LA GACETA 36 DEL 24 DE FEBRERO DEL 2020

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CONVOCATORIAS

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HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 202-MAG-2019

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único: Que resulta de interés del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que la Ana Cristina Quirós Soto, cédula N° 1-1066-0119, Viceministra del MAG, participe enVigésimo Quinta Conferencia de las Partes de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático” que se realizará en Madrid, España del 02 al 06 de diciembre del 2019.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Ana Cristina Quirós Soto, para que participeVigésimo Quinta Conferencia de las Partes de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático” que se realizará en Madrid, España del 02 al 06 de diciembre del 2019.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, serán sufragados por Fundecooperación, los gastos por concepto de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 01 de diciembre al 07 de diciembre del 2019.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.

Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 4600032568.—Solicitud N° 01-2020.—( IN2020437318 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 247-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

IV.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión. En este contexto, la reunión del Comité de Política Ambiental de la OCDE se realizará del 25 al 27 de setiembre de 2019 en París, Francia. La agenda de la reunión prevé una serie de temas y discusiones de interés particular para la coordinación del proceso de adhesión en esta materia. Previo a la reunión del Comité, el 24 de setiembre se realizará una reunión bilateral con el Director de Ambiente de la OCDE para discutir sobre las políticas de Costa Rica en materia de Cambio Climático y como pueden aportar a las actuales discusiones de la OCDE sobre el tema.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula de identidad número 1-0844-0618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia, para participar en la reunión del Comité de Política Ambiental de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) del 25 al 27 de setiembre de 2019. Previo a la reunión del Comité, el 24 de setiembre participará en una reunión bilateral con el Director de Ambiente de la OCDE para discutir sobre las políticas de Costa Rica en materia de Cambio Climático y como pueden aportar a las actuales discusiones de la OCDE sobre el tema.

Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial de la señora Alejandra Aguilar Schramm por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber, US$1.534.00 (mil quinientos treinta y cuatro dólares) sujeto a liquidación, serán costeados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia y los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, también serán cubiertos con recursos de la Promotora. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 22 de setiembre de 2019. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del Programa 796. La señora Alejandra Aguilar Schramm iniciará viaje personal a partir de las 07:40 horas del 28 de setiembre hasta el 29 de setiembre, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas serán asumidos por cuenta personal. Los días 22, 28 y 29 de setiembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 29 de setiembre de 2019.

San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 46000322599.—Solicitud Nº 057-2020-MCE.— ( IN2020436704 ).

N° 248-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre del 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en el marco de los proyectos relativos a la “Matriz de Insumo Producto para la Política Industrial en América Latina y el Caribe”, y al “Desarrollo de cadenas de valor para una integración más profunda entre América Latina y Asia Pacífico”, la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores de República Dominicana, está organizando el taller de “Matrices de Insumo Producto como herramienta de Políticas Comerciales e Industriales en América Latina y el Caribe y su relación con Asia Pacífico” y la mesa redondaDinámica de las Cadenas de Valor e Integración Intra y Inter Regional en América Latina y Asia”.

II.—Que estas actividades tienen como objetivo presentar la Matriz Insumo Producto de América Latina y el Caribe para un conjunto de 18 países. De igual manera, se presentarán los resultados de diversos estudios que se han desarrollado a partir de la matriz, con el objeto de identificar Cadenas de Valor en América Latina, así como los vínculos comerciales existentes entre la región y Asia Pacífico. En este contexto, se remitió al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) una invitación formal para participar en estas actividades, que se llevarán a cabo del 11 al 13 de setiembre del 2019, en Santo Domingo, República Dominicana.

III.—Que la participación en este taller se considera relevante pues permitiría robustecer las capacidades internas y aumentar el conocimiento de herramientas e indicadores económicos relevantes para en el quehacer diario del Ministerio.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la señora Arlina Gómez Fernández, portadora de la cédula de identidad N° 1-0761-0188, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Santo Domingo, República Dominicana, para participar en el taller de “Matrices de Insumo Producto como herramienta de Políticas Comerciales e Industriales en América Latina y el Caribe y su relación con Asia Pacífico” y en la mesa redondaDinámica de las Cadenas de Valor e Integración Intra y Inter Regional en América Latina y Asia”; eventos que se llevarán a cabo del 11 al 13 de setiembre del 2019.

Artículo 2ºLos gastos del viaje oficial de la señora Arlina Gómez Fernández, por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación y transporte terrestre en República Dominicana para los días del 10 al 13 de setiembre, serán financiados por el proyecto CEPAL. El transporte terrestre en Costa Rica será financiado con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 10 de setiembre del 2019. La señora Arlina Gómez Fernández iniciará viaje personal a partir del 14 de setiembre hasta el 16 de setiembre, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas serán asumidos por cuenta personal. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Los días 14 y 15 de setiembre corresponden a fin de semana y el día 16 será aplicado al periodo de vacaciones vigente.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 al 16 de setiembre del 2019.

San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. Nº 46000322599.—Solicitud Nº 058-2020-MCE.— ( IN2020436706 ).

N° 249-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 8056, el Ministerio de Comercio Exterior le corresponde la aplicación de los acuerdos comerciales internacionales, mediante la verificación del cumplimiento, tanto por parte del Gobierno de Costa Rica, como por parte de los gobiernos de sus socios comerciales, de todas las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos comerciales o de inversión bilaterales, regionales o multilaterales, suscritos por el país. Este sentido, en cumplimiento de los compromisos asumidos en la Ronda Uruguay de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y como parte de los mecanismos de vigilancia de las políticas comerciales, Costa Rica como miembro de la organización está sujeto de Examen de sus Políticas Comerciales (EPC) por parte del Órgano de Examen de Políticas Comerciales.

II.—Que el EPC constituye una evaluación rigurosa, por parte de la Secretaría de la OMC y de los Miembros de esta organización, de las políticas y prácticas comerciales del miembro examinado, así como de la evolución de su economía, sus prácticas de producción y su ordenamiento jurídico. Los países en desarrollo, como Costa Rica, le corresponde ser objeto de examen cada seis años. Con este examen se busca aumentar la transparencia a través de una vigilancia periódica y publicación de resultados para la revisión y consulta de todos los Miembros.

III.—Que por lo anterior, Costa Rica debe presentar los resultados de su V EPC que se realizará ante el Órgano de Examen de Políticas Comerciales de la OMC del 18 al 20 de setiembre del presente año. Considerando la importancia que reviste la presentación de este examen se determinó la necesidad de realizar una reunión preparatoria y sesión de trabajo con la Misión de Costa Rica ante la OMC el 17 de setiembre, en Ginebra, Suiza.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Arillo, portador de la cédula de identidad número 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior, a la señora Karen Chan Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 5-0319-0094 y a la señora Carolina Vargas Orué, portadora de la cédula de identidad número 1-1010-0706, funcionarias de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ginebra, Suiza, ello con el objeto de participar en la presentación del V Examen de Políticas Comerciales de Costa Rica que se realizará ante el Órgano de Examen de Políticas Comerciales de la Organización Mundial del Comercio (OMC), del 18 al 20 de setiembre de 2019. Así mismo, participarán en una reunión preparatoria y sesión de trabajo con la Misión de Costa Rica ante la OMC el 17 de setiembre. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Acompañar al jerarca de la institución en la presentación de los principales resultados del V EPC ante el Órgano de Examen de Políticas Comerciales de la OMC y en la exposición de la posición del país en las distintas áreas en que surjan preguntas o comentarios; y 2) En conjunto con la Misión ante la OMC, coordinar lo relativo a la presentación V EPC ante el Órgano de Examen de Políticas Comerciales de la OMC y la exposición de la posición del país en las distintas áreas en que surjan preguntas o comentarios. Participarán en calidad de Asesores del señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, del 15 al 21 de setiembre de 2019.

Artículo 2º—Los gastos de viaje por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US $1.890.56 (mil ochocientos noventa dólares con cincuenta y seis centavos) para cada uno de ellos y sujeto a liquidación, serán costeados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, el transporte terrestre en Costa Rica y en Ginebra, Suiza y los gastos correspondientes llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, también serán cubiertos con recursos de la Promotora. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del Programa 796. Se les autoriza para hacer escala en Panamá y en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viajan a partir del 15 de setiembre y regresan a Costa Rica hasta el 21 de setiembre de 2019. El 15 y el 21 de setiembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 21 de setiembre de 2019.

San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.— O. C. N° 46000322599.—Solicitud N° 059-2020-MCE.— ( IN2020436707 ).

N° 251-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo. La agenda de comercio e inversión del país asigna una importancia especial a las labores de fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior, y a su máximo aprovechamiento. Adicionalmente, incrementar los flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, que contribuye a generar empleos y a aportar capital y beneficios asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento, así como con el encadenamiento productivo.

II.—Que considerando lo anterior, en el marco de la visita del señor Presidente Alvarado Quesada a la sesión 74 de la Asamblea General de la Naciones Unidas, se han programado una serie de reuniones con organismos internacionales y con inversionistas, orientadas a estrechar alianzas que promuevan y maximicen los flujos comerciales y de inversión con este país.

III.—Que concretamente, se sostendrá una reunión bilateral con el señor Ángel Gurría, Secretario General de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), con el objetivo de informar sobre los esfuerzos realizados por el país de cara a la conclusión de su proceso de ingreso a esta organización, y transmitir el compromiso nacional con este esfuerzo. La participación de COMEX en esta reunión es clave y de vital importancia, como coordinador general de dicho proceso. Adicionalmente, en el marco de esta visita se lanzará la campaña internacional de Marca País; como miembro del Comité encargado de la toma de decisiones sobre ella, la participación del ministerio en este evento resulta fundamental. Finalmente, como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), se tendrán reuniones con el Consejo de las Américas y con inversionistas actuales y potenciales, con el propósito de atraer nuevas inversiones y mantener las existentes, así como fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, a efectos de seguir impulsando con ello el dinamismo económico del país.

IV.—Que todas estas actividades tendrán lugar a lo largo de 3,5 días de agenda, los días 24, 25, 26 y 27 de setiembre, y la delegación de COMEX que participará de ellas estará conformada por el Viceministro de Comercio Exterior y la Directora de Inversión y Cooperación; su participación es de gran importancia para el cumplimiento de las metas institucionales propuestas en estos temas.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación, portadora de la cédula de identidad número 1-0916-0263, para viajar a New York, Estados Unidos de América, para participar en el marco de la sesión 74 de la Asamblea General de la Naciones Unidas como parte de la delegación oficial que acompañará al Presidente de la República en las reuniones organizada, con el fin de fortalecer la agenda de comercio e inversión, estrechando alianzas con organizaciones internacionales y con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión extranjera directa. Eventos que se llevarán a cabo del 24 al 27 de setiembre de 2019. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar las políticas públicas nacionales, a través de la participación en y de la eventual incorporación como país miembro de la OCDE, sosteniendo un encuentro con el Secretario General de la organización, en una etapa crucial del proceso de ingreso, a efectos de informar sobre los esfuerzos realizados por el país de cara a la conclusión de dicho proceso y transmitir el compromiso nacional con este esfuerzo; 2) sostener encuentros con grupos empresariales, con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global; 3) sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales, con el propósito de: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e, (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo; y 4) participar en el lanzamiento de la campaña internacional de Marca País como miembro del Comité encargado de la toma de decisiones en estrategia, visión y proporciona directrices finales para tácticas relacionadas al uso, diseño, promoción y ejecución de la Marca País.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber, US$1.520.28 (mil quinientos veinte dólares con veintiocho centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, el transporte terrestre en Costa Rica y en New York, Estados Unidos y los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, también serán cubiertos con recursos de la Promotora. El seguro viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del Programa 796. Se autoriza a la funcionaria el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. Participará en calidad de Asesora del señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior del 23 al 27 de setiembre de 2019. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 23 de setiembre de 2019.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 23 al 27 de setiembre de 2019.

San José, a los nueve días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figures, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 46000322599.—Solicitud N° 060-2020-MCE.— ( IN2020436708 ).

N° 254-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica se encuentra impulsando varias iniciativas que contribuyen a mejorar su desempeño en el campo de la facilitación del comercio, competitividad y seguridad. En este sentido, mediante la Ley N° 9430 del 04 de abril de 2017 que aprobó el Acuerdo sobre Facilitación de Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio (0MC), se establece la creación del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (CONAFAC). Este órgano colegiado-adscrito al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)- de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre el sector privado y las instancias gubernamentales tiene competencias relacionadas con los procedimientos de comercio exterior, incluidos los relativos a exportación, importación y tránsito de mercancías, así como los proyectos de mejora de procesos e infraestructura, tanto física como tecnológica, para la facilitación del comercio en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres.

II.—Que como parte de las iniciativas que está impulsando el CONAFAC, se aprobó la participación de Costa Rica en el plan piloto del Programa de Facilitación del Comercio por Vía Postal para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP), mediante la implementación del Proyecto “Exporta Fácil”.

III.—Que al respecto, el equipo operativo del proyecto-grupo de trabajo conformado en el seno de la Comisión de Análisis y Evaluación de Procesos del CONAFAC- ha realizado esfuerzos para establecer las condiciones necesarias para el desarrollo de un servicio simplificado del régimen de exportación para las MIPYMES a través del Operador Postal Designado (Correos de Costa Rica S. A.).

IV.—Que bajo este contexto, la Unión Postal de las Américas (UPAEP), organizó una visita técnica del equipo operativo del proyecto a Perú del 30 de setiembre al 3 de octubre, con el objetivo de conocer el proceso de implementación del Proyecto Exporta Fácil de este país, el cual es considerado como uno de los mejores en la implementación de Exporta Fácil y de la facilitación de exportaciones e importaciones a través de la red postal.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Fernanda Arévalo Barrantes, portadora de la cédula de identidad número 2-0695-0474, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Lima, Perú, ello con el objeto de participar en la visita técnica a Perú para conocer la experiencia de este país en el desarrollo del Proyecto Exporta Fácil, con el propósito de que contribuya a los ajustes y la implementación de los planes de trabajo diseñados para el proyecto Exporta Fácil de Costa Rica. Evento que se llevará a cabo del 30 de setiembre al 3 de octubre de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora María Fernanda Arévalo Barrantes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber US$1.180.80 (mil ciento ochenta dólares con ochenta centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, el transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Lima, Perú y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete. Además, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 29 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 4 de octubre de 2019. El 29 de setiembre corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de setiembre al 4 de octubre de 2019.

San José, a los trece días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 46000322599.—Solicitud N° 062-2020-MCE.— ( IN2020436710 ).

N° 256-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con el Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio N° 25809-COMEX, el Consejo de Gobierno designó a la señora Gloria Abraham Peralta como Representante Permanente con rango de Embajadora y Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio con sede en Ginebra, Suiza.

II.—Que la Organización Mundial del Comercio es la base del intercambio comercial global y, por lo tanto, es un componente esencial de la plataforma de comercio exterior de Costa Rica. Opera sobre la base de un conjunto de acuerdos comerciales multilaterales, en las diferentes áreas del comercio, suscritos por sus 164 Miembros, que representan el 98% del comercio mundial. El objetivo de Costa Rica a nivel multilateral continúa siendo alcanzar mejoras en el acceso a los mercados para todos los sectores de exportación, el fortalecimiento de las reglas existentes y la reducción de las distorsiones al comercio a nivel global.

III.—Que considerando que del 18 al 20 de setiembre Costa Rica debe presentar los resultados del Examen de Políticas Comerciales ante el Órgano de Examen de Políticas Comerciales de la Organización Mundial del Comercio (OMC), reviste de particular importancia que la señora Gloria Abraham Peralta, en su calidad de Representante Permanente ante la Organización y Jefe de Misión de Costa Rica, participe en esta presentación que se llevará a cabo en Ginebra, Suiza.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula número 1-0416-0056, representante Permanente con rango de Embajadora y Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje a Ginebra, Suiza el 15 de setiembre de 2019, para asumir las funciones propias de su cargo. Siendo su primera gestión el participar en la presentación de los resultados del Examen de Políticas Comerciales de Costa Rica ante el Órgano de Examen de Políticas Comerciales de la Organización Mundial del Comercio (OMC) del 18 al 20 de setiembre de 2019. Asimismo, participará en reunión preparatoria y sesión de trabajo con funcionarios de la Misión de Costa Rica ante la OMC el 17 de setiembre de 2019.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Gloria Abraham Peralta, por concepto de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Asimismo, de conformidad con el artículo 7 del “Reglamento de pago de traslado de menaje de casa y pasajes de los funcionarios acreditados en el Servicio Exterior”, se le reconocerá de manera adicional al derecho establecido por la línea aérea respectiva, un monto por exceso de equipaje hasta de 70 kilos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, llega a Ginebra, Suiza hasta el 16 de setiembre de 2019.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de setiembre de 2019.

San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 46000322599.—Solicitud Nº 063-2020-MCE.— ( IN2020436711 ).

Nº 0288-2019-COMEX.—1º de octubre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, 2 inciso b) y 8 incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996 y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha trabajado con la OCDE desde el año 2009 en procura de convertirse en miembro y alcanzar con ello los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso -incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo- fueron declaradas de interés público mediante Decreto Ejecutivo Nº 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013 y se designó a COMEX como coordinador de dicho proceso por parte del Poder Ejecutivo. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo vigente se incluyó el fortalecimiento de las políticas públicas, por medio del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental, la cual ha hecho suya el Gobierno del Bicentenario.

II.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.

III.—Que con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que permitirá al Consejo de la OCDE tomar la decisión de invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de ese organismo. La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor.

IV.—Que, a la fecha, el país ha logrado concluir exitosamente la evaluación de 14 comités de los 22 comités de la hoja de ruta, a saber: Comercio, Salud, Agricultura, Política Científica y Tecnológica, Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales, Política Educativa, Política Regulatoria, Política del Consumidor, Economía Digital, Seguros y Pensiones, Asuntos Fiscales, Químicos, Gobernanza Pública y Política Ambiental. Los 8 comités todavía pendientes requieren de un trabajo más exhaustivo, el cual demanda presentar avances en reformas legales que son fundamentales para lograr cumplir con los estándares que promueve la OCDE. Hasta tanto estas reformas no se aprueben a nivel legislativo, los comités respectivos no podrán adoptar una opinión formal. Estos avances concretos en la aprobación de reformas que impacten el aparato estatal en los temas pertinentes, constituyen el vehículo para evidenciar el compromiso que tiene el país en alcanzar los más altos estándares internacionales y de esta manera lograr un mayor bienestar para todos los costarricenses.

V.—Que el proceso de adhesión se encuentra en una etapa en la que el avance en los temas pendientes depende, en gran medida, de la aprobación de reformas legales, que se encuentran bajo la competencia del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo ha procurado acercamientos con el Parlamento, para generar mecanismos y estrategias legislativas que propicien la debida comprensión de los alcances de los proyectos de ley requeridos como parte del proceso de adhesión y su trámite expedito. Asimismo, se continúa trabajando estrechamente con los representantes del Poder Legislativo (asesores y diputados) para agilizar y hacer posible la aprobación de las reformas necesarias para concluir exitosamente el proceso de ingreso.

VI.—Que como resultado de los esfuerzos del Poder Ejecutivo se logró la constitución de la Comisión Especial OCDE en la Asamblea Legislativa, la cual ha permitido el conocimiento de la agenda de reformas derivada de las recomendaciones OCDE y una mejor coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. Bajo ese contexto, el Poder Ejecutivo sigue aunando esfuerzos en esta dirección, con el propósito de continuar trabajando en conjunto con la Asamblea Legislativa para lograr avances significativos y concluir el proceso de ingreso en el año 2020, meta establecida por el Gobierno del Bicentenario.

VII.—Que en vista de que la fase de aprobación legislativa resulta esencial para culminar con éxito el ingreso pleno a la OCDE, el Poder Ejecutivo ha estimado de especial relevancia propiciar la participación de diputados en la delegación oficial del Gobierno de Costa Rica que visitará la sede de la OCDE en Paris, Francia, del 9 al 11 de octubre del presente año, en la cual participarán funcionarios de COMEX. Dicha visita tiene como fin propiciar espacios de diálogo con el Director Legal y Coordinador del Proceso de Adhesión y el Directorado de Relaciones Públicas que maneja las relaciones con los Parlamentarios, así como con los funcionarios de la Secretaría de la OCDE que tienen a cargo las evaluaciones de adhesión de los comités pendientes. En este sentido, se llevarán a cabo reuniones con los funcionarios de la Secretaría encargados de los temas de Mercados Financieros, Gobierno Corporativo, Anti-cohecho, Pesca y Análisis Económico y del Desarrollo. Cabe destacar que, en cada una de estas áreas, Costa Rica tiene proyectos de ley presentados en la corriente legislativa, por lo cual resultará enriquecedor para los señores diputados conocer de primera mano la dinámica de trabajo de la OCDE, las recomendaciones que han hecho los comités sobre estos temas y, de esta manera, sensibilizarlos sobre la importancia de aprobar las reformas pendientes.

VIII.—Que, por otra parte, la OCDE consciente del rol crucial que juegan los legisladores en abordar los asuntos apremiantes en las agendas de políticas públicas nacionales e internacionales, se involucra activamente con parlamentarios a través de su Red Parlamentaria Global. Dicha red conecta legisladores y personal legislativo de países miembros y socios clave de la OCDE, proporcionando un foro destinado a debatir las reformas llevadas a cabo en sus países, compartir experiencias e identificar las mejores prácticas. Por esto, se considera de especial interés aprovechar la visita de los señores diputados para participar en estas actividades de diálogo con otros parlamentarios y con la Secretaría de la OCDE. El objetivo principal de esta red es discutir sobre algunos de los temas más destacados en la agenda de políticas públicas a nivel internacional e intercambiar experiencias con sus homólogos de otros países, lo cual resulta aún más valioso en el contexto del proceso de adhesión de Costa Rica a la Organización. De igual manera, en la agenda del evento de la Red se tratarán temas de gran relevancia para los comités que nos evalúan como parte del proceso de adhesión, tales como el crecimiento inclusivo, el combate contra la corrupción, las transformaciones en el mundo del trabajo, entre otros.

IX.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República, la efectiva integración de los diputados de la Comisión Especial OCDE anteriormente mencionados en la Delegación Oficial, por cuanto su participación resulta estratégica en los encuentros programados en esta visita oficial, dada la importancia de establecer una interlocución más directa entre los actores encargados de la decisión definitiva de estas reformas y el afán superior de que contribuyan con la culminación del proceso de ingreso a esta prestigiosa organización.

ACUERDAN:

Artículo primero.—Designar a los Diputados Erick Rodríguez Steller, portador de la cédula de identidad número 2-0447-0493, Otto Roberto Vargas Víquez, portador de la cedula de identidad número 1-0475-0144, Ana Lucía Delgado Orozco, portadora de la cédula de identidad número 1-1043-0576, Ivonne Acuña Cabrera, portadora de la cédula de identidad número 1-1118-0807 y Carolina Hidalgo Herrera, portadora de la cédula de identidad número 1-1153-0380, integrantes de la Comisión Especial Legislativa a cargo de estudiar los proyectos de ley relacionados con el proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE, con el fin de que formen parte de la delegación oficial de Costa Rica que visitará la sede de la OCDE en París, Francia del 9 al 11 de octubre de 2019, para participar en las reuniones bilaterales con la Secretaría de la OCDE, el día 9 de octubre en París, Francia, en el que se tendrán intercambios con expertos de la OCDE sobre algunos de los principales temas sobre los que versan proyectos de reforma legal que se tienen pendientes para avanzar en el proceso de adhesión a dicho organismo y en la reunión de la Red Parlamentaria Global de la OCDE a celebrarse los días 10 y 11 de octubre de 2019. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones programadas para los legisladores costarricenses y demás miembros de la delegación oficial con los funcionarios de la Secretaría encargados de los temas de los Comités de Mercados Financieros, Gobierno Corporativo, Anti-cohecho, Pesca y Análisis Económico y del Desarrollo, el día 9 de octubre. Cabe destacar que, en muchas de estas áreas, Costa Rica tiene proyectos de ley presentados en la corriente legislativa, los cuales son fundamentales para culminar el proceso de adhesión, 2) participar en las discusiones que se llevarán a cabo en el marco de la reunión de la Red Parlamentaria Global de la OCDE a celebrarse los días 10 y 11 de octubre de 2019, sobre los temas más destacados en la agenda de políticas públicas a nivel internacional, tales como crecimiento inclusivo, el combate contra la corrupción, las transformaciones en el mundo del trabajo, entre otros. Asimismo, intercambiar experiencias con sus homólogos de otros países, los cuales tratarán temas de gran relevancia para los comités que evalúan al país como parte del proceso de adhesión, y 3) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los parlamentos de países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país con el proceso de adhesión a la organización.

Artículo segundo.—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 796, el adelanto por ese concepto asciende a $1.636.80 (mil seiscientos treinta y seis dólares con 80 centavos) para cada uno de ellos y sujeto a liquidación, El transporte aéreo de ida y de regreso del Diputado Erick Rodríguez Steller, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. En el caso de los demás Diputados el boleto aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la Embajada Británica en Costa Rica. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia será cubierto también por COMEX, con recursos de la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. El seguro viajero será cubierto con recursos de la Asamblea Legislativa. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viajan a partir del 7 de octubre y regresan a Costa Rica el 12 de octubre de 2019. El 12 de octubre corresponde a fin de semana. La Diputada Carolina Hidalgo Herrera asume de forma personal los gastos de hospedaje, alimentación y transporte respectivos, el costo de su boleto aéreo de ida y regreso será cubierto con recursos de la Embajada de Canadá en Costa Rica.

Artículo tercero.—Las señoras y señores Diputados no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo cuarto.—A su regreso las señoras y señores Diputados rendirán el informe respectivo al Órgano Legislativo pertinente.

Artículo quinto.—Rige a partir del 7 de octubre y hasta el 12 de octubre de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, San José,  al primer día del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O. C. Nº 46000322599.—Solicitud Nº 064-2020-MCE.—( IN2020436712 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-007-2020.—Dirección General de Hacienda, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que en el artículo 99 de la Ley N° 4755 de fecha 03 de mayo de 1971 denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios, cuando se otorga una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Hacienda y a la Dirección General de la Policía de Control Fiscal, en sus ámbitos de competencia y establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquellos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que con la promulgación de la Ley N° 9635 del 03 de diciembre de 2018, denominadaFortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se reforma de forma integral la Ley del Impuesto General Sobre las Ventas, Ley N° 6826 del 08 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

III.—Que en el artículo 8, inciso 5 de la Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado se establece exención subjetiva a favor de las transferencias realizadas por medio de las entidades financieras fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, así como los servicios de captación de depósitos del público, los retiros de efectivo, independientemente del medio que se utilice para ello, la utilización de servicios de entidades financieras para el pago de servicios e impuestos, las operaciones de compra, venta o cambio y los servicios análogos que tengan por objeto divisas.

IV.—Que en el artículo 11, inciso 9) del Decreto Ejecutivo N° 41779 de fecha 07 de junio del 2019, denominada Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, la exención citada en el considerando anterior en la actualidad no requiere de la autorización de la Dirección General de Hacienda para la aplicación del beneficio tributario.

V.—Que en el artículo 11, inciso 9), párrafo penúltimo del Decreto Ejecutivo N° 41779 se faculta a la Administración Tributaria para incluir mediante resolución general cualquier otra persona física o jurídica o entidades o colectividades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, que requieran solicitar la autorización para gozar de los beneficios aludidos.

VI.—Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominadaCrea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

VII.—Que se considera necesario por razones de oportunidad y conveniencia que las exenciones contempladas en el artículo 8 incisos 5) y 22) del título I de la Ley 9635 requieran de la autorización de la Dirección General de Hacienda para la aplicación del beneficio tributario mediante el Sistema Exonet, procedimiento que se establece en el Decreto Ejecutivo N° 31611-H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas.

VIII.—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:

Artículo 1ºExención genérica: Para gozar de la exención para la importación de divisas por parte de entes fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, contemplada en el artículo 8 incisos 5) y 22) del título I de la Ley 9635, se requiere de una autorización genérica de la Dirección General de Hacienda mediante el Sistema EXONET, procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo N° 31611-H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas.

Artículo 2ºPlazo de la exención: Se autoriza al Departamento de Gestión de Exenciones otorgar la exención a la que se hace referencia en el artículo anterior por el plazo de un año.

Artículo 3ºRevisión del Departamento de Gestión de Exenciones: Para que sea autorizada cada solicitud de exención genérica para la importación de divisas, le corresponde al Departamento de Gestión de Exenciones verificar que la entidad financiera que solicita el beneficio fiscal se encuentre en la lista de entidades fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), para lo cual el funcionario encargado de la revisión ingresará en el sitio web:

https://www.sugef.fi.cr/entidades_supervisadas/lista_entidades_supervisadas_por_SUGEF.aspx

Así mismo se verificará el cumplimiento de los requisitos ya establecidos por ley vigente para el otorgamiento de una exención.

Artículo 4ºEficacia: Rige a partir de su notificación al Departamento de Gestión de Exenciones.

Es conforme. Publíquese.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director General de Hacienda.—VB° Gabriela Martínez Moya, Directora División de Incentivos Fiscales a.í.—VB° Maureen Fuentes Martínez, Jefa, Área Técnico Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 46000032524.—Solicitud N° 185295.—( IN2020436854 ).

OBRAS PÚBLICA Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Alfredo Gallegos Jiménez, mayor, casado, empresario, vecino de San José, Zapote, cédula de identidad número uno-cero quinientos veintisiete-cero ochocientos ochenta, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Aerogeotech Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y ocho, ha solicitado para su representada un certificado de explotación para brindar el servicio de trabajos aéreos servicios especializados en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio nacional. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria número 08-2020 celebrada el día 29 del mes de enero de 2020, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 015-2020.—( IN2020437016 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 14-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:30 horas del 29 de enero de dos mil veinte.

Se conoce la solicitud de certificado de explotación de la empresa Aerotransporte de Carga Unión Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula de persona jurídica número 3-012-765019, representada por el señor Erick Abel Domingo Monge Rodríguez, para brindar servicios de transporte aéreo internacionales no regulares de carga y correo en las rutas: México-Miami-Guatemala-San José-México y México-Los Ángeles-Guatemala-San José, Costa Rica-México.

Resultandos:

1º—Que mediante escrito número de Ventanilla Única 3473-2018-E de fecha 12 de agosto de 2018, el señor Erick Abel Domingo Monge Rodríguez, apoderado generalísimo de la empresa Aerotransporte de Carga Unión Sociedad Anónima de Capital Variable, presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil solicitud formal para el otorgamiento de un Certificado de Explotación y permiso provisional de operación, con el objetivo de brindar los servicios de transporte aéreo internacionales no regulares de carga y correo en las rutas:

        México-Miami-Guatemala-San José-México y

   México-Los Ángeles-Guatemala-San José, Costa Rica-México.

2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-2016-2018 de fecha 05 de setiembre de 2018, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, indicó lo siguiente:

“...me permito dar respuesta a su solicitud de criterio técnico de la compañía Aerotransporte de Carga Unión Sociedad Anónima, para operar las rutas México-Miami-Guatemala-San José Costa Rica-México y México-Los Ángeles-Guatemala-San José Costa Rica-México, a la vez solicitan el otorgamiento de un Primer permiso Provisional a esta empresa a partir del 01 de octubre 2018, al respecto le indico que esta Unidad no tiene objeción técnica en que inicie la operación de dichas rutas y en el otorgamiento de un primer permiso de operación”.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0297-2018 de fecha 30 de noviembre de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

1. Otorgar a la compañía Aerotransporte de Carga Unión Sociedad Anónima de Capital Variable, un Certificado de Explotación para ofrecer servicios de vuelos internacionales no regulares de carga, a partir de su aprobación, bajo los siguientes términos:

a.  Tipo de Servicio: Servicios de transporte aéreo internacionales no regulares de carga y correo.

b.       Rutas:

   México-Miami-Guatemala-San José-México y

   México-Los Ángeles-Guatemala-San José, Costa Rica-México.

c.  Aeropuertos de operación: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, y aeropuertos alternos el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en Liberia, provincia de Guanacaste o bien el Aeropuerto Internacional de Tocumen, en Panamá.

d.  Derechos de tráfico: Quinta libertad del aire.

e.  Vigencia: 5 años.

f.   Frecuencias: Inicialmente, las operaciones de la primera ruta se realizarán los días miércoles y domingo de cada semana y la frecuencia de la segunda ruta los días jueves y domingo de cada semana, no obstante, estás podrán ser sujetas de variación según los procedimientos correspondientes.

g.  Flexibilidad operativa: Se podrá variar el orden de las estaciones, así como omitir alguna o varios puntos intermedios, esto por tratarse de una operación no regular de carga, por las condiciones y requerimientos del mercado del transporte aéreo de carga.

h.  Equipo: Airbus A300 B4-605R, Boeing 767-200SF, Airbus A300 B4-203(F) o el autorizado en las Especificaciones de Operación del COA-E.

2. Registrar a Aerojet de Costa Rica como la compañía que prestará los servicios de asistencia en tierra.

3. Registrar las tarifas solicitadas por la compañía para el transporte de carga aérea, según se detalla:

 

4. Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

Página web aerounion.com.mx, en Costa Rica a través del representante comercial Besana Business Development S. A., Ofiplaza Aeropuerto, Río Segundo de Alajuela.

En caso de cambiar estos datos, deberá indicarse a la Unidad de Transporte Aéreo para su actualización.

5. Otorgar a la compañía Aerotransporte de Carga Unión, Sociedad Anónima de Capital Variable un Permiso Provisional de Explotación (Art. 11 LGAC), a partir de la aprobación del CETAC, en tanto se concluye con la emisión del Certificado de Explotación.

6. Solicitar un bono de garantía para cubrir cualquier eventualidad en las operaciones de Aerotransporte de Carga Unión, Sociedad Anónima de Capital Variable, y proteger los intereses de la Dirección General Aviación Civil.

7. La compañía Aerotransporte de Carga Unión, Sociedad Anónima de Capital Variable. deberá presentar mensualmente a la Dirección General de Aviación Civil, un informe detallando las horas de vuelo, kilómetros volados, y carga transportada y demás datos estadísticos que exijan los Reglamentos respectivos.

4º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-0312-2019 de fecha 28 de marzo de 2019, la Unidad de Aeronavegabilidad indicó lo siguiente:

“Por este medio el Departamento de Aeronavegabilidad informa que una vez solventadas las discrepancias por parte de los representantes de la compañía Aerotransporte Carga Unión. No se tiene objeción técnica que se le otorgue lo solicitado por Aerotransporte Carga Unión”.

5º—Que mediante correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2019, el señor Mario Fernández Bejarano, Jefe de la Unidad de AVSEC-FAL, manifestó que la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Aerotransporte de Carga Unión Sociedad Anónima de Capital Variable cumple con los requisitos en materia AVSEC.

6º—Que mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 82-2019 de fecha 26 de noviembre de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Aerotransporte de Carga Unión Sociedad Anónima de Capital Variable; así mismo, se les autorizó un primer permiso provisional de operación, por un plazo de tres meses a partir de su aprobación para que pueda operar.

7º—Que mediante La Gaceta número 237 del 12 de diciembre de 2019, se publicó el aviso de convocatoria a audiencia pública para conocer la solicitud de Certificado de Explotación de Aerotransporte de Carga Unión Sociedad Anónima de Capital Variable.

8º—Que la audiencia pública se celebró a las 10:00 horas del día 20 de enero de 2020, sin que se presentaran oposiciones.

9º—Que se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa Aerotransporte de Carga Unión Sociedad Anónima de Capital Variable, encontrándose que esta empresa no se encuentra inscrita como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social, ante tal situación la empresa aclara que no tiene personal ni empleado alguno en Costa Rica y por esta razón no está inscrita ante la Caja Costarricense del Seguro Social, ni las demás instituciones. La empresa ha designado la representación comercial en Costa Rica en la empresa Besana Business Development Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-524174. Esta última empresa es la que tiene la obligación de estar registrada como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social y a pagar las cargas sociales sobre los empleados en su planilla, consecuentemente se genera la obligación del pago de FODESAF, INA e IMAS.

En ese sentido el día 21 de enero de 2020, se verificó en el sistema de la Caja Costarricense de Seguro Social que la empresa Besana Business Development Sociedad Anónima, se encuentra al día con sus obligaciones patronales, con la Caja Costarricense de Seguro Social, así como con FODESAF, IMAS e INA.

En igual sentido, de conformidad con la constancia de No Saldo número 017-2020 de fecha 17 de enero de 2020, la Unidad de Recursos Financieros indica que dicha empresa se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de fecha 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta N° 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Aerotransporte de Carga Unión Sociedad Anónima de Capital Variable, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación, para brindar servicios de transporte aéreo internacionales no regulares de carga y correo en las rutas: México-Miami-Guatemala-San José-México y México-Los Ángeles-Guatemala-San José, Costa Rica-México.

3. Que la empresa Aerotransporte de Carga Unión Sociedad Anónima de Capital Variable solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, un primer permiso provisional de operación en tanto se completan los trámites de solicitud de Certificado de Explotación, para brindar servicios de transporte aéreo internacionales no regulares de carga y correo en las rutas: México-Miami-Guatemala-San José-México y México-Los Ángeles-Guatemala-San José, Costa Rica-México. En este sentido el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a dicha empresa el permiso solicitado por un plazo de tres meses.

4. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa Aerotransporte de Carga Unión Sociedad Anónima de Capital Variable, se celebró el día 20 de enero de 2020, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Otorgar a la empresa Aerotransporte de Carga Unión Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula de persona jurídica número 3-012-765019, representada por el señor Erick Abel Domingo Monge Rodríguez, un certificado de explotación para ofrecer sus servicios bajo los siguientes términos:

Tipo de Servicios: Transporte aéreo internacional no regular de carga y correo.

Rutas: México-Miami-Guatemala-San José-México y México-Los Ángeles-Guatemala-San José, Costa Rica-México.

Frecuencias: Inicialmente, las operaciones de la primera ruta se realizarán los miércoles y domingo de cada semana y la frecuencia de la segunda ruta los días jueves y domingo de cada semana, no obstante, estás podrán ser sujetas de variación según los procedimientos correspondientes.

Flexibilidad operativa: Se podrá variar el orden de las estaciones, así como omitir alguna o varios puntos intermedios, esto por tratarse de una operación no regular de carga, por las condiciones y requerimientos del mercado del transporte aéreo de carga.

Derechos de Tráfico: Quinta libertad del aire.

Equipo: Airbus A300 B4-605R, Boeing 767-200SF, Airbus A300 B4-203(E) o el autorizado en las Especificaciones de Operación del COA-E.

Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Aeropuertos de operación: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, y aeropuertos aliemos el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en Liberia, provincia de Guanacaste o bien el Aeropuerto Internacional de Tocumen, en Panamá.

Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación con una vigencia de cinco años, contados a partir de su expedición.

Consideraciones técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de fecha 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 de fecha 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación, publicado en La Gaceta número 205 de fecha 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su Aprobación.

Notifíquese a la empresa a los correos electrónicos emonge@besanacr.com y jgiraldtlex y en Bufete Giralt & Asociados San José, San Pedro de Montes de Oca, 300 metros de la Rotonda de La Bandera, Oficentro Holland House, oficina 31 y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 08-2020, celebrada el día 29 de enero de 2020.

Rodolfo Solano Quirós, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 016-2020.—( IN2020437019 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 439, título N° 2877, emitido por Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Salas Bustamante Melany Rocío, cédula 2-0803-0198. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020436141 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 26, título Nº 547, emitido por el IPEC de Agua Buena, en el año dos mil catorce, a nombre de Guido Vega Greivin, cédula 6-0396-0142. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020436306 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 5, Título n° 82, emitido por el Centro Educativo Green Valley en el año dos mil cinco, a nombre de Retana Vargas Geisel Argery, cédula 7-0185-0004. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437167 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo 2, folio 2, título N° 1209, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Evans Saunders de Siquirres en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Cano Vega José Manuel, cédula N° 6-0221-0301. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437434 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 56, emitido por el Liceo Isaac Phillipe Primary el año dos mil diecisiete, a nombre de Nicole Cedeño Herrera, cédula N° 6-0453-0848. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido y número de cédula, cuyos nombres y apellidos correctos son Nicole Barquero Herrera cédula N° 6-0572-0645. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437569 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 29, título N° 429, emitido por el Centro Educativo Adventista Bilingüe de Costa Rica en el año dos mil cuatro, a nombre de Acosta Castillo Ciany Elizabeth, cédula N° 1-1208-0246. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020436520 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama AcadémicaModalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 40, Título N° 902, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Patiño López Roy, cédula N° 2-0436-0828. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437570 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 309, Título N° 2699, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí en el año dos mil doce, a nombre de Barrantes Herrera Carolina, cédula N° 1-1540-0752. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437619 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 349, título N° 3092, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón en el año dos mil doce, a nombre de Ugalde Alvarado Samantha Michelle, cédula N° 9-0107-0973. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437699 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título 791, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Arroyo Alfaro Evelyn, cédula 1-1061-0473. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437834 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del tulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 108, Título N° 1577, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós en el año dos mil cuatro, a nombre de Quesada Orozco Cristian Alexander, cédula N° 3-0404-0099. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437858 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 223, emitido por el Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas en el año dos mil diez, a nombre de Murillo Castro Alan Mauricio, cédula N° 6-0391-0653. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437876 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 1, emitido por el Sistema Educativo Whitman en el año dos mil tres, a nombre de Zúñiga Campos Claudia, cédula N° 1-1257-0456. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437922 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 20, Asiento 15, Título N° 32, emitido por el Liceo Juntas de Caoba, en el año dos mil once, a nombre de Chavarría López Julio César, cédula N° 5-0399-0297. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437992 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 217, emitido por el Liceo Nocturno de Paraíso en el año dos mil siete, a nombre de Masís Valverde Nataly, cédula 3-0439-0461. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020438090 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0011441.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Sölen Çikolata Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en 4.Organize Sanayi Bölgesi 83412 Nolu Cad. NO:4 Sehitkamil. Gaziantep, Turquía , solicita la inscripción de: OZMO como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; ; Cacao; Sucedáneos del café; Arroz; Tapioca; Sagú; Harinas y preparaciones a base de cereales; Pan; Productos de pastelería; Azúcar; Miel; Jarabe de melaza; Levadura; Polvos de hornear; Sal; Mostaza; Vinagres; Salsas [condimentos]; Especias; Hielo; Productos de confitería; Chocolates; Bombones; Galletas; Galletas saladas [crackers]; Barquillos [obleas]; sucedáneos de chocolate con leche; Tartas; Pasteles; chocolate y confitería con caramelo; Goma de mascar; Helados cremosos; Helados; Snacks a base de cereales; Palomitas de maíz; Avena molida; Fritos de maíz; Cereales para desayunos; Trigo procesado para la alimentación humana; cebada triturada (o molida) para consumo humano; Avena procesada para consumo humano; centeno procesado para la alimentación humana. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020436069 ).

Solicitud N° 2019-0011619.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS ILUMA como marca de fábrica y comercio, en clases 9 y 34 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías para cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores USB para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores de automóvil para cigarrillos electrónicos; cargadores de automóvil para dispositivos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos. Clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 09 de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020436071 ).

Solicitud N° 2019-0011618.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ILUMA como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías para cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores USB para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores de automóvil para cigarrillos electrónicos; cargadores de automóvil para dispositivos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020436073 ).

Solicitud N° 2019-0011622.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchatel, Suiza, solicita la inscripción de: REMIX PASSION, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020436075 ).

Solicitud N° 2019-0007689.—Miguel Trunfio Tudisco, casado una vez, pasaporte 138000189204, en calidad de apoderado especial de Relaxtech Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101605886 con domicilio en Cartago Oriental, Parque Industrial y Zona Franca Zeta, bodega N° 66 diagonal al restaurante Casa Luna, Costa Rica , solicita la inscripción de: RELAXTECH como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a ropa para el hogar, ropa de cama, cortinas, almohadas, toallas de baño, fundas. Ubicado en Cartago-Cartago Oriental, Parque Industrial y Zona Franca Zeta Cartago, bodega no.66, diagonal al restaurante Casa Luna.). Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436151 ).

Solicitud N° 2019-0009260.—Denver Orlando Palmer Brown, soltero, cédula de identidad 701550420 con domicilio en Alajuelita, RTV 50 O, 25 S, Costa Rica, solicita la inscripción de: wolaba

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, productos de perfumería cosméticos no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020436160 ).

Solicitud N° 2019-0005962.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A., con domicilio en Avenida Presidente Jorge Alessandri R N° 12310, San Bernardo, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: CELUS-C como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de octubre del 2019. Presentada el: 03 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020436175 ).

Solicitud Nº 2019-0008783.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Grupo Sólido S. A., cédula jurídica 3101131155 con domicilio en Escazú, de la rotonda del puente de Multiplaza Escazú, 600 metros noroeste y 150 metros sur, última bodega a mano derecha, Costa Rica , solicita la inscripción de: DO !T YOURSELF

como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: brochas para pintores, brochas para aplicar pintura en construcciones, rodillos para pintores de obra, bandejas para pintura, bandejas para pintores de construcciones, cintas engomadas [artículos de papelería], cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico, cintas autoadhesivas de papelería o para uso doméstico. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita. Registrador.—( IN2020436177 ).

Solicitud N° 2019-0008702.Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderada especial de Yalong Intelligent Group CO. Ltd., con domicilio en Yongji Industrial Park, Wenzhou Zhejiang, China, solicita la inscripción de: A YALONG

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables, aparatos de enseñanza; aparatos e instrumentos de física; mobiliario especial de laboratorio; aparatos de demostración para física; frecuencímetros; aparatos de alta frecuencia; juego de aparatos para pruebas y verificación eléctrica; epidiascopios; computadoras; contadores; calibrador automático; medidores; circuitos integrados; diapositivas; linternas de señales; dispositivo automático para central eléctrica; proyector para enseñanza. Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020436184 ).

Solicitud Nº 2019-0011234.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de LSJ Technology Services S. A., con domicilio en Plaza BMW, piso 9, calle 50, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MON1

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una aplicación descargable y plataforma de conectividad por medio de la cual se ofrecen servicios de ahorro, préstamos, servicios financieros y crediticios, servicios de publicidad y negocios de los mismos. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020436274 ).

Solicitud N° 2019-0010638.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Internacional Global S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RUMBO PURA VIDA COSTA RICA,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda de souvenirs, café, repostería, pastelería, confitería, chocolates, bebidas y alimentos; servicios de gestión comercial y publicidad de lo indicado. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436285 ).

Solicitud Nº 2019-0010574.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 107000012, en calidad de apoderada especial de Ana Lourdes Gutiérrez Berry, casada una vez, con domicilio en de la entrada a Calle Los Canelos, 250 m norte, Condominio Casa Sol, casa Nº 20, Piedades de Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anilu jabones artesanales

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones artesanales. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436287 ).

Solicitud N° 2019-0006200.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Hato Potrero Farm Inc., con domicilio en 611 East Obispo Avenue, Clewiston, FL 33440, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YO GUSTO, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: queso, yogur. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020436291 ).

Solicitud Nº 2019-0009787.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de LSJ Technology Services S. A., con domicilio en Plaza BMW, piso 9, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OMNI como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento mercantil en el cual se ofrecen los servicios de plataforma de conectividad que facilita la comunicación entre transportistas y usuarios para contratar servicios, alquiler medios de transporte y servicio de prepago de tiquetes de bus y trenes, ofrece tarjetas de crédito, servicios financieros y crediticios, servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, ofrecer acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, ofrecer servicios de transporte, publicidad y negocios, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso 4, oficina 101. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436300 ).

Solicitud N° 2019-0009786.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de LSJ Technology Services S. A., con domicilio en Plaza BMW, piso 9, calle 50, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OMNiBicis como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte, alquiler de bicicletas, servicios de carga y servicios de distribución de mercancías por medio de bicicletas. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436303 ).

Solicitud N° 2019-0008262.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Cintana Education LLC., con domicilio en 401 N. Michigan Ave., suite 3300, Chicago, Illinois 60611, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CINTANA como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 41 y 42. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable y pregrabado para su uso en el campo del diseño y gestión de programas educativos; software educativo descargable y pregrabado que ofrece instrucción en educación postsecundaria, instrucción en educación universitaria, análisis de datos de estudiantes y para conectar a estudiantes con servicios de apoyo y servicios profesionales.; en clase 35: Servicios de publicidad y mercadeo en línea; reclutamiento de estudiantes para instituciones de educación superior; servicios de consultoría en organización y gestión de negocios; servicios de gestión de negocios en el ámbito de la educación.; en clase 41: Servicios educativos en forma de cursos y programas en los niveles postsecundario y universitario; servicios educativos, a saber, diseño de programas educativos del tipo de desarrollo de planes de estudio para educadores y gestión de programas educativos del tipo de organizar y conducir programas educativos en el campo de la instrucción en los niveles postsecundario y universitario; servicios de consultoría en materia de educación; servicios de consultoría en el ámbito de la educación, a saber, suministro de análisis de datos de estudiantes con fines de gestión de la educación; servicios de gestión en el ámbito de la educación, a saber, organización y dirección de programas educativos en el ámbito de la enseñanza en los niveles postsecundario y universitario; servicios de diseño de programas educativos del tipo de desarrollo de planes de estudio para educadores.; en clase 42: Diseño y desarrollo de software para su uso en el campo del diseño y gestión de programas educativos; diseño y desarrollo de software educativo; servicios de software como servicio (SAAS) con software para su uso en el campo del diseño y gestión de programas educativos; servicios de software como servicio (SAAS) con software educativo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/392,237 de fecha 18/04/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020436304 ).

Solicitud Nº 2019-0010344.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de LFD Wälzlager GMBH con domicilio en Giselherstraße 9, 44319 Dortmund, Alemania, solicita la inscripción de: LFD EMQ

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 7; 12 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cojinetes (partes de máquinas), especialmente rodamientos/cojinetes de bolas, cojinetes antifricción, cojinetes de rodillos, unidades de cojinetes, cojinetes esféricos, cojinetes auto-lubricantes, cubiertas/carcasas y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); cojinetes (partes de motores); partes de máquinas, especialmente juntas, puntas de rótula, horquillas articuladas y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, especialmente ejes, ejes, husillos y sus partes (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, a saber, casquillos lineales y casquillos deslizantes; acoplamientos de árbol (partes de máquinas); ejes/árboles para motores; cigüeñales; selladores de eje (incluidos en la clase 7); bielas para máquinas, motores o motores; juntas universales (juntas cardán); jaulas de agujas (partes de máquinas); ruedas libres de manga/funda (partes de máquinas); anillos de rodamiento (partes de máquinas); gorrones (partes de máquinas); soportes de cojinetes para máquinas; placas de soldar para soportes de cojinetes (partes de máquinas); piezas de máquinas de metal, a saber, fijadores y accesorios de montaje para la fijación y montaje de extremos de varillas, juntas, cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, varillas de conexión y puntales; extremos de soldadura para enlaces inferiores (partes de máquinas); soportes/monturas de ejes (partes de máquinas); válvulas de retención (partes de máquinas); componentes de seguridad para sistemas hidráulicos (partes de máquinas), a saber cilindros hidráulicos; partes de cilindros hidráulicos, a saber, pasadores roscados para cilindros hidráulicos y fondos de cilindros; dispositivos de protección contra ruptura de tubos para montar en cilindros hidráulicos, a saber, válvulas de bloqueo; rodillos (incluidos en la clase 7); acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres) y sus partes (comprendidos en la clase 7); mecanismos de accionamiento de máquinas y motores; cajas de cambio distintas de las destinadas a vehículos terrestres; en clase 12: Cojinetes y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, excepto partes de motores; cojinetes/rodamientos esféricos y sus partes, para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, por aire o por agua, excepto las partes de motores; junturas y culatas y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, excepto partes de motores; cajas de cambio y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; cajas de cambio y partes de las mismas para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); transmisiones de potencia para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); árboles/ejes cardán y ejes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); acoplamientos de árboles/ejes cardán para la transmisión de potencia entre un tractor e implementos agrícolas; dispositivos de acoplamiento para la conexión de tractores a implementos agrícolas y partes de los productos antes mencionados, especialmente eslabones inferiores, eslabones superiores y puntales de elevación para eslabones inferiores o para eslabones superiores; equipos de elevación y suspensiones para tractores; partes de dispositivos de elevación y suspensiones para tractores (incluidos en la clase 12); horquillas de liberación; cubos de ruedas, ejes y ejes de dirección para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); fijadores y montajes de metal (partes de vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua) para la fijación y montaje de extremos de varillas, juntas, cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, barras de acoplamiento y puntales; en clase 42: Consultoría técnica, especialmente en el campo de tecnología de rodamientos/cojinetes; servicios de ingeniería; programación de computadoras; almacenamiento electrónico de datos; topografía; investigación técnica; elaboración de planos para la construcción; pruebas de materiales; examen de materiales; realización de estudios técnicos de proyectos; control de calidad. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020436313 ).

Solicitud N° 2019-0010345.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de LFD Wälzlager GMBH con domicilio en Giselherstraße 9, 44319 Dortmund, Alemania, solicita la inscripción de: LFD

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 12 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cojinetes (partes de máquinas), especialmente rodamientos/cojinetes de bolas, cojinetes antifricción, cojinetes de rodillos, unidades de cojinetes, cojinetes esféricos, cojinetes auto-lubricantes, cubiertas/carcasas y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); cojinetes (partes de motores); partes de máquinas, especialmente juntas, puntas de rótula, horquillas articuladas y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, especialmente ejes, ejes, husillos y sus partes (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, a saber, casquillos lineales y casquillos deslizantes; acoplamientos de árbol (partes de máquinas); ejes/árboles para motores; cigüeñales; selladores de eje (incluidos en la clase 7); bielas para máquinas, motores o motores; juntas universales (juntas cardán); jaulas de agujas (partes de máquinas); ruedas libres de manga/funda (partes de máquinas); anillos de rodamiento (partes de máquinas); gorrones (partes de máquinas); soportes de cojinetes para máquinas; placas de soldar para soportes de cojinetes (partes de máquinas); piezas de máquinas de metal, a saber, fijadores y accesorios de montaje para la fijación y montaje de extremos de varillas, juntas, cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, varillas de conexión y puntales; extremos de soldadura para enlaces inferiores (partes de máquinas); soportes/monturas de ejes (partes de máquinas); válvulas de retención (partes de máquinas); componentes de seguridad para sistemas hidráulicos (partes de máquinas), a saber cilindros hidráulicos; partes de cilindros hidráulicos, a saber, pasadores roscados para cilindros hidráulicos y fondos de cilindros; dispositivos de protección contra ruptura de tubos para montar en cilindros hidráulicos, a saber, válvulas de bloqueo; rodillos (incluidos en la clase 7); acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres) y sus partes (comprendidos en la clase 7); mecanismos de accionamiento de máquinas y motores; cajas de cambio distintas de las destinadas a vehículos terrestres; en clase 12: Cojinetes y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, excepto partes de motores; cojinetes/rodamientos esféricos y sus partes, para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, por aire o por agua, excepto las partes de motores; junturas y culatas y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, excepto partes de motores; cajas de cambio y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; cajas de cambio y partes de las mismas para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); transmisiones de potencia para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); árboles/ejes cardán y ejes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); acoplamientos de árboles/ejes cardán para la transmisión de potencia entre un tractor e implementos agrícolas; dispositivos de acoplamiento para la conexión de tractores a implementos agrícolas y partes de los productos antes mencionados, especialmente eslabones inferiores, eslabones superiores y puntales de elevación para eslabones inferiores o para eslabones superiores; equipos de elevación y suspensiones para tractores; partes de dispositivos de elevación y suspensiones para tractores (incluidos en la clase 12); horquillas de liberación; cubos de ruedas, ejes y ejes de dirección para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); fijadores y montajes de metal (partes de vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua) para la fijación y montaje de extremos de varillas, juntas, cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, barras de acoplamiento y puntales; en clase 42: Consultoría técnica, especialmente en el campo de la tecnología de rodamientos/cojinetes; servicios de ingeniería; programación de computadoras; almacenamiento electrónico de datos; topografía; investigación técnica; elaboración de planos para la construcción; pruebas de materiales; examen de materiales; realización de estudios técnicos de proyectos; control de calidad. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020436316 ).

Solicitud N° 2019- 0010343.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de LFD Wälzlager GMBH con domicilio en Giselherstraße 9, 44319 Dortmund, Alemania, solicita la inscripción de: LFD ONE como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 12. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cojinetes (partes de máquinas), especialmente rodamientos/cojinetes de bolas, cojinetes antifricción, cojinetes de rodillos, unidades de cojinetes, cojinetes esféricos, cojinetes auto-lubricantes, cubiertas/carcasas y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); cojinetes (partes de motores); partes de máquinas, especialmente juntas, puntas de rótula, horquillas articuladas y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, especialmente ejes, ejes, husillos y sus partes (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, a saber, casquillos lineales y casquillos deslizantes; acoplamientos de árbol (partes de máquinas); ejes/árboles para motores; cigüeñales; selladores de eje (incluidos en la clase 7); bielas para máquinas, motores o motores; juntas universales (juntas cardán); jaulas de agujas (partes de máquinas); ruedas libres de manga/funda (partes de máquinas); anillos de rodamiento (partes de máquinas); gorrones (partes de máquinas); soportes de cojinetes para máquinas; placas de soldar para soportes de cojinetes (partes de máquinas); piezas de máquinas de metal, a saber, fijadores y accesorios de montaje para la fijación y montaje de extremos de varillas, juntas, cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, varillas de conexión y puntales; extremos de soldadura para enlaces inferiores (partes de máquinas); soportes/monturas de ejes (partes de máquinas); válvulas de retención (partes de máquinas); componentes de seguridad para sistemas hidráulicos (partes de máquinas), a saber cilindros hidráulicos; partes de cilindros hidráulicos, a saber, pasadores roscados para cilindros hidráulicos y fondos de cilindros; dispositivos de protección contra ruptura de tubos para montar en cilindros hidráulicos, a saber, válvulas de bloqueo; rodillos (incluidos en la clase 7); acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres) y sus partes (comprendidos en la clase 7); mecanismos de accionamiento de máquinas y motores; cajas de cambio distintas de las destinadas a vehículos terrestres. ;en clase 12: Cojinetes y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, excepto partes de motores; cojinetes/rodamientos esféricos y sus partes, para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, por aire o por agua, excepto las partes de motores; junturas y culatas y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, excepto partes de motores; cajas de cambio y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; cajas de cambio y partes de las mismas para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); transmisiones de potencia para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); árboles/ejes cardán y ejes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); acoplamientos de árboles/ejes cardán para la transmisión de potencia entre un tractor e implementos agrícolas; dispositivos de acoplamiento para la conexión de tractores a implementos agrícolas y partes de los productos antes mencionados, especialmente eslabones inferiores, eslabones superiores y puntales de elevación para eslabones inferiores o para eslabones superiores; equipos de elevación y suspensiones para tractores; partes de dispositivos de elevación y suspensiones para tractores (incluidos en la clase 12); horquillas de liberación; cubos de ruedas, ejes y ejes de dirección para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); fijadores y montajes de metal (partes de vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua) para la fijación y montaje de extremos de varillas, juntas, cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, barras de acoplamiento y puntales. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020436318 ).

Solicitud N° 2019-0010303.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de United Airlines Inc., con domicilio en 233 South Wacker Drive, 11th Floor, Chicago Illinois 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte de personas, bienes y correo por vía aérea; servicios de registro en aerolíneas; servicios de reservación de boletos de viaje; servicios de reservación de transporte en línea; suministro de un sitio web con información sobre viajes; información de viaje; y reserva de boletos para viajar. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436321 ).

Solicitud Nº 2019-0010302.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de United Airlines Inc. con domicilio en 233 South Wacker Drive, 11th Floor, Chicago Illinois 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNITED

como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de personas, bienes y correo por vía aérea, servicios de registro en aerolíneas, servicios de reservación de boletos de viaje, servicios de reservación de transporte en línea, suministro de un sitio web con información sobre viajes, información de viaje, y reserva de boletos para viajar. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436322 ).

Solicitud Nº 2019-0010249.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Griffith Foods International Inc. con domicilio en One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLAVORIQ como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño y desarrollo de productos alimenticios, a saber, formulación de productos y evaluación sensorial. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020436325 ).

Solicitud N° 2019-0010170.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Raymundo José Macís Delgado, soltero, cédula de identidad N° 109650977 con domicilio en Sabana Sur, de la esquina de la Embajada de Guatemala, 75 mts., sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICEN QUE EL ALMA, como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: difusión y transmisión de programas de televisión de entrevistas y difusión de programas de entrevistas a través de internet. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020436328 ).

Solicitud Nº 2019-0010169.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Raymundo José Macis Delgado, soltero, cédula de identidad 109650977 con domicilio en Sabana Sur, de la esquina de la Embajada de Guatemala, 75 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICEN QUE EL ALMA como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: montaje de programas de radio y televisión, programas de entretenimiento y servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión e Internet interactivos. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020436335 ).

Solicitud Nº 2019-0005924.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Pharmaceutical Technology, S. A. con domicilio en Calle Desiderio Valverde N° 103, Zona Universitaria, Santo Domingo, D.N., República Dominicana, solicita la inscripción de: PT PHARMATECH PHARMACEUTICAL.TECHNOLOGY

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compra, venta y distribución de productos farmacéuticos. Fecha: 08 de noviembre de 2019. Presentada el: 02 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020436359 ).

Solicitud Nº 2019-0010002.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Deli Group Co., Ltd., con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: STICKUP

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolígrafos [artículos de oficina]; papelería; papel; washi (papel japonés); blocs de papel para escribir; papel de escribir; papel de regalo; papel carbón; papel de fotocopiado; papel suelto; papel sensible al calor; marcadores de libros; libros de calcomanías; pegatinas/calcomanías [papelería]; cartón; cintas adhesivas para papelería; papel engomado; soportes para cintas adhesivas; gomas/colas para uso de oficina; papel adhesivo; cuadernos adhesivos; pegamento para papelería o uso doméstico; etiquetas adhesivas de papel; dispensadores automáticos de cinta adhesiva para uso de oficina; barras de pegamento para papelería o uso doméstico; humectantes para superficies engomadas [artículos de oficina]; cuadernos de notas; programas de eventos; materiales de dibujo; juegos de dibujo; material de encuadernación; aparatos y máquinas para encuadernación [equipos de oficina]; carpetas para papeles. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436362 ).

Solicitud N° 2019-0010000.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Deli Group Co., Ltd, con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P.R., China, solicita la inscripción de: A AGNITE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos; juguetes; pelotas de juego; bombas para inflar pelotas deportivas; redes para deportes; raquetas; ascendentes (equipo de montañismo); arnés de escalador; cinturones de natación; chaquetas de natación; tablas de natación; ayudas para nadar; guantes para juegos; aparatos para fisicoculturismo; máquinas de lanzamiento de pelotas; recuperadores de pelotas de tenis; aparatos de lanzamiento de pelotas de tenis; estuches adaptados para transportar bates de béisbol; bolsas de cricket; estuches para pelotas de tenis; aparatos para gimnasia; juegos de tiro; juegos de mesa; máquinas para ejercicios físicos; aparejos de pesca; patines en línea; patines de hielo; bolas de billar; tacos de billar; equipo de billar; silbatos de juguete; protectores de cofres para uso deportivo; muñequeras (artículos deportivos; protectores de piernas [artículos deportivos); protectores corporales para uso deportivo; protectores de brazos (artículos deportivos); fundas protectoras para raquetas; naipes; bolas de boliche; aparatos y maquinaria de bolos/boliche; redes para portería de fútbol; porterías de fútbol; porterías para fútbol americano; fundas para raquetas de tenis; bolsos adaptados para bates de softbol; bolsas adaptadas para bates de béisbol; amortiguadores de vibraciones para raquetas; barras de ejercicio; antenas de red de voleibol; ejes de dardos; banderas de esquina para campos de juego; correas de yoga; cintas de agarre para raquetas; marcadores de billar; bloques de yoga. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436364 ).

Solicitud Nº 2019-0010001.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Deli Group CO., LTD. con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang P.R., China, solicita la inscripción de: deli,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cajas fuertes [metálicas o no metálicas]; metales en hoja/lámina o en polvo para impresoras 3D; fundas [herrajes metálicos]; escaleras de metal; tornillos de unión de metal para cables; tornillos de metal; cadenas de metal; ganchos de ropa de metal; campanas; perchas de metal para bolsos; cerraduras de metal, que no sean eléctricas; herrajes de metal, pequeños; bobinas de metal, no mecánicas, para mangueras flexibles; cajas de herramientas de metal, vacías; varillas de metal para soldar. Fecha: 14 de noviembre del 2019. Presentada el: 30 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436366 ).

Solicitud N° 2019-0010003.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Deli Group CO. LTD., con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo City, Zhejiang P.R., China, solicita la inscripción de: NUSIGN

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papelería; artículos de oficina, excepto muebles; papel; papel de copia [papelería]; papel higiénico; papel carbón; almohadillas [papelería]; cuadernos de notas; calendarios; soportes para calendarios de escritorio; impresos; obras de arte litográficas; aparatos para montar fotografías; bolsas de papel para embalaje; bolsas de plástico para embalar; archivos expandibles [papelería]; papel de regalo; bolsas de basura de papel o de plástico; cuchillos de papel [abrecartas]; etiquetadoras de oficina; impresoras de etiquetas que son máquinas de direcciones; máquinas de escribir y grabar cheques de oficina; máquinas de sellado para oficinas; máquinas de afilar lápices, eléctricas o no eléctricas; dispensadores automáticos de adhesivo para uso de oficina; máquinas laminadoras para uso doméstico y de oficina; aparatos y máquinas para encuadernación [equipos de oficina]; trituradoras de papel para uso de oficina; material de encuadernación; estuches de escritura [artículos de papelería]; cajas de papelería; archivos de documentos [papelería]; fundas/cubiertas [papelería]; portadores de documentos [papelería]; organizadores para uso de papelería; cinta adhesiva [papelería]; plumas de adhesivo para papelería; estuches para escritura [juegos]; paños engomados para papelería; dispensadores de cinta adhesiva para papelería o el hogar; barras de pegamento para papelería o uso doméstico; alfombrillas de escritorio; grapas para oficinas; cartapacios de hoja suelta; carpetas de archivos; carretes retráctiles para portadores de tarjetas de identificación [artículos de oficina]; clips para portadores de tarjetas de identificación [artículos de oficina]; secretarias de bolsillo; clips de dinero no metálicos; tarjeteros de escritorio; portadores de pasaportes; bandas elásticas para oficinas; material para escribir; instrumentos de escritura; bolígrafos [artículos de oficina]; tableros de dibujo; materiales de dibujo; juegos de dibujo; conjuntos de pintura para artistas; cintas de entintado; globos terrestres; tableros de estera; tableros de escritura de borrado en seco; letreros de cartón; gomas de borrar de pizarra; tableros magnéticos [artículos de oficina]; tableros de notas [artículos de oficina]; materiales didácticos [excepto aparatos]; plastilina polimérica. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436369 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2019-0011620.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanreaud 3, 2000 Neuchatel, Suiza, solicita la inscripción de: TEREA como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos del tabaco (no para fines médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos, artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina, vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos, partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34, dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados, estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020436163 ).

Solicitud N° 2019-0011621.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: REMIX SUMMER como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); Cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020436164 ).

Solicitud N° 2019-0009526.—Simón A. Valverde Gutiérrez, casado una vez, 303760289, en calidad de apoderado especial de Can Technologies INC., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEPAMAX como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para animales; aditivos alimentarios; aditivos alimentarios; suplementos para animales; alimentos medicados (ámbito veterinario); en clase 31: Alimento para animales. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos, contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020436165 ).

Solicitud Nº 2019-0011623.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchatel, Suiza, solicita la inscripción de: REMIX WILD como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos del tabaco (no para fines médicos), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020436166 ).

Solicitud Nº 2019-0010013.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield FOREST MYSTERY

como marca de fábrica y comercio en clases 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco pata pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o cesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020436167 ).

Solicitud N° 2019-0010042.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de L’Oreal con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: DRAKKAR NOIR como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de perfumes; perfumes; agua de colonia; aguas de tocador; agua de perfume; desodorantes personales; preparaciones de limpieza y fragancias; lociones y cremas perfumadas para el cuerpo; aceites esenciales. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436172 ).

Solicitud N° 2020-0000040.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS HEATCONTROL TECHNOLOGY como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 11 y 34 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías para cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores USB para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores de automóvil para cigarrillos electrónicos; cargadores de automóvil para dispositivos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; en clase 11: Vaporizadores electrónicos, excepto cigarrillos electrónicos; aparatos para calentar líquidos; aparatos para generar vapor. ;en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020436199 ).

Solicitud Nº 2020-0000034.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS TURQUOISE SELECTION como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines medicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el: 06 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020436200 ).

Solicitud Nº 2020-0000041.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchatel, Suiza, solicita la inscripción de: MEETS YELLOW SELECTION como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos del tabaco (no para fines médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos, artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina, vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos, partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34, dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados, estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020436201 ).

Solicitud N° 2020-0000042.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: REMIX FRESH como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 09 de enero del 2020. Presentada el: 06 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020436202 ).

Solicitud N° 2019-0009374.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Inspire Medical Systems Inc., con domicilio en 5500 Wayzata Boulevard, Suite 1600, Golden Valley, Minnesota 55416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INSPIRE, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de estimulación eléctrica para el tratamiento de la apnea del sueño, a saber, un estimulador muscular o nervioso implantable para fines médicos y de salud; aparatos médicos para el tratamiento de la apnea del sueño, a saber, un estimulador de la vía respiratoria superior. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 11 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020436209 ).

Solicitud N° 2019-0011381.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Fabio Humberto Mora Garita, casado una vez, cédula de identidad N° 109900546, con domicilio en Heredia, Central, Fátima, de la Iglesia Católica, 100 norte, 100 oeste y 50 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERQUIM, como marca colectiva en clases: 1; 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para fabricar revestimientos de superficies; en clase 17: fibras de carbono para uso industrial; en clase 19: depósitos, estructuras no metálicos para combustible. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el 12 de diciembre de 2019.—San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020436374 ).

Solicitud N° 2019-0009246.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Bargosa S. A., con domicilio en Mercabarna, Calle Longitudinal 9-81, Barcelona, 08038, España, solicita la inscripción de: solen Gold PREMIUM QUALITY,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fruta fresca. Reservas: de los colores: rojo, anaranjado, amarillo y verde. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020436659 ).

Solicitud N° 2019-0006570.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Skin Care Cosmetics Sociedad Anónima con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de Muñoz & Nane; 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melasblock

como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Toda clase de cosméticos; bases de maquillaje, correctores faciales, bálsamos con color.). Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436422 ).

Solicitud N° 2020-0000388.—Génnesis Del Milagro Mauricio Sinclair, soltera, cédula de identidad N° 116580488, con domicilio en Heredia, San Francisco, Hacienda San Agustín, casa 69A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mano Swimwear,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: trajes de baño, salidas de playa, ropa de playa. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 17 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020436458 ).

Solicitud N° 2020-0000057.—Franco Palacios Collado, soltero, cédula de identidad N° 901180545, en calidad de apoderado generalísimo de Ingo APPS Limitada, cédula jurídica N° 3-102-783950, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, Facio Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: ingó

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: el agrupamiento de una amplia gama de productos pertenecientes a tiendas minoristas para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos, esto por medio de una página web y aplicación móvil. Fecha: 16 de enero del 2020. Presentada el: 07 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020436512 ).

Solicitud Nº 2019-0008627.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad 112110789, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102779649 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Balcones, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: amura

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: educación, específicamente clases de gastronomía y afines, ubicado en San José, Tibás, Llorente, 400 metros al este del cruce de Llorente, edificio Nación. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020436517 ).

Solicitud N° 2020-0000070.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holdings LLC., con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELLO YOU como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil que ofrece servicios como soporte para dispositivos, seguros, consejos para usuarios de productos, opciones de compra y pago, noticias, juegos y entrega de contenido de redes sociales. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 7 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436537 ).

Solicitud 2019-0011278.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cedula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Bacardi & Company Limited, con domicilio en Aeulestrasse 5, FL-9490 Vaduz, Liechtenstein, solicita la inscripción de: FIERO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 24 de enero del 2020. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436538 )

Solicitud Nº 2019-0009261.—Adrián Vargas Murillo, casado una vez, cédula de identidad número 113030210, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Solar Inc Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-661287 con domicilio en Naranjo, oficinas 3, 4, 5, ubicadas en el segundo piso del edificio del Banco de Costa Rica, ubicado al costado norte del parque de Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLAR ING Costa Rica

como marca de servicios en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoramiento en materia de instalación de productos de generación de energía solar. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020436643 ).

Solicitud Nº 2019-0009592.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: NO.4 TQ como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un medicamento de uso humano indicado para enfermedades dermatológicas. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436713 ).

Solicitud Nº 2019-0009586.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas, S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: LUA TQ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un medicamento de uso humano indicado para síntomas gástricos, intestinales. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436715 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0009587.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: SAL DE FRUTAS LUA TQ como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un medicamento de uso humano indicado para síntomas gástricos, intestinales. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436718 ).

Solicitud N° 2020-0000132.—Vinicio Prada Valverde, casado una vez, cédula de identidad 107120030, en calidad de apoderado generalísimo de Pradalab Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-745854, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Country Plaza, local N° 15, segundo piso, diagonal al Costa Rica Country Club, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRADALAB,

como marca de servicios en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: elaboración de prótesis dentales para personas. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020436738 ).

Solicitud N° 2020-0000594.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 1-1245-0269, en calidad de apoderado generalísimo de Pitch Media S.A., cédula jurídica N° 3-101-710805, con domicilio en La Unión, del Walmart de Curridabat, 300 E, 100 S, 200 oeste, 50 y 60 al oeste Residencial Loma Verde, casa 48, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITCH MEDIA

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comunicación y relaciones públicas para empresas. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020436740 ).

Solicitud N° 2020-0000133.—Vinicio Prada Valverde, casado una vez, cédula de identidad 107120030, en calidad de apoderado generalísimo de Prada Dent Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101779180, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Country Plaza, Local número 15, segundo piso, diagonal al Costa Rica Country Club, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRADA DENT

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Importación y comercialización de equipos y productos para odontología. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436742 ).

Solicitud N° 2020-0000136.—Aníbal Enrique González Muñoz, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0430-0095, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Prosto M CH C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-292532, con domicilio en calles 21 y 25, avenida 6, N° 2158, Bufete Laclé y Gutiérrez, Costa Rica, solicita la inscripción de: DDSDENTAL,

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos en odontología. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el 09 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020436745 ).

Solicitud N° 2020- 0000495.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Optisoft Latinomérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101642955, con domicilio en Residencial Coraycocasa N° 101, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sibu ERP

como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, programas de cómputo y sistemas de información relacionados a la funcionalidad de Planificación de Recursos Empresariales (Enterprise Resourse Planning o ERP) Reservas: De los colores: celeste y rojo-terracota. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020436781 ).

Solicitud N° 2019-0011326.—Álvaro Castillo Brenes, soltero, cédula de identidad N° 116570137, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Alta Monte, casa N° 225 W, Costa Rica, solicita la inscripción de: CR OPEN DH,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de competiciones deportivas de descenso de montaña en bicicleta. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2020436797 ).

Solicitud N° 2020-0000822.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-173639, con domicilio en San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOOD LIVING como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, bebidas a base de café, te, bebidas a base de , cacao y bebidas a base de cacao, sucedáneos del café, alimentos de arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagu1, aperitivos a base de cereales, trigo y maíz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de Pastelería y confitería, avena para consumo humano, chocolate, helados cremosos, sorbetes y helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, chicles, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y condimentos, hielo. Fecha 06 de febrero de 2020. Presentada el 31 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020468820 ).

Solicitud Nº 2020-0000821.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUMAR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020436821 ).

Solicitud N° 2020-0000820.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639 con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CYCLONE 14 EC como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020436822 ).

Solicitud Nº 2020-0000438.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelmallee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: BARRICOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de enero del 2020. Presentada el: 20 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020436823 ).

Solicitud Nº 2019-0009459.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Diageo Brands B.V., con domicilio en Molenwerf 12 1014 BG Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: TWO SOULS como Marca de Fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; wisky. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436826 ).

Solicitud 2020-   0000471.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en plaza 2000, calle 50, piso 16, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OKA LOKA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020436827 ).

Solicitud Nº 2019-0010394.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Bticino Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-022032, con domicilio en Heredia, Parque Regional Industrial, Costa Rica, solicita la inscripción de: BTICINO NÓBILE como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación regulación o control de la distribución consumo de electricidad, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o dates, soportes grabados o telecargables, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, placas interruptores y regulares eléctricos de pared, interruptores eléctricos de pared, tomacorrientes eléctricos. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020436828 ).

Solicitud N° 2020-0000824.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639 con domicilio en San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CYCLONE 14 EC como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios, preparaciones para templar y soldar metales, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivas (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020436829 ).

Solicitud Nº 2019-0003563.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Compa LLC, con domicilio en 4731 Pine Tree Drive (33140)-Miami Beach, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FAENA

como Marca de Servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 43: Servicios de restauración [alimentación]; hospedaje temporal. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020436830 ).

Solicitud N° 2019-0009555.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de Nutribasicos de Venezuela, C.A., con domicilio en Av. Intercomunal Turmero, Maracay, Parcela 33 Sector La Providencia Turmero, Estado Aragua, Venezuela, solicita la inscripción de: NUTRIBLOCK

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, productos higiénicos para la medicina veterinaria. Fecha: 21 de enero del 2020. Presentada el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020436834 ).

Solicitud Nº 2019-0011003.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de gestor oficioso de Ital Food Ead con domicilio en C. Trakiyska 10, 9700 Shumen, Bulgaria, solicita la inscripción de: my MoTTo

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas de barquillo de cacao, obleas de chocolate, obleas con relleno de cacao, obleas recubiertas de cacao. Reservas: De los colores: café, celeste, verde, blanco y negro. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020436835 ).

Solicitud 2019-0011340.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Intelectiva Restaurant Group IRG, LLC con domicilio en 8021 Research Forest Drive Suite A, Woodlands TX 77382, México, solicita la inscripción de: maíz AMORE REGIONAL MEXICAN FARE

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración, especifícamente relacionados con alimentos a base de maíz. Reservas: De los colores; negro y dorado. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436836 ).

Solicitud Nº 2020-0000437.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Reservas: de los colores fucsia y rosado coral. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 018148239 de fecha 06/11/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020436837 ).

Solicitud Nº 2020-0000363.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Reservas: de los colores café en diferentes tonalidades. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018148243 de fecha 06/11/2019 de la Comunidad Europea. Fecha: 27 de enero del 2020. Presentada el: 16 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020436838 ).

Solicitud Nº 2019-0011424.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de Amir Latam SL con domicilio en calle Doménico Scarlatti. 11, 28003, Madrid, España, solicita la inscripción de: AMIR UNIVERSITY, como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la impartición de cursos académicos y educativos médicos ubicado en San José, Mata Redonda, Torres Paseo Colon, Oficina 907, nivel 9. Fecha: 20 de enero del 2020. Presentada el: 13 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020436868 ).

Solicitud Nº 2020-0000068.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Rheem Manufacturing Company con domicilio en 500 Northpark Center, 1100 Abernathy Road, Suite 1700, Atlanta Georgia 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ecosmart TANKLESS WATER HEATERS

como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calentadores de agua que no utilizan tanque. Reservas de los colores blanco y negro. Fecha 27 de enero de 2020. Presentada el 07 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020436879 ).

Solicitud Nº 2019-0011453.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Yupoong, INC. con domicilio en 416-1, Guro-Dong, Gurogu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: mochilas, salveques, bolsos de viaje, maletines, bolsos de hombro y bolsos de mano.; en clase 25: artículos de sombrerería, en especial sombreros, gorras, viseras, gorros, boinas, gorros, boinas, gorras tejidas, sombreros de copa, bandas para el sudor y vinchas, prendas de vestir y accesorios, en especial camisas rag top, minisetas, camisetas sin mangas, camisas, camisetas, sudaderas, chaquetas, pantaloncillos corto deportivos, shorts, pantalones, sostenes, guantes y guantes para ejercicios; calzado deportivo, en especial zapatillas de beisbol, de baloncesto, de escalar, de entretenimiento cruzado, de futbol americano, de golf, de gimnasia, de correr, botas de esquí, botas de snowboard, zapatos de futbol, zapatos de tenis y zapatos de entretenimiento; en clase 28: guantes de entretenimiento para gimnasio, guantes de tenis, guantes de boxeo, guantes de bateo, guantes de esquí, guantes de beisbol, guantes de nieve, rodilleras para deportes, petos para deportes, protectores de piernas para deportes. Fecha: 4 de febrero del 2020. Presentada el: 16 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020436880 ).

Solicitud Nº 2020-0000679.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Satrack Inc De Colombia Servisat S. A.S con domicilio en CRA 35A NO 15B 35, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: satrack

como marca de servicios en clase(s): 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en ciase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Reservas: De los colores: azul, amarillo y blanco Fecha: 4 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020436881 ).

Solicitud N° 2019-0010742.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Xiamen Yarui Optical CO. Ltd., con domicilio en Unit 1101, N° 1 Nantou Road, Siming District, Xiamen, Fujian Province, China, solicita la inscripción de: BOLON

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; suministro de información comercial por sitios web; marketing; promoción de ventas para terceros; consultoría sobre gestión de personal; tratamiento de textos; contabilidad; alquiler de puestos de venta. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020436882 ).

Solicitud Nº 2019-0009556.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Rockwell Electric Co. S. A. con domicilio en Juan Díaz, Llano Bonito, calle segunda, edificio Abolu, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: ROCKWELL ELECTRIC

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: guantes de cuero, lona, látex, nitrilo, PVC, tela, caucho, cascos, lentes de protección y lentes de soldar, máscaras de soldar, fajas de seguridad, arneses, mascarillas de protección contra polvo, máscaras de protección contra químicos, filtros de máscaras de protección contra químicos anteojos protectores, orejeras de protección, chalecos de protección, polainas de protección, capotes de protección, correas de seguridad, fajas de soporte de carga, visores de protección, líneas de vida, que consisten en sogas do nylon que se amarran al obrero para evitar caídas, conos de seguridad, cintas de seguridad, botos de protección de caucho y de cuero, camisas, pantalones y overoles de protección para el trabajo y equipo de protección en general. Reservas: del color azul. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202036883 ).

Solicitud N° 2019-0011605.—Rosa Esneda Betancur Estrada, casada una vez, cédula de residencia 117001386032 con domicilio en Tibás, 300 metros oeste, de Restaurante Antojitos, casa N° 19 Condominio Casa Mía, Costa Rica, solicita la inscripción de: CM JEWELRY como marca de fábrica y comercio en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020436989 ).

Solicitud N° 2019-0006628.—Mariam Chacón Hernández, casada una vez, cédula de identidad 112610090, en calidad de apoderado generalísimo de Get Lost in Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101606616 con domicilio en Santo Domingo de la antigua clínica; 200 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: GET LOST IN COSTA RICA como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a agenda de turismo, información de viajes, proveer paquetes y servicios turísticos incluyendo el medio de transporte dentro del país, organización de tours a; parques nacionales, volcanes, de tipo naturalista, en cuadriciclos, reservaciones para actividades de pesca deportiva, reservaciones en catamaranes, información sobre tarifas y horarios de actividades, ubicado en , Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Sunrise, local número 1. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020437041 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-124992, denominación: Asociación Pro-Centro de Enseñanza Carlos Luis Valle Masís. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 608293.—Registro Nacional, 22 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020436849 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-597877, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Zamora de San Rafael de San Ramón, Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 28552.—Registro Nacional, 27 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020436887 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-652511, denominación: Asociación Pro Ayuda a la Infancia Los Gatitos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 81502.—Registro Nacional, 12 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020437054 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: DERIVADO DE GLUCAGON, CONJUGADO DEL MISMO, COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE EL MISMO Y USO TERAPÉUTICO DEL MISMO. La presente invención se refiere a un derivado de glucagon, un conjugado del mismo, y una composición que comprende el mismo, y un uso terapéutico del mismo, y en particular, para síndrome metabólico, hipoglucemia, e hiperinsulinismo congénito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 38/26, A61K 38/28, A61K 45/06 y C07K 14/605; cuyos inventores son: Choi, In Young (KR); Jung, Sung Youb (KR); Kim, Jung Kuk (KR) y Park, Young Jin (KR). Prioridad: 10-2016 0081995 del 29/06/2016 (KR), 10-2016-0182982 del 29/12/2016 (KR) y 10-2017-0069217 del 02/06/2017 (KR). Publicación Internacional: WO/2018/004283. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000161, y fue presentada a las 12:35:51 del 28 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 17 de enero de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020432257 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Polye Materials Co., Ltd. y Solubag SPA, solicita la Patente PCT denominada BOLSA DE COMPRAS SOLUBLE EN AGUA Y MÉTODO DE PREPARACIÓN DE LOS MISMOS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 55/28, C08K 13/02, C08K 3/34, C08K 5/04, C08K 5/16, C08L 29/04 y C08L 5/00; cuyos inventores son Cui, Yuefei (CN); Xie, Bin (CN) y Roberto Astete Boettcher (CL). Prioridad: Nº 201610801616.8 del 05/09/2016 (CN). Publicación Internacional: WO/2018/041262. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000170, y fue presentada a las 14:08:31 del 4 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020431153 ).

El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA DE CORAZÓN MECÁNICAMENTE EXPANDIBLE. En una realización, una válvula protésica puede comprender un marco comprimible y expansible radialmente, que puede incluir una pluralidad de puntales que se unen de manera pivotante sin requerir remaches individuales. En algunas realizaciones, los puntales están entretejidos y se pueden unir utilizando bisagras integrales formadas en los puntales, como realizar cortes alternativos en los puntales, doblar los puntales para formar pestañas de tope adyacentes a las juntas y / o perforar agujeros en los puntales para facilitar la interconexión de puntales en las juntas, o formar bisagras integrales y agujeros correspondientes en los puntos de unión entre los puntales. En otra realización, el marco comprende una pluralidad de puntales internos y externos que están conectados por una pluralidad de cadenas de remaches interconectados, evitando la necesidad de proporcionar remaches individuales en cada unión entre puntales. En otra realización más, se proporcionan bisagras separadas para interconectar los puntales. En otra realización más, se proporcionan remaches con bridas separadas para conectar los puntales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Neumann, Yair, A.; (US); Barash, Alexander; (US); Yohanan, Ziv; (US); Saar, Tomer (US) y Nir, Noam (US). Prioridad: Nº 15/995,528 del 01/06/2018 (US) y Nº 62/515,437 del 05/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/226628. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000528, y fue presentada a las 12:04:43 del 19 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020436539 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS HERBICIDAS QUE COMPRENDEN L-GLUFOSINATO, O SUS SALES, Y AL MENOS UN INHIBIDOR DE PROTOPORFIRINÓGENO-IX OXIDASA. La presente invención se refiere a mezclas herbicidas que comprenden L-glufosinato, o sus sales, y al menos un inhibidor de protoporfirinógeno-IX oxidasa. La invención también se refiere a un método para controlar vegetación no deseada en programas de quemado, en el manejo industrial de la vegetación y forestación, en cultivos vegetales y perennes, y en césped y hierba. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 33/22, A01N 37/48, A01N 41/06, A01N 43/54, A01N 33/22, A01N 37/48, A01N 41/06, A01N 43/54, A01N 43/653 y A01N 43/84 cuyos inventores son: Gewehr, Markus (DE); Winter, Christian Harald (DE) y Nielson, Ryan Louis (DE). Prioridad: 17185452.4 del 09/08/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/030098. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000062, y fue presentada a las 09:02:33 del 07 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2020.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—( IN2020436818 ).

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS HUMANOS ANTI-RANKL Y MÉTODOS DE USO DE ESTAS. En la presente se describen formulaciones farmacéuticas acuosas que comprenden denosumab u otro anticuerpo monoclonal anti- RANKL humano o parte de este, y características de pH, sistemas tampón e inhibidores de agregación de aminoácidos. También se describe una presentación de la formulación para su uso, por ejemplo, en un vial de único uso, una jeringa de único uso, un recipiente de vidrio, métodos de uso de las formulaciones y artículos para prevenir tratar enfermedades, y kits relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son Brych, Stephen, Robert; (US); Wong, Lyanne, M.; (US); Fallon, Jaymille; (US); Goss, Mónica, Michelle; (US); Gu, Jian, Hua; (US) y Ghattyvenkatakrishna, Payan, K.; (US). Prioridad: N° 62/492,056 del 28/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/200918. La solicitud correspondiente lleva el. número 2019-0000538, y fue presentada a las 14:29:12 del 25 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020436974 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Illumina, INC, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA LA FORMACIÓN DE IMÁGENES LUMINISCENTES. Un dispositivo incluye una pluralidad de píxeles de formación de imágenes en un patrón espacial con una formación de características dispuestas sobre los píxeles. Una primera y una segunda característica de la formación de características están dispuestas sobre un primer pixel. Un primer luminóforo está dispuesto dentro de o sobre la primera característica. Un segundo luminóforo está dispuesto dentro de o sobre la segunda característica. Una fuente de iluminación estructurada es para dirigir al menos una porción de primeros fotones en un patrón de iluminación a la primera característica en un primer tiempo, y para dirigir al menos una porción de segundos fotones en el patrón de iluminación a la segunda característica en un segundo tiempo. La fuente de iluminación estructurada incluye un generador de patrones de iluminación que tiene un accionador de generador de patrones de iluminación conectado al generador de patrones de iluminación para hacer que el patrón de iluminación se traslade o rote en relación con la formación de características. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 21/64, G01N 21/76 y H01L 27/146; cuyo(s) inventor(es) es(son) Qiang, Liangliang (CN); Guo, Minghao (CN) y Yuan, Dajun (US). Prioridad: N° 2021258 del 05/07/2018 (NL) y N° 62/684,907 del 14/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/241447. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000590, y fue presentada a las 10:31:01 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020437042 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Illumina Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE DETECCIÓN DE LUZ CON DOS FILTROS Y MÉTODOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS. Se proporcionan dispositivos de detección de luz y métodos correspondientes. El dispositivo incluye una estructura de reacción para contener una solución de reacción y al menos un sitio de reacción que genera emisiones de luz en respuesta a la luz de excitación incidente después del tratamiento con la solución de reacción. Los dispositivos también incluyen una pluralidad de sensores de luz y circuitería del dispositivo. Los dispositivos incluyen además una pluralidad de guías de luz que se extienden hacia al menos un sensor de luz correspondiente desde las regiones de entrada que reciben la luz de excitación y las emisiones de luz desde al menos un rebaje de reacción correspondiente. Las guías de luz comprenden una primera región de filtro que filtra la luz de excitación y permite que las emisiones de luz de una primera longitud de onda pasen hasta el al menos un sensor de luz correspondiente y una segunda región de filtro que filtra la luz de excitación y que permite que las emisiones de luz de una segunda longitud de onda pasen hasta el al menos un sensor de luz correspondiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01L 27/146; cuyo inventor es Cai, Xiuyu; (US). Prioridad: Nº 2020625 del 20/03/2018 (NL) y Nº 62/609,903 del 22/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/125690. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000583, y fue presentada a las 10:23:19 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020437043 ).

La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Illumina, Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE DETECCIÓN CON FORRO PROTECTOR Y MÉTODOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS. Se proporcionan dispositivos de detección de luz y métodos relacionados. Los dispositivos pueden comprender una estructura de reacción para contener una solución de reacción con un pH relativamente elevado o bajo y una pluralidad de sitios de reacción que generan emisiones de luz. Los dispositivos pueden comprender una base de dispositivo que comprende una pluralidad de sensores de luz, circuitería del dispositivo acoplada a los sensores de luz y una pluralidad de guías de luz que bloquean la luz de excitación, pero permiten que las emisiones de luz pasen a un sensor de luz. La base del dispositivo también puede incluir una capa de blindaje que se extiende alrededor de cada guía de luz entre cada guía de luz y la circuitería del dispositivo y una capa de protección que es químicamente inerte con respecto a la solución de reacción que se extiende alrededor de cada guía de luz entre cada guía de luz y la capa de blindaje. La capa de protección impide que la solución de reacción que pasa a través de la estructura de reacción y la guía de luz interactúe con la circuitería del dispositivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01L 27/146; cuyos inventores son Cai, Xiuyu; (US); Pinto, Joseph Francis; (US); Baker, Thomas A.; (US) y Fung, Tracy Helen; (US). Prioridad: N° 2020612 del 19/03/2018 (NL) y N° 62/609,889 del 22/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/125689. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000588, y fue presentada a las 10:29:04 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2020437044 ).

La señor(a)ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Wesco Equity Corporation, solicita la Patente PCT denominada MICRO TUBOS ENCERRADOS EN TELA PARA FIBRAS SOPLADAS POR AIRE. Un dispositivo para ser insertado en un conducto incluye al menos un tubo destinado a recibir fibras ópticas o cables de micro fibra óptica en el mismo. Un revestimiento rodea el tubo. En una realización donde hay una pluralidad de tubos, están alineados libremente dentro del revestimiento. En otra realización, las superficies opuestas del revestimiento están unidas entre para formar compartimentos para cada tubo. En otra realización más, el revestimiento mantiene los tubos generalmente en un paquete. EI revestimiento de un tubo también puede estar unida a uno o más conductos internos, cada uno de los cuales puede recibir un cable de fibra óptica. Alternativamente, un conducto interno puede estar unido a dos revestimientos cada uno de las cuales lleva un tubo en su interior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G02B 6/44; cuyo(s) inventor(es) es(son) Allen, Jerry L (US). Prioridad: N° 15/640,784 del 03/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/010034. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000553, y fue presentada a las 08:21:03 del 6 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020437045 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Sumitomo Chemical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA CONTROLAR UNA FITOENFERMEDAD RESISTENTE A MÚLTIPLES FÁRMACOS DE TIPO EXUDADO. La presente invención proporciona un método para controlar las fitoenfermedades resistentes a múltiples fármacos de tipo eflujo que muestra una excelente eficacia contra fitoenfermedades resistentes a múltiples fármacos de tipo eflujo, comprendiendo dicho método una etapa de aplicación de una cantidad eficaz de un compuesto de ditiíntetracarboxamida representado por la fórmula (1): a una planta o suelo donde crece la planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90 y A01P 3/00; cuyos inventores son Kiguchi, So; (JP) y Watanabe, Satoshi; (JP). Prioridad: Nº 2017-099583 del 19/05/2017 (JP). Publicación Internacional: WO/2018/212329. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000549, y fue presentada a las 13:32:00 del 3 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020437046 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Illumina, Inc y Illumina Cambridge Limited, solicita la Patente PCT denominada CUBETAS DE LECTURA. Un ejemplo de una cubeta de lectura incluye un sustrato; un primer conjunto de cebadores unido a una primera región sobre el sustrato, incluyendo el primer conjunto de cebadores un primer cebador no escindible y un segundo cebador escindible; y un segundo conjunto de cebadores unido a una segunda región sobre el sustrato, incluyendo el segundo conjunto de cebadores un primer cebador escindible y un segundo cebador no escindible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08F 212/10, C08F 220/56, C08F 299/00, C08G 77/14, C12N 15/10 y G03F 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Boyanov, Boyan (US); Vincent, Ludovic (US); Yuan, Dajun (CN); Fisher, Jeffrey S. (US); Mather, Brian D. (US); Rogert Bacigalupo, María Candelaria (AR); Fullerton, Justin (US); Kraft, Lewis J. (US); Hong, Sahngki (US); Bowen, M. Shane (US); Park, Sang (KP); Brown, Andrew A. (GB) y George, Wayne N. (GB). Prioridad: 62/692,511 del 29/06/2018 (US) y 62/743,373 del 09/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/005503. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000591, y fue presentada a las 10:32:05 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2020.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2020437047 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Illumina, INC., solicita la Patente PCT denominada EXITACIÓN CON ENERGÍA DE LUZ DE FLUORESCENCIA. En el presente documento se expone un excitador de energía de luz que puede incluir una o más fuentes de luz. Un excitador de energía de luz puede emitir luz de excitación dirigida hacia una superficie detectora que puede soportar muestras biológicas o químicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 21/64, G02B 21/06 y H01L 31/055; cuyos inventores son: Pinto, Joseph; (US) y Jiang, Rui; (CN). Prioridad: N° 2020636 del 20/03/2018 (NL), N° 62/611,448 del 28/12/2017 (US) y N° 62/644,805 del 19/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/133183. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000585, y fue presentada a las 10:25:41 del 20 de diciembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2020.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2020437048 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Illumina Inc., solicita la Patente PCT denominada SENSOR Y SISTEMA DE DETECCIÓN. Un sensor incluye dos electrodos y un canal modulable conductor de electricidad unido a los dos electrodos. El canal modulable conductor de electricidad incluye un polímero de ácido nucleico parcialmente bicatenario modificado, polímero de ácido nucleico parcialmente bicatenario conectado eléctricamente a los dos electrodos y uniendo el espacio entre los dos electrodos. El polímero de ácido nucleico parcialmente bicatenario modificado incluye dos cadenas polinucleotídicas parcialmente unidas entre , un hueco en una primera cadena de las cadenas polinucleotídicas en las que faltan bases nucleotídicas y una pluralidad de bases nucleotídicas de una segunda cadena de las cadenas polinucleotídicas expuestas en el hueco en la primera de las cadenas polinucleotídicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B82Y 30/00 y G01N 27/327; cuyo inventor es Moon, John (US). Prioridad: Nº N2021376 del 23/07/2018 (NL) y Nº 62/692,468 del 29/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/005557. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000589, y fue presentada a las 10:30:01 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020437049 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de UPL LTD, solicita la Patente PCT denominada NUEVAS COMBINACIONES PESTICIDAS. La presente invención hace referencia a combinaciones de compuestos insecticidas de diamida en combinación con al menos un compuesto activo fungicida y al menos otro compuesto insecticida. Las combinaciones mencionadas demuestran una eficacia excelente en el control de plagas no deseadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/40, A01N 43/36, A01N 43/56, A01N 47/14, A01N 47/34, A01P 3/00 y A01P 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB); Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); Fabri, Carlos, Eduardo (BR) y Shroff, Rajju, Devidas (IN). Prioridad: N° 201731020299 del 09/06/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2018/224915. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000003, y fue presentada a las 13:36:02 del 9 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020437050 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Illumina INC., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA SENSOR. Un sistema incluye una estructura de sensor de imagen y una celda de flujo. La estructura del sensor de imagen incluye una capa de imagen dispuesta sobre un sustrato base. Sobre la capa de imagen hay dispuesta una pila de dispositivos. Dentro de la pila de dispositivos hay una almohadilla de unión. Sobre la pila de dispositivos y la almohadilla de unión hay dispuesta una pila de pasivación. Hay dispuesta una matriz de nanopocillos en una capa superior de la pila de pasivación. Una vía a través de silicio (TSV) está en contacto eléctrico con la almohadilla de unión. La TSV se extiende a través del sustrato base. Una capa de redistribución (RDL) se dispone sobre una superficie inferior del sustrato base. La RDL está en contacto eléctrico con la TSV. La celda de flujo está dispuesta sobre la capa superior de la pila de pasivación para formar un canal de flujo entre ellas. El canal de flujo está dispuesto sobre la matriz de nanopocillos y la almohadilla de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01L 23/00, H01L 23/48 y H011_ 27/146; cuyos inventores son: Fung, Tracy Helen (US) y Tran, Hai Quang (US). Prioridad: Publicación Internacional: W0/2019/132857. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000592, y fue presentada a las 10:33:23 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. La Gaceta. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020437051 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JESSICA MARIA FAJARDO ZUÑIGA con cédula de identidad número 5-0388-0063, carné número 27838. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 102906.—San José, 17 de febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020437683 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA CHAVES MURILLO con cédula de identidad número 1-1078-0809, carné número 15909. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 102996.—San José, 17 de febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020437848 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA GABRIELA CASTILLO CARTIN con cédula de identidad número 1-1489-0149, carné número 26243. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 102410-1.—San José, 17 de febrero del 2020.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020437862 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ENRIQUE ALONSO RUIZ RODRÍGUEZ, con cédula de identidad 5-0311-0993, carné 21435. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 100309.—San José, 11 de febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020437967 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUISELLE MURILLO CALDERÓN, con cédula de identidad4-0150-0127, carné26551. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 102499.—San José, 11 de febrero de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020438005 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD PACÍFICO

El Director del Área de Conservación La Amistad Pacífico, comunica a los interesados que ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Buenos Aires, distrito Potrero Grande, terreno donde se localiza el Puesto Operativo de Control del Parque Internacional La Amistad en Potrero Grande, el cual colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Juan Carlos Elizondo; al este, Juan Carlos Elizondo, y al oeste, calle pública, como se describe en el plano catastrado N° P-2087346-2018, con un área de 1.450 metros cuadrados. Dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. El Área de Conservación La Amistad Pacífico, ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, ante la Dirección del Área de Conservación La Amistad Pacífico, en San Isidro de El General Barrio Villa Ligia, de la UNED 100 metros este y 100 metros sur contiguo al Consejo de Rehabilitación (SILOR) o bien ante la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando la presente diligencia.—Ronald Chan Fonseca, cédula N° 109400581, Director del ACLA-P.—1 vez.—( IN2020436914 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0105-2020.—Expediente N° 11838P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 3.72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 142.269 / 577.409 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020436760 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-ED-0029-2020. Exp. 19656PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Enid Rodríguez Navarro solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.02 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 275.769 / 495.786 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020437288 ).

ED-0078-2020.—Expediente N° 19711.—Proyecto Naturaleza y Salud S.R.L., solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera la Carmela del Poas S. A. en San Isidro, (Grecia), Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 238.461/511.002 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2020.—Grettel Céspedes Arias, Departamento de Información.—( IN2020437353 ).

ED-0109-2020.—Expediente 19748.—Antonio Elizondo Arias, solicita concesión de: 0,67 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Condominio Puebla Real Torrealba S. A. en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, riego. Coordenadas 202.306 / 576.559 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 06 de febrero de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020437357 ).

ED-0156-2020.—Expediente 19811.—Inversiones Luva de Cartago S.A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (La Unión), La Unión, Cartago, para uso industria, quebrador. Coordenadas 209.028 / 538.829 hoja Istarú. Predios inferiores: Laura María Ortiz Malavassi y Sindicato Unión de Conserjes de Educación Pública. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 18 de febrero de 2020.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020437364 ).

ED-UHTPNOL-0031-2020. Expediente N° 3663.—Agrosur S.A., solicita concesión de: 400 litros por segundo del Río Diría, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - arroz. Coordenadas 254.352 / 362.458 hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020437447 ).

ED-0092-2020.—Expediente19729.—The Beautiful Yellow Flower Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 140.973 / 550.395 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020437613 ).

ED-0110-2020.—Exp. N° 19745. Mountain Breeze Villas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Land Speculators SRLTDA, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 119.705 / 580.307 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero del 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020437614 ).

ED-0111-2020.—Exp. 19750.—Los Días Mejores en Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Land Speculators S.R.L. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 119.876 / 580.332 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020437615 ).

ED-0112-2020.—Expediente N° 19751.—3101472142 S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Land Speculators S.R.L. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 119.876 / 580.332 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020437616 ).

ED-0028-2020. Exp. 19657.—CR Wingnut Acres Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Montaña Tigre S. A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 149.133 / 541.738 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020437617 ).

ED-0147-2020.—Exp. N° 19793PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Samaguya Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 271.160 / 511.205 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020437644 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0071-2020.—Exp. 19701P.—Gyen Adventure Properties S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-74 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 135.311 / 554.068 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020437748 ).

ED-0150-2020.—Expediente número 19801PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Compañía Frutera La Paz S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas: 263.112 / 484.122, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020437772 ).

ED-0124-2020.—Expediente N° 19768PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Servicios Aduaneros TNT S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 212.662/458.382 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020437774 ).

ED-0151-2020.—Exp. 19804PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Terminal de Contenedores Salinas TCS S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Río Blanco, Limón, Limón, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 219.600 / 629.931 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020437789 ).

ED-0125-2020.—Expediente 19769PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Pecuaria Burro Blanco Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3,58 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 278.693 / 394.043 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2020.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020437855 ).

ED-UHTPNOL-0014-2020.—Exp. 13537.—Green Sun Costa Rica S.A., solicita concesión de: 429 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - arroz. Coordenadas 261.500 / 405.150 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020437864 ).

ED-UHTPNOL-0010-2020.—Exp. N° 1234.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de: 568 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial-ingenio. Coordenadas 267.000 / 374.400 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020437896 ).

ED-UHTPNOL-0003-2020.—Expediente N° 19664PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Vico Da de San Lazaro S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 251.571 / 376.401 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020437904 ).

ED-UHSAN-0015-2020.—Exp. 19802.—Fabio Alberto, Moya Rodríguez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Alberto Fernández Rodríguez en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 243.346 / 488.052 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020437921 ).

ED-0143-2020.—Expediente Nº 19788PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Gavira GV S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Upala, Upala, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 319.750 / 423.357, hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020437970 ).

ED-0173-2020.—Expediente 13602.—Finca Bavaria S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Pippin S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humanodoméstico y turístico - piscina. Coordenadas 124.983 / 569.143 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020438045 ).

ED-0072-2020.—Exp. 11147P.—Guillermo Gabriel, Drouilly Vega, solicita aumento de concesión de: 3.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1639 en finca de su propiedad en San Pablo (San Pablo), San Pablo, Heredia, para uso comercial - envasado de agua e industrial. Coordenadas 219.172 / 525.868 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero del 2020 Departamento de Información, Dirección.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020438081 ).

ED-0164-2020.—Exp. 19820.—TVRF Property S.A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de TCRF Property S.A. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso comercial-lavandería, consumo humano-doméstico-oficinas, riego-zonas verdes y turístico-hotel-bar-restaurante. Coordenadas 117.262 / 576.083 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020438082 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 958-2020, dictada por el Registro Civil a las doce horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 37580-2019, incoado por Camilo Daniel Ortega Herrera, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento Camilo Daniel Herrera Sánchez, que los apellidos de la persona inscrita son Ortega Herrera, hijo de Daniel Ortega Saavedra, nicaragüense y Leticia Herrera Sanchez, costarricense, cédula de identidad número 6-0073-0113.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020436776 ).

En resolución Nº 7244-2019 dictada por el Registro Civil a las quince horas cuarenta y dos minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso Nº 38467-2019, incoado por Ester López Granados, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ester López Granados, que el nombre y apellidos de la madre son Carmen Catalina González Granado.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020436796 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Maryuris Flores Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155821074111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1359-2020.—San José, al ser las 08:31 del 17 de febrero del 2020.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2020436804 ).

Angela Massiel Serrano Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155804470523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1354-2020.—San José, al ser las 8:28 del 17 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020436812 ).

María Josefa Campos Estrella, nicaragüense, cédula de residencia 155814643106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1407-2020.—San José, al ser las 8:53 del 18 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnica Funcional.—1 vez.—( IN2020436867 ).

Jessenia Nairis Dávila Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820796735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 880-2020.—Alajuela, al ser las 17 horas del 14 de febrero de 2020.—Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020436892 ).

Diana Lizbeth Jalinas Mena, nicaragüense, cédula de residencia 155813104915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1161-2020.—San José, al ser las 11:24 del 17 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnica Funcional.—1 vez.—( IN2020436722 )

Elsie del Socorro Lopez Centeno, nicaragüense, cédula de residencia 155812499218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 785-2020.—San José al ser las 3:42 del 12 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Tecnico Funcional.—1 vez.—( IN2020436766 ).

Daniela Sofia Ochoa Chávez, Hondureña, cédula de residencia N° 134000011522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1333-2020.—San José, al ser las 9:57 del 18 de febrero del 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020436951 ).

Luz Marina Oporta Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155802128102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 3:44 del 13 de febrero de 2020. Expediente: 1308-2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020436954 ).

Irene Yokasta Crisanto Silva, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823605028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1414-2020.—San José, al ser las 10:32 del 18 de febrero del 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020436957 ).

Marlon Oswaldo Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804664822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1317-2020.—San José, al ser las 11:50 del 17 de febrero del 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020436960 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Plan Anual de Adquisiciones 2020

De conformidad con el Artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el Artículo N° 7 de su Reglamento, la Asamblea Legislativa hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes interesados en participar en los procesos promovidos por esta Institución, que el Plan Anual de Adquisiciones del periodo 2020, está disponible en la dirección: http://www.asamblea.go.cr/ga/Planes%20de%20Compras/Forms/Allltems.aspx y en el Sistema Integrado de Compras Públicas “SICOP”.

19 de febrero del 2020.—Departamento de Proveeduría.—Sergio Gerardo Ramírez Acuña.—1 vez.—O. C. N° 20019.—Solicitud N° 185647.—( IN2020437740 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Oficina Contratación Administrativa

Estudio de Mercado-RFI-Unidades de Cajeros automáticos, con servicios de dispensación y captación, diferentes y/o semejantes a los que el mercado (nacional e internacional) ofrece, junto a su mantenimiento preventivo, correctivo y evolutivo a nivel de hardware, software, licencias y sistema operativo, según condiciones de Mandatorios Franquicias MasterCard – VISA y otras a nivel mundial

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 19 de marzo 2020, en los siguientes correos electrónicos:

Clarisa Castillo Vanegas

 

Central 2211-1111 ext 20018

Hirving Bonilla Ugalde

estrategiaproyectosatm@bancobcr.com

Central 2211-1111 ext 20075

William Chacón Castro

 

Central 2211-1111 ext 20157

Esteban Araya Oviedo

earaya@bancobcr.com

Teléfono directo 2522-0551

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente (deben realizar la solicitud simultáneamente a las tres direcciones electrónicas), a partir del 02 de marzo 2020 y hasta el 13 de marzo del 2020, en un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C.N° 043201901420.— Solicitud N° 185890.—( IN2020438145 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000006-2501

Mantenimiento preventivo y correctivo para controles de

acceso, alarmas contra incendios, intercomunicadores,

barreras y portones de acceso de diferentes áreas

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 13 de marzo de 2020, a las 10:00 a. m. Rigen para este procedimiento las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta N° 73 del 16 de abril 2009, con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009, N° 86 del 05 de mayo de 2010 y N° 53 del 17 de marzo de 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7 a. m. a 2 p. m.

Puntarenas, 20 de febrero de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2020437892 ).

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000005-2501

Medicinas varias

(Modalidad de entrega: según demanda)

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 11 de marzo de 2020, 10:00 a. m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril del 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.

Puntarenas, 20 de febrero de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2020437893 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE

PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000002-2701

Compra de Insumos de Cirugía General

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 19 de marzo del 2020, para la Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000002-2701 por la compra de “Insumos de Cirugía General”. Los interesados retirar el cartel en la Página Web de Caja Costarricense del Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).

Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Jairo Quesada Badilla, Encargado de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2020437895 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Gerencia Administrativa Financiera

La Gerencia Administrativa Financiera de la Junta de Protección Social (JPS) avisa a las personas físicas o jurídicas interesadas en participar en estudio de mercado para el proceso de adquisición de bien inmueble (terreno) para el proyecto denominadoAdquisición de espacio físico para las instalaciones de la JPS en el área metropolitana”, que recibirá cotizaciones para efectuar dicho estudio hasta las 15 horas del día 02 de marzo del 2020.

Las condiciones requeridas para participar en el estudio de mercado se encuentran disponibles en la página web de la JPS en el link

http://www.jps.go.cr/sites/default/files/condiciones_para_estudio_de_mercado_v1_30_ene_2020.pdf

Las personas interesadas deberán enviar sus cotizaciones a la dirección de correo electrónico estudio_mercado@jps.go.cr, o bien entregar la información físicamente en CD o dispositivo de almacenamiento (“llave maya”) en la recepción del edificio central de la JPS, ubicado en San José, contiguo a la entrada de emergencias del Hospital Nacional de Niños sobre calle 20.

No se recibirán documentos impresos debido a la política de “cero papel” de la JPS.

Olman Brenes Brenes, Gerente Administrativo Financiero.— 1 vez.—O.C. N° 23050.—Solicitud N° 185770.—( IN2020437871 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN PRO-AYUDA SERVICIO

DE EMERGENCIAS HOSPITAL MÉXICO

N° 2020APASEHM-000001

Adquisición de acelerador lineal y construcción

 de bunker que albergará el equipo

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el día martes 24 de marzo del 2020 al ser las 09:00 horas; además se les informa que pueden adquirir el cartel de manera digital, por lo tanto deberán traer un medio de almacenamiento, en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México, además se les informa que dada la complejidad del proyecto este contará con visita al sitio, el día 02 de marzo de 2020, mismo que será coordinada por funcionarios del servicio de Ingeniería y Mantenimiento.

San José, 20 de febrero del 2020.—Doctor José Ricardo González Campos, Representante Legal APASEHM.—1 vez.—( IN2020438125 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2020CD-000001-1150

Servicio de custodia medios magnéticos

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar el Ítem Único de la presente contratación de la siguiente manera:

Adjudicatario: T&TA de Centroamérica S.A.—Oferta dos -Plaza-

Monto total adjudicado del ítem único: ¢6.900.000,00

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020438144 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

READJUDICACIÓN ÍTEMS 8 Y 10

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-00071-2104

Adquisición de: Prótesis de córnea

Se les comunica a los interesados lo siguiente: Las líneas 8 y 10 que se adjudicaron a la empresa: Distribuidora Óptica S. A., fueron readjudicados a la empresa: Optilez Inc. S. A. Demás condiciones permanecen invariables. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 20 de febrero del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Alexander Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 40.—Solicitud Nº 185802.—( IN2020437890 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL

DE PRODUCCIÓN

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000013-PV

Compra de tapas Pilfer Proof

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el Acuerdo N° 39596 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, en sesión ordinaria N° 3033, artículo 5°, celebrada el día 12 de febrero del 2020, se dispuso a adjudicar las líneas 4, 5, 6 y 7 de la Licitación Abreviada N° 2019LA-000013-PV, a la empresa: AAPL Solutions Private Limited, por un monto total de US $137.860,00 más impuestos arancelarios.

Se declaran infructuosas las líneas 1, 2 y 3, ya que ninguno de los oferentes cumple con las especificaciones técnicas requeridas en el respectivo cartel.

Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

·   Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

·   Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

·   Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

·   El adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones antes la CCSS y FODESAF, situación que FANAL verificará oportunamente.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes, se les invita a retirar la garantía de participación.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2020438146 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000014-PV

Compra de cajas de cartón

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el Acuerdo N°39595 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, en sesión ordinaria N°3033, artículo 4°, celebrada el día 12 de febrero del 2020, se dispuso adjudicar las líneas 2 y 3 de la Licitación Abreviada 2019LA-000014-PV, por un monto total de US $249.504,00 IVA incluido, a la empresa Corrugados del Guarco S.A.

Se declara desierta la línea 1, en razón de que el envase que utiliza este tipo de caja será entregado debidamente empacado.

Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

El adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones antes la CCSS y FODESAF, situación que FANAL verificará oportunamente.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2020438147 ).

REMATES

AVISOS

Junta Administrativa DEL COLEGIO

DE SAN LUIS GONZAGA

La Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga, Institución Autónoma de la República de Costa Rica, domiciliado en la ciudad de Cartago, cedula jurídica 3-008-084642, invita a participar del I Remate 2020 Público, para la concesión de locales comerciales Paseo San Luis. 1. Lugar fecha y hora del remate: El remate se efectuará el día miércoles 25 de marzo a partir de las 8:00 a.m. en el gimnasio del Colegio, sita en Cartago, cantón central, costado oeste del Hospital Max Peralta. Para consultar el pliego cartelario favor ingresar el siguiente link http://colegiodesanluisgonzaga.ed.cr/proveeduria/. Visita previa e inspección de los locales a rematar: Se realizará un recorrido a los locales comerciales del Paseo San Luis con todo aquel que esté interesado en participar en el remate, en la siguiente fecha: 17 de marzo 2020 a las 10:00 a.m. en el edificio denominado Paseo San Luis, costado sur del mercado municipal. Se detalla a continuación el monto base del canon mensual por cada uno de los renglones:

 

Interesados pueden dirigir sus consultas a la dirección electrónica: proveeduria@colegiodesanluisgonzaga.ed.cr.

Laura Jiménez Obando, Jefe Administrativo.—Mary Navarro Calderón, Proveedora.—1 vez.—( IN2020437880 ).

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Compra de Productos y Servicios

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GC-0074-2020

Asunto:    Segundo Aviso de Cobro en Vía Administrativa

Licenciado

José Ángel Ramírez Espinoza

Estimado señor:

En relación con lo dispuesto mediante el artículo 04 de la Sesión Extra ordinaria N° 1482-2019, celebrada por el Comité de Licitaciones el día 12 de marzo de 2019, oficio: COM-07-1482-2019 que dispuso varios acuerdos, los cuales no transcribo en su totalidad, pero en sus partes más importantes se estableció:

(…) d) Proceder con el cobro por concepto de daños causados a la Administración por parte del Licenciado José Ángel Ramírez Espinoza, los cuales se estiman en la suma de ¢2.362.597,65 (dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos noventa y siete colones con sesenta y cinco céntimos), más los intereses de ley que por concepto de perjuicios se generen hasta la fecha de su respectivo pago; dicho daño se produce por la no devolución de honorarios y gastos de protocolización que no realizó el licenciado José Ángel Espinoza Ramírez en el expediente 16-008807-1158-CJ representada por la obligación 44-5-30591818. (Dicha estimación de daños se fundamenta en la “Certificación de Pagos de Gastos y Honorarios de protocolización”, visible en el informe N° UFLN-193-2018, página 96) (…)

Por lo tanto, deberá cancelar a favor del Banco Nacional de Costa Rica por concepto de daños causados a la administración, el monto de ¢2.362.597,65 (dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos noventa y siete colones con sesenta y cinco céntimos), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.

Se le previene con el presente aviso a José Ángel Ramírez Espinoza, que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial. En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con John Agüero al teléfono 2010-1389 o bien remitir la información solicitada al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr y mvillegasca@bncr.fi.cr.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. N° 524726.Solicitud N° 184906.—( IN2020436839 ).

GC-0075-2020

ASUNTO:    Segundo Aviso de Cobro en Vía Administrativa.

Licenciada

María Cristina Angulo Sosa

Estimada señora:

En relación con lo dispuesto mediante el artículo 07 de la Sesión Ordinaria N° 1429-2018, celebrada por el Comité de Licitaciones el día 04 de junio de 2018, oficio: COM-2610-2018 que dispuso varios acuerdos, los cuales no transcribo en su totalidad, pero en sus partes más importantes se estableció:

(…) d) Realizar el cobro de los daños ocasionados al Banco estimados en la suma de ¢2.552.257,02(…)

Por lo tanto, deberá cancelar a favor del Banco Nacional de Costa Rica por concepto de daños ocasionados al Banco, el monto de ¢2.552.257,02 (dos millones quinientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y siete colones y dos céntimos), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.

Se le previene con el presente aviso a María Cristina Angulo Sosa, que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial.

En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con John Agüero al teléfono N° 2010-1389 o bien remitir la información solicitada al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr.y mvillegasca@bncr.fi.cr.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 184931.—( IN2020436840 ).

GC-0076-2020

ASUNTO: Primer aviso de cobro en vía administrativa

Señor

Julio César Azofeifa Montero

Representante Legal

Industrias Azmont S.A.

Estimado señor:

En relación con lo dispuesto mediante el artículo 04 de la sesión ordinaria 1516-2019, celebrada por el Comité de Licitaciones el día 30 de setiembre de 2019, oficio: COM-04-1516-2019 que dispuso varios acuerdos entre ellos:

Resolver contractualmente la contratación número 2017LA-000005-0000100001 promovida para el “Suministro e Instalación de dos elevadores para el edificio del Centro de contacto del Banco Nacional de Costa Rica”, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, siendo estos notificados a su representada el pasado 14 de octubre del año en curso le informo lo sucesivo:

El acuerdo de cita no se transcribe en su totalidad, pero en sus partes más importantes se acordó lo siguiente:

(…) c) Proceder con el cobro de la suma de ¢668.752.65 (Seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos) que consideran el proceso de licitación y las partes involucradas (…)

Por lo tanto, deberá cancelar a favor del Banco Nacional de Costa Rica, el monto de ¢668.752.65 (Seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.

Se le previene con el presente aviso a Industrias Azmont S.A., que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial.

En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con John Agüero al teléfono 2010-1389 o bien remitir la información solicitada al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr.y mvillegasca@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C. 524726.—Solicitud 184932.—( IN2020436851 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

N° 2020LN-000002-5101 (Aviso N° 01)

Cintha Adhesiva de tela de algodón

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN el nuevo cartel unificado, misma que contiene la nueva ficha técnica, versión N° 0037. La apertura de ofertas se mantiene invariable para el 03 de marzo del 2020 a las 09:00 horas; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 19 de febrero de 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SAIMO1522020.—( IN2020437937 ).

2020LN-000001-5101 (Aviso Nº 01)

Esponjas de gasa quirúrgica con hilo

Radiopaco de 10 cms x 10 cms

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN, el nuevo cartel unificado, misma que contiene la nueva ficha técnica, versión N° 0028. La apertura de ofertas se prorroga para el 04 de marzo del 2020 a las 11:00 horas; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 20 de febrero del 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SAIM151-2020.—( IN2020437941 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000005-5101 (Aviso N° 1)

Pruebas efectivas múltiples en orina

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados en participar en la Licitación N° 2020LN-000005-5101, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 16 de abril del 2020 a las 09:00 horas, por cuanto se está atendiendo recurso de objeción contra el cartel, ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de oficinas centrales o en la dirección electrónica institucional:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.

San José, 19 de febrero de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-299-20.—( IN2020437946 ).

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000001-1150

Equipos para la administración de anchos de banda

para enlaces de comunicación

Se informa a los interesados que se realizaron modificaciones al cartel de la Licitación mencionada, ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020438140 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000002-2208

Equipo descartable para infusión de soluciones

por medio de bomba de infusión

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que por motivo de recursos de objeción al cartel de especificaciones técnicas y administrativas presentados ante la Contraloría General de la República, la apertura de ofertas se prorroga para el día 19 de marzo del 2020 a las 10:00 am horas.

Oportunamente se estará comunicando la resolución que brinde este órgano o en su defecto el cartel de especificaciones técnicas y administrativas modificado.

Heredia, 18 de febrero del 2020.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2020437898 ).

HOSPITAL MÉXICO

Subárea de Contratación Administrativa

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000015-2104 (Aviso N° 1)

Adquisición de “ortoftaldehido 0.49-0.60%”

Se comunica a los interesados que la fecha para la recepción de ofertas de dicha contratación se prorroga hasta nuevo aviso.

San José, 19 de febrero del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 39.—Solicitud N° 185767.—( IN2020437824 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000004-2104

Adquisición de: Trasporte de combustible

Se comunica a los interesados que la fecha para la recepción de ofertas se reprograma para el 05 de marzo del 2020 a las 14:00 horas. El nuevo pliego cartelario se encuentra disponible en el Centro de Fotocopiado Público, ubicado en la planta baja de este hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 20 de febrero del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 42.—Solicitud N° 185902.—
( IN2020438215 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000010-2104

Adquisición de: Formula Enteral

Se comunica a los interesados que la fecha para la recepción de ofertas se reprograma para el 04 de marzo del 2020 a las 10:00 horas. El nuevo pliego Cartelario se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 20 de febrero del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 43.—Solicitud N° 185904.—
( IN2020438216 ).

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000005-2104

Dasatinib 100mg comprimidos

Se comunica a los interesados que la fecha para la recepción de ofertas se reprograma para el 04 de marzo del 2020 a las 14:00 horas. El nuevo pliego cartelario se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 20 de febrero del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 41.—Solicitud N° 185908.—
( IN2020438217 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía Comercializadora Tome & Jale Limitada-Rohrmoser • COFIN-2018”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2014, asiento 00334843-01 y tomo 2014, asiento 00334843-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 20 de marzo del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: I) Finca del partido de San José, matrícula 631383-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito primero Aserrí, cantón sexto Aserrí de la provincia de San José, con linderos: norte, Muebles Gerba S. A.; al sur, calle pública con 8 m 60 cm; al este, Muebles Gerba S. A.; y al oeste, María Berta Sánchez Chinchilla, con una medida de ciento veinticuatro metros cuadrados, plano catastro número SJ-1632924-2013, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $88.779,64 (ochenta y ocho mil setecientos setenta y nueve dólares con 64/100). II) Finca del partido de San José, matrícula 655740-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir, lote 1, situada en el distrito primero Aserrí, cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José, con linderos: norte, Muebles Gerba S. A.; al sur, calle pública con 8 metros 60 centímetros; al este, calle pública con 8 metros 60 centímetros; y al oeste, Muebles Gerba S. A., con una medida de ciento veinticuatro metros cuadrados, plano catastro número SJ-1733555-2014, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $89.711,29 (ochenta y nueve mil setecientos once dólares con 29/100). Los inmuebles enumerados se subastan conjuntamente por el valor indicado en la descripción de cada una de las fincas. De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 8 días calendario después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 1 de abril del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate, en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 del día 17 de abril del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.—San José, 11 de 2 del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2020437677 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo de Chen Li Lam, cédula de identidad Nº 8-0069-0628, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Moravia, que se detalla a continuación:

C.D.P                                Monto          Emision       Vencimiento

400-02-036-022617-4          $4,440.04             12-02-20                   12-03-20

Título(s) emitido(s) a la orden: de Chen Li Lam, a una tasa de interés del 0.05 %.

Solicito reposición de este documento por causa de Robo.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en Moravia el 17 de febrero del 2020.—Oficina de Plaza Lincoln.—Leandro Mora Molina.—( IN2020436906 )

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Mathiew Gary Dean, sin más datos de identificación, por este medio se le comunica de la resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte, correspondiente a medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad E.E.D.M dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, P.A.N.I, en donde se ordena medida de cuido provisional en familia sustituta. Se le confiere audiencia a Mathiew Gary Dean, para que, dentro del término de tres días hábiles, presente las pruebas que sean de su interés y formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo en que se ubica E.E.D.M. Se le previene, además, a Mathiew Gary Dean, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros al este. Se advierte al señor Mathiew Gary Dean que es su obligación señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por este medio. Asimismo, se advierte al señor Mathiew Gary Dean que contra la presente procede el recurso de apelación que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá ser interpuesto ante esta oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación del tercer aviso el Diario Oficial La Gaceta, de la presente, dicho recurso será elevado ante la Presidencia Ejecutiva quien agotará la vía administrativa. Así mismo se advierte que la presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida. Se advierte al señor Mathiew Gary Dean que deban señalar facsímil o medio electrónico en donde puedan recibir las notificaciones futuras, de lo contrario las futuras notificaciones le quedarán por notificadas veinticuatro horas después dictadas, según la Ley de Notificaciones vigente. Publíquese tres veces. N° OLVCM-00477-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Luanis Pons Rodríguez.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184715.—( IN2020436046 ).

Al señor Juan Luis Montenegro Calvo, titular de la cédula de identidad N° 701220992, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:30 horas del 04/02/2020 en la que esta Oficina Local dictó la resolución administrativa de abrigo temporal a favor de: E.M.M.A., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703280860, con fecha de nacimiento 30/12/2006. Se le confiere audiencia al señor Juan Luis Montenegro Calvo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00044-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 184960.—( IN2020436168 ).

A la señora María Cárdenas Téllez y al señor Fernando Orozco Veluz, se les comunica que por resolución de las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se inició un proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad JROC bajo la modalidad de abrigo temporal, manteniendo a la adolescente en una alternativa de protección institucional. Se concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPR-00114-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—
O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184965.—( IN2020436173 ).

A Jing Wei Huang, persona menor de edad AFHF, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00248-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 184998.—( IN2020436343 ).

A la señora Jennifer Alvarado Benavides, portador de la cédula de identidad número: 702180563, Neyber Carballo Morales, portador de la cédula de identidad número: 702400185, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 30 de diciembre del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio de proceso declaratoria de adoptabilidad a favor de la persona menor de edad, AJCA expediente administrativo olcar-00124-2017. Se le confiere audiencia a los señores Jennifer Alvarado Benavides y Neyber Carballo Morales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLCAR-00124-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185001.—( IN2020436344 ).

A la señora Marisol Salgado Espinoza, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 06 de enero del 2020, mediante la cual se resuelve el inicio de proceso declaratoria de adoptabilidad y solicitud de ubicación en riesgo a favor de la persona menor de edad, BFSE expediente administrativo olpo-00132-2015. Se le confiere audiencia a la señora Marisol Salgado Espinoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° olpo-00132-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185009.—( IN2020436390 ).

A la señora Marisol Salgado Espinoza, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 06 de enero del 2020, mediante la cual se resuelve el inicio de proceso declaratoria de adoptabilidad y solicitud de ubicación en riesgo a favor de la persona menor de edad, YASE expediente administrativo olpo-00132-2015. Se le confiere audiencia a la señora Marisol Salgado Espinoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente olpo-00132-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185092.—( IN2020436392 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Amanda Jossette Morales Fernández, persona menor de edad DMF, se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar declaratoria de adoptavilidad de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00291-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185106.—( IN2020436432 ).

Se le hace saber a Erika Jeanette Obando Briceño, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 603310232, que mediante resolución administrativa, de las nueve horas cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, audiencia por escrito a las partes a favor de la persona menor de edad KJBD, asimismo, mediante resolución de las catorce horas cincuenta minutos del seis de febrero de dos mil veinte se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución de elevación de recurso de apelación, esta última resolución también se le hace saber al señor Randy Mauricio Peña Guilles, costarricense, vendedor ambulante, portador de la cédula de identidad 112670375, vecino de Tibás, Copey. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesada, a quienes se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00154-2017. Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Tibás.—María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185117.—( IN2020436451 ).

Se le notifica a la señora Marianne del Carmen Rojas Zúñiga, resolución de las de las 13:00 horas, del 05 de febrero de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad R.D.Y.R Y B.D.Y.R Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00012-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 185119.—( IN2020436452 ).

A Luis Fernando Chavarría, persona menor de edad JSCHCH se le (s) comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del doce de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve: 1- Dictar cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00041-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185121.—( IN2020436457 ).

A Marcial Eduardo Rodríguez Álvarez, persona menor de edad EARMM se le(s) comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1-Dictar cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00034-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185122.—( IN2020436460 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que según Acuerdo Nº 65-2020, adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 07-2020 del 03 de febrero de 2020 se llevó a cabo la aprobación de una reforma parcial al Reglamento para regular el funcionamiento y operación del Centro de cuido y desarrollo infantil-CECUDI del cantón de San Isidro de Heredia publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero de 2019. Dicha reforma afecta específicamente el artículo 7 con base en lo siguiente: Único: Refórmese el artículo 7 Reglamento para regular el funcionamiento y operación del Centro de cuido y desarrollo infantil-CECUDI del cantón de San Isidro de Heredia, para que en adelante se lea de la siguiente forma: Artículo 7º-Horario del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 06:30 am a 04:30 pm, durante los días hábiles de la semana. Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

San Isidro de Heredia 13 de febrero 2020.—Marta Vega Carballo, Secretaria a. í. Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020436952 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TROFEOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Trofeos Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres nueve tres seis uno, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día ocho de marzo del dos mil veinte, la cual se celebrará en su domicilio social, San Juan de Tibás costado suroeste del Parque de Tibás. En primera convocatoria a las diez horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después con el número de socios presentes. Agenda asamblea extraordinaria: Único punto: disolución de la empresa.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Victoria Van Ginkel Mourelo.—1 vez.—( IN2020437745 ).

TRANSPORTES UNIDOS SAN ANTONIO S. A.

Transportes Unidos San Antonio S. A., cédula N° 3-101-019249; convocatoria asamblea general extraordinaria de socios. A celebrarse el día 07 de marzo de 2020, a las 8:00 horas en I convocatoria, en su domicilio social, sita en Cartago, calle Los Cerrillos, 100 norte de la Bodega de la Liga de la Caña. De no contarse con el quórum de Ley, se sesionará en II Convocatoria, 1 hora después, en el mismo lugar, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes. Agenda: 1) Homologación de Acuerdo de la Junta Directiva para el otorgamiento por parte del Banco de Costa Rica, de una Tarjeta de Crédito Empresarial. 2) Autorización para la compra y venta de autobuses suscripción de prenda de garantía.—20 de febrero de 2020.—Zulema Villalta Bolaño, Notaria.—1 vez.—( IN2020437780 ).

CONDOMINIO VILLA LINDA

Se convoca a los propietarios de Villa Linda, a la asamblea general extraordinaria que se realizará en la filial 4 del condominio, el 14 de marzo del 2020. La primera convocatoria se fija para las 10:00 a.m. de no contar con el quórum de ley, se fija la segunda convocatoria a las 11:00 a.m., con el número de propietarios presentes.

Orden del día:

1.  Apertura de asamblea.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Nombramiento de presidente y secretario(a) de asamblea.

4.  Lectura y aprobación del acta anterior.

5.  Tenencia de mascotas en el condominio.

6.  Normas de convivencia para el condominio.

7.  Costos y gastos del mantenimiento de la jardinería.

8.  Mantenimiento del área junto a la quebrada, propiedad de la Municipalidad.

9.  Cierre de asamblea.

Jilliam Paredes, Administradora.—1 vez.—( IN2020437844 ).

SABORES DE ASIA SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Sabores de Asia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-771651, convoca a asamblea general ordinaria de cuotitas a celebrarse el día 14 de marzo de 2020, la cual se celebrará en San José, Curridabat, de la Pops seiscientos metros sur, contiguo a Cocinas Alvarado. En primera convocatoria será a las 14:00 horas y si a la hora indicada no hubiera quorum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de cuotistas presentes. Agenda asamblea ordinaria: I. Disolución de la sociedad. Asuntos varios. Es todo.—San José, 18 de febrero de 2020.—Nelly Nohelia Achio Artavia.—1 vez.—( IN2020437964 ).

PROGRESO ECONÓMICO M F B SOCIEDAD ANÓNIMA

Progreso Económico M F B Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-505051.Convoca a todos los socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria a realizarse en el domicilio social el día 17 de marzo del año dos mil veinte a las dieciocho horas y en segunda convocatoria a las diecinueve horas del mismo día. Orden del día: nombramiento de liquidador y autorización de venta inmueble.—Fabio Bulbarella, Secretario.—1 vez.—Firma ilegible.—Autentica Lic. Ariel González Arias, Abogado.—1 vez.—( IN2020438069 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA DEL CONDOMINIO VERTICAL

COMERCIAL (OFICINAS-COMERCIO) PARQUE

EMPRESARIAL AEROCENTRO

Improsa Capital S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representado en este acto por su Apoderado General, el señor Rashid Alice Chacón, mayor, Administrador de Empresas, vecino de Granadilla de Curridabat, portador de la cédula de identidad N° 1-0736-0470, en su condición de sociedad administradora del Condominio Vertical Comercial (Oficinas-Comercio) Parque Empresarial Aerocentro, con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en los artículos 7, 8 y siguientes del Reglamento Interno y de Administración, convoca a Asamblea Ordinaria de Condóminos que se celebrará el 3 de marzo del 2020 en las instalaciones de GTU Desarrollos, ubicado en el cantón central de San José, Sabana norte, del ICE 500 metros noreste, edificio Amcham, la cual iniciará a las nueve horas en primera convocatoria, si se encuentra presente por lo menos dos tercios del valor del Condominio. En caso de no estar presentes los condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda convocatoria a las diez horas, en la cual el quórum se alcanzará con los votos que representen el cincuenta por ciento de ese valor.

Se discutirá la siguiente agenda:

1.     Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.

2.     Nombramiento del Presidente y Secretario para la Asamblea.

3.     Lectura y aprobación de la Agenda.

4.     Presentación del Informe de la Administración correspondiente a los primeros seis meses de gestión.

5.     Presentación y aprobación de los Estados Financieros, con corte al 31 de enero 2020.

6.     Presentación y aprobación del presupuesto de gastos de mantenimiento del Condominio y la cuota condominal ordinaria para el período del 1 de enero del 2020 al 31 de diciembre del 2020.

7.     Presentación y aprobación de la mejora en el sistema de detección contra incendios y la cuota extraordinaria correspondiente.

8.     Presentación y aprobación de la mejora en la planta de tratamiento de aguas residuales y la cuota extraordinaria correspondiente.

9.     Presentación y aprobación de mejora en los ascensores y la cuota extraordinaria correspondiente.

10.  Presentación y aprobación de puesta a punto en el sistema de supresión de incendios (bomba de incendios) y la cuota extraordinaria correspondiente.

11.  Presentación y aprobación de puesta a punto y mejora en el generador eléctrico y la cuota extraordinaria correspondiente.

12.  Presentación y aprobación de puesta a punto y mejora en las luminarias de sótano y luces de emergencia; y la cuota extraordinaria correspondiente.

13.  Presentación y aprobación de puesta a punto y mejora en el control de accesos del sub condominio y la cuota extraordinaria correspondiente.

14.  Presentación y aprobación de trabajos por filtraciones en: ventanas y cuarto del CCTV del sub condominio y la cuota extraordinaria correspondiente.

15.  Presentación y aprobación de puesta a punto y mejora en el sistema de CCTV del sub condominio y la cuota extraordinaria correspondiente.

16.  Presentación y aprobación de trabajos de mantenimiento de canoas y la cuota extraordinaria correspondiente.

17.  Presentación y aprobación de remodelación lobby y terraza y la cuota extraordinaria correspondiente.

18.  Nombramiento de Representante de parte de Condominio Vertical Comercial (Oficinas-Comercio) Parque Empresarial Aerocentro, para poder asistir con derecho a voz y voto en la Asamblea del Condominio Comercial y Oficinas de Fincas Filiales Matrices Oficentro Aerocentro a realizarse el 3 de marzo de 2020 a la 11:00 a.m. con la siguiente agenda:

a.  Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.

b.  Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.

c.  Lectura y aprobación de la Agenda.

d.  Presentación del Informe de la Administración correspondiente a los primeros seis meses de gestión.

e.  Presentación y aprobación de los Estados Financieros, con corte al 31 de diciembre 2019.

f.   Aprobación del presupuesto de gastos de mantenimiento del Condominio y la cuota condominal ordinaria para el período del 1 de enero del 2020 al 31 de diciembre del 2020.

g.  Presentación y aprobación de la mejora en las agujas de acceso y la cuota extraordinaria correspondiente.

h.  Presentación y aprobación de la mejora en la iluminación externa del Condominio madre y la cuota extraordinaria correspondiente.

i.   Presentación y aprobación de puesta a punto y mejora en el sistema de CCTV del Condominio madre y la cuota extraordinaria correspondiente.

j.   Presentación y aprobación de remodelación lobby y terraza aporte del Condominio madre y la cuota extraordinaria correspondiente.

k.  Protocolización de acta.

l.   Moción de firmeza.

19.  Autorización al administrador del Condominio Vertical Comercial (Oficinas- Comercio) Parque Empresarial Aerocentro para el arrendamiento de áreas comunes y en caso de que genere algún ingreso el mismo sea a beneficio del Condominio Vertical Comercial (Oficinas-Comercio) Parque Empresarial Aerocentro.

20.  Protocolización de Acta.

21.  Moción de firmeza.

Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente, esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de emitida, dicha documentación será recibida y acreditada el mismo día la asamblea a partir de las nueve horas. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de conformidad con el artículo quinto del Reglamento del Condominio.

La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la administración del Condominio Aerocentro, para los condóminos que deseen consultarla de antemano. Es todo.—San José, 19 de febrero del 2020.—Rashid Alice Chacón.—1 vez.—( IN2020438070 ).

CONDOMINIO COMERCIAL Y OFICINAS DE FINCAS

FILIALES MATRICES OFICENTRO AEROCENTRO

Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria

Improsa Capital S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representado en este acto por su Apoderado General, el señor Rashid Alice Chacón, mayor, Administrador de Empresas, vecino de Granadilla de Curridabat, portador de la cédula de identidad número 1-0736-0470, en su condición de sociedad administradora del Condominio Comercial y Oficinas de Fincas Filiales Matrices Oficentro Aerocentro, con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en los artículos 7, 8 y siguientes del Reglamento Interno y de Administración, convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos que se celebrará el día 03 de marzo del 2020 en las instalaciones de GTU Desarrollos, ubicado en el cantón central de San José, Sabana norte, del ICE 500 metros noreste, edificio Amcham, la cual iniciará a las once horas en primera convocatoria, si se encuentra presente por lo menos dos tercios del valor del Condominio. En caso de no estar presentes los condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda convocatoria a las doce horas, en la cual el quórum se alcanzará con los votos que representen el cincuenta por ciento de ese valor.

Se discutirá la siguiente agenda:

1.  Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.

2.  Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.

3.  Lectura y aprobación de la agenda.

4.  Presentación del Informe de la Administración correspondiente a los primeros seis meses de gestión.

5.  Presentación y aprobación de los Estados Financieros, con corte al 31 de enero del 2020.

6.  Aprobación del presupuesto de gastos de mantenimiento del Condominio y la cuota condominal ordinaria para el período del 1 de enero del 2020 al 31 de diciembre del 2020.

7.  Presentación y aprobación de la mejora en las agujas de acceso y la cuota extraordinaria correspondiente.

8.  Presentación y aprobación de la mejora en la iluminación externa del Condominio madre y la cuota extraordinaria correspondiente.

9.  Presentación y aprobación de puesta a punto y mejora en el sistema de CCTV del Condominio madre y la cuota extraordinaria correspondiente.

10.  Presentación y aprobación de remodelación lobby y terraza aporte del Condominio madre y la cuota extraordinaria correspondiente.

11.  Protocolización del Acta.

12.  Moción de firmeza.

Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente, esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de emitida, dicha documentación será recibida y acreditada el mismo día la asamblea a partir de las once horas. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de conformidad con el artículo quinto del Reglamento del Condominio.

La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio Aerocentro, para los condóminos que deseen consultarla de antemano. Es todo.—San José, 19 de febrero de 2020.—Rashid Alice Chacón.—1 vez.—( IN2020438075 ).

EMPRESA ALFARO LIMITADA

Se convoca a los cuotistas de Empresa Alfaro Limitada a:

Asamblea de Cuotistas

Se convoca a una asamblea de cuotistas por celebrarse el día veinte de marzo de 2020 en primera convocatoria a las 9:00 horas y en segunda convocatoria una hora después. La asamblea se realizará en las oficinas de Empresa Alfaro Limitada ubicadas en su Plantel de Mantenimiento en Lagunilla de Heredia 150 norte del Super Taim, propiamente en la oficina del Gerente German Alfaro Camacho, para conocer los siguientes temas:

1.  Discutir la propuesta referente a la revocatoria del nombramiento de la actual gerente suplente a de la compañía y el nombramiento de un nuevo personero en su lugar.

2.  Autorizar la comparecencia ante un notario público para que proceda a protocolizar, en lo conducente o en lo literal, el acta de asamblea de cuotistas de ser necesario.

3.  Declarar firmes los acuerdos tomados y/o hacer observaciones en torno a los mismos.

Los libros y los documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán en el domicilio de la sociedad a disposición de los socios, previa coordinación con German Alfaro Camacho en la administración.

German Alfaro Camacho, Gerente Propietario A.—1 vez.—   ( IN2020438087 ).

CONDOMINIO ECOLÓGICO ANDRÓMEDA

Conforme a lo establecido en el art. 25 y art. 32 de la Ley 7933 Reguladora de la Propiedad en Condominio, para el Condominio Ecológico Andrómeda, cédula jurídica N° 3-109-137128, se convoca a asamblea extraordinaria de propietarios.

Día: sábado 29 de febrero de 2020. Lugar: Iglesia Católica, San Rafael, Montes de Oca, salón multiuso, capilla antigua, hora: primera convocatoria a las 14:00 horas, en caso de no existir quórum se hará segunda convocatoria a las 14:30 horas con el número de condóminos presentes.

Orden del día:

1.  Elección de administrador para el condominio.

2.  Nombramiento de la junta directiva.

3.  Cuota condominal (período de cancelación, morosidad y porcentaje de interés moratorio).

4.  Propuestas varias de propietarios.

5.  Aprobación del acta de la asamblea.

Eduardo Tardencilla Guevara, cédula N° 1-1242-0738.—1 vez.—( IN2020438200 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONSORCIO AGROINDUSTRIAL ZAPOTE S. A.

Reposición de acciones

Se hace saber: que Consorcio Agroindustrial Zapote S. A., cédula jurídica N° 3-101-093660, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los socios, procederá a la reposición por extravío de todos los certificados de acciones que amparan las treinta acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de sociedad en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez de Golfito, 100 metros al este de La Bomba. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Puerto Jiménez, 13 de febrero del 2020.—Marvin Rodríguez Chavarría, Presidente.—( IN2020436152 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Publicidad con énfasis en Estrategia Publicitaria inscrito bajo el tomo I, folio 15, asiento 470 a nombre de Diana Melissa Fuentes Bermúdez, cédula de identidad número 111750765. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020436636 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOTEL VELA BAR

La suscrita notaria hace constar que mediante la escritura veintiuno del protocolo dos de la notaria Kristi Aileen Penland Murrell otorgada el trece de febrero del dos mil veinte, se vendió el local comercial Hotel Vela Bar, el cual pertenecía a la sociedad Deportes Marinos El Pelicano S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y uno. Por tanto, se avisa acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, notificando al correo electrónico Kristel@uvitalawfirm.com.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Kristel  Atencio Heinrich.—( IN2020436754 ).

BANCO CATHAY

Por este medio yo Li Lam De Cheng, identificación 8-0069-0628, titular de los CDP que se detallan más adelante, solicito de manera formal poner orden de no pago a los siguientes certificados de inversión, por motivo de robo.

Número CDP

Fecha de emisión

Fecha de vencimiento

Monto

10043070

05/02/2020

05/02/2021

¢4.513.086.72

10043129

10/02/2020

10/02/2021

¢3.092.781.58

10037524

28/02/2019

28/02/2020

$7.836.32

10043011

30/01/2020

01/02/2021

$15.672.75

10043191

13/02/2020

15/02/2021

$18.476.45

 

San José, 17 de febrero de 2020.—Li Lam De Cheng, identificación: 8-0069-0628.—( IN2020436908 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SIERRA DEL LABRADOR CR S. A.

El señor Benny Leroy Martz, cédula de residencia 184000049908, presidente de la sociedad Sierra del Labrador CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-399422; por medio de la presente y en cumplimiento a los deberes impuestos por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional y lineamentos concordantes, para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, comunico el extravío del libro de Registro de Socios de mi representada. Es todo.—San José, 17 de febrero de 2020.—Benny Leroy Martz, Presidente.—1 vez.—( IN2020436720 ).

ASOCIACIÓN SHOMER LEVANTADO

CENTINELAS EN LAS NACIONES

Yo Salomón De Jesús González Micco, cédula de identidad N° 6-0203-0801, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Shomer Levantado Centinelas en las Naciones, cédula jurídica N° 3-002-713624 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros del tomo primero de: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—17 de febrero del 2020.—Sharon Vanessa Córdoba Ortiz.—1 vez.—( IN2020436751 ).

DON’T THINK TWICE INVESTMENTS

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Don’t Think Twice Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-619170, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 17 de febrero del 2020.—Juan Esteban Durango Rave.—1 vez.—( IN2020436768 ).

REJILLAS MODULARES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Joseph Gerardo Rodríguez Rojas, con cédula de identidad número 2-0517-0281, en mi condición de presidente, con facultades suficientes para este acto de la sociedad denominada Rejillas Modulares Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-254468, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifestamos que se repondrán los libros: Registro de accionistas, Junta directiva y Asamblea de accionistas, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—07 de febrero del 2020.—Joseph Gerardo Rodríguez Rojas.—Lic. Walter Gerardo Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020436789 ).

COPPER AND TOOLS CAT S.A.

Con vista en el libro de asambleas generales de socios de la Sociedad Copper and Tools Cat S.A., cédula jurídica número: 3-101-504460, de que, a las 15 horas del 15 de febrero del 2020, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 17 de febrero del 2020.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020436875 ).

PROYECTO RELARTS LIMITADA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Proyecto Relarts Limitada, cédula jurídica N° 3-102-400104, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—Alajuela, 17 de febrero del 2020.—Luis Fernando Lozada Ramírez, Gerente.—1 vez.—( IN2020436898 ).

YOANA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Teófilo Borbón Pérez, mayor, casado, pensionado, vecino de Alajuela, cédula de identidad número dos-cero ciento ochenta y cinco-cero seiscientos ochenta y dos; en mi condición de Presidente de la compañía denominada Yoana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dos mil setecientos ochenta y cuatro, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de Asambleas Generales de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de esa Sociedad, se extraviaron, hemos procedido a reponer los mismos. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de esos libros, deberá notificarlo a la Sociedad en el Bufete de la Licenciada María González Campos en la ciudad de Alajuela, veinticinco metros sur de esquina sureste del Parque Central, segunda planta. Lo anterior dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día de la publicación de este aviso.—Alajuela, febrero 17, 2020.—Teófilo Borbón Pérez, Presidente.—1 vez.—( IN2020436945 ).

INMOBILIARIA AMON S. A.

Yo, Ana Margarita Keith Sánchez, mayor, soltera, administradora, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos cincuenta y uno-cero novecientos treinta y cinco, en mi condición de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de la sociedad Inmobiliaria Amon S.A., cédula jurídica N° 3-101-026565, comunico el extravío de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances correspondiente a mi representada, por tal razón procedo a la reposición de los mismos.—San José, 17 de febrero de 2020.—Ana Margarita Keith Sánchez.—1 vez.—( IN2020436967 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número 236 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del día 15 de febrero del año 2020, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad denominada Los Tacos Mexicanos Originales Los Famosos Auténticos Los Únicos y Primeros de Costa Rica S. A., relativa a la disminución de su capital social.—San José, 15 de febrero de 2020.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—( IN2020436336 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace constar que por escrituras otorgadas el día 23 de enero del año 2020, ante esta notaría se han protocolizado actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: i-Ganadera San Lorencito, S. A., cédula 3-101-015032, se disminuye el capital a setenta mil colones; ii-Miravalles Ltda, cédula 3-102-008140, se disminuye el capital social en la suma de veintiún mil colones; iii-Cafetalera Torunes, S. A., cédula 3-101-033251, se disminuye el capital social en la suma de veintiún mil colones. Publíquese 3 veces consecutivas.—Palmares 15 de febrero del año dos mil veinte.—Albino Solórzano Vega, Notario.—( IN2020436509 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura N° 253-30 del tomo 30 del protocolo de la Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número tres, celebrada el día 19 de enero del 2020, donde se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad: Forestbird Of Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-725335.—San Ramón, Alajuela, 19 de enero del 2020.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433943 ).

Que por escritura número doscientos cincuenta y cinco-cinco, ante la notaria María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta número dos de asamblea general de socios, de la sociedad: Rocca Verano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil cuatrocientos treinta y uno, donde se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, siete de febrero del dos mil veinte.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433948 ).

Por escritura N° 134-7 otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 13 de febrero del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Galeba Internacional SRL, cédula jurídica N° 3-102-698088, disolviendo la compañía.—San José, 13 de febrero del 2020.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020435985 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 14 de febrero del 2020, se constituyó la empresa Orbicor Technologies, Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2020.—Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436688 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Inversiones Sarcolema CRC, Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, modificando la cláusula de la administración y haciendo nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San José, diecisiete de febrero de dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2020436714 )

Por escritura número 208 de las 12:00 horas del 17 de febrero del 2020, visible al folio 101 vuelto del tomo 2 de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Villa Guayabas AHA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-429471, por la que se disuelve la misma.—San Ramón, Alajuela, 17 de febrero del 2020.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436716 ).

La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las catorce horas del quince de febrero del dos mil veinte, en asamblea de socios de El Mito Toscano Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro, celebrada en su domicilio social se reforma el pacto social.—Atenas, quince de febrero del dos mil veinte.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436717 ).

Por medio de la escritura número ciento treinta y cuatro-cinco del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Faro Química, S. A., en donde se acordé modificar las cláusulas quinta y décima segunda del estatuto social.—San José, catorce de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436723 ).

Por escritura número doscientos siete, otorgada ante esta notaría el día veintinueve de enero pasado, se fusionaron las sociedades Grupo de Inversiones Ganaderas Jicamo Sociedad Anónima e Inversiones Wela Sociedad Anónima, prevaleciendo la segunda.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana E Vicente Sotela. C 3771, Notario.—1 vez.—( IN2020436725 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Cindy Carolina Araya Solano, número doscientos treinta y tres, del tomo cuatro de mi protocolo en la ciudad de San José a las diez horas del día catorce de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta número dos de la empresa La Lucía y Ana Sociedad Anónima. Por la que se acuerda la revocar los nombramientos de presidente y tesorero y realizar nuevos nombramientos.—Licda. Cindy Carolina Araya Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436726 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Inversiones Grupo GBSNS Sociedad Anónima, reforma cláusula quinta.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020436727 ).

Por escrituras de las dieciséis horas treinta minutos de hoy, protocolice acta en las que se acordó liquidar la sociedad denominada Guvanella S. A., cédula 3-101-638461.—San José, 19 de diciembre de 19.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020436728 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Cindy Carolina Araya Solano, número doscientos treinta y cuatro, del tomo cuatro de mi protocolo en la ciudad de San José, a las diez con treinta horas del día catorce de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta número dos de la empresa Fraluc Servicios Integrales Sociedad Anónima. Por la que se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos.—Licda. Cindy Carolina Araya Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436729 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecisiete de febrero del dos mil veinte, protocolicé acta de la compañía T&T Tico Vistas Terramare E Cielo S. A. en la cual se acuerda el cambio de domicilio y administración.—San José, diecisiete de febrero de dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020436730 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 17 de febrero del 2020, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad: Yellow Bloom Of June S.R.L.—San José, 17 de febrero del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436732 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el diecisiete de febrero del dos mil veinte, protocolicé acta de la compañía T&T EX Facia Holding S.A., en la cual se acuerda el cambio de domicilio y administración.—San José, diecisiete de febrero de dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020436733 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas cincuenta y cinco minutos del 12 de febrero del 2020, se nombra modificó la cláusula octava: del consejo de administración del pacto social e hizo nuevo nombramiento tesorero de junta directiva de la sociedad denominada Service Total Talent Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-581405.—San José, 17 de febrero del 2020.—Licda. Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020436736 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del siete de febrero del año dos mil veinte, protocolizo acta de la Sociedad 3-102-764023, mediante la cual se realiza cambio de junta directiva y domicilio.—San José, 17 de febrero del año 2020.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020436748 ).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se disuelve la sociedad Softart S.A.—Santa Bárbara de Heredia, catorce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020436753 ).

Gahwah-Co Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-319140, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 17 de febrero de 2020.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020436755 ).

Por escritura 003-64 del tomo 63 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 14:00 horas del 17 de febrero del 2020, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Noventa y Ocho S. R. L., cédula jurídica 3-102-594198.—San Isidro de El General, 17 de febrero del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020436757 ).

Ante esta notaría, con fecha de las diecisiete horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Novisad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento cinco-ciento veintiún mil novecientos diecisiete, donde acuerdan disolver la sociedad, mediante la escritura número 120 del tomo 14 de mi protocolo.—Cartago, diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020436758 ).

Punto Visual OPV Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-667968, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 17 de febrero de 2020.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436759 ).

Edithzam Importaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-765991, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 17 de febrero de 2020.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436762 ).

En mi notaría, el trece de febrero del dos mil veinte, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de RTD Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda disolver de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio. Es todo.—San José, trece de febrero del dos mil veinte.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2020436763 ).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario: Ramírez Maglione S. A., se disuelve.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436764 ).

Por escritura 004-64 del tomo 63 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 14:30 horas del 17 de febrero del 2020, se acuerda disolver la sociedad costarricense, Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Treinta y Cinco S. R. L., cédula jurídica 3-102-641630.—San Isidro de El General, 17 de febrero del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020436765 ).

Ante mi Roy Zumbado Ulate, notario se constituye la sociedad denominada Las Guarias Moradas Inter S. A.—Heredia, catorce de febrero de 2020.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020436775 ).

Por escritura Nº 205-4, ante los notarios públicos Anaclara Vargas Rodríguez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 14:00 horas del 17 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rada S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-024215, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 17 de febrero del 2020.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020436778 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaria a las 08:00 horas del 15 de febrero del año 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Dagro Limitada, cédula jurídica N° 3-102-409085, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social.—San José, 15 de febrero del 2020.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436779 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diecisiete de febrero del 2020, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mavido S.A., en la que la compañía se transformó en una sociedad de responsabilidad limitada y por ende se modificó la totalidad de las cláusulas de sus estatutos sociales.—San José, 17 de febrero del 2020.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2020436782 ).

Por escritura 143 otorgada en San José, a las 11:00 horas del 03 de febrero de 2020, Inversiones Reag Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-65050 cambia su domicilio a provincia de Cartago, cantón Central, distrito Barrio Los Ángeles, 150 metros al sur de Compubel.—San José, 10 de febrero de 2020.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020436784 ).

Protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas: PHALANX S. A., cédula jurídica 3-101-287258 y PHALANFIN S. A., cédula jurídica 3-101-666141. En ambas se reforma la cláusula 7 del pacto social.—Alajuela, 16 de febrero del 2020.—Lic. Luis Gerardo Ramos Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020436785 ).

Por escritura número cuatrocientos veintisiete, iniciada al folio ciento cincuenta vuelto del Tomo cinco de mi Protocolo, otorgada a las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, la sociedad Cruz del Sur Sociedad Anónima nombra liquidador a la señora Lyda Jahzeel Salas Fernández, portadora de la cédula de identidad número dos-cero cinco cinco uno-cero ocho siete seis.—Alajuela, diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020436786 ).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, a solicitud de la señora Elvia Cristina Esquivel Jiménez, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos uno-cuatrocientos treinta y uno, en su condición de representante legal y extra judicial de entidad jurídica Tres-Ciento Uno Setecientos Diecinueve Mil Quinientos Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-719505, con domicilio en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, frente a Megasuper; por así haberlo acordado mediante acta de asamblea general extraordinaria, ante mi notaría se lleva a cabo procedimiento para la disolución de dicha entidad, por lo que de acuerdo con las disposiciones concominantes del Código de Comercio, capítulos XIII y IX, Título I, se emplaza para que se apersonen ante esta notaría a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho, bajo el apercibimiento de que si no se presentan, la sociedad será disuelta.—Abangares, 14 de febrero del 2020.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020436787 ).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, a solicitud de la señora Teresa Gamboa Soto, mayor, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y cuatro doscientos noventa y uno, en su condición de representante legal y extra judicial de Tegaso Guanacasteco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-488822, con domicilio en Guanacaste, Abangares, Colorado Pueblo Nuevo, cien metros este de la Iglesia; por así haberlo acordado mediante acta de asamblea General extraordinaria ante mi notaría se lleva a cabo procedimiento para la disolución de dicha entidad, por lo que de acuerdo con las disposiciones concominantes del Código de Comercio, capítulos XIII y IX Título I, se emplaza para que se apersonen ante esta notaría a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho bajo el apercibimiento de que si no se presentan la sociedad será disuelta.—Abangares, 14 de febrero del 2020.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020436788 ).

Por escritura doscientos dieciséis otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinte de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta uno de la sociedad: JZJA FITNESS S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020436791 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día diecisiete de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Nube de Otoño Ltda., donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, diecisiete de febrero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020436792 ).

Ante la notaría del licenciado Carlos Luis Ramírez Badilla, al ser las diecisiete horas con cuarenta minutos del día veintidós de enero del año dos mil veinte, la sociedad denominada Crema y Nata Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-siete tres cinco tres tres nueve, mediante acuerdo de socios se procedió a reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo tanto el presidente con el secretario actuar en forma conjunta o separada en todo acto.—Upala, 14 de febrero del año 2020.—Lic. Carlos Luís Ramírez Badilla, teléfono 2470-0143, correo electrónico: licenciadocarlosramirez@ice.co.cr, Notario.—1 vez.—( IN2020436794 ).

Ante la suscrita notaria se modifica el pacto social constitutivo, en su artículo primero, mediante la escritura 346 del tomo 42 de las 18 horas del 03 de febrero del 2020.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020436795 ).

A las a las quince horas del 17 de febrero del 2020, protocolicé acuerdo de la empresa Agms S. A., cédula 3-101-652021, mediante el cual se disuelve dicha sociedad la cual no posee activos ni pasivos que liquidar.—San José, 17 de febrero del 2020.—Licda. Ivonne María Alfaro Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436798 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas del 14 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vendaval del Sur S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 14 de febrero de 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020436799 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 14 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Soleil de Pájaros S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 14 de enero del 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436800 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 14 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alicate del Sur S.A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 14 de enero de 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436801 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14 horas del 14 de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Matrafula del Sur S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 14 de febrero de 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020436802 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 08 horas del 14 de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Proyectos Internacionales AK S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social, y se nombró nueva junta directiva, nueva fiscal, y nuevo agente residente.—San Juan de Tibás, 14 de febrero de 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020436803 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 hrs. del 17 de febrero del 2020, la cual es asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Murod Invest Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-730126 donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diecisiete de febrero del 2020.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436805 ).

Que en esta notaría se protocoliza las siguientes actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las plazas comerciales Neotrade Sociedad Anónima número de cédula jurídica 3-101-410509. Es todo.—San José, once de febrero del dos mil veinte.—Lic. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020436806 ).

Mediante escritura pública de las 14:00 horas del 17 de febrero del 2020, los socios acordaron la disolución de J F Mercadeo Universal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-203672, cualquier interesado podrá oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 17 de febrero del 2020.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020436807 ).

Mediante escritura pública de las 15:00 horas del 17 de febrero del 2020, los socios acordaron la disolución de Terapias Alternativas de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-592718, cualquier interesado podrá oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 17 de febrero del 2020.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020436808 ).

Por escritura N° 97-18, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad TG Properties S.R.L., de las 15 horas del 6 de febrero del 2020, en la que se reforma la cláusula del pacto constitutivo, referente al domicilio social. Paul Oporta Romero, cédula 1-0967-0948.—7 de febrero del 2020.—Lic. Paul Oporto Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436815 ).

Que mediante escritura número 88-18, protocolicé el acta número 3 de la sociedad 3-102-757359 SRL, acta de las 08:00 horas del 31 de enero del 2020, acta mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Octava del pacto constitutivo.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario,cédula N° 1-967-948.—1 vez.—( IN2020436816 ).

Ante la notaría de la Licda. Laureen Leandro Castillo, se tramita disolución de las sociedades 3-101-673780 S. A., y 709951 S. A.—Heredia, 18 de febrero del 2020.—Licda. Laureen Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020436819 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 18 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad tres-ciento dos-quinientos sesenta y cuatro mil quinientos veintiocho Limitada, cédula jurídica número 3-102-564528. Se reforma cláusula del domicilio y se nombra Gerente.—Publíquese una (1) vez. 18 de febrero 2020.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436848 ).

En la notaría de la Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se protocolizó el acta número cinco veinte cinco, visible a folio tres del tomo 25 de disolución de la sociedad Inversiones Jimen del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101223260.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020436850 ).

Mediante acta número uno de doce horas del 7 de junio de dos mil diecinueve se acuerda disolver la sociedad: Thurbert S. A., cédula jurídica número: 3-101-764471. Es todo.—San José, 13 de octubre del 2019.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020436852 ).

Mediante acta número uno de las 07:00 horas del 13 de noviembre del 2019, se acuerda disolver la sociedad: I-Councelor Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-699468, y domicilio en San José-Escazú, en San Rafael, Oficentro Malinche piso 3. Es todo.—San José, 12 de febrero del 2020.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436853 ).

En esta notaría, a las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, en escritura número cuarenta y nueve, se disuelve la sociedad denominada Viajes Victoria Mana S. A.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020436855 ).

Que en la notaria del suscrito notario, se ha realizado la constitución de la sociedad Líneas Creativas MVAX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veinte.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020436856 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, Inversiones Serracha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-422420, reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos. Presidente. Carlos Serrano Barrantes, carné 6302.—San José, 17 de febrero del 2020.—Licda. Sonia María Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020436865 ).

Ante mí, a las 09:00 horas del 03-02- 2020, se disolvió la sociedad anónima: Grupo Moralfo S.A.—San José, 18-02-2020.—Lic. Farid Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2020436870 ).

Mediante escritura Nº 104-8, otorgada en San José, a las 09:00 minutos del 18 de noviembre del 2019, en esta notaría, se transforma esta 3-101-874928 S.A., cedula jurídica 3-101-874928. En una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 17 de febrero del 2020.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020436871 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Wilmetalind Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil seiscientos nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las diez horas del once de febrero de dos mil veinte.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020436873 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Leverox Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 12 de febrero del 2020.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020436874 ).

Mediante escritura número ciento dieciocho-quinto de las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Canzanese Servicios Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436877 ).

Por escritura 166 del Tomo 3, de esta notaría, se modificaron las cláusulas: segunda, sétima, novena, décimo primera, así como se modifica la junta directiva y la fiscalía, del acta constitutiva de la sociedad Arcoiris de Esterillos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-101437. Es todo.—San José, Pérez Zeledón, 17 de febrero del año 2020.—Licda. Dinia Ortega Naranjo, Notaria Pública, carné 17701.—1 vez.—( IN2020436878 ).

Hoy ante esta notaría, se protocolizó actas de fusión entre las sociedades Hacienda La Rueca, S. A. con Cañaluz del B Q S. A. y Agro Industrial A R U, S. A., por absorción, y prevaleciendo la primera.—San José, 18 de febrero del 2020.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2020436886 ).

Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número cincuenta y ocho, visible al folio ochenta y dos frente del tomo nueve del protocolo del Notario Víctor Manuel González Loría, de fecha trece horas treinta minutos del día catorce de febrero del año dos mil veinte, se disuelve la sociedad denominada Finny López Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos noventa y siete mil trescientos ochenta. Es todo.—San Ramón, diecisiete de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2020436888 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres Cero Cinco Motors Sociedad Anónima; tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro sin activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020436895 ).

Al ser las 8.00 horas del 28 de julio del año 2019, se reforma la cláusula cuarta de Transtusa S. A. Presidente Fabian Solano Mata.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2020436896 ).

Ante , Grace Marie Robinson Arias, notaria pública con oficina en Limón, Siquirres, frente al Juzgado Penal, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios, de las diez horas del cinco de febrero del año en curso, de la sociedad denominada Corporación Jomaveva Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho cuatro seis nueve cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Siquirres, 13 de febrero del 2020.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria Pública, carné 11.081.—1 vez.—( IN2020436897 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones La Zompopera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro, celebrada en su domicilio social a las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve se acordó su disolución.—Liberia, diecisiete de febrero de dos mil veinte.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436899 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas, del día diecisiete de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Deli Mart Global S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y uno, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecisiete de febrero de dos mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436900 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos, del día diecisiete de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Deli Mart Mingo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil ochenta y tres, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecisiete de febrero de dos mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436903 ).

Por escritura pública número ciento treinta y cuatro otorgada a las 11:00 horas del 13 de febrero del año en curso ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió realizar una reforma del plazo social de esta plaza Repuestos y Equipos Diesel DCR S. A. y a reformar en virtud de tal aumento, la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 17 de febrero de 2020.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020436904 ).

Por escritura número 42-4 otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Alejandro Burgos Bonilla, actuando en el protocolo del primero, a las 16:30 del 2 de diciembre del 2019, se constituye la sociedad Datalaft Risk Consulting Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años y con capital social de US $1.000,00.—San José, diecisiete de febrero del 2020.—Lic. Alejandro Burgos Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436905 ).

Mediante escritura pública número 113-4 ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las 10 horas del día 17 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Club PG MPV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-781224, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2020436909 ).

Se hace constar que mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve del tomo seis del protocolo del Licenciado Juan Bautista Moya Fernández y de fecha diecisiete de febrero del dos mil veinte se protocolizo acta de asamblea de socios extraordinaria en la cual se acordó la disolución de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Tres Milochicientos Setenta y Siete S. A.—Heredia, diecisiete de febrero del dos mil veinte. El Notario.—Licenciado. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020436910 ).

Por escritura otorgada hoy ante , Tabash & Peña S. A. acordó la disolución de la sociedad.—San José, 18 de febrero del 2020.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436911 ).

Por escrituras 79-4, otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 9 de julio del 2018, se acuerda disolver la sociedadEjecución Estratégica ABC S. A., cédula jurídica 3-101-746510, visible a folio 68F a 68V del tomo 4. Es todo. JARV.—San José, 10:00 horas del 18 de febrero del 2020.—José Antonio Reyes Villalobos.—1 vez.—( IN2020436915 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta Notaría, a las 08:00 horas del 17 de febrero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominadaNutricore CR 2019 Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436918 ).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace constar que mediante la escritura número ciento cuarenta, otorgada al ser las diez horas del doce de febrero del dos mil veinte, la sociedad Gorgalla Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta y uno; reformó la cláusula sexta de su pacto constitutivo.—San José, doce de febrero del dos mil veinte.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436920 ).

Ante mi notaría por escritura número trescientos dos de las quince horas del diez de enero del dos mil veinte, inicio liquidación de “La Bendita Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-373081.—Santa Ana, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436922 ).

A las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Sustainable Growth Path SGP Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil novecientos veinticuatro, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la sociedad anónima. Carné 15786.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436924 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 am del 18 de 02 del 2020, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones La Cantera de Piedra Dura Uno Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316150, en la cual se modifica la cláusula del pacto constitutivo, nuevo nombramiento del cargo de fiscal y nombramiento de gerente general apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020436927 ).

Por medio de la escritura número 377-16 del 31-01-2020, se precede a protocolizar el acuerdo de disolución de la sociedad Corporación Mora & Chinchilla S. R. L. Fecha de asamblea: 10/01/2020.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436928 ).

Por medio de la escritura número 309-16 del 14-11-2019, se procede a protocolizar asamblea donde se modifica la cláusula de administración de la sociedad Ganadera A.R.H. S. A.Lic. Randall Fallas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436929 ).

Por medio de la escritura número 373-16 del 27-01-2020, se precede a protocolizar el acuerdo de disolución de la sociedad 3-102-778583. Fecha de asamblea:10/1/2020.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436930 ).

Ante esta notaría, el día 07 de febrero del 2020, se protocolizó la modificación del plazo social de: 3101505193 S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 07 de febrero del 2020.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436932 ).

Ante esta notaría, el día 07 de febrero del 2020, se protocolizó la modificación del plazo social de: Just Do It Again At The Beach S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 07 de febrero del 2020.—Lic. David Rivera Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436933 ).

Mediante escritura número 118-6, a las 10:00 horas del 18 de febrero del 2020, se protocolizó acta seis de asamblea general extraordinaria de socios de: Puerta de Atienza S.A., cédula N° 3-101-472345, en donde se acordó disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José, 18 de febrero del 2020.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2020436934 ).

Mediante escritura número 117-6, a las 09:30 horas del 18 de febrero del 2020, se protocolizó acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de: Cosui Internacional S. A., cédula N° 3-101-280957, en donde se acordó disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José, 18 de febrero del 2020.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436935 ).

Mediante escritura número 111-6, a las 09:00 horas del 30 de enero del 2020, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Emecci Electromecánica S. A., cédula N° 3-101-649191, en donde se acordó disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José, 30 de enero del 2020.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436936 ).

Mediante escritura número 140-18, a las 08:30 horas del 30 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Servi Hoteles del Pacífico S.A., cédula N° 3-101-569675, en donde se acordó disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—( IN2020436937 ).

Mediante escritura número 113-6, a las 10:30 horas del 30 de enero del 2020, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Rodo del Pacífico S. A., cédula N° 3-101-679781, en donde se acordó disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José, 17 de febrero del 2020.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436938 ).

Escritura otorgada ante este notario, número sesenta y tres, de las diez horas del 17 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de: Inversiones Villaplana Cuevas S.A., cédula jurídica número uno-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil cuarenta y seis, se nombra presidente y tesorero, y se cambia apoderado generalísimo.—San José, Desamparados, diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Torres Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436941 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 11:00 horas del 10 de febrero del 2020, Fabián Alberto Rojas Madrigal, cédula número seis-trescientos setenta y cuatro-setecientos diez, y Carlos Andrés Rojas Madrigal, cédula número seis-trescientos sesenta y cinco-quinientos treinta y ocho, constituyen una sociedad anónima denominada: Móviles Romatech FRM S. A., domiciliada en distrito tercero: Macacona, cantón segundo: Esparza de la provincia de Puntarenas, específicamente Urbanización Tres Marías, cien metros norte de la entrada principal, con un plazo social de 100 años y un capital social de 1.000.000 colones.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436942 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del día 17 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Almacenes José Barguil Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2020436943 ).

Que mediante escritura número ciento nueve, tomo: siete del dieciocho de febrero del dos mil veinte, el suscrito Lic. Mario Arias Agüero, notario público, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Inmobiliaria Quique S. A., mediante la cual dicha sociedad se transforma en Sociedad Limitada de nombre A.M.F.A. Management Ltda. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436947 ).

Se avisa a cualquier interesado que por escritura número siete visible al folio cinco frente del tomo seis del protocolo del Notario Luis Guillermo Álvarez Rodríguez; presentada el dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se tramita la disolución de la sociedad denominada: Zapoara Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y ocho mil seiscientos dieciséis.—Grecia, quince de enero del dos mil veinte.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436948 ).

Mediante escritura pública número 164, visible al folio 82 frente y vuelto, del tomo 7 del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad denominada: Los Heladeros S. A., con cédula jurídica N° 3-101-726907. Modifica la cláusula de la representación del capital social para que diga: Corresponde al presidente, secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar individualmente.—Guápiles, diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436950 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del día treinta y uno de enero del año dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Cinco Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos -seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y cinco, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—San José, del diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Enrique Loría Bunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436953 ).

Por escritura número doscientos quince, otorgada en San José, a las once horas quince minutos del catorce de febrero del año dos mil veinte, ante Notario Público José Luis Ureña Díaz, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Pages & Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil ciento treinta, donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombramientos.—San Jose, dieciocho de febrero del año dos mil veinte.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436955 ).

Por escritura número doscientos dieciocho, otorgada en San José, a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte, ante Notario Público José Luis Ureña Díaz, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tecnología Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil setecientos cuarenta y cuatro, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436956 ).

Por escritura pública otorgada, ante la notaria pública Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 10:00 horas del día 31 de enero del año 2020 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-672936 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-672936, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2020436958 ).

A las 10:20 horas del día 13 de febrero del año 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cinco de Enero S.A., donde se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto de constitución. Es todo.—San José, 13 de febrero del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario.—1 vez.—( IN2020436959 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas del día diecisiete de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Seis Ocho Cuatro Cinco Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436963 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del día veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Bio Bottega Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2020436964 ).

Asamblea general de socios de “Ferretería Calderón y Rodríguez Limitada” cédula jurídica: tres-ciento dos-ciento treinta y seis mil novecientos seis, nombra nuevo gerente, otorgado ante la Licda. María del Milagro Ugalde Víquez.—Poás, a las once horas del once de enero del dos mil veinte.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecisiete de febrero del dos mil veinte; por acuerdo de socios se disuelve la sociedad Beralci Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-260178.—Cartago, a las 10 horas del 18 de febrero del año 2020.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020436966 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos dieciséis, visible a folio noventa y siete vuelto del tomo siete de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la entidad: 3-102-592447 S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 05 de enero del 2020.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436970 ).

En mi notaria, mediante escritura número doscientos treinta y nueve, visible a folio ciento nueve vuelto del tomo siete de mi protocolo, protocolicé acta de la compañía Apartamentos Real Guachipelín Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos siete, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436973 ).

En mi notaría, escritura número doscientos cuarenta y ocho visible a folio ciento dieciséis vuelto del tomo siete de mi Protocolo, protocolicé acta de la compañía Lugano Palace S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil trescientos ochenta y siete, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 17 de febrero del 2020.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020436977 ).

En mi notaría, escritura número doscientos cuarenta y tres visible a folio ciento doce frente del tomo siete de mi protocolo, protocolicé acta de la compañía Alfe de Escazú S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y cuatro mil ochocientos veintiséis, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 17 de febrero del 2020.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020436979 ).

Mediante escritura número setenta y cinco-uno, otorgada por la notaria pública Adriana Giralt Fallas, a las siete horas del día diez de febrero del dos mil veinte, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: Inversiones Libélula Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda referente al domicilio, sétima referente a la administración, novena de las asambleas y décima de la transferencia de acciones de la compañía.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Adriana Giralt Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436980 ).

Mediante escritura número setenta y siete-uno, otorgada por la Notaria Pública Adriana Giralt Fallas, a las ocho horas del día diez de febrero de dos mil veinte, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Jabalí Rojo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda referente al domicilio, sétima referente a la administración, décima referente a la transmisión de las acciones y novena de las asambleas de la compañía.—San José, diecisiete de febrero de dos mil veinte.—Licda. Adriana Giralt Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2020436981 ).

Mediante escritura número setenta y ocho-uno, otorgada por la notaria pública Adriana Giralt Fallas, a las ocho horas treinta minutos del día diez de febrero de dos mil veinte, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Salamandra Dorada Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda referente al domicilio, sétima referente a la administración, décima referente a la transmisión de las acciones y novena de las asambleas de la compañía.—San José, diecisiete de febrero de dos mil veinte.—Licda. Adriana Giralt Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436982 ).

Mediante escritura número setenta y seis-uno otorgada por la Notaria Pública Adriana Giralt Fallas, a las siete horas treinta minutos del día diez de febrero del dos mil veinte, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones P.E. Montaña Blanca Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda referente al domicilio, sétima referente a la administración, décima referente a la transmisión de las acciones y novena de las asambleas de la compañía.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Adriana Giralt Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436983 ).

Mediante escritura número noventa y nueve- siete, otorgada por los Notario Roger Guevara Vega y Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 15:30 horas del día 17 de febrero del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía PH Chucás Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula referente a la administración y la cláusula de la representación de la compañía.—San José, 17 de febrero del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020436984 ).

Mediante escritura número noventa y seis-siete, otorgada por los notarios Roger Guevara Vega y Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 16:00 horas del día 12 de febrero del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones Eólicas La Esperanza Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda referente al domicilio, decimosexta de la administración, vigésima primera de la representación de la compañía.—San José, 17 de febrero del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020436985 ).

Mediante escritura número cien-siete, otorgada por los Notario Roger Guevara Vega y Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 08:00 horas del día 18 de febrero del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Todo Afortunado del Sur Miji Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula al domicilio de la compañía.—San José, 18 de febrero del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436986 ).

Mediante escritura número noventa y ocho-siete, otorgada por los notario Róger Guevara vega y Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 15:00 horas del día 17 de febrero del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía En el Green Power Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula referente a la administración y la cláusula de la representación de la compañía.—San José, 17 de febrero del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020436987 ).

La suscrita Notaria Gina Martínez Saborío, hace constar que en su notaría se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: Tendrá su domicilio en la provincia de San José, cantón, San José, distrito, Pavas, Oficentro Comproim, oficinas Jiménez & Pacheco, calle ciento cincuenta y dos A, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Se acuerda revocar el nombramiento del tesorero de la Junta Directiva y en su lugar se realiza el siguiente nombramiento como tesorero: Sergio Jiménez Odio, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de Santa Ana, Praderas del Sol, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y siete-seiscientos quince, quien acepta dicho nombramiento por carta. De la empresa Beach Viem Dominical Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-569879.—San José, 17 de febrero del 2020.—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2020436990 ).

La suscrita notaria Gina Martínez Saborío, hace constar que en su notaría se reformo la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: Tendrá su domicilio en la provincia de San José, cantón, San José, distrito, Pavas, Oficentro Comproim, oficinas Jiménez & Pacheco, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Se acuerda revocar el nombramiento del Secretario de la Junta Directiva y en su lugar se nombra como Secretaria a la señora Caroline Bowler Cahur, siendo Cahur su único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada, Mercadeo en Internet, vecina de uno nueve nueve siete siete Loxahatchee Pointe Drive Jupiter, Florida tres tres cuatro cinco ocho, Estados Unidos de América, pasaporte de su país número cuatro nueve nueve ocho uno cuatro cero cuatro cuatro, quien acepta dicho nombramiento por carta. Se acuerda actualizar la dirección de la oficina de la Agente Residente, Giselle Pacheco Saborío, mayor, casada una vez, Abogada y Notaria, vecina de Santa Ana, Praderas del Sol, para que de ahora en adelante se lea San José, San José, Pavas, Oficentro Comproim, Oficinas Jiménez & Pacheco. De la empresa Browlee Consulting Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-4772734.—San José, 17 de febrero del 2020.—1 vez.—( IN2020436991 ).

La suscrita notaria Gina Martínez Saborío, hace constar que en su notaría se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: tendrá su domicilio en la provincia de San José, cantón: San José, distrito: Pavas, Oficentro Comproim, oficinas Jiménez & Pacheco, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella, del acto constitutiva de la empresa Taranova Fantasy Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-548586.—San José, 17 de febrero del 2020.—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2020436992 ).

Mario Alberto León Umaña y otro, han constituido una sociedad anónima denominada El Gragón Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número noventa y uno, del tomo ocho, otorgada ante la Notaria Pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente Mario Alberto León Umaña.—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436994 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte, se modificó el domicilio de la sociedad San Cristóbal Karsan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-386419. Notario: Gonzalo Murillo Álvarez, 23158.—Arenal, 18 de febrero del 2020.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020436999 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de febrero del dos mil veinte, se modificó el domicilio y representación de la sociedad David y Sue Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-494134.—Arenal, 18 de febrero del 2020.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario Público, Carné N° 23158.—1 vez.—( IN2020437000 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos dieciocho de las quince horas quince minutos del trece de febrero de dos mil veinte, del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Wing Nuts Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco cero seis uno seis, que modifica la cláusula relativa a la representación del pacto constitutivo. Es todo. Teléfono: 2524-5353.—San José, catorce de febrero de dos mil veinte.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437002 ).

Por escritura N° 101-3 otorgada ante la suscrita notaria, a las 9 horas del 18 de febrero de 2020, Laboratorios Ancla S. A., cédula jurídica N° 3-101-004980, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas donde se acuerda modificar la razón social de la compañía.—San José, 18 de febrero de 2020.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2020437003 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número ciento dos otorgada a las quince horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria Nativa Río Celeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta, y se acordó la disolución de la sociedad.—Alajuela, Atenas, dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2020437004 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número ciento tres otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria Karaoke Forecast Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos sesenta mil quinientos cincuenta y nueve, y se acordó la disolución de la sociedad.—Alajuela, Atenas, diecisiete horas del diecisiete de febrero de dos mil veinte.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2020437005 ).

Por escritura autorizada por , hoy a las siete horas, protocolice en lo conducente el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios de Flomariman FMM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y siete, por medio de la cual se nombra nuevo fiscal de la sociedad.—Ciudad Quesada, 14 de febrero del 2020.—Licda. Kinle Cecilia Rojas Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437006 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos dieciséis de las dieciséis horas diez minutos del doce de febrero de dos mil veinte del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de Mariale del Sur Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-seis siete tres cero ocho siete, que modifica la cláusula relativa al plazo social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, trece de febrero de dos mil veinte.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2020437007 ).

Por escritura número ciento sesenta y ocho-tres, otorgada a las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte, ante esta notaría los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Inversiones Granados Ivema Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—Buenos Aires, Puntarenas, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. Karol Vivianna Calvo Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020437008 ).

Ante la notaría, Patricia Zumbado Rodríguez, se nombró liquidador de la sociedad, Alternativa Ambiental I.N.T. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-38437, al presidente Berni Cordero Arrieta.—Alajuela, 14 de febrero del 2020.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020437009 ).

Por escritura autorizada por mí, hoy a las ocho horas protocolicé en lo conducente el acta número seis de la asamblea general extraordinaria de socios de La Pajuila Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil noventa, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta de la escritura constitutiva aumentando su capital social.—Ciudad Quesada, 14 de febrero de 2020.—Licda. Kinle Cecilia Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020437010 ).

Por escritura número ciento sesenta y siete-tres, otorgada a las siete horas del dieciocho de febrero del año dos mil veinte, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Las Montañas de Kristel JL y MJ Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—Buenos Aires, Puntarenas, dieciocho de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Karol Vivianna Calvo Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020437011 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número doscientos quince de las dieciséis horas del doce de febrero de dos mil veinte del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tiendas Picaros y Coquetas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete uno cero seis uno nueve, que modifica la cláusula relativa al plazo social del pacto constitutiva. Es todo.—San José, trece de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437012 ).

Por escritura autorizada por mí, hoy a las siete horas treinta minutos, protocolicé en lo conducente el acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de socios de: Manflomari MFM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil cuarenta y seis, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta de la escritura constitutiva aumentando su capital social y se nombra nuevo fiscal de la sociedad.—Ciudad Quesada, 14 de febrero del 2020.—Licda. Kinle Cecilia Rojas Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437013 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de “Distribuidora JC Lopezcal S. A.donde se disuelve dicha sociedad, así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las diez horas del diecisiete de febrero ante el notario Andrés José Barquero Morera.—San Antonio de Belén, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Andrés José Barquero M., Notario Público.—1 vez.—( IN2020437014 ).

En mi notaría, escritura número doscientos cuarenta y cinco visible a folio catorce frente del tomo siete de mi Protocolo, protocolicé acta de la compañía El Rincón del Sapo S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta y tres mil doscientos noventa y ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 17 de febrero del 2020.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020437015 ).

En mi notaría, escritura número doscientos cuarenta y seis, visible a folio ciento quince, frente del tomo siete de mi protocolo, protocolicé acta de la compañía Inversiones Polmar S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y dos mil trescientos veintitrés, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 17 de febrero del 2020.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437017 ).

En mi notaria, escritura número doscientos cuarenta y nueve, visible a folio ciento diecisiete vuelto del tomo siete de mi protocolo, protocolicé acta de la compañía AP Real Montesol de Santa Ana S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y dos, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 17 de febrero del 2020.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020437021 ).

Ante mí, Jaime Jesús Flores Cerdas, se constituyó la sociedad de esta plaza: Henao’s Empanadas S. A. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, ocho horas veinte minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437022 ).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Nimarama Sociedad Anónima capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020437023 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

Dirección Jurídica

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora María Cecilia Mesén Castro, portadora de la cédula de identidad número 1-0466-0994, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-MCMC-001-2020 de fecha nueve horas del diecisiete de enero de dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo número DM-0147-2016 de fecha 02 de octubre de 2019, y se cita a la señora Mesén Castro a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día miércoles 25 de marzo de 2020 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes, en un horario a iniciar a las 9:00 horas y hasta las 15:30 horas. Se advierte a la señora Mesén Castro que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Gabriela León González, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. Nº 4600032137.—Solicitud Nº 184944.—( IN2020436106 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a 1) Ángel Araya Morales, cédula de identidad N° 05-0201-0656, propietario de un medio de la finca 236948 submatricula 001. 2) Jeannette Sequeira Acuña, cédula de identidad N° 06-0237-0813, propietario de un medio de la finca 236948 236948sub matricula 002. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una duplicidad de planos. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las 10:10 horas del 20/01/2020 se ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca Alajuela 236948. Mediante la Resolución de las 10:00 horas del 27/01/2020 se confiere audiencia de ley por medio la publicación de edicto por una única vez en el diario oficial “La Gaceta art. 26 del ROI a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar correo electrónico, facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-021-RIM).—Curridabat, 27 de enero del 2020.—Msc. Karolina Rojas Delgado, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 20-0032.—Solicitud N° 184293.—( IN2020436739 ).

Se hace saber al interesado y representantes de 1) Norma Agüero Mora, cédula 1-416-0925, propietaria del derecho 019 en la finca 1-265267. 2) María José Romero Agüero, cédula 1-1515-0408, propietaria del derecho 020 en la finca 1-26567. 3) Gerardo Romero Morales, cédula 1-0389-0255, acreedor en el crédito hipotecario sobre la finca 1-26567 derechos 019 y 020, según citas 2014-162196. 4) Wilder Antonio Romero Agüero, cédula 1-1036-0815, representante del menor Abrahán Said Romero Venegas, adquirente en el testimonio presentado bajo el tomo: 2019, asiento: 682209, del derecho 019, que en este Registro Inmobiliario del Registro Nacional se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de la investigación de la posible inconsistencia en los derechos 19 y 20 de la finca de San José matrícula 26567, en cuanto a su proporción. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia expediente 2019-1234-RIM).—Curridabat, 22 de enero de 2020.—Máster. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 20-0032.—Solicitud Nº 184516.—( IN2020436741 ).

Se hace saber al interesado y representantes de Corporación Amigo Tico de Manuel Antonio Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-165679, propietaria de la finca de Puntarenas matrícula 146711, con su presidente David Evans, representante judicial y extrajudicial, que en este Registro Inmobiliario del Registro Nacional se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de la investigación de la posible inconsistencia de sobreposición de su finca con la de Puntarenas matrículas 39377. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Exp. 2019-1035-RIM).—Curridabat, 12 de febrero de 2020.—Máster. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 20-0032.—Solicitud N° 184534.—( IN2020436743 ).

Se hace saber a los interesados y propietarios 1) Kattia Vanessa Sandí Artavia, cédula 1-0775-0808 propietaria registral de la finca 1-299047-001. 2) Rigoberto Sandí Chacón, cédula 1-0263-0243 propietario registral de la finca 1-299047-002 y de la finca 1-299057-002. 3) María Cristina Artavia Amador, cédula 9-0005-0384, propietaria de la finca 1-299047-003. 4) Krisarta S. A., cédula jurídica 3-101-341824 propietario registral de la finca 1-299049, con su representante Rosa María Sandí Artavia, cédula 1-0563-0571. 5) Rodrigo Alberto Rafael Sandí Artavia, cédula 1-0528-0330 propietario registral de la finca 1-299051-001. 6) Rosa María Sandí Artavia, cédula 1-0563-0571 propietaria registral de la finca 1-299051-002. 7) Julián Antonio Zúñiga Rodríguez, cédula 6-0085-0512 propietario registral de la finca 1-299053-001. 8) Cristina María Sandí Chacón, cédula 1-0246-0921 propietaria registral de la finca 1-299057-003, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de la investigación de la posible inconsistencia de la falta de publicidad de la servidumbre de acueducto en sus fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 13:00 horas del 14 de octubre del 2019, y de las 13:00 horas del 02 de diciembre del 2019, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se produci si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Expediente Nº 2019-994-RIM).—Curridabat, 07 de febrero del 2020.—Lic. Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 20-0032.—Solicitud Nº 184575.—( IN2020436746 ).

Se hace saber a Hazel Patricia Garita Pacheco, cédula 3-0348-0986 como titular registral de la finca partido de Cartago 142564 y representante de la sociedad Inversiones Familiares Gapa IFG Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-582388, en su condición de acreedor del gravamen hipotecario sobre la finca partido de Cartago 142564, que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas según reporte de mantenimiento relacionado con el identificador 30111014256400, para investigar que después de la conformación se establece que el predio presenta inconsistencia 6. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las 15:00 horas del 01 de febrero del 2018 se confirió audiencia. Que de acuerdo a la publicidad registral no poseen domicilio exacto en la publicidad registral para dar en conocimiento del trámite que se gestiona en el presente expediente. No obstante, al no poderse notificar a las personas indicadas, mediante la Resolución mencionada anteriormente se ordena la publicación por una única vez de edicto para informar a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2016-00991-RIM).—Curridabat, 12 de febrero del 2020.—Lic. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica Registro Inmobiliario.—1 vez.—
O. C. Nº 20-0032.—Solicitud Nº 184584.—( IN2020436749 ).

Se hace saber al señor Marco Agustín Madrigal Sanabria, cédula N° 3-0519-0893, propietario registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real 67082, y deudor en el crédito inscrito con las citas de presentación 2018-197013-01-0001-001, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente administrativo 2019-130-RIM, de oficio, iniciadas según reporte de inconsistencia presentados ante la Dirección de este Registro por la Unidad de Validación de la Información Catastral - Registral del Programa de Regularización Catastro - Registro, relacionados con el identificador único que corresponde a las fincas del partido de Guanacaste matrículas 64708, 69343, 69344, y 67082 que presentan la inconsistencia 06, la que técnicamente se denomina “SOBREPOSICIÓN” en este caso TOTAL, por cuanto se indica “La información de estas fincas (64708, 69343, 69344, y 67082) demuestra que existe una sobreposición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente). En virtud de ello mediante resolución de las 10:00 horas del 02 de octubre de 2019, se resolvió otorgar las audiencias de Ley a los interesados en dicha gestión administrativa, siendo que el correo certificado número RR502216710CR que correspondía a la notificación del señor Marco Agustín Madrigal Sanabria, cédula 3-0519-0893, fue devuelto por Correos de Costa Rica indicandodirección insuficiente” sin realizarse la entrega correspondiente. Así las cosas, mediante resolución de las 14:00 horas del día 14 de febrero del 2020, se ordenó para cumplir con el principio Constitucional del Debido Proceso realizar la notificación al señor Madrigal Sanabria, a través de la publicación de un edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Exp. 2019-130-RIM).—Curridabat, 14 de febrero de 2020.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° oc20-0032.—Solicitud N° 184982.—( IN2020436756 ).

Se hace saber a la señora Belsi María Cruz Rojas, cédula de identidad número 2-0468-0615, en su condición de propietaria registral del derecho 006 en la finca del partido de Alajuela matrícula de folio real 203157, que corresponde a 1/32 en la finca, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente administrativo 2019-933-RIM, en virtud de oficio suscrito por la registradora Eugenia Gutiérrez Masís número 13 del grupo 01 de la Subdirección de Bienes Inmuebles, mediante el cual informó que el documento tomo 2019, asiento 212909, presentado el 02 de abril de 2019, consta de tres documentos y se determinó que con la finca 2-203157-006 al 010, se presentan dos situaciones, por documento 493-811 se segregó lote en pago de derechos, lo cual no procedía por cuanto ya existían derechos localizados y por documento 568-26382, Hugo Alvarado indicó que es dueño de 1/6 y lo donó, no obstante era dueño de 5/6 y no se indicó que sucede con los 4/6 restantes y los mismos no se reflejan al día de hoy en la finca 2-203157. En virtud de ello mediante resolución de las 10:00 horas del 13 de noviembre del año 2019 se resolvió: Conferir la audiencia de Ley a dicha señora, no obstante lo anterior, el sobre del correo certificado número AC502220113CR se encuentra adjunto al presente expediente al folio 64 de este expediente indicandodomicilio desconocido”. Así las cosas, mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del día tres de febrero del año dos mil veinte, se ordenó para cumplir con el principio Constitucional del Debido Proceso realizar la notificación a la señora Belsi María Cruz Rojas, cédula de identidad número 2-0468-0615 a través de la publicación de un Edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha. (Referencia expediente 2019-933-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 03 de febrero de 2020.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 20-0032.—Solicitud Nº 183127.—( IN2020436825 ).

Se hace saber al señor Ralph Michael Rourke cédula residencia N° 184001377118, como representante de Desarrollos Bioresidenciales Río Nosara Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-199537, en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 131160 la cual soporta servidumbre de acueducto citas 540-261-1-1-1; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Guanacaste matrículas 158669 y 162268; siendo que aparentemente se presenta una doble titulación entre las mismas en virtud de que ambas publicitan el plano catastrado G-1080516-2006. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 14:30 horas del 14/08/2018 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas arriba citadas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:24 horas del 04/12/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2018-692-RIM).—Curridabat, 04 de diciembre de 2019.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº oc20-0032.—Solicitud Nº 181294.—( IN2020436832 ).

Se hace saber a Marvin Félix López González cédula de identidad 2-355-001 como representante de Bajo La Hacienda Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-575496 en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de San José matrícula 700396; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar la inconsistencia en el asiento registral de la finca del Partido de San José matrícula 700396 y en el asiento catastral del plano SJ-1433159-2010; siendo que el citado plano presenta una diferencia de área fuera de las tolerancias. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 11:24 horas del 15/10/2019 resolvió consignar Advertencia Administrativa en la finca y el plano citados y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:52 horas del 27/01/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-1120-RIM).—Curridabat, 28 de enero de 2020.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° oc20-0032.—Solicitud N° 182064.—( IN2020436866 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

T-I29690.—Ref: 30/2019/58041.—Roemmers Internacional S.A. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: (Mega Labs, S.A.). Nro y fecha: Anotación/2-129690 de 16/07/2019 Expediente: 1900-6569001 Registro Nº 65690 DULCON ROEMMERS en clase(s) 1 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:34:28 del 24 de julio de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de MEGA LABS, S.A., contra la marca “DULCON ROEMMERS”, registro No. 65690 inscrita el 17/09/1985, vence el 17/09/2025, en clase 1 para proteger: “Un endukorante”, propiedad de ROEMMERS INTERNACIONAL S.A., domiciliada en Urbanización Industrial Juan Díaz entre calles A y C, Ciudad de Panamá.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020436976 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref. 30/2015/47100. Procaps S. A. C/ Laboratorios Grossman S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (“Procaps S. A.” presenta cancelac) Nro y fecha: Anotación/2-92339 de 07/07/2014 Expediente: 1900-1171805 Registro Nº 11718 AQUASOL en clase 5 Marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:50:44 del 15 de diciembre de 2015.

Conoce este Registro. la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Francisco Muñoz Rojas, en calidad de Apoderado Especial de Procaps S. A., contra el registro del signo distintivo AQUASOL A, registro N° 11718, el cual protege y distingue: un producto farmacéutico, compuesto de una solución acuosa de concentrado de aceite de hígado de pescado, que contiene vitaminas naturales en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Grossman S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 7 de julio del 2014, el Lic. Francisco Muñoz Rojas, en representación de Procaps S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábricaAQUASOL A, con el niñero 11718, que protege y distingue un producto farmacéutico. Compuesto de una solución acuosa de concentrado de aceite de hígado de pescado, que contiene vitaminas naturales, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Grossman S. A. (F. 1 a 4)

II.—Que mediante resolución de las 10:17:45 del 18 de agosto de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 5)

III.—Que por resolución de las 14:16:47 del 16 de octubre de 2014 se le previene al promovente del presente proceso para que en plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de esta resolución y en virtud de que la notificación realizada al apoderado (a) especial señalado no puede tenerse como realizada conforme a derecho, proceda a indicar el domicilio de una apoderado en Costa Rica por medio del cual pueda realizarse la notificación efectiva al titular del signo. (F 9). Notificación realizada el 17 de octubre de 2014 (F. 10).

IV.—Que por memorial del 28 de octubre del 2014, la solicitante de la cancelación presenta la contestación de la prevención de las 14:16:47 horas del 16 de octubre del 2014 aportando nueva dirección del apoderado. (F.12-13)

V.—Que por resolución de las 10:38:59 del 28 de noviembre de 2014 se le previene al promovente del presente proceso para que en plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de esta resolución y en virtud de que la notificación realizada al apoderado (a) especial señalado no puede tenerse como realizada conforme a derecho proceda a identificar a plenitud al titular del signo a cancelar aportando la certificación de poder inscrito correspondiente. (F 15). Notificación realizada el 05 de diciembre de 2014 (F. 16).

VI.—Que por memorial del 19 de diciembre del 2014, la solicitante de la cancelación presenta la contestación de la prevención de las 10:38:59 horas de las 28 de noviembre del 2014 aportando certificación literal del poder generalísimo inscrito. (F.18).

VII.—Que por resolución de las 15:06:41 del 14 abril de 2015 se le previene al promovente de la solicitud de cancelación para que en diez días y en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo, proceda a indicar el domicilio de un apoderado en Costa Rica por medio del cual pueda realizarse válidamente la notificación efectiva al titular del signo. De no conocerlo deberá indicarlo expresamente y solicitar que se le notifique al titular por medio de edicto. (F 28). Notificación realizada el 17 de abril de 2015. (F 29).

VIII.—Que por memorial del 30 de abril del 2015, el solicitante de la cancelación presenta la contestación de la prevención de las 15:06:41 horas del 14 de abril de 2015 indicando que luego de varios intentos de notificación al titular de la marca que se pretende cancelar y no habiendo tenido resultado alguno, desconoce el domicilio exacto del titular o de un apoderado por lo que solicita se proceda con la notificación por edicto. (F.31).

IX.—Que por resolución de las 15:25:23 del 22 de mayo de 2015 se le previene al promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo, proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las 10:17:45 del 18 de agosto de 2014 por tres veces consecutivas en La Gaceta y aporte posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 35). Notificación realizada el 26 de mayo del 2015 (F.34)

X.—Que por memorial de fecha 10 de setiembre del 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 174, 175 y 176 de fecha 7,8 y 9 de setiembre del 2015. (Folio 36-39).

XI.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

XII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 1 de agosto de 1949, la marca de fábrica AQUASOL A. N° 11718, la cual protege y distingue: un producto farmacéutico, compuesto de una solución acuosa de concentrado de aceite de hígado de pescado, que contiene vitaminas naturales, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Grossman S. A.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra presentado desde el 13 de mayo del 2014, la marca de fábrica “AQUASOL”, bajo el expediente número 2014-4051, la cual protege y distingue: “Productos farmacéuticos de uso humano; compuestos farmacéuticos; preparaciones higiénicas para usos médicos; tabletas [pastillas] para uso farmacéutico: jarabes para uso farmacéutico; remedios para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos médicos; alimentos dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos”, en clase 5 internacional, solicitada por de Procaps S. A.

II.—Sobre los hechos no probados.

Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación.

Analizado el poder remitido, se constata el poder que ostenta la Lic. Francisco Muñoz Rojas sobre la empresa Procaps S. A. (F. 4) Así mismo se tiene por comprobada la representación de la empresa Laboratorios Grossman S. A. por parte de los apoderados consignados en la certificación poder y en la información registral, sin embargo, tal y como se indicó anteriormente, no hubo apersonamiento por parte del titular del signo a hacer defensa de su derecho (F. 19-23)

IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3)Que su representada tiene solicitada la marcaAQUASOL”, en clases 5, bajo el expediente número 2014-4051, por lo que demuestra ser competidor en el mercado.

V.—Sobre el fondo del asunto:

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al no tener certeza de que el apoderado especial que tramitó la inscripción del registro 11718 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 7, 8 y 9 de setiembre del 2015 (F. 36 a39), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad se refiere específicamente a esa causal. cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro. ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entrarnos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los producíos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizada.”

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcado en este caso a Laboratorios Grossman S. A., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Procaps S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de su solicitud 2014-4051.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el Comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcará) ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

 Visto el expediente se constan que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) al material (del mercado). se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábricaAQUASOL A, con el número 11718, que protege y distingue “un producto farmacéutico, compuesto de una solución acuosa de concentrado de aceite de hígado de pescado, que contiene vitaminas naturales, en clase 5 internacional; propiedad de la empresa Laboratorios Grossman S. A.

VI.—Sobre lo que debe ser resuelto

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivoAQUASOL A, con el número 11718, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. Francisco Muñoz Rojas, en representación de Procaps S. A., contra el registro de la marca de fábricaAQUASOL A, con el número 11718, que protege y distingue un producto farmacéutico, compuesto de una solución acuosa de concentrado de aceite de hígado de pescado, que contiene vitaminas naturales, en clases internacional; propiedad de la empresa Laboratorios Grossman S. A. Cancélese el registro 11718. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de imponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos y Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2020436978 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Comunicación al trabajador.—Nombre: Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula: 108330882.—Puesto: Aux. de Nutrición.—Lugar de trabajo: Hospital Nacional Psiquiátrico.—Unidad de trabajo Servicio de Nutrición.—Fecha: 27-01-2020.—N° oficio: H.N.P.-S.N.080-2020.

Tipo de comunicación: proposición de despido.

Explicación: Proposición de despido, por ausencias injustificadas de los días 18-19-20-21-22-23-25-26-27-28 y 30 de noviembre 2020.

Una vez conocido y analizado el Informe de Conclusiones de las diez horas del día veintidós de enero del dos mil veinte, dentro del expediente administrativo N° 19-0161-O.D. de la Oficina Asesoría y Gestión Legal en su contra, esta Jefatura de Servicio de Nutrición resuelve Proposición de Despido, al ser las once con cinco minutos del día veintisiete de enero del año dos mil veinte. De acuerdo a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo la CCSS.

Por tratarse de un servicio que tiene como fin publico brindar atención Nutricional al usuario hospitalizado, ambulatorios y al personal hospitalario que también atiende a los usuarios hospitalizados y ambulatorios los trescientos sesenta y cinco días del año, por ser la alimentación un derecho fundamental que no se puede omitir a una población vulnerable como son los usuarios hospitalizados.

Presunta falta hechos ocurridos:

Descripción de los hechos: Una vez constituido, el Órgano Director procedió mediante resolución número O.D. 0884-2019 de fecha 16 de diciembre del 2019, se procede a emitir la Resolución inicial de Traslados de Cargos, misma que le fuera notificada en forma personal en la misma fecha, iniciándose así el procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria en contra del expedientado Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882, resolución que en lo pertinente indica:

(…) Hechos De conformidad con la prueba inicial contenida en autos, se tienen por enlistados los siguientes hechos en grado de presunción:

Primero: El aquí investigado Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882, es servidor público, quien labora como Auxiliar de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico, dependiendo jerárquicamente de la Dra. Marianella Hernández Camacho, Jefa del Servicio de Nutrición.

Segundo: Que mediante Oficio H.N.P.- S.N.- 1203-2019 de fecha 05 de diciembre del 2019, firmado por Dra. Marianella Hernández Camacho, Jefa a. í Servicio de Nutrición-, se solicita a la Coordinación de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal se incoe Procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario en contra del funcionario Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad N° 1-0833-0882, por las presuntas ausencias injustificadas correspondientes a los días 18-19-20-21-22-23-25-26-27-28 y 29 todos del mes de noviembre del 2019, (ver folios 0007), según consta en copia certificada del oficio H.N.P.- S.N.-1172-2019 “Reporte de funcionario que no se ha presentado a laborar” de fecha 25 de noviembre del 2019, suscrito por la Dra. Marianela Hernández Camacho en su condición de jefatura del Servicio de Nutrición y dirigido a la Licenciada Mayela Abarca Castillo, jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos (visto a folio 0001), Copia certificada del Oficio H.N.P.- S.N.- 1200-2019 “Segundo reporte de funcionario que no se ha presentado a laborar” de fecha 03 de diciembre del 2019, suscrito por la Dra. Marianela Hernández Camacho, en su condición de jefatura del Servicio de Nutrición y dirigido a la Licenciada Mayela Abarca Castillo, jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos (visto a folio 0003), copia certificada del roll mensual del personal, correspondiente al mes de noviembre del 2019 en el turno de 2:00 p. m. a 10:00 p. m. (visto a folio 0004), copia certificada del roll mensual del personal en condición de supernumerario, correspondiente al mes de noviembre del 2019 en el turno de 6:00 a. m. a 2:00 p. m. (visto a folio 0005), documento de certificación de pruebas documentales aportadas al expediente (ver folio 0006), copia certificada del roll mensual del personal, correspondiente al mes de noviembre del 2019 en el turno de 2:00 p. m. a 10:00 p. m. (visto a folio 0007), copia certificada del informe enviado por parte del Servicio de Nutrición a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos respecto de los nombramientos al personal interino (visto a folio 0008 f/v), Oficio H.N.P.- S.N.- 1203-2019 suscrito por la Master Marianella Hernández Camacho y dirigido a la Master Alcira Hernández Rodríguez, en la cual se solicita el inicio de procedimiento administrativo de tipo disciplinario (visto a folios 0009 y 000010), los cuales se adjuntan.

Tercero: que el aquí expedientado Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882, en apariencia, no se comunicó con su jefatura o con los supervisores a fin de comunicarles algún tipo de situación que le impidiera presentarse a laborar.

Cuarto: Que el investigado Sr. Aguilar Soto, en apariencia, no presentó justificación para las presuntas ausencias correspondientes a los días 18-19-20-21-22-23-25-26-27-28 y 29 todos correspondientes al mes de noviembre del 2019.

Quinto: que mediante Oficio A.L. 0904-2019 de fecha 10 de diciembre del 2019 firmado por la Licenciada Sandra Nájera Pérez - Coordinadora a. í. de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal-, designa al suscrito Lic. Juan Carlos Herrera Miranda, Funcionario de dicha Oficina como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra del Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882, Auxiliar de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico (ver folio 0008). I.

Imputación de hechos y conductas. Según los hechos expuestos, el aquí investigado Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad N° 1-0833-0882, en apariencia incumplió los deberes a los cuales se encuentra obligado en su condición de funcionario del Servicio de Nutrición de este Centro Hospitalario donde específicamente se desempeña como Auxiliar de Nutrición; lo anterior en virtud de haber incurrido presuntamente en la ausencias injustificadas correspondientes a los días 18-19-20-21-22-23-25-26-27-28 y 29 de noviembre del 2019 (ver folio 00010), según consta en Copia certificada del Oficio H.N.P.- S.N.- 1172-2019 “Reporte de funcionario que no se ha presentado a laborar” de fecha 25 de noviembre del 2019, suscrito por la Dra. Marianela Hernández Camacho en su condición de jefatura del Servicio de Nutrición y dirigido a la Licenciada Mayela Abarca Castillo jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos (Visto a folio 0001), Copia certificada del Oficio H.N.P.- S.N.- 1200-2019.

Segundo reporte de funcionario que no se ha presentado a laborar” de fecha 03 de diciembre del 2019, suscrito por la Dra. Marianela Hernández Camacho, en su condición de jefatura del Servicio de Nutrición y dirigido a la Licenciada Mayela Abarca Castillo, jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos (visto a folio 0003), copia certificada del roll mensual del personal, correspondiente al mes de noviembre del 2019 en el turno de 2:00 p. m. a 10:00 p. m. (visto a folio 0004), copia certificada del roll mensual del personal en condición de supernumerario, correspondiente al mes de noviembre del 2019 en el turno de 6:00 a. m. a 2:00 p. m. (visto a folio 0005), Documento de certificación de pruebas documentales aportadas al expediente (ver folio 0006), copia certificada del roll mensual del personal, correspondiente al mes de noviembre del 2019 en el turno de 2:00 p. m. a 10:00 p. m. (visto a folio 0007), copia certificada del informe enviado por parte del Servicio de Nutrición a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos respecto de los nombramientos al personal interino (visto a folio 0008f/v), Oficio H.N.P.- S.N.- 1203-2019 suscrito por la Master Marianella Hernández Camacho y dirigido a la Master Alcira Hernández Rodríguez, en la cual se solicita el inicio de Procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario (visto a folios 0009 y 000010), los cuales se adjuntan.

Recapitulación de actos realizados por el órgano director. Mediante oficio O.D 0889-2019 de fecha 16 de diciembre del 2019 se emite solicitud de atenta colaboración, dirigida a la Dra. Marianella Hernández Camacho a fin de que se proceda a notificar al funcionario investigado en su casa de habitación.

Mediante oficio O.D. 0884-2019 de fecha 16 de diciembre del 2019, se emite Resolución Inicial de Traslado de Cargos, mediante el cual también se convocó a la audiencia oral y privada prevista en el artículo 309 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y para tal efecto se señaló el día trece de enero del dos mil veinte, a las ocho horas, en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal; documento que le es notificado en su domicilio, de lo cual se adjuntan la actas y vales de transporte correspondientes. (visto a folios del 00013 al 00028).

Mediante oficio O.D 012-2020 de fecha 13 de enero del 2020, en presencia del expedientado, se procede a realizar el acta correspondiente a la audiencia oral y privada programada para este día y hora.

El suscrito, Lic. Juan Carlos Herrera Miranda, debidamente conformado como Órgano Director, según lo indicado supra el día 22 de enero de los presentes, es que se procede a resolver el dictado de este informe, conforme a la prueba que obra en el expediente de marras.

Defensas (y/o) gestiones pendientes de resolver. No existen gestiones pendientes de conocer y/o resolver previo al dictado del presente informe.

Hechos Probados. De importancia para las presentes conclusiones, una vez analizadas las pruebas que obran en el expediente de marras se tienen acreditados los siguientes hechos:

Primero: que el aquí investigado Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882, es servidor público, quien labora como Auxiliar de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico, dependiendo jerárquicamente de la Dra. Marianella Hernández Camacho-Jefa del Servicio de Nutrición.

Segundo: Que mediante Oficio H.N.P.- S.N.- 1203-2019 de fecha 05 de diciembre del 2019, firmado por Dra. Marianella Hernández Camacho -Jefa a. í. Servicio de Nutrición-, se solicita a la Coordinación de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal se incoe Procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario en contra del funcionario Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad N° 1-0833-0882, por las presuntas ausencias injustificadas correspondientes a los días 18-19-20-21-22-23-25-26-27-28 y 29 todos del mes de noviembre del 2019 (ver folio 0007), según consta en Copia certificada del Oficio H.N.P.- S.N.- 1172-2019 “Reporte de funcionario que no se ha presentado a laborar” de fecha 25 de noviembre del 2019, suscrito por la Dra. Marianela Hernández Camacho en su condición de jefatura del Servicio de Nutrición y dirigido a la Licenciada Mayela Abarca Castillo jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos (Visto a folio 0001), Copia certificada del Oficio H.N.P.- S.N.- 1200-2019 “Segundo reporte de funcionario que no se ha presentado a laborar” de fecha 03 de diciembre del 2019, suscrito por la Dra. Marianela Hernández Camacho, en su condición de jefatura del Servicio de Nutrición y dirigido a la Licenciada Mayela Abarca Castillo, jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos (visto a folio 0003), copia certificada del roll mensual del personal, correspondiente al mes de noviembre del 2019 en el turno de 2:00 p. m. a 10:00 p. m. (visto a folio 0004), copia certificada del roll mensual del personal en condición de supernumerario, correspondiente al mes de noviembre del 2019 en el turno de 6:00 a. m. a 2:00 p. m. (visto a folio 0005), documento de certificación de pruebas documentales aportadas al expediente (ver folio 0006), copia certificada del roll mensual del personal, correspondiente al mes de noviembre del 2019 en el turno de 2:00 p. m. a 10:00 p. m. (visto a folio 0007), copia certificada del informe enviado por parte del Servicio de Nutrición a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos respecto de los nombramientos al personal interino (visto a folio 0008f/v), Oficio H.N.P.- S.N.- 1203-2019 suscrito por la Master Marianella Hernández Camacho y dirigido a la Master Alcira Hernández Rodríguez, en la cual se solicita el inicio de Procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario (Visto a folio 0009 y 000010), los cuales se adjuntan.

Tercero: que el aquí expedientado Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882, en apariencia, no se comunicó con su jefatura o con los supervisores a fin de comunicarles algún tipo de situación que le impidiera presentarse a laborar.

Cuarto: Que el investigado Sr. Aguilar Soto, en apariencia, no presentó justificación para las presuntas ausencias correspondientes a los días 18-19-20-21-22-23-25-26-27-28 y 29 todos correspondientes al mes de noviembre del 2019.

Quinto: Que mediante Oficio A.L. 0904-2019 de fecha 10 de diciembre del 2019 firmado por la Licenciada Sandra Nájera Pérez - Coordinadora a. í. de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal-, designa al suscrito Lic. Juan Carlos Herrera Miranda, funcionario de dicha Oficina como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra del Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882, Auxiliar de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico (Ver folio 0008).

Hechos no probados. De importancia para el presente Informe de Conclusiones, no se tiene hechos no probados.

Descripción de los elementos de prueba:

Prueba

Documental: Copia certificada del Oficio H.N.P.- S.N.-1172-2019 “Reporte de funcionario que no se ha presentado a laborar” de fecha 25 de noviembre del 2019, suscrito por la Dra. Marianela Hernández Camacho, en su condición de jefatura del Servicio de Nutrición y dirigido a la Licenciada Mayela Abarca Castillo jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos (Visto a folio 0001), copia certificada del Oficio H.N.P.- S.N.-1200-2019 “Segundo reporte de funcionario que no se ha presentado a laborar” de fecha 03 de diciembre del 2019, suscrito por la Dra. Marianela Hernández Camacho en su condición de jefatura del Servicio de Nutrición y dirigido a la Licenciada Mayela Abarca Castillo jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos (Visto a folio 0003) copia certificada del roll mensual del personal, correspondiente al mes de noviembre del 2019 en el turno de 2:00 p. m. a 10:00 p. m. (visto a folio 0004) copia certificada del roll mensual del personal en condición de supernumerario, correspondiente al mes de noviembre del 2019 en el turno de 6:00 a. m. a 2:00 p. m. (visto a folio 0005).

Documento de certificación de pruebas documentales aportadas al expediente (ver folio 0006) copia certificada del roll mensual del personal, correspondiente al mes de noviembre del 2019 en el turno de 2:00 p. m. a 10:00 p. m. (visto a folio 0007).

Copia certificada del informe enviado por parte del Servicio de Nutrición a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos respecto de los nombramientos al personal interino (Visto a folio 0008 f/v).

Oficio H.N.P.- S.N.- 1203-2019 suscrito por la Master Marianella Hernández Camacho y dirigido a la Master Alcira Hernández Rodríguez, en la cual se solicita el inicio de Procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario (Visto a folio 0009 y 000010), los cuales se adjuntan.

Testimonial: toma de declaración del investigado: Órgano Director Pregunta: Se encuentra usted en disposición de declarar en este momento?, Investigado: Si. Órgano Director Pregunta: Se da el espacio al investigado para que se refiera ampliamente a los hechos que sirven de base a este proceso?, Investigado: Bueno, yo vengo y solicito empleo aquí en la CCSS, hago las pruebas físicas, psicológicas y médicas y las paso satisfactoriamente y seme informa que los primeros tres meses no voy a recibir salario, yo tengo dos hijas una que vive con su madre en Europa y no depende de económicamente, solamente la menor si depende de lo que yo pueda percibir de salario, yo le explico a la madre de que los primeros meses no voy a recibir salario por lo que ella se averigua y está de acuerdo, eso fue a finales de mayo; en ese sentido mis papas y otros amigos y familiares están dispuestos a ayudarme en los gastos mientras tanto me llega el primer salario, entonces pasa el tiempo y cuando ya me pagan prácticamente que solo alcanzaba para pagar las deudas; se suscitaron algunos problemas personales de mi hija en su trabajo y a raíz de eso yo caigo internado acá en el pabellón dos de hombres y posteriormente de acá me trasladaron al Hospital Chacón Paut; debo indicar que conté con todo el apoyo de la jefatura, dirección y cuerpo técnico, con mis compañeros nunca tuve problemas y mi trabajo y atención al usuario nunca tuve ningún tipo de problema. En el mes de noviembre cumplo cinco meses y medio de laborar para el hospital, siempre llegaba media hora antes de mi hora de ingreso esto por costumbre propia en todos mis trabajos y responsabilidad, antes de que se suscite el problema, esto laborando yo en el mes de noviembre en turno de 2pm a 10pm con la técnica Alejandra la cual me indica que si a ella le consultan sobre mi desempeño ella indicaría que es magnífico ya que soy un buen trabajador debido a que nunca tuve problemas con compañeros, dirección y cuerpo técnico. En uno de los días de noviembre del 2019 del 01 al 14 me toca laborar de 6 a. m. a 2 p.m., no recuerdo el día exacto, doña Marianella manda a una compañera de trabajo que en ese momento estaba cubriendo vacaciones de una compañera de oficinas, con una circular “Comunicado 036-2019” de fecha 23 de octubre del 2019, diciendo  que la CCSS no tenía presupuesto para pagar salarios indefinidamente; la compañera me informa que es firmar o que me manden para la casa a esperar que me llamen lo cual no me convendría y debido a que cuesta tanto ingresar a esta gran entidad yo firmo esperando que la madre de mi hija comprenda la situación y esperando el mismo apoyo de mis padres amigos y familiares a sabiendas de que se avecinan meses difíciles y de mucha demanda económica como diciembre de doble paga de pensión y muchos gastos económicos, y no se me da el apoyo que yo esperaba económico, porque mis padres amigos y familiares tiene sus familias y muy dolorosamente me negaron la ayuda; al yo explicarle a la madre de mi hija la situación muy airadamente y con palabras que no puedo expresar en el momento ella me informa que me va poner orden de captura judicialmente, lo cual nunca he tenido, porque no tenía el dinero de la pensión de noviembre y posiblemente igual para diciembre y enero seria la misma situación, esto fue un día antes de que yo tenía que pagar la pensión del mes de noviembre. Es ahí donde entra mi conflicto emocional mental y hasta físico; entonces no quise volver a tocar la puerta de Doña Marianella con mis problemas y tampoco quería pasar la vergüenza de que la policía viniera a sacarme de mi trabajo y mi mente se bloquea y decidí buscar el dinero en otros trabajos provisionales como salonero para poder resolver el problema económico y judicial que se me estaba suscitando y decido no llegar al turno de la mañana del 16 de noviembre que era de 6 a. m. a 2 p. m., sin paga indefinidamente, según comunicado, por el problema ya mencionado. Logre resolver el problema económico y que no me levantaran expediente judicial y cuando mi mente ya está más clara y tranquila me di cuenta que mi parte laboral estaba dañada y por vergüenza y sentimientos encontrados no quise llamar a la Sra. Doña Marianella y me llegó el comunicado del proceso disciplinario y decidí esperar la fecha y se me indica que podía presentarme con un abogado lo cual no tengo posibilidad económica para pagarlo o podía hacerme presente con un representante sindical lo cual meses atrás en la huelgas que se suscitaron en el hospital Doña Marianella me pregunto si yo iba a ser partícipe de esas huelgas y yo le conteste que a lo largo de mis treinta años de experiencia laboral nunca había sido participe de sindicatos ni de ese tipo de situaciones, por eso hoy no me presente con representante sindical porque la dirección de nutrición, cuerpo técnico y compañeros se lo merecen y no sería honesto. Órgano Director Pregunta: Busco usted algún mecanismo para comunicarse con su jefatura y/o supervisoras?, Investigado: No, no voy a decir mentiras, estaba con mucha vergüenza y además estaba muy ofuscado buscando la forma de pagar para que no me metieran a la cárcel. Órgano Director Pregunta: ¿Usted ha tratado de hablar con Doña Marianella como jefatura directa suya a fin de explicarle todo lo sucedido?, Investigado: no, pero saliendo de acá voy a pasar a hablar con ella, ya que lo sucedido se debe a situaciones fuera de mi control y habiendo superado mi situación de salud, económica y judicial, estaría en toda la disposición de que se me tome en consideración para futuros nombramientos, si doña Marianela lo tiene a bien. Órgano Director Pregunta: ¿Hay algo más que quiera agregar?, Investigado: No, sería todo. En esta audiencia el Sr. Ronald Aguilar Soto entrega a este Órgano Director los siguientes documentos en calidad de prueba documental:

1-  Copia de la cedula de identidad.

2-  Copia de Comunicado N° 036-2019 de fecha 23 de octubre del 2019 correspondiente a la comunicación de escases presupuestaria para el pago de salarios a personal interino.

3-  Copia de comprobante de pago de incapacidades correspondientes al año 2019.

4-  Copia de comprobante de asistencia de atención medica en el Servicio de Urgencias del Hospital San Juan de Dios.

Elementos importantes a tomar en consideración: Según lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento Interior de Trabajo, señala: “la ausencia por enfermedad se justificará con la boleta de “Aviso al Patrono” de incapacidad extendida por los servicios médicos de la Institución, la cual debe ser presentada a la jefatura inmediata del trabajador, a más tardar en las 48 horas siguientes de la fecha en que el médico la otorgue, para que sea remitida a la Oficina de Personal”. En el caso que nos ocupa se evidencia que el investigado no presentó incapacidad ni el mencionado Comprobante Medico en el tiempo prudencial que correspondía hacerlo, además no cumplió con su obligación de informar a su jefatura acerca de la existencia de alguna situación que le imposibilitara llegar a laborar.

En este caso en particular éste Órgano Director de conformidad con la prueba documental valorada a través del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario, mismo que fuera solicitado por la Doctora Marianella Hernández Camacho en su calidad de jefatura del Servicio de Nutrición, prueba documental valorada en la presente Investigación Administrativa que busca como principio fundamental averiguar la verdad real de los hechos, se logró evidenciar lo siguiente:

Que el Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882, se ausentó de su lugar de trabajo los días 18-19-20-21-22-23-25-26-27-28 y 29 de noviembre del 2019 en el turno de 2:00pm a 10:00pm, sin que para ello mediara comunicación con sus superiores, jefatura y mucho menos justificación alguna.

Fundamento legal. La presente investigación se fundamenta en los artículos del 92 al 113 y del 118 al 148 de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos 11-218-249-284-298-309 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Así de conformidad en la sentencia número 2010011495 de las 16:52 minutos del 30 de junio del 2010, de la Sala Constitucional.

Conclusión. El Órgano Director concluye con base en la prueba documental existente en el expediente de marras 19-0161-O.D, se logró acreditar en el caso del expedientado Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882:

Que el investigado incumplió los deberes a los cuales se encuentra obligado en su condición de Funcionario Público contratado como Auxiliar de Nutrición de este Nosocomio, lo anterior en virtud de haber incurrido en las ausencias injustificadas correspondientes a los días 18-19-20-21-22-23-25-26-27-28 y 29 de noviembre del 2019 en el turno de 2:00 p. m. a 10:00 p. m.

Que a la fecha de prosecución del presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y hasta el momento de la realización de la respectiva audiencia Oral y Privada, el expedientado aún no había aportado ningún documento que justificara sus ausencias.

Que al momento de la realización de la Audiencia Oral y Privada, el Sr. Ronald Aguilar Soto, entrega a este Órgano Director en calidad de prueba documental “Copia de la cedula de identidad, Copia de Comunicado N° 036-2019 de fecha 23 de octubre del 2019 correspondiente a la comunicación de escases presupuestaria para el pago de salarios a personal interino, Copia de comprobante de pago de incapacidades correspondientes al año 2019, Copia de comprobante de asistencia de atención medica en el Servicio de Urgencias del Hospital San Juan de Dios.

Que ante la documentación presentada por el investigado, en audiencia en calidad de prueba, deberá el honorable Órgano Decisor valorar la pertinencia, valides y eficacia de la misma, tomando en consideración la normativa y reglamentación institucional vigente.

Este Órgano Director incorpora al expediente administrativo las pruebas documentales, las cuales fueron certificadas por la Jefatura respectiva mediante Oficio HNP-SN-1203-2019 de fecha 05 de noviembre del 2019, suscrito por la Doctora Marianella Hernández Camacho -en su calidad de Jefatura (a. í.) del servicio de Nutrición; así las cosas estas pruebas documentales así como las aportadas por el investigado en audiencia, deberán ser valoradas según las reglas de la sana crítica racional, siguiendo los preceptos de la lógica, la ciencia y la experiencia, según lo establece el artículo 298 de la Ley General de Administración Pública en el inciso 2). En ese sentido, se requerirá que la apreciación de dichos documentos sea hecha por el Órgano Decisor, es decir por la Doctora Marianella Hernández Camacho o quien se encuentre ocupando su lugar, al momento de dictar el acto final, tal y como se establece en la Normativa de Relaciones Laborales artículo 119. Competencias del Órgano Decisor, que indica: “Asimismo, deberá dictar la Resolución Final y resolver cualquier gestión que pueda poner fin al procedimiento durante su fase de instrucción, independientemente de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto”, la cual será debidamente razonada y fundamentada.

Es importante recordar que el Órgano Director encargado de la fase de instrucción, no debe resolver ni recomendar la forma de resolución del asunto.

Dejo así rendido el presente Informe de Conclusiones como parte integral del expediente que contiene el presente Procedimiento Administrativo Disciplinario N° 19-0161-O.D conteniendo cincuenta y dos (52) folios incluyendo los presentes, en perfecto estado de conservación.

Se le previene respetuosamente a la Doctora Marianella Hernández Camacho en su calidad de jefatura del Servicio de Nutrición, o a quién se encuentre ocupando su lugar, que cuenta con el plazo de un mes a partir de la recepción de este informe para emitir la resolución final con la respectiva propuesta de sanción, siendo días naturales y no hábiles.

Es todo.

Para asuntos disciplinarios léase: Tiene 5 días hábiles a partir de la notificación para oponerse a la gestión disciplinaria, si así lo decide; lo que hará constar por escrito ante su jefe inmediato y razonará su defensa mediante escrito ante la Comisión de Relaciones Laborales, según lo establece el artículo 135) de la Normativa de Relaciones Laborales.

Notifíquese.—Máster. Marianella Hernández Camacho, Jefa a. í.  Servicio de Nutrición.—( IN2020436689 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por la imposibilidad de localizar la Trabajadora Independiente Shirley Tatiana Arias Araya, número patronal 0-00701600471-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social Zarcero, dicta el Traslado de Cargos número de caso 1309-2019-00537, en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se detecta omisiones en los ingresos de referencia de la Trabajadora Independiente Shirley Tatiana Arias Araya, cédula de identidad número 701600471, detallado en hojas de trabajo, folios 038 y 039 del expediente administrativo, por los períodos que comprende desde octubre del año dos mil quince hasta abril del año dos mil dieciocho. El total de las omisiones de los ingresos asciende a ¢9.755.120,00, Total de cuotas obreras de la Caja ¢942.632,00. Consulta expediente: en esta oficina Zarcero, Ciudad Central, ubicada frente a la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Zarcero, trece de febrero del año dos mil veinte.—Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Edwards Ant. Fallas Arroyo, Administrador.—1 vez.—( IN2020436774 ).

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente: Campos Masis Alexandra Isabel, número de asegurada: 0-111650259-999-001, la Sucursal de Santo Domingo de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1214-2020-110 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢2.596.998,00 en cuotas obreras (detalladas en hoja de trabajo: folios 0057-0058 del expediente administrativo). Consulta de este en la Sucursal Administrativa de la CCSS en Santo Domingo de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 10 de febrero del 2020.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2020436783 ).

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no poder localizar en el domicilio actual del patrono Yu N.O. Zhuosheng, número patronal: 7-1850102431-999-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica traslado de cargos 1215-2019-1579 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢177.715,00 en cuotas de IVM. Consulta expediente en edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 05 de febrero de 2020.—Lic. Hugo Sánchez Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2020436940 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-008-DGAU-2020 de las 13:45 horas del 10 de enero de 2020.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Nesken Camacho López, portador de la cédula de identidad 2-0662-0388 (conductor) y al señor Brayan Fernández Alfaro, portador de la cédula de identidad 2-0631-0679 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-378-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 3 de junio de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-759 del 31 de mayo de ese año, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2019-242500511, confeccionada a nombre del señor Nesken Eduardo Camacho López, portador de la cédula de identidad 2-0662-0388, conductor del vehículo particular placa BPB-071 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 21 de mayo de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento Nº 042140 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación Nº 2-2019-242500511 emitida a las 09:21 horas del 21 de mayo de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BPB-071 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que el pasajero había indicado que contrató el servicio por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde San José hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría por un monto a pagar al finalizar el recorrido, según lo indicado en la aplicación Uber (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Marco Solís Cruz, se consignó en resumen que, en el sector de las llegadas internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se había detenido el vehículo placa BPB-071 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como además se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaba un pasajero quien les informó que había contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde San José hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría por un monto a pagar al finalizar el recorrido, según lo indicado en la aplicación Uber. Por último, se indicó que al conductor se le había informado del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folio 5).

V.—Que el 5 de junio de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BPB-071 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Brayan Fernández Alfaro portador de la cédula de identidad 2-0631-0679 (folio 8).

VI.—Que el 19 de junio de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-838 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BPB-071 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 23).

VII.—Que el 20 de junio de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1065-RGA-2019 de las 14:00 horas de ese día, actuando por delegación del Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BPB-071 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 15 al 17).

VIII.—Que el 5 de diciembre de 2019 por oficio 3433-DGAU-2019 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 25 al 32).

IX.—Que el 6 de enero de 2020 el Regulador General por resolución RE-027- RG-2020 de las 14:05 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 33 al 36).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9º inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5º de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2º y 3º de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1º de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Por su parte los artículos 2º y 3º de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078 establece las obligaciones siguientes:

“ARTÍCULO 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“ARTÍCULO 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Nesken Camacho López portador de la cédula de identidad 2-0662-0388 (conductor) y contra el señor Brayan Fernández Alfaro portador de la cédula de identidad 2-0631-0679 (propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ₡ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Nesken Camacho López (conductor) y del señor Brayan Fernández Alfaro (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Nesken Camacho López y al señor Brayan Fernández Alfaro, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ₡ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BPB-071 es propiedad del señor Brayan Fernández Alfaro portador de la cédula de identidad 2-0631-0679 (folio 8).

Segundo: Que el 21 de mayo de 2019, el oficial de tránsito Marco Solís Cruz, en el sector de las llegadas internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, detuvo el vehículo BPB-071 que era conducido por el señor Nesken Camacho López (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BPB-071 viajaba un pasajero, identificado con el nombre de Carlos Reyes Morán portador del documento migratorio DM-0801-1990-19234 a quien el señor Nesken Camacho López se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San José hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría por un monto a pagar al finalizar el recorrido, según lo indicado en la aplicación Uber, de acuerdo con lo informado por el pasajero. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo que se indicado a los oficiales de tránsito (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BPB-071 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 23).

III.—Hacer saber al señor Nesken Camacho López y al señor Brayan Fernández Alfaro, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5º de la ley 7593, 2º y 3º de la Ley 7969, 1º de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Nesken Camacho López, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Brayan Fernández Alfaro se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Nesken Camacho López y por parte del señor Brayan Fernández Alfaro, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ₡ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-759 del 31 de mayo de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2019-242500511 del 21 de mayo de 2019 confeccionada a nombre del señor Nesken Camacho López, conductor del vehículo particular placa BPB-071 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.

d)  Documento Nº 042140 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BPB-071.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g)  Constancia DACP-PT-2019-838 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-1065-RGA-2019 de las 14:00 horas del 20 de junio de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Oficio OF-3433-DGAU-2019 del 5 de diciembre de 2019 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)   Resolución RE-027-RG-2020 de las 14:05 horas del 6 de enero de 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Solís Cruz, Juan López, Andrey Campos González y Herberth Jiménez Mata quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del lunes 8 de junio de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Nesken Camacho López (conductor) y al señor Brayan Fernández Alfaro (propietario registral), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 031-2020.—( IN2020435245 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 14 de Playa San Miguel a nombre de la sociedad Conocimiento e Innovación S.A., cédula jurídica número 3-101-679970. Se aclara que el uso que se le dará a la parcela esZona Verde, Uso Condicional Áreas de Campamento”, indicado en el artículo 5, inciso d, del Reglamento al Plan Regulador Vigente de Playa San Miguel, publicado en La Gaceta N° 27 del 08 de febrero de 2005. Y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta 140 del 03 de agosto de 2018. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste, 19 de febrero de 2020.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2020438032 ).