaran
oposiciones.
9º—Que se consultó
la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató
que la empresa Aerotransporte
de Carga Unión Sociedad Anónima
de Capital Variable, encontrándose que esta empresa no se encuentra inscrita como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, ante tal situación
la empresa aclara que no tiene personal ni empleado alguno en Costa Rica y por esta razón no está inscrita
ante la Caja Costarricense
del Seguro Social, ni las demás
instituciones. La empresa
ha designado la representación
comercial en Costa Rica en la empresa Besana Business
Development Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número
3-101-524174. Esta última empresa es la que tiene la obligación de estar registrada como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social y a pagar
las cargas sociales sobre los empleados en su planilla,
consecuentemente se genera la obligación
del pago de FODESAF, INA e IMAS.
En ese sentido el día
21 de enero de 2020, se verificó
en el sistema de la Caja Costarricense de Seguro
Social que la empresa Besana Business Development
Sociedad Anónima, se encuentra
al día con sus obligaciones
patronales, con la Caja Costarricense de Seguro Social, así
como con FODESAF, IMAS e INA.
En igual sentido,
de conformidad con la constancia
de No Saldo número 017-2020
de fecha 17 de enero de
2020, la Unidad de Recursos Financieros
indica que dicha empresa se encuentra al día en sus obligaciones
dinerarias.
10.—Que en el
dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección
General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
1. El artículo 10 inciso
I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que
es una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento,
prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de fecha 14 de mayo
de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación,
Decreto Ejecutivo número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta N° 221 del 23 de noviembre
de 1973, con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Aerotransporte de Carga Unión
Sociedad Anónima de Capital Variable, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación, para brindar servicios de transporte aéreo internacionales no regulares de carga y correo en las rutas:
México-Miami-Guatemala-San José-México y México-Los Ángeles-Guatemala-San
José, Costa Rica-México.
3. Que
la empresa Aerotransporte
de Carga Unión Sociedad Anónima
de Capital Variable solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, un primer permiso provisional de operación en tanto se completan los trámites de solicitud de Certificado de Explotación, para brindar servicios de transporte aéreo internacionales no regulares de carga y correo en las rutas:
México-Miami-Guatemala-San José-México y México-Los Ángeles-Guatemala-San
José, Costa Rica-México. En este
sentido el Consejo Técnico
de Aviación Civil, autorizó
a dicha empresa el permiso solicitado por un plazo de tres meses.
4. Que
la audiencia pública para conocer
la solicitud de la empresa Aerotransporte de Carga Unión
Sociedad Anónima de Capital Variable, se celebró el día 20 de enero de 2020, sin que se presentaran
oposiciones a la misma. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la empresa Aerotransporte
de Carga Unión Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula
de persona jurídica número
3-012-765019, representada por el señor
Erick Abel Domingo Monge Rodríguez, un certificado de
explotación para ofrecer
sus servicios bajo los siguientes
términos:
Tipo de Servicios: Transporte
aéreo internacional no
regular de carga y correo.
Rutas: México-Miami-Guatemala-San José-México
y México-Los Ángeles-Guatemala-San José, Costa Rica-México.
Frecuencias: Inicialmente, las operaciones
de la primera ruta se realizarán los miércoles y domingo de cada semana y la frecuencia de la segunda ruta los días jueves y domingo
de cada semana, no
obstante, estás podrán ser sujetas de variación según los procedimientos correspondientes.
Flexibilidad operativa: Se
podrá variar el orden de las estaciones, así como omitir
alguna o varios puntos intermedios, esto por tratarse de una operación no
regular de carga, por las condiciones
y requerimientos del mercado del transporte
aéreo de carga.
Derechos de Tráfico: Quinta libertad del aire.
Equipo: Airbus A300 B4-605R, Boeing 767-200SF, Airbus A300 B4-203(E) o el autorizado en las Especificaciones de Operación del
COA-E.
Tarifas: Las tarifas con que opere
la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, de conformidad
con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.
Aeropuertos de operación:
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, y aeropuertos
aliemos el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós,
en Liberia, provincia de
Guanacaste o bien el Aeropuerto Internacional
de Tocumen, en Panamá.
Vigencia: Otorgar el Certificado
de Explotación con una vigencia
de cinco años, contados a partir de su expedición.
Consideraciones técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia
de las operaciones, el programa
de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes:
La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley número
5150 de fecha 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones:
La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General
y el Consejo Técnico de Aviación
Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas
con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54
de fecha 17 de marzo de
1994, y el Decreto Ejecutivo
número 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 de fecha
24 de octubre de 2013.
Asimismo, deberá garantizar
la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
la Ley General de Aviación Civil. Además,
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente
resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo
para su Aprobación.
Notifíquese a la empresa a los correos
electrónicos emonge@besanacr.com y jgiraldtlex y en Bufete Giralt & Asociados San
José, San Pedro de Montes de Oca, 300 metros de la Rotonda de La Bandera, Oficentro
Holland House, oficina 31 y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 08-2020, celebrada
el día 29 de enero de 2020.
Rodolfo
Solano Quirós, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1
vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud
N° 016-2020.—( IN2020437019 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 03, folio 439, título N°
2877, emitido por Liceo Dr.
José María Castro Madriz, en el año
dos mil diecisiete, a nombre
de Salas Bustamante Melany Rocío, cédula 2-0803-0198.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los tres días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020436141
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 26, título Nº 547,
emitido por el IPEC de Agua Buena, en el año dos mil catorce, a nombre de Guido Vega Greivin, cédula 6-0396-0142. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días
del mes de diciembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020436306 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 5, Título n° 82, emitido por el Centro Educativo
Green Valley en el año dos
mil cinco, a nombre de Retana Vargas Geisel Argery,
cédula 7-0185-0004. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los trece
días del mes de febrero del dos mil veinte.— Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437167 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo 2, folio 2, título N° 1209, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Padre Evans Saunders de Siquirres en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Cano Vega José Manuel, cédula N° 6-0221-0301. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes
de febrero del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437434 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 56, emitido por el Liceo Isaac
Phillipe Primary el año dos mil diecisiete,
a nombre de Nicole Cedeño Herrera, cédula N° 6-0453-0848. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido y número de cédula, cuyos nombres y apellidos correctos son Nicole Barquero Herrera cédula N° 6-0572-0645. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los catorce días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437569
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 29, título N° 429,
emitido por el Centro Educativo
Adventista Bilingüe de
Costa Rica en el año dos
mil cuatro, a nombre de
Acosta Castillo Ciany Elizabeth, cédula N°
1-1208-0246. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los doce días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020436520
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada
“Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 40, Título N°
902, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro en el año mil novecientos
ochenta y seis, a nombre de
Patiño López Roy, cédula N° 2-0436-0828. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los doce días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437570
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 309, Título N° 2699, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Pococí en el año
dos mil doce, a nombre de Barrantes Herrera Carolina, cédula N° 1-1540-0752. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437619
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 349, título N° 3092, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón en el año dos mil doce, a nombre de Ugalde Alvarado
Samantha Michelle, cédula N° 9-0107-0973. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece
días del mes de
febrero del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437699 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 76, título N° 791, emitido por el Colegio Madre
del Divino Pastor en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Arroyo
Alfaro Evelyn, cédula 1-1061-0473. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020437834 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 108, Título N° 1577, emitido por el Liceo
Elías Leiva Quirós en el año
dos mil cuatro, a nombre de
Quesada Orozco Cristian Alexander, cédula N° 3-0404-0099. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de febrero del dos mil veinte.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020437858 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 223, emitido por el Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas en el año
dos mil diez, a nombre de
Murillo Castro Alan Mauricio, cédula N° 6-0391-0653. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los siete días
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020437876 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 1, emitido por el Sistema Educativo
Whitman en el año dos mil tres, a nombre de Zúñiga Campos Claudia, cédula N° 1-1257-0456. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437922
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 20, Asiento 15, Título
N° 32, emitido por el Liceo Juntas
de Caoba, en el año
dos mil once, a nombre de Chavarría López Julio César,
cédula N° 5-0399-0297. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días
del mes de noviembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020437992 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 217, emitido por el Liceo Nocturno de Paraíso en el año dos mil siete, a nombre de Masís Valverde Nataly,
cédula 3-0439-0461. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020438090 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0011441.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Sölen
Çikolata Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim
Sirketi con domicilio en 4.Organize Sanayi Bölgesi 83412 Nolu Cad. NO:4 Sehitkamil.
Gaziantep, Turquía , solicita la inscripción
de: OZMO como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; Té; Cacao; Sucedáneos del café;
Arroz; Tapioca; Sagú; Harinas
y preparaciones a base de cereales;
Pan; Productos de pastelería;
Azúcar; Miel; Jarabe de melaza; Levadura; Polvos de hornear; Sal; Mostaza; Vinagres; Salsas [condimentos]; Especias; Hielo; Productos de confitería; Chocolates; Bombones;
Galletas; Galletas saladas [crackers]; Barquillos [obleas]; sucedáneos de chocolate con leche; Tartas;
Pasteles; chocolate y confitería
con caramelo; Goma de mascar;
Helados cremosos; Helados; Snacks a base de cereales;
Palomitas de maíz; Avena molida; Fritos de maíz; Cereales para desayunos; Trigo procesado para la alimentación humana; cebada triturada (o molida) para consumo humano; Avena procesada para consumo humano; centeno procesado para la alimentación humana. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020436069 ).
Solicitud N° 2019-0011619.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: IQOS ILUMA como marca de fábrica
y comercio, en clases 9 y 34 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: baterías para cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos electrónicos que son utilizados
para calentar tabaco, cargadores
para dispositivos electrónicos
que son utilizados para calentar
tabaco; cargadores USB para dispositivos
electrónicos que son utilizados
para calentar tabaco; cargadores
de automóvil para cigarrillos
electrónicos; cargadores de
automóvil para dispositivos
que son utilizados para calentar
tabaco; cargadores de batería
para cigarrillos electrónicos.
Clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 09 de enero del 2020. Presentada el: 19
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020436071 ).
Solicitud N° 2019-0011618.—Simón Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: ILUMA como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías
para cigarrillos electrónicos;
baterías para dispositivos electrónicos que son utilizados
para calentar tabaco, cargadores
para dispositivos electrónicos
que son utilizados para calentar
tabaco; cargadores USB para dispositivos
electrónicos que son utilizados
para calentar tabaco; cargadores
de automóvil para cigarrillos
electrónicos; cargadores de
automóvil para dispositivos
que son utilizados para calentar
tabaco; cargadores de batería
para cigarrillos electrónicos;
en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 19
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020436073 ).
Solicitud N°
2019-0011622.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchatel, Suiza, solicita
la inscripción de: REMIX PASSION, como marca de fábrica
y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos
para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 19
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020436075 ).
Solicitud N° 2019-0007689.—Miguel
Trunfio Tudisco, casado una
vez, pasaporte
138000189204, en calidad de
apoderado especial de Relaxtech
Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101605886 con domicilio
en Cartago Oriental, Parque Industrial y Zona Franca
Zeta, bodega N° 66 diagonal al restaurante Casa Luna,
Costa Rica , solicita la inscripción
de: RELAXTECH como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a ropa para el hogar, ropa de cama, cortinas, almohadas, toallas de baño, fundas. Ubicado
en Cartago-Cartago Oriental, Parque Industrial y Zona
Franca Zeta Cartago, bodega no.66, diagonal al restaurante
Casa Luna.). Fecha: 9 de septiembre
de 2019. Presentada el: 22 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436151 ).
Solicitud N°
2019-0009260.—Denver
Orlando Palmer Brown, soltero, cédula de identidad 701550420 con domicilio
en Alajuelita, RTV 50 O, 25
S, Costa Rica, solicita la inscripción
de: wolaba
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Jabones no medicinales, productos de perfumería cosméticos no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 8 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020436160 ).
Solicitud N° 2019-0005962.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Garden House Farmacéutica
S. A., con domicilio en
Avenida Presidente Jorge Alessandri
R N° 12310, San Bernardo, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: CELUS-C
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de octubre del 2019. Presentada el: 03 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020436175 ).
Solicitud Nº 2019-0008783.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Grupo Sólido S. A., cédula jurídica 3101131155 con domicilio
en Escazú, de la rotonda del puente de Multiplaza Escazú, 600 metros noroeste y 150 metros sur, última
bodega a mano derecha, Costa Rica , solicita la inscripción de: DO !T
YOURSELF
como marca de fábrica y comercio en clase
16 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: brochas
para pintores, brochas para
aplicar pintura en construcciones, rodillos para pintores de obra, bandejas para pintura, bandejas
para pintores de construcciones,
cintas engomadas [artículos de papelería], cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico, cintas autoadhesivas de papelería o para
uso doméstico. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita. Registrador.—( IN2020436177
).
Solicitud N° 2019-0008702.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderada
especial de Yalong Intelligent Group CO. Ltd., con domicilio
en Yongji Industrial Park,
Wenzhou Zhejiang, China, solicita la inscripción de: A YALONG
como marca de fábrica
y comercio en clase: 9 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Publicaciones electrónicas
descargables, aparatos de enseñanza; aparatos e instrumentos de física; mobiliario especial de laboratorio;
aparatos de demostración
para física; frecuencímetros;
aparatos de alta frecuencia; juego de aparatos para pruebas y verificación eléctrica; epidiascopios; computadoras; contadores; calibrador automático; medidores; circuitos integrados; diapositivas; linternas de señales; dispositivo automático para central eléctrica;
proyector para enseñanza. Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020436184 ).
Solicitud Nº 2019-0011234.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de LSJ Technology Services S. A., con domicilio en Plaza BMW, piso 9, calle 50, ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: MON1
como marca de fábrica y comercio en clase
9 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
una aplicación descargable
y plataforma de conectividad
por medio de la cual se ofrecen
servicios de ahorro, préstamos, servicios financieros y crediticios, servicios de publicidad y negocios de los mismos. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020436274 ).
Solicitud N° 2019-0010638.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Distribuidora
Internacional Global S. A., con domicilio
en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RUMBO
PURA VIDA COSTA RICA,
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y
al por menor en una tienda
de souvenirs, café, repostería, pastelería,
confitería, chocolates, bebidas
y alimentos; servicios de gestión comercial y publicidad de lo indicado. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el 20 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020436285 ).
Solicitud Nº 2019-0010574.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
107000012, en calidad de apoderada especial de Ana Lourdes Gutiérrez Berry, casada una vez, con domicilio en de la entrada a
Calle Los Canelos, 250 m norte, Condominio
Casa Sol, casa Nº 20, Piedades de Santa Ana, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Anilu jabones artesanales
como marca de fábrica y comercio en clase
3 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
artesanales. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el:
19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436287 ).
Solicitud N° 2019-0006200.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Hato
Potrero Farm Inc., con domicilio en
611 East Obispo Avenue, Clewiston, FL 33440, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: YO GUSTO, como marca
de fábrica y comercio en clase: 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: queso, yogur.
Fecha: 15 de noviembre de
2019. Presentada el 10 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020436291 ).
Solicitud Nº 2019-0009787.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de LSJ Technology Services S. A., con domicilio en Plaza BMW, piso 9, calle 50, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: OMNI como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento mercantil en el cual se ofrecen
los servicios de plataforma
de conectividad que facilita
la comunicación entre transportistas
y usuarios para contratar servicios, alquiler medios de transporte y servicio de prepago de tiquetes de bus y trenes, ofrece tarjetas de crédito, servicios financieros y crediticios, servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, ofrecer acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, ofrecer servicios de transporte, publicidad y negocios, ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, Torre Lexus, piso
4, oficina 101. Fecha: 15
de noviembre de 2019. Presentada
el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436300 ).
Solicitud N° 2019-0009786.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de gestor oficioso
de LSJ Technology Services S. A., con domicilio en Plaza BMW, piso 9, calle 50, ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: OMNiBicis como marca de servicios en clase:
39 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de transporte, alquiler de bicicletas, servicios de carga y servicios de distribución de mercancías por
medio de bicicletas. Fecha:
14 de noviembre de 2019. Presentada
el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436303 ).
Solicitud N°
2019-0008262.—Marianella
Arias Chacón, Cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Cintana
Education LLC., con domicilio en
401 N. Michigan Ave., suite 3300, Chicago, Illinois 60611, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CINTANA como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 41 y 42. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable y pregrabado para su uso en
el campo del diseño y gestión
de programas educativos;
software educativo descargable
y pregrabado que ofrece instrucción en educación postsecundaria, instrucción en educación universitaria, análisis de datos de estudiantes y para conectar a estudiantes con servicios de apoyo y servicios profesionales.; en clase 35: Servicios de publicidad y mercadeo en línea; reclutamiento
de estudiantes para instituciones
de educación superior; servicios
de consultoría en organización y gestión de negocios; servicios de gestión de negocios en el ámbito de la educación.; en clase 41: Servicios educativos en forma de cursos y programas en los niveles postsecundario y universitario; servicios educativos, a saber, diseño de programas educativos del tipo de desarrollo de planes de estudio para
educadores y gestión de programas educativos del tipo de organizar y conducir programas educativos en el campo de la instrucción en los niveles postsecundario y universitario; servicios de consultoría en materia de educación; servicios de consultoría en el ámbito de la educación, a saber, suministro de
análisis de datos de estudiantes con fines de gestión
de la educación; servicios
de gestión en el ámbito de la educación, a saber, organización y dirección de programas educativos en el ámbito de la enseñanza en los niveles postsecundario y universitario; servicios de diseño de programas educativos del tipo de desarrollo de planes de estudio
para educadores.; en clase 42: Diseño y desarrollo de software para su uso en el campo del diseño y gestión de programas educativos; diseño y desarrollo de software educativo; servicios de software como servicio (SAAS) con software
para su uso en el campo del diseño y gestión de programas educativos; servicios de software
como servicio (SAAS) con
software educativo. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
88/392,237 de fecha 18/04/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 31 de octubre
de 2019. Presentada el: 4 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020436304 ).
Solicitud Nº 2019-0010344.—Marianella
Arias Chacón, Cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de LFD Wälzlager
GMBH con domicilio en Giselherstraße 9, 44319 Dortmund, Alemania,
solicita la inscripción de:
LFD EMQ
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 7; 12 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cojinetes
(partes de máquinas), especialmente rodamientos/cojinetes de bolas, cojinetes antifricción, cojinetes de rodillos, unidades de cojinetes, cojinetes esféricos, cojinetes auto-lubricantes, cubiertas/carcasas y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); cojinetes (partes de motores); partes de máquinas, especialmente juntas, puntas de rótula, horquillas articuladas y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, especialmente ejes, ejes, husillos
y sus partes (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, a saber, casquillos lineales y casquillos deslizantes; acoplamientos de árbol (partes de
máquinas); ejes/árboles para motores; cigüeñales; selladores de eje (incluidos en la clase 7); bielas para máquinas, motores o motores; juntas universales (juntas cardán); jaulas de agujas (partes de máquinas); ruedas libres de manga/funda (partes de máquinas); anillos de rodamiento (partes de máquinas); gorrones (partes de máquinas); soportes de cojinetes para máquinas; placas de soldar para soportes de cojinetes (partes de máquinas); piezas de máquinas de metal, a saber, fijadores
y accesorios de montaje
para la fijación y montaje
de extremos de varillas,
juntas, cojinetes esféricos,
cilindros hidráulicos, bielas, varillas de conexión y puntales; extremos de soldadura para
enlaces inferiores (partes
de máquinas); soportes/monturas de ejes (partes de máquinas); válvulas de retención (partes de máquinas); componentes de seguridad para sistemas hidráulicos (partes de máquinas), a saber cilindros hidráulicos; partes de cilindros hidráulicos, a saber, pasadores roscados para cilindros hidráulicos y fondos de cilindros; dispositivos de protección contra ruptura de tubos para montar en cilindros hidráulicos,
a saber, válvulas de bloqueo;
rodillos (incluidos en la clase 7); acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres) y sus partes (comprendidos en la clase 7); mecanismos de accionamiento de máquinas y motores; cajas de cambio distintas de las destinadas a vehículos terrestres; en clase 12: Cojinetes y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por
tierra, aire o agua, excepto partes de motores; cojinetes/rodamientos esféricos y sus partes, para vehículos y aparatos de locomoción por
tierra, por aire o por agua,
excepto las partes de motores; junturas y culatas y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, excepto partes
de motores; cajas de cambio y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; cajas de cambio y partes de las mismas para vehículos y aparatos de locomoción por
tierra, aire o agua; acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); transmisiones de potencia para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); árboles/ejes cardán
y ejes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); acoplamientos de árboles/ejes cardán para la transmisión de potencia entre un
tractor e implementos agrícolas;
dispositivos de acoplamiento
para la conexión de tractores
a implementos agrícolas y partes de los productos antes mencionados, especialmente eslabones inferiores, eslabones superiores y puntales de elevación para eslabones inferiores o para eslabones superiores; equipos de elevación y suspensiones para tractores; partes de dispositivos de elevación y suspensiones para tractores (incluidos en la clase 12); horquillas de liberación; cubos de ruedas, ejes y ejes de dirección para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); fijadores y montajes de metal (partes de vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua) para la fijación y montaje de extremos de varillas, juntas, cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, barras de acoplamiento y puntales; en clase
42: Consultoría técnica, especialmente en el campo de tecnología de rodamientos/cojinetes; servicios de ingeniería; programación de computadoras; almacenamiento electrónico de datos; topografía; investigación técnica; elaboración de planos para la construcción; pruebas de materiales; examen de materiales; realización de estudios técnicos de proyectos; control de
calidad. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el:
11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020436313 ).
Solicitud N° 2019-0010345.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de LFD Wälzlager
GMBH con domicilio en Giselherstraße 9, 44319 Dortmund, Alemania,
solicita la inscripción de:
LFD
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 12 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cojinetes (partes de máquinas),
especialmente rodamientos/cojinetes de bolas, cojinetes antifricción, cojinetes
de rodillos, unidades de cojinetes, cojinetes esféricos, cojinetes auto-lubricantes, cubiertas/carcasas y partes de los productos
antes mencionados (comprendidos en la clase 7); cojinetes (partes de motores);
partes de máquinas, especialmente juntas, puntas de rótula, horquillas
articuladas y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la
clase 7); partes de máquinas, especialmente ejes, ejes, husillos y sus partes
(comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, a saber, casquillos lineales
y casquillos deslizantes; acoplamientos de árbol (partes de máquinas);
ejes/árboles para motores; cigüeñales; selladores de eje (incluidos en la clase
7); bielas para máquinas, motores o motores; juntas universales (juntas
cardán); jaulas de agujas (partes de máquinas); ruedas libres de manga/funda
(partes de máquinas); anillos de rodamiento (partes de máquinas); gorrones (partes
de máquinas); soportes de cojinetes para máquinas; placas de soldar para
soportes de cojinetes (partes de máquinas); piezas de máquinas de metal, a
saber, fijadores y accesorios de montaje para la fijación y montaje de extremos
de varillas, juntas, cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas,
varillas de conexión y puntales; extremos de soldadura para enlaces inferiores
(partes de máquinas); soportes/monturas de ejes (partes de máquinas); válvulas de retención (partes de máquinas); componentes de
seguridad para sistemas hidráulicos (partes de máquinas), a saber cilindros
hidráulicos; partes de cilindros hidráulicos, a saber, pasadores roscados para
cilindros hidráulicos y fondos de cilindros; dispositivos de protección contra
ruptura de tubos para montar en cilindros hidráulicos, a saber, válvulas de
bloqueo; rodillos (incluidos en la clase 7); acoplamientos de máquinas y
componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres) y sus partes
(comprendidos en la clase 7); mecanismos de accionamiento de máquinas y
motores; cajas de cambio distintas de las destinadas a vehículos terrestres; en
clase 12: Cojinetes y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por
tierra, aire o agua, excepto partes de motores; cojinetes/rodamientos esféricos
y sus partes, para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, por aire o
por agua, excepto las partes de motores; junturas y culatas y sus partes para
vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, excepto partes de
motores; cajas de cambio y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción
por tierra, aire o agua; cajas de cambio y partes de las mismas para vehículos
y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; acoplamientos de máquinas y
componentes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos
antes mencionados (comprendidos en la clase 12); transmisiones de potencia para
vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos
en la clase 12); árboles/ejes cardán y ejes de transmisión para vehículos
terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la
clase 12); acoplamientos de árboles/ejes cardán para la transmisión de potencia
entre un tractor e implementos agrícolas; dispositivos de acoplamiento para la
conexión de tractores a implementos agrícolas y partes de los productos antes
mencionados, especialmente eslabones inferiores, eslabones superiores y
puntales de elevación para eslabones inferiores o para eslabones superiores;
equipos de elevación y suspensiones para tractores; partes de dispositivos de
elevación y suspensiones para tractores (incluidos en la clase 12); horquillas
de liberación; cubos de ruedas, ejes y ejes de dirección para vehículos
terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la
clase 12); fijadores y montajes de metal (partes de vehículos y aparatos de
locomoción por tierra, aire o agua) para la fijación y montaje de extremos de
varillas, juntas, cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, barras de
acoplamiento y puntales; en clase 42: Consultoría técnica, especialmente en el
campo de la tecnología de rodamientos/cojinetes; servicios de ingeniería;
programación de computadoras; almacenamiento electrónico de datos; topografía;
investigación técnica; elaboración de planos para la construcción; pruebas de
materiales; examen de materiales; realización de estudios técnicos de
proyectos; control de calidad. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el:
11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020436316 ).
Solicitud N°
2019- 0010343.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de LFD Wälzlager
GMBH con domicilio en Giselherstraße 9, 44319 Dortmund, Alemania,
solicita la inscripción de:
LFD ONE como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 12. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cojinetes
(partes de máquinas), especialmente rodamientos/cojinetes de bolas, cojinetes antifricción, cojinetes de rodillos, unidades de cojinetes, cojinetes esféricos, cojinetes auto-lubricantes, cubiertas/carcasas y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); cojinetes (partes de motores); partes de máquinas, especialmente juntas, puntas de rótula, horquillas articuladas y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, especialmente ejes, ejes, husillos
y sus partes (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, a saber, casquillos lineales y casquillos deslizantes; acoplamientos de árbol (partes de
máquinas); ejes/árboles para motores; cigüeñales; selladores de eje (incluidos en la clase 7); bielas para máquinas, motores o motores; juntas universales (juntas cardán); jaulas de agujas (partes de máquinas); ruedas libres de manga/funda (partes de máquinas); anillos de rodamiento (partes de máquinas); gorrones (partes de máquinas); soportes de cojinetes para máquinas; placas de soldar para soportes de cojinetes (partes de máquinas); piezas de máquinas de metal, a saber, fijadores
y accesorios de montaje
para la fijación y montaje
de extremos de varillas,
juntas, cojinetes esféricos,
cilindros hidráulicos, bielas, varillas de conexión y puntales; extremos de soldadura para
enlaces inferiores (partes
de máquinas); soportes/monturas de ejes (partes de máquinas); válvulas de retención (partes de máquinas); componentes de seguridad para sistemas hidráulicos (partes de máquinas), a saber cilindros hidráulicos; partes de cilindros hidráulicos, a saber, pasadores roscados para cilindros hidráulicos y fondos de cilindros; dispositivos de protección contra ruptura de tubos para montar en cilindros hidráulicos,
a saber, válvulas de bloqueo;
rodillos (incluidos en la clase 7); acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres) y sus partes (comprendidos en la clase 7); mecanismos de accionamiento de máquinas y motores; cajas de cambio distintas de las destinadas a vehículos terrestres. ;en clase 12: Cojinetes y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por
tierra, aire o agua, excepto partes de motores; cojinetes/rodamientos esféricos y sus partes, para vehículos y aparatos de locomoción por
tierra, por aire o por agua,
excepto las partes de motores; junturas y culatas y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, excepto partes
de motores; cajas de cambio y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; cajas de cambio y partes de las mismas para vehículos y aparatos de locomoción por
tierra, aire o agua; acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); transmisiones de potencia para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); árboles/ejes cardán
y ejes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); acoplamientos de árboles/ejes cardán para la transmisión de potencia entre un
tractor e implementos agrícolas;
dispositivos de acoplamiento
para la conexión de tractores
a implementos agrícolas y partes de los productos antes mencionados, especialmente eslabones inferiores, eslabones superiores y puntales de elevación para eslabones inferiores o para eslabones superiores; equipos de elevación y suspensiones para tractores; partes de dispositivos de elevación y suspensiones para tractores (incluidos en la clase 12); horquillas de liberación; cubos de ruedas, ejes y ejes de dirección para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); fijadores y montajes de metal (partes de vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua) para la fijación y montaje de extremos de varillas, juntas, cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, barras de acoplamiento y puntales. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el:
11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020436318 ).
Solicitud N° 2019-0010303.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de United Airlines Inc., con domicilio en 233 South Wacker
Drive, 11th Floor, Chicago Illinois 60606, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios
en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte de personas, bienes y correo por vía aérea; servicios de registro en aerolíneas;
servicios de reservación de
boletos de viaje; servicios de reservación de transporte en línea; suministro
de un sitio web con información sobre
viajes; información de viaje; y reserva de boletos para viajar. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el 8 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436321 ).
Solicitud Nº 2019-0010302.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de United Airlines Inc. con domicilio en 233 South Wacker
Drive, 11th Floor, Chicago Illinois 60606, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: UNITED
como marca de servicios en clase 39 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: transporte de personas,
bienes y correo por vía aérea, servicios
de registro en aerolíneas, servicios de reservación de boletos de viaje, servicios de reservación de transporte en línea, suministro
de un sitio web con información sobre
viajes, información de viaje, y reserva de boletos para viajar. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436322 ).
Solicitud Nº 2019-0010249.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Griffith Foods International Inc. con
domicilio en One Griffith
Center, Alsip, Illinois 60803, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: FLAVORIQ como marca
de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: diseño y desarrollo de productos alimenticios, a saber, formulación de productos y evaluación sensorial. Fecha: 13
de noviembre de 2019. Presentada
el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020436325 ).
Solicitud N° 2019-0010170.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Raymundo José Macís Delgado,
soltero, cédula de identidad
N° 109650977 con domicilio en
Sabana Sur, de la esquina
de la Embajada de Guatemala, 75 mts., sur, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DICEN QUE EL ALMA, como marca de servicios en clase: 38 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: difusión y transmisión de programas de televisión de entrevistas y difusión de programas de entrevistas a través de internet.
Fecha: 11 de noviembre de
2019. Presentada el 5 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020436328 ).
Solicitud Nº 2019-0010169.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Raymundo José Macis
Delgado, soltero, cédula de identidad
109650977 con domicilio en Sabana Sur, de la esquina de la Embajada de Guatemala, 75 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICEN
QUE EL ALMA como marca
de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: montaje de programas de
radio y televisión, programas
de entretenimiento y servicios
de entretenimiento en forma
de programas de televisión
e Internet interactivos. Fecha:
11 de noviembre de 2019. Presentada
el: 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020436335 ).
Solicitud Nº 2019-0005924.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Pharmaceutical Technology, S. A. con domicilio en Calle Desiderio Valverde N° 103, Zona Universitaria, Santo Domingo, D.N., República
Dominicana, solicita la inscripción de: PT PHARMATECH PHARMACEUTICAL.TECHNOLOGY
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Compra, venta y distribución de productos farmacéuticos. Fecha: 08 de noviembre de 2019. Presentada el: 02 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020436359 ).
Solicitud Nº 2019-0010002.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Deli Group Co., Ltd., con domicilio en Deli Industrial
Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción de:
STICKUP
como marca de fábrica
y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Bolígrafos [artículos
de oficina]; papelería; papel; washi (papel japonés); blocs de papel para escribir; papel de escribir; papel de regalo; papel carbón; papel
de fotocopiado; papel suelto; papel sensible al calor; marcadores de libros; libros de calcomanías; pegatinas/calcomanías [papelería]; cartón; cintas adhesivas para papelería; papel engomado; soportes para cintas adhesivas; gomas/colas para uso de oficina; papel adhesivo; cuadernos adhesivos; pegamento para papelería o uso doméstico; etiquetas adhesivas de papel; dispensadores automáticos de cinta adhesiva para uso de oficina; barras de pegamento para papelería o uso doméstico; humectantes para superficies engomadas
[artículos de oficina]; cuadernos de notas; programas de eventos; materiales de dibujo; juegos de dibujo; material de encuadernación; aparatos y máquinas para encuadernación [equipos de oficina]; carpetas para papeles. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020436362 ).
Solicitud N° 2019-0010000.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Deli Group Co., Ltd, con domicilio en Deli Industrial
Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P.R., China, solicita la inscripción de: A AGNITE,
como marca de fábrica y comercio en clase:
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: juegos; juguetes; pelotas de juego; bombas para inflar pelotas deportivas; redes para deportes; raquetas; ascendentes (equipo de montañismo); arnés de escalador; cinturones de natación; chaquetas de natación; tablas de natación; ayudas para nadar; guantes para juegos; aparatos para fisicoculturismo; máquinas de lanzamiento de pelotas; recuperadores de pelotas de tenis; aparatos de lanzamiento de pelotas de tenis; estuches adaptados para transportar bates
de béisbol; bolsas de
cricket; estuches para pelotas
de tenis; aparatos para gimnasia; juegos de tiro; juegos de mesa; máquinas para ejercicios físicos; aparejos de pesca; patines en línea; patines
de hielo; bolas de billar;
tacos de billar; equipo de billar; silbatos de juguete; protectores de cofres para uso deportivo; muñequeras (artículos deportivos; protectores de piernas [artículos deportivos); protectores corporales para uso deportivo; protectores de brazos (artículos deportivos); fundas protectoras para raquetas; naipes; bolas de boliche; aparatos y maquinaria de bolos/boliche;
redes para portería de fútbol;
porterías de fútbol; porterías para fútbol americano; fundas para raquetas de tenis; bolsos adaptados
para bates de softbol; bolsas
adaptadas para bates de béisbol;
amortiguadores de vibraciones
para raquetas; barras de ejercicio; antenas de red de voleibol; ejes de dardos; banderas de esquina para campos de juego; correas de yoga; cintas de agarre para raquetas; marcadores de billar; bloques de yoga. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el 30 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436364 ).
Solicitud Nº 2019-0010001.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Deli Group CO., LTD. con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai
County, Ningbo, Zhejiang P.R., China, solicita la inscripción de: deli,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 6 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: cajas fuertes [metálicas o no metálicas]; metales en hoja/lámina o en polvo para impresoras
3D; fundas [herrajes metálicos]; escaleras de metal;
tornillos de unión de metal para cables; tornillos de
metal; cadenas de metal; ganchos
de ropa de metal; campanas; perchas de metal para bolsos; cerraduras de metal, que
no sean eléctricas; herrajes de metal, pequeños; bobinas de metal, no mecánicas,
para mangueras flexibles; cajas
de herramientas de metal, vacías;
varillas de metal para soldar.
Fecha: 14 de noviembre del
2019. Presentada el: 30 de octubre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436366 ).
Solicitud N° 2019-0010003.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Deli Group CO. LTD., con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai
County, Ningbo City, Zhejiang P.R., China, solicita
la inscripción de: NUSIGN
como marca de fábrica
y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papelería; artículos de
oficina, excepto muebles; papel; papel de copia [papelería]; papel higiénico; papel carbón; almohadillas [papelería]; cuadernos de notas; calendarios; soportes para calendarios de escritorio; impresos; obras de arte litográficas;
aparatos para montar fotografías; bolsas de papel para embalaje; bolsas de plástico para embalar; archivos expandibles [papelería]; papel de regalo; bolsas de basura de papel o de plástico; cuchillos de papel [abrecartas]; etiquetadoras de oficina; impresoras de etiquetas que son máquinas de direcciones; máquinas de escribir y grabar cheques de oficina; máquinas de sellado para oficinas; máquinas de afilar lápices, eléctricas o no eléctricas; dispensadores automáticos de adhesivo para uso de oficina; máquinas laminadoras para uso doméstico y de oficina; aparatos y máquinas para encuadernación [equipos de oficina]; trituradoras de papel para uso de oficina; material de encuadernación;
estuches de escritura [artículos de papelería]; cajas de papelería; archivos de documentos [papelería]; fundas/cubiertas [papelería]; portadores de documentos [papelería]; organizadores para uso de papelería; cinta adhesiva [papelería]; plumas de adhesivo para papelería; estuches para escritura [juegos]; paños engomados para papelería; dispensadores de cinta adhesiva para papelería o el hogar; barras de pegamento para papelería o uso doméstico; alfombrillas de escritorio; grapas para oficinas; cartapacios de hoja suelta; carpetas de archivos; carretes retráctiles para portadores de tarjetas de identificación [artículos de oficina]; clips para portadores
de tarjetas de identificación
[artículos de oficina]; secretarias de bolsillo; clips de
dinero no metálicos; tarjeteros de escritorio; portadores de pasaportes; bandas elásticas para oficinas; material para escribir;
instrumentos de escritura; bolígrafos [artículos de oficina]; tableros de dibujo; materiales de dibujo; juegos de dibujo; conjuntos de pintura para artistas;
cintas de entintado; globos terrestres; tableros de estera; tableros de escritura de borrado en seco; letreros de cartón; gomas de borrar de pizarra; tableros magnéticos [artículos de oficina]; tableros de notas [artículos de oficina]; materiales didácticos [excepto aparatos]; plastilina polimérica. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el:
30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436369 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0011620.—Simón Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio
en Quai Jeanreaud 3, 2000
Neuchatel, Suiza, solicita
la inscripción de: TEREA como
marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para
cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos
para fumar, tabaco, crudo o
procesado, productos de
tabaco, incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos del tabaco (no para fines médicos), artículos
para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de
tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos
y sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos, artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene
nicotina, vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos,
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34, dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados, estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 19
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020436163 ).
Solicitud N° 2019-0011621.—Simón Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: REMIX SUMMER como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional
para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); Cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos
para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 19
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020436164 ).
Solicitud N° 2019-0009526.—Simón A. Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
303760289, en calidad de apoderado especial de Can Technologies INC., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: HEPAMAX como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos
alimenticios para animales;
aditivos alimentarios; aditivos alimentarios; suplementos para animales; alimentos medicados (ámbito veterinario); en clase 31: Alimento
para animales. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 17
de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos,
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020436165 ).
Solicitud Nº 2019-0011623.—Simón Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchatel, Suiza, solicita
la inscripción de: REMIX WILD como marca de fábrica y comercio
en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos del tabaco (no para fines médicos),
cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 19
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020436166 ).
Solicitud Nº 2019-0010013.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield FOREST MYSTERY
como marca de fábrica
y comercio en clases 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; puros, cigarros,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco pata
pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos
para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el:
30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o cesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020436167 ).
Solicitud N° 2019-0010042.—Andrey
Dorado Arias, viudo, cédula de identidad
205650345, en calidad de apoderado especial de L’Oreal con
domicilio en 14 Rue Royale,
75008 Paris, Francia, solicita la inscripción
de: DRAKKAR
NOIR como marca de fábrica y comercio en clase:
3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
de perfumes; perfumes; agua de colonia;
aguas de tocador; agua de perfume; desodorantes personales; preparaciones de limpieza y fragancias; lociones y cremas perfumadas para el cuerpo; aceites esenciales. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436172 ).
Solicitud N° 2020-0000040.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio
en Quaid Jeanrenaud 3
Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita
la inscripción de: IQOS HEATCONTROL
TECHNOLOGY como marca de fábrica y comercio en clases:
9; 11 y 34 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías
para cigarrillos electrónicos;
baterías para dispositivos electrónicos que son utilizados
para calentar tabaco, cargadores
para dispositivos electrónicos
que son utilizados para calentar
tabaco; cargadores USB para dispositivos
electrónicos que son utilizados
para calentar tabaco; cargadores
de automóvil para cigarrillos
electrónicos; cargadores de
automóvil para dispositivos
que son utilizados para calentar
tabaco; cargadores de batería
para cigarrillos electrónicos;
en clase 11: Vaporizadores electrónicos, excepto cigarrillos electrónicos; aparatos para calentar líquidos; aparatos para generar vapor. ;en clase 34: Vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 6
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020436199 ).
Solicitud Nº 2020-0000034.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción
de: HEETS TURQUOISE SELECTION como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o
procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines medicos); artículos
para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos
de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos
y sus partes con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación;
soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos;
artículos
electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como
sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos
para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches
electrónicos
recargables para cigarrillos.
Fecha: 09 de enero de 2020.
Presentada el: 06 de enero
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de enero de
2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020436200 ).
Solicitud Nº 2020-0000041.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchatel, Suiza, solicita
la inscripción de: MEETS YELLOW SELECTION como marca de fábrica y comercio
en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos del tabaco (no para fines médicos),
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos, artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina, vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos,
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34, dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados, estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 6
de enero de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020436201 ).
Solicitud N° 2020-0000042.—Simón Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción
de: REMIX FRESH como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 34 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: tabaco, crudo
o procesado; productos de
tabaco; puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes
con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones
liquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores,
papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 09 de enero del 2020. Presentada el: 06
de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020436202 ).
Solicitud N° 2019-0009374.—Luis
Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Inspire Medical Systems Inc., con domicilio en 5500 Wayzata
Boulevard, Suite 1600, Golden Valley, Minnesota 55416, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: INSPIRE, como marca de fábrica y comercio
en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de estimulación eléctrica para el tratamiento de la apnea del sueño, a saber, un estimulador muscular o nervioso
implantable para fines médicos
y de salud; aparatos médicos para
el tratamiento de la apnea del sueño, a saber, un estimulador de la vía respiratoria
superior. Fecha: 6 de enero
de 2020. Presentada el 11 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020436209 ).
Solicitud N°
2019-0011381.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado,
cédula de identidad
109940112, en calidad de apoderado especial de Fabio Humberto Mora Garita, casado una vez, cédula
de identidad N° 109900546, con domicilio
en Heredia, Central, Fátima, de la Iglesia Católica, 100 norte, 100 oeste y 50 norte, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ENERQUIM, como marca
colectiva en clases: 1; 17 y 19 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para fabricar revestimientos de
superficies; en clase 17: fibras de carbono para uso industrial; en clase 19: depósitos, estructuras no metálicos para
combustible. Fecha: 16 de enero
de 2020. Presentada el 12 de diciembre
de 2019.—San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020436374
).
Solicitud N° 2019-0009246.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Bargosa S. A., con domicilio
en Mercabarna, Calle
Longitudinal 9-81, Barcelona, 08038, España, solicita la inscripción de: solen Gold PREMIUM QUALITY,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fruta fresca. Reservas: de los colores: rojo, anaranjado, amarillo y verde. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el 8 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020436659 ).
Solicitud N° 2019-0006570.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Skin Care Cosmetics Sociedad Anónima con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de
Muñoz & Nane; 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melasblock
como marca de comercio
en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Toda clase de cosméticos; bases de maquillaje, correctores faciales, bálsamos con color.). Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020436422 ).
Solicitud N°
2020-0000388.—Génnesis Del
Milagro Mauricio Sinclair, soltera,
cédula de identidad N° 116580488, con domicilio en Heredia, San
Francisco, Hacienda San Agustín, casa 69A, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mano Swimwear,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: trajes de baño, salidas de playa, ropa de playa. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 17
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020436458 ).
Solicitud N° 2020-0000057.—Franco
Palacios Collado, soltero,
cédula de identidad N° 901180545, en calidad de apoderado
generalísimo
de Ingo APPS Limitada, cédula jurídica N°
3-102-783950, con domicilio en
Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, Facio Abogados, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ingó
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: el agrupamiento de una amplia gama de productos pertenecientes a tiendas minoristas
para que los consumidores puedan
verlos y adquirirlos, esto por medio de una página web y aplicación móvil. Fecha:
16 de enero del 2020. Presentada
el: 07 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020436512 ).
Solicitud Nº 2019-0008627.—Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, soltero, cédula de identidad
112110789, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica
3102779649 con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio
Balcones, cuarto piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: amura
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: educación, específicamente clases de gastronomía y afines, ubicado en San José, Tibás, Llorente, 400 metros al este del cruce de Llorente, edificio Nación. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el:
17 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020436517 ).
Solicitud N° 2020-0000070.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de
Motorola Trademark Holdings LLC., con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL
60654, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HELLO YOU como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil que ofrece servicios como soporte para dispositivos, seguros, consejos para usuarios de productos, opciones de compra y pago, noticias, juegos y entrega de contenido de redes sociales. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 7 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020436537 ).
Solicitud
Nº 2019-0011278.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez,
cedula de identidad N° 102990846, en
calidad de apoderado
especial de Bacardi & Company Limited, con domicilio
en Aeulestrasse 5, FL-9490
Vaduz, Liechtenstein, solicita la inscripción de: FIERO, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; en clase
33: bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 24 de enero del 2020. Presentada el: 11
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436538 )
Solicitud Nº 2019-0009261.—Adrián Vargas
Murillo, casado una vez,
cédula de identidad número
113030210, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Solar Inc Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-661287 con domicilio
en Naranjo, oficinas 3, 4,
5, ubicadas en el segundo piso del edificio del Banco de Costa Rica, ubicado
al costado norte del parque de Naranjo, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOLAR ING Costa Rica
como marca de servicios en clase 37 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de asesoramiento en materia de instalación de productos de generación de energía solar. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el: 8
de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020436643 ).
Solicitud Nº 2019-0009592.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado
Especial de Tecnoquímicas S.
A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: NO.4 TQ como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un medicamento de uso humano indicado para enfermedades dermatológicas. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436713 ).
Solicitud Nº 2019-0009586.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas,
S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: LUA TQ como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un medicamento de uso humano indicado para síntomas gástricos, intestinales. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el:
18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436715 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0009587.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: SAL DE FRUTAS LUA TQ
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un medicamento de uso humano indicado para síntomas gástricos, intestinales. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el:
18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436718 ).
Solicitud N° 2020-0000132.—Vinicio
Prada Valverde, casado una vez,
cédula de identidad 107120030, en
calidad de apoderado generalísimo de Pradalab Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-745854, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Country Plaza, local N° 15, segundo
piso, diagonal al Costa Rica Country Club, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PRADALAB,
como marca de servicios
en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: elaboración de prótesis dentales para personas. Fecha: 3
de febrero de 2020. Presentada
el 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020436738 ).
Solicitud N° 2020-0000594.—Andrés Corrales
Guzmán, soltero, cédula de identidad
N° 1-1245-0269, en calidad
de apoderado generalísimo
de Pitch Media S.A., cédula jurídica N° 3-101-710805,
con domicilio en La Unión,
del Walmart de Curridabat, 300 E, 100 S, 200 oeste, 50 y 60 al oeste Residencial Loma Verde, casa 48, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITCH
MEDIA
como marca de servicios
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comunicación y relaciones públicas para empresas. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el 23
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020436740 ).
Solicitud N° 2020-0000133.—Vinicio Prada
Valverde, casado una vez,
cédula de identidad 107120030, en
calidad de apoderado generalísimo de Prada Dent Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101779180, con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Centro Comercial Country Plaza, Local número 15, segundo piso, diagonal al Costa Rica Country Club, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRADA
DENT
como
marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Importación y comercialización de equipos y productos para
odontología. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 9 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436742 ).
Solicitud N° 2020-0000136.—Aníbal Enrique
González Muñoz, casado una vez,
cédula de identidad N° 2-0430-0095, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Prosto M CH C Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-292532, con domicilio
en calles 21 y 25, avenida 6, N° 2158, Bufete
Laclé y Gutiérrez, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DDSDENTAL,
como marca de servicios
en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos en odontología. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el 09 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020436745 ).
Solicitud N° 2020- 0000495.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Optisoft Latinomérica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101642955, con domicilio en
Residencial Coraycocasa N°
101, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sibu ERP
como
marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es) Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software, programas de cómputo y sistemas de información
relacionados a la funcionalidad de Planificación de Recursos Empresariales
(Enterprise Resourse Planning
o ERP) Reservas: De los colores: celeste y rojo-terracota. Fecha: 14 de febrero
de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020436781 ).
Solicitud N° 2019-0011326.—Álvaro
Castillo Brenes, soltero,
cédula de identidad N° 116570137, con domicilio en Curridabat,
Granadilla, Residencial Alta Monte, casa N° 225 W,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CR OPEN DH,
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización
de competiciones deportivas
de descenso de montaña en bicicleta. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 11
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2020436797 ).
Solicitud N° 2020-0000822.—Guiselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-173639, con domicilio en
San José distrito tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOOD LIVING como
marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, bebidas a base de café, te,
bebidas a base de té, cacao
y bebidas a base de cacao, sucedáneos
del café, alimentos de arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y
sagu1, aperitivos a base de cereales,
trigo y maíz, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
Pastelería y confitería, avena para consumo humano, chocolate, helados cremosos, sorbetes y helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, chicles, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y condimentos,
hielo. Fecha 06 de febrero de 2020. Presentada el 31
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020468820 ).
Solicitud Nº 2020-0000821.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101173639 con domicilio en
distrito Tercero Hospital,
Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: NUMAR como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto
o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para
plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el:
31 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020436821 ).
Solicitud N° 2020-0000820.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-173639 con domicilio en
distrito tercero Hospital,
Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CYCLONE
14 EC como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020436822 ).
Solicitud Nº 2020-0000438.—Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
con domicilio en Kaiser-Wilhelmallee, 51373 Leverkusen, Alemania,
solicita la inscripción de: BARRICOR, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de enero del 2020. Presentada el: 20
de enero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020436823 ).
Solicitud Nº 2019-0009459.—León
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Diageo Brands B.V., con domicilio en Molenwerf
12 1014 BG Amsterdam, Holanda, solicita
la inscripción de: TWO SOULS como Marca de Fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cerveza; wisky. Fecha: 30
de enero de 2020. Presentada
el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436826 ).
Solicitud
N° 2020- 0000471.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Borgynet
International Holdings Corporation, con domicilio en
plaza 2000, calle 50, piso 16, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: OKA LOKA como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca
y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates,
chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de
gelatina. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
enero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020436827 ).
Solicitud Nº 2019-0010394.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Bticino Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-022032, con domicilio en Heredia, Parque
Regional Industrial, Costa Rica, solicita la inscripción de: BTICINO NÓBILE como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación regulación o control
de la distribución consumo
de electricidad, aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o dates, soportes grabados o telecargables, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, placas interruptores y regulares eléctricos de pared, interruptores
eléctricos de pared, tomacorrientes
eléctricos. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 13
de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020436828 ).
Solicitud N° 2020-0000824.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-173639 con domicilio en
San José distrito tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CYCLONE 14 EC como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto,
composiciones para la extinción
de incendios y la prevención
de incendios, preparaciones
para templar y soldar metales,
sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivas (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta,
compost, abonos, fertilizantes,
preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia.
Fecha: 6 de febrero de 2020.
Presentada el: 31 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020436829 ).
Solicitud Nº 2019-0003563.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Compa LLC, con domicilio en 4731 Pine Tree Drive (33140)-Miami Beach, Florida, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FAENA
como Marca de Servicios en
clase(s): 36 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 43: Servicios de restauración [alimentación]; hospedaje
temporal. Fecha: 22 de enero
de 2020. Presentada el: 24 de abril
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020436830 ).
Solicitud N° 2019-0009555.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad número
110550703, en calidad de apoderada especial de Nutribasicos
de Venezuela, C.A., con domicilio en
Av. Intercomunal Turmero,
Maracay, Parcela 33 Sector La Providencia Turmero, Estado Aragua, Venezuela, solicita
la inscripción de: NUTRIBLOCK
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos
y veterinarios, productos
para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas, productos higiénicos para la medicina veterinaria. Fecha: 21 de enero del 2020. Presentada el: 17
de octubre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020436834 ).
Solicitud Nº 2019-0011003.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de gestor oficioso de
Ital Food Ead con domicilio
en C. Trakiyska 10, 9700
Shumen, Bulgaria, solicita la inscripción
de: my MoTTo
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas de barquillo de cacao, obleas de chocolate, obleas con relleno de cacao, obleas recubiertas de cacao. Reservas: De los colores: café,
celeste, verde, blanco y
negro. Fecha: 29 de enero
de 2020. Presentada el: 29 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020436835 ).
Solicitud Nº 2019-0011340.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Intelectiva Restaurant Group IRG, LLC con
domicilio en 8021 Research
Forest Drive Suite A, Woodlands TX 77382, México, solicita la inscripción de: maíz AMORE REGIONAL MEXICAN FARE
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración,
especifícamente
relacionados con alimentos
a base de maíz.
Reservas: De los colores;
negro y dorado. Fecha: 29 de enero
de 2020. Presentada el: 12 de diciembre
de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020436836 ).
Solicitud Nº 2020-0000437.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Aktiengesellschaft
con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos.
Reservas: de los colores fucsia y rosado coral. Prioridad:
Se otorga prioridad Nº
018148239 de fecha 06/11/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 20
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020436837 ).
Solicitud Nº 2020-0000363.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de
Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio
en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Reservas: de los colores café en diferentes tonalidades. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018148243 de fecha 06/11/2019 de la Comunidad Europea. Fecha: 27 de enero del 2020. Presentada el: 16
de enero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020436838 ).
Solicitud Nº 2019-0011424.—María José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de
Amir Latam SL con domicilio
en calle Doménico Scarlatti. 11, 28003, Madrid, España,
solicita la inscripción de:
AMIR UNIVERSITY, como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la impartición de cursos académicos y educativos médicos ubicado en San José, Mata
Redonda, Torres Paseo Colon, Oficina 907, nivel 9. Fecha: 20 de enero del 2020. Presentada el: 13
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020436868 ).
Solicitud Nº 2020-0000068.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Rheem Manufacturing Company con domicilio
en 500 Northpark Center,
1100 Abernathy Road, Suite 1700, Atlanta Georgia 30328, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ecosmart TANKLESS WATER HEATERS
como marca de fábrica
y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calentadores de agua que no utilizan tanque. Reservas de los colores blanco y negro. Fecha 27 de enero de 2020. Presentada el 07 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020436879 ).
Solicitud Nº 2019-0011453.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Yupoong, INC. con domicilio en 416-1, Guro-Dong, Gurogu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 18; 25 y 28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: mochilas, salveques, bolsos de viaje, maletines, bolsos de hombro y bolsos de mano.; en clase 25: artículos de sombrerería, en especial
sombreros, gorras, viseras,
gorros, boinas, gorros, boinas, gorras tejidas, sombreros de copa, bandas para el sudor y vinchas, prendas de vestir y accesorios, en especial camisas rag top, minisetas,
camisetas sin mangas,
camisas, camisetas, sudaderas,
chaquetas, pantaloncillos corto deportivos, shorts, pantalones, sostenes, guantes y guantes para ejercicios; calzado deportivo, en especial zapatillas de beisbol, de baloncesto, de escalar, de entretenimiento cruzado, de futbol
americano, de golf, de gimnasia, de correr, botas de esquí, botas de snowboard, zapatos de futbol, zapatos de tenis y zapatos de entretenimiento; en clase 28: guantes
de entretenimiento para gimnasio,
guantes de tenis, guantes de boxeo, guantes de bateo, guantes de esquí, guantes de beisbol, guantes de nieve, rodilleras para deportes, petos para deportes, protectores de piernas para deportes. Fecha: 4 de febrero del 2020. Presentada el:
16 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020436880 ).
Solicitud Nº 2020-0000679.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Satrack Inc De Colombia Servisat
S. A.S con domicilio en CRA
35A NO 15B 35, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción de: satrack
como marca de servicios
en clase(s): 42 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en ciase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial, control de calidad y servicios
de autenticación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Reservas:
De los colores: azul, amarillo y blanco Fecha: 4 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020436881 ).
Solicitud N° 2019-0010742.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
Xiamen Yarui Optical CO. Ltd., con domicilio en Unit 1101, N° 1
Nantou Road, Siming District, Xiamen, Fujian
Province, China, solicita la inscripción
de: BOLON
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; presentación de productos en
cualquier medio de comunicación para su venta minorista; gestión comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; suministro de información comercial
por sitios web; marketing; promoción de ventas para terceros; consultoría sobre
gestión de personal; tratamiento de textos; contabilidad; alquiler de puestos
de venta. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 22 de noviembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020436882 ).
Solicitud Nº 2019-0009556.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Rockwell Electric Co. S. A. con domicilio en Juan Díaz, Llano Bonito, calle
segunda, edificio Abolu, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: ROCKWELL ELECTRIC
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: guantes de cuero, lona, látex, nitrilo,
PVC, tela, caucho, cascos, lentes de protección y lentes de soldar, máscaras de soldar, fajas de seguridad, arneses, mascarillas de protección contra polvo, máscaras de protección contra químicos, filtros de máscaras de protección contra químicos anteojos protectores, orejeras de protección, chalecos de protección, polainas de protección, capotes de protección,
correas de seguridad, fajas
de soporte de carga, visores de protección, líneas de vida, que consisten en sogas
do nylon que se amarran al obrero
para evitar caídas, conos de seguridad, cintas de seguridad, botos de protección de caucho y de cuero, camisas, pantalones y overoles de protección para el trabajo y equipo de protección en general. Reservas: del color azul. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el:
17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN202036883 ).
Solicitud N° 2019-0011605.—Rosa
Esneda Betancur Estrada, casada una vez, cédula de
residencia 117001386032 con domicilio en Tibás, 300 metros oeste, de Restaurante Antojitos,
casa N° 19 Condominio Casa Mía,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CM JEWELRY como marca de fábrica y comercio en clase: 14 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el:
19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020436989 ).
Solicitud N° 2019-0006628.—Mariam
Chacón Hernández, casada
una vez, cédula de identidad
112610090, en calidad de apoderado generalísimo de Get
Lost in Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101606616 con domicilio
en Santo Domingo de la antigua
clínica; 200 metros norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GET
LOST IN COSTA RICA como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a agenda de
turismo, información de viajes,
proveer paquetes y servicios turísticos incluyendo el medio de transporte
dentro del país, organización
de tours a; parques nacionales,
volcanes, de tipo naturalista, en cuadriciclos, reservaciones para actividades de pesca deportiva, reservaciones en catamaranes, información sobre tarifas y horarios de actividades, ubicado en , Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial
Sunrise, local número 1. Fecha:
20 de enero de 2020. Presentada
el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020437041 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-124992, denominación: Asociación Pro-Centro de Enseñanza
Carlos Luis Valle Masís.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2019 Asiento: 608293.—Registro
Nacional, 22 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020436849 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-597877, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Zamora de San Rafael de San Ramón,
Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2020, asiento: 28552.—Registro
Nacional, 27 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020436887 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-652511, denominación: Asociación Pro Ayuda
a la Infancia Los Gatitos.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 81502.—Registro
Nacional, 12 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020437054 ).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: DERIVADO
DE GLUCAGON, CONJUGADO DEL MISMO, COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE EL MISMO Y USO
TERAPÉUTICO DEL MISMO. La presente invención se refiere a un derivado de glucagon, un conjugado del mismo, y una composición que
comprende el mismo, y un uso terapéutico del mismo, y en particular, para
síndrome metabólico, hipoglucemia, e hiperinsulinismo congénito. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 38/26, A61K 38/28,
A61K 45/06 y C07K 14/605; cuyos inventores son: Choi, In Young (KR); Jung, Sung
Youb (KR); Kim, Jung Kuk (KR) y Park, Young Jin (KR).
Prioridad: N° 10-2016 0081995 del 29/06/2016 (KR), N° 10-2016-0182982 del 29/12/2016 (KR) y N° 10-2017-0069217 del 02/06/2017 (KR). Publicación
Internacional: WO/2018/004283. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000161, y fue presentada a las 12:35:51 del 28 de marzo de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 17 de enero de 2020. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2020432257 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Polye Materials Co., Ltd. y Solubag SPA, solicita la Patente PCT denominada BOLSA
DE COMPRAS SOLUBLE EN AGUA Y MÉTODO DE PREPARACIÓN DE LOS MISMOS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B29C 55/28, C08K 13/02, C08K 3/34, C08K 5/04, C08K 5/16, C08L 29/04 y C08L
5/00; cuyos inventores son
Cui, Yuefei (CN); Xie, Bin
(CN) y Roberto Astete Boettcher (CL). Prioridad: Nº 201610801616.8 del 05/09/2016 (CN). Publicación Internacional:
WO/2018/041262. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000170, y fue presentada
a las 14:08:31 del 4 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter
Alfaro González.—( IN2020431153 ).
El(la) señor(a)(ita)
Marco Antonio Jiménez Carmiol, 102990846, en calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada VÁLVULA
DE CORAZÓN MECÁNICAMENTE EXPANDIBLE. En una realización, una válvula protésica puede comprender un marco comprimible y expansible radialmente, que puede incluir una pluralidad de puntales que se unen de manera pivotante sin requerir remaches individuales. En algunas realizaciones, los puntales están entretejidos y se pueden unir utilizando bisagras integrales formadas en los puntales, como realizar cortes alternativos en los puntales, doblar los puntales para formar pestañas de tope adyacentes a las
juntas y / o perforar agujeros
en los puntales para facilitar la interconexión de puntales en las juntas, o formar bisagras integrales y agujeros correspondientes en los puntos de
unión entre los puntales. En otra realización,
el marco comprende una pluralidad de puntales internos y externos que están conectados por una pluralidad de cadenas de remaches interconectados, evitando la necesidad de proporcionar remaches individuales en cada unión
entre puntales. En otra realización más, se proporcionan bisagras separadas para interconectar los puntales. En otra
realización más, se proporcionan
remaches con bridas separadas para conectar los puntales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61F 2/24; cuyos
inventores son Neumann, Yair,
A.; (US); Barash, Alexander; (US); Yohanan, Ziv;
(US); Saar, Tomer (US) y Nir, Noam (US). Prioridad:
Nº 15/995,528 del 01/06/2018 (US) y Nº 62/515,437 del 05/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/226628. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000528, y fue presentada a las 12:04:43 del 19 de noviembre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020436539 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
señora Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de
apoderado especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS
HERBICIDAS QUE COMPRENDEN L-GLUFOSINATO, O SUS SALES, Y AL MENOS UN INHIBIDOR
DE PROTOPORFIRINÓGENO-IX OXIDASA. La presente invención se refiere a
mezclas herbicidas que comprenden L-glufosinato, o
sus sales, y al menos un inhibidor de protoporfirinógeno-IX
oxidasa. La invención también se refiere a un método para controlar vegetación
no deseada en programas de quemado, en el manejo industrial de la vegetación y
forestación, en cultivos vegetales y perennes, y en césped y hierba. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 33/22, A01N 37/48, A01N 41/06,
A01N 43/54, A01N 33/22, A01N 37/48, A01N 41/06, A01N 43/54, A01N 43/653 y A01N
43/84 cuyos inventores son: Gewehr, Markus (DE);
Winter, Christian Harald (DE) y Nielson, Ryan Louis
(DE). Prioridad: N° 17185452.4 del 09/08/2017 (EP).
Publicación Internacional: WO/2019/030098. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000062, y fue presentada a las 09:02:33 del 07 de febrero de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2020.—Randall Piedra
Fallas, Oficina de Patentes.—( IN2020436818 ).
La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES
DE ANTICUERPOS HUMANOS ANTI-RANKL Y MÉTODOS DE USO DE ESTAS. En la presente se describen formulaciones farmacéuticas acuosas que comprenden denosumab u otro anticuerpo monoclonal anti- RANKL humano
o parte de este, y características de pH, sistemas tampón e inhibidores de agregación de aminoácidos. También se describe una presentación
de la formulación para su uso, por ejemplo, en un vial de único uso, una jeringa de único uso, un recipiente
de vidrio, métodos de uso de las formulaciones y artículos para prevenir tratar enfermedades, y kits relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos
inventores son Brych, Stephen,
Robert; (US); Wong, Lyanne, M.; (US); Fallon, Jaymille; (US); Goss, Mónica, Michelle; (US);
Gu, Jian, Hua; (US) y Ghattyvenkatakrishna, Payan, K.; (US). Prioridad: N°
62/492,056 del 28/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/200918. La solicitud
correspondiente lleva el. número 2019-0000538, y fue presentada a las 14:29:12 del 25 de noviembre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020436974 ).
La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós,
Cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado
Especial de Illumina, INC, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO
PARA LA FORMACIÓN DE IMÁGENES LUMINISCENTES. Un dispositivo
incluye una pluralidad de píxeles de formación de imágenes en un patrón espacial con una formación de características dispuestas sobre los píxeles. Una primera y una segunda característica de la formación de características están dispuestas sobre un primer pixel. Un primer luminóforo
está dispuesto dentro de o sobre la primera característica. Un segundo luminóforo está dispuesto dentro de o sobre la segunda característica. Una fuente de iluminación estructurada es para dirigir al menos una porción de primeros fotones en un patrón de iluminación a la primera característica en un primer tiempo, y para dirigir al menos una porción de segundos fotones en el patrón de iluminación a la segunda característica en un segundo tiempo. La fuente de iluminación estructurada incluye un generador de patrones de iluminación que tiene un accionador de generador de patrones de iluminación conectado al generador de patrones de iluminación para hacer que el patrón de iluminación se traslade o rote en relación con la formación de características. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
G01N 21/64, G01N 21/76 y H01L 27/146; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Qiang, Liangliang
(CN); Guo, Minghao (CN) y Yuan, Dajun
(US). Prioridad: N° 2021258 del 05/07/2018 (NL) y N°
62/684,907 del 14/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/241447. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000590, y fue presentada a las 10:31:01 del 20 de diciembre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de
2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020437042 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Illumina Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS
DE DETECCIÓN DE LUZ CON DOS FILTROS Y MÉTODOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS.
Se proporcionan dispositivos
de detección de luz y métodos
correspondientes. El dispositivo
incluye una estructura de reacción para contener una solución de reacción y al menos un sitio de reacción que
genera emisiones de luz en respuesta a la luz de excitación incidente después del tratamiento con la solución de reacción. Los dispositivos también incluyen una pluralidad de sensores de luz y circuitería del dispositivo. Los dispositivos incluyen además una pluralidad de guías de luz que se extienden hacia al menos un sensor de luz correspondiente desde las regiones de entrada que reciben
la luz de excitación y las emisiones
de luz desde al menos un rebaje de reacción correspondiente. Las guías de luz
comprenden una primera región de filtro que filtra la
luz de excitación y permite
que las emisiones de luz de una primera
longitud de onda pasen hasta el al menos un sensor
de luz correspondiente y una segunda
región de filtro que filtra
la luz de excitación y que permite
que las emisiones de luz de una segunda
longitud de onda pasen hasta el al menos un sensor
de luz correspondiente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01L 27/146; cuyo
inventor es Cai, Xiuyu; (US). Prioridad:
Nº 2020625 del 20/03/2018 (NL) y Nº 62/609,903 del 22/12/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/125690. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000583, y fue presentada
a las 10:23:19 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2020437043 ).
La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Illumina, Inc., solicita
la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE DETECCIÓN CON FORRO
PROTECTOR Y MÉTODOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS. Se
proporcionan dispositivos
de detección de luz y métodos
relacionados. Los dispositivos
pueden comprender una estructura de reacción para contener una solución de reacción con un pH relativamente elevado o bajo y una pluralidad
de sitios de reacción que generan
emisiones de luz. Los dispositivos
pueden comprender una base
de dispositivo que comprende
una pluralidad de sensores
de luz, circuitería del dispositivo
acoplada a los sensores de
luz y una pluralidad de guías
de luz que bloquean la luz de excitación,
pero permiten que las emisiones de luz pasen a un
sensor de luz. La base del dispositivo también puede incluir
una capa de blindaje que se
extiende alrededor de cada guía de luz entre cada guía de luz y la circuitería del dispositivo y una
capa de protección que es químicamente inerte con respecto a la solución de reacción que se extiende alrededor de cada guía de luz entre cada guía de luz y la capa de blindaje. La capa de protección impide que la solución de reacción que pasa a través de la estructura de reacción y la guía de luz interactúe con la circuitería del dispositivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
H01L 27/146; cuyos inventores
son Cai, Xiuyu; (US); Pinto, Joseph Francis; (US);
Baker, Thomas A.; (US) y Fung, Tracy Helen; (US). Prioridad:
N° 2020612 del 19/03/2018 (NL) y N° 62/609,889 del 22/12/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/125689. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000588, y fue presentada
a las 10:29:04 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2020437044 ).
La señor(a)ita) María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Wesco Equity Corporation, solicita la Patente PCT denominada MICRO
TUBOS ENCERRADOS EN TELA PARA FIBRAS SOPLADAS POR AIRE. Un dispositivo para ser insertado en un conducto incluye al menos un tubo destinado a recibir fibras ópticas o cables de micro fibra óptica en el mismo.
Un revestimiento rodea el tubo. En una realización
donde hay una pluralidad de
tubos, están alineados libremente dentro del revestimiento. En otra realización, las superficies
opuestas del revestimiento están unidas entre sí para formar compartimentos para cada tubo. En otra
realización más, el revestimiento mantiene los tubos generalmente en un paquete. EI revestimiento de un tubo también puede estar
unida a uno o más conductos internos, cada uno de los cuales puede recibir un cable de fibra óptica. Alternativamente,
un conducto interno puede estar unido
a dos revestimientos cada
uno de las cuales lleva un tubo en su
interior. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
G02B 6/44; cuyo(s) inventor(es) es(son) Allen, Jerry
L (US). Prioridad: N° 15/640,784 del 03/07/2017 (US).
Publicación Internacional:
WO/2019/010034. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000553, y fue presentada
a las 08:21:03 del 6 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de enero de
2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020437045 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Sumitomo Chemical Company Limited, solicita
la Patente PCT denominada MÉTODO
PARA CONTROLAR UNA FITOENFERMEDAD RESISTENTE
A MÚLTIPLES FÁRMACOS DE TIPO EXUDADO. La presente
invención proporciona un método para controlar las fitoenfermedades resistentes a múltiples fármacos de tipo eflujo que muestra una excelente eficacia contra fitoenfermedades resistentes a múltiples fármacos de tipo eflujo, comprendiendo dicho método una etapa de aplicación de una cantidad eficaz de un compuesto de ditiíntetracarboxamida
representado por la fórmula
(1): a una planta o suelo donde
crece la planta. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes
es: A01N 43/90 y A01P 3/00; cuyos inventores
son Kiguchi, So; (JP) y Watanabe, Satoshi; (JP). Prioridad: Nº 2017-099583 del 19/05/2017 (JP). Publicación Internacional:
WO/2018/212329. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-
0000549, y fue presentada a
las 13:32:00 del 3 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2020437046 ).
El(la)
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Illumina,
Inc y Illumina Cambridge Limited, solicita la Patente PCT denominada CUBETAS DE
LECTURA. Un ejemplo de una cubeta de lectura incluye un sustrato; un primer
conjunto de cebadores unido a una primera región sobre el sustrato, incluyendo
el primer conjunto de cebadores un primer cebador no escindible y un segundo
cebador escindible; y un segundo conjunto de cebadores unido a una segunda región
sobre el sustrato, incluyendo el segundo conjunto de cebadores un primer
cebador escindible y un segundo cebador no escindible. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C08F 212/10, C08F 220/56, C08F 299/00, C08G
77/14, C12N 15/10 y G03F 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Boyanov,
Boyan (US); Vincent, Ludovic (US); Yuan, Dajun (CN);
Fisher, Jeffrey S. (US); Mather, Brian D. (US); Rogert
Bacigalupo, María Candelaria (AR); Fullerton, Justin (US); Kraft, Lewis J.
(US); Hong, Sahngki (US); Bowen, M. Shane (US); Park,
Sang (KP); Brown, Andrew A. (GB) y George, Wayne N.
(GB). Prioridad: N° 62/692,511 del 29/06/2018 (US) y N° 62/743,373 del 09/10/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/005503. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000591, y
fue presentada a las 10:32:05 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de enero de 2020.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2020437047
).
La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Illumina, INC., solicita la Patente PCT denominada EXITACIÓN
CON ENERGÍA DE LUZ DE FLUORESCENCIA. En el presente documento se expone un excitador de energía de luz que puede incluir una o más fuentes de luz. Un excitador de energía de luz puede emitir luz de excitación dirigida hacia una superficie detectora que puede soportar muestras biológicas o químicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 21/64, G02B 21/06 y H01L 31/055; cuyos inventores son: Pinto,
Joseph; (US) y Jiang, Rui; (CN). Prioridad: N°
2020636 del 20/03/2018 (NL), N° 62/611,448 del 28/12/2017 (US) y N° 62/644,805
del 19/03/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/133183. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-0000585, y fue presentada a las 10:25:41 del
20 de diciembre del 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de enero del
2020.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(
IN2020437048 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Illumina Inc., solicita la Patente PCT denominada SENSOR
Y SISTEMA DE DETECCIÓN. Un sensor incluye dos electrodos y un canal modulable conductor de electricidad unido a los dos electrodos. El canal modulable conductor de electricidad incluye un polímero de ácido nucleico parcialmente bicatenario modificado, polímero de ácido nucleico parcialmente bicatenario conectado eléctricamente a los dos electrodos
y uniendo el espacio entre
los dos electrodos. El polímero
de ácido nucleico parcialmente bicatenario modificado incluye dos cadenas polinucleotídicas parcialmente unidas entre sí, un hueco en
una primera cadena de las cadenas polinucleotídicas en las que faltan bases nucleotídicas y una pluralidad de
bases nucleotídicas de una segunda
cadena de las cadenas polinucleotídicas expuestas en el hueco en
la primera de las cadenas polinucleotídicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B82Y 30/00 y G01N 27/327; cuyo
inventor es Moon, John (US). Prioridad: Nº N2021376
del 23/07/2018 (NL) y Nº 62/692,468 del 29/06/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/005557. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000589, y fue presentada a las 10:30:01 del 20 de diciembre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2020437049 ).
La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de UPL LTD, solicita la Patente PCT denominada NUEVAS
COMBINACIONES PESTICIDAS. La presente invención hace referencia a combinaciones de compuestos insecticidas de diamida en combinación
con al menos un compuesto activo fungicida y al menos otro compuesto
insecticida. Las combinaciones
mencionadas demuestran una eficacia excelente en el control de plagas no deseadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/40, A01N 43/36, A01N 43/56, A01N
47/14, A01N 47/34, A01P 3/00 y A01P 7/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB);
Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); Fabri, Carlos,
Eduardo (BR) y Shroff, Rajju, Devidas
(IN). Prioridad: N° 201731020299 del 09/06/2017 (IN).
Publicación Internacional:
WO/2018/224915. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000003, y fue presentada
a las 13:36:02 del 9 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de enero de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020437050 ).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Illumina INC., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA SENSOR. Un sistema
incluye una estructura de
sensor de imagen y una celda de flujo.
La estructura del sensor de imagen incluye una capa de imagen dispuesta sobre un sustrato base. Sobre la capa de imagen hay dispuesta una
pila de dispositivos. Dentro de la pila de dispositivos hay una almohadilla
de unión. Sobre la pila de dispositivos y la almohadilla de unión hay dispuesta una pila de pasivación. Hay dispuesta una matriz de nanopocillos en una capa superior de la pila
de pasivación. Una vía a través de silicio (TSV) está en contacto
eléctrico con la almohadilla
de unión. La TSV se extiende
a través del sustrato base.
Una capa de redistribución
(RDL) se dispone sobre una superficie
inferior del sustrato base. La RDL está en contacto
eléctrico con la TSV. La celda
de flujo está dispuesta sobre la capa superior de la pila de pasivación
para formar un canal de flujo
entre ellas. El canal de flujo
está dispuesto sobre la matriz de nanopocillos y la almohadilla de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01L 23/00, H01L 23/48 y H011_ 27/146; cuyos inventores son: Fung, Tracy
Helen (US) y Tran, Hai Quang (US). Prioridad: Publicación Internacional:
W0/2019/132857. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000592, y fue presentada
a las 10:33:23 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. La Gaceta.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de
2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020437051 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JESSICA MARIA FAJARDO ZUÑIGA con
cédula de identidad número
5-0388-0063, carné número
27838. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 102906.—San José, 17 de febrero
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2020437683 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ANDREA CHAVES MURILLO con cédula
de identidad número 1-1078-0809,
carné número 15909.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 102996.—San José, 17 de febrero
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2020437848 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MARIA GABRIELA CASTILLO CARTIN
con cédula de identidad número
1-1489-0149, carné número
26243. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 102410-1.—San José, 17 de febrero del 2020.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2020437862 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ENRIQUE ALONSO RUIZ RODRÍGUEZ, con cédula de
identidad N° 5-0311-0993, carné N° 21435. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 100309.—San José, 11 de
febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020437967 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: GUISELLE MURILLO CALDERÓN,
con cédula de identidad N° 4-0150-0127, carné N° 26551. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 102499.—San José, 11 de febrero
de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2020438005 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD
PACÍFICO
El
Director del Área de Conservación
La Amistad Pacífico, comunica
a los interesados que ha solicitado
a la Procuraduría General de la República,
la inscripción registral del bien inmueble
no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Buenos Aires, distrito
Potrero Grande, terreno donde
se localiza el Puesto Operativo de Control del Parque Internacional
La Amistad en Potrero Grande, el cual
colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Juan
Carlos Elizondo; al este, Juan Carlos Elizondo, y al oeste, calle pública,
como se describe en el plano catastrado N°
P-2087346-2018, con un área de 1.450 metros cuadrados. Dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley N°
5060, Ley General de Caminos Públicos. El Área de Conservación La Amistad Pacífico, ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe a título
de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, ante la Dirección del Área de Conservación La Amistad Pacífico,
en San Isidro de El General
Barrio Villa Ligia, de la UNED 100 metros este y 100
metros sur contiguo al Consejo
de Rehabilitación (SILOR) o bien ante la Procuraduría General de la República,
Notaría del Estado en la cual se están realizando
la presente diligencia.—Ronald Chan Fonseca, cédula N° 109400581, Director del ACLA-P.—1 vez.—( IN2020436914 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0105-2020.—Expediente N° 11838P.—Corporación
de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 3.72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca
de su propiedad en Cajón, Pérez Zeledón,
San José,
para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 142.269 / 577.409 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020436760 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-ED-0029-2020.
Exp. 19656PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Enid Rodríguez Navarro solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.02 litros por segundo en Los Chiles, Los
Chiles, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 275.769
/ 495.786 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de enero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020437288 ).
ED-0078-2020.—Expediente N° 19711.—Proyecto Naturaleza
y Salud S.R.L., solicita concesión de:
10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera la
Carmela del Poas S. A. en
San Isidro, (Grecia), Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
238.461/511.002 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2020.—Grettel Céspedes Arias, Departamento de Información.—(
IN2020437353 ).
ED-0109-2020.—Expediente 19748.—Antonio Elizondo Arias,
solicita concesión de: 0,67
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Condominio
Puebla Real Torrealba S. A. en
La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, riego. Coordenadas 202.306 /
576.559 hoja Tucurrique. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 06 de febrero
de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020437357 ).
ED-0156-2020.—Expediente 19811.—Inversiones Luva de Cartago S.A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Rafael (La Unión), La Unión, Cartago,
para uso industria, quebrador. Coordenadas 209.028 /
538.829 hoja Istarú.
Predios inferiores: Laura
María Ortiz Malavassi y Sindicato
Unión de Conserjes de Educación
Pública. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 18 de febrero
de 2020.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020437364 ).
ED-UHTPNOL-0031-2020.
Expediente N° 3663.—Agrosur
S.A., solicita concesión de: 400 litros
por segundo del Río Diría, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Santa Cruz
(Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - arroz. Coordenadas 254.352 / 362.458 hoja Diría. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 23 de enero de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020437447 ).
ED-0092-2020.—Expediente N° 19729.—The Beautiful
Yellow Flower Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 140.973 / 550.395 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020437613 ).
ED-0110-2020.—Exp.
N° 19745. Mountain Breeze Villas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Land Speculators SRLTDA, en
Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 119.705 / 580.307 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero del
2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020437614 ).
ED-0111-2020.—Exp. 19750.—Los Días Mejores en Ojochal Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Land Speculators S.R.L. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 119.876 / 580.332 hoja Coronado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de
febrero del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020437615 ).
ED-0112-2020.—Expediente N° 19751.—3101472142 S.A., solicita concesión
de: 0.5 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca
de Land Speculators S.R.L. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 119.876 / 580.332 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020437616 ).
ED-0028-2020. Exp. 19657.—CR
Wingnut Acres Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Montaña Tigre S. A. en Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 149.133 / 541.738 hoja Savegre.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020437617 ).
ED-0147-2020.—Exp.
N° 19793PA. De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Samaguya
Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Río
Cuarto, Río Cuarto,
Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 271.160 / 511.205 hoja Río Cuarto. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020437644 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0071-2020.—Exp. 19701P.—Gyen Adventure Properties S.A.,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo DM-74 en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 135.311 / 554.068
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020437748 ).
ED-0150-2020.—Expediente
número 19801PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Compañía Frutera La Paz S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Florencia, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas: 263.112 / 484.122, hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020437772 ).
ED-0124-2020.—Expediente
N° 19768PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Servicios Aduaneros TNT S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Caldera, Esparza,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas
212.662/458.382 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020437774 ).
ED-0151-2020.—Exp. 19804PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Terminal de Contenedores Salinas
TCS S.A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Río
Blanco, Limón, Limón, para uso comercial
y consumo humano. Coordenadas 219.600 / 629.931 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020437789 ).
ED-0125-2020.—Expediente 19769PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Pecuaria Burro Blanco Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3,58 litros por segundo en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 278.693 /
394.043 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de
2020.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020437855 ).
ED-UHTPNOL-0014-2020.—Exp. 13537.—Green Sun Costa Rica
S.A., solicita concesión de: 429 litros por segundo del Río Blanco, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego - arroz. Coordenadas 261.500 / 405.150 hoja Cañas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 21 de enero de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020437864 ).
ED-UHTPNOL-0010-2020.—Exp.
N° 1234.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de: 568 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
agroindustrial-ingenio. Coordenadas
267.000 / 374.400 hoja Tempisque. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero del
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020437896 ).
ED-UHTPNOL-0003-2020.—Expediente N° 19664PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Vico Da de San Lazaro S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 10 litros por segundo en San Antonio (Nicoya),
Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 251.571 / 376.401 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 15 de enero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020437904 ).
ED-UHSAN-0015-2020.—Exp.
19802.—Fabio Alberto, Moya
Rodríguez solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Alberto Fernández Rodríguez en Laguna, Zarcero, Alajuela,
para uso consumo humano. Coordenadas 243.346 /
488.052 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020437921 ).
ED-0143-2020.—Expediente
Nº 19788PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Gavira GV S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Upala,
Upala, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 319.750 / 423.357, hoja Upala.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020437970 ).
ED-0173-2020.—Expediente
13602.—Finca Bavaria S. A., solicita
concesión de: 0,8 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca
de Pippin S. A. en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 124.983 / 569.143 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020438045 ).
ED-0072-2020.—Exp. N° 11147P.—Guillermo
Gabriel, Drouilly Vega, solicita aumento
de concesión de: 3.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo AB-1639 en finca de su propiedad en San Pablo (San Pablo),
San Pablo, Heredia, para uso comercial - envasado de agua e industrial.
Coordenadas 219.172 / 525.868 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero del 2020 Departamento de
Información, Dirección.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020438081 ).
ED-0164-2020.—Exp.
19820.—TVRF Property S.A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de TCRF Property S.A. en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso comercial-lavandería, consumo humano-doméstico-oficinas, riego-zonas verdes y turístico-hotel-bar-restaurante. Coordenadas 117.262
/ 576.083 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020438082 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N°
958-2020, dictada por el Registro Civil a las doce horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veinte, en expediente
de ocurso N° 37580-2019, incoado
por Camilo Daniel Ortega Herrera, se dispuso rectificar en su
asiento de nacimiento Camilo Daniel Herrera Sánchez,
que los apellidos de la persona inscrita
son Ortega Herrera, hijo de Daniel Ortega Saavedra, nicaragüense y Leticia Herrera Sanchez, costarricense,
cédula de identidad número 6-0073-0113.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020436776 ).
En resolución Nº 7244-2019 dictada por el Registro Civil a
las quince horas cuarenta y dos minutos
del seis de setiembre de dos mil diecinueve,
en expediente de ocurso Nº 38467-2019, incoado por
Ester López Granados, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento
de Ester López Granados, que el nombre y apellidos de la madre son Carmen
Catalina González Granado.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020436796
).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Maryuris Flores Pérez, nicaragüense, cédula de
residencia 155821074111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1359-2020.—San José, al ser las
08:31 del 17 de febrero del 2020.—María José Valverde
Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2020436804 ).
Angela Massiel Serrano Ruiz, nicaragüense,
cédula de residencia 155804470523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1354-2020.—San José, al ser las
8:28 del 17 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020436812 ).
María
Josefa Campos Estrella, nicaragüense, cédula de
residencia 155814643106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 1407-2020.—San José, al ser las
8:53 del 18 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnica Funcional.—1 vez.—( IN2020436867 ).
Jessenia Nairis Dávila Mayorga,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155820796735,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 880-2020.—Alajuela, al ser las 17
horas del 14 de febrero de 2020.—Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020436892 ).
Diana Lizbeth Jalinas
Mena, nicaragüense, cédula de residencia
155813104915, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1161-2020.—San José, al ser las 11:24 del 17 de febrero
de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnica Funcional.—1
vez.—( IN2020436722 )
Elsie del
Socorro Lopez Centeno, nicaragüense, cédula de
residencia 155812499218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 785-2020.—San José al ser las
3:42 del 12 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Tecnico Funcional.—1
vez.—( IN2020436766 ).
Daniela
Sofia Ochoa Chávez, Hondureña, cédula de residencia
N° 134000011522, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
N° 1333-2020.—San José, al ser las 9:57 del 18 de febrero
del 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020436951 ).
Luz Marina
Oporta Espinoza, nicaragüense,
cédula de residencia 155802128102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. San José al ser las 3:44 del 13 de febrero de
2020. Expediente: 1308-2020.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2020436954 ).
Irene Yokasta Crisanto Silva, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823605028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1414-2020.—San José, al ser las 10:32 del 18 de febrero
del 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2020436957 ).
Marlon
Oswaldo Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804664822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 1317-2020.—San
José, al ser las 11:50 del 17 de febrero del
2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020436960 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Plan Anual de Adquisiciones 2020
De conformidad con el Artículo N° 6
de la Ley de Contratación Administrativa,
en concordancia con el Artículo N° 7 de su Reglamento, la Asamblea
Legislativa hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes interesados en participar en
los procesos promovidos por
esta Institución, que el
Plan Anual de Adquisiciones
del periodo 2020, está
disponible en la dirección:
http://www.asamblea.go.cr/ga/Planes%20de%20Compras/Forms/Allltems.aspx y
en el Sistema Integrado de Compras Públicas “SICOP”.
19 de febrero del 2020.—Departamento de
Proveeduría.—Sergio Gerardo Ramírez Acuña.—1 vez.—O. C. N° 20019.—Solicitud N°
185647.—( IN2020437740 ).
Oficina
Contratación Administrativa
Estudio de Mercado-RFI-Unidades de Cajeros automáticos, con servicios de dispensación y captación, diferentes y/o semejantes a los
que el mercado (nacional e internacional)
ofrece, junto a su mantenimiento preventivo, correctivo y evolutivo a nivel de hardware, software, licencias
y sistema operativo, según condiciones de Mandatorios Franquicias
MasterCard – VISA y otras a nivel
mundial”
El Banco de
Costa Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el estudio en referencia,
hasta las 23:59:59 del 19 de marzo 2020, en los siguientes correos electrónicos:
Clarisa Castillo Vanegas |
|
Central
2211-1111 ext 20018 |
Hirving Bonilla Ugalde |
estrategiaproyectosatm@bancobcr.com |
Central
2211-1111 ext 20075 |
William Chacón
Castro |
|
Central
2211-1111 ext 20157 |
Esteban Araya Oviedo |
earaya@bancobcr.com |
Teléfono directo 2522-0551 |
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas,
a las direcciones electrónicas
señaladas anteriormente (deben realizar la solicitud simultáneamente a las tres direcciones electrónicas), a partir del 02 de
marzo 2020 y hasta el 13 de marzo
del 2020, en un horario de
8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C.N° 043201901420.— Solicitud N° 185890.—( IN2020438145
).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000006-2501
Mantenimiento preventivo y correctivo
para controles de
acceso, alarmas contra incendios, intercomunicadores,
barreras y portones de acceso
de diferentes áreas
Fecha y hora máxima
para recibir ofertas: 13 de
marzo de 2020, a las 10:00 a. m. Rigen
para este procedimiento las
especificaciones técnicas y
administrativas, las condiciones
generales publicadas en La Gaceta N° 73 del 16
de abril 2009, con sus modificaciones
publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto
de 2009, N° 86 del 05 de mayo de 2010 y N° 53 del 17 de marzo
de 2014.
El cartel se encuentra
disponible en la Subárea de
Contratación Administrativa
del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7 a. m. a 2 p. m.
Puntarenas, 20 de febrero de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.—
1 vez.—(
IN2020437892 ).
ÁREA GESTIÓN
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000005-2501
Medicinas varias
(Modalidad de entrega:
según demanda)
Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 11 de marzo de 2020, 10:00 a. m. Rigen
para este procedimiento, las
especificaciones técnicas y
administrativas, las condiciones
generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril
del 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18
de agosto de 2009, número
86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.
El cartel se encuentra
disponible en la Subárea de
Contratación Administrativa
del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
Puntarenas, 20 de febrero de 2020.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.—
1 vez.—(
IN2020437893 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE
PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2020LN-000002-2701
Compra de Insumos de Cirugía
General
El Hospital Dr.
Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 19 de marzo
del 2020, para la Licitación Pública
Nacional N° 2020LN-000002-2701 por la compra de “Insumos de Cirugía General”. Los interesados retirar el cartel en la Página Web de Caja Costarricense del Seguro
Social. (www.ccss.sa.cr).
Área de Gestión
Bienes y Servicios.—Lic. Jairo Quesada Badilla,
Encargado de Contratación Administrativa.—1
vez.—( IN2020437895 ).
Gerencia
Administrativa Financiera
La Gerencia Administrativa
Financiera de la Junta de Protección
Social (JPS) avisa a las personas físicas o jurídicas interesadas en participar en
estudio de mercado para el proceso
de adquisición de bien inmueble
(terreno) para el proyecto denominado “Adquisición de espacio físico para las instalaciones de la JPS en el área metropolitana”, que recibirá cotizaciones para efectuar dicho estudio hasta las 15 horas del día
02 de marzo del 2020.
Las condiciones requeridas para participar en el estudio de mercado se encuentran disponibles en la página web de la JPS en el link
http://www.jps.go.cr/sites/default/files/condiciones_para_estudio_de_mercado_v1_30_ene_2020.pdf
Las personas interesadas deberán enviar sus cotizaciones a la dirección de correo electrónico estudio_mercado@jps.go.cr, o
bien entregar la información
físicamente en CD o dispositivo de almacenamiento (“llave maya”) en
la recepción del edificio
central de la JPS, ubicado en
San José, contiguo a la entrada de emergencias del Hospital Nacional de Niños
sobre calle 20.
No se recibirán documentos impresos debido a la política de “cero papel” de la JPS.
Olman Brenes
Brenes, Gerente Administrativo Financiero.— 1 vez.—O.C. N° 23050.—Solicitud
N° 185770.—( IN2020437871 ).
ASOCIACIÓN PRO-AYUDA SERVICIO
DE EMERGENCIAS HOSPITAL MÉXICO
N° 2020APASEHM-000001
Adquisición de acelerador lineal y construcción
de bunker que albergará el equipo
Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el día martes 24 de marzo del 2020
al ser las 09:00 horas; además se les informa que pueden adquirir el cartel de manera digital,
por lo tanto deberán traer
un medio de almacenamiento, en
la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México, además
se les informa que dada la complejidad
del proyecto este contará con visita al sitio, el día 02 de marzo de 2020, mismo que será coordinada por funcionarios del servicio de Ingeniería y Mantenimiento.
San José, 20 de febrero del 2020.—Doctor José
Ricardo González Campos, Representante Legal APASEHM.—1 vez.—( IN2020438125 ).
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2020CD-000001-1150
Servicio
de custodia medios magnéticos
Se informa a los interesados, que se resolvió
adjudicar el Ítem Único de la presente contratación de la siguiente manera:
Adjudicatario: T&TA de Centroamérica
S.A.—Oferta dos -Plaza-
Monto total adjudicado del ítem único:
¢6.900.000,00
Ver mayores detalles en la siguiente
dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1
vez.—( IN2020438144 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
READJUDICACIÓN ÍTEMS 8 Y 10
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-00071-2104
Adquisición de: Prótesis de córnea
Se les comunica a los interesados lo siguiente: Las líneas 8 y 10 que
se adjudicaron a la empresa:
Distribuidora Óptica
S. A., fueron readjudicados
a la empresa: Optilez
Inc. S. A. Demás condiciones
permanecen invariables. Ver detalle
y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 20 de febrero del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco
Alexander Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 40.—Solicitud Nº 185802.—( IN2020437890 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL
DE PRODUCCIÓN
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000013-PV
Compra de tapas Pilfer Proof
La Fábrica Nacional de Licores, por
medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el Acuerdo N° 39596 de
la Junta Directiva del Consejo
Nacional de Producción, en sesión ordinaria N° 3033, artículo 5°, celebrada el día 12 de febrero del 2020, se dispuso a adjudicar las líneas 4, 5, 6 y 7 de la Licitación
Abreviada N° 2019LA-000013-PV, a la empresa: AAPL Solutions Private Limited, por un monto total de US $137.860,00 más
impuestos arancelarios.
Se declaran infructuosas las líneas 1, 2 y 3,
ya que ninguno de los oferentes cumple con las especificaciones técnicas requeridas en el respectivo cartel.
Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el
5% del monto total adjudicado,
con los siguientes requisitos:
· Esta garantía deberá
contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.
· Presentar declaración
bajo fe de juramento en donde se indique
que la empresa se encuentra
al día en el pago de los impuestos nacionales.
· Adjuntar un timbre deportivo
de ¢5,00 (cinco colones).
· El adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones antes la CCSS y FODESAF, situación
que FANAL verificará oportunamente.
Todo lo anterior deberá
presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro
de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede
en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los
demás oferentes, se les invita a retirar la garantía de participación.
Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2020438146
).
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000014-PV
Compra de cajas de cartón
La Fábrica Nacional de Licores, por
medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el Acuerdo N°39595 de la
Junta Directiva del Consejo
Nacional de Producción, en sesión ordinaria N°3033, artículo 4°, celebrada el día 12 de febrero del 2020, se dispuso adjudicar las líneas 2 y 3 de la Licitación Abreviada 2019LA-000014-PV, por un monto
total de US $249.504,00 IVA incluido, a la empresa Corrugados del Guarco S.A.
Se declara desierta la línea 1, en razón de que el envase que utiliza este tipo de caja
será entregado debidamente empacado.
Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el
5% del monto total adjudicado,
con los siguientes requisitos:
Esta garantía deberá
contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción
definitiva del contrato.
Presentar declaración
bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en
el pago de los impuestos nacionales.
Adjuntar un timbre
deportivo de ¢5,00 (cinco
colones).
El adjudicatario debe
encontrarse al día con sus obligaciones antes la CCSS y FODESAF, situación que
FANAL verificará oportunamente.
Todo lo anterior deberá
presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro
de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede
en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.
Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2020438147 ).
Junta
Administrativa DEL COLEGIO
DE SAN LUIS GONZAGA
La Junta Administrativa del Colegio de San Luis
Gonzaga, Institución Autónoma
de la República de Costa Rica, domiciliado
en la ciudad de Cartago, cedula jurídica
3-008-084642, invita a participar
del I Remate 2020 Público, para la concesión de locales comerciales
Paseo San Luis. 1. Lugar fecha y hora del remate: El remate se efectuará el día miércoles 25 de marzo a partir de las 8:00 a.m. en el gimnasio del Colegio, sita en Cartago, cantón central, costado oeste del Hospital Max
Peralta. Para consultar el pliego
cartelario favor ingresar
el siguiente link
http://colegiodesanluisgonzaga.ed.cr/proveeduria/. Visita
previa e inspección de los locales a rematar: Se realizará un recorrido a los locales comerciales
del Paseo San Luis con todo aquel
que esté interesado en participar en
el remate, en la siguiente fecha: 17 de marzo 2020 a las 10:00 a.m. en el
edificio denominado Paseo
San Luis, costado sur del mercado municipal. Se detalla a continuación el monto base del canon mensual por cada uno de los renglones:
Interesados pueden dirigir
sus consultas a la dirección
electrónica:
proveeduria@colegiodesanluisgonzaga.ed.cr.
Laura Jiménez
Obando, Jefe Administrativo.—Mary Navarro Calderón, Proveedora.—1
vez.—( IN2020437880 ).
Compra de
Productos y Servicios
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GC-0074-2020
Asunto: Segundo Aviso de Cobro
en Vía Administrativa
Licenciado
José Ángel Ramírez Espinoza
Estimado señor:
En relación
con lo dispuesto mediante
el artículo 04 de la Sesión
Extra ordinaria N° 1482-2019, celebrada
por el Comité de Licitaciones
el día 12 de marzo de 2019,
oficio: COM-07-1482-2019 que dispuso
varios acuerdos, los cuales no transcribo en su totalidad,
pero en sus partes más importantes
se estableció:
(…) d) Proceder con el cobro por concepto de daños causados a la Administración por parte del Licenciado José Ángel Ramírez Espinoza, los cuales
se estiman en la suma de ¢2.362.597,65 (dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos noventa y siete colones con sesenta y cinco céntimos), más los intereses de ley que por concepto de perjuicios se generen hasta la fecha de su respectivo pago;
dicho daño se produce por
la no devolución de honorarios
y gastos de protocolización
que no realizó el licenciado
José Ángel Espinoza Ramírez en el expediente
16-008807-1158-CJ representada por la obligación 44-5-30591818. (Dicha estimación de daños se fundamenta en la “Certificación de Pagos de Gastos y Honorarios de protocolización”, visible en el informe N° UFLN-193-2018, página
96) (…)
Por lo tanto, deberá cancelar
a favor del Banco Nacional de Costa Rica por concepto
de daños causados a la administración, el monto de
¢2.362.597,65 (dos millones trescientos
sesenta y dos mil quinientos
noventa y siete colones con sesenta y cinco céntimos), en un plazo máximo
de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre
BN Dirección de Infraestructura
y Compras.
Se le previene
con el presente aviso a José Ángel
Ramírez Espinoza, que en caso
de no cumplir con la presente
solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión
de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial. En cuanto se realice
el depósito deberá por
favor comunicarse con John Agüero
al teléfono 2010-1389 o bien remitir
la información solicitada
al correo electrónico
jaguerob@bncr.fi.cr y mvillegasca@bncr.fi.cr.
Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.
C. N° 524726.—Solicitud N° 184906.—( IN2020436839 ).
GC-0075-2020
ASUNTO: Segundo Aviso de Cobro en Vía
Administrativa.
Licenciada
María
Cristina Angulo Sosa
Estimada señora:
En relación
con lo dispuesto mediante
el artículo 07 de la Sesión
Ordinaria N° 1429-2018, celebrada por el Comité de Licitaciones el día 04 de junio de 2018, oficio:
COM-2610-2018 que dispuso varios
acuerdos, los cuales no transcribo en su
totalidad, pero en sus partes más
importantes se estableció:
(…) d) Realizar el cobro de los daños ocasionados al Banco estimados en la suma de ¢2.552.257,02(…)
Por lo tanto, deberá cancelar
a favor del Banco Nacional de Costa Rica por concepto
de daños ocasionados al
Banco, el monto de ¢2.552.257,02 (dos millones quinientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y siete colones y dos céntimos), en un plazo máximo
de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre
BN Dirección de Infraestructura
y Compras.
Se le previene
con el presente aviso a María Cristina Angulo Sosa,
que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión
de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial.
En cuanto se realice
el depósito deberá por
favor comunicarse con John Agüero
al teléfono N° 2010-1389 o bien remitir
la información solicitada
al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr.y mvillegasca@bncr.fi.cr.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. N° 524726.—Solicitud N°
184931.—( IN2020436840 ).
GC-0076-2020
ASUNTO: Primer aviso de cobro en vía
administrativa
Señor
Julio César Azofeifa Montero
Representante Legal
Industrias Azmont S.A.
Estimado señor:
En relación con lo dispuesto mediante el
artículo 04 de la sesión ordinaria N° 1516-2019,
celebrada por el Comité de Licitaciones el día 30 de setiembre de 2019, oficio:
COM-04-1516-2019 que dispuso varios acuerdos entre ellos:
Resolver contractualmente la contratación número 2017LA-000005-0000100001
promovida para el “Suministro e Instalación de dos elevadores para el edificio
del Centro de contacto del Banco Nacional de Costa Rica”, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, siendo estos notificados
a su representada el pasado 14 de octubre del año en curso le informo lo
sucesivo:
El
acuerdo de cita no se transcribe en su totalidad, pero en sus partes más
importantes se acordó lo siguiente:
(…) c) Proceder con el cobro de
la suma de ¢668.752.65 (Seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y
dos colones con sesenta y cinco céntimos) que consideran el proceso de
licitación y las partes involucradas (…)
Por lo tanto, deberá cancelar a favor del
Banco Nacional de Costa Rica, el monto de ¢668.752.65 (Seiscientos sesenta y
ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos), en
un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio,
mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a
nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.
Se le
previene con el presente aviso a Industrias Azmont
S.A., que en caso de no cumplir con la presente
solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión de Contratos procederá
a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar
el cobro en vía judicial.
En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con John
Agüero al teléfono 2010-1389 o bien remitir la información solicitada al correo
electrónico jaguerob@bncr.fi.cr.y
mvillegasca@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 184932.—( IN2020436851 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
N° 2020LN-000002-5101 (Aviso N° 01)
Cintha Adhesiva de tela
de algodón
A todos los interesados
en el presente concurso se les comunica que está disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN el nuevo cartel unificado, misma que contiene la nueva ficha técnica, versión N° 0037. La apertura de ofertas se mantiene invariable
para el 03 de marzo del 2020 a las 09:00 horas; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 19 de febrero de 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefa a. í.—1 vez.—O.
C. N° 1141.—Solicitud N°
SAIMO1522020.—( IN2020437937 ).
2020LN-000001-5101 (Aviso Nº 01)
Esponjas de gasa quirúrgica
con hilo
Radiopaco de 10 cms x 10 cms
A todos los interesados
en el presente concurso se les comunica que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN, el nuevo cartel unificado, misma que contiene la nueva ficha técnica, versión N° 0028. La apertura de ofertas se prorroga para el 04 de
marzo del 2020 a las 11:00 horas; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 20 de febrero del 2020.—Subárea de Insumos
Médicos.—Licda.
Joanna Quirós Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—O.
C. N° 1141.—Solicitud N°
SAIM151-2020.—( IN2020437941 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000005-5101 (Aviso
N° 1)
Pruebas efectivas múltiples
en orina
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa
a todos los interesados en participar en
la Licitación N° 2020LN-000005-5101, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 16 de abril del 2020 a las 09:00 horas, por cuanto
se está atendiendo recurso de objeción contra el
cartel, ver detalles en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de oficinas centrales o en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.
San José, 19 de febrero de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
AABS-299-20.—( IN2020437946 ).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000001-1150
Equipos para la administración de anchos de banda
para enlaces de comunicación
Se informa a los interesados que se realizaron modificaciones al
cartel de la Licitación mencionada,
ver detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020438140 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000002-2208
Equipo
descartable para infusión de soluciones
por medio de bomba de infusión
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en
participar en la presente licitación, que por motivo de recursos de objeción al
cartel de especificaciones técnicas y administrativas presentados ante la
Contraloría General de la República, la apertura de ofertas se prorroga para el
día 19 de marzo del 2020 a las 10:00 am horas.
Oportunamente
se estará comunicando la resolución que brinde este órgano o en su defecto el
cartel de especificaciones técnicas y administrativas modificado.
Heredia, 18 de febrero del 2020.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1
vez.—( IN2020437898 ).
HOSPITAL MÉXICO
Subárea de Contratación Administrativa
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000015-2104 (Aviso N° 1)
Adquisición de “ortoftaldehido 0.49-0.60%”
Se comunica a los interesados que la
fecha para la recepción de ofertas de dicha contratación se prorroga hasta
nuevo aviso.
San José, 19 de febrero del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O. C.
N° 39.—Solicitud
N° 185767.—( IN2020437824 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000004-2104
Adquisición de: Trasporte de combustible
Se comunica a los interesados que la
fecha para la recepción de ofertas se reprograma para el 05
de marzo del 2020 a las 14:00 horas. El nuevo pliego cartelario se encuentra disponible en el Centro
de Fotocopiado Público, ubicado en la planta baja de este hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 20 de febrero del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador
a.í.—1 vez.—O.C.
N° 42.—Solicitud N° 185902.—
( IN2020438215 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000010-2104
Adquisición de: Formula Enteral
Se comunica a los interesados que la
fecha para la recepción de ofertas se reprograma para el 04
de marzo del 2020 a las 10:00 horas. El nuevo pliego Cartelario se encuentra disponible en el Centro
de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 20 de febrero del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 43.—Solicitud N° 185904.—
( IN2020438216 ).
LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000005-2104
Dasatinib 100mg comprimidos
Se comunica a los interesados que la
fecha para la recepción de ofertas se reprograma para el 04
de marzo del 2020 a las 14:00 horas. El nuevo pliego cartelario se encuentra disponible en el Centro
de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 20 de febrero del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador
a.í.—1 vez.—O.C. N° 41.—Solicitud
N° 185908.—
( IN2020438217 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Comercializadora Tome & Jale Limitada-Rohrmoser • COFIN-2018”. Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2014, asiento 00334843-01 y tomo
2014, asiento 00334843-02, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 15:00 horas del día 20 de marzo del año 2020, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: I) Finca del partido de San José, matrícula
631383-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito primero Aserrí, cantón sexto Aserrí de la provincia de San
José, con linderos: norte, Muebles Gerba S. A.; al sur, calle
pública con 8 m 60 cm; al este,
Muebles Gerba S. A.; y al oeste,
María Berta Sánchez Chinchilla, con una medida de ciento veinticuatro metros cuadrados, plano catastro número SJ-1632924-2013,
libre de anotaciones y gravámenes.
El inmueble enumerado se subasta por la base de $88.779,64 (ochenta
y ocho mil setecientos setenta y nueve dólares con 64/100). II) Finca
del partido de San José, matrícula
655740-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir, lote 1, situada en el distrito
primero Aserrí, cantón
sexto Aserrí, de la provincia
de San José, con linderos: norte,
Muebles Gerba S. A.; al sur, calle
pública con 8 metros 60 centímetros;
al este, calle pública con 8 metros 60 centímetros;
y al oeste, Muebles Gerba
S. A., con una medida de ciento
veinticuatro metros cuadrados,
plano catastro número SJ-1733555-2014, libre de anotaciones
y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $89.711,29 (ochenta y nueve
mil setecientos once dólares
con 29/100). Los inmuebles enumerados
se subastan conjuntamente
por el valor indicado en la
descripción de cada una de
las fincas. De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 8 días calendario después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día
1 de abril del año 2020,
con una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base del primer remate, en caso
de ser necesario se realizará
un tercer remate 8 días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 del día 17 de abril del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de
la base del segundo remate.
El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar
la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie
la adquirió. Para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado las
fincas fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda.—San
José, 11 de 2 del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2020437677
).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo de Chen Li Lam, cédula de identidad Nº 8-0069-0628, solicitante
del Certificado de Depósito
a Plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Moravia, que
se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emision Vencimiento
400-02-036-022617-4 $4,440.04 12-02-20 12-03-20
Título(s) emitido(s)
a la orden: de Chen Li Lam, a una tasa
de interés del 0.05 %.
Solicito reposición de este
documento por causa de Robo.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas
para oír reclamos de terceros, por el término de
quince días.
Emitida en
Moravia el 17 de febrero del 2020.—Oficina de Plaza Lincoln.—Leandro
Mora Molina.—( IN2020436906 )
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Mathiew Gary Dean, sin más datos de identificación,
por este medio se le comunica
de la resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte, correspondiente a medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad E.E.D.M dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, P.A.N.I, en donde se ordena
medida de cuido provisional
en familia sustituta. Se le confiere audiencia
a Mathiew Gary Dean, para que, dentro del término de tres días hábiles, presente
las pruebas que sean de su interés y formule
verbalmente o por escrito
los alegatos que sean de su interés, respecto
a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo en que se ubica E.E.D.M. Se le previene, además, a Mathiew Gary Dean, que
es su derecho hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros al este. Se advierte al señor Mathiew Gary Dean que es su obligación señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por este medio. Asimismo, se advierte al señor Mathiew Gary Dean que contra la presente
procede el recurso de apelación que establece el artículo 139 del Código de Niñez
y Adolescencia, que deberá
ser interpuesto ante esta oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación del tercer
aviso el Diario Oficial La
Gaceta, de la presente,
dicho recurso será elevado ante la Presidencia Ejecutiva quien agotará la vía administrativa. Así mismo se advierte
que la presentación del recurso
no suspende la aplicación
de la medida. Se advierte
al señor Mathiew Gary Dean
que deban señalar facsímil o medio electrónico en donde puedan
recibir las notificaciones futuras, de lo contrario las futuras notificaciones le quedarán por notificadas veinticuatro horas después dictadas, según la Ley de Notificaciones vigente. Publíquese tres veces. N° OLVCM-00477-2019.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Luanis Pons Rodríguez.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184715.—( IN2020436046 ).
Al señor Juan Luis Montenegro Calvo, titular de la cédula de identidad N° 701220992, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:30 horas del 04/02/2020 en la que esta Oficina Local dictó la resolución administrativa de abrigo temporal a favor de: E.M.M.A., titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 703280860,
con fecha de nacimiento 30/12/2006.
Se le confiere audiencia al señor
Juan Luis Montenegro Calvo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00044-2020.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184960.—( IN2020436168
).
A la señora María Cárdenas Téllez y al señor
Fernando Orozco Veluz, se les comunica
que por resolución de las nueve
horas del veintisiete de enero
del dos mil veinte, se inició
un proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad
JROC bajo la modalidad de abrigo
temporal, manteniendo a la adolescente
en una alternativa de protección institucional. Se
concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia en concordancia con el articulo 217
y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en
el plazo de cinco días hábiles siguientes
a la presente notificación,
formulen de forma verbal o por escrito
sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes de la notificación
a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLPR-00114-2016.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—
O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184965.—(
IN2020436173 ).
A Jing Wei Huang,
persona menor de edad AFHF,
se le comunica la resolución
de las ocho horas con treinta
minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor
de edad. Notificaciones: se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00248-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
184998.—( IN2020436343 ).
A la señora Jennifer Alvarado Benavides, portador
de la cédula de identidad número:
702180563, Neyber Carballo Morales, portador de la cédula de identidad
número: 702400185, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 30 de diciembre
del 2019, mediante la cual
se resuelve el inicio de proceso declaratoria de adoptabilidad a favor de la persona menor
de edad, AJCA expediente administrativo olcar-00124-2017. Se le confiere
audiencia a los señores Jennifer Alvarado Benavides y
Neyber Carballo Morales por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas,
400 metros oeste y 75 sur del Palí.
Expediente N° OLCAR-00124-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 185001.—( IN2020436344 ).
A la señora Marisol Salgado Espinoza, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 06 de enero
del 2020, mediante la cual
se resuelve el inicio de proceso declaratoria de adoptabilidad y solicitud de ubicación
en riesgo a favor de la
persona menor de edad, BFSE
expediente administrativo
olpo-00132-2015. Se le confiere audiencia a la señora Marisol Salgado Espinoza por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí.
Expediente N° olpo-00132-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 185009.—( IN2020436390 ).
A la señora Marisol Salgado Espinoza, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 06 de enero
del 2020, mediante la cual
se resuelve el inicio de proceso declaratoria de adoptabilidad y solicitud de ubicación en riesgo a favor de la persona menor de edad, YASE expediente administrativo
olpo-00132-2015. Se le confiere audiencia a la señora Marisol Salgado Espinoza por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente olpo-00132-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 185092.—( IN2020436392 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Amanda Jossette Morales Fernández,
persona menor de edad DMF,
se le comunica la resolución
de las nueve horas del trece
de febrero de dos mil veinte,
donde se resuelve 1- Dictar declaratoria de adoptavilidad de la persona menor
de edad. Notificaciones: se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00291-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
185106.—( IN2020436432 ).
Se le hace saber a Erika Jeanette Obando Briceño, costarricense, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad
603310232, que mediante resolución
administrativa, de las nueve
horas cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Tibás,
audiencia por escrito a las partes
a favor de la persona menor de edad
KJBD, asimismo, mediante resolución de las catorce horas cincuenta minutos del seis de febrero de dos mil veinte se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, resolución
de elevación de recurso de apelación, esta última resolución también se le hace saber al señor Randy Mauricio Peña Guilles,
costarricense, vendedor ambulante, portador de la cédula
de identidad 112670375, vecino
de Tibás, Copey. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesada, a quienes se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLT-00154-2017. Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.—Oficina Local de Tibás.—María
Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 185117.—( IN2020436451 ).
Se le notifica a la señora
Marianne del Carmen Rojas Zúñiga, resolución
de las de las 13:00 horas, del 05 de febrero de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de guarda crianza provisional a
favor de la persona menor de edad
R.D.Y.R Y B.D.Y.R Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00012-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 185119.—( IN2020436452 ).
A Luis Fernando Chavarría,
persona menor de edad
JSCHCH se le (s) comunica la resolución
de las doce horas con treinta
minutos del doce de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve: 1- Dictar cuido provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de Defensa: Se les informa
a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00041-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185121.—( IN2020436457 ).
A Marcial Eduardo Rodríguez Álvarez, persona menor de edad EARMM se le(s) comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1-Dictar cuido
provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00034-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185122.—( IN2020436460
).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad
de San Isidro de Heredia informa que según Acuerdo Nº 65-2020, adoptado por el Concejo Municipal
en Sesión Ordinaria 07-2020 del 03 de febrero
de 2020 se llevó a cabo la aprobación de una reforma parcial al Reglamento para
regular el funcionamiento y operación
del Centro de cuido y desarrollo
infantil-CECUDI del cantón
de San Isidro de Heredia publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero
de 2019. Dicha reforma afecta específicamente el artículo 7 con base en lo siguiente: Único: Refórmese el artículo 7 Reglamento para regular el funcionamiento
y operación del Centro de cuido
y desarrollo infantil-CECUDI
del cantón de San Isidro de Heredia, para que en adelante se lea de la siguiente forma: Artículo 7º-Horario del CECUDI: El horario de
atención para la población beneficiada
será de al menos 10 horas diarias, de las 06:30 am a 04:30 pm, durante
los días hábiles de la semana. Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.
San Isidro de Heredia 13 de febrero
2020.—Marta Vega Carballo, Secretaria a. í. Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020436952 ).
TROFEOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Trofeos Internacionales
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos tres nueve tres
seis uno, convoca a asamblea general extraordinaria
de socios a celebrarse el día ocho de marzo
del dos mil veinte, la cual
se celebrará en su domicilio social, San Juan de Tibás costado suroeste
del Parque de Tibás. En primera convocatoria a las diez horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria una hora después
con el número de socios presentes. Agenda asamblea extraordinaria: Único punto: disolución de la empresa.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Victoria
Van Ginkel Mourelo.—1 vez.—( IN2020437745 ).
TRANSPORTES UNIDOS SAN ANTONIO S. A.
Transportes Unidos San Antonio S. A.,
cédula N° 3-101-019249; convocatoria asamblea general extraordinaria
de socios. A celebrarse el día 07 de marzo de 2020, a las
8:00 horas en I convocatoria,
en su domicilio
social, sita en Cartago, calle Los Cerrillos, 100 norte de
la Bodega de la Liga de la Caña. De no contarse con el quórum de Ley, se
sesionará en II Convocatoria, 1 hora después, en el mismo lugar,
para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes. Agenda: 1) Homologación
de Acuerdo de la Junta Directiva
para el otorgamiento por parte
del Banco de Costa Rica, de una Tarjeta de Crédito Empresarial. 2) Autorización para la compra y venta de autobuses suscripción de
prenda de garantía.—20 de febrero de 2020.—Zulema Villalta Bolaño, Notaria.—1 vez.—( IN2020437780 ).
CONDOMINIO VILLA LINDA
Se convoca a los propietarios de
Villa Linda, a la asamblea general extraordinaria que se realizará en la filial 4 del condominio, el
14 de marzo del 2020. La primera
convocatoria se fija para
las 10:00 a.m. de no contar con el quórum de ley, se fija la segunda convocatoria a las 11:00
a.m., con el número de propietarios
presentes.
Orden del día:
1. Apertura de asamblea.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Nombramiento de presidente y secretario(a) de asamblea.
4. Lectura y aprobación del acta
anterior.
5. Tenencia de mascotas en el condominio.
6. Normas de convivencia para el condominio.
7. Costos y gastos del mantenimiento de la jardinería.
8. Mantenimiento del área junto a la
quebrada, propiedad de la Municipalidad.
9. Cierre de asamblea.
Jilliam Paredes, Administradora.—1 vez.—( IN2020437844 ).
SABORES DE ASIA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Sabores de Asia Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-771651, convoca a asamblea general ordinaria de cuotitas a celebrarse el día 14 de marzo de 2020, la cual se celebrará en San José, Curridabat, de la
Pops seiscientos metros sur, contiguo
a Cocinas Alvarado. En primera convocatoria será a las 14:00 horas y si a la
hora indicada no hubiera
quorum de ley, la asamblea se celebrará
en segunda convocatoria media hora después
con el número de cuotistas presentes. Agenda asamblea ordinaria: I. Disolución de la sociedad. Asuntos varios. Es todo.—San José, 18 de febrero de
2020.—Nelly Nohelia Achio Artavia.—1 vez.—( IN2020437964 ).
PROGRESO ECONÓMICO M F B SOCIEDAD ANÓNIMA
Progreso Económico M F B Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-505051.Convoca a todos los socios
a asamblea general ordinaria y extraordinaria a realizarse en el domicilio social el día 17 de marzo
del año
dos mil veinte a las dieciocho
horas y en segunda convocatoria a las diecinueve
horas del mismo día. Orden del día: nombramiento
de liquidador y autorización de venta
inmueble.—Fabio
Bulbarella, Secretario.—1 vez.—Firma ilegible.—Autentica Lic. Ariel González
Arias, Abogado.—1 vez.—(
IN2020438069 ).
CONVOCATORIA A
ASAMBLEA ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIA DEL CONDOMINIO VERTICAL
COMERCIAL (OFICINAS-COMERCIO) PARQUE
EMPRESARIAL AEROCENTRO
Improsa Capital S. A., cédula de
persona jurídica número
3-101-322972, domiciliada en
San José, Barrio Tournón, costado
sur del Periódico La República,
representado en este acto por su
Apoderado General, el señor
Rashid Alice Chacón, mayor, Administrador
de Empresas, vecino de
Granadilla de Curridabat, portador
de la cédula de identidad N° 1-0736-0470, en su condición
de sociedad administradora
del Condominio Vertical Comercial
(Oficinas-Comercio) Parque Empresarial
Aerocentro, con fundamentos
en los artículos 24 y 25 de
la Ley 7933 y en los artículos
7, 8 y siguientes del Reglamento
Interno y de Administración,
convoca a Asamblea Ordinaria de Condóminos que se celebrará el 3 de marzo del 2020 en las instalaciones de GTU Desarrollos, ubicado en el cantón central de San José,
Sabana norte, del ICE 500
metros noreste, edificio Amcham, la cual iniciará a las nueve horas en primera convocatoria,
si se encuentra presente por lo menos dos tercios
del valor del Condominio. En
caso de no estar presentes los condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio,
se iniciará en segunda convocatoria a las diez horas, en la cual el quórum se alcanzará con los votos que representen el cincuenta por ciento de ese valor.
Se discutirá la siguiente agenda:
1. Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.
2. Nombramiento
del Presidente y Secretario
para la Asamblea.
3. Lectura
y aprobación de la Agenda.
4. Presentación
del Informe de la Administración correspondiente
a los primeros seis meses
de gestión.
5. Presentación
y aprobación de los Estados
Financieros, con corte al
31 de enero 2020.
6. Presentación
y aprobación del presupuesto
de gastos de mantenimiento
del Condominio y la cuota condominal ordinaria para el período del 1 de enero del 2020
al 31 de diciembre del 2020.
7. Presentación
y aprobación de la mejora en el sistema de detección contra incendios y la cuota extraordinaria correspondiente.
8. Presentación
y aprobación de la mejora en la planta de tratamiento de aguas residuales y la cuota extraordinaria correspondiente.
9. Presentación
y aprobación de mejora en los ascensores y la cuota extraordinaria correspondiente.
10. Presentación
y aprobación de puesta a
punto en el sistema de supresión de incendios (bomba de incendios) y la cuota extraordinaria correspondiente.
11. Presentación
y aprobación de puesta a
punto y mejora en el generador eléctrico y la cuota extraordinaria correspondiente.
12. Presentación
y aprobación de puesta a
punto y mejora en las
luminarias de sótano y luces de emergencia;
y la cuota extraordinaria correspondiente.
13. Presentación
y aprobación de puesta a
punto y mejora en el
control de accesos del sub condominio
y la cuota extraordinaria correspondiente.
14. Presentación
y aprobación de trabajos
por filtraciones en: ventanas y cuarto del CCTV del
sub condominio y la cuota extraordinaria correspondiente.
15. Presentación
y aprobación de puesta a
punto y mejora en el sistema de CCTV del sub condominio
y la cuota extraordinaria correspondiente.
16. Presentación
y aprobación de trabajos de
mantenimiento de canoas y
la cuota extraordinaria correspondiente.
17. Presentación
y aprobación de remodelación
lobby y terraza y la cuota extraordinaria correspondiente.
18. Nombramiento
de Representante de parte
de Condominio Vertical
Comercial (Oficinas-Comercio)
Parque Empresarial Aerocentro,
para poder asistir con
derecho a voz y voto en la Asamblea del Condominio Comercial y Oficinas de Fincas Filiales Matrices Oficentro Aerocentro a realizarse el 3 de marzo de 2020 a la 11:00 a.m. con la siguiente
agenda:
a. Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.
b. Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.
c. Lectura
y aprobación de la Agenda.
d. Presentación
del Informe de la Administración correspondiente
a los primeros seis meses
de gestión.
e. Presentación
y aprobación de los Estados
Financieros, con corte al
31 de diciembre 2019.
f. Aprobación del presupuesto de gastos de mantenimiento del Condominio y la cuota condominal ordinaria para el período del 1 de enero del 2020
al 31 de diciembre del 2020.
g. Presentación
y aprobación de la mejora en las agujas de acceso y la cuota extraordinaria correspondiente.
h. Presentación
y aprobación de la mejora en la iluminación externa del Condominio madre y la cuota extraordinaria correspondiente.
i. Presentación y aprobación de puesta a punto y mejora en el sistema
de CCTV del Condominio madre
y la cuota extraordinaria correspondiente.
j. Presentación
y aprobación de remodelación
lobby y terraza aporte del Condominio madre y la cuota extraordinaria correspondiente.
k. Protocolización
de acta.
l. Moción
de firmeza.
19. Autorización al administrador del Condominio
Vertical Comercial (Oficinas-
Comercio) Parque Empresarial Aerocentro
para el arrendamiento de áreas
comunes y en caso de que genere algún ingreso el mismo sea a beneficio del Condominio Vertical Comercial (Oficinas-Comercio) Parque Empresarial
Aerocentro.
20. Protocolización
de Acta.
21. Moción
de firmeza.
Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea,
cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente, esa condición. Las personas jurídicas
deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco
días naturales de emitida, dicha documentación será recibida y acreditada el mismo día la asamblea a partir de las nueve horas. Únicamente el condómino
o su apoderado podrán
asistir y participar
con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de
conformidad con el artículo
quinto del Reglamento del Condominio.
La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la administración del Condominio Aerocentro, para los condóminos que deseen consultarla de antemano. Es todo.—San
José, 19 de febrero del 2020.—Rashid Alice Chacón.—1
vez.—( IN2020438070 ).
CONDOMINIO COMERCIAL Y OFICINAS DE FINCAS
FILIALES MATRICES OFICENTRO AEROCENTRO
Convocatoria a asamblea ordinaria
y extraordinaria
Improsa Capital S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representado en este acto por su
Apoderado General, el señor
Rashid Alice Chacón, mayor, Administrador
de Empresas, vecino de
Granadilla de Curridabat, portador
de la cédula de identidad número
1-0736-0470, en su condición de sociedad administradora del Condominio Comercial y Oficinas de Fincas Filiales Matrices Oficentro Aerocentro, con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en
los artículos 7, 8 y siguientes
del Reglamento Interno y de
Administración, convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos que
se celebrará el día 03 de marzo del 2020 en las instalaciones de GTU Desarrollos,
ubicado en el cantón central de San José, Sabana
norte, del ICE 500 metros noreste,
edificio Amcham, la cual iniciará a las once horas en primera convocatoria,
si se encuentra presente por lo menos dos tercios
del valor del Condominio. En
caso de no estar presentes los condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio,
se iniciará en segunda convocatoria a las doce horas, en la cual el quórum se alcanzará con los votos que representen el cincuenta por ciento de ese valor.
Se discutirá la siguiente agenda:
1. Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.
2. Nombramiento
de Presidente y Secretario
para la Asamblea.
3. Lectura
y aprobación de la agenda.
4. Presentación
del Informe de la Administración correspondiente
a los primeros seis meses
de gestión.
5. Presentación
y aprobación de los Estados
Financieros, con corte al
31 de enero del 2020.
6. Aprobación
del presupuesto de gastos
de mantenimiento del Condominio
y la cuota condominal ordinaria para el período del 1
de enero del 2020 al 31 de diciembre
del 2020.
7. Presentación
y aprobación de la mejora en las agujas de acceso y la cuota extraordinaria correspondiente.
8. Presentación
y aprobación de la mejora en la iluminación externa del Condominio madre y la cuota extraordinaria correspondiente.
9. Presentación
y aprobación de puesta a
punto y mejora en el sistema de CCTV del Condominio madre y la cuota extraordinaria correspondiente.
10. Presentación
y aprobación de remodelación
lobby y terraza aporte del Condominio madre y la cuota extraordinaria correspondiente.
11. Protocolización
del Acta.
12. Moción
de firmeza.
Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea,
cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente, esa condición. Las personas jurídicas
deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco
días naturales de emitida, dicha documentación será recibida y acreditada el mismo día la asamblea a partir de las once horas. Únicamente
el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho
a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de
conformidad con el artículo
quinto del Reglamento del Condominio.
La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio Aerocentro, para los condóminos que deseen consultarla de antemano. Es todo.—San
José, 19 de febrero de 2020.—Rashid Alice Chacón.—1
vez.—( IN2020438075 ).
EMPRESA ALFARO LIMITADA
Se convoca a los cuotistas de Empresa Alfaro Limitada a:
Asamblea de Cuotistas
Se convoca a una asamblea de cuotistas por celebrarse el día veinte de marzo de 2020 en primera convocatoria a las 9:00
horas y en segunda convocatoria una hora después. La
asamblea se realizará en las oficinas de Empresa Alfaro Limitada ubicadas en su
Plantel de Mantenimiento en Lagunilla de Heredia 150 norte del Super Taim, propiamente en la oficina del Gerente German Alfaro
Camacho, para conocer los siguientes
temas:
1. Discutir la propuesta referente a la revocatoria del nombramiento de
la actual gerente suplente
a de la compañía y el nombramiento
de un nuevo personero en su lugar.
2. Autorizar
la comparecencia ante un notario
público para que proceda a protocolizar, en lo conducente o en lo literal, el
acta de asamblea de cuotistas
de ser necesario.
3. Declarar
firmes los acuerdos tomados y/o hacer observaciones en torno a los mismos.
Los libros y los documentos relacionados con los fines de la asamblea
estarán en el domicilio de la sociedad a disposición de los socios, previa
coordinación con German Alfaro Camacho en la administración.
German Alfaro
Camacho, Gerente Propietario
A.—1 vez.— ( IN2020438087 ).
CONDOMINIO ECOLÓGICO ANDRÓMEDA
Conforme a lo establecido
en el art. 25 y art. 32 de la Ley 7933 Reguladora de la Propiedad en Condominio, para el Condominio Ecológico Andrómeda, cédula jurídica N°
3-109-137128, se convoca a asamblea extraordinaria de propietarios.
Día: sábado 29 de febrero de 2020.
Lugar: Iglesia Católica,
San Rafael, Montes de Oca, salón
multiuso, capilla antigua, hora: primera convocatoria a las 14:00 horas, en
caso de no existir quórum se hará segunda convocatoria a las 14:30
horas con el número de condóminos
presentes.
Orden del día:
1. Elección de administrador para el condominio.
2. Nombramiento
de la junta directiva.
3. Cuota
condominal (período de cancelación, morosidad y porcentaje de interés moratorio).
4. Propuestas
varias de propietarios.
5. Aprobación
del acta de la asamblea.
Eduardo Tardencilla Guevara, cédula N° 1-1242-0738.—1
vez.—(
IN2020438200 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONSORCIO AGROINDUSTRIAL ZAPOTE S. A.
Reposición de acciones
Se hace saber: que Consorcio Agroindustrial Zapote S. A., cédula jurídica N° 3-101-093660, de conformidad
con el artículo
689 del Código de Comercio y a solicitud de los socios, procederá a la reposición por extravío de todos los certificados de acciones que amparan las treinta acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una que representan la totalidad del
capital social de la sociedad. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes
contado a partir de la última publicación de este
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de sociedad en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez de Golfito, 100 metros al este de La Bomba. Transcurrido el término de
Ley, sin que hayan existido
oposiciones y habiéndose cumplido
con todo lo que establece
el artículo
689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Puerto Jiménez, 13 de febrero del 2020.—Marvin Rodríguez Chavarría, Presidente.—( IN2020436152 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Publicidad con énfasis en Estrategia Publicitaria
inscrito bajo el tomo I,
folio 15, asiento 470 a nombre de Diana Melissa
Fuentes Bermúdez, cédula de identidad
número 111750765. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 19 de diciembre del 2019.—Departamento
de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2020436636 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOTEL VELA BAR
La suscrita notaria hace
constar que mediante la escritura veintiuno del protocolo dos de la notaria Kristi Aileen Penland Murrell otorgada el trece de febrero del dos mil veinte, se vendió el local comercial Hotel
Vela Bar, el cual pertenecía
a la sociedad Deportes Marinos El Pelicano S. A., con
cédula jurídica tres-ciento
uno-cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y uno. Por
tanto, se avisa acreedores
e interesados para que se presenten
dentro del término de quince días
a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, notificando
al correo electrónico Kristel@uvitalawfirm.com.—Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, diecisiete
de febrero del dos mil veinte.—Licda. Kristel Atencio Heinrich.—( IN2020436754 ).
BANCO CATHAY
Por este medio yo Li Lam De Cheng, identificación
8-0069-0628, titular de los CDP que se detallan más adelante, solicito
de manera formal poner orden de no pago a los siguientes certificados de inversión, por motivo de robo.
Número CDP |
Fecha
de emisión |
Fecha
de vencimiento |
Monto |
10043070 |
05/02/2020 |
05/02/2021 |
¢4.513.086.72 |
10043129 |
10/02/2020 |
10/02/2021 |
¢3.092.781.58 |
10037524 |
28/02/2019 |
28/02/2020 |
$7.836.32 |
10043011 |
30/01/2020 |
01/02/2021 |
$15.672.75 |
10043191 |
13/02/2020 |
15/02/2021 |
$18.476.45 |
San José, 17 de febrero de 2020.—Li Lam De Cheng, identificación:
8-0069-0628.—( IN2020436908 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SIERRA DEL LABRADOR CR S. A.
El señor Benny Leroy Martz, cédula de residencia 184000049908,
presidente de la sociedad
Sierra del Labrador CR S. A., cédula jurídica N°
3-101-399422; por medio de la presente y en cumplimiento a los deberes impuestos por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional y lineamentos concordantes, para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles, comunico el extravío del libro de Registro de Socios de mi representada. Es todo.—San José, 17 de febrero de
2020.—Benny Leroy Martz, Presidente.—1 vez.—( IN2020436720 ).
ASOCIACIÓN SHOMER LEVANTADO
CENTINELAS EN LAS NACIONES
Yo Salomón De Jesús González Micco, cédula
de identidad N° 6-0203-0801, en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Shomer
Levantado Centinelas en las Naciones, cédula jurídica N°
3-002-713624 solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de los libros del tomo
primero de: Actas de Asamblea
General, Actas del Órgano Directivo, Registro de asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—17 de febrero del 2020.—Sharon
Vanessa Córdoba Ortiz.—1 vez.—( IN2020436751 ).
DON’T THINK TWICE INVESTMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles
se avisa que Don’t Think Twice Investments Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-619170, procederá
con la reposición, por motivo
de extravío, del tomo
primero de los libros legales
de Asambleas Generales de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 17 de febrero
del 2020.—Juan Esteban Durango Rave.—1 vez.—(
IN2020436768 ).
REJILLAS MODULARES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Joseph Gerardo Rodríguez
Rojas, con cédula de identidad número
2-0517-0281, en mi condición
de presidente, con facultades
suficientes para este acto de la sociedad denominada Rejillas Modulares Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-254468, cumpliendo con las disposiciones
del artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, manifestamos que se repondrán los
libros: Registro de accionistas, Junta directiva y Asamblea de accionistas, los cuales fueron extraviados
sin precisar hora y fecha.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—07
de febrero del 2020.—Joseph Gerardo Rodríguez Rojas.—Lic.
Walter Gerardo Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020436789 ).
COPPER
AND TOOLS CAT S.A.
Con vista en el libro de asambleas generales
de socios de la Sociedad Copper and Tools Cat S.A.,
cédula jurídica número: 3-101-504460, de que, a las 15 horas del 15 de febrero
del 2020, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo
representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los
acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, 17 de febrero del 2020.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado,
Notario.—1 vez.—( IN2020436875 ).
PROYECTO RELARTS LIMITADA
De conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles
se avisa que Proyecto Relarts
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-400104, procederá con la reposición,
por motivo de extravío, del
tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—Alajuela,
17 de febrero del 2020.—Luis Fernando Lozada Ramírez,
Gerente.—1 vez.—(
IN2020436898 ).
YOANA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Teófilo Borbón Pérez, mayor, casado,
pensionado, vecino de Alajuela, cédula de identidad número dos-cero ciento ochenta y cinco-cero seiscientos ochenta y dos; en mi condición de Presidente de la compañía denominada Yoana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dos mil setecientos ochenta y cuatro, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de Asambleas Generales de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de esa Sociedad, se extraviaron, hemos procedido a reponer los mismos. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de esos libros, deberá
notificarlo a la Sociedad en
el Bufete de la Licenciada
María González Campos en la ciudad de Alajuela, veinticinco metros sur de esquina
sureste del Parque Central, segunda
planta. Lo anterior dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día de la publicación de este aviso.—Alajuela, febrero 17, 2020.—Teófilo Borbón Pérez, Presidente.—1 vez.—( IN2020436945 ).
INMOBILIARIA AMON S. A.
Yo, Ana Margarita Keith Sánchez, mayor, soltera, administradora, vecina de San
José, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero quinientos cincuenta y uno-cero novecientos treinta y cinco, en mi condición de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de la sociedad Inmobiliaria Amon S.A., cédula jurídica
N° 3-101-026565, comunico el extravío
de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances correspondiente
a mi representada, por tal razón procedo a la reposición de los mismos.—San
José, 17 de febrero de 2020.—Ana Margarita Keith Sánchez.—1 vez.—(
IN2020436967 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Por escritura número 236 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada ante la suscrita
notaria, a las 09:00 horas del día 15 de febrero del año 2020, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad denominada Los Tacos Mexicanos Originales Los Famosos Auténticos Los Únicos y Primeros de Costa Rica
S. A., relativa a la disminución
de su capital social.—San José, 15 de febrero de 2020.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—( IN2020436336 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace constar que por escrituras otorgadas el día 23 de enero del año 2020, ante esta notaría se han protocolizado actas de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las compañías:
i-Ganadera San Lorencito,
S. A., cédula 3-101-015032, se disminuye el
capital a setenta mil colones;
ii-Miravalles Ltda,
cédula 3-102-008140, se disminuye el capital social en la suma de veintiún
mil colones; iii-Cafetalera
Torunes, S. A., cédula 3-101-033251, se disminuye el capital social en la
suma de veintiún mil colones. Publíquese 3 veces consecutivas.—Palmares 15 de febrero del año dos mil veinte.—Albino Solórzano Vega, Notario.—(
IN2020436509 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura
N° 253-30 del tomo 30 del protocolo
de la Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
número tres, celebrada el día 19 de enero del 2020, donde se acordó y quedó en firme la disolución
de la sociedad: Forestbird
Of Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-725335.—San Ramón, Alajuela, 19 de enero del
2020.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433943 ).
Que por escritura número doscientos cincuenta y cinco-cinco, ante la notaria María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta número dos de asamblea general de
socios, de la sociedad: Rocca
Verano Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuatro
mil cuatrocientos treinta y
uno, donde se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, siete de febrero del dos mil veinte.—Licda. María Jesús Espinoza Garro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433948 ).
Por escritura N° 134-7 otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 13 de febrero del 2020, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Inversiones
Galeba Internacional SRL,
cédula jurídica N° 3-102-698088, disolviendo
la compañía.—San José, 13 de febrero
del 2020.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435985 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas del 14 de febrero del 2020, se constituyó la empresa Orbicor Technologies, Sociedad Anónima.—San
José, 17 de febrero del 2020.—Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436688 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Inversiones
Sarcolema CRC, Sociedad Anónima,
protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, modificando la cláusula de la administración y haciendo nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San
José, diecisiete de febrero
de dos mil veinte.—Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2020436714 )
Por escritura número 208 de las 12:00
horas del 17 de febrero del 2020, visible al folio
101 vuelto del tomo 2 de mi
protocolo, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Villa Guayabas
AHA Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-429471, por la que se disuelve la misma.—San Ramón, Alajuela, 17 de febrero
del 2020.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436716 ).
La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las catorce horas del quince de febrero
del dos mil veinte, en asamblea de socios de El Mito
Toscano Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro, celebrada en su
domicilio social se reforma
el pacto social.—Atenas, quince de febrero del dos mil veinte.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020436717 ).
Por medio de la escritura número
ciento treinta y cuatro-cinco del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Faro Química, S. A.,
en donde se acordé modificar las cláusulas quinta y décima segunda del estatuto social.—San José, catorce
de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020436723 ).
Por escritura número
doscientos siete, otorgada ante esta notaría el día veintinueve de enero pasado, se fusionaron las sociedades Grupo
de Inversiones Ganaderas Jicamo Sociedad Anónima e Inversiones Wela Sociedad Anónima,
prevaleciendo la segunda.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana E Vicente Sotela. C 3771, Notario.—1 vez.—( IN2020436725 ).
Por escritura otorgada ante la
notaria Cindy Carolina Araya Solano, número doscientos treinta y tres, del tomo cuatro de mi protocolo en la ciudad de San José a las diez
horas del día catorce de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta número dos de la
empresa La Lucía y Ana Sociedad Anónima. Por la que se acuerda la revocar los nombramientos de presidente y tesorero y realizar nuevos nombramientos.—Licda. Cindy Carolina Araya
Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436726 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario
Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Inversiones Grupo GBSNS Sociedad Anónima, reforma cláusula quinta.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Alfonso Guzmán
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020436727 ).
Por escrituras de las dieciséis
horas treinta minutos de
hoy, protocolice acta en
las que se acordó liquidar
la sociedad denominada Guvanella S. A., cédula 3-101-638461.—San José, 19 de diciembre de 19.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1
vez.—( IN2020436728 ).
Por escritura otorgada
ante la notaria Cindy Carolina Araya Solano, número doscientos treinta y cuatro, del tomo cuatro de mi protocolo en la ciudad de San José, a las diez
con treinta horas del día catorce de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta número dos de la empresa Fraluc Servicios Integrales Sociedad Anónima.
Por la que se acuerda modificar
la cláusula sétima de los estatutos.—Licda. Cindy Carolina Araya Solano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020436729 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario
público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecisiete de febrero del dos mil
veinte, protocolicé acta de
la compañía T&T Tico Vistas Terramare E Cielo S. A. en la
cual se acuerda el cambio de domicilio y administración.—San José, diecisiete
de febrero de dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020436730 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las 14:00 horas del 17 de febrero del 2020, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad: Yellow
Bloom Of June S.R.L.—San José, 17 de febrero del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario Público.—1
vez.—( IN2020436732 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario
público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el diecisiete de febrero del dos mil veinte, protocolicé acta de la compañía T&T
EX Facia Holding S.A., en la cual
se acuerda el cambio de domicilio y administración.—San
José, diecisiete de febrero
de dos mil veinte.—Lic.
Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020436733 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las veinte horas cincuenta y cinco minutos del 12 de
febrero del 2020, se nombra modificó la cláusula octava: del consejo de
administración del pacto social e hizo nuevo nombramiento tesorero de junta
directiva de la sociedad denominada Service
Total Talent Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-581405.—San José, 17 de febrero del 2020.—Licda. Merilyn
Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020436736 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las catorce
horas del siete de febrero
del año dos mil veinte, protocolizo acta de la Sociedad 3-102-764023, mediante la cual se realiza cambio de junta directiva y domicilio.—San José, 17 de febrero del año 2020.—Licda. Gabriela Mora
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020436748 ).
Ante mí, Roy Zumbado
Ulate, se disuelve la sociedad Softart S.A.—Santa
Bárbara de Heredia, catorce de febrero
del dos mil veinte.—Lic. Roy Zumbado
Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020436753 ).
Gahwah-Co Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-319140, realiza asamblea
general extraordinaria, mediante
la cual se disuelve la sociedad. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 17 de febrero
de 2020.—Licda. Alejandra
Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020436755 ).
Por escritura 003-64 del tomo 63 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a
las 14:00 horas del 17 de febrero del 2020, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Noventa y Ocho S. R. L., cédula jurídica
3-102-594198.—San Isidro de El General, 17 de febrero
del 2020.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020436757 ).
Ante esta notaría,
con fecha de las diecisiete
horas del diecisiete de febrero
del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
de socios de Novisad
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento cinco-ciento veintiún mil novecientos diecisiete, donde acuerdan disolver la sociedad, mediante la escritura número 120 del tomo 14 de mi protocolo.—Cartago,
diecisiete de febrero del
dos mil veinte.—Lic.
Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2020436758 ).
Punto Visual
OPV Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-667968, realiza
asamblea general extraordinaria,
mediante la cual se disuelve la sociedad. Escritura otorgada a las 09:00
horas del 17 de febrero de 2020.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020436759 ).
Edithzam Importaciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-765991, realiza
asamblea general extraordinaria,
mediante la cual se disuelve la sociedad. Escritura otorgada a las 11:00
horas del 17 de febrero de 2020.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020436762 ).
En mi notaría, el trece
de febrero del dos mil veinte,
se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de RTD
Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda disolver de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, trece de febrero del dos mil veinte.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—( IN2020436763 ).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario: Ramírez Maglione S. A., se disuelve.—San
José, diecisiete de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario Público.—1
vez.—( IN2020436764 ).
Por escritura 004-64 del tomo 63 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a
las 14:30 horas del 17 de febrero del 2020, se acuerda disolver la sociedad costarricense, Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos
Treinta y Cinco S. R. L., cédula jurídica
3-102-641630.—San Isidro de El General, 17 de febrero
del 2020.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020436765 ).
Ante mi Roy Zumbado Ulate,
notario se constituye la sociedad denominada Las Guarias Moradas Inter S. A.—Heredia, catorce de febrero de 2020.—Lic. Roy Zumbado
Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020436775 ).
Por escritura Nº 205-4, ante los notarios públicos Anaclara Vargas Rodríguez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 14:00 horas del 17 de febrero
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Rada S. A., cédula de persona jurídica
Nº 3-101-024215, mediante la cual
se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, 17 de febrero del 2020.—Lic.
Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2020436778 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaria a las 08:00
horas del 15 de febrero del año
2020, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de Inversiones
Dagro Limitada, cédula jurídica N° 3-102-409085, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social.—San José, 15 de febrero
del 2020.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436779 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las catorce horas del diecisiete de febrero del 2020, se protocolizaron
actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mavido
S.A., en la que la compañía
se transformó en una sociedad de responsabilidad limitada y por ende se modificó la totalidad de las cláusulas de sus estatutos sociales.—San José, 17 de febrero
del 2020.—Lic. Juan Carlos Cersosimo
D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2020436782 ).
Por escritura 143 otorgada en San José, a las 11:00 horas del 03 de febrero de 2020, Inversiones
Reag Sociedad Anónima, cédula
N° 3-101-65050 cambia su domicilio a provincia de Cartago,
cantón Central, distrito
Barrio Los Ángeles, 150
metros al sur de Compubel.—San José, 10 de febrero de 2020.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020436784 ).
Protocolicé las actas
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las sociedades
denominadas: PHALANX S. A., cédula jurídica 3-101-287258 y PHALANFIN S. A., cédula jurídica 3-101-666141. En ambas
se reforma la cláusula 7
del pacto social.—Alajuela,
16 de febrero del 2020.—Lic.
Luis Gerardo Ramos Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020436785 ).
Por escritura número cuatrocientos veintisiete, iniciada al folio ciento cincuenta vuelto del Tomo cinco de mi Protocolo, otorgada a las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, la sociedad Cruz del Sur Sociedad Anónima nombra liquidador a la señora Lyda Jahzeel Salas Fernández, portadora de la cédula de identidad
número dos-cero cinco cinco uno-cero ocho siete seis.—Alajuela, diecisiete
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2020436786 ).
Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, a solicitud
de la señora Elvia Cristina Esquivel Jiménez, portadora de la cédula de identidad
número dos-cuatrocientos
uno-cuatrocientos treinta y
uno, en su condición de representante legal
y extra judicial de entidad jurídica
Tres-Ciento Uno Setecientos
Diecinueve Mil Quinientos
Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-719505, con
domicilio en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, frente a Megasuper; por así haberlo acordado mediante acta de asamblea general
extraordinaria, ante mi notaría
se lleva a cabo procedimiento para la disolución
de dicha entidad, por lo
que de acuerdo con las disposiciones
concominantes del Código de Comercio, capítulos XIII y IX, Título I, se emplaza
para que se apersonen ante esta notaría a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho, bajo el apercibimiento de que si no se presentan, la sociedad será disuelta.—Abangares, 14 de febrero del
2020.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2020436787 ).
Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, a solicitud de la señora
Teresa Gamboa Soto, mayor, portadora
de la cédula de identidad número
cinco-ciento cuarenta y cuatro doscientos noventa y uno, en su condición de representante legal y extra judicial de Tegaso
Guanacasteco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-488822, con domicilio
en Guanacaste, Abangares,
Colorado Pueblo Nuevo, cien metros este de la Iglesia; por así haberlo acordado
mediante acta de asamblea
General extraordinaria ante mi notaría
se lleva a cabo procedimiento para la disolución
de dicha entidad, por lo
que de acuerdo con las disposiciones
concominantes del Código de Comercio, capítulos XIII y IX Título I, se emplaza para que se apersonen
ante esta notaría a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier
derecho bajo el apercibimiento de que si no se presentan la sociedad será disuelta.—Abangares, 14 de febrero del
2020.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020436788 ).
Por escritura doscientos
dieciséis otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinte de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta uno de la sociedad:
JZJA FITNESS S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020436791 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día diecisiete de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Nube de Otoño Ltda.,
donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social de
la compañía.—San José, diecisiete
de febrero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2020436792 ).
Ante la notaría del licenciado Carlos Luis Ramírez Badilla,
al ser las diecisiete horas con cuarenta
minutos del día veintidós de enero del año dos mil veinte, la sociedad denominada Crema y
Nata Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-siete tres cinco
tres tres nueve, mediante acuerdo de socios se procedió a reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo tanto el presidente con
el secretario actuar en forma conjunta o separada en todo
acto.—Upala, 14 de febrero del año 2020.—Lic. Carlos Luís Ramírez Badilla,
teléfono 2470-0143, correo electrónico: licenciadocarlosramirez@ice.co.cr, Notario.—1
vez.—( IN2020436794 ).
Ante la suscrita notaria se modifica el pacto social constitutivo, en su artículo
primero, mediante la escritura
346 del tomo 42 de las 18 horas del 03 de febrero del 2020.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020436795 ).
A las a las
quince horas del 17 de febrero del 2020, protocolicé acuerdo de la empresa Agms S. A., cédula
3-101-652021, mediante el cual se disuelve dicha sociedad la cual no posee activos
ni pasivos que liquidar.—San
José, 17 de febrero del 2020.—Licda.
Ivonne María Alfaro Brenes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020436798 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas del
14 de enero de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Vendaval
del Sur S. A., en virtud
de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 14 de febrero de 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020436799 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 11:00
horas del 14 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Soleil de Pájaros S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 14 de enero del 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020436800 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 12:00
horas del 14 de enero de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Alicate
del Sur S.A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San
Juan de Tibás, 14 de enero
de 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436801 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 14 horas del 14 de febrero de 2020, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Matrafula
del Sur S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San
Juan de Tibás, 14 de febrero de 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2020436802 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 08 horas del
14 de febrero de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Proyectos
Internacionales AK S. A., en
virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social, y se nombró nueva junta directiva, nueva fiscal, y nuevo agente residente.—San Juan de Tibás, 14
de febrero de 2020.—Lic.
José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020436803 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:00 hrs. del 17 de febrero del 2020, la cual es asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Murod Invest
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-730126 donde se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, diecisiete de febrero
del 2020.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436805 ).
Que en esta notaría se protocoliza
las siguientes actas de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las plazas comerciales
Neotrade Sociedad Anónima
número de cédula jurídica
3-101-410509. Es todo.—San José, once de febrero del
dos mil veinte.—Lic. Gaudy
Gabriela Mora Retana, Notaria.—1
vez.—( IN2020436806 ).
Mediante escritura pública de las 14:00 horas del 17 de febrero
del 2020, los socios acordaron la disolución de J
F Mercadeo Universal Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-203672, cualquier interesado
podrá oponerse, dentro de treinta días naturales
siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 17 de febrero del 2020.—Lic. Rodrigo
Madrigal Núñez,
Notario.—1
vez.—( IN2020436807 ).
Mediante escritura pública de las 15:00 horas
del 17 de febrero del 2020, los socios acordaron la disolución de Terapias
Alternativas de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-592718, cualquier interesado podrá oponerse, dentro de treinta días
naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—San
José, 17 de febrero del 2020.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2020436808 ).
Por escritura N° 97-18, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad TG Properties S.R.L., de las 15
horas del 6 de febrero del 2020, en
la que se reforma la cláusula
del pacto constitutivo, referente al domicilio social.
Paul Oporta Romero, cédula 1-0967-0948.—7 de febrero del 2020.—Lic. Paul Oporto Romero, Notario Público.—1
vez.—( IN2020436815 ).
Que mediante escritura
número 88-18, protocolicé
el acta número 3 de la sociedad
3-102-757359 SRL, acta de las 08:00 horas del 31 de enero
del 2020, acta mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula Octava del pacto constitutivo.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario,cédula
N° 1-967-948.—1 vez.—( IN2020436816 ).
Ante la notaría de la Licda. Laureen Leandro Castillo, se tramita
disolución
de las sociedades 3-101-673780 S. A., y 709951
S. A.—Heredia, 18 de febrero del 2020.—Licda. Laureen Leandro
Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020436819 ).
Por escritura otorgada a las 08:00
horas del 18 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad tres-ciento
dos-quinientos sesenta y cuatro mil quinientos veintiocho Limitada, cédula jurídica número 3-102-564528. Se reforma cláusula del domicilio y se nombra Gerente.—Publíquese una (1) vez. 18 de febrero 2020.—Licda.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020436848 ).
En la notaría de la Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina
en San José, se protocolizó
el acta número cinco veinte cinco, visible a folio tres del tomo 25 de disolución de la sociedad Inversiones Jimen del
Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101223260.—San José, dieciocho
de febrero del dos mil veinte.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1
vez.—( IN2020436850 ).
Mediante acta número uno
de doce horas del 7 de junio de dos mil diecinueve se acuerda disolver la
sociedad: Thurbert S. A., cédula
jurídica número: 3-101-764471. Es todo.—San José, 13
de octubre del 2019.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2020436852 ).
Mediante acta número uno de las 07:00 horas del 13 de noviembre
del 2019, se acuerda disolver
la sociedad: I-Councelor
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-699468, y domicilio en San José-Escazú, en San Rafael, Oficentro Malinche piso 3. Es todo.—San José, 12 de febrero del
2020.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436853 ).
En esta notaría, a las quince horas del diecisiete
de febrero del dos mil veinte,
en escritura número cuarenta y nueve, se disuelve la sociedad denominada Viajes Victoria Mana S. A.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2020436855 ).
Que en la notaria del suscrito
notario, se ha realizado la
constitución
de la sociedad Líneas Creativas
MVAX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José,
dieciocho de febrero de dos
mil veinte.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020436856 ).
Por escritura otorgada el
día de hoy, Inversiones Serracha Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-422420, reforma la cláusula sexta de los estatutos
constitutivos. Presidente. Carlos Serrano Barrantes, carné 6302.—San José, 17
de febrero del 2020.—Licda. Sonia María Calderón Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2020436865 ).
Ante mí, a las 09:00 horas del 03-02- 2020,
se disolvió la sociedad anónima: Grupo Moralfo
S.A.—San José, 18-02-2020.—Lic. Farid Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2020436870 ).
Mediante escritura Nº 104-8, otorgada en San José, a las 09:00
minutos del 18 de noviembre
del 2019, en esta notaría, se transforma esta 3-101-874928 S.A., cedula jurídica
3-101-874928. En una sociedad
de responsabilidad limitada.—San José, 17 de febrero del 2020.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020436871 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del veintidós de enero del
dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Wilmetalind
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-veintitrés mil seiscientos nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Alajuela,
a las diez horas del once de febrero
de dos mil veinte.—Licda.
Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020436873 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 12 de febrero del 2020, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Leverox Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, 12 de febrero del 2020.—Lic.
Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020436874 ).
Mediante escritura número ciento dieciocho-quinto de las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Canzanese Servicios
Ltda., cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020436877 ).
Por escritura 166 del Tomo 3, de esta notaría, se modificaron las cláusulas: segunda, sétima, novena, décimo primera, así como se modifica
la junta directiva y la fiscalía,
del acta constitutiva de la sociedad
Arcoiris de Esterillos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-101437. Es todo.—San
José, Pérez Zeledón, 17 de febrero
del año 2020.—Licda. Dinia Ortega Naranjo, Notaria Pública,
carné 17701.—1 vez.—( IN2020436878 ).
Hoy ante esta notaría, se protocolizó actas de fusión entre las sociedades Hacienda
La Rueca, S. A. con Cañaluz
del B Q S. A. y Agro Industrial A R U,
S. A., por absorción, y prevaleciendo
la primera.—San José, 18 de febrero
del 2020.—Lic. Randall Quirós
Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2020436886 ).
Ante la notaría del Lic.
Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número cincuenta y ocho,
visible al folio ochenta y dos frente del tomo nueve
del protocolo del Notario Víctor Manuel González Loría, de fecha trece horas
treinta minutos del día catorce de febrero del año dos mil veinte, se disuelve
la sociedad denominada Finny López Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos
noventa y siete mil trescientos ochenta. Es todo.—San
Ramón, diecisiete de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Víctor Manuel
González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2020436888 ).
Ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tres Cero Cinco Motors Sociedad Anónima; tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro sin activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Heredia,
diecisiete de febrero del
dos mil veinte.—Lic. María
Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020436895 ).
Al ser las 8.00 horas del 28 de julio del año 2019, se reforma la cláusula cuarta de Transtusa S. A. Presidente
Fabian Solano Mata.—Lic.
Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2020436896 ).
Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública con oficina en Limón, Siquirres, frente al Juzgado Penal, se protocolizó acta de la asamblea
general extraordinaria de socios,
de las diez horas del cinco
de febrero del año en curso, de la sociedad denominada Corporación Jomaveva Diecinueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco ocho cuatro seis nueve cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Siquirres, 13
de febrero del 2020.—Licda.
Grace Marie Robinson Arias, Notaria Pública, carné 11.081.—1 vez.—( IN2020436897 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones La Zompopera Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
ochenta y seis mil quinientos
cuarenta y cuatro, celebrada en su
domicilio social a las trece
horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil
diecinueve se acordó su disolución.—Liberia, diecisiete de febrero de dos mil veinte.—Lic. Greivin
Cortés Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436899 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
quince horas, del día diecisiete
de febrero de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Deli Mart Global S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y uno, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecisiete de febrero de dos mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020436900 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos, del día diecisiete de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Deli Mart Mingo S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil ochenta y tres, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecisiete de febrero de dos mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020436903 ).
Por escritura pública número ciento treinta
y cuatro otorgada a las
11:00 horas del 13 de febrero del año
en curso ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora,
se procedió realizar una reforma del plazo social de esta plaza Repuestos y Equipos Diesel DCR S. A. y a reformar
en virtud de tal aumento, la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 17 de febrero
de 2020.—Lic. Jorge Manuel Chacón
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020436904 ).
Por escritura número
42-4 otorgada ante los notarios
públicos Pedro González Roesch
y Alejandro Burgos Bonilla, actuando en el protocolo del primero, a
las 16:30 del 2 de diciembre del 2019, se constituye la sociedad Datalaft Risk Consulting Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social
de 100 años y con capital social de US $1.000,00.—San
José, diecisiete de febrero
del 2020.—Lic. Alejandro Burgos Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436905 ).
Mediante escritura pública número 113-4 ante los notarios públicos Pedro González Roesch y
Alberto Sáenz Roesch, a las
10 horas del día 17 de febrero
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Club PG MPV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-781224, en la que
pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de
Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna
deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones
y/o actividades pendientes
de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección:
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Alberto
Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2020436909 ).
Se hace constar que mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve del tomo seis del protocolo del Licenciado Juan Bautista Moya Fernández y de fecha diecisiete de febrero del dos mil veinte se protocolizo acta de asamblea de socios extraordinaria en la cual se acordó
la disolución de la compañía
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Noventa y Tres Milochicientos
Setenta y Siete S. A.—Heredia,
diecisiete de febrero del
dos mil veinte. El Notario.—Licenciado.
Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020436910 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, Tabash & Peña S. A. acordó la disolución de la sociedad.—San
José, 18 de febrero del 2020.—Lic.
Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2020436911 ).
Por escrituras 79-4, otorgada
ante mi notaría, a las 13:00 horas del 9 de julio del 2018, se acuerda disolver la sociedad “Ejecución Estratégica
ABC S. A., cédula jurídica 3-101-746510, visible
a folio 68F a 68V del tomo 4. Es todo.
JARV.—San José, 10:00 horas del 18 de febrero del 2020.—José Antonio Reyes Villalobos.—1 vez.—( IN2020436915 ).
Mediante escritura de protocolización
de acta, ante esta Notaría,
a las 08:00 horas del 17 de febrero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada “Nutricore CR 2019 Sociedad de Responsabilidad
Limitada”. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020436918 ).
Marcela Rodríguez
Chaves, notaria pública, hace
constar que mediante la escritura número ciento cuarenta, otorgada al ser las diez horas del
doce de febrero del dos mil
veinte, la sociedad Gorgalla Sociedad de Responsabilidad
Limitada cédula jurídica
tres-ciento dos-doscientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta y uno; reformó la cláusula sexta de su pacto constitutivo.—San
José, doce de febrero del
dos mil veinte.—Licda.
Marcela Rodríguez Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436920 ).
Ante mi notaría por escritura
número trescientos dos de
las quince horas del diez de enero
del dos mil veinte, inicio liquidación de “La Bendita
Sociedad Anónima”, cédula jurídica
3-101-373081.—Santa Ana, dieciocho
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020436922 ).
A las ocho horas y cuarenta
y nueve minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Sustainable Growth Path SGP Latam
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
treinta y ocho mil novecientos veinticuatro, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la sociedad anónima. Carné 15786.—San
José, dieciocho de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
Alejandro Wyllins Soto, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020436924 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 am del 18
de 02 del 2020, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Inversiones La Cantera de Piedra Dura Uno Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-316150, en
la cual se modifica la cláusula del pacto constitutivo, nuevo nombramiento
del cargo de fiscal y nombramiento de gerente general apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020436927 ).
Por medio de la escritura número
377-16 del 31-01-2020, se precede a protocolizar el acuerdo de disolución de la sociedad Corporación
Mora & Chinchilla S. R. L. Fecha de asamblea: 10/01/2020.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436928 ).
Por medio de la escritura número
309-16 del 14-11-2019, se procede a protocolizar asamblea donde se modifica la cláusula de administración de la sociedad Ganadera
A.R.H. S. A.—Lic. Randall Fallas
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436929 ).
Por medio de la escritura número 373-16 del
27-01-2020, se precede a protocolizar el acuerdo de disolución de la sociedad 3-102-778583. Fecha
de asamblea:10/1/2020.—Lic.
Randall Fallas Castro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020436930 ).
Ante esta notaría,
el día 07 de febrero del
2020, se protocolizó la modificación
del plazo social de: 3101505193 S. A. Capital:
suscrito y pagado.—San José, 07 de febrero del
2020.—Licda. Reina Mairena
Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436932 ).
Ante esta notaría, el
día 07 de febrero del 2020,
se protocolizó la modificación
del plazo social de: Just Do It Again At The Beach
S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 07 de febrero del 2020.—Lic. David
Rivera Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436933 ).
Mediante escritura número
118-6, a las 10:00 horas del 18 de febrero del 2020,
se protocolizó acta seis de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Puerta de Atienza S.A., cédula N° 3-101-472345, en
donde se acordó disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro
Nacional.—San José, 18 de febrero del 2020.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2020436934 ).
Mediante escritura número 117-6, a las
09:30 horas del 18 de febrero del 2020, se protocolizó acta cuatro de asamblea general extraordinaria
de socios de: Cosui
Internacional S. A., cédula N° 3-101-280957, en donde se acordó
disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro
Nacional.—San José, 18 de febrero del 2020.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436935 ).
Mediante escritura número 111-6, a las
09:00 horas del 30 de enero del 2020, se protocolizó acta uno de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Emecci Electromecánica
S. A., cédula N° 3-101-649191, en donde se acordó disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro
Nacional.—San José, 30 de enero del 2020.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436936 ).
Mediante escritura número 140-18, a las 08:30
horas del 30 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Servi Hoteles
del Pacífico S.A., cédula N° 3-101-569675, en donde se acordó
disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San
José, 30 de enero del 2020.—Lic.
Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—( IN2020436937 ).
Mediante escritura número 113-6, a las
10:30 horas del 30 de enero del 2020, se protocolizó acta uno de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Rodo del Pacífico
S. A., cédula N° 3-101-679781, en donde se acordó disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro
Nacional.—San José, 17 de febrero del 2020.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436938 ).
Escritura otorgada
ante este notario, número sesenta y tres, de las diez horas del 17 de
febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de: Inversiones
Villaplana Cuevas S.A., cédula jurídica número uno-ciento
uno-ciento cincuenta y ocho mil cuarenta y seis, se nombra presidente y tesorero, y se cambia apoderado generalísimo.—San José, Desamparados, diecisiete
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Torres Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436941 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 11:00 horas del 10 de febrero del 2020, Fabián Alberto Rojas Madrigal, cédula número seis-trescientos setenta
y cuatro-setecientos diez,
y Carlos Andrés Rojas Madrigal,
cédula número seis-trescientos sesenta
y cinco-quinientos treinta
y ocho, constituyen una sociedad anónima denominada: Móviles Romatech
FRM S. A., domiciliada en
distrito tercero: Macacona, cantón segundo: Esparza de la provincia
de Puntarenas, específicamente Urbanización
Tres Marías, cien metros norte de la entrada principal, con un plazo
social de 100 años y un capital social de 1.000.000 colones.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario Público.—1
vez.—( IN2020436942 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
13:00 horas del día
17 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de: Almacenes
José Barguil Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—( IN2020436943 ).
Que mediante escritura
número ciento nueve, tomo: siete
del dieciocho de febrero
del dos mil veinte, el suscrito
Lic. Mario Arias Agüero, notario público, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Inmobiliaria Quique S. A., mediante la cual dicha sociedad
se transforma en Sociedad Limitada de nombre A.M.F.A.
Management Ltda. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a
las nueve horas del dieciocho
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436947 ).
Se avisa a cualquier
interesado que por escritura
número siete visible al folio cinco frente del tomo seis del protocolo del Notario Luis
Guillermo Álvarez Rodríguez; presentada el dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve,
se tramita la disolución de la sociedad
denominada: Zapoara
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
noventa y ocho mil seiscientos dieciséis.—Grecia, quince de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020436948 ).
Mediante escritura pública número 164, visible al folio 82 frente
y vuelto, del tomo 7 del protocolo de la suscrita notaria,
la sociedad denominada: Los
Heladeros S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-726907. Modifica la cláusula
de la representación del capital social para que diga: Corresponde al presidente, secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar individualmente.—Guápiles, diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436950 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del día
treinta y uno de enero del año dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Sesenta y
Cinco Mil Seiscientos Noventa
y Cinco Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos -seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y cinco, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—San José, del diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Enrique Loría Bunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436953 ).
Por escritura número doscientos
quince, otorgada en San José, a las once horas quince minutos del catorce de febrero del año dos mil veinte, ante Notario Público José Luis Ureña
Díaz, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Inversiones Pages & Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil ciento treinta, donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombramientos.—San
Jose, dieciocho de febrero
del año
dos mil veinte.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario Público.—1
vez.—( IN2020436955 ).
Por escritura número doscientos dieciocho, otorgada en San José, a las diez horas
del dieciocho de febrero
del dos mil veinte, ante Notario
Público
José Luis Ureña
Díaz, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Tecnología
Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil setecientos cuarenta y cuatro, donde se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, dieciocho
de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436956 ).
Por escritura pública
otorgada, ante la notaria pública Dianne
Karina Carvajal Artavia, a las 10:00 horas del día 31 de enero del año 2020 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada 3-101-672936 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-672936, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Licda. Dianne
Karina Carvajal Artavia, Notaria.—1
vez.—( IN2020436958 ).
A las 10:20 horas
del día 13 de febrero del año 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Cinco de Enero S.A., donde
se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto de constitución. Es todo.—San
José, 13 de febrero del 2020.—Lic.
Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario.—1 vez.—( IN2020436959 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al
ser las ocho horas del día diecisiete
de febrero del dos mil veinte,
se protocolizó acta de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Siete
Seis Ocho Cuatro Cinco Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, por
medio de la cual se acuerda
disolver dicha sociedad.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020436963 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser
las ocho horas del día veinte
de diciembre del año dos mil diecinueve,
se protocolizó
acta de la sociedad Bio Bottega Sociedad Anónima,
por medio de la cual se acuerda
disolver dicha sociedad.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2020436964 ).
Asamblea general de socios de “Ferretería
Calderón y Rodríguez Limitada” cédula jurídica: tres-ciento dos-ciento treinta y seis mil novecientos seis, nombra nuevo gerente, otorgado ante la Licda. María del Milagro Ugalde Víquez.—Poás,
a las once horas del once de enero del dos mil veinte.—Licda. María del Milagro
Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436965 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecisiete de febrero del dos mil
veinte; por acuerdo de socios se disuelve la sociedad Beralci
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101-260178.—Cartago, a las
10 horas del 18 de febrero del año
2020.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020436966 ).
En mi notaría, mediante
escritura número doscientos dieciséis, visible a
folio noventa y siete vuelto del tomo siete de mi protocolo, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas
de la entidad: 3-102-592447 S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 05 de enero
del 2020.—Lic. Freddy Jiménez Chacón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020436970 ).
En mi notaria, mediante
escritura número doscientos treinta y nueve, visible a folio ciento nueve vuelto del tomo siete de mi protocolo, protocolicé acta de la
compañía Apartamentos
Real Guachipelín Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos siete, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Freddy Jiménez
Chacón, Notario Público.—1
vez.—( IN2020436973 ).
En mi notaría, escritura
número doscientos cuarenta y ocho visible a folio ciento dieciséis vuelto del tomo siete de mi Protocolo, protocolicé acta de la compañía Lugano
Palace S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil trescientos ochenta y siete, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 17 de febrero
del 2020.—Lic. Freddy Jiménez Chacón,
Notario.—1
vez.—( IN2020436977 ).
En mi notaría, escritura
número doscientos cuarenta y tres visible a folio ciento doce frente
del tomo siete de mi protocolo, protocolicé acta de la
compañía Alfe de Escazú S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y cuatro mil ochocientos veintiséis, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 17 de febrero
del 2020.—Lic. Freddy Jiménez Chacón,
Notario.—1
vez.—( IN2020436979 ).
Mediante escritura número
setenta y cinco-uno, otorgada por la notaria pública
Adriana Giralt Fallas, a las siete
horas del día diez de febrero del dos mil veinte, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: Inversiones Libélula
Azul Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifican las cláusulas segunda referente al domicilio, sétima referente a la administración, novena de las asambleas
y décima de la transferencia
de acciones de la compañía.—San
José, diecisiete de febrero
del dos mil veinte.—Licda.
Adriana Giralt Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436980 ).
Mediante escritura número
setenta y siete-uno, otorgada por la Notaria Pública Adriana Giralt Fallas, a
las ocho horas del día diez de febrero de dos mil veinte, se protocoliza la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones
Jabalí Rojo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas
segunda referente al domicilio, sétima referente a la administración, décima
referente a la transmisión de las acciones y novena de las asambleas de la
compañía.—San José, diecisiete de febrero de dos mil veinte.—Licda. Adriana
Giralt Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2020436981 ).
Mediante escritura número setenta y ocho-uno, otorgada por la notaria pública
Adriana Giralt Fallas, a las ocho
horas treinta minutos del día diez de febrero
de dos mil veinte, se protocoliza
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la compañía Inversiones
Salamandra Dorada Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda referente al domicilio, sétima referente a la administración, décima referente a la transmisión de las acciones y
novena de las asambleas de la compañía.—San
José, diecisiete de febrero
de dos mil veinte.—Licda.
Adriana Giralt Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436982 ).
Mediante escritura número setenta y seis-uno otorgada por
la Notaria Pública Adriana Giralt Fallas,
a las siete horas treinta minutos del día diez de febrero del dos mil veinte, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones
P.E. Montaña Blanca Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda referente al domicilio, sétima referente a la administración, décima referente a la transmisión de las acciones y
novena de las asambleas de la compañía.—San
José, diecisiete de febrero
del dos mil veinte.—Licda.
Adriana Giralt Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436983 ).
Mediante escritura número noventa y nueve- siete, otorgada por los Notario Roger Guevara Vega y Rafael Gerardo Montenegro
Peña, a las 15:30 horas del día 17 de febrero del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía PH
Chucás Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula referente a la administración y
la cláusula de la representación
de la compañía.—San José, 17 de febrero
del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—( IN2020436984 ).
Mediante escritura número
noventa y seis-siete, otorgada por los notarios Roger
Guevara Vega y Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 16:00 horas del día 12 de febrero del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones Eólicas La Esperanza Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda referente al domicilio, decimosexta de la administración, vigésima primera de la representación de
la compañía.—San José, 17 de febrero
del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—( IN2020436985 ).
Mediante escritura número cien-siete, otorgada por los Notario Roger Guevara Vega y Rafael Gerardo Montenegro
Peña, a las 08:00 horas del día 18 de febrero del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Todo Afortunado del Sur
Miji Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula al domicilio de la compañía.—San
José, 18 de febrero del 2020.—Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1
vez.—( IN2020436986 ).
Mediante escritura número
noventa y ocho-siete, otorgada por los notario Róger Guevara vega y Rafael
Gerardo Montenegro Peña, a las 15:00 horas del día 17
de febrero del 2020, se protocoliza
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la compañía
En el Green Power Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula referente a la administración y la cláusula de
la representación de la compañía.—San
José, 17 de febrero del 2020.—Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020436987 ).
La suscrita Notaria Gina
Martínez Saborío, hace constar que en su notaría se reformó la cláusula segunda
del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente
manera: Tendrá su domicilio en la provincia de San José, cantón, San José,
distrito, Pavas, Oficentro Comproim, oficinas Jiménez
& Pacheco, calle ciento cincuenta y dos A, pudiendo establecer agencias y
sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Se acuerda
revocar el nombramiento del tesorero de la Junta Directiva y en su lugar se
realiza el siguiente nombramiento como tesorero: Sergio Jiménez Odio, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de Santa Ana, Praderas del Sol,
cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y siete-seiscientos quince,
quien acepta dicho nombramiento por carta. De la empresa Beach Viem Dominical Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-569879.—San José, 17 de febrero del 2020.—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2020436990 ).
La suscrita notaria Gina Martínez Saborío,
hace constar que en su notaría
se reformo la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: Tendrá su domicilio
en la provincia de San
José, cantón, San José, distrito,
Pavas, Oficentro Comproim, oficinas Jiménez &
Pacheco, pudiendo establecer
agencias y sucursales en cualquier lugar
de la República o fuera de ella. Se acuerda revocar el nombramiento del Secretario de la Junta Directiva
y en su lugar
se nombra como Secretaria a la señora Caroline
Bowler Cahur, siendo Cahur su único
apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casada,
Mercadeo en Internet, vecina de uno nueve nueve siete siete
Loxahatchee Pointe Drive Jupiter, Florida tres tres cuatro
cinco ocho, Estados Unidos de América, pasaporte
de su país número cuatro nueve
nueve ocho uno cuatro cero cuatro cuatro, quien acepta
dicho nombramiento por
carta. Se acuerda actualizar
la dirección de la oficina
de la Agente Residente,
Giselle Pacheco Saborío, mayor, casada
una vez, Abogada y Notaria,
vecina de Santa Ana, Praderas
del Sol, para que de ahora en
adelante se lea San José, San José, Pavas, Oficentro Comproim, Oficinas Jiménez &
Pacheco. De la empresa Browlee
Consulting Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-4772734.—San José, 17 de febrero del 2020.—1 vez.—( IN2020436991 ).
La suscrita notaria Gina Martínez Saborío, hace constar que en su notaría
se reformó
la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante
se lea de la siguiente manera:
tendrá su domicilio en la provincia de San José, cantón: San José, distrito: Pavas,
Oficentro Comproim, oficinas Jiménez & Pacheco, pudiendo
establecer agencias y sucursales en cualquier
lugar de la República o fuera de ella, del acto constitutiva de la empresa Taranova
Fantasy Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-548586.—San José,
17 de febrero del 2020.—Licda.
Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2020436992 ).
Mario Alberto León Umaña y otro, han constituido
una sociedad anónima denominada El Gragón Sociedad Anónima, con un capital social
de cien mil colones y por
un plazo social de noventa
y nueve años, escritura número noventa y uno, del tomo ocho, otorgada ante la Notaria Pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación
judicial y extrajudicial al presidente Mario Alberto
León Umaña.—Licda.
Gina Martínez Saborío,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436994 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte, se modificó el domicilio de la sociedad San Cristóbal Karsan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-386419. Notario: Gonzalo Murillo Álvarez, 23158.—Arenal,
18 de febrero del 2020.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2020436999 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de febrero del dos mil veinte, se modificó el domicilio y representación de la sociedad David y Sue Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-494134.—Arenal, 18 de febrero del 2020.—Lic. Gonzalo Murillo
Álvarez, Notario Público, Carné N° 23158.—1 vez.—( IN2020437000 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos dieciocho de las quince horas quince minutos
del trece de febrero de dos
mil veinte, del tomo seis
de mi protocolo, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de socios de Wing Nuts Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero
uno-dos cinco cero seis uno seis, que modifica la cláusula relativa a la representación del pacto constitutivo. Es todo. Teléfono: 2524-5353.—San José, catorce de febrero de dos mil veinte.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020437002 ).
Por escritura N° 101-3 otorgada
ante la suscrita notaria, a las 9 horas del 18 de febrero de 2020, Laboratorios
Ancla S. A., cédula jurídica
N° 3-101-004980, protocoliza acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas donde se acuerda modificar la razón social de la compañía.—San
José, 18 de febrero de 2020.—Licda.
Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1
vez.—( IN2020437003 ).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número ciento dos otorgada a las quince horas treinta
minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria Nativa
Río Celeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta, y se acordó la disolución de la sociedad.—Alajuela,
Atenas, dieciséis horas treinta
minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1
vez.—( IN2020437004 ).
El suscrito notario hace
constar, que mediante escritura número ciento tres otorgada a las dieciséis
horas del diecisiete de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria Karaoke Forecast
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos
sesenta mil quinientos cincuenta y nueve, y se acordó la disolución de la
sociedad.—Alajuela, Atenas, diecisiete horas del diecisiete de febrero de dos
mil veinte.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2020437005 ).
Por escritura autorizada por mí, hoy a las siete horas, protocolice en lo conducente el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios de Flomariman FMM Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y siete, por medio de la cual se nombra nuevo fiscal de la
sociedad.—Ciudad Quesada, 14 de febrero
del 2020.—Licda. Kinle
Cecilia Rojas Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437006 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número doscientos dieciséis de las dieciséis horas diez minutos del doce de febrero de dos mil veinte del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de Mariale del Sur Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero dos-seis siete
tres cero ocho siete, que modifica la cláusula relativa al plazo social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, trece de febrero de dos mil veinte.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2020437007 ).
Por escritura número ciento sesenta y ocho-tres, otorgada a las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte, ante esta notaría los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Inversiones
Granados Ivema Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—Buenos Aires,
Puntarenas, dieciocho de febrero
del dos mil veinte.—Licda.
Karol Vivianna Calvo Mena, Notaria.—1
vez.—( IN2020437008 ).
Ante la notaría,
Patricia Zumbado Rodríguez, se nombró liquidador de la sociedad, Alternativa
Ambiental I.N.T. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-38437, al presidente Berni
Cordero Arrieta.—Alajuela, 14 de febrero
del 2020.—Licda. Patricia Zumbado
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020437009 ).
Por escritura autorizada por mí, hoy a las ocho horas protocolicé en lo conducente el acta número seis de
la asamblea general extraordinaria
de socios de La Pajuila
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero veintinueve
mil noventa, por medio de la cual
se modifica la cláusula quinta
de la escritura constitutiva
aumentando su capital
social.—Ciudad Quesada, 14 de febrero de 2020.—Licda. Kinle Cecilia Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020437010 ).
Por escritura número ciento sesenta y siete-tres, otorgada a las siete horas del dieciocho de febrero del año dos mil veinte, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Las Montañas de Kristel JL y MJ Sociedad Anónima,
por no existir pasivos ni activos.—Buenos Aires,
Puntarenas, dieciocho de febrero
del año dos mil veinte.—Lic. Karol Vivianna Calvo Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020437011 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura número doscientos quince de las dieciséis horas del doce de febrero de dos mil veinte del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tiendas
Picaros y Coquetas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete uno cero
seis uno nueve, que modifica
la cláusula relativa al plazo social del pacto constitutiva. Es todo.—San José, trece de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020437012 ).
Por escritura autorizada por mí, hoy a las siete horas treinta minutos, protocolicé en lo
conducente el acta número cuatro
de la asamblea general extraordinaria
de socios de: Manflomari
MFM Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil cuarenta y seis, por medio de la cual
se modifica la cláusula quinta
de la escritura constitutiva
aumentando su capital
social y se nombra nuevo fiscal de la sociedad.—Ciudad Quesada, 14 de febrero
del 2020.—Licda. Kinle
Cecilia Rojas Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437013 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de “Distribuidora
JC Lopezcal S. A.” donde
se disuelve dicha sociedad, así consta
en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las diez horas del diecisiete de febrero ante el notario Andrés José Barquero Morera.—San Antonio de Belén, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Andrés José Barquero M., Notario Público.—1
vez.—( IN2020437014 ).
En mi notaría, escritura número doscientos
cuarenta y cinco visible a folio catorce frente del tomo siete de mi Protocolo,
protocolicé acta de la compañía El Rincón del Sapo S.R.L., cédula
jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta y tres mil doscientos noventa y
ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 17 de febrero del 2020.—Lic. Freddy
Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020437015 ).
En mi notaría, escritura número doscientos cuarenta y seis, visible a folio ciento
quince, frente del tomo siete de mi protocolo, protocolicé acta de la compañía Inversiones Polmar
S.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-cero cincuenta
y dos mil trescientos veintitrés,
mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 17
de febrero del 2020.—Lic.
Freddy Jiménez Chacón, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020437017 ).
En mi notaria, escritura número doscientos cuarenta y nueve, visible a folio
ciento diecisiete vuelto del tomo siete de mi protocolo, protocolicé acta de la compañía AP
Real Montesol de Santa Ana S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y dos, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 17
de febrero del 2020.—Lic.
Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020437021 ).
Ante mí, Jaime Jesús Flores Cerdas, se constituyó la sociedad
de esta plaza: Henao’s
Empanadas S. A. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, ocho horas veinte minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020437022 ).
Ante el suscrito notario
se constituyó
la sociedad de esta plaza Nimarama Sociedad Anónima capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela,
veintiuno de enero del dos
mil veinte.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020437023 ).
Dirección
Jurídica
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En aplicación del numeral
251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora María Cecilia Mesén
Castro, portadora de la cédula de identidad
número 1-0466-0994, que con la finalidad
de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo
Banco Anglo, el auto número ODP-MCMC-001-2020 de fecha nueve horas del diecisiete de enero de dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo
Civil ordenado mediante Acuerdo número DM-0147-2016 de fecha 02 de octubre de 2019, y se
cita a la señora Mesén Castro a una comparecencia
oral y privada a celebrarse
el día miércoles
25 de marzo de 2020 en
la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección
detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba
documental, testimonial y las conclusiones de las partes, en un horario
a iniciar a las 9:00 horas y hasta las 15:30 horas.
Se advierte a la señora Mesén Castro que, de no comparecer
el día y hora señalada, sin
que mediare justa causa
para ello, se continuará
con el procedimiento y se resolverá
el caso con los elementos
de juicio existentes, al
amparo de lo establecido en
los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse
ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la
tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio
eventualmente interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Gabriela León González, Órgano
Director de Procedimiento.—O. C. Nº 4600032137.—Solicitud Nº 184944.—( IN2020436106 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a 1) Ángel Araya
Morales, cédula de identidad N° 05-0201-0656, propietario de un medio de la finca
236948 submatricula 001. 2) Jeannette Sequeira Acuña, cédula de identidad N° 06-0237-0813, propietario
de un medio de la finca 236948 236948sub matricula
002. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar
una duplicidad de planos.
Por lo anterior esta Asesoría
Jurídica mediante resolución de las 10:10 horas del 20/01/2020 se ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca Alajuela 236948.
Mediante la Resolución de las 10:00 horas del
27/01/2020 se confiere audiencia de ley por medio la publicación de edicto por una única vez en
el diario oficial “La Gaceta” art. 26 del ROI a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación; para que dentro de dicho
término presente los alegatos correspondientes y se le
previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
correo electrónico, facsímil o casa u oficina dentro
de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-021-RIM).—Curridabat, 27 de enero del
2020.—Msc. Karolina Rojas Delgado, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 20-0032.—Solicitud N° 184293.—( IN2020436739 ).
Se hace saber al interesado y representantes de 1) Norma Agüero
Mora, cédula 1-416-0925, propietaria del derecho 019 en la finca 1-265267. 2) María
José Romero Agüero, cédula 1-1515-0408, propietaria del derecho 020 en la
finca 1-26567. 3) Gerardo Romero Morales, cédula
1-0389-0255, acreedor en el
crédito hipotecario sobre la finca 1-26567 derechos
019 y 020, según citas
2014-162196. 4) Wilder Antonio Romero Agüero, cédula
1-1036-0815, representante del menor
Abrahán Said Romero Venegas, adquirente
en el testimonio presentado
bajo el tomo: 2019, asiento: 682209, del derecho 019,
que en este Registro Inmobiliario del Registro Nacional se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio
con ocasión de la investigación
de la posible inconsistencia
en los derechos 19 y 20 de la finca
de San José matrícula 26567, en
cuanto a su proporción. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, cumpliendo el principio
del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto
para conferir audiencia a los interesados,
por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho
término presenten los alegatos correspondientes, y se
les previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia expediente
2019-1234-RIM).—Curridabat,
22 de enero de 2020.—Máster.
Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O. C. Nº 20-0032.—Solicitud
Nº 184516.—( IN2020436741 ).
Se hace saber al interesado y representantes de Corporación
Amigo Tico de Manuel Antonio Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-165679, propietaria
de la finca de Puntarenas matrícula
146711, con su presidente
David Evans, representante judicial y extrajudicial,
que en este Registro Inmobiliario del Registro Nacional se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio con ocasión de la
investigación de la posible
inconsistencia de sobreposición
de su finca con la de
Puntarenas matrículas 39377. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las nueve
horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil diecinueve, cumpliendo
el principio del debido proceso,
se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a
los interesados, por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Exp. 2019-1035-RIM).—Curridabat, 12 de febrero de
2020.—Máster. Ronald A. Cerdas
Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 20-0032.—Solicitud
N° 184534.—( IN2020436743 ).
Se hace saber a los interesados y propietarios 1) Kattia Vanessa Sandí Artavia, cédula 1-0775-0808 propietaria registral de
la finca 1-299047-001. 2) Rigoberto Sandí Chacón, cédula 1-0263-0243 propietario
registral de la finca 1-299047-002 y de la finca 1-299057-002. 3) María Cristina Artavia
Amador, cédula 9-0005-0384, propietaria de la finca 1-299047-003. 4) Krisarta
S. A., cédula jurídica 3-101-341824 propietario registral de la finca
1-299049, con su representante
Rosa María Sandí
Artavia, cédula 1-0563-0571. 5) Rodrigo Alberto Rafael Sandí Artavia, cédula 1-0528-0330 propietario
registral de la finca 1-299051-001. 6) Rosa María Sandí Artavia, cédula 1-0563-0571 propietaria
registral de la finca 1-299051-002. 7) Julián Antonio
Zúñiga Rodríguez, cédula 6-0085-0512 propietario registral de la finca
1-299053-001. 8) Cristina María Sandí Chacón, cédula 1-0246-0921
propietaria registral de la finca
1-299057-003, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio con ocasión de la
investigación de la posible
inconsistencia de
la falta de publicidad de
la servidumbre de acueducto
en sus fincas. Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las 13:00
horas del 14 de octubre del 2019, y de las 13:00
horas del 02 de diciembre del 2019, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados,
por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Expediente Nº
2019-994-RIM).—Curridabat,
07 de febrero del 2020.—Lic.
Ronald Cerdas Alvarado, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O. C. Nº 20-0032.—Solicitud
Nº 184575.—( IN2020436746 ).
Se hace saber a Hazel Patricia Garita
Pacheco, cédula 3-0348-0986 como titular registral de
la finca partido de Cartago
142564 y representante de la sociedad
Inversiones Familiares Gapa IFG Sociedad Anónima, cedula
jurídica 3-101-582388, en su condición de acreedor del gravamen hipotecario
sobre la finca partido de Cartago 142564, que en
este Registro Inmobiliario se iniciaron
Diligencias Administrativas según
reporte de mantenimiento relacionado con el identificador
30111014256400, para investigar que después de la conformación se establece que el predio presenta inconsistencia 6. Por lo
anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las 15:00 horas del 01 de febrero
del 2018 se confirió
audiencia. Que de acuerdo a la publicidad
registral no poseen domicilio
exacto en la publicidad registral para dar en conocimiento del trámite que se gestiona en el presente expediente. No obstante, al no poderse
notificar a las personas indicadas,
mediante la Resolución mencionada anteriormente se ordena la publicación por una única vez de edicto
para informar a las personas mencionadas,
por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho
término presente los alegatos correspondientes y SE LE
PREVIENE que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente
2016-00991-RIM).—Curridabat,
12 de febrero del 2020.—Lic.
Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica Registro
Inmobiliario.—1 vez.—
O. C. Nº 20-0032.—Solicitud Nº 184584.—( IN2020436749
).
Se hace saber al señor Marco Agustín Madrigal Sanabria, cédula N° 3-0519-0893, propietario registral de la finca
del partido de Guanacaste, matrícula
de Folio Real 67082, y deudor en
el crédito inscrito con las
citas de presentación
2018-197013-01-0001-001, que en este
Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas, con el número de expediente administrativo 2019-130-RIM, de oficio,
iniciadas según reporte de inconsistencia presentados ante la Dirección de este Registro por la Unidad de Validación de la Información Catastral - Registral del Programa
de Regularización Catastro
- Registro, relacionados
con el identificador único
que corresponde a las fincas
del partido de Guanacaste matrículas
64708, 69343, 69344, y 67082 que presentan la inconsistencia 06, la que técnicamente
se denomina “SOBREPOSICIÓN” en
este caso TOTAL, por cuanto se indica “La información de estas fincas (64708, 69343, 69344, y 67082) demuestra
que existe una sobreposición
entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente). En virtud de ello mediante resolución de las 10:00
horas del 02 de octubre de 2019, se resolvió otorgar las audiencias
de Ley a los interesados en
dicha gestión administrativa, siendo que el correo certificado número RR502216710CR que correspondía
a la notificación del señor
Marco Agustín Madrigal Sanabria, cédula 3-0519-0893, fue devuelto por Correos de Costa Rica indicando “dirección insuficiente” sin realizarse la entrega correspondiente. Así las cosas, mediante resolución de las 14:00 horas del día
14 de febrero del 2020, se ordenó
para cumplir con el principio Constitucional
del Debido Proceso realizar la notificación al señor Madrigal Sanabria, a través
de la publicación de un edicto
por una única vez en el Diario Oficial
La Gaceta, por el término
de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre
del año 2009, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Exp. 2019-130-RIM).—Curridabat, 14 de febrero de
2020.—Licda. Ana Lorena Sáenz
Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° oc20-0032.—Solicitud
N° 184982.—( IN2020436756 ).
Se hace saber a la señora Belsi María Cruz Rojas, cédula de identidad
número 2-0468-0615, en su condición de propietaria registral del derecho 006 en
la finca del partido de
Alajuela matrícula de folio real 203157, que corresponde a 1/32 en la finca, que en este
Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas, con el número de expediente administrativo 2019-933-RIM, en virtud de oficio suscrito por la registradora
Eugenia Gutiérrez Masís número 13 del grupo
01 de la Subdirección de Bienes Inmuebles, mediante el cual informó que el documento
tomo 2019, asiento 212909, presentado
el 02 de abril de 2019, consta
de tres documentos y se determinó
que con la finca 2-203157-006 al 010, se presentan dos situaciones, por documento 493-811 se segregó lote en
pago de derechos, lo cual
no procedía por cuanto ya existían derechos localizados y por documento
568-26382, Hugo Alvarado indicó que es dueño de 1/6 y lo donó, no
obstante era dueño de 5/6 y no se indicó
que sucede con los 4/6 restantes
y los mismos no se reflejan
al día de hoy en la finca 2-203157. En virtud de ello mediante resolución de las 10:00
horas del 13 de noviembre del año
2019 se resolvió: Conferir
la audiencia de Ley a dicha señora,
no obstante lo anterior, el sobre del correo certificado número AC502220113CR se encuentra
adjunto al presente expediente al folio 64 de este expediente indicando “domicilio desconocido”. Así las cosas, mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del día tres de febrero del año dos mil veinte, se ordenó para cumplir con el
principio Constitucional del Debido
Proceso realizar la notificación a la señora Belsi María Cruz Rojas, cédula de identidad
número 2-0468-0615 a través
de la publicación de un Edicto
por una única vez en el Diario Oficial
La Gaceta, por el término
de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga,
y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del
13 de setiembre del año
2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21
de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas y el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha. (Referencia
expediente 2019-933-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 03 de febrero de
2020.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora
Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 20-0032.—Solicitud Nº 183127.—( IN2020436825 ).
Se hace saber al señor Ralph Michael
Rourke cédula residencia N° 184001377118, como representante de Desarrollos Bioresidenciales Río Nosara Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-199537, en su
condición de propietaria
registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 131160 la cual soporta servidumbre de acueducto citas 540-261-1-1-1;
que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
para investigar las posibles
inconsistencias en el
asiento registral de las fincas del Partido de
Guanacaste matrículas 158669 y 162268; siendo que aparentemente se presenta una doble titulación
entre las mismas en virtud de que ambas publicitan el
plano catastrado
G-1080516-2006. En virtud
de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 14:30 horas del 14/08/2018 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas arriba
citadas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 15:24 horas del 04/12/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a la persona mencionada, por el término
de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y SE LE PREVIENE que
dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones
o bien un medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2018-692-RIM).—Curridabat, 04 de diciembre de
2019.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº oc20-0032.—Solicitud
Nº 181294.—( IN2020436832 ).
Se hace saber a Marvin Félix López González cédula de identidad 2-355-001 como representante de Bajo La Hacienda Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-575496 en su condición de propietaria
registral de la finca del Partido de San José matrícula 700396; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
para investigar la inconsistencia
en el asiento registral de la finca
del Partido de San José matrícula 700396 y en el asiento catastral del plano SJ-1433159-2010; siendo que
el citado plano presenta una diferencia de área fuera de las tolerancias. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante
resolución de las 11:24 horas del 15/10/2019 resolvió consignar Advertencia Administrativa en la finca y el plano citados y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las 15:52 horas del 27/01/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada,
por el término de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente
los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un
medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-1120-RIM).—Curridabat, 28 de enero de 2020.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría
Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
oc20-0032.—Solicitud N° 182064.—( IN2020436866
).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
T-I29690.—Ref:
30/2019/58041.—Roemmers Internacional S.A. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: (Mega Labs,
S.A.). Nro y fecha: Anotación/2-129690 de 16/07/2019 Expediente:
1900-6569001 Registro Nº 65690 DULCON ROEMMERS en clase(s) 1 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:34:28 del 24 de julio de 2019.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por María De La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderado especial de MEGA LABS, S.A., contra la marca “DULCON ROEMMERS”, registro
No. 65690 inscrita el 17/09/1985, vence
el 17/09/2025, en clase 1
para proteger: “Un endukorante”,
propiedad de ROEMMERS INTERNACIONAL S.A., domiciliada en Urbanización Industrial Juan Díaz entre calles
A y C, Ciudad de Panamá.
Conforme a lo previsto en
los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de Ley
General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020436976
).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.
30/2015/47100. Procaps S. A. C/ Laboratorios
Grossman S. A. Documento: Cancelación
por falta de uso (“Procaps S. A.” presenta cancelac) Nro y fecha: Anotación/2-92339 de
07/07/2014 Expediente: 1900-1171805 Registro Nº 11718 AQUASOL en clase 5 Marca denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:50:44 del 15 de diciembre de
2015.
Conoce este
Registro. la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Francisco Muñoz Rojas, en calidad de Apoderado Especial de Procaps S. A., contra el registro
del signo distintivo AQUASOL
A, registro N° 11718, el cual
protege y distingue: un producto farmacéutico, compuesto de una solución acuosa de concentrado de aceite de hígado de pescado, que contiene vitaminas naturales en clase 5 internacional,
propiedad de Laboratorios
Grossman S. A.
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 7 de julio
del 2014, el Lic. Francisco Muñoz Rojas, en representación de Procaps S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “AQUASOL A, con el niñero
11718, que protege y distingue un producto farmacéutico. Compuesto de una solución acuosa de concentrado de aceite de hígado de pescado, que contiene vitaminas naturales,
en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Grossman S. A. (F. 1 a 4)
II.—Que mediante resolución de las 10:17:45 del 18 de agosto
de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 5)
III.—Que por resolución
de las 14:16:47 del 16 de octubre de 2014 se le previene al promovente del presente proceso para que en plazo de diez
días contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de esta resolución y en virtud de que la notificación realizada al apoderado (a)
especial señalado no puede tenerse como realizada
conforme a derecho, proceda
a indicar el domicilio de
una apoderado en Costa Rica
por medio del cual pueda realizarse la notificación efectiva al titular del signo. (F
9). Notificación realizada
el 17 de octubre de 2014 (F. 10).
IV.—Que por memorial del 28 de octubre del 2014, la solicitante
de la cancelación presenta
la contestación de la prevención
de las 14:16:47 horas del 16 de octubre del 2014 aportando nueva dirección del apoderado.
(F.12-13)
V.—Que por resolución
de las 10:38:59 del 28 de noviembre de 2014 se le previene al promovente del presente proceso para que en plazo de diez
días contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de esta resolución y en virtud de que la notificación realizada al apoderado (a)
especial señalado no puede tenerse como realizada
conforme a derecho proceda
a identificar a plenitud al
titular del signo a cancelar
aportando la certificación
de poder inscrito correspondiente. (F 15). Notificación
realizada el 05 de diciembre
de 2014 (F. 16).
VI.—Que por memorial del 19 de diciembre del 2014, la solicitante
de la cancelación presenta
la contestación de la prevención
de las 10:38:59 horas de las 28 de noviembre del 2014
aportando certificación
literal del poder generalísimo
inscrito. (F.18).
VII.—Que por resolución
de las 15:06:41 del 14 abril de 2015 se le previene al promovente de la solicitud de cancelación para que
en diez días
y en virtud de la imposibilidad material de notificar
conforme a Derecho al titular del signo,
proceda a indicar el domicilio de un apoderado en Costa Rica por medio del cual pueda realizarse válidamente la notificación efectiva al titular del signo. De
no conocerlo deberá indicarlo expresamente y solicitar que se le notifique al
titular por medio de edicto. (F 28). Notificación realizada el 17 de abril de 2015. (F 29).
VIII.—Que por memorial del 30 de abril del 2015, el solicitante de
la cancelación presenta la contestación de la prevención de
las 15:06:41 horas del 14 de abril de 2015 indicando que luego de varios intentos de notificación al titular de la marca
que se pretende cancelar y
no habiendo tenido resultado alguno, desconoce el domicilio exacto del titular o de un apoderado
por lo que solicita se proceda
con la notificación por edicto.
(F.31).
IX.—Que por resolución
de las 15:25:23 del 22 de mayo de 2015 se le previene
al promovente de la solicitud
de cancelación en virtud de la imposibilidad
material de notificar conforme
a derecho al titular del signo, proceda
a publicar la resolución de
traslado emitida a las
10:17:45 del 18 de agosto de 2014 por tres veces consecutivas
en La Gaceta y aporte posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 35).
Notificación realizada el
26 de mayo del 2015 (F.34)
X.—Que por
memorial de fecha 10 de setiembre
del 2015 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial
La Gaceta N 174, 175 y 176 de fecha 7,8 y 9 de setiembre del
2015. (Folio 36-39).
XI.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
XII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita desde el 1 de agosto de 1949, la marca de
fábrica AQUASOL A. N° 11718, la cual protege y distingue: un producto farmacéutico,
compuesto de una solución acuosa de concentrado de aceite de hígado de pescado,
que contiene vitaminas naturales, en clase 5 internacional, propiedad de
Laboratorios Grossman S. A.
Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra presentado desde el 13 de mayo del 2014, la marca de
fábrica “AQUASOL”, bajo el expediente número 2014-4051, la cual
protege y distingue: “Productos farmacéuticos de uso humano; compuestos
farmacéuticos; preparaciones higiénicas para usos médicos; tabletas [pastillas]
para uso farmacéutico: jarabes para uso farmacéutico; remedios para uso médico;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos médicos; alimentos
dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos”, en
clase 5 internacional, solicitada por de Procaps S.
A.
II.—Sobre los hechos no probados.
Se considera que
no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación.
Analizado el poder remitido,
se constata el poder que ostenta la Lic. Francisco Muñoz Rojas
sobre la empresa Procaps S. A. (F. 4) Así
mismo se tiene por comprobada la representación de
la empresa Laboratorios
Grossman S. A. por parte de los apoderados
consignados en la certificación poder y en la información registral, sin
embargo, tal y como se indicó anteriormente, no hubo apersonamiento por parte del titular del signo a hacer defensa de su derecho (F. 19-23)
IV.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada
en Costa Rica por su
titular. 2) Que con esta inactividad
la titular de la marca, está
faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3)Que su representada tiene solicitada la marca “AQUASOL”,
en clases 5, bajo el expediente número 2014-4051, por
lo que demuestra ser competidor
en el mercado.
V.—Sobre
el fondo del asunto:
El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad
con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente se observa que, al no tener certeza de que el apoderado
especial que tramitó la inscripción
del registro 11718 a pesar
de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza
de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país
al titular del signo, se le previno
al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha
resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron
los días 7, 8 y 9 de setiembre
del 2015 (F. 36 a39), sin embargo al día de hoy,
el titular del distintivo marcario
no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39
que específicamente
se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de
un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42
que establece que la carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad se refiere específicamente a esa
causal. cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro. ya que cada norma cumple
una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible
para el operador jurídico y
en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entrarnos a
otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar
el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier
medio de prueba admitido
por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real
y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los producíos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular
del derecho sabe cómo y cuándo se han realizada.”
En virtud del anterior pronunciamiento del
Tribunal, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcado en este caso
a Laboratorios Grossman S. A., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado
la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Procaps S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba
de su solicitud 2014-4051.
En cuanto al uso,
es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente
ser utilizada en el
Comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles
al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables
al titular marcará) ésta no
puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente
se constan que el titular de la marca
que hoy se pretende cancelar,
al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos ni aportar
prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a facturas comerciales, documentos contables y Otros Signos Distintivos.
El titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente
para demostrar que cumple
con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación
un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) al
material (del mercado). se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica “AQUASOL A, con el número
11718, que protege y distingue “un producto farmacéutico, compuesto de una solución acuosa de concentrado de aceite de hígado de pescado, que contiene vitaminas naturales, en clase 5 internacional;
propiedad de la empresa Laboratorios Grossman S. A.
VI.—Sobre
lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “AQUASOL A, con el número 11718, al no contestar
el traslado otorgado por
ley, no comprobó el uso
real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por el Lic. Francisco
Muñoz Rojas, en representación
de Procaps S. A., contra el registro
de la marca de fábrica “AQUASOL
A, con el número 11718, que protege y distingue un
producto farmacéutico, compuesto de una solución acuosa de concentrado de aceite de hígado de pescado, que contiene vitaminas naturales, en clases internacional; propiedad de la empresa Laboratorios Grossman S. A. Cancélese el registro 11718. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública;
así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que
hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante
el aporte de los documentos
que así lo demuestren, no
se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de imponerse apelación, si está en
tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos y Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2020436978
).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Comunicación al trabajador.—Nombre: Sr. Ronald Aguilar Soto,
cédula: 108330882.—Puesto: Aux. de Nutrición.—Lugar de trabajo:
Hospital Nacional Psiquiátrico.—Unidad de trabajo Servicio de Nutrición.—Fecha: 27-01-2020.—N° oficio:
H.N.P.-S.N.080-2020.
Tipo de comunicación:
proposición
de despido.
Explicación: Proposición de despido,
por ausencias injustificadas de los días 18-19-20-21-22-23-25-26-27-28 y 30 de noviembre 2020.
Una vez conocido y analizado el Informe de Conclusiones
de las diez horas del día veintidós de enero del dos mil veinte, dentro del expediente administrativo N° 19-0161-O.D. de la Oficina
Asesoría y Gestión Legal en su contra, esta
Jefatura de Servicio de Nutrición resuelve Proposición de Despido, al ser
las once con cinco minutos
del día veintisiete de enero del año dos mil veinte. De acuerdo a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento
Interior de Trabajo la CCSS.
Por tratarse de un servicio que tiene como fin publico brindar atención Nutricional al usuario hospitalizado, ambulatorios y al personal hospitalario
que también atiende a los usuarios hospitalizados y ambulatorios los trescientos sesenta y cinco días del año, por ser la alimentación un derecho fundamental que no se puede omitir a una población
vulnerable como son los usuarios
hospitalizados.
Presunta falta
hechos ocurridos:
Descripción de los hechos: Una vez
constituido, el Órgano
Director procedió mediante resolución número O.D. 0884-2019
de fecha 16 de diciembre
del 2019, se procede a emitir
la Resolución inicial de Traslados de Cargos, misma que le
fuera notificada en forma personal en la misma fecha, iniciándose
así el procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria en contra del
expedientado Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882, resolución que en lo pertinente indica:
(…) Hechos De conformidad con la prueba inicial contenida en autos, se tienen por enlistados los siguientes hechos en grado de presunción:
Primero: El aquí investigado Sr. Ronald
Aguilar Soto, cédula de identidad número
1-0833-0882, es servidor público,
quien labora como Auxiliar de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico,
dependiendo jerárquicamente
de la Dra. Marianella Hernández Camacho, Jefa del Servicio de Nutrición.
Segundo: Que mediante Oficio H.N.P.- S.N.-
1203-2019 de fecha 05 de diciembre
del 2019, firmado por Dra. Marianella
Hernández Camacho, Jefa a. í Servicio
de Nutrición-, se solicita
a la Coordinación de la Oficina
de Asesoría y Gestión Legal
se incoe Procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario
en contra del funcionario
Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad N°
1-0833-0882, por las presuntas ausencias
injustificadas correspondientes
a los días 18-19-20-21-22-23-25-26-27-28 y 29 todos del mes de noviembre del 2019, (ver folios
0007), según consta en copia certificada
del oficio H.N.P.- S.N.-1172-2019 “Reporte de funcionario que no se
ha presentado a laborar” de
fecha 25 de noviembre del
2019, suscrito por la Dra. Marianela Hernández
Camacho en su condición de jefatura del Servicio de Nutrición y dirigido a la Licenciada Mayela Abarca Castillo, jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos
(visto a folio 0001), Copia certificada
del Oficio H.N.P.- S.N.- 1200-2019 “Segundo reporte de funcionario que no se
ha presentado a laborar” de
fecha 03 de diciembre del
2019, suscrito por la Dra. Marianela Hernández
Camacho, en su condición de jefatura del Servicio de Nutrición y dirigido a la Licenciada Mayela Abarca Castillo, jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos
(visto a folio 0003), copia certificada
del roll mensual del personal, correspondiente
al mes de noviembre del
2019 en el turno de 2:00 p.
m. a 10:00 p. m. (visto a folio 0004), copia certificada del roll mensual del
personal en condición de supernumerario, correspondiente
al mes de noviembre del 2019
en el turno de 6:00 a. m. a
2:00 p. m. (visto a folio 0005), documento de certificación de pruebas documentales aportadas al expediente (ver folio 0006), copia certificada del roll mensual del personal, correspondiente
al mes de noviembre del
2019 en el turno de 2:00 p.
m. a 10:00 p. m. (visto a folio 0007), copia certificada del informe enviado por parte del Servicio de Nutrición a la Unidad
de Gestión de Recursos
Humanos respecto de los nombramientos
al personal interino (visto a folio 0008 f/v), Oficio H.N.P.- S.N.- 1203-2019 suscrito
por la Master Marianella Hernández Camacho y dirigido a la Master Alcira
Hernández Rodríguez, en la cual
se solicita el inicio de procedimiento administrativo de tipo disciplinario (visto a
folios 0009 y 000010), los cuales se adjuntan.
Tercero: que el aquí expedientado
Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882, en apariencia, no se comunicó con su jefatura o con los supervisores a fin de comunicarles
algún tipo de situación que le impidiera presentarse a laborar.
Cuarto: Que el investigado
Sr. Aguilar Soto, en apariencia,
no presentó justificación
para las presuntas ausencias
correspondientes a los días
18-19-20-21-22-23-25-26-27-28 y 29 todos correspondientes al mes de noviembre del 2019.
Quinto: que mediante
Oficio A.L. 0904-2019 de fecha
10 de diciembre del 2019 firmado
por la Licenciada Sandra Nájera
Pérez - Coordinadora a. í. de la Oficina
de Asesoría y Gestión
Legal-, designa al suscrito
Lic. Juan Carlos Herrera Miranda, Funcionario
de dicha Oficina como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra del Sr.
Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882, Auxiliar de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico
(ver folio 0008). I.
Imputación de hechos y conductas. Según los hechos expuestos, el aquí investigado Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad N° 1-0833-0882, en apariencia incumplió los deberes a los cuales se encuentra obligado en su condición
de funcionario del Servicio
de Nutrición de este Centro
Hospitalario donde específicamente se desempeña como Auxiliar de Nutrición; lo anterior en virtud de haber incurrido presuntamente en la ausencias injustificadas correspondientes a
los días 18-19-20-21-22-23-25-26-27-28 y 29 de noviembre del 2019 (ver folio
00010), según consta en Copia certificada
del Oficio H.N.P.- S.N.- 1172-2019 “Reporte de funcionario que no se
ha presentado a laborar” de
fecha 25 de noviembre del
2019, suscrito por la Dra. Marianela Hernández
Camacho en su condición de jefatura del Servicio de Nutrición y dirigido a la Licenciada Mayela Abarca Castillo jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos
(Visto a folio 0001), Copia certificada
del Oficio H.N.P.- S.N.- 1200-2019.
Segundo reporte de funcionario que no se
ha presentado a laborar” de
fecha 03 de diciembre del
2019, suscrito por la Dra. Marianela Hernández
Camacho, en su condición de jefatura del Servicio de Nutrición y dirigido a la Licenciada Mayela Abarca Castillo, jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos
(visto a folio 0003), copia certificada
del roll mensual del personal, correspondiente
al mes de noviembre del
2019 en el turno de 2:00 p.
m. a 10:00 p. m. (visto a folio 0004), copia certificada del roll mensual del
personal en condición de supernumerario, correspondiente
al mes de noviembre del
2019 en el turno de 6:00 a.
m. a 2:00 p. m. (visto a folio 0005), Documento de certificación de pruebas documentales aportadas al expediente (ver folio 0006), copia certificada del roll mensual del personal, correspondiente
al mes de noviembre del
2019 en el turno de 2:00 p.
m. a 10:00 p. m. (visto a folio 0007), copia certificada del informe enviado por parte del Servicio de Nutrición a la Unidad
de Gestión de Recursos
Humanos respecto de los nombramientos
al personal interino (visto a folio 0008f/v), Oficio H.N.P.- S.N.- 1203-2019 suscrito
por la Master Marianella Hernández Camacho y dirigido a la Master Alcira
Hernández Rodríguez, en la cual
se solicita el inicio de Procedimiento Administrativo de
Tipo Disciplinario (visto a folios 0009 y 000010),
los cuales se adjuntan.
Recapitulación de actos realizados por el órgano director. Mediante oficio O.D 0889-2019 de fecha 16
de diciembre del 2019 se emite
solicitud de atenta colaboración, dirigida a la Dra. Marianella Hernández Camacho a fin de que se proceda a notificar al funcionario investigado en su casa de habitación.
Mediante oficio
O.D. 0884-2019 de fecha 16 de diciembre
del 2019, se emite Resolución
Inicial de Traslado de
Cargos, mediante el cual también se convocó a la audiencia
oral y privada prevista en el artículo 309 y siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública
y para tal efecto se señaló el día trece
de enero del dos mil veinte,
a las ocho horas, en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal; documento que le
es notificado en su domicilio, de lo cual se adjuntan la actas y vales de transporte correspondientes. (visto a folios
del 00013 al 00028).
Mediante oficio
O.D 012-2020 de fecha 13 de enero
del 2020, en presencia del expedientado, se procede a realizar el acta correspondiente
a la audiencia oral y privada programada
para este día y hora.
El suscrito, Lic. Juan Carlos Herrera Miranda, debidamente
conformado como Órgano Director, según lo indicado supra el día 22 de enero de los presentes, es que se
procede a resolver el dictado
de este informe, conforme a la prueba que obra en el expediente
de marras.
Defensas (y/o) gestiones pendientes de resolver.
No existen gestiones pendientes de conocer y/o resolver previo al dictado del presente informe.
Hechos Probados.
De importancia para las presentes conclusiones, una vez analizadas las pruebas que obran en el expediente de marras se tienen acreditados los siguientes hechos:
Primero: que el aquí investigado Sr. Ronald
Aguilar Soto, cédula de identidad número
1-0833-0882, es servidor público,
quien labora como Auxiliar de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico,
dependiendo jerárquicamente
de la Dra. Marianella Hernández Camacho-Jefa del Servicio de Nutrición.
Segundo: Que mediante Oficio H.N.P.- S.N.-
1203-2019 de fecha 05 de diciembre
del 2019, firmado por Dra. Marianella
Hernández Camacho -Jefa a. í. Servicio
de Nutrición-, se solicita
a la Coordinación de la Oficina
de Asesoría y Gestión Legal
se incoe Procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario
en contra del funcionario
Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad N°
1-0833-0882, por las presuntas ausencias
injustificadas correspondientes
a los días 18-19-20-21-22-23-25-26-27-28 y 29 todos del mes de noviembre del 2019 (ver folio
0007), según consta en Copia certificada
del Oficio H.N.P.- S.N.- 1172-2019 “Reporte de funcionario que no se
ha presentado a laborar” de
fecha 25 de noviembre del
2019, suscrito por la Dra. Marianela Hernández
Camacho en su condición de jefatura del Servicio de Nutrición y dirigido a la Licenciada Mayela Abarca Castillo jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos
(Visto a folio 0001), Copia certificada
del Oficio H.N.P.- S.N.- 1200-2019 “Segundo reporte de funcionario que no se
ha presentado a laborar” de
fecha 03 de diciembre del
2019, suscrito por la Dra. Marianela Hernández
Camacho, en su condición de jefatura del Servicio de Nutrición y dirigido a la Licenciada Mayela Abarca Castillo, jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos
(visto a folio 0003), copia certificada
del roll mensual del personal, correspondiente
al mes de noviembre del
2019 en el turno de 2:00 p.
m. a 10:00 p. m. (visto a folio 0004), copia certificada del roll mensual del
personal en condición de supernumerario, correspondiente
al mes de noviembre del
2019 en el turno de 6:00 a.
m. a 2:00 p. m. (visto a folio 0005), documento de certificación de pruebas documentales aportadas al expediente (ver folio 0006), copia certificada del roll mensual del personal, correspondiente
al mes de noviembre del
2019 en el turno de 2:00 p.
m. a 10:00 p. m. (visto a folio 0007), copia certificada del informe enviado por parte del Servicio de Nutrición a la Unidad
de Gestión de Recursos
Humanos respecto de los nombramientos
al personal interino (visto a folio 0008f/v), Oficio H.N.P.- S.N.- 1203-2019 suscrito
por la Master Marianella Hernández Camacho y dirigido a la Master Alcira
Hernández Rodríguez, en la cual
se solicita el inicio de Procedimiento Administrativo de
Tipo Disciplinario (Visto a folio 0009 y 000010), los
cuales se adjuntan.
Tercero: que el aquí expedientado
Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882, en apariencia, no se comunicó con su jefatura o con los supervisores a fin de comunicarles
algún tipo de situación que le impidiera presentarse a laborar.
Cuarto: Que el investigado
Sr. Aguilar Soto, en apariencia,
no presentó justificación
para las presuntas ausencias
correspondientes a los días
18-19-20-21-22-23-25-26-27-28 y 29 todos correspondientes al mes de noviembre del 2019.
Quinto: Que mediante
Oficio A.L. 0904-2019 de fecha
10 de diciembre del 2019 firmado
por la Licenciada Sandra Nájera
Pérez - Coordinadora a. í. de la Oficina
de Asesoría y Gestión
Legal-, designa al suscrito
Lic. Juan Carlos Herrera Miranda, funcionario
de dicha Oficina como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra del Sr.
Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882, Auxiliar de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico
(Ver folio 0008).
Hechos no probados.
De importancia para el presente Informe de Conclusiones,
no se tiene hechos no probados.
Descripción de los elementos de prueba:
Prueba
Documental: Copia certificada del Oficio H.N.P.-
S.N.-1172-2019 “Reporte de funcionario
que no se ha presentado a laborar”
de fecha 25 de noviembre
del 2019, suscrito por la Dra. Marianela Hernández
Camacho, en su condición de jefatura del Servicio de Nutrición y dirigido a la Licenciada Mayela Abarca Castillo jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos
(Visto a folio 0001), copia certificada
del Oficio H.N.P.- S.N.-1200-2019 “Segundo reporte de funcionario que no se
ha presentado a laborar” de
fecha 03 de diciembre del
2019, suscrito por la Dra. Marianela Hernández
Camacho en su condición de jefatura del Servicio de Nutrición y dirigido a la Licenciada Mayela Abarca Castillo jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos
(Visto a folio 0003) copia certificada
del roll mensual del personal, correspondiente
al mes de noviembre del
2019 en el turno de 2:00 p.
m. a 10:00 p. m. (visto a folio 0004) copia certificada del roll mensual del
personal en condición de supernumerario, correspondiente
al mes de noviembre del
2019 en el turno de 6:00 a.
m. a 2:00 p. m. (visto a folio 0005).
Documento de certificación de pruebas
documentales aportadas al expediente (ver folio 0006) copia certificada del roll mensual del personal, correspondiente
al mes de noviembre del 2019
en el turno de 2:00 p. m. a
10:00 p. m. (visto a folio 0007).
Copia certificada del informe
enviado por parte del Servicio de Nutrición a la Unidad
de Gestión de Recursos
Humanos respecto de los nombramientos
al personal interino (Visto a folio 0008 f/v).
Oficio H.N.P.- S.N.- 1203-2019 suscrito por la
Master Marianella Hernández Camacho y dirigido a la Master Alcira
Hernández Rodríguez, en la cual
se solicita el inicio de Procedimiento Administrativo de
Tipo Disciplinario (Visto a folio 0009 y 000010), los
cuales se adjuntan.
Testimonial: toma de declaración del investigado: Órgano Director Pregunta:
Se encuentra
usted en disposición de declarar en este momento?, Investigado: Si. Órgano Director Pregunta: Se da el espacio al investigado para que se refiera ampliamente a los hechos que sirven de base a este proceso?, Investigado: Bueno, yo vengo y solicito
empleo aquí en la CCSS, hago las pruebas físicas, psicológicas y médicas y las paso satisfactoriamente y seme informa que los primeros tres meses
no voy a recibir salario, yo tengo
dos hijas una que vive con su madre en
Europa y no depende de mí económicamente, solamente la menor si depende
de lo que yo pueda percibir de salario, yo le explico a la madre de que los primeros meses no voy a recibir salario por lo que ella se averigua y está de acuerdo, eso fue a finales de mayo; en ese sentido mis papas y otros amigos y familiares están dispuestos a ayudarme en los gastos mientras tanto me llega el primer salario, entonces pasa el tiempo y cuando ya me pagan prácticamente que
solo alcanzaba para pagar
las deudas; se suscitaron algunos problemas personales de mi hija en su trabajo
y a raíz de eso yo caigo internado
acá en el pabellón dos de hombres y posteriormente
de acá me trasladaron al
Hospital Chacón Paut; debo indicar que conté con todo el apoyo de la jefatura, dirección y cuerpo técnico, con mis compañeros nunca tuve problemas
y mi trabajo y atención al usuario nunca tuve
ningún tipo de problema. En el mes de noviembre cumplo cinco meses
y medio de laborar para el hospital, siempre llegaba media hora antes
de mi hora de ingreso esto
por costumbre propia en todos mis trabajos
y responsabilidad, antes de que se suscite el problema, esto laborando yo en el mes
de noviembre en turno de 2pm a 10pm con la técnica
Alejandra la cual me indica
que si a ella le consultan sobre mi desempeño ella indicaría que es magnífico ya que soy un buen trabajador debido a que nunca tuve problemas
con compañeros, dirección y
cuerpo técnico. En uno de los días de noviembre del 2019 del 01 al 14 me toca
laborar de 6 a. m. a 2
p.m., no recuerdo el día exacto, doña Marianella
manda a una compañera de trabajo que en ese momento estaba cubriendo vacaciones de una compañera de oficinas, con una
circular “Comunicado 036-2019” de fecha
23 de octubre del 2019, diciendo que la CCSS no tenía
presupuesto para pagar salarios indefinidamente; la compañera me informa que es firmar o que me manden para la
casa a esperar que me llamen
lo cual no me convendría y debido a que cuesta tanto ingresar
a esta gran entidad yo firmo esperando
que la madre de mi hija comprenda la situación y esperando el mismo apoyo de mis padres amigos y familiares
a sabiendas de que se avecinan
meses difíciles y de mucha demanda económica
como diciembre de doble paga de pensión y muchos gastos económicos,
y no se me da el apoyo que yo
esperaba económico, porque mis padres amigos y familiares
tiene sus familias y muy dolorosamente me negaron la ayuda; al yo explicarle a la madre de mi hija la situación muy airadamente
y con palabras que no puedo expresar
en el momento ella me informa que me va poner orden
de captura judicialmente,
lo cual nunca he tenido, porque no tenía el dinero de la pensión de noviembre y posiblemente igual para diciembre y enero seria la misma situación, esto fue un día antes de que yo tenía que pagar
la pensión del mes de noviembre. Es ahí donde entra mi conflicto emocional mental y
hasta físico; entonces no quise volver a tocar la puerta de Doña Marianella con mis problemas y tampoco quería pasar la vergüenza de que la policía viniera a sacarme de mi trabajo y mi mente se bloquea y decidí buscar el dinero en otros trabajos
provisionales como salonero para poder resolver el problema económico y judicial que
se me estaba suscitando y decido no llegar al turno de la mañana del 16 de noviembre que era de 6 a. m. a 2
p. m., sin paga indefinidamente,
según comunicado, por el problema ya mencionado.
Logre resolver el problema económico y que no me levantaran expediente judicial y cuando mi mente ya está
más clara y tranquila me di cuenta que mi parte laboral estaba
dañada y por vergüenza y sentimientos encontrados no quise llamar a la Sra. Doña Marianella y me llegó el comunicado del proceso disciplinario y decidí esperar la fecha y se me indica que podía presentarme con un abogado lo cual
no tengo posibilidad económica para pagarlo o podía hacerme presente
con un representante sindical
lo cual meses atrás en la huelgas
que se suscitaron en el
hospital Doña Marianella me pregunto
si yo iba
a ser partícipe de esas huelgas y yo le conteste que a lo largo de mis treinta
años de experiencia laboral nunca había
sido participe de sindicatos ni de ese tipo de situaciones, por eso hoy no me presente con representante sindical porque la dirección de nutrición, cuerpo técnico y compañeros se lo merecen y no sería honesto. Órgano
Director Pregunta: Busco usted algún mecanismo
para comunicarse con su jefatura y/o supervisoras?, Investigado: No, no voy a decir mentiras,
estaba con mucha vergüenza y además estaba muy ofuscado
buscando la forma de pagar
para que no me metieran a la cárcel.
Órgano Director Pregunta: ¿Usted ha tratado de hablar con Doña Marianella como jefatura directa
suya a fin de explicarle todo lo sucedido?, Investigado: no, pero saliendo de acá voy a pasar a hablar con ella, ya que lo sucedido se debe a situaciones fuera de mi control y habiendo superado mi situación de salud, económica y judicial, estaría en toda
la disposición de que se me tome en
consideración para futuros nombramientos, si doña Marianela lo tiene a bien. Órgano Director Pregunta: ¿Hay
algo más que quiera agregar?,
Investigado: No, sería todo. En esta
audiencia el Sr. Ronald Aguilar Soto entrega a este Órgano
Director los siguientes documentos
en calidad de prueba documental:
1- Copia de la cedula
de identidad.
2- Copia
de Comunicado N° 036-2019 de fecha 23 de octubre del 2019 correspondiente a la comunicación
de escases presupuestaria
para el pago de salarios a
personal interino.
3- Copia de comprobante de pago
de incapacidades correspondientes
al año 2019.
4- Copia
de comprobante de asistencia
de atención medica en el Servicio de Urgencias del
Hospital San Juan de Dios.
Elementos importantes
a tomar en consideración: Según lo dispuesto
en el artículo 74 del Reglamento Interior de Trabajo, señala: “la ausencia por enfermedad se justificará con la boleta de “Aviso al Patrono” de incapacidad extendida por los servicios médicos de la Institución, la cual debe ser presentada a la jefatura inmediata del trabajador, a más tardar en
las 48 horas siguientes de la fecha
en que el médico la otorgue, para que sea remitida a la Oficina de
Personal”. En el caso que nos ocupa se evidencia
que el investigado no presentó
incapacidad ni el mencionado Comprobante Medico en el tiempo prudencial
que correspondía hacerlo, además no cumplió con su obligación de informar a su jefatura
acerca de la existencia de alguna situación que le imposibilitara llegar a laborar.
En este caso en particular éste Órgano Director de conformidad
con la prueba documental valorada
a través del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario, mismo que fuera solicitado por la Doctora Marianella Hernández
Camacho en su calidad de jefatura del Servicio de Nutrición, prueba documental valorada en la presente Investigación Administrativa que busca como principio fundamental averiguar la verdad real de los hechos, se logró evidenciar lo siguiente:
Que el Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882, se ausentó de su lugar
de trabajo los días
18-19-20-21-22-23-25-26-27-28 y 29 de noviembre del
2019 en el turno de 2:00pm
a 10:00pm, sin que para ello mediara
comunicación con sus superiores,
jefatura y mucho menos justificación alguna.
Fundamento legal. La presente investigación
se fundamenta en los artículos del 92 al 113 y del 118 al 148 de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos
11-218-249-284-298-309 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública. Así de conformidad en la sentencia número 2010011495 de
las 16:52 minutos del 30 de junio
del 2010, de la Sala Constitucional.
Conclusión. El Órgano Director concluye
con base en la prueba
documental existente en el expediente de marras 19-0161-O.D, se logró acreditar
en el caso del expedientado Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882:
Que el investigado
incumplió los deberes a los
cuales se encuentra obligado en su
condición de Funcionario Público contratado como Auxiliar de Nutrición de este Nosocomio, lo anterior en virtud de haber incurrido en las ausencias injustificadas correspondientes a los días
18-19-20-21-22-23-25-26-27-28 y 29 de noviembre del
2019 en el turno de 2:00 p.
m. a 10:00 p. m.
Que a la fecha de
prosecución del presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y
hasta el momento de la realización
de la respectiva audiencia Oral y Privada,
el expedientado aún no había aportado ningún documento que justificara sus ausencias.
Que al momento de
la realización de la Audiencia Oral y Privada, el Sr. Ronald Aguilar Soto, entrega
a este Órgano Director en calidad de prueba
documental “Copia de la cedula de identidad,
Copia de Comunicado N°
036-2019 de fecha 23 de octubre
del 2019 correspondiente a la comunicación
de escases presupuestaria
para el pago de salarios a
personal interino, Copia de
comprobante de pago de incapacidades correspondientes al
año 2019, Copia de comprobante de asistencia de atención medica en el Servicio de Urgencias del
Hospital San Juan de Dios.
Que ante la documentación
presentada por el investigado,
en audiencia en calidad de prueba, deberá el honorable Órgano Decisor valorar la pertinencia, valides y eficacia de la misma, tomando en consideración
la normativa y reglamentación
institucional vigente.
Este Órgano
Director incorpora al expediente
administrativo las pruebas documentales, las cuales fueron certificadas por la Jefatura respectiva mediante Oficio HNP-SN-1203-2019
de fecha 05 de noviembre
del 2019, suscrito por la Doctora
Marianella Hernández Camacho -en
su calidad de Jefatura (a. í.) del servicio de Nutrición; así las cosas estas pruebas
documentales así como las aportadas por el investigado en audiencia, deberán ser valoradas según las reglas de la sana crítica racional,
siguiendo los preceptos de
la lógica, la ciencia y la experiencia, según lo establece el artículo 298 de la
Ley General de Administración Pública en
el inciso 2). En ese sentido, se requerirá que la apreciación de dichos documentos sea hecha por el Órgano Decisor, es decir por la Doctora Marianella Hernández Camacho o quien
se encuentre ocupando su lugar, al momento
de dictar el acto final, tal y como se establece
en la Normativa de Relaciones Laborales artículo 119. Competencias del Órgano Decisor, que indica: “Asimismo, deberá dictar la Resolución Final y resolver cualquier
gestión que pueda poner fin al procedimiento durante su fase
de instrucción, independientemente
de los plazos de prescripción
que apliquen para cada caso concreto”, la cual será debidamente
razonada y fundamentada.
Es importante recordar que el Órgano Director encargado de la fase de instrucción, no debe resolver ni recomendar la forma de resolución
del asunto.
Dejo así rendido el presente Informe de Conclusiones como parte integral del expediente que contiene el presente Procedimiento Administrativo Disciplinario N° 19-0161-O.D
conteniendo cincuenta y dos
(52) folios incluyendo los presentes,
en perfecto estado de conservación.
Se le previene respetuosamente a la Doctora Marianella Hernández Camacho en su calidad de jefatura
del Servicio de Nutrición,
o a quién se encuentre ocupando su lugar,
que cuenta con el plazo de
un mes a partir de la recepción de este informe para emitir la resolución final con la respectiva
propuesta de sanción, siendo días naturales y no hábiles.
Es todo.
Para asuntos disciplinarios léase: Tiene 5 días hábiles
a partir de la notificación
para oponerse a la gestión disciplinaria, si así lo decide; lo que hará constar por escrito ante su jefe inmediato y razonará su defensa
mediante escrito ante la Comisión de Relaciones Laborales, según lo establece el artículo 135) de la Normativa de Relaciones Laborales.
Notifíquese.—Máster. Marianella Hernández
Camacho, Jefa a. í. Servicio de Nutrición.—( IN2020436689 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por la imposibilidad
de localizar la Trabajadora
Independiente Shirley Tatiana Arias Araya, número
patronal 0-00701600471-999-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social Zarcero,
dicta el Traslado de Cargos número
de caso 1309-2019-00537, en
lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se detecta omisiones en los ingresos de referencia de la Trabajadora Independiente Shirley Tatiana Arias Araya,
cédula de identidad número
701600471, detallado en
hojas de trabajo, folios 038 y 039 del expediente administrativo, por
los períodos que comprende desde octubre del año dos mil quince hasta abril
del año dos mil dieciocho. El
total de las omisiones de los ingresos
asciende a ¢9.755.120,00, Total de cuotas obreras de la Caja ¢942.632,00. Consulta expediente:
en esta oficina
Zarcero, Ciudad Central, ubicada
frente a la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro
Social, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Zarcero, trece de febrero del año dos mil veinte.—Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social.—Lic. Edwards Ant. Fallas
Arroyo, Administrador.—1 vez.—( IN2020436774 ).
SUCURSAL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual de la trabajadora
independiente: Campos Masis
Alexandra Isabel, número de asegurada:
0-111650259-999-001, la Sucursal de Santo Domingo de Heredia
de la CCSS, notifica Traslado
de Cargos 1214-2020-110 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢2.596.998,00 en cuotas obreras (detalladas en hoja de trabajo: folios 0057-0058 del expediente
administrativo). Consulta de este
en la Sucursal Administrativa de la CCSS en
Santo Domingo de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales
de Justicia; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Heredia, 10 de febrero del
2020.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2020436783 ).
SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por no poder
localizar en el domicilio actual del patrono Yu
N.O. Zhuosheng, número
patronal: 7-1850102431-999-001, la Sucursal de San
Rafael de Heredia de la CCSS, notifica traslado de cargos 1215-2019-1579 por eventuales
omisiones salariales, por
un monto de ¢177.715,00 en cuotas de IVM. Consulta expediente
en edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste
de la Iglesia Católica de
San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales
de Justicia; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Heredia,
05 de febrero de 2020.—Lic.
Hugo Sánchez Vargas, Jefe.—1 vez.—(
IN2020436940 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-008-DGAU-2020 de las
13:45 horas del 10 de enero de 2020.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Nesken Camacho López, portador de la cédula de identidad
2-0662-0388 (conductor) y al señor Brayan Fernández
Alfaro, portador de la cédula de identidad
2-0631-0679 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
Digital OT-378-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que
por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 3 de junio
de 2019, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-759 del 31 de mayo de ese año, emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía
de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº
2-2019-242500511, confeccionada a nombre
del señor Nesken Eduardo
Camacho López, portador de la cédula de identidad 2-0662-0388, conductor del vehículo
particular placa BPB-071 por supuestamente
haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 21 de mayo de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento Nº 042140 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).
III.—Que en la boleta de citación Nº 2-2019-242500511 emitida
a las 09:21 horas del 21 de mayo de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BPB-071 en la vía pública
porque el conductor prestaba
el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que el pasajero
había indicado que contrató el servicio por medio de
la plataforma tecnológica
de Uber para dirigirse desde
San José hasta el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría por un monto
a pagar al finalizar el recorrido, según lo indicado en la aplicación Uber (folio 4).
IV.—Que en el
acta de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de
tránsito Marco Solís Cruz, se consignó
en resumen que, en el sector de las llegadas internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se había detenido el vehículo placa BPB-071 y que al
conductor se le habían solicitado
los documentos de identificación
y los del vehículo, así como además se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaba un pasajero quien les informó que había contratado el servicio por medio de la plataforma
digital Uber para dirigirse desde
San José hasta el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría por un monto
a pagar al finalizar el recorrido, según lo indicado en la aplicación Uber. Por último, se indicó que al conductor se
le había informado del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folio
5).
V.—Que el 5 de junio
de 2019 se consultó la página
electrónica del Registro
Nacional para verificar la condición
de inscripción del vehículo
detenido y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BPB-071 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Brayan Fernández Alfaro portador
de la cédula de identidad 2-0631-0679 (folio 8).
VI.—Que el 19 de junio
de 2019 se recibió la constancia
DACP-PT-2019-838 emitida por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica
que el vehículo placa
BPB-071 no aparece registrado
en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado
a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 23).
VII.—Que el 20 de junio
de 2019 la Reguladora General Adjunta
por resolución RE-1065-RGA-2019 de las 14:00 horas de
ese día, actuando por delegación del Regulador General,
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BPB-071 y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del
MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 15 al
17).
VIII.—Que el 5 de diciembre
de 2019 por oficio 3433-DGAU-2019 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 25 al 32).
IX.—Que el 6 de enero
de 2020 el Regulador General por resolución
RE-027- RG-2020 de las 14:05 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a las abogadas Marta Leiva
Vega como titular y Katherine Godínez
Gómez, como suplente (folios
33 al 36).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9º inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción
una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces
el valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando se no logre
determinar dicho daño.
IV.—Que artículo
5º de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2º y 3º de la Ley
7969, el transporte remunerado
de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse
de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1º de la Ley
3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas
en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por
medio de uno o varios vehículos
colectivos, tales como
autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2º y 3º de la Ley
7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte
remunerado de personas modalidad
servicio especial estable
de taxi se explota mediante
la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores
de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078 establece las obligaciones siguientes:
“ARTÍCULO 42.—Requisitos documentales
de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido
en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento
por las autoridades de tránsito.
// Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.—Uso distinto
de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear
un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma
que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley
de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del
vehículo”. Dado que el vehículo
es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester
incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de
que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la
L.G.A.P., en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado,
al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus
derechos o intereses legítimos.
En resumen, el procedimiento administrativo es
una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y
que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa
y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el
señor Nesken Camacho López portador de la cédula de identidad
2-0662-0388 (conductor) y contra el señor Brayan
Fernández Alfaro portador de la cédula de identidad 2-0631-0679 (propietario
registral) por supuestamente haber
prestado sin autorización
el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía
de Tránsito y los elementos
de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la
L.G.A.P.
XII.—Que, además,
como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece
el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto
de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo
un posible incumplimiento
de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año
2019 el salario base de la Ley 7337 era de ₡
446 200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones)
de acuerdo con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre
de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor Nesken Camacho
López (conductor) y del señor Brayan Fernández Alfaro
(propietario registral) por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que
la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Nesken Camacho López y al señor
Brayan Fernández Alfaro, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o,
cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el
año 2019 era de ₡ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín
237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base
en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BPB-071 es propiedad del señor
Brayan Fernández Alfaro portador de la cédula de identidad 2-0631-0679 (folio 8).
Segundo: Que el 21 de mayo de 2019, el oficial de tránsito Marco Solís Cruz, en el
sector de las llegadas internacionales
del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, detuvo el vehículo BPB-071 que era conducido
por el señor Nesken Camacho
López (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BPB-071 viajaba un pasajero, identificado con el nombre de Carlos Reyes Morán portador del documento migratorio DM-0801-1990-19234 a quien
el señor Nesken Camacho
López se encontraba prestando
el servicio de transporte remunerado de personas desde San
José hasta el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría por un monto
a pagar al finalizar el recorrido, según lo indicado en la aplicación Uber, de acuerdo con
lo informado por el pasajero.
Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo que se indicado a los oficiales de tránsito (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa
BPB-071 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 23).
III.—Hacer saber al señor Nesken Camacho López y al señor
Brayan Fernández Alfaro, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5º de la ley 7593, 2º y 3º de la Ley
7969, 1º de la Ley 3503 y
42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas
es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo
que al señor Nesken Camacho
López, se le atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Brayan Fernández Alfaro se le atribuye
el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas
con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte del señor Nesken Camacho López y por parte del señor Brayan Fernández
Alfaro, podría imponérseles
una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado,
o bien una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ₡ 446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20
de diciembre de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial
Multipark ubicado 100
metros al norte de Construplaza
en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos
abogados debidamente acreditados
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-759 del 31 de mayo de 2019 emitido
por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2019-242500511 del 21 de mayo de 2019 confeccionada a nombre del señor Nesken Camacho López,
conductor del vehículo particular placa BPB-071 por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.
d) Documento
Nº 042140 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con
los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BPB-071.
f) Consultas
al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre los datos registrales de los investigados.
g) Constancia DACP-PT-2019-838 emitida
por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos del
MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
h) Resolución
RE-1065-RGA-2019 de las 14:00 horas del 20 de junio
de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Oficio OF-3433-DGAU-2019 del 5 de diciembre
de 2019 que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución
RE-027-RG-2020 de las 14:05 horas del 6 de enero de
2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Solís
Cruz, Juan López, Andrey Campos González y Herberth
Jiménez Mata quienes suscribieron
el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos
se expedirán las cédulas de citación
de rigor.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará
a las partes a una comparecencia
oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado
y para que ejerzan su
derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las
9:00 horas del lunes 8 de junio de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito.
La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia,
su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder
de conformidad. Se hace
saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312
de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán
solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación
de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de
las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada,
quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento
y se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo
316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días
hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán
por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al señor Nesken Camacho López (conductor) y al señor
Brayan Fernández Alfaro (propietario registral), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la
Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación
de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador
General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud
Nº 031-2020.—( IN2020435245 ).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 14 de Playa San
Miguel a nombre de la sociedad
Conocimiento e Innovación
S.A., cédula jurídica número
3-101-679970. Se aclara que el uso
que se le dará a la parcela es “Zona
Verde, Uso Condicional Áreas
de Campamento”, indicado en el artículo 5, inciso d, del Reglamento
al Plan Regulador Vigente
de Playa San Miguel, publicado en
La Gaceta N° 27 del 08 de febrero de 2005. Y se tenga el presente como anexo
a la publicación realizada en La Gaceta Nº 140 del 03 de agosto de 2018. Se concede
a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados
a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste, 19 de febrero de 2020.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2020438032 ).